bases que han de regir la convocatoria … · deberán presentar pasaporte y certificado de...
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, CON LA FINALIDAD DE EFECTUAR NOMBRAMIENTOS COMO FUNCIONARIO/S INTERINO/S, EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA.
PRIMERA: Objeto de la Convocatoria Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la Convocatoria para la
configuración de una lista de reserva, de Técnico de Administración General,
perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación profesional y
encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, a los
efectos de proceder a nombramientos como funcionarios interinos, cuando
existan razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en los
términos señalados en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
SEGUNDA: Normativa aplicable
Al proceso selectivo le será aplicable lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, en adelante); los
preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, en lo que resulte vigente; el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
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funcionarios de la Administración Local; supletoriamente, el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
TERCERA: Requisitos de los aspirantes
a) Tener nacionalidad española o ser nacionales de los Estados miembros de
la Unión Europea. También podrán acceder:
• El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
• Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación ordinaria, el día en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas,
Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuarios, o grados
equivalentes, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes.
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En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá disponer de la
credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue
título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las
funciones propias del puesto.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaba en el caso del personal laboral en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos anteriormente se deberán poseer en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el
proceso y hasta el momento del nombramiento como funcionario interino.
CUARTA: Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial
1.- Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales
serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2.- A los efectos señalados en el apartado anterior, tendrán que señalar
expresamente al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el tipo de
minusvalía que padecen y las adaptaciones que necesitan para la realización
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de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al
efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado
6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También
se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de
las Personas con Discapacidad.
3.- Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización
de las correspondientes pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad QUINTA: Solicitudes 1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de San Sebastián
de La Gomera (Anexo I de las presentes Bases), que les será facilitado,
gratuitamente, en el Registro General, o bien a través la página web:
sansebastiangomera.org
2.- La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, de la
siguiente documentación:
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- Copia auténtica o fotocopia acompañada de original para su
compulsa del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes
de nacionalidad española.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de
cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán presentar una copia auténtica o fotocopia acompañada de
original para su compulsa del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del TREBEP,
deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del
visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo
de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta
de identidad de extranjeros.
De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o
promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la
Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge
y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
Los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
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deberán presentar Pasaporte y certificado de registro o tarjeta de residencia.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original
para su compulsa) del título académico exigido en la Convocatoria o
justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
aportar la credencial que acredite su homologación, y en el supuesto
de presentar título equivalente se deberá acreditar su equivalencia.
- Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico
que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de las
plazas objeto de la Convocatoria.
- Los aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán
presentar las certificaciones previstas en la Base Cuarta.
- Justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de
examen.
3.- El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así
como los documentos anteriormente reseñados y el ejemplar del impreso
justificativo del pago de la tasa por derechos de examen, o, en su caso, el
recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia, se
presentará en el Registro General del Ayuntamiento de San Sebastián de La
Gomera.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16, apartado
4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, todo ello en el plazo máximo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados
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a partir de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los aspirantes que, por limitación de su capacidad, precisen adaptaciones de
tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán
hacerlo constar en la solicitud de participación, con indicación de las adaptaciones solicitadas, en los términos señalados en la Base Cuarta.
Los restantes anuncios que se deriven de esta Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.
4.- La tasa por los derechos de examen asciende a la cantidad de veinticuatro euros (24,00 €).
Este importe se hará efectivo en el Servicio de Tesorería del Ayuntamiento de
San Sebastián de La Gomera.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo16.6 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de
presentarse la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la
citada Ley, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo
mediante giro postal.
En cualquier caso, deberá figurar como remitente de la transferencia el propio
aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha y su número.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos
de exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación
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en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún
cuando se hayan abonado los derechos de examen.
SEXTA: Admisión de aspirantes
1.- Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes
manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Base Tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del
plazo señalado para la presentación de las mismas, conjuntamente con la
aportación de los documentos reseñados en la Base Quinta.
2.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera dictará resolución, en el
plazo máximo de cinco días hábiles, aprobando la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios
y página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles
para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que
hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean
subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con
indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que
se lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a
definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas
en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se
hará pública en el Tablón de Anuncios y pagina web del Ayuntamiento.
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Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión,
justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la
vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recuro potestativo de
reposición ante el órgano que adoptó la citada resolución o recurso
contencioso-administrativo, ante el órgano de la jurisdicción correspondiente
sobre esta materia, de conformidad con lo previsto en la Base decimocuarta.
3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o
a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
SÉPTIMA: Tribunal calificador
1.- La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo poseer éstos un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza
convocada y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder evaluar a
los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP,
y en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
2.- El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde-Presidente de la
Corporación y compuesto por los siguientes miembros:
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Presidente: Funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Vocales: Cuatro empleados públicos, que tengan la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Secretaria: El titular de la Secretaría General del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera o funcionario de carrera en quién delegue.
La pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus
miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria, y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización
y valoración de los méritos y publicación de los resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. Se designará suplentes
para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los
titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de
Anuncios y página web del Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo.
3.- Los vocales del tribunal calificador y los suplentes correspondientes habrán
de poseer titulación igual o superior a la exigible a los aspirantes.
4.- El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran
suscitarse, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido
orden, en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo las
interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar necesarias,
debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.
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El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, y
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero
designará de entre los Vocales un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por el Vocal de mayor edad.
6.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse a
propuesta del Tribunal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal y
como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
7.- Asimismo, a propuesta del Tribunal Calificador, se podrá nombrar a otro
personal para colaborar en el proceso de selección. Dicho personal limitará su
actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de
tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
8.- Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador
tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan
con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.
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9.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la respectiva Convocatoria, debiendo comunicar
la concurrencia de cualquiera de esas circunstancias al órgano que los ha designado.
10.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen
que concurran en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la
precedente base 7.8, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o
signos que permitan conocer su identidad.
12.- La relación del personal colaborador y de los asesores técnicos
especialistas, en su caso, se expondrá en la lista certificada por el Secretario
del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios antes del inicio de los
mismos
13.- Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración
municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse
de los trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades
asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores
materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus
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actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan
contra sus resoluciones.
OCTAVA: Sistema selectivo
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito,
durante el periodo máximo de tres horas, dos temas de los que figuran en el
Anexo I de las presentes bases, extraídos al azar por El Tribunal, mediante
sorteo efectuado de entre seis que, previamente el propio Tribunal haya
seleccionado, en el momento de su constitución, inmediatamente antes de la
celebración del ejercicio.
Cada tema se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos, en cada uno de ellos, para poder superar el ejercicio.
En este ejercicio se valorará la formación general, el contenido y sistemática en
la exposición de los temas, la claridad y orden de ideas y la capacidad de
síntesis.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la resolución de dos
supuestos prácticos, en un tiempo máximo de tres horas, relacionados con el
temario que figura en el Anexo I de las presentes bases.
Cada supuesto práctico se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos, en cada uno de ellos, para poder superar
el ejercicio.
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Se valorará el rigor analítico, la adecuada interpretación de la normativa a
aplicar, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de propuestas o conclusiones razonadas.
NOVENA: Calificación de la fase de oposición
1.- La calificación de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación
obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal Calificador.
2.- Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre las calificaciones máximas y
mínimas de la media de las puntuaciones otorgadas serán automáticamente
excluidas y se hallará nuevamente la media entre las calificaciones restantes,
que será en ese caso la calificación final. Es necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera
posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
3.- La calificación final que corresponda a cada aspirante en la fase de
oposición, será la resultante de aplicar la media aritmética a los dos ejercicios.
4.- Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, deberán reflejarse en las
correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán
expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas
correspondientes y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
5.- En el anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios,
el Tribunal establecerá un plazo no inferior a tres días ni superior a cinco, para
solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
DECIMA: Desarrollo de la fase de oposición
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1.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos de la convocatoria los que no comparezcan, salvo los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal
Calificador.
2.- El Tribunal Calificador identificará a los opositores al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que
se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del
Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento que acredite
fehacientemente su identidad.
3.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por
aquél cuyo primer apellido comience por la letra que se establezca, al efecto,
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por
la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes
pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Dichos anuncios deberán hacerse
públicos por el Tribunal Calificador, en el Tablón de Anuncios de la Corporación
Insular.
5.- La convocatoria para el ejercicio siguiente se efectuará por el Tribunal
Calificador, mediante comunicación que se expondrá al público en el Tablón de
Anuncios, página web y en los locales donde se haya celebrado la prueba
anterior.
Estos anuncios deberán hacerse públicos con, al menos, cuarenta y ocho
horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
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6.- Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
7.- Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que se deba hacer en los casos no previstos.
DECIMOPRIMERA.
Fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se abrirá el plazo de 5 días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación de la
documentación acreditativa de los méritos, según se detalla a continuación. En
esta fase se valorará la formación académica y la experiencia profesional de
los aspirantes, no pudiendo obtener en esta fase más del 30 % de la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Baremo:
Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros
profesionales, organizados por Administraciones Públicas y Centros o
Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones
Públicas, Colegios Profesionales, Federación Española de Municipios y
Provincias, Federación Canaria de Municipios y Universidades, que guarden
estrecha relación con las funciones propias de la plaza objeto de la
convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo, hasta un máximo
de 1 punto:
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- De menos de 20 horas: 0,05 puntos
- De 20 a 59 horas: 0,10 puntos
- De 60 a 199 horas: 0,20 puntos
- De 200 horas o más: 0,30 puntos
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas
se atenderá a los siguientes criterios:
- Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día.
- Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas
por crédito
Sólo serán objeto de valoración los cursos realizados en fecha posterior al 1 de enero de 2005.
Experiencia profesional en la Administración Pública: hasta un máximo de 3 puntos.
Desempeño efectivo de funciones correspondientes a funcionarios con
habilitación de carácter nacional: 0,1 puntos por cada mes completo de servicios efectivos.
Desempeño efectivo de funciones en plazas de Técnicos de Administración
General: 0,05 puntos por cada mes completo de servicios efectivos.
Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a un
mes no se valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño de un puesto
de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la
función pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986, de 18 de abril.
DÉCIMOSEGUNDA: Justificación de los méritos.
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Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros
profesionales, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada
del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren
homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración
Pública homologante.
La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se deberá
acreditar mediante certificado de los servicios prestados expedido por el
órgano competente de la Administración donde hubiere prestado los servicios,
con indicación de la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido en la convocatoria.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar
la puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados mediante
original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos
méritos alegados en la solicitud no tomándose en consideración los alegados con posterioridad.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por
encontrarse en poder de este Ayuntamiento, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria
en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, lo cual,
de no conocerse, deberá ser solicitado por escrito para su localización. En caso contrario, se deberá aportar la documentación requerida.
DECIMOTERCERA: Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
Estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición y
en la de concurso. A la puntuación obtenida en el concurso, se sumarán los
puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya
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superado la puntuación mínima necesaria para aprobar. En caso de empate, y
para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en
el desarrollo del segundo ejercicio de la fase de oposición; en segundo lugar,
se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de
oposición. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas.
DECIMOCUARTA: Lista de aprobados
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de
aprobados, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará y ordenará publicar la lista
definitiva, quedando constituida la lista de reserva a los efectos de
nombramientos, con carácter interino, a las plazas objeto de la presente
Convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del
Ayuntamiento, indicando los lugares en los que se encuentra expuesta la
relación de candidatos incluidos en la lista de reserva.
La inclusión en la lista de reserva no da, por si misma, derecho al
nombramiento, que tendrá lugar discrecionalmente por la administración
municipal, con ocasión de vacante y por necesidades del servicio, por las
causas que prevé el texto refundido del estatuto básico del empleado público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para los
nombramientos interinos.
DECIMOQUINTA: Nombramientos y funcionamiento de la lista de reserva.
1.- Los nombramientos como funcionarios interinos, se ofertarán según las
necesidades del Ayuntamiento y sus distintos departamentos, motivado por la
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existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera, la sustitución transitoria de los titulares, la ejecución
de programas de carácter temporal o el exceso o acumulación de tareas, en los términos previstos en el artículo 10 del TREBEP.
2.- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden
decreciente, según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso
selectivo.
3.- La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier
medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la
misma.
A dichos efectos, la oferta de nombramiento se efectuará mediante llamada
telefónica, en todos los casos. Si el candidato rehúsa la oferta de
nombramiento a través de la llamada telefónica realizada, se le remitirá carta
certificada, en la que conste la citada oferta y se declare su eliminación de la
bolsa por haber rechazado la misma.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos de localización
telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora, deberá
enviarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por
el interesado o su representante, haciendo constar la oferta de nombramiento y
los tres intentos de comunicación, considerándose que ha rehusado a la misma
si no se presenta a la citación, en el plazo que se otorgue al efecto.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a
efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación, debiendo comunicar al Departamento de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, cualquier
variación de los mismos.
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Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en
el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
4.- Si un integrante fuera notificado para nombramiento como funcionario
interino y lo rechace la oferta sin mediar justificación, será eliminado de la lista
de reserva.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de
prueba adecuado y en el plazo de tres naturales desde que se produce la
oferta de nombramiento, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de
consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica,
adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos
últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado
de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial
de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo
funcionarial o laboral.
f) Causa de fuerza mayor apreciada, con tal carácter, por la
Administración.
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Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas
anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter
temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al
Departamento de Recursos Humanos, que hasta esa comunicación mantendrá
al candidato en la situación de baja temporal en la lista de reserva.
Si el candidato no realiza dicha comunicación en el indicado plazo supondrá su
exclusión definitiva de la bolsa.
Por el Departamento de Recursos Humanos se dará de alta en la misma, como
disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de
forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal.
Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o durante su vigencia, el
interesado renunciase voluntariamente a su condición, será eliminado
automáticamente de la lista de reserva.
DÉCIMOSEXTA: Garantías y régimen jurídico del nombramiento
1.- Los nombramientos deberán ajustarse a las normas legales y
reglamentarias vigentes para el acceso temporal al empleo público.
2.- En el supuesto que se pretenda la cobertura de una plaza en régimen de
interinidad, al encontrarse vacante en la plantilla de personal funcionario, la
oferta se realizará a los integrantes de la lista de reserva, por el orden de
prelación en la misma.
3.- Una vez finalizada la relación funcionarial por cumplimiento del objeto del
nombramiento, el aspirante quedará integrado nuevamente en la lista de
reserva, en el orden que corresponda según la puntuación obtenida.
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DECIMOSÉPTIMA: Recursos
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá
interponerse por los interesados con carácter potestativo, recurso de reposición
ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes o directamente recurso
contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, en
ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, artículo 52 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las actuaciones del tribunal calificador serán recurribles en alzada ante el
Alcalde Presidente de la Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la citada Ley.
DECIMOOCTAVA: Vigencia y caducidad de la lista de reserva.
La lista de reserva a que estas Bases se refieren tendrá un período de
vigencia que la Administración Municipal determine, a partir de su aprobación,
caducando de forma automáticamente pasado dicho plazo.
Los incluidos en la lista que hayan sido objeto de nombramiento como
interinos, cuando cesen por cualquier causa, podrán ser reincorporados a ella
en último lugar, tras los que se encuentren en expectativa de nombramiento, salvo decisión en contrario de la Administración Municipal.
No obstante, los incluidos en la lista, una vez caducada, que hubieren prestado
servicios por el período mínimo que determine la Administración Municipal, sin
nota o informa de disconformidad del jefe de servicio o unidad
correspondiente, podrán ser incorporados de oficio a la nueva lista que pueda
formarse en sustitución de la caducada, sin necesidad de someterse al proceso
de selección, pudiendo ocupar los primeros lugares de esa nueva lista.
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Anexo I
Temario
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios
generales. Valor normativo de la Constitución. La reforma de la constitución.
Tema 2.- Los Derechos y Deberes Fundamentales. Clases. Garantías de las libertades
y de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura y contenido. Instituciones
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 4.- Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del
Derecho Público. Principios de actuación y organización administrativa. Relaciones
entre Administraciones Públicas.
Tema 5.- Las Leyes de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento
Administrativo Común: Principios generales. Los interesados en el procedimiento. Los
derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. Términos
y plazos. Requisitos de los actos administrativos.
Tema 6. El Procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del
procedimiento administrativo. El silencio administrativo.
Tema 7.- El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de
los actos administrativos. Motivación, notificación y publicación. La ejecución forzosa
de los actos administrativos.
Tema 8.- La revisión de los actos y los recursos administrativos. La revisión de los
actos nulos y anulables. La revocación de los actos. Los recursos administrativos:
clases y regulación.
Tema 9.- La responsabilidad de la Administración Públicas. Principios Generales. Los
procedimientos administrativos en materia de responsabilidad.
Tema 10.- La potestad sancionadora. Principios. El procedimiento sancionador.
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Tema 11.- La Administración Local. Principios Generales. Entidades que comprende.
Regulación jurídica.
Tema 12.- El municipio. Concepto y elementos. El territorio municipal. Creación y
supresión de municipios. Alteraciones del término municipal.
Tema 13.- La población: clasificación. El empadronamiento. Derechos de los vecinos.
Las competencias municipales: tipología y regulación.
Tema 14.- La organización municipal: Órganos básicos y órganos complementarios. El
Estatuto de los miembros de la Corporación.
Tema 15.- El Alcalde: atribuciones. Régimen de delegación de competencias. Los
Tenientes de Alcalde. Los Concejales delegados: clases de delegaciones.
Tema 16.- El Ayuntamiento Pleno: Composición y competencias. La Junta de
Gobierno Local: Composición y competencias.
Tema 17.- Régimen de sesiones y acuerdos de las Corporaciones Locales. Los
Grupos Municipales. Las sesiones: Clases, requisitos y procedimientos para su
celebración.
Tema 18.- La legislación sobre protección de datos de carácter personal. Niveles de
Seguridad en la información. El Reglamento de Seguridad de los ficheros
automatizados de datos personales. El documento de seguridad.
Tema 19.- La contratación del sector público: concepto, naturaleza y régimen jurídico.
Tipos de contratos. Elementos de los contratos. Especial referencia a los requisitos
para contratar.
Tema 20.- Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El
empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.
Tema 21.- La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de
expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos y criterios de
adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez
de los contratos.
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Tema 22.- Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de
la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos.
La cesión de los contratos y la subcontratación
Tema 23.- Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de
dominio publico. El patrimonio privado de la administración.
Tema 24.- Los servicios públicos de las Entidades Locales. Los modos de gestión de
los servicios públicos.
Tema 25.- La actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos
de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Infracciones
y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 26.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Clases y régimen jurídico.
Los Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades.
Régimen disciplinario.
Tema 27.- La Hacienda Local. Marco constitucional. Recursos que la integran.
Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Tema 28.- El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura
presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de
ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
Tema 29.- La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los pagos a
justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación
anticipada de gastos.
Tema 30.- Ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales. Régimen
jurídico. Clases de instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y
urbanística.
Tema 31.- Clasificación, definición y categorías de suelo. Contenido urbanístico de la
propiedad del suelo: Derechos y deberes.
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Tema 32.- Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo: licencias
urbanísticas. Actos sujetos a licencia y procedimiento de otorgamiento. Medidas de
protección de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones.
Tema 33.- Políticas de igualdad de género. La igualdad efectiva de mujeres y
hombres: régimen jurídico estatal y autonómico. Políticas contra la violencia de
género: régimen jurídico estatal y autonómico.
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Anexo II
AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, A LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTOS INTERINOS.
Convocatoria publicada en el BOP núm…….de……………de…………. de 201.. 1 DATOS PERSONALES
DNI/Pasaporte/NIE: Primer apellido: Segundo apellido: Nombre:
Fecha de nacimiento:
DD/MM/AAAA
Sexo:
Hombre
Mujer
Nacionalidad: Correo electrónico:
Domicilio: Tipo de Vía Nombre de la Vía Núm. Letra Escal. Piso Pta.
Municipio Provincia Código Postal Teléfono
a) Persona discapacitada física, psíquica o sensorial que tiene reconocida una minusvalía igual o superior al 33%
(Se adjunta certificado acreditativo)
b) Solicitud de adaptación…………………………………………………………………………………
2 DOCUMENTACIÓN
3 SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
El/la abajo firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne las condiciones exigidas en la Convocatoria citada y que no padece enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto del presente proceso selectivo.
En ……………………………………..a……………..de…………………….201…
Fdo:……………………………….
SR. ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
p p p p , g
Fotocopia compulsada Titulo Oficial requerido en la Convocatoria (o credencial que acredite la homologación)
Recibo original acreditativo del pago de derechos de examen
Otros:
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Anexo III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
DATOS PERSONALES
DNI Primer apellido: Segundo apellido: Nombre:
Fecha de nacimiento:
DD/MM/AAAA
Sexo:
Hombre
Mujer
Nacionalidad: Correo electrónico:
Domicilio: Tipo de Vía Nombre de la Vía Núm. Letra Escal. Piso Pta.
Municipio Provincia Código Postal Teléfono
DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
El/la abajo firmante DECLARA bajo mi responsabilidad:
En ……………………………………..a……………..de…………………….201… Fdo:……………………………….
DILIGENCIA: firmado y fechado por el Secretario el 17 de febrero del 2017,
con un total de 29 páginas por ambas caras.
No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la normativa vigente que
esulte de aplicación y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
mpleo o cargo público por resolución judicial firme.