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 CONVOCATORIA 2015 FONDO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA Bases de concurso público programa de apoyo a la traducción

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  • CONVOCATORIA 2015 Fondo nacional del libro y la lectura Bases de concurso pblico programa de apoyo a la traduccin

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    i. antecedenteS GeneraleS del concurSoPara efectos de las presentes Bases, se entender por:

    1. Conceptos y definiciones

    a. CNCA: Consejo Nacional de la Cultura y las Artesb. Consejo: Consejo Nacional del Libro y la Lecturac. Fondo: Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lecturad. Postulante: Persona natural o jurdica, que presenta un proyecto a la presente convocatoria,

    identificndose como tal en el Formulario nico de Postulacin (FUP), quedando como titular del proyecto.

    e. Equipo de trabajo: Se refiere a aquellos participantes de un proyecto que cumplen una funcin esencial y que deben ser individualizados por el postulante.

    f. Responsable: Postulante cuyo proyecto resulta seleccionado, suscribiendo el respectivo Conve-nio de Ejecucin con el CNCA, comprometindose a velar por el cumplimiento correcto, ntegro y oportuno de las obligaciones all contradas.

    g. Personas naturales: Todos los individuos de la especie humana, cualquier sea su edad, sexo, condicin o estirpe.

    h. Personas jurdicas: Son personas ficticias, constituidas conforme a la legislacin vigente, ca-paces de adquirir derechos y contraer obligaciones, y de ser representadas judicial y extrajudi-cialmente.

    i. Representante legal: Quien acta en nombre de una persona natural o jurdica y la representa de un modo reconocido legalmente. El representante legal cumplir las funciones de adminis-trador de la cuenta de la persona jurdica correspondiente, para efectos de la postulacin.

    j. Sociedades de hecho: Aquellas sociedades que no han sido constituidas en forma legal, y por tanto carecen de personalidad jurdica.

    k. Parentesco por consanguinidad: El parentesco por consanguinidad, se funda en la relacin de sangre que existe entre dos personas, cuando una desciende de la otra o ambas de un tronco o antepasado comn. La adopcin tiene el mismo tratamiento que el parentesco por consanguini-dad.

    l. Lnea de parentesco: Es la serie de parientes que descienden unos de otros (lnea recta) o de un tronco comn (lnea colateral, transversal u oblicua). As, por ejemplo, el abuelo, padre e hijo estn en la lnea recta porque el padre desciende del abuelo y el hijo del padre y del abuelo. En cambio, los hermanos estn en la lnea colateral u oblicua, porque ambos descienden de un tronco comn: el padre.

    m. Grado: Es la distancia que existe entre dos parientes. El parentesco en la lnea recta se cuenta por el nmero de generaciones: padre e hijo, primer grado; nieto y abuelo, segundo grado. En el parentesco colateral, para determinar el grado se sube hasta el tronco comn y despus se baja al pariente cuyo grado se desea conocer. As, por ejemplo, los hermanos se encuentran en se-

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    gundo grado en la lnea colateral, porque en el primer grado se sube de uno de los hijos al padre y despus se baja del padre al otro hijo.

    n. Cofinanciamiento: corresponde a recursos no entregados por el CNCA y que son necesarios para la adecuada realizacin del proyecto, pudiendo ser aportados por el postulante y/o por terceros.

    o. FUP (Formulacin nico de Postulacin): El FUP es el nico formato vlido para la formulacin de proyectos, el cual permite una disposicin ordenada y unificada de la informacin requerida al proveer al postulante de los campos necesarios para la exposicin de su proyecto. Es obligatorio completar todos los campos del FUP, salvo cuando ste los contemple como opcionales. El FUP se encuentra disponible en la pgina web institucional: www.fondosdecultura.gob.cl.

    p. FUE (Ficha nica de Evaluacin): La FUE es el documento en el cual consta la evaluacin del proyecto postulado. En dicha ficha se registrar adems si el proyecto es declarado inadmisible, fuera de concurso, no elegible, seleccionado o no seleccionado. La FUE se encuentra disponible en la pgina web institucional: www.fondosdecultura.gob.cl.

    2. IntroduccinLas presentes Bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado a Concurso de Proyectos 2015 para el Programa de Apoyo a la Traduccin. El CNCA y el Consejo invitan a presentar proyectos para su financiamiento, total o parcial, segn los montos mximos financiables y la disponibilidad presupuestaria.

    El procedimiento para concursar consta de las siguientes etapas:

    Postulacin Admisibilidad Evaluacin Seleccin Firma del Convenio de Ejecucin

    3. Objetivo de la convocatoriaEste Programa tiene como objetivo entregar financiamiento total o parcial de proyectos de traduccin de libros nacionales a lenguas extranjeras y de traduccin de obras extranjeras al castellano.

    Las obras deben estar previamente editadas y pueden ser obras en formato digital (Epub) o impreso. No se financiar la traduccin de material indito. Las obras a financiar podrn ser de ficcin o no ficcin y de cualquier gnero. Asimismo, se contempla la postulacin de obras en formato papel, como en formato digital (Epub).

    La presente convocatoria, se realizar bajo el procedimiento concursal denominado ventanilla abierta, el cual se encontrar abierto en forma permanente desde la fecha de publicacin de Bases hasta la asignacin total de los recursos destinados al concurso, teniendo como fecha lmite el 5 de octubre de 2015.

    De esta forma, debern ser resueltas las postulaciones recibidas, sometindose al proceso de recepcin, evaluacin y seleccin, sin necesidad de esperar nuevas postulaciones.

    No se considerarn proyectos correspondientes a materias reguladas por las Leyes N 19.981, N 19.891 y N 19.928, relativas al Fondo de Fomento Audiovisual; al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y al Fondo para el Fomento de la Msica Nacional.

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    4. ModalidadesLa presente convocatoria se compone de dos modalidades:

    Fomento a la traduccin de autores chilenos a lenguas extranjeras

    Financiamiento total o parcial para la traduccin a otras lenguas de obras escritas por autores chilenos (de nacionalidad chilena o radicado(a) en Chile), en castellano.

    Se deja expresa constancia que el proyecto debe asegurar su futura distribucin y comercializacin en el extranjero, por lo cual, se exigir, ya sea en el postulante o en parte del equipo (distribuidor), la experiencia y capacidad necesaria para cumplir con ello, todo lo cual deber ser descrito en el respectivo proyecto.

    Fomento de la traduccin de autores extranjeros al castellano

    Financiamiento total o parcial para la traduccin al castellano de obras escritas por autores(as) extranjeros(as) por traductores chilenos o extranjeros residentes en Chile, que sean hablantes nativos del idioma castellano.

    Se deja expresa constancia que el proyecto debe asegurar su futura distribucin y comercializacin en Chile, por lo cual, se exigir, ya sea en el postulante o en parte del equipo (distribuidor), la experiencia y capacidad necesaria para cumplir con ello, todo lo cual deber ser descrito en el respectivo proyecto.

    5. Total de recursos y montos mximosEste Programa cuenta, para ambas modalidades, con un presupuesto estimado de recursos 2015 de $115.000.000.- (ciento quince millones de pesos chilenos), para el financiamiento total o parcial de proyectos seleccionados y respecto de los cuales se suscriba el correspondiente convenio de ejecucin.

    El monto mximo a financiar por proyecto para ambas modalidades es de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos chilenos).

    6. CofinanciamientoEn este Programa no se requiere aportar cofinanciamiento obligatorio, sin perjuicio que el postulante estime conveniente incorporar aportes voluntarios a su proyecto, los que debern estar debidamente identificados en el FUP, acreditados y rendidos segn lo establece el nmero 1 letra b. del Captulo VI Antecedentes Complementarios del Concurso.

    El cofinanciamiento voluntario puede consistir en dinero expresado en pesos chilenos o en bienes y/o servicios susceptibles de valoracin pecuniaria.

    7. Duracin y ejecucin de los proyectosLos cronogramas de los proyectos no podrn superar los 18 meses de duracin. La ejecucin de los proyectos deber realizarse en la cantidad de meses contemplada en el cronograma especfico de cada proyecto postulado, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Convenio de Ejecucin. Asimismo los proyectos postulados debern tener principio de ejecucin durante el ao 2015.

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    VISTA GENERAL DEL CAPTULO I: ANTECEDENTES GENERALES

    Modalidad Descripcin Monto mximoCofinanciamiento obligatorio

    Duracin mxima

    Fomento a la traduccin de autores chilenos a lenguas extranjeras

    Financiamiento total o parcial para la traduccin a otras lenguas de obras escritas por autores chilenos (de nacionalidad chilena o radicado(a) en Chile), en castellano.

    $4.000.000 No Exige 18 mesesFomento de la traduccin de autores extranjeros al castellano

    Financiamiento total o parcial para la traduccin al castellano de obras escritas por autores(as) extranjeros(as) por traductores chilenos o extranjeros residentes en Chile, que sean hablantes nativos del idioma castellano.

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    ii. PoStulacin de loS ProyectoS

    1. Quines pueden postularPodrn postular a este Programa personas naturales o jurdicas, siempre que no se encuentren en situacin de incompatibilidad y que cumplan con las siguientes caractersticas:

    Personas Naturales:

    Mayores de 18 aos De nacionalidad chilena o extranjeros con cdula de identidad otorgada por el Servicio de Regis-

    tro Civil e Identificacin de Chile.

    Personas Jurdicas:

    Chilenas de derecho pblico o privado, con o sin fines de lucro. Quedan expresamente excluidas las sociedades de hecho.

    2. Aceptacin de condiciones del concurso y deber de veracidadPor la sola presentacin de proyectos a esta convocatoria, se entiende para todos los efectos legales que el postulante conoce y acepta el contenido ntegro de las presentes Bases. Los postulantes debern dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, especficamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la correspondiente ejecucin del proyecto.

    Al momento de postular, los concursantes declaran bajo juramento que toda la informacin ingresada al FUP es verdica y dan fe de su autenticidad. El CNCA se reserva el derecho de verificar dicha informacin y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulacin ser declarada fuera de bases. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que un proyecto presentase informacin que, a estimacin del CNCA, pueda revestir caracteres de delito, remitir los antecedentes al Ministerio Pblico.

    3. De las IncompatibilidadesSon incompatibles para postular, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    Autoridades y trabajadores(as) del CNCA, cualquiera sea su situacin contractual (planta, contra-ta, contratados(as) bajo el Cdigo del Trabajo o a honorarios);

    Personas jurdicas con fines de lucro en que tengan participacin social (socio o accionista) las autoridades y/o trabajadores(as) del CNCA, cualquiera que sea su situacin contractual (planta, contrata o estar contratados(as) por el CNCA bajo el Cdigo del Trabajo o a honorarios). Al mo-mento de postular, debe individualizarse a los socios o accionistas de la persona jurdica que postula;

    Personas naturales y jurdicas, con o sin fines de lucro, siempre que en los proyectos presentados tengan como equipo de trabajo a autoridades y/o trabajadores(as) del CNCA, cualquiera sea su situacin contractual (planta, contrata, o contratados(as) por el CNCA bajo el Cdigo del Trabajo o a honorarios). Al momento de postular, deber individualizarse al equipo de trabajo del proyecto;

    Ser cnyuge o conviviente civil; o tener parentesco por consanguinidad hasta segundo grado en lnea recta y hasta segundo grado en lnea colateral, con cualquiera de los integrantes del Direc-torio Nacional del CNCA, de los miembros del Consejo, o con funcionarios directivos del CNCA, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente grado ocho (8) en la escala funcionaria;

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    Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, rganos y Servicios Pblicos (incluyendo la Con-tralora General de la Repblica, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica, los Gobiernos Regionales y las Empresas Pblicas creadas por Ley). Se excep-tan de esta restriccin las Municipalidades y Establecimientos de Educacin Superior Estatales.

    Si durante el periodo de presentacin de postulaciones cesa la incompatibilidad que afecta a alguna persona, sta se considerar hbil para postular, pudiendo presentar su postulacin mientras se encuentre abierto el periodo de recepcin de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con antelacin al cese de la incompatibilidad.

    El CNCA revisar durante todo el proceso y hasta la firma del Convenio de Ejecucin inclusive, que los postulantes no estn afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad sealadas. En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los postulantes estn afectos a alguna incompatibilidad, sus proyectos quedarn fuera de la Convocatoria.

    Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstencin que les compete a las autoridades, funcionarios y trabajadores del CNCA que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artculo 12 de la Ley N 19.880, respecto de alguno de los postulantes.

    Por ltimo, tampoco podrn suscribir Convenios aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas en el nmero 2 del captulo V Restricciones para la firma del Convenio.

    4. De la postulacin en generalLas postulaciones del Concurso 2015 podrn realizarse a travs de dos medios:

    4.1. Postulacin va plataforma digital Los proyectos se postularn a travs de la pgina web: www.fondosdecultura.gob.cl

    El postulante deber seguir los siguientes pasos:

    Registrarse como postulante Seleccionar el Programa y modalidad correspondiente Completar el FUP cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases Adjuntar los Antecedentes Obligatorios de Evaluacin Adjuntar los Antecedentes Condicionales de Evaluacin Adjuntar los Antecedentes Opcionales de Evaluacin y Validar el envo del proyecto.

    Tras el cumplimiento de estos pasos, el postulante podr enviar su proyecto a travs de la plataforma digital dispuesta en la pgina web. Antes del envo, el portal revisar que los campos obligatorios del FUP hayan sido completados y luego exigir al postulante que valide y consienta el envo. Ser de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su postulacin en conformidad con los requisitos y condiciones de Bases.

    Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulacin va plataforma digital deber ser adjuntado en algunas de las siguientes extensiones:

    doc/docx xls/xlsx

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    PDF Jpg/Jpeg Png

    El peso de cada uno de los archivos acompaados no podr exceder de 100 MB y deber acompaarse sin clave y sin compresin.

    En el caso de los archivos en PDF, estos podrn contener una o ms pginas, siempre y cuando todas las pginas sean parte de un mismo archivo. Si los archivos no cumplen con los requisitos mencionados, se considerarn como no presentados. En consecuencia, es responsabilidad de el/la postulante verificar que el archivo cumpla con los requisitos exigidos, liberando de toda responsabilidad al CNCA.

    La postulacin se entender completada con el envo a travs de la plataforma digital. Para ello, el sistema emitir un Certificado de Recepcin, indicando la fecha, hora y el nmero de Folio co-rrespondiente. Se deja constancia que el Certificado de Recepcin no constituye admisibilidad.

    4.2. Postulacin en soporte papelSe debe descargar e imprimir el FUP desde la plataforma digital: www.fondosdecultura.gob.cl o retirarlo en cualquiera de las sedes de las Direcciones Regionales del CNCA

    Los proyectos debern ser entregados cumpliendo las siguientes formalidades:

    Acompaar el FUP al comienzo del proyecto, con lo campos llenados de forma correcta, clara y legible. Se sugiere, en caso de que se haga en forma manuscrita, sea en letra imprenta El proyec-to impreso debe incorporar los Antecedentes Obligatorios, los Antecedentes Condicionales y los Antecedentes Complementarios de Evaluacin que se estimen convenientes;

    Las pginas deben estar numeradas; y Se deben entregar tres (3) copias claramente diferenciadas, (se sugiere anilladas), con todos sus

    antecedentes. El postulante deber tomar las precauciones para evitar el extravo de la infor-macin entregada.

    Los proyectos podrn ser entregados personalmente, por medio de terceros o mediante envo por correo certificado a la Secretara del Fondo, ubicada en Ahumada 11, piso 11, Santiago. El costo de envo de las postulaciones ser de cargo exclusivo del postulante, de manera que las postulaciones que hayan sido enviadas por pagar, se considerarn como no presentadas. Se considerar como fecha de presentacin de la postulacin fsica, la fecha de envo estampada en el sobre por la oficina de correos respectiva.

    5. Idioma de los AntecedentesTanto en la postulacin digital como material, los antecedentes debern ser presentados en idioma castellano. Los documentos presentados en otro idioma y que no se encuentren acompaados por traduccin, sern considerados como no presentados.

    6. AntecedentesEl postulante deber incorporar en el FUP distintos tipos de antecedentes que respaldarn su proyecto. A continuacin, la definicin de cada una de estas categoras y el listado de antecedentes exigidos en cada una de ellas.

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    Los Antecedentes Obligatorios de Evaluacin y los Antecedentes Condicionales de Evaluacin son aquellos documentos indispensables para la postulacin de proyectos. La lista de documentos tiene carcter taxativo: en caso de faltar cualquiera de ellos, la postulacin ser declarada inadmisible. Asimismo, los documentos que no se encuentren conforme a las formalidades exigidas, se considera-rn como no presentados.

    a. Antecedentes Obligatorios de EvaluacinPara ambas modalidades de este Programa, junto con el FUP, se exigirn los siguientes Antece-dentes Obligatorios de Evaluacin:

    Documento que acredite la trayectoria del autor a traducir. Carta de compromiso del traductor para la ejecucin del proyecto. Documento que acredite y asegure la distribucin y comercializacin de la publicacin en el

    extranjero o en el territorio nacional segn corresponda (a va de ejemplo, un contrato con la distribuidora o compromiso de trabajo en conjunto).

    Documento que acredite estar autorizado por el titular del derecho de autor, de conformidad con lo establecido en la legislacin vigente, para traducir la obra original y publicar y distribuir, en el extranjero o en el territorio nacional, segn corresponda, la traduccin (contrato de edicin u otro que corresponda).

    Nmina de socios o accionistas (si corresponde). En el caso de que el postulante sea una persona jurdica con fines de lucro, deber acompaar una nmina en que se individualice a los socios y accionistas, segn corresponda.

    Currculo y portafolio de traducciones del traductor. Currculo del postulante.

    b. Antecedentes Condicionales de EvaluacinPara ambas modalidades de este Programa, junto con el FUP, se exigir el siguiente Antecedente Condicional de Evaluacin:

    Cofinanciamiento voluntario (si corresponde): El postulante podr comprometer aportes pro-pios o de terceros. En caso que dichos aportes consistan en bienes o servicios del postulante, susceptibles de valoracin pecuniaria, se deber indicar su valoracin en dinero y acompaar carta firmada por ste; si son de terceros, se deber indicar su valoracin en dinero y acompaar los respectivos documentos que lo acrediten. En caso que los aportes consistan en dinero, si compromete recursos propios, deber acompaar carta firmada por l y si son de terceros, carta firmada por los financistas.

    c. Antecedentes Complementarios de EvaluacinEl postulante podr aportar informacin que estime conveniente, adjuntando antecedentes complementarios a su proyecto. Estos antecedentes sern evaluados en el criterio correspon-diente, segn su contenido o naturaleza.

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    7. Periodo de ConvocatoriaLos postulantes podrn postular sus proyectos de conformidad a lo establecido en las presentes Bases, desde la publicacin de las bases en el sitio web www.fondosdecultura.gob.cl, hasta que se agoten los recursos asignados a la Convocatoria, teniendo como fecha lmite el 5 de octubre de 2015.

    8. Constatacin del cumplimiento de BasesLa constatacin del cumplimiento de los requisitos de postulacin ser realizada por la Secretara del Fondo o por el/la Directora(a) Regional, segn corresponda, desde la recepcin de postulaciones, hasta la firma de Convenio de Ejecucin inclusive, es decir, operan durante todo el concurso.

    De constatarse algn incumplimiento con posterioridad a la etapa de admisibilidad, la postulacin quedar inmediatamente fuera de concurso. Dicha circunstancia operar a travs de:

    La Secretara del Fondo, si se comprueba antes de la seleccin del proyecto, la que dejar cons-tancia en la FUE, lo que ser formalizado a travs del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, el que se notificar a los intere-sados en conformidad a la ley.

    La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la seleccin, a travs de la dictacin de la respectiva resolucin administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artculo 53 de la Ley N19.880.

    Conforme al artculo 59 de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Adminis-trativos que rigen los Actos de los rganos de la Administracin del Estado, a los postulantes cuyos proyectos hayan sido declarados fuera de bases, les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo, el recurso de reposicin y/o subsidiariamente el recurso jerrquico ante el rgano competente, dentro del plazo de cinco das hbiles administrativos, sin perjuicio de los dems recursos que establezca esta Ley.

    Asimismo, si se constata alguna conducta de un postulante que a juicio del CNCA, atenta contra el correcto funcionamiento de cualquiera de los concursos pblicos de los Fondos de Cultura administra-dos por el CNCA, en el sentido de intentar burlar las reglas de participacin establecidas en Bases, los proyectos quedarn fuera de concurso en forma automtica a travs del mismo proceso arriba sealado. A modo ejemplar, si se constata la postulacin de proyectos que evidencien el mismo contenido, aun cuando existan diferencias formales en distintas lneas o Fondos, con el solo objeto de obtener finan-ciamientos mltiples, sus postulaciones quedarn fuera del proceso concursal.

    10. NotificacionesEl responsable del proyecto deber indicar en el FUP el medio preferente de notificacin de las distintas etapas concursales, esto es, para la declaracin de inadmisible, la seleccin o no seleccin, los recursos interpuestos y la declaracin de fuera de concurso. Para esto, podr sealar como forma de notifica-cin el envo del respectivo acto administrativo a travs de correo electrnico o mediante carta certificada. En caso que nada indique, se entender que optan por notificacin por carta certificada.

    Para efectos de asegurar la debida comunicacin de los resultados de la postulacin, si el responsable del proyecto opta por notificacin va correo electrnico deber indicar dos direcciones, siendo su responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepcin. Asimismo, si opta por notificacin va carta certificada, deber indicar su domicilio, siendo su responsabilidad el informar cualquier cambio del mismo.

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    iii. admiSibilidad

    1. Examen de admisibilidadRecibida la postulacin, ya sea digital o en soporte material, la Secretara del Fondo proceder a determinar:

    Que el concursante sea del tipo de persona que puede postular; Que el postulante no se encuentra en situacin de incompatibilidad para postular; Que el Fondo, Programa y modalidad elegidos sean pertinentes con el proyecto postulado; Que el FUP se haya acompaado y llenado correctamente, cumpliendo con los requisitos y con-

    diciones establecidos en las presentes Bases; Que se adjuntan los Antecedentes Obligatorios de Evaluacin los Antecedentes Condicionales de

    Evaluacin y los Antecedentes Complementarios de Evaluacin; Que el proyecto haya sido enviado o presentado dentro del plazo establecido; y Que el proyecto presentado en soporte material, cumpla con las formalidades indicadas en el

    numeral 4.2 del Captulo II De la postulacin de los proyectos.

    2. Declaracin de inadmisibilidadLa inadmisibilidad del proyecto ser certificada por la Secretara del Fondo, lo que ser formalizado en una resolucin administrativa dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, la que se notificar a los interesados en conformidad a la ley.

    3. Recursos administrativosConforme al artculo 59 de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administra-tivos que rigen los Actos de los rganos de la Administracin del Estado, a los postulantes les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo el recurso de reposicin y/o sub-sidiariamente el recurso jerrquico ante el rgano competente, dentro del plazo de cinco das hbiles administrativos, sin perjuicio de los dems recursos que establezca esta Ley.

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    iV. eValuacin y Seleccin

    1. Aspectos generales del proceso de evaluacin y seleccinLas postulaciones que cumplan con los requisitos y condiciones de convocatoria, sern oportunamente puestas a disposicin de las instancias de evaluacin y seleccin por parte de la Secretara del Fondo. Esto no impide que el proyecto pueda posteriormente quedar fuera de Bases durante las siguientes etapas del procedimiento concursal.

    El proceso de evaluacin de los proyectos admisibles, estar a cargo de una Comisin de Asesores, cuyos integrantes sern nombrados por el Consejo, lo que ser formalizado a travs del respectivo acto administrativo dictado por la autoridad competente. En todo caso, se deja constancia que su nmero de integrantes siempre debe ser impar.

    El proceso de seleccin de los proyectos elegibles le corresponde al Consejo, el que en su calidad de Jurado determinar fundadamente por mayora absoluta de los asistentes a la respectiva sesin y de acuerdo a los criterios de seleccin, la nmina de proyectos seleccionados y su respectiva determina-cin de asignacin de recursos.

    Este proceso se realizar al menos una vez al mes, cada vez que existan proyectos admisibles postulados.

    2. De la evaluacin y seleccina. El proceso de evaluacin implica una valoracin tcnica y cualitativa de la propuesta.

    La Secretara del Fondo distribuir los proyectos recibidos entre los distintos integrantes de la Comisin de Asesores, quienes harn individualmente un anlisis preliminar y general de fortalezas y debilidades de los proyectos que les toquen conocer, para luego exponerlos a la instancia colectiva de evaluacin.

    Con posterioridad, la Comisin de Asesores se reunir como instancia colectiva para llevar a cabo una evaluacin tcnica y cualitativa de todos los proyectos, previamente analizados indi-vidualmente, segn los criterios de evaluacin, asignando los respectivos puntajes conforme las ponderaciones respectivas, cuya sumatoria otorgar el puntaje total de la evaluacin obtenida por cada proyecto.

    Las decisiones que se adopten sern debidamente fundamentadas, proporcionando a los postulantes argumentos justificados que tiendan a facilitar la comprensin de stas, en coherencia con los proyectos y el Programa postulado, todo lo cual quedar registrado en la FUE. La evaluacin de cada proyecto ser certificada por la Secretara.

    Sern elegibles todos aquellos proyectos que obtengan un puntaje igual o superior a 75 puntos.

    b. El proceso de seleccin consiste en la definicin de los proyectos ganadores, dentro de los ele-gibles y la asignacin respectiva de los recursos del Fondo, conforme la disponibilidad presu-puestaria y la aplicacin de los criterios de seleccin. En virtud de lo anterior, el Jurado elaborar una nmina de todos los proyectos con su respectivo puntaje, en orden de mayor a menor y proceder a la seleccin de acuerdo a los criterios establecidos en Bases, dejando constancia del fundamento de seleccin o no seleccin.

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    3. Criterios de evaluacin, ponderaciones y puntajesLa evaluacin de los proyectos, para ambas modalidades, ser realizada de acuerdo a los siguientes criterios que se exponen a continuacin, y los puntajes sern asignados en consideracin a las ponde-raciones sealadas, debiendo fundamentarse en cada caso el puntaje asignado:

    Se considerarn los siguientes criterios de evaluacin tcnica:

    CRITERIOS DESCRIPCIN PONDERACIN

    Trayectoria del autor a traducir

    Evala la trayectoria del autor, la cual debe ser consistente respecto a los objetivos, fundamentos y descripcin de la propuesta. Los antecedentes de la trayectoria del autor, deben sustentar la envergadura de la propuesta y destacar por su excelencia.

    20%

    Coherencia del proyecto de traduccin

    Evala que los antecedentes adjuntos den cuenta satisfactoriamente del proyecto y aseguren de manera adecuada su futura concrecin. Asimismo, evala que la coherencia de formulacin del proyecto destaque por su excelencia, y que el proyecto asegure la distribucin y comercializacin en el territorio nacional o en el extranjero, segn corresponda, demostrando tener la experiencia y capacidad necesaria para cumplir con esto.

    10%

    Currculum del Traductor

    Evala los antecedentes curriculares y la experiencia profesional y/o laboral del traductor vinculado(a) al proyecto, en caso que existan, los cuales deben ser coherentes para garantizar la calidad en el desarrollo del proyecto. Asimismo evala la competencia y calificacin del traductor, las cuales deben ser absolutamente pertinentes o acordes a la envergadura del proyecto.

    20%

    Currculum

    Evala los antecedentes curriculares y la experiencia profesional y/o laboral del postulante y/o la editorial vinculados al proyecto, de tal manera que sean totalmente coherentes para garantizar la calidad en su desarrollo. Asimismo, evala que el postulante presente competencia y calificacin absolutamente pertinentes o acordes a la envergadura del mismo.

    30%

    Se considerarn, para ambas modalidades, los siguientes criterios de evaluacin cualitativa:

    CRITERIOS DESCRIPCIN PONDERACINImpacto y Proyeccin Cultural

    Evala que el proyecto genere ntegramente los efectos previstos en su formulacin. 20%

    Los proyectos sern evaluados con los siguientes rangos de puntuacin:

    0 39 puntos: Deficiente. 40 74 puntos: Regular. 75 89 puntos: Bueno. 90 100 puntos: Muy Bueno.

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    4. Criterios de seleccinCorresponder al Consejo, en el marco de la disponibilidad presupuestaria, decidir la seleccin de los proyectos y la determinacin de la asignacin de recursos del Fondo, basndose en una opinin fundada y consensuada, considerando el puntaje de evaluacin y el siguiente criterio de seleccin:

    Seleccionar aquellos proyectos que por su calidad, impacto e innovacin, el Consejo estime prio-ritario financiar.

    Previo a formalizar la seleccin, la Secretara del Fondo revisar que los proyectos cumplan con los requisitos y condiciones de postulacin y asignacin de recursos, conforme a las presentes Bases. De constatarse algn incumplimiento a estos requisitos, anterior o sobreviniente a la etapa de admisibilidad, la postulacin quedar inmediatamente fuera de concurso, dejndose constancia en la respectiva FUE.

    5. Comisin de Asesores y JuradoLa Comisin de Asesores requerir como qurum para sesionar y adoptar acuerdos la mayora absoluta de sus miembros, debiendo contener sus decisiones los fundamentos de la evaluacin y la nmina de proyectos elegibles. En caso de empate resolver su Presidente.

    El Consejo, en su calidad de Jurado, proceder a la seleccin de los proyectos. Del acuerdo final se levantar un acta, que incluir la individualizacin de los proyectos seleccionados y la determinacin del monto asignado para su ejecucin, la que tendr validez con la sola firma de su Presidente y del Secretario del Consejo. Las decisiones que adopten el Consejo sern inapelables y se expresarn en una resolucin que el CNCA dictar para tal efecto.

    6. Publicacin y notificacin de resultadosLa nmina de proyectos seleccionados se publicar en la pgina web institucional www.fondosdecultura.gob.cl, indicando el nombre del proyecto, las personas u organizaciones respon-sables de los mismos y los montos asignados. Dichas publicaciones se realizarn en el plazo mximo de 10 (diez) das hbiles, contados desde la fecha de la tramitacin total del acto administrativo que selecciona los proyectos.

    Asimismo, el CNCA notificar los resultados del concurso dentro de los 5 (cinco) das hbiles siguientes a la dictacin de la resolucin respectiva, a los postulantes que hayan sido seleccionados y no seleccionados.

    Recursos administrativos

    Conforme al artculo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrati-vos que rigen los Actos de los rganos de la Administracin del Estado, a los postulantes les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo, el recurso de reposicin ante el rgano competente, dentro del plazo de cinco das hbiles administrativo, sin perjuicio de los dems recursos que establezca esta Ley.

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    V. conVenio de ejecucin

    1. Firma del ConvenioLos responsables de cada proyecto seleccionado debern suscribir, dentro del plazo de 30 (treinta) das hbiles, contados desde la fecha de publicacin de los resultados la convocatoria, un Convenio de Ejecucin con el CNCA, el cual se estipularn los derechos y obligaciones de ambas partes y los trminos y condiciones para la ejecucin de proyectos seleccionados. El responsable deber acompaar la docu-mentacin legal correspondiente y hacer entrega de la debida garanta, segn corresponda.

    Se deja constancia que por tratarse de recursos del Presupuesto Pblico del ao 2015, los convenios debern ser suscritos a ms tardar el da 10 de diciembre de 2015.

    En el Convenio se acuerda la entrega de recursos al responsable del proyecto y se establecen los mecanismos de supervisin por parte del CNCA para asegurar la correcta ejecucin del proyecto. Mientras no se suscriba el Convenio y se tramite totalmente la resolucin administrativa que lo apruebe, no se entregar recurso alguno al responsable.

    Otra modalidad de pago, ser contra reembolso efectivo una vez ejecutado el proyecto, en cuyo caso no se requerir entrega de garanta.

    La modalidad de pago de los recursos asignados ser determinada por la respectiva Direccin Regional, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

    2. Restricciones para la firma del ConvenioPrevio a la firma del Convenio, se deber revisar que los proyectos cumplan con los requisitos y condiciones sealados en estas Bases. En caso de que se constate alguna incompatibilidad para postular u otro incumplimiento de los requisitos de postulacin, el proyecto quedar fuera del concurso, a travs de la dictacin de la respectiva resolucin administrativa de la autoridad competente, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artculo 53 de la Ley N19.880.

    No podrn suscribir Convenio aquellos responsables que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones respecto de recursos entregados por el CNCA, sean derivadas de postulaciones a fondos concursables u otro tipo de programas o acciones de los que hayan sido beneficiarios con anterioridad a la presente convocatoria:

    Morosos en la rendicin de cuenta ntegra de recursos concedidos con anterioridad, segn ante-cedentes que maneje el CNCA;

    Rendiciones rechazadas con reintegro pendiente; y Proyectos que no hayan corregido las respectivas observaciones en el plazo otorgado para ello.

    Si no se da solucin a lo anterior en el plazo establecido para la suscripcin de Convenio, se entiende que el postulante renuncia automticamente a la seleccin de su proyecto. Las restricciones mencionadas sern aplicadas a personas naturales seleccionadas que, a su vez, sean representantes legales de personas jurdicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones sealadas. Asimismo, sern aplicadas a las personas jurdicas seleccionadas, cuyos representantes legales se encuentren en alguna de las mismas situaciones.

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    3. Contenido del ConvenioDentro del convenio se deben consignar los derechos y obligaciones de las partes respecto a:

    Forma de entrega de los recursos. Destino de los recursos. Actividades. Plazos de duracin y ejecucin del proyecto. Deber de reconocimiento al CNCA. Informe(s) de avance (si corresponde) e informe final del proyecto Mecanismos de supervisin. Rendicin de los recursos. Sanciones por incumplimiento. Certificado de ejecucin total.

    4. Documentacin obligatoria para la firma de ConvenioSi el Responsable es persona natural, debe presentar:

    Copia de Cdula Nacional de Identidad vigente del postulante seleccionado, del aval de la garan-ta y del representante legal, cuando corresponda;

    Documentacin que acredite la representacin vigente, cuando corresponda; Documento que acredite el domicilio del responsable, con una antigedad no superior a 60 (se-

    senta) das; Instrumento de caucin o garanta, cuando corresponda; y

    Si el responsable es persona jurdica, debe presentar:

    Copia del Rol nico Tributario; Copia de Cdula Nacional de Identidad vigente del representante legal; Documentacin que acredite dicha representacin vigente; Certificado de vigencia, con individualizacin del Directorio, cuando corresponda, con una anti-

    gedad no superior a 60 (sesenta) das; Comprobante de inscripcin en el Registro nico de Personas Jurdicas de Receptor de Fondos

    Pblicos , con una antigedad no superior a 60 (sesenta) das; Certificado de Inicio de Actividades u otro documento que acredite el domicilio, con una anti-

    gedad no superior a 60 (sesenta) das; Instrumento de caucin o garanta, cuando corresponda;

    Todo lo anterior, es sin perjuicio de otros documentos que el propio Convenio precise. De no presentarse dicha documentacin, no podr suscribirse el Convenio, quedando la seleccin sin efecto.

    5. Ejecucin y trmino del ConvenioLas actividades que se sealen en los proyectos debern iniciarse y efectuarse dentro del plazo estipulado en el Convenio, de conformidad con lo expresado en las presentes Bases.

    Se hace presente que, respecto de proyectos, luego de la suscripcin de convenio y durante la ejecucin del mismo, las autoridades y trabajadores(as) del CNCA, cualquiera sea su situacin contractual (planta,

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    contrata, contratados(as) por el CNCA bajo el Cdigo del Trabajo o a honorarios), no podrn recibir ningn tipo de beneficio del proyecto, ni participar en forma posterior en l. De no dar cumplimiento a lo anterior, ser rechazada toda actividad y su consiguiente rendicin de recursos, en lo pertinente a dicha persona.

    Asimismo, de no cumplir con lo sealado en las clusulas del Convenio, por causas o hechos imputables al responsable del proyecto, la autoridad encargada del seguimiento del proyecto podr poner trmino al Convenio y/o suspender parcial o totalmente los aportes estipulados, junto con ejecutar las garantas comprometidas.

    No obstante lo anterior, el CNCA se reserva los derechos de accionar judicialmente para obtener la restitucin de los fondos adjudicados y entregados.

    Se deja constancia que los postulantes son expresamente responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la informacin acompaada a la respectiva postulacin y declarada en el FUP; y que el incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases o la falta de veracidad en la postulacin, ser casual de termino anticipado del respectivo Convenio de Ejecucin de Proyecto, sin perjuicio del ejercicio por parte del CNCA de las acciones legales que sean pertinentes.

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    Vi. antecedenteS comPlementarioS del concurSo

    1. tem presupuestario y financieroa. Financiamiento total o parcial: Los postulantes podrn solicitar financiamiento total o parcial

    para la ejecucin del proyecto postulado, debiendo para tal efecto tener presente los montos mximos financiados por el CNCA para cada proyecto.

    b. Cofinanciamiento voluntario y su rendicin: Corresponde a dineros, bienes o servicios sus-ceptibles de avaluacin pecuniaria no entregados por el CNCA y que son necesarios para la ade-cuada realizacin del proyecto, pudiendo ser aportados por el postulante y/o por terceros, los cuales deben ser acreditados y rendidos. Los aportes que, a juicio del postulante, sean necesarios para una adecuada realizacin del proyecto, debern identificarse bajo la categora de aportes propios o de terceros en el FUP.

    Se deber efectuar la rendicin de los aportes pecuniarios propios comprometidos, entregando copia de toda la documentacin que acredite los gastos, segn la naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.).

    En relacin a los aportes pecuniarios de terceros, de acuerdo a lo establecido en el Convenio, se deber realizar la rendicin de los gastos, de la siguiente manera:

    Aportes de terceros que constituyen donaciones con fines culturales de conformidad a la Ley 18.985. En el caso de aportes derivados de donaciones con fines culturales acogidos a los bene-ficios tributarios establecidos en el artculo 8 de la Ley 18.985, se debern rendir acompaando copia simple del certificado que acredita donacin con fines culturales con beneficio tributario, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley de Donaciones Culturales (artculo 8 Ley N 18.985) y su Reglamento y copia simple del estado de las fuentes y uso detallado de los recursos recibidos a que se refiere el artculo 12 contenido en el artculo 8 de la Ley antes mencionada; o en subsidio, copia de la rendicin de cuentas que acredite los gastos, segn la naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.).

    Aportes de terceros efectuados por otras entidades pblicas: se efectuar entregando copia de la aprobacin de la rendicin de cuentas respectiva por parte de la entidad pblica que realiz el aporte o en subsidio, copia de la rendicin de cuentas entregada a la entidad pblica aportante. En todo caso, en ambos casos el responsable deber mantener en su poder copia de la respectiva documentacin de respaldo del gasto del aporte, la que podr ser solicitada por el CNCA para efectos de aprobacin del informe final.

    Otros aportes de terceros: Se rendir entregando copia de la documentacin que acredite los gastos, segn la naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.).En el caso que por alguna causa debidamente justificada, no pudiere rendirse los Aportes de terceros que constituyen donaciones con fines culturales de conformidad a la Ley 18.985 y los Aportes de terceros efectuados por otras entidades pblicas de la manera indicada precedente-mente, dichos aportes debern ser rendidos entregando copia de la documentacin que acredite los gastos, segn la naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.).

    Los aportes propios en bienes y servicios, se rendirn mediante una declaracin del responsable, firmada ante notario pblico, donde conste el aporte y el monto valorado. Los aportes de terceros en bienes y servicios se rendirn con el respectivo contrato u otro instrumento que segn la naturaleza del aporte sirva para acreditarlo.

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    c. Tipos de gastos: Slo se financiarn gastos de Honorarios de Traduccin conforme se detalla a continuacin, los que debern identificarse en la respectiva postulacin:

    Gastos de Honorarios: Corresponden a todos los desembolsos a cambio de una contrapresta-cin de servicios que preste un tercero, y que sean necesarios para la realizacin del proyecto.

    Los gastos de honorarios deben justificarse con boletas de honorarios, sean electrnicas o debidamente timbradas por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Adems debe acreditarse la recepcin conforme de los servicios prestados por las personas contratadas a honorarios.

    En el evento de haberse realizado retenciones, el responsable deber adjuntar copia del Formulario N 29 del SII en la que se acredite el pago de la retencin, debidamente timbrada.

    Para la rendicin del gasto derivado del pago de honorarios por la prestacin de servicios en el pas de personas naturales extranjeras, se deber adjuntar, junto con la respectiva boleta de honorarios, una copia legalizada de la visa de trabajo vigente o una copia legalizada del permiso de trabajo para turistas/artistas, segn corresponda.

    De conformidad a lo establecido en el artculo 13 de la Resolucin N 30, de 2015, de la Contralora General de la Repblica, slo se aceptarn como parte de la rendicin de cuentas del proyecto, los desembolsos efectuados con posterioridad a la total tramitacin del acto ad-ministrativo que apruebe el convenio de ejecucin que se deber suscribir. En casos calificados por el CNCA podrn incluirse en la rendicin de cuentas gastos ejecutados con anterioridad a la total tramitacin del mencionado acto, y realizados en fecha posterior a aquel que formaliza la seleccin de los proyectos, siempre que existan razones de continuidad o buen servicio, las que debern constar en el instrumento que dispone la entrega de los recursos (Convenio de Ejecucin de Proyecto). Asimismo, tampoco se solventarn gastos posteriores a la ejecucin del proyecto seleccionado, ni gastos asociados a la preparacin de un proyecto para ser presentado a este concurso.

    2. Orientacin e informacinEl CNCA, a travs de la Secretara del Fondo y de los respectivos Directores Regionales del CNCA, entregar orientacin e informacin a quienes lo requieran, a objeto de facilitarles su postulacin a la presente Convocatoria y propender a proveer a los(as) postulantes de medios electrnicos que les permitan su postulacin, as como para conocer el estado de avance y evaluacin final del proyecto.

    3. seccin de consultas y respuestasTodos los interesados, podrn hacer las consultas que estimen pertinentes respecto de las Bases y del funcionamiento de la plataforma digital. Estas debern formularse a travs del sitio especialmente dispuesto en el portal www.fondosdecultura.gob.cl.

    4. Personas a cargo de la evaluacinLas personas a cargo de la evaluacin de los proyectos, realizarn dicha labor con absoluta transparen-cia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Adems, estarn obligados a guardar la debida confidencialidad sobre los proyectos que les corresponde conocer.

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    Respecto al concurso en que les tocare intervenir, estarn sujetos(as) a las normas de probidad y abstencin establecidas en los artculos 52 y 53 de la Ley N 18.575 y en el artculo 12 de la Ley N 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrn tomar parte en la discusin de asuntos en los que l/ella, su cnyuge, sus hijos(as), o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estn interesados. Se entiende que existe dicho inters cuando su resolucin afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrn tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados, con ninguno de los postulantes del presente concurso. Tampoco podrn haber participado, a ttulo remunerado o gratuito, en la elaboracin anterior a la postulacin de los proyectos a evaluar y seleccionar.

    Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algn inters directo o indirecto en el proyecto, el involucrado deber informarlo a la Secretara del Fondo y a los dems integrantes del rgano, abstenindose de conocer del asunto, de todo lo cual se deber dejar constancia en el acta respectiva.

    En caso que se seleccione un proyecto contraviniendo las normas de probidad establecidas en los prrafos precedentes, el proyecto ser eliminado de la nmina de seleccionados.

    Por ltimo, se prohbe expresamente a los integrantes de la Comisin de Asesores, participar a ttulo remunerado o gratuito en la ejecucin de un proyecto seleccionado en este concurso.

    5. Asignacin de recursosEl Consejo determinar la asignacin de recursos a los proyectos seleccionados, hasta agotar los recursos disponibles, o hasta el cierre de la convocatoria.

    Asimismo, al momento de seleccionar proyectos, el Consejo tendr la facultad de determinar una asignacin de recursos menor a la solicitada por el postulante, cuando ello resulte factible conforme al plan de financiamiento presentado en el proyecto respectivo. En el evento en que un responsable reciba recursos inferiores a los solicitados en su postulacin, ste deber presentar al momento de la firma del Convenio de Ejecucin, una readecuacin presupuestaria que se ajuste al financiamiento adjudicado.

    6. Catlogo de programacin artstica del CNCALos ganadores de los proyectos cuyo contenido sea apto para la programacin artstica de un Centro Cultural (exposiciones, muestras, presentaciones e intervenciones), tendrn derecho a inscribirse en el Catlogo de Programacin Artstica alojado en la pgina web del programa REDCULTURA del CNCA, siempre que cumplan las especificaciones propias del catlogo. A su vez, los ganadores de proyectos que consistan en talleres y/o seminarios del rea de la literatura, podrn inscribirse en el Catlogo de Servicios Culturales del programa REDCULTURA del CNCA, una vez que este catlogo haya sido creado y posicionado en la pgina web de REDCULTURA y siempre que se cumplan las especificaciones propias definidas para ste.

    7. GarantasLos recursos que se otorguen al titular del proyecto, debern ser caucionados por el/la responsable del mismo mediante una Letra de Cambio autorizada ante Notario, Vale Vista, Boleta de Garanta o Pliza de Seguro, por igual monto y extendida a favor del CNCA, debiendo entregarse al momento de la suscripcin del Convenio. Quedan exceptuadas de otorgar esta caucin las Municipalidades y Establecimientos de

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    Educacin Superior Estatales. En caso de presentar letra de cambio, los proyectos que se ejecuten en el extranjero debern presentar dicho instrumento avalado por un tercero.

    8. Control y supervisin de los proyectosEl CNCA velar por el adecuado control y supervisin de la ejecucin de los proyectos seleccionados, verificando el estricto cumplimiento de Bases, Convenios de Ejecucin, leyes, reglamentos y las normas sobre rendicin de cuentas.

    9. Reconocimiento del CNCALas obras o actividades originadas por los proyectos seleccionados debern indicar de manera visible y clara, que son financiadas con aporte del Fondo conforme se regule en el respectivo Convenio de Ejecucin.

    10. Normativa legal y reglamentariaLa Ley se presume conocida por todos los habitantes del pas, aplicando especialmente para estos efectos, las disposiciones relativas a Derecho de Autor y de Propiedad Intelectual, normas que regulan la Contratacin de Trabajadores de Artes y Espectculos, de Contratacin de Trabajadores Extranjeros y, en general, toda la legislacin relativa a fondos de cultura.

    Para mayor informacin, el postulante podr recurrir, entre otras, a las siguientes normativas:

    Ley 19.891, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Ley 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura. Ley 17.336, de Propiedad Intelectual (Derechos de Autor). Ley 19.889, que Regula las Condiciones de Trabajo y Contratacin de los Trabajadores de Artes y

    Espectculos. Ley 18.985, de Donaciones con Fines Culturales. Ley 20.285, Sobre Acceso a la informacin pblica. Ley 19.862, que Establece Registros de las Personas Jurdicas Receptoras de Fondos Pblicos. Ley 18.575, Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado. Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de

    los rganos de la Administracin del Estado. Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura. Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Reglamento de la Ley 19.862, que Establece Registros de la Personas Jurdicas Receptoras de

    Fondos Pblicos. Reglamento de la Ley 20.285, Sobre Acceso a la Informacin Pblica.

    11. Publicidad de las postulacionesLa publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regir de acuerdo a lo establecido en la Ley N 20.285, Sobre Acceso a la Informacin Pblica.

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    12. Retiro de documentos materialesLos postulantes de los proyectos no seleccionados podrn retirar personalmente o a travs de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentacin fsica de su proyecto, durante los 30 das siguientes a la publicacin de resultados.

    En caso de ser un tercero quien retire el proyecto, deber acompaar un poder simple, junto a la fotocopia de la Cdula de Identidad del mandante y del mandatario. Para la devolucin, deber presentar en la Secretara del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.