bases policia portuaria

22
1 Bases para la selección de Aspirantes con destino al Servicio de Policía Portuaria en la Autoridad Portuaria de Huelva. Se convocan pruebas de selección de personal para cubrir las necesidades de recursos humanos que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro dentro del Servicio de Policía Portuaria en la Autoridad Portuaria de Huelva, que se regirán por las siguientes B A S E S Primera.- Relación de Aspirantes y forma de ingreso : Los primeros 24 candidatos que superen el presente proceso selectivo tendrán derecho a integrarse en una lista destinada a ocupar las plazas vacantes de policía portuaria que se produzcan en la Autoridad Portuaria de Huelva, hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre por riguroso orden de puntuación, y en todo momento contando con las necesidades del Servicio de Policía Portuaria de la Autoridad Portuaria de Huelva, y en cumplimiento de lo establecido con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, respecto de la Oferta de Empleo Público, y en los Planes de Empresa de la Autoridad Portuaria de Huelva. Excepcionalmente, una vez efectuada la admisión de los 24 primeros candidatos declarados aprobados, en los términos establecidos en la Base Undécima, podrá llamarse a los siguientes en la relación de candidatos declarados aprobados para cubrir vacantes producidas en el Servicio de Policía Portuaria o debido a una reorganización del Servicio, que requiera más efectivos. El sistema de llamada e ingreso será el mismo que el establecido para los 24 candidatos seleccionados. Todo ello antes de 31 de diciembre de 2009 En el momento del ingreso, la Autoridad Portuaria de Huelva comprobará que se mantienen las circunstancias personales, en cuanto a idoneidad para ocupar una plaza, de los aspirantes que hubieron superado las pruebas en su momento, rechazando la incorporación del aspirante que no mantenga las condiciones que les fueron exigidas y especialmente siempre que las variaciones que tengan lugar puedan, a criterio de la Autoridad Portuaria, redundar en perjuicio de la correcta prestación del Servicio, sin que el aspirante tenga derecho a reclamación alguna. El ingreso en el Servicio de Policía Portuaria se producirá exclusivamente a demanda de la Autoridad Portuaria de Huelva, y la ocupación inicial de ingreso será la de Policía Portuario, Grupo III, Banda II, Nivel 3 del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Upload: aaron-castella-matias

Post on 07-Aug-2015

390 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Bases Policia Portuaria

1

Bases para la selección de Aspirantes con destino al Servicio de Policía Portuaria en la Autoridad Portuaria de Huelva.

Se convocan pruebas de selección de personal para cubrir las necesidades de recursos humanos que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro dentro del Servicio de Policía Portuaria en la Autoridad Portuaria de Huelva, que se regirán por las siguientes

B A S E S Primera.- Relación de Aspirantes y forma de ingreso: Los primeros 24 candidatos que superen el presente proceso selectivo tendrán derecho a integrarse en una lista destinada a ocupar las plazas vacantes de policía portuaria que se produzcan en la Autoridad Portuaria de Huelva, hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre por riguroso orden de puntuación, y en todo momento contando con las necesidades del Servicio de Policía Portuaria de la Autoridad Portuaria de Huelva, y en cumplimiento de lo establecido con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, respecto de la Oferta de Empleo Público, y en los Planes de Empresa de la Autoridad Portuaria de Huelva. Excepcionalmente, una vez efectuada la admisión de los 24 primeros candidatos declarados aprobados, en los términos establecidos en la Base Undécima, podrá llamarse a los siguientes en la relación de candidatos declarados aprobados para cubrir vacantes producidas en el Servicio de Policía Portuaria o debido a una reorganización del Servicio, que requiera más efectivos. El sistema de llamada e ingreso será el mismo que el establecido para los 24 candidatos seleccionados.

Todo ello antes de 31 de diciembre de 2009

En el momento del ingreso, la Autoridad Portuaria de Huelva comprobará que se mantienen las circunstancias personales, en cuanto a idoneidad para ocupar una plaza, de los aspirantes que hubieron superado las pruebas en su momento, rechazando la incorporación del aspirante que no mantenga las condiciones que les fueron exigidas y especialmente siempre que las variaciones que tengan lugar puedan, a criterio de la Autoridad Portuaria, redundar en perjuicio de la correcta prestación del Servicio, sin que el aspirante tenga derecho a reclamación alguna.

El ingreso en el Servicio de Policía Portuaria se producirá exclusivamente a demanda de la Autoridad Portuaria de Huelva, y la ocupación inicial de ingreso será la de Policía Portuario, Grupo III, Banda II, Nivel 3 del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Page 2: Bases Policia Portuaria

2

Cuando la Autoridad Portuaria de Huelva determine la incorporación de un aspirante para cubrir un puesto de trabajo como policía portuario, lo notificará a la persona que por orden le corresponda mediante escrito certificado con acuse de recibo, dirigido al domicilio del aspirante que conste en su expediente en ese momento, por lo que los aspirantes de la relación tendrán la responsabilidad de mantener sus datos personales permanentemente actualizados en la Oficina de Recursos Humanos de dicha Autoridad Portuaria. La notificación intentada en el domicilio facilitado, si resultara fallida, eximirá a la Autoridad Portuaria de Huelva de responsabilidad.

Recibida la notificación, y en el plazo máximo de quince días naturales a partir de ese

momento, el aspirante deberá presentarse en la Oficina de Recursos Humanos de la Autoridad Portuaria de Huelva a fin de cumplimentar los requisitos y formalidades necesarios para su incorporación al puesto de trabajo.

Si la notificación en el domicilio indicado resultase fallida, el aspirante no se presentase en la Oficina de Recursos Humanos de la Autoridad Portuaria de Huelva en el plazo indicado, o no alegase dentro de dicho plazo causa suficiente para demorar su comparecencia, se llamará al siguiente aspirante por orden de puntuación en el presente proceso de selección, pasando a ocupar el último puesto de la lista para una posible nueva llamada. La incomparecencia a dos llamadas determinará la exclusión del proceso.

La incorporación al puesto de trabajo deberá hacerse en todo caso en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la notificación. Segunda.- Perfil, y nivel retributivo asociado: (Según el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, B.O.E. nº 9 de 11 de enero de 2006))

Ocupación: Policía Portuario Grupo III, Banda II, Nivel 3 Contenido de la Ocupación: Las funciones relacionadas en el Catálogo de

Ocupaciones Centro de Trabajo: Toda la Zona de Servicio del Puerto de Huelva.

Tercera: Requerimientos mínimos de acceso:

Para poder acceder a las pruebas de selección, la persona interesada deberá estar en posesión, en el momento de la presentación de la documentación pertinente, de alguno de los siguientes títulos académicos: Título de Técnico Superior. Ciclo Formativo de Grado Superior, Título de Técnico Especialista. Formación Profesional de 2º grado, Título de Estudios Secundarios Obligatorios (ESO) o equivalentes, lo que se acreditará adjuntando a la solicitud fotocopia del título correspondiente, debidamente compulsada previamente por la Oficina de Recursos Humanos de la Autoridad Portuaria de Huelva.

La equivalencia de los títulos se aplicará según la ordenación académica establecida

por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

Page 3: Bases Policia Portuaria

3

(LOGSE) y las siguientes Ordenes Ministeriales: O.M. de 25 de noviembre de 1975, O.M. de 26 de noviembre de 1975., 4 de febrero de 1986 y 10 de octubre de 1986. Tercera. (bis): Otros requisitos para acceder a las pruebas:

a) Tener aptitud física para desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo de policía portuario. La primera se justificará mediante certificación de la División de Salud Laboral de la Autoridad Portuaria de Huelva. La evaluación de aptitud física se realizará por la División de Salud Laboral de la Autoridad Portuaria sólo a los candidatos que superen la fase de aptitud psíquica, quienes pasarán a realizar las pruebas de la fase B) especificadas en la Base Cuarta.

b) Poseer, como mínimo, los siguientes permisos de conducir, o sus resguardos justificativos, antes de la finalización del plazo de admisión de solicitudes:

- Categoría A, que acredite para conducir motocicletas. - Categoría B, que acredite para conducir automóviles - Autorización BTP, que acredite para conducir vehículos con rotativos.

Se aportará fotocopia compulsada por la Oficina de Recursos Humanos de la

Autoridad Portuaria de Huelva, del permiso de conducir correspondiente junto con la solicitud, dentro del plazo establecido en la Base Séptima.

Si un candidato no dispusiera de la autorización BTP para conducir vehículos con

rotativos, deberá manifestar en su solicitud el compromiso de obtenerlo a sus expensas y en todo caso, antes de ser llamado para su ingreso en la Autoridad Portuaria de Huelva, sin cuyo requisito no será posible dicho ingreso. En este supuesto, el candidato mantendrá el derecho preferente sobre cualquier otro, a ingresar en el Servicio de Policía Portuaria de la Autoridad Portuaria de Huelva cuando ésta lo requiera a tal efecto y se encuentre en posesión real del citado permiso de conducir.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado.

Cuarta.- Contenido y realización de las pruebas :

A efectos de proceder a la selección de los candidatos se establecen las siguientes

fases de evaluación:

1.- Pruebas de Aptitud. 2.- Concurso de Méritos.

Page 4: Bases Policia Portuaria

4

1.- Pruebas de aptitud:

Las pruebas se desarrollarán en las siguientes fases y proceso:

A) Aptitud psíquica y de adaptación al puesto de trabajo. La aptitud psíquica y de adaptación al puesto de trabajo se evaluará mediante las pruebas correspondientes a realizar por una Empresa Especializada, que calificará a cada uno de los candidatos como apto o no apto.

B) Aptitud física para el puesto de trabajo:

Se acreditará, además de con el certificado de la División de Salud Laboral de la Autoridad Portuaria de Huelva, con la calificación de apto en las pruebas físicas que a continuación se relacionan y describen y que serán evaluadas por Entidad o Entidades Especializadas: En el anexo I de las presentes Bases se adjunta cuadro de exclusiones médicas Los aspirantes deberán presentar, antes de la celebración de las pruebas y como requisito para acceder a las mismas, un Certificado Médico Oficial en el que se acredite de forma específica su aptitud para realizar las pruebas físicas que a continuación se especifican:

• Carrera de velocidad (60 metros): el candidato se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pié o agachado, sin tacos de salida. Dos intentos Marcas mínimas: 9 segundos para hombres y 11 segundos para las mujeres Los candidatos que no consigan las marcas mínimas serán eliminados

• Carrera de resistencia sobre 1.000 metros : el candidato se colocará en la pista en el lugar indicado Un intento Marcas mínimas: 4’00 minutos para hombres y 5’00 minutos para mujeres Los candidatos que no consigan las marcas mínimas serán eliminados

• Salto de longitud : Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos Los candidatos que no consigan alcanzar las marcas mínimas exigidas, 3,50 metros para hombres y 2,80 para las mujeres, serán eliminados.

• Natación (50 metros estilo libre): el candidato podrá colocarse para la salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Page 5: Bases Policia Portuaria

5

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Dos intentos Marcas mínimas exigidas: 55’’ para hombres y 65’’ para mujeres Los candidatos que no consigan las marcas mínimas serán eliminados

C) Examen de cultura general:

Para su evaluación se realizarán una o varias pruebas de redacción, gramática, aritmética y geometría, en el nivel de la titulación académica exigida y a fijar por el Tribunal Examinador.

D) Pruebas específicas:

Las pruebas específicas consistirán en responder por escrito a una o varias preguntas propuestas por el Tribunal Examinador de cada una de las siguientes materias correspondientes a las Competencias Técnicas de la Ocupación de Policía Portuaria y contenidas en el Directorio de Competencias del II Convenio Colectivo de Puertos del estado y Autoridades Portuarias (B.O.E. nº 9, de 11 de enero de 2006): D.1: Seguridad Operativa D.2: Gestión de Mercancías. D.3: Sistemas de Ayuda a la Navegación D.4: Seguridad Industrial D.5: Operaciones y Servicios Portuarios D.6: Normativa portuaria

Tanto los contenidos de estas materias, como los manuales podrán obtenerse en la siguiente dirección web: www.puertohuelva.com

E) Informática:

Se realizará un ejercicio que comprenderá las pruebas necesarias para determinar el conocimiento y manejo de las aplicaciones “word” y “excel” del paquete informático “Office 2000”, a nivel usuario.

F) Prueba de Inglés:

F.1. Inglés hablado: Se realizará un ejercicio en el que se acredite la capacidad de comunicación hablada del candidato en este idioma.

F.2. Inglés escrito. El aspirante acreditará su capacidad para traducir y redactar un texto en inglés

Page 6: Bases Policia Portuaria

6

En estos dos ejercicios se valorarán por el Tribunal los conocimientos sobre el inglés técnico marítimo incluido en el Standard Marine Communication Phrases (SMCP), de la IMO.

2.- Concurso de Méritos:

Los méritos aportados por los candidatos, y en su caso, debidamente acreditados, podrán ser los siguientes:

A) Profesionales :

A.1 : Titulación profesional homologada de vigilancia pública o privada, hasta 1,0 Puntos. A.2 : Cursillos de específicos en el ámbito de la seguridad pública o privada, hasta 0,4 “ A.3 : Otros idiomas distintos al Castellano e Inglés, hasta 0,2 “ A.4 : Cursos de seguridad y/o mercancías peligrosas, hasta 0,2 “ A.5 : Titulaciones universitarias, hasta 0,2 “

B) Personales:

Aquellos alegados por los candidatos, apreciables y apreciados a juicio del Tribunal serán valorados hasta 1,0 Puntos.

La documentación acreditativa de los méritos deberá adjuntarse a la solicitud, bien en

documentación original o en fotocopia compulsada por la Oficina de Recursos Humanos de la Autoridad Portuaria de Huelva.

El requisito c) de la base Tercera (bis) se acreditará mediante declaración jurada del

candidato. El conocimiento de los idiomas alegados como mérito se acreditará mediante los

certificados académicos aportados por el interesado, pudiendo el Tribunal realizar una prueba práctica sobre los mismos.

Quinta.- Baremo de Puntuación:

1.- Pruebas de Aptitud: La nota obtenida en las Pruebas de Aptitud constituirá el 85% de la calificación final global.

Los exámenes de las fases A), B), C) D) y E) serán eliminatorios. Las

correspondientes pruebas se realizarán por este orden, no pudiendo pasar a la fase siguiente los candidatos que no alcancen, al menos, la calificación de “apto” en las pruebas A) y B) y de cinco (5) puntos sobre diez (10) en cada una de las fases C), D) y E), sin que pueda ser menor de 3 puntos alguna de las obtenidas en cada uno de sus diferentes apartados o subfases.

Los exámenes de la fase F) no serán eliminatorios, aunque se incluirán sus resultados

en el cálculo de la nota media final de las Pruebas de Aptitud. La nota específica de dicha fase

Page 7: Bases Policia Portuaria

7

se calculará hallando la media aritmética de las notas obtenidas en los apartados F.1.) y F.2.), que deberá ser igual o mayor de 5 puntos sobre 10 para ser contabilizada, sin que pueda ser menor de 3 la puntuación correspondiente a alguna de las dos subfases. Dicha nota multiplicada por el coeficiente 0,2 constituirá la calificación global de la fase F).

Se obtendrá la media aritmética de las calificaciones globales de los grupos C), D) y

E) y a este resultado se le sumará la calificación global de la fase F). El total resultante de dicha suma se multiplicará por el coeficiente 0,85, siendo la nota resultante de tal producto la calificación final global correspondiente al apartado de Pruebas de Aptitud.

2.- Concurso de Méritos: La nota obtenida en el Concurso de Méritos equivaldrá al 15% de la calificación final global..

La valoración de los méritos será la suma de las puntuaciones obtenidas en el apartado A) Multiplicada por el coeficiente 0,10 y de las del apartado B) multiplicado por el coeficiente 0,05, cuyo resultado constituirá la nota final correspondiente al apartado de Concurso de Méritos.

3.- La puntuación final de cada candidato se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la Prueba de Aptitud y en el Concurso de Méritos. Sexta.- Tribunal:

1.- Competencias: Al Tribunal corresponden las funciones relativas a la elaboración de las presentes Bases, admisión de aspirantes, determinación concreta del contenido de las pruebas, valoración de candidatos, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso de selección.

Terminada su actuación, el Tribunal elevará a la Dirección la relación de los primeros

24 candidatos declarados aptos para ser Aspirantes a Policía Portuario de la Autoridad Portuaria de Huelva, a los efectos que procedan.

2.- Composición: PRESIDENTE: D. Carlos Cabaleiro Lopetegui PRESIDENTE SUPLENTE: D. Fernando Vizcaíno Vizcaíno VOCAL EMPRESA: D. Juan José Blanco Barbado VOCAL EMPRESA SUPLENTE: D. Juan Manuel Vega Granda VOCAL SOCIAL: D. Diego Pascual Espina Muñoz VOCAL SOCIAL SUPLENTE: D. Juan Álvarez Martín VOCAL SOCIAL: D. José Luis Castela Márquez VOCAL SOCIAL SUPLENTE: D. Luis Domínguez Bermúdez SECRETARIO: D. José Peinado Muñoz SECRETARIO SUPLENTE: D. Francisco Javier Capitán Márquez El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones El Secretario tendrá voz, pero no voto

Page 8: Bases Policia Portuaria

8

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la presencia

de la mayoría de sus miembros, debiendo estar presentes en todo caso, el Presidente y el Secretario.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especialmente en lo referido a su régimen de incompatibilidades (abstención y recusación). Sétima.- Presentación de instancias:

Los interesados dirigirán su solicitud al Sr. Presidente del Tribunal del Proceso de Selección y la presentarán en el lugar y en el plazo que oportunamente se anunciarán en los Tablones de Anuncios de la Autoridad Portuaria (Oficina Principal, Avda. Real Sociedad Colombina Onubense,1).

Las instancias deberán incluir la declaración expresa de reunir los requisitos exigidos e irán acompañadas de una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, así como de la documentación, original o en fotocopia compulsada por la Oficina de Recursos Humanos de la Autoridad Portuaria de Huelva, acreditativa de los títulos académicos exigidos en la base segunda, de los permisos de conducir requeridos en la base tercera y de los méritos aportados. Octava.- Lista de Admitidos a las pruebas:

Transcurridos tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de instancias se publicará la relación de personal admitido o rechazado, concediéndose un plazo de otros tres días hábiles para subsanar errores u omisiones en la solicitud, a partir del cual la relación de admitidos quedará firme así como los méritos profesionales y personales alegados en las correspondientes solicitudes, no admitiéndose posteriores alegaciones en cuanto al concurso de méritos se refiere. Novena.- Convocatoria de pruebas :

Las pruebas de aptitud serán convocadas por el Tribunal de examen, una vez constituido éste. Entre la convocatoria y la celebración de la primera prueba deberá mediar un plazo de 30 días naturales. El resto de las pruebas se convocarán con al menos una antelación de tres días naturales a la celebración de las mismas. Todas las convocatorias se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios de la Oficina Principal de la Autoridad Portuaria de Huelva. Décima.- Publicidad de los resultados:

Calificada cada una de las pruebas, el Tribunal hará pública una lista con las puntuaciones obtenidas por cada uno de los concursantes, y durante el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de las puntuaciones, los interesados

Page 9: Bases Policia Portuaria

9

podrán formular por escrito ante el Presidente del Tribunal, las reclamaciones que consideren oportunas. Undécima.- Lista definitiva de Aprobados: Se considerarán aprobados todos aquellos candidatos que hayan obtenido una calificación final igual o superior a 4,25 puntos. Una vez resueltas las posibles reclamaciones formuladas, el Tribunal publicará la Lista Definitiva, siendo los 24 primeros los que se integrarán en la lista descrita en la base primera. Duodécima.- Información y comunicaciones:

Todas las informaciones referentes tanto a las pruebas, como a cualquier consideración general del presente concurso-oposición se efectuarán a través de los tablones de anuncios de la Oficina Principal de la Autoridad Portuaria de Huelva.

Decimotercera.- Aceptación de condiciones:

La participación en las presentes pruebas de selección supone la aceptación expresa de las Bases que lo rigen.

Huelva, 19 de noviembre de 2007

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL,

Fdo.: Carlos Cabaleiro Lopetegui

Page 10: Bases Policia Portuaria

ANEJO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1ª) - Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las

funciones de su puesto de trabajo.

2ª) - Exclusiones. 2.1.) - Ojo y visión.

2.1.1.) - Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

2.1.2.) - Queratotomía radial.

2.1.3.) - Desprendimiento de retina.

2.1.4.) - Estrabismo.

2.1.5.) - Hemianopsias.

2.1.6.) - Discromatopsias.

2.1.7.) - Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la División de Salud Laboral, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2.) - Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

2.3.) - Otras exclusiones.

2.3.1.) - Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de sus funciones, o que puedan agravarse, a juicio de la División de Salud Laboral, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

2.3.2.) - Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de la División de Salud Laboral, dificulte el desempeño de su puesto de trabajo.

2.3.3.) - Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145mm/hg. en

Page 11: Bases Policia Portuaria

2

presión sistólica, y los 90 mm/hg. en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de la División de Salud Laboral, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

2.3.4.) - Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de su puesto de trabajo.

2.3.5.) - Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su puesto de trabajo.

2.3.6.) - Piel y faneras: Psoriasis, ezcema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de su puesto de trabajo.

2.3.7.) Otros procesos patológicos, vértigos, diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la División de Salud Laboral, limiten o incapaciten para el desarrollo de su puesto de trabajo.

Huelva, 19 de noviembre de 2007

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL,

Fdo.: Carlos Cabaleiro Lopetegui

Page 12: Bases Policia Portuaria

ANEJO 2

CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS

D.1. SEGURIDAD OPERATIVA

NIVEL 1:

CONTENIDOS FORMATIVOS:

- Los servicios portuarios:

• Definición y conceptos.

• Zona de servicios y accesos.

- Conceptos generales sobre el Reglamento de Servicios y Policía del puerto:

• Ámbito de aplicación.

• Autoridades y competencias.

• Acceso a la zona de servicios portuarios.

• Circulación por la zona de servicio.

• Atraques.

• Carga, descarga, depósito y transporte de mercancías.

• Establecimiento y actividades en la zona de servicios del puerto.

• Averías, daños y perjuicios.

• Sanciones.

• Disposiciones generales.

REFERENTES FORMATIVOS:

REGLAMENTO DE SERVICIOS, POLICÍA Y REGIMEN DEL PUERTO Aprobado por

Resolución de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas de 14 de Mayo de 1976

Page 13: Bases Policia Portuaria

2

D.2. GESTIÓN DE MERCANCÍAS

NIVEL 1:

CONTENIDOS FORMATIVOS:

− Vocabulario asociado a las actividades de manipulación y presentación de mercancías:

graneles, contenedores, depósitos, tinglados, silos, mercancía general (no

conteneirizada).

− Documentación asociada a la gestión de mercancías: albaranes, etiquetas,

conocimiento de embarques, entreveses, DUA

− Tipos y clasificación de cargas:

• Contenedores

• Graneles:

o Agrograneles

o Graneles líquidos

o Graneles secos

• Otros

− Embalaje y paletización para mercancía no conteneirizada.

− La gestión de terminales:

• Concepto de terminal portuaria:

o Características y configuración de las terminales portuarias:

Desde el punto de vista físico: Calado, superficie.

Desde el punto de vista de la titularidad: Públicas y privadas.

Desde el punto de vista de su uso: Polivalente, contenedores, ro-ro,

graneles, pasajeros, etc.

o Configuración de las terminales.

Page 14: Bases Policia Portuaria

3

REFERENTES FORMATIVOS:

− “El Transporte de Contenedores. Terminales, operatividad y casuísitica”. Ricard Marí

Sagarra.

− “Gestión portuaria y tráficos marítimos”. Capítulo: La evolución del transporte

marítimo internacional. Enrico Musso (Netbiblo).

Page 15: Bases Policia Portuaria

4

D.3. SISTEMAS DE AYUDA A LA NAVEGACIÓN

NIVEL 1:

CONTENIDOS FORMATIVOS:

- Terminología asociada: boya, baliza, faro, radar, GPS, AIS (Automatical Identification

System)

- Generalidades:

• Clasificación de señales marítimas.

• Reglas generales de balizamiento.

- Documentación y procedimientos asociados a los sistemas de ayuda a la navegación

- Tipos de:

• Señales de día: Marcaciones. Faros y torres. Boyas y balizas

• Señales diversas: Señales de puerto. Señales de bruma y niebla

• Señales radioeléctricas.

• Señales luminosas

• Señales de enfilación.

• Faros, boyas y barcos faros

- Localización de las señales marítimas en la AP correspondiente.

REFERENTES FORMATIVOS:

- Planos de la AP correspondiente de localización de las señales marítimas.

- Normas técnicas sobre obras e instalaciones de Ayudas a la Navegación. MOPU. Area de

señales marítimas. 1986.

Page 16: Bases Policia Portuaria

5

- Diccionario Internacional de señales marítimas. Asociación Internacional de Señalización

Marítima (AISM)

- Guía de las ayudas a la navegación marítima (NAVGUIDE). IALA/AISM. Puertos del

Estado.

- Documentación y procedimientos de la AP asociados a sistemas de ayuda a la navegación

Page 17: Bases Policia Portuaria

6

D.4. SEGURIDAD INDUSTRIAL

NIVEL 1:

CONTENIDOS FORMATIVOS:

- Vocabulario asociado a la seguridad industrial: extintor, boca de incendios equipada,

incendio, explosión, fuga, derrame

- Conceptos básicos del Plan de Emergencia Interior (PEI)

- Conceptos básicos del Reglamento Nacional de admisión, manipulación y

almacenamiento de mercancías peligrosas:

• Art. 1. Ámbito de aplicación

• Art. 2. Exenciones

- Equipos de protección contra incendios / vertidos químicos y tóxicos:

• Trajes de protección: tipos

• Equipos de respiración autónoma: tipos

- Tipos de mercancías peligrosas:

• Clase 1. Explosivos

• Clase 2. Gases: comprimidos, licuados o disueltos a presión

• Clase 3. Líquidos inflamables

• Clase 4. Sólidos inflamables y otras sustancias inflamables

• Clase 5. Sustancias (agentes) comburentes y peróxidos orgánicos

• Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas

• Clase 7. Materiales radioactivos

• Clase 8. Sustancias corrosivas

• Clase 9. Sustancias peligrosas varias

Page 18: Bases Policia Portuaria

7

- Conocimientos básicos de las señales, riesgos y seguridad para los distintos tipos de

mercancías peligrosas y operaciones. Reglamento Nacional de admisión, manipulación y

almacenamiento de mercancías peligrosas:

• Artículo 38. Identificación de mercancías peligrosas, marcas, etiquetas, rótulos,

placas

• Artículo 123. Seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior

• Artículo 125. Riesgos mínimos a considerar

REFERENTES FORMATIVOS:

- Plan de Emergencia Interior de la Autoridad Portuaria correspondiente

- Real decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de admisión,

manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos:

• Título I. Disposiciones generales. Capítulo I. Ámbito de aplicación y exenciones.

• Título II. Clasificación e identificación de las mercancías peligrosas.

• Título VI. Planes de emergencia y autoprotección.

- "Mercancías peligrosas en los puertos". Manuel Alonso Losada

Page 19: Bases Policia Portuaria

8

D.5. OPERACIONES Y SERVICIOS PORTUARIOS

NIVEL 1:

CONTENIDOS FORMATIVOS:

− Vocabulario asociado: atraque, remolque, practicaje, estiba, carga, desestiba, descarga,

amarre, retirada/recogida, residuos, arqueo de un buque

− Los servicios portuarios básicos:

• Definición y conceptos

• Principales servicios portuarios

− Las operaciones portuarias:

• Definición y conceptos

• Principales operaciones portuarias: Marítimas y Terrestres

− Empresas prestatarias de servicios:

• Prestadoras de servicios básicos:

o Estibadora

o Corporación de prácticos

o Empresas de remolcados

o Empresas de amarre

o Empresas de retirada de residuos

• Prestadoras de servicios comerciales y otras actividades:

o Consignatarias

o Transitarias

o Agentes de Aduanas

− Empresas cliente: Navieras

− Capitanía Marítima

Page 20: Bases Policia Portuaria

9

REFERENTES FORMATIVOS:

- Ley 48/03, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de

los puertos de interés general. Título III. La Prestación de Servicios.

• Capítulo I. De los servicios. Artículo 56. Servicios prestados en los puertos de

interés general.

• Capítulo II. De los servicios portuarios:

o Artículo 57. Concepto y clases de servicios generales.

o Artículo 58. Concepto y clase de servicios generales

o Artículo 59. Prestación de servicios generales

o Art. 60. Concepto y clases de servicios básicos

• Capítulo III. De los servicios comerciales y otras actividades:

o Artículo 88. Ámbito de aplicación

o Artículo 89. Prestación de servicios comerciales y otras actividades por

terceros

o Artículo 90. Servicios comerciales prestados por las Autoridades

Portuarias

- Curso “La empresa y su organización”. Fondo de Formación del FPE

Page 21: Bases Policia Portuaria

10

D.6. NORMATIVA PORTUARIA

NIVEL 1:

CONTENIDOS FORMATIVOS:

− Teoría general de las disposiciones normativas: Rangos de leyes, Reglamentos,

Órdenes Ministeriales, Reales Decretos

− La normativa sobre prestación de servicios portuarios y comerciales:

• Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de

servicios de los puertos de interés general. Artículo 58. Concepto y clases

de servicios generales

− Autorizaciones:

• Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de

servicios de los puertos de interés general:

o Artículo 99. Clases de autorizaciones

• Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Artículo 51.

− Concesiones:

• Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Artículo 64.

• Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de

servicios de los puertos de interés general:

o Artículo 106. Ámbito de aplicación

− Conocimiento de la organización administrativa de una Autoridad Portuaria:

• Funciones y órganos de gobierno

REFERENTES FORMATIVOS:

− Código Civil

Page 22: Bases Policia Portuaria

11

− Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de

los puertos de interés general:

• Título III. La prestación de servicios. Capítulo II. De los servicios portuarios. Sección

II. Los servicios portuarios generales. Artículo 58.

• Título IV. Del dominio público portuario estatal:

o Capítulo V. Autorizaciones Sección I. Clases de autorizaciones

o Capítulo VI. Concesiones demaniales. Sección I. Disposiciones

generales.

− Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:

• Título III. Autorización del dominio público marítimo-terrestre. Capítulo IV.

Autorizaciones. Sección 1. Disposiciones generales. Título III. Autorización del

dominio público marítimo-terrestre. Capítulo IV. Concesiones.

− Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Título I. De la

organización portuaria del Estado. Capítulo II. Del ente público Puertos del Estado y

de las Autoridades Portuarias. Sección II. De las Autoridades Portuarias

HUELVA, 19 de noviembre de 2007

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL,

Fdo.: Carlos Cabaleiro Lopetegui