bases jurídicas del dominio español en indias por javier lozano yalico

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BASES JURíDICAS DEL DOMINIO ESPANOL EN INDIAS. LAS BULAS ALEIANDRINAS DE 1493 Y EL REQUERIMIENTO DE 15136 Javlet Lozano Yallco INTRODUCCIóN sirvan estas primeras líneas para indicar, de manera sucinta, la evolución del tra- lamiento del tema de las Bulas Alejandrinas (1493). Alfonso García Gallo manifiesta que en el siglo pasado e[ asunto de las bulas era observado con la mentalidad propia de uquel tiempó, es decir preocupaba a los investigadores la "divisio mundi" por la que el continente americano y las numerosas islas del Pacífico habían sido cedidas a España como resultado de una declsión arbitraria del Papa. No obstante, a partir de la publicación del estudio de H. \hnder Linden titulado Alejan' dro W y ta dematcai¡ón del dominio marítimo y colonial de Espña y furtugal, 1493-1494 (1916) los estudiosos dedicáronse, de una parte, al eshrdio intemo de los ter<tos pontificales dando a conoc€r nuevas copias o ediciones más perfectas de los mismos. De oka, al anáisis de su contenidq precisando su alcance, situándolo en la época y relacionándolo "tanto con los principios juídicos dominantes en ellas (las bulas) como con los problemas políticos, eco- nómicos y de todo orden que se plantean" (É9. a70) ' Con ocasión de la efemérides del V *:-;a. hubo sectores intelectuales denunciantes del "genocidio" europeo iniciado en el siglo XVl. En contraposición surgieron voces que esti- maron como enor el considemr el juicio anterior en las labores historiogÉficas' Una palabra: anacronismo. Sucede --acpresaban- que aquellos hombres, al enconharse bajo la presión socioeconómica planteada por su época, no pudieron actuar de uil mdo diferente' No po- demos observar con ojos de hoy los hechos del ayer' Efectivamente. hocedían los hombres del único modo que podían proceder, de acuerdo a sus leyes. Verbigracia: el Derecho común sabía como actuar frente a los indí- genas, aplicó para éstos disposiciones aplicadas a otras poblaciones "salvajes". Y en to- áo esto Dios eslaba presente pues quienes deshonraban al Altísimo vía expresiones idolátricas merecían ser cancelados en sus autonomías' De acuerdo a los tiempos todo era conforme' Sin embargo, ipor qué hubo hom- bres que en esos mismos años protestaron contra la política colonizadora hispana si és- ta, supuestamente , ensanchabá tas fronteras de la fe?. A la luz de esta monografía ob- servamos la presencia de una )RISTIANDAD OFICIAL que al estar acorde y justificar mediante inspiración divina las incursiones de sus soberanos representantes en otras realidades geográficas se muestra excluyente, intolerante, que discrimina y a partir de tbdo ello subyuga favorecienclo la conquista del espacio vital -empleando términos actuales- de los Estados Absolutistas en cíernes. Ponencia presentada en el X Congreso Peruano del Hombre y la Cultura Andina "José Carlos Mariátegui". Cerro de Pasco, 19-23 de Setiembre de L994' z& Nueva Síntesis, Nro 3 - 1995

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Artículo de Javier Lozano Yalico para la Revista Nueva Sintesis Nº 3 (1995)

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Page 1: Bases Jurídicas del dominio español en Indias por Javier Lozano Yalico

BASES JURíDICAS DEL DOMINIO ESPANOL EN INDIAS.LAS BULAS ALEIANDRINAS DE 1493 Y EL

REQUERIMIENTO DE 15136

Javlet Lozano Yallco

INTRODUCCIóN

sirvan estas primeras líneas para indicar, de manera sucinta, la evolución del tra-

lamiento del tema de las Bulas Alejandrinas (1493). Alfonso García Gallo manifiesta

que en el siglo pasado e[ asunto de las bulas era observado con la mentalidad propia

de uquel tiempó, es decir preocupaba a los investigadores la "divisio mundi" por la que

el continente americano y las numerosas islas del Pacífico habían sido cedidas a España

como resultado de una declsión arbitraria del Papa.

No obstante, a partir de la publicación del estudio de H. \hnder Linden titulado Alejan'

dro W y ta dematcai¡ón del dominio marítimo y colonial de Espña y furtugal, 1493-1494

(1916) los estudiosos dedicáronse, de una parte, al eshrdio intemo de los ter<tos pontificales

dando a conoc€r nuevas copias o ediciones más perfectas de los mismos. De oka, al anáisis

de su contenidq precisando su alcance, situándolo en la época y relacionándolo "tanto con

los principios juídicos dominantes en ellas (las bulas) como con los problemas políticos, eco-

nómicos y de todo orden que se plantean" (É9. a70) '

Con ocasión de la efemérides del V *:-;a. hubo sectores intelectuales denunciantes

del "genocidio" europeo iniciado en el siglo XVl. En contraposición surgieron voces que esti-

maron como enor el considemr el juicio anterior en las labores historiogÉficas' Una palabra:

anacronismo. Sucede --acpresaban- que aquellos hombres, al enconharse bajo la presión

socioeconómica planteada por su época, no pudieron actuar de uil mdo diferente' No po-

demos observar con ojos de hoy los hechos del ayer'

Efectivamente. hocedían los hombres del único modo que podían proceder, de

acuerdo a sus leyes. Verbigracia: el Derecho común sabía como actuar frente a los indí-

genas, aplicó para éstos disposiciones aplicadas a otras poblaciones "salvajes". Y en to-

áo esto Dios eslaba presente pues quienes deshonraban al Altísimo vía expresiones

idolátricas merecían ser cancelados en sus autonomías'

De acuerdo a los tiempos todo era conforme' Sin embargo, ipor qué hubo hom-

bres que en esos mismos años protestaron contra la política colonizadora hispana si és-

ta, supuestamente , ensanchabá tas fronteras de la fe?. A la luz de esta monografía ob-

servamos la presencia de una )RISTIANDAD OFICIAL que al estar acorde y justificar

mediante inspiración divina las incursiones de sus soberanos representantes en otras

realidades geográficas se muestra excluyente, intolerante, que discrimina y a partir de

tbdo ello subyuga favorecienclo la conquista del espacio vital -empleando términos

actuales- de los Estados Absolutistas en cíernes.

Ponencia presentada en el X Congreso Peruano del Hombre y la Cultura Andina "José Carlos

Mariátegui". Cerro de Pasco, 19-23 de Setiembre de L994'

z& Nueva Síntesis, Nro 3 - 1995

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Evidentemente, los teólogos pro-indígenas distinguielon incongruencias al realizarla compulsa necesaria de la realidad evangelizadora palpada por ellos

-pensamos en

los años previos y posteriores al Requerimiento- con la desarrollada en las SagradasBcrituras. La Biblia pregona a un Cristo universal, para todos los hombres. B la ante-sala a las intervenciones de E Bartolomé de Las Casas. Pero es aquí donde la pugna sehaslada a demosbar la humanidad efecüva de los "indios".

En conclusión, si por un lado la idea del anacronismo, tenerla en cuenta, ayuda alhistoriador a no incurrir en errores de perspectiva, por otro, no debe ocultarle las reali-dades específicas de un época determinada. La legislación -aún la de bases diünas-la hacen los hombres desarrollándola hasta donde les permitan alcanzar sus objetivos.Además, no se olüde, la historia expone una pugna eterna de intereses humanos, unproceso con vencedores y vencidos siendo el sufrimiento connatural a ella conro expre-saba Edward Carr.

+ú¡|

Con respecto a las Bulas Alejandrinas, el presente habajo intenta inscribirlas en losaños iniciales de la Edad Moderna donde la monarquía comienza a desplegar conenorme ügor su tendencia absolutista, buscando poseer indivisas todas las potesladesde soberanía por derecho divino. El Requerimiento, nacido a raíz de una convocato¡areal, no vendría sino a confirmar la vigencia de la bula de donación o Inter ceteramostando a un monarca abanderado de la cristiandad, pero sobre todo, dueño totalde las posesiones de "infieles".

El período de tiempo comprendido por el tema concuerda con lo que Juan Man-zano y Manzano denomina Planteamiento Ponüfical en su La incorporación de las In-dias a Ia corona de casülla (1948) como la etapa primera de todo un proceso en elque se venüla la justa presencia hispana en el Nuevo Mundo'.

CAPITULO IIAS BULAS ALEIANDRINAS,. FORMALIZADORASDELDESCUBRIMIENTO

1. ANTECEDENTES

Entre los siglos xI y xV enconhamos a los poderes Regio y pontifical enma¡aña-dos en una lucha por el poder temporal. En estos tiempos el poder pontificio se encon-traba por encima de los Btados que aún no se mosbaban sólidos. Mientras acontecíanestos desencuenhos, los Ponlfices Romanos ejercían la soberanía en materia temporal

-y espirihral también por supuesto- a todo lo largo de la Edad MediaE.SiMo Za'¿ala y Afonso García-Callo coincidieron en realizar una historia de las bulas

referentes a los descubrimientos geográficos buscando establecer una"genealogía" de las ex-pedidas por Alejandro Vl en 1493.citando la más lejana en el üempo,tenemos a la de cle-

7 u A.í pues trasta el año 1533, por lo menos - hay qrre supor¡er algunos años r¡ás - se vive ofi-ciafmente dentro del planleamiento p,orililical inaugurado en 1493 con la entrega de Ia bulaalejandrina al primer al¡rtirante del ¡nar Océano " . El subrayado es nuestro. Cfr. Mar¿ano,

- 1948: p.54.o F Javier de Ayala, 7946:pp.348 y 350 .

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mente VI del año de 1342 relaüva a las Islas Canarias, pasando por las diversas concedidas alos portugueses hasta llegar a la de 1481 otorgada por Sixto I\/ .

Sintetizando, los antecedentes de los documentos de Alejandro Vl gozaban de unatradición bastante arraigada y "una indubitable fueza.política para la opinión general,cuya realidad es preciso con toda evidencia reconocer"ro. Constituven las Bulas del añode 1493 "la prolongación de la práctica del medioevo"ll .

Es necesario indicar que, no obstante reconocer la práctica continuada de la da-ción de Bulas, las de 1493 marcan un hito bastante especial por cuanto "fueron otorga-das a fines del siglo XV cuando la autoridad tradicional-del Fapado y en general lasinstituciones e ideas medioevales iban camino a su ocaso"l2.

2. ORIGEN

Manuel Giménez Itmández relata en detalle la cronología de la obtención delas LeftasAlejandinas (como originalmente debe llamarse a las Bulas según el mismo aulor): ,,C.olón

enba el luns +lll-1493 en el afuarío del Taiq y mnfía a alguna nave --juízás líomaa_que zalrym pta puefto apñol del sur la arta que aan'biem a los rcya el IS de fbb¡e¡oen riago de naurtaga4 adjuntándase una posfdata y oha aúa wm el Bcrifuno de Raciónsanfángel: inhmado ¡nr los potiuguaa Fm que se enhqase a merd de Juan II, nlégwe aello alryndo su caácter de Almimnte castellanq y envla al monata ¡nñugu& nobicia de sullqada, rccibiendo el uíema la contatacíón, por mdio de Mañín de Norcña, en la queJuan II, alejado mn su cofte de Lis&n, en mzón de ra ¡wte que aftigía ta capítal, le inuil.ab avisitade. No sin wcilaciona, daemhrcó la misma Ía¡de Colón aomptiádo de su píloto yde algunos indíos, y has de hacer noche en saavem, Iqó et día síguiente sáfudo, pr la ná-che y fuio la lluvia a lhlpmísq tuidencia del ey, elebmndo inmdíat;amente una enhevislapública mn el rcy de hñugpl, a Ia que siguiercn obas, algunas de ellas abictamente prfin-das, donde Juan II eut¡emó la cortaía, sqrin alírma el mismo hrón en su Diario.

En ellas la ufanía y aun los velados rcprcches de co!ón, motivaron ta éplíca deJuan I[, quíen afirmó que las islas (san salvado4 Bpañola), descubiertas por Cotón lepeñenecían, en razón de su proximidad y dependencía de las Azotes, cuya legítima po-sesión y dominio conespondía a la corona porfuguesa por la fe jurada por los castella-nos en Alcagobas, en 1479, y su confirmación en la Bula Aeterní Regis de Síxto IV (21Junio 1481): y con un optimisnto exagemdo en el rcspeto a los trafados por parte deIos monarcas castellanos, afírmó que para que éstos le rcconocieran su dercchq no ne-cesilaba ni acudí¡' ni a las armas, ni aun siquíen a la inlervencíón pontifica!, ya quebaslarla alegar sus dercchos por medio de un entbajado4 como al efecto despachó el Sde Abril a Ruy de Sande"" . lJasta aquf es de Giménez Fernández.

En el pármfo anterior se hace refercncia al teconocímiento de de¡echos lusas de parte clelos hispanos. ZCuáles eran aquéllos? Rres los mismos que se hallaban en el África, las islas delas Azores, Madeim y Cabo Verde y la ruta de las C.anarias hasta Guinea (Capitulación de Al-caEobas de 7479) confirmados --{omo también se señaló- por la Bula Aetemi Rqb (de

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l0ll12

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24

S. Z-avala, 1935:pp.23-25; A. García-Gallo,1957: p.480 y ss.F Javier de Ayala, ob. cit.:p.351 .

Silvio Zavala, ob. cit.:p. 25 .

Idem.M. Giménez Femández, I944:pp.77-72 .

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demarcación) de 1¿181 que además otorgaba tierras por desobrir que s€ enconyasen nave-gando desde el Cabo Bojador hacia el polo sur y hasta la India prohibiendq finalmente, elffinsito por es'tas zonas a los demás sobemnos cristianos.

La Aeterni Regísconfirmaba, a su vez e igualmente, a otras dos: la Romanus pbnti-fex (14551 o de donación del hpa Nicorás v g la Inter coetera (1¿156) o de conceslónde beneficios por Calixto lll.

Entonces, del mismo modo, los caslellanos creyeron conveniente reforzar sus re-cientes adquisiciones (urgidos adicionalmente por el reclamo real portugués) con otrastres bulas de similares caracterfsticas. Alejandro Vl expidió principálmenie la Bula InterCetera cediendo en donación a los reyes la geografía d"rcutierta; la Exímie Devotionispara beneficiarles con la ocupación, explotación, etc. de las Antillas, y la Inter ceterc IIque delimitaba el área de desplazamiento hispanola.

BUI..AS O LETRAS DADAS POR ALE ANDRO VIA IA CORONA DE CASTILLA

a. Inter Cetera O3lS/1493. (Data del documento)b. Piis Fidelium 2516 .,c. Inter Cetera O4lS .',d. Eximie Devotionis 03/b . "e. Dudum Siquidem 2\lg .,

3. LOS H¡STORIADORES JURISTAS Y EL CARÁCTER DE LAS BUI.ASLos distintos autores discuten el carácter interno del valor de estos documentos. En

una época en que se estaba dando paso al nacimiento de los &tados europeos absolu-tistas écedía efectivamente et Fapa, mediante las Bulas, los hallazgos colombinos a losreyes Fernando e Isabel por su voluntad en nombre de la de Dios encomendándoles Iaevangelización de los naturales? o ibuscaban los soberanos españoles nada más queuna justificación legal en los papeles del funtífice puesto que el iolo hecho de descubrirterritorios constituía título más que suficiente como garantía a sus derechos?.

. silvio Tavala, a partir del análisis de cuatro aspectos por ros que pasa el tema delas Bulas (aspecto vaticano, arbitral, intereuropeo e hispano-indio), indica que ellas tu_vieron efectivamente un valor ante el problema de los justos títulos de hpaña sobreIndias no porque contuvieran donación sino porque la Corona reconoció su influencialegal como formalizanre de los derechos sotire ros ierritorios halradost'.

Giménez Rrnández en su erudita investigación determina que las Bulas Alejandri-nas fueron expedidas como mero certificado pragmático para oponerse, ante todo, a laspretensiones portuguesas fundadas en privilegios pontificalesl6

Fcr su parte F Jaüer De Ayala, oeresa que las Bulas poseen un valor confirmatorioprimordialmente porque ya el descubrimiento otorgaba potestad sobre lo hallado. [_a apro_

l4 A. Garcla-Gallo, ob. cit.: pp.589 y 593 ss .

s. Zavala, ob. cit.:p. 41. En la p.28 observa: "Era ro que quedaba a fines del siglo XV de raintervención apostólica tradicional en materia de descubrimientos. El Fapado aúñ funcionabaa modo de tribunal, pero únicamente con funciones formales de confirmador y no como juezque según su juicio resolviera sobre los derechos de las parfes" .

Idem: ver prólogo .

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bación de la lglesia üene a prestar r-rra especie de amparo legal desde antaño empleada".Juan Mar¡zano considera que los Reyes Católicos estimaron la Bula como fhrlo jwídico

para justifrarsu soberanía antelándose a la pretensiones del monarca lusitanols.

Encontramos interesa¡rte hacer referencia a dos puntos de vista que se contrapo-nen dejando ver, al mismo üempo, el hatamiento metodológico del tema. Desde el

principio y a lo largo de su obra M. Giménez-Fernández enmarca el asunto de las Bulas

específicamente en el carácter económico de la empresa colombinalea parür del cual,

producido el encuentro de las Anüllas, Fernando V -siguiendo

la lógica del autor- nodudará en dirigir todos sus esfuerzos a salvaguardar sus intereses de reciente adquisi-ción aunque ello signifique desplazar al propio Colón.

El cariz especial denotado por los actores históricos y acentuado por Giménez-Fernández hace que éste detalle el uso de disposiciones personales para la obtención ydación de las Lehas o Bulas de parte del rey católico y de Alejandro W respectivamen-te. El monarca colocaba delanle de sus ansias monopólicas la idea de la extensión de

la crlstiandad haciendo uso asf de la ¡nentalidad de su época. El Po¡lllfice, a[ hacer sus

concesiones, menos se preocupó de la dochina del Ostiensezoy de otras vigentes que

de lo mucho que podía obtener del Rey21.

En cambio, oponiéndose a todo lo anterior, a la existencia de intrigas, presiones ohatos complicados puesto que no están manifrestos en los docwnentos de la época, A.García-Gallo expresa que al solicitar los Reyes Católicos las bulas que aseguren sus de-reclros no causaban lesión sobre los de otros soberanos por lo tanto el acceder el Pon-

tífice a la peüción era casi un asunto de trámite. Tánto portugueses como castellanos

buscaban respeto a sus exclusividades ofreciendo, al mismo üempo, respeto a los delcont¡ario. Es más, Fernando de fuagón no exige nada; Alejandro VI procede de motuproprioensu deseo cle recompensarle y esümularle22.

Btas apreciaciones üenen sus bases en otras expuesfas en páginas anteriores. García-Gallo eüdencia la for¿osa ne.esidad de confrontar el texto de las bulas con otros datos coe-táneos. &ro éstos son escasos. Sin embargo, el investigador-dice--avenhua hipótesis enla-

zando wras y obas hash presentar u¡r proceso con üsos de verosimilihrd. No hay que olvi-

daq sugiere, que toda esta historia es sólo "una prueba de indicios,que las conclusiones pue-

l7 F Jav¡er de Ayah, ob. cit.:p. 375 .

i: Juan Manzano y Manzano, ob. cit.: p.30 .

M. Giménez-Fernández, ob. cit.: p.117.20 ldem, p:140-141 y 43. La tesis del Ostiense alude al poder espiritual y temporal (es decir poderabsoluto) que recibió Cristo de su hdre en la Tierra. Luego, el Hijo de Dios, delegó dichas fa-

crrltades, por lrerencia, a los Papas. Fue eleaborada ¡ror Enrir¡ue de Susa, Obispo de Ostia, en

... el siglo Xlll. Cfr. L. Hanke: p.58 .

" J. Hoffner refiere acerca de la Br¡la del 4-V-1493 -o ediclo o tnolLt proprio co¡no él la llama- un

carácter distinto: "h errónea interprelación del edicto corro "donaciór'¡ del mundo" se explica,

seguramente, por el hecho de que ya nadie cornprendía cabaLnerrte las viejas fórn¡ulas del de-

recho feudal. Los térrninos 'Aonarnus, concedinus et assignamrs" no significan ninguna dona-ción, slno que, según costrr¡¡¡trre establecida desde rrurclto lientpo atrás, e(presan ¡rrerarnente la

trarsmlsión de un feudo". No obstante r¡rás adelante señala: "hra el Fapa iodo eslo ¡ro sufrcneprácticamente ningún aunrento de poder. Sólo se l¡ace intervenir su autoridad para justificar yasegurar la co nq uista española". Cfr.l957 :pp.27 O -27 3.é1 A. García-Gallo, ob.cit.: p.594 .

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den ser ciertas, pro que no tienen que sedo necesadamentS3 .

4. CONCLUSIÓN

Hasta aquí como primera conclusión señalamos que los autores expresan la ideaunívoca de conceder a las Bulas el carácter de formalizadoras del descubrimiento. Bási-camente estos documentos buscaron, a iniciativa de los Reyes católicos, eliminar to{apretensión del rey portugués Juan II sobre los hallazgos colombinos que en primerainstancia se mostraba justa de acuerdo al Tiatado de AlcaEobas el cual los soberanoshispanos juraron respetar. Mas, es aquí donde entran a tallar las argucias tanto geográ-ficas como políticas promovidas a iniciativa de Cristóbal Colón y confirmadas por Fer-nandoVyAlejandroVl.

El proceso es claro: Colón comunica a los reyes la feliz noticia de haberse topadocon Indias. Enseguida el rey lusitano encuentra que los nuevos terrilorios competen a sujurisdicción. éQué hacer para no perder la rcciente potestad prodrrclo dc la avcrrlt¡r¿¡ clctres carabelas? Simple. Se sometía los tenitorios al Fontífice a fin de que éste los relornea los soberanos de Castilla con la adición de un título que justifique la exclusiviclad clesu explotación y por tanto de un anhelado beneficio.

Todo discunía a iniciativa de los monarcas. Si bien se recurría al Vicario de Cristoreconociéndole su ya caduco poder temporal --.aunque manteniendo el de orden espiri-tual- la finalidad era, mediante la exaltación de dicha facultad pontifical, obtener unamparo legal a favor de un dominio. Es la época

-insistimos en esto- del surgimiento

de los Btados nacionales donde el divorcio de Roma y los soberanos se hacía evidentequedando rezagada la autoridad papalza. El poder total recaería, de allí en adelante,por mandato divino en los reyes.

Toda esta situación se efectuaba con el consentimiento de Dios. Es necesario tomaren cuenta de igual forma el aspecto mental de aquellos tiempos. Como señalaba R.Blanco-Fombona en 1922: la religión, el catolicismo por el empeño del Estado y de lalglesia 'birvió de mucho a las regiones, a lalta de vínculo polílico. Fue creador clel espíri-tu nacional. En el slglo XV la religión es señora absoluta del espírifu español. iRtdríaser de otro modo?út .

ldem: pp.475-476. subrayado nuesho. Más adelante en la p.508: 'No debe equipararse nun-ca lo que consta expresamente y está probado con lo que el historiador pue<ie imaginar o su-poner para enlazar o suponer los hechos".Leturia manifiesta: "Desde fines del siglo XIII, no antes, fué frecuente entre los jurisconsuliosde ambos derechos adictos a la Curia Romana mirar al hpa como señor universal del mu¡-do" . Mas, esta actitud, consideramos, redundaba en favor de la adquisición de prenogativasantes de ver en el Fonffice el reflejo efectivo del rodopoderoso. I-eturia, pedro s. J.: ,,Lasgrandes bulas misionales de Alejandro vI. 1493': Conocemos la referencia a través de Man-zano, ob.cit.:p.17, ver nota 17 .

Al respecto cfr. la asevemción de Giménez Femández, quien indica que tanto en el Tr¿tado ¿eTordesillas como en el caso de las Lehas Alejandrinas la disposición de los monarcas en rela-ción al Papa fue el de restringir su potestad sobre los Estados que únicamente a ellos debecompeür, ob.cit.:p.118. Tómese en cuenta, complementando lo anterioq el aserto de l-loffnerquien expresa que desde üempos muy anteriores (finales del siglo xlll y en el xlv) el poderunivenal det Papa -al igual que el del Emperador- si bien se mantenía comenzaba a ser cues-tionado. Cfr. ob.cit.:p.l3 . Ver igualmente E Javier de Ayala, ob.cit.: p,349 .

R. Blanco-Fombona, 1922:p.58 . En las pp. s6-s7 refiérese a ra conhoversia de reyes y lrdpas

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Además, lo anterior serefleja en el Derecho común -vigente

en toda la penínsulahispana en el siglo en mención- al cual, al principio, quedaron suscritos los pobladoresde los hallazgos recientes el mismo que los situaba en el rango de ,,infieles y salvajes,,ra-zón suficiente para que la doctrina común de los juristas observe su carencia de juris-dicción sobre sus pueblos perteneciéndole dicha facultad al Papa pudiendo él cederla, asu turno, a un príncipe cristiano26.

CAPITULO IIEL REQUER|MTENTO, INTENTO DE ACULTURACTóN y DOM|N|O.

I. ORIGEN

Transcurridas las dos primeras décadas de dominación hispana el poder regio en elNuevo Mundo no encuentra mayores oposiciones: las Bulas papales de 1493 se consti-tuyeron en el franco título que respaldaba la empresa castellana en Indias. Sólo la vozestridente de Ray Antonio de Montesinos que convocó a la Junta de Burgos hacia losaños 1511-1512 vino a inquietar las labores de conquista que hasta el dromento ope-raban con la mayor normalidad".

Lewis Hanke es quien aporta mayores detalles al respectq así señala que la imrpción deMontesinos desde su púlpito en la isla L"a Bpañola (achral Haití) da lugar a una disputa quees hasladada a España ante Ia presencia real. Urgía una decisión. B propicia la ocasión pamapreciar el antagonismo de dominicos y franciscanos. Fcr los primero6 asistió al debate elpropio Montesinos y por sus oponentes Alonso del Bpinalz8.

El rey Fernando conmovióse con las denuncias del dominico abanderado al extre-mo de convocar a una junta de teólogos encargada de elaborar las leyes pertinentes. Elgrito de La Española había sido escuchado. Las esperanzas dominicas de poner coto alas injusticias cometidas contra los indios se hacían fuertes.

F-sta primera Junta -llamada

para la posteridad Junta de Burgos- emanó pro-yectos los cuales fueron elevadosrl rango de leyes el 27 de diciembre de 1512. Sufrenenmiendas el 28 de julio de rsl3'". siete fueron los puntos aprobados a saber:a- Los indios son libres y Vuestra Alfeza Nuestra Señom los manda¡on fratar como a li-

brcs, que asíse haga.b. Que sean ínslruídos en la fe, como el hp lo manda en su Bula y weshas Altezas lo

tnandarcn por -su caña, y sobrc esto debe wesfn Alteza mandar que se ¡nnga toda lat|iligr.ncia qtrc fircse nece.<a¡ia.

c. Que vrcsha Alleza les pueda mandar que habajen, perc el que habaje sea de tal ma-rrcra que no sea imptedimenfo a la inshucción de la fe y sea provechosos a ellos y a larcpública y vuesha AJteza sea aprcvechado y serwido por mzón del señoío y serwlcioque les es debido, por manlenedos en las cosas de la santa fe y en justicia.

d. Que este habajo sea tal que ellos lo puedan sulri4 dándoles tiemp pam ¡eaease asíen cada día conto en todo el añq en tiempos conveníbles.

26

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29

2A

de comienzos del siglo XIII .

A. Carcía-Gallo, 1955: pp. 133-152 .

Mario Góngora, 1951:p. 9l .

Lewis Hanke, 1959:p.49 y ss.

Idem.

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e. Que tengan cosas y hacíenda prcpia, ra que prccí*e a los que gobieman y gobema-sen de aquí adelante las Indias, y se les dé tiemp pm que puedan tabnr y tener yonsenar la dicha hacienda a su manem.

f Que se dé otden como síempte tengan comunícación con los pobladores que allá wn,p¡que on ata amuniación sean mejor y más ptesto inshuhlos en las msas denuesha santa le católía.

g. Que pam su lmbajo se les d_é^salario conveníente, y esto no en dinery síno en vatidosy ohas cosas pm tut rasaf .

Al parecer, lales determinaciones no dejaron satisfechos a los comprometidos conla. causa americana. suponemos que esto se debió a que lo mandado por su Majestadhízose letra muerta mientras los agravios contra los indígenas iban en aumento. Btedescontento toma ribetes grandilocuentes ar no dejar, los-partidarios pro-indios, zarparla expedición de kdro fuias de Avila (kdrarias)

-nombrado por ei rey Gobemador

de Tierra Hrme en jqlio de 1513- de sevilra rumbo a América en deÁanda de ins-hucciones adecuadas3l . Fernando V se vio obligado a convocar a una nueva Junta laque dará lugar al Requerimiento

En realidad el Requerimiento no nace en el seno de esta nueva Junta (1513). fueun miembro de la expedición de kdrarias llamado Martín Fernández de Enciso quienelucubró tan ingeniosa justificación de posesión y dominio elevándola ante el pleno deleólogos quienes a su vez encargaron ra redacción final a Juan L6pez de Falaclos Ru_bios célebre jurisconsulto real. Fernández de Enciso basándose en las Sagradas Bcritu-ras sustentó que el Altísimo había consignado tas Indias de manera similár "que conce-dió a los judíos la tierra prometida. Fcr eso Josué requirió a los de Jeric| y como no ledieron la ciudad los mató y quitó sus tierras". El hpa, heredero de los designios deDios, cedió a Bpaña las Indias para que se difunda la verdadera fe. La recomendaciónde la primera Bula rl-q 1493 se hacía presente veinte años después. En consecuenciareafirmábase su valor3z .

2. CARACTERÍST¡CRS

A nuestro parecer, son dos las características del Requerimiento:a' [nffinseca- El documento tiene un carácter conminatorio creando disyuntiva a

los requeridos. El Capitán requiriente da lectura al texto de hlacios Rubios ante la pre-sencia india (supuesta pero no necesaria) detallándole la creación del Mundo poi unDios supremo cuyo poder está representado en la llerra por el sumo Fontffice qulen asu turno -y con la venia del primere- ha cedido

"n .ulrdud de donacrón al rey las

hasta ahora sus tierras. Diolhpa,Reyes la trilogía que deben aceptar los naturales delo contrario devastadas serán sus propiedades y hasta sus vidas. Eslamos ante la doc_trina del Ostienses. Abreviando, son dos los elámentos intrínsecos básicos: uno religio-%

:: Antonio Ytot León, 19r8:pp.397-4i!8 .

'' Lewis Hanke, 1959:p.63 .

:: Morales lladrón, l9i9:p.333rr Ch' A' Muro Orejón, 1989:p.53 "El requerimiento reun[a a juicio de los peritos las condicio-nes necesarias para que los indios se diemn perfecta cuenta de Ia conveniencia de aceptarvoluntariamente el supremo poder espirifual det Fontffice y el temporal del rey hispano conlas consecuentes ventajas.inherentes a su aceptación y los graves inconvenientes -esclavitud,muertes, botín, repartos- de su rechazo".

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so y otro políticos.b. Extrínseca. Crea una representación, una opiníón en los aborígenes. Daisy Rí-

podas fudanaz observa que el Requerimiento constituye un proceso formal a través delcual la Corona muestra una determinada figura del reys. Prodúcese así una primigeniaforma de penetración cultural en razón de que el contacto inicial hispano-indio se ori-gina por la puesta en conocimiento de dicho texto. For su intermedio los naturales, delo primero que se informan es de la naturaleza del rey europeo.

Rípodas encuentra tres regularidades subjetivas en la exposición del requerimiento:primeramente se presenta al Fapa como encomendando las lndias al Emperador; en lasegunda se muestra al rey como soberano de Indias recibiendo la donación directamen-te de Dios sin interferencia papal; y finalmente se habla del rey como dueño absolutode f ndias sin explicaciones previas. Este último uso fue el de Cortés y el de Piearros .

No mostrar a[ Papa era la decisión a fin de no mostrar a los americanos a un Re^y vasa-llo de una voluntad superior evitándose la alteración del proceso conquislador" . Conel uso de este documento legitimador España cuidábase del veto europeo. Su papeljustificatorio era evidentes .

3. EL REQUERTMIENTO Y SUS LOGROS

Primordialmente, este sustento jurídico significa el logro de haber hecho llegar a losoídos de la Corona todos los desmanes cometidos en las Antillas. Fero más son lascontroversias suscitadas por su influjo. Su disposición central no concordaba con lo es-tablecido en la Junta de 1512 en donde necesariamente el indio tenía que sujetarse aun "dominio semipternal" en tanto que la anterior, de no encontrar oposición a su so-licitud de naturaleza celestial, le aseguraba al nativo su libertad personalse.

Mario Góngora hace el siguiente alcance: similarmente, por Derecho Medieval, elpueblo europeo juraba al rey legítimo, ¡econociendo el derecho dinástico. Entonces setrasladaba a América una imagen parecida que difería del carácler pontificio del reque-rimiento en cuanto aquél era real; pero se impugna ---{omo lo impugnaron los teólo-gos- que los súbditos del viejo continente conocían la naturaleza de sus leyes y "paralos indios, el Derecho Papal era totalmente extraño'@.

Y a esla extrañeza de conocimiento previo agréguese la incomprensión del texto ensí no podía proceder la idea de dar a conocer a los indios un documento jurídico ininle-ligible para ellos si se considera las diferencias culturales del intérpreie o lengua transmi-sor del mensaj e sea ésle blanco o autóctonoal .

Preguntamos: dadas las diferencias culturales entorpecedoras de una intercomunicación efi-caz, Zpodrían haberse dado cuenta, los aboúgenes, de las intenciones europeas al margen deser éstas buenas o malas?. Ver nota 35 .

:l Momles Padrón, ob.cit.:p. 334 .

:: D. Rípodas Ardanaz, 1983:p. 283 .

:: Idem:p.286 .

' ldem:o.288 .38 D. Ramos Pérez,!947:p.269 .3e Mario Góngora, ob.cit.:p.93 .40 tdem.4r F de Solano, ob.cit.:pp.3-4 precisa "toda lengua ofrece e[ contenido cultural que cada pueblot¡a ido creando y estructurando. Y traducir un contenido político-juídico-religioso, como el

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hra finalizar, recogiendo un punto de vista de Rancisco Morales Padrón citando ai + c-asas, ninguna nueva noticia se le alcanzaba a los indígenas al hablarles de laabt¿ncia de un Dios creador del orbe pues.-.iellos también tenían sus diosesla2.

4. CONCLUStÓN

Corsidemmos haber detallado lo suficiente la natr-¡raleza del Requerimiento como pamrcder dar una idea de síntesis al respecto. Ello sería redundar. Más bien, haciendo un pamleloalüe ambos documentos, al Requerimiento de 1513 puede apreciársele, no obstante la clis-m,rria cronológica, como una gmn ec<tensión de la Bula de 1493: no sólo porque aquél con-¡¡¿ne eptícitamente a ésta. La primem bula (de donación) nació para solventar juúdicame¡tea poeesión de los Reyes Católicos en los recientes descubrimientos colombinos ante los em-r,ates de Juan ll de brtugal. E Requerimiento, por su parte, surge pard acallar, esla vez, las;rctestas dominicas pero siemprc encermndo el caríc.er misional de l¿rs Bulas (ahora sf enph.u-al) V la validez de la doctrina ostierse.

Creemos que no es posible distinguir una diferencia entre ambos indicando que las Bu-b tenían por principio justificar el dominio real a los o.j^os de Fcrtugal y que el Requerimiento¿srñba detinado a dar una ercplicación a lc nahrmles* . En

"llo --por lo evidente del caso--rc es posible mos'hamos de acuerdo. I-a discrsión fue planteada por europ€os pam euro-peos quedando la suede aborigen al amparo de sus decisiones.

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Requerimiento, suponía no sólo habilidad linguísüca sino un gran conocimiento del pensa_miento prehispánico si el lengua era blanco; lo mismo que una cierta aproúmación cultural almundo del europeo, si el intérprete era indígena: para que tos términts y circunstancias delRequerimiento cobrasen identidad de valor y contenido en una y oha lengua,, .

Morales Padrón, ob cit.:p.336 . Para conocer otros aspectos controversiales del docume¡rtocfr. Hanke, ob.cit.:p.68 y Hoffner, ob.cit::pp277-278 .

Hoffner, ob cit.:p.278 opina: "el requerimiento también debía servir de justificación frente alos indios". El autor se conhadice. Antes mencionaba: "Era natural que los indios ,'o com-prendieran el extraño documento redactado por palacios Rubios" ídem:o.277 .

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