bases final para publicar (3)

265
Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230 1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE COMITÉ ESPECIAL LEY N° 29230 PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO, ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA PROCESO DE SELECCIÓN Nº 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230 (Segunda Convocatoria) FINANCIAMIENTO ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAMO EMPALME PE-1S, CAMIARA – VILLA LOCUMBA, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE – TACNA” Abril del 2015

Upload: lamkhanh

Post on 10-Dec-2016

292 views

Category:

Documents


15 download

TRANSCRIPT

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE COMITÉ ESPECIAL LEY N° 29230

PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO, ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y

EJECUCIÓN DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

PROCESO DE SELECCIÓN Nº 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230 (Segunda Convocatoria)

FINANCIAMIENTO ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO:

“MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAM O EMPALME PE-1S, CAMIARA – VILLA LOCUMBA, DISTRITO DE

LOCUMBA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE – TACNA”

Abril del 2015

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

2

INDICE

1. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE SELECCIÓ N PÚBLICO 1.1 Objeto del Proceso de Selección 1.2 Terminología y Definiciones 1.3 Marco legal del Proceso de Selección 1.4 Facultades del Comité Especial y de la Entidad (Municipalidad Provincial de Jorge Basadre) 2. GENERALIDADES DEL PROCESO 2.1 Representante Legal 2.2.1 Designación y Facultades 2.2.2 Formalidades del Poder del Representante Legal 2.2 Circulares 2.3 Límites en la Responsabilidad por Información Suministrada 2.3.1 Decisión Independiente de los Postores 2.3.2 Limitación de Responsabilidad 2.3.3 Aceptación del Postor 2.4 Proyecto del Convenio 3. ETAPAS DEL PROCESO 3.1 Convocatoria 3.2 Expresión de Interés 3.3 Formulación y Absolución de Consultas 3.4 Presentación de Propuestas, Apertura de Sobresy Evaluación de Propuestas 3.5 Presentación de los Sobres Nº 1, Nº 2 y Nº 3 y Apertura de los Sobres Nº 1 y Nº 2 3.6 Apertura del Sobre Nº 3 4. PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO 5. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN 6. GARANTÍAS 7. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO - FECHA DE CIERRE 8. AVANCES DEL PROYECTO 9. LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO 10. VIGENCIA DEL CONVENIO 11. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 12. DISPOSICIONES FINALES

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

3

FORMULARIOS Formulario N°1: Modelo de Declaración Jurada Promes a Formal de Consorcio. Formulario N°2: Modelo de Declaración Jurada sobre la Composición de Empresas y Postores. Formulario N° 3: Modelo de Declaración Jurada de Su jeción a las Bases. Formulario N° 4: Modelo de Carta de Declaración de Estados Financieros y Técnicos. Formulario N° 5: Modelo de Garantía de Fiel Cumplim iento Formulario N° 6: Modelo de Carta de Presentación de la Oferta Económica. Formulario N° 7: Modelo de Garantía de Apelación co ntra la Adjudicación de la Buena Pro. Formulario N° 8: Compromiso de Contratación de Cons tructor. Formulario N° 9: Declaración Jurada respecto al Con trato de Ejecución del Proyecto. Formulario N°10: Proyecto de Convenio. Formulario N° 11: Carta de Acreditación ANEXOS Anexo 1: Cronograma del Proceso de Selección. Anexo 2: Relación de Bancos Locales Autorizados para Emitir las Garantías establecidasen las Bases. Anexo 3: Términos de Referencia. Anexo 4: Contenido de los Sobres. Anexo 5: Metodología de Calificación de la Propuesta Técnica y Económica. Anexo 6: Estudio de Pre inversión que sustenta la Declaratoria de Viabilidad del Proyecto. Anexo 7: Definiciones. Anexo 8: Disponibilidad del terreno. Anexo 9: Cronograma tentativo de ejecución

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

4

1. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE SELECCIÓ N 1.1 Objeto del Proceso de Selección

El objeto del Proceso es seleccionar a la(s) Empresa(s) Privada(s) que se encarguen del financiamiento, elaboración del expediente técnico y ejecución del proyecto priorizado, en el marco de la Ley N° 29230 “Ley que Impulsa la Invers ión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado” y su Reglamento, conforme a los Términos de Referencia (Anexo N° 3) y al estudio de pre inver sión que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar en el Sistema de Inversión Pública - SNIP (AnexoN° 6). Podrán participar Empresas Privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio.

1.2 Terminología y Definiciones Toda mención a cláusula(s), numeral(es), inciso(s), formulario(s) o anexo(s), se entenderá referida a los de las presentes Bases, salvo indicación expresa de lo contrario. Los encabezados sólo son utilizados a efecto referencial. Los términos consignados en estas Bases tendrán los significados que se indicanen el Anexo N° 7 (Definiciones). 1.3 Marco Legal del Proceso de Selección

� Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. � Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con

Participación del Sector Privado, y sus modificatorias. � Decreto Supremo N°005-2014-EF, Reglamento de l a Ley N° 29230. � Acuerdo de Consejo Concejo Municipal N° 055-2014-A /MPJB de fecha 11 de julio de 2014,

mediante el cual se priorizó el proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA 563 TRAMO EMPALME PE-15, CAMIARA, VILLA LOCUMBA, PROVINCIA JORGE BASADRE –TACNA”(en adelante el Proyecto), para ser ejecutado en el marco de la Ley N° 29230.

� Resolución de Alcaldía Nº060-2015-A/MPJB de fecha 24 de febrero del 2015, mediante la cual se designa a los miembros del Comité Especial responsables del proceso de selección de la empresa que se encargará del financiamiento, elaboración del expediente Técnico, ejecución del Proyecto en el marco de la Ley N° 292 30.

� Resolución de Alcaldía N° 096-2015-A/MPJB de fecha 13 de abril del 2015, mediante la cual se aprueba las Bases del proceso de selecciónde la empresa que se encargará del financiamiento, elaboración de expediente técnico y ejecución del Proyecto en elmarco de la Ley N° 29230. Las referidas normas incluyen sus modificatorias, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases

1.4 Facultades del Comité Especial

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

5

1.4.1 Conforme al Reglamento de la Ley N° 292 30 y la Resolución de Alcaldía Nº 060-2015-A/MPJB de fecha 24 de febrero de 2015, el COMITÉ se encargará de la organización y ejecución del proceso de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación del proceso, de ser el caso, siendo competente para elaborar las Bases y someterlas a su aprobación, convocar al proceso, absolver consultas y observaciones, integrarlas Bases, evaluar las propuestas, otorgarla Buena Pro y todo acto que sea necesario para el desarrollo del proceso de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro. Es el órgano autorizado para promover, programar, dirigir, regular, modificar, supervisar, controlar y dictar las disposiciones que resulten pertinentes o que estime necesarias para la ejecución del proceso y resolver todo lo que no se encuentre previsto en las Bases o en las normas legales aplicables.

1.4.2 El COMITÉ puede prorrogar los plazos mencionados en estas Bases; asimismo, en cualquier momento y sin expresión de causa, puede suspender o dejar sin efecto el presente Proceso de Selección, aún luego de adjudicada la buena pro y hasta antes de la fecha prevista para el cierre, si así lo estimare conveniente, sin incurrir en responsabilidad alguna como consecuencia de ello. 1.4.3 La sola presentación de una oferta de un Postor, no obliga al COMITÉ a aceptarla. La sola presentación de su expresión de interés por parte del Postor, implica la aceptación y sometimiento incondicional por parte de éste, a lo dispuesto en las presentes bases y todos sus documentos ampliatorios o modificatorios. 1.4.4 Salvo lo expresamente establecido en sentido contrario en estas Bases, con relación al

presente Proceso de Selección, las decisiones del COMITÉ, del Concejo Municipal o de cualquier órgano de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre en relación con este Proceso, son definitivas, no darán lugar a indemnización de clase alguna y no son susceptibles de i impugnación en el ámbito administrativo, judicial o arbitral. En consecuencia, por la sola participación en el Proceso de Selección. Las personas que estén comprendidas bajo los alcances de estas Bases renuncian a interponer cualquier recurso de impugnación contra tales decisiones.

2. GENERALIDADES DEL PROCESO 2.1 Representante Legal 2.1.1 Designación y Facultades Cada Postor podrá designar hasta dos representantes legales para que lo representen, conjunta o individualmente, conforme a lo dispuesto en este numeral, con domicilio y teléfono establecidos, en lo posible, en la ciudad de Tacna, así como su dirección de correo electrónico y documento nacional de identidad vigente.

Esta(s) persona(s) deberá(n) contar con facultades suficientemente amplias paraobligar y representar al Postor en todos los actos o asuntos relacionados con el presente Proceso de Selección. Es decir, que el representante pueda presentar la Carta de Expresión de Interés, los Sobres N° 1, 2 y 3 ante e l COMITÉ, responder en nombre del Postor todas las preguntas que el COMITÉ formule, recibir circulares y cualquier documento que emita el COMITÉ, firmar, en nombre y representación de su poderdante, todos losdocumentos que así requieran las Bases, incluyendo específicamente la facultadde formular y suscribir los formularios de presentación de las propuestas y suscribir el Convenio de Inversión Pública Regional y/o Local.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

6

En caso que el Postor sea un Consorcio, la designación deberá ser efectuada a través de los representantes legales de los integrantes del Consorcio que cuentencon facultades para ello. Facultades que deberán acreditarse con la copia legalizada notarial del poder.Los poderes de los representantes legales de los integrantes del Consorcio deberán observar las mismas formalidades que los poderes del representante legal del Postor de acuerdo a las presentes Bases.

Las notificaciones dirigidas al Postor se efectuarán remitiéndolas a cualquiera de los representantes legales, mediante:

a) Correo Electrónico o Facsímil, con confirmación de transmisión completa expedida por el destinatario de la comunicación respectiva a través de otrocorreo electrónico o facsímil, en cuyo caso se entenderá recibida en la fecha que se complete la transmisión del remitente.

b) Por carta entregada por mensajería o por conducto notarial, en cuyo caso se entenderá recibida la notificación en la fecha de su entrega, entendiéndose enestos casos, por bien efectuada y eficaz cualquier notificación realizada en eldomicilio señalado por el representante legal.

c) Los documentos presentados en los Sobres N°1, 2 y 3 y, en general, todoslos

documentos que un Postor presente en el Proceso de Selección deberán estar firmados por el representante legal de quien presente dichos documentos, encontrándose debidamente facultadoparaello, conforme a los numerales 2.1.1 y 3.5.5 de las Bases.

2.1.2 Formalidades del poder del RepresentanteLegal Los poderes otorgados, únicamente deberán constar por escritura pública o en copia certificada notarialmente del órgano societario correspondiente por el cual se otorgan. Sin embargo, a la fecha de cierre, el adjudicatario de la buena prodeberá acreditar la inscripción en los Registros Públicos correspondiente, de los poderes de éste.

El poder mediante el cual se nombra al representante legal deberá contener las facultades de representación respectivas y será presentado en el Sobre N° 1.

El nombramiento de un nuevo representante legal sólo entrará en vigor a partir de la fecha en que el COMITÉ reciba los documentos que acrediten debidamente este hecho. 2.2 Circulares

Si el COMITÉ considerara necesario aclarar, modificar o complementar las Bases, emitirá una Circular, que será remitida a todos los postores, dirigida a los representantes legales y enviada al domicilio señalado. Las circulares emitidas por el COMITÉ integran las presentes Bases, siendo jurídicamente vinculantes para todoslospostores; y serán publicadas en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre.

2.3 Límites en la responsabilidad por información sumi nistrada 2.3.1 Decisión independiente de los postores

Todos los Postores deberán basar la decisión de presentar o no sus propuestastécnicas y económicas, en función a sus propias investigaciones, estudios, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros. En tal sentido, es obligación y responsabilidad

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

7

de cada uno de ellos revisar y evaluar las características particulares del proyecto y adoptar las decisiones que consideren pertinentes, a su propio y entero riesgo.

2.3.2 Limitación de responsabilidad El Estado Peruano, la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre y el COMITÉ, no garantizan, ni expresan implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de o dentro del Proceso de Selección. En consecuencia, ninguna de las personas que participenen el Proceso de Selección, podrá atribuir responsabilidad a cualquiera de las partes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes, por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en este numeral.

2.3.3 Aceptación del Postor La sola presentación de la expresión de interés por parte del representante y/o apoderado legal de la Empresa o Consorcio, implica el pleno conocimiento, aceptación y sometimiento incondicional a todo lo establecido en las Bases, las mismas que tienen jurídicamente carácter vinculante para aquéllos, así como su renuncia irrevocable e incondicional, de la manera más amplia que permitan las leyes aplicables, a plantear, ante cualquier fuero o autoridad, cualquier acción, reclamo, demanda, denuncia o solicitud de indemnización contra el Estado Peruano o cualquier dependencia, organismo, funcionario o empleado de éste; la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, sus integrantes y asesores. 2.4. Proyecto de Convenio

Los términos y condiciones bajo los cuales se regirá el financiamiento, elaboración del expediente técnico y construcción del Proyecto, se fijarán en el proyecto de convenio que forma parte integrante de las presentes Bases.

3. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 3.1. Convocatoria

La convocatoria del presente proceso de selección es publicada por única vez en elDiario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación regional/local, así como en la Página Webde la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre y en la Página Web de PROINVERSIÓN. Las Bases serán publicadas en la web del Gobierno Local y los interesados pueden obtenerlas previo registro de sus datos y correo electrónico.

3.2 Expresión de Interés

A efectos de poder participar en el Proceso de Selección, las empresas privadas de manera individual o en consorcio, a través de su representante y/o apoderado legal, deberán presentar su expresión de interés al COMITÉ, conforme al modelo adjunto al documento de Convocatoria, dentro del plazo de diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la Convocatoria, en la Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, ubicadas en plaza Bolognesi s/n, Distrito de Locumba, Provincia Jorge Basadre – Tacna.

3.3 Formulación y Absolución de Consultas y Observacion es Las consultas y observaciones a las Bases, se realizarán en idioma español, porescrito, vía fax o correo electrónico, dentro del mismo plazo previsto en el Cronograma para presentar las expresiones de interés. Las consultas y observaciones solo podrán ser presentadas por quienes hayan presentado su expresión de interés, dirigidas al COMITÉ, específicamente:

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

8

Señor ING. VICTOR FEDERICO MIRELES MAMANI

Presidente del Comité Especial - Ley N° 29230 PLAZA BOLOGNESI S/N – DISTRITO DE LOCUMBA Teléfono: 052-475002 Fax: 052-475044 Página Web: www.munijorgebasadre.gob.pe. Asimismo, las empresas privadas participantes en el proceso de selección podrán solicitar la aclaración a cualquier punto de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de consultas. Las respuestas del COMITÉ, a las solicitudes de aclaración, consultas y observaciones que se efectúen, podrán modificar o ampliarlas Bases, pasando a formar parte de las mismas; y serán dadas a conocer mediante circular a todos los participantes del proceso. Cualquier deficiencia o defecto en las propuestas por falta de consultas u observaciones, no podrá ser invocado como causal de apelación. 3.4 Integración de las Bases Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, aclaraciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y observaciones.

Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas de oficio por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:

a) Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo

para formularlas.

b) Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de concluido el plazo de la absolución de consultas y observaciones a las Bases.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el portal institucional de la Entidad, conforme lo establecen los numerales 10.6.2 y 10.7.2 del artículo 10° del Reglamento, según corresponda.

3.5 Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres y E valuación de Propuestas 3.5.1. Las propuestas se entregan en tres sobres: Sobre 1: “Credenciales”, Sobre N° 2: “Propuesta Técnica” y Sobre N° 3: “Propuesta Económica”, cuyo s contenidos se describen en el Anexo N°4. Las propuestas sólo podrán ser presentadas por la Empresa Privada o Consorcio que haya presentado su expresión de interés en la ejecucióndel Proyecto.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

9

La Empresa Privada podrá presentar sus propuestas por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formulario Nº 11) En el caso de consorcios, las propuestas pueden ser presentadas por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, conforme a lo siguiente:

a) En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe

presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

b) En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3.5.2. Los sobres deberán ser presentados al COMITÉ, cerrados y claramente marcados en el anverso, indicando el número de sobre que le corresponde, asícomo el nombre del postor, en cada uno de ellos, con los siguientes rotulados: SOBRE N° 1: CREDENCIALES Señores Municipalidad Provincial de Jorge Basadre Plaza Bolognesi s/n, Distrito de Locumba, Provincia Jorge Basadre – Tacna Att. Comité Especial Ley N° 29230 (Municipalidad Pr ovincial de Jorge Basadre) Proceso: N° 001-2015-CE-MPJB –Ley 29230, Segunda Co nvocatoria Objeto del Proceso.- Selección de la Empresa Privada para el financiamiento, elaboración de Expediente Técnico y ejecucióndel Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAMO EMPALME PE-1S, CAMIARA, VILLA LOCUMBA, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE - TACNA” SOBREN° 1: CREDENCIALES NOMBRE / RAZON SOCIAL DE POSTOR N° DE FOLIOS DE C/EJEMPLAR (…..) SOBRE N° 2: PROPUESTA TÉCNICA Señores Municipalidad Provincial de Jorge Basadre Plaza Bolognesi s/n, Distrito de Locumba, Provincia Jorge Basadre – Tacna Att. Comité Especial Ley N° 29230 (Municipalidad Pr ovincial de Jorge Basadre) Proceso: N° 001-2015-CE-MPJB – LEY 29230, Segunda C onvocatoria Objeto del Proceso.- Selección de la Empresa Privada para el financiamiento, elaboración de Expediente Técnico y ejecucióndel Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAMO

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

10

EMPALME PE-1S, CAMIARA, VILLA LOCUMBA, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE - TACNA” SOBREN° 2: PROPUESTA TÉCNICA NOMBRE / RAZON SOCIAL DE POSTOR N° DE FOLIOS DE C/EJEMPLAR (…..) SOBRE N° 3: PROPUESTA ECONÓMICA Señores Municipalidad Provincial Jorge Basadre Plaza Bolognesi s/n, Distrito de Locumba, Provincia Jorge Basadre – Tacna Att. Comité Especial Ley N° 29230 (Municipalidad Pr ovincial de Jorge Basadre) Proceso: N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230, Segunda Con vocatoria Objeto del Proceso.- Selección de la Empresa Privada para el financiamiento, Elaboración de Expediente Técnico y ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAMO EMPALME PE-1S, CAMIARA, VILLA LOCUMBA, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE - TACNA” SOBRE N° 3: PROPUESTA ECONÓMICA NOMBRE / RAZON SOCIAL DE POSTOR N° DE FOLIOS DE C/EJEMPLAR (…..) 3.5.3. Los documentos deberán ser presentados en idioma español, salvo que excepcionalmente el COMITÉ admita la presentación en otro idioma. En caso de adjuntarse folletos o catálogos redactados en otro idioma y siendo los mismos no exigidos en las Bases, el COMITÉ podrá solicitar al postor su traducción al Español. Si existiera alguna discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en español. 3.5.4. Toda la información presentada en los sobres deberá ser legible y foliada en forma correlativa y rubricada en cada folio por el Representante Legal acreditado del Postor, debidamente facultado para tal efecto. Asimismo, se deberá incluir una relación detallada de todos los documentos incluidos en cada sobre. 3.5.5. La documentación contenida en los sobres deberá ser presentada en original y una copia simple, marcadas como “Original”, y “Copia 1” en la primera página, debiendo cada juego ser foliado correlativamente y firmado por el Representante Legal. 3.5.6. El Postor será responsable por los costos o gastos directos e indirectos en que incurra

relacionados con la preparación de los sobres. El Estado Peruano o cualquier dependencia oficial o funcionario involucrado, el Gobierno Local, el COMITÉ, no serán responsables en ningún caso por dichos costos, cualquiera sea la forma en que se realice el Proceso de Selección.

3.5.7. En caso de existir discrepancia entre una cifra expresada en números y otra cifra expresada en letras, prima la expresada en letras.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

11

3.5.8. Cada documento presentado por el Postor tendrá el carácter de declaración jurada. Si el COMITÉ detectara alguna falsedad o fraude en los documentos presentados, se le descalificará, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. Asimismo, se le podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimientodel Convenio, si la falsedad o fraude se detectara después de firmado el convenio, sin perjuicio de rescindir o resolver la relación contractual. 3.6. Presentación de los Sobres N° 1, Nº 2 y Nº 3 y Aper tura de los Sobres N°1, Nº 2 y N°3 En caso que una única Empresa Privada presente su expresión de interés en la ejecución del Proyecto se seguirá el procedimiento siguiente : 3.6.1. La presentación de los sobres N° 1, Nº 2 y N ° 3 se llevará a cabo ante el COMITÉ, el(los)

día(s) previsto(s) en el Cronograma del presente Proceso de Selección, a la hora y lugar establecidos. El COMITÉ otorgará hasta treinta minutos de tolerancia a partir de la hora fijada para el cumplimiento del acto. Después del plazo señalado, no se admitirá la entrega de documentos adicionales, ni la modificación de las propuestas presentadas.

3.6.2. Si al momento de la evaluación del Sobre N° 1, los documentos requeridos adolecen de defecto subsanable, a criterio del COMITÉ, que implica un error no sustancial, el COMITÉ procederá a comunicar al Postor para que en el plazo de (2) dos días subsane los defectos incurridos. Si venciera dicho plazo sin que se hubiera subsanado la deficiencia el Postor quedará automáticamente descalificado y se le devolverá sus sobres N°2 y N°3 sin abrir.

Se consideran únicamente como defectos subsanables, los siguientes casos: - Falta de Foliado - Falta de Sello - Falta de Firma - Falta de fotocopias (únicamente en el ejemplar denominado como “Copia 1”). 3.6.3. El Sobre N° 2 que no incluya lo solicitado e n el Anexo N° 4 de las Bases, invalidará la Propuesta Técnica y será devuelto al Postor con el Sobre N° 3, este último sin abrir. 3.6.4 La evaluación de la propuesta y verificación de que los documentos presentados por el

postor cumplen con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las Bases del presente proceso de selección, será realizada por el COMITÉ dentro de los dos (2) días siguientes de presentada la misma, a la hora y lugar que comunicará a través de circular. Si dicha evaluación y verificación resulta favorable, el COMITÉ procederá a la adjudicación directa mediante el otorgamiento de la Buena Pro luego de culminada la evaluación y verificación, levantándose el acta respectiva. La Buena Pro queda consentida con su otorgamiento.

3.6.5. No será considerada como una propuesta económica válida, aquella en la que el monto de

inversión propuesto exceda en más del diez (10) por ciento (%) del costo total referencial de la inversión, o sea menor en más del diez (10) por ciento (%) con respecto al costo total referencial de la inversión establecido en los Términos de Referencia (AnexoN°3) y con el cual se convocó el proceso.

En caso que más de una Empresa Privada presente su expresión de interés en la ejecución del Proyecto y, se seguirá el procedim iento siguiente:

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

12

3.6.6. La presentación de los sobres N° 1, Nº 2 y N ° 3 se llevará a cabo ante el COMITÉ, en presencia de Notario Público o Juez de Paz cuando en la localidad no hubiere el primero, el día previsto en el Cronograma del presente Proceso de Selección, a la hora y lugar que oportunamente se comunicará a los postores mediante circular. El COMITÉ otorgará hasta treinta (30) minutos de tolerancia a partir de la hora fijada para el cumplimiento del acto público. Culminado dicho plazo, se procederá a dar inicio al acto con los Postores que se encuentren presentes. Después del citado plazo, no se admitirá la participación de más postores ni la entrega de documentos adicionales, ni la modificación de las propuestas presentadas. 3.6.7. El Presidente del COMITÉ o su alterno, iniciará el acto de recepción de sobres e invitará a los postores a entregar los sobres correspondientes. Una vez que los postores hayan hecho entrega de sus sobres, en presencia de Notario Público, se procederá a la apertura y verificación de la documentación contenida en el Sobre N°1 , en el mismo orden en que fueron presentados. El Notario Público visará al margen de los documentos presentados. Si se encuentra que algún documento necesario no ha sido incluido, de acuerdo al Anexo N° 4, el Postor quedará automáticamente descalific ado y se le devolverá sus Sobres N° 2 y N° 3 sin abrir. 3.6.8. Si al momento de la evaluación del Sobre N° 1, alguno de los documentos requeridos adolece de defecto subsanable, a criterio del COMITÉ, que implica un error no sustancial, el COMITÉ procederá a comunicar al Postor para que en el plazo que se le indique subsane los defectos incurridos. Si venciera dicho plazo sin que se hubiera subsanado la deficiencia, el Postor quedará automáticamente descalificado y se le devolverá sus sobres N° 2 y N° 3 sin abrir, en el actode apertura del Sobre N° 3. Se consideran únicamente como defectos subsanables, los siguientes casos: - Falta de Foliado - Falta de Sello - Falta de Firma - Falta de fotocopias (únicamente en el ejemplar denominado como “Copia 1”). 3.6.9. Luego se procederá a la apertura del Sobre N°2 de los postores cuyos Sobres N° 1 hayan sido declarados aptos. El Notario Público, visará al margen los documentos presentados y el COMITÉ procederá a su revisión. En el mismo acto, el Notario Público procederá a firmar y sellar el Sobre N° 3, que pasarán a su custodia hasta su apertura. Se levantará un acta de lo acontecido, que será suscrita por los miembros del COMITÉ, el Notario Público y los postores que así lo deseen. 3.6.10 Los Sobres N° 2 que no incluyan lo solicitad o en el Anexo N° 4 de las Bases, invalidarán la Propuesta Técnica y serán devueltos al Postor con el Sobre N° 3, este último sin abrir. 3.6.11. A fin de facilitar el examen, verificación y comparación de datos y requisitos del Sobre N° 2, el COMITÉ podrá solicitar a cualquier Postor que aclare la información contenida en la Propuesta Técnica del Sobre N° 2 mediante escrito. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente se hará por escrito hasta el plazo que se le indique, bajo apercibimiento de quedar excluido de la evaluación. 3.6.12 El presidente del COMITÉ o su alterno, anunciará la relación de los postores que fueron declarados aptos luego de haberse evaluado la propuesta técnica y que por tanto pasan a la etapa siguiente del proceso de selección.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

13

Luego, se procederá a devolver los Sobres N° 3 sin abrir, a los Postores cuyos puntajes de la Propuesta Técnica no hubiesen alcanzado el puntaje mínimo de (60) sesenta puntos, los mismos que quedarán descalificados. 3.6.13 Acto seguido, el Notario Público procederá a abrir el Sobre Nº 3 de los postores aptos, uno por uno, en el mismo orden en que fueron recibidos, estableciéndose el orden de méritos final de la evaluación y, procediéndose a adjudicarla Buena Pro, levantándose el acta correspondiente. 3.6.14 El COMITÉ calificará las propuestas técnicas y económicas de acuerdo al Anexo Nº 5 (Metodología de calificación de las propuestas Técnicas y Económicas) 3.6.15 En el supuesto de empate entre dos o más postores, los postores que empataron tendrán un plazo de (2) dos días hábiles para presentar una nueva oferta económica, la que no podrá ser de un monto mayor al inicialmente presentado. Las nuevas ofertas deberán presentarse en un nuevo Sobre N°3 cerrado, cumpliendo con las mismas formalidades establecidas para la presentación de la Oferta Económica. El procedimiento del acto público para la presentación de las nuevas ofertas económicas estará sujeto a los mismos términos y condiciones de la oferta económica original. 3.6.16 No será considerada como una Propuesta Económica válida, aquella en la que el monto de inversión propuesto exceda en más del diez por ciento (10%) del costo total referencial de la inversión, o sea menor en más del diez por ciento (10%) con respecto al costo total referencial de la inversión establecido en los Términos de Referencia (AnexoN° 3) y con el cual se convocó el proceso. 3.6.17 Para el caso de los formularios adjuntos al presente proceso, estos podrán ser adecuados

por parte de las Empresas postoras, siempre que se cuente con la información de fondo que se busca verificar con el mismo y la legalización de las firmas será opcional.

4. PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO

El proceso de selección será declarado desierto, cuando no se hubiese presentado expresiones de interés o cuando no quede válida o no se presente ninguna propuesta. En caso de no presentarse ninguna propuesta o que el proceso de selección se declare desierto por cualquier razón, el COMITÉ podrá convocar a un nuevo proceso de selección. 5. RECURSO DE APELACIÓN 5.1. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del

proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 10.8 del artículo 10° del Reglamento.

El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto en todos los casos por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

14

Dicho recurso deberá presentarse por escrito debidamente sustentado, dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de otorgada la Buena Pro. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todoefecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados o no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación a que hace referencia el numeral 6.3 dentro del mismo plazo señalado anteriormente.

5.2. El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN resolverá el Recurso de Apelación dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles de admitido el mismo. 5.3. En caso se declare fundado en todo o en parte el Recurso de Apelación, la Entidad Pública

devolverá la Garantía para la Apelación al postor respectivo, no generando intereses a sufavor. En ese caso, se comunicará a todos los postores la modificación del resultado de evaluación y el nuevo resultado de la adjudicación de la buena pro, de ser el caso, con lo que queda finalizado el proceso de selección y se procederá a devolver las respectivas cartas fianzas.

5.4. En caso se declare infundado o improcedente el Recurso de Apelación, o aún si el postor

desistiera de presentarlo, la Garantía para la Apelación que se menciona en el Numeral 6.3 será ejecutada.

6. GARANTÍAS 6.1. Las garantías serán cartas fianzas bancarias que deberán ser extendidas conforme a los

modelos indicados en los Formularios N° 5 y N° 7 se gún corresponda, por uno o más bancos locales señalados en el Anexo 2.

En el caso de consorcio, es necesario que la carta fianza que se emita mencione

expresamente a todas y cada una de las empresas privadas que lo conforman. 6.2. La Garantía de Fiel Cumplimiento ascenderá al monto de S/. 708,721.31

(Setecientos ocho mil setecientos veintiuno con 31/100 Nuevos Soles) equivalente al 4% del costo total de la inversión y deberá mantenerse vigente durante el plazo y en las condiciones establecidas en el Convenio, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa Privada. Esta garantía será entregada con los documentos requeridos para la firma del Convenio, conforme al Formulario 5 . La Garantía de Fiel Cumplimiento, estará vigente por un año adicional a la correspondiente conformidad de recepción por parte del Gobierno Local, y será devuelta previa renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento por un monto que represente el 1% del costo total referencial de la Inversión.

6.3. La Garantía para la Apelación ascenderá a S/. 531,540.98 (Quinientos treinta un Mil

quinientos cuarenta con 98/100 Nuevos Soles), (equivalente al 3% del costo total de la inversión) y deberá mantenerse vigente al menos por (30) treinta días hábiles, contados desde su fecha de emisión, la cual deberá ser en fecha similar a la interposición del recurso de apelación. Cualquier incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes Bases cogeneradas a partir del proceso de selección en cuestión dará lugar a la ejecución de la garantía correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

15

7. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO - FECHA DE CIERRE 7.1. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes, el postor ganador deberá presentar a la Entidad Pública la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir a la Entidad para suscribir el Convenio, en el lugar y hora que se indicará por circular y se llevará a cabo, cuando corresponda, ante NotarioPúblico, quien certificará los actos a que se refiere el numeral siguiente. 7.2. En la Fecha de Cierre el adjudicatario entregará a la Municipalidad Provincial de Jorge

Basadre, los siguientes documentos: 7.2.1. Presentación por parte del adjudicatario de la documentación que acredite la inscripción en

la Oficina Registral correspondiente de los poderes de sus representantes legales, que suscribieron las propuestas y suscribirán el Convenio.

7.2.2. Para el caso de Consorcio deberá presentar los poderes de sus Representantes Legales

inscritos en los registros correspondientes y la copia legalizada del documento constitutivo del Consorcio, que estén acordes a lo señalado en la declaración jurada del Formulario N°1.

7.2.3. Garantía de Fiel Cumplimiento de Convenio, según Formulario N° 5 y de acuerdo con el

Numeral 6.2 de las Bases. 7.2.4. Si fuera el caso, la empresa o consorcio adjudicatario de la Buena Pro deberá presentar el

Contrato debidamente suscrito con la Constructora, cumpliendo con las condiciones establecidas en las Bases.

7.2.5. La presentación por parte del Adjudicatario que suscriba el Convenio, respecto de la

empresa y los integrantes del consorcio y de la constructora, según sea el caso, de la constancia de no estar inhabilitado para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado que emite el OSCE.

7.3. Siempre que el adjudicatario haya entregado los documentos antes señalados, en la fecha

de Cierre se le entregará al adjudicatario un ejemplar del Convenio debidamente firmado por el Representante Legal de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre o quien éste delegue.

7.4. Si el adjudicatario no cumple oportunamente con entregar los documentos a que se refieren

los párrafos precedentes o no se presenta a firmar el Convenio, el COMITÉ podrá, a su sola discreción, otorgar un plazo adicional para su entrega o revocar la Buena Pro y adjudicársela al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente. Si el COMITÉ opta por la revocatoria, ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento. Asimismo, se dispondrá la ejecución de la referida garantía si se detectara que el adjudicatario brindó información inexacta a través de los documentos presentados durante el Proceso de Selección.

8. AVANCES DEL PROYECTO

De conformidad con el artículo 19° del Reglamento, en caso de Proyectos cuya ejecución demande plazos mayores de seis (06) meses, se podrá realizar la entrega de los CIPRL, trimestralmente, por avances de obra, de acuerdo a los criterios y etapas del Proyecto, que

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

16

serán establecidos en el convenio que se suscriba y conforme al expediente técnico de obra. Para la emisión de los CIPRL al amparo del Art. 19 del Reglamento de la Ley 29230, las PARTES acuerdan que serán solicitados de manera trimestral desde la aprobación del Expediente Técnico del PROYECTO.

Para efectos de la emisión de los CIPRL por avance de obra, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:

- Conformidad de recepción y conformidad de la calidad respecto del avance de obra [LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA DEBRÁ EMITIR LOS INFORMES RESPECTIVOS, ASÍ COMO EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O, EN SU CASO EL ÓRGANO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO, SIN PERJUICIO DE LO QUE SE DISPONGA EN LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA ENTIDAD].

- Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.

- Informe de autorización de la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura. - Otra documentación necesaria según corresponda.

Los criterios para el avance físico del Proyecto, deberá guardar relación con el Expediente Técnico de obra.

9. LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO

El procedimiento para la liquidación de obra que deberá observarse, es el que es regulado por las normas supletorias aplicables y compatibles a este proceso.

No procederá la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.

Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuada la emisión del CIPRL, culmina el convenio y se cierra el expediente respectivo.

10. VIGENCIA DEL CONVENIO

El convenio tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, hasta que la liquidación quede consentida y se emita el CIPRL correspondiente.

11. RESPONSABILIDAD EMISIÓN DE CIPRL

Para la emisión de los CIPRL al amparo del Art. 19 del Reglamento de la Ley 29230, las PARTES acuerdan que serán solicitados de manera trimestral desde la aprobación del Expediente Técnico del PROYECTO.

12. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Las presentes bases y los documentos que las integran se regirán e interpretarán de acuerdo a las leyes peruanas. Los postores y el adjudicatario, se someten y aceptan irrevocablemente la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Tacna, para los conflictos que pudiesen suscitarse con respecto a estas bases.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

17

13. DISPOSICIONES FINALES

En caso que no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad de la Ley N°29230 y su Reglamento, a todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se aplicará supletoriamente el Decreto Legislativo N°1017 y su Reglamento, y disposiciones sustitutorias, así como por las disposiciones legales vigentes.

IMPORTANTE: • Se aplicarán, en principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que

sean compatibles con la naturaleza de este proceso, salvo en aquellos supuestos que impliquen la erogación de mayores fondos públicos (prestaciones adicionales), en los que se aplicarán las disposiciones de dicha normativa que regulan la ejecución de obras.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

18

FORMULARIO Nº 1 (Solo para casos de Consorcio)

DECLARACIÓN JURADA DE PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor) Señores COMITÉ ESPECIAL PROCESO DE SELECCIÓN Nº 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230 Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al PROCESO DE SELECCIÓN Nº 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230 , responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado). Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOC UMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el convenio correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................]. OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones � [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA]

[ % ] � [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ] OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones � [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA]

[ % ] � [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100% [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………. ………………………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

Nota: Las firmas de los representantes legales en e sta declaración jurada deberán ser legalizadas por Notario Público o Juez de Paz Letra do.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

19

FORMULARIO Nº 2 (Solo para casos de Consorcio)

DECLARACIÓN JURADA

Por medio de la presente declaramos bajo juramento que el porcentaje de participación de cada uno de nuestros accionistas o socios o integrantes es el siguiente: En el caso de Postores que son Personas Jurídicas:

Accionistas o socios Porcentaje de Participación en el Postor (solo aquellos con más del 5%)

1. 2. 3. 4. 5. 6.

TOTAL En el caso del Postor que es Consorcio:

Integrantes Porcentaje de participación en el Consorcio y en cada empresa conformante del

Consorcio (siempre que supere el 5%)

1. 2. 3. 4. 5. 6.

TOTAL Lugar y fecha: ………..............de…............. de 2015. Entidad ..............................…….......................

Postor

Nombre ............................................................. (Representante Legal del Postor) Firma ............................................................. (Representante Legal del Postor) Nota: Las firmas de los representantes legales debe rán ser legalizadas por Notario Público o Juez Letrado.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

20

FORMULARIO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA Por medio de la presente y con carácter de declarac ión jurada manifestamos a ustedes: 1. Que, somos empresas o sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes

conforme a las Leyes del país o lugar de constitución, y que los representantes legales queparticipan en el proceso de selección se encuentran válidamente premunidos con facultades suficientes para representarnos en todos los actos y declaraciones que deben efectuarse como consecuencia del proceso de selección.

2. Que, nos sometemos irrevocablemente a todos y cada uno de los términos y condiciones

establecidos en las Bases y demás documentos de la referencia y acataremos todas las resoluciones, circulares y comunicaciones en general que el COMITÉ encargado formule en relación con el Proceso de Selección materia de las Bases. Asimismo, nos comprometemos a ejecutar todas las acciones que sean necesarias para cumplir lo exigido por ustedes en las Bases, así como en el Convenio y los Términos de Referencia.

3. Que, entendemos que la ejecución del Proyecto estará supervisado por una entidad privada

contratada por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadrede acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento, por lo que nos comprometemos a brindar todas las facilidades del caso para que la misma pueda cumplir efectivamente sus funciones dentro del marco de las referidas normas.

4. Que, no nos encontramos sancionados o condenados por sentencia firme o laudo arbitral

definitivo, desfavorable, recaído o derivado de un proceso judicial o proceso arbitral iniciado por el Estado o por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, en vía de demanda o de reconvención, relativos al incumplimiento de sus obligaciones contractuales con alguna entidad del Estado. Y no estamos incursos dentro de los alcances del Artículo 1366° del Código Civil, ni comprendidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10° del DecretoLegislativo N° 1017.

5. Que, no somos Empresas o sociedades vinculadas a cualquier otra persona jurídica o

integrante de un consorcio que se presente al presente Proceso de Selección, ni de cualquier otra Empresa Vinculada a ellos.

6. Que, somos empresas o sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes

conforme a las leyes del país o lugar de su constitución y que los Representantes Legales que participan en el proceso de selección están válidamente premunidos con facultades suficientes para representarnos en todos los actos y declaraciones que deben efectuarse como consecuencia del Proceso de Selección.

7. Que, acataremos los términos y condiciones establecidos por ustedes en lo que respecta a

la utilización de la información que se proporcione durante la vigencia de nuestro Convenio y en general, mientras dure el Proceso de Selección, manteniendo estricta reserva sobre la información obtenida.

8. Que, nos sometemos a las leyes y demás normas vigentes en la República del Perú así

comoa la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Tacna, a efectos de someter

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

21

cualquier controversia que se pudiese generar en aplicación de lo dispuesto por las bases del Proceso de Selección en la referencia, renunciando a cualquier reclamo que pudiera ser formulado por la vía diplomática.

9. Que, los integrantes de nuestro Consorcio responderán solidariamente por las obligaciones emanadas de las Bases, de su Propuesta Económica, así como del Convenio (SOLO APLICABLE A CONSORCIOS)

Los impedimentos señalados en los numerales precedentes alcanzan a los miembros integrantes de los Postores, en caso éstos se presenten en Consorcio. Se suscribe la presente con carácter de declaración jurada irrevocable e incondicional. Atentamente, Nota: Las firmas de los representantes legales debe rán ser legalizadas por Notario Público o Juez Letrado.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

22

FORMULARIO Nº 4

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINA NCIERA Y TECNICA Locumba, …….de…….2015 Señores COMITÉ ESPECIAL LEY N° 29230 Municipalidad Provincial de Jorge Basadre Presente.- Postor:.......................................... ..................................... ______________________________________________________________________________ Ref.: Proceso de Selección de la Empresa Privada para el financiamiento, elaboración de Expediente Técnico y ejecucióndel Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAMO EMPALME PE-1S, CAMIARA, VILLA LOCUMBA, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE - TACNA”. De acuerdo a lo previsto en el Numeral 3.5 de las Bases del Proceso de Selección, por medio de la presente cumplimos con acreditar los requisitos financieros para la precalificación en el proceso de la referencia. A. PATRIMONIO NETO DEL POSTOR PATRIMONIO NETO S/. [ ]* (*) El monto que se coloque en esta tabla deberá ser el mismo que aparezca en la tabla B B. PATRIMONIO NETO Y PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA, DE LOS

ACCIONISTAS O INTEGRANTES DE LA EMPRESA POSTORA: Accionista o Integrante Nota 1 S/Patrimonio Neto(Nota 2) Participación TOTAL (Llevar este total a la Sección A)

100%

Nota 1: Marque una “X” si la cifra del Patrimonio Neto pertenece a una Empresa

vinculada y complete adicionalmente la SECCIÓN D. Nota 2: Si las cifras originales están expresadas en moneda distintas al Nuevo Sol, indicar el

tipo decambio utilizado. C. IMPUESTO A LA RENTA PAGADO: La Empresa………………. declara bajo juramento que durante el ejercicio fiscal 2013 ha procedido al pago de S/. [INDICAR MONTO EN NÚMEROS Y LETRAS] por concepto de Impuesto a la Renta.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

23

Adicionalmente se incluye la Declaración Jurada presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) correspondiente al año 2013 de la misma forma que información relevante de empresas que podrían empezar a pagar Impuesto a la Renta en el país a mediano plazo. D. EXPLICACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE EL POSTOR , EL ACCIONISTA O

INTEGRANTES DEL POSTOR En caso de que la cifra del participante, accionista o de uno de sus integrantes corresponda a otra persona, debe explicarse a continuación la relación que causa que tal empresa sea empresa Accionista o Integrante el Postor.

E. REQUISITOS TECNICOS: Por medio de la presente, declaramos bajo juramento que el Postor, las empresas integrantes del Postor o la empresa ejecutora a ser contratada, posee(n) experiencia adquirida dentro de los últimos 10 años en la ejecución de Proyectos que se señalan a continuación: Experiencia en ejecución de Proyectos en general ( *)

Datos de la empresa ejecutora

Tipo de Actividad Año de inicio de actividades e información económica relevante

(Número de Proyectos) proyectos más importantes y número de personal ocupado en cada una de ellos

Monto acumulado en estos contratos (expresado en Nuevos Soles)

(*) En caso que la experiencia sea de una empresa ejecutora distinta al postor, adjuntar información sustentadora (Actas, liquidaciones, certificados, constancias o Currículum Vitae, otros) Replicar el cuadro en cuantas actividades crea conveniente. Experiencia en ejecuciones similares al Proyecto a ejecutar

Tipo de Actividades Año de inicio de las actividades Monto de contratos realizados en los últimos (…)años

Nombre y Firma ….................................................... Representante Legal del Postor Entidad……………………….…....................................................

Postor Nota: Las firmas de los Representantes Legales debe rán ser legalizadas por Notario Público.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

24

FORMULARIO N° 5

MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENI O Locumba, ….. de ………de 2015. Señores MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE Presente.- Referencia: Proceso de Selección de la Empresa Privada para el financiamiento, elaboración del Expediente Técnico y ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAMO EMPALME PE-1S, CAMIARA, VILLA LOCUMBA, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE - TACNA”. De nuestra consideración: Por la presente otorgamos fianza solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión, incondicional yderealización automática, hasta por la suma de S/. 708,721.31 (Setecientos ocho Mil setecientos veintiuno con 31/100 Nuevos Soles) en favor dela Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, para garantizar el correcto y oportuno cumplimientode todas y cada una de las obligaciones asumidas por nuestros clientes señores..............................., en virtud del Convenio para la ejecucióndel proyecto de la referencia. Esta fianza tendrá un plazo de vigencia de 450 días calendario (Duración del plazo de ejecución del proyecto) contados a partir de su fecha de emisión y, se hará efectiva en el caso que nuestros afianzados no cumplan con cualquiera de los compromisos y obligaciones derivados del Convenio. Esta garantía deberá renovarse de acuerdo a las condiciones previstas en el Convenio. Queda expresamente entendido por nosotros que esta fianza será ejecutada por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1898° del Código Civil Peruano vig ente. Para que nosotros procedamos a honrar esta fianza, bastará un simple requerimiento del Presidente, o quien haga sus veces, realizado por conducto notarial en nuestras oficinas en la dirección indicada líneas abajo. Nos comprometemos a pagarles el monto total de la fianza en un plazo máximo de 72 horas, contado a partir de la fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento. Toda demora de nuestra parte en honrar el pago dará origen al pago de intereses compensatorios en favor de ustedes que se calcularán sobre la base de la mayor Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú más un spread de 3.0%. Tales intereses se devengarán a partir de la fecha en quesea exigido el pago y hasta la fecha efectiva del pago. Las obligaciones contraídas en virtud a la presente garantía no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes. Los términos utilizados en esta Carta Fianza tienen el mismo significado que los términos definidos en las Bases del Proceso de Selección. Atentamente, IMPORTANTE:

• En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía

para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.

• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

25

FORMULARIO Nº 6

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA Locumba, …..de ………de 2015. Señores COMITÉ ESPECIAL - LEY N° 29230 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASDRE Presente.- Postor: .......................................................................................... Ref. : Proceso de Selección de la Empresa Privada para el financiamiento, elaboración de Expediente Técnico y ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAMO EMPALME PE-1S, CAMIARA, VILLA LOCUMBA, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE - TACNA”. De acuerdo a lo indicado en el punto 3.5.1 de las Bases del Proceso de Selección, nos es grato hacerles llegar nuestra Oferta Económica, en los siguientes términos: El monto de inversión propuesto para la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAMO EMPALME PE-1S, CAMIARA, VILLA LOCUMBA, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE - TACNA”, alcanza la suma de S/………………………………………………………………………………………. Este monto incluye todos los impuestos, tributos, gastos generales, gastos laborales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, de acuerdo al siguiente Presupuesto detallado: COSTO POR OBRA S/. COSTO POR ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO S/. COSTOS POR AFECTACIONES S/. PRESUPUESTO TOTAL S/.

Declaramos que nuestra Oferta Económica tiene el carácter de irrevocable y que mantendrá su plena vigencia hasta 30 días hábiles posteriores a la Fecha de Cierre, comprometiéndonos a prorrogarla obligatoriamente si el COMITÉ así lo dispusiera. Declaramos conocer que nuestra Oferta Económica se incorporará al Convenio en todos sustérminos y condiciones y sin excepción alguna. Entidad ..............................……....................... Postor Nombre ............................................................. Representante Legal del Postor Firma ............................................................ Representante Legal del Postor

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

26

FORMULARIO Nº 7

MODELO DE GARANTÍA DE APELACIÓN CONTRA LA ADJUDICAC IÓN DE LA BUENA PRO Locumba, …..de ………de 2015. Señores COMITÉ ESPECIAL LEY N° 29230 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASDRE Presente.-

Ref.: Proceso de Selección de la Empresa Privada para el financiamiento, elaboración del Expediente Técnico y ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAMO EMPALME PE-1S, CAMIARA, VILLA LOCUMBA, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE - TACNA”.

Carta Fianza Bancaria Nº............................... Vencimiento: .................................... De nuestra consideración: Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores ………………………….…, constituimos fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de S/. 531,540.98 (Quinientos treinta y un Mil quinientos cuarenta con 98/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, para garantizar a nuestros afianzados en el pago de esa suma en cualquiera de los supuestos indicados en el segundo párrafo de esta carta fianza. Esta fianza deberá encontrarse vigente hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Buena Pro; y se hará efectiva en caso el recurso de apelación interpuesto fuera declarado infundado o improcedente por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. Queda expresamente entendido por nosotros que esta fianza podrá ser ejecutada por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1898º del Código Civil Peruano. Se conviene expresamente que para que procedamos a honrar esta fianza, bastará un simple requerimiento vía notarial en nuestras oficinas sitas en la dirección indicada líneas abajo. Nos comprometemos a pagar el monto total de la fianza en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir de la fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento. Toda demora de nuestra parte en honrar el pago dará origen al pago de intereses compensatorios en favor de ustedes que se calcularán sobre la base de la mayor Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú más un spread de 3.0%. Tales intereses se devengarán a partir de la fecha en que sea exigido el pago y hasta la fecha efectiva del pago. Atentamente,

IMPORTANTE:

• En caso de consorcio la Carta Fianza debe emitirse consignando el nombre de todas las Empresas Privadas que lo integran.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

27

FORMULARIO N° 8

COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DELA EMPRESA EJECUTORA (En caso se subcontrate a un Constructor)

Por medio de la presente, declaramos bajo juramentolo siguiente: Que, hemos firmado un compromiso de contratar con…….……………….(Empresa ejecutora que acreditó la experiencia con relación al Proyecto, en adelante la Empresa Ejecutora), mediante el cual en la eventualidad de resultar favorecidos con la Adjudicación de la Buena Pro conforme a lo establecido en las Bases, nos obligamos a celebrar un contrato para la ejecución del Proyecto. Queda expresamente establecido que la empresa ejecutora se responsabiliza solidariamente con el Adjudicatario que suscribe el Convenio respecto de los vicios ocultos que puedan surgir a raíz de la ejecución del Proyecto hasta por cinco (05) años contados a partir de la entrega, por parte del Gobierno Regional/Gobierno Local/Universidad Pública, del documento de conformidad de obra. Lugar y fecha: …………………………….. Entidad ......................................... Participante Nombre ......................................... Representante Legal del Participante Firma ......................................... Representante Legal del Participante Entidad ........................................ Representante Legal de Nombre ....................................... Representante Legal de Firma ....................................... Representante Legal de Entidad ...................................... Representante Legal de Nombre ...................................... Representante Legal de Firma ..................................... Representante Legal de Nota: Las firmas de los Representantes Legales debe rán ser legalizadas por Notario Público.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

28

FORMULARIO N° 9

DECLARACIÓN JURADA RESPECTO AL CONTRATO DE EJECUCIÓ N DE PROYECTO (En caso se subcontrate a una Empresa Ejecutora)

Por la presente y en relación al Contrato de Ejecución del Proyecto, el Postor y la Empresa Ejecutora declaran bajo juramento que las disposiciones que contendrá como mínimo el Contrato de Ejecución del Proyecto son las siguientes:

1. Organización y Poderes Que, la empresa ejecutora es una persona jurídica debidamente constituida, válidamente existente, debidamente inscrita en el registro correspondiente, de acuerdo con las leyes de su jurisdicción de constitución u organización, para suscribir el contrato de ejecución del Proyecto y para cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo.

2. Capacidad

Que, la empresa ejecutora está debidamente capacitada y es competente para llevar a cabo sus negocios, operaciones cotidianas, y aquellas otras operaciones contempladas en el contrato de ejecución del Proyecto.

3. Autorización

Que, la empresa ejecutora cuenta con la capacidad y representación suficiente para suscribir y cumplir el contrato de ejecución del Proyecto. La suscripción y cumplimiento del contrato de ejecución ha sido debidamente autorizado de conformidad con sus reglamentos internos o normas societarias correspondientes, mediante toda acción social necesaria. Ninguno de los actos requeridos paraeste propósito ha sido modificado o cancelado, y dichos actos tienen plena vigencia.

4. Inexistencia de conflictos

Que, la suscripción, entrega y cumplimiento del contrato de ejecución del Proyecto por parte de la empresa ejecutora y la realización de los actos contemplados en el mismo, no incumplen ninguna disposición de las normas legales aplicables, así como tampoco algún acuerdo societario, o contraviene disposición alguna del estatuto de la empresa ejecutora.

5. Responsabilidad solidaria

Que, la empresa ejecutora se responsabiliza solidariamente con el adjudicatario por los vicios ocultos que puedan surgir a raíz de la ejecución del Proyecto, hasta por cinco (05) años contados a partir de la entrega del documento de recepción del Proyecto, conforme a lo previsto en el Convenio y la Propuesta Técnica del Adjudicatario. En tal sentido, señalamos conocer y aceptar las consecuencias del incumplimiento delpresentecompromiso y/o de la falta de veracidad de las declaraciones arriba señaladas.

Lugar y fecha: ………………………. Entidad ................................. Participante

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

29

Nombre ................................ Representante Legal del Participante Firma ................................... Nombre ................................... Representante Legal de Firma .................................. Entidad ................................. Constructor Nombre .…............................. Representante Legal del Participante Firma ................................. Nombre .…............................ Representante Legal de Firma ................................ Nota: Las firmas de los Representantes Legales debe rán ser legalizadas por Notario Público .

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

30

FORMULARIO N° 10 FORMATO DE CONVENIO

IMPORTANTE:

• Dependiendo del objeto del convenio, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este documento.

CONVENIO DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL

Conste por el presente documento, el Convenio de Inversión Pública Regional y Local para el financiamiento, elaboración de expediente técnico y ejecución del Proyecto SNIP N° 137137 “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAMO EMPALME PE-1S, CAMIARA, VILLA LOCUMBA, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE - TACNA“, que celebra de una parte la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20194735384, con domicilio legal en Plaza Bolognesi S/N, representada por el Sr. Manuel Oviedo Palacios, identificado con DNI Nº 00455447; y de otra parte [………………] [EN CASO DE CONSORCIO CONSIGNAR EL NOMBRE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS EMPRESAS QUE LO INTEGRAN], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […… ……..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará la EMPRESA PRIVADA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Mediante Acuerdo de Concejo N°055-2014-A/MPJB, de fecha 11 de Julio de 2014, la

Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, priorizó el Proyecto: [MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA 563 TRAMO EMPALME PE-15, CAMIARA, VILLA LOCUMBA], para su financiamiento, elaboración de Expediente Técnico y ejecución en el marco de la Ley N°29230 y su Reglamento.

1.2 Con Informe Previo N° 00108-2014-CG/CPRE, de fe cha 25 de Agosto de 2014, la Contraloría General de la República, emite pronunciamiento al respecto, conforme al numeral 10.3 del artículo 10° del Reglamento (en ca so no se hubiere recibido pronunciamiento expreso de la Contraloría General de la República, se deberá dejar constancia de ello, indicando el documento con el que la Entidad solicito dicho informe previo).

1.3 Declaratoria de viabilidad del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAMO EMPALME PE-1S, CAMIARA, VILLA LOCUMBA, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE – TACNA”, con fecha 04 de Julio de 2014 la misma que como anexo integra el presente Convenio.

1.4 Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del Proceso de Selección Nº 001-2015-CE-MPJB- Ley 29230, para el financiamiento, elaboración de Expediente Técnico y ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAMO EMPALME PE-1S, CAMIARA, VILLA LOCUMBA, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE – TACNA”, a [CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente convenio.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

31

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente convenio tiene por objeto, que la EMPRESA PRIVADA [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA EMPRESA O CONSORCIO], financie y ejecuteel Proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAMO EMPALME PE-1S, CAMIARA, VILLA LOCUMBA, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE – TACNA”, conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases, Propuesta Técnica y Económica y Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, que integran el presente Convenio. CLÁUSULA TERCERA: COSTO TOTAL DE LA INVERSIÓN El costo total de la inversión objeto del presente Convenio, está compuestopor el monto de inversión determinado en el estudio de pre inversión con el que se declaró la viabilidad del PROYECTO a ejecutar o, en caso la Entidad Pública cuente con el Expediente Técnico o Estudio Definitivo, según corresponda, con el monto considerado en éstos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11° del R eglamento de la Ley N° 29230, y asciende a la suma de S/. 17’718,032.66 (Diecisiete Millones setecientos dieciocho Mil treinta y dos con 66/100 Nuevos Soles).

La EMPRESA PRIVADA acepta y declara que el costo total incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecución del Proyecto, de acuerdo con lo detallado en las Bases.

En ese sentido, sin carácter limitativo, la EMPRESA PRIVADA deja expresa constancia que dentro del costo total indicado están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las Bases y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución del Proyecto hasta su culminación.

Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión se incorporan al costo total referencial de inversión, sujetándose a las disposiciones del SNIP, conforme a lo establecido en el artículo 12° del Re glamento de la Ley Nº 29230.

El costo total de inversión no incluye indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución del Proyecto, los cuales deberán ser asumidos por la EMPRESA PRIVADA.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECT O El plazo de ejecución del presente convenio es de 450 días calendario, el que comprende la elaboración del expediente técnico en el plazo de 90 días calendario, así como la ejecución del Proyecto en sí mismo en el plazo de 360 días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 14.1 del artículo 14° del Reglamento. CLÁUSULA QUINTA: AVANCES DEL PROYECTO De conformidad con el artículo 19° del Reglamento, en caso de Proyectos cuya ejecución demande plazos mayores de seis (06) meses, las PARTES acuerdan que serán solicitados de manera trimestral desde la aprobación del Expediente Técnico del PROYECTO, por avances, de acuerdo a los criterios y etapas del Proyecto, que se establecen en el convenio que se suscribe. (En la solicitud del primer CIPRL se incluirá el costo del Expediente Técnico) IMPORTANTE:

• Para estos efectos, podrá tomarse como criterio el avance físico en la ejecución del proyecto en un periodo determinado, previsto en el expediente técnico de obra.

• La Entidad Pública deberá determinar los criterios para definir las etapas del Proyecto. En el respectivo Convenio que se suscriba con la Empresa Privada se señalará el procedimiento para la entrega de los CIPRL, conforme al artículo 19° d el Reglamento.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

32

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONVENIO El presente convenio está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora1y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes, así como el estudio de PRE INVERSION. CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS La EMPRESA PRIVADA entregó a la suscripción del convenio la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD , por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

De fiel cumplimiento del convenio2: S/. 708,721.31, a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) del Costo Total de Inversión. La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del Costo Total de Inversión remanente cuya ejecución esté pendiente.

La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá estar vigente por un año adicional a la correspondiente conformidad de recepción por parte de LA ENTIDAD . La renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento después de la correspondiente conformidad de recepción será por un monto que represente el 1% del Costo Total de Inversión y podrá ser ejecutada en caso se presenten deficiencias relacionadas con la ejecución del Proyecto materia del presente Convenio.

La Carta Fianza deberá ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendarios previos al término de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, LA ENTIDAD podrá solicitar su ejecución.

La devolución de esta garantía se realizará dentro de los diez (10) días calendario, contados luego de transcurrido el año adicional a la correspondiente declaración de conformidad por parte de LA ENTIDAD .

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA D E RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías ante el incumplimiento de la EMPRESA PRIVADA de las obligaciones del Convenio o si LA EMPRESA PRIVADA no hubiera llevado a cabo su renovación en caso de existir obligaciones cuyo cumplimiento esté pendiente.

CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL PROYECTO La conformidad del Proyecto será dada con la suscripción del Acta de Recepción, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 17° del Reglamento y, cuando corresponda, será aplicable el proceso establecido en el artículo 19° del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PR OYECTO

9.1 La Entidad Privada Supervisora, contratada por la Entidad Pública, efectuará la verificación de la ejecución del Proyecto y de sus respectivas etapas, de ser el caso, conforme a lo

1 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro. 2 La garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de inversión y

tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

33

establecido en el Expediente Técnico, en los términos de referencia, en las BASES y en la propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA, así como en el Plan de Trabajo correspondiente. Asimismo, se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución del Proyecto por parte de la EMPRESA PRIVADA.

9.2 La Entidad Privada Supervisora deberá dar la conformidad de la calidad del Proyecto de

manera trimestral y tras la culminación del mismo.

9.3 La Entidad Privada Supervisora del Proyecto asumirá las atribuciones que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE, determine en los términos de referencia y en las Bases del proceso de selección que dará mérito a su contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, copia de las cuales deberán ser entregadas a la EMPRESA PRIVADA.

9.4 La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE deberá pronunciarse sobre la

conformidad de recepción del Proyecto de manera trimestral. Dichas conformidades serán una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPRL y se tendrá por otorgada para todos los efectos legales si transcurrido el plazo legal no hubiera el pronunciamiento de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE.

9.5 Las conformidades de recepción y de calidad, deberán ser otorgadas ambas dentro de un

plazo no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la culminación del Proyecto o de la etapa del Proyecto cuando corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LOS FUNCIONARIOS RESPON SABLES En el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 17.2 del artículo 17° del Reglamento, la ENTIDAD designa a los funcionarios siguientes:

Gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura, Responsable de la recepción del Proyecto y la conformidad de la calidad del Proyecto.

Gerente de Administración y Finanzas, Responsable de solicitar la emisión de los CIPRL a la DGETP del MEF

Jefe de Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Responsable de realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF. El incumplimiento de las funciones asignadas acarrea las responsabilidades y sanciones respectivas, conforme a ley.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA La EMPRESA PRIVADA, asume sus obligaciones conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases, Propuesta Técnica y Económica, Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y el presente Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD La ENTIDAD además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia y en las Bases que forman parte del presente Convenio, deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que se establecen en la Ley Nº 29230, su Reglamento y el presente Convenio.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

34

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La EMPRESA PRIVADA, declara bajo juramento ser responsable por la calidad ofrecida de la obra, además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia de las Bases y el presente Convenio.

Ni la suscripción del Acta de Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos.

El plazo máximo de responsabilidad de la EMPRESA PRIVADA es de 05 años.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES La EMPRESA PRIVADA incurrirá en penalidad, sin perjuicio de lo establecido en las Bases que forman parte del presente Convenio, cuando no haya concluido en la fecha establecida los trabajos contemplados en el cronograma, previa notificación realizada por vía notarial por parte de LA ENTIDAD con quince (15) días hábiles de anticipación.

La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del convenio, hasta alcanzar como monto máximo el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de inversión pactado en el convenio.

En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Para el caso del Expediente:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Expediente

F x Plazo en días Para el caso de la Obra:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto de la Obra

F x Plazo en días Donde, F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o;

Esta penalidad será deducida con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio, sin perjuicio de que la ENTIDAD exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

En caso que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad (10%), la ENTIDAD podrá resolver el Convenio por incumplimiento sujetándose al procedimiento establecido en el numeral 15.2 de la Cláusula Décimo Cuarta del presente Convenio

IMPORTANTE: • De preverse penalidades distintas, se deberá consignar en esta cláusula el listado detallado de las

situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad; los montos o porcentajes que se aplicarán por cada tipo de incumplimiento; y la forma o procedimiento mediante el que se verificará su ocurrencia.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

35

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO 16.1 La ENTIDAD podrá resolver el Convenio por las causales siguientes: a) Incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del presente Convenio, legales o

reglamentarias, a cargo de la EMPRESA PRIVADA, o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, pese a haber sido requerido para ello.

b) Cuando la EMPRESA PRIVADA no cuente con capacidad económica o técnica para continuar con la ejecución del Proyecto a su cargo, pese a haber sido requerida para corregir tal situación.

c) Cuando la EMPRESA PRIVADA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad, a que se refiere la Cláusula precedente, en la ejecución del Proyecto.

d) Cuando la EMPRESA PRIVADA haga abandono injustificado del Proyecto. e) Cuando la EMPRESA PRIVADA suspenda los trabajos por más de veinte (20) días

calendario, sin autorización escrita de la entidad privada supervisora o del GOBIERNO REGIONAL/GOBIERNO LOCAL/UNIVERSIDAD PÚBLICA.

f) Negligencia reiterada de parte de la EMPRESA PRIVADA o de su contratista ejecutor de la infraestructura del Proyecto, en el cumplimiento de las especificaciones, planos, instrucciones de la entidad privada supervisora y dela Municipalidad Provincial de Jorge Basadre y otras obligaciones derivadas del presente Convenio.

g) Otras señaladas en la normatividad vigente. 16.2 Cuando se presente cualquiera de las causales, la ENTIDAD cursará carta notarial a la EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el Convenio.

En tal supuesto, la ENTIDAD ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio que la EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

16.3 La EMPRESA PRIVADA podrá resolver el Convenio en el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley N° 29230. En este caso, la EMPRESA PRIVADA resolverá el Convenio mediante Carta Notarial cursada ala Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que tomó conocimiento del incremento en el monto.

16.4 El caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por el artículo 1315° del Código Civil, podrá suspender o interrumpir el plazo de ejecución del Proyecto.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONVENIO Sólo en lo no previsto en este convenio, en la Ley N° 29230 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como el Código Civil vigente, cuando corresponda. En todo caso, el Convenio y todas las obligaciones derivadas de él, se regirán por la legislación de la República del Perú.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 3 Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje de derecho conforme a las reglas

3 Podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución del

Convenio. Por ejemplo, para la suscripción del convenio y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio, debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

36

del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Tacna, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Convenio, aplicándose de manera supletoria la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE L A EJECUCIÓN DEL CONVENIO Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Plaza Bolognesi s/n, Distrito de Locumba, Provincia Jorge

Basadre – Tacna. DOMICILIO DE LA EMPRESA PRIVADA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. IMPORTANTE: • El Convenio visado y firmado será solamente remitido por la Empresa Privada que haya obtenido la

buena pro, para el proceso de selección se podrá presentar una declaración jurada en las que se especifique el compromiso de aceptar todas las condiciones establecidas en el formato de Convenio que se adjunta para el proceso.

• En caso de Consorcio, la Entidad Pública deberá incluir una cláusula donde se especifique quien es el representante común del consorcio y el porcentaje de participación de cada empresa consorciada, conforme lo dispone el literal c) del numera 19.2 del artículo 19° del Reglamento.

De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente convenio, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de […….....] al [CONSIGNAR FECHA]. IMPORTANTE: · Luego de la firma del Convenio, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del D.S. Nº 005-2014-EF, Reglamento de la Ley Nº 29230 y sus modificatorias, una copia de este Convenio deberá ser remitido a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF, dentro de los diez (10) días de suscrito”.

“LA ENTIDAD” “LA EMPRESA PRIVADA”

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

37

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

38

FORMULARIO N° 11

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN

Locumba, …..de ………de 2015. Señores: COMITÉ ESPECIAL PROCESO DE SELECCIÓN Nº 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230 Presente.- [CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (EMPRESA PRIVADA Y/O CONSORCIO)], Nº RUC, debidamente representado por su [CONSIGNAR REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE EMPRESA PRIVADA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIO, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección. Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.

…..………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE: • El presente formulario será utilizado cuando el representante legal de la Empresa Privada o el

representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

39

ANEXO N° 1

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE

COMITÉ ESPECIAL LEY N° 29230

PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS PARA EJEC UTAR PROYECTOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29230

CRONOGRAMA DEL PROCESO

Actividades

De

Hasta

1. Convocatoria y publicación de Bases, incluyendo el formato de Convenio

16/04/2015 16/04/2015

2. Recepción de expresiones de interés de empresas y presentación de Consultas y Observaciones a las Bases

17/04/2015 30/04/2015

3. Absolución de consultas y observaciones a las Bases

04/05/2015 06/05/2015

4. Integración de Bases y su publicación en el Portal Institucional

07/05/2015 07/05/2015

5. Presentación de Propuestas, a través de los Sobre N°1, 2 y 3.

08/05/2015 14/05/2015

6. Evaluación y Calificación de Propuestas Técnica y Económica

15/05/2015 15/05/2015

7. Otorgamiento de la Buena Pro 18/05/2015 18/05/2015

8. Suscripción del Convenio entre la Entidad Pública y la Empresa Privada (en cuanto se haya completado la documentación respectiva)

19/05/2015 01/06/2015

*En la oficina del Comité Especial Ley N° 29230 ub icadas en Plaza Bolognesi s/n, Distrito de

Locumba, Provincia Jorge Basadre – Tacna, en el siguiente horario: 08:00 a 16:30. **Por escrito en las Oficinas del Comité Especial Ley N° 29230 ubicadas en Plaza Bolognesi s/n,

Distrito de Locumba, Provincia Jorge Basadre – Tacna, en el siguiente horario: 08:00 a 16:30.

IMPORTANTE: • El cronograma estará sujeto a cuantas empresas privadas presenten su expresión de interés.

Cuando corresponda, el cronograma podrá ser adecuado en la etapa de integración de Bases, a los plazos establecidosen el numeral 10.6 del artículo 10° del Reglamento.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

40

ANEXO N° 2

BANCOS LOCALES AUTORIZADOS PARA EMITIR LAS GARANTÍA S

ESTABLECIDAS EN LAS BASES

Las garantías deberán ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

41

ANEXO N° 3

TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION

DE LA OBRA

“Mejoramiento de la Carretera Ruta Nro TA-563, Tramo Empalme PE-1S, Camiara, Villa Locumba, Distrito De Locumba, Provincia De Jorge Basadre - Tacna”

Código SNIP Nº 137137

I.- ASPECTOS GENERALES.

1.- ANTECEDENTES.

El acceso al distrito de Locumba se realiza por la carretera Puente Camiara - Locumba, que conecta con la Panamericana y esta a su vez con el departamento de Moquegua y la capital del departamento de Tacna. Esta carretera ha sido construida entre los años 1991 al año 1998, con pavimento flexible presentando una calzada de 6.00m de ancho en promedio, no presenta bermas a lo largo de su recorrido. En cuanto a la señalización de seguridad es insuficiente, pues en determinadas curvas éstas no existen así como aquellas referidas a la conservación de la velocidad, no presenta ningún tipo de guardavías durante su recorrido pese a existir tramos donde si es necesario. Desde la culminación, en sus dos etapas (1991 y 1998) no se realizó ningún tipo de mantenimiento a la vía hasta el año 2001, por producto del terremoto, la Municipalidad Provincial realizó una limpieza de la vía (por los derrumbes producidos), acompañado de parchados en algunos tramos. El año 2007 se empiezan a realizar actividades de mantenimiento de todas las infraestructuras públicas , y dentro de ellas la mencionada carretera. En la actualidad estas actividades de mantenimiento que se realizan anualmente son las que recaen dentro del tipo de mantenimiento rutinario, es decir actividades de limpieza, pintado de señalizaciones y parchado de la pista. Según el estudio de tráfico realizado, se ha observado que por esta vía ingresan vehículos particulares, vehículos de transporte de personal y vehículos de transporte de productos cosechados en la zona en un promedio por día de 404 vehículos, según conteo de tráfico realizado, sin embargo existen épocas como las producidas en el mes de Setiembre y Octubre, que este flujo vehicular se supera largamente, pues en estos meses se produce el día de la fiesta del Sr. De Locumba que atrae a peregrinos del mismo departamento y otros. El incremento de los vehículos que ingresan a Villa Locumba en el mes de Setiembre supera en más de 500% al volumen promedio en un mes no festivo, pues en éstas fechas el volumen de transito llega a 1850 vehículos por día.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

42

Considerando la falta de mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico, desde su construcción hasta fines del año 2006, habría reducido enormemente la capacidad estructural de pavimento de la vía. Por otro lado el incremento del tráfico producido, hasta el presente año, la vía habría llegado a su límite de diseño, que es un factor determinante de la capacidad estructural del pavimento, y más aún si tenemos presente que en días festivos de los meses de Setiembre y Octubre de cada año, el flujo vehicular supera largamente el número de vehículos por día, registrado en el conteo practicado. Por las razones expuestas anteriormente, a este nivel de estudio, se pretender demostrar que la vida útil de diseño de una vía asfaltada, que en condiciones normales de mantenimiento anual y periódico seria de 20 años ese se habría reducido y ya se habría cumplido, justificando así la intervención total, materia del presente estudio

2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto a ejecutarse se encuentra dentro del siguiente ámbito geográfico:

Distrito : Locumba

Provincia : Jorge Basadre

Región : Tacna

GRÁFICO N° 1-1: ESQUEMA DE MACRO LOCALIZACIÓN

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

43

El Tramo a intervenir se inicia en el Anexo Puente Camiara Km. 0+000 que corresponde al Km. 0+000 del Estudio de Factibilidad y que finaliza en Villa Locumba (Escuela PNP) con progresiva Km. 11+780 a una altitud de 566.5 m.s.n.m.

Geográficamente se inicia en la progresiva Km. 0+000 con coordenadas: Norte 8’044,344,849 y Este 275,601.534 de la carretera Puente Camiara – Villa Locumba y finaliza en el Km. 11+780 con coordenadas: Norte 8’052,035.683 y Este 283068.56 (escuela PNP).

3.- OBJETO DE LA CONTRATACION

El presente proceso de contratación se refiere a: 3.1.- Elaboración del Expediente Técnico

Se realizarán los Estudios Definitivos del proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAMO EMPALME PE-1S, CAMIARA, VILLA LOCUMBA, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE - TACNA” a nivel de Expediente Técnico, el mismo que deberá guardar consistencia con lo propuesto en el estudio de pre inversión aprobado y declarado viable por la OPI de la Municipalidad Provincial Jorge Basadre.

3.2.- Ejecución de Obra Se refiere a la construcción de la vía, señalización, obras de arte y todo lo que indique el Expediente Técnico Aprobado.

GRÁFICO N° 1-2: ESQUEMA DE MICRO LOCALIZACIÓN

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

44

4.- CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO A EJECUTAR

OBJETIVO DEL PROYECTO El proyecto pretende brindar “ADECUADAS CONDICIONES DE TRANSITABILIDDAD EN LA CARRETERA PUENTE CAMIARA - VILLA LOCUMBA” para así mejorar las condiciones técnicas y la eficiencia del servicio, a fin de contribuir eficazmente al desarrollo y la integración física del Distrito de Locumba, la Provincia de Jorge Basadre y la Región Tacna. DESCRIPCION DEL PROYECTO El MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAMO EMPALME PE-1S (CAMIARA) - VILLA LOCUMBA, en 11.74 km, con un pavimento asfaltico a nivel de Carpeta Asfáltica en Caliente de 2.5” de espesor, sub-base granular con un espesor de 0.0.125 m, 1517.10 m3 de base granular de 0.15m y 32,846.09m3 de base granular de E=0.30m, obteniéndose un espesor estructural de 0.375m; con una sección típica que presenta un ancho de superficie de rodadura de 6.6 m, bermas de 1.2 m, sobreanchos de acuerdo al diseño geométrico. Un talud de relleno de 1:1.5. Se contempla también la construcción de pases de agua en una longitud de 78 m, Instalación de 30 señales preventivas, 18 señales reglamentarias, 42.08 m2 de señales informativas como señalización vertical; como señalización horizontal se contempla la instalación de 26 unidades de postes de kilometraje, 337.5 m de marcas pintadas sobre el eje de la vía, 2348.58 m de marcas pintadas en los bordes de la vía, 880.29m2 de marcas sobre el pavimento, colocación de 3669 unidades de tachas retroflectivas y 382 unid de elementos demarcatorios de derecho de via, como medidas de seguridad vial se prevé e la instalación de 2142.90 m de guardavías tipo P2W3, y 01 programa de protección ambiental que comprende actividades de readecuación ambiental, monitoreo de agua, aire, ruidos y 01 plan de monitoreo arqueológico. También se ha considerado el pago de compensaciones por las afectaciones a

propiedades privadas.

5.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El tiempo de ejecución considerado para la Elaboración de Expediente Técnico y ejecución de la obra es de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) días calendario. Según el

siguiente detalle:

MES

2

MES

3

MES

5

MES

6

MES

7

MES

8

MES

9

MES

10

MES

11

MES

12

MES

13

MES

14

MES

15

Expediente Técnico

componente 1: INFRAESTRUCTURA

MES

4

COMPONENTE MES

1

TIEMPO DE EJECUCION

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

45

Este se contabilizará de la siguiente manera:

PARA EL EXPEDIENTE TECNICO; Se empezará a contabilizar a partir del día siguiente de que se cumplan todas las siguientes condiciones:

• Firma del Convenio • Entrega del terreno donde se ejecutara el proyecto. • Designación del Supervisor y/o Inspector del Expediente Técnico. • Entrega de 01 copia del Perfil Viable.

PARA LA EJECUCION DE OBRA; Se empezará a contabilizar a partir del día siguiente de que se cumplan todas las siguientes condiciones:

• Designación del Inspector o Supervisor de obra según corresponda. • Aprobación Resolutiva del Expediente Técnico de Obra.

El plazo constituye un requerimiento técnico de cumplimiento obligatorio y su cumplimiento será verificado por el SUPERVISOR que corresponda.

6.- IMPACTO AMBIENTAL:

En la ejecución de la obra, el contratista deberá aplicar las medidas orientadas a

reducir o extinguir cualquier situación que afecte el medio ambiente.

7.- VALOR REFERENCIAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

El Valor Referencial, se ha determinado de acuerdo a lo aprobado en el PIP para las componentes de Estudios Definitivos e Infraestructura con precios al mes de mayo del 2014 e incluye todos los Gastos Generales, Utilidad, impuestos y otros gastos, el cual asciende a S/. 17’718,032.66 (Diecisiete Millones Setecientos Dieciocho Mil Treinta y Dos con 66/100 NUEVOS SOLES) según el siguiente detalle:

COSTO DIRECTO S/. 11,599,232.79

GASTOS GENERALES (15%) 1,739,884.92

Gastos Genrales Variables S/. 1,580,947.62

Gastos Generales Fijos 98,234.38

Gastos Generales Fijos - Liquidación 39,000.00

Gastos Generales Fijos - Mantenimiento Rutinario

durante el periodo de construcción

21,702.92

UTILIDAD (7%) 811,946.30

SUB TOTAL 14,151,064.01

IGV (18%) 2,547,191.52

PRESUPUESTO DE OBRA 16,698,255.53

GASTOS POR AFECTACIONES 685,812.02

EXPEDIENTE TECNICO (2%) 333,965.11

PRESUPUESTO BASE 17,718,032.66

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

46

8.- SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO.

La Supervisión de la obra estará a cargo de una Entidad Privada Supervisora contratada por la Oficina de Supervisión de la MPJB y el control a cargo de la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, quienes harán el seguimiento, control, coordinación y revisión de los Avances físicos de Obra.

9.- PLAZO DE RESPONSABILIDAD

El contratista será responsable de la obra por un periodo de cinco (05) años.

II.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS PROPUESTOS

DEL POSTOR

Los requisitos mínimos indicados a continuación serán de cumplimiento obligatorio: El Postor deberá estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores RNP, en el capítulo de Consultor para la elaboración del expediente técnico y de Ejecutor de Obras para la ejecución de obras; lo cual deberá ser acreditado de manera individual o mediante la conformación de un consorcio.

NOTA: Si se presentara en consorcio, por lo menos uno de los consorciados debe acreditar la experiencia para el cumplimiento de los RTM.

Para La Elaboración Del Expediente Técnico:

El Consultor que se encargue de la elaboración del expediente técnico deberá contar con la especialidad de Consultor de Obras Viales y afines, la misma que corresponde al objeto de la convocatoria.

• El Postor acreditara obligatoriamente experiencia en CONSULTORIA EN GENERAL en los últimos (05) años contados a partir a la fecha de presentación de propuestas

elaboración de expedientes técnicos en general como mínimo en CINCO (05) veces el valor referencial del expediente técnico.

• El Postor acreditara obligatoriamente experiencia en CONSULTORIA SIMILAR con una antigüedad de (01) año contado a partir a la fecha de presentación de propuestas

como mínimo elaboración de UN (01) expediente técnicos de obra de una carretera (rehabilitación y/o mejoramiento y/o construcción de carreteras).

Dicha experiencia será acreditaran mediante Copia simple de contratos con su respectiva acta de recepción y/o conformidad y/o Resolución de Liquidación o cualquier otra

documentación por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

47

Para La Ejecución De Obra:

El Postor deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores RNP, en el capítulo de Ejecutor de Obras.

• El Postor deberá haber ejecutado, en los últimos (05) años contados a partir de la fecha de presentación de propuestas, OBRAS EN GENERAL por un monto que por lo menos asciendan a tres (03) veces el valor referencial de la presente convocatoria.

• El Postor deberá haber ejecutado, en los últimos (05) años contados a partir de la fecha de presentación de propuestas, OBRAS SIMILARES (rehabilitación y/o mejoramiento y/o construcción de carreteras) por un monto que por lo menos asciendan a una (01) vez el valor referencial de la presente convocatoria.

Dicha experiencia será acredita mediante copia simple de contratos y su respectiva acta de recepción y/o conformidad y/o respectiva resolución de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.

DE LOS RECURSOS MINIMOS PERSONAL PROFESIONAL, LOGISTICA Y EQUIPO A PROPORCIONAR POR EL POSTOR

El postor podrá presentar el mismo profesional como especialista tanto para la elaboración del Expediente Técnico y la ejecución de Obra, siempre que cumplan los RTM exigidos para cada profesional; considerando además que su participación en la prestación de los servicios se realizara en momentos diferentes.

Para La Elaboración Del Expediente Técnico:

DEL PERSONAL PROFESIONAL El Consultor debe contar con un equipo profesional especializado liderado por un Jefe de Proyecto, el cual será el responsable del desarrollo y calidad de la totalidad del Expediente Técnico. Bajo la responsabilidad de este profesional, se conformarán los equipos de trabajo por especialidad.

El personal propuesto deberá presentar una carta de compromiso, donde manifieste su intención de formar parte del equipo técnico que ejecutaría el contrato en caso el postor se adjudique la Buena Pro. Este equipo estará conformado mínimamente por el siguiente personal:

1. Jefe de Proyecto: Como Jefe de proyecto, se requiere que el profesional tenga el siguiente perfil: • Ingeniero Civil, colegiado y habilitado con diez (10) años de experiencia en la

actividad profesional contados a partir de la colegiatura.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

48

• Con una experiencia mínima de doce (12) meses de haberse desempeñado como Jefe de Proyecto en la Elaboración de proyectos de Obras viales, la cual se acreditara con contratos o constancias o certificados o cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, periodo de tiempo y cargo que desempeñó el profesional caso contrario no se considerara dicha experiencia

• Con estudios de actualización en Ingeniería Vial y/o construcción.

2. Ing. Civil. Especialista en Suelos y Pavimentos Como Ing. Civil / especialista en suelos y pavimentos, se requiere que el profesional

tenga el siguiente perfil: • Ing. Civil, colegiado y habilitado con cuatro (04) años de experiencia en la

actividad profesional contados a partir de la colegiatura. • Con una experiencia mínima de doce (12) meses de haberse desempeñado como

Especialista en Suelos y Pavimentos en la Elaboración de proyectos de Obras viales, la cual se acreditara con contratos o constancias o certificados o cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, periodo de tiempo y cargo que desempeñó el profesional caso

contrario no se considerara dicha experiencia. • Haber realizado cursos y/o seminarios y/o talleres de especialización y/o

diplomados, acreditado con copia de constancias y/o certificados en: geotecnia y/o diseño de pavimentos y/o manejo de software para el diseño de carreteras (AIDC 2000) u otros.

3. Especialista en Topografía Como Especialista en Topografía, se requiere que el profesional tenga el siguiente perfil: • Ing. Civil. y/o Topógrafo. • Con una experiencia mínima de doce (12) meses de haberse desempeñado como

Especialista en Topografía en la Elaboración de proyectos de Obras viales, la cual se acreditara con contratos o constancias o certificados o cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, periodo de tiempo y cargo que desempeñó el profesional caso contrario no se considerara dicha experiencia.

4. Ing. Civil Especialista en Trazo y Diseño Geométrico Como Especialista en Trazo y Diseño Geométrico, se requiere que el profesional tenga el siguiente perfil: • Ing. Civil, colegiado y habilitado con cuatro (04) años de experiencia en la

actividad profesional contados a partir de su colegiatura. • Con una experiencia mínima de doce (12) meses de haberse desempeñado como

Especialista en Trazo y Diseño Geométrico en la Elaboración de proyectos de Obras viales, el cual se acreditara con contratos o constancias o certificados o cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

49

propuesto, periodo de tiempo y cargo que desempeñó el profesional caso contrario no se considerara dicha experiencia.

• Haber realizado cursos y/o seminarios y/o talleres de especialización y/o diplomados, acreditado con copia de constancias y/o certificados en: Diseño de pavimentos y/o diseño de carreteras u otros.

5. Ing. Civil Especialista en Costos y Presupuestos Como Especialista en Costos y Presupuestos, se requiere que el profesional tenga el siguiente perfil: • Ing. Civil, colegiado y habilitado en cuatro (04) años de experiencia en la actividad

profesional contados a partir de su colegiatura. • Con una experiencia mínima de doce (12) meses de haberse desempeñado como

Especialista en Costos y Presupuestos en la Elaboración de proyectos de Obras viales, la cual se acreditara con contratos o constancias o certificados o cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, periodo de tiempo y cargo que desempeñó el profesional caso contrario no se considerara dicha experiencia.

• Haber realizado cursos y/o seminarios y/o talleres de especialización y/o diplomados, acreditado con copia de constancias y/o certificados en: Costos y/o Presupuestos y/o metrados y/o programación de obras u otros.

Todos los requerimientos aquí solicitados deberán ser acreditados con copia simple de contratos, certificados o constancias de trabajo o fichas SNIP según corresponda y que den cuenta de lo manifestado para que sean reconocidos como tal y en caso de los

cursos de especialización profesional, los diplomas respectivos deben provenir o haber sido emitidos por instituciones reconocidas y verificables.

DEL EQUIPO MÍNIMO PARA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO: Con fines de garantizar el normal desarrollo del expediente técnico y evitar paralizaciones innecesarias, el participante deberá contar mínimamente con:

• Oficina en la ciudad de Jorge Basadre, la cual será acreditado mediante una Declaración Jurada donde el postor se comprometa a fijar una oficina, lo cual será verificado por la Entidad de manera previa a la suscripción del contrato.

• 02 (dos) Camionetas doble cabina 4x4. • 01 (un) Plotter A-0. • 01 (un) Equipo de Impresión multifuncional • 02 (Dos) computadoras PC. • 01 (Una) laptop, exclusivamente para el servicio. • 01 Estación Total con tres prismas (mínimo) y accesorios.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

50

El equipo mínimo será acreditado con una declaración jurada; y que, en caso de ser adjudicado con la buena pro, el postor deberá de presentar los comprobantes de compra venta o documento de alquiler que evidencie la disponibilidad de los equipos.

La Entidad podrá verificar antes de la suscripción del contrato la disponibilidad de los equipos, requiriendo la documentación pertinente o verificando directamente tal situación en coordinación con el ganador de la buena pro.

Nota: El Equipo debe tener una antigüedad no mayor a cinco (05) años, El equipo mínimo no necesariamente se encontrará instalado en esta oficina.

REQUERIMIENTOS TECNICOS Y CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DEL ESTUDIO DEFINITIVO

REQUERIMIENTOS DEL PROYECTO

Los requerimientos del Estudio serán calculados basándose en el Estudio de PREINVERSION para el proyecto: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RUTA NRO TA-563, TRAMO EMPALME PE-1S, CAMIARA, VILLA LOCUMBA, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA DE JORGE BASADRE - TACNA ", aprobado y declarado VIABLE por el MEF-DGPI y en los aspectos técnicos desarrollados en el indicado estudio. Los cálculos y criterios que se adopten serán debidamente sustentados para definir y pre dimensionar los diferentes elementos estructurales del Proyecto y deben contar con la aprobación de la Oficina de Estudios y Proyectos de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre.

Las dimensiones de la Infraestructura proyectada en el Estudio de Pre Inversión adjunto a los presentes Términos de Referencia son preliminares, debiendo el Contratista realizar sus propios diseños, verificando, recalculando y justificando los dimensionamientos previos, además de considerar todos los elementos que el Contratista a su criterio indique que sean necesarios instalar. Así mismo, debe desarrollar los estudios complementarios, tales como: Estudio de Suelos y Canteras, Estudio Topográfico, Diseño de Pavimentos, Estudio de Impacto Ambiental según Ficha de Categorización Socio Ambiental, Plan de Seguridad , Manual de Operación y Mantenimiento, entre otros.

COORDINACIÓN CON EMPRESAS DE SERVICIOS Y OTRAS ENTIDADES:

El postor que obtenga la buena Pro será el único responsable de obtener la información oficial de las redes existentes, debiendo coordinarse con las empresas de servicio eléctrico, Telefónica del Perú, y la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado o la Junta Administradora de Servicio de Agua Potable correspondiente, a fin de evitar y/o solucionar posibles interferencias. Debiendo prever los diseños de modificación de las redes existentes, drenajes, o canales para evitar postergaciones de obra.

En caso la empresa de servicios y otras entidades no brinden información o la brinden en plazos que puedan afectar el calendario del proyecto, el contratista informara OPORTUNAMENTE a la entidad para realizar las coordinaciones que permitan cumplir con los alcances del presente PIP

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

51

Toda la información de las instalaciones existentes deberán estar ubicada en los planos a escala 1/500, acotando su distancia horizontal y profundidades en las secciones a escala conveniente (detalles).

DOCUMENTOS QUE PROPORCIONARÁ LA ENTIDAD:

LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRE entregará al Contratista, toda la documentación existente relacionada al Proyecto (copia del ESTUDIO DE PREINVERSION e Informe Técnico de Viabilidad).

Cabe señalar que las coordinaciones con LA ENTIDAD serán a través de las instancias correspondientes: Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, Oficina de Estudios y Proyectos y la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre.

ALCANCES DEL ESTUDIO:

Levantamiento topográfico Planta, perfil longitudinal. Secciones transversales, elementos y estructuras existentes colindantes con el área de desarrollo del proyecto, vistas fotográficas, etc

Diseño de Vía

La elaboración y desarrollo del diseño de planta general, mejoramiento de radios mínimos de curvas, ampliación de secciones viales otros, estará conforme a las normas de diseño vigentes, además de tener todos los ambientes considerados en el Perfil viable.

Diseño de Pavimento

Sobre la base de los resultados obtenidos del estudio de Mecánica de suelos, se procederá a elaborar los estudios de diseño de pavimentos, determinando los espesores necesarios de sub base, base y superficie de rodadura de acuerdo a las metas previstas.

Estudio De Suelos Esta investigación que es parte de la ingeniería civil, es clave en la realización de una obra para determinar si el terreno es apto para llevar a cabo la intervención.

Estudio De Canteras Es necesario determinar la ubicación de las canteras que brinden el material requerido.

Estudio De Impacto Ambiental El Consultor deberá tener en cuenta la normatividad vigente para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental. Deberá ser analítico, conciso con énfasis en los problemas ambientales significativos, medidas y acciones recomendadas, enlazando la línea de base (situación actual), pasivos ambientales; impactos potenciales ambientales que se puedan suscitar en cada etapa del proyecto y de acuerdo a ello presentar el Plan de Manejo Ambiental y programas respectivos.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

52

Plan de Monitoreo Arqueológico Este se enmarcará en el Reglamento de Exploraciones Arqueológicas del INC (Resolución Suprema Nº004-2000-ED), Ley General del Patrimonio Cultural (Ley Nº28296) y el TUPA del Instituto Nacional de Cultura. El objetivo central del PMAR es que las actividades del proyecto en todas sus etapas (se realicen evitando la incidencia negativa sobre los elementos culturales arqueológicos que pudieran ubicarse dentro del Area de Influencia directa como indirecta del proyecto.

Este deberá considerar las medidas de prevención y mitigación que el contratista deberá poner en práctica durante la construcción y operación del proyecto, asimismo el programa de prevención, mitigación y protección y el monitoreo arqueológico para cada una de las actividades con el fin de controlar los probables impactos en bienes muebles e inmuebles considerados parte del patrimonio cultural.

Plan de Afectaciones El Consultor deberá coordinar la disposición de los propietarios colindantes a proporcionar todas las facilidades necesarias para la correcta ejecución del proyecto y negociar la compra de las áreas de terreno afectadas, todo esto oportunamente para no interferir en los plazos de la obra. Este plan deberá considerar todos los costos que esto implique como la contratación de personal calificado, peritajes, mediciones transporte, gastos notariales y otros.

Del Expediente Técnico: El expediente técnico deberá tener coherencia en todas las especialidades desde las memorias descriptivas, especificaciones técnicas, presupuestos, cuadros, cronogramas etc., asimismo debe existir concordancia entre los Ítems del presupuesto con las especificaciones técnicas y metrados.

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO El Consultor deberá presentar el Expediente Técnico completo, el mismo que debe contener la siguiente documentación técnica:

1.- Índice: El orden y contenido del Expediente técnico en general debe ser en secciones y por especialidades acorde a lo señalado en el RNE (GE 020)

2. Resumen ejecutivo: Se debe mostrar aspectos generales y puntuales de todo el Estudio.

3. Memoria descriptiva del proyecto. 4. Memorias descriptivas de cálculo. 5. Estudios Básicos:

• Estudios de Topografía. • Estudio de Mecánica de Suelos.

6. Estudios Específicos, Cálculos y datos de diseño: • Diseño de Pavimentos.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

53

• Estudio de Canteras 7. Sustentación de Metrados. 8. Presupuesto Resumen 9. Presupuesto General

• Presupuesto General del proyecto • Presupuesto de Obras de Arte • Presupuesto de Mitigación de Impacto Ambiental • Presupuesto de Monitoreo Arqueológico

10. Desagregados de Gastos Generales 11. Análisis de Costos Unitarios 12. Relación de Insumos del Costo Directo 13. Desagregado de herramientas y equipos. 14. Cronograma de Ejecución del Proyecto PERT-CPM. 15. Cronograma Valorizado de Ejecución del Proyecto. 16. Cronograma de Requerimiento de Materiales. 17. Cronograma de Requerimiento de Maquinaria y Equipo. 18. Cronograma de Requerimiento de Mano de Obra. 19. Determinación Fórmula Polinómica. 20. Especificaciones Técnicas. 21. Vulnerabilidad de Riesgo. 22. Planos y Ejecución y detalles.

• Plano de Ubicación y Localización • Plano Topográfico • Planos Generales del Proyecto (planta, perfil longitudinal y secciones

transversales) • Planos de obras de arte y Detalles. • Planos de señalización horizontal y vertical y Detalles

23. Anexos. • Cotizaciones. • Fotografías

24. Estudio de Impacto Ambiental. 25. Plan de Afectaciones.

26. Plan de Monitoreo Arqueológico. De los Avances y Coordinación Durante El Proceso El CONSULTOR deberá presentar un plan de trabajo de la Elaboración del Expediente Técnico, donde se detalle de forma cuantificada todas las actividades a realizar para el desarrollo del mismo y su cronograma considerando el plazo programado para su culminación. Asimismo El CONSULTOR deberá informar con la respectiva anticipación, la fecha en

que se realizará el trabajo de campo, de tal manera que se pueda planificar y coordinar con el Inspector o supervisor según sea el caso.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

54

Conforme se vaya realizando las actividades del estudio, se mantendrán las reuniones de trabajo que sean necesarias entre el CONSULTOR e Inspector o supervisor a fin de aclarar cualquier inquietud que pueda darse en la elaboración del Expediente Técnico. EL CONTSULTOR, presentará informes de avance mensual los cuales serán revisados y aprobados por intermedio del inspector o supervisor designado por la Oficina de Supervisión de Proyectos de LA MUNICIPALIDAD dentro de los 05 (cinco) días útiles siguientes a la recepción de los mismos y comunicará al Consultor de ser el caso, sus observaciones. El Consultor tendrá 10 (diez) días calendario, siguientes a la recepción de la comunicación de LA MUNICIPALIDAD, para subsanar o aclarar las observaciones.

Cuaderno de Proyectos Al inicio de los estudios, se abrirá el Cuaderno de Proyectos debidamente legalizado y foliado. El Cuaderno de Proyectos estará bajo la custodia y responsabilidad del inspector o supervisor del presente estudio. En el Cuaderno de Proyectos, el Contratista anotará sus consultas, aclaraciones, observaciones y planteamientos; transcribirá el texto de las gestiones, que haya formulado ante LA MUNICIPALIDAD y que estén en relación directa al estudio. El inspector o supervisor, dará respuesta a los planteamientos del Contratista dentro de los cinco (5) días útiles después de formulado. En el Cuaderno de Proyectos, el jefe de supervisión anotará sus órdenes, observaciones, respuestas a consultas y/o aclaraciones, su opinión sobre los planteamientos del Contratista y el trámite dado; transcribirá directivas específicas recibidas de LA MUNICIPALIDAD y disposiciones administrativas que estén relacionadas con el estudio. Asimismo, se anotarán las observaciones y/o comentarios que funcionarios autorizados de LA MUNICIPALIDAD tengan a bien formular. El Contratista dará respuesta a los planteamientos del JEFE DE SUPERVISIÓN, de LA MUNICIPALIDAD y/o de los funcionarios autorizados de LA MUNICIPALIDAD, dentro de los cinco (5) días útiles después de formulado.

De La Presentación Del Expediente Técnico. EL CONSULTOR presentara la documentación en mesa de partes de la Municipalidad Provincial Jorge Basadre, éstos deberán contar con el contenido mínimo exigido de conformidad a los términos de referencia, lo cual será verificado por el inspector o supervisor, quien visará y procederá a la revisión y evaluación; en caso de no cumplir con el contenido mínimo exigido se procederá a la devolución sin revisión del informe a el CONSULTOR, hecho que considerará la Entidad como no presentado.

El expediente técnico final será presentado en 03 ejemplares en físico debidamente firmadas por El Jefe del Proyecto y los profesionales responsables de cada

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

55

especialidad que han participado en la Elaboración del mismo. También se adjuntará el archivo digital en medio magnético y contará con todo el contenido especificado en los términos de referencia.

Las fuentes digitales del expediente técnico no deberán tener restricciones de ninguna índole (clave, programas de sólo lectura, PDF, etc.) 1) Textos: en Word. 2) Hojas de cálculo y cronogramas: en Excel, Ms Project 3) Análisis Estructural: en SAP o Similar. 4) Planos: En Autocad. 5) Presupuestos: Impresos del S 10. Así mismo el consultor y/o Empresa Consultora deberá de elaborar en coordinación con la Entidad el Formato 15 y 16 de compatibilidad de expediente Técnico.

Revisión y aprobación La Municipalidad Provincial Jorge Basadre revisará y aprobará el expediente a través del Inspector o supervisor y una Comisión Técnica designada por la entidad.

Cuando el Inspector o supervisor o la Comisión Técnica del Expediente Técnico hagan consultas o soliciten la opinión y/o revisión del Formulador del Estudio de pre inversión y/o de la OPI Provincial y/o de la Oficina de Estudios y Proyectos correspondientes en cualquier etapa de la Elaboración del Expediente Técnico, los plazos que demore la absolución de dichas consultas, opinión o revisión, no serán computables para los plazos de revisión del Inspector; y de presentación de los Informes y del Expediente Técnico por parte del Consultor, pudiendo solicitar éste formalmente la modificación del cronograma de presentación de informes no generando derecho a reclamar pagos adicionales por ningún concepto al Consultor. Recepción y Conformidad Del Servicio La recepción y conformidad del servicio será responsabilidad de la Oficina de Estudios y Proyectos, previa revisión y aprobación del inspector o supervisor y la Comisión Técnica designada por la MPJB.

Plazo De Entrega De Observaciones, Recomendaciones Y Subsanaciones 1. El inspector o supervisor conjuntamente con la comisión técnica del expediente

técnico designada por la MPJB, revisará el Expediente Técnico Definitivo, en el plazo de hasta CINCO (05) días hábiles siguientes a la fecha de haberlo recepcionado y comunicará sus observaciones y/o recomendaciones al Consultor de ser el caso. El CONSULTOR tiene diez (10) días calendario siguientes a la recepción de las observaciones y/o recomendaciones formuladas por el evaluador al Informe Final para realizar el levantamiento con las subsanaciones y/o aclaraciones requeridas. Para esta etapa la demora en el

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

56

levantamiento de las observaciones fuera del plazo indicado está sujeta a la multa por moras indicada en el Contrato.

La documentación que se genere durante la ejecución del Estudio constituirá propiedad intelectual de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, y no podrá ser utilizada para fines distintos a los del Estudio sin consentimiento escrito de dicha Entidad.

En caso de resolución del contrato, el expediente técnico en las condiciones que se encontrase pasara a poder de la Entidad, cediendo el CONSULTOR sus derechos de autoría de manera automática.

Otras Responsabilidades Del Consultor El CONSULTOR asumirá la responsabilidad técnica total por los servicios profesionales prestados para la elaboración del Expediente Técnico de Construcción de infraestructura, equipamiento y capacitación.

El consultor deberá respetar los lineamientos generales de los estudios de pre inversión y los términos de referencia, sin que este sea limitativo a las necesidades

reales del proyecto el cual se está formulando por lo cual se deberá considerar las partidas necesarias que aseguren el correcto funcionamiento sin que este sea causal de ampliaciones de plazo y/o adicionales de pago.

Brindar las facilidades correspondientes, directamente y a través de los diferentes especialistas, al desarrollo del trabajo que efectuará el supervisor, designado para monitorear y evaluar la Elaboración del Expediente Técnico definitivo.

Coordinar la ejecución del estudio con la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, la Oficina de Estudios y la Oficina de Supervisión de Proyectos de la

Municipalidad Provincial Jorge Basadre.

La revisión de los documentos y planos por parte de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE, durante la elaboración del Expediente Técnico, no exime al Consultor de la responsabilidad final y total del mismo.

En atención a que el Consultor es el responsable absoluto del Estudio que realiza, deberá garantizar la calidad del Estudio y responder por el trabajo realizado, de acuerdo a las normas legales durante los siguientes cinco (5) años, desde la fecha de conformidad del Expediente Técnico por parte de LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL JORGE BASADRE, por lo que en caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección, no podrá negar su concurrencia.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

57

En caso de no concurrir a la citación antes indicada, se hará conocer su negativa a la Gerencia Municipal, al OSCE y finalmente a la Contraloría General de la República, a los efectos legales consiguientes, en razón de que el servicio de consultoría prestado es un acto administrativo por el cual es responsable ante el Estado.

Para La Ejecución de Obra:

DEL PERSONAL PROFESIONAL El personal propuesto deberá presentar una carta de compromiso, donde manifieste su intención de formar parte del equipo técnico que ejecutaría el contrato en caso de ser adjudicado con la Buena Pro.

Para la ejecución de la obra materia del presente proceso de selección el postor debe contar con un equipo profesional especializado, el cual será el responsable de la ejecución del proyecto, el que deberá estar compuesto por el siguiente personal:

1. Gerente y/o Administrador de Obra Como Gerente y/o Administrador de Obra, se requiere que el profesional tenga el siguiente perfil: • Ingeniero Civil, colegiado y habilitado con diez (10) años de experiencia en la

actividad profesional contados a partir de la colegiatura. • Con experiencia en la gestión y/o gerencia de proyectos, con un record mínimo

de haber dirigido al menos cinco (05) Proyectos. • Con estudios de actualización y/o Diplomado y/o maestría en gestión y/o

administración de proyectos.

2. Ingeniero Residente Será un Ingeniero Civil, colegiado y habilitado con una experiencia profesional no menor de DIEZ (10) años, esto se podrá acreditar con la constancia correspondiente del Colegio Profesional. Así mismo, tomando en consideración que la experiencia extendida como la destreza adquirida por la práctica reiterada de una actividad en un determinado período, se establece que dicho profesional deberá por lo menos haberse desempeñado como Residente de Obra con un mínimo de dos (02) años en obras viales, ejecutadas a partir de la obtención de la colegiatura. Estos aspectos se acreditarán mediante Resoluciones, certificados, constancias y/o las actas de recepción de obra.

Haber realizado cursos y/o seminarios y/o talleres de especialización y/o diplomados, acreditado con copia de constancias y/o certificados en: Programación y Control de Obras y/o Residente de Obra.

3. Especialista En Suelos y Pavimentos El postor deberá acreditar a un Especialista en Mecánica de Suelos, el cual corresponderá a un Ing. Civil Será un Ingeniero Civil, colegiado y habilitado con una

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

58

experiencia profesional no menor de cinco (05) años, esto se podrá acreditar con la constancia correspondiente del Colegio Profesional, se establece que dicho profesional deberá por lo menos contar con experiencia como Especialista en Suelos y Pavimentos, por un mínimo de dos (02) Años en obras viales. Estos aspectos se acreditarán mediante constancias y/o certificados que demuestren fehacientemente la experiencia.

Haber realizado cursos y/o seminarios y/o congresos y/o talleres de especialización y/o diplomados, acreditado con copia de constancias y/o certificados en: geotecnia y/o diseño de pavimentos y/o Estabilidad de taludes, refuerzo de suelos y pavimentos y/o obras de infraestructura vial u otros

4. Especialista En Costos, Metrados y Valorizaciones El postor deberá acreditar a un Ingeniero especialista en Costos, Metrados y Valorizaciones, el cual corresponderá a un Ing. Civil colegiado y habilitado con una experiencia profesional no menor de cinco (05) años, esto se podrá acreditar con la constancia correspondiente del Colegio Profesional, se establece que dicho profesional deberá por lo menos contar con experiencia como especialista en Costos, Metrados y Valorizaciones por un mínimo de dos (02) Años en obras viales. Estos aspectos se acreditarán mediante constancias y/o certificados que demuestren fehacientemente la experiencia.

Haber realizado cursos y/o seminarios y/o talleres de especialización y/o diplomados, acreditado con copia de constancias y/o certificados en: Costos y/o Presupuestos, Valorización y/o Liquidación de obras.

5. Especialista En Seguridad de Obra El postor deberá acreditar un Ingeniero y/o Arquitecto, debidamente colegiado y habilitado con una experiencia profesional no menor de cinco (05) años, esto se podrá

acreditar con la constancia correspondiente del Colegio Profesional, se establece que dicho profesional deberá por lo menos contar con experiencia como especialista en Seguridad de Obra por un mínimo de dos (02) Años en obras viales. Estos aspectos se acreditarán mediante constancias y/o certificados que demuestren fehacientemente la experiencia

Asimismo deberá haber realizado cursos y/o seminarios y/o capacitaciones y/o talleres, acreditado con copia de constancia y/o certificados en: Capacitación en Evaluación de Riesgos – PCER y/u otros relacionados a la especialidad.

6. Especialista En Medio Ambiente. El postor deberá acreditar un Ingeniero, debidamente colegiado y habilitado. Esto se podrá acreditar con la constancia correspondiente del Colegio Profesional. El profesional deberá contar con un mínimo de dos (02) años en obras viales como Especialista en Medio Ambiente, que será acreditado mediante constancias de trabajo y/o certificados

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

59

DEL EQUIPO MÍNIMO PARA LA EJECUCION DE OBRA:

Con fines de garantizar el normal desarrollo de la obra y evitar paralizaciones innecesarias, el participante deberá contar con el siguiente equipo mínimo:

ITEM DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO CANT.

1 CAMION VOLQUETE 15 M3. 05

2 CAMION CISTERNA 6X4 (AGUA) 4000 GLN 03

3 CAMIONETA PICK UP 4X4 05

4 COMPACTADOR VIBR. TIPO PLANCHA 8.00 HP 04

5 CARGADOR FRONTAL DE 3YD3 03

6 TRACTOR DE ORUGAS190 HP 02

7 MOTOBOMBA 3.5 HP 2” 01

8 RETROEXCAVADORA SOBRE LLANTAS 58HP 03

9 EXCAVADORA S/ORUGAS 246 HP CON MARTILLO MEUMATICO

02

10 MOTONIVELADORA DE 170 HP 01

11 PLANTA DE ASFALTO EN CALIENTE 01

12 CHANCADORA PRIMARIA SECUNDARIA 5 FAJAS 75 HP

01

13 RODILLO NEUMATICO 100 HP 9-20 TN 01

14 MEZCLADORA DE CONCRETO DE 11P3-18HP 02

15 MARTILLO NEUMATICO DE 24Kg 05

16 COMPRENSORA NEUMATICA 250-330PCM 80 HP 03

17 CORTADORA DE CONCRETO 02

18 ESTACION TOTAL 02

19 NIVEL TOPOGRAFICO 02

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

60

Deberá ser acreditado con una declaración jurada de disponibilidad de los equipos y características solicitadas.

Previo a la ejecución de la obra, la Entidad podrá verificar la existencia de los equipos requiriendo la documentación pertinente y la disponibilidad física en coordinación con el contratista.

Nota: El Equipo debe tener una antigüedad no mayor a tres (03) años.

Si durante la ejecución de la obra el equipo ofertado necesitase ser sustituido por otro u otros de mayor rendimiento, este hecho no será causal de un adicional de costo o de una ampliación de plazo.

•••• El equipo propuesto puede ser propio, arrendado o con promesa de adquisición o arrendamiento.

•••• La propiedad del equipo se acreditará mediante copia de Facturas o boleta de venta y tarjeta de propiedad de ser el caso.

•••• Para el equipo arrendado o con promesa de arrendamiento (o adquisición), se adjuntará los originales de las cartas de compromiso de arrendamiento o venta, emitidos por terceros.

DE LOS MATERIALES E INSUMOS A UTILIZAR PARA LA EJECUCION DE LA OBRA:

El Contratista está obligado a utilizar los materiales que se indican en el Expediente Técnico por cada meta, en las cantidades que se especifican en el mismo y garantizando su alta calidad. La utilización de los materiales e insumos requeridos para la ejecución de la obra, se sujetan a las siguientes precisiones:

a) Calidad de Materiales: Deberá estar sujeto a las Normas Técnicas Peruanas obligatorias del INDECOPI, así como a las Normas Internacionales emanadas para el efecto.

b) Control de Calidad: El Contratista deberá cumplir con la realización de las pruebas necesarias de control de calidad que exigiera el SUPERVISOR de obra.

c) Responsabilidad: El Contratista es responsable de la calidad de los materiales e insumos a ser utilizados.

OTRAS CONSIDERACIONES: El postor para el cumplimiento de las obligaciones objeto de la presente convocatoria deberán tener presente lo siguiente:

a) Revisar detenidamente los documentos relacionados, y de ser el caso, comunicar por escrito, dentro del plazo las consultas u observaciones, para absolver las aclaraciones o rectificaciones; pues en el caso de no hacerlo, se entenderá que el postor está de acuerdo y acepta todas las condiciones establecidas.

b) Efectuar una detenida inspección del lugar donde se va a ejecutar el proyecto. La presentación de la Propuesta implica la fáctica aceptación del Postor de no haber

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

61

encontrado inconveniente alguno para la ejecución del proyecto dentro de los plazos programados.

c) El Postor, de considerar necesario realizara la visita de campo antes de la presentación de propuesta

d) Durante la ejecución de obra, las coordinaciones que realiza el Contratista serán con la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura y la Oficina de Supervisión de Proyectos.

e) La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.

f) No resulta aplicable la aprobación de adicionales por errores, omisiones y deficiencias del Expediente Técnico, por lo que el contratista asumirá la entera responsabilidad por su diseño, debiendo prever las eventualidades que pudieran afectar su ejecución. Corresponde al contratista asumir económicamente los errores que posteriormente se advierta en el Expediente Técnico.

g) El reajuste de precios debe efectuarse a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra, la que forma parte del Expediente Técnico de obra.

DE LA PROGRAMACION Y AVANCES DE OBRA El CONTRATISTA deberá Presentar la programación de actividades de la obra a ejecutar en cronograma PERT-CPM en el que se indique claramente la ruta crítica, hitos, metas, entre otros, concordantes con el plazo de ejecución, de forma tal que permita efectuar a la Entidad un control adecuado física y logísticamente de las actividades programadas por el postor.

Asimismo EL CONTRATISTA deberá presentar INFORMES MENSUALES DE AVANCE DE OBRA los cuales estarán conformado por:

• Memoria descriptiva de avance de obra • Metrados ejecutados • Valorización de obra (valorización mes anterior, mes actual, acumulado y saldo por

valorizar) • Cronograma real de avance de avance de obra • Curvas S comparando el Avance programado Vs. el Avance Real • Certificados de controles de calidad • Panel fotográfico de las principales actividades de obra • Copia del Cuaderno de Obra • Otros

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

62

DEL REPLANTEO DE OBRA: Obligación del CONTRATISTA mediante su Ingeniero Residente, de ejecutar los trazos, de acuerdo a las mediciones que registran los planos de la obra. En caso de observaciones deberá formular las adecuaciones en estrecha coordinación con el SUPERVISOR de la Obra y de ser el caso con autorización del Proyectista.

DE LA SEGURIDAD EN OBRA: • Presentación de plan de seguridad para evitar peligros contra la integridad, la vida y la

propiedad de las personas, instituciones o firmas durante la realización del proyecto.

• Dotar a su personal de los equipos y herramientas pertinentes para la realización de todos los trabajos, quedando terminantemente prohibido la realización de trabajos en circuitos energizados. El riesgo resultante de la inobservancia de esta obligación, correrá únicamente por cuenta del Contratista.

• Hacer notar a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE por escrito e inmediatamente, cuando se haya dado una orden que va contra las medidas de seguridad. Caso contrario, toda la responsabilidad recaerá sobre el Contratista.

DE LOS ACCIDENTES Y NOTIFICACIONES: El Contratista proveerá, en el lugar de la obra, de todo el equipo y servicio que fuera necesario para proporcionar primeros auxilios al personal accidentado como consecuencia de la ejecución de la obra. Dentro de las veinticuatro (24) horas, después de ocurrido un accidente o de otro acontecimiento, del que resultara o que pudieran resultar daños a personas o propiedades de terceros y que fueran consecuencia de alguna acción u omisión del Contratista o cualquier empleado de él, durante la ejecución del trabajo bajo el Contrato, el Contratista deberá enviar un informe escrito de tal accidente o acontecimiento a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE por medio del RESIDENTE describiendo los hechos en forma precisa y completa. Asimismo, el Contratista deberá enviar inmediatamente a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE por medio del RESIDENTE, copias de cualquier comparendo, citación, notificación y otro documento oficial recibido en relación con cualquier causa y con cualquier acto, que fuera consecuencia de la ejecución de la obra contratada. Nada de lo aquí incluido, eximirá al Contratista de la formulación de los informes oficiales sobre los accidentes, que sean requeridos por la MUNICIPALIDD PROVINCIAL JORGE BASADRE.

III.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE

a. ENTREGA DEL TERRENO: La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE brindará todas las

facilidades en la entrega del terreno para la ejecución de la obra, en el día y hora acordada. El Supervisor designado por la Oficina de Supervisión de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE

BASADRE efectuará la entrega del terreno.

b. DOCUMENTOS PARA LA EJECUCIÓN: La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE pondrá a disposición del Contratista una copia del Perfil Viable del proyecto, así como los demás

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

63

documentos necesarios para la ejecución de las obras. Sin embargo, el Contratista podrá

obtener copias adicionales contra el pago respectivo.

IV.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

a. PERSONAL: El Contratista deberá indicar los nombres de los profesionales que serán los responsables de la dirección de la obra, la que deberá estar siempre a cargo de una persona responsable (Ingeniero Residente). El Contratista, designará un representante legal, quién deberá tener las facultades de decisión, por cuenta del Contratista, para intervenir en todos los asuntos relacionados con la obra (hacer declaraciones en nombre de la Empresa, recibirlas, fijar precios posteriores, etc.) y en las reuniones periódicas de coordinación.

b. El Contratista empleará obligatoriamente a los Profesionales propuestos para la Dirección Técnica de la Obra, salvo que la Supervisión de la Obra solicite su reemplazo.

c. El Contratista deberá emplear personal técnico calificado, obreros especializados y demás personal necesario para la correcta realización de los trabajos.

d. El Contratista tiene la obligación de reemplazar el personal no competente o no satisfactorio, de acuerdo a las órdenes del SUPERVISOR.

e. El Contratista tiene la obligación de suministrar a los trabajadores las condiciones más adecuadas de salubridad e higiene, así como dar el debido cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-98-TR.

f. El Contratista tiene la obligación de velar por la seguridad de los trabajadores durante la ejecución de todos y cada uno de los trabajos, brindando el equipo y material necesario para tal efecto.

g. El Contratista no podrá modificar el listado de personal profesional designado a la obra y consignado en su propuesta sin el consentimiento previo y por escrito de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE.

h. EJECUCION de los trabajos. � Los daños y/o problemas causados durante la ejecución de la obra, corren por

cuenta del Contratista y deberán ser reparados por éste sin derecho a pago alguno.

� El Contratista en coordinación con la entidad tendrán a su cargo la elaboración de toda la documentación que fuera necesaria (permisos, licencias, etc.) y su tramitación respectiva ante los entes que pudieran tener jurisdicción sobre el sitio de obra.

� El Contratista tendrá en cuenta el cumplimiento de todas las normas laborales y las de seguridad e higiene ocupacional.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

64

ANEXO N° 4

CONTENIDO DE LOS SOBRES CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1 Sobre Nº 1: Credenciales 1. Requisitos Legales:

i. Copia legalizada del documento constitutivo del Postor o del documento que acredite a los representantes legales en el Perú de la Empresa, en caso se trate de una Empresa extranjera que va a invertir en el Perú. En caso se trate de un consorcio se requerirá el documento constitutivo de las empresas que integran el consorcio y el documento donde conste la promesa formal de consorcio y el compromiso de formalizar dicha promesa en caso de obtener la Buena Pro. Alternativamente al documento constitutivo de la persona jurídica o de los integrantes del consorcio, se aceptará el Estatuto actualmente vigente, sea de la persona jurídica o de los integrantes del Consorcio.

ii. En el caso de consorcio, el Postor deberá presentar una declaración jurada firmada por el

Representante Legal que contiene la promesa formal de consorcio y la solidaridad de los integrantes respecto de las obligaciones asumidas y Declaraciones Juradas presentadas. Esta Declaración Jurada deberá ser redactada conforme al modelo que aparece como Formulario N° 1. El Consorcio deberá quedar constit uido a la Fecha de Cierre.

iii. Declaración Jurada conforme al modelo que aparece como Formulario N° 2, firmada por el

representante legal del Postor, indicando el porcentaje de participación en el Postor que corresponda a cada uno de los socios. En el caso deconsorcios, se requerirá la información respecto del porcentaje de participación en el Postor que corresponda a cada uno de susintegrantes.

iv. Copia simple de los documentos que acrediten las facultades del Representante Legal del

postor conforme a los requisitos establecidos en el Numeral 2.1.

v. La entrega de la Declaración Jurada contenida en el Formulario N° 2 debidamente suscritapor el Representante Legal de acuerdo al modelo quefigura en el referido formulario. Una vez adjudicada la Buena Pro, los requisitos contenidos en dicho formulario deberán ser cumplidos, a su vez, por la empresa, o cada uno de los integrantes del Consorcio si fuera elcaso, que suscriba el Convenio.

2. Información Financiera:

a. Los Postores y, en caso de consorcio, las empresas integrantes, deberán presentar la Carta Modelo respecto de sus Estados Financieros, correspondientes a los últimos 3 ejercicios. Adjuntar copia de la última Declaración Jurada presentada a SUNAT.

b. Declaración Jurada en la que el Postor indique que cuenta con un patrimonio neto por un valor superior a los S/. (Cantidad en números y letras).

Se considera Patrimonio Neto:

I. En el caso de una persona jurídica, su patrimonio neto calculado en su último Balance General.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

65

II. En el caso de un consorcio, se puede considerar a la suma de los patrimonios netos prorrateados de cada uno de los integrantes.

3. Carta de Presentación de Información Financiera y Técnica: Conforme al Formulario Nº 4, firmadaen original por el representante legal cuyas firmasdeben ser legalizadas por Notario Público.

CONTENIDO DEL SOBRE Nº 2 Sobre Nº 2: Propuesta Técnica

a) Documentación que acredite experiencia en ejecución de proyectos en general ejecutados en los últimos diez (10) años y experiencia en proyectos similares ejecutados en los últimos cinco (05). Se consideran obras similares a la ejecución de proyectos de naturaleza semejante al objeto de convocatoria que se desea contratar, es decir, está referido a proyectos de obras viales en general, en donde se incluyan lo que indica el perfil del Proyecto de Inversión Pública. Estas serán referidas a obras viales en general y lo que indica el perfil de proyecto de inversión. Según lo requerido en el ANEXO N° 5 La experiencia podrá ser acreditada a través del Postor, por uno o más integrantes en el caso de Consorcio, por una Empresa Vinculada o por una empresa ejecutora especializada que será contratada por el Adjudicatario, durante todo el periodo de ejecución del Proyecto. Encualquiera de los casos la(s) empresa(s) ejecutora(s) deberá(n) acreditar también estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), según los registros que correspondan.

b) Acreditarel cumplimiento de Requisitos Mínimos establecidos en los Términos de Referencia.

c) En caso se acredite el requisito a través de una empresa ejecutora contratada, distinta a la

Empresa Privada, el Postor deberá presentar el Formulario N° 8, mediante el cual manifieste que de resultarfavorecido con la Adjudicación de la Buena Pro, se compromete a contratar como ejecutora del Proyectoa la empresa cuya experiencia acreditó en el Sobre N° 2, bajo responsabilidad de producirse la resoluc ión del Convenio en caso de incumplimiento. La empresa ejecutora será solidariamente responsable con el Adjudicatario por la prestación de los servicios a su cargo. En este caso, la empresa ejecutora y el postor deberán adjuntar el FormularioN° 9 debidamente suscrito.

La Propuesta Técnica será evaluada por el COMITÉ, tendrá el carácter de vinculante. Las propuestas que se presenten de manera incompleta quedarán eliminadas a criterio del COMITÉ, quien evaluará cada Propuesta Técnica, a fin de determinar la adecuación global de las mismas a las especificaciones contenidas en el Anexo 4.

CONTENIDO DEL SOBRE N° 3 Sobre Nº 3: Propuesta Económica

La Oferta Económica será presentada según el Formulario Nº 6 de las presentes Bases. Cada oferta económica deberá permanecer vigente, cuando menos hasta siete (7) días hábiles después de la fecha efectiva de cierre, aun cuando no hubiera sido declarada ganadora. Quedará sin efecto toda propuesta económica que tuviese una vigencia menor. El COMITÉ podrá disponer la prórroga obligatoria de las propuestas económicas.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

66

A los efectos de este Proceso de Selección, la presentación del Sobre Nº 3 por parte de un postor, constituye una oferta económica irrevocable por la materia de este Proceso. Una propuesta económica implica el sometimiento del postor a todos los términos y condiciones, sin excepción, del Convenio y de la carta de presentación de su propuesta económica.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

67

ANEXO N° 5

METODOLOGIA DE CALIFICACION DE LAS PROPUESTAS TECNI CA Y ECONOMICA

1.- EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA (Puntaje Máx imo: 100 puntos)

A. FACTORES REFERIDOS AL POSTOR/CONSTRUCTOR (Puntaj e Máximo 45 puntos)

Factores de Evaluación Técnica La propuesta Técnica se evaluará sobre un total de 100 puntos, los postores que tengan como mínimo 60 puntos, serán elegibles para presentar propuesta económica. Se evaluarán cuatro aspectos

(i) la experiencia en Obras Generales (20 puntos); (ii) la experiencia en Obras Similares (35 puntos); (iii) la experiencia del personal propuesto (45 puntos),

Experiencia en la actividad - obras en general (20 puntos) FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE /

METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado (M) por el postor correspondiente a la ejecución de obras en general, durante un periodo ejecutado en los últimos Cinco (05) años a la fecha de presentación de

propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a tres (3) veces el valor referencial (VR)

Se considerará obra en general a todas las obras ejecutadas en el periodo consignado desde la fecha de término de obra hasta la presente convocatoria, pudiendo actualizarse los montos mediante los IPC publicados por el INEI.

Para M ≥ 3VR, 20 puntos Para M ≥ 2VR,10 puntos Para M ≥ 1VR, 0 puntos

Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción. La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares servirá también para acreditar la experiencia en obras en general.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

68

Experiencia en la especialidad - obras similares (35 puntos) FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE /

METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado (ME) por el postor correspondiente a la ejecución de obras similares1, durante un periodo ejecutado en los últimos Cinco (05) años a la fecha de presentación de

propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a 1 Vez El valor referencial de la obra (VR).

Se considerará las obras similares ejecutadas en el periodo consignado desde la fecha de término de obra hasta la presente convocatoria, pudiendo actualizarse los montos mediante los IPC publicado por el INEI. El valor mínimo PARA SER CALIFICADA cada obra debe ser equivalente al 0.15 (15%) del valor referencial. Se considerara como obra similar a obras viales. Asimismo la obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares servirá para acreditar la experiencia en obras en general.

Para ME≥1.0VR, 35 puntos Para ME≥0.5VR,15 puntos Para ME< 0.15VR, 0 puntos

Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción. Experiencia y calificaciones del personal propuesto (45 Puntos) Como criterio general, se evaluará a los profesionales propuestos en función al tiempo de experiencia en la especialidad para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra en prestaciones iguales o similares a las labores materia de la presente convocatoria. Se verificará que la experiencia del personal propuesto haya sido adquirida habiéndose encontrado debidamente colegiado. La acreditación de cada experiencia será mediante: i) Constancias o ii) Certificados o iii) contratos con su respectiva conformidad o iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

69

FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

PROFESIONALES PARA LA ELABORACION DEL

EXPEDIENTE TECNICO:

20 Puntos

Jefe de Proyecto ■ Se evaluará en función al tiempo de experiencia como Jefe de Proyecto en la elaboración de Expedientes Técnicos y/o estudios definitivos de Obras Similares (TE). Se otorgará un máximo de (04) puntos sobre la experiencia acreditada hasta por (12) meses.

TE>12 meses, 04 Puntos TE ≤12 y TE>6 meses, 02 Puntos TE ≤6 meses, 0 Puntos

Ingeniero Especialista en Suelos y Pavimentos ■ Se evaluará en función al tiempo de experiencia como Ingeniero Especialista en Suelos y Pavimentos para la elaboración de Expedientes Técnicos y/o estudios definitivos de Obras Similares (TE). Se otorgará un máximo de (04) puntos sobre la experiencia acreditada hasta por (12) meses.

TE>12 meses, 04 Puntos TE ≤12 y TE>6 meses, 02 Puntos TE ≤6 meses, 0 Puntos

Especialista en Topografía. ■ Se evaluará en función al tiempo de experiencia como Ingeniero Especialista en Topografía para la elaboración de Expedientes Técnicos y/o estudios definitivos de Obras Similares (TE). Se otorgará un máximo de (04) puntos sobre la experiencia acreditada hasta por (12) meses.

TE>12 meses, 04 Puntos TE ≤12 y TE>6 meses, 02 Puntos TE ≤6 meses, 0 Puntos

Especialista en Trazo y Diseño Geométrico. ■ Se evaluará en función al tiempo de experiencia como Ingeniero Especialista en Trazo y Diseño Geométrico para la elaboración de Expedientes Técnicos y/o estudios definitivos de Obras Similares (TE). Se otorgará un máximo de (04) puntos sobre la experiencia acreditada hasta por (12) meses.

TE>12 meses, 04 Puntos TE ≤12 y TE>6 meses, 02 Puntos TE ≤6 meses, 0 Puntos

Especialista en Costos y Presupuestos. ■ Se evaluará en función al tiempo de experiencia como Ingeniero Especialista en en Costos y Presupuestos para la elaboración de Expedientes Técnicos de y/o estudios definitivos Obras Similares (TE). Se otorgará un máximo de (04) puntos sobre la experiencia acreditada hasta por (12) meses.

TE>12 meses, 04 Puntos TE ≤12 y TE>6 meses, 02 Puntos TE ≤6 meses, 0 Puntos

PROFESIONALES PARA LA EJECUCION DE LA

OBRA:

25 Puntos

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

70

FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

Gerente y/o Administrador de Obra ■ Se evaluará en función al tiempo de experiencia como Gerente y/o Administrador de Obra en Obras Similares (TE). Se otorgará un máximo de (05) puntos sobre la experiencia acreditada hasta por (18) meses.

TE>18 meses, 05 Puntos TE ≤18 y TE>12 meses, 3 Puntos TE≤12 meses, 0 Puntos

Residente de Obra ■ Se evaluará en función al tiempo de experiencia como Residente de Obra en Obras Similares (TE). Se otorgará un máximo de (05) puntos sobre la experiencia acreditada hasta por (18) meses.

TE>18 meses, 05 Puntos TE ≤18 y TE>12 meses, 3 Puntos TE≤12 meses, 0 Puntos

Especialista en Suelos y Pavimentos ■ Se evaluará en función al tiempo de experiencia como Especialista en Suelos y Pavimentos en Obras Similares (TE). Se otorgará un máximo de (03) puntos sobre la experiencia acreditada hasta por (18) meses.

TE>18 meses, 05 Puntos TE ≤18 y TE>12 meses, 01 Punto TE≤12 meses, 0 Puntos

Especialista en Costos, Metrados y Valorizaciones ■ Se evaluará en función al tiempo de experiencia como Especialista en Costos, Metrados y Valorizaciones en Obras Similares (TE). Se otorgará un máximo de (03) puntos sobre la experiencia acreditada hasta por (18) meses.

TE>18 meses, 04 Puntos TE ≤18 y TE>12 meses, 01 Punto TE≤12 meses, 0 Puntos

Especialista en Seguridad de Obra. ■ Se evaluará en función al tiempo de experiencia como Especialista en Seguridad de Obra en Obras Similares (TE). Se otorgará un máximo de (04) puntos sobre la experiencia acreditada hasta por (18) meses.

TE>18 meses, 03 Puntos TE ≤18 y TE>12 meses, 01 Punto TE≤12 meses, 0 Puntos

Especialista en Medio Ambiente. ■ Se evaluará en función al tiempo de experiencia como Especialista en Medio Ambiente en Obras Similares (TE). Se otorgará un máximo de (04) puntos sobre la experiencia acreditada hasta por (18) meses.

TE>18 meses, 03 Puntos TE ≤18 y TE>12 meses, 01 Punto TE≤12 meses, 0 Puntos

CALIFICACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Para efectos de la evaluación de la Propuesta Económica, el monto de la ejecución de la obrapropuesto por los Postores será convertido a una nueva escala (Puntaje Final de la EvaluaciónEconómica), de tal manera que pueda alcanzar un puntaje máximo de 100 puntos, asignándose elmáximo puntaje a la Propuesta Económica más baja, y al resto de propuestas en función de lasiguiente fórmula:

X = (A / B) * 100

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

71

Donde, X= Puntaje Final de la Evaluación Económica A= Monto de la Propuesta Económica menor B= Monto de la Propuesta Económica evaluada DEFINICIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE CADA POSTOR El Puntaje Total a ser evaluado corresponde a la siguiente fórmula: PT = PTE (0.6) + PE (0.4) Donde, PT = Puntaje Total PTE= Puntaje Propuesta Técnica PE = Puntaje Propuesta Económica DEFINICIÓN DE LA OFERTA GANADORA La oferta ganadora será la que obtenga el mayor valor en la aplicación de la fórmula indicada en el Numeral 3, otorgándosele la Buena Pro a dicho Postor.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

72

ANEXO N° 6

ESTUDIO DE PREINVERSION QUE SUSTENTA LA DECLARATORI A DE VIABILIDAD DEL

PROYECTO Nota.- Toda la documentación del Estudio de Pre inversión a Nivel Factibilidad, será entregado en disco compacto en la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, ubicada en la Plaza Bolognesi s/n, Distrito de Locumba, Provincia de Jorge Basadre - Tacna, una vez presentada la Carta de Expresión de Interés, según convocatoria, con el cargo de recepción de la Secretaria Técnica del CEPRI dela Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, según procedimiento referido en el numeral 3.2 de las presentes Bases.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

73

ANEXO N° 7

DEFINICIONES

Adjudicación de la Buena Pro : Es el acto por el cual se otorga la Buena Pro. Adjudicatario : Es el Postor que resulte favorecido con la adjudicación de la buena pro de esteproceso de selección. Bases : Están constituidas por el presente documento (incluidos sus formularios y anexos) y lascirculares, los mismos que fijan los términos bajo los cuales se desarrolla el presente Proceso deSelección. Circulares : Son las directivas emitidas por escrito por el COMITÉcon el fin de aclarar, interpretar, completar o modificar el contenido de las presentes bases, sus anexos, de otra Circular o paraabsolver las consultas formuladas por quienes esténautorizados para ello, conforme a estas bases. Las circulares forman parte de las Bases. Credenciales : Son los documentos que un Postor debe presentar enel Sobre Nº 1, de acuerdo conel numeral 3.4 COMITÉ: Es el responsable de la organización y conducción del proceso de selección conforme a la Ley N° 29230 delaEntidad Pública, cuyos miemb ros son designados por el Presidente Regional/Alcalde/Rector. Consorcio : Es la agrupación de una Persona Jurídica con una o más personas jurídicas que carecede personería jurídica independiente a la de sus miembros y que ha sido conformada con lafinalidad de participar en el Proceso de Selección. Constructor : Es el Postor o uno o más integrantes de éste, segúncorresponda, o la(s) empresa(s)especializada(s) en la ejecución de las obras contratadas para tal efecto, condición que el Postordeberá acreditar conforme a lo establecido en estasBases. El Constructor, de ser el caso, deberácelebrar un contrato de construcción con el Adjudicatario, asumiendo responsabilidad solidaria enla ejecución de las Obras que comprende el Proyecto. Control Efectivo : Se entiende que una persona jurídica, sola o en conjunto con otra, ostenta(n) elcontrol efectivo de una persona jurídica o está(n) sometida(s) a control común con ésta cuando: a) Posee(n) de manera directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de su capitalsocial con derecho a voto; o b) Posee(n) de manera directa o indirecta, una representación en su directorio u órganoequivalente superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes; o c) Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no) controla(n) el poder dedecisión de la otra empresa de manera efectiva. Convenio : Convenio de Inversión Pública Regional y/o Local, suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Pública, conforme al Formato N° 10 y no será sujeto a modificacionesdurante el proceso de selección.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

74

Cronograma :Es la secuencia temporal de actos que se desarrollan durante el presente Proceso deSelección y que aparece en el Anexo N° 1 de las p resentes Bases. Días: Toda referencia realizada a días en estas Bases, se entenderán a días hábiles, salvo que se exprese lo contrario. Empresa Afiliada : Una persona jurídica será considerada afiliada de otra cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos dela misma Empresa Matriz o de una Empresa Subsidiaria Empresa Privada : Empresa o consorcio que financia el Proyecto acogiéndose a los dispuesto en laLey y Reglamento. También se consideran empresas privadas a las sucursales de sociedadesconstituidas en el extranjero. La empresa Privada también podrá ser la ejecutora del Proyecto, deconformidad con los dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 29230. Entidad Privada Supervisora : Persona natural o jurídica contratada para supervisar la ejecucióndel Proyecto. Tratándose de personas jurídicas, ésta designará a una persona natural comosupervisor permanente de la obra. Entidad Pública .- Para efectos de las presentes Bases, se entiende por Entidad Pública a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas Empresa Matriz : Es aquella persona jurídica que, sola o en conjuntocon otra, posee(n) el ControlEfectivo de otra persona jurídica. También está considerada en esta definición aquella empresa queposee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida y asísucesivamente. Empresa Subsidiaria : Es aquella persona jurídica donde el Control Efectivo está en manos de unaEmpresa Matriz. También está considerada en la presente definición aquella persona jurídica dondeel Control Efectivo está en manos de una Empresa Subsidiaria, tal como ésta ha sido definida, y asísucesivamente. Empresas Vinculadas : Son aquellas personas jurídicas vinculadas entre sía través de la relaciónde una Empresa Matriz con una Empresa Subsidiaria (o viceversa) o entre una Empresa Afiliada yotra Empresa Afiliada, de acuerdo a lo que resulta de las definiciones pertinentes. Expresión de Interés : Es el documento que remitirán los interesados al COMITÉ a efectos departicipar en el Proceso de Selección, de acuerdo al formato adjunto al documento de laConvocatoria. Fecha de Cierre : Es el día y hora que serán comunicados por el COMITÉpara llevar a cabo losactos establecidos en el numeral 7.1 de estas bases, incluyendo la suscripción del Convenio. Oferta Económica : Es el monto de inversión propuesto a través del Sobre Nº 3, conforme a loestablecido en el Numeral 3.6 y el Anexo Nº 4 de las Bases. PROINVERSIÓN: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Postor : Es la Empresa Privada o Consorcio que ha presentado su Expresión de Interés paraencargarse del financiamiento y ejecución del proyecto.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

75

Propuesta Económica : Documento que contiene la oferta económica, conforme a lo establecido enel Numeral 3.4 y 3.5 y el Anexo Nº 4 de las Bases. Propuesta Técnica : Es la documentación que deberá presentar el Postor, de acuerdo a loestablecido en los numerales 3.4 y 3.5 y el Anexo Nº 4 de las Bases. Proyecto : Proyecto de Inversión Pública según definición contenida en la normatividad del SNIP. Reglamento: Decreto Supremo N° 005-2014-EF, Reglame nto de la Ley N°29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Representante Legal : Es la persona natural designada por el Postor para llevar a cabo los actosreferidos en el numeral 2.1 SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública Sobre Nº 1 : Es aquel que contiene las credenciales y documentos especificados en el Anexo N°4 de las presentes Bases. Sobre Nº 2 : Es el sobre que contiene los documentos especificados Anexo N° 4 de las presentesBases. Sobre Nº 3 : Es el sobre que contiene la documentación indicada en el Anexo N° 4 de las presentes Bases. Universidad Pública : Para efectos del proceso, se entiende por Universidad Pública aquella que recibe recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras.

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

76

ANEXO N° 8

DISPONIBILIDAD DEL TERRENO

Municipalidad Provincial Jorge Basadre - Proceso de Selección N° 001-2015-CE-MPJB-Ley 29230

77

ANEXO N° 9

CRONOGRAMA TENTATIVO DE EJECUCIÓN

De acuerdo al PIP, el tiempo de ejecución del proyecto correspondiente a la Elaboración

de Expediente Técnico y ejecución de la obra es de Cuatrocientos Cincuenta días

calendario, según el siguiente detalle:

MES

2

MES

3

MES

5

MES

6

MES

7

MES

8

MES

9

MES

10

MES

11

MES

12

MES

13

MES

14

MES

15

Expediente Técnico

componente 1: INFRAESTRUCTURA

MES

4

COMPONENTE MES

1

TIEMPO DE EJECUCION

1

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL FONIPREL

BASES DEL CONCURSO FONIPREL PARA EL FINANCIAMIENTO Y

COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON

PARTICIPACIÓN DELSECTOR PRIVADO

CONVOCATORIA AÑO 2015 - I

PRESUPUESTO DISPONIBLE

S/. 115 797,059.00

Abril 2015

2

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

Í N D I CE

CAPÍTULOS Página Nº

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES 4

CAPÍTULO II. TRANSFERENCIA Y PROVISION DE RECURSOS 14

CAPÍTULO III. DEL CONCURSO 16

CAPÍTULO IV. REGISTRO DE PROPUESTAS 20

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE PROPUESTAS 24

CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO PARA REVISIÓN DE DOCUMENTOS REGISTRADOS EN APLICATIVO INFORMATICO FONIPREL 26

CAPÍTULO VII. PROPUESTAS ADMITIDAS A CONCURSO 27

CAPITULO VIII PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN TECNICA DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN 27

CAPITULO IX ORDEN DE PRELACIÓN 32

CAPÍTULO X SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS 34

CAPITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 35

CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES 35

FORMATOS

Formato Nº 1 Solicitud de Postulación para entidades con R.D. no mayores a S/. 2.5 millones de nuevos soles

38

Formato Nº 2 Solicitud de Postulación para entidades con R.D. mayores a S/. 2.5 millones de nuevos soles

39

Formato Nº 3 Disponibilidad Presupuestaria de la Entidad solicitante 40

Formato Nº 4 Acreditación de funcionarios para el proceso de ejecución / elaboración de la propuesta

41

Formato Nº 5A Cronograma de Avance Físico Programado

42

Formato Nº 5B Cronograma de Avance Financiero Programado 43

Formato Nº 6A Avance físico realmente ejecutado 44

Formato Nº 6B Avance financiero realmente ejecutado 45

Formato N° 7 Ficha de seguimiento 46

Formato SANE 1 Libre disponibilidad de terrenos 49

3

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ANEXOS

Anexo Nº 1 Cronograma del Concurso 50

Anexo Nº 2 Listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - clasificación según nivel de necesidades y recursos 52

Anexo Nº 3 Tipología de proyectos, componentes, montos mínimos y criterios

84

Anexo Nº 4 Convenios para el cofinanciamiento de ejecución de proyecto a entidades con RD menor o igual a S/. 2.5 millones

88

Anexo Nº 5 Convenios para el cofinanciamiento de ejecución de proyecto a entidades con RD mayor a S/. 2.5 millones

96

Anexo Nº 6 Documentos que forman parte del informe de culminación de la ejecución del proyecto 104

Anexo Nº 7 Relación de distritos comprendidos en el ámbito de Huallaga

106

Anexo Nº 8 Relación de distritos comprendidos en el ámbito de VRAEM 109

Anexo Nº 9 Listado de Municipalidades rurales 112

Anexo Nº 10 Listado de entidades en proceso de inclusión determinado por el MIDIS

132

Anexo N° 11

Listado de entidades que en el año 2014 percibieron por concepto de recursos determinados una suma igual o menor a los 2.5 millones de nuevos soles y entidades que percibieron una suma mayor a los 2.5 millones de nuevos soles.

141

Anexo N° 12 Modelo de Acuerdo Regional 173

Anexo N° 13 Modelo de Acuerdo Municipal 177

Anexo N° 14 Modelo de Acuerdo de Mancomunidad Municipal 181

Anexo N° 15 Modelo de Acuerdo de Mancomunidad Regional 185

4

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

BASES DEL CONCURSO FONIPREL PARA EL FINANCIAMIENTO

Y COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO

CONVOCATORIA 2015-I

CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES

1.1 Antecedentes

El Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) es un Fondo concursable creado por Ley N° 2 8939 y mediante Ley N° 29125 se estableció su implementación y funciona miento. El objetivo principal del FONIPREL es financiar y cofinanciar Proyectos de Inversión Pública (PIP) y Estudios de Preinversión orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica, que tengan el mayor impacto posible en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país.

El Fondo, tiene un Consejo Directivo encargado de su administración general, y una Secretaría Técnica, la cual convoca a los Gobiernos Regionales (GGRR) y Gobiernos Locales (GGLL) a concursar para el cof inanciamiento de proyectos de inversión pública (PIP) y estudios de preinversión, bajo las condiciones que se señalan en este documento. Mediante Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se dispone la ejecución de Proyectos de Inversión Pública con la participación del sector privado. Por otro lado, el artículo 6° de la Ley N° 30272, L ey que establece medidas en materia educativa, autorizó al Instituto Peruano de Deporte para realizar las modificaciones presupuestarias hasta por la suma de S/. 83 447 059,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de que sean transferidos al FONIPREL para el financiamiento de la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante el mecanismo previsto en la Ley N° 29230. Asimismo, el artículo 29° de la Ley N° 30230, Ley q ue establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar modificaciones presupuestarias, hasta por la suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinadas al financiamiento y cofinanciamiento por parte del FONIPREL para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, en servicios enmarcados en las competencias funcionales de dicho Ministerio, mediante el mecanismo previsto en la Ley N° 29230. Ambas transferencias fueron posteriormente autorizadas mediante Decreto

5

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

Supremo N° 366-2014-EF, acotándose el monto a S/. 3 2 350 000,00 (TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el caso del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

1.2 Objeto del concurso

Seleccionar los PIP para su ejecución mediante el financiamiento o cofinanciamiento otorgado por el FONIPREL en el marco de la Ley N° 29125 Ley que establece la implementación y el funcionamiento de FONIPREL, y el Decreto Supremo N° 366-2014-EF, que autoriza transferencias financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL.

1.3 Convocatoria 1.3.1 La convocatoria está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo

del FONIPREL.

1.3.2 La convocatoria FONIPREL 2015 - I se inicia con la publicación de las presentes bases en la página web del Ministerio de Economia y Finanzas, en la sección correspondiente al FONIPREL, a la que es posible acceder a través del enlace siguiente: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=159

2&Itemid=101376&lang=es, y se desarrollará según el cronograma que se adjunta en Anexo Nº 1 .

1.3.3 Los GGRR y GGLL podrán realizar consultas sobre el Concurso a través de la página web del FONIPREL, en la dirección citada en el párrafo precedente.

Dichas consultasse harán dentro del plazo señalado en el Cronograma del Concurso (ver Anexo N° 1 ). La Secretaría Técnica dará a conocer las respuestas a las consultas planteadas por el mismo medio, las cuales formarán parte de las Bases y serán de conocimiento de todos los concursantes.

1.4 Entidades que pueden concursar. 1.4.1 Para efectos del presente Concurso, toda referencia a “Entidad”, “Entidades”

o “Entidades Públicas”, se entenderá efectuada respecto de los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, y adicionalmente, a las Mancomunidades Municipales, Mancomunidades Regionales y Juntas de Coordinacion Regional, respectivamente, en todo cuanto les sea aplicable. En tal sentido, pueden concursar las siguientes Entidades, sin restricción alguna:

i) Los GGRR y GGLL, en este último caso, estén o no incorporados al

S is t e m a Nacional de Inversión Pública (SNIP).

6

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ii) Los GGRR agrupados en Juntas de Coordinación Interregional, debidamente representadas por su presidente, como solicitante y responsable frente al FONIPREL, de los aportes de cofinanciamiento de todos los miembros de la Junta.

iii) Los GGRR agrupados en Mancomunidades Regionales, siempre que

acrediten la vigencia de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Regionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo actuar el Gobernador Regional elegido como Presidente del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional, como solicitante en representación de la Mancomunidad y responsable frente al FONIPREL, de los aportes de cofinanciamiento de todos los miembros de la Mancomunidad.

iv) Los GGLL agrupados en Mancomunidades Municipales, siempre que acrediten la vigencia de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo actuar el Alcalde de la Municipalidad elegido como Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, como solicitante en representación de la Mancomunidad y responsable frente al FONIPREL, de los aportes de cofinanciamiento de todos los miembros de la Mancomunidad.

En los casos ii), iii) y iv), el estudio de Preinversión o ejecución del Proyecto deberá beneficiar cuando menos a dos (02) entidades que la integran; caso contrario, no será admitido al proceso de concurso o será declarado como no atendible.

1.4.2 Asimismo, las Entidades participantes deberán tener presente lo siguiente:

- Aquellas Entidades, cuyas propuestas sean seleccionadas para el

financiamiento o cofinanciamiento del FONIPREL, y que tengan suscrito(s) convenio(s) anterior(es) por convocatorias FONIPREL - 2008-1; 2008-2, 2009 y 2010, deberán presentar el Informe de Culminación, previo a la transferencia de los recursos del Fondo, , el cual deberá estar aprobado por la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL, a excepción de aquellos que se encuentren siendo materia de un proceso judicial o investigación fiscal o arbitraje que imposibiliten la presentación de los documentos que forman parte del informe de culminación, para ello dispondrán del plazo indicado en el párrafo subsiguiente.

- Las Entidades, cuyas propuestas sean seleccionadas para el

financiamiento o cofinanciamiento del FONIPREL, que tengan suscrito(s) convenio(s) anterior(es) por las Convocatorias FONIPREL – 2011 a 2014 y que se encuentren incursas en una causal de incumplimiento del Convenio, deberán superar dicha situación, previamente a la transferencia de los recursos del Fondo, para lo cual se procederá de acuerdo a lo indicado en el párrafo siguiente.

En ambos casos, de resultar seleccionados, la Entidad tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario, contabilizados a partir la publicación de los

7

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

resultados del concurso, para obtener la APROBACIÓN de la Secretaría Técnica al cumplimiento del convenio, caso contrario, se dejará sin efecto la asignación de recursos, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Sobre el particular, la Entidad deberá tener presente que la Secretaría Técnica tiene un plazo de siete (07) días calendario para revisar y dar respuesta a la documentación que presente la Entidad con el fin de obtener la APROBACIÓN. Si el último día de este plazo, contado desde la entrega de documentación de parte de la entidad, se superara el plazo de 60 días calendario con que cuenta la entidad, la documentación se dará por no presentada, procediéndose a dejar sin efecto la asignación de recursos.

Finalmente, es de señalar la relación de entidades incursas en incumplimiento de convenio, la misma que se encuentra publicada en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas:

http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1592&Itemid=101376&lang=es

1.5 Base Legal Sistema Nacional de Inversion Pública (SNIP )

a) Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y modificatorias.

b) Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modificatorias.

c) Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva N° 001-2011-EF/68.01- Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias.

Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) a) Ley Nº 28939, Ley que crea el Fondo de Promoción a la Inversión

Pública Regional y Local-FONIPREL. b) Ley Nº 29125, Ley que establece la Implementación y el

Funcionamiento del FONIPREL y modificatorias. c) Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y Local con

participación del sector privado, se dispone la ejecución de proyectos de Inversión Pública con la participación del sector Privado, y modificatorias.

d) Decreto de Urgencia Nº 037-2009, Establece medidas en materia de inversión pública regional y local en el marco del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local.

e) Decreto de Urgencia Nº 030-2008, Dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la ejecución de los fondos creados por la Ley Nº 28939.

f ) Reglamento de la Ley Nº 29125, aprobado por Decreto Supremo Nº

204-2007-EF, modificado p o r D e c r e t o S u p r e m o N º 1 1 1 -2008-EF.

8

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

Normatividad vinculada a) Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

normas complementarias y modificatorias. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas

complementarias y modificatorias. c) Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributar ias, simplificación de

procedimientos y permisos para la dinamización de la inversión en el país.

d) Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del sector público, para el Año Fiscal 2015.

e) Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional. f) Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la

Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones g) Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la

Ley de la Mancomunidad Municipal. h) Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, que aprueba el Reglamento de la

Ley de Mancomunidad Regional. i) Ley Nº 28274, Ley de incentivos para la integración y conformación de

regiones.

1.6 Fondo disponible para el cofinanciam iento por parte del FONIPREL

El monto disponible para la Convocatoria FONIPREL 2015 - I, es hasta por la suma de S/. 115 797 059.00 (ciento quince millones setecientos noventa y siete mil cincuenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles)

1.7 Destino de los recursos del FONIPREL

Los recursos del FONIPREL se destinarán a la ejecución de proyectos de inversión pública, en las siguientes prioridades:

Prioridades de Infraestructura Social a) Servicios de Educación.

Prioridades de Infraestructura Económica a) Servicios de Saneamiento.

En cada prioridad se ha determinado una tipología de proyectos, componentes, montos mínimos de inversión y criterios de formulación que deberán ser considerados en cada propuesta que se remita al concurso del FONIPREL. Esta información se encuentra en el Anexo N° 3 de las presentes bases.

Muy importante: No podrán concursar aquellos proyectos orientados a prioridades distintas de las arriba listadas, así como las propuestas de proyectos de inversión pública cuyas tipologías sean distintas a las establecidas en el Anexo Nº 3 de las presentes Bases.

1.8 Asignación de los recursos del FONIPREL para el cofinanciamiento

de Proyectos según el nivel de gobierno subnacional (GGRR o GGLL) y

9

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

su estrato de necesidad

Los GGRR y GGLL que postulen serán agrupados en RUBROS, según el estrato de necesidad que les corresponda. Los rubros son categorías del concurso, los cuales han sido creados en función a las necesidades que enfrenta su población (en términos de infraestructura y acceso a servicios básicos, del censo de población y vivienda INEI 2007 y Mapa de desnutrición crónica en niños menores de 5 años a nivel provincial y distrital INEI 2009). Tomando en cuenta ambos criterios se han establecido los siguientes rubros en los GOBIERNOS LOCALES y GOBIERNOS REGIONALES:

1) Rubro A-1: GGLL de Muy Alta Necesidad 2) Rubro A-2: GGLL de Alta Necesidad 3) Rubro A-3: GGLL de Necesidad Media

Cada GGRR y GGLL pertenece a uno solo de estos rubros y competirá exclusivamente con las entidades pertenecientes a su propio rubro, lo cual garantiza igualdad de condiciones. El listado de las entidades con sus respectivos rubros se encuentra en el Anexo N° 2 . En el caso de las Mancomunidades Municipales o Regionales o Juntas de Coordinación Interregional, el Rubro al cual pertenece la Mancomunidad será el Rubro al que pertenece el GGLL o GGRR de mayores necesidades dentro de dicha Mancomunidad. Análogamente, en el caso de proyectos que articulan a más de un GGRR, el Rubro al cual pertenece la Junta de Coordinación Interregional será al que pertenece el GGRR de mayores necesidades dentro de la Junta. En ambos casos, dichas Entidades deberán ser las beneficiarias del proyecto. El monto disponible para la Convocatoria FONIPREL 2015-I, es hasta por la suma de S/. 115 797 059.00 (ciento quince millones setecientos noventa y siete mil cincuenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles), cuyo desagregado es el siguiente: a) PARA LOS GGLL UBICADOS EN EL AMBITO DEL VRAEM

a.1 – PRIORIDAD EDUCACIÓN cuenta con un monto disponible de hasta S/. 12 500 000.00, de los cuales hasta S/. 11 000 000.00 se asignan para financiar o cofinanciar el valor total del PIP consignado en la solicitud de postulación y S/. 1 500 000.00 constituirán una reserva que financiará el incremento de costos que ocurra en la fase de ejecución, según lo indicado en el numeral 2.6 del Capítulo II de las presentes Bases. Dichos montos son de aplicación exclusiva para dicha prioridad y se distribuye en los rubros antes indicados, de la siguiente manera:

10

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

TABLA 1

RUBRO

MONTO TOTAL S/.

Rubro A: Gobiernos Locales, Juntas de Coordinación Interregional, Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales del VRAEM

Rubro A-1 Muy Alta necesidad

Rubro A-2 Alta Necesidad

Rubro A-3 Necesidad Media

4 000,000

4 000 000

3 000 000

SUB-TOTAL S/. 11 000 000 RESERVA PARA INCREMENTO DE COSTOS 1 500 000

TOTAL S/. 12 500 000

a.2 – PRIORIDAD: SERVICIOS DE SANEAMIE NTO, cuenta con un monto

disponible de hasta S/. 5 000 000.00, de los cuales hasta S/. 4 350 000.00 se asignan para financiar o cofinanciar el valor total del PIP consignado en la solicitud de postulación y S/. 650 000.00 constituirán una reserva que financiará el incremento de costos que ocurra en la fase de ejecución, según lo indicado en el numeral 2.6 del Capítulo II de las presentes Bases, dichos montos son de aplicación exclusiva para dicha prioridad y se distribuye en los rubros antes indicados, de la siguiente manera:

TABLA 2

RUBRO

MONTO TOTAL S/.

Rubro A: Gobiernos Locales Juntas de Coordinación Interregional, Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales del VRAEM Rubro A-1 Muy Alta necesidad

Rubro A-2 Alta Necesidad

Rubro A-3 Necesidad Media

1 600,000

1 600 000

1 150 000

SUB-TOTAL S/. 4 350 000 RESERVA PARA INCREMENTO DE COSTOS 650 000

TOTAL S/. 5 000 000

b) PARA GGRR Y GGLL, JUNTAS DE COORDINACIÓN

INTERREGIONAL Y MANCOMUNIDADES EN GENERAL (excepto los GGLL, Juntas y mancomunidades del VRAEM ).

b.1 - LA PRIORIDAD EDUCACIÓN, cuenta con un monto disponible de hasta S/. 70 947 059.00, de los cuales hasta S/. 61 700 000.00 se asignan para financiar o cofinanciar el valor total del PIP consignado en la

11

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

solicitud de postulación y S/. 9 247 059.00 constituirán una reserva que financiará el incremento de costos que ocurra en la fase de ejecución, según lo indicado en el numeral 2.6 del Capítulo II de las presentes Bases. Dichos montos son de aplicación exclusiva para dicha prioridad y se distribuye en los rubros antes indicados, de la siguiente manera:

Tabla 1A

b.2 - PRIORIDAD : SERVICIOS DE SANEAMIENTO , cuenta con un monto

disponible de hasta S/. 27 350 000.00, de los cuales hasta S/. 23 800 000.00 se asignan para financiar o cofinanciar el valor total del PIP consignado en la solicitud de postulación y S/. 3 550 000.00 constituirán una reserva que financiará el incremento de costos que ocurra en la fase de ejecución, según lo indicado en el numeral 2.6 del Capítulo II de las presentes Bases, Dichos montos son de aplicación exclusiva para dicha prioridad y se distribuye en los rubros antes indicados, de la siguiente manera:

Tabla 2A

RUBROS

MONTO TOTAL S/.

Rubro A: Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, Juntas de Coordinación Interregional, Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales.

Rubro A-1 Muy Alta Necesidad

Rubro A-2 Alta Necesidad

Rubro A-3 Necesidad Media

8 300 000

8 300 000

7 200 000

SUB - TOTAL S/. 23 800 000

RESERVA PARA INCREMENTO DE COSTOS. 3 550 000

RUBROS

MONTO TOTAL S/.

Rubro A: Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, Juntas de Coordinación Interregional, Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales

Rubro A-1 Muy Alta necesidad

Rubro A-2 Alta Necesidad

Rubro A-3 Necesidad Media

21 600,000

21 600 000

18 500 000

SUB-TOTAL S/. 61 700 000 RESERVA PARA INCREMENTO DE COSTOS 9 247 059

TOTAL S/. 70 947 059

12

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

TOTAL S/. 27 350 000

En el caso que los recursos asignados al VRAEM no fueran adjudicados en su totalidad, el excedente será utilizado para el financiamiento o cofinanciamiento de otros proyectos que resulten aprobados.

En todos los casos, la provisión que se efectúa para financiar los incrementos en

los montos de inversión que se produzcan durante la Fase de Inversión de los proyectos seleccionados, solo aplica a las Entidades que no reciban recursos determinados provenientes del canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones o que recibiéndolos en conjunto, el monto anual sea igual o inferior a S/. 2 500 000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en el año 2014.

1.9 Financiamiento y Tasas de Cofinanciamiento

El monto de los recursos determinados y participaciones señalado en los numerales 1.9.1 y 1.9.2 siguientes, será el correspondiente al año 2014 por dichos conceptos. Dichos montos se encuentran publicados en el Portal de Transparencia Económica del MEF, en el módulo de “Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Locales y Regionales”.

1.9.1 Para Entidades que no perciban o perciban sumas men ores o igual a S/. 2’500,000.00 nuevos soles en recursos d eterminados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rent as de Aduanas y Participaciones.

En el caso de los GGRR y GGLL que no perciban recursos

determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduana y Participaciones o que de percibirlos no superen los S/. 2’500,000.00, el FONIPREL financiará el 100% del valor del proyecto declarado viable o el señalado en el Formato SNIP 15, o el indicado en el Formato SNIP 16, o el determinado en la verificación de viabilidad, el que corresponda al registro más reciente en el Banco de Proyectos del SNIP.

En los tres últimos casos deberá obligatoriamente anexar el informe técnico que sustenta las variaciones que presenta el PIP, suscrito por la OPI que declaró la viabilidad, o el estudio de Preinversión adecuado al valor del proyecto que presenta.

Su solicitud de postulación deberá hacerla utilizando el FORMATO 1, precisando el monto asignado a la supervisión de los componentes del proyecto y el asignado a su ejecución.

Para el caso de Mancomunidades Regionales, Mancomunidades

Municipales y Juntas de Coordinación Interregional, el Fondo financiará el 100% del valor del proyecto declarado viable o el señalado en el Formato SNIP 15, o el indicado en el Formato SNIP 16, o el determinado en la verificación de viabilidad, el que corresponda al registro más reciente en el Banco de Proyectos del SNIP, cuando

13

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

cada Gobierno Regional o Gobierno Local que las conforman, no perciba recursos determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones o que de percibirlos, estos recursos no superen los S/. 2’500,000.00.

La relación de los GGRR y GGLL que percibieron recursos determinados

provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduana y Participaciones o que de percibirlos no superaron los S/. 2’500,000.00 en el año 2014 y la relación de las que percibieron una suma mayor a S/. 2’500,000.00 en el año 2014, se señalan en el Anexo 11 de las Bases.

1.9.2 Para el caso de entidades que perciban sumas mayore s a S/.

2’500,000.00 por concepto de recursos determinados provienientes del Canon, Sobrecanon, Regalías y Ren tas de Aduanas y Participaciones.

En el caso de los GGRR y GGLL que perciban un monto mayor a los

S/. 2’500,000.00 por los conceptos de Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduana y Participaciones, un monto mayor a los S/. 2’500,000.00, el FONIPREL cofinanciará sus proyectos de acuerdo a lo indicado en las presentes Bases. Su solicitud de postulación deberá hacerla utilizando el FORMATO 2, precisando el monto asignado a la supervisión de los componentes del proyecto y el asignado a su ejecución.

Para el caso de Mancomunidades Municipales, Mancomunidades

Regionales y Juntas de Coordinación Interregional, el Fondo cofinanciará el proyecto declarado viable o el señalado en el Formato SNIP 15, o el indicado en el Formato SNIP 16, o el determinado en la verificación de viabilidad, el que corresponda al registro más reciente en el Banco de Proyectos del SNIP, cuando algún GGRR o GGLL que las conforman, perciba recursos determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones por un monto mayor a los S/. 2’500,000.00.

Las tasas de cofinanciamiento máximas para las entidades comprendidas en el presente numeral, según su nivel de necesidad y disponibilidad de recursos por Canon, Regalías, Rentas de aduanas, FOCAM, FONCOMUN y FONCOR, se indican en la Tabla N° 03 . Para ello, se calcula la suma de los montos transferidos a los GGRR y GGLL en el año 20141 (*). Tomando en cuenta dichos indicadores, se han establecido 3 estratos de recursos para los GGRR y GGLL: i) Estrato de Menos Recursos; ii) Estrato de recursos Medios y iii) Estrato de Más Recursos.

Cada GGRR y GGLL pertenecerá solamente a uno de los estratos a n t e s m e n c i o n a d o s . Una vez definidos dichos estratos, se establecerán las tasas de cofinanciamiento máximas a las que podrán acceder los GGRR y GGLL. El listado de entidades

1 De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del

Ministerio de Economía y Finanzas.

14

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

con sus respectivos rubros y estratos de recursos se encuentra en el Anexo Nº 2.

En el caso de las Mancomunidades Municipales, Mancomunidades Regionales y Juntas de Coordinación Interregional, el grupo de recursos al que pertenece la Mancomunidad Municipal, Mancomunidad Regional o Junta, se establecerá calculando el promedio dentro de la Mancomunidad Municipal, Mancomunidad Regional o Junta, r e s p e c t i v a m e n t e , e n p r o p o r c i ó n a l indicador de recursos utilizado.

Las tasas de cofinanciamiento máximas, para la ejecución de proyectos son las siguientes:

Tabla 3: TASAS DE COFINANCIAMIENTO MÁXIMAS DEL FONIPREL

(en %)

NOTA.- FONIPREL cofinanciará para un solo proyecto, hasta el monto disponible dentro de su rubro del concurso, referidos en las Tablas Nº 1, 1A, 2 y 2A, pero en ningún caso, más de los porcentajes señalados en la tabla Nº 3, de ambos, el que resulte menor.

CAPITULO II. DE LA TRANSFERENCIA Y PROVISIÓN DE RECURSOS

2.1 El Consejo Directivo del FONIPREL, comunicará oportunamente a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas el nombre de los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, Mancomunidades Municipales. Mancomunidades Regionales y Juntas de Coordinación Interregional que hayan sido seleccionados en el concurso, señalando el monto de los recursos aprobados para la ejecución del proyecto.

2.2 Los montos de los recursos aprobados para la ejecución de los proyectos,

serán transferidos conforme al mecanismo establecido en la Ley N° 29125, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del FONIPREL y sus modificatorias, y serán depositados conforme a lo dispuesto en la

Rubro A: Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Mancomunidades

Municipales, Mancomunidades Regionales y Juntas de Coordinación

Interregional.

Estratos de Recursos

Menos RR. RR. Medios Más RR.

Rubro A-1 Muy Alta Necesidad 99.9 90 25

Rubro A-2 Alta Necesidad 99.9 85 25

Rubro A-3 Necesidad Media 95 80 25

15

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

Duodécima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del Sector Privado, incorporada por el artículo 2° de la Ley N ° 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del Sector Privado.

De igual forma, dicha transferencia será efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, en el numeral 23.5 del artículo 23° del Decreto Supremo N °050-2013-PCM y en el numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 063-2004-PCM.

2.3 En el caso, que la Entidad seleccionada estuviera comprendida en los alcances del numeral 1.9.1 de las Bases, el monto de los recursos aprobados e indicados en su solicitud de postulación para realizar la supervisión del proyecto, le será transferido conforme al mecanismo establecido en la Ley N° 29125, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del FONIPREL y sus modificatorias.

2.4 En el caso, que la Entidad seleccionada estuviera comprendida en los alcances del numeral 1.9.2 de las Bases, el monto de los recursos aprobados e indicados en su solicitud de postulación para realizar la supervisión del proyecto, le será transferido restando de manera proporcional, el importe de la contrapartida que aporta la Entidad, y se hará conforme al mecanismo establecido en la Ley N° 29125, Ley que establece l a Implementación y el Funcionamiento del FONIPREL y sus modificatorias.

2.5 La Entidad seleccionada tendrá como plazo máximo para determinar la

empresa privada encargada de su ejecución, un periodo no mayor a sesenta (60) días calendario posteriores a la emisión del Decreto Supremo correspondiente a su primera transferencia de recursos. Al respecto, ello podrá ser verificado para efectos de la presente convocatoria, con el registro del convenio celebrado con la empresa privada a cargo de su ejecución, en el “Aplicativo Informático de seguimiento a proyectos FONIPREL”, de acceso público a través del Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). El incumplimiento de la presente disposición faculta al FONIPREL a resolver el convenio y realizar el extorno de los recursos asignados.

2.6 El FONIPREL efectuará una provisión de CUATRO MILLONES

DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 200 000.00) destinada exclusivamente a financiar los incrementos en los montos de inversión que se produzcan durante la fase de Inversión, de los proyectos seleccionados pertenecientes a la prioridad, “Servicios de Saneamiento básico”, y DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 747 059.00) para los proyectos seleccionados pertenecientes a la prioridad “Servicios de Educación Básica”, que continúen siendo Viables, siempre que los GGRR y GGLL no reciban recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, o que recibiéndolos en conjunto, los montos anuales sean

16

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

iguales o menores a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/. 2’500,000.00) EN EL AÑO 2014.

Los incrementos deberán ser aprobados mediante acto del Órgano Resolutivo del beneficiario y se financiarán hasta el 15 % del valor del monto consignado para la ejecución del proyecto, en la solicitud de postulación, hasta que se agote la reserva.

Estos montos requerirán de la aprobación del Consejo Directivo del Fondo y se transferirán vía Decreto Supremo, realizándose su depósito conforme a lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria y Final incorporada a la Ley N° 29230 según lo dispone el Artículo 2° d e la Ley N° 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la invers ión publica regional y local con participación del Sector Privado.

El referido deposito será efectuado en el marco de lo dispuesto en el artículo

23 del Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, en el numer al 23.5 del artículo 23 del Decreto Supremo N°050-2013-PCM y en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 063-2004-PCM, respectivamente, y teniendo en cuenta la proporción con la cual cada integrante de la Mancomunidad Municipal, Mancomunidad Regional o Junta de Coordinación Interregional, participará en el financiamiento de la ejecución del Proyecto.

Si como resultado de la evaluación, el importe del 15% del valor total de los PIP aprobados a las entidades comprendidas en los alcances del numeral 1.9.1 de las presentes Bases, sea de un monto inferior a las previsiones antes mencionadas, la diferencia podrá utilizarse en el financiamiento de nuevas propuestas que hubieran superado el criterio de calidad técnica, siempre siguiendo el orden de prelación obtenido. Incrementos mayores al porcentaje indicado o después del agotamiento de la reserva serán financiados íntegramente por la entidad.

CAPITULO III. DEL CONCURSO

3.1 Consideraciones Generales

a) Los proyectos propuestos para su financiamiento o cofinanciamiento,

previo a su presentación al concurso, deberán haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión publica regional y local con participación del Sector Privado, que dispone la ejecución de proyectos de Inversión Pública con la participación del sector Privado, y normas modificatorias y reglamentarias así como el artículo 5° de su Reglam ento (aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF).

Para el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior, se recomienda usar los modelos contenidos en el Anexo N° 12 o el Anexo N° 13, o el Anexo N° 14 o el Anexo N° 15, según sea el caso. Respecto de las Juntas de Coordinación Interregional, éstas adecuarán el formato señalado como Anexo N° 15 a lo s actos administrativos de su organización interna.

17

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

b) Los Gobiernos Locales participantes que no se encuentren incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública, deberán presentar sus propuestas para la ejecución de PIP, registradas en el Banco de Proyectos del SNIP, en la situación “VIABLE”, en el marco del convenio a que se refiere el Anexo SNIP 12 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.

c) Las Entidades participantes que se encuentren incorporadas al

Sistema Nacional de Inversión Pública deberán presentar sus propuestas para la ejecución de PIP, registrados en el Banco de Proyectos del SNIP, en la situación “VIABLE”.

d) No se financiarán ni cofinanciarán proyectos de inversión que se

encuentren en etapa de ejecución. Para efecto de las presentes Bases, se considera etapa de ejecución desde que se convoca al proceso de selección para la ejecución física de la obra, entrega de terreno, avance de obra, formulación de talleres, capacitación, entre otros.

e) Únicamente se admitirán propuestas de ejecución de proyectos con declaratoria de viabilidad comprendida entre el 15 de agosto del año 2012 y las fechas indicadas en el Cronograma de Actividades del Concurso (ver Anexo 01 de las Bases), o con Formato SNIP 15 o con Formato SNIP 16 registrado en el mismo periodo, información que será obtenida de aquella registrada en la ficha de registro del Proyecto que es de acceso a través del aplicativo informático del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (Formatos SNIP 03 y 04, respectivamente).

En caso que dichos proyectos hayan objeto de una verificación de viabilidad, será de aplicación lo dispuesto en el literal i) del presente numeral.

f) Únicamente se cofinanciarán propuestas de ejecución que estén priorizados en los respectivos Planes de Desarrollo de los GGRR, GGLL, Mancomunidades Municipales, Mancomunidades Regionales y Juntas de Coordinacion Interregional participantes, a excepción de las Municipalidades Distritales clasificadas en rubro de muy alta necesidad y de menores recursos.

f) Las Entidades participantes podrán presentar propuestas que involucren programas o conglomerados siempre que cumplan con las presentes Bases y con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. De no alcanzar un puntaje mínimo en el criterio de calidad (ver numeral 8.1 de las Bases) de uno o más de los proyectos que comprenden un Programa, la propuesta se declarará No Atendible .

h) Las Entidades participantes podrán consignar en su solicitud de

postulación, como valor total del proyecto: i) el monto declarado viable, o, ii) el monto consignado en el Formato SNIP 15 deduciéndole el valor del expediente técnico consignado en dicho formato, o, iii) el monto consignado en el Formato SNIP 16 deduciéndole el valor del

18

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

expediente técnico consignado en el Formato SNIP 15. En los dos últimos casos, la entidad deberá presentar el informe técnico correspondiente.

i) Las Entidades participantes cuyas propuestas se hayan efectuado

verificación de viabilidad del PIP, con posterioridad al 15 de agosto de 2012, deberán encontrarse registradas en el aplicativo informativo del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, teniendo como fecha límite aquella indicada en el Cronograma de Actividades del Concurso, para la Declaración de Viabilidad.

k) Se declararán como “Propuestas No Atendibles” aquellas que: i) se encuentren en proceso de aprobación o ejecución.

ii) presenten alguna variación sustancial entre la propuesta presentada y la registrada en el aplicativo informático del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública,

iii) cuenten con financiamiento total o parcial por parte de organismos estatales o fuentes de cooperación internacional,

iv) se verifique la duplicación de objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes

v) cuando el proyecto o estudio se localice fuera de la jurisdicción municipal o regional de su competencia,

vi) el proyecto o estudio no sea de competencia del solicitante, vii) no presenten la documentación obligatoria establecida en el

numeral 4.1 y 4.2 de las presentes Bases según la tipología de la propuesta a presentar o los documentos no cumplan con los criterios de formulación/evaluación básicos y/o con los documentos solicitados en el Anexo Nº 3 de las presentes Bases,

viii) que no sean proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública,

ix) presenten incongruencia entre el monto de inversión consignado en la solicitud y el señalado en el estudio de preinversión presentado o el indicado en el aplicativo informático del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública o el señalado en el cronograma financiero,

x) no sean de las prioridades señaladas en las Bases, xi) el registro de la propuesta para ejecución de proyectos de

inversión en el aplicativo informático del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, no haya sido realizado conforme lo dispuesto por la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública,

xii) la entidad solicitante no figure como la Unidad Ejecutora del proyecto, de acuerdo a la información registrada en la ficha del PIP del aplicativo informático del Banco de Proyectos del SNIP.

xii) el valor de la propuesta no sea igual o superior a S/. 3’000,000.00, para el caso de aquellas propuestas presentadas por un Gobierno Regional; y para el caso de una Municipalidad Provincial el valor de la propuesta no sea igual o superior a S/. 1’600,000.00

xiv) el cofinanciamiento solicitado excede lo establecido en las

19

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

presentes Bases. l) El cofinanciamiento solicitado al FONIPREL para una sola propuesta,

no deberá exceder al monto asignado dentro de su Rubro (Tabla Nº 1, 1A, 2 y 2A) o los porcentajes señalados en la Tabla Nº 3, de ambos, el que resulte menor.

m) La Entidad que solicita el financiamiento o cofinanciamiento para la

ejecución de PIP, deberá ser la misma que aparece como Unidad Ejecutora de dicho proyecto en el aplicativo informático del Banco de Proyectos del SNIP.

n) Para el caso de estudios de Preinversión financiados con recursos otorgados por el FONIPREL, que correspondan a concursos anteriores, podrán participar aun si la Entidad beneficiaria no ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en su Convenio anterior; y en caso de haber culminado dicho Convenio, aun si no ha presentado su Informe de Culminación con toda la documentación completa y no ha recibido la conformidad de la Secretaría Técnica. De igual manera, los estudios de Preinversión financiados por el FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia N° 058 -2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, podrán participar aun si no han cumplido con todas las obligaciones establecidas en el “Documento de compromiso para el financiamiento de estudios de Preinversión”. En ambos casos, de resultar seleccionada, la Entidad tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario, contabilizados a partir de la publicación de los resultados del concurso, para obtener la aprobación de la Secretaría Técnica al cumplimiento del convenio o la conformidad al documento de compromiso antes indicado, caso contrario, la Secretaría Técnica del Fondo dejará sin efecto la asignación de recursos, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo.

La Entidad deberá tener presente que la Secretaría Técnica tiene un plazo de siete (07) días calendario para revisar y dar respuesta a la documentación que presente, con el fin de obtener la APROBACIÓN. Si el último día de este plazo contado desde la entrega de documentación de parte de la Entidad, se superara el plazo de sesenta (60) días antes mencionado, la documentación se dará por no presentada, procediéndose a dejar sin efecto la asignación de recursos.

3.2 Número de propuestas permitidas

Cada GGRR y GGLL, Mancomunidades Municipales, Mancomunidades Regionales y Juntas de Coordinación Interregional, podrán presentar hasta tres (03) propuestas: dos (02) para la ejecución de proyectos de inversión de la prioridad “Servicios de Educación Básica” y una (01) para la ejecución de proyectos sobre “Servicios de Saneamiento”.

20

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

CAPÍTULO IV - REGISTRO DE PROPUESTAS

La documentación para la postulación al Concurso FONIPREL 2015-1, será presentada tanto de manera virtual como física y tiene por finalidad verificar que la misma cumpla con lo establecido en las presentes Bases. Dicha documentación será revisada según el procedimiento indicado en el Capítulo V de las Bases, al término de la cual se determinará la relación de propuestas admitidas al Concurso.

Toda propuesta para ejecución de Proyectos de Inversión Pública deberá ser

presentada a través del Aplicativo Informático FONIPREL (de acceso público a través del Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe) y asimismo, en físico, incluyendo los siguientes documentos:

i) documentación obligatoria válida para las dos tipologías y

ii) documentación obligatoria técnica según la tipología de la propuesta:

4.1 Documentación obligatoria válida para todas las tipologías.

a) Solicitud de postulación: En Formato Nº 1 o 2, según corresponda de acuerdo a lo indicado en los numerales 1.9.1 y 1.9.2 de las presentes Bases. Dicha solicitud deberá contar con la firma original del Alcalde o Gobernador Regional. En el caso de las Mancomunidades Municipales, el Alcalde elegido como presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, deberá actuar como solicitante en representación de la Mancomunidad. Para el caso de Mancomunidades Regionales, el Presidente del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional, deberá actuar como solicitante en representación de la Mancomunidad. Respecto a las Juntas de Coordinación Interregional, el presidente de la Junta de Coordinación Interregional será quien actúe como solicitante en representación de la Junta. En todos los casos deberá acompañarse una copia del último asiento registral donde conste la vigencia de su representación. El monto del cofinanciamiento que se solicite al FONIPREL deberá ser expresado en números enteros, redondeado al entero inmediato inferior al importe que se obtenga como producto de la aplicación del indicador porcentual que financia el FONIPREL al valor total de la propuesta

b) Cronograma físico y cronograma financiero.- Dichos documentos deberán ser suscritos por el Alcalde o Gobernador Regional, según sea el caso, señalando claramente el monto total de la inversión, el monto solicitado al FONIPREL y el monto cofinanciado por el GGRR o

21

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

GGLL, según corresponda, tomando en consideración los componentes y actividades que se señalan en los Formatos Nº 05-A y Nº 05-B de las Bases. La inclusión del monto cofinanciado por la Entidad no aplica para las propuestas comprendidas en el numeral 1.9.1 de las presentes Bases. Para el caso de las Mancomunidades Municipales, Mancomunidades Regionales y Juntas de Coordinación Interregional, ambos documentos deberán estar suscritas por la autoridad que actúa como solicitante.

c) Disponibilidad Presupuestaria.- Documento que acredite la Disponibilidad Presupuestal del GGRR o GGLL solicitante, según sea el caso, firmada en original y con sello del Jefe de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces en el GGRR o GGLL (Formato Nº 03 de las Bases).

Para el caso de las Mancomunidades Municipales, Mancomunidades

Regionales y Juntas de Coordinación Interregional, dicho documento deberá ser firmado por todos sus miembros participantes beneficiarios.

Esta disposición no será aplicable para las Entidades comprendidas en

el numeral 1.9.1 de las presentes Bases. d) Acta del Concejo Regional o Concejo Municipal o del Consejo Directivo

de la Mancomunidad Municipal o del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional o de los integrantes de la Junta.- Copia fedateada o legalizada (Notario, juez de paz o autoridad competente de la zona), que establezca el acuerdo tomado para su participación en la convocatoria del FONIPREL, señalando el nombre del proyecto, el monto total del proyecto de inversión y el monto cofinanciado por la entidad. Dicha Acta deberá ser suscrita por el Alcalde y Regidores o el Gobernador Regional y Consejeros o por los integrantes del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o por los integrantes del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional o por los integrantes de la Junta de Coordinación Interregional, según corrresponda.

La disposición correspondiente a la inclusión del monto cofinanciado

por la Entidad no será de aplicación para aquellas Entidades comprendidas en el numeral 1.9.1 de las Bases.

e) Copia fedateada o legalizada del documento que según la norma

vigente, aprueba el Plan de Desarrollo del GG.LL. o GG.RR. y de la parte pertinente en la que se verifique que la propuesta presentada es compatible con el contenido del citado Plan, a excepción de las Municipalidades Distritales clasificadas en rubro de muy alta necesidad y de menores recursos.

Para el caso de las Mancomunidades Municipales, será necesaria una

copia fedateada del asiento registral donde conste la descripción del objeto de la Mancomunidad, en concordancia con la propuesta presentada al Concurso.

22

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

Para el caso de Mancomunidades Regionales y Juntas de

Coordinación Interregional, será necesaria una copia de la parte pertinente del Plan Operativo, en concordancia con la propuesta presentada al Concurso.

f) Copia legalizada por Notario, juez de paz o autoridad competente de la

zona de los siguientes documentos:

- Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante del GGRR (Gobernador Regional) o GGLL (Alcalde) o de la Mancomunidad Municipal, Mancomunidad Regional o de la Junta de Coordinación, según corresponda.

- Credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones o entidad competente, al representante del GGRR (Gobernador Regional) o GGLL (Alcalde) o de la Mancomunidad Municipal, Mancomunidad Regional o de la Junta de Coordinación, según corresponda.

- Registro Único de Contribuyente (RUC) de la entidad solicitante. g) Formato Nº 04 suscrito por el Alcalde/Gobernador Regional que

representa a la Entidad.- Todas las Entidades acreditarán a 01 funcionario de enlace para el proceso de ejecución de la propuesta, el que tendrá como alterno al responsable de la OPI de la entidad. Dichos funcionarios participarán en el curso de capacitación denominado “Administración de Convenios de Cofinanciamiento suscritos con el FONIPREL”, a realizarse en cada una de las regiones del País, en fechas que se comunicarán oportunamente.

h) 04 fotografías digitales, en las que se muestre la situación actual de la

infraestructura relacionada con el proyecto. i) Copia del último estudio de Preinversión declarado viable con todos

sus anexos.- La viabilidad del Proyecto de Inversión Pública debe tener como fecha límite, la señalada en el Anexo N° 1 - “Cronograma de Actividades Convocatoria 2015”.

Dicho documento deberá ser presentado también por los Gobiernos Locales que no se encuentren incorporados en el SNIP, quienes deberán haberlo viabilizado, en el marco del convenio al que se refiere el Anexo SNIP 12. Si la Entidad hubiera consignado en su solicitud de postulación, como valor total de la propuesta, aquel que se encuentra considerado en el Formato SNIP 15 o Formato SNIP 16, deberá obligatoriamente presentar el informe técnico correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.

23

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

NOTA IMPORTANTE: Se deben utilizar los Formatos preestablecidos de las presentes Bases, la diferencia o modificación de los mismos invalidará el documento y en consecuencia, la propuesta. Asimismo, no se aceptarán documentos escaneados, con borrones o montaje en la información. La veracidad de la documentación presentada es de estricta responsabilidad de la Entidad Pública que solicita el financiamiento, teniendo carácter de declaración jurada, quedando inválida toda propuesta que incluya datos falsos o inexactos en cualquier etapa del concurso o ejecución del proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder y que determinen los órganos de control interno, en el marco de la normatividad vigente. 4.2 Documentación técnica obligatoria según tipolog ía de propuesta.

4.2.1 Servicios de Educación Básica

a) Opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad

de Gestión Local respecto a la prioridad y pertinencia de la intervención propuesta en el PIP.

b) Compromiso de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Local respecto a la operación y mantenimiento del PIP.

c) Documentación que acredite tenencia, donación y/o propiedad del terreno donde el PIP intervendrá. De ser el caso, deberá incluir el compromiso del pago por la contratación del personal adicional durante el horizonte del proyecto, de acuerdo al requerimiento del PIP.

d) Informe de INDECI suscrito por Ingeniero civil o Arquitecto (colegiados) o Informe de profesionales de Ingeniería civil o Arquitectura (colegiados) responsables de la evaluación de infraestructura, cuando se trate de demoliciones o incremento de carga.

4.2.2 Servicios de Saneamiento

Para proyectos de Saneamiento de Agua potable y Saneamiento

a) Para el caso de nuevas fuentes de abastecimiento de agua, presentar documento que acredite la disponibilidad hídrica emitido por la Autoridad de Agua correspondiente.

b) Presentar documento sustentatorio que garantice la libre disposición de los terrenos para las obras generales ( FORMATO Nº SANE 01)

Si la Unidad Formuladora es diferente a la EPS y el proyecto se encuentra en el ámbito de la EPS, presentar:

c) Opinión favorable de la EPS y compromiso de recibir y administrar la

obra una vez concluida, por la entidad prestadora de servicio

Si la Unidad Formuladora está fuera del ámbito de EPS, presentar:

d) Compromiso de pago del servicio por parte de los beneficiarios que

24

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

cubran por lo menos los costos de operación, mantenimiento y reposición.

e) Acreditación o compromiso de conformar una unidad de gestión para administrar el servicio o una JASS.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL REGIS TRO DE

PROPUESTAS Para todos los efectos entiéndase como fecha límite o cierre de recepción de propuestas a concursar, a las fechas indicadas en el Cronograma de Actividades del concurso (Anexo Nº 1 de las Bases). Solo el día de corte del periodo correspondiente a cada grupo, el Aplicativo Informático FONIPREL será cerrado a las 18:00 horas, siendo reactivado a las 00:00 horas del día siguiente. Cada propuesta pertenece al grupo durante cuyo periodo de vigencia se registró. Este grupo varía si la entidad luego de recibir observaciones técnicas o administrativas (de ser el caso), presentara la subsanación durante la vigencia de un grupo distinto, en este caso, la propuesta automáticamente se integra a este último.

El Aplicativo Informático FONIPREL se encuentra en la dirección siguiente: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2771&Itemid=100280&lang=es, el cual es de acceso público.

Respecto a la presentación física de las propuestas, estas podrán ingresarse a través de la Mesa de Partes de los CONECTAMEF, cuyo directorio se encuentra en la dirección siguiente: http://www.mef.gob.pe/contenidos/servicios_web/conectamef/directorio_contenido.html#directorio_c

El registro de propuestas se hará mediante el uso de una de las dos alternativas siguientes:

5.1 A través del Aplicativo Informático FONIPREL

La Entidad podrá acceder al Aplicativo Informático FONIPREL, con el código de usuario y contraseña de acceso al aplicativo informático del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, de su OPI, o de la OPI de la entidad con quien tiene suscrito un convenio de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo SNIP 12.

En este caso, las OPI de manera virtual ingresarán al Aplicativo Informático

FONIPREL lo siguiente:

a) Datos generales de la propuesta (Nombre de la entidad solicitante, teléfono fijo, teléfono celular, dirección, correo electrónico del representante designado, tipología, monto total de inversión, cofinanciamiento del FONIPREL, cofinanciamiento de la entidad, entre otros) que serán requeridos por el aplicativo.

b) Los documentos señalados en el numeral 4.1 de las presentes Bases, y

25

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

c) Los documentos señalados en el numeral 4.2 de las Bases, según sea la tipología del proyecto que se va a registrar.

Cuando a criterio de la entidad, haya concluido satisfactoriamente el ingreso

virtual de documentos, deberá apersonarse de manera obligatoria, en el plazo señalado en el Anexo 01 de la Bases (Ítem Registro de Propuestas), al Especialista en Inversión Pública (EIP) del CONECTAMEF de su región o, a la que por razones de accesibilidad se encuentre más cercana y entregará debidamente foliada al EIP, los originales de la documentación ingresada al aplicativo, la misma que se presentará según lo indicado en el numeral 5.3 de las Bases. El EIP verificará la coincidencia entre ambas versiones (física y virtual) y solo de ser procedente, el aplicativo emitirá una “Constancia de Registro”, la misma que NO REPRESENTA LA ACEPTACIÓN OFICIAL de la entidad ni de sus propuestas presentadas al concurso, pues sólo indica que numéricamente (no la calidad) han sido ingresados al aplicativo y presentados en físico los documentos solicitados, toda vez que constituye un registro sujeto a la revisión. La documentación en físico deberá estar debidamente foliada.

La no presentación en físico de los documentos ingresados virtualmente en el Aplicativo Informático antes indicado, invalidará de manera definitiva la participación de la propuesta.

De manera presencial,

La Entidad se apersonará al EIP del CONECTAMEF de su región o a la que por razones de accesibilidad se encuentre más cercana donde podrá realizar el registro.

En este caso, el apersonamiento deberá hacerse portando la versión digital

(en CD o USB) y en físico (originales) de los documentos señalados en el numeral 4.1 y 4.2 de las presentes bases, esta última se presentará según lo indicado en el numeral 5.3. Una vez ingresada en el aplicativo la versión digital y verificada su coincidencia con la versión en físico, el aplicativo le emitirá una “Constancia de registro”, la misma que NO REPRESENTA LA ACEPTACIÓN OFICIAL de la entidad ni de sus propuestas presentadas al concurso, pues sólo indica que numéricamente (no la calidad) han sido ingresados al aplicativo y presentados en físico los documentos solicitados, constituye un registro sujeto a la revisión. La documentación en físico deberá estar debidamente foliada.

La propuesta preregistrada por OPI que presente una tipología distinta a las indicadas, será declarada “no atendible”.

5.2 Entrega de la versión en físico de documentos

La versión en físico de los documentos indicados en el numeral 4.1 , a

EXCEPCIÓN del estudio de preinversión, se presentarán de la manera siguiente:

a) En un folder manila tamaño A-4, el mismo que en su parte inferior derecha

26

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

tendrá adherido una etiqueta en la que se identifique con letras ARIAL 20, el nombre la entidad que presenta la propuesta, y su localización (Región, provincia y distrito, según corresponda).

b) Al interior del folder de manila, la documentación estará foliada siguiendo el

mismo orden en el que están colocados en el numeral 4.1, es decir, la primera página visible al abrir el folder (folio N°1) corresponderá a la “Solicitud de postulación” seguida de las otras.

c) Los documentos se adherirán al folder por medio de perforaciones y fastener.

La versión en físico de los documentos indicados en el numeral 4.2 y del

Estudio de Preinversión, se presentarán de la manera siguiente:

d) Al interior del estudio de Preinversión, como primeras páginas del mismo, se colocarán los indicados en el numeral 4.2, seguidos del estudio propiamente dicho.

e) El estudio de Preinversión, incluidos los documentos citados en el párrafo precedente, irán foliados continuando la numeración correspondiente a Los documentos del numeral 4.1.

CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS

PRECISADOS EN EL NUMERAL 4.1 Y REGISTRADOS EN EL APLICATIVO INFORMATICO FONIPREL (NO INCLUYE AL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN DECLARADO VIABLE)

a) Los EIP procederán a realizar una primera revisión y verificación de la documentación obligatoria señalada en el numeral 4. 1 de las presentes Bases, registrada en el Aplicativo Informático FONIPREL, para lo cual tendrán un plazo límite establecido en el cronograma del Anexo Nº 1.

Si en el proceso de la primera revisión, los datos generales o la documentación fuera objeto de observaciones, estas serán notificadas vía el APLICATIVO para su subsanación. Si por el contrario, los datos y la documentación fuera aceptada por el FONIPREL, el APLICATIVO emitirá una “CONSTANCIA DE ADMISIÓN AL CONCURSO”.

a) Las entidades notificadas con observaciones, deberán subsanarlas en el plazo establecido en el cronograma del Anexo 1 , el documento subsanado deberá ser ingresado por segunda vez al APLICATIVO por la OPI y de igual manera por segunda vez presentado en físico, manteniendo la foliación del documento(s) que reemplaza. En caso de no presentar la subsanación correspondiente, la propuesta será declarada “NO ADMITIDA AL CONCURSO”.

b) Los EIP procederán a realizar una segunda revisión y verificación de la documentación subsanada para lo cual tendrán un plazo límite establecido en el cronograma del Anexo Nº 1, según sea el grupo en el que se haya registrado.

27

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

Si la entidad no subsanara las observaciones en el plazo límite indicado para su grupo, podrá presentar dicha subsanación en el periodo que corresponda a otro grupo, en cuyo caso la propuesta migrará del grupo en el que estuvo originalmente inscrita a este último.

Si en el proceso de la segunda revisión, las observaciones persistieran, el APLICATIVO alcanzará a la entidad la esquela de observaciones que aún persisten, declarando a la propuesta como NO ADMITIDA AL CONCURSO y no formando parte de la estadística del concurso. Si por el contrario, los datos y la documentación fuera aceptada por el FONIPREL, el APLICATIVO emitirá una “CONSTANCIA DE ADMISIÓN AL CONCURSO”. En este último caso, antes del término de las 24 horas de haber recibido la citada constancia, la entidad deberá entregar la versión en físico de la documentación que hubiera subsanado.

Las Entidades que por cualquier razón consideren que no han recibido notificación virtual de observaciones o la “constancia de admisión al concurso”, que se mencionan en el presente capítulo, deberán OBLIGATORIAMENTE acercarse al CONECTAMEF - Oficina de especialistas en Inversión Pública (EIP) donde registró su(s) propuesta(s) dentro del plazo establecido para “Notificación observaciones” del Anexo Nº 01, para recibir: i) La esquela de observaciones, si la propuesta tuviera que efectuar subsanaciones a la documentación establecida en los numerales 4.1 de las presentes Bases, o ii) La “Constancia de Admisión al Concurso”, si la propuesta cumple con la documentación estipulada en los numerales mencionados.

CAPÍTULO VII. PROPUESTAS ADMITIDAS AL CONCURSO

Finalmente dentro del plazo establecido en el Anexo Nº 01 de las Bases será publicada en la página web del MEF-DGIP-FONIPREL, la “Lista de Propuestas Admitidas al Concurso” MUY IMPORTANTE: Los EIP están facultados a NO REGISTRAR o DEVOLVER aquellas propuestas que no cumplan con lo señalado en los numerales 4.1 y 4.2, de las presentes Bases, durante todo el proceso de recepción de propuestas. La Secretaría Técnica no aceptará documentación adicional o complementaria luego de recibidas y registradas las propuestas.

CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN TÉ CNICA DE LOS

DOCUMENTOS SEÑALADOS EN 4.2 Y DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN DECLARADO VIABLE

8.1 Criterios de evaluación

La Secretaría Técnica evaluará y calificará cada propuesta, para determinar el puntaje de calificación de los proyectos. La evaluación se efectuará teniendo en consideración los siguientes criterios:

28

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

Tabla 4: Criterios de Evaluación

Calificación

Ponderación

Criterios

Hasta 100 puntos

(*) Calidad del Proyecto o Estudio de Preinversión si es mayor a 50 puntos.

Hasta 100 puntos 10% Prioridad según necesidades y Recursos o GGLL en proceso de inclusión determinado por el MIDIS

0 ó 100 puntos 10% Zona de frontera o zona comprendida en el ámbito del VRAEM, Huallaga

0 ó 100 puntos

5%

La sede del GGRR o GGLL solicitante se ubica geográficamente en la sierra o selva y además pertenece al rubro de muy alta o alta necesidad y al estrato de menos recursos o GGLL ubicados en zonas rurales.

0a 100 puntos 5% Mancomunidad Municipal o Mancomunidad Regional o Junta de Coordinación Interregional.

0 ó 100 puntos 5% Estudio de preinversión seleccionado en el marco del D.U. 058 – 2011.

Hasta 100 puntos

5 % Grado de ejecución financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión

0 ó 100 puntos 10% Programa de Inversión o proyecto o propuesta de estudio con enfoque territorial

a) Calidad del proyecto: Está conformado por cuatro sub criterios, los

cuales permiten predecir con mayor certidumbre que el impacto del proyecto será efectivamente el deseado. La siguiente tabla presenta los subcriterios de calidad utilizados para la Evaluación de Proyectos d e Inversión, escala de evaluación asociada y ponderadores.

Tabla 6. Subcriterios de Calidad utilizados en l a evaluación de Propuestas de Ejecución de Proyect os

100Puntaje M áximo Total :

3030%0 - 1004) Evaluaci ón: Eva luación socia l, análisis de sensibilidad, sostenibilidad, impacto ambiental, selección de alternativas, matriz del marco lógico.

3535%0 - 1003) Formulaci ón: Balance oferta demanda, planteamiento técnico de las alternativas, costos, beneficios.

3030%0 - 1002) Identificaci ón: Diagnóstico de la situación actual, definición del problema y sus causas, objetivo del proyecto, alternativas de solución.

55%0 - 100

1) Aspectos Generales : Nombre del proyecto, participación de las entidades involucradas y beneficiarios, marco de referencia.

Puntaje Máximo

Ponderaci ónEscala de

evaluaci ónSub -criter io

100Puntaje M áximo Total :

3030%0 - 1004) Evaluaci ón: Eva luación socia l, análisis de sensibilidad, sostenibilidad, impacto ambiental, selección de alternativas, matriz del marco lógico.

3535%0 - 1003) Formulaci ón: Balance oferta demanda, planteamiento técnico de las alternativas, costos, beneficios.

3030%0 - 1002) Identificaci ón: Diagnóstico de la situación actual, definición del problema y sus causas, objetivo del proyecto, alternativas de solución.

55%0 - 100

1) Aspectos Generales : Nombre del proyecto, participación de las entidades involucradas y beneficiarios, marco de referencia.

Puntaje Máximo

Ponderaci ónEscala de

evaluaci ónSub -criter io

29

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

MUY IMPORTANTE:

SI UNA PROPUESTA SUPERA LOS 50 PUNTOS EN EL CRITERIO DE CALIDAD, CONTINUARÁ SU PROCESO DE EVALUACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LOS OTROS 06 CRITERIOS INDICADOS EN LA TABLA N° 4, PARA LA DETER MINACIÓN DE SU PUNTAJE FINAL.

SI UNA PROPUESTA OBTIENE ENTRE 40 Y 50 PUNTOS EN EL CRITERIO DE CALIDAD, RECIBIRÁ UN PLIEGO DE OBSERVACIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁ SUBSANAR EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 01; SI LA SUBSANACIÓN FUERA PRESENTADA DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE UN GRUPO DISTINTO AL SUYO, LA PROPUESTA MIGRARÁ DE SU GRUPO ORIGINAL A ESTE ÚLTIMO, LA DOCUMENTACIÓN QUE SUBSANA LAS OBSERVACIONES COMUNICADAS DEBERÁ SER INGRESADA EN FÍSICO POR SEGUNDA VEZ, PREFERENTEMENTE MANTENIENDO LA FOLIACIÓN DEL DOCUMENTO QUE REEMPLAZA, DEL MISMO MODO SERÁ PRESENTADA EN VERSIÓN DIGITAL EN UN CD, EN CASO DE NO PRESENTAR LA SUBSANACIÓN EN NINGUNO DE LOS GRUPOS LA PROPUESTA SERÁ DECLARADA “NO ATENDIBLE ”.

EL GRUPO AL QUE FINALMENTE PERTENECE LA PROPUESTA, ES AL QUE CORRESPONDE A LA SUBSANACIÓN MÁS TARDÍA QUE HAYA REALIZADO. (SUBSANACIÓN DE 4.1 O 4.2)

LA SECRETARÍA TECNICA DEL FONDO PROCEDERÁ A REVISAR LA DOCUMENTACIÓN SUBSANADA SEGÚN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 01, SEGÚN SEA EL GRUPO EN EL QUE HAYA SIDO PRESENTADA LA SUBSANACIÓN.

LUEGO DE LA SUBSANACIÓN, SI LA PROPUESTA SUPERA LOS 50 PUNTOS, CONTINUARÁ SU PROCESO DE EVALUACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LOS OTROS 06 CRITERIOS INDICADOS EN LA TABLA N° 4, PARA LA DETER MINACIÓN DE SU PUNTAJE FINAL; CASO CONTRARIO, EL PUNTAJE OBTENIDO NO ENTRARÁ EN EL CÁLCULO DEL PUNTAJE FINAL Y EQUIVALE A CONSIDERAR QUE LA PROPUESTA OBTUVO CERO (0) PUNTOS EN EL CITADO CRITERIO, POR LO QUE SE DARÁ POR CONCLUÍDA LA EVALUACIÓN, DECLARÁNDOSE NO ATENDIBLE A LA SOLICITUD DE COFINANCIAMIENTO

SI UNA PROPUESTA OBTIENE MENOS DE 40 PUNTOS, EN EL CRITERIO DE CALIDAD, DICHO PUNTAJE NO ENTRARÁ EN EL CÁLCULO DEL PUNTAJE FINAL Y EQUIVALE A CONSIDERAR QUE LA PROPUESTA OBTUVO CERO (0) PUNTOS EN EL CITADO CRITERIO, POR LO QUE SE DARÁ POR CONCLUÍDA LA EVALUACIÓN, DECLARÁNDOSE NO ATENDIBLE A LA SOLICITUD DE COFINANCIAMIENTO.

Si por efecto de las observaciones técnicas, variara el monto de la propuesta o parte de su contenido, la entidad deberá presentar conjuntamente con la subsanación de observaciones técnicas, los documentos administrativos que confirmen el cambio, ejemplo, de modificarse el monto total deberá anexarse, i) la solicitud de postulación, ii) cronograma financiero, iii) disponibilidad presupuestaria –esta última solo para entidades con Recursos Determinados mayores S/. 2.5 millones de nuevos soles-, iv) acta de consejo regional o municipal. Asimismo, en el caso que varíe el contenido del estudio de preinversión deberá cumplir con lo indicado en la Directiva General del SNIP en lo que respecta al registro del proyecto, en el aplicativo informatico del Banco de Proyectos del SNIP. Si por efecto de las observaciones técnicas, se tuviera que realizar el retiro de viabilidad, la fecha máxima de declaratoria de viabilidad será coincidente con la fecha de presentación de subsanación de observaciones por parte de la entidad.

30

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

Las Entidades que por cualquier razón consideren que no han recibido la notificación virtual de observaciones, deberán OBLIGATORIAMENTE acercarse al CONECTAMEF - Oficina de Especialistas en Inversión Pública (EIP) donde registró su(s) propuesta(s) hasta como máximo dos (02) días después de vencida la fecha para para “Evaluación de estudio de preinversión y notificación de observaciones técnicas a la propuesta” del Anexo 01, para recibir la esquela de observaciones si la propuesta tuviera que efectuar subsanaciones.

b) Prioridad según Necesidades y Recursos o GGLL en proceso de

inclusión determinado por el MIDIS: Se calif ica las Entidades solicitantes según sus necesidades y recursos, de tal forma de asignar mayor puntaje a aquellas que se encuentren en situación más desfavorecida. Así, la calif icac ión del referido criterio se realiza de la siguiente forma:

Tabla 7. Puntaje de la prioridad según Necesidades y Recursos

Recursos

Necesidades

Menores RR.

RR. Medios

Más RR.

Muy Alta Necesidad 100 50 0

Alta Necesidad 50 25 0

Necesidad Media 0 0 0 Si la Entidad solicitante es un GGLL en proceso de inclusión determinado

por el MIDIS, recibe una calificación de 100 puntos.

c) Zona de frontera o zona comprendida en el ámbito de l VRAEM o Huallaga: El proyecto obtiene una calificación de cien (100) si es que la Entidad solicitante pertenece a una provincia de frontera o si la Entidad solicitante es de frontera; o si la Ent idad solicitante está comprendida en el ámbito del VRAEM o pertenece al Huallaga. Obtiene una calificación de cero (0) de no ser el caso.

d) La sede del GGRR o GGLL solicitante se ubica geográ ficamente en

la sierra o selva y además pertenece al rubro de mu y alta o alta necesidad y al estrato de menos recursos o GGLL ubi cados en zonas rurales : El proyecto obtiene una calificación de cien (100) si la sede de l GGLL o GGRR, solicitante se ubica geográficamente en la sierra o selva y además pertenece al rubro de muy alta o alta necesidad y al estrato de menos recursos según el anexo 02 de las Bases o es GGLL ubicado en zona rural. Obtiene una calificación de cero (0) de no ser el caso.

e) Mancomunidad Municipal, Mancomunidad Regional o Jun ta de

Coordinación Interregional. La propuesta recibe una calificación de 100 puntos si la entidad

concursante constituye una Mancomunidad Municipal, Mancomunidad

31

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

Regional o Junta de Coordinación Interregional y una calificación de cero (0) de no ser el caso.

f) Estudio de preinversión seleccionado en el marco del Decreto de

Urgencia N° 058-2011: La propuesta recibe una calificación de 100 puntos si el estudio de preinversión presentado proviene de haber sido financiado con los recursos dispuestos en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011.

g) Grado de ejecución financiera de los recursos asign ados para gastos en proyectos de inversión : Las entidades serán clasificadas según los montos consignados en los respectivos Presupuestos Institucionales Modificados (PIM) destinados a Inversión, y según el porcentaje de ejecución financiera de estos recursos, empleando para ello información del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP) del Ministerio de Economía y Finanzas. Esta clasificación se realizará por separado para los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales.

En primer lugar, las entidades serán ordenadas según los montos consignados en sus PIM, de mayor a menor monto, a fin de clasificarlas en tres grupos: PIM Alto, PIM Medio y PIM Bajo. El primer grupo estará conformado por aquellas entidades que concentren hasta el 33.33% de la suma de los PIM del nivel de gobierno correspondiente. El segundo grupo, concentra el siguiente 33.33%, y de la misma manera, para el tercer grupo.

Luego, las Entidades serán clasificadas en quintiles según los porcentajes de ejecución financiera de los recursos asignados a proyectos de inversión en el año fiscal anterior o al año tras anterior (según la disponibilidad de la información) a la convocatoria vigente. De esta manera, obtendrán puntaje aquellas propuestas de las Entidades solicitantes que se encuentren en el quintil superior de ejecución financiera (según porcentaje) del grupo al que corresponda (según monto de los PIM): Alto, Medio o Bajo, como se muestra en el siguiente cuadro:

Puntaje en base a la clasificación de los GGRR y GG LL según Monto del PIM y Porcentaje de Ejecución Financiera

Bonificación según

quintiles Grupos según monto del PIM

Quintil 1

De ejecución financiera

Quintil 2 - Quintil 5 De ejecución financiera

Alto 100 0

Medio 100 0

Bajo 100 0

32

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

El agrupamiento de Gobiernos Locales y Regionales en quintiles será publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas.

h) Programa de inversión o proyecto con enfoque territ orial o propuesta de estudio con enfoque territorial. La propuesta obtiene una calificación de cien (100) si se trata de un programa de Inversión o un proyecto con enfoque territorial. Obtiene una calificación de cero (0) de no ser el caso.

Entiéndase por PIP con enfoque territorial, a intervenciones que se ejecutarán o beneficiarán a más de una unidad productora de servicios, en un ámbito de influencia definido por su articulación espacial o funcional.

8.2 Determinación del Puntaje Total

El Puntaje Total se calcula según la siguiente fórmula. PT = X + 0.10 x PTb + 0.10 x PTc + 0.05 x PTd +0.05 x PTe + 0.05 xPTf

+0.05 PTg. +0.10 PTh Donde: PT = Puntaje Total PTb = Puntaje del criterio b (necesidades y recursos o GGLL en proceso de inclusión determinado por el MIDIS)

PTc = Puntaje del criterio c (Frontera,VRAEM, Huallaga) PTd = Puntaje del criterio d (Ubicación en sierra o selva o Rurales)

PTe = Puntaje criterio e (Mancomunidades Municipales, Mancomunidades Regionales y Juntas)

PTf = Puntaje del criterio f (Seleccionado en marco de D.U. 058 – 2011) PTg

PTh

==

Puntaje del criterio g (ejecución financiera) Puntaje del criterio h (programa de inversión o proyecto territorial)

La fórmula a usar para la determinación del puntaje total, asigna en su primer

monomio (X), a todos los que superaron los 50 puntos en el criterio de Calidad, la cantidad de 50 puntos por igual.

En ese sentido, el puntaje total y en consecuencia, la determinación del orden

de prelación, estará influenciada por los puntos que se obtengan en los 06 criterios de evaluación descritos en los literales b) a g) del presente capítulo.

CAPITULO IX. ORDEN DE PRELACIÓN

De acuerdo al puntaje total obtenido para cada propuesta, la Secretaría Técnica establece órdenes de prelación de los proyectos seleccionados, por Rubros, el primero de ellos esta referido exclusivamente a las propuestas correspondientes a la prioridad “servicios de educación” y el segundo a la prioridad “servicios de

33

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

saneamiento”, según el detalle siguiente: 9.1 Orden de prelación para servicios de educación:

En la medida que el cronograma dispone fechas para la “publicación de propuestas seleccionadas”, el Fondo, previamente determinará el respectivo orden de prelación. Esta acción genera que para esta prioridad se determinen 04 listas:

Dos de estas listas contendrán el orden de prelación de los proyectos

correspondientes al VRAEM, una de ellas conformada por entidades calificadas como no incursas en incumplimiento de convenios anteriores y la segunda por las entidades incursas en incumplimiento.

Asimismo, las otras dos listas contendrán el orden de prelación de los

proyectos correspondientes a otras zonas del país, una de ellas conformada por entidades calificadas como no incursas en incumplimiento de convenios anteriores y la segunda por las entidades con incumplimiento de convenio.

Los recursos del Fondo previstos para esta convocatoria, cuya distribución se

muestra en el numeral 1.8 de las presentes Bases, se asignarán en primera prioridad a las listas que contienen el orden de prelación de las entidades que cumplen con sus convenios anteriores y solo si hubiera excedentes, estos se aplicarán a las listas que contienen el orden de prelación de las que no han cumplido con convenios anteriores.

Solo para el caso del VRAEM, en el supuesto que, los recursos previstos para

esa zona, no alcanzaran a cubrir lo demandado por las entidades contenidas en la lista con el orden de prelación de las que cumplen con sus convenios anteriores, estas, se incorporaran a la lista con el orden de prelación correspondiente a otras zonas del país.

9.2 Orden de prelación para servicios de Saneamiento :

En la medida que el cronograma dispone fechas para la “publicación de propuestas seleccionadas”, el Fondo, previamente determinará el respectivo orden de prelación. Esta acción genera que para esta prioridad se determinen 04 listas:

Dos de estas listas contendrán el orden de prelación de los proyectos

correspondientes al VRAEM, una de ellas conformada por entidades calificadas como no incursas en incumplimiento de convenios anteriores y la segunda por las entidades incursas en incumplimiento.

Asimismo, las otras dos listas contendrán el orden de prelación de los

proyectos correspondientes a otras zonas del país, una de ellas conformada por entidades calificadas como no incursas en incumplimiento de convenios anteriores y la segunda por las entidades incursas en incumplimiento.

Los recursos del Fondo, cuya distribución se muestra en el numeral 1.8 de las

presentes Bases, se asignarán en primera prioridad a las listas que contienen el orden de prelación de las entidades que cumplen con sus convenios

34

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

anteriores y solo si hubiera excedentes, estos se aplicarán a las listas que contienen el orden de prelación de las que no han cumplido con convenios anteriores.

Solo para el caso del VRAEM, en el supuesto que, los recursos previstos para

esa zona, no alcanzaran a cubrir lo demandado por las entidades contenidas en la lista con el orden de prelación de las que cumplen con sus convenios anteriores, estas, se incorporaran a la lista con el orden de prelación correspondiente a otras zonas del país.

Cada una de las Listas se elevará a l Consejo Directivo del FONIPREL para la aprobación del cofinanciamiento. Las entidades incursas en incumplimiento de convenios anteriores que resulten seleccionadas para su cofinanciamiento, deberán cumplir lo señalado en el numeral 1.41 de las presentes bases. Si como resultado del proceso del Concurso, no llegaran a agotarse los montos de alguno de los Rubros (ver Tablas 1, y 2 de las presentes Bases), el Consejo Directivo del FONIPREL, en base a la propuesta de la Secretaria Técnica, podrá asignar dichos saldos disponibles a las propuestas de otros rubros que habiendo superado el criterio de calidad, no disponen de financiamiento en sus respectivos rubros.

CAPÍTULO X - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS

Dentro de los dos (02) días siguientes a la aprobación del listado presentado por la Secretaría Técnica y aprobado por el Consejo Directivo del FONIPREL, la Secretaría Técnica podrá publicar la Lista de los estudios de preinversión y proyectos seleccionados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente a las Entidades seleccionadas. Estas publicaciones se harán según lo indicado en el Anexo 01.

Las entidades seleccionadas, que perciban recursos determinados por los conceptos de Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduana y Participaciones, por un monto mayor a los S/. 2’500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y/100 NUEVOS SOLES) deben acercarse a las Oficinas del CONECTAMEF donde registraron su propuesta dentro del plazo establecido en el cronograma del Anexo Nº 1 como máximo, para la presentación de la documentación obligatoria siguiente: PIA o PIM 2014 Modificado.-, presentarán la Resolución de Alcaldía / Presidencia Regional, que aprueba la modificación del PIA o del PIM y la correspondiente “nota de modificación presupuestal” - reporte extraído del SIAF- en donde se incluya el presupuesto de contrapartida, para la ejecución de la propuesta seleccionada, por un importe igual al considerado para el año 2015 en el cronograma financiero de la propuesta. El FONIPREL proporcionará a cada una de las entidades seleccionadas el código presupuestal a utilizar, el mismo que deberá estar consignado en la nota de modificación presupuestal antes mencionado, el citado código se deberá utilizar tanto para los recursos del

35

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

FONIPREL como para el aporte de contrapartida del beneficiario. El referido documento no aplica para el caso de las entidades que perciban recursos determinados por los conceptos de Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduana y Participaciones, un monto menor o igual a los S/. 2’500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Vencido el plazo establecido en el Anexo N° 01 de l as Bases del Concurso, las entidades que no hubieran suscrito el convenio correspondiente quedarán automáticamente excluidas de la lista de seleccionados, ingresando en su lugar las que continúan en el orden de prelación hasta agotar los recursos dejados por la propuesta excluida. De darse el caso las propuestas que ingresen en reemplazo de aquellas que no cumplieron con la suscripción del convenio se adecuarán a lo establecido en el cronograma que se publicará tres (03) días después de vencido el plazo para la suscripción de convenios.

La Secretaría Técnica suscribirá los convenios de cofinanciamiento con las entidades ganadoras, en un plazo máximo de hasta diez (10) días calendarios, contados a partir del vencimiento del plazo establecido para la firma de las entidades seleccionadas, señalado en el párrafo anterior, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo Nº 4 y Anexo Nº 5 de las presentes Bases.

CAPITULO XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Las Entidades concursantes comprendidas en el numeral 1.9.2 de las presentes Bases, cuyos proyectos sean seleccionados, y que posteriormente tengan variaciones hacia abajo en su costo, mantendrán en todo momento los porcentajes de cofinanciamiento aprobados (FONIPREL y Entidad), respecto a la nueva inversión total. Es de aplicación lo dispuesto en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Pre supuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Le y de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, mediante el cual queda establecido que los recursos vinculados a instrumentos de incentivos en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) y fondos concursables creados – entre ellos el FONIPREL- o por crearse, no podrán ser entregados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incursos en los tres (03) supuestos señalados en la citada norma, siendo que la relación de dichas Entidades será remitida por la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a la autorización de la entrega de los recursos correspondientes Es de aplicación lo dispuesto en el numeral 8.4 del artículo 8, Medidas Correctivas” de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimi ento de la Responsabilidad y transparencia Fiscal. CAPITULO XII. DISPOSICIONES FINALES Las entidades cuyas propuestas fueron declaradas como “NO ADMITIDA AL CONCURSO”, podrán nuevamente registrar las mismas en los grupos subsiguientes,

36

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 de la s Bases del Concurso, previa subsanación de las observaciones comunicadas.

La Secretaría Técnica de FONIPREL evaluará las propuestas con la documentación recibida por los EIP. Toda propuesta presentada/registrada que no cumpla con la documentación obligatoria estipulada u otras especificadas en las presentes Bases, se declararán como “No Atendible”. Las propuestas que no resultaran seleccionadas para el cofinanciamiento podrán ser recabadas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contabilizados a partir de la publicación de los resultados, de acuerdo al cronograma de las presentes Bases. Transcurrido dicho periodo las propuestas y documentos complementarios serán eliminados sin responsabilidad alguna para la Secretaría Técnica del FONIPREL.

En base al informe presentado por la Secretaría Técnica, el Consejo Directivo podrá ampliar el presupuesto de la Convocatoria FONIPREL 2015-1 en función a los recursos disponibles. Es de señalar que, el estado situacional del cumplimiento de convenios suscritos con el FONIPREL durante el periodo 2008-2014, se encuentra publicado en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas. Al respecto, as entidades que se encuentren contenidas en dicho estado situacional, se encuentran calificadas como “INCURSA EN INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO” o “NO INCURSA EN INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO”, según corresponda. Dicha calificación se basa en los criterios siguientes: “INCURSA EN INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO”: Cuando la entidad no ha presentado alguno de los informes trimestrales a los que se encuentra obligado y/o el Informe de Culminación, este último cuando corresponda. En caso la entidad se encuentre a cargo de más de un convenio, recibirá esta calificación si en uno de ellos presenta la situación descrita. “NO INCURSA EN INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO”: Cuando la entidad ha presentado sus informes trimestrales a los que se encuentra obligado y/ o el Informe de Culminación, aun cuando estos hayan sido observados y tenga pendiente la subsanación, siempre que hayan sido presentados antes de los 03 días previos a la fecha de término de registro de propuestas de cada grupo (ver Anexo 01 de las Bases). El estado situacional con el cual una entidad participa en el concurso es el que corresponde a la publicación que la Secretaría Técnica efectuará en la fecha coincidente con la fecha de término del registro de propuestas de cada grupo. Una entidad calificada como “NO INCURSA EN INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO”, no se encuentra eximida de cumplir lo dispuesto en el numeral 1.4.2 de las Bases, de resultar seleccionada en el Concurso. Asimismo, tampoco se encuentra eximida de lo indicado en el literal n) del numeral 3.1 de las Bases y otros documentos relacionados al Concurso, ni de subsanar las observaciones del o los informes trimestrales que le sean comunicados dentro de los siete (07) días calendario de la publicación de los resultados.

37

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL P ERÚ”

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

La aplicación de las presentes Bases es facultad de la Secretaría Técnica del FONIPREL, quien se encargará de la conducción del proceso hasta su culminación; y la interpretación, si fuese necesaria, será realizada por el Consejo Directivo previo informe de la Secretaría Técnica. Todo lo no previsto en las presentes Bases, se sujetará a lo establecido en La Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y las normas legales complementarias.

Lima, abril de 2015

38

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de inversion pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISC APACIDAD EN EL PERÚ "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

FORMATO Nº 1

SOLICITUD DE POSTULACIÓN PARA ENTIDADES CON RECURSO S DETERMINADOS PROVIENTES DEL CANON, SOBRECANON, RENTAS DE ADUANAS Y REGALÍAS Y

PARTICIPACIONES QUE NO SUPERAN LOS S/. 2 500 000,00 MILLONES DE NUEVOS SOLES

(CIUDAD), (FECHA)

Señores Dirección General de Inversión Pública MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Presente.-

Asunto: Concurso FONIPREL 2015-I para la ejecución de proyectos de

inversión pública Referencia: FONIPREL- Convocatoria 2015-I

De mi consideración:

De acuerdo con las Bases del Concurso para financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública, el Gobierno Regional/la Municipalidad de (NOMBRE) que represento, pone a consideración su despacho en calidad de Secretaria Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL, el proyecto (NOMBRE), precisando que éste será realizado mediante el mecanismo de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y Local con participación del sector privado, se dispone la ejecución de proyectos de Inversión Pública con la participación del sector Privado, y sus normas modificatorias. Asimismo, que nos acogemos a lo dispuesto en el Reglamento de la referida Ley y a su Capítulo V en particular, incluyendo sus normas modificatorias.

La información y documentación que presentamos considera una inversión total de S/. (MONTO en números y letras), por lo que solicitamos su financiamiento integral, precisando que S/. (MONTO en números y letras) corresponden a la ejecución del proyecto y S/. (MONTO en números y letras) a la supervisión.

Declaro que hemos tomado conocimiento de todas las condiciones establecidas en las Bases, a las cuales nos sometemos en su integridad.

Somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos para efectos del presente concurso.

Atentamente,

--------------------------------------------------------- Nombre y Firma

Gobernador Regional / Alcalde DNI:

39

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de inversion pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISC APACIDAD EN EL PERÚ "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

FORMATO Nº2

SOLICITUD DE POSTULACIÓN PARA ENTIDADES CON RECURSO S DETERMINADOS PROVENIENTES DEL CANON, SOBRECANON, REGALIAS Y RENT AS DE ADUANAS Y

PARTICIPACIONES MAYORES A LOS S/. 2.5 MILLONES

(CIUDAD), (FECHA) Señores Dirección General de Inversión Pública MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Presente.-

Asunto: Concurso para la ejecución de proyectos de inversión pública

Referencia: a) FONIPREL- Convocatoria 2015-I

b) Artículo 28° del D.S. 005-2014-EF De mi consideración:

De acuerdo con las Bases del Concurso para financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública, el Gobierno Regional/ (la Municipalidad de (NOMBRE) que represento, pone a consideración de su despacho en calidad de Secretar ia Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL, el proyecto (NOMBRE), precisando que será realizado mediante el mecanismo de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y Local con participación del sector privado, se dispone la ejecución de proyectos de Inversión Pública con la participación del sector Privado y sus normas modificatorias. Asimismo, nos acogemos a lo dispuesto en el Reglamento de la referida Ley y a su Capítulo V en particular, incluyendo sus normas modificatorias.

La información y documentación que presentamos considera una inversión total de S/. (MONTO en números y letras), de los cuales solicitamos un cofinanciamiento de S/: (MONTO), comprometiéndonos a asignar la suma de S/. (MONTO en números y letras) para la ejecución de nuestra propuesta. Asimismo, precisamos que de la inversión total, S/. (MONTO en números y letras) corresponden a la ejecución del proyecto y S/. (MONTO en números y letras) a la supervisión.

Declaro que hemos tomado conocimiento de todas las condiciones establecidas en las Bases, a las cuales nos sometemos en su integridad.

Somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos para efectos del presente concurso.

Atentamente,

--------------------------------------------------------- Nombre y Firma

Gobernador Regional / Alcalde DNI:

40

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de inversion pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISC APACIDAD EN EL PERÚ "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

FORMATO Nº 3

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA ENTIDAD SOLICIT ANTE (CIUDAD), (FECHA)

Señores Dirección General de Inversión Pública MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Presente.-

Asunto: Concurso para cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y

estudios de preinversión. Referencia: FONIPREL- Convocatoria 2015-I

De nuestra consideración:

De acuerdo con las Bases del Concurso para cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y estudios de preinversión, el Gobierno Regional /la Municipalidad de (NOMBRE) que represento, informo a usted en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL, que contamos con la DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL para el cofinanciamiento del proyecto (NOMBRE).

En consecuencia, de resultar seleccionada la propuesta por el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL para Convocatoria 2015-I, asumiremos el cofinanciamiento del mencionado proyecto por el monto de S/. ……….. (Expresado en letras), que corresponde al aporte de la entidad que represento.

------------------------------------------------------------------- Firma y Sello

(Del Jefe de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces en el GGLL o GGRR)

41

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de inversion pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISC APACIDAD EN EL PERÚ "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

FORMATO N° 4

ACREDITACIÓN DE FUNCIONARIOS PARA EL PROCESO DE EJE CUCIÓN

DE LA PROPUESTA

Señores Dirección General de Inversión Pública MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Presente.-

Asunto: Acreditación de funcionarios.

Referencia: FONIPREL- Convocatoria 2015-I De nuestra consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Directivo de FONIPREL, para manifestarle que, para la ejecución de la(s) propuesta(s) seleccionada(s) en el concurso FONIPREL 2015-I que estarán bajo responsabilidad del Gobierno Regional / la Municipalidad que represento, se ha designado como personas de enlace con la Secretaría Técnica a su cargo, a los funcionarios siguientes:

1. Titular Nombre: Dirección: Teléfono(s) fijo: Celular: RPM: E-mail (s):

2. Alterno Nombre: Dirección: Teléfono(s) fijo: Celular: RPC: E-mail (s):

Atentamente,

---------------------------------------------------------

Nombre, Sello y Firma del Alcalde Distrital/

Alcalde Provincial/Gobernador Regional

E-Mail:

42

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de inversion pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISC APACIDAD EN EL PERÚ "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

DIRECT A INDIRECTA

FORMATO N° 05 -A CRONOGRAMA DE EJECUCIÓ N FÍSICA

NOMBRE DEL PIP: CONVENIO Nº: CO DIGO SNIP:

REGIÓN:

PROVINCIA:

DISTRITO:

NOMBRE DEL GOBERNADOR REGIONAL /ALCALDE:

MODALIDAD DE EJECUCIÓN DEL PIP (Marcar X):

Cod.

COMPONENTE / ACTIVIDAD

Unidad de

Medida

Meta T otal AVANCE FÍSICO PROGRAMADO (Expresado en %)

AÑO 2015 AÑ O 2016 AÑ O 2017 Trimestre 2º

(%) Trimestre 3º

(%) T rimestre 4º

(%) Trimestre 1º

(%) Trimestre 2º

(%) Trimestre 3º

(%) Trimestre 4º

(%) Trimestre 1º

(%)

1.00 Componente 1

2.00 Componente 2

Actividad 1 Actividad 2 Actividad 3

3.00 Componente 3

4.00 Componente 4

5.00 Componente 5

6.00 Componente 6

AVANCE TRIMESTRAL PROGRAMADO GLOBAL (%) AVANCE TRIMESTRAL PROGRAMADO ACUMULADO (%) Nota: Trimestre : Periodo comprendido entre, Enero- Marzo (1º); Abril-Junio (2º); Julio-Setiembre (3º) y Octubre-Diciembre (4º) .

Los componentes y ac tividades deben estar c onfor me a la propuesta selecc ionada o ficha del banco del proyecto.

El avanc e físico programado para cada actividad debe ser expresado en porcentaje (%).

En la elaboración del Expediente Téc nico / Estudio Definitivo debe considerarse el tiempo de la selec ción del consultor / contratis ta

Fir ma y Sello del Gobernador Regional / Alcalde

Nota: Este formato forma parte del convenio de cofinanciamiento

43

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de inversion pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISC APACIDAD EN EL PERÚ "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

DIRECT A INDIRECT A

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2014 2015 2016 TOTAL FONIPREL GR

GL Otros COSTO TOTAL

FORMATO 05-B CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN FINANCIERA

NOMBRE DEL PIP:

N° CON VENI O Nº CODIGO SNIP:

REGIÓN:

PROVINCIA

DISTRITO:

NOMBRE DEL GOBERNADOR REGIONAL / ALCALDE:

MODALIDAD DE EJECUCIÓN DEL PIP (Marcar X ):

Cod.

COMPONENT E / ACT IVID AD

AVANCE FINANCIERO PROGRA M ADO ( Expresa do en S/.) PRESUPUESTO TOTAL

PRO GRAM ADO S/. AÑ O 2015 AÑ O 201 6

AÑO 2017

Trimestre 2º

Trimestre 3º Tr ime stre 4º

Trimestre 1º Trimestre 2º

Trimestre 3º Trimestre 4º

Trimestre 4º

1.00 Componente 1 2.00 Componente 2 Ac tividad 1 Ac tividad 2 Ac tividad 3 3.00 Componente 3 4.00 Componente 4 5.00 Componente 5 6.00 Componente 6 TO TA L

AVANCE TRIMESTRAL PROGRAM ADO DE LA FUENTE

GGRR, GGLL U OTROS (a) AVANCE TRIM ESTRAL PROGRAMADO DE LA FUENTE

FONIPREL (b) AVANCE TRIMESTRAL PRO GRAMADO c= (a+b) AVANCE TRIMESTRAL ACUM ULADO PROGRAMADO AVANCE TRIMESTRAL PRO GRAMADO ( %) AVANCE PROGRAMADO ACUM ULADO ( %)

Nota.-

Trimestre: Periodo comprendido entre, enero-marzo (1º); abri l- junio (2º); julio-setiembre (3º) y octubre-diciembre (4º) Firma y Sello del Gobernador / A lcalde

Los importes a colocar en el cuadro de avance financiero c o n t e n d r á n los costos totales

Nota: Este formato forma parte del convenio de cofinanciamiento

44

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de inversion pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISC APACIDAD EN EL PERÚ "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

DIRECTA INDIRECTA

FORMATO N° 06A AVANCE FÍSICO REALMENTE EJECUTADO DEL PROYECTO AL _______ TRIMESTRE DEL AÑO _________

NOMBRE DEL PIP:

CONVENIO Nº CODIGO SNIP:

REGIÓN: MODALIDAD DE EJECUCIÓN DEL PIP (Mar car X):

PROVINCIA:

DIST RITO:

NOMBRE DEL GOBERNADOR REGIONAL /ALCALDE:

Cod. COMPONENTE / ACTIVIDAD

Unidad de

Medida

Meta T otal AVANCE FÍSICO EJECUTADO (Expresado en %)

AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017

T rimestre 2º (%) Trimestre 3º

(%) Trimestre 4º (%) T rimestre 1º

(%) Trimest re 2º (%) Trimestre 3º

(%) Trimestre 4º (%) T rimestre 1º

(%) 1.00 Componente 1

2.00 Componente 2 Actividad 1 Actividad 2 Actividad 3 3.00 Componente 3 4.00 Componente 4 5.00 Componente 5 6.00 Componente 6

AVANCE TRIMESTRAL EJECUTADO G LOBAL (%) AVANCE TRIMESTRAL EJECUTADO ACUMULADO % (a) (*) AVANCE TRIMESTRAL PROGRAMADO GLOBAL % (*) AVANCE PROGRAMADO ACUMULADO % (b) AVANCE COMPARADO C= (a ) / (b)

Nota:

Trimestre: Periodo comprendido entre, enero-marzo (1º); abril-junio (2º); julio-setiembre (3º) y octubre-diciembre (4º).

Los componentes y actividades deben estar conforme a la propuesta seleccionada o ficha del banco del proyecto.

Si (C) resultara menor a 0.80, el Gobierno Regional/ Gobierno Local deberá anexar los cronogramas de avance físico y financiero reprogramados, del convenio de cofinanc iamiento. El avance físico ejecutado para

cada actividad debe ser expresado en porcentaje (%).

(*) Corresponde a los datos del Formato Nº 05 - A

Firma y Sello del Gobernador / Alcalde

Nota: Este formato forma parte del convenio de cofinanciamiento

45

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de inversion pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISC APACIDAD EN EL PERÚ "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

FORMATO N° 06-B

AVANCE FINANCIERO R E AL DE PROYECTO / ESTUDIO

AL _______ TRIMESTRE DEL AÑO _________

NOMBRE DEL PIP: CONVENIO Nº CODIGO N° SNIP: REGIÓN: PROVINCIA: DISTRITO:

NOMBRE DEL GOBERNADOR REGIONAL /ALCALDE:

Cod.

COMPONENTE / ACT IVID AD

AVANCE FINANCIERO ( Expresado en S/.) PRESUPUESTO EJECUTADO

(S/.)

PRESUPUESTO TOTAL PROGRAMADO

(S/.)

SALDO POR EJECUTAR

(S/.) AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016

Trimestre 2º

Tr imestre 3º Tr imestre 4º

Trimestre 1º Tr imestre 2º

Trimestre 3º Tr imestre 4º

Trimestre 1º

1.00 Componente 1

2.00 Componente 2 Actividad 1 Actividad 2 Actividad 3 3.00 Componente 3 4.00 Componente 4 5.00 Componente 5 6.00 Componente 6 TOTAL

AVANCE TRIMESTRAL EJECUTADO DE LA FUENTE GGRR, GGLL U OTROS (a) AVANCE TRIMESTRAL EJECUTADO DE LA FUENTE FONIPREL (b) AVANCE TRIMESTRAL EJECUTADO c= (a+b) AVANCE EJECUTADO ACUMULADO (*) AVANCE TRIMESTRAL PROGRAM ADO (*) AVANCE PROGRAMADO ACUMULADO

Firma y Sello del Gobernador / Alcalde

Nota.-

Trimestre : Periodo comprendido entre, Enero-Marzo (1º); Abril-Junio (2º); Julio-S etiembre (3º) y Octubre-D iciembre (4º)

Los importes a colocar en el cuadro de avance financiero contendrán los costos totales

(*) Corresponde a los datos del Formato Nº 05 - B.

DIRECT A INDIRECT A

FUENTE DE FINANCIAMIENTO Costo por Fuentes (S/.)

Presupuesto total programado

Monto ejecutado acumulado

FONIPREL GR GL Otros COSTO TOTAL

Nota: Este formato forma parte del convenio de cofinanciamiento

MODALIDAD DE EJECUCIÓN DEL PIP (Marcar X):

46

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“ DECENIO DE LAS PERSONAS C ON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

FORMATO Nº 07

FICHA DE SEGUIMIENTO DE AVANCE TRIMESTRAL DE PROYECTOS - FONIPREL

AVANCE AL ………….TRIMESTRE DEL AÑO......

I DATOS GENERALES:

-BENEFICIARIO:

- Nº DE CONVENIO:

- TIPO: Proyecto de inversión

- NOMBRE DEL PROYECTO O ESTUDIO:

- UBICACIÓN:

Región: Provincia:

Distrito: Localidad:

-UNIDAD EJECUTORA:

- EJECUCION DEL PROYECTO

FECHA DE INICIO DEL PROYECTO (*) : PLAZO DE EJECUCIÓN SEGÚN CONVENIO (MESES):

FECHA DE TERMINACIÓN PREVISTA:

FECHA DE TERMINACIÓN PREVISTA SEGÚN REPROGRAMACION :

(*)Fecha de publicación del Decreto Supremo, que trasfiere los recursos a la entidad beneficiaria.

PROYECTO DE INVERSIÓN

Descripción Según Convenio

(S/.)

Según Expediente Técnico (*)

(S/.)

Variación % Exp./Conv.

Valor Contratado (**) (S/.)

- Inversión total del Proyecto

-Cofinanciamiento FONIPREL

-Cofinanciamiento GGRR/GGLL (*) Debe incluir todos los costos de los componentes de la inversión. (**) El valor está en función de las contrataciones que se realicen en el transcurso del proyecto.

47

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“ DECENIO DE LAS PERSONAS C ON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

II INFORMACIÓN DE MODIFICACIONES

De acuerdo a resultado del informe de consistencia y/o haber ocurrido incremento de monto de inversión y/o verificación de viabilidad y/o modificaciones en la ejecución:

• Cuadro resumen de metas del: i) Estudio de Preinversión Viable ii) Expediente Técnico, iii) Ejecución de la

inversión y iv) Metas adicionales y/o reducción de metas (deductivo).

Componentes / Actividades Unidad de

medida

Estudio de Preinversión

Expediente Técnico

Ejecución

Meta

adicional

(C-B)

Meta a

reducir

(B-C)

Cantidad (A)

Cantidad (B)

Cantidad (C)

Resultado sobre la viabilidad del PIP y/o continuidad del proyecto Viable

¿Cambio el plazo de ejecución? Si No En caso ser afirmativo precisar el Nº meses adicionales:

III INFORMACIÓN DE AVANCES, LOGROS Y PROBLEMAS EN LA EJECUCIÓN:

COMPONENTES META FISICA META FINANCIERA

Programada acumulada (%)

Ejecutada acumulada (%)

Programada acumulada (S/.)

Ejecutada acumulada (S/.)

AVANCE GLOBAL (%) % %

S/. S/

% %

48

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“ DECENIO DE LAS PERSONAS C ON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

Principales logros o hechos positivos de resaltar:

Principales problemas que explican el bajo nivel de avance físico o financiero:

Acciones tomadas para superar los problemas presentados:

Responsable de Unidad Formuladora/Ejecutora Firma y Sello

Alcalde /Gobernador Regional Firma y Sello

Nombres y apellidos del informante: Correo electrónico del informante: Teléfono del informante: RPM. : Nota: Llenar la presente ficha una por cada proyecto de inversión cofinanciado por FONIPREL. Considerar en la meta financiera ejecutada el monto girado. Agregar los recuadros necesarios según el número de componentes de cada proyecto o estudio de preinversión que se informa.

49

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“ DECENIO DE LAS PERSONAS C ON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

FORMATO Nº SANE 01 LIBRE DISPONIBLIDAD DE LOS TERRENOS

(Estudio / Proyecto)

(CIUDAD), (FECHA)

Señores

Dirección General de Inversión Pública

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Presente.-

Asunto: Concurso FONIPREL para Proyectos a ejecutarse mediante el mecanismo previsto en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión públi ca regional y Local con participación del sector privado, se dispone la ejecución de proyectos de Inversión Pública con la participación del sector Privado, y normas modificatorias y reglamentarias.

Referencia: FONIPREL – Convocatoria 2015 -I.

De nuestra consideración:

De acuerdo con las Bases del Concurso FONIPREL 2015-I, para cofinanciamiento y financiamiento de proyectos de inversión pública con participación del Sector Privado, el Gobierno Regional / Municipalidad que represento, en referencia a la LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS, para el cofinanciamiento del “NOMBRE DEL PROYECTO” manifiesta que:

El proyecto no presenta afectaciones ni expropiaciones a las propiedades de terceros para las obras generales consideradas en la propuesta.

_____________________________ ________________________________

Firma y Sello Firma y Sello

Gobernador Regional, Alcalde Representante de los Beneficiarios

50

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“ DECENIO DE LAS PERSONAS C ON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ANEXO Nº 1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES CONVOCATORIA 2015

VER ARCHIVO ANEXO

51

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“ DECENIO DE LAS PERSONAS C ON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ABRIL MAYO JUNIO JULIO PRIMER GRUPO SEGUNDO GRUPO TERCER GRUPO

A. ACTIVIDADES GENERALES

01. Difusión Del 14 Abril al 15 Mayo

02. Presentación de Consultas Del 14 al 15 Abril del 23 al 27 Abril del 11 al 13 Mayo

03. Absolución de Consultas Del 16 al 17 Abril del 28 al 29 de Abril del 14 al 15 Mayo

04. FECHA MAXIMA DE VIABILIZACION DE PROYECTOS (1) 19 de Abril 03-May 17-May

B. REGISTRO

05. Presentación de documentos señalados en el numeral 4.1 y 4.2 de las Bases (2),

y entrega en físico del estudio de preinversión Del 20 al 24 Abr. Del 04 Mayo al 08 mayo Del 18 al 22 Mayo

D. EVALUACIÓN DE DOCUMENTOS

D1. Evaluación

10. Revisión de documentos presentados según numeral 4.1 de las bases,

y notificación de observaciones a dichos documentos (3)Del 27 Abril al 06 Mayo Del 11 al 19 mayo. del 25 Mayo al 04 Junio

11. Subsanación de observaciones por parte de la Entidad y entrega en físico de documentos

subsanados. (5)del 07 al 18 Mayo del 20 Mayo al 02 Junio del 05 al 15 Junio

12. Revisión final de documentos subsanados. del 19 al 22 Mayo del 03 al 07 de Junio del 16 al 19 Junio.

D2. Resultados de la evaluación

13. Comunicación virtual de sus resultados a la Entidad, Publicación de propuestas

admitidas a concurso y entrega en físico de documentos subsanados de parte de

los admitidos a concurso.

del 25 al 28 de Mayo del 08 al 10 de Junio del 22 al 23 Junio

C. EVALUACIÓN TECNICA DE PROPUESTAS Y RESULTADOS

C1. Evaluación

06. Evaluación de Estudio de Preinversión y de documentos presentados según 4.2 de

las bases y notificación de observaciones técnicas a la propuesta. (4)Del 27 Abril al 06 Mayo. Del 11 al 19 mayo. del 25 Mayo al 02 Junio

07. Subsanación de observaciones técnicas por parte de la Entidad y entrega en físico de

documentos subsanados. (5)Del 07 al 18 Mayo. del 20 Mayo al 02 Junio del 03 al 12 Junio

08. Revisión final de documentos subsanados. Del 19 al 29 mayo del 03 al 12 Junio del 15 al 25 Junio

C2 Resultados de la evaluación

09. Aprobación por el C.D. y Publicación de propuestas seleccionadas.

del 01 al 04 Junio del 15 al 18 Junio del 26 Junio al 02 Julio

E. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS

14. Firma de Convenios - Grupo 01, 02 y 03 del 05 al 16 de Junio Del 19 al 30 Junio Del 03 al 14 Julio

(2) Incluye presentación Virtual y en Físico.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL CONCURSO FONIPREL 2015-I

NOTA IMPORTANTE : SI AL TÉRMINO DE LA EVALUACIÓN DEL GRUPO 3 LOS RECURSOS PRESUPUESTADOS NO HUBIERAN SIDO ASIGNADOS EN SU TOTALIDAD, EL FONDO PROCEDERÁ A PUBLICAR UN CRONOGRAMA COMPLEMENTARIO

PARA REALIZAR EL PROCESO PARA UN CUARTO GRUPO Y ASI SUCESIVAMENTE HASTA AGOTAR EL PRESUPUESTO ASIGNADO. ASIMISMO, SI AL TÉRMINO DE LA EVALUACIÓN DE UNO DE LOS GRUPOS, LOS RECURSOS SE AGOTARAN, EL

FONDO DARÁ POR CONCLUIDO EL CONCURSO, PROCEDIENDO A DEVOLVER LAS PROPUESTAS NO SELECCIONADAS.

(1) Las fechas indicadas corresponden a las fechas máximas de viabilización de los PIPs. Para el grupo 1 ( Día 19.04.15) ; grupo 02 (Día 03.05.15) y grupo 03 (Día 17.05.15)

ACTIVIDAD

MESES FECHAS

(5) Las entidades que no alcanzaran a subsanar sus observaciones en el periodo asignado a su grupo, podrá hacerlo en cualquiera de los otros periodos, integrándose a partir de dicha acción para

efectos de plazos, al grupo en cuyo periodo ha presentado la subsanación más tardía.

(4) En este caso la evaluación corresponde únicamente, al estudio de preinversión y documentos indicados en 4.2 de las bases.

(3) Esta fase corresponde a la evaluación de los documentos de 4.1 de las bases, a excepción del estudio de preinversión declarado viable.

52

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ANEXO Nº 2

Listado de GGRR y GGLL

Listado de municipalidades distritales, municipalid ades provinciales y gobiernos regionales según los indicadores utilizados en el a grupamientos de necesidades y

recursos por transferencias, y según grupo de perte nencia de necesidades y recursos

53

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

DEPARTAMENTO% sin agua

potable

% sin desague

% sin electricidad

% analfabeti

smo femenino

% desnutric

ión crónica

CANON ADUANAS FOCAM REGALÍAS FONCORTOTAL DE

RECURSOS DETERMINADOS

GRUPO DE NECESIDADES

GRUPO DE RECURSOS

AMAZONAS 58.80% 67.57% 50.95% 17.84% 26.80% 2,751 0 0 8 65,467,668 65,470,427 Muy Alta Nec. Menos RRANCASH 30.15% 48.84% 25.91% 18.59% 28.20% 191,387,294 0 0 457,595 8,836,917 200,681,807 Alta Nec. Más RRAPURIMAC 47.69% 72.49% 42.89% 32.16% 34.80% 1,300,249 0 0 223,350 65,349,494 66,873,093 Muy Alta Nec. Menos RRAREQUIPA 24.56% 32.97% 14.77% 6.54% 12.20% 109,451,202 0 0 6,560,108 20,322,291 136,333,601 Nec. Media RR MediosAYACUCHO 47.65% 68.42% 47.68% 26.93% 41.40% 6,913,602 0 36,241,256 1,562,753 48,449,561 93,167,172 Muy Alta Nec. RR MediosCAJAMARCA 43.70% 71.54% 58.64% 25.53% 39.80% 95,564,013 0 0 9,642,826 4,018,352 109,225,190 Muy Alta Nec. RR MediosCALLAO 25.50% 24.38% 6.37% 2.39% 7.50% 2,969,084 164,293,117 0 0 830,368 168,092,569 Nec. Media RR MediosCUSCO 37.79% 53.99% 34.63% 20.99% 38.40% 508,244,642 0 0 4,611,382 6,749,340 519,605,364 Alta Nec. Más RRHUANCAVELICA 69.79% 84.90% 43.73% 29.97% 53.60% 15,457,311 0 25,039,168 1,044,351 53,366,694 94,907,524 Muy Alta Nec. RR MediosHUANUCO 64.77% 70.93% 55.62% 23.78% 39.20% 365,038 0 0 214,779 68,022,406 68,602,223 Muy Alta Nec. Menos RRICA 25.93% 41.76% 22.84% 4.20% 10.30% 55,873,064 0 26,463,381 7,255,780 8,376,726 97,968,951 Nec. Media RR MediosJUNIN 39.10% 53.35% 25.53% 11.65% 33.70% 16,480,704 0 0 2,184,035 12,753,589 31,418,328 Alta Nec. Menos RRLA LIBERTAD 36.15% 45.26% 26.95% 11.86% 27.20% 98,508,217 0 0 6,601,853 18,464,259 123,574,329 Alta Nec. RR MediosLAMBAYEQUE 34.38% 38.28% 22.97% 9.11% 18.20% 40,922 0 0 1,534 38,568,194 38,610,650 Nec. Media Menos RRLIMA 18.39% 19.28% 6.55% 3.27% 8.60% 30,659,420 0 26,168,633 3,758,967 2,728,594 63,315,614 Nec. Media Menos RRLIMA METROPOLITANA 16.49% 16.02% 4.94% 2.86% 5.84% 2,241,074 0 0 519,573 6,214,842 8,975,489 Nec. Media Menos RRLORETO 64.58% 65.34% 37.90% 7.88% 29.10% 165,889,632 0 0 0 26,528,134 192,417,765 Alta Nec. Más RRMADRE DE DIOS 37.57% 63.16% 30.96% 5.11% 12.50% 262,295 0 0 0 41,037,342 41,299,637 Nec. Media Menos RRMOQUEGUA 29.15% 37.14% 19.27% 7.77% 5.10% 60,334,345 0 0 10,349,734 4,232,367 74,916,445 Nec. Media Menos RRPASCO 64.44% 68.85% 30.26% 12.49% 38.40% 28,073,307 0 0 3,840,072 11,006,628 42,920,008 Alta Nec. Menos RRPIURA 40.80% 57.61% 32.63% 12.33% 23.00% 138,049,091 0 0 30,923 34,591,757 172,671,771 Alta Nec. Más RRPUNO 62.22% 71.72% 41.71% 19.02% 27.30% 46,941,661 0 0 8,146,270 30,429,160 85,517,092 Muy Alta Nec. Menos RRSAN MARTIN 48.22% 69.72% 39.85% 11.44% 28.20% 168,908 0 0 19,520 87,243,372 87,431,799 Alta Nec. Menos RRTACNA 28.15% 30.32% 17.66% 5.83% 2.10% 54,493,499 0 0 7,400,551 6,154,266 68,048,316 Nec. Media Menos RRTUMBES 31.32% 47.52% 18.52% 4.00% 13.50% 57,100,225 0 0 0 2,619,310 59,719,535 Nec. Media Menos RRUCAYALI 61.36% 72.71% 34.45% 6.41% 29.90% 58,911,844 0 10,504,222 0 17,968,369 87,384,434 Alta Nec. Menos RR

LISTADO DE GOBIERNOS REGIONALES: INDICADORES UTILIZ ADOS EN EL AGRUPAMIENTO POR NECESIDADES Y RECURSOS, Y GRUPOS DE PERTENENCIA SEGÚN ESTOS CONCEPTOS

54

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

DEPARTAMENTO PROVINCIA% sin agua

potable% sin

desague% sin

electricidad

% analfabetism

o femenino

% desnutrición

crónica CANON ADUANAS FONCOMUN FOCAM REGALÍAS

TOTAL DE RECURSOS

DETERMINADOS

GRUPO NECESIDADES

GRUPO DE RECURSOS

AMAZONAS BAGUA 48.30% 66.04% 48.70% 17.41% 40.01% 412 0.0 7 232 229 0.0 1 7,232,642 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS BONGARA 52.86% 57.60% 44.79% 13.61% 30.37% 30 0.0 1 896 837 0.0 0 1,896,867 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS 34.77% 40.56% 27.67% 11.45% 20.66% 423 0.0 4 694 475 0.0 4 4,694,902 Nec. Media Menos RR

AMAZONAS CONDORCANQUI 95.33% 97.91% 90.00% 29.61% 56.76% 1 657 0.0 11 357 201 0.0 2 11,358,859 Muy Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA 73.45% 74.33% 48.95% 20.76% 30.63% 22 0.0 3 249 686 0.0 0 3,249,708 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA 59.41% 71.21% 48.48% 11.14% 23.48% 31 0.0 2 178 821 0.0 0 2,178,852 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS UTCUBAMBA 60.61% 70.94% 54.56% 19.31% 32.49% 542 0.0 15 678 770 0.0 2 15,679,314 Alta Nec. Menos RR

ANCASH AIJA 60.69% 76.54% 31.80% 13.12% 38.89% 867 306 0 733 943 0.0 2 342 1,603,591 Alta Nec. Menos RR

ANCASH ANTONIO RAYMONDI 17.55% 79.47% 38.67% 31.34% 47.36% 1 456 692 0 1 071 771 0.0 4 661 2,533,123 Muy Alta Nec. Menos RR

ANCASH ASUNCION 41.53% 77.00% 37.43% 37.86% 39.47% 2 408 473 0 1 227 334 0.0 6 892 3,642,700 Muy Alta Nec. Menos RR

ANCASH BOLOGNESI 44.56% 65.52% 32.69% 13.99% 36.19% 1 115 271 0 1 656 474 0.0 26 993 2,798,739 Alta Nec. Menos RR

ANCASH CARHUAZ 20.36% 66.57% 23.89% 40.76% 38.03% 5 716 277 0 3 343 443 0.0 23 320 9,083,040 Muy Alta Nec. Menos RR

ANCASH CARLOS F. FITZCARRALD* 91.77% 86.53% 69.01% 41.46% 48.10% 7 658 251 0 4 556 145 0.0 24 431 12,238,827 Muy Alta Nec. Menos RR

ANCASH CASMA 32.62% 54.21% 22.71% 14.16% 14.58% 9 356 405 0 4 146 759 0.0 29 712 13,532,877 Nec. Media Menos RR

ANCASH CORONGO 31.72% 58.02% 31.92% 20.25% 38.92% 551 295 0 666 637 0.0 1 771 1,219,703 Alta Nec. Menos RR

ANCASH HUARAZ 16.35% 37.06% 16.98% 16.31% 26.63% 16 278 462 0 7 956 060 0.0 59 685 24,294,207 Nec. Media RR Medios

ANCASH HUARI 23.84% 75.25% 32.19% 31.97% 46.12% 29 022 826 0 3 756 544 0.0 29 149 32,808,518 Muy Alta Nec. RR Medios

ANCASH HUARMEY 26.75% 49.30% 23.25% 6.08% 14.35% 7 860 374 0 2 923 212 0.0 22 775 10,806,362 Nec. Media Menos RR

ANCASH HUAYLAS 32.52% 72.03% 36.26% 30.92% 41.52% 7 877 418 0 5 502 253 0.0 23 061 13,402,733 Muy Alta Nec. Menos RR

ANCASH MARISCAL LUZURIAGA 76.69% 91.75% 62.91% 43.41% 48.97% 1 791 039 0 2 243 490 0.0 5 713 4,040,242 Muy Alta Nec. Menos RR

ANCASH OCROS 46.70% 75.22% 40.99% 10.17% 30.74% 454 297 0 796 796 0.0 1 374 1,252,467 Alta Nec. Menos RR

ANCASH PALLASCA* 85.50% 76.13% 38.22% 23.08% 43.80% 1 995 496 0 2 171 703 0.0 7 823 4,175,021 Alta Nec. Menos RR

ANCASH POMABAMBA 57.04% 83.51% 61.55% 45.16% 50.02% 7 038 624 0 4 755 855 0.0 22 422 11,816,901 Muy Alta Nec. Menos RR

ANCASH RECUAY 36.22% 64.53% 34.24% 18.23% 33.77% 1 825 947 0 1 218 568 0.0 5 788 3,050,304 Alta Nec. Menos RR

ANCASH SANTA 18.91% 22.12% 13.74% 6.51% 9.82% 46 490 818 597 320 17 229 291 0.0 133 446 64,450,876 Nec. Media Más RR

ANCASH SIHUAS 71.12% 82.97% 38.06% 35.82% 49.08% 1 727 842 0 2 438 520 0.0 5 514 4,171,876 Muy Alta Nec. Menos RR

ANCASH YUNGAY 35.63% 79.12% 46.19% 39.87% 37.69% 6 959 334 0 5 680 418 0.0 22 094 12,661,846 Muy Alta Nec. Menos RR

APURIMAC ABANCAY 41.72% 46.60% 27.81% 19.59% 24.42% 142 879 0.0 10 328 785 0.0 32 695 10,504,359 Nec. Media Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS 27.57% 70.46% 37.40% 33.72% 37.05% 165 556 0.0 12 857 624 0.0 37 754 13,060,934 Muy Alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANTABAMBA 78.34% 90.07% 55.80% 34.27% 40.43% 25 043 0.0 1 510 419 0.0 4 920 1,540,383 Muy Alta Nec. Menos RR

APURIMAC AYMARAES 65.01% 84.87% 46.28% 36.65% 36.91% 77 523 0.0 2 470 865 0.0 18 889 2,567,277 Muy Alta Nec. Menos RR

APURIMAC CHINCHEROS 50.67% 91.16% 55.84% 33.77% 38.92% 38 752 0.0 4 578 317 0.0 8 830 4,625,900 Muy Alta Nec. Menos RR

APURIMAC COTABAMBAS 79.20% 90.87% 68.82% 48.32% 50.23% 391 650 0.0 6 171 409 0.0 44 717 6,607,776 Muy Alta Nec. Menos RR

APURIMAC GRAU 78.13% 88.21% 49.07% 37.90% 43.54% 33 274 0.0 2 703 814 0.0 7 650 2,744,737 Muy Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA AREQUIPA 18.15% 23.03% 8.50% 5.03% 12.85% 5 005 921 510 15 414 106 0.0 281 759 20,702,296 Nec. Media RR Medios

AREQUIPA CAMANA 34.29% 54.38% 25.54% 6.63% 12.85% 2 197 616 0 3 061 110 0.0 169 770 5,428,496 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CARAVELI 52.48% 71.59% 35.20% 7.99% 12.69% 675 067 0 2 088 773 0.0 71 935 2,835,776 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CASTILLA 28.84% 59.54% 24.21% 15.23% 12.36% 3 649 781 0 2 540 203 0.0 731 552 6,921,536 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA 57.56% 67.89% 39.36% 13.97% 12.82% 1 687 189 0 5 001 074 0.0 145 759 6,834,022 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CONDESUYOS 57.46% 71.97% 57.00% 19.41% 12.77% 1 015 817 0 1 481 969 0.0 245 382 2,743,168 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA ISLAY 21.74% 37.54% 13.99% 6.59% 13.07% 3 487 771 5 596 977 2 555 474 0.0 255 499 11,895,721 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA LA UNION 54.10% 82.48% 58.90% 32.63% 12.60% 825 953 0 1 350 042 0.0 64 211 2,240,205 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO CANGALLO 61.91% 86.91% 65.93% 40.12% 41.67% 144 025 0.0 3 501 820 1 763 249 43 244 5,452,338 Muy Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUAMANGA 29.26% 45.56% 28.18% 19.16% 41.33% 1 065 169 0.0 16 621 724 8 215 072 298 343 26,200,308 Alta Nec. RR Medios

AYACUCHO HUANCA SANCOS 78.38% 86.11% 57.39% 30.35% 40.55% 75 136 0.0 1 299 335 591 492 22 590 1,988,553 Muy Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUANTA 56.46% 71.00% 55.60% 31.25% 42.00% 846 335 0.0 11 888 981 5 104 117 297 983 18,137,415 Muy Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LA MAR 79.85% 85.89% 73.91% 34.91% 42.31% 224 737 0.0 8 176 209 5 056 100 67 250 13,524,297 Muy Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS 47.68% 79.49% 49.98% 24.38% 41.28% 300 049 0.0 4 657 243 3 366 040 89 314 8,412,647 Muy Alta Nec. Menos RR

LISTADO DE MUNICIPALIDADES PROVINCIALES: INDICADORE S UTILIZADOS EN EL AGRUPAMIENTO POR NECESIDADES Y R ECURSOS, Y GRUPOS DE PERTENENCIA SEGÚN ESTOS CONCEPTOS

55

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

AYACUCHO PARINACOCHAS 44.06% 73.53% 42.66% 25.60% 41.82% 3 251 714 0.0 3 319 328 1 529 651 586 479 8,687,172 Muy Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA 30.02% 82.72% 26.13% 22.65% 41.87% 45 386 0.0 779 835 564 106 13 573 1,402,901 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO SUCRE 42.46% 84.36% 44.64% 29.09% 40.87% 40 748 0.0 1 045 832 626 230 12 251 1,725,061 Muy Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VICTOR FAJARDO 46.00% 77.46% 44.40% 36.57% 41.28% 25 454 0.0 1 459 068 1 154 984 20 217 2,659,724 Muy Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VILCAS HUAMAN 49.00% 91.37% 81.15% 39.25% 41.15% 187 213 0.0 3 307 803 1 176 362 56 261 4,727,639 Muy Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CAJABAMBA 28.18% 81.22% 63.14% 27.81% 47.73% 2 933 903 0.0 9 479 850 0.0 394 253 12,808,006 Muy Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CAJAMARCA 22.75% 52.28% 35.51% 21.46% 34.27% 58 886 153 0.0 35 795 893 0.0 4 768 686 99,450,732 Alta Nec. Más RR

CAJAMARCA CELENDIN 43.53% 79.89% 63.42% 26.64% 47.28% 4 252 341 0.0 9 029 234 0.0 354 706 13,636,282 Muy Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA 55.36% 81.02% 58.94% 32.58% 43.43% 6 028 091 0.0 17 946 452 0.0 797 745 24,772,288 Muy Alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA CONTUMAZA 44.50% 72.26% 58.22% 14.37% 40.02% 1 470 536 0.0 3 184 290 0.0 166 077 4,820,902 Muy Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CUTERVO 59.86% 81.99% 77.82% 29.08% 46.30% 7 144 725 0.0 20 413 292 0.0 961 832 28,519,850 Muy Alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA HUALGAYOC 48.71% 83.11% 76.41% 42.61% 45.62% 34 082 073 0.0 24 459 957 0.0 5 752 432 64,294,462 Muy Alta Nec. Más RR

CAJAMARCA JAEN 50.70% 54.06% 46.45% 16.63% 42.29% 8 823 160 0.0 21 150 313 0.0 1 184 371 31,157,845 Alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA SAN IGNACIO 43.02% 80.56% 70.27% 20.64% 46.45% 3 809 713 0.0 16 104 412 0.0 511 504 20,425,629 Muy Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MARCOS 32.07% 83.31% 75.28% 30.44% 46.00% 1 841 353 0.0 6 265 937 0.0 247 102 8,354,392 Muy Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MIGUEL 50.65% 86.71% 77.56% 25.23% 40.79% 3 324 908 0.0 6 997 258 0.0 583 204 10,905,370 Muy Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN PABLO 45.95% 84.17% 80.43% 29.84% 44.26% 1 842 972 0.0 4 475 788 0.0 240 652 6,559,412 Muy Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SANTA CRUZ 89.36% 85.83% 66.55% 24.79% 38.79% 3 953 395 0.0 5 292 936 0.0 536 282 9,782,613 Muy Alta Nec. Menos RR

CALLAO CALLAO 25.50% 24.38% 6.37% 2.39% 2.80% 3 832 078 46 161 042 25,370,820.4 0.0 0.0 75,363,940 Nec. Media Más RR

CUSCO ACOMAYO 27.71% 69.18% 46.47% 40.32% 63.59% 5 701 545 0 2 468 152 0.0 68 905 8,238,601 Muy Alta Nec. Menos RR

CUSCO ANTA 42.85% 78.01% 28.76% 27.72% 32.99% 15 788 807 0 5 326 085 0.0 190 789 21,305,681 Alta Nec. RR Medios

CUSCO CALCA 51.54% 70.24% 39.96% 31.69% 41.93% 16 468 580 0 7 171 858 0.0 199 505 23,839,942 Muy Alta Nec. RR Medios

CUSCO CANAS 70.09% 89.62% 62.22% 32.68% 64.16% 10 723 026 0 4 773 774 0.0 129 582 15,626,383 Muy Alta Nec. Menos RR

CUSCO CANCHIS 23.19% 53.87% 26.02% 25.30% 41.92% 34 110 337 0 14 281 489 0.0 412 548 48,804,373 Alta Nec. Más RR

CUSCO CHUMBIVILCAS 64.25% 89.18% 81.14% 40.13% 49.84% 28 413 340 0 11 262 392 0.0 416 961 40,092,693 Muy Alta Nec. RR Medios

CUSCO CUSCO 10.52% 11.99% 6.15% 6.12% 20.70% 37 339 100 641 16 249 095 0.0 451 594 54,040,430 Nec. Media Más RR

CUSCO ESPINAR 57.38% 70.02% 62.24% 22.93% 47.06% 52 208 945 0 8 591 401 0.0 8 146 896 68,947,242 Muy Alta Nec. Más RR

CUSCO LA CONVENCION 70.92% 73.94% 53.08% 19.94% 31.94% 76 052 147 0 15 680 495 0.0 228 847 91,961,489 Alta Nec. Más RR

CUSCO PARURO 37.72% 86.05% 62.53% 41.83% 60.45% 2 826 209 0 2 447 201 0.0 34 111 5,307,522 Muy Alta Nec. Menos RR

CUSCO PAUCARTAMBO 50.39% 81.65% 53.85% 48.08% 59.35% 14 007 619 0 5 766 270 0.0 169 413 19,943,302 Muy Alta Nec. Menos RR

CUSCO QUISPICANCHI 39.60% 73.78% 43.27% 36.11% 56.78% 6 750 860 0 5 965 113 0.0 81 434 12,797,406 Muy Alta Nec. Menos RR

CUSCO URUBAMBA 33.39% 62.01% 16.39% 18.60% 28.21% 16 368 882 0 4 397 083 0.0 194 703 20,960,668 Nec. Media RR Medios

HUANCAVELICA ACOBAMBA 72.93% 87.52% 48.55% 32.83% 55.16% 559 216 0.0 6 065 913 4 237 198 50 335 10,912,662 Muy Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA ANGARAES 66.25% 86.58% 44.56% 36.96% 58.42% 2 044 374 0.0 8 196 106 3 391 442 342 014 13,973,936 Muy Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA 83.98% 92.06% 62.49% 21.14% 49.20% 405 031 0.0 1 954 572 1 156 633 167 363 3,683,599 Muy Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CHURCAMPA 78.80% 91.33% 46.11% 36.90% 57.71% 333 012 0.0 3 814 221 2 631 278 83 495 6,862,006 Muy Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA 58.81% 74.34% 35.55% 25.74% 54.01% 2 968 677 0.0 12 331 844 7 798 013 166 633 23,265,167 Muy Alta Nec. RR Medios

HUANCAVELICA HUAYTARA 66.08% 92.59% 60.21% 22.45% 54.06% 112 633 0.0 1 866 306 1 363 014 11 998 3,353,951 Muy Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA TAYACAJA 78.10% 89.91% 41.54% 31.11% 55.10% 2 479 272 0.0 7 935 483 6 084 393 38 765 16,537,913 Muy Alta Nec. Menos RR

HUANUCO AMBO 92.71% 86.36% 53.44% 31.32% 44.29% 20 428 0.0 6 948 671 0.0 15 289 6,984,389 Muy Alta Nec. Menos RR

HUANUCO DOS DE MAYO 64.07% 81.12% 71.00% 24.34% 44.24% 4 004 0.0 4 171 295 0.0 3 125 4,178,424 Muy Alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUACAYBAMBA 58.10% 85.98% 54.51% 36.23% 43.69% 7 396 0.0 2 768 795 0.0 5 787 2,781,978 Muy Alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUAMALIES 70.04% 84.77% 70.35% 23.80% 43.70% 12 245 0.0 7 787 238 0.0 9 544 7,809,026 Muy Alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUANUCO 44.91% 49.21% 38.65% 21.69% 44.63% 26 937 0.0 20 185 812 0.0 21 080 20,233,828 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO LAURICOCHA 76.28% 86.71% 77.65% 13.37% 44.12% 67 307 0.0 4 194 657 0.0 45 201 4,307,165 Muy Alta Nec. Menos RR

HUANUCO LEONCIO PRADO 60.45% 67.27% 42.90% 14.67% 44.57% 50 348 0.0 14 068 444 0.0 36 655 14,155,447 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO MARAÑON 98.94% 92.50% 80.04% 35.33% 44.17% 19 126 0.0 6 210 586 0.0 14 064 6,243,775 Muy Alta Nec. Menos RR

HUANUCO PACHITEA 83.72% 88.64% 81.54% 43.46% 43.96% 28 372 0.0 10 901 174 0.0 18 261 10,947,807 Muy Alta Nec. Menos RR

HUANUCO PUERTO INCA 97.09% 98.93% 88.58% 15.39% 43.80% 856 492 0.0 4 458 537 0.0 7 220 5,322,249 Muy Alta Nec. Menos RR

HUANUCO YAROWILCA 85.56% 92.87% 77.28% 29.25% 43.82% 7 056 0.0 3 957 276 0.0 5 461 3,969,793 Muy Alta Nec. Menos RR

ICA CHINCHA 28.33% 41.34% 23.15% 4.06% 13.96% 10 743 202 0 10 529 451 7 817 928 1 350 825 30,441,406 Nec. Media RR Medios

ICA ICA 19.51% 41.22% 18.54% 3.49% 11.92% 10 473 868 0 17 181 632 10 700 164 1 812 540 40,168,203 Nec. Media RR Medios

ICA NAZCA 30.81% 29.62% 20.29% 6.41% 8.80% 32 156 834 0 3 403 573 1 661 957 5 894 280 43,116,644 Nec. Media RR Medios

56

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

ICA PALPA 21.00% 54.11% 27.76% 8.47% 10.05% 759 050 0 966 398 364 743 131 695 2,221,886 Nec. Media Menos RR

ICA PISCO 36.80% 48.42% 34.08% 4.95% 11.62% 8 109 090 606 218 9 313 448 5 216 095 1 174 218 24,419,069 Nec. Media RR Medios

JUNIN CHANCHAMAYO 55.50% 61.54% 42.94% 11.73% 26.03% 532 035 0.0 12 517 078 0.0 103 619 13,152,732 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CHUPACA 44.76% 81.77% 26.93% 13.01% 37.79% 599 369 0.0 4 959 134 0.0 106 780 5,665,283 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CONCEPCION 47.23% 75.85% 25.70% 15.95% 40.23% 191 685 0.0 3 884 983 0.0 33 679 4,110,347 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO 13.43% 31.57% 11.96% 9.13% 31.21% 1 235 580 0.0 17 580 917 0.0 216 836 19,033,333 Nec. Media Menos RR

JUNIN JAUJA 48.62% 69.51% 16.12% 12.05% 28.91% 279 643 0.0 4 585 363 0.0 29 165 4,894,171 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JUNIN 97.37% 75.65% 25.76% 19.97% 24.09% 892 087 0.0 3 145 894 0.0 76 307 4,114,288 Alta Nec. Menos RR

JUNIN SATIPO 72.59% 82.21% 59.79% 16.58% 31.66% 1 145 550 0.0 22 354 432 0.0 201 840 23,701,821 Alta Nec. RR Medios

JUNIN TARMA 39.50% 51.66% 15.55% 12.81% 32.54% 1 066 240 0.0 7 852 284 0.0 166 413 9,084,938 Alta Nec. Menos RR

JUNIN YAULI 28.29% 30.11% 13.99% 5.89% 42.44% 3 934 938 0.0 2 752 563 0.0 633 987 7,321,487 Nec. Media Menos RR

LA LIBERTAD ASCOPE 51.13% 34.44% 19.83% 8.05% 18.31% 793 192 0 4 194 415 0.0 58 608 5,046,216 Nec. Media Menos RR

LA LIBERTAD BOLIVAR 93.35% 86.54% 54.04% 18.51% 64.71% 997 608 0 2 300 013 0.0 97 811 3,395,431 Muy Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD CHEPEN 30.91% 49.63% 27.36% 10.80% 18.93% 4 366 338 0 7 170 240 0.0 390 834 11,927,413 Nec. Media Menos RR

LA LIBERTAD GRAN CHIMU 49.78% 81.19% 71.47% 17.54% 40.76% 1 584 891 0 4 681 966 0.0 142 047 6,408,903 Muy Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD JULCAN 72.88% 93.68% 79.49% 26.99% 54.25% 2 180 569 0 5 130 750 0.0 196 288 7,507,608 Muy Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD OTUZCO 47.18% 80.63% 57.89% 23.36% 45.16% 10 721 336 0 9 230 491 0.0 364 688 20,316,516 Muy Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD PACASMAYO 34.01% 58.17% 15.91% 8.46% 15.38% 2 000 460 0 5 293 758 0.0 179 093 7,473,312 Nec. Media Menos RR

LA LIBERTAD PATAZ 87.61% 85.05% 46.47% 30.97% 58.56% 5 586 284 0 8 196 842 0.0 1 077 562 14,860,687 Muy Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION 87.91% 81.59% 73.26% 40.93% 65.38% 26 961 512 0 21 255 289 0.0 3 528 117 51,744,918 Muy Alta Nec. Más RR

LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO 68.29% 79.51% 64.17% 23.55% 52.68% 15 636 221 0 7 971 291 0.0 652 365 24,259,877 Muy Alta Nec. RR Medios

LA LIBERTAD TRUJILLO 15.02% 22.66% 9.38% 5.12% 10.89% 9 553 221 844 872 26 891 789 0.0 855 305 38,145,187 Nec. Media RR Medios

LA LIBERTAD VIRU 39.91% 68.66% 29.96% 12.79% 24.26% 9 934 590 0 12 875 004 0.0 882 830 23,692,424 Alta Nec. RR Medios

LAMBAYEQUE CHICLAYO 25.46% 25.91% 11.73% 6.70% 13.31% 10 213 264 31 186 286 0.0 414 31,197,176 Nec. Media RR Medios

LAMBAYEQUE FERREÑAFE 49.67% 62.62% 45.01% 20.76% 47.81% 2 153 0 8 267 977 0.0 106 8,270,236 Alta Nec. Menos RR

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 56.21% 67.32% 49.39% 12.78% 34.50% 12 918 0 23 465 346 0.0 627 23,478,890 Alta Nec. RR Medios

LIMA BARRANCA 21.51% 29.25% 16.08% 8.77% 12.80% 3 416 036 0 7 216 594 3 815 848 471 460 14,919,938 Nec. Media Menos RR

LIMA CAJATAMBO 39.52% 75.14% 29.64% 17.67% 34.03% 271 779 0 724 907 412 061 32 142 1,440,890 Alta Nec. Menos RR

LIMA CANTA 32.38% 68.91% 41.12% 8.52% 20.48% 152 098 0 972 584 622 782 25 868 1,773,333 Alta Nec. Menos RR

LIMA CAÑETE 38.79% 53.72% 21.46% 5.98% 18.94% 3 987 375 0 12 426 374 8 438 127 755 158 25,607,034 Nec. Media RR Medios

LIMA HUARAL 33.80% 47.35% 15.59% 8.49% 15.86% 8 675 694 0 13 623 579 6 624 481 1 475 673 30,399,427 Nec. Media RR Medios

LIMA HUAROCHIRI 48.96% 60.34% 33.21% 5.27% 27.15% 1 026 798 0 3 790 667 3 333 464 78 649 8,229,579 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAURA 30.09% 39.40% 17.51% 6.37% 17.85% 2 401 546 0 9 593 395 6 490 547 470 559 18,956,047 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA 16.49% 16.02% 4.94% 2.86% 5.84% 132 729 0 113 064 328 0 26 148 113,223,205 Nec. Media Más RR

LIMA OYON 28.68% 56.75% 21.50% 13.23% 24.28% 5 197 256 0 2 372 929 942 706 2 502 591 11,015,482 Nec. Media Menos RR

LIMA YAUYOS 72.09% 81.09% 32.90% 9.52% 40.04% 1 189 653 0 1 794 844 1 608 399 172 741 4,765,637 Alta Nec. Menos RR

LORETO ALTO AMAZONAS 64.91% 73.73% 49.33% 15.08% 31.50% 6 339 436 0 17 197 041 0.0 0.0 23,536,477 Alta Nec. RR Medios

LORETO DATEM DEL MARAÑON 97.58% 93.45% 73.02% 29.13% 31.71% 1 294 345 0 7 126 755 0.0 0.0 8,421,100 Muy Alta Nec. Menos RR

LORETO LORETO 85.46% 91.25% 57.41% 15.60% 31.22% 5 771 715 0 10 287 686 0.0 0.0 16,059,400 Alta Nec. Menos RR

LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA 95.88% 95.42% 61.81% 13.09% 31.43% 5 419 521 0 9 770 601 0.0 0.0 15,190,121 Alta Nec. Menos RR

LORETO MAYNAS 52.22% 49.01% 27.33% 4.07% 30.60% 12 146 720 157 546 36 769 217 0.0 0.0 49,073,483 Alta Nec. Más RR

LORETO PUTUMAYO** 98.51% 85.45% 51.29% 11.01% 31.07% 1 147 744 69 630 2 545 246 0.0 0.0 3,762,619 Alta Nec. Menos RR

LORETO REQUENA 84.80% 89.92% 39.59% 6.46% 30.90% 3 679 107 0 8 715 028 0.0 0.0 12,394,136 Alta Nec. Menos RR

LORETO UCAYALI 76.92% 92.04% 39.97% 5.76% 30.83% 6 145 576 0 9 299 312 0.0 0.0 15,444,888 Alta Nec. Menos RR

MADRE DE DIOS MANU* 73.74% 91.39% 54.01% 7.60% 13.73% 45 102 0 2 188 830 0.0 0.0 2,233,932 Alta Nec. Menos RR

MADRE DE DIOS TAHUAMANU 59.34% 67.40% 36.58% 6.07% 12.66% 12 012 0 1 253 134 0.0 0.0 1,265,147 Alta Nec. Menos RR

MADRE DE DIOS TAMBOPATA 25.77% 55.68% 24.56% 4.42% 11.66% 322 165 18 681 12 600 686 0.0 0.0 12,941,533 Nec. Media Menos RR

MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO 79.76% 82.44% 43.41% 12.38% 20.92% 6 433 640 0 2 478 261 0.0 1 483 998 10,395,899 Alta Nec. Menos RR

MOQUEGUA ILO 6.26% 17.72% 5.04% 3.24% 2.14% 30 770 043 1 834 732 3 830 621 0.0 6 492 468 42,927,864 Nec. Media RR Medios

MOQUEGUA MARISCAL NIETO 29.48% 36.63% 21.92% 10.17% 8.20% 70 122 198 0 6 377 464 0.0 15 724 589 92,224,251 Nec. Media Más RR

PASCO DANIEL ALCIDES CARRION 75.32% 86.75% 40.40% 17.57% 43.00% 2 843 189 0.0 5 785 028 0.0 968 773 9,596,990 Alta Nec. Menos RR

PASCO OXAPAMPA 80.87% 85.05% 47.73% 14.57% 40.51% 3 337 047 0.0 7 985 536 0.0 610 649 11,933,232 Alta Nec. Menos RR

PASCO PASCO 52.09% 54.42% 17.57% 9.87% 38.86% 7 904 825 0.0 9 052 485 0.0 1 625 961 18,583,270 Alta Nec. Menos RR

57

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

PIURA AYABACA 82.51% 92.05% 72.94% 27.27% 53.39% 10 963 824 1 064 18 566 001 0 2 428 29,533,317 Muy Alta Nec. RR Medios

PIURA HUANCABAMBA 82.25% 90.34% 72.83% 35.19% 59.71% 9 274 516 0 15 043 856 0 1 788 24,320,160 Muy Alta Nec. RR Medios

PIURA MORROPON 39.61% 78.32% 33.61% 17.40% 26.87% 18 398 306 0 16 412 057 0 3 920 34,814,282 Alta Nec. RR Medios

PIURA PAITA 41.13% 56.89% 22.69% 7.06% 15.97% 38 862 238 1 768 292 12 717 036 0 69 135 53,416,702 Nec. Media Más RR

PIURA PIURA 32.28% 50.57% 28.69% 10.33% 20.59% 7 953 699 0 44 010 079 0 4 806 51,968,585 Nec. Media Más RR

PIURA SECHURA 27.13% 74.82% 32.24% 6.99% 29.07% 24 209 169 0 7 237 382 0 3 624 31,450,175 Alta Nec. RR Medios

PIURA SULLANA 36.01% 45.77% 19.07% 7.31% 12.79% 20 842 120 0 22 679 702 0 5 633 43,527,454 Nec. Media Más RR

PIURA TALARA 21.68% 20.33% 12.20% 2.43% 10.67% 64 592 669 2 513 870 7 248 056 0 2 235 74,356,830 Nec. Media Más RR

PUNO AZANGARO 76.15% 86.95% 58.74% 25.92% 34.80% 4 192 701 0 13 712 558 0 435 378 18,340,637 Muy Alta Nec. Menos RR

PUNO CARABAYA 71.46% 85.23% 55.69% 24.82% 43.26% 6 828 568 0 7 600 224 0 1 352 758 15,781,550 Muy Alta Nec. Menos RR

PUNO CHUCUITO 72.58% 89.92% 50.80% 16.51% 23.14% 1 736 202 400 777 13 224 629 0 403 912 15,765,520 Alta Nec. Menos RR

PUNO EL COLLAO 80.42% 84.72% 43.13% 22.94% 19.36% 7 262 120 0 14 479 014 0 1 249 401 22,990,535 Alta Nec. RR Medios

PUNO HUANCANE 75.19% 89.08% 52.82% 31.04% 24.64% 1 206 503 0 7 642 472 0 280 991 9,129,967 Alta Nec. Menos RR

PUNO LAMPA 78.14% 82.06% 61.39% 18.23% 26.75% 1 871 814 0 5 100 171 0 402 609 7,374,594 Alta Nec. Menos RR

PUNO MELGAR 55.36% 72.31% 55.51% 20.55% 38.26% 4 095 329 0 7 707 500 0 1 254 703 13,057,532 Alta Nec. Menos RR

PUNO MOHO 49.41% 87.99% 40.79% 31.18% 28.00% 1 107 780 0 4 573 923 0 257 572 5,939,275 Alta Nec. Menos RR

PUNO PUNO 51.07% 58.21% 30.13% 15.94% 15.62% 5 851 689 57 23 048 546 0 1 224 231 30,124,522 Alta Nec. RR Medios

PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA 79.77% 95.70% 58.46% 18.17% 39.40% 2 817 447 0 9 926 141 0 524 137 13,267,725 Muy Alta Nec. Menos RR

PUNO SAN ROMAN 34.75% 33.76% 16.91% 9.45% 20.95% 11 058 523 0 34 926 938 0 2 574 418 48,559,879 Nec. Media Más RR

PUNO SANDIA 83.57% 87.48% 55.38% 19.60% 36.92% 1 349 409 0 6 753 342 0 255 264 8,358,016 Muy Alta Nec. Menos RR

PUNO YUNGUYO 64.52% 83.16% 25.58% 29.47% 19.58% 1 826 402 0 6 469 768 0 424 237 8,720,406 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN BELLAVISTA 68.22% 84.98% 50.17% 12.66% 25.70% 4 788 0 5 373 327 0 738 5,378,853 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN EL DORADO 51.01% 89.09% 63.55% 18.95% 29.62% 5 010 0 4 441 751 0 771 4,447,532 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN HUALLAGA 46.25% 72.48% 56.06% 10.24% 24.17% 7 494 0 3 202 326 0 596 3,210,415 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN LAMAS 57.49% 89.27% 58.06% 19.01% 26.88% 4 675 0 6 818 970 0 717 6,824,362 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN MARISCAL CACERES 43.39% 57.33% 43.10% 8.61% 22.33% 16 695 0 5 814 222 0 2 165 5,833,083 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN MOYOBAMBA 39.16% 65.88% 44.84% 13.18% 23.28% 27 905 0 18 115 382 0 4 213 18,147,500 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN PICOTA 47.96% 83.28% 37.93% 9.98% 24.53% 2 921 0 3 285 269 0 419 3,288,608 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN RIOJA 55.78% 84.98% 37.44% 13.93% 24.33% 44 472 0 10 163 440 0 9 508 10,217,421 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN SAN MARTIN 26.95% 42.57% 17.79% 4.85% 20.46% 11 889 1 082 11 138 235 0 1 684 11,152,890 Nec. Media Menos RR

SAN MARTIN TOCACHE* 77.21% 75.08% 40.54% 12.90% 22.52% 11 331 0 8 250 973 0 1 724 8,264,028 Alta Nec. Menos RR

TACNA CANDARAVE 82.29% 67.00% 25.58% 19.55% 4.83% 2 645 857 0 899 434 0 473 508 4,018,799 Alta Nec. Menos RR

TACNA JORGE BASADRE 37.13% 46.76% 15.78% 7.43% 5.67% 22 789 309 0 625 664 0 3 157 198 26,572,171 Nec. Media RR Medios

TACNA TACNA 25.05% 27.21% 16.75% 5.18% 4.11% 17 034 846 1 803 039 9 858 467 0 3 198 179 31,894,531 Nec. Media RR Medios

TACNA TARATA 45.34% 56.98% 35.98% 12.37% 4.04% 1 458 487 0 674 214 0 266 758 2,399,458 Alta Nec. Menos RR

TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR 54.48% 74.50% 23.09% 4.42% 11.21% 26 756 530 0 2 522 889 0 0 29,279,418 Alta Nec. RR Medios

TUMBES TUMBES 27.67% 42.08% 16.31% 3.79% 11.69% 30 545 522 0 12 284 763 0 0 42,830,284 Nec. Media RR Medios

TUMBES ZARUMILLA 34.22% 54.90% 24.15% 4.60% 11.79% 19 629 428 317 181 3 739 517 0 0 23,686,126 Nec. Media RR Medios

UCAYALI ATALAYA 78.73% 91.39% 67.13% 26.07% 64.04% 5 259 138 0 10 624 623 24 580 071 0 40,463,832 Muy Alta Nec. RR Medios

UCAYALI CORONEL PORTILLO 55.07% 67.88% 26.53% 3.41% 27.60% 12 935 566 4 526 38 461 970 2 489 102 0 53,891,164 Alta Nec. Más RR

UCAYALI PADRE ABAD 83.94% 86.15% 55.52% 12.25% 33.73% 9 066 683 0 9 042 664 3 908 751 0 22,018,099 Alta Nec. RR Medios

UCAYALI PURUS 99.47% 99.08% 67.41% 31.05% 66.61% 5 793 514 0 1 494 376 2 424 051 0 9,711,941 Muy Alta Nec. Menos RR

* Dichos distritos no tenían información disponible calculada por el INEI para la desnutrición infantil del 2009, por lo que se tomó el valor de la misma variable del año 2007

** Anteriormente pertenecia a la MP de Mayna como MD de Putumayo, es por ello que se ha considerado las mismas variables de cuando era Municipalidad Distrital.

58

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO% sin agua

potable% sin

desague% sin

electricidad

% analfabetis

mo femenino

% desnutrición crónica

CANON ADUANAS FONCOMUN FOCAM REGALÍAS

TOTAL DE RECURSOS

DETERMINADOS

GRUPO NECESIDADE

S

GRUPO DE RECURSOS

AMAZONAS BAGUA ARAMANGO 49.3% 82.3% 62.8% 21.2% 41.1% 517 0 2 527 678 0 1 2,528,195 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS BAGUA COPALLIN 65.5% 69.9% 62.2% 20.3% 29.0% 177 0 1 434 283 0 0 1,434,461 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS BAGUA EL PARCO 100.0% 85.1% 33.3% 19.6% 23.8% 54 0 492 081 0 0 492,135 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS BAGUA IMAZA 84.3% 97.2% 86.9% 26.2% 59.1% 1 159 0 5 655 723 0 1 5,656,883 Muy alta Nec. Menos RR

AMAZONAS BAGUA LA PECA 50.8% 93.9% 37.7% 20.0% 24.4% 265 0 1 504 337 0 0 1,504,602 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA 100.0% 58.1% 31.4% 5.5% 48.8% 6 0 355 374 0 0 355,380 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS BONGARA CHURUJA 100.0% 100.0% 17.4% 12.9% 17.1% 5 0 355 374 0 0 355,379 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS BONGARA COROSHA 100.0% 82.5% 26.9% 20.3% 35.5% 16 0 355 374 0 0 355,391 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS BONGARA CUISPES 27.7% 72.8% 49.2% 15.0% 30.8% 12 0 355 374 0 0 355,386 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS BONGARA FLORIDA 34.1% 67.5% 48.5% 17.6% 32.1% 105 0 1 339 494 0 0 1,339,599 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS BONGARA JAZAN 9.4% 31.6% 28.1% 8.4% 19.4% 68 0 1 269 851 0 0 1,269,919 Nec. Media Menos RR

AMAZONAS BONGARA RECTA* 100.0% 66.7% 17.5% 10.5% 60.1% 4 0 355 374 0 0 355,378 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS 24.3% 47.7% 23.4% 13.0% 33.1% 4 0 355 374 0 0 355,378 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA 98.8% 67.7% 48.4% 15.5% 43.1% 29 0 365 051 0 0 365,080 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS BONGARA VALERA 99.4% 83.6% 98.7% 14.6% 25.0% 23 0 355 375 0 0 355,398 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA 94.8% 86.1% 69.3% 18.2% 39.3% 137 0 1 646 373 0 0 1,646,510 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION 100.0% 77.8% 53.3% 20.9% 12.0% 14 0 355 374 0 0 355,389 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS 97.7% 84.9% 59.0% 18.3% 25.5% 79 0 367 836 0 11 367,926 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO 96.4% 47.0% 21.7% 10.6% 19.7% 28 0 355 374 0 0 355,402 Nec. Media Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN 86.7% 77.1% 54.6% 20.5% 26.9% 34 0 355 374 0 0 355,408 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 37.5% 74.5% 40.0% 10.7% 34.9% 59 0 408 002 0 0 408,061 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA 80.2% 93.4% 38.0% 24.6% 27.8% 19 0 355 374 0 0 355,394 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS* 96.4% 96.4% 16.2% 18.0% 51.6% 54 0 355 374 0 0 355,429 Muy alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA 91.0% 58.9% 54.0% 20.5% 35.4% 407 0 890 061 0 2 890,470 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA 25.5% 43.0% 46.2% 16.0% 31.0% 84 0 677 708 0 1 677,793 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO 100.0% 69.3% 51.7% 23.7% 20.6% 44 0 355 374 0 0 355,419 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA 98.4% 47.4% 23.9% 15.1% 20.3% 133 0 355 374 0 0 355,507 Nec. Media Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA 13.2% 71.2% 41.1% 14.8% 29.6% 22 0 355 374 0 0 355,396 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA* 25.4% 71.7% 61.0% 18.1% 54.6% 96 0 518 118 0 1 518,215 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO 94.8% 30.4% 9.3% 8.4% 8.5% 29 0 355 374 0 0 355,403 Nec. Media Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS 100.0% 81.6% 35.9% 23.5% 27.0% 18 0 355 374 0 0 355,392 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA 45.4% 99.3% 62.0% 23.1% 30.3% 38 0 355 374 0 0 355,413 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS 26.1% 94.6% 18.5% 13.6% 12.4% 123 0 355 374 0 0 355,497 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO* 100.0% 55.2% 43.3% 11.9% 58.1% 34 0 355 374 0 0 355,409 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO 18.0% 60.8% 39.7% 17.1% 26.9% 34 0 355 374 0 0 355,408 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE* 97.2% 78.9% 63.4% 23.5% 46.1% 11 0 355 374 0 0 355,386 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA 99.8% 99.9% 96.6% 34.9% 50.1% 401 0 3 042 305 0 1 3,042,707 Muy alta Nec. Menos RR

AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 100.0% 100.0% 94.5% 29.1% 61.3% 672 0 4 696 383 0 1 4,697,056 Muy alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO 97.4% 66.0% 45.2% 20.2% 31.3% 116 0 1 204 324 0 0 1,204,441 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA COCABAMBA 99.1% 94.5% 75.6% 21.9% 37.3% 42 0 639 119 0 0 639,161 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA COLCAMAR 15.9% 85.9% 45.2% 22.7% 44.4% 28 0 457 541 0 0 457,569 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA CONILA 95.4% 70.2% 21.5% 26.4% 18.0% 36 0 442 039 0 0 442,074 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA INGUILPATA 33.5% 61.4% 41.1% 15.5% 35.6% 7 0 355 374 0 0 355,381 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA LONGUITA 100.0% 69.7% 15.8% 19.0% 21.9% 19 0 355 374 0 0 355,393 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA LONYA CHICO* 13.6% 77.3% 36.7% 24.4% 57.5% 10 0 355 374 0 0 355,384 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA LUYA 42.1% 53.4% 53.3% 20.0% 29.4% 44 0 822 360 0 0 822,404 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO 100.0% 100.0% 8.7% 21.6% 17.2% 8 0 355 374 0 0 355,382 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA MARIA 11.9% 70.5% 50.5% 12.7% 22.8% 7 0 355 374 0 0 355,382 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA OCALLI 98.3% 82.1% 32.0% 16.9% 16.4% 69 0 854 190 0 0 854,260 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA OCUMAL 94.4% 90.4% 26.0% 18.9% 29.7% 68 0 972 327 0 0 972,395 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA PISUQUIA 78.8% 89.8% 89.8% 22.8% 41.2% 84 0 1 462 824 0 0 1,462,909 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA 100.0% 82.9% 63.2% 21.0% 36.2% 26 0 395 295 0 0 395,321 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL 100.0% 88.2% 36.7% 29.3% 24.8% 12 0 355 374 0 0 355,386 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA SAN FRANCISCO DEL YESO 100.0% 64.4% 54.5% 32.4% 21.9% 14 0 355 374 0 0 355,389 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO 100.0% 82.7% 69.8% 24.1% 43.7% 16 0 355 374 0 0 355,390 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA 100.0% 86.7% 20.0% 17.4% 24.1% 9 0 355 374 0 0 355,384 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA 22.0% 95.3% 75.8% 19.3% 32.4% 26 0 455 396 0 0 455,422 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS 96.5% 63.7% 69.2% 18.0% 30.6% 63 0 786 834 0 0 786,897 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA TINGO 37.7% 64.8% 54.2% 15.8% 32.2% 15 0 355 374 0 0 355,389 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS LUYA TRITA 100.0% 78.9% 11.8% 24.3% 31.5% 23 0 355 374 0 0 355,398 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO 98.2% 95.4% 99.3% 11.4% 20.7% 35 0 443 020 0 0 443,055 Alta Nec. Menos RR

LISTADO DE MUNICIPALIDADES DISTRITALES: INDICADORES UTILIZADOS EN EL AGRUPAMIENTO POR NECESIDADES Y RE CURSOS, Y GRUPOS DE PERTENENCIA SEGÚN ESTOS CONCEPTOS

59

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL 100.0% 49.6% 26.2% 6.7% 14.4% 9 0 355 374 0 0 355,384 Nec. Media Menos RR

AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO 98.0% 78.6% 45.8% 15.4% 14.4% 50 0 534 166 0 0 534,216 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA 74.2% 97.2% 55.1% 9.2% 17.3% 51 0 589 671 0 0 589,722 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR 7.7% 49.1% 15.5% 7.8% 17.8% 19 0 355 374 0 0 355,393 Nec. Media Menos RR

AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES 7.9% 36.1% 11.4% 11.4% 25.9% 11 0 355 374 0 0 355,385 Nec. Media Menos RR

AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC 100.0% 100.0% 52.0% 10.4% 11.6% 11 0 355 374 0 0 355,386 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA 67.7% 91.0% 78.7% 14.0% 28.4% 139 0 1 700 932 0 0 1,701,071 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA 72.4% 82.9% 21.2% 15.6% 18.5% 8 0 355 374 0 0 355,382 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA* 100.0% 100.0% 28.6% 2.4% 44.1% 8 0 355 374 0 0 355,383 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE 100.0% 100.0% 100.0% 17.3% 51.5% 53 0 664 664 0 0 664,718 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO 77.1% 87.2% 80.4% 21.5% 34.1% 443 0 6 607 465 0 2 6,607,909 Alta Nec. RR Medios

AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA 99.5% 77.2% 70.5% 20.8% 34.9% 156 0 2 279 114 0 1 2,279,271 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO 59.9% 83.1% 59.4% 18.9% 33.3% 82 0 1 758 047 0 0 1,758,128 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA 90.2% 90.1% 65.3% 22.5% 35.5% 134 0 2 200 679 0 0 2,200,813 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE 98.1% 71.1% 46.9% 21.2% 33.5% 175 0 2 510 674 0 1 2,510,850 Alta Nec. Menos RR

AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON 99.4% 96.1% 67.0% 21.9% 32.6% 57 0 1 024 251 0 0 1,024,309 Alta Nec. Menos RR

ANCASH AIJA CORIS 76.0% 88.5% 56.8% 17.0% 45.6% 1 463 742 0 440 597 0 4 019 1,908,357 Alta Nec. Menos RR

ANCASH AIJA HUACLLAN 85.8% 87.8% 27.0% 8.9% 43.3% 423 430 0 355 374 0 1 161 779,965 Alta Nec. Menos RR

ANCASH AIJA LA MERCED 78.7% 84.5% 23.9% 16.0% 43.7% 1 658 792 0 452 366 0 3 934 2,115,093 Alta Nec. Menos RR

ANCASH AIJA SUCCHA 23.9% 80.4% 34.3% 8.7% 37.8% 482 120 0 355 374 0 1 299 838,793 Alta Nec. Menos RR

ANCASH ANTONIO RAYMONDI ACZO 12.6% 72.1% 20.8% 27.7% 43.8% 1 008 605 0 360 890 0 3 229 1,372,724 Alta Nec. Menos RR

ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO 22.4% 82.2% 43.9% 31.4% 45.8% 939 962 0 355 374 0 3 012 1,298,348 Alta Nec. Menos RR

ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS 13.2% 84.2% 27.0% 26.8% 44.1% 891 342 0 355 374 0 2 853 1,249,569 Alta Nec. Menos RR

ANCASH ANTONIO RAYMONDI MIRGAS 22.8% 87.3% 46.5% 40.3% 53.5% 2 979 600 0 783 386 0 9 510 3,772,496 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH ANTONIO RAYMONDI SAN JUAN DE RONTOY 22.5% 88.5% 61.5% 34.1% 53.1% 848 679 0 355 374 0 2 708 1,206,762 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH ASUNCION ACOCHACA 57.3% 91.0% 57.3% 45.4% 45.7% 2 011 459 0 608 136 0 6 050 2,625,645 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH BOLOGNESI ABELARDO PARDO LEZAMETA 100.0% 100.0% 17.9% 3.2% 30.9% 710 191 0 355 374 0 16 780 1,082,344 Alta Nec. Menos RR

ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI 42.1% 75.3% 36.3% 23.7% 45.6% 599 727 0 355 374 0 14 511 969,612 Alta Nec. Menos RR

ANCASH BOLOGNESI AQUIA 32.9% 70.4% 30.0% 18.9% 42.2% 1 476 415 0 429 390 0 59 446 1,965,251 Alta Nec. Menos RR

ANCASH BOLOGNESI CAJACAY 50.8% 76.9% 25.6% 18.6% 31.0% 894 970 0 355 374 0 21 563 1,271,907 Alta Nec. Menos RR

ANCASH BOLOGNESI CANIS 32.0% 98.8% 21.9% 8.2% 36.1% 726 430 0 355 374 0 17 156 1,098,961 Alta Nec. Menos RR

ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC 28.0% 56.3% 24.7% 8.2% 13.9% 1 659 103 0 577 894 0 39 619 2,276,616 Nec. Media Menos RR

ANCASH BOLOGNESI HUALLANCA 43.9% 54.1% 43.3% 15.0% 42.4% 4 163 978 0 1 183 460 0 324 023 5,671,461 Alta Nec. Menos RR

ANCASH BOLOGNESI HUASTA 96.4% 76.8% 38.7% 8.7% 41.7% 1 780 761 0 388 061 0 45 977 2,214,800 Alta Nec. Menos RR

ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN 75.6% 94.3% 49.6% 30.2% 45.1% 758 388 0 355 374 0 18 374 1,132,137 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA 35.8% 56.2% 26.5% 10.1% 46.0% 418 434 0 355 374 0 9 972 783,780 Alta Nec. Menos RR

ANCASH BOLOGNESI MANGAS* 96.5% 100.0% 35.5% 30.0% 71.0% 392 234 0 355 374 0 9 459 757,067 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH BOLOGNESI PACLLON 28.9% 87.2% 30.2% 12.4% 40.0% 1 144 219 0 355 374 0 110 547 1,610,141 Alta Nec. Menos RR

ANCASH BOLOGNESI SAN MIGUEL DE CORPANQUI 16.7% 70.4% 26.3% 3.1% 37.3% 581 294 0 355 374 0 13 787 950,455 Alta Nec. Menos RR

ANCASH BOLOGNESI TICLLOS 22.3% 88.7% 41.1% 15.6% 38.1% 673 923 0 355 374 0 16 104 1,045,402 Alta Nec. Menos RR

ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA 13.1% 66.9% 22.3% 29.3% 27.8% 911 367 0 359 026 0 3 730 1,274,122 Alta Nec. Menos RR

ANCASH CARHUAZ AMASHCA 11.8% 75.2% 30.9% 47.7% 42.7% 852 745 0 355 374 0 3 512 1,211,631 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH CARHUAZ ANTA 33.8% 76.2% 36.5% 29.8% 42.1% 1 107 190 0 370 336 0 4 535 1,482,062 Alta Nec. Menos RR

ANCASH CARHUAZ ATAQUERO 23.0% 89.1% 29.6% 45.5% 47.6% 783 461 0 355 374 0 3 236 1,142,071 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH CARHUAZ MARCARA 30.2% 79.4% 26.7% 47.2% 43.3% 4 430 120 0 1 377 783 0 17 191 5,825,093 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA 13.8% 77.5% 18.4% 30.8% 23.1% 660 501 0 355 374 0 2 700 1,018,575 Alta Nec. Menos RR

ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO 22.3% 88.1% 21.1% 49.6% 42.7% 887 267 0 430 631 0 22 474 1,340,372 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH CARHUAZ SHILLA 9.0% 67.1% 20.3% 60.9% 46.5% 1 364 368 0 457 421 0 5 601 1,827,390 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH CARHUAZ TINCO 22.6% 53.2% 22.6% 25.5% 27.9% 986 649 0 453 398 0 4 028 1,444,074 Alta Nec. Menos RR

ANCASH CARHUAZ YUNGAR 9.4% 58.5% 18.8% 34.5% 32.6% 1 309 044 0 503 866 0 5 351 1,818,261 Alta Nec. Menos RR

ANCASH CARLOS F. FITZCARRALD SAN NICOLAS 99.0% 100.0% 56.9% 42.0% 47.1% 2 326 021 0 1 145 913 0 7 439 3,479,373 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH CARLOS F. FITZCARRALD YAUYA 77.2% 86.8% 84.3% 38.6% 51.1% 3 273 628 0 1 532 094 0 10 441 4,816,162 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA 47.3% 88.1% 33.4% 29.2% 22.4% 2 026 984 0 709 620 0 6 448 2,743,052 Alta Nec. Menos RR

ANCASH CASMA COMANDANTE NOEL 97.8% 99.1% 24.0% 17.3% 9.6% 1 277 827 0 387 525 0 4 074 1,669,427 Alta Nec. Menos RR

ANCASH CASMA YAUTAN 24.0% 79.7% 30.7% 23.9% 19.2% 2 769 169 0 1 147 539 0 8 807 3,925,515 Alta Nec. Menos RR

ANCASH CORONGO ACO 100.0% 72.8% 10.3% 24.0% 46.6% 299 852 0 355 374 0 962 656,188 Alta Nec. Menos RR

ANCASH CORONGO BAMBAS 100.0% 93.5% 70.7% 13.6% 48.3% 328 087 0 355 374 0 1 046 684,507 Alta Nec. Menos RR

ANCASH CORONGO CUSCA 46.1% 71.1% 49.5% 21.2% 45.1% 1 384 104 0 478 118 0 4 414 1,866,635 Alta Nec. Menos RR

ANCASH CORONGO LA PAMPA 6.7% 38.9% 12.6% 20.0% 15.4% 333 596 0 355 374 0 1 069 690,039 Nec. Media Menos RR

ANCASH CORONGO YANAC 8.3% 78.5% 18.8% 17.4% 35.7% 276 241 0 355 374 0 884 632,499 Alta Nec. Menos RR

ANCASH CORONGO YUPAN 6.1% 33.3% 7.5% 12.1% 37.6% 209 777 0 355 374 0 665 565,816 Nec. Media Menos RR

ANCASH HUARAZ COCHABAMBA 94.2% 94.0% 69.5% 30.1% 55.9% 1 677 722 0 374 489 0 6 186 2,058,397 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH HUARAZ COLCABAMBA* 31.8% 75.6% 32.4% 16.5% 55.7% 4 648 496 0 4 188 213 919 987 128 997 9,885,693 Alta Nec. RR Medios

ANCASH HUARAZ HUANCHAY 24.0% 93.8% 43.5% 15.5% 41.3% 1 511 890 0 436 040 0 5 588 1,953,518 Alta Nec. Menos RR

ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA 8.9% 31.8% 13.1% 14.7% 24.3% 24 956 795 0 5 265 679 0 90 757 30,313,232 Nec. Media Más RR

ANCASH HUARAZ JANGAS 8.4% 58.7% 16.4% 37.4% 33.8% 4 779 116 0 603 035 0 39 839 5,421,990 Alta Nec. Menos RR

60

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD 31.2% 71.5% 41.2% 21.7% 35.6% 769 545 0 355 374 0 2 637 1,127,557 Alta Nec. Menos RR

ANCASH HUARAZ OLLEROS 12.7% 69.8% 17.5% 34.6% 39.6% 1 207 664 0 388 292 0 4 472 1,600,427 Alta Nec. Menos RR

ANCASH HUARAZ PAMPAS 93.5% 95.6% 39.0% 13.8% 36.5% 1 019 010 0 368 779 0 3 764 1,391,552 Alta Nec. Menos RR

ANCASH HUARAZ PARIACOTO 33.1% 76.5% 50.2% 32.5% 24.5% 2 487 271 0 649 282 0 9 139 3,145,692 Alta Nec. Menos RR

ANCASH HUARAZ PIRA 93.6% 95.3% 28.8% 34.1% 43.8% 3 168 830 0 613 612 0 42 595 3,825,037 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH HUARAZ TARICA 23.9% 60.8% 18.3% 33.6% 30.1% 2 620 959 0 748 253 0 9 626 3,378,837 Alta Nec. Menos RR

ANCASH HUARI ANRA 30.5% 92.4% 30.5% 31.6% 52.8% 6 772 606 0 355 419 0 6 792 7,134,818 Alta Nec. RR Medios

ANCASH HUARI CAJAY 30.1% 86.0% 40.3% 44.7% 51.3% 11 633 183 0 479 517 0 11 664 12,124,364 Muy alta Nec. RR Medios

ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR 22.1% 75.9% 34.6% 42.1% 49.2% 35 804 390 0 1 409 571 0 35 947 37,249,909 Muy alta Nec. Más RR

ANCASH HUARI HUACACHI 15.0% 79.2% 25.3% 30.4% 49.5% 7 893 939 0 355 828 0 7 917 8,257,683 Alta Nec. RR Medios

ANCASH HUARI HUACCHIS 19.8% 80.8% 43.4% 20.3% 46.3% 7 771 020 0 355 374 0 7 802 8,134,196 Alta Nec. RR Medios

ANCASH HUARI HUACHIS 27.4% 85.4% 38.7% 38.6% 50.7% 16 118 217 0 554 932 0 78 179 16,751,329 Muy alta Nec. RR Medios

ANCASH HUARI HUANTAR 19.6% 78.4% 32.1% 36.8% 44.9% 10 220 170 0 499 960 0 10 261 10,730,390 Alta Nec. RR Medios

ANCASH HUARI MASIN 59.6% 74.8% 21.7% 37.4% 44.6% 7 172 406 0 355 374 0 7 191 7,534,971 Alta Nec. RR Medios

ANCASH HUARI PAUCAS 28.4% 78.4% 39.2% 17.0% 44.0% 8 057 650 0 355 374 0 8 082 8,421,106 Alta Nec. RR Medios

ANCASH HUARI PONTO 36.2% 89.1% 42.0% 35.8% 47.6% 15 302 901 0 558 322 0 15 357 15,876,581 Muy alta Nec. RR Medios

ANCASH HUARI RAHUAPAMPA 11.6% 42.5% 23.8% 18.8% 33.2% 2 175 057 0 355 374 0 2 185 2,532,617 Alta Nec. Menos RR

ANCASH HUARI RAPAYAN 18.9% 83.6% 42.7% 18.2% 48.2% 7 705 420 0 355 374 0 7 737 8,068,531 Alta Nec. RR Medios

ANCASH HUARI SAN MARCOS 24.6% 74.8% 35.2% 31.4% 44.5% 130 382 400 0 2 103 392 0 129 242 132,615,033 Alta Nec. Más RR

ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA 14.6% 85.3% 26.3% 29.4% 49.4% 12 034 281 0 442 589 0 12 087 12,488,957 Alta Nec. RR Medios

ANCASH HUARI UCO 21.8% 82.9% 30.7% 23.1% 44.6% 6 484 943 0 355 374 0 6 506 6,846,824 Alta Nec. RR Medios

ANCASH HUARMEY COCHAPETI 60.7% 88.7% 45.1% 7.0% 37.0% 467 447 0 355 374 0 1 408 824,229 Alta Nec. Menos RR

ANCASH HUARMEY CULEBRAS 42.0% 76.5% 30.8% 8.6% 15.1% 1 778 167 0 458 579 0 5 321 2,242,067 Nec. Media Menos RR

ANCASH HUARMEY HUAYAN 33.0% 76.7% 36.7% 11.3% 41.7% 548 840 0 355 374 0 1 649 905,863 Alta Nec. Menos RR

ANCASH HUARMEY MALVAS 24.3% 86.9% 42.1% 6.3% 30.2% 484 151 0 355 374 0 1 457 840,982 Alta Nec. Menos RR

ANCASH HUAYLAS HUALLANCA* 63.0% 73.3% 23.0% 19.4% 57.3% 799 393 0 355 374 0 1 225 1,155,993 Alta Nec. Menos RR

ANCASH HUAYLAS HUATA 11.4% 91.2% 20.7% 22.1% 45.9% 719 746 0 369 259 0 2 112 1,091,117 Alta Nec. Menos RR

ANCASH HUAYLAS HUAYLAS 99.7% 99.4% 57.2% 17.3% 44.8% 1 066 521 0 356 734 0 3 154 1,426,409 Alta Nec. Menos RR

ANCASH HUAYLAS MATO 12.1% 63.4% 21.1% 24.0% 36.1% 764 270 0 382 402 0 2 246 1,148,918 Alta Nec. Menos RR

ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS 38.8% 92.5% 58.9% 45.3% 56.3% 4 753 220 0 1 651 978 0 13 928 6,419,126 Muy alta Nec. RR Medios

ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE 16.6% 92.4% 33.5% 46.1% 38.0% 3 504 376 0 1 270 931 0 10 277 4,785,585 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ 77.2% 96.5% 46.5% 48.3% 54.4% 3 186 439 0 982 157 0 9 329 4,177,925 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO 63.5% 100.0% 27.0% 13.3% 36.8% 747 338 0 355 374 0 2 209 1,104,921 Alta Nec. Menos RR

ANCASH HUAYLAS YURACMARCA 69.3% 72.2% 42.2% 38.6% 19.3% 1 413 862 0 472 248 0 3 021 1,889,132 Alta Nec. Menos RR

ANCASH MARISCAL LUZURIAGA CASCA 97.5% 97.7% 69.9% 43.5% 49.9% 2 751 680 0 1 064 260 0 8 778 3,824,719 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON 93.2% 100.0% 47.2% 48.7% 54.4% 850 600 0 397 245 0 2 715 1,250,560 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO 20.8% 98.8% 98.0% 44.3% 55.3% 1 342 532 0 632 338 0 4 290 1,979,159 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA 99.4% 91.7% 66.6% 31.8% 46.0% 803 328 0 381 341 0 2 573 1,187,243 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA 64.7% 96.4% 74.5% 54.5% 54.8% 3 754 811 0 1 472 984 0 11 972 5,239,768 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA 99.5% 93.5% 54.4% 49.2% 38.2% 2 010 630 0 802 605 0 6 418 2,819,653 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH MARISCAL LUZURIAGA MUSGA 98.8% 91.8% 52.3% 30.3% 40.3% 647 772 0 355 374 0 2 073 1,005,219 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH OCROS ACAS* 91.4% 83.8% 64.9% 8.3% 57.8% 620 693 0 355 374 0 1 852 977,919 Alta Nec. Menos RR

ANCASH OCROS CAJAMARQUILLA 19.8% 33.3% 26.2% 5.5% 40.6% 149 076 0 355 374 0 444 504,894 Alta Nec. Menos RR

ANCASH OCROS CARHUAPAMPA* 36.1% 97.9% 31.8% 11.7% 7.9% 659 421 0 355 374 0 1 577 1,016,372 Nec. Media Menos RR

ANCASH OCROS COCHAS 38.6% 66.6% 30.1% 15.4% 6.4% 665 285 0 355 374 0 1 991 1,022,650 Nec. Media Menos RR

ANCASH OCROS CONGAS 34.4% 88.9% 25.9% 11.1% 42.9% 724 707 0 355 374 0 2 176 1,082,257 Alta Nec. Menos RR

ANCASH OCROS LLIPA 34.0% 68.8% 46.8% 5.8% 37.1% 793 372 0 355 374 0 2 340 1,151,086 Alta Nec. Menos RR

ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN 35.1% 81.6% 47.0% 16.3% 34.6% 327 084 0 355 374 0 979 683,437 Alta Nec. Menos RR

ANCASH OCROS SAN PEDRO 67.3% 83.3% 48.5% 4.3% 38.1% 998 297 0 370 253 0 2 973 1,371,523 Alta Nec. Menos RR

ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS 95.9% 93.8% 79.5% 15.8% 43.9% 259 149 0 355 374 0 778 615,301 Alta Nec. Menos RR

ANCASH PALLASCA BOLOGNESI 98.5% 71.8% 43.2% 12.9% 42.7% 984 791 0 364 023 0 3 863 1,352,677 Alta Nec. Menos RR

ANCASH PALLASCA CONCHUCOS 98.9% 84.8% 61.4% 30.4% 52.0% 6 878 186 0 1 602 395 0 24 257 8,504,838 Muy alta Nec. RR Medios

ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE 100.0% 61.2% 14.3% 21.1% 46.0% 453 916 0 355 374 0 1 785 811,076 Alta Nec. Menos RR

ANCASH PALLASCA HUANDOVAL 67.6% 61.5% 24.0% 14.6% 41.1% 716 746 0 355 374 0 2 809 1,074,929 Alta Nec. Menos RR

ANCASH PALLASCA LACABAMBA 98.2% 63.2% 13.5% 18.8% 50.5% 444 472 0 355 374 0 1 748 801,595 Alta Nec. Menos RR

ANCASH PALLASCA LLAPO 97.5% 97.5% 8.1% 14.1% 36.8% 530 069 0 355 374 0 2 073 887,516 Alta Nec. Menos RR

ANCASH PALLASCA PALLASCA 98.6% 72.4% 21.1% 22.1% 43.8% 1 860 027 0 558 396 0 7 300 2,425,723 Alta Nec. Menos RR

ANCASH PALLASCA PAMPAS 98.8% 89.8% 49.2% 29.1% 43.9% 6 748 540 0 1 604 175 0 49 687 8,402,402 Muy alta Nec. RR Medios

ANCASH PALLASCA SANTA ROSA* 25.2% 65.0% 22.2% 17.2% 63.9% 354 362 0 359 979 0 1 391 715,733 Alta Nec. Menos RR

ANCASH PALLASCA TAUCA* 23.5% 61.9% 19.8% 17.8% 71.6% 1 287 042 0 694 483 0 5 044 1,986,569 Alta Nec. Menos RR

ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN 35.4% 95.8% 75.5% 41.0% 47.7% 1 757 773 0 931 129 0 5 613 2,694,514 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA 98.8% 92.7% 68.6% 58.6% 56.7% 4 321 993 0 1 634 536 0 13 795 5,970,325 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA 39.4% 95.4% 80.6% 60.8% 55.4% 1 457 947 0 697 654 0 4 660 2,160,262 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH RECUAY CATAC* 31.8% 49.3% 32.7% 16.5% 65.5% 1 410 550 0 540 279 0 4 418 1,955,247 Alta Nec. Menos RR

ANCASH RECUAY COTAPARACO 45.4% 65.0% 39.9% 12.8% 40.4% 325 705 0 355 374 0 952 682,031 Alta Nec. Menos RR

ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA 98.9% 99.5% 52.2% 28.2% 43.6% 792 813 0 355 374 0 2 497 1,150,684 Muy alta Nec. Menos RR

61

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

ANCASH RECUAY LLACLLIN 49.0% 96.8% 25.2% 17.9% 39.6% 999 177 0 355 374 0 3 137 1,357,689 Alta Nec. Menos RR

ANCASH RECUAY MARCA 31.9% 62.9% 32.6% 19.3% 41.0% 457 542 0 355 374 0 1 449 814,365 Alta Nec. Menos RR

ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO 46.5% 72.0% 30.5% 18.2% 35.1% 1 005 895 0 355 374 0 3 159 1,364,428 Alta Nec. Menos RR

ANCASH RECUAY PARARIN 76.9% 100.0% 62.2% 14.9% 44.9% 842 943 0 355 374 0 2 657 1,200,975 Alta Nec. Menos RR

ANCASH RECUAY TAPACOCHA 35.0% 84.1% 32.5% 33.7% 51.7% 268 717 0 355 374 0 852 624,943 Alta Nec. Menos RR

ANCASH RECUAY TICAPAMPA 13.7% 51.1% 21.3% 17.7% 22.3% 861 982 0 355 374 0 2 729 1,220,085 Nec. Media Menos RR

ANCASH SANTA CACERES DEL PERU* 79.8% 83.4% 29.5% 22.9% 71.9% 2 851 303 150 037 835 613 0 8 527 3,845,480 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH SANTA COISHCO 3.8% 16.0% 9.6% 6.9% 10.9% 4 327 876 142 862 993 300 0 11 059 5,475,097 Nec. Media Menos RR

ANCASH SANTA MACATE 37.3% 94.4% 28.3% 14.3% 46.4% 1 810 714 149 163 782 031 0 5 427 2,747,335 Alta Nec. Menos RR

ANCASH SANTA MORO 50.4% 73.8% 33.6% 19.6% 8.4% 3 928 165 145 367 925 078 0 11 738 5,010,349 Nec. Media Menos RR

ANCASH SANTA NEPEÑA 97.9% 28.6% 16.2% 15.1% 12.7% 9 906 329 164 756 1 167 039 0 29 517 11,267,641 Nec. Media RR Medios

ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE 16.9% 21.3% 18.0% 3.1% 8.0% 32 662 857 398 804 6 875 706 0 96 943 40,034,311 Nec. Media Más RR

ANCASH SANTA SAMANCO 99.3% 46.0% 29.8% 9.4% 11.6% 3 276 273 129 130 593 327 0 8 888 4,007,619 Nec. Media Menos RR

ANCASH SANTA SANTA 14.6% 29.6% 13.8% 10.8% 10.9% 5 321 300 152 664 1 305 736 0 15 835 6,795,535 Nec. Media RR Medios

ANCASH SIHUAS ACOBAMBA 50.2% 99.5% 36.5% 24.7% 51.5% 1 325 180 0 509 691 0 4 222 1,839,093 Alta Nec. Menos RR

ANCASH SIHUAS ALFONSO UGARTE 47.0% 99.0% 22.8% 29.3% 52.5% 484 933 0 355 374 0 1 554 841,861 Alta Nec. Menos RR

ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA 99.3% 96.9% 31.5% 45.5% 52.3% 1 814 145 0 662 556 0 5 804 2,482,506 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH SIHUAS CHINGALPO 9.3% 76.8% 30.7% 22.9% 46.1% 303 725 0 355 374 0 972 660,071 Alta Nec. Menos RR

ANCASH SIHUAS HUAYLLABAMBA 76.5% 93.7% 36.5% 34.6% 51.8% 2 377 376 0 845 346 0 7 600 3,230,322 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH SIHUAS QUICHES 78.3% 90.0% 20.7% 38.3% 49.6% 1 667 795 0 625 452 0 5 320 2,298,568 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH SIHUAS RAGASH 99.7% 100.0% 56.3% 38.4% 52.6% 1 665 395 0 617 718 0 5 326 2,288,438 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH SIHUAS SAN JUAN 98.6% 97.0% 70.1% 54.3% 55.6% 4 027 886 0 1 402 359 0 12 855 5,443,099 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH SIHUAS SICSIBAMBA 100.0% 87.1% 34.6% 38.3% 49.3% 1 148 895 0 434 094 0 3 674 1,586,662 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH YUNGAY CASCAPARA 37.0% 91.8% 82.7% 52.1% 56.4% 980 212 0 545 451 0 3 117 1,528,779 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH YUNGAY MANCOS 12.5% 68.3% 24.5% 32.4% 35.3% 2 078 090 0 1 171 009 0 6 630 3,255,729 Alta Nec. Menos RR

ANCASH YUNGAY MATACOTO 28.7% 84.8% 49.0% 34.2% 44.5% 587 730 0 396 329 0 1 869 985,929 Alta Nec. Menos RR

ANCASH YUNGAY QUILLO* 82.5% 93.5% 66.0% 65.9% 63.4% 7 580 328 0 2 466 795 0 24 082 10,071,205 Muy alta Nec. RR Medios

ANCASH YUNGAY RANRAHIRCA 23.7% 74.5% 20.0% 27.9% 40.8% 845 042 0 540 408 0 2 697 1,388,147 Alta Nec. Menos RR

ANCASH YUNGAY SHUPLUY 42.8% 88.8% 68.3% 49.3% 49.7% 1 054 724 0 577 446 0 3 360 1,635,529 Muy alta Nec. Menos RR

ANCASH YUNGAY YANAMA 22.2% 89.0% 69.2% 35.9% 47.2% 3 275 985 0 1 359 381 0 10 446 4,645,813 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ABANCAY CHACOCHE 99.5% 71.8% 35.5% 31.5% 42.3% 10 364 0 375 256 0 2 380 388,000 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ABANCAY CIRCA 99.6% 100.0% 53.4% 40.0% 20.2% 21 368 0 795 101 0 4 907 821,375 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ABANCAY CURAHUASI 97.7% 81.5% 48.9% 34.7% 39.3% 151 033 0 3 422 596 0 34 580 3,608,208 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ABANCAY HUANIPACA* 99.5% 94.5% 76.2% 35.3% 53.6% 39 997 0 1 105 326 0 9 172 1,154,495 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA 45.6% 90.9% 54.8% 37.0% 52.0% 36 103 0 1 214 389 0 8 267 1,258,759 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA 98.2% 99.8% 64.5% 40.4% 37.6% 34 790 0 1 018 938 0 7 990 1,061,719 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA 74.4% 84.3% 54.4% 34.0% 30.3% 27 597 0 854 969 0 6 323 888,889 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ABANCAY TAMBURCO 11.7% 33.2% 12.6% 13.5% 9.0% 31 039 0 1 309 675 0 7 066 1,347,779 Nec. Media Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA 21.9% 98.9% 85.0% 43.7% 48.3% 46 213 0 1 373 834 0 10 624 1,430,671 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA 31.2% 100.0% 57.5% 48.7% 56.0% 10 663 0 391 141 0 2 450 404,253 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA* 96.4% 71.4% 31.9% 39.6% 62.9% 61 390 0 1 303 404 0 14 088 1,378,883 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY 19.5% 89.4% 63.3% 44.3% 58.4% 16 324 0 1 012 007 0 3 746 1,032,077 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA 96.1% 100.0% 66.5% 39.2% 55.2% 8 736 0 355 612 0 2 002 366,350 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA 17.6% 98.8% 44.6% 44.0% 26.5% 21 933 0 570 186 0 5 010 597,128 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA 26.1% 91.9% 51.0% 41.5% 33.2% 40 067 0 1 817 213 0 9 169 1,866,449 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA 84.0% 93.8% 57.8% 39.2% 46.4% 36 527 0 1 127 894 0 8 404 1,172,825 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA 14.1% 94.1% 38.3% 44.5% 37.2% 48 467 0 1 989 646 0 11 134 2,049,248 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI* 38.2% 98.6% 71.2% 36.5% 61.0% 18 286 0 813 872 0 4 189 836,347 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA 31.6% 99.0% 47.2% 36.6% 36.0% 8 469 0 356 232 0 1 942 366,644 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI 25.2% 97.4% 58.4% 39.5% 53.9% 21 468 0 690 023 0 4 932 716,423 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO 27.9% 64.9% 23.1% 35.8% 31.4% 114 826 0 3 988 906 0 26 152 4,129,884 Alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 40.5% 99.0% 73.8% 52.8% 56.4% 14 967 0 489 602 0 3 429 507,998 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO 11.7% 72.6% 28.2% 38.0% 55.4% 50 290 0 1 619 757 0 11 542 1,681,589 Alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA 13.0% 59.0% 29.5% 29.5% 31.3% 70 921 0 2 734 343 0 16 250 2,821,514 Alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA 69.2% 99.5% 82.2% 46.0% 63.2% 18 594 0 688 084 0 4 258 710,936 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO 22.5% 97.6% 40.5% 38.6% 48.7% 20 467 0 865 966 0 4 700 891,132 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANTABAMBA EL ORO 100.0% 99.0% 53.5% 24.0% 42.8% 5 419 0 355 374 0 1 062 361,856 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA 86.6% 100.0% 63.2% 36.7% 48.4% 15 420 0 363 611 0 3 022 382,052 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANTABAMBA JUAN ESPINOZA MEDRANO 99.7% 97.0% 50.9% 38.2% 31.8% 20 413 0 435 995 0 4 004 460,411 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANTABAMBA OROPESA 100.0% 99.6% 65.3% 38.0% 62.8% 29 330 0 741 584 0 5 720 776,635 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS 36.0% 79.8% 39.5% 23.3% 46.8% 17 054 0 355 374 0 1 952 374,381 Alta Nec. Menos RR

APURIMAC ANTABAMBA SABAINO 99.6% 95.4% 62.3% 37.3% 47.0% 15 876 0 377 210 0 3 105 396,192 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC AYMARAES CAPAYA* 98.7% 89.4% 30.5% 21.6% 11.7% 34 963 0 355 374 0 8 429 398,766 Alta Nec. Menos RR

APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA 50.5% 77.8% 24.0% 29.0% 34.0% 43 433 0 355 374 0 10 561 409,369 Alta Nec. Menos RR

APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA 99.5% 99.5% 57.4% 44.8% 21.9% 84 337 0 439 023 0 20 686 544,046 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA 100.0% 100.0% 49.2% 44.6% 30.6% 460 923 0 355 374 0 1 685 817,982 Muy alta Nec. Menos RR

62

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

APURIMAC AYMARAES COTARUSE 97.3% 94.4% 53.7% 35.0% 34.4% 513 532 0 1 201 514 0 245 400 1,960,446 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC AYMARAES HUAYLLO 98.6% 100.0% 24.7% 26.5% 49.3% 27 325 0 355 374 0 6 641 389,340 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA 97.3% 100.0% 64.1% 34.6% 41.2% 47 267 0 355 374 0 11 442 414,083 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC AYMARAES LUCRE* 99.0% 99.5% 86.7% 50.2% 65.1% 4 318 699 0 624 651 0 52 194 4,995,545 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA 66.1% 99.5% 57.1% 34.6% 23.4% 45 377 0 355 374 0 11 104 411,855 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA* 33.6% 85.8% 36.9% 48.2% 84.7% 30 802 0 355 374 0 7 569 393,745 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA 45.1% 86.7% 34.9% 40.9% 42.1% 41 029 0 358 721 0 9 987 409,737 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC AYMARAES SORAYA* 100.0% 97.8% 43.2% 43.2% 15.4% 31 536 0 355 374 0 7 675 394,586 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA 33.7% 97.2% 56.7% 46.7% 56.8% 62 719 0 567 249 0 15 315 645,283 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC AYMARAES TINTAY 36.0% 86.3% 62.2% 40.7% 29.3% 88 780 0 748 091 0 21 677 858,548 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC AYMARAES TORAYA 100.0% 100.0% 39.0% 46.3% 58.7% 73 438 0 423 700 0 17 821 514,960 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC AYMARAES YANACA 42.7% 79.0% 44.6% 33.3% 37.5% 35 978 0 355 374 0 8 805 400,156 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC CHINCHEROS ANCO-HUALLO* 39.7% 78.4% 42.4% 32.2% 69.4% 78 325 0 1 917 425 0 17 869 2,013,618 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS 70.0% 100.0% 82.5% 29.6% 42.9% 19 175 0 699 543 0 4 370 723,088 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA 95.3% 99.8% 86.1% 29.0% 34.4% 82 803 0 2 312 400 0 18 875 2,414,078 Alta Nec. Menos RR

APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA 35.3% 92.8% 43.4% 35.5% 33.4% 43 752 0 1 921 522 0 10 007 1,975,280 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC CHINCHEROS ONGOY 22.5% 97.7% 63.2% 35.6% 38.7% 51 408 0 2 118 691 0 11 639 2,181,738 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA 20.0% 98.4% 46.4% 47.1% 49.9% 33 045 0 1 185 204 0 7 539 1,225,788 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA 89.9% 100.0% 36.4% 37.3% 54.6% 29 625 0 874 184 0 6 750 910,559 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO 84.3% 89.8% 78.5% 51.8% 54.8% 300 530 0 2 380 375 0 34 167 2,715,072 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS 99.1% 89.9% 54.3% 35.0% 57.8% 149 005 0 1 182 350 0 17 059 1,348,413 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI 83.8% 92.0% 66.4% 49.1% 36.5% 258 549 0 2 292 602 0 29 517 2,580,668 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA 68.7% 86.9% 62.6% 44.3% 46.7% 711 594 0 2 715 729 0 141 316 3,568,639 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC COTABAMBAS MARA 47.5% 96.9% 73.4% 46.6% 54.5% 201 285 0 1 792 112 0 23 005 2,016,402 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC GRAU CURASCO 100.0% 97.6% 55.6% 52.8% 43.1% 13 501 0 407 525 0 3 094 424,119 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC GRAU CURPAHUASI 47.4% 100.0% 51.5% 46.5% 46.0% 16 088 0 624 517 0 3 695 644,300 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC GRAU GAMARRA* 93.4% 99.6% 48.9% 39.9% 90.5% 33 199 0 1 039 384 0 7 628 1,080,211 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC GRAU HUAYLLATI 99.2% 97.7% 61.1% 52.4% 45.6% 14 655 0 433 560 0 3 376 451,591 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC GRAU MAMARA* 100.0% 100.0% 42.4% 46.3% 19.4% 8 291 0 355 374 0 1 903 365,568 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS 99.4% 100.0% 49.7% 31.6% 46.1% 13 219 0 377 664 0 3 012 393,895 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC GRAU PATAYPAMPA 100.0% 84.9% 63.5% 37.4% 59.5% 9 327 0 355 374 0 2 137 366,838 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC GRAU PROGRESO 99.4% 94.7% 72.7% 50.5% 32.0% 26 816 0 770 431 0 6 126 803,373 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC GRAU SAN ANTONIO 100.0% 87.8% 42.6% 22.0% 52.9% 3 118 0 355 374 0 716 359,209 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC GRAU SANTA ROSA* 69.1% 100.0% 57.1% 40.9% 83.1% 5 677 0 355 374 0 1 304 362,355 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC GRAU TURPAY* 100.0% 91.7% 43.0% 34.3% 14.5% 6 610 0 355 374 0 1 520 363,504 Muy alta Nec. Menos RR

APURIMAC GRAU VILCABAMBA 31.2% 75.7% 35.1% 16.5% 38.5% 10 078 0 355 374 0 2 301 367,754 Alta Nec. Menos RR

APURIMAC GRAU VIRUNDO 93.1% 47.2% 34.0% 39.5% 49.0% 9 849 0 355 374 0 2 246 367,469 Muy alta Nec. Menos RR

AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE 12.6% 13.7% 6.7% 4.3% 12.9% 13 905 412 626 3 704 705 0 786 096 18,396,840 Nec. Media RR Medios

AREQUIPA AREQUIPA CAYMA 8.1% 10.8% 5.5% 5.5% 12.8% 16 363 801 691 4 035 845 0 929 926 21,330,263 Nec. Media Más RR

AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO 30.5% 46.6% 12.9% 5.4% 12.3% 56 208 186 942 6 219 861 0 3 226 817 65,655,806 Nec. Media Más RR

AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO 60.4% 69.4% 52.5% 7.2% 11.7% 4 551 320 265 601 757 0 262 006 5,415,348 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA 34.5% 85.4% 25.4% 15.6% 12.0% 1 984 840 284 442 175 0 112 924 2,540,222 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER 4.7% 6.1% 3.4% 6.7% 13.1% 7 479 570 464 2 322 092 0 424 633 10,226,758 Nec. Media RR Medios

AREQUIPA AREQUIPA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 2.0% 2.1% 1.4% 2.5% 14.2% 7 771 688 615 3 748 361 0 440 277 11,960,941 Nec. Media RR Medios

AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA 55.2% 65.9% 31.8% 11.7% 12.3% 18 341 312 442 1 962 873 0 1 050 464 21,355,091 Nec. Media Más RR

AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR 16.4% 16.5% 4.9% 4.5% 13.0% 11 123 389 491 2 623 699 0 630 336 14,377,914 Nec. Media RR Medios

AREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES 9.8% 9.8% 2.7% 4.2% 13.1% 7 927 911 475 2 553 658 0 448 135 10,930,178 Nec. Media RR Medios

AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA 74.3% 90.4% 31.2% 7.4% 11.9% 1 302 509 223 355 374 0 74 814 1,732,921 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA 11.1% 12.3% 5.6% 6.2% 12.3% 22 176 358 863 6 105 637 0 1 258 315 29,541,173 Nec. Media Más RR

AREQUIPA AREQUIPA POCSI 12.8% 83.7% 23.8% 11.6% 13.3% 396 769 235 355 374 0 22 375 774,754 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA AREQUIPA POLOBAYA 37.9% 99.1% 47.0% 14.1% 12.4% 1 034 089 274 384 826 0 66 006 1,485,195 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA 28.7% 73.0% 26.1% 4.5% 14.5% 798 442 222 355 374 0 45 500 1,199,539 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA 34.4% 64.5% 21.2% 7.8% 12.2% 2 454 416 236 371 848 0 139 784 2,966,284 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA AREQUIPA SACHACA 27.6% 46.6% 10.1% 6.6% 13.2% 8 440 133 313 1 043 307 0 480 674 9,964,427 Nec. Media RR Medios

AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS 95.3% 80.9% 64.0% 8.0% 13.1% 1 195 799 230 355 374 0 68 299 1,619,702 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI 86.1% 96.0% 99.1% 16.1% 12.8% 1 813 470 508 919 136 0 280 951 3,014,065 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS 100.0% 100.0% 65.5% 12.0% 14.4% 1 063 476 241 356 008 0 60 247 1,479,973 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA AREQUIPA SANTA RITA DE SIGUAS 35.4% 92.6% 37.3% 10.9% 12.1% 4 105 916 285 518 800 0 235 195 4,860,195 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA 19.3% 20.2% 7.5% 4.7% 13.1% 16 755 608 587 3 383 371 0 961 922 21,101,488 Nec. Media RR Medios

AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA 18.2% 49.5% 7.6% 11.1% 12.3% 22 913 866 292 859 671 0 645 544 24,419,373 Nec. Media Más RR

AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO 31.0% 26.4% 12.3% 5.3% 12.2% 20 447 061 301 803 239 0 624 973 21,875,573 Nec. Media Más RR

AREQUIPA AREQUIPA VITOR 96.7% 99.2% 28.3% 12.7% 11.9% 2 296 928 419 712 579 0 115 660 3,125,585 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA 2.3% 2.0% 1.1% 0.7% 14.9% 2 238 641 340 1 260 418 0 127 476 3,626,875 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA AREQUIPA YARABAMBA 97.9% 83.5% 21.6% 5.1% 13.3% 16 745 039 279 377 092 0 2 526 959 19,649,368 Alta Nec. RR Medios

AREQUIPA AREQUIPA YURA 98.1% 97.5% 19.2% 9.6% 11.4% 18 828 326 569 1 701 137 0 1 794 814 22,324,846 Alta Nec. Más RR

AREQUIPA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER 21.8% 80.6% 13.2% 6.1% 13.6% 1 523 180 0 465 880 0 117 938 2,106,998 Alta Nec. Menos RR

63

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

AREQUIPA CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL 95.2% 99.4% 82.7% 3.4% 12.9% 2 683 017 0 1 101 991 0 209 826 3,994,833 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES 32.2% 81.0% 26.2% 12.5% 11.7% 2 347 046 0 734 512 0 182 303 3,263,861 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CAMANA NICOLAS DE PIEROLA 23.3% 40.7% 22.8% 6.9% 12.5% 1 552 259 0 714 063 0 120 142 2,386,464 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CAMANA OCOÑA 38.2% 72.5% 42.3% 6.6% 11.6% 1 781 606 0 695 133 0 125 113 2,601,852 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CAMANA QUILCA 99.0% 88.1% 42.3% 7.8% 12.9% 319 409 0 355 374 0 23 955 698,738 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CAMANA SAMUEL PASTOR 34.5% 53.2% 19.6% 7.8% 12.9% 3 946 909 0 1 458 252 0 306 604 5,711,764 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CARAVELI ACARI 16.9% 94.3% 20.5% 8.5% 12.3% 1 682 943 0 488 110 0 148 831 2,319,885 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CARAVELI ATICO 31.3% 66.1% 27.5% 4.8% 11.6% 2 186 359 0 633 927 0 204 260 3,024,546 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA 98.2% 59.0% 29.5% 8.4% 12.5% 553 463 0 355 374 0 40 615 949,452 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CARAVELI BELLA UNION 91.1% 94.9% 40.3% 10.4% 12.0% 3 051 569 0 1 015 202 0 272 968 4,339,740 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO* 31.1% 88.7% 79.0% 21.4% 52.5% 411 189 0 355 374 0 36 478 803,041 Muy alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CARAVELI CHALA 90.3% 55.7% 26.4% 5.4% 12.8% 3 125 121 0 744 491 0 278 375 4,147,987 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CARAVELI CHAPARRA 70.4% 80.2% 75.4% 6.2% 13.3% 2 246 448 0 863 556 0 269 551 3,379,555 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CARAVELI HUANUHUANU 86.0% 99.4% 52.2% 10.8% 12.8% 1 787 373 0 671 025 0 264 909 2,723,306 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CARAVELI JAQUI 20.5% 73.5% 30.2% 10.1% 13.0% 549 177 0 355 374 0 48 471 953,023 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CARAVELI LOMAS 95.7% 96.0% 22.6% 1.9% 11.4% 673 173 0 355 374 0 169 674 1,198,221 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CARAVELI QUICACHA* 46.9% 94.7% 46.5% 14.8% 44.6% 678 068 0 425 910 0 60 144 1,164,121 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CARAVELI YAUCA 28.3% 33.5% 14.2% 8.5% 11.6% 567 000 0 355 374 0 41 651 964,025 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA 57.0% 70.0% 24.1% 19.6% 12.1% 802 189 0 355 374 0 160 717 1,318,280 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CASTILLA AYO 44.6% 100.0% 26.4% 13.2% 15.0% 283 930 0 355 374 0 56 917 696,221 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CASTILLA CHACHAS* 69.1% 90.7% 57.2% 37.5% 85.1% 1 237 638 0 363 571 0 265 659 1,866,868 Muy alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA* 37.6% 86.5% 30.2% 25.2% 45.7% 1 660 348 0 355 374 0 1 397 301 3,413,023 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CASTILLA CHOCO* 80.7% 100.0% 48.8% 51.7% 60.7% 761 198 0 355 374 0 244 172 1,360,745 Muy alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI 36.2% 54.6% 20.7% 9.3% 12.3% 637 996 0 355 374 0 127 841 1,121,211 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CASTILLA MACHAGUAY 13.3% 78.2% 35.5% 19.2% 13.5% 310 936 0 355 374 0 62 293 728,602 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CASTILLA ORCOPAMPA 13.7% 19.4% 19.2% 16.8% 12.1% 3 806 506 0 997 525 0 1 483 845 6,287,877 Nec. Media RR Medios

AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA 22.7% 56.4% 24.5% 19.4% 11.9% 1 130 047 0 399 454 0 226 417 1,755,918 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CASTILLA TIPAN 15.7% 67.0% 31.4% 13.1% 11.8% 143 303 0 355 374 0 28 699 527,377 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CASTILLA UÑON 97.9% 100.0% 22.9% 9.4% 13.2% 297 847 0 355 374 0 59 756 712,977 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CASTILLA URACA 24.6% 69.8% 13.7% 8.3% 12.2% 2 900 852 0 1 060 399 0 581 425 4,542,676 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CASTILLA VIRACO 15.8% 55.9% 27.4% 17.3% 12.9% 641 212 0 355 374 0 128 461 1,125,048 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA 11.3% 37.4% 19.6% 19.8% 13.6% 301 669 0 355 374 0 25 883 682,927 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE 8.6% 34.4% 21.2% 15.2% 12.9% 798 106 0 407 752 0 68 538 1,274,395 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI 99.7% 69.0% 63.0% 20.7% 12.5% 1 034 854 0 553 461 0 88 768 1,677,082 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA* 52.5% 73.0% 59.8% 30.2% 61.1% 2 504 434 0 736 232 0 593 318 3,833,984 Muy alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE 26.4% 65.4% 32.3% 14.6% 12.5% 542 388 0 355 374 0 46 749 944,512 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA HUAMBO 48.6% 66.7% 45.3% 15.7% 12.3% 229 631 0 355 374 0 19 652 604,657 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA 39.7% 78.8% 54.3% 22.6% 12.4% 914 416 0 377 390 0 93 367 1,385,172 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA 11.7% 33.1% 21.8% 35.8% 11.5% 220 796 0 355 374 0 18 971 595,142 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA LARI* 19.3% 31.9% 31.6% 25.4% 56.4% 405 257 0 355 374 0 34 929 795,561 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA LLUTA 68.2% 90.3% 62.9% 18.1% 11.6% 578 067 0 400 724 0 49 689 1,028,480 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA MACA 8.9% 73.1% 24.1% 18.5% 12.4% 293 037 0 355 374 0 25 130 673,542 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA MADRIGAL 10.8% 61.8% 21.7% 37.9% 13.0% 212 456 0 355 374 0 18 192 586,022 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA MAJES 76.0% 76.4% 39.1% 7.4% 12.8% 22 432 401 0 8 893 976 0 1 947 728 33,274,105 Alta Nec. Más RR

AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA 84.2% 99.5% 72.6% 21.7% 12.6% 721 605 0 458 194 0 62 249 1,242,048 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO 45.8% 59.5% 50.7% 18.7% 13.3% 239 443 0 355 374 0 20 564 615,381 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY* 64.8% 95.1% 57.1% 41.0% 78.9% 271 495 0 355 374 0 23 300 650,170 Muy alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA TISCO 80.0% 88.8% 83.1% 27.4% 12.6% 713 528 0 481 354 0 61 211 1,256,093 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA TUTI 27.7% 30.8% 32.5% 28.4% 14.5% 231 184 0 355 374 0 19 854 606,413 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE 21.3% 52.9% 25.1% 21.0% 11.3% 737 490 0 427 571 0 63 408 1,228,469 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA CONDESUYOS ANDARAY 53.2% 70.6% 56.9% 25.7% 13.3% 297 718 0 355 374 0 70 742 723,834 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI* 89.8% 95.4% 72.8% 36.7% 71.9% 2 045 118 0 748 956 0 1 775 685 4,569,759 Muy alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS 95.0% 100.0% 98.7% 15.0% 14.6% 388 385 0 355 374 0 94 121 837,881 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CONDESUYOS IRAY 9.3% 76.9% 17.3% 6.6% 12.5% 183 240 0 355 374 0 44 275 582,890 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE 50.9% 40.2% 67.8% 9.6% 11.8% 1 245 281 0 458 794 0 286 071 1,990,146 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA* 38.7% 96.3% 39.8% 35.5% 61.1% 598 037 0 355 374 0 162 189 1,115,601 Muy alta Nec. Menos RR

AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA 80.0% 94.2% 71.4% 21.6% 12.9% 2 849 872 0 1 203 055 0 662 533 4,715,459 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA ISLAY COCACHACRA 34.2% 55.2% 21.5% 9.7% 12.9% 2 877 144 3 815 351 786 248 0 216 035 7,694,778 Nec. Media RR Medios

AREQUIPA ISLAY DEAN VALDIVIA 19.0% 57.8% 12.7% 11.3% 12.7% 2 061 821 2 715 521 534 443 0 155 258 5,467,044 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA ISLAY ISLAY 34.2% 44.6% 33.9% 3.2% 12.8% 1 855 093 2 837 288 466 917 0 127 276 5,286,574 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA ISLAY MEJIA 41.8% 76.9% 19.2% 5.5% 11.0% 375 980 1 867 728 355 374 0 28 193 2,627,275 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBON 14.9% 43.0% 11.3% 10.3% 11.9% 1 823 701 3 035 603 505 283 0 137 038 5,501,624 Nec. Media Menos RR

AREQUIPA LA UNION ALCA* 97.7% 89.3% 62.7% 44.5% 70.0% 951 776 0 365 043 0 73 921 1,390,740 Muy alta Nec. Menos RR

AREQUIPA LA UNION CHARCANA* 28.9% 83.8% 95.4% 24.5% 50.7% 203 673 0 355 374 0 15 785 574,833 Muy alta Nec. Menos RR

AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS 40.4% 85.2% 53.2% 34.8% 12.1% 842 819 0 508 191 0 65 441 1,416,451 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA* 68.5% 89.1% 74.8% 43.8% 55.0% 2 034 0 643 954 0 1 578 647,566 Muy alta Nec. Menos RR

64

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

AREQUIPA LA UNION PUYCA* 67.5% 93.5% 79.3% 52.9% 71.6% 1 431 814 0 664 392 0 119 372 2,215,578 Muy alta Nec. Menos RR

AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA* 43.8% 100.0% 99.0% 22.6% 74.7% 96 627 0 355 374 0 7 492 459,493 Muy alta Nec. Menos RR

AREQUIPA LA UNION SAYLA 39.6% 100.0% 46.1% 15.1% 12.8% 243 690 0 355 374 0 19 000 618,065 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA LA UNION TAURIA 100.0% 100.0% 55.9% 24.1% 12.3% 151 741 0 355 374 0 11 787 518,902 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA LA UNION TOMEPAMPA 19.8% 69.4% 40.7% 24.4% 14.4% 148 056 0 355 374 0 11 497 514,928 Alta Nec. Menos RR

AREQUIPA LA UNION TORO* 42.9% 88.0% 57.4% 15.2% 53.0% 330 284 0 355 374 0 25 572 711,230 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI 56.4% 91.8% 70.1% 43.9% 42.2% 204 392 0 1 718 372 323 191 61 278 2,307,233 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO CANGALLO LOS MOROCHUCOS 97.6% 91.9% 74.5% 36.7% 41.9% 244 953 0 1 775 452 389 915 73 648 2,483,969 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO 24.2% 88.6% 62.9% 46.4% 43.9% 46 377 0 743 523 72 941 13 876 876,717 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO CANGALLO PARAS 55.7% 92.2% 68.5% 41.0% 41.1% 111 244 0 1 296 579 1 485 059 33 292 2,926,175 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO CANGALLO TOTOS 38.9% 82.2% 49.9% 38.8% 41.4% 93 027 0 869 038 146 626 27 858 1,136,549 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO 71.9% 96.6% 72.2% 41.5% 42.3% 265 709 0 1 970 873 2 676 838 81 164 4,994,584 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS 50.7% 94.6% 73.2% 45.8% 42.7% 126 564 0 1 153 992 778 699 38 211 2,097,466 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUAMANGA ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY*** 24.4% 99.1% 50.7% 36.1% 41.2% 62 712 0 1 528 492 380 136 67 366 2,038,706 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO** 12.5% 23.5% 14.8% 10.8% 41.2% 199 000 0 1 904 150 315 904 59 313 2,478,368 Nec. Media Menos RR

AYACUCHO HUAMANGA CHIARA 67.6% 99.0% 76.0% 34.9% 42.8% 176 161 0 1 399 547 2 513 521 52 698 4,141,927 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO 8.5% 21.0% 9.9% 11.7% 40.8% 183 058 0 1 719 164 292 827 55 160 2,250,210 Nec. Media Menos RR

AYACUCHO HUAMANGA OCROS 60.7% 90.7% 83.7% 31.9% 41.3% 151 302 0 1 311 163 239 262 45 342 1,747,069 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA 29.7% 93.1% 36.2% 28.8% 40.8% 73 538 0 620 911 117 969 22 164 834,582 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUAMANGA QUINUA 76.2% 89.6% 44.0% 36.0% 40.1% 178 658 0 1 076 328 283 635 53 619 1,592,240 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS 97.8% 99.7% 44.9% 37.2% 40.8% 88 150 0 676 008 128 947 24 188 917,293 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA 9.8% 20.3% 13.9% 12.2% 41.2% 525 102 0 4 099 800 856 238 159 421 5,640,560 Nec. Media Menos RR

AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA 74.7% 95.1% 42.8% 34.9% 40.8% 43 440 0 475 741 68 438 12 885 600,505 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUAMANGA SOCOS 74.5% 90.0% 33.0% 40.8% 41.2% 189 283 0 1 362 085 1 011 291 57 598 2,620,256 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO 24.4% 99.1% 50.7% 36.1% 41.2% 100 191 0 1 131 670 460 494 29 223 1,721,578 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS 80.3% 99.4% 56.6% 47.3% 41.4% 462 452 0 3 300 913 5 496 189 138 895 9,398,449 Muy alta Nec. RR Medios

AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO 99.6% 100.0% 70.8% 31.0% 40.3% 77 087 0 525 927 121 966 23 126 748,107 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA 99.1% 100.0% 54.1% 35.0% 40.0% 51 192 0 444 261 80 346 15 302 591,101 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA 98.8% 94.3% 61.6% 40.5% 40.4% 79 693 0 698 776 126 434 23 933 928,837 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO 99.5% 100.0% 83.7% 41.7% 42.0% 370 143 0 3 094 164 617 130 270 197 4,351,634 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUANTA CANAYRE*** 99.5% 100.0% 83.7% 41.7% 42.0% 2 674 0 411 025 72 738 14 311 500,748 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA 48.6% 83.3% 50.1% 37.6% 41.8% 115 222 0 1 206 040 181 943 40 906 1,544,111 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUANTA IGUAIN 34.7% 89.0% 44.3% 46.2% 42.7% 70 146 0 860 527 113 082 25 132 1,068,886 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA 95.3% 79.4% 85.0% 20.6% 42.5% 396 316 0 2 467 407 593 835 133 345 3,590,902 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUANTA LURICOCHA 58.0% 90.1% 32.9% 34.0% 39.9% 131 237 0 1 231 654 207 742 46 644 1,617,276 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUANTA SANTILLANA 42.9% 78.1% 76.8% 49.1% 40.9% 154 740 0 1 972 367 245 418 55 059 2,427,584 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUANTA SIVIA 78.7% 73.8% 83.1% 28.6% 42.6% 323 059 0 2 720 190 518 878 116 605 3,678,732 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY*** 56.5% 71.0% 55.6% 31.2% 42.0% 0 0 0 0 0 0 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LA MAR ANCHIHUAY*** 79.6% 86.2% 97.4% 32.5% 41.8% 4 922 0 1 013 145 559 645 22 244 1,599,956 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LA MAR ANCO 79.6% 86.2% 97.4% 32.5% 41.8% 423 739 0 3 911 509 4 477 008 114 427 8,926,682 Muy alta Nec. RR Medios

AYACUCHO LA MAR AYNA 96.7% 96.7% 65.4% 26.5% 43.4% 313 738 0 2 133 049 499 857 94 372 3,041,016 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LA MAR CHILCAS 26.0% 94.9% 99.1% 38.0% 41.0% 74 915 0 1 039 890 862 771 22 650 2,000,226 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LA MAR CHUNGUI 94.2% 96.6% 99.5% 34.4% 40.2% 204 597 0 2 296 797 329 608 61 826 2,892,828 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA 85.9% 100.0% 97.7% 40.7% 40.1% 26 509 0 549 758 200 106 7 897 784,271 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LA MAR SAMUGARI 68.9% 74.9% 56.5% 30.0% 43.8% 219 494 0 1 901 079 345 423 65 690 2,531,687 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA 96.5% 73.0% 43.9% 23.6% 42.1% 336 522 0 2 476 708 534 697 101 111 3,449,038 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LA MAR TAMBO 91.7% 91.0% 75.3% 46.2% 43.6% 569 930 0 4 228 604 919 066 172 291 5,889,891 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS AUCARA 29.8% 93.8% 51.4% 31.1% 42.0% 159 019 0 754 407 225 524 57 731 1,196,681 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS CABANA 35.2% 74.4% 48.2% 21.8% 40.6% 98 136 0 544 115 140 538 35 938 818,727 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS CARMEN SALCEDO 19.7% 45.3% 40.1% 25.1% 41.8% 58 389 0 539 651 82 360 21 097 701,497 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA 22.3% 65.6% 29.6% 27.8% 40.7% 55 673 0 384 071 76 468 160 275 676,487 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS CHIPAO 59.0% 98.7% 56.0% 36.1% 40.7% 126 233 0 704 332 174 820 44 889 1,050,274 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS HUAC-HUAS 54.1% 84.9% 60.7% 11.8% 39.5% 72 637 0 584 974 100 620 25 808 784,039 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS LARAMATE 40.0% 81.9% 54.0% 16.1% 41.5% 42 318 0 387 003 57 528 14 818 501,668 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO 99.5% 100.0% 99.6% 21.0% 42.4% 50 150 0 381 141 68 916 17 717 517,924 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS LLAUTA 23.2% 92.5% 52.3% 10.9% 41.1% 30 385 0 355 374 41 065 10 562 437,386 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS LUCANAS 49.7% 87.1% 53.2% 34.1% 44.3% 116 027 0 733 806 162 626 41 689 1,054,147 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS OCAÑA 99.7% 100.0% 57.6% 20.6% 41.9% 107 522 0 639 172 147 168 37 844 931,707 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS OTOCA 57.4% 98.9% 62.5% 16.9% 42.4% 100 272 0 629 459 139 588 35 815 905,134 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS SAISA 43.3% 84.1% 51.7% 6.1% 39.3% 27 193 0 355 374 37 975 9 742 430,284 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL 87.8% 91.9% 52.3% 43.9% 40.5% 70 628 0 396 537 99 009 25 384 591,558 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN 26.2% 85.5% 57.2% 13.3% 42.8% 40 395 0 355 374 57 400 14 690 467,860 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO 69.6% 99.2% 67.2% 39.0% 41.8% 107 315 0 589 908 148 085 38 047 883,354 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO 43.0% 97.4% 58.7% 36.0% 40.3% 45 627 0 372 959 62 851 16 154 497,591 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS SANCOS 81.0% 94.4% 67.5% 20.2% 40.4% 256 361 0 1 413 210 309 470 111 367 2,090,407 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 97.6% 79.4% 28.2% 34.2% 42.3% 23 899 0 355 374 32 961 8 472 420,706 Muy alta Nec. Menos RR

65

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA 65.7% 96.5% 88.5% 14.4% 40.5% 27 664 0 355 374 37 799 9 726 430,563 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI 28.0% 84.1% 30.7% 36.1% 41.9% 927 444 0 438 261 102 906 479 640 1,948,251 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA 77.4% 98.0% 60.9% 37.7% 41.2% 3 820 483 0 410 490 81 468 1 171 923 5,484,364 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA 66.8% 92.4% 53.8% 30.7% 41.9% 824 292 0 471 454 111 043 150 066 1,556,855 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PARINACOCHAS PULLO 68.8% 92.3% 61.0% 16.9% 40.7% 1 710 490 0 736 448 216 894 327 628 2,991,460 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA 28.0% 99.6% 29.0% 30.5% 40.2% 757 674 0 501 287 94 687 136 353 1,490,002 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 58.9% 100.0% 47.8% 42.9% 44.2% 273 305 0 355 374 35 051 49 361 713,092 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO 68.9% 100.0% 64.4% 50.5% 41.8% 784 705 0 543 780 103 439 142 311 1,574,235 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA 44.2% 100.0% 25.4% 24.5% 39.4% 28 784 0 355 374 47 329 8 771 440,259 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA CORCULLA 98.9% 100.0% 42.6% 26.2% 44.6% 14 966 0 355 374 23 253 4 461 398,054 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA LAMPA 10.5% 99.0% 14.6% 18.0% 41.6% 69 258 0 355 565 110 136 20 809 555,770 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MARCABAMBA 10.9% 68.9% 14.4% 30.0% 42.9% 13 746 0 355 374 21 769 4 122 395,011 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO 52.9% 99.4% 66.1% 35.9% 43.2% 35 804 0 355 374 56 988 10 765 458,931 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PARARCA 100.0% 99.0% 6.2% 25.1% 41.9% 20 252 0 355 374 32 060 6 076 413,762 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JAVIER DE ALPABAMBA 30.0% 98.4% 44.7% 29.0% 43.5% 12 789 0 355 374 20 406 3 849 392,419 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSE DE USHUA 100.0% 100.0% 31.0% 23.7% 44.7% 5 477 0 355 374 8 650 1 641 371,142 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SARA SARA 23.4% 96.9% 20.7% 29.5% 44.5% 22 591 0 355 374 35 535 6 759 420,259 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO SUCRE BELEN 29.5% 100.0% 39.6% 22.4% 40.5% 20 455 0 355 374 33 033 6 188 415,050 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO SUCRE CHALCOS 30.6% 98.1% 30.6% 21.6% 39.8% 17 049 0 355 374 26 749 5 099 404,272 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC 12.7% 96.6% 25.9% 32.5% 39.4% 16 961 0 355 374 26 533 5 065 403,933 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO SUCRE HUACAÑA 42.3% 100.0% 38.0% 27.0% 42.1% 20 103 0 355 374 32 072 6 050 413,599 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO SUCRE MORCOLLA 64.4% 99.4% 60.1% 37.1% 39.8% 37 131 0 357 379 56 689 10 979 462,177 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO SUCRE PAICO 54.7% 100.0% 50.2% 32.9% 40.2% 26 764 0 355 374 41 950 7 996 432,083 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO SUCRE SAN PEDRO DE LARCAY 43.4% 57.7% 39.9% 29.6% 39.3% 21 195 0 355 374 33 820 6 378 416,768 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE 56.2% 99.6% 88.6% 31.8% 40.7% 40 022 0 368 876 63 752 12 040 484,690 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY 97.8% 99.3% 25.4% 31.7% 41.6% 24 449 0 355 374 38 048 7 287 425,159 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO SUCRE SORAS 31.3% 91.5% 37.8% 25.6% 42.9% 35 817 0 355 374 57 133 10 781 459,105 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA 99.2% 100.0% 46.6% 36.4% 41.9% 87 556 0 411 576 116 407 70 276 685,815 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO 100.0% 100.0% 64.6% 38.7% 40.5% 69 647 0 355 374 65 848 185 214 676,083 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA 29.4% 100.0% 48.2% 51.4% 44.3% 12 435 0 355 374 16 493 16 750 401,052 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA 19.6% 77.5% 31.4% 26.8% 41.1% 124 658 0 625 424 138 645 293 553 1,182,281 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA 21.6% 56.0% 55.3% 48.4% 40.3% 24 514 0 355 374 32 384 19 594 431,867 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA 10.1% 77.2% 43.4% 30.2% 40.8% 23 234 0 355 374 30 568 18 516 427,693 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA 28.4% 100.0% 34.1% 36.4% 40.0% 40 118 0 355 374 53 524 32 281 481,297 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA 73.2% 92.1% 44.4% 46.9% 41.2% 46 406 0 556 022 59 509 36 383 698,320 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA 49.1% 66.9% 52.5% 33.8% 41.6% 80 895 0 471 276 108 216 65 203 725,591 Alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA 13.9% 71.8% 37.5% 43.5% 42.8% 74 715 0 478 349 99 150 59 893 712,108 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS 81.2% 94.7% 53.0% 42.7% 41.4% 91 383 0 725 228 121 222 73 239 1,011,071 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VILCAS HUAMAN ACCOMARCA 22.9% 98.7% 74.9% 39.6% 39.3% 31 070 0 355 374 47 683 9 202 443,329 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA 36.4% 99.6% 74.9% 39.6% 41.1% 31 126 0 355 374 48 815 9 307 444,623 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION 61.7% 94.3% 90.2% 36.3% 41.7% 73 941 0 838 722 118 278 22 281 1,053,221 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA 65.2% 92.4% 82.2% 50.7% 41.4% 48 731 0 598 812 77 266 14 633 739,442 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA 77.6% 97.7% 78.4% 39.6% 42.3% 49 790 0 444 407 78 048 14 883 587,127 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA 67.5% 100.0% 93.5% 43.4% 41.1% 38 412 0 402 529 60 261 11 486 512,688 Muy alta Nec. Menos RR

AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO 45.5% 93.9% 84.4% 36.4% 40.7% 102 373 0 1 138 092 163 592 30 835 1,434,892 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI 49.5% 98.2% 77.3% 31.5% 51.8% 3 838 301 0 6 113 116 0 515 656 10,467,073 Muy alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA 16.4% 97.4% 73.6% 35.4% 49.3% 1 458 505 0 3 315 979 0 196 014 4,970,498 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA 35.1% 85.1% 67.7% 31.4% 50.1% 1 286 639 0 2 324 816 0 173 265 3,784,720 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION 28.8% 89.9% 66.8% 37.8% 48.6% 4 609 496 0 2 576 028 0 426 536 7,612,060 Muy alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA 29.3% 94.4% 40.4% 57.6% 52.8% 1 883 651 0 1 131 589 0 174 439 3,189,679 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN 59.1% 95.2% 75.0% 27.7% 51.3% 3 887 645 0 2 074 772 0 360 281 6,322,698 Muy alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA 48.7% 94.7% 89.7% 43.6% 49.0% 16 550 787 0 4 688 251 0 3 134 336 24,373,374 Muy alta Nec. Más RR

CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS 25.5% 87.0% 62.9% 29.1% 49.8% 4 953 018 0 2 798 299 0 458 863 8,210,180 Muy alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA 20.3% 86.6% 52.0% 29.8% 45.3% 1 480 036 0 1 287 447 0 137 145 2,904,628 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA 36.9% 77.3% 41.5% 28.6% 36.9% 22 587 895 0 6 048 049 0 3 192 678 31,828,621 Muy alta Nec. Más RR

CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA 25.7% 77.7% 62.9% 27.7% 46.7% 3 498 085 0 1 862 611 0 323 992 5,684,688 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA 19.1% 84.6% 43.9% 24.7% 45.2% 1 013 973 0 1 015 787 0 94 026 2,123,786 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA 35.4% 92.1% 82.0% 35.6% 50.1% 4 466 471 0 2 094 524 0 413 421 6,974,417 Muy alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN 33.7% 84.8% 68.1% 31.5% 47.7% 1 854 488 0 1 222 800 0 171 707 3,248,995 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH 85.7% 96.5% 70.8% 23.7% 51.8% 868 954 0 869 957 0 72 773 1,811,684 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA 73.7% 96.2% 91.8% 36.7% 52.3% 2 460 613 0 1 981 511 0 205 412 4,647,535 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN 48.0% 98.3% 84.6% 37.9% 50.6% 4 934 357 0 3 089 215 0 317 815 8,341,386 Muy alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ 22.4% 100.0% 14.1% 9.3% 39.6% 155 400 0 356 498 0 13 057 524,956 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CELENDIN JOSE GALVEZ 23.8% 86.2% 36.6% 17.6% 41.6% 488 147 0 639 524 0 41 182 1,168,853 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN 51.8% 95.8% 88.5% 31.3% 49.2% 2 198 637 0 1 928 611 0 182 784 4,310,032 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS 44.7% 91.5% 77.8% 29.7% 50.5% 1 197 268 0 1 279 473 0 99 695 2,576,436 Muy alta Nec. Menos RR

66

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA 84.1% 97.3% 75.1% 22.8% 50.1% 2 036 899 0 1 624 536 0 170 103 3,831,539 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO 47.1% 94.1% 66.4% 39.1% 49.7% 2 313 568 0 2 171 706 0 193 935 4,679,209 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CELENDIN SUCRE 37.9% 76.5% 55.8% 20.2% 47.7% 1 203 667 0 1 383 474 0 100 739 2,687,880 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CELENDIN UTCO 32.4% 100.0% 72.8% 24.5% 45.2% 263 134 0 464 365 0 22 897 750,397 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA ANGUIA 99.5% 95.5% 86.1% 32.3% 39.6% 876 097 0 1 120 188 0 116 097 2,112,382 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA CHADIN 78.0% 93.3% 86.8% 33.9% 46.9% 709 454 0 1 047 391 0 94 043 1,850,888 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA 39.2% 93.1% 68.3% 40.0% 45.2% 1 755 622 0 2 531 150 0 232 317 4,519,089 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA CHIGUIRIP 38.3% 91.6% 48.4% 35.7% 41.8% 558 324 0 1 189 462 0 74 020 1,821,806 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN 76.5% 93.0% 76.5% 32.2% 48.9% 586 715 0 934 882 0 77 601 1,599,198 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA 73.8% 92.7% 99.1% 32.8% 45.2% 447 698 0 856 916 0 59 745 1,364,359 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA 77.2% 87.4% 71.2% 36.1% 47.4% 1 206 019 0 1 509 472 0 160 055 2,875,547 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA CONCHAN 78.4% 91.8% 66.6% 38.9% 48.3% 1 231 236 0 1 685 717 0 162 825 3,079,778 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS 93.7% 88.7% 75.1% 33.1% 46.6% 1 903 767 0 2 191 490 0 252 368 4,347,624 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA LAJAS 39.1% 84.0% 49.2% 36.9% 44.2% 2 001 240 0 2 683 436 0 265 420 4,950,095 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA LLAMA 47.7% 89.6% 41.2% 14.4% 42.1% 1 365 987 0 2 050 321 0 165 759 3,582,068 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA 79.0% 97.1% 92.6% 30.7% 50.4% 745 468 0 1 194 442 0 98 694 2,038,605 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA PACCHA 37.8% 84.1% 75.3% 33.8% 47.0% 604 019 0 1 256 368 0 80 004 1,940,392 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA PION 100.0% 71.7% 72.3% 32.1% 45.8% 326 108 0 485 388 0 43 277 854,773 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO 30.0% 88.8% 56.4% 20.3% 44.5% 1 320 694 0 2 163 807 0 175 238 3,659,739 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS 47.8% 99.3% 50.8% 19.0% 44.0% 190 770 0 509 023 0 25 373 725,166 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA 61.1% 80.3% 71.2% 34.7% 42.7% 3 246 633 0 4 065 701 0 429 677 7,742,011 Muy alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA CHOTA TOCMOCHE 29.5% 83.6% 77.1% 23.5% 46.4% 113 352 0 492 586 0 15 029 620,967 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CONTUMAZA CHILETE 14.0% 46.5% 21.1% 11.3% 36.7% 372 142 0 477 500 0 42 163 891,805 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CONTUMAZA CUPISNIQUE 24.2% 89.9% 65.0% 8.6% 42.9% 256 699 0 425 338 0 29 038 711,075 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CONTUMAZA GUZMANGO 89.6% 92.8% 86.3% 24.7% 48.0% 799 566 0 712 966 0 90 128 1,602,660 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CONTUMAZA SAN BENITO 99.4% 81.6% 76.2% 11.2% 43.7% 1 004 781 0 877 532 0 113 222 1,995,535 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CONTUMAZA SANTA CRUZ DE TOLEDO 67.0% 94.6% 83.8% 24.1% 36.2% 215 304 0 355 374 0 24 370 595,049 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA 35.8% 97.7% 55.1% 14.0% 41.9% 729 031 0 575 576 0 81 755 1,386,362 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CONTUMAZA YONAN 17.9% 61.1% 46.9% 10.3% 36.8% 1 598 158 0 1 263 805 0 181 395 3,043,358 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC 80.5% 91.9% 88.8% 30.6% 47.9% 1 873 033 0 2 800 468 0 252 688 4,926,189 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CUTERVO CHOROS 50.9% 82.4% 87.8% 21.6% 43.3% 548 122 0 1 187 545 0 73 895 1,809,561 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CUTERVO CUJILLO 38.3% 81.1% 87.6% 18.4% 47.0% 383 199 0 963 619 0 51 613 1,398,432 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CUTERVO LA RAMADA 65.3% 90.9% 83.1% 25.9% 46.0% 782 950 0 1 315 234 0 105 481 2,203,665 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS 86.8% 94.7% 92.2% 27.5% 48.3% 1 117 520 0 1 661 646 0 151 019 2,930,185 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO 93.5% 95.7% 82.3% 24.9% 48.6% 3 235 821 0 4 509 161 0 436 000 8,180,982 Alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO 41.9% 82.1% 81.0% 21.8% 45.7% 705 267 0 1 399 132 0 95 138 2,199,537 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO 100.0% 83.5% 100.0% 25.7% 47.4% 412 856 0 719 956 0 55 795 1,188,607 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA 50.4% 86.5% 85.5% 31.5% 47.7% 629 456 0 1 187 599 0 84 823 1,901,878 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CUTERVO SANTA CRUZ 82.2% 94.3% 96.7% 31.3% 50.1% 564 024 0 996 761 0 76 276 1,637,061 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 62.9% 89.1% 69.9% 38.5% 50.8% 96 181 0 355 374 48 636 10 250 510,441 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS 85.7% 85.2% 76.2% 26.6% 46.8% 1 472 945 0 2 156 764 0 198 859 3,828,567 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA 34.2% 80.6% 75.8% 28.8% 49.9% 1 564 801 0 2 585 092 0 211 029 4,360,922 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA CUTERVO TORIBIO CASANOVA 25.8% 72.1% 77.3% 24.9% 43.0% 169 937 0 542 884 0 23 016 735,837 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR 100.0% 93.9% 21.3% 24.0% 40.4% 3 935 152 0 1 854 555 0 1 460 101 7,249,808 Alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC 67.0% 93.0% 90.9% 39.3% 45.8% 21 545 484 0 4 898 266 0 6 633 903 33,077,652 Muy alta Nec. Más RR

CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA 32.8% 75.5% 65.9% 14.7% 42.8% 1 997 676 0 3 096 027 0 269 495 5,363,198 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA JAEN CHONTALI 81.3% 86.1% 68.2% 23.3% 46.1% 1 825 668 0 2 403 131 0 246 093 4,474,892 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA JAEN COLASAY 80.7% 84.1% 72.1% 21.4% 46.0% 1 887 001 0 2 629 629 0 255 054 4,771,684 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA JAEN HUABAL 92.1% 86.2% 85.0% 26.9% 48.4% 1 389 867 0 1 746 589 0 187 933 3,324,390 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS 43.1% 80.8% 70.2% 29.9% 47.3% 537 141 0 1 092 046 0 72 584 1,701,771 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA JAEN POMAHUACA 96.9% 87.0% 79.1% 31.2% 50.2% 1 933 764 0 2 374 775 0 259 688 4,568,227 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA JAEN PUCARA 93.8% 58.1% 34.8% 17.8% 40.8% 1 456 830 0 1 575 868 0 196 014 3,228,711 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA JAEN SALLIQUE 97.1% 95.0% 85.1% 38.1% 53.1% 1 652 765 0 2 100 230 0 222 186 3,975,181 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE 98.6% 92.4% 74.0% 26.4% 48.2% 1 214 480 0 1 566 488 0 163 319 2,944,287 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO 98.2% 90.6% 90.2% 19.8% 46.4% 1 419 373 0 1 922 601 0 191 188 3,533,162 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA 70.7% 80.6% 83.7% 19.9% 44.3% 2 035 069 0 2 560 098 0 274 900 4,870,067 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS 77.8% 86.4% 77.8% 18.9% 43.9% 2 434 175 0 3 427 738 0 327 709 6,189,622 Alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO 54.4% 85.1% 87.3% 23.3% 47.0% 3 212 596 0 5 109 732 0 433 168 8,755,495 Muy alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA SAN IGNACIO LA COIPA 29.6% 86.4% 72.2% 23.7% 45.8% 2 300 237 0 4 961 561 0 309 204 7,571,002 Muy alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE 38.2% 84.8% 70.4% 15.3% 47.8% 1 324 745 0 3 043 971 0 177 963 4,546,679 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES 47.1% 82.9% 73.6% 19.7% 47.3% 3 030 569 0 5 487 026 0 406 460 8,924,054 Muy alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACONAS 46.1% 91.3% 77.6% 24.9% 49.5% 2 890 902 0 5 317 728 0 387 533 8,596,162 Muy alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY 30.8% 93.7% 87.0% 35.9% 48.2% 394 675 0 794 729 0 53 165 1,242,569 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA 9.8% 85.2% 18.7% 20.4% 42.7% 231 783 0 602 709 0 31 234 865,726 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MARCOS GREGORIO PITA 57.9% 99.6% 94.5% 35.7% 47.9% 1 096 165 0 1 549 859 0 147 915 2,793,938 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MARCOS ICHOCAN 17.2% 76.3% 72.5% 22.9% 33.9% 177 193 0 494 961 0 24 049 696,203 Muy alta Nec. Menos RR

67

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ 25.2% 97.8% 75.3% 39.0% 47.2% 541 284 0 956 019 0 73 040 1,570,344 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL 53.6% 95.9% 92.9% 43.4% 52.2% 2 431 344 0 3 254 896 0 326 182 6,012,422 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR 49.7% 76.6% 61.0% 14.2% 36.7% 375 332 0 451 898 0 66 040 893,270 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS 78.0% 98.7% 89.9% 30.3% 43.9% 2 303 130 0 1 198 334 0 270 176 3,771,640 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MIGUEL CATILLUC 43.4% 88.5% 69.8% 27.1% 44.4% 1 094 015 0 910 900 0 874 647 2,879,562 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO 37.7% 88.5% 98.7% 22.6% 38.3% 343 788 0 470 219 0 60 780 874,787 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA 51.7% 88.0% 63.1% 17.7% 36.6% 485 287 0 589 553 0 85 369 1,160,210 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA 31.1% 83.4% 76.2% 33.4% 42.2% 1 238 056 0 1 405 009 0 216 782 2,859,847 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC 37.6% 73.9% 62.1% 15.0% 39.2% 294 596 0 531 622 0 51 595 877,813 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS 88.1% 86.3% 80.6% 21.4% 37.9% 1 293 498 0 1 047 312 0 227 455 2,568,264 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO 46.3% 99.6% 99.4% 19.8% 39.1% 525 332 0 716 972 0 92 364 1,334,668 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN 49.9% 97.4% 94.1% 24.8% 42.3% 1 175 448 0 1 153 944 0 206 431 2,535,823 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD 46.6% 86.0% 70.3% 22.9% 41.8% 2 229 139 0 1 127 013 0 631 157 3,987,309 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA 69.4% 88.8% 83.0% 25.0% 42.0% 953 981 0 937 339 0 167 520 2,058,840 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO 44.6% 94.2% 93.4% 32.5% 47.9% 709 214 0 1 303 917 0 92 570 2,105,701 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS 25.8% 89.4% 84.8% 25.3% 45.3% 212 410 0 460 483 0 27 844 700,737 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN 81.5% 100.0% 96.2% 32.2% 46.1% 695 399 0 1 076 495 0 85 389 1,857,283 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA 95.5% 91.6% 62.4% 24.8% 32.7% 543 723 0 468 353 0 74 765 1,086,841 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SANTA CRUZ CATACHE 91.6% 88.8% 73.2% 24.7% 43.6% 3 584 491 0 2 602 941 0 458 145 6,645,576 Alta Nec. RR Medios

CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS 100.0% 99.1% 68.4% 33.5% 43.1% 1 385 718 0 1 078 844 0 189 364 2,653,927 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA 95.2% 96.9% 87.5% 36.0% 42.4% 930 766 0 755 729 0 127 816 1,814,311 Muy alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA 99.3% 89.3% 49.3% 26.2% 28.9% 1 327 155 0 787 914 0 230 782 2,345,851 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SANTA CRUZ PULAN 94.2% 91.1% 86.2% 20.1% 39.8% 2 638 506 0 1 231 378 0 1 022 721 4,892,605 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA 97.9% 92.7% 82.0% 26.3% 40.4% 656 592 0 553 431 0 90 073 1,300,096 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SANTA CRUZ SEXI 100.0% 82.0% 60.7% 8.2% 38.8% 583 505 0 355 374 0 27 950 966,829 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU 72.6% 90.8% 78.4% 27.8% 39.1% 491 119 0 510 514 0 67 230 1,068,863 Alta Nec. Menos RR

CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN 36.7% 86.9% 63.6% 33.2% 44.4% 1 008 126 0 883 635 0 137 544 2,029,305 Muy alta Nec. Menos RR

CALLAO CALLAO BELLAVISTA 0.8% 0.3% 0.3% 0.8% 1.5% 180 077 18 767 928 1 880 173 0 0 20,828,177 Nec. Media RR Medios

CALLAO CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO 0.9% 0.7% 0.5% 3.1% 2.5% 117 021 16 370 979 1 465 002 0 0 17,953,002 Nec. Media RR Medios

CALLAO CALLAO LA PERLA 1.0% 0.5% 0.4% 0.8% 1.2% 163 745 17 677 052 1 387 092 0 0 19,227,889 Nec. Media RR Medios

CALLAO CALLAO LA PUNTA 0.2% 0.0% 0.0% 0.4% 0.7% 5 904 15 642 618 1 356 425 0 0 17,004,948 Nec. Media RR Medios

CALLAO CALLAO MI PERÚ*** 61.2% 60.4% 15.6% 3.2% 5.9% 29 119 8 458 814 2 537 202 0 0 11,025,135 Nec. Media RR Medios

CALLAO CALLAO VENTANILLA 61.2% 60.4% 15.6% 3.2% 5.9% 6 779 418 46 853 894 41 166 845 0 0 94,800,156 Nec. Media Más RR

CUSCO ACOMAYO ACOPIA 13.7% 57.1% 40.1% 41.5% 62.4% 1 691 170 0 491 665 0 20 406 2,203,240 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO ACOMAYO ACOS 41.0% 59.0% 46.5% 44.9% 64.3% 2 563 444 0 498 089 0 30 917 3,092,450 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA 17.0% 86.9% 30.1% 38.1% 57.8% 2 655 758 0 497 062 0 32 179 3,185,000 Alta Nec. Menos RR

CUSCO ACOMAYO POMACANCHI 22.7% 69.7% 50.8% 40.3% 65.8% 9 098 640 0 1 585 471 0 110 045 10,794,156 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO ACOMAYO RONDOCAN 22.8% 81.2% 55.7% 46.2% 63.3% 2 702 438 0 671 078 0 32 540 3,406,056 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO ACOMAYO SANGARARA 21.0% 65.6% 41.5% 39.7% 60.9% 3 591 201 0 639 947 0 43 376 4,274,523 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO ANTA ANCAHUASI 36.2% 87.8% 41.4% 32.4% 34.3% 7 869 054 0 1 324 885 0 95 088 9,289,027 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO ANTA CACHIMAYO 17.2% 59.4% 14.8% 16.5% 26.6% 1 887 586 0 416 683 0 22 840 2,327,109 Nec. Media Menos RR

CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO 42.5% 90.8% 59.1% 39.8% 39.6% 5 031 388 0 988 912 0 60 687 6,080,987 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO ANTA HUAROCONDO 59.4% 73.0% 30.1% 35.5% 35.6% 6 314 477 0 1 057 273 0 76 282 7,448,032 Alta Nec. RR Medios

CUSCO ANTA LIMATAMBO 97.6% 88.1% 35.0% 28.8% 34.8% 12 970 572 0 1 895 236 0 156 857 15,022,665 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO ANTA MOLLEPATA 48.0% 78.1% 30.0% 28.2% 29.0% 2 759 437 0 608 000 0 33 274 3,400,710 Alta Nec. Menos RR

CUSCO ANTA PUCYURA 32.8% 56.0% 32.6% 21.3% 33.5% 3 561 342 0 745 217 0 43 139 4,349,698 Alta Nec. Menos RR

CUSCO ANTA ZURITE 10.8% 70.3% 10.0% 22.7% 27.4% 3 243 654 0 698 490 0 39 170 3,981,315 Alta Nec. Menos RR

CUSCO CALCA COYA 25.2% 66.5% 23.7% 34.9% 36.7% 4 056 991 0 857 437 0 49 069 4,963,497 Alta Nec. Menos RR

CUSCO CALCA LAMAY 24.8% 70.7% 44.9% 41.5% 40.4% 5 096 320 0 1 158 751 0 61 631 6,316,701 Alta Nec. RR Medios

CUSCO CALCA LARES 55.5% 87.1% 60.4% 45.2% 73.8% 9 119 404 0 1 540 895 0 110 173 10,770,472 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO CALCA PISAC 52.6% 68.0% 25.6% 28.1% 39.2% 9 380 918 0 1 879 589 0 113 449 11,373,957 Alta Nec. RR Medios

CUSCO CALCA SAN SALVADOR 69.4% 81.5% 44.5% 50.8% 42.6% 6 426 123 0 1 198 821 0 77 713 7,702,657 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO CALCA TARAY 95.7% 89.6% 46.0% 31.0% 37.3% 6 007 241 0 1 083 165 0 72 675 7,163,081 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO CALCA YANATILE 69.5% 79.1% 53.5% 26.8% 35.6% 13 809 609 0 2 966 016 0 167 308 16,942,934 Alta Nec. RR Medios

CUSCO CANAS CHECCA 93.8% 98.2% 86.7% 37.2% 65.2% 8 318 848 0 1 668 471 0 100 568 10,087,887 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO CANAS KUNTURKANKI 81.0% 89.5% 78.0% 31.2% 61.8% 7 287 837 0 1 415 336 0 88 093 8,791,265 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO CANAS LANGUI 30.7% 89.9% 45.4% 28.6% 64.6% 2 626 687 0 724 832 0 31 698 3,383,217 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO CANAS LAYO 56.0% 94.1% 65.8% 29.8% 64.4% 6 860 610 0 1 650 839 0 82 896 8,594,344 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO CANAS PAMPAMARCA 58.0% 74.4% 31.1% 34.1% 60.8% 569 176 0 361 819 0 44 157 975,153 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO CANAS QUEHUE 87.4% 94.9% 82.6% 33.2% 66.6% 4 457 641 0 954 572 0 53 931 5,466,144 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO CANAS TUPAC AMARU 98.5% 100.0% 40.3% 43.0% 63.8% 3 958 451 0 779 404 0 47 792 4,785,647 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO CANCHIS CHECACUPE 27.4% 75.2% 43.5% 35.1% 45.2% 4 819 679 0 1 120 798 0 58 240 5,998,717 Alta Nec. Menos RR

CUSCO CANCHIS COMBAPATA 16.2% 68.3% 33.1% 31.2% 41.4% 4 158 858 0 1 079 133 0 50 271 5,288,261 Alta Nec. Menos RR

CUSCO CANCHIS MARANGANI 29.5% 82.2% 28.1% 30.6% 44.0% 10 256 290 0 2 777 608 0 123 922 13,157,820 Alta Nec. RR Medios

CUSCO CANCHIS PITUMARCA 50.9% 75.8% 73.4% 50.1% 44.1% 7 899 865 0 1 652 806 0 95 517 9,648,187 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO CANCHIS SAN PABLO 40.6% 86.4% 45.7% 36.9% 42.7% 4 805 502 0 1 303 947 0 57 993 6,167,443 Muy alta Nec. RR Medios

68

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

CUSCO CANCHIS SAN PEDRO 19.1% 78.8% 16.3% 28.8% 36.5% 2 625 795 0 636 983 0 31 690 3,294,468 Alta Nec. Menos RR

CUSCO CANCHIS TINTA 25.3% 60.5% 21.1% 29.3% 36.8% 4 114 102 0 1 213 784 0 49 710 5,377,596 Alta Nec. Menos RR

CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA 97.5% 97.8% 75.9% 53.9% 47.9% 6 384 695 0 1 409 329 0 93 651 7,887,675 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA 74.6% 91.0% 87.4% 35.6% 49.8% 10 610 256 0 2 361 902 0 155 759 13,127,916 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA 52.1% 91.6% 88.2% 41.3% 49.2% 8 485 974 0 2 404 522 0 124 466 11,014,962 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA 91.7% 96.8% 94.0% 38.8% 52.4% 17 110 952 0 3 519 361 0 251 199 20,881,511 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO 86.1% 98.2% 73.6% 52.9% 53.5% 9 737 246 0 1 943 940 0 172 645 11,853,832 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA 32.8% 89.2% 85.7% 46.7% 50.9% 5 477 400 0 1 393 924 0 304 313 7,175,636 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE 76.2% 88.1% 79.3% 33.8% 47.5% 10 682 258 0 2 228 355 0 156 753 13,067,366 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO CUSCO CCORCA 84.2% 96.3% 82.7% 49.6% 38.2% 3 040 178 320 1 135 365 0 36 697 4,212,560 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO CUSCO POROY 71.9% 85.0% 23.6% 18.4% 31.9% 7 897 769 239 1 178 206 0 96 199 9,172,413 Alta Nec. RR Medios

CUSCO CUSCO SAN JERONIMO 15.3% 21.1% 12.1% 7.5% 23.0% 19 435 521 398 3 430 038 0 236 165 23,102,122 Nec. Media Más RR

CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN 10.7% 14.0% 7.1% 6.3% 21.0% 37 484 876 579 7 207 707 0 455 722 45,148,885 Nec. Media Más RR

CUSCO CUSCO SANTIAGO 13.2% 12.0% 6.0% 8.0% 22.9% 35 253 190 529 6 135 906 0 426 304 41,815,929 Nec. Media Más RR

CUSCO CUSCO SAYLLA 17.7% 46.1% 14.7% 11.3% 26.9% 2 977 710 239 929 614 0 36 295 3,943,858 Nec. Media Menos RR

CUSCO CUSCO WANCHAQ 0.9% 0.5% 0.7% 1.8% 12.0% 8 319 710 412 4 288 806 0 100 610 12,709,538 Nec. Media RR Medios

CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA 94.0% 100.0% 93.5% 32.4% 46.5% 6 291 903 0 928 846 0 391 712 7,612,460 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO ESPINAR CONDOROMA 96.0% 86.5% 66.1% 21.0% 43.2% 2 867 210 0 512 562 0 178 196 3,557,967 Alta Nec. Menos RR

CUSCO ESPINAR COPORAQUE 91.0% 99.9% 96.3% 33.2% 50.0% 35 504 093 0 4 485 391 0 2 205 060 42,194,544 Muy alta Nec. Más RR

CUSCO ESPINAR OCORURO 92.1% 98.2% 92.1% 25.8% 42.5% 3 469 886 0 607 506 0 214 682 4,292,074 Alta Nec. Menos RR

CUSCO ESPINAR PALLPATA 72.9% 91.0% 78.1% 24.2% 46.9% 10 808 207 0 1 427 981 0 670 079 12,906,267 Alta Nec. RR Medios

CUSCO ESPINAR PICHIGUA 81.9% 97.7% 87.4% 26.1% 47.5% 7 881 663 0 1 047 655 0 487 368 9,416,686 Alta Nec. RR Medios

CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO 90.1% 93.4% 91.1% 34.6% 51.4% 4 967 113 0 910 506 0 307 483 6,185,102 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO LA CONVENCION ECHARATE 90.0% 90.6% 69.0% 21.2% 35.6% 466 931 830 0 11 399 981 0 691 741 479,023,552 Alta Nec. Más RR

CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA 41.8% 67.2% 32.9% 23.7% 26.0% 18 034 598 0 1 356 351 0 54 080 19,445,029 Alta Nec. RR Medios

CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI 96.3% 92.8% 74.1% 26.5% 35.0% 91 408 140 0 3 872 650 0 275 011 95,555,801 Alta Nec. Más RR

CUSCO LA CONVENCION MARANURA 99.4% 98.8% 24.5% 23.8% 24.7% 34 624 661 0 1 785 936 0 103 972 36,514,569 Alta Nec. Más RR

CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA 94.4% 93.1% 82.4% 26.9% 29.9% 35 208 679 0 1 958 656 0 106 002 37,273,338 Alta Nec. Más RR

CUSCO LA CONVENCION PICHARI 68.9% 69.1% 71.5% 22.8% 35.4% 89 366 376 0 3 912 793 0 269 692 93,548,861 Alta Nec. Más RR

CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO 85.1% 94.0% 64.3% 21.8% 31.4% 87 412 779 0 4 260 560 0 263 569 91,936,908 Alta Nec. Más RR

CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA 97.3% 82.3% 62.6% 22.5% 27.3% 36 374 552 0 1 878 961 0 108 794 38,362,307 Alta Nec. Más RR

CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA 78.4% 90.4% 66.8% 24.5% 33.8% 91 609 708 0 5 391 282 0 276 171 97,277,161 Alta Nec. Más RR

CUSCO PARURO ACCHA 24.0% 85.2% 69.3% 34.4% 57.4% 4 699 699 0 838 659 0 56 754 5,595,112 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO PARURO CCAPI 28.8% 91.6% 85.7% 41.6% 56.7% 4 259 115 0 971 439 0 51 409 5,281,964 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO PARURO COLCHA 6.7% 88.3% 71.1% 35.0% 47.3% 1 496 236 0 355 374 0 18 029 1,869,640 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO PARURO HUANOQUITE 58.9% 84.5% 53.2% 45.3% 54.3% 6 104 886 0 1 284 100 0 73 763 7,462,749 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO PARURO OMACHA 71.6% 95.2% 99.0% 50.2% 80.1% 9 062 778 0 1 536 733 0 109 656 10,709,167 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO PARURO PACCARITAMBO 26.9% 94.0% 47.2% 47.1% 45.4% 2 183 622 0 637 132 0 26 297 2,847,052 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO PARURO PILLPINTO 8.9% 57.5% 22.3% 47.8% 56.0% 1 216 891 0 355 374 0 14 681 1,586,947 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO PARURO YAURISQUE 22.6% 95.2% 33.2% 39.0% 52.4% 2 531 968 0 620 290 0 30 559 3,182,817 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY 39.1% 85.4% 41.2% 47.1% 56.7% 2 958 189 0 723 907 0 35 765 3,717,861 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA 74.4% 88.8% 84.8% 49.6% 61.1% 13 353 291 0 2 590 607 0 161 574 16,105,471 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA 48.2% 91.7% 54.4% 52.2% 60.4% 11 342 089 0 2 475 111 0 137 204 13,954,404 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI 28.1% 82.7% 34.9% 47.0% 60.1% 6 432 130 0 1 703 900 0 77 803 8,213,833 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA 39.7% 62.8% 38.7% 28.9% 52.8% 5 779 322 0 1 540 544 0 69 925 7,389,791 Alta Nec. RR Medios

CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS 15.3% 65.7% 18.5% 21.5% 54.1% 4 305 272 0 905 357 0 52 083 5,262,712 Alta Nec. Menos RR

CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI 89.6% 94.8% 96.2% 18.4% 45.5% 2 781 950 0 771 003 0 33 588 3,586,540 Alta Nec. Menos RR

CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO 95.2% 100.0% 68.7% 47.3% 60.8% 4 125 337 0 730 666 0 49 891 4,905,895 Muy alta Nec. Menos RR

CUSCO QUISPICANCHI CCATCA 29.5% 88.3% 46.3% 52.0% 62.5% 16 366 826 0 3 297 967 0 198 363 19,863,156 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA 39.6% 90.8% 42.3% 39.4% 53.5% 5 666 019 0 998 519 0 68 443 6,732,981 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO QUISPICANCHI HUARO 22.8% 54.0% 36.8% 27.0% 52.2% 3 750 919 0 860 516 0 45 326 4,656,762 Alta Nec. Menos RR

CUSCO QUISPICANCHI LUCRE 17.9% 72.2% 22.8% 20.0% 45.1% 79 726 0 491 879 0 19 476 591,081 Alta Nec. Menos RR

CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA 82.2% 90.8% 56.7% 40.5% 58.1% 5 950 034 0 1 173 449 0 71 867 7,195,351 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE 59.2% 79.5% 55.6% 40.7% 60.5% 16 839 066 0 2 995 273 0 203 829 20,038,168 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO QUISPICANCHI OROPESA 13.4% 43.9% 14.7% 16.4% 47.7% 4 797 459 0 933 153 0 58 058 5,788,670 Alta Nec. Menos RR

CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA 48.9% 73.1% 62.4% 50.5% 57.8% 11 102 308 0 2 196 869 0 134 224 13,433,401 Muy alta Nec. RR Medios

CUSCO URUBAMBA CHINCHERO 40.2% 88.9% 15.1% 23.3% 31.9% 10 381 095 0 1 484 057 0 123 237 11,988,389 Alta Nec. RR Medios

CUSCO URUBAMBA HUAYLLABAMBA 15.5% 80.0% 14.2% 18.2% 26.8% 4 177 079 0 839 789 0 49 598 5,066,465 Alta Nec. Menos RR

CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU 9.0% 17.0% 13.5% 5.8% 18.7% 3 156 899 0 854 887 0 33 220 4,045,006 Nec. Media Menos RR

CUSCO URUBAMBA MARAS 28.3% 82.3% 13.7% 32.2% 31.2% 6 885 872 0 1 077 701 0 81 595 8,045,168 Alta Nec. RR Medios

CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO 47.2% 68.8% 32.9% 27.6% 31.1% 11 414 656 0 1 705 199 0 135 710 13,255,565 Alta Nec. RR Medios

CUSCO URUBAMBA YUCAY 6.6% 18.3% 6.3% 10.2% 23.6% 1 155 214 0 406 649 0 13 719 1,575,582 Nec. Media Menos RR

HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA 99.8% 100.0% 53.6% 34.3% 51.5% 396 588 0 1 231 142 260 196 35 755 1,923,681 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA 98.2% 99.5% 68.6% 40.0% 56.1% 668 223 0 2 191 146 437 928 60 232 3,357,529 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA ACOBAMBA CAJA 47.5% 96.5% 21.7% 28.3% 50.5% 183 114 0 810 705 118 590 16 466 1,128,874 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS 87.1% 97.3% 31.1% 34.9% 57.1% 174 512 0 728 648 113 371 15 702 1,032,233 Muy alta Nec. Menos RR

69

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA 61.1% 83.3% 55.8% 31.8% 56.8% 2 083 249 0 6 517 040 1 389 029 188 418 10,177,736 Muy alta Nec. RR Medios

HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA 90.4% 99.7% 25.9% 25.7% 47.8% 279 724 0 968 483 180 794 25 143 1,454,145 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO 85.0% 91.4% 59.1% 42.9% 57.1% 530 338 0 1 709 304 347 053 47 789 2,634,484 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA 63.0% 96.4% 49.7% 46.8% 66.9% 662 718 0 1 664 726 328 867 94 089 2,750,400 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA 9.1% 68.0% 32.4% 37.0% 73.0% 61 925 0 355 374 30 273 8 756 456,328 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA 69.9% 73.0% 44.8% 32.9% 53.2% 672 222 0 695 490 119 636 352 254 1,839,603 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO 100.0% 99.5% 49.5% 27.8% 50.3% 248 967 0 700 055 130 640 35 906 1,115,568 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA 96.3% 100.0% 49.8% 45.1% 55.6% 411 109 0 1 051 020 202 315 58 236 1,722,680 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA 90.8% 81.1% 71.4% 40.4% 68.7% 163 518 0 416 223 81 123 23 214 684,078 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY GRANDE 98.4% 98.5% 62.0% 46.4% 54.9% 208 656 0 386 238 103 642 29 631 728,167 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA 28.3% 82.4% 28.3% 20.9% 51.2% 115 014 0 400 692 57 079 16 331 589,116 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 68.8% 98.3% 55.1% 23.1% 58.6% 507 525 0 1 225 291 265 335 73 114 2,071,266 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA 95.3% 100.0% 66.1% 34.9% 52.6% 229 879 0 564 639 116 264 32 805 943,587 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA 71.5% 97.6% 41.5% 35.0% 53.2% 314 827 0 853 928 156 669 44 732 1,370,155 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA ARMA 79.7% 93.5% 79.7% 30.5% 53.2% 128 953 0 391 139 64 986 27 389 612,467 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA 98.7% 96.2% 68.5% 28.1% 47.3% 211 025 0 541 285 106 933 44 813 904,057 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS 98.9% 98.9% 84.8% 16.8% 49.5% 135 181 0 409 941 68 361 28 709 642,192 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA 99.0% 100.0% 51.0% 19.1% 48.6% 113 406 0 355 810 57 555 24 084 550,854 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS 99.2% 100.0% 71.5% 24.5% 43.6% 88 698 0 355 374 44 721 18 838 507,631 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS 95.4% 82.7% 43.5% 8.6% 43.8% 162 427 0 391 098 81 799 34 498 669,821 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO 100.0% 100.0% 62.9% 22.1% 50.8% 38 971 0 355 374 19 513 8 276 422,134 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA 96.2% 98.2% 82.4% 20.5% 48.4% 152 467 0 441 781 76 944 32 191 703,383 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN 100.0% 100.0% 68.8% 13.5% 48.3% 49 541 0 355 374 24 617 10 529 440,061 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA 82.2% 100.0% 54.2% 23.7% 53.2% 223 755 0 472 376 101 972 181 072 979,174 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA 48.6% 60.2% 40.5% 12.2% 53.9% 51 960 0 355 374 26 133 11 036 444,504 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO 53.1% 84.7% 46.5% 13.4% 48.8% 128 792 0 371 519 63 942 27 051 591,305 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO 95.4% 99.5% 64.0% 51.7% 59.0% 485 957 0 1 565 855 315 535 121 841 2,489,188 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI 98.5% 99.6% 47.9% 40.8% 55.3% 252 369 0 873 492 163 862 63 276 1,352,999 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CHURCAMPA COSME 98.7% 99.9% 44.5% 36.6% 55.4% 299 209 0 1 064 453 194 172 75 011 1,632,844 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN 43.4% 91.8% 40.4% 44.5% 71.6% 196 476 0 785 722 127 458 49 255 1,158,910 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CHURCAMPA LA MERCED 99.5% 100.0% 38.5% 22.3% 50.7% 116 719 0 402 505 77 480 29 386 626,091 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA 45.9% 90.4% 50.2% 38.4% 62.0% 250 131 0 945 422 161 794 62 668 1,420,015 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA 98.8% 97.8% 54.5% 37.3% 54.8% 215 827 0 786 885 140 130 85 649 1,228,491 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA 99.3% 98.4% 42.4% 37.5% 53.3% 542 414 0 1 669 199 352 208 135 997 2,699,818 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN MIGUEL DE MAYOCC 19.3% 82.4% 30.1% 16.1% 51.7% 63 742 0 355 374 41 618 16 002 476,736 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS 82.2% 80.0% 26.2% 30.1% 51.7% 313 565 0 898 784 203 601 540 586 1,956,536 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA 40.8% 99.7% 31.3% 14.6% 47.0% 663 862 0 1 229 766 211 503 36 038 2,141,170 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA 80.9% 94.3% 39.5% 35.0% 55.6% 6 240 613 0 7 008 339 1 548 280 264 130 15,061,362 Muy alta Nec. RR Medios

HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENSION 23.6% 35.9% 15.9% 14.7% 53.1% 829 956 0 1 561 164 275 263 46 710 2,713,093 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA 99.2% 97.3% 28.9% 34.3% 51.6% 185 834 0 366 700 60 431 10 400 623,365 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA 100.0% 100.0% 49.1% 39.3% 55.3% 304 584 0 546 572 98 800 17 034 966,990 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA 68.8% 85.2% 35.5% 25.3% 64.1% 597 764 0 706 830 125 845 215 799 1,646,239 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO 59.0% 92.4% 37.0% 34.2% 56.3% 956 916 0 1 678 871 312 269 53 594 3,001,651 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA 86.3% 100.0% 46.6% 31.0% 59.4% 117 453 0 355 374 37 926 6 559 517,313 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA IZCUCHACA 29.3% 65.2% 16.4% 14.3% 55.0% 97 339 0 355 374 31 599 5 445 489,757 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA LARIA 98.6% 100.0% 34.4% 32.9% 44.5% 212 506 0 414 650 69 461 11 910 708,527 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA 100.0% 99.3% 95.4% 24.5% 45.0% 269 774 0 562 135 88 459 15 134 935,501 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES 96.6% 98.0% 40.7% 21.3% 46.4% 1 149 568 0 355 374 45 739 7 740 1,558,422 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA 66.8% 83.2% 46.0% 23.9% 51.2% 321 162 0 627 569 105 576 18 030 1,072,338 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO 76.8% 84.0% 60.0% 26.7% 62.8% 367 375 0 704 360 120 505 20 610 1,212,849 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA 61.3% 92.7% 39.7% 38.4% 46.8% 449 033 0 782 942 146 101 25 135 1,403,211 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA 29.8% 76.7% 43.7% 25.8% 54.1% 73 246 0 355 374 23 622 4 089 456,332 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA 98.4% 99.7% 71.5% 24.8% 45.2% 457 533 0 861 172 149 143 25 623 1,493,472 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI 84.6% 96.1% 65.5% 35.9% 57.0% 4 488 811 0 6 268 322 1 483 493 252 380 12,493,006 Muy alta Nec. RR Medios

HUANCAVELICA HUAYTARA AYAVI 46.0% 99.3% 54.0% 11.7% 50.0% 63 627 0 355 374 739 420 6 805 1,165,226 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUAYTARA CORDOVA 33.7% 87.5% 40.0% 14.9% 57.8% 216 714 0 599 186 112 692 22 920 951,513 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA 13.5% 78.4% 38.5% 17.3% 56.0% 30 473 0 355 374 15 524 3 242 404,613 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUAYTARA LARAMARCA 47.2% 92.0% 57.5% 15.4% 55.5% 80 295 0 355 374 40 290 17 691 493,650 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO 77.0% 93.4% 61.4% 28.4% 53.3% 381 165 0 555 650 106 571 85 470 1,128,855 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA 99.7% 98.3% 75.5% 34.3% 53.4% 353 269 0 922 356 3 203 705 37 592 4,516,922 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO 56.9% 98.9% 66.2% 20.8% 55.7% 89 337 0 355 374 46 078 9 469 500,258 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUAYTARA QUITO-ARMA 100.0% 100.0% 71.8% 23.7% 50.5% 77 241 0 355 374 38 962 8 236 479,813 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 100.0% 99.5% 78.4% 29.6% 56.6% 157 929 0 420 451 80 438 16 799 675,616 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUAYTARA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 60.4% 96.3% 64.8% 15.1% 55.3% 61 103 0 355 374 30 323 6 541 453,341 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO 36.3% 96.7% 50.5% 15.6% 42.4% 106 874 0 355 374 54 619 11 356 528,223 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS 81.3% 96.4% 74.9% 27.6% 54.8% 282 363 0 715 228 142 209 30 125 1,169,925 Muy alta Nec. Menos RR

70

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE QUIRAHUARA 52.2% 87.8% 69.4% 22.6% 63.9% 60 508 0 355 374 30 678 6 445 453,006 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 63.0% 99.5% 53.0% 21.5% 51.4% 288 577 0 1 465 624 0 50 726 1,804,927 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA HUAYTARA TAMBO 35.7% 98.3% 49.0% 23.0% 56.4% 35 357 0 355 374 1 790 308 3 798 2,184,838 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO 67.7% 98.5% 53.4% 26.7% 55.1% 636 485 0 1 022 742 188 684 27 671 1,875,581 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA 99.8% 99.6% 33.4% 38.2% 47.1% 821 078 0 1 190 779 244 241 37 337 2,293,436 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA 98.0% 98.0% 24.1% 28.8% 52.2% 1 887 926 0 1 265 860 262 177 37 580 3,453,542 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA 96.3% 96.3% 32.4% 37.0% 54.7% 34 673 0 355 374 0 8 414 398,461 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ 62.5% 74.0% 34.5% 30.6% 54.3% 1 359 071 0 1 909 454 406 782 56 663 3,731,970 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA 99.7% 100.0% 59.2% 19.3% 46.5% 948 206 0 1 357 716 287 124 39 626 2,632,672 Alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA 90.7% 95.6% 46.1% 31.6% 55.8% 1 228 087 0 1 667 741 367 142 51 187 3,314,158 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO 95.4% 100.0% 33.5% 24.5% 51.0% 323 732 0 446 863 95 753 13 464 879,811 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS 31.1% 97.4% 29.2% 30.1% 67.7% 699 489 0 1 588 135 208 187 29 130 2,524,942 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR 35.5% 73.1% 43.6% 36.3% 64.0% 126 410 0 355 374 37 601 5 264 524,648 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA 99.3% 96.7% 67.9% 35.5% 52.9% 774 934 0 1 225 064 229 656 32 242 2,261,896 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI 53.7% 98.5% 47.2% 39.1% 61.0% 513 731 0 884 962 151 946 21 365 1,572,003 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC 61.5% 85.9% 27.6% 30.8% 58.2% 432 250 0 836 047 128 075 17 983 1,414,357 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA 98.8% 97.1% 72.7% 37.6% 53.1% 805 150 0 1 240 616 239 561 33 527 2,318,855 Muy alta Nec. Menos RR

HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU 99.5% 100.0% 77.3% 29.6% 51.8% 1 848 197 0 2 641 606 566 035 77 405 5,133,242 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO AMBO CAYNA 86.2% 93.0% 77.7% 33.6% 44.7% 3 959 0 938 877 0 2 945 945,782 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO AMBO COLPAS 99.7% 97.2% 64.8% 45.5% 44.7% 3 206 0 812 495 0 2 382 818,083 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO AMBO CONCHAMARCA 65.4% 90.1% 65.7% 27.7% 44.5% 6 652 0 1 674 722 0 4 994 1,686,367 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO AMBO HUACAR 99.2% 99.6% 79.7% 37.8% 43.7% 9 714 0 2 091 822 0 7 212 2,108,748 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO 99.7% 93.2% 23.2% 27.8% 44.8% 4 121 0 893 003 0 4 116 901,241 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO AMBO SAN RAFAEL 92.7% 96.2% 38.5% 41.1% 44.4% 15 724 0 3 036 110 0 10 482 3,062,316 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO AMBO TOMAY KICHWA 95.0% 91.0% 27.4% 16.4% 44.9% 5 055 0 997 421 0 3 752 1,006,228 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS 68.3% 87.0% 83.4% 33.0% 44.6% 5 683 0 1 400 304 0 4 462 1,410,449 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS 87.4% 96.1% 83.9% 40.0% 44.0% 9 664 0 2 288 307 0 7 622 2,305,592 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO DOS DE MAYO PACHAS 60.1% 88.4% 78.7% 17.5% 44.7% 11 642 0 2 851 095 0 9 149 2,871,886 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA 47.0% 72.2% 49.9% 20.9% 43.6% 2 301 0 635 105 0 1 826 639,231 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN 53.0% 70.1% 65.1% 21.1% 44.7% 6 001 0 1 434 123 0 4 703 1,444,827 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI 72.3% 97.7% 84.0% 23.5% 43.1% 2 582 0 682 689 0 2 010 687,282 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA 77.1% 89.2% 80.4% 30.9% 43.2% 2 564 0 731 278 0 1 983 735,826 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO DOS DE MAYO YANAS 99.3% 96.8% 83.1% 32.2% 43.8% 3 721 0 836 557 0 2 911 843,188 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA 43.6% 95.4% 39.6% 42.9% 43.7% 3 195 0 760 543 0 2 501 766,239 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA 77.0% 83.4% 73.9% 19.6% 43.9% 3 389 0 840 184 0 2 676 846,249 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA 37.1% 91.3% 47.9% 42.1% 43.6% 6 353 0 1 906 714 0 4 982 1,918,049 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUAMALIES ARANCAY 45.0% 89.3% 29.8% 21.8% 43.1% 1 503 0 543 034 0 1 158 545,695 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA 51.2% 79.6% 83.5% 26.5% 44.0% 3 436 0 959 500 0 2 660 965,596 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE 99.9% 95.1% 93.8% 31.1% 43.2% 7 087 0 1 603 624 0 5 495 1,616,207 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUAMALIES JIRCAN 70.7% 93.5% 62.1% 24.7% 43.8% 3 421 0 965 435 0 2 693 971,549 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES 30.9% 82.4% 71.7% 40.8% 42.4% 3 190 0 810 900 0 2 488 816,578 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUAMALIES MONZON 95.8% 88.7% 64.5% 15.8% 44.3% 28 236 0 6 178 640 0 22 512 6,229,388 Alta Nec. RR Medios

HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO 22.8% 68.4% 44.9% 33.5% 46.9% 1 908 0 527 235 0 1 493 530,635 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUAMALIES PUÑOS 90.7% 92.6% 83.5% 29.8% 44.3% 5 095 0 1 153 392 0 3 953 1,162,440 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUAMALIES SINGA 29.7% 96.3% 75.1% 27.9% 43.4% 3 262 0 922 500 0 2 520 928,282 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO 84.9% 88.1% 58.4% 24.6% 43.8% 3 039 0 916 563 0 2 373 921,975 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUANUCO AMARILIS 21.9% 22.9% 14.6% 11.4% 45.5% 30 387 0 8 488 605 0 23 780 8,542,772 Nec. Media RR Medios

HUANUCO HUANUCO CHINCHAO 84.7% 94.9% 83.6% 36.4% 44.2% 25 783 0 5 643 704 0 20 164 5,689,651 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA 97.1% 98.1% 92.3% 59.1% 44.6% 31 150 0 5 731 675 0 24 378 5,787,203 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUANUCO MARGOS 95.3% 91.8% 65.4% 28.5% 44.6% 10 708 0 1 807 519 0 8 380 1,826,607 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA 33.0% 46.8% 17.9% 11.1% 43.4% 18 068 0 3 317 215 0 14 140 3,349,423 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUANUCO QUISQUI 89.4% 96.1% 70.6% 36.5% 43.9% 8 048 0 1 882 556 0 6 298 1,896,902 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN 89.4% 96.2% 71.0% 40.9% 43.4% 5 763 0 1 404 739 0 4 510 1,415,012 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN 98.8% 99.1% 90.9% 45.8% 44.8% 8 858 0 1 818 263 0 6 932 1,834,052 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE 88.3% 97.0% 89.5% 51.3% 44.4% 21 567 0 4 255 692 0 16 652 4,293,911 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUANUCO YACUS 79.6% 87.9% 50.3% 34.3% 43.6% 7 011 0 1 518 176 0 5 486 1,530,673 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO HUANUCO YARUMAYO 64.8% 83.3% 82.7% 33.0% 44.2% 2 592 0 855 989 0 2 029 860,609 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO LAURICOCHA BAÑOS 72.9% 85.4% 77.0% 18.3% 44.3% 79 629 0 1 688 980 0 54 634 1,823,243 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO LAURICOCHA JIVIA 99.7% 98.6% 84.6% 8.7% 44.2% 36 823 0 814 444 0 25 028 876,295 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO LAURICOCHA QUEROPALCA 97.9% 74.7% 55.3% 3.0% 43.0% 32 849 0 675 509 0 22 989 731,346 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO LAURICOCHA RONDOS 81.1% 92.0% 79.0% 11.6% 44.4% 97 364 0 2 006 311 0 65 848 2,169,524 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS 54.9% 76.3% 68.3% 22.4% 43.0% 23 246 0 670 577 0 15 579 709,403 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI 82.9% 88.4% 88.0% 15.7% 44.4% 298 895 0 2 847 999 0 372 307 3,519,201 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES 87.5% 99.3% 80.0% 26.6% 44.0% 8 369 0 2 142 207 0 6 234 2,156,809 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN 94.7% 98.9% 70.7% 27.9% 42.8% 4 777 0 1 285 950 0 3 567 1,294,294 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO 64.6% 70.3% 58.0% 17.7% 44.9% 33 513 0 7 383 615 0 24 626 7,441,754 Alta Nec. RR Medios

71

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO 88.8% 96.3% 64.9% 21.5% 44.6% 10 630 0 2 303 494 0 7 962 2,322,086 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN 86.6% 96.0% 59.2% 30.7% 43.9% 10 962 0 2 460 029 0 8 164 2,479,154 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO MARAÑON CHOLON 99.6% 99.2% 93.6% 23.9% 43.6% 15 440 0 3 540 190 0 10 976 3,566,607 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA 99.6% 100.0% 100.0% 58.5% 43.9% 3 226 0 874 530 0 2 381 880,137 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO PACHITEA CHAGLLA 73.8% 81.2% 77.0% 32.0% 43.6% 22 303 0 3 592 963 0 10 017 3,625,283 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO PACHITEA MOLINO 99.7% 98.0% 77.0% 52.3% 43.8% 19 740 0 3 773 328 0 12 704 3,805,772 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO PACHITEA UMARI 89.2% 98.4% 92.2% 40.9% 44.1% 26 651 0 5 388 789 0 17 165 5,432,605 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO 99.2% 99.4% 88.4% 20.3% 43.4% 854 383 0 1 967 103 0 5 831 2,827,317 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO PUERTO INCA HONORIA 100.0% 100.0% 96.3% 10.1% 44.0% 853 982 0 1 788 085 0 5 542 2,647,609 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA 97.5% 98.6% 86.7% 17.5% 44.1% 852 510 0 1 452 548 0 4 286 2,309,343 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS 98.9% 99.8% 89.5% 15.4% 43.5% 853 930 0 1 818 922 0 5 399 2,678,251 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES* 98.2% 98.8% 81.9% 37.6% 79.4% 6 515 0 1 572 438 0 5 068 1,584,022 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO YAROWILCA CAHUAC 87.3% 99.6% 79.6% 13.7% 44.3% 4 524 0 1 002 816 0 3 588 1,010,929 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA 82.3% 87.7% 66.1% 15.7% 43.9% 3 497 0 920 648 0 2 755 926,901 Alta Nec. Menos RR

HUANUCO YAROWILCA CHORAS 74.1% 89.6% 76.0% 33.1% 43.4% 3 209 0 1 019 133 0 2 511 1,024,853 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO 94.1% 96.0% 60.0% 32.0% 43.8% 2 221 0 571 943 0 1 738 575,901 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO YAROWILCA OBAS 77.0% 90.8% 83.2% 30.9% 44.5% 5 831 0 1 542 877 0 4 524 1,553,232 Muy alta Nec. Menos RR

HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA 79.4% 89.4% 83.2% 28.0% 44.6% 2 389 435 0 514 174 0 28 854 2,932,464 Alta Nec. Menos RR

ICA CHINCHA ALTO LARAN 47.0% 84.6% 45.9% 7.0% 9.3% 2 108 588 0 1 093 506 1 079 840 264 455 4,546,389 Nec. Media Menos RR

ICA CHINCHA CHAVIN 100.0% 99.4% 76.3% 48.1% 30.4% 5 025 764 0 503 887 64 351 63 404 5,657,406 Muy alta Nec. Menos RR

ICA CHINCHA CHINCHA BAJA 52.6% 70.6% 18.9% 4.8% 10.6% 3 472 728 0 1 727 538 439 012 437 260 6,076,537 Nec. Media Menos RR

ICA CHINCHA EL CARMEN 59.2% 87.0% 20.1% 7.0% 9.0% 4 124 638 0 2 022 042 1 969 086 517 877 8,633,644 Nec. Media RR Medios

ICA CHINCHA GROCIO PRADO 38.1% 53.6% 25.2% 5.4% 20.8% 6 355 543 0 2 188 859 2 633 229 797 459 11,975,089 Nec. Media RR Medios

ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO 19.9% 27.6% 25.3% 3.9% 14.6% 10 752 829 0 4 793 098 4 193 342 1 349 059 21,088,328 Nec. Media RR Medios

ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC* 100.0% 100.0% 83.6% 16.7% 10.7% 135 454 0 435 821 16 963 17 238 605,476 Alta Nec. Menos RR

ICA CHINCHA SAN PEDRO DE HUACARPANA 57.0% 93.1% 49.0% 9.5% 51.3% 469 294 0 508 786 59 384 59 030 1,096,494 Alta Nec. Menos RR

ICA CHINCHA SUNAMPE 22.6% 37.7% 19.2% 3.0% 14.2% 6 634 175 0 2 317 942 841 037 832 746 10,625,900 Nec. Media RR Medios

ICA CHINCHA TAMBO DE MORA 59.3% 62.9% 24.6% 2.3% 12.5% 2 069 857 0 621 670 183 797 182 682 3,058,007 Nec. Media Menos RR

ICA ICA LA TINGUIÑA 11.8% 25.8% 14.7% 4.6% 13.7% 3 002 657 0 2 848 674 523 902 518 623 6,893,856 Nec. Media RR Medios

ICA ICA LOS AQUIJES 13.5% 97.4% 27.8% 3.8% 17.6% 4 603 649 0 1 687 566 803 755 794 768 7,889,738 Alta Nec. RR Medios

ICA ICA OCUCAJE 75.1% 98.9% 30.0% 7.9% 9.0% 1 003 480 0 920 160 174 527 173 682 2,271,850 Alta Nec. Menos RR

ICA ICA PACHACUTEC 12.0% 77.8% 20.2% 4.1% 15.4% 1 402 721 0 702 020 244 568 242 422 2,591,731 Alta Nec. Menos RR

ICA ICA PARCONA 21.3% 26.4% 16.9% 3.9% 12.0% 5 857 049 0 3 988 746 1 020 352 1 012 828 11,878,975 Nec. Media RR Medios

ICA ICA PUEBLO NUEVO 17.5% 96.8% 24.5% 3.6% 13.4% 902 972 0 732 677 157 084 156 321 1,949,054 Alta Nec. Menos RR

ICA ICA SALAS 35.2% 69.7% 38.1% 4.5% 18.5% 4 806 855 0 2 029 320 841 451 828 234 8,505,860 Nec. Media RR Medios

ICA ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS 17.8% 91.9% 31.4% 7.5% 13.1% 1 515 155 0 841 318 263 578 262 306 2,882,358 Alta Nec. Menos RR

ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA 16.4% 42.6% 22.8% 2.7% 12.9% 2 118 140 0 1 328 340 369 789 365 686 4,181,954 Nec. Media Menos RR

ICA ICA SANTIAGO 50.4% 67.2% 24.2% 7.2% 13.9% 5 482 639 0 3 211 301 956 274 943 835 10,594,049 Nec. Media RR Medios

ICA ICA SUBTANJALLA 30.1% 51.9% 28.3% 3.5% 11.3% 3 918 592 0 2 034 203 687 875 673 808 7,314,478 Nec. Media RR Medios

ICA ICA TATE 12.3% 95.8% 20.4% 1.5% 11.8% 1 132 661 0 546 891 197 445 195 759 2,072,756 Alta Nec. Menos RR

ICA ICA YAUCA DEL ROSARIO 86.6% 99.5% 92.3% 13.9% 32.8% 284 904 0 630 534 45 178 45 288 1,005,905 Alta Nec. Menos RR

ICA NAZCA CHANGUILLO 27.4% 91.3% 27.6% 17.1% 9.3% 2 527 113 0 355 960 53 236 465 976 3,402,285 Nec. Media Menos RR

ICA NAZCA EL INGENIO 19.9% 75.9% 27.1% 13.4% 11.1% 3 193 218 0 428 387 67 520 586 715 4,275,840 Nec. Media Menos RR

ICA NAZCA MARCONA 11.6% 15.9% 14.0% 3.3% 6.5% 27 584 144 0 1 041 823 141 958 10 869 209 39,637,134 Nec. Media Más RR

ICA NAZCA VISTA ALEGRE 29.4% 34.3% 31.4% 7.4% 11.1% 14 836 131 0 1 257 558 315 145 2 713 730 19,122,564 Nec. Media RR Medios

ICA PALPA LLIPATA 23.4% 70.2% 39.9% 11.4% 17.0% 249 444 0 355 374 43 467 43 241 691,527 Alta Nec. Menos RR

ICA PALPA RIO GRANDE 27.8% 73.7% 34.0% 10.8% 11.2% 377 733 0 355 374 65 375 65 717 864,199 Nec. Media Menos RR

ICA PALPA SANTA CRUZ 27.1% 97.9% 35.8% 6.7% 4.8% 121 800 0 355 374 21 166 21 161 519,501 Nec. Media Menos RR

ICA PALPA TIBILLO 49.3% 83.6% 57.1% 11.6% 17.7% 82 597 0 355 374 14 296 14 405 466,672 Alta Nec. Menos RR

ICA PISCO HUANCANO 100.0% 100.0% 28.1% 10.0% 22.8% 551 739 241 927 640 939 2 230 971 79 954 3,745,530 Alta Nec. Menos RR

ICA PISCO HUMAY 55.3% 75.5% 31.8% 12.4% 17.6% 1 854 234 289 250 1 197 207 3 488 598 255 137 7,084,426 Nec. Media RR Medios

ICA PISCO INDEPENDENCIA 73.6% 85.1% 56.8% 10.5% 11.3% 3 945 081 297 587 2 402 625 2 497 550 570 485 9,713,329 Alta Nec. RR Medios

ICA PISCO PARACAS 28.2% 75.7% 45.3% 4.0% 17.0% 3 436 647 312 750 1 165 384 818 007 268 851 6,001,638 Nec. Media Menos RR

ICA PISCO SAN ANDRES 25.5% 29.9% 23.5% 3.1% 10.1% 2 213 589 278 428 1 583 616 1 274 444 320 319 5,670,396 Nec. Media Menos RR

ICA PISCO SAN CLEMENTE 43.8% 60.6% 37.0% 8.5% 13.4% 5 239 058 346 497 2 205 804 756 173 762 022 9,309,556 Alta Nec. RR Medios

ICA PISCO TUPAC AMARU INCA 29.9% 48.6% 41.7% 4.2% 13.0% 3 889 076 306 990 1 767 151 563 781 562 244 7,089,242 Nec. Media RR Medios

JUNIN CHANCHAMAYO PERENE 68.4% 77.0% 50.1% 13.8% 23.8% 2 598 599 0 11 727 040 0 501 525 14,827,165 Alta Nec. RR Medios

JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI 63.0% 66.0% 58.8% 11.9% 31.7% 2 021 816 0 10 683 438 0 389 942 13,095,195 Alta Nec. RR Medios

JUNIN CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO 76.1% 86.2% 63.4% 17.1% 33.5% 270 216 0 2 003 376 0 52 493 2,326,086 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CHANCHAMAYO SAN RAMON 36.4% 42.7% 17.9% 9.6% 19.9% 926 981 0 4 244 433 0 178 120 5,349,534 Nec. Media Menos RR

JUNIN CHANCHAMAYO VITOC 61.2% 74.5% 41.5% 16.0% 23.2% 70 380 0 1 085 126 0 172 240 1,327,746 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CHUPACA AHUAC 27.5% 74.5% 24.5% 14.3% 35.3% 176 755 0 1 013 910 0 31 588 1,222,252 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CHUPACA CHONGOS BAJO 83.1% 92.5% 28.1% 14.4% 28.4% 164 912 0 645 562 0 30 660 841,135 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CHUPACA HUACHAC 39.0% 94.8% 19.2% 11.5% 43.1% 116 361 0 707 253 0 20 728 844,342 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CHUPACA HUAMANCACA CHICO 38.1% 72.6% 38.1% 13.2% 34.2% 158 405 0 757 231 0 28 152 943,787 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE ISCOS 100.0% 98.4% 28.0% 16.5% 42.6% 90 135 0 414 758 0 16 108 521,000 Alta Nec. Menos RR

72

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA 96.0% 99.7% 52.1% 23.6% 63.9% 145 191 0 706 098 0 25 911 877,201 Muy alta Nec. Menos RR

JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE 34.4% 85.5% 25.2% 15.6% 34.4% 73 449 0 355 374 0 13 084 441,907 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CHUPACA YANACANCHA 63.5% 100.0% 40.8% 20.1% 44.3% 119 497 0 960 829 0 22 332 1,102,658 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CONCEPCION ACO 5.2% 80.6% 25.0% 20.6% 40.6% 56 736 0 355 374 0 10 019 422,129 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA 84.3% 97.4% 52.3% 40.1% 60.5% 187 658 0 1 026 370 0 33 138 1,247,166 Muy alta Nec. Menos RR

JUNIN CONCEPCION CHAMBARA 100.0% 100.0% 45.2% 20.3% 34.5% 119 934 0 546 810 0 21 114 687,858 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CONCEPCION COCHAS 21.0% 94.7% 21.2% 19.9% 33.5% 46 096 0 407 929 0 8 144 462,169 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CONCEPCION COMAS 94.8% 98.6% 25.6% 29.1% 40.7% 275 923 0 1 321 136 0 47 988 1,645,047 Muy alta Nec. Menos RR

JUNIN CONCEPCION HEROINAS TOLEDO 100.0% 100.0% 50.3% 13.7% 42.5% 52 876 0 355 374 0 9 332 417,582 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CONCEPCION MANZANARES 8.0% 98.5% 15.5% 8.4% 29.9% 55 617 0 355 374 0 9 803 420,794 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CONCEPCION MARISCAL CASTILLA 100.0% 100.0% 53.1% 19.4% 21.6% 66 182 0 429 434 0 11 625 507,242 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CONCEPCION MATAHUASI 28.6% 81.4% 8.8% 9.4% 24.0% 144 904 0 739 552 0 25 492 909,948 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CONCEPCION MITO 45.3% 83.4% 15.8% 8.4% 31.8% 40 374 0 355 374 0 7 114 402,863 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO 22.2% 71.4% 15.7% 11.6% 18.5% 42 025 0 355 374 0 7 417 404,817 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA 24.8% 62.1% 20.2% 10.9% 43.9% 120 444 0 490 493 0 21 180 632,116 Alta Nec. Menos RR

JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO 82.3% 99.9% 49.6% 15.5% 79.0% 238 498 0 1 047 460 0 41 916 1,327,874 Muy alta Nec. Menos RR

JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE OCOPA 9.6% 75.2% 17.0% 12.3% 18.3% 62 188 0 355 374 0 10 947 428,510 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA* 96.2% 99.4% 68.0% 21.8% 49.0% 51 887 0 355 374 0 9 035 416,296 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA* 29.3% 99.5% 48.5% 35.6% 50.1% 37 435 0 355 374 0 6 502 399,311 Muy alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO CHICCHE 31.8% 99.5% 28.5% 32.1% 41.6% 43 053 0 355 374 0 7 540 405,967 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO CHILCA 11.1% 18.5% 8.1% 9.6% 31.1% 1 190 817 0 5 615 621 0 208 752 7,015,190 Nec. Media RR Medios

JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO 17.9% 88.2% 30.0% 29.4% 59.5% 233 445 0 636 754 0 116 592 986,791 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO CHUPURO 39.0% 83.7% 19.9% 20.8% 55.6% 54 960 0 366 141 0 9 678 430,778 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO COLCA 51.0% 97.6% 30.1% 17.8% 41.4% 90 977 0 372 340 0 22 757 486,074 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO CULLHUAS* 97.8% 100.0% 39.1% 33.3% 46.8% 122 617 0 442 492 0 18 405 583,514 Muy alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO EL TAMBO 3.8% 13.1% 3.8% 5.3% 25.1% 1 538 296 0 10 716 162 0 269 693 12,524,151 Nec. Media RR Medios

JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO 39.8% 88.2% 27.2% 23.5% 58.6% 56 909 0 355 374 0 10 015 422,298 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO HUALHUAS 10.0% 68.6% 9.6% 11.4% 38.0% 126 273 0 512 476 0 22 120 660,869 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO HUANCAN 48.9% 68.4% 30.4% 12.4% 26.3% 644 489 0 1 361 834 0 112 510 2,118,832 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA 45.2% 99.0% 63.7% 17.5% 78.4% 39 975 0 355 374 0 7 041 402,390 Muy alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI 25.9% 73.4% 24.3% 12.5% 31.2% 286 287 0 819 394 0 50 238 1,155,919 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO INGENIO 22.0% 98.0% 21.7% 18.3% 49.5% 103 114 0 393 766 0 18 135 515,015 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA 90.2% 97.9% 57.0% 31.5% 66.1% 264 018 0 1 214 975 0 46 528 1,525,521 Muy alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO PILCOMAYO 12.5% 73.5% 21.8% 8.6% 24.1% 548 296 0 1 078 872 0 95 917 1,723,085 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO PUCARA 39.0% 90.6% 28.1% 19.9% 50.4% 200 939 0 757 309 0 35 368 993,617 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO QUICHUAY 16.3% 66.9% 15.7% 20.8% 45.8% 42 761 0 355 548 0 7 455 405,764 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO QUILCAS 15.6% 93.9% 25.7% 16.1% 45.4% 177 892 0 558 034 0 30 702 766,627 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO SAN AGUSTIN 21.4% 78.9% 17.9% 10.2% 26.9% 400 991 0 918 336 0 70 265 1,389,592 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO SAN JERONIMO DE TUNAN 10.2% 33.4% 9.9% 9.5% 29.8% 189 532 0 816 296 0 33 254 1,039,082 Nec. Media Menos RR

JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 63.2% 96.9% 84.3% 30.1% 58.5% 2 015 966 0 1 621 063 0 317 3,637,346 Muy alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO SAÑO 7.9% 46.4% 15.7% 13.1% 24.5% 89 667 0 424 542 0 15 733 529,942 Nec. Media Menos RR

JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA 13.4% 79.4% 21.6% 17.5% 36.5% 414 993 0 1 310 872 0 72 923 1,798,788 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO SICAYA 8.0% 49.8% 22.2% 14.7% 37.6% 203 969 0 657 832 0 35 784 897,585 Alta Nec. Menos RR

JUNIN HUANCAYO VIQUES 24.2% 69.5% 28.1% 14.9% 34.9% 75 617 0 355 374 0 13 268 444,259 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA ACOLLA 97.5% 99.9% 16.1% 15.7% 41.2% 534 484 0 1 100 430 0 55 771 1,690,686 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA APATA 42.9% 87.4% 24.7% 13.5% 36.1% 219 523 0 798 010 0 22 896 1,040,429 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA ATAURA 32.3% 87.8% 13.9% 8.7% 23.4% 74 540 0 355 374 0 7 768 437,683 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA CANCHAYLLO 99.4% 98.9% 42.5% 16.6% 26.2% 118 862 0 435 260 0 12 389 566,511 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA CURICACA 96.4% 82.0% 17.3% 15.8% 28.0% 130 626 0 358 264 0 13 310 502,200 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA EL MANTARO 99.0% 92.0% 7.8% 9.0% 26.5% 178 741 0 355 374 0 18 597 552,712 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA HUAMALI 14.6% 98.9% 10.1% 8.3% 25.6% 127 475 0 355 374 0 13 282 496,131 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA HUARIPAMPA 3.2% 31.2% 14.9% 8.1% 26.0% 25 637 0 355 374 0 2 679 383,690 Nec. Media Menos RR

JUNIN JAUJA HUERTAS 79.0% 86.5% 18.3% 9.6% 24.5% 111 069 0 355 374 0 11 584 478,028 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA JANJAILLO 100.0% 100.0% 14.0% 28.8% 27.8% 54 161 0 355 374 0 5 666 415,201 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA JULCAN 91.5% 99.2% 24.0% 12.1% 20.6% 52 059 0 355 374 0 5 440 412,873 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA LEONOR ORDOÑEZ 100.0% 89.1% 6.2% 12.3% 25.1% 108 393 0 355 374 0 11 293 475,060 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA LLOCLLAPAMPA 88.2% 86.7% 14.9% 15.5% 20.5% 78 082 0 355 374 0 8 160 441,616 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA MARCO 98.6% 99.7% 13.1% 19.4% 39.1% 124 343 0 355 374 0 13 002 492,719 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA MASMA 23.5% 98.8% 32.1% 14.3% 24.3% 125 671 0 377 522 0 13 093 516,286 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA MASMA CHICCHE 100.0% 100.0% 20.1% 22.6% 39.1% 57 406 0 355 374 0 5 995 418,775 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA MOLINOS 35.5% 97.9% 45.2% 15.7% 38.5% 107 939 0 355 374 0 11 265 474,579 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA MONOBAMBA 95.2% 92.3% 36.8% 14.1% 57.8% 777 585 0 355 374 0 8 499 1,141,459 Muy alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA MUQUI 8.3% 76.4% 6.2% 8.3% 30.0% 55 691 0 355 374 0 5 797 416,862 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA MUQUIYAUYO 11.4% 32.4% 13.2% 11.2% 27.2% 72 708 0 355 374 0 7 575 435,657 Nec. Media Menos RR

JUNIN JAUJA PACA 93.4% 99.5% 15.9% 21.1% 37.3% 76 833 0 355 374 0 8 001 440,208 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA PACCHA 99.6% 96.8% 22.1% 13.1% 40.9% 135 128 0 366 872 0 14 102 516,102 Alta Nec. Menos RR

73

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

JUNIN JAUJA PANCAN 19.0% 96.2% 11.0% 14.4% 28.6% 77 382 0 355 374 0 8 063 440,820 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA PARCO 100.0% 99.5% 8.3% 13.7% 28.2% 90 815 0 355 374 0 9 497 455,687 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA POMACANCHA 80.5% 100.0% 25.8% 21.7% 27.0% 124 610 0 459 854 0 12 981 597,445 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA RICRAN 98.2% 100.0% 38.9% 21.9% 46.7% 121 277 0 357 639 0 12 647 491,563 Muy alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA SAN LORENZO 17.3% 76.9% 16.4% 13.0% 26.0% 134 269 0 355 577 0 13 930 503,776 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA SAN PEDRO DE CHUNAN 67.6% 98.8% 13.6% 15.2% 18.9% 50 832 0 355 374 0 5 304 411,511 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA SAUSA 10.9% 39.1% 17.3% 11.5% 26.9% 103 637 0 355 825 0 10 754 470,216 Nec. Media Menos RR

JUNIN JAUJA SINCOS 32.0% 83.5% 26.5% 10.8% 28.4% 271 684 0 774 846 0 29 733 1,076,263 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA TUNAN MARCA 99.2% 100.0% 15.3% 17.2% 40.7% 87 946 0 355 374 0 9 183 452,503 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA YAULI 24.5% 99.5% 20.0% 15.5% 13.7% 91 516 0 355 374 0 9 565 456,455 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JAUJA YAUYOS 5.6% 20.4% 6.0% 8.7% 21.2% 205 857 0 966 927 0 21 409 1,194,193 Nec. Media Menos RR

JUNIN JUNIN CARHUAMAYO 96.5% 63.0% 20.6% 18.6% 23.9% 680 083 0 1 354 639 0 57 424 2,092,146 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JUNIN ONDORES 91.5% 95.3% 49.9% 10.6% 31.7% 200 156 0 647 602 0 15 198 862,956 Alta Nec. Menos RR

JUNIN JUNIN ULCUMAYO 99.7% 99.5% 35.8% 33.8% 29.6% 755 556 0 1 737 193 0 45 270 2,538,019 Alta Nec. Menos RR

JUNIN SATIPO COVIRIALI 83.8% 95.7% 61.2% 17.9% 18.2% 224 706 0 2 071 256 0 39 608 2,335,570 Alta Nec. Menos RR

JUNIN SATIPO LLAYLLA 99.5% 96.5% 50.0% 20.3% 18.2% 240 746 0 1 992 686 0 42 401 2,275,833 Alta Nec. Menos RR

JUNIN SATIPO MAZAMARI 71.8% 80.1% 58.5% 15.1% 18.9% 1 962 432 0 11 719 815 0 343 569 14,025,815 Alta Nec. RR Medios

JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA 84.9% 97.0% 73.4% 18.0% 25.1% 365 419 0 2 947 209 0 64 156 3,376,784 Alta Nec. Menos RR

JUNIN SATIPO PANGOA 67.9% 86.4% 56.6% 20.0% 18.9% 2 022 708 0 12 015 303 0 354 001 14,392,012 Alta Nec. RR Medios

JUNIN SATIPO RIO NEGRO 87.7% 92.2% 72.4% 14.4% 19.6% 1 064 170 0 7 011 318 0 187 766 8,263,255 Alta Nec. RR Medios

JUNIN SATIPO RIO TAMBO* 94.1% 98.7% 95.0% 23.6% 46.4% 2 001 926 0 13 379 152 0 349 320 15,730,398 Alta Nec. RR Medios

JUNIN TARMA ACOBAMBA 29.0% 60.3% 10.6% 9.9% 16.2% 385 577 0 1 689 819 0 62 941 2,138,338 Nec. Media Menos RR

JUNIN TARMA HUARICOLCA 46.9% 89.8% 14.5% 16.8% 54.4% 154 518 0 543 841 0 25 158 723,517 Alta Nec. Menos RR

JUNIN TARMA HUASAHUASI 54.2% 74.1% 27.3% 17.8% 25.9% 600 106 0 2 196 672 0 98 321 2,895,100 Alta Nec. Menos RR

JUNIN TARMA LA UNION 24.3% 87.2% 7.9% 15.0% 41.3% 430 189 0 523 469 0 125 359 1,079,016 Alta Nec. Menos RR

JUNIN TARMA PALCA 31.3% 56.5% 28.6% 14.7% 21.9% 200 424 0 1 007 339 0 33 826 1,241,589 Alta Nec. Menos RR

JUNIN TARMA PALCAMAYO 98.8% 64.8% 28.6% 15.4% 57.1% 485 384 0 1 244 349 0 79 128 1,808,860 Alta Nec. Menos RR

JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS 98.8% 72.4% 32.8% 22.7% 51.2% 307 252 0 822 597 0 50 177 1,180,026 Alta Nec. Menos RR

JUNIN TARMA TAPO 38.2% 89.5% 19.1% 25.4% 40.2% 270 489 0 1 031 038 0 44 099 1,345,626 Alta Nec. Menos RR

JUNIN YAULI CHACAPALPA 42.2% 74.6% 50.0% 12.2% 45.2% 502 265 0 355 374 0 80 722 938,361 Alta Nec. Menos RR

JUNIN YAULI HUAY-HUAY 85.3% 73.8% 25.8% 7.0% 48.6% 3 216 915 0 355 374 0 833 676 4,405,965 Alta Nec. Menos RR

JUNIN YAULI MARCAPOMACOCHA* 94.2% 94.9% 55.9% 6.0% 32.2% 1 045 360 0 355 374 0 161 720 1,562,454 Alta Nec. Menos RR

JUNIN YAULI MOROCOCHA 48.0% 49.3% 17.7% 4.7% 54.7% 3 890 763 0 500 173 0 1 121 255 5,512,191 Alta Nec. Menos RR

JUNIN YAULI PACCHA 24.1% 38.4% 21.5% 8.2% 43.8% 641 378 0 355 374 0 105 273 1,102,026 Alta Nec. Menos RR

JUNIN YAULI SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN* 97.5% 78.0% 58.9% 21.8% 32.0% 1 712 020 0 398 404 0 278 225 2,388,649 Alta Nec. Menos RR

JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO 12.5% 14.8% 4.9% 5.1% 38.9% 2 829 172 0 946 906 0 451 995 4,228,073 Nec. Media Menos RR

JUNIN YAULI SUITUCANCHA 81.4% 100.0% 56.6% 5.9% 51.6% 814 229 0 355 374 0 127 074 1,296,678 Alta Nec. Menos RR

JUNIN YAULI YAULI 14.3% 20.9% 9.9% 4.1% 35.3% 4 199 909 0 588 992 0 1 337 626 6,126,527 Nec. Media RR Medios

LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE 76.6% 23.8% 20.4% 7.4% 21.6% 5 990 531 0 3 003 949 0 441 830 9,436,310 Nec. Media RR Medios

LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA 16.3% 28.6% 21.4% 9.2% 12.5% 1 529 703 0 1 798 976 0 112 840 3,441,520 Nec. Media Menos RR

LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE 30.2% 31.6% 19.6% 7.5% 16.7% 1 049 323 0 1 173 406 0 77 573 2,300,302 Nec. Media Menos RR

LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO 21.1% 21.3% 20.9% 9.6% 17.1% 262 276 0 523 109 0 19 317 804,702 Nec. Media Menos RR

LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN 28.7% 58.6% 20.5% 9.4% 15.8% 3 848 293 0 2 436 358 0 283 516 6,568,167 Nec. Media RR Medios

LA LIBERTAD ASCOPE RAZURI 42.9% 56.3% 41.3% 7.7% 21.4% 2 740 667 0 1 278 643 0 100 841 4,120,150 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO 91.8% 20.7% 8.0% 6.6% 23.3% 4 533 032 0 1 864 377 0 334 639 6,732,049 Nec. Media RR Medios

LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA 99.3% 100.0% 75.8% 29.7% 73.8% 794 942 0 961 831 0 77 835 1,834,608 Muy alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA 99.6% 100.0% 99.4% 18.0% 67.7% 496 969 0 619 240 0 84 087 1,200,296 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD BOLIVAR LONGOTEA 94.5% 67.4% 31.3% 13.4% 55.5% 457 992 0 516 198 0 44 948 1,019,138 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA 99.7% 100.0% 39.0% 12.7% 65.3% 588 735 0 680 300 0 57 793 1,326,827 Muy alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA* 17.8% 63.0% 29.6% 15.6% 67.5% 118 099 0 355 374 0 11 616 485,089 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA 50.4% 68.6% 39.8% 15.9% 27.9% 3 260 746 0 2 873 897 0 290 227 6,424,870 Alta Nec. RR Medios

LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO 23.8% 69.2% 36.5% 13.2% 21.3% 1 770 883 0 1 989 553 0 158 030 3,918,466 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA 73.7% 90.7% 85.8% 19.5% 50.2% 1 191 986 0 1 584 088 0 106 336 2,882,410 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD GRAN CHIMU MARMOT * 40.3% 85.2% 79.4% 17.1% 5.0% 317 656 0 689 581 0 28 600 1,035,836 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO 53.6% 93.5% 75.4% 22.7% 48.6% 1 308 655 0 1 894 961 0 117 318 3,320,935 Muy alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA 78.7% 94.9% 99.2% 28.0% 59.3% 1 108 762 0 1 693 976 0 99 869 2,902,607 Muy alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA 61.5% 96.6% 39.3% 24.8% 46.4% 1 136 039 0 1 829 075 0 102 192 3,067,306 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD JULCAN HUASO 84.7% 99.9% 99.7% 28.3% 63.8% 1 357 123 0 2 053 107 0 121 359 3,531,589 Muy alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA 51.5% 94.9% 63.7% 26.7% 50.1% 4 521 833 0 2 203 763 0 154 015 6,879,611 Muy alta Nec. RR Medios

LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT 87.6% 85.6% 61.4% 17.9% 47.2% 1 513 418 0 712 026 0 51 628 2,277,072 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL 31.2% 66.0% 57.0% 18.1% 33.5% 2 135 909 0 1 154 892 0 72 756 3,363,557 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA 69.3% 88.6% 74.8% 19.0% 49.4% 315 454 0 361 182 0 10 748 687,384 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD OTUZCO MACHE 59.2% 84.1% 38.1% 18.0% 49.3% 1 636 974 0 727 753 0 55 789 2,420,516 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY 37.1% 86.3% 13.7% 18.7% 41.1% 255 148 0 357 340 0 8 682 621,171 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD OTUZCO SALPO 59.1% 95.8% 33.2% 19.4% 45.7% 2 781 481 0 1 447 446 0 94 818 4,323,745 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP 52.7% 93.5% 75.1% 32.3% 49.4% 4 470 759 0 1 808 504 0 152 170 6,431,433 Muy alta Nec. RR Medios

74

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL 43.0% 89.5% 65.2% 28.6% 49.5% 22 243 718 0 5 450 876 0 534 252 28,228,846 Muy alta Nec. Más RR

LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE 44.1% 68.3% 18.3% 11.2% 18.7% 6 757 065 0 4 633 374 0 602 459 11,992,898 Nec. Media RR Medios

LA LIBERTAD PACASMAYO JEQUETEPEQUE 21.8% 44.5% 22.8% 10.0% 21.1% 432 391 0 674 673 0 39 784 1,146,848 Nec. Media Menos RR

LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO 25.4% 36.4% 9.0% 4.2% 8.5% 2 784 865 0 2 777 679 0 248 755 5,811,298 Nec. Media Menos RR

LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE 32.5% 88.4% 24.4% 12.4% 19.5% 2 233 991 0 1 579 912 0 199 720 4,013,623 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO 100.0% 98.9% 20.6% 23.5% 58.0% 3 869 548 0 990 145 0 463 809 5,323,502 Muy alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA 99.6% 91.5% 51.8% 43.9% 69.0% 6 408 390 0 3 012 020 0 1 844 419 11,264,829 Muy alta Nec. RR Medios

LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA 99.2% 88.1% 60.2% 36.8% 65.1% 2 789 888 0 1 555 364 0 538 938 4,884,190 Muy alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS 99.6% 82.8% 62.8% 24.6% 61.8% 1 478 965 0 796 360 0 312 057 2,587,382 Muy alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD PATAZ HUAYO 99.0% 93.7% 62.4% 35.4% 68.7% 2 589 951 0 1 133 474 0 1 160 234 4,883,658 Muy alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD PATAZ ONGON 100.0% 100.0% 100.0% 41.1% 75.1% 864 019 0 863 322 0 206 209 1,933,550 Muy alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD PATAZ PARCOY 74.7% 77.9% 26.2% 21.3% 46.2% 10 840 290 0 3 777 158 0 4 162 321 18,779,770 Alta Nec. RR Medios

LA LIBERTAD PATAZ PATAZ* 91.0% 76.7% 44.9% 16.5% 7.0% 4 955 389 0 1 957 104 0 1 452 031 8,364,524 Alta Nec. RR Medios

LA LIBERTAD PATAZ PIAS* 96.9% 83.9% 31.3% 25.5% 19.4% 1 380 346 0 516 203 0 229 425 2,125,975 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS 99.0% 92.0% 55.0% 35.0% 59.1% 1 143 385 0 669 665 0 221 552 2,034,602 Muy alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA 98.7% 91.0% 34.4% 33.1% 60.3% 1 316 398 0 729 386 0 254 336 2,300,120 Muy alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD PATAZ URPAY 38.3% 84.2% 56.0% 33.4% 45.2% 1 027 153 0 769 791 0 198 861 1,995,806 Muy alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY 99.6% 96.6% 82.6% 44.4% 69.6% 9 216 067 0 5 128 427 0 611 193 14,955,688 Muy alta Nec. RR Medios

LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO 97.7% 94.6% 83.6% 36.1% 66.7% 4 226 272 0 2 865 465 0 307 028 7,398,766 Muy alta Nec. RR Medios

LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CURGOS 99.5% 93.8% 86.2% 42.3% 69.5% 3 916 425 0 2 424 601 0 278 353 6,619,380 Muy alta Nec. RR Medios

LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL 98.2% 99.5% 88.9% 50.6% 76.4% 7 453 458 0 4 614 044 0 528 578 12,596,080 Muy alta Nec. RR Medios

LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN 97.4% 99.8% 96.6% 53.4% 76.3% 18 622 159 0 4 294 821 0 762 229 23,679,209 Muy alta Nec. Más RR

LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN 97.0% 96.8% 88.1% 44.7% 73.4% 4 498 390 0 3 057 821 0 367 080 7,923,291 Muy alta Nec. RR Medios

LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA 62.2% 96.3% 87.8% 49.6% 64.0% 5 440 115 0 4 074 338 0 397 483 9,911,936 Muy alta Nec. RR Medios

LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA* 41.0% 67.5% 55.5% 26.8% 5.9% 7 059 192 0 1 542 196 0 904 547 9,505,936 Alta Nec. RR Medios

LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN 57.1% 79.8% 64.6% 25.7% 55.0% 6 147 655 0 1 712 808 0 276 926 8,137,390 Muy alta Nec. RR Medios

LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA* 90.9% 78.3% 54.3% 25.7% 18.8% 2 059 577 0 576 151 0 85 434 2,721,161 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA* 98.1% 95.8% 35.4% 36.6% 9.6% 2 602 877 0 813 149 0 108 754 3,524,780 Muy alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO QUIRUVILCA 91.0% 82.0% 57.4% 22.0% 53.6% 24 501 655 0 2 869 993 0 879 817 28,251,465 Muy alta Nec. Más RR

LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTA CRUZ DE CHUCA 56.7% 94.5% 68.4% 22.8% 51.4% 4 004 623 0 888 149 0 251 267 5,144,040 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA 100.0% 100.0% 100.0% 36.1% 70.0% 4 166 107 0 957 044 0 144 616 5,267,767 Muy alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR 26.5% 41.9% 17.3% 8.7% 15.4% 16 723 005 565 353 8 121 343 0 1 488 731 26,898,431 Nec. Media Más RR

LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA 8.2% 8.0% 6.8% 8.6% 10.1% 1 714 439 292 111 2 279 754 0 153 634 4,439,938 Nec. Media Menos RR

LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO 44.0% 66.0% 19.6% 6.6% 16.9% 8 612 819 418 073 3 671 648 0 763 856 13,466,396 Nec. Media RR Medios

LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA 15.3% 24.6% 11.6% 6.1% 9.7% 11 858 186 561 411 8 144 678 0 1 058 502 21,622,776 Nec. Media Más RR

LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO 11.6% 29.5% 16.7% 8.9% 14.1% 1 988 535 365 091 2 847 195 0 178 064 5,378,885 Nec. Media Menos RR

LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE 31.2% 41.2% 8.2% 5.8% 15.4% 3 151 057 281 728 2 215 455 0 281 550 5,929,791 Nec. Media Menos RR

LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO 13.7% 65.6% 18.9% 17.0% 24.7% 305 294 286 897 1 061 937 0 27 479 1,681,607 Nec. Media Menos RR

LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY 38.6% 49.3% 11.1% 5.0% 14.5% 2 024 357 319 390 1 615 893 0 180 287 4,139,926 Nec. Media Menos RR

LA LIBERTAD TRUJILLO SIMBAL 28.2% 82.8% 40.7% 15.6% 26.3% 444 889 318 555 1 325 153 0 39 857 2,128,454 Alta Nec. Menos RR

LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA 8.5% 12.0% 4.5% 2.9% 6.5% 2 848 359 337 100 3 282 180 0 254 582 6,722,221 Nec. Media RR Medios

LA LIBERTAD VIRU CHAO 38.6% 55.7% 39.7% 13.6% 25.7% 4 738 381 0 5 431 651 0 418 537 10,588,569 Alta Nec. RR Medios

LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO 18.5% 58.1% 37.1% 15.2% 18.6% 1 076 707 0 1 645 702 0 95 414 2,817,823 Alta Nec. Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI 24.0% 31.8% 16.2% 12.5% 12.5% 2 823 61 1 513 636 0 54 1,516,574 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE 34.4% 65.2% 21.3% 12.2% 20.0% 1 925 89 2 146 182 0 82 2,148,278 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN 22.1% 31.8% 8.4% 17.7% 32.6% 769 53 990 638 0 33 991,493 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN PUERTO 22.9% 21.9% 6.8% 1.5% 4.2% 122 43 434 294 0 5 434,464 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ 11.8% 22.4% 9.0% 7.0% 10.0% 9 618 185 10 715 045 0 399 10,725,247 Nec. Media RR Medios

LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA 12.1% 18.0% 7.5% 6.2% 15.4% 4 161 109 5 429 088 0 173 5,433,532 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS 35.2% 64.4% 39.7% 10.5% 8.4% 1 134 69 1 399 350 0 48 1,400,601 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEFU 40.5% 48.5% 17.5% 15.3% 43.2% 2 890 67 2 579 949 0 123 2,583,029 Alta Nec. Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO NUEVA ARICA 41.8% 84.5% 36.3% 9.2% 11.2% 348 53 639 781 0 15 640,196 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN 58.4% 82.9% 30.9% 13.1% 13.8% 1 322 71 1 486 415 0 57 1,487,864 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO 36.8% 33.8% 24.3% 15.0% 14.9% 1 825 67 1 872 199 0 77 1,874,168 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI 34.6% 43.9% 23.6% 10.0% 8.8% 884 51 938 221 0 37 939,194 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL 43.5% 47.0% 25.7% 4.4% 22.2% 3 410 75 2 986 752 0 138 2,990,375 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA 95.6% 45.1% 12.0% 9.3% 16.3% 3 969 64 1 909 251 0 167 1,913,451 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO PUCALA 98.4% 38.8% 19.6% 9.2% 24.6% 1 486 56 1 084 587 0 64 1,086,194 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO REQUE 38.0% 51.0% 16.1% 8.0% 21.6% 1 437 54 1 336 076 0 60 1,337,627 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA 24.1% 28.7% 17.4% 6.7% 22.4% 1 199 51 1 004 603 0 50 1,005,902 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA 64.6% 69.8% 38.2% 10.5% 22.9% 3 152 65 1 429 585 0 68 1,432,870 Alta Nec. Menos RR

LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN 95.7% 25.6% 25.6% 8.3% 7.7% 4 722 70 2 214 832 0 200 2,219,824 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS* 79.2% 96.7% 96.4% 57.0% 37.5% 1 853 0 3 175 950 0 90 3,177,893 Muy alta Nec. Menos RR

LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI 76.4% 96.0% 81.7% 49.6% 77.2% 1 979 0 3 413 530 0 97 3,415,606 Muy alta Nec. Menos RR

LAMBAYEQUE FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MESONES MURO 65.3% 86.7% 60.7% 12.7% 19.0% 625 0 1 068 904 0 26 1,069,555 Alta Nec. Menos RR

LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO 53.6% 85.2% 43.3% 18.6% 33.1% 2 358 0 4 354 893 0 114 4,357,365 Alta Nec. Menos RR

75

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO 34.4% 34.4% 23.7% 8.2% 16.5% 932 0 1 699 223 0 46 1,700,201 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CHOCHOPE 54.7% 88.9% 77.9% 26.0% 25.3% 338 0 663 826 0 17 664,182 Alta Nec. Menos RR

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO 55.4% 60.8% 37.4% 9.5% 26.0% 2 388 0 1 886 925 0 119 1,889,432 Alta Nec. Menos RR

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JAYANCA 46.3% 70.5% 52.7% 11.2% 17.1% 3 855 0 3 269 647 0 188 3,273,690 Alta Nec. Menos RR

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMI 61.4% 75.1% 61.2% 13.3% 21.8% 4 749 0 3 621 467 0 235 3,626,451 Alta Nec. Menos RR

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE 73.1% 93.8% 65.7% 18.4% 44.5% 16 323 0 8 809 144 0 648 8,826,116 Alta Nec. RR Medios

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOTUPE 53.2% 59.4% 55.1% 8.5% 14.5% 5 539 0 4 496 841 0 273 4,502,652 Alta Nec. Menos RR

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS 76.3% 82.6% 75.5% 18.1% 48.8% 24 586 0 9 052 228 0 2 574 9,079,388 Alta Nec. RR Medios

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PACORA 51.7% 61.5% 39.7% 10.5% 18.6% 1 437 0 1 551 950 0 71 1,553,459 Alta Nec. Menos RR

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS 92.3% 97.7% 86.2% 33.8% 62.8% 4 555 0 3 094 027 0 228 3,098,810 Muy alta Nec. Menos RR

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE 24.0% 53.5% 20.9% 5.9% 29.0% 3 178 0 2 197 725 0 152 2,201,055 Nec. Media Menos RR

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TUCUME 71.6% 74.0% 29.5% 12.0% 25.7% 6 281 0 4 199 085 0 310 4,205,675 Alta Nec. Menos RR

LIMA BARRANCA PARAMONGA 20.2% 21.8% 11.2% 9.9% 6.0% 1 301 293 0 1 793 550 415 271 179 025 3,689,139 Nec. Media Menos RR

LIMA BARRANCA PATIVILCA 16.7% 36.9% 22.6% 13.8% 18.7% 1 413 958 0 1 643 969 456 705 195 083 3,709,715 Nec. Media Menos RR

LIMA BARRANCA SUPE 35.4% 58.3% 32.1% 9.0% 18.1% 2 129 802 0 1 981 056 680 684 291 100 5,082,642 Nec. Media Menos RR

LIMA BARRANCA SUPE PUERTO 15.2% 19.0% 10.6% 6.9% 13.6% 1 393 565 0 857 655 234 149 100 394 2,585,764 Nec. Media Menos RR

LIMA CAJATAMBO COPA 35.8% 94.6% 31.4% 32.8% 43.0% 151 041 0 355 374 41 607 18 017 566,039 Alta Nec. Menos RR

LIMA CAJATAMBO GORGOR 67.9% 88.7% 45.8% 12.6% 24.4% 403 645 0 479 287 113 080 48 211 1,044,222 Alta Nec. Menos RR

LIMA CAJATAMBO HUANCAPON 24.6% 84.4% 21.4% 17.9% 40.7% 169 666 0 355 374 46 707 20 240 591,988 Alta Nec. Menos RR

LIMA CAJATAMBO MANAS 51.0% 75.4% 34.8% 4.4% 27.8% 265 617 0 355 374 36 826 15 884 673,702 Alta Nec. Menos RR

LIMA CANTA ARAHUAY 13.2% 72.9% 15.8% 2.5% 17.2% 64 266 0 355 374 25 509 10 936 456,085 Alta Nec. Menos RR

LIMA CANTA HUAMANTANGA 24.9% 75.1% 26.3% 5.0% 25.0% 122 439 0 355 374 48 478 20 829 547,122 Alta Nec. Menos RR

LIMA CANTA HUAROS 28.4% 62.9% 31.6% 6.5% 27.6% 68 636 0 355 374 26 896 11 680 462,587 Nec. Media Menos RR

LIMA CANTA LACHAQUI 35.3% 74.8% 15.4% 9.9% 33.6% 89 411 0 355 374 35 182 15 204 495,172 Alta Nec. Menos RR

LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA 24.0% 53.1% 19.4% 6.2% 12.7% 44 068 0 355 374 17 456 7 496 424,395 Nec. Media Menos RR

LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVES 47.3% 87.0% 71.4% 11.1% 21.5% 643 596 0 1 310 395 258 416 109 563 2,321,970 Alta Nec. Menos RR

LIMA CAÑETE ASIA 25.4% 74.9% 21.4% 4.2% 21.7% 900 164 0 1 315 602 1 940 599 210 917 4,367,282 Alta Nec. Menos RR

LIMA CAÑETE CALANGO 39.9% 74.3% 40.3% 3.9% 13.3% 354 526 0 664 174 66 252 145 804 1,230,756 Nec. Media Menos RR

LIMA CAÑETE CERRO AZUL 37.1% 43.3% 20.3% 5.5% 18.9% 605 724 0 992 305 1 358 139 114 748 3,070,916 Nec. Media Menos RR

LIMA CAÑETE CHILCA 44.7% 56.6% 15.8% 4.4% 16.2% 1 483 351 0 1 662 280 1 856 920 257 964 5,260,515 Nec. Media Menos RR

LIMA CAÑETE COAYLLO 64.9% 89.6% 61.2% 2.4% 26.8% 300 559 0 504 832 44 342 304 072 1,153,805 Alta Nec. Menos RR

LIMA CAÑETE IMPERIAL 24.9% 31.2% 16.5% 6.5% 23.1% 2 224 019 0 3 731 784 766 519 421 700 7,144,023 Nec. Media RR Medios

LIMA CAÑETE LUNAHUANA 19.5% 83.4% 18.2% 3.0% 14.0% 561 255 0 765 547 193 144 106 473 1,626,420 Alta Nec. Menos RR

LIMA CAÑETE MALA 37.0% 47.0% 19.5% 4.5% 15.4% 2 594 773 0 3 203 855 2 800 142 763 482 9,362,252 Nec. Media RR Medios

LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 67.7% 87.2% 26.9% 7.5% 24.4% 2 758 118 0 2 526 076 954 531 522 288 6,761,013 Alta Nec. RR Medios

LIMA CAÑETE PACARAN 23.7% 59.2% 23.9% 6.4% 36.5% 146 424 0 454 676 50 415 27 770 679,285 Nec. Media Menos RR

LIMA CAÑETE QUILMANA 40.5% 72.6% 32.0% 6.9% 18.0% 1 575 207 0 1 776 332 543 305 298 597 4,193,440 Nec. Media Menos RR

LIMA CAÑETE SAN ANTONIO 34.5% 42.8% 27.8% 2.7% 11.7% 264 022 0 604 260 618 635 49 962 1,536,879 Nec. Media Menos RR

LIMA CAÑETE SAN LUIS 39.8% 51.7% 22.2% 9.1% 20.1% 1 173 575 0 1 351 731 1 458 883 222 533 4,206,722 Nec. Media Menos RR

LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES 39.1% 55.3% 33.5% 3.2% 6.4% 340 888 0 511 498 623 957 38 586 1,514,930 Nec. Media Menos RR

LIMA CAÑETE ZUÑIGA 93.7% 82.2% 32.7% 7.2% 17.0% 239 697 0 458 497 82 785 45 419 826,398 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO 51.3% 80.7% 49.7% 4.7% 51.1% 122 681 0 356 122 32 498 18 514 529,815 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUARAL ATAVILLOS BAJO 25.8% 73.1% 19.3% 3.9% 21.8% 170 601 0 355 987 45 804 25 918 598,310 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUARAL AUCALLAMA 67.4% 90.1% 27.0% 13.6% 32.3% 3 018 479 0 2 701 478 826 811 461 148 7,007,916 Alta Nec. RR Medios

LIMA HUARAL CHANCAY 28.5% 46.4% 12.8% 9.1% 15.1% 7 584 949 0 5 186 064 1 632 193 1 223 662 15,626,868 Nec. Media RR Medios

LIMA HUARAL IHUARI 85.8% 97.1% 85.6% 12.7% 21.1% 433 809 0 624 481 116 759 65 933 1,240,982 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUARAL LAMPIAN 16.1% 75.5% 21.9% 5.6% 36.5% 58 200 0 355 374 15 562 8 828 437,965 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUARAL PACARAOS 12.8% 94.4% 12.8% 6.9% 38.6% 96 958 0 355 374 25 638 14 677 492,647 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUARAL SAN MIGUEL DE ACOS 29.4% 59.7% 15.2% 5.3% 33.6% 80 587 0 355 374 21 836 12 268 470,065 Nec. Media Menos RR

LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 29.4% 76.2% 15.7% 5.7% 43.9% 204 205 0 363 715 55 665 120 884 744,469 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUARAL SUMBILCA 68.5% 97.1% 33.7% 6.2% 22.6% 183 271 0 368 062 49 162 27 832 628,326 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUARAL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE* 13.9% 68.8% 34.2% 14.6% 48.6% 64 176 0 355 374 17 178 9 740 446,468 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI ANTIOQUIA 41.9% 88.2% 59.2% 7.8% 28.3% 353 319 0 355 796 45 633 36 975 791,722 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA 20.7% 33.2% 16.1% 1.1% 29.0% 730 855 0 491 036 70 342 55 370 1,347,603 Nec. Media Menos RR

LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA 25.1% 69.9% 37.0% 7.0% 57.0% 614 696 0 355 374 57 353 45 335 1,072,758 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI CHICLA 39.6% 36.6% 8.0% 4.9% 30.0% 3 868 678 0 1 133 893 222 104 959 278 6,183,953 Nec. Media RR Medios

LIMA HUAROCHIRI CUENCA 64.8% 95.9% 38.6% 3.3% 56.7% 184 711 0 355 374 18 675 28 147 586,907 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI HUACHUPAMPA* 63.2% 62.9% 33.3% 1.3% 52.8% 872 181 0 357 893 92 604 72 710 1,395,388 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI HUANZA 32.4% 54.2% 36.4% 8.6% 60.6% 650 257 0 387 090 61 839 49 035 1,148,221 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI* 95.0% 56.5% 22.9% 8.9% 25.7% 504 230 0 355 374 64 707 52 698 977,010 Nec. Media Menos RR

LIMA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO 100.0% 94.2% 17.9% 5.7% 47.8% 271 508 0 355 374 34 823 28 365 690,070 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI LANGA 19.1% 83.4% 24.1% 7.5% 21.3% 277 299 0 355 374 35 560 28 971 697,203 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI LARAOS* 96.5% 96.5% 29.3% 5.8% 66.8% 888 634 0 355 374 95 023 74 492 1,413,523 Muy alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI MARIATANA 100.0% 99.1% 84.5% 5.7% 32.4% 502 040 0 355 556 64 940 52 565 975,101 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA 31.0% 26.5% 13.2% 4.8% 16.7% 941 352 0 759 915 122 811 98 768 1,922,846 Nec. Media Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SAN ANDRES DE TUPICOCHA 73.8% 86.4% 21.5% 10.3% 75.0% 438 568 0 355 374 56 599 45 889 896,430 Muy alta Nec. Menos RR

76

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

LIMA HUAROCHIRI SAN ANTONIO* 98.6% 100.0% 85.1% 4.1% 44.7% 2 072 258 0 1 019 767 249 708 285 788 3,627,520 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SAN BARTOLOME 39.9% 70.7% 24.1% 3.0% 42.6% 612 588 0 357 099 70 123 55 927 1,095,737 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN* 30.6% 81.1% 21.1% 3.6% 38.6% 390 151 0 355 374 49 964 40 731 836,221 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS* 92.7% 90.7% 59.5% 2.0% 53.7% 722 756 0 355 374 72 370 56 880 1,207,381 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE TANTARANCHE 20.8% 93.7% 32.7% 4.6% 48.5% 169 553 0 355 374 21 995 17 765 564,687 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI 24.0% 55.3% 27.1% 7.5% 41.8% 356 308 0 355 374 46 048 37 293 795,023 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO 22.9% 31.2% 19.4% 7.9% 21.2% 1 211 524 0 724 994 105 900 151 083 2,193,501 Nec. Media Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO DE OTAO 60.0% 92.8% 72.8% 2.4% 24.4% 667 793 0 397 139 59 376 48 183 1,172,491 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE CASTA 89.4% 92.9% 27.7% 5.9% 44.0% 717 644 0 355 374 58 866 47 356 1,179,240 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE HUANCAYRE 100.0% 65.6% 15.6% 11.7% 16.3% 93 912 0 355 374 12 164 9 840 471,290 Nec. Media Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SANGALLAYA 98.4% 98.8% 40.6% 11.7% 46.0% 223 686 0 355 374 28 789 23 394 631,243 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE COCACHACRA 14.4% 38.0% 21.2% 7.0% 41.0% 355 199 0 374 092 46 353 37 272 812,916 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA 32.5% 46.3% 26.0% 4.7% 11.5% 2 338 372 0 1 348 126 279 178 223 829 4,189,505 Nec. Media Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE ANCHUCAYA 23.0% 85.0% 17.1% 13.2% 34.7% 174 129 0 355 374 22 503 18 228 570,235 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA 91.6% 95.6% 57.0% 4.8% 31.5% 255 956 0 355 374 33 470 26 869 671,670 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 82.4% 86.2% 67.0% 4.0% 29.4% 883 014 0 1 501 827 0 118 969 2,503,811 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAROCHIRI SURCO 50.8% 54.7% 37.0% 3.4% 8.1% 774 536 0 363 531 54 682 43 994 1,236,743 Nec. Media Menos RR

LIMA HUAURA AMBAR 74.5% 85.2% 52.2% 14.1% 28.8% 403 306 0 725 745 123 241 57 884 1,310,175 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAURA CALETA DE CARQUIN 36.0% 26.5% 6.6% 4.1% 18.5% 765 764 0 636 638 171 304 79 936 1,653,642 Nec. Media Menos RR

LIMA HUAURA CHECRAS 98.8% 97.8% 44.7% 20.6% 18.7% 256 124 0 368 699 82 390 38 331 745,545 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAURA HUALMAY 9.6% 11.5% 4.6% 3.6% 15.4% 900 596 0 2 173 822 287 832 134 594 3,496,846 Nec. Media Menos RR

LIMA HUAURA HUAURA 22.7% 35.2% 24.2% 10.6% 16.6% 2 269 951 0 3 022 030 728 045 339 506 6,359,532 Nec. Media RR Medios

LIMA HUAURA LEONCIO PRADO 81.4% 94.0% 54.9% 10.0% 25.7% 290 760 0 488 017 92 498 43 413 914,688 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAURA PACCHO 45.1% 87.9% 12.6% 9.2% 30.1% 287 349 0 418 155 91 699 42 930 840,133 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAURA SANTA LEONOR 71.6% 67.4% 21.1% 8.7% 37.3% 386 995 0 391 063 65 958 79 037 923,053 Alta Nec. Menos RR

LIMA HUAURA SANTA MARIA 41.0% 54.1% 19.5% 4.3% 14.0% 2 857 871 0 2 634 535 920 070 427 781 6,840,257 Nec. Media RR Medios

LIMA HUAURA SAYAN 52.5% 62.1% 31.2% 13.5% 23.2% 2 416 603 0 2 689 926 769 072 359 164 6,234,765 Alta Nec. RR Medios

LIMA HUAURA VEGUETA 39.3% 86.5% 26.0% 9.8% 21.4% 3 188 775 0 2 063 506 891 129 414 393 6,557,803 Alta Nec. RR Medios

LIMA LIMA ANCON 34.1% 40.5% 15.3% 3.3% 10.6% 59 660 0 6 393 038 0 12 726 6,465,424 Nec. Media RR Medios

LIMA LIMA ATE 29.9% 28.6% 9.8% 4.0% 8.2% 679 381 0 38 640 238 0 133 956 39,453,575 Nec. Media Más RR

LIMA LIMA BARRANCO 1.3% 0.8% 0.7% 0.9% 2.5% 9 650 0 1 276 481 0 1 901 1,288,031 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA BREÑA 1.0% 0.8% 0.4% 1.1% 2.8% 22 383 0 1 779 946 0 4 410 1,806,738 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA CARABAYLLO 45.4% 46.4% 12.6% 4.3% 8.8% 448 295 0 28 043 176 0 99 448 28,590,918 Nec. Media Más RR

LIMA LIMA CHACLACAYO 12.3% 8.9% 3.0% 3.9% 4.4% 32 125 0 2 359 472 0 6 335 2,397,931 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA CHORRILLOS 14.3% 18.9% 2.7% 3.0% 6.0% 285 256 0 13 789 852 0 55 912 14,131,020 Nec. Media RR Medios

LIMA LIMA CIENEGUILLA 57.1% 80.3% 17.2% 7.7% 10.2% 107 642 0 8 268 571 0 21 302 8,397,516 Nec. Media RR Medios

LIMA LIMA COMAS 10.7% 9.5% 2.6% 3.1% 5.6% 320 499 0 15 566 969 0 63 213 15,950,680 Nec. Media RR Medios

LIMA LIMA EL AGUSTINO 5.5% 3.7% 2.9% 4.5% 8.3% 93 230 0 4 703 864 0 18 386 4,815,481 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA INDEPENDENCIA 8.4% 6.9% 3.1% 4.0% 5.7% 129 205 0 6 432 770 0 25 478 6,587,453 Nec. Media RR Medios

LIMA LIMA JESUS MARIA 0.3% 0.1% 0.0% 0.6% 1.2% 17 390 0 1 554 916 0 3 429 1,575,735 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA LA MOLINA 2.5% 1.7% 0.6% 1.0% 1.8% 44 458 0 3 039 725 0 8 777 3,092,960 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA LA VICTORIA 2.5% 0.8% 1.2% 2.1% 5.6% 67 512 0 6 014 673 0 13 298 6,095,483 Nec. Media RR Medios

LIMA LIMA LINCE 0.8% 0.9% 0.0% 0.6% 1.9% 15 658 0 1 441 752 0 3 085 1,460,494 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA LOS OLIVOS 2.6% 2.1% 0.5% 2.1% 4.6% 123 483 0 8 521 559 0 24 368 8,669,410 Nec. Media RR Medios

LIMA LIMA LURIGANCHO 58.1% 54.8% 14.0% 5.2% 8.1% 846 866 0 25 255 829 0 122 716 26,225,412 Nec. Media Más RR

LIMA LIMA LURIN 49.7% 52.1% 13.6% 4.3% 9.1% 289 728 0 10 207 958 0 97 881 10,595,567 Nec. Media RR Medios

LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR 0.6% 0.3% 0.2% 1.0% 1.7% 13 727 0 1 517 606 0 2 707 1,534,040 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA MIRAFLORES 0.2% 0.2% 0.0% 0.4% 1.1% 21 843 0 1 773 459 0 4 283 1,799,585 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA PACHACAMAC 88.7% 92.1% 29.4% 5.4% 9.2% 314 329 0 21 816 506 0 80 008 22,210,843 Alta Nec. Más RR

LIMA LIMA PUCUSANA 60.4% 56.2% 30.4% 3.1% 12.6% 30 192 0 3 182 195 0 5 971 3,218,358 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA PUEBLO LIBRE 0.7% 0.4% 0.2% 0.7% 1.6% 17 294 0 1 528 936 0 3 409 1,549,639 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA PUENTE PIEDRA 59.6% 63.8% 9.3% 4.6% 8.8% 752 626 0 41 802 051 0 148 762 42,703,439 Nec. Media Más RR

LIMA LIMA PUNTA HERMOSA 96.2% 95.0% 24.1% 3.0% 6.4% 21 475 0 3 140 919 0 4 237 3,166,631 Alta Nec. Menos RR

LIMA LIMA PUNTA NEGRA 98.6% 98.4% 12.3% 3.1% 5.8% 21 939 0 3 213 321 0 4 334 3,239,595 Alta Nec. Menos RR

LIMA LIMA RIMAC 8.0% 5.9% 3.1% 2.5% 5.6% 98 851 0 4 901 684 0 19 478 5,020,013 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA SAN BARTOLO 97.1% 51.3% 21.3% 4.1% 5.0% 21 613 0 2 354 827 0 4 269 2,380,709 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA SAN BORJA 0.2% 0.1% 0.0% 0.7% 1.2% 24 805 0 1 772 063 0 4 891 1,801,759 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA SAN ISIDRO 0.2% 0.1% 0.0% 0.4% 1.0% 12 344 0 1 424 760 0 2 432 1,439,536 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO 20.6% 18.6% 7.6% 3.5% 7.4% 920 394 0 49 625 253 0 181 552 50,727,198 Nec. Media Más RR

LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES 10.7% 10.5% 5.6% 3.8% 6.1% 244 449 0 12 359 541 0 48 224 12,652,215 Nec. Media RR Medios

LIMA LIMA SAN LUIS 3.0% 0.2% 0.3% 1.6% 3.2% 18 434 0 1 535 805 0 3 635 1,557,874 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES 13.1% 12.5% 1.7% 2.1% 4.2% 474 571 0 22 484 770 0 93 667 23,053,009 Nec. Media Más RR

LIMA LIMA SAN MIGUEL 0.8% 0.3% 0.3% 0.8% 2.0% 33 657 0 2 089 632 0 6 637 2,129,926 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA SANTA ANITA 3.5% 3.1% 1.3% 3.6% 5.8% 86 236 0 5 650 706 0 17 025 5,753,966 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA SANTA MARIA DEL MAR 45.8% 10.1% 8.8% 5.7% 8.4% 2 141 0 1 136 806 0 424 1,139,371 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA SANTA ROSA 44.2% 63.9% 14.6% 2.4% 8.0% 31 754 0 2 712 744 0 6 283 2,750,781 Nec. Media Menos RR

77

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO 2.1% 1.7% 0.5% 0.8% 1.9% 103 909 0 4 625 717 0 20 508 4,750,134 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA SURQUILLO 1.5% 0.5% 0.4% 1.1% 2.8% 27 120 0 1 755 512 0 5 347 1,787,979 Nec. Media Menos RR

LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 19.7% 19.3% 7.0% 3.6% 7.4% 388 955 0 20 638 796 0 190 088 21,217,839 Nec. Media RR Medios

LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO 25.0% 24.3% 10.7% 4.0% 7.2% 870 114 0 24 815 939 0 316 794 26,002,846 Nec. Media Más RR

LIMA OYON ANDAJES 17.8% 73.4% 28.7% 22.6% 11.3% 514 172 0 355 374 38 930 107 398 1,015,874 Alta Nec. Menos RR

LIMA OYON CAUJUL 34.2% 63.3% 20.1% 11.1% 49.8% 253 191 0 355 374 29 662 76 872 715,098 Alta Nec. Menos RR

LIMA OYON COCHAMARCA 97.7% 100.0% 98.5% 15.4% 49.4% 656 928 0 355 374 76 681 199 122 1,288,105 Alta Nec. Menos RR

LIMA OYON NAVAN 54.7% 80.6% 17.2% 7.1% 19.7% 411 721 0 355 374 48 171 124 918 940,185 Nec. Media Menos RR

LIMA OYON PACHANGARA 16.5% 49.0% 17.2% 9.4% 18.5% 1 040 610 0 458 570 100 213 389 984 1,989,377 Nec. Media Menos RR

LIMA YAUYOS ALIS 100.0% 63.5% 33.3% 4.2% 26.5% 1 564 339 0 355 574 62 606 476 180 2,458,699 Nec. Media Menos RR

LIMA YAUYOS AYAUCA 99.0% 100.0% 94.1% 5.8% 49.0% 915 185 0 453 742 100 963 132 282 1,602,173 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS AYAVIRI 14.8% 62.0% 16.0% 6.5% 30.9% 228 683 0 355 374 24 926 33 375 642,358 Nec. Media Menos RR

LIMA YAUYOS AZANGARO 59.5% 100.0% 54.6% 13.6% 32.8% 201 647 0 355 374 21 948 29 461 608,431 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS CACRA 73.9% 92.9% 37.0% 16.2% 42.2% 178 275 0 355 374 19 111 26 374 579,134 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS CARANIA 98.3% 98.3% 15.3% 3.7% 55.1% 158 272 0 355 374 17 377 22 964 553,987 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS CATAHUASI 71.5% 71.1% 14.8% 9.1% 41.7% 400 941 0 355 374 43 606 58 602 858,522 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS CHOCOS 99.4% 90.9% 43.2% 26.9% 36.4% 478 044 0 355 374 52 503 69 340 955,262 Muy alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS COCHAS 26.2% 93.2% 37.9% 3.9% 13.8% 154 754 0 355 374 17 157 22 282 549,567 Nec. Media Menos RR

LIMA YAUYOS COLONIA 98.9% 100.0% 36.1% 4.0% 35.5% 601 571 0 355 374 65 567 87 805 1,110,318 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS HONGOS* 24.8% 100.0% 26.4% 21.6% 47.9% 181 293 0 355 374 19 753 26 466 582,887 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS HUAMPARA 15.5% 41.8% 17.3% 2.9% 3.7% 44 154 0 355 374 4 773 6 486 410,788 Nec. Media Menos RR

LIMA YAUYOS HUANCAYA 91.4% 88.4% 6.9% 2.4% 35.9% 510 707 0 355 374 56 505 73 664 996,250 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS HUANGASCAR 100.0% 86.1% 47.4% 20.2% 29.5% 266 377 0 355 374 28 951 38 957 689,660 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS HUANTAN 100.0% 100.0% 22.0% 9.1% 48.5% 590 830 0 355 374 45 876 87 040 1,079,120 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS HUAÑEC 21.1% 59.3% 17.5% 6.4% 47.6% 139 491 0 355 374 15 264 20 288 530,418 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS LARAOS* 96.6% 86.4% 19.6% 9.4% 46.1% 1 358 990 0 355 374 39 245 627 758 2,381,367 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS LINCHA 98.7% 100.0% 40.4% 18.1% 46.6% 386 812 0 355 374 42 583 55 985 840,754 Muy alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS MADEAN* 59.0% 91.4% 36.7% 16.7% 42.5% 334 902 0 355 374 36 578 48 796 775,651 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS MIRAFLORES* 24.4% 75.6% 13.3% 5.7% 47.7% 146 263 0 355 374 15 989 21 295 538,922 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS OMAS* 57.0% 80.9% 37.8% 6.7% 43.4% 213 131 0 355 374 23 198 31 145 622,849 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS PUTINZA 100.0% 96.5% 16.8% 4.0% 60.0% 210 392 0 355 374 23 057 30 570 619,394 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS QUINCHES 31.1% 78.5% 19.1% 9.5% 18.5% 322 257 0 355 374 35 131 47 025 759,788 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS QUINOCAY 36.2% 85.9% 35.7% 6.2% 11.4% 210 968 0 355 374 22 971 30 821 620,135 Nec. Media Menos RR

LIMA YAUYOS SAN JOAQUIN* 28.0% 52.5% 35.6% 1.5% 59.7% 91 290 0 355 374 10 090 13 170 469,923 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS SAN PEDRO DE PILAS 18.7% 64.7% 31.7% 10.3% 43.7% 119 554 0 355 374 13 022 17 457 505,407 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS TANTA 18.8% 58.6% 21.9% 11.4% 63.8% 158 328 0 355 374 17 302 23 059 554,064 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS TAURIPAMPA 44.3% 98.3% 97.8% 2.8% 27.9% 204 283 0 355 374 22 105 29 985 611,747 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS TOMAS 99.2% 94.0% 43.5% 3.6% 41.9% 1 474 683 0 355 374 53 441 176 245 2,059,744 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS TUPE 100.0% 100.0% 48.5% 22.7% 58.3% 461 684 0 355 374 31 739 42 713 891,509 Muy alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS VIÑAC 59.1% 80.1% 33.5% 23.2% 54.0% 692 601 0 397 261 75 895 100 648 1,266,405 Alta Nec. Menos RR

LIMA YAUYOS VITIS 100.0% 73.7% 9.8% 1.0% 33.8% 264 963 0 355 374 29 186 38 342 687,865 Alta Nec. Menos RR

LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO 98.4% 99.8% 95.6% 52.8% 32.2% 1 561 947 0 4 488 216 0 0 6,050,164 Muy alta Nec. Menos RR

LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS 100.0% 99.7% 55.1% 28.9% 31.7% 1 191 503 0 1 647 070 0 0 2,838,573 Alta Nec. Menos RR

LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS 99.5% 97.6% 47.6% 12.8% 31.1% 1 664 524 0 3 190 387 0 0 4,854,910 Alta Nec. Menos RR

LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ 100.0% 99.8% 69.1% 17.8% 31.4% 1 113 445 0 1 400 296 0 0 2,513,741 Alta Nec. Menos RR

LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS 90.2% 98.4% 81.7% 14.4% 31.6% 1 276 894 0 1 815 645 0 0 3,092,539 Alta Nec. Menos RR

LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS 96.5% 98.1% 78.9% 47.5% 32.4% 842 373 0 3 332 708 0 0 4,175,081 Muy alta Nec. Menos RR

LORETO DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS 99.7% 99.8% 83.7% 42.6% 31.8% 1 392 383 0 2 358 687 0 0 3,751,070 Muy alta Nec. Menos RR

LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE 93.4% 97.3% 74.9% 21.9% 31.2% 1 343 382 0 2 715 341 0 0 4,058,723 Alta Nec. Menos RR

LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA 98.9% 99.2% 83.9% 31.5% 31.6% 1 172 738 0 3 139 600 0 0 4,312,338 Alta Nec. Menos RR

LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA 100.0% 100.0% 78.5% 27.7% 32.0% 853 202 0 2 030 256 0 0 2,883,458 Alta Nec. Menos RR

LORETO LORETO PARINARI 100.0% 99.9% 57.9% 9.0% 31.0% 3 022 995 0 2 179 276 0 0 5,202,271 Alta Nec. Menos RR

LORETO LORETO TIGRE 79.6% 95.9% 52.0% 17.1% 31.3% 2 980 950 0 2 397 025 0 0 5,377,974 Alta Nec. Menos RR

LORETO LORETO TROMPETEROS 74.7% 87.4% 43.4% 26.8% 31.4% 2 470 709 0 2 441 003 0 0 4,911,713 Muy alta Nec. Menos RR

LORETO LORETO URARINAS 99.0% 99.5% 82.8% 33.4% 32.0% 3 087 149 0 3 690 712 0 0 6,777,861 Alta Nec. RR Medios

LORETO MARISCAL RAMON CASTILLAPEBAS 90.8% 93.7% 56.7% 10.6% 31.2% 2 850 463 0 4 325 839 0 0 7,176,301 Alta Nec. RR Medios

LORETO MARISCAL RAMON CASTILLASAN PABLO 99.2% 98.2% 81.2% 15.7% 31.8% 2 228 922 0 4 045 289 0 0 6,274,210 Alta Nec. RR Medios

LORETO MARISCAL RAMON CASTILLAYAVARI 99.4% 99.7% 66.8% 12.6% 31.4% 3 006 269 0 3 988 965 0 0 6,995,234 Alta Nec. RR Medios

LORETO MAYNAS ALTO NANAY 100.0% 97.7% 18.1% 11.0% 30.8% 1 595 716 54 749 1 602 597 0 0 3,253,063 Alta Nec. Menos RR

LORETO MAYNAS BELEN 45.9% 57.7% 28.9% 3.9% 31.1% 4 646 234 96 659 9 447 152 0 0 14,190,044 Nec. Media RR Medios

LORETO MAYNAS FERNANDO LORES 99.1% 94.8% 74.7% 8.3% 31.5% 2 430 140 59 142 4 387 846 0 0 6,877,128 Alta Nec. RR Medios

LORETO MAYNAS INDIANA 87.0% 93.9% 75.6% 8.8% 30.7% 2 283 723 51 761 2 774 915 0 0 5,110,399 Alta Nec. Menos RR

LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS 90.5% 97.4% 49.9% 12.2% 31.4% 2 140 206 53 496 2 670 684 0 0 4,864,386 Alta Nec. Menos RR

LORETO MAYNAS MAZAN 83.7% 95.4% 80.0% 11.9% 31.2% 2 053 953 59 156 3 407 132 0 0 5,520,241 Alta Nec. Menos RR

LORETO MAYNAS NAPO 94.3% 94.1% 74.4% 15.0% 31.8% 2 147 683 73 625 4 461 628 0 0 6,682,936 Alta Nec. RR Medios

LORETO MAYNAS PUNCHANA 53.4% 47.5% 21.2% 3.3% 30.6% 4 933 351 107 220 10 482 908 0 0 15,523,479 Nec. Media RR Medios

78

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA 81.4% 65.5% 29.6% 3.3% 30.4% 7 541 608 146 606 16 969 780 0 0 24,657,994 Nec. Media Más RR

LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA 93.6% 97.5% 81.3% 32.4% 31.9% 1 733 693 50 328 1 832 237 0 0 3,616,258 Alta Nec. Menos RR

LORETO PUTUMAYO PUTUMAYO*** 98.5% 85.4% 51.3% 11.0% 31.1% 1 147 744 69 630 2 545 246 0 0 3,762,619 Alta Nec. Menos RR

LORETO PUTUMAYO ROSA PANDURO*** 98.5% 85.4% 51.3% 11.0% 31.1% 32 038 0 183 602 0 0 215,640 Alta Nec. Menos RR

LORETO PUTUMAYO TENIENTE MANUEL CLAVERO**** 100.0% 98.4% 89.1% 15.3% 31.7% 511 912 47 997 1 822 232 0 0 2,382,141 Alta Nec. Menos RR

LORETO PUTUMAYO YAGUAS*** 98.5% 85.4% 51.3% 11.0% 31.1% 53 734 0 231 911 0 0 285,646 Alta Nec. Menos RR

LORETO REQUENA ALTO TAPICHE 100.0% 100.0% 24.0% 10.3% 31.3% 951 101 0 720 416 0 0 1,671,517 Alta Nec. Menos RR

LORETO REQUENA CAPELO 49.9% 98.2% 42.1% 8.4% 32.0% 976 517 0 993 208 0 0 1,969,725 Alta Nec. Menos RR

LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN 98.3% 98.3% 35.6% 6.9% 31.6% 1 817 267 0 1 848 541 0 0 3,665,807 Alta Nec. Menos RR

LORETO REQUENA JENARO HERRERA 96.6% 86.3% 41.6% 6.4% 30.2% 988 125 0 1 142 185 0 0 2,130,310 Alta Nec. Menos RR

LORETO REQUENA MAQUIA 99.5% 100.0% 49.2% 7.1% 31.2% 1 468 067 0 2 041 943 0 0 3,510,010 Alta Nec. Menos RR

LORETO REQUENA PUINAHUA 100.0% 99.6% 32.8% 5.4% 30.8% 1 061 394 0 1 563 938 0 0 2,625,332 Alta Nec. Menos RR

LORETO REQUENA SAQUENA 83.0% 96.1% 44.9% 5.9% 31.8% 655 087 0 1 304 440 0 0 1,959,527 Alta Nec. Menos RR

LORETO REQUENA SOPLIN 100.0% 100.0% 11.3% 5.9% 31.5% 865 919 0 368 092 0 0 1,234,010 Alta Nec. Menos RR

LORETO REQUENA TAPICHE 100.0% 100.0% 31.8% 8.9% 31.0% 860 442 0 428 373 0 0 1,288,814 Alta Nec. Menos RR

LORETO REQUENA YAQUERANA 100.0% 97.5% 71.1% 14.6% 31.7% 1 546 006 0 966 276 0 0 2,512,282 Alta Nec. Menos RR

LORETO UCAYALI INAHUAYA 100.0% 100.0% 18.0% 5.9% 30.3% 1 496 088 0 724 761 0 0 2,220,849 Alta Nec. Menos RR

LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ 27.2% 94.0% 21.5% 9.4% 31.0% 2 006 910 0 1 831 518 0 0 3,838,428 Alta Nec. Menos RR

LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA 78.9% 94.8% 49.7% 7.7% 30.9% 1 730 194 0 2 449 379 0 0 4,179,574 Alta Nec. Menos RR

LORETO UCAYALI SARAYACU 97.7% 99.8% 42.6% 5.3% 31.0% 3 259 652 0 3 909 914 0 0 7,169,566 Alta Nec. RR Medios

LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA 96.0% 91.6% 40.7% 6.0% 31.6% 2 034 712 0 1 759 381 0 0 3,794,094 Alta Nec. Menos RR

MADRE DE DIOS MANU FITZCARRALD* 97.4% 99.3% 59.0% 21.7% 85.5% 21 975 0 532 953 0 0 554,928 Muy alta Nec. Menos RR

MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE 45.1% 84.2% 30.1% 6.0% 12.1% 165 522 0 1 197 789 0 0 1,363,310 Nec. Media Menos RR

MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS 87.0% 96.3% 72.6% 4.8% 15.6% 186 455 0 2 844 151 0 0 3,030,606 Alta Nec. Menos RR

MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA 53.0% 59.9% 28.9% 6.0% 12.5% 59 651 0 1 416 445 0 0 1,476,096 Nec. Media Menos RR

MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU 94.2% 95.7% 62.4% 6.6% 12.9% 28 220 0 791 317 0 0 819,537 Alta Nec. Menos RR

MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI 52.4% 71.7% 55.4% 9.2% 14.2% 61 582 6 645 2 024 314 0 0 2,092,541 Alta Nec. Menos RR

MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO 43.2% 55.6% 45.5% 7.6% 14.4% 33 329 5 765 1 144 028 0 0 1,183,123 Alta Nec. Menos RR

MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS 66.0% 91.4% 60.0% 7.9% 13.9% 47 592 6 323 1 415 591 0 0 1,469,506 Alta Nec. Menos RR

MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERROCHOJATA* 99.1% 73.1% 56.9% 21.7% 60.8% 3 694 814 0 580 120 0 851 763 5,126,697 Muy alta Nec. Menos RR

MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERROCOALAQUE 100.0% 85.7% 29.5% 13.1% 11.9% 1 770 018 0 356 030 0 414 593 2,540,641 Alta Nec. Menos RR

MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERROICHUÑA 69.6% 89.5% 71.0% 18.2% 29.9% 6 312 709 0 1 081 851 0 1 453 432 8,847,991 Alta Nec. RR Medios

MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERROLA CAPILLA* 98.6% 100.0% 26.8% 2.6% 51.1% 3 209 619 0 577 680 0 849 163 4,636,462 Alta Nec. Menos RR

MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERROLLOQUE 96.3% 100.0% 44.9% 10.3% 22.7% 2 700 119 0 376 528 0 615 846 3,692,493 Alta Nec. Menos RR

MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERROMATALAQUE* 54.3% 98.1% 53.2% 10.5% 67.4% 1 362 216 0 356 321 0 314 274 2,032,812 Muy alta Nec. Menos RR

MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERROPUQUINA 93.5% 81.5% 31.4% 12.7% 20.0% 3 751 356 0 575 116 0 879 309 5,205,781 Alta Nec. Menos RR

MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERROQUINISTAQUILLAS 20.9% 57.5% 25.8% 6.5% 8.0% 980 846 0 355 451 0 224 033 1,560,330 Nec. Media Menos RR

MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERROUBINAS* 47.0% 84.4% 59.3% 15.8% 73.5% 4 134 207 0 801 240 0 961 612 5,897,059 Muy alta Nec. Menos RR

MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERROYUNGA 99.5% 99.5% 45.0% 13.7% 26.8% 3 202 402 0 399 165 0 728 290 4,329,857 Alta Nec. Menos RR

MOQUEGUA ILO EL ALGARROBAL 100.0% 100.0% 40.4% 0.0% 2.5% 472 054 723 078 355 374 0 100 993 1,651,499 Alta Nec. Menos RR

MOQUEGUA ILO PACOCHA 2.0% 2.3% 0.7% 0.4% 2.2% 715 078 691 927 355 374 0 128 603 1,890,983 Nec. Media Menos RR

MOQUEGUA MARISCAL NIETO CARUMAS 96.2% 81.7% 57.8% 30.6% 19.1% 19 419 634 0 778 661 0 4 823 419 25,021,714 Alta Nec. Más RR

MOQUEGUA MARISCAL NIETO CUCHUMBAYA 29.9% 81.4% 40.1% 28.8% 20.8% 5 974 181 0 358 049 0 1 245 879 7,578,109 Alta Nec. RR Medios

MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA 19.8% 23.4% 16.5% 7.3% 7.1% 7 959 141 0 645 881 0 1 666 846 10,271,868 Nec. Media RR Medios

MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL 53.3% 76.0% 27.9% 27.5% 24.3% 11 313 030 0 484 817 0 2 351 592 14,149,440 Alta Nec. RR Medios

MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA 43.9% 53.7% 37.8% 11.5% 11.2% 38 200 010 0 858 281 0 13 887 876 52,946,166 Nec. Media Más RR

PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN 99.2% 96.6% 42.4% 23.3% 29.4% 1 084 254 0 896 779 0 224 729 2,205,763 Alta Nec. Menos RR

PASCO DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA 91.1% 97.9% 23.3% 8.6% 45.2% 871 919 0 627 519 0 179 372 1,678,810 Alta Nec. Menos RR

PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR 96.4% 98.7% 32.9% 31.5% 44.3% 491 873 0 493 015 0 102 596 1,087,484 Muy alta Nec. Menos RR

PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO 98.8% 99.0% 54.5% 25.3% 32.1% 457 121 0 471 656 0 94 747 1,023,524 Alta Nec. Menos RR

PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI 83.9% 92.4% 37.5% 14.1% 48.5% 4 901 923 0 4 799 317 0 1 012 743 10,713,982 Alta Nec. RR Medios

PASCO DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC 53.9% 91.8% 44.8% 23.7% 36.4% 1 002 159 0 781 587 0 207 616 1,991,362 Alta Nec. Menos RR

PASCO DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA 96.4% 95.1% 51.4% 26.5% 41.6% 431 563 0 470 357 0 89 903 991,823 Muy alta Nec. Menos RR

PASCO OXAPAMPA CHONTABAMBA 68.8% 79.2% 26.2% 11.7% 16.5% 691 471 0 977 979 0 126 264 1,795,713 Alta Nec. Menos RR

PASCO OXAPAMPA CONSTITUCION 98.0% 95.5% 75.5% 11.8% 62.8% 2 620 316 0 2 812 995 0 463 624 5,896,935 Alta Nec. Menos RR

PASCO OXAPAMPA HUANCABAMBA 59.9% 86.3% 29.3% 19.6% 36.2% 1 132 724 0 1 810 668 0 207 150 3,150,543 Alta Nec. Menos RR

PASCO OXAPAMPA PALCAZU 98.7% 89.9% 86.1% 11.1% 42.5% 2 375 913 0 2 667 592 0 432 721 5,476,226 Alta Nec. Menos RR

PASCO OXAPAMPA POZUZO 96.6% 81.3% 63.8% 24.6% 37.1% 2 044 934 0 2 326 955 0 372 614 4,744,503 Alta Nec. Menos RR

PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ 97.4% 96.5% 85.6% 20.8% 46.5% 3 777 261 0 4 196 821 0 687 604 8,661,686 Alta Nec. RR Medios

PASCO OXAPAMPA VILLA RICA 49.3% 66.7% 27.5% 13.8% 31.8% 3 518 200 0 3 669 946 0 642 619 7,830,765 Alta Nec. RR Medios

PASCO PASCO HUACHON 98.4% 88.8% 17.2% 15.7% 37.0% 3 676 887 0 1 061 739 0 401 131 5,139,757 Alta Nec. Menos RR

PASCO PASCO HUARIACA 26.2% 39.4% 16.1% 14.4% 26.1% 2 442 942 0 1 165 687 0 385 490 3,994,120 Nec. Media Menos RR

PASCO PASCO HUAYLLAY 95.6% 91.4% 29.5% 7.5% 36.6% 12 336 358 0 1 958 104 0 3 058 944 17,353,406 Alta Nec. RR Medios

PASCO PASCO NINACACA 98.7% 83.7% 37.7% 16.3% 37.1% 1 955 661 0 838 763 0 305 265 3,099,689 Alta Nec. Menos RR

PASCO PASCO PALLANCHACRA 99.6% 99.8% 27.9% 13.4% 36.7% 2 539 655 0 986 133 0 439 036 3,964,825 Alta Nec. Menos RR

PASCO PASCO PAUCARTAMBO 77.0% 72.6% 18.4% 12.4% 40.3% 12 457 640 0 3 811 241 0 1 781 884 18,050,766 Alta Nec. RR Medios

79

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

PASCO PASCO SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN 88.2% 87.8% 27.7% 12.8% 42.8% 7 282 390 0 1 961 744 0 1 649 977 10,894,112 Alta Nec. RR Medios

PASCO PASCO SIMON BOLIVAR 51.9% 47.7% 15.9% 8.2% 34.8% 5 344 219 0 1 786 671 0 1 050 278 8,181,168 Nec. Media RR Medios

PASCO PASCO TICLACAYAN 71.3% 86.0% 50.3% 19.1% 31.5% 5 603 441 0 2 264 886 0 873 019 8,741,347 Alta Nec. RR Medios

PASCO PASCO TINYAHUARCO 11.0% 35.1% 21.0% 5.9% 28.0% 2 533 265 0 868 090 0 1 109 511 4,510,866 Nec. Media Menos RR

PASCO PASCO VICCO 90.2% 99.2% 34.4% 11.1% 36.0% 1 976 382 0 536 101 0 258 795 2,771,278 Alta Nec. Menos RR

PASCO PASCO YANACANCHA 21.8% 25.9% 9.1% 6.5% 37.2% 6 966 113 0 3 676 770 0 1 117 370 11,760,252 Nec. Media RR Medios

PIURA AYABACA FRIAS 68.2% 93.2% 78.7% 36.9% 56.2% 7 019 254 724 5 899 279 0 1 537 12,920,794 Muy alta Nec. RR Medios

PIURA AYABACA JILILI* 98.1% 89.8% 28.4% 20.0% 63.1% 734 845 337 1 022 398 0 194 1,757,775 Muy alta Nec. Menos RR

PIURA AYABACA LAGUNAS 99.0% 97.5% 89.4% 36.7% 61.4% 2 904 692 414 2 020 831 0 493 4,926,431 Muy alta Nec. Menos RR

PIURA AYABACA MONTERO 97.4% 86.6% 70.7% 21.0% 35.8% 1 770 356 405 1 909 098 0 468 3,680,327 Alta Nec. Menos RR

PIURA AYABACA PACAIPAMPA 92.6% 96.3% 87.7% 41.8% 66.0% 9 019 003 783 6 363 759 0 1 685 15,385,230 Muy alta Nec. RR Medios

PIURA AYABACA PAIMAS 93.7% 89.5% 52.3% 21.9% 33.0% 2 733 896 477 2 628 790 0 686 5,363,850 Alta Nec. Menos RR

PIURA AYABACA SAPILLICA 91.7% 95.3% 89.6% 33.4% 59.9% 4 319 238 500 3 097 990 0 802 7,418,530 Muy alta Nec. RR Medios

PIURA AYABACA SICCHEZ* 99.5% 93.0% 35.9% 17.0% 72.0% 536 656 316 725 361 0 139 1,262,472 Muy alta Nec. Menos RR

PIURA AYABACA SUYO 51.3% 91.6% 53.4% 8.7% 19.8% 2 876 857 593 3 443 335 0 658 6,321,442 Alta Nec. RR Medios

PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE* 44.7% 81.4% 72.3% 23.3% 66.3% 2 163 715 0 2 321 474 0 403 4,485,592 Muy alta Nec. Menos RR

PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA* 87.0% 96.5% 80.9% 29.1% 15.9% 4 317 290 0 3 738 365 0 891 8,056,547 Alta Nec. RR Medios

PIURA HUANCABAMBA HUARMACA* 92.0% 95.1% 76.2% 41.2% 17.0% 15 878 892 0 10 386 594 0 2 740 26,268,226 Alta Nec. Más RR

PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ 99.6% 100.0% 71.4% 40.0% 46.5% 1 878 728 0 1 525 510 0 331 3,404,569 Muy alta Nec. Menos RR

PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 90.1% 93.5% 55.2% 33.3% 54.3% 2 904 184 0 2 468 462 0 603 5,373,250 Muy alta Nec. Menos RR

PIURA HUANCABAMBA SONDOR* 62.2% 89.3% 67.6% 33.5% 10.3% 2 719 608 0 2 399 362 0 506 5,119,476 Alta Nec. Menos RR

PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO 99.8% 98.2% 88.0% 46.1% 73.3% 3 687 237 0 2 975 677 0 743 6,663,657 Muy alta Nec. RR Medios

PIURA MORROPON BUENOS AIRES 19.3% 83.0% 16.9% 15.2% 18.2% 2 048 811 0 1 434 518 0 395 3,483,724 Alta Nec. Menos RR

PIURA MORROPON CHALACO 32.4% 85.9% 71.5% 24.8% 38.9% 2 999 704 0 1 972 176 0 495 4,972,375 Muy alta Nec. Menos RR

PIURA MORROPON LA MATANZA 38.9% 94.1% 41.2% 24.9% 38.8% 3 736 566 0 2 337 555 0 815 6,074,936 Alta Nec. Menos RR

PIURA MORROPON MORROPON 18.7% 64.0% 20.3% 11.6% 13.6% 3 934 851 0 2 150 227 0 610 6,085,688 Nec. Media Menos RR

PIURA MORROPON SALITRAL 39.7% 96.3% 34.4% 20.0% 26.6% 2 970 876 0 1 617 733 0 557 4,589,166 Alta Nec. Menos RR

PIURA MORROPON SAN JUAN DE BIGOTE 29.8% 94.0% 40.6% 21.5% 25.6% 2 115 748 0 1 286 141 0 415 3,402,303 Alta Nec. Menos RR

PIURA MORROPON SANTA CATALINA DE MOSSA 51.9% 85.6% 40.0% 14.0% 26.7% 1 250 501 0 969 324 0 230 2,220,055 Alta Nec. Menos RR

PIURA MORROPON SANTO DOMINGO* 18.3% 82.6% 70.1% 15.8% 73.7% 1 306 599 0 944 182 175 006 138 043 2,563,829 Muy alta Nec. Menos RR

PIURA MORROPON YAMANGO 74.0% 98.0% 70.9% 35.3% 50.0% 3 375 637 0 2 039 475 0 629 5,415,741 Muy alta Nec. Menos RR

PIURA PAITA AMOTAPE 27.1% 99.3% 31.9% 11.3% 19.8% 1 465 478 374 854 482 936 0 1 297 2,324,565 Alta Nec. Menos RR

PIURA PAITA ARENAL* 26.1% 55.1% 26.1% 10.4% 43.8% 926 057 335 731 389 969 0 423 1,652,181 Alta Nec. Menos RR

PIURA PAITA COLAN 35.6% 61.0% 31.7% 14.3% 20.3% 14 248 379 528 964 1 553 154 0 5 266 16,335,763 Alta Nec. RR Medios

PIURA PAITA LA HUACA 50.6% 83.6% 26.9% 10.5% 14.8% 5 597 619 634 207 1 761 558 0 5 736 7,999,121 Nec. Media RR Medios

PIURA PAITA TAMARINDO 36.8% 50.3% 33.0% 14.3% 12.4% 3 340 354 399 900 719 359 0 1 920 4,461,533 Nec. Media Menos RR

PIURA PAITA VICHAYAL 38.2% 91.2% 40.5% 13.8% 20.9% 12 150 690 422 086 815 754 0 2 508 13,391,037 Alta Nec. RR Medios

PIURA PIURA CASTILLA 24.7% 33.2% 17.0% 5.0% 10.8% 5 994 218 0 13 234 335 0 4 249 19,232,802 Nec. Media RR Medios

PIURA PIURA CATACAOS 20.7% 63.1% 22.7% 16.0% 27.5% 6 678 202 0 8 771 751 0 3 667 15,453,620 Nec. Media RR Medios

PIURA PIURA CURA MORI 7.7% 91.3% 58.1% 30.5% 51.1% 1 902 726 0 2 821 196 0 1 209 4,725,131 Muy alta Nec. Menos RR

PIURA PIURA EL TALLAN 32.2% 99.5% 73.5% 29.5% 39.6% 716 828 0 1 568 938 0 365 2,286,131 Muy alta Nec. Menos RR

PIURA PIURA LA ARENA 44.4% 66.3% 53.8% 32.3% 42.2% 3 590 269 0 4 423 175 0 2 276 8,015,719 Alta Nec. RR Medios

PIURA PIURA LA UNION 31.0% 73.9% 33.1% 20.0% 31.8% 2 987 358 0 4 440 665 0 2 200 7,430,223 Alta Nec. RR Medios

PIURA PIURA LAS LOMAS 74.3% 95.1% 51.6% 13.3% 27.6% 2 267 158 0 4 900 592 0 1 811 7,169,561 Alta Nec. RR Medios

PIURA PIURA TAMBO GRANDE 76.8% 85.7% 62.4% 20.3% 30.3% 8 428 575 0 17 635 010 0 7 050 26,070,636 Alta Nec. Más RR

PIURA PIURA VEINTISÉIS DE OCTUBRE*** 20.7% 63.1% 22.7% 16.0% 27.5% 3 581 460 0 11 817 550 0 4 632 15,403,642 Alta Nec. RR Medios

PIURA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION 14.4% 50.8% 30.1% 5.9% 23.5% 2 278 928 0 662 806 0 216 2,941,950 Nec. Media Menos RR

PIURA SECHURA BERNAL 23.9% 75.4% 31.3% 6.1% 34.7% 4 251 510 0 939 485 0 473 5,191,468 Alta Nec. Menos RR

PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA 30.3% 81.9% 37.7% 8.4% 36.7% 3 303 950 0 686 385 0 273 3,990,607 Alta Nec. Menos RR

PIURA SECHURA RINCONADA LLICUAR 22.5% 58.1% 30.0% 7.0% 20.3% 1 565 127 0 476 997 0 168 2,042,292 Nec. Media Menos RR

PIURA SECHURA VICE 17.8% 87.3% 24.6% 8.6% 33.9% 9 369 439 0 1 659 564 0 1 078 11,030,080 Alta Nec. RR Medios

PIURA SULLANA BELLAVISTA 16.9% 21.9% 12.6% 6.2% 11.2% 4 314 037 0 3 295 129 0 1 188 7,610,354 Nec. Media RR Medios

PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO 50.9% 81.9% 18.7% 15.6% 18.1% 3 651 325 0 2 016 605 0 1 199 5,669,129 Nec. Media Menos RR

PIURA SULLANA LANCONES 83.7% 97.9% 63.7% 13.7% 20.4% 3 733 736 0 3 029 738 0 888 6,764,362 Alta Nec. RR Medios

PIURA SULLANA MARCAVELICA 40.9% 76.0% 24.0% 11.5% 14.9% 4 565 774 0 3 200 043 0 1 673 7,767,490 Nec. Media RR Medios

PIURA SULLANA MIGUEL CHECA 63.6% 66.6% 18.9% 12.3% 21.5% 1 345 934 0 1 164 942 0 551 2,511,427 Nec. Media Menos RR

PIURA SULLANA QUERECOTILLO 57.9% 64.8% 10.9% 9.6% 15.0% 3 960 321 0 2 647 374 0 1 343 6,609,037 Nec. Media RR Medios

PIURA SULLANA SALITRAL 23.7% 54.1% 25.7% 6.4% 10.3% 908 644 0 928 818 0 316 1,837,778 Nec. Media Menos RR

PIURA TALARA EL ALTO 98.2% 41.4% 8.1% 2.6% 11.1% 34 623 581 779 544 592 339 0 487 35,995,951 Nec. Media Más RR

PIURA TALARA LA BREA 13.4% 10.7% 10.6% 1.8% 7.5% 16 188 931 920 539 908 589 0 298 18,018,358 Nec. Media RR Medios

PIURA TALARA LOBITOS 26.0% 48.0% 20.1% 3.5% 10.7% 9 523 536 614 949 355 374 0 67 10,493,926 Nec. Media RR Medios

PIURA TALARA LOS ORGANOS 18.4% 25.7% 11.2% 2.1% 9.5% 9 232 107 751 459 734 263 0 271 10,718,100 Nec. Media RR Medios

PIURA TALARA MANCORA 18.3% 37.6% 18.2% 3.3% 10.7% 11 993 325 789 803 833 771 0 456 13,617,355 Nec. Media RR Medios

PUNO AZANGARO ACHAYA* 100.0% 100.0% 93.9% 25.1% 50.3% 916 718 0 1 262 384 0 94 951 2,274,053 Alta Nec. Menos RR

PUNO AZANGARO ARAPA 88.6% 91.9% 39.1% 29.9% 32.7% 1 494 187 0 2 085 372 0 155 693 3,735,252 Muy alta Nec. Menos RR

PUNO AZANGARO ASILLO 83.0% 93.6% 73.0% 24.2% 46.0% 3 336 683 0 4 117 694 0 346 503 7,800,880 Alta Nec. RR Medios

80

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

PUNO AZANGARO CAMINACA 99.8% 100.0% 28.8% 37.9% 34.9% 770 834 0 1 120 954 0 80 196 1,971,985 Alta Nec. Menos RR

PUNO AZANGARO CHUPA 99.0% 99.8% 60.9% 28.7% 9.4% 2 801 473 0 3 232 690 0 291 380 6,325,543 Alta Nec. RR Medios

PUNO AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 45.2% 95.5% 35.1% 21.5% 28.4% 1 103 786 0 1 107 371 0 114 515 2,325,672 Alta Nec. Menos RR

PUNO AZANGARO MUÑANI 62.5% 79.0% 73.2% 26.6% 47.0% 1 378 672 0 2 107 272 0 142 946 3,628,891 Alta Nec. Menos RR

PUNO AZANGARO POTONI 68.4% 83.3% 74.3% 20.5% 48.3% 5 600 117 0 1 689 855 0 201 850 7,491,822 Alta Nec. RR Medios

PUNO AZANGARO SAMAN 96.0% 98.5% 26.2% 36.0% 28.4% 2 955 413 0 3 632 286 0 307 028 6,894,726 Alta Nec. RR Medios

PUNO AZANGARO SAN ANTON 64.0% 80.5% 71.0% 21.2% 50.1% 1 671 069 0 2 281 454 0 173 217 4,125,741 Alta Nec. Menos RR

PUNO AZANGARO SAN JOSE 66.0% 94.8% 72.4% 24.2% 41.2% 1 179 783 0 1 476 074 0 122 667 2,778,524 Alta Nec. Menos RR

PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS 100.0% 100.0% 82.9% 29.8% 17.3% 889 801 0 1 251 040 0 92 272 2,233,113 Alta Nec. Menos RR

PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA* 96.2% 98.6% 68.8% 30.8% 44.6% 1 118 299 0 1 573 633 0 116 491 2,808,423 Muy alta Nec. Menos RR

PUNO AZANGARO TIRAPATA 79.5% 88.9% 84.2% 26.3% 41.8% 611 907 0 933 958 0 63 589 1,609,454 Alta Nec. Menos RR

PUNO CARABAYA AJOYANI 49.5% 65.1% 55.2% 28.1% 43.7% 4 796 388 0 586 279 0 3 372 863 8,755,530 Alta Nec. RR Medios

PUNO CARABAYA AYAPATA 78.2% 83.7% 53.3% 19.8% 47.4% 2 997 590 0 2 731 542 0 696 952 6,426,084 Alta Nec. RR Medios

PUNO CARABAYA COASA 99.5% 98.5% 55.2% 25.2% 40.7% 4 335 350 0 3 330 073 0 1 068 672 8,734,096 Muy alta Nec. RR Medios

PUNO CARABAYA CORANI 86.3% 98.7% 78.0% 40.1% 57.3% 1 120 065 0 1 130 625 0 277 198 2,527,888 Muy alta Nec. Menos RR

PUNO CARABAYA CRUCERO 58.4% 88.8% 61.4% 21.8% 37.2% 2 473 872 0 1 917 277 0 612 192 5,003,341 Alta Nec. Menos RR

PUNO CARABAYA ITUATA 98.4% 99.4% 74.0% 26.4% 26.1% 1 845 765 0 1 793 320 0 457 216 4,096,302 Alta Nec. Menos RR

PUNO CARABAYA OLLACHEA 98.0% 98.6% 64.0% 42.4% 61.9% 1 750 659 0 1 392 731 0 391 332 3,534,721 Muy alta Nec. Menos RR

PUNO CARABAYA SAN GABAN 96.3% 95.6% 52.6% 12.4% 40.9% 1 322 325 0 1 232 752 0 286 042 2,841,120 Alta Nec. Menos RR

PUNO CARABAYA USICAYOS 61.2% 85.8% 62.6% 19.1% 46.2% 4 684 235 0 4 442 930 0 1 146 183 10,273,348 Alta Nec. RR Medios

PUNO CHUCUITO DESAGUADERO 43.5% 56.1% 50.2% 10.1% 20.6% 1 563 995 409 859 4 617 351 0 358 814 6,950,019 Alta Nec. RR Medios

PUNO CHUCUITO HUACULLANI 96.9% 99.5% 80.8% 11.7% 11.7% 1 813 425 390 193 4 989 137 0 416 154 7,608,910 Alta Nec. RR Medios

PUNO CHUCUITO KELLUYO 83.2% 96.6% 59.3% 8.8% 36.7% 1 998 529 394 080 5 358 187 0 459 612 8,210,409 Alta Nec. RR Medios

PUNO CHUCUITO PISACOMA 79.1% 86.2% 77.9% 9.5% 25.5% 1 125 656 351 288 3 484 647 0 260 404 5,221,996 Alta Nec. Menos RR

PUNO CHUCUITO POMATA 75.3% 94.5% 22.6% 26.8% 23.5% 1 366 171 337 343 4 190 602 0 317 818 6,211,934 Alta Nec. RR Medios

PUNO CHUCUITO ZEPITA 82.3% 98.1% 41.2% 23.2% 22.5% 1 657 179 367 880 4 819 717 0 384 936 7,229,712 Alta Nec. RR Medios

PUNO EL COLLAO CAPAZO* 70.6% 91.6% 97.1% 7.7% 40.8% 286 837 0 947 099 0 49 182 1,283,118 Alta Nec. Menos RR

PUNO EL COLLAO CONDURIRI 87.9% 93.2% 84.6% 21.0% 26.0% 659 640 0 1 342 102 0 113 622 2,115,364 Alta Nec. Menos RR

PUNO EL COLLAO PILCUYO 98.0% 99.8% 25.9% 32.6% 19.7% 2 064 683 0 3 061 558 0 356 957 5,483,198 Alta Nec. Menos RR

PUNO EL COLLAO SANTA ROSA 84.1% 94.1% 89.2% 15.0% 30.7% 2 532 463 0 2 141 254 0 602 067 5,275,784 Alta Nec. Menos RR

PUNO HUANCANE COJATA 80.8% 100.0% 82.0% 24.8% 44.1% 391 394 0 1 230 558 0 90 864 1,712,816 Alta Nec. Menos RR

PUNO HUANCANE HUATASANI 64.4% 79.4% 63.8% 24.6% 38.5% 398 832 0 1 064 663 0 91 923 1,555,419 Alta Nec. Menos RR

PUNO HUANCANE INCHUPALLA 88.4% 100.0% 96.4% 34.9% 13.1% 282 603 0 978 449 0 65 717 1,326,769 Alta Nec. Menos RR

PUNO HUANCANE PUSI* 98.8% 98.0% 49.7% 31.2% 47.8% 582 317 0 1 535 937 0 135 228 2,253,482 Muy alta Nec. Menos RR

PUNO HUANCANE ROSASPATA 92.9% 95.0% 64.7% 35.8% 43.2% 467 386 0 1 391 822 0 108 715 1,967,923 Muy alta Nec. Menos RR

PUNO HUANCANE TARACO 94.8% 95.8% 23.9% 29.2% 20.0% 1 272 836 0 3 206 535 0 295 639 4,775,010 Alta Nec. Menos RR

PUNO HUANCANE VILQUE CHICO 84.4% 97.3% 47.7% 43.4% 31.5% 752 422 0 2 169 499 0 175 204 3,097,125 Muy alta Nec. Menos RR

PUNO LAMPA CABANILLA 87.3% 93.0% 50.8% 19.6% 11.6% 907 586 0 1 367 082 0 195 005 2,469,673 Alta Nec. Menos RR

PUNO LAMPA CALAPUJA 97.2% 91.7% 56.3% 29.5% 35.9% 261 664 0 446 265 0 56 171 764,100 Muy alta Nec. Menos RR

PUNO LAMPA NICASIO 100.0% 94.8% 57.0% 20.2% 12.3% 480 562 0 689 088 0 103 218 1,272,868 Alta Nec. Menos RR

PUNO LAMPA OCUVIRI 69.0% 89.8% 67.8% 15.6% 13.9% 1 562 736 0 800 057 0 712 961 3,075,755 Alta Nec. Menos RR

PUNO LAMPA PALCA 68.8% 93.9% 69.0% 12.3% 18.8% 503 260 0 760 374 0 108 172 1,371,806 Alta Nec. Menos RR

PUNO LAMPA PARATIA 68.3% 83.8% 76.2% 6.0% 23.4% 1 479 825 0 1 686 965 0 334 318 3,501,108 Alta Nec. Menos RR

PUNO LAMPA PUCARA 67.6% 76.4% 62.3% 22.4% 35.0% 765 008 0 1 270 433 0 164 747 2,200,188 Alta Nec. Menos RR

PUNO LAMPA SANTA LUCIA 42.5% 70.0% 48.9% 19.5% 28.7% 1 284 176 0 1 486 391 0 308 377 3,078,944 Alta Nec. Menos RR

PUNO LAMPA VILAVILA 100.0% 96.8% 62.8% 9.9% 39.4% 633 759 0 825 619 0 134 045 1,593,423 Alta Nec. Menos RR

PUNO MELGAR ANTAUTA 65.6% 71.2% 56.1% 20.4% 40.5% 5 612 650 0 1 166 764 0 5 226 487 12,005,900 Alta Nec. RR Medios

PUNO MELGAR CUPI 78.9% 100.0% 72.9% 15.8% 50.0% 950 067 0 880 640 0 289 644 2,120,351 Alta Nec. Menos RR

PUNO MELGAR LLALLI 43.1% 96.9% 59.0% 19.0% 16.2% 1 448 372 0 1 011 226 0 441 996 2,901,594 Alta Nec. Menos RR

PUNO MELGAR MACARI 68.0% 89.5% 79.4% 17.1% 41.8% 2 475 092 0 1 982 199 0 757 099 5,214,390 Alta Nec. Menos RR

PUNO MELGAR NUÑOA 60.9% 83.4% 68.1% 30.2% 50.3% 3 387 934 0 2 532 330 0 1 037 945 6,958,209 Muy alta Nec. RR Medios

PUNO MELGAR ORURILLO 81.1% 96.5% 66.5% 24.5% 45.3% 3 134 976 0 2 684 078 0 959 625 6,778,680 Alta Nec. RR Medios

PUNO MELGAR SANTA ROSA 60.7% 75.2% 65.1% 25.6% 44.8% 2 012 848 0 1 667 541 0 615 836 4,296,225 Alta Nec. Menos RR

PUNO MELGAR UMACHIRI 70.5% 98.1% 83.4% 19.1% 38.0% 1 147 208 0 1 188 186 0 350 927 2,686,321 Alta Nec. Menos RR

PUNO MOHO CONIMA 38.6% 89.0% 26.1% 30.9% 29.0% 174 115 0 737 540 0 40 599 952,255 Alta Nec. Menos RR

PUNO MOHO HUAYRAPATA 98.7% 99.0% 66.3% 27.2% 46.2% 386 801 0 942 821 0 89 677 1,419,299 Muy alta Nec. Menos RR

PUNO MOHO TILALI 47.1% 92.6% 38.4% 39.4% 22.7% 192 648 0 688 232 0 44 884 925,763 Alta Nec. Menos RR

PUNO PUNO ACORA 82.7% 97.0% 38.4% 24.8% 22.4% 4 632 639 24 5 731 898 0 1 344 709 11,709,269 Alta Nec. RR Medios

PUNO PUNO AMANTANI 100.0% 100.0% 99.9% 31.2% 10.2% 551 739 9 1 028 593 0 115 669 1,696,010 Alta Nec. Menos RR

PUNO PUNO ATUNCOLLA 99.7% 99.2% 69.8% 24.3% 27.9% 754 861 10 1 296 314 0 158 564 2,209,750 Alta Nec. Menos RR

PUNO PUNO CAPACHICA 86.6% 98.6% 45.8% 42.1% 19.9% 1 293 275 12 2 323 702 0 271 531 3,888,519 Muy alta Nec. Menos RR

PUNO PUNO CHUCUITO 75.0% 93.4% 24.5% 23.8% 22.5% 745 380 10 1 599 814 0 157 049 2,502,253 Alta Nec. Menos RR

PUNO PUNO COATA 99.9% 99.9% 48.0% 29.5% 7.8% 985 373 10 1 487 724 0 206 339 2,679,447 Alta Nec. Menos RR

PUNO PUNO HUATA* 99.8% 99.7% 78.6% 16.3% 41.5% 1 149 571 11 1 892 522 0 238 326 3,280,429 Alta Nec. Menos RR

PUNO PUNO MAÑAZO 51.4% 70.7% 49.8% 25.9% 22.1% 488 555 10 1 092 168 0 102 560 1,683,293 Alta Nec. Menos RR

PUNO PUNO PAUCARCOLLA 96.9% 98.7% 42.1% 29.3% 32.5% 631 308 9 1 183 238 0 132 316 1,946,872 Muy alta Nec. Menos RR

81

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

PUNO PUNO PICHACANI 65.7% 91.8% 70.6% 27.5% 37.6% 2 027 400 14 1 538 930 0 167 279 3,733,624 Alta Nec. Menos RR

PUNO PUNO PLATERIA 90.4% 99.9% 33.9% 20.4% 19.8% 987 387 11 1 739 216 0 207 685 2,934,298 Alta Nec. Menos RR

PUNO PUNO SAN ANTONIO 99.6% 98.4% 88.8% 25.7% 52.3% 425 492 10 960 941 0 88 324 1,474,767 Alta Nec. Menos RR

PUNO PUNO TIQUILLACA* 92.0% 95.3% 90.4% 41.3% 40.5% 225 541 9 708 866 0 47 512 981,928 Muy alta Nec. Menos RR

PUNO PUNO VILQUE 79.4% 100.0% 67.1% 21.6% 32.7% 385 257 9 797 329 0 80 839 1,263,434 Alta Nec. Menos RR

PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 93.3% 95.8% 53.6% 7.4% 42.9% 3 732 808 0 6 013 581 0 588 574 10,334,963 Alta Nec. RR Medios

PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA 86.0% 96.6% 85.4% 34.7% 40.1% 307 764 0 1 291 145 0 57 458 1,656,367 Muy alta Nec. Menos RR

PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU 58.5% 88.3% 75.5% 29.1% 35.8% 562 822 0 1 944 695 0 105 226 2,612,743 Alta Nec. Menos RR

PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA 80.6% 89.5% 79.0% 26.0% 44.3% 173 902 0 798 995 0 32 504 1,005,401 Alta Nec. Menos RR

PUNO SAN ROMAN CABANA 100.0% 99.8% 53.6% 24.4% 12.5% 397 704 0 1 684 681 0 93 235 2,175,620 Alta Nec. Menos RR

PUNO SAN ROMAN CABANILLAS 51.2% 69.1% 36.5% 18.9% 24.0% 337 668 0 2 520 876 0 78 948 2,937,493 Alta Nec. Menos RR

PUNO SAN ROMAN CARACOTO 93.8% 95.4% 72.9% 34.9% 34.7% 571 946 0 1 972 723 0 178 979 2,723,648 Alta Nec. Menos RR

PUNO SANDIA ALTO INAMBARI 86.7% 90.6% 71.5% 16.6% 36.9% 903 769 0 2 141 024 0 169 894 3,214,687 Alta Nec. Menos RR

PUNO SANDIA CUYOCUYO 38.8% 79.1% 24.7% 30.2% 31.0% 491 477 0 1 381 381 0 93 671 1,966,530 Alta Nec. Menos RR

PUNO SANDIA LIMBANI 71.2% 90.9% 57.4% 19.8% 46.9% 427 698 0 1 055 744 0 80 698 1,564,141 Alta Nec. Menos RR

PUNO SANDIA PATAMBUCO 99.8% 93.8% 33.1% 34.6% 44.0% 456 071 0 1 123 856 0 86 746 1,666,673 Muy alta Nec. Menos RR

PUNO SANDIA PHARA 65.0% 87.2% 63.1% 20.4% 48.3% 490 140 0 1 172 773 0 92 927 1,755,839 Alta Nec. Menos RR

PUNO SANDIA QUIACA 100.0% 99.7% 64.8% 30.9% 16.1% 793 686 0 702 400 0 49 894 1,545,981 Alta Nec. Menos RR

PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO 97.0% 86.3% 64.0% 11.4% 35.0% 1 322 249 0 2 443 441 0 248 130 4,013,820 Alta Nec. Menos RR

PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCU 87.7% 91.4% 84.4% 6.6% 36.9% 1 328 072 0 3 301 750 0 249 593 4,879,416 Alta Nec. Menos RR

PUNO SANDIA YANAHUAYA 61.3% 78.2% 42.2% 16.5% 26.8% 198 921 0 617 538 0 37 789 854,248 Alta Nec. Menos RR

PUNO YUNGUYO ANAPIA 84.1% 100.0% 58.0% 6.6% 18.6% 237 833 0 482 827 0 54 663 775,323 Alta Nec. Menos RR

PUNO YUNGUYO COPANI 99.6% 99.3% 18.2% 33.8% 21.4% 474 480 0 1 094 153 0 110 307 1,678,941 Alta Nec. Menos RR

PUNO YUNGUYO CUTURAPI 99.6% 90.5% 25.6% 36.1% 13.5% 121 395 0 363 405 0 28 371 513,172 Muy alta Nec. Menos RR

PUNO YUNGUYO OLLARAYA 31.6% 96.3% 30.4% 37.4% 19.7% 307 257 0 1 064 387 0 71 030 1,442,674 Alta Nec. Menos RR

PUNO YUNGUYO TINICACHI 97.6% 88.7% 24.3% 18.5% 18.0% 143 085 0 358 133 0 33 142 534,360 Alta Nec. Menos RR

PUNO YUNGUYO UNICACHI 99.5% 100.0% 29.1% 32.0% 18.1% 346 047 0 700 629 0 80 143 1,126,820 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN BELLAVISTA ALTO BIAVO 99.8% 100.0% 77.7% 17.4% 27.5% 3 659 0 2 011 285 0 562 2,015,505 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO 99.3% 97.6% 74.1% 15.8% 27.6% 9 236 0 4 191 983 0 1 416 4,202,635 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA 100.0% 99.5% 69.1% 17.6% 27.2% 1 605 0 832 929 0 247 834,781 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN BELLAVISTA SAN PABLO 45.5% 97.7% 51.2% 13.3% 26.7% 4 685 0 1 754 417 0 723 1,759,824 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL 98.8% 99.8% 23.6% 9.2% 25.4% 3 699 0 1 332 612 0 569 1,336,880 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA 46.7% 95.5% 48.8% 11.9% 24.7% 1 243 0 638 036 0 192 639,471 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN 77.8% 99.8% 74.6% 21.7% 32.0% 6 472 0 2 788 873 0 993 2,796,338 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA 48.2% 97.2% 75.8% 24.4% 26.2% 3 793 0 2 247 481 0 581 2,251,855 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA 34.6% 99.1% 54.2% 19.1% 30.5% 1 412 0 705 838 0 217 707,467 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN HUALLAGA ALTO SAPOSOA 50.1% 90.5% 92.9% 16.4% 28.0% 2 773 0 734 558 0 243 737,574 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON 39.0% 98.9% 52.2% 8.0% 27.2% 2 751 0 687 694 0 284 690,729 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU 51.9% 99.4% 61.2% 16.4% 24.2% 3 019 0 735 461 0 312 738,792 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE 55.5% 99.5% 55.3% 10.9% 25.5% 2 098 0 558 621 0 217 560,937 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA 14.1% 61.2% 16.5% 3.4% 17.6% 419 0 355 374 0 43 355,837 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE ALVARADO 77.8% 96.7% 68.1% 22.9% 27.1% 9 301 0 3 803 423 0 1 421 3,814,146 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA 97.3% 98.4% 80.0% 11.9% 27.2% 2 875 0 1 411 877 0 429 1,415,180 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI 69.3% 98.1% 60.2% 15.7% 27.3% 4 279 0 1 975 294 0 650 1,980,224 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN LAMAS CUÑUMBUQUI 98.9% 85.7% 72.5% 12.3% 24.7% 2 524 0 1 221 550 0 387 1,224,460 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO 58.5% 97.0% 85.2% 21.8% 30.3% 5 196 0 2 570 546 0 795 2,576,538 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN LAMAS RUMISAPA 24.2% 98.9% 38.9% 20.5% 25.2% 1 184 0 670 197 0 182 671,563 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN LAMAS SAN ROQUE DE CUMBAZA 100.0% 100.0% 58.3% 24.9% 27.7% 801 0 557 013 0 123 557,937 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN LAMAS SHANAO 62.8% 99.6% 53.4% 28.2% 27.2% 1 701 0 772 726 0 260 774,687 Muy alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS 32.5% 91.3% 45.3% 18.7% 28.1% 6 502 0 2 334 735 0 996 2,342,233 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO 53.3% 99.3% 77.0% 20.6% 25.5% 2 488 0 1 330 961 0 382 1,333,830 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA 88.9% 98.5% 75.9% 11.5% 25.4% 11 903 0 1 755 261 0 1 377 1,768,541 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO 55.7% 84.5% 62.8% 11.3% 28.2% 16 907 0 1 588 553 0 4 326 1,609,787 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA 67.5% 85.0% 73.4% 14.0% 25.0% 6 098 0 1 007 345 0 706 1,014,149 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO 75.7% 99.1% 78.6% 13.8% 27.0% 7 693 0 1 351 229 0 1 004 1,359,925 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA 29.8% 97.6% 36.1% 11.5% 23.7% 2 250 0 1 012 298 0 342 1,014,889 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN MOYOBAMBA HABANA 23.0% 99.1% 41.5% 15.7% 24.9% 1 035 0 705 095 0 156 706,286 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO 60.0% 97.5% 60.9% 19.7% 26.0% 10 369 0 3 924 774 0 1 572 3,936,714 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR 41.8% 67.9% 50.2% 15.1% 24.6% 13 091 0 4 975 600 0 1 987 4,990,678 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN MOYOBAMBA YANTALO 31.6% 95.8% 42.6% 21.7% 25.9% 1 543 0 923 311 0 235 925,089 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES 96.9% 96.9% 77.6% 14.1% 25.3% 2 313 0 726 357 0 287 728,956 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN PICOTA CASPISAPA 7.7% 98.5% 9.7% 6.4% 25.7% 1 110 0 393 387 0 159 394,656 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN PICOTA PILLUANA 4.9% 74.2% 14.7% 3.8% 20.8% 845 0 355 374 0 120 356,339 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN PICOTA PUCACACA 14.2% 91.6% 19.0% 4.8% 21.4% 1 389 0 512 532 0 199 514,120 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL 14.3% 98.5% 29.6% 8.5% 25.8% 791 0 355 374 0 113 356,279 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION* 26.9% 95.1% 19.5% 6.3% 18.2% 2 871 0 867 605 0 410 870,886 Alta Nec. Menos RR

82

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU 97.8% 99.1% 63.8% 20.3% 27.9% 6 029 0 2 060 626 0 860 2,067,515 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN PICOTA TINGO DE PONASA 75.1% 99.4% 40.1% 9.8% 23.9% 2 664 0 878 505 0 381 881,551 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS 52.8% 66.8% 49.6% 13.0% 28.4% 2 185 0 957 135 0 312 959,632 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN RIOJA AWAJUN 64.9% 97.9% 82.3% 19.5% 27.7% 20 462 0 2 848 360 0 2 832 2,871,653 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS 27.8% 98.9% 56.3% 19.1% 30.0% 79 195 0 2 562 892 0 20 843 2,662,930 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA 72.0% 92.2% 33.5% 12.7% 23.0% 84 543 0 7 230 340 0 11 740 7,326,622 Alta Nec. RR Medios

SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL 77.2% 93.2% 47.8% 18.3% 25.4% 41 604 0 4 926 753 0 5 775 4,974,132 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN RIOJA POSIC 100.0% 100.0% 35.8% 18.6% 23.2% 3 250 0 595 915 0 452 599,616 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN RIOJA SAN FERNANDO* 98.9% 99.5% 53.7% 17.5% 20.9% 7 227 0 993 150 0 1 008 1,001,385 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN RIOJA YORONGOS 36.9% 99.5% 47.8% 16.9% 23.1% 7 151 0 927 882 0 993 936,027 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN RIOJA YURACYACU 19.1% 95.0% 21.6% 12.8% 23.1% 8 114 0 924 933 0 1 132 934,178 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU 100.0% 100.0% 8.9% 5.3% 23.7% 1 098 232 355 374 0 124 356,828 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN SAN MARTIN CACATACHI 14.2% 48.3% 21.5% 7.0% 21.7% 966 244 469 909 0 138 471,257 Nec. Media Menos RR

SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA 89.0% 99.7% 56.1% 16.5% 31.7% 4 848 392 1 228 030 0 691 1,233,961 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA 97.7% 99.0% 74.7% 12.1% 28.7% 1 111 268 409 120 0 154 410,652 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN SAN MARTIN EL PORVENIR 94.5% 100.0% 50.6% 8.7% 25.4% 1 485 274 518 704 0 212 520,676 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC 82.0% 96.0% 97.5% 8.1% 30.4% 2 164 399 882 154 0 311 885,029 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN SAN MARTIN JUAN GUERRA 99.5% 73.2% 8.8% 6.2% 21.7% 1 866 255 462 327 0 267 464,715 Nec. Media Menos RR

SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO 30.8% 56.7% 27.4% 5.1% 21.5% 13 306 687 3 616 403 0 1 898 3,632,294 Nec. Media Menos RR

SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES 11.6% 26.1% 8.3% 4.3% 15.8% 6 123 541 2 534 931 0 875 2,542,469 Nec. Media Menos RR

SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA 93.0% 98.8% 62.2% 13.9% 28.4% 1 586 291 545 901 0 186 547,963 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO 37.2% 99.5% 24.9% 9.8% 23.5% 810 223 355 374 0 116 356,523 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE 95.5% 99.1% 33.4% 7.2% 29.0% 9 015 383 1 591 165 0 1 218 1,601,780 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA 3.9% 97.9% 18.0% 7.9% 25.7% 882 242 360 180 0 126 361,431 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO 98.6% 98.9% 47.0% 15.4% 23.7% 6 460 0 2 777 354 0 980 2,784,794 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN TOCACHE POLVORA 74.2% 95.8% 71.4% 15.6% 24.0% 6 583 0 3 159 221 0 997 3,166,801 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE 84.3% 100.0% 99.2% 32.9% 31.2% 542 0 635 765 0 83 636,389 Alta Nec. Menos RR

SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA 89.1% 58.1% 34.8% 11.9% 21.9% 11 034 0 3 979 656 0 1 647 3,992,337 Nec. Media Menos RR

TACNA CANDARAVE CAIRANI 99.6% 54.7% 25.6% 21.9% 3.9% 1 218 283 0 355 374 0 217 953 1,791,610 Nec. Media Menos RR

TACNA CANDARAVE CAMILACA 79.6% 85.3% 24.8% 21.9% 5.3% 1 184 911 0 355 374 0 212 542 1,752,827 Alta Nec. Menos RR

TACNA CANDARAVE CURIBAYA 5.8% 52.2% 5.8% 8.2% 4.4% 94 636 0 355 374 0 7 429 457,439 Nec. Media Menos RR

TACNA CANDARAVE HUANUARA 96.3% 51.0% 30.9% 11.3% 3.8% 803 687 0 355 374 0 143 307 1,302,368 Nec. Media Menos RR

TACNA CANDARAVE QUILAHUANI 49.4% 51.1% 23.3% 16.6% 4.4% 822 464 0 355 374 0 146 588 1,324,426 Nec. Media Menos RR

TACNA JORGE BASADRE ILABAYA 20.5% 23.4% 6.8% 8.3% 3.2% 41 239 939 0 437 630 0 11 016 837 52,694,406 Nec. Media Más RR

TACNA JORGE BASADRE ITE 47.4% 77.3% 23.1% 5.1% 6.5% 32 062 987 0 403 944 0 4 464 139 36,931,070 Nec. Media Más RR

TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA 7.6% 7.8% 7.5% 6.9% 3.1% 7 333 109 964 311 2 118 985 0 1 369 479 11,785,883 Nec. Media RR Medios

TACNA TACNA CALANA 38.2% 82.1% 33.4% 12.1% 2.7% 1 259 072 506 473 480 081 0 234 559 2,480,184 Nec. Media Menos RR

TACNA TACNA CIUDAD NUEVA 8.3% 9.2% 6.2% 7.9% 3.8% 9 295 178 924 546 2 005 409 0 1 736 125 13,961,259 Nec. Media RR Medios

TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 40.9% 43.4% 28.9% 4.5% 5.3% 42 673 155 1 716 917 5 184 274 0 7 884 454 57,458,801 Nec. Media Más RR

TACNA TACNA INCLAN* 99.3% 97.9% 63.4% 8.2% 59.5% 6 061 675 696 519 922 427 0 1 116 377 8,796,998 Alta Nec. RR Medios

TACNA TACNA PACHIA 63.4% 70.0% 30.8% 11.2% 4.1% 1 364 781 549 744 431 055 0 255 624 2,601,204 Nec. Media Menos RR

TACNA TACNA PALCA 83.3% 86.8% 49.9% 14.7% 5.6% 2 479 230 637 829 491 149 0 1 248 713 4,856,921 Alta Nec. Menos RR

TACNA TACNA POCOLLAY 36.7% 41.5% 27.6% 4.8% 5.5% 7 135 258 731 872 1 249 699 0 1 328 353 10,445,182 Nec. Media RR Medios

TACNA TACNA SAMA 75.6% 80.8% 27.6% 8.3% 7.0% 2 319 373 614 725 480 467 0 431 654 3,846,219 Alta Nec. Menos RR

TACNA TARATA ESTIQUE 25.1% 69.7% 41.0% 8.6% 2.7% 369 052 0 355 374 0 66 780 791,206 Nec. Media Menos RR

TACNA TARATA ESTIQUE-PAMPA 12.6% 43.7% 42.2% 5.6% 3.2% 269 351 0 355 374 0 48 451 673,176 Nec. Media Menos RR

TACNA TARATA HÉROES ALBARRACÍN 100.0% 86.0% 29.4% 6.3% 3.5% 570 474 0 355 374 0 103 527 1,029,375 Alta Nec. Menos RR

TACNA TARATA SITAJARA 25.7% 59.5% 24.9% 16.7% 2.7% 402 789 0 355 374 0 72 965 831,128 Nec. Media Menos RR

TACNA TARATA SUSAPAYA 31.3% 68.7% 37.9% 16.6% 4.4% 499 144 0 355 374 0 91 290 945,808 Nec. Media Menos RR

TACNA TARATA TARUCACHI 98.4% 90.2% 50.8% 8.0% 5.6% 379 607 0 355 374 0 69 290 804,271 Alta Nec. Menos RR

TACNA TARATA TICACO 97.6% 81.6% 35.5% 14.7% 6.0% 583 968 0 355 374 0 107 528 1,046,870 Alta Nec. Menos RR

TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL 93.6% 98.7% 37.3% 6.3% 14.8% 18 866 201 0 928 291 0 0 19,794,492 Alta Nec. RR Medios

TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS* 36.6% 98.6% 24.7% 6.5% 41.2% 5 192 714 0 663 737 0 0 5,856,451 Alta Nec. Menos RR

TUMBES TUMBES CORRALES 37.7% 57.9% 23.3% 5.0% 11.8% 7 932 531 0 2 162 956 0 0 10,095,487 Nec. Media RR Medios

TUMBES TUMBES LA CRUZ 23.8% 40.9% 16.3% 3.4% 11.3% 2 683 621 0 975 401 0 0 3,659,022 Nec. Media Menos RR

TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL 42.3% 77.6% 26.9% 8.7% 12.2% 2 741 371 0 1 380 772 0 0 4,122,143 Nec. Media Menos RR

TUMBES TUMBES SAN JACINTO 84.6% 83.9% 26.5% 5.4% 8.5% 3 615 225 0 1 465 480 0 0 5,080,705 Alta Nec. Menos RR

TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN 35.8% 79.4% 25.6% 4.0% 8.2% 1 519 391 0 708 563 0 0 2,227,954 Nec. Media Menos RR

TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES 32.6% 60.5% 28.2% 6.0% 14.5% 20 517 908 308 323 2 342 901 0 0 23,169,132 Nec. Media Más RR

TUMBES ZARUMILLA MATAPALO 56.9% 94.4% 37.8% 14.3% 10.8% 2 145 404 198 992 672 448 0 0 3,016,844 Alta Nec. Menos RR

TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL 49.4% 79.8% 27.3% 4.3% 9.8% 6 369 246 196 707 809 000 0 0 7,374,953 Nec. Media RR Medios

UCAYALI ATALAYA SEPAHUA 68.6% 90.1% 67.1% 14.4% 64.6% 1 970 955 0 2 082 829 8 844 403 0 12,898,187 Muy alta Nec. RR Medios

UCAYALI ATALAYA TAHUANIA 88.5% 97.5% 58.6% 25.4% 53.3% 2 218 463 0 2 303 068 8 191 774 0 12,713,305 Muy alta Nec. RR Medios

UCAYALI ATALAYA YURUA 100.0% 100.0% 76.5% 46.0% 70.5% 1 610 474 0 983 626 6 864 777 0 9,458,877 Muy alta Nec. RR Medios

UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE 94.2% 98.1% 70.4% 4.7% 38.2% 1 526 527 1 568 4 326 300 329 724 0 6,184,119 Alta Nec. RR Medios

UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA 99.9% 99.9% 76.3% 15.8% 65.2% 1 615 368 1 821 4 247 997 1 037 245 0 6,902,431 Alta Nec. RR Medios

83

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓ N"

UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY 55.1% 83.2% 24.9% 3.4% 36.4% 8 059 224 2 716 11 318 003 1 025 841 0 20,405,784 Alta Nec. RR Medios

UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA 93.2% 99.1% 76.3% 9.6% 54.8% 1 704 652 2 122 4 835 058 1 714 337 0 8,256,168 Alta Nec. RR Medios

UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA 98.2% 99.2% 74.0% 9.5% 41.2% 668 491 1 417 2 259 612 277 163 0 3,206,683 Alta Nec. Menos RR

UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA 63.3% 75.6% 22.4% 3.1% 20.2% 5 896 925 3 032 14 177 793 1 206 759 0 21,284,509 Nec. Media Más RR

UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA 86.1% 98.5% 77.4% 10.6% 43.0% 6 778 371 0 2 341 370 1 561 190 0 10,680,930 Alta Nec. RR Medios

UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA 84.0% 95.1% 65.9% 14.5% 38.1% 6 071 609 0 5 330 218 2 610 230 0 14,012,057 Alta Nec. RR Medios

*** Dichos distritos fueron creados en el transcurso de los años 2013 y 2014, no contando con datos históricos, por lo que se ha considerado las variables de aquellos distritos del cual desprenden.

**** Dicho municipio pertenecía a la MP de Maynas , y partir del año 2014 pertenece a la MP de Putumayo, manteniendo los mismo indicadores en el rubro de necesidades

* Dichos distritos no tenían información disponible calculada por el INEI en el estudio "Mapa de desnutrición crónica en niñas y niños menores de cinco años a nivel provincial y distrital 2009", por lo que se tomó la información del estudio "Mapa de Desnutrición Crónica en Niños Menores de cinco años a nivel Provincial y Distrital, 2007"

** Según el estudio "Mapa de desnutrición crónica en niñas y niños menores de cinco años a nivel provincial y distrital 2009", las autoridades de dicho distrito, no permitieron la ejecución de los censos, por lo que el valor de la variable se ha tomado del distrito de Ayacucho por tener las mismas características. Lo mismo se aplicó para las otras variables.

84

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ANEXO Nº 3

TIPOLOGÍA DE PROYECTOS, MONTOS MÍNIMOS Y RECOMENDAC IONES

En todos los casos el Monto mínimo de una propuesta presentada por una Municipalidad Provincial será de S/. 1,600.000.00 y para un Gobierno Regional será de S/. 3,000.000.00. En los cuadros subsiguientes del presente anexo Nº3, cuando el monto mínimo sea inferior a los antes indicados, solo será de aplicación a las propuestas de Municipalidades distritales.

85

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministro de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

SERVICIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA

Tipología de proyecto

Componentes

Monto mínimo de inversión

(S/.)

Criterios de Formulación/Evaluación

Creación, Mejoramiento, Ampliación o

Recuperación, del Servicio Educativo

Infraestructura

500,000

Los proyectos deben cumplir las siguientes

características y documentos: i) estar orientados a intervenciones integrales de los servicios de

educación básica regular, especial y alternativa.

ii) cumplir las normas y directivas para el funcionamiento del servicio tomando en cuenta reglamentos de la Educación Básica Regular, Especial y alternativa, disponibles en la página web del MINEDU.

iii) desarrollar los contenidos mínimos establecidos en la Directiva General del SNIP, según corresponda. Teniendo como referencia la Guía General para identificación formulación y evaluación social, de proyectos de inversión pública a nivel de perfil: http://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/novedades/2015/Guia-general-para-identificacion.pdf.

iv) Opinión favorable de la Dirección Regional de Educación ó de la Unidad de Gestión Local, respecto a la prioridad y pertinencia de la intervención propuesta en el PIP, indicando el tipo de intervención, nombre del proyecto, código modular, código de local y código de SNIP del PIP.

v) Compromiso de la Dirección Regional de Educación ó de la Unidad de Gestión Local, respecto a la operación y mantenimiento, a fin de garantizar la sostenibilidad del PIP.

vi) Documentación que acredite tenencia, donación y/o propiedad del terreno donde el PIP intervendrá. Debiendo precisarse el área del terreno, el perímetro, los colindantes, medidas perimétricas, los límites y/o linderos del mismo a nombre del Ministerio de Educación. El terreno deberá contar como mínimo con una vía de acceso y/o con el área de servidumbre a fin del acceso a la Institución Educativa (de ser el caso).

vii) Informe Técnico suscrito por profesional colegiado de

Ingeniería Civil y/o Arquitectura responsable de la Evaluación de la Infraestructura Educativa, dicho informe debe estar visado por la oficina de Defensa Civil competente. Se deberá analizar el entorno, la ubicación del terreno y el estado actual de la infraestructura incluyendo la gestión de riesgo de desastres; debiendo considerar en su diseño las medidas estructurales y no estructurales específicas y explicitas de mitigación, de ser el caso. (Anexo 02 “Lineamientos para los proyectos de inversión pública que incluyen el enfoque de prevención y mitigación de riesgo de desastres” aprobado por R.D. Nº 005-2012-EF/63.01 y modificado por R.D. Nº 009-2012-EF/63.01).

viii) Cumplir con las normas técnicas para el diseño de Instituciones Educativas de nivel Inicial, Primaria y Secundaria:

-Normas Técnicas para el diseño de locales de Educación Básica Regular – Nivel Inicial 2014 (aprobado por R.S.G. N° 295-2014-MINEDU); y para proyectos viabilizados anterior a la entrada en vigencia de dicha norma, corresponderá las Normas Técnicas para el diseño de locales escolares de Educación Básica Regular – Nivel Inicial 2011(aprobado por R.M. 252-2011-ED). http://ebr.minedu.gob.pe/dei/pdfs/normas/normas_tecnicas_dis

eno_locales_ebr_ei.pdf

Equipos y

mobiliario

Capacitación

Diseño, adecuación

de Estructura

curricular, Adecuada

provisión de material didáctico

86

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministro de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

- Documento de Trabajo: Normas técnicas para el diseño de locales de Educación Básica Regular: Primaria – Secundaria (2009) o Normas Técnicas de Diseño para Centros Educativos Urbanos (aprobado por R.J. 338-1983), de ser el caso.

- Normas Técnicas de diseño para centros de educación especial aprobadas por R.J. Nº 115-INIED-84

ix) Asimismo, utilizar como referencia:

- La Guía de “Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública del Sector Educación a nivel de Perfil” ( aprobada por R.D. Nº 002-2011-EF/63.01) y Anexo CME 06 “Contenidos mínimos específicos de estudios de pre inversión a nivel de perfil de proyectos de inversión pública de instalación (Creación) de servicios escolarizados en educación inicial de 3 a 5 años” (aprobado por R. D. N°008-2012/63.01. las que se encuentran publicadas en la página del MEF en la siguiente dirección: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1080&Itemid=100889&lang=es

- Anexo SNIP 09: Parámetros y normas técnicas para

formulación (Anexo modificado por la R. D. N° 006-2 012-EF/63.01).

87

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministro de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Tipología de proyecto

Componentes

Monto mínimo de inversión

(S/.)

Criterios de Formulación/Evaluación

Construcción, instalación, mejoramiento, rehabilitación y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento

Infraestructura

Capacitación

300,000

Los proyectos d e a g u a po t a b l e y s a n e a m i e n to deben cumplir las siguientes características y documentos: - Para el caso de nuevas fuentes de abastecimiento de agua, presentar

documento que acredite la disponibilidad hídrica emitido por la Autoridad de Agua correspondiente. - Presentar documento sustentatorio que garantice la libre disposición de los

terrenos para las obras generales. - No se aceptaran proyectos que contemplen dos o más sistemas

independientes de agua potable y saneamiento que se encuentren en diferentes ámbitos de influencia, salvo que se trate de proyectos con enfoque territorial, en cuyo caso el ámbito de intervención no deberá ser mayor al de un distrito.

Si la Unidad Formuladora es diferente a la EPS y el proyecto se encuentra en el ámbito de la EPS, presentar:

- Opinión favorable del proyecto por la EPS. - Compromiso de EPS de recibir la obra y administrar el sistema una vez

concluida la obra. Si la Unidad Formuladora está fuera del ámbito de E PS, presentar:

- Compromiso de pago del servicio por parte de los beneficiarios que cubran

por lo menos los costos de operación, mantenimiento y reposición. - Acreditación o compromiso de conformar una unidad de gestión o una JASS

para administrar el servicio. Los proyectos deben sujetarse a las normas y directivas para agua potable y saneamiento establecidas por el Ministerio de Vivienda y Construcción y basarse en las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo, deberán tomar en cuenta los criterios técnicos de diseño señalados en el anexo SNIP 09

Los proyectos deben presentar los contenidos mínimos que establecen las Guías de “Identificación, formulación y evaluación social de p r o y e c t o s d e s a ne a m i en t o b á s i c o e n e l ámbito rural a nivel de perfil”, “Identificación, formulación, y evaluación social de proyectos de saneamiento básico en el ámbito de pequeñas ciudades a nivel de Perfil”, e “Identificación, formulación, y evaluación social de proyectos de residuos sólidos municipales a nivel d e p e r f i l ”. Aprobados por Resolución Directoral N° 008-2007-EF/68.01 y pu blicada en la página del MEF en la siguiente dirección: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1083&Itemid=100892&lang=es

88

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ANEXO Nº 4

Convenios para el cofinanciamiento de ejecución de proyecto a entidades con RD menor o igual a S/. 2.5 millones

89

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

CONVENIO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE INV ERSIÓN PÚBLICA

“… …………………………………………………” CON CÓDIGO SNIP N°… (Entidad con Recursos Determinados por concepto d e Canon, Sobrecanon, Regalías y

Rentas de Aduanas y Participaciones por un monto me nor o igual a S/. 2’500,000.00

CONVENIO Nº - 2015-I -FONIPREL

Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte, el FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL - FONIPREL, que en lo sucesivo se denominará FONIPREL, representado por el Secretario Técnico de su Consejo Directivo, señor ………………….. identificado con DNI Nº…………… en su condición de Director General de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, designado por R.M. N°………… EF/43, con domicilio en Jirón Lampa 277 - Cercado de Lima, y de la otra parte LA MUNICIPALIDAD /GOBIERNO REGIONAL ……………………………., que en lo sucesivo se denominará EL BENEFICIARIO , con domicilio en ………………….. Distrito de……………… Provincia de………………., Región……….., con Registro Único de Contribuyente N°…………………., representado por su Alcalde /Gobernador Regional, señor .…………………, identificado con DNI Nº ……………, correo electrónico……………teléfono(s) ……………… bajo los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1. Ley Nº 28939, Ley que crea el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y

Local - FONIPREL. 1.2. Ley Nº 29125, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del FONIPREL. 1.3. Decreto de Urgencia Nº 030-2008, que dicta medidas extraordinarias en materia

económica y financiera para la ejecución de los fondos creados por la Ley Nº 28939. 1.4. Decreto de Urgencia Nº 037-2009, que establece medidas en materia de inversión

pública regional y local en el marco del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional Local.

1.5. Reglamento de la Ley Nº 29125, aprobado por Decreto Supremo Nº 204-2007-EF,

modificado por Decreto Supremo Nº 111-2008-EF. 1.6. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y disposiciones

modificatorias y reglamentarias 1.7. Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. 1.8 Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. 1.9 Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. 1.10 Decreto de Urgencia Nº 016-2012, Medidas urgentes y extraordinarias en materia

económica y Financiera para mantener y promover el dinamismo de la Economía Nacional. 1.11 Resolución Directoral Nº 009-2012-EF/63.01, lineamientos para la formulación de proyectos

de inversión pública de apoyo al desarrollo productivo en el VRAEM, Huallaga y zonas de fronteras y de prevención de desastres y prevención y mitigación de desastres.

1.12 Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión reg ional y local con participación del sector

privado y modificatorias

90

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el financiamiento, con cargo a los recursos del FONIPREL para la ejecución del Proyecto de Inversión “………………………..”, con código SNIP N°… .... en adelante denominado EL PROYECTO, así como para establecer las obligaciones y responsabilidades de las partes. El Proyecto se ejecutará bajo el mecanismo contemplado en la Ley N° 29230, sus modif icatorias y su Reglamento. CLÁUSULA TERCERA: BENEFICIARIO LA MUNICIPALIDAD / GOBIERNO REGIONAL …………………….es EL BENEFICIARIO del cofinanciamiento, para EL PROYECTO, quien bajo responsabilidad, debe desarrollar y concluir su ejecución, conforme a lo previsto en el Cronograma de Ejecución Física y Financiera que se adjunta como Formato N° 05 A y N° 05 B del presente conveni o. CLÁUSULA CUARTA: COSTO Y FINANCIAMIENTO 4.1 El monto de inversión total de EL PROYECTO es de S/. ……………. (……………………..

NUEVOS SOLES), el cual será financiado de acuerdo a lo señalado en los numerales siguientes de la presente cláusula.

4.2 El monto de EL PROYECTO financiado por FONIPREL hasta por el monto de S/. ………………..

(……………………………. NUEVOS SOLES).

El FONIPREL aumentará el importe indicado en el párrafo precedente, siempre que los incrementos sean previamente aprobados mediante acto resolutivo del beneficiario, se financiarán hasta alcanzar un monto no mayor al 15% del valor del monto consignado para la ejecución del proyecto en la solicitud de postulación, el referido financiamiento se otorgará, hasta que la sumatoria de los incrementos habidos en los proyectos que se ejecuten por este mecanismo, agoten la provisión antes referida. Estos montos requerirán de la aprobación del Consejo Directivo del Fondo y se transferirán vía Decreto Supremo, realizándose su depósito conforme a lo dispuesto en la duodécima disposición complementaria y final incorporada a la ley N° 29230 según lo dispone el Artículo 2°, de la Ley 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley 29230.

4.3 Del monto señalado en el numeral precedente, S/. ………………….. (…………………………..…..)

Corresponden a la ejecución del proyecto y S/. ……………………(…) corresponden a la supervisión de su ejecución.

4.4 En el cronograma de Ejecución Física y Financiera se señala la programación del presupuesto

para la ejecución de EL PROYECTO. Dicho cronograma se encuentra descrito en el Formato Nº 05 A y Nº 05 B, que forma parte del presente Convenio.

CLÁUSULA QUINTA: DESEMBOLSOS DE RECURSOS Los recursos para la ejecución del proyecto, que se indican en el numeral 4.2 del presente Convenio, se depositarán conforme a lo indicado en la Duodécima Disposición Complementaria y Final incorporada a la Ley N° 29230, Ley que impulsa la i nversión regional y local con participación del sector privado y modificatorias, y por el Artículo 2°, de la Ley N° 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley 29230. Los recursos para la supervisión del proyecto, que se indican en el numeral 4.2, serán puestos a disposición de EL BENEFICIARIO de conformidad con los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 6.1 De FONIPREL:

91

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

a) Realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera de EL PROYECTO, en base a la

información contenida en el Formato N° 05 A y Nº 05 B, o de las reprogramaciones efectuadas a los mismos durante la ejecución de EL PROYECTO, así como en base a la información que se obtenga del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF.

b) Realizar las gestiones del caso para la transferencia de los recursos que se indican en el

numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente Convenio.

6.2 DEL BENEFICIARIO :

a) Garantizar la correcta ejecución de EL PROYECTO, conforme a la normatividad sobre la materia.

b) Utilizar los recursos asignados exclusivamente para la ejecución de EL PROYECTO, de

acuerdo a lo establecido en el presente Convenio y sus anexos. En consecuencia, EL BENEFICIARIO es único responsable de la debida utilización de los recursos que se asignan.

c) Respecto a la ejecución de EL PROYECTO, EL BENEFICIARIO remitirá a la Secretaría

Técnica, a través del Aplicativo de Seguimiento a Proyectos FONIPREL , con el carácter de Declaración Jurada, informes trimestrales, después de la primera transferencia de recursos, los cuales deberán estar firmados por la autoridad que suscribe el presente Convenio, así como deberán contener el Avance Físico y Avance Financiero (Formatos Nº 06 A y Nº 06 B y Formato Nº 07 de las Bases del Concurso); asimismo, presentaran otros documentos e información que sean requeridos por el Aplicativo, todo ello en atención a lo señalado en la CLAUSULA NOVENA del presente convenio.

Dichos informes deben ser presentados a la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del

FONIPREL durante los siguientes treinta (30) días calendarios de vencido cada trimestre. d) Mantener en sus archivos, por un período no menor de diez (10) años posteriores a

la finalización del Convenio, los libros, registros y toda documentación que sustenten las operaciones realizadas con cargo a los recursos de FONIPREL.

e) Mantener en sus archivos, por un período no menor de diez (10) años posteriores a

la finalización del Convenio, el estudio de Preinversión de EL PROYECTO con el cual se obtuvo su viabilidad, los expedientes técnicos y cualquier otra documentación vinculada a la ejecución de EL PROYECTO.

f) Poner a disposición de los funcionarios de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo de

FONIPREL, toda la información correspondiente a la ejecución física y financiera de El PROYECTO que se requiera, así como su acceso a los registros y documentos de ejecución de El PROYECTO, que se estimen pertinentes.

g) Suscribir, de ser el caso, las actas de compromiso que correspondan, a fin de asegurar la

ejecución y sostenibilidad de EL PROYECTO, así como las actas de entrega, recepción, liquidación y transferencia valorizada, conforme a la normatividad vigente.

h) Informar a la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL de las

modificaciones que sufriera el Cronograma de Ejecución Física y Financiera de EL PROYECTO, establecido en el Formato Nº 5 A y Nº 05 B de las Bases del Concurso, con la sustentación y propuesta de reprogramación correspondiente.

j) A la culminación de EL PROYECTO, EL BENEFICIARIO presentará el Informe de

Culminación cuyo contenido se presenta en el anexo Nº 06 así como la documentación adicional que sobre el particular se solicite.

CLÁUSULA SÉPTIMA: CASOS DE INCUMPLIMIENTO 7.1 Conforme a lo autorizado por el Consejo Directivo del FONIPREL, en el marco de lo

92

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 29125, la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL, podrá disponer la suspensión temporal del uso de los recursos del FONIPREL, transferidos conforme a lo indicado en la Duodécima Disposición Complementaria y Final incorporada a la Ley N° 2923 0, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del FONIPREL, según lo dispone el Artículo 2° de la Ley N° 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley 29230, si se configuran por lo menos uno de los supuestos siguientes:

a) La no presentación de un informe trimestral de avance físico y financiero, establecido en

el literal c) del numeral 6.2 de la cláusula sexta del Convenio. b) En caso de comprobarse la modificación no sustancial de los parámetros, componentes y

alcances contemplados en el estudio de Preinversión con el cual fue seleccionado para su cofinanciamiento, sin haber cumplido previamente con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.

c) Si la ejecución física acumulada de EL PROYECTO al término del trimestre, es menor al

ochenta por ciento (80%) de la ejecución programada acumulada y EL BENEFICIARIO no ha cumplido con informar las razones que lo justifican, así como el nuevo cronograma de reprogramación que garantice el cumplimiento de El PROYECTO.

d) Si se producen circunstancias imprevistas que impidan o que pongan en riesgo la

ejecución de EL PROYECTO. e) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en este convenio.

7.2 E L CONSEJO DIRECTIVO DEL FONIPREL, por recomendación de la Secretaria Técnica, podrá

dar por terminado el derecho de EL BENEFICIARIO a participar en nuevas convocatorias de concursos para cofinanciamiento del FONIPREL.

7.3 No obstante la suspensión de participar en nuevas convocatorias, todas las obligaciones del

presente Convenio continúan en pleno vigor respecto al proyecto materia del presente convenio. CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONVENIO Las partes podrán acordar la modificación del presente Convenio cuando sea necesario, mediante la suscripción de cláusulas adicionales. CLÁUSULA NOVENA: NOTIFICACIONES Toda notificación entre las partes o cualquier otro tipo de comunicación que tenga relación con EL CONVENIO, deberá ser suscrita solo por los representantes señalados en la parte introductoria; así mismo deberá ser por escrito y remitida electrónicamente al FONIPREL a través del Aplicativo de Seguimiento a Proyectos FONIPREL . El Fondo no aceptará, entrega de documentos en físico, para todo los efectos, el único medio válido de comunicación será el citado Aplicativo . Solo el Informe de Culminación y otros que de manera excepcional determine el FONIPREL, serán obligatoriamente presentados en físico. CLAUSULA DECIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO 10.1 El CONVENIO entrará en vigencia desde su suscripción por ambas partes y se extenderá

hasta la presentación del Informe de Culminación que tendrá el carácter de Declaración Jurada.

10.2. El i ncumplimiento del Objeto del Convenio que se menciona en la cláusula segunda y de

las obligaciones que de él se deriven, darán por concluido EL CONVENIO. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

93

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

11.1 Las discrepancias que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución de EL

CONVENIO o la resolución del mismo, se solucionará de acuerdo a los principios de la buena fe y mediante trato directo, en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario de notificada la (s) discrepancia (s) a la otra parte.

11.2 En caso de persistir alguna discrepancia, y agotada la etapa de trato directo, las partes

podrán recurrir a la solución de controversias de acuerdo a los parámetros establecidos en la Normatividad Vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO 12.1 Conforme a lo autorizado por el Consejo Directivo del FONIPREL, en el marco de lo dispuesto

por el artículo 5º de la Ley Nº 29125, la Sec retar ía Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL, podrá disponer la Resolución del Convenio si se configuran por lo menos uno de los supuestos siguientes:

a) El registro del Formato SNIP 15 con los componentes y actividades contenidas en el cronograma de avance físico vigente y la aprobación del expediente técnico mediante acto resolutivo, exceda en 45 días al vencimiento del trimestre señalado para la citada aprobación en el cronograma de avance físico vigente, que forma parte del convenio, salvo causales debidamente sustentadas, derivadas exclusivamente del proceso de selección para la contratación de la consultoría que elaborará el expediente técnico o de su supervisión, siempre que hayan ocurrido después de haberse iniciado el proceso.

El BENEFICIARIO acreditará lo antes mencionado, mediante el registro del FormatoSNIP 15 en

el aplicativo del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública y mediante la entrega electrónica al FONIPREL, del contrato para la elaboración del expediente técnico, contrato del supervisor y de la resolución de aprobación del Expediente Técnico, a través del Aplicativo de Seguimiento a Proyectos FONIPREL.

En el caso de elaboración del Expediente técnico por administración directa, los contratos para la

elaboración y supervisión serán reemplazados por la Resolución correspondiente que designa a los profesionales responsables de dichas funciones.

b) El inicio de las Obras de infraestructura del proyecto, exceda en cuarenta y cinco (45) días, al

vencimiento del trimestre señalado para tal fin, en el cronograma de avance físico vigente, que forma parte del convenio.

El BENEFICIARIO, acreditará el inicio de las obras de infraestructura mediante la entrega

electrónica al FONIPREL, del contrato de ejecución de obra, contrato del supervisor de obra y acta de entrega de terreno, para el caso de ejecución indirecta, a través del Aplicativo de Seguimiento a Proyectos, FONIPREL se reserva el derecho de verificar lo informado.

12.2 En caso de resolución del presente convenio, el FONIPREL requerirá a la Dirección General de

Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas el extorno de la totalidad de los recursos asignados.

12.3 Se entiende por Cronograma de Avance Físico vigente, a aquel que resulta de adecuar la fecha

de inicio del proyecto señalada originalmente, a la fecha de emisión del Decreto Supremo que transfiere la primera armada de los recursos del FONIPREL, depositados conforme a lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria y Final incorporada a la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión regional y local con participación del sector privado y modificatorias y por el Artículo 2°de la Ley N° 30138, Ley que dicta medida s complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley 29230, sin variar la duración de la ejecución de los componentes y actividades, originalmente establecidos.

94

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

Dicho documento deberá ser presentado a través del Aplicativo de Seguimiento a Proyectos FONIPREL en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de emitido el citado Decreto Supremo.

12.4 El presente Convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes firmantes o a solicitud

de la Entidad ganadora del Concurso, siempre que no se haya iniciado la ejecución de EL PROYECTO, debiendo previamente la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL poner ello en conocimiento del Consejo Directivo. En caso se haya procedido a la entrega de los recursos correspondientes, la Entidad beneficiaria deberá proceder a la devolución de los mismos a favor del FONIPREL, bajo responsabilidad.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VIGENCIA DEL USO DE LOS RE CURSOS DEL FONIPREL 13.1 El periodo de vigencia máxima del uso de los recursos del FONIPREL, es de ochocientos

veinte (820) días calendario, contabilizados a partir de la emisión del Decreto Supremo que transfiere la primera armada de los recursos de cofinanciamiento otorgados por FONIPREL, este plazo es único y tiene el carácter de improrrogable.

13.2 El periodo de vigencia antes señalado, no incluye los días calendario que demore la segunda

y subsiguientes transferencias de recursos, contabilizados después de treinta (30) días calendario de haberse iniciado el año fiscal.

13.2 Al término de la vigencia del uso de recursos, el FONIPREL, en el supuesto de que el

proyecto se encontrara inconcluso, procederá a la resolución del convenio y requerirá a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas el extorno de la totalidad de los recursos asignados.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ESTIPULACIONES FINALES 14.1 EL BENEFICIARIO no podrá en ningún caso ceder los derechos y obligaciones

resultantes de EL CONVENIO. 14.2 En caso el expediente técnico elaborado para la ejecución de EL PROYECTO, o la propia

ejecución del mismo, determine un monto menor de inversión al establecido en la cláusula cuarta del presente convenio, se mantendrá la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados, disponiendo la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL que se realice el extorno del saldo excedente, con cargo a informar al Consejo Directivo.

14.3 La Secretaria Técnica podrá resolver el presente convenio y efectuará el extorno de los

recursos otorgados en forma unilateral, de comprobarse que durante la Fase de Inversión el Proyecto de Inversión Pública será, es o ha sido objeto de modificaciones sustanciales, o a causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa en porcentajes mayores a los señalados en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, respecto del valor establecido en el estudio de Preinversión por el que se otorgó la viabilidad, sin haber contado con la evaluación previa correspondiente.

14.4 En caso EL BENEFICIARIO desistiera del cofinanciamiento materia del presente Convenio,

será penalizado con cinco (05) puntos que será deducido del puntaje total obtenido en la siguiente convocatoria en la que participe.

14.5 En caso EL PROYECTO esté ubicado en zonas exoneradas del IGV, y el contrato de

ejecución del proyecto se suscribiera sin considerar dicho impuesto, la Secretaría Técnica procederá a deducir el importe del Impuesto General a las Ventas (IGV) consignado en el estudio de Preinversión, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual, se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO

95

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

aprobada . La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.

14.6 En caso EL BENEFICIARIO haya invertido recursos propios en la ejecución del Proyecto,

durante el periodo comprendido entre la publicación de los resultados del concurso y la suscripción del Convenio de Cofinanciamiento; la Secretaría Técnica considerará la inversión realizada en dicho periodo como aporte de contrapartida de EL BENEFICIARIO, , siempre que se encuentre registrada en el SIAF a partir de la publicación de los resultados del concurso.

14.7 El contenido de las Bases de la Convocatoria FONIPREL 2015-I, constituye parte del

presente Convenio. Firmado en la ciudad de Lima, el del mes de del año Dos Mil Quince Por EL FONIPREL Por EL BENEFICIARIO

96

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL F ORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ANEXO Nº 5

Convenios para el cofinanciamiento de ejecución de proyecto a entidades con RD mayor a S/. 2.5 millones

Comentario [CAC1]: Hacer mismas modificaciones del Anexo 4.

97

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL F ORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

CONVENIO PARA EL COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE I NVERSIÓN PÚBLICA “… …………………………………………………” CON CÓDIGO SNIP N°……… ,

(Entidad con Recursos Determinados por concepto d e Canon, Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduanas y Participaciones por un monto me nor o igual a S/. 2’500,000.00)

(D.S. N°005-2014-EF)

CONVENIO Nº - 2015-I - FONIPREL

Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte, el FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL - FONIPREL, que en lo sucesivo se denominará FONIPREL, representado por su Secretario Técnico de su Consejo Directivo, señor ………………….. identificado con DNI Nº …………… en su condición de Director General de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, designado por R.M. N° ………… EF/43, con domicilio en Jirón Lampa 277 - Cercado de Lima, y de la otra parte LA MUNICIPALIDAD /GOBIERNO REGIONAL ……………………………., que en lo sucesivo se denominará EL BENEFICIARIO , con domicilio en ………………….. Distrito de ……………… Provincia de ………………., Región……….., con Registro Único de Contribuyente N°…………………., representado por su Alcalde /Gobernador Regional, señor .……………………, identificado con DNI Nº ……………, correo electrónico…………………… y teléfono(s) ………………… bajo los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

1.1. Ley Nº 28939, Ley que crea el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL.

1.2. Ley Nº 29125, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del FONIPREL.

1.3. Decreto de Urgencia Nº 030-2008, que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la ejecución de los fondos creados por la Ley Nº 28939.

1.4. Decreto de Urgencia Nº 037-2009, que establece medidas en materia de inversión pública regional y local en el marco del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional Local.

1.5. Reglamento de la Ley Nº 29125, aprobado por Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 111-2008-EF.

1.6. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y disposiciones modificatorias y reglamentarias

1.7. Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

1.8. Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.

1.9 Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.

1.10 Decreto de Urgencia Nº 016-2012, Medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la Economía Nacional.

1.11 Resolución Directoral Nº 009-2012-EF/63.01, lineamientos para la formulación de

proyectos de inversión pública de apoyo al desarrollo productivo en el VRAEM, Huallaga y zonas de fronteras y de prevención de desastres y prevención y mitigación de desastres.

1.12 Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión reg ional y local con participación del sector

98

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL F ORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

privado y sus modificatorias y normas modificatorias y reglamentarias.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el cofinanciamiento, con cargo a los recursos del FONIPREL para la ejecución del Proyecto de Inversión “………………………..”, con código SNIP N°… .... en adelante denominado EL PROYECTO, así como para establecer las obligaciones y responsabilidades de las partes. El Proyecto se ejecutará bajo el mecanismo contemplado en la Ley N° 29230, sus modificatorias y su Reglamento.

CLÁUSULA TERCERA: BENEFICIARIO

LA MUNICIPALIDAD / GOBIERNO REGIONAL …………………….es EL BENEFICIARIO del cofinanciamiento, para EL PROYECTO, quien bajo responsabilidad, debe desarrollar y concluir su ejecución, conforme a lo previsto en el Cronograma de Ejecución Física y Financiera que se adjunta como Formato N° 05 A y N° 05 B del presente conveni o.

CLÁUSULA CUARTA: COSTO Y FINANCIAMIENTO

4.1 El monto de inversión total de EL PROYECTO es de S/. ……………. (……………………..NUEVOS SOLES), el cual será financiado de acuerdo a lo señalado en los numerales siguientes de la presente cláusula.

4.2 EL PROYECTO será cofinanciado por FONIPREL hasta por el monto de S/. ……………….. (……………………………. NUEVOS SOLES).

En ningún caso, FONIPREL incrementará el importe señalado en el párrafo precedente

4.3 EL BENEFICIARIO asignará en su presupuesto la suma de S/. …………………. (………………………..NUEVOS SOLES) como contrapartida para la ejecución de EL PROYECTO.

4.4 Del monto señalado en el numeral 4.1, S/. ………………….. (…………………………..…..) Corresponden a la ejecución del proyecto y S/. ……………………(………………………….…) corresponden a la supervisión de su ejecución.

4.5 En el cronograma de Ejecución Física y Financiera se señala la programación del presupuesto para la ejecución de EL PROYECTO. Dicho cronograma se encuentra descrito en el Formato Nº 05 A y Nº 05 B, que forma parte del presente Convenio.

CLÁUSULA QUINTA: DESEMBOLSOS DE RECURSOS

Los recursos para la ejecución del proyecto, que se indican en el numeral 4.4 del presente Convenio, hasta un máximo del valor del cofinanciamiento, se depositarán conforme a lo indicado en la Duodécima Disposición Complementaria y Final incorporada a la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión regional y local con participación del sector privado y sus modificatorias y normas modificatorias y reglamentarias y por el Artículo 2°, de la Ley N° 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley 29230.

Los recursos para la supervisión del proyecto, que se indican en el numeral 4.4, sin que en conjunto con el señalado en párrafo precedente, se supere el monto del cofinanciamiento, serán puestos a disposición de EL BENEFICIARIO de conformidad con los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. El monto a transferir se determinará en función a la proporcionalidad de los aportes para el financiamiento de proyecto total.

99

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL F ORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

6.1 De FONIPREL:

a) Realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera de EL PROYECTO, en base a la información contenida en el Formato N° 05 A y Nº 05 B, o de las reprogramaciones efectuadas a los mismos durante la ejecución de EL PROYECTO, así como en base a la información que se obtenga del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF.

b) Realizar las gestiones del caso para la transferencia de los recursos que se indican en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente Convenio.

6.2 De EL BENEFICIARIO :

a) Garantizar la correcta ejecución de EL PROYECTO, conforme a la normatividad sobre la materia.

b) Utilizar los recursos asignados exclusivamente para la ejecución de EL PROYECTO, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio y sus anexos. En consecuencia, EL BENEFICIARIO es único responsable de la debida utilización de los recursos que se asignan.

c) Asignar los recursos que se indican en el numeral 4.3 del presente Convenio, en su Presupuesto Institucional conforme a lo previsto en el numeral 12.6 del Artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 29125.

d) Respecto a la ejecución de EL PROYECTO, EL BENEFICIARIO remitirá a la Secretaría Técnica, a través del Aplicativo de Seguimiento a Proyectos FONIPREL , con el carácter de Declaración Jurada, informes trimestrales, después de la primera transferencia de recursos, dichos informes estarán suscritos por la autoridad que suscribe el presente convenio y deberán contener el Avance Físico y Avance Financiero (Formatos Nº 06 A y Nº 06 B y Formato Nº 07), asimismo, presentaran otros documentos e información que son requeridos por el Aplicativo. Todo ello en atención a lo señalado en la CLAUSULA NOVENA del presente convenio.

Dichos informes deben ser presentados a la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del

FONIPREL durante los siguientes 30 días calendarios de vencido cada trimestre.

e) Mantener en sus archivos, por un período no menor de diez (10) años posteriores a la finalización del Convenio, los libros, registros y toda documentación que sustenten las operaciones realizadas con cargo a los recursos de FONIPREL.

f) Mantener en sus archivos, por un período no menor de diez (10) años posteriores a la finalización del Convenio, el estudio de preinversión de EL PROYECTO con el cual se obtuvo su viabilidad, los expedientes técnicos y cualquier otra documentación vinculada a la ejecución de EL PROYECTO.

g) Poner a disposición de los funcionarios de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo de FONIPREL toda la información correspondiente a la ejecución física y financiera de EL PROYECTO que se requiera así como su acceso a los registros y documentos de ejecución de EL PROYECTO.

h) Suscribir, de ser el caso, las actas de compromiso que correspondan, a fin de asegurar la ejecución y sostenibilidad de EL PROYECTO, así como las actas de entrega, recepción, liquidación y transferencia valorizada, conforme a la normatividad vigente.

i) Informar a la Secretaria Técnica del Consejo Dir ec t ivo del FONIPREL de las

100

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL F ORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

modificaciones que sufriera el Cronograma de Ejecución Física y Financiera de EL PROYECTO, establecido en el Formato Nº 5 A y Nº 05 B, con la sustentación y propuesta de reprogramación correspondiente.

j) A la culminación de EL PROYECTO, EL BENEFICIARIO presentará el Informe de culminación cuyo contenido se presenta en el anexo Nº 09, así como la documentación adicional que sobre el particular se solicite.

CLÁUSULA SÉPTIMA: CASOS DE INCUMPLIMIENTO

7.1 Conforme a lo autorizado por el Consejo Directivo del FONIPREL, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 29125, la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL, podrá disponer la suspensión temporal del uso de los recursos del FONIPREL, transferidos conforme a lo indicado en la duodécima disposición complementaria y final incorporada a la ley N° 29230 según lo dispone el A rtículo 2°, de la Ley 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley 29230, y de los transferidos según las normas de tesorería, si se configuran por lo menos uno de los supuestos siguientes:

a) No haber asignado EL BENEFICIARIO en su Presupuesto Institucional los recursos que le corresponde anualmente aportar, conforme lo indicado en el numeral 4.3 de la cláusula cuarta del presente Convenio.

b) La no presentación de un informe trimestral de avance físico y financiero, establecido en el literal d) del numeral 6.2 de la cláusula 6.

c) En caso de comprobarse la modificación no sustancial de los parámetros, componentes y alcances contemplados en el estudio de preinversión con el cual fue seleccionado para su cofinanciamiento, sin haber cumplido previamente con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.

d) Si la ejecución física acumulada de EL PROYECTO al término del trimestre, es menor al ochenta por ciento (80%) de la ejecución programada acumulada y EL BENEFICIARIO no ha cumplido con informar las razones que lo justifican, así como el nuevo cronograma de reprogramación que garantice el cumplimiento de El PROYECTO.

e) Si se producen circunstancias imprevistas que impidan o que pongan en riesgo la ejecución de EL PROYECTO.

f) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en este Convenio.

7.2 E L CONSEJO DIRECTIVO DEL FONIPREL, por recomendación de la Secretaria Técnica, podrá dar por terminado el derecho de EL BENEFICIARIO a participar en nuevas convocatorias de concursos para cofinanciamiento del FONIPREL.

7.3 No obstante la suspensión de participar en nuevas convocatorias, todas las obligaciones del presente Convenio continúan en pleno vigor respecto al proyecto materia del presente convenio.

CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONVENIO

Las partes podrán acordar la modificación del presente convenio cuando sea necesario, mediante la suscripción de cláusulas adicionales.

CLÁUSULA NOVENA: NOTIFICACIONES

Toda notificación entre las partes o cualquier otro tipo de comunicación que tenga relación con EL CONVENIO, deberá ser suscrita solo por los representantes señalados en la parte introductoria; así mismo deberá ser por escrito y remitida electrónicamente al FONIPREL a través del Aplicativo de Seguimiento a Proyectos FONIPREL .

101

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL F ORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

El Fondo no aceptará, entrega de documentos en físico, para todo los efectos, el único medio válido de comunicación será el citado Aplicativo . Solo el informe de culminación y otros que de manera excepcional determine el FONIPREL, serán obligatoriamente presentados en físico. CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO

10.1 El CONVENIO entrará en vigencia desde que sea suscrito por ambas partes y se extenderá hasta la presentación del Informe de Culminación que tendrá el carácter de Declaración Jurada.

10.2. El cumplimiento del Objeto del Convenio que se menciona en la cláusula segunda y de las obligaciones que de él se deriven, darán por concluido EL CONVENIO.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

11.1 Las discrepancias que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución de EL CONVENIO o la resolución del mismo, se solucionará de acuerdo a los principios de la buena fe y mediante trato directo, en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario de notificada la (s) discrepancia (s) a la otra parte.

11.2 En caso de persistir alguna discrepancia, y agotada la etapa de trato directo, las partes podrán recurrir a la solución de controversias de acuerdo a los parámetros establecidos en la Normatividad Vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

12.1 Conforme a lo autorizado por el Consejo Directivo del FONIPREL, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 29125, la S ecr etar ía Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL, podrá disponer la Resolución del Convenio si se configuran por lo menos uno de los supuestos siguientes:

a) El registro del formato SNIP 15 con los componentes y actividades contenidas en el cronograma de avance físico vigente y la aprobación del expediente técnico mediante acto Resolutivo, exceda en 45 días, al vencimiento del trimestre señalado para la citada aprobación en el cronograma de avance físico vigente, que forma parte del convenio. Salvo, causales debidamente sustentadas, derivadas exclusivamente del proceso de selección para la contratación de la consultoría que elaborará el expediente técnico o de su supervisión, siempre que hayan ocurrido después de haberse iniciado el proceso.

El BENEFICIARIO, acreditará lo antes mencionado, mediante el registro de la ficha SNIP 15 en el Banco de Proyectos y mediante la entrega electrónica al FONIPREL, del contrato para la elaboración del expediente técnico, contrato del supervisor y de la resolución de aprobación del Expediente Técnico, a través del Aplicativo de Seguimiento a Proyectos FONIPREL.

En el caso de elaboración del Expediente técnico por administración directa, los contratos para

la elaboración y supervisión serán reemplazados por la Resolución correspondiente que designa a los profesionales responsables de dichas funciones.

b) El inicio de las Obras de infraestructura del proyecto, exceda en 45 días, al vencimiento del

trimestre señalado para tal fin, en el cronograma de avance físico vigente, que forma parte del convenio.

El BENEFICIARIO, acreditará el inicio de las obras de infraestructura mediante la entrega electrónica al FONIPREL, del contrato de ejecución de obra, contrato del supervisor de obra y acta de entrega de terreno, para el caso de ejecución indirecta, a través del Aplicativo de Seguimiento a Proyectos, FONIPREL se reserva el derecho de verificar lo informado.

102

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL F ORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

12.2 En caso de resolución del presente convenio, el FONIPREL requerirá a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público el extorno de la totalidad de los recursos asignados.

12.3 Se entiende por cronograma de avance físico vigente, a aquel que resulta de adecuar, la

fecha de inicio del proyecto señalada originalmente, a la fecha de emisión del Decreto Supremo que transfiere la primera armada de los recursos del FONIPREL, depositados conforme a lo dispuesto en la duodécima disposición complementaria y final incorporada a la ley N° 29230 por el Artículo 2°, de la Ley 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley 29230, y los depositados según las normas de tesorería sin variar la duración de la ejecución de los componentes y actividades, originalmente establecidos, el mismo que deberá ser presentado a través del Aplicativo de Seguimiento a Proyectos, FONIPREL en un plazo no mayor a 30 días calendario después de emitido el citado Decreto Supremo.

12.4 El presente Convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes firmantes o a solicitud de la Entidad ganadora del Concurso, siempre que no se haya iniciado la ejecución de EL PROYECTO, debiendo previamente la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL poner ello en conocimiento del Consejo Directivo. En caso se haya procedido a la entrega de los recursos correspondientes, la Entidad beneficiaria deberá proceder a la devolución de los mismos a favor del FONIPREL, bajo responsabilidad.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VIGENCIA DEL USO DE LOS RE CURSOS DEL FONIPREL

13.1 El periodo de vigencia máxima del uso de los recursos del FONIPREL, es de 820 días calendario, contabilizados a partir de la emisión del Decreto Supremo que transfiere la primera armada de los recursos de cofinanciamiento otorgados por FONIPREL, este plazo es único y tiene el carácter de improrrogable.

13.2 El periodo de vigencia antes señalado, no incluye los días calendario que demore la segunda y

subsiguientes transferencias de recursos, contabilizados después de 30 días calendario de haberse iniciado el año fiscal.

13.2 Al término de la vigencia del uso de recursos, el FONIPREL, en el supuesto de que el proyecto

se encontrara inconcluso, procederá a la resolución del convenio y requerirá a la Dirección general de Endeudamiento y Tesoro Público el extorno de la totalidad de los recursos asignados.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ESTIPULACIONES FINALES

14.1 EL BENEFICIARIO no podrá en ningún caso ceder los derechos y obligaciones resultantes de EL CONVENIO.

14.2 En caso el expediente técnico elaborado para la ejecución de EL PROYECTO, o la propia ejecución del mismo, determine un monto menor de inversión al establecido en la cláusula cuarta del presente convenio, se mantendrá la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados, disponiendo la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FONIPREL que se realice el extorno del saldo excedente, con cargo a informar al Consejo Directivo.

14.3 La Secretaria Técnica podrá resolver el presente convenio y efectuará el extorno de los recursos otorgados en forma unilateral, de comprobarse que durante la fase de inversión el PIP será, es o ha sido objeto de modificaciones sustanciales, o a causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa en porcentajes mayores a los señalados en la Directiva vigente del SNIP, respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, sin haber contado con la evaluación previa correspondiente.

103

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL F ORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

14.4 En caso EL BENEFICIARIO desistiera del cofinanciamiento materia del presente convenio, será penalizado con 05 puntos que será deducido del puntaje total obtenido en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que participe.

14.5 En caso EL PROYECTO esté ubicado en zonas exoneradas del IGV, y el contrato de ejecución del proyecto se suscribiera, sin considerar dicho impuesto, la Secretaría Técnica procederá a deducir el importe del IGV consignado en el estudio de preinversión, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual, se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.

14.6 En caso EL BENEFICIARIO , haya invertido sus recursos en la ejecución del Proyecto, durante el periodo comprendido entre la publicación de los resultados del concurso y la suscripción del Convenio de Cofinanciamiento; la Secretaría Técnica considerará como aporte de contrapartida del BENEFICIARIO, la inversión realizada en dicho periodo, siempre que se encuentre registrada en el SIAF a partir de la publicación de los resultados del concurso.

14.7 El contenido de las Bases de la Convocatoria FONIPREL 2014, constituye parte del presente convenio.

Firmado en la ciudad de Lima, el del mes de del año Dos Mil Quince

Por EL FONIPREL Por EL BENEFICIARIO

104

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ANEXO Nº 6

Documentos que forman parte del Informe de Culminac ión del Proyecto a presentar los beneficiarios del FONIPREL

105

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

• Oficio dirigido a la Dirección General de Inversión Pública - DGIP, informando la culminación del Proyecto.

• Último informe trimestral del proyecto.

• Acta(s) de entrega - recepción de la infraestructura y/o bienes (mobiliario, equipamiento, etc.) por parte de la Comisión de recepción designada, conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y otras normas de aplicación.

• Acta(s) de conformidad de los servicios (Capacitación, expediente técnico, supervisión, etc.) por parte de la(s) C o m i s i ó n (es) de recepción designada(s) c o n f o r m e a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y otras normas de aplicación que se encuentren vigentes.

• Plano general de replanteo de la infraestructura (solo planta, en lo posible 01 plano), identificando en el plano las zonas contenidas en las fotografías presentadas según el ítem siguiente.

• Seis (06) vistas fotográficas (como mínimo) de la Infraestructura terminada, una de las cuales deberá corresponder a una vista panorámica. Estas deberán ser numeradas en concordancia con lo indicado en el ítem precedente.

• Resolución de Alcaldía (una sola) conteniendo la aprobación de la liquidación Técnico- Financiera de cada uno de los componentes del Proyecto (Infraestructura, Equipamiento, Mobiliario, Capacitación, Supervisión, Expediente Técnico, etc.) con indicación expresa de la inversión realizada con cargo a los recursos del Gobierno Local o Gobierno Regional, y del FONIPREL por cada componente (No presentar la liquidación propiamente dicha).

• Informe de Cierre elaborado de acuerdo al Formato SNIP 14.

• Acta de transferencia del proyecto culminado al sector u entidad correspondiente. En los casos en que la Unidad Ejecutora se encuentre a cargo de la operación y mantenimiento del proyecto, no será necesaria la presentación de la referida acta.

MUY IMPORTANTE:

La totalidad de documentos deben estar suscritos por el Sr Alcalde Distrital / Provincial / Presidente Regional, en señal de conformidad, y deberán presentarse en físico y en versión digital (formato PDF).

106

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ANEXO Nº 07

Relación de distritos comprendidos en el ámbito de Huallaga

107

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CAPITAL AMBITO DEVIDA

100103 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO ACOMAYO ALTO HUALLAGA - LEONCIO PRADO

100602 HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES PUMAHUASI ALTO HUALLAGA - LEONCIO PRADO

100603 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN HERMILIO VALDIZAN ALTO HUALLAGA - LEONCIO PRADO

100604 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO AUCAYACU ALTO HUALLAGA - LEONCIO PRADO

100605 HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO NARANJILLO ALTO HUALLAGA - LEONCIO PRADO

100606 HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN LAS PALMAS ALTO HUALLAGA - LEONCIO PRADO

100601 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA TINGO MARIA ALTO HUALLAGA - LEONCIO PRADO

100702 HUANUCO MARAÑON CHOLON SAN PEDRO DE CHONTA ALTO HUALLAGA - LEONCIO PRADO

100802 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA CHAGLLA ALTO HUALLAGA - LEONCIO PRADO

100507 HUANUCO HUAMALIES MONZON MONZON ALTO HUALLAGA - MONZON

221002 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO NUEVO PROGRESO ALTO HUALLAGA - TOCACHE

221003 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA POLVORA ALTO HUALLAGA - TOCACHE

221004 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE TAMBO DE PAJA ALTO HUALLAGA - TOCACHE

221001 SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE TOCACHE ALTO HUALLAGA - TOCACHE

221005 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA UCHIZA ALTO HUALLAGA - TOCACHE

160201 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS YURIMAGUAS BAJO HUALLAGA

220503 SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA BARRANQUITA BAJO HUALLAGA

220504 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI SHANUSI BAJO HUALLAGA

220902 SAN MARTIN SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU UTCURARCA BAJO HUALLAGA

220904 SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA CHAZUTA BAJO HUALLAGA

220905 SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA NAVARRO BAJO HUALLAGA

220906 SAN MARTIN SAN MARTIN EL PORVENIR PELEJO BAJO HUALLAGA

220907 SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC HUIMBAYOC BAJO HUALLAGA

220911 SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA PAPAPLAYA BAJO HUALLAGA

220912 SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO SAN ANTONIO BAJO HUALLAGA

220913 SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE SAUCE BAJO HUALLAGA

220914 SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA SHAPAJA BAJO HUALLAGA

220202 SAN MARTIN BELLAVISTA ALTO BIAVO CUZCO HUALLAGA CENTRAL

220203 SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO NUEVA LIMA HUALLAGA CENTRAL

220201 SAN MARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA BELLAVISTA HUALLAGA CENTRAL

220204 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA LEDOY HUALLAGA CENTRAL

220205 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN PABLO SAN PABLO HUALLAGA CENTRAL

220206 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL SAN RAFAEL HUALLAGA CENTRAL

220302 SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA AGUA BLANCA HUALLAGA CENTRAL

220301 SAN MARTIN EL DORADO SAN JOSE DE SISA SAN JOSE DE SISA HUALLAGA CENTRAL

RELACIÓN DE DISTRITOS COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DEL HUALLAGA

108

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

220303 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN SAN MARTIN HUALLAGA CENTRAL

220304 SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA SANTA ROSA HUALLAGA CENTRAL

220305 SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA SHATOJA HUALLAGA CENTRAL

220402 SAN MARTIN HUALLAGA ALTO SAPOSOA PASARRAYA HUALLAGA CENTRAL

220403 SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON EL ESLABON HUALLAGA CENTRAL

220404 SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU PISCOYACU HUALLAGA CENTRAL

220405 SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE SACANCHE HUALLAGA CENTRAL

220401 SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA SAPOSOA HUALLAGA CENTRAL

220406 SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA TINGO DE SAPOSOA HUALLAGA CENTRAL

220602 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA CAMPANILLA HUALLAGA CENTRAL

220603 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO HUICUNGO HUALLAGA CENTRAL

220601 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI JUANJUI HUALLAGA CENTRAL

220604 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA PACHIZA HUALLAGA CENTRAL

220605 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO PAJARILLO HUALLAGA CENTRAL

220702 SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES BUENOS AIRES HUALLAGA CENTRAL

220703 SAN MARTIN PICOTA CASPISAPA CASPISAPA HUALLAGA CENTRAL

220701 SAN MARTIN PICOTA PICOTA PICOTA HUALLAGA CENTRAL

220704 SAN MARTIN PICOTA PILLUANA PILLUANA HUALLAGA CENTRAL

220705 SAN MARTIN PICOTA PUCACACA PUCACACA HUALLAGA CENTRAL

220706 SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL PUERTO RICO HUALLAGA CENTRAL

220707 SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION SAN CRISTOBAL DE SISA HUALLAGA CENTRAL

220708 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU SHAMBOYACU HUALLAGA CENTRAL

220709 SAN MARTIN PICOTA TINGO DE PONASA TINGO DE PONASA HUALLAGA CENTRAL

220710 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS TRES UNIDOS HUALLAGA CENTRAL

109

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DI SCAPACIDAD EN EL PERÚ ” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ANEXO Nº 08

Relación de distritos comprendidos en el ámbito del VRAEM

110

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CAPITAL

CONDICION SEGÚN DECRETO SUPREMO

(Fuente INEI 2012)

30202 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA ANDARAPA AREA DE INFLUENCIA

30219 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA KAQUIABAMBA AREA DE INFLUENCIA

30208 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA PACOBAMBA AREA DE INFLUENCIA

30601 APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS AREA DE INFLUENCIA

30604 APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA HUACCANA AREA DE INFLUENCIA

30606 APURIMAC CHINCHEROS ONGOY ONGOY AREA DE INFLUENCIA

30605 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA OCOBAMBA AREA DE INFLUENCIA

50402 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO AYAHUANCO ÁREA DE INTERVENCIÓN

50401 AYACUCHO HUANTA HUANTA HUANTA ÁREA DE INTERVENCIÓN

50408 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA LLOCHEGUA ÁREA DE INTERVENCIÓN

50406 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA SAN JOSE DE SECCE ÁREA DE INTERVENCIÓN

50407 AYACUCHO HUANTA SIVIA SIVIA ÁREA DE INTERVENCIÓN

50502 AYACUCHO LA MAR ANCO CHIQUINTIRCA ÁREA DE INTERVENCIÓN

50503 AYACUCHO LA MAR AYNA SAN FRANCISCO ÁREA DE INTERVENCIÓN

50504 AYACUCHO LA MAR CHILCAS CHILCAS AREA DE INFLUENCIA

50505 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI CHUNGUI ÁREA DE INTERVENCIÓN

50506 AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA PAMPAS AREA DE INFLUENCIA

50509 AYACUCHO LA MAR SAMUGARI PALMAPAMPA ÁREA DE INTERVENCIÓN

50501 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL SAN MIGUEL ÁREA DE INTERVENCIÓN

50507 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA SANTA ROSA ÁREA DE INTERVENCIÓN

50508 AYACUCHO LA MAR TAMBO TAMBO AREA DE INFLUENCIA

80902 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE ECHARATE AREA DE INFLUENCIA

80907 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI KIMBIRI ÁREA DE INTERVENCIÓN

80909 CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA LUCMA ÁREA DE INTERVENCIÓN

80910 CUSCO LA CONVENCION PICHARI PICHARI ÁREA DE INTERVENCIÓN

90702 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO ACOSTAMBO AREA DE INFLUENCIA

90703 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA ACRAQUIA AREA DE INFLUENCIA

90704 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA AHUAYCHA AREA DE INFLUENCIA

90705 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA COLCABAMBA ÁREA DE INTERVENCIÓN

RELACIÓN DE DISTRITOS COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DEL VRAEM

111

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

90706 HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ MARISCAL CACERES AREA DE INFLUENCIA

90707 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA HUACHOCOLPA ÁREA DE INTERVENCIÓN

90709 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA HUARIBAMBA AREA DE INFLUENCIA

90710 HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO ÑAHUIMPUQUIO AREA DE INFLUENCIA

90701 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS PAMPAS AREA DE INFLUENCIA

90711 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS PAZOS AREA DE INFLUENCIA

90713 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR QUISHUAR AREA DE INFLUENCIA

90714 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA SALCABAMBA AREA DE INFLUENCIA

90715 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI SALCAHUASI AREA DE INFLUENCIA

90716 HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC SAN MARCOS DE ROCCHAC AREA DE INFLUENCIA

90717 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA SURCUBAMBA ÁREA DE INTERVENCIÓN

90718 HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU TINTAY ÁREA DE INTERVENCIÓN

90503 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI CHINCHIHUASI AREA DE INFLUENCIA

90510 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA PACHAMARCA AREA DE INFLUENCIA

90509 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS SAN PEDRO DE CORIS AREA DE INFLUENCIA

120135 JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA ÁREA DE INTERVENCIÓN

120124 JUNIN HUANCAYO PARIHUANCA PARIHUANCA ÁREA DE INTERVENCIÓN

120604 JUNIN SATIPO MAZAMARI MAZAMARI ÁREA DE INTERVENCIÓN

120608 JUNIN SATIPO RIO TAMBO RIO TAMBO (PUERTO OCOPA) ÁREA DE INTERVENCIÓN

120606 JUNIN SATIPO SAN MARTIN DE PANGOA SAN MARTIN DE PANGOA ÁREA DE INTERVENCIÓN

120203 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA ANDAMARCA AREA DE INFLUENCIA

112

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” " AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ANEXO Nº 09

Listado de Municipalidades Rurales

113

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

N OM B R E D E N OM B R E D E

P R OVIN C IA P R OVIN C IA

1 10102 AM AZONAS CHACHAPOYAS ASUNCIÓN 653 90114 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA

2 10103 AM AZONAS CHACHAPOYAS BALSAS 654 90115 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA

3 10104 AM AZONAS CHACHAPOYAS CHETO 655 90116 HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA

4 10105 AM AZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN 656 90119 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO

5 10106 AM AZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAM BA 657 90202 HUANCAVELICA ACOBAM BA ANDABAM BA

6 10107 AM AZONAS CHACHAPOYAS GRANADA 658 90203 HUANCAVELICA ACOBAM BA ANTA

7 10108 AM AZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS 659 90204 HUANCAVELICA ACOBAM BA CAJA

8 10109 AM AZONAS CHACHAPOYAS LAJALCA 660 90205 HUANCAVELICA ACOBAM BA M ARCAS

9 10110 AM AZONAS CHACHAPOYAS LEIM EBAM BA 661 90207 HUANCAVELICA ACOBAM BA POM ACOCHA

10 10111 AM AZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO 662 90208 HUANCAVELICA ACOBAM BA ROSARIO

11 10112 AM AZONAS CHACHAPOYAS M AGDALENA 663 90302 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA

12 10113 AM AZONAS CHACHAPOYAS M ARISCAL CASTILLA 664 90303 HUANCAVELICA ANGARAES CALLAN M ARCA

13 10114 AM AZONAS CHACHAPOYAS M OLINOPAM PA 665 90304 HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA

14 10115 AM AZONAS CHACHAPOYAS M ONTEVIDEO 666 90305 HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO

15 10116 AM AZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS 667 90306 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA

16 10117 AM AZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA 668 90307 HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA

17 10118 AM AZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE AGUAS 669 90308 HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY GRANDE

18 10119 AM AZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE M AINO 670 90309 HUANCAVELICA ANGARAES JULCAM ARCA

19 10120 AM AZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO 671 90310 HUANCAVELICA ANGARAESSAN ANTONIO DE

ANTAPARCO

20 10121 AM AZONAS CHACHAPOYAS SONCHE 672 90311 HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOM AS DE PATA

21 10302 AM AZONAS BAGUA ARAM ANGO 673 90312 HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA

22 10203 AM AZONAS BAGUA COPALLIN 674 90401 HUANCAVELICACASTRO

VIRREYNACASTROVIRREYNA

23 10204 AM AZONAS BAGUA EL PARCO 675 90402 HUANCAVELICACASTRO

VIRREYNAARM A

24 10205 AM AZONAS BAGUA IM AZA 676 90403 HUANCAVELICACASTRO

VIRREYNAAURAHUA

25 10301 AM AZONAS BONGARA JUM BILLA 677 90404 HUANCAVELICACASTRO

VIRREYNACAPILLAS

26 10302 AM AZONAS BONGARA CHISOUILLA 678 90405 HUANCAVELICACASTRO

VIRREYNACHUPAM ARCA

27 10303 AM AZONAS BONGARA CHURUJA 679 90406 HUANCAVELICACASTRO

VIRREYNACOCAS

28 10304 AM AZONAS BONGARA COROSHA 680 90407 HUANCAVELICACASTRO

VIRREYNAHUACHOS

29 10305 AM AZONAS BONGARA CUISPES 681 90408 HUANCAVELICACASTRO

VIRREYNAHUAM ATAM BO

30 10308 AM AZONAS BONGARA RECTA 682 90409 HUANCAVELICACASTRO

VIRREYNAM OLLEPAM PA

31 10309 AM AZONAS BONGARA SAN CARLOS 683 90410 HUANCAVELICACASTRO

VIRREYNASAN JUAN

UB IGEO N OM BR E D E D EP A R TA M EN TO N OM B R E D E D IST R IT O

LISTADO DE MUNICIPALIDADES RURALES

N ° UB IGEO N OM B R E D E D EP A R T A M EN TO N OM B R E D E DIST R IT O N °

114

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

32 10310 AM AZONAS BONGARA SHISPASBAM BA 684 90411 HUANCAVELICA

CASTRO VIRREYNA

SANTAANA

33 10311 AM AZONAS BONGARA VALERA 685 90412 HUANCAVELICACASTRO

VIRREYNATANTARA

34 10312 AM AZONAS BONGARA YAM BRASBAM BA 686 90413 HUANCAVELICACASTRO

VIRREYNATICRAPO

35 10401 AM AZONAS CONDORCANQUI NIEVA 687 90502 HUANCAVELICA CHURCAM PA ANCO

36 10402 AM AZONAS CONDORCANQUI ELCENEPA 688 90503 HUANCAVELICA CHURCAM PA CHINCHIHUASI

37 10403 AM AZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 689 90504 HUANCAVELICA CHURCAM PA EL CARM EN

38 10503 AM AZONAS LUYA COCABAM BA 690 90505 HUANCAVELICA CHURCAM PA LA M ERCED

39 10504 AM AZONAS LUYA COLCAM AR 691 90506 HUANCAVELICA CHURCAM PA LOCROJA

40 10505 AM AZONAS LUYA CON ILLA 692 90507 HUANCAVELICA CHURCAM PA PAUCARBAM BA

41 10506 AM AZONAS LUYA INGUILPATA 693 90508 HUANCAVELICA CHURCAM PA SAN M IGUEL DE M AYOCC

42 10507 AM AZONAS LUYA LONGUITA 694 90509 HUANCAVELICA CHURCAM PA SAN PEDRO DE CORIS

43 10508 AM AZONAS LUYA LONYA CHICO 695 90510 HUANCAVELICA CHURCAM PA PACHAM ARCA

44 10510 AM AZONAS LUYA LUYA VIEJO 696 90601 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYTARA

45 10511 AM AZONAS LUYA M ARÍA 697 90602 HUANCAVELICA HUAYTARA AYAVI

46 10512 AM AZONAS LUYA OCALLI 698 90603 HUANCAVELICA HUAYTARA CORDOVA

47 10513 AM AZONAS LUYA OCUM AL 699 90604 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDOARM A

48 10514 AM AZONAS LUYA PISUQUIA 700 90605 HUANCAVELICA HUAYTARA LARAM ARCA

49 10515 AM AZONAS LUYA PROVIDENCIA 701 90606 HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO

50 10516 AM AZONAS LUYA SAN CRISTÓBAL 702 90607 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA

51 10517 AM AZONAS LUYA SAN FRANCISCO DEL YESO 703 90608 HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO

52 10518 AM AZONAS LUYA SAN JERÓNIM O 704 90609 HUANCAVELICA HUAYTARA QUITO-ARM A

53 10519 AM AZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA 705 90610 HUANCAVELICA HUAYTARASAN ANTONIO DE

CUSICANCHA

54 10520 AM AZONAS LUYA SANTA CATALINA 706 90611 HUANCAVELICA HUAYTARASAN FRANCISCO DE

SANGAYAICO

55 10521 AM AZONAS LUYA SANTO TOM AS 707 90612 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO

56 10522 AM AZONAS LUYA TINGO 708 90613 HUANCAVELICA HUAYTARASANTIAGO DE CHOCORVOS

57 10523 AM AZONAS LUYA TRITA 709 90614 HUANCAVELICA HUAYTARASANTIAGO DE QUIRAHUARA

58 10602 AM AZONAS RODRÍGUEZ DE CHIRIM OTO 710 90615 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOM INGO DE CAPILLAS

M ENDOZA

59 10603 AM AZONAS RODRÍGUEZ DE COCHAM AL 711 90616 HUANCAVELICA HUAYTARA TAM BO

M ENDOZA

60 10604 AM AZONAS RODRÍGUEZ DE HUAM BO 712 90702 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAM BO

M ENDOZA

61 10605 AM AZONAS RODRÍGUEZ DE LIM ABAM BA 713 90703 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA

M ENDOZA

62 10606 AM AZONAS RODRÍGUEZ DE LONGAR 714 90704 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA

M ENDOZA

63 10607 AM AZONAS RODRÍGUEZ DE M ARISCAL BENAVIDES 715 90705 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAM BA

M ENDOZA

115

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

64 10608 AM AZONAS RODRÍGUEZ DE M ILPUC 716 90707 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA

M ENDOZA

65 10609 AM AZONAS RODRÍGUEZ DE OM IA 717 90709 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARI BAM BA

M ENDOZA

66 10610 AM AZONAS RODRÍGUEZ DE SANTA ROSA 718 90710 HUANCAVELICA TAYACAJA NAHUIM PUQUIO

M ENDOZA

67 10611 AM AZONAS RODRÍGUEZ DE TOTORA 719 90711 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS

M ENDOZA

68 10612 AM AZONAS RODRÍGUEZ DE VISTAALEGRE 720 90713 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR

M ENDOZA

69 10702 AM AZONAS UTCUBAM BA CAJARURO 721 90714 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAM BA

70 10703 AM AZONAS UTCUBAM BA CUM BA 722 90715 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI

71 10704 AM AZONAS UTCUBAM BA EL M ILAGRO 723 90716 HUANCAVELICA TAYACAJASAN M ARCOS DE

ROCCHAC

72 10705 AM AZONAS UTCUBAM BA JAM ALCA 724 90717 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAM BA

73 10707 AM AZONAS UTCUBAM BA YAM ON 725 90718 HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU

74 20102 ANCASH HUARAZ COCHABAM BA 726 100103 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO

75 20103 ANCASH HUARAZ COLCABAM BA 727 100104 HUANUCO HUANUCO CHURUBAM BA

76 20104 ANCASH HUARAZ HUANCHAY 728 100105 HUANUCO HUANUCO M ARGOS

77 20106 ANCASH HUARAZ JANGAS 729 100106 HUANUCO HUANUCO QUISQUÍ

78 20107 ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD 730 100107 HUANUCO HUANUCOSAN FRANCISCO DE

CAYRAN

79 20108 ANCASH HUARAZ OLLEROS 731 100108 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN

80 20109 ANCASH HUARAZ PAM PAS 732 100109 HUANUCO HUANUCO SANTA M ARÍA DEL VALLE

81 20110 ANCASH HUARAZ PARÍ ACOTO 733 100110 HUANUCO HUANUCO YARUM AYO

82 20111 ANCASH HUARAZ PIRA 734 100202 HUANUCO AM BO CAYNA

83 20112 ANCASH HUARAZ TARICA 735 100203 HUANUCO AM BO COLPAS

84 20201 ANCASH AIJA AIJA 736 100204 HUANUCO AM BO CONCHAM ARCA

85 20202 ANCASH AIJA CORIS 737 100205 HUANUCO AM BO HUACAR

86 20203 ANCASH AIJA HUACLLAN 738 100206 HUANUCO AM BO SAN FRANCISCO

87 20204 ANCASH AIJA LA M ERCED 739 100207 HUANUCO AM BO SAN RAFAEL

88 20205 ANCASH AIJA SUCCHA 740 100208 HUANUCO AM BO TOM AY KICHWA

89 20301 ANCASH ANTONIO RAIMONDI LLAM ELLIN 741 100307 HUANUCO DOS DE M AYO CHUQUIS

90 20302 ANCASH ANTONIO RAIMONDI ACZO 742 100311 HUANUCO DOS DE M AYO M ARÍAS

91 20303 ANCASH ANTONIO RAIMONDI CHACCHO 743 100313 HUANUCO DOS DE M AYO PACHAS

92 20304 ANCASH ANTONIO RAIMONDI CHINGAS 744 100316 HUANUCO DOS DE M AYO QUIVILLA

93 20305 ANCASH ANTONIO RAIMONDI M IRGAS 745 100321 HUANUCO DOS DE M AYO SHUNQUI

94 20306 ANCASH ANTONIO RAIMONDI SAN JUAN DE RONTOY 746 100322 HUANUCO DOS DE M AYO SILLAPATA

95 20401 ANCASH ASUNCIÓN CHACAS 747 100323 HUANUCO DOS DE M AYO YANAS

96 20402 ANCASH ASUNCIÓN ACOCHACA 748 100401 HUANUCOHUACAYBAM B

AHUACAYBAM BA

116

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

97 20502 ANCASH BOLOGNESI

ABELARDO PARDO LEZAM ETA

749 100402 HUANUCOHUACAYBAM B

ACANCHABAM BA

98 20503 ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI 750 100403 HUANUCOHUACAYBAM B

ACOCHABAM BA

99 20504 ANCASH BOLOGNESI AQUÍ A 751 100404 HUANUCOHUACAYBAM B

APINRA

100 20505 ANCASH BOLOGNESI CAJACAY 752 100502 HUANUCO HUAM ALIES ARANCAY

101 20506 ANCASH BOLOGNESI CANIS 753 100503 HUANUCO HUAM ALIES CHAVIN DE PARÍ ARCA

102 20507 ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC 754 100504 HUANUCO HUAM ALIES JACAS GRANDE

103 20509 ANCASH BOLOGNESI HUASTA 755 100505 HUANUCO HUAM ALIES JIRCAN

104 20510 ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN 756 100506 HUANUCO HUAM ALIES M IRAFLORES

105 20511 ANCASH BOLOGNESI LA PRIM AVERA 757 100508 HUANUCO HUAM ALIES PUNCHAO

106 20512 ANCASH BOLOGNESI M ANGAS 758 100509 HUANUCO HUAM ALIES PUÑOS

107 20513 ANCASH BOLOGNESI PACLLON 759 100510 HUANUCO HUAM ALIES SINGA

108 20514 ANCASH BOLOGNESI SAN M IGUEL DE CORPANQUI 760 100511 HUANUCO HUAM ALIES TANTAM AYO

109 20515 ANCASH BOLOGNESI TICLLOS 761 100602 HUANUCOLEONCIO PRADO

DANIEL ALOM IAS ROBLES

110 20602 ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA 762 100603 HUANUCOLEONCIO PRADO

HERM ILIO VALDIZAN

111 20603 ANCASH CARHUAZ AM ASHCA 763 100605 HUANUCOLEONCIO PRADO

LUYANDO

112 20604 ANCASH CARHUAZ ANTA 764 100606 HUANUCOLEONCIO PRADO

M ARIANO DÁM ASO BERAUN

113 20605 ANCASH CARHUAZ ATAQUERO 765 100701 HUANUCO M ARAÑON HUACRACHUCO

114 20606 ANCASH CARHUAZ MARCARA 766 100702 HUANUCO M ARAÑON CHOLON

115 20607 ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA 767 100703 HUANUCO M ARAÑON SAN BUENAVENTURA

116 20608 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACÓ 768 100801 HUANUCO PACHITEA PANAO

117 20609 ANCASH CARHUAZ SHILLA 769 100802 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA

118 20610 ANCASH CARHUAZ TINCO 770 100803 HUANUCO PACHITEA M OLINO

119 20611 ANCASH CARHUAZ YUNGAR 771 100804 HUANUCO PACHITEA UM ARI

120 20701 ANCASH CARLOS FERM ÍN FITZCA- SAN LIUS 772 100901 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA

RRALD

121 20702 ANCASH CARLOS FERM ÍN FITZCA- SAN NICOLÁS 773 100902 HUANUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO

RRALD

122 20703 ANCASH CARLOS FERM ÍN FITZCA- YAUYA 774 100903 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA

RRALD

123 20802 ANCASH CASM A BUENA VISTA ALTA 775 100904 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA

124 20803 ANCASH CASM A COMANDANTE NOEL 776 100905 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS

125 20804 ANCASH CASM A YAUTAN 777 101001 HUANUCO LAURICOCHA JESÚS

126 20901 ANCASH CORONGO CORONGO 778 101002 HUANUCO LAURICOCHA BAÑOS

127 20902 ANCASH CORONGO ACÓ 779 101003 HUANUCO LAURICOCHA JIVIA

128 20903 ANCASH CORONGO BAM BAS 780 101004 HUANUCO LAURICOCHA QUEROPALCA

129 20904 ANCASH CORONGO CUSCA 781 101005 HUANUCO LAURICOCHA RONDOS

130 20905 ANCASH CORONGO LA PAM PA 782 101006 HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASÍS

131 20906 ANCASH CORONGO YANAC 783 101007 HUANUCO LAURICOCHA SAN M IGUEL DE CAURI

117

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

132 20907 ANCASH CORONGO YUPAN 784 101101 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO

133 21002 ANCASH HUARI ANRA 785 101102 HUANUCO YAROWILCA CAHUAC

134 21003 ANCASH HUARI CAJAY 786 101103 HUANUCO YAROWILCA CHACABAM BA

135 21004 ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR 787 101104 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES

136 21005 ANCASH HUARI HUACACHI 788 101105 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO

137 21006 ANCASH HUARI HUACCHIS 789 101106 HUANUCO YAROWILCA OBAS

138 21007 ANCASH HUARI HUACHIS 790 101107 HUANUCO YAROWILCA PAM PAM ARCA

139 21008 ANCASH HUARI HUANTAR 791 101108 HUANUCO YAROWILCA CHORAS

140 21009 ANCASH HUARI M ASIN 792 110104 ICA ICA OCUCAJE

141 21010 ANCASH HUARI PAUCAS 793 110107 ICA ICA PUEBLO NUEVO

142 21011 ANCASH HUARI PONTO 794 110114 ICA ICA YAUCA DEL ROSARIO

143 21012 ANCASH HUARI RAHU APAM PA 795 110203 ICA CHINCHA CHAVIN

144 21013 ANCASH HUARI RAPAYAN 796 110208 ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC

145 21014 ANCASH HUARI SAN M ARCOS 797 110209 ICA CHINCHASAN PEDRO DE HUACARPANA

146 21015 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA 798 110302 ICA NAZCA CHANGUILLO

147 21016 ANCASH HUARI UCO 799 110303 ICA NAZCA EL INGENIO

148 21102 ANCASH HUARM EY COCHAPETI 800 110402 ICA PALPA LLIPATA

149 21103 ANCASH HUARM EY CULEBRAS 801 110403 ICA PALPA RIO GRANDE

150 21104 ANCASH HUARM EY HUAYAN 802 110404 ICA PALPA SANTA CRUZ

151 21105 ANCASH HUARM EY M ALVAS 803 110405 ICA PALPA TIBILLO

152 21202 ANCASH HUAYLAS HUALLANCA 804 110502 ICA PISCO HUANCANO

153 21203 ANCASH HUAYLAS HUATA 805 110503 ICA PISCO HUM AY

154 21204 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS 806 110505 ICA PISCO PARACAS

155 21205 ANCASH HUAYLAS MATO 807 120104 JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA

156 21206 ANCASH HUAYLAS PAM PAROMAS 808 120105 JUNIN HUANCAYO CHACAPAM PA

157 21207 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE 809 120106 JUNIN HUANCAYO CHICCHE

158 21208 ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ 810 120108 JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO

159 21209 ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO 811 120111 JUNIN HUANCAYO CHUPURO

160 21210 ANCASH HUAYLAS YURACM ARCA 812 120112 JUNIN HUANCAYO COLCA

161 21301 ANCASH M ARISCAL LUZURIAGA PISCOBAM BA 813 120113 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS

162 21302 ANCASH M ARISCAL LUZURIAGA CASCA 814 120116 JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO

163 21303 ANCASH M ARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZM AN BARRON 815 120120 JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA

164 21304 ANCASH M ARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO 816 120122 JUNIN HUANCAYO INGENIO

165 21305 ANCASH M ARISCAL LUZURIAGA LLAM A 817 120124 JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA

166 21306 ANCASH M ARISCAL LUZURIAGA LLUM PA 818 120126 JUNIN HUANCAYO PUCARÁ

167 21307 ANCASH M ARISCAL LUZURIAGA LUCM A 819 120127 JUNIN HUANCAYO QUICHUAY

168 21308 ANCASH M ARISCAL LUZURIAGA M USGA 820 120135 JUNIN HUANCAYOSTO. DOM INGO DE

ACOBAM BA

169 21401 ANCASH OCROS OCROS 821 120136 JUNIN HUANCAYO VIQUES

118

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

170 21402 ANCASH OCROS ACAS 822 120202 JUNIN CONCEPCIÓN ACÓ

171 21403 ANCASH OCROS CAJAM ARQUILLA 823 120203 JUNIN CONCEPCIÓN ANDAM ARCA

172 21404 ANCASH OCROS CAR HU APAM PA 824 120204 JUNIN CONCEPCIÓN CHAM BARA

173 21405 ANCASH OCROS COCHAS 825 120205 JUNIN CONCEPCIÓN COCHAS

174 21406 ANCASH OCROS CONGAS 826 120206 JUNIN CONCEPCIÓN COM AS

175 21407 ANCASH OCROS LLIPA 827 120207 JUNIN CONCEPCIÓN HEROÍNAS TOLEDO

176 21408 ANCASH OCROS SAN CRISTÓBAL DE RAJAN 828 120208 JUNIN CONCEPCIÓN MANZANARES

177 21409 ANCASH OCROS SAN PEDRO 829 120209 JUNIN CONCEPCIÓN M ARISCAL CASTILLA

178 21410 ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS 830 120211 JUNIN CONCEPCIÓN M ITO

179 21501 ANCASH PALLASCA CABANA 831 120212 JUNIN CONCEPCIÓN NUEVE DE JULIO

180 21502 ANCASH PALLASCA BOLOGNESI 832 120214 JUNIN CONCEPCIÓN SAN JOSÉ DE QUERO

181 21504 ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE 833 120215 JUNIN CONCEPCIÓN SANTA ROSA DE OCOPA

182 21505 ANCASH PALLASCA HUANDOVAL 834 120302 JUNINCHANCHAM AY

OPERENE

183 21506 ANCASH PALLASCA LACABAM ABA 835 120304 JUNINCHANCHAM AY

OSAN LUIS DE SHUARO

184 21507 ANCASH PALLASCA LLAPO 836 120306 JUNINCHANCHAM AY

OVITOC

185 21508 ANCASH PALLASCA PALLASCA 837 120403 JUNIN JAUJA APATA

186 21510 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA 838 120404 JUNIN JAUJA ATAURA

187 21511 ANCASH PALLASCA TAÚCA 839 120405 JUNIN JAUJA CANCHAYLLO

188 21602 ANCASH POM ABAM BA HUAYLLAN 840 120406 JUNIN JAUJA CURICACA

189 21603 ANCASH POM ABAM BA PAROBAMBA 841 120408 JUNIN JAUJA HUAMALI

190 21604 ANCASH POM ABAM BA QUINUABAM BA 842 120409 JUNIN JAUJA HUARI PAM PA

191 21703 ANCASH RECUAY COTAPARACO 843 120410 JUNIN JAUJA HUERTAS

192 21704 ANCASH RECUAY HUAYLLAPAM PA 844 120411 JUNIN JAUJA JANJAILLO

193 21705 ANCASH RECUAY LLACLLIN 845 120412 JUNIN JAUJA JULCAN

194 21706 ANCASH RECUAY M ARCA 846 120413 JUNIN JAUJA LEONOR ORDONEZ

195 21707 ANCASH RECUAY PAM PAS CHICO 847 120414 JUNIN JAUJA LLOCLLAPAM PA

196 21708 ANCASH RECUAY PARAR IN 848 120415 JUNIN JAUJA M ARCO

197 21709 ANCASH RECUAY TAPACOCHA 849 120416 JUNIN JAUJA M ASM A

198 21710 ANCASH RECUAY TICAPAM PA 850 120417 JUNIN JAUJA M ASM ACHICCHE

199 21802 ANCASH SANTA CACERES DEL PERÚ 851 120418 JUNIN JAUJA M OLINOS

200 21804 ANCASH SANTA M ÁCATE 852 120419 JUNIN JAUJA M ONOBAM BA

201 21807 ANCASH SANTA SAMANCO 853 120420 JUNIN JAUJA M UQUÍ

202 21902 ANCASH SIHUAS ACOBAM BA 854 120422 JUNIN JAUJA PACA

203 21903 ANCASH SIHUAS ALFONSO UGARTE 855 120423 JUNIN JAUJA PACCHA

204 21904 ANCASH SIHUAS CASHAPAM PA 856 120424 JUNIN JAUJA PANCAN

205 21905 ANCASH SIHUAS CHINGALPO 857 120425 JUNIN JAUJA PARCO

206 21906 ANCASH SIHUAS HUAYLLABAM BA 858 120426 JUNIN JAUJA POM ACANCHA

207 21907 ANCASH SIHUAS QUICHES 859 120427 JUNIN JAUJA RICRAN

119

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

208 21908 ANCASH SIHUAS RAGASH 860 120428 JUNIN JAUJA SAN LORENZO

209 21909 ANCASH SIHUAS SAN JUAN 861 120429 JUNIN JAUJA SAN PEDRO DE CHUÑAN

210 21910 ANCASH SIHUAS SICSIBAM BA 862 120431 JUNIN JAUJA SINCOS

211 22002 ANCASH YUNGAY CASCAPARA 863 120432 JUNIN JAUJA TUNAN M ARCA

212 22003 ANCASH YUNGAY M ANCOS 864 120433 JUNIN JAUJA YAULI

213 22004 ANCASH YUNGAY M ATACOTO 865 120503 JUNIN JUNIN ONDORES

214 22005 ANCASH YUNGAY QUILLO 866 120504 JUNIN JUNIN ULCUMAYO

215 22006 ANCASH YUNGAY RANRAHIRCA 867 120602 JUNIN SATIPO COVIRIALI

216 22007 ANCASH YUNGAY SHUPLUY 868 120603 JUNIN SATIPO LLAYLLA

217 22008 ANCASH YUNGAY YANAMA 869 120605 JUNIN SATIPO PAM PA HERM OSA

218 30102 APURIM AC ABANCAY CHACOCHE 870 120607 JUNIN SATIPO RIO NEGRO

219 30103 APURIM AC ABANCAY CIRCA 871 120608 JUNIN SATIPO RIO TAM BO

220 30105 APURIM AC ABANCAY HUANIPACA 872 120703 JUNIN TARIM A HUARICOLCA

221 30106 APURIM AC ABANCAY LAMBRAM A 873 120709 JUNIN TARIM A TAPO

222 30107 APURIM AC ABANCAY PICHIRHUA 874 120802 JUNIN YAULI CHACAPALPA

223 30108 APURIM AC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA 875 120803 JUNIN YAULI HUAY-HUAY

224 30202 APURIM AC ANDAHUAYLAS ANDARAPA 876 120804 JUNIN YAULI M ARCAPOM ACOCHA

225 30203 APURIM AC ANDAHUAYLAS CHIARA 877 120806 JUNIN YAULI PACCHA

226 30205 APURIM AC ANDAHUAYLAS HUANCARAY 878 120807 JUNIN YAULISANTA BARBARA D.CARHUACAYAN

227 30206 APURIM AC ANDAHUAYLAS HUAYANA 879 120809 JUNIN YAULI SUITUCANCHA

228 30207 APURIM AC ANDAHUAYLAS KISHUARA 880 120904 JUNIN CHUPACA HUACHAC

229 30208 APURIM AC ANDAHUAYLAS PACOBAM BA 881 120906 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE ISCOS

230 30209 APURIM AC ANDAHUAYLAS PACUCHA 882 120907 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA

231 30210 APURIM AC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI 883 120909 JUNIN CHUPACA YANACANCHA

232 30211 APURIM AC ANDAHUAYLAS POM ACOCHA 884 130108 LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO

233 30212 APURIM AC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI 885 130110 LA LIBERTAD TRUJILLO SIM BAL

234 30214 APURIM AC ANDAHUAYLASSAN M IGUEL DE CHACCRAM PA

886 130204 LA LIBERTAD ASCOPE M AGDALENA DE CAO

235 30215 APURIM AC ANDAHUAYLAS SANTA M ARÍA DE CHICM O 1/ 887 130301 LA LIBERTAD BOLÍVAR BOLÍVAR

236 30216 APURIM AC ANDAHUAYLAS TUM AY HUARACA 888 130302 LA LIBERTAD BOLÍVAR BAMBAM ARCA

237 30217 APURIM AC ANDAHUAYLAS TURPO 889 130303 LA LIBERTAD BOLÍVAR CONDORM ARCA

238 30218 APURIM AC ANDAHUAYLAS KAQUIABAM BA 890 130304 LA LIBERTAD BOLÍVAR LONGOTEA

239 30301 APURIM AC ANTABAM BA ANTABAM BA 891 130305 LA LIBERTAD BOLÍVAR UCHUM ARCA

240 30302 APURIM AC ANTABAM BA EL ORO 892 130306 LA LIBERTAD BOLÍVAR UCUNCHA

241 30303 APURIM AC ANTABAM BA HUAQUIRCA 893 130502 LA LIBERTAD JULCAN CALAM ARCA

242 30304 APURIM AC ANTABAM BA JUAN ESPINOZA M EDRANO 894 130503 LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA

243 30305 APURIM AC ANTABAM BA OROPESA 895 130504 LA LIBERTAD JULCAN HUASO

244 30306 APURIM AC ANTABAM BA PACHACONAS 896 130602 LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAM PA

245 30307 APURIM AC ANTABAM BA SABAINO 897 130604 LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT

120

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

246 30402 APURIM AC AYM ARES CAPAYA 898 130605 LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL

247 30403 APURIM AC AYM ARES CARAYBAM BA 899 130606 LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA

248 30404 APURIM AC AYM ARES CHAPIM ARCA 900 130608 LA LIBERTAD OTUZCO MACHE

249 30405 APURIM AC AYM ARES COLCABAM BA 901 130610 LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY

250 30406 APURIM AC AYM ARES COTARUSE 902 130611 LA LIBERTAD OTUZCO SALPO

251 30407 APURIM AC AYM ARES HUAYLLO 903 130614 LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL

252 30408 APURIM AC AYM ARES JUSTO APU SAHUARAURA 904 130802 LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO

253 30409 APURIM AC AYM ARES LUCRE 905 130803 LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA

254 30410 APURIM AC AYM ARES POCOHUANCA 906 130804 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA

255 30411 APURIM AC AYM ARES SAN JUAN DE CHACÑA 907 130805 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS

256 30412 APURIM AC AYM ARES SAÑAYCA 908 130806 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO

257 30413 APURIM AC AYM ARES SORAYA 909 130807 LA LIBERTAD PATAZ ONGON

258 30414 APURIM AC AYM ARES TAPAIRIHUA 910 130808 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY

259 30415 APURIM AC AYM ARES TINTAY 911 130809 LA LIBERTAD PATAZ PATAZ

260 30416 APURIM AC AYM ARES TORAYA 912 130810 LA LIBERTAD PATAZ PÍAS

261 30417 APURIM AC AYM ARES YANACA 913 130811 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS

262 30502 APURIM AC COTAM BAM BAS COTABAM BAS 914 130812 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA

263 30503 APURIM AC COTAM BAM BAS COYLLURQUI 915 130813 LA LIBERTAD PATAZ URPAY

264 30504 APURIM AC COTAM BAM BAS HAQUIRA 916 130902 LA LIBERTADSÁNCHEZ CARRION

CHUGAY

265 30505 APURIM AC COTAM BAM BAS M ARÁ 917 130903 LA LIBERTADSÁNCHEZ CARRION

COCHORCO

266 30506 APURIM AC COTAM BAM BAS CHALLHUAHUACHO 918 130904 LA LIBERTADSÁNCHEZ CARRION

CURGOS

267 30601 APURIM AC CHINCHEROS CHINCHEROS 919 130905 LA LIBERTADSÁNCHEZ CARRION

MARCABAL

268 30603 APURIM AC CHINCHEROS COCHARCAS 920 130906 LA LIBERTADSÁNCHEZ CARRION

SANAGORAN

269 30604 APURIM AC CHINCHEROS HUACCANA 921 130907 LA LIBERTADSÁNCHEZ CARRION

SARIN

270 30605 APURIM AC CHINCHEROS OCOBAM BA 922 130908 LA LIBERTADSÁNCHEZ CARRION

SARTIM BAM BA

271 30606 APURIM AC CHINCHEROS ONGOY 923 131002 LA LIBERTADSANTIAGO DE

CHUCOANGASM ARCA

272 30607 APURIM AC CHINCHEROS URANM ARCA 924 131003 LA LIBERTADSANTIAGO DE

CHUCOCACHI CADAN

273 30608 APURIM AC CHINCHEROS RANRACANCHA 925 131004 LA LIBERTADSANTIAGO DE

CHUCOM OLLEBAMBA

274 30702 APURIM AC GRAU CURPAHUASI 926 131005 LA LIBERTADSANTIAGO DE

CHUCOM OLLEPATA

275 30703 APURIM AC GRAU GAMARRA 927 131007 LA LIBERTADSANTIAGO DE

CHUCOSANTA CRUZ DE CHUCA

276 30704 APURIM AC GRAU HUAYLLATI 928 131008 LA LIBERTADSANTIAGO DE

CHUCOSITABAM BA

277 30705 APURIM AC GRAU M AM ARA 929 131102 LA LIBERTAD GRAN CHIM U LUCMA

278 30706 APURIM AC GRAU M ICAELA BASTIDAS 930 131103 LA LIBERTAD GRAN CHIM U COM PIN

279 30707 APURIM AC GRAU PATAYPAM PA 931 131104 LA LIBERTAD GRAN CHIM U SAYAPULLO

280 30708 APURIM AC GRAU PROGRESO 932 140109 LAM BAYEQUE CHICLAYO NUEVAARICA

281 30709 APURIM AC GRAU SAN ANTONIO 933 140202 LAM BAYEQUE FERRENAFE CANAR IS

121

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

282 30710 APURIMAC GRAU SANTA ROSA 934 140203 LAM BAYEQUE FERRENAFE INCAHUASI

283 30711 APURIMAC GRAU TURPAY 935 140204 LAM BAYEQUE FERRENAFEM ANUEL ANTONIO

M ESONES

M URO

284 30712 APURIMAC GRAU VILCABAM BA 936 140302 LAM BAYEQUE LAM BAYEQUE CHOCHOPE

285 30713 APURIMAC GRAU VIRUNDO 937 140305 LAM BAYEQUE LAM BAYEQUE M OCHUMI

286 30714 APURIMAC GRAU CURASCO 938 140306 LAM BAYEQUE LAM BAYEQUE M ORROPE

287 40106 AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA 939 140308 LAM BAYEQUE LAM BAYEQUE OLM OS

288 40111 AREQUIPA AREQUIPA M OLLEBAYA 940 150301 LIM A CAJATAM BO CAJATAM BO

289 40113 AREQUIPA AREQUIPA POCSI 941 150302 LIM A CAJATAM BO COPA

290 40114 AREQUIPA AREQUIPA POLOBAYA 942 150303 LIM A CAJATAM BO GORGOR

291 40115 AREQUIPA AREQUIPA QUEQUENA 943 150304 LIM A CAJATAM BO HUANCAPON

292 40118 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS 944 150305 LIM A CAJATAM BO MANAS

293 40119 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI 945 150402 LIM A CANTA ARAHUAY

294 40120 AREQUIPA AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS 946 150403 LIM A CANTA HUAM ANTANGA

295 40125 AREQUIPA AREQUIPA VÍCTOR 947 150404 LIM A CANTA HUAROS

296 40127 AREQUIPA AREQUIPA YARABAM BA 948 150405 LIM A CANTA LACHAQUI

297 40202 AREQUIPA CAM ANA JOSÉ MARÍAQUIM PER 949 150406 LIM A CANTA SAN BUENAVENTURA

298 40203 AREQUIPA CAM ANAM ARIANO NICOLÁS

VALCARCEL950 150407 LIM A CANTA SANTA ROSA DE QUIVES

299 40206 AREQUIPA CAM ANA OCOÑA 951 150502 LIM A CAÑETE ASIA

300 40207 AREQUIPA CAM ANA QUILCA 952 150503 LIM A CAÑETE CALANGO

301 40304 AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA 953 150504 LIM A CAÑETE CERRO AZUL

302 40305 AREQUIPA CARAVELI BELLA UNION 954 150506 LIM A CAÑETE COAYLLO

303 40306 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO 955 150508 LIM A CAÑETE LUNAHUANA

304 40308 AREQUIPA CARAVELI CHAPARRA 956 150511 LIM A CAÑETE PACARAN

305 40309 AREQUIPA CARAVELI HUANUHUANU 957 150515 LIM A CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES

306 40310 AREQUIPA CARAVELI JAQUI 958 150516 LIM A CAÑETE ZUÑIGA

307 40311 AREQUIPA CARAVELI LOM AS 959 150602 LIM A HUARAL ATAVILLOS ALTO

308 40312 AREQUIPA CARAVELI QUICACHA 960 150603 LIM A HUARAL ATAVILLOS BAJO

309 40313 AREQUIPA CARAVELI YAUCA 961 150606 LIM A HUARAL IHUARI

310 40402 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA 962 150607 LIM A HUARAL LAM PIAN

311 40403 AREQUIPA CASTILLA AYO 963 150608 LIM A HUARAL PACARAOS

312 40404 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS 964 150609 LIM A HUARAL SAN M IGUEL DE ACOS

313 40405 AREQUIPA CASTILLA CHILCAYM ARCA 965 150610 LIM A HUARALSANTA CRUZ DE

ANDAM ARCA

314 40406 AREQUIPA CASTILLA CHOCO 966 150611 LIM A HUARAL SUM BILCA

315 40407 AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI 967 150612 LIM A HUARALVEINTISIETE DE

NOVIEM BRE

316 40408 AREQUIPA CASTILLA M ACHAGUAY 968 150702 LIM A HUAROCHIRI ANTIOQUIA

317 40411 AREQUIPA CASTILLA TI PAN 969 150703 LIM A HUAROCHIRI CALLAHUANCA

318 40412 AREQUIPA CASTILLA UÑÓN 970 150704 LIM A HUAROCHIRI CARAM POM A

122

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

319 40413 AREQUIPA CASTILLA URACA 971 150706 LIM A HUAROCHIRI CUENCA

320 40414 AREQUIPA CASTILLA VIRACO 972 150707 LIM A HUAROCHIRI HUACHUPAM PA

321 40502 AREQUIPA CAYLLOM A ACHOM A 973 150708 LIM A HUAROCHIRI HUANZA

322 40504 AREQUIPA CAYLLOM A CALLALLI 974 150709 LIM A HUAROCHIRI HUAROCHIRI

323 40505 AREQUIPA CAYLLOM A CAYLLOM A 975 150710 LIM A HUAROCHIRI LAHUAYTAM BO

324 40506 AREQUIPA CAYLLOM A COPORAQUE 976 150711 LIM A HUAROCHIRI LANGA

325 40507 AREQUIPA CAYLLOM A HUAM BO 977 150712 LIM A HUAROCHIRI LARAOS

326 40508 AREQUIPA CAYLLOM A HUANCA 978 150713 LIM A HUAROCHIRI M ARI ATAN A

327 40509 AREQUIPA CAYLLOM A ICHUPAM PA 979 150715 LIM A HUAROCHIRISAN ANDRÉS DE

TUPICOCHA

328 40510 AREQUIPA CAYLLOM A LARI 980 150716 LIM A HUAROCHIRI SAN ANTONIO

329 40511 AREQUIPA CAYLLOM A LLUTA 981 150717 LIM A HUAROCHIRI SAN BARTOLOM É

330 40512 AREQUIPA CAYLLOM A M ACA 982 150718 LIM A HUAROCHIRI SAN DAMIÁN

331 40513 AREQUIPA CAYLLOM A M ADRIGAL 983 150719 LIM A HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS

332 40514 AREQUIPA CAYLLOM A SAN ANTONIO DE CHUCA 984 150720 LIM A HUAROCHIRISAN JUAN DE

TANTARANCHE

333 40515 AREQUIPA CAYLLOM A SI BAYO 985 150721 LIM A HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI

334 40516 AREQUIPA CAYLLOM A TAPAY 986 150722 LIM A HUAROCHIRI SAN M ATEO

335 40517 AREQUIPA CAYLLOM A TISCO 987 150723 LIM A HUAROCHIRI SAN M ATEO DE OTAO

336 40518 AREQUIPA CAYLLOM A TUTI 988 150724 LIM A HUAROCHIRI SAN PEDRO DE CASTA

337 40519 AREQUIPA CAYLLOM A YANQUE 989 150725 LIM A HUAROCHIRISAN PEDRO DE

HUANCAYRE

338 40602 AREQUIPA CONDESUYOS ANDARAY 990 150726 LIM A HUAROCHIRI SANGALLAYA

339 40603 AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI 991 150727 LIM A HUAROCHIRISANTA CRUZ DE COCACHACRA

340 40604 AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS 992 150729 LIM A HUAROCHIRISANTIAGO DE ANCHUCAYA

341 40605 AREQUIPA CONDESUYOS IRAY 993 150730 LIM A HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA

342 40606 AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE 994 150731 LIM A HUAROCHIRISANTO DOM INGO DE LOS

OLLERO

343 40607 AREQUIPA CONDESUYOS SALAM ANCA 995 150732 LIM A HUAROCHIRI SURCO

344 40608 AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA 996 150802 LIM A HUAURA ÁM BAR

345 40705 AREQUIPA ISLAY M EJIA 997 150804 LIM A HUAURA CHECRAS

346 40801 AREQUIPA LA UNION COTAHUASI 998 150807 LIM A HUAURA LEONCIO PRADO

347 40802 AREQUIPA LA UNION ALCA 999 150808 LIM A HUAURA PACCHO

348 40803 AREQUIPA LA UNION CHARCANA 1000 150809 LIM A HUAURA SANTA LEONOR

349 40804 AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS 1001 150902 LIM A OYON ANDAJES

350 40805 AREQUIPA LA UNION PAM PAM ARCA 1002 150903 LIM A OYON CAUJUL

351 40806 AREQUIPA LA UNION PUYCA 1003 150904 LIM A OYON COCHAM ARCA

352 40807 AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA 1004 150905 LIM A OYON NAVAN

353 40808 AREQUIPA LA UNION SAYLA 1005 150906 LIM A OYON PACHANGARA

354 40809 AREQUIPA LA UNION TAURIA 1006 151001 LIM A YAUYOS YAUYOS

355 40810 AREQUIPA LA UNION TOMEPAM PA 1007 151002 LIM A YAUYOS ALIS

356 40811 AREQUIPA LA UNION TORO 1008 151003 LIM A YAUYOS AYAUCA

123

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

357 50102 AYACUCHO HUAM ANGA ACOCRO 1009 151004 LIM A YAUYOS AYAVIRI

358 50103 AYACUCHO HUAM ANGA ACOS VINCHOS 1010 151005 LIM A YAUYOS AZANGARO

359 50105 AYACUCHO HUAM ANGA CHIARA 1011 151006 LIM A YAUYOS CACRA

360 50106 AYACUCHO HUAM ANGA OCROS 1012 151007 LIM A YAUYOS CARANIA

361 50107 AYACUCHO HUAM ANGA PACAYCASA 1013 151008 LIM A YAUYOS CATAHUASI

362 50108 AYACUCHO HUAM ANGA QUINUA 1014 151009 LIM A YAUYOS CHOCOS

363 50109 AYACUCHO HUAM ANGA SAN JOSÉ DE TICLLAS 1015 151010 LIM A YAUYOS COCHAS

364 50111 AYACUCHO HUAM ANGA SANTIAGO DE PISCHA 1016 151011 LIM A YAUYOS COLONIA

365 50112 AYACUCHO HUAM ANGA SOCOS 1017 151012 LIM A YAUYOS HONGOS

366 50113 AYACUCHO HUAM ANGA TAM BILLO 1018 151013 LIM A YAUYOS HUAM PARA

367 50114 AYACUCHO HUAM ANGA VINCHOS 1019 151014 LIM A YAUYOS HUANCAYA

368 50201 AYACUCHO CANGALLO CANGALLO 1020 151015 LIM A YAUYOS HUANGASCAR

369 50202 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI 1021 151016 LIM A YAUYOS HUANTAN

370 50203 AYACUCHO CANGALLO LOS M OROCHUCOS 1022 151017 LIM A YAUYOS HUANEC

371 50204 AYACUCHO CANGALLO M ARÍA PARADO DE BELLIDO 1023 151018 LIM A YAUYOS LARAOS

372 50205 AYACUCHO CANGALLO PARAS 1024 151019 LIM A YAUYOS LINCHA

373 50206 AYACUCHO CANGALLO TOTOS 1025 151020 LIM A YAUYOS M ADEAN

374 50302 AYACUCHO HUANCASANCOS CARAPO 1026 151021 LIM A YAUYOS M IRAFLORES

375 50303 AYACUCHO HUANCASANCOS SACSAM ARCA 1027 151022 LIM A YAUYOS OM AS

376 50304 AYACUCHO HUANCASANCOSSANTIAGO DE

LUCANAM ARCA1028 151023 LIM A YAUYOS PUTINZA

377 50402 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO 1029 151024 LIM A YAUYOS QUINCHES

378 50403 AYACUCHO HUANTA HUAM ANGUILLA 1030 151025 LIM A YAUYOS QUINOCAY

379 50404 AYACUCHO HUANTA IGUAIN 1031 151026 LIM A YAUYOS SAN JOAQUÍN

380 50405 AYACUCHO HUANTA LURICOCHA 1032 151027 LIM A YAUYOS SAN PEDRO DE PILAS

381 50406 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA 1033 151028 LIM A YAUYOS TANTA

382 50407 AYACUCHO HUANTA SAVIA 1034 151029 LIM A YAUYOS TAURI PAM PA

383 50502 AYACUCHO LÁM AR ANCO 1035 151030 LIM A YAUYOS TOM AS

384 50504 AYACUCHO LÁM AR CHILCAS 1036 151031 LIM A YAUYOS TUPE

385 50505 AYACUCHO LÁM AR CHUNGUI 1037 151032 LIM A YAUYOS VINAC

386 50506 AYACUCHO LÁM AR LUIS CARRANZA 1038 151033 LIM A YAUYOS VITIS

387 50508 AYACUCHO LÁM AR TAM BO 1039 160102 LORETO M AYNAS ALTO NANAY

388 50602 AYACUCHO LUCANAS AUCARA 1040 160103 LORETO M AYNAS FERNANDO LORES

389 50604 AYACUCHO LUCANAS CARM EN SALCEDO 1041 160104 LORETO M AYNAS INDIANA

390 50605 AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA 1042 160105 LORETO M AYNAS LAS AM AZONAS

391 50606 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO 1043 160106 LORETO M AYNAS M AZAN

392 50607 AYACUCHO LUCANAS HUAC-HUAS 1044 160107 LORETO M AYNAS NAPO

393 50608 AYACUCHO LUCANAS LARAM ATE 1045 160110 LORETO M AYNAS TORRES CAUSANA

394 50609 AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO 1046 160114 LORETO M AYNASTENIENTE M ANUEL

CLAVERO

124

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

395 50610 AYACUCHO LUCANAS LLAUTA 1047 160202 LORETO

ALTO AM AZONAS

BALSAPUERTO

396 50611 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS 1048 160205 LORETOALTO

AM AZONASJEBEROS

397 50612 AYACUCHO LUCANAS OCAÑA 1049 160210 LORETOALTO

AM AZONASSANTA CRUZ

398 50613 AYACUCHO LUCANAS OTOCA 1050 160211 LORETOALTO

AM AZONASTENIENTE CESAR LÓPEZ

ROJAS

399 50614 AYACUCHO LUCANAS SAISA 1051 160301 LORETO LORETO NAUTA

400 50615 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTÓBAL 1052 160302 LORETO LORETO PARINARI

401 50616 AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN 1053 160303 LORETO LORETO TIGRE

402 50617 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO 1054 160304 LORETO LORETO TROM PETEROS

403 50618 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO 1055 160305 LORETO LORETO URARINAS

404 50619 AYACUCHO LUCANAS SANCOS 1056 160401 LORETOM ARISCAL

RAM ÓNRAM ÓN CASTILLA

CASTILLA

405 50620 AYACUCHO LUCANASSANTA ANA DE

HUAYCAHUACHO1057 160402 LORETO

M ARISCAL RAM ÓN

PEBAS

CASTILLA

406 50621 AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA 1058 160403 LORETOM ARISCAL

RAM ÓNYAVARI

CASTILLA

407 50702 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUM PI 1059 160404 LORETOM ARISCAL

RAM ÓNSAN PABLO

CASTILLA

408 50703 AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA 1060 160502 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE

409 50704 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA 1061 160504 LORETO REQUENA EM ILIO SAN M ARTIN

410 50705 AYACUCHO PARINACOCHAS PULLO 1062 160505 LORETO REQUENA M AQUÍ A

411 50706 AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA 1063 160506 LORETO REQUENA PUINAHUA

412 50707 AYACUCHO PARINACOCHASSAN FRANCISCO DE

RAVACAYCO1064 160507 LORETO REQUENA SAQUENA

413 50708 AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO 1065 160508 LORETO REQUENA SOPLIN

414 50801 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PAUSA 1066 160509 LORETO REQUENA TAPICHE

415 50802 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA 1067 160511 LORETO REQUENA YAQUERANA

416 50803 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA CORCULLA 1068 160602 LORETO UCAYALI INAHUAYA

417 50804 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA LAM PA 1069 160603 LORETO UCAYALI PADRE M ÁRQUEZ

418 50805 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA M ARCABAM BA 1070 160604 LORETO UCAYALI PAM PA HERM OSA

419 50806 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYÓLO 1071 160605 LORETO UCAYALI SARAYACU

420 50807 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PARARCA 1072 160702 LORETO DATEM DEL CAHUAPAÑAS

M ARAÑON

421 50808 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JAVIER DE ALPABAMBA 1073 160703 LORETO DATEM DEL M ANSERICHE

M ARAÑON

422 50809 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSÉ DE USHUA 1074 160704 LORETO DATEM DEL M ORONA

M ARAÑON

423 50810 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SARA SARA 1075 160705 LORETO DATEM DEL PASTAZA

M ARAÑON

424 50901 AYACUCHO SUCRE QUEROBAM BA 1076 160706 LORETO DATEM DEL ANDOAS

M ARAÑON

125

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

425 50902 AYACUCHO SUCRE BELÉN 1077 170102 M ADRE DE DIOS TAM BOPATA INAM BARI

426 50903 AYACUCHO SUCRE CHALCOS 1078 170103 M ADRE DE DIOS TAM BOPATA LAS PIEDRAS

427 50904 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC 1079 170201 M ADRE DE DIOS M ANUM ANUEL ANTONIO

M ESONES

M URO

428 50905 AYACUCHO SUCRE HUACAÑA 1080 170202 M ADRE DE DIOS M ANU FITZCARRALD

429 50906 AYACUCHO SUCRE M ORCOLLA 1081 170203 M ADRE DE DIOS M ANU M ADRE DE DIOS

430 50907 AYACUCHO SUCRE PAICO 1082 170301 M ADRE DE DIOS TAHUAM ANU I ÑAPAR I

431 50908 AYACUCHO SUCRE SAN PEDRO DE LARCAY 1083 170303 M ADRE DE DIOS TAHUAM ANU TAHUAM ANU

432 50909 AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE 1084 180102 M OQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ

CARUM AS

CERRO

433 50910 AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY 1085 180103 M OQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ

CUCHUM BAYA

CERRO

434 50911 AYACUCHO SUCRE SORAS 1086 180105 M OQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ

SAN CRISTÓBAL

CERRO

435 51002 AYACUCHO VÍCTOR FAJARDO ALCAM ENCA 1087 180106 M OQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ

TORATA

CERRO

436 51003 AYACUCHO VÍCTOR FAJARDO APONGO 1088 180201 M OQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ

OM ATE

CERRO

437 51004 AYACUCHO VÍCTOR FAJARDO ASQUIPATA 1089 180202 M OQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ

CHOJATA

CERRO

438 51005 AYACUCHO VÍCTOR FAJARDO CANARIA 1090 180203 M OQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ

COALAQUE

CERRO

439 51006 AYACUCHO VÍCTOR FAJARDO CAYARA 1091 180204 M OQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ

ICHUNA

CERRO

440 51007 AYACUCHO VÍCTOR FAJARDO COLCA 1092 180205 M OQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ

LA CAP ILLA

CERRO

441 51008 AYACUCHO VÍCTOR FAJARDO HUAM ANQUIQUIA 1093 180206 M OQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ

LLOQUE

CERRO

442 51009 AYACUCHO VÍCTOR FAJARDO HUANCARAYLLA 1094 180207 M OQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ

M ATALAQUE

CERRO

443 51010 AYACUCHO VÍCTOR FAJARDO HUAYA 1095 180208 M OQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ

PUQUINA

CERRO

444 51011 AYACUCHO VÍCTOR FAJARDO SARHUA 1096 180209 M OQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ

QUINISTAQU ILLAS

CERRO

445 51012 AYACUCHO VÍCTOR FAJARDO VILCANCHOS 1097 180210 M OQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ

UBINAS

CERRO

446 51102 AYACUCHO VILCAS HUAM AN ACCOM ARCA 1098 180211 M OQUEGUAGENERAL SÁNCHEZ

YUNGA

CERRO

126

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

447 51103 AYACUCHO VILCAS HUAM AN CARHUANCA 1099 180302 M OQUEGUA ILO EL ALGARROBAL

448 51104 AYACUCHO VILCAS HUAM AN CONCEPCIÓN 1100 190106 PASCO PASCO PALLANCHACRA

449 51105 AYACUCHO VILCAS HUAM AN HUAM BALPA 1101 190110 PASCO PASCO TICLACAYAN

450 51106 AYACUCHO VILCAS HUAM AN INDEPENDENCIA 1102 190112 PASCO PASCO VICCO

451 51107 AYACUCHO VILCAS HUAM AN SAURAMA 1103 190202 PASCO DANIEL ALCIDES CHACAYAN

CARRION

452 51108 AYACUCHO VILCAS HUAM AN VISCHONGO 1104 190203 PASCO DANIEL ALCIDES GOYLLARISQUIZGA

CARRION

453 60102 CAJAM ARCA CAJAM ARCA ASUNCIÓN 1105 190204 PASCO DANIEL ALCIDES PAUCAR

CARRION

454 60103 CAJAM ARCA CAJAM ARCA CHETILLA 1106 190205 PASCO DANIEL ALCIDES SAN PEDRO DE P ILLAO

CARRION

455 60104 CAJAM ARCA CAJAM ARCA COSPAN 1107 190207 PASCO DANIEL ALCIDES TAPUC

CARRION

456 60105 CAJAM ARCA CAJAM ARCA ENCAÑADA 1108 190208 PASCO DANIEL ALCIDES VILCABAM BA

CARRION

457 60107 CAJAM ARCA CAJAM ARCA LLACANORA 1109 190302 PASCO OXAPAM PA CHONTABAM BA

458 60109 CAJAM ARCA CAJAM ARCA M AGDALENA 1110 190303 PASCO OXAPAM PA HUANCABAM BA

459 60110 CAJAM ARCA CAJAM ARCA MATARA 1111 190304 PASCO OXAPAM PA PALCAZU

460 60111 CAJAM ARCA CAJAM ARCA NAM ORA 1112 190305 PASCO OXAPAM PA POZUZO

461 60112 CAJAM ARCA CAJAM ARCA SAN JUAN 1113 190306 PASCO OXAPAM PA PUERTO BERM UDEZ

462 60202 CAJAM ARCA CAJABAM BA CACHACHI 1114 200108 PIURA PIURA EL TALLAN

463 60203 CAJAM ARCA CAJABAM BA CONDEBAM BA 1115 200114 PIURA PIURA TAM BO GRANDE

464 60204 CAJAM ARCA CAJABAM BA SITACOCHA 1116 200201 PIURA AYABACA AYABACA

465 60302 CAJAM ARCA CELENDIN CHUM UCH 1117 200202 PIURA AYABACA FRÍAS

466 60303 CAJAM ARCA CELENDIN CORTEGANA 1118 200203 PIURA AYABACA JILILI

467 60304 CAJAM ARCA CELENDIN HUASM IN 1119 200204 PIURA AYABACA LAGUNAS

468 60305 CAJAM ARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ 1120 200205 PIURA AYABACA M ONTERO

469 60306 CAJAM ARCA CELENDIN JOSÉ GALVEZ 1121 200206 PIURA AYABACA PACAI PAMPA

470 60307 CAJAM ARCA CELENDIN M IGUEL IGLESIAS 1122 200207 PIURA AYABACA PAIM AS

471 60308 CAJAM ARCA CELENDIN OXAM ARCA 1123 200208 PIURA AYABACA SAPILLICA

472 60309 CAJAM ARCA CELENDIN SOROCHUCO 1124 200209 PIURA AYABACA SICCHEZ

473 60310 CAJAM ARCA CELENDIN SUCRE 1125 200210 PIURA AYABACA SUYO

474 60311 CAJAM ARCA CELENDIN UTCO 1126 200302 PIURAHUANCABAM B

ACANCHAQUE

475 60312 CAJAM ARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN 1127 200303 PIURAHUANCABAM B

AEL CARMEN DE LA

FRONTERA

476 60401 CAJAM ARCA CHOTA CHOTA 1128 200304 PIURAHUANCABAM B

AHUARM ACA

477 60402 CAJAM ARCA CHOTA ANGUIA 1129 200305 PIURAHUANCABAM B

ALALAQUIZ

478 60403 CAJAM ARCA CHOTA CHADIN 1130 200306 PIURAHUANCABAM B

ASAN M IGUEL DE EL FAIQUE

127

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

479 60404 CAJAM ARCA CHOTA CHIGUIRIP 1131 200307 PIURA

HUANCABAMBA

SONDOR

480 60405 CAJAM ARCA CHOTA CHIM BAN 1132 200308 PIURAHUANCABAMB

ASONDORILLO

481 60406 CAJAM ARCA CHOTA CHOROPAM PA 1133 200403 PIURA M ORROPON CHALACO

482 60407 CAJAM ARCA CHOTA COCHABAM BA 1134 200406 PIURA M ORROPON SALITRAL

483 60408 CAJAM ARCA CHOTA CONCHAN 1135 200408 PIURA M ORROPONSANTA CATALINA DE

M OSSA

484 60409 CAJAM ARCA CHOTA HUAMBOS 1136 200409 PIURA M ORROPON SANTO DOM INGO

485 60410 CAJAM ARCA CHOTA LAJAS 1137 200410 PIURA M ORROPON YAMANGO

486 60411 CAJAM ARCA CHOTA LLAM A 1138 200502 PIURA PAITA AM OTAPE

487 60412 CAJAM ARCA CHOTA MIRACOSTA 1139 200503 PIURA PAITA ARENAL

488 60413 CAJAM ARCA CHOTA PACCHA 1140 200604 PIURA SULLANA LANCONES

489 60414 CAJAM ARCA CHOTA PIÓN 1141 200704 PIURA TALARA LOBITOS

490 60415 CAJAM ARCA CHOTA QUEROCOTO 1142 200804 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA

491 60416 CAJAM ARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS 1143 210103 PUNO PUNO AM ANTAN I

492 60417 CAJAM ARCA CHOTA TACABAMBA 1144 210104 PUNO PUNO ATUNCOLLA

493 60418 CAJAM ARCA CHOTA TOCM OCHE 1145 210105 PUNO PUNO CAPACHICA

494 60419 CAJAM ARCA CHOTA CHALAM ARCA 1146 210106 PUNO PUNO CHUCUITO

495 60503 CAJAM ARCA CONTUM AZA CUPISNIQUE 1147 210107 PUNO PUNO COATA

496 60504 CAJAM ARCA CONTUM AZA GUZM ANGO 1148 210108 PUNO PUNO HUATA

497 60505 CAJAM ARCA CONTUM AZA SAN BENITO 1149 210109 PUNO PUNO M ANAZO

498 60506 CAJAM ARCA CONTUM AZA SANTA CRUZ DE TOLEDO 1150 210110 PUNO PUNO PAUCARCOLLA

499 60507 CAJAM ARCA CONTUM AZA TANTARICA 1151 210111 PUNO PUNO PICHACANI

500 60602 CAJAM ARCA CUTERVO CALLAYUC 1152 210112 PUNO PUNO PLATERÍA

501 60603 CAJAM ARCA CUTERVO CHOROS 1153 210113 PUNO PUNO SAN ANTONIO

502 60604 CAJAM ARCA CUTERVO CUJILLO 1154 210114 PUNO PUNO TIQUILLACA

503 60605 CAJAM ARCA CUTERVO LA RAM ADA 1155 210115 PUNO PUNO VILQUE

504 60606 CAJAM ARCA CUTERVO PIMPINGOS 1156 210202 PUNO AZANGARO ACHAYA

505 60607 CAJAM ARCA CUTERVO QUEROCOTILLO 1157 210203 PUNO AZANGARO ARAPA

506 60608 CAJAM ARCA CUTERVO SAN ANDRÉS DE CUTERVO 1158 210204 PUNO AZANGARO ASILLO

507 60609 CAJAM ARCA CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO 1159 210205 PUNO AZANGARO CAMINACA

508 60610 CAJAM ARCA CUTERVO SAN LUIS DE LUCM A 1160 210206 PUNO AZANGARO CHUPA

509 60611 CAJAM ARCA CUTERVO SANTA CRUZ 1161 210208 PUNO AZANGARO M UÑANI

510 60612 CAJAM ARCA CUTERVOSANTO DOM INGO DE LA

CAPILLA1162 210209 PUNO AZANGARO POTONI

511 60613 CAJAM ARCA CUTERVO SANTO TOM AS 1163 210210 PUNO AZANGARO SAM AN

512 60615 CAJAM ARCA CUTERVO TORIB IO CASANOVA 1164 210211 PUNO AZANGARO SAN ANTÓN

513 60702 CAJAM ARCA HUALGAYOC CHUGUR 1165 210212 PUNO AZANGARO SAN JOSÉ

514 60703 CAJAM ARCA HUALGAYOC HUALGAYOC 1166 210213 PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS

515 60803 CAJAM ARCA JAÉN CHONTALI 1167 210214 PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA

516 60804 CAJAM ARCA JAÉN COLASAY 1168 210215 PUNO AZANGARO TIRAPATA

517 60805 CAJAM ARCA JAÉN HUABAL 1169 210302 PUNO CARABAYA AJOYANI

128

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

518 60806 CAJAMARCA JAÉN LAS PIRIAS 1170 210305 PUNO CARABAYA CORAN I

519 60807 CAJAMARCA JAÉN POM AHUACA 1171 210306 PUNO CARABAYA CRUCERO

520 60809 CAJAMARCA JAÉN SALLIQUE 1172 210307 PUNO CARABAYA ITUATA

521 60810 CAJAMARCA JAÉN SAN FELIPE 1173 210308 PUNO CARABAYA OLLACHEA

522 60811 CAJAMARCA JAÉN SAN JOSÉ DEL ALTO 1174 210309 PUNO CARABAYA SAN GABÁN

523 60812 CAJAMARCA JAÉN SANTA ROSA 1175 210403 PUNO CHUCUITO HUACULLANI

524 60902 CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS 1176 210404 PUNO CHUCUITO KELLUYO

525 60903 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO 1177 210405 PUNO CHUCUITO PISACOM A

526 60904 CAJAMARCA SAN IGNACIO LACOIPA 1178 210406 PUNO CHUCUITO POMATA

527 60905 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAM BALLE 1179 210407 PUNO CHUCUITO ZEPITA

528 60906 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSÉ DE LOURDES 1180 210502 PUNO EL COLLAO CAPASO

529 60907 CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACUNAS 1181 210503 PUNO EL COLLAO PILCUYO

530 61002 CAJAMARCA SAN M ARCOS CHANCAY 1182 210504 PUNO EL COLLAO SANTA ROSA

531 61003 CAJAMARCA SAN M ARCOS EDUARDO VILLANUEVA 1183 210505 PUNO EL COLLAO CONDURIRI

532 61004 CAJAMARCA SAN M ARCOS GREGORIO P ITA 1184 210602 PUNO HUANCANE COJATA

533 61005 CAJAMARCA SAN M ARCOS ICHOCAN 1185 210603 PUNO HUANCANE HUATASANI

534 61006 CAJAMARCA SAN M ARCOS JOSÉ M ANUEL QUIROZ 1186 210604 PUNO HUANCANE INCHUPALLA

535 61007 CAJAMARCA SAN M ARCOS JOSÉ SABOGAL 1187 210605 PUNO HUANCANE PUSI

536 61102 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLÍVAR 1188 210606 PUNO HUANCANE ROSASPATA

537 61103 CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS 1189 210607 PUNO HUANCANE TARACO

538 61104 CAJAMARCA SAN MIGUEL CATILLUC 1190 210608 PUNO HUANCANE VILQUE CHICO

539 61105 CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO 1191 210701 PUNO LAMPA LAMPA

540 61106 CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA 1192 210702 PUNO LAMPA CABANILLA

541 61107 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA 1193 210703 PUNO LAMPA CALAPUJA

542 61108 CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC 1194 210704 PUNO LAMPA NICASIO

543 61109 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS 1195 210705 PUNO LAMPA OCUVIRI

544 61110 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO 1196 210706 PUNO LAMPA PALCA

545 61111 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN 1197 210707 PUNO LAMPA PARATIA

546 61112 CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD 1198 210708 PUNO LAMPA PUCARÁ

547 61113 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA 1199 210710 PUNO LAMPA VILAVILA

548 61202 CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO 1200 210803 PUNO MELGAR CUPI

549 61203 CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS 1201 210805 PUNO MELGAR MACAR I

550 61204 CAJAMARCA SAN PABLO TUM BADEN 1202 210807 PUNO MELGAR ORURILLO

551 61302 CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAM BA 1203 210809 PUNO MELGAR UMACHIRI

552 61303 CAJAMARCA SANTA CRUZ CATACHE 1204 210902 PUNO M OHO CONIM A

553 61304 CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS 1205 210903 PUNO M OHO HUAYRAPATA

554 61305 CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA 1206 210904 PUNO M OHO TILALI

555 61306 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAM BA 1207 211003 PUNOSAN ANTONIO

DEPEDRO VILCAAPAZA

PUTINA

129

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

556 61307 CA JAM A RCA SA NTA CRUZ P ULA N 1208 211004 PUNO

SAN ANTONIO DE

QUILCA PUNCU

P UTINA

557 61308 CA JAM A RCA SA NTA CRUZ SA UCEP AM PA 1209 211005 PUNOSAN ANTONIO

DESINA

P UTINA

558 61309 CA JAM A RCA SA NTA CRUZ SEXI 1210 211102 PUNO SAN ROMÁ N CAB ANA

559 61310 CA JAM A RCA SA NTA CRUZ UTICYA CU 1211 211104 PUNO SAN ROMÁ N CA RA COTO

560 61311 CA JAM A RCA SA NTA CRUZ YAUYUCA N 1212 211202 PUNO SANDIA CUYOCUYO

561 80102 CUSCO CUSCO CCORCA 1213 211204 PUNO SANDIA P ATAM BUCO

562 80103 CUSCO CUSCO P OROY 1214 211205 PUNO SANDIA P HA RA

563 80107 CUSCO CUSCO SAYLLA 1215 211206 PUNO SANDIA QUIA CA

564 80201 CUSCO A COMA YO ACOM AYO 1216 211208 PUNO SANDIA YANAHUA YA

565 80202 CUSCO A COMA YO A COP IA 1217 211209 PUNO SANDIA ALTO INA MB ARI

566 80203 CUSCO A COMA YO A COS 1218 211210 PUNO SANDIASA N P EDRO DE PUTINA

P UNCO

567 80204 CUSCO A COMA YO MOSOC LLACTA 1219 211302 PUNO YUNGUYO A NA PIA

568 80206 CUSCO A COMA YO RONDOCA N 1220 211303 PUNO YUNGUYO COP AN I

569 80207 CUSCO A COMA YO SANGARARA 1221 211304 PUNO YUNGUYO CUTURA PI

570 80302 CUSCO A NTA A NCAHUA SI 1222 211305 PUNO YUNGUYO OLLARAYA

571 80303 CUSCO A NTA CACHI M AYO 1223 211306 PUNO YUNGUYO TINICACHI

572 80304 CUSCO A NTA CHINCHA YP UJIO 1224 211307 PUNO YUNGUYO UNICA CHI

573 80306 CUSCO A NTA LIMA TA MB O 1225 220103 SA N M ARTIN M OYOBAM BA HAB ANA

574 80307 CUSCO A NTA M OLLEP ATA 1226 220106 SA N M ARTIN M OYOBAM BA YÁ NTALO

575 80308 CUSCO A NTA PUCYURA 1227 220202 SA N M ARTIN B ELLAVISTA ALTO B IA VO

576 80309 CUSCO A NTA ZURITE 1228 220203 SA N M ARTIN B ELLAVISTA BA JO B IA VO

577 80402 CUSCO CA LCA COYA 1229 220204 SA N M ARTIN B ELLAVISTA HUALLAGA

578 80403 CUSCO CA LCA LA M AY 1230 220206 SA N M ARTIN B ELLAVISTA SAN RA FA EL

579 80404 CUSCO CA LCA LARES 1231 220302 SA N M ARTIN EL DORADO A GUA B LANCA

580 80406 CUSCO CA LCA SA N SALVADOR 1232 220303 SA N M ARTIN EL DORADO SAN M ARTIN

581 80407 CUSCO CA LCA TARAY 1233 220304 SA N M ARTIN EL DORADO SANTA ROSA

582 80408 CUSCO CA LCA YA NA TILE 1234 220305 SA N M ARTIN EL DORADO SHATOJA

583 80502 CUSCO CA NA S CHECCA 1235 220402 SA N M ARTIN HUA LLAGA A LTO SA POSOA

584 80503 CUSCO CA NA S KUNTURKANKI 1236 220403 SA N M ARTIN HUA LLAGA EL ESLAB ÓN

585 80504 CUSCO CA NA S LA NGUI 1237 220404 SA N M ARTIN HUA LLAGA PISCOYA CU

586 80505 CUSCO CA NA S LAYO 1238 220405 SA N M ARTIN HUA LLAGA SA CA NCHE

587 80506 CUSCO CA NA S PA MP AM ARCA 1239 220406 SA N M ARTIN HUALLAGA TINGO DE SAP OSOA

588 80507 CUSCO CA NA S QUEHUE 1240 220502 SA N M ARTIN LAM AS ALONSO DE ALVARADO

589 80508 CUSCO CA NA S TUPA C A MA RU 1241 220503 SA N M ARTIN LAM AS B ARRA NQUITA

590 80603 CUSCO CA NCHIS COM BA PA TA 1242 220504 SA N M ARTIN LAM AS CAYNA RA CHI

591 80605 CUSCO CA NCHIS P ITUMA RCA 1243 220505 SA N M ARTIN LAM AS CUÑUM BUQUI

592 80606 CUSCO CA NCHIS SAN PA BLO 1244 220506 SA N M ARTIN LAM AS P INTO RECODO

593 80607 CUSCO CA NCHIS SAN PEDRO 1245 220507 SA N M ARTIN LAM AS RUMISAP A

130

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

594 80702 CUSCO CHUM BIVILCA S CA PA CM ARCA 1246 220508 SA N M ARTIN LAM AS SAN ROQUE DE CUM BA ZA

595 80703 CUSCO CHUM BIVILCA S CHAMA CA 1247 220509 SA N M ARTIN LAM AS SHANA O

596 80704 CUSCO CHUM BIVILCA S COLQUEM ARCA 1248 220511 SA N M ARTIN LAM AS ZAP ATERO

597 80705 CUSCO CHUM BIVILCA S LIVITA CA 1249 220602 SA N M ARTINM ARISCA L CACERES

CA MP ANILLA

598 80706 CUSCO CHUM BIVILCA S LLUSCO 1250 220604 SA N M ARTINM ARISCA L CACERES

PA CHIZA

599 80707 CUSCO CHUM BIVILCA S QUIÑOTA 1251 220605 SA N M ARTINM ARISCA L CACERES

P AJAR ILLO

600 80708 CUSCO CHUM BIVILCA S VELILLE 1252 220702 SA N M ARTIN P ICOTA BUENOS A IRES

601 80802 CUSCO ESP INA R CONDOROM A 1253 220703 SA N M ARTIN P ICOTA CASPISA PA

602 80803 CUSCO ESP INA R COP ORA QUE 1254 220704 SA N M ARTIN P ICOTA PILLUA NA

603 80804 CUSCO ESP INA R OCORURO 1255 220705 SA N M ARTIN P ICOTA P UCACA CA

604 80805 CUSCO ESP INA R PA LLP ATA 1256 220706 SA N M ARTIN P ICOTA SA N CRISTÓB AL

605 80806 CUSCO ESP INA R PICHIGUA 1257 220708 SA N M ARTIN P ICOTA SHAM BOYACU

606 80807 CUSCO ESP INA R SUYCKUTAM BO 1258 220709 SA N M ARTIN P ICOTA TINGO DE P ONA SA

607 80808 CUSCO ESP INA R ALTO PICHIGUA 1259 220802 SA N M ARTIN RIOJA AWAJUN

608 80902 CUSCO LA CONVENCIÓN ECHARATE 1260 220806 SA N M ARTIN RIOJA P OSIC

609 80903 CUSCO LA CONVENCIÓN HUA YOP ATA 1261 220902 SA N M ARTIN SA N M ARTIN A LB ERTO LEVEAU

610 80904 CUSCO LA CONVENCIÓN M ARANURA 1262 220905 SA N M ARTIN SA N M ARTIN CHIP URA NA

611 80905 CUSCO LA CONVENCIÓN OCOBA MB A 1263 220906 SA N M ARTIN SA N M ARTIN EL PORVENIR

612 80906 CUSCO LA CONVENCIÓN QUELLOUNO 1264 220907 SA N M ARTIN SA N M ARTIN HUIM BA YOC

613 80907 CUSCO LA CONVENCIÓN QUIMB IRI 1265 220911 SA N M ARTIN SA N M ARTIN P APA PLAYA

614 80908 CUSCO LA CONVENCIÓN SA NTATERESA 1266 220912 SA N M ARTIN SA N M ARTIN SA N A NTONIO

615 80909 CUSCO LA CONVENCIÓN VILCABA MB A 1267 220914 SA N M ARTIN SA N M ARTIN SHA PA JA

616 80910 CUSCO LA CONVENCIÓN PICHA RI 1268 221003 SA N M ARTIN TOCA CHE PÓLVORA

617 81001 CUSCO PA RURO PA RURO 1269 221004 SA N M ARTIN TOCA CHE SHUNTE

618 81002 CUSCO PA RURO A CCHA 1270 230103 TA CNA TACNA CA LANA

619 81003 CUSCO PA RURO CCA PI 1271 230105 TA CNA TACNA INCLA N

620 81004 CUSCO PA RURO COLCHA 1272 230106 TA CNA TACNA PA CHIA

621 81005 CUSCO PA RURO HUA NOQUITE 1273 230107 TA CNA TACNA PALCA

622 81006 CUSCO PA RURO OM ACHA 1274 230109 TA CNA TACNA SA MA

623 81007 CUSCO PA RURO PA CCA RITAM BO 1275 230201 TA CNA CA NDARA VE CANDARAVE

624 81008 CUSCO PA RURO PILLPINTO 1276 230202 TA CNA CA NDA RA VE CA IRA NI

625 81009 CUSCO PA RURO YAURISQUE 1277 230203 TA CNA CA NDA RA VE CAM ILA CA

626 81102 CUSCO PAUCA RTA MB O CAICA Y 1278 230204 TA CNA CA NDA RA VE CURIBA YA

627 81103 CUSCO PAUCA RTA MB O CHALLAB AM BA 1279 230205 TA CNA CA NDA RA VE HUA NUA RA

628 81104 CUSCO PAUCA RTA MB O COLQUEPATA 1280 230206 TA CNA CANDA RA VE QUILAHUANI

629 81105 CUSCO PAUCA RTA MB O HUA NCA RA NI 1281 230301 TA CNAJORGE

B ASA DRELOCUM BA

630 81106 CUSCO PAUCA RTA MB O KOSÑIP ATA 1282 230303 TA CNAJORGE

B ASA DREITE

631 81203 CUSCO QUISP ICA NCHI CA MA NTI 1283 230402 TA CNA TARATA HÉROES A LBA RRACIN

632 81204 CUSCO QUISP ICA NCHI CCA RHUAYO 1284 230403 TA CNA TARATA ESTIQUE

131

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

633 81205 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA 1285 230404 TACNA TARATA ESTIQUE-PA MP A

634 81206 CUSCO QUISPICANCHI CUSIP ATA 1286 230405 TACNA TARATA SITAJARA

635 81207 CUSCO QUISPICANCHI HUA RO 1287 230406 TACNA TARATA SUSA PA YA

636 81209 CUSCO QUISPICANCHI M ARCA PA TA 1288 230407 TACNA TARATA TA RU CA CHI

637 81210 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE 1289 230408 TACNA TARATA TICA CO

638 81212 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA 1290 240106 TUMB ES TUM BES SA N JUA N DE LA VIRGEN

639 81303 CUSCO URUBA MB A HUAYLLA BA MB A 1291 240202 TUMB ESCONTRALM IRA

NTECASITA S

VILLAR

640 81305 CUSCO URUBA MB A M ARAS 1292 240303 TUMB ES ZA RUMILLA MA TA PA LO

641 90102 HUANCA VELICA HUANCA VELICA ACOB AM B ILLA 1293 240304 TUMB ES ZA RUMILLA P AP AYA L

642 90103 HUANCA VELICA HUANCA VELICA A CORIA 1294 250102 UCAYALICORONEL P ORTILLO

CAM POVERDE

643 90104 HUANCA VELICA HUANCA VELICA CONA YCA 1295 250103 UCAYALICORONEL P ORTILLO

I PA RIA

644 90105 HUANCA VELICA HUANCA VELICA CUENCA 1296 250104 UCAYALICORONEL P ORTILLO

M AS I SEA

645 90106 HUANCA VELICA HUANCA VELICA HUACHOCOLPA 1297 250106 UCAYALICORONEL P ORTILLO

NUEVA REQUENA

646 90107 HUANCA VELICA HUANCA VELICA HUAYLLA HUARA 1298 250201 UCAYALI A TALAYA RAIM ONDI

647 90108 HUANCA VELICA HUANCA VELICA IZCUCHACA 1299 250203 UCAYALI A TALAYA TA HUANIA

648 90109 HUANCA VELICA HUANCA VELICA LARIA 1300 250204 UCAYALI A TALAYA YURUA

649 90110 HUANCA VELICA HUANCA VELICA M ANTA 1301 250302 UCAYALI PA DREAB AD I RAZÓLA

650 90111 HUANCA VELICA HUANCA VELICA M ARISCAL CA CERES 1302 250303 UCAYALI PA DREAB AD CURIM ANA

651 90112 HUANCA VELICA HUANCA VELICA M OYA 1303 250401 UCAYALI PURUS PURUS

652 90113 HUANCA VELICA HUANCA VELICA NUEVO OCCORO

132

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORT ALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ANEXO Nº 10

Listado de entidades en proceso de inclusión determ inado por el MIDIS

133

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

N° Código Ubigeo Nombre del Departamento

Nombre de la Provincia Nombre del Distrito N° Código U bigeo Nombre del Departamento

Nombre de la P rovincia Nombre del Distrito

1 10205 AMAZONAS BAGUA IMAZA 286 90119 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO

2 10401 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA 287 90201 HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA

3 10402 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA 288 90202 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA

4 10403 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 289 90203 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA

5 10503 AMAZONAS LUYA COCABAMBA 290 90205 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS

6 20303 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO 291 90206 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA

7 20304 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS 292 90208 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO

8 20306 ANCASH ANTONIO RAYMONDI SAN JUAN DE RONTOY 293 90301 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY

9 20603 ANCASH CARHUAZ AMASHCA 294 90302 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA

10 20608 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO 295 90303 HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA

11 20610 ANCASH CARHUAZ TINCO 296 90304 HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA

12 20703 ANCASHCARLOS FERMIN

FITZCARRALDYAUYA 297 90306 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA

13 21007 ANCASH HUARI HUACHIS 298 90307 HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA

14 21015 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA 299 90309 HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA

15 21206 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS 300 90310 HUANCAVELICA ANGARAESSAN ANTONIO DE

ANTAPARCO

16 21210 ANCASH HUAYLAS YURACMARCA 301 90311 HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA

17 21303 ANCASH MARISCAL LUZURIAGAELEAZAR GUZMAN

BARRON302 90312 HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA

18 21304 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS 303 90403 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA

19 21603 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA 304 90405 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA

20 21604 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA 305 90411 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA

21 21705 ANCASH RECUAY LLACLLIN 306 90502 HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO

22 21708 ANCASH RECUAY PARARIN 307 90503 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI

23 30102 APURIMAC ABANCAY CHACOCHE 308 90504 HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN

24 30103 APURIMAC ABANCAY CIRCA 309 90506 HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA

25 30104 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI 310 90507 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA

26 30105 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA 311 90509 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS

27 30106 APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA 312 90510 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA

28 30107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA 313 90606 HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO

29 30108 APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA 314 90607 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA

30 30202 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA 315 90608 HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO

31 30203 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA 316 90610 HUANCAVELICA HUAYTARASAN ANTONIO DE

CUSICANCHA

32 30204 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA 317 90613 HUANCAVELICA HUAYTARASANTIAGO DE CHOCORVOS

33 30205 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY 318 90701 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS

34 30206 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA 319 90702 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO

35 30207 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA 320 90703 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA

LISTADO DE ENTIDADES EN PROCESO DE INCLUSIÓN DETERMINADO POR EL MIDIS

134

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

36 30208 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA 321 90704 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA

37 30209 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA 322 90705 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA

DANIEL

HERNANDEZ

39 30211 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA 324 90707 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA

40 30212 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI 325 90709 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA

41 30213 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO 326 90710 HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO

42 30214 APURIMAC ANDAHUAYLASSAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

327 90711 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS

43 30215 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO 328 90713 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR

44 30217 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA 329 90714 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA

45 30218 APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO 330 90715 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI

46 30219 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA 331 90716 HUANCAVELICA TAYACAJASAN MARCOS DE

ROCCHAC

47 30301 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA 332 90717 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA

48 30302 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO 333 90718 HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU

49 30303 APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA 334 100101 HUANUCO HUANUCO HUANUCO

50 30304 APURIMAC ANTABAMBAJUAN ESPINOZA

MEDRANO335 100102 HUANUCO HUANUCO AMARILIS

51 30305 APURIMAC ANTABAMBA OROPESA 336 100103 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO

52 30306 APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS 337 100104 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA

53 30307 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO 338 100105 HUANUCO HUANUCO MARGOS

54 30402 APURIMAC AYMARAES CAPAYA 339 100106 HUANUCO HUANUCO QUISQUI (KICHKI)

55 30403 APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA 340 100107 HUANUCO HUANUCOSAN FRANCISCO DE

CAYRAN

56 30404 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA 341 100108 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN

57 30405 APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA 342 100109 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE

58 30406 APURIM AC AYMA RA ES COTARUSE 343 100110 HUA NUCO HUANUCO YARUM AYO

59 30407 APURIM AC AYMA RA ES HUAYLLO 344 100111 HUA NUCO HUANUCO PILLCO M ARCA

60 30408 APURIM AC AYMA RA ES JUSTO AP U SA HUARA URA 345 100201 HUA NUCO A MB O A MB O

61 30409 APURIM AC AYMA RA ES LUCRE 346 100202 HUA NUCO A MB O CAYNA

62 30410 APURIM AC AYMA RA ES P OCOHUANCA 347 100203 HUA NUCO A MB O COLP AS

63 30411 APURIM AC AYMA RA ES SAN JUA N DE CHACÑA 348 100204 HUA NUCO A MB O CONCHAM ARCA

64 30412 APURIM AC AYMA RA ES SA ÑA YCA 349 100205 HUA NUCO A MB O HUACAR

65 30413 APURIM AC AYMA RA ES SORA YA 350 100206 HUA NUCO A MB O SAN FRANCISCO

66 30414 APURIM AC AYMA RA ES TAP AIRIHUA 351 100207 HUA NUCO A MB O SAN RAFAEL

67 30415 APURIM AC AYMA RA ES TINTAY 352 100208 HUA NUCO A MB O TOMA Y KICHWA

68 30416 APURIM AC AYMA RA ES TORA YA 353 100307 HUA NUCO DOS DE MA YO CHUQUIS

69 30417 APURIM AC AYMA RA ES YA NA CA 354 100311 HUA NUCO DOS DE MA YO M ARIA S

70 30501 APURIM AC COTAB AMB AS TAMB OB AM BA 355 100316 HUA NUCO DOS DE MA YO QUIVILLA

71 30502 APURIM AC COTAB AMB AS COTA BA MB AS 356 100317 HUA NUCO DOS DE MA YO RIPA N

72 30503 APURIM AC COTAB AMB AS COYLLURQUI 357 100321 HUA NUCO DOS DE MA YO SHUNQUI

73 30504 APURIM AC COTAB AMB AS HA QUIRA 358 100322 HUA NUCO DOS DE MA YO SILLAPA TA

90706 HUANCAVELICA TAYACAJA38 30210 APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI 323

135

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

74 30505 A PURIM A C COTAB AM BAS M ARA 359 100323 HUA NUCO DOS DE M AYO YA NAS

75 30506 A PURIM A C COTAB AM BAS CHALLHUA HUA CHO 360 100401 HUA NUCO HUACAYB AM BA HUACA YBA M BA

76 30601 A PURIM A C CHINCHEROS CHINCHEROS 361 100402 HUA NUCO HUACAYB AM BA CA NCHABA M BA

77 30602 A PURIM A C CHINCHEROS ANCO_HUALLO 362 100403 HUA NUCO HUACAYB AM BA COCHA BAM BA

78 30603 A PURIM A C CHINCHEROS COCHARCA S 363 100404 HUA NUCO HUACAYB AM BA PINRA

79 30604 A PURIM A C CHINCHEROS HUACCANA 364 100501 HUA NUCO HUAM A LIES LLATA

80 30605 A PURIM A C CHINCHEROS OCOBA M BA 365 100502 HUA NUCO HUAM A LIES ARA NCA Y

81 30606 A PURIM A C CHINCHEROS ONGOY 366 100503 HUA NUCO HUAM A LIES CHAVIN DE PA RIARCA

82 30607 APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA 367 100504 HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE

83 30608 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA 368 100505 HUANUCO HUAMALIES JIRCAN

84 30702 APURIMAC GRAU CURPAHUASI 369 100506 HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES

85 30703 APURIMAC GRAU GAMARRA 370 100507 HUANUCO HUAMALIES MONZON

86 30704 APURIMAC GRAU HUAYLLATI 371 100508 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO

87 30705 APURIMAC GRAU MAMARA 372 100509 HUANUCO HUAMALIES PUÑOS

88 30706 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS 373 100510 HUANUCO HUAMALIES SINGA

89 30707 APURIMAC GRAU PATAYPAMPA 374 100511 HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO

90 30708 APURIMAC GRAU PROGRESO 375 100601 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA

91 30709 APURIMAC GRAU SAN ANTONIO 376 100602 HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES

92 30710 APURIMAC GRAU SANTA ROSA 377 100603 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN

93 30711 APURIMAC GRAU TURPAY 378 100604 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO

94 30712 APURIMAC GRAU VILCABAMBA 379 100605 HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO

95 30713 APURIMAC GRAU VIRUNDO 380 100606 HUANUCO LEONCIO PRADOMARIANO DAMASO

BERAUN

96 30714 APURIMAC GRAU CURASCO 381 100701 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO

97 40119 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI 382 100702 HUANUCO MARAÑON CHOLON

98 40306 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO 383 100703 HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA

99 40404 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS 384 100801 HUANUCO PACHITEA PANAO

100 40502 AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA 385 100802 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA

101 40504 AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI 386 100803 HUANUCO PACHITEA MOLINO

102 40505 AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA 387 100804 HUANUCO PACHITEA UMARI

103 40506 AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE 388 100901 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA

104 40509 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA 389 100903 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA

105 40510 AREQUIPA CAYLLOMA LARI 390 100904 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA

106 40514 AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA 391 101101 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO

107 40515 AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO 392 101103 HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA

108 40517 AREQUIPA CAYLLOMA TISCO 393 101104 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES

109 40518 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI 394 101105 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO

110 40603 AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI 395 101106 HUANUCO YAROWILCA OBAS

111 40607 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA 396 101107 HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA

112 40806 AREQUIPA LA UNION PUYCA 397 101108 HUANUCO YAROWILCA CHORAS

113 40808 AREQUIPA LA UNION SAYLA 398 110203 ICA CHINCHA CHAVIN

136

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

114 50102 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO 399 120105 JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA

115 50103 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS 400 120106 JUNIN HUANCAYO CHICCHE

116 50105 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA 401 120108 JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO

117 50106 AYACUCHO HUAMANGA OCROS 402 120113 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS

118 50107 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA 403 120124 JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA

119 50108 AYACUCHO HUAMANGA QUINUA 404 120135 JUNIN HUANCAYOSANTO DOMINGO DE

ACOBAMBA

120 50109 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS 405 120203 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA

121 50111 AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA 406 120206 JUNIN CONCEPCION COMAS

122 50112 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS 407 120504 JUNIN JUNIN ULCUMAYO

123 50113 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO 408 120608 JUNIN SATIPO RIO TAMBO

124 50114 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS 409 120699 JUNIN SATIPO MAZAMARI - PANGOA

125 50202 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI 410 130302 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA

126 50204 AYACUCHO CANGALLOMARIA PARADO DE

BELLIDO411 130804 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA

127 50205 AYACUCHO CANGALLO PARAS 412 130807 LA LIBERTAD PATAZ ONGON

128 50206 AYACUCHO CANGALLO TOTOS 413 130902 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY

129 50302 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO 414 130903 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO

130 50303 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA 415 130905 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL

131 50304 AYACUCHO HUANCA SANCOSSANTIAGO DE

LUCANAMARCA416 130906 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN

132 50401 AYACUCHO HUANTA HUANTA 417 130907 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN

133 50402 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO 418 130908 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA

134 50403 AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA 419 140202 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS

135 50404 AYACUCHO HUANTA IGUAIN 420 140203 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI

136 50405 AYACUCHO HUANTA LURICOCHA 421 151031 LIMA YAUYOS TUPE

137 50406 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA 422 160107 LORETO MAYNAS NAPO

138 50407 AYACUCHO HUANTA SIVIA 423 160109 LORETO MAYNAS PUTUMAYO

139 50408 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA 424 160110 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA

140 50501 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL 425 160114 LORETO MAYNASTENIENTE MANUEL

CLAVERO

141 50502 AYACUCHO LA MAR ANCO 426 160202 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO

142 50503 AYACUCHO LA MAR AYNA 427 160205 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS

143 50504 AYACUCHO LA MAR CHILCAS 428 160303 LORETO LORETO TIGRE

144 50505 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI 429 160304 LORETO LORETO TROMPETEROS

145 50506 AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA 430 160401 LORETOMARISCAL RAMON

CASTILLARAMON CASTILLA

146 50507 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA 431 160403 LORETOMARISCAL RAMON

CASTILLAYAVARI

147 50508 AYACUCHO LA MAR TAMBO 432 160502 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE

148 50509 AYACUCHO LA MAR SAMUGARI 433 160511 LORETO REQUENA YAQUERANA

149 50602 AYACUCHO LUCANAS AUCARA 434 160702 LORETO DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS

150 50606 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO 435 160703 LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE

151 50611 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS 436 160704 LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA

152 50615 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL 437 160706 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS

137

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

153 50617 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO 438 170101 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA

154 50618 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO 439 170103 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS

SANTA ANA DE

HUAYCAHUACHO

156 50702 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI 441 170302 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA

157 50703 AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA 442 170303 MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU

158 50704 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA 443 190204 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR

159 50707 AYACUCHO PARINACOCHASSAN FRANCISCO DE

RAVACAYCO444 190205 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO

160 50708 AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO 445 190306 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ

161 50802 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA 446 200201 PIURA AYABACA AYABACA

162 50803 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA CORCULLA 447 200202 PIURA AYABACA FRIAS

163 50806 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO 448 200203 PIURA AYABACA JILILI

164 50809 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSE DE USHUA 449 200204 PIURA AYABACA LAGUNAS

165 50902 AYACUCHO SUCRE BELEN 450 200208 PIURA AYABACA SAPILLICA

166 50903 AYACUCHO SUCRE CHALCOS 451 200210 PIURA AYABACA SUYO

167 50904 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC 452 200303 PIURA HUANCABAMBAEL CARMEN DE LA

FRONTERA

168 50906 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA 453 200304 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA

169 50907 AYACUCHO SUCRE PAICO 454 200307 PIURA HUANCABAMBA SONDOR

170 50909 AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE 455 200308 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO

171 50910 AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY 456 200604 PIURA SULLANA LANCONES

172 50911 AYACUCHO SUCRE SORAS 457 210101 PUNO PUNO PUNO

173 51002 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA 458 210102 PUNO PUNO ACORA

174 51003 AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO 459 210103 PUNO PUNO AMANTANI

175 51004 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA 460 210104 PUNO PUNO ATUNCOLLA

176 51005 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA 461 210105 PUNO PUNO CAPACHICA

177 51006 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA 462 210106 PUNO PUNO CHUCUITO

178 51007 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA 463 210107 PUNO PUNO COATA

179 51008 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA 464 210108 PUNO PUNO HUATA

180 51009 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA 465 210109 PUNO PUNO MAÑAZO

181 51010 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA 466 210110 PUNO PUNO PAUCARCOLLA

182 51011 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA 467 210111 PUNO PUNO PICHACANI

183 51012 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS 468 210112 PUNO PUNO PLATERIA

184 51101 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN 469 210113 PUNO PUNO SAN ANTONIO

185 51103 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA 470 210114 PUNO PUNO TIQUILLACA

186 51104 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION 471 210202 PUNO AZANGARO ACHAYA

187 51105 AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA 472 210204 PUNO AZANGARO ASILLO

188 51106 AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA 473 210205 PUNO AZANGARO CAMINACA

189 51108 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO 474 210206 PUNO AZANGARO CHUPA

190 60102 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION 475 210209 PUNO AZANGARO POTONI

191 60103 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA 476 210210 PUNO AZANGARO SAMAN

155 50620 AYACUCHO LUCANAS 440 170301 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IÑAPARI

138

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

192 60111 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA 477 210212 PUNO AZANGARO SAN JOSE

193 60202 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI 478 210215 PUNO AZANGARO TIRAPATA

194 60203 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA 479 210302 PUNO CARABAYA AJOYANI

195 60302 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH 480 210303 PUNO CARABAYA AYAPATA

196 60304 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN 481 210304 PUNO CARABAYA COASA

197 60307 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS 482 210305 PUNO CARABAYA CORANI

198 60309 CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO 483 210306 PUNO CARABAYA CRUCERO

199 60311 CAJAMARCA CELENDIN UTCO 484 210307 PUNO CARABAYA ITUATA

200 60403 CAJAMARCA CHOTA CHADIN 485 210308 PUNO CARABAYA OLLACHEA

201 60406 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA 486 210310 PUNO CARABAYA USICAYOS

202 60408 CAJAMARCA CHOTA CONCHAN 487 210401 PUNO CHUCUITO JULI

203 60412 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA 488 210402 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO

204 60419 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA 489 210404 PUNO CHUCUITO KELLUYO

205 60612 CAJAMARCA CUTERVOSANTO DOMINGO DE LA

CAPILLA490 210405 PUNO CHUCUITO PISACOMA

206 60703 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC 491 210406 PUNO CHUCUITO POMATA

207 60809 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE 492 210407 PUNO CHUCUITO ZEPITA

208 60901 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO 493 210501 PUNO EL COLLAO ILAVE

209 60903 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO 494 210502 PUNO EL COLLAO CAPAZO

210 60905 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE 495 210503 PUNO EL COLLAO PILCUYO

211 60906 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES 496 210505 PUNO EL COLLAO CONDURIRI

212 61007 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL 497 210601 PUNO HUANCANE HUANCANE

213 80102 CUSCO CUSCO CCORCA 498 210602 PUNO HUANCANE COJATA

214 80201 CUSCO ACOMAYO ACOMAYO 499 210603 PUNO HUANCANE HUATASANI

215 80202 CUSCO ACOMAYO ACOPIA 500 210604 PUNO HUANCANE INCHUPALLA

216 80203 CUSCO ACOMAYO ACOS 501 210605 PUNO HUANCANE PUSI

217 80205 CUSCO ACOMAYO POMACANCHI 502 210606 PUNO HUANCANE ROSASPATA

218 80206 CUSCO ACOMAYO RONDOCAN 503 210607 PUNO HUANCANE TARACO

219 80207 CUSCO ACOMAYO SANGARARA 504 210608 PUNO HUANCANE VILQUE CHICO

220 80301 CUSCO ANTA ANTA 505 210701 PUNO LAMPA LAMPA

221 80302 CUSCO ANTA ANCAHUASI 506 210703 PUNO LAMPA CALAPUJA

222 80305 CUSCO ANTA HUAROCONDO 507 210705 PUNO LAMPA OCUVIRI

223 80402 CUSCO CALCA COYA 508 210707 PUNO LAMPA PARATIA

224 80403 CUSCO CALCA LAMAY 509 210710 PUNO LAMPA VILAVILA

225 80404 CUSCO CALCA LARES 510 210803 PUNO MELGAR CUPI

226 80405 CUSCO CALCA PISAC 511 210804 PUNO MELGAR LLALLI

227 80406 CUSCO CALCA SAN SALVADOR 512 210805 PUNO MELGAR MACARI

228 80501 CUSCO CANAS YANAOCA 513 210806 PUNO MELGAR NUÑOA

229 80502 CUSCO CANAS CHECCA 514 210807 PUNO MELGAR ORURILLO

230 80503 CUSCO CANAS KUNTURKANKI 515 210808 PUNO MELGAR SANTA ROSA

231 80504 CUSCO CANAS LANGUI 516 210809 PUNO MELGAR UMACHIRI

139

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

232 80505 CUSCO CANAS LAYO 517 210901 PUNO MOHO MOHO

233 80507 CUSCO CANAS QUEHUE 518 210902 PUNO MOHO CONIMA

234 80508 CUSCO CANAS TUPAC AMARU 519 210903 PUNO MOHO HUAYRAPATA

235 80602 CUSCO CANCHIS CHECACUPE 520 210904 PUNO MOHO TILALI

236 80603 CUSCO CANCHIS COMBAPATA 521 211002 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA

237 80604 CUSCO CANCHIS MARANGANI 522 211003 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA

238 80605 CUSCO CANCHIS PITUMARCA 523 211004 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU

239 80606 CUSCO CANCHIS SAN PABLO 524 211005 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA

240 80701 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 525 211104 PUNO SAN ROMAN CARACOTO

241 80702 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA 526 211201 PUNO SANDIA SANDIA

242 80703 CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA 527 211202 PUNO SANDIA CUYOCUYO

243 80704 CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA 528 211204 PUNO SANDIA PATAMBUCO

244 80705 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA 529 211205 PUNO SANDIA PHARA

245 80706 CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO 530 211206 PUNO SANDIA QUIACA

246 80707 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA 531 211207 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO

247 80708 CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE 532 211208 PUNO SANDIA YANAHUAYA

248 80802 CUSCO ESPINAR CONDOROMA 533 211210 PUNO SANDIASAN PEDRO DE PUTINA

PUNCO

249 80803 CUSCO ESPINAR COPORAQUE 534 211301 PUNO YUNGUYO YUNGUYO

250 80805 CUSCO ESPINAR PALLPATA 535 211302 PUNO YUNGUYO ANAPIA

251 80807 CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO 536 211303 PUNO YUNGUYO COPANI

252 80902 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE 537 211304 PUNO YUNGUYO CUTURAPI

253 80907 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI 538 211305 PUNO YUNGUYO OLLARAYA

254 80909 CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA 539 211306 PUNO YUNGUYO TINICACHI

255 80910 CUSCO LA CONVENCION PICHARI 540 211307 PUNO YUNGUYO UNICACHI

256 81003 CUSCO PARURO CCAPI 541 220509 SAN MARTIN LAMAS SHANAO

257 81004 CUSCO PARURO COLCHA 542 220601 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI

258 81005 CUSCO PARURO HUANOQUITE 543 220602 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA

259 81006 CUSCO PARURO OMACHA 544 220603 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO

260 81008 CUSCO PARURO PILLPINTO 545 220604 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA

261 81009 CUSCO PARURO YAURISQUE 546 220605 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO

262 81101 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 547 221001 SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE

263 81102 CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY 548 221002 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO

264 81103 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA 549 221003 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA

265 81104 CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA 550 221004 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE

266 81204 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO 551 221005 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA

267 81205 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA 552 230101 TACNA TACNA TACNA

268 81207 CUSCO QUISPICANCHI HUARO 553 230106 TACNA TACNA PACHIA

269 81209 CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA 554 230107 TACNA TACNA PALCA

270 81210 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE 555 230401 TACNA TARATA TARATA

271 81212 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA 556 240104 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL

140

PERÚ

Ministerio de Economía y Fina nzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

272 81306 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO 557 240301 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA

273 90102 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA 558 240302 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES

274 90103 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA 559 240303 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO

275 90104 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA 560 240304 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL

276 90105 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA 561 250101 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA

277 90106 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA 562 250102 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE

278 90107 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA 563 250104 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA

279 90110 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA 564 250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA

280 90111 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES 565 250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA

281 90112 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA 566 250204 UCAYALI ATALAYA YURUA

282 90113 HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO 567 250301 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD

283 90115 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA 568 250302 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA

284 90116 HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA 569 250303 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA

285 90117 HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI 570 250401 UCAYALI PURUS PURUS

141

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ANEXO Nº 11 Listado de entidades que en el año 2014 percibieron por concepto de recursos determinados una suma igual o menor a los 2.5 millo nes de Nuevos Soles y entidades que percibieron una suma mayor a los 2.5 millones de Nu evos Soles

142

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

GOBIERNOS REGIONALES

Nº UBIGEO NIVEL DEPARTAMENTO SUB TOTAL

1 260000 GR MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 3,016,763

2 140000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 3,996,983

3 170000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 5,131,983

4 100000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 5,301,245

5 010000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 14,574,560

6 030000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 17,394,565

7 120000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 18,852,780

8 190000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 23,521,077

9 090000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 45,007,229

10 150000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 48,331,342

11 210000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 51,243,213

12 220000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 56,110,917

13 230000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 59,489,310

14 180000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 59,616,043

15 240000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 67,345,463

16 050000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 69,534,227

17 250000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 75,801,632

18 130000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 79,410,588

19 060000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 83,960,316

20 040000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 88,626,232

21 110000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 100,708,076

22 200000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 147,522,063

23 020000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 154,885,866

24 070000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 173,361,846

25 160000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 190,138,320

26 080000 GR GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 500,153,079

143

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

MUNICIPALIDADES PROVINCIALES

UBIGEO

NIVEL

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

SUB TOTAL

1 010601 MP AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS 2,874,016 2 010501 MP AMAZONAS LUYA LAMUD 4,468,728 3 010301 MP AMAZONAS BONGARA JUMBILLA 5,082,352 4 010101 MP AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 6,335,791 5 010201 MP AMAZONAS BAGUA BAGUA 9,263,908 6 010401 MP AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA 15,356,218 7 010701 MP AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 20,021,133

8 020901 MP ANCASH CORONGO CORONGO 1,256,316 9 021401 MP ANCASH OCROS OCROS 1,577,303 10 020201 MP ANCASH AIJA AIJA 1,800,480 11 020301 MP ANCASH ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 2,571,643 12 021701 MP ANCASH RECUAY RECUAY 2,922,520 13 020501 MP ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN 2,969,742 14 020401 MP ANCASH ASUNCION CHACAS 3,273,242 15 021301 MP ANCASH MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA 4,233,390 16 021901 MP ANCASH SIHUAS SIHUAS 4,295,365 17 021501 MP ANCASH PALLASCA CABANA 4,334,980 18 020601 MP ANCASH CARHUAZ CARHUAZ 8,740,151 19 021101 MP ANCASH HUARMEY HUARMEY 10,080,533 20 021601 MP ANCASH POMABAMBA POMABAMBA 11,993,131

21 020701 MP ANCASH CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 12,120,494 22 022001 MP ANCASH YUNGAY YUNGAY 12,816,027 23 020801 MP ANCASH CASMA CASMA 13,132,155 24 021201 MP ANCASH HUAYLAS CARAZ 14,058,231 25 020101 MP ANCASH HUARAZ HUARAZ 27,006,015 26 021001 MP ANCASH HUARI HUARI 28,595,516 27 021801 MP ANCASH SANTA CHIMBOTE 74,344,571

28 030301 MP APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA 1,993,295 29 030701 MP APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA 3,505,417 30 030601 MP APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS 6,987,691 31 030401 MP APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA 8,084,664 32 030501 MP APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA 8,627,416 33 030101 MP APURIMAC ABANCAY ABANCAY 13,461,257 34 030201 MP APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS 53,262,678 35 040601 MP AREQUIPA CONDESUYOS CHUQUIBAMBA 2,912,658 36 040301 MP AREQUIPA CARAVELI CARAVELI 3,259,777 37 040201 MP AREQUIPA CAMANA CAMANA 5,322,865 38 040401 MP AREQUIPA CASTILLA APLAO 5,906,785 39 040501 MP AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY 7,874,312 40 040801 MP AREQUIPA LA UNION COTAHUASI 7,896,943 41 040701 MP AREQUIPA ISLAY MOLLENDO 13,163,317 42 040101 MP AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 24,150,100

43 050801 MP AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PAUSA 1,871,137 44 050301 MP AYACUCHO HUANCA SANCOS SANCOS 2,308,376 45 051001 MP AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCAPI 3,148,816 46 051101 MP AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN 5,460,693

47 050701 MP AYACUCHO PARINACOCHAS CORACORA 6,231,131 48 050901 MP AYACUCHO SUCRE QUEROBAMBA 9,793,232 49 050601 MP AYACUCHO LUCANAS PUQUIO 11,028,319 50 050201 MP AYACUCHO CANGALLO CANGALLO 13,347,299 51 050501 MP AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL 18,953,025 52 050401 MP AYACUCHO HUANTA HUANTA 20,709,577 53 050101 MP AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 40,334,248

54 060501 MP CAJAMARCA CONTUMAZA CONTUMAZA 5,524,550 55 061201 MP CAJAMARCA SAN PABLO SAN PABLO 7,475,514

144

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

56 061001 MP CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ 9,653,402 57 061301 MP CAJAMARCA SANTA CRUZ SANTA CRUZ 10,587,685 58 060201 MP CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA 14,938,994 59 060301 MP CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN 16,674,270

60 061101 MP CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL 17,667,404 61 060901 MP CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO 24,588,665 62 060401 MP CAJAMARCA CHOTA CHOTA 28,110,596 63 060601 MP CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO 37,514,917 64 060801 MP CAJAMARCA JAEN JAEN 38,839,710 65 060701 MP CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA 60,664,981 66 060101 MP CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA 98,773,904 67 070101 MP CALLAO CALLAO CALLAO 80,430,565 68 081001 MP CUSCO PARURO PARURO 5,878,186 69 081201 MP CUSCO QUISPICANCHI URCOS 14,239,528 70 080201 MP CUSCO ACOMAYO ACOMAYO 14,891,368 71 080501 MP CUSCO CANAS YANAOCA 16,372,502

72 081101 MP CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 21,441,314 73 080301 MP CUSCO ANTA ANTA 22,597,293 74 081301 MP CUSCO URUBAMBA URUBAMBA 27,620,971 75 080401 MP CUSCO CALCA CALCA 28,153,070 76 080701 MP CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 42,321,211 77 080601 MP CUSCO CANCHIS SICUANI 49,342,375 78 080801 MP CUSCO ESPINAR ESPINAR 61,892,946 79 080101 MP CUSCO CUSCO CUSCO 68,932,215 80 080901 MP CUSCO LA CONVENCION SANTA ANA 94,011,370 81 090601 MP HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYTARA 3,771,731 82 090501 MP HUANCAVELICA CHURCAMPA CHURCAMPA 9,767,026 83 090401 MP HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA 12,120,042

84 090301 MP HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY 14,514,670 85 090201 MP HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA 16,381,669 86 090701 MP HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS 18,555,896 87 090101 MP HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA 33,995,623 88 100401 MP HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA 3,604,468 89 101101 MP HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO 4,906,128 90 101001 MP HUANUCO LAURICOCHA JESUS 5,336,001 91 100901 MP HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA 8,234,191 92 100201 MP HUANUCO AMBO AMBO 8,981,027 93 100501 MP HUANUCO HUAMALIES LLATA 11,666,210 94 100701 MP HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO 14,270,518 95 100301 MP HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION 15,146,878 96 100801 MP HUANUCO PACHITEA PANAO 16,623,102 97 100601 MP HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA 24,826,058 98 100101 MP HUANUCO HUANUCO HUANUCO 25,340,351 99 110401 MP ICA PALPA PALPA 2,354,909

100 110501 MP ICA PISCO PISCO 28,584,454 101 110201 MP ICA CHINCHA CHINCHA ALTA 31,802,129 102 110301 MP ICA NAZCA NAZCA 40,379,973 103 110101 MP ICA ICA ICA 43,702,861 104 120801 MP JUNIN YAULI LA OROYA 5,351,699 105 120401 MP JUNIN JAUJA JAUJA 6,058,957 106 120501 MP JUNIN JUNIN JUNIN 6,114,356 107 120901 MP JUNIN CHUPACA CHUPACA 6,676,448 108 120201 MP JUNIN CONCEPCION CONCEPCION 7,182,260 109 120701 MP JUNIN TARMA TARMA 10,206,060 110 120301 MP JUNIN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO 16,175,685 111 120101 MP JUNIN HUANCAYO HUANCAYO 23,489,503 112 120601 MP JUNIN SATIPO SATIPO 35,482,287 113 130301 MP LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR 3,710,549 114 130201 MP LA LIBERTAD ASCOPE ASCOPE 6,153,545 115 131101 MP LA LIBERTAD GRAN CHIMU CASCAS 7,191,187 116 130501 MP LA LIBERTAD JULCAN JULCAN 7,741,176 117 130701 MP LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC 8,595,040

145

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

118 130401 MP LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN 12,769,032 119 130801 MP LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA 15,061,244 120 130601 MP LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO 20,075,040 121 131201 MP LA LIBERTAD VIRU VIRU 24,461,704

122 131001 MP LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO 35,699,126 123 130901 MP LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO 51,683,663 124 130101 MP LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO 86,099,094 125 140201 MP LAMBAYEQUE FERREÑAFE FERREÑAFE 14,012,181 126 140301 MP LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 29,931,431 127 140101 MP LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO 39,373,788 128 150401 MP LIMA CANTA CANTA 1,881,000 129 150901 MP LIMA OYON OYON 7,832,026 130 151001 MP LIMA YAUYOS YAUYOS 8,650,140 131 150701 MP LIMA HUAROCHIRI MATUCANA 8,766,163 132 150301 MP LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO 9,020,288 133 150801 MP LIMA HUAURA HUACHO 20,530,505

134 150201 MP LIMA BARRANCA BARRANCA 22,843,986 135 150501 MP LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE

CAÑETE 27,663,245

136 150601 MP LIMA HUARAL HUARAL 31,176,500 137 150101 MP LIMA LIMA LIMA 147,158,860 138 160701 MP LORETO DATEM DEL MARAÑON BARRANCA 9,960,303 139 160501 MP LORETO REQUENA REQUENA 14,752,434 140 160601 MP LORETO UCAYALI CONTAMANA 19,052,725 141 160301 MP LORETO LORETO NAUTA 19,278,786 142 160401 MP LORETO MARISCAL RAMON

CASTILLA RAMON CASTILLA 23,021,079

143 160201 MP LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS 28,818,761 144 160101 MP LORETO MAYNAS IQUITOS 61,182,288 145 170301 MP MADRE DE DIOS TAHUAMANU IÑAPARI 1,820,011

146 170201 MP MADRE DE DIOS MANU MANU 2,790,924 147 170101 MP MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA 19,599,207 148 180201 MP MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO OMATE 9,727,308 149 180301 MP MOQUEGUA ILO ILO 36,422,432 150 180101 MP MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA 84,961,597 151 190201 MP PASCO DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA 10,103,524 152 190301 MP PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA 13,790,509 153 190101 MP PASCO PASCO CHAUPIMARCA 18,277,865 154 200301 MP PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA 32,092,361 155 200201 MP PIURA AYABACA AYABACA 39,404,482 156 200801 MP PIURA SECHURA SECHURA 39,658,201 157 200401 MP PIURA MORROPON CHULUCANAS 46,528,802 158 200601 MP PIURA SULLANA SULLANA 52,721,468 159 200101 MP PIURA PIURA PIURA 61,193,652 160 200501 MP PIURA PAITA PAITA 73,212,993 161 200701 MP PIURA TALARA PARIÑAS 79,144,431 162 210701 MP PUNO LAMPA LAMPA 9,021,794 163 211301 MP PUNO YUNGUYO YUNGUYO 10,309,095 164 210601 MP PUNO HUANCANE HUANCANE 10,722,101 165 211201 MP PUNO SANDIA SANDIA 14,152,187 166 211001 MP PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA 16,025,136 167 210801 MP PUNO MELGAR AYAVIRI 16,473,138 168 210901 MP PUNO MOHO MOHO 17,819,694 169 210401 MP PUNO CHUCUITO JULI 19,537,810 170 210201 MP PUNO AZANGARO AZANGARO 24,079,919 171 210301 MP PUNO CARABAYA MACUSANI 25,776,729 172 210101 MP PUNO PUNO PUNO 35,034,333 173 210501 MP PUNO EL COLLAO ILAVE 40,865,325 174 211101 MP PUNO SAN ROMAN JULIACA 54,959,429

146

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

175 220401 MP SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA 4,275,319 176 220701 MP SAN MARTIN PICOTA PICOTA 4,337,433 177 220301 MP SAN MARTIN EL DORADO SAN JOSE DE SISA 5,667,235 178 220201 MP SAN MARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA 7,092,364 179 220601 MP SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI 7,559,502 180 221001 MP SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE 8,961,273 181 220501 MP SAN MARTIN LAMAS LAMAS 9,152,449 182 220901 MP SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO 14,626,393

183 220801 MP SAN MARTIN RIOJA RIOJA 16,831,432 184 220101 MP SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA 29,957,158

185 230401 MP TACNA TARATA TARATA 2,232,634 186 230201 MP TACNA CANDARAVE CANDARAVE 3,660,122 187 230301 MP TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA 21,255,283 188 230101 MP TACNA TACNA TACNA 31,300,838

189 240301 MP TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA 27,350,155 190 240201 MP TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS 34,816,662 191 240101 MP TUMBES TUMBES TUMBES 53,984,996

192 250401 MP UCAYALI PURUS PURUS 10,110,420 193 250301 MP UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD 31,759,837 194 250201 MP UCAYALI ATALAYA RAYMONDI 43,040,074 195 250101 MP UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA 64,248,692

147

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

UBIGEO

NIVEL

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

SUB TOTAL

1 010202 MD AMAZONAS BAGUA ARAMANGO 397,677 2 010203 MD AMAZONAS BAGUA COPALLIN 414,827

3 010204 MD AMAZONAS BAGUA EL PARCO 414,838

4 010205 MD AMAZONAS BAGUA IMAZA 414,886

5 010206 MD AMAZONAS BAGUA LA PECA 415,021

6 010302 MD AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA 423,392

7 010303 MD AMAZONAS BONGARA CHURUJA 423,395

8 010304 MD AMAZONAS BONGARA COROSHA 427,701

9 010305 MD AMAZONAS BONGARA CUISPES 431,969

10 010306 MD AMAZONAS BONGARA FLORIDA 436,253

11 010307 MD AMAZONAS BONGARA JAZAN 436,261

12 010308 MD AMAZONAS BONGARA RECTA 436,270

13 010309 MD AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS 438,389

14 010310 MD AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA 444,823

15 010311 MD AMAZONAS BONGARA VALERA 444,827

16 010312 MD AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA 444,827

17 010102 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION 444,832

18 010103 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS 444,832

19 010104 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO 444,834

20 010105 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN 449,157

21 010106 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 461,341

22 010107 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA 472,066

23 010108 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS 505,780

24 010109 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA 518,209

25 010110 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA 532,399

26 010111 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO 543,422

27 010112 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA 546,314

28 010113 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA 558,938

29 010114 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA 588,065

30 010115 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO 603,713

31 010116 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS 605,855

32 010117 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA 609,300

33 010118 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS 624,078

34 010119 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO 643,534

35 010120 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO 692,597

36 010121 MD AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE 715,449

37 010402 MD AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA 783,327

38 010403 MD AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 814,946

39 010502 MD AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO 816,808

40 010503 MD AMAZONAS LUYA COCABAMBA 856,243

41 010504 MD AMAZONAS LUYA COLCAMAR 892,651

42 010505 MD AMAZONAS LUYA CONILA 920,937

43 010506 MD AMAZONAS LUYA INGUILPATA 985,689

44 010507 MD AMAZONAS LUYA LONGUITA 1,100,801

45 010508 MD AMAZONAS LUYA LONYA CHICO 1,149,562

46 010509 MD AMAZONAS LUYA LUYA 1,230,338

47 010510 MD AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO 1,288,530

48 010511 MD AMAZONAS LUYA MARIA 1,390,290

49 010512 MD AMAZONAS LUYA OCALLI 1,488,360

50 010513 MD AMAZONAS LUYA OCUMAL 1,572,975

51 010514 MD AMAZONAS LUYA PISUQUIA 1,633,617

52 010515 MD AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA 1,740,026

53 010516 MD AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL 1,761,194

54 010517 MD AMAZONAS LUYA SAN FRANCISCO DEL YESO 1,765,347

55 010518 MD AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO 1,864,318

56 010519 MD AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA 1,894,459

148

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

57 010520 MD AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA 2,040,298

58 010521 MD AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS 2,081,439

59 010522 MD AMAZONAS LUYA TINGO 2,090,320

60 010523 MD AMAZONAS LUYA TRITA 2,358,792

61 010602 MD AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO 2,390,121

62 010603 MD AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL 2,682,431

63 010604 MD AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO 2,693,821

64 010605 MD AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA 3,080,271

65 010606 MD AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR 3,127,947

66 010607 MD AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES 3,226,443

67 010608 MD AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC 3,693,855

68 010609 MD AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA 3,766,595

69 010610 MD AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA 4,300,259

70 010611 MD AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA 4,565,320

71 010612 MD AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE 5,082,233

72 010702 MD AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO 5,160,366

73 010703 MD AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA 5,657,923

74 010704 MD AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO 6,489,225

75 010705 MD AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA 6,926,119

76 010706 MD AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE 8,015,627

77 010707 MD AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON 8,520,112

78 020202 MD ANCASH AIJA CORIS 542,204

79 020203 MD ANCASH AIJA HUACLLAN 574,742

80 020204 MD ANCASH AIJA LA MERCED 611,040

81 020205 MD ANCASH AIJA SUCCHA 615,534

82 020302 MD ANCASH ANTONIO RAYMONDI ACZO 632,658

83 020303 MD ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO 655,022

84 020304 MD ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS 656,267

85 020305 MD ANCASH ANTONIO RAYMONDI MIRGAS 658,510

86 020306 MD ANCASH ANTONIO RAYMONDI SAN JUAN DE RONTOY 669,648

87 020402 MD ANCASH ASUNCION ACOCHACA 685,724

88 020502 MD ANCASH BOLOGNESI ABELARDO PARDO LEZAMETA 688,053

89 020503 MD ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI 712,827

90 020504 MD ANCASH BOLOGNESI AQUIA 727,821

91 020505 MD ANCASH BOLOGNESI CAJACAY 746,565

92 020506 MD ANCASH BOLOGNESI CANIS 748,987

93 020507 MD ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC 768,741

94 020508 MD ANCASH BOLOGNESI HUALLANCA 770,018

95 020509 MD ANCASH BOLOGNESI HUASTA 780,956

96 020510 MD ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN 790,941

97 020511 MD ANCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA 791,770

98 020512 MD ANCASH BOLOGNESI MANGAS 792,340

99 020513 MD ANCASH BOLOGNESI PACLLON 798,138

100 020514 MD ANCASH BOLOGNESI SAN MIGUEL DE CORPANQUI 836,633

101 020515 MD ANCASH BOLOGNESI TICLLOS 850,248

102 020602 MD ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA 894,529

103 020603 MD ANCASH CARHUAZ AMASHCA 921,575

104 020604 MD ANCASH CARHUAZ ANTA 923,075

105 020605 MD ANCASH CARHUAZ ATAQUERO 945,433

106 020606 MD ANCASH CARHUAZ MARCARA 964,132

107 020607 MD ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA 964,667

108 020608 MD ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO 965,645

109 020609 MD ANCASH CARHUAZ SHILLA 970,658

110 020610 MD ANCASH CARHUAZ TINCO 973,370

111 020611 MD ANCASH CARHUAZ YUNGAR 982,402

112 020702 MD ANCASH CARLOS F. FITZCARRALD SAN NICOLAS 1,013,251

113 020703 MD ANCASH CARLOS F. FITZCARRALD YAUYA 1,022,678

114 020802 MD ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA 1,025,845

115 020803 MD ANCASH CASMA COMANDANTE NOEL 1,042,995

116 020804 MD ANCASH CASMA YAUTAN 1,048,818

117 020902 MD ANCASH CORONGO ACO 1,049,837

118 020903 MD ANCASH CORONGO BAMBAS 1,102,488

119 020904 MD ANCASH CORONGO CUSCA 1,105,997

120 020905 MD ANCASH CORONGO LA PAMPA 1,115,243

121 020906 MD ANCASH CORONGO YANAC 1,115,474

149

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

122 020907 MD ANCASH CORONGO YUPAN 1,123,277

123 020102 MD ANCASH HUARAZ COCHABAMBA 1,126,509

124 020103 MD ANCASH HUARAZ COLCABAMBA 1,134,236

125 020104 MD ANCASH HUARAZ HUANCHAY 1,134,444

126 020105 MD ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA 1,134,811

127 020106 MD ANCASH HUARAZ JANGAS 1,159,522

128 020107 MD ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD 1,169,876

129 020108 MD ANCASH HUARAZ OLLEROS 1,184,829

130 020109 MD ANCASH HUARAZ PAMPAS 1,187,119

131 020110 MD ANCASH HUARAZ PARIACOTO 1,216,749

132 020111 MD ANCASH HUARAZ PIRA 1,218,732

133 020112 MD ANCASH HUARAZ TARICA 1,244,269

134 021002 MD ANCASH HUARI ANRA 1,252,579

135 021003 MD ANCASH HUARI CAJAY 1,257,150

136 021004 MD ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR 1,266,195

137 021005 MD ANCASH HUARI HUACACHI 1,277,591

138 021006 MD ANCASH HUARI HUACCHIS 1,289,618

139 021007 MD ANCASH HUARI HUACHIS 1,297,165

140 021008 MD ANCASH HUARI HUANTAR 1,324,637

141 021009 MD ANCASH HUARI MASIN 1,337,882

142 021010 MD ANCASH HUARI PAUCAS 1,350,151

143 021011 MD ANCASH HUARI PONTO 1,363,791

144 021012 MD ANCASH HUARI RAHUAPAMPA 1,401,877

145 021013 MD ANCASH HUARI RAPAYAN 1,446,967

146 021014 MD ANCASH HUARI SAN MARCOS 1,511,995

147 021015 MD ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA 1,519,855

148 021016 MD ANCASH HUARI UCO 1,618,005

149 021102 MD ANCASH HUARMEY COCHAPETI 1,646,023

150 021103 MD ANCASH HUARMEY CULEBRAS 1,651,154

151 021104 MD ANCASH HUARMEY HUAYAN 1,687,284

152 021105 MD ANCASH HUARMEY MALVAS 1,711,725

153 021202 MD ANCASH HUAYLAS HUALLANCA 1,717,191

154 021203 MD ANCASH HUAYLAS HUATA 1,743,793

155 021204 MD ANCASH HUAYLAS HUAYLAS 1,857,720

156 021205 MD ANCASH HUAYLAS MATO 1,860,269

157 021206 MD ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS 1,871,047

158 021207 MD ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE 1,884,367

159 021208 MD ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ 1,896,230

160 021209 MD ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO 1,958,215

161 021210 MD ANCASH HUAYLAS YURACMARCA 1,992,206

162 021302 MD ANCASH MARISCAL LUZURIAGA CASCA 2,103,381

163 021303 MD ANCASH MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON 2,198,365

164 021304 MD ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO 2,206,789

165 021305 MD ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA 2,221,043

166 021306 MD ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA 2,238,358

167 021307 MD ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA 2,471,047

168 021308 MD ANCASH MARISCAL LUZURIAGA MUSGA 2,565,247

169 021402 MD ANCASH OCROS ACAS 2,566,196

170 021403 MD ANCASH OCROS CAJAMARQUILLA 2,610,917

171 021404 MD ANCASH OCROS CARHUAPAMPA 2,612,375

172 021405 MD ANCASH OCROS COCHAS 2,622,807

173 021406 MD ANCASH OCROS CONGAS 2,965,472

174 021407 MD ANCASH OCROS LLIPA 3,105,323

175 021408 MD ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN 3,160,741

176 021409 MD ANCASH OCROS SAN PEDRO 3,234,155

177 021410 MD ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS 3,338,913

178 021502 MD ANCASH PALLASCA BOLOGNESI 3,356,586

179 021503 MD ANCASH PALLASCA CONCHUCOS 3,366,770

180 021504 MD ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE 3,495,305

181 021505 MD ANCASH PALLASCA HUANDOVAL 3,513,441

182 021506 MD ANCASH PALLASCA LACABAMBA 3,773,299

183 021507 MD ANCASH PALLASCA LLAPO 3,888,467

184 021508 MD ANCASH PALLASCA PALLASCA 4,037,270

185 021509 MD ANCASH PALLASCA PAMPAS 4,115,838

186 021510 MD ANCASH PALLASCA SANTA ROSA 4,162,779

150

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

187 021511 MD ANCASH PALLASCA TAUCA 4,198,312

188 021602 MD ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN 4,300,977

189 021603 MD ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA 4,504,461

190 021604 MD ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA 4,530,414

191 021702 MD ANCASH RECUAY CATAC 4,823,477

192 021703 MD ANCASH RECUAY COTAPARACO 4,879,393

193 021704 MD ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA 4,959,880

194 021705 MD ANCASH RECUAY LLACLLIN 4,961,542

195 021706 MD ANCASH RECUAY MARCA 4,970,493

196 021707 MD ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO 5,367,642

197 021708 MD ANCASH RECUAY PARARIN 5,681,473

198 021709 MD ANCASH RECUAY TAPACOCHA 5,681,767

199 021710 MD ANCASH RECUAY TICAPAMPA 5,833,007

200 021802 MD ANCASH SANTA CACERES DEL PERU 5,845,656

201 021803 MD ANCASH SANTA COISHCO 6,187,728

202 021804 MD ANCASH SANTA MACATE 6,193,072

203 021805 MD ANCASH SANTA MORO 6,280,901

204 021806 MD ANCASH SANTA NEPEÑA 6,714,884

205 021809 MD ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE 6,768,237

206 021807 MD ANCASH SANTA SAMANCO 6,831,192

207 021808 MD ANCASH SANTA SANTA 6,840,070

208 021902 MD ANCASH SIHUAS ACOBAMBA 6,897,100

209 021903 MD ANCASH SIHUAS ALFONSO UGARTE 7,352,626

210 021904 MD ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA 7,460,074

211 021905 MD ANCASH SIHUAS CHINGALPO 7,470,935

212 021906 MD ANCASH SIHUAS HUAYLLABAMBA 8,250,926

213 021907 MD ANCASH SIHUAS QUICHES 8,956,294

214 021908 MD ANCASH SIHUAS RAGASH 9,916,859

215 021909 MD ANCASH SIHUAS SAN JUAN 10,367,272

216 021910 MD ANCASH SIHUAS SICSIBAMBA 10,901,773

217 022002 MD ANCASH YUNGAY CASCAPARA 11,559,875

218 022003 MD ANCASH YUNGAY MANCOS 13,108,557

219 022004 MD ANCASH YUNGAY MATACOTO 13,814,671

220 022005 MD ANCASH YUNGAY QUILLO 25,840,683

221 022006 MD ANCASH YUNGAY RANRAHIRCA 31,009,228

222 022007 MD ANCASH YUNGAY SHUPLUY 42,252,969

223 022008 MD ANCASH YUNGAY YANAMA 109,859,477

224 030102 MD APURIMAC ABANCAY CHACOCHE 395,475

225 030103 MD APURIMAC ABANCAY CIRCA 411,304

226 030104 MD APURIMAC ABANCAY CURAHUASI 416,826

227 030105 MD APURIMAC ABANCAY HUANIPACA 418,537

228 030106 MD APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA 423,713

229 030107 MD APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA 425,062

230 030108 MD APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA 429,018

231 030109 MD APURIMAC ABANCAY TAMBURCO 430,620

232 030202 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA 436,337

233 030203 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA 437,995

234 030204 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA 438,178

235 030205 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY 439,035

236 030206 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA 440,325

237 030219 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA 505,320

238 030207 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA 527,005

239 030208 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA 541,827

240 030209 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA 564,151

241 030210 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI 565,819

242 030211 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA 573,832

243 030212 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI 621,669

244 030213 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO 636,405

245 030214 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 659,075

246 030215 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO 696,239

247 030216 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA 702,143

248 030217 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA 729,534

249 030218 MD APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO 738,100

250 030302 MD APURIMAC ANTABAMBA EL ORO 749,438

251 030303 MD APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA 759,280

151

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

252 030304 MD APURIMAC ANTABAMBA JUAN ESPINOZA MEDRANO 851,516

253 030305 MD APURIMAC ANTABAMBA OROPESA 868,772

254 030306 MD APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS 890,467

255 030307 MD APURIMAC ANTABAMBA SABAINO 989,861

256 030402 MD APURIMAC AYMARAES CAPAYA 1,015,268

257 030403 MD APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA 1,230,564

258 030404 MD APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA 1,234,803

259 030405 MD APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA 1,248,745

260 030406 MD APURIMAC AYMARAES COTARUSE 1,292,055

261 030407 MD APURIMAC AYMARAES HUAYLLO 1,307,156

262 030408 MD APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA 1,399,994

263 030409 MD APURIMAC AYMARAES LUCRE 1,408,276

264 030410 MD APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA 1,447,981

265 030411 MD APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA 1,539,727

266 030412 MD APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA 1,593,729

267 030413 MD APURIMAC AYMARAES SORAYA 1,652,497

268 030414 MD APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA 1,706,926

269 030415 MD APURIMAC AYMARAES TINTAY 1,793,848

270 030416 MD APURIMAC AYMARAES TORAYA 1,826,363

271 030417 MD APURIMAC AYMARAES YANACA 2,048,225

272 030602 MD APURIMAC CHINCHEROS ANCO-HUALLO 2,054,278

273 030603 MD APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS 2,104,902

274 030604 MD APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA 2,316,659

275 030605 MD APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA 2,434,435

276 030606 MD APURIMAC CHINCHEROS ONGOY 2,498,899

277 030608 MD APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA 2,773,462

278 030607 MD APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA 2,936,696

279 030506 MD APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO 3,105,432

280 030502 MD APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS 3,150,287

281 030503 MD APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI 3,194,163

282 030504 MD APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA 3,388,097

283 030505 MD APURIMAC COTABAMBAS MARA 3,946,412

284 030714 MD APURIMAC GRAU CURASCO 3,997,329

285 030702 MD APURIMAC GRAU CURPAHUASI 4,033,225

286 030703 MD APURIMAC GRAU GAMARRA 4,151,957

287 030704 MD APURIMAC GRAU HUAYLLATI 4,396,770

288 030705 MD APURIMAC GRAU MAMARA 4,409,302

289 030706 MD APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS 4,967,542

290 030707 MD APURIMAC GRAU PATAYPAMPA 5,806,101

291 030708 MD APURIMAC GRAU PROGRESO 7,571,882

292 030709 MD APURIMAC GRAU SAN ANTONIO 7,605,946

293 030710 MD APURIMAC GRAU SANTA ROSA 7,621,121

294 030711 MD APURIMAC GRAU TURPAY 9,017,932

295 030712 MD APURIMAC GRAU VILCABAMBA 11,854,187

296 030713 MD APURIMAC GRAU VIRUNDO 14,719,924

297 040102 MD AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE 469,703

298 040103 MD AREQUIPA AREQUIPA CAYMA 515,911

299 040104 MD AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO 536,051

300 040105 MD AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO 546,746

301 040106 MD AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA 555,983

302 040107 MD AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER 583,416

303 040129 MD AREQUIPA AREQUIPA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 589,714

304 040108 MD AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA 598,727

305 040109 MD AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR 614,424

306 040110 MD AREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES 623,170

307 040111 MD AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA 625,435

308 040112 MD AREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA 631,542

309 040113 MD AREQUIPA AREQUIPA POCSI 636,343

310 040114 MD AREQUIPA AREQUIPA POLOBAYA 649,750

311 040115 MD AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA 653,105

312 040116 MD AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA 655,545

313 040117 MD AREQUIPA AREQUIPA SACHACA 660,102

314 040118 MD AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS 667,908

315 040119 MD AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI 728,509

316 040120 MD AREQUIPA AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS 733,364

152

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

317 040121 MD AREQUIPA AREQUIPA SANTA RITA DE SIGUAS 762,602

318 040122 MD AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA 772,951

319 040123 MD AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA 796,819

320 040124 MD AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO 803,684

321 040125 MD AREQUIPA AREQUIPA VITOR 846,471

322 040126 MD AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA 857,123

323 040127 MD AREQUIPA AREQUIPA YARABAMBA 863,024

324 040128 MD AREQUIPA AREQUIPA YURA 868,672

325 040202 MD AREQUIPA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER 905,194

326 040203 MD AREQUIPA CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL 971,328

327 040204 MD AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES 977,491

328 040205 MD AREQUIPA CAMANA NICOLAS DE PIEROLA 991,019

329 040206 MD AREQUIPA CAMANA OCOÑA 995,506

330 040207 MD AREQUIPA CAMANA QUILCA 1,033,827

331 040208 MD AREQUIPA CAMANA SAMUEL PASTOR 1,102,600

332 040302 MD AREQUIPA CARAVELI ACARI 1,129,684

333 040303 MD AREQUIPA CARAVELI ATICO 1,136,804

334 040304 MD AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA 1,147,156

335 040305 MD AREQUIPA CARAVELI BELLA UNION 1,151,391

336 040306 MD AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO 1,196,060

337 040307 MD AREQUIPA CARAVELI CHALA 1,233,444

338 040308 MD AREQUIPA CARAVELI CHAPARRA 1,268,253

339 040309 MD AREQUIPA CARAVELI HUANUHUANU 1,284,297

340 040310 MD AREQUIPA CARAVELI JAQUI 1,310,316

341 040311 MD AREQUIPA CARAVELI LOMAS 1,376,525

342 040312 MD AREQUIPA CARAVELI QUICACHA 1,406,390

343 040313 MD AREQUIPA CARAVELI YAUCA 1,443,563

344 040402 MD AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA 1,515,305

345 040403 MD AREQUIPA CASTILLA AYO 1,528,424

346 040404 MD AREQUIPA CASTILLA CHACHAS 1,554,160

347 040405 MD AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA 1,570,054

348 040406 MD AREQUIPA CASTILLA CHOCO 1,772,924

349 040407 MD AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI 1,822,535

350 040408 MD AREQUIPA CASTILLA MACHAGUAY 1,977,622

351 040409 MD AREQUIPA CASTILLA ORCOPAMPA 2,147,313

352 040410 MD AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA 2,155,082

353 040411 MD AREQUIPA CASTILLA TIPAN 2,162,713

354 040412 MD AREQUIPA CASTILLA UÑON 2,181,636

355 040413 MD AREQUIPA CASTILLA URACA 2,194,750

356 040414 MD AREQUIPA CASTILLA VIRACO 2,327,428

357 040502 MD AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA 2,464,854

358 040503 MD AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE 2,509,812

359 040504 MD AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI 2,734,937

360 040505 MD AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA 2,786,374

361 040506 MD AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE 2,870,679

362 040507 MD AREQUIPA CAYLLOMA HUAMBO 2,903,986

363 040508 MD AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA 2,944,160

364 040509 MD AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA 3,135,661

365 040510 MD AREQUIPA CAYLLOMA LARI 3,261,375

366 040511 MD AREQUIPA CAYLLOMA LLUTA 3,359,676

367 040512 MD AREQUIPA CAYLLOMA MACA 3,459,142

368 040513 MD AREQUIPA CAYLLOMA MADRIGAL 3,541,887

369 040520 MD AREQUIPA CAYLLOMA MAJES 3,752,599

370 040514 MD AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA 3,868,671

371 040515 MD AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO 4,103,477

372 040516 MD AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY 4,190,299

373 040517 MD AREQUIPA CAYLLOMA TISCO 4,669,092

374 040518 MD AREQUIPA CAYLLOMA TUTI 4,717,836

375 040519 MD AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE 5,086,729

376 040602 MD AREQUIPA CONDESUYOS ANDARAY 5,492,710

377 040603 MD AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI 5,892,176

378 040604 MD AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS 6,020,216

379 040605 MD AREQUIPA CONDESUYOS IRAY 6,417,464

380 040606 MD AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE 6,684,909

381 040607 MD AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA 8,156,890

153

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

382 040608 MD AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA 9,141,654

383 040702 MD AREQUIPA ISLAY COCACHACRA 9,559,398

384 040703 MD AREQUIPA ISLAY DEAN VALDIVIA 9,916,561

385 040704 MD AREQUIPA ISLAY ISLAY 10,851,204

386 040705 MD AREQUIPA ISLAY MEJIA 17,737,825

387 040706 MD AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBON 17,850,657

388 040802 MD AREQUIPA LA UNION ALCA 18,733,215

389 040803 MD AREQUIPA LA UNION CHARCANA 18,736,220

390 040804 MD AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS 19,209,141

391 040805 MD AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA 19,323,193

392 040806 MD AREQUIPA LA UNION PUYCA 20,404,664

393 040807 MD AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA 23,440,668

394 040808 MD AREQUIPA LA UNION SAYLA 25,603,209

395 040809 MD AREQUIPA LA UNION TAURIA 26,915,820

396 040810 MD AREQUIPA LA UNION TOMEPAMPA 31,720,767

397 040811 MD AREQUIPA LA UNION TORO 55,850,110

398 050202 MD AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI 0

399 050203 MD AYACUCHO CANGALLO LOS MOROCHUCOS 400,754

400 050204 MD AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO 433,494

401 050205 MD AYACUCHO CANGALLO PARAS 450,319

402 050206 MD AYACUCHO CANGALLO TOTOS 452,763

403 050102 MD AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO 456,109

404 050103 MD AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS 463,543

405 050116 MD AYACUCHO HUAMANGA ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY 477,219

406 050104 MD AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO 483,744

407 050105 MD AYACUCHO HUAMANGA CHIARA 484,608

408 050115 MD AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO 498,334

409 050106 MD AYACUCHO HUAMANGA OCROS 501,585

410 050107 MD AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA 511,383

411 050108 MD AYACUCHO HUAMANGA QUINUA 522,503

412 050109 MD AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS 525,669

413 050110 MD AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA 527,704

414 050111 MD AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA 558,245

415 050112 MD AYACUCHO HUAMANGA SOCOS 607,877

416 050113 MD AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO 619,321

417 050114 MD AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS 665,277

418 050302 MD AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO 690,933

419 050303 MD AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA 693,199

420 050304 MD AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA 747,974

421 050402 MD AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO 790,107

422 050409 MD AYACUCHO HUANTA CANAYRE 799,406

423 050403 MD AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA 803,899

424 050404 MD AYACUCHO HUANTA IGUAIN 820,607

425 050408 MD AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA 822,355

426 050405 MD AYACUCHO HUANTA LURICOCHA 912,618

427 050406 MD AYACUCHO HUANTA SANTILLANA 917,045

428 050407 MD AYACUCHO HUANTA SIVIA 937,539

429 050410 MD AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY 939,874

430 050510 MD AYACUCHO LA MAR ANCHIHUAY 955,913

431 050502 MD AYACUCHO LA MAR ANCO 972,069

432 050503 MD AYACUCHO LA MAR AYNA 979,002

433 050504 MD AYACUCHO LA MAR CHILCAS 1,053,502

434 050505 MD AYACUCHO LA MAR CHUNGUI 1,083,256

435 050506 MD AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA 1,102,499

436 050509 MD AYACUCHO LA MAR SAMUGARI 1,146,526

437 050507 MD AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA 1,150,806

438 050508 MD AYACUCHO LA MAR TAMBO 1,194,014

439 050602 MD AYACUCHO LUCANAS AUCARA 1,206,381

440 050603 MD AYACUCHO LUCANAS CABANA 1,261,385

441 050604 MD AYACUCHO LUCANAS CARMEN SALCEDO 1,298,659

442 050605 MD AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA 1,411,708

443 050606 MD AYACUCHO LUCANAS CHIPAO 1,509,399

444 050607 MD AYACUCHO LUCANAS HUAC-HUAS 1,612,858

445 050608 MD AYACUCHO LUCANAS LARAMATE 1,638,391

446 050609 MD AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO 1,724,241

154

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

447 050610 MD AYACUCHO LUCANAS LLAUTA 1,728,357

448 050611 MD AYACUCHO LUCANAS LUCANAS 1,760,207

449 050612 MD AYACUCHO LUCANAS OCAÑA 1,846,383

450 050613 MD AYACUCHO LUCANAS OTOCA 1,919,567

451 050614 MD AYACUCHO LUCANAS SAISA 1,947,336

452 050615 MD AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL 2,143,740

453 050616 MD AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN 2,255,411

454 050617 MD AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO 2,414,069

455 050618 MD AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO 2,450,384

456 050619 MD AYACUCHO LUCANAS SANCOS 2,494,178

457 050620 MD AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 2,522,932

458 050621 MD AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA 2,564,496

459 050702 MD AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI 2,580,466

460 050703 MD AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA 2,718,132

461 050704 MD AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA 2,738,558

462 050705 MD AYACUCHO PARINACOCHAS PULLO 3,010,885

463 050706 MD AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA 3,140,012

464 050707 MD AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 3,245,100

465 050708 MD AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO 3,291,546

466 050802 MD AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA 3,372,966

467 050803 MD AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA CORCULLA 3,410,437

468 050804 MD AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA LAMPA 3,516,830

469 050805 MD AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MARCABAMBA 3,530,700

470 050806 MD AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO 3,620,281

471 050807 MD AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PARARCA 3,693,979

472 050808 MD AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JAVIER DE ALPABAMBA 3,710,797

473 050809 MD AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSE DE USHUA 3,943,337

474 050810 MD AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SARA SARA 4,140,123

475 050902 MD AYACUCHO SUCRE BELEN 4,168,919

476 050903 MD AYACUCHO SUCRE CHALCOS 4,254,668

477 050904 MD AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC 5,033,366

478 050905 MD AYACUCHO SUCRE HUACAÑA 5,084,489

479 050906 MD AYACUCHO SUCRE MORCOLLA 5,480,981

480 050907 MD AYACUCHO SUCRE PAICO 5,541,790

481 050908 MD AYACUCHO SUCRE SAN PEDRO DE LARCAY 5,791,516

482 050909 MD AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE 6,528,315

483 050910 MD AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY 7,805,880

484 050911 MD AYACUCHO SUCRE SORAS 8,816,069

485 051002 MD AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA 8,985,221

486 051003 MD AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO 9,224,296

487 051004 MD AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA 9,231,031

488 051005 MD AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA 9,267,044

489 051006 MD AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA 9,283,897

490 051007 MD AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA 9,622,737

491 051008 MD AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA 10,708,068

492 051009 MD AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA 10,746,531

493 051010 MD AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA 11,336,801

494 051011 MD AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA 11,921,934

495 051012 MD AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS 12,375,450

496 051102 MD AYACUCHO VILCAS HUAMAN ACCOMARCA 13,588,869

497 051103 MD AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA 13,645,216

498 051104 MD AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION 14,511,809

499 051105 MD AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA 14,877,816

500 051106 MD AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA 15,321,921

501 051107 MD AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA 17,045,791

502 051108 MD AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO 17,578,935

503 060202 MD CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI 587,552

504 060203 MD CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA 637,819

505 060204 MD CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA 666,703

506 060102 MD CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION 744,823

507 060103 MD CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA 799,747

508 060104 MD CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN 812,270

509 060105 MD CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA 830,754

510 060106 MD CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS 851,043

511 060107 MD CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA 893,718

155

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

512 060108 MD CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA 894,780

513 060109 MD CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA 901,307

514 060110 MD CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA 906,976

515 060111 MD CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA 927,111

516 060112 MD CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN 1,027,450

517 060302 MD CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH 1,116,497

518 060303 MD CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA 1,190,715

519 060304 MD CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN 1,264,008

520 060305 MD CAJAMARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ 1,269,195

521 060306 MD CAJAMARCA CELENDIN JOSE GALVEZ 1,289,149

522 060312 MD CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN 1,313,838

523 060307 MD CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS 1,339,406

524 060308 MD CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA 1,369,015

525 060309 MD CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO 1,419,500

526 060310 MD CAJAMARCA CELENDIN SUCRE 1,555,614

527 060311 MD CAJAMARCA CELENDIN UTCO 1,563,193

528 060402 MD CAJAMARCA CHOTA ANGUIA 1,585,106

529 060403 MD CAJAMARCA CHOTA CHADIN 1,608,423

530 060419 MD CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA 1,726,334

531 060404 MD CAJAMARCA CHOTA CHIGUIRIP 1,727,415

532 060405 MD CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN 1,961,098

533 060406 MD CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA 1,993,432

534 060407 MD CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA 1,997,021

535 060408 MD CAJAMARCA CHOTA CONCHAN 2,015,381

536 060409 MD CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS 2,019,116

537 060410 MD CAJAMARCA CHOTA LAJAS 2,023,903

538 060411 MD CAJAMARCA CHOTA LLAMA 2,048,618

539 060412 MD CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA 2,050,211

540 060413 MD CAJAMARCA CHOTA PACCHA 2,072,471

541 060414 MD CAJAMARCA CHOTA PION 2,111,561

542 060415 MD CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO 2,258,878

543 060416 MD CAJAMARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS 2,262,259

544 060417 MD CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA 2,270,627

545 060418 MD CAJAMARCA CHOTA TOCMOCHE 2,278,895

546 060502 MD CAJAMARCA CONTUMAZA CHILETE 2,515,519

547 060503 MD CAJAMARCA CONTUMAZA CUPISNIQUE 2,516,961

548 060504 MD CAJAMARCA CONTUMAZA GUZMANGO 2,542,453

549 060505 MD CAJAMARCA CONTUMAZA SAN BENITO 2,682,403

550 060506 MD CAJAMARCA CONTUMAZA SANTA CRUZ DE TOLEDO 2,683,400

551 060507 MD CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA 2,886,926

552 060508 MD CAJAMARCA CONTUMAZA YONAN 2,891,090

553 060602 MD CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC 2,900,392

554 060603 MD CAJAMARCA CUTERVO CHOROS 2,903,185

555 060604 MD CAJAMARCA CUTERVO CUJILLO 2,912,984

556 060605 MD CAJAMARCA CUTERVO LA RAMADA 2,918,460

557 060606 MD CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS 2,924,193

558 060607 MD CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO 2,926,402

559 060608 MD CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO 2,950,467

560 060609 MD CAJAMARCA CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO 3,019,520

561 060610 MD CAJAMARCA CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA 3,097,280

562 060611 MD CAJAMARCA CUTERVO SANTA CRUZ 3,097,587

563 060612 MD CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 3,157,196

564 060613 MD CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS 3,212,849

565 060614 MD CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA 3,325,070

566 060615 MD CAJAMARCA CUTERVO TORIBIO CASANOVA 3,352,865

567 060702 MD CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR 3,579,287

568 060703 MD CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC 3,594,340

569 060802 MD CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA 3,672,541

570 060803 MD CAJAMARCA JAEN CHONTALI 3,813,657

571 060804 MD CAJAMARCA JAEN COLASAY 3,890,490

572 060805 MD CAJAMARCA JAEN HUABAL 3,937,964

573 060806 MD CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS 4,014,902

574 060807 MD CAJAMARCA JAEN POMAHUACA 4,047,482

575 060808 MD CAJAMARCA JAEN PUCARA 4,060,744

576 060809 MD CAJAMARCA JAEN SALLIQUE 4,304,482

156

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

577 060810 MD CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE 4,311,131

578 060811 MD CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO 4,338,765

579 060812 MD CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA 4,361,224

580 060902 MD CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS 4,475,393

581 060903 MD CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO 4,520,098

582 060904 MD CAJAMARCA SAN IGNACIO LA COIPA 4,570,307

583 060905 MD CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE 4,601,221

584 060906 MD CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES 4,754,201

585 060907 MD CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACONAS 4,866,940

586 061002 MD CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY 5,049,958

587 061003 MD CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA 5,151,828

588 061004 MD CAJAMARCA SAN MARCOS GREGORIO PITA 5,230,931

589 061005 MD CAJAMARCA SAN MARCOS ICHOCAN 5,430,873

590 061006 MD CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ 5,504,353

591 061007 MD CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL 5,525,618

592 061102 MD CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR 5,655,456

593 061103 MD CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS 5,985,607

594 061104 MD CAJAMARCA SAN MIGUEL CATILLUC 6,022,321

595 061105 MD CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO 6,436,153

596 061106 MD CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA 6,490,017

597 061107 MD CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA 6,728,719

598 061108 MD CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC 6,802,918

599 061109 MD CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS 6,816,198

600 061110 MD CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO 7,151,534

601 061111 MD CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN 7,209,207

602 061112 MD CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD 8,131,929

603 061113 MD CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA 8,425,530

604 061202 MD CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO 8,451,079

605 061203 MD CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS 8,831,065

606 061204 MD CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN 9,118,551

607 061302 MD CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA 9,743,047

608 061303 MD CAJAMARCA SANTA CRUZ CATACHE 10,043,373

609 061304 MD CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS 10,346,462

610 061305 MD CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA 11,272,887

611 061306 MD CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA 12,831,501

612 061307 MD CAJAMARCA SANTA CRUZ PULAN 13,180,224

613 061308 MD CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA 18,361,411

614 061309 MD CAJAMARCA SANTA CRUZ SEXI 22,065,694

615 061310 MD CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU 22,693,648

616 061311 MD CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN 23,849,715

617 070102 MD CALLAO CALLAO BELLAVISTA 11,083,372

618 070103 MD CALLAO CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO 17,145,739

619 070104 MD CALLAO CALLAO LA PERLA 18,046,015

620 070105 MD CALLAO CALLAO LA PUNTA 19,421,661

621 070107 MD CALLAO CALLAO MI PERÚ 21,187,996

622 070106 MD CALLAO CALLAO VENTANILLA 104,676,638

623 080202 MD CUSCO ACOMAYO ACOPIA 1,613,901

624 080203 MD CUSCO ACOMAYO ACOS 1,636,679

625 080204 MD CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA 1,858,512

626 080205 MD CUSCO ACOMAYO POMACANCHI 2,223,698

627 080206 MD CUSCO ACOMAYO RONDOCAN 2,820,304

628 080207 MD CUSCO ACOMAYO SANGARARA 2,951,227

629 080302 MD CUSCO ANTA ANCAHUASI 2,997,966

630 080303 MD CUSCO ANTA CACHIMAYO 3,264,669

631 080304 MD CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO 3,272,121

632 080305 MD CUSCO ANTA HUAROCONDO 3,301,539

633 080306 MD CUSCO ANTA LIMATAMBO 3,306,538

634 080307 MD CUSCO ANTA MOLLEPATA 3,353,874

635 080308 MD CUSCO ANTA PUCYURA 3,647,708

636 080309 MD CUSCO ANTA ZURITE 3,851,146

637 080402 MD CUSCO CALCA COYA 3,852,440

638 080403 MD CUSCO CALCA LAMAY 3,911,759

639 080404 MD CUSCO CALCA LARES 4,078,898

640 080405 MD CUSCO CALCA PISAC 4,222,675

641 080406 MD CUSCO CALCA SAN SALVADOR 4,313,775

157

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

642 080407 MD CUSCO CALCA TARAY 4,350,872

643 080408 MD CUSCO CALCA YANATILE 4,436,501

644 080502 MD CUSCO CANAS CHECCA 4,743,191

645 080503 MD CUSCO CANAS KUNTURKANKI 4,966,805

646 080504 MD CUSCO CANAS LANGUI 5,093,726

647 080505 MD CUSCO CANAS LAYO 5,201,449

648 080506 MD CUSCO CANAS PAMPAMARCA 5,379,924

649 080507 MD CUSCO CANAS QUEHUE 5,583,888

650 080508 MD CUSCO CANAS TUPAC AMARU 5,632,772

651 080602 MD CUSCO CANCHIS CHECACUPE 5,694,757

652 080603 MD CUSCO CANCHIS COMBAPATA 5,896,338

653 080604 MD CUSCO CANCHIS MARANGANI 6,022,953

654 080605 MD CUSCO CANCHIS PITUMARCA 6,039,255

655 080606 MD CUSCO CANCHIS SAN PABLO 6,201,403

656 080607 MD CUSCO CANCHIS SAN PEDRO 6,338,818

657 080608 MD CUSCO CANCHIS TINTA 6,402,513

658 080702 MD CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA 6,427,627

659 080703 MD CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA 6,744,621

660 080704 MD CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA 7,111,734

661 080705 MD CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA 7,116,094

662 080706 MD CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO 7,258,273

663 080707 MD CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA 7,291,259

664 080708 MD CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE 7,362,022

665 080102 MD CUSCO CUSCO CCORCA 7,373,211

666 080103 MD CUSCO CUSCO POROY 7,540,891

667 080104 MD CUSCO CUSCO SAN JERONIMO 7,562,802

668 080105 MD CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN 7,599,748

669 080106 MD CUSCO CUSCO SANTIAGO 7,890,482

670 080107 MD CUSCO CUSCO SAYLLA 7,900,248

671 080108 MD CUSCO CUSCO WANCHAQ 8,070,934

672 080808 MD CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA 8,452,031

673 080802 MD CUSCO ESPINAR CONDOROMA 8,503,773

674 080803 MD CUSCO ESPINAR COPORAQUE 8,632,060

675 080804 MD CUSCO ESPINAR OCORURO 9,161,493

676 080805 MD CUSCO ESPINAR PALLPATA 9,359,122

677 080806 MD CUSCO ESPINAR PICHIGUA 9,625,466

678 080807 MD CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO 9,680,190

679 080902 MD CUSCO LA CONVENCION ECHARATE 10,073,295

680 080903 MD CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA 10,790,816

681 080907 MD CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI 11,088,243

682 080904 MD CUSCO LA CONVENCION MARANURA 11,279,233

683 080905 MD CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA 11,456,270

684 080910 MD CUSCO LA CONVENCION PICHARI 11,648,837

685 080906 MD CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO 11,704,799

686 080908 MD CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA 11,749,713

687 080909 MD CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA 11,961,264

688 081002 MD CUSCO PARURO ACCHA 12,476,582

689 081003 MD CUSCO PARURO CCAPI 12,487,525

690 081004 MD CUSCO PARURO COLCHA 12,862,613

691 081005 MD CUSCO PARURO HUANOQUITE 13,094,230

692 081006 MD CUSCO PARURO OMACHA 13,489,558

693 081007 MD CUSCO PARURO PACCARITAMBO 13,512,656

694 081008 MD CUSCO PARURO PILLPINTO 13,608,268

695 081009 MD CUSCO PARURO YAURISQUE 14,930,495

696 081102 MD CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY 15,071,596

697 081103 MD CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA 16,620,697

698 081104 MD CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA 17,654,243

699 081105 MD CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI 18,832,885

700 081106 MD CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA 20,719,930

701 081202 MD CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS 20,764,264

702 081203 MD CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI 24,541,241

703 081204 MD CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO 24,594,053

704 081205 MD CUSCO QUISPICANCHI CCATCA 26,827,554

705 081206 MD CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA 28,582,198

706 081207 MD CUSCO QUISPICANCHI HUARO 33,574,842

158

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

707 081208 MD CUSCO QUISPICANCHI LUCRE 35,596,564

708 081209 MD CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA 37,871,275

709 081210 MD CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE 38,592,786

710 081211 MD CUSCO QUISPICANCHI OROPESA 42,274,646

711 081212 MD CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA 48,805,161

712 081302 MD CUSCO URUBAMBA CHINCHERO 50,361,588

713 081303 MD CUSCO URUBAMBA HUAYLLABAMBA 93,911,345

714 081304 MD CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU 95,006,768

715 081305 MD CUSCO URUBAMBA MARAS 96,240,874

716 081306 MD CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO 99,172,439

717 081307 MD CUSCO URUBAMBA YUCAY 480,667,890

718 090202 MD HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA 475,335

719 090203 MD HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA 485,098

720 090204 MD HUANCAVELICA ACOBAMBA CAJA 488,244

721 090205 MD HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS 504,520

722 090206 MD HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA 510,011

723 090207 MD HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA 513,905

724 090208 MD HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO 529,281

725 090302 MD HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA 546,697

726 090303 MD HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA 561,095

727 090304 MD HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA 568,335

728 090305 MD HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO 573,167

729 090306 MD HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA 579,422

730 090307 MD HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA 652,386

731 090308 MD HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY GRANDE 707,207

732 090309 MD HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA 732,818

733 090310 MD HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 738,908

734 090311 MD HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA 791,372

735 090312 MD HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA 817,511

736 090402 MD HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA ARMA 920,893

737 090403 MD HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA 1,005,259

738 090404 MD HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS 1,021,784

739 090405 MD HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA 1,039,925

740 090406 MD HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS 1,074,621

741 090407 MD HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS 1,082,298

742 090408 MD HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO 1,094,889

743 090409 MD HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA 1,176,690

744 090410 MD HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN 1,189,199

745 090411 MD HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA 1,199,763

746 090412 MD HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA 1,239,561

747 090413 MD HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO 1,317,953

748 090502 MD HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO 1,327,510

749 090503 MD HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI 1,366,456

750 090511 MD HUANCAVELICA CHURCAMPA COSME 1,381,597

751 090504 MD HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN 1,433,872

752 090505 MD HUANCAVELICA CHURCAMPA LA MERCED 1,488,288

753 090506 MD HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA 1,523,137

754 090510 MD HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA 1,525,771

755 090507 MD HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA 1,553,516

756 090508 MD HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN MIGUEL DE MAYOCC 1,583,943

757 090509 MD HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS 1,617,823

758 090102 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA 1,636,836

759 090103 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA 1,659,014

760 090118 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENSION 1,676,829

761 090104 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA 1,740,647

762 090105 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA 1,855,199

763 090106 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA 1,889,937

764 090119 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO 1,898,198

765 090107 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA 1,911,270

766 090108 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA IZCUCHACA 2,055,318

767 090109 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA LARIA 2,061,424

768 090110 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA 2,280,815

769 090111 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES 2,418,828

770 090112 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA 2,599,080

771 090113 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO 2,688,295

159

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

772 090114 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA 2,705,070

773 090115 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA 2,707,694

774 090116 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA 2,959,386

775 090117 MD HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI 2,960,262

776 090602 MD HUANCAVELICA HUAYTARA AYAVI 3,093,679

777 090603 MD HUANCAVELICA HUAYTARA CORDOVA 3,153,151

778 090604 MD HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA 3,539,564

779 090605 MD HUANCAVELICA HUAYTARA LARAMARCA 3,565,434

780 090606 MD HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO 3,859,988

781 090607 MD HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA 3,910,447

782 090608 MD HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO 4,101,637

783 090609 MD HUANCAVELICA HUAYTARA QUITO-ARMA 4,165,687

784 090610 MD HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 4,176,282

785 090611 MD HUANCAVELICA HUAYTARA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 4,235,742

786 090612 MD HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO 4,359,317

787 090613 MD HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS 4,526,655

788 090614 MD HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE QUIRAHUARA 4,555,759

789 090615 MD HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 4,902,932

790 090616 MD HUANCAVELICA HUAYTARA TAMBO 5,444,624

791 090702 MD HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO 5,716,642

792 090703 MD HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA 5,832,391

793 090704 MD HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA 5,884,930

794 090705 MD HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA 6,055,032

795 090706 MD HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ 6,175,227

796 090707 MD HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA 6,736,071

797 090709 MD HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA 6,839,366

798 090710 MD HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO 9,956,275

799 090711 MD HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS 10,597,143

800 090713 MD HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR 11,942,366

801 090714 MD HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA 12,274,422

802 090715 MD HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI 16,207,642

803 090716 MD HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC 16,880,057

804 090717 MD HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA 21,513,138

805 090718 MD HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU 21,579,098

806 100202 MD HUANUCO AMBO CAYNA 583,478

807 100203 MD HUANUCO AMBO COLPAS 673,198

808 100204 MD HUANUCO AMBO CONCHAMARCA 732,975

809 100205 MD HUANUCO AMBO HUACAR 831,617

810 100206 MD HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO 875,534

811 100207 MD HUANUCO AMBO SAN RAFAEL 988,857

812 100208 MD HUANUCO AMBO TOMAY KICHWA 993,541

813 100307 MD HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS 999,569

814 100311 MD HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS 1,047,477

815 100313 MD HUANUCO DOS DE MAYO PACHAS 1,079,250

816 100316 MD HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA 1,147,054

817 100317 MD HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN 1,164,061

818 100321 MD HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI 1,258,426

819 100322 MD HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA 1,290,636

820 100323 MD HUANUCO DOS DE MAYO YANAS 1,346,868

821 100402 MD HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA 1,612,764

822 100403 MD HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA 1,973,067

823 100404 MD HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA 1,983,888

824 100502 MD HUANUCO HUAMALIES ARANCAY 2,120,738

825 100503 MD HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA 2,193,454

826 100504 MD HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE 2,210,623

827 100505 MD HUANUCO HUAMALIES JIRCAN 2,273,331

828 100506 MD HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES 2,324,121

829 100507 MD HUANUCO HUAMALIES MONZON 2,363,826

830 100508 MD HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO 2,627,126

831 100509 MD HUANUCO HUAMALIES PUÑOS 2,686,272

832 100510 MD HUANUCO HUAMALIES SINGA 2,736,036

833 100511 MD HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO 2,765,946

834 100102 MD HUANUCO HUANUCO AMARILIS 2,906,665

835 100103 MD HUANUCO HUANUCO CHINCHAO 2,938,904

836 100104 MD HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA 2,980,873

160

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

837 100105 MD HUANUCO HUANUCO MARGOS 3,135,236

838 100111 MD HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA 3,192,371

839 100106 MD HUANUCO HUANUCO QUISQUI 3,306,801

840 100107 MD HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN 3,315,460

841 100108 MD HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN 3,392,440

842 100109 MD HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE 3,616,235

843 100112 MD HUANUCO HUANUCO YACUS 3,628,301

844 100110 MD HUANUCO HUANUCO YARUMAYO 3,721,439

845 101002 MD HUANUCO LAURICOCHA BAÑOS 3,881,245

846 101003 MD HUANUCO LAURICOCHA JIVIA 3,956,404

847 101004 MD HUANUCO LAURICOCHA QUEROPALCA 4,061,017

848 101005 MD HUANUCO LAURICOCHA RONDOS 4,112,652

849 101006 MD HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS 4,138,032

850 101007 MD HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI 4,173,316

851 100602 MD HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES 4,246,164

852 100603 MD HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN 4,349,873

853 100604 MD HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO 5,437,085

854 100605 MD HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO 5,530,897

855 100606 MD HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN 6,580,509

856 100702 MD HUANUCO MARAÑON CHOLON 6,836,556

857 100703 MD HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA 6,971,437

858 100802 MD HUANUCO PACHITEA CHAGLLA 7,192,718

859 100803 MD HUANUCO PACHITEA MOLINO 7,354,537

860 100804 MD HUANUCO PACHITEA UMARI 7,443,443

861 100902 MD HUANUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO 7,567,776

862 100903 MD HUANUCO PUERTO INCA HONORIA 7,978,885

863 100904 MD HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA 8,533,041

864 100905 MD HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS 8,598,401

865 101104 MD HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES 9,081,904

866 101102 MD HUANUCO YAROWILCA CAHUAC 9,367,394

867 101103 MD HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA 9,652,051

868 101108 MD HUANUCO YAROWILCA CHORAS 9,984,062

869 101105 MD HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO 10,567,833

870 101106 MD HUANUCO YAROWILCA OBAS 11,220,690

871 101107 MD HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA 16,197,796

872 110202 MD ICA CHINCHA ALTO LARAN 600,768

873 110203 MD ICA CHINCHA CHAVIN 712,691

874 110204 MD ICA CHINCHA CHINCHA BAJA 751,420

875 110205 MD ICA CHINCHA EL CARMEN 871,855

876 110206 MD ICA CHINCHA GROCIO PRADO 962,025

877 110207 MD ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO 1,922,734

878 110208 MD ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC 1,926,596

879 110209 MD ICA CHINCHA SAN PEDRO DE HUACARPANA 2,094,189

880 110210 MD ICA CHINCHA SUNAMPE 2,400,239

881 110211 MD ICA CHINCHA TAMBO DE MORA 2,488,379

882 110102 MD ICA ICA LA TINGUIÑA 2,629,457

883 110103 MD ICA ICA LOS AQUIJES 2,899,211

884 110104 MD ICA ICA OCUCAJE 3,008,224

885 110105 MD ICA ICA PACHACUTEC 3,058,240

886 110106 MD ICA ICA PARCONA 3,985,034

887 110107 MD ICA ICA PUEBLO NUEVO 4,325,562

888 110108 MD ICA ICA SALAS 4,921,855

889 110109 MD ICA ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS 4,965,366

890 110110 MD ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA 5,452,491

891 110111 MD ICA ICA SANTIAGO 5,545,660

892 110112 MD ICA ICA SUBTANJALLA 6,266,374

893 110113 MD ICA ICA TATE 6,556,209

894 110114 MD ICA ICA YAUCA DEL ROSARIO 6,887,422

895 110302 MD ICA NAZCA CHANGUILLO 6,995,018

896 110303 MD ICA NAZCA EL INGENIO 7,739,950

897 110304 MD ICA NAZCA MARCONA 7,838,600

898 110305 MD ICA NAZCA VISTA ALEGRE 8,875,217

899 110402 MD ICA PALPA LLIPATA 8,909,346

900 110403 MD ICA PALPA RIO GRANDE 9,058,540

901 110404 MD ICA PALPA SANTA CRUZ 10,590,829

161

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

902 110405 MD ICA PALPA TIBILLO 11,039,114

903 110502 MD ICA PISCO HUANCANO 11,063,861

904 110503 MD ICA PISCO HUMAY 12,115,935

905 110504 MD ICA PISCO INDEPENDENCIA 12,616,655

906 110505 MD ICA PISCO PARACAS 14,057,085

907 110506 MD ICA PISCO SAN ANDRES 17,812,023

908 110507 MD ICA PISCO SAN CLEMENTE 21,475,682

909 110508 MD ICA PISCO TUPAC AMARU INCA 37,024,486

910 120302 MD JUNIN CHANCHAMAYO PERENE 427,696

911 120303 MD JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI 430,064

912 120304 MD JUNIN CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO 444,713

913 120305 MD JUNIN CHANCHAMAYO SAN RAMON 451,750

914 120306 MD JUNIN CHANCHAMAYO VITOC 456,102

915 120902 MD JUNIN CHUPACA AHUAC 463,506

916 120903 MD JUNIN CHUPACA CHONGOS BAJO 463,808

917 120904 MD JUNIN CHUPACA HUACHAC 464,805

918 120905 MD JUNIN CHUPACA HUAMANCACA CHICO 466,054

919 120906 MD JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE ISCOS 468,613

920 120907 MD JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA 471,624

921 120908 MD JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE 474,819

922 120909 MD JUNIN CHUPACA YANACANCHA 475,668

923 120202 MD JUNIN CONCEPCION ACO 486,222

924 120203 MD JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA 494,768

925 120204 MD JUNIN CONCEPCION CHAMBARA 504,222

926 120205 MD JUNIN CONCEPCION COCHAS 514,230

927 120206 MD JUNIN CONCEPCION COMAS 515,296

928 120207 MD JUNIN CONCEPCION HEROINAS TOLEDO 525,809

929 120208 MD JUNIN CONCEPCION MANZANARES 526,830

930 120209 MD JUNIN CONCEPCION MARISCAL CASTILLA 527,212

931 120210 MD JUNIN CONCEPCION MATAHUASI 531,366

932 120211 MD JUNIN CONCEPCION MITO 531,860

933 120212 MD JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO 544,078

934 120213 MD JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA 546,445

935 120214 MD JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO 587,472

936 120215 MD JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE OCOPA 600,790

937 120104 MD JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA 610,809

938 120105 MD JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA 617,434

939 120106 MD JUNIN HUANCAYO CHICCHE 622,090

940 120107 MD JUNIN HUANCAYO CHILCA 628,408

941 120108 MD JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO 688,249

942 120111 MD JUNIN HUANCAYO CHUPURO 706,932

943 120112 MD JUNIN HUANCAYO COLCA 708,896

944 120113 MD JUNIN HUANCAYO CULLHUAS 716,252

945 120114 MD JUNIN HUANCAYO EL TAMBO 721,393

946 120116 MD JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO 734,537

947 120117 MD JUNIN HUANCAYO HUALHUAS 740,868

948 120119 MD JUNIN HUANCAYO HUANCAN 756,916

949 120120 MD JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA 759,836

950 120121 MD JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI 765,751

951 120122 MD JUNIN HUANCAYO INGENIO 779,291

952 120124 MD JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA 803,577

953 120125 MD JUNIN HUANCAYO PILCOMAYO 815,741

954 120126 MD JUNIN HUANCAYO PUCARA 823,491

955 120127 MD JUNIN HUANCAYO QUICHUAY 847,041

956 120128 MD JUNIN HUANCAYO QUILCAS 850,776

957 120129 MD JUNIN HUANCAYO SAN AGUSTIN 876,505

958 120130 MD JUNIN HUANCAYO SAN JERONIMO DE TUNAN 911,879

959 120135 MD JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 917,038

960 120132 MD JUNIN HUANCAYO SAÑO 923,673

961 120133 MD JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA 951,300

962 120134 MD JUNIN HUANCAYO SICAYA 954,289

963 120136 MD JUNIN HUANCAYO VIQUES 976,398

964 120402 MD JUNIN JAUJA ACOLLA 984,747

965 120403 MD JUNIN JAUJA APATA 989,889

966 120404 MD JUNIN JAUJA ATAURA 997,337

162

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

967 120405 MD JUNIN JAUJA CANCHAYLLO 1,020,634

968 120406 MD JUNIN JAUJA CURICACA 1,044,443

969 120407 MD JUNIN JAUJA EL MANTARO 1,117,818

970 120408 MD JUNIN JAUJA HUAMALI 1,165,604

971 120409 MD JUNIN JAUJA HUARIPAMPA 1,180,918

972 120410 MD JUNIN JAUJA HUERTAS 1,223,937

973 120411 MD JUNIN JAUJA JANJAILLO 1,254,693

974 120412 MD JUNIN JAUJA JULCAN 1,277,078

975 120413 MD JUNIN JAUJA LEONOR ORDOÑEZ 1,334,223

976 120414 MD JUNIN JAUJA LLOCLLAPAMPA 1,352,292

977 120415 MD JUNIN JAUJA MARCO 1,361,581

978 120416 MD JUNIN JAUJA MASMA 1,381,958

979 120417 MD JUNIN JAUJA MASMA CHICCHE 1,426,633

980 120418 MD JUNIN JAUJA MOLINOS 1,493,004

981 120419 MD JUNIN JAUJA MONOBAMBA 1,500,263

982 120420 MD JUNIN JAUJA MUQUI 1,524,821

983 120421 MD JUNIN JAUJA MUQUIYAUYO 1,678,193

984 120422 MD JUNIN JAUJA PACA 1,681,718

985 120423 MD JUNIN JAUJA PACCHA 1,738,450

986 120424 MD JUNIN JAUJA PANCAN 1,739,632

987 120425 MD JUNIN JAUJA PARCO 1,843,935

988 120426 MD JUNIN JAUJA POMACANCHA 1,890,661

989 120427 MD JUNIN JAUJA RICRAN 2,045,848

990 120428 MD JUNIN JAUJA SAN LORENZO 2,078,516

991 120429 MD JUNIN JAUJA SAN PEDRO DE CHUNAN 2,105,793

992 120430 MD JUNIN JAUJA SAUSA 2,157,254

993 120431 MD JUNIN JAUJA SINCOS 2,159,925

994 120432 MD JUNIN JAUJA TUNAN MARCA 2,213,136

995 120433 MD JUNIN JAUJA YAULI 2,414,561

996 120434 MD JUNIN JAUJA YAUYOS 2,577,486

997 120502 MD JUNIN JUNIN CARHUAMAYO 2,596,574

998 120503 MD JUNIN JUNIN ONDORES 2,711,538

999 120504 MD JUNIN JUNIN ULCUMAYO 2,765,047

1000 120602 MD JUNIN SATIPO COVIRIALI 2,771,884

1001 120603 MD JUNIN SATIPO LLAYLLA 2,791,261

1002 120604 MD JUNIN SATIPO MAZAMARI 2,970,590

1003 120605 MD JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA 3,236,288

1004 120606 MD JUNIN SATIPO PANGOA 3,263,554

1005 120607 MD JUNIN SATIPO RIO NEGRO 3,581,140

1006 120608 MD JUNIN SATIPO RIO TAMBO 3,584,250

1007 120702 MD JUNIN TARMA ACOBAMBA 3,797,970

1008 120703 MD JUNIN TARMA HUARICOLCA 3,993,849

1009 120704 MD JUNIN TARMA HUASAHUASI 4,107,596

1010 120705 MD JUNIN TARMA LA UNION 6,173,177

1011 120706 MD JUNIN TARMA PALCA 6,328,603

1012 120707 MD JUNIN TARMA PALCAMAYO 6,854,722

1013 120708 MD JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS 7,193,116

1014 120709 MD JUNIN TARMA TAPO 7,937,198

1015 120802 MD JUNIN YAULI CHACAPALPA 8,438,514

1016 120803 MD JUNIN YAULI HUAY-HUAY 11,268,246

1017 120804 MD JUNIN YAULI MARCAPOMACOCHA 13,984,881

1018 120805 MD JUNIN YAULI MOROCOCHA 15,889,731

1019 120806 MD JUNIN YAULI PACCHA 17,234,517

1020 120807 MD JUNIN YAULI SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 17,473,152

1021 120808 MD JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO 19,937,953

1022 120809 MD JUNIN YAULI SUITUCANCHA 22,942,891

1023 120810 MD JUNIN YAULI YAULI 23,697,604

1024 130208 MD LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE 497,972

1025 130202 MD LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA 754,974

1026 130203 MD LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE 793,288

1027 130204 MD LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO 849,173

1028 130205 MD LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN 1,094,550

1029 130206 MD LA LIBERTAD ASCOPE RAZURI 1,164,603

1030 130207 MD LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO 1,192,181

1031 130302 MD LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA 1,194,033

163

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

1032 130303 MD LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA 1,353,948

1033 130304 MD LA LIBERTAD BOLIVAR LONGOTEA 1,727,364

1034 130305 MD LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA 1,807,996

1035 130306 MD LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA 1,892,856

1036 130402 MD LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA 1,932,739

1037 130403 MD LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO 1,933,817

1038 131102 MD LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA 2,045,020

1039 131103 MD LA LIBERTAD GRAN CHIMU MARMOT 2,149,549

1040 131104 MD LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO 2,381,276

1041 130502 MD LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA 2,381,754

1042 130503 MD LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA 2,421,954

1043 130504 MD LA LIBERTAD JULCAN HUASO 2,423,730

1044 130602 MD LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA 2,908,222

1045 130604 MD LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT 3,018,817

1046 130605 MD LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL 3,066,561

1047 130606 MD LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA 3,090,251

1048 130608 MD LA LIBERTAD OTUZCO MACHE 3,120,582

1049 130610 MD LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY 3,224,175

1050 130611 MD LA LIBERTAD OTUZCO SALPO 3,232,997

1051 130613 MD LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP 3,432,274

1052 130614 MD LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL 3,477,262

1053 130702 MD LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE 3,688,145

1054 130703 MD LA LIBERTAD PACASMAYO JEQUETEPEQUE 3,889,755

1055 130704 MD LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO 3,915,549

1056 130705 MD LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE 3,919,854

1057 130802 MD LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO 4,191,419

1058 130803 MD LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA 4,267,796

1059 130804 MD LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA 4,305,149

1060 130805 MD LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS 4,377,978

1061 130806 MD LA LIBERTAD PATAZ HUAYO 4,895,683

1062 130807 MD LA LIBERTAD PATAZ ONGON 4,955,112

1063 130808 MD LA LIBERTAD PATAZ PARCOY 5,417,422

1064 130809 MD LA LIBERTAD PATAZ PATAZ 5,423,479

1065 130810 MD LA LIBERTAD PATAZ PIAS 5,608,558

1066 130811 MD LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS 5,862,329

1067 130812 MD LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA 5,880,067

1068 130813 MD LA LIBERTAD PATAZ URPAY 5,915,887

1069 130902 MD LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY 5,971,214

1070 130903 MD LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO 6,120,098

1071 130904 MD LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CURGOS 6,247,480

1072 130905 MD LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL 6,486,542

1073 130906 MD LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN 6,667,563

1074 130907 MD LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN 7,017,110

1075 130908 MD LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA 7,478,960

1076 131002 MD LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA 7,484,455

1077 131003 MD LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN 7,486,124

1078 131004 MD LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA 7,526,147

1079 131005 MD LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA 7,608,922

1080 131006 MD LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO QUIRUVILCA 8,119,410

1081 131007 MD LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTA CRUZ DE CHUCA 8,637,949

1082 131008 MD LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA 9,522,037

1083 130102 MD LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR 9,923,802

1084 130103 MD LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA 11,239,876

1085 130104 MD LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO 11,448,687

1086 130105 MD LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA 12,300,247

1087 130106 MD LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO 12,566,708

1088 130107 MD LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE 13,839,386

1089 130108 MD LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO 15,917,193

1090 130109 MD LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY 20,462,655

1091 130110 MD LA LIBERTAD TRUJILLO SIMBAL 21,844,551

1092 130111 MD LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA 23,358,595

1093 131202 MD LA LIBERTAD VIRU CHAO 23,364,591

1094 131203 MD LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO 25,523,100

1095 140116 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI 514,569

1096 140102 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE 843,768

164

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

1097 140103 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN 1,242,602

1098 140104 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN PUERTO 1,329,278

1099 140105 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ 1,353,417

1100 140106 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA 1,616,444

1101 140107 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS 1,667,613

1102 140108 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEFU 1,835,490

1103 140109 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO NUEVA ARICA 1,860,903

1104 140110 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN 1,974,701

1105 140117 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO 2,023,765

1106 140111 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI 2,158,983

1107 140112 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL 2,175,406

1108 140118 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA 2,177,066

1109 140119 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO PUCALA 2,263,630

1110 140113 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO REQUE 2,718,869

1111 140114 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA 2,802,044

1112 140115 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA 2,917,696

1113 140120 MD LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN 2,995,878

1114 140202 MD LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS 3,236,995

1115 140203 MD LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI 3,935,691

1116 140204 MD LAMBAYEQUE FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MESONES MURO 4,046,229

1117 140205 MD LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO 4,267,564

1118 140206 MD LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO 5,546,726

1119 140302 MD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CHOCHOPE 6,004,305

1120 140303 MD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO 6,298,850

1121 140304 MD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JAYANCA 6,853,184

1122 140305 MD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMI 6,885,212

1123 140306 MD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE 7,588,839

1124 140307 MD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOTUPE 8,554,374

1125 140308 MD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS 11,570,256

1126 140309 MD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PACORA 12,107,836

1127 140310 MD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS 14,077,472

1128 140311 MD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE 15,485,606

1129 140312 MD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TUCUME 17,585,824

1130 150202 MD LIMA BARRANCA PARAMONGA 406,879

1131 150203 MD LIMA BARRANCA PATIVILCA 473,930

1132 150204 MD LIMA BARRANCA SUPE 478,839

1133 150205 MD LIMA BARRANCA SUPE PUERTO 489,788

1134 150302 MD LIMA CAJATAMBO COPA 495,745

1135 150303 MD LIMA CAJATAMBO GORGOR 506,023

1136 150304 MD LIMA CAJATAMBO HUANCAPON 506,484

1137 150305 MD LIMA CAJATAMBO MANAS 507,486

1138 150402 MD LIMA CANTA ARAHUAY 514,300

1139 150403 MD LIMA CANTA HUAMANTANGA 515,533

1140 150404 MD LIMA CANTA HUAROS 516,977

1141 150405 MD LIMA CANTA LACHAQUI 519,173

1142 150406 MD LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA 525,108

1143 150407 MD LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVES 529,889

1144 150502 MD LIMA CAÑETE ASIA 537,863

1145 150503 MD LIMA CAÑETE CALANGO 547,052

1146 150504 MD LIMA CAÑETE CERRO AZUL 550,834

1147 150505 MD LIMA CAÑETE CHILCA 553,180

1148 150506 MD LIMA CAÑETE COAYLLO 573,495

1149 150507 MD LIMA CAÑETE IMPERIAL 581,094

1150 150508 MD LIMA CAÑETE LUNAHUANA 584,277

1151 150509 MD LIMA CAÑETE MALA 598,317

1152 150510 MD LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 599,552

1153 150511 MD LIMA CAÑETE PACARAN 599,824

1154 150512 MD LIMA CAÑETE QUILMANA 601,120

1155 150513 MD LIMA CAÑETE SAN ANTONIO 608,198

1156 150514 MD LIMA CAÑETE SAN LUIS 613,766

1157 150515 MD LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES 618,779

1158 150516 MD LIMA CAÑETE ZUÑIGA 624,016

1159 150602 MD LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO 636,352

1160 150603 MD LIMA HUARAL ATAVILLOS BAJO 638,878

1161 150604 MD LIMA HUARAL AUCALLAMA 644,781

165

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

1162 150605 MD LIMA HUARAL CHANCAY 645,038

1163 150606 MD LIMA HUARAL IHUARI 648,943

1164 150607 MD LIMA HUARAL LAMPIAN 649,137

1165 150608 MD LIMA HUARAL PACARAOS 658,195

1166 150609 MD LIMA HUARAL SAN MIGUEL DE ACOS 672,270

1167 150610 MD LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 682,617

1168 150611 MD LIMA HUARAL SUMBILCA 683,150

1169 150612 MD LIMA HUARAL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 684,696

1170 150702 MD LIMA HUAROCHIRI ANTIOQUIA 717,654

1171 150703 MD LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA 728,119

1172 150704 MD LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA 728,741

1173 150705 MD LIMA HUAROCHIRI CHICLA 735,507

1174 150706 MD LIMA HUAROCHIRI CUENCA 747,663

1175 150707 MD LIMA HUAROCHIRI HUACHUPAMPA 747,925

1176 150708 MD LIMA HUAROCHIRI HUANZA 748,889

1177 150709 MD LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI 767,409

1178 150710 MD LIMA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO 769,509

1179 150711 MD LIMA HUAROCHIRI LANGA 784,443

1180 150712 MD LIMA HUAROCHIRI LARAOS 785,788

1181 150713 MD LIMA HUAROCHIRI MARIATANA 788,356

1182 150714 MD LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA 789,321

1183 150715 MD LIMA HUAROCHIRI SAN ANDRES DE TUPICOCHA 790,410

1184 150716 MD LIMA HUAROCHIRI SAN ANTONIO 816,153

1185 150717 MD LIMA HUAROCHIRI SAN BARTOLOME 825,765

1186 150718 MD LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN 841,687

1187 150719 MD LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS 872,153

1188 150720 MD LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE TANTARANCHE 894,682

1189 150721 MD LIMA HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI 898,287

1190 150722 MD LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO 936,672

1191 150723 MD LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO DE OTAO 947,385

1192 150724 MD LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE CASTA 980,902

1193 150725 MD LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE HUANCAYRE 993,195

1194 150726 MD LIMA HUAROCHIRI SANGALLAYA 1,026,233

1195 150727 MD LIMA HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE COCACHACRA 1,069,813

1196 150728 MD LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA 1,117,961

1197 150729 MD LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE ANCHUCAYA 1,119,163

1198 150730 MD LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA 1,128,256

1199 150731 MD LIMA HUAROCHIRI SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 1,204,794

1200 150732 MD LIMA HUAROCHIRI SURCO 1,224,723

1201 150802 MD LIMA HUAURA AMBAR 1,243,754

1202 150803 MD LIMA HUAURA CALETA DE CARQUIN 1,288,868

1203 150804 MD LIMA HUAURA CHECRAS 1,319,653

1204 150805 MD LIMA HUAURA HUALMAY 1,322,204

1205 150806 MD LIMA HUAURA HUAURA 1,328,638

1206 150807 MD LIMA HUAURA LEONCIO PRADO 1,344,149

1207 150808 MD LIMA HUAURA PACCHO 1,428,923

1208 150809 MD LIMA HUAURA SANTA LEONOR 1,450,814

1209 150810 MD LIMA HUAURA SANTA MARIA 1,488,511

1210 150811 MD LIMA HUAURA SAYAN 1,508,847

1211 150812 MD LIMA HUAURA VEGUETA 1,516,530

1212 150102 MD LIMA LIMA ANCON 1,517,807

1213 150103 MD LIMA LIMA ATE 1,544,336

1214 150104 MD LIMA LIMA BARRANCO 1,547,228

1215 150105 MD LIMA LIMA BREÑA 1,563,715

1216 150106 MD LIMA LIMA CARABAYLLO 1,582,828

1217 150107 MD LIMA LIMA CHACLACAYO 1,618,246

1218 150108 MD LIMA LIMA CHORRILLOS 1,658,240

1219 150109 MD LIMA LIMA CIENEGUILLA 1,789,352

1220 150110 MD LIMA LIMA COMAS 1,818,606

1221 150141 MD LIMA LIMA SURQUILLO 1,851,551

1222 150111 MD LIMA LIMA EL AGUSTINO 1,859,718

1223 150142 MD LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 1,879,508

1224 150143 MD LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO 1,887,563

1225 150902 MD LIMA OYON ANDAJES 1,894,078

1226 150112 MD LIMA LIMA INDEPENDENCIA 2,014,780

166

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

1227 150903 MD LIMA OYON CAUJUL 2,074,832

1228 150904 MD LIMA OYON COCHAMARCA 2,116,491

1229 150905 MD LIMA OYON NAVAN 2,163,675

1230 150113 MD LIMA LIMA JESUS MARIA 2,184,585

1231 150906 MD LIMA OYON PACHANGARA 2,188,205

1232 150114 MD LIMA LIMA LA MOLINA 2,341,326

1233 151002 MD LIMA YAUYOS ALIS 2,370,290

1234 150115 MD LIMA LIMA LA VICTORIA 2,443,088

1235 150116 MD LIMA LIMA LINCE 2,526,703

1236 151003 MD LIMA YAUYOS AYAUCA 2,591,260

1237 151004 MD LIMA YAUYOS AYAVIRI 2,692,019

1238 151005 MD LIMA YAUYOS AZANGARO 2,967,757

1239 151006 MD LIMA YAUYOS CACRA 3,012,124

1240 150117 MD LIMA LIMA LOS OLIVOS 3,300,955

1241 150118 MD LIMA LIMA LURIGANCHO 3,594,589

1242 150119 MD LIMA LIMA LURIN 3,696,687

1243 151007 MD LIMA YAUYOS CARANIA 3,745,652

1244 150120 MD LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR 3,756,366

1245 151008 MD LIMA YAUYOS CATAHUASI 3,833,280

1246 150122 MD LIMA LIMA MIRAFLORES 3,949,683

1247 151009 MD LIMA YAUYOS CHOCOS 3,957,347

1248 151010 MD LIMA YAUYOS COCHAS 4,015,560

1249 150123 MD LIMA LIMA PACHACAMAC 4,046,075

1250 150124 MD LIMA LIMA PUCUSANA 4,102,223

1251 150121 MD LIMA LIMA PUEBLO LIBRE 4,237,442

1252 151011 MD LIMA YAUYOS COLONIA 4,329,119

1253 150125 MD LIMA LIMA PUENTE PIEDRA 4,549,639

1254 150126 MD LIMA LIMA PUNTA HERMOSA 4,619,298

1255 150127 MD LIMA LIMA PUNTA NEGRA 4,661,133

1256 150128 MD LIMA LIMA RIMAC 4,819,759

1257 150129 MD LIMA LIMA SAN BARTOLO 5,252,362

1258 151012 MD LIMA YAUYOS HONGOS 5,769,699

1259 151013 MD LIMA YAUYOS HUAMPARA 5,912,595

1260 150130 MD LIMA LIMA SAN BORJA 6,208,627

1261 150131 MD LIMA LIMA SAN ISIDRO 6,208,703

1262 150132 MD LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO 6,433,437

1263 151014 MD LIMA YAUYOS HUANCAYA 6,522,565

1264 150133 MD LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES 6,588,906

1265 150134 MD LIMA LIMA SAN LUIS 6,629,888

1266 150135 MD LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES 6,773,149

1267 150136 MD LIMA LIMA SAN MIGUEL 7,454,699

1268 151015 MD LIMA YAUYOS HUANGASCAR 7,473,731

1269 151016 MD LIMA YAUYOS HUANTAN 7,557,575

1270 151017 MD LIMA YAUYOS HUAÑEC 8,012,973

1271 150137 MD LIMA LIMA SANTA ANITA 8,138,520

1272 151018 MD LIMA YAUYOS LARAOS 8,480,991

1273 150138 MD LIMA LIMA SANTA MARIA DEL MAR 9,481,195

1274 151019 MD LIMA YAUYOS LINCHA 10,140,336

1275 151020 MD LIMA YAUYOS MADEAN 13,281,211

1276 150139 MD LIMA LIMA SANTA ROSA 14,093,599

1277 150140 MD LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO 14,504,634

1278 151021 MD LIMA YAUYOS MIRAFLORES 15,384,073

1279 151022 MD LIMA YAUYOS OMAS 16,465,631

1280 151023 MD LIMA YAUYOS PUTINZA 16,469,231

1281 151024 MD LIMA YAUYOS QUINCHES 19,247,243

1282 151025 MD LIMA YAUYOS QUINOCAY 27,403,211

1283 151026 MD LIMA YAUYOS SAN JOAQUIN 29,246,318

1284 151027 MD LIMA YAUYOS SAN PEDRO DE PILAS 32,442,739

1285 151028 MD LIMA YAUYOS TANTA 32,634,050

1286 151029 MD LIMA YAUYOS TAURIPAMPA 34,551,756

1287 151030 MD LIMA YAUYOS TOMAS 37,872,418

1288 151031 MD LIMA YAUYOS TUPE 57,717,103

1289 151032 MD LIMA YAUYOS VIÑAC 72,266,149

1290 151033 MD LIMA YAUYOS VITIS 76,174,601

1291 160202 MD LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO 279,717

167

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

1292 160205 MD LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS 393,115

1293 160206 MD LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS 1,375,246

1294 160210 MD LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ 1,473,974

1295 160211 MD LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS 1,950,204

1296 160706 MD LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS 2,314,164

1297 160702 MD LORETO DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS 2,482,808

1298 160703 MD LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE 2,582,416

1299 160704 MD LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA 2,639,973

1300 160705 MD LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA 2,852,634

1301 160302 MD LORETO LORETO PARINARI 3,063,044

1302 160303 MD LORETO LORETO TIGRE 3,224,629

1303 160304 MD LORETO LORETO TROMPETEROS 3,432,072

1304 160305 MD LORETO LORETO URARINAS 3,698,111

1305 160402 MD LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS 3,779,350

1306 160404 MD LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO 4,181,791

1307 160403 MD LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI 4,207,809

1308 160102 MD LORETO MAYNAS ALTO NANAY 4,265,832

1309 160112 MD LORETO MAYNAS BELEN 4,289,016

1310 160103 MD LORETO MAYNAS FERNANDO LORES 4,368,545

1311 160104 MD LORETO MAYNAS INDIANA 4,610,162

1312 160105 MD LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS 4,689,295

1313 160106 MD LORETO MAYNAS MAZAN 4,831,445

1314 160107 MD LORETO MAYNAS NAPO 4,999,944

1315 160108 MD LORETO MAYNAS PUNCHANA 5,146,520

1316 160113 MD LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA 5,586,389

1317 160110 MD LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA 5,791,319

1318 160801 MD LORETO PUTUMAYO PUTUMAYO 5,792,431

1319 160802 MD LORETO PUTUMAYO ROSA PANDURO 5,854,861

1320 160803 MD LORETO PUTUMAYO TENIENTE MANUEL CLAVERO 6,087,486

1321 160804 MD LORETO PUTUMAYO YAGUAS 6,187,462

1322 160502 MD LORETO REQUENA ALTO TAPICHE 6,275,973

1323 160503 MD LORETO REQUENA CAPELO 6,455,063

1324 160504 MD LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN 6,698,608

1325 160510 MD LORETO REQUENA JENARO HERRERA 6,808,913

1326 160505 MD LORETO REQUENA MAQUIA 7,118,888

1327 160506 MD LORETO REQUENA PUINAHUA 8,348,532

1328 160507 MD LORETO REQUENA SAQUENA 8,410,810

1329 160508 MD LORETO REQUENA SOPLIN 8,875,241

1330 160509 MD LORETO REQUENA TAPICHE 9,219,489

1331 160511 MD LORETO REQUENA YAQUERANA 9,547,960

1332 160602 MD LORETO UCAYALI INAHUAYA 10,858,644

1333 160603 MD LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ 11,084,101

1334 160604 MD LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA 17,667,512

1335 160605 MD LORETO UCAYALI SARAYACU 18,841,045

1336 160606 MD LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA 30,755,833

1337 170202 MD MADRE DE DIOS MANU FITZCARRALD 679,651

1338 170204 MD MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE 1,507,417

1339 170203 MD MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS 1,682,343

1340 170302 MD MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA 1,694,533

1341 170303 MD MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU 1,834,797

1342 170102 MD MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI 1,853,798

1343 170104 MD MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO 2,758,785

1344 170103 MD MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS 3,832,977

1345 180202 MD MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA 1,466,111

1346 180203 MD MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE 1,608,107

1347 180204 MD MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA 1,830,421

1348 180205 MD MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA 1,854,405

1349 180206 MD MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LLOQUE 2,166,006

1350 180207 MD MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO MATALAQUE 3,290,888

1351 180208 MD MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO PUQUINA 3,890,993

1352 180209 MD MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO QUINISTAQUILLAS 4,009,511

1353 180210 MD MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS 4,366,640

1354 180211 MD MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA 4,461,765

1355 180302 MD MOQUEGUA ILO EL ALGARROBAL 5,050,955

1356 180303 MD MOQUEGUA ILO PACOCHA 6,430,635

168

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

1357 180102 MD MOQUEGUA MARISCAL NIETO CARUMAS 7,878,062

1358 180103 MD MOQUEGUA MARISCAL NIETO CUCHUMBAYA 8,759,663

1359 180104 MD MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA 12,150,236

1360 180105 MD MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL 21,029,723

1361 180106 MD MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA 45,436,478

1362 190202 MD PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN 924,308

1363 190203 MD PASCO DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA 993,464

1364 190204 MD PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR 1,200,657

1365 190205 MD PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO 1,597,867

1366 190206 MD PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI 1,838,126

1367 190207 MD PASCO DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC 1,839,551

1368 190208 MD PASCO DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA 2,029,206

1369 190302 MD PASCO OXAPAMPA CHONTABAMBA 2,428,327

1370 190308 MD PASCO OXAPAMPA CONSTITUCION 2,807,766

1371 190303 MD PASCO OXAPAMPA HUANCABAMBA 3,288,233

1372 190304 MD PASCO OXAPAMPA PALCAZU 3,485,169

1373 190305 MD PASCO OXAPAMPA POZUZO 3,505,036

1374 190306 MD PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ 3,557,828

1375 190307 MD PASCO OXAPAMPA VILLA RICA 5,368,937

1376 190102 MD PASCO PASCO HUACHON 5,571,825

1377 190103 MD PASCO PASCO HUARIACA 6,220,485

1378 190104 MD PASCO PASCO HUAYLLAY 6,321,446

1379 190105 MD PASCO PASCO NINACACA 7,976,925

1380 190106 MD PASCO PASCO PALLANCHACRA 8,120,029

1381 190107 MD PASCO PASCO PAUCARTAMBO 8,593,545

1382 190108 MD PASCO PASCO SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN 9,136,693

1383 190109 MD PASCO PASCO SIMON BOLIVAR 9,555,282

1384 190110 MD PASCO PASCO TICLACAYAN 10,447,765

1385 190111 MD PASCO PASCO TINYAHUARCO 10,638,951

1386 190112 MD PASCO PASCO VICCO 13,052,418

1387 190113 MD PASCO PASCO YANACANCHA 16,795,827

1388 200202 MD PIURA AYABACA FRIAS 1,560,811

1389 200203 MD PIURA AYABACA JILILI 2,024,463

1390 200204 MD PIURA AYABACA LAGUNAS 2,240,695

1391 200205 MD PIURA AYABACA MONTERO 2,502,469

1392 200206 MD PIURA AYABACA PACAIPAMPA 2,572,768

1393 200207 MD PIURA AYABACA PAIMAS 2,842,585

1394 200208 MD PIURA AYABACA SAPILLICA 2,849,044

1395 200209 MD PIURA AYABACA SICCHEZ 3,205,705

1396 200210 MD PIURA AYABACA SUYO 3,787,427

1397 200302 MD PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE 3,994,973

1398 200303 MD PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA 4,101,379

1399 200304 MD PIURA HUANCABAMBA HUARMACA 4,381,061

1400 200305 MD PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ 4,494,555

1401 200306 MD PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 4,507,826

1402 200307 MD PIURA HUANCABAMBA SONDOR 5,002,999

1403 200308 MD PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO 5,249,366

1404 200402 MD PIURA MORROPON BUENOS AIRES 5,312,433

1405 200403 MD PIURA MORROPON CHALACO 5,390,178

1406 200404 MD PIURA MORROPON LA MATANZA 5,569,782

1407 200405 MD PIURA MORROPON MORROPON 5,734,238

1408 200406 MD PIURA MORROPON SALITRAL 5,753,469

1409 200407 MD PIURA MORROPON SAN JUAN DE BIGOTE 5,772,873

1410 200408 MD PIURA MORROPON SANTA CATALINA DE MOSSA 5,919,618

1411 200409 MD PIURA MORROPON SANTO DOMINGO 6,158,334

1412 200410 MD PIURA MORROPON YAMANGO 6,290,628

1413 200502 MD PIURA PAITA AMOTAPE 6,482,602

1414 200503 MD PIURA PAITA ARENAL 7,007,483

1415 200504 MD PIURA PAITA COLAN 7,165,836

1416 200505 MD PIURA PAITA LA HUACA 7,422,596

1417 200506 MD PIURA PAITA TAMARINDO 7,684,146

1418 200507 MD PIURA PAITA VICHAYAL 7,695,636

1419 200104 MD PIURA PIURA CASTILLA 7,866,686

1420 200105 MD PIURA PIURA CATACAOS 7,989,873

1421 200107 MD PIURA PIURA CURA MORI 8,641,088

169

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

1422 200108 MD PIURA PIURA EL TALLAN 8,741,404

1423 200109 MD PIURA PIURA LA ARENA 8,754,091

1424 200110 MD PIURA PIURA LA UNION 8,762,444

1425 200111 MD PIURA PIURA LAS LOMAS 9,069,514

1426 200114 MD PIURA PIURA TAMBO GRANDE 9,517,999

1427 200115 MD PIURA PIURA VEINTISÉIS DE OCTUBRE 9,576,150

1428 200802 MD PIURA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION 10,050,867

1429 200803 MD PIURA SECHURA BERNAL 10,368,710

1430 200804 MD PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA 11,018,594

1431 200806 MD PIURA SECHURA RINCONADA LLICUAR 11,919,950

1432 200805 MD PIURA SECHURA VICE 12,102,116

1433 200602 MD PIURA SULLANA BELLAVISTA 14,845,206

1434 200603 MD PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO 16,495,958

1435 200604 MD PIURA SULLANA LANCONES 16,558,237

1436 200605 MD PIURA SULLANA MARCAVELICA 17,482,116

1437 200606 MD PIURA SULLANA MIGUEL CHECA 19,863,875

1438 200607 MD PIURA SULLANA QUERECOTILLO 20,259,431

1439 200608 MD PIURA SULLANA SALITRAL 21,462,629

1440 200702 MD PIURA TALARA EL ALTO 21,863,895

1441 200703 MD PIURA TALARA LA BREA 27,898,347

1442 200704 MD PIURA TALARA LOBITOS 31,494,732

1443 200705 MD PIURA TALARA LOS ORGANOS 31,504,453

1444 200706 MD PIURA TALARA MANCORA 35,890,588

1445 210202 MD PUNO AZANGARO ACHAYA 557,420

1446 210203 MD PUNO AZANGARO ARAPA 871,667

1447 210204 MD PUNO AZANGARO ASILLO 1,058,409

1448 210205 MD PUNO AZANGARO CAMINACA 1,090,365

1449 210206 MD PUNO AZANGARO CHUPA 1,308,921

1450 210207 MD PUNO AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 1,332,905

1451 210208 MD PUNO AZANGARO MUÑANI 1,550,961

1452 210209 MD PUNO AZANGARO POTONI 1,552,487

1453 210210 MD PUNO AZANGARO SAMAN 1,572,607

1454 210211 MD PUNO AZANGARO SAN ANTON 1,672,331

1455 210212 MD PUNO AZANGARO SAN JOSE 1,736,126

1456 210213 MD PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS 1,766,931

1457 210214 MD PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA 1,814,117

1458 210215 MD PUNO AZANGARO TIRAPATA 1,865,185

1459 210302 MD PUNO CARABAYA AJOYANI 1,889,757

1460 210303 MD PUNO CARABAYA AYAPATA 1,906,111

1461 210304 MD PUNO CARABAYA COASA 1,913,986

1462 210305 MD PUNO CARABAYA CORANI 1,957,445

1463 210306 MD PUNO CARABAYA CRUCERO 1,992,087

1464 210307 MD PUNO CARABAYA ITUATA 2,005,732

1465 210308 MD PUNO CARABAYA OLLACHEA 2,110,658

1466 210309 MD PUNO CARABAYA SAN GABAN 2,124,270

1467 210310 MD PUNO CARABAYA USICAYOS 2,128,365

1468 210402 MD PUNO CHUCUITO DESAGUADERO 2,182,234

1469 210403 MD PUNO CHUCUITO HUACULLANI 2,448,673

1470 210404 MD PUNO CHUCUITO KELLUYO 2,486,748

1471 210405 MD PUNO CHUCUITO PISACOMA 2,546,681

1472 210406 MD PUNO CHUCUITO POMATA 2,614,170

1473 210407 MD PUNO CHUCUITO ZEPITA 2,629,491

1474 210502 MD PUNO EL COLLAO CAPAZO 2,639,493

1475 210505 MD PUNO EL COLLAO CONDURIRI 2,711,655

1476 210503 MD PUNO EL COLLAO PILCUYO 2,727,648

1477 210504 MD PUNO EL COLLAO SANTA ROSA 2,769,160

1478 210602 MD PUNO HUANCANE COJATA 2,799,469

1479 210603 MD PUNO HUANCANE HUATASANI 3,025,171

1480 210604 MD PUNO HUANCANE INCHUPALLA 3,339,827

1481 210605 MD PUNO HUANCANE PUSI 3,374,396

1482 210606 MD PUNO HUANCANE ROSASPATA 3,377,315

1483 210607 MD PUNO HUANCANE TARACO 3,514,454

1484 210608 MD PUNO HUANCANE VILQUE CHICO 3,549,203

1485 210702 MD PUNO LAMPA CABANILLA 3,656,955

1486 210703 MD PUNO LAMPA CALAPUJA 3,708,680

170

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

1487 210704 MD PUNO LAMPA NICASIO 3,777,709

1488 210705 MD PUNO LAMPA OCUVIRI 3,913,137

1489 210706 MD PUNO LAMPA PALCA 3,914,316

1490 210707 MD PUNO LAMPA PARATIA 4,034,816

1491 210708 MD PUNO LAMPA PUCARA 4,093,247

1492 210709 MD PUNO LAMPA SANTA LUCIA 4,209,179

1493 210710 MD PUNO LAMPA VILAVILA 4,432,306

1494 210802 MD PUNO MELGAR ANTAUTA 4,494,972

1495 210803 MD PUNO MELGAR CUPI 4,745,044

1496 210804 MD PUNO MELGAR LLALLI 4,807,823

1497 210805 MD PUNO MELGAR MACARI 4,863,731

1498 210806 MD PUNO MELGAR NUÑOA 4,901,160

1499 210807 MD PUNO MELGAR ORURILLO 4,956,312

1500 210808 MD PUNO MELGAR SANTA ROSA 4,957,619

1501 210809 MD PUNO MELGAR UMACHIRI 5,232,885

1502 210902 MD PUNO MOHO CONIMA 5,249,696

1503 210903 MD PUNO MOHO HUAYRAPATA 5,457,565

1504 210904 MD PUNO MOHO TILALI 5,658,859

1505 210102 MD PUNO PUNO ACORA 5,776,608

1506 210103 MD PUNO PUNO AMANTANI 5,890,586

1507 210104 MD PUNO PUNO ATUNCOLLA 5,892,351

1508 210105 MD PUNO PUNO CAPACHICA 5,922,079

1509 210106 MD PUNO PUNO CHUCUITO 6,094,142

1510 210107 MD PUNO PUNO COATA 6,357,390

1511 210108 MD PUNO PUNO HUATA 6,540,436

1512 210109 MD PUNO PUNO MAÑAZO 6,591,771

1513 210110 MD PUNO PUNO PAUCARCOLLA 6,623,588

1514 210111 MD PUNO PUNO PICHACANI 6,802,899

1515 210112 MD PUNO PUNO PLATERIA 7,239,023

1516 210113 MD PUNO PUNO SAN ANTONIO 7,240,822

1517 210114 MD PUNO PUNO TIQUILLACA 7,338,320

1518 210115 MD PUNO PUNO VILQUE 7,649,117

1519 211002 MD PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 8,078,077

1520 211003 MD PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA 8,300,976

1521 211004 MD PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU 8,308,139

1522 211005 MD PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA 8,370,313

1523 211102 MD PUNO SAN ROMAN CABANA 8,632,657

1524 211103 MD PUNO SAN ROMAN CABANILLAS 8,741,680

1525 211104 MD PUNO SAN ROMAN CARACOTO 8,931,324

1526 211209 MD PUNO SANDIA ALTO INAMBARI 9,318,032

1527 211202 MD PUNO SANDIA CUYOCUYO 9,414,891

1528 211203 MD PUNO SANDIA LIMBANI 10,681,926

1529 211204 MD PUNO SANDIA PATAMBUCO 10,768,624

1530 211205 MD PUNO SANDIA PHARA 10,894,915

1531 211206 MD PUNO SANDIA QUIACA 11,341,999

1532 211207 MD PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO 11,465,301

1533 211210 MD PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCU 11,634,358

1534 211208 MD PUNO SANDIA YANAHUAYA 11,720,070

1535 211302 MD PUNO YUNGUYO ANAPIA 11,923,966

1536 211303 MD PUNO YUNGUYO COPANI 12,000,543

1537 211304 MD PUNO YUNGUYO CUTURAPI 13,331,237

1538 211305 MD PUNO YUNGUYO OLLARAYA 15,484,173

1539 211306 MD PUNO YUNGUYO TINICACHI 17,378,012

1540 211307 MD PUNO YUNGUYO UNICACHI 19,737,406

1541 220202 MD SAN MARTIN BELLAVISTA ALTO BIAVO 424,343

1542 220203 MD SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO 439,066

1543 220204 MD SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA 439,172

1544 220205 MD SAN MARTIN BELLAVISTA SAN PABLO 440,951

1545 220206 MD SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL 469,723

1546 220302 MD SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA 475,188

1547 220303 MD SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN 489,792

1548 220304 MD SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA 547,951

1549 220305 MD SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA 636,770

1550 220402 MD SAN MARTIN HUALLAGA ALTO SAPOSOA 660,454

1551 220403 MD SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON 704,387

171

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

1552 220404 MD SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU 737,698

1553 220405 MD SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE 747,604

1554 220406 MD SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA 788,857

1555 220502 MD SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE ALVARADO 826,571

1556 220503 MD SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA 841,201

1557 220504 MD SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI 852,436

1558 220505 MD SAN MARTIN LAMAS CUÑUMBUQUI 867,262

1559 220506 MD SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO 911,642

1560 220507 MD SAN MARTIN LAMAS RUMISAPA 921,359

1561 220508 MD SAN MARTIN LAMAS SAN ROQUE DE CUMBAZA 1,011,938

1562 220509 MD SAN MARTIN LAMAS SHANAO 1,047,437

1563 220510 MD SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS 1,097,425

1564 220511 MD SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO 1,129,978

1565 220602 MD SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA 1,141,886

1566 220603 MD SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO 1,149,015

1567 220604 MD SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA 1,215,274

1568 220605 MD SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO 1,262,020

1569 220102 MD SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA 1,277,789

1570 220103 MD SAN MARTIN MOYOBAMBA HABANA 1,321,242

1571 220104 MD SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO 1,543,714

1572 220105 MD SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR 1,564,176

1573 220106 MD SAN MARTIN MOYOBAMBA YANTALO 1,722,091

1574 220702 MD SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES 1,766,118

1575 220703 MD SAN MARTIN PICOTA CASPISAPA 1,777,280

1576 220704 MD SAN MARTIN PICOTA PILLUANA 2,072,772

1577 220705 MD SAN MARTIN PICOTA PUCACACA 2,161,907

1578 220706 MD SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL 2,326,670

1579 220707 MD SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION 2,341,615

1580 220708 MD SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU 2,366,147

1581 220709 MD SAN MARTIN PICOTA TINGO DE PONASA 2,408,946

1582 220710 MD SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS 2,488,045

1583 220802 MD SAN MARTIN RIOJA AWAJUN 2,614,612

1584 220803 MD SAN MARTIN RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS 2,676,481

1585 220804 MD SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA 2,775,134

1586 220805 MD SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL 2,781,358

1587 220806 MD SAN MARTIN RIOJA POSIC 2,840,268

1588 220807 MD SAN MARTIN RIOJA SAN FERNANDO 3,057,742

1589 220808 MD SAN MARTIN RIOJA YORONGOS 3,079,849

1590 220809 MD SAN MARTIN RIOJA YURACYACU 3,376,859

1591 220902 MD SAN MARTIN SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU 3,696,447

1592 220903 MD SAN MARTIN SAN MARTIN CACATACHI 4,130,653

1593 220904 MD SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA 4,641,261

1594 220905 MD SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA 4,643,829

1595 220906 MD SAN MARTIN SAN MARTIN EL PORVENIR 4,841,114

1596 220907 MD SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC 4,849,456

1597 220908 MD SAN MARTIN SAN MARTIN JUAN GUERRA 5,053,539

1598 220909 MD SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO 5,075,752

1599 220910 MD SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES 5,691,904

1600 220911 MD SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA 5,881,852

1601 220912 MD SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO 6,727,743

1602 220913 MD SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE 6,948,285

1603 220914 MD SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA 8,573,221

1604 221002 MD SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO 9,460,119

1605 221003 MD SAN MARTIN TOCACHE POLVORA 9,588,506

1606 221004 MD SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE 10,482,684

1607 221005 MD SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA 10,508,717

1608 230202 MD TACNA CANDARAVE CAIRANI 471,253

1609 230203 MD TACNA CANDARAVE CAMILACA 702,172

1610 230204 MD TACNA CANDARAVE CURIBAYA 808,287

1611 230205 MD TACNA CANDARAVE HUANUARA 831,157

1612 230206 MD TACNA CANDARAVE QUILAHUANI 909,090

1613 230302 MD TACNA JORGE BASADRE ILABAYA 934,277

1614 230303 MD TACNA JORGE BASADRE ITE 979,649

1615 230102 MD TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA 984,048

1616 230103 MD TACNA TACNA CALANA 1,206,452

172

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

1617 230104 MD TACNA TACNA CIUDAD NUEVA 1,257,102

1618 230110 MD TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN 1,562,166

1619 230105 MD TACNA TACNA INCLAN 1,618,627

1620 230106 MD TACNA TACNA PACHIA 2,436,328

1621 230107 MD TACNA TACNA PALCA 3,629,984

1622 230108 MD TACNA TACNA POCOLLAY 6,141,715

1623 230109 MD TACNA TACNA SAMA 7,965,957

1624 230403 MD TACNA TARATA ESTIQUE 9,024,488

1625 230404 MD TACNA TARATA ESTIQUE-PAMPA 10,176,083

1626 230402 MD TACNA TARATA HÉROES ALBARRACÍN 11,263,410

1627 230405 MD TACNA TARATA SITAJARA 13,206,514

1628 230406 MD TACNA TARATA SUSAPAYA 29,188,138

1629 230407 MD TACNA TARATA TARUCACHI 57,718,441

1630 230408 MD TACNA TARATA TICACO 72,492,578

1631 240203 MD TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL 2,609,027

1632 240202 MD TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS 4,370,579

1633 240102 MD TUMBES TUMBES CORRALES 4,813,219

1634 240103 MD TUMBES TUMBES LA CRUZ 5,873,746

1635 240104 MD TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL 6,530,620

1636 240105 MD TUMBES TUMBES SAN JACINTO 8,092,182

1637 240106 MD TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN 9,705,556

1638 240302 MD TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES 11,756,586

1639 240303 MD TUMBES ZARUMILLA MATAPALO 22,755,045

1640 240304 MD TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL 30,660,377

1641 250202 MD UCAYALI ATALAYA SEPAHUA 3,672,409

1642 250203 MD UCAYALI ATALAYA TAHUANIA 7,555,963

1643 250204 MD UCAYALI ATALAYA YURUA 8,008,955

1644 250102 MD UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE 9,533,406

1645 250103 MD UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA 10,058,047

1646 250107 MD UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY 11,432,231

1647 250104 MD UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA 13,460,705

1648 250106 MD UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA 14,441,270

1649 250105 MD UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA 16,041,915

1650 250303 MD UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA 23,158,705

1651 250302 MD UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA 26,195,543

173

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ANEXO Nº 12

Modelo de Acuerdo Regional

174

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

[AQUÍ MEMBRETE Y NOMBRE DE LA ENTIDAD]

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº [………………….] [AQUÍ LUGAR Y FECHA],

EL PRESIDENTE REGIONAL [EL CONSEJERO DELEGADO, CUANDO CORRESPONDA] POR CUANTO: El Consejo Regional, en Sesión [ORDINARIA Y/O EXTRAORDINARIA] de la fecha, y; VISTO: El Informe N° [INDICAR NUMERO Y SIGLAS DEL DOCUMENT O] emitido con fecha [INDICAR DIA, MES Y AÑO], por la Gerencia Regional y/u Oficina de Secretaría General [DETALLAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE ORIGINAN EL ACUERDO], y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi ficado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N ° 27867; Que, mediante Ley N° 29230 “Ley que impulsa la Inve rsión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado” y sus modificatorias, se establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas, para que éstas puedan financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública, que deberán estar en armonía, con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de [CONSIGNAR EL NOMBRE COMPLETO DE LA ENTIDAD] ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 8° concordante con la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, introduc ida mediante la Ley N°30138, y el artículo 28° de s u Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-201 4-EF, los proyectos ejecutados dentro de este marco legal podrán ser financiados con cargo a recursos provenientes de Fondos, siempre que el gobierno regional y/o local no reciba recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalías, renta de aduana y participaciones o que, recibiéndolos en conjunto, los montos anuales no superen los S/. 2 500 000,00 (Dos

175

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); en el caso de superar dicho monto, el Fondo podrá cofinanciar sus proyectos. Para ello, en la solicitud de financiamiento que formule la autoridad correspondiente, deberá manifestarse en forma expresa la decisión de acogerse a las disposiciones del Capítulo V del citado Reglamento; Que, mediante el artículo 29° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a transferir la suma de S/. 400 000 000,00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), destinada al financiamiento y cofinanciamiento por parte del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, en servicios enmarcados en las competencias funcionales de dichos Ministerios y que sean de competencia del Gobierno Regional o Gobierno Local, mediante el mecanismo previsto en la Ley N° 29230, y sus normas modificatorias y reglamentarias; Que, por otro lado, el artículo 6° de la Ley N° 302 72, Ley que establece medidas en materia educativa, autorizó al Instituto Peruano de Deporte para realizar las modificaciones presupuestarias hasta por la suma de S/. 83 447 059,00 (Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Cincuenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), a fin de que sean transferidos al FONIPREL para el financiamiento de la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante el mecanismo previsto en la Ley N° 29230; Que, ambas transferencias han sido autorizadas por Decreto Supremo N° 366-2014-EF, acotándose el monto a S/. 32 350 000,00 (Treinta y Dos Millones Trescientos Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), en el caso del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme al artículo 5° de la citada Ley Nº 29 230, los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, al respecto, el artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo N°005 -2014-EF, dispone que la Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo a que se refiere el artículo 5° de la Ley, requiere del acuerdo previo del Consejo Regional. En ambos casos, PROINVERSION suscribirá los convenios de asistencia técnica respectivos con los Gobiernos Regionales; Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD], por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Consejo Regional adoptó por UNANIMIDAD y/o MAYORÍA, el siguiente: ACUERDO: ARTÍCULO PRIMERO.- PRIORIZAR los proyectos para ser financiados [O COFINANCIADOS, DE SER EL CASO, INDICAR MONTO DEL COFINANCIAMIENTO] y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°005-2014- EF (Capítulo V), declarados viables en el Sistema Nacional de Inversion Pública, con cargo a los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, los mismos que se indican a continuación:

176

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

[LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTA SECCIÓN DEBEN COINCIDIR CON EL SNIP Y NO DEBEN SER MODIFICADOS EN NINGÚN EXTREMO]

Nº NOMBRE DEL PROYECTO CÓDIGO SNIP INVERSION

TOTAL (S/.)

MONTO DEL COFINANCIAMIENTO

(S/.) (*)

1 2

TOTAL (*) No aplica para las entidades comprendidas en el numeral 1.91 de las Bases de la Convocatoria FONIPREL 2015-I.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CONSTITUIR el Comité Especial bajo los alcances de la Ley N° 2 9230, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2 014-EF y modificatorias, el cual se encargará de la organización y conducción del proceso de selección de la Empresa Privada que financiará y ejecutará el proyecto viable y previamente priorizado, así como del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora que supervisará [DESDE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, CUANDO CORRESPONDA] su ejecución. El Comité Especial estará conformado por tres (3) miembros; encargándose al señor Gobernador Regional la designación de los mismos. ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría sin financiamiento, a PROINVERSION, para el desarrollo de los procesos de selección de la Empresa Privada que financiará y ejecutará el proyecto priorizado y de la Entidad Privada Supervisora. ARTÍCULO CUATRO.- FACULTAR al señor Presidente Regional a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION y a firmar Convenios de Inversión Pública Regional y Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29230 y las adendas que fuesen pertinentes; así como a realizar las acciones que competen al Gobierno Regional, necesarias para la emisión del CIPRL. ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la administración a presentar la documentación necesaria para la postulación al respectivo Concurso FONIPREL, así como a realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF que origine la emisión de los CIPRL. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que el presente Acuerdo se publique en el portal web del Gobierno Regional. ARTÍCULO SÉTIMO.- OFICIAR el presente Acuerdo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, para los efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N°29230. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

177

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ANEXO Nº 13

Modelo de Acuerdo Municipal

178

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº [………………..]

[AQUÍ LUGAR Y FECHA],

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD [PROVINCIAL Y/O DISTRITAL] DE [INDICAR NOMBRE] POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria/Extraordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe N° [INDICAR NÚMERO Y SIGLAS DEL DOCUMENT O], emitido con fecha [INDICAR DIA, MES Y AÑO], por la Gerencia Municipal y/u Oficina de Secretaría General [AQUÍ DETALLAR LOS DOCUMENTOS QUE ORIGINA EL ACUERDO], y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Cons titución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidad es”, las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Acuerdo de Concejo, es la norma que contiene las decisiones que toma el Concejo, mediante el cual regula asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo establece el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley O rgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley N° 29230 “Ley que impulsa la Inve rsión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado” y sus modificatorias, se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas, para que éstas puedan financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública, que deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP; Que, en ese contexto, la Municipalidad de [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y servicios públicos de competencia local en el ámbito de su jurisdicción; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 8° concordante con la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, introduc ida mediante la Ley N°30138, y el artículo 28° de s u Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-201 4-EF, los proyectos ejecutados dentro de este marco legal podrán ser financiados con cargo a recursos provenientes de Fondos, siempre que el gobierno regional y/o local no reciba recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalías, renta de aduana y participaciones o que, recibiéndolos en conjunto, los montos anuales no superen los Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles; en el caso de superar dicho monto, el Fondo podrá cofinanciar sus proyectos.

179

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

Para ello, en la solicitud de financiamiento que formule la autoridad correspondiente, deberá manifestarse en forma expresa la decisión de acogerse a las disposiciones del Capítulo V del citado Reglamento; Que, mediante el artículo 29° de la Ley N° 30230, Ley qu e establece medidas tributarias, simplificación de

procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a transferir la suma de S/. 400 000 000,00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), destinada al financiamiento y cofinanciamiento por parte del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, en servicios enmarcados en las competencias funcionales de dichos Ministerios y que sean de competencia del gobierno regional o gobierno local, mediante el mecanismo previsto en la Ley N° 29230, y sus normas modificatorias y reglamentarias; Que, por otro lado, el artículo 6° de la Ley N° 302 72, Ley que establece medidas en materia educativa, autorizó al Instituto Peruano de Deporte para realizar las modificaciones presupuestarias hasta por la suma de S/. 83 447 059,00 (Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Cincuenta y Nueve con 00/100 Nuevos Soles), a fin de que sean transferidos al FONIPREL para el financiamiento de la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante el mecanismo previsto en la Ley N° 29230; Que, ambas transferencias han sido autorizadas por Decreto Supremo N° 366-2014-EF, acotándose el monto a S/. 32 350 000,00 (Treinta y Dos Millones Trescientos Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), en el caso del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme al artículo 5° de la Ley Nº 29230, lo s Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; Que, al respecto, el artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 00 5-2014-EF, dispone que la Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo a que se refiere el artículo 5° de la Ley, requiere del acuerdo previo del Concejo Municipal. En ambos casos, PROINVERSION suscribirá los respectivos convenios de asistencia técnica con los Gobiernos Locales; Que, en este marco legal, la Municipalidad de [INDICAR NOMBRE DE LA ENTIDAD], por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD y/o MAYORÍA, el siguiente: ACUERDO: ARTÍCULO PRIMERO.- PRIORIZAR los Proyectos para ser financiados [O COFINANCIADOS, DE SER EL CASO, INDICAR MONTO DEL COFINANCIAMIENTO] y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014 -EF (Capítulo V), declarados viables de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, con cargo a los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, los mismos que se indican a continuación: [LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTA SECCIÓN DEBEN COINCIDIR CON EL SNIP Y NO DEBEN SER MODIFICADOS EN NINGÚN EXTREMO]

180

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

Nº NOMBRE DEL PROYECTO CÓDIGO SNIP INVERSION

TOTAL (S/.)

MONTO DEL COFINANCIAMIENTO

(S/.) (*)

1 2

TOTAL (*) No aplica para las entidades comprendidas en el numeral 1.91 de las Bases de la Convocatoria FONIPREL 2015-I. ARTÍCULO SEGUNDO.- CONSTITUIR el Comité Especial bajo los alcances de la Ley N° 29230, su Reglamento aprobado por D.S. 005-2014-EF, el cual se encargará de la organización y conducción del proceso de selección de la Empresa Privada que financiará y ejecutará el Proyecto viable y previamente priorizado, así como del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora que supervisará [DESDE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO, CUANDO CORRESPONDA] su ejecución. El Comité Especial estará conformado por tres (3) miembros; encargándose al señor Alcalde la designación de los mismos. ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría sin financiamiento, a PROINVERSION, para el desarrollo de los procesos de selección de la Empresa Privada que financiará y ejecutará el proyecto priorizado y de la Entidad Privada Supervisora. ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al señor Alcalde a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION y a firmar Convenios de Inversión Pública Regional y Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29230 y las adendas que fuesen pertinentes; así como a realizar las acciones que competen a la Municipalidad, necesarias para la emisión del CIPRL. ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la administración a presentar la documentación necesaria para la postulación al respectivo Concurso FONIPREL, así como a realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF que origine la emisión de los CIPRL. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que el presente Acuerdo se publique en el Portal Web de la Municipalidad. ARTÍCULO SÉTIMO.- OFICIAR el presente Acuerdo a PROINVERSION, para los efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N°2923 0. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

181

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ANEXO Nº 14

Modelo de Acuerdo de Mancomunidad Municipal

182

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

[AQUÍ MEMBRETE Y NOMBRE DE LA MANCOMUNIDAD]

ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº…………………… [AQUÍ LUGAR Y FECHA],

EL PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL [INDICAR NOMBRE] POR CUANTO: E Consejo Directivo, en Sesión [ORDINARIA Y/O EXTRAORDINARIA] de la fecha, y; VISTO: El Informe N° [INDICAR NUMERO Y SIGLAS DEL DOCUMENT O] emitido con fecha [INDICAR DIA, MES Y AÑO], por la Gerencia de la Mancomunidad Municipal y/u Oficina de Secretaría General [DETALLAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE ORIGINAN EL ACUERDO], y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 29029 “Ley de Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, la Manco munidad Municipal es definida como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, mediante Ley N° 29230 “Ley que impulsa la Inve rsión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado”, modificada por las Leyes N° 30056 y 30138, se establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades, universidades públicas y mancomunidades regionales y municipales puedan suscribir convenios con las empresas privadas, para que éstas puedan financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública, que deberán estar en armonía, con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP; Que, conforme al artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N°005-2014-EF, las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento y las demás disposiciones que a su amparo se emitan, son de aplicación a los proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional, respectivamente. En el caso de las Mancomunidades Municipales la lista priorizada será aprobada por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; Que en ese contexto, la Mancomunidad Municipal …………………………………[CONSIGNAR EL NOMBRE COMPLETO DE LA MANCOMUNIDAD] ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en infraestructura y de servicios públicos de su competencia; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, conforme al numeral 34.2 del artículo 34° del Reglamento, el proceso de selección para la adjudicación de proyectos de alcance intermunicipal será encargado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN por acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad;

183

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

Que, al respecto, el artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo N°005 -2014-EF, dispone que la Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo a que se refiere el artículo 5° de la Ley, requiere del acuerdo previo del Consejo respectivos. En ambos casos, PROINVERSION suscribirá los convenios de asistencia técnica respectivos; Que, en este marco legal, la Mancomunidad de [INDICAR NOMBRE DE LA MANCOMUNIDAD], por convenir a los intereses de la población de sus jurisdicciones, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, el proyecto que es priorizado por el presente acuerdo, para ser financiado y/o cofinanciado con los recursos del FONIPREL; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 29230 y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Consejo Directivo adoptó por UNANIMIDAD y/o MAYORÍA, el siguiente: ACUERDO: ARTÍCULO PRIMERO.- PRIORIZAR el Listado de Proyectos para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230 y el Capítulo V de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°005-2014-EF, de la Mancomunidad Municipal [INDICAR NOMBRE DE LA MANCOMUNIDAD], integrada por la Municipalidad [INDICAR NOMBRE DE LAS MUNICIPALIDADES QUE LA INTEGRAN]; los mismos que se indica a continuación: [LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTA SECCIÓN DEBEN COINCIDIR CON EL SNIP Y NO DEBEN SER MODIFICADOS EN NINGÚN EXTREMO]

Nº NOMBRE DEL PROYECTO CODIGO SNIP INVERSION (S/.)

1 2

TOTAL

ARTÍCULO SEGUNDO.- [ Aquí se deberá indicar la proporción en que cada Municipalidad integrante de la Mancomunidad Municipal, participará en el financiamiento de la ejecución del Proyecto mediante los CIPRL que se emita a favor de la Empresa Privada]. ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de ENCARGO a PROINVERSION, para el desarrollo del proceso de selección de la Empresa Privada que financiará y ejecutará el proyecto priorizado y de la Entidad Privada Supervisora, una vez que haya sido calificado y aprobado por el FONIPREL. ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al señor Presidente de la Mancomunidad Municipal a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION y con la Empresa Privada, así como las adendas que fuesen pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la administración de la Mancomunidad Municipal realizar las acciones pertinentes para el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que el presente Acuerdo se publique en el portal web de cada Municipalidad integrante de la Mancomunidad Municipal.

184

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ARTÍCULO SÉTIMO.- OFICIAR el presente Acuerdo a PROINVERSION, para los efecto de lo dispuesto en la Ley N°29230. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

185

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ANEXO Nº 15

Modelo de Acuerdo de Mancomunidad Regional

186

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

[AQUÍ MEMBRETE Y NOMBRE DE LA MANCOMUNIDAD]

ACUERDO DE COMIITE EJECUTIVO Nº…………………… [AQUÍ LUGAR Y FECHA],

EL PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL [INDICAR NOMBRE] POR CUANTO: El Comité Ejecutivo, en asamblea [ORDINARIA Y/O EXTRAORDINARIA] de la fecha, y; VISTO: El Informe N° [INDICAR NUMERO Y SIGLAS DEL DOCUMENT O] emitido con fecha [INDICAR DIA, MES Y AÑO], por la Gerencia de la Mancomunidad Regional y/u Oficina de Secretaría General [DETALLAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE ORIGINAN EL ACUERDO], y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 29768 “Ley de Mancomunidad Regional, la Mancomunidad Municipal es definida como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, mediante Ley N° 29230 “Ley que impulsa la Inve rsión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado”, se establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas, para que éstas puedan financiar y/o ejecutar Proyectos de Inversión Pública, que deberán estar en armonía, con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP; Que, conforme al artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento y las demás disposiciones que a su amparo se emitan, son de aplicación a los proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomunidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional, respectivamente. En el caso de las Mancomunidades Municipales y de las Juntas de Coordinación Interregional, la lista priorizada será aprobada por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o por la Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interregional, siendo que lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento será de aplicable a las Mancomunidades Regionales; Que en ese contexto, la Mancomunidad Regional …………………………………[CONSIGNAR EL NOMBRE COMPLETO DE LA MANCOMUNIDAD] ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de su competencia; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población;

187

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

Que, conforme al numeral 34.2 del artículo 34° del Reglamento, el proceso de selección, para la adjudicación de proyectos será encargado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN por acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad; Que, al respecto, el artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo N°005 -2014-EF, dispone que la Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo a que se refiere el artículo 5° de la Ley, requiere del acuerdo previo del Consejo respectivos. En ambos casos, PROINVERSION suscribirá los convenios de asistencia técnica respectivos; Que, en este marco legal, la Mancomunidad de [INDICAR NOMBRE DE LA MANCOMUNIDAD], por convenir a los intereses de la población de sus jurisdicciones, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, el proyecto que es priorizado por el presente acuerdo, cuya ejecución será financiada y/o cofinanciado con cargo a los recursos del FONIPREL; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 29230 y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Consejo Directivo adoptó por UNANIMIDAD y/o MAYORÍA, el siguiente: ACUERDO: ARTÍCULO PRIMERO.- PRIORIZAR el Listado de Proyectos para ser ejecutados en el marco de la Ley N° 29230 y el Capítulo V de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, de la Mancomunidad Regional…………………, integrada por el Gobierno Regional…………….. y el Gobierno Regional…………………………; los mismos que se indica a continuación: [LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTA SECCIÓN DEBEN COINCIDIR CON EL SNIP Y NO DEBEN SER MODIFICADOS EN NINGÚN EXTREMO]

Nº NOMBRE DEL PROYECTO CODIGO SNIP INVERSION (S/.)

1 2

TOTAL

ARTÍCULO SEGUNDO.- [ Aquí se deberá indicar la proporción en que cada Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Regional, participará en el financiamiento de la ejecución del Proyecto mediante los CIPRL que se emita a favor de la Empresa Privada]. ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de ENCARGO a PROINVERSION, para el desarrollo del proceso de selección de la Empresa Privada que financiará y ejecutará el proyecto priorizado y de la Entidad Privada Supervisora, una vez que el FONIPREL hay evaluado y aprobado su financiamiento. ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al señor Presidente de la Mancomunidad Regional a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION y las Empresas Privadas, así como las adendas que fuesen pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la administración de la Mancomunidad Regional realizar las acciones pertinentes para el fiel cumplimiento del presente Acuerdo.

188

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Viceministerio de Economía

Dirección General de Inversión Pública

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER Ú” "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACIÓN "

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que el presente Acuerdo se publique en el portal web de cada Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Regional. ARTÍCULO SÉTIMO.- OFICIAR el presente Acuerdo a la PROINVERSION, para los efecto de lo dispuesto en la Ley N°29230. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.