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CON-R-09 Bases del concurso Versión: 1 Fecha: 23/09/13 1 BASES DEL CONCURSO 6 DE JUNIO DE 2014 CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL DE URBANISMO, PAISAJISMO Y ARQUITECTURA CENTRO CIVICO EN MEDELLIN. (Fotografía 1) Vista de la Ciudad de Medellín en la que se destaca el área central y los Cerros Tutelares: Volador, Nutibara y Asomadera. Este documento de bases del concurso podrá ser consultado en las páginas web: Sociedad Colombiana de Arquitectos www.sociedadcolombianadearquitectos.org Alcaldía de Medellín www.medellin.gov.co Portal de Contratación del Estado Colombiano SECOP www.contratos.gov.co Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos www.fpaa-arquitectos.org

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CON-R-09 Bases del concurso

Versión: 1 Fecha: 23/09/13

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BASES DEL CONCURSO

6 DE JUNIO DE 2014

CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL DE URBANISMO, PAISAJISMO Y ARQUITECTURA CENTRO

CIVICO EN MEDELLIN.

(Fotografía 1) Vista de la Ciudad de Medellín en la que se destaca el área central y los Cerros Tutelares: Volador, Nutibara y

Asomadera.

Este documento de bases del concurso podrá ser consultado en las páginas web:

Sociedad Colombiana de Arquitectos www.sociedadcolombianadearquitectos.org Alcaldía de Medellín www.medellin.gov.co

Portal de Contratación del Estado Colombiano SECOP www.contratos.gov.co Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos www.fpaa-arquitectos.org

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TABLA DE CONTENIDO

1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Presentación del concurso…………………………………………………………………………… 5 1.2. Entidad estatal promotora………………………………………………………………………….…. 5 1.3. Organismo asesor……………………………………………………..……………………………….…. 5 1.4. Veedurías ciudadanas…………………………………………………….………........................ 6 1.5. Auspicio internacional…………………………………………………….………........................ 7 1.6. Objeto del concurso……………………………………………………………………………………… 9 2. EL CONCURSO 2.1. Nombre del concurso…………………………………………………….………......................... 9 2.2. Modalidad del concurso…………………………………………………….………..................... 9 2.3. Contexto del concurso………………………………………………………….……………………… 10 2.3.1. Medellín: breve descripción…………………………………………………………………………. 18 2.3.2. Área de Intervención estratégica AIE MEDRío………………………………………………… 23 2.3.3. Subzona/Macroproyecto RíoCentro………………………………………………………………. 27 2.4. Descripción general del polígono del Concurso Centro Cívico………………………… 30 2.5. Objetivo general del concurso………………………………………………………….…………… 32 2.6. Componentes del concurso………………………………………………….………………………… 34 2.6.1. Componente A………………………………………………..…………………………..……………….. 35 2.6.2. Componente B………………………………………………..…………………………..……………….. 41 2.7. Idioma oficial del concurso……………………………………………………………………………. 46 2.8. Asignación presupuestal………………………………………………………………………………... 46 2.9. Presupuesto…………………………………………………………………………………………………… 46 2.10. Acto administrativo de apertura………………………………………………………….………… 46 2.11. Plazo del concurso…………………………………………………………………………………………. 46 2.12. Alcance de las bases del concurso………………………………………………………………… 47 2.13. Anonimato…………………………………………………………………………………………………… 47 2.13.1. Sistema de anonimato……………………………………..…………………………..……………….. 47 2.14. Publicidad antes del cierre……………………………………………………………………………. 49 2.15. Normativa del concurso ……..……………………………………………………………………..…. 49 2.15.1 Normas técnicas…………………………………………………………………………………………… 49 2.15.2. Normas jurídicas…………………………………………………………………………………………… 49 2.16. Jurado……………………………………………………………………..…………………………………….. 50 2.16.1. Noción…………………………………………………………………………………………………………… 50 2.16.2. Conformación…………………………………………………………………………………………....... 50 2.16.3. Reglas de funcionamiento…………………………………………………………………..………… 50 2.16.4. Funciones……………………………………………………………………………………………………… 52 2.16.5. Criterios de evaluación…………………………………………………………………………..……… 53 2.16.5.1. Noción de anteproyecto………………………………………………………………………………. 53 2.16.5.2. Criterios generales………………………………………………………………………………………… 54 2.16.5.3. Criterios específicos……………………………………………………………………………………… 54 2.17. Proponentes…………..…………………………………………………………………………………….. 56 2.17.1. Quienes pueden proponer……………………………………………………………………………… 56

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2.17.2 Quienes no pueden proponer …………………………………………………………….……...... 58 2.17.3. Causales de descalificación……………………………………………………………………………… 59 2.17.4. Inscripción de proponentes…………………………………………………………………………… 60 2.17.4.1. Procedimiento………………………………………………………………………………………………. 60 2.17.4.2. Documentos comunes…………………………………………………………………………………… 60 2.17.4.3. Personas jurídicas ………………………………………………………………………………………. 63 2.17.4.4. Consorcios y uniones temporales…………………………………………………….………….. 64 2.17.5. Garantía única de seriedad de la propuesta………………………………………………….. 66 2.18. Obligaciones de las partes …………….………………………………………………….………….. 67 2.18.1 De la entidad estatal promotora………………………………………..…………………………… 67 2.18.2. Del organismo asesor………………………………………………………………..………………….. 67 2.18.3 Del jurado………………………………………………………………………………………………........ 67 2.18.4. De los proponentes…………………………………………..……………………………………........ 67 2.18.5. Del ganador del concurso……………………………………………………………………….…….. 68 2.19. Cronograma del concurso …………….………………………………………..……….…………….. 69 2.19.1. Temas relacionados con el cronograma del concurso……………………….………….. 71 2.20. Bases del concurso……….. …………….…………………………………………………….………….. 72 2.21. Actividades y documentos del concurso……………………………………………………….… 73 2.21.1. Visita no obligatoria al área de intervención…………………………………………………. 73 2.21.2. Audiencia pública de aclaración de las bases del concurso……………………………. 73 2.21.3. Consultas y respuestas…………………………………………………………………………………. 73 2.21.4. Recepción, envío y codificación de las propuestas………………………………………… 74 2.21.5. Cierre del concurso……………………………………………………………………………………….. 75 2.21.6. Juzgamiento de propuestas…………………………………………………………………………… 76 2.21.7. Informe inicial de evaluación del jurado………………………………………………………… 76 2.21.8. Informe final de evaluación del jurado………………………………………………………….. 77 2.21.9. Exposición de trabajos…………………………………………………………………………………… 77 2.21.10. Retiro de trabajos………………………………………………………………………………………….. 77 2.21.11. Autorización para publicar material presentado con la propuesta…………………. 78 2.21.12. Declaratoria de desierto del concurso…………………………………………………………… 78 2.21.13. Derechos de autor…………………………………………………………………………………………. 78 2.22. Presentación de las propuestas ………….……………………………………………….……….. 79 2.22.1. Material a entregar………………………………………………………………………………......... 79 2.22.2. Empaque y forma de presentación de los anteproyectos……………………………….. 80 2.22.3. Técnica de presentación…………………………………………………………………………………. 80 2.22.4. Contenido de las planchas……………………………………………………………………………… 81 2.22.5. Empaque y forma de presentación de la identificación del proponente…………. 82 2.23. Premios y honorarios profesionales….……………………………………………….………….. 83 2.23.1. Premios………………………………………………………………………………………………………… 83 2.23.2. Honorarios……………………………………………………………………………………………………. 85 2.23.3. Adjudicación del contrato…………………………………………………………………………….. 87 2.23.4. Firma del contrato, perfeccionamiento y legalización…………………………………… 88 2.23.5. Forma de pago……………………………………………………………………………………………… 89 2.23.6. Modelo de minuta de contrato para el ganador……………………………………………… 91 3. ANEXOS

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3.1. Anexos Legales…………………………………………………………………………………………………. 91 3.1.1. Anexo 1 Formato de solicitud de inscripción…………………………………………………… 91 3.1.2. Anexo 2 Certificados de cumplimientos de parafiscales persona natural………… 91 3.1.3. Anexo 3 Certificados de cumplimientos de parafiscales persona jurídica………… 91 3.1.4. Anexo 4 Certificado de conocimiento del sitio a intervenir …………………..………… 91 3.1.5. Anexo 5 Formato para conformar consorcio ……………………………………….…………. 91 3.1.6. Anexo 6 Formato para conformar unión temporal………….. ………………….………… 91 3.1.7. Anexo 7 Modelo de minuta de contrato de consultoría ……………………….………… 91 3.2. Anexos Gráficos……………………………………………………………………………………………… 91 3.2.1. Anexo 8 Formato de planchas………………………………………………………………………… 91 3.2.2. Anexo 9 Formato de rotulo oficial…………………………………………………………………… 91 3.2.3. Anexo 10 Logos de entidades…………………………………………………………..……………… 91 3.2.4. Anexo 11 Acuerdo de colaboración ONU - FPAA ……………………………………………… 91 3.3. Anexos Técnicos………………………………………………………………………………………………. 91 3.3.1. Anexo 12 Caracterización social…..…………………………………………………………………… 91 3.3.2. Anexo 13 Modelo de ciudad ….…..…………………………………………………………………… 91 3.3.3. Anexo 14 Planimetría. ………….…..…………………………………………………………………….. 92 3.3.4. Anexo 15 Caracterización físico espacial………………………………………………………….. 95 3.3.5. Anexo 16 Visor corporativo e imágenes de ciudad………………………………………….. 95 3.3.6. Anexo 17 Normativa básica general….…………………………………………………………….. 95 3.3.7. Anexo 18 Carrera Bolívar. Anteproyecto ganador Concurso Público……..…….….. 96 3.3.8. Anexo 19 Metro de Medellín………………….…………………………………………………….…. 96 3.3.9. Anexo 20 Metroplus…..……………………………………………………………………………………. 96 3.3.10. Anexo 21 Proyecto Parques del Rio Medellín…………………………………………………… 96 3.3.11. Anexo 22 Grupo EPM………………………………….…………………………………………………… 96 3.3.12. Anexo 23 Plaza Mayor……………………………….……………………………………………………. 96 3.3.13. Anexo 24 Teatro Metropolitano……………….……………………………………………………… 97 3.3.14. Anexo 25 EnCicla……………………………………….…………………………………………………….. 97 3.3.15. Anexo 26 Literatura complementaria de temas ambientales……….………………….. 97 3.3.16. Anexo 27 Literatura complementaria de Medellín………………………………………..… 97 3.3.17. Anexo 28 Videos: Colombia y Medellín……………………………………………………………. 97 3.3.18. Anexo 29 Esculturas Cerro Nutibara-Secretaria de Cultura Ciudadana….………… 97 3.3.19. Anexo 30 Marco Político / Plan de Desarrollo 2012-2015,,……………………………… 97

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1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Presentación del concurso

(Fotografía 2) Vista de la Ciudad de Medellín en la que se destaca el área central y el Cerro Nutibara.

1.2. Entidad estatal promotora

Departamento Administrativo de Planeación de Medellín. DAP

Como responsable del concurso, el DAP designó a la arquitecta Nora Helena Cadavid

Vergara con matricula profesional No 0570040055 expedida por el Consejo Profesional

Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA.

1.3. Organismo asesor

Sociedad Colombiana de Arquitectos SCA

El Departamento Administrativo de Planeación DAP en su calidad de Entidad Estatal

Promotora, contrato a la Sociedad Colombiana de Arquitectos como organismo asesor del

concurso, mediante contrato de prestación de servicios profesionales No. 4600053455 de

2014.

La SCA es una corporación civil sin ánimo de lucro de carácter profesional y federativo con

cubrimiento nacional porque sus socios son personas jurídicas de carácter regional o

seccional -una en cada departamento – que a la vez están integradas por personas

naturales cuyo requisito es ser profesional de la arquitectura.

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La SCA es una asociación de profesionales de la arquitectura de reconocido prestigio

académico y consultivo, nacional e internacional. Fue fundada el 6 de Junio de 1934 y la

personería jurídica le fue reconocida mediante resolución Nº 135 de diciembre 19 de

1934 del Ministerio de Justicia. Está debidamente inscrita como entidad consultora en la

Cámara de Comercio de Bogotá, su domicilio social.

La SCA tiene el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno Nacional, calidad reconocida a

través del tiempo por varias normas. Inicialmente por el Decreto presidencial 1782 del 8

de Junio de 1954, posteriormente lo hizo la Ley 103 de 1963, La ley 64 de diciembre de

1978. Esa calidad fue confirmada más tarde por los decretos 2090 de 1989 y 2326 de 1995

y el último reconocimiento normativo está consagrado en la Ley 435 de 1998.

El Estado reconoce institucional y específicamente que “los organismos o entidades…

profesionales… que tengan el carácter de cuerpos consultivos del gobierno, prestarán la

colaboración que en la actividad contractual requieran las entidades estatales.” 1

De otra parte la SCA es una autoridad nacional en materia de concursos de arquitectura

como lo dispone la ley: “Artículo 9º del Decreto 2326 de 1995, que a la letra dice: “… El

Organismo Asesor podrá ser la Sociedad Colombiana de Arquitectos como cuerpo

consultivo del Gobierno Nacional y único organismo idóneo que a nivel nacional adelanta

este tipo de gestiones.”

A nivel internacional, la SCA es reconocida como la máxima autoridad profesional de la

arquitectura en Colombia. Por eso la SCA es miembro de la Unión Internacional de

Arquitectos –UIA-, la Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos FPAA, y la

Reunión de Arquitectos del Grupo Andino RAGA.

Como responsable del concurso, la SCA designó al arquitecto DIEGO SIERRA FRANCO con

matricula profesional No. 05700-31725 expedida por el Consejo Profesional Nacional de

Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA.

1.4. Veedurías ciudadanas

De conformidad con el Artículo 15 de la Ley 850 de 2003, el DAP invita a las veedurías

ciudadanas para realizar el control social al presente concurso público, para lo cual

suministrará la información y documentación requerida en la página web

www.medellin.gov.co

1 Artículo 67 de la ley 80 de 1993.

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1.5. Auspicio internacional

La Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos FPAA y el Programa de

Ciudades del Pacto Mundial de las Naciones Unidas UNGCCP apoyan el concurso en

calidad de auspiciadores académicos y entidades convocantes a nivel mundial.

La FPAA es una entidad sin fines de lucro que reúne entidades de arquitectos de todos los

países del Continente Americano, sin distinción de razas, religión o filiación política.

La FPAA fue creada el año 1950, en la ciudad de Montevideo, de la República Oriental del

Uruguay, lugar donde hasta el presente radica su Sede y la Secretaría General

permanente. Congrega entidades de 32 países, distribuidos en cinco regiones: Norte

(Canadá, Estados Unidos y México); Centroamérica (Belice, Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras y Panamá); Caribe (Antillas Holandesas, Bahamas, Barbados, Cuba,

Guadalupe, Guyana Francesa, Haití, Jamaica, Martinica, Puerto Rico, Surinam y Trinidad y

Tobago); Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela); y Cono Sur (Argentina,

Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay).

Dicha organización nuclea aproximadamente 600 mil arquitectos en actividad, lo cual

constituye cerca de la mitad del total de los arquitectos activos del planeta (estimados en

1,3 millones por la Unión Internationale des Architectes – UIA).

La FPAA es una institución esencialmente democrática, concebida para la integración de

los profesionales de América, a través del conocimiento, intercambio de experiencias,

colaboración, y difusión de experiencias. Elabora sus planes de actividad a partir de las

demandas planteadas por sus Secciones Nacionales, las que son elevadas para su

consideración a los órganos de conducción, asamblea general, anual, o comité ejecutivo.

El UNGCCP es el componente urbano del Pacto Global de las Naciones Unidas.

El Pacto Global es la iniciativa de mayor responsabilidad corporativa en el mundo, con

más de 7.000 signatarios en 135 países. Es una iniciativa de liderazgo para las empresas y

organizaciones que aspiren alinear sus acciones y estrategias con los Diez Principios

Universales de las Naciones Unidas en las áreas de los derechos humanos, normas

laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción.

El UNGCCP está dedicado a la promoción y adopción de los Diez Principios del Pacto

Global de las Naciones Unidas y a su aplicación por parte de las ciudades, estados,

provincias y naciones ofreciendo una estructura para la implementación de los principios

de gobernanza y gestión urbana. Dentro de las directrices del Pacto Global de las

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Naciones Unidas, el Programa de Ciudades enfoca la colaboración entre niveles de

gobierno, empresas y sociedad civil, a fin de aumentar la sostenibilidad, resiliencia,

diversidad y adaptaciones en las ciudades, frente a la naturaleza compleja de los desafíos

urbanos.

El Pacto Mundial de la ONU pide a las empresas adoptar, apoyar y promulgar, dentro de

su esfera de influencia, un conjunto de valores fundamentales en las áreas de derechos

humanos, normas laborales, medio ambiente y anti-corrupción, los diez principios del

pacto mundial de naciones unidas son:

Derechos Humanos

Principio 1: Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos

proclamados a nivel internacional.

Principio 2: Asegurarse de no ser cómplices en abusos a los derechos humanos.

Normas Laborales

Principio 3: Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento

efectivo del derecho de negociación colectiva.

Principio 4: La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio.

Principio 5: La abolición efectiva del trabajo infantil.

Principio 6: Apoyo a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y

ocupación.

Medio ambiente

Principio 7: Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el

medio ambiente.

Principio 8: Adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental.

Principio 9: Fomentar el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el

medio ambiente.

Lucha contra la Corrupción

Principio 10: Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas,

incluidas la extorsión y el soborno.

Administrado por un Secretariado Internacional basado en el Global Cities Research

Institute de la RMIT University, de Melbourne, Australia, el UNGCCP aporta conocimientos

y orientaciones para las ciudades participantes.

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El UNGCCP Congrega en la actualidad 80 ciudades y regiones participantes, 15 de los

cuales lo hacen como participantes a nivel Innovador o Experimental.

www.citiesprogramme.com

www.fpaa-arquitectos.org

1.6. Objeto del concurso

El objeto del concurso es seleccionar los ganadores que serán presentados a la entidad

promotora DAP como posibles consultores quienes desarrollaran las propuestas en los

dos componentes definidos.

2. EL CONCURSO

2.1. Nombre del concurso

CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL DE URBANISMO, PAISAJISMO Y ARQUITECTURA

CENTRO CIVICO EN MEDELLIN.

Cuando en las bases, anexos, adendas y en otros documentos se haga referencia al

concurso, se hace alusión directa al nombre descrito.

2.2. Modalidad del concurso

La modalidad del concurso es público internacional a una ronda, con dos componentes, A

y B. El participante podrá elegir A, B o A+B para presentar propuesta siendo una decisión

autónoma a partir de su capacidad logística y recursos profesionales. Se otorgara premios

a los ganadores del concurso así:

Para componente A: un primer premio, un segundo premio y un tercer premio.

Para componente B: para Cerro Asomadera un primer premio, un segundo premio y un

tercer premio y para Cerro Nutibara un primer premio, un segundo premio y un tercer

premio, siempre y cuando el jurado encuentre meritos suficientes.

Son por los tanto 9 premios los que serían otorgados.

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Nota 1

Quien se inscriba al componente B debe entregar propuesta de los dos cerros tutelares

pero se reitera que la premiación será individual pudiendo ganar un mismo proponente

uno o los dos cerros.

Los participantes a pesar de estar inscritos e identificados por sus nombres ante las

entidades promotora DAP y asesora SCA deben conservar y garantizar su anonimato ante

los demás participantes, jurado y público en general hasta la realización de la audiencia de

proclamación de ganadores del concurso y se proceda con la apertura de los sobres que

contienen la identificación de los concursantes ganadores.

Resulta entonces definitivo tener en cuenta que no puede violarse el anonimato del

concurso por parte de los vinculados al proceso y las consultas tramitadas mediante

comunicaciones escritas, correos electrónicos y otros medios, no pueden revelar la

identidad entre quien se comunica con la organización del concurso y la autoría de un

anteproyecto entregado al mismo concurso, so pena de descalificación.

2.3. Contexto del concurso

El Departamento Administrativo de Planeación (DAP), del Municipio de Medellín,

mediante la Subdirección de Planeación Territorial, viene adelantando varios ejercicios en

torno a la planificación de la ciudad los cuales permitan mejorar las condiciones urbanas y

la forma de habitar el espacio urbano apuntando a una ciudad más equitativa e

incluyente.

De esta manera, surgen algunos ejercicios puntuales de planificación, los cuales se

articulan a procesos y proyectos que se encuentran en desarrollo como son: el proceso de

ajuste y revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y la formulación de las Áreas

de Intervención Estratégica (AIE).

Se denominan Áreas de Intervención Estratégicas (AIE) a las partes del modelo de ciudad

que requieren un conjunto de medidas para alcanzar las condiciones físicas y funcionales

ideales. Las actuaciones correspondientes se apoyan en los instrumentos de la Ley 388 de

1997 y en las variantes desarrolladas por el Municipio de Medellín (Áreas de Actuación

Urbanística, Macroproyectos Urbanos, Planes Parciales, Proyectos Urbanos Integrales,

etcétera).

Son Áreas de Intervención Estratégica el Borde Urbano – Rural de gran trascendencia

debido a su cualidad estructurante desde los puntos de vista ecológico, ambiental,

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hidrográfico, paisajístico y agrario; el Corredor Metropolitano de Servicios MEDRio que

por sus cualidades estructurantes en términos ambientales, hidrológicos, pero también de

infraestructura, requiere actuaciones urbanísticas combinadas, y que en función de sus

dimensiones, escala y complejidad se ha dividido en unidades denominadas Río Norte, Río

Centro y Río Sur (RIONorte, RIOCentro, y RIOSur) y que para su transformación en clave

instrumental corresponden a Macroproyectos; y por último el área que conforma la franja

centro oriental y occidental, transversal a la del Río Medellín/Aburrá, que corresponde a

los corredores de las quebradas La Iguaná y Santa Elena. Estos son dos elementos

importantes de la cuenca del Río Medellín, que hacen parte tanto del sistema hidrológico,

como de la estructura ecológica, y como tales, tienen valores determinantes del equilibrio

ambiental del territorio. Estos corredores configuran la franja transversal natural para la

conectividad entre el área rural, el borde urbano-rural y la media ladera con el Corredor

Metropolitano y de Servicios del Río Medellín.

(Fotografía 3) Panorámica de la ciudad desde el borde urbano.

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(Figura 1) Áreas de Intervención Estratégica.

(Figura 2) Áreas de Intervención Estratégica con sistema de centralidades y corredores de movilidad.

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Complementan las AIE la malla de centralidades asociadas a los corredores de movilidad

con una cobertura completa de proyectos en todo el territorio.

Con el fin de enriquecer los ejercicios mencionados anteriormente, el Departamento

Administrativo de Planeación (DAP) en la actual administración liderada por el Alcalde

Aníbal Gaviria Correa, definió como una estrategia de participación, pero a su vez, de

oportunidad para abordar problemáticas y situaciones en territorios puntuales, la figura

de Concursos Públicos de Arquitectura y Urbanismo que a su vez alimentaran el proceso

de formulación de las AIE en el marco del proceso de ajuste y revisión del POT.

A la fecha, en el marco de la estrategia de Concursos Públicos, el DAP ha liderado en la

actual administración dos importantes concursos que son: el “Concurso Público

Internacional a dos rondas de Anteproyecto Urbanístico, Paisajístico y Arquitectónico del

Parques del Río en la Ciudad de Medellín” adjudicado el 30 de octubre del 2013 y

actualmente en etapa de desarrollo del proyecto para iniciar en el segundo semestre del

año 2014 la ejecución de obras del tramo priorizado (Ver Anexo # 21); y el segundo de

ellos el “Concurso Público Nacional de Anteproyecto Urbano Carrera Bolívar en la ciudad

de Medellín” adjudicado el 12 de mayo del 2014 y actualmente en etapa de desarrollo de

proyecto para iniciar en el segundo semestre del año 2014 la ejecución de obras del

tramo priorizado (Ver Anexo # 18).

Imágenes Parques del Río Medellín:

(Fotografía 4) Situación actual Corredor Metropolitano de Servicios - sector tramo 1 priorizado proyecto Parques del Río

Medellín.

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(Figura 3) Concurso Público Internacional a dos rondas de Anteproyecto Urbanístico, Paisajístico y Arquitectónico del

Parques del Río en la Ciudad de Medellín.

Propuesta proyecto ganador primer premio.

Vista Río Medellín/Aburra teniendo a la izquierda el Cerro Nutibara.

(Figura 4) Concurso Público Internacional a dos rondas de Anteproyecto Urbanístico, Paisajístico y Arquitectónico del

Parques del Río en la Ciudad de Medellín.

Proyecto inicial: Parque del Río Medellín. Proyecto inicial: Parque del Río Medellín.

Parque del Rio Medellín

Ganador – Primer Puesto: LATITUD Sebastián Monsalve Gómez + Juan David

Hoyos

Jurado: Jorge Pérez Jaramillo, Luis Fernando Arbeláez, Martha Fajardo, Laura

Spinadel, Peter G. Rowe, Gines Garrido, Manuel Delgado

Imaginario – Puente de Guayaquil

Proyecto inicial: Parque del Río Medellín. Proyecto inicial: Parque del Río Medellín.

Parque del Rio Medellín

Imaginario – Tramo Centro Imaginario – Sendero Multipropósito

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Propuesta proyecto ganador primer premio.

La imagen de la izquierda se evidencia la intención de articulación de la propuesta con el Centro Institucional de la

Ciudad.

Imágenes Galería Bolívar:

(Figura 5) Concurso Público Nacional de Anteproyecto Urbano Carrera Bolívar en la ciudad de Medellín.

Propuesta proyecto ganador primer premio.

(Figura 6) Las cuatro plazas de la propuesta proyecto ganador primer premio.

Carrera Bolívar.

Una Gran Calle. Cuatro Grandes Plazas

PLANTA GENERAL

Proyecto inicial: Carrera Bolivar.

Ganador – Primer Puesto: Arq. Carlos Puerta, Arq. Veronica Ortiz y Arq. Manuel Ortega

Jurado: Arq. Luis Fernando Arbelaez Sierra , Arq. Hugo Mondragon Lopez , Arq. Angel Luis

Fernandez Muñoz, Arq. Teodoro Fernandez Larragaña, Arq. Giovanna Spera Velasquez

JARDÍN DE VILLA NUEVA13 Jardines entre las carreras Bolívar y Juan del Corral14 Teatro Estación Villa15 Mercado Juan del Corral

16 Pabellón Gastronómico

PLAZA CENTRAL

METROPOLITANA8 Parque Berrío9 Archivo Histórico y Fotográfico de Medellín10 Plazuela Nutibara11 Plaza de las Esculturas11 Recorrido de La Esperanza

PLAZA DE LA IDENTIDAD4 Plaza de accesos al Sistema Metro5 Museo del Transporte Metropolitano6 Centro de Control Metro de Medellín7 Recorrido de La Ausencia

BOSQUE DE LA MEMORIA1 Bosque Urbano2 Centro Cultural Simón Bolívar3 Recorrido de La Nostalgia

Un recorrido por la memoria.

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(Fotografía 5) Imagen actual de la Carrera Bolívar en la ciudad de Medellín en el sector del Parque Berrío. Se destaca hacia la izquierda las cúpulas de la Iglesia La Candelaria y a su derecha el edificio de la primera sede del

Banco de la República hoy sede de AV Villas.

(Figura 7) Propuesta intervención de la Carrera Bolívar en la ciudad de Medellín en el sector del Parque Berrío. A su

derecha puede verse la Escultura de “La Gorda” del Maestro Fernando Botero de gran importancia y representatividad para la ciudad.

Renders del proyecto ganador

Concurso Público Nacional de Anteproyecto Urbano Carrera Bolívar en la ciudad de Medellín.

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(Fotografía 6) Imagen actual de la Carrera Bolívar en la ciudad de Medellín en el sector de la Plazuela Nutibara. Se

destaca en la Plazuela las Esculturas del Maestro Fernando Botero, también el sistema Metro, El Palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe, antiguo Palacio de la Gobernación de Antioquia, y a la derecha puede observase el Museo de

Antioquia antiguo Palacio Municipal.

(Figura 8) Propuesta intervención de la Carrera Bolívar en la ciudad de Medellín en el sector de la Plazuela Nutibara:

Gran plaza: Plaza central metropolitana Botero Renders del proyecto ganador

Concurso Público Nacional de Anteproyecto Urbano Carrera Bolívar en la ciudad de Medellín.

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Esta estrategia de Concursos Públicos, permite tener las mejores propuestas para los

proyectos que se consideran que detonan el desarrollo de las AIE, abre el espacio de

discusión lo que permite la reflexión y que nuevas ideas aporten al continuo proceso de

transformación de la ciudad.

Hoy se presenta el tercer concurso que hace parte de esta estrategia: un concurso con un

alcance similar en magnitud al de Parques del Río Medellín y que pretende articular los

dos concursos anteriores con las propuestas del Plan MEDCentro además de consolidar el

Centro Cívico Institucional que tiene trascendencia regional.

2.3.1. Medellín: breve descripción

(Fotografía 7) Vista del centro de la Ciudad de Medellín, sector Plazuela Nutibara – Parque Berrío en la cual se

evidencian edificios de valor cultural y patrimonial como: La Iglesia de la Veracruz, Museo de Antioquia, Palacio de la Cultura Rafael Uribe Uribe, Museo Universidad de Antioquia Edificio de la Naviera, Hotel Nutibara, Edificio Coltejer,

entre otros, y también el sistema Metro con la Estación Parque Berrío.

Medellín, es uno de los diez municipios localizados en el Valle de Aburrá. El Río

Medellín/Aburrá estructura este valle que a su vez cuenta con un sistema hidrográfico

bastante denso, condicionando la topografía y a la trama urbana, lo que convierte en un

reto vincular, articular y configurar la estructura urbana con el territorio y sus

condicionantes físicas topográficas e hídricas.

“…Medellín es una ciudad con una rica y diversa historia de experimentación urbana,

producto de su condición de ciudad joven pero intensamente urbanizada en el transcurso

del último siglo, y especialmente debido a sus complejas condiciones sociales, culturales,

territoriales y económicas.

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Fundada en 1616 y erigida en ciudad capital del departamento de Antioquia en 1826,

concentra hoy una población cercana a los 3,5 millones de habitantes, como núcleo de

una región metropolitana que integra los diez municipios del Valle de Aburrá.

Desde el siglo XIX viene experimentando un proceso de configuración urbana

relativamente acelerado. A inicios del siglo pasado la Sociedad de Mejoras Públicas

emprendió los primeros ejercicios para planear la ciudad futura. Como complemento, a

partir de una base universitaria que contaba con escuelas de medicina, ingeniería,

derecho y otras ciencias sociales, se consolidaron oficios profesionales y técnicos como la

arquitectura, la ingeniería, ciencias sociales y otras disciplinas, que han formado una

relativa tradición de gestión urbana. Esta base universitaria fomentó de manera gradual la

agenda urbana, apoyada también en la dinámica que la ciudad adquirió, de la mano del

comercio y su desarrollo económico e industrial.

Durante las décadas de los años treinta y cuarenta, se consolidaron instituciones como la

Sociedad Colombiana de Arquitectos (1934), la Facultad de Arquitectura de la Universidad

Pontificia Bolivariana (1942) y posteriormente, derivada de la Escuela Nacional de Minas

de la Universidad Nacional de Colombia, se creó la Facultad de Arquitectura (1946), lo cual

contribuyó a configurar una base profesional con carácter e identidad urbana y regional.

Tras las visitas de Le Corbusier (1948 – 1951), bajo iniciativa de la SMP y líderes de la

ciudad, Josep Lluis Sert y Paul Lester Wiener formularon en 1950 el Plan Piloto Regulador

de Medellín, al tiempo que se fundó la oficina de Planeación.

Estas circunstancias constituyeron el fundamento para la configuración de buena parte de

lo que hoy existe como ciudad. La creciente urbanización, así como las dificultades que

Medellín ha vivido, han impuesto como prioridad en la agenda pública la planeación, el

urbanismo y la gestión urbana. En este sentido, se ha experimentado mucho con las

infraestructuras, la arquitectura y el espacio público, todo ello en función de responder a

los retos de la sociedad, y ha instituido una vía alternativa de experimentación y creación,

como soporte y complemento del proceso social y político, fundamental para la

superación de la brechas social acumulada. La revisión del Plan de Ordenamiento

Territorial de Medellín, POT, que está adelantando la actual administración, es una

oportunidad singular para capitalizar los aprendizajes y retos derivados de los avances

conseguidos durante las últimas dos décadas. A partir de los esfuerzos comunitarios y

participativos de planeación en la ciudad, que han dado base a diversas actuaciones

urbanas, comprendemos el poder del urbanismo, la arquitectura y las infraestructuras

como medios de evolución social. Ha llegado ahora nuestra oportunidad para armonizar,

a manera de un proyecto de ciudad a mediano y largo plazo, el POT con el conjunto de

acciones y proyectos urbanos con dimensión político-administrativa, de planificación física

y carácter estratégico, tanto los realizados hasta el momento, que han permitido avances

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muy positivos pero que aún adolecen de la coherencia, integralidad y armonía que la

ciudad requiere; como los nuevos, que denominamos Áreas de Intervención Estratégica,

AIE.

Hasta la fecha, las actuaciones y proyectos urbanos –públicos y privados–, han tenido

preponderancia particular sobre el modelo territorial de ciudad definido en el POT y lo

han superado como plan, pues este ha estado estructurado con énfasis en dimensiones

regulatorias y normativas. La realidad es que el modelo de ciudad definida en el POT

desde 1999 ha quedado aplazado, y ahora y durante los años próximos, tenemos el reto y

la ilusión de concretar una etapa en la cual el modelo territorial, sumado a las actuaciones

y normativas, así como al compromiso de la ciudadanía, se integren todos, a manera de

un POT como proyecto de ciudad.

Concursos, foros, investigaciones y proyectos urbanos, todo enmarcado en la planeación

adecuada y una agenda de gestión pública concertada con los actores económicos,

sociales y políticos de la ciudad, tendrán en las Áreas de Intervención Estratégica AIE, un

guion de ciudad, que a manera de partitura y como una rica síntesis, debe contribuir al

avance de todos.

Hemos tenido grandes experiencias de actuaciones urbanas. Finalizando la década de los

años ochenta y primeras etapas de los noventa se construyó el Metro, más adelante se

desarrollaron los llamados Núcleos de Vida Ciudadana por la Consejería Presidencial para

Medellín. Posteriormente se construyó el Parque de los Pies Descalzos, en 1998, que

marca un hito en la concepción del espacio colectivo y fue complementado con obras

como el conjunto Plaza Mayor, la Biblioteca EPM2, la Plaza de Cisneros, el Parque de los

Deseos y el Metrocable de Santo Domingo durante el período 2000-2003, todo lo cual

tuvo un complemento singular mediante los proyectos durante el periodo denominado

Urbanismo Social entre el 2004-2007, con los Proyectos Urbanos Integrales y obras

emblemáticas como Moravia, Jardín Botánico y Parque Explora, así como diversos

equipamientos culturales, cívicos, educativos y recreativos, testimonio evidente de

nuestra reconquista de la vida pública, a partir de una cultura de vida y convivencia, que

ha renovado nuestra civilidad y hoy caracteriza la escena urbana de Medellín.

2 El Grupo EPM (Empresas Públicas de Medellín) es una empresa industrial y comercial del Estado perteneciente a la Alcaldía de Medellín y

que provee de energía eléctrica, agua potable, saneamiento y gas por red a los municipios donde tiene presencia. El Grupo EPM es además una organización que tiene como propósito superior la construcción de territorios competitivos y sostenibles. Esto significa llevar calidad de vida a millones de hogares y crear las condiciones de competitividad necesarias para el florecimiento de la industria, el comercio y todas aquellas actividades que generan empleo, abren nuevas oportunidades para la gente y ayudan a proyectar una sociedad del futuro mucho más equitativa.

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(Fotografía 8) Medellín vida urbana. Sector Plazuela Nutibara, se destacan en ella algunas de las Esculturas del Maestro

Fernando Botero y al fondo el edificio Museo de Antioquia antiguo Palacio Municipal.

(Fotografía 9) Metro de Medellín a su paso por el centro. Se destaca en primer plano el Museo de Antioquia y la

plazoleta de las Esculturas del Maestro Fernando Botero.

.

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(Fotografía 10) Antiguo Palacio Municipal, actualmente Museo de Antioquia.

Para la formulación de los proyectos del POT hemos partido de cuatro premisas. La

primera, adecuarlo a los conceptos, términos e instrumentos en la Ley de Desarrollo

Territorial 388 de 1997, esto debido a que nuestra propuesta presenta particularidades

que no reflejan de manera directa o simple los postulados de la Ley. La segunda,

conseguir que el Plan sea un proyecto de proyectos, que tenga sentido como resultado

del Modelo de Ocupación Territorial definido, es decir, que sea consecuencia evidente de

la integralidad entre el nivel general y conceptual y los proyectos urbanos formulados,

priorizados y ejecutados por la ciudad. Además, debe reflejar la dimensión metropolitana

y regional, ya planificada a través de las Directrices Metropolitanas de Ordenamiento

Territorial 2006 del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el Plan Bio 2030 (Ver Anexo

# 17), que permiten articular el sistema territorial general con diversos niveles de

planeación y autoridad territorial. En tercer lugar, hemos aprovechado los resultados de

múltiples estudios desarrollados por instituciones públicas, consultores e investigadores

para la ciudad. Finalmente, la cuarta premisa plantea armonizar y coordinar las agendas

de las dependencias municipales en torno a las políticas, herramientas y acciones de

ordenación o transformación del territorio.…”3

3 Texto del Director DAP Arq. Jorge Pérez Jaramillo en “Cuadernos de Ciudad n.1. Áreas de Intervención Estratégica AIE”

Departamento Administrativo de Planeación, DAP, Municipio de Medellín. Abril 2014.

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2.3.2. Área de Intervención Estratégica AIE MEDRío.

(Fotografía 11) Vista de la ciudad.

El Modelo de Ocupación Territorial derivado de la revisión del POT se compone de cuatro

Áreas de Intervención Estratégicas (AIE). La primera AIE se denomina MEDRío, co-

rresponde al Corredor Metropolitano y de Servicios que por sus cualidades estructurantes

en términos ambientales y de infraestructura constituye el principal soporte territorial.

Los criterios que orientan el nuevo equilibrio de esta parte del Modelo, se refieren a la

idea de dar solución de continuidad entre el Río Medellín/Aburrá y la ciudad, poblar y

reforzar la gran centralidad longitudinal que se desarrolla a lo largo del eje de las

infraestructuras que lo acompañan. Por lo tanto se trata de trabajar desde lógicas que

permitan articular lo existente con lo nuevo, que impriman urbanidad a las grandes

infraestructuras.

El objetivo fundamental del proyecto es convertir al Río Medellín/Aburrá en el eje

ambiental y de espacio público de la región y la ciudad, de manera tal que al optimizar su

función actual como eje de movilidad, se transforme en el elemento estructurador e

integrador de los diferentes sistemas del territorio y constituya el escenario central del

encuentro ciudadano. Si la movilidad es un atributo del espacio público y no al contrario,

el AIE MEDRío definirá el tejido de la estructura ecológica y el espacio público en su

intersección con el río, ya no visto como corredor de flujo vehicular, sino como conector

ecológico de espacio público que fortalece y reactiva la estructura urbana en sus

significados y funciones.

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(Fotografía 12) Corredor Metropolitano de Servicios, se evidencia el sistema Metro y el Río Medellín/Aburrá.

MEDRío está subdividido en tres subzonas, que de acuerdo con las potencialidades y la

vocación de los territorios, hacen énfasis en la definición de tratamientos urbanísticos, el

desarrollo de actividades económicas, la activación del suelo y su recuperación para

introducir usos de vivienda y espacio público.

(Fotografía 13)

Subzona RÍONorte. Subzona RÍOCentro. Subzona RÍOSur.

Subzona RÍOSur: Es el tramo comprendido entre los límites con los municipios de

Envigado e Itagüí y la Calle 30. Actualmente tiene una marcada vocación industrial que

pretende conservarse, pero con una orientación hacia la industria liviana, servicios y

comercio, además plantea introducir vivienda como soporte de estas actividades

económicas.

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(Fotografía 14) Sector Subzona RÍOSur.

Subzona RÍOCentro: Corresponde al área denominada Centralidad Metropolitana, con

presencia de equipamientos de escala regional y metropolitana y de las principales univer-

sidades. Se pretende aquí lograr un proceso de renovación importante de los suelos

alrededor de la zona gubernamental (Centro Cívico Institucional) introduciendo vivienda a

través de operaciones urbanísticas que articulen todas las piezas a través de

intervenciones con énfasis en el espacio público.

(Fotografía 15) Sector Subzona RÍOCentro hacia el oriente.

Se visualiza el Centro Institucional de la Ciudad.

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Subzona RÍONorte: Es el tramo comprendido entre Moravia (Al occidente), la Terminal

del Norte (Al oriente) y el límite con el municipio de Bello. Tiene el potencial de ser una

centralidad que compartirían las zonas noroccidental y nororiental y en la cual se

pretende equilibrar el territorio con la activación de suelo para vivienda y la introducción

de equipamientos de ciudad.

(Fotografía 16) Sector Subzona RÍONorte hacia el oriente.

Es importante recordar que cada una de estas subzonas se instrumenta a través de

Macroproyectos, instrumento incluido en la Ley 388/1997 de Ordenamiento Territorial.

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(Figura 9) AIE MEDRío.

2.3.3. Subzona/Macroproyecto RÍOCentro.

(Fotografía 17) Medellín nocturna, sector Macroproyecto RÍOCentro.

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Esta subzona se instrumenta con un Macroproyecto que incluye tres áreas con

particularidades destacadas y a su vez con elementos en común que las hacen partes

integradoras de la Centralidad Metropolitana. Estas áreas son el Centro Tradicional, el

Distrito de la Innovación/Medellinnovation y Rio que corresponde a las zonas del frente

de agua.

Las actuaciones urbanísticas de las últimas décadas en Medellín han dejado un legado

importante y una ciudad con un buen servicio de equipamientos a múltiples escalas. Los

programas de intervención han buscado el equilibrio entre mejorar los barrios y actualizar

las zonas centrales; entre atender los territorios con necesidades básicas y reequipar la

ciudad apoyándose en el sistema de espacios públicos principales.

Ahora la ciudad, sin dejar de atender su conjunto, vuelve la mirada hacia las áreas del

centro, en donde conviven situaciones urbanas bien diferentes. Por una parte está el

Centro Tradicional, con los déficits habituales de los tejidos urbanos antiguos:

Envejecimiento físico, vaciado de usos dinámicos, disminución de la población residente,

etcétera. Aquí se plantea la necesidad de un programa de actuaciones sobre el espacio

público y de revitalización de los usos. Como en todos los procesos urbanos en los que el

objetivo es rejuvenecer, ambos aspectos son importantes, pero quizás hay que empezar

por lo primero. A mediano plazo, será el ejercicio conjunto de las acciones privada y

pública lo que dará un viro a la situación, pero resultará difícil que los particulares tomen

decisiones de inversión si el conjunto de calles, plazas y espacios libres en general no

constituye un escenario atractivo, dotado de la calidad urbana que ahora se echa de

menos.

(Fotografía 18) Vista centro de Medellín.

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(Figura 10) Sistema Estructurante de Espacio Público del Centro Tradicional de la Ciudad articulado con el proyecto

Parques del Río Medellín.

Por otra parte se presenta la gran oportunidad del Distrito de Innovación, espacio de esta

zona centro en donde la actuación pública ya ha hecho, en gran medida, su parte. Los

importantes equipamientos de ciudad y las actividades motoras que ya existen, aquí están

respaldadas por un espacio público de calidad, con características de centralidad, que lo

hacen atractivo a la instalación de aquellos nuevos usos que buscan un escenario urbano

contemporáneo. Las actividades económicas y productivas de nueva generación,

compatibles con la vivienda, que buscan una posición central, serán las que ayudarán a

extender y dar nueva dimensión al corazón de la ciudad. En este caso, el reto de la

administración es la creación de ciertas reglas de juego. Las actuaciones urbanísticas que

se han llevado a cabo hasta ahora están bien experimentadas en lo referente a los

proyectos, a su concepción y a su contextualización. Es probable que solo sea necesario

definir o clarificar los procesos de gestión que implicarán las necesarias pequeñas

transformaciones asociadas a la instalación de nuevos usos. En resumen, a la

instrumentación de la reparcelación.

Es innegable la importancia de los proyectos que conforman “Parques del Río”, en

especial la del macroproyecto Río Centro, que ayudará a vertebrar las dos áreas

anteriormente descritas. Este corredor metropolitano, que actualmente solo constituye

un eje de infraestructuras, cambiará la relación de la ciudad con el fondo del valle. El

SISTEMA ESTRUCTURANTE DE ESPACIO PUBLICO

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parque lineal del río será, entre todos los previstos, el elemento urbano estratégico,

decisivo para hacer realidad el nuevo modelo de Medellín.

(Fotografía 19) Panorámica del Valle de Aburrá.

(Figura 11) Macroproyecto RÍOCentro.

2.4. Descripción general del polígono del Concurso Centro Cívico.

El polígono definido para el Concurso Centro Cívico se encuentra dentro de la AIE MEDRio

y más precisamente en la Subzona/Macroproyecto RIOCentro.

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(Fotografía 20) Panorámica de la ciudad de Medellín desde el Cerro Nutibara.

Sector ámbito del Concurso Centro Cívico, a la izquierda se puede ver el Centro Institucional y al fondo luego del sistema

Metro el Cerro La Asomadera.

(Figura 12) Ámbito Concurso dentro de la Subzona/Macroproyecto RioCentro.

Este concurso pretende reordenar el territorio en función de tres componentes de

RIOCentro: El Centro Cívico Institucional de la Ciudad (Que incluye el Centro

Administrativo La Alpujarra donde se destaca la presencia de la Alcaldía y la Gobernación

además de las oficinas judiciales de la ciudad; Plaza Mayor que es el centro internacional

de ferias y exposiciones de la ciudad; el Teatro Metropolitano y la sede de Empresas

Públicas de Medellín); los suelos de renovación próximos a esta área que son los sectores

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de Bayadera y Calle Nueva; y dos de los cerros tutelares que hacen parte del sistema

ecológico principal del Valle de Aburrá que son el Cerro Nutibara y el Cerro La Asomadera.

El Centro Cívico, esta además inscrito en la Centralidad Metropolitana determinada por el

Acuerdo Metropolitano 15 del 27 de septiembre de 2006 (Directrices Metropolitanas de

Ordenamiento Territorial) (Ver Anexo 17). En las mismas se definió que el territorio del

Área Metropolitana del Valle de Aburrá, debía configurarse bajo el modelo de una ciudad

compacta y policéntrica con tres grandes centralidades metropolitanas donde la principal

es la Centralidad Metropolitana ubicada en el municipio de Medellín. De ahí la mportancia

del área objeto del concurso dentro de la estructura metropolitana y urbana de Medellín.

El concurso propone resolver una parte significativa de la Centralidad Metropolitana que

incluye dar directrices para el espacio público y la articulación de las piezas clave del área

como son el centro institucional y gubernamental, las áreas de renovación, los dos cerros

tutelares localizados en la zona, los recientes espacios públicos construidos alrededor de

los edificios de EPM y de Plaza Mayor4 así como los equipamientos de ciudad hoy

desarticulados entre sí.

Es fundamental comprender la importancia de este lugar además en relación a la

intervención del proyecto Parques de Río y el tramo priorizado que se comienza a

construir este año. El parque asociado a la intervención del corredor de movilidad del río,

es una pieza clave del espacio público que se complementa con los resultados esperados

de este concurso para promover nuevas dinámicas que permitan revalorizar las zonas

aledañas al río con nuevas formas de ocupación y disfrute del territorio, así como para

promover la imagen internacional de la ciudad.

2.5. Objetivo general del concurso

Formular propuestas en múltiples escalas que incluyan el plan maestro de espacio

público para los suelos de renovación alrededor del centro de gobierno de Medellín, los

Planes Maestros de Paisaje5 de dos de los principales cerros de la ciudad, Nutibara y

Asomadera, y la idea básica para los proyectos del Parque Verde EPM y el equipamiento

4 Ver Anexo # 22

5 Los Planes Maestros de Paisaje son un instrumento de planificación de los recursos paisajísticos de las áreas protegidas, que deben considerar la situación actual de sus sistemas naturales, culturales e infraestructurales, para generar intervenciones armónicas con su contexto territorial, para la maximización de los beneficios sociales y ambientales de la existencia del Cerro Nutibara y La Asomadera, en tanto áreas de recreación para la población metropolitana. Su formulación permitirá contar con una herramienta específica de manejo paisajístico para estas áreas protegidas, que pone en el centro de atención los valores culturales y escénicos, para una mayor apropiación ciudadana, a través de la definición de estrategias e intervenciones de diferente índole, dentro o fuera del área protegida, para el incremento,

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recreativo denominado Unidad de Vida Articulada (UVA)6 localizado en la cima del Cerro

Nutibara.

Este concurso complementa las intervenciones propuestas por los concursos: Parques

del Rio Medellín y el de la Carrera Bolívar, terminando de configurar el sistema público

de la Centralidad Metropolitana.

(Fotografía 21) Unidad de Vida Articulada UVA Tanque Versalles de Empresas Públicas de Medellín EPM. Una de las

intervenciones UVA ya construidas.

mantenimiento, o mejoramiento de la legibilidad y la oferta paisajística que presentan, para disfrute de la ciudadanía y de los visitantes a la ciudad." 6 El proyecto urbano Unidades de Vida Articulada que se adelanta conjuntamente entre la Alcaldía de Medellín, EPM, y

otras entidades municipales pretende reconocer y fomentar la creación, recuperación y mejora del espacio público, en busca del bienestar cívico y colectivo de nuestra ciudad, en territorios y barrios que requieren la generación de nuevos espacios públicos y/o la mejora en sus condiciones urbanas. Conscientes de la falencia de espacios públicos en algunos territorios de la ciudad de Medellín, y de ciertas áreas de oportunidad que representan algunos lotes o predios de EPM, específicamente las UVA tanques de EPM; son proyectos que pretenden mejorar las condiciones urbanísticas actuales por medio de la apertura e integración de las áreas que comprenden algunos tanques de acueducto, y que tienen la posibilidad de crear nuevos espacios públicos de uso recreativo, cultural y de convocatoria para la comunidad.

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(Figura 13) Polígono de intervención – Actores y Entorno - Relaciones urbanas (Ver Anexo 15).

2.6. Componentes del concurso

(Figura 14) Polígono de intervención e identificación de los componentes – Alcances del Concurso (Ver Anexo 15).

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2.6.1. ComponenteA

Plan Maestro Urbano, Idea básica para el Parque Verde EPM y cuatro

conexiones peatonales.

Idea clave

El espacio público como ordenador y articulador de los edificios públicos que

representan la institucionalidad de toda una región.

(Fotografía 22) Vista del Centro Institucional de la Ciudad, evidenciando el sector de renovación de La Bayadera en la

parte inferior derecha de la imágen. A la izquierda se observa el Corredor Metropolitano de Servicios.

Objetivo general

Formular una propuesta urbana a nivel de ideas que articule el Centro Cívico e

Institucional de la ciudad, además de integrar los suelos de renovación urbana

donde se destacan los próximos al centro gubernamental que son los sectores de

Bayadera y Calle Nueva. Además de solucionar a nivel de idea básica los cuatro

cruces peatonales principales del sector institucional, como también desarrollar

una idea básica para el proyecto del Parque Verde de Empresas Públicas de

Medellín (Grupo EPM) continuidad del conjunto del Parque Pies Descalzos

construido por el mismo grupo en el año 2000.

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36 (Figura 15) Componente A: Plan Maestro Urbano + Ideas de Parque Verde EPM y 4 conexiones peatonales.

Objetivos específicos

Adecuar el espacio urbano existente mediante la intervención, acondicionamiento

y mejoramiento del espacio público que los conecta, integrando equipamientos

del sector gubernamental y representativo con otras piezas urbanas del entorno

como son:

o Alpujarra 1 donde se ubican la Alcaldía de Medellín, la Gobernación de

Antioquia, el Edificio de Juzgados, la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales de Colombia), el IDEA (Instituto para el Desarrollo de Antioquia), el

canal de televisión Telemedellín y el edificio institucional Plaza de la Libertad.

o Alpujarra 2 donde se ubica la sede principal del Grupo EPM, el Parque de los

Pies Descalzos, el Teatro Metropolitano, el Centro de Convenciones y Eventos

Plaza Mayor.

o Fundación Ferrocarril de Antioquia, conjunto patrimonial sobre la Calle San

Juan (Calle 44) colindante con el sector Alpujarra 1.

o Suelos de renovación, particularmente los más próximos a los sectores

Alpujarra 1 y 2 que son Bayadera y Calle Nueva.

o Tramo 1 priorizado del proyecto Parques del Río Medellín.

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Obtener una mejor accesibilidad peatonal de los ciudadanos al Centro Cívico

Institucional.

Proponer ideas para las áreas donde actualmente están los parqueaderos en

superficie del edificio sede del Grupo EPM, con la propuesta de un parque que

conecte y articule los equipamientos aledaños y el espacio público existente. Este

será el Parque Verde EPM. (Ver Anexo # 22).

(Fotografía 23) Vista del Parque de los Pies Descalzos, a la izquierda el edificio Inteligente de Empresas Públicas de

Medellín EPM, y al fondo se evidencian los parqueaderos en superficie, sector objeto de la propuesta del Futuro Parque Verde EPM. Atrás se encuentra el barrio Corazón de Jesús con la Iglesia de su respectivo nombre.

(Fotografía 24) Parque de los Pies Descalzos.

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(Fotografía 25) Parque de los Pies Descalzos, al fondo el Teatro Metropolitano.

Lograr conexiones peatonales y urbanas adecuadas, en cuatro puntos específicos

que enmarcan el Centro Institucional, estas son:

o Paso – conexión 1: Calle San Juan por la zona de parqueaderos existentes en

superficie de Empresas Públicas de Medellín (Futuro Parque Verde EPM)

hacia el barrio Corazón de Jesús. Actualmente este paso está resuelto con un

puente peatonal ubicado cerca de la glorieta de la Avenida San Juan con la

Avenida del Ferrocarril.

o Paso – conexión 2: Calle San Juan entre la Plaza Cisneros/de la Luz y Alpujarra

1. Es uno de los pasos peatonales con mayor afluencia de peatones de la

ciudad. Conecta el sector gubernamental con la el sector comercial más

importante de la ciudad.

o Paso – conexión 3: Avenida Ferrocarril entre el Pabellón Amarillo de Plaza

Mayor hacia el sector de la Bayadera. Actualmente el sistema de transporte

masivo Metroplus tiene un puente peatonal que une Alpujarra 1 y Alpujarra 2

con la Estación Metroplus de la Avenida del Ferrocarril.

o Paso – conexión 4: Avenida Ferrocarril entre Plaza de la Libertad hacia Plaza

Mayor, conectando por debajo del puente existente en la glorieta de la Calle

San Juan con la Avenida Ferrocarril. Actualmente hay un paso peatonal

semaforizado donde los peatones deben respetar varios tiempos del

semáforo.

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(Fotografía 26) Imagen del sector de una de las cuatro conexiones a resolver.

Paso – conexión 2: Calle San Juan entre la Plaza Cisneros/de la Luz y Alpujarra 1. A la izquierda se evidencia

el edificio de la Biblioteca EPM.

Lograr la continuidad de los objetivos logrados con el Concurso Carrera Bolívar

con los objetivos del Concurso Centro Cívico, para lograr la continuidad de las

propuestas urbanas desde la estación Prado del Metro pasando por la Calle San

Juan hasta la Estación Alpujarra del Metro y llegar a empalmar con la intervención

de Parques del Río Medellín…:

…“Se espera que las propuestas para este corredor promuevan un espacio de

convivencia para todos, donde se le dé prioridad al transporte público, a los modos

no motorizados, con una estrategia de trafico calmado que permita definir unos

circuitos de carga y descarga, asociados a una estrategia de parqueaderos; en el

que el espacio público esté regulado y controlado. Donde se intensifique la

asociación identitaria de los ciudadanos con su centro, se reconozcan los valores

que el centro atesora y ordenarlos para su control y supervivencia, articulando el

característico y hermoso uso intensivo del espacio con una integración efectiva de

las edificaciones de los costados y ambiental.” 7

7 Texto tomado de los objetivos planteados para el Concurso Público Nacional de Anteproyecto Urbano Carrera Bolívar en

Medellín. Anteproyecto ganador: Consorcio Arquitectura y espacio Urbano: Arq. Carlos Puerta Arq. Verónica Ortiz, Arq. Manuel Ortega. Ver Anexo 18.

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Articular la intervención con los diferentes proyectos que confluyen:

Macroproyecto RIOCentro, Plan MEDCentro, la propuesta ganadora del Concurso

Carrera Bolívar y el proyecto Parques del Río Medellín (Ver Anexos).

(Fotografía 27). Avenida 33, donde se destaca al fondo el Centro Comercial San Diego y el Cerro La Asomadera.

Instructivo de intervención

El esquema expuesto a continuación basado en la Figura 8 presenta los

elementos que constituyen el Componente A, así:

PLAN MAESTRO URBANO

01- Centro institucional La Bayadera + Calle Nueva con un área de intervención de

721.929 metros cuadrados (m2) en el cual el participante debe plantear el

plan maestro urbano general acorde con los objetivos e información

suministrada. Ver cuadro 2, Urbanismo.

02- Zonas de renovación urbana en la cual se pretende la estructuración de

intenciones de intervención a nivel conceptual sin alcanzar un desarrollo

grafico detallado en la propuesta. Es irrelevante considerar el área de este

componente que no estará liquidado para pago de honorarios puesto que su

misión es apoyar como se ha mencionado anteriormente un imaginario global

de ciudad que preste soporte al anterior elemento descrito marcado como 01

con lo cual es entonces oportuno insistir en la necesidad de concentrar los

esfuerzos de diseño y representación gráfica en ese elemento.

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IDEA BASICA DE ESPACIO PÚBLICO

03- Parque Verde EPM con un área de intervención de 27.246 m2 busca llegar a

un nivel de idea básica según los criterios descritos en este texto de bases y

apoyo de los anexos en especial el # 22. El esquema ganador servirá de inicio

para un posterior contrato de consultoría con el Grupo EPM en el cual se

escale a anteproyecto y posterior proyecto final, reiterando que para el

planteamiento de este concurso solamente se llegara a nivel de idea básica

por la cual se pagar el 15% del valor del proyecto final (Ver cuadro 2).

SOLUCION CONEXIONES PEATONALES

C1, C2, C3, C4- Solución de conexiones Peatonales con un área máxima de hasta

72.900 m2 en total proveerán a nivel también de idea básica los

planteamientos necesarios para resolver cuatro de los cruces fundamentales

para dar conectividad al plan general del concurso, las conexiones son C1

Parque Verde EPM - Corazón de Jesús, C2 Alpujarra - Plaza de la Luz, C3 Plaza

de la Libertad - Parque Verde EPM y C4 Palacio de Exposiciones - La

Bayadera.

El Parque Verde EPM y las 4 conexiones peatonales constituyen como se

detalla en el (Cuadro 2) el diseño de áreas abiertas construidas sumando

100.146 m2.

2.6.2. ComponenteB Planes Maestros de Paisaje Cerro Nutibara y Cerro Asomadera, Ideas para la Unidad de Vida Articulada (UVA) en la cima del Cerro Nutibara.

Idea clave

Los cerros son importantes hitos geográficos del Valle de Aburrá que han sido

objeto de análisis desde distintos puntos de vista: desde la planificación ambiental

y la planificación urbanística. Se consideran elementos de gran reconocimiento e

importancia ambiental, urbana y paisajística.

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CON-R-09 Bases del concurso

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(Fotografía 28). Panorámica de la ciudad de Medellín desde el Cerro Nutibara donde se destaca a la izquierda el Cerro el

Volador y a la derecha el Cerro La Asomadera.

(Fotografía 29). Vista desde el Cerro Nutibara al Cerro Asomadera. Se evidencia la Iglesia del Perpetuo Socorro, el Centro

Comercial San Diego y también el sistema Metro, entre otros.

Objetivo general

Formular propuesta de paisaje para ambos cerros logrando la adecuada

articulación de los Planes Maestros de Paisaje que se propongan con la ciudad, y a

su vez, para el caso del Cerro Nutibara solucionar a nivel de idea básica la Unidad

de Vida Articulada (UVA) ubicado en su cima.

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CON-R-09 Bases del concurso

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(Figura 16) Componente B: Planes Maestros de Paisaje Cerro Nutibara y Cerro Asomadera + Ideas UVA (Unidades de

Vida Articulada).

Objetivos específicos

Formular unos planes de paisaje que permitan resignificar los cerros tutelares

para la ciudad y sus habitantes, haciendo énfasis en su carácter ecológico,

ambiental, paisajístico y recreativo.

Articular los cerros con el Centro Institucional de la ciudad y las áreas de

transformación aledañas que complementan el ámbito objeto del concurso (Por

ejemplo la intervención propuesta por el proyecto Parques del Rio Medellín).

Lograr una óptima articulación con el entorno urbano inmediato haciendo énfasis

en el tratamiento de los bordes.

Resolver una apropiada accesibilidad peatonal y vehicular.

Producir la articulación entre ambos cerros desde dos aspectos: El primero

consiste en articularlos entre ellos mismos a nivel de conectividad ecológica y del

sistema de espacio público; el segundo consiste en la articulación de cada uno de

ellos con su entorno inmediato y la ciudad a través de la trama urbana y con los

corredores de movilidad y transporte.

Articular el sector de intervención con los diferentes proyectos que confluyen:

Macroproyecto RIOCentro, Plan MEDCentro, la propuesta ganadora del Concurso

de la Carrera Bolívar y el Proyecto Parques del Río Medellín.

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CON-R-09 Bases del concurso

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Proponer ideas para la Unidad de Vida Articulada (UVA) en la zona donde

actualmente se encuentra el Museo de la Ciudad, las antenas de

telecomunicaciones y el tanque de agua de Empresas Públicas de Medellín. El

tanque de agua debe entenderse como un gran mirador para la ciudad y

elemento representativo del espacio público y no solo como un elemento que

cumple la función específica de gran contenedor de agua. (Ver Anexo # 11

Empresas Públicas de Medellín, Documento: Requerimientos generales EPM).

Integrar la propuesta de la Unidad de Vida Articulada (UVA) con “El Pueblito

Paisa”, un elemento urbano de gran valor patrimonial y cultural para la ciudad.

Este lugar es un símbolo por ser la réplica de las plazas principales de los pueblos

tradicionales de la región.

Vincular en la formulación del Plan Maestro de Paisaje del Cerro Nutibara el

denominado Parque de Esculturas, que consiste en una serie de esculturas

ubicadas a lo largo de las laderas del Cerro Nutibara (Ver Anexo # 29), de gran

valor artístico y cultural. Se trata de ponerlas en valor y de articularlas al recorrido

de manera que se convierta además en un paseo cultural.

(Fotografía 30). Cobertura vegetal arbórea de especies maderables exóticas en el Cerro Nutibara.

Instructivo de intervención

El esquema expuesto a continuación basado en la Figura 9 presenta los

elementos que constituyen el Componente B, así:

PLANES MAESTROS DEL PAISAJE

01- Cerro Nutibara con un área de intervención de 296.866 m2 en el cual el

participante debe plantear el concepto general del Plan Maestro del Paisaje

para el cerro. Ver cuadro 3, Paisajismo, observar en especial el Anexo # 12.

02- Cerro La Asomadera con un área de intervención de 322.656 m2 al igual que

en el elemento anterior se busca un planteamiento basado en las condiciones

particulares de este cerro. Ver cuadro 4, Paisajismo. El Anexo # 12 contiene la

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CON-R-09 Bases del concurso

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información detallada. Se destina además un área de 39.900 m2 para el

desarrollo de urbanismo dentro de la propuesta del Plan Maestro de Paisaje.

IDEA BASICA DE ESPACIO PÚBLICO

04- UVA Cerro Nutibara consta de dos elementos, diseño de áreas abiertas

construidas entendidas como el espacio público que soportara actividades de

tipo social y lúdico en la UVA, con un área de 9.196 m2. Y el segundo

elemento es la aproximación volumétrica y espacial del edificio de la UVA con

un área máxima de 1.500 m2, el esquema ganador tal como se presenta el

Parque Verde EPM, servirá de inicio para un posterior contrato de consultoría

con el Grupo EPM en el cual se llegue a nivel de proyecto final. Para el

planteamiento de este concurso solamente se llegara a nivel de idea básica

por la cual se pagara el 15% del valor del proyecto final (Ver cuadro 3).

Restan como puede advertirse en el cuadro 3, 18.384 m2 denominadas otras

intervenciones dentro del concepto Diseño de áreas abiertas construidas,

justamente como reserva para estimular propuestas que propongan espacios

de utilización no solamente desde el paisajismo sino además como refuerzo

de actividades culturales como son el parque de esculturas y otras

intervenciones.

PLAN MAESTRO URBANO

05- Área de influencia Cerro Nutibara con un área de intervención de 288.968 m2

en el cual el participante debe plantear el Plan Maestro Urbano general de

las áreas circundantes a la base del Cerro acorde con los objetivos e

información suministrada. Ver cuadro 3, Urbanismo.

(Fotografía 31). Vista desde el Cerro Nutibara a la Ciudad. Al fondo el Cerro Asomadera.

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2.7. Idioma oficial del concurso

El idioma oficial del concurso es castellano, no obstante la mayor parte de la

documentación general será presentada también en inglés.

2.8. Asignación presupuestal

Para el pago de premios, el DAP con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal

(CDP) Número 4000072916 hará los respectivos pagos.

2.9. Presupuesto

EL presupuesto estimado para realizar las obras motivo del concurso es de Ciento sesenta

y cuatro mil doscientos tres millones setecientos ochenta mil pesos m/c.

($ 164.203.780.000) incluido el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades). Este monto

a manera de techo presupuestal exige para los concursantes el planteamiento de

propuestas coherentes tanto técnica como presupuestalmente, asegurando para la

entidad promotora propuestas que por su equilibrio en todos los aspectos aseguren su

viabilidad como proyecto.

El valor final de la obra será el resultante del presupuesto definitivo que entregará como

uno de los productos contratados el consultor seleccionado.

2.10. Acto administrativo de apertura

El DAP ordenara la apertura del concurso mediante acto administrativo, de acuerdo con

las fechas establecidas y será publicado en las páginas web www.contratos.gov.co ;

www.medellin.gov.co ; www.sociedadcolombianadearquitectos.org el día 9 de junio de

2014.

2.11. Plazo del concurso

El plazo del concurso entendido como el término que transcurre entre la fecha a partir de

la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre va del 9 de junio de 2014 al 29

de septiembre de 2014.

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CON-R-09 Bases del concurso

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2.12. Alcance de las bases del concurso

El presente documento constituye las bases del concurso, cuyos términos deben ser

observados estrictamente por los participantes. 8

Nota 2

Ninguna manifestación verbal o escrita, cualquiera que sea su fuente, modifica las bases

del concurso y sus anexos. Las bases, sus anexos y adendas solo pueden ser modificados

por una adenda suscrita por los coordinadores del concurso. Las respuestas de los

coordinadores a las consultas de los interesados, son aclaraciones a las bases del

concurso, que servirán al jurado para orientar su recomendación, pero no son vinculantes

para éste ni son consideradas como adendas.

2.13. Anonimato

El anonimato es el procedimiento utilizado en los concursos de arquitectura, para

seleccionar consultores, sin identificar los nombres de los participantes con sus

respectivas propuestas. No obstante que los participantes están inscritos por sus nombres

y éstos son conocidos, el organismo asesor, los coordinadores, el jurado, los participantes

y el público en general, no pueden conocer quién es el autor de cada una de las

propuestas.

Hasta el cierre del concurso (Entrega de propuestas) los participantes actuarán bajo su

propio nombre y después del cierre empieza el anonimato del concurso y sólo podrán

actuar con la clave asignada bajo las reglas del anonimato.

En consecuencia con lo anterior, las comunicaciones de los concursantes siempre deben ir

firmadas, así: a) Antes del cierre del concurso (Entrega de propuestas) con el nombre del

arquitecto y b) Después del cierre, únicamente con el código o clave asignada.

2.13.1. Sistema de anonimato

a. Una vez cerrado el concurso, las propuestas se conocerán exclusivamente por sus

claves para todos los efectos. En consecuencia, los documentos que desde ese

momento expida el jurado (Informes inicial y final), la SCA, los coordinadores, la

8 Los TÉRMINOS DE REFERENCIA de la ley 80 de 1993 (numeral 5º literales a) y f) del artículo 24, numeral 12 del artículo

25 y numeral 2º del artículo 30) se denominan en los Concursos de arquitectura BASES DEL CONCURSO (Artículo 15 del decreto 2326 de 1995).

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Entidad Estatal Promotora y las observaciones que formulen los proponentes,

deberán referirse a las propuestas por sus respectivas claves.

b. Los proponentes solo podrán presentar escritos identificados con sus

correspondientes claves, sin revelar su procedencia ni la autoría de un anteproyecto,

so pena de descalificación.

c. Anonimato en el trámite de observaciones. En los concursos de las entidades

estatales, las observaciones,9 al Informe inicial de evaluación del jurado, que formulen

los participantes deberán referirse a las demás propuestas por sus códigos o claves y

deberán ser firmadas con su respectiva clave o código de participación.

Precaución. En los correos electrónicos, en los fax y en los demás

medios de comunicación utilizados para remitir comunicaciones

después de la fecha de cierre del concurso, los participantes debe

tener extrema precaución para evitar que elementos gráficos

predeterminados (Logos, nombres, siglas, etc.) lo identifiquen,

voluntaria o involuntariamente, rompiendo el anonimato, porque es

causal de descalificación.

d. Las comunicaciones de los concursantes siempre deben ir firmadas: Antes del cierre

del concurso con el nombre propio y después del cierre con la clave asignada. El

jurado no tiene obligación de responder las comunicaciones sin firma.

e. Finalización del anonimato. El anonimato termina en la “Audiencia de lectura del acta

final del jurado, apertura de sobres y decisión de la Entidad Promotora”, momento en

el cual se establecerán los ganadores al conocerse la correspondencia entre los

arquitectos proponentes y los códigos de identificación.

f. Si algún arquitecto comete eventuales faltas contra el ejercicio profesional

amparándose en el anonimato, se dará traslado de esa conducta a la autoridad

correspondiente, nacional o extranjera.

9 Numeral 8º del Artículo 30 de la ley 80 de 1993

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2.14. Publicidad antes del cierre

La SCA publicará en la web el texto de las preguntas, identificando a quien las formula por

su nombre si es antes del cierre. La SCA transcribirá el texto de las preguntas, dará las

respuestas, y las publicará en la web para conocimiento general.

2.15. Normatividad del concurso

El presente concurso de arquitectura se rige por las siguientes normas técnicas y jurídicas,

sin que el orden en que se citan signifique preferencia en su aplicación:

2.15.1. Normas técnicas

Acuerdo 46 de 2006. Por el cual se revisa y ajusta e Plan de Ordenamiento Territorial

para el municipio de Medellín.

Decreto 409 de 2007. Por medio del cual se expiden las Normas Específicas para las

actuaciones y procesos de urbanización, parcelación y construcción en los suelos

urbano, de expansión y rural del municipio de Medellín.

Decreto 1521 de 2008. Por el cual se modifica el Decreto 409 de 2007, reglamentario

de algunas disposiciones del Acuerdo 046 de 2006.

Ley 361 de 1997; Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las

personas con limitación.

Decreto 1538 de 2005. Accesibilidad: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley

361 de 1997” espacios públicos accesibles.

Normas colombianas NTC de Accesibilidad al Medio Físico: Compendio Accesibilidad

Arquitectónica al Medio Físico, Icontec NTC4143, NTC4279, NTCS4145, NTSC4201,

NTSC4140 y demás normas concordantes.

Ley 1287 de 2009. Por la cual se adiciona a la Ley 361 de 1997. Bahías de

estacionamiento, movilidad reducida y accesibilidad.

Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, norma NSR-10.

Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas de Colombia, norma RETIE

Ley 527 de 1999. Definición y reglamentación del acceso y uso de los mensajes de

datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades

de certificación.

2.15.2. Normas jurídicas

Procedimientos de selección de contratistas, en lo pertinente, y, en consonancia con

estas bases del concurso, la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General

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de Contratación Administración Pública y sus decretos reglamentarios, y la Ley 1150

de 2007.

Normas fiscales: El Estatuto Tributario Nacional: Ley 47 de 1993 y Ley 1607 de 2012.

Sistema de compras y contratación pública. Decreto 1510 de 2013. En especial el

artículo 66 y siguientes en lo pertinente a la regulación de los proyectos de

arquitectura.

Propiedad intelectual y derechos de autor. Decisión 351 de la Comunidad Andina de

Naciones (CAN), la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993.

Decreto 2326 de 1995 Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los

Concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y

proyectos arquitectónicos, se hace una adición al Decreto 1584 de 1994 y se dictan

otras disposiciones. Las normas que en general modifican la Ley 80 de 1993, en

especial la Ley 1150 de 2007.

Código de Ética Profesional. Ley 435 de 1998. Se reglamenta el ejercicio de la

profesión de Arquitectura.

Reglamentación laboral. Ley 789 de 2002. Por la cual se dictan normas para apoyar el

empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código

Sustantivo de Trabajo, así como sus decretos reglamentarios

Resolución No 2047 del 6 de octubre de 2009 expedida por el Ministerio de Cultura,

sobre tratamiento de la retención en la fuente del impuesto de renta y

complementarios en el pago de los premios en los concursos de arquitectura

organizados por la SCA.

Reglamento de concursos de arquitectura de la SCA.

2.16. Jurado

2.16.1. Noción

El jurado es una comisión autónoma del DAP y la SCA, independiente, calificada y

temporal, que ejerce funciones públicas asesorando a la Entidad Promotora en la

evaluación de las propuestas presentadas. Está integrado -ad hoc- por arquitectos, que de

conformidad con las bases del concurso, estudian, evalúan y recomiendan las propuestas

más favorables a la entidad.

2.16.2. Conformación

El jurado estará conformado por siete arquitectos cuya identidad se dará a conocer en

próximos días mediante adenda. Se trata de 3 arquitectos nacionales y 4 internacionales

de excepcional nivel profesional.

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Nota 3

El jurado y el concurso mismo contaran oportunamente con el acompañamiento de

asesores10 en diferentes áreas que prestaran su valioso apoyo en diferentes etapas del

proceso con especial énfasis durante los días de juzgamiento y siguientes a la etapa de

articulación con los ganadores.

Sus nombres serán dados a conocer y validados mediante adenda que se publicara

oportunamente.

2.16.3. Reglas de funcionamiento

Las reglas de funcionamiento del jurado son las previstas en el reglamento de concursos

de la SCA, y en especial las siguientes:

a. Quórum.

El jurado puede deliberar con mínimo cinco (5) de sus miembros.

b. Votación.

Voto igual. Todos los jurados tienen un voto de igual valor.

Voto presente y en ausencia. Los jurados no residentes en la ciudad sede del

concurso deberán estar presentes y suscribir el “Informe inicial de evaluación” en los

concursos de entidades estatales. En estos últimos concursos podrán votar

personalmente o en ausencia el “Informe final de evaluación” mediante cualquier

procedimiento autorizado por la ley: correo electrónico, fax, copias escaneadas, etc.

Salvamento de voto. Si un jurado no está de acuerdo con la decisión mayoritaria,

suscribirá con los demás el acta, pero deberá dejar constancia, en escrito separado

que entregará al presidente, y se adjuntará como parte del acta, las razones de su

discrepancia con la decisión mayoritaria. Si el miembro del jurado que salva el voto

reside fuera de la ciudad sede del concurso, para votar podrá proceder de igual

manera a la prevista en el punto anterior.

c. Mayorías.

10 REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ARQUITECTURA DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS.

LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, REGLAS GENERALES Artículo 29.- Asesores especializados del Jurado.- El Jurado, según lo establecido en las bases del concurso y de acuerdo con la Entidad Promotora, puede solicitar la asesoría especializada en temas no arquitectónicos o urbanísticos relacionados con el Concurso. Los asesores especializados no tendrán ni voz ni voto en las deliberaciones del Jurado y participarán sólo en aquellas ocasiones y para los temas en que el Jurado, por intermedio del Presidente del Jurado, se lo solicite.

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52

Las decisiones se tomarán -de preferencia- por consenso, pero de no lograrse

consenso, la decisión se adoptará por la votación.

Firma a ruego. En casos excepcionales, debidamente motivados, el presidente del

jurado podrá firmar a ruego por otro jurado, hecho del cual se dejará constancia.

Los miembros del jurado deben asistir por lo menos al noventa por ciento de las

sesiones de juzgamiento y tomar decisiones siempre por, al menos, cuatro votos

favorables.

d. Falta absoluta y eventual reemplazo de jurados.

En caso de falta absoluta de uno o de varios miembros del jurado, por abandono,

renuncia, incapacidad o muerte, el jurado continuará cumpliendo sus funciones con

los miembros restantes, salvo que numéricamente sea imposible tomar una decisión

o que la entidad estatal promotora decida suspender el concurso mientras el

respectivo organismo nominador reemplaza al jurado faltante.

e. Aviso en caso de incumplimiento. En caso de que uno o varios de los jurados

incumplieren sus deberes o violaren sus obligaciones, y especialmente cuando dicho

incumplimiento y/o violación alteraran los principios de la selección contractual, el

presidente estará obligado a comunicar la situación a la entidad promotora y a las

autoridades disciplinarias, penales y gremiales correspondientes.

f. Responsabilidad de los jurados. Los jurados responderán profesionalmente por las

infracciones al ejercicio y ética profesional ante el Consejo Profesional Nacional de

Arquitectura y ante la SCA si la actuación u omisión del asesor contraviene la Ley 435

de 1998 y/o los estatutos de la SCA. Además, responderán civil y penalmente por sus

acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y

de la ley.

2.16.4. Funciones

El jurado deberá cumplir las funciones legales, reglamentarias y contractuales, derivadas

de su cargo de conformidad con lo previsto en el Decreto 2326 de 1995, Art. 13.

El jurado puede otorgar menciones honoríficas, las cuales no comprometen

contractualmente a la entidad estatal ni al organismo asesor. Estas menciones no tienen

reconocimiento económico.

a. Estudiar y aceptar las bases del concurso de arquitectura como fundamento

primordial para realizar la evaluación.

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b. Elegir un presidente entre sus miembros y, si se considera necesario o si la entidad

promotora o el organismo asesor lo solicitan, asesorarse por especialistas en temas

diferentes a arquitectura, quienes no participarán en el fallo.

c. Recibir de la entidad promotora los trabajos presentados por los proponentes,

estudiarlos, analizarlos y evaluarlos detenidamente. Estas propuestas permanecerán

en su poder y bajo su responsabilidad hasta la fecha en que tenga lugar la audiencia

de lectura del informe del jurado, apertura de la urna y de los sobres.

d. Estudiar las propuestas y recomendar, mediante informe escrito motivado, el orden

de elegibilidad de cada uno de los anteproyectos, a menos que para el respectivo

proyecto no se hubiere presentado ninguna propuesta.

e. Realizar un estudio integral de las propuestas teniendo en cuenta el contenido

técnico presentado en cada una de ellas y dejar constancia en sus informes de los

criterios que, en cada caso, el jurado consideró para llegar al concepto emitido y el

proceso que lo condujo a determinar cuáles de los anteproyectos eran merecedores

de los premios del concurso o que lo llevó a declarar desiertos uno o varios premios.

f. Hacer las observaciones que considere necesarias a los trabajos ganadores,

observaciones que podrá hacer en el “Informe final”, en un anexo a dicho informe o,

a más tardar, durante los quince días siguientes a la firma del contrato.

g. Observar el Reglamento de Concursos de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.11

h. Firmar una carta de intención o un contrato con la Sociedad Colombiana de

Arquitectos, Presidencia Nacional, en la (el) cual acepten ser jurados del concurso y

pacten las condiciones de la prestación del servicio y los honorarios.

2.16.5. Criterios de evaluación

2.16.5.1. Noción de anteproyecto.

Los participantes deben tener presente que éste es un concurso con varios

componentes a diferentes niveles, Plan Maestro Urbano, Plan Maestro de Paisaje e

ideas básicas para UVA y Parque Verde EPM, los cuales en su tránsito a ser

convertidos en proyectos deben ser corregidos en menor o mayor grado. De acuerdo

con esa consideración y teniendo presente no quebrantar la igualdad de los

participantes en este concurso, el jurado puede recomendar a la Entidad Promotora,

la adjudicación de los premios a las propuestas que, aunque requieran ser

racionalmente modificadas, no adolezcan de defectos insalvables. Se entiende por

propuesta con defectos insalvables, aquella que en su decurso o desarrollo para

convertirse en proyecto, requiere ser sustancialmente replanteado o reelaborado.

11

Documento emitido el 27 de marzo de 2008.

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54

2.16.5.2. Criterios generales

Centralidad Metropolitana con una óptima oferta de servicios y movilidad

ordenada.

Centro Institucional representativo y consolidado.

Cerros Tutelares como lugares de equilibrio ambiental y encuentro con la

naturaleza.

Integración de los suelos y zonas de renovación urbana que detonen nuevos

desarrollos, usos, actividades y servicios.

Reorganización de los sistemas estructurantes.

Conectividad del Centro Tradicional hasta el Parque del Río Medellín mediante la

Carrera Bolívar.

Espacio público de calidad.

Elementos visibles en el territorio – ámbito del concurso: Equipamientos y

elementos de importancia patrimonial, artística y cultural.

Paisaje urbano.

(Fotografía 32). Vista al centro de la ciudad.

2.16.5.3. Criterios específicos

Reconocer y fomentar la creación, recuperación y mejora del espacio público,

en busca del bienestar cívico y colectivo de la ciudad de Medellín, teniendo en

cuenta las actuales y futuras transformaciones del territorio en cuanto a los

usos y estructura urbana que se quieren en la ciudad, esto es: La consolidación

del sistema estructurante y el sistema de espacio público, definición del

modelo de ciudad y fomento de las acciones que propician una ciudad

compacta.

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CON-R-09 Bases del concurso

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55

Potenciar y fortalecer las relaciones urbanas mediante la propuesta y

recuperación de los elementos y equipamientos representativos en el ámbito

objeto del concurso.

Articular de manera armónica el Centro Institucional, los dos Cerros Tutelares

las zonas de renovación urbana con las zonas, sectores, programas y proyectos

aledaños y que confluyen en el ámbito objeto del concurso.

Desarrollo de una propuesta de espacio público en el Centro Institucional de

Medellín que favorezca la conexión urbana con la ciudad y entre las diferentes

entidades e instituciones que allí permaneces, y que invite al peatón a

disfrutar de las transformaciones del proyecto Parques del Río Medellín.

Propuesta de renovación de las zonas alrededor del Centro Institucional y los

Cerros con el fin de articular estos elementos urbanos con el resto de la ciudad

y aprovechar la ubicación estratégica con sus condiciones favorables de

conectividad y topografía para detonar nuevos desarrollos, actividades y

servicios; y logrando la conectividad mediante el componente de movilidad

con el resto de la ciudad y la reorganización de los sistemas estructurantes.

Contar con la orientación general y propuestas adecuadas del Plan de Manejo

Ambiental de ambos Cerros, de forma articulada con las transformaciones

urbanísticas, siguiendo las directrices de las declaratorias que se dictaminaron

en las dos Resoluciones como zonas protegidas (El Nutibara fue declarado

como Área Protegida a través de la Resolución 511 de mayo 7 de 2009 y el

cerro La Asomadera mediante la Resolución 0857 del 29 de junio de 2011) (Ver

Anexo # 17: Determinantes Ambientales).

Desarrollar las ideas iniciales para la posterior formulación al detalle del Plan

Maestro de Paisaje para los dos cerros Tutelares (El Nutibara y La Asomadera),

de acuerdo con las dos Resoluciones mencionadas, las cuales dictaminan las

condiciones de zonas protegidas y lo que se llama ARPE y ARUCA que son los

Planes de Manejo Ambiental de ambos Cerros.

Conectar los Cerros con la Ciudad haciendo énfasis en un óptimo tratamiento

de los bordes que conecten pero a su vez los protejan, generando mayores

actividades en la base de los Cerros lo cual disminuya la carga en su interior

para lograr que sean elementos representativos y de actividad de disfrute y

recreación.

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CON-R-09 Bases del concurso

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56

Continuidad de la Carrera Bolívar con una propuesta que conecte el Centro

Tradicional de la Ciudad con el Parque del Río Medellín dando continuidad a la

transformación de la Carrera Bolívar de acuerdo con las premisas y objetivos

definidos para ese Concurso.

Adicionalmente recuperar e intensificar la vocación de esta área de la ciudad,

articulando la propuesta con todos los proyectos que en él confluyen:

Macroproyecto MEDRío, RÍOCentro, Plan MEDCentro, propuesta ganadora del

Concurso Carrera Bolívar, Proyecto Parques del Rio Medellín y demás

proyectos de recuperación ambiental, equipamientos, habitabilidad,

renovación y nuevos usos; lo que hará del sector un centro de encuentro,

participación, trabajo y hábitat, establecido según el modelo de ciudad, en la

búsqueda de un Río Medellín/Aburrá y un Centro de Medellín como Centro

Tradicional, que sean referentes culturales, sociales, cívicos y representativos.

(Fotografía 33) Medellín vida urbana. Sector Carrera Carabobo, anteriormente vehicular.

2.17. Proponentes

2.17.1. Quienes pueden proponer

Page 57: BASES DEL CONCURSO - SAU

CON-R-09 Bases del concurso

Versión: 1 Fecha: 23/09/13

57

En este concurso público internacional de arquitectura12 podrán ser proponentes

las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, ya sea

individualmente, en uniones temporales o consorcios.

Si se trata de personas jurídicas extranjeras que participan directamente o como

parte de una unión temporal o un consorcio, deberán acreditar con los

documentos exigidos en el respectivo país su constitución o existencia y la

vigencia de la persona, así como su representación legal. Estos documentos deben

estar autenticados por el cónsul de Colombia, quien certificará sobre la

autenticidad de los documentos y el hecho de que estos son los documentos

requeridos en el respectivo país para acreditar la existencia y representación de la

persona jurídica. La propuesta debe estar avalada por un arquitecto para ejercer

la profesión en Colombia.

Tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior,

conforme lo prevé la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de

Consularización señalado previamente, siempre que provenga de uno de los

países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre

abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En

este caso, solo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado

mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la

persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en

el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto del castellano, deberá

presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del

traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.

En el evento de resultar favorecido un proponente extranjero sin domicilio ni

sucursal en Colombia, para poder suscribir el contrato deberá constituir

previamente una sucursal en territorio colombiano. Si se trata de personas

jurídicas colombianas, deberán cumplir con los requisitos previstos en el numeral

2.17.4.3 de estas bases.

Nota 4.

Si se trata de una persona natural extranjera, debe estar autorizada para

ejercer la profesión de la arquitectura en Colombia, o participar en una unión

temporal o un consorcio con un arquitecto autorizado para ejercer la profesión

en Colombia.

12 Artículo 8.º de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el Decreto 2326 de 1995.

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Las personas naturales extranjeras, no domiciliadas en el país deberán

acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte y

aquellas que se encuentren residenciadas en Colombia, acreditarán su

existencia mediante la presentación de copia de la cedula de extranjería

expedida por la autoridad competente.

Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar

su existencia y representación legal mediante el certificado de la Cámara de

Comercio de su país de origen, o del documento que haga sus veces en el

respectivo país de origen del proponente. Los citados documentos deberán

tener una fecha de expedición no mayor a ciento veinte (120) días calendario,

anteriores al cierre del presente proceso de contratación.

2.17.2. Quienes no pueden proponer

Inhabilidades e incompatibilidades legales.

Los proponentes declaran bajo la gravedad del juramento, que se entiende

prestado con la presentación de la propuesta, que no están incursos en ninguna

inhabilidad o incompatibilidad legal13. Las inhabilidades e incompatibilidades

previstas en el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993 son aplicables a los jurados y

asesores que desempeñan funciones públicas, así como a los participantes.

Además, dichas inhabilidades e incompatibilidades se extienden a los cónyuges o

compañeros permanentes y quienes se encuentren en primer y segundo grado de

consanguinidad o segundo de afinidad con los jurados o asesores del Concurso, o

tengan sociedades con ellos.

Nota 5.

Como el concurso se desarrolla con el principio del anonimato de las propuestas,

son los proponentes quienes en primera instancia deben abstenerse de participar

en el concurso, en el caso de incurrir en inhabilidades e incompatibilidades legales

y deben manifestarlas a la SCA. No hacerlo implica, además de las

responsabilidades administrativas, penales y disciplinarias ante el Consejo

Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones Auxiliares, las disciplinarias

en caso de que el infractor sea socio de la SCA.

13

Las inhabilidades e incompatibilidades para participar en un Concurso están consignadas en el Artículo 14 del Decreto 2326 de 1995, y, quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en el Artículo 8º de la ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades o incompatibilidades para contratar.

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Inhabilidades e incompatibilidades contractuales.

Son inhábiles para participar en el concurso, los miembros del jurado, los asesores

del jurado, los asesores del concurso, el presidente nacional, el presidente de la

regional sede y toda su junta directiva, el vicepresidente nacional, el revisor fiscal

nacional, el procurador nacional, el asesor jurídico de la presidencia nacional, y los

miembros de la junta directiva nacional de la SCA, quienes participen en la

elaboración de las “Bases del Concurso” y aquellas personas que con respecto a

las anteriores sean cónyuges o compañeros permanentes, se encuentren dentro

del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o

aquellas que tengan o hayan tenido durante el último año comunidad de oficina o

sociedad –distintas de las anónimas abiertas.

Serán igualmente inhábiles para participar en el concurso el presidente, secretario

general y secretario ejecutivo de la FPAA, también los directivos y coordinadores

del programa de ciudades del Pacto Global de la ONU, en ambos casos por su

condición de auspiciadores del concurso.

2.17.3. Causales de descalificación

Violación del anonimato:

a. Cuando las planchas y/o el CD y/o el sobre de identificación (Externamente),

contengan elementos (Por ejemplo: nombres, logos, señales o signos, etc.) que

permita identificar a sus autores, y/o el sobre de identificación contenga-

externamente- alguno de los citados elementos.

b. Cuando el proponente, una vez cerrado el concurso, envíe por cualquier medio,

comunicaciones con su firma o con su nombre, o con el de la sociedad, la unión

temporal, el consorcio, -o el de uno de los socios de las sociedades, o miembros

de dichas uniones temporales o consorcios- o del representante legal o

funcionario de una cualquiera de las anteriores, o de su equipo de trabajo, con

elementos que identifiquen, voluntaria o involuntariamente, al autor o

colaborador de una propuesta.

c. Cuando los correos físicos y/o electrónicos, los fax y/o cualquier medio de

comunicación enviado al concurso, identifiquen a un autor o colaborador de la

propuesta.

d. Cuando se presente alguna de las demás razones de violación al anonimato

señaladas en estas bases.

Otras causales diferentes a la violación del anonimato son:

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e. Cuando la propuesta plagie un proyecto u obra existente en cualquier parte del

mundo. Para efectos de este concurso, se entiende por plagio cuando un

arquitecto presente un proyecto que no es suyo como si lo fuera. El plagio debe

ser evidente. El plagio como violación al ejercicio profesional es investigado y

sancionado por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones

Auxiliares, sin perjuicio de la protección de la propiedad intelectual de los diseños

y construcciones arquitectónicas prevista en la las normas supranacionales, en los

tratados Internacionales, en la Constitución Política y en las leyes.

f. Cuando la propuesta incumpla algunas de las disposiciones establecidas en las

bases del concurso de tal forma que de dicho incumplimiento se obtenga ventaja

o provecho con relación a los demás anteproyectos.

g. Cuando la propuesta incumpla con las bases o carezca de la información

suficiente para que el jurado realice una comparación objetiva con los demás

anteproyectos.

h. Cuando la propuesta no cumpla con las normas de presentación, número y

contenido de las planchas, o cuando las planchas no se ajusten a los formatos

exigidos, siempre y cuando dichos incumplimientos rompan la igualdad y/o hagan

imposible comparar objetivamente la propuesta con las demás.

i. Cuando la propuesta carezca de la información suficiente para ser comparada

objetivamente con los demás anteproyectos.

j. Cuando una persona presente una propuesta estando inhabilitada para ello.

k. Cuando un proponente no presente el sobre de identificación.

l. Cuando el Proponente no cumpla con cualquiera de los requisitos exigidos en las

presentes bases o no los subsane en el término requerido por La Entidad.

m. Por las demás razones establecidas en la Ley, en el reglamento de concursos y en

estas bases.

2.17.4. Inscripción de proponentes

2.17.4.1. Procedimiento

a. Lugar y fecha: Los interesados en participar en el concurso podrán efectuar su

inscripción de dos formas: Entregando sobre sellado y debidamente marcado

con la documentación requerida en cualquiera de las regionales de la SCA en

todo el país, o enviándolo a la carrera 6 No. 26B-85 Piso 11 en la ciudad de

Bogotá D.C, en ambos casos los participantes deberán enviar el Anexo #1

(Formato de inscripción) mediante el correo electrónico concursos@sca-

pn.org

b. Costos: Las bases del concurso no tienen costo.

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CON-R-09 Bases del concurso

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61

c. Bases: El documento de bases es digital y se descarga de las páginas web

habilitadas para tal fin, www.sociedadcolombianadearquitectos.org;

www.medellin.gov.co ; www.contratos.gov.co ; www.fpaa-arquitectos.org no

es entonces un documento impreso que deba retirarse de las oficinas de la

SCA.

d. Presentación de los documentos: Para inscribirse, los participantes deberán

presentar todos los documentos solicitados en estas bases dentro del plazo

señalado en el cronograma del concurso. La no presentación de cualquiera de

los documentos impide la recepción de los mismos y, por supuesto, su

inscripción.

e. Revisión de documentos: La SCA y el DAP tendrán un plazo de hasta cinco (5)

días hábiles a partir del cierre de inscripciones, para revisar la información y los

documentos presentados con la solicitud. Posteriormente publicarán en el

SECOP y en la página web de la SCA, la planilla inicial en donde figure de una

parte, quiénes han quedado definitivamente inscritos y, de otra, quiénes han

sido requeridos con la precisión de él, o de los requerimientos efectuados, los

cuales debe subsanar dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la

publicación de la planilla inicial. Si los interesados requeridos cumplieren los

requerimientos oportuna y satisfactoriamente, serán inscritos definitivamente.

f. Inscripción: Una vez se verifique que la documentación está completa y es

idónea, la SCA y el DAP publicarán en el SECOP y en la Web de la SCA, la lista

de inscritos.

g. Inscripción intransferible: La inscripción es intransferible y solo confiere

derecho a participar a quien se inscribe.

Nota 6.

Los solicitantes deben presentar todos los documentos. El hecho de que

eventualmente la SCA llegue a recibir solicitudes con los documentos

incompletos no habilitará esas solicitudes de inscripción y, por el contrario, la

SCA declarará como no inscrito a dichos concursantes, sin perjuicio de adoptar

las medidas internas que aclaren el hecho.

Nota 7.

Si habiendo sido requerido un participante para subsanar aspectos de su

inscripción, este no cumple con el requerimiento o lo hace

extemporáneamente, se entenderá que ha desistido de su solicitud.

2.17.4.2. Documentos comunes

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CON-R-09 Bases del concurso

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Son los documentos que se deben presentar en todas las solicitudes de

inscripción (Exigidos a todas las personas naturales, personas jurídicas,

consorcios y uniones temporales, sean nacionales o extranjeras:

a. Solicitud de inscripción (Formato en Anexo # 1):

b. Certificado (Original) del Registro Único de Proponentes (RUP), que debe

cumplir con los siguientes requisitos:

En relación con el RUP la norma vigente a la fecha es el Decreto 1510 de 2013,

la cual establece que todos los proponentes deben utilizar el Clasificador de

Bienes y Servicios a partir del primer día hábil de abril de 2014, obligación que

aplica tanto para la inscripción, como para la renovación y la actualización del

RUP. La norma de manera expresa establece:

Artículo 162. Régimen de transición:

"..." A partir del primer día hábil de abril de 2014, para la inscripción,

renovación y actualización del RUP todos los proponentes deben utilizar el

Clasificador de Bienes y Servicios".

La Agencia Colombia Compra Eficiente, ente rector del Sistema de Compras y

Contratación Pública, ha fijado las directrices sobre el uso del Clasificador de

Bienes y Servicios, mediante la Circular externa No. 12 del 5 de Mayo de 2014,

la cual puede ser consultada en su página web www.colombiacompra.gov.co

La inscripción o renovación del RUP en la actividad 80111617 u otra similar

deberá encontrarse en firme en la fecha de audiencia de proclamación de

ganadores del concurso (20 de octubre de 2014), firmeza que solo es posible

por el trascurso del término de diez días hábiles desde la publicación o

expedición que hace la Cámara de Comercio, siempre y cuando no se

interponga contra esta recurso de reposición (Decreto 19 de 2012, art. 221).

La fecha de expedición del certificado por la Cámara de Comercio deberá estar

dentro de los 45 días anteriores a la fecha de cierre de inscripción al concurso.

c. Certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales expedido en los

términos del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 (Anexo 2 o 2A., si se trata tanto

de personas naturales como de personas jurídicas).

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d. Certificado de vigencia de la matrícula profesional del arquitecto nacional

proponente o que avala la propuesta, expedido por el Consejo Profesional

Nacional de Arquitectos y Profesiones Auxiliares. www.cpnaa.gov.co, la

antigüedad de dicho certificado no debe exceder los seis meses.

e. Personas naturales o jurídicas extranjeras deberán anexar certificación donde

se demuestre que está inscrito en la Actividades de arquitectura e ingeniería y

actividades conexas de consultoría técnica de la Clasificación Industrial

Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) o su

equivalente para su país, expedida por la autoridad o entidad correspondiente

y allegada.

Nota 8.

Las personas naturales o jurídicas, extranjeras sin domicilio o sin sucursal en

Colombia, no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes RUP.

2.17.4.3. Personas jurídicas

Además de cumplir con los documentos comunes enumerados, las personas

jurídicas deben adjuntar los siguientes documentos especiales:

Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de

Comercio, cuya fecha de expedición no deberá ser anterior a los cuarenta y cinco

(45) días previos a la fecha de cierre de la inscripción, en donde aparezca que el

objeto comprende labores de diseño de arquitectura y urbanismo.

Original expedido en el curso de los 45 días anteriores a la fecha de cierre de

inscripción, en donde aparezca que el objeto comprende labores de diseño de

arquitectura y urbanismo.

Plazo de duración de la persona jurídica suficiente para participar en el

concurso, celebrar y ejecutar la eventual consultoría y tres años más.

El nombre del representante legal.

Facultades del representante legal para participar en el concurso y suscribir el

eventual contrato.

a. Autorización. Si el representante legal no tiene facultades suficientes o en el

certificado no está claro que las tenga, debe acompañarse una autorización del

órgano social competente por medio de la cual se lo autorice a participar en el

concurso y a celebrar el eventual contrato derivado del mismo.

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Nota 9.

La solicitud de inscripción y la carta de presentación deben estar firmadas por el

representante legal de la persona jurídica.

El certificado de cumplimiento de obligaciones parafiscales debe estar firmado por

el representante legal, el contador público y/o el revisor fiscal, según la ley.

Si el representante legal de la persona jurídica no es arquitecto, la solicitud de

inscripción y la propuesta deberán estar avaladas por un arquitecto.

Las empresas unipersonales se asimilan a las personas jurídicas y deberán cumplir

los mismos requisitos exigidos a ellas.

Nota 10. Apoderados Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán presentar la propuesta

mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y

ampliamente facultado para presentarla, suministrar la información solicitada,

participar y comprometer a la sociedad en las diferentes instancias del concurso,

suscribir los documentos que se requieran, suscribir el contrato, así como para

representarlas judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por

el término de vigencia del contrato y (1) año más, como mínimo, a menos que, de

conformidad con las normas legales vigentes tengan la obligación de establecer

sucursal en Colombia.

Quien firme la carta de presentación de la oferta deberá acreditar que es el

representante legal del Proponente o que con esa calidad confiere el poder

respectivo. Cuando la carta de presentación la suscriba un apoderado, se deberá

presentar el poder respectivo conforme las reglas procedimentales vigentes en

Colombia.

2.17.4.4. Consorcios y uniones temporales

Además de los documentos comunes antes relacionados, si el consorcio y/o la

unión temporal no están inscritos en una Cámara de Comercio, deberán

acompañar original o copia auténtica debidamente reconocida ante notario del

documento de conformación, en el cual conste, como mínimo:

Objeto suficiente.

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Duración (no inferior a la vigencia suficiente para participar en el

concurso, celebrar y ejecutar la eventual consultoría y tres años más,

contados a partir de la fecha de cierre del presente concurso).

La designación del representante y su suplente, sus facultades,

manifestación expresa de responsabilidad frente a la entidad promotora

sobre la celebración y ejecución del contrato, y porcentajes de

participación y demás cláusulas opcionales que los proponentes

consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto

en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas complementarias.

Por tratarse de un concurso de arquitectura, el consorcio y/o la unión

temporal deben estar constituidos, al menos en un 60 %, por arquitectos

y/o por firmas de arquitectura.

El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que

quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para

dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de

la propuesta y del contrato resultante.

Si el consorcio y/o la unión temporal están conformados por personas naturales:

1. Cada una de las personas integrantes debe cumplir con los requisitos

comunes. La correspondiente asociación debe estar conformada al menos en

un 60 % por arquitectos.

2. Cada uno de los integrantes debe acreditar individualmente estar inscrito en

el RUP bajo las condiciones descritas y aportar el correspondiente certificado

de cumplimiento de obligaciones parafiscales.

3. Los miembros de consorcios o uniones temporales deberán cumplir

conjuntamente con todos los demás requisitos

Si el consorcio o unión temporal están conformados por personas jurídicas:

1. Cada una de las personas jurídicas integrantes debe cumplir con los

requisitos comunes pertinentes, referenciados en el numeral 2.17.4.2.

“Documentos comunes”.

2. Cada una de las personas jurídicas debe cumplir con los requisitos propios

que prueben su existencia y representación, objeto, y facultades del

representante legal.

3. Cada una de las personas jurídicas debe acreditar individualmente la

inscripción en el RUP.

4. Cada una de las personas jurídicas debe aportar el certificado de

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cumplimiento de obligaciones parafiscales.

5. Los miembros de un consorcio y/o una unión temporal deberán cumplir

conjuntamente con todos los demás requisitos.

Si el consorcio y/o la unión temporal están conformados por personas jurídicas y

naturales:

1. Cada una de las personas integrantes debe cumplir con los requisitos

pertinentes a su naturaleza.

2. Cada una de las personas integrantes debe acreditar individualmente la

inscripción en el RUP y aportar el certificado de cumplimiento de

obligaciones parafiscales.

3. Los miembros de un consorcio y/o una unión temporal deberán cumplir

conjuntamente todos los demás requisitos.

Advertencia Importante. Se pone de presente que, por el procedimiento de revisión de

documentos, la fecha de cierre de solicitudes de inscripción no coincide con la fecha de

cierre del concurso. La primera es anterior a la segunda.

El DAP directamente o a través de la SCA, como organismo asesor del concurso, podrán

en cualquier tiempo, comprobar la autenticidad de los documentos y la veracidad de la

información, y de encontrar mérito podrá además de descalificar la propuesta, poner en

conocimiento de las autoridades competentes los hechos que violen normas del ejercicio

profesional, disciplinarias o penales, y al reclamo de los daños y perjuicios que pueda

habérsele ocasionado a la entidad estatal y a la SCA.

2.17.5. Garantía única de seriedad de la propuesta

Original de la garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos expedida a favor del DAP con las siguientes características y condiciones:

Valor: $ 330.878.924

Objeto: Garantizar al Departamento Administrativo de Planeación DAP la seriedad de los ofrecimientos hechos por el proponente para el concurso.

Vigencia: Desde el día del cierre del concurso y tres (3) meses más. En caso de que la fecha de cierre del concurso sea postergada, el DAP si lo considera oportuno, podrá solicitar la ampliación de la vigencia de la póliza.

Debe estar firmada por el tomador y/o afianzado.

Recibo de pago: La póliza deberá acompañarse del original del correspondiente recibo de pago.

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67

El costo de la prima será por cuenta del solicitante.

2.18. Obligaciones de las partes

2.18.1. De la entidad estatal promotora

Al Departamento Administrativo de Planeación le corresponde cumplir con las

obligaciones contractuales14 y legales15 establecidas para la entidad estatal

promotora.

2.18.2. Del organismo asesor

A la Sociedad Colombiana de Arquitectos le corresponde cumplir con las

obligaciones establecidas al organismo asesor.16

2.18.3. Del jurado

El jurado deberá cumplir las obligaciones y adelantar las funciones legales,

reglamentarias y contractuales, derivadas de su cargo. 17

2.18.4. De los proponentes

Los proponentes deberán cumplir con las obligaciones legales, reglamentarias y

contractuales del concurso y del eventual contrato que de este se derive.18

Así mismo deberán:

Acatar las bases del concurso.

Presentar su propuesta respetando los lineamientos expuestos en las mismas.

Realizar oportuna y cabalmente el trámite de inscripción.

Cumplir con los requerimientos de forma, lugar, fecha y hora de la inscripción.

Cumplir con los requerimientos de forma, lugar, fecha y hora de presentación

de la propuesta.

14

Contrato suscrito entre la SCA Presidencia Nacional y DAP. 15

Definidas en el Artículo 4º del Decreto 2326 de 1995 y en el Capítulo II, numeral 6.a del Reglamento de Concursos Arquitectónicos de la SCA. 16

Definidas en el Artículo 5º del Decreto 2326 de 1995 y en el Capítulo II, Numeral 6.c del Reglamento de Concursos Arquitectónicos de la SCA., 17

En el contrato DAP – SCA, obligaciones legales las definidas en los Artículos 6, 7 y 13 del Decreto 2326 de 1995 y reglamentarias, del reglamento de Concursos arquitectónicos de la SCA. además de las establecidas en estas bases. 18

Las obligaciones legales son las contenidas en el Artículo 8 del Decreto 2326 de 1995 y en el Capítulo II, numerales 6.g y 6.h del Reglamento de Concursos Arquitectónicos de la SCA. En la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007, y en la Ley 435 de 1998.

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68

Cumplir con los requerimientos del programa y el cuadro de áreas solicitado,

tanto en sus valores parciales como en el área total.

Acatar, en caso de firmar el contrato, los Informes inicial y final del Jurado, las

recomendaciones al anteproyecto formuladas por el Jurado y por el DAP.

Con la presentación de la propuesta los concursantes manifiestan que conocen y

aceptan plenamente y en todas sus partes además de las presentes bases del

concurso, que incluyen la minuta de contrato que habrá de firmarse con el o los

ganadores, las normas legales que rigen el concurso en especial el artículo 21º de

la Ley 435 de 1998 “De los deberes profesionales en los concursos”.- Literal b) que

a la letra dice: “Los profesionales que participen en un concurso están obligados a

observar la más estricta disciplina y el máximo respeto hacia los asesores

(coordinadores), los miembros del jurado y los demás participantes en el

concurso”.

2.18.5. Del ganador del concurso

Son obligaciones especiales del ganador o ganadores del concurso, además de

aquellas qué se desprendan de la naturaleza del concurso y el contrato, las

siguientes:

Presentar oportunamente los documentos necesarios para suscribir el contrato

de consultoría con la entidad estatal.

Suscribir oportunamente el contrato de consultoría con la entidad estatal

promotora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

Aceptar las observaciones y recomendaciones formuladas al anteproyecto por

el jurado y la entidad estatal promotora e introducirle las modificaciones

requeridas.

Presentar para la aprobación de la entidad estatal promotora, oportuna y en

debida forma la garantía de cumplimiento y el recibo de pago de la misma, que

ampare a las entidades promotoras contra los riesgos previstos en la minuta.

Las demás expresamente mencionadas en las bases, en sus adendas y en la

minuta de contrato.

Ajustar su proyecto definitivo tanto en áreas como en costos al programa

urbano y/o arquitectónico y al presupuesto preestablecido.

Coordinar y responsabilizarse de los estudios técnicos que se solicitan y hacen

parte del contrato.

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69

Propiedad intelectual

Sin perjuicio de los derechos morales de autor reconocidos y protegidos por la

Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y las Leyes 23 de 1982 y 44

de 1994, especialmente sobre el reconocimiento de autor, que por su naturaleza

están y estarán radicados en cabeza del proponente ganador, el ganador manifiesta

que, con el pago del premio, cede, sin límite temporal alguno, automática e

irrevocablemente a la entidad estatal promotora, los derechos patrimoniales de la

propiedad intelectual de su propuesta y de los derechos derivados de la misma

entendiendo que esta puede ser usada única y exclusivamente en desarrollo del

proyecto objeto del concurso.

Acreditación de la licencia de uso o permiso del software utilizado.

De igual manera estas decisiones y leyes regulan, protegen y penalizan a aquellos que

violan los derechos de autor y la propiedad intelectual. Por lo tanto el concursante

debe acreditar la licencia o permiso de uso para todo programa de software que

emplee para la representación gráfica de su propuesta.

2.19. Cronograma del concurso

No ACTIVIDAD FECHA HORA LUGAR

1 Publicación de prebases.

Lunes 19 de mayo

www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co www.sociedadcolombianadearquitectos.org

2

Recepción de observaciones a las prebases.

Desde el lunes 19 hasta el viernes 30 de mayo

N.A

[email protected]

3 Publicación de bases.

Viernes 6 de junio

www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co; www.sociedadcolombianadearquitectos.org www.fpaa-arquitectos.org

4 Acto administrativo de apertura

Lunes 9 de junio 8.00 AM

www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co; www.sociedadcolombianadearquitectos.org

5 Apertura del concurso Lunes 9 de junio 9:00 AM

www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co; www.sociedadcolombianadearquitectos.org

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70

No ACTIVIDAD FECHA HORA LUGAR

6

Presentación del área de intervención y audiencia de aclaración de bases.

Miércoles 11 de junio 10:30 AM

Plaza Mayor-Pabellón Medellín. Calle 41 # 55-80

7 Consultas (escritas)

Desde el lunes 9 de junio hasta el viernes 12 de septiembre

[email protected]

8 Respuestas (escritas)

Desde el jueves 12 de junio hasta el viernes 19 de septiembre

[email protected]

9 Inscripciones. Desde el lunes 16 de junio hasta el viernes 29 de agosto

5:00 PM

www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co www.sociedadcolombianadearquitectos.org

10

Publicación planilla inicial de inscritos y requeridos.

Viernes 5 de septiembre

www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co www.sociedadcolombianadearquitectos.org

11 Plazo para subsanar requerimientos de inscripción.

Viernes 12 de septiembre

4:00 PM

SCA Carrera 6 No. 26B-85 Piso 11 Bogotá D.C

12 Publicación de la planilla final de inscritos.

Viernes 12 de septiembre

www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co www.sociedadcolombianadearquitectos.org

13

Cierre del concurso Fecha límite para entrega de propuestas.

Lunes 29 de septiembre de 2014.

4:00 PM

SCA Carrera 6 No. 26B-85 Piso 11 Bogotá D.C

14 Evaluación del jurado

Jueves 9 a sábado 11 de octubre

N.A N.A

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71

No ACTIVIDAD FECHA HORA LUGAR

15

Traslado a los participantes de la evaluación inicial del jurado.

Sábado 11 de octubre

www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co www.sociedadcolombianadearquitectos.org

16 Exposición pública de propuestas.

Desde el sábado 11 al jueves 30 de octubre

9:00 AM a 5:00 PM

Plaza Mayor-Pabellón Medellín. Calle 41 # 55-80

17

Recepción de observaciones por escrito al informe inicial de evaluación del Jurado.

Desde el sábado 11 hasta el jueves 16 de octubre

SCA Nacional: Carrera 6 No. 26B-85 Piso 11 Bogotá D.C

18

Respuesta a las observaciones presentadas al Informe Final de los Jurados

Jueves 16 de octubre

www.contratos.gov.co www.medellin.gov.co www.sociedadcolombianadearquitectos.org

19

Audiencia de lectura del informe final del jurado y proclamación de ganadores.

Lunes 20 de octubre 11:00 AM

Plaza Mayor-Pabellón Medellín. Calle 41 # 55-80

2.19.1. Temas relacionados con el cronograma del concurso

a) Publicidad

Para cumplir con lo previsto en la Ley 80/93, Art. 30 numeral 3º y en el Artículo

8º de la Ley 1150 de 2007, se publicaran avisos de convocatoria en periódicos

en las ciudades de Medellín y Bogotá D.C., en los que se informara: 1- Que se

abriría el Concurso 2- Que las Bases estarán en la web y pueden consultarse.

b) Aviso a la cámara de comercio

Mediante comunicación escrita la SCA-PN con fecha lunes 9 de junio de 2014

dará aviso a la Cámara de Comercio de Medellín sobre la apertura oficial del

concurso.

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CON-R-09 Bases del concurso

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72

c) Consulta de Bases definitivas

Se publicarán las bases finales del concurso un día hábil antes de la apertura

oficial (Junio 6) en las páginas Web del SECOP, Medellín y SCA.

d) Observaciones

Para efectos de las observaciones a la evaluación inicial de los jurados se deberá

tener en cuenta lo siguiente:

Las observaciones de los concursantes deben enviarse por escrito vía correo

a la Sociedad Colombiana de Arquitectos en la dirección de correo oficial

que aparece en las presentes bases.

Las observaciones deben entregarse en sobre sellado de tal forma que no

se viole el anonimato del concursante. El sobre o el mensaje deberá estar

marcado a nombre del concurso.

Se reitera que el DAP y la SCA entienden que los concursantes al tramitar su

inscripción y presentar sus propuestas al concurso, han tenido oportunidad suficiente

durante el plazo previsto para tal fin, para plantear ante el DAP y la SCA sus consultas

y observaciones relativas al contenido de las bases del concurso y todos los demás

documentos y procedimientos del mismo, por lo cual en la fase de observaciones al

fallo del jurado sólo se responderán documentos enviados por los concursantes, que

tengan relación concreta con el contenido del acta de fallo del jurado y cuyo objetivo

sea aclarar o precisar elementos exclusivamente referidos a la evaluación y al

cumplimiento de los requisitos planteados para las propuestas, de acuerdo con las

normas específicas del concurso y generales definidas para el ejercicio profesional en

el país.

Al presentar su propuesta, los concursantes asumen el compromiso de aceptar que

cualquier documento recibido en esta fase, que contenga argumentos diferentes a

los referidos en el acta del jurado y la calificación del concurso, que a juicio del

jurado, el DAP y la SCA se aparten de lo anteriormente descrito, hará que la

observación del concursante sea desestimada por el jurado, por el DAP y por la SCA.

2.20. Bases del concurso

El presente documento contiene las bases del CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL DE

URBANISMO, PAISAJISMO Y ARQUITECTURA CENTRO CIVICO EN MEDELLIN cuyos

términos deben ser observados por los participantes. En estas bases así como en sus

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CON-R-09 Bases del concurso

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anexos se consignan los términos que deben tener las propuestas y las estipulaciones de

la eventual contratación.

Las bases del concurso sólo podrán ser modificadas mediante adenda y serán publicadas

el día viernes 6 de junio de 2014 en el portal de contratación SECOP y las páginas web

www.sociedadcolombianadearquitectos.org ,www.medellin.gob.co y www.fpaa-

arquitectos.org

2.21. Actividades y documentos del concurso

2.21.1. Visita no obligatoria al área de intervención

La gran extensión de las áreas a intervenir en los diferentes componentes del

concurso hacen imposible la realización de una visita guiada, por lo tanto se hará

una presentación con ayudas audiovisuales.

La fecha es miércoles 11 de junio de 2014 a las 10:30 a.m., en Plaza Mayor,

Pabellón Medellín, Calle 41 # 55-80.

2.21.2. Audiencia pública de aclaración de las bases del concurso

La audiencia pública de aclaración de bases se realizará en la ciudad de Medellín

el miércoles 11 de junio de 2014 a continuación de la visita virtual guiada en Plaza

Mayor, Pabellón Medellín, Calle 41 # 55-80.

Las preguntas y respuestas de la audiencia serán dadas a conocer a todos los

interesados por medio del Acta No. 1.

2.21.3. Consultas y respuestas

Desde la fecha indicada en el cronograma del concurso los participantes podrán

hacer consultas a través del correo electrónico [email protected] ,

se dará respuesta antes del cierre del concurso a todas las consultas recibidas,

para este efecto se podrán consultar en la página

www.sociedadcolombianadearquitectos.org vinculo “concursos” así como la web

del SECOP.

Nota 11.

Las respuestas a las consultas de los proponentes son documentos aclaratorios de

las bases del concurso, que servirán al jurado para orientar su recomendación,

pero no serán tenidas como una adenda de las bases del concurso. Ninguna

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CON-R-09 Bases del concurso

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manifestación verbal, cualquiera que sea su fuente modifica las bases del

concurso y sus adendas

Si de alguna pregunta se deriva un cambio a las bases, esta será adoptada e

incorporada mediante una adenda, situación que se puede producir durante el

desarrollo del concurso quedando debidamente publicada en las páginas del

SECOP y www.sociedadcolombianadearquitectos.org

2.21.4. Recepción, envío y codificación de las propuestas

La SCA elaborará un acta de recibo de propuestas, suscrita por el coordinador o

su delegado, donde constará el número de propuestas presentadas.

En el acta constara:

a. La fecha y hora de cierre.

b. El número de paquetes presentados, cada uno de los cuales “dice contener”

dos sobres, uno con: La identificación del concursante y un segundo con la

propuesta arquitectónica.

c. El estado de los paquetes y si alguno de ellos tiene identificaciones o marcas

exteriores o rasgaduras.

d. Los demás hechos o constancias destacables.

La SCA entregará el acta a la mayor brevedad al DAP.

La SCA y el DAP por intermedio de sus respectivos arquitectos coordinadores y del

asesor jurídico del concurso, una vez reciban las propuestas, abrirán

conjuntamente el empaque o paquete que en su interior debe contener los

sobres de identificación y el sobre o paquete con el anteproyecto.

A los sobres de identificación, a los discos compactos y a las planchas de

propuestas se les asignará una misma clave. La SCA y el DAP por intermedio de

sus coordinadores y el asesor jurídico, escribirán en los sobres de identificación -

sin abrirlos- las claves asignadas a la respectiva propuesta y los depositarán sin

abrirlos en una urna.

Esta urna permanecerá cerrada y sellada en las oficinas de la SCA hasta el día de la

proclamación de ganadores. Los coordinadores del concurso elaborarán una

relación en donde conste el número de propuestas recibidas y las observaciones y

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CON-R-09 Bases del concurso

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75

constancias que consideren del caso. Podrán verificar la información suministrada

por los proponentes para la inscripción, para el concurso y para la celebración del

contrato. Las inexactitudes podrán dar lugar a descalificación de las propuestas,

sin perjuicio de las acciones gremiales, disciplinarias o penales a que haya lugar y

al reclamo de los daños y perjuicios que pueda habérsele ocasionado a la SCA y al

DAP.

2.21.5. Cierre del concurso

Lugar, fecha y hora para presentar propuestas.

Los concursantes presentaran sus propuestas hasta el día y hora indicados en el

cronograma del concurso únicamente en las oficinas de la Sociedad Colombiana

de Arquitectos, Carrera 6 No. 26 B - 85 piso 11 en Bogotá D.C.

El cumplimiento de la hora límite de entrega de propuestas es un imperativo legal

ineludible, que no depende de la voluntad de la entidad estatal ni de la Sociedad

Colombiana de Arquitectos, esta es las 4:00 PM

Los concursantes extranjeros enviaran sus propuestas teniendo especial cuidado

que el documento que expida la compañía transportadora registre como limite la

hora de cierre, es decir 4:00 PM (16 horas) del día indicado en el cronograma. Se

otorga un plazo de 72 horas para recibir físicamente las propuestas por parte de la

compañía transportadora. Si el participante prevé que las 72 horas son

insuficientes por circunstancias particulares en su país deberá tener la precaución

de enviar la propuesta antes de la fecha de cierre ya que no procederá ninguna

explicación ni argumento que valide la recepción después de ese plazo.

Se reitera que las fechas de cierre de inscripciones y la fecha de cierre del

concurso no son una misma ni coinciden. La primera es anterior a la segunda. Esto

permite verificar los documentos y realizar el concurso de anteproyectos bajo el

sistema de anonimato.

Debido a la naturaleza misma de los concursos de arquitectura y para proteger el

anonimato en el proceso de juzgamiento, una vez presentadas las propuestas no

habrá retiro de las mismas.

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CON-R-09 Bases del concurso

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76

La validez de las propuestas será de 6 meses calendario a partir de la fecha de su

presentación.

2.21.6. Juzgamiento de propuestas

Los coordinadores y el asesor jurídico levantarán un “Acta de cierre del concurso y

codificación de propuestas” la cual entregarán a los jurados al momento de su

instalación, poniendo de presente las observaciones que hayan encontrado en las

propuestas recibidas, pondrán las planchas del anteproyecto a disposición del

jurado quien las estudiará, evaluará y elaborará un concepto inicial denominado

Informe inicial de evaluación, consignado en un acta en la cual, identificando las

propuestas por sus correspondientes claves, se deje constancia del número de

propuestas presentadas, la evaluación que se ha hecho a las propuestas, la

recomendación al DAP sin orden de elegibilidad necesariamente y la posterior

asignación de premios, menciones, o la recomendación sobre la declaratoria

desierta del concurso y de los demás aspectos sobre el proceso de evaluación y

criterios de selección.

Durante el concurso las propuestas se conocerán por la clave, para todos los

efectos.

En consecuencia, los documentos que expidan el jurado, la SCA y sus asesores, la

entidad estatal promotora y las observaciones de los proponentes, antes de la

proclamación del ganador deberán referirse a las propuestas por su respectiva

clave.

2.21.7. Informe inicial de evaluación del jurado

El jurado entregará al DAP, el concepto inicial o informe de evaluación preliminar

del jurado. El DAP lo publicará en el SECOP y la SCA lo publicará en la página Web

por un término de tres (3) días hábiles, durante el cual los proponentes podrán

conocer las propuestas y presentar observaciones al “Informe inicial de

evaluación del jurado”. Copia de la evaluación será expuesta en el salón de

exhibición de propuestas para consulta de los concursantes. Dichas observaciones

deberán firmarse utilizando únicamente la clave asignada al proponente.

Si algún concursante formula observaciones al informe inicial de evaluación del

jurado, este debe analizarlas y formular el informe final debidamente sustentado

que podrá ratificar el contenido del concepto inicial o diferir parcial o totalmente

de éste.

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CON-R-09 Bases del concurso

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77

Las comunicaciones de los concursantes durante el concurso en general y en el

trámite de observaciones en particular deben ser respetuosas, sin emplear

términos injuriosos, descalificadores o agresivos. El jurado no tiene la obligación

de responder comunicaciones de este tipo. Si se presenta un hecho como el

anterior, una vez se abran los sobres y se conozca la identidad de los

participantes, el jurado, o uno de sus miembros, la entidad promotora o la SCA,

podrán presentar las acciones profesionales y disciplinarias ante las autoridades

correspondientes.

La urna con los sobres de identificación de los concursantes sólo será abierta en el

acto de proclamación de ganadores en el cual se leerá el veredicto final del

jurado, que identificará las propuestas por sus claves, y se abrirán los sobres

correspondientes a dichas claves conociéndose entonces la identidad de los

participantes ganadores.

El Jurado recomendará al DAP adjudicar, en un orden de elegibilidad el contrato

de consultoría con el autor de la propuesta ganadora.

2.21.8. Informe final de evaluación del jurado

En la Audiencia Pública de “Lectura del informe del jurado, apertura de la urna y

de los sobres” se dará lectura al Informe final del jurado, se abrirá la urna que

contiene los sobres, y estos identificando así a los arquitectos ganadores, esta

audiencia se efectuará el día 20 de octubre de 2014 a las 11:00 am en Plaza

Mayor, Pabellón Medellín ubicado en la calle 41 # 55-80, en la ciudad de Medellín

tal como se ha expresado en el cronograma del concurso.

2.21.9. Exposición de trabajos

Las propuestas participantes serán expuestas desde el día miércoles 11 hasta el

30 de octubre de 2014 en Plaza Mayor, Pabellón Medellín. Se aclara que la

exposición no es parte del concurso, sino una labor de difusión académica del

organismo asesor.

2.21.10. Retiro de trabajos

Los arquitectos que quieran conservar copias de sus trabajos o de los documentos

anexos, deberán obtenerlas antes de presentarlas al concurso, porque

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CON-R-09 Bases del concurso

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78

posteriormente no se devolverán ni las planchas, ni los documentos de las

propuestas ganadoras.

Se debe tener presente que se trata de documentos públicos cobijados por un

amparo legal cuya disposición está restringida por las leyes.

2.21.11. Autorización para publicar material presentado con la propuesta

Los proponentes con el hecho de presentar la propuesta, autorizan a la Sociedad

Colombiana de Arquitectos a utilizar en sus publicaciones el material presentado

con sus propuestas.

2.21.12. Declaratoria de desierto del concurso

El DAP podrá declarar parcial o totalmente desierto el concurso al vencimiento del

plazo previsto para adjudicar, en los casos previstos en la ley y especialmente en

los siguientes eventos: 1. Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva

y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y

detallada las razones que han conducido a esa decisión. 2. Cuando no se hubiere

presentado ninguna propuesta.

2.21.13. Derechos de autor

Los consultores que resulten ganadores (primero, segundo y tercer lugar en los

diferentes componentes), garantizan que los derechos de propiedad intelectual

sobre los bienes objeto de esta cesión son de su propiedad. Sin embargo, los

derechos patrimoniales de autor que surjan en cabeza del contratista relacionado

con los mismos, sus ajustes, tanto impresos como los que se entreguen en medio

magnéticos, su ilustración, de acuerdo con los insumos suministrados por el DAP

para la obtención del producto final, se entenderá cedidos por parte del

contratista al DAP, de manera total y universal. En todo caso los cambios y

actualizaciones de los diseños implicarán la cesión o transferencia de la nueva

versión, sin perjuicio de la cesión de la versión original. Estos derechos se

extienden a los productos contratados en cuanto a su reproducción,

transformación, traducción, ejecución pública, exhibición, divulgación,

comercialización, distribución, representación en público y utilización en todo

tiempo, espacio y lugar. En consecuencia el DAP adquiere la totalidad de los

derechos patrimoniales de autor sobre los productos contratados para explotarlos

sin limitación alguna de tiempo, modo y lugar. El contratista conservará para sí la

titularidad de los derechos morales, de conformidad con lo previsto en la Decisión

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Andina 351de 1993 o Régimen Común Andino sobre Derecho de Autor y en las

Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, o en las normas que las sustituyan o reformen.

Los ganadores liberaran de toda responsabilidad a las instituciones participantes y

al DAP por las acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a

Derechos de Autor, como consecuencia de los productos o servicios objeto del

contrato.

Todos los ejemplares preparados por el consultor para el contratante en

desarrollo del objeto contractual, serán de propiedad del DAP. El consultor podrá

conservar una copia de dichos documentos para sus archivos y no podrá

negociarlos o volverlos a imprimir sin autorización del DAP.

2.22. Presentación de propuestas

2.22.1. Material a entregar

Una vez definido por parte del interesado el alcance de su participación, es decir

Componente A o componente B o A+B, deberá observar las siguientes instrucciones,

aclarando que si la decisión es participar en los dos componentes deberá preparar

paquetes independientes para cada una de ellas.

a. Los participantes deberán entregar sus propuestas empacadas y selladas, en cuyo

interior debe haber dos sobres, empaques o paquetes y un CD, sin ninguna

identificación, nombre, iniciales, marca, membrete, enseña o distintivo que

pudiera identificarlos, simplemente dirigidos textualmente así:

Sobre 1: “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DE MEDELLIN -

DAP – SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS – SCA.

“IDENTIFICACIÓN”.

Sobre 2: “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DE MEDELLIN -

DAP – SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS – SCA. “PROPUESTA”.

(Colocar a que componente pertenece la propuesta: COMPONENTE A o

COMPONENTE B)

b. Un CD con las planchas en formato DWG del diseño realizado, ira en el sobre 2.

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CON-R-09 Bases del concurso

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c. Un escrito hasta de 2.500 palabras en fuente arial 12 explicando el concepto

general de la propuesta.

d. Un video con especificaciones básicas y una duración hasta 5 minutos, donde se

describan aspectos relevantes de la propuesta. No se trata de una presentación

animada en power point o similar con la propuesta misma, es una pieza dinámica

que aborde un lenguaje adicional a las limitantes propias de la representación

gráfica de las planchas, que aporte al jurado una visión general del concepto del

concursante. Puede ser en idioma castellano o en inglés, caso en el cual deberá

estar subtitulado en castellano.

2.22.2. Empaque y forma de presentación de los anteproyectos

El sobre 2 PROPUESTA es un sobre, empaque o paquete debidamente cerrado, sin

ninguna marca, señal o identificación para conservar la reserva de las propuestas

que debe contener las planchas referentes a la propuesta exigida en las

presentes bases y el cuadro de áreas impreso en formato DIN-A1 84.1 x 59.4 cm,

doblado y el CD con las poli-líneas en formato DWG superpuestas sobre el

esquema y el anteproyecto completo para la verificación de áreas. Estas deben

ser legibles y/o compatibles en las recientes versiones en AUTOCAD 2010 a 2013,

también en este medio magnético deben venir las planchas de la presentación en

formato PDF o JPG.

Ni las planchas ni los CD pueden tener identificación alguna.

2.22.3. Técnica de presentación

La técnica de presentación es libre y puede ser en color; se exigen planchas de

100 cm x 70 cm, montadas sobre cartón paja, lamipak, foam board (0.5 cm.) o un

material similar en peso, con el rótulo (suministrado por la organización del

concurso Anexo # 9) correspondiente en cada plano. No se recibirán planchas

enmarcadas o montadas sobre madera u otro material distinto al especificado en

estas bases. Se debe respetar la diagramación y la numeración de las planchas

establecidas y por tanto el proponente deberá ceñirse a los formatos de planos

suministrados en los anexos.

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2.22.4. Contenido de las planchas (Anexo # 8)

Componente A:

Plano 1.

Plano 3.

Plano 5. Plano 7. Plano 9.

Plano 2.

Plano 4.

Plano 6. Plano 8. Plano 10.

Plano 1

Localización 1:5000

Plano 2

Memorias, Imágenes y Secciones

Planos 3 y 4

Ámbito del concurso en escala 1:2500

Planos 5, 6, 7 y 8

Planes maestros urbanos en escala 1:1250

Plano 9 y 10

Planos para renders

Componente B:

Plano 1.

Plano 3.

Plano 5. Plano 7. Plano 9.

Plano 2.

Plano 4.

Plano 6. Plano 8. Plano 10.

Plano 1

Localización 1:5000

Plano 2

Memorias, Imágenes y Secciones

Planos 3 y 4

Ámbito del concurso en escala 1:2500

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Planos 5 y 6

Plan paisajístico Cerro Nutibara escala 1:1000

Plano 7

Plan Paisajístico Cerro Nutibara y UVA. Renders, secciones, detalles y senderos.

Escala 1:250

Plano 8

Plan paisajístico Cerro Asomadera. Renders, secciones, detalles, senderos.

Escala 1:250

Plano 9 y 10

Plan Paisajístico Cerro Asomadera escala 1:1000

2.22.5. Empaque y forma de presentación de la identificación del proponente

El sobre 1 marcado “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DE

MEDELLIN - DAP – SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS – SCA.

“IDENTIFICACIÓN” es un sobre debidamente cerrado, sin ninguna marca, señal o

identificación exterior para conservar el anonimato de los proponentes, que debe

contener los siguientes documentos:

Copia del formulario único de inscripción al concurso.

Tarjetas de cartulina blanca (4 cm. x 9 cm.) con los créditos de los autores del

proyecto, con el fin de anexarlas a los planos en la exposición final.

Reducciones a tamaño carta a color de las planchas presentadas con destino a

posibles publicaciones.

Como parte integral de su oferta profesional, incluirá la oferta de las consultorías

de otras disciplinas que juzgue oportunas y necesarias para el desarrollo del

proyecto, en función de la especialidad del asunto y en aras de garantizar la

viabilidad y mejor calidad de su propuesta, así como la identidad e idoneidad de

los especialistas que a su criterio deban realizar determinados diseños y estudios

ajustados a la normativa nacional vigente. Las entidades estatal promotora y

organizadora se reservan el derecho a verificar toda la información y

documentación entregada al momento de la inscripción. Se aclara que la

presentación de estos otros profesionales como integrantes de su equipo de

trabajo no obliga al ganador a contratarlos a su cargo, es una referencia que

posteriormente será evaluada.

Nota 12.

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El CD, sin ninguna marca o identificación, con los archivos de la propuesta en JPG

y las poli líneas de áreas (formato.dwg), no debe ir dentro del sobre de

identificación, sino en el paquete de anteproyecto arquitectónico junto con las

planchas.

Nota 13.

La Subdirección de Información del Departamento Administrativo de Planeación

DAP trabaja con información georreferenciada. La información suministrada en

estas bases y sus anexos se estructura en Geodatabases compatibles con software

ArcGis v.10 o superior (AutoCAD Map …)

La información entregada corresponde a la que reposa en la Geodatabase

Corporativa del municipio de Medellín, la cual se actualiza según la disponibilidad

y la calidad del dato que está relacionado con las fuentes de origen.

Por lo anterior ninguno de los elementos suministrados en planimetría y otros

archivos corresponde a extensiones .dwg, debiendo cada equipo de participantes

hacer las respectivas migraciones y/o actualizaciones.

2.23. Premios y honorarios profesionales

2.23.1. Premios

Premio es la recompensa o remuneración que otorga la entidad estatal promotora

para incentivar la participación de proponentes en un concurso.

El DAP pagará premios por un total de Doscientos ochenta y cinco millones

doscientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos m/c. ($

285´240.452) de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal No.

4000072916 de 2014. La liquidación de premios se hace con base en el Honorario

Básico del Concurso de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Concursos

de la SCA.

Este valor incluye los premios correspondientes al segundo y tercer lugar en cada

componente, el ganador del primer puesto se considera como pago de honorarios

profesionales.

Los ganadores de segundo puesto recibirán premios por valor de Ciento setenta y

un millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y un pesos m/c. ($

171´144.271).

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Los ganadores de tercer puesto recibirán premios por valor de Ciento catorce

millones noventa y seis mil ciento ochenta y un pesos m/c. ($ 114´096.181).

Los premios de conformidad con lo estipulado deben atenerse a los descuentos

dispuestos por la ley; los premios serán cancelados a los ganadores directamente

por la Alcaldía de Medellín previa validación de la SCA y visto bueno del DAP.

Nota 14.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No 2047 del 6 de octubre de

2009 expedida por el Ministerio de Cultura, los concursos organizados por la

Sociedad Colombiana de Arquitectos tienen carácter artístico y cultural y por lo

mismo las sumas pagadas como premios, aunque están sometidos al impuesto de

renta y complementarios, no son objeto de retención en la fuente.

Menciones de honor

El jurado podrá conferir las menciones de honor que considere del caso, sin que

estas representen obligaciones pecuniarias para la Entidad Promotora ni para la

SCA.

PREMIOS

Componente A

Segundo puesto $ 95´521.180

Tercer puesto $ 63´680.787

Componente B

Cerro Nutibara

Segundo puesto $ 53´621.298

Tercer puesto $ 35´747.532

Cerro Asomadera

Segundo puesto $ 22´001.792

Tercer puesto $ 14´667.861

(Cuadro 1)

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85

2.23.2. Honorarios

(Cuadro 2)

(1) Corresponde a Plan Maestro Urbano Centro Institucional La Bayadera + Calle Nueva.

(2) Corresponde a las ideas básicas del Parque Verde EPM y conexiones peatonales.

LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS DE DISEÑO

Componente A

Área Construida Áreas (m2) Valor (m2) Total % Valor total

(1) Urbanismo 721.929 $ 95.000 $68.583.255.000 $ 68.583.255.000

Primeros 1.000 $ 95.000 $ 95.000.000 7% $ 6.650.000

Siguientes 4.000 $ 95.000 $ 380.000.000 5% $ 19.000.000

Siguientes 5.000 $ 95.000 $ 475.000.000 4% $ 19.000.000

En adelante 711.929 $ 95.000 $ 67.633.255.000 3% $ 2.028.997.6500

Honorarios 70% $ 1´451.553.355

(2) Diseño de áreas abiertas construidas:

100.146 $ 295.000

$ 29.543.070.000

Parque Verde EPM 27.246

Conexiones peatonales 72.900

Primeros 1.000 $ 295.000 $ 295.000.000 7% 20.650.000

Siguientes 4.000 $ 295.000 $ 1.180.000.000 5% 59.000.000

Siguientes 5.000 $ 295.000 $ 1.475.000.000 4% 59.000.000

En adelante 90.146 $ 295.000 $26.593.070.000 3% 797.792.100

Honorarios categoría

100% 936.442.100

Honorarios idea básica

15% 140.466.315

Total honorarios de diseño sin IVA

$1´592.019.670

IVA 16% $ 254.723.147

TOTAL HONORARIOS DE DISEÑO CON IVA $ 1.846.742.817

Componente B

Cerro Nutibara

Área Construida Área Valor/m2 Total % Valor total

(1) Paisajismo 296.866 $ 40.000 $11.874.640.000

Primeros 1.000 $ 40.000 $ 40.000.000 7% $ 2.800.000

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CON-R-09 Bases del concurso

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(Cuadro 3)

(1) Corresponde a Plan Maestro general del Paisaje.

(2) Corresponde a Plan Maestro Urbano general y zonas de renovación en las áreas

circundantes a la base del cerro.

(3) Corresponde a la idea básica de áreas abiertas para la UVA ubicada en el cerro y a

otras áreas construidas abiertas en diferentes zonas dentro del cerro.

Siguientes 4.000 $ 40.000 $ 160.000.000 5% $ 8.000.000

Siguientes 5.000 $ 40.000 $ 200.000.000 4% $ 8.000.000

En adelante 286.866 $ 40.000 $11.474.640.000 3% $ 344.239.200

Honorarios 70% $ 254.127.440

(2) Urbanismo 288.968 $ 95.000 $27.451.960.000

Primeros 1.000 $ 95.000 $ 95.000.000 7% 6.650.000

Siguientes 4.000 $ 95.000 $ 380.000.000 5% 19.000.000

Siguientes 5.000 $ 95.000 $ 475.000.000 4% 19.000.000

En adelante 278.968 $ 95.000 $26.501.960.000 3% 795.058.800

Honorarios 70% $ 587.796.160

(3) Diseño de áreas abiertas

27.580 $ 295.000 $ 7.998.200.000

Exteriores UVA 9.196

Otras intervenciones 18.384

Primeros 1.000 $ 295.000 $ 295.000.000 7% $ 20.650.000

Siguientes 4.000 $ 295.000 $ 1.180.000.000 5% $ 59.000.000

Siguientes 5.000 $ 295.000 $ 1.475.000.000 4% $ 59.000.000

En adelante 17.580 $ 295.000 $ 5.186.100.000 3% 155.583.000

Honorarios 85% 250.098.050

Honorarios idea básica

15% 37.514.707

(4) Diseño áreas cerradas

1.500 $1.000.000 $ 1.500.000.000

Primeros 1.000 $ 1.000.000 $ 1.000.000.000 7% 70.000.000

Siguientes 500 $ 1.000.000 $ 500.000.000 5% 25.000.000

Honorarios categoría B

100% 95.000.000

Honorarios idea básica

15% 14.250.000

Total honorarios de diseño sin IVA $ 893.688.307

IVA 16% $142.990.129

TOTAL HONORARIOS DE DISEÑO CON IVA $ 1.036.678.436

Page 87: BASES DEL CONCURSO - SAU

CON-R-09 Bases del concurso

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87

(4) Corresponde a la idea básica de áreas cerradas (Edificio) para la UVA.

(Cuadro 4)

(1) Corresponde a Plan Maestro general del Paisaje del cerro.

(2) Corresponde a Plan Maestro Urbano general.

Nota 15.

La expresión IVA es la sigla del Impuesto al valor agregado, conocido en Colombia como

Impuesto sobre las ventas.

2.23.3. Adjudicación del contrato

Previamente a la expedición de la resolución de adjudicación, la SCA y el DAP

verificarán si el ganador cumple con todos los demás requisitos, en caso contrario

se adjudicará el contrato a quien lo sigue en el orden de elegibilidad determinado

por el jurado.

Componente B

Cerro Asomadera

Área Construida Área Valor /m2 Total % Valor total

(1) Paisajismo 322.656 $ 40.000 $12.906.240.000

Primeros 1.000 $ 40.000 $ 40.000.000 7% $ 2.800.000

Siguientes 4.000 $ 40.000 $ 160.000.000 5% $ 8.000.000

Siguientes 5.000 $ 40.000 $ 200.000.000 4% $ 8.000.000

En adelante 312.656 $ 40.000 $12.506.240.000 3% $ 375.187.200

Honorarios 70% $ 275.791.040

(2) Urbanismo 39.900 $ 95.000 $ 3.790.500.000

Primeros 1.000 $ 95.000 $ 95.000.000 7% $ 6.650.000

Siguientes 4.000 $ 95.000 $ 380.000.000 5% $ 19.000.000

Siguientes 5.000 $ 95.000 $ 475.000.000 4% $ 19.000.000

En adelante 29.900 $ 95.000 $ 2.840.500.000 3% $ 85.215.000

Honorarios 70% $ 90.905.500

Total honorarios de diseño sin IVA

$ 366.696.540

IVA 16% $ 58.671.446

TOTAL HONORARIOS DE DISEÑO CON IVA $ 425.367.986

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CON-R-09 Bases del concurso

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88

En caso de que ninguno de los proyectos seleccionados cumpla con estos

requisitos, el concurso se declarará desierto.

El DAP adjudicará el contrato mediante acto administrativo que se notificará a los

proponentes ganadores, de acuerdo con la ley y será suscrito dentro de los cinco

(5) días siguientes

.

2.23.4. Firma del contrato, perfeccionamiento y legalización

Con la adjudicación del contrato, surgen para el ganador las siguientes

irrevocables obligaciones con el DAP.

Suscribir el contrato de consultoría para realizar los diseños urbanísticos y

paisajísticos definitivos, por el valor indicado y constituir las correspondientes

garantías. Los diseños de Parque Verde EPM y Unidad de Vida Articulada UVA

serán objeto de contratos posteriores con el Grupo EPM, las ideas generales

ganadoras serán la base para desarrollar esos proyectos. El contrato

comprenderá además los siguientes estudios técnicos complementarios:

diseño hidrosanitario, diseño eléctrico, cálculo estructural, diseños especiales

si los hubiere en la propuesta.

Aportar oportunamente los documentos necesarios para firmar el contrato.

Presentar debidamente firmado el respectivo contrato dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la entrega del mismo, así como las respectivas

garantías, acreditar el pago de los derechos de publicación del contrato en el

Diario Único de Contratación; adicionalmente, acreditará el pago de los

impuestos a que hubiere lugar.

Presentar el equipo que realizará los estudios técnicos básicos si así se lo

solicita el DAP y acoger las observaciones que a este le haga dicha entidad.

Aceptar las observaciones y recomendaciones formuladas al anteproyecto

por el jurado y la entidad promotora, e introducir las modificaciones

requeridas para el desarrollo del proyecto.

Mantener el área diseñada dentro de las limitantes del programa y mantener

la racionalidad de los costos de la obra que será construida; los recursos

disponibles para esta obra son Ciento sesenta y cuatro mil doscientos tres

millones setecientos ochenta mil pesos m/c.($164´203.780.000) incluido el

AIU.

Contar para el desarrollo del contrato con un equipo de trabajo necesario

para el desarrollo de los trabajos el cual será presentado y aceptado por el

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CON-R-09 Bases del concurso

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DAP previo a la firma del contrato y cumplir con el cronograma previsto para

la realización de los diseños arquitectónicos y urbanos.

Cumplir con los deberes consagrados en la minuta del contrato de

consultoría que forma parte como anexo de las bases y las demás que se

desprendan de la naturaleza del concurso y del contrato y aquellas

expresamente mencionadas en las bases, en sus adendas y en el documento

del contrato.

Aceptar, como en efecto lo acepta irrevocablemente, que en virtud del valor

en efectivo de los honorarios del contrato, los arquitectos ceden a la entidad

promotora, los derechos económicos y de explotación de la propiedad

intelectual sobre sus anteproyectos, sin perjuicio de los derechos morales de

autor reconocidos por la Decisión Andina No.351 de 1993, la Ley 23 de 1982

y la Ley 44 de 1993 sobre propiedad intelectual. Poniendo de presente que el

reconocimiento de autor, por su naturaleza estará radicado en cabeza del

proponente ganador.

Cumplir con cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en los

anexos para la aceptación de la oferta, suscripción y ejecución del contrato.

Si el proponente favorecido no firmare el contrato de consultoría, el DAP podrá

adjudicar el contrato resultante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al

proponente calificado en segundo lugar, si considera que su propuesta es

igualmente favorable para la entidad.

Pero si éste no firmare el contrato en el plazo fijado, se suscribirá con el

proponente que quedo en tercer lugar si se considera que su propuesta es

igualmente favorable para la entidad.

Salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, si el adjudicatario

se negare a cumplir con las obligaciones establecidas en las bases y

específicamente las de suscribir y perfeccionar el contrato correspondiente

dentro del término señalado, el DAP podrá iniciar las acciones legales

conducentes al reconocimiento de perjuicios causados, sin perjuicio de la

inhabilidad para contratar por el término de cinco (5) años, de conformidad con lo

previsto en el literal e. del Numeral 1º del Art. 8 de la Ley 80 de 1993.

2.23.5. Forma de pago

Los ganadores de primeros puestos tienen derecho a celebrar contrato de

consultoría de diseños definitivos por un valor de Tres mil trescientos ocho

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millones setecientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta pesos m/c.

($3´308.789.240) incluido el IVA.

Los honorarios del contrato serán cancelados por el DAP, así:

Un treinta por ciento del valor total del contrato (30%) equivalente a la suma de

Novecientos noventa y dos millones seiscientos treinta y seis mil setecientos setenta y dos

pesos m/c. ($992.636.772) incluido el IVA, como pago anticipado del contrato por haber

resultado ganadores. Los premios de conformidad con lo estipulado deben atenerse a los

descuentos dispuestos por la ley; los premios serán cancelados a los ganadores

directamente por la Alcaldía de Medellín previa validación de la SCA y visto bueno del DAP

y en moneda colombiana.

Un setenta por ciento del valor total del contrato (70%) equivalente a la suma de Dos mil

trescientos dieciséis millones ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho

pesos m/c. ($ 2´316.152.468) incluido el IVA, en pagos distribuidos que serán

anunciados oportunamente.

Si por alguna razón no se firmare el contrato con el ganador por razones ajenas a

éste, el DAP le pagará suma equivalentes al treinta por ciento (30%) del valor del

contrato, como suma única y total a título de premio del concurso, quedando

relevado el arquitecto de realizar las labores previstas en la minuta.

Si por alguna de las razones previstas en la ley o en este reglamento, el contrato no

se firma con el ganador por razones imputables a éste, el ganador perderá el

derecho al pago del premio, y la entidad podrá de acuerdo con la ley suscribirlo

con quien ocupó el segundo lugar, si la propuesta es conveniente para la entidad.

En este caso el arquitecto que suscriba el contrato tendrá derecho -en cuantía y

forma de pago- a los honorarios previstos para el ganador.

Estos valores incluyen el IVA.

Nota 16.

El alcance contractual comprenderá la elaboración de los estudios técnicos

básicos tales como diseño hidrosanitario e hidráulico diseño eléctrico, calculo

estructural, diseños especiales si los hubiere en la propuesta, para lo cual las

partes deberán definir el valor de dichos estudios.

Nota 17.

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91

• Los valores que se van a cancelar se ajustarán a lo estipulado en las bases del

concurso.

• Si la obra a la cual se refieren los diseños no se realiza en el curso de los tres años

siguientes a la entrega de los diseños contratados, el DAP no pagará al consultor

el valor correspondiente a la supervisión arquitectónica.

2.23.6. Modelo de minuta de contrato para el ganador.

Ver Anexo # 7.

3. ANEXOS

Los anexos se entregan a los concursantes para un mayor y adecuado conocimiento del área de intervención y la posibilidad de tener un mayor entendimiento en temáticas de interés y necesaria profundización para los concursantes.

3.1 Anexos Legales

3.1.1. Anexo 1. Formato de solicitud de inscripción.

3.1.2. Anexo 2. Certificado cumplimiento obligaciones parafiscales persona natural.

3.1.3. Anexo 3. Certificado cumplimiento obligaciones parafiscales persona jurídica.

3.1.4. Anexo 4. Certificado de conocimiento del sitio a intervenir.

3.1.5. Anexo 5. Formato para conformar un consorcio.

3.1.6. Anexo 6. Formato para conformar una unión temporal.

3.1.7. Anexo 7. Modelo de minuta de contrato de consultoría.

3.2. Anexos Gráficos

3.2.1. Anexo 8. Formato de planchas.

3.2.2. Anexo 9. Formato de rotulo oficial.

3.2.3. Anexo 10. Logos de entidades.

3.2.4. Anexo 11. Acuerdo de colaboración ONU - FPAA

3.3. Anexos Técnicos

3.3.1. Anexo 12. Caracterización social.

Componente cerros tutelares Nutibara y Asomadera.

Componente Centro Institucional: La Alpujarra, Calle Nueva y La Bayadera.

3.3.2. Anexo 13. Modelo de ciudad.

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92

Plan de Ordenamiento Territorial - Revisión y Ajuste.

Subzona Centro Tradicional.

Estrategia de Concursos Públicos Arquitectónicos y Urbanos - Departamento Administrativo de Planeación de Medellín.

3.3.3. Anexo 14. Planimetría.

Formatos de entrega de la planimetría: Geodatabase.

Contiene la documentación planimetría base, que se entrega en formatos ArcGIS geodatabase versión 10, ACAD y PDF. Esta información se encuentra estructurada sobre un plano base que le permite al concursante mediante los diferentes “SHAPES”, analizar el territorio en relación a los sistemas estructurantes y estructurados de la ciudad de Medellín. Estos son los “Shapes” necesarios para la comprensión del territorio y para el ejercicio de formulación de las propuestas.

Plano General Base: Sistemas estructurantes de soporte que permiten la lectura del territorio urbano con los elementos básicos que lo conforman.

Shapes: Relacionados con la información complementaria al “Plano General Base”, con los sistemas estructurantes artificiales y los sistemas estructurados que conforman el territorio.

PLANIMETRÍA: PLANO GENERAL BASE

Plano general base:

CARTOGRAFÍA BASE

Altimetría

El Río

Manzanas

Sistema vial existente

Suelos de Protección (incluye

retiros a corrientes de agua),

áreas de importancia recreativa y

paisajística y Cerros tutelares,

Red Hídrica y micro cuencas

Red de conectividad del

patrimonio ecológico y

paisajístico, (Acuerdo Municipal

N° 23 de 2009).

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93

Centro Institucional. Ámbito de

intervención Concurso, (Áreas de

planificación urbana). Fuente:

DAP, equipo AIE.

Cerro Nutibara. Ámbito de

intervención Concurso, (Áreas de

planificación urbana). Fuente:

DAP, equipo AIE.

Cerro Asomadera. Ámbito de

intervención Concurso, (Áreas de

planificación urbana). Fuente:

DAP, equipo AIE.

Proyecto Parque del Río Medellín:

Ámbito de intervención del

proyecto.

Macroproyecto Río: Delimitación

general. Fuente: DAP, equipo AIE.

Plan Medellín Centro:

Delimitación general. Fuente:

DAP, equipo AIE.

Carrera Bolívar. Ámbito de

intervención Concurso Nacional

en curso, (Áreas de planificación

urbana). Fuente: DAP, equipo AIE.

División Político Administrativa,

Toponimia, Nomenclatura

(nombres de las Calles),

PLANIMETRÍA SHAPES: Geodatabase

Movilidad

Sistema vial existente,

Línea Férrea (Sistema existente y

tren futuro multipropósito),

Metro,

Metroplus,

Metrocables,

Sistema de

Centralidades

Municipales,

Metropolitanas.

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CON-R-09 Bases del concurso

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Tratamientos,

proyectos y

equipamientos

Plano de proyectos estratégicos

del municipio Acuerdo 46 del año

2006,

Usos del suelo,

Coberturas del suelo,

Tratamientos urbanísticos POT,

Planes Parciales (PP) ACUERDO

MUNICIPAL N° 46 DE 2006:

..."CAPÍTULO III Normas sobre

planes parciales. ARTÍCULO 338°.

Áreas para la Preservación de la

Infraestructuras del sistema

estructurante (API´s) ACUERDO

MUNICIPAL N° 46 DE 2006:

..."SECCIÓN 3 Áreas para la

preservación de infraestructuras y

elementos del sistema

estructurante. ARTÍCULO 69°.

Equipamientos deportivos,

Equipamientos educativos,

Equipamientos institucionales,

Espacio público,

Elementos patrimoniales

(Acuerdo Municipal N° 23 de

2009),

Redes de servicios existentes y

proyectadas; subterráneas y

aéreas (Poliducto, redes, etc.).

PLANIMETRÍA COMPLEMENTARIA

Áreas de Intervención Estratégica

Plan de Desarrollo 2012 – 2015

Plano en PDF, contextualización Proyectos Estratégicos en el marco de las Áreas de

Intervención Estratégica de ciudad.

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CON-R-09 Bases del concurso

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95

3.3.4. Anexo 15. Caracterización físico espacial.

Planos Concurso Centro Cívico:

Actores y Entorno.

Alcances - Relaciones urbanas - Ámbito Concurso.

Ámbito Concurso en Área de Intervención Estratégica AIE. Componente A. Componente B.

3.3.5. Anexo 16. Visor corporativo Alcaldía de Medellín – Imágenes de ciudad.

Dirección de página WEB del visor corporativo de la Alcaldía de Medellín http://www.medellin.gov.co/MapGIS/web/swf/MAPGIS_FLEX.jsp

3.3.6. Anexo 17. Normativa básica general.

Plan Director BIO 2030

ACUERDO METROPOLITANO 13 DE

2011,PLAN DIRECTOR BIO 2030,Por medio

del cual se complementan y desarrollan las

Directrices Metropolitanas de

Ordenamiento Territorial, con la adopción

de los Sistemas Estructurantes de

Ocupación del Territorio y el Desarrollo de

escenarios territoriales estratégicos de

intervención.

Plan Maestro de Movilidad

2006-2020.

Plan Maestro de Movilidad 2006-2020 del

Área Metropolitana del Valle de Aburrá,

Donde se encuentran consignados los

principales proyectos de transporte y de

infraestructura vial del Valle de Aburrá.

Plan de Ordenamiento

Territorial (POT) y Atlas planos

protocolarizados

ACUERDO MUNICIPAL 46 DE 2006, PLAN

DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Por el

cual se revisa y ajusta el Plan de

Ordenamiento Territorial para el Municipio

de Medellín y se dictan otras

disposiciones.

Plan Especial de Patrimonio y

Atlas planos protocolarizados.

ACUERDO MUNICIPAL 23 DE 2009, Por el

cual se adopta el Plan Especial de

Protección del Patrimonio Cultural

Inmueble del Municipio de Medellín.

Determinantes Ambientales

ARPE Nutibara

ARUCA Asomadera

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96

3.3.7. Anexo 18. Carrera Bolívar. Anteproyecto ganador Concurso Público Nacional de

Anteproyecto Urbano Carrera Bolívar en Medellín.

Presentación en pdf del texto de intenciones y premisas del proyecto ganador.

Fuente: Arquitectos ganadores del primer premio del Concurso – Mayo de 2014.

Consorcio Arquitectura y Espacio Urbano: Arq. Carlos Puerta, Arq. Verónica Ortiz,

Arq. Manuel Ortega.

3.3.8. Anexo 19. Metro de Medellín.

Plan de Movilidad del Centro.

Plan Rector de Infraestructura.

3.3.9. Anexo 20. Metroplus.

Planteamiento urbanístico de la Troncal Oriental de Metroplús (Recorrido y

vías).

Proyecto Metroplús Troncal Avenida Oriental-Intervención Carrera Bolívar.

Proyecto Metroplús Troncal Avenida Oriental-Intervención Centro Cívico.

3.3.10. Anexo 21. Proyecto Parques del Rio Medellín.

Texto Proyecto Parques del Río Medellín.

Anteproyecto Parques del Río Medellín.

Cronograma general Proyecto Parques del Rio Medellín.

PBRM-URB-T3-PG-00-A (1) Avance del proyecto mayo 2014

Consultar el Link http://parquedelriomedellin.co/

3.3.11. Anexo 22. Grupo EPM/ Empresas Públicas de Medellín.

Texto: Requerimientos generales Parque Verde EPM y UVA Cerro Nutibara y

Generalidades proyecto Distrito Térmico del Gas en la Bayadera.

Planos Tanque EPM - Cerro Nutibara.

Secciones urbanísticas y localización general Tanque EPM - Cerro Nutibara.

Presentación Distrito Térmico la Bayadera.

Presentación Unidades de Vida Articulada UVA.

3.3.12. Anexo 23. Plaza Mayor.

Presentación Pabellón lineal.

Presentación Comité Infraestructura.

Diapositiva Continuidad Plazoleta.

Presentación Plaza Mayor.

Puente Conexión planeación.

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97

Proyectos ZFPES Planeación.

3.3.13. Anexo 24. Teatro Metropolitano.

Plan Maestro: Gráficas.

3.3.14. Anexo 25. EnCicla.

Cartilla de ciclo parqueaderos para implementación en el espacio.

Mapa de ciclo rutas propuesto para el nuevo POT.

Propuesta concurso Centro Cívico.

3.3.15. Anexo 26. Literatura complementaria de temas ambientales.

Arboles Ornamentales del Valle de Aburrá.

Manual de Silvicultura Urbana para Medellín.

Folleto La Asomadera y El Salvador.

Folleto Nutibara.

3.3.16. Anexo 27. Literatura complementaria de Medellín.

Medellín Vida y Ciudad.

Guía de arquitectura de Medellín.

Cuadernos de Ciudad 1.

3.3.17. Anexo 28. Videos: Colombia y Medellín.

Colombia Realismo Mágico.

A miracle called Medellin (City for Life).

City of the year.

Medellin_innovation capital city, business center and commercial heart of

Colombia-Bureau.

3.3.18. Anexo 29. Esculturas Cerro Nutibara-Secretaria de Cultura Ciudadana.

12 fichas de referencia de las esculturas.

3.3.19. Anexo 30. Marco Político / Plan de Desarrollo 2012-2015: ACUERDO NUMERO 07

DE 2012 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012–2015: “Medellín

Un Hogar Para La Vida”.

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(Fotografía 34) La Ciudad de Medellín.