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INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP 1 BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORÍA EN GENERAL 1 CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE: “CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU” 1 Estas Bases se utilizarán para la contratación de servicios en general o para la contratación de servicios de consultoría en general. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones: Servicio en general: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender una necesidad de la Entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones. Consultor: La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados en la elaboración de estudios y proyectos; en la inspección de fábrica, peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorías, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros.

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INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP

1

BASES ESTÁNDAR DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORÍA

EN GENERAL 1

CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP

PRIMERA CONVOCATORIA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE:

“CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL

PERU”

1 Estas Bases se utilizarán para la contratación de servicios en general o para la contratación de servicios de consultoría en

general. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones:

Servicio en general: La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender una necesidad de la Entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones.

Consultor: La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados en la elaboración de estudios y proyectos; en la inspección de fábrica, peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorías, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros.

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional d el Presupuesto. - Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contratacion es del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrati vo General. - Código Civil. - Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción

de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. LaEntidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax. IMPORTANTE: • Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las

Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

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1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas. IMPORTANTE: • No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que

sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento.

1.7. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones. El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE. IMPORTANTE: • No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o

que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.8. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: 1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o

fueron acogidas parcialmente; 2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que

tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley,

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cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones. La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE

1.9. INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: 1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo

para formularlas. 2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo

para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días

hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas enel SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDIT ACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de

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la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicosy serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo queel postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas.(Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: 1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste

debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

1.11. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso. El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. IMPORTANTE: • En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no

podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un

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mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.

En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.10, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases. En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos—siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

1.12. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que

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gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. IMPORTANTE: • Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten

a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.2

1.13. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos

1.13.1. EVALUACIÓN TÉCNICA Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de la propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.13.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un

2 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para

acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre.

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puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi

Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

IMPORTANTE: • En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o

porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

• Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.

1.14. ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

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1.15. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público,y podrá ser publicado en el SEACEese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

1.16. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONT RATAR CON EL ESTADO De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo122 del Reglamento, hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.

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CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SEL ECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACI ÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO III DEL CONTRATO

3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: � Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. � Garantía de fiel cumplimiento. � Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. � Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda. � Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. � Código de cuenta interbancario (CCI). � Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los

documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.

3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

3.3. DE LAS GARANTÍAS 3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la

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conformidad de la recepción de la prestación. IMPORTANTE: • Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de

prestación de servicios de ejecución periódica, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACION ES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

3.3.3. GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUES TA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresasque se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. IMPORTANTE: • Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o

contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

3.6. ADELANTOS La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene

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derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.

3.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRA TO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.8. PAGOS La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la realización del servicio. La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos prestados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

3.9. DISPOSICIONES FINALES Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

RUC Nº : 20131367008

Domicilio legal : Calle Badajoz Nº 169 Urb. Mayorazgo IV Etapa – Distrito de Ate – Lima

Teléfono/Fax: : 4434301

Correo electrónico:

:

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU.

1.3. VALOR REFERENCIAL 3 El valor referencial asciende a US$ 182,457.76 (Ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete con 76/100 Dólares Americanos). El valor referencial ha sido calculado al mes de Noviembre del 2012 .

ITEM DESCRIPCION VALOR REFERENCIAL (US$)

1 SEGURO MULTIRIESGO, DESHONESTIDAD, ROBO Y/O ASALTO

79,664.24 Setenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro con 24/100 Dólares Americanos.

2 SEGURO DE VEHICULOS 17,999.95 Diecisiete mil novecientos noventa y nueve con 95/100 Dólares Americanos.

3 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA 77,739.38 Setenta y siete mil setecientos treinta y nueve

con 38/100 Dólares Americanos.

4 SEGURO DE VIDA LEY 7,054.19 Siete mil cincuenta y cuatro con 19/100 Dólares Americanos.

TOTAL (US $) 182,457.76 Ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete con 76/100 Dólares Americanos

IMPORTANTE:

• De conformidad con el artículo 13 del Reglamento, cuando se trate de una contratación por relación de ítems, también deberán incluirse los valores referenciales en números y letras de cada ítem.

• Las propuestas económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial de conformidad con el artículo 33 de la Ley. No existe un límite mínimo como tope para efectuar dichas propuestas.

• Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la

3 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial

consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

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participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deberá tomarse en cuenta la regulación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento. De conformidad con lo señalado en el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, en las Bases del respectivo proceso de selección deberá establecerse además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV, tal como se indica a continuación:

Ítem Valor Referencial

(VR)

Límite Inferior Límite Superior

Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

1 79,664.24 No se ha

establecido 79,664.24 67,512.07

2 17,999.95

No se ha establecido 17,999.95 15,254.19

3 77,739.38

No se ha establecido 77,739.38 65,880.83

4 7,054.19

No se ha establecido 7,054.19 5,978.13

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución Presidencial N° 238-IGP/2012 de fecha 20 de Noviembre del 2012.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinários IMPORTANTE: • La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de

Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de precios unitarios según relación de ítems, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.

1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 365 días calendarios (12 meses). Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe

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coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.

1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES S/. 5.00 (cinco y 00/100 Nuevos Soles)

1.10. BASE LEGAL • Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. • Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. • Decreto Legislativo N° 1017 – Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante

la Ley. • Decreto Supremo N° 184-2008-EF – Aprueba el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. • Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado. • Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado. • Decreto Supremo N° 154-2010-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado. • Directiva Nº 005-2010-OSCE/CD • Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública • Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

• Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. • Código Civil. • Ley N° 29873 que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y Decreto Supremo N°

138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. • Ley 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 4

Etapa Fecha, hora y lugar

Convocatoria : 22 de Noviembre de 2012

Registro de participantes : Del: 23 de Noviembre de 2012 Al: 18 de Diciembre de 2012

Formulación de Consultas : Del: 23 de Noviembre de 2012 Al: 29 de Noviembre de 2012

Absolución de Consultas : 30 de Noviembre de 2012

Formulación de Observaciones a las Bases

: Del: 03 de Diciembre de 2012 Al: 07 de Diciembre de 2012

Absolución de Observaciones a las Bases

: 11 de Diciembre de 2012

Integración de las Bases : 17 de Diciembre de 2012

Presentación de Propuestas : 27 de Diciembre de 2012 * El acto público se realizará en : Calle Calatrava N° 216 – Urbanización

Camino Real – La Molina a las 10:00 a.m.

Calificación y Evaluación de Propuestas

: 27 de Diciembre de 2012

Otorgamiento de la Buena Pro : 27 de Diciembre de 2012 * El acto público se realizará en : Calle Calatrava N° 216 – Urbanización

Camino Real – La Molina a las 3:00 p.m. IMPORTANTE:

• Debe tenerse presente que en un concurso público, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo veintidós (22) días hábiles y, entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas, debe existir como mínimo cinco (5) días hábiles.

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de los participantes es gratuito y se realizará en Calle Calatrava N° 216 – Urbanización Camino Real – La Molina, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 17:15 horas. En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción. IMPORTANTE:

• Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de

atención no podrá ser menor a ocho horas.

4 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la

ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

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• Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.

2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Calle Calatrava N°216 – Urbanización Camino Real – La Molina, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 17:15 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 002-2012-IGP, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: [email protected] IMPORTANTE:

• Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de

atención no podrá ser menor a ocho horas

2.4. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en acto público, en Calle Calatrava N° 216 – Urbanización Camino Real – La Molina, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de Notario. Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 002-2012-IGP , conforme al siguiente detalle: SOBRE N° 1 : Propuesta Técnica. El sobre será rotulado: SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

Señores Instituto Geofísico del Perú

Calle Calatrava N° 216 – Urbanización Camino Real – La Molina Att.: Comité Especial

CONCURSO PÚBLICO N° 002-2012-IGP

CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

Señores Instituto Geofísico del Perú

Calle Calatrava N° 216 – Urbanización Camino Real – La Molina Att.: Comité Especial

CONCURSO PÚBLICO N° 002-2012-IGP

CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

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2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA

Se presentará en un original5. El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos 6 , la siguiente documentación: Documentación de presentación obligatoria: a) Declaración jurada de datos del postor.

Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1) .

b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos

contenidos en el Capítulo III de la presente sección7(Anexo Nº 2) . c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº

3). En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los

integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones(Anexo Nº 4) . La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e) Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5) . IMPORTANTE: • La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión

de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento. Documentación de presentación facultativa: a) Factor Experiencia del Postor: Copia simple de contratos u órdenes de

servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y

5 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias

requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. 6 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la

convocatoria. 7 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para

acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.

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fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N° 6, referido a la Experiencia del Postor.

b) Declaración Jurada indicando la propuesta de plazo de pago de siniestros. (Anexo N° 7).

c) Declaración Jurada de Mejoras. (Anexo N° 8).

IMPORTANTE:

• En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.

2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA 8

El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria: Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo Nº 9). El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. IMPORTANTE: • La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá

de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.

• En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.

2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.70

8 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.

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c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.30 Donde: c1 + c2 = 1.00

2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Carta Fianza por garantía de fiel cumplimiento del contrato. c) Carta Fianza por garantía por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso. d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. e) Código de cuenta interbancario (CCI). f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato. g) Copia de DNI del Representante Legal. h) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. i) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. j) Copia del RUC de la empresa.

IMPORTANTE:

• En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.

• Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, deberá consignarse lo siguiente: “Alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo”.

2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. La citada documentación deberá ser presentada en Calle Calatrava N° 216 – Urbanización Camino Real – La Molina.

2.9. FORMA DE PAGO La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista, de acuerdo a lo siguiente:

PLAZO PARA

NUMERO DE

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ITEM SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES EL PAGO ABONOS

01 Seguro Multiriesgo, deshonestidad, robo y/o asalto 120 Días 4

02 Seguro de Vehículos 120 Días 4

03 Seguro de Asistencia Medica 365 Días 12

04 Seguro Vida Ley 365 Días 12

Las facturas presentadas por el contratista serán canceladas en Nuevos Soles, según lo establecido en el Artículo 181° del Reglamento de l a Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, el tipo de cambio será el vigente a la fecha de emisión de la orden de servicio y de acuerdo al tipo de cambio emitida por la SBS. De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación: - Recepción y conformidad según corresponda: � La póliza de multiriesgo, deshonestidad, robo y/o asalto: El Responsable de Control

Patrimonial de la Dirección de Logística. � La Póliza de seguros vehiculares: El Responsable de Control Patrimonial de la Dirección

de Logística. � La póliza de seguros de asistencia médica: La Dirección de Recursos Humanos. � La póliza de seguro vida ley: La Dirección de Recursos Humanos. - Comprobante de pago: Factura

2.10. PLAZO PARA EL PAGO La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

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CAPÍTULO III TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO

GEOFISICO DEL PERU

SLIP MULTIRIESGO

ASEGURADO: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

VIGENCIA: ANUAL

MATERIA ASEGURADA

Toda propiedad bienes e intereses que sea de propiedad del Asegurado, y todos aquellos bienes que están bajo el cuidado, custodia y control del Asegurado o por el cual el Asegurado sea responsable, en cualquier lugar de la República, en locales propios y/o de terceros en forma permanente o temporal incluyendo bienes a la intemperie, bajo tierra y cuando los bienes se encuentran en almaceneras y/o depósitos de terceros.

COBERTURAS

Todo Riesgo de Incendio y Líneas Aliadas incluyendo Riesgos de la Naturaleza. Riesgos Sociales y Políticos tales como Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje y Terrorismo (Límite Agregado Anual) UBICACIÓN DEL RIESGO Cualquier lugar de la Republica donde el Asegurado tenga interés asegurable.

UBICACIÓN DEL RIESGO EDIFICACION

USD CONTENIDO USD

TOTAL USD

Calle Badajoz Nº 169-Urb. Mayorazgo-Ate 500,000.00 2,764,616.80 3,264,616.80

Pampas de Ancon Km. 46 y 37.5 - Ancon 55,000.00 1,021,517.08 1,076,517.08

Carretera Hyo-Huachac, Junnin-Chupaca 30,000.00 1,412,654.29 1,442,654.29

Mz F Lote 10 Urb. Camino Real, La Molina 55,000.00 2,402,426.26 2,457,426.26

Quebrada Jicamarca 55,000.00 3,948,119.44 4,003,119.44

Estaciones Nivel Nacional 15,000.00 3,693,136.71 3,708,136.71

Calle Arequipa 168-Urb. Los Libertadores - Chiclayo 20,000.00 119,533.84 139,533.84

Urb. La Marina, Mz Z Lt 19-Arequipa 50,000.00 242,780.96 292,780.96

Cerro Calpish, Huancayo -Sicaya 396,296.45 175,041.69 571,338.14

Calle Fray Luis de Leon Nº 921-San Borja 35,000.00 382.95 35,382.95

1,211,296.45 15,780,210.02 16,991,506.47

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VALORES DECLARADOS

Edificios sin incluir el valor del terreno US$ 1’211,296.45

Contenido en general US$ 15’780,210.02

VALOR DECLARADO US$ 16’991,506.47

SUMA ASEGURADA

A primer Riesgo US$ 9´500,000.00

SUB-LIMITES A PRIMER RIESGO

• Equipo Electrónico Sección I, II y III

Limite único y combinado US$ 450,000.00

• Equipo Móvil y/ portátil US$ 60,000.00

• Infortunio (Limite agregado anual) US$ 240,000.00

• Rotura Accidental de Vidrios, Cristales y Objetos Frágiles y Avisos

Luminosos US$ 60,000.00

• Gastos Extraordinarios US$ 600,000.00

• Arrendamiento US$ 30,000.00

• Gastos Extras US$ 600,000.00

• Cobertura automática para nuevas US$ 400,000.00 Adquisiciones

• Responsabilidad Civil US$ 700,000.00 * General

* Patronal

(Limite único y combinado en Agregado Anual)

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• Transporte Incidental US$ 200,000.00

• Rotura de Maquinaria US$ 400,000.00

• Todo Riesgo Equipo de Contratista US$ 80,000.00

CLAUSULAS ADICIONALES

Las cláusulas Adicionales prevalecen sobre las Condiciones Generales

Todas las secciones

• Cláusulas Generales de Contratación • Adelanto del 50% del monto del siniestro • Nombramiento de Ajustadores • Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada (excepto las coberturas bajo límite

agregado anual)

Incendio Todo Riesgo

• Condicionado de Seguro contra Incendio y/o Rayo • Todo Riesgo • Primer Riesgo • Traslado Temporal(cubre adicionalmente el contenido, por cualquier siniestro cubierto) • Propiedades fuera del control del Asegurado • Propiedades de terceros • Reposición de Productos • Combustión Espontánea • Impacto de vehículos • Aparatos Eléctricos • Reemplazo y/o Reposición • Errores ú Omisiones • Reparaciones y/o Reconstrucciones • Riesgos en Paralización • Sellos y Marcas • Documentos y Modelos • Remoción de escombros • Honorarios de Arquitectos, Ingenieros y Topógrafos • Inclusión Automática para Nuevas Adquisiciones • Permisos y Privilegios • Cláusula de 72 horas: cualquier pérdida o daño a la propiedad asegurada que se

produzca durante cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas, provocado por eventos catastróficos – tales como, pero no limitado a, huracán, tormenta, tempestad, lluvia, inundación, terremoto, maremoto, revueltas, huelga o conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, sabotaje y terrorismo - se considerará como un evento único y constituirá una ocurrencia con respecto a la suma asegurada y al deducible aplicable. Para los fines de la aplicación del deducible, el inicio de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas se decidirá a discreción del asegurado.

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Equipo Electrónico

• Condicionado de Seguros contra Todo Riesgo Equipo Electrónico • Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete

expreso hasta US$ 10,000.00 • Flete aéreo hasta US$ 10,000.00 • Equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios asegurados (cobertura

nacional e internacional) • Valor nuevo de reposición para equipos hasta 05 años de antigüedad en caso de pérdida

total • Condición especial: en caso de ocurrencia de un eventual siniestro, de no existir en el

mercado el modelo del equipo afectado, se indemnizará con un modelo inmediato superior.

• Para efectos de la indemnización estarán cubiertos los daños o pérdidas de los equipos, así estas hayan cumplido su vida útil de trabajo, considerando su valor comercial de mercado.

• Daños causados directamente o indirectamente por falla o interrupción, en el aprovisionamiento de corriente eléctrica.

Infortunio

• Valor nuevo de reposición para equipos hasta 03 años de antigüedad en caso de pérdida total

• Incluye cobertura de Robo

Responsabilidad Civil

• Condicionado de Seguro contra Responsabilidad Civil Extracontractual • Extracontractual • Patronal • Incendio, Explosión, Humo, Agua • Locales y Operaciones • Vehículos Ajenos • Vehículos de terceros • Ascensores, grúas, montacargas y escaleras mecánicas • Uso de Armas de Fuego • Contratistas Independientes y/o subcontratistas • Contratistas de obras • Cláusula de extensión de cobertura para pérdidas ocasionadas por accidentes donde

intervengan trabajadores contratados y/o practicantes y/o eventuales y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y/o policías particulares y/o transportistas y/o personal de terceros al servicio del Asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el Asegurado

• Bajo la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal se incluyen practicantes, contratados y/o trabajadores eventuales y/o de empresas contratadas que presten servicios de limpieza, vigilancia, entre otros, y demás personal que temporalmente preste servicios al Asegurado, sea cual fuera la modalidad bajo la cual presten servicios al Asegurado (así estaba en vigencia anterior)

• Eventos y similares • Responsabilidad civil de carga • Locatarios (inmuebles) • Playa de Estacionamiento

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• Alimentos y bebidas • Propietarios del edificio • Cláusula de extensión de cobertura por daños y perjuicios a los trabajadores, familiares

de los trabajadores o terceros que participen en los programas de extensión cultural, recreación, capacitación y actividades sociales, espectáculos y demás eventos que organice y/o desarrolle el Asegurado dentro y fuera de los locales

• Transporte Personal.

Gastos Extraordinarios

La cobertura de Gastos Extraordinarios se extiende, pero no se limita, a lo siguiente:

• Documentos y Modelos • Honorarios Profesionales • Planilla de ejecutores en relación al siniestro • Licencias • Patentes de cualquier tipo que deba cancelarse a consecuencia de un siniestro

amparado por la Póliza. • Impuestos específicos que deba pagar el Asegurado como consecuencia de daño físico

por uno de los riesgos cubiertos por la póliza. • Defensa • Salvamento • Limpieza • Demolición y Remoción de escombros • Costos de extinguir un incendio y cualquier otros gastos con la excepción de la Pérdida

de Beneficios • Reacondicionamientos provisionales

Rotura de maquinaria

• Condicionado de Seguros contra Rotura de Maquinaria • Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete

expreso hasta US$ 10,000.00 • Flete aéreo hasta US$ 10,000.00 • Valor nuevo de reposición hasta 05 años de antigüedad en caso de pérdida total. • Cadenas y cintas transportadoras • Cables metálicos y cables no eléctricos • Materiales refractarios y/o revestimientos de hornos industriales y calderas • Pérdida de Contenido hasta US$ 10,000.00 • Para efectos de la indemnización estarán cubiertos los daños o pérdidas de las

maquinarias y equipos, así estas hayan cumplido su vida útil de trabajo, considerando su valor comercial de mercado.

DEDUCIBLES

• Todo Riesgo : US$ 1,000.00 (por toda y cada Pérdida).

• De los siguientes riesgos : 1% del valor declarado del predio afectado Terremoto, temblor, erupción y de sus bienes en él contenidos, sin mínimo. volcánica, maremoto, tsunami,

alud, aluvión, avenida de rocas.

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Otros riesgos de la naturaleza : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 2,000.00.

Riesgos Políticos : 10% del monto indemnizable, mínimo 3.00 %o (pormil) del valor declarado del predio afectado y de sus bienes en él contenidos o US$ 5,000.00 lo que resulte mayor.

• Equipo Electrónico : * Sección I y II : 10% del monto indemnizable, mínimo US$.200.00

* Sección III : 03 días

* Terrorismo : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500.00

* Robo y/o Asalto : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500.00

* Equipo Móvil : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 440.00

• Infortunio : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500.00

• Responsabilidad Civil : 10% del monto indemnizable mínimo US$ 500.00 para toda y cada pérdida.

• Rotura Accidental de Vidrios, Cristales,

Objetos frágiles y

Avisos Luminosos : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 30.00

• Transporte Incidental : US$ 150.00 • Rotura de Maquinaria : 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500.00

• Todo Riesgo Equipo de Contratistas: 20% del monto indemnizable, mínimo US$ 2,500.00 • Gastos Extras : 03 días

CONDICIONES ESPECIALES ADICIONALES:

• Cláusula de Infraseguro o Seguro Insuficiente: los valores de reposición declarados bajo esta póliza representan el valor a nuevo de los mismos. No se aplicará la Cláusula de Infraseguro o Seguro Insuficiente cuando los valores declarados tengan una desviación de hasta 10% entre Valor a Nuevo contra Valor declarado.

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• En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discrecionalidad del Asegurado la cobertura por la cual se realizará el reclamo.

• La cobertura de gastos extraordinarios y gastos extras ampara los gastos por limpieza y descontaminación en el lugar del siniestro, con el fin de dejar los bienes afectados en el mismo estado en que se encontraban antes de la ocurrencia del mismo.

• También están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del Asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados.

• Bajo la cobertura de Rotura de Vidrios, Lunas y/o Cristales, se cubren los daños sea cual fuera la posición en la que estos se encuentren instalados y/o colocados

• En caso se presentara la necesidad de que las propiedades aseguradas en virtud de la presente póliza, pudieran sufrir en forma inminente o inequívoca, pérdidas o daños materiales que se encuentren cubiertos por la misma, los gastos que efectuará el Asegurado a fin de adoptar las medidas necesarias, para proteger y conservar en forma transitoria dichas propiedades, se sumará a las pérdidas o daños totales que sean recuperables en virtud de cualquier otra disposición contenida en la póliza en cuestión.

• Para la indemnización de siniestros en los que el Asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la PRE-existencia de los bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, vales de salida de almacén, los listados de costos y/u órdenes de compras.

• Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 30 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.

• En caso de siniestro y cuando la autoridad pertinente no permita o autorice la reconstrucción de las instalaciones y debido a ello, tengan que construir una nueva instalación en otro lugar, la póliza indemnizará como pérdida total sin descontar el monto del salvamento existente en el lugar del siniestro.

• Bajo los alcances de esta póliza y para todas las coberturas (incluyendo sub-límites y coberturas adicionales) se considerará como parte de la materia asegurada los equipos electrónicos portátiles, tales como Lap Top y Palms, de propiedad de empleados, siempre que éstas sean utilizadas al servicio y/o en beneficio de la Institución, hasta US$5,000 en límite agregado anual

• En caso de siniestro, la indemnización será de acuerdo a las Condiciones Generales de la Póliza

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CLAUSULA DE DEPRECIACION (Para Ramos técnicos Todo Riesgo Equipo Contratistas – TREC / Rotura de Maquinaria / Equipo Electrónico / Infortunio)

Para los casos de pérdida total de aquellos equipos y maquinarias con más de 05 años de antigüedad, el valor actual se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro la depreciación por uso correspondiente, aplicando un 04% anual hasta un máximo de 60%.

PRIMA NETA:

US$ 58,620.70

PRIMA TOTAL:

US$ 71,833.80

CLAUSULA DE VALOR DE REPOSICION Y/O REEMPLAZO

1. COBERTURA

Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso de siniestro que afecte los bienes especificados en las Condiciones Particulares, el ajuste de las pérdidas se hará sin tener en cuenta su depreciación y se tomará como base el valor de compostura o reposición.

Para los fines del seguro bajo esta Cláusula, la palabra "reposición" significará:

1.1 Cuando los bienes sean destruidos, su reconstrucción si se trata de edificios, y en el caso de otros bienes su reposición por otros similares nuevos; en ambos casos de iguales características y no de mejor calidad ni más extensivos ni de mayor capacidad que cuando eran nuevos.

1.2 Cuando los bienes sean dañados, las reparaciones y restauraciones necesarias para dejarlos en las mismas condiciones en que se encontraban antes del daño.

2. REGULACIÓN

A tal efecto, se observará las siguientes reglas:

2.1 Si con ocasión de la compostura o reposición de los bienes siniestrados, o parte de ellos, el ASEGURADO hiciere cualquier cambio o reforma en su instalación, serán de su cuenta los mayores costos que dicho cambio ocasione.

2.2 La obligación de la COMPAÑÍA, en virtud de esta Cláusula, se entenderá con relación a los precios que rijan para los bienes repuestos o reparados al momento del siniestro.

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2.3 Los trabajos de compostura o la reposición deben ser iniciados por el ASEGURADO, llevados a cabo con la debida diligencia y, en todo caso, terminados dentro de un período de doce (12) meses contados desde la fecha del siniestro o dentro del período adicional que la COMPAÑÍA pueda (durante dicho período) acordar por escrito. De otra manera, la COMPAÑÍA no estará obligada a indemnizar mayor suma que aquella que le hubiere correspondido pagar si esta Cláusula no hubiera sido incluida.

2.4 Cualquier pago en virtud de esta Cláusula, sólo podrá efectuarse después que el ASEGURADO haya reparado o repuesto los bienes dañados o perdidos.

2.5 Para la aplicación del seguro insuficiente, en lo relativo a los bienes comprendidos en la cobertura de esta Cláusula, se tendrá en cuenta el valor real total de ellos calculado con base a su costo de reposición a nuevo, de tal forma que si al momento de un siniestro se comprueba que la declaración del ASEGURADO sobre dichos valores expuestos a riesgo (al cien por ciento) son inferiores al valor real total (valor a nuevo), el ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia y soportará su parte proporcional en las pérdidas y/o daños.

2.6 Si al momento de cualquier daño o destrucción de los bienes asegurados, existiera otro seguro sobre los mismos bienes contratados por el ASEGURADO o por otras personas a su nombre, que no sea sobre la misma base de reposición, la COMPAÑÍA sólo estará obligada a indemnizar aquella suma que le hubiera correspondido pagar si esta Cláusula no hubiera sido incluida.

2.7 Que el importe a resarcir en concepto de reposición de un bien destruido o dañado no sobrepase la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza.

3. EXCLUSIONES

Esta Cláusula no cubre:

3.1 Existencias en general.

3.2 Cualquier objeto de colección o colecciones de cualquier tipo.

3.3 Máquinas o equipos descontinuados o partes de los mismos, o cuando al momento del siniestro el fabricante hubiese suspendido la producción de ese modelo o si ya no pudiera ser suministrado como bien nuevo, por no hallarse en las existencias del fabricante o proveedor.

3.4 Los bienes asegurados que no reciban las condiciones de mantenimiento y servicio establecidos por sus fabricantes o proveedores. Esta condición será aplicada individualmente a cada uno de los bienes asegurados.

4. GARANTÍA

El ASEGURADO deberá previamente haber cumplido con proporcionar a la COMPAÑÍA el desglose de valores declarados por predio asegurado.

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5. APLICACIÓN

Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Incendio y/o Rayo, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.

Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.

CLAUSULA DE ADELANTO DEL 50% DEL SINIESTRO

1. ALCANCE

Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso de un eventual siniestro, la COMPAÑÍA se compromete a conceder al ASEGURADO, pagos a cuenta del siniestro por una suma no superior al 50% del valor del mismo, siempre que:

1.1 Un ajustador independiente, aceptado por ambas partes, corrobore que los daños o pérdidas reclamados están cubiertos por la Póliza, autorice el adelanto y fije su monto.

1.2 En caso que los pagos a cuenta por concepto de tales adelantos excedan el monto indemnizable, el ASEGURADO se compromete a reintegrar a la COMPAÑÍA dicho exceso.

2. APLICACIÓN

Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Ramo, en cuanto no se hallen modificadas expresamente por esta Cláusula.

Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula

CLAUSULA DE HUELGA, CONMOCION CIVIL, DAÑO MALICIOSO , VANDALISMO Y TERRORISMO (H.C.C. Y D.M.V.T)

En virtud del pago de la prima adicional correspondiente, esta póliza se extiende a cubrir, de acuerdo con los límites, términos y condiciones señalados en esta póliza, los daños, costos o gastos de cualquier naturaleza éste fuese, que haya sido causado directa o indirectamente por, que sea resultante de, suceda por, como consecuencia de o en conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación y así como cualquier otra causa haya contribuido paralelamente o en cualquier otra secuencia al siniestro, daño, costo o gasto:

1. Huelgas, Asonadas, Conmociones Civiles, para los efectos del seguro se entiende por “Huelgas” lo siguiente: 1.1 El acto de cualquier trabajador o trabajadores del asegurado que intervengan en

conflictos colectivos de trabajo (sea o no con relación a un “lockout”), siempre

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que no constituyan ninguno de los hechos señalados en las exclusiones 1 y 2 de la presente cláusula.

1.2 El acto premeditado realizado por cualquier huelguista u obrero impedido de trabajar debido a un “lockout”, con el fin de activar una huelga o para contrarrestar un “lockout”.

1.3 La acción de toda autoridad legalmente constituida con el fin de evitar, o de intentar evitar, cualquier acto de la naturaleza descrita en el apartado 1.2, con el fin de aminorar sus consecuencias.

Para los efectos del seguro se entiende por “Asonada” lo siguiente:

1.4 Reunión ruidosa y agitada de un grupo de personas, que de modo tumultuario y guiados normalmente por motivos políticos, intentan provocar el desorden y desconcierto públicos.

Para los efectos del seguro se entiende por “Conmoción Civil” lo siguiente:

1.5 Personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones o disturbios de carácter violento o tumultuario.

2. Daño Malicioso, Vandalismo y/o 3. Terrorismo, para los efectos de esta cobertura, por “Terrorismo”, se entenderá

todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención o con el efecto de influenciar cualquier gobierno o de atemorizar el público en todo o en parte.

En ningún caso quedan cubiertos por este anexo los daños materiales provenientes de tomas de Poblaciones, Ciudades y Municipios realizadas por movimientos armados al margen de la ley ni los actos de autoridad para repelerlos.

Exclusiones

a) Pérdidas causadas por interrupción del negocio debido a la extensión de cobertura a proveedores y/o distribuidores o impedimento de acceso al predio.

b) Pérdida, daño costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, etc.)

c) Pérdida, daño, costo o gasto causado directamente o indirectamente por contaminación biológica o química. Contaminación significa la contaminación, envenenamiento o prevención y/o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.

d) Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cohetes y misiles. e) Terrorismo Cibernético, Daños derivados de manipulación de la información

generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiera ser entre otros, el Intercambio Electrónico de datos (EDI), Internet, el correo electrónico.

f) Pérdidas o daños cuyo origen tenga: como causa directa el intento o la realización de un acto de robo o hurto, o causado por cualquier persona que tome parte en tales actos, a menos que tales actos sean consecuencia directa de los riesgos específicos amparados por este cláusula.

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g) Materiales Nucleares, emisión de Radiaciones Ionizantes o Contaminación por la Radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión. Para efectos de este aparte, solamente se entiende por Combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por si mismo.

El seguro bajo esta Cláusula no cubre pérdida o daños de ninguna naturaleza causados por un acto que llegue a constituir, o que directa o indirectamente sea ocasionado por, o resulte de, o sea consecuencia de cualesquiera de los hechos siguientes, a saber:

1. Guerra, Invasión, Actos de Enemigos Extranjeros, Hostilidades u Operaciones bélicos (con o sin declaración de guerra, guerra civil)

2. Insubordinación, Alborotos Populares y/o Conmociones Civiles y/o Asonadas asumiendo las características de un Levantamiento Popular, Levantamiento Militar, Insurrección, Rebelión, Sedición, Revolución, Conspiración, Poder Militar o Usurpación de Poder o cualquier evento o causa que determine la proclamación o el mantenimiento de la Ley Marcial o el Estado de sitio.

Estipulaciones Generales

• La presente cobertura tiene una cláusula de cancelación de 10 días, contados a partir de la notificación de la Cía. Aseguradora

• La prima correspondiente a la devolución se liquidará a prorrata, con un mínimo equivalente, para la Cía. Aseguradora, al 70% de la prima anual.

• No habrá restablecimiento de la Suma Asegurada por Pago de Siniestros.

CLAUSULA PARA INSTALACIONES Y APARATOS ELECTRICOS

1. COBERTURA

En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que no obstante lo que se diga en contrario en las Condiciones Generales de la Póliza, esta se extiende a cubrir las pérdidas o daños que sufran los aparatos accesorios e instalaciones eléctricas como consecuencia de:

1.1 Rayo, o el incendio que tal fenómeno origine o desarrolle.

1.2 Incendio accidental, aunque provenga de desgaste natural, falla mecánica o eléctrica, defecto de fabricación, uso inadecuado, corto circuito, arco voltaico, sobrecarga u otra causa inherente al uso de la electricidad.

2. CONDICIONES ESPECIALES

2.1. Exclusiones: El Seguro otorgado bajo esta Cláusula no cubre:

- Las pérdidas o daños ocasionados por Incendio accidental, a menos que se produzca incendio en cuyo caso se pagarán solamente los daños que sobrevienen por Incendio, excluyendo las pérdidas o daños ocasionados por la ocurrencia.

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- Pérdidas o daños indirectos o consecuentes de cualquier tipo.

2.2. Estipulaciones Generales:

- Todas las condiciones de esta póliza se aplicarán por todo concepto al seguro concedido por esta Cláusula, salvo en cuanto se hallen modificadas expresamente por las Condiciones Especiales de ésta. Cualquier referencia a Incendio que se haga en las Condiciones de la Póliza se considerará que incluye los riesgos cubiertos por la presente Cláusula.

- Las Condiciones Especiales de la presente Cláusula se aplicarán únicamente al seguro concedido por esta Cláusula y las condiciones de la póliza se aplicarán por todo concepto al seguro concedido por la póliza tal como si esta Cláusula no hubiese sido agregada a la misma.

COBERTURA DE INFORTUNIO

En virtud de la solicitud presentada por el Asegurado y en consideración al pago de la prima correspondiente, la Compañía extiende la cobertura de la presente póliza para asegurar contra pérdida o daños a la propiedad, de acuerdo a las especificaciones consideradas en su sumario, por cualquier causa excepto aquellas enumeradas a continuación: Esta póliza no cubre: 1. Pérdidas o daños causados por polilla, lombriz, termitas y otros insectos, vicio propio o corno

resultado de defecto latente, uso o deterioro gradual, contaminación corrosión, herrumbre, moho húmedo o seco, humedad y sequedad de atmósfera, smog; o extremos cambios de temperatura o pérdidas o daños por asentamiento normal, encogimiento o expansión de edificios o cimientos

2. Pérdida de uso, demora o pérdida de mercado. 3. Pérdidas o daños por explosión, implosión o desplome subidos por cualquier caldero,

economizador y otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor en el que se origine la explosión.

4. Cualquier deshonestidad por parte del Asegurado o cualquier infidelidad de sus empleados o cualquiera a quien la propiedad debe ser entregada o confiada, merme de inventario.

5. Asimismo, no cubre las pérdidas o daños causados por delito o por imprudencia constitutiva de delito.

6. Pérdida a destrucción de daño a cualquier propiedad o toda pérdida o gasto resultante o proveniente de daño consecuencial, o responsabilidad legal de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado o contribuido por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio de combustión de combustible, nuclear, o la radiactividad toxico, explosivo o cualquier propiedad azarosa de cualquier explosión nuclear a componente nuclear.

7. Pérdida o daño de cualquier acto o evento fuera del o en el curso del cual tal perdida o daño provenga constituye o es parte de, o es comedido u ocurre ya sea directa o indirectamente por razón de o en conexión: • Guerra, invasión, acto enemigo extranjero, hostilidades, operaciones bélicas (haya o no

declaración de guerra) y guerra civil, � Alborotos populares y/o asonadas asumiendo las características de un levantamiento popular,

levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado. 8. Pérdida o daño a la propiedad asegurada mientras esta se encuentre en proceso de

manufactura, reparación y/o renovación 9. Perdida o daño a la propiedad asegurada como resultado de merma, encogimiento, evaporación,

pérdida de peso, derrame, rotura de cristal y otros artículos frágiles, rasgaduras, exposición a la luz a cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que tal perdida o daño sea directamente causado por incendio o cómbate efectuado para apagarlo, rayo, terremoto, erupción volcánica, maremoto, tormenta, granizo, explosión caída de aeronaves, impacto de vehículos, derrame rociadores, huelga y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

10. Perdida o daño causado por exposición a condiciones climáticas, mientras los bienes

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asegurados se encuentran a la intemperie. 11. Perdida o daño a los bienes asegurados que se encuentren contenidos en locales desocupados

por más de 30 días consecutivos. 12. Dinero en efectivo, titulo de valores de cualquier especie y objeto de artes o antigüedades. 13. Pérdidas o daño causado por desgaste o descompostura mecánica, así como por desgaste de

sujetadores, soportes o contenedores. 14. Reconstrucción de las películas y/o cintas como pérdida de pies (longitud) de películas y/o cintas. 15. Abolladura y raspaduras 16. Infidelidad 17. Pérdida a consecuencia de cualquier actividad riesgosa

CLAUSULA PARA CUBRIR PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CA USADOS DIRECTAMENTE POR IMPACTO DE VEHÍCULOS O CUALQUIERA DE SUS PARTES

1. COBERTURA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, las pérdidas de o daños a los bienes asegurados causados directamente por impacto de vehículos o cualquiera de sus partes.

La palabra "vehículos" para efectos de esta Cláusula, significará vehículos terrestres únicamente.

2. EXCLUSIONES

El Seguro otorgado bajo esta Cláusula, no cubre las pérdidas o daños causados:

2.1 Por cualquier vehículo de propiedad, u operado por el ASEGURADO, el arrendatario o el tenedor del interés asegurado.

2.2 Por cualquier vehículo a los senderos, caminos, veredas o céspedes, salvo que fuesen ocasionados por algún accidente.

2.3 A los mismos vehículos, ni a los contenidos de ellos.

2.4 Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o rescisión del contrato, demora, multas, penalidades, pérdida de mercado y otros daños o pérdidas indirectas o Lucro Cesante resultante.

3. APLICACIÓN

Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Incendio y/o Rayo, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.

Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.

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CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOCATARIOS Y/O ARRENDATARIOS

1. COBERTURA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual por daños corporales y/o materiales ocasionados a terceros, resultantes del incumplimiento de las obligaciones que le competen como propietario, arrendatario o usufructuario del inmueble o de los inmuebles descritos en las Condiciones Particulares.

2. GARANTÍAS

Para la aplicación de la presente Cláusula, el ASEGURADO deberá previamente haber cumplido con las Medidas de Seguridad establecidas por la Autoridad competente.

Asimismo, no deberá haber alterado el uso del inmueble o inmuebles descritos en las Condiciones Particulares.

3. APLICACIÓN

Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.

Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.

CLAUSULA DE REPOSICIÓN DE PRODUCTOS

1. COBERTURA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, la COMPAÑÍA se reserva el derecho a escoger entre:

1.1 Reponer el producto destruido o averiado por otro de igual clase, o 1.2 Pagar su importe en dinero al precio cotizado en plaza el día del siniestro.

La COMPAÑÍA indemnizará las pérdidas ocasionadas por el siniestro a libre elección:

• Reembolsando las sumas pagadas por el asegurado. • Pagando la suma asegurada hasta donde corresponda • Disponiendo de la reparación de los daños ocasionados por el siniestro en

cualquiera de los talleres o lugares autorizados por la COMPAÑÍA. • Reponiendo el bien asegurado por otro de la misma clase, año, marca, estado y

condición.

Siempre que el valor en cualquiera de los casos no exceda a la suma asegurada, sujeto a lo estipulado en el Artículo 8, Inciso 8.3.1 de las Condiciones Generales de Contratación.

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2. APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Incendio y/o Rayo, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.

Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.

CLAUSULA PARA CUBRIR PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS P OR CAMBIOS DE TEMPERATURA OCASIONADOS POR LA SUSPENSIÓN DE SUMINI STRO DE FLUIDO ELECTRICO

1. COBERTURA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, los daños que sufriera la materia asegurada a consecuencia de cambios de temperatura ocasionados por la suspensión del suministro de fluido eléctrico, siempre que:

1.1 Dicha suspensión se deba a accidentes fortuitos que causen daños directamente a las plantas de generación e instalaciones de transmisión y distribución de fluido energético externas al perímetro del predio del ASEGURADO, y

1.2 La suspensión del suministro de fluido eléctrico se prolongue durante un periodo ininterrumpido no menor de 60 minutos.

2. GARANTÍAS 2.1 La materia asegurada deberá estar en perfectas condiciones al momento de ser

introducida en las máquinas y/o cámaras. 2.2 El local deberá estar provisto por un grupo electrógeno de capacidad de generación

no inferior al 50% del suministro total, para suplir el suministro del fluido eléctrico a las máquinas y/o cámaras que contienen la materia asegurada.

2.3 El local deberá estar provisto igualmente de vigilancia permanente, capacitada para poner en funcionamiento el grupo electrógeno a que se refiere el numeral anterior en caso de suspensión del suministro de fluido eléctrico.

3. LIMITE DE RESPONSABILIDAD La suma asegurada debe representar el valor total de las materias mantenidas a temperaturas controladas durante su procesamiento mediante el uso del fluido eléctrico; quedando sujeta a la aplicación del artículo 8º Inciso 8.3.1 de las Condiciones Generales de Contratación referente a Seguro Insuficiente.

4. EXCLUSIONES

Quedan excluidos del seguro las pérdidas o daños provenientes de:

4.1 Suspensión del fluido eléctrico suministrado por la empresa de servicio público de suministro de energía eléctrica previo aviso y/o interrupción de suministro de origen

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no accidental prevista o previsible, incluyendo los casos de suministros no públicos proporcionados por entidades, directa o indirectamente, relacionadas con el ASEGURADO.

4.2 Suspensión del fluido eléctrico debido a sequía, falta de combustible; u omisión de mantener en perfecto estado de conservación el grupo electrógeno de emergencia.

4.3 Huelga, cierre patronal (lock-out) o cualquiera de los sucesos mencionados en el Artículo 3º de las Condiciones Generales de la póliza de seguro de Incendio y/o Rayo.

4.4 Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o rescisión del contrato, demora, multas, penalidades, pérdida de mercado y otros daños o pérdidas indirectas o Lucro Cesante resultante.

5. APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones de Seguro del Ramo, en cuanto no se hallen modificadas por esta cláusula.

Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta cláusula.

CLAUSULA DE PROPIEDADES FUERA DEL CONTROL DEL ASEGU RADO

COBERTURA

Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, este seguro no será afectado por la falta de cumplimiento por parte de terceras personas respecto de las garantías u otras obligaciones consignadas en la misma, con relación a aquellos bienes en los que el ASEGURADO no tiene control directo.

CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR USO DE ARMAS DE FUEGO

1. COBERTURA

Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, Y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera que legalmente que pagar por Responsabilidad Civil Extracontractual por daños corporales y materiales causados a terceros, que tengan origen en accidentes por la posesión y uso de armas de fuego y/o munición, en los lugares materia del seguro indicados s en las Condiciones Particulares y sujeto a los límites y garantías establecidos en esta cláusula.

El presente seguro está limitado a la Responsabilidad Civil del ASEGURADO cuando sea objeto de Asalto a mano armada.

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SLIP ROBO Y/O ASALTO

ASEGURADO: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

VIGENCIA: ANUAL

INTERES ASEGURADO

Toda propiedad bienes e intereses, sea de propiedad del Asegurado y/o de terceros que estén bajo el cuidado, custodia y control del Asegurado o por el cual el Asegurado sea responsable, en cualquier lugar de la república, en locales propios y/o de terceros en forma permanente o temporal incluyendo bienes a la intemperie dentro de los predios del asegurado, bajo tierra y cuando los bienes se encuentran en almaceneras y/o depósitos de terceros.

UBICACIÓN

Cualquier lugar de la Republica donde el Asegurado tenga interés asegurable.

MATERIA DEL SEGURO SUMA ASEGURADA

1- Bienes propios del giro en todos los locales

del asegurado y locales de operación

Valor Declarado US$ 15´780,210.02 US$ 400,000.00

2 – Hurto de Activos Fijos y Existencias US$ 50,000.00

(Limite agregado anual)

3 – Dinero y/o valores en caja chica US$ 5,000.00

(Limite agregado anual)

CLAUSULAS ADICIONALES

• Cláusulas Generales de Contratación • Condicionado de Seguros contra Robo y/o Asalto • Nombramiento de Ajustadores

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• Adelanto del 50% del siniestro • Restitución Automática de la suma asegurada ( Solo Robo por Asalto y/o Fractura) • Propiedades fuera del control del Asegurado • Cláusula de dinero y Valores de propiedad de Terceros hasta US$ 10,000.00 • Cláusula de Armas de Fuego hasta US$ 3,000.00

CONDICIONES ESPECIALES ADICIONALES:

• En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discrecionalidad del Asegurado la cobertura por la cual se realizará el reclamo.

• Se Amplía el plazo del aviso de siniestro a 30 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.

• En caso de siniestro, el Asegurado elegirá la modalidad de indemnización; en caso ésta se produjera con la reposición del bien, la Compañía pagará al proveedor el 100% del valor del bien y facturara al Asegurado el importe correspondiente al deducible.

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DEDUCIBLE

Hurto:

20% del monto indemnizable, mínimo US$ 500.00

Otras Coberturas:

10% del monto indemnizable, mínimo US$ 300.00

PRIMA NETA

US$ 5,320.00

PRIMA TOTAL

US$ 6,465.92

CLAUSULA DE ADELANTO DEL 50% DEL SINIESTRO

1. ALCANCE

Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso de un eventual siniestro, la COMPAÑÍA se compromete a conceder al ASEGURADO, pagos a cuenta del siniestro por una suma no superior al 50% del valor del mismo, siempre que:

1.1 Un ajustador independiente, aceptado por ambas partes, corrobore que los daños o pérdidas reclamados están cubiertos por la Póliza, autorice el adelanto y fije su monto.

1.2 En caso que los pagos a cuenta por concepto de tales adelantos excedan el monto indemnizable, el ASEGURADO se compromete a reintegrar a la COMPAÑÍA dicho exceso.

2. APLICACIÓN

Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Ramo, en cuanto no se hallen modificadas expresamente por esta Cláusula.

Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula

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CLAUSULA DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES O AJUSTADO RES DE SINIESTROS

1. ALCANCE

1.1 Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso de algún eventual siniestro, el ASEGURADO tiene el derecho de nombrar de común acuerdo con la COMPAÑÍA, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro.

2. APLICACIÓN

Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Ramo, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.

Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.

CLAUSULA DE RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGU RADA

1. COBERTURA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, cuando por efecto de un siniestro indemnizable o una pérdida indemnizada por la COMPAÑÍA quede reducida la suma asegurada, ésta será automáticamente restituida, comprometiéndose el ASEGURADO a pagar a la COMPAÑÍA la prima correspondiente, la que se calculará a prorrata del tiempo que falta para el vencimiento de la Póliza, contando a partir de la fecha del siniestro, y teniendo como base el monto en que se redujo la suma asegurada.

2. LIMITACIÓN

El amparo de esta Cláusula no alcanza a la suma asegurada del rubro de dinero efectivo y/o valores.

3. APLICACIÓN

Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro contra Robo y/o Asalto en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.

Las Condiciones Particulares y las Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.

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SLIP DESHONESTIDAD POR CARGOS

ASEGURADO: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

VIGENCIA: ANUAL

MATERIA ASEGURADA SUMA ASEGURADA

Nueve personas con exposición alta de dinero y valores

(personal de la Dirección de Tesorería, jefes, responsables

del Fondo para Pagos en Efectivo-FPPE, Fondo para Pagos

de Caja Chica – FPCH y Personal de apoyo administrativo) US$ 5,000.00

(Limite Agregado Anual)

Personal asegurado

CLAUSULAS ADICIONALES:

• Cláusulas Generales de Contratación • Condicionado de Seguros contra Deshonestidad por Cargos • Nombramiento de Ajustadores • Adelanto del 50% del siniestro

SEDE TITULAR DNI SUPLENTE DNI

Bessie Emperatriz Aviles Villanueva 07938147 Lita García Cossio 09189240

Luis Becerra Chavez 09999487 Carmen Calle Gomez 09906029

SEDE DE CAMACHO Manuel Sihuay Mendoza 10038273 Roberto Pariona 10605120

ESTACION SATELITAL DE ANCON Pio Andres Mendoza Rodriguez 08381949 Abelardo Chiroque Mayo 06543799

OBSERVATORIO DE HUANCAYO Walter Ubaldo Perez Lino 20026756 Jacinto Arroyo Aliaga 19843329

OFICINA DE AREQUIPA Víctor Montesinos Garrido 06252096 Orlando Macedo Sanchez 10367191

OFICINA DE CHICLAYO Gloria Virginia Marín Ruíz 07198836 Gudner Pinedo Lozano 08453280

PERSONAL DE TESORERIA

SEDE TITULAR DNI

SEDE DE CAMACHO Delia Silvia Anco Sevilla 07213451

SEDE DE CAMACHO Zunil Pinedo Carbajal 00127212

DESIGNACION DE RESPONSABLES DE CAJA CHICA Y FPPE

SEDE CENTRAL DE MAYORAZGO

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CONDICIONES ESPECIALES ADICIONALES

• La cobertura bajo la póliza es a nivel nacional • El plazo de aviso del siniestro será hasta de 30 días, a fin de evitar su rechazo por

extemporaneidad.

DEDUCIBLE

10% del monto indemnizable mínimo US$ 250.00

PRIMA NETA

US$ 1,700.00

PRIMA TOTAL

US$ 2,066.18

CLAUSULA DE ADELANTO DEL 50% DEL SINIESTRO

1. ALCANCE

Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso de un eventual siniestro, la COMPAÑÍA se compromete a conceder al ASEGURADO, pagos a cuenta del siniestro por una suma no superior al 50% del valor del mismo, siempre que:

1.1 Un ajustador independiente, aceptado por ambas partes, corrobore que los daños o pérdidas reclamados están cubiertos por la Póliza, autorice el adelanto y fije su monto.

1.2 En caso que los pagos a cuenta por concepto de tales adelantos excedan el monto indemnizable, el ASEGURADO se compromete a reintegrar a la COMPAÑÍA dicho exceso.

2. APLICACIÓN

Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Ramo, en cuanto no se hallen modificadas expresamente por esta Cláusula.

Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula

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CLAUSULA DE NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES O AJUSTADO RES DE SINIESTROS

1. ALCANCE

1.1 Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso de algún eventual siniestro, el ASEGURADO tiene el derecho de nombrar de común acuerdo con la COMPAÑÍA, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro.

2. APLICACIÓN

Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Ramo, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.

Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.

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SLIP VEHICULAR

ASEGURADO: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

VIGENCIA: ANUAL

MATERIA ASEGURADA

Vehículos según relación adjunta.

COBERTURAS

• Daño Propio (choque, vuelco, incendio, Valor Pactado Robo parcial o total, rotura de lunas)

• Responsabilidad Civil frente a terceros c/u $ 150 ,000 • Responsabilidad Civil en exceso $ 50,000 • Responsabilidad Civil de ocupantes c/u $ 10,000 • Accidentes de ocupantes (según tarjeta de propiedad)

* Muerte e invalidez permanente c/u $ 30,000

* Gastos de curación c/u $ 10,000

* Gastos de Sepelio c/u $ 10,000

• Servicio de grúa y ambulancia por accidente 100% • Accesorios musicales hasta $ 1,000

(exceso al 10% hasta $ 2,000)

• Accesorios especiales (Equipos de comunicación, $ 1,500 Extintores, circulinas, otros)

• Riesgos de la Naturaleza • Riesgos sociales y políticos tales como huelgas, motín,

conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, sabotaje, terrorismo

• Ausencia de control 0%,con un mínimo de $1,500 • Responsabilidad civil por ausencia de control c/u $ 20,000 • Auxilio mecánico • Vehículo de reemplazo 20 días

CLAUSULAS ADICIONALES

• Asesoría en caso de accidentes o robo las 24 horas • Cobertura Automática por nuevas adquisiciones • Uso de vías no autorizadas • Restitución automática de nuevas adquisiciones • Libre elección de talleres afiliados a la Cía. De seguros • Riesgos de la naturaleza: la cobertura de riesgos de la naturaleza se extiende a

cubrir las pérdidas o daños materiales que directamente tuvieran su origen o fueran

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causados por terremoto, lluvia, inundación, huayco, maremoto y/o salida de mar, huracán, ventarrón y cualquier otro evento de la naturaleza o fenómeno meteorológico.

• Servicio de grúa a nivel nacional: en casos que la Cía. No pueda brindar el servicio directamente, se reembolsará al asegurado hasta el monto máximo de la suma asegurada para esta cobertura.

EXONERACION DE DENUNCIA

En casos que no involucren a terceras personas se exonera al asegurado de la denuncia policial cuando cumple con comunicar su ocurrencia en forma inmediata a la central de emergencia de la compañía de seguros y permitir a la unidad móvil de la compañía constatar los hechos en los casos siguientes:

• Choque estacionado • Choque y fuga • Choque sin dañosa terceros (por ejemplo, impacto con sardineles, huecos, postes) • Robo parcial • Rotura de lunas

CONDICIONES ESPECIALES ADICIONALES

• El plazo de aviso de siniestro será hasta 30 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.

• La cobertura de vehículos de reemplazo, se otorga para cualquier tipo de siniestro (automóviles y camionetas solo para la alta dirección)

• En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes se aplicara a discreción del asegurado la cobertura por la cual se realizará el reclamo.

• Se aplicará el mismo deducible para toda y cada una de las coberturas, independientemente de la edad del conductor.

• En caso de siniestro, el asegurado elegirá la modalidad de indemnización, en caso esta se produjera con la reposición del bien, la compañía pagará al proveedor el 100% del valor del bien y facturará al asegurado el importe correspondiente al deducible.

• Extensión de cobertura para aquellas unidades que por razones operacionales se desplacen fuera del territorio nacional (en zonal limítrofes). En este caso la cobertura se otorgará bajo la modalidad de reembolso.

INDEMNIZACION DE SINIESTROS POR ROBO O PERDIDA TOTA L

La indemnización de una pérdida total amparada bajo la presente póliza, se realizará mediante el pago del íntegro del valor indicado en la misma como monto asegurado del vehículo material del reclamo.

CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CLAUSULA DE AUSENCIA DE CONTROL

• La cláusula de ausencia de control es extensiva a todos los conductores, estén o no en la planilla del asegurado.

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• La cláusula de ausencia de control es extensiva a todos los vehículos, de propiedad del asegurado.

• En caso de siniestros amparados bajo la cobertura de Ausencia de Control, los alcances de la cobertura se extienden a todas las demás coberturas afectadas por el siniestro, tales como accidentes de ocupantes, responsabilidad civil de ocupantes, entre otras.

• No se excluye la cobertura en caso de declaraciones inexactas, errores y/o similares de parte del conductor, cuando hayan sido realizadas sin conocimiento de la empresa o institución.

• La suma asegurada de responsabilidad civil para esta cobertura es el equivalente al monto asegurado de la póliza.

• En caso de aplicar la cobertura de Ausencia de control, la compañía de seguros no repetirá contra los empleados del asegurado.

DEDUCIBLE

10% del monto indemnizable, mínimo $ 150 (taller afiliado y no afiliado) más IGV.

Excepto:

Rotura de Lunas Naciones e Importadas

Sin cobro de deducible (todo tipo de vehículos)

Responsabilidad Civil

Sin deducible para daños personales

Vehículos de Reemplazo

$ 70 por evento

Si se acepta reembolso por un importe máximo de US$ 20.00 por día incluido IGV.

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INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

TODO RIESGO

ITEM PLACA DESCRIPCION AÑO Valor US$

1 PQQ-677 CMTA PICK UP NISSAN FRONTIER 2008 $16,000.00

2 PQQ-676 CMTA PICK UP NISSAN FRONTIER 2008 $16,000.00

3 ROZ-018 CMTA RURAL CMTA RURAL FORD EDOLINE 2008 $11,500.00

4 PIW-367 CMTA PICK UP NISSAN FRONTIER 2005 $13,000.00

5 PIP-377 CMTA PICK UP NISSAN FRONTIER 2004 $12,000.00

6 RQP-654 CMTA RURAL FORD E-350 XL SUPER DUTY 2004 $8,000.00

7 BIZ-624 AUTO TOYOTA COROLLA GLI 2002 $7,500.00

8 RQB-763 FORD RURAL NO METROPOLITANO 2001 $7,000.00

9 PIH-289 CMTA PICK UP NISSAN FRONTIER 2001 $9,000.00

10 RIV-819 CMTA RURAL SUZUKI VITARA / 98 1997 $5,000.00

11 RIE-621 CMTA PICK UP DODGE RAM 350 1995 $4,000.00

12 XG-5938 CAMION DYNA CAMION GRUA 1994 $9,000.00

13 PGB-494 CMTA PICK UP TOYOTA HILUX 4X4 CD 1994 $6,000.00

14 PGB-311 CMTA PICK UP TOYOTA HILUX 4X4 CD 1994 $6,000.00

15 RGT-447 CMTA RURAL TOYOTA HIACE 1994 $6,000.00

16 OO-6209 CMTA PICK UP TOYOTA HILUX 4X4 CD 1993 $5,400.00

17 MO-5882 MOTOCICLETA HONDA CB125 S2 1980 $1,100.00

18 EGF-204 AUTO TOYOTA COROLLA 2011 $17,500.00

19 EGF-176 CMTA PICK TOYOTA HILUX 2011 $35,000.00

20 EGF-174 CMTA PICK TOYOTA HILUX 2011 $35,000.00

21 EGF-433 CMTA PICK UP TOYOTA HI LUX 4x4 2011 $35,000.00

$265,000.00

PRIMA NETA

US$ 9,275.00

PRIMA TOTAL

US$ 11,272.84

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ASISTENCIA MEDICA FAMILIAR

ASEGURADO : INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERU y/o Filiales y/o Subsidiarias y/o sucursales y/o cualquier otra entidad constituida, donde los asegurados tengan responsabilidad o interés por la contratación de seguros

VIGENCIA : ANUAL con declaraciones mensuales

BENEFICIO MAXIMO ANUAL POR PERSONA US$ 45,000

HOSPITALIZACION - Deducible UN DIA DE CUARTO

- Cuarto Diario UNIPERSONAL

- Todos los gastos incluyendo cuarto al 90%

CREDITO AMBULATORIO

RED PREFERENTE

- Deducible por consulta ( inc. IGV ) US$ 3.00

- Todos los gastos en exceso cubiertos al 97%

RED 1

- Deducible por consulta ( inc. IGV ) US$ 3.00

- Todos los gastos en exceso cubiertos al 97%

Reembolso Ambulatorio

- Deducible por consulta ( inc. IGV ) US$ 6.00

- Todos los gastos en exceso cubiertos al 97%

CONSULTA MÉDICA A DOMICILIO Atención a Domicilio (las 24 horas, los 365 días)

- Deducible por consulta ( inc. IGV ) US$ 6.00

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- Todos los gastos en exceso cubiertos al 97%

( incluye. Medicinas, análisis de laboratorio, RX, ecografías y electrocardiograma y controles periódicos del paciente hasta su alta)

EMERGENCIA ACCIDENTAL AMBULATORIA (Durante las primeras 48 horas: 100% de todos los gastos, hasta la culminación del tratamiento

EMERGENCIA MEDICA: Todos los gastos al 100%

TRANSPORTE POR EVACUACION

- Ambulancia y/o avión nacional, cubierto al cubierto al 100%

BENEFICIO MAXIMO ANUAL POR PERSONA US$ 45,000

MATERNIDAD: (SIN RECARGO PARA TITULARES SOLAS)

Período de carencia 10 meses

- Parto normal

- Aborto y/o amenaza de aborto no provocado

- Cesárea y/o parto múltiple

- Complicaciones orgánicas del embarazo, cesáreas y/o parto múltiple

- Toma de Ecografías al 5to y 9no mes cubierto al 100%

Deducible 1 día de cuarto

Cubierto al 90%

- 04 Consultas POST NATALES cubierto al 100%

- Control del niño sano (12 consultas luego de ser inscritos en la póliza) al 100%

ODONTOLOGICO: (CREDITO Y REEMBOLSO)

- Crédito y reembolso al 80% hasta US$ 2,000.00

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Cubre: Radiografías, profilaxis general, Flúor y sellantes, Restauraciones, Amalgamas, Resina, Resina con alógena, Terapia Radicular, Extracciones, Apiceptomía, Endodoncias, curaciones con luz halógena.

COBERTURA OPTOMETRICA:

-Una medición de vista al año por persona al 100%

-Atención oftalmológicas (en clínicas afiliadas) Según cobertura ambulatoria u hospitalaria de red elegida SEPELIO:

Crédito y reembolso al 100% hasta US$ hasta 2,000.00

Cubre ataúd, carroza, cremación, nicho, capilla ardiente, cargadores

COBERTURA ONCOLOGICA:

Se cubrirá al 100% hasta el beneficio máximo anual US$ 45,000.00

TRATAMIENTO HORMONAL TRATAMIENTO HORMONAL TRATAMIENTO HORMONAL TRATAMIENTO HORMONAL cubiertoal97%

CHEQUEO MEDICO ANUAL (de glucosa, colesterol, prueba de esfuerzo deducible S/. 50.00)

CONSULTA DE SEGUNDA OPINION POR CIRUGIACONSULTA DE SEGUNDA OPINION POR CIRUGIACONSULTA DE SEGUNDA OPINION POR CIRUGIACONSULTA DE SEGUNDA OPINION POR CIRUGIA Segunda Opinión por Cirugía ----Para todos los casos de cirugía electiva (sin deducible)

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CONDICIONES PARTICULARES

- La facturación de la póliza será en forma MENSUAL

- Los resultados de la presente póliza serán revisados semestralmente comprometiéndose la aseguradora a remitir el Listado de Siniestros presentados, con la finalidad de analizar el porcentaje de siniestralidad obtenido.

- Los periodos de carencia que se aplicarán a todos los asegurados nuevos

son :

1. COBERTURA PARA ATENCION AMBULATORIA Y HOSPITALARIA 01 MES

2. COBERTURA ODONTOLÓGICA Y OFTALMOLOGÍA 02 MESES

3. Los Reembolsos por concepto de honorarios médicos serán reconocidos Considerando la Tarifa "A" de la Asociación de Clínicas y Hospitales

Particulares.

4. Se cubren tratamientos de diagnósticos relacionados con la menopausia.

5. Atenciones en Clínicas de Red Preferente y Crédito Hospitalario y ambulatorio Red 1 , Red 2 y Red 3.

6. Atención a Nivel Nacional principalmente en los Departamentos de Lambayeque, Huancayo y Arequipa

LIMITE DE EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA

� Los titulares permanecerán asegurados sin limite de edad mientras se mantengan como trabajadores activos

� Los cónyuges permanecerán asegurados hasta cumplir los 75 años de edad

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� La edad limite para el ingreso de los hijos de los titulares es 23 años y su permanencia hasta cumplir los 25 años de edad, mientras sean dependientes

� Tendrán continuidad de seguro y con cobertura para enfermedades existentes

� Atención a Nivel Nacional principalmente en los Departamentos de Lambayeque, Huancayo y Arequipa

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RELACION DEL PERSONAL DEL SEGURO MEDICO FAMILIAR PA RA PROCESO 2013

NOMBRES SEXO FECHA EDAD PRIMA PRIMA ACTUAL US$

NACIMIENTO CONDICION

1 AGUERO ALBERCO CONSUELO F 16/08/1952 TITULAR 60 26.73 26.73

2 AGUILAR SOLOGUREN ALAN ROBERTO M 18/09/1984 TITULAR 28 26.73 26.73

3 ALARCON CACERES JOSE MARCIAL M 10/07/1958 TITULAR 54 26.73

PALOMINO TITO TEODOSIA F 07/01/1959 CONYUGE 53 28.71 84.15

ALARCON PALOMINO CAROLINA F 01/10/1992 HIJO 20 28.71

4 ALPAS HINOSTROZA FERMIN TOMAS M 18/09/1953 TITULAR 59 26.73 26.73

5 ANCAJIMA RUIZ OSCAR M 02/08/1954 TITULAR 58 26.73

PARAMA DE ANCAJIMA ELSA F 20/04/1961 CONYUGE 51 28.71 84.15

ANCAJIMA PARAMA OSCAR LEONARDO M 21/08/1997 HIJO 15 28.71

6 ANCO SEVILLA DELIA SILVIA F 22/08/1954 TITULAR 58 26.73 64.35

EDUARDO VALENTINO RUIZ TELLO M 16/12/1954 CONYUGE 58 37.62

7 ARREDONDO GARCIA LUZ MERCEDES F 24/09/1973 TITULAR 39 26.73

LOPEZ ROJAS LUIS ALBERTO M 31/12/1974 CONYUGE 38 28.71 84.15

LOPEZ ARREDONDO, VALERIA F 16/06/2012 HIJA 0 28.71

8 ARROYO ALIAGA JACINTO VENANCIO M 02/04/1966 TITULAR 46 26.73

MACHUCA MANRIQUE ELIZABETH GUISELLA F 07/04/1965 CONYUGE 47 25.74 103.95

ARROYO MACHUCA ROSALIND F 15/08/1993 HIJO 19 25.74

ARROYO MACHUCA EDSEL VAHID F 05/03/2000 HIJO 12 25.74

9 AVILES VILLANUEVA BESSIE F 27/08/1951 TITULAR 61 26.73 26.73

10 BERNAL ESQUIA, YESENIA ISABEL F 17/08/1974 TITULAR 38 26.73

PORTUGAL BERNAL ESTEBAN FRANCISCO M 19/03/2012 HIJO 0 28.71 84.15

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PORTUGAL BERNAL BENJAMIN EDUARDO M 19/03/2012 HIJO 0 28.71

11 BLANCO AUSEJO DOMINGA IMELDA F 04/08/1956 TITULAR 56 26.73 64.35

YABAR MALDONADO ANTONIO HILARIO M 12/08/1951 CONYUGE 61 37.62

12 CABALLERO APOLINARIO JESUS M 16/01/1951 TITULAR 61 26.73 64.35

GONZALES ANAYA FELICITAS FRANCISCA F 21/04/1954 CONYUGE 58 37.62

13 CALLE GOMEZ, CARMEN LUZ F 30/03/1975 TITULAR 37 26.73

TRUJILLANO CAVERO SEGUNDO JAVIER M 27/06/1970 CONYUGE 42 25.74 103.95

TRUJILLANO CALLE, ALBERT JAVIER M 13/04/2008 HIJO 4 25.74

TRUJILLANO CALLE, MAXIMO M 26/05/2012 HIJO 0 25.74

14 JORGE CHAU CHONG M 15/08/1969 TITULAR 43 26.73

GARCIA DE CHAU JENNY F 02/02/1969 CONYUGE 43 19.31 103.95

CHAU GARCIA NELLY ANALY F 14/04/1998 HIJA 14 19.31

CHAU GARCIA JENNY TIFFANY F 27/07/1994 HIJA 18 19.31

CHAU GARCIA JENNY KIARA F 14/02/2003 HIJA 9 19.29

15 CHIROQUE MAYO ABELARDO M 07/08/1952 TITULAR 60 26.73

CHIROQUE RUGELL ANDREWS PAOLO M 23/08/2002 HIJO 10 28.71 84.15

CHIROQUE RUGELL EDSON PAUL M 10/04/2004 HIJO 8 28.71

16 CONDOR PATILONGO, PERCY JESUS M 22/03/1972 TITULAR 40 26.73 26.73

17 CONDORI QUISPE CRISTOBAL M 17/12/1984 TITULAR 29 26.73

TICONA QUISPE GLORIA INES F 21/01/1984 CONYUGE 29 28.71 84.15

CONDORI TICONA GABRIEL SAMIN M 27/04/2012 HIJO 0 28.71

18 DELGADO RODRIGUEZ, EDSON JOEL M 03/11/1972 TITULAR 40 26.73 64.35

FARFAN RODRIGUEZ ELIZABETH VICTORIA F 04/11/1985 CONYUGE 27 37.62

19 ESPINOZA VILLAR JHAN CARLO M 30/06/1981 TITULAR 31 26.73 26.73

20 FERNANDEZ AGUILAR EFRAIN M 10/08/1953 TITULAR 59 26.73 26.73

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21 FLORES PASCUALIN, MARIO ANTONIO M 07/08/1964 TITULAR 48 26.73

LOPEZ DURAN ESTELA F 27/01/1964 CONYUGE 48 19.31 103.95

FLORES LOPEZ KATEHERINE ADRIANA F 10/08/1989 HIJA 23 19.31

FLORES LOPEZ MARIO ARTURO M 05/09/1996 HIJO 15 19.31

FLORES ALCANTARA DOMINICK FERNANDO M 14/03/2010 HIJO 2 19.29

22 GARCIA COSSIO LITA EDILBERTA F 24/02/1950 TITULAR 62 26.73 26.73

23 GILT LOPEZ HUBER PAUL M 02/01/1982 TITULAR 30 26.73 26.73

24 GILVONIO CANO IVONNE RUTH F 10/03/1966 TITULAR 46 26.73

FELICES ARANA FISCHER ROGER M 28/11/1966 CONYUGE 46 19.31 103.95

FELICES GILVONIO, CHRISTIAN M 09/12/1991 HIJO 21 19.31

FELICES GILVONIO , STEFANY F 23/05/1996 HIJO 16 19.31

FELICES GILVONIO , NICOLE JOCELYN F 15/07/2005 HIJO 7 19.29

25 GOMEZ AVALOS JUAN CARLOS M 17/05/1962 TITULAR 50 26.73

GARCIA ALARCO MAGALY F 16/04/1968 CONYUGE 44 25.74 103.95

GOMEZ GARCIA CAMILA F 22/05/2003 HIJA 9 25.74

GOMEZ GARCIA VALERIA F 26/09/2011 HIJA 1 25.74

26 HUACCACHI PAULLO SUSANA F 09/06/1974 TITULAR 38 26.73 64.35

MOSQUERA HUACCACHI MICAELA F 17/02/2012 HIJA 0 37.62

27 IBANEZ YANAC ROSA MARY F 29/07/1962 TITULAR 50 26.73 26.73

28 INFANTE ZAPATA JOHNNY FRANK M 18/05/1963 TITULAR 49 26.73 26.73

29 ISHITSUKA IBA JOSE KANAME M 17/06/1960 TITULAR 52 26.73

ISHITSUKA YUMIKO F 18/02/1961 CONYUGE 51 28.71 84.15

ISHITSUKA MAEZONO HIRAKU JOSE M 09/12/1995 HIJO 17 28.71

30 LLALLIHUAMAN ANTUNEZ AGRIPINO TEODORO M 09/11/1968 TITULAR 44 26.73

SANCHEZ GALINDO ROCIO JEANETT F 24/07/1971 CONYUGE 41 25.74 103.95

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LLALLIHUAMAN SANCHEZ XIMENA DEL ROCIO F 17/04/2002 HIJA 10 25.74

LLALLLIHUAMAN SANCHEZ PATRICIA DEL ROCIO F 28/03/2000 HIJA 12 25.74

31 LUNA GUZMAN MARIA ROSA F 15/01/1970 TITULAR 42 26.73

CORNEJO MUÑOZ RAFAEL BORIS IVAN M 02/01/1969 CONYUGE 43 28.71 84.15

CORNEJO LUNA, CLARISSE LETICIA F 20/12/2006 HIJA 6 28.71

32 MACEDO SANCHEZ ORLANDO EFRAIN M 14/08/1956 TITULAR 56 26.73 64.35

MEZA DE MACEDO ERNESTINA ROXANA MAURA F 07/11/1962 CONYUGE 50 37.62

33 MARIN RUIZ GLORIA VIRGINIA F 25/02/1955 TITULAR 57 26.73 26.73

34 MARTINEZ GRIMALDO DE TAKAHASHI ALEJANDRA G. F 09/11/1968 TITULAR 44 26.73 64.35

CASTRO MARTINEZ JESUS EDMUNDO M 08/06/1992 HIJO 20 37.62

35 MARTINEZ HERRERA JULIO CESAR m 18/01/1986 TITULAR 26 26.73 26.73

36 MENDOZA RODRIGUEZ PIO ANDRES M 11/07/1948 TITULAR 64 26.73 64.35

ZARATE PINO MARIA CONCEPCION F 08/12/1946 CONYUGE 66 37.62

37 MONTESINOS GARRIDO VICTOR M 11/12/1949 TITULAR 63 26.73 64.35

JIMENEZ PORRAS DE MONTESINOS MARIA LUZ F 13/02/1952 CONYUGE 60 37.62

38 MORALES ZAPATA DE MAEDA NORA MARIA PIERINA F 04/05/1957 TITULAR 55 26.73 26.73

39 MORALES UGARTE JORGE EDUARDO M 08/07/1984 TITULAR 29 26.73 26.73

40 MOSQUERA VASQUEZ KOBI A M 10/06/1975 TITULAR 37 26.73 26.73

41 NAVARRO RUIZ RIDER M 24/12/1954 TITULAR 58 26.73 64.35

VALDERRAMA VELA LUCILA F 16/01/1957 CONYUGE 55 37.62

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42 NORABUENA ORTIZ, EDMUNDO M 05/08/1953 TITULAR 59 26.73 26.73

43 ORIHUELA LAZO SILVANO M 20/07/1944 TITULAR 68 26.73 64.35

CAMARGO DE ORIHUELA HILDA GUILLERMINA F 10/01/1951 CONYUGE 61 37.62

44 PARILLO SAICO ROCIO F 05/01/1978 TITULAR 34 26.73 26.73

45 PARIONA ROJAS ROBERTO CARLOS M 10/03/1977 TITULAR 35 26.73 64.35

JUNCO QUIROZ ISABEL MILAGROS F 21/10/1978 CONVIVIENTE 34 37.62

46 PEREZ LINO WALTER UBALDO M 26/02/1969 TITULAR 43 26.73 26.73

47 PEREZ- PACHECO RAMIREZ ANGELICA YVONNE. F 01/12/1964 TITULAR 48 26.73

PAJUELO RISCO JORGE LUIS M 22/07/1960 CONYUGE 52 25.74 103.95

TARAZONA PEREZ- PACHECO DIANA MARIA F 05/10/1994 HIJA 18 25.74

TARAZONA PEREZ- PACHECO MARIA GRACIA GABRIELA F 19/06/2006 HIJA 6 25.74

48 PINEDO LOZANO GUDNER M 20/03/1957 TITULAR 55 26.73

CHAPA VILLEGAS PERPETUA F 14/04/1955 CONYUGE 57 28.71 84.15

PINEDO CHAPA JOELY MIREILLI F 08/07/1991 HIJA 21 28.71

49 PINEDO LOZANO NOELITH F 31/05/1955 TITULAR 57 26.73

URRUTIA ARTEAGA CESAR AUGUSTO M 20/09/1961 CONYUGE 51 28.71 84.15

URRUTIA PINEDO YESENIA F 09/02/1991 HIJO 21 28.71

50 PORTUGAL PATIÑO DAVID SIGFREDO M 07/07/1969 TITULAR 43 26.73 26.73

51 QUIROZ SIFUENTES WENDY F 02/07/1976 TITULAR 36 26.73 26.73

52 QUIJANO VARGAS JULIO JESUS M 25/06/1985 TITULAR 27 26.73 26.73

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INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP

63

53 RODRIGUEZ CANCAN SIMEON TEOFILO M 26/07/1950 TITULAR 62 26.73 64.35

ALEGRE CORAL ESTILISTA MAGNA F 15/11/1954 CONYUGE 58 37.62

54 ROSALES CORILLOCLLA DOMINGO CARLOS M 13/12/1969 TITULAR 43 26.73

INGA ANLAS ANA ROSARIO F 15/04/1977 CONYUGE 35 28.71 84.15

ROSALES INGA, ANJALI PRYANKA F 08/07/2006 HIJA 6 28.71

55 SAAVEDRA HUANCA MIGUEL M 22/11/1986 TITULAR 27 26.73 26.73

56 SALAS VASQUEZ HENRY ARNULFO M 26/06/1947 TITULAR 65 26.73 64.35

PERELLO CAVERO CELIA F 22/12/1955 CONYUGE 57 37.62

57 SALAZAR ESPINOZA JHON EVARISTO M 11/05/1980 TITULAR 32 26.73 64.35

HUAYLLACAYAN MALLQUI LUCY MARLENE F 21/10/1974 CONYUGE 38 37.62

58 SEBASTIAN SARAVIA MARIA ESTHER F 28/05/1960 TITULAR 52 26.73 26.73

59 SIHUAY MENDOZA ANGEL MANUEL M 25/12/1958 TITULAR 54 26.73

TORRES RAMIREZ ANA MERCEDES F 26/07/1962 CONYUGE 50 25.74 103.95

SIHUAY TORRES ANDREA MARIA F 24/04/1994 HIJA 18 25.74

SIHUAY TORRES MIGUEL ANGEL M 29/11/1996 HIJO 16 25.74

60 SILVA VIDAL DE MILLONES FEY YAMINA F 26/05/1966 TITULAR 46 26.73

MILLONES JAUREGUI JOSE LUIS M 26/05/1963 CONYUGE 49 25.74 103.95

MILLONES SILVIA NADIA YAMINA F 07/02/2004 HIJA 8 25.74

MILLONES SILVA MATIAS JOSE M 16/02/2009 HIJO 3 25.74

61 TAKAHASHI GUEVARA KEN M 12/08/1975 TITULAR 37 26.73 26.73

62 TAVERA HUARACHE HERNANDO JHONNY M 29/05/1960 TITULAR 52 26.73

VILCA DE TAVERA RUTH EMILIA F 28/05/1960 CONYUGE 52 28.71 84.15

TAVERA VILCA HERNANDO MIGUEL M 12/12/2000 HIJO 12 28.71

63 TORRES CHAVEZ ESTELA IRMA F 20/06/1978 TITULAR 34 26.73 26.73

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INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP

64

64 TORRES VELARDE LILIANA ROSARIO F 20/09/1981 TITLAR 31 26.73 26.73

65 TRASMONTE SOTO GRACE LILIAM F 17/05/1961 TITULAR 51 26.73 64.35

MALDONADO ALATA, ELDER M 12/10/1960 CONYUGE 52 37.62

66 TRIGOSO AVILES HUGO M 21/01/1953 TITULAR 59 26.73

SHIGA OSHIGE BETTY ELENA F 24/11/1952 CONYUGE 60 28.71 84.15

TRIGOSO SHIGA KOICHI EDUARDO M 01/05/1990 HIJO 22 28.71

67 UGARTE SILVA JUAN MIGUEL M 27/06/1958 TITULAR 54 26.73

SANCHEZ LOPEZ LUZ MARINA F 09/10/1959 CONYUGE 53 28.71 84.15

UGARTE SANCHEZ JUAN MIGUEL M 19/04/1990 HIJO 22 28.71

68 VIDAL SAFOR ERICK DENISS M 21/04/1979 TITULAR 33 26.73 26.73

69 VILLAFANI VIVAS RUBEN M 01/12/1953 TITULAR 59 26.73 64.35

VEGA GOMEZ PAULINA F 04/07/1953 CONYUGE 59 37.62

70 VILLANUEVA RUIZ SANDRA JOSEFINA F 17/11/1957 TITULAR 55 26.73 26.73

71 ZUBIETA BARRAGAN RICARDO M 05/06/1981 TITULAR 31 26.73

ZUBIETA POVIS GABRIEL ALEJANDRO M 24/11/2006 HIJO 6 28.71 84.15

POVIS PALOMINO PAOLA ELIZABETH F 20/06/1981 CONYUGE 31 28.71

72 WOODMAN POLLITT RONALD FRANCISCO M 22/04/1934 TITULAR 78 26.73 26.73

73 REEMPLAZO ELIANA MARAVI M TITULAR 30 26.73 26.73

74 REEMPLAZO INV. CIENTIFICO M TITULAR 30 26.73 26.73

75 VACANTE DE SUSANA M TITULAR 30 26.73 26.73

TOTAL 4,277.79 4,277.79 Derecho emisión 128.33 IGV 793.10 5,199.22

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INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP

65

VIDA LEY

ASEGURADO : INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERU y/o Filiales y/o Subsidiarias y/o sucursales y/o cualquier otra entidad constituida donde los asegurados tengan responsabilidad o interés por la contratación de seguros

VIGENCIA : ANUAL POR DECLARACIONES

PERSONAL ASEGURADO

Personal con 3 MESES o más de servicios

Coberturas Remuneración Mensual

Limite de suma asegurable

Muerte Natural 16

Muerte Accidental 32

Invalidez total y permanente por accidente

32

Gastos de Sepelio 3 5,000

Desgravamen de créditos 55 10,000

Hijo póstumo 55 15,000

Desamparo Familiar 25 15,000

Hospitalización por quemaduras

2 5,000

Sordera por accidente 1 4,000

Transplante de Órganos 5 15,000

Cáncer 5 15,000

Insuficiencia renal crónica 2 7,000

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INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP

66

Infarto al miocardio 2 7,000

Cirugía Aortocoronaria 5 15,000

Accidente cerebro vascular 5 15,000

Ceguera por accidente 2 5,000

Coma 5 15,000

Anticipo por enfermedad terminal

5 1,000

Repatriación de restos 3 7,000

Traslado al lugar de origen 2 5,000

ESTIMADO MENSUAL DE PLANILLAS

S/. 200,000.00

ESTIMADO ANUAL DE PLANILLAS

S/. 2’400,000.00

NUMERO DE TRABAJADORES • 75 Empleados

SUELDO MAYOR

S/.7,000.00

RANGO DE EDADES

Entre 31 hasta 50 años : 42 personas

Entre 51 hasta 60 años : 24 personas Entre 61 hasta 65 años : 7 personas

Entre 66 hasta 70 años : 1 personas

Entre 71 hasta 78 años : 1 personas

BENEFICIARIOS:

De acuerdo a ley

CONDICIONES ESPECIALES

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67

Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 60 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.

Las coberturas adicionales no se encuentran limitadas a la edad del asegurado.

COSTO DE SEGURO DE VIDA LEY AÑ0 2013

DECRETO LEGISLATIVO NO 688

FECHA DE REMUNERACION PRIMA IGV TOTAL

No NOMBRES Y APELLIDOS FECHA DNI EDAD INGRESO MENSUAL MENSUAL 18% MENSUAL

NACIMIENTO 0.52%

1 MARTINEZ HERRERA JULIO CESAR 18/01/1986 43415593 26 01/06/2011 1,500.00 7.80 1.40 9.20

2 SAAVEDRA HUANCA MIGUEL 22/11/1986 44015594 26 01/10/2011 2,200.00 11.44 2.06 13.50

3 QUIJANO VARGAS JULIO 25/06/1985 43073615 27 01/07/2011 2,200.00 11.44 2.06 13.50

4 AGUILAR SOLOGUREN ALAN ROBERTO 18/09/1984 42656736 28 01/06/2010 2,600.00 13.52 2.43 15.95

5 BERNAL ESQUIA YESENIA ISABEL 17/08/1984 42672570 28 13/03/2006 4,675.00 24.31 4.38 28.69

6 CONDORI QUISPE CRISTOBAL 17/12/1984 42892142 28 06/03/2012 2,675.00 13.91 2.50 16.41

7 MORALES UGARTE JORGE EDUARDO 08/07/1984 42524562 28 03/10/2012 3,000.00 15.60 2.81 18.41

8 GILT LOPEZ HUBER PAUL 02/01/1982 42166147 30 27/01/2009 2,200.00 11.44 2.06 13.50

9 ESPINOZA VILLAR JHAN CARLO 30/06/1981 41011506 31 10/04/2012 5,300.00 27.56 4.96 32.52

10 TORRES VELARDE LILIANA 20/06/1981 41015356 31 01/12/2009 3,000.00 15.60 2.81 18.41

11 ZUBIETA BARRAGAN, RICARDO 05/06/1981 41185161 31 16/06/2009 2,675.00 13.91 2.50 16.41

12 SALAZAR ESPINOZA JHON EVARISTO 11/05/1980 41045829 32 20/12/2005 2600.00 13.52 2.43 15.95

13 VIDAL SAFOR ERICK DENISS 21/04/1979 40231564 33 01/01/2006 1,300.00 6.76 1.22 7.98

14 PARILLO SAICO, ROCIO 05/01/1978 29731593 34 01/10/2008 2,600.00 13.52 2.43 15.95

15 TORRES CHAVEZ ESTELA IRMA 20/06/1978 32986981 34 20/06/1978 1,400.00 7.28 1.31 8.59

16 INVEST. CIENTIFICO 35 5,300.00 27.56 4.96 32.52

17 PARIONA ROJAS, ROBERTO CARLOS 01/03/1977 10605120 35 08/09/2008 1,300.00 6.76 1.22 7.98

18 REEMPLAZO ELIANA 35 1,500.00 7.80 1.40 9.2 0

19 REEMPLAZO SUSANA 35 1,300.00 6.76 1.22 7.98

20 QUIROZ SIFUENTES WENDY 02/07/1976 10175009 36 07/11/2005 3,000.00 15.60 2.81 18.41

21 CALLE GOMEZ CARMEN LUZ 30/03/1975 09906029 37 01/08/2001 1,475.00 7.67 1.38 9.05

22 MOSQUERA VASQUEZ KOBI ALBERTO 10/06/1975 10069925 37 01/03/2001 3,075.00 15.99 2.88 18.87

23 TAKAHASHI GUEVARA KEN 12/08/1975 10316345 37 01/01/2009 6,100.00 31.72 5.71 37.43

24 HUACCACHI PAULLO SUSANA 09/06/1974 10062401 38 01/03/2001 1,475.00 7.67 1.38 9.05

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INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP

68

25 ARREDONDO GARCIA LUZ MERCEDES 24/09/1973 29609794 39 01/12/2009 1,475.00 7.67 1.38 9.05

26 CONDOR PATILONGO PERCY JESUS 22/03/1972 21262256 40 01/10/2002 3,000.00 15.60 2.81 18.41

27 DELGADO RODRIGUEZ EDSON JOEL 03/11/1972 23947816 40 13/01/2010 1,700.00 8.84 1.59 10.43

28 LUNA GUZMAN MARIA ROSA 15/01/1970 07619783 42 01/08/2001 3,075.00 15.99 2.88 18.87

29 CHAU CHONG SHING JORGE LUIS 15/08/1969 03651894 43 01/10/2000 6,175.00 32.11 5.78 37.89

30 PEREZ LINO WALTER UBALDO 26/02/1969 20026756 43 01/01/2006 1,400.00 7.28 1.31 8.59

31 PORTUGAL PATIÑO DAVID SIGFREDO 07/07/1969 07625073 43 01/08/2001 3,575.00 18.59 3.35 21.94

32 ROSALES CORILLOCCLA DOMINGO CARLOS 13/12/1969 09747570 43 07/08/2000 1,475.00 7.67 1.38 9.05

33 LLALLIHUAMAN ANTUNEZ TEODORO 09/11/1968 32913966 44 13/01/2010 1,500.00 7.80 1.40 9.20

34

MARTINEZ GRIMALDO DE TAKAHASHI ALEJANDRA G. 09/11/1968 07970376 44 01/03/2001 4,675.00 24.31 4.38 28.69

35 ARROYO ALIAGA JACINTO VENANCIO 02/04/1966 19843329 46 04/12/1998 2,675.00 13.91 2.50 16.41

36 GILVONIO CANO IVONNE RUTH 10/03/1966 19808350 46 23/09/2002 3,275.00 17.03 3.07 20.10

37 SILVA VIDAL DE MILLONES FEY YAMINA 26/05/1966 06064168 46 01/03/2001 5,375.00 27.95 5.03 32.98

38 FLORES PASCUALIN, MARIO ANTONIO 07/08/1964 07093248 48 13/01/2010 900.00 4.68 0.84 5.52

39 PEREZ PACHECO RAMIREZ ANGELICA I. 01/12/1964 08809050 48 15/09/1987 1,475.00 7.67 1.38 9.05

40 INFANTE ZAPATA JHONNY FRANK 18/05/1963 32795500 49 01/08/1990 1,400.00 7.28 1.31 8.59

41 GOMEZ AVALOS JUAN CARLOS 17/05/1962 07822086 50 01/02/1989 3,075.00 15.99 2.88 18.87

42 IBAÑEZ YANAC ROSA MARY 29/07/1962 07173048 50 31/12/1996 3,200.00 16.64 3.00 19.64

43 TRASMONTE SOTO GRACE LILIAM 17/05/1961 08459990 51 15/12/2009 3,00 0.00 15.60 2.81 18.41

44 ISHITSUKA IBA JOSE KANAME 17/06/1960 08233373 52 10/08/2006 4,675.00 24.31 4.38 28.69

45 SEBASTIAN SARAVIA MARIA E 28/05/1960 07568913 52 01/07/1986 1,500.00 7.80 1.40 9.20

46 TAVERA HUARACHE HERNANDO JHONNY 29/05/1960 10831063 52 01/10/1987 6,175.00 32.11 5.78 37.89

47 ALARCON CACERES JOSE MARCIAL 10/07/1958 10416596 54 01/10/1988 1,575.00 8.19 1.47 9.66

48 SIHUAY MENDOZA ANGEL MANUEL 25/12/1958 10038273 54 01/07/1989 1,475.00 7.67 1.38 9.05

49 UGARTE SILVA JUAN MIGUEL 27/06/1958 06702462 54 01/07/1982 1,575.00 8.19 1.47 9.66

50

MORALES ZAPTA DE MAEDA NORA MARIA PIERINA 04/05/1957 07886033 55 07/03/2011 3,200.00 16.64 3.00 19.64

51 PINEDO LOZNAO GUDNER 20/03/1957 08453280 55 01/11/1981 1,475.00 7.67 1.38 9.05

52 VILLANUEVA RUIZ SANDRA JOSEFINA 17/11/1957 08190643 55 01/09/1986 1,400.00 7.28 1.31 8.59

53 BLANCO AUSEJO DOMINGA IMELDA 04/08/1956 10183190 56 01/10/2004 1,300.00 6.76 1.22 7.98

54 MACEDO SANCHEZ ORLANDO EFRAIN 14/08/1956 10367191 56 01/08/1986 5,300.00 27.56 4.96 32.52

55 MARIN RUIZ GLORIA VICTORIA 25/02/1955 07198836 57 16/09/1987 2,600.00 13.52 2.43 15.95

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INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU CP N° 002-2012-IGP

69

56 PINEDO LOZANO NOELITH 31/05/1955 06897041 57 01/07/1989 3,275.00 17.03 3.07 20.10

57 ANCAJIMA RUIZ OSCAR 02/08/1954 07586407 58 01/11/1981 1,575.00 8.19 1.47 9.66

58 ANCO SEVILLA DELIA SILVIA 22/08/1954 07213451 58 01/11/1981 3,200.00 16.64 3.00 19.64

59 NAVARRO RUIZ RIDER 24/12/1954 08899254 58 01/11/1981 1,500.00 7.80 1.40 9.20

60 ALPAS HINOSTROZA FERMIN TOMAS 18/09/1953 08428313 59 20/12/1989 1,400.00 7.28 1.31 8.59

61 FERNANDEZ AGUILAR EFRAIN LORENZO 10/08/1953 08856461 59 16/12/1983 2,600.00 13.52 2.43 15.95

62 NORABUENA ORTIZ EDMUNDO OSWALDO 25/08/1953 09044269 59 01/11/1981 6,100.00 31.72 5.71 37.43

63 TRIGOSO AVILES HUGO EDUARDO 21/01/1953 06443629 59 01/01/1987 3,075.00 15.99 2.88 18.87

64 VILLAFANI VIVAS RUBEN 01/12/1953 07369112 59 01/11/1981 3,000.00 15.60 2.81 18.41

65 AGÜERO ALBERCO CONSUELO AGUEDA 16/08/1952 07855725 60 17/08/1981 1,500.00 7.80 1.40 9.20

66 CHIROQUE MAYO ABELARDO 07/08/1952 06543799 60 01/11/1981 1,575.00 8.19 1.47 9.66

67 AVILES VILLANUEVA BESSIE EMPERATRIZ 27/08/1951 07938147 61 01/11/1981 3,500.00 18.20 3.28 21.48

68

CABALLERO APOLINARIO JESUS EMILIANO 16/01/1951 08575508 61 15/04/1980 1,575.00 8.19 1.47 9.66

69 GARCIA COSSIO LITA EDILBERTA 24/02/1950 09189240 62 01/07/1989 1,400.00 7.28 1.31 8.59

70 RODRIGUEZ CANCAN SIMEON TEOFILO 26/07/1950 08461272 62 01/07/1989 1,500.00 7.80 1.40 9.20

71 MONTESINOS GARRIDO VICTOR 11/12/1949 06252096 63 01/11/1981 1,500.00 7.80 1.40 9.20

72 MENDOZA RODRIGUEZ PIO ANDRES 11/07/1948 08381949 64 01/11/1981 1,500.00 7.80 1.40 9.20

73 SALAS VASQUEZ HENRY ARNULFO 26/06/1947 08264635 65 10/09/1981 1,500.00 7.80 1.40 9.20

74 ORIHUELA LAZO SILVANO ELIAS 20/07/1944 19903195 68 01/11/1981 2,600.00 13.52 2.43 15.95

75 WOODMAN POLLITT RONALD FANCISCO 22/04/1934 09178924 78 22/09/1981 7,000.00 36.40 6.55 42.95

200,000.00 1,040.00 187.20 1,227.20

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CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS

PUNTAJE / METODOLOGÍA

PARA SU ASIGNACIÓN

A. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios correspondientes a la actividad objeto del proceso M >=4.5 veces el valor referencial:

60 puntos M >= 3.5 veces el valor referencial y <4.5 veces el valor referencial:

45 puntos M >= 2.5 veces el valor referencial y <3.5 veces el valor referencial:

30 puntos

M >= 1.5 veces el valor referencial y <2.5 veces el valor referencial: 15 puntos Puntaje Máximo Ítem N° 1….60 Puntos Ítem N° 2….60 Puntos Ítem N° 3….60 Puntos Item N° 4... 60 puntos

PARA LOS ITEMS N° 1, 2, 3 y 4 Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo de NO MAYOR A OCHO (8) AÑOS a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a NO MAYOR A CINCO (5) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito o reporte de estado de cuenta o cancelación en el comprobante de pago, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS

PUNTAJE / METODOLOGÍA

PARA SU ASIGNACIÓN

pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor.

B. CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación9:

PCP= PF x CBC NC

Donde: PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC = Número de constancias de prestación válidas. Puntaje Máximo Ítem N° 1….15 Puntos Ítem N° 2….15 Puntos Ítem N° 3….15 Puntos Item N° 4... 30 puntos

PARA LOS ITEMS N° 1, 2, 3 y 4 Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. Acreditación: Mediante la presentación de un máximo de diez (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente: 1. La identificación del contrato u orden de servicio, indicando como

mínimo su objeto.

2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.

3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato.

C.

MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS 10

Puntaje Máximo Ítem N° 1….15 Puntos Ítem N° 2….15 Puntos Ítem N° 3….15 Puntos

PARA LOS ITEMS N° 1, 2 y 3 Criterio: Se calificará las mejoras de orden técnico que presenten los postores respecto al slip requerido, tales como Deducibles, Suma Asegurada y Coberturas, de acuerdo a lo siguiente:

MEJORAS PUNTAJE

9 Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento Nº 087-2010/DTN enwww.osce.gob.pe 10 Las Bases podrán establecer aquellos aspectos que serán considerados como mejoras, debiéndose precisar a qué tipo de

mejoras se le otorgará puntaje.

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS

PUNTAJE / METODOLOGÍA

PARA SU ASIGNACIÓN

Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada.

ITEM Nº 01: Seguros Multiriesgo, deshonestidad, rob o y/o asalto

Deducible mínimo del Equipo Electrónico para Equipos Móviles: ($ 440.00)

US $ 420.00

US $ 400.00

US $ 380.00

4.00

6.00

8.00

Incrementar la suma asegurada por Hurto de Activos Fijos y de Existencias (US$ 50,000.00)

A US$ 55,000.00

A US$ 60,000.00

5.00

7.00

ITEM Nº 02: Seguro de Vehículos

Plazo del vehículo de reemplazo (siniestro o robo total)

25 días

30 días

10.00

15.00

ITEM Nº 03: Seguro de Asistencia Medica

Beneficio máximo anual por persona:

US$ 45,500

US$ 46,000

US$ 46,500

2.00

3.00

5.00

Deducible por consulta crédito ambulatorio:

US $ 2.00 y el exceso al 98%

US $ 1.50 y el exceso al 98.5%

03.00

05.00

Deducible por consulta reembolso ambulatorio:

US $ 5.00 y el exceso al 98%

US $ 4.50 y el exceso al 98.5%

03.00

05.00

D. PLAZO PARA EL PAGO DE SINIESTROS Puntaje Máximo Ítem N° 1….10 Puntos Ítem N° 2….10 Puntos Ítem N° 3….10 Puntos Ítem N° 4….10 Puntos

Para los ítems N° 1, 2 y 3 Puntaje Máximo: 10 puntos

Al postor que oferte el menor plazo al que establece el Artículo 332º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se le otorgará diez (10) puntos ; y a las demás propuestas se les asignará puntaje de acuerdo a lo siguiente:

Plazo Para el Pago de Siniestros Puntaje

Plazo para el pago de siniestros de 01 a 03 días hábiles 10 puntos

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS

PUNTAJE / METODOLOGÍA

PARA SU ASIGNACIÓN

Plazo para el pago de siniestros de 04 a 06 días hábiles 8 puntos

Plazo para el pago de siniestros de 07 a 09 días hábiles 6 puntos

El plazo deberá especificarse en días hábiles completos.

Para el ítem N° 4 Puntaje Máximo: 10 puntos

Al postor que oferte el menor plazo al que establece el Artículo 332º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se le otorgará diez (10) puntos ; y a las demás propuestas se les asignará puntaje de acuerdo a lo siguiente:

Plazo Para el Pago de Siniestros Puntaje

Plazo para el pago de siniestros de 01 a 03 días hábiles 10 puntos

Plazo para el pago de siniestros de 04 a 06 días hábiles 8 puntos

Plazo para el pago de siniestros de 07 a 09 días hábiles 6 puntos

El plazo deberá especificarse en días hábiles completos.

PUNTAJE TOTAL 100 puntos 11

Nota: En el Ítem N° 4, no se considera Factor de ev aluación C.

RESUMEN FACTOR DE EVALUACION

ITEM FACTOR A FACTOR B FACTOR C FACTOR D TOTAL PTJE.

ITEM 1 60 15 15 10 100

ITEM 2 60 15 15 10 100

ITEM 3 60 15 15 10 100

ITEM 4 60 30 - 10 100

IMPORTANTE:

• Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los

requerimientos técnicos mínimos. • Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje

técnico mínimo de ochenta (80) puntos.

11 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.

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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO

Conste por el presente documento, la contratación del servicio de CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU que celebra de una parte EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20131367008, con domicilio legal en Calle Badajoz Nº 169 – Urb. Mayorazgo IV Etapa – Ate, representada por Dr. RONALD FRANCISCO WOODMAN POLLIT, identificado con DNI Nº 09178924, y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […… ……..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del CONCURSO PÚBLICO Nº002-2012-IGP, para la contratación del servicio de CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU, a[INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU. CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO],[CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.12 Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO 13 LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos soles, de acuerdo a la forma establecida en el numeral 2.9 del Capitulo II Sección Especifica de las Bases Integradas, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; conforme al detalle siguiente:

ITEM SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PLAZO PARA EL PAGO

NUMERO DE ABONOS

01 Seguro Multiriesgo, deshonestidad, robo y/o asalto 120 Días 4

02 Seguro de Vehículos 120 Días 4

03 Seguro de Asistencia Medica 365 Días 12

04 Seguro Vida Ley 365 Días 12

12 Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaración jurada de

cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 10) en su propuesta técnica. 13 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente

a efectos de generar el pago.

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Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos. LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato. En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse. Para efectos del pago LA ENTIDAD, deberá contar con la siguiente documentación:

- Recepción y conformidad según corresponda: � La póliza de multiriesgo, deshonestidad, robo y/o asalto: El Responsable de Control

Patrimonial de la Dirección de Logística. � La Póliza de seguros vehiculares: El Responsable de Control Patrimonial de la Dirección

de Logística. � La póliza de seguros de asistencia médica: La Dirección de Recursos Humanos. � La póliza de seguro vida ley: La Dirección de Recursos Humanos.

- Comprobante de pago: Factura CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PR ESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato se computa desde el día siguiente de suscrito el contrato, obligándose EL CONTRATISTA a prestar el servicio en [-----] días calendarios. CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora 14 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes: • De fiel cumplimiento del contrato15: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR

EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: • Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias16: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a

14 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro. 15 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel

cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

16 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones de servicios que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por dicho concepto. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

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través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

• Garantía por el monto diferencial de la propuesta17: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA D E RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por la Dirección de Recursos Humanos / Control Patrimonial de la Dirección de Logística. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATIS TA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCUL TOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad de ELCONTRATISTA es de un (01) año. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

17 En aplicación de los dispuesto por el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la

propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de servicios, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

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En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (6 0) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PART ES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 18 Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia,

18 De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para

resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.

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sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRIT URA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE L A EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Calle Badajoz Nº 169 – Urb. Mayorazgo IV Etapa – Ate. DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO] La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

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FORMATOS Y ANEXOS

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FORMATO N° 1 19

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP Presente.- [CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el Concurso Público N° 002-2012-IGP , a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección. Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.20

…..………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

19 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el

representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección. 20 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.

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ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP Presente.- Estimados Señores: El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], co n poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social : Domicilio Legal : RUC : Teléfono : Fax :

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMI ENTOS TÉCNICOSMÍNIMOS

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP Presente.- De nuestra consideración: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU, de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

• Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.

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ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA

(ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP Presente.-

De nuestra consideración:

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado,

conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de

selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del

presente proceso de selección. 4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el

contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así

como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los

consorciados.

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ANEXO Nº4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor) Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2012-IGP, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOC UMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................]. OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones � [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] � [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ] OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones � [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] � [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100% [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………. ………………………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado1 Representante Legal Consorciado 2

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ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVI CIO

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de CONTRATACION DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES PARA EL INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 6

EXPERIENCIA DEL POSTOR

(Solo para servicios en general) Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP Presente.- Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:

Nº CLIENTE OBJETO DEL SERVICIO

N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO FECHA21 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO VENTA 22 MONTO FACTURADO

ACUMULADO 23

1 2 3 4 5 6 7 8 9

10 TOTAL

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

21 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. 22 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicio o de cancelación del comprobante

de pago, según corresponda. 23 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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ANEXO Nº 7

DECLARACIÓN JURADA DE MEJORA – PAGO DE SINIESTRO

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2011-IGP Presente.- Estimados Señores: El que suscribe..........................................................., con (documento de identidad) N°.............................., Representante Leg al de la Empresa..............................................., luego de conocer las condiciones que se exigen en las presentes Bases, me comprometo a pagar el siniestro en el plazo de ………….. días hábiles. Lima, ………………………………………

------------------------------------------------------------ Firma, Nombres y Apellidos del postor

/ Razón Social de la empresa

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ANEXO Nº 8

DECLARACIÓN JURADA DE MEJORAS AL OBJETO DE LA CONVO CATORIA

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 002-2012-IGP Presente.-

El que suscribe ……………………….(Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificado con DNI Nº ................, domiciliado en .........................................., Representante Legal de la empresa ……………………………; declaro bajo juramento las Mejoras que nos comprometemos a prestar en el Servicio, objeto de la presente convocatoria:

Rubro Detalle Mejora

Declarada

ITEM Nº 01: Seguro

Multiriesgo, deshonestidad, robo y/o asalto

Disminuir el deducible mínimo del Equipo Electrónico para Equipos Móviles: (*)

Incrementar la suma asegurada por Hurto de Activos Fijos y de Existencias (*)

ITEM Nº 02: Seguro de Vehículos

Plazo del vehículo de reemplazo (siniestro o robo total) (*)

ITEM Nº 03: Seguro de

Asistencia Medica

Beneficio máximo anual por persona (*)

Deducible por consulta de crédito ambulatorio (*)

Deducible por consulta reembolso ambulatorio (*)

NOTAS: (*) Se deberán indicar una de las cantidades, indicadas en el Capítulo IV de manera clara, no se aceptarán expresiones tales

como: indefinido; lo suficiente; mayor a …, máximo a .., porcentaje de…, etc.

Atentamente,

Lima, ………………………………………

------------------------------------------------------------ Firma, Nombres y Apellidos del postor

/ Razón Social de la empresa

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ANEXO Nº9

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº002-2012-IGP Presente.- De nuestra consideración, Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:

Ítem CONCEPTO COSTO TOTAL (Consignar moneda)

1 Seguro Multiriesgo, deshonestidad, robo y/o asalto

Ítem CONCEPTO COSTO TOTAL (Consignar moneda)

2 Seguro de Vehículos

Ítem CONCEPTO COSTO TOTAL (Consignar moneda)

3 Seguro de Asistencia Medica

Ítem CONCEPTO COSTO TOTAL (Consignar moneda)

4 Seguro Vida Ley La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda