banco de oferentes bello 2014

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RESOLUCIÓN Nro. 20133070 Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25 Página 1 de 59 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO Y SE INVITA A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO DE RECONOCIDA TRAYECTORIA E IDONEIDAD, QUE ESTÉN INTERESADOS EN PRESTAR EL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA, MEDIA Y POR CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS (CLEI) A INSCRIBIRSE Y PRESENTAR PROPUESTA PARA CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES VIGENCIA 2014 DEL MUNICIPIO DE BELLOEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE BELLO En uso de sus facultades legalmente conferidas, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, ley 1176 de 2007, ley 1294 de 2009, Decreto 2355 de 2009, Decreto Municipal 20130476 de 2013 y CONSIDERANDO Que la Resolución del Ministerio de Educación Nacional Nº 2825 de 2002, otorga la certificación al Municipio de Bello, Departamento de Antioquia por haber cumplido los requerimientos para asumir la prestación del servicio educativo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 715 de 2001. Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 7º de la ley 715 de 2001, en concordancia con el artículo 151 y siguientes de la Ley 115 de 1994, corresponde a las Secretarías de Educación Municipales, organizar el servicio educativo, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia. Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por la ley 1176, artículo 30 y artículo 1° de la ley 1294 de 2009, permite que, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, se contrate la prestación del servicio con entidades sin ánimo de lucro, estatales o particulares cuando no sean suficientes las anteriores, para que presten servicios educativos y que gocen de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación, con cargo a recursos del Sistema General de Participaciones, de conformidad con la presente Ley. Que el decreto nacional 2355 de 24 de noviembre de 2009 reglamenta la

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Resolución por medio de la cual se actualizará la conformación del "Banco de Oferentes para la Prestación del Servicio Educativo" y se invita a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado de reconocida trayectoria e idoneidad que estén interesados en prestar el servicio educativo.

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL BANCO DE

OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO Y SE INVITA A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DE DERECHO

PÚBLICO O PRIVADO DE RECONOCIDA TRAYECTORIA E IDONEIDAD, QUE ESTÉN INTERESADOS EN PRESTAR EL SERVICIO EDUCATIVO

EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA, MEDIA Y POR CICLOS LECTIVOS ESPECIALES

INTEGRADOS (CLEI) A INSCRIBIRSE Y PRESENTAR PROPUESTA PARA CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES VIGENCIA 2014 DEL

MUNICIPIO DE BELLO”

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE

BELLO En uso de sus facultades legalmente conferidas, de conformidad

con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 115 de 1994, la Ley 715 de

2001, ley 1176 de 2007, ley 1294 de 2009, Decreto 2355 de 2009, Decreto

Municipal 20130476 de 2013 y

CONSIDERANDO

Que la Resolución del Ministerio de Educación Nacional Nº 2825 de 2002,

otorga la certificación al Municipio de Bello, Departamento de Antioquia por

haber cumplido los requerimientos para asumir la prestación del servicio

educativo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 715

de 2001.

Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 7º de la ley 715 de 2001,

en concordancia con el artículo 151 y siguientes de la Ley 115 de 1994,

corresponde a las Secretarías de Educación Municipales, organizar el

servicio educativo, de acuerdo con las prescripciones legales y

reglamentarias sobre la materia.

Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por la ley 1176, artículo

30 y artículo 1° de la ley 1294 de 2009, permite que, cuando se demuestre la

insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, se contrate la

prestación del servicio con entidades sin ánimo de lucro, estatales o

particulares cuando no sean suficientes las anteriores, para que presten

servicios educativos y que gocen de reconocida trayectoria e idoneidad,

previa acreditación, con cargo a recursos del Sistema General de

Participaciones, de conformidad con la presente Ley.

Que el decreto nacional 2355 de 24 de noviembre de 2009 reglamenta la

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contratación del servicio público educativo por parte de las entidades

territoriales certificadas. Los departamentos, distritos y municipios

certificados podrán celebrar los contratos a que se refiere el decreto, cuando

se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los

establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.

Que por mandato del Decreto 2355 de 2009, corresponde realizar una conformación anual del Banco de Oferentes, para poder dar cumplimiento a los postulados traídos al interior de dicha normatividad. Que la administración Municipal de Bello, quiere verificar el estado actual en

cuanto a la prestación del servicio a través de los integrantes en el banco de

oferentes.

Que es oportuno conocer un mayor número de ofertas en la prestación del

servicio educativo para el Municipio de Bello, y el Banco de Oferentes es la

herramienta que permitirá establecer su capacidad para poder suscribir

contratos de prestación del servicio educativo con la Secretaría de

Educación y Cultura, generando con ello un proceso de transparencia en el

que la participación sea igualitaria entre todas las entidades que decidan

presentarse.

Que se hace necesario convocar el Banco de Oferentes, en atención a que

tanto la planta de infraestructura del Municipio, como el cuerpo docente

oficial, es insuficiente en la prestación del servicio, frente a la demanda

educativa que en la actualidad posee el Municipio y que fue avalada por el

Ministerio de Educación Nacional.

Que el parágrafo del artículo 15 del decreto 2355 del 2009 establece: “La invitación pública para inscribirse, la evaluación, la calificación y la posterior habilitación en el banco de oferentes no generan obligación para la entidad territorial certificada de realizar contratación alguna. En el evento en que la entidad territorial deba celebrar un contrato de prestación del servicio educativo deberá hacerlo con las personas de derecho público o privado habilitadas y de conformidad con la correlación existente entre la ubicación geográfica de la demanda y el lugar en el cual se prestará el servicio educativo. Así mismo, se tendrán en cuenta, para realizar la contratación, las necesidades específicas de la población atendida, de manera que el servicio educativo contratado sea pertinente para dicha población”.

Que para las modalidades de contratación de la prestación del servicio

educativo el valor total de cada contrato será el resultado de multiplicar el

valor establecido por estudiante por el número de estudiantes a atender

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dejando claro que no necesariamente el ofrecimiento hecho será la

asignación de alumnos, pero que bajo ninguna circunstancia, la

administración adjudicará más de los ofertados a menos que la necesidad

del servicio lo requiera. El valor por estudiante se determinará teniendo en

cuenta los componentes de la canasta educativa ofrecidos y de acuerdo a la

tipología que sea asignada.

Que es importante para esta conformación, mencionar que a partir del año

2011 no suscribimos contratos de prestación del servicio educativo con

establecimientos educativos que se encuentren clasificados en el régimen

controlado, tal como lo prevé el Decreto 2355 de 2009.

Por lo anteriormente expuesto, el Secretario De Educación y Cultura

del Municipio De Bello,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Invitar Públicamente para la actualización del

Banco de Oferentes General de prestadores del Servicio Público Educativo

dirigida, como un procedimiento previo e independiente del proceso de

contratación, tanto en la prestación del servicio, como en la administración

del mismo, el cual servirá como herramienta administrativa transparente y

eficaz que permitirá evaluar y calificar la experiencia e idoneidad de los

ofertantes para prestar el Servicio Público Educativo, verificar su estado

técnico, locativo y administrativo, así como establecer su capacidad para

poder suscribir contratos de prestación del servicio educativo con la

administración Municipal.

Dicho proceso se hará de conformidad con la ritualidad establecida en el

Decreto 2355 de 2009 y en la reglamentación que en este mismo acto

administrativo sea fijada.

ARTÍCULO SEGUNDO. INVITACIÓN PÚBLICA PARA ACTUALIZAR EL

BANCO DE OFERENTES. El Municipio de Bello, a través Secretaría de

Educación y Cultura, invita a todas las entidades sin ánimo de lucro,

estatales y entidades educativas particulares, de reconocida trayectoria e

idoneidad en la prestación o promoción del Servicio de Educación Formal, y

que cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento y aprobación del

PEI para impartir servicios de Educación Formal, para que conformen el

BANCO DE OFERENTES de acuerdo con lo establecido en el decreto 2355

de 2009.

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ARTÍCULO TERCERO. OBJETO DE LA INVITACIÓN. El objeto de la

presente es la conformación del Banco de Oferentes para la prestación del

Servicio Público bajo la modalidad de ampliación a la cobertura educativa

de conformidad con la ley 1294 de 2009 y el Decreto 2355 de 2009.

DETERMINACIÓN DE LA INSUFICIENCIA POR COMUNA, SEGÚN

ESTUDIO TÉCNICO PARA DETERMINAR LA INSUFICIENCIA

EDUCATIVA 2014

INSUFICIENCIA

COMUNA PRIMARIA SECUNDARIA CLEI II CLEI III a VI

1 1068 606 45 600

2 0 0 0 0

3 152 81 15 60

4 502 742 0 510

5 901 878 0 0

6 862 659 0 1080

7 0 0 0 0

8 1290 1556 60 900

9 576 426 205 206

10 0 0 0 0

11 1509 990 40 450

12 1589 718 0 0

RURAL 54 30 0 0

TOTAL 8504 6687 365 3806

ARTÍCULO CUARTO: CAPACIDAD JURÍDICA. Los contratos que celebre

el Municipio de Bello con terceros, para la prestación del Servicio Público

Educativo son de Prestación de Servicios. Dada la obligatoriedad de aplicar

los principios generales de la contratación Estatal, de selección objetiva y

transparencia, es necesario que aquella persona jurídica con quién se

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celebre el contrato cumpla en primera instancia con los siguientes

requisitos; además de los específicos, señalados en el Decreto 2355 de

2009:

a. Estar en capacidad de ejecutar el objeto del contrato.

b. Haber demostrado que es idóneo para prestar el servicio a contratar.

c. Haber demostrado que tiene experiencia directamente relacionada con el

objeto a contratar, por un término no inferior a tres (3) años.

d. No estar inmerso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o

prohibiciones para contratar, establecidas en la Constitución Política y la

Ley, lo cual deberá expresar por escrito según formato adjunto.

ARTÍCULO QUINTO: REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER ADMISIBLE EN

EL LISTADO DEL BANCO DE OFERENTES. Todas las personas que

aspiren a pertenecer al banco de oferentes de la Secretaría de Educación y

Cultura, deberán presentar junto con el formato único de inscripción

debidamente diligenciado los siguientes requisitos, sin los cuales no podrán

ser evaluados:

1. Licencia de funcionamiento1, expedida por Secretaría de Educación y Cultura del Municipio de Bello. La licencia de funcionamiento no puede estar suspendida ni cancelada, el domicilio, consignado en el acto que concede la licencia, debe corresponder a la dirección donde actualmente la institución presta el servicio. Del mismo modo sólo se podrá contratar con establecimientos que cuenten con licencias de funcionamiento definitivas, en ningún caso se podrá contratar con establecimientos que cuenten únicamente con licencias provisionales en los términos del decreto 3433 de 2008.

2. Presentar copia de certificado que acredite existencia y representación legal y / o certificado de propiedad de la persona jurídica o natural, propietaria del establecimiento educativo que presta el servicio, expedida por autoridad competente.

3. Copia magnética del Proyecto Educativo institucional -PEl- o Proyecto Educativo Comunitario ­ PEC- y aportar Ia certificación del

1 Sí, la Institución Educativa No Oficial aún no tiene la licencia de funcionamiento definitiva o se

encuentra desactualizada, de conformidad con la normatividad vigente al respecto, pero tiene el reconocimiento de estudios, (aprobación expedida por lo menos tres años antes de la presentación a esta invitación pública, para los niveles en los que ofrece prestar el servicio educativo) podrá inscribirse y ser evaluado. Si queda en la lista de elegibles y firma contrato con la respectiva entidad territorial tendrá un plazo de seis (3) meses para obtener la licencia de funcionamiento y/o actualización, en caso contrario no se podrán suscribir más contratos con este Establecimiento Educativo.

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respectivo Director de Núcleo, en donde conste que lo poseen y que lo tienen vigente, según Ia normatividad establecida para el asunto.

4. Certificar bajo juramento mediante carta firmada por el representante legal, que Ia persona natural o jurídica, no presenta ninguna sanción vigente ni se halla incursa en ningún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado.

5. Presentar las certificaciones correspondientes de Ia Procuraduría General de Ia Nación, Contraloría General de Ia República y Policía Nacional, tanto representante legal como Ia persona jurídica (entidad), donde conste que no presenta ninguna sanción vigente.

6. Acreditar certificado de tradición y libertad del inmueble en el que se prestará el servicio para aquellos que son propietarios. Para los demás se deberá aportar copia del contrato de arrendamiento o comodato o cualquier otro título por el que tengan Ia disposición del inmueble y se deberá detallar claramente Ia identificación de este (dirección exacta), para cada una de las sedes.

7. Autorización de Ia Junta o Consejo Directivo para presentar propuesta económica.

8. Para el cumplimiento de requisitos de carácter económico y financiero, Ia entidad deberá acreditar y demostrar capacidad económica, operativa y de estructura financiera que le permitan generar ingresos suficientes con los siguientes criterios:

INDICADORES PARA ANÁLISIS

INDICADORES DE LIQUIDEZ: Son las razones financieras que nos

facilitan las herramientas de análisis, para establecer el grado de

liquidez de una empresa y por ende su capacidad de generar

efectivo, para atender en forma oportuna el pago de las obligaciones

contraídas.

RELACIÓN CORRIENTE O DE LIQUIDEZ:

Es el resultado de dividir los activos corrientes sobre los pasivos

corrientes.

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Criterio Mayor o igual a 1, 2

CAPITAL DE TRABAJO:

Se obtiene de restar de los activos corrientes, los pasivos corrientes.

Criterio Mayor o igual al 20% del activo corriente

ENDEUDAMIENTO SOBRE ACTIVOS TOTALES:

Nos permite establecer el grado de participación de los acreedores,

en los activos de Ia empresa. La formula es Ia siguiente:

Criterio: Menor o igual al 50%

SE REQUIERE PARA El DESARROLLO DE ESTOS INDICADORES:

Balance General de los dos últimos periodos, a diciembre 30 de

2012 y a septiembre 30 de 2013, firmado por representante legal

y contador público.

Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias) de los dos últimos

periodos, a diciembre 30 de 2012 y a septiembre 30 de 2013.

Fotocopia de documento de identificación del contador o revisor

fiscal que firme los estados financieros.

Certificado actualizado de Ia Junta Central de Contadores

sobre vigencia de Ia Tarjeta Profesional de contador o revisor

fiscal que firme los estados financieros (anexar copia de la tarjeta

profesional).

Documento RUP, (registro Único de Proponentes)-Cámara de

Comercio.

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Oferente que no presente Ia anterior documentación completa no

será inscrito ni evaluado en el Banco de Oferentes.

ARTÍCULO SEXTO: CRITERIOS PARA EVALUAR, CALIFICAR Y

CLASIFICAR A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO. Las distintas

propuestas de prestación de servicio educativo para atender a la población

focalizada que hayan sido inscritas en el Banco de Oferentes serán

evaluadas, calificadas y clasificadas por la Secretaría de Educación del

Municipio, a través del comité que para tal efecto se conforme, teniendo en

cuenta los aspectos relacionados con la trayectoria e idoneidad del

oferente. El formato de evaluación con los criterios puntuales a evaluar se

encuentra establecido en el capítulo 1 así como la tabla de puntaje a

asignar, los cuales hacen parte integral de la presente invitación. Es

necesario obtener un puntaje mínimo de 51 puntos en los aspectos técnicos

para que el Comité continúe el proceso de evaluación, calificación y

clasificación del oferente. Cuando el resultado de la convocatoria,

actualización y conformación del Banco de Oferentes establezca que en un

determinado lugar (localidad, barrio, vereda, corregimiento etc.) se cuenta

con un solo oferente, el Municipio de Bello podrá contratar con éste solo si

obtiene el puntaje mínimo requerido y no se encuentra bajo el régimen

controlado. Igualmente, podrá hacerlo en el caso en que se requiera

atender una población especifica y solo se cuente con un oferente que

ofrezca prestar el servicio para esa población señalada.

Calificación total

Módulo Puntaje

1. Experiencia 40

2. Infraestructura y calidad arquitectónica 30

3. Desempeño académico 30

Total calificación 100

El sistema de evaluación establece, a partir de la calificación total (100

puntos), cuatro rangos determinados, cada uno de los cuales corresponde

a un perfil específico. Estos rangos son los siguientes:

Rangos para el perfil general

RANGO PARÁMETRO PERFIL VALORACIÓN

Rango 1 De 0 a 50 puntos Perfil bajo Crítico

Rango 2 De 51 a 60 puntos Perfil medio bajo Mínimo

Rango 3 De 61 a 70 puntos Perfil medio alto Medio

Rango 4 De 71 a 100 puntos Perfil alto Óptimo

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- Rango 1 /Perfil Bajo: el plantel se encuentra en un nivel crítico y/o muy

deficiente en la prestación del servicio y no cuenta con las condiciones o

requerimientos básicos en el área o aspecto evaluado; quien se encuentre

en este rango no podrá ser vinculado al Banco.

- Rango 2 / Perfil Medio-Bajo: el plantel cuenta con algunos de los

requerimientos o condiciones básicos para la prestación del servicio en el

área o aspecto evaluado, que debe ser ajustado o mejorado

sustancialmente.

- Rango 3 / Perfil Medo-Alto: el plantel cuenta con todos los requerimientos

o condiciones básicas para la prestación del servicio en el área o aspecto

evaluado.

- Rango 4 / Perfil Alto: el plantel cuenta con todos los requerimientos y

adicionalmente con condiciones excepcionales para la prestación del

servicio en el área o aspecto evaluado

PARÁGRAFO: los criterios que se utilizarán para la asignación de cupos

será ubicación (entendida como la ubicación geográfica de la

infraestructura del oferente en concordancia con la focalización de la

necesidad del Municipio de Bello), puntaje (en caso de empate se preferirá

la sede que cuente con mejor puntuación según la evaluación que para el

efecto haga el comité del Banco de Oferentes del Municipio de Bello),

ofrecimiento: (en caso de continuar empate se entregarán los cupos de

conformidad con los ofrecimientos hechos por cada oferente), se deja claro

que de conformidad con la ley 1294 de 2009, solamente se asignarán

cupos a las Entidades Educativas Particulares, cuando estén copadas las

entidades sin ánimo de lucro o estatales en el sector para el cual ofertan o

cuando no se presente ninguna otra entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR. El

Comité evaluador del Banco de Oferentes, será el encargado de evaluar y

calificar las propuestas y decidir sobre las observaciones presentadas por

los oferentes o a las que hubiere lugar, y clasificar a los oferentes

determinando que se realizarán diversas listas de elegibilidad, de acuerdo

con la ubicación geográfica y según el tipo de población que ofrezcan

atender. El Comité estará conformado por los integrantes para un periodo

de un año a partir de la vigencia de la presente resolución, así:

1. Secretario de Educación y Cultura del Municipio de Bello, o su delegado.

2. Coordinador del proceso del Cobertura Educativa quien a su vez será el Coordinador y Secretario Técnico de este comité

3. Coordinador del proceso de Calidad Educativa.

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4. Un (1) Funcionario o Contratista del proceso de Infraestructura Educativa.

5. Coordinador del proceso de Administrativa y Financiera. 6. Un (1) Funcionario o Contratista del proceso jurídico de la Secretaria

de Educación y Cultura. 7. Un (1) funcionario del proceso de Planeamiento Educativo. 8. Un (1) funcionario de la asesoría jurídica de la Alcaldía.

ARTÍCULO OCTAVO: TABLA DE CALIFICACIÓN. El Municipio, adopta un

instrumento de calificación, el cual servirá para determinar el orden de

elegibilidad de los posibles oferentes, de conformidad con la correlación

existente entre la ubicación geográfica de la demanda y el lugar en el cual

se prestará el servicio educativo, o según el tipo de población que atiendan,

sin perjuicio del análisis de la conveniencia económica y que en todo caso,

sólo podrá contratarse con aquellas entidades que logren obtener una

calificación total igual o superior a cincuenta y uno (51) puntos, salvo los

casos previstos en la presente resolución. Dicho instrumento de evaluación

está contenido en el capítulo 1.

En caso de un oferente presentar varias sedes en diferentes sectores, el

puntaje para ingresar al banco será el promedio que resulte de la sumatoria

del puntaje de todas las sedes, dividido por la misma cantidad arrojando

como resultado la calificación para ingresar al banco.

ARTÍCULO NOVENO: PROPUESTA ECONÓMICA Y CANASTA

EDUCATIVA. En un esquema de capitación por insumos, la canasta

educativa tiene por objeto asegurar que la asignación de recursos esté

ligado a las necesidades del servicio para ofrecer una educación de

calidad. En tal sentido, el valor que se reconocerá por alumno en los

contratos de prestación del servicio educativo está ligado a lo

presupuestado por la Administración Municipal, en la atención de un (1)

estudiante, para lo cual el oferente deberá presentar su canasta educativa

desagregada con todos sus componentes, calculando el costo alumno/año,

de acuerdo a los formatos del capítulo 4 Y 7.

ARTÍCULO DÉCIMO. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y

ACTUALIZACIÓN EN EL BANCO DE OFERENTES. El procedimiento

será de la siguiente manera:

1. El formato único de inscripción en el Banco de Oferentes para aquellas entidades que se inscribirán, se podrá descargar desde la página de Internet www.bello.gov.co desde el día cinco (5) de Diciembre de 2013.

2. El formato único de inscripción en el Banco de Oferentes junto con

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todos los documentos que soportan la oferta, deberán ser presentados, debidamente diligenciados, ante la Secretaría de Educación, desde el día seis (6) de Diciembre de 2013 hasta dieciséis (16) de Diciembre de 2013. Estos documentos deben ser radicados en la oficina del Archivo Municipal de la Alcaldía de Bello.

3. Las propuestas de cada uno de los oferentes serán evaluadas, calificadas y clasificadas durante los días diecisiete (17) de Diciembre de 2013 al veintiséis (26) de Diciembre de 2013, (7) días hábiles siguientes a la fecha límite de cierre de la inscripción en el Banco de Oferentes, mencionada en el numeral anterior.

4. Una vez se haya realizado la evaluación, calificación y clasificación de los oferentes, se publicará el día veintisiete (27) de Diciembre de 2013, los listados de proponentes inscritos en el Banco de Oferentes en orden de elegibilidad, con su respectiva calificación, de acuerdo al grupo para el cual presenta su propuesta, en la cartelera de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación del Municipio; además se publicará en la página www. bello.gov.co.

5. Se podrán realizar observaciones a la calificación los días 7 y 8 de Enero de 2014, en escrito radicado en la oficina del Archivo Municipal de la Alcaldía De Bello.

6. La Secretaría de Educación estudiará las observaciones a la calificación realizadas por los oferentes los días 9, 10 y 13 de Enero de 2014 y remitirá al fax y/o correo electrónico suministrado por el oferente que realiza la observación, la respuesta a la misma.

7. Una vez estudiadas y definidas las observaciones a la calificación, se publicará el listado de elegibles que conforman el banco de oferentes. La publicación de este listado se hará el día catorce (14) de Enero de 2014, en las carteleras de la entidad y en la página WEB de la Administración Municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. MEDIOS DE INFORMACIÓN. La Invitación será publicada por medio escrito en la cartelera de la Secretaría de Educación Municipal y en la Página WEB de la Administración Municipal, desde el día de publicación de la invitación y hasta la fecha en que se publique el listado definitivo del banco de oferentes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FORMATO, TABLAS Y FORMULARIO:

Todos los diferentes formatos, tablas de calificación y el formato único de

inscripción, estarán publicados en la página web de la Administración

Municipal (www.bello.gov.co), a partir del 5 de Diciembre de 2013. La

elegibilidad y el orden será determinado de conformidad con la correlación

existente entre la ubicación geográfica de la demanda y el lugar en el cual

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se prestará el servicio educativo, sin perjuicio del análisis de la conveniencia

económica y que en todo caso, solo podrá contratarse con aquellas

entidades que logren obtener la calificación mínima exigida para cada una

de las poblaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La

oferta debe ser presentada en los formatos anexos debidamente

diligenciados y firmados por las personas legalmente facultadas; para

personas Jurídicas por el representante legal o por la persona designada

para representarlo. Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara

el nombre de la persona que suscribe la oferta. La carta de presentación se

deberá diligenciar de conformidad con el formato contenido en el capítulo 5.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ACTUALIZACIÓN. El Municipio podrá

actualizar cuando sea necesario el Banco de Oferentes, proceso que se

podrá realizar transcurrido un año de su conformación o de su última

actualización. En el acto administrativo de invitación se deberán especificar

las causas que motivan dicha actualización.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: EFECTOS DE LA CONFORMACIÓN DEL

BANCO DE OFERENTES. La invitación pública para conformar el Banco

de oferentes, NO genera obligación para el Municipio de realizar

adjudicación o contratación alguna, con los oferentes habilitados.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ADJUDICACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL

CONTRATO. En el evento de adjudicar los contratos a que hubiere lugar,

este proceso se realizará por el ordenador del gasto, de conformidad con el

cronograma establecido para el efecto, previa disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN. De

conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 77 de la ley 80

de 1993, la adjudicación es irrevocable, y no tendrá recursos en la vía

gubernativa.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: FIRMA DEL CONTRATO. El proponente

favorecido deberá firmar el contrato una vez el Municipio realice las

acciones y trámites pertinentes y considere oportuna la suscripción del

mismo.

En caso de consorcios o uniones temporales, a nombre de quien (es) va (n)

a facturar. Dentro del contrato se incluirán, entre otras, las cláusulas

relacionadas con las multas y penas pecuniarias, así como las de

caducidad, interpretación, modificación y terminación unilateral.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Dentro del término que se establezca en el contrato, el contratista

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presentará los siguientes documentos, considerados indispensables para la

legalización del mismo:

1) Copia de la Cédula de Ciudadanía para personas naturales y Certificado

de existencia y representación legal, si es persona jurídica.

2) Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría

General de la Nación.

3) Certificado de ausencia de responsabilidad fiscal, expedido por la

Contraloría General de la República.

4) Copia del RUT Expedido por la DIAN.

5) Copia del RUP= registro único de proponentes expedido por la cámara

de comercio.

6) Los demás requisitos que determine la ley o que establezca el ente

territorial al momento de suscribir el contrato, previa adjudicación del

mismo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: GASTOS DEL CONTRATISTA. Serán de cuenta

del contratista, todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con

ocasión de la legalización del contrato, y que se requieran cancelar para

dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: PLAZO. El plazo de duración del

contrato será hasta la terminación del año escolar de la población a

atender, en los casos en que las necesidades del servicio así lo ameriten.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Los valores a cancelar de conformidad

con la tipología que se atienda corresponden a los siguientes para la

vigencia del año 2014:

TIPOLOGÍA VALORES

PREESCOLAR Y BÁSICA $763.551

BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA $880.678

CLEI II $486.000

CLEI CICLO III A VI $680.400

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: ANEXOS. Hacen parte de la presente

Invitación Pública los distintos instrumentos para valoración y presentación

de la propuesta, los cuales se relacionan a continuación.

1. Anexo No 1. Tabla de Calificación

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2. Anexo No 2. Formato Único de inscripción

Formato único de Inscripción: contiene además 8 documentos en formato

los cuales deben diligenciarse y corresponden a:

Documento 1. Población escolar y modelo pedagógico escogido

Documento 2. Componentes de la canasta educativa

Documento 3. Carta de presentación de la propuesta

Documento 4. Componentes técnicos

Documento 5. Propuesta económica.

Documento 6. Lugares donde ofrece prestar el servicio.

Documento 7. Resolución de tarifas aprobada por la Secretaría de

Educación.

Documento 8. Requisitos de carácter técnico y financiero

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: CONVOCATORIA A VEEDURÍAS

CIUDADANAS. Para garantizar la participación ciudadana y mediante este

aviso se convoca a las Veedurías Ciudadanas que estén interesadas en

participar en este proceso, para que se hagan parte, en cumplimiento del

artículo 66 de la ley 80 de 1993.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Validez: la presente resolución rige a

partir de su publicación en la página de internet.

Dada en Bello a los

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Original Firmada

JOSÉ ROLANDO SERRANO JARAMILLO Secretario de Educación y Cultura

MUNICIPIO DE BELLO

Proyectó: Julián Andrés Yepes Estrada – Abogado Proceso Cobertura Educativa- Secretaria De Educación Y Cultura

Reviso: Juan David Castaño navas- Abogado Proceso Jurídico- Secretaria De Educación Y Cultura.

Aprobó – Dagoberto Suarez Zuluaga – Coordinador Cobertura Educativa Secretaria De Educación Y Cultura- Secretario Técnico

Comité Evaluador Banco De Oferentes.

Reviso: Néstor Giraldo Villa- administrador del SIMAT - Secretaria De Educación Y Cultura

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BANCO DE OFERENTES MUNICIPIO DE BELLO

FORMATO ÚNICO DE INSCRIPCIÓN

BANCO DE OFERENTES PARA PERSONAS NATURALES O

JURÍDICAS

Señor oferente, este es el Formato Único en el Banco de Oferentes. Para

inscribirse en este Banco usted debe diligenciarlo completamente,

incluyendo la información a la que hacen referencia los documentos

adjuntos.

Señor Oferente antes de diligenciar este formato por favor tenga en

cuenta lo siguiente:

1. La inscripción y calificación en el Banco de Oferentes son gratuitas.

2. La invitación publica en el Banco de Oferentes, la inscripción y la

calificación en tal banco, no generan obligación para la entidad

territorial certificada de realizar contratación alguna (parágrafo Art. 15,

Decreto 2355/09).

3. En el evento en que la entidad territorial certificada deba celebrar un

contrato de prestación del servicio educativo deberá hacerlo con las

entidades que hayan quedado habilitadas en la lista de elegibles y, de

conformidad con la ubicación geográfica de la oferta y el modelo

pedagógico, sin perjuicio del análisis de la conveniencia económica, así

como preferirá las entidades sin ánimo de lucro, estatales sobre las

particulares que presten el servicio educativo, las cuales solamente se

tendrán en cuenta una vez se agoten las anteriores en el sector o que no se

haya presentado ninguna.

4. Cada oferta educativa debe ser medida en cuanto al tipo de

población a atender. Si un proponente desea ofrecer servicios para

diferentes grupos poblacionales debe hacer una inscripción diferente para

cada una de las poblaciones a atender.

Solo quienes cumplan con todas las condiciones y requisitos

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establecidos en la Resolución de invitación y en el presente formato

podrán inscribirse y en consecuencia ser evaluados. El oferente que

diligencie de manera incompleta el formulario o que carezca de los

documentos soporte, no será tenido en cuenta en el proceso de evaluación.

1. REQUISITOS QUE DEBE ACREDITAR QUIEN DESEE INSCRIBIRSE:

1. Licencia de funcionamiento2, expedida por Secretaría de Educación y

Cultura del Municipio de Bello. La licencia de funcionamiento no puede

estar suspendida ni cancelada, el domicilio, consignado en el acto que

concede la licencia, debe corresponder a la dirección donde actualmente la

institución presta el servicio. Del mismo modo sólo se podrá contratar con

establecimientos que cuenten con licencias de funcionamiento definitivas,

en ningún caso se podrá contratar con establecimientos que cuenten

únicamente con licencias provisionales en los términos del decreto 3433 de

2008.

2. Presentar copia de certificado que acredite existencia y representación

legal y / o certificado de propiedad de la persona jurídica o natural,

propietaria del establecimiento educativo que presta el servicio, expedida

por autoridad competente.

3. Copia magnética del Proyecto Educativo institucional -PEl- o Proyecto

Educativo Comunitario ­ PEC- y aportar Ia certificación del respectivo

Director de Núcleo, en donde conste que lo poseen y que lo tienen vigente,

según Ia normatividad establecida para el asunto.

4. Certificar bajo juramento mediante carta firmada por el representante

legal, que Ia persona natural o jurídica, no presenta ninguna sanción

vigente ni se halla inmersa en ningún tipo de inhabilidad o incompatibilidad

para contratar con el Estado.

5. Presentar las certificaciones correspondientes de Ia Procuraduría

General de Ia Nación y Contraloría General de Ia Republica, tanto

representante legal como Ia persona jurídica (entidad), donde coste que no

presenta ninguna sanción vigente.

2 Sí, la Institución Educativa No Oficial aún no tiene la licencia de funcionamiento o se encuentra

desactualizada, de conformidad con la normatividad vigente al respecto, pero tiene el reconocimiento de estudios, (aprobación expedida por lo menos tres años antes de la presentación a esta invitación pública, para los niveles en los que ofrece prestar el servicio educativo) podrá inscribirse y ser evaluado. Si queda en la lista de elegibles y firma contrato con la respectiva entidad territorial tendrá un plazo de seis (6) meses para obtener la licencia de funcionamiento y/o actualización, en caso contrario no se podrán suscribir más contratos con este Establecimiento Educativo.

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6. Acreditar certificado de tradición y libertad del inmueble en el que se

prestará el servicio para aquellos que son propietarios. Para los demás

se deberá aportar copia del contrato de arrendamiento o comodato o

cualquier otro título por el que tengan Ia disposición del inmueble y se

deberá detallar claramente Ia identificación de este (dirección

exacta), para cada una de las sedes.

7. Autorización de Ia Junta o Consejo Directivo para presentar propuesta

económica.

8. Para el cumplimiento de requisitos de carácter económico y financiero,

Ia entidad deberá acreditar y demostrar capacidad económica, operativa y

de estructura financiera que le permitan generar ingresos suficientes con

los siguientes criterios:

INDICADORES PARA ANÁLISIS

INDICADORES DE LIQUIDEZ: Son las razones financieras que nos

facilitan las herramientas de análisis, para establecer el grado de

liquidez de una empresa y por ende su capacidad de generar

efectivo, para atender en forma oportuna el pago de las obligaciones

contraídas.

RELACIÓN CORRIENTE O DE LIQUIDEZ:

Es el resultado de dividir los activos corrientes sobre los pasivos

corrientes.

Criterio Mayor o igual a 1, 2

CAPITAL DE TRABAJO:

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Se obtiene de restar de los activos corrientes, los pasivos corrientes.

Criterio Mayor o igual al 20% del activo corriente

ENDEUDAMIENTO SOBRE ACTIVOS TOTALES:

Nos permite establecer el grado de participación de los acreedores,

en los activos de Ia empresa. La formula es Ia siguiente:

Criterio: Menor o igual al inferior a 50%

SE REQUIERE PARA El DESARROLLO DE ESTOS INDICADORES:

Balance General de los dos últimos periodos, a diciembre 30 de

2012 y a septiembre 30 de 2013, firmado por representante legal

y contador público.

Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias) de los dos últimos

periodos, a diciembre 30 de 2012 y a septiembre 30 de 2013

Fotocopia de documento de identificación del contador o revisor

fiscal que firme los estados financieros.

Certificado actualizado de la Junta Central de Contadores

sobre vigencia de la Tarjeta Profesional de contador o revisor

fiscal que firme los estados financieros (No se solicita copia de

tarjeta profesional).

Documento RUP, (registro Único de Proponentes)-Cámara de

Comercio.

Oferente que no presente Ia anterior documentación completa no

será inscrito ni evaluado en el Banco de Oferentes.

Nota: Una vez conformado el Banco de oferentes cada vez que la

Secretaría de Educación requiera celebrar contratos de prestación del

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servicio público educativo en el calendario académico del año lectivo,

con quienes lo conforman, se verificara nuevamente la capacidad

financiera de los oferentes, la cual deberá ser igual o superior aquella

con la cual quedo elegido.

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TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I. tabla de calificación

CAPITULO II. Formulario de inscripción

CAPITULO III. Población Escolar y modelo pedagógico escogido

CAPITULO IV. Componentes Canasta educativa

CAPITULO V. Carta de presentación de la propuesta

CAPITULO VI. Componentes técnicos

CAPITULO VII. Propuesta Económica

CAPITULO VIII. Lugares Donde Ofrecerá Prestar El Servicio Educativo

CAPITULO IX. Resolución de tarifas aprobada por la Secretaría de Educación para la Cultura del Municipio De Bello.

CAPITULO X. Requisitos de carácter económico y financiero

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Capítulo I. TABLA DE CALIFICACIÓN

Esta tabla de calificación será utilizada por la Secretaría de Educación

y Cultura para calificar cada una de las propuestas presentadas.

La calificación se hará sobre un puntaje Máximo total de 100 puntos,

los aspectos técnicos tendrán 100 puntos (40 en experiencia y 40 en

infraestructura y 20 en desempeño académico).

El puntaje técnico mínimo que debe obtener el oferente para ser

clasificado dentro del Banco de oferentes será de 60 puntos de un

total de 100.

CALIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS - ASPECTOS TÉCNICOS (se califica el establecimiento educativo y no a su Propietario). TOTAL 100 PUNTOS

EXPERIENCIA 40 PUNTOS

Experiencia general del establecimiento educativo (en años), en la prestación del servicio de educación formal en los niveles de preescolar, básica y media, desde la fecha de expedición de la licencia de funcionamiento.

( Máximo 20 puntos )

Entre 3 y 5 años

10 puntos

Entre 6 y 10 años

15 puntos

Más de 10 años

20 puntos

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Experiencia específica del establecimiento educativo (en años) en la prestación del servicio de educación formal en los niveles de preescolar, básica y media referida a la atención de grupos de población que se ofrece atender.

( Máximo 20 puntos ) Entre 1 y 2 años

10 puntos

Entre 3 y 5 años

15 puntos

Más de 5 años

20 puntos

INFRAESTRUCTURA Y CALIDAD ARQUITECTÓNICA 30 PUNTOS

Infraestructura y condiciones básicas.

Espacio menor a 1,65 m2 por estudiante

0.0 puntos

Espacio entre 1.65 m2 y 1.80 m2 por estudiante.

1.0 puntos

Espacio entre 1.81 m2 y 1.85 m2 por estudiante.

2.0 puntos

( Máximo 30 puntos )

Espacio entre a 1.86 m2 y 2,00 m2 por estudiante.

3.0 puntos

Espacios mayores de 2,00 m2 por estudiante.

4.0 puntos

Igual o Mayor de 50 Estudiante por aula

0.0 puntos

Entre 46 y 49 estudiantes por aula

1.0 puntos

Entre 41 y 45 estudiantes por aula.

2.0 puntos

Entre 36 y 40 estudiantes por aula.

3.0 puntos

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Igual o menor de 35 estudiantes por aula

4.0 puntos

Revisar nota 1, pág. 29:

- La institución educativa cuenta con un área libre menor a 2.1 m2 por estudiante.

0.0 puntos

- La institución educativa cuenta con un área libre entre a 2.1 m2 y 3.0 m2 por estudiante.

1.0 puntos

- La institución educativa cuenta con un área libre entre 3.1 m2 y 3.8 m2 por estudiante.

2.0 puntos

- La institución educativa cuenta con un área libre mayor de 3.8 m2 por estudiante

3.0 puntos

Hay un (1) aparato sanitario para más de 25 estudiantes

0.0 puntos

Hay un aparato sanitario entre 25 estudiantes y 21 estudiantes.

1.0 puntos

Hay un aparato sanitario entre 20 estudiantes y 16 estudiantes.

2.0 puntos

Igual o menor de 15 estudiantes por aparato sanitario

4.0 puntos

No posee

infraestructura para personas con movilidad reducida. 0 puntos

Cuenta con rampas para personas con discapacidad o batería sanitaria para discapacitados.

2.0 puntos

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Cuenta con rampas para personas con discapacidad y batería sanitaria para discapacitados.

4.0 puntos

- La Institución Educativa no cuenta con Biblioteca ni convenio que garantice su utilización.

0.0 puntos

- La Institución Educativa cuenta con Biblioteca y/o convenio que garantice su utilización

3.0 puntos

La Institución Educativa no posee laboratorio 0 Puntos

La Institución

Educativa posee laboratorio con una capacidad mínima de 30 Estudiantes

2.0 puntos

La Institución

Educativa posee laboratorio con capacidad mayor de 30 Estudiantes

4.0 puntos

No posee equipos de

cómputo. 0.0 puntos

- La Institución Educativa cuenta con

más de 12 estudiantes por equipo de cómputo

2.0 puntos

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La Institución Educativa cuenta con

12 o menos estudiantes por equipo

de cómputo 4.0 puntos

DESEMPEÑO ACADÉMICO 30 PUNTOS

Resultados de Pruebas

Existen documentos con los cuales se

pueda confirmar la presentación de las

pruebas saber 3º, 5º y 9º

ICFES Y SABER Si 3 puntos

( Máximo 8 puntos )

No 0 puntos

Resultados en pruebas SABER 11º en categoría:

Superior o muy superior

5.0 puntos

Media o alta 3.0 puntos

Inferior o baja 1.0 puntos

No presentò o no tiene

resultados en categorài de desempeño 0 puntos

Otros Aspectos El nivel de formación del rector es:

(Máximo 22 puntos) Especialista o magister en el área educativa

5.0 puntos

Profesional 3.0 puntos

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No es profesional 0 puntos

La Institución Educativa cuenta con espacios adecuados para sala de profesores, cafetería o tienda estudiantil, primeros auxilios, laboratorios, biblioteca, aula de sistemas:

Todos los espacios 5.0 puntos

Algunos de ellos 2.0 puntos

No cuenta con ellos 0 puntos

La Institución Educativa cuenta con Política de Calidad Institucional

Si: 2.0 puntos

No: 0 puntos

Hubo oportunidad en la elaboración y reporte de la autoevaluación institucional

Si: 2.0 puntos

No: 0 puntos

Se ejecutaron los proyectos obligatorios durante el año anterior

Si: 2.0 puntos

No: 0 puntos

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La propuesta pedagógica es pertinente con la población que ofrece atender

Si: 2.0 puntos

No: 0 puntos

Existe un manual de convivencia y evidencias de socialización a la comunidad educativa

Si: 2.0 puntos

No: 0 puntos

Existen los planes de estudio y el modelo pedagógico debidamente estructurados y ejecutados

Si: 2.0 puntos

No: 0 puntos

Nota 1: Definición de área libre: Espacio que puede ser utilizado para el

libre esparcimiento o la práctica deportiva. Debe estar debidamente

integrado a la Institución Educativa mediante rutas de acceso seguras y

debidamente adecuadas. Se incluirán dentro de éstas los jardines y zonas

verdes que tengan interacción con miembros de la comunidad educativa,

placas deportivas con o sin cubierta, canchas de fútbol, zonas de

urbanismo configuradas con jardineras y bancas, placas de contrapiso en

zona libre, losas de azoteas debidamente adecuadas para la práctica o el

receso académico.

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CAPITULO II. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

100 ¿QUÉ POBLACIÓN

OFRECE ATENDER?

Población urbana concentrada 1

Población rural concentrada 2

Población rural dispersa. 3

Población indígena 4

Población afectada por la violencia. 5

Población con discapacidad – capacidades

excepcionales 6

Población adulta. 7

I. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE

101 NOMBRE DEL

OFERENTE.

102 NIT O RUT DEL

OFERENTE

103 DIRECCIÓN PARA

CORRESPONDENCIA

104 MUNICIPIO

105 DEPARTAMENTO

106

NOMBRE DEL

REPRESENTANTE

LEGAL

107 TELÉFONO No tiene

108 FAX No tiene

109 CORREO

ELECTRÓNICO No tiene

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110

NATURALEZA

JURÍDICA DEL

PROPIETARIO

Institución Educativa Privada

1

Universidad Privada 2

Universidad oficial 3

Caja de Compensación Familiar

4

Fundación 5

Corporación 6

Asociación 7

Cooperativa 8

Autoridad Indígena 9

Otra 10

Cual:

___________________________

____________

111

TIENE LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO

COMO

ESTABLECIMIENTO

EDUCATIVO

PRIVADO

SI 1

NO 2

Diligenciar sólo

en caso de ser

un

establecimiento

Educativo

privado.

112

FECHA DE

APROBACIÓN DE LA

LICENCIA DE LA

FACULTAD DE

EDUCACIÓN.

|___|___| |___|___|

Mes Año

Diligenciar sólo

en caso de ser

una Institución

de Educación

Superior.

113

¿TIENE

CERTIFICADO QUE

ACREDITE SU

EXISTENCIA,

REPRESENTACIÓN

LEGAL?

SI 1

NO 2

114 ¿QUIÉN OTORGÓ ESE CERTIFICADO?

______________________

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115

¿EN SU OBJETO ESTÁ LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS?

SI 1

NO 2

116

¿PRESTA DIRECTAMENTE SERVICIOS EDUCATIVOS?

SI 1

NO 2

Si su respuesta es no pase a 120

117

¿CUÁNTOS AÑOS DE EXPERIENCIA TIENE PRESTANDO EL SERVICIO EDUCATIVO?

|___|___|

18

¿ESTA SUSPENDIDA O CANCELADA SU LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

SI 1

NO 2

Con cualquier opción pase a capítulo II

119

¿HA DIRIGIDO, COORDINADO O EJECUTADO PROCESOS EDUCATIVOS EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, BÁSICA PRIMARIA, BÁSICA SECUNDARIA O MEDIA?

a) Preescolar

SI 1 NO 2

b) Básica Primaria

SI 1 NO 2

c) Básica Secundaria

SI 1 NO 2

d) Media

SI 1 NO 2

Diligenciar en caso de ser Una EPSE o una Institución de Educación Superior.

120

¿CUÁNTOS AÑOS DE EXPERIENCIA TIENE DIRIGIENDO, COORDINANDO O EJECUTANDO LOS PROCESOS EDUCATIVOS MENCIONADOS EN LA PREGUNTA ANTERIOR?

|___|___|

Diligenciar en caso de ser Una EPSE o una Institución de Educación Superior.

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121

¿EN CUANTOS LUGARES DIFERENTES OFRECE PRESTAR EL SERVICIO EDUCATIVO?

(Los datos de la ubicación de este(os) lugar(es) consígnelos en el Documento 7 adjunto a este Formato)

Sólo uno 1

No. de ubicaciones |___|___|

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CAPÍTULO III. POBLACIÓN ESCOLAR Y MODELO PEDAGÓGICO

OFRECIDO

1

¿QUÉ POBLACIÓN

OFRECE

ATENDER?

Población urbana concentrada 1

Población rural concentrada 2

Población rural dispersa 3

Población indígena 4

Población afectada por la violencia.

5

Población con discapacidad y talentos

excepcionales. 6

Población adulta. 7

Si responde 1, 2,

4, 5, ó 7 y

propone

educación

formal regular,

pase a la 206.

De lo contrario

pase a la 202

2

¿QUÉ MODELO

PEDAGÓGICO

OFRECE?

(Recuerde que toda

opción debe

corresponder a la

educación formal

en los términos del

Artículo 11° de la

Ley 115 de 1994)

Escuela Nueva 1

Posprimaria Rural 2

Aceleración del Aprendizaje 3

Telesecundaria 4

Sistema Tutorial 5

Adultos Virtual 7

Adultos - semipresencial. 8

Preescolar semiescolarizado – no

escolarizado 9

Adultos Cafam 10

Otra 11

Cuál:

______________________________

___________

Con cualquier

opción pase a

206

3

¿QUÉ TIPO DE

DISCAPACIDAD O

NECESIDAD

EDUCATIVA

ESPECIAL PUEDE

ATENDER CON

SU OFERTA

EDUCATIVA?

Motora 1

Cognitiva (retardo mental – síndrome

de Down) 2

Sensorial – Sordera 3

Sensorial – Ceguera o baja visión

4

Sensorial – Sordo ceguera 5

Autismo 6

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4

¿SU OFERTA

INCLUYE LOS

COMPONENTES

REQUERIDOS

POR EL AULA DE

APOYO

ESPECIALIZADA

DEFINIDA EN LOS

ARTÍCULOS 13 Y

14 DEL DECRETO

2082 DE 1996?

SI 1

NO 2

5

¿CÓMO

PROPONE

ATENDER LAS

NECESIDADES DE

EDUCACIÓN

FORMAL

ESCOLAR

(PREESCOLAR,

BÁSICA Y MEDIA)

DE ESTA

POBLACIÓN?

Integrándola con otros niños y niñas

sin discapacidad. 1

6

¿CUÁNTOS

CUPOS PUEDE

OFRECER POR

NIVEL PARA LA

POBLACIÓN QUE

ESPERA

ATENDER?

Nota: En los

niveles en que

no pueda

ofrecer cupos

escriba NA (No

Aplica)

a) Preescolar |___|___|___|

b) Básica Primaria (1° a 5°) |___|___|___|

c) Básica Secundaria (6° a 9°) |___|___|___|

d) Media (10° a 11°) |___|___|___|

Adultos

a) Clei II

|___|___|___|

b) Clei III y IV

|___|___|___|

c) CLEI V y VI

|___|___|___|

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NOTA: en lo referente a este capítulo el establecimiento educativo

debe tener en cuenta que la población a atender debe ser propuesta

por cada una de sus sedes, jornadas, además de contener el número

de espacios educativos que ofrece por jornada en la sede y el número

de estudiantes a atender por jornada en la sede.

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CAPITULO IV. COMPONENTES CANASTA EDUCATIVA.

SEDE:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO: CUPOS:

COMPONENTES DE LA CANASTA BÁSICA (PARA TODO TIPO DE

POBLACIÓN)

1. RECURSO HUMANO

1.

1

DIRECTIVOS

DOCENTES

Cantidad Número de alumnos por

directivo docentes

Rector

Coordinador

1.

2

DOCENTES

POR NIVEL

EDUCATIVO

Cantidad Número

de

alumno

s por

docente

Número de alumnos por

grupo ( para población

formal regular los grupos no

deben ser mayores a 40

alumnos )

Preescolar

Básica Primaria

Básica

Secundaria

Media

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Observaciones: para modelos educativos especiales aclarar el

número de alumnos por docente y por grupo y describir la manera de

atención de los mismos con su respectiva logística.

1.

3

OTRO

PERSONAL

Cantidad Número

de

alumno

s por

persona

Observaciones (detallar el

cargo en aquellas casillas

en que existen varias

opciones y en documento

separado se debe señalar

la descripción básica de

las funciones que

desempeñan y la

intensidad horaria que

cumplen dentro de la

institución)

Secretarías

Auxiliares

Administrativos

(tesorero,

revisor,

contador)

Bibliotecólogo

Profesionales

área social

(psicólogo,

trabajador

social,

terapeutas)

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Personal propio

de servicios

generales

Otro personal

Cuál?

2. MATERIAL

EDUCATIVO

Cantidad Relación

alumnos /

textos

Área

curricular

Correspond

en a los

textos que

se

encuentren

dentro de

las aulas de

clase

2.

1

Textos

Bibliobanco

2.

2

Laboratorios

Hacer breve

descripción :

2.

3

Biblioteca Cantidad

Obras generales

Textos escolares

Libros de referencia

Obras documentales

Obras juveniles o literarias

Libros pedagógicos (para docentes)

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Otros libro de consulta

Videos

CD - ROM

2.

3

Útiles y

papelería

docentes

Hacer una breve relación por

alumno

2.

4

Útiles,

materiales para

clase y

papelería

plantel.

Hacer una breve relación por

alumno

3.

CAPACITACIÓN DOCENTE

Número total de programas de capacitación

3.

1

Diseño de planes de estudio y de área según

estándares

3.

2

Evaluación de logros de los estudiantes y resultados

en las pruebas Saber e Icfes.

3.

3

Metodologías o Modelos pedagógicos innovadores.

3.

4

Normatividad

3.

5

Desarrollo Personal

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Otros. Cuáles?

______________________________

4. PLANTA FÍSICA

4.

1

ESPACIOS

PEDAGÓGICO

S Cantidad

Área (en

metros

cuadrad

os)

Estado

(bueno,

regular

malo)

Observaciones

(especificar

otro; en los

laboratorios

especificar la

disciplina

atendida y en

salas de

cómputo el

número de

equipos por sala

y la relación

alumno /

equipo)

Aulas de clase

Laboratorios

Salas de

cómputo

Áreas

deportivas

Áreas

recreativas

Aula de

audiovisuales

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Otro:

Otro :

4.

2

UNIDADES

SANITARIAS Cantidad Hombres Mujeres

Estado (bueno,

regular, malo)

Aparato

sanitario

Lavamanos

Duchas

5

DOTACIÓN

5.

1

PREESCOLAR Cantidad Observaciones (definir tipo de

mobiliario que utiliza, la relación de

estos con los alumnos, y el estado

del mismo)

Mobiliario

5.

2

BÁSICA

PRIMARIA

Cantidad Observaciones (definir tipo de

mobiliario que utiliza, la relación de

estos con los alumnos, y el estado

del mismo)

Mobiliario

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5.

3

BÁSICA

SECUNDARIA,

MEDIA Y/O

ADULTOS

Cantidad Observaciones (definir tipo de

mobiliario que utiliza, la relación de

estos con los alumnos, y el estado

del mismo)

Mobiliario

OBSERVACIONES: (Hacer descripción en caso de convenios de uso

de laboratorios, bibliotecas, salas de cómputo, etc.)

NOTAS

Nota 1: El cuadro correspondiente a personal docente deberá garantizar

como mínimo la siguiente relación (Decreto 3020/02):

1. docente por grupo de preescolar y básica primaria.

2. Docentes por grupo en básica secundaria y media académica.

3. Docentes por grupo en media técnica.

Asimismo, los docentes solo podrán ser licenciados, profesionales con

curso en formación de pedagógica o tecnólogos en educación,

aceptándose únicamente normalistas superiores para los niveles de

preescolar y básica primaria. (Ley 115 de 1994)

Las cantidades máximas de alumnos por grupo no podrá superar lo

estipulado en la resolución Municipal Nº 1071 del año 2012 o por la que

se modifique, la cual será preescolar 35 alumnos, básica primaria y

secundaria 40 alumnos, media 45 alumnos.

Nota 2: El material educativo deberá garantizar en textos una relación

mínima de un (1) texto por cada cuatro (4) alumnos. Si ofrece cupos para

educación básica secundaria deberá acreditar al menos laboratorio dotado

en biología y si ofrece la educación media, deberá ofrecer al menos

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un laboratorio físico o virtual dotado para las áreas de física y química de

acuerdo al decreto 1860/1994, las instituciones que no cuenten con los

espacios mencionados, deberán presentar un convenio vigente con un

establecimiento educativo o centro de formación oficial o privado que

cuente con licencia de funcionamiento debidamente reglamentada.

El oferente debe garantizar la dotación de mobiliario de acuerdo con el

número de cupos ofrecidos, además de implementos de aseo, de oficina,

papelería, equipos e insumos para laboratorios, equipos de cómputo,

software educativo, redes de internet. La Secretaría de Educación del

Municipio De Bello, se reserva la facultad de verificar en cualquier

momento esta situación.

Para la población con necesidades educativas especiales (NEE), se les

debe garantizar el material educativo para el desarrollo de las actividades

según la normatividad vigente.

Nota 3: El anterior cuadro de canasta educativa, debe ser congruente

con lo consignado en la propuesta económica del CAPITULO V. La

Secretaría De Educación De Bello se reserva la facultad de inspeccionar y

hacer las averiguaciones conducentes para determinar si hay congruencia

o no entre ambos formatos.

Nota 4: La Secretaría de Educación se reserva la facultad de

inspeccionar la planta física donde ofrecen prestar el servicio, y en

cualquier momento que se detecte que la misma no se ajusta con las

condiciones mínimas exigidas para obtener licencia de funcionamiento, se

podrá excluir del Banco de Oferentes y el oferente en caso de resultar

favorecido, acepta que se tenga como una causal para la terminación del

contrato sin lugar a exigir ningún tipo de reclamación.

Nota 5: El número de alumnos ofertados para el cálculo de las relaciones

técnicas para el personal docente, directivo docente y administrativo

debe coincidir con el numeral 6 del capítulo Nº II "Población Escolar y

modelo pedagógico escogido" ver Decreto 3020/02 y resolución Municipal

1071 del año 2012.

Nota 6: Firmar documento como representante legal, declarando bajo la

gravedad de juramento que la información contenida en este formato y en

los documentos adjuntos es verdadera y autorizo a la Secretaría de

Educación para que la verifique en cualquier momento.

Nota 7: Queda claro que dentro de la oferta educativa con centro educativo

privado, el oferente garantiza la dotación de mobiliario suficiente de

acuerdo con el número de cupos ofrecidos, además de implementos de

aseo, de oficina, papelería, equipos e insumos para laboratorios, equipos

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de cómputo, software educativo. El Municipio de Bello – Secretaría de

Educación y Cultura, se reserva la facultad de verificar en cualquier

momento esta situación.

Nota 8: Se deberá contar con las siguientes condiciones para el servicio de

Restaurante Escolar:

a. Se debe prohibir el acceso de animales y la presencia de personas diferentes a las manipuladoras en las áreas de elaboración de alimentos.

b. El área del comedor debe ser de fácil acceso, amplio, con colores claros y estar dotado de mesas y sillas de material fácilmente lavable, así como estar ambientado en material educativo relacionado con alimentación saludable (guías alimentarias) y normas de higiene y comportamiento y valla de alimentación visible. En la entrada del comedor o en un área aledaña se deberá disponer de lavamanos para los beneficiarios.

c. En lo referente a la Dotación de Menaje, debe disponer de los elementos necesarios como fogones, cadena de frio, ollas y vajilla suficiente acorde al número de cupos asignados; los elementos anteriores se deben encontrar en buen estado.

d. Todo restaurante escolar debe contar con área de almacenamiento para los alimentos no perecederos, la cual debe contar con estantes de acero inoxidable para el almacenamiento de éstos, además, debe contar con un área de lavado de loza en condiciones sanitarias saludables.

e. El personal manipulador de alimentos debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de 18 años. b. Tener buen estado de salud antes de desempeñar su

función, certificado por médico. c. Estar capacitado en manipulación de alimentos y tener

la certificación vigente. d. Estar uniformada con delantal, gorro y tapabocas de

color claro y zapatos antideslizantes. e. Cada institución debe asumir el pago de las

manipuladoras que requieran para la prestación del servicio.

f. El restaurante se debe fumigar cada seis (6) meses, por empresa certificada y presentar copia a la Coordinación del Programa.

g. El responsable del programa en cada Institución es el rector, el cual debe delegar el personal necesario para hacerse cargo de éste programa, el cual, deberá asistir a las reuniones de asesoría y capacitación que se realizarán mensualmente.

h. El personal encargado deberá cumplir las siguientes funciones:

a. Responder ante la Coordinación del Programa, por lo requisitos exigidos (carné de manipulación, certificado

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médico de manipuladora, conformación del comité de seguimiento al PAE, fumigación del restaurante, listado de usuarios, formatos de la resolución 643, peso y talla de los beneficiarios, registro de raciones servidas mensualmente y demás que se requieran. Estos requisitos deben ser cumplidos en el tiempo estipulado por la Coordinación del Programa.

b. Llevar la contabilidad de las cuotas de participación. c. Realizar bimensualmente reunión con el comité de

seguimiento al PAE, elaborar informe y hacerlo llegar a la Coordinación del programa.

d. Supervisar el recibo de alimentos. e. Elaborar el kardex de alimentos. f. Compra del uniforme de la manipuladora de alimentos. g. Coordinar el registro de los usuarios en el SIMAT.

Nota 9: Cada oferente deberá realizar el preparatorio para las pruebas

SABER, con el fin de capacitar a los estudiantes de 10° y 11°, de manera

idónea y eficaz, para efectuar las pruebas estipuladas por el estado; los

costos deberán ser asumidos por el oferente.

Acepto los anteriores términos,

Nombre y firma del Representante legal:

INFORMACIÓN RELATIVA A LA CANASTA ADICIONAL QUE DEBEN

PRESENTAR LOS OFERENTES.

6 PROFESIONALES DE

APOYO

SI 1

NO 2

7

ESPECIFICAR LA

PROFESIÓN DE CADA

UNO DE LOS

PROFESIONALES DE

APOYO OFRECIDOS

PROFESIÓN

PROFESIÓN

______________________

_________

______________________

_________

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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25

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8

APOYO NUTRICIONAL

NO OFRECE 1

DESAYUNO 2

REFRIGERIO 3

ALMUERZO 4

9 TRANSPORTE ESCOLAR SI 1

NO 2

10

OTROS APOYOS

(proyectos productivos o

pedagógicos específicos,

etc.)

NO 1

SI 2

¿Cuáles?

______________________

______

Declaro bajo la gravedad de juramento que la información contenida en

este formato y en los documentos adjuntos es verdadera y autorizo a la

Secretaría de Educación para que la verifique en cualquier momento.

Firma del Representante Legal: __________________________________

Cédula de Ciudadanía: __________________ de ___________________

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CAPITULO V. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Ciudad y fecha

Señores.

Secretaría De Educación Y Cultura Municipio De Bello

Asunto: inscripción en el Banco de Oferentes

El suscrito como representante

legal de De conformidad con la invitación pública de

fecha para inscribirse en el Banco de Oferentes, presento propuesta para

prestar el servicio educativo.

Declaro asimismo que:

1. Para la elaboración de la propuesta hemos tenido en cuenta

todos los lineamientos y requerimientos establecidos en la invitación

pública. Con la presentación de este formato, yo oferente manifiesto que

conozco la naturaleza del trabajo, su costo y tiempo de ejecución, que

formulé la oferta de manera libre, seria, precisa y coherente y que acepto

los términos contenidos en la Resolución de invitación para la inscripción

y actualización del Banco de Oferentes.

2. Aceptamos que esta propuesta y su eventual inclusión no obliga a la

Secretaría de Educación de Bello a celebrar un contrato para la prestación

del servicio educativo.

3. Conocemos los lugares donde proponemos prestar el servicio educativo.

4. No se realizará la matrícula de ningún estudiante, que podría ser

beneficiario de esta propuesta, hasta tanto no se haya celebrado un

contrato de prestación del servicio educativo con la Secretaría de

Educación de Bello.

5.El costo total por alumno es de $

se encuentra en la propuesta económica capítulo V, los costos

presentados no obligan a la Secretaría de Educación a pagar dicho

costo.

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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25

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6. El total de cupos ofrecidos para atender el grupo de población es de

___________

7. El costo por alumno/año definido por la Secretaría de

Educación se mantendrá, independientemente del número de cupos que

la Secretaría necesite contratar con nosotros.

Asimismo, acepto que el Municipio de Bello no será responsable por

descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala

interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el

proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta.

El hecho de que el oferente no se informe y documente debidamente

sobre los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los

trabajos objeto de la presente convocatoria, no se considerara como

excusa válida para la futura formulación de eventuales reclamaciones.

La Secretaría de Educación podrá verificar en cualquier momento, el

cumplimiento de las condiciones mínimas para impartir el servicio público

educativo, la existencia de casuales para la suspensión o cancelación de la

licencia de funcionamiento y la pertinencia del PEl. En caso de encontrarse

que no se reúnen tales requisitos, aceptamos ser excluidos de la

conformación del Banco de Oferentes, de acuerdo a la normatividad

educativa.

Atentamente,

Nombre del oferente:

NIT:

Nombre del representante legal:

Firma del representante legal

c.c.

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Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25

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CAPÍTULO VI. COMPONENTES TÉCNICOS

1. Experiencia General Y Específica De las instituciones o Centros

Educativos

1.1. Aspectos técnicos para las instituciones educativas o centros

educativos

1.1.1. Experiencia general

Número de años de experiencia en la prestación del servicio educativo

formal, en cada uno de los niveles, incluido el último año lectivo (2013).

Nota: debe coincidir con la licencia de funcionamiento aprobada por

la Secretaría de Educación de Bello.

Nivel NUMERO DE AÑOS

Preescolar

Primaria

Secundaria

media

1.1.2 EXPERIENCIA ESPECÍFICA.

POR GRUPO DE POBLACIÓN

Si la entidad tiene experiencia en la prestación del servicio educativo

formal con el siguiente tipo de población, especificar el número de años de

experiencia para este tipo de población.

POBLACIÓN NÚMERO DE AÑOS

( Incluir último año lectivo )

Población urbana concentrada

Población rural concentrada

Población rural dispersa

Población indígena

Población afectada por la

violencia.

Población con discapacidad y

talentos excepcionales.

Población adulta

Otra población

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POR NIVEL EDUCATIVO

Si la entidad tiene experiencia en la prestación del servicio educativo en el

nivel o niveles que ofrece atender, especificar el número de años de

experiencia para cada nivel.

NIVEL NÚMERO DE AÑOS

Preescolar

Básica Primaria

Básica Secundaria

Media

2. idoneidad, indicadores de eficiencia, económico (Canasta básica y

complementaria), infraestructura De Las instituciones o Centros

Educativos.

2. 1 Aspectos técnicos para las instituciones educativas o centros

educativos:

Resultados Obtenidos En Las Pruebas Saber 5º, 9º Y 11º

Este documento será diligenciado por todas las instituciones y centros

educativos que hayan presentado pruebas SABER 11 para el año 2013

y/o pruebas SABER 5º y 9º del año 2013

2.2 Pruebas Saber 11º:

Categoría en la que se encuentra la institución educativa

Muy superior Superior Alta Media Baja Inferior Muy inferior

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2.3 Pruebas Saber 5º:

GRADO ÁREA PUNTAJE

QUINTO

MATEMÁTICAS

LENGUAJE

2.4 Pruebas Saber 9º:

GRADO ÁREA PUNTAJE

NOVENO

MATEMÁTICAS

LENGUAJE

2.5 Descripción Del Plan De Capacitación Del Personal Directivo Y

Docente

Describir, el plan de capacitación que se tiene previsto para el personal

directivo docente y docente durante el año escolar, que contenga

mínimo horas de capacitación, fechas de ejecución, temas en áreas

obligatorias y optativas, temas en convivencia y motivación escolar,

pedagógica para el docente, motivación docente, construcción curricular .

Si el oferente no tiene previsto un plan de capacitación debe implementar

un plan y actualizarlo cada año escolar.

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Descripción del plan de capacitación anual docente y directivo docente……

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CAPITULO VII. PROPUESTA ECONÓMICA

Para diligenciar este documento tenga en cuenta lo siguiente:

1. Si su propuesta no incluye alguno de los componentes descritos

no diligencia la casilla correspondiente y escriba (N/A).

2. Recuerde que los cupos ofertados debe coincidir con los

registrados en el capítulo II, Numeral 6, además de lo registrado en el

capítulo III canasta básica.

3. Recuerde que el total del costo de la canasta básica no podrá ser

superior al contemplado en la resolución de costos del establecimiento

educativo de propiedad y/o alianza con la entidad oferente aprobada por la

Secretaría de Educación.

4. El resultado del valor final por estudiante propuesto por el oferente no

obliga a la Secretaría de Educación a contratar por dicho valor.

5. En todo caso, la propuesta económica no será tenida en cuenta si

supera la UPC (tipología año 2012) que paga Ia Nación CONPES-

Ministerio de Educación.

CONCEPTO

COSTO

MENSUAL

POR

ALUMNO

($)

COSTO TOTAL

POR ALUMNO

/AÑO

($)

A COMPONENTES DE LA CANASTA BÁSICA

1

Recurso Humano

Salario y prestaciones

Directivos Docentes

Docentes

Administrativo

2 Material educativo

Preescolar

Primaria

Básica secundaria

Media

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CONCEPTO

COSTO

MENSUAL

POR

ALUMNO

($)

COSTO TOTAL

POR ALUMNO

/AÑO

($)

Materiales técnicos para atender las diferentes discapacidades.

3 Capacitación Docente

Directivos Docentes

Docentes

Administrativo

4 Planta física

Servicios públicos ( entidades con edificio propio )

Reparaciones, mantenimiento y construcción. (entidades con edificio propio )

Administración (utilidad, gastos de legalización de contratos, …… )

5 DOTACIÓN MOBILIARIA

Preescolar

Primaria

Básica secundaria

Media

Total del costo de la canasta básica por alumno / año

B COMPONENTES ADICIONALES DE LA CANASTA

Profesionales de apoyo ( si se ofrece)

Apoyo nutricional (si se ofrece)

Transporte ( si se ofrece)

Costos complementarios

Otros, especificar (proyectos productivos o pedagógicos específicos, …………. )

TOTAL DEL COSTO ADICIONAL DE LA CANASTA POR ALUMNO / AÑO

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CONCEPTO

COSTO

MENSUAL

POR

ALUMNO

($)

COSTO TOTAL

POR ALUMNO

/AÑO

($)

TOTAL COSTO POR ALUMNO / AÑO. ( COSTO BÁSICO + COSTO ADICIONAL)

Nota: Por lo menos el 75 % del valor total de la canasta básica debe

ser asignada al componente recurso humano, un 5% a la adquisición

de material educativo, un 15% a gastos generales y el 5% restante

podrá ser asignado o distribuido en uno o entre los diferentes

componentes de la canasta básica educativa, atendiendo las

particularidades o necesidades del tipo de población a atender y la

propuesta presentada.

Como el recurso humano es un factor determinante del costo de la canasta

básica, es un deber del contratista reportar oportunamente todo cambio del

perfil de los docentes propuestos, con el fin de actualizar el valor de la

canasta y reliquidar el contrato si es del caso.

Declaro bajo gravedad de juramento que la información contenida en este

formato y en los documentos adjuntos es verdadera, y autorizo al

Departamento de Antioquia para que la verifique en cualquier momento.

Firma del representante

legal:________________________________________________

Cédula de Ciudadanía ____________________________ de

______________________

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CAPÍTULO VIII. LUGARES DONDE OFRECERÁ PRESTAR EL SERVICIO

EDUCATIVO

En este documento se debe registrar toda la información que permita

identificar claramente el lugar donde el oferente prestará el servicio

educativo.

Es necesario diligenciar un renglón por cada uno de los lugares donde

se prestara el servicio educativo en la población escogida para ofertar.

MUNICIPIO TIPO DE

LOCALIDAD

NOMBRE

LOCALIDAD

(BARRIO, POBLADO, VEREDA,

ETC)

DIRECCIÓN

DEL LUGAR

DONDE

OFRECE

PRESTAR EL

SERVICIO

EDUCATIVO

PROPIEDAD

1.1

_______________________

_______________________

Total Cupos |___|___|___|

Barrio en

Cabecera

Municipal 1

Corregimiento

2

Vereda 3

Resguardo

Indígena 4

_____________

_____________

_____________

_______________

_______________

_______________

Propia 1

oficial 2

Otro 3

Cual:

___________

_

1.2

_______________________

_______________________

Total Cupos |___|___|___|

Barrio en

Cabecera

Municipal 1

Corregimiento

2

Vereda 3

Resguardo

Indígena 4

_____________

_____________

_____________

_______________

_______________

_______________

Propia 1

oficial 2

Otro 3

Cual:

___________

_

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MUNICIPIO TIPO DE

LOCALIDAD

NOMBRE

LOCALIDAD

(BARRIO, POBLADO, VEREDA,

ETC)

DIRECCIÓN

DEL LUGAR

DONDE

OFRECE

PRESTAR EL

SERVICIO

EDUCATIVO

PROPIEDAD

1.3

_______________________

_______________________

Total Cupos |___|___|___|

Barrio en

Cabecera

Municipal 1

Corregimiento

2

Vereda 3

Resguardo

Indígena 4

_____________

_____________

_____________

_______________

_______________

_______________

Propia 1

Oficial

2

Otro 3

Cual:

___________

_

1.4

_______________________

_______________________

Total Cupos |___|___|___|

Barrio en

Cabecera

Municipal 1

Corregimiento

2

Vereda 3

Resguardo

Indígena 4

_____________

_____________

_____________

_______________

_______________

_______________

Propia 1

Oficial 2

Otro 3

Cual:

___________

_

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MUNICIPIO TIPO DE

LOCALIDAD

NOMBRE

LOCALIDAD

(BARRIO, POBLADO, VEREDA,

ETC)

DIRECCIÓN

DEL LUGAR

DONDE

OFRECE

PRESTAR EL

SERVICIO

EDUCATIVO

PROPIEDAD

1.5

_______________________

_______________________

Total Cupos |___|___|___|

Barrio en

Cabecera

Municipal 1

Corregimiento

2

Vereda 3

Resguardo

Indígena 4

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Propia 1

Oficial 2

Otro 3

Cual:

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RESOLUCIÓN

Nro.

20133070

Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25

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CAPITULO IX. RESOLUCIÓN DE TARIFAS APROBADA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE

BELLO.

El establecimiento educativo Privado deberá anexar la correspondiente

resolución de tarifas.

CAPITULO X. REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO Y

FINANCIERO

Para el cumplimiento de requisitos de carácter económico y financiero, la

entidad deberá acreditar y demostrar capacidad económica, operativa y de

estructura financiera que le permitan generar ingresos suficientes y

diferentes al posible contrato por cobertura, que lo habiliten para cubrir, al

menos, el 15% de los costos de operación de todos sus servicios y de los

gastos administrativos, financieros y demás, necesarios para el volumen de

la oferta que pretenda atender en su propuesta y del adecuado

funcionamiento de la entidad oferente. Esta capacidad económica y de

generación de recursos deberá ser sustentada con los siguientes

documentos y requisitos:

Estados financieros certificados con corte a diciembre 30 de 2012 y

septiembre 30 de 2013 (balance general y estado de pérdidas y

ganancias) firmados por el representante legal y contador o revisor

fiscal (en caso de tener obligación de revisor fiscal).

El estado de pérdidas y ganancias debe proyectarse por los años

2011, 2012 y 2013, indicando los parámetros o bases de la

proyección (IPC, PIB, Inflación), se deben incluir los ingresos por

posible contrato de cobertura ofrecida y especificar los supuestos y

elementos tanto corrientes como extraordinarios que se tuvieron en

cuenta para la proyección y cualquier factor o base razonable de

crecimiento o elemento que afecte el estado de pérdidas y ganancias

que se proyecte.

Los elementos o factores extraordinarios que se incluyan en la

proyección del estado de pérdidas y ganancias deberán ser

sustentados mediante certificaciones, constancias, copias de

contratos, documentos o explicaciones razonables que permitan

determinar la viabilidad de los ingresos, costos y gastos proyectados.

Fotocopia de documento de identificación del contador o revisor

fiscal que firme los estados financieros.

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RESOLUCIÓN

Nro.

20133070

Código:F-GJ-01 Versión: 02 Fecha de aprobación: 2012 / 06 / 25

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Certificado actualizado de la Junta Central de Contadores sobre

vigencia de la Tarjeta Profesional de contador o revisor fiscal que

firme los estados financieros (No se solicita copia de tarjeta

profesional).