banca central

33
EL BANCO DE GUATEMALA (BANGUAT) Es el banco central de la República de Guatemala encargado de centralizar los fondos de los otros bancos del Sistema Bancario Nacional, es una entidad con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria, depende de la Junta Monetaria , cuyo Presidente y Vicepresidente son también el Presidente del Banco de Guatemala y el Vicepresidente del Banco de Guatemala. Es el encargado de la impresión y distribución de la moneda nacional el Quetzal . El actual Presidente del Banco de Guatemala es el Lic. Edgar Baltasar Barquín Durán y el actual Vicepresidente del Banco de Guatemala es el Lic. Julio Roberto Suárez Guerra. Fecha de su Creación: 11 de diciembre de 1945 (a través del Decreto 215 del Congreso de la República) Entidad predecesora del mismo es el Banco Central de Guatemala (fundado el 30 de junio de 1926 a través del Acuerdo Gubernativo emitido aquella fecha) Potestad de Emisión La potestad de emisión de la moneda nacional, llamada Quetzal, pertenece únicamente a El Banco de Guatemala, la potestad de emisión del Banco de Guatemala está establecida en el Art. 2 de la Ley Monetaria, la cual dice: "Únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República de Guatemala, de conformidad con la presente Ley y con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. La emisión está constituida por los billetes y monedas nacionales que no estén en poder del Banco de Guatemala." Reservas Monetarias Internacionales Las reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala están descritas en el Art. 10 de la Ley Monetaria, por lo cual están constituidas por los activos siguientes: a) Oro; b) Billetes y monedas aceptados como medio de pago internacional;

Upload: alejandro-de-la-fuente

Post on 04-Jul-2015

153 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: BANCA Central

EL BANCO DE GUATEMALA (BANGUAT)

Es el banco central de la República de Guatemala encargado de centralizar los fondos de los otros bancos del Sistema Bancario Nacional, es una entidad con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria, depende de la Junta Monetaria, cuyo Presidente y Vicepresidente son también el Presidente del Banco de Guatemala y el Vicepresidente del Banco de Guatemala. Es el encargado de la impresión y distribución de la moneda nacional el Quetzal. El actual Presidente del Banco de Guatemala es el Lic. Edgar Baltasar Barquín Durán y el actual Vicepresidente del Banco de Guatemala es el Lic. Julio Roberto Suárez Guerra. Fecha de su Creación: 11 de diciembre de 1945 (a través del Decreto 215 del Congreso de la República) Entidad predecesora del mismo es el Banco Central de Guatemala (fundado el 30 de junio de 1926 a través del Acuerdo Gubernativo emitido aquella fecha)

Potestad de Emisión

La potestad de emisión de la moneda nacional, llamada Quetzal, pertenece únicamente a El Banco de Guatemala, la potestad de emisión del Banco de Guatemala está establecida en el Art. 2 de la Ley Monetaria, la cual dice:

"Únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República de Guatemala, de conformidad con la presente Ley y con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. La emisión está constituida por los billetes y monedas nacionales que no estén en poder del Banco de Guatemala."

Reservas Monetarias Internacionales

Las reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala están descritas en el Art. 10 de la Ley Monetaria, por lo cual están constituidas por los activos siguientes:

a) Oro;

b) Billetes y monedas aceptados como medio de pago internacional;

c) Depósitos de divisas inmediatas exigibilidad y a plazos, en instituciones financieras internacionales o en bancos extranjeros que determine la Junta Monetaria;

d) Títulos o valores de primera clase, líquidos, emitidos por gobiernos extranjeros de reconocida solvencia, organismos internacionales y corporaciones o instituciones financieras que determine la Junta Monetaria.

e) Derechos Especiales de Giro del país en el Fondo Monetario Internacional;

f) Aportes a organismos financieros internacionales cuando se consideren internacionalmente como activos de reserva; y

Page 2: BANCA Central

g) Otros activos que la Junta Monetaria califique, de conformidad con las circunstancias derivadas de la evolución de los instrumentos del mercado financiero internacional.

Las reservas monetarias internacionales son inembargables y no podrán ser objeto de medidas precautorias, administrativas, ni judiciales. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos, tributos o contribución especial alguna.1

Historia

Antecedentes de la Banca Central en Guatemala

1. La fundación del Banco Central: la reforma de Orellana

Los orígenes legales e institucionales del actual sistema de banca central en Guatemala se remontan al período de la reforma monetaria y financiera de 1924-1926. Entonces, fue creado el Banco Central de Guatemala como establecimiento de emisión, giro y descuento, de carácter privado y con participación del Estado como accionista. Esta reforma culminó durante el mandato del General José María Orellana (1921-1926), y fue conducida en su etapa final por un equipo bajo el liderazgo del Licenciado Carlos O. Zachrisson (entonces Ministro de Hacienda), que trabajó sobre la base de los estudios técnicos elaborados por el profesor EdwinWalter Kemmerer, de la Universidad de Princeton.

El origen de esta reforma se vincula a los graves desequilibrios monetarios y financieros que ocasionó el régimen monetario anterior, basado en la existencia legal de un oligopolio de bancos emisores reglado por el gobierno de Manuel Estrada Cabrera, que generó una gigantesca deuda del gobierno para con esos bancos. En 1919, el propio gobierno de Estrada Cabrera invitó al profesor Kemmerer para estudiar las condiciones monetarias del país y hacer las recomendaciones que el caso ameritara para emprender la reforma. Kemmerer recomendó, entre otras medidas, el establecimiento de un banco central que sería el agente fiscal del gobierno y que tendría el derecho exclusivo de emitir billetes.

Ese intento de reforma se vio frustrado por una serie de eventos políticos y económicos (como los derrocamientos de los presidentes Estrada Cabrera y Manuel Herrera). No fue sino hasta en 1924 cuando el presidente Orellana invitó de nuevo al profesor Kemmerer a visitar el país y proponer un plan de reforma financiera. Antes de ello, en 1923, Orellana había promulgado un decreto que establecía una "Caja Reguladora" para estabilizar los tipos de cambio, la cual se convertiría en el embrión del Banco Central de Guatemala. En noviembre de 1924 fue promulgada la Ley Monetaria de la República de Guatemala, que daba vida a la nueva unidad monetaria, el Quetzal, bajo el régimen del patrón oro clásico. En 1925, el gobierno publicó las bases de lo que debería ser el banco central y solicitó propuestas de redacción de la ley correspondiente a los diferentes sectores interesados. Finalmente, mediante Acuerdo

1 http://es.wikipedia.org/wiki/Banco_de_Guatemala

Page 3: BANCA Central

Gubernativo del 30 de junio de 1926, se fundó el Banco Central de Guatemala, que coronó la obra de la reforma económica del Gobierno de Orellana.

Las reformas emprendidas pusieron fin a la emisión monetaria desordenada, crearon un respaldo real a la moneda nacional, estabilizaron su paridad e instauraron el orden en los flujos bancarios y financieros del país. Sin embargo, como se puede adivinar, el proceso mismo de la reforma fue sumamente complicado, como lo demuestra la propia crónica Orellanista de los hechos (La Administración del General José María Orellana y el Arreglo Económico de Guatemala):

"No se consiguieron todos estos resultados sino al cabo de una cruenta lucha contra toda serie de obstáculos. Como fácil es suponer, todos los intereses creados, añadidos a los pequeños intereses de la política, se pusieron en juego, al principio para desacreditar el plan propuesto y en seguida para ponerle trabas y obstáculos a su desarrollo. Fácil es considerar lo que esta lucha significó en un ambiente de por sí pesimista y en donde la voz de las pasiones, los intereses y la política menuda, encuentra siempre fácil eco. Hubo que luchar enérgicamente, en la acción, en el gabinete de trabajo, en la prensa..."

2. La segunda época: reforma monetaria y bancaria de 1946

La Gran Depresión Mundial (1929-1933) afectó gravemente a la economía guatemalteca, y sometió a una difícil prueba al Banco Central y su política monetaria basada en el patrón oro clásico. Dado que dicho patrón no daba cabida a una política monetaria anticíclica, se hizo necesario impulsar la reforma monetaria y bancaria de 1944-1946, mediante la cual se creó el Banco de Guatemala como heredero del antiguo Banco Central de Guatemala. Esta reforma se culminó durante el gobierno revolucionario del Doctor Juan José Arévalo, y fue conducida bajo el liderazgo del Doctor Manuel Noriega Morales (Ministro de Economía y, posteriormente, primer presidente del Banco de Guatemala), cuyo equipo de trabajo contó con la asesoría del Doctor Robert Triffin2 y de David L. Grove, economistas del sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América.

La reforma, impulsada por los aires renovadores de la Revolución de octubre de 1944, consistió en otorgarle al Banco de Guatemala la calidad de banco estatal y la facultad de realizar una política monetaria, cambiaria y crediticia encaminada a crear las condiciones propicias para el crecimiento ordenado de la economía nacional. Para ello se dotó al Banco Central de instrumentos que le daban un mayor control sobre la oferta de dinero (manejo de las tasas de interés y descuento, y facultad para establecer encajes), así como una participación en el crédito de fomento (designación de cupos de crédito en determinadas actividades sectoriales), acorde esta última función a la tesis prevaleciente de basar el desarrollo en el modelo de sustitución de importaciones. Como uno de los grandes legados de la Revolución de Octubre, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto 215 del Congreso de la República, del 11 de diciembre de 1945) le confería a éste la calidad de entidad autónoma dotada de amplias facultades en el uso de instrumentos de política para contrarrestar los vaivenes cíclicos de la economía.

Page 4: BANCA Central

Conjuntamente con la Ley Monetaria (Decreto 203) y la Ley de Bancos (Decreto 315 del Congreso de la República), la Ley Orgánica del Banco de Guatemala conformaba un cuerpo armonioso de legislación financiera que dotaba al país de un marco legal a la altura de las que entonces eran las más modernas teorías y técnicas financieras, tal como fue el caso en muchos países de Latinoamérica que alrededor de esas épocas adoptaron también regímenes legales similares al guatemalteco, inspirados en las nuevas tendencias provenientes de Bretton Woods.

El proceso de concepción y redacción de las mismas fue arduo y no estuvo exento de obstáculos. De hecho, desde los albores de la Revolución, la Junta Revolucionaria emprendió la tarea de reformar el sistema financiero, emitiendo a principios de 1945 una Ley Monetaria y una Ley del Banco Central; la vida de estas dos leyes fue muy breve, dado que el equipo técnico dirigido por el Doctor Noriega Morales consideró que las mismas no habían sido elaboradas con el cuidado debido ni contenían los preceptos adecuados que, finalmente, fueron incorporados en las nuevas leyes redactadas con la asesoría de los expertos internacionales, las que, con diversos cambios a través del tiempo, regularon al sistema de banca central durante más de cincuenta cinco años.

La aprobación de le Ley Orgánica del Banco de Guatemala por parte del Congreso de la República implicó un esfuerzo especial por parte de las autoridades del Ejecutivo. Es sabido que existieron temores por parte del Doctor Noriega Morales respecto a que la ley fuera a ser modificada indebidamente durante su discusión legislativa, lo cual hizo del conocimiento del presidente Arévalo. Éste habría de narrar, años después, los hechos acontecidos entonces:

"(El Doctor Noriega Morales) fue a mi despacho y me dijo: "Presidente, aquí está el proyecto de Ley Orgánica del Banco de Guatemala, pero tengo miedo." ¿Y qué miedo es? "En el Congreso hay economistas, hay diputados que creen que saben muchas finanzas y van a tomar este proyecto y lo van a corromper; hemos trabajado año y dos meses en este proyecto y nos parece injusto que en una discusión oratoria en el Congreso el proyecto vaya a quedar maltrecho y salga un Banco de Guatemala incorrecto." "Yo voy a hacer lo que pueda", le dije, "para tranquilidad de usted", y al día siguiente invité al Presidente del Congreso, un talentoso abogado, Julio Bonilla González; (le dije) "me pasa esto y, aunque yo estoy prohibido por la ley para intervenir en casos del Congreso, voy a romper ese compromiso, hoy voy a cometer el acto delictoso (sic) de presionar: yo necesito que el Congreso apruebe la Ley Orgánica del Banco de Guatemala sin cambiarle una coma." De los sesenta diputados, cincuenta y nueve eran arevalistas, y era una época en que estábamos en luna de miel, el Congreso y el Ejecutivo, trabajando de común acuerdo y todo para Guatemala. Bonilla González se fue a su Congreso, habló con las comisiones del caso y todo el mundo dijo "si la cosa es tan delicada, pues así será", y pasó la Ley Orgánica del Banco de Guatemala sin discusión en el Congreso de la República. El presidente Arévalo, con fama de democrático, actuó dictatorialmente..."

Page 5: BANCA Central

El Proceso de Modernización del Sistema Financiero Nacional: 1989-1999

La estructura básica de la legislación financiera guatemalteca emitida en 1945 y 1946 permitió el ordenado funcionamiento del sistema en sus primeros cuarenta años de vigencia, unas veces a pesar y otras veces en virtud de los cambios legislativos que se les introdujeron en diversas ocasiones. Sin embargo, al concluir la década de los años ochenta resultó evidente que tanto las crisis económicas regionales, como la liberalización de la banca y de los mercados financieros internacionales, los avances en materia electrónica, de computación y de las telecomunicaciones, la internacionalización de los mercados de valores y de capitales, así como la mayor interdependencia en el mercado internacional, rebasaron la concepción que de tales mercados tuvieron los legisladores de los años cuarenta.

Como reacción a ese proceso de obsolescencia de la legislación financiera, en 1993 la Junta Monetaria aprobó el Programa de Modernización del Sistema Financiero Nacional. Mediante dicho programa se propuso actualizar el marco regulatorio vigente, buscando reformas que favorecieran la estabilidad macroeconómica y que propiciaran una mayor apertura del mercado financiero, así como un mayor papel de las señales del mercado como asignadoras de los flujos financieros; todo ello mediante el impulso de modificaciones reglamentarias y legales, las cuales no pretendían la derogación completa de las leyes vigentes sino, más bien, su adecuación a los nuevos tiempos.

De hecho, el programa había dado inicio en 1989 con la adopción, por parte de la Junta Monetaria, de la liberalización de las tasas de interés para los intermediarios financieros regulados y de la eliminación del tipo de cambio de carácter regulado. Estas medidas estaban contempladas como una posibilidad dentro de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, pero lo estaban como situaciones de carácter excepcional respecto de la regla general.

El Programa de Modernización incluyó una serie de medidas adoptadas tanto por la Junta Monetaria como por el Congreso de la República y los Ministerios de Estado. Fueron más de cincuenta las resoluciones emitidas por la Junta Monetaria en los ámbitos de la política monetaria, del régimen cambiario, de la política crediticia, de la liberalización y diversificación de los productos y servicios bancarios, de la normativa prudencial y del funcionamiento de la supervisión financiera. Por su parte, las disposiciones más destacadas en el ámbito legislativo fueron:

el Acuerdo Legislativo No. 18-93, que reforma la Constitución Política de la República e introduce la prohibición de que el banco central financie al gobierno; el Decreto 12-95, que reforma la Ley Orgánica del Banco de Guatemala para fortalecer la capacidad supervisora de la Superintendencia de Bancos; el Decreto 23-95, que reforma la Ley de Bancos; el Decreto 24-95, que reforma o deroga algunos artículos de las leyes bancarias concernientes a los requerimientos mínimos de capital; el Decreto 29-95, que libera la contratación de las tasas de interés; el Decreto 44-95, que reforma la Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar; el Decreto 34-96, que crea la Ley del Mercado de Valores y Mercancías; el Decreto 5-99 que crea la Ley para la Protección del Ahorro; y el Decreto 26-99, que reforma de nuevo la Ley de Bancos y la

Page 6: BANCA Central

Ley de Sociedades Financieras, fortaleciendo la normativa prudencial y la capacidad de supervisión de la autoridad de vigilancia e inspección.

El Programa de Fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional

Del proceso de reflexión y análisis generado en torno a la implementación del Programa de Modernización a lo largo de la década de los noventa resultó evidente que, para consolidar los logros obtenidos y profundizar la modernización completa del marco regulatorio del sistema financiero nacional, era necesaria una reforma aún más profunda de la legislación vigente, la cual debería tener un carácter integral. Lo anterior implicaba reformar todo el conjunto de normas y leyes que regían al sistema de banca central y a la intermediación financiera.

El proceso de reforma integral no se limitaría a una reforma puntual de algunos artículos de las leyes existentes. Por el contrario, comprendería la sustitución completa de las leyes del Banco Central, monetaria, de bancos y otras. Al contrario del Programa de Modernización de la década de los noventa, el cual pretendía una modernización o actualización parcial de la normativa vigente para hacerla compatible con la evolución de los mercados financieros, el nuevo proceso de reforma integral habría de implicar un cambio en la concepción del papel de la banca central y en la orientación de la regulación financiera.

Los lineamientos de la reforma integral se formalizaron el 1 de junio de 2000, cuando la Junta Monetaria, en Resolución JM-235-2000 emitió la Matriz del Programa de Fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional, la cual contenía una serie de medidas clasificadas en tres grandes áreas de acción: a) Bases para la reforma integral (programa de corto plazo). En este componente se consideró la elaboración de un diagnóstico de la situación del sector financiero que permitiera preparar las bases para las reformas legales estructurales. b) Reforma integral a las leyes financieras. c) Modificaciones reglamentarias que comprendieran la normativa que desarrollaría el contenido de la reforma integral de las leyes financieras.

La primera de esas áreas de acción fue crucial para orientar apropiadamente el diseño de la reforma legal. Para ello se llevó a cabo un diagnóstico profundo de la situación del sistema financiero, en general, y del sistema de banca central, en particular. Este se formalizó en el marco del Programa de Evaluación del Sistema Financiero -PESF- ejecutado conjuntamente por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en la segunda mitad del año 2000 . Uno de los principales resultados del PESF fue un análisis de las debilidades y fortalezas de la legislación financiera y la identificación de los principales aspectos de las mismas que podían ser objeto de reforma.

Como resultado de los lineamientos planteados por la Junta Monetaria y del diagnóstico del PESF, la preparación de la reforma integral de las leyes financieras se centró en la elaboración de cuatro proyectos de ley fundamentales:

a) Ley Orgánica del Banco de Guatemala . Orientada a favorecer la estabilidad macroeconómica que permita a los agentes económicos la correcta toma de decisiones referentes al consumo, al ahorro y a la inversión productiva. también al

Page 7: BANCA Central

sector financiero, para cumplir con su misión de asignar eficientemente el crédito, para lo cual debía definir claramente el objetivo fundamental del Banco Central, fortalecer su autonomía financiera, y exigirle transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad.

b) Ley Monetaria. Esta debía complementar a la anterior, estableciendo las responsabilidades de la emisión monetaria, la definición de reservas internacionales y la determinación de las especies monetarias.

c) Ley de Bancos y Grupos Financieros. Orientada a propiciar la estabilidad del sistema financiero, permitir una mayor eficacia en la canalización del ahorro, fortalecer el sistema de pagos y aumentar la solidez y solvencia del sistema financiero. Para el efecto debía establecer un marco general, ágil y flexible para el funcionamiento de los grupos financieros, que permitiera la supervisión consolidada, favoreciendo la administración de riesgos y la salida ágil y ordenada de bancos con problemas.

d) Ley de Supervisión Financiera. Orientada a favorecer la solidez y solvencia del sistema financiero, promover el ahorro al propiciar la confianza del público en el sistema bancario y viabilizar la estabilidad del sistema financiero. Para ello se debía fortalecer a la Superintendencia de Bancos, otorgándole independencia funcional, y dándole facultades para ejercer, con efectividad, la vigilancia e inspección de las entidades financieras del sistema.

Las cuatro leyes fundamentales, cuya vigencia inicia el 1 de junio de 2002, en conjunción con la Ley de Libre Negociación de Divisas, que cobró vigencia en mayo de 2001, constituyen un cuerpo integral y consistente de regulación financiera que atiende la delegación que el Estado, por mandato constitucional, hace al sistema de banca central de ejercer vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de la moneda. En efecto, la Constitución Política de la República establece en su artículo 132 que:

"Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así, como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema la Junta Monetaria de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria".

En tal sentido, es fácil inferir que las cuatro leyes financieras fundamentales se enfocan a regular lo relativo a la circulación del dinero; es decir, a la creación de dinero primario por parte del Banco Central, y a la creación de dinero secundario por parte de los bancos del sistema.

Es de esperar que con este marco legal, y con su aplicación conjunta por parte de las autoridades monetarias, será posible aplicar una política monetaria de primer orden, acorde con las mejores prácticas internacionales. Todo ello para:

Page 8: BANCA Central

Facilitar el control de la inflación a fin de que se reduzca a niveles similares a los de países industrializados. Crear las condiciones para que las tasas de interés, en un mercado competitivo y con el apoyo de la política fiscal, converjan a niveles internacionales favorables al crecimiento económico. Fortalecer el sistema bancario en su liquidez, solidez y solvencia. Evitar malas prácticas bancarias por parte de personas carentes de conocimientos bancarios y de solvencia moral. Fortalecer la supervisión financiera, en congruencia con las mejores prácticas internacionales, lo cual no sólo permitirá proteger el ahorro nacional, sino que redundará en la atracción de flujos financieros hacia el país.2

Funciones

El Banco de Guatemala tiene, entre las que determina su Ley Orgánica, las funciones siguientes:

a) Ser el único emisor de la moneda nacional;

b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en su Ley Orgánica;

c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos;

d) Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere su Ley Orgánica;

e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y,

f) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal.

Estructura Administrativa

El Banco de Guatemala, para cumplir con su objetivo fundamental y a la vez, desarrollar eficiente, eficaz y oportunamente las funciones que le encomienda su Ley Orgánica, ha diseñado una Estructura Administrativa basada en una jerarquía orgánica y administrativa conformada por Presidencia, Vicepresidencia, Gerencia General, Gerencias de Área, Departamentos, Secciones y Unidades. Esta estructura cuenta con las dependencias que, cumpliendo individualmente con su razón de ser y sus funciones, le permiten a la Institución lograr sus objetivos de Banco Central, siendo éstas:

2 http://www.banguat.gob.gt/inc/ver.asp?id=/info/historica&e=39065

Page 9: BANCA Central

Junta Monetaria

La Junta Monetaria, integrada conforme los artículos 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 13 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala. La Junta Monetaria es la que define la política cambiaria, monetaria y crediticia del país, siendo estas las más favorables para la economía nacional, además de esto, la Junta Monetaria es la que ejerce la dirección general del Sistema Financiero Nacional. El Banco de Guatemala depende de la dirección de la Junta Monetaria, ya que dicha junta es la máxima autoridad dentro de la institución bancaria central.

Presidencia y Vicepresidencia

El Presidente del Banco de Guatemala, quién también es el Presidente de la Junta Monetaria, es nombrado junto con el Vicepresidente del Banco de Guatemala, por el Presidente de la República de Guatemala, por un período de cuatro años (iniciando a partir del 01 de octubre en que fue designado y finalizando el 30 de septiembre del cuarto año) , contado a partir del primer nombramiento realizado con base en la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Decreto 16-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco de Guatemala.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente deben ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera.

Sustitución

En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente. Si la ausencia o impedimento del Presidente fuere permanente, se emitirá un nuevo nombramiento, en cuyo caso el nombrado concluirá el período del reemplazado.

Atribuciones

El Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala tendrá las atribuciones siguientes, de acuerdo con el Art. 30 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala:

a) Proponer a la Junta Monetaria la política monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las metas programadas, así como las medidas y acciones que coadyuven a su efectiva ejecución;

b) Atender las relaciones con las autoridades y organismos del Estado, particularmente con el Organismo Ejecutivo, y procurar la coordinación de las políticas económica, financiera y fiscal del Estado, con la política monetaria, cambiaria y crediticia, para la consecución del objetivo fundamental del Banco de Guatemala, para lo cual asistirá al gabinete general y a los específicos a que sea convocado;

Page 10: BANCA Central

c) Aprobar el informe de política monetaria a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala;

d) Velar por la correcta ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia determinada por la Junta Monetaria;

e) Ejercer la representación legal principal del Banco de Guatemala, judicial y extrajudicialmente;

f) Delegar su representación en el Vicepresidente;

g) Otorgar mandatos en nombre del Banco Central, para representar a éste y para actuar en ámbito administrativo y/o jurisdiccional, como consecuencia de los actos y decisiones adoptados por la Junta Monetaria;

h) Autorizar con su firma, juntamente con la del Gerente General del Banco de Guatemala, los billetes que emita el Banco Central;

i) Dirigir y promover la divulgación de las actuaciones de la Junta Monetaria, conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala;

j) Resolver los asuntos que no estuvieren reservados a la decisión de la Junta Monetaria; y,

k) Ejercer las demás atribuciones que legalmente le correspondan.

Dichas atribuciones se ejercerán sin menoscabo de alcanzar el objetivo fundamental establecido para el Banco de Guatemala.

Incompatibilidad

El cargo de Presidente y de Vicepresidente son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, ya sea remunerado o ad honorem, con excepción de los cargos de carácter docente y de los que se relacionen con la dirección del Banco de Guatemala y de la política monetaria, cambiaria y crediticia, o que se deriven de mandato legal o de reglamentos y demás disposiciones aplicables emitidos por la Junta Monetaria.

Secretaría del Comité de Ejecución

Esta Secretaría tiene bajo su responsabilidad la convocatoria de las sesiones del Comité, la preparación de documentos y elaboración de las actas, en las cuales se hará constar las actuaciones del Comité de Ejecución, derivado de las reuniones que el mismo lleve a cabo para el cumplimiento de su función principal que se concentra en la ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia.

Page 11: BANCA Central

Gerencia General

La Gerencia General tiene bajo su responsabilidad la administración del Banco de Guatemala y responde ante el Presidente de la Institución y ante la Junta Monetaria del correcto y eficaz funcionamiento del Banco. El actual Gerente General del Banco de Guatemala es el Lic. Manuel Augusto Alonzo Araujo La dependencia que, a nivel staff, asesorará directamente a la Gerencia General en materia de control interno, es la Auditoría Interna, cuya estructura administrativa es la siguiente:

Auditoría Interna

Tiene como misión, asesorar a la administración en la implementación de una adecuada estructura de control interno, proporcionando análisis, evaluaciones, opiniones y recomendaciones objetivas e independientes, respecto de las actividades y operaciones del Banco de Guatemala, en el área contable, financiera, administrativa, de control interno y de sistemas. Para cumplir con esta misión, la Auditoría Interna cuenta con las unidades administrativas siguientes:

a) Unidad de Auditoría de Riesgo y Control.

b) Unidad de Auditoría de Estudios.

c) Unidad de Auditoría de Sistemas.

d) Unidad de Auditoría Financiera.

e) Unidad de Auditoría Operativa.

Gerencia Económica

La Gerencia Económica tiene bajo su responsabilidad el diseño y el seguimiento de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia del país, la evaluación periódica de la referida política, la identificación de las principales macrotendencias económicas, su análisis e interpretación y su incidencia en el esquema monetario interno, así como la preparación de las principales estadísticas económicas necesarias para la toma de decisiones en materia de política monetaria y, la asesoría a las Autoridades en las relaciones con organismos financieros internacionales. Para cumplir con esta misión, la Gerencia Económica cuenta con las dependencias que se describen a continuación:

1. Unidad de Relaciones Internacionales

Su misión es ejecutar las actividades que le correspondan al Banco de Guatemala de su participación y relación con organismos monetarios y financieros internacionales, bancos centrales y otras instituciones de carácter internacional y asesorar a las Autoridades de la Institución en aspectos técnicos internacionales.

Page 12: BANCA Central

2. Departamento de Estudios Económicos

Su misión es diseñar la propuesta de la política monetaria, cambiaria y crediticia, dentro de un esquema de metas explícitas de inflación, así como analizar y evaluar las variables macroeconómicas y otros asuntos asociados con la política que adopte la Junta Monetaria, para la consecución del objetivo fundamental de la política monetaria, que es el promover la estabilidad en el nivel general de precios, contando para el efecto con las secciones siguientes:

a) Sección de Programación Financiera.

b) Sección de Balanza de Pagos.

c) Sección de Finanzas Públicas.

3. Departamento de Investigaciones Económicas

Su misión es desarrollar investigación económica, análisis económico y estudio sistemático, acerca de la evolución y tendencia de los fenómenos económicos y financieros, tanto internos como externos, con el propósito de asesorar a la autoridad monetaria en el proceso de formulación y evaluación de la Política Monetaria, mediante la elaboración de modelos macroeconómicos y econométricos relevantes.

4. Departamento de Estadísticas Económicas

Su misión es compilar y analizar, técnica y oportunamente, la información estadística y económica que permita medir, dar seguimiento y pronosticar la evolución de la actividad económica, del comercio exterior y de la inflación; en su estructura interna cuenta con las secciones siguientes:

a) Sección de Cuentas Nacionales.

b) Sección de Estadísticas Cambiarias.

c) Sección de Análisis de Mercados y Comercio Exterior.

5. Departamento de Análisis Bancario y Financiero

Su razón de ser se concentra en asesorar a las Autoridades en el análisis de temas asociados a la reforma de la legislación financiera nacional, así como al comportamiento del Sistema Financiero Nacional, principalmente en aspectos relacionados con la liquidez, solvencia, funcionamiento, riesgo y competitividad de dicho sistema. Realizar análisis de documentos de carácter técnico-financiero que permitan brindar un seguimiento adecuado a las instituciones que conforman el

Page 13: BANCA Central

sistema financiero guatemalteco, a efecto de estudiar las tendencias relacionadas con el desarrollo de instrumentos, metodologías de análisis de riesgo e innovaciones financieras. Asimismo, elaborar la normativa financiera e interpretación de la existente a fin de contribuir al logro del objetivo fundamental del Banco de Guatemala. Para cumplir con su misión, su estructura interna contará con las dependencias siguientes:

a) Sección de Análisis del Sistema Financiero.

b) Sección de Estadísticas Bancarias y Financieras.

c) Secretaría del Consejo Técnico.

Gerencia Financiera

Esta Gerencia abarca la coordinación de las funciones siguientes: la administración y puesta en ejecución de la política monetaria, por medio de las operaciones de estabilización monetaria; la atención de las operaciones en moneda extranjera del sector público; la ejecución de los programas anuales de emisión, amortización y destrucción de numerario; la atención de las operaciones de depósito, retiro y canje de numerario con los bancos del sistema y con entidades del sector público; la administración de las reservas monetarias internacionales –RMI-, incluido el análisis de riesgo asociado a la gestión de dichas reservas; el registro contable de los eventos económico-financieros que afectan el patrimonio del Banco; la implementación de las acciones que permitan contribuir al fortalecimiento del sistema de pagos nacional. Para lograr esto, la Gerencia Financiera cuenta con las dependencias que se detallan a continuación:

1. Unidad de Análisis de Riesgo de Reservas Monetarias Internacionales

Su misión es asesorar y apoyar a la Administración del Banco Central en la gestión de las Reservas Monetarias Internacionales, mediante la evaluación del riesgo y desempeño financiero de los portafolios de inversión y contribuir a la formulación de la política de inversiones con base en el diseño, desarrollo e implementación de herramientas analíticas apropiadas.

2. Departamento de Operaciones de Estabilización Monetaria

Su misión es ejecutar la política monetaria, cambiaria y crediticia determinada por la Junta Monetaria, de conformidad con los lineamientos del Comité de Ejecución, así como realizar las actividades derivadas de la función que le corresponde al Banco de Guatemala como Agente Financiero del Estado. Para cumplir con su misión, el Departamento de Operaciones de Estabilización Monetaria está integrado por las dependencias siguientes:

a) Sección de Operaciones de Mercados Financieros.

Page 14: BANCA Central

b) Sección de Análisis de Mercados Financieros.

c) Sección de Liquidación de Valores.

d) Sección de Fideicomisos y Administración de Cartera.

3. Departamento Internacional

Tiene como misión invertir las Reservas Monetarias Internacionales del Banco de Guatemala de conformidad con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria y atender las operaciones en divisas del Banco de Guatemala, del gobierno central y del resto del sector público. Para cumplir su misión, el Departamento Internacional está integrado, bajo un esquema de segregación de funciones, por las dependencias siguientes:

a) Sección de Inversión de Reservas Monetarias Internacionales.

b) Sección de Operaciones Extranjeras.

4. Departamento de Contabilidad

Tiene como misión llevar cuenta y razón del patrimonio de la Institución; procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos; y, administrar en lo que le compete al Banco de Guatemala, el régimen especial de devolución del crédito fiscal a los exportadores. Para cumplir su misión, el Departamento de Contabilidad está integrado por las dependencias siguientes:

a) Sección de Sistema de Pagos.

b) Sección de Registro de Operaciones y Estados Financieros.

c) Sección de Registro de Reservas Monetarias Internacionales.

5. Departamento de Emisión Monetaria

Su misión se concentra en elaborar y ejecutar los programas de adquisición, emisión, amortización y destrucción de especies monetarias; atender a los bancos del sistema en las operaciones de depósitos, retiros y canjes de especies monetarias; custodiar títulos valores, numerario y monedas de oro; y, atender las actividades del museo numismático que, en el ámbito de su competencia, le corresponden; el Departamento de Emisión Monetaria está integrado por las dependencias siguientes:

a) Sección de Emisión.

b) Sección de Tesorería y Operaciones con Bancos.

Page 15: BANCA Central

Gerencia Administrativa

Esta Gerencia atiende la coordinación de las funciones administrativas y las de servicios internos por medio de los departamentos que la integran, claramente definidas de acuerdo con su naturaleza y especialización. Sus funciones administrativas están enmarcadas, principalmente, en las relaciones institucionales; la administración del recurso humano y el análisis organizacional; los sistemas informáticos; la proveeduría de bienes y servicios y la seguridad. Están integradas a esta Gerencia las dependencias siguientes:

1. Departamento de Comunicación y Relaciones Institucionales

Su misión es proveer servicios de calidad en materia de comunicación estratégica y de relaciones institucionales, como apoyo directo al cumplimiento del objetivo fundamental del Banco de Guatemala, contando para el efecto con las unidades administrativas siguientes:

a) Sección de Bibliotecas.

b) Sección de Protocolo.

c) Sección de Divulgación.

2. Departamento de Recursos Humanos

Tiene como misión coordinar el sistema de recursos humanos del Banco de Guatemala, para contar con el personal idóneo, en apoyo a la gestión organizacional, con el propósito de alcanzar el objetivo fundamental de la Institución. Para ello cuenta con las secciones siguientes:

a) Sección de Administración de Remuneraciones y Prestaciones del Personal.

b) Sección de Planificación y Relaciones Laborales.

c) Sección de Desarrollo de Recursos Humanos.

d) Centro de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo del Personal.

e) Sección de Análisis Organizacional.

3. Departamento de Servicios Administrativos y Seguridad

Su misión es proveer los bienes, suministros, servicios varios y seguridad que se requieren, para coadyuvar a la consecución de las metas institucionales. Para este propósito, este departamento cuenta con las dependencias siguientes:

Page 16: BANCA Central

a) Sección de Servicios Auxiliares.

b) Sección de Mantenimiento.

c) Sección de Secretaría Administrativa:

c.1) Unidad de Imprenta.

c.2) Unidad de Archivo General.

d) Sección de Investigaciones Especiales.

e) Sección de Seguridad Especial.

f) Sección de Seguridad.

4. Departamento de Tecnologías de Información

Su misión es brindar productos, servicios, asesoría y apoyo técnico en materia informática a las Autoridades y dependencias del Banco de Guatemala para lograr la constante modernización institucional, apoyando con ello el logro de los objetivos institucionales. Para este propósito este Departamento cuenta con las secciones siguientes:

a) Sección de Infraestructura Tecnológica y Bases de Datos.

b) Sección de Proyectos Informáticos.

c) Sección de Servicios Informáticos.

d) Sección de Gestión y Calidad Tecnológica.

Gerencia Jurídica

La Gerencia Jurídica es el área especializada en materia legal, encargada de asesorar a la Junta Monetaria, Autoridades y Funcionarios del Banco de Guatemala. Asimismo, responderá por la buena administración de la Secretaría de la Junta Monetaria. Para ello cuenta con las dependencias siguientes:

1. Asesoría Jurídica

Su misión es asesorar en materia legal a la Junta Monetaria, Autoridades y Funcionarios del Banco de Guatemala y hacerse cargo de los aspectos técnicos y administrativos de la Asesoría Jurídica.

Page 17: BANCA Central

2. Secretaría de la Junta Monetaria

Su misión es preparar, convocar y atender las sesiones de Junta Monetaria, elaborar los documentos que se deriven de dichas sesiones, servir de enlace entre la Junta Monetaria, las Autoridades y Funcionarios del Banco de Guatemala, el sistema financiero y público en general, en los aspectos relacionados con las decisiones que emanen de dicha Junta y, comunicar en forma oportuna las resoluciones que se hayan adoptado.

JUNTA MONETARIA DEL BANCO DE GUATEMALA

La Junta Monetaria (JM) es la autoridad máxima del Banco de Guatemala. Sus funciones son determinadas por la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como, tendrá a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaría y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional.

Finalidad de la Junta Monetaria

La Finalidad de la Junta Monetaria es garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del país. La Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto; garantía o aval al Estado, a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias.

Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podrá adquirir los valores que emitan o negocien en el mercado primario dichas entidades. Se exceptúa de estas prohibiciones el financiamiento que pueda concederse en casos de catástrofes o desastres públicos, siempre y cuando el mismo sea aprobado por las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso a solicitud del Presidente de la República de Guatemala.

Composición

Según el Art. 132 de la CPRG y Art. 13 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establecen que la Junta Monetaria se integra con los siguientes MIEMBROS:

a. El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado por el Presidente de la República y por un período establecido en la Ley;

b. Los Ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, Ganadería y Alimentación;

c. Un Miembro electo por el Congreso de la República de Guatemala;

d. Un Miembro electo por las Asociaciones Empresariales de Comercio, Industria y Agricultura;

Page 18: BANCA Central

e. Un Miembro electo por los Presidentes de los Consejos de Administración o Juntas Directivas de los Bancos Privados Nacionales; y

f. Un Miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año. Todos los miembros de la Junta Monetaria, tendrán suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que serán sustituidos por su respectivo viceministro. El Vicepresidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, quien también será nombrado por el Presidente de la República, podrá concurrir a las sesiones de la Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, sí tendrá voto. El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera. Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, están sujetos a los recursos administrativos y al de lo contencioso-administrativo y de casación.

Funciones

Son funciones de la Junta Monetaria las siguientes:

a) Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno económico

b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional;

c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal, de conformidad con la presente Ley;

d) Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella;

e) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de inversiones de las reservas monetarias internacionales;

f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco;

g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de Superintendencia de Bancos;

h) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, a

i) Nombrar y remover al Gerente General y demás autoridades y funcionarios

j) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco;

Page 19: BANCA Central

k) Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del Banco de Guatemala;

l) Emitir los reglamentos que de conformidad con ésta y otras leyes;

m) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideración la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; y

n) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.3

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SIB),

"La Superintendencia de Bancos organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga“

Tercer párrafo del Artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala4

Organizada conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Supervisión Financiera, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, La Ley Monetaria y las demás leyes, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga. La Superintendencia de Bancos es un órgano de la Banca Central y la dirección de la misma está ejercida por la Junta Monetaria. El actual Superintendente de Bancos es el Lic. Víctor Manuel Mancilla Castro.

La Superintendencia de Bancos está organizada de acuerdo a la Ley de Supervisión Financiera, Dto. 18-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reglamentos internos, aprobados por la Junta Monetaria.

Concepto y Supervisión

Según el Art. 1 y Art. 2 de la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y otras.

3 http://es.wikipedia.org/wiki/Junta_Monetaria4 http://www.sib.gob.gt/web/sib/superintendencia

Page 20: BANCA Central

La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial. La función de supervisión no implica que la Superintendencia de Bancos adquirirá responsabilidades sobre las operaciones de las entidades bajo su vigilancia.

Funciones

Según el Art. 3 de la LSF, la Superintendencia de Bancos tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables;

b) Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes;

c) Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare;

d) Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley;

e) Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra información, así como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las entidades supervisadas.

Toda sociedad, empresa o persona particular que preste a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, servicios informáticos, contables, legales, de custodia, de intermediación de valores u otras operaciones, tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones a las personas nombradas por la Superintendencia de Bancos, así como de proporcionarles toda la información, documentos, registros o comprobantes que respaldan las operaciones, negocios, contratos o asuntos que tengan relación con la entidad supervisada a la que le prestan servicios;

f) Solicitar directamente a cualquier juez de primera instancia de los ramos civil o penal, las medidas precautorias que considere necesarias para poder cumplir con su función de vigilancia e inspección en caso de negativa, impedimento o retraso por parte de la entidad correspondiente o de la sociedad, empresa o persona particular contratada para prestarle los servicios enumerados en el inciso anterior, las cuales se decretarán sin necesidad de audiencia previa;

Page 21: BANCA Central

g) Requerir información sobre cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza y su situación financiera, sea en forma individual, o cuando proceda, en forma consolidada;

h) Realizar su vigilancia e inspección sobre la base de una supervisión consolidada;

i) Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, en general, asegurarse que cuenten con procesos integrales de administración de riesgo;

j) Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a que identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos que asuman en sus operaciones, constituyan las reservas de valuación que sean necesarias para cubrir el riesgo de irrecuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con relación a tales riesgos;

k) Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme de las operaciones de contabilidad, de conformidad con la normativa emitida por la Junta Monetaria;

l) Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales emitidas por la Junta Monetaria que norman las operaciones de confianza;

m) Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta Monetaria para que las entidades proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre sus actividades y su situación financiera, en forma individual y, cuando corresponda, en forma consolidada;

n) Publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre la situación financiera de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en forma individual o consolidada;

ñ) Normar de manera general y uniforme, los requisitos mínimos que las entidades sujetas a su supervisión deben exigir a los auditores externos o firmas de auditoría en la realización de auditorías externas a las mismas;

o) Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos financieros, empresas controladoras, empresas responsables, almacenes generales de depósito, casas de cambio, compañías de seguros y fianzas, y otras entidades que, conforme la ley, estén sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; de los directores, funcionarios superiores y representantes legales de las entidades referidas, así como de auditores externos, agentes de seguros, y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

p) Solicitar a la autoridad que corresponda la liquidación o la declaratoria de quiebra de entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en los casos que proceda de conformidad con la ley;

q) Proporcionar la información estadística o datos de índole financiera que requiera la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala o el tribunal competente;

Page 22: BANCA Central

r) Participar y formar parte de organismos, asociaciones, entidades y foros internacionales de supervisión, así como poder suscribir y adherirse a declaraciones emitidas por éstos, de conformidad con la ley;

s) Intercambiar información con otras entidades de supervisión, nacionales o extranjeras, para propósitos de supervisión;

t) Denunciar, ante autoridad competente, los hechos que puedan tener carácter delictuoso, acerca de los cuales tenga conocimiento por razón de sus actividades, para lo cual queda autorizada para proporcionar información que identifique a depositantes o inversionistas, cuando sea requerida judicialmente;

u) Proponer a la Junta Monetaria los reglamentos, disposiciones y demás normativa que ésta deba dictar, en materia de su competencia, de conformidad con la ley;

v) Dictar las disposiciones necesarias para que las entidades supervisadas le remitan los informes, datos, antecedentes, estadísticas, y otros documentos sobre su situación financiera; determinando el plazo y la forma o medio por el que dicha información le habrá de ser remitida; y,

w) Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.

Organización

Superintendente de Bancos

El Superintendente de Bancos es la autoridad administrativa superior de la Superintendencia de Bancos. Ejerce su representación legal, tanto para actuar judicial como extrajudicialmente en el ámbito de su competencia; en consecuencia, tiene las facultades para ejecutar los actos, otorgar y revocar mandatos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la Superintendencia de Bancos, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con ella se relacionan.

El Superintendente de Bancos es nombrado por el Presidente de la República para un período de cuatro años, seleccionado de una terna propuesta por la Junta Monetaria, con el voto favorable de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de dicha Junta.

En caso de muerte, renuncia, abandono del cargo, impedimento definitivo para el ejercicio del cargo de Superintendente de Bancos, se procederá a nombrar al sustituto para terminar el período de su antecesor.

Dentro sus funciones se encuentran las siguientes:

a) Administrar la Superintendencia de Bancos;

Page 23: BANCA Central

b) Establecer la estructura organizacional que permita a la Superintendencia de Bancos cumplir su objeto;

c) Dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo ordenado de la administración interna de la Superintendencia de Bancos;

d) Delegar, cuando a su juicio lo estime pertinente, sus facultades administrativas y técnicas en las autoridades y funcionarios de la Superintendencia de Bancos;

e) Proponer a la Junta Monetaria el nombramiento de los intendentes y directores de la Superintendencia de Bancos;

f) Nombrar y remover a los demás funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos;

g) Someter a la aprobación de la Junta Monetaria el presupuesto anual de la Superintendencia de Bancos;

h) Informar a la Junta Monetaria, trimestralmente, cuando ésta lo requiera o cuando el Superintendente lo estime pertinente, sobre la situación financiera de las entidades sujetas a vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos. Asimismo, en el mes de febrero de cada año, o cuando el Congreso de la República de Guatemala lo requiera, deberá informar a éste o a la comisión legislativa que el mismo determine, sobre la situación financiera del sistema bancario;

i) Resolver sobre las solicitudes escritas de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de las mismas;

j) Fungir como asesor ex-oficio, con derecho a voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Monetaria;

k) Exigir y recibir declaraciones juradas para acreditar a los organizadores de nuevas entidades bancarias, accionistas, miembros de un consejo de administración o de una junta directiva, gerentes generales o su equivalente, de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; y,

l) Ejercer las demás atribuciones, funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la ley.

Autoridades y Funcionarios

o Intendente de Supervisión Dirección de Riesgos Bancarios "A" Dirección de Riesgos Bancarios "B" Dirección de Supervisión de Riesgos de Seguros y Otros Dirección de Supervisión de Riesgos Integrales

o Intendente de Estudios y Tecnología

Page 24: BANCA Central

Dirección de Tecnología de Información Dirección de Estudios Dirección de Análisis Económicos y Estándares de Supervisión

o Intendente de Administración Dirección de Recursos Humanos Dirección Financiera y Servicios

o Intendente de Verificación Especial Dirección de Verificación Especial

Dirección Jurídica5

5 http://es.wikipedia.org/wiki/Superintendencia_de_Bancos_de_Guatemala