sentencia c 481 de 1999 banca central - autonomía

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  • 7/21/2019 Sentencia C 481 de 1999 Banca Central - Autonoma

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    Sentencia C-481/99

    UNIDAD NORMATIVA-Alcance excepcional/PROPOSICION JURIDICA-IntegracinLa unidad normativa es excepcional, y por ello slo procede (i) cuando ella es necesaria para evitar que unfallo sea inocuo, o (ii) cuando ella es absolutamente indispensable para pronunciarse de fondo sobre uncontenido normativo que ha sido demandado en debida forma por un ciudadano. Ahora bien, en el presentecaso, es indudable que realmente los cargos del actor se dirigen, no exclusivamente contra la expresin "fines"sino contra la totalidad del artculo ! de la Ley #$ de $%%!

    , y en especial contra su par&grafo. La 'orteconsidera que no puede estudiar slo la expresin formalmente impugnada, como quiera que la palabra finescarece de sentido propio si no se analia la totalidad del artculo. n efecto, no slo el actor sino todos losintervinientes coinciden en entrar al estudio de la totalidad del artculo ! de la Ley #! de $%%#

    , pues elfundamento de la demanda y el sentido de la norma solamente puede comprenderse cuando se analia todo

    su contenido normativo. *or lo tanto, esta 'orporacin concluye que es necesario que el examen constitucionalrecaiga sobre toda la disposicin.

    AUTONOMIA DEL BANCO DE LA REPUBLICA Y PRESERVACION DE LA MONEDA SANALa b+squeda de la estabilidad en los precios se encuentra indisolublemente ligada a la naturalea, lasfunciones y la autonoma del anco de la -ep+blica, puesto que la 'arta no slo seala que es b&sicamentepor medio de esta institucin que el stado busca preservar la capacidad adquisitiva de la moneda sino queprecisamente para lograr tal cometido es que la 'onstitucin la dota de un importante grado de autonoma.sto significa que la autonoma del anco de la -ep+blica, y de su rgano rector, la /unta 0irectiva, no es

    casual, sino que constituye un elemento esencial de su configuracin constitucional, por cuanto fueconsiderada en la Asamblea 'onstituyente como un medio indispensable para lograr una mayor estabilidad enlos precios.

    BANCO DE LA REPUBLICA-Lmitesl anco de la -ep+blica es una entidad estatal que goa de autonoma para el e1ercicio de sus funciones. 2inembargo, ello "no significa ausencia de controles", ni se trata de una "independencia absoluta", "ni puede ser

    http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1993/L0032de1993.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1993/L0032de1993.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htm
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    entendida como si el 'onstituyente lo hubiere exonerado de todo punto de contacto con el stado y concebidocomo una isla ubicada por fuera de los &mbitos constitucionales de actuacin de sus rganos y autoridades".*or consiguiente, la autonoma presupuestal, t3cnica y administrativa de la anca 'entral no corresponde ale1ercicio de una soberana monetaria, pues la autonoma se concreta en una garanta para efectos delcumplimiento efectivo de las funciones que le fueron asignadas. As las cosas, la autonomaconstitucionalmente atribuida a la /unta del anco de la -ep+blica como autoridad monetaria, cambiaria ycrediticia "no es absoluta sino relativa, en el sentido de que debe e1ercerse dentro de los t3rminos de la'onstitucin y de la ley". La 'arta consagra entonces lmites formales y materiales a la actividad autnoma delanco para controlar la inflacin.

    BANCO DE LA REPUBLICA-Coordinacin entre decisiones monetarias, crediticias y cambiariasLa Asamblea 'onstituyente, para mantener la estabilidad en los precios, estableci un anco de la -ep+blicaautnomo, pero siempre y cuando existiera tambi3n la obligacin de que hubiera una coordinacin entre las

    decisiones monetarias, crediticias y cambiarias, a cargo del anco, con la poltica econmica general, cuyaorientacin corresponde a los rganos polticos. ste mandato de coordinacin es fundamental pues significaque el anco de la -ep+blica no puede desarrollar una poltica monetaria, crediticia y cambiaria que seaindiferente respecto del mane1o de otras directrices y tareas a cargo de otras autoridades econmicas, y enespecial del 4obierno. n efecto, el fundamento terico para que se haya incorporado la exigencia decoordinacin es la alta interrelacin de los sistemas econmicos, que explica que el mane1o de una variableeconmica puede afectar sensiblemente a otras, de manera negativa o positiva.

    BANCO DE LA REPUBLICA-Control de la inflacin

    La finalidad del anco no es exclusivamente luchar contra la inflacin. sa es la funcin b&sica del anco, perola /unta no puede ser indiferente a los otros ob1etivos econmicos pues sus decisiones deben coordinarse conla poltica econmica general y desarrollar el contenido social del stado colombiano. sa conclusin no implicaempero la inexequibilidad total de la expresin acusada, ni del primer inciso del artculo ! de la Ley #$ de$%%!

    , ya que 3ste seala +nicamente que el anco vela por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de lamoneda, lo cual es obviamente constitucional. *or consiguiente, en la medida en que el primer inciso delartculo ! de laLey #$ de $%%!admite una interpretacin literal inconstitucional, es necesario que esta'orporacin condicione su alcance. sa disposicin ser& entonces declarada exequible, pero en el entendido de

    http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htm
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    que la actividad del anco para mantener la capacidad adquisitiva de la moneda debe e1ercerse encoordinacin con la poltica econmica general, lo cual implica que la /unta no puede ser indiferente a los otrosob1etivos de desarrollo econmico y social previstos por la 'arta.

    JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Inconstitucionalidad de adoptar metas de inflacininferiores a las registradas

    stablecer metas de inflacin es una estrategia raonable para preservar la estabilidad en los precios. nefecto, la doctrina autoriada considera que las metas ayudan a reactivar y coordinar las fuerasantiinflacionarias dentro del sector p+blico, y por fuera de 3l, en torno a un valor num3rico especfico,fortaleciendo de este modo el compromiso con la estabilidad de precios". 5bligar a la /unta a tratar de reducira toda costa la inflacin, y por ende imponerle como deber sealar metas de inflacin menores a lasregistradas anteriormente, resulta no slo irraonable sino contrario a la coordinacin que la 'onstitucinprev3 entre la actividad del anco y la poltica econmica general. 6 de esa manera, se afectan adem&s las

    finalidades de la intervencin del stado en la economa, por cuanto se antepone el control de la inflacin acualquier otro ob1etivo de poltica econmica, como puede ser el logro del pleno empleo. La 'orte encuentraque la expresin "que deber&n ser siempre menores a los +ltimos resultados registrados" es inconstitucional yser& retirada del ordenamiento.

    Referencia: Expediente -!!"#$

    %orma acusada: Artculo !& 'parcial( de Ley )* de *++!$Actor: Ren argas .re/

    0emas:La finalidad constitucional b1sica del 2anco de la Rep3blica es la proteccinde la moneda sana, pero esa autoridad debe tomar en consideracin en susdecisiones los otros ob4eti5os econmicos de la inter5encin del Estado,como el pleno empleo, pues sus funciones deben coordinarse con la polticaeconmica general$El mandato legal 6ue ordena al 2anco adoptar metas de inflacin siempremenores a las registradas afecta la autonoma de la 7unta y desconoce la

    http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htm
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    coordinacin entre las funciones de esa entidad y la poltica econmicageneral$8agistrado .onente:r$ ALE7A%R9 8AR0%E; CA2ALLER9

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    A continuacin se transcribe el artculo acusado y se subraya el aparte impugnado$Ley #$ de $%%!

    (Diciembre 29)7*or la cual se dictan las normas a las que deber& su1etarse el anco de la -ep+blica para el e1ercicio de

    sus funciones, el 4obierno para sealar el r3gimen de cambio internacional, para la expedicin de losstatutos del anco y para el e1ercicio de las funciones de inspeccin, vigilancia y control del mismo, se

    determinan las entidades a las cuales pasar&n los 8ondos de 8omento que administra el anco y se dictanotras disposiciones9.

    EL CONGRESO DE COLOMBIA

    DECRETA

    ()

    Artcul 2!" #INES" l anco de la -ep+blica a nombre del stado velar& por el mantenimiento de lacapacidad adquisitiva de la moneda conforme a las normas previstas en el artculo #:#de la 'onstitucin*oltica y en la presente ley.$%r&'r%"*ara cumplir este ob1etivo la /unta 0irectiva del anco adoptar& metas especficas deinflacin que deber&n ser siempre menores a los +ltimos resultados registrados, utiliar& los instrumentosde las polticas a su cargo y har& las recomendaciones que resulten conducentes a ese mismo propsito9.

    III! LA DEMANDA!

    El actor considera 6ue la expresin acusada 5iola los artculos **), *"Ford !!$ )>*, )>!y )>)de laConstitucin$

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    irecti5a del 2anco pretende 6ue esa entidad no se encuentre obligada a acatar las decisiones del gobiernosobre las materias de la monedaD, por lo cual se trata ante todo, seg3n su parecer, de una autonoma tcnicaD,pero no de una independencia frente a los fines de la economaD$ .or tal ra/n, el actor considera 6ue lanorma acusada 5ulnera la Carta, pues dispone 6ue el mantenimiento de la capacidad ad6uisiti5a de la monedasea el fin del 2ancoD, por lo cual esa entidad debe fi4ar metas de inflacin cada 5e/ menores a lasregistradasD, con lo cual el Congreso confundi la autonoma poltica en sus decisiones con una autonomainexistente en materia econmica general$D

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    IV-INTERVENCIN DE AUTORIDADES4!1! Inte#$enci%n &e' Mini(te#i) &e *acien&a + C#,&it) P.'ic)!

    La ciudadana 0eresa de 7es3s 8artn 8nde/, en representacin del 8inisterio de acienda y Crdito .3blico,inter5iene para oponerse a la demanda$ *de laConstitucin .oltica, por la poltica econmica general, toda 5e/ 6ue las materias en las 6ue tiene in4erencia elmencionado rgano estatal, esto es, los cambios internacionales, el crdito y la poltica monetaria, Bacen partede lo 6ue en el mencionado artculo se denomina poltica econmica general$D .or ende, argumenta lainter5iniente, la expresin cuestionada no debe entenderse como si el mantenimiento de la capacidadad6uisiti5a de la moneda, a 6ue se refiere tal artculo, fuera un fin en si mismoD, por cuanto se tratasimplemente de un medio para 6ue el mismo Estado, cumpla con sus finalidades sociales, por medio de supoltica econmica, la 6ue comprende no solamente las materias 6ue son competencia exclusi5a o compartidadel 2anco, sino otras, igualmente importantes, 6ue corresponden a otras autoridades estatalesD$ Concluyeentonces la ciudadana:

    7ntendido as el fin del anco de la -ep+blica, no resulta muy claro por qu3 el mismo entrara encontradiccin con la poltica econmica general, cuando precisamente el mantenimiento de la monedasana en una economa, si bien no es un fin en si mismo, si es uno de los mecanismos b&sicos para que lapoltica econmica general pueda 1ustamente ser funcional en relacin con las finalidades sociales delestado.0esde este punto de vista, le1os de condicionar unilateralmente la poltica econmica general, lo que hace

    la poltica monetaria es servir como una herramienta para el logro de las metas macroeconmicasgenerales en las que est& empeado el stado colombiano.9

    .or 3ltimo, la inter5iniente precisa 6ue el cargo del demandante parece dirigirse en realidad contra el par1grafodel artculo ! de la Ley )* de *++!, 6ue establece 6ue las metas de inflacin fi4adas por el 2anco deben serinferiores a las del perodo precedente, por lo cual solicita 6ue, de conformidad con la 4urisprudencia de laCorte, el magistrado sustanciador abra un pla/o adicional dentro de este proceso, para 6ue tanto eldemandante como los dem1s ciudadanos, entidades pri5adas y autoridades estatales concept3en sobre la

    http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20371.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20371.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htm
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    constitucionalidad del mencionado .ar1grafo el cual, tiene una relacin indudable con la expresindemandada$D4!! Inte#$enci%n &e' Banc) &e 'a Re0.'icaEl ciudadano %stor Ricardo CBacn Hl5are/, en representacin del 2anco de la Rep3blica, inter5iene en elproceso en defensa de la constitucionalidad de la norma acusada, para lo cual comien/a por anali/ar lae5olucin de la 2anca Central en el derecBo comparado, y en especial en Alemania y en la nin Europea$

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    econmico y social con inflacin monetaria, eran contradictorias y no lograban los fines propuestos. 0eah, que se pas a un nuevo concepto, y para ello, se sigui el modelo alem&n, y las teoras econmicas;monetarias que han comprobado fehacientemente, que una moneda sana, o la estabilidad de la monedade un pas, constituye el fundamento de todo el desarrollo de la economa, e inversamente, sin unamoneda estable, no se pueden lograr los fines del desarrollo econmico y social al afectar 1ustamentetodos los aspectos de la economa. se nuevo concepto, es el de contar con solo fin< la estabilidad de lamoneda. 2u estructura, sus funciones, su autonoma, tienden, por tanto, a permitir el logro de ese fin. sas como se explica la consagracin constitucional del anco de la -ep+blica, para dar seguridad 1urdicaal nuevo modelo, puesto que como rgano del stado a nivel constitucional, su r3gimen, sus funciones,sus competencias, y su fin no podr&n ser modificados f&cilmente, puesto que se requerir& de una reformaconstitucional.9

    A partir de lo anterior, el ciudadano transcribe amplios apartes de los debates constituyentes en torno a laautonoma de la 2anca Central y concluye 6ue es claro 6ue la finalidad de estas reforma era contar con una

    moneda sana, y la con5eniencia de asignar al 2anco Central ese fin primordial o 3nicoD$ Es ob5io, agrega elinter5iniente, 6ue el 2anco de la Rep3blica debe actuar en coordinacin con la poltica econmica general,sta 3ltima a cargo del @obiernoD, por cuanto no se trata de una isla, o de un superpoder, sino 6ue debeactuar en el e4ercicio de sus funciones para cumplir el fin asignado, en coordinacin con la poltica econmicadel @obierno, y ba4o el control poltico del Congreso$D

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    BumanosD$

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    poco margen a esa institucin para instrumentar polticas 6ue, al otorgarle prioridad a la reduccin deldesempleo, sobre la reduccin de la inflacin, por medio de polticas monetarias expansi5as, responsablementegarantice una inflacin menor en periodos subsecuentesD$ .or ello, concluye el ciudadano, ese mandato poneserios lmites a la coordinacin de algunas polticas pre5ista en 5arias normas constitucionales$D

    VI-INTERVENCION EN TORNO A UNA EVENTUAL UNIDAD NORMATIVAEn el curso del examen de la expresin acusada, el magistrado sustanciador constat 6ue era posible 6ue laCorte, en desarrollo de la figura de la unidad normati5a, estu5iera obligada a pronunciarse sobre la totalidaddel artculo !& de la Ley )* de *++!, en la medida en 6ue el cargo del actor y las inter5enciones ciudadanasaludan esencialmente al mandato pre5isto en el par1grafo, y seg3n el cual, la 7unta del 2anco tiene 6ueadoptar metas especficas de inflacin 6ue deber1n ser siempre menores a los 3ltimos resultados registradosD$.or ello el magistrado decidi, aplicando la doctrina fi4ada en las sentencias C-!+# de *++#y C-)*> de *++#,in5itar a las entidades p3blicas y pri5adas, y a la ciudadana en general, para 6ue, si lo deseaban,

    inter5inieran, como impugnadores o defensores, de la citada disposicin$En tal contexto, el ciudadano 8auricio .re/

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    tengan funciones especficas y ob4eti5os 6ue no puedan ser cumplidos por los dem1sD$ .ara el ciudadano tanabsurdo sera asignar al 2anco de la Rep3blica la formulacin y e4ecucin de polticas sociales como pedirle alIC2= 6ue Biciera poltica monetariaD$ Adem1s, precisa el inter5iniente, debido a la escase/ de recursos, esine5itable 6ue se den conflictos actuales o e5entuales entre 5arios propsitos de utilidad generalD, por lo cuales necesario fi4ar prioridades no slo en abstracto sino mediante la atribucin especfica de recursos,competencias y autonomasD, tal y como lo Bace precisamente la norma impugnada$ El inter5iniente concluyeentonces al respecto:

    7La frmula elegida por el legislador es a la ve sabia y sencilla. 2e trata de pedirle a la /unta 0irectivaque haga explcitos los resultados que espera obtener mediante la aplicacin de los poderes y recursosque se le han confiado. s una manera pr&ctica de fi1ar par&metros para la evaluacin de su gestin y unelemento de 1uicio ob1etivo para la funcin de control poltico que debe e1ercer el legislador. La exigenciaque la meta de inflacin sea m&s ba1a que la registrada en el ao anterior es lgica, porque la inflacincolombiana es inercial y su disminucin requiere un cambio gradual pero sostenido en las expectativas de

    todos los agentes econmicos.2on muchas las autonomas que existen al interior del stado colombiano, entre ellas las del poder1udicial. 2u operacin no es cmoda para quienes ven que por ellas se reduce su propio poder odiscrecionalidad. 2iempre es debatible el uso que se da al poder en tales circunstancias. *ero no debeconfundirse la crtica, permanente y sana, de los responsables del poder autnomo en un momento dadocon el an&lisis de la conveniencia del diseo institucional que les confiere esa autonoma.l 'ongreso mediante la Ley #$ de $%%!desarroll de manera coherente las normas de la 'onstitucin de$%%$ sobre la /unta 0irectiva del anco de la -ep+blica. 5tra cosa es el 1uicio acerca de los aciertos y

    fallas del desempeo de quienes la han integrado. se es un problema de personas y no de instituciones.9.or su parte, el ciudadano 8anuel A5ila 9larte, en representacin del 8inisterio de acienda y Crdito .3blico,tambin inter5iene para defender la constitucionalidad de la norma acusada, aun cuando considera 6ue laCorte debe fi4ar en parte su sentido constitucionalmente admisible$El inter5iniente, con base en lo dicBo en 5arias sentencias de esta Corte Constitucional, considera 6ue elcontrol de la inflacin no debe interpretarse como una finalidad en si misma, sino como uno de los elementos

    http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htm
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    necesarios, pero no suficientes, para 6ue las polticas econmico sociales del Estado puedan ser cumplidasD$Esto significa, seg3n su parecer, 6ue la responsabilidad estatal de propender por el mantenimiento de lacapacidad ad6uisiti5a de la moneda, a tra5s del 2anco de la Rep3blica, no puede ser entendida como aisladarespecto del entorno del sistema econmico colombiano$DEn tal contexto, el ciudadano argumenta 6ue el mandato acusado, seg3n el cual el 2anco debe fi4ar metas deinflacin menores a las registradas, debe ser entendido como una prescripcin legislati5a de car1cterinstrumentalD, por medio de la cual el legislador busca afrontar de manera directa el problema econmico deuna tasa de inflacin 6ue, en el caso de la economa colombiana, es altaD$ K seg3n su parecer, esa estrategiaencuentra sustento constitucional ya 6ue, conforme a la teora econmica y a innumerables estudios empricos,la inflacin inBibe el crecimiento econmico e induce una distribucin ine6uitati5a del ingresoD$ .or ende,se?ala el inter5iniente:

    7=na mayor credibilidad en la poltica econmica es indispensable para que el ob1etivo de ba1ar la

    inflacin pueda cumplirse al menor costo social. n este contexto debe comprenderse la preocupacin dellegislador por ofrecer un instrumento que ayude a orientar las expectativas de los agentes econmicos,para hacer menos traum&tica la transicin de la economa colombiana hacia una inflacin m&s ba1a.ste instrumento en lugar de ser una fuente de perturbacin econmica, es una contribucin a ladireccin ya sealada de hacer menos doloroso el proceso.l mecanismo puede entenderse como el deseo del legislador de ofrecer una regla de actuacin para lasautoridades econmicas, ba1o el entendido de que las polticas monetarias demasiado discrecionalescomportan un sesgo inflacionario como lo ha sealado una buena parte de la literatura reciente. 2in

    embargo, el mecanismo no elimina completamente la discrecionalidad de la /unta 0irectiva del anco dela -ep+blica, rgano estatal que, dentro de este condicionamiento, impuesto por la ley, puede fi1ar encoordinacin con el 4obierno >acional, la estrategia para efectuar la transicin hacia una inflacin m&sba1a al menor costo social.9

    .ara el ciudadano, este mandato, seg3n el cual la 7unta debe establecer metas de inflacin menores a a6uella6ue se Ba registrado, es adem1s ra/onable, en el contexto de un inflacin inercial ele5ada, por cuanto la leypreser5a un margen de discrecionalidad al 2anco de la Rep3blica a fin de 6ue tome en cuenta el

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    desen5ol5imiento real de la economaD$ En efecto, se?ala el ciudadano, la ley no ordena a la 7unta 6ue lasmetas especficas de inflacin sean inferiores a las proyectadas con anterioridad por el mismo banco, sino 6uesean menores a a6uella 6ue se present en el a?o anterior, con lo cual la disposicin legal pretende armoni/arlas proyecciones inflacionarias con el desen5ol5imiento efecti5o de la economa$El inter5iniente considera entonces 6ue el mandato legal acusado se adecua a la Carta debido al actualcontexto macroeconmico, 6ue se caracteri/a por una inflacin alta$

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    Constituyente de *++*, como el punto de partida de una economa concebida en la perspecti5a del bienestarmaterial de la comunidad$Con base en lo anterior, el 8inisterio .3blico concluye 6ue el demandante se e6ui5oca cuando aduce 6ue elartculo !& de la Ley )* de *++!confiere a la 2anca Central el mane4o global de la economa, sustituyendo enello a la totalidad del EstadoD$

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    .or su parte, Roberto 7unguito y Carlos 9ssa Escobar consideran 6ue el control de la inflacin es y debe ser el3nico ob4eti5o del 2anco$ As, el doctor 9ssa Escobar manifiesta 6ue fue expresa e ine6u5oca 5oluntad delConstituyente de *++* eliminar la multiplicidad de los ob4eti5os 6ue anteriormente cumpla del banco, pues enla generalidad de los casos no podan lograrse simult1neamenteD y se sacrificaba la capacidad ad6uisiti5a de lamoneda$ .or su parte, el doctor 7unguito considera 6ue el control de la estabilidad de precios, como 3nicoob4eti5o del banco, es lo 6ue explica la autonoma de ese rgano, pues los gobiernos, con el argumento loablede buscar recuperacin r1pida de la acti5idad econmicaD, tienden a expandir m1s all1 de lo con5eniente lali6uide/ en la economa traducindose ello en un sesgo Bacia las presiones inflacionariasD$ As mismo, el doctor7unguito considera 6ue distintos estudios empricos demuestran 6ue los pases con bancos centrales m1sindependientes y 6ue se rigen por un mandato exclusi5o o principal de reba4ar la inflacin tienden a mostrarndices m1s ba4os de inflacinD, si 6ue esa independencia de los bancos centrales afecte la tasa de crecimientode las economas$

    #$!$ As mismo, la Corte pregunt si las polticas para el logro de la estabilidad de precios podan sacrificarotros ob4eti5os macroeconmicos, y en especial pro5ocar una desaceleracin de la economa$ El doctor 7osAntonio rdinola se?ala 6ue, en unos casos, puede sacrificarse la balan/a de comercio, el gasto p3blico eninfraestructura o en ser5icios sociales, crecimiento de la economa y empleo$ El experto Eduardo

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    6ue se pueden ocasionar en el corto pla/oD$ En el mismo sentido, el economista ugo .alacios afirm 6ueciertas polticas econmicas 6ue sacrifican la estabilidad de precios consiguen, a 5eces, temporalmente, xitosnotables en materia de crecimiento y empleoD, por lo cual, agrega este experto, si Bubiera forma de preser5aren ellas, nadie aconse4ara pensar en la estabilidad de preciosD$

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    compromiso del 2anco de la Rep3blica con la sociedad sobre la manera de cumplir su misinD$ .or el contrario,el doctor

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    Artcul 2!" #INES" l anco de la -ep+blica a nombre del stado velar& por el mantenimiento de lacapacidad adquisitiva de la moneda conforme a las normas previstas en el artculo #:#de la 'onstitucin*oltica y en la presente ley.

    $%r&'r%"*ara cumplir este ob1etivo la /unta 0irectiva del anco adoptar& metas especficas deinflacin que deber&n ser siempre menores a los +ltimos resultados registrados, utiliar& los instrumentosde las polticas a su cargo y har& las recomendaciones que resulten conducentes a ese mismo propsito9.

    As, como lo muestran los antecedentes de esta sentencia, el demandante considera 6ue esa disposicin Badesconocido la finalidad constitucional del 2anco de la Rep3blica y Ba desfigurado el sentido de su autonoma,al atribuirle como 3nica finalidad-esto es, como finD-la proteccin de la capacidad ad6uisiti5a de la moneda,mientras 6ue la Carta le atribuye cometidos m1s amplios, relacionados con el desarrollo econmico y social delpas$ .ues bien, la Corte considera 6ue no puede estudiar slo la expresin formalmente impugnada, como6uiera 6ue la palabra fines carece de sentido propio si no se anali/a la totalidad del artculo$ En efecto, no slo

    el actor sino todos los inter5inientes coinciden en entrar al estudio de la totalidad del artculo !& de la Ley )!de *++), pues el fundamento de la demanda y el sentido de la norma solamente puede comprenderse cuandose anali/a todo su contenido normati5o$ .or lo tanto, esta Corporacin concluye 6ue es necesario 6ue elexamen constitucional recaiga sobre toda la disposicin$$ Con todo, podra argumentarse 6ue lo anterior no es 51lido, y 6ue en realidad el pronunciamiento de laCorte debe ser inBibitorio, debido a 6ue la demanda es inepta$

  • 7/21/2019 Sentencia C 481 de 1999 Banca Central - Autonoma

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    E' a(7nt) ate#ia' .a6) #e$i(i%n!"$ Como ya se se?al, el actor considera 6ue la norma demandada, al imponer a la 7unta del 2anco de la

    Rep3blica como tarea exclusi5a la proteccin de la capacidad ad6uisiti5a de la moneda, desconoce lasfunciones constitucionales y el significado de la autonoma 6ue la Carta atribuy a esa institucin, ya 6ue,seg3n su parecer, la 2anca Central no puede ser indiferente a los ob4eti5os de desarrollo econmico y social$Algunos de los inter5inientes y de los expertos consultados acogen parcialmente la postura del actor, puesconsideran 6ue la norma demandada, al se?alar 6ue la 7unta del 2anco de la Rep3blica debe adoptar metasespecficas de inflacin 6ue sean siempre menores a los 3ltimos resultados registrados, obstaculi/agra5emente la articulacin entre la poltica monetaria y la poltica econmica general$

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    7unta del 2anco de la Rep3blica es preser5ar la capacidad ad6uisiti5a de la moneda o si, por el contrario, esaentidad debe tambin tomar en consideracin en sus decisiones otros ob4eti5os econmicos$ En segundotrmino, y directamente ligado a lo anterior, debe la Corte determinar si la ley puede o no ordenar 6ue el2anco de la Rep3blica se?ale todos los a?os metas de inflacin 6ue sean siempre menores a las 3ltimas

    registradas, o si tal mandato desconoce el dise?o 6ue la Carta establece para la 2anca Central$ .ara respondera esos interrogantes, la Corte comen/ar1 por estudiar la importancia constitucional 6ue tiene la lucBa contra lainflacin y su relacin con la autonoma del 2anco de la Rep3blica$ Este examen permitir1 elucidar el alcancedel deber constitucional atribuido a la 7unta del 2anco de la Rep3blica de preser5ar el poder ad6uisiti5o de lamoneda 'C. art$ )>*( y su relacin con otros ob4eti5os de la poltica econmica 6ue son centrales en un Estadosocial de derecBo 'C. art$ *&(, como son la b3s6ueda del pleno empleo y la distribucin e6uitati5a de lasoportunidades y de los beneficios del desarrollo 'C. art$ ))($ Estos an1lisis mostrar1n entonces la importanciatrascendental del mandato seg3n el cual, las funciones del 2anco de la Rep3blica deben ser e4ercidas encoordinacin con la poltica econmica general 'C. art$ )>*(, todo lo cual permitir1 precisar el papel 6ue tienela ley en la definicin y regulacin de las funciones de la 2anca Central$ Con tales criterios, podr1 entonces la

    Corte examinar en concreto la constitucionalidad de la disposicin acusada$P#e(e#$aci%n &e 'a )ne&a (ana + a7t)n)a &e' Banc) &e 'a Re0.'ica!>-En una economa de mercado como la colombiana 'C. art$ )))(, la preser5acin de la capacidad ad6uisiti5ade la moneda es una meta trascendental de la poltica econmica estatal, por cuanto la inflacin no slo afectael crecimiento y el desarrollo econmicos sino 6ue tiene tambin efectos sociales regresi5os$ As, desde elpunto de 5ista estrictamente econmico, en el largo pla/o, la inflacin genera distorsiones y dese6uilibrios 6ueobstaculi/an la asignacin eficiente de los bienes y ser5icios, por cuanto altera los precios relati5os entre lasmercanca y acrecienta los costos de transaccin, con lo cual retarda el crecimiento y produce desconfian/a enlos mercados$ K desde el punto de 5ista social, la inestabilidad en los precios tiene un impacto negati5o entoda la sociedad, pero en especial en los sectores m1s 5ulnerables de la poblacin, por cuanto reduce suingreso real, por lo cual la inflacin se Ba con5ertido, tal y como se afirma recurrentemente, en uno de losimpuestosD m1s regresi5osNiiO$Estos efectos da?inos de la inflacin lle5aron a la Asamblea Constituyente a consagrar expresamente 6ue es undeber del Estado el mantenimiento de capacidad ad6uisiti5a de la moneda 'C$.$ art$ )>)($ La preser5acin dela estabilidad de los precios constituye entonces de manera simult1nea un derecBo de los ciudadanos y un

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    deber del EstadoDNiiiO$ %adie puede entonces dudar de la importancia trascendental 6ue tiene en el rgimenconstitucional colombiano la lucBa contra la inflacin$#-La b3s6ueda de la estabilidad en los precios se encuentra indisolublemente ligada a la naturale/a, las

    funciones y la autonoma del 2anco de la Rep3blica, puesto 6ue la Carta no slo se?ala 6ue es b1sicamentepor medio de esta institucin 6ue el Estado busca preser5ar la capacidad ad6uisiti5a de la moneda sino 6ueprecisamente para lograr tal cometido es 6ue la Constitucin la dota de un importante grado de autonoma'C$.$ art$ )>*($ Esto significa 6ue la autonoma del 2anco de la Rep3blica, y de su rgano rector, la 7untairecti5a, no es casual, sino 6ue constituye un elemento esencial de su configuracin constitucional, por cuantofue considerada en la Asamblea Constituyente como un medio indispensable para lograr una mayor estabilidaden los preciosNi5O$La idea b1sica 6ue subyace a este enfo6ue en fa5or de la independencia de la 2anca Central es 6ue la polticamonetaria debe estar radicada en un rgano 6ue no dependa directamente del e4ecuti5o, a fin de 6ue la

    autoridad monetaria est libre de las presiones polticas y electorales 6ue podran lle5arla a reali/ar de formarecurrente polticas monetarias muy laxas$

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    medida en 6ue un banco central independiente reduce la inflacin-lo cual es deseable-sin afectar elcrecimiento-es decir, sin un costo aparente-, entonces tener un banco central es como obtener un almuer/ogratisN5iiO$

    +-Este enfo6ue en fa5or de una banca central independiente, 6ue e4er/a funciones de autoridad monetaria,crediticia y cambiaria, y 6ue tenga como finalidad 3nica combatir la inflacin, si bien es dominante, no generaconsenso entre los analistas econmicos y polticos$ As, seg3n sus crticos N5iiiO, en primer trmino, no sonempricamente e5identes los beneficios econmicos de una banca central independiente, pues no es claro 6uerealmente ese dise?o institucional Baya sido el elemento decisi5o en la estabilidad de los precios 6ue muestranmucBos pases$ 9tros factores, como la presencia de un sistema financiero amplio y slido, as como laexistencia de fuertes consensos sociales en contra de la inflacin, podran tener m1s peso, de suerte 6uealgunos acadmicos consideran 6ue la efecti5idad del 2anco =ederal Alem1n en la lucBa contra la inflacin noreside tanto en su independencia sino en el BecBo de 6ue la sociedad alemana est1 dispuesta a aceptarmucBos sacrificios para alcan/ar la estabilidad de los precios, por cuanto en la conciencia colecti5a de esa

    nacin toda5a pesan mucBo las dram1ticas consecuencias de la Biperinflacin de los a?os 5einte$ Igualmente,seg3n estos crticos, tampoco es claro 6ue la independencia de los bancos centrales no tenga efectos negati5ossobre el crecimiento, por cuanto algunos estudios Ban mostrado 6ue, en pocas de recesin, la cada delproducto nacional suele ser mayor en a6uellos pases 6ue tienen bancos centrales m1s independientes$=inalmente, y tal 5e/ m1s importante, estos crticos consideran 6ue una independencia excesi5a de estosbancos tiene costos muy importantes en trminos democr1ticos puesto 6ue sustrae de la din1mica democr1ticadecisiones 6ue afectan profundamente la 5ida cotidiana de las personas*F-entro del contexto de estos debates tericos es 6ue la Asamblea Constituyente defini la estructuraconstitucional de la 2anca Central$ As, es claro 6ue en el proceso constituyente dominaron las perspecti5as enfa5or de la independencia del 2anco de la Rep3blica, lo cual explica no slo 6ue se le Baya conferido autonomasino 6ue, adem1s, se le Baya atribuido como cometido b1sico la preser5acin del poder ad6uisiti5o de lamoneda 'C. arts )>* a )>)($ El 2anco de la Rep3blica, cuya 7unta irecti5a es la autoridad monetaria,cambiaria y crediticia 'C. art$ )>!(, no pertenece entonces a ninguna de las ramas cl1sicas del poder sino 6uees una institucin autnoma frente a ellas 'C$.$ art$ **)($ Es pues una 2anca Central autnoma 6ue debelucBar contra la inflacin 'C. art$ )>)($

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    la .lenaria del *> de mayo de *++*, uno de los delegatarios 6ue directamente particip en las sub-comisionesencargadas de la discusin y redaccin de estas disposiciones constitucionales, se?al al respecto:

    7l artculo que nosotros traemos a consideracin de la *lenaria fue ob1eto de un concienudo an&lisis, y

    lo que aqu se propone es el resultado de una discusin muy amplia en la cual, como se menciontambi3n por parte de algunos 'onstituyentes,e l'r% u* e+uilibri e*tre ,iti*t% -ici*e

    bre ete tem% tan importante para el mane1o de la poltica econmica. Lo que nosotros pretendimos,seor *residente y seores 'onstituyentes, fue b&sicamente dotar al anco de la -ep+blica de laautonoma necesaria para que pudiese e1ercer en coordinacin con la poltica econmica del 4obierno deuna manera independiente la regulacin de la moneda, el cr3dito y los cambios internacionales.>osotros *u*c% tu.im e* me*te -r-*erle % l% A%mble% u* e+uem% c* u*% tt%l%ut*m% ,el B%*c ,e l% Re-/blic%, a la usana de otros pases como 'hile, como Alemania, comolos stados =nidos o como 2uia (?). 6o creo que en el articulado queda muy claro que la autonoma delanco de la -ep+blica no es total, y que el anco de la -ep+blica no va a estar subordinado al gobierno,

    como tampoco el gobierno va a estar subordinado al banco.0i1

    9La Carta establece entonces una regulacin intermedia, fruto de la b3s6ueda de un consenso entre estasdistintas perspecti5asNxO, de suerte 6ue si bien se impuso la tendencia en fa5or de reconocer autonoma de la2anca Central, y 6ue sta tenga como cometido b1sico preser5ar la capacidad ad6uisiti5a de la moneda, sinembargo se incorporaron aspectos muy importantes de los crticos de este modelo, lo cual explica lapeculiaredad del dise?o constitucional colombiano$ Entra pues la Corte a explicar estas especificidades$Lite( &e 'a a7t)n)a &e' Banc) &e 'a Re0.'ica 'a 'e+: 'a c))#&inaci%n c)n 'a 0)'tica ec)n%ica5ene#a' + e' c70'iient) &e ')( ).6eti$)( &e 'a inte#$enci%n ec)n%ica &e' E(ta&) + &e (7(&e.e#e( ()cia'e(!**-e acuerdo con el artculo )>*de la Constitucin, el 2anco de la Rep3blica es una entidad estatal 6ue go/ade autonoma para el e4ercicio de sus funciones$

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    soberana monetaria, pues la autonoma se concreta en una garanta para efectos del cumplimiento efecti5o delas funciones 6ue le fueron asignadas$ As las cosas, la autonoma constitucionalmente atribuida a la 7unta del2anco de la Rep3blica como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia no es absoluta sino relati5a, en elsentido de 6ue debe e4ercerse dentro de los trminos de la Constitucin y de la leyDNxi5O$ La Carta consagra

    entonces lmites formales y materiales a la acti5idad autnoma del 2anco para controlar la inflacin, 6ue laCorte entra a estudiar$*!-e un lado, desde el punto de 5ista formal, y como se 5er1 m1s en detalle posteriormente en estasentenciaNx5O, el 2anco debe e4ercer sus funciones dentro de los marcos se?alados por el Legislador, pues susacti5idades no escapan al principio de legalidad$ En particular, es un lmite formal de la autonoma del 2ancode la Rep3blica en el e4ercicio de su obligacin de controlar la inflacin, la subordinacin al .lan de esarrollo,pues como est1 Corporacin ya lo di4o, los alcances de la independencia del 2anco de la Rep3blica no lleganBasta el punto de 6ue sus decisiones puedan adoptarse al margen de las estrategias y orientaciones generalesde la poltica econmica incorporadas fundamentalmente en el .lan %acional de esarrollo, por6ue si bien el

    2anco no es un rgano del e4ecuti5o, es de todas maneras, un organismo del EstadoDNx5iO

    *)-e otro lado, desde el punto de 5ista material, la autonoma del 2anco de la Rep3blica se encuentralimitada por la obligacin constitucional 6ue tiene esta institucin de coordinar sus funciones con las otrasautoridades, a fin de 6ue el Estado colombiano cumpla los fines pre5istos por la Carta$ As, es e5idente 6ue elartculo **)de la Constitucin, seg3n el cual los diferentes rganos del Estado e4ercen separadamente susfunciones pero colaboran armnicamente para la reali/acin de sus finesD, se aplica a la 7unta irecti5a del2anco de la Rep3blica por cuanto esta entidad es un rgano del Estado, tal y como esta Corte ya lo BaindicadoNx5iiO$*-Este deber de colaboracin, dentro del ob5io respeto de la autonoma propia de la 2anca Central, es a3nm1s claro, si se tiene en cuenta 6ue especficamente las normas 6ue dise?an la estructura y cometidos de esaentidad establecen ine6u5ocamente 6ue todas sus funciones se e4ercer1n en coordinacin con la polticaeconmica generalD 'C. art$ )>*($ Esto 6uiere decir 6ue si bien el encargo constitucional del 2anco de laRep3blica de sal5aguardar la estabilidad monetaria no est1 supeditado a criterios y rdenes gubernamentales,las estrategias y decisiones de la autoridad monetaria deben buscar ser consistentes con las polticas fiscal,salarial y de empleo, a cargo del gobierno, a efectos de mantener el e6uilibrio y dinamismo de la economa$

    http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/Corte%20Constitucional/constitucionalidad/C0481de1999.htm#_edn14http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/Corte%20Constitucional/constitucionalidad/C0481de1999.htm#_edn15http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/Corte%20Constitucional/constitucionalidad/C0481de1999.htm#_edn16http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20113.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/Corte%20Constitucional/constitucionalidad/C0481de1999.htm#_edn17http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/Corte%20Constitucional/constitucionalidad/C0481de1999.htm#_edn14http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/Corte%20Constitucional/constitucionalidad/C0481de1999.htm#_edn15http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/Corte%20Constitucional/constitucionalidad/C0481de1999.htm#_edn16http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20113.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/Corte%20Constitucional/constitucionalidad/C0481de1999.htm#_edn17
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    *"-La Corte destaca 6ue la incorporacin de ese mandato de coordinacin no fue un aspecto inad5ertido omarginal del dise?o de la 2anca Central sino 6ue representa uno de los elementos m1s importantes del debateconstituyente sobre la materia, como lo demuestra el an1lisis de los antecedentes de estas disposiciones$ As,el texto inicialmente propuesto por una subcomisin, 6ue rindi ponencia sobre la 2anca Central ante la

    Comisin Puinta, no pre5ea 6ue las funciones del 2anco de la Rep3blica deban e4ercerse en coordinacin conla poltica econmica general, cuya responsabilidad b1sica compete al @obiernoNx5iiiO$ Ese 5aco fue entoncesse5eramente criticado por 5arios constituyentes, 6ue consideraron 6ue de esa manera se fracturaba la polticamacroeconmica, y el 2anco de la Rep3blica poda con5ertirse en una rueda suelta, lo cual era particularmentegra5e, si se tena en cuenta 6ue esa entidad no iba a ser slo autoridad monetaria y crediticia, 6ue es lo usualen otros ordenamientos 4urdicos, sino tambin autoridad cambiaria, por lo cual el impacto econmico de susdecisiones iba a ser muy considerableNxixO$ .or ende, y debido a tales ob4eciones, la Comisin Puinta decidiincorporar expresamente el texto seg3n el cual, todas las funciones del 2anco se e4ercer1n en coordinacincon el resto de la poltica econmicaDNxxO$

    Los debates posteriores en las plenarias confirman la importancia 6ue la Asamblea Constituyente confiri a esemandato de coordinacin$ As, en la ponencia para primer debate en la plenaria, los Constituyentes precisaron6ue la tarea fundamental del 2anco ser1 la de asegurar la estabilidad del dineroD, pero 6ue en todo caso,deber1 existir un alto grado de coordinacin entre los distintos rganos e4ecutores de la poltica econmicaDNxxiO,para lo cual precisamente se decidi 6ue la 7unta irecti5a estu5iera presidida por el 8inistro de acienda, afin de lograr una estrecBa coordinacin entre el mane4o de la poltica monetaria y el mane4o de la polticafiscalDNxxiiO$ Estos criterios fueron reiterados en la ponencia para el segundo debate en la .lenaria, la cual precisa6ue la Carta consagra la autonoma del 2anco pero no su independenciaD, lo cual se manifiesta en lacircunstancia de 6ue todas esas funciones deber1n e4ercerse en coordinacin con la poltica econmica generaldel @obierno y en la manera cmo es integrada su 7unta irecti5a de siete miembros, presidida por el 8inistrode aciendaDNxxiiiO$Adem1s, durante estos debates en la .lenaria, 5arios constituyentes insistieron nue5amente en latrascendencia de este mandato de coordinacin, por lo cual incluso abogaron por una reforma parcial de lanorma inicialmente aprobada en la Comisin Puinta$

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    econmica, cuya definicin competa a los rganos democr1ticamente electos, y en especial al @obierno$ .orende, estos Constituyentes propusieron 6ue la expresin el resto deD deba ser suprimida a fin de mostrar 6uela poltica econmica estatal deba ser unitaria y coBerente, a pesar de la autonoma y funciones del 2ancopara preser5ar la estabilidad de los preciosNxxi5O$ La .lenaria acept ese cambio, y aprob el texto 5igente,

    seg3n el cual todas las funciones del 2anco se e4ercer1n en coordinacin con la poltica econmica generalD$*G-El explcito texto del artculo )>* de la Carta, as como el examen de los debates constituyentes de estadisposicin permiten entonces concluir 6ue ese mandato de coordinacin representa uno de los elementosesenciales del dise?o constitucional del 2anco de la Rep3blica, a tal punto 6ue tiene la misma importancia 6uela consagracin de la autonoma de esa entidad$ Es m1s, el anterior estudio demuestra 6ue la AsambleaConstituyente, para mantener la estabilidad en los precios, estableci un 2anco de la Rep3blica autnomo,pero siempre y cuando existiera tambin la obligacin de 6ue Bubiera una coordinacin entre las decisionesmonetarias, crediticias y cambiarias, a cargo del 2anco, con la poltica econmica general, cuya orientacincorresponde a los rganos polticos$

    *>-Este mandato de coordinacin es fundamental pues significa 6ue el 2anco de la Rep3blica no puededesarrollar una poltica monetaria, crediticia y cambiaria 6ue sea indiferente respecto del mane4o de otrasdirectrices y tareas a cargo de otras autoridades econmicas, y en especial del @obierno$ En efecto, elfundamento terico para 6ue se Baya incorporado la exigencia de coordinacin es la alta interrelacin de lossistemas econmicos, 6ue explica 6ue el mane4o de una 5ariable econmica puede afectar sensiblemente aotras, de manera negati5a o positi5a$ As, las decisiones monetarias, 6ue corresponden al 2anco, pueden tenerefectos muy importantes sobre el empleo y el crecimiento econmico, en especial en el corto pla/o, mientras6ue, la poltica fiscal, 6ue corresponde esencialmente al @obierno, puede a su 5e/ tener una gran influenciasobre la estabilidad en los precios$ A su 5e/, la tasa de cambio, 6ue se encuentra fuertemente influida por lasdecisiones del 2anco, como autoridad cambiaria 6ue es, constituye una 5ariable estratgica, no slo enrelacin con los fenmenos monetarios y la inflacin, sino 6ue tiene tambin un influ4o decisi5o sobre lasestrategias de desarrollo, y en especial sobre la e5olucin de la balan/a comercial y de la din1mica deendeudamiento externo$ As, una sobre5aluacin de la moneda disminuye la competi5idad de lasexportaciones, estimula las importaciones y fa5orece a 6uienes se encuentran endeudados en di5isas, mientras6ue las de5aluaciones tienen el efecto contrario: fa5orecen las exportaciones, desestimulan las importaciones yBacen m1s gra5osa las deudas en di5isas$ =inalmente, el ni5el de la tasa de inters, 6ue se 5e fuertementecondicionado por las decisiones de la 7unta del 2anco de la Rep3blica, tiene tambin efectos muy importantes

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    sobre las din1micas de in5ersin, por lo cual su impacto sobre el crecimiento y el empleo es tambinconsiderable$ABora bien, conforme a la Constitucin, la poltica econmica general del Estado no puede ser indiferente

    frente a los problemas de desempleo o de pobre/a pues la inter5encin del Estado en la economa no buscaexclusi5amente la estabilidad en los precios sino 6ue persigue finalidades mucBo m1s amplias$ As, el artculo)) de la Carta es explcito en indicar 6ue la direccin de la economa, 6ue corresponde al Estado, pretenderacionali/ar la economa con el fin de conseguir el me4oramiento de la calidad de 5ida de los Babitantes, ladistribucin e6uitati5a de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preser5acin de un ambientesanoD$ K, en particular, esa norma constitucional precisa 6ue el Estado debe, en especial, inter5enir para darpleno empleo a los recursos Bumanos y asegurar 6ue todas las personas, en particular las de menoresingresos, tengan acceso efecti5o a los bienes y ser5icios b1sicosD Este mandato se 5e complementado por elartculo " 6ue precisa 6ue el Estado debe propiciar la ubicacin laboral de las personas en edad de traba4arD$0odo esto significa 6ue la Constitucin no es neutra frente al problema del empleo y el desarrollo pues ordena

    6ue el Estado debe acti5amente promo5erlos, tal y como esta Corte ya lo Ba se?aladoNxx5O

    $ %tese adem1s 6ueese mandato se predica no slo del @obierno y del Legislati5o sino del Estado, esto es, tal y como esta Corteya lo Ba indicado, de todas las autoridades p3blicasNxx5iO$.or ende, en la medida en 6ue 'i( las decisiones de la 7unta del 2anco tienen impactos indudables sobre elempleo y el crecimiento, y 'ii( esta institucin es una autoridad estatal cuyas funciones 'iii( adem1s debene4ercerse en coordinacin con la poltica econmica generalD, resulta indudable 6ue la 7unta del 2anco de laRep3blica, si bien tiene como finalidad b1sica preser5ar el poder ad6uisiti5o de la moneda 'C. art )>)(, nopuede sin embargo ser indiferente a los resultados de sus decisiones sobre el empleo y el crecimiento, 6ueexplcitamente debe tomar en consideracin$ Esto significa 6ue la autonoma del 2anco de la Rep3blica paratomar decisiones dirigidas a 5elar por la estabilidad de precios tambin se encuentra limitada por el deber dedar cumplimiento a las finalidades constitucionales de la inter5encin del Estado en la economa 'C$.$ arts " y))($ na interpretacin sistem1tica de la Carta impone entonces la armoni/acin de los artculos )) y )>)superiores, como 6uiera 6ue la sal5aguarda de la capacidad ad6uisiti5a de la moneda no es un fin en si mismosino 6ue es un instrumento para Bacer efecti5os los fines del Estado$ .or ende, para la Corte es claro 6uenuestra Constitucin no es neutra frente a 5ariables econmicas 6ue pueden resultar comprometidasnegati5amente con determinadas polticas monetarias, tales como el empleo y el crecimiento, pues de acuerdo

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    con el artculo ))de la Constitucin, estos son fines de la inter5encin estatal en la economa 6uecomprometen a todos los integrantes del Estado en todo momento Bistrico$*#-Como es ob5io, el mandato de coordinacin con la poltica econmica general 6ue recae sobre el 2anco del

    Rep3blica tiene una contrapartida, y es la siguiente: las otras autoridades econmicas, y en especial elgobierno, en e4ercicio de sus funciones, tampoco pueden ser indiferentes frente a la defensa del poderad6uisiti5o de la moneda$ En efecto, la Carta radica primariamente la funcin de conser5ar la estabilidad en losprecios en el 2anco de la Rep3blica, pero no se trata de una responsabilidad exclusi5a de esa entidad sino 6uecorresponde a todo el Estado 'C. art$ )>)($ En otras palabras, el deber de mantener la capacidad ad6uisiti5ade la moneda no slo se predica de la autoridad monetaria, crediticia y cambiaria, esto es de la 7unta del2anco de la Rep3blica, sino tambin de 6uienes tienen responsabilidades en la formulacin y e4ecucin de lapoltica econmica general del pas$.or lo tanto, la coordinacin de las funciones a cargo del E4ecuti5o y del 2anco, no debe entenderse como la

    imposicin de una colaboracin con determinada poltica econmica de un gobierno, sino como la b3s6ueda decoBerencia y cooperacin entre las autoridades econmicas en el desarrollo de la poltica econmica delEstado, tal y como lo indicaron con precisin los Constituyentes$ As, el informe ponencia respecti5o explica6ue esta coordinacin entre la poltica fiscal y la monetaria no significa 6ue la primera est subordinada a lasegunda, ni 5ice5ersa sino 6ue ambas deben orientarse en forma armnica a regular la acti5idad econmicadel pas con una misma finalidad$ El 2anco debe tomar en cuenta la poltica fiscal y el @obierno debe tener encuenta la poltica monetaria$Nxx5iiOD*+-=inalmente, la adopcin de la formula poltica del Estado social de derecBo 'C. art$ *&( limita tambin laautonoma del 2anco de la Rep3blica en su lucBa contra la inflacin, ya 6ue indica 6ue esa autoridad no puedeser tampoco indiferente con la reali/acin de los fines sociales del Estado$ .or ende, el 2anco de la Rep3blicano puede ignorar el impacto social de sus decisiones ya 6ue la Constitucin de *++* se?al las premisasaxiolgicas para la reorientacin del Estado Colombiano en todos los rdenesJ por ello tra/ los lineamientosdel orden econmico y social 6ue estim deseable y, en algunos casos, lleg a se?alar directrices imperati5aspara la poltica econmica$ %o es entonces, gratuito 6ue, tambin en el 1mbito de lo econmico, laConstitucin Baya indicado derroteros de obligatoria obser5ancia para 6ue la accin estatal ine6u5ocamente seencause Bacia el desarrollo, gracias al compromiso del Constituyente con la construccin de un ordeneconmico y social cada da menos desigual y m1s 4usto$ Esto significa 6ue la Constitucin de *++* no es un

    http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20334.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/Corte%20Constitucional/constitucionalidad/C0481de1999.htm#_edn27http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20334.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/Corte%20Constitucional/constitucionalidad/C0481de1999.htm#_edn27
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    texto neutro 6ue permita la aplicacin de cual6uier modelo econmico, pues las instancias de decisin polticadeben de una parte respetar los lmites impuestos por el con4unto de derecBos, y de otra operar conforme alos 5alores y principios rectores 6ue la Carta consagra, as como procurar la plena reali/acin de los derecBosfundamentalesNxx5iiiOEn otros trminos, es imperati5o 6ue el Estado, a tra5s de sus rganos, propenda por6ue

    las autoridades cumplan funciones esencialmente inBerentes a la idea de 4usticia y de e6uidad social$ .or ello,desde sus primeras decisiones, esta Corte Baba se?alado al respecto:

    "La 'onstitucin de $%%$, norma de normas en nuestro sistema 1urdico, instituye el stado social dederecho y hace suyo el valor de la solidaridad. sta nueva forma de stado, elevada a principio decomportamiento del poder p+blico colombiano tiene como caracterstica esencial en el plano econmico lade legitimarlo para intervenir en las relaciones privadas de produccin, a trav3s de una poltica fundada enel principio de solidaridad y en el papel redistributivo del stado.0entro de este contexto y acompaada del principio de solidaridad, la libertad econmica se entiende, no

    como el "de1ar hacer de1ar pasar", propio del stado liberal cl&sico, sino como la promocin de lascondiciones sociales y econmicas b&sicas para el desarrollo autnomo de la persona.l stado social de derecho no hace caso omiso de la falta de libertad que causa la miseria. *ero el nuevoconcepto de libertad, no es simplemente formal@ reivindica la posibilidad real de desarrollar actividadeseconmicas libremente escogidas y autoria al stado para intervenir y crear las condiciones necesarias.s ba1o esta nueva concepcin que se legitiman importantes instrumentos de intervencin, tanto para lab+squeda de eficacia como de equidad. l papel del mercado como instrumento de asignacin de recursosse concilia con el papel econmico, poltico y social del stado redistribuidor de recursos. 2i damos, comolo quiere la 'arta, valor 1urdico a los principios constitucionales, no puede ser otra la interpretacin delstado colombiano actual. n este sentido, la tarea de los poderes p+blicos es la de generar una sociedadm&s 1usta y solidariaNxxixO$

    .or consiguiente, para esta Corte tambin es claro 6ue la efecti5idad del Estado

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    gobierno o al Legislador, sino a todos los destinatarios de la norma superior$ En este orden de ideas, eldesarrollo de las polticas monetaria, cambiaria y crediticia, constitucionalmente asignadas a la 7unta del 2ancode la Rep3blica, tambin se 5inculan por los principios constitucionales y por la efecti5idad del Estado * y )>)(, sinembargo esta autonoma tiene limites formales-su su4ecin a la ley 'C. art *"F ords *), *+ y !! y art$ )>!(-ymateriales: sus funciones deben e4ercerse en coordinacin con la poltica econmica general 'C. arts **) y)>*( y sus actuaciones, como las de los dem1s rganos del Estado, deben propender a la reali/acin de los5alores del Estado social de derecBo 'C. arts *& y !&( y a la materiali/acin de los fines propios de lainter5encin del Estado en la economa 'C. art$ ))($ Esto significa 6ue si bien la finalidad primaria de laacti5idad del 2anco es la estabilidad de los precios, sin embargo esa institucin no puede ser indiferente aotros ob4eti5os de poltica econmica de raigambre constitucional, como pueden ser la b3s6ueda del plenoempleo o la distribucin e6uitati5a de los beneficios del desarrollo 'C. art$ ))($

    !*-Con los anteriores criterios, entra la Corte a examinar el primer interrogante 6ue surge del artculo !& dela Ley )* de *++!$ As, el primer inciso de la norma acusada se limita a reproducir la idea de 6ue el Estadoampara la estabilidad monetaria, por intermedio del 2anco de la Rep3blica, cuya 4unta directi5a go/a entonces

    http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htm
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    de autonoma para tal efecto$ = &e 'a C)n(tit7ci%n P)'tica + en 'a 0#e(ente 'e+ 'subrayas no originales(D$ El tenor literal deltexto legal acusado sugiere entonces 6ue la 3nica disposicin constitucional rele5ante para establecer la

    http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20373.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20373.htm
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    finalidad de la 2anca Central es el artculo )>), 6ue establece el deber estatal de preser5ar el poder ad6uisiti5ode la moneda$ .or ende, podra concluirse 6ue la estabilidad en los precios es el 3nico factor 6ue debe tomaren consideracin la 7unta del 2anco al tomar sus decisiones, lo cual, como se Ba 5isto largamente en estasentencia, no se adecua a la Carta, pues el artculo )>) superior no puede ser interpretado aisladamente sino

    a la lu/ del contenido social del Estado colombiano 'C. art *&( y teniendo en cuenta las finalidades de lainter5encin estatal en la economa 'C. art$ ))(, por cuanto la Constitucin es explcita en se?alar 6ue todaslas funciones del 2anco deben e4ercerse en coordinacin con la poltica econmica general 'C. art$ )>*($ .orconsiguiente, en la medida en 6ue el primer inciso del artculo ! de la Ley )* de *++!admite unainterpretacin literal inconstitucional, es necesario 6ue esta Corporacin condicione su alcance$ Esa disposicinser1 entonces declarada exe6uible, pero en el entendido de 6ue la acti5idad del 2anco para mantener lacapacidad ad6uisiti5a de la moneda debe e4ercerse en coordinacin con la poltica econmica general, lo cualimplica 6ue la 7unta no puede ser indiferente a los otros ob4eti5os de desarrollo econmico y social pre5istospor la Carta$

    La inc)n(tit7ci)na'i&a& &e' an&at) ?7e )#&ena a&)0ta# eta( &e in;'aci%n in;e#i)#e( a 'a(#e5i(t#a&a(!!-El segundo problema 4urdico 6ue la Corte debe resol5er es si el Legislador puede ordenar 6ue la 7untaadopte metas de inflacin 6ue sean siempre inferiores a las registradas en el perodo precedente, tal y como loestablece el par1grafo del artculo !& de la Ley )! de *++!$ .ara resol5er ese interrogante, en primer lugar, laCorte reitera 6ue la autonoma de la 7unta del 2anco se predica sobre todo frente al e4ecuti5o, y no frente a laley, como 6uiera 6ue la acti5idad del 2anco de la Rep3blica est1 sometida al principio de legalidad$ As, en losdebates en la Asamblea Constituyente se se?al con claridad al respecto:

    7l banco central depender& de la voluntad del legislador, el cual recobrar& as su plena capacidad pararegular el sistema monetario del pas, la que le fue suprimida desde $%B cuando se traslad lacompetencia de regulacin sobre las funciones y estructura del anco de misin, al 4obierno, seg+n loprevisto en el ordinal $C del artculo $!D de la 'arta. l anco 'entral no quedar& entonces su1eto a laintervencin del *residente de la -ep+blica sino a la regulacin que de sus funciones y estructura haga ellegislador90111.

    http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0032de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/Corte%20Constitucional/constitucionalidad/C0481de1999.htm#_edn30http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0032de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/Corte%20Constitucional/constitucionalidad/C0481de1999.htm#_edn30
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    En idntico sentido, en 5arias oportunidades esta Corte NxxxiOBa precisado 6ue la Constitucin le asigna alrgano legislati5o la atribucin de expedir las directrices en materia de poltica econmica, relacionadas con elmane4o monetario, el rgimen de cambios internacionales y el crditoDNxxxiiO$

    !"-Conforme a lo anterior, en principio es constitucionalmente legtimo 6ue el Legislador pueda establecerreglas relati5as a las funciones e4ercidas por la 7unta$

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    Congreso se con5ertira entonces en la autoridad monetaria, crediticia y cambiaria, mientras 6ue la Cartaatribuye esas competencias a la 7unta del 2anco$ .or ello, esta Corte Baba expresado al respecto:

    70e ello resulta que, si bien est& a cargo del 'ongreso una funcin normativa general de las aludidas

    materias, son inconstitucionales las disposiciones de la ley que, desconociendo el sistema expuesto,invaden la rbita de autonoma del anco de la -ep+blica y asumen e*c*cretlas atribucionesreguladoras de la moneda o el cr3dito, pues, como ya lo di1o esta 'orte en 2entencia ';D!$ del !: deenero de $%%C(E.*.< 0r. Antonio arrera 'arbonell), la formulacin de las regulaciones que menciona elartculo #:$de la 'onstitucin en lo que atae con el mane1o monetario y crediticio son de competenciaexclusiva de la /unta 0irectiva del anco, porque la 'arta no autori compartir tales facultades ni con el*residente de la -ep+blica, ni con otra autoridad u organismo del stado. *or supuesto, tampoco con el'ongreso, cuyo campo de legislacin en la materia est& circunscrito al establecimiento de ordenamientosgenerales que delimitan la actividad del anco de la -ep+blica y de su /unta 0irectiva.90111iii

    ABora bien, en el presente caso, todos los expertos consultados por la Corte coinciden en afirmar 6ueestablecer metas de inflacin es una estrategia ra/onable para preser5ar la estabilidad en los precios$ Enefecto, la doctrina autori/ada considera 6ue las metas ayudan a reacti5ar y coordinar las fuer/asantiinflacionarias dentro del sector p3blico, y por fuera de l, en torno a un 5alor numrico especfico,fortaleciendo de este modo el compromiso con la estabilidad de precios$ Este punto de 5ista es congruente conla e5idencia emprica 6ue muestra 6ue, con lo dem1s constante, las tasas de inflacin de los pases 6ue tenanmetas monetarias fueron m1s ba4asDNxxxi5O$ En esta medida, es claro 6ue el Congreso puede se?alarle a la 7untala obligacin de fi4ar metas de inflacin, pues con ello no slo establece una pauta general 6ue debe guiar laactuacin del banco, sino 6ue el Legislador e4erce una funcin propia, 6ue es concretar la responsabilidad detodas las autoridades econmicas frente a la sal5aguarda de la capacidad ad6uisiti5a de la moneda$!>$ Q

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    modelo general de poltica monetaria, 6ue bien poda ser adoptado por el Legislador, para orientar lasdecisiones concretas 6ue corresponden, stas s, a la 7unta del 2anco$!#-A pesar de su aparente fuer/a, la Corte considera 6ue el anterior argumento no es de recibo, por cuanto

    ese mandato afecta la autonoma de la 7unta y, sobre todo, desconoce la coordinacin entre las funciones deesa entidad y poltica econmica general, cuya responsabilidad b1sica corresponde al @obierno$ As, en primertrmino, si se anali/a con detenimiento la norma, es claro 6ue el Legislador reduce considerablemente laautonoma de la 7unta por cuanto le establece una orientacin especfica de la poltica monetaria, puesto 6ue leordena 6ue debe cada a?o intentar reducir la inflacin a la registrada en el perodo precedente$ ABora bien,conforme a la doctrina desarrollada por esta Corte, la autonoma tcnica del 2anco consiste en su capacidadpara anali/ar libremente los fenmenos monetarios y para dise?ar sin in4erencia de otras autoridades losinstrumentos 6ue demande el e4ercicio de sus atribuciones en a6uellas materias 6ue tienen por ob4eto cautelarla estabilidad de la moneda y asegurar la solide/ y la confian/a en el sistema monetario del pasDNxxx5O$

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    reducir la inflacin del perodo anterior$ As, por no citar sino un e4emplo, puede ocurrir 6ue en un determinadomomento, la inflacin no sea excesi5a y 6ue por el contrario el pas atra5iese una recesin intensa$ En talcontexto, en la medida en 6ue el Estado como un todo tiene el deber de tambin buscar el pleno empleo de losrecursos Bumanos 'C. art$ ))(, entonces puede resultar perfectamente ra/onable recurrir a una poltica de

    gasto publico acti5a, incluso con alg3n dficit presupuestal y una poltica monetaria m1s laxa$ Esta estrategiapuede tener algunos impactos inflacionarios, pero en esas coyunturas puede ser considerada necesaria por losagentes econmicos, incluyendo a los propios miembros de la 7unta irecti5a del 2anco de la Rep3blica$ Entales situaciones, obligar a la 7unta a tratar de reducir a toda costa la inflacin, y por ende imponerle comodeber se?alar metas de inflacin menores a las registradas anteriormente, resulta no slo irra/onable sinocontrario a la coordinacin 6ue la Constitucin pre5 entre la acti5idad del 2anco y la poltica econmicageneral 'C. art$ )>*($ K de esa manera, se afectan adem1s las finalidades de la inter5encin del Estado en laeconoma 'C. art$ ))(, por cuanto se antepone el control de la inflacin a cual6uier otro ob4eti5o de polticaeconmica, como puede ser el logro del pleno empleo$

    )F$ .or 3ltimo, entra la Corte a anali/ar la solicitud de uno de los inter5inientes sobre la posibilidad de decretaruna constitucionalidad condicionada de la expresin 6ue deber1n ser siempre menores a los 3ltimosresultados registrados$

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    determinar esos lmites$ Estos puntos no pueden entonces ser definidos por la Corte, sin 6ue el 4ue/constitucional in5ada las competencias propias de la 7unta o del Legislador$ La 3nica decisin posible esentonces la inexe6uibilidad de la expresin$ .or lo tanto, as se declarar1$

    )*-En tales circunstancias, la Corte encuentra 6ue la expresin 6ue deber1n ser siempre menores a los3ltimos resultados registrados es inconstitucional y ser1 retirada del ordenamiento$ Esto significa 6ue elpar1grafo del artculo !& de la Ley )* de *++!6uedar1 del siguiente tenor

    $%r&'r%"*ara cumplir este ob1etivo la /unta 0irectiva del anco adoptar& metas especficas deinflacin, utiliar& los instrumentos de las polticas a su cargo y har& las recomendaciones que resultenconducentes a ese mismo propsito9.

    As redactada, la disposicin se a4usta a la Carta, por cuanto, como ya se se?al en el fundamento 4urdico %o!G de esta sentencia, en nada 5ulnera la coordinacin ni el contenido esencial de las funciones del 2anco de la

    Rep3blica, 6ue la ley ordene a la 7unta 6ue se?ale unas metas especficas de inflacin para los distintosperodos$ En efecto, de esa manera no slo se busca Bacer explcita una 5ariable 6ue 4uega un papel esencialen las expectati5as de los agentes econmicos sino 6ue adem1s se establecen criterios para 6ue el Congreso, yla propia ciudadana, puedan e4ercer el correspondiente control poltico sobre la acti5idad de la 7unta$

    "! DECISINEn mrito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep3blica de Colombia, en nombre del pueblo y pormandato de la Constitucin,

    RESUELVE

    .rimero$-eclarar E"E@UIBLEel primer inciso del artculo !& de la Ley )* de *++!, en el entendido de 6ue laacti5idad del 2anco para mantener la capacidad ad6uisiti5a de la moneda debe e4ercerse en coordinacin conla poltica econmica general, lo cual implica 6ue la 7unta no puede desconocer los ob4eti5os de desarrolloeconmico y social pre5istos por la Carta$

    http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htm
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    CARL9< @AIRIA A; 79

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    Sa'$aent) &e $)t) a 'a Sentencia C-481/99

    JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Competencias/JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO

    DE LA REPUBLICA-8etas decrecientes de reduccin de la inflacin '

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    Aun6ue la sentencia de la Corte, en contraste con la ponencia inicialmente presentada, incorpora 5aliososelementos de an1lisis y mati/aciones, lo 6ue 4u/go positi5o, mantengo en todo caso mi respetuosa discrepanciacon la posicin mayoritaria, la 6ue expongo de la manera m1s bre5e posible:

    *$ La exe6uibilidad del artculo !& de la Ley )* de *++!Ba debido formularse sin condicionamiento alguno$ Lamayora de manera explcita Ba 6uerido excluir una interpretacin de la norma legal 6ue a su 4uicio resultabainconstitucional y 6ue poda pro5enir de una lectura puramente exegticaD 6ue condu4era a sostener 6ue la3nica finalidad 6ue debe tomar en cuenta la 7unta irecti5a del 2anco es preser5ar la estabilidad en lospreciosD, cuando es claro 6ue las funciones b1sicas del Emisor deben e4ercerse en coordinacin con la polticaeconmica general 'C$.$ art$ )>*( y con arreglo a los principios, 5alores y fines del Estado social de erecBo,en especial los se?alados en el artculo )) de la Carta$ e aB 6ue la exe6uibilidad de la disposicin acusadase pronuncie ba4o el entendido de 6ue la acti5idad del 2anco para mantener la capacidad ad6uisiti5a de lamoneda debe e4ercerse en coordinacin con la poltica econmica general, lo cual implica 6ue la 7unta nopuede desconocer los ob4eti5os de desarrollo econmico y social pre5istos por la CartaD$

    !$ La mayora, en mi concepto, confunde las normas constitucionales y legales 6ue tienen car1cterorgani/atorio con las 6ue fi4an directrices o consagran mandatos generales o especficos$ El artculo )>)de laConstitucin .oltica, cuyo contenido simplemente repite la norma legal demandada, plasma la competenciab1sica del 2anco de la Rep3blica: mantener la capacidad ad6uisiti5a de la monedaD$ El con4unto de funcionesDe instrumentosD confiados por la Constitucin y la ley a la 7unta irecti5a del 2anco de la Rep3blica 'C$.$ arts)>* y )>!(, constituyen los medios 6ue le permiten a sta en cada momento Bistrico cumplir su misinconstitucional$

    Como todo rgano del Estado, el 2anco de la Rep3blica, no puede e4ercitar su competencia, esto es,desarrollar su radio de accin, 5iolando la Constitucin$ .or consiguiente, el condicionamiento 6ue se introducecomo seguro contra una e5entual interpretacin exegticaD no de4a de ser tri5ial$ La competencia b1sica delCongreso de Bacer las leyesD, sin necesidad de Bacer Bincapi en ello, se su4eta a 6ue dicBo rgano respete laConstitucin .oltica en su integridad$ Lo mismo puede anotarse frente a todos y cada uno de los rganos delEstado en relacin con sus respecti5as rbitas de competencia$ La propia Constitucin ordena a la 7untairecti5a del 2anco de la Rep3blica e4ercitar sus atribuciones en coordinacin con la poltica econmica

    http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20373.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20373.htm
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    generalD$ %adie osara plantear 6ue la autonoma funcional del 2anco de la Rep3blica significa 6ue ste seencuentre por fuera de la Constitucin$ En este punto no entiendo por 6u la mayora, tan profundamentepreocupada por el uso y el abuso del mtodo exegtico, no condicion tambin la exe6uibilidad de la normalegal a 6ue no se 5iolaran por su parte los derecBos fundamentales$ .areciera Baber subestimado la Corte los

    peligros de esta perniciosa forma del pensamiento 4urdico, puesto 6ue la parte resoluti5a se Ba limitado apre5enir las infracciones 6ue pueden sobre5enir cuando la 7unta desconoce los ob4eti5os de desarrolloeconmico y social pre5istos en la Carta, sin mencionar otras transgresiones igualmente posibles y pre5isibles$Empero, el sentido de la sentencia, como se 5er1, le4os de limitarse a un e4ercicio de inocente tri5ialidad,inno5a la propia Constitucin .oltica$)$ 7unto a las normas constitucionales organi/atorias, en la Constitucin pueden encontrarse normas 6uearticulan mandatos dirigidos a los rganos del poder p3blico, cuyo contenido puede ser m1s o menos general$En este orden de ideas, el ob4eti5o del pleno empleo o del crecimiento econmico y el bienestar general, noconfiguran por s mismos competencias especficas sino 6ue denotan mandatos u orientaciones cuya

    materiali/acin admite di5ersas formas 6ue no se precisan inmediatamente en el plano constitucional$ .orconsiguiente, condicionar la exe6uibilidad de una competencia adscrita a un rgano del Estado-m1xime cuandola norma legal reitera la misin constitucional asignada-, a 6ue no se descono/can las normas-mandatoDcontenidas en la Carta, no representa en 3ltimas ning3n condicionamiento, ya 6ue si stas 3ltimas llegaren apreterirse ello no afectara la 5alide/ de la ley 6ue define la competencia del ente-7unta irecti5a del 2anco dela Rep3blica-, sino la del acto singular y concreto ulterior 6ue en e4ercicio de su competencia Baya sidoexpedido por a6ul$ ABora, en caso de perpetrarse una 5iolacin, ella se originara por 6uebrantar la norma-mandatoD de origen constitucional 'siempre 6ue pudiere 5erificarse una 5iolacin, de difcil consumacin dadoel car1cter absolutamente abierto de su texto normati5o(, no as la ley 6ue delimita la competencia b1sica delorganismo 6ue, pese a todas las 5icisitudes futuras relacionadas con el correcto o incorrecto desempe?oconstitucional de sus funciones, se mantiene$ 0ambin por esta ra/n, el condicionamiento 6ue se formula

    carece de sentido y de lgica 4urdica$$ El condicionamiento, por el contrario, podra generar m1s problemas conceptuales de los 6ue en 5ano tratade resol5er$ ependiendo del ciclo econmico y de la coyuntura las polticas monetarias del Emisor pueden, pore4emplo, ser expansi5as o contraccionistas$ En uno o en otro caso, las consecuencias sobre el empleo o elcrecimiento econmico, podran ser ad5ersas ya sea en el corto, mediano o largo pla/o$ El car1cter general delas normas-mandato 6ue enuncian las directrices del pleno empleo, del crecimiento econmico y de la

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    consecucin del bienestar general, a las 6ue la Corte se remite como lmites a la competencia de la 7untairecti5a del 2anco de la Rep3blica, sin duda restringir1 con esa misma amplitud la autonoma tcnicaD deesta autoridad econmica, como 6uiera 6ue toda medida suya podr1 51lidamente ser cuestionada si llegare aafectar dicBos ob4eti5os$ na medida restricti5a, tcnicamente necesaria, podr1 sin embargo reducir el empleo,

    y ser1 entonces susceptible de ser declarada nula por la 4urisdiccin de lo Contencioso Administrati5o$ namedida expansi5a, en el mediano o largo pla/o, podr1 incidir negati5amente en el crecimiento econmico o enel empleo futuro, y por ello tambin podr1 correr la misma suerte de la anterior$ La imposibilidad de alcan/arsimult1neamente todos los ob4eti5os econmicos, propiciar1 una conflicti5idad constante en torno de cadapoltica adoptada por la 7unta irecti5a, cuya impugnacin o defensa emular1n desde distintos Bori/ontestemporales y supuestos tericos$"$ La falta de atencin sobre el tipo de normas en 4uego y su combinacin inadecuada en la frmula delcondicionamiento-donde el e4ercicio futuro de la competencia pretende condicionar el otorgamiento originariode la misma-, inaugura un contencioso 6ue buscar1 menoscabar el margen necesario de autonoma del Emisor,

    cuyas determinaciones ser1n confrontadas con las normas m1s generales y 5acas de contenido de laConstitucin, como son las normas-mandato a 6ue se refiere la sentencia$

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    Constitucin y la ley, fa5orecen la coordinacin de polticas econmicas tambin mediante la integracin pluralde cuerpos e instancias decisorias abiertas a la participacin de las diferentes autoridades econmicas$ eBecBo, La 7unta irecti5a del 2anco de la Rep3blica es presidida por el 8inistro de acienda$

    >$ La Constitucin en esta materia introdu4o un dise?o org1nico 6ue consider idneo y necesario para elmane4o monetario, crediticio y cambiario$ .ara este efecto, cre un rgano autnomo y a ste encomend lautili/acin de ciertos instrumentos$ El control y las limitaciones impuestas a esta autoridad econmica,definidas en la Constitucin y en las normas legales, Basta el presente Baban asegurado la bondad deles6uema seleccionado, el cual a la 5e/ 6ue mantena la especiali/acin del 2anco, aseguraba 6ue su 7untairecti5a pudiera e4ercer su cometido b1sico sin subordinarse a la 5oluntad poltica del gobierno o dellegislati5o, todo esto sin per4uicio de una adecuada coordinacin de las distintas 5ariables econmicas$ .ero ladecisin de la Corte, sin mediar un acto reformatorio de la Constitucin, so pretexto de 6ue slo as se puedealcan/ar la coordinacin con la poltica econmica generalD, Ba eliminado el perfil estructural de la 7untairecti5a, agreg1ndole funciones adicionales y satur1ndola de responsabilidades$ Lo anterior significa un

    sacrificio neto de especiali/acin y, de otro lado, genera un riesgo de prdida de eficacia de sus instrumentos,6ue por pretender 6ue sean poli5alentes se podr1n 5er en la pr1ctica cercenados en sus resultados$ Laconsecuencia m1s gra5e de este paso dado por la Corte, en mi concepto, es la subordinacin de la polticamonetaria a las decisiones de los rganos polticos 6ue en 3ltimas orientan y fi4an las dem1s 5ariableseconmicas a cuyos designios debe en lo sucesi5o su4etarse la 7unta irecti5a$ En 5erdad se entra en unescenario distinto del pre5isto por la Constitucin, cuando se postula 6ue dadas unas polticas emanadas deotros rganos del Estado '@obierno y Congreso(, las 6ue se?ale la 7unta deben someterse a ellas$ na cosa esla coordinacin como meta deseable y otra la coordinacin como axioma o presupuesto inicial$ 2a4o laprimera, la 7unta irecti5a conser5a una esfera de control o autonomaJ ba4o la segunda, de5iene rganofuncionalmente subalterno$

    #$ .or 3ltimo, la inexe6uibilidad de la expresin 6ue deber1n ser siempre menores a los resultadosregistradosD, contenida en el par1grafo del artculo !& de la Ley )* de *++!, no surge de la confrontacin deesta proposicin normati5a con la Constitucin$ En mi concepto, la Carta no exige 6ue el Legislador determine6ue la 7unta irecti5a deba adoptar metas especficas de inflacin siempre menores a los 3ltimos resultadosregistradosJ pero tampoco se opone a 6ue lo Baga$ La Constitucin, como lo Be sostenido en 5arias

    http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/normas/leyes/1992/L0031de1992.htm
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    oportunidades, siempre 6ue se respeten sus principios, 5alores y reglas, de4a a los poderes constituidos-sobretodo al Legislador-, una esfera amplia para establecer y ensayar distintas polticas$La Corte pretende extender la Constitucin Basta el punto de obligarla a rellenar ese marco abierto, librado al

    proceso poltico, con supuestos mandatos constitucionales inexistentes$ Lamentablemente la Corte cree 6ue sila poltica legal carece de lgica o es e6ui5ocada o resulta incon5eniente, esto la Bace inconstitucional$ En miconcepto la Corte est1 asumiendo-de buena fe-demasiado traba4o y, por esta 5a, incrementa suresponsabilidad Basta con5ertirse en 0ribunal de la erdad y de la Con5eniencia, con lo cual sobrecargaD laConstitucin y su papel como instrumento b1sico de con5i5encia, 6ue en modo alguno almacena las solucionesnormati5as para todos los problemas y asuntos p3blicos del presente y del futuro$Las competencias de la 7unta irecti5a del 2anco de la Rep3blica se e4ercen en los trminos 6ue fi4e la Ley'C$.$ arts *"F-*), !! y )>!($ e otro lado, si la lucBa contra la inflacin corresponde a una poltica de Estado,no puede afirmarse sin incurrir en una exageracin, 6ue el Congreso in5ade la autonoma de la 7unta irecti5a

    cuando establece 6ue las metas de reduccin de la inflacin deber1n ser decrecientes, lo 6ue se entiende5igente mientras persista este flagelo$ ABora, si esta pretensin del Legislador llegare a tornarse fallida o sedemostrare incon5eniente, el camino para eliminarla no podra ser otro 6ue el de la decisin poltica del rganodemocr1tico$ 8ientras ello no ocurra, la disposicin puede desplegar los efectos 3tiles 6ue los expertos leatribuyen, particularmente para aplacar la naturale/a inercial de la inflacin colombiana$.ero la Corte Constitucional se Ba anticipado a desterrar esta expresin del af1n legislati5o por erradicar elimpuesto m1s in4usto 6ue recae sobre los sectores des5alidos de la poblacin, argumentando para ello 6ue lasu4ecin a este propsito soca5ara la coordinacin con la poltica econmica general$ 0al 5e/ sin ad5ertirlo laCorte le Ba sustrado capacidad de negociacin a las autoridades econmicas 6ue en la delicada tarea deponderacin con4unta de las polticas econmicas bregan por la reduccin de la inflacin como ob4eti5o

    constitucional normati5amente 5inculante$ 8e parece m1s gra5e, sin embargo, 6ue se contraiga el 1mbito de lapoltica, ba4o la falsa creencia de 6ue la Constitucin as lo demanda$ La ilegtima sustitucin de la democraciapor los 4ueces, por lo menos en este caso, representa un sacrificio institucional inmenso 6ue no lo compensa lapetrificacin constitucional de la teora o punto de 5ista 6ue ellos crean en un momento-6ue se con5ierte eneternidad en ra/n de la cosa 4u/gada constitucional-m1s con5eniente para los intereses del pas$ ABora, ba4oel manto de la Constitucin y en un foro inadecuado, se corre el riesgo de 6ue ciertas tesis acadmicasdescartadas o determinados intereses 6ue buscan escamotear el proceso democr1tico, se con5iertan con una

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    facilidad asombrosa en opciones de lina4e constitucional, sin serlo$ Endosar la 4urisdiccin constitucional y ellengua4e constitucional a estas pretensiones 6ue persiguen imponerse socialmente de este modo, no de4a deser una a5entura 6ue la Corte Constitucional debera detener cuanto antes$ La poltica 4udicial no puederempla/ar a la poltica democr1tica$ La Corte debe ser consciente de 6ue por su conducto mucBas 5eces se

    6uiere es6ui5ar el proceso democr1tico$ 2astar1 una sentencia de la Corte para producir una mutacinconstitucional$ En atencin a los efectos de la cosa 4u/gada constitucional, slo en situaciones excepcionales yextremas, la Corte debera dictar sentencias interpretati5as o condicionadas$ La declaracin de exe6uibilidadcondicionada, a5alada por ocBo magistrados, en este caso, Bi/o innecesario concluir el procedimiento dereforma constitucional en curso 6ue se propona incorporar a la Constitucin un texto seme4ante$ %o creo 6uesea correcta ni lle5e a buen puerto la interpretacin constitucional 6ue sepulta la poltica$%o de4a de ser parad4ico 6ue la Corte, de una parte, trun6ue el papel de la ley cuando sta se proponeadoptar una opcin 6ue pertenece a su 1mbito legtimo de competencia y 6ue profundi/a el propsito buscadopor el Constituyente y, al mismo tiempo, mediante su propia interpretacin, patrocine el control poltico del6ueBacer de la 7unta irecti5a del 2anco de la Rep3blica, pese a 6ue la Constitucin Ba perseguido 6ue en estamateria su actuacin se desligue de las autoridades polticas de turno$ All donde la Constitucin reduce elinflu4o de la poltica, la Corte lo promue5e y, en cambio, all donde ste es necesario y legtimo 'reformaconstitucional y determinacin de la funciones de la 7unta(, procede ella a obturar el procesodemocr1tico$

    =ecBa ut supra,

    EAR9 CI=E%0E< 8S9;8agistrado

    [i]Ver, entre otras, la sentencia C-320 de 1997,MP Alejandro Martnez Caballero !"nda#ento $"rdico %o &

    http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/Corte%20Constitucional/constitucionalidad/C0481de1999.htm#_ednref1http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/Corte%20Constitucional/constitucionalidad/C0481de1999.htm#_ednref1http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0320de1997.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0320de1997.htmhttp://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/Corte%20Constitucional/constitucionalidad/C0481de1999.htm#_ednref1http://www.lexbasecolombia.info/lexbase/jurisprudencia/corte%20constitucional/constitucionalidad/C0320de1997.htm
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    [ii]P"ede 'erse los co#entarios ("e se realizaron en la Asa#blea %acional Constit")ente Transcripcin textual de las discusiones en la Asamblea del

    artculo 373 de la Constitucin Presidencia de la *e+blica Consejera +ara el esarrollo de la Constit"ci.n[iii]/entencia C-33 de 1999 MP Alredo eltrn /ierra[i']Ver las +onencias sobre anca C