b1. reglamento nacional de inspecciones técnicas vehiculares ds 025-2008- mtc

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8 Peruano Iina, domilgo 24 de agoMo de 2008 "XIV Curso Intemacional de Neurociencias', que se llevará j... . a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 28 de agosto de ; 2008; CONSIDERANDO: . Que, la ciudad de Lima es sede del evento "XIV Curso ~ Intemacional de Neurociencias", que se llevará a cabo del ; 26 al28 de agosto de 2008, el cual viene siendo organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, contribuir a mejorar la calidad de atención que se " presta a los pacientes con patologías neurológicas en los" establecimíentos del sector salud, mediante la mejora en ~ sus competencias y desempeño de las funciones de los"'=' profesionales responsables de la atención; De conformidad con los artículos 1° Y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N" 26112, Ley Orgánica del Ministeriode Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; i NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento 'XIV Curso Intemacional de Neurociencias', que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 28 de agosto de 2008. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSI:: ANTONIO GARCIA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 241823-2 Aprueban Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares DECRETO SUPREMO N° 025-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley NO 29237, se creó el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encargado de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, el artículo 2" de la referida Ley, establece que el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza a todos los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres; Que, de acuerdo con el artículo 3° de la misma Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como para fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular -CITV; Que, asimismo, la Segunda Disposición Final de la Ley N° 29327, establece que mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, estableciendo el procedimiento }'las condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular -CITV autorizados, para realizar la inspección técnica vehicular de los vehículos y emitir los Certificados de Inspección Técnica Vehicular; 378605 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118" de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1°.-Aprobacíón del Reglamento Apruébase el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, conformado por setenta y cuatro (74) artículos distribuidos en un título preliminar, cuatro (4) títulos; ocho (8) disposiciones complementarias finales; seis (6) disposIciones complementarias transitorias; una (1) disposición complementaria derogatoria; y un (1) Anexo; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°._ Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCIA PI::REZ Presidente Constitucional de la República VERÚNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO NACIONAL DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°,_ Objeto del Reglamento 1.1 El presente Reglamento tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables. 1.2 El presente Reglamento regula los siguientes aspectos: a. El procedimiento general de implementación del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, b. El procedimiento, requisitos y condiciones de operación que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para ser autorizadas como Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV. c. El procedimiento a través del cual los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITVautorizados efectuarán la Inspección Técnica Vehicular y, de ser el caso, emitirán los Certificados de Inspección Técnica Vehicular. d. El procedimiento de selección y contratación de las Entidades Supervisoras de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV. Artículo 2".- Ámbito de aplicación y alcance El presente Reglamento nge en todo el territorio de la República y sus disposiciones alcanzan a: a. Todos los vehículos señalados en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, que ingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre. b. Los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, las Entidades Supervisoras de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, los usuarios del transporte y tránsito terrestre y los operadores de los servicios de transporte terrestre. c. No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento los vehículos de tracción de sangre.

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  • 8 PeruanoIina, domilgo 24 de agoMo de 2008

    "XIV Curso Intemacional de Neurociencias', que se llevar

    j...

    .

    a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 28 de agosto de ;2008;

    CONSIDERANDO: .Que, la ciudad de Lima es sede del evento "XIV Curso ~

    Intemacional de Neurociencias", que se llevar a cabo del ;26 al28 de agosto de 2008, el cual viene siendo organizadopor el Instituto Nacional de Ciencias Neurolgicas;

    Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entreotros, contribuir a mejorar la calidad de atencin que se "

    I

    presta a los pacientes con patologas neurolgicas en los"establecimentos del sector salud, mediante la mejora en ~sus competencias y desempeo de las funciones de los"'='profesionales responsables de la atencin;De conformidad con los artculos 1 Y 2 del DecretoSupremo N 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y elinciso m) del artculo 5 del Decreto Ley N" 26112, LeyOrgnica del Ministeriode Relaciones Exteriores, de 29 dediciembre de 1992;

    i NORMAS LEGALES

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Oficializar el evento 'XIV CursoIntemacional de Neurociencias', que se llevar a cabo enla ciudad de Lima, del 26 al 28 de agosto de 2008.

    Artculo Segundo.- La presente Resolucin no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

    Regstrese, comunquese y publqueseJOSI:: ANTONIO GARCIA BELANDEMinistro de Relaciones Exteriores

    241823-2

    Aprueban Reglamento Nacional deInspecciones Tcnicas Vehiculares

    DECRETO SUPREMON 025-2008-MTC

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley NO29237, se cre el SistemaNacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares, encargadode certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de losvehculos y el cumplimiento de las condiciones y requisitostcnicos establecidos en la normatividad nacional, con elobjeto de garantizar la seguridad del transporte y trnsitoterrestre, y las condiciones ambientales saludables;

    Que, el artculo 2" de la referida Ley, establece que elSistema Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares esde aplicacin en todo el territorio de la Repblica y alcanzaa todos los vehculos que circulan por las vas pblicasterrestres;

    Que, de acuerdo con el artculo 3 de la misma Ley,el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tienecompetencia exclusiva para normar y gestionar el SistemaNacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares en elmbito nacional, as como para fiscalizar y sancionar a losCentros de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV;

    Que, asimismo, la Segunda Disposicin Final de laLey N 29327, establece que mediante Decreto Supremose aprobar el Reglamento Nacional de InspeccionesTcnicas Vehiculares;

    Que, en consecuencia, corresponde aprobar el textodel Reglamento Nacional de Inspecciones TcnicasVehiculares, a efectos de regular el Sistema Nacionalde Inspecciones Tcnicas Vehiculares, estableciendo elprocedimiento }'las condiciones de operacin de los Centrosde Inspeccin Tcnica Vehicular -CITVautorizados, pararealizar la inspeccin tcnica vehicular de los vehculos yemitir los Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicular;

    378605De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del

    artculo 118" de la Constitucin Poltica del Per, la Ley N29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones TcnicasVehiculares, y la Ley N 27181, Ley General de Transportey Trnsito Terrestre;

    DECRETA:Artculo 1.-Aprobacn del ReglamentoAprubase el Reglamento Nacional de Inspecciones

    Tcnicas Vehiculares, conformado por setenta y cuatro(74) artculos distribuidos en un ttulo preliminar, cuatro (4)ttulos; ocho (8) disposiciones complementarias finales;seis (6) disposIciones complementarias transitorias; una (1)disposicin complementaria derogatoria; y un (1) Anexo;el mismo que forma parte integrante del presente DecretoSupremo.

    Articulo 2._ RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por la

    Ministra de Transportes y Comunicaciones.

    Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los veintidsdas del mes de agosto del ao dos mil ocho.

    ALAN GARCIA PI::REZPresidente Constitucional de la Repblica

    VERNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

    REGLAMENTO NACIONALDE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES

    TITULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 1,_ Objeto del Reglamento

    1.1 El presente Reglamento tiene como objeto regularel Sistema Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehicularesde conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29237, Leyque Crea el Sistema Nacional de Inspecciones TcnicasVehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buenfuncionamiento y mantenimiento de los vehculos quecirculan por las vas pblicas terrestres a nivel nacional;as como, verificar que stos cumplan las condiciones yrequisitos tcnicos establecidos en la normativa nacional,con el propsito de garantizar la seguridad del transporte y eltrnsito terrestre y las condiciones ambientales saludables.

    1.2 El presente Reglamento regula los siguientesaspectos:

    a. El procedimiento general de implementacin delSistema Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares,

    b. El procedimiento, requisitos y condiciones deoperacin que deben cumplir las personas naturales ojurdicas para ser autorizadas como Centros de InspeccinTcnica Vehicular- CITV.

    c. El procedimiento a travs del cual los Centros deInspeccin Tcnica Vehicular-CITVautorizados efectuarnla Inspeccin Tcnica Vehicular y, de ser el caso, emitirnlos Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicular.

    d. El procedimiento de seleccin y contratacin delas Entidades Supervisoras de los Centros de InspeccinTcnica Vehicular - CITV.

    Artculo 2".- mbito de aplicacin y alcanceEl presente Reglamento nge en todo el territorio de laRepblica y sus disposiciones alcanzan a:

    a. Todos los vehculos sealados en el Anexo I delReglamento Nacional de Vehculos aprobado por DecretoSupremo N 058-2003-MTC y sus modificatorias, queingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional deTransporte Terrestre.

    b. Los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV,las Entidades Supervisoras de los Centros de InspeccinTcnica Vehicular-CITV, los usuarios del transporte ytrnsito terrestre y los operadores de los servicios detransporte terrestre.

    c. No se encuentran comprendidos en el mbito deaplicacin de lo dispuesto en el presente Reglamento losvehculos de traccin de sangre.

  • 378606 81'eNanoLma,domngo24deagostode2008i NORMAS LEGALESArtculo 3._ ReferenciasCuando en el presente Reglamento se mencione la

    palabra "Ley", se entender que se refiere a la Ley N" 29237,Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones TcnicasVehiculares; la mencin al "Ministerio", est referida alMinisterio de Transportes y Comunicaciones; la mencin dela "DGTT", est referida a la Direccin General de TransporteTerrestre del Ministerio; la mencin al "Registro de PropiedadVehicular", est referida al Registro de Propiedad Vehiculardel Registro de Bienes Muebles del Sistema Nacionalde los Registros Pblicos, la mencin a "SUNARP" estreferida a la Superintendencia Nacional de RegistrosPblicos, la referencia a "SNTT" debe ser entendida comoSistema Nacional de Transporte Terrestre y la referencia alos "Reglamentos Nacionales" debe entenderse como atodos los reglamentos emitidos a partir de la Ley N 27181,Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre, stos son,Reglamento Nacional de Administracin de Transportesaprobado por Decreto Supremo N 009-2004-MTC y susmodificatorias, Reglamento Nacional de Trnsito, aprobadopor Decreto Supremo N 033-2001-MTC y sus modificatorias,yel Reglamento Nacional de Vehculos aprobado por DecretoSupremo N 058-2003-MTC y sus modificatorias.

    Artculo 4._ DefinicionesPara la aplicacin de lo dispuesto en el presente

    Reglamento se entiende por:4.1 Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular -CITV:

    Personas naturales o jurdicas autorizadas por la DGTTpara realizar las Inspecciones Tcnicas Vehiculares.

    4.2 Calcomana Oficial de Inspeccin Tcnica Vehicular:Distintivo visible colocado al vehculo materia de ins~eccinpor el Centro de Inspeccin Tcnca Vehicular -CITV queevidencia que el mismo ha aprobado la inspeccin tcnicavehicular en un Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV autorizado.

    4.3 Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular:Documento con carcter de declaracin jurada y de alcancenacional emitido exclusivamente por el Centro de InspeccinTcnica Vehicular -CITV autorizado por la DGTT.

    4.4 Entidades Supervisoras: Personas jurdicasencargadas de supervisar, fiscalizar y controlar a losCentros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV.

    4.5 Inspeccin Tcnica Vehicular: Procedimiento acargo de los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV,a travs del cual se evala, verifica y certifica elbuen funcionamiento y mantenimiento de los vehculos yel cumplimiento de las condiciones y requisitos tcnicosestablecidos en la normativa nacional, con el objetode garantizar la seguridad del transporte y trnsitoterrestre, y las condiciones ambientales saludables. LasInspecciones Tcnicas Vehiculares sern realizadas deconformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento,el Manual de Inspecciones Tcnicas Vehiculares, la Tablade Interpretacin de Defectos de Inspecciones TcnicasVehculares y las disposiciones complementarias que seemitan al respecto.4.6 Informede Inspeccin Tcnica Vehicular:Documentocon carcter de declaracin jurada y de alcance nacionalemitido por el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV , mediante el cual se acredita que el vehculo hasido presentado a la Inspeccin Tcnica Vehicular. Estedocumento contiene los valores resultantes de cada pruebay las observaciones derivadas de dicha inspeccin, ascomo la gravedad de las mismas.

    4.7 Manual de Inspecciones Tcnicas Vehiculares:Documento que establece los lineamientos generales atener en cuenta durante la Inspeccin Tcnica Vehicular,identifica los elementos, componentes y equipos de losvehculos que deben ser inspeccionados y sealan elmtodo para la inspeccin de cada uno de ellos. Aprobadopor Resolucin Directoral de la DGTT

    4.8 Placa nica Nacional de Rodaje: Elemento deidentificacin de los vehculos durante la circulacin destos por las vas pblicas terrestres.

    4.9 Tablade Interpretacin de Defectos de InspeccionesTcnicas Vehiculares: Documento que establece los criteriosque permiten determinar si el elemento o equipo en cuestinest o no en condiciones aceptables, tipificalas observacionesresultante de las inspecciones Tcnicas Vehiculares y lasclasifica en Observaciones Leves, Graves y Muy Graves.Aprobada por Resolucin Directoralde la DGTT4.10 Tallerde Mantenimiento Mecnico: Establecimientode naturaleza comercial cuya actividad principal es lareparacin de vehculos.

    4.11 Vehculo: Medio capaz de desplazamientopudiendo ser motorizado o no, que sirve para transportarpersonas o mercancas.e 4.12 Vehculo Menor: Vehculo automotor que, de-=:acuerdo a la clasificacin vehicular establecida porBel Reglamento Nacional de Vehculos, pertenece a la'; categoria L.E- 4.13 Vehculo Liviano: Vehculo automotor que, de'" acuerdo a la clasificacin vehicular establecida por el.,.Reglamento Nacional de Vehculos, pertenece a cualquierade las siguientes categoras: M1, M2, N1, 01 y 02, y que su

    :::'peso bruto es de 3,5 toneladas o menos.~ 4.14 Vehculo Pesado: Vehculo automotor que, deacuerdo a la clasificacin vehicular establecida por el

    ')Reglamento Nacional de Vehculos, pertenece a cualquiera; de las siguientes categoras: M1, M2, M3, N2, N3, 03 y 04,~,y que su peso bruto es mayor a 3,5 toneladas.'.1

    Articulo 5._ Autoridades competentes

    5.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es laautoridad competente para realizar lo siguiente:

    a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a losCentros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV.

    b. Seleccionar y suscribir los contratos correspondientescon las Entidades Supervisoras.

    c. Fijar los mbitos territoriales que corresponderna los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV,as como determinar el nmero mnimo de Centros deInspeccin Tcnica Vehicular- CITV que operarn en cadambito territorial.

    5.2 El Ministerio de Transportes y Comunicacionespodr establecer convenios con los Qobiemos regionalesy las municipalidades para el cumplimiento de los fines delpresente reglamento.

    5.3 La Polica Nacional del Per, de conformidad consus leyes de organizacin y funciones vi;entes,fiscalizarque por las vas pblicas terrestres a nivel nacional, slocirculen vehculos que hayan aprobado la InspeccinTcnica Vehicular de acuerdo a lo establecido en elpresente Reglamento.

    TITULO IINSPECCIONES TCNICAS VEHICULARES

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 6._Vehculos sujetos a las InspeccionesTcnicas Vehiculares6.1 Los vehculos inscritos en el Registro de Propiedad

    Vehicular que circulan por las vas pblicas terrestres anivel nacional, deben someterse y aprobar peridicamentelas Inspecciones Tcnicas Vehiculares, a excepcin deaqullos exonerados por el presente reglamento.

    6.2 nicamente podrn circular por las vas pblicasterrestres a nivel nacional, aquellos vehculos que hayanaprobado las Inspecciones Tcnicas Vehiculares, deacuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

    6.3 Se encuentran exonerados de las InspeccionesTcnica Vehicular los vehculos de categora L1 y L2, los dematricula extranjera y los de coleccin.

    6.4 Los vehculos con matricula extranjera que ingresenal territorio nacional para realizar transporte intemacionalde pasajeros y/o mercancas, se regirn por los acuerdosintemaClonales vigentes sobre la materia.

    Articulo 7._ Clases de Inspecciones TcnicasVehiculares

    7. 1 Inspeccin Tcnca Ordinaria: Es la gue debe cumplirtodo vehculo que circula por las vas pblicas terrestres anivel nacional, de acuerdo a la frecuencia establecida en elpresente Reglamento.

    7.2 Inspeccin Tcnica Vehicular de Incorporacin: Esla que se exige para la inmatriculacin en los RegistrosPblicos, de los siguientes vehculos:

    a. Usados importadosb. Vehculos Especalesc. Usados procedentes de subastas oficialesd. Otros que se establezcan posteriormente.

  • 8 "-Una, domilgo24dellgQlltode:OOS 378607i NORMAS LEGALES

    7.~ Inspeccin T~ica Vehicular .90mplementaria: Es

    ~

    la aplicable 11los vehlculos, en funClon de la natunlleza Sdel servicio que rea6zan y al elemento transportado, en los -casos que su normatividad especfica exige una verificacin .adicionalde sus caractersticastcnicasy/o mecncasno t

    '

    .

    consideradas en IlIs Inspecciones Tcnicas Ordinllrills.::La Inspeccin Tcnica Vehiculllr Complementarill se trealiza conjuntamente con la Inspeccin Tecnica Vehicular:...Ordinaria. '

    7.3.1. Esta certificacin acredita que los vehculos quese oferten y/o permllneZClln en el servicio de transporteterrestre de personas y/o mercancas cumplen con lasexigencias tcnicas y caractersticas especficas exigidaspor la normativa vigente para prestar dichos servicios.

    7.3.2. Estn sujetos a 111Inspeccin Tcnica VehiculllrComplementaria, los vehculos destinados a los siguientesservicios de transporte:

    7.3.2.1 Servicios de transporte regulllr de personas.

    a. Servicio de transporte terrestre nterprovincial regular -de personas.

    b. Servicio de trllnsporte urbano de personas.c. Servicio de transporte internacional de personas.d. Servicio de transporte colectivo de pasajeros entre

    Tacna-AriCII.e. Servicio de transporte transfronterizo de pasajeros

    entre Per-Ecuador.

    7.3.2.2. Servicio de transporte especial de personas.

    a. Servicio de transporte en taxi.b. Servicio de transporte turstico.c. Servicio de transporte terrestre de trllbajadores por

    carretera.d. Servicio especial comunal de transporte de pasajeros

    por carretera.

    7.3.2.3. Servicio de transporte de mercancas.

    a. Servicio de trllnsporte especilll de mercancas.b. Servicio de transporte de materiales y residuos

    peligrosos.

    7.3.3. El resultado de 111Inspeccin Tcnica VehicularComplementaria deber ser consignado en el reverso delCertificado de Inspeccin Tcnica Vehicular de acuerdo alos formatos que sern aprobados por 111DGTT medianteResolucin Directora!.

    7.4 Inspeccin Tcnica Vehicular Voluntaria: Es laque se realiza a solicitud del propietario del vehculo yconsiste en la verificacin de las caractersticas tcnicasy/o mecnicas del vehculo. En este caso, la periodicidadde la Inspeccin Tcnica Ordinaria se computa desde lafecha de realizacin de la misma.

    Artculo 8._ Frecuencia y cronograma de lasInspecciones Tcnicas Vehiculares y vigencia delCertificado de Inspeccin Tcnica Vehicular.

    8.1 Las Inspecciones Tcnicas Vehiculares se realZllrndeacuerdo a la categora, funcin y antigedad de los vehiculos.La vigencill del certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular yla frecuencia de las inspecciones tcnicas vehiculares sernIlIs establecidlls en el siguiente cuadro:

    II!huI", . I AntigHMl~t IIfgen

  • 378608 8 PeNa",lima, domngo 24 de agosto de 2008CAPITULO 11

    PROCESO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR

    W NORMAS LEGALES

    Artculo 12._ Eleccin del Centro de InspeccinTcnica Vehicular -CITV

    12.1 El usuario del servicio elegir libremente el Centrode InspeccinTcnica Vehicular-- CITVen el cual suvehculo pasar la Inspeccin Tcnica Vehicular.

    12.2 El usuario entregar el vehculo al inicio delproceso, no debiendo intervenir en el mismo y lo recibiruna vez concluido ste.

    Artculo 13._ Proceso de Inspeccin TcnicaVehicular13.1 Los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular -CITV deben efectuar la Inspeccin Tcnica Vehicular en

    forma continua dentro del local autorizado, empleando paraello una Lnea de Inspeccin Tcnica Vehicular con equiposespecializados, de acuerdo al procedimiento establecidoen el Manual de Inspecciones Tcnicas Vehiculares y enla Tabla de Interpretacin de defectos de InspeccionesTcnicas Vehiculares.

    13.2 El proceso de Inspeccin Tcnica Vehicularcomprende las siguientes etapas.

    a. Registro y VerificacinDocumentaria.b. Inspeccion visualc. Inspeccin mecnica13.3 La Inspeccin Tcnica Vehicular debe realizarse

    sin desmontar piezas o elementos del vehculo.13.4 En los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular-

    CITV no se podr vender repuestos ni realizar reparacionesa los vehiculos que se presenten para la inspeccin tcnicavehicular.

    Artculo 14,_ Obligaciones previas al proceso deInspeccin Tcnica Vehicular

    El propietario o conductor del vehiculo que se presentea la Inspeccin Tcnica Vehicular se encuentra obligado a:

    a. Presentar la documentacin sealada en el presenteReglamento.

    b. Presentar el vehculo, motor y chasis limpios de modotal que permita la revisin del vehculo.

    c. Presentar el vehculo con combustible suficiente paraculminar el proceso de Inspeccin Tcnica Vehicular.

    d. Presentar los neumticos del vehculo con la presinespecificada por el fabricante del mismo.

    e. Presentar las ruedas del vehculo con los pemosvisibles.

    f. Presentar el vehculo con los dispositivos de seguridadinactivos.

    g. Presentar el vehculo circulado con traccin propia, aexcepcin de los vehculos de la Categora O.

    Artculo 15._Registro y verificacin documentaria15.1 El Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular -CITV

    debe solicitar al propietario o conductor y verificar lossiguientes documentos:

    a. Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de IdentificacinVehicular.b. Certificado vigente del Seguro Obligatorio de

    Accidentes de Trnsito (SOAT) o del Certificado ContraAccidentes de Trnsito (CAT).c. En el caso de vehculos habilitados para el serviciode transporte terrestre, certificado de habilitacin vehicularo documento de formalizacin del vehculo, segncorresponda a la modalidad del servicio que presta.d. Autorizaciones o permisos especiales de circulacinen el caso de Vehculos Especiales.

    e. Informede Inspeccin Tcnica Vehicular, nicamenteen caso de tratarse de una re-inspeccin TcnicaVehicular.

    f. Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular anterior,salvo cuando se trate de la primera Inspeccin TcnicaVehicular.

    15.2 De encontrarse conforme la documentacin, seproceder a la Inspeccin Tcnica Vehicular. mediante unainspeccin visual y mecnica del mismo.

    c:: Artculo 16".-Inspeccn Visual: 16.1 La inspeccin visual deber realizarse verificandoelestado de conservacin de lacarrocera, espejos, parabrisas,.dispositivo limpiaparabrisas, la adecuada instalacin de;,Iminas retroreflectivas, dispositivo antiempotramiento:';0 parachoques y demas componentes segn el tipo de. .vehculo, de acuerdo a las exigencias tcnicas establecidasJen el Manual de Inspecciones Tcnicas Vehiculares y elReglamento Nacional de Vehculos.

    16.2 Debe verificarse la integridad estructural del chasisy vigas principales del vehculo, comprobando que se.gencuentren en buenas condiciones y no presenten desgaste:;)por accin de la corrosin o fatiga de sus componentes."':1 16.3Debe verificarse losjuegos que puedan existiren las.;;:ruedas, sistemas de direccin, suspensin, amortiguacin y;:;frenos, as como de los dispositivos de unin entre aquellos.;:sistemas y el propio bastidor o chasis del vehculo.- 16.4 Debe verificar que la profundidad del dibujo de,rodadura de los neumaticos del vehculo cumplan con"as exigencias mnimas contempladas en el ReglamentoNacional de Vehculos.

    16.5 De acuerdo a la modalidad del servicio, verificarque los vehculos sometidos a la Ins?:,ccin TcnicaVehicular, cumplan adems con los requisitos especficospara el servicio exigidos por el Reglamento Nacional deAdministracin de Transportes, Reglamento Nacional deVehculos, Reglamento Nacional de Trnsito, Reglamentode Transporte de Mercancas Peligrosas y dems normativaespecfica, segn corresponda, lo cual estar especificadoen el Manual de Inspecciones Tcnicas Vehiculares.

    Articulo 17",-lnspeccin MecnicaLainspeccin mecnica se realizar sobre los siguientessistemas:17.1 Sistema de luces: mediante la verificacin de la

    cantidad de luces de acuerdo a las normas vigentes y sufuncionamiento, alineamiento e intensidad mediante el usodel Regloscopio con Luxmetro.Asimismo, mediante el usodel reflectmetro, verificar el grado de reflectividad de laslminas reflectivas y placa nica nacional de rodaje.17.2 Sistema de direccin: mediante la verificacin dela convergencia o divergencia de las ruedas del vehculoempleando para ello el medidor de alineacin de ruedasal paso.17.3 Sistema de frenos: mediante la verificacin de laeficiencia de frenado empleando para ello el frenmetro derodillos.

    17.4 Emisin de gases: mediante la verificacin de loslimites mximos permisibles de emisiones contaminantes,empleando para ello un opacimetro o analizador de gases,segn corresponda.17.5 Sistema de suspensin: mediante la verificacindel estado de la suspensin del vehculo inspeccionadoempleando para ello un banco de suspensiones, en el casode lneas de inspeccin para vehiculos livianos.17.6 Emisiones sonoras: mediante la verificacin delos lmites mximos permisibles de emisiones sonoras,empleando para ello un sonmetro.Artculo 18._Observaciones tcnicas al vehculo18.1 Las observaciones que resulten de las InspeccionesTcnicas Vehiculares se determinarn de acuerdo a

    lo dispuesto en la Tabla de Interpretacin de Defectosde Inspecciones Tcnicas Vehiculares, encontrndoseclasificadas por su gravedad como leves, graves o muygraves.18.2 Las observaciones sern consignadas en elInforme de Inspeccin Tcnica Vehicular.

    Articulo 19._Observaciones levesSon aquellas observaciones de carcter documentario

    y/o tcnico que no exigen una nueva Inspeccin TcnicaVehicular, debindose subsanar las observacionesefectuadas antes de la siguiente Inspeccin TcnicaVehicular.

    Artculo 20,_Observaciones graves20.1 Son aquellas que ocasionan la desaprobacin de

    la Inspeccin Tcnica Vehicular, exigiendo su subsanacinmediante una re-inspeccin sobre las deficienciasconsignadas dentro del plazo mximo de treinta (30) diascalendario, contabilizados desde la fecha consignada en el

  • 8 PeruanoLina, domingo 24 de agooto de 2008 378609W NORMAS LEGALESInfonne de Inspeccin Tcnica Vehicular, de subsanarse las

    ~

    ~

    ..

    '

    .

    mismas se expedirel Certificadode InspeccinTcnicaL3Vehicular. .~

    20.2 TransculTido el plazo sealado sin que el;propietario someta el vehculo a re-nspeccin o que ste :::no apruebe la misma, el vehculo deber pasar una nueva Inspeccin Tcnica Vehicular completa, debiendo el Centro :-de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV comunicar este":':'hecho al Ministerio. ~

    Artculo 21,- Observaciones muy graves

    21.1 Son aquellas que ocasionan la desaprobacin de ila Inspeccin Tcnica Vehicular, debiendose trasladar el,;vehculo al taller de mantenimiento mecnico o destino, quedetennine el propietario o conductor, para la subsanaClnde las observaciones. Para subsanar las mismas elvehculo deber pasar una nueva Inspeccin TcnicaVehicular completa en un plazo mximo de sesenta (60)das calendario, contabilizados desde la fecha consignadaen el Informe de Inspeccin Tcnica Vehicular. -'

    21.2 Si la deficiencia detectada fuera de tal naturalezao magnitud que el vehculo afectado constituye un peligroinminente para la seguridad vial, el traslado al taller demantenimiento mecnico se realizar utilizando un serviciode gra, platafonna o remolque, cuyo costo ser asumidopor el propietario o conductor. Este hecho deber sercomunicado l'Or el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV al Mimsterio.

    21.3 Si transcurrido el plazo antes referido, el vehculono ha sido presentado a una nueva Inspeccin TcnicaVehicular, el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular -CITV infonnar al Ministerio, quien proceder a cancelarsu habilitacin vehicular y lo declarar no apto para lacirculacin yfo la prestacin del servicio de transporte,segn corresponda. Asimismo, el Ministerio debercomunicar tal situacin al Registro de Propiedad Vehicularpara que proceda a registrar el retiro temporal del vehculoen la partida registral colTespondiente, medida que seprolongar hasta que el vehculo sea sometido a una nuevaInspeccin Tcnica Vehicular y apruebe la misma.

    Artculo 22,- Expediente tcnico

    22.1 El Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITVdeber llevar un expediente tcnico, fsico o digital por cadavehculo sometido a la Inspeccin Tcnica Vehicular, en elcual se debe incorporar la infonnacin colTespondienteal registro del vehlculo, la revisin documentaria y lainspeccin visual y mecnica.

    22.2 En caso que el vehculo haya aprobado laInspeccin Tcnica Vehicular se deber adjuntar alexpediente tcnico copias del Infonne de Insp,eccinTcnica Vehicular y del Certificado de Inspeccin TcnicaVehicular. En caso que el vehculo haya desaprobado laInspeccin Tcnica Vehicular, solo se adjuntar copia delInfonne de Inspeccin Tcnica Vehicular.

    Artculo 23",- Emisin del Informe de InspeccinTcnica Vehicular

    23.1 El infonne de Inspeccin Tcnica Vehicular debeser generado ntegramente por medios infonnticos y serregistrado en una base de datos previamente aprobada porel Ministerio.

    23.2 La suscripcin del Informe de Inspeccn TcnicaVehicular, ser efectuada por el ingeniero supervisordel Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITVrespectivo. El Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular -CITV, en caso de ausencia o incapacidad temporal de suingeniero supervisor, debe sealar a uno o ms ingenierossupervisores sustitutos.

    Articulo 24.- Emisin del Certificado de InspeccinTcnica Vehicular y de la Calcomana Oficial deInspeccin Tcnica Vehicular

    24.1 Los Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicularacreditarn lo siguiente:

    a. Que el vehculo materia de inspeccin ha aprobadola Inspeccin Tcnica Vehicular al encontrarse en buenascondiciones mecnicas de operacin.

    b. En el caso de vehculos habilitados para el serviciode transporte, que el vehculo mantiene las condicionestcnicas que pennitieron su habilitacin para el respectivo

    ~

    servicio de transporte de acuerdo a las exigenciasestablecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos,Reglamento Nacional de Administracin de Transportes y/ola nonnativa especfica, segn colTesponda a la modalidaddel servcio para el cual est habilitado.

    c. Tratndose de vehculos destinados al serviciode transporte de personas, que el vehculo ha sidooriginalmente diseado y fabricado para tal fin y que suchasis, fnnula rodante o calTOceria no ha sido objeto demodificacin, salvo que sta se encuentre garantizada porel fabricante del vehculo.

    d. Tratndose de vehculos destinados al transporte demercancas, que las modificaciones que se han realizadoal chasis yfo fnnula rodante no afectan la seguridad delvehculo y de los usuarios de la va.

    24.2 Los Certificados de Inspeccin Tcnica Vehiculardebern ser suscritos por el ingeniero supervisor acreditadopara dicho efecto por el Centro de Inspeccin TcnicaVehicular - CITV que supervis la inspeccin tcnicavehicular.

    24.3 Finalizada y aprobada la Inspeccin TcnicaVehicular, el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV entregar al usuario del vehculo, el Certificadode Inspeccin Tcnica Vehicular. Asimismo, colocar laCalcomana de Inspeccin Tcnica Vehicular en el ladoderecho del parabrisas delantero del vehculo.

    24.4 Se considera que un vehculo ha aprobadola inspeccin tcnica vehicular cuando no presentaobservaciones o stas son calificadas como leves enla Tabla de Interpretacin de Defectos de InspeccionesTcnicas Vehiculares, certificndose de ese modo el buenestado de funcionamiento del vehculo y que su circulacinno afecta negativamente la seguridad del transporte ytransito telTestre, ni medio ambiente.

    24.5 Las observaciones leves detectadas debernser consignadas en el Certificado de Inspeccin TcnicaVehicular.

    24.6 De no aprobarse la Inspeccin Tcnica Vehicular,slo se entregar el Infonne de Inspeccin TcnicaVehicular en donde deber consignarse las observacionesleves, graves yfo muy graves detectadas por el inspector.Este infonne no autoriza la circulacin yfo la prestacindel servicio de transporte empleando el vehculoinspeccionado.

    24.7 No se emitirn duplicados de los Certificadosde Inspeccin Tcnica Vehicular o de las Calcomanasde Inspeccin Tcnica Vehicular. En caso de deterioro,prdida, robo o extravo del Certificado o Calcomana deInspeccin Tcnica Vehicular, el Centro de InspeccinTcnica Vehicular - CITV con conocimiento del Ministerioemitir un nuevo certificado o calcomana con el mismovencimiento del certificado o calcomana anterior en el quese consignar las causas de su emisin. Adicionalmente,el certificado o calcomana anterior quedar sin efecto depleno derecho.

    24.8 Los Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicularemitidos por los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV debidamente autorizados tendrn alcance nacionaly pennitirn la circulacin de vehculos por las vas pblicastelTestres,

    ~r...

    Artculo 25".-lnspeccin Tcnica Vehicular de Oficioo a Solicitud del Propietario

    25.1 El Ministerio, de oficio o a solicitud del propietariodel vehculo, en el caso de un accidente vehicular odiscrepancia en el contenido del Infonne de InspeccinTcnica Vehicular, podr disponer que se efecte unanueva inspeccin tcnica vehicular, con la finalidad deestablecer si ste se encuentra o no en condiciones paratransitar y, de ser el caso, detallar e indicar la gravedad delas observaciones que su~an.

    25.2 La inspeccin antes citada estar a cargo de otroCentro de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV que elMinisterio designe y el pago de derecho de este peritajeser asumido por el propietario del vehculo.

    Artculo 26",- Obligacin de Informar

    26.1 Los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV, por medio informtico, pondrn a disposicin delMinisterio y de las Entidades SU'p'ervisoras, el registrode los vehculos objeto de revisin, especificando losresultados de las inspecciones documentanas yfo tcnicas,las observaciones efectuadas y la gradualidad de stas.

  • 378610 81'eNanoLino,domngo24deagostode2008W NORMAS LEGALESAsimismo, debern informar en el plazo de dos diascalendario de efectuada la Inspeccin Tcnica, respectode los vehculos que han presentado observaciones muygraves y, en el plazo de dos dias calendario de cumplidoel plazo establecido para subsanar las observaciones,tratndose de observaciones graves.

    26.2 El Minsterio, a partir de la informacin remitida porlos Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV evaluary determinar los vehculos que, debiendo subsanarobservaciones graves y muy graves, no han cumplido dichaobligacin. La relacn de vehiculos comprendidos en lossupuestos antes descritos ser informada por el Ministerioa la Polica Nacional de Per para que, de encontrar elvehculo transitando, ordene la captura e internamiento delmismo en el Depsito Oficial correspondiente.

    TITULO11CENTROSDE INSPECCIONTI:CNICAVEHICULAR

    CAPiTULOIAUTORIZACIONDEFUNCIONAMIENTO

    DELOSCENTROSDEINSPECCiNTJ:CNICAVEHICULAR-CllV

    Artculo 2:1._ Centro de Inspeccin TcnicaVehicular -CITV

    27.1 Los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular -CITV realizarn, a dedicacin exclusiva, las InspeccionesTcnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar conlneas de inspeccin adecuadamente diseadas para larevisin de los vehculos sujetos a inspeccin.

    27.2 Los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular -CITV deben garantizar la continuidad del servicio.

    27.3 Las personas naturales o juridicas pueden operaruno o ms Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular -CITV, para cuyo efecto debern obtener la autorizacinde funcionamiento en forma independiente para cadauno de ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el presenteReglamento.

    Articulo 28,_ Tipos de Centros de InspeccinTcnica Vehicular- CITV

    28.1 Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular Fijo:Establecimiento autorizado por la DGTT y conducido poruna persona natural o juridica destinado a la prestacindel servicio de Inspeccin Tcnica Vehicular, para lo cualutilizar una infraestructura inmobiliaria en la que se instalarel equipamiento requerido por el presente Reglamento.

    28.2 Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular Mvil:Contenedor, remolque o semirremolque acondicionadocon el equi~miento requerido para prestar el servicio deInspeccin Tcnica Vehicular, que puede trasladarse deun lugar a otro y que se encuentra previamente autorizadopor la DGTT para operar en localidades donde no se hayaautorizado la operacin de algn Centro de InspeccinTcnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarn a cargo deun Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular -CITVFijo.

    Artculo 29._ Lnea de Inspeccin TcnicaVehicular

    29.1 Una Lnea de Inspeccin Tcnica Vehicular es lasecuencia de equipos, instrumentos y puestos de revisinvisual que se emplean en la inspeccin tcnica de losvehculos.

    29.2 Segn la clase de vehiculos a inspeccionar seclasifican en:

    a. Lnea de Inspeccin Tcnica Tipo Menor: Lnea deinspeccin destinada a la revisin de vehiculos menores, .tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones,etc.

    b. Lnea de Inspeccin Tcnica Tipo Uviano: Lnea deinspeccin destinada a la revisin de vehiculos livianos,tales como automviles sedn, station wagon, camionetas,remolques, etc., con un peso neto mximo de hasta 3,500kg.

    c. Lnea de Inspeccin Tcnica Tipo Pesado: Lnea deinspeccin destinada a la revisin de vehculos pesados,tales como mnibus, camiones, remolcadores, remolques ysemirremolques, con un p'eso neto sUj:)8riora los 3,500 kg.

    d. Lnea de Inspeccin Tcnica Tipo Mixta: Lnea deinspeccin destinada a la revisin simultnea de vehiculoslivianos y pesados.

    ,;, 29.3 Los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular Fijost:debern estar diseados para tener lneas de inspeccin0Tl:o Menor, Uviana o Pesada, en funcin a las necesidades,... del parque automotor de cada localidad en que sean:autorizados y su rea de influencia.~:: Articulo 30._ Condiciones para acceder a una..&autorizacin como Centros de Inspeccin TcnicaJVehicular -CITV

    Para acceder a una autorizacin como Centro deInspeccin Tcnica Vehicular - CITV, la persona naturalo jurdica solicitante, debe cumplir con los requisitos y

    "'" condiciones establecidas en el presente Reglamento, los;mismos que estn referidos a:

    a. Condiciones generalesb. Recursos humanosc. Sistema informtico y de comunicacionesd. Equipamientoe. Infraestructura inmobiliaria

    .~

    Articulo 31,_ Condiciones generales para accedera una autorizacin como Centro de Inspeccin TcnicaVehicular -CITV

    Personera natural o juridica de derecho pblico oprivado, nacional o extranjera. En este ltimo caso, lapersona jurdica extranjera deber tener constituida en elPer una filial o sucursal.

    31.1 Contar con capacidad tcnica.y econmica deacuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento paraverificar las condiciones, requisitos y caractersticastcnicas que deben cumplir los vehiculos que circulan enel SNTT.

    31.2 Contar con una pgina web mediante la cualse brinde informacin a los usuarios sobre el Centrode Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV autorizado,su ubicacin, tarifas, nmero de lineas de inspeccin,personal tcnico con el que operan, horario de atencin'f otros aspectos relevantes relacionados a su actividad.Este requisito deber ser acreditado al inicio de susoperaciones.

    Articulo 32._ Recursos Humanos.El Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV deber

    contar con el siguiente personal:

    32.1 Un (01) ingeniero automotriz, mecnico omecniCCH!lectricista colegiado y habilitado para realizarlas labores de Ingeniero Supervisor (titular y suplente)por cada Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV ,que cuente con experiencia no menor de cinco (5) aosen actividades vinculadas al ramo automotriz. El IngenieroSU{J!lrvisor tendr a su cal'Qo la sUp'ervisin del proceso devenficacin documentaria, inspeccin visual y mecnica delos vehculos.

    32.2 Cuando en un Centro de Inspeccin TcnicaVehicular- CITV funcionen ms de dos (02) lneasde inspeccin, se deber acreditar por lo menos dos(02) ingenieros automotrices, mecnicos o mecnico-electricistas con las mismas condiciones sealadas en elnumeral anterior.

    32.3 Tres (03) ingenieros automotrices, mecnicos y/omecnicos-electricistas, o afines y/o tcnicos en mecnicaautomotriz por cada Lnea de Inspeccin Tcnica Vehicularpara realizar las labores de verificacin documentaria,inspeccin visual y mecnica de los vehculos. Dichosinspectores debern contar con una experiencia no menora tres (03) aos en mecnica automotriz.

    32.4 Personal administrativo que permita la adecuadaoperacin del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV, atencin de los usuarios, manejo de los registros devehiculos inspeccionados, seguridad, etc.

    Artculo 33._ Sistema Informtico y deComunicaciones

    El Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITVdeber contar con el siguiente sistema informtico y decomunicaciones:

    33.1 Est constituido por los programas (software) yequipamiento (hardware) de cmputo con el que debercontar cada Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV, interconectado en lnea y en tiempo real con lasEntidades Supervisoras y el Ministerio, a fin de permitir queel sistema de inspecciones tcnicas vehiculares funcione

  • BPeNanOlina, domingo24 dellQ06tO de 2008 378611i NORMAS LEGALESen forma automatizada y confiable, de manera tal que lasInspea;iones Tcnicas Vehiculares reflejen el estado defuncionamiento del vehculo e impida la adulteracin de losresultados que se obtengan.

    33.2 Las caractersticas y especificaciones de los..:programas (software) y equipamiento (hardware) decmputo del sistema informtico y de comunicacionessern establecidas en las normas complementarias queemita la DGTT.

    Artculo 34._ Equipamiento de los Centros deInspeccin Tcnica Vehicular- CITV

    34.1 Cada Lnea de Inspeccin Tcnica Vehicular queacredite el Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular -CITVdeber estar preparada para la inspeccin de los vehiculos -'menores,livianos y pesados, segn corresponda. Asimismo, J,deber contar con el siguiente equipamlento nuevo y en perfecto estado de funcionamiento: 'i

    a. Un (01) Regloscopio con Luxmetro. El equipo debe -'permitir el ajuste de la altura y correccin de profundidad dela luz, asi como el desplazamiento transversal de un faroa otro.

    b. Un (01) Reflectmetro, para verificar el gradoreflectividad de las lminas reflectivas y de la Placa UnicaNacional de Rodaje.

    c. Un (01) medidor de alineacin de ruedas al paso parala verificacin de convergencia o divergencia de cada unade las ruedas.

    d. Un (01) frenmetro de rodillos para medir laeficiencia de frenado de las ruedas en conjunto o en formaindividual.

    e. Un (01) detector de holguras. El equipo debe permitirdetectar el desgaste de terminales, rtulas y elementosarticulados del vehiculo y debe operar en ambas ruedasde un mismo eje.

    f. Un (01) banco de pruebas de suspensiones quepermita medir el estado de la suspensin de los vehiculoslivianos inspeccionados. Este equipo nicamente esexigible para las Lneas de Inspeccin Tcnica Vehiculartipo liviano.

    g. Un (01) analizador de ~ases homologado en el pasde acuerdo a la reglamentacion vigente.

    h. Un (01) Opacmetro homologado en el pas deacuerdo a la reglamentacin vigente.

    i. Un (01) sonmetro, para verificar los limites mximosde emisiones sonoras de los vehculos.j. Una (01) torre de inflado de llantas.k. Un (01) detector de profundidad de las ranuras de los

    neumticos.1. Una (01) cmara fotogrfica digital con fechador

    incorporado.m. Un (01) equipo para realizar mediciones de

    calibracin y medidas generales de los vehculos.n. Fosa o zanja para la inspeccin visual del vehculo

    desde la parte inferior del mismo o, alternativamente paralas lneas de inspea;in tcnica tipo liviano, un elevador conuna capacidad mnima de levante de 3,500 kilogramos y unaaltura de elevacn minima de 1600 mm. Excepcionalmente,para el caso de los Centros de Inspeccin Tcnica VehicularMvil, la DGTT debera determinar el sistema o mecansmosimilar.

    34.2 Cada Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular -CITVdeber contar con el siguiente equipamiento nuevo yen perfecto estado de funcionamiento:

    a. Extintores tipo ASC de acuerdo a la Norma TcnicaNFPA10, a razn de 50 g. por m2 de rea de terreno, o suequivalente en extintores de tecnologa diferente.

    b. Un (01) sistema de extraccin de aire viciado enla zona de anlisis de gases para el caso de Centros deInspeccin Tcnica Vehicular-CITVcon lneas de inspeccininstalados en ambientes cerrados.

    c. Sistema informtico y de comunicaciones conconexin permanente a Intemet para facilitar la transmisinelectrnica de informacin a la DGTTy dems organismosque ste designe de ser el caso. Para tal efecto, se deberacreditar la posicin legitima del software y hardwareexigido en el artculo 33 del presente Reglamento.Excepcionalmente, para el caso de los Centros deInspeccin Tcnica Vehicular Mvil, tambin se debercontar con el Sistema informticoy de comunicaciones, sinembargo podr dispensarse que el sistema no est en reden funcin al lugar en que se haga la inspeccin.

    d. Equipos o sistema de seguridad para casosde siniestro, conforme a las normas municipalescorrespondientes.

    e. Gases patrn para la calibracin de los equiposanalizadores de gases.

    f. Sistema automtico de monitoreo y determinacin dela posicin del vehculo.

    Artculo 35".- Caractersticas del Equipamiento delos Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV35.1 Para el caso de Centros de Inspeccin Tcnica

    Vehicular- CITVque cuenten con dos (2) o ms lneas deinspeccin tcnica tipo pesado, slo ser exigible contarcon un analizador de gases.35.2 Un Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular -

    CITV podr realizar inspecciones tcnicas vehicularesa vehculos livianos y pesados en una misma lnea deInspeccin Tcnica Vehicular, nicamente si sta es deltipo mixta y el equipamiento acreditado cumple con lasexigencias establecidas para tal efecto por la normativavigente en la materia.

    35.3 Elequipamiento referido en el artculo 34, numeral34.1, literales a) a la j) del presente Reglamento, debercumplircon las .Especificaciones Tcnicas del Equipamientopara Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular",aprobadaspor la DGTT mediante Resolucin Directoral. Paraacreditar dicha exigencia el Centro de Inspeccin TcnicaVehicular-CITV,deber I'resentar a la DGTTun .Certificadode Homologacin de Equipos' emitido por la EntidadSupervisora dentro del plazo mximo establecido para laacreditacin de los mismos por el presente reglamento.

    35.4 En caso que algn Centro de Inspeccin TcnicaVehicular -CITV solicite operar un Centro de InspeccinTcnica Vehicular Mvil,deber acreditar el equipamientodescrito en el artculo 34, numeral 34.1, literales a) al n)del presente Reglamento, adjuntando el .Certificado deHomologacin de Equipos. correspondiente.

    Artculo 36._Infraestructura Inmobiliaria36.1 Cada Centro de InspeccinTcnica Vehicular-CITV deber estar ubicado sobre un terreno con una

    extensin minima de 2,500 m2, el mismo que deber sercolindante con la va pblica y apto para realizar el serviciode Inspeccin Tcnica Vehicular a que se refiere el presenteReglamento.36.2La infraestructura antes referida, deber contar conuna zona de inspeccin vehicular en donde se encuentreacondicionada por lo menos una Lnea de InspeccinTcnica Vehicular, con reas administrativas y zonas deestacionamiento, que permitan el flujo ordenado de losvehculos y usuarios del centro.

    36.3 Lasespecificaciones y caractersticas especificasque deber cumplir la infraestructura requerida sernestablecidas en las normas complementarias que emita laDGTT.Artculo 37".-Requisitos documentales para solicitar

    la autorizacin como Centro de Inspeccin TcnicaVehicular . CITV37.1 Las personas naturales o jurdicas que soliciten

    autorizacin para ser designadas como Centro deInspeccin Tcnica Vehicular - CITV debern presentarante la DGTTlos siguientes documentos:

    a. Solicitud firmada por la persona natural o surepresentante legal, indicando, segn corresponda elnombre, la razn o denominacinsocial de la solicitante,nmero de Registro nico de Contribuyentes, y domicilio,adems del nmero de documento de identidad de lapersona natural o del representante legal.b. Documento que acredite a la persona jurdica y lafinalidad u objeto social de la solicitante, para lo cual deberpresentar fotocopia del documento que contenga su actoconstitutivo y estatutos actualizados, debidamente inscritoen el Registro de Personas Jurdicas de los RegistrosPblicos. En el caso de personas jurdicas extranjeras, undocumento equivalente otorgado conforme a las normas delpas de origen debidamente traducido y legalizado conformea las normas peruanas, as como de la documentacin queacredita la constitucin e inscripcin registral de la filialosucursal.

    c. Certificado de vigencia del poder del representantelegal, expedido por la Superintendencia Nacional de los

  • 378612 8 PeruanoIina, dorr*Igo 24 do agosto do 2008correspondan al Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV con el Ministerio, de acuerdo a lo establecido en elpresente Reglamento.

    W NORMAS LEGALESRegistros Pblicos (SUNARP) con una antigedad mximade quince (15) das tiles a la fecha de la presentacin dela solicitud.

    d. Dedaracin jurada suscrita en el sentido de que lasolicitante ClJI11)Iecon los requisitos y condiciones de operacinpa:.a funcionar como Centro de InspeccinTcnica VehicularIndcados en el presente Reglamento y que no se encuentraincursa en ninguno de los impedimentos establecidos en elmsrno.

    e. Relacin del personal tcnico de la persona naturalo jurdica que pretenda ser acreditada como Centro deInspeccin Tcnica Vehicular - CITV. Para este efecto sedeber adjuntar por cada ingeniero supervisor y por cadainspector lo siguiente:

    .Copia simple del documento de identidad..Copia legalizada y/o fedateada del ttulo profesional ycertificado de habilitacin vigente emitido por el Colegio deIngenieros del Per cuando corresponda..Copa de los documentos que sustenten su experienciaen el campo automotriz.. Copia del documento que acredite relacin laboral ovnculo contractual con la solicitante.

    r.Relacin del equipamiento requerido por el artculo 34del presente Reglamento acompaada de los documentosque sustenten la propiedad y/o condicin de arrendatariofinanciero sobre los mismos. Altemativamente, la solicitantepodr presentar una declaracin jurada suscrita por surepresentante legal ofreciendo contar con los equipos y lacertificacin de los mismos dentro del plazo de noventa (90)das calendario de otorgada la autorizacin.

    g. Planos de ubicacin y de dstribucin del local delCentro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV, en esteltimo caso detallando sus instalaciones y diversas reasque lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.Altemativamente, el solicitante podr presentar unadeclaracin jurada suscrita por su representante legalofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo detreinta (30) das calendario de otorgada la autorizacin.

    h. Copia simple del ttulo de propiedad, contrato dearrendamiento, cesin en uso, comodato o cualquier otroque acredite la posesin legitima y el atributo de usar yusufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en elarticulo 36" del presente Reglamento. Altemativamente, elsolicitante podr presentar una declaracin jurada suscritapor su representante legal ofreciendo adjuntar dichosdocumentos dentro del plazo de treinta (30) das calendariode otorgada la autorizacin.

    i. Dedaracin jurada ofreciendo adjuntar la Ucencia defuncionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitidopor la municipalidad correspondiente dentro del plazo denoventa(90)das calendario de otorgada la autorizacin. Decontar con el citadodocumento, la solicitantepodr presentarioconjuntamente con su solicitudde autorizacin.j. Certificado de Impacto Vial favorable emitido por

    alguna entidad autorizada por el Ministerio.k. Registro de firmas del ingeniero supervisor acreditado

    para la Inspeccin Tcnica Vehicular y la suscripcin de loscertificados e informes emitidos por el Centro de InspeccinTcnica Vehicular - CITV.

    1. Pliza de seguro de responsabadad civilextracontractual contratada de una compaa de segurosautorizada por la Superintendencia de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,Independientemente de otras plizas que pudiera tener,con el objeto de cubrir los daos personales y materialesque se produzcan dentro de las instalaciones del Centrode Inspec;c;inTcnica Vehicular- CITV en pe~uicio de supropio personal ylo terceros. Elmonto de cobertura de dichoseguro, expresado en Unidades 1mpositivas Tributarasvigentes a la fecha de tomar o renovar la pliza, debeser por un equivalente a doscientas unidades impositivastributarias (200 UIT). Dicha pliza debe ser de vigenciaanual, renovable automtica mente por perodos similares ydurante el plazo que se otorga la autorizacin.

    m. Carta Fianza Bancaria emitida por una entidadbancaria autorizada por la Su~rintendencia de Bancade Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones a favor del MTC con carcter de solidaria,irrevocable, incondicional, de realizacin inmediata ysin beneficio de excusn, de vigencia anual, renovableautomticamente por periodos similares y durante elplazo de vigencia de la autorizacin otorgada al Centrode Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV, con el objetode garantizar el cumplimiento de las obligaciones que

    . Para el caso de Centros de Inspeccin TcnicaVehicular - CITV que operen en las regiones LimaMetropofitana y Callao, el monto de la Carta FianzaBancaria debe ser por la suma de US $ 100,000.00 (cienmily 00/100 dlares americanos) por hasta dos (02) lneasde Inspeccin Tcnica Vehicular que pretenda operar..Para el caso del resto de regiones del pas, el montode la Carta Fianza Bancariadebeser por la sumade US$50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dlares americanos) porhasta dos (02) lneas de Inspeccin Tcnica Vehicular quepretenda operar.. En caso que el Centro de Inspeccin TcnicaVehicular-CITV solicite operar ms de dos Lneas deInspeccin Tcnica Vehicular ylo un Centro de InspeccinTcnica Vehicular Mvil, el monto de la carta fianza seincrementar en US$ 25,000.00 (veinticinco mil 00/100dlares americanos) por cada lnea adicional ylo Centro deInspeccin Tcnica Vehicular Mvil.

    n. Recibo de pago por derecho de trmite deautorizacin. cuya tasa ser fijada en el Texto nicode Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

    37.2 Los requisitos antes citados debern serpresentados por las personas naturales o jurdicas, cadavez que soliciten la autorizacin de un nuevo Centro deInspeccin Tcnica Vehicular-CITV.

    37.3 En caso que un Centro de Inspeccin TcnicaVehicular-CITV solicite operar un Centro de InspeccinTcnica Vehicular Mvil,la solicitud de autorizacin debercontener los requisitos sealados en el numeral 37.1,literales e), f), g), h), k) Y m).

    Artculo 38._ Plazo para emitir la autorizacinLa DGTT emitir el acto administrativo correspondiente

    a la autorizacin de los Centros de Inspeccin TcnicasVehiculares -CITV en el plazo mximo de sesenta (60) dashbiles de presentada la solicitud encontrndose sujeta aevaluacin previa con silencio administrativo positivo.

    Artculo 39".. Contenido de la resolucin deautorizacin

    39.1 La resolucin de autorizacin contendr losiguiente:a. El mandatode la DGTT por el cual se autoriza a

    la persona natural o jurdica solicitantea operar comoCentro de Inspec;c;inTcnica Vehicular - CITV,debiendoprecisarse el domicilioy ubicacin de las instalaciones delCentro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV.

    b. Los plazos de vigencia de la autorizacin y del iniciode operaciones.

    c. La obligacin del Centro de Inspeccin TcnicaVehicular-CITV de aplicar los dispositivos mencionados enel marco jurdico y de sujetar su actuacin a lo establecidoen el presente Reglamento y normas complementarias.

    d. Los plazos mximos para renovar la Carta FianzaBancaria y la pliza de seguros de responsabilidad civil.

    e. El nmero y clases de lneas de Inspeccin TcnicaVehicular.f. El mbito territorial que corresponder al Centro de

    Inspeccin Tcnica Vehicular -CITV.

    39.2 la autorizacin como Centro de InspeccinTcnica Vehicular -CITV deber ser publicada en el DiarioOficial El Peruano.

    39.3 Cuando se autorice la operacin de un Centro deInspeccin Tcnica Vehicular-CITV mvil, la DGTT emitirel resolutivo correspondiente en donde sta se encuentraautorizado a operar, as como el cronograma especial deinspec;c;ionestcnicas vehiculares a aplicarse en estos casos.

    39.4 Las autorizaciones a los Centros de InspeccionTcnicas Vehiculares -CITV, se otorgan sin carcter deexclusividad, sobre la base de la situacin del mercadoautomotriz y su distribucin geogrfica.

    Artculo 40".. Inicio de operaciones

    40.1 El plazo mximo .PIIra el iniciode operaciones deun Centro de Inspec;c;inTcnica Vehicular- CITV ser de

  • -------------- -~ ~~

  • 8P""""",Lina, domilgo 24 de 8Q06tode 2008

    ciento veinte (120) das calendario a contarse a partir del ~

    ~

    .

    da siguiente de la publicacin de la Resolucin Directoral 8.

    de autorizacin. ~40.2 La Entidad Supervisora emitir el "Certificado:;,

    de Homologacin de Equipos" una vez que verifique a::;solicitud del Centro, que el equipamiento referido en el:5artculo 34, numeral 34.1, literales a) a la j) delj)resenteReglamento, cumple con las "Especificaciones Tcnicas""""del Equipamiento para Centros de Inspeccin Tcnica )Vehicular" que apruebe la DGTT.

    40.3 La Entidad Supervisora emitir el "Certificado deInspeccin Inicial. una vez realizada, a solicitud del Centro,la verificacin tcnica y documentaria de la infraestructura,equipamiento y recursos humanos del Centro de InspeccinTcnica Vehicular- CITV autorizado.

    40.4 Para el inicio del servicio de inspecciones tcnicasvehiculares, el Centro de Ins~n Tcnica Vehicular-CITV deber presentar ala DGTT, dentro del plazo mximoestablecido en su resolucin de autorizacin para elinicio de operaciones, el Certificado de Homologacin deEquipos, el Certificado de Inspeccin Inicialy la Constanciade Calibracin de Equipos, emitidos todos ellos por laEntidad Supervisora.40.5 De encontrarse conforme los documentosindicados en el numeral anterior, la DGTT comunicar alCentro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV autorizadola "Conformidad de Inicio de Operaciones..

    40.6 nicamente se autorizar la operacin de unCentro de Inspeccin Tcnica Vehicular Mvil a losCentros de Inspeccin Tcnica Vehicular -CITV Fijosautorizados.

    W NORMAS LEGALES

    Artculo 41.. Vigencia de la autorizacinLas autorizaciones expedidas a las personas naturales

    o jurdicas para operar como Centros de Inspeccin TcnicaVehicular -CITVtendrn una vigencia de cinco (05) aos,contados a partir del da siguiente de su publicacin en elDiario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovables por elmismo periodo.

    Artculo 4~.- Calidad de intransferible de laautorizacin

    42.1 La autorizacin de funcionamiento de un Centrode Inspeccin Tcnica Vehicular -CITV es intransferible,siendo nulos de pleno derecho los actos jurdicos quese celebren en contravencin de esta disposicin, conexcepcin de la fusin de sociedades.

    42.2 La transferencia a que se refiere el prrafo anteriorser causal de cancelacin de laautorizacin e inhabilitacindefinitiva del Centro.

    Artculo 43".- Modificacin o renovacin de laautorizacin de funcionamiento como Centro deInspecciones Tcnicas Vehiculares

    Para la modificacin o renovacin hasta por el plazomximo de vigencia de la autorizacin de funcionamiento,los Centros de Inspecciones Tcnicas Vehiculares debernpresentar una solicitud con una anticipacin no menor detreinta (30) das calendario a su vencimiento, debiendoacompaar los documentos sealados para la autorizacinnicamente en el caso de que hubiese alguna variacinen alguno de los documentos presentados anteriormentey la copia simple de la constancia de pago del derechode trmite correspondiente, cuya tasa ser establecidaen el Texto nico de Procedimientos Administrativos delMinisteriode Transportes y Comunicaciones.

    Artculo 44".- Plazo para emitir la modificacin orenovacin y publicacin de la resolucn

    44.1 La DGTT emitir el acto administrativocorrespondiente a la modificacin o renovacin dela autorizacin de funcionamiento como Centro deInspecciones Tcnicas Vehiculares en el plazo mximode sesenta (60) das hbiles de presentada la solicitudencontrndose sujeta a evaluacin previa con silencioadministrativo positivo.

    44.2 La modificacin o renovacin como Centro deInspeccin Tcnica Vehicular- CITV deber ser publicada enel Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulacinde cada mbito territorial.

    Artculo 45".. Caducidad de la autorizacin.Las autorizaciones caducan por las siguientes

    causales:

    378613a) Disolucin o cualquier otra forma de extincin de la

    persona jurdica.b) Cuando, el Registro nico de Contribuyentes del

    Centro de Inspecciones Tcnicas Vehiculares -CITV seencuentre en la situacin de baja definitiva.

    c) Por imposibilidad tcnica para seguir operandopor carecer de recursos humanos, infraestructura,equipamiento, plizas de seguro vigentes '1.0 carta fianzabancaria vigente, luego de haber transcumdo un plazo dequince (15) das calendario de formulado el requerimientopor la autoridad competente para que subsane la carencia.

    Artculo 46".. Conclusin de la autorizacin.

    46.1 Las autorizaciones concluyen por las siguientescausales:

    a) Vencimiento del plazo de autorizacin.b) Caducidad, en los casos a que se refiere el articulo

    45 del presente Reglamento.c) Renuncia de la autorizacin formulada por el Centro

    de Inspecciones Tcnicas Vehiculares autorizado, en cuyocaso sta surtir efectos a los sesenta (60) dias calendariode aprobada la solicitud de renuncia por la autoridadcompetente.

    d) Sancin de cancelacin de la autorizacin.46.2 Con excepcin del vencimiento del plazo de

    la autorizacin, los dems casos de conclusin de laautorizacin requieren declaracin expresa de la autoridadcompetente mediante resolucin directoral, la misma que,una vez que quede firme, ser publicada en el Diario OficialEl Peruano y en otro de extensa circulacin de cada mbitoterritorial.

    46.3 La caducidad y la sancin de cancelacin de laautorizacin contenida en resolucin firme conlleva a lainmediata ejecucin de la Carta Fianza Bancaria emitida afavor del Ministerio.

    Artculo 47".. Costo de las Inspecciones TcnicasVehiculares

    47.1 El costo de las Inspecciones Tcnicas Vehicularesser asumido por cada usuario y ser fijado por el Centrode Inspeccin Tcnica Vehicular- CITVde acuerdo con loscriterios del libre mercado.

    47.2 El tarifario deber ser colocado en un IUljarvisibledel Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITVpara elconocimiento del pblico.

    CAPiTULO 11OBLIGACIONESE IMPEDIMENTOSDELOS CENTROS

    DE INSPECCiNTECNICAVEHICULAR

    Artculo 48._ Obligaciones de los Centros deInspeccin Tcnica Vehicular. CITV

    Los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITVdeben cumplir las siguientes obligaciones:

    a. Remitir al Ministerio con copia a las EntidadesSupervisoras, la relacin de los profesionales acreditadoscomo ingenieros supervisores (titular y suplente) para lasuscripcin del Certificado de Inspeccin Tcnica Vehiculary del Informe de Inspeccin Tcnica Vehicular, incluyendosus correspondientes nmeros de colegiatura. As mismoregistrar ante el Ministerio las firmas que usarn dichosprofesionales en los actos antes mencionados.

    b.Realizarla inspeccintcnicavehicularexclusivamenteen las instalaciones del Centro de Inspeccin TcnicaVehicular- CITV autorizado.

    c. Realizarla inspeccin de los vehculos de acuerdo alprocedimiento descnto en el presente reglamento y normascomplementarias.d. Emitir los Certificados de Inspeccin TcnicaVehicular exclusivamente en las instalaciones del Centro deInspeccinTcnicaVehicular- CITV autorizado, y siempreque correspondan de acuerdo al tipo de vehculo y/o alservicio de transporte para el cual se encuentre habilitadoel vehculo inspeccionado.

    e. Registrar los datos del vehculo inspeccionado enel sistema informtico y mantener un archivo fotogrficodigital de los mismos.

    f. Mantener el sistema informtico y de comunicacionesdel Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV enlazadopermanentemente con el sistema que implemente la DGTTy las Entidades Supervisoras con el propsito de procesar

  • 378614 aPeNanoUna,domingo24deagostode2008WNORMAS LEGALESy centralizarla informacingenerada por los mismos,entiempo real.g. Remitir mensualmente a la DGTTy a las EntidadesSupervisoras la informacin estadstica de los vehculosinspeccionados en dicho perodo, precisando el tipode servicio al que estn destinados los vehculos y suclasificacin. En el caso de vehculos observados, indicarlas observaciones detectadas.

    h. Cumplir con mantener en ptimas condicionesde funcionamiento la infraestructura y el equpamientoacreditado.

    i.Acreditar semestralmente ante la DGTTla calibracinde los equipos realizada por el fabricante de los mismos,su representante autorizado en el pas o una entidadespecializada en la materia, mediante la presentacin dela Constancia de Calibracin de Equipos que emitirn lasEntidades Supervisoras.j. Comunicar a la DGTT el cambio o incorporacin dealgn Ingeniero Supervisor adjuntando el Registro de Firmascorrespondiente, surtiendo efecto dicha comunicacin alda siguiente de producida.

    k. Comunicar a la DGTT los cambios que se produzcanen el equiQamiento o infraestructura del Centro deInspeccin Tcnica Vehicular- CITV, las cuales debenajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento.Para tales efectos, debern adjuntar los documentossustentatorios del caso, en el plazo de dos (2) das hbilesde producidos los citados cambios. En el caso de cambiode local, el procedimiento ser aqul establecido para lasmodificaciones de la autorizacin de funcionamiento de losCentros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITV.

    1. Facilitar las labores de inspeccin realizadas por laDGTT o la Entidades Supervisoras que sta designe paratal fin.

    m. Contar permanentemente con la presencia delIngeniero Supervisor acreditado y del personal tcnicoestablecido en el presente Reglamento durante el horariode atencin del Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV.

    n. Comunicar a la DGTT las modificaciones en elhorario de atencin al pblico, las que surtirn efecto al dasiguiente de producida.

    o. Comunicar a la DGTT su tarifario p()r los servicios deemisin de los Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicular,sin cuyo requisito ste no ser efectivo, surtiendo efectosjurdicos al da siguiente de realizada dicha comunicacin.

    p. Mantener actualizada su pgina web.q. Abstenerse de vender, alquilar o prestar repuestos y

    realizar reparaciones a los vehculos que se presenten parala Inspeccin Tcnica Vehicular.

    r. Abstenerse de contratar o comisionar personas paraque acten como "Uamadores' de los usuarios que debenpasar la Inspeccin Tcnica Vehicular.

    s. No emitir Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicularrespecto de mnibus carrozados sobre chasis de vehculosoriginalmente dseados y construidos para el transporte demercancas, con excepcin de las contempladas por ley.

    t. El Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV debeprestar el servicio de inspeccin tcnica vehicular de acuerdolo dispuesto para didlo efecto en la normativa vigente, segnel cronograma establecido y cada vez que dicho servicio searequerido por la autoridad competente o el usuario.

    u. Efectuar el procedimiento de inspeccin tcnicavehicular de acuerdo a lo dispuesto en el presenteReglamento, el Manual de Inspecciones TcnicasVehiculares, la Tabla de Interpretacin de Defectos deInspecciones Tcnicas Vehiculares y las dems normascomplementarias.

    v. Emitir el Informe de Inspeccin Tcnica Vehicular,el Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular y lasCalcomanas de Inspeccin Tcnica Vehicular de acuerdoa lo establecido en el presente Reglamento.

    w. Custodiar los formularios de los Certificados yCalcomanas de Ins~ccin Tcnica Vehicular.

    x. Informar al Ministerio en el plazo mximo de un dade producido el extravo o robo de al!ln Certificado y/ocalcomana de Inspeccin Tcnica Vehlcular y a la PoliciaNacional del Per.

    y. Presentar anualmente a la DGTT el Certificadode Inspeccin Anual de Centro de Inspeccin TcnicaVehicular- CITV, emitido por la Entidad Supervisora.

    Artculo 49".- Impedimentos para desempearsecomo Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular. CITV49.1 Se encuentran impedidos de desempearse como

    Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular-CITV:

    " a. Las entidades del sector pblicovinculadasa los2trmites de ncorporacin de vehculos al Sistema Nacionalqde Transporte Terrestre-SNTT.e b. las personas naturales o jurdicas dedicadasc:.a la importacin ylo comercializacln de vehculos y"carroceras, as como aquellas que desarrollan la actividad,de fabricacin, ensamblaje, montaje o modificacin de los-mismos y las asociaciones gremiales que las ~rupan.c. Las personas naturales o jurdicas dedicadas a laprestacin del servicio de importacin, venta, distribuciny/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de usoautomotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan.

    d. las personas naturales o jurdicas dedicadas aactivdades de reparacin y mantenimiento de vehculos

    . automotores y las asoCiaciones gremiales que lasQ agrupan.

    e. las personas naturales o jurdicas dedicadas a la~prestacin del servcio de transporte en cualquiera de sus.modalidades y los gremios que las a:rupan.f. las personas naturales o jundicas cuyos socios o:::..asociados, as como los cnyuges o parientes de stosdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad, presten servicios o hayan prestado serviciosdentro de los ltimos tres (03) aos bajo relacin laboral ocualquier otro vnculo contractual con empresas dedicadasa la importacin, venta y/o distribucin de vehculos ocarroceras.

    g. Las personas naturales o jurdicas que, dentro delos cinco (5) aos anteriores a la solicitud de autorizacin,hubieran sido sancionadas o se les hubiere anulado,caducado, revocado o resuelto sus autorizaciones oconcesiones para prestar un servicio pblico o a lacolectividad por cuenta del Estado, como consecuencia deincumplimientosen sus obliQacioneslegales o contractuales,an cuando los actos administrativos de sancin, anulacin,revocacin o resolucin hubieren sido impugnados en la viaadministrativa o en la via judicial o arbitral.

    h. las personas naturales o jurdicas cuyosrepresentantes legales, miembros del directorio, asesoreso trabajadores estn laborando o hayan laborado en losltimos tres (03) aos, bajo cualquier modalidad en elsector transportes, en la Polica Nacional del Per, en losgobiemos regonales o en las municipalidades.

    49.2 Se encuentran impedidas de ser representanteslegales, miembros del directorio, asesores o trabajadoresde los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular - CITVlas personas que estn laborando o hayan laborado enlos ltimos tres (3) aos, ba/'o cualquier modalidad, en elSector Transportes, en la Po ica Nacional del Per, en losgobiemos regionales o en las municipalidades.

    TITULO 11IENTIDADES SUPERVISORAS

    Artculo 50,_ Supervisin, fiscalizacin y control delos Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular

    La supervisin, fiscalizacin y control de los Centros deInspeccin Tcnica Vehicular- CITV ser llevada a cabo porel Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante lacontratacin de Entidades Supervisoras.

    Artculo 51,_ Funciones de las EntidadesSupervisoras

    Son funciones de las Entidades Supervisoras lassiguientes:

    a. Realizar la homologacin del equipamiento conel que solicite operar el Centro de Inspeccin TcnicaVehlcular- CITV autorizado, verificando que ste cumplacon los requisitos establecidos en el presente Reglamentoy sus normas complementarias, Qara cuyo efecto emitir elCertificado de Homologacin de Equipos.

    b. Emitir la Constancia de Calibracin de Equiposdel Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV, unavez verificada que stos cuentan con los certificados decalibracin correspondientes emitidos por el fabricante delos mismos, su representante autorizado en el pas o unaentidad especializada en la materia.

    c. Emitir el Certificado de Inspeccin Inicial del Centrode Inspeccin Tcnica Vehicular -CITV una vez realizadala verificacin tcnica y documentaria de la infraestructura,!

  • BPenanolina, domilgo 24 de agosto de 3J08 378615W NORMAS LEGALESque el mismo mantiene las condiciones y requisitos quedieron mrito a su autorizacin inicial,

    e. Supervisar que los Centros de Inspeccin TcnicaVehicular- CITV a nivel nacional realicen sus actividades deacuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

    f. Realizar el control posterior sobre no menos del1% de las certificaciones emitida~ por cada Centro deInspeccin Tcnica Vehicular- CITV, de acuerdo a lasnormas complementarias que emita la DGTT.

    g. Implementar el sistema informtico y decomunicaciones que centralice la informacin generadapor los Centros de Inspeccin Tcnica Vehicular -CITV, lamisma que deber encontrarse interconectada en lnea y-ren tiempo real con el sistema que implemente el Ministerio :)para dicho efecto. -;:;

    h. Verificar que los Centros de Inspeccin Tcnica.;;Vehicular - CITV" s cuenten con lneas de inseccin ~operativas para realizar las inspecciones tcnicas;>f.vehiculares. '"

    i. Verificar que los Centros de Inspeccin TcnicaVehicular -CITV' s operen con el nmero y clases de lneas~de Inspeccin Tcnica Vehicular sealadas en la resolucinde autorizacin.

    j. Verificar que los Centros de Inspeccin TcnicaVehicular - CITV que se encuentren sancionados consuspensin temporal de la autorizacin no operen y/oemitan certificados durante el periodo de suspensin.

    k. Supervisar que los Centros de Inspeccin TcnicaVehicular- CITV autorizados se dediquen exclusivamentea las Inspecciones Tcnicas Vehiculares, conforme a lodispuesto en el presente reglamento y a su autorizacin defuncionamiento.

    l. Remitir las actas de verificacin a la DGTT dentro delplazo de dos das de realizadas las acciones de control asu cargo.

    Artculo 52".- Impedimentos para desempearsecomo Entidad Supervisora

    52.1 Se encuentran impedidos de desempearse comoEntidad Supervisora de los Centros de Inspeccin TcnicaVehicular- CITV las siguientes:

    a. Las entidades del sector pblico vinculadas a lostrmtes de incorporacin de vehiculos al Sistema Nacionalde Transporte Terrestre-SNTT.

    b. Las personas jurdicas dedicadas a la importaciny/o comerclalizacin de vehculos y carroceras, as comoaquellas que desarrollan la actividad de fabricacin,ensamblaje, montaje o modificacin de los mismos y lasasociaciones gremiales que las agrupan.

    c. Las personas juridicas dedicadas a la prestacin delservicio de importacin, venta, distribucin y/o montaje demotores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y lasasociaciones gremiales que las agrupan.

    d. Las personas jurdicas dedicadas a actividades dereparacin y mantenimiento de vehculos automotores y lasasociaciones gremiales que las ~rupan.

    e. Las personas jurdicas dedicadas a la prestacin delservicio de transporte en cualquiera de sus modalidades ylos gremios que las agrupan.

    f. Las personas jurdicas cuyos socios o asociados ascomo los cnyuges o parientes de stosdentro del aJartogradode consanguinidad o segundo de afinidad, presten servicios ohayan prestado servicios dentro de los ltimos tres (03) aosbajo relacin laboral o cualquier otro vnculo contractual conempresas dedicadas a la importacin, venta y/o distribucinde vehculos o carrocerias; as como con empresas dedicadasa la prestacin del servicio de transporte en cualquiera de susmodalidades y los gremios que las agrupan.

    g. Las personas jurdcas que, dentro de los cinco (5)aos anteriores a la solicitud de autorizacin, hubieransido sancionadas o se les hubiere anulado, caducado,revocado o resuelto sus autorizaciones o concesiones paraprestar un servicio pblico o a la colectividad por cuentadel Estado, como consecuencia de incumplmientos ensus obligaciones legales o contractuales, aun cuando losactos administrativos de sancin, anulacin, revocacin oresolucin hubieren sido impugnados en la va administrativao en la va judicial o arbitral.

    h. Las personas naturales o juridicas que hayan sidoautorizadas o que cuenten con autorizacn vigente comoCentro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV.

    Artculo 53._ Seleccin y contratacin de lasEntidades Supervisoras

    53.1 El Ministerio de Transportes y Comunicacionescontratar a los servicios de personas jurdicas nacionaleso extranjeras o consorcio de personas jurdicas nacionalesy/o extranjeras para que realicen la supervisin, controly fiscalizacin de los Centros de Inspeccin TcnicaVehicular- CITV con el propsito de asegurar que stosoperen de acuerdo a los lineamientos establecidos en losreglamentos nacionales.

    53.2 El proceso de seleccin y contratacin de lasEntidades Supervisoras se realizar conforme a lo dispuestoen la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ysu Reglamento.

    TITULOIVREGIMENDEFISCAUZACIONDELOSCENTROSDE INSPECCIONESTCNICASVEHICULARES

    CAPITULOIGENERALIDADES

    Artculo 54._Alcances de la fiscalizacin54.1 La fiscalizacin del cumplimiento de las normas del

    Sistema Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares porparte de los Centros de Inspecciones Tcnicas Vehiculares-CITV comprende la supervisin, deteccin de infracciones,imposicin de sanciones y la ejecucin de las mismas,conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

    54.2 La supervisin es la funcin gue ejerce la DGTT paramonitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas enla Ley, el presente reglamento y sus normas complementariasvigentes por parte de los Centros de Inspecciones TcnicasVehiculares - CITV, a efectos de adoptar las medidascorrectivas en los casos que corresponda.

    54.3 La deteccin de la infraccin es el resultado de laaccin de control realizada por las Entidades Supervisoraso directamente por la DGTT, mediante la cual se verificala comisin de la infraccin y se individualiza al sujetoinfractor, formalizndose con el levantamiento del acta deverificacin o la expedicin de la resolucin de inicio delprocedimiento sancionador, segn corresponda.

    54.4 La imposicin de sancin es el acto administrativomediante el cual la DGTT, luego de tramitar el procedimientoadministrativo sancionador, aplica la medida punitiva quecorresponde a la infraccin cometida, de conformidad conlo previsto en el presente Reglamento.

    54.5 La ejecucin de la sancin comprende la realizacinde los actos administrativos encaminados al cumplimientode la resolucin de sancin, conforme a la normatividadvigente.

    CAPiTULO 11INFRACCIONES

    Artculo 55".- Tipificacin y calificacin de lasInfracciones

    55.1 Se considera nfraccin de los Centros deInspecciones Tcnicas Vehiculares -CITV a las normas delSistema Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehiculares, atoda accin u omisin expresamente tipificada y calificadaen el Anexo del presente Reglamento.

    55.2 Las infracciones a las normas del Sistema Nacionalde Inspecciones Tcnicas Vehiculares se califican comoLeves, Graves y Muy Graves.

    Artculo 56._ Documentos que sustentan lacomisin de infraccionesLa comisin de infracciones tipificadas en el presente

    Reglamento se sustentan en cualquiera de los siguientesdocumentos:

    56.1 El acta de verificacin levantada por la EntidadSupervisora, como resultado de una accin de control a losCentros de Inspeccin Tcnica Vehicular -ClTV, que contengala verificacin de la comisin de infracciones. La EntidadSupervisora est obligada a remitir el Acta de Verificacinrespectiva a la DGTT, dentro de los dos (2) dias hbiles derealizada la accin de control, adjuntando, ae ser pertinente,los medios probatorios que acrediten los hechos detectados.

    56.2 Informe de la DGTT, cuando se trate decomunicacin motivada de otros rganos del ministerio,entidades pblicas o fiscalizacin de oficio.

    56.3 Copia de constataciones, ocurrencias y/o atestadospoIiciales, as como del acta y dems constataciones delMinisterio Pblico.

  • 378616 B PeNanolino. dornngo24de agostode200864.1 Corresponde ala DGTT el inicio y conocimiento del

    procedimiento sancionador por infracciones en que incurrael Centro de Inspeccin Tcnica Vehicular- CITV, conformea lo sealado en el presente Reglamento.

    64.2 El procedimiento administrativo sancionador se~genera:~

    a. Por iniciativa de la propia DGTT.b. Por peticin o comunicacin motivada de otros

    rganos o entidades pblicas.c. Por denuncia de parte de personas que invocan-inters legitimo, entre las que estn incluidas las personas

    que invocan defensa de intereses difusos.

    " NORMAS LEGALES56.4 Denuncia de parte fundamentada y acreditadadocumental mente.Artculo 57._Reincidencia y habitualidad57.1 Se considera reincidenGaal hecho de incurrir por

    segunda o ms veces en el mismo tipo de infraccin dentrode un lapso de doce (12) meses de cometida la infraccinanterior.57.2 Se incurre en habitualidad cuando el infractor

    comete seis (6) o ms infracciones muy graves o doce(12) o ms infracciones graves, en el lapso de doce (12)meses.

    57.3 Para la configuracin de la reincidencia o lahabitualidad, la(s) resoluGn(es) de sancin anterior(es)debe(n) haber quedado firme(s).

    CAPiTULO 111SANCIONES

    Artculo 58._SancionesLas infracciones administrativas aplicables por las

    infracciones tipificadas en el presente reglamento son:a. Multab. Suspensin de la autorizacin por el plazo de treinta

    (30) o sesenta (60) das calendario.c. CancelaGn de la autorizacin e InhabilitacinTemporal por el plazo de dos aos para obtener nuevaautorizacin

    d. Cancelacin de la autorizacin e InhabilitacinDefinitivapara obtener nueva autorizacin.

    Artculo 59._Sanciones por infracciones derivadasde un mismo hechoCuando una misma conducta califique como ms de una

    infraccin al presente Reglamento se aplicar la sancinprevista para la infraccin de mayor gravedad.

    Artculo 60".- Autonomia en la aplicacin de lasancinLas sanciones por infracciones al presente Reglamento,

    se aplican sin pe~uiciode la responsabilidad por infraccionesde normas ambientales; as como de las responsabilidadesGVileso penales que sern determinadas en el procesojudicial correspondiente.

    Artculo 61._ Imposicin de sancionesLas sanciones aplicables a las infracGonesa las normasdel Sistema Nacional de Inspecciones Tcnicas Vehicularesse encuentran establecidas en el anexo que forma parte delpresente Reglamento.

    Artculo 62._Reduccin de multas por pronto pago62.1 Si el presunto infractor paga voluntariamente

    dentro de los cinco (5) dias hbiles de notificado el iniciodel procedimiento sancionador, la multa que correspondaa la infraccin imputada, segn el anexo del presenteReglamento ser reducida en cincuenta por ciento (50%)de su monto. Se entender que el pago voluntario implicaaceptacin de la comisin de la infraccin.

    62.2 Una vez aplicada la multa, sta podr serdisminuida en treinta por ciento (30%) del monto indicadoen la resolucin de sancin, si el pago de aquella se efectadentro de los quince (15) das tiles de notificada dicharesolucin, siempre que no se haya interpuesto recursoimpugnativo alguno contra la misma o que, habindolointerpuesto, se oesista del mismo.

    Artculo 63._ Sanciones por reincidencia yhabitualidad del infractor63.1 La reincidencia en la corrisin de infracciones leves

    contempladas en el presente reglamento se sanciona con eldoble de la sancin que corresponda a la infraccin cometida.

    63.2 La reincidencia en la comisin de infracciones gravescontempladas en el presente Reglamento y la habitualidadser sancionada con la Cancelacin de la autorizacin eInhabilitacin Definitiva para obtener nueva autorizacin.

    CAPiTULO IVPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    Artculo 64._Facultad para iniciar el procedimientosancionador

    Articulo 6SO.-lnicio del procedimiento sancionador65.1 El procedimiento sancionador se inicia con la

    resolucin de inicio de procedimiento, de la DGTT.65.2 La resolucin contendr la indicacin de lainfraccin imputada, su calificacin y la(s) sancin(es)que, de ser el caso, le correspondera; adems de losdems requisitos exigidos por la Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral, Ley NO27444.

    65.3 La resolucin de inicio del procedimientosancionador es inimpugnable.Articulo 66".-Actuaciones previas66.1 La DGTT, antes del inicio del procedimiento

    sancionador, podr realizar, las actuaciones previasde investigacin, averiguacin e inspeccin con elobjeto de determinar preliminarmente la concurrenciade circunstancias que justifiquen el iniGo delprocedimiento.Artculo 67".- Notificacin al infractor67.1 La resolucin de inicio de procedimiento

    sancionador deber ser notificada mediante cdula queser entregada al presunto infractor en el local del Centrode Inspeccin Tcnica Vehicular -CITV o en el domicilioindicado por ste, conforme a lo dispuesto en la Ley delProcedimiento AdministrativoGeneral.

    67.2 Cuando por cualquier causa sea impracticablela notificacin personal, se realizar de acuerdo a loestablecido en la Ley N 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral.

    Artculo 68._Validez de Actas de Verificacin eInformes

    68.1 Las actas e informes de inspeccin darn fe, salvoprueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos,sin perjuicio que, complementariamente, las EntidadesSupervisoras e inspectores puedan aportar los elementosprobatorios que sean necesarios sobre el hecho denunciadoy de las dems pruebas que resulten procedentes dentrode la tramitacin del correspondiente procedimientosancionador.

    68.2 La negativa de suscribir el acta de verificacinpor parte del presunto infractor no la invalida, siempreque este hecho quede registrado expresamente en dichodocumento.

    Articulo 69".- Plazo para la presentacin dedescargos

    El presunto infractor tendr un plazo de cinco (5) dashbiles contados a partir de la recepcin de la notificacinpara la presentacin de sus descargos, pudiendo, adems,ofrecer los medios probatorios que sean necesarios paraacreditar los hechos alegados en su favor.

    Articulo 70".- Trmino probatorio

    70.1 Vencido el plazo sealado en el artculo anterior,con el respectivo descargo o sin l, la DGTT podrrealizar, de oficio, todas las actuaciones requeridas para elexamen de los hechos, recabando los datos e informacinnecesarios para determinar la existencia de responsabilidadsusceptible de sancin.

    70.2 Dependiendo de la naturaleza de los mediosprobatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebaspertinentes y tiles para resolver la cuestin controvertida,la DGTT podr abrir, adicionalmente, un periodo probatoriopor un trmino que no deber exceder de diez (10) dashbiles.

  • BP"""""Lino, domilgo 24 de agosto de 3J08

    70.3 Concluida la instruccin, la DGTT expedir

    l

    '.resolucin, en la que se determinar, de manera motivada, alas conductas que se consideran constitutivas de infraccinque se encuentren debidamente probadas, la sancin que

    ..

    .

    .

    .

    .

    .

    ...

    corresponde a la infraccin y la norma que la prev o, bien, '""propondr la absolucin por no existencia de la infraccin. ::;

    Articulo 71._Conclusin del procedimiento

    i NORMAS LEGALES

    71.1 El procedimiento sancionador concluye por.71.1.1 Resolucin de sancin.71.1.2 Resolucin de absolucin.71.1.3 Pago voluntario dentro

    establecidos.de los plazos

    71.2 En los casos referidos en los numerales 71.1.2y 71.1.3 del presente articulo, la autoridad competentedispondr el archivo definitivodel procedimiento.

    Artculo 72".- Expedicin de la resolucin en el:::procedimiento sancionador

    72.1 Dentro del trmino de treinta (30) das hbiles,contados desde la fecha de inicio del procedimiento, laDGTT expedir la resolucin correspondiente ponindolefin. La resolucin deber contener las disposicionesnecesarias para su efectiva ejecucin, debiendo notificarseal administrado, asi como a la entidad que formul lasolicitud o a quien denunci la infraccin de ser el caso.

    72.2 En caso de sancionarse al infractor con el pagode multas, la resolucin deber indicar gue stas debencancelarse en el plazo de quince (15) dlas hbiles, bajoapercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecucioncoactiva.

    72.3 La facultad de expedir resolucin es ndelegable.Artculo 73,_Recursos de impugnacin73.1 Los recursos administratvos de impugnacin

    contra la resolucin de sancin, as como cualquier otracuestin no prevista en el presente procedimiento, seregirn por las disposiciones correspondientes de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley N27444.

    Articulo 74._ Ejecucin de la resolucin de sancin

    74.1 La ejecucin de la resolucin de sancin seefectuar cuando se d por agotada la va administrativa yse llevar a cabo mediante ejecutor coactivo de la DGTT uotro que permita la ley de la materia y de conformidad conel procedimiento previsto en sta.

    74.2 Sin perjuicio del trmite de ejecucin coactiva, laDGTT remitir a las Centrales Privadas de Informacin deRiesgos sujetas al mbito de aplicacin de la Ley N 27489,Ley que regula las Centrales Privadas de Informacin deRiesgos y de Proteccin dellitular de la Informacin, conlos cuales se tenga celebrado un convenio de provisinde informacin, copia autenticada de la resolucin demulta, una vez que haya quedado firme, a efectos que searegistrada en las bases de datos de dichas entidades ydifundidas de acuerdo a los lineamientos de la citada Ley.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- ElCertificadode Inspeccin Tcnica Vehiculara que se refiere el presente Reglamento ser exigible concarcter de obligatorio por las autoridades competentespara el otorgamiento y renovacin de autorizaciones defuncionamiento para prestar el servicio de transporteterrestre .

    Se~unda.- Estando a lo dispuesto en la PrimeraDisposicin Final de la Ley N 29237, Ley del SistemaNacional de Inspecciones Tcnicas, las personas juridicasque hayan celebrado Contrato de Concesin al amparode otras normas en materia de revisiones o inspeccionestcnicas vehiculares antes de la vigencia de la citada Ley,podrn continuar realizando las Inspecciones TcnicasVehiculares materia de su contrato de concesin en estrictocumplimiento de los alcances del mismo, previa adecuacina las disposiciones sealadas en el presente Reglamentomediante la presentacin ante el Ministeriode Transportesy Comunicaciones del Certificado de Inspeccin Inicialdel CITV, el Certificado de Homologacin de Equipos delCITV y la Constancia de Calibracin de Equipos del CITV

    378617dispuestos en el presente Reglamento, los mismos quedebern ser emitidos de conformidad a lo establecido enla Segunda Disposicin Complementaria Transitoria delpresente Reglamento. En estos casos, la obligatoriedad yexigibilidad de las Inspecciones Tcnicas Vehiculares sesujetarn al cronograma que con carcter general apruebela DGTT mediante Resolucin Directoral.

    Las entidades del Estado que participaron en loscontratos referidos en el prrafo anterior ejercen susobligaciones contractuales con cargo a sus respectivospresupuesto