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Folio núm. 5 /2017 1 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK AYUNTAMIENTO PLENO ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 30 DE MAYO DE 2.017 ASISTEN Sr. Presidente: D. Josu Bergara López (EAJ/PNV) Sras. y Sres. Tenientes de Alcalde: Leire Corrales Goti (EAJ/PNV) Ainhoa Basabe Meléndez (EAJ/PNV) Florentina Núñez López (EAJ/PNV) Leire Fernández Díez (EAJ/PNV) D. Gorka Alvarez Martínez (EAJ/PNV) Josefina San Miguel Vicuña (EAJ/PNV) D. Eduardo Abad Baños (EAJ/PNV) Sras. y Sres. Concejales D. Gorka Egia García (EAJ/PNV) D. Francisco Gorrotxategi Iglesias (EAJ/PNV) D. Alberto Lozano Ibarra (EAJ/PNV) D. Javier González González (EAJ/PNV) Ainhoa Ortega Saratxaga (EAJ/PNV) D. Jesús Mª Ortíz Zaballa (PSE/EE/PSOE) Mª Begoña Expósito Sánchez (PSE/EE/PSOE) D. David Salso De Domingo (PSE/EE/PSOE) Soraya Pereira Freire (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE) D. Raúl Cristian Cordero Rama (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE) D. Mikel Aingeru Izquierdo del Pino (EH BILDU) Idoia Caño Mentxaka (EH BILDU) D. Eduardo Andrés Ricoy (PARTIDO POPULAR) En el Concejo de Sestao, a treinta de mayo de dos mil diecisiete. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial y bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente D. Josu Bergara López, celebró Sesión Ordinaria el Ayuntamiento Pleno, convocada a tal efecto, con asistencia de los Señoras y Señores Capitulares que anteriormente se relacionan, los que hallándose en número suficiente para adoptar acuerdos en primera convocatoria, se constituyeron en sesión a las nueve horas y treinta minutos de este día, asistidos de mí, el Secretario D. Juan María Magro Sánchez. Se encuentra también presente la Sra. Interventora Dª María Garayoa Ansorregui.

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Folio núm. 5 /2017 1 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

AYUNTAMIENTO PLENO ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 30 DE MAYO DE 2.017 ASISTEN Sr. Presidente: D. Josu Bergara López (EAJ/PNV) Sras. y Sres. Tenientes de Alcalde: Dª Leire Corrales Goti (EAJ/PNV) Dª Ainhoa Basabe Meléndez (EAJ/PNV) Dª Florentina Núñez López (EAJ/PNV) Dª Leire Fernández Díez (EAJ/PNV) D. Gorka Alvarez Martínez (EAJ/PNV) Dª Josefina San Miguel Vicuña (EAJ/PNV) D. Eduardo Abad Baños (EAJ/PNV) Sras. y Sres. Concejales D. Gorka Egia García (EAJ/PNV) D. Francisco Gorrotxategi Iglesias (EAJ/PNV) D. Alberto Lozano Ibarra (EAJ/PNV) D. Javier González González (EAJ/PNV) Dª Ainhoa Ortega Saratxaga (EAJ/PNV) D. Jesús Mª Ortíz Zaballa (PSE/EE/PSOE) Dª Mª Begoña Expósito Sánchez (PSE/EE/PSOE) D. David Salso De Domingo (PSE/EE/PSOE) Dª Soraya Pereira Freire (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE) D. Raúl Cristian Cordero Rama (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE) D. Mikel Aingeru Izquierdo del Pino (EH BILDU) Dª Idoia Caño Mentxaka (EH BILDU) D. Eduardo Andrés Ricoy (PARTIDO POPULAR) En el Concejo de Sestao, a treinta de mayo de dos mil diecisiete. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial y bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente D. Josu Bergara López, celebró Sesión Ordinaria el Ayuntamiento Pleno, convocada a tal efecto, con asistencia de los Señoras y Señores Capitulares que anteriormente se relacionan, los que hallándose en número suficiente para adoptar acuerdos en primera convocatoria, se constituyeron en sesión a las nueve horas y treinta minutos de este día, asistidos de mí, el Secretario D. Juan María Magro Sánchez. Se encuentra también presente la Sra. Interventora Dª María Garayoa Ansorregui.

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Folio núm. 5 /2017 2 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

Abierta la sesión por el Sr. Presidente, pasaron a tratarse seguidamente los asuntos incluidos en el orden del día. Núm. 1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 25 de abril de 2017 El Sr. Alcalde da comienzo a la sesión preguntando si alguno de los presentes tiene observaciones que realizar al Acta de las sesión anterior celebrada el día 25 de abril de 2017, la cual ha sido remitida a las personas integrantes de la Corporación Municipal, previamente para su corrección y, posteriormente, con la convocatoria de la sesión plenaria. No habiendo ninguna observación, el Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad, la aprobación de acta de la sesión celebrada el día 25 de abril de 2017. Alcaldía Núm. 2.- Dación de cuenta del Decreto de la Alcaldía Nº 2597 de 10 de mayo, que modifica el Decreto Nª 1607/17 de 23 de marzo, por haberse detectado un error de cálculo en relación a la aprobación del Resultado Presupuestario de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2016. El Ayuntamiento Pleno queda enterado del Decreto de la Alcaldía Nº 2597 de 10 de mayo, que modifica el Decreto Nª 1607/17 de 23 de marzo, por haberse detectado un error de cálculo en relación a la aprobación del Resultado Presupuestario de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2016, que copiado literalmente dice así: DECRETO DE ALCALDÍA Nª 2597/17 “En Sestao, a 10 de mayo de 2017. Habiéndose detectado un error en el cálculo del Resultado Presupuestario contenido en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2016 y aprobada por Decreto de 23 de marzo de 2017, en la parte correspondiente al Resultado Presupuestario de ejercicios cerrados, por la falta de adecuación del sistema informático a la nueva normativa contable, RESUELVO: PRIMERO: Aprobar el Resultado Presupuestario de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2016 en los siguientes términos: RESULTADO PRESUPUESTARIO Derechos Reconocidos netos Obligaciones Ajustes Resultado Presupuestario a. Operaciones corrientes 31.978.238,35 30.740.210,85 1.238.027,50 b. Operaciones de capital 2.053.201,69 2.775.875,68 -722673,99 c. Activos financieros 28.242,40 28.242,40 0 d. Pasivos financieros 0 403.366,81 -403.366,81 1. Resultado Presupuestario Ej. Corriente 34.059.682,44 33.947.695,74 111.986,70 a. Operaciones corrientes -144.111,72 -7900,41 -1.055.403,69 b. Operaciones de capital -77.549,57 -111.362,15 33.812,58 c. Activos financieros 0 0 0 d. Pasivos financieros 0 0 0 2. Resultado Presupuestario Ej. cerrados -221.661,29 -119.262,56 -102.398,73 AJUSTES Créditos financiados con Remanente TG 960.027,18 Desviaciones de financiación negativas 2.381,50 Desviaciones de financiación positivas 353.494,34 II total ajustes 608.914,34

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11. Resultado presupuestario ajustado 618.502,31 SEGUNDO: Comuníquese la presente resolución al Pleno municipal y a la Junta de Gobierno Local. A continuación se produce la siguiente intervención: Sra. Interventora: Buenos días, como explicamos en la Comisión Informativa de Hacienda, Finanzas y Cuentas, este error se ha debido a que el nuevo Decreto Foral 139/2015, que es el regulatorio del marco contable de las Entidades Locales, ha recogido una nueva forma de calcular el resultado presupuestario respecto a ejercicios anteriores. Ya que anteriormente, se recogía que, respecto a servicios anteriores, se anularían los derechos tanto anulados como cancelados. Sin embargo, en este decreto foral parece que por omisión, solo hace referencia a los anulados. Entonces, eso ha supuesto una modificación, nos lo advirtieron desde diputación que habría que modificar el decreto foral, corregirlo y regularlo tal como estaba este regulado, pero de momento la ley solo habla de derechos anulados. Con lo cual, el resultado anterior que teníamos de menos trescientos mil seiscientos noventa con cero siete, el resultado correcto serían, seiscientos dieciocho mil, quinientos dos con treinta y un céntimos. En estos momentos se incorpora al Pleno Municipal D. Eduardo Andrés Ricoy, Concejal adscrito al Partido Popular. Núm. 3.- Dación de cuenta del Decreto de la Alcaldía Nº 2943/17, de 18 de mayo, referente al Expediente de Modificación de Créditos 4/17 del Presupuesto aprobado para el año 2017. El Ayuntamiento Pleno queda enterado del Decreto de la Alcaldía Nº 2943/17, de 18 de mayo, referente al Expediente de Modificación de Créditos 4/17 del Presupuesto aprobado para el año 2017, que copiado literalmente dice así: “DECRETO DE ALCALDÍA Nº 2943/17 En Sestao, a 18 de mayo de 2016 Vista la propuesta formulada de esta misma fecha por la Sección de Gestión Presupuestaria y Contable relativa al Expediente de Modificación Presupuestaria número 4/2017, para la aprobación de habilitaciones de créditos, Transferencias de créditos, créditos adicionales e incorporaciones de crédito y recayendo la competencia para su aprobación en el Presidente de la Corporación, por estar así recogido en los artículos 29, 31, 32 y 34 de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia y en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria, RESUELVO: PRIMERO: Aprobar el expediente de modificación nº4/17 del Presupuesto aprobado para 2017, consistente en: A) Habilitaciones de crédito, creando y dotando de consignación presupuestaria a las partidas, y por los importes, que a continuación se indican: PARTIDA DENOMINACION IMPORTE 1532.601.03 Ampliación de la urbanización de J.M.. Usandizaga 34.200,00 1532.601.06 Acondicionamiento de vías públicas (obras de rebajes de aceras) 127.428,77 1532.601.04 Eliminación de contenedores soterrados y de los buzones de RN 95.000,00

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1532.60105 Pavimentación de Vicente Blasco Ibáñez 50.000,00 4300.227.07 Plan de revitalización comercial 1.551,89 1510.643.01 Redacción nuevo Plan de accesibilidad 40.395,40 1532.601.06 Acondicionamiento de vías públicas (obras de rebajes de aceras) 29.743,98 2310.480.07 Ayudas a familias G. Vía 80 140.000,00 TOTAL 518.320,04 Los créditos recogidos en el cuadro anterior será financiada con la inclusión en el Estado de ingresos de dicho Presupuesto de los conceptos e importes siguientes. CONCEPTO DESCRIPCIÓN IMPORTE 410.08 Subvención G.V. familias G. Vía 80 140.000 710.03 Subvención G.V. accesibilidad 70.139,38 710.07 Subvención Hirigune 2016 1.551,89 721.01 Convenio con Consorcio de Aguas 306.628,77 518.320,04 B) Transferencias de crédito entre las partidas presupuestarias siguientes PARTIDA DENOMINACION IMPORTE 1710.227.12 Contratos de jardinería 260.416,00 3420.227.13 Contratos de mantenimiento de Campos de Fútbol 11.000,00 9120.227.07 Estudio de percepción ciudadana 9.547,00 9200.226.03 Publicidad y propaganda 8.000,00 9200.226.06 Actividades de medio ambiente 1.293,00 9340.220.01 Material de oficina Tesorería 700,00 TOTAL AUMENTO 290.956 PARTIDA DENOMINACION IMPORTE 1630.227.01 Contrato de limpieza viaria 263.613,00 9200.201.01 Arrendamiento de edificios 23.215,00 9200.860.02 Fianza arrendamiento edificio 2.000,00 9290.500.01 Crédito Global. 2.128 TOTAL DISMIINUCIÓN 290.956 C) La aprobación, financiados con el Remanente de Tesorería General de 2016, de los siguientes créditos adicionales: PARTIDA DENOMINACION IMPORTE 1532.601.06 Acondicionamiento de vías públicas (obras de rebajes de aceras) 8.677,25

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1500.227.71 Estudios y trabajos técnicos (informes de valoración del municipio 19.500,00 1500.227.72 Estudios y trabajos técnicos ( 2ª fase del plan de movilidad ) 21.780,00 1500.780.01 Subvenciones para rehabilitación de fachadas 85.000,00 1500.780.02 Subvenciones para rehabilitación de edificios( ascensores) 67.000,00 1510.600.02 Reparcelación de Txabarri 37 99.000,00 1510.642.03 Estudios y trabajos técnicos ( Proyectos de rehabilitación del ARI e infografía proyectos UU4 -UU5) 10.500,00 1510.642.06 Programa de actuación urbanística en Camino Txikito (ampliación de infografías, investigación detallada y plan de excavación) 12.458,92 1510.643.01 Redacción nuevo Plan de accesibilidad 24.784,60 1532.601.14 Accesibilidad GR. La Paz 1ª Fase (Resto de liquidación) 2.150,26 1650.601.08 Iluminación del parque de J.M. Barandiarán 10.900,00 1710.227.12 Contratos de Jardinería 196.000,00 1710.601.01 Adquisición de mobiliario urbano 10.000,00 2210.162.06 Otros seguros para el personal (póliza de responsabilidad del personal al servicio del ayuntamiento ) 7.800,00 2310,480,07 Ayudas a familias G. Vía 80 115.000,00 3321.622.09 Acondicionamiento de edificios biblioteca (Sustitución de la moqueta) 10.000,00 3321.625.03 Sistema de imagen y sonido de la biblioteca 22.000,00 3330.211.01 Mantenimiento de edificios. Escuela de música 10.500,00 3372.211.01 Mantenimiento de edificios. CS de Kueto 6.600,00 3410.625.99 Equipamiento deportivo (Adquisición máquina de pesas ) 3.400,00 3420.629.02 Estudios y trabajos técnicos (Actualización proyecto reconversión s. calderas P. Benedicta) 1.815,00 3420.623.01 Adquisición maquinaria (Campo Galindo) 6.000,00 4300.227.07 Estudios y trabajos técnicos (Redacción Plan de revitalización comercial) 32.639,86 9200.227.10 Contratos de servicio postal 25.000,00 9200.471.03 Transferencias a Udal Sareak 15.000,00 9200.629.02 Estudios y proyectos técnicos (Proyecto Acondic. S.A.C. 8.712,00 9200.625.01 Adquisición de mobiliario 8.000,00 9200.644.01 Aplicaciones informáticas ( Inventario ) 5.500,00 9201.227.18 Contratos de mantenimiento informático (Cuaderno C60) 5.505,00 9201.626.01 Equipos informáticos 48.500,00 9201.644.01 Aplicaciones informáticas 9.250,00 TOTAL 908.972,89 Aprobando un incremento de ingresos en el Estado de Ingresos del Presupuesto para 2017, en el concepto 870.01 "Remanente de tesorería. Créditos adicionales" por un importe de 908.972,89 euros. D) Declarar el remanente de crédito de la partida 2411.224.14“Suministros varios Plan de Empleo 16/17”, por importe de 6.000 euros, como remanente de crédito

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incorporable proveniente de 2016 e incorporarlo al Presupuesto para 2017, financiándolos con cargo al Remanente de Tesorería general de 2016 E) Habilitación de los créditos, en la partida 4300.227.07 “Plan de revitalización comercial”, por importe de 3.620,75 euros financiados incrementando en el Estado de ingresos de dicho Presupuesto del concepto 870.02 “Remanente de Tesorería. Gastos con financiación afectada. SEGUNDO: Dese cuenta al Pleno Municipal de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.3 de la NFPEL, dándola previamente a la Comisión Informativa de Hacienda, de acuerdo con lo recogido en artículo 10.3 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria. Núm. 4.- Propuesta de la Alcaldía referente a la Modificación de las Sesiones Plenarias de 10 de julio y 27 de octubre de 2015 en la que se determinaba los cargos públicos del Ayuntamiento de Sestao en régimen de dedicación exclusiva, así como su retribución. Se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía-Presidencia, que se detalla a continuación: VISTO.- Que, mediante Resolución dictada por esta Alcaldía el 19 de abril de 2.017, se procedió a aceptar la petición formulada por el Corporativo D. Gorka Alvarez Martínez, en cuanto a su renuncia a la retribución que venía percibiendo de este Ayuntamiento por el desempeño de la Concejalía Delegada de Cultura, Euskera y Deportes en régimen de dedicación exclusiva y ello por razón de incompatibilidad con su nueva condición de Parlamentario Vasco, con efectos desde el día 11 de abril de 2.017, fecha en la que causó baja efectiva en sus haberes Municipales, así como en el Régimen General de la Seguridad Social. RESULTANDO.-Que de la citada Resolución de Alcaldía se dio cuenta en la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el 25 de abril de 2.017. RESULTANDO.-Que, en Sesión Plenaria Extraordinaria de 10 de Julio de 2.015, se adoptó el siguiente acuerdo: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley de Bases de Régimen Local en su vigente redacción, así como en el Decreto Foral 81/2015 de 9 de junio de la Exma. Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los límites máximos de retribuciones y asistencias de los miembros del las Corporaciones Locales de Bizkaia, esta Alcaldía, en aras a alcanzar los resultados del compromiso político suscrito con los vecinos del municipio de Sestao, y a fin de desarrollar con la mayor eficacia posible las metas a alcanzar, estima necesario que un número determinado de Concejales electos desarrollen las responsabilidades que les sean asignadas en régimen de dedicación exclusiva. En consecuencia, esta Alcaldía, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: 1º.- Determinar los cargos públicos del Ayuntamiento de Sestao que desempeñarán su trabajo en régimen de dedicación exclusiva, así como el importe de la retribución de los mismos: - Alcaldía: 49.450 € anuales. - Delegado/a de Acción Social, Personas Mayores, Salud y Consumo: 36.500€ anuales. - Delegado/a de Recursos Humanos, Seguridad Ciudadana y Civismo: 34.500€ anuales. - Delegado/a de Cultura, Euskera y Deportes: 31.500€ anuales. - Delegado/a de Obras: 31.500€ anuales. 2º.- La percepción de dichas retribuciones es incompatible con los supuestos señalados en el art. 75.1 de la Ley de Bases de Régimen Local. 3º.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.4 de la Ley de Bases de Régimen Local”. RESULTANDO.-Que, en Sesión Plenaria Ordinaria de 27 de octubre de 2.015, se adoptó el siguiente acuerdo:

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“PRIMERO: Determinar que el cargo de Delegado/a de Urbanismo, Vivienda, Servicios y Medio Ambiente, sea desempeñado a partir del día 9 de noviembre de 2015, en régimen de dedicación exclusiva percibiendo por ello una retribución bruta de 36.500,00 € anuales. SEGUNDO: La percepción de dichas retribuciones es incompatible con los supuestos señalados en el art. 75.1 de la Ley de Bases de Régimen Local. TERCERO: Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.4 de la Ley de Bases de Régimen Local.” VISTO.-El contenido del Informe emitido al respecto por parte del Sr. Secretario Municipal el 23 de mayo de 2.017. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 75, 75-Bis y 75-Ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y artículo único del Decreto Foral 81/2015 de 9 de junio de la Exma. Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los límites máximos de retribuciones y asistencias de los miembros de las Corporaciones Locales de Bizkaia. A continuación se producen las siguientes intervenciones: Sra. Corrales Goti (EAJ/PNV): Bai, eskerrik asko, Alkate jauna, egun on guztioi. A raíz de la renuncia del Concejal Gorka Alvárez, que el pasado 11 de abril, renunció a su régimen de dedicación exclusiva por el desempeño de la concejalía de cultura, euskera y deportes, como consecuencia de su toma de posesión de escaño como parlamentario vasco, hemos procedido a reorganizar el equipo de gobierno asignando en este caso concreto nuevas tareas al Concejal Eduardo Abad. Así pues, el área de Cultura pasa a gestionarse por parte de Eduardo, junto con las áreas que ya llevaba antes que son las de Juventud, Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto. Y, en este caso, el Concejal Gorka Alvarez que seguiría gestionando las áreas de Euskera y Deportes. Y esto es lo que traemos a aprobación hoy a este pleno. Sr. Izquierdo del Pino (EH BILDU): Bai, egun on. Lo habéis hecho difícil para la explicación tan sencilla que ha dado Leire ahora, la verdad es que trasladado a papel, (para arriba, para abajo, que si el 10, que si el 17). Tan difícil no se puede hacer, porque hay cosas que se ven en el papel que hemos tenido que ir a preguntar para enterarnos. Llama la atención que desaparezca, euskera y deportes, no lo lleva nadie, aunque sí es verdad que lo lleva alguien en el ayuntamiento y eso lo hemos tenido que ir a preguntar. Tan difícil era marcar sobre quien queda esa responsabilidad. Eso por un lado. Y segundo. Para esa modificación que queda ahora en ese súper, lo coge Eduardo, bien, me lo marcáis directamente y es la modificación, no hay que cambiar mucho más. Si la ley te puede decir lo que quiera, pero más fácil el hacerlo. Seguimos diciendo lo mismo que dijimos en el año 2015, que reiteramos en el 2016 y lo reiteramos en el 2017. Tenéis toda la salvedad vosotros de hacer esas liberaciones. Eso, evidentemente, os toca a vosotros. Pero, seguimos pensando que es demasiado. Seguimos pensando como pensábamos en el 2015 y en el 2016, que las retribuciones que tenéis económicas respecto con eso, dado este mismo presupuesto de este año es reducido, y se sigue manteniendo eso, y seguís manteniéndolo, incluso ahora cuando una de las personas se va a otra institución a va a compaginar el trabajo con este del ayuntamiento. Ya no se sigue manteniendo esa misma estructura. Creemos que era un momento bueno para haberse bajado, en este año en concreto, y haber bajado esa cuantía de dinero. Pero de verdad, e insisto en la primera intervención, en el papel nos habéis metido un rollo que no hay quien lo entienda. Hemos tenido que ir a preguntar. Sra. Pereira Freire (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE): Egun on. Nosotros diremos que no estamos de acuerdo con las cuantías que se les dan a los cargos públicos por

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desempeñar su trabajo en dedicación exclusiva, ya que consideramos que no deberían de sobrepasar el sueldo mínimo interprofesional. Y por otro lado vemos que dan importancia a unas y a otras áreas según les conviene. Ya que primero era muy importante el área de deportes, cultura y euskera y como ahora Gorka no puede realizar el trabajo en dedicación exclusiva, lo importante se lo pasamos a cultura, juventud, participación ciudadana y gobierno abierto. No sabemos si realmente es porque sí queremos impulsar esa área y por eso lo de la dedicación exclusiva o porque realmente es al siguiente que le tocaba. Sr. Alcalde-Presidente: No habiendo más intervenciones, el Sr. Alcalde-Presidente somete a votación nominal la Propuesta de la Alcaldía referente a la Modificación de las Sesiones Plenarias de 10 de julio y 27 de octubre de 2015 en la que se determinaba los cargos públicos del Ayuntamiento de Sestao en régimen de dedicación exclusiva, así como su retribución. Llegado este punto, por mayoría absoluta, con 13 votos a favor: EAJ/PNV, Sras. y Sres. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Bergara López, (EAJ/PNV); 4 abstenciones, Sres. y Sras. Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR) y 4 en contra, Sras. y Sres. Pereira Freire (BAD-SSP); Cordero Rama,(BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU) y Caño Mentxaka, (EH BILDU). El Ayuntamiento Pleno, ACUERDA: PRIMERO.- Determinar los cargos públicos del Ayuntamiento de Sestao que desempeñarán su trabajo en régimen de dedicación exclusiva, así como el importe de la retribución de los mismos: - Alcaldía: 49.450 € anuales. - Delegado/a de Acción Social, Personas Mayores, Salud y Consumo: 36.500 € anuales. - Delegado/a de Urbanismo, Vivienda, Servicios y Medio Ambiente: 36.500 € anuales. - Delegado/a de Recursos Humanos, Seguridad Ciudadana y Civismo: 34.500 € anuales. - Delegado/a de Cultura, Juventud, Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto: 31.500€ anuales. - Delegado/a de Obras: 31.500€ anuales. SEGUNDO.- Declarar que la percepción de dichas retribuciones es incompatible con los supuestos señalados en el art. 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TERCERO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta del mismo al Sr. Secretario, Sra. Interventora, Sra. Tesorera y a los Jefes de los distintos Servicios y Secciones de este Ayuntamiento, en orden a su ejecución, con indicación de que el mismo surtirá efectos desde el día uno (1) de Junio de 2.017.

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Núm. 5.- Propuesta de la Alcaldía de adhesión del Ayuntamiento de Sestao a la “Declaración de Dublín 2013 sobre ciudades y comunidades amigables con las personas de edad en Europa”. Se da cuenta de la Propuesta de la Alcaldía de Adhesión del Ayuntamiento de Sestao a la “Declaración de Dublín 2013 sobre ciudades y comunidades amigables con las personas de edad en Europa”. CONSIDERANDO.- Que por Decreto Foral 181/2016, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria pública de subvenciones para proyectos de las entidades locales que contribuyan a hacer de Bizkaia un territorio para todas las edades, que favorezca las condiciones óptimas para un envejecimiento activo, en el Territorio Histórico de Bizkaia, para el año 2017. CONSIDERANDO.- Que las personas mayores del Municipio de Sestao merecen que las Instituciones Públicas creemos un entorno que promueva su envejecimiento activo de una forma activa y saludable, mediante proyectos diseñados específicamente para ese fin. CONSIDERANDO.- Que por esta Alcaldía se considera oportuno concurrir a la convocatoria de subvenciones aprobada por el citado Decreto Foral 181/2016 de 20 de diciembre y que, entre los requisitos establecidos para que el Ayuntamiento de Sestao pueda ser beneficiario de las indicadas subvenciones, es preciso adjuntar una certificación relativa a que el Pleno Municipal ha aprobado la Declaración de Dublín 2013 sobre ciudades y comunidades amigables con las personas de edad en Europa. CONSIDERANDO.- Que la Declaración de Dublín 2013 sobre ciudades y comunidades amigables con las personas de edad en Europa establece los principios generales que deben guiar la intervención de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias y dentro de sus límites de viabilidad económica, principios que pretenden la mejora de la calidad de vida de las personas conforme envejecen, permitiendo la mejora de su capacitación para lograr su bienestar físico, social y mental durante toda la vida, así como la participación en la sociedad conforme a sus necesidades, deseos y capacidades, proporcionándoles al mismo tiempo la adecuada protección, seguridad y cuidados cuando requieran asistencia. A continuación se producen las siguientes intervenciones: Sra. Núñez López (EAJ/PNV): Egun on. Tuve la oportunidad de explicaros a algunos de los portavoces que pudisteis estar en aquella mini-reunión entre una comisión y otra, en qué consistía esto y a alguno que no pudisteis estar os envié la información por correo electrónico. Para todas las personas que estamos hoy aquí, aclarar un poco. Desde hace algún tiempo, como ya sabéis, desde el área de Acción Social se está promoviendo acciones municipales a favor de las personas mayores y en pro del envejecimiento activo. Son acciones que hemos ido realizando a lo largo de estos años, pero quizás de una manera un poco puntual. Es decir, que vamos haciendo acciones en función de las necesidades que vamos detectando en la ciudadanía de Sestao. Según el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 181/2016, de 20 de diciembre, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria pública de subvenciones para proyectos de las entidades locales que contribuyan a hacer de Bizkaia un territorio para todas las edades y que produzca las condiciones óptimas para un envejecimiento activo en el territorio histórico de Bizkaia para el año 2017. El objetivo de este proyecto de ciudades saludables y con las personas mayores, es ayudar a las ciudades, municipios o comunidades a mirarse desde la perspectiva de las personas mayores a fin de identificar en qué aspectos y de qué manera puedan ser más saludables con las mismas. De ese modo, la Diputación Foral apoya económicamente a ayuntamientos, mancomunidades y consorcios municipales del territorio histórico de Bizkaia que, habiéndose adherido a la declaración de ciudades y comunidades amigables con las personas mayores, acuerdan iniciar o habían iniciado, como era nuestro caso, la implantación de sus respectivos ámbitos

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para adaptar sus estructuras y servicios para que se hagan accesibles, incluya a las personas mayores con diversas necesidades y capacidades. Uno de los requisitos para que el Ayuntamiento de Sestao pueda acceder a esta subvención y pueda declararse el municipio de Sestao como una ciudad amigable con las personas mayores, es tener aprobada la declaración de Eudel de 2013, sobre ciudades y comunidades amigables con las personas de edad. La declaración es la manifestación expresa de compromiso de acciones orientadas a necesidades de los mayores que viven en ciudades. Para ello los firmantes señalan que las ciudades tienen que tener los medios necesarios y recursos y los sistemas de distribución para promover la igualdad de oportunidades, el bienestar y la participación de toda la ciudadanía incluido los ciudadanos y ciudadanas de mayor edad. Un aspecto de la declaración de Dublín, como aspecto central es el tema de la planificación donde reconoce que planificar comunidades respetuosas con los enfermos económica y socialmente sostenible, es una preocupación crucial para todos los niveles de gobierno y planificación debe tener en cuenta el envejecimiento de la población y el papel que las personas mayores puedan jugar como recurso de cara a alcanzar sus necesidades específicas. Por ese motivo, y ya como os he comentado antes, se nos hacía necesario el tener la aprobación en el pleno de esta declaración de Dublín, una declaración, como os he dicho, de intenciones sin compromisos en el establecimiento de políticas públicas en el nivel local con las personas mayores, es por lo que traemos hoy la aprobación al pleno. Sra. Pereira Freire (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE): Nos parece muy buena idea el adherirnos a la declaración de Dublín 2013 sobre ciudades amigables con las personas mayores. Lo único que veo compromisos en esta declaración que no tengo claro que se vayan a realizar. Como por ejemplo, el garantizar que los edificios de uso público fomenten la dignidad, salud y bienestar de los ciudadanos de cualquier edad, cuando, por ejemplo en nuestra casa consistorial no tenemos un ascensor. En el euskaltegi municipal tampoco. También el acceso es malo. Y sí nos gustaría que una vez que nos vayamos a adherir a esta declaración, que estas cosas se tengan más en cuenta y vayamos solucionándolas dándoles la prioridad que yo creo que se merecen. Sr. Alcalde-Presidente: No habiendo más intervenciones, se somete la propuesta a votación nominal para ratificar o a aprobar la adhesión del Ayuntamiento a la “Declaración Dublín 2013”. Llegado este punto, por unanimidad de todos los asistentes, con 21 votos a favor, Sras. y Sres. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Pereira Freire (BAD-SSP); Cordero Rama,(BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU); Caño Mentxaka, (EH BILDU); Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR) y Bergara López, (EAJ/PNV); El Ayuntamiento Pleno: ACUERDA: El Pleno del Ayuntamiento de Sestao aprueba y se adhiere a la Declaración de Dublín 2013 sobre ciudades y comunidades amigables con las personas de edad en Europa. Hacienda, Patrimonio y Cuentas

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Núm. 6.- Información Presupuestaria y Financiera del Primer Trimestre de 2017. El Ayuntamiento Pleno queda enterado de la Información Financiera y Presupuestaria correspondiente al Primer Trimestre de 2017, de acuerdo con el contenido de la “Modificación de la Norma de Ejecución Presupuestaria” que fue aprobado por dicho órgano en Sesión Ordinaria, celebrada el día 28 de abril de 2015. A continuación se produce la siguiente intervención: Sra. Corrales Goti (EAJ/PNV): Como ya comentamos en la reunión, de lo que se trata este punto es de dar cuenta del cumplimiento trimestral, de objetivos de estabilidad, del límite de la deuda y del cumplimiento de la regla del gasto. En este caso, se les envió a todos los grupos municipales información presupuestaria y financiera del estado de la ejecución de los ingresos, de los gastos, de la propia tesorería, situación de los deudores y acreedores y del periodo medio de pago. Todo ello relativo al Primer Trimestre de 2017. Se cumple la regla de estabilidad presupuestaria. Se cumple la del gasto. El objetivo de la deuda se mantiene por debajo de los límites establecidos, y, lo mismo, también respecto a los ingresos no financieros. Y en este caso, el periodo medio de pago, como vemos, está dentro del cumplimiento del plazo que fija la normativa sobre morosidad. Las dudas que surgieron en la comisión, creo que se fueron resolviendo, y no hay más que comentar sino responder a si alguien tiene alguna duda para comentar en este mismo pleno. Sra. Pereira Freire (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE): En la comisión celebrada sí que hemos visto que cumplimos tanto la regla de gasto, estabilidad y el objetivo de la deuda como ha dicho Leire. Nos agrada saber también que partidas de las que aún no se han tocado como la del vehículo para el servicio de Protección Civil, que ya se está moviendo. El cubrimiento de la Plaza San Pedro también comenzará después del verano. También hemos sabido que nos e va a realizar ningún arrendamiento para el SAC, sino que se va a situar en los bajos del Edificio Castaños, lo cual nos alegra porque creemos que para la ciudadanía será mucho mejor tenerlo en un edificio, ya relacionado con varios tipos de trámites municipales. Así como también nos alegramos de que nuestra propuesta sobre los vehículos, que se fuera asumiendo por el ayuntamiento fueran de tipo híbridos, con lo que esto, en la revisión de la huella ambiental supone. No tenemos nada más que comentar. Sr. Ortíz Zaballa (PSE/EE/PSOE): Buenos días a todos y a todas. Simplemente comentar un par de datos. En primer lugar agradecer a la delegada de hacienda que efectivamente, esta vez por los menos nos ha dado la información como hemos comentado en otros plenos. Lo único que nosotros, como en la misma comisión tratamos también el tema de la información presupuestaria y la modificación de créditos en la que no he intervenido, como dijimos en la misma comisión, simplemente poner de manifiesto datos que nos parecen que son relevantes e interesantes. Después de la modificación de créditos nos queda un remanente de tesorería que yo creo que la gente lo tiene que saber, de doscientos noventa y cuatro mil ciento quince euros, de un crédito global de mil cien euros a fecha de 18 de mayo. Que ni es bueno ni es malo, pero es el dato que es. A nosotros los socialistas nos parece importante que la gente tenga que saber de dónde venimos y a dónde estamos. Y esperemos que este año que todavía nos queda bastante año, podamos cumplir los compromisos adquiridos en el 2017. Sr. Alcalde-Presidente: Después del pleno anterior en el que hablábamos del remanente y después de tu intervención y lo que fue la comisión, teniendo en cuenta la importancia del pleno, sí sería bueno saber, si hay casi trescientos mil euros de remanente, no es bueno ni es malo, me gustaría saber cuál es la postura del grupo socialista. Si le parece que es bueno gastar o habilitar parte del remanente hasta tener trescientos mil o es malo. Te acuerdas que el pleno anterior fue un poco confuso porque no sé si querías plantear que si era prudente o no prudente. Que está bien informar, del remanente disponible, no ha afectado un millón doscientos mil una vez

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que se liquidó. Se han habilitado diferentes modificaciones hasta un total, quedando libre doscientos noventa y pico mil euros, que sería bueno que matizases si consideras que es bueno o malo, porque, muchas veces hemos oído, incluso desde tu propio grupo, no tú, a veces cuando en este ayuntamiento había mucho remanente, decir que era una nefasta gestión y que no se sacaban adelante proyectos y por eso la consecuencia era que existía y se acumulaba remanente en varios ejercicios. Y también, otra interpretación que cuando el remanente se gastaba, supuestamente al hilo de esa postura, una crítica diciendo que se estaba gestionando con irresponsabilidad dejando siempre mal al ayuntamiento. Yo creo que un equilibrio siempre es bueno. Es decir, gastar pero sin dejarlo en cero. Creo que es la postura más razonable. Sr. Ortíz Zaballa (PSE/EE/PSOE): Si quiere le respondo, se lo acabo de decir antes de que me lo pregunte, si es bueno o es malo. Pues todo depende efectivamente de cómo se gaste. Nosotros estamos en la oposición, sabemos cuál es nuestra posición, valga la redundancia, y estaremos vigilantes para que se vaya cumpliendo el presupuesto tal y como se planteó en el año 2017. No le vamos a recordar que nosotros tenemos una posición siempre de coherencia y responsabilidad en positivo, hicimos una serie de enmiendas en las que, estaremos atentos a que se vayan cumpliendo. Y luego, le trasladaría la pregunta teniendo en cuenta que a dieciocho de mayo quedan doscientos noventa y cuatro mil ciento quince euros, pues la pregunta se la traslado a usted, es mucho… es poco… Todos tenemos una cosa muy clara, las necesidades son infinitas y los recursos escasos. Entonces de lo que se trata es que se lleve a cabo una buena gestión. Esperemos que sea así y después estaremos delante y ayudando en lo posible para que llegue a buen término. Núm. 7.- Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Cuentas, relativa al Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. A continuación se produce la siguiente intervención: Sra. Corrales Goti (EAJ/PNV): Como ya comentamos en la comisión, ya sabemos desde el año pasado que surgió este tema de los créditos extrajudiciales. En este caso tenemos unos créditos extrajudiciales por importe de seis mil cuatrocientos veintiocho euros. Es decir que son gastos correspondientes al año 2016, pero, cuyas facturas hay que imputar al presupuestos del 2017. Existen partidas para imputar dichas facturas en el presupuestos del 2017 y es lo que se va a hacer y eso son los que se llaman los créditos extrajudiciales y la relación que todos tenemos como información que se nos pasa para la propia comisión. Sr. Alcalde-Presidente: No habiendo más intervenciones, se somete a votación nominal el reconocimiento extrajudicial de créditos. Llegado este punto, por unanimidad de todos los asistentes, con 21 votos a favor, Sras. y Sres. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Pereira Freire (BAD-SSP); Cordero Rama,(BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU); Caño Mentxaka, (EH BILDU); Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR) y Bergara López, (EAJ/PNV). El Ayuntamiento Pleno: ACUERDA: “PRIMERO.- Aprobar, con cargo al presupuesto de 2017, el gasto derivado de la aprobación de las siguientes facturas en las partidas presupuestarias que se indican:

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Fecha Nº Tercero Concepto Importe 30/12/2016 160861 Instalaciones de Control Bacteriológico S.L. Sustitución de 2 prefiltros sistema depuración piscinas 3.849,01 16/11/2016 479208 Lidera Higiene, S.L. Bolsas de basura para jardinería 241,53 1/11/2016 67F083002 Servicio de contenedores higiénico sanitarios, S.A. Mantenimiento de contenedores en instalaciones deportivas 8,82 07/04/2016 16C0232 Cerramientos y prefabricados del norte, S.A. Suministro de placas de carga y descarga 452,49 23/06/2016 16JVLB000512 CESPA GR,S.A.U. Alquiler de contenedores en Cementerio 168,51 25/08/2016 16JVLB001387 CESPA GR,S.A.U. Alquiler de contenedores en zona Canteras 274,18 31/10/2015 15JVLB001420 CESPA GR,S.A.U. Alquiler de contenedores en zona Canteras 548,35 31/10/2015 15JVLB001421 CESPA GR,S.A.U. Alquiler de contenedores en Cementerio 337,02 25/01/2016 16JVLB000049 CESPA GR,S.A.U. Alquiler de contenedores en zona Canteras 548,35 6.428,26 SEGUNDO.- Proceder a la contabilización y pago de las mismas.” Núm. 8.- Reparos de la Intervención formulados El Ayuntamiento de Sestao queda enterado de los reparos formulados por la Intervención y Alcaldía durante el Primer Trimestre de 2017, que se detallan a continuación: INTERVENCION INFORME DESTINATARIO: Sr. Alcalde y Pleno municipal. FECHA: 8 de mayo de 2017. ASUNTO: Reparos de la Intervención formulados durante el primer trimestre de 2017. 1.- La Norma Foral 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de la Entidades Locales de Bizkaia, modificó algunos artículos de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia (NFPELB), de los cuales los que ahora interesa reseñara y transcribir son los siguientes: Artículo 70. Reparos. En su nuevo apartado 6: El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. La Presidencia de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación. Artículo 63. Procedimiento de Elaboración y Aprobación (se refiere a los estados y cuentas anuales), apartado 5 modificado:

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Las Entidades locales rendirán al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la Cuenta General debidamente aprobada en los términos que establece su normativa específicamente junto con todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados por la intervención y un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, así como los informes justificativos presentados por la Corporación local en ambos casos. 2.- En aplicación de lo previsto en el artículo 70, anteriormente transcrito, el Pleno en sesión celebrada el día 28 de abril de 2015, aprobó la modificación de la Norma Municipal de Ejecución del Presupuesto, que después de su tramitación reglamentaria se encuentra en vigor. La modificación, en la parte que ahora nos interesa, añadió un nuevo artículo, el número 30, con el siguiente contenido: Artículo 30. INFORMES DE REPAROS DE LA INTERVENCIÓN. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.6 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, los informes al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, se remitirán con periodicidad trimestral al Pleno ordinario del mes siguiente al de término de cada trimestre natural. 3.- En ejecución de lo acordado por el Pleno, las resoluciones aprobadas por la Alcaldía o, en su caso, por los Delegados, posteriormente ratificadas por el Sr. Alcalde, durante el primer trimestre de 2017, han sido las siguientes: Contrato/Gasto Mes Tercero Resolución Alcaldía Importe B Mantenimiento y limpieza parques y jardines enero CESPA Jardinería 09/02/2017 24.762,42 B Mantenimiento y limpieza parques y jardines febrero CESPA Jardinería 07/03/2017 24.762,42 A Limpieza viaria y recogida r.s.u. diciembre CESPA 21/01/2017 144.829,78 A Limpieza viaria y recogida r.s.u. enero CESPA 23/02/2017 282.372,76 A Limpieza viaria y recogida r.s.u. febrero CESPA 15/03/2017 282.372,76 A Gestión de multas diciembre APS 18/01/2017 5.777,75 C Vehículo Policía camuflado diciembre AUTOMOV. GALINDO 20/01/2017 629,20 C Vehículo Policía camuflado enero AUTOMOV. GALINDO 28/03/2017 629,20 C Vehículo Policía camuflado febrero AUTOMOV. GALINDO 28/03/2017 629,20 F Sistema vídeo-vigilancia febrero RADIMER ELECTRIFICACIONES 13/03/2017 1.028,50 F Mto. Sistema climatización Benedicta marzo KAENER S.A. 13/03/2017 202,36 A Limpieza varios centros municipales diciembre GARBIALDI 16/01/2017 16.074,29 A Limpieza varios centros municipales enero GARBIALDI 28/02/2017 15.074,24 A Limpieza varios centros municipales febrero GARBIALDI 13/03/2017 15.074,24 A Limpieza Behargintza diciembre GARBIALDI 18/01/2017 819,47 A Limpieza Behargintza enero GARBIALDI 28/02/2017 819,47 A Limpieza Behargintza febrero GARBIALDI 13/03/2017 819,47 A Limpieza centros escolares diciembre LIMPIEZAS VILLAR 18/01/2017 18.921,87 A Limpieza centros escolares enero LIMPIEZAS VILLAR 13/02/2017 18.921,87 A Limpieza centros escolares febrero LIMPIEZAS VILLAR 13/03/2017 18.921,87 A Limpieza centros deportivos diciembre LIMPIEZAS VILLAR 18/01/2017 30.084,53 A Limpieza centros deportivos enero LIMPIEZAS VILLAR 13/02/2017 30.084,53

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A Limpieza centros deportivos febrero LIMPIEZAS VILLAR 13/03/2017 30.084,53 A Limpieza Residencia diciembre LIMPIEZAS VILLAR 18/01/2017 16.926,12 A Limpieza Residencia enero LIMPIEZAS VILLAR 13/02/2017 16.926,12 A Limpieza Residencia febrero LIMPIEZAS VILLAR 13/03/2017 16.926,12 A Contrato en licitación B Contrato en licitación. Suspendida OARC. C Contrato pendiente de licitación D Contrato sin consignación presupuestaria E Tramitación inadecuada F CONTRATO A LA FECHA ADJUDICADO G Otros 4.- El presente informe y la documentación anexa, se elevan al Pleno en aplicación, como se ha expuesto, del artículo 70.6 de la NFPEL, previa su consideración, en su caso, de esa Alcaldía a los efectos previstos en el mismo. INFORME DE REPAROS DE LA INTERVENCIÓN FORMULADOS DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2017. 1.- EXPEDIENTE DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE PARQUES, JARDINES, ZONAS VERDES Y ARBOLADO DEL TERMINO MUNICIPAL DE SESTAO.- A.- TRAMITES REALIZADOS La Junta de Gobierno Local en acuerdo del 11 de junio de 2014 aprueba el expediente de contratación de los trabajos de limpieza y mantenimiento de parques y jardines, zonas verdes y arbolado del término municipal de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por los Servicios Técnicos Municipales y con el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares de 28 de mayo de 2014. Finalizado el plazo de presentación de propuestas, la Asociación Española de Empresas de Jardinería formula alegaciones poniendo de manifiesto, entre otras cuestiones, la insuficiencia del crédito presupuestario para dar cobertura al contrato propuesto. La Junta de Gobierno Local mediante acuerdo de 5 de noviembre de 2014, deja sin efecto el expediente de contratación. El 10 de noviembre se requiere al Jefe de Servicio Técnico de Obras la revisión del Pliego de Prescripciones Técnicas que efectivamente realiza el 8 de enero de 2015. El 12 de enero de 2015, el Jefe de Sección de Interior Contratación fórmula propuesta para la aprobación del expediente de contratación del referido servicio por un periodo de 4 años. La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de 18 de febrero de 2015 aprueba el inicio del expediente de contratación. Remitido al BOB el correspondiente anuncio, se ha publicado la convocatoria de la licitación en el perfil del contratante en la página web municipal. El plazo de presentación de propuestas expiró el 1 de abril de 2.015. Interpuesto Recurso especial en materia de contratación ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el 29 de julio de 2.015 el citado Órgano Administrativo estimó el Recurso interpuesto. En la actualidad están en fase de elaboración los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que han de regular tal contrato, de cara a la próxima convocatoria de licitación del referido Servicio.

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Folio núm. 5 /2017 16 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

B.- JUSTIFICACION DE LA CONTINUACION EN LA PRESTACION DEL SERVICIO. Sestao tiene una superficie de 26,43 Hectáreas de Parques y Jardines y 9,30 Hectáreas de Zonas Verdes. Además, por su población la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, nos exige la prestación obligatoria de este servicio configurándolo, en nuestro término municipal, como un servicio esencial. Ambos factores han llevado al equipo de gobierno municipal a continuar con la prestación del servicio durante la tramitación del expediente de contratación que se ha visto dilatado por la presentación del recurso referido y de su procedente estimación en vía administrativa que evitaría, así, ulteriores paralizaciones judiciales. 2.- EXPEDIENTE DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS DEL TERMINO MUNICIPAL DE SESTAO.- A.- TRAMITES REALIZADOS El 21 de Noviembre de 2011 se inició el expediente de contratación mediante procedimiento abierto para la contratación del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos. Dicho expediente se declaró caducado por resolución de esta Alcaldía de 4 de febrero de 2014 al no considerar adecuado a las necesidades del término municipal de Sestao el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por el Jefe de Servicio de los Servicios Técnicos de Obras Municipal. Así por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de febrero de 2014 se encomendó al Jefe de Servicio de Urbanismo la elaboración del Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de limpieza de las vías y espacios urbanos así como de la recogida de transporte a planta de tratamiento de los residuos sólidos municipales. El 18 de enero de 2015, el Sr. Interventor emite informe relativo a la capacidad de los Presupuestos de los años 2016 y 2017 para la asunción de un mayor gasto para el desarrollo de este contrato a la vista del documento relativo al precio del contrato elaborado por el Arquitecto Municipal y que le fue requerido en fecha 18 de diciembre de 2014. Con carácter previo a la elaboración del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y ante diversos recursos presentados en ayuntamientos del entorno y que han dado lugar a pronunciamientos del Órgano Administrativo para la Resolución de los Recursos Contractuales del Gobierno Vasco y de otras Comunidades en relación a la naturaleza de este tipo de contratos, determinante para la duración del contrato y consecuente viabilidad del mismo; se ha solicitado del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, información relativa a la tramitación de la autorización para el incremento del número de años previstos para la duración del contrato de servicios. Con fecha 20 de enero de 2015, el Equipo de Gobierno ha trasladado a los miembros de la Comisión de Obras y Servicios información relativa al Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato para la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, de limpieza viaria , de gestión de un garbileku y de las inversiones precisas para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de recogida neumática de residuos así como una propuesta para el análisis del Pliego. Posteriormente el 28 de enero de 2015, con presencia del arquitecto municipal, se presentó la versión quinta del Pliego de referencia fijando un plazo para el estudio de la documentación presentada. El 13 de febrero de 2015, el Sr. Ramírez Lahuerta solicita dejar sin efecto la tramitación del nuevo proyecto presentado como base del servicio de limpieza y recogida de basuras, para posponer su estudio tras la celebración de las elecciones y configuración de la nueva Corporación.

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Folio núm. 5 /2017 17 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

La Comisión de Obras y Servicios en sesiones celebradas el 20 de febrero, 6, 13 y 26 de marzo de 2.015 prosiguió con el estudio del documento técnico poniendo de manifiesto el equipo de gobierno la negativa a dejar en suspenso la tramitación del expediente. En Sesión Plenaria de 26 de julio de 2.016 se aprobó el expediente de contratación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborado por la Sección de Interior y Contratación de fecha de 20 de julio 2016, así como las Bases Técnicas elaboradas a tal efecto el Arquitecto Municipal , Jefe de los Servicios Técnicos de Urbanismo, de fecha de 20 de julio de 2016 para la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y servicio de desratización dentro del término municipal de Sestao, mediante procedimiento abierto. Tras la publicación de los correspondientes anuncios en los diarios oficiales, el 30 de septiembre de 2.016 finalizó el plazo de presentación de ofertas. El 9 de noviembre de 2.016 se procedió por la Mesa de Contratación a la apertura del sobre A y el 15 de noviembre de 2.016 nuevamente la Mesa de Contratación reanuda la Sesión y procede a la apertura del sobre B. En estos momentos están en fase de estudio las distintas ofertas presentadas, al objeto de emitir el correspondiente Informe de valoración y dar traslado del mismo a la Mesa de Contratación para adoptar la resolución que proceda. B.- JUSTIFICACION DE LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO El servicio de limpieza viaria y recogida de residuos está configurado como un servicio esencial para un municipio de las características del de Sestao por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Esto significa que su prestación resulta obligatoria. Al margen de que el anterior Pliego de Cláusulas Administrativas Rectoras del Contrato prevé, expresamente, que la adjudicataria proseguirá en la prestación del servicio hasta tanto inicie la prestación del servicio la nueva adjudicataria, evitando así una eventual falta de prestación de un servicio esencial que generaría graves perjuicios a la población; la complejidad, tanto del nuevo servicio a prestar, como de la situación de crisis económica vivida durante el actual mandato municipal, ha derivado en una indeseada e involuntaria dilatación de la tramitación de este expediente municipal. Ahora bien, la involuntaria e indeseada dilatación de la tramitación del contrato, en modo alguno podía llevar a que el Ayuntamiento dejara de cumplir una obligación esencial para él, como es la prestación de este servicio y por ello, en el marco de una acuciante crisis, se ha mantenido la prestación del servicio con la actual adjudicataria, sin incremento alguno del coste económico del anterior contrato para el Ayuntamiento y con una óptima prestación del servicio a la ciudadanía. 3.- EXPEDIENTE DE TRAMITACION DE EXPEDIENTES SANCIONADORES.- A.- TRAMITES REALIZADOS El 15 de diciembre de 2.016 la Sección de Contratación emitió propuesta de convocatoria de licitación, por procedimiento abierto. La Junta de Gobierno, en sesión de 25 de enero de 2.017, aprobó la convocatoria de licitación y los Pliegos Administrativos y Técnicos. Tras la publicación del anuncio de licitación en el B.O.B. y presentación de ofertas, la Mesa de Contratación procedió a la apertura de los sobres A y B en Sesiones de 6 y 10 de marzo de 2.017. El 16 de mayo la Mesa de Contratación dio el visto bueno al informe relativo a las propuestas técnicas y procedió a la apertura del sobre C. Próximamente se convocará de nuevo a la Mesa de Contratación para proceder a emitir propuesta de adjudicación del Servicio.

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Folio núm. 5 /2017 18 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

B.- JUSTIFICACION DE LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO El servicio de tramitación de expedientes sancionadores tiene por objeto la prestación del servicio de tramitación administrativa de los expedientes sancionadores generados por las distintas actuaciones de la Policía Local , derivados de infracciones de las normas reguladoras de tráfico, de la normativa relativa a las vías públicas urbanas, al achatarramiento de los vehículos abandonados, infracciones relativas a seguridad ciudadana y en general cualquier expediente administrativo sancionador derivado de la infracción de las ordenanzas municipales; entre otras las relativas a normas de convivencia, medio ambiente y urbanismo. La involuntaria e indeseada dilatación de la tramitación del contrato, en modo alguno podía llevar a que el Ayuntamiento dejara de cumplir una obligación esencial para él, como es la prestación de este servicio y por ello, en aras al interés general, se ha mantenido la prestación del servicio con la actual adjudicataria, sin incremento alguno del coste económico del anterior contrato para el Ayuntamiento y con una óptima prestación del servicio a la ciudadanía. 4.- EXPEDIENTE DE SUMINISTRO DE UN VEHICULO CAMUFLADO PARA LA POLICIA MUNICIPAL.- A.- TRAMITES REALIZADOS En febrero de 2.017 se formuló propuesta de inicio del expediente de contratación, incluyendo Informe de Intervención negativo, por falta de cobertura presupuestaria. El 6 de abril de 2.017 se suscribió el Contrato de adjudicación del suministro de 4 vehículos patrulla para la Policía Municipal. Como consecuencia de la baja registrada en la oferta económica objeto de adjudicación, quedó la partida presupuestaria con consignación suficiente para llevar a cabo tal licitación. En mayo de 2.017 se formula propuesta de convocatoria de licitación, por Procedimiento Negociado sin publicidad, con aprobación de los Pliegos Administrativos y Técnicos, mediante fórmula de renting por espacio de 48 meses, encontrándose el expediente en fase de tramitación. B.- JUSTIFICACION DE LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO El suministro de un vehículo camuflado es fundamental para las distintas actuaciones de la Policía Local, no precisando tal afirmación de mayor justificación. La involuntaria e indeseada dilatación de la tramitación del contrato en modo alguno podía llevar a que el Ayuntamiento dejara de seguir prestando tal servicio, en aras al interés general, motivo por el cual se ha mantenido la prestación del servicio con la actual adjudicataria, sin incremento alguno del coste económico del anterior contrato para el Ayuntamiento y con una óptima prestación del servicio a la ciudadanía. 5.- SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA.- A.- TRAMITES REALIZADOS El contrato de mantenimiento del sistema de Video-vigilancia, adjudicado a la empresa Radimer S.L., finalizó su vigencia el 31 de enero de 2.017. Previa emisión del correspondiente informe por parte del Sr. Jefe de la Policía Municipal, en marzo de 2.017 se aprobó propuesta de adjudicación de contrato menor a la misma empresa, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.017. Por lo tanto en dicha fecha, el contrato estaba adjudicado. 6.- MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CLIMATIZACION EN EL POLIDEPORTIVO DE LA BENEDICTA.- A.- TRAMITES REALIZADOS

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Folio núm. 5 /2017 19 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

En abril de 2.017 se recibe Propuesta del Sr. Director del Servicio Municipal de Deportes, en orden a la adjudicación del servicio de mantenimiento del sistema de climatización del Polideportivo de La Benedicta, por contrato menor, hasta el 31 de diciembre de 2.017. En mayo de 2.017 se ha procedido a adjudicar tal servicio a la empresa Kaener S.A., previa solicitud de 4 ofertas a empresas capacitadas para la prestación del servicio objeto de licitación. Por lo tanto en dicha fecha, el contrato estaba adjudicado. 7.- PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE CENTROS MUNICIPALES, INSTALACIONES DE BEHARGINTZA, CENTROS ESCOLARES, DEPORTIVOS Y RESIDENCIA MUNICIPAL.- A.- TRAMITES REALIZADOS La contratación de los mencionados servicios se lleva a cabo en un único lote. En abril de 2.017 se ha convocado licitación tendente a la adjudicación de dicho servicios, por procedimiento abierto. Se ha publicado el preceptivo anuncio en el DOUE, estando pendiente de publicar próximo anuncio en el B.O.E., a partir de cuya publicación se iniciará el plazo de presentación de ofertas. B.- JUSTIFICACION DE LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO El servicio de limpieza es fundamental para el funcionamiento de todos los Centros mencionados, servicios públicos al que acuden diariamente multitud de personas y que por otra parte son servicios de obligatoria prestación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La involuntaria e indeseada dilatación de la tramitación del contrato en modo alguno podía llevar a que el Ayuntamiento dejara de seguir prestando tal servicio, en aras al interés general, motivo por el cual se ha mantenido la prestación del servicio con la actual adjudicataria, sin incremento alguno del coste económico del anterior contrato para el Ayuntamiento y con una óptima prestación del servicio a la ciudadanía. A continuación se producen las siguientes intervenciones: Sr. Izquierdo del Pino (EH BILDU): La verdad que, Raúl creo que igual quiere intervenir porque he pedido la palabra para comentar lo que me has comentado antes. Hay dentro del reparo, era porque el compañero Raúl me ha interpelado antes sobre un asunto que yo no había visto, y considero que si él quiere hacer decirlo pues lo dices tú. Bueno, lo que observamos aquí, en el texto, en la página 21, donde habla del expediente de tramitación de expedientes sancionadores, trámites realizados, respecto con la “rsu”, los residuos. Aquí, marca que el día 16 de mayo, ha habido una mesa de contratación donde se ha dado el visto bueno al informe relativo a las propuestas técnicas y procedió a la apertura. Sí, pero es que las demás, si hemos estado, en esa no. En esta mesa de contratación no hemos estado, no es la de pleno que tenemos con la otra. Correcto. Que es la de sancionador que no. Correcto. Si. Si. Me he confundido yo. Sr. Ortíz Zaballa (PSE/EE/PSOE): Buenos días de nuevo. Como en la intervención anterior estábamos haciendo un poco de memoria, nos decía el Presidente. Pues en este caso yo me voy a remitir a la intervención del pleno de 28 de febrero de 2017, donde el partido socialista decíamos que los reparos tienen que ser la excepción y no la norma. Y parece ser que nos estamos acostumbrando un poquito. Entonces, le voy a recordar lo que dice el artículo 70 de la Norma Foral donde

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dice” que los reparos son resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local contrarias a los reparos efectuados por la Intervención”. Traducido, para que todo el mundo lo entienda, son pagos que el Alcalde hace a pesar de los reparos de la Interventora. Por lo cual, teniendo en cuenta, la situación de mayoría que tienen ustedes, le rogamos que hagan todo lo necesario para evitar que los reparos no sean la norma y sean la excepción y no aparezcan cada tres meses. Sobre todo los clásicos, como por ejemplo el de mantenimiento de limpieza de parques y jardines, el de la limpieza viaria y el de la limpieza de centros municipales. Por cierto, también le vamos a agradecer que ya no aparezca el de la coordinadora del equipo de gobierno. Participación Ciudadana y Nuevas Tecnologías Núm. 9.- Modificación del Reglamento de Participación Ciudadana para su adaptación a la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Bueno Gobierno y a la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi. Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana y Nuevas Tecnologías, referente a la “Modificación del Reglamento de Participación Ciudadana para su adaptación a la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Bueno Gobierno y a la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi”. A continuación se producen las siguientes intervenciones: Sr. Abad Baños (EAJ/PNV): Eskerrik asko Alkate jauna, egun on guztioi. Gaur udalbatza osoko bilkura honetara ekartzen duguna herritarren parte hartzeko udalaren araudia aldatzea, 2014ko apirilaren 29an ospatutako osoko bilkuran onartu zena. Lo que traemos hoy a este pleno es la adecuación del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana. Este documento fue aprobado ya en la sesión plenaria de 29 de abril de 2014. Y es un texto que se ha venido trabajando durante varios meses y que ahora ha fructificado en setenta y tres artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final. Con la aplicación de las leyes 19/2013, Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y la promulgación de la Ley 2016 de Instituciones Locales de Euskadi, se nos plantea un escenario mucho más exigente para las administraciones locales en materia de gobernanza, reforzando un modelo de gobierno abierto que abría una nueva etapa a las administraciones locales vascas. Cuando hablamos de este reglamento, nos referimos a una norma jurídica que concreta las obligaciones y responsabilidades respecto a su contenido. Este se encuadra dentro de un ordenamiento jurídico, razón por la cual debe respetar las normas legales superior y las normas habilitadoras de las competencias municipales. Por tanto, una característica, como ya también comentamos en la comisión, es su cierta rigidez, pues sigue los trámites del procedimiento administrativo y eso nos ha venido dificultando su adecuación a la realidad jurídica cambiante. Es un instrumento de carácter organizativo para poner la maquinaria municipal al servicio de los derechos ciudadanos, estableciendo como absoluta prioridad los sistemas de garantía y protección de estos mismos derechos. Recordemos que este reglamento no constituye nuevos derechos, de lo que trata es de habilitar los canales más adecuados para su mejor ejercicio de cara a la ciudadanía de Sestao. Se trata de combinar la complejidad de llevar a cabo todas estas cuestiones con habilitaciones que nos marca el artículo 69.2 de la Ley 7/85 Reguladora de Bases de Régimen Local. Como análisis de esta propuesta de modificación cabría destacar las importantes mejoras que van a permitir discernir algunos conceptos de otros, lo que son planes de actuación municipales de otros instrumentos que se consideran una norma jurídica. En la propuesta técnica, se ha tenido en cuenta que no puede ser un trabajo “ad hoc” de que un Reglamento debe de gozar de cierta vigencia plurianual y con independencia de quien ejerza el gobierno municipal. Es un elemento que a través de la experiencia nos irá definiendo si existen

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aspectos de mejora, incluso en actuaciones que ya se vienen realizando por parte de este ayuntamiento. Como conclusión, en deferencia al único grupo político que no puede participar en la elaboración compleja del acuerdo, que viene ya desde el proyecto que se elaboró entre 2011 y 2014. Sí que me gustaría incluir, en el caso de Sestao Bai Ahal Da, dos aportaciones que podrían enriquecerlo como es un índice de contenidos, que de cara a la ciudadanía le puede aportar brevedad para que sea más inteligible con que haya mayor comprensión y facilite su lectura. Luego, por otra parte, que eso es indudable, promover la garantía de un uso no sexista en el lenguaje administrativo, que además, está siendo revisado con lo que se exige, en virtud del artículo 50.8 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi. Confiamos que es un acuerdo muy positivo para fomentar y enriquecer la participación ciudadana en el pueblo de Sestao y una hoja de ruta para conocer los derechos y los deberos en esa relación tan próxima que debemos de tener vecinos y vecinas del ayuntamiento. Sr. Izquierdo del Pino (EH BILDU): Lo mismo que dijimos en la comisión, lo vamos a intentar reiterar aquí y sólo con la lectura de uno de los apartados. Lo mismo que dijimos en la comisión que vamos a apoyar este reglamento que se presenta, dado que es el traslado y la adecuación que ya dijimos de la ley municipal y de otras normativas. Nosotros queremos hacer ver que en el apartado de consulta popular, toda la autonomía municipal se cae, toda la voluntad popular se cae, desde el momento que dice, el texto tiene una contradicción máxima a la hora de redactarlo mismamente. Porque, cuando dice que el alcalde o alcaldesa, previo acuerdo por la mayoría absoluta, de los miembros del pleno y previa autorización del gobierno del estado podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia exclusiva municipal. O sea, mayoría absoluta o unánime del pleno municipal que representa a la ciudadanía. Asuntos de trata son de competencia exclusivamente municipal. Pues insisto que sigue sobre “y previa autorización del gobierno del estado”. Y de carácter local, pues mira, podemos seguir subrayándolo, no nos vamos a ir a hablar de otra cosa. Y ya nos pone al final del texto que no puede ser la excepción las finanzas, sobre esto no vamos a tratar, pero sobre cualquier otra cosa. O sea que si queremos hablar en su momento, por ejemplo, a ver qué hacemos en un concurso de ideas, o qué decidimos sobre el depósito de agua, como lo mandamos desde Sestao que está enclavado en la Comunidad Autónoma Vasca, Euskadi y llega la necesidad de mandar autorización al gobierno del estado, pues nos van a decir que no podemos hacer la consulta, pero claramente. Porque lo hemos pasado, porque ejemplos hay. En Basauri han dicho que no a un tema urbanístico. En Donostia han dicho que no se puede hacer una consulta sobre un tema urbanístico. Pues la verdad es que esto decae de por sí la intencionalidad máxima que es que la estructura municipal tenga el poder que tiene que tener en sus ámbitos y que los vecinos vean representado esto, que es el debate sobre los temas que realmente de carácter local y de exclusivamente municipal puedan sobre ellos debatir y actuar. Sr. Cordero Rama (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE): En primer lugar, agradecer la inclusión de nuestras propuestas, ya que, en el anterior plan no estuvimos presentes y alegrarnos de la adecuación del Reglamento de Participación Ciudadana. Para ello, me voy a ceñir al preámbulo de este documento que me parece esclarecedor para que todos sepamos el carácter que tiene. Y es el siguiente. Dice, “La implicación de la ciudadanía en el buen funcionamiento del municipio no se puede limitar a escoger a sus representantes en las elecciones municipales cada cuatro años. Ya que el buen funcionamiento del municipio no es una responsabilidad exclusiva de la Administración municipal. Así, la participación activa en entidades y asociaciones, y la corresponsabilización en las decisiones que afectan a toda la población, la actitud de civismo y tolerancia hacia las personas que conviven en el municipio, son algunos de los elementos clave que permite configurar una ciudadanía consciente y activa, una ciudadanía participativa. Y que el Ayuntamiento de Sestao, dentro de las competencias que tiene atribuidas, quiere fomentar decididamente esta concepción de ciudadanía”. Nos alegramos de este apoyo a las asociaciones del municipio. Nos alegramos de este nuevo impulso al tejido asociativo y al poder de decisión que va a tener la sociedad de Sestao. Es un punto importante

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el que ha reseñado mi compañero en cuanto a la autonomía de decisión del ámbito local. Y, por ello, también pedimos que se revise este punto ya que toda tutela externa hacia ámbitos locales y decisiones locales, lo que nos hace es cercenar uno de nuestros principales derechos, que es el derecho a decidir. Sr. Salso de Domingo (PSE/EE/PSOE): Buenos días. Como ya dijimos en la comisión, estamos de acuerdo con todas las modificaciones que ha sufrido este Reglamento. Nos parece importante en el sentido de que queda abierto mucho más el campo para la participación, no solo ya de las asociaciones sino de las personas individuales a la hora de peticiones, de asistencia a las reuniones del Consejo que se vaya a crear. Por eso mismo, no podemos estar más que de acuerdo con que el Reglamento siga adelante. La cuestión es que, como el movimiento se demuestra andando, el que la ciudadanía tenga derecho a la participación, sin información se queda un poco escasa. Yo aquí, sí que quería hacer hincapié de que aparte de la benevolencia de los artículos del Reglamento, está disponible para todo el mundo, hacer hincapié en una campaña informativa y educativa para que se termine conociendo en profundidad la posibilidad y los cauces de participación que se abren con este Reglamento. Podemos tener un Reglamento muy bonito, pero a la hora de que eso tenga una puesta en práctica de que la gente lo lleve con la necesaria fuerza o que se quede un poco descolgado. Es la única idea que tenemos ahora en este sentido. Es decir, una campaña información, de divulgación, pero que sea exhaustiva, no solo del reglamento puro y duro, sino la concienciación de la posibilidad de la participación. Sr. Alcalde-Presidente: Evidentemente el reto es grande. Hay una línea de trabajo marcada y yo creo que, como muy bien a dicho David, el camino se hace andando y poco a poco, no solo con la ciudadanía sino con las entidades que habitualmente trabajan en el municipio. Yo creo que la dinámica del propio trabajo puede favorecer la implicación que ya existe porque, evidentemente, vosotros conocéis como nosotros que la implicación general de las asociaciones y entidades del municipio con la política en general municipal es una implicación bastante importante por la relación entre los grupos y las peticiones que se realizan, consultas, propuestas. Sí es cierto que, el Reglamento lo organiza de una manera más ordenada, las empodera. Y, sí es importante también el trabajo de sensibilización y de que encaje en la gente. Hemos empezado con una dinámica y una intensidad más leve, pero este año, con la puesta en vigor de este Reglamento, volveremos a iniciar otra segunda etapa, esperemos que sea un poco más intensa. Yo creo que, como dice David, el camino se hace andando y poco a poco conseguiremos el objetivo de llegar a la altura de lo que nos marca la normativa y lo que son las expectativas éticas de la política municipal. Sr. Abad Baños (EAJ/PNV): Solo quería hacer mención a un punto que, como bien ha comentado Mikel, con respecto al anterior Reglamento se modifica el término jurídico de consulta popular, que evidentemente el término que aquí aparece es el mismo que regula la Ley de Instituciones Locales, que puede compartir tanto la filosofía de Mikel como de Raúl en el caso de Sestao Bai Ahal Da, pero que al final, en el Reglamento, como he comentado antes, nos tenemos también que ceñir a un ordenamiento jurídico que existe. Hasta que desde otras instituciones no se habilite de otra manera que existe esa posibilidad de decidir, a día de hoy la competencia sigue estando en el consejo de ministros, por desgracia, es así. Sr. Alcalde-Presidente: No habiendo más asuntos, pasamos a votación nominal este asunto. Llegado este punto, por unanimidad de todos los asistentes, con 21 votos a favor, Sras. y Sres. Corrales Goti (EAJ/PNV); Basabe Meléndez, (EAJ/PNV); Núñez López, (EAJ/PNV); Alvarez Martínez, (EAJ/PNV); Fernández Díez, (EAJ/PNV); San Miguel Vicuña, (EAJ/PNV); Egia García, (EAJ/PNV); Abad Baños, (EAJ/PNV); Gorrotxategi Iglesias, (EAJ/PNV); Lozano Ibarra, (EAJ/PNV); González González, (EAJ/PNV); Ortega Saratxaga, (EAJ/PNV); Ortiz Zaballa, (PSE-EE-PSOE); Expósito

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Sánchez, (PSE-EE-PSOE); Salso de Domingo, (PSE-EE-PSOE); Pereira Freire (BAD-SSP); Cordero Rama,(BAD-SSP); Izquierdo del Pino (EH BILDU); Caño Mentxaka, (EH BILDU); Andrés Ricoy, (PARTIDO POPULAR) y Bergara López, (EAJ/PNV). El Ayuntamiento Pleno: ACUERDA: PRIMERO: Aprobar inicialmente las modificaciones propuestas del Reglamento de Participación Ciudadana conforme al texto que seguidamente se expone y proceder a su información pública mediante la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia y la exposición del texto del Reglamento en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sestao por el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SESTAO PREÁMBULO I La implicación de la ciudadanía en el buen funcionamiento del municipio no se puede limitar a escoger a sus representantes en las elecciones municipales cada cuatro años. El buen funcionamiento del municipio no es una responsabilidad exclusiva de la Administración municipal. Así, la participación activa en entidades y asociaciones, la corresponsabilización en las decisiones que afectan a toda la población, la actitud de civismo y tolerancia hacia las personas que conviven en el municipio, son algunos de los elementos clave que permiten configurar una ciudadanía consciente y activa, una ciudadanía participativa. El Ayuntamiento de Sestao, dentro de las competencias que tiene atribuidas, quiere fomentar decididamente esta concepción de ciudadanía. Con esta finalidad quiere impulsar de forma prioritaria la vida asociativa del municipio, asumiendo el compromiso de facilitar de forma continuada el apoyo a las asociaciones del municipio, llevando a la práctica el principio de la subsidiariedad en el ámbito local. En virtud de este principio, el Ayuntamiento llevará a cabo políticas o actuaciones complementarias a las que desarrollan entidades o asociaciones del municipio y trabajará con el objetivo de aplicar formas de gestión pública compartida con entidades o asociaciones para la prestación de servicios sociales, deportivos, culturales, de ocio, de promoción de la igualdad y otros servicios de interés para Sestao. II La organización democrática de nuestra convivencia está integrada por una multiplicidad de normas dispositivas que han ido evolucionando con el paso de los años. Concretamente, en materia de participación ciudadana la evolución de los últimos años ha sido exponencial y está especialmente relacionada con la modernización del régimen jurídico y de las Administraciones Públicas. Ya la Constitución Española de 1978 y el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 en su artículo 9.2 y 9.2.e respectivamente determinaban que: “corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Así se recogían ámbitos específicos de la participación de los ciudadanos, como por ejemplo la audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten (art. 105 CE), la participación en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado (art. 125 CE) o de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural (art. 48 CE).

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Todos estos ámbitos específicos, constituyen expresiones concretas de la extensión que el sistema participativo adquiere en el modelo de sociedad democrática, sin embargo no se establece mecanismos o modelos participativos ni de control concretos, sino que se deja esta materia en manos del desarrollo normativo. Si avanzamos cronológicamente, en la década de los ochenta nos encontramos con dos normas importantes en el ámbito de la administración local. Por un lado, se aprueba La Ley 7/1985, 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local que dispone en su artículo 18.1.b que: “son derechos y deberes de los vecinos: participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes “a lo que el artículo 69 añade que “las corporaciones locales facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida local”. Por otro lado y en desarrollo de la LRBRL, se aprobó mediante Real Decreto 2568/1986, 28 de Noviembre, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Este Reglamento contiene un título VII dedicado al estatuto jurídico del vecino que a su vez regula en su capítulo II ”La Información y Participación Ciudadana”. En materia de participación en la década de los noventa, surgieron experiencias de co-gestión asociativa. Ejemplos de éstas son las mesas sectoriales y los consejos con presencia asociativa. A principios del siglo XXI los procesos participativos evolucionan a través de asociaciones y ciudadanos no organizados. Ejemplo de esta época son las Agendas 21 y los Planes Estratégicos. Ya en la primera década del 2000 las iniciativas han buscado una participación más cualificada, si bien es verdad la regulación que se ha hecho de esta materia, se reduce a una participación en sentido formal. Para encontrar una participación más material deberemos acudir a la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Esta ley “lleva a cabo una apuesta por mejorar el diálogo entre la institución municipal y sus vecinos, por articular un sistema de transparencia que facilite la rendición de cuentas, y por fomentar un desarrollo sostenible de la calidad de vida de la ciudadanía vasca”. Es en esta dirección en la que se enmarca la participación ciudadana y en particular, las competencias que se atribuyen a los municipios. III Entre las competencias que tienen los municipios está la de elaborar reglamentos, ordenanzas, bandos municipales sobre su organización, funcionamiento y gestión. Pues bien, el Ayuntamiento de Sestao con la aprobación de este Reglamento de Participación Ciudadana, quiere articular y hacer pública su voluntad de incrementar la participación de la ciudadanía de Sestao en los asuntos públicos y en la vida colectiva del municipio. El presente Reglamento de Participación Ciudadana tiene la voluntad de crear estructuras colectivas de deliberación y acuerdos sobre el funcionamiento del municipio, que fomenten una reflexión y visión global de Sestao, por encima de visiones limitadas a intereses o problemas inmediatos o de tipo corporativo. Estos órganos, abiertos a las entidades y a la vecindad del municipio de Sestao, deben permitir que la ciudadanía y los cargos públicos que los representen, valoren y debatan conjuntamente los temas que les afecten, respetando siempre la capacidad de decisión que tiene en este ámbito el Ayuntamiento de Sestao. Otra de las finalidades de este Reglamento es, promover un mejor conocimiento de las instituciones locales y la corresponsabilidad en los asuntos públicos. En este sentido, el Ayuntamiento asume el compromiso de facilitar la máxima información sobre las actividades, obras y servicios municipales a través de los distintos

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recursos materiales y tecnológicos que actualmente existen y, al mismo tiempo, de recoger y dar respuesta a las opiniones y demandas que le lleguen a través de cualquiera de estos medios. IV El presente Reglamento de Participación se estructura en setenta y tres artículos distribuidos en un Título Preliminar, cuatro Títulos, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final. El Título Preliminar establece el objeto, ámbito y los principios aplicables al proceso participativo. El Título I “De los Derechos de Participación Ciudadana” regula integrados en dos diferentes Capítulos: 1. Los derechos de la ciudadanía diferenciando a su vez entre los derechos de carácter general y los derechos de éstos como interesados. 2. Los diferentes estudios de opinión regulando la publicación de sus resultados. El Título II “Del Derecho de Participación” reglamenta el derecho de colaboración de los ciudadanos y ciudadanas, distinguiendo a su vez entre el derecho de petición, el derecho de consulta popular, el derecho a la consulta sectorial y de ámbito limitado, el derecho a la iniciativa o propuesta ciudadana, el derecho de audiencia pública y el derecho de intervención en los plenos municipales. El Titulo III “De las Entidades Ciudadanas” organiza las disposiciones generales aplicables a éstas, estableciendo la regulación en cuanto a la inscripción, derechos- deberes y el procedimiento aplicables. El Título IV “de los órganos de Participación Ciudadana” instaura las disposiciones generales aplicables, composición de órganos de participación así como el funcionamiento de los mismos. Junto con los títulos analizados, podemos encontrar las 2 Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y una Disposición final que completan la organización y gestión de la Participación Ciudadana en el municipio de Sestao. TITULO PRELIMINAR Articulo 1 Objeto El Reglamento de Participación Ciudadana tiene por objeto crear el marco normativo adecuado para la planificación, el desarrollo, la gestión y la ejecución de los procesos participativos dentro del municipio de Sestao. Artículo 2 Ámbito de aplicación El Reglamento se aplicará al ámbito municipal del territorio de Sestao. Podrán tomar parte en los procedimientos los vecinos y vecinas del municipio de Sestao, así como las Entidades Ciudadanas legalmente constituidas. En este sentido, se entenderá por vecino o vecina, aquel ciudadano inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes. Se entenderá por Entidad Ciudadana legalmente constituida, aquella que cumple las exigencias legales en materia de asociación y que además está inscrita en el Registro creado al efecto por el Ayuntamiento de Sestao. Artículo 3 Principios aplicables al proceso participativo Serán principios aplicables al proceso participativo además de los regulados en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la información y Buen Gobierno y en la Ley 2/2016, 7 abril de Ley de Instituciones Locales de Euskadi, los siguientes:

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1. Principio de eficacia y calidad: Consistente en la búsqueda del equilibrio entre la calidad de servicios prestados o a prestar y el coste derivado de estos. 2. Principio de eficiencia: Busca que la corporación local en el ejercicio de sus funciones cumpla los objetivos fijados para la actividad desarrollada teniendo en cuenta las sugerencias, peticiones o quejas demandadas por los vecinos o vecinas. 3. Principio de control del gasto público: Radica en la existencia de una asignación equitativa de los recursos públicos, de su programación y ejecución. 4. Principio de coordinación: Pretende lograr la unidad en la actuación administrativa del Ayuntamiento pertenecientes a áreas distintas, que no están relacionados por el principio de jerarquía. 5. Principio de igualdad: Como base esencial de la organización de toda actividad administrativa municipal, ésta ha de estar inspirada en la igualdad de todos ante la ley, tanto en sentido material como formal. 6. Principio de objetividad o imparcialidad en la adopción de planificación, gestión y ejecución de las decisiones. 7. Principio de interés público: El principal objetivo de la participación no es otra que un beneficio o interés común de los vecinos del municipio de Sestao. 8. Principio de modernización del lenguaje: Articulado a través de la utilización de un lenguaje claro, conciso e inteligible para la ciudadanía. TITULO I DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA CAPITULO I: DERECHOS DE LA CIUDADANÍA Artículo 4 Derechos de carácter general La ciudadanía tiene derecho a participar en la actividad municipal y a ser informados de las actividades municipales. Son derechos de toda la ciudadanía en los términos previstos tanto en la legislación general como en este Reglamento, los siguientes: A) Recibir una información amplia, objetiva y en los plazos conferidos al efecto sobre los asuntos municipales. En este sentido, la ciudadanía podrán dirigirse por correo electrónico, redes sociales, vía web, así como través del Servicio de Atención al Ciudadano, bien al Ayuntamiento bien al Área o Sección identificada en la página web, formulando la cuestión que estime pertinente. La respuesta dada a la ciudadanía por correo electrónico, redes sociales o vía web tendrá carácter meramente informativo y por tanto carecerá de valor jurídico, salvo que la normativa establecida al respecto diga lo contrario. B) Consultar la documentación municipal publica y los expedientes donde tengan la condición legal de parte interesada, así como a obtener copias o certificaciones de los actos de la Presidencia y los acuerdos de la Corporación que los contengan, en los términos establecidos en la ley. C) Ejercer el derecho de petición a las autoridades municipales en los términos y con las condiciones reglamentariamente establecidas. D) Ser recibidos en audiencia por las autoridades municipales, previa petición o solicitud realizada al efecto. E) Asistir a las reuniones del Pleno municipal, y cuando así se determine a las reuniones de las Comisiones Informativas en los términos y con las condiciones reglamentariamente establecidos. F) Ejercer el derecho a la participación y propuesta a los órganos de gobierno municipal, a través de los canales que expresamente se prevean en el presente Reglamento.

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G) Acceder a través de las entidades ciudadanas, a los derechos que se les reconozca en el presente Reglamento. Artículo 5 Derechos de la ciudadanía como parte interesada Las personas interesadas tienen derecho a acceder a la documentación pública de los expedientes en los que son parte interesada y a estar al corriente de su proceso de tramitación, respetando en todo momento la confidencialidad de los datos referentes a terceras personas y los derechos relativos a la protección de datos personales. CAPITULO II LOS ESTUDIOS DE OPINIÓN Artículo 6 Sondeos de opinión, encuestas, estadísticas y estudios El Ayuntamiento podrá efectuar sondeos de opinión, encuestas, estadísticas y estudios dirigidos a la ciudadanía, a fin de conocer su valoración sobre el funcionamiento de cualquier servicio municipal o para conocer la opinión ciudadana sobre cualquier tema de especial relevancia. En estos procedimientos se prestará especial atención a incorporar las variables sexo, edad y cualquier otra que a decisión de la corporación sea necesaria para la finalidad objeto del mismo. Artículo 7 Encuestas sobre los servicios municipales El Ayuntamiento podrá efectuar encuestas de calidad a las personas usuarias de los servicios municipales, a fin de conocer la valoración general sobre la calidad del servicio, el grado de satisfacción con la actividad realizada, la organización establecida, pudiendo contribuir de este modo, a la mejora de estos servicios mediante la presentación de propuestas e ideas de mejora. Artículo 8 Resultados de los sondeos y encuestas de calidad Todos los grupos municipales, así como los partidos políticos y las Entidades, asociaciones y personas individuales que lo soliciten, serán informados puntualmente de los resultados de los sondeos y encuestas de calidad, mostrándose y visualizándose la participación que tanto mujeres como hombres tienen en la vida socio-económica del municipio. Artículo 9 Publicación de los resultados El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de los sondeos, encuestas, estadísticas y estudios que realice a través de sus medios. TITULO II EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CAPITULO I EL DERECHO DE PETICIÓN Artículo 10 Ámbito de aplicación La ciudadanía, individual o colectivamente, tendrá el derecho de dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal en materias de su competencia para solicitar información o aclaraciones sobre las actividades del Ayuntamiento.

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No serán objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción la ley establezca un procedimiento específico distinto al regulado en este capítulo. Artículo 11 Solicitud La petición se podrá cursar mediante escrito dirigido al Ayuntamiento a través de la presentación presencial o por cualquier medio tecnológico, informático o telemático, que permita acreditar la identidad del solicitante así como la integridad de lo solicitado, siempre y cuando el desarrollo de las infraestructuras lo posibiliten. La solicitud incluirá necesariamente la identidad del solicitante, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición. En el caso de que la solicitud haga referencia a una petición colectiva, además de incluir los requisitos anteriores, deberá ir firmada por todos los peticionarios, debiendo figurar junto con la firma de cada uno, el nombre, apellidos y DNI o NIE. Artículo 12 Solicitantes La petición la podrá presentar una persona individualmente, una Entidad o un colectivo de personas afectadas o interesadas por un tema concreto. Artículos 13 Causas de inadmisión Serán causas de inadmisión: 1. Realizar peticiones sobre materias en las que no sea competente el Ayuntamiento. 2. No reflejar en la solicitud los datos necesarios con la suficiente claridad, así como la falta de acreditación en la identidad del solicitante cuando ésta se realice por medios tecnológicos, informáticos o telemáticos. También será causa de inadmisión el hecho de no manifestar en la solicitud el tipo de información o aclaración solicitada, realizando al efecto una petición genérica. 3. Realizar peticiones sobre materias que tengan un trámite administrativo preestablecido por la normativa municipal. 4. La resolución de peticiones sustancialmente idénticas. En este caso, a la resolución de inadmisión se acompañara testimonio de la resolución acordada. La resolución de inadmisión será siempre motivada. Art 14 Procedimiento aplicable Toda petición en defecto de precepto específico se regirá por las normas contenidas en la Ley 39/2015, 1 octubre, de Procedimiento Administrativo común. Artículo 15 Peticiones no reguladas En todo caso, la petición, que no esté regulada por el procedimiento administrativo por tener su propio trámite, será respondida, en el plazo máximo de un mes, por la persona responsable del área al que se dirige la petición. Si la petición no se resuelve en este plazo, quien la solicita podrá presentar la correspondiente reclamación ante la persona delegada del área, la cual se tendrá que resolver en el plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. Todo ello, sin perjuicio de que la parte interesada presente ante la Alcaldía el correspondiente escrito de queja, que podrá reiterar hasta que se produzca la respuesta de la Administración.

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CAPITULO II LA CONSULTA POPULAR Artículo 16 Requisitos de Consulta Popular El Alcalde o la Alcaldesa previo acuerdo por mayoría absoluta de los miembros del Pleno y previa autorización del Gobierno del Estado, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia exclusiva municipal y de carácter local, que sean de especial importancia para los intereses de los vecinos o vecinas en el municipio, con excepción de los relativos a las finanzas locales. El procedimiento, requisitos y garantías de la convocatoria de consulta popular se deben ajustar a las normas reguladoras de este tipo de procedimiento. Artículo 17 Suscripción El Alcalde o la Alcaldesa ha de someter al Pleno, a los efectos que establece el artículo anterior, las solicitudes de consulta popular suscritas por el diez por ciento de los vecinos o vecinas empadronados en el municipio. Artículo 18 Valor de la consulta Las consultas populares no serán vinculantes, salvo que el Pleno en sesión celebrada al efecto establezca lo contrario en conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local. CAPITULO III CONSULTAS SECTORIALES Y DE ÁMBITO LIMITADO Artículo 19 Consultas sectoriales y de ámbito limitado El Ayuntamiento podrá llevar a cabo consultas sectoriales y consultas de ámbito limitado que afecten respectivamente a una parte de la ciudadanía o a una parte del municipio. Se entiende por consulta sectorial aquella que se despliega sobre una problemática concreta y que sólo afecta a una parte de los vecinos o vecinas. Se entiende por consulta de ámbito limitado aquella que se despliega sobre una parte del municipio, ya sea un barrio o distrito municipal. La Convocatoria de las consultas sectoriales y de ámbito limitado será competencia del alcalde o alcaldesa, previa aprobación por pleno por mayoría absoluta. Artículo 21 Procedimiento El procedimiento aplicable a las consultas sectoriales y de ámbito limitado, así como la votación y escrutinio, se realizarán conforme al acuerdo del pleno en que se aprueben. CAPITULO IV LA INICIATIVA Y PROPUESTA CIUDADANA Artículo 22 Iniciativa ciudadana La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona promover acciones o actividades municipales, tales como:

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A) El derecho a proponer la aprobación de proyectos de reglamentos en los ámbitos competenciales propios (Artículo 23) B) El derecho a proponer asuntos de competencia municipal y plenaria para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal, previa la oportuna tramitación (Artículo 24) C) El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal comprometiéndose quienes la soliciten a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. (Artículo 25) Artículo 23 Iniciativa ciudadana en materia de aprobación de proyectos de reglamentos Para formular la iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de proyectos de reglamentos será de aplicación el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y demás legislación aplicable al efecto. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de naturaleza fiscal. Artículo 24 Iniciativa ciudadana en materia de propuestas de inclusión en orden del día del Pleno Para efectuar propuestas sobre asuntos a incluir en el orden del día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el artículo anterior, se exigirá que sea solicitado por un mínimo del 10% de las Entidades inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, siempre que éstas sean conformes a lo establecido en las disposiciones reglamentarias que sean de aplicación. Las Entidades Ciudadanas Inscritas habrán de acreditar su voluntad, mediante certificación del acuerdo de la Asamblea (o Junta Directiva) en la que se decidió. Igualmente lo podrá solicitar cualquier persona empadronada en el municipio, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 10% del censo de habitantes. Cumplidos estos requisitos, el alcalde o alcaldesa resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de 30 días. Artículo 25 Iniciativa para solicitar una determinada actividad de interés público La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal, se podrá formular por cualquier vecino o vecina del municipio de Sestao, a título individual o colectivo, mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide y que medios económicos y/o personales piensan aportar las personas solicitantes para colaborar en su realización. El escrito tiene que contener el nombre y apellidos de la persona solicitante, el domicilio, el DNI o NIE y su firma. El órgano municipal competente comunicará a la persona solicitante, en un plazo máximo de 45 días, si es admitida su solicitud indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán. Artículo 26 Presentación de propuestas Los vecinos de Sestao con anterioridad al 30 de junio de cada año podrán presentar propuestas a fin de ser estudiadas durante la elaboración del presupuesto municipal del siguiente ejercicio.

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Ello no sustituye la posibilidad de que los vecinos utilicen el preceptivo trámite de información pública para formular las alegaciones que crea conveniente cuando el presupuesto municipal sea aprobado provisionalmente. Artículo 27 Las iniciativas y el Consejo Municipal de Participación Ciudadana Las iniciativas ciudadanas también podrán ser presentadas en el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, para su valoración y debate. En este caso, el Consejo Municipal redactará un informe que será remitido al Ayuntamiento para su resolución. El Ayuntamiento deberá decidir sobre la iniciativa ciudadana en el plazo de treinta días, teniendo en cuenta principalmente el interés público de la iniciativa. Antes de la toma de decisión correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a la Entidad, Asociación o vecino que ha efectuado la propuesta. Artículo 28 Aprobación de la iniciativa ciudadana En el caso de que el órgano competente del Ayuntamiento apruebe la iniciativa ciudadana, hará pública la forma y el calendario de su desarrollo y destinará la partida económica correspondiente, si fuere posible. CAPITULO V LA AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 29 Contenido del derecho de Audiencia Pública La ciudadanía tiene el derecho de audiencia pública. La Audiencia Pública consiste en la realización de sesiones específicas abiertas a todo el mundo que lo desee, para ser informados y escuchados respecto de temas de competencia municipal, que afecte a su ámbito de actuación, barrio, actividad, o que tenga una repercusión especial para el municipio. Dichas sesiones específicas se realizarán como máximo dos veces al año. Artículo 30 Iniciativa de Audiencia Pública La Audiencia Pública puede ser convocada por el alcalde o alcaldesa, ya sea a iniciativa propia o bien a petición de las Entidades ciudadanas inscritas o vecinos de Sestao. En el caso de que la iniciativa sea solicitada por los vecinos o vecinas de Sestao, se requerirá como mínimo, un número de firmas equivalentes al 10% de personas mayores de edad censado en el Municipio, solicitud mediante escrito razonado de los asuntos a tratar y con indicación expresa de la propuesta que se realiza al ayuntamiento. Igualmente, si la iniciativa es solicitada por petición de las Entidades ciudadanas inscritas, se requerirá un número de firmas equivalentes al 10% de dichas Entidades, efectuándose dicha solicitud mediante escrito razonado de los asuntos a tratar y con indicación expresa de la propuesta que se realiza al Ayuntamiento . Artículo 31 Convocatoria de Audiencia Pública Una vez recibida la solicitud de Audiencia Pública, el Alcalde o Concejal en quien delegue, convocará Audiencia Pública en el plazo máximo de un mes, salvo que de acuerdo

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con la agenda programática del Ayuntamiento, esto fuera imposible, en cuyo caso se determinará la fecha adecuada para su celebración. La convocatoria se anunciara a través en la página web municipal así como en los otros medios de comunicación de ámbito local, con una antelación mínima de una semana. En el anuncio, se expresará el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el orden del día fijado y documentación anexa a tener en cuenta, si fuera precisa. Artículo 32 Sesión de la Audiencia Pública La sesión de Audiencia pública será presidirá por el Alcalde o Alcaldesa o concejal en quien delegue. Actuará como Secretario o Secretaria el de la Corporación o persona funcionaria en quien delegue. Artículo 33 Intervención en la Audiencia Pública La Audiencia Publica comenzará con la intervención de la Presidencia dando por abierta la sesión. Posteriormente, intervendrá el solicitante de la misma. Después y, si fuera procedente, actuará la persona representante del equipo de Gobierno Municipal. Estas intervenciones iniciales, tendrá una duración máxima de 15 minutos. A continuación, podrán intervenir las personas asistentes que lo hubieran solicitado, teniendo en cuenta que el plazo máximo de intervención será de cinco minutos para cada una de ellas. No obstante, este tiempo podrá reducirse en función del número de personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta que la duración máxima de la sesión no podrá ser superior a dos horas salvo que expresamente lo haya autorizado el Presidente. Una vez hayan participado los asistentes, si procede y se considera necesario, el Presidente dará lugar a una réplica por parte del responsable político y se efectuará unas conclusiones generales. Artículo 34 Publicación de la convocatoria La convocatoria se anunciará en el Boletín de información municipal, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Web municipal, y se notificara a las personas solicitantes. Asimismo, si fuera necesario por motivos de urgencia, se anunciaría mediante Bandos de Alcaldía. CAPITULO VI EL DERECHO DE INTERVENCIÓN EN LOS PLENOS MUNICIPALES Articulo 35 Sesiones del Pleno Serán públicas las sesiones del Pleno. En la medida de lo posible, el Ayuntamiento garantizará la posibilidad de acceder a su desarrollo a través de los medios telemáticos de los que disponga el Consistorio. Artículo 36 Derecho de Intervención de los asistentes a las sesiones del Pleno

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Con carácter general, el público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrá permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo la Presidencia proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impidiera el normal desarrollo de la sesión. No obstante, cualquier persona podrá solicitar al Alcalde o Alcaldesa, antes del comienzo de una sesión plenaria, autorización para expresar lo que juzgue oportuno en relación con cualquiera de los asuntos incluidos en el orden del día. La intervención se realizará con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día. En estos casos ésta, tendrá una duración no superior a diez minutos. Artículo 37 Derecho de Intervención de Asociaciones o Entidades de Utilidad Pública Cuando alguna de las Asociaciones o Entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde o Alcaldesa antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día. En las intervenciones se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: A) Si existen más de una intervención en el mismo sentido, únicamente intervendrá aquél que primeramente hubiese solicitado la palabra. B) Si existen intervenciones en sentido contradictorio respecto a la propuesta únicamente cabrán dos intervenciones, una en defensa de la propuesta y otra en contra. C) Las Asociaciones o Entidades solicitantes dispondrán de una intervención de duración no superior a diez minutos, salvo en el caso de que haya intervenciones contradictorias en cuyo caso será de cinco minutos y de forma previa a las intervenciones de los grupos municipales, sin que pueda haber derecho a la réplica. Artículo 38 Denegación de la intervención La alcaldía podrá denegar la intervención en el Pleno, si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias o si no figura en el orden del día. TITULO III LAS ENTIDADES CIUDADANAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 39 Objeto El presente título tiene por objeto regular la relación de las Entidades Ciudadanas y el Ayuntamiento, los derechos y deberes de las Entidades en los procesos participativos, así como los procedimientos y plazos en que éstas pueden participar. Se entenderá por Entidad Ciudadana cualquier asociación o colectivos legalmente constituidos conforme a la legislación vigente, que tengan por objeto la defensa, fomento y mejora de: A) Los intereses generales o sectoriales de los vecinos. B) La diversidad y pluralidad del municipio. C) La potenciación de la igualdad de oportunidades. D) Del respeto, tolerancia y convivencia en paz y libertad. E) Y cualesquiera otras que legalmente se les atribuyan.

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Artículo 40 El asociacionismo y su impulso El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía con su municipio. El Ayuntamiento de Sestao, impulsará la presencia y la actividad de un tejido asociativo rico, variado, amplio y dinámico, como vehículo y garantía eficaz de participación. Artículo 41 Consecución de objetivos Para conseguir que las Entidades Ciudadanas puedan alcanzar sus objetivos, el Ayuntamiento tramitará, si ello fuera posible, un proceso de petición y concesión de subvenciones para las Entidades Ciudadanas. La petición y concesión de estas subvenciones, se tramitará conforme a lo regulado en la Ordenanza Municipal y en normativa de desarrollo que pueda ser dictada por Ayuntamiento. El acceso a los programas municipales de ayuda al asociacionismo requiere la inscripción formal en el Registro de Entidades Ciudadanas. CAPITULO II INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS Artículo 42 Objeto del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas El Registro Público de Entidades Ciudadanas, tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades que actúan en el municipio, sus finalidades y su representatividad, para así posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo. A pesar del carácter público del Registro de Entidades Ciudadanas, en todo caso, se garantizará la protección de los datos personales contenidos en los mismos. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas es independiente del Registro de las Asociaciones del Gobierno Vasco o de otros Registros públicos, donde, asimismo, deben figurar inscritas todas las asociaciones. Artículo 43 Inscripción y permanencia en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas La inscripción y la permanencia de las Entidades Ciudadanas o de las Asociaciones en el Registro creado por el Ayuntamiento es libre dentro del respeto a la Constitución y a las leyes. Ninguna Entidad o Asociación puede ser obligada a inscribirse ni a permanecer en el mencionado Registro. La falta de inscripción de las Entidades o Asociaciones en dicho Registro no impedirá en ningún caso su participación en los procesos participativos convocados por el Ayuntamiento. Artículo 44 Baja de la Inscripción Serán causa de baja de la inscripción: A) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a las Entidades Ciudadanas en el artículo 52 del presente Reglamento de ser reiterado.

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B) La no presentación del presupuesto y la programación anual durante un periodo consecutivo de dos años. C) La no comunicación de los cambios sustanciales producidos en las Entidades Ciudadanas durante un plazo de dos años. D) Cualquier otra causa que reglamentariamente determine la normativa municipal. En estos casos la baja será acordada mediante Resolución de la Alcaldía con el requisito de la audiencia previa de la entidad interesada. Artículo 45 Ámbito del Registro El Registro de Entidades Ciudadanas está abierto a todas aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la defensa, el fomento y la mejora de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía de Sestao. Por tanto, podrán formar parte del Registro, las asociaciones vecinales; las asociaciones de mujeres y aquellas que trabajan por la promoción de la igualdad de mujeres y hombres; las de madres y padres (AMPAS); las entidades culturales, las deportivas, recreativas, de jóvenes y de tiempo libre; las asociaciones de tercera edad, de personas con discapacidad y las que trabajan por la integración de colectivos desfavorecidos; las entidades sindicales, empresariales, profesionales o cualquier otra, en el marco constitucional democrático. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL Artículo 46 Petición de inscripción Las inscripciones en el Registro Municipal, se harán a petición de las Entidades Ciudadanas interesadas. Artículo 47 Lugar de inscripción El Registro de Entidades Ciudadanas se llevará a cabo desde la Secretaría General y dependerá del miembro de la corporación al que se asignen funciones de participación ciudadana. A fin de fomentar el conocimiento y la interrelación entre todas las Entidades y Asociaciones de Sestao, el Ayuntamiento elaborará y actualizará anualmente un fichero de las Entidades de Sestao en el cual incluirá los datos y las actividades básicas de todas aquellas que formen parte del Registro de Entidades Ciudadanas. Este fichero estará a disposición de todas las Entidades, no obstante no se dará acceso a aquellos datos que determine la Ley 15/1999, 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 48 Documentación a aportar Las Entidades Ciudadanas deberán aportar en la inscripción la siguiente documentación: A) Escrito solicitando la inscripción, según modelo aprobado por el Ayuntamiento. B) Estatutos que rigen la Entidad. C) Acta fundacional. D) Número de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco. E) Número de personas que ocupan cargos directivos. F) Sede social de la Entidad.

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Folio núm. 5 /2017 36 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

G) Teléfono de la Entidad, así como dirección de correo electrónico. H) Presupuesto anual. I) Programación anual de las actividades. J) Certificación del número de personas asociadas de la Entidad. K) CIF o número de identificación fiscal. L) Cualesquiera otras informaciones que considere necesarios el Ayuntamiento de Sestao. Artículo 49 Notificación de la Inscripción En los quince días siguientes a la entrega o recepción de la solicitud de inscripción, con los documentos y datos exigidos en el artículo anterior, el Ayuntamiento notificará a la Entidad interesada la inscripción en el Registro. A partir de este momento, se considerará dada de alta a todos los efectos. CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS Artículo 50 Finalidad de la inscripción en el Registro La finalidad de la inscripción es que a las Entidades y Asociaciones, se les reconozcan y garanticen los derechos reconocidos en este Reglamento Municipal, en la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley 2/2016, de 7 de Abril, de Instituciones Locales de Euskadi. En consecuencia, sólo aquellas entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades tendrán garantizados los derechos reconocidos a las asociaciones en este Reglamento. Artículo 51 Derechos de las Entidades Ciudadanas Inscritas Las Entidades Ciudadanas Inscritas tendrán los siguientes derechos: A) A ser informado por el Ayuntamiento de Sestao de aquellas actuaciones que son fruto de la participación ciudadana. La información se remitirá a través de los canales establecidos por el Ayuntamiento: web municipal, publicaciones periódicas, actos informativos, símbolos distintivos… B) A ser asesorado cuando lo solicite en materia de gestión compartida de las instalaciones o de los servicios municipales. C) A ser informado de los resultados de los sondeos y de las encuestas de calidad realizadas en el municipio en los términos establecidos en el Capítulo II del Título I del presente Reglamento. D) A ejercer el derecho de petición en los términos establecidos en el Capítulo I Título II del presente Reglamento, así como en la normativa específica dictada al efecto. E) A ejercer la iniciativa ciudadana en materia de proposición de inclusión en el orden del día del Pleno en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título II del presente Reglamento. F) A presentar iniciativas ante el Consejo Municipal de Participación Ciudadana en los términos establecidos en el Capítulo IV Título II del presente Reglamento. G) A ejercer la iniciativa de Audiencia Pública en los términos establecidos en el Capítulo V Título II del presente Reglamento. H) A intervenir en sesiones del Pleno en los términos establecidos en el Capítulo VI del Título II del presente Reglamento.

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Folio núm. 5 /2017 37 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

I) A participar en el Consejo Municipal de Participación Ciudadana de acuerdo con las funciones y normas generales descritas en este Reglamento. J) Cualesquiera otras que la Ley 7/1985, de 2 Abril reguladora de Ley de Bases de Régimen Local o la normativa reglamentaria puedan establecer. Artículo 52 Obligaciones de las Entidades Ciudadanas Inscritas Las Entidades inscritas en el Registro Municipal tendrán las siguientes obligaciones: A) Deberán comunicar anualmente al Ayuntamiento, antes del 31 de marzo, su programa anual de actividades. La documentación entregada, será válida para la tramitación anual de las subvenciones municipales. B) A notificar al Registro Municipal todo cambio sustancial de los datos que han servido de base para su inscripción, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan. C) Deberán comunicar en el mes de enero, su Presupuesto, aportando al mismo tiempo certificación actualizada de las personas asociadas. Artículo 53 Derechos de las Entidades no inscritas Las Entidades y Asociaciones Locales, aunque no estén escritas tendrán derecho a participar en los procesos participativos convocados por el Ayuntamiento. TITULO IV LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 54 Órganos de participación La participación ciudadana en el municipio de Sestao se estructura en diferentes órganos. Entre estos, podemos destacar: A) El Consejo Municipal de Participación Ciudadana. B) Los Consejos Sectoriales de Participación, entre los que se podemos designar: - El Foro de Igualdad. - El Foro de Participación para el Empleo. - El Consejo Asesor de Planeamiento Municipal. - Euskararen Aholku Batzordea, dependiente del Área de Euskera. - La Comisión de Fiestas. El Ayuntamiento de Sestao, en el ejercicio de sus competencias, puede determinar cualesquiera otros para fomentar la participación en los diferentes ámbitos sectoriales. Artículo 55 Finalidad del Consejo Municipal de Participación El Consejo Municipal de Participación Ciudadana tiene la finalidad de promover y canalizar la participación de las Entidades y de la ciudadanía en los diferentes sectores de la vida local en que el Ayuntamiento tiene competencias exclusivas, haciendo posible una mayor corresponsabilización de la población, en los asuntos públicos del municipio de Sestao. Artículo 56 Finalidad de los Consejos Sectoriales

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Folio núm. 5 /2017 38 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

Los Consejos Sectoriales, canalizan la participación de la ciudadanía y de sus Asociaciones o Entidades en los asuntos municipales. CAPITULO II COMPOSICIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN Y DE LOS CONSEJOS SECTORIALES Artículo 57 Composición, organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Participación La composición, organización y funcionamiento básico del Consejo Municipal de Participación, se regula por este Reglamento una vez sea aprobado por el Pleno Municipal. La composición del Consejo Municipal, buscará la paridad entre ambos sexos. Artículo 58 Composición del Consejo Municipal El Consejo de Participación Municipal, tendrá una triple representación: por un lado estará la representación política, por otro la representación técnica y por último estará compuesta por representantes de Entidades ciudadanas y/o vecinos del municipio de Sestao El Consejo lo integrarán un máximo de 19 personas: A) La Presidencia la detentará el Sr. Alcalde o persona que le sustituya legalmente. B) Un integrante por cada Grupo Político que compone la Corporación (que deberá ser adaptado a cada periodo legislativo de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 62 del presente Reglamento) C) Diez representantes de Entidades Ciudadanas que serán designados de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 61 del presente Reglamento. Para formar parte de este Consejo Municipal, las Entidades y/o Asociaciones deberán estar previamente inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y sus representantes deberán ser mayores de edad y tener su residencia efectiva en Sestao. D) Tres vecinos del Ayuntamiento de Sestao que serán seleccionados de acuerdo con las normas contenidas en el artículo 61 del presente Reglamento. En este caso, para formar parte de este Consejo, los vecinos deberán presentar su candidatura mediante escrito dirigido al Ayuntamiento dentro del mes siguiente a la apertura del plazo de constitución del Consejo Municipal de Participación. Los vecinos habrán de ser igualmente mayores de edad. En las sesiones del Consejo contarán con voz, pero sin voto: 1) La Secretaría de la Corporación o la persona que legalmente le sustituya, quien dará fe de la celebración de dichas sesiones y elaborará el Acta correspondiente. 2) Jefe o Jefa de Sección del área departamental o sector municipal al que corresponda la materia objeto del proceso participativo, o la persona en quien legalmente delegue. El Jefe o Jefa de Sección podrá acudir asistido del personal que considere necesario para la mejor gestión de la materia. Artículo 59 Organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales La organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. Artículo 60 Composición de los Consejos Sectoriales La composición de los Consejos Sectoriales será establecida en el correspondiente acuerdo plenario.

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Folio núm. 5 /2017 39 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

En todo caso, cada Consejo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo. Artículo 61 Elección miembros del Consejo Municipal de Participación 1.- Representantes políticos El Ayuntamiento nombrará a propuesta de los diferentes Grupos Municipales, los o las representantes políticos que formarán parte del Consejo Municipal de Participación. También se designarán expresamente las personas que habrán de sustituir a éstos en caso de enfermedad, vacante, ausencia o cualquier otra causa o circunstancia personal. Si no se designarán expresamente, no podrán participa en el Consejo Municipal. 2.- Representantes de Entidades Ciudadanas El Ayuntamiento nombrará a un total de diez representantes de las Asociaciones de Participación Ciudadana. De estas diez vacantes: Siete se cubrirán mediante sorteo entre todas las Asociaciones de Participación Ciudadana inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Y las otras tres previa presentación de candidatura. La elección de estos tres miembros del Consejo, se efectuará en un acto público que será presidido por el Sr. Alcalde-Presidente, dando fe de la celebración del mismo el Sr. Secretario Municipal. Cada Asociación inscrita en el Registro Municipal podrá emitir un voto a favor de cualquiera de las candidaturas presentadas, siendo nombradas como integrantes las tres personas que hubieran recibido un mayor número de votos. En caso de empate, este se resolverá mediante sorteo. 3.- Vecinos de Sestao El Ayuntamiento nombrará a un total de tres vecinos o vecinas de Sestao que hubieran presentado su candidatura dentro del mes anterior a la constitución del Consejo Municipal. Si estas vacantes resultarán desiertas o si no se presentarán el número de candidatos reglamentariamente determinados, las vacantes, acrecerán a las tres plazas designadas para Entidades Ciudadanas que hubieran presentado su candidatura dentro del plazo señalado al efecto. La elección de estos miembros, se efectuará mediante sorteo en un acto público que será presidido por el Sr. Alcalde-Presidente, dando fe de la celebración del mismo el Sr. Secretario Municipal. CAPITULO III FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN Artículo 62 Renovación del Consejo Municipal de Participación La composición del Consejo Municipal de participación, se renovará cada cuatro años, o en todo caso a la finalización del mandato municipal. 1.- Renovación de los representantes políticos El número de representantes políticos se reajustará en relación al número de Grupos Políticos existentes en el momento de aprobación del presente reglamento de acuerdo a las siguientes normas: 1. Si el número de Grupos Políticos acreciera, se reducirá en la misma cuantía el número de Entidades Ciudadanas seleccionadas mediante sorteo. 2. Si el número de Grupos Políticos decreciera, aumentará en la misma cuantía el número de representantes del Grupo Político que ostente la Alcaldía. 2.- Renovación de los representantes de las Entidades Ciudadanas y Vecinos

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Folio núm. 5 /2017 40 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

Los representantes de las Entidades Ciudadanas y los Vecinos participantes en el Consejo, igualmente se renovarán cada cuatro años. Al efecto antes de la constitución del Consejo Municipal de Participación, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas para las Entidades y/o los vecinos que quieran formar parte del mismo, teniendo para ello un plazo de un mes. Artículo 63 Carácter de las sesiones Las sesiones del Consejo Municipal de Participación, serán públicas, salvo acuerdo contrario manifestado por la mayoría absoluta de los vocales del mismo. Artículo 64 Sesiones del Consejo Municipal de Participación El Consejo Municipal de Participación se reunirá, ordinariamente como mínimo una vez al año. No obstante, por razones de urgencia, conveniencia o necesidad, podrá convocarse en sesiones extraordinarias. Estás sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la tercera parte del número de miembros de cada Consejo. Artículo 65 Orden del día El orden del día será elaborado por el Presidente del Consejo, teniendo en cuenta las iniciativas o propuestas presentadas por los miembros del Consejo. Artículo 66 Convocatoria de las sesiones ordinarias La reunión del Consejo Municipal de Participación, se convocará por escrito de la Presidencia. A la Convocatoria le acompañarán el orden del día y los documentos necesarios para el desarrollo del debate. Las Convocatorias serán anunciadas, a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la Web municipal, indicando expresamente sus fechas de reunión. El plazo entre la Convocatoria de cada sesión y la celebración de la misma no será inferior a diez días a fin de que los miembros del Consejo puedan canalizar sus valoraciones, peticiones o propuestas. Las valoraciones, peticiones o propuestas no remitidas al Presidente dentro de estos siete días no serán objeto de debate ni de valoración. Artículo 67 Convocatoria de las sesiones extraordinarias Si la Convocatoria extraordinaria se produjera por razones de urgencia, se efectuará con la mínima antelación posible. En este caso, entre la Convocatoria y la fecha de celebración no deberán mediar más de cinco días. Si la Convocatoria extraordinaria se produjera por razón de necesidad o conveniencia no podrá mediar más de diez días entre la solicitud de la Convocatoria y la fecha de celebración. Artículo 68 Acta de las sesiones De las sesiones del Consejo Municipal de Participación levantará acta el Secretario Municipal o persona que legalmente le sustituya. Del acta de todas las sesiones, se dará traslado a las personas componentes del Consejo. Asimismo el acta del Consejo se publicará en la web oficial del Ayuntamiento de Sestao.

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Artículo 69 Quorum Para la válida celebración de la sesión constitutiva del Consejo Municipal de Participación será necesaria la presencia, de la Presidencia y del Secretario Municipal o persona que legalmente les sustituya y de un número de vocales de, al menos, la mitad de los miembros. Para la valida celebración de las sesiones, ya sea ordinarias o extraordinarias, será necesaria la presencia de la Presidencia y del Secretario Municipal o persona que legalmente les sustituya y al menos un tercio del número de miembros. Si dicho quorum no se alcanzara la convocatoria quedará sin efecto. Artículo 70 Deliberación, orden de las sesiones y votación La Presidencia del Consejo dirigirá el buen orden de la sesión, ordenará los debates y adoptará las medidas convenientes para garantizar la igualdad en los turnos de palabra. Las decisiones del Consejo Municipal de Participación se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos. En caso de empate, el Presidente, ejercerá el voto de calidad. El Secretario y los Técnicos Municipales tendrán derecho a participar en los debates y deliberaciones del Consejo Municipal de Participación, pero no tiene derecho al voto. Artículo 71 Carácter de las decisiones Las decisiones tendrán carácter meramente informativo. Artículo 72 Otras cuestiones El Consejo Municipal de Participación Ciudadana ni agota ni limita, las formas de relación entre el Ayuntamiento y la ciudadanía. Ante las problemáticas concretas o de ámbito más reducido que el de este Consejo Municipal, los y las sestaotarras, podrán seguir planteando sus quejas, dudas o peticiones de información por los canales que estimen oportunas. CAPITULO IV FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN Artículo 73 Funciones del Consejo Municipal de Participación La función básica del Consejo Municipal de Participación es tomar conciencia de la problemática general del barrio y/o de la ciudad. En concreto, las funciones del Consejo Municipal de Participación serán los siguientes: A) Recoger iniciativas, sugerencias, valoraciones o propuestas de los vecinos o de las Entidades relativas a: - El funcionamiento de los servicios municipales o a las actuaciones municipales en el ámbito del Consejo. - La movilidad de las personas y vehículos. - La limpieza viaria. - El mantenimiento de los espacios urbanos.

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- A la seguridad. - Y/o a cualquier otro asunto propio del ámbito competencial del Ayuntamiento. B) Estudiar las peticiones de la población o de las Entidades relativas a las necesidades del territorio y de sus habitantes. C) Informar, sobre temas trascendentales para la planificación y gestión del municipio, barrio o, sector social, económico y cultural de que se trate. D) Proponer a la Alcaldía la inclusión en el orden del día de las sesiones ordinarias del Ayuntamiento los asuntos que consideren convenientes o necesarios. E) Fomentar y practicar la participación indirecta de los vecinos en la gestión municipal, estableciendo a tal efecto los mecanismos necesarios para promover y estimular el seguimiento de las actividades municipales. F) Promover y fomentar el asociacionismo, la colaboración y coordinación entre las diferentes Entidades Ciudadanas. G) Informar a la ciudadanía sobre la programación anual y las propuestas realizadas en materia de participación. H) Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la participación. I) Debatir la forma de implementar la participación en materia de presupuestos municipales. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera: Plan de Participación Ciudadana El Ayuntamiento de Sestao para mejorar la participación ciudadana, redactará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento, un Plan de Participación Ciudadana cuyo objetivo prioritario será crear una formación participativa más amplia entre los vecinos aumentando de este modo las iniciativas ciudadanas y favoreciendo la consolidación de un tejido asociativo que mejore la actividad y el control de las políticas municipales. Segunda: Plazo para las iniciativas ciudadanas Las iniciativas ciudadanas serán presentadas dentro del primer semestre del año natural para posibilitar la tramitación durante el segundo semestre del año y para poder ser valoradas a efectos de partida presupuestaria en el siguiente ejercicio fiscal. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicado íntegramente en el BOB, y transcurrido el plazo al efecto establecido en la Legislación Local. En el supuesto de que no se presentase reclamación o sugerencia alguna en el plazo concedido, el Reglamento se entenderá definitivamente aprobado y, en este caso, por el Sr. Alcalde-Presidente se dispondrá la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia en el que se exprese esa aprobación definitiva y se publique el texto íntegro del Reglamento a los efectos de su entrada en vigor.”

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Folio núm. 5 /2017 43 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

SEGUNDO: En el supuesto de que no se presentase reclamación o sugerencia alguna en el plazo concedido, el Reglamento se entenderá definitivamente aprobado y, en este caso, por el Sr. Alcalde-Presidente se dispondrá la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia en el que se exprese esa aprobación definitiva y se publique el texto íntegro del Reglamento a los efectos de su entrada en vigor. Núm. 10.- Contestación a Preguntas. Contesta el Sr. Alcalde-Presidente: Algunas ya fueron respondidas en la propia sesión plenaria. En este caso, otra pregunta realizada por el grupo Sestao Bai Ahal Da, en relación a cuál era el futuro del Área de Cultura. Evidentemente también ha quedado contestada en la propia tramitación del punto cuatro del orden del día. Contesta la Sra. Basabe Meléndez (EAJ/PNV) El Partido Socialista hizo una pregunta, Begoña Expósito, sobre el tema de vehículos abandonados en la vía pública. Fue contestada por el Sr. Alcalde, porque en la siguiente de adquisición de vehículos, pero hizo mención a un protocolo y es lo que he traído yo para repartir entre todos los grupos y daros a conocer que existe un protocolo de actuación, en el que se puede dar por tres días, o que conozcamos el abandono de un vehículo, que puede ser por la propia policía, que lo haga de oficio, o que llame un vecino, o porque la persona voluntaria y propietario del coche lo declare. El protocolo sólo recoge que, en caso de que sea por realizado por la policía, el seguimiento que se hace es, primero, dar conocimiento al propietario de en qué estado tiene su vehículo, y luego sigue toda una consecución de actos administrativos en el que se publica en el BOE, lo tiene que retirar de la vía pública. Si no es así, se tiene que volver a iniciar por abandono y como residuo, volver a publicarlo otra vez en el BOE, declararlo como abandono, otro mes de publicación. En total, cuando un vehículo está en la calle, la tramitación viene a tardar tres meses, y es poco porque en otros municipios se suele demorar más porque dejan más tiempo de exposición. Nosotros en Sestao, el periodo lo acortamos para que no suponga un perjuicio en la vía pública. He traído un protocolo para cada grupo que luego os lo repartiré. Contesta la Sra. Fernández Díez (EAJ/PNV) Hay dos preguntas que realizó EH Bildu. Señales en vía pública. Señales que no las ha colocado la brigada municipal. Que en unos sitios señalados fue la Brigada la que tuvo que corregir lo implantado por la empresa. Se hace referencia en Vía Amézaga, con Manuel Andrés y con la Plaza de San Pedro. Al igual que en Antonio Trueba con Plaza San Pedro, calles peatonales y plaza en la que la prioridad es la del peatón. Se pidió una señalización nueva para unificar las señales como en la entrada a las calles peatonales Villar y Villate y Lorenzo Llona. Esta señalización, el suministro y la colocación lo realizó la empresa contratada. Se confecciona en San Pedro con Vía Amézaga al colocar la señalización con lo que se les mandó volver y colocar correctamente las señales. Lo único que la brigada de obras coloca fueron señales en Manuel Andrés y Juan Tomás de Gandarias que teníamos almacenadas en las dependencias de brigada y que en estos dos tramos de carga y descarga no existían y que había que cambiar por estar las leyendas en mal estado.

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Folio núm. 5 /2017 44 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

Las Rampas Calle Iberia. En este caso la rampa número 1 de la calle La Iberia. Normalmente, la mayoría de incidencias que sufre la rampa número 1 de la calle La Iberia, se resuelve en pocas horas. Para eso están también los partes de incidencias. Por ejemplo, entre los días 19 y 24 de abril, en este caso Mikel hizo referencia en el pasado pleno. Las rampas se pararon en tres ocasiones. De estas tres paradas dos se resolvieron en menos de dos horas. Sí es cierto que la tercera incidencia tardó un día en ser resuelta por el ajuste inductivo del mismo motor de la rampa, pero al final se resolvió. Somos conscientes de que la rampa sufre incidencias, pero no somos conscientes de que la rampa sufre incidencias, pero no solo esa, sino también las demás instaladas, no solo en la calle La Iberia, sino también en Antonio Trueba y Miguel Servet. Para eso vuelvo a insistir que se pueden mirar los partes de trabajo. Pero viendo los informes que manda la empresa, se comprueba que la mayoría de ellas, salvo alguna excepción, se resuelven en poco tiempo, en este caso en pocas horas. Averías, abusos por paradas, resolución del aviso y/o avería y puesta en marcha de estas rampas mecánicas se puede comprobar en los datos de actuación, en los partes de incidencias de trabajo por parte de la empresa mantenedora de las mismas. Hora de parada y hora de puesta en marcha de las mismas. Contesta la Sra. San Miguel Vicuña ((EAJ/PNV) El grupo Bai Ahal Da, preguntaba en el pleno anterior sobre las Obras calle José Mº Usandizaga preguntaba ¿Cuánto más van a durar las obras de la calle José Mª Usandizaga?.. En principio, para que quede claro, pese a que el arquitecto municipal está de baja por enfermedad, a día de hoy la Cooperativa de Usandizaga, número 6, no ha solicitado todavía licencia de primera ocupación de las viviendas. Por otra parte, la modificación de crédito de hoy, aparece una partida que es la correspondiente a unas obras de urbanización, con ánimo de urbanizar y dar el mismo tratamiento a la organización de Usandizaga 2 y 4 a los que nos referíamos en algún pleno anterior. Están adjudicadas ya las obras y el plazo previsto para su ejecución son de seis semanas más o menos. Por otra parte, preguntaba Raúl sobre la imposibilidad de ver en la web las infografías de Camino Txikito. Estamos teniendo problemas con Biscaytik que estamos intentando solucionar con ocasión de la modificación del portal de transparencias. En breve espero poder solucionar el tema. Núm. 11.- Ruegos Ruegos formulados por la Sra. Caño Mentxaka (EH BILDU): 1.- Lotuta segitzen dugu plakekin. Berriro euskararen inguruan, azkena Inaxio Zuluaga kalean ikusi dugu, non bi seinale berri berriak eta “solo turismos”, gaztelera hutsez. Ez da bakarrik aldaketa eskaera, da protokoloa edo egiteko bideak zaintzea edo, zeren beti gabiltza berdin, orain arte, beti izan ditugu gehiengoak, elebidun, eta azkenetan edo ... somatzen da hutsune bat dagoela, mesedez, hasieratik jakinarazi behar zaie, ez dakit .. baina zuzenean elebidun jarri behar dela. Traducción de la intervención: Seguimos con el tema de las placas. Nuevamente, en lo referente al euskera, la última en la calle Ignacio Zuluaga, donde hay dos señales completamente nuevas de “sólo turismos” únicamente en castellano. No se trata sólo de cambiarlas, se trata de cuidar un mínimo el protocolo de su realización, porque siempre andamos igual. Hasta ahora siempre hemos tenido una mayoría en bilingüe, pero últimamente se nota que una ausencia del euskera, y por favor, se les ha de comunicar desde el inicio que directamente deben ponerse todas en bilingüe.

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Folio núm. 5 /2017 45 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

2.- Un vertido en La Benedicta, parece ser, Nos han comentado que se observa un vertido enfrente del Polideportivo de La Benedicta. Y nos dicen que no lloviendo, luego no son agua pluviales, sino que serán fecales. Entonces, rogamos que se estudie este vertido. 3.- En el anterior pleno, citamos una fuga de agua en el Escribano. Ha pasado uno o dos meses de este Ruego, y continua la fuga de agua en las escaleras. Conocemos que la Sección Técnica estuvo inspeccionando el lugar y rogamos que se actúe con rapidez. 4.- Corte de hierba. Estamos observando cómo después de cortar la hierba, en varias ocasiones, no se recoge y esto provoca bastantes alteraciones. A parte del mismo parque en sí, por la acción del viento, esta se desplaza y como hemos visto, ocupa muchas veces hasta la carretera. También vamos a mandar alguna imagen para que veáis el efecto que las hojas secas provocan en la carretera. Rogamos se tomen las medidas oportunas y se transmita a la contrata la necesidad de la recogida y tratamiento de estos restos. Y también rogamos ya, que se complete y se refuerce la brigada de jardinería y no se siga con este tipo de contrataciones. 5.- Otro Ruego es recordar que hicimos un escrito a Alcaldía el pasado 19 de abril y todavía no hemos recibido respuesta por parte de él. Rogamos se nos conteste. 6.- Bakea Auzunea igogiluak. Tarte bat utzi egin dugu, bere funtzionamendua ikusteko eta ikusi dugu askotan edo zikin dagoela. Eskatzen dizugu jakinaraztea ea noizero edo zein maiztasunaz egiten den garbiketa zerbitzua. Jakiteko ia den tarte horretan egin gabe dagoela edo. Ez da ikusten holan garbitasun hori. Traducción de la intervención: Ascensores del Grupo La Paz. Hemos dejado pasar un tiempo para ver su funcionamiento, pero hemos visto que a menudo está sucio. Os pedimos que comuniquéis con qué frecuencia o cada cuánto tiempo se realiza la limpieza. Para saber si en ese espacio se ha hecho o no. Porque no se ve ciertamente esa limpieza. 7.- Eta azken eskaera da, Emari Feministak Taldeak egindako eskaera. Talde guztiok jaso duguna. Talde politiko guztiak hori da hemen jartzen duena. Eta Talde honek, egin zuen eskaera maiatzaren 12an. Erregistroan sartu zuen. Nik espero nuen hemen beintzat edo plenoan egitea, gaur, nahi baduzue, pasatuko dizuet, nik irakurriko dut haiek egindako eskaera. Joan nintzen berditasun teknikoarekin ere hitz egitera, ikustean edo harritu nau tratatu ez izatea. Orduan, nahi ba duzue, nik irakurriko dut euskaraz baina bat dago gazteleraz. Traducción de la intervención: Y el último ruego. Es una petición realizada por el Grupo Feminista Emari, y que la hemos recibido todos los grupos políticos. Eso es lo que manifiesta aquí, todos los grupos políticos. Y este grupo realizó la petición por Registro el día 12 de mayo. Yo esperaba hacerlo aquí en este Pleno, hoy, si queréis os la paso. Yo leeré la petición realizada por ellas. Estuve también hablando con la Técnica de Igualdad, y me ha sorprendido que ni siquiera se haya tratado. Por eso, si queréis yo la leo, en euskera, pero también está en castellano. “EMARI Sestaoko Talde Feministak adierazten du, San Pedro jaietako txosnen eta barraken gunea umeentzako eta nerabeentzako eremua da. Tamalez, instalazio eta postu gehienetan emakumeak objektu gisa erakusten dituen irudiak daude. Beraz herriko alderdi politikoei eta haien ordezkariei eskatzen diegu osoko bilkuraren bitartez txosna guneko irudi sexistak arautu ditzaten, eta barrakak jartzeko eskakizun eta baimenean emakumeen irudi baztertzaile eta sexualizatuak debekatzen dituen klausula barne har dezaten. Era berean, hori bete dadin, eskatzaileek instalazioen argazki bat gehitu beharko dute, Udaletxeko Berdintasun Sailak ebaluatu eta onartu dezan”.

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Folio núm. 5 /2017 46 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

Sra. Caño Mentxaka (EH BILDU): Nire ustez oso eskaera logikoa da hurbil dauzkagulako jaiak eta orduan guk hau ikusita haiek egindako eskaera ez dela barrutik tratatua izan, guk eskatzen dugu deialdi bat botatzea ez da ezertan itxia izan behar, eskatzen duguna da, zabala, hor egongo lirateke, esango dut eskatzen dugu Berdintasun Batzordearen premiazko bilera bat. Traducción de la intervención: En mi opinión es una petición muy lógica, ya que las fiestas están ya próximas, y como vemos que la solicitud realizada por ellas no ha sido tratada internamente, solicitamos que se haga una convocatoria, no tiene por qué ser cerrada, pedimos que sea abierta, y en ella estarían, y solicitamos… Una urgente convocatoria de la Comisión de Igualdad, no tiene por que ser una comisión del ayuntamiento sino que podría ser abierta donde estuviésemos los entes políticos, las personas de las asociaciones cercanas a los movimientos feministas y las técnicas de igualdad y de cultura. Viendo la premura de las fiestas, solamente quisiera comentar que el jueves hay una comisión del foro de igualdad y, si desde luego hay voluntad politica, yo creo que podríamos quedar, hacer un llamamiento, llamar a las técnicas de igualdad y de cultural y que se meta en el pliego para este año. Si no es para este año, aunque no se pueda, creo que ya, reunidos todos, podríamos determinar y hacer una claúsula con normativa municipal para que culquier feriante pueda cumplirlo. Sr. Alvarez Martínez (EAJ/PNV): Egun on, eskari hau, jaso genuen kultura sailean, maiatzaren hamabian edo hamahiruan, ez dakit eguna zehazki, eta erantzuna prestatu genuen, eta dena den barrakeroekin izan genuen bilera bat eta han komentatu genuen irudi sexistak aldatzeko edo estaltzeko eta hain zuzen, hori ere egin zen pasa den urtean. Beraz, azaldu genuen, ez zuten problemarik azaldu eta faltatzen dena erantzutea da, batzuetan badakizue sailetan badaudela administratiboki arazo batzuk, baina hori gertatu da, bakarrik azaltzeko prestatuta dagoela erantzuna eta sinatzea bakarrik falta dela, eta egin dela lan hori eta iaz ere egin izan zela. Traducción de la intervención: Esa solicitud la recibimos en el Departamento de Cultura el doce o trece de mayo, no sé la fecha exacta, y preparamos la contestación. No obstante, tuvimos una reunión con los barraqueros, y les comentamos que cambiaran las imágenes sexistas o las cubrieran, y precisamente es lo que hicieron el año pasado. Por tanto, se les comentó, no pusieron problemas y lo único que falta es contestarles. Sabeis que a veces hay problemas administrativos en los departamentos, pero eso es lo que ha sucedido. La respuesta está preparada y sólo falta la firma. Ese trabajo está hecho, igual que el año pasado. Sra. Caño Mentxaka (EH BILDU): Falta dena da galdeei prestatutako galdeari erantzuna egitea. Nik ere ez nuen ulertzen zergatik ez den bilerarik, horregatik edo. Hori bai, hala eta guztiz ere, nik uste dut orain eginda dago eta pozten naiz, benetan, ia plegoetan agertzen dagoela hemendik hurrengo urterarte. Traducción de la intervención: Lo que falta es responder a las preguntas que se han hecho. Yo tampoco entendía por qué no se ha hecho ninguna reunión, si era por eso. Pero aún así, y si se ha hecho me alegro, pero creo que debería figurar en los pliegos para próximos años. Sr. Alcalde-Presidente: Eskerrik asko Gorka eta Idoia. Esan duzu, ez dakit, hamazortzi Alkateari bidali didazula eskaera bat, eta Alkatea ez dizula erantzun, konkretuki zehaztu zein eskaera. Traducción de la intervención: Gracias Gora e Idoia. Me has dicho que has formulado una pregunta al Alcalde y que el Alcalde no te ha contestado. ¿Cuál es concretamente la pregunta?

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Folio núm. 5 /2017 47 EL ALCALDE - ALKATEAK, EL SECRETARIO - IDAZKARIAK

Sr. Izquierdo del Pino (EH BILDU): Eskaera argi eta garbi. Data zehaztuta dago esta dataren ondoan badago zeriburuz. Zeriburuz da arkitektoaren kontratazioa dela eta egindakoa. Ruegos formulados por el Sr. Cordero Rama (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE) 1.- Rogamos se revise la acera nueva que está frente a la Escuela de Música Pública de Sestao, ya que se levantan las baldosas, pensamos que es por falta de rejuntado. 2.- En la medida de lo posible, se incluyan a todos los partidos políticos en todas las mesas de contratación. Ruegos formulados por la Sra. Expósito Sánchez (PSE/EE/PSOE) 1.- Quería pediros que los vecinos y los bares de la calle Vicente Blasco Ibáñez a la altura del Ninfas, Los Hermanos y el Corner, me comunicaron el otro día que hay unos olores terribles. He ido hasta allí y he visto que es cierto. De hecho uno de los bares no pudo ni poner la terraza porque los ciudadanos no lo pueden soportar. No hay quien aguante. Ellos han debido de presentar algunas instancias para pedirlo y han debido de hablar con quién correspondía. Al principio no les han debido de contestar según me han dicho algún vecino. Y, lo último que les han dicho es que no hay dinero para poder arreglarlo. Y han dicho que suelen ir dos veces al año a levantar las alcantarillas y limpiar y que lo deben de pasar de pena porque deben de llevar unos ganchos terribles porque debe de salir de allí cada monumento terrible. O sea, hacen así para poder limpiar porque se espera cualquier cosa y salen. De hecho salen de allí. Entonces me han pedido que, por favor, a ver si se puede hacer algo. Yo he ido un día de los que más calor hacia y aquello es terrible. Núm. 12.- Preguntas. Preguntas formuladas por el Sr. Izquierdo del Pino (EH BILDU). 1.- Tenemos un par de preguntas. Una os va a sonar a todos es reiterativa, hace ya año y medio empezamos a preguntar, luego los compañeros de Sestao Bai Ahal Da también lo hicieron. Últimamente los compañeros del Partido Socialista la han estado preguntando y sobre ella se respondió el mes pasado. ¿Qué diferencia hay entre el mes pasado y este respecto con el parking de Amador Palma?. Pues que ha habido una secuencia interminable de ruido en horas, que estaba pululando por las redes y eso ha tenido como consecuencia que se hayan parado y que ahora los vecinos estén más tranquilos. Nosotros decimos que esto ya está llegando al límite del aguante de, sobre todos los vecinos que están alrededor de ese parking y viendo lo que se dijo en el pleno pasado, como actuación y como nos revierte a lo municipal que es ordenamiento municipal y que se lo hemos dado a alguien privado, es curioso que nos revierta ahora a nosotros, otra vez, la actuación final de ellos porque entre dimes y diretes, se tira fuera. Estamos hablando que esto lleva un procedo ya de tiempo, no es algo puntual que viene ahora. Esto lleva ya dos años, prácticamente dando vueltas y no se acaba de solucionar. La pregunta que vamos a hacer es ¿en qué momento estamos de resolver este problema?. ¿Tenemos un plazo de actuación municipal al respecto?. 2.- Otra de las preguntas viene dado por el “Encuentro que se realizó en Gernika” el pasado 30 de abril, dónde hubo una representación de poblaciones bombardeadas en el 80 aniversario del bombardeo de Gernika y de nuestro municipio también. Queremos saber por qué Sestao, como fue bombardeado, no estuvo

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presente en Gernika, y queremos preguntar ¿Por qué no fue convocada la Comisión sobre la Memoria Histórica para debatir al respecto?. Sr. Alcalde-Presidente: En cuanto a la primera pregunta, contestarte la última actualización de lo comentado por Leire en algún pleno anterior. En cuanto al sistema de extracción de aire, como obliga la normativa en edificios con esa actividad de guardería de coches, bajo los requerimientos a la empresa constructora, ha hecho una intervención en cuanto a la extracción del aire, principalmente la sala y la modificación de los reguladores que tiene como consecuencia que las frecuencias se modifican y, por tanto, la frecuencia al ser más grande, la cantidad de aire que tiene que extraer es menor y eso produce un menor impacto en tema acústico. La empresa ha realizado esa intervención y también, la semana pasada, ha registrado en el ayuntamiento un informe de la actuación y un informe de medición de ruidos, tanto en el exterior junto a los sistemas, como en el exterior de las viviendas para comprobar el cumplimiento de la normativa de los decibelios permitidos para cualquier actividad para los vecinos. El departamento técnico del ayuntamiento va a comprobar por su cuenta que esas mediciones son correctas y que los decibelios que se emiten por ese cambio de frecuencias están dentro de la normativa, que es una normativa bastante protectora, proteccionistas, en el sentido de que son niveles que se toman como base siempre en situaciones de noche, porque luego en el día se complica más con el tema de otros ruidos que interfieren por la confluencia de ruidos que a veces no nos damos cuenta, pero existen. Lo que pasa que en estas últimas semanas ha coincidido otro pequeño desajuste en la alarma. Hay unos requerimientos que la comunidad tiene que arreglar. De hecho la alarma ha debido de saltar de una manera reiterada y que ha generado también unos ruidos y molestias en el entorno. Pero eso tiene otro tratamiento más particular, pero han coincidido los dos problemas ya citados. A mí también en algún caso me ha confundido en algún correo que he recibido porque pensaba que me estaban hablando de la extracción y me estaban hablando de la alarma. Si los servicios técnicos nuestros simplemente de igual manera que midieron la extracción del aire y vimos que sobrepasaba los decibelios, se ha corregido. Pues en este caso, lo que tiene que ver con la extracción del aire, lo daremos por cerrado. Y si nosotros comprobamos que supera los decibelios, haremos un nuevo requerimiento para que se haga alguna otra intervención más que la de cambio de las frecuencias, sino con otro tipo de intervenciones en las rejillas como silenciadores. Unas medidas más allá de lo que han hecho. Preguntas formuladas por el Sr. Cordero Rama (BAI AHAL DA-SÍ SE PUEDE): Vamos a hacer un par de preguntas y nos gustaría tener una respuesta un poco más extensa de la que hemos tenido. 1.- Queremos saber por qué, después de que el Diputado General Unai Rementería dijese estas palabras, el modelo de economía circular que proponen desde Bruselas, impulsará la competitividad, fomentará el crecimiento económico sostenible y ayudará a crear nuevos puestos de trabajo, llevándolo al ámbito más local, reciclar más supone reducir el gasto de los ayuntamientos y mancomunidades con un menor gasto de estas cuestiones podrían destinar más fondos a otros servicios públicos. Queremos saber porque después de estas palabras, ustedes nos responden con un escueto no aborda asuntos de competencia municipal nuestra instancia a Diputación a la elaboración del nuevo “Plan Integral de la Gestión de Residuos Urbanos de Bizkaia” (PIGRUB), de manera más abierta y participativa. 2.- ¿Por qué nos dan la misma respuesta, no aborda asuntos de competencia municipal, una moción que presentamos aquí, relativa a la disposición

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27 y 35 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, cuando esta misma moción se ha presentado en Leioa, se ha llevado a pleno e incluso se ha aprobado con los votos del Partido Nacionalista Vasco. Sr. Alcalde-Presidente: No habiendo más preguntas, se da por finalizado el pleno. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las diez horas y cuarenta y cuatro minutos de este día, extendiéndose la presente acta en cuarenta y nueve folios, numerados del ciento treinta y seis al ciento ochenta y cuatro, ambos inclusive, con la versión en euskera que resulta de la traducción efectuada por los traductores municipales Dª Arantza Goikolea Uriarte y D. Josu Biritxinaga Aldamiz, de cuyo contenido como Secretario doy fe.