ayuntamiento justificante de registro de fuengirola · 2020. 8. 25. · no obstante, obra en el...

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^ JUSTIFICANTE DE REGISTRO ELECTRÓNICO Código Seguro de Verificación: 13065364543464712425 Este documento es el justifícante emitido por la Organización conforme usted ha presentado una solicitud en nuestro Registro Electrónico. Ayuntamiento de Fuengirola JUSTIFICANTE DE REGISTRO La persona GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA- EQUO-VERDES IU-QV-FUENGIROLA con NIF/NIE/CIF: V9369981-7 representada por LOPEZ*ESPAÑA,JOSE MIGUEL con NIF/NIE/CIF: 079024470-N ha presentado en el Registro Electrónico de la organización el siguiente trámite: Solicitud genérica Documentación adjunta presentadajunto al trámite: Nombre del documento Descripción indicada por la persona presentadora csv Solicitud INFORMES CERTIFICACIONES OBRAS PMI1 TORREBLANCA JGL 19 FEBRERO U6 7072020.pdf Documentación a aportar.EI nombre de documento sólo debe contener letras y/o números 13065403403757633241 Formulario Solicitud Datos del formulario 13520417242142627613

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    JUSTIFICANTE DE REGISTRO ELECTRÓNICO CódigoSeguro de Verificación: 13065364543464712425

    Este documento es el justifícante emitido por la Organizaciónconforme usted ha presentado una solicitud en nuestro Registro Electrónico.

    Ayuntamientode Fuengirola JUSTIFICANTE DE REGISTRO

    La persona GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-EQUO-VERDES IU-QV-FUENGIROLA

    con NIF/NIE/CIF: V9369981-7

    representada por LOPEZ*ESPAÑA,JOSEMIGUEL con NIF/NIE/CIF: 079024470-N

    ha presentado en el Registro Electrónicode la organizaciónel siguiente trámite:

    Solicitud genérica

    Documentaciónadjunta presentadajunto al trámite:

    Nombre del documento Descripción indicada por la persona presentadora csvSolicitud INFORMES CERTIFICACIONES OBRASPMI1 TORREBLANCA JGL 19 FEBRERO U67072020.pdf

    Documentacióna aportar.EI nombre de documento sólodebecontener letras y/o números

    13065403403757633241

    Formulario Solicitud Datos del formulario 13520417242142627613

  • El Ayuntamiento expide estejustificante conforme da por recibido el trámitesolicitado y su documentaciónanexa. El Registro ha asignado los siguientes datos asu trámite:

    Númerode Registro: 2020022909

    Fecha y hora de presentación: 107/07/2020 14:09

    Fecha y hora inicio cómputo: 07/07/2020 14:09 (primerdia hábilsegúnel calendario de la organización)

    Si el trámite,documento o solicitud que usted ha presentado no pertenece al ámbitode aplicaciónde este Registro electrónico, la presentaciónque usted ha realizado no tendráefecto alguno, y se tendrápor no realizada. En caso deproducirse este supuesto, le informaremos en alguno de los medios de contacto que usted nos ha comunicado:

    Teléfono 1: 667298682 Teléfono2: 722389804 Mail: [email protected]

  • GRÜPOMUNICIPALIZQUIERDAUNIDA-EQUO-VERDES-INICIATIVA

    eauoVERDES EUROPEANCREENS.EU

    Portido Vgrdg turopeo

    A LA ALCALDESA-PRESIDENTA, A LA CONCEJALA DE RÉGIMEN

    INTERIOR, AL CONCEJAL DE INFRAESTRUCTURAS Y AL SECRETARIO

    MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA:

    r

    D. José Miguel López España, mayor de edad, con D.N.I. 79024470-N y domicilio a efectos denotifícaciones en el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Equo-Verdes-Iniciativa, con número deteléfono 667298682 y fax 951258343, como Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Equo-Verdes-Iniciativa, en virtud del presente, comparece y DICE:

    Que en la Junta de Gobierno Local celebrada el pasado día 19 de febrero de 2020 en su asuntoU.6 se aprobóla certificación a y fínal por importe de 846.805,46 €del CONTRATO OBRASDE URBANIZACION PLAN DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS PMI-1TORREBLANCA DEL SOL, que fue adjudicado por Decreto núm. 2268/2019, de 20 demarzo, a TRAFISA CONSTRUCCIÓNY MEDIO AMBIENTE, S.A.

    Desde nuestro Grupo Municipal SOLICITAMOS:

    1. Copia Del informe con ref: F-87/2020, emitido por la Intervenciónde Fondos Municipales.

    c

    2. Copia de los informes de fecha 28 (le enero y 13 de febrero de 2020, emitidos por elArquitecto Municipal.

    *Para ahorrar costes económicos en reciirsos materiales y evitar daños medioambientales, solicitamos qiiela doctimentaciónreqiierida se nos haga llegar a través de medios digitales, gracias.

    Fuengirola a 7 dejulio de 2020

    Fdo.-. José Miguel LópezEspaña

  • Ayuntamientode FuengirolaC.de Urbanismo

    Expediente:235/2020/ALCALFecha: 15/07/2020

    REGISTRO DE SALIDA

    Fecha de registro: 03/08/2020Número de registro: 2020013291

    GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-EQUO-VERDESIU-QV-FUENGIROLACLMIGUELMARQUEZ, 4Esc 1000129640 FUENGIROLAMALAGA

    Notif: NA/00000001/3563/000022027

    rSr. D. JoséMiguel LópezEspañaPortavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes

    Fuengirola, a 03 de agosto de 2020

    L

    En respuesta a su escrito con número de registro de entrada 2020022909 leadjunto la documentaciónrequerida.

    P. D.: Para poder acceder a los documentos adjuntos, puede usted dirigirse a la sedeelectrónica (sede.fuengirola.es) Sección

    "Consulta de Datos Personales" y acceder a"Anotaciones del Registro General". El documento aparecerá en el número de Registro deSalida indicado en la propia notificación.

    Concejal Delegado de Urbanismo por Decreto 5568/2019,

    Documento firmado electrónicamente (R.D. 1671/2009 art. 21.c)por JOSE SANCHEZ DIAZ el 3 de agosto de 2020

    Documento firmado electrónicamente(RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobadamediante el CSV: 13066156366303322474 en https://sede.fuengirola.es/validac¡on

  • Ayuntamientode FuengirolaIntervenciónMunicipal

    No expediente: 175/2018/URB

    r

    INFORME DE OMISIÓNDE LA FUNCIÓNINTERVENTORA

    INFORME F-87/2020

    Expediente no: 175/2018/URB

    Denominación: CONTRATO OBRAS DE URBANIZACION PLAN DE MEJORA DEINFRAESTRUCTURAS PMI-1 TORREBLANCA DEL SOL.

    Centro Gestor: Ofícina Municipal de Urbanismo.

    Fase presup. del gasto a que afecta la omisión:A-D

    Denominacióndel Tercero: TRAFISA CONSTRUCCIÓNY MEDIO AMBIENTE, S.A.DNI/NIF/CIF: A 18059972

    u

    Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control establecidas en el artículo 213 delTexto Reñindido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el quese regula el régimenjurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; en atención alas facultades recogidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regulaet régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional;emite el siguiente

    TNFORME

    PR1MERO. El ejercicio de la ftinción interventora comprende las siguientes fases:

    a) La físcalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico,autoricen o apmeben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos yvalores.

    No obstante, no estarán sometidos a físcalizaciónprevia los gastos de material no inventariable;los contratos menores; los gastos de carácter periódicoy demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado elgasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modifícaciones; ni losgastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a travésdel sistema de anticipos de caja fíja.

    b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobaciónmaterial de la inversión.

    c) La intervenciónformal de la ordenacióndel pago.

    d) La intervenciónmaterial del pago.

    SEGUNDO. El artículo 28 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula elrégimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, dispone que en lossupuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocerla obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca yresuelva dicha omisión.

    1'laza de España, 11° 1, planla baja, 29640 Fuengirola (Málaga)'I'll'/

    Fax: 9525S9366, E-inail: [email protected] verificable mecliante CódigoSeguro de Verificación 13067433320542127763 en https://setle.fuengirola.es/val¡(lacioii

  • Ayuntamientode FuengirolaIntervenciónMunicipal

    En estas situaciones, el órganointerventor al conocer del expediente lo manifestará a la autoridadque hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opiniónrespecto de la propuesta de gasto en uninforme que no tendrá naturaleza de físcalización, a fín de que pueda el Presidente de la entidad localdecidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en su caso, procedan.

    TERCERO. Se ha recibido en esta Intervención encargo a través de MyTao en el expedientereferenciado para la intervención previa de aprobaciónde certifícación 3a y fínal de la obra ejecutada porimporte de 846.805,46 €.

    Consta aprobaciónde las fases A y D del contrato con previa físcalización por Intervención conmotivo de la aprobación del expediente de contratación (F-677/2018) y de la adjudicación yformalización del contrato (F-60/2019 y F-72/2019). Asimismo consta reconocüiiiento de lasobligaciones correspondientes a las certifícaciones de obra n° 1 y n°2 (Decreto no 7279/2019, de 27 deagosto).

    No obstante, obra en el expediente acta de 2 de septiembre de 2019 suscrita por el Arquitectomunicipal Director de la obra y por la empresa contratista en virtud de la cual prestan su conformidad aun modifícado del proyecto de la obra, así como resumen del proyecto modifícado igualmente suscritopor los antecitados con fecha 20 de diciembre de 2019. La certificación 3a y fínal que se ha presentadoahora para su físcalización previa se ha emitido considerando la referida modifícación del proyecto; sibien no consta que se hayan físcalizado las fases de ejecución del gasto correspondientes a dichomodificado (A y D) ni acuerdo de aprobación de la modificación adoptado por órgano competente niformalizaciónde la misma.

    Por consiguiente, se ha producido una omisión de la función interventora en las fases previas alreconocimiento de la obligación.

    Advertida esta situación se solicita informe a la Delegación responsable. Presentado dicho¡nforme de fecha 13 de febrero de 2020, se desprende del mismo que efectivamente se ha producidoomisión de función interventora, pues no se ha fiscalizado previamente por esta Intervención, ni se hadictado acto administrativo aprobando la autorización y disposición del gasto que se describirá en elapartado cuarto, siendo el citado informe de Intervenciónpreceptivo y previo.

    CUARTO. A la vista de la omisión de la función interventora referida, una vez revisado elexpediente y tras haber tenido conocimiento del mismo, se comprueban los siguientes extremos:

    1. Descripcióndetallada del gasto.

    Descripcióndel gastoExpediente de origen: 157/2018/URB

    Importe: 846.805,46 €

    Organo gestor: Oficina Municipal de Urbanismo.

    Objeto del gasto: Certificación 3a y final CONTRATO OBRAS DE URBANIZAC10N PLAN DEMEJORA DE INFRAESTRUCTURAS PMI-1 TORREBLANCA DEL SOL.

    Aplicaciónpresupuestaria: 15321.61903

    Denominacióndel Tercero: TRAFISA CONSTRUCCTÓNY MEDIO AMBIENTE, S.A.

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    Ü

    DNI/NIF/CIF:A 18059972

    2. Exposición de los incumplimientos normativos que a juicio del interventor informante se

    produjeron en el momento en el que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización

    previa.

    Plaza de España. n° 1. planta baia. .'9640 1 uciigirola (Máldga)'lll/

    t ax: 952?89á66. l;-in

  • r

    L

    Ayuntamientode FuengirolaIntervenciónMunicipal

    La certifícación 3a y fínal que se ha presentado para su físcalización previa se ha emitidoconsiderando una modifícación del proyecto de obra sin que se hayan ñscalizado las fases de eiecucióndel gasto correspondientes a dicho modificado (A y D) y sin que se haya adoptado por órganocompetenteacuerdo de aprobación de la modifícación ni formalizado la misma. Se ha Drescindido del orocedimientoleealmente establecido incumpliendo los artículos 102 y 242 de la LCSP, así como el artículo 10.1 delReal Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se reeula el régimen jurídico del control interno en lasentidades del Sector Público Local en relación con el apartado a) del artículo 7.1 del mismo texto legal.En el informe justifícativo del servicio gestor de 13/02/2020 se pone de manifiesto que la tramitacióndela modificación exigía la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y que por razones deinterés público la dirección facultativa tomó la decisión de continuar con los trabajos hasta su completatenTiinación en ejecución del art. 242 LCSP; no obstante, el apartado 5 de dicho art. 242 al que se refíereel informe no tiene carácter básico (D.F. la, apartado 3, de la LCSP) y, en cualquier caso, de resultar suaplicación supletoria, la decisión de continuar provisionalmente las obras tal y como esté previsto en lapropuesta técnica que elabore la dirección facultativa que dicho precepto atribuye al Ministro,correspondería al órgano municipal competente, no al director facultativo que ha realizado la propuesta,por lo que seguiría existiendo omisiónde acuerdo.

    En el pliego de cláusulas administrativas particulares no se previeron modifícaciones al contrato,por lo que éstas únicamente podrían haberse realizado de acreditarse el cumplimiento de los requisitosprevistos en el artículo 205 de la LCSP. A este respecto sí consta en el expediente memoria de 20 dediciembre de 2019 suscrita por el Arquitecto municipal donde se indica que las variaciones introducidasresponden estrictamente a las causas objetivas indispensables y necesarias para el fín del contrato (art.205.1.b) LCSP) -pág. 2-, que la necesidad de modifícar el proyecto se derivó de circunstanciassobrevenidas y que fueron imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato,indicando que se cumplen las tres condiciones del art. 205.2.b) LCSP y afiade además que la modificaciónno tiene el carácter de sustancial cumpliéndose las condiciones reguladas en el art. 205.2.e) LCSP. No sesuperan los porcentajes máximo previstos en dicho art. 205 LCVSP por cuanto la modificación delproyecto supone una minoraciónsobre el precio inicial del contrato.

    Se precisa de informe de la ofícina de supervisión de proyectos conforme a lo dispuesto en elartículo 235 LCSP. Consta en el expediente, con motivo de la aprobacióndel expediente de contratación,no de la modifícación, informe suscrito por el Arquitecto municipal, que asimismo actúade Director de laobra. No existiendo ofícina municipal de supervisión de los proyectos de obra, debería hacerse emitidoinforme de supervisiónpor la DiputaciónProvincial de acuerdo con lo establecido en la D.A. 3a, apartado6, de la LCSP. Por ende, se incumple lo previsto en los citados preceptos de la LCSP.

    Tampoco consta en el expediente informe de la Secretaría General, observando en el expedienteque con fecha 20/12/2019 se realizó por el Servicio gestor encargo al efecto a Secretaría a través deMytao, siendo rechazado por el titular de ésta con fecha 23/12/2019 por encontrarse entonces la obra yafmalizada con referencia al 31/07/2019 y habida cuenta que los expedientes de modifícación de contratodeben tramitarse y aprobarse con carácter previo a la ejecución de esa modifícación. Se incumple portanto lo dispuesto en el artículo 191.2 en relacióncon la D.A.Sa, apartado 8, de la LCSP.

    De la documentación obrante en el expediente, se pone igualmente de manifíesto elincumplimiento de los artículos 231 y 236 de la LCSP y art. 138.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 deoctubre, p_or el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas,por cuanto no consta acta de replanteo previo del proyecto modifícado.

    Por otro lado, no consta en el expediente acta de conformidad de ta recepciónde la obra o, en sucaso, acta de comprobación a la que se refíere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas.A este respecto, el informe justifícativo del servicio gestor de13/02/2020 (apartado 5) sefiala que «Las obras ejecutadas, conforme al proyecto modificado, nocuentan con el "Acta de Recepción" al no estar aprobado el Proyecto Modificado y por ende laCertificación, no existiencio documento justificativo alguno en este momento. No obstante, no existeinconveniente para poder cumplimentar el Acta de Recepción de las Obras y de la certificaciónuna vezse encuentre aprobado el proyecto modificado por el órgano competente. No obstante se ha realizado lapresentación del contrato al estar fmalizadas ¡as obras.» La certifícación 3° y fínal sí consta en el

    Plciza (le Espafla. n° I. plaiita baja, 29640 Fuengirola (Málaga) Tlf/ Fax: 952589366. K-mail: [email protected] vcrifícablc mcdiante CódigoSeguro dtí Verificación 13067433320542127763 en hltps://se(le.fiieneirola.es/valitlacion

  • Ayuntamientode FuengirolaIntervenciónMunicipal

    expediente suscrita por el Arquitecto municipal con fecha 28/01/2020, si bien no aparece la fírma delcontratista.

    Por último,y en relación con el párrafo anterior, se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 20del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control mtemQ enlas entidades del Sector PúblicoLocal, por omisión de ta función interventora de comprobación materialde la inversión.

    3. Constatación de si las prestaciones de las que se deriva la obligación de pago se hanllevado a cabo efectivamente y de si su precio se ajusta al precio de mercado.

    Según los informes emitidos con fecha 28 de enero de 2020 y 13 de febrero de 2020 por elArquitecto municipal, obrante en el expediente, las prestaciones ñieron realizadas efectivamente y deconformidad y se ajustan a los precios de mercado.

    4. Existencia de créditopresupuestario adecuado y suñciente.

    Existe consignaciónpresupuestaria adecuada y suficiente en el estado de Gastos del Presupuestode esta Entidad del ejercicio corriente, en la aplicación presupuestaria indicada en el anterior apartadoCuarto.l, donde se encuentra retenido el crédito (RC no 202000004194).

    5. Revisiónde ofício de los actos.

    Tratándose de gastos tramitados prescindido total y absolutamente del procedimientoestablecido, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deContratos del Sector Público, en relación con el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede revisión de actos nulosde pleno derecho.

    Debe tomarse en consideración que el resultado de la revisión del acto se materializaráacudiendo a la vía de la indemnización de daflos y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonialde la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor ode incumplir la obligación a su cargo.

    No obstante lo anterior, considerando que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los límites a la revisión de oficio de losactos en vía administrativa en su artículo 110, el cual dispone que las facultades de revisiónno podrán serejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, suejercicio resulte contrario a la equidad, a la buenafe, al derecho de los particidares o a las leyes.

    Teniendo en cuenta que las prestaciones se han realizado efectivamente y que los preciosfacturados responden a precios de mercado y demás extremos informados con fecha 13 de febrero de2020 por al Arquitecto municipal; considerando, por tanto, que la presumible indemnizaciónno resultaráinferior al gasto propuesto, el apartado e) del artículo 28.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, porel que se regula el régimenjurídico del control intemo en las entidades del Sector Público Local sefiala

    que por razones de economía procesal no sería pertinente instar dicha revisiónde ofício.

    Por otro lado, de acuerdo con la última doctrina de la Audiencia Nacional (Sentencia AN20/02/2018 rec. 144/2016) y Dictamen núm. 270/2002, de 23 de octubre, del Consejo Consultivo deAndalucía, ni el benefício industrial, ni los gastos generates, ni el IVA, salvo prueba de que ya haya sidoingreso a la AEAT, ni los intereses de demora forman parte de la deten"nmación del enriquecüiiiento (laindemnización se acuerda por aplicacióndel principio que veda el enriquecimiento injusto en cuyo caso laindemnización se limita aquellas cantidades que efectivamente han producido un aumento del patrimonioenriquecido); por lo que los importes correspondientes a dichos conceptos deberán detraerse.

    QUINTO. De confonnidad con los extremos expuestos, se informa favorablemente laconvalidación de la omisiónde función interventora.

    o

    ü

    Piaz;i dc España. n° 1. pluiila buja. 29640 Cuengirula (Málaaa) T117 Fax: 952589366. H-mail: ¡iitcrvenciontítucnuiiola.orgAiitenliciclad vcril'iciiblc mediante CódiaoSeeiiro lle VcriHcación 13067433320542127763 en hnps://sedc.fuengirola.es/vali(lacion

  • Ayuntamientode FuengirolaIntervenciónMunicipal

    LA INTERVENTORA MUNICIPAL

    La Interventora Municipal,

    Documento firmado electrónicamente(R.D. 1671/2009, art. 21 .c),por ISABEL GARRIDO FERNANDEZ el 17 de febrero de 2020

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    L

    Plaza cle España, n" I. planta baja, 29640 Fuengirola (Málaga) Tll'/ Fax: 952589366. I:-iiia¡l; iiucivniciiiii if liiciiairola.or.eAutenticidad veriticable meilianle CódigoSeguro de Veriltciición 13067433320542127763 uii lillps;,/sc(lc liicn^irola.es/validacion

  • Ayuntamientode FuengirolaOfícina Municipal de Urbanismo

    Exped. no: 175/2018/URB Fecha: 28 de enero de 2020

    r

    L

    ASUNTO: CONTRATACION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION PLAN DE MEJORA DEINFRAESTRUCTURAS PMI-1 TORREBLANCA DEL SOL

    PMI-1TORREBLANCA DEL SOL

    TRAFISA CONSTRUCCION Y MEDIO AMBIENTE, S.A.

    CERTIFICACION DE OBRAS No 3 Y ULTIMA

    Procede dar conformidad a la certificación no 3 y últimade las obras realizadaspor la empresa contratista TRAFISA CONSTRUCCION Y MEDIO AMBIENTE,S.A., relativa a las obras de urbanizacióndel Plan de Mejora de Infraestructurasdel sector 1 (PMI-01), de la urbanización Torreblanca del Sol, por valor de846.805,46 €, correspondientes a los trabajos ejecutados de acuerdo alProyecto Modificado.

    Mediante esta tercera y última certificación, queda cumplimentado el contratode obras, no 083/2018-CONTR resultando finalizadas las obras adjudicadascon fecha 23 de agosto de 2019.

    Del resumen total del expediente de obras resulta que:

    PRESUPUESTO DEADJUDICACIONPRESUPUESTO DEL MODIFICADODiferencia (decremento)

    CERTIFICACION 1aCERTIFICACION 2aCERTIFICACION 3a y últimaTotal

    264.535,75 €435.028,34 €846.805,46 €

    1.546.369.55e

    1.548.219,68 €1.546.369,55 €

    1.850,13 €

    AbonadaAbonada

    Lo que se informa favorablemente a los efectos oportunos.

    Arquitecto Municipal

    Documento firmado electrónicamente(R.D. 1671/2009, art. 21 .c), por FRANCISCO ASIS ARVILLA GONZALEZ el 28 de enero de 2020

    Plaza de España, no 1 , 29640 Fuengirola (Málaga)Tlf /Fax; 952589300Autentiddad verificable mediante CódigoSeguro de Verificación 13067432236463117530 en https://sede.fueng¡rola.es/validacion

  • Ayuntamientode FuengirolaConcejalía de Urbanismo

    Núm.expediente: 175/2018/URB

    INFORME JUSTIFICATIVO DE LAS PRESTACIONES REALIZADASEXPEDIENTE 175/2018/URB OMISION DE FISCALIZACION.

    EN EL

    r

    Visto el expediente tramitado bajo el número 175/2018/URB para la realización deobras del Plan de Mejora de Infraestructuras del PMI-1de Torreblanca del Sol delMunicipio de Fuengirola, adjudicadas a la entidad Tratisa Construcción yMedioambiente, S.A. con CIF A18059972 mediante resolución número 2368/2019, de20 de Marzo.

    Vista La Modalidad del qasto y Tipo de expediente elegido: El procedimiento elegidopara este contrato de obras es Abierto Simplifícado y de tramite ordinario;encontrándoseen la actualidad en fase de aprobacióndel proyecto modificado.

    Visa la Fase del Gasto: Reconocimiento de obligación.

    Visto el importe de la fase del aasto:Las obras se adjudicaron por importe de 1.548.219,67 Euros, frente al ProyectoModificado presentado a aprobación,que asciende a la cantidad de 1.546.369,5^Euros.

    Vista la aplicación presupuestaria: 15321-61902. Vías y obras: Remodelación víasPIFS2018.

    Visto que es La Junta de Gobierno Local el órganocompetente para la aprobación deesta fase del gasto, procede lo siguiente:

    ANTECEDENTES

    Según lo recogido en la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del SectorPúblico en su artículo 242. Modificación del contrato de obras en su apartado 5.- seestablece que:

    "Cuando la tramitación de una moditicación exija la suspensión temporal total de laejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interéspúblico.....lasentidades públicas integrantes del sector público estatal, podrá acordar quecontinúenprovisionalmente las mismas, tal y como estéprevisto en la propuestatécnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el ¡mporte máximoprevisto no supere el 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, yexista créditoadecuado y sufíciente para su financiación."

    Página 1/3

    Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobadamediante el CSV: 13067432106101513565 en https://sede.fuengirola.es/validacion

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    Ayuntamientode FuengirolaConcejalía de Urbanismo

    Pues bien, una vez iniciadas las obras y consideradas las modificaciones que seplantearon, por razones de interés público, la dirección facultativa tomó la decisiónde continuar con los trabajos y las obras acordadas hasta su total terminación, alencontrarse el ámbito de la actuación comptetamente desmantelado, de acuerdo alplaning de las obras aprobado.

    Es por ello, que en esta fase de las obras no se puedo suspender temporalmentelos trabajos, anteponiéndose el interés público de los usuarios y residentes en lazona afectada, (formada por nueve viales de la urbanizaciónTorreblanca del Sol), a la

    propia tramitacióndel expediente modificado propuesto.

    La zona afectada y sus viales conforman un área residencial importe en la estructurade la urbanización, de manera que no puede permanecer cerrada o colapsada pormucho tiempo, al ser necesario estos viales para el normal funcionamiento de losaccesos y salidas de los vecinos residentes y usuarios. Por esta razón,y en interésdela población y el entorno de zona afecta, la dirección facultativa, consideró darcontinuidad a los trabajos hasta su completa terminación.

    El proyecto modificado no 1 relativo al Plan de Mejora de Infraestructuras 01 (PMI-1),de la UrbanizaciónTorreblanca del Sol, fue redactado en tiempo y forma por el órganocompetente, suponiendo este modificado un decremento del 0,12% respecto delpresupuesto original (-1.529,03.-€), por tanto, menor del 20% que establece la Ley9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 242,apartado 5.

    Otra condición, fundamental, que no hizo posible la aprobación y tramitaciónadministrativa de esta modificación fue la vacante temporal de la intervenciónmunicipal que sufrió este Ayuntamiento durante unos meses, lo que desembocó enesta situación, ya que para la aprobación del expediente es necesario el informefavorable de ese departamento.

    FUNDAMENTOS JURIDICOS

    Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido del a Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimenjurídicodel control interno en las entidades del Sector PúblicoLocal (RCIL).

    Portodo lo anterior, se emite el siguiente INFORME:

    1. No existe la posibilidad de restitución o devolución puesto que las obras seencuentran ejecutadas.

    2. No existen otros gastos susceptibles de indemnización.

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    Página2/3

    Documento firmado electrónicamente(RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobadamediante el CSV: 13067432106101513565 en https://sede.fuengirola.es/validacion

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    Ayuntamientode FuengirolaConcejalía de Urbanismo

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    3. La actuación del contratista ha sido por orden de la Administración y estaactuaciónha sido de buena fe.

    4. Corresponde previa aprobación del Proyecto Modificado, el abono de laliquidacióncorrespondiente a la certificaciónfinal de la obras, por un importe de846.805,46.Euros; certificación que deberá tramitada respecto al ProyectoModificado con un presupuesto de ejecución por importe 1.546.369,55.-€.

    5. Las obras ejecutadas, conforme al proyecto modificado, no cuentan con el"Acta de Recepción"al no estar aprobado el Proyecto Modificado y por ende laCertificación, no existiendo documento justificativo alguno en este momento.No obstante, no existe inconveniente para poder cumplimentar el Acta deRecepción de las Obras y de la certificación una vez se encuentre aprobado elproyecto modificado por el órganocompetente. No obstante se ha realizado lapresentacióndel contrato al estar finalizadas las obras.

    6. La valoraciónde las obras contempladas en el Proyecto Modifícado presentadopor la empresa Trafisa Construcción y Medioambiente, SA., se ajusta a losvalores de mercado.

    Arquitecto Municipal

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    Documento firmado electrónicamente (R.D. 1671/2009, art. 21 .c), por FRANCISCO ASIS ARVILLA GONZALEZ el 13 de febrero de 2020

    Página 3/3

    Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobadamediante el CSV: 13067432106101513565 en https://sede.fuengirola.es/validacion

  • AYUNTAMBENTO DE FUENGIROLA

    'BCBNAMUNnap^L DE U^B^NIBMQ

    ACTA DE REPLANTEOPLAN DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS 1 (PMI-01) DENTRO DE LAURBANIZACIÓNTORREBLANCA DEL SOL.

    CONTRATISTA: TRAFISA CONSTRUCCIÓNY MEDIOAMBIENTE S.A.

    Reunidos el día 22 de abril de 2019, en el lugar de las obras, D.FRANCISCO ARVILLA GONZÁLEZ, Arquitecto Municipal, y D. ALBERTOCORDON PIEDRA, en nombre y representación de la empresa constructoraTRAF1SA CONSTRUCCIÓNY MEDIOAMBIENTE S.A., se procede a levantarel presente Acta de Replanteo, confrontándose el proyecto urbanización delPLAN DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS 1 (PMI-01) DENTRO DE LAURBANIZACIÓNTORREBLANCA DEL SOL, redactado por la Ingeniera deCaminos, Canales y Puertos, Dña. Rosalina Pérez Arco, con la ubicación yemplazamiento previsto, haciendo constar lo siguiente:

    Se ha reconocido y comprobado la afección del proyecto y su trazado,con sus dimensiones actuales y niveles topográficos, así como, ladisponibilidad de los terrenos afectados sobre los que se van a efectuar lostrabajos de urbanización.

    De dicho examen, resulta que el proyecto es apto para su desarrollo noexistiendo controversias de acuerdo con el trazado y las obras previstas.

    Lo que se ratifica con la firma de los presentes y sirva este documento

    para el inicio de los trabajos contratados.

    El Arquitecto Municipal.

    Fdo. F,co. ARVILLA GONZÁLEZl^

    CONCEJALA UJRBANISMO E 1

    Fdo. MARÍA H'

    TRAFISA S.A.

    ^do. AL^RTO CfORDgN^PIEDRA.

    JCTURAS.

    fcRNÁNDEZMARTÍN.

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    AYÜNTAMIENTODE FUENGmOLA

    ACTA DE RECEPCIÓN

    PLAN DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS 1 (PMI-01) DENTRO DE LAURBANIZACIÓNTORREBLANCA DEL SOL.

    CONTRATISTA: TRAFISA CONSTRUCCIÓNY MEDIOAMBIENTE S.A.

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    Reunidos en Fuengirola, de una parte:

    D. Francisco Arvilla González, Arquitecto Municipal del Ayuntamientode Fuengirola.

    Y de otra:

    D. REBECA SÁNCHEZARENAS, como representante del contratistaTRAFISA CONSTRUCCIÓNY MEDIOAMBIENTE S.A.

    Al objeto de efectuar la recepciónde los trabajos de PLAN DE MEJORADE INFRAESTRUCTURAS 1 (PMI-01) DENTRO DE LA URBANIZACIÓNTORREBLANCA DEL SOL, de la que es adjudicatario.

    Resultando que las obras han sido realizadas conforme a lo adjudicadomediante el expediente de contratación083/2018/CONTR.

    Y resultando que las mismas se ajustan a las condiciones estipuladasencontrándose en buen estado, no observándose anomalías imputables atcontratista, salvo vicios ocultos,

    Se reciben las mencionadas obras, extendiendo la presente ACTA DERECEPCIÓN POSITIVA, que firman por cuadruplicado los asistentes enFuengirola a 30 de Agosto de 2019, comenzando a partir de esta fecha el añode garantía establecido en la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.

    El TécnicoMunicipal.Et Copcejal de Urfeanism' El Contratista

    ;2|Fd(^.: FranciscoV\rvilla González. Fdo.: ReSecSrSSSSKeS renas

    ^^;K:ÍNA

    UR1ÍANISMO