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ACTAS PLENO C/ Real, 71 45.210 – YUNCOS (Toledo) Tlf.: 925537990 Fax: 925537985 e-mail: [email protected] AYUNTAMIENTO DE YUNCOS C.I.F : P4520600J www.yuncos.es 1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DÍA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE A S I S T E N T E S ALCALDESA Dª Mª JOSÉ GALLEGO RUIZ (P.S.O.E.) CONCEJALES ASISTENTES D. PEDRO PABLO JULIÁN GARCÍA (PSOE) Dª. EVA Mª GARCÍA HERNÁNDEZ (PSOE) Dª MARIA DEL CARMEN ALONSO MAYORAL (PSOE) D. CARLOS ZAMORANO BLANCO (PSOE) D. ÓSCAR GONZÁLEZ LEDESMA (PSOE) D. JULIÁN GONZÁLEZ BURGOS (PSOE) Dª. MARÍA ISABEL RAMOS QUEVEDO (PSOE) D. JESÚS MARTÍN DOMÍNGUEZ (PSOE) Dª DEBORAH DELGADO QUEVEDO (PSOE) D. PABLO MORA GARCÍA (PSOE) D. GREGORIO RODRÍGUEZ ARANDA (P.P.) Dª LUCÍA SANCHEZ PLAZA (P.P.) D. JONATHAN GÓMEZ CANTERO (P.P.) D. MIGUEL ANGEL GÓMEZ MORENO (P.P.) D. ANDRÉS ALAMILLO SALES (IU-CLM) Dª Mª ANGELES ALAMILLO PELAEZ (IU-CLM) INTERVENTORA Dª. PAOLA ROBLES MORENO SECRETARIA Dª. GEMA MORÓN MARÍN En el Salón de Plenos, siendo las veinte horas del día veintiséis de noviembre de dos mil quince; bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª MARÍA JOSÉ GALLEGO RUIZ, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria y primera convocatoria, con la asistencia de los Sres. Concejales que con anterioridad se relacionan, de la Interventora y de mí la Secretaria, que certifico, al objeto de tratar los asuntos que figuran en el orden del día: La Sra. Alcaldesa agradece la afluencia de público asistente a las sesiones plenarias, siendo prueba de la importancia que para los vecinos tiene los asuntos que se debaten.

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1

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL

AYUNTAMIENTO EL DÍA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE A S I S T E N T E S ALCALDESA Dª Mª JOSÉ GALLEGO RUIZ (P.S.O.E.) CONCEJALES ASISTENTES

D. PEDRO PABLO JULIÁN GARCÍA (PSOE) Dª. EVA Mª GARCÍA HERNÁNDEZ (PSOE)

Dª MARIA DEL CARMEN ALONSO MAYORAL (PSOE) D. CARLOS ZAMORANO BLANCO (PSOE) D. ÓSCAR GONZÁLEZ LEDESMA (PSOE) D. JULIÁN GONZÁLEZ BURGOS (PSOE) Dª. MARÍA ISABEL RAMOS QUEVEDO (PSOE)

D. JESÚS MARTÍN DOMÍNGUEZ (PSOE) Dª DEBORAH DELGADO QUEVEDO (PSOE)

D. PABLO MORA GARCÍA (PSOE) D. GREGORIO RODRÍGUEZ ARANDA (P.P.)

Dª LUCÍA SANCHEZ PLAZA (P.P.) D. JONATHAN GÓMEZ CANTERO (P.P.)

D. MIGUEL ANGEL GÓMEZ MORENO (P.P.) D. ANDRÉS ALAMILLO SALES (IU-CLM) Dª Mª ANGELES ALAMILLO PELAEZ (IU-CLM)

INTERVENTORA Dª. PAOLA ROBLES MORENO SECRETARIA Dª. GEMA MORÓN MARÍN En el Salón de Plenos, siendo las veinte horas del día veintiséis de

noviembre de dos mil quince; bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª MARÍA JOSÉ GALLEGO RUIZ, se reúne el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria y primera convocatoria, con la asistencia de los Sres. Concejales que con anterioridad se relacionan, de la Interventora y de mí la Secretaria, que certifico, al objeto de tratar los asuntos que figuran en el orden del día:

La Sra. Alcaldesa agradece la afluencia de público asistente a las sesiones plenarias, siendo prueba de la importancia que para los vecinos tiene los asuntos que se debaten.

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Iª.- PARTE: PARTE RESOLUTIVA:

PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA

DE LA SESIÓN DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Abierta la sesión, la Sra. Presidenta anunció que podían formularse reclamaciones u objeciones al borrador del acta epigrafiada.

Toma la palabra el Sr. Rodríguez Aranda para indicar que en el Pleno anterior se puso en entredicho si por el Centro de San Blas se debía dinero o no, manifestando el Sr. Portavoz que dispone en este acto de las escrituras que acreditan la titularidad del Ayuntamiento.

Indica la Sra. Alcaldesa que se trata de aprobar el acta anterior y que las escrituras las ha obtenido por las fotos hechas el día de ayer al acceder al expediente.

El Sr. Rodríguez Aranda manifiesta que trata de aclarar un asunto tratado en el acta anterior.

Reitera la Sra. Alcaldesa que porque se haya conseguido ayer un documento, no supone modificación del acta, preguntando si hay que realizar alguna apreciación de la misma.

No mediando más intervenciones al respecto, la Sra. Presidenta declaró el acta aprobada por unanimidad, ordenando su trascripción al Libro de Actas.

SEGUNDO.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO USO APARCAMIENTO

SUBTERRÁNEO.- Por la Secretaria Municipal se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa:

“Por parte de Secretaría se procede a dar lectura a la propuesta que obra en el expediente.

Sometida a votación la propuesta, sin mediarse intervenciones al respecto, se reciben seis votos a favor (P.S.O.E. – P.P.) una abstención (I.U.), por lo que la misma se dictamina favorablemente por mayoría absoluta.”

La Sra. Alcaldesa da lectura a la propuesta que obra en el expediente. Indica la Sra. Alcaldesa que casi todos los asuntos que van a ser tratados en

este Pleno tienen por objeto modificar Ordenanzas para adecuarlas a la realidad o rectificar aspectos que resultan incoherentes. Y es que, indica la Sra. Alcaldesa, primero se aprueba la normativa y luego se pasa a los hechos, no como se hacía antes.

Respecto a este punto manifiesta que a primeros del mes de año se tratará de abrir el aparcamiento salvando las irregularidades que lo han mantenido cerrado por su enganche ilegal a la luz.

Indica que debía aprobarse esta normativa y luego aperturar el aparcamiento.

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Recibiéndose trece votos a favor (P.S.O.E. y P.P. - Sr. Rodríguez Aranda y Sra. Sánchez Plaza) y cuatro abstenciones (P.P.- Sr. Gómez Moreno y Sr. Gómez Cantero- e I.U.), por mayoría absoluta se ACUERDA:

Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Uso del Aparcamiento

Subterráneo que obra en el expediente. Segundo.- Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia de

los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar

toda clase de documentos relacionados con este asunto.

TERCERO.- MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA ESTACIONAMIENTO PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Por la Secretaria Municipal se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa:

“Por parte de Secretaría se procede a dar lectura a la propuesta que obra en el expediente.

El Sr. Presidente manifiesta que la modificación, instada por los propios afectados, permitirá la utilización de más de un coche para el transporte de estas personas.

Sometida a votación la propuesta, sin mediarse intervenciones al respecto, se reciben cuatro votos a favor (P.S.O.E.) y tres abstenciones (P.P e I.U.), por lo que la misma se dictamina favorablemente por mayoría absoluta.”

La Sra. Alcaldesa da lectura a la propuesta que obra en el expediente. El Sr. Gómez Moreno indica que de esta forma se podrá utilizar el vehículo

por persona distinta a la que está a nombre de la persona con discapacidad. Responde la Sra. Alcaldesa que precisamente se trata de facilitar el

desplazamiento y aparcamiento por diferentes personas vinculadas a las personas con discapacidad, y que así ha sido reclamado por los usuarios.

Recibiéndose trece votos a favor (P.S.O.E. e I.U.) y cuatro abstenciones

(P.P.), por mayoría absoluta se ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Estacionamiento de Personas con Discapacidad en los términos que obran en el expediente.

SEGUNDO.- Someter esta Ordenanza a información pública y audiencia de

los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de

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anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, para suscribir y firmar

toda clase de documentos relacionados con este asunto CUARTO.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA

POR UTILIZACIÓN PRIVATICA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DE LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO MUNICIPAL DE LAS PLAZA.- Por la Secretaria Municipal se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa:

“La Sra. Interventora da lectura a la propuesta que obra en el expediente. Pregunta la Sra. Alamillo Peláez si, en relación a la utilización de plazas

rotatorias, en lugar de tener que dejar las llaves, no sería más conveniente optar por otro sistema.

Responde el Sr. González Ledesma que existen otras fórmulas pero que resultan inasumibles por su alto coste.

A la pregunta de si el Ayuntamiento se hará responsable de los vehículos cuando se dejen las llaves a su cargo, se responde afirmativamente según se indique en la ordenanza.

La Sra. Alamillo Peláez pregunta si hay cámaras en el parking al objeto de controlar los coches que acceden, ya que hay plazas que disponen de mando.

El Sr. González Ledesma responde que existen cámaras que permitirán identificar los vehículos que acceden al aparcamiento.

No mediando más intervenciones al respecto, se somete a votación la propuesta. Recibiéndose cuatro votos a favor (P.S.O.E) y tres abstenciones (P.P. e I.U.) la misma se dictamina favorablemente por mayoría absoluta.”

La Sra. Alcaldesa da lectura a la propuesta que obra en el expediente. Interviene el Sr. Alamillo Sales para preguntar si dado que el Ayuntamiento al

quedarse con las llaves, se responsabiliza de los vehículos, si se contratará un seguro que cubra estos hechos.

Indica la Sra. Alcaldesa que si bien es cierto que el mejor sistema sería una máquina expendedora, ya se dispone de un seguro de responsabilidad civil además del seguro propio que cada vehículo está obligado a tener.

Toma la palabra el Sr. Rodríguez Aranda para indicar que ya existía una Ordenanza Reguladora del aparcamiento y que lo que ahora se propone es modificar los precios incrementando de 0,01 euros el minuto a 0,02 euros y eliminando la primera hora gratis, que ahora sí se paga.

Responde la Sra. Alcaldesa que le parece surrealista lo que está oyendo ya que el parking estaba abierto sin cobrar a nadie nada.

Indica el Sr. Rodríguez Aranda que lo cierto es que ahora con el Partido Socialista el parking es más caro.

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Pregunta la Sra. Alcaldesa si se aplicaba o no la Ordenanza respondiendo el Sr. Portavoz Popular que no, pero existía.

Pregunta la Sra. Alcaldesa que quién debía aplicar la Ordenanza, respondiendo el Sr. Rodríguez Aranda que el anterior alcalde, su padre, preguntando si pasaba algo. Manifiesta la Sra. Alcaldesa que el hecho de no aplicarla sin más es ejemplo de mafioso.

Responde el Sr. Portavoz Popular que no se aplicaba, era gratis, y que aún así había superávit.

Indica la Sra. Alcaldesa que se alegra de que por primera vez el Sr. Portavoz del Grupo Popular se haya arrancado a hablar aunque cada vez que habla sube el pan.

Manifiesta la Sra. Alcaldesa que actualmente dos personas del Grupo Popular tienen que callar, preguntando el Sr. Rodríguez Aranda si la Sra. Alcaldesa también, que si saca el tema de su piscina.

Responde la Sra. Alcaldesa que el Sr. Portavoz del Grupo Popular ilustra el ejemplo de lo peor que ha habido en este Ayuntamiento, si bien pensaba que iba a ser constructivo. Indica que vergüenza le tenía que dar decir que existía ordenanza pero que no se aplicaba.

Indica el Sr. Portavoz Popular que sólo ha manifestado la razón por la que su grupo vota en contra.

Continúa diciendo la Sra. Alcaldesa que los ingresos del parking eran inexistentes, indicando el Sr. Rodríguez Aranda que era beneficioso para los vecinos, que cuál es el problema.

Responde la Sra. Alcaldesa que cualquiera utilizaba el parking, que no había control, que hay coches que ni se han sacado del parking a día de hoy.

Concluye su intervención diciendo que esa era la política de Gregorio Rodríguez Martín.

Recibiéndose once votos a favor (P.S.O.E.), cuatro en contra (P.P.) y dos

abstenciones (I.U.), por mayoría absoluta se ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa y aprovechamiento especial por vehículos de tracción mecánica de las plazas del aparcamiento subterráneo municipal de la Plaza Mayor en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la tasa el aparcamiento de turismos y aquellos otros vehículos autorizados, en el aparcamiento subterráneo municipal sito en la Plaza Mayor de esta localidad, tanto en régimen de sistema de utilización por minutos o rotación como en régimen de abonado.

Artículo 7º.- EXENCIONES. Los vehículos de titularidad del Ayuntamiento de Yuncos, no devengarán tasa alguna. Artículo 10º.- FIANZAS PARA LA PLAZA EN RÉGIMEN DE ABONADO.

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A) Fianzas por la adjudicación: Cada adjudicatario de una plaza de aparcamiento de uso privativo deberá depositar el

importe de una mensualidad de la tasa. Dicha fianza será devuelta a la finalización de la concesión demanial siempre que se halle al corriente de los pagos por dicha concesión y no sea deudor de ninguna sanción por infracciones derivadas de la concesión; en cuyo caso la referida fianza se ejecutará para responder de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de que pudiera reclamarse por los cauces legales adecuados la cantidad que excediera del importe de la fianza, si fuera el caso.

La no entrega de dicha fianza supondrá la renuncia a la plaza adjudicada, quedando dicha

plaza vacante y pudiendo ser adjudicada a quien lo solicite. B) Fianzas por el mando a distancia para la apertura de la puerta del aparcamiento: A cada adjudicatario de una plaza, le será entregado un mando a distancia para la apertura y

cierre de la puerta de acceso al aparcamiento. Cada adjudicatario será responsable del correcto mantenimiento, conservación y uso del

mando a distancia, siendo responsable el usuario de los deterioros y desperfectos que pueda sufrir dicho mando.

Cada adjudicatario de una plaza deberá depositar el importe de 30,00€ en concepto de fianza por dicho mando.

Dicha fianza será devuelta cuando a la finalización de la concesión demanial sea entregado al Ayuntamiento por el adjudicatario el mando a distancia en perfecto estado de conservación.

La no entrega de dicho depósito supondrá la renuncia a la plaza adjudicada, quedando dicha plaza vacante y pudiendo ser adjudicada a quien lo solicite. Artículo 11º.- CUANTIA DE LAS TASAS. Las tasas por la utilización por vehículos de las plazas del Aparcamiento Subterráneo de la Plaza Mayor, se establecen de acuerdo con las siguientes tarifas, distinguiendo entre plazas en régimen de abonado y plazas de rotación.

A) PLAZAS DE USO PRIVATIVO EN RÉGIMEN DE ABONADO: Mensualmente: 30,00 €. Fianza por la concesión: 30,00 € (igual a una mensualidad). Fianza por el mando para la apertura del garaje: 30,00 €

B) PLAZAS DE ROTACIÓN:

Por cada minuto: 0,02 € Artículo 12º.- NORMAS DE GESTION.

La gestión de esta tasa variará para el supuesto de que se trate de plazas de uso privativo o de uso de rotación: A) PLAZAS DE USO PRIVATIVO

Para la adjudicación de una plaza de uso privativo será necesario cumplir los requisitos fijados en el pliego que rige la concesión demanial de tales plazas.

El pago de las tasas en régimen de abonado se efectuará mediante domiciliación bancaria,

dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados y, en su caso, en el momento de adjudicación de la plaza en el aparcamiento municipal.

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En los casos de nuevas altas será requisito necesario, una vez adjudicada la plaza, y antes de la formalización del correspondiente contrato, el abono de las cantidades correspondientes al primer mes de uso, la fianza por la concesión y la fianza por el mando de apertura del garaje.

En caso de que el usuario pretenda iniciar el uso de la concesión con el mes ya iniciado, el

importe de esa mensualidad será el correspondiente a la tarifa mensual prorrateada a 30 días, por los días que resten para finalizar dicho mes.

Los adjudicatarios de dichas plazas de uso privativo podrán con carácter previo a la

finalización del periodo por el que se les adjudicó la concesión, manifestar al Ayuntamiento la voluntad de no seguir utilizando tales plazas, lo cual deberá formularse mediante instancia presentada en el Registro de entrada del Ayuntamiento. Ésta deberá comunicarse con al menos diez días de antelación a la emisión de la matrícula mensual, la cual se cierra el último día de cada mes y surtirá efectos a partir del mes siguiente. Si la comunicación se produce dentro de los diez últimos días del mes deberá abonar el recibo correspondiente al mes siguiente. Producido el cese a satisfacción municipal, procederá la devolución de la fianza constituida, siempre que se halle al corriente de los pagos por dicha concesión y no sea deudor de ninguna sanción por infracciones derivadas de la concesión; en cuyo caso la referida fianza se ejecutará para responder de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de que pudiera reclamarse por los cauces legales adecuados la cantidad que excediera del importe de la fianza, si fuera el caso.

Si realizado el cargo por parte del Ayuntamiento en la cuenta corriente a tal efecto autorizada

por el interesado, se produce la devolución de más de una mensualidad del recibo pasado al cobro, se requerirá al interesado para que realice el pago en los siguientes 5 días, con la advertencia de que, de no hacerlo, supondrá la pérdida de la concesión.

Aquellas personas que hayan sido requeridas en dos ocasiones sucesivas o tres alternas a lo

largo de la concesión perderán automáticamente la autorización del uso de la plaza/as asignada/as, por el tiempo que restase de la concesión.

En los casos de plazas en régimen de abonado, el interesado deberá presentar la siguiente

documentación: - Solicitud de adjudicación de la plaza. - Fotocopia compulsada del NIF o CIF o pasaporte o tarjeta de residencia, en su caso. - Fotocopia compulsada del permiso de conducir. - Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo. - Fotocopia compulsada del seguro obligatorio del vehículo vigente. - Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado. B) PLAZAS DE USO PÚBLICO O EN ROTACIÓN

El servicio se regulará mediante control horario que se abonará una vez finalizada la prestación del servicio.

Para los usuarios del sistema en rotación, el aparcamiento permanecerá abierto desde las 08:00 horas hasta las 24:00 horas de lunes a domingo.

A tal efecto, una vez estacionado el vehículo, el usuario deberá pasar por la garita para hacer entrega de las llaves del vehículo, donde se le expenderá el correspondiente comprobante horario por los medios establecidos al efecto.

El importe a cobrar se corresponderá con la fracción de minutos que haya permanecido el

vehículo en el parking municipal. La cuantificación del plazo de tiempo que ha de servir de base para la determinación de la tarifa será el resultando de la diferencia entre la hora de retirada o salida del vehículo y la hora de entrada del mismo en los recintos del aparcamiento, según se acredite por los medios de control que a tal fin se habiliten.

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Una vez abonado el importe correspondiente a la estancia de su vehículo, el usuario deberá

abandonar el aparcamiento en el plazo máximo de 15 minutos, pues, en caso contrario, podrá cobrársele el importe de la fracción o fracciones que excedan de dicho tiempo hasta efectuar la salida.

Se cobrará al usuario que estacione su vehículo indebidamente el importe correspondiente a

tantas plazas como ocupe o impida el aparcamiento a otro vehículo. Será requisito imprescindible la presentación del justificante que acredite la hora de entrada e

identificación del vehículo, para la evaluación del importe a satisfacer. En los supuestos de no presentar el ticket en el momento de efectuar la salida de los vehículos de los aparcamientos, será objeto de pago el importe correspondiente a 24 horas de utilización consecutiva del aparcamiento por día de estancia..”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y diario ABC por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen

reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

QUINTO.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA

POR UTILIZACIÓN DE SALAS DEL CENTRO DE SAN BLAS.- Por la Secretaria Municipal se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa:

“La Sra. Interventora da lectura a la propuesta que obra en el expediente. El Sr. Presidente manifiesta que la modificación permitirá la utilización, sin

resultar costosa, de las salas del Centro de San Blas en favor de asociaciones municipales, registradas y sin ánimo de lucro.

No mediando más intervenciones al respecto, se somete a votación la propuesta. Recibiéndose cuatro votos a favor (P.S.O.E.) y tres abstenciones (P.P. e I.U.) la misma se dictamina favorablemente por mayoría absoluta.”

La Sra. Alcaldesa da lectura a la propuesta que obra en el expediente Manifiesta la Sra. Alcaldesa que gracias a esta modificación, las asociaciones municipales inscritas en el Registro no tendrán que pagar.

No mediando más intervenciones por unanimidad se ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal

reguladora de la tasa por utilización de las salas en el Centro de San Blas en los siguientes términos:

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“ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:

A) Para la realización de actividades puntuales: Alquiler de salas: 50 € Alquiler de aula de informática (implica uso de ordenadores): 75 € Alquiler salón de actos: 150 €

Utilización por Instituciones Públicas, Asociaciones culturales y asociaciones sin ánimo de

lucro: Alquiler de salas: 25 € Alquiler de aula de informática (implica uso de ordenadores): 40 € Alquiler salón de actos: 75 €

Las cantidades anteriores se exigirán por cada acto y serán irreducibles. Si la actividad se

realiza durante varios días se abonarán las cantidades anteriores por cada día de utilización de las salas.

Las Asociaciones culturales y/o sin ánimo de lucro, con domicilio social en Yuncos y que estén debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, estarán exentas del pago de esta Tasa.

B) Para la realización de actividades permanentes programadas por períodos prolongados, y previa firma del correspondiente convenio con el Ayuntamiento:

Alquiler mensual: 1000 € mes. Utilización por Instituciones Públicas, Asociaciones culturales y asociaciones sin ánimo de

lucro : 500 € mes.

Esta opción no se recoge para el salón de actos y el aula de informática.

Se incluirá en este tipo también los casos con necesidades de más de una sala y/o despacho, y previo firma del correspondiente convenio con el Ayuntamiento donde se indicarán las condiciones particulares. Los convenios se aprobarán por Junta de Gobierno Local.

Las Asociaciones culturales y/o sin ánimo de lucro, con domicilio social en Yuncos y que estén debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, estarán exentas del pago de esta Tasa.”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva,

mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y diario ABC por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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SEXTO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGYLADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA.- Por la Secretaria Municipal se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa:

“La Sra. Interventora da lectura a la propuesta que obra en el expediente. El Sr. Presidente manifiesta que la modificación únicamente se limita a

suprimir la previsión del IPC y redondear los céntimos, añadiendo la inclusión de un bono social.

No mediando más intervenciones al respecto, se somete a votación la propuesta. Recibiéndose cuatro votos a favor (P.S.O.E.) y tres abstenciones (P.P. e I.U.) la misma se dictamina favorablemente por mayoría absoluta.”

La Sra. Alcaldesa da lectura a la propuesta que obra en el expediente. Manifiesta la Sra. Alcaldesa que la modificación consiste en redondear los

precios, eliminar el incremento del IPC, no implicando variación sustancial de las tarifas, además de prever el bono por días que posibilitará la asistencia esporádica a la ludoteca.

Recibiéndose once votos a favor (P.S.O.E.) y seis abstenciones (P.P.e I.U.),

por mayoría absoluta se ACUERDA: PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal

reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ludoteca en los siguientes términos:

“Artículo 5: Cuota tributaria

1.Ludoteca de invierno: Meses de septiembre a junio: Tasa ordinaria: 43,00 € mes (empadronados) 56,00 € mes (no empadronados) 2º hermano: 25,50 € mes (empadronados) 35,70 € mes (no empadronados) 3º y sucesivos: 15,30 € mes (empadronados) 20,40€ mes (no empadronados)

2. Para los alumnos que sólo asistan en período vacacional:

- Vacaciones de navidad: 25,50 € (empadronados) y 35,70 € (no empadronados) - Vacaciones de semana santa: 25,50 €(empadronados) y 35,70 € (no

empadronados) 3. Vacaciones de verano, de aplicación para todos los usuarios:

- Mensualidad ordinaria: 63,20 € (empadronados) 76,00 € no empadronados) - 2º hermano: 35,70 € (empadronados) 45,90 € (no empadronados) - 3er hermano y sucesivos: 20,40 € (empadronados) 30,00 € no empadronados)

Estos precios no aplicarán a los alumnos ya matriculados que seguirán pagando la mensualidad ordinaria recogida en el apartado 1.

4. Asistencia esporádica: 6,00€ día. Este importe será satisfecho en efectivo en la ludoteca y dependerá de la disponibilidad de plazas. Esta opción no se podrá utilizar en los periodos vacacionales (verano, semana santa, y navidad) 5. Para los casos de asistencia esporádica se pone a disposición de los usuarios un Bono por días. El Bono x Días permite asistir a la ludoteca sin necesidad de inscribirse previamente, el día que se desee, y siempre que haya plazas disponibles.. Para ello es necesario adquirirlos

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previamente. Esta opción no se podrá utilizar en los periodos vacacionales (verano, semana santa, y navidad).

Precio Bono de 10 días: 40 euros. Precio Bono de 20 días: 60 euros.

La validez del bono será por curso de ludoteca.

No se devolverá el importe de los días que al finalizar el curso no se hayan utilizado.

El bono podrá utilizarse exclusivamente entre miembros de la misma unidad familiar. - Disposición final La presente ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia y será de aplicación el siguiente trimestre, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y diario ABC por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

SEPTIMO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.- Por la Secretaria Municipal se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa:

“La Sra. Interventora da lectura a la propuesta que obra en el expediente. El Sr. González Ledesma indica que la modificación consiste en la

adecuación de terminología, establecimiento de exenciones, determinación de asignación de columbarios e inclusión de regulaciones que se estaban realizando pero que no estaban recogidas en la ordenanza.

No mediando más intervenciones al respecto, se somete a votación la propuesta. Recibiéndose cuatro votos a favor (P.S.O.E.) y tres abstenciones (P.P. e I.U.) la misma se dictamina favorablemente por mayoría absoluta.”

La Sra. Alcaldesa da lectura a la propuesta que obra en el expediente. Manifiesta la Sra. Alcaldesa que la modificación consiste en tratar de aclarar

cierta terminología y contemplar la fijación de precios de trabajos que antes no se contemplaban pero sí cobraban.

Toma la palabra el Sr. Rodríguez Aranda para indicar que la modificación introduce precios que antes no se contemplaban y ahora sí. Indica que por traslados se fija un precio de 150 euros y antes no se cobraba.

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Indica el Sr. González Ledesma que pregunte al funcionario si no se cobraba. Continúa diciendo el Sr. Rodríguez Aranda que por enterramiento se fija el

precio de 215 euros y antes no. Reitera el Sr. González Ledesma que pregunte al funcionario. El Sr. Rodríguez Aranda reitera que antes no se cobraba y ahora sí,

indicando que por exhumación se contemplan ahora 200€ y por reducción de restos 250 €, manifestando que con esta modificación propuesta morirse en Yuncos sale ahora más caro.

Manifiesta la Sra. Alcaldesa que lo único cierto es que antes la ordenanza no se cumplía, respondiendo el Sr. Rodríguez Aranda que basta de mentiras, que ahora se fijan precios que antes no existían.

(La Sra. Alcaldesa llama al orden al Sr. Portavoz Popular.)

Recibiéndose once votos a favor (P.S.O.E.), cuatro en contra (P.P.) y dos abstenciones (I.U.), por mayoría absoluta se ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal

del cementerio municipal en los siguientes términos:

“Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 p) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Cementerio Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como:

Asignación de sepulturas Asignación de columbarios destinados a recibir las cenizas procedentes de la incineración o

cremación del cadáver o sus restos Inhumaciones o traslado de cadáveres Permisos de construcción de panteones o sepulturas y ocupación de los mismos; Reducción de restos, movimiento y apertura de lápidas; colocación de lapidas, verjas y

adornos; Conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros

que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Artículo 5º. Exenciones subjetivas.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de las personas residentes en establecimientos o instituciones

benéficas, y los extranjeros en situación de ilegales, siempre que el traslado de los restos al cementerio municipal se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados o terceras personas, sin ninguna pompa fúnebre y que no suponga coste alguno al Ayuntamiento.

b) Los enterramientos de cadáveres de personas manifiestamente indigentes, sin familiares directos, debiendo reconocerse tales circunstancias por esta Administración Municipal, previo informe de la Asistente Social en tal sentido.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

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Artículo 6º. Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa: - Epígrafe 1º Asignación de sepulturas A) Por sepulturas perpetuas, 3 cuerpos, ochocientos cincuenta (850) euros. B) Por sepulturas temporales (10 AÑOS) doscientos quince (215) euros. - - Epígrafe 2º Asignación de columbarios Por Columbarios por un periodo de 20 años, doscientos cincuenta (250) euros.

Nota:

- 1º Toda clase de sepulturas o columbarios que, por cualquier causa queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.

- 2º El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa corresponde a sepulturas de las llamadas “perpetuas” no es el de la propiedad física del terreno, sino el de la conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.

Epígrafe 3º Registro de Permutas y transmisiones. Por inscripción en los Registros Municipales de cada permuta o transmisión de las

concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas dentro del Cementerio, doscientos quince (215,00) euros.

- Epígrafe 4º Inhumaciones y otras actuaciones - Por inhumaciones en sepulturas, doscientos quince (215,00) euros. - Por deposito de urnas en columbario, cuarenta y cinco (45) euros. - Por traslados de restos de una sepultura a otras dentro del cementerio, ciento cincuenta

(150) euros. - Por enterramiento de restos procedente de incineración, doscientos quince (215,00)

euros. - Por exhumación en sepultura, doscientos (200) euros. - Por reducción de restos, ciento cincuenta (150) euros. Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver

de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y diario ABC por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen

reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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OCTAVO.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.- Por la Secretaria Municipal se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa:

“La Sra. Interventora da lectura a la propuesta que obra en el expediente. El Sr. Presidente manifiesta que la modificación viene a cumplir el

compromiso del equipo de gobierno recogido en el programa electoral a este respecto, contemplando diferentes bonificaciones a varios sectores como parados de larga duración, mayores de 55 años, minusválidos o jóvenes emprendedores.

No mediando más intervenciones al respecto, se somete a votación la propuesta. Recibiéndose cuatro votos a favor (P.S.O.E.) y tres abstenciones (P.P. e I.U.) la misma se dictamina favorablemente por mayoría absoluta.”

La Sra. Alcaldesa da lectura a la propuesta que obra en el expediente. Manifiesta la Sra. Alcaldesa que la modificación de esta Ordenanza Fiscal da

cumplimiento al compromiso electoral de su equipo de gobierno facilitando el ejercicio de actividades a los jóvenes y sectores más desfavorecidos.

No mediando intervenciones al respecto, se somete a votación la propuesta.

Recibiéndose quince votos a favor (P.S.O.E. e P.P.) y dos abstenciones (I.U.), por mayoría absoluta se ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias de apertura de establecimientos en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- Hecho imponible En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20.4 h) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento establece la “Tasa por expedición de Licencias de Apertura de Establecimientos”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. 2.- A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:

La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades. La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque

continúe el mismo titular. La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y

que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiéndose nueva verificación de las mismas.

La reapertura del establecimiento o local por cambio en la titularidad del mismo, siempre que existan modificaciones en la normativa sectorial o municipal que exijan nueva verificación del establecimiento para comprobar su adaptación a las mismas.

3.- Se entenderá por establecimiento industrial mercantil toda edificación habitable, esté o no

abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

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a) Se dediquen al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana de la construcción comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tenga relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

Artículo 5º.- Cuota tributaria

1.- La cuota tributaria se determinará aplicando las siguientes tasas: a) Licencias de Actividades Inocuas: Por cada licencia tramitada para este tipo de actividades se satisfará la cuota que

resulte de la siguiente tarifa, en función de la superficie del local afectado: - SUPERFICIE DEL LOCAL - IMPORTE

Hasta 50 m2 400,00 €. De 51 a 100 m2 1,00 €/m2. Los locales con más de 100 m2, se entenderán incluidos dentro de las actividades calificadas.

b) Licencias de Actividades Calificadas: Por cada licencia tramitada para este tipo de actividades, se satisfará la cuota que

resulte de la siguiente tarifa, en función de la superficie del local afectado: - SUPERFICIE DEL LOCAL - IMPORTE

Hasta 200 m2. 500,00 €. De 201m2 a 2.000 m2 5,00 €/m2. De 2.001 m2. en adelante 3,00 €/m2.

c) Licencias de Actividades por Cambio de Titularidad: Por cada licencia tramitada para este tipo de actividades, se satisfará la cuota que

resulte de la siguiente tarifa: c.1.- Para actividades inocuas, satisfará la cuota de 200 €. c.2.- Para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, satisfarán la cuota de:

- SUPERFICIE DEL LOCAL - IMPORTELocales con superficie hasta 500 m2. 500,00 €. Locales con superficie mayor de 500 m2. 1.000,00 €

c.3.- Los cambios de titularidad que se produzcan entre parientes de primer grado, por fallecimiento o jubilación de su titular, sea cual sea su actividad, satisfarán la cantidad de 100,00€.

d) Denegación de Licencias: La cuota tributaria a abonar en el caso de denegación de licencia, será la establecida en

los apartados anteriores, con una reducción del 50%. e) Por desistimiento en la solicitud: La cuota tributaria a abonar en el caso de desistimiento en la solicitud de licencia, será

la establecida en los apartados anteriores, con una reducción del 75%. Dicha reducción no será aplicable cuando conste el ejercicio de actividad sin haber

obtenido la correspondiente licencia. 2.- La cuota tributaria se exigirá por unidad de local. Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones Gozarán de una bonificación del 75% sobre la tasa devengada, las licencias de apertura que se concedan a los siguientes colectivos:

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- Desempleados de larga Duración. Cuando el sujeto pasivo se encuentre en situación de

desempleo y figure como demandante de empleo con una antigüedad superior a un año y siempre que acredite el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Personas que tengan acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%. - Personas mayores de 55 años que acrediten más de 6 meses en paro en el cómputo de los

últimos 2 años.

Asimismo, se concede una exención del 100% para los Jóvenes emprendedores menores de 30 años que soliciten, por primera vez, la apertura de establecimientos o el inicio de la actividad.

El interesado deberá solicitar expresamente acogerse a estas reducciones y acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas, en los términos establecidos. Además deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de seguridad social y demás de derecho publico”.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y diario ABC por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen

reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

NOVENO.- LEVANTAMIENTO DE REPARO DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL.- Por la Secretaria Municipal se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa:

“La Sra. Interventora da lectura a la propuesta que obra en el expediente. No mediando más intervenciones al respecto, se somete a votación la

propuesta. Recibiéndose cinco votos a favor (P.S.O.E – I.U.) y dos en contra (P.P.) la misma se dictamina favorablemente por mayoría absoluta.”

La Sra. Alcaldesa da lectura a la propuesta que obra en el expediente y que a

continuación se transcribe: “Vistas las notas de reparo formuladas por la Intervención con motivo de la

aprobación del gasto correspondiente a las nóminas de los meses de septiembre y octubre. Vistos los informes del órgano a que afecta el reparo, Alcaldía, de fechas 28 de

septiembre y 29 de octubre en virtud de los cuales:

Como consecuencia del comienzo del curso de actividades deportivas 2015-2016, se han realizado procedimientos de selección para los distintos monitores así como la contratación de cada uno de ellos y asignación de sus sueldos en función de sus jornadas. Se ha incrementado la plantilla de estos

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monitores ya que algunas de las actividades se prestaban en colaboración con los clubes deportivos, siendo intención de este equipo de gobierno prestar en gestión directa todas las actividades. Con esta medida se trata de tener un mayor control del desarrollo, gastos e ingresos originados por las mismas por parte del Ayuntamiento.

Por otra parte se ha reconocido una cantidad bruta de 600 € por trabajador,

en concepto de gratificación por servicios prestados de forma extraordinaria con ocasión de la celebración de las fiestas patronales en el mes de septiembre. No existía crédito en el presupuesto para este tipo de gastos. Considera esta Alcaldía que los trabajadores tienen derecho a la retribución de los trabajos realizados fuera de su jornada de trabajo, en días festivos y horario nocturno.

Se ha decidido por este equipo de gobierno cubrir las bajas del servicio de

ayuda a domicilio, a efectos de conseguir una mayor calidad en el servicio prestado. El usuario tiene derecho a un servicio continuado con independencia de las circunstancias de vacaciones u otro tipo de ausencias de las auxiliares.

Como consecuencia del Plan de empleo que promoverá la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, resulta necesario realizar una serie de proyectos a ejecutar con el personal que se vaya a contratar. Visto que los parques del municipio necesitan una rehabilitación y acondicionamiento y puesto que se habían iniciado las tareas de análisis de necesidades y realización de proyectos a través de una trabajadora financiada con el Plan de Dinamización de Diputación, se hace aconsejable continuar su contratación hasta que dichos proyectos hayan concluido.

Visto que se ha dado traslado al departamento de Intervención para dar cobertura

presupuestaria a estos gastos a través de transferencias de crédito que no afecten a la estabilidad presupuestaria.

Considerando, que al tratarse de un reparo que afecta a la existencia de crédito será

el Pleno el órgano competente para resolver sobre el presente reparo. Por lo anterior, se propone al Pleno la adopción del siguiente,

ACUERDO

PRIMERO. Levantar el reparo formulado por Intervención.

SEGUNDO. Comunicar el anterior Acuerdo a Intervención Municipal.”

Toma la palabra la Sra. Sánchez Plaza para manifestar que su Grupo votará

en contra en base al informe desfavorable de Intervención que obra en el expediente por cuanto para dos contratos laborales del Plan de Dinamización no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

El Sr. Alamillo Sales indica que iba a preguntar lo mismo.

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Responde la Sra. Alcaldesa que esas dos personas fueron elegidas por el Plan de Empleo anterior.

Una de ellas se decidió que continuara para cubrir la baja imprevista de una trabajadora del Ayuntamiento y la otra, licenciada en Ciencias Ambientales, se ha encargado de realizar el Proyecto de acondicionamiento de los parques con el consiguiente ahorro para el Ayuntamiento de su encargo a un técnico externo.

No mediando intervenciones al respecto, se somete a votación la propuesta. Recibiéndose trece votos a favor (P.S.O.E. e I.U.), tres en contra (P.P. a excepción Sr. Gómez Cantero) y una abstención (Sr. Gómez Cantero), por mayoría absoluta se ACUERDA:

PRIMERO. Levantar el reparo formulado por Intervención.

SEGUNDO. Comunicar el anterior Acuerdo a Intervención Municipal.

DECIMO.- DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA EMPLEADOS PÚBLICOS.- Por la

Secretaria Municipal se da lectura al dictamen de la Comisión Informativa: “La Sra. Interventora da lectura a la propuesta que obra en el expediente. No mediando más intervenciones al respecto, se somete a votación la

propuesta. Recibiéndose cinco votos a favor (P.S.O.E e I.U.) y dos abstenciones (P.P.) la misma se dictamina favorablemente por mayoría absoluta.”

No mediando intervenciones, se somete a votación el asunto. Recibiéndose

trece votos a favor (P.S.O.E. e I.U.) y cuatro abstenciones (P.P.), por mayoría absoluta se ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar el pago de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, con el alcance y límites establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

SEGUNDO. Las cantidades citadas se harán efectivas, de oficio, en la nómina del mes de noviembre, con cargo al presupuesto vigente. No obstante, será necesario solicitud previa del interesado:

Cuando el empleado hubiera pasado a prestar servicios en una administración distinta.

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Cuando el empleado no se encuentre en situación de servicio activo o asimilado a la fecha del presente acuerdo.

TERCERO. Notificar esta resolución a los representantes de personal, al Servicio de Personal y a Intervención para su conocimiento y a los efectos de que se adopten las medidas oportunas en orden a su cumplimiento y efectividad.

CUARTO. Dar publicidad en la página web del presente acuerdo.

IIª PARTE: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO.

UNDECIMO.- INFORMACIÓN DE ALCALDÍA.- La Sra. Alcaldesa manifiesta que, en prueba del compromiso de

transparencia del equipo de gobierno, se ha buzoneado un boletín con información de las principales medidas adoptadas además de las situaciones con las que se han encontrado, indicando que se irá dando debida cuenta a los vecinos de todo lo que se vaya a hacer.

1.- Informa la Sra. Alcaldesa que la Junta de Comunidades va a subvencionar

puestos de trabajo con cargo a un Plan Extraordinario de Empleo para paliar la actual situación de paro. Aclara que se preadjudicaron 66 puestos para el municipio de Yuncos, si bien se ha optado por solicitar 99 en previsión de que algunos municipios no se acojan finalmente al referido Plan. Manifiesta la Sra. Alcaldesa que el empleo es prioridad absoluta de su equipo de gobierno, estando trabajando en la confección del nuevo presupuesto para incluir la cantidad que corresponde financiar al Ayuntamiento respecto a este Plan además de intentar buscar la colaboración con empresas del municipio que estuvieran interesadas en utilizar las bolsas de trabajo del Ayuntamiento.

2.- Informa la Sra. Alcaldesa que la obra de pavimentación se iniciará a

finales de diciembre /principios de enero. Indica que el primer tramo comprenderá desde el cruce hasta el Bar “ Los Angeles”, teniendo previsión de que se extienda a toda la travesía en sucesivas licitaciones. Manifiesta la Sra. Alcaldesa que la obra implicará la eliminación del aparcamiento en un lado de la calzada, cambiando el trazado al objeto de facilitar la circulación a los vehículos, autobuses y peatones, tal y como en numerosas ocasiones ha demandado la empresa ALSA, llegando incluso a manifestar su intención de no prestar sus servicios si este hecho no fuera subsanado.

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3.- Informa la Sra. Alcaldesa que se pondrá en marcha un Plan Integral de Limpieza y Recuperación de Zonas Verdes y Parques, en virtud del cual se crearán 6 parques caninos, se endurecerán las sanciones en caso de incumplimiento de la normativa llevándose a cabo una limpieza exhaustiva de las zonas mas complicadas.

4.- Informa la Sra. Alcaldesa que se ha enviado al Boletín anuncio de

licitación de la explotación del bar / cafetería del Centro de San Blas concediéndose 15 días para presentar proposiciones.

Aclara la Sra. Alcaldesa que con esto no se va a perjudicar a ningún jubilado del municipio ya que en las bases se recoge como obligación del adjudicatario el mantenimiento de los precios que estaban fijados con anterioridad para los jubilados de Yuncos.

Continúa diciendo la Sra. Alcaldesa que esta licitación implica la consecución de un triple efecto: evitar la competencia desleal con otros bares del municipio (algunos de los cuales han ido a la ruina); gestionar adecuadamente una actividad que suponía una competencia impropia para un Ayuntamiento, no teniendo un Concejal que estar pendiente de la misma; paliar un insostenible y exagerado déficit que en año y medio ha supuesto pérdidas de más de 370.000 euros.

Concluye diciendo la Sra. Alcaldesa que si bien la adopción de algunas medidas son complicadas, tiene claro que resultó elegida para gestionar adecuadamente este municipio y no para contentar a todo el mundo.

- Informa la Sra. Alcaldesa que se están realizando todas las gestiones

posibles para acelerar el proceso de adjudicación del Centro de Salud, solicitando paciencia.

Muestra su agradecimiento al Sr. García Page y al resto de Consejeros que están recibiendo a su equipo de gobierno para posibilitar la consecución de objetivos lo antes posible.

- Informa la Sra. Alcaldesa que, si bien no lo afirma con total garantía, dentro

del primer trimestre de 2015 Yuncos dispondrá de servicio local de Policía Local 24 horas.

- Informa la Sra. Alcaldesa que, pese a que algunos hablan sin saber, han

sido firmados los documentos convenientes que van a posibilitar una rebaja de en torno a un 20 % para el IBI del próximo ejercicio. (El Sr. Rodríguez Aranda manifiesta que lo celebra). Indica la Sra. Alcaldesa que esto es mérito de su equipo de gobierno tal y como así fue prometido en su campaña y será publicado en prensa en el momento oportuno.

Indica que de un recibo de 420 euros la reducción implicará entre 100 / 80 euros de ahorro. Continúa diciendo que esta reducción de la recaudación del IBI condicionará la capacidad del Consistorio para ejecutar más cosas, de ahí que solicite comprensión a todos los vecinos.

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Aclara que, no obstante, la licitación del bar de San Blas implica que el Ayuntamiento no tendrá que sufrir las pérdidas que venían acumulándose, por lo que se conseguirá un importante ahorro.

- Indica la Sra. Alcaldesa que va a contestar al escrito insultante repartido por

el Partido Popular, con nocturnidad y alevosía, una vez concluida la última sesión plenaria, pese a no haber abierto la boca en la misma.

Indica que va a hacer algo que a ella no le permitieron siendo Concejal de la Oposición y es dar la palabra a los Concejales del Partido Popular por si alguno es autor de ese escrito (lo cual duda) para hacer algún tipo de aclaración.

Toma la palabra el Sr. Rodríguez Aranda para preguntar si alguien del Partido Socialista firmó los 40 o 50 panfletos que repartieron en la anterior legislatura. Añade que el escrito repartido por el Ayuntamiento está sin firmar siendo la primera vez que un escrito sale del Consistorio sin firma.

Indica que lo señalado en relación a lo que se debe del Centro San Blas es falso requiriendo al equipo de gobierno que lo firme puesto que el escrito irá a los Tribunales por falsedad documental. Pregunta si el escrito se ha pagado con dinero del Ayuntamiento puesto que también irá a los Tribunales por malversación de fondos.

Pregunta quién ha firmado el escrito reiterando que dispone de las escrituras que prueban la falsedad del escrito.

El Sr. González Ledesma le indica el Sr. Rodríguez Aranda que no sabe lo que dice, respondiendo el Sr. Portavoz que puede que éste tampoco lo sepa.

Toma la palabra la Sra. Alcaldesa para manifestar al Sr. Rodríguez Aranda que esperaba más de él.

Le pregunta quién ha firmado el escrito del Partido Popular. Indica que el Sr. Portavoz tiene un gran maestro (el anterior alcalde) y que la redacción se parece más a la suya que a la del Sr. Rodríguez Aranda.

Pregunta la Sra. Alcaldesa que ya que se decía en el escrito que tanto alardeaba de su carrera universitaria y que no sabía lo que era un POM, cuál es la carrera universitaria del Sr. Rodríguez Aranda.

Responde el Sr. Portavoz que ninguna, preguntando al público cuántos de los asistentes tienen.

(La Sra. Alcaldesa le llama al orden). Indica la Sra. Alcaldesa que afortunadamente todo el mundo conoce a Mª

José Gallego, a Gregorio Rodríguez Martín y a Gregorio Rodríguez Aranda. Indica que jamás nadie podrá decir que ella ha ofendido a alguien por no tener carrera universitaria y que no permitirá que ningún inculto y sin preparación que se presenta a unas elecciones en un municipio de 11.500 habitantes diga que fanfarroneo de mi carrera. Añade que un caradura y sin preparación no puede ser Alcalde de un pueblo de 11.500 habitantes.

Pregunta el Sr. Rodríguez Aranda que gracias a quien Yuncos tiene 11.500 habitantes.

Responde la Sra. Alcaldesa que son los vecinos los que tienen que hacer evaluación de su gestión y no el Sr. Portavoz del Partido Popular que tiene mala escuela y va por mal camino.

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Pregunta la Sra. Alcaldesa si alguno de los concejales del Partido Popular ha hecho el Boletín, entendiendo que no al no contestar.

Indica que el escrito comienza aludiendo a una expoliación manifestando que parece que quien lo ha escrito es el que se siente verdaderamente expoliado porque le han arrebatado algo que consideraba suyo, pero que no ha sido ella, sino la justicia por prevaricador.

Indica que pese a que le costó trabajo irse, no da la cara. Continúa aludiendo a la expresión del escrito de su “sueldo escandaloso” manifestando que lleva toda la vida trabajando y estudiando y que espera que el análisis de su trabajo lo realicen los vecinos asegurando que cada euro que gana lo hará con esfuerzo y dedicación. Añade que cuando ya no sea alcaldesa no se esconderá de nadie, que irá con la cabeza bien alta como ha ido siempre por hacer lo que ha podido hacer sin haber robado a nadie.

Continúa diciendo que el Partido Popular no le puede decir nada de su sueldo puesto que cobra un 20 % menos que el anterior Alcalde, pasando de 4.500 brutos a 3.541,42 euros brutos anuales. Pregunta el SR. Rodríguez Aranda por el importe neto.

Añade la Sra. Alcaldesa que los 2.500 euros por dedicación exclusiva de los concejales de la legislatura anterior pasa a 2.300 euros, indicando que el calificativo de “escandaloso “se ha de aplicar a lo que cobraba el padre del Sr. Rodríguez Aranda.

Manifiesta la Sra. Alcaldesa que el escrito habla de insultos, no de documentación puesto que ningún Concejal del Grupo Popular ha venido al Ayuntamiento a ver nada, señalando que todo el mundo sabe quién ha hecho ese escrito, no siendo ninguno de los Concejales que están hoy aquí.

Continúa diciendo que en el escrito se dice que con su sueldo mantiene un negocio. La Sra. Alcaldesa aclara que desde 1995 figura como abogada colegiada si bien se puede comprobar que el día antes de su toma de posesión se dio de baja como abogada ejerciente temporalmente, no siendo exigido por ninguna Ley, pero con la voluntad de dedicarse exclusivamente al proyecto por el que se ha comprometido con todos los vecinos.

Añade que nunca ha conocido otros negocios (no como otros que tienen otros negocios más fructíferos) más que aquellos en los que “si trabajas, cobras”, “si no trabajas no, cobras”.

Indica que cuando deje de ser Alcaldesa seguirá con su trabajo de abogada y que el problema que tienen aquellos que no han tenido ni oficio ni beneficio es que no saben lo que hacer cuando “les bajas de la bicoca”.

Manifiesta el Sr. Rodríguez Aranda que su familia ha trabajado más que ella y señala que los padres de la Sra. Alcaldesa han estado trabajando en la almazara sin darse de alta.

Señala la Sra. Alcaldesa que es una acusación muy grave y falsa, que conste en acta lo dicho por el Sr. Portavoz y éste que se recoja que a su padre se le ha llamado ladrón, lo cual niega la Sra. Alcaldesa.

Continúa diciendo la Sra. Alcaldesa si no les da vergüenza decir en el escrito que en Yuncos está todo hecho, preguntando por el Centro Médico.

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Indica la Sra. Alcaldesa que también se habla de devolver favores indicando que “ se cree el ladrón que todos son de su condición”. Manifiesta que ella no devuelve favores y que los gastos de campaña los asumieron entre todo su equipo.

Indica el Sr. Rodríguez Aranda que ellos también, respondiendo la Sra. Alcaldesa que para gastar dinero hay que ganárselo trabajando o que al menos provenga de una fuente lícita, apuntando que no dice que no trabaje el Sr. Portavoz.

Advierte que los escritos no deben referirse a terceras personas señalando falsedades sobre las mismas.

Indica que tan sólo ha denunciado una vez a Gregorio Rodríguez Martín y que la acaban de comunicar que el procedimiento relativo al escrito sobre su piscina sigue adelante puesto que existen indicios de existencia de injurias hechas con publicidad.

Continúa diciendo que en relación a lo que se escribe sobre San Blas lo cierto es que el anterior Alcalde no lo pudo hacer peor en año y medio de funcionamiento.

Respecto a la escritura indica que el terreno figura a nombre del Ayuntamiento en virtud de una permuta, del cambio de este terreno por unas parcelas que debían estar urbanizadas. Indica que como se veía que el PAU no se desarrollaba, el 11 de febrero de 2014 se firma una escritura por la cual si en el plazo de 1 año no estaban urbanizadas el Ayuntamiento tendría que abonar en concepto de indemnización 29.750 euros por parcela. Aclara que la escritura es de 17 de mayo de 2010. Indica que son varios los propietarios y que sólo con dos se llega a cambiar estar parcelas sin urbanizar por otras, quedando pendiente 17 parcelas respecto de las cuales los propietarios pueden ejercer acciones ante los Juzgados correspondientes, conminando al Sr. Portavoz a ir al Juzgado si ésto es falso.

El Sr. Rodríguez Aranda pide la palabra. La Sra. Alcaldesa continúa su intervención manifestando que de esto nunca los Concejales de la oposición fueron informados.

Añade la Sra. Alcaldesa que aparte de esta indemnización pendiente se acumulan más de 370.000 euros de pérdidas por la cafetería. Pregunta el Sr. Rodríguez Aranda qué servicio municipal no tiene pérdidas.

Continúa diciendo que en el escrito se dice que “da el espectáculo” manifestando la Sra. Alcaldesa que el ridículo lo hacen ellos cada día aludiendo al hecho de que en las fiestas no se dio la cara y se dejó únicamente a Lucía para acudir a todos los actos.

La Sra. Alcaldesa pone de relieve la transparencia de su gestión indicando que Gregorio Rodríguez Martín no ha visto nunca un Pleno como este.

El Sr. Rodríguez Aranda manifiesta que no le deja defenderse. Indica la Sra. Alcaldesa que le quede claro al Sr. Portavoz que está ahí

porque los vecinos del pueblo mayoritariamente dijeron “basta ya”, pidieron un cambio para gestionar de forma conveniente.

El Sr. Rodríguez Aranda indica que tendrá que demostrarlo, respondiendo la Sra. Alcaldesa que lo hará a todos los vecinos, no a él.

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DUODÉCIMO.- DAR CUENTA EJECUCIÓN TRIMESTRAL DEL PRESUPUESTO (3er. TRIMESTRE 2015).- De conformidad con el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Los Sres. Concejales quedan enterados del asunto epigrafiado. DÉCIMOTERCERO.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE

MOROSIDAD (3er. TRIMESTRE 2015).- En cumplimiento del art. 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Los Sres. Concejales quedan enterados del asunto epigrafiado. DECIMOCUARTO.- DAR CUENTA PERÍODO MEDIO DE PAGO A

PROVEEDORES (3er. TRIMESTRE 2015).- En cumplimiento de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de conformidad con la D.T. Única del RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología del cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas.

Los Sres. Concejales quedan enterados del asunto epigrafiado.

DECIMOQUINTO.- DACIÓN DE CUENTA AL PLENO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.- El Sr. Presidente en cumplimiento del Art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, da cuenta de los acuerdos adoptados en las sesiones de la Junta de Gobierno Local durante los meses de septiembre y octubre 2015.

Sin plantearse más objeciones, los asistentes se dan por enterados de los acuerdos adoptados.

Los Sres. Concejales quedan enterados del asunto epigrafiado.

DECIMOSEXTO.- DACIÓN DE CUENTA AL PLENO DE LAS

RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.- El Sr. Presidente en cumplimiento del Art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, da cuenta de las Resoluciones que se han aprobado durante el período comprendido del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2015.

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Sin plantearse más objeciones, los asistentes se dan por enterados de los acuerdos adoptados.

DECIMOSEPTIMO.- MOCIONES.- No se plantean.

DECIMOCTAVO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Toma la palabra el Sr. Gómez Moreno para manifestar que en las fiestas ha

acudido a aquellos actos a los que ha podido. Responde la Sra. Alcaldesa que se alegra que la moto fuera localizada y

devuelta, esperando que con las sillas y el dumper pase lo mismo. El Sr. Gómez Cantero formula las siguientes cuestiones: - Pregunta si con respecto a los parques caninos se ha realizado el oportuno

estudio que contemple las posibles molestias en cuanto a olores y demás que puedan afectar a los vecinos.

- Respecto a la modificación del trazado de la Calle Real con motivo de las obras de pavimentación alerta del problema que pudiera surgir con respecto a la circulación de los autobuses y posible supresión del servicio.

- Respecto a la modificación de las aceras pregunta si se ha tenido en cuenta el perjuicio a los establecimientos o el riesgo de perder peatonalidad a favor de los vehículos.

La Sra. Alcaldesa responde que el proyecto que incluye los parques caninos ha sido elaborado por una licenciada en Ciencias Ambientales, si bien agradece cualquier aportación positiva que pueda ser tenida en cuenta.

La Sra. Alcaldesa manifiesta que la empresa ALSA precisamente advierte

sobre la no prestación de su servicio si el trazado continúa tal y como está, por lo que su modificación es necesaria.

Respecto de las aceras manifiesta que los técnicos del Ayuntamiento han

tenido en cuenta todos los factores a la hora de redactar el proyecto asegurando que precisamente se busca ganar peatonalidad.

La Sra. Alcaldesa pone a disposición de los Sres. Concejales toda la

documentación relativa a la obra y pide disculpas de antemano a todos los vecinos por todas las molestias que vayan a ocasionarse.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, por parte del Sr. Presidente levantó la sesión a las veintiuna horas y cuarenta y ocho minutos, de todo lo cual se extiende la presente acta. Doy fe.

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