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Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACION URGENTE, DE LA OBRA CONTEMPLADA EN EL PROYECTO TÉCNICO “CAMPO DE FÚTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL, COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL “VALLE DEL OJA”, EN SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. INDICE 1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 4. ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE 5. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIACIÓN DEL CONTRATO 6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7. PLAZO DE EJECUCIÓN 8. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 9. ÓRGANO DE CONTRATACION Y PRERROGATIVAS 10. EL PERFIL DE CONTRATANTE 11. GARANTÍA PROVISIONAL 12. GARANTÍA DEFINITIVA 13. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 13.1. Solvencia 13.1.a. Solvencia económico y financiera 13.1.b. Solvencia técnica: requisitos mínimos 13.2. Contratación con Uniones temporales de empresarios. 13.3. Contratación con empresas extranjeras. 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 14.1. Lugar y plazo de presentación 14.2. Forma de presentación 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 16. CONFIDENCIALIDAD. 17. REVISIÓN DE PRECIOS

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Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACION URGENTE, DE LA OBRA CONTEMPLADA EN EL PROYECTO TÉCNICO “CAMPO DE FÚTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL, COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL “VALLE DEL OJA”, EN SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.

INDICE

1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO

2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO

3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

4. ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE

5. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIACIÓN DEL CONTRATO

6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL

7. PLAZO DE EJECUCIÓN

8. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

9. ÓRGANO DE CONTRATACION Y PRERROGATIVAS

10. EL PERFIL DE CONTRATANTE

11. GARANTÍA PROVISIONAL

12. GARANTÍA DEFINITIVA

13. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

13.1. Solvencia

13.1.a. Solvencia económico y financiera

13.1.b. Solvencia técnica: requisitos mínimos

13.2. Contratación con Uniones temporales de empresarios.

13.3. Contratación con empresas extranjeras.

14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

14.1. Lugar y plazo de presentación

14.2. Forma de presentación

15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

16. CONFIDENCIALIDAD.

17. REVISIÓN DE PRECIOS

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18. MESA DE CONTRATACIÓN

19. APERTURA Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

20. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.

21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN

22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

23. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

24. RESPONSABILIDADES

25. INICIACIÓN DE LAS OBRAS

25.1 Plan de Seguridad y Salud

25.2 Comprobación del Replanteo

25.3 Seguros de la Obra

25.4 Maquinaria, medios auxiliares y servicios, personal, mano de obra y subcontratas:

25.5 Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

26. SEÑALIZACIÓN Y CARTEL ANUNCIADOR DE LAS OBRAS.

27. DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.

28. AFECTACIÓN A REDES, SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS

29. ABONOS AL CONTRATISTA.

30. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA

31. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES

32. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

33. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

34. MODIFICACIONES DEL CONTRATO

35. GASTOS

36. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y DERECHO SUPLETORIO.

ANEXOS:

Anexo I: Modelo de solicitud de participación en la licitación

Anexo II: Modelo de Declaración responsable

Anexo III: Modelo de oferta económica y ampliación de garantía

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1. - OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO

Son objeto del presente contrato las obras contempladas en el Proyecto técnico “Campos de fútbol de hierba artificial, complejo deportivo municipal “Valle del Oja”, redactado por los Sres. Arquitectos D. Carlos Rodríguez Murillo y D. Fernando García Pérez, consistentes en la sustitución del actual césped natural del campo de “fútbol 11”, en todo el interior del anillo de la pista de atletismo, y convertirlo en otro dotado de césped artificial, con medidas 100x65, incluyendo la señalización transversal de dos campos de “Fútbol 7”.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).CPV: 45212200-8 “Trabajos de construcción de instalaciones deportivas”.

2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.

La Instalación deportiva en su estado actual, dotada de hierba natural, se encuentra infrautilizada, por su estado deteriorado y obsoleto, teniendo en cuenta que fue construida hace más de 25 años y que el césped de hierba natural presenta los clásicos inconvenientes de elevados costos de mantenimiento e imposibilidad de uso continuado por formación de calvas y barro.

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de mejora de unas de las dotaciones deportivas del municipio, convirtiendo el campo de futbol en una instalación municipal más moderna, dotando al terreno de juego con césped artificial.

3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

El presupuesto base de licitación tiene un importe de 468.000,00 €.El presupuesto anterior se desglosa de la siguiente manera:

- Valor estimado: 386.776,86 €- IVA (21%): 81.223,14 €.

En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien dicho impuesto deberá indicarse en partida independiente. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales.

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A título indicativo, en la cláusula 35 de este pliego se enumeran los gastos que son de cuenta del contratista.

Los licitadores podrán mejorar a la baja el precio del contrato, no siendo válida la proposición que supere el precio de licitación. La proposición que supere el precio de licitación quedará automáticamente descartada del proceso de adjudicación.

4.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE

El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará íntegramente con cargo al Presupuesto de la Entidad para el ejercicio 2014.

5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIACIÓN. Dicho importe se aplicará a la siguiente aplicación presupuestaria: 3420.609 “Campo de fútbol de hierba artificial”.El presente contrato será cofinanciado entre este Ayuntamiento y el Gobierno de la Rioja, en virtud del convenio de colaboración a suscribir entre aquél y la Consejería de Presidencia y Justicia, en los siguientes porcentajes:

- Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada: 40,171%- Gobierno de la Rioja: 59,8290%, entre las anualidades 2014 y

2015.

6.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.

6.1) El contrato a realizar se califica como contrato de obras, de conformidad con lo establecido en el art. 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre (en adelante, TRLCSP).

6.2) Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:

- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre.

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobados por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP.

Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho

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administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

6.3) Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

El Proyecto técnico que sirve de base a la ejecución de la obra, en su integridad, incluyendo sus planos, memoria y pliego de prescripciones técnicas, estudio básico de seguridad y salud….

La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria ajustada a los requisitos de este contrato.

El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. Los Cuadros de precios. El documento en que se formalice el contrato.

6.4) En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o que la discrepancia se refiera a aspectos técnicos propios del pliego de Prescripciones Técnicas. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones y normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.

7.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del contrato será de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo con resultado viable.

El contrato sólo podrá ser prorrogado por causa justificada no imputable al contratista, que impida realizar las obras dentro del plazo previsto. La petición de un plazo adicional deberán formalizarla por escrito el contratista con una antelación mínima de un mes al cumplimiento del plazo de ejecución, razonando suficientemente su petición.

Dicha prórroga podrá ser acordada por el órgano de contratación, previo informe de los técnicos municipales o del director de las obras.

8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto y tramitación urgente de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta

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económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios contenidos en la clausula 15 de este Pliego.

9.- ORGANO DE CONTRATACION Y PRERROGATIVAS

La competencia para contratar las obras a las que se aplica el presente pliego, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la disposición adicional segunda del TRLCSP, corresponde al Alcalde, puesto que su importe no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. No obstante, por decreto de alcaldía de fecha 16 de Junio de 2011 se delegó en la Junta de Gobierno la contratación de Obras cuando el importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, como es el caso, por lo que la competencia corresponde a la Junta de Gobierno Local.

El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a lo dispuesto en el RDL 3/2011 y demás normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

10.- EL PERFIL DE CONTRATANTE

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso a través de la página web municipal www.santodomingodelacalzada.org. La convocatoria de la licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Rioja.

11.- GARANTÍA PROVISIONAL

Se dispensa de la constitución de garantía provisional en base a lo dispuesto en el art. 103 del TRLCSP.

12.- GARANTÍA DEFINITIVA

Conforme a lo dispuesto en el art. 95 del TRLCSP, el licitador que presente la oferta económicante más ventajosas y sea por ello propuesto para la adjudicación, deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía habrá de depositarse en el plazo de CINCO DIAS HABILES contados a partir del siguiente al de recibí del requerimiento de presentación de la documentación requerida conforme a lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP. Dicha garantía podrá presentarse en alguna de las siguientes

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fórmulas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 55 del RGLCAP. Cuando la fianza se constituya en metálico, el importe se ingresará en la sucursal bancaria indicada por el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establecidas en el artículo 56 del RGLCAP o norma de desarrollo del TRLCSP que en su momento lo sustituya, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y con las condiciones previstas en el art 57 del RGLCAP. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior.

De no cumplir este requisito por causas a él imputables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP.

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III de este Libro.

La garantía definitiva responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del TRLCSP, de los siguientes conceptos:

a) De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en la cláusula 35 de este pliego.

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b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en este pliego.

13.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en la forma dispuesta en este PCAP.

No es necesario el requerimiento de clasificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos por no superar las obras la cantidad de 500.000 euros.

13.1) SOLVENCIA:

Los licitadores deberán acreditar su solvencia de la siguiente forma:

13.1.a) Solvencia económica y financiera:

Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera por todos y cada uno de los siguientes medios:

a) Declaración de una entidad financiera en la que se manifieste que la empresa cumple en la actualidad con sus obligaciones respecto a dicha entidad o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe al menos igual o superior al presupuesto de licitación del presente contrato.

b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios, por un importe mínimo acumulado igual o superior al presupuesto base de licitación del presente contrato, acompañada de copia del modelo 390.

13.1.b) Solvencia técnica:

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Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica por todos y cada uno de los siguientes medios:

a) Relación de las principales obras efectuadas durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de las mismas. Las obras se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea una entidad privada, mediante un certificado expedido por éste.

En todo caso, se exigirá, como mínimo, haber realizado cuatro obras de similares características a las que constituyen el objeto de este contrato, en los últimos cinco años, con un volumen económico global mínimo de 1.000.000,00 € (IVA excluido), entendiendo como obras similares aquellas cuyo objeto principal sea la instalación de césped artificial en una instalación deportiva.

b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

No obstante, la posesión por el empresario de la clasificación establecida en el Proyecto técnico, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente, mediante dicha clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia relacionados en esta cláusula.

13.2) CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS

El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.

Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, acreditarán su capacidad y, según proceda, su solvencia o clasificación. Las empresas que licitan en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.

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Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicar nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación así como la firma de todos los empresarios.

La formalización de la UTE en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor, y su duración deberá extenderse hasta la cancelación de la garantía definitiva del contrato.

El licitador que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo en unión temporal con otros, o figurar en más de una unión temporal.

Para todo lo demás se estará a lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP. 13.3) CONTRATACIÓN CON EMPRESAS EXTRANJERAS

1. Empresas comunitarias

Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

2. Empresas extracomunitarias

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público del país en cuestión, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En todo caso, estas empresas han de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

3. Sometimiento a la jurisdicción española

La concurrencia de empresas extranjeras de cualquier país a los contratos que se realicen al amparo del presente pliego supone la renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles,

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sometiéndose a los Juzgados y tribunales españoles.

14.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

14.1) Lugar y plazo de presentación

Las ofertas se presentarán ante el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, sito en Plaza España, nº 4, 26250 Santo Domingo de la Calzada (La Rioja) en el plazo de 13 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Rioja, en horario de 9 a 14 horas. Cuando el último día de plazo sea inhábil o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Común de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las proposiciones se presenten por correo el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar o anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (al número 941 340055) o telegrama en el mismo día en que efectúe la imposición del envío, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si la misma es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES, siguientes desde la recepción de la comunicación sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida y podrá procederse por la Mesa de Contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo.

En ambos casos (presentación directa o por correo) el plazo finalizará a las 14 horas del último día fijado para la presentación de proposiciones en el anuncio de licitación.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, y no se admitirán variantes ni alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. 14.2) Forma de presentación de las proposiciones

Las proposiciones se presentarán en un sobre mayor cerrado y firmado por

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el licitador o persona que lo represente en el que figurará la inscripción siguiente: PROPOSICIÓN para tomar parte en la contratación de las obras del Proyecto “CAMPO DE FÚTBOL DE HIERBA ARITIFICIAL, COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL VALLE DEL OJA”, convocada por el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

En el exterior del sobre se hará constar el nombre o razón social del proponente, así como teléfono y /o fax y correo electrónico.Dentro de este sobre mayor se incluirán 3 sobres:

- Sobre "A": Documentación administrativa- Sobre “B”: Criterios no evaluables mediante fórmulas- Sobre “C”: Oferta económica y otros criterios evaluables

automáticamente mediante fórmulas

Todos ellos deben ir cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, con la mismo título referido en el cuadro superior, el nombre o razón social del proponente, así como teléfono y /o fax y correo electrónico y con el subtítulo correspondiente indicado en el párrafo anterior.

En el interior de cada sobre se relacionará en hoja índice el contenido del mismo.

Toda la documentación será original o debidamente autenticada, y redactada en castellano. El sobre mayor se acompañará del Modelo de Solicitud de participación recogido en el ANEXO I de estos PCAP; copia de dicho modelo una vez registrada la entrada, será entregada al presentador de la proposición como acreditación de la presentación de la misma.

Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.

Sobre “A”: se subtitulará “ Documentación administrativa”

Se incluirán los siguientes documentos:

A) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITADOR Y EN SU CASO A LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTE

- Cuando se trate de empresarios individuales, D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente del firmante de la proposición.

- Cuando se trate de personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,

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debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando se trate de empresas no españolas se estará a lo dispuesto en el art. 72 del TRLCSP y concordantes del RGLCAP en lo que no se oponga a aquella.

Asimismo, se acompañará documento acreditativo del código de identificación fiscal (CIF) de la empresa y el documento nacional de identidad (DNI) o documento que lo sustituya de las personas facultadas para licitar y firmar la proposición.

- Escritura de apoderamiento: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, presentarán poder bastante al efecto. Si se trata de un poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, no siendo necesario si se trata de un poder especial para un acto concreto. El bastanteo se realizará por la Secretaría municipal, para lo cual será necesario aportar los poderes, y los documentos acreditativos de la personalidad y del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación.

Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.

B) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL

Acreditación de la misma por los medios señalados en este PCAP. No obstante, en caso de que el licitador se encuentre en posesión de la clasificación señalada en el Proyecto técnico, la acreditación de dicha clasificación será bastante para acreditar su solvencia económica y técnica.

Cuando el licitador, para acreditar su personalidad, representación o solvencia, haya aportado una certificación del Registro de Licitadores o un certificado comunitario de clasificación, acompañará una declaración responsable de que las circunstancias expresadas en el certificado no han experimentado variación (artículo 146.3 del TRLCSP).

C) EMPRESAS EXTRANJERASAdemás de la documentación que resulte necesaria según lo dicho anteriormente para acreditar la personalidad de las empresas conforme a lo establecido en el art. 72 del TRLCSP, de conformidad con el art. 146.1. e) de la misma ley, las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

En el caso de las empresas comunitarias no españolas. Para justificar su capacidad, deberán aportar la inscripción en los Registros o las

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certificaciones exigidas en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y 9 del RCAP. Igualmente deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 58.2 del TRLCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.En el caso de las empresas no comunitarias. El informe de la Misión Diplomática regulado en los artículos 55.1 del TRLCSP y 10 del RCAP. Al tratarse de un contrato de obras, la documentación acreditativa de que la empresa licitadora tiene abierta sucursal en España, con designación de representantes, y de que está inscrita en el Registro Mercantil (artículo 55.2 del TR LCSP).

D) UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS

En el caso de agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con el Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, deberán presentar un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los empresarios que las formen, la participación de cada uno de ellos en la agrupación, la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.

El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento.

Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, acreditarán su capacidad y solvencia en la forma dispuesta en el presente PCAP.

No será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública, así como aportar el CIF asignado a dicha unión, hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a favor de la misma. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su total extinción.

E) GRUPOS DE EMPRESAS

Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la licitación, deberán presentar una declaración en la que hagan constar esta condición.

F) DOCUMENTACIÓN PARA EVENTUAL APLICACIÓN DEL CRITERIO DE DESEMPATE DE LA CLÁUSULA 15.-

Certificado de la empresa en que conste el número global de trabajadores de plantilla, especificándose su carácter indefinido o temporal y el número particular de trabajadores con discapacidad superior al 2%, especificándose

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igualmente su carácter indefinido o temporal.

Sobre "B": se subtitulará “Criterios no evaluables mediante fórmulas”

Los licitadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, deberán presentar en este sobre los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 15 del presente PCAP que no sean evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas, esto es, deberán presentar, las mejoras que oferten en los términos indicados en la cláusula 15.

Sobre “C”: se subtitulará “ Oferta Económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas”

Documentos a incluir:

- Anexo II debidamente rellenado y firmado.- Relación de medios y sistemas de supervisión para

seguimiento de la obra durante el plazo adicional de garantía que, en su caso, se oferte.

Todo ello en los términos que a continuación se explican:

- La oferta se ajustará al modelo contenido en el Anexo II de este PCAP. Se presentará cerrado pudiendo ser lacrado y precintado, a elección del interesado y expresará, en letra y número sin contradicciones ni tachaduras, (en caso de error o contradicción, prevalecerá la cifra consignada en letra) la cifra económica global (con el IVA desglosado) en la que se compromete a ejecutar la obra en cuestión, así como lo referente al plazo de garantía adicional de las obras que, en su caso, oferte, acompañado de la relación de medios y sistemas de supervisión de que dispondrá para el seguimiento de la obra durante el plazo de garantía de la misma. Sin la presentación de esa relación de medios no será valorable la ampliación del plazo de garantía ofertada.

- No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta.

- La inclusión en el sobre A o B de documentación correspondiente al sobre C constituirá causa de exclusión de la proposición que adolezca de dicho defecto.

15.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

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Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:

CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE FÓRMULAS:

- Ampliación del plazo de garantía: hasta 40 puntos

Se valorarán las mejoras que oferten los licitadores respecto al aumento del plazo mínimo de garantía de la obra de 12 meses, expresadas en años completos. Para su valoración, será necesario aportar junto con la oferta de ampliación de plazo de garantía, la relación de medios y sistemas de supervisión que ponen a disposición del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus obligaciones durante el plazo de garantía. Sin dicha relación adjunta, no serán objeto de valoración. Valoración: Se valorará con 10 puntos cada año natural completo adicional de garantía que oferten los licitadores, sobre el mínimo de 12 meses, hasta un máximo de 4 años adicionales de garantía, pudiéndose alcanzar un plazo de garantía total de 5 años (1+4) , valorándose por tanto este apartado hasta un máximo de 40 puntos.

Se valorarán con 0 puntos aquellas proposiciones que no propongan un plazo de garantía superior al mínimo de 12 meses, o que oferten un plazo de garantía superior a 12 meses pero inferior a un año completo.

- Oferta económica: de 0 a 10 puntos

Se valorará la baja que se oferte respecto al presupuesto base de licitación de acuerdo a la siguiente fórmula, considerándose con dos decimales la puntuación resultante; sin perjuicio de su consideración, si así procede, como ofertas con valores anormales o desproporcionados:

Poe = (10) x (1-0,95b)Donde:

- Poe: Puntuación oferta económica a valorar. - b: Baja, obtenida tras aplicar la siguiente fórmula, en la que

Presupuesto de licitación y Oferta a valorar se consideran con el IVA excluido:

Las ofertas que no presenten baja alguna se valorarán con 0 puntos. Se desestimarán aquellas ofertas que estén por encima del tipo de licitación.

Valores anormales o desproporcionados: se considerarán desproporcionadas o temerarias las proposiciones con ofertas económicas cuyo precio ofertado sea inferior en más de diez (10) unidades porcentuales

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a la media aritmética de las ofertas presentadas.

CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE FÓRMULAS.

- Mejoras: de 0 a 50 puntos Las proposiciones pueden completarse asumiendo mayores obligaciones de índole económica referidas a partidas no contempladas en proyecto, que deberán referirse necesariamente al siguiente equipamiento deportivo:

- Máquina automotriz para mantenimiento del campo de fútbol de hierba artificial, de al menos 20 cv, que realice funciones de limpieza, criba del caucho, descompactación, recebo y nivelación, que incluya como accesorios: barredora cribadora con aspirado, descompactadora, recebadota autocargante y cepillo nivelador;

- O bien, maquinaria para mantenimiento del campo de fútbol de hierba artificial no autopropulsada, con las mismas funciones referidas en el párrafo anterior.

Las proposiciones deberán identificar los modelos del equipamiento deportivo que se oferten en cada caso, sus características técnicas, prestaciones y su valoración económica debidamente acreditada. La valoración de estas mejoras se hará con un máximo de 50 puntos, según los siguientes intervalos:

- Valor económico y acreditado de las mejoras, superior a 45.000,00 euros: 50 puntos

- Valor económico y acreditado de las mejoras, entre 40.000,01 y 45.000,00 euros: 40 puntos

- Valor económico y acreditado de las mejoras, entre 35.000,01 y 40.000,00 euros: 30 puntos

- Valor económico y acreditado de las mejoras, entre 30.000,01 y 35.000,00 euros: 20 puntos

- Valor económico y acreditado de las mejoras inferior a 30.000,00 euros: 10 puntos

La presentación de mejoras sin la correspondiente valoración económica o distintas de las enunciadas anteriormente, tendrá como consecuencia la valoración con 0 puntos de este apartado, sin que suponga la exclusión del procedimiento de dicha oferta.

Igualmente, la no presentación de mejora alguna supondrá la valoración de este apartado con 0 puntos. Criterios de desempate: en caso de igualdad en la puntuación final entre dos o más empresas, se aplicarán los siguientes criterios de forma sucesiva, y por el orden en que se relacionan, para dirimir los empates:

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a) Mejor puntuación en Mejorasb) Mejor puntuación en Ampliación de plazo de garantíac) Mejor puntuación en oferta económicad) De persistir el empate, se dará preferencia en la adjudicación

para la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.; y en caso de empate, se dará preferencia al licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla

e) En caso de persistir el empate, se dirimirá mediante sorteo celebrado por la Mesa de contratación.

16.- CONFIDENCIALIDAD

Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

17.- REVISIÓN DE PRECIOS

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.1 del TRLCSP no existe revisión de precios.

18.- MESA DE CONTRATACIÓN

Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de Contratación que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 10 del TRLCSP y el art. 21 del R.D 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público serán:

1. Presidente:

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Titular: D. Javier Azpeitia Sáez, Alcalde del Ayuntamiento.Suplente: D. David Mena Ibáñez, 1º Teniente de Alcalde

2. Vocales:2.1. Titular: D. Carlos Barrón Aliende, Concejal de Deporte y Obras y Servicios.Suplente: Dª. Montserrat Bañares Arenal, Concejala de Atención a las Personas y Protección Civil.

2.2. Titular: Dª Mª. Antonia Alonso Ascorbe, Interventora del Ayuntamiento.Suplente: Funcionario legalmente habilitado

2.3. Titular: Dª Rocío Sancipriano Hernández, Secretaria del

Ayuntamiento.Suplente: Funcionario legalmente habilitado

2.4. Titular: D. Miguel Díez Morrás, Técnico de Juventud y Deporte.Suplente: D. José María López Royo

3. Secretario:Titular: D. Valeriano Corral OchoaSuplente: D. Víctor Navarro Marijuán

De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido, incorporándose a las mismas, en su caso, los informes que se evacuen para auxiliar las decisiones de este órgano.

La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento con una antelación mínima de siete días a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación general referida en el artículo 146.1TRLCSP.

La Mesa podrá estar asistida de Técnicos especialistas, ya sean municipales o externos, que serán designados por la Alcaldía. En todo caso actuará como asesor externo de la Mesa el Sr. Aparejador municipal.

19.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES

19.1) Apertura del “SOBRE A”

La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre "A" en tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas o transcurrido el plazo de diez días a que se refiere la cláusula 15 de este pliego. Si se detectaran defectos subsanables, se les concederá un plazo de tres días hábiles para su subsanación, comunicándoles por correo electrónico o mediante fax este plazo y las deficiencias de su documentación.

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Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan presentado correctamente la documentación, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. 19.2) Apertura del “SOBRE B”

El acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar día y hora que previamente se haya señalado mediante anuncio en el Perfil del contratante del Ayuntamiento, con comunicación simultánea a los licitadores mediante e mail o fax, observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dicha sesión comenzará con un recuento de las proposiciones presentadas, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.

Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de los sobres “B” dando cuenta sucinta del contenido de cada uno. Los interesados presentes en el acto podrán solicitar, tras la apertura de todas las proposiciones técnicas, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes. Acto seguido, se dará por finalizado el acto público.

La Mesa valorará las ofertas técnicas presentadas o solicitará la evacuación de los informes técnicos que se consideren oportunos para realizar esa valoración o los cálculos que estime necesarios.

De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores se dejará constancia en las Actas correspondientes, en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. 19.3) Apertura del Sobre “C”

Una vez concluida la valoración de las ofertas técnicas, se convocará nuevo acto público, en la misma forma que el anterior, para la apertura del sobre “C”, comprensivo de la documentación referente a los criterios cuantificables de forma automática mediante fórmulas.

En este acto se dará a conocer primeramente el resultado de la valoración de los criterios incluidos en el Sobre B.

Acto seguido, se procederá a la apertura de los Sobres “C”, dando a conocer el Secretario los términos de las ofertas económicas, de las mejoras presentadas, y del plazo de garantía ofertado.

Se preguntará a los asistentes si desean realizar alguna observación o solicitar alguna aclaración, y se dará por finalizado el acto público.

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A continuación, la Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración establecidos en este PCAP, clasificándolas en orden decreciente de valoración.

Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, en función de los parámetros objetivos fijados en este PCAP, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el art. 152 del TRLCSP y, en vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.

Fuera de ese caso, la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa, según proceda de conformidad con el presente PCAP. No obstante, antes de formular su propuesta, la Mesa de contratación podrá solicitar los Informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato, remitiendo la documentación al Técnico correspondiente para que emita el oportuno informe.

En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas, propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.

La Mesa de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 151 del TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el Acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

20.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

El Alcalde-presidente requerirá al contratista que haya sido propuesto para la adjudicación por la Mesa de contratación, a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento en tal sentido, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. A tal efecto, deberán presentar en dicho plazo la siguiente documentación:

A) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Certificación positiva, actualizada a

la fecha en que se exija, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Por los servicios municipales se comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santo Domingo de la

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Calzada.

B) OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL: Certificación positiva y actualizada a la fecha en que se exija, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.

C) IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Documento acreditativo del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes, al que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de que la empresa tenga obligación de tributar, copia auténtica del pago del último recibo del mismo, y en caso contrario, declaración jurada de no estar obligado al pago de este impuesto.

D) GARANTÍA DEFINITIVA:Resguardo acreditativo de la constitución en la Tesorería del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP y de acuerdo con los modelos recogidos en los Anexos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

E) ESCRITURA DE FORMALIZACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS (En su caso).

Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y el NIF otorgado a la agrupación.

F) OTRA DOCUMENTACIÓN:Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.

Recibida dicha documentación, está será objeto de estudio y calificación por la Mesa de contratación. De encontrarse defectos subsanables, se le requerirá mediante e mail o fax a fin de que se proceda a su subsanación en el plazo máximo de 3 días hábiles. La falta de cumplimentación en tiempo y forma del trámite descrito en esta cláusula, se entenderá como una retirada material de la oferta por parte del licitador, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Si la documentación se hubiera presentado en plazo, pero se apreciare

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posible falsedad, podría ser aplicada, previa incoación del correspondiente procedimiento contradictorio, la causa de prohibición de contratar del art. 60.1..e) del RDL 3/2011.

21.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN

El órgano de contratación adjudicará el contrato mediante resolución motivada, de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La Resolución habrá de notificarse a los licitadores y simultáneamente se publicará en el Perfil del Contratante, indicando en todo caso, el plazo en que debe procederse a su formalización, y habrá de contener la información necesaria que señala el artículo 151, apartado 4º, párrafo segundo del TRLCSP.

22.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, dentro del plazo máximo de SIETE días hábiles a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público; no obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

Al documento de formalización se incorporarán como anexos, firmados por ambas partes, los documentos siguientes:

- Copia del pliego de cláusulas administrativas generales- Oferta económica

Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en esta cláusula se procederá a resolver el contrato por falta de formalización.

Cuando no se realice la formalización del contrato por causa imputable al contratista podrá el órgano de contratación adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que cumpla los requisitos exigidos en este pliego al adjudicatario y preste su conformidad.

23. – OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

23.1) El contratista ejecutará la obra dentro del plazo indicado y con sujeción al Proyecto que la define, a sus modificaciones, y a las órdenes e instrucciones que dicte el Director de la Obra, que será designado por el

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órgano de contratación.

23.2) En todo caso, el contratista estará obligado al cumplimiento estricto de la normativa aplicable en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo respecto de las obras objeto de este contrato sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad de este Ayuntamiento. La COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS, en los términos previstos en el RD1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, corresponderá al técnico designado por el órgano de contratación.

23.3) Durante la ejecución de la obra, habrán de ser llevados los Libros de Órdenes e Incidencias con el alcance y en la forma previstas en las cláusulas octava y novena del pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de Obras del Estado, aprobado mediante Decreto de 31 de Diciembre de 1.970, y en el artículo 13 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

23.4) No podrá suspenderse la ejecución de las obras, sino en los supuestos legalmente previstos. En el caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 220 y 237.b y c del TRLCSP y 103, 110, 171 del RGCAP. En los momentos de suspensión temporal, parcial, total, o definitiva, se levantará acta de suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la cláusula 64 del pliego de cláusulas administrativas para la contratación de obras del Estado. Si durante la ejecución de las obras se observara incumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud, se advertirá al Contratista de ello dejando constancia en el Libro de Incidencias de tal incumplimiento y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los trabajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre contratos de las administraciones públicas respecto al cumplimiento del plazos, y consecuentemente sobre las penalizaciones de demora, así como sobre suspensión de las obras.

23.5) No obstante corresponder la dirección e inspección ordinaria de las obras a los Servicios Técnicos Municipales, podrá el Alcalde inspeccionarlas cuando lo estime oportuno, por sí o por medio del concejal en quien delegue.

23.6) El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar la obra en el plazo contractual, salvo que a juicio de la dirección de obra existieran razones para estimarlo inconveniente.

23.7) El contratista viene obligado a efectuar todos los ensayos de calidad que resulten obligatorios según el Proyecto técnico, así como los adicionales que, en su caso, haya ofertado en el Plan de aseguramiento de la calidad, en los términos descritos en el Proyecto y en dicho Plan, y en todo caso, a

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su costa.

23.8) Cuantas otras obligaciones resulten de este PCAP, del Proyecto técnico, y de la normativa aplicable.

24.- RESPONSABILIDADES

24.1) Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista, es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

24.2) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en la obra, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el Art. 231 del TRLCSP, siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista.

24.3) El contratista será responsable de los daños que se produzcan a terceros, al Ayuntamiento, o al personal del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, siendo de su costa el pago de las indemnizaciones que por ello se deriven, así como el abono de las primas de los seguros que se pudieran concertar para cubrir tales riesgos.

24.4) Igualmente el contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, tributarias y de Seguridad y Salud en el trabajo, respecto del personal que, por su exclusiva cuenta, emplee para la ejecución del contrato, cuya contravención no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.

24.5) El contratista, subcontratista, o, si es el caso, el trabajador autónomo, se obliga durante la ejecución de la obra a cumplir los principios de la acción preventiva recogidas en el Art. 15 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, desarrollando al efecto las actividades, y asumiendo las obligaciones contenidas en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 1627/97, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Igualmente el Contratista estará obligado a comunicar a la Administración la intervención en la obra de más de una empresa, o trabajadores autónomos, a los efectos señalados en el Art. 227 del TRLCSP.

24.6) El Ayuntamiento podrá solicitar, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento de los extremos anteriores; constituyendo la negativa a facilitar la información o el mismo incumplimiento de tales obligaciones causa suficiente para la resolución del contrato. 25.- INICIACIÓN DE LAS OBRAS

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25.1) Plan de Seguridad y Salud

En aplicación del estudio básico de Seguridad y Salud, el Contratista habrá de elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, el cual habrá de ser presentado dentro del plazo de cinco días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva al órgano de contratación y será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de 4 días desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.

El contratista deberá presentar ante la autoridad laboral competente para su sellado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto- Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, según la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, el documento de comunicación de la apertura del Centro de Trabajo que supone la nueva obra, junto con el Plan de Seguridad y Salud y el acta de Comprobación del Replanteo que indica la fecha de comienzo de los trabajos. Una justificación del cumplimiento de estos requisitos deberá presentarse al Ayuntamiento junto con la primera certificación de la obra y se mantendrá por el contratista una copia en la obra.

25.2) Comprobación del Replanteo

Conforme a lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, dentro de un plazo no superior a 15 días, desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos justificados, se procederá al acto de comprobación del replanteo, autorizándose la iniciación de las obras, en su caso. En ningún caso podrá ser autorizado el inicio de las obras si no hubiera sido aprobado el Plan de Seguridad y Salud.

La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el artículo 229 del TRLCSP y 139, 140 y 141 del RGLCAP.

El acta de comprobación de replanteo se entenderá como parte integrante del contrato.

25.3) Seguros de la Obra

El contratista al inicio de las obras deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no solo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos al Ayuntamiento, o al personal dependiente del mismo durante la vigencia del contrato.

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25.4) Maquinaria, medios auxiliares y servicios, personal, mano de obra y subcontratas:

Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Personal con experiencia acreditada, designado por el contratista en calidad de jefe de obra que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta decisión al Ayuntamiento para su aceptación, dicho personal deberá permanecer durante las horas de trabajo a pié de obra.

c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.

d) Si hubiera lugar a subcontratación parcial de la obra, deberá presentar partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 227 del TRLCSP

Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación. 25.5) Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra

La Dirección facultativa ordenará que se verifiquen los ensayos, análisis, pruebas y controles de calidad que resulten obligatorios en virtud del Proyecto, así como aquellos otros adicionales que, en su caso, hubiera ofertado el adjudicatario en su Plan de aseguramiento de calidad, en todo caso por empresa acreditada, imputándose al contratista los gastos que se originen como consecuencia de su realización.

A los efectos anteriores el adjudicatario contratará con empresa acreditada la realización de tales análisis e informes de materiales y unidades de obra o de informes específicos.

Los gastos de ensayos y pruebas destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la contrata adjudicataria, serán abonados por esta en su totalidad, sean cual sea su importe.

26.- SEÑALIZACIÓN OBRAS

El contratista está obligado a la colocación de señales indicativas de obras, peligro, precaución, desviación, tanto para indicar el acceso a la obra como la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible

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peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones., de conformidad con lo dispuesto en el Código de Circulación y otras disposiciones vigentes y adoptar todas las precauciones precisas desde el comienzo de las obras hasta su total terminación siendo a su costa el importe de los gastos por las obligaciones antes referidas, y siendo personal y directamente responsable de los accidentes motivados por incumplimiento de esta cláusula.

Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas, se restituirán a su situación inicial antes de la recepción de éstas.

El contratista colocará a su costa un cartel anunciador de las obras, en forma visible desde el exterior, en el que se exprese que las obras están subvencionadas por la Consejería de Presidencia y Justicia, la cuantía de la subvención y la actuación que se realiza, siguiendo para ello las instrucciones técnicas que se le den desde el Ayuntamiento y el Gobierno de la Rioja

27.- DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS

La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, será desarrollada directamente por los servicios técnicos externos contratados por el Ayuntamiento. La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.

El libro de órdenes será diligenciado previamente por la Secretaria del Ayuntamiento, se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará pasado el plazo de garantía y acreditado el debido cumplimiento.

En dicho libro el director anotará las órdenes, instrucciones y comunicaciones y el contratista cuantas ordenes e instrucciones reciba.

Finalizado el plazo de garantía y acreditado el debido cumplimiento el Libro de Ordenes pasará a disposición del Ayuntamiento si bien podrá ser

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consultado en todo momento por el contratista.

28.-AFECTACIÓN A REDES, SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS Si las obras afectasen de algún modo a las redes de suministro de agua potable, jardines, red semafórica, sistema viario u cualquier otro servicio o bien público, con independencia de las medidas que se prevean en el proyecto, se pondrá por parte del contratista en conocimiento de los titulares responsables del servicio afectado antes de su inicio, al objeto de tener en cuenta su criterio para precisar las medidas oportunas para que los servicios y bienes, y sus usuarios, se vean afectados lo menos posible.

Serán por cuenta del contratista los posibles gastos ocasionados por la reposición o reparación de aquellos servicios no incluidos expresamente en el proyecto que se vean afectados como consecuencia de la ejecución de las obras.

Asimismo serán por cuenta del contratista la realización, conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, tanto referentes a vías públicas y/o privadas, así como la tramitación de los permisos que para ello tuviera que obtener de los organismos competentes para su utilización, ya sea para maquinaria de la obra propia y/o contratada directa o indirectamente a través de subcontratación para la ejecución de los trabajos propios del presente contrato.

29.- ABONOS AL CONTRATISTA

El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado. A los efectos de pago el director facultativo de las obras expedirá mensualmente, en los primeros DIEZ (10) DÍAS siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.

Las certificaciones de obra se ajustarán, conforme a lo determinado en el artículo 151 y siguientes del RGLCAP, al modelo del Anexo XI de dicho Reglamento.

Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el art. 216 del TRLCSP.

En cada certificación mensual en la que se produzcan alteraciones en el número de unidades de obra realmente ejecutadas sobre las previstas en

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las mediciones del proyecto y que no supongan un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato (IVA excluido) se deberá adjuntar un informe sobre las mismas. No obstante, estas unidades de obra adicionales podrán incluirse todas juntas en una certificación final cuando por su naturaleza sea posible su comprobación material en la obra. En caso contrario, no se admitirán las unidades adicionales de obra que no se incluyeron en la certificación correspondiente. Esta posibilidad solo será admisible en aquellos contratos que hayan sido adjudicados con baja sobre el precio de licitación y hasta el importe máximo de esta baja, con el límite en todo caso del 10% establecido en el artículo 160.1 del RGLCAP.

Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el Registro administrativo de facturas del Servicio de Intervención municipal.

En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.

a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno local.b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de

contabilidad pública es la Intervención municipal.c) Que el destinatario es el Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo

de la Calzada.

30.- RECEPCION DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA

30.1) A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá

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concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. 30.2) Se establece un plazo de garantía de DOCE MESES o, en su caso, el ofertado por el empresario adjudicatario que lo mejore, contados a partir de la fecha del Acta de recepción de las obras. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

31.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES

31.1) INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

El incumplimiento por causas imputables al contratista de las diferentes obligaciones establecidas en el presente PCAP y en los restantes documentos contractuales tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. A. INCUMPLIMIENTOS LEVES. Reciben esta tipificación:

a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego

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para la realización de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de las obras cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% del plazo previsto para cada trámite.

b. Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterativos y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director de obra o del Responsable municipal de la obra.

B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:

a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos y para la realización de las obras, cuando este incumplimiento sea superior a un 50% e inferior a un 100% del plazo previsto para cada trámite.

b. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores.

c. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.

d. La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes.

e. La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra, del coordinador general de la misma o del coordinador de seguridad y salud.

d. Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía.

e. La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras.

f. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación.

g. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato.

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h. La comisión de tres o más faltas leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.

C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:

a. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 100% de plazo previsto inicialmente para cada trámite.

b. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores.

c. La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.

31.2) REGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES.-

Los incumplimientos contractuales serán sancionados con multas coercitivas de las cuantías siguientes:

- Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación.

- Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%.

- Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%.

La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,20€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso.

En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato.

La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad cuya cuantía, como regla general, será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es

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grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

La imposición de penalizaciones será independiente de la obligación del contratista de la indemnización tanto al Ayuntamiento como a terceros de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado, y del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados.

En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasiona la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en menos de un 25 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato.

- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del contrato.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

31.3) PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.

Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se ofrecerá al contratista un plazo de audiencia de 5 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP.

Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.

31.4) PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES.- Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por al adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida:

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- Leves: a los 12 meses- Graves: a los 24 meses- Muy graves: a los 36 meses

31.5) TRATAMIENTO ESPECÍFICO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE CALIDAD.

El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en lo referente a los ensayos de calidad obligatorios y, en su caso, a los adicionales ofertados, se considerará una infracción grave, que se sancionará con la imposición de una penalidad equivalente al coste de tramitar dichas homologaciones.

32.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

32.1) Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán ser objeto de cesión a un 3º cuando lo autorice expresa y previamente el órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% del contrato. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos señalados en el art. 226 del TRLCSP.

32.2) La obra objeto de contratación podrá ser subcontratado por el licitador adjudicatario, dando previo conocimiento por escrito al Ayuntamiento, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, no pudiendo exceder del 60 % (sesenta por ciento) del importe de adjudicación del contrato, con los demás requisitos y consecuencias que señala el artículo 227 del TRLCSP.

El Órgano de Contratación podrá oponerse a la Subcontratación cuando considere que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatario.

En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 in fine del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.

En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, conforme a lo indicado en su artículo 11, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 32.3) El adjudicatario deberá disponer en la obra a disposición del

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Ayuntamiento, del Director de obra y del Coordinador de seguridad y salud, el LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción de acuerdo con el modelo y demás requisitos establecidos en los artículos 13 a 16 y Anexo III del R.D. 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la citada Ley, y la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria utilizada. Además, deberán cumplir el adjudicatario y los subcontratistas todas las obligaciones derivadas de la aplicación de dichas normas. Estas referencias normativas deberán entenderse realizadas a las que en cada momento se dicten al respecto.

33.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 y 223 del TRLCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP

34.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Las modificaciones que pudieran introducirse por parte de la administración en la ejecución del contrato se ajustarán a lo previsto en las arts. 219 y 234 del TRLCSP y 158 a 162 del RGLCAP.

35.- GASTOS

El contratista vendrá obligado a satisfacer el importe de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato, así como todo género de tributos y tasas estatales, autonómicas o locales que se devenguen como consecuencia de la preparación, formalización y ejecución de la licitación y del contrato. A título meramente indicativo entre estos costes se incluyen los siguientes:

- Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato.

- Gastos de publicidad de la licitación, hasta una cuantía máxima de 600,00 € a los efectos previstos en el artículo 75 del RGLCAP.

- Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en su caso.

- Los derivados de ensayos y controles de calidad.- Los originados por la redacción del Plan de Seguridad y Salud en

el Trabajo.- Gastos ocasionados por la reposición o reparación de aquellos

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servicios no incluidos expresamente en el proyecto que se vean afectados como consecuencia de la ejecución de las obras.

- Gastos de adquisición e instalación y retirada del cartel anunciador de las obras.

- Gastos de adquisición e instalación de placa identificativa de las obras una vez hayan finalizado las mismas.

36.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y DERECHO SUPLETORIO

Esta Contratación tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas en las cuestiones litigiosas que puedan surgir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En lo no previsto en este Pliego de Condiciones Administrativas y en el Pliego de Condiciones Técnicas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; ; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la L.C.A.P., Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás disposiciones vigentes en la materia.

DILIGENCIA DE SECRETARÍA:

Para hacer constar que el presente Pliego de cláusulas económico-administrativas fue aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno local en sesión de 3 de septiembre de 2014.

Vº BºEL ALCALDE,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

(Firmado electrónicamente)

Fdo: Javier Azpeitia Sáez Fdo: María Luisa Martínez Oca

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MODELO SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO “ CAMPOS DE FÚTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL, COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL VALLE DEL OJA”, CONVOCADO POR EL AYTO DE SANTO

DOMINGO DE LA CALZADA (LA RIOJA).- “D………………………………………………………………………………………………………….., con DNI nº………………………, vecino de,………………………………………..…. con domicilio en…………………………………………………………………………………………….,

Y en representación de la empresa:

Nombre y razón social ……………………………………………………………………………C.I.F. nº ……………………………………………………………………………….................Calle o plaza Ctra ……………………………………………………………………………………Localidad ………………………………………………………………………………….…………….Provincia ……………………………………………………………………………………..………….Teléfono ……………………………………………………………………………………….…………Fax ……………………………………………………………………………………………….…………Correo electrónico ……………………………………………………………………….…………

1. SOLICITA ser admitido/a a participar en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada para el contrato indicado

2. Se acompaña la siguiente documentación: Sobre mayor que contiene Sobre A, Sobre B (incluirá la memoria técnica y la muestra del césped) y Sobre C.

Localidad, fecha y firma del proponente

Fdo: ………………………………………………….

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ANEXO IIMODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y AMPLIACION DE GARANTIA

(a incluir en el Sobre “C”)

D. ……………………………………………………………………………………………………., con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………………………………………………………, c/ ……………….………………………………………….………, n.º ….., con DNI n.º …………………………., en representación de la Empresa ………………………………….………….……………………………….., con CIF n.º …………………………, y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto, tramitación urgente del contrato de las obras previstas en el Proyecto de “ CAMPOS DE FÚTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL, COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL VALLE DEL OJA”, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja).-

HACE CONSTAR:

1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas del pliego de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato.

2º. Que se compromete a realizar la obra citada de conformidad con el Proyecto técnico de las obras y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas aprobados por el Ayuntamiento para la misma, en las siguientes condiciones básicas:

1.- Oferta económica:

- Precio total: ………………………………….………….……………………………………………. €, IVA excluido (en letra y cifras).

- IVA correspondiente: tipo ………………………; importe …………………………..…… € (en letra y cifras)

2.- Ampliación del plazo de garantía

Propone la ampliación del plazo de garantía de las obras en ……………………………………………………………………………………….. años (en letra y número), adicionales a los 12 meses mínimos de garantía, resultando así un plazo de garantía total de ……………………………………………………………….años.

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Se acompaña la relación de medios y sistemas de supervisión que se ponen a disposición del Ayuntamiento durante dicho plazo de garantía total.

En ___________________________, a ___ de ________ de 20__.

Fdo.: _____________________________________