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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES Plaza Mayor 3. Santa Marta de Tormes. 37900 Salamanca. Tfno. 923 200 005. Fax 923 200 001. www.santamartadetormes.es D. GABRIEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES (SALAMANCA) CERTIFICO: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2010, adoptó el siguiente A C U E R D O PUNTO PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LAS SESIÓN CELEBRADA EL DÍA: 02-09-2010. Sometida a votación el Acta de la Sesión Ordinaria de Pleno celebrada el dos de septiembre de dos mil diez, ésta es aprobada por mayoría, con quince votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones. Votan a favor : D. Javier Cascante Roy, D. David Mingo Pérez, Dª Marta Labrador Gutiérrez, D. Ignacio Galán Gallego, Dª Isabel María de la Torre Olvera, D. Manuel Tomás Conde Santiago, Dª María Cruz Gacho Conde, D. José Luis Barba Real, D. José Ignacio González Álvarez, D. José Bote Cáceres, Dª Isabel Tersa Cirera, D. Nicolás Cándido Barja Vázquez, Dª Carmen Melcón Núñez, Dª María Asunción Barandiarán Múgica y D. David Gómez Maldonado. Abstenciones : D. Justino Corchero Cueco y D. Emeterio Álvarez Carretero. Y para que así conste se expide el presente de orden y con el Visto Bueno del Alcalde dejando constancia de la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, al no haberse aprobado aún el Acta de este Pleno en Santa Marta de Tormes a siete de octubre de dos mil diez.

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AYUNTAMIENTO

DE

SANTA MARTA DE TORMES

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Tfno. 923 200 005. Fax 923 200 001.

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D. GABRIEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES (SALAMANCA)

CERTIFICO: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2010, adoptó el siguiente

A C U E R D O

PUNTO PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LAS SESIÓN CELEBRADA EL DÍA: 02-09-2010.

Sometida a votación el Acta de la Sesión Ordinaria de Pleno celebrada el dos de septiembre de dos mil diez, ésta es aprobada por mayoría, con quince votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

Votan a favor: D. Javier Cascante Roy, D. David Mingo Pérez, Dª Marta Labrador Gutiérrez, D. Ignacio Galán Gallego, Dª Isabel María de la Torre Olvera, D. Manuel Tomás Conde Santiago, Dª María Cruz Gacho Conde, D. José Luis Barba Real, D. José Ignacio González Álvarez, D. José Bote Cáceres, Dª Isabel Tersa Cirera, D. Nicolás Cándido Barja Vázquez, Dª Carmen Melcón Núñez, Dª María Asunción Barandiarán Múgica y D. David Gómez Maldonado.

Abstenciones: D. Justino Corchero Cueco y D. Emeterio Álvarez Carretero.

Y para que así conste se expide el presente de orden y con el Visto Bueno del Alcalde dejando constancia de la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, al no haberse aprobado aún el Acta de este Pleno en Santa Marta de Tormes a siete de octubre de dos mil diez.

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D. GABRIEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES (SALAMANCA)

CERTIFICO: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2010, adoptó el siguiente

A C U E R D O

PUNTO SEGUNDO.- ORDENANZAS FISCALES 2011

Por Secretaría se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativas de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas celebrada el día 29 de septiembre de 2010.

Tras el turno de intervenciones el Sr. Alcalde-Presidente somete a votación plenaria la siguiente propuesta de acuerdo:

PROPUESTA

DE MODIFICACION DE LAS ORDENANZAS FISCALES 2011

De conformidad con la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local y el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se propone modificar las Ordenanzas Fiscales abajo referidas para 2011, con un incremento general del 1,8% sobre las vigentes hasta el momento, para adecuarlas a la variación de índices de precios al consumo interanual 2009-2010, así como el establecimiento de la Ordenanza Fiscal número 28, Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en la Escuela Municipal de Música y Danza.

. Ordenanza fiscal número 1. Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

. Ordenanza fiscal número 2. Reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción

Mecánica.

. Ordenanza fiscal número 6. Reguladora de la tasa por la entrega de fotocopias e

información cartográfica.

. Ordenanza fiscal número 7. Reguladora de la Tasa por Expedición y/o Tramitación de

Documentos Administrativos.

. Ordenanza fiscal número 8. Reguladora de la tasa por licencia de apertura de

establecimientos y de la tasa por comprobación de la apertura de establecimientos no

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sujetos a licencia.

. Ordenanza fiscal número 10. Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso

público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

. Ordenanza fiscal número 11. Reguladora de la tasa por licencia urbanística.

. Ordenanza fiscal número 12. Reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de

las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías

de cualquier clase.

.- Ordenanza fiscal número 13. Reguladora de la tasa por ocupaciones de subsuelo, suelo y

vuelo de la vía pública.

. Ordenanza fiscal número 14. Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso

público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas,

andamios y otras instalaciones.

. Ordenanza fiscal número 15. Reguladora de la tasa por utilización de servicios deportivos

y piscinas.

. Ordenanza fiscal número 16. Reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en

terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

. Ordenanza fiscal número 17. Reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de

venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias

callejeras y ambulantes

. Ordenanza fiscal número 18. Reguladora de la tasa por instalación de quioscos en la vía

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pública.

. Ordenanza fiscal número 19. Reguladora de la tasa por licencia de auto taxis y demás

vehículos de alquiler.

. Ordenanza fiscal número 21. Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de

rescate de perros de la vía pública.

. Ordenanza fiscal número 23. Reguladora de la tasa por vertido de residuos vegetales.

. Ordenanza fiscal número 24. Reguladora de la tasa por canon de depuración de aguas

residuales en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR)de Salamanca.

. Ordenanza fiscal número 27. Tarifas que regulan los precios por la prestación de los

servicios municipales de suministro de agua potable y alcantarillado

ORDENANZA FISCAL Nº 1: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

En aplicación de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA que regula que el tipo impositivo aprobado se

haría efectivo en dos anualidades, para 2011 será del 0,44%.

ORDENANZA FISCAL Nº 2: IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN

MECÁNICA

Artículo 5.- Tarifas.

Las cuotas tributarias se incrementarán por aplicación de los siguientes coeficientes:

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POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS

A) TURISMOS EUROS

De menos de 8 caballos fiscales 1,4782

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 1,4711

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 1,4911

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 1,4833

De 20 caballos fiscales 1,4886

B) AUTOBUSES

De menos de 21 plazas 1,4837

De 21 a 50 plazas 1,4840

De mas de 50 plazas 1,4860

C) CAMIONES

De menos de 1000 Kg. de carga útil 1,4892

De 1000 a 2999 Kg. de carga útil 1,4837

De 3000 a 9999 Kg. de carga útil 1,4840

De mas de 9999 Kg. de carga útil 1,5017

D) TRACTORES

De menos de 16 caballos fiscales 1,5177

De 16 a 25 caballos fiscales 1,4695

De más de 25 caballos fiscales 1,4837

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS

POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

De menos de 1000 Kg. de carga útil y más de 750 Kg.

de carga útil. 1,5388

De 1000 Kg. a 2999 Kg. de carga útil 1,4695

De más de 2999 Kg. de carga útil 1,4837

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F) OTROS VEHÍCULOS

Ciclomotor 1,5827

Motocicletas hasta 125 CC 1,5827

Motocicletas de 125 hasta 250 CC 1,5403

Motocicletas de 250 a 500 CC 1,4623

Motocicletas de 500 a 1000 CC 1,5012

Motocicletas de más de 1000 CC 1,4819

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS

A) TURISMOS EUROS

De menos de 8 caballos fiscales 18,66 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 50,14 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 107,27 €

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 132,92 €

De 20 caballos fiscales 166,72 €

B) AUTOBUSES

De menos de 21 plazas 123,60 €

De 21 a 50 plazas 176,06 €

De mas de 50 plazas 220,37 €

C) CAMIONES

De menos de 1000 Kg. de carga útil 64,45 €

De 1000 a 2999 Kg. de carga útil 123,60 €

De 3000 a 9999 Kg. de carga útil 176,06 €

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De mas de 9999 Kg. de carga útil 222,70 €

D) TRACTORES

De menos de 16 caballos fiscales 26,82 €

De 16 a 25 caballos fiscales 40,81 €

De más de 25 caballos fiscales 123,60 €

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS

POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

De menos de 1000 Kg. de carga útil y más de 750 Kg.

de carga útil. 27,19 €

De 1000 Kg. a 2999 Kg. de carga útil 40,81 €

De más de 2999 Kg. de carga útil 123,60 €

F) OTROS VEHÍCULOS

Ciclomotor 7,00 €

Motocicletas hasta 125 CC 7,00 €

Motocicletas de 125 hasta 250 CC 11,66 €

Motocicletas de 250 a 500 CC 22,15 €

Motocicletas de 500 a 1000 CC 45,47 €

Motocicletas de más de 1000 CC 89,78 €

Artículo 6.- No sujeción

Se suprime el apartado 3 del artículo 6 que dice. “los vehículos propiedad del Ayuntamiento

de Santa marta de Tormes.

ORDENANZA FISCAL Nº 6: REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTREGA

DE FOTOCOPIAS E INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA.

Articulo 5. Base imponible y cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes para cada uno de los distintos servicios:

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1.1 La realización de fotocopias por el Archivo Histórico Municipal, cada una. 0,14 €

1.2 La realización de fotocopias por otros Servicios Municipales, cada una. 0,11 €

1.3 Fotocopia de proyectos de obras

- Proyecto completo (por hoja DIN A4).

- Por cada plano incluido en proyecto.

0,12 €

7,22 €

Las cuantías para la información cartográfica será la fijada en este apartado, en función del tipo de soporte y de la escala en la que se solicita, teniendo en cuenta que los costes indirectos están incluidos.

2.1 Soporte papel. Escala 1:500 de cartografía básica. Tamaño Din A0 (en blanco y negro)

2.1.1. Hoja completa, por hoja. 7,28 €

2.1.2. Toda la ciudad. 4055,80€

ORDENANZA FISCAL Nº 7: REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN

Y/O TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Se propone el cambio de denominación de la Ordenanza fiscal en lugar de Reguladora de la tasa por los documentos que expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales, será Reguladora de la Tasa por Expedición y/o Tramitación de Documentos Administrativos.

Artículo 3. Base imponible y cuota tributaria

2.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

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TARIFA

CONCEPTO EUROS

1.- Certificaciones de acuerdos o documentos a instancia de parte,

excepto las relacionadas con el padrón de habitantes ( 1 hoja) 9,30

- Cada hoja anexa a las anteriores 0,90

2.- Informaciones previas urbanística 27,97

3.- Actas de alineaciones y rasantes 42,58

4.- Inspecciones técnicas a instancia de parte 42,58

5.-Expedientes de declaración de ruina a instancia de parte 42,58

6.- Expedición a instancias de particulares interesados,

de copias de atestados policiales 36,12

7- Participación en procesos selectivos municipales, en concepto de derechos de examen:

Grupo A

Oposición Libre

Promoción Interna

21,66

14,45

Grupo B

Oposición Libre

Promoción Interna

18,06

10,84

Grupo C

Oposición Libre

Promoción Interna

14,45

7,22

Grupo D

Oposición Libre

Promoción Interna

10,84

3,60

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Grupo E

Oposición Libre 7,22

ORDENANZA FISCAL Nº 8: REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE

APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y DE LA TASA POR COMPROBACIÓN

DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS NO SUJETOS A LICENCIA.

Artículo 6. Cuota tributaria.

Cuota tributaria en el caso general 4% sobre la base

imponible

Cuota tributaria en el caso de calculo por m2 13,81 €/m2

Cuota tributaria por cambio de titularidad 129,43 €

ORDENANZA FISCAL Nº 10: REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN

DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD

LUCRATIVA.

Las tarifas de la tasa son las siguientes (por cada metros cuadrado o fracción de superficie ocupada):

TARIFA

Terrazas con mesas y sillas. Período del 1 de mayo al 31 de octubre 9,73 €/m2.

ORDENANZA FISCAL Nº11: REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA

URBANÍSTICA.

Articulo 6. Base imponible y tarifas

l.-La base imponible de la Tasa será:

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a) La superficie de los rótulos o carteles de propaganda colocados en forma visible

desde la vía pública.

b) En los restantes supuestos: el valor catastral con que figure el bien en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Si éste no figurase se tomará como valor del bien el que motivadamente fije la Administración Municipal.

2.-Los tipos de gravamen son los que se señalan en las siguientes tarifas:

Tarifa 1ª

Se aplicarán en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 2° punto 2.

Por la licencia para la modificación o cambio de uso sobre el valor.

0,25 por 100

Por la licencia para usos de carácter provisional a que se refiere el

apartado 2 del Art.58 de la Ley del Suelo 0,25 por 100

En los casos precedentes se aplicará como cuota mínima 9,8 €

Tarifa 2ª

Se aplicará en los supuestos del apartado 1 del artículo 2°.2.

Por cada parcelación urbana, sobre el valor catastral del terreno. 0,25 por 100

Cuota mínima 9,8 €

Tarifa 3ª

Se aplicará en los supuestos del apartado 4 del artículo 2°.2.

Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, por

metro cuadrado o fracción de rótulo 48,76 €

Cuota mínima 9,8 €

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3.-La cuota tributaría terminará en todo caso en 0 ó 5 a cuyo objeto se procederá, de ser necesario al redondeo por defecto.

4.-Si se denegaré la licencia o el expediente terminase por cualquier forma admitida en derecho, distinta de la resolución expresa (silencio administrativo, renuncia, desistimiento), la cuota resultante de la aplicación de las tarifas anteriores se reducirá en un 50 por 100.

ORDENANZA FISCAL Nº12: TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A

TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA

APARCAMIENTO, CARGA DY DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER

CLASE..

Artículo 5º. Base imponible y Cuota Tributaria.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de la tasa tendrán carácter anual y serán las siguientes:

Tarifa Primera: Pasos particulares.

A) Por cada paso a utilizar por, camiones, furgonetas, vehículos de

autoescuelas, maquinaria para obras civiles, tractores, remolques y vehículos

de motor dedicados al transporte, tanto de personas como de mercancías. 39,73 €

B) Por cada paso a utilizar por automóviles de turismo. 29,80 €

Nota: El precio por modificación de rasante será porcada 4 m. lineales o

fracción 12,89 €

Tarifa Segunda: Pasos a garajes colectivos.

A) Por cada paso a garajes colectivos de vehículos de más de dos ruedas:

1. Con capacidad para más de 50 vehículos. 100,85 €

2. Con capacidad de 11 a 50 vehículos. 66,76 €

3. Con capacidad hasta 10 vehículos. 45,84 €

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Nota: El precio por modificación de rasante será por cada 5 m. lineales o

fracción. 20,32 €

Tarifa Tercera: Pasos a locales comerciales e industriales.

A) Por cada paso a locales comerciales e industriales 91,68€

Nota: El precio por modificación de rasante será porcada 5 m. o fracción. 20,32 €

T a r i f a C u a r t a : R e s e r v a d e e s p a c i o s o p r o h i b i c i ó n d e e s t a c i o n a m i e n t o e n l a s v í a s y t e r r e n o s d e u s o p ú b l i c o p a r a c a r g a y d e s c a r g a .

A) Reserva especial de parada en las vías y terrenos de uso público, concedidos

a personas determinadas, para carga y descarga de mercancías, materiales

frente a obras de construcción de reformas o derribos de inmuebles. Satisfará

anualmente o fracción mensual en caso de autorización temporal, por cada

metro cuadrado o fracción de calzada a que se extienda la reserva, con un

mínimo de 1 mes 15,27 €

B) Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos

de uso público para auto-taxis y auto-turismos, al año 73,35 €

ORDENANZA FISCAL Nº13: REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES

DE SUBSUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA

Artículo 5º Base Imponible y Cuota Tributaria. Apartado 2.

Primera: Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, cables, raíles y tuberías y otros análogos.

1. Palomillas para el sostén de cables. Cada una al semestre. 38.09 €

2. Transformadores eléctricos. Por cada m2 o fracción al semestre. 52.50 €

3. Cajas de amarre, distribución y de registro. Cada una al semestre. 30.42 €

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4. Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por

metro lineal o fracción, al semestre. 0,25 €

5. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso

público con cables de alimentación y conducción eléctrica o telefónica. Por

metro lineal o fracción al semestre. 0.74 €

6. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía público o terrenos de uso

público con cables de alimentación y conducción eléctrica o telefónica no

especificados en el epígrafe anterior. Por metro lineal o fracción al semestre 0,25 €

7. Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas.

Por cada metro lineal o fracción, al semestre. 0.74 €

8. Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase.

8.1. Cuando el ancho no exceda de 50 cm. Por metro lineal o

fracción al semestre

8.2 Cuando el ancho exceda de dicha anchura se pagará por cada 50

cm. de exceso y por cada metro lineal al semestre.

0,25 €

0,74 €

Segunda: Postes.

1.- Postes con diámetro inferior a 50 cm. y superior a 10 cm.

Por cada poste y semestre

61.86 €

Si el poste sirve para sostén de cables de energía eléctrica, pagará con arreglo a la tarifa, si la corriente es de baja tensión, el doble de la tarifa si es de media tensión y el triple si es de alta tensión.

Tercera: Básculas, aparatos o máquinas automáticas.

1.- Cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias. Así como otros aparatos o

máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio.

Por cada unidad, al semestre. 121.64 €

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2.- Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de chucherías y

productos análogos, al semestre. 15.40 €

Cuarta: Aparatos surtidores de carburantes y lubricantes.

1.- Ocupación de la vía pública o terrenos municipales con aparatos surtidores

de carburantes y lubricantes. Por cada metro cuadrado o fracción al semestre. 31.63 €

2.- Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósitos de carburantes y

lubricantes. Por cada metro cúbico o fracción al semestre. 31.63 €

Quinta: Grúas.

1.- Ocupación del suelo y vuelo de la vía pública, por cada grúa utilizada en la

construcción.

1.1. Período inicial de tres meses

1.2. A partir del cuarto mes, por período mensual o fracción.

194.66 €

64.89 €

2. Ocupación del suelo y vuelo de la vía pública, por cada grúa móvil, camión

grúa o similar, al día. 20,28 €

El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal de instalación.

Sexta: Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores que tengan carácter temporal.

1.- Subsuelo: por cada m3 del subsuelo realmente ocupados medidas sus

dimensiones con espesores de muros de contención, soleras y losas al día. 0,07 €

2.- Suelo: por cada m2 o fracción al día. 0,67 €

3.- Vuelo: por cada m2 o fracción, medido en proyección horizontal al día. 0,67 €

Séptima: Ocupación con camión de mudanzas y otros no tarifados.

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1. Al día. 19,48 €

Octava: Ocupación del suelo y vuelo de la vía pública con cajeros automáticos.

1. Por cada cajero automático al año 228,51 €

ORDENANZA FISCAL Nº14: REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN

DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS,

ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES

Articulo 5. Base imponible y cuota tributaria.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Tarifa primera: Ocupación con materiales de construcción.

Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros, materiales

de construcción, contenedores para recogida, casetas de obra o depósito de los

mismos y otros aprovechamientos análogos:

Por m2 o fracción a la semana 6,47 €

Tarifa segunda: vallas puntales, asnillas, andamios etc.

Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de

cerramientos, sean o no para obras, puntales, asnillas, andamios y otros

elementos análogos:

Por m2 o fracción al mes 2,02 €

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ORDENANZA FISCAL Nº15: REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN

DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y PISCINAS.

Artículo 3. Tarifas.

1.- SERVICIOS DEPORTIVOS

A) TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

1.- PABELLÓN MUNICIPAL EUROS

- Entrenamiento, por hora o fracción 13,54

- Competiciones sin taquilla, por hora o fracción 16,92

- Competiciones con taquilla, por hora o fracción 67,72

- Recargos por iluminación, por hora o fracción 6,77

2.- FRONTÓN CUBIERTO

- Entrenamiento, por hora o fracción para la práctica de especialidades de

frontón 6,77

- Entrenamiento, por hora o fracción para la práctica de otros deportes

colectivos que pudieran practicarse teniendo en cuenta las dimensiones de la

instalación. 13,54

- Competiciones sin taquilla, por hora o fracción 16,92

- Competiciones con taquilla, por hora o fracción 67,72

- Recargos por iluminación, por hora o fracción 6,77

3.- CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL “ALFONSO SAN CASTO”

- Entrenamiento por hora o fracción 33,86

- Competiciones sin taquilla, por hora o fracción 40,63

- Competiciones con taquilla, por hora o fracción 134,49

- Recargos por iluminación, por hora o fracción 16,92

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B) TASA POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

- Actividad física para el adulto al trimestre 16,92

2.- PISCINAS.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:

1.- PRECIOS DE ENTRADAS EUROS

1.1. Adultos 2,32

1.2. Niños de 4 a 14 años, pensionistas y mayores de 65 años 1,18

2.- ABONOS DE TEMPORADA

2.1. Individuales

2.1.1. Adultos 82,78

2.1.2. Niños de 4 a 14 años, pensionistas y mayores de 65 años 44,30

2.2. Familiares

2.2.1. Matrimonio sin hijos 130,59

2.2.2. Matrimonio con 1 y 2 hijos (de 4 a 14 años) 137,59

2.2.3. Matrimonio con más de 2 hijos (de 4 a 14 años) 155,08

2.2.4. Suplemento por cada hijo mayor de 15 años 17,49

3.- BONOS DE 20 BAÑOS

3.1. Adultos. 31,50

3.2. Niños de 4 a 14 años, pensionistas y mayores de 65 años 17,49

4.- CURSOS DE NATACIÓN por quince nas.

4.1. Curso de niños 11,69

4.2. Curso de adultos 22,99

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ORDENANZA FISCAL Nº 16: REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER

REMOCIÓN DEL PA VIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 5. Base imponible y cuantía tributaria.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se calculará de acuerdo con los conceptos e importes establecidos en los correspondientes números de los epígrafes de la tarifa contenida en el apartado 3 de este artículo.

2.- Dicha cuantía comprenderá, en su caso, la suma de los siguientes apartados:

Epígrafe A) Concesión de licencia.

Epígrafe B) Aprovechamiento de la vía pública.

3.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Epígrafe A) Concesión de la licencia de obra en la vía pública

1.- Apertura de zanja. Por cada metro lineal o fracción 0,82 €

2.- Apertura de calas, calicatas y cualquier otra remoción del pavimento. Por

m2 o fracción de pavimento levantado 4,16 €

Epígrafe B) Aprovechamiento de la vía pública

1.- Superficies ocupadas por zanjas, calicatas y escombros procedentes de la

apertura de las mismas. Por metro lineal o fracción y día.

0,67€

ORDENANZA FISCAL Nº 17: REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS,

BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES

SITUADAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO E IDUSTRIAS CALLEJERAS Y

AMBULANTES.

Artículo 5.- Base imponible y cuota tributaria.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

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Tarifa primera: Casetas dedicadas a la fabricación y venta de churros puestos

de castañas y actividades similares. EUROS

1.1. Churrerías: hasta 20 m2 de superficie ocupada. Por cada mes o fracción 62,07

1.2. Churrerías por cada m2 o fracción superior a 20 m2. Por cada mes o

fracción 4,38

1.3. Puestos de castañas. Hasta 1 m2 de superficie. Por período de 15 días 3,58

1.4. Por cada m2 más y el mismo período 1,20

1.5. Otros puestos y actividades de alimentación: por cada m2 de ocupación y

período de 15 días. 1,44

1.6. Por cesión de un puesto de castañas. Por temporada 16,60

1.7. Por ocupación por puestos de venta de helados hasta 5 m2 de superficie

ocupada al mes o fracción (Período máximo de ocupación del 1 de abril al 30

de septiembre) 62,07

1.8. Puestos de helados. Por cada m2 o fracción superior a 5 m2. Por cada mes

o fracción. 4,38

Tarifa segunda: Espectáculos y atracciones por la superficie ocupada con

barracas, juegos, etc. y plazo de 15 días.

1.1. Hasta 10 m2. Cuota mínima 2,56

1.2. De 11 a 60 m2. Por m2 0,79

1.3. De 61 a 160 m2. Por m2 0,63

1.4. De 161 a 1000 m2. Por m2 0,33

1.5. Más de 1000 m2. Por m2 0,14

2.- Espectáculos y atracciones que utilicen altavoces o aparatos de ruidos o sean movidos mecánicamente como carruseles, tiovivos, montañas rusas, pistas de coches etc.

2.1. Por la utilización de altavoces y aparatos de ruidos se incrementarán las cuotas liquidadas correspondientes a la instalación realizada en el 25%.

2.2. Por la utilización de medios mecánicos para mover los aparatos instalados, cuando la superficie ocupada sea superior a 30 m2, se incrementarán las cuotas liquidadas en el 50%.

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Tarifa tercera: Por la venta en puestos callejeros y ambulantes, cuando pueda

autorizarse , se señalan las siguientes cantidades EUROS

1.1. Venta en puestos callejeros

1.1.1. Por metro lineal o fracción al día con fondo. De hasta 2 m del puesto en

sus máximos salientes 0,63

1.2. Venta en ambulancia transportando las mercancías personalmente. Por

persona y día 0,63

1.3. Venta en ambulancia transportando las mercancías por medio de caballerías.

Por cada caballería y día 0,63

1.4. Venta en ambulancia transportando las mercancías por medio de bicicletas,

triciclos, motocicletas y motocarros. Por cada medio de transporte y día 1,93

1.5. Venta en ambulancia transportando las mercancías mediante furgonetas y

camiones. Por vehículo y día 12,48

Tarifa cuarta: Puestos de venta de artículos de cualquier clase cuando se

agrupen en zonas o lugares señalados por el Ayuntamiento.

1.1. Por metro lineal o fracción y día 0,32

Se suprime el siguiente párrafo: Excepcionalmente, con ocasión de las fiestas patronales del

Municipio, se podrán realizar convenios que regulen la tasa a pagar, tanto por la ocupación

de suelo municipal, como por el establecimiento temporal de industrias callejeras, durante

los días que a tal efecto se acuerden. En tales casos, las cuotas tributarias serán fijadas por

Decreto de Alcaldía.

ORDENANZA FISCAL Nº 18: REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN

DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 5.- Base imponible y cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:

Quioscos 58,29 €

Se entiende por quioscos los dedicados a la venta de prensa, libros, expenduría de tabaco, lotería, chucherías, venta de cupones de ciego y venta de otros artículos no incluidos en los anteriores.

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ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE

AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:

EPIGRAFE PRIMERO. Concesión y expedición de licencia: EUROS

De auto taxis 646,45

Licencias clase C 646,45

EPIGRAFE SEGUNDO. Autorización por transmisión:

De licencias de auto taxis.

a) Transmisión <íntervivos> 779,23

b) Transmisión <mortis causa>

- 1ª transmisión a favor de los herederos forzosos

- Ulteriores transmisiones de licencias

40,21

133,44

EPIGRAFE TERCERO. Sustitución de vehículos:

a) De licencia de auto taxis

b) De licencia de clase C

5,13

5,13

ORDENANZA FISCAL Nº 21. REGULADORA DE LA TASA POR LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESCATE DE PERROS DE LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 5. Base Imponible y Cuota Tributaria.

1.- Por cada perro rescatado de la vía pública y reclamado por su dueño. 15,80 €

2.- Por residencia del animal, por cada día o fracción de día. 2,97 €

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3.- Por uso del fusil anestésico en la recogida. 15,60 €

Independientemente de las tarifas anteriores el que fuere propietario o poseedor del perro deberá abonar los demás gastos que se originen como consecuencia del rescate de los mismos de la vía pública.

ORDENANZA FISCAL Nº 23: REGULADORA DE LA TASA POR VERTIDO DE

RESÍDUOS VEGETALES.

Artículo 4. Base Imponible y Tarifas.

La base imponible se determinará por la cantidad de residuos vegetales depositados medidos en metros cúbicos, según la siguiente tarifa:

1.-Por cada metro cúbico depositado previamente clasificado 5,92 €/m3

2.-Por cada metro cúbico depositado sin clasificar 9,03 €/m3

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24

REGULADORA DE LA TASA POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, EN LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR) DE

SALAMANCA.

Se modifica el Artículo 4 en lo que se refiere a la cuota tributaria.

Cuota Tributaria.

Se establece la tarifa en 0,1739 € por cada metro cúbico consumido por el Concesionario del servicio de abastecimiento de agua, o contador homologado en los demás casos.

ORDENANZA NUM 27.

TARIFAS QUE REGULAN LOS PRECIOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS

SERVICIOS MUNICIPALES DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO.

Se modifican las tarifas por aplicación del incremento general del IPC 1,8%

Artículo 3º. Tarifas

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1. Las tarifas que regulan el precio por la prestación del servicio municipal de suministro de agua potable son las siguientes:

TARIFA

A) Cuota

Euros

Cuota de abono 30 m3 (al trimestre) 5,52

1er tramo: de 31 a 42 m3 0,33

2º tramo: de 43 m3 en adelante 0,73

Alquiler de contador por usuario al trimestre 1,88

B) Derechos de alta en contadores ya instalados 8,3

2. Las tarifas que regulan el precio por prestación del servicio municipal de saneamiento son las siguientes:

- TARIFA TRIMESTRAL

CONCEPTO EUROS

A. VIVIENDAS 3,03

B. LOCALES COMERCIALES 3,62

C. INDUSTRIAS

•••• Talleres y grandes fábricas 4,59

•••• Gasolineras 44,56

•••• Mataderos y Frigoríficos 987,32

D. HOSTELERIA

•••• Bares, cafeterías con o sin restaurantes 3,62

•••• Discotecas, pubs, salas de de fiesta 3,62

•••• Hoteles de 2 y 3 estrellas 47,51

•••• Hoteles de 4 y 5 estrellas 773,30

E. COLEGIOS Y GUARDERÍAS 19,00

F. RESIDENCIAS/HOSTALES/PENSIONES

•••• Hasta 40 habitaciones 19,00

•••• Más de 40 habitaciones 47,51

G. DESPACHOS Y OFICINAS 3,62

H. HIPERMERCADOS 904,77

I. HOSPITALES 904,77

J. INDUSTRIAS DE TERRAZO 982,30

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K. VARIOS

•••• Actividades en la vía pública 3,62

•••• Clínicas 3,62

•••• Cines y teatros 3,62

•••• Bingos y Centros deportivos 3,62

•••• Centros oficinales 3,62

•••• Otros locales no tarifados 3,62

•••• Aparcamientos públicos y garajes 3,62

•••• Industrias pecuarias 38,00

Artículo 4º. Precios por acometidas

Los precios exigibles por prestación de servicios y ejecución de obras, comunes al suministro de agua y alcantarillado son los siguientes:

1.1.- Por acometida de abastecimiento 110,35 €

1.2.- Por acometida de alcantarillado 110,35 €

Se establece la siguiente Ordenanza fiscal:

ORDENANZA NUM 28.

REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA

ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA.

Artículo 1.- Fundamento legal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del R.D 2/2004 de 5 de marzo, que recoge el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios en la Escuela Municipal de Música y Danza, que se rige por la presente Ordenanza.

Artículo 2.-Obligados tributarios

Están obligados al pago de la tasa quienes se beneficien de los servicios prestados a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.- Cuantía

3.1. Las cuotas de la tasa, regulada en esta Ordenanza, se satisfarán con periodicidad mensual y será la especificada en los epígrafes siguientes:

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ASIGNATURA DURACIÓN EUROS

Iniciación Musical I 2 días/semana. 45 minutos 21€

Iniciación Musical II 2 días/semana. 45 minutos 21€

Formación Básica 2 días/semana. 45 minutos 21€

Lenguaje Musical 1 día/semana 60 minutos 14€

Práctica Instrumental Clases colectivas 4 alumnos 60

minutos

14€

Clases colectivas 2 alumnos 30

minutos

16€

Conjunto Instrumental/ COMBO 1 día/semana 60 minutos 12€

Coro niño / Coro adultos 1día/semana 60 minutos 7€

Clases Individuales de Instrumento 1 día/semana 30 minutos 30€

1 día/semana 60 minutos 48€

Iniciación Danza 1 día/semana 14€

2 días/semana 21€

3.2. Reducciones en la cuota: la Alcaldía o Concejalía en quién delegue, concederá reducciones en la tarifa mensual, repartiendo la cuantía que se fije en el presupuesto anual, entre los usuarios que cumplan los siguientes requisitos.

3.3. Las reducciones previstas se podrán conceder a los usuarios del servicio de la Escuela Municipal de Música, que pertenezcan a unidades familiares empadronadas en el municipio de Santa Marta de Tormes, con los siguientes baremos:

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De 6 miembros sin superar 3 veces el SMI

De 5 miembros sin superar 2,5 veces el SMI

De 4 miembros sin superar 2 veces el SMI

De 3 miembros sin superar 1,5 veces el SMI

De 2 miembros sin superar 1 vez el SMI

Se entiende por ingresos familiares los correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar, entendiéndose por ingreso y miembros los que señala la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si un miembro de la unidad familiar sea discapacitado físico o psíquico, en el grado en que señala la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ese miembro computará por dos a efectos del cálculo del número de componentes de la unidad familiar.

Asimismo, computarán por dos a los efectos señalados, los pensionistas por razón de viudedad o jubilación y los desempleados que tengan personas dependientes económicamente a su cargo, no pudiendo computarse por más de dos aunque concurran varias circunstancias. Sólo será computable por dos una persona de la unidad familiar.

Los interesados deberán presentar solicitud de reducción que será examinada por los servicios municipales correspondientes, que podrán efectuar las comprobaciones oportunas y solicitar los documentos justificativos correspondientes.

Artículo 4.- Obligación de pago

La obligación de pago de esta tasa nace desde que se inicie la prestación de la actividad a que se refiere la presente Ordenanza.

Artículo 5.- Normas de Gestión

La aplicación de las tarifas se efectuará a instancias de los interesados con carácter mensual y extendiéndose su vigencia durante el año lectivo o hasta que se solicite la baja correspondiente.

Las cuotas se satisfarán los primeros días de cada mes/ (cuando se determine por la empresa concesionaria del servicio etc.)

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día de su publicación ele boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En su virtud, a la Comisión de Economía, Hacienda y Especial de Cuentas primero y, una vez dictaminado, al Pleno, PROPONGO:

Modificar las Ordenanzas Fiscales arriba mencionadas, por aplicación de la variación del IPC interanual, así como el establecimiento de la Ordenanza fiscal número 28, Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en la Escuela Municipal de Música y Danza.

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Esta propuesta es aprobada por mayoría, con quince votos a favor, dos en contra y ninguna abstención.

Votan a favor: D. Javier Cascante Roy, D. David Mingo Pérez, Dª Marta Labrador Gutiérrez, D. Ignacio Galán Gallego, Dª Isabel María de la Torre Olvera, D. Manuel Tomás Conde Santiago, Dª María Cruz Gacho Conde, D. José Luis Barba Real, D. Emeterio Álvarez Carretero, D. José Ignacio González Álvarez, D. José Bote Cáceres, Dª Isabel Tersa Cirera, D. Nicolás Cándido Barja Vázquez, Dª Carmen Melcón Núñez y D. David Gómez Maldonado.

Votan en contra: D. Justino Corchero Cueco y Dª María Asunción Barandiarán Múgica

Y para que así conste se expide el presente de orden y con el Visto Bueno del Alcalde dejando constancia de la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, al no haberse aprobado aún el Acta de este Pleno en Santa Marta de Tormes a siete de octubre de dos mil diez.

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D. GABRIEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES (SALAMANCA)

CERTIFICO: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2010, adoptó el siguiente

A C U E R D O

PUNTO TERCERO.- PROPUESTA-MOCIÓN DEL ALCALDE AUTORIZANDO A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO PARA DISPONER DE LOS TERRENOS NECESARIOS A FIN DE EJECUTAR LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL “PROYECTO DE ACTUACIONES EN LA ISLA DEL SOTO” REDACTADO POR JOSÉ MARÍA FRAILE CUELLAR, INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS

Tras el turno de intervenciones el Sr. Alcalde-Presidente somete a votación plenaria la siguiente propuesta de acuerdo:

“El Pleno municipal en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2010 expresó: “en el ámbito y con el alcance de las competencias municipales” manifestar la conformidad del Pleno con la realización de las obras contenidas en el Proyecto Técnico Actuaciones en la isla del Soto en Santa Marta de Tormes cuyo autor es José María Fraile Cuellar, Ingeniero Técnico de obras Públicas, perteneciente a la empresa ICIS Ingenieros y cuyo presupuesto total de licitación asciende a la cantidad de 1.293.893,58.- Euros (un millón doscientos noventa y tres mil ochocientas noventa y tres Euros con cincuenta y ocho céntimos de Euro)”

Como quiera que este acuerdo no resulta suficientemente claro para la Confederación Hidrográfica del Duero en cuanto a que el Ayuntamiento conceda la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar esas obras, se propone al Pleno Municipal adoptar el siguiente acuerdo aclaratorio:

“La conformidad con la realización de las obras contenidas en el Proyecto Actuaciones en la Isla del Soto de Santa Marta de Tormes (Salamanca) cuyo autor es José María Fraile Cuellar, Ingeniero Técnico de obras Públicas, perteneciente a la empresa ICIS Ingenieros, conlleva la puesta a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero de todos los terrenos necesarios para la debida ejecución de las obras previstas en el mismo, advirtiendo que, la totalidad de la Isla del Soto es propiedad del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes.”

Esta propuesta es aprobada por mayoría, con dieciséis votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.

Votan a favor: D. Javier Cascante Roy, D. David Mingo Pérez, Dª Marta Labrador Gutiérrez, D. Ignacio Galán Gallego, Dª Isabel María de la Torre Olvera, D. Manuel Tomás Conde Santiago, Dª María Cruz Gacho Conde, D. José Luis Barba Real, D. Emeterio Álvarez Carretero, D. José Ignacio González Álvarez, D. José Bote Cáceres, Dª Isabel Tersa Cirera, D. Nicolás Cándido Barja Vázquez, Dª Carmen Melcón Núñez, D. Justino Corchero Cueco y D. David Gómez Maldonado.

Votan en contra: Dª María Asunción Barandiarán Múgica

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AYUNTAMIENTO

DE

SANTA MARTA DE TORMES

Plaza Mayor 3. Santa Marta de Tormes. 37900 Salamanca.

Tfno. 923 200 005. Fax 923 200 001.

www.santamartadetormes.es

Y para que así conste se expide el presente de orden y con el Visto Bueno del Alcalde dejando constancia de la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, al no haberse aprobado aún el Acta de este Pleno en Santa Marta de Tormes a siete de octubre de dos mil diez.

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SANTA MARTA DE TORMES

Plaza Mayor 3. Santa Marta de Tormes. 37900 Salamanca.

Tfno. 923 200 005. Fax 923 200 001.

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D. GABRIEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES (SALAMANCA)

CERTIFICO: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2010, adoptó el siguiente

A C U E R D O

PUNTO CUARTO.- PROPUESTA MOCIÓN DEL ALCALDE PARA FIESTAS LOCALES 2011

El Sr. Alcalde-Presidente propone al Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo:

1º.- Declarar Fiestas Locales en este municipio para el año 2011 los días 3 de febrero y 29 de julio.

2º.- Notificar este acuerdo a la Consejería de Economía y Empleo y publíquese en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Esta propuesta es aprobada por unanimidad de los diecisiete miembros que de derecho forman la Corporación

Y para que así conste se expide el presente de orden y con el Visto Bueno del Alcalde dejando constancia de la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, al no haberse aprobado aún el Acta de este Pleno en Santa Marta de Tormes a siete de octubre de dos mil diez.