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Anual: X Actualizado a: 10/03/2017 Se abre el plazo de presentación de solicitudes de concesión de ayudas para bonificación de cuotas a la seguridad social a los perceptores de prestación por desempleo en su modalidad de pago único Destinatarios: Trabajadores que perciban la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y estén dados de alta en la Seguridad Social Información de interés Ámbito gegráfico: Asturias Organismo: Consejería de Empleo, Industria y Turismo Administración: Principado de Asturias Plazo(s) de solicitud: 31/08/2017 Notas solicitud: Hasta el 31 de agosto de 2017 Tipo: Bonificación cuota Seguridad Social Importe: 100.000,00Notas: Crédito 2017: 100.000 euros. Cuantía máxima del 50% de la cuota para las personas que se acojan al RETA y del 100% para personas que se acojan al RGSS CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis, del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis en el sector agrícola, y del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura Referencias de la publicación - Resolución 170223. Boletín Oficial del Principado de Asturias número 57 de 10 de marzo de 2017. (Extracto-Convocatoria) - Resolución 160606. Boletín Oficial del Principado de Asturias número 135 de 11 de junio de 2016. (Bases reguladoras) Enlaces: https://sede.asturias.es www.asturias.es Sectores Subsectores Descriptores Empresas en general Empleo Cotización social Página 1 de 1 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 56425

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Anual: X Actualizado a: 10/03/2017

Se abre el plazo de presentación de solicitudes de concesión de ayudas para bonificación de cuotas a la seguridad social a los perceptores de prestación por desempleo en su modalidad de pago único

Destinatarios: Trabajadores que perciban la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y estén dados de alta en la Seguridad Social

Información de interés

Ámbito gegráfico: Asturias

Organismo: Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Administración: Principado de Asturias

Plazo(s) de solicitud: 31/08/2017

Notas solicitud: Hasta el 31 de agosto de 2017

Tipo: Bonificación cuota Seguridad Social

Importe: 100.000,00€

Notas: Crédito 2017: 100.000 euros. Cuantía máxima del 50% de la cuota para las personas que se acojan al RETA y del 100% para personas que se acojan al RGSS

CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis, del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis en el sector agrícola, y del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura

Referencias de la publicación

- Resolución 170223. Boletín Oficial del Principado de Asturias número 57 de 10 de marzo de 2017. (Extracto-Convocatoria)- Resolución 160606. Boletín Oficial del Principado de Asturias número 135 de 11 de junio de 2016. (Bases reguladoras)

Enlaces: https://sede.asturias.eswww.asturias.es

Sectores Subsectores Descriptores

Empresas en general Empleo Cotización social

Página 1 de 1

Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

Ayudas e incentivos para empresas

Referencia: 56425

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http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NÚM. 57 DE 10-III-2017 1/1

Cód.

2017-02464

I. Principado de Asturias

OTRAS DISPOSICIONES •CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

EXTRACTO de la Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que

se abre el plazo de presentación de solicitudes de concesión de ayudas para bonificación de cuotas a la Seguridad

Social a los perceptores de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

BDNS(Identif.): 334266.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos

Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero.—Beneficiarios.

Trabajadores a los que el Servicio público de empleo estatal les haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de

la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y cumplan los demás requisitos establecidos en las Normas

reguladoras de estas subvenciones.

Segundo.—Objeto.

Concesión de ayudas para el abono de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya

reconocido el derecho a percibir en su totalidad la prestación por desempleo en su modalidad de pago único dentro del

período comprendido entre el 1/09/2016 y el 31/07/2017.

Tercero.—Bases reguladoras.

Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 6 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo,

BOPA de 6 de junio de 2016.

Cuarto.—Cuantía.

— LaspersonasqueseacojanalRégimenEspecialdeTrabajadoresAutónomosdelaSeguridadSocialsebenefi-ciarán de una ayuda equivalente al 50% de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización.

— LaspersonasqueseacojanalRégimenGeneraldelaSeguridadSocialsebeneficiarándeunaayudaequivalenteal 100% de su aportación a las cotizaciones a dicho régimen.

Lasbonificacionesseotorgarándurantelosmesesporlosquesesolicitalaayudasiemprequeesténdentrodelpe-ríodo establecido en la convocatoria.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del

Principado de Asturias, hasta el 31 de agosto de 2017.

Sexto.—Otros datos.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se

podrá localizar introduciendo el código 20022917 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de

la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario norma-

lizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Oviedo, a 23 de febrero de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—Cód. 2017-02464.

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Goare RNro DEL PRrNcrpADo DE AsruRlRs

CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISÀ/O

Por Orden de 13 de abril de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (BOE núm.106 de 04/05/7994), se establecen las bases reguladoras de la concesión de lassubvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores dela prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Por Resolución de 6 de junio de 2076, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo(BOPA núm. 135 de II/06/2016), se aprueban las normas reguladoras para la concesión deayudas para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la totalidadde la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Estas ayudas se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de laConsejería de Empleo, Industria y Turismo para 2O!7, aprobado por la Resolución de 25 deenero de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA núm. 24 de37/01/2017).

En este sentido, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería deEmpleo, industria y Turismo, tiene intención de abrir un nuevo plazo de presentación desolicitudes relativas a la concesión de las ayudas para la bonificación de cuotas a laSeguridad Social a los perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo en sumodalidad de pago único.

Para afrontar la financiación de dicho objetivo por pafte de la Comunidad Autónoma, figuracrédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria L3.02.322L.481016 (PEP2004/000727 Bonificación cuotas perceptores pago único), en los Presupuestos Generalesdel Principado de Asturias para 2017, aprobados por la Ley del Principado de Asturias6/2016, de 30 de diciembre (BOPA núm. 302 de 31 de diciembre de 2016)'

De conformidad con el Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece laestructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, le corresponde ala Dirección General de Innovación y Emprendimiento el diseño, planificación y ejecución delos programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos oasociados en fórmulas de economía social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Conforme con lo establecido en la Ley 38/2003, de L7 de noviembre, General deSubvenciones y el Real Decreto BB7/2006, de 2! de julio que aprueba el reglamento quedesarrolla la citada Ley; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas; la Ley del Principado de Asturias 2/L995, de 13 demarzot sobre Régimen lurídico de la Administración; el Decreto 7t/1992, de 29 de octubre,por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado deAsturias y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, delPresidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el citado Decreto 64/2015,de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería deEmpleo, Industria y Turismo, se eleva la siguiente

Dirección General de Innovacióny Ernprendiuriento

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RESOLUCIów ¿e 23 de febrero de 2077, por la que se abre el plazo de presentación desolicitudes relativas a la concesión de ayudas para la bonificación de cuotas a la SeguridadSocial a los perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo en ty,¡ng,q9.l,!+?gSpago úniCO. ¿:ri':ìr l:r'u iìr"

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GoetrRNo oe I PRt¡.lclpADo DE AsruRlRs

CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCION

Primero.- Aprobar la apertura del plazo de presentación de solicitudes de concesión deayudas para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la totalidadde la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Segundo.- Las subvenciones convocadas se regirán por la Ley 3B/2O03, de 17 denoviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,aprobado por Real Decreto BB7/2006, de 27 de julio; por el Decreto 77/7992, de 29 deoctubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en elPrincipado de Asturias; por la Orden de 13 de abril de 7994 del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de lassubvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derechoprevisto en el artículo 1o del Real Decreto 7044/1985, de 19 de junio, de cuotas a laSeguridad Social; por las normas reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería deEmpleo, Industria y Turismo de 6 de junio de 2O16 y por las disposiciones a que hacereferencia el artículo 5.1 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero.- Autorizar un gasto por importe de 100.000 euros (cien mil euros) que seabonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.322L.481016 (PEP 2004/000727Bonificación cuotas perceptores pago único) de los Presupuestos Generales del Principado deAsturias para 2077.

Cuarto.- Las ayudas serán financiadas con fondos propios de los Presupuestos Generalesdel Principado de Asturias y podrán cofinanciarse con fondos de empleo de ámbito nacionalsegún la distribución territorial aprobada por la Conferencia Sectorial de Empleo y AsuntosLaborales.

Quinto.- Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen deSeguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido laprestación por desempleo de no haberse obtenido en su modalidad de pago único, dentro delperiodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de julio de 2077, por algunode los siguientes importes:

- Las personas gue se acojan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de laSeguridad Social se beneficiarán de una ayuda equivalente al 50 por 100 de la cuotacalculada sobre la base mínima de cotización.

- Las personas que se acojan al Régimen General de la Seguridad Social se beneficiaránde una ayuda equivalente al 100 por 100 de su aportación a las cotizaciones a dichoRégimen.

Sexto.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para el abono delas cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya reconocido elderecho a percibir en su totalidad la prestación por desempleo en su modalidad de pagoúnico.

Séptimo.- Estas subvenciones están sometidas al régimen de "mínimis" siéndoles deaplicación lo establecido en el actual Reglamento I4O7/2013 de la Comisión Europea, de 18de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 delTratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativacomunitaria que lo sustituya. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudasacogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, duranteel ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límiteque se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte demercancías por carretera, para las cuales tampoco será admisible la inversión que se realiceen la adquisición del vehículo para transporte de mercancía por carretera, conforme a lodispuesto en el considerando cinco y en el artículo 3,2 del referido Reglamento.

Dirccción Gcneral de Innovacióny Ernprcndiuricnto

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Goare RN,ro oe t PnrrucrpADo DE AsruRlAs

CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO Dirección General de InnovaciónsoctAl y Ernprendimiento

Las subvenciones a empresas que operan en la producción pr¡maria de productos agrícolasse regirán por las reglas establec¡das en el Reglamento 1408/2013 de la Comisión, de 18 dediciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos IO7 y 108 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis en el sector agrÍcola(DOUE de 24/12/2O13), o en su defecto en la normativa comunitaria que lo sustituya, segúnlas cuales las empresas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado superelos 15,000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejerciciosfiscales anteriores.

Las subvenciones a empresas que operan en el sector pesquero, se regirán por lo establecidoen el Reglamento 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicaciónde los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a lasayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE de 28/06/2014), o ensu defecto en la normativa comunitaria que lo sustituya, siendo en este caso el límite para laacumulación de ayudas de mínimis que puede obtener una misma empresa de 30.000 Euros,en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Octavo.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos trabajadores a los que el ServicioPúblico de Empleo Estatal les haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de laprestación por desempleo en su modalidad de pago único y cumplan los demás requisitosestablecidos en las normas reguladoras de estas subvenciones.

Noveno.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el titular de laDirección General de Innovación y Emprendimiento.

Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se creará un órgano colegiadodenominado Comisión de Valoración cuya composición viene establecida en la norma octavade las reguladoras.

Décimo.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día s¡guiente al dela publicación en el Boletín Oficíal del Principado de Asturias del extracto de la resolución porla que se apruebe la presente convocatoria y finalizará el 31 de agosto de20t7.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las normasreguladoras y de la presente resolución.

Undécimo.- La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Consejería deEmpleo, Industria y Turismo, siendo el plazo máximo para resolver y notificar de tres mesesa contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órganocompetente para su tramitación.De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de Ia Ley 38/2003, de t7 de noviembre,General de Subvenciones, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados deacuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2075, de 1 de octubre,de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimadala solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 3B/2O03, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabráinterponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos mesescontados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previainterposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto enel plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendosimultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley dePrincipado de Asturias 2/7995, de 13 de marzot sobre Régimen Jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias, y en los artículo t23 y I24 de la Ley 39/2075, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesadospuedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

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GoerrRNo DEL PRtNctpAoo oe AstualRs

CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

Ðuodécimo,- El formulario de solicitud de subvención y sus anexos/ se ajustarán al modelodisponible en la sede electrónica www.asturias.es (introducir el código 20022917 en elbuscador de cabecera, situado en la parte superior derecha) y deberán presentarse a travésde cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicascumplimentados.

Con la presentación de la solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de Ide octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sepresumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaboradapor cualquier Administración, es autorizada por los interesados salvo que conste en elprocedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimientoexpreso.

En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otrossistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación secitan para la resolución del procedimiento:

- Al Ministerio competente en materia de Interlor, la consulta de los datos deide ntidad ( DN I/N IEITI E/Ce rtifi cado com u n ita rio)

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse alcorriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

- Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta dehallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda delPrincipado de Asturias.

- A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente enel cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

- A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral.

- AI Servicio Público de Empleo Estatal, la consulta de los datos relativos a laresolución de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único,

Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a través del formulario disponible enla sede electrónica del Principado de Asturias www.asturias.es/ que se podrá obtenerintroduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera(situado parte superior derecha) al que deberá adjuntarse la documentación que no seautoriza a consultar.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentacion:

A) Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la entidadbancaria.

B) Los trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social deberánaportar los documentos de cotización (TC2-Relación nominal de trabajadores y Recibo deliquidación de cotizaciones) junto con los recibos bancarios justificativos del pagocorrespondientes a los meses por los que se solicita la ayuda. No se admitirán comojustificantes del pago los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidadbancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo dedicha entidad bancaria.

C) Los trabajadores en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomosdeberán presentar los recibos bancarios justificativos del pago de las cuotascorrespondientes a los meses por los que se solicita la ayuda, en los que deberán constar, al

Dirección Ge¡reral de Innovacióny Empre ndimicnto

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GoBTERNo DEL PRtNCtPADo DE AsruRIAS

CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO Dirección Genenl de Innovacióny Emprendirniento

menos/ los datos relat¡vos a la base de cotización, las reducciones aplicadas y la cuotaabonada. No se admitirán como justificantes del pago los obtenidos a través de Internet sino están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación porterceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria,

La presentación de los documentos de cotización mensual se realizará a medida que elsolicitante vaya realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la SeguridadSocial correspond iente.

S¡ la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reun¡era los requisitosestablecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo eimprorrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,con indicãción de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previaresolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley39/2075, de 1de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

Decimotercero,- Disponer la publicación del extracto de la resolución en el Boletín Oficialdel Principado de Asturias así como la publicación de la misma en la Base de Datos Nacionalde Subvenciones.

Decimocuarto.- La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabeinterponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos mesescontados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previainterposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto enel plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendosimultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en los artículos 28 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/Igg5, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias, y en los artículos 723 y L24 de la Ley 39/2075' de 1 de octubre,de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio deque los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

EL CONSE]ERO DE E

Franci

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DUSTRIA Y TURISMO

Ángel

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http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NÚM. 135 DE 11-VI-2016 1/5

Cód.

2016-06284

I. Principado de Asturias

OTRAS DISPOSICIONES •CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las

normas reguladoras para la concesión de ayudas para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los percep-

tores de la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, atribuye a la

Comunidad del Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Mediante el Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, se traspasó al Principado de Asturias la gestión realizada por el

Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

Entre las funciones de gestión y control asumidas se encuentran las referidas a las ayudas para el desarrollo del

programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en modalidad de

pago único establecidas en la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su redacción

vigente.

Mediante el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, se autoriza la concesión directa de estas ayudas, por entender

que existen razones debidamente justificadas que dificultan su convocatoria por el procedimiento ordinario de concesión que contempla la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el abono de las cuotas de la Seguridad Social a determinados perceptores de la prestación contributiva por desempleo

en su modalidad de pago único, previstas en la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales.

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, a través de la introducción de

los nuevos artículos 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y 10 de la Ley 5/2011, de

29 de marzo, de Economía Social, amplía el colectivo de trabajadores por cuenta propia que pueden capitalizar el cien

por cien de su prestación por desempleo para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de su actividad.

Por ello, resulta necesaria la modificación de las normas reguladoras de las ayudas a los perceptores de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, para su adaptación a los cambios legislativos mencionados.

Las subvenciones serán financiadas con fondos propios de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y podrán cofinanciarse con fondos de empleo de ámbito nacional según la distribución territorial que se determine para la comunidad autónoma del Principado de Asturias acordada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-

ral de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de

subvenciones en el Principado de Asturias y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio,

del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el citado Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el

que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las normas reguladoras para la concesión de ayudas para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Segundo.—Derogar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, aprobadas por

Resolución de 16 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA núm. 175 de 29-VII-2013).

Tercero.—La presente disposición, a la que se acompaña como anexo las normas reguladoras para la concesión de

ayudas a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 6 de junio de 2016.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Francisco Blanco Ángel.—Cód.

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Anexo

NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LOS PERCEPTORES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU

MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

Primera.—Objeto.

Estas normas tienen por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el abono de las cuotas de la Seguridad Social a determinados perceptores de la prestación contributiva por desempleo en

su modalidad de pago único, previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

Segunda.—Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes normas, aquellos trabajadores a los que el Servicio Público de Empleo Estatal les haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de la prestación por desempleo

en su modalidad de pago único y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas

vencidas, líquidas y exigibles.

Tercera.—Cuantía de la subvención.

La subvención consistirá en el abono durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no

haberse obtenido en su modalidad de pago único, dentro del período de tiempo establecido en la correspondiente reso-

lución de apertura del plazo de presentación de solicitudes, de una de las siguientes cantidades:

— Las personas que se acojan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social se benefi-

ciarán de una subvención equivalente al 50 por 100 de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización.

— Las personas que se acojan al Régimen General de la Seguridad Social se beneficiarán de una subvención equi-valente al 100 por 100 de su aportación a las cotizaciones a dicho Régimen.

Cuarta.—Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la

concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de las ayudas.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento

y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de

Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como a los compromisos y obligaciones asumidas por el

beneficiario.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera

otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto na-

cionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones

anteriores.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas.

Quinta.—Régimen de concesión.

Las ayudas contenidas en estas normas se concederán en régimen de concesión directa, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 2.e) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de

determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y en el artículo 22.2.c)

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.—Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en las formas y plazos establecidos en la correspondiente resolución de apertura del

plazo de presentación de solicitudes junto con la documentación que se indique en la misma.

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes normas reguladoras.

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3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa

resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.—Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor

requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe

los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa

resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.—Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del

interesado dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del

cumplimiento de los requisitos establecidos.

Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas

de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser

atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de

planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.

El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere

necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes normas.

El órgano competente para realizar la evaluación de las subvenciones será la Comisión de Valoración, que tendrá la

siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular del Servicio competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo o, en su defecto, un funcionario adscrito a la Dirección Gene-

ral competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.

b) Vocales: Tres técnicos de la Dirección General competente en materia de planificación y ejecución de los pro-

gramas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.

c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.

En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por los suplentes propuestos por el titular de la Dirección General competente en materia de planifica-

ción y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.

El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características

de las materias a analizar. Éstos asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las

presentes normas.

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título

II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Novena.—Resolución.

1. La Dirección General competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de

resolución, debidamente motivada.

2. La resolución corresponderá al Consejero competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, que se pronunciará sobre la concesión, denegación o archivo de todas las

solicitudes admitidas. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso de que

la resolución del procedimiento no sea dictada en dicho plazo, se entenderá desestimada.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-

nes, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo

de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día

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siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado

de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier

otro que estimen oportuno.

Décima.—Justificación y abono de las ayudas.

1. Las subvenciones se harán efectivas una vez se haya resuelto la concesión de la subvención.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos es-tablecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto

en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia del reintegro.

Undécima.—Revisión y modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en

todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes

públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécima.—Incompatibilidad de ayudas.

Las subvenciones recogidas en estas bases se declaran expresamente incompatibles con cualquier otra concedida de

la misma naturaleza o con igual finalidad.

Decimotercera.—Concurrencia de ayudas y régimen de mínimis.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concu-

rrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecha por el beneficiario.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis” siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamen-

to (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los

artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En consecuencia, los

beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.

La subvención a empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas se regirán por las reglas esta-

blecidas en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24/12/2013) relativo

a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en

el sector agrícola. En consecuencia, las empresas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere

los 15.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

La subvención a empresas que operan en el sector pesquero, se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE)

717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 (DOUE de 28/06/2014) relativo a la aplicación de los artículos 107 y

108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acui-

cultura. En consecuencia, las empresas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 30.000

euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Decimocuarta.—Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de las subvenciones.

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas,

en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y

demás normativa general que resulte de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas

en las presentes normas.

2. Además del reintegro total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá

el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la

procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada

por el Consejero competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a

efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presu-

puestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

5. La falta de reintegro al Principado de Asturias en período voluntario de las cantidades reclamadas, dará lugar a su

cobro por la vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoquinta.—Publicidad.

Las ayudas concedidas al amparo de estas normas serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de

conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Decimosexta.—Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas normas se sancionarán de

acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capí-

tulo VI del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto

Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimoséptima.—Cesión de datos.

La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma,

así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimien-

to se realice a favor de otras administraciones públicas.

Decimoctava.—Financiación.

Estas subvenciones serán financiadas con fondos propios de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y con fondos de empleo de ámbito nacional según la distribución territorial que se determine para la comunidad autónoma

del Principado de Asturias acordada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Decimonovena.—Dotación Presupuestaria.

La concesión de las subvenciones previstas en estas normas estará limitada por las disposiciones presupuestarias

vigentes en cada ejercicio, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Vigésima.—Normativa aplicable.

En todo lo no previsto por estas normas se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones, en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen

general de concesión de subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-

ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que

se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional

ocupacional, así como en las demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.