avenimiento

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AVENIMIENTOEs el acto procesal por el cual las partes vinculadas a un proceso, convienen en terminar el juicio estableciendo las condiciones que cada parte ha de cumplir. El avenimiento puede ser producto del llamado a conciliacin que haga el juez, o producto de la actividad de las mismas partes. En el primer caso, en la audiencia de conciliacin se levanta un acta con los acuerdos de las partes. En el segundo, en un escrito de comn acuerdo, las partes someten a la autorizacin del tribunal el acuerdo. En ambos casos, legalmente ejecutado, el avenimiento tiene el valor de cosa juzgada. http://www.juicios.cl/dic300/avenimiento.htm1.2 La Autocomposicin.

La Autocomposicin se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solucin a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas. Esta manera de dar solucin a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilizacin de la fuerza como s ocurre en el caso de la Autotutela. Ac en cambio, lo que se busca es llegar a un acuerdo entre las partes involucradas en el conflicto. La autocomposicin, por su parte y a diferencia de lo que ocurre con la autotutela no est prohibida en forma genrica. De hecho el Estado interviene propiciando o fiscalizando la autocomposicin o acuerdo en caso de conflicto en los casos donde estn involucradas partes que no estn en igualdad de condiciones (por ejemplo, el acuerdo a que llega un empleador con sus trabajadores) o en que existen intereses superiores que resguardar (por ejemplo, el derecho de visita que tiene un padre respecto de sus hijos). Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada Autocomposicin es posible encontrar diversos tipos de manifestacin de la misma. Dentro de ella se encuentran: el Avenimiento, la Conciliacin y la Transaccin. El avenimiento constituye el acuerdo que se da en el transcurso de un proceso judicial y en que la iniciativa del acuerdo se origina entre las partes en conflicto que deciden no seguir el juicio y arreglar el asunto respectivo. En dicho caso el tribunal se limita a aprobar este acuerdo (por ejemplo, en el juicio de alimentos ya iniciado la madre de los nios llega a un acuerdo con el padre en cuanto al monto de dinero que va a otorgar mensualmente para sus hijos). En la conciliacin, si bien el resultado tambin es un acuerdo entre las partes en conflicto, la iniciativa parte del tribunal (por ejemplo, en el mismo caso de los alimentos, en una audiencia el tribunal le indica a las partes que las posiciones estn tan cercanas una de otra que sera ms beneficioso ponerse de acuerdo y no seguir el juicio y les propone por ejemplo un monto a ambas y es aceptado por ellas). En la transaccin tambin se produce un acuerdo pero sin necesidad que exista un proceso judicial iniciado, el acuerdo es adoptado fuera del tribunal por las partes y slo para darle mayor seguridad en cuanto a su cumplimiento se somete al tribunal para que le d su aprobacin, y as en caso de incumplimiento el tribunal podr obligar por los medios que prev la ley (en el ejemplo de los alimentos, los padres se ponen de acuerdo sin que la madre haya recurrido antes al tribunal y llevan a ste el documento donde consta el monto de dinero que el padre entregar

mensualmente. En caso que el padre no entregue la suma acordada en un mes, la madre podr recurrir al tribunal quien llamar al padre para que pague y en caso de no hacerlo dispondr la orden de arresto para obligarlo).

http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut6_just/1_formas/conut6-1.htm

Consultorio LegalQu casos atiende la Oficina de Mediacin? Alexander Zambrano Loor, el abogado que est a cargo de la Direccin de la Oficina de Mediacin en el Palacio de Justicia con sede en Portoviejo, explica que esta dependencia ofrece "uno de los mtodos alternativos para que puedan solucionarse conflictos en materia transigible". Pero qu es exactamente materia transigible? "Todo lo que no es penal como s son violaciones, homicidios, deudas al fisco, accidentes de trnsito con muertos o heridos con ms de 24 horas de hospitalizacin", dice Zambrano. Entonces, lo que s es materia para mediacin son litigios por negocios, problemas entre vecinos o comunidades, entre entidades privadas y del Estado o entre mismas entidades del Estado. Hay muchos casos derivados de los Juzgados de Niez y Adolescencia: regulacin de visitas, presuncin de paternidad, ayuda a las embarazadas. La prueba de que la mediacin tiene aceptacin es que, segn explica Zambrano, desde el ao pasado creci en un 100 por ciento la cantidad de casos atendidos "y pensamos llegar a 1.200 casos para fin de ao", dice. La efectividad en resolucin de casos es del 55 por ciento.Algo que remarca el Director de Mediacin es que todos los trmites en esta oficina son gratuitos, no hay tasas judiciales que pagar. Las personas que deseen acercarse pueden hacer un primer contacto a los telfonos 052-654629 al 635. Inclusive pueden ir los solicitantes en persona. Otro dato importante es que no es obligacin acudir con profesionales del Derecho, se trata de una instancia extraprocesal y extrajudicial. En este sentido, la oficina no realiza citaciones, sino invitaciones a las partes que estn en litigio. RECOMENDACIONES DEL EXPERTO Antes de iniciar un proceso judicial en materia transigible, las partes deberan pedir una mediacin, puesto que segn clculos, el 70 por ciento de los casos que ingresan a los juzgados podran ser resueltos de esta manera. Es conveniente acceder a este trmite, pues se pueden solucionar casos que, llegados a instancias judiciales, tardan mucho tiempo en resolverse. Aqu s funciona lo que se habla de la justicia totalmente gratuita, dice Zambrano Loor, por lo que se recomienda intentar esta instancia.

http://www.eldiario.com.ec/noticias-manabi-ecuador/82990-consultorio-legal/ 23 1.1.3 La materia transigible los derechos renunciables. Siendo que es aceptado que los derechos renunciables son aquellos que son transigibles, la exposicin de este tema se centrar en la

transaccin. Entre los distintos conceptos que podemos encontrar acerca de la transaccin, segn lo establecido en el Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, anotamos los siguientes: