acta de avenimiento

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ACTA DE AVENIMIENTO SINDICATO INDUSTRIAL CIA. SALITRERA OFICINA MARIA ELENA

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Page 1: ACTA DE AVENIMIENTO

ACTA DE AVENIMIENTOS IN D IC A T O IN D U S T R IA L

C I A . S A L IT R E R A

OFICINA MARIA ELENA

Page 2: ACTA DE AVENIMIENTO

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Page 3: ACTA DE AVENIMIENTO

Cía. Salitrera

MARIA ELENA

Page 4: ACTA DE AVENIMIENTO

Después de una heroica huelga de 56 días los obreros del salitre lograron triunfar en el conflicto suscitado a raíz de la presentación del pliego de pe­ticiones.

Recién el 25 de abril de este año se logró poner término al conflicto con la firma del acta de aveni­miento que entregó, entre otras cosas, un aumento general de jómales de 32 por ciento a partir del 1? de enero de 1970 y de 34 por ciento a partir del P de julio de 1970.

Durante la duración del conflicto, especialmente en el transcurso de la larga huelga, los trabajadores de Miaría Elena contaron con la ayuda solidaria y ge­nerosa de los trabajadores de todo el país, lo que per­mitió que al final se obtuviera un mejoramiento en su situación, tanto en lo que se refiere a las condiciones de trabajo y las remuneraciones, como a otros puntos referentes a reivindicaciones de carácter social y otras.

Los trabajadores de la oficina María Elena agra­decen la solidaridad de los gremios de todo el país, que participaron moral y materialmente en la ayuda prestada a los obreros de María Elena y sus familias, especialmente los niños, que padecieron como pocas veces a causa de la intransigencia patronal.

La Central Unica de Trabajadores acompañó a los trabajadores de María Elena durante todo el con­flicto y también la Unión de Trabajadores del Salitre.

Los dirigentes del Sindicato Industrial de María Elena entregan el texto completo del acta de aveni­miento firmada el 25 de abril de este año, 114 días después de presentado el pliego de peticiones, a cada uno de los compañeros, socios de nuestro sindicato.

En la Carta Anexa al Pliego de Peticiones, el Sindicato Industrial de María Elena presentó diversas reivindicaciones sociales, culturales y deportivas, ade­más de algunos puntos que se refieren a aspectos par­ticulares del trabajo.

También en los puntos contenidos en la Carta Anexa se lograron importantes conquistas.

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Podemos mencionar la revisión y reparación de los servicios higiénicos que se encuentren en mal es­tado en los Buques.

La Compañía se compromete a dotar, en el curso del presente año, de servicios higiénicos domiciliarios a todas las casas de Coya Sur.

La empresa accede a contratar a los hijos de los operarios que completen su servicio militar, condicio­nado esto a la capacidad profesional y a las vacantes que existan cuando se presente el caso.

La empresa accedió también a instalar un comedor fuera de la sección de trabajo en la Planta de Yodo de Coya Sur.

Además, de estas peticiones, satisfechas en su to­talidad, el Sindicato Industrial presentó otros puntos en su carta anexa al pliego, a las cuales la empresa se comprometió a darle curso en la medida de sus posibilidades económicas, según lo manifestó en carta al sindicato.

Una de estas aspiraciones de los obreros es la ampliación de la Escuela Consolidada, por cuanto, de acuerdo con lo manifestado en la carta anexa, existe actualmente un exceso de alumnos en ella.

La empresa se comprometió por escrito a realizar todos los proyectos contemplados en sus planes que estén destinados a “introducir las innovaciones y cons­trucciones que requiera la adecuada práctica de de­portes por parte del personal de la Empresa que habita en la Pampa”.

En este caso están contemplados el punto 2 de la Carta Anexa y el punto 10 de la misma. El primero se refiere a la construcción de un estadio techado para María Elena y el punto 10 a la construcción de una piscina en Coya Sur.

Además, cabría considerar en el mismo caso el punto 6, que se refiere a la reparación de los campos deportivos, la dotación de agua dulce, caliente y fría, más la construcción de camarines y sombrillas para la protección del público.

Estos son los puntos en los que se llegó a un acuerdo total o parcial y que están contenidos en la Carta Anexa al Pliego de Peticiones. Los dirigentes sindicales creemos que también deben ser puestos en conocimiento de los trabajadores de María Elena.

Page 6: ACTA DE AVENIMIENTO

Acta de Avenimiento

En María Elena a 25 de Abril de 1970, los repre­sentantes de Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y ios directores de los Sindicatos Indust. de Oficina María Elena y Pedro de Valdivia, especialmente auto­rizado para este efecto, expresan que han resuelto poner término a todas y cualesquiera dificultades pen­dientes o producidas con motivo de los Pliegos de Pe­ticiones presentados a la Empresa por los mencionados Sindicatos Industriales el día 31 de Diciembre último, acordando las siguientes estipulaciones a través de la mediación de los señores Ministros del Trabajo y de Minería:

l 9—AUMENTO GENERAL DE JORNALES.—A partir del l 9 de Enero de 1970, los salarios bá­

sicos en tarjeta, por jomada de ocho horas y pactadas al 31 de Diciembre de 1969, en los contratos de trabajo de los obreros pertenecientes a estos sindicatos se au­mentarán en 32% (treinta y dos por ciento). Este por­centaje se elevará a 34% (treinta y cuatro por ciento) a contar del l 9 de Julio de 1970, aplicándose esta ele­vación de porcentaje sobre los mismos salarios básicos en tarjeta vigentes al 31 de Diciembre de 1969.

En consecuencia, las escalas de salarios básicos que existen en la Sociedad para los obreros de los mencionados Sindicatos Industriales serán, luego, de aplicado el reajuste del 32% , las siguientes:

18,02 20,54 24,09 27,5118,36 21,45 24,60 27,9718,92 22,03 25,56 28,3719,29 22,53 25,87 29,2419,95 22,82 26,60 30,3120,24 23,55 27,10 31,97

BONOS, CONTRATOS Y TAREAS.—El valor de los bonos, contratos y tareas vigentes

al 31 de Diciembre de 1969, se aumentará en 32%

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(treinta y dos por ciento). Este porcentaje se elevará a 34% (treinta y cuatro por ciento) a contar del 1? de Julio de 1970, aplicándose esta elevación de por­centaje sobre el mismo valor de los bonos, contratos y tareas vigentes al 31 de Diciembre de 1969.

& ASI resistieron las heroicas mujeres y sus hijos la huelga del salitre.

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Se mantendrán inalterables las condiciones y mo­dalidades que rigen el pago de estas remuneraciones.

DECLARACION MINISTERIAL

El Ministro del Trabajo deja testimonio que a tra­vés de las conversaciones con los trabajadores salitre­ros, ha podido constatar que, tratándose de los em­pleados, se ha establecido, con vigencia desde el l 9 de Noviembre de 1969, un bono de incentivo que ope­ra después de alcanzados ciertos volúmenes de produc­ción. Este bono no existe para los obreros en la forma señalada, ya que gozan de incentivos desde la primera unidad de trabajo.

Dentro de la necesidad que ha quedado estableci­da en todos los estudios realizados, en el sentido de que la Empresa sólo puede subsistir sobre la base de un trabajo absolutamente eficiente, normal y de plena productividad, el Ministro recomienda que se estudie algún sistema que, siendo compatible con el problema de costos de la empresa, haga más operante el estímu­lo establecido para los empleados, promoviendo a este efecto la cooperación de los obreros, para así lograr la meta de productividad.

Naturalmente el Ministro comprende que este tipo de iniciativa, sólo podrá llevarse adelante una vez al­canzada la normalización total de faenas y de produc­ciones.

39—los mismos porcentajes de aumento con igual vigencia y forma de aplicación, tendrán todos los

demás beneficios, asignaciones y remuneraciones en dinero efectivo que no hayan sido expresamente au­mentados en un porcentaje igual o superior a los yaseñalados, considerándose las fechas ya indicadas.

49—bono POR TRABAJOS EN TURNO “C”._El bono por trabajos ejecutados en turno “C”, sea

que ellos se realicen a la intemperie o bajo techo, se fija en E° 9,25 (nueve escudos veinticinco centésimos) por turno completo de trabajo.

Permanecerán inalterables las condiciones y mo­dalidades de acuerdo a las cuales se paga este beneficio.

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5“—ASIGNACION FAMILIAR.—Los montos de las asignaciones familiares que en

la actualidad se tienen pactados, se elevarán a los si­guientes valores:

a) Asignación por cónyuge, hijos, padre, madre ynietos E° 94,00 (noventa y cua­

ti) Asignación de natali­dad

c) Asignación de estudian­tes de 7? y 8° años bá­sicos

tro e s c u d o s ) mensuales

150,00 (ciento cincuen­ta escudos)

d) Asignación de estudian­tes de enseñanza media

e) Asignación de estudian­tes universitarios

86,00 (ochenta y seis escudos) m e n ­suales

100,00 (c ie n escudos) mensuales

150,00 (ciento cincuen­ta escudos) men­suales

Se deja establecido que las mencionadas asigna­ciones de estudiantes se pagarán por adelantado en marzo, el primer semestre; y en septiembre, el segundo semestre. En el caso de que un estudiante no comple­tare el semestre a que se refiere él pago anticipado, el obrero quedará obligado a reintegrar las asignaciones correspondientes a los meses pagados en exceso. Tra­tándose de estudiantes que siguen estudios fuera de la localidad, la comprobación de este hecho se hará en Marzo y Diciembre de cada año, efectuándose la restitución que procediere después de la segunda com­probación.

f) Asignación de Hogar, casados E° 220,00 (dos­cientos veinte escudos) mensuales.

El valor indicado en la letra a) se imputará a la imposición patronal del 22% que paga la Sociedad al Fondo de Asignación Familiar del Servicio de Seguro Social, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

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Esta imputación tendrá retroactividad al 1” de Enero de 1970.

En cuanto a la asignación de conscriptos, queda­rá fijada en E° 50,00 (cincuenta escudos) mensuales tanto cuando quien cumpla el servicio militar sea el obrero, como cuando quien lo cumpla sea un hijo de obrero que viva a sus expensas.

Por su parte, la Asignación de Matrimonio se fija en E° 159,00 (ciento cincuenta y nueve escudos) que se pagarán a los operarios que se casen, previa presen­tación del correspondiente certificado del Registro Civil.

Se establece una Asignación de Estudiantes de EP 100,00 (cien escudos) mensuales en favor del obrero que siga estudios secundarios (1° y 89 años básicos y l 9 a 49 año de enseñanza media) en los liceos noctur­nos de la localidad. Esta asignación se pagará por los meses que comprenda el Año Escolar, y la comproba­ción de los estudios se hará al comienzo y término del mismo año, comprometiéndose el operario a restituir a la Sociedad los valores que le sean pagados en exceso.

Se mantendrán las condiciones y modalidades de acuerdo a las cuales se han estado pagando las asig­naciones precedentemente señaladas.

69—INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO.—La Indemnización por Años de Servicio de los

obreros pertenecientes a estos sindicatos, seguirá pa­gándose con el último salario, en la forma actualmen­te estipulada.

Sin embargo, la consideración de las remuneracio­nes accesorias que se hace para los efectos del pago de los años de servicio, se elevará del 25'/ (veinticinco por ciento) al 50% (cincuenta por ciento) del valor TOMO diario de los bonos, contratos y tareas percibi­dos por el obrero durante los últimos seis meses inme­diatamente anteriores a la fecha de la terminación de su contrato.

Dicho beneficio, consistente en la adición del TOMO diario de los bonos, contratos y tareas, será de

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100'/ (cien por ciento) para los obreros cuyos contra­tos terminen hasta la firma del próximo convenio, por jubilación, accidente del trabajo o fallecimiento.

Se mantienen inalterables las demás condiciones y modalidades a que se sujeta el beneficio de la in­demnización por años de servicio, como asimismo las condiciones y modalidades que rigen la liquidación anticipada de todo o parte de esta indemnización.

7<»_INDEMNIZACION especial—Se fija en E° 2.000.— (dos mil escudos) el mon­

to de la Indemnización Especial que se paga por los obreros que, debido a accidente del trabajo ocurrido en las faenas de la Sociedad o a enfermedad profesio­nal contraída dentro de las mismas, se incapaciten en forma permanente sin que puedan seguir trabajando, a aquéllos que se acojan al beneficio de jubilación por vejez o invalidez que otorga el Servicio de Seguro So­cial, dejando de ser operarios de la Sociedad y por los que fallezcan mientras se encuentren en servicio.

Esta indemnización será de E° 1.500.00 (mil qui­nientos escudos) para aquellos operarios que se reti­ren definitivamente de la Sociedad, teniendo en ella más de 10 años ininterrumpidos de servicios.

Se mantendrán inalterables las demás condicio­nes y modalidades relativas a esta indemnización especial.

8’—AYUDA POR FALLECIMIENTO—Esta ayuda se fija en E° 750,00 (setecientos cin­

cuenta escudos) en total y en 40% (cuarenta por cien­to) del valor del nicho, haciéndose extensiva a aque­llos parientes que vivan en el Campamento y que sean reconocidos como cargas familiares del operario.

Además, se eleva de dos a tres días y de cuatro a cinco días, el permiso con goce de jornal en tarjeta, que se otorga actualmente con motivo del fallecimien­to de determinados familiares, ocurrido dentro o fuera de la localidad, respectivamente.

Se mantienen inalterables las demás condiciones y modalidades que rigen para este beneficio.

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O DURANTE LARGAS y agotadoras reuniones los dirigentes de los trabajadores del Salitre, hasta lograr el triunfo del acta de ave­

nimiento.

99—PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJOS,MATRIMONIO Y CAMBIO DE CASA—El obrero que contraiga matrimonio, gozará de

dos días de permiso pagados con su jornal básico en tarjeta; igual beneficio se otorgará al obrero que le nazca un hijo legítimo. En ambos casos, el obrero de­berá comprobar previamente su derecho mediante los respectivos certificados del Registro Civil. Cuando un obrero deba cambiarse de casa, dentro del Campa­mento de la Oficina de su residencia, se le otorgarán también dos días de permiso con jornal en tarjeta.

En lo demás, se mantendrán las condiciones y mo­dalidades a las cuales se sujeta la concesión de estos beneficios.10"--PASAJES Y FLETES DE EQUIPAJES

PARA OBREROS CANCELADOS —Se fija en E9 2.500 (dos mil quinientos escudos)

y en E° 1.000 (mil escudos) las sumas que perciben

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los operarios con derecho a pasajes, casados y solte­ros, respectivamente, por concepto de gastos de tras­lado de sus enseres y efectos personales.

Se reduce de seis a dos años la antigüedad en el trabajo que el obrero requiere para tener derecho a este beneficio.

En lo demás, permanecen inalterables las condi­ciones y modalidades conforme a las cuales se otorga este beneficio.

119—B E C A S . -Se fija en E9 40.000 (cuarenta mil escudos) el

aporte que la Sociedad hará, en el Año Escolar 1970, al Fondo General de Becas para los hijos de todos sus operarios que trabajan en la Provincia de Antofagas­ta, manteniéndose en lo demás las condiciones vi­gentes.

Además, se establece un aporte de hasta E° 10.000. (diez mil escudos) para las escuelas de María Elena y Pedro de Valdivia, para la adquisición de textos es­colares.12°_BONIFICACION DE FIESTAS PATRIAS.—

Se otorgará una bonificación de Fiestas Patrias de E° 112.— (ciento doce escudos) siempre que las faenas no sufran alteraciones de parte del personal.

Se mantienen inalterables las demás condiciones a que se sujeta el pago de este beneficio.13®—BONIFICACION DE NAVIDAD.—

La Sociedad otorgará una bonificación de Navidad equivalente a 22 días de salario en tarjeta, siempre que no haya alteraciones en las faenas de parte del personal.

La Empresa entregará para Navidad, a cada Sin­dicato, la suma de E® 10.— (diez escudos) por obrero miembros del Sindicato, para financiar el fondo que la organización sindical destine a festejos de Pascua.

Se mantienen inalterables las demás condiciones y modalidades que rigen esta bonificación.

149—BONIFICACION DE 19 DE MAYO.—La Sociedad concederá la suma de E® 6.000.— (seis

mil escudos) para cada Sindicato Industrial, con mo­tivo de las festividades del Día del Trabajo.

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15?—CONSTRUCCION DE HABITACIONES.—El Ministro del Trabajo visitará los Campamentos

para verificar las condiciones reales de habitación de los trabajadores.

16?—PU L P E R I A S —El Ministerio del Trabajo ordenará una estricta

fiscalización sobre la forma en que operan, las Pulpe­rías, a fin de imponer la correcta aplicación del ar­tículo 105 del Código del Trabajo.

17?—HOSPITALES.—El Gobierno dispondrá una fiscalización de los

Convenios sobre atenciones médicas que existen ac­tualmente.

189—HORA MINERA—Se mantendrá el régimen vigente y el gobierno

fiscalizará las condiciones de seguridad de la movili­zación del personal.

19?—RETROACTIVIDAD.—Para los operarios miembros de estos Sindicatos

que se encuentren en actual servicio, tendrán efecto

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retroactivo y darán lugar a reajuste a contar del 19 de Enero de 1970, los siguientes mejoramientos:

Aumento general de jornales;Aumento general de bonos, contratos y tareas; Aumento de bono por trabajos en turno “C”; y Aumento de las asignaciones familiares indicadas

en las letras a), b), c), d), e) y f) de la cláusula 4? de esta Acta y las asignaciones de matrimonio y de conscriptos.

209—VIGENCIA—El presente Convenio tendrá una duración de doce

meses contados desde el 1"? de Enero de 1970.

219—MINUTAS SECCIONALES Y CíSRTA ANEXA—Forman parte de esta Acta de Avenimiento los

documentos entregados a los Presidentes de los Sindi­catos Industriales de Oficina María Elena y Pedro de Valdivia, en los cuales se da solución total y definitiva a los planteamientos de carácter seccional formulados por dichas organizaciones sindicales.

Un ejemplar de cada uno de dichos anexos, debi­damente firmado por las partes, se agrega al presente Convenio.

22*?—MANTENIMIENTO DE BENEFICIOSANTERIORES—Se mantienen inalterables las remuneraciones,

beneficios y regalías pactadas en Convenios anterio­res que no hayan sido modificados en esta Acta.

239—CLAUSULA ESPECIAL SOBRE POSIBLEAUMENTO LEGAL—Para el evento de que durante la vigencia del

presente Convenio se promulgare alguna ley o decre­to con fuerza de ley que disponga un aumento de los salarios o una bonificación extraordinaria de general aplicación para los obreros del país, los beneficios que se conceden por el presente instrumento, se imputarán a los mejoramientos otorgados por dicha disposición y, en caso de que el aumento legal fuere superior a los concedidos en la presente Acta de Avenimiento, la Em-

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® Salitre, Oro Blanco, en las manos de un luchador pampino.

presa procederá a aumentar los salarios de su personal de obreros hasta completar dicha diferencia, aún cuando en el texto legal que se promulgare no estu­viere especificado expresamente hacerlo, sujetándose para ello a las normas que el legislador señale en cuan­to a su pago.

24Q—DECLARACIONES.—Las partes declaran que con el presente Conve­

nio quedan total y definitivamente solucionados los Pliegos de Peticiones que el 31 de Diciembre de 1969 formularon a la Sociedad los Sindicatos Industriales de Oficina María Elena y Pedro de Valdivia, retirán­dose todas las solicitudes no comprendidas en la pre­sente Acta. Además, los Sindicatos declaran que, du­rante su vigencia, se comprometen a no formular pe­

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ticiones ni promover conflictos de ninguna especie o que importen solicitudes de mejoramiento económi­co directo o indirecto de cualquiera naturaleza, o mo­dificación de las actuales modalidades de trabajo.

259—REINCORPORACION A LAS FAENAS.—Los obreros de los Sindicatos Industriales de

Oficina María Elena y Pedro de Valdivia que se en­cuentran ausentes de las Oficinas o Campamentos, tendrán un plazo de ocho días, contados desde la fe­cha de esta Acta, para reintegrarse a sus labores.

p. SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A.

p. SINDICATO INDUSTRIAL MARIA ELENA

p. SINDICATO INDUSTRIAL PEDRO DE VALDIVIA

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MARIA ELENA, Abril 26 de 1970.

RIV — 234

Señores Presidentes de los Sindicatos Industriales de María Elena, Pedro de Valdivia, Ferrocarril de To- copilla al Toco, Sectores Puerto y Pampa, Agencia Antofagasta y Profesional de Lancheros y RR. SS. de Tocopilla,

PRESENTE.—

Muy señores nuestros:

Les confirmamos los siguientes acuerdos adicionales al Acta de Avenimiento de fecha de ayer, suscrita en­tre los Sindicatos que Uds. presiden y la Empresa:a) En el párrafo tercero de la cláusula “Indemniza­

ción por Años de Servicio” se agrega a las enfer­medades profesionales como causal suficiente pa­ra que en casos de obreros cuyos contratos termi­nen hasta la firma del próximo Convenio, la adi­ción del TOMO diario de los bonos, contratos y tareas sea del 100% (cien por ciento).

b) La Asignación de Conscriptos tendrá un. valor de E° 66.— (sesenta' y seis escudos) mensuales cuan­do quien cumpla el servicio militar sea un ope­rario, y E° 39,60 (treinta y nueve escudos sesenta centésimos) mensuales cuando quien lo cumpla sea un hijo de obrero que viva a expensas de éste. Los valores precedentemente indicados reempla­

zan al monto único de E° 50.— (cincuenta escudos)señalado en el texto del Acta.

El presente documento se suscribirá como anexo a los respectivos Convenios Colectivos, formando par­te integrante de ellos en lo que corresponda.

Sin otro particular, saludamos atentamente a Uds.

SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A.

Juan Pablo Gómez,Administrador de Relaciones Industriales

Page 19: ACTA DE AVENIMIENTO

DIRIGENTES DEL SINDICATO INDUSTRIAL

MARIA ELENA

Presidente:Secretario:Tesorero:Directores:

Oscar González Zamora. Alejandro Quijadas Alvarez. Diego Leyton.Remigio Albornoz y Luis Caprioglio Piedra.

Page 20: ACTA DE AVENIMIENTO

O ESTANDARTE, emblema de lucha de los trabajadores de M aría Elena.

Impresora Horizonte: Lira 363