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Autorizada la entrega del proyecto al alumno:
Enrique Igual Pajares
EL DIRECTOR DEL PROYECTO
Patricia Gutiérrez-Dosal Bermejo
Fdo: Fecha:
Vº Bº del Coordinador de Proyectos
José Ignacio Linares Hurtado
Fdo: Fecha:
PROYECTO FIN DE CARRERA
INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE100 KW CONECTADA A RED SOBRECUBIERTA DE NAVE EN CÁCERES
AUTOR: ENRIQUE IGUAL PAJARES
MADRID, JUNIO 2008
UNIVERSIDAD PONTIFICIA COMILLAS
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA (ICAI)
INGENIERO INDUSTRIAL
INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE 100 KW CONECTADA A
RED SOBRE CUBIERTA DE NAVE EN CÁCERESAutor: Igual Pajares, Enrique.
Director: Gutiérrez-Dosal Bermejo, Patricia
Entidad Colaboradora: ICAI – Universidad Pontificia Comillas.
RESUMEN DEL PROYECTOLa energía solar es una de las fuentes de energía renovable que más desarrollo está
experimentando en los últimos años y con mayores expectativas para el futuro.
Además, el potencial solar de España es el más alto de Europa debido a su privilegiada
situación y climatología.
La finalidad del proyecto es la realización de una instalación fotovoltaica conectada a
red de 100kW nominales sobre la cubierta de una nave industrial situada en el
polígono industrial de la localidad de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
El sistema de conexión a red eléctrica diseñado para la instalación del presente
proyecto se compone de dos partes fundamentales: un campo fotovoltaico donde se
recoge y transforma la energía de la luz solar en energía eléctrica en corriente continua
(C.C.), y otra parte de transformación, que gracias al sistema ondulador del inversor,
consigue transformar esta energía eléctrica en corriente alterna (CA) para su inyección
a la red.
El campo fotovoltaico está compuesto por 540 paneles de 200 Wp cada uno, conectados
en 45 ramas de 12 paneles en serie, consiguiendo con esto un total de 108 kWp. Los
módulos se ubicarán en la cubierta de la nave industrial aprovechando su inclinación,
aproximadamente 20º y orientación Sur - Este, e irán fijados a ella mediante unos raíles
amarrados a las correas de la nave para asegurar la correcta sujeción.
La conexión entre el campo de paneles y el inversor se realiza mediante líneas de
enlace en corriente continua, obteniéndose un sistema equilibrado a la entrada del
inversor, precedido por un cuadro de protecciones en corriente continua.
A la salida del inversor, se dispondrá de un cuadro de protecciones de corriente alterna
que se encargará de controlar la intensidad de salida del inversor y proteger la línea de
salida.
La energía eléctrica será evacuada a través de una línea subterránea a la red local. La
energía producida se mide con un contador bidireccional que comparte envolvente con
el cuadro general de protección y medida, ambos cumpliendo las especificaciones de la
empresa distribuidora.
Se inyectará a la red toda la energía solar producida favoreciéndose de la legislación
actual de venta de electricidad en régimen especial. El RD 661/2.007 establece una
tarifa regulada (0,4403 € por kWh inyectado a la red, para instalaciones de menos de
100kW durante los primeros 25 años y de 0,3523 € a partir de entonces) muy superior
al precio del kWh convencional (aproximadamente 0,10 € por kWh consumido de la
red), para que el generador solar eléctrico obtenga una compensación económica en su
inversión inicial. En caso de que el generador solar eléctrico autoconsumiera, estaría
perdiendo la diferencia de precio entre el kWh solar y el convencional, lo que haría
inútil el concepto de ayuda económica incluida en el RD. Por esta razón en
instalaciones de este tipo lo lógico es que toda la energía producida sea inyectada en la
red. El objetivo de esta legislación es conseguir un ahorro energético selectivo,
aprovechando al máximo la energía solar gratuita y limpia, en detrimento de la
convencional, ya que el objetivo es ahorrar energía con sistemas eficientes, aumentar la
independencia energética nacional y cumplir con lo compromisos en materia de medio
ambiente.
Las revisiones que se realicen en el futuro de las tarifas no afectarán a las instalaciones
ya puestas en marcha. Esta garantía aporta seguridad jurídica para el productor,
proporcionando estabilidad al sector y fomentando su desarrollo.
Con toda la información anterior y siguiendo siempre las indicaciones del Pliego de
Condiciones Técnicas del I.D.A.E. y las recomendaciones de Censolar, se hace una
exposición razonada de la conveniencia y viabilidad de la instalación, justificando la
opción elegida y demostrando que puede cubrir, con el adecuado dimensionado, las
necesidades expuestas.
En primer lugar se hace una estimación de la producción eléctrica anual, para lo que es
necesario realizar un estudio mes a mes. Todo esto da una producción anual de 153.360
kWh / año, y por tanto unos ingresos para el primer año estimados en 67.536 €.
Sin embargo a la hora de hacer el estudio económico en un periodo de tiempo de 25
años, se tienen en cuenta muchos más parámetros que afectan a la inversión. Como
resultado se obtiene que para los primeros años el beneficio neto es negativo, es decir,
el ahorro no ha llegado todavía a compensar la inversión. Es a partir del decimotercer
año para el cual Beneficio neto se hace cero (o aproximadamente cero), estos trece años
serán precisamente el tiempo de retorno de la inversión.
A partir de dicho año, y hasta el final de la vida útil de la instalación, todo el ahorro
que vaya produciendo se convertirá en beneficio neto, ya que la inversión será
amortizada. Según los cálculos realizados se pueden alcanzar un beneficio neto de
657.446 €.
Finalmente se obtiene que la tasa de rentabilidad interna o abreviadamente
“rentabilidad” de la instalación debe de ser del 9%, siendo este el tipo de interés para
que la inversión en la instalación solar, una vez llegado el final de su vida útil, hubiera
producido el mismo beneficio que una capitalización con dicho tipo de interés.
En conclusión, y a la vista de los resultados económicos, se puede afirmar la viabilidad
y rentabilidad de este proyecto, partiendo de la base de que una instalación de estas
características contribuye a una mejora tecnológica del sistema energético español, y
contribuye a reducir la contaminación del medio ambiente producida por otras fuentes
de energía.
PHOTOVOLTAIC INSTALLATION OF 100 KW CONNECTED TO
NETWORK OVER THE COVER OF AN INDUSTRIAL SHIP IN
CÁCERESAuthor: Igual Pajares, Enrique.
Director: Gutiérrez-Dosal Bermejo, Patricia.
Collaborating organization: ICAI – Universidad Pontificia Comillas.
PROJECT SUMMARYSolar energy is the renewable energy source with the highest development during the
last years and the one with the greatest future. In addition, its privileged location and
its exceptional climate makes Spain’s solar potential be the highest in Europe.
The purpose of this project is the accomplishment of a photovoltaic installation
connected to network of 100 kW of nominal power value over the cover of an
industrial ship located in the industrial area of Navalmoral de la Mata (Cáceres).
The connection system to designed mains for this installation is made up of two main
parts: the first one is made of a photovoltaic field. Here solar power is taken and then it
coverts the sublight into DC (C.C.) electric power, and the second one is made of
conversion which thanks to the ondulador system of the Investor it is able to convert
this electric power into alternating current (CA) for its injection to the network.
The photovoltaic field is made up of 540 panels of 200 Wp each one, connected in 45
branches of 12 panels in series obtaining 108 kWp in total. The modules will be located
in the cover of the industrial ship taking advantage of their inclination, approximately
20º and South - East direction, and will go fixed to her by means of rails directly placed
on the strap of the ship to assure the correct subjection.
The connection between the field of panels and the inverter is made by means of DC
connection routes, obtaining a balanced system at the inverters panel entrance,
preceded by a DC protections panel.
In the way out of the inverter, it will be an AC protections panel that will be in charge
of controlling the inverter exit intensity and protecting the exit line.
The sum of power of the parcels will be evacuated through an underground line into
the local mains. The produced energy is measured with a bidirectional electricity meter
that shares surrounding with the general control and protection panel, both fulfilling
the distributing company specifications.
The whole solar energy produced would be injected into the mains taking advantage of
the present special regime electricity sale legislation. RD 661/2007 establishes a
regulated tariff (0,4403 € per kWh injected into the mains, for up to 100 kW systems
during the first 25 years and 0,3523 € as of the 25 years) very higher than the
conventional kWh cost (approximately 0.10 € per kWh consumed) so that the electrical
solar generator obtains an economic compensation for its initial investment. If the
electrical solar generator were self-consumer, it would be wasting the price difference
between the solar kWh and the conventional one, which would make the concept of
economic aid including in the RD useless. That is why in this kind of installations all
the energy is logical to be injected into the mains. The objective of this legislation is to
obtain a selective power saving, taking advantage of the gratuitous and clean solar
energy to the maximum, instead of the conventional one, since the objective is to save
energy with efficient systems, to increase national power independence and to carry
out the commitments concerning to the environment.
Future tariff revisions will not affect facilities set off until then. This guarantee
contributes to legal security for the producer, providing stability to the sector and
promoting its development.
Of all the previous information and always following the indications of the Sheet of
Specifications of the I.D.A.E and the recommendations of Censolar, a reasoned
exhibition takes control of the convenience and viability of the installation, justifying
the chosen option and demonstrating that it can cover, with the suitable one determine
the proportions, the exposed necessities.
In the first place an estimation becomes of the annual electrical production, for which it
is necessary to make a study month to month. All this gives an annual production of
153.360 kWh/year, and therefore income for the first year considered in 67.536 €.
Nevertheless at the time of making the economic study in a period of time of 25 years,
many consider more parameters than they affect the investment. As result is obtained
that for the first years the net benefit is negative, that is to say, the saving has still not
gotten to compensate the investment. It is as of the thirteenth year for which net benefit
becomes zero (or approximately zero), these thirteen years will be indeed the
turnaround time of the investment.
As of this year, and until the end of the life utility of the installation, all the saving that
is producing will turn net benefit, since the investment will be amortized. According to
the made calculations they are possible to be reached a net benefit of 657.446 €.
Finally it is obtained that the rate of internal yield or briefly “yield” of the installation
must of being of 9%, being the this type of interest so that the investment in the solar
installation, once arrived the end from its life utility, had produced he himself benefit
that a capitalization with this type of interest.
Finally and starting from the premise that this kind of installations contributes to a
technical improvement of the Spanish electrical system and also to reduce pollution on
the environment that is produced by other energy sources, and bearing in mind the
financial results, we can confirm the feasibility and profitability of this Project.
DOCUMENTO Nº1, MEMORIA
DOCUMENTO Nº2, PLANOS
DOCUMENTO Nº3, PLIEGO DE CONDICIONES
DOCUMENTO Nº4, PRESUPUESTO
DOCUMENTO Nº1, MEMORIA
Índice general
ÍNDICE GENERAL
1.1 MEMORIA DESCRIPTIVA .........................................................................1
1.2 CÁLCULOS ...................................................................................................36
1.3 ESTUDIO ECONÓMICO ...........................................................................69
1.4 ANEXOS.........................................................................................................77
A Panel fotovoltaico ............................................................................................78
B Inversor..............................................................................................................81
C Real decreto 661/2007 .....................................................................................85
D Estudio básico de seguridad y salud.................................................................114
1.1MEMORIA DESCRIPTIVA
Índice
ÍNDICE
1.1 MEMORIA DESCRIPTIVA
1.1.1 Objeto del proyecto ......................................................................................1
1.1.2 Actividad .......................................................................................................2
1.1.3 Descripción general......................................................................................9
1.1.4 Obra civil......................................................................................................16
1.1.5 Instalaciones ................................................................................................18
1.1.5.1 Estructura soporte 18
1.1.5.2 Conexiones en CC 20
1.1.5.3 Cuadro de protecciones y conexión en CC 21
1.1.5.4 Conexionado CA 22
1.1.5.5 Cuadro de protecciones en CA 24
1.1.5.6 Cuadro general de protección y medida 25
1.1.5.7 Red de tierras 26
1.1.6 Tramitación de permisos ...........................................................................29
1.1.7 Estudio de producción...............................................................................32
1.1.8 Bibliografía ..................................................................................................35
Memoria descriptiva 1
1.1.1 Objeto del proyecto
La finalidad de este proyecto es la realización de una instalación fotovoltaica
conectada a red de 100kW nominales en la cubierta de una nave industrial en el
municipio de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
El objetivo del proyecto es doble, por una parte el objetivo tecnológico de calcular y
diseñar las instalaciones con todos sus componentes, así como asegurar el óptimo
funcionamiento de las mismas. Y por otra parte demostrar mediante el análisis
económico, la rentabilidad y viabilidad de las instalaciones de este tipo.
Como objetivos complementarios e implícitos a la realización del proyecto cabe
destacar:
Conocimiento de la estructura de los proyectos de ingeniería.
Profundización en el conocimiento de la energía solar fotovoltaica y de su
legislación.
Interpretación de planos de arquitectura y obra civil.
Diseño de planos.
La empresa GAYDI S.L. , propietaria de los terrenos y de la nave industrial donde se
pretende ubicar la instalación fotovoltaica, ha encargado la realización del presente
proyecto a la empresa SOLAR IBÉRICA S.L., cuyo propietario es el autor de este
documento.
La nave industrial se encuentra situada en una parcela del polígono industrial de la
Carretera de Jarandilla, en el municipio cacereño de Navalmoral de la Mata. Se trata de
una empresa dedicada al sector agroalimentario, que busca aprovechar el amplio
espacio disponible en la cubierta de sus instalaciones y obtener un rendimiento
económico explotando directamente la instalación fotovoltaica.
Memoria descriptiva 2
1.1.2 Actividad
La energía es el motor que hace funcionar el mundo. Los países desarrollados no
serían capaces de vivir sin la cantidad y calidad de energía de la que disponen.
La energía que mayoritariamente se consume en la actualidad es energía fósil, la
cual tiene unos efectos negativos importantes sobre la salud medioambiental del
planeta, debido a la emisión de gases de efecto invernadero que se producen en la
extracción, transporte, transformación y uso. También hay que señalar que la energía
fósil es finita, sus reservas son limitadas, y por tanto disminuyen a medida que se
consumen, dificultando su extracción y aumentando su coste.
Inevitablemente si se mantiene el modelo de consumo actual, los recursos no
renovables dejarán algún día de estar disponibles, bien por agotarse las reservas, o bien
porque su extracción no resulte económica. Más aún teniendo en cuenta el contexto
internacional en el que nos movemos. Países como China o India han aumentado de
manera espectacular el consumo de petróleo, y las previsiones de que este aumento
continúe en los próximos años hacen que la situación energética en los países
occidentales, y particularmente en España, no se nada alentadora.
La situación es especialmente preocupante en España debido a su fuerte
dependencia energética del exterior, los últimos datos cifran en cerca del 80% la
energía que se importa del exterior, cifra que en Europa es del 50%. Y las previsiones
no son nada optimistas teniendo en cuenta que en España actualmente no se apuesta
por la energía nuclear, y que las que funcionan en la actualidad se irán cerrando en los
próximos años.
Además España mantiene desde hace quince años un importante crecimiento del
consumo de energía y de la intensidad energética. Estas circunstancias sitúan a España
en una posición muy vulnerable ante situaciones de disminución de oferta energética
internacional, lo que incidiría directamente en la economía del país. Por tanto España
debe apostar por energías que le permitan reducir su dependencia energética del
exterior. Una de las soluciones es la introducción de energías renovables en el sistema
energético actual.
Memoria descriptiva 3
El siguiente gráfico muestra la estructura de la producción de energía en España en
el año 2007:
Figura 1. Producción eléctrica año 2007
Además, la política energética nacional debe posibilitar, mediante la búsqueda de la
eficiencia energética en la generación de electricidad, y la utilización de fuentes de
energía renovables, la reducción de gases de efecto invernadero de acuerdo con los
compromisos adquiridos con la firma del protocolo de Kyoto.
La creación del régimen especial de generación eléctrica supuso un hito importante
en la política energética de nuestro país (actualmente en vigencia el Real Decreto
661/2007). Los objetivos relativos al fomento de las energías renovables y a la
cogeneración, se recogen en el Plan de Energías Renovables 2005 – 2010 y en la
Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, respectivamente. A las vista de
los mismos se constata que aunque el crecimiento experimentado por el conjunto del
régimen especial de generación eléctrica ha sido destacable, en determinadas
tecnologías, los objetivos planteados se encuentran aún lejos de ser alcanzados.
Desde el punto de vista de la retribución , la actividad de producción de energía
eléctrica en régimen especial se caracteriza por la posibilidad de que su régimen
retributivo se complemente mediante la percepción de una prima en los términos que
Memoria descriptiva 4
reglamentariamente se establezcan, para cuya determinación pueden tenerse en cuenta
factores como el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución a la
mejora del medio ambiente, el ahorro de energía primaria, la eficiencia energética y los
costes de inversión en que se haya incurrido.
En el marco de la Unión Europea, la Comisión Europea ha elaborado un plan sobre
las diferentes medidas que los países de la Unión Europea deben de llevar a cabo para
implantar éste en materia de energías limpias, variando los compromisos que se le
exijan a cada país en función de la riqueza de cada cual.
En 2007 las ventas de energía eléctrica por los productores en régimen especial
(renovables, residuos, cogeneración) en España han cubierto el 20% de la demanda
bruta:
Figura 2. Evolución del régimen especial
Las ventas de electricidad procedente de energías renovables (solar, eólica, biomasa,
hidráulica) durante 2007 teniendo en cuenta la gran hidráulica, han supuesto el 20% de
la demanda eléctrica bruta, existiendo el objetivo comunitario de conseguir en España
una participación de las energías renovables del 29,4% en el consumo de electricidad
en el año 2010.
Evolución del Régimen Especial y la demanda bruta en España
0
50000
100000
150000
200000
250000
300000
350000
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
GW
h
0
0,05
0,1
0,15
0,2
0,25
TOTAL R.ESPECIAL DEMANDA_bc TOTAL R.ESPECIAL/ DEMANDA b.c.
Memoria descriptiva 5
Evolución de las energías renovables en España
0
50000
100000
150000
200000
250000
300000
350000
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
GW
h
0
0,05
0,1
0,15
0,2
0,25
0,3
Energías Renovables en RE (GWh) Gran Hidrúalica (GWh)
Demanda b.c TOTAL RENOVABLES/ DEMANDA b.c.
Figura 3. Evolución de las energías renovables
En los últimos años se ha experimentado un fuerte crecimiento en la energía vertida
de origen eólico mientras que se viene observando el estancamiento en el crecimiento
de la energía vertida por las plantas de cogeneración, fundamentalmente debido al
incremento de los precios de los derivados del petróleo. Por otro lado las instalaciones
fotovoltaicas vienen experimentando un crecimiento exponencial, fundamentalmente
debido a una retribución más favorable, así como a la simplificación de las condiciones
de conexión de estas instalaciones.
La potencia instalada eólica en España alcanzó los 13.786 MW a finales del año 2007,
mientras que la potencia instalada fotovoltaica alcanzó los 623 MW.
En el año 2006 las energías renovables han cubierto un 6,8% del consumo de energía
primaria incluyendo la gran hidráulica, frente al objetivo del 12% para 2010,
establecido en la Disposición Transitoria 15ª de la Ley 54/97 y recogido también en el
Plan de Energías Renovables.
Memoria descriptiva 6
Figura 4. Consumo energía primaria
A continuación se va a describir de forma genérica el origen y las características de
la energía solar fotovoltaica.
El sol produce energía en forma de radiación electromagnética, que es la fuente
energética básica para la vida en la Tierra. El origen de esta energía está en el interior
del sol, donde tienen lugar las reacciones de fusión por la que cuatro átomos de
hidrógeno dan lugar a dos átomos de helio y la masa atómica sobrante se transforma
en energía de acuerdo la célebre fórmula de Einstein E=mc2. Es decir, el sol se
comporta como un reactor de fusión a 150 millones de kilómetros.
Debido a la gran distancia entre el sol y la Tierra, la radiación solar en la superficie
terrestre es sólo una pequeña parte de la emitida por el sol (3,86·1026 W, que por
unidad de superficie del sol es 6,35·107 W/m2). En concreto a la Tierra llegan como
valor medio 1367 W/m2, que se denomina constante solar.
Esta potencia radiante no es en realidad la que alcanza finalmente la superficie
terrestre, ya que la atmósfera terrestre atenúa la radiación solar debido a la reflexión,
absorción y difusión que los componentes atmosféricos producen sobra la radiación
solar. Esta atenuación de la intensidad de la radiación es debida a:
16,4% 15,5% 17,2% 17,3% 15,3% 16,6% 15,0% 14,7% 14,5% 12,7%
53,5% 54,1% 52,8% 51,7% 52,2% 51,1% 50,8% 50,0% 49,2% 49,0%
10,3% 10,4% 11,3% 12,2% 12,8% 14,2% 15,6% 17,4% 20,0% 20,9%
13,4% 13,5% 12,8% 13,0% 13,0% 12,4% 11,8% 11,7% 10,3% 10,8%
6,5% 6,3% 5,4% 5,6% 6,5% 5,4% 6,8% 6,4% 6,1% 6,8%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
Total Renovables
Nuclear
Gas Natural
Petroleo
Carbón
Memoria descriptiva 7
-Reflexión por la atmósfera, incluidas las nubes.
-Absorción de las moléculas que componen la atmósfera (O3, H2O, O2, CO2, etc.).
-Difusión producida por las moléculas de aire y otros componentes, incluidos los
aerosoles (naturales o procedentes de la contaminación).
La difusión debida al polvo y a la contaminación del aire depende bastante del
lugar donde se mida, siendo mayor en los lugares industriales y en las ciudades. Los
efectos meteorológicos locales como nubosidad, lluvia, nieve, etc. afectan también a la
irradiancia solar que llegue a un determinado lugar.
En la superficie terrestre, en un plano horizontal, un día claro al mediodía la
irradiancia alcanza un valor máximo de unos 1000 W/m2. Este valor depende del lugar
y sobre todo de la nubosidad.
En el siguiente mapa se muestra la radiación solar en las distintas zonas de España:
Figura 5. Mapa de radiación solar en España
Memoria descriptiva 8
La generación fotovoltaica consiste simplemente en la trasformación directa de la
energía solar en electricidad. Se genera electricidad con la simple exposición de una
superficie al sol, sin que haya ninguna actividad aparente dentro o alrededor de la
superficie del panel.
La tecnología fotovoltaica ofrece a la sociedad beneficiarse de las características de
una energía renovable de generación eléctrica limpia, en el mismo punto donde se
necesita, integrada en el contexto donde se instala, modular, fácil de diseñar y montar.
Actualmente existen dos formas de utilización de la energía fotovoltaica:
Instalaciones en lugares aislados de la red pública: la producción eléctrica así
obtenida se emplea para autoconsumo de la propia instalación; especialmente
útil en zonas rurales.
Instalaciones que se conectan a la red eléctrica: la planta fotovoltaica conectada a
la red eléctrica inyecta directamente en la línea de baja tensión la energía que
produce. Esto se hace procurando su integración en el entorno, evitando las
pérdidas por sombreado, asegurando las condiciones de seguridad y calidad de
la energía generada, así como la ausencia de efectos perturbadores de la red
eléctrica. Este tipo de centrales fotovoltaicas, además de generar energía eléctrica
descentralizando la producción de los centros de generación habituales y
acercando ésta a los puntos de consumo, permite laminar los picos de demanda
de consumo eléctrico que normalmente ocurren simultáneamente con los picos
de generación, es decir en las horas centrales del día. Como efecto secundario se
produce una mejora de la calidad de la red en zonas muy alejadas de los puntos
de generación, e incluso el control voluntario de generación de energía reactiva.
Memoria descriptiva 9
1.1.3 Descripción general
En este apartado se va a realizar una descripción general de la instalación
fotovoltaica, prestando especial atención a las dos partes más significativas y más
importantes de un sistema de generación eléctrica de este tipo. Un sistema fotovoltaico
de conexión a red eléctrica se compone de dos partes fundamentales: un campo
fotovoltaico donde se recoge y transforma la energía de la luz solar en energía eléctrica
en corriente continua (CC), y una parte de transformación de esta energía eléctrica en
corriente alterna (CA) para su inyección a la red, mediante el inversor. El siguiente
gráfico muestra de forma muy sencilla el funcionamiento de una instalación de este
tipo:
Figura 6. Esquema simplificado de la instalación
Este gráfico resume de forma clara e intuitiva el funcionamiento general de
cualquier tipo de instalación fotovoltaica. Para explicar en más detalle las
características de este proyecto se va a utilizar el siguiente esquema unifilar
simplificado. En él se observa la configuración básica, y la denominación de cada parte
de la instalación:
Memoria descriptiva 10
Figura 7. Esquema unifilar simplificado de la instalación
El campo fotovoltaico está formado por una serie de módulos, de las mismas
características eléctricas y físicas, conectados eléctricamente entre sí. El proceso de
transformación de energía solar en eléctrica se produce en un elemento semiconductor
que se denomina célula fotovoltaica. Cuando la luz del sol incide sobre una célula
fotovoltaica, los fotones de la luz solar transmiten su energía a los electrones del
semiconductor para que así puedan circular dentro del sólido. La tecnología
fotovoltaica consigue que parte de estos electrones salgan al exterior del material
semiconductor generándose así una corriente eléctrica capaz de circular por un circuito
externo (corriente continua). A continuación se muestra un esquema simplificado de
este fenómeno:
Memoria descriptiva 11
Figura 8. Efecto fotovoltaico
En el mercado podemos encontrar diferentes tipos de células:
Silicio cristalino
Monocristalino
Policristalino
Película delgada
Silicio amorfo
Diseleniuro de cobre y indio (CIS)
Teluro de cadmio (CdTe)
Células híbridas
Las células cristalinas están formadas fundamentalmente por silicio, siendo éste el
material más abundante de la Tierra después del oxígeno. No se encuentra en estado
puro sino unido químicamente al oxígeno en forma de dióxido de silicio por lo que
para obtener silicio puro es necesario un proceso industrial de separación.
A nivel comercial los módulos que más se utilizan son los de silicio monocristalino y
los de silicio policristalino. De los dos el monocristalino es más eficiente (del orden de
un 5-10 % más para la misma superficie de captación) y con una duración mayor en sus
características eléctricas, mientras que el policristalino suele ser más barato que el
monocristalino para la misma potencia pico (del orden del 5-10% menos).
Memoria descriptiva 12
Para este proyecto se han seleccionado módulos de silicio monocristalino. Las
características técnicas de los paneles se muestran en el Anexo A, aunque a
continuación se señalan las más significativas:
Potencia máxima (Pmax) 200Wp +/- 5%
Corriente de máxima potencia (Imax) 4,35 A
Tensión de máxima potencia (Vmax) 46,08 V
Corriente de cortocircuito (Isc) 4,7 A
Tensión de circuito abierto (Voc) 57,06 V
Tensión máxima del sistema 600 V
Dimensiones 1590 x 1047 x 39,5 mm
Tabla 1. Principales características de los módulos
En este proyecto el número total de paneles a instalar es de 540, en 45 ramas de 12
paneles en serie. Por tanto el parque fotovoltaico tiene una potencia pico de 108kWp
(en los módulos) y una potencia nominal de 100kW (a la salida del inversor).
Como se observa en el esquema simplificado, la energía eléctrica que producen los
módulos (en corriente continua) se conduce al Cuadro de Protecciones y Conexión en CC
en el que se instalarán las protecciones necesarias de corriente continua (fusibles), y en
el que se unifican las diferentes ramas del campo fotovoltaico, quedando reducidas a
tres pares de cables (tres positivos y tres negativos) que entrarán directamente al
inversor.
El inversor es el encargado de modificar y transformar la corriente continua
procedente del campo fotovoltaico en corriente alterna en las condiciones óptimas para
su inyección en la red, con una frecuencia de 50 Hz y con una tensión de 400 V,
independientemente de las condiciones en las que llegue la corriente al inversor, que
lógicamente serán muy variables.
Las características básicas del inversor serán las siguientes:
Principio de funcionamiento: fuente de corriente.
Memoria descriptiva 13
Autoconmutado.
Seguimiento automático del punto de máxima potencia del generador.
No funcionará en isla o modo aislado.
Incorporará además protecciones frente a:
Cortocircuitos en alterna.
Tensión de red fuera de rango.
Frecuencia de red fuera de rango.
Sobretensiones, mediante varistores o similares.
Perturbaciones presentes en la red como microcortes, pulsos, defectos de ciclos,
ausencia y retorno de la red, etc.
El inversor dispone de un microprocesador encargado de garantizar una curva
senoidal con una mínima distorsión. La lógica de control garantiza además de un
funcionamiento automático completo, el seguimiento del punto de máxima potencia de
los generadores solares (MPP) y evita las posibles pérdidas durante los periodos de
reposo (Stand-by).
Para conseguir la máxima eficacia del conjunto generador fotovoltaico inversor, la
relación entre la potencia nominal del inversor y la potencia de pico del generador
fotovoltaico que se conecta al inversor debe ser del orden de 0,7 a 0,95 para climas
como los de España. En general la potencia del inversor no debe ser superior a la
potencia de pico del generador fotovoltaico, ya que el inversor no funcionará a su
potencia nominal. Esto es debido a que en condiciones climáticas reales un generador
fotovoltaico nunca produce la potencia pico, ya que la temperatura normal de
funcionamiento del módulo es mayor de 25ºC cuando la irradiancia es de 1000 W/m2.
Además raras veces se alcanza un nivel de irradiancia de 1000 W/m2, ya que los
niveles medios que se alcanzan en España varían entre 400 y 700 W/m2.
Cuando se seleccione el inversor hay que asegurarse de que para cualquier
condición climática de irradiancia y temperatura funcionará correctamente y que la
eficiencia máxima del inversor se corresponda con el rango de irradiancia más
frecuente del lugar.
Memoria descriptiva 14
Hay que garantizar además que para cualquier condición climática, el rango de
tensiones a la salida del generador fotovoltaico debe estar dentro del rango de
tensiones admisibles a la entrada del inversor. En este sentido hay que tener en cuenta
que la tensión (y en menor medida la corriente) a la salida del generador fotovoltaico
varía con la temperatura.
Para este proyecto se ha escogido un inversor trifásico de 100kW de potencia
nominal. El motivo por el que se ha decidido emplear un único inversor en lugar de
varios es fundamentalmente económico. Además se ha considerado que en un futuro
las instalaciones fotovoltaicas aumentarán de tamaño y potencia, y por tanto los
inversores de menor potencia irán quedando en desuso, por lo que en caso de avería
será más sencillo sustituir un inversor de 100kW que un inversor de menor potencia.
Las características técnicas del inversor se muestran en el Anexo B, a continuación se
indican las más significativas:
Potencia nominal del inversor 100 kW
Potencia nominal de paneles 120 kW
Máxima tensión nominal del campo 600 V
Vmín del campo en funcionamiento 200 V
Máxima corriente del campo 300 A
Tensión nominal 400 V
Corriente nominal 145 A
Factor de potencia 0,98…1,00
Tabla 2. Características principales del inversor
Siguiendo el esquema unifilar simplificado se observa que la salida del inversor (en
corriente alterna trifásica) llega al Cuadro de Protecciones en CA, donde se instalará un
interruptor diferencial y un interruptor magnetotérmico que se encargarán de controlar
la intensidad de salida del inversor y proteger la línea de salida.
Memoria descriptiva 15
Y a continuación el Cuadro General de Protección y Medida. En esta caja quedarán
instalados un seccionador de enclavamiento manual, un contador birideccional, y unos
fusibles de seguridad, y será accesible por parte de la compañía suministradora.
En general los aparatos de protección son dispositivos diseñados para poder
interrumpir la alimentación a los circuitos eléctricos de potencia, bajo condiciones
anormales de funcionamiento de los mismos; deben de garantizar la apertura del
circuito y la total extinción del arco sin sufrir avería alguna, quedando en perfectas
condiciones de funcionamiento para posteriores maniobras (con excepción hecha de los
fusibles, en los cuales es necesaria su reposición).
Cuando en una canalización, circuito o receptor eléctrico se produce una anomalía,
avería, cortocircuito, sobrecarga, derivación, etc.; los aparatos de protección son los que
se encargarán de detectar bien directamente o bien indirectamente la anomalía
producida, interrumpir la alimentación y aislar el sector afectado, procurando dejar
fuera de servicio el menor tramo posible de la instalación.
La energía eléctrica producida por la instalación fotovoltaica será evacuada a través
de una línea subterránea a la red local, para ello será necesario la realización de una
zanja.
Memoria descriptiva 16
1.1.4 Obra civil
Una vez conseguida la licencia de obra por parte del ayuntamiento se puede
empezar el montaje de la instalación.
Para la conexión de los paneles fotovoltaicos es necesaria la adecuación de la
cubierta. Tal y como se refleja en los cálculos estructurales, se utilizarán unas
estructuras metálicas para el apoyo de los módulos fotovoltaicos. Para anclar
correctamente estos carriles de sujeción será necesario realizar agujeros en la chapa de
la cubierta de la nave, tal y como se muestra más en detalle en el apartado de cálculos
estructurales.
Antes de la colocación de los paneles se tiene que comprobar que éstos funcionen
correctamente, evaluando que el voltaje y la intensidad sean los que indica el fabricante
en la hoja de especificaciones. Esto se hace debido a que es mucho más fácil
comprobarlos antes de instalarlos y no una vez ya estén instalados, lo que nos permite
detectar posibles fallos de funcionamiento.
Para llevar a cabo la obra será necesario en primer lugar disponer de un camión con
grúa para el transporte de los módulos y para su elevación hasta la cubierta de la nave.
El camión grúa se situará dentro de la parcela, por lo que no será necesario cortar
ninguna calle aledaña para llevar a cabo las maniobras de colocación de los paneles.
Para la realización de la zanja que une el Cuadro General de Protección y medida
con el entronque en baja tensión de la empresa distribuidora, será necesario el alquiler
de una máquina zanjadora. En este caso sí será necesario ocupar parcialmente la
calzada de la Carretera de Jarandilla.
La ejecución de la obra será llevada a cabo por una empresa instaladora
especializada en sistemas fotovoltaicos.
La instalación queda garantizada durante 3 años, previo contrato de mantenimiento
preventivo anual. Éste incluirá al menos una visita semestral en la que se realizarán las
siguientes actividades:
Comprobación de las protecciones eléctricas.
Memoria descriptiva 17
Comprobación del estado de los módulos: comprobación de la situación respecto
al proyecto original y verificación del estado de las conexiones.
Comprobación del estado del inversor: funcionamiento, lámparas de
señalizaciones, alarmas, etc.
Comprobación del estado mecánico de cables y terminales (incluyendo cables de
tomas de tierra y reapriete de bornas), pletinas, uniones, reaprietes, limpieza.
Memoria descriptiva 18
1.1.5 Instalaciones
En este capítulo se va a realizar una descripción detallada de las instalaciones y los
equipos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de generación
fotovoltaico, que sirven como complemento de las dos partes características de un
sistema de generación de este tipo descritas anteriormente. Se toma como referencia el
esquema simplificado que se muestra a continuación:
Figura 9. Esquema simplificado
1.1.5.1 Estructura soporte
Las estructuras a las que se fijarán los módulos fotovoltaicos serán de tipo fijo. Este
tipo de estructuras tiene la ventaja de su tremenda sencillez, son fáciles y rápidas de
instalar, robustas y no precisan de mantenimiento, ya que no disponen de elementos
móviles ni de accionamientos o dispositivos susceptibles de estropearse.
Memoria descriptiva 19
Las estructuras a instalar en el tejado del edificio son carriles colocados a lo largo de
la cubierta sobre los cuales se fijarán los paneles utilizando tornillos tuerca.
El sistema de anclaje está formado por carriles HILTI de acero galvanizado en
caliente MQ-41, estos carriles están especialmente diseñados para sujetar paneles
fotovoltaicos:
Figura 10. Carril de sujeción Hilti
Los carriles se sujetan a la estructura de la nave mediante chapas que rodean las
correas. Los carriles y las chapas quedan unidos mediante tornillos que atraviesan la
cubierta del tejado. Estas chapas se encargan a un fabricante con unas medidas
concretas, en este caso, se ha elegido chapas de 8 mm de espesor, y al tratarse de
correas IPE 180, la longitud de las chapas será de 180 mm.
Todos los elementos estructurales son galvanizados en caliente o protegidos contra
intemperie por método equivalente. No se realizarán soldaduras ni taladros sobre las
estructuras después de estar galvanizadas. El montaje será con tornillería en acero
inoxidable cumpliendo la norma MV-106 sobre las piezas previamente diseñadas y con
los orificios de fábrica destinados a tal efecto, evitando de este modo la formación de
pares galvánicos y/o efectos de corrosión de la estructura.
La estructura deberá conectarse eléctricamente a una toma de tierra.
Memoria descriptiva 20
A continuación se muestra un dibujo simplificado de cómo sería el anclaje de los
carriles a las correas:
Figura 11. Detalle anclaje
1.1.5.2 Conexiones en CC
La conexión entre el campo de paneles y el inversor se realizará mediante líneas de
enlace, obteniéndose un sistema equilibrado en la entrada del inversor, precedido por
un cuadro eléctrico denominado Cuadro de Protecciones y Conexión en CC, en el que se
instalarán las protecciones necesarias de corriente continua (fusibles), y en la que se
unifican las diferentes ramas del campo fotovoltaico, quedando reducidas a tres pares
de cables (tres positivos y tres negativos) que entrarán directamente al inversor.
Los módulos fotovoltaicos disponen de cables de salida de cobre de 6 mm2 de
sección para la conexión entre ellos (formando de esta forma las distintas ramas), cada
rama se conduce por separado (conductor positivo y negativo) a lo largo del tejado de
la nave sobre rejiband para que esté bien ventilado y tapado con chapa para evitar la
degradación del mismo por la irradiación directa del sol. Este primer tramo atraviesa
todo el tejado y desciende hasta el Cuadro de Protecciones y Conexión en CC. El
segundo tramo discurre por el interior de la nave llevando seis cables (tres positivos y
tres negativos) de cobre de 25 mm2 sobre una bandeja desde el cuadro hasta el inversor.
Los cables que se utilizarán cumplirán la normativa vigente en cuanto a aislamiento
y grado de protección. En particular han de poseer un aislamiento mayor de 1.000 V y
Memoria descriptiva 21
serán de doble aislamiento (clase II). Los cables destinados a la interconexión de los
módulos fotovoltaicos, y de éstos con el Cuadro de Protecciones y Conexión en CC,
estarán protegidos contra la degradación por efecto de la intemperie. Los cables
tendrán una tensión asignada de tipo 0,6/1 kV, con aislamiento de polietileno
reticulado XLPE y cubierta de PVC. Todos los cables serán flexibles (clase 5) para evitar
tensiones y peligros de cizalladura, y el instalador deberá etiquetarlos e identificarlos
adecuadamente según los esquemas eléctricos, adoptándose un código de colores para
facilitar las labores de mantenimiento.
1.1.5.3 Cuadro de Protecciones y Conexión en CC
En este cuadro se instalan las protecciones necesarias de corriente continua
(fusibles), y se unifican las diferentes ramas del campo fotovoltaico.
El inversor dispone de tres entradas, por lo tanto será necesario unificar en tres (6
conductores), las 45 ramas (90 conductores) procedentes del campo fotovoltaico. Cada
una de estas entradas llevará por tanto asociada la potencia de 15 ramas del campo
fotovoltaico.
Además de unificar las ramas, este cuadro incluye las protecciones necesarias en
corriente continua para una instalación de este tipo. En los sistemas fotovoltaicos
conectados a la red resulta de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Como en cualquier otro tipo de instalación eléctrica de baja tensión, existe la
posibilidad de descarga eléctrica y/o cortocircuito.
El generador fotovoltaico funciona en unos valores de intensidad cercanos a la
corriente de cortocircuito, por tanto los cortocircuitos no son especialmente peligrosos
para los módulos fotovoltaicos, sin embargo si pueden serlo para el inversor. Como
medio de protección se incluyen fusibles en cada polo, que actúan como protección
contra sobrecargas.
Los fusibles serán los dispositivos encargados de interrumpir, por la fusión de uno o
varios de sus elementos concebidos para este fin, el circuito en el que han sido
instalados, cortando la corriente cuando ésta sobrepasa un determinado valor durante
un tiempo suficiente.
Memoria descriptiva 22
Se van a instalar dos fusibles por rama para el generador fotovoltaico, y para cada
15 ramas unificadas se instalará un interruptor, en total tres. Los fusibles se instalarán
en portafusibles homologados y tendrán las siguientes características:
Fusibles cilíndricos gG 22x58
Vn = 1000 V
In = 10 A
Poder de corte 80 kA
Los interruptores permiten aislar los inversores de los generadores en el lado de
continua. Tendrán las siguientes características:
Interruptor seccionador
Vn = 690 V
In = 100 A
Poder de corte 30 kA
1.1.5.4 Conexionado CA
Como se observa en el esquema unificar simplificado el cableado de corriente
alterna se va a dividir en tres tramos, el primero es el que va desde el inversor hasta el
Cuadro de Protecciones en CA, el segundo es el que une éste con el Cuadro General de
Protección y Medida. Ambos tramos transcurre por el interior de la nave. Y el tercer
tramo es el que une el Cuadro General de Protección y Medida con el punto de
entronque a la línea de baja tensión de la empresa suministradora, este tramo irá
enterrado por el exterior.
Para todos los tramos se utilizarán tres conductores de cobre unipolares de 150 mm2
de sección más un neutro de 70 mm2. Los dos primeros tramos transcurrirán por el
interior de la nave mediante bandeja. El último tramo transcurre por el exterior de la
nave a través de una zanja. Los cables que se utilizarán cumplirán la normativa vigente
en cuanto a aislamiento y grado de protección. El cableado será del tipo 0,6/1 kV con
Memoria descriptiva 23
aislamiento de polietileno reticulado XLPE y cubierta de PVC. Todos los cables serán
flexibles (clase 5) para evitar tensiones y peligros de cizalladura.
La acometida será subterránea con canalización entubada en todo el trazado.
Estarán constituidos por tubos termoplásticos, corrugados de polietileno, y
debidamente enterrados en zanja. Las características de estos tubos según el RBT serán
las siguientes:
El diámetro interior de los tubos será 1,5 veces el del cable y como mínimo de 100
mm.
En cada uno de los tubos se instalará un solo circuito y se evitará en lo posible los
cambios de dirección de los tubulares. En los puntos donde estos se produzcan,
se dispondrán arquetas registrables o cerradas, para facilitar la manipulación. Las
canalizaciones entubadas deberán quedar debidamente selladas por sus
extremos, a la entrada de la arqueta.
La zanja tendrá una anchura mínima de 45 cm, para la colocación de un tubo
recto de 180 mm de diámetro, aumentando la anchura en función del número de
tubos a instalar. Los tubos podrán ir colocados en uno, dos o tres planos y con
una separación entre ellos de 2 cm, tanto en su proyección vertical como
horizontal, la separación entre tubos y paredes de zanja será de 5 cm.
La profundidad de la zanja dependerá del número de tubos, pero será la
suficiente para que los situados en el plano superior queden a una profundidad
de 60 cm, tomada desde la rasante del terreno a la parte superior del tubo.
En el fondo de la zanja y en toda la extensión se colocará una solera de limpieza de 5
cm de espesor de hormigón H 175, sobre la que se depositarán los tubos dispuestos por
planos. A continuación se colocará otra capa de hormigón H 175 con un espesor de 10
cm por encima de los tubos y envolviéndolos completamente. Y por último, se hace el
relleno de la zanja, dejando libre el espesor del pavimento, para este rellenado se
utilizará hormigón H 175, evitando que se produzca discontinuidad del cimiento
debido a la colocación de las piedras, si no hay piedra disponible se utilizará hormigón
H 250.
Memoria descriptiva 24
El objeto de esta zona es servir de colchón y amortiguar las vibraciones. Después se
repondrá el pavimento, a ser posible del mismo tipo y calidad del que existía antes de
realizar la apertura.
1.1.5.5 Cuadro de Protecciones en CA
Los elementos de protección que se instalan en el Cuadro de Protecciones en CA
situado a la salida del inversor son el interruptor automático diferencial, y el
interruptor magnetotérmico.
El interruptor diferencial es un elemento destinado a la protección de las personas
contra los contactos indirectos. El interruptor diferencial mide la corriente que circula
por las fases y el neutro. Si ocurre una falta de en algún artefacto eléctrico, es decir, el
conductor de fase queda en contacto con alguna parte metálica (conductora), y se
origina una descarga a tierra, el interruptor diferencial detecta este desequilibrio y
actúa, desconectando el circuito.
Estas protecciones se caracterizan por su sensibilidad (corriente de operación), es
decir el nivel de corriente de fuga a partir del cual comienzan a operar, en este caso
tendrá una sensibilidad de 300 mA, al tratarse de conductores de fuerza. Es muy
importante recalcar que estas protecciones deben ser complementadas con un sistema
de puesta a tierra, pues de no ser así, el interruptor diferencial solo percibirá la fuga de
corriente en el momento en que el usuario toque la carcasa energizada de algún
artefacto, con lo que no se asegura que la persona no reciba una descarga eléctrica. En
este caso será tetrapolar con una corriente asignada de 200A, y poder de corte de 30
kA.
El interruptor magnetotérmico es un aparato de conexión capaz de cerrar e
interrumpir un circuito ante cualquier valor de la corriente hasta su poder de ruptura
último: Icu . Es el elemento más utilizado para proteger las instalaciones contra
cortocircuitos por tener un funcionamiento muy rápido, y por permitir el rearme
(cierre de nuevo del contacto superior), bien sea manual o eléctricamente, cada vez que
es necesaria su actuación para interrumpir la corriente de un circuito. Las
características del interruptor serán las siguientes:
Memoria descriptiva 25
Intensidad nominal: In = 200 A.
Tensión: U = 400 V.
Poder de corte: 100 kA.
1.1.5.6 Cuadro General de Protección y Medida
Como la acometida es subterránea se instalará en un nicho en pared, que se cerrará
con una puerta preferentemente metálica, con grado de protección IK 10, revestida
exteriormente de acuerdo con las características del entorno, disponiendo de una
cerradura o candado normalizado por la empresa suministradora. La parte inferior de
la puerta se encontrará a un mínimo de 30 cm del suelo.
En esta caja se instalará un seccionador de enclavamiento manual, accesible por
parte de la compañía distribuidora, para la desconexión de la instalación, así como un
contador de energía birideccional.
El contador debe ser birideccional (de Precisión 2 como mínimo) ya que en este tipo
de instalaciones es necesario medir exactamente los kWh inyectados a la red y los
consumidos por la instalaciones. Según el RD se establece que toda la energía
producida debe ser inyectada en la red (no tan sólo una parte o los excedentes). La
explicación es clara: El RD 661/2007 (ver Anexos) establece para este tipo de
instalaciones una prima durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha
(actualmente este valor es 0,44 € por kWh inyectado a la red), para que el nuevo
generador solar eléctrico obtenga una compensación económica en su inversión inicial.
En caso de que el generador solar eléctrico quisiera autoconsumir, estaría perdiendo la
diferencia de precio entre el kWh solar y el convencional, lo que haría inútil el concepto
de ayuda económica que el RD pretende introducir. Por esta razón el generador solar
nunca será autoproductor, simplemente es productor, mientras que se mantenga la
vigente prima establecida en niveles superiores al coste de la energía convencional. El
objetivo de esta legislación es conseguir un ahorro energético selectivo, aprovechando
al máximo la energía solar gratuita y limpia, en detrimento de la convencional, ya que
el objetivo es ahorrar energía y disminuir nuestra dependencia energética.
Memoria descriptiva 26
El contador debe llevar asociado en su origen su propia protección compuesta por
fusibles de seguridad. Estos fusibles se instalarán antes del contador y se colocarán en
cada uno de los hilos de fase que van al mismo, tendrán el poder de corte necesario y
estarán precintados por la empresa distribuidora.
1.1.5.7 Red de tierras
La puesta a tierra consiste en unir a la masa terrestre puntos de la instalación
eléctrica a través de una conexión eléctrica de baja resistencia. La toma de tierra de la
instalación estará constituida por:
Borne o punto de puesta a tierra, constituido por dispositivo de conexión
(regleta, borne) que permite la unión con los conductores de la línea de enlace y
principal de tierra.
Línea de enlace con tierra, formado por los conductores que unen el electrodo
con el punto de puesta a tierra.
Electrodo, masa metálica permanentemente en buen contacto con el terreno.
Figura 13. Toma de tierra
Según el RD 1663/2000, donde se fijan las condiciones técnicas para la conexión de
instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de BT, la puesta a tierra se realizará de
forma que no altere la de la compañía eléctrica distribuidora, con el fin de no transmitir
defectos a la misma.
Memoria descriptiva 27
Asimismo, las masas de la instalación estarán conectadas a una tierra independiente
de la del neutro de la empresa distribuidora de acuerdo con el Reglamento
electrotécnico de baja tensión.
La puesta a tierra consta de tres circuitos:
La tierra a la que se conectará el pararrayos o sistema de inhibición para
protección del campo fotovoltaico, a través de conductor de cobre desnudo de
sección 16 mm2.
La tierra a la que se conectarán todas las masas de la instalación fotovoltaica a
través de los conductores de protección de cobre aislado de sección de 6 mm2
que se llevan desde cada generador hasta la ubicación del inversor.
La tierra donde se conecta el inversor (para descarga de varistores y puesta a
tierra del chasis), Cuadro de Protecciones y Conexión en CC y Cuadro de
Protecciones en CA.
Los bornes de puesta a tierra de cada una de estas redes, que permiten las medidas
de resistencia de tierra, así como su desconexión, se situarán en un armario de tierras
situado en el Cuadro de Protecciones en CA. De éstos partirán las líneas de enlace con
tierra para su conexión a las diferentes picas de puesta de puesta a tierra. Éstas estarán
situadas próximas a la ubicación del inversor.
Para la correcta derivación de las faltas o corrientes no deseadas, las líneas de puesta
a tierra deberán formar una línea eléctricamente continua, sin intercalar seccionadores,
fusibles o interruptores.
Toda instalación eléctrica debe disponer de una protección o instalación de tierra
diseñada de forma que, en cualquier punto accesible del interior o exterior de la misma
donde las personas pueden circular o permanecer, éstas queden sometidas como
máximo a las tensiones de paso y contacto, durante cualquier defecto en la instalación
eléctrica.
El sistema de puesta a tierra estará formado por dos electrodos de cobre en forma de
varilla y por el conductor que los une. Dicho conductor, que también será de cobre,
tendrá una resistencia mecánica adecuada y ofrecerá una elevada resistencia a la
corrosión. Los empalmes y uniones con los electrodos deberán realizarse con medios
Memoria descriptiva 28
de unión apropiados que, aseguren la permanencia de la unión, no experimenten al
paso de la corriente calentamientos superiores a los del conductor y estén protegidos
contra la corrosión galvánica.
Memoria descriptiva 29
1.1.6 Tramitación de permisos
La tramitación de proyectos de energía solar fotovoltaica ante la administración
competente, viene marcada por lo establecido en las secciones 2ª y 3ª del Real Decreto
661/2007. En este Real Decreto, se determinan las primas a percibir por cada una de las
tecnologías que operan en el Régimen Especial de producción de energía eléctrica.
Los pasos a seguir para la correcta tramitación de una instalación fotovoltaica
conectada a red son los siguientes:
1. Solicitud de punto de conexión a red: contactar con Red eléctrica y/o la empresa
distribuidora de la zona para conocer la posibilidad del punto de acceso o no a
la red para la potencia total de la instalación planteada. La Compañía Eléctrica
evalúa las condiciones técnicas de conexión a la red en función de la
información contenida en el proyecto, estableciendo el punto de conexión con
carácter vinculante. El plazo aproximado de este trámite es de un mes. Será
necesario aportar la siguiente documentación:
Memoria resumen de la instalación; plano de ubicación, esquemas,
características de los módulos fotovoltaicos e inversores, etc.
Punto de conexión propuesto.
2. Autorización administrativa: se solicita al ministerio de industria o bien a la
autoridad competente de la comunidad autónoma. El plazo aproximado es de
tres meses. Se deben presentar los siguientes documentos:
Proyecto de diseño de la instalación fotovoltaica.
Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de los
terrenos donde se implante la planta solar.
Comunicado del punto de enganche a la red pública.
Memoria descriptiva 30
3. Licencia de obra mayor: se solicita al ayuntamiento u oficina técnica local. El
plazo máximo de este trámite es tres meses. Requiere los siguientes
documentos:
Proyecto de la instalación
Proyecto de seguridad y salud y la hoja de encargo del Técnico
facultativo.
Autorización administrativa de industria.
4. Condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial
e inscripción previa en el R.P.R.E (Registro de productores de régimen especial): se
solicita al ministerio de industria o bien a la autoridad competente de la
comunidad autónoma. Plazo de aproximadamente menos de un mes. Se deben
presentar los siguientes documentos:
Evaluación energía.
Principales características técnicas y de funcionamiento de la
instalación.
Memoria resumen.
Autorización administrativa de industria.
5. Contrato de venta de energía en régimen especial: se solicita a la compañía eléctrica
suministradora de la zona. Plazo de dos semanas aproximadamente. Se debe
presentar la siguiente documentación:
Carta de concesión de Punto de conexión a la Red de Distribución
Eléctrica.
Autorización administrativa de la instalación.
Inscripción previa en el R.P.R.E.
6. Autorización de puesta en servicio: se solicita al ministerio de industria o bien a la
autoridad competente de la comunidad autónoma. El plazo aproximado es de
un mes. Se precisan los siguientes documentos:
Memoria descriptiva 31
Certificado de dirección de obra.
Certificado de instalación extendido por instalador eléctrico de baja
tensión especialista en instalaciones generadoras de baja tensión.
Una vez cumplidos todos los puntos anteriores de este documento se podrán
realizar los siguientes. Los puntos 7, 8 y 9 se solicitarán de una sola vez, y el plazo
será de un mes como máximo:
7. Conexión a la red: se debe presentar la siguiente documentación al
Departamento de ATR y Régimen especial:
Carta de solicitud de conexión a red, primera verificación y emisión
de certificado de cumplimiento R.P.M.
Autorización de Puesta en Servicio.
Certificado de instalación en baja tensión.
Inscripción previa en el R.P.R.E.
Protocolo de pruebas o ensayos de contadores emitido por el
fabricante.
Proyecto de instalación.
8. Verificación de equipos de medida: cumplir con el punto anterior.
9. Emisión de certificado de cumplimiento.
10. Inscripción definitiva en el R.P.R.E. : se solicita al ministerio de industria o bien a
la autoridad competente de la comunidad autónoma. Plazo máximo de un mes.
Documentación a presentar:
Contrato de compraventa de energía con la empresa distribuidora.
Documento de opción de venta de la energía.
Certificado del encargado de la lectura.
Acta de inspección (autorización de puesta en servicio).
Memoria descriptiva 32
1.1.7 Estudio de producción
Para poder analizar la viabilidad del proyecto, previamente se realiza un estudio
estimado de la producción energética del mismo.
Para estimar la energía que generará la instalación al cabo del mes (Eg), se utiliza la
siguiente expresión:
Eg = P · H · 0,2778 · K · PRG · días [ kWh]
P [kW] : potencia pico total instalada, 108 kWp.
H [MJ/m2] : Energía que incide sobre un metro cuadrado de superficie horizontal en
un día medio de cada mes. Este valor se obtiene para cada zona de España de las tablas
del curso de instalaciones de energía solar editado por Censolar. En nuestro caso los
datos son los correspondientes a la provincia de Cáceres.
0,2778 : Factor de conversión de medidas, utilizado para pasar de MJ a kWh. Esta
relación es la siguiente:
1MJ = 0,2778 kWh
K : Factor de corrección para superficies inclinadas. Representa el cociente entre la
energía total incidente en un día sobre una superficie orientada hacia el ecuador e
inclinada un determinado ángulo y otra horizontal. En nuestro caso el factor K será el
correspondiente a una latitud de 40º y una inclinación de los paneles de 20º.
PRG : Performance Ratio Global. Se trata de un coeficiente que tiene en cuenta las
pérdidas de los diferentes componentes de la instalación por diferentes causas, cada
una de ellas con su propio coeficiente como se explica a continuación:
PRG = Fs · Fpol · Fcc · Fca · Fd · Finv · Ft
Fs: Factor de rendimiento por sombreado. Representa las pérdidas de radiación
solar que experimenta una superficie debido a sombras circunstanciales.
Memoria descriptiva 33
Fpol: Factor de rendimiento por polución ambiental. Este coeficiente indica las
pérdidas que se pueden producir al acumularse la suciedad sobre el panel, esto
es especialmente grave en grandes urbes y zonas industriales con grandes
emisiones a la atmósfera. En nuestro caso consideraremos este factor bastante
pequeño al encontrarse en una zona rural con polución ambiental mínima.
Fcc: Factor de rendimiento por pérdidas en conductores de corriente continua.
Fca: Factor de rendimiento por pérdidas en conductores de corriente alterna.
Fd: Factor de rendimiento por dispersión de parámetros en módulos. Este factor
mide la disminución de rendimiento debido a la desviación respecto del punto
de máxima potencia de cada panel. Los paneles fotovoltaicos presentan unas
curvas de funcionamiento en función de la tensión y de la instensidad, existe un
punto en el que la potencia es máxima, pero lógicamente es muy difícil que todos
los paneles trabajen en esas condiciones ya que la resistencia exterior está fijada
por las características propias del circuito, y las condiciones de temperatura y de
intensidad radiante no son constantes.
Finv: Factor de rendimiento del inversor. La eficacia del inversor está definida
como la relación entre éste entrega al exterior y la potencia que el convertidor
extrae de los paneles en función de la carga, esta eficacia depende por tanto del
valor de la potencia de salida. Además la eficacia del inversor también se ve
afectada por la temperatura ambiente, lógicamente a medida q aumenta la
temperatura exterior el rendimiento disminuye.
Ft: Factor de rendimiento por pérdidas por temperatura en módulos. Las
pérdidas por temperatura dependen de la diferencia entre la temperatura de los
módulos y los 25ºC de las condiciones estádar de medida. La potencia del panel
disminuye aproximadamente un 0,5% por cada grado de aumento de la
temperatura de la célula por encima de los 25ºC. El voltaje disminuye a razón de
2,3·10-3 V por cada célula que contenga el panel y por cada grado centígrado de
aumento de temperatura de la célula por encima de los 25ºC. La corriente
aumenta a razón de 15·10-6 A por cada centímetro cuadrado de área de las células
y grado centígrado de aumento de la temperatura por encima de 25ºC. Por tanto
el rendimiento por pérdidas por temperatura es menor durante los meses de
verano que durante los de invierno.
Memoria descriptiva 34
En la siguiente tabla se muestra la predicción de producción de energía eléctrica
mensual y anual para la instalación:
P [kW] PRG H [MJ/m2·dia] K DIAS Eg [kWh]Enero 108 0,783 6,8 1,25 31 6.193
Febrero 108 0,778 10 1,2 28 7.848Marzo 108 0,759 14,7 1,14 31 11.835Abril 108 0,759 19,6 1,08 30 14.468Mayo 108 0,751 22,1 1,03 31 15.900Junio 108 0,741 25,1 1,02 30 17.078Julio 108 0,733 28,1 1,03 31 19.726
Agosto 108 0,741 25,4 1,09 31 19.084Septiembre 108 0,743 19,7 1,17 30 15.407
Octubre 108 0,759 12,7 1,26 31 11.302Noviembre 108 0,783 8,9 1,32 30 8.275Diciembre 108 0,783 6,6 1,3 31 6.245
Anual 200 365 153.360
Tabla 3. Predicción de producción de energía
02000400060008000
100001200014000160001800020000
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Mes del año
Figura 14. Producción mensual en kWh
Memoria descriptiva 35
1.1.8 Bibliografía
[IDAE03] Instituto para el Ahorro y la Diversificación Energética (IDAE).
“ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA”. Año 2003
[CHAC00] F. Julián Chacón de Antonio. “ELECTROTECNIA”. ICAI,
Departamento de Electrotecnia y Sistemas. Año 2000.
[CENS04] Censolar. “CURSO PROGRAMADO. INSTALACIONES DE ENERGÍA
SOLAR. TOMO I, II, V. SISTEMAS DE CONVERSIÓN ELECTRICA”. Progensa.
Tercera Edición. Año 2004.
[REBT02] “REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN” (RD
842/2002 de 2 de agosto de 2002). 2ª Edición. Editorial Thomson Paraninfo.
[ORTI02] Luis Ortiz Berrocal. “RESISTENCIA DE MATERIALES”. Editorial
McGrawHill. 2ª Edición.
Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones Conectadas a Red desarrollado
por el IDAE.
Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012.
PER 2005-2010
http://www.idae.es/
http://www.cne.es/
http://www.censolar.es/
http://www.atersa.com/
http://www.isofotón.com/
http://www.asif.org/
El valor total de la ejecución del proyecto es: 678.555 €
Madrid, Junio 2008
1.2CÁLCULOS
Índice
ÍNDICE
1.2 CÁLCULOS
1.2.1 Cálculos eléctricos ......................................................................................38
1.2.1.1 Criterios generales para el cálculo de secciones 38
1.2.1.2 Cableado de corriente continua 39
1.2.1.3 Cableado de corriente alterna 42
1.2.1.4 Características de los cables 45
1.2.1.5 Protecciones 47
1.2.1.6 Red de tierras 51
1.2.2 Cálculos estructurales ................................................................................55
1.2.3 Cálculos media tensión..............................................................................68
Cálculos 38
1.2.1 Cálculos eléctricos
1.2.1.1 Criterios generales para el cálculo de las secciones
Para determinar las características del cable a emplear en los distintos tramos de la
instalación se deben seguir las especificaciones del Reglamento de Baja Tensión y del
pliego de bases generales de este proyecto.
Para realizar este cálculo vamos a seguir dos criterios, el criterio de caída de tensión
y el criterio térmico, que limita la máxima intensidad admisible por el cable.
El pliego establece unos límites máximos de caída de tensión distintos para
instalaciones de corriente continua y alterna, dichos límites son los siguientes:
Máxima caída de tensión admisible en la parte de CC: 1,5%
Máxima caída de tensión admisible en la parte de CA: 2,0%
El Reglamento de Baja Tensión fija unas determinadas intensidades máximas para
cada sección de cable. Tal y como establece el artículo 5 de la ITC-BT-40, los cables de
conexión estarán dimensionados para una intensidad del 125% de la máxima
intensidad de la línea, tanto para el cableado de continua como para el de alterna.
A partir de estos límites se pueden obtener las secciones mínimas que debe tener
nuestra instalación, en función de la potencia a transportar y de la longitud de la línea.
Se debe minimizar todo lo posible la longitud del cable a utilizar, procurando que las
distancias entre los paneles y el inversor sean lo menores posible.
Para escoger el cable será necesario además tener en cuenta para dicha sección y
dicho material, la temperatura máxima admisible y la intensidad de cortocircuito.
Cálculos 39
1.2.1.2 Cableado de corriente continua
Para el cálculo del cable de continua debemos tener en cuenta en primer lugar la
configuración de la instalación, distinguiendo dos tramos, el primero es el que conecta
los paneles entre sí, y éstos con el Cuadro de Protecciones y Conexión en CC, y el
segundo tramo es el que une este cuadro con el inversor.
El generador fotovoltaico se compone de 45 ramas de 12 módulos en serie, cada
rama se conducirá por separado hasta el Cuadro de Protecciones y Conexión en CC
donde se ubicarán los elementos de protección de la línea para posteriormente conectar
las tres ramas principales al inversor.
Se representa de forma esquemática:
Figura 15. Esquema de tramos de cableado de c.c.
1.2.1.2.1 Criterio térmico
Para el dimensionamiento del cable en función de la intensidad máxima admisible
se va a considerar el 125% de la intensidad máxima que va a transportar el la línea de
corriente continua. Para cada rama del generador fotovoltaico esta intensidad es la de
cortocircuito, al estar conectados en serie los módulos, la intensidad de cortocircuito es
la de cada panel (4,7 A). Los tres cables que van desde el Cuadro de Protecciones y
Conexión en CC hasta el inversor van a recibir 15 ramas en paralelo cada uno, luego la
intensidad de cortocircuito para este caso se estima 15 veces la de cortocircuito de cada
panel, es decir 70,5 A. Las intensidades de cálculo son:
Cálculos 40
Ramas: IB = 1,25 · Isc = 1,25 · 4,7 = 5,875 A
Cuadro – inversor: IB = 1,25 · Isc = 1,25 · 70,5 = 88,125 A
Siendo:
IB = Intensidad de diseño
Isc = Intensidad de cortocircuito
El primer tramo discurre sobre rejiband por el tejado para que esté bien ventilado y
tapado con chapa para evitar la degradación del mismo por la irradiación directa del
sol. Este tramo atraviesa todo el tejado y desciende hasta el Cuadro de Protecciones y
Conexión en CC. El segundo tramo discurre por el interior de la nave llevando los
cables sobre una bandeja desde el Cuadro hasta el inversor.
En el RBT ITC-07 se establece que en ciertas condiciones de instalación, como cables
instalados al aire o en galerías pequeñas o canalillos, en los que no hay una eficaz
renovación del aire, se debe aplicar un factor de corrección, que en este caso es 0,8. De
forma que la intensidad de cálculo queda:
AI
I BB 344,7
8,0´
Las secciones que cumplen estos requisitos, según el RBT ITC-07, son las que se
muestran a continuación:
S = 6 mm2 para las ramas
S = 25 mm2 para el cableado caja de conexión - inversor
1.2.1.2.2 Criterio de la caída de tensión
La caída de tensión ΔV es, por definición, la diferencia aritmética entre la tensión de
alimentación VA y la tensión en bornes de la carga VB:
%5,1 BA VVV
Cálculos 41
Habitualmente la caída de tensión se expresa en tanto por ciento de la tensión en
bornes de la carga:
100
BV
Vv
Se define la caída de tensión en una línea de corriente continua:
S
LIV
2
v = caída de tensión en la línea en %
ΔV = caída de tensión absoluta (V)
VB = tensión en bornes de la carga
S = sección del conductor (mm2)
ρ = resistividad del cobre( 0,01725 Ω · mm2 / m)
L = longitud de la línea (m)
I = intensidad (A)
Se va a comprobar que las secciones anteriormente calculadas cumplen con el
criterio de caída de tensión, es decir, que la caída de tensión desde el panel fotovoltaico
más alejado del inversor hasta el inversor no supera los 8,3 V que corresponden al 1,5%
de la máxima caída de tensión que hemos tomado como referencia. Para el cálculo de la
caída de tensión tomamos los valores de funcionamiento de los paneles en el punto de
máxima potencia:
Impp = 4,35 A
Vmpp = 46,08 · 12 = 552,96 V
Tramo ramas:
En este primer tramo la distancia del panel más alejado del inversor es 110 metros,
de forma que la caída de tensión para la sección de 6 mm2 calculada antes es:
VS
LIV 75,2
6
01725,011035,422
Cálculos 42
%497,010008,4612
75,2100
BV
Vv
Tramo Cuadro de Protecciones y Conexión en CC – inversor:
Para este tramo la longitud de diseño es 5 metros, la intensidad es la suma de las 15
ramas que recibe este cable, por lo tanto la caída de tensión para la sección de 25 mm2
calculada antes es:
VS
LIV 45,0
25
01725,0525,6522
%08,010008,4612
45,0100
BV
Vv
Por tanto la caída de tensión total en el cableado de corriente continua para la rama
más desfavorable será la siguiente:
V = 2,75 + 0,45 = 3,2 V → < 8,3 V
v = 0,497% + 0,08% = 0,577% → < 1,5 %
De forma que las caídas de tensión entran dentro de los límites establecidos y
podemos tomar como buenas las secciones anteriores.
1.2.1.3 Cableado de corriente alterna
El tramo de instalación que parte del inversor hasta la conexión con la línea de baja
tensión de la empresa distribuidora se realiza en corriente alterna trifásica. La tensión
de esta conexión es de 400V, el esquema de este tramo es el siguiente:
Cálculos 43
Figura 16. Esquema de tramo de c.a.
Como podemos observar en el esquema el cableado de corriente alterna se va a
dividir en tres tramos, el primero es el que va desde el inversor hasta la Caja de
Protecciones en CA, el segundo es el que une ésta con el Cuadro General de Protección
y Medida. Ambos tramos transcurre por el interior de la nave. Y el tercer tramo es el
que une el Cuadro General de Protección y Medida con el punto de entronque al
transformador, este tramo irá enterrado por el exterior. En los tres tramos la sección del
cable será la misma. La corriente de diseño la calculamos considerando la máxima
potencia del generador fotovoltaico:
AU
PI
L
L 2,1739,04003
108000
cos3
1.2.1.3.1 Criterio térmico
Para el dimensionamiento del cable en función de la intensidad máxima admisible
se va a considerar el 125% de la intensidad de máxima potencia que va a transportar la
línea. En todo el tramo de corriente alterna se utilizarán tres cables unipolares (más el
neutro), los cuales irán sobre una bandeja por el interior de la nave, y enterrados en el
tramo que va por el exterior, a este último tramo hay que aplicarle un factor de
corrección según la ITC-07 de 0,64.
Cálculos 44
Por tanto la intensidad de cálculo es:
AI B 29,33864,0
2,17325,1
La sección que cumple con estos requisitos según la ITC-07 es:
S = 150 mm2
Para esta sección por fase corresponde una sección para el neutro de 70 mm2.
1.2.1.3.2 Criterio de la caída de tensión
La caída de tensión de la línea entre fases es √3 veces la caída de tensión por fase:
cos3 IRV L
ΔV = caída de tensión compuesta (V)
RL = resistencia de una fase de línea (Ω)
IL = corriente eficaz que recorre cada conductor (A)
Cos φ = f.d.p. de los receptores, se considerará cos φ = 0,9
Sustituyendo la resistencia por su expresión algebraica obtenemos la expresión de la
caída de tensión:
S
LIV L cos3
Se va a comprobar que la sección anteriormente calculada cumple el criterio de
caída de tensión, es decir, que la caída de tensión no supera los 8 V que corresponden
al 2% de la tensión de línea (400 V). Para ello tomamos como longitud de diseño 25
metros.
VS
LIV L 776,0
150
9,001725,0252,1733cos3
Y por tanto la caída de tensión porcentual referenciado a la tensión en la caja de
conexión:
Cálculos 45
%194,0100400
776,0100
BV
Vv
La caída es por tanto menor del 2% máximo que exige la norma, y por tanto la
sección calculada anteriormente es correcta. A continuación se muestra un esquema
simplificado en el que se señalan las secciones del cableado:
Figura 17. Esquema de secciones de cableado.
1.2.1.3 Características de los cables
Según indica la normativa para este tipo de instalaciones el cableado será de doble
aislamiento, en este caso el conductor elegido será de cobre, con aislamiento de
polietileno reticulado (XLPE), con cubierta de PVC (policloruro de vinilo), tipo RV
0,6/1 kV.
De esta forma para cada tramo tendremos:
Cálculos 46
Tramo 1 C.C. Cable Cu RV 0,6/1kV 2 x 6 mm2
Tramo 2 C.C. Cable Cu RV 0,6/1kV 2 x 25 mm2
Tramo C.A. Cable Cu RV 0,6/1kV 3 x 150 + 1 x 70 mm2
Tabla 4. Tipo de cable para cada tramo
Temperatura máxima admisible:
Las intensidades máximas admisibles en servicio permanente dependen en cada
caso de la temperatura máxima que el aislamiento pueda soportar sin alteraciones de
sus propiedades eléctricas, mecánicas o químicas. Esta temperatura es función del tipo
de aislamiento y del régimen de carga.
En la siguiente tabla se especifican las temperaturas máximas admisibles, en servicio
permanente y en cortocircuito para el tipo de cable seleccionado:
Temperatura máxima ºCTipo de
Aislamiento secoServicio permanente Cortocircuito t < 5s
Polietileno reticulado (XLPE) 90 250
Tabla 5. Temperatura máxima, en ºC, asignada al conductor
Intensidad máxima admisible:
La siguiente tabla muestra la intensidad máxima admisible, en amperios, en servicio
permanente para cables con conductores de cobre en instalaciones canalizadas, y la
intensidad calculada para cada tramo de nuestra instalación:
Cálculos 47
Tramo Sección nominal mm2 Intensidad máxima (A)
(XLPE)
Intensidad de diseño
(A)
Tramo 1 C.C. 6 mm2 46 7,344
Tramo 2 C.C. 25 mm2 120 88,125
Tramo C.A. 150 mm2 385 338,29
Tabla 6. Intensidades máximas admisibles
Intensidades de cortocircuito admisibles:
En la siguiente tabla se indica las densidades de corriente de cortocircuito
admisibles (A/mm2) en los conductores de cobre de los cables aislados, en función de
los tiempos de duración del cortocircuito.
Duración del cortocircuito en segundoTipo de
aislamiento0,1 0,2 0,3 0,5 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0
XLPE 449 318 259 201 142 116 100 90 82
Tabla 7. Densidad de corriente de cortocircuito en A/mm2
1.2.1.5 Protecciones
Las protecciones eléctricas se pueden definir como el conjunto de equipos
necesarios para la detección y eliminación de los accidentes en los sistemas o
instalaciones eléctricas.
1.2.1.5.1 Protecciones frente a sobrecargas y cortocircuitos
Sobrecarga es el exceso de intensidad en un circuito, debido a un defecto de
aislamiento, una avería o una demanda excesiva de carga. Una sobrecarga no
despejada a lo largo del tiempo puede degenerar en cortocircuito.
Cálculos 48
El efecto principal de una sobrecarga es el calentamiento de los conductores a
temperaturas no admisibles, provocando el deterioro de los mismos y de sus aislantes,
y reduciendo su vida útil.
Las características del equipo de protección contra sobrecarga deberá cumplir con
las siguientes dos condiciones:
Isc ≤ In ≤ Ica Icd ≤ 1.45 · Ica
Isc: Intensidad de dimensionamiento del circuito.
In: Intensidad nominal del interruptor automático.
Ica: Intensidad de carga admisible del cable.
Icd: Intensidad de desconexión.
Cortocircuito es la unión de dos o más conductores o partes de un circuito eléctrico,
con una diferencia de potencial entre sí a través de una pequeña impedancia. El origen
suele estar en una conexión incorrecta o en un defecto de aislamiento.
La norma IEC 60364 establece que la protección contra cortocircuitos deberá estar
diseñada para limitar los esfuerzos de origen térmico y dinámico al mínimo, debiendo
detectarlos y despejarlos en milisegundos.
El equipo de protección contra cortocircuitos deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
- La energía de paso (intensidad de disparo por cortocircuito al cuadrado por el
tiempo de despeje) deberá ser menor que la Icu (máxima intensidad de cortocircuito
soportada por el cable)
- La capacidad de corte del interruptor o del fusible (poder de corte Icc) deberá ser
mayor que la Intensidad de cortocircuito máxima en el lugar donde se instale la
protección.
Según la norma EN60269 se deberá cumplir:
I2· t ≤ Icu Icu = k2· S2
Cálculos 49
Icu: Poder de corte, máxima capacidad de cortocircuito.
k: Valor de corrección del material (115 para conductores de Cu).
S: Sección del conductor en mm2.
En el circuito de corriente alterna el valor de la corriente de cortocircuito debe ser
indicada por la empresa distribuidora en el punto de conexión, ante la falta de este
dato, se estimará un valor según la guía técnica de aplicación de BT del Ministerio de
Ciencia y Tecnología. Se estimará una intensidad máxima de cortocircuito trifásico de
25kA.
Para la parte de corriente continua los encargados de proteger la instalación frente a
sobrecargas y cortocircuitos serán los fusibles y los interruptores ubicados en el
Cuadro de Protecciones y Conexión en CC. Las características de los fusibles se
muestran a continuación:
Para el cableado de 6 mm2:
Fusibles cilíndricos gG 22x58
Vn = 1000 V
In = 10 A
Poder de corte 80 kA
Isc ≤ In ≤ Ica → 4,35 ≤ 10 ≤ 46
Para el cableado de 25 mm2:
Interruptores de CC
Vn = 690 V
In = 100 A
Poder de corte 30 kA
Isc ≤ In ≤ Ica → 65,25 ≤ 100 ≤ 120
Para la parte de corriente alterna el encargado de proteger la instalación frente a
sobrecargas y cortocircuitos será el interruptor magnetotérmico que se encuentra en el
Cálculos 50
Cuadro de Protecciones de CA. Las características del interruptor se muestran a
continuación:
Intensidad nominal: In = 200 A.
Tensión: U = 400 V.
Poder de corte: 100 kA.
Isc ≤ In ≤ Ica → 173,2 ≤ 200 ≤ 385
Además del interruptor magnetotérmico se instalará un interruptor automático
diferencial como respaldo del anterior para que actúe en caso de faltas a tierra
(protección contra contactos indirectos). Será de una corriente asignada mayor que el
magnetotérmico, 200 A, con una sensibilidad de 300 mA, y un poder de corte de 30kA.
1.2.1.5.2 Protecciones frente a sobretensiones
Sobretensión transitoria es la elevación del valor de la tensión a valores muy
elevados durante un transitorio de pocos milisegundos, causados, fundamentalmente,
como consecuencia de las descargas atmosféricas, conmutaciones de redes y defectos
de las mismas.
La incidencia que la sobretensión puede tener en la seguridad de las personas,
instalaciones y equipos, así como su repercusión en la continuidad del servicio es
función de:
- La coordinación del aislamiento de los equipos.
- Las características de los dispositivos de protección contra sobretensiones, su
instalación y su ubicación.
- La existencia de una adecuada red de tierras.
La ITC-BT 23, establece los niveles de tensión soportada a impulso para los distintos
equipos de BT, y los requerimientos de protecciones contra sobretensiones.
Cálculos 51
En este caso las protecciones necesarias contra sobretensiones están incluidas en la
aparamenta del inversor elegido para esta instalación.
1.2.1.6 Red de tierras
Según el RD 1663/2000, donde se fijan las condiciones técnicas para la conexión de
instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de BT, la puesta a tierra se realizará de
forma que no altere la de la compañía eléctrica distribuidora, con el fin de no transmitir
defectos a la misma.
Asimismo, las masas de la instalación estarán conectadas a una tierra independiente
de la del neutro de la empresa distribuidora de acuerdo con el Reglamento
electrotécnico de baja tensión.
El interruptor automático diferencial (protección contra contactos indirectos) es el
encargado de detectar las faltas a tierra y por tanto sus características determinan cual
debe ser el valor máximo de la resistencia de tierra. En este caso el interruptor tiene
una sensibilidad a la corriente de 300 mA, y la resistencia de la puesta a tierra debe
cumplir la siguiente expresión:
S
LB I
VR
Siendo:
RB : resistencia de la toma de tierra
VL : es la tensión límite de seguridad (50 V según RBT ITC-BT-18)
IS : sensibilidad del equipo de protección.
Por tanto la resistencia de puesta a tierra debe ser menor de 166Ω.
El sistema de puesta a tierra estará formado por dos electrodos de cobre en forma de
varilla y por el conductor que los une.
Cálculos 52
1.2.1.6.1 Diseño de los electrodos
Como electrodos se van a utilizar dos picas de cobre de 2 metros de longitud y 14
mm de diámetro. Estas picas se unirán entre sí mediante un conductor de tierra de
cobre, asegurando de esta manera la equipotencialidad de la misma para la planta y
mejorando su resistencia.
Para el cálculo de la resistencia de toma de tierra, se va a suponer que la tierra está
formada exclusivamente por picas enterradas. De esta forma y según el RBT ITC-BT-
18, la resistencia se obtiene con la fórmula:
LRB
Siendo:
RB : resistencia de la toma de tierra
ρ : resistividad del terreno (500 Ω · m según RBT ITC-BT-18 para un terreno
cultivable poco fértil).
L : longitud de la pica.
Por lo tanto, con la toma de tierra definida la resistencia que se obtiene es:
2502
500BR
Para el caso de la resistencia de la puesta a tierra de una instalación formada por
varias picas enterradas unidas entre sí se utilizará la siguiente expresión:
1
1
ln2
ln)(2)2(
)2(ln
2
n
B Dn
LhDn
h
Lh
hLnLha
Lah
nLR
Siendo:
RB : resistencia de la toma de tierra
ρ : resistividad del terreno (500 Ω · m según RBT ITC-BT-18 para un terreno
cultivable poco fértil)
L : longitud de la pica en metros = 2
Cálculos 53
a : radio de la pico en metros = 0,007
n : número de picas = 2
h : es la profundidad de enterramiento de la cabeza de las picas en metros = 0,5
Dn : separación en metros de cada pica = 10
Sustituyendo estos valores se obtiene que RB = 86,3 Ω.
1.2.1.6.2 Diseño del conductor de tierra
La toma de tierra se va a realizar unificando la tierra de todos los elementos que
conforman la instalación fotovoltaica. La resistencia máxima de la misma, y debido a la
sensibilidad del equipo de protección contra contactos indirectos, es de 166 Ω tal y
como se ha calculado anteriormente.
En la instrucción ITC-BT-18, se especifica las secciones que deben tener los
conductores de protección en función de la sección de los conductores de fase de la
instalación:
Sección de los conductores de fase de la
instalación S (mm2)
Sección mínima de los conductores de protección
Sp (mm2)
S ≤ 16 Sp = S
16 < S ≤ 35 Sp = 16
S > 35 Sp = S/2
Tabla 8. Sección mínima conductores de protección
Para nuestro caso, al tener un cableado de sección 150 mm2 para la parte de
corriente alterna, la sección de los conductores de tierra será de 70 mm2 para esta
parte, y de 16 mm2 para la parte de continua. El conductor será cobre desnudo, tal y
como marca el pliego de bases generales.
Cálculos 54
La línea principal de tierra irá directamente enterrada en el suelo, por lo tanto se
considera que forma parte de electrodo. La resistencia de puesta a tierra para este
tramo se calcula mediante la siguiente fórmula (RTB ITC-BT-18):
LRB
2
Siendo:
RB : resistencia de la toma de tierra
ρ : resistividad del terreno (500 Ω · m según RBT ITC-BT-18 para un terreno
cultivable poco fértil).
L : longitud del conductor enterrado = 15 m
Así, obtenemos una resistencia de puesta a tierra para la línea principal de tierra de
66,6 Ω, que sumada a la resistencia de las picas hace un total de 153 Ω < 166 Ω .
Cálculos 55
1.2.2 Cálculos estructurales
En este apartado se va a realizar un análisis en detalle de la estructura de la nave
industrial, con el fin de determinar si el diseño original de la estructura soporta sin
problemas las nuevas cargas a que será sometida debido a la colocación de los paneles
y del sistema de anclaje de éstos.
El sistema de anclaje está formado por carriles HILTI de acero galvanizado en
caliente MQ-41, estos carriles están especialmente diseñados para sujetar paneles
fotovoltaicos:
Figura 17. Carril de sujeción Hilti
Los carriles se sujetan a la estructura de la nave mediante chapas que rodean las
correas. Los carriles y las chapas quedan unidos mediante tornillos que atraviesan la
chapa del tejado. Estas chapas se encargan a un fabricante con unas medidas concretas,
en este caso, se ha elegido chapas de 8 mm de espesor, y al tratarse de correas IPE 180,
la longitud de las chapas será de 180 mm.
A continuación se muestra un dibujo simplificado de cómo sería el anclaje de los
carriles a las correas:
Cálculos 56
Figura 18. Detalle anclaje
Se puede ver con más detalle este anclaje en el Plano nº 7.
Para realizar el análisis estructural se van a tener en cuenta las cargas con las que se
diseñó la estructura y las nuevas cargas que aparecen como consecuencia de la
instalación fotovoltaica. Por tanto en primer lugar calculamos la carga total que
soportará la estructura:
Peso cubierta tipo sándwich: 0,18 kN/m2
Peso módulos fotovoltaicos: 540 uds x 22 kg/ud = 11880 kg
Peso carriles de sujeción: 1170 m x 2,13 kg/m = 2492 kg
Teniendo en cuenta que las dimensiones de la cubierta son 100 m de largo y 17 m de
ancho (cada lado), y que por tanto la superficie total es de 1700 m2, tenemos la
siguiente carga distribuida:
Módulos fotovoltaicos: 0,07 kN/m2
Carriles de sujeción: 0,0146 kN/m2
Además de estas cargas permanentes, debemos tener en cuenta las acciones
variables, fundamentalmente las de viento y nieve. Según el Documento Básico SE-AE
de Acciones en la Edificación se obtienen las siguientes cargas:
Viento:
La distribución y el valor de las presiones que ejerce el viento sobre un edificio y
las fuerzas resultantes dependen de la forma y de las dimensiones de la
Cálculos 57
construcción, de las características y de la permeabilidad de su superficie, así
como de la dirección, de la intensidad y del racheo del viento.
La acción del viento, en general una fuerza perpendicular a la superficie de cada
punto expuesto, o presión estática qe, puede expresarse como:
pebe ccqq ·
Siendo:
qe: presión dinámica del viento. En este caso se adopta un valor de
0,5kN/m2, en función del emplazamiento de la nave.
ce: coeficiente de exposición, variable con la altura del punto
considerado, en función del grado de aspereza del entorno donde se
encuentra ubicada la instalación. En este caso se ha tomado un valor de
para el coeficiente de ce = 2.
cp: coeficiente eólico o de presión. En este caso se toma el caso más
desfavorable, es decir, cp = 0,36.
De esta forma obtenemos una carga de viento de: qe = 0,36 kN/m2.
Nieve:
Como valor de carga de nieve por unidad de superficie en proyección horizontal
puede tomarse:
·kn sq
µ: coeficiente de forma de la cubierta (µ = 1)
sk: valor característico de la carga de nieve sobre un terreno horizontal
(sk = 0,4 kN/m2 para Cáceres).
De esta forma obtenemos una carga de nieve de: qn = 0,4 kN/m2
Cálculos 58
Una vez consideradas todas las cargas se obtiene una resultante de carga distribuida
para la cubierta:
qtotal = 1 kN/m2
Con este dato se pueden comenzar a calcular las solicitaciones en las correas y
pórticos de la nave industrial. El análisis se centrará en calcular el tramo más
desfavorable, una vez comprobado que éste soporta sin problema los esfuerzos, se
puede afirmar que toda la cubierta está acondicionada para ejecutar la instalación.
La cubierta en la que se ubicará la instalación fotovoltaica consta de 6 correas,
perfiles IPE 180, por tanto se debe comprobar si en el tramo más desfavorable dichas
correas soportan el peso, y posteriormente se comprueba si el pórtico sobre el que se
apoyan las correas soporta los esfuerzos. Para ver con más claridad la configuración de
la nave mirar el plano 6.
Utilizando el prontuario de perfiles laminados se obtiene el siguiente momento
flector para las correas:
Mf = 3675 kg· m
σ = Mf/W (σ = 2600 kg/cm2) → W = 141,3 cm3
El perfil de acero laminado IPE 180 tiene una W = 146 cm3 por tanto las correas
soportan el esfuerzo.
Del mismo modo se calculan los esfuerzos para los pórticos que soportan las
correas:
Mf = 34483 kg· m
σ = Mf/W (σ = 2600 kg/cm2) → W = 360 cm3
El perfil de acero laminado IPE 330 tiene una W = 801 cm3 por tanto el pórtico
soporta el esfuerzo.
Por tanto la estructura soportará sin problemas el peso añadido por la instalación
fotovoltaica.
A continuación se muestran los resultados obtenidos mediante un programa
informático de cálculo de estructuras:
Cálculos 59
M etal 3D
1.- Nudos
Coordenadas (m) CoaccionesNudos
X Y Z DX DY DZ GX GY GZ V0 EP DX/DY/DZ Dep.Vínculos
123456789
1011121314
-32.000-32.000-32.000-30.006-24.000-24.000-16.000-16.000
-8.000-8.000-2.0000.0000.0000.000
0.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.000
0.0008.000
10.00010.158
0.00010.59110.59111.182
0.00010.59110.147
0.0008.000
10.000
X---X---X--X--
X---X---X--X--
X---X---X--X--
X---X---X--X--
X---X---X--X--
X---X---X--X--
X---X---X--X--
--------------
--------------
Empotrado-(1,3) -(4)-(2) -(4)-(3,6) -(2)Empotrado-(5) -(4,8) -(7)Empotrado-(10) -(6) -(7)Empotrado-(9) -(11,8) -(7)-(14,10) -(13)Empotrado-(12,14) -(11)-(13) -(11)
2.- Barras: Características Mecánicas
DescripciónInerc.Tor.
cm4Inerc.ycm4
Inerc.zcm4
Seccióncm2
Acero, IPE-140, Perfil simple (IPE)Acero, IPE-180, Perfil simple (IPE)Acero, IPE-330, Perfil simple (IPE)Acero, HEB-340, Doble en cajón soldado (HEB) Cordón continuo
2.6305.060
26.500556.000
541.0001320.000
11770.00073312.000
44.900101.000788.000
96285.000
16.40023.90062.600
341.800
3.- Cargas (Barras)
Cargas DirecciónBarras Hipót. Tipo
P1 P2 L1 (m) L2 (m) X Y Z1/22/32/43/44/65/66/76/87/87/1010/810/810/810/89/1011/1011/1011/1013/1114/11
1 (PP 1)1 (PP 1)1 (PP 1)1 (PP 1)1 (PP 1)1 (PP 1)1 (PP 1)1 (PP 1)1 (PP 1)1 (PP 1)1 (PP 1)2 (SC 1)2 (SC 1)2 (SC 1)1 (PP 1)1 (PP 1)2 (SC 1)2 (SC 1)1 (PP 1)1 (PP 1)
UniformeUniformeUniformeUniformeUniformeUniformeUniformeUniformeUniformeUniformeUniformePuntualPuntualPuntualUniformeUniformePuntualPuntualUniformeUniforme
0.268 Tn/m0.268 Tn/m0.013 Tn/m0.049 Tn/m0.049 Tn/m0.268 Tn/m0.019 Tn/m0.049 Tn/m0.019 Tn/m0.019 Tn/m0.049 Tn/m
1.470 Tn1.470 Tn1.470 Tn
0.268 Tn/m0.049 Tn/m
1.470 Tn1.470 Tn
0.013 Tn/m0.049 Tn/m
--------------------
-----------
2.0054.0116.016
--
2.0054.011
--
--------------------
0.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.000
0.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.0000.000
-1.000-1.000-1.000-1.000-1.000-1.000-1.000-1.000-1.000-1.000-1.000-1.000-1.000-1.000-1.000-1.000-1.000-1.000-1.000-1.000
Cálculos 60
M etal 3D
Cargas DirecciónBarras Hipót. Tipo
P1 P2 L1 (m) L2 (m) X Y Z12/1313/14
1 (PP 1)1 (PP 1)
UniformeUniforme
0.268 Tn/m0.268 Tn/m
--
--
--
0.0000.000
0.0000.000
-1.000-1.000
4.- Desplazamientos
DESPLAZAMIENTOS (EJES GENERALES)Nudos Descripción
DX (m) DY (m) DZ (m) GX (rad) GY (rad) GZ (rad)
1 Envolvente (Desplazam.)0.00000.0000
0.00000.0000
0.00000.0000
0.00000.0000
-0.0000-0.0000
0.00000.0000
2 (1,3) Envolvente (Desplazam.)-0.0018-0.0003
0.00000.0000
-0.0000-0.0000
0.00000.0000
-0.0004-0.0001
0.00000.0000
2 (4) Envolvente (Desplazam.)-0.0018-0.0003
0.00000.0000
-0.0000-0.0000
0.00000.0000
-0.00040.0000
0.00000.0000
3 (2) Envolvente (Desplazam.)-0.0026-0.0004
0.00000.0000
-0.0000-0.0000
0.00000.0000
-0.0004-0.0001
0.00000.0000
3 (4) Envolvente (Desplazam.)-0.0026-0.0004
0.00000.0000
-0.0000-0.0000
0.00000.0000
-0.0004-0.0000
0.00000.0000
4 (3,6) Envolvente (Desplazam.)-0.0027-0.0004
0.00000.0000
0.00010.0009
0.00000.0000
-0.0005-0.0001
0.00000.0000
4 (2) Envolvente (Desplazam.)-0.0027-0.0004
0.00000.0000
0.00010.0009
0.00000.0000
-0.0005-0.0001
0.00000.0000
5 Envolvente (Desplazam.)0.00000.0000
0.00000.0000
0.00000.0000
0.00000.0000
0.00000.0000
0.00000.0000
6 (5) Envolvente (Desplazam.)-0.0026-0.0004
0.00000.0000
-0.0000-0.0000
0.00000.0000
-0.0004-0.0001
0.00000.0000
6 (4,8) Envolvente (Desplazam.)-0.0026-0.0004
0.00000.0000
-0.0000-0.0000
0.00000.0000
0.00050.0018
0.00000.0000
6 (7) Envolvente (Desplazam.)-0.0026-0.0004
0.00000.0000
-0.0000-0.0000
0.00000.0000
0.00210.0066
0.00000.0000
7 Envolvente (Desplazam.)-0.0010-0.0000
0.00000.0000
-0.0313-0.0074
0.00000.0000
-0.00000.0000
0.00000.0000
8 (10) Envolvente (Desplazam.)-0.0010-0.0000
0.00000.0000
-0.0313-0.0074
0.00000.0000
-0.0011-0.0009
0.00000.0000
8 (6) Envolvente (Desplazam.)-0.0010-0.0000
0.00000.0000
-0.0313-0.0074
0.00000.0000
0.00090.0047
0.00000.0000
8 (7) Envolvente (Desplazam.)-0.0010-0.0000
0.00000.0000
-0.0313-0.0074
0.00000.0000
-0.00000.0000
0.00000.0000
9 Envolvente (Desplazam.)0.00000.0000
0.00000.0000
0.00000.0000
0.00000.0000
0.00000.0000
0.00000.0000
10 (9) Envolvente (Desplazam.)0.00040.0007
0.00000.0000
-0.0001-0.0000
0.00000.0000
0.00010.0001
0.00000.0000
10 (11,8) Envolvente (Desplazam.)0.00040.0007
0.00000.0000
-0.0001-0.0000
0.00000.0000
-0.0029-0.0005
0.00000.0000
10 (7) Envolvente (Desplazam.)0.00040.0007
0.00000.0000
-0.0001-0.0000
0.00000.0000
-0.0066-0.0021
0.00000.0000
11 (14,10) Envolvente (Desplazam.)0.00040.0007
0.00000.0000
-0.00010.0001
0.00000.0000
0.00000.0001
0.00000.0000
11 (13) Envolvente (Desplazam.)0.00040.0007
0.00000.0000
-0.00010.0001
0.00000.0000
0.00010.0001
0.00000.0000
Cálculos 61
M etal 3D
DESPLAZAMIENTOS (EJES GENERALES)Nudos Descripción
DX (m) DY (m) DZ (m) GX (rad) GY (rad) GZ (rad)
12 Envolvente (Desplazam.)0.00000.0000
0.00000.0000
0.00000.0000
0.00000.0000
0.00000.0000
0.00000.0000
13 (12,14) Envolvente (Desplazam.)0.00030.0006
0.00000.0000
-0.0000-0.0000
0.00000.0000
0.00010.0001
0.00000.0000
13 (11) Envolvente (Desplazam.)0.00030.0006
0.00000.0000
-0.0000-0.0000
0.00000.0000
-0.0001-0.0000
0.00000.0000
14 (13) Envolvente (Desplazam.)0.00040.0007
0.00000.0000
-0.0000-0.0000
0.00000.0000
0.00000.0001
0.00000.0000
14 (11) Envolvente (Desplazam.)0.00040.0007
0.00000.0000
-0.0000-0.0000
0.00000.0000
-0.00000.0000
0.00000.0000
5.- Reacciones
REACCIONES (EJES GENERALES)Nudos Descripción
RX (Tn) RY (Tn) RZ (Tn) MX (Tn·m) MY (Tn·m) MZ (Tn·m)
1
1
Envolvente (Cim.equil.)
Envolvente (Cim.tens.terr.)
0.03660.13720.03660.0880
0.00000.00000.00000.0000
2.41924.24072.57212.8271
0.00000.00000.00000.0000
0.27712.14900.27711.3604
0.00000.00000.00000.0000
5
5
Envolvente (Cim.equil.)
Envolvente (Cim.tens.terr.)
0.01980.21320.01980.1345
0.00000.00000.00000.0000
3.67967.24753.67964.7597
0.00000.00000.00000.0000
0.21002.25840.21001.4246
0.00000.00000.00000.0000
9
9
Envolvente (Cim.equil.)
Envolvente (Cim.tens.terr.)
-0.0522-0.0198-0.0339-0.0198
0.00000.00000.00000.0000
3.679515.1824
3.67959.7190
0.00000.00000.00000.0000
-0.5528-0.2094-0.3586-0.2094
0.00000.00000.00000.0000
12
12
Envolvente (Cim.equil.)
Envolvente (Cim.tens.terr.)
-0.2982-0.0366-0.1887-0.0366
0.00000.00000.00000.0000
2.82715.01732.82713.3125
0.00000.00000.00000.0000
-1.3886-0.2772-0.8852-0.2772
0.00000.00000.00000.0000
6.- Esfuerzos
ESFUERZOS (EJES LOCALES) (Tn)(Tn·m)Barras Esf.
0 L 1/8 L 1/4 L 3/8 L 1/2 L 5/8 L 3/4 L 7/8 L 1 L0.000 m 1.000 m 2.000 m 3.000 m 4.000 m 5.000 m 6.000 m 7.000 m 8.000 m
Envolvente (Acero laminado)1/2
N-N+Ty-Ty+Tz-Tz+Mt-Mt+My-My+Mz-Mz+
-3.7601-2.4447-0.1258-0.03660.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-1.9935-0.2771
-3.4032-2.1763-0.1258-0.03660.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-1.8677-0.2406
-3.0464-1.9080-0.1258-0.03660.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-1.7419-0.2040
-2.6895-1.6397-0.1258-0.03660.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-1.6160-0.1675
-2.3327-1.3714-0.1258-0.03660.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-1.4902-0.1309
-1.9758-1.1031-0.1258-0.03660.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-1.3644-0.0944
-1.6189-0.8348-0.1258-0.03660.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-1.2385-0.0578
-1.2621-0.5665-0.1258-0.03660.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-1.1127-0.0213
-0.9052-0.2982-0.1258-0.03660.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.99190.0203
Cálculos 62
M etal 3D
ESFUERZOS (EJES LOCALES) (Tn)(Tn·m)Barras Esf.
0 L 1/8 L 1/4 L 3/8 L 1/2 L 5/8 L 3/4 L 7/8 L 1 L0.000 m 0.250 m 0.500 m 0.750 m 1.000 m 1.250 m 1.500 m 1.750 m 2.000 m
Envolvente (Acero laminado)2/3
N-N+Ty-Ty+Tz-Tz+Mt-Mt+My-My+Mz-Mz+
-0.8955-0.6139-0.49600.01010.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.99190.0203
-0.8063-0.5468-0.49600.01010.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.86790.0178
-0.7171-0.4797-0.49600.01010.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.74390.0152
-0.6279-0.4127-0.49600.01010.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.61990.0127
-0.5387-0.3456-0.49600.01010.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.49600.0101
-0.4495-0.2785-0.49600.01010.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.37200.0076
-0.3603-0.2114-0.49600.01010.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.24800.0051
-0.2711-0.1443-0.49600.01010.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.12400.0025
-0.1818-0.0773-0.49600.01010.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.00000.0000
0.000 m 0.367 m 0.735 m 1.102 m 1.469 m 1.836 m 2.204 m 2.571 m 2.938 mEnvolvente (Acero laminado)
2/4
N-N+Ty-Ty+Tz-Tz+Mt-Mt+My-My+Mz-Mz+
-0.10510.54930.00000.0000
-0.0171-0.01280.00000.0000
-0.00000.00000.00000.0000
-0.10050.55280.00000.0000
-0.0128-0.00960.00000.00000.00410.00550.00000.0000
-0.09580.55630.00000.0000
-0.0085-0.00640.00000.00000.00710.00940.00000.0000
-0.09120.55980.00000.0000
-0.0043-0.00320.00000.00000.00880.01180.00000.0000
-0.08660.56320.00000.0000
-0.0000-0.00000.00000.00000.00940.01250.00000.0000
-0.08200.56670.00000.00000.00320.00430.00000.00000.00880.01180.00000.0000
-0.07740.57020.00000.00000.00640.00850.00000.00000.00710.00940.00000.0000
-0.07270.57370.00000.00000.00960.01280.00000.00000.00410.00550.00000.0000
-0.06810.57710.00000.00000.01280.01710.00000.00000.00000.00000.00000.0000
0.000 m 0.250 m 0.500 m 0.750 m 1.000 m 1.250 m 1.500 m 1.750 m 2.000 mEnvolvente (Acero laminado)
3/4
N-N+Ty-Ty+Tz-Tz+Mt-Mt+My-My+Mz-Mz+
-0.50680.00200.00000.0000
-0.1422-0.07760.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.50580.00330.00000.0000
-0.1259-0.06540.00000.00000.01790.03350.00000.0000
-0.50480.00460.00000.0000
-0.1096-0.05310.00000.00000.03270.06300.00000.0000
-0.50390.00590.00000.0000
-0.0934-0.04090.00000.00000.04440.08830.00000.0000
-0.50290.00720.00000.0000
-0.0771-0.02860.00000.00000.05310.10960.00000.0000
-0.50190.00850.00000.0000
-0.0608-0.01640.00000.00000.05880.12690.00000.0000
-0.50090.00970.00000.0000
-0.0445-0.00410.00000.00000.06130.14000.00000.0000
-0.50000.01100.00000.0000
-0.03090.01080.00000.00000.06080.14910.00000.0000
-0.49900.01230.00000.0000
-0.01860.02710.00000.00000.05730.15410.00000.0000
0.000 m 0.753 m 1.505 m 2.258 m 3.011 m 3.764 m 4.516 m 5.269 m 6.022 mEnvolvente (Acero laminado)
4/6
N-N+Ty-Ty+Tz-Tz+
-0.0988-0.03700.00000.0000
-0.00700.3818
-0.0952-0.03440.00000.00000.03160.4291
-0.0917-0.03170.00000.00000.06850.4782
-0.0882-0.02900.00000.00000.10540.5273
-0.0846-0.02640.00000.00000.14230.5763
-0.0811-0.02370.00000.00000.17920.6254
-0.0776-0.02110.00000.00000.21610.6745
-0.0740-0.01840.00000.00000.25300.7235
-0.0705-0.01580.00000.00000.28990.7726
Cálculos 63
ESFUERZOS (EJES LOCALES) (Tn)(Tn·m)Barras Esf.
0 L 1/8 L 1/4 L 3/8 L 1/2 L 5/8 L 3/4 L 7/8 L 1 LMt-Mt+My-My+Mz-Mz+
0.00000.00000.05730.15410.00000.0000
0.00000.0000
-0.16600.06290.00000.0000
0.00000.0000
-0.49510.01280.00000.0000
0.00000.0000
-0.8703-0.05590.00000.0000
0.00000.0000
-1.2857-0.14910.00000.0000
0.00000.0000
-1.7380-0.27010.00000.0000
0.00000.0000
-2.2272-0.41890.00000.0000
0.00000.0000
-2.7534-0.59550.00000.0000
0.00000.0000
-3.3165-0.79980.00000.0000
0.000 m 1.324 m 2.648 m 3.972 m 5.295 m 6.619 m 7.943 m 9.267 m 10.591 mEnvolvente (Acero laminado)
5/6
N-N+Ty-Ty+Tz-Tz+Mt-Mt+My-My+Mz-Mz+
-6.5140-3.6796-0.1984-0.01980.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-2.1012-0.2100
-6.0416-3.3243-0.1984-0.01980.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-1.8386-0.1837
-5.5691-2.9691-0.1984-0.01980.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-1.5759-0.1575
-5.0967-2.6139-0.1984-0.01980.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-1.3133-0.1312
-4.6243-2.2587-0.1984-0.01980.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-1.0506-0.1050
-4.1518-1.9035-0.1984-0.01980.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.7880-0.0787
-3.6794-1.5483-0.1984-0.01980.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.5253-0.0525
-3.2070-1.1931-0.1984-0.01980.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.2627-0.0262
-2.7345-0.8379-0.1984-0.01980.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.0000-0.0000
0.000 m 1.000 m 2.000 m 3.000 m 4.000 m 5.000 m 6.000 m 7.000 m 8.000 mEnvolvente (Acero laminado)
6/7
N-N+Ty-Ty+Tz-Tz+Mt-Mt+My-My+Mz-Mz+
2.441315.1543
0.00000.0000
-0.1488-0.06820.00000.0000
-0.00000.00000.00000.0000
2.441315.1543
0.00000.0000
-0.1239-0.04950.00000.00000.05890.13630.00000.0000
2.441315.1543
0.00000.0000
-0.0989-0.03070.00000.00000.09890.24770.00000.0000
2.441315.1543
0.00000.0000
-0.0740-0.01200.00000.00000.12030.33420.00000.0000
2.441315.1543
0.00000.0000
-0.05130.00910.00000.00000.12290.39560.00000.0000
2.441315.1543
0.00000.0000
-0.03250.03400.00000.00000.10670.43220.00000.0000
2.441315.1543
0.00000.0000
-0.01370.05900.00000.00000.07170.44370.00000.0000
2.441315.1543
0.00000.00000.00500.08390.00000.00000.01800.43040.00000.0000
2.441315.1543
0.00000.00000.02380.10890.00000.0000
-0.07250.41000.00000.0000
0.000 m 1.003 m 2.005 m 3.008 m 4.011 m 5.014 m 6.016 m 7.019 m 8.022 mEnvolvente (Acero laminado)
6/8
N-N+Ty-Ty+Tz-Tz+Mt-Mt+My-My+Mz-Mz+
-15.5705-2.52640.00000.0000
-0.6749-0.29630.00000.0000
-3.3165-0.79980.00000.0000
-15.5657-2.52280.00000.0000
-0.6095-0.24710.00000.0000
-2.6725-0.52740.00000.0000
-15.5609-2.51910.00000.0000
-0.5441-0.19800.00000.0000
-2.0941-0.30420.00000.0000
-15.5561-2.51550.00000.0000
-0.4788-0.14880.00000.0000
-1.5813-0.13030.00000.0000
-15.5512-2.51190.00000.0000
-0.4134-0.09970.00000.0000
-1.1340-0.00570.00000.0000
-15.5464-2.50830.00000.0000
-0.3481-0.05060.00000.0000
-0.77510.09260.00000.0000
-15.5416-2.50460.00000.0000
-0.2827-0.00140.00000.0000
-0.46750.12730.00000.0000
-15.5367-2.50100.00000.0000
-0.23310.06350.00000.0000
-0.20910.09640.00000.0000
-15.5319-2.49740.00000.0000
-0.18400.12880.00000.0000
-0.00000.00000.00000.0000
0.000 m 0.074 m 0.148 m 0.222 m 0.295 m 0.369 m 0.443 m 0.517 m 0.591 m7/8Envolvente (Acero laminado)
Cálculos 64
M etal 3DESFUERZOS (EJES LOCALES) (Tn)(Tn·m)
Barras Esf.0 L 1/8 L 1/4 L 3/8 L 1/2 L 5/8 L 3/4 L 7/8 L 1 L
N-N+Ty-Ty+Tz-Tz+Mt-Mt+My-My+Mz-Mz+
0.04760.21770.00000.00040.00000.00000.00000.00000.00000.00000.00000.0002
0.04900.21960.00000.00040.00000.00000.00000.00000.00000.00000.00000.0002
0.05030.22140.00000.00040.00000.00000.00000.00000.00000.00000.00000.0002
0.05170.22330.00000.00040.00000.00000.00000.00000.00000.00000.00000.0001
0.05310.22510.00000.00040.00000.00000.00000.00000.00000.00000.00000.0001
0.05450.22700.00000.00040.00000.00000.00000.00000.00000.00000.00000.0001
0.05590.22880.00000.00040.00000.00000.00000.00000.00000.00000.00000.0001
0.05730.23060.00000.00040.00000.00000.00000.00000.00000.00000.00000.0000
0.05870.23250.00000.00040.00000.00000.00000.00000.00000.00000.00000.0000
0.000 m 1.000 m 2.000 m 3.000 m 4.000 m 5.000 m 6.000 m 7.000 m 8.000 mEnvolvente (Acero laminado)
7/10
N-N+Ty-Ty+Tz-Tz+Mt-Mt+My-My+Mz-Mz+
2.441315.1539
0.00000.0000
-0.1089-0.02380.00000.0000
-0.07250.41020.00000.0000
2.441315.1539
0.00000.0000
-0.0839-0.00500.00000.00000.01800.43050.00000.0000
2.441315.1539
0.00000.0000
-0.05900.01380.00000.00000.07170.44390.00000.0000
2.441315.1539
0.00000.0000
-0.03400.03250.00000.00000.10670.43230.00000.0000
2.441315.1539
0.00000.0000
-0.00910.05130.00000.00000.12290.39570.00000.0000
2.441315.1539
0.00000.00000.01200.07400.00000.00000.12030.33420.00000.0000
2.441315.1539
0.00000.00000.03070.09890.00000.00000.09890.24780.00000.0000
2.441315.1539
0.00000.00000.04950.12390.00000.00000.05890.13640.00000.0000
2.441315.1539
0.00000.00000.06820.14880.00000.00000.00000.00000.00000.0000
0.000 m 1.003 m 2.005 m 3.008 m 4.011 m 5.014 m 6.016 m 7.019 m 8.022 mEnvolvente (Acero laminado)
10/8
N-N+Ty-Ty+Tz-Tz+Mt-Mt+My-My+Mz-Mz+
-15.8752-2.52640.00000.0000
-4.8032-0.29630.00000.0000
-9.9731-0.79990.00000.0000
-15.8703-2.52280.00000.0000
-4.7378-0.24710.00000.0000
-5.1909-0.52840.00000.0000
-15.8655-2.51910.00000.0000
-4.6725-0.19800.00000.0000
-0.4716-0.30420.00000.0000
-15.6982-2.51550.00000.0000
-2.4081-0.14890.00000.0000
-0.17472.01790.00000.0000
-15.6934-2.51190.00000.0000
-2.3428-0.09970.00000.0000
-0.00764.35960.00000.0000
-15.5261-2.50830.00000.0000
-0.0784-0.05060.00000.00000.06864.46780.00000.0000
-15.5213-2.50460.00000.0000
-0.0130-0.00140.00000.00000.09574.51490.00000.0000
-15.3540-2.50100.00000.00000.04772.25130.00000.00000.07152.28890.00000.0000
-15.3492-2.49740.00000.00000.09692.31670.00000.00000.00000.00000.00000.0000
0.000 m 1.324 m 2.648 m 3.972 m 5.295 m 6.619 m 7.943 m 9.267 m 10.591 mEnvolvente (Acero laminado)
9/10
N-N+Ty-Ty+Tz-Tz+Mt-Mt+
-13.9530-3.67950.01980.04740.00000.00000.00000.0000
-13.4805-3.32430.01980.04740.00000.00000.00000.0000
-13.0081-2.96910.01980.04740.00000.00000.00000.0000
-12.5357-2.61390.01980.04740.00000.00000.00000.0000
-12.0633-2.25870.01980.04740.00000.00000.00000.0000
-11.5908-1.90350.01980.04740.00000.00000.00000.0000
-11.1184-1.54830.01980.04740.00000.00000.00000.0000
-10.6460-1.19310.01980.04740.00000.00000.00000.0000
-10.1735-0.83780.01980.04740.00000.00000.00000.0000
Cálculos 65
M etal 3D
ESFUERZOS (EJES LOCALES) (Tn)(Tn·m)Barras Esf.
0 L 1/8 L 1/4 L 3/8 L 1/2 L 5/8 L 3/4 L 7/8 L 1 LMy-My+Mz-Mz+
0.00000.00000.20940.5023
0.00000.00000.18330.4395
0.00000.00000.15710.3767
0.00000.00000.13090.3139
0.00000.00000.10470.2511
0.00000.00000.07850.1884
0.00000.00000.05240.1256
0.00000.00000.02620.0628
0.00000.00000.00000.0000
0.000 m 0.752 m 1.504 m 2.256 m 3.008 m 3.760 m 4.512 m 5.264 m 6.016 mEnvolvente (Acero laminado)
11/10
N-N+Ty-Ty+Tz-Tz+Mt-Mt+My-My+Mz-Mz+
-0.3305-0.03710.00000.0000
-0.7158-0.00490.00000.00000.05740.12970.00000.0000
-0.3269-0.03430.00000.0000
-0.67740.04250.00000.00000.04670.64890.00000.0000
-0.3232-0.03160.00000.0000
-0.64050.09150.00000.00000.00941.13270.00000.0000
-0.1570-0.02890.00000.00000.10561.63020.00000.0000
-0.07551.04560.00000.0000
-0.1534-0.02620.00000.00000.14251.67920.00000.0000
-0.2168-0.14950.00000.0000
-0.1498-0.02340.00000.00000.17931.72820.00000.0000
-1.4988-0.27110.00000.0000
-0.02760.02330.00000.00000.21623.97630.00000.0000
-3.9187-0.41920.00000.0000
-0.02390.02600.00000.00000.25314.02530.00000.0000
-6.9282-0.59620.00000.0000
-0.02030.02870.00000.00000.28994.07430.00000.0000
-9.9731-0.79990.00000.0000
0.000 m 0.367 m 0.734 m 1.100 m 1.467 m 1.834 m 2.201 m 2.568 m 2.934 mEnvolvente (Acero laminado)
13/11
N-N+Ty-Ty+Tz-Tz+Mt-Mt+My-My+Mz-Mz+
-1.1095-0.07900.00000.0000
-0.0171-0.01290.00000.0000
-0.0000-0.00000.00000.0000
-1.1049-0.07550.00000.0000
-0.0128-0.00970.00000.00000.00410.00550.00000.0000
-1.1003-0.07210.00000.0000
-0.0086-0.00640.00000.00000.00710.00940.00000.0000
-1.0957-0.06860.00000.0000
-0.0043-0.00320.00000.00000.00890.01180.00000.0000
-1.0911-0.06520.00000.0000
-0.0000-0.00000.00000.00000.00940.01260.00000.0000
-1.0866-0.06170.00000.00000.00320.00430.00000.00000.00890.01180.00000.0000
-1.0820-0.05820.00000.00000.00640.00860.00000.00000.00710.00940.00000.0000
-1.0774-0.05480.00000.00000.00970.01280.00000.00000.00410.00550.00000.0000
-1.0728-0.05130.00000.00000.01290.01710.00000.00000.00000.00000.00000.0000
0.000 m 0.251 m 0.501 m 0.752 m 1.003 m 1.253 m 1.504 m 1.755 m 2.005 mEnvolvente (Acero laminado)
14/11
N-N+Ty-Ty+Tz-Tz+Mt-Mt+My-My+Mz-Mz+
0.00210.45860.00000.0000
-0.1300-0.07780.00000.00000.00000.00000.00000.0000
0.00300.45980.00000.0000
-0.1137-0.06550.00000.00000.01800.03050.00000.0000
0.00390.46100.00000.0000
-0.0974-0.05320.00000.00000.03280.05700.00000.0000
0.00480.46220.00000.0000
-0.0810-0.04090.00000.00000.04460.07940.00000.0000
0.00570.46340.00000.0000
-0.0647-0.02860.00000.00000.05330.09760.00000.0000
0.00660.46460.00000.0000
-0.0483-0.01630.00000.00000.05900.11180.00000.0000
0.00750.46580.00000.0000
-0.0320-0.00410.00000.00000.06150.12180.00000.0000
0.00840.46700.00000.0000
-0.01840.01090.00000.00000.06100.12780.00000.0000
0.00930.46820.00000.0000
-0.00610.02730.00000.00000.05740.12970.00000.0000
0.000 m 1.000 m 2.000 m 3.000 m 4.000 m 5.000 m 6.000 m 7.000 m 8.000 mEnvolvente (Acero laminado)
12/13
N-N+
-4.4881-2.8271
-4.1313-2.5588
-3.7744-2.2905
-3.4176-2.0222
-3.0607-1.7539
-2.7039-1.4855
-2.3470-1.2172
-1.9901-0.9489
-1.6333-0.6806
Cálculos 66
ESFUERZOS (EJES LOCALES) (Tn)(Tn·m)Barras Esf.
0 L 1/8 L 1/4 L 3/8 L 1/2 L 5/8 L 3/4 L 7/8 L 1 LTy-Ty+Tz-Tz+Mt-Mt+My-My+Mz-Mz+
0.03660.27680.00000.00000.00000.00000.00000.00000.27721.2807
0.03660.27680.00000.00000.00000.00000.00000.00000.24061.0039
0.03660.27680.00000.00000.00000.00000.00000.00000.20400.7271
0.03660.27680.00000.00000.00000.00000.00000.00000.16740.4503
0.03660.27680.00000.00000.00000.00000.00000.00000.13030.1740
0.03660.27680.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.13440.1253
0.03660.27680.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.39910.0766
0.03660.27680.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.66390.0279
0.03660.27680.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.9337-0.0156
0.000 m 0.250 m 0.500 m 0.750 m 1.000 m 1.250 m 1.500 m 1.750 m 2.000 mEnvolvente (Acero laminado)
13/14
N-N+Ty-Ty+Tz-Tz+Mt-Mt+My-My+Mz-Mz+
-0.8167-0.6071-0.4669-0.00780.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.9337-0.0156
-0.7275-0.5400-0.4669-0.00780.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.8170-0.0137
-0.6382-0.4729-0.4669-0.00780.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.7003-0.0117
-0.5490-0.4058-0.4669-0.00780.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.5836-0.0098
-0.4598-0.3388-0.4669-0.00780.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.4669-0.0078
-0.3706-0.2717-0.4669-0.00780.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.3502-0.0059
-0.2814-0.2046-0.4669-0.00780.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.2334-0.0039
-0.1922-0.1375-0.4669-0.00780.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.1167-0.0020
-0.1030-0.0704-0.4669-0.00780.00000.00000.00000.00000.00000.0000
-0.0000-0.0000
Cálculos 67
7.- Flechas (Barras)
Flecha máxima Absoluta yFlecha máxima Relativa y
Flecha máxima Absoluta zFlecha máxima Relativa z
Flecha activa Absoluta yFlecha activa Relativa y
Flecha activa Absoluta zFlecha activa Relativa zBarras
Pos. (m) Flecha (mm) Pos. (m) Flecha (mm) Pos. (m) Flecha (mm) Pos. (m) Flecha (mm)
1/25.000-
0.56L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
5.000-
0.50L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
2/30.000-
0.32L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
0.000-
0.29L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
2/4--
0.00L/(>1000)
1.469-
0.08L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
3/4--
0.00L/(>1000)
2.000-
4.80L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
2.000-
3.79L/(>1000)
4/6--
0.00L/(>1000)
6.022-
15.64L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
6.022-
11.97L/(>1000)
5/63.972-
0.50L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
3.972-
0.43L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
6/7--
0.00L/(>1000)
8.0008.000
31.24L/512
--
0.00L/(>1000)
8.0008.000
23.89L/669
6/8--
0.00L/(>1000)
0.000-
15.64L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
0.000-
11.97L/(>1000)
7/8--
0.00L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
7/10--
0.00L/(>1000)
0.0000.000
31.24L/512
--
0.00L/(>1000)
0.0000.000
23.89L/669
10/8--
0.00L/(>1000)
0.0000.000
15.57L/835
--
0.00L/(>1000)
0.000-
11.90L/(>1000)
9/103.972-
0.13L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
3.972-
0.05L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
11/10--
0.00L/(>1000)
5.7165.716
15.70L/828
--
0.00L/(>1000)
5.716-
12.04L/(>1000)
13/11--
0.00L/(>1000)
1.467-
0.08L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
14/11--
0.00L/(>1000)
2.005-
3.88L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
2.005-
2.86L/(>1000)
12/137.000-
0.08L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
7.000-
0.11L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
13/140.000-
0.08L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
0.000-
0.10L/(>1000)
--
0.00L/(>1000)
Cálculos 68
1.2.3 Cálculos media tensión
En el presente proyecto no se incluye el estudio del sistema de media tensión ya que
la instalación fotovoltaica termina en el punto de conexión con la empresa
distribuidora, es decir en la línea de enlace de baja tensión. Hasta este punto toda la
instalación es de baja tensión.
1.3ESTUDIO ECONÓMICO
Estudio económico 70
Como se explica en la Memoria del presente proyecto Fin de Carrera, el estudio
económico es un apartado de gran importancia dentro del proyecto ya que muestra la
viabilidad y rentabilidad del proyecto
En este apartado se va a realizar un análisis económico de la inversión, para
determinar la viabilidad de la instalación. Para obtener los parámetros económicos que
justifican la ejecución de la instalación se ha utilizado una hoja de cálculo, cuyos
resultados se muestran en este apartado.
A la hora de hacer el estudio económico en un periodo de tiempo de 25 años, hay
que tener en cuenta varios parámetros que afectan a la inversión. A continuación se
realiza una breve descripción de estos parámetros:
• Ingresos:
Los ingresos que generará esta instalación fotovoltaica son debidos a que toda la
producción de energía eléctrica se inyecta a la red. Según el Real Decreto 661/2.007, la
tarifa de venta del kWh generado mediante procesos fotovoltaicos se eleva a 0,440381€,
para producciones iguales o menores a 100 kW pico.
El campo fotovoltaico genera 153.360 kWh anuales, por lo que los ingresos serán:
Ingresos totales = 153.360 kWh x 0,440381 €/kWh = 67536,8 €/año
Lógicamente no se puede asegurar que la instalación generará todos los años la
misma energía, por ello se han utilizado criterios conservadores a la hora de evaluar las
pérdidas y los problemas que se puedan producir a lo largo de la vida útil de la
instalación.
• Incremento de la tarifa eléctrica:
Según el Real Decreto 661/2007 será el siguiente:
- IPC menos 25 puntos hasta 2012.
- IPC menos 50 puntos a partir de 2012.
Estudio económico 71
• Coste de inversión:
El coste de la instalación es de 678.555 euros, un estudio más detallado se encuentra
en el apartado de presupuestos. Teniendo en cuenta los intereses a pagar al banco la
inversión total asciende a 844.947 €.
• Inflación:
El índice de inflación refleja la pérdida de valor del dinero, por lo que a medida que
pasen los años habrá que adquirir cada vez una mayor cantidad de dinero para no
tener pérdidas. Se suele explicar también como el coste de la vida. En este proyecto se
ha estimado un valor de inflación del 3,75%.
• Coste de mantenimiento:
El coste mantenimiento se estipuló como aproximadamente el 0,5% del total de la
inversión, es decir 1600 euros anuales. Se revisa anualmente con la inflación.
• Seguro:
El seguro para una instalación de este tipo es un apartado muy importante ya que
los elementos más valiosos son también los que están más expuestos a los agentes
atmosféricos y al vandalismo. El coste del seguro ascenderá a unos 800€ anuales. Se
revisa anualmente con la inflación.
• Interés del dinero:
El interés del dinero es, teóricamente, la rentabilidad del dinero colocándolo a este
tipo de interés en el banco. La tasa de rentabilidad determinará el interés efectivo del
dinero que produce la inversión realizada, en el caso que éste fuera inferior al obtenible
en el mercado financiero, sería un indicativo de una mala inversión, ya que se podría
tener una mayor rentabilidad de otro modo. En este proyecto se ha estimado un interés
del dinero del 4%.
• Interés del crédito:
Se va a financiar toda la inversión del proyecto. Se ha decidido financiarlo a 10 años
mediante el pago de letras fijas. Se ha tomado un interés bancario a 10 años del 4,2%.
Estudio económico 72
• Vida útil:
El tiempo de vida útil de la instalación se ha estimado en 25 años.
DATOS ECONÓMICOS DE LA INSTALACIÓN
Coste de la instalación 678.555 €
Energía media anual generada 153.360 kWh
Precio venta kWh 0,440381 €/kWh
Facturación anual 67.536,83 €
Gastos de mantenimiento 1600 €
Gastos de seguros 800 €
Financiación a 10 años 678.555 €
Índice de inflación 3,75 %
Incremento de electricidad 3,50% hasta 2012
3,25% desde 2012
Interés del dinero 4%
Interés del crédito 4,2%
Tabla 9. Datos económicos de la instalación
A continuación se muestra una tabla con la evolución económica de la instalación
durante los 25 años de su vida útil, en ella se puede observar cuáles serán los flujos de
caja anuales, consiguiendo el siguiente resultado neto:
Ingresos – gastos en 25 años = 1.546.212,47 €
Estudio económico 73
Año Ingresos Letra Mantenimiento Seguro Balance Cash-flow1 67.536,83 € 84.494,70 € 1.600,00 € 800,00 € -19.357,87 € -19.357,87 €2 69.731,78 € 84.494,70 € 1.656,00 € 828,00 € -17.246,92 € -36.604,79 €3 71.998,06 € 84.494,70 € 1.713,96 € 856,98 € -15.067,58 € -51.672,37 €4 74.338,00 € 84.494,70 € 1.773,95 € 886,97 € -12.817,63 € -64.490,00 €5 76.753,98 € 84.494,70 € 1.836,04 € 918,02 € -10.494,77 € -74.984,77 €6 79.056,60 € 84.494,70 € 1.900,30 € 950,15 € -8.288,55 € -83.273,32 €7 81.428,30 € 84.494,70 € 1.966,81 € 983,40 € -6.016,61 € -89.289,93 €8 83.871,15 € 84.494,70 € 2.035,65 € 1.017,82 € -3.677,02 € -92.966,95 €9 86.387,28 € 84.494,70 € 2.106,89 € 1.053,45 € -1.267,76 € -94.234,71 €10 88.978,90 € 84.494,70 € 2.180,64 € 1.090,32 € 1.213,25 € -93.021,47 €11 91.648,27 € 2.256,96 € 1.128,48 € 88.262,83 € -4.758,63 €12 94.397,72 € 2.335,95 € 1.167,98 € 90.893,79 € 86.135,15 €13 97.229,65 € 2.417,71 € 1.208,85 € 93.603,08 € 179.738,24 €14 100.146,54 € 2.502,33 € 1.251,16 € 96.393,04 € 276.131,28 €15 103.150,93 € 2.589,91 € 1.294,96 € 99.266,07 € 375.397,35 €16 106.245,46 € 2.680,56 € 1.340,28 € 102.224,62 € 477.621,97 €17 109.432,83 € 2.774,38 € 1.387,19 € 105.271,26 € 582.893,23 €18 112.715,81 € 2.871,48 € 1.435,74 € 108.408,59 € 691.301,82 €19 116.097,28 € 2.971,98 € 1.485,99 € 111.639,31 € 802.941,13 €20 119.580,20 € 3.076,00 € 1.538,00 € 114.966,20 € 917.907,33 €21 123.167,61 € 3.183,66 € 1.591,83 € 118.392,12 € 1.036.299,44 €22 126.862,64 € 3.295,09 € 1.647,55 € 121.920,00 € 1.158.219,44 €23 130.668,52 € 3.410,42 € 1.705,21 € 125.552,89 € 1.283.772,33 €24 134.588,57 € 3.529,78 € 1.764,89 € 129.293,90 € 1.413.066,23 €25 138.626,23 € 3.653,33 € 1.826,66 € 133.146,24 € 1.546.212,47 €
Tabla 10. Evolución económica de la instalación
Estudio económico 74
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Para poder evaluar correctamente y comparar las cantidades que intervienen en el
estudio de la rentabilidad de una instalación es preciso tener en cuenta que éstas (coste
de mantenimiento, seguros, etc.) varían, normalmente al alza, como consecuencia de la
inflación. Por ello, resulta útil referir y tomar como unidad comparativa el valor del
dinero en el momento de efectuar la inversión, traduciendo todas las cantidades a lo
largo de los diferentes años a su valor equivalente en dicho año.
Para realizar dicho análisis se utilizan variables como el tiempo de retorno del
capital, la tasa de rentabilidad interna (TIR) o el valor actual neto (VAN).
Por lo tanto teniendo en cuenta que la vida útil de la instalación, el beneficio
actualizado al presente (VAN) se calculará mediante la ecuación siguiente:
Ce
iM
e
cIB
tt
1
1
1
1
Siendo:
B: Beneficio neto o VAN (€).
I: Ingresos (€).
M: Coste del mantenimiento (€).
C: Coste de la inversión (€).
c: Incremento de la tarifa eléctrica (%).
e: interés del dinero (%).
i: inflación (%).
t: vida útil de la instalación en años (años).
El valor inicial del VAN será negativo, ya que todavía no se ha recuperado la
inversión. Con el paso de los años los ingresos producidos por la venta de energía
eléctrica irán aumentando hasta llegar un punto en que el VAN se hará nulo. A este
periodo se le denomina tiempo de retorno e indicará que la instalación esta ya
amortizada y en el tiempo sucesivo se generarán beneficios netos.
Estudio económico 75
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AÑO VAN1 -780.129,10 €2 -715.542,24 €3 -651.188,43 €4 -587.069,51 €5 -523.187,22 €6 -460.488,36 €7 -398.180,16 €8 -336.262,16 €9 -274.733,84 €10 -213.594,55 €11 -152.843,61 €12 -92.480,23 €13 -32.503,56 €14 27.087,32 €15 86.293,39 €16 145.115,70 €17 203.555,36 €18 261.613,52 €19 319.291,41 €20 376.590,28 €21 433.511,45 €22 490.056,28 €23 546.226,17 €24 602.022,55 €25 657.446,92 €
Tabla 11. VAN
-800.000,00 €
-600.000,00 €
-400.000,00 €
-200.000,00 €
0,00 €
200.000,00 €
400.000,00 €
600.000,00 €
800.000,00 €
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
Figura 17. Evolución del VAN
Estudio económico 76
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La tasa interna de retorno TIR es el interés que anula el VAN. Es decir, es el interés
bancario que hace que la instalación se rentabilice en el mismo número de años que su
vida útil. Esta tasa deberá ser superior al interés bancario y a la inflación, y la
rentabilidad de la instalación será mayor cuanto mayor sea el TIR.
Se observa que el VAN es positivo a 25 años. El tiempo de retorno rondará los 13
años, por lo que se esta dentro de los limites aceptables. También hay que señalar que
el TIR de la instalación es elevado y mucho mayor que la inflación por lo que se puede
asegurar que la inversión es rentable: porcentaje
TIR = 9%
En conclusión, y a la vista de los resultados económicos, se puede afirmar la
viabilidad y rentabilidad de este proyecto, partiendo de la base de que una instalación
de estas características contribuye a una mejora tecnológica del sistema energético
español, y contribuye a reducir la contaminación del medio ambiente producida por
otras fuentes de energía.
1.4ANEXOS
APanel fotovoltaico
Anexo A 79
Anexo A 80
BInversor
Anexo B 82
Anexo B 83
Anexo B 84
CReal Decreto 661/2007
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I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
10556 REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
La sociedad española actual, en el contexto de la reducción de la dependencia energética exterior, de un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos dis-ponibles y de una mayor sensibilización ambiental, demanda cada vez más la utilización de las energías reno-vables y la eficiencia en la generación de electricidad, como principios básicos para conseguir un desarrollo sostenible desde un punto de vista económico, social y ambiental.
Además, la política energética nacional debe posibili-tar, mediante la búsqueda de la eficiencia energética en la generación de electricidad y la utilización de fuentes de energía renovables, la reducción de gases de efecto inver-nadero de acuerdo con los compromisos adquiridos con la firma del protocolo de Kyoto.
La creación del régimen especial de generación eléc-trica supuso un hito importante en la política energética de nuestro país. Los objetivos relativos al fomento de las energías renovables y a la cogeneración, se recogen en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), respec-tivamente. A la vista de los mismos se constata que aun-que el crecimiento experimentado por el conjunto del régimen especial de generación eléctrica ha sido destaca-ble, en determinadas tecnologías, los objetivos plantea-dos se encuentran aún lejos de ser alcanzados.
Desde el punto de vista de la retribución, la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial se caracteriza por la posibilidad de que su régimen retribu-tivo se complemente mediante la percepción de una prima en los términos que reglamentariamente se esta-blezcan, para cuya determinación pueden tenerse en cuenta factores como el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución a la mejora del medio ambiente, el ahorro de energía primaria, la eficiencia energética y los costes de inversión en que se haya incu-rrido.
La modificación del régimen económico y jurídico que regula el régimen especial vigente hasta el momento, se hace necesaria por varias razones: En primer lugar, el cre-cimiento experimentado por el régimen especial en los últimos años, unido a la experiencia acumulada durante la aplicación de los Reales Decretos 2818/1998, de 23 de diciembre y 436/2004, de 12 de marzo, ha puesto de mani-fiesto la necesidad de regular ciertos aspectos técnicos para contribuir al crecimiento de estas tecnologías, salva-
guardando la seguridad en el sistema eléctrico y garanti-zando su calidad de suministro, así como para minimizar las restricciones a la producción de dicha generación. El régimen económico establecido en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, debido al comportamiento que han experimentado los precios del mercado, en el que en los últimos tiempos han tomado más relevancia ciertas variables no consideradas en el citado régimen retribu-tivo del régimen especial, hace necesario la modificación del esquema retributivo, desligándolo de la Tarifa Eléc-trica Media o de Referencia, utilizada hasta el momento. Por último es necesario recoger los cambios normativos derivados de la normativa europea, así como del Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético, que introduce modificaciones importantes en cuanto al régimen jurídico de la actividad de cogeneración.
El presente real decreto sustituye al Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de produc-ción de energía eléctrica en régimen especial y da una nueva regulación a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, manteniendo la estructura básica de su regulación.
El marco económico establecido en el presente real decreto desarrolla los principios recogidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, garantizando a los titulares de instalaciones en régimen especial una retribución razonable para sus inversiones y a los consu-midores eléctricos una asignación también razonable de los costes imputables al sistema eléctrico, si bien se incentiva la participación en el mercado, por estimarse que con ello se consigue una menor intervención admi-nistrativa en la fijación de los precios de la electricidad, así como una mejor y más eficiente imputación de los costes del sistema, en especial en lo referido a gestión de desvíos y a la prestación de servicios complementarios.
Para ello se mantiene un sistema análogo al contem-plado en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, en el que el titular de la instalación puede optar por vender su energía a una tarifa regulada, única para todos los perio-dos de programación, o bien vender dicha energía direc-tamente en el mercado diario, en el mercado a plazo o a través de un contrato bilateral, percibiendo en este caso el precio negociado en el mercado más una prima. En éste último caso, se introduce una novedad para ciertas tecno-logías, unos límites inferior y superior para la suma del precio horario del mercado diario, más una prima de refe-rencia, de forma que la prima a percibir en cada hora, pueda quedar acotada en función de dichos valores. Este nuevo sistema, protege al promotor cuando los ingresos derivados del precio del mercado fueran excesivamente bajos, y elimina la prima cuando el precio del mercado es suficientemente elevado para garantizar la cobertura de sus costes, eliminando irracionalidades en la retribución de tecnologías, cuyos costes no están directamente liga-
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dos a los precios del petróleo en los mercados internacio-nales.
Por otra parte, para salvaguardar la seguridad y cali-dad del suministro eléctrico en el sistema, así como para minimizar las restricciones de producción a aquellas tec-nologías consideradas hoy por hoy como no gestiona-bles, se establecen unos objetivos de potencia instalada de referencia, coincidente con los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010 y de la Estrategia de Aho-rro y Eficiencia Energética en España (E4), para los que será de aplicación el régimen retributivo establecido en este real decreto.
Igualmente, durante el año 2008 se iniciará la elabora-ción de un nuevo Plan de Energías Renovables para su aplicación en el período 2011-2020. Los nuevos objetivos que se establezcan se considerarán en la revisión del régi-men retributivo prevista para finales de 2010.
Para el caso particular de la energía eólica, con el objeto de optimizar su penetración en el sistema eléctrico peninsular, además se iniciará en 2007 un estudio del potencial eólico evacuable a la red, cuyos resultados se tendrán en cuenta en la planificación futura de infraestructuras eléctricas para el período 2007-2016.
El fomento de la cogeneración de alta eficiencia sobre la base de la demanda de calor útil es una prioridad para la Unión Europea y sus Estados miembros, habida cuenta de los beneficios potenciales de la cogeneración en lo que se refiere al ahorro de energía primaria, a la eliminación de pérdidas en la red y a la reducción de las emisiones, en particular de gases de efecto invernadero, por todo ello el objetivo de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, expresado en su artículo 1.º, es incrementar la eficiencia energética y mejo-rar la seguridad de abastecimiento mediante la creación de un marco para el fomento y desarrollo de la cogenera-ción.
La retribución de la energía generada por la cogenera-ción se basa en los servicios prestados al sistema, tanto por su condición de generación distribuida como por su mayor eficiencia energética, introduciendo, por primera vez, una retribución que es función directa del ahorro de energía primaria que exceda del que corresponde al cum-plimiento de los requisitos mínimos.
Como consecuencia de la derogación de los costes de transición a la competencia (CTC’s), efectuada por el Real Decreto Ley 7/2006, de 23 de junio, desapareció la prima de ciertas instalaciones de la categoría a) del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, con anterioridad a la fecha pre-vista inicialmente de 2010. Para paliar este agravio sobre las instalaciones cuya actividad no estaba directamente ligada a estos costes, se incrementa, desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley y hasta la entrada en vigor del presente real decreto, el valor del incentivo de dichas instalaciones, en la cuantía de la prima suprimida, quedando la retribución total exactamente igual a la situa-ción anterior a la modificación.
Además, se prevé que ciertas instalaciones de tecno-logías asimilables al régimen especial pero que por lo elevado de su potencia deban estar incluidas en el régi-men ordinario, o bien, instalaciones térmicas convencio-nales que utilicen biomasa o biogás, puedan percibir una prima o un complemento, para fomentar su implantación, por su contribución a los objetivos del régimen especial.
Por otro lado, se introducen sendas disposiciones adi-cionales relativas a los mecanismos de reparto de gastos y costes y la estimación de los costes de conexión para las instalaciones del régimen especial. necesarias para la incorporación al derecho español el contenido de los artí-culos 7.4 y 7.5 de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, rela-
tiva a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad.
El real decreto se estructura sistemáticamente en cua-tro capítulos. El capítulo I define el alcance objetivo de la norma y especifica las instalaciones que tienen la consi-deración de régimen especial, clasificándolas en catego-rías, grupos y subgrupos; el capítulo II regula el procedi-miento para la inclusión de una instalación de producción de energía eléctrica en el régimen especial; el capítulo III, los derechos y obligaciones de los productores en régi-men especial, y el capítulo IV, el régimen económico.
Con este real decreto se pretende que en el año 2010 se alcance el objetivo indicativo nacional incluido en la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, de manera que al menos el 29,4 por ciento del consumo bruto de electricidad en 2010 provenga de fuentes de energía renovables.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, este real decreto ha sido sometido a informe preceptivo de la Comisión Nacio-nal de Energía.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2007,
D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto:
a) El establecimiento de un régimen jurídico y eco-nómico de la actividad de producción de energía eléc-trica en régimen especial que sustituye al Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de produc-ción de energía eléctrica en régimen especial por una nueva regulación de la actividad de producción de ener-gía eléctrica en régimen especial.
b) El establecimiento de un régimen económico transitorio para las instalaciones incluidas en las catego-rías a), b), c) y d) del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y eco-nómico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
c) La determinación de una prima que complemente el régimen retributivo de aquellas instalaciones con potencia superior a 50 MW, aplicable a las instalaciones incluidas en el artículo 30.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y a las cogeneraciones.
d) La determinación de una prima que complemente el régimen retributivo de las instalaciones de co-combus-tión de biomasa y/o biogás en centrales térmicas del régi-men ordinario, independientemente de su potencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Podrán acogerse al régimen especial establecido en este real decreto las instalaciones de producción de energía eléctrica contempladas en el artículo 27.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
Dichas instalaciones se clasifican en las siguientes categorías, grupos y subgrupos, en función de las ener-gías primarias utilizadas, de las tecnologías de produc-ción empleadas y de los rendimientos energéticos obteni-dos:
a) Categoría a): productores que utilicen la cogene-ración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales.
Tienen la consideración de productores cogenerado-res aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades destinadas a la generación de energía tér-mica útil y energía eléctrica y/o mecánica mediante coge-neración, tanto para su propio uso como para la venta total o parcial de las mismas. Entendiéndose como ener-gía eléctrica la producción en barras de central o genera-ción neta, de acuerdo con los artículos 16.7 y 30.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
Se entiende por energía térmica útil la producida en un proceso de cogeneración para satisfacer, sin superarla, una demanda económicamente justificable de calor y/o refrigeración y, por tanto, que sería satisfecha en condi-ciones de mercado mediante otros procesos, de no recu-rrirse a la cogeneración.
Esta categoría a) se clasifica a su vez en dos grupos:1.º Grupo a.1. Instalaciones que incluyan una cen-
tral de cogeneración siempre que supongan un alto rendi-miento energético y satisfagan los requisitos que se determinan en el anexo I. Dicho grupo se divide en cuatro subgrupos:
Subgrupo a.1.1. Cogeneraciones que utilicen como combustible el gas natural, siempre que éste suponga al menos el 95 por ciento de la energía primaria utilizada, o al menos el 65 por ciento de la energía primaria utilizada cuando el resto provenga de biomasa y/o biogás en los términos previstos en el anexo II; siendo los porcentajes de la energía primaria utilizada citados medidos por el poder calorífico inferior.
Subgrupo a.1.2. Cogeneraciones que utilicen como combustible gasóleo, fuel-oil o bien Gases Licuados del Petróleo (GLP), siempre que estos supongan al menos el 95 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.
Subgrupo a.1.3. Cogeneraciones que utilicen como combustible principal biomasa y/o biogás, en los térmi-nos que figuran en el anexo II, y siempre que ésta suponga al menos el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.
Subgrupo a.1.4. Resto de cogeneraciones que inclu-yen como posibles combustibles a emplear, gases resi-duales de refinería, coquería, combustibles de proceso, carbón y otros no contemplados en los subgrupos ante-riores.
2.º Grupo a.2. Instalaciones que incluyan una cen-tral que utilice energías residuales procedentes de cual-quier instalación, máquina o proceso industrial cuya finalidad no sea la producción de energía eléctrica y/o mecánica.
b) Categoría b): instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa, o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de pro-ducción en el régimen ordinario.
Esta categoría b) se clasifica a su vez en ocho grupos:
1.º Grupo b.1. Instalaciones que utilicen como ener-gía primaria la energía solar. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:
Subgrupo b.1.1. Instalaciones que únicamente utili-cen la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica.
Subgrupo b.1.2. Instalaciones que utilicen única-mente procesos térmicos para la transformación de la energía solar, como energía primaria, en electricidad. En estas instalaciones se podrán utilizar equipos que utilicen un combustible para el mantenimiento de la temperatura del fluido trasmisor de calor para compensar la falta de irradiación solar que pueda afectar a la entrega prevista de energía. La generación eléctrica a partir de dicho com-bustible deberá ser inferior, en cómputo anual, al 12 por ciento de la producción total de electricidad si la instala-ción vende su energía de acuerdo a la opción a) del artículo 24.1 de este real decreto. Dicho porcentaje podrá llegar a ser el 15 por ciento si la instalación vende su ener-gía de acuerdo a la opción b) del citado artículo 24.1.
2.º Grupo b.2. Instalaciones que únicamente utili-cen como energía primaria la energía eólica. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:
Subgrupo b.2.1. Instalaciones eólicas ubicadas en tierra.
Subgrupo b.2.2. Instalaciones eólicas ubicadas en el mar territorial.
3.º Grupo b.3. Instalaciones que únicamente utili-cen como energía primaria la geotérmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la oceano-térmica y la energía de las corrientes marinas.
4.º Grupo b.4. Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW.
5.º Grupo b.5. Centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada sea superior a 10 MW y no sea superior a 50 MW.
6.º Grupo b.6. Centrales que utilicen como com-bustible principal biomasa procedente de cultivos energé-ticos, de residuos de las actividades agrícolas o de jardi-nerías, o residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones selvícolas en las masas forestales y espacios verdes, en los términos que figuran en el anexo II. Dicho grupo se divide en tres subgrupos:
Subgrupo b.6.1. Centrales que utilicen como com-bustible principal biomasa procedente de cultivos energé-ticos.
Subgrupo b.6.2. Centrales que utilicen como com-bustible principal biomasa procedente de residuos de las actividades agrícolas o de jardinerías.
Subgrupo b.6.3. Centrales que utilicen como com-bustible principal biomasa procedente de residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones selvíco-las en las masas forestales y espacios verdes.
7.º Grupo b.7. Centrales que utilicen como combus-tible principal biomasa procedente de estiércoles, bio-combustibles o biogás procedente de la digestión anaero-bia de residuos agrícolas y ganaderos, de residuos biodegradables de instalaciones industriales o de lodos de depuración de aguas residuales, así como el recupe-rado en los vertederos controlados, en los términos que figuran en el anexo II. Dicho grupo se divide en tres subgrupos:
Subgrupo b.7.1. Instalaciones que empleen como combustible principal el biogás de vertederos.
Subgrupo b.7.2. Instalaciones que empleen como combustible principal el biogás generado en digestores empleando alguno de los siguientes residuos: residuos biodegradables industriales, lodos de depuradora de aguas urbanas o industriales, residuos sólidos urbanos,
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residuos ganaderos, agrícolas y otros para los cuales se aplique el proceso de digestión anaerobia, tanto indivi-dualmente como en co-digestión.
Subgrupo b.7.3. Instalaciones que empleen como combustible principal estiércoles mediante combustión y biocombustibles líquidos.
8.º Grupo b.8. Centrales que utilicen como com-bustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales, en los términos que figuran en el anexo II. Dicho grupo se divide en tres subgrupos:
Subgrupo b.8.1. Centrales que utilicen como com-bustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales del sector agrícola.
Subgrupo b.8.2. Centrales que utilicen como com-bustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales del sector forestal.
Subgrupo b.8.3. Centrales que utilicen como com-bustible principal licores negros de la industria papelera.
c) Categoría c): instalaciones que utilicen como ener-gía primaria residuos con valorización energética no con-templados en la categoría b). Dicha categoría se divide en cuatro grupos:
1.º Grupo c.1. Centrales que utilicen como combus-tible principal residuos sólidos urbanos.
2.º Grupo c.2. Centrales que utilicen como com-bustible principal otros residuos no contemplados ante-riormente.
3.º Grupo c.3. Centrales que utilicen como com-bustible residuos, siempre que éstos no supongan menos del 50 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior.
4.º Grupo c.4. Centrales que hubieran estado aco-gidas al Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre y que a la entrada en vigor del presente real decreto se encuen-tren en explotación, cuando utilicen como combustible productos de las explotaciones mineras de calidades no comerciales para la generación eléctrica, por su elevado contenido en azufre o cenizas, y siempre que su poder calorífico inferior sea inferior a 2.200 kcal/kg y que los residuos representen más del 25 por ciento de la energía primaria utilizada medida por el poder calorífico inferior.
2. A los efectos de la categoría b) anterior, se enten-derá como combustible principal aquel combustible que suponga, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior, excepto lo establecido para el subgrupo b.1.2 en el punto 1.b) anterior. Para la categoría c) el porcentaje anterior será el 70 por ciento, excepto para la c.3 y c.4.
3. Se admite la posibilidad de hibridaciones de varios combustibles y/o tecnologías, en los términos esta-blecidos en el artículo 23 de este real decreto.
Artículo 3. Potencia de las instalaciones.
1. La potencia nominal será la especificada en la placa de características del grupo motor o alternador, según aplique, corregida por las condiciones de medida siguientes, en caso que sea procedente:
a) Carga: 100 por ciento en las condiciones nomina-les del diseño.
b) Altitud: la del emplazamiento del equipo.c) Temperatura ambiente: 15 ºC.d) Pérdidas de carga: admisión 150 mm c.d.a.;
escape 250 mm c.d.a.e) Pérdidas por ensuciamiento y degradación: tres
por ciento.
2. A los efectos del límite de potencia establecido para acogerse al régimen especial o para la determina-ción del régimen económico establecido en el capítulo IV,
se considerará que pertenecen a una única instalación cuya potencia será la suma de las potencias de las insta-laciones unitarias para cada uno de los grupos definidos en el artículo 2:
a) Categorías a): instalaciones que tengan en común al menos un consumidor de energía térmica útil o que la energía residual provenga del mismo proceso industrial.
b) Categoría b): para las instalaciones del grupo b.1, que no estén en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de insta-laciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, y para los grupos b.2 y b.3, las que viertan su energía a un mismo transformador con tensión de salida igual a la de la red de distribución o transporte a la que han de conectarse. Si varias instalaciones de producción utilizasen las mismas instalaciones de evacuación, la referencia anterior se entendería respecto al transformador anterior al que sea común para varias instalaciones de producción. En caso de no existir un transformador anterior, para las instala-ciones del subgrupo b.1.1, se considerará la suma de potencias de los inversores trabajando en paralelo para un mismo titular y que viertan su energía en dicho trans-formador común.
Para las instalaciones de los grupos b.4 y b.5, las que tengan la misma cota altimétrica de toma y desagüe den-tro de una misma ubicación.
c) Para el resto de instalaciones de las categorías b) y c), las que tengan equipos electromecánicos propios.
3. Para las categorías a) y c), así como para los gru-pos b.6, b.7 y b.8, a los efectos de lo establecido en el punto 2 anterior, no se considerará la suma de las poten-cias de dos instalaciones, cuando la inscripción definitiva de la segunda se produzca al menos cinco años después de la inscripción definitiva de la primera, y la potencia total de la segunda sea de nueva instalación.
CAPÍTULO II
Procedimientos administrativos para la inclusión de una instalación de producción de energía eléctrica en el
régimen especial
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. Competencias administrativas.
1. La autorización administrativa para la construc-ción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones de producción en régimen especial y el reconocimiento de la condición de instala-ción de producción acogida a dicho régimen corresponde a los órganos de las comunidades autónomas.
2. Corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Política Ener-gética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros departamentos ministeriales:
a) La autorización administrativa para la construc-ción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones de producción en régimen especial y el reconocimiento de la condición de instala-ción de producción acogida a dicho régimen cuando la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación no cuente con competencias en la materia o cuando las instalaciones estén ubicadas en más de una comunidad autónoma.
b) La autorización administrativa para la construc-ción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones cuya potencia instalada supere los 50 MW, o se encuentren ubicadas en el mar, previa
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consulta en cada caso con las comunidades autónomas afectadas por la instalación.
c) La inscripción o toma de razón, en su caso, en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de las instalaciones reguladas en este real decreto, así como la comunicación de la inscripción o toma de razón a la Comisión Nacional de Energía, al ope-rador del sistema y, en su caso, al operador del mercado.
3. Se entiende por modificación sustancial de una instalación preexistente las sustituciones de los equipos principales como las calderas, motores, turbinas hidráuli-cas, de vapor, eólicas o de gas, alternadores y transforma-dores, cuando se acredite que la inversión de la modifica-ción parcial o global que se realiza supera el 50 por ciento de la inversión total de la planta, valorada con criterio de reposición. La modificación sustancial dará origen a una nueva fecha de puesta en servicio a los efectos del capí-tulo IV.
4. Las anteriores competencias se entienden sin per-juicio de otras que pudieran corresponder a cada orga-nismo respecto a las instalaciones sujetas a esta regula-ción.
Artículo 5. Autorización de instalaciones.
El procedimiento para el otorgamiento de autorizacio-nes administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones a las que hace referencia este real decreto, cuando sea compe-tencia de la Administración General del Estado, se regirá por las normas por las que se regulan con carácter gene-ral las instalaciones de producción de energía eléctrica, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resul-ten aplicables, que pudieran ser previas a la autorización de instalaciones como en el caso de la concesión de aguas para las centrales hidroeléctricas.
Para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los derechos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán desarrollar procedimientos simpli-ficados para la autorización de instalaciones cuando éstas tengan una potencia instalada no superior a 100 kW.
Artículo 6. Requisitos para la inclusión de una instala-ción en el régimen especial.
1. La condición de instalación de producción acogida al régimen especial será otorgada por la Administración competente para su autorización. Los titulares o explota-dores de las instalaciones que pretendan acogerse a este régimen deberán solicitar ante la Administración compe-tente su inclusión en una de las categorías, grupo y, en su caso, subgrupo a los que se refiere el artículo 2.
2. Para que una instalación de producción pueda acogerse al régimen especial se deberá acreditar además del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2 las principales características técnicas y de fun-cionamiento de la instalación.
Asimismo, deberá realizarse una evaluación cuantifi-cada de la energía eléctrica que va a ser transferida en su caso a la red.
3. En el caso de instalaciones incluidas en la catego-ría a) del artículo 2.1, se deberán acreditar las siguientes características de la instalación:
a) La máxima potencia a entregar con el mínimo consumo compatible con el proceso.
b) La mínima potencia a entregar compatible con el proceso asociado al funcionamiento en régimen normal.
c) La potencia mínima a entregar compatible con las condiciones técnicas del grupo generador, para los pro-ductores que no tengan proceso industrial.
d) El cumplimiento de los requisitos que se determi-nan en el anexo I, según corresponda, para la categoría a), para lo cual se debe elaborar un estudio energético que lo acredite, justificando, en su caso, la necesidad de energía térmica útil producida, de acuerdo con la definición dada en el artículo 2, en los diferentes regímenes de explota-ción de la instalación previstos.
Además de lo anterior, el titular deberá presentar un procedimiento de medida y registro de la energía térmica útil, indicando los equipos de medida necesarios para su correcta determinación.
4. En el caso de instalaciones híbridas, así como, en su caso, las instalaciones del subgrupo a.1.3, se deberá justificar la energía que se transfiere a la red mediante el consumo de cada uno de los combustibles, su poder calo-rífico, los consumos propios asociados a cada combusti-ble y los rendimientos de conversión de la energía térmica del combustible en energía eléctrica, así como la cantidad y procedencia de los distintos combustibles primarios que vayan a ser utilizados.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO
Artículo 7. Presentación de la solicitud.
En el caso de las instalaciones para cuya autorización sea competente la Administración General del Estado, la solicitud de inclusión en el régimen especial deberá ser presentada por el titular de la instalación o por quien le represente, entendiendo por tales al propietario, arrenda-tario, concesionario hidráulico o titular de cualquier otro derecho que le vincule con la explotación de una instala-ción. Esta solicitud deberá acompañarse de la documen-tación acreditativa de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, así como de una memoria-resumen de la entidad peticionaria que deberá contener:
a) Nombre o razón social y domicilio del peticiona-rio.
b) Capital social y accionistas con participación superior al cinco por ciento, en su caso, y participación de éstos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
c) Las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad de la instalación para la que se solicita la inclusión en el régimen especial.
d) Relación de otras instalaciones acogidas al régi-men especial de las que sea titular.
e) Copia del balance y cuenta de resultados corres-pondiente al último ejercicio fiscal.
Artículo 8. Tramitación y resolución.
1. Cuando los documentos exigidos a los interesa-dos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o depen-dencia en que fueron presentados o, en su caso, emiti-dos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su pre-sentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de reso-lución.
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2. El procedimiento de tramitación de la solicitud se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas notificará la resolución expresa sobre la solicitud en el plazo de tres meses. La falta de notificación de la resolución expresa en plazo tendrá efectos desestimato-rios, de acuerdo al artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. No obstante, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad administrativa correspondiente.
SECCIÓN 3.ª REGISTRO DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓNEN RÉGIMEN ESPECIAL
Artículo 9. Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.
1. Para el adecuado seguimiento del régimen espe-cial y específicamente para la gestión y el control de la percepción de las tarifas reguladas, las primas y comple-mentos, tanto en lo relativo a la categoría, grupo y subgrupo, a la potencia instalada y, en su caso, a la fecha de puesta en servicio como a la evolución de la energía eléctrica producida, la energía cedida a la red, la energía primaria utilizada, el calor útil producido y el ahorro de energía primaria conseguido, las instalaciones de produc-ción de energía eléctrica en régimen especial deberán ser inscritas obligatoriamente en la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, dependiente del Ministe-rio de Industria, Turismo y Comercio. Dicha sección segunda del Registro administrativo citado será denomi-nada, en lo sucesivo Registro administrativo de instala-ciones de producción en régimen especial.
2. El procedimiento de inscripción en este registro constará de una fase de inscripción previa y de una fase de inscripción definitiva.
Artículo 10. Coordinación con las comunidades autóno-mas y con otros organismos.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las comunidades autónomas podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales.
2. Para garantizar la intercambiabilidad de las ins-cripciones entre el Registro administrativo de instalacio-nes de producción en régimen especial y los registros autonómicos que puedan constituirse, así como la agili-dad y homogeneidad en la remisión de datos entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, se establece en el anexo III el modelo de ins-cripción previa y definitiva en el registro. De acuerdo con estos modelos, se realizará la comunicación de datos por las comunidades autónomas para la toma de razón de las inscripciones en el registro dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como la transmisión a aquéllas de las inscripciones que afecten a su ámbito territorial.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas establecerá, en colaboración con las comunidades autónomas, un procedimiento telemático al que se adhe-rirán los órganos competentes de las mismas para la comunicación de datos remitidos por éstas para la toma de razón de las inscripciones en el registro dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Igual-mente la Dirección General de Política Energética y Minas promoverá la utilización de dicho procedimiento telemá-tico en sentido inverso, para la transmisión a los órganos competentes de las comunidades autónomas de las ins-
cripciones que afecten a su ámbito territorial, así como a la Comisión Nacional de Energía, al operador del sistema y al operador del mercado de las inscripciones en el Registro administrativo de instalaciones en régimen especial.
Artículo 11. Inscripción previa.
1. La solicitud de inscripción previa se dirigirá al órgano correspondiente de la comunidad autónoma com-petente o, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Cuando resulte competente, la Dirección General de Política Energética y Minas deberá resolver sobre la soli-citud de inscripción previa en un plazo máximo de un mes.
2. La solicitud de inscripción previa se acompañará, al menos, del acta de puesta en servicio provisional para pruebas, el contrato técnico con la empresa distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de trans-porte, a los que se refiere el artículo 16 de este real decreto, así como de aquella documentación que hubiera sido modificada respecto de la presentada para el otorga-miento de la condición de instalación acogida al régimen especial.
3. Una vez inscrita, la comunidad autónoma compe-tente deberá dar traslado a la Dirección General de Polí-tica Energética y Minas, en un plazo máximo de un mes de la inscripción de la instalación en el registro autonó-mico para la toma de razón de la inscripción previa en el registro administrativo, acompañado del modelo de ins-cripción del anexo III.
4. La formalización de la inscripción previa dará lugar a la asignación de un número de identificación en el registro, que será comunicado a la Comisión Nacional de Energía y a la comunidad autónoma competente, al objeto de que por ésta última se proceda a su notificación al interesado. Esta notificación será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas cuando se trate de instalaciones para cuya autorización sea com-petente la Administración General del Estado.
5. La formalización de la inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, será considerada requisito suficiente para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.a) del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, y será notificada al interesado.
Artículo 12. Inscripción definitiva.
1. La solicitud de inscripción definitiva se dirigirá al órgano correspondiente de la comunidad autónoma com-petente o, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañada de:
a) Documento de opción de venta de la energía pro-ducida a que se refiere el artículo 24.
b) Certificado emitido por el encargado de la lec-tura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre. Para todas las ins-talaciones correspondientes a puntos de medida tipo 3, el encargado de la lectura será el distribuidor correspon-diente.
c) Informe del operador del sistema, o del gestor de la red de distribución en su caso, que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y el cumplimiento de los requisitos de informa-ción, técnicos y operativos establecidos en los procedi-mientos de operación, incluyendo la adscripción a un
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centro de control de generación con los requisitos esta-blecidos en el presente real decreto.
d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para los sujetos del mercado de producción. En el caso en el que el titular de una instalación que hubiera elegido la opción a) del artículo 24.1, vaya a ser representado por un represen-tante en nombre propio, será éste último el que deberá presentar la acreditación establecida en el presente párrafo.
e) En el caso de instalaciones híbridas, así como ins-talaciones del subgrupo a.1.3, memoria justificativa que acredite el origen de los combustibles que van a ser utili-zados y sus características, así como, en su caso, los por-centajes de participación de cada combustible y/o tecno-logía en cada uno de los grupos y subgrupos.
La solicitud de inscripción definitiva podrá presen-tarse simultáneamente con la solicitud del acta de puesta en servicio de la instalación.
2. En el caso de que la competencia para la resolu-ción de la solicitud corresponda a una comunidad autó-noma, ésta, en el plazo de un mes, deberá comunicar la inscripción de la instalación en el registro autonómico o, en su caso, de los datos precisos para la inscripción defi-nitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial a la Dirección General de Política Energética y Minas, según el modelo de inscrip-ción del anexo III, acompañado del acta de puesta en ser-vicio definitiva definida en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instala-ciones de energía eléctrica.
Cuando resulte competente, la Dirección General de Política Energética y Minas deberá resolver sobre la soli-citud de inscripción definitiva en un plazo máximo de un mes.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas comunicará la inscripción definitiva en este regis-tro, en la que constará el número de identificación en éste, al operador del mercado, al operador del sistema, a la Comisión Nacional de Energía y a la comunidad autó-noma que resulte competente. Por su parte el órgano competente de ésta procederá a su notificación al solici-tante y a la empresa distribuidora. Esta notificación será efectuada por la Dirección General de Política Energética y Minas cuando se trate de instalaciones para cuya auto-rización sea competente la Administración General del Estado.
4. La remisión de información a que hace referencia el presente artículo se remitirá de acuerdo al procedi-miento a que hace referencia el artículo 10.3 del presente real decreto.
Artículo 13. Caducidad y cancelación de la inscripción previa.
La inscripción previa de una instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régi-men especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas será cancelada si, transcurri-dos tres meses desde que aquélla fuese notificada al inte-resado, éste no hubiera solicitado la inscripción definitiva. No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que a juicio de la Administración competente existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el registro, lo que deberá comunicar, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía expresando el plazo
durante el cual la vigencia de la inscripción debe prorro-garse.
Artículo 14. Efectos de la inscripción.
1. La condición de instalación acogida al régimen especial tendrá efectos desde la fecha de la resolución de otorgamiento de esta condición emitida por la autoridad competente. No obstante, la inscripción definitiva de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial será requisito necesa-rio para la aplicación a dicha instalación del régimen eco-nómico regulado en este real decreto, con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha del acta de puesta en marcha definitiva de la instalación.
En cualquier caso, a partir de dicho primer día serán aplicables, en su caso, los complementos, y costes por desvíos previstos en dicho régimen económico. Asi-mismo, cuando la opción de venta elegida fuera la del artículo 24.1.b), se aplicará desde dicho primer día, y hasta que se acceda al mercado, la retribución resultante del artículo 24.1.a), con sus complementos y costes por des-víos asociados.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la energía eléctrica que pudiera haberse vertido a la red como consecuencia de un funcionamiento en pruebas previo al acta de puesta en marcha definitiva, y la vertida después de la concesión de dicha acta, hasta el primer día del mes siguiente, será retribuida con un precio equiva-lente al precio final horario del mercado.
El funcionamiento en pruebas deberá ser previamente autorizado y su duración no podrá exceder de tres meses.
Dicho plazo podrá ser ampliado por la autoridad com-petente si la causa del retraso es ajena al titular o explota-dor de la instalación de producción.
Artículo 15. Cancelación y revocación de la inscripción definitiva.
Procederá la cancelación de la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de produc-ción en régimen especial en los siguientes casos:
a) Cese de la actividad como instalación de produc-ción en régimen especial.
b) Revocación por el órgano competente del recono-cimiento de instalación acogida al régimen especial o revocación de la autorización de la instalación, de acuerdo con la legislación aplicable.
La Administración competente comunicará la cancela-ción o revocación, así como cualquier otra incidencia de la inscripción definitiva en el registro, a la empresa distri-buidora y a la Dirección General de Política Energética y Minas para su toma de razón en el Registro administra-tivo de instalaciones de producción en régimen especial. Por su parte, ésta última lo comunicará a la Comisión Nacional de Energía.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de las instalacionesdel régimen especial
Artículo 16. Contratos con las empresas de red.
1. El titular de la instalación de producción acogida al régimen especial y la empresa distribuidora suscribirán un contrato tipo, según modelo establecido por la Direc-ción General de Política Energética y Minas, por el que se regirán las relaciones técnicas entre ambos.
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En dicho contrato se reflejarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Puntos de conexión y medida, indicando al menos las características de los equipos de control, conexión, seguridad y medida.
b) Características cualitativas y cuantitativas de la energía cedida y, en su caso, de la consumida, especifi-cando potencia y previsiones de producción, consumo, generación neta, venta y, en su caso, compra.
c) Causas de rescisión o modificación del contrato.d) Condiciones de explotación de la interconexión,
así como las circunstancias en las que se considere la imposibilidad técnica de absorción de los excedentes de energía.
La empresa distribuidora tendrá la obligación de sus-cribir este contrato, incluso aunque no se produzca gene-ración neta en la instalación.
2. Adicionalmente, en el caso de conexión a la red de transporte, se aplicará lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y deberá comunicarse el contrato técnico de acceso a la red de transporte al operador del sistema y al gestor de la red de transporte.
Este contrato técnico se anexará al contrato principal definido en el apartado anterior.
La firma de los mencionados contratos con los titula-res de redes requerirá la acreditación ante éstos de las autorizaciones administrativas de las instalaciones de generación, así como de las correspondientes instalacio-nes de conexión desde las mismas hasta el punto de conexión en la red de transporte o distribución, necesa-rias para la puesta en servicio.
Artículo 17. Derechos de los productores en régimen especial.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, los titulares de instala-ciones de producción acogidas al régimen especial ten-drán los siguientes derechos:
a) Conectar en paralelo su grupo o grupos genera-dores a la red de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte.
b) Transferir al sistema a través de la compañía eléc-trica distribuidora o de transporte su producción neta de energía eléctrica o energía vendida, siempre que técnica-mente sea posible su absorción por la red.
c) Percibir por la venta, total o parcial, de su energía eléctrica generada neta en cualquiera de las opciones que aparecen en el artículo 24.1, la retribución prevista en el régimen económico de este real decreto. El derecho a la percepción de la tarifa regulada, o en su caso, prima, estará supeditada a la inscripción definitiva de la instala-ción en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, con anterioridad a la fecha límite establecida en el artículo 22.
d) Vender toda o parte de su producción neta a tra-vés de líneas directas.
e) Prioridad en el acceso y conexión a la red eléctrica en los términos establecidos en el anexo XI de este real decreto o en las normas que lo sustituyan.
Artículo 18. Obligaciones de los productores en régimen especial.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, los titulares de instala-ciones de producción en régimen especial tendrán las siguientes obligaciones:
a) Entregar y recibir la energía en condiciones técni-cas adecuadas, de forma que no se causen trastornos en el normal funcionamiento del sistema.
b) Para las instalaciones de generación de la catego-ría a) en el caso en que se produzca una cesión de energía térmica producida, será requisito para acogerse a este régimen retributivo, la formalización de uno o varios con-tratos de venta de energía térmica, por el total del calor útil de la planta.
c) Ser inscritas en la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, dependiente del Ministerio de Indus-tria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente real decreto.
d) Todas las instalaciones de régimen especial con potencia superior a 10 MW deberán estar adscritas a un centro de control de generación, que actuará como inter-locutor con el operador del sistema, remitiéndole la infor-mación en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléc-trico.
La obligación de adscripción a un centro de control de generación será condición necesaria para la percepción de la tarifa o, en su caso, prima establecida en el presente real decreto, o en reales decretos anteriores vigentes con carácter transitorio. Si la opción de venta elegida fuera la venta a tarifa regulada, el incumplimiento de esta obliga-ción implicaría la percepción de un precio equivalente al precio final horario del mercado, en lugar de la tarifa.
Los costes de instalación y mantenimiento de los cen-tros de control de generación, incluyendo la instalación y mantenimiento de las líneas de comunicación con el ope-rador del sistema, serán por cuenta de los generadores en régimen especial adscritos a los mismos. La comunica-ción de dichos centros control de generación con el ope-rador del sistema se hará de acuerdo a los protocolos y estándares comunicados por el operador del sistema y aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Las condiciones de funcionamiento de los centros de control, junto con las obligaciones de los generadores en régimen especial, en relación con los mismos, serán las establecidas en los correspondientes procedimientos de operación.
e) Las instalaciones eólicas están obligadas al cum-plimiento de lo dispuesto en el procedimiento de opera-ción P.O. 12.3 «Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas», aprobado mediante resolución de 4 de octubre de 2006 de la Secretaría Gene-ral de Energía. A estos efectos, la verificación de su cum-plimiento se regulará en el procedimiento correspon-diente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria quinta, esta obligación será condi-ción necesaria para la percepción de la tarifa o, en su caso, prima establecida en el presente real decreto, o en reales decretos anteriores vigentes con carácter transito-rio. Si la opción de venta elegida fuera la venta a tarifa regulada, el incumplimiento de esta obligación implicaría la percepción de un precio equivalente al precio final horario del mercado, en lugar de la tarifa misma.
Artículo 19. Remisión de documentación.
1. Los titulares o explotadores de las instalaciones inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial deberán enviar al órgano que autorizó la instalación, durante el primer trimestre de cada año, una memoria-resumen del año inmediatamente
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anterior, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV.
En el caso de las instalaciones que tengan la obliga-ción del cumplimiento del rendimiento eléctrico equiva-lente se remitirá un certificado, de una entidad reconocida por la Administración competente, acreditativo de que se cumplen las exigencias mínimas del anexo I, así como del valor realmente alcanzado de rendimiento eléctrico equi-valente, debiendo notificar cualquier cambio producido en los datos aportados para la autorización de la instala-ción, para la inclusión en el régimen especial o para la inscripción en el registro.
En el caso de instalaciones que utilicen biomasa y/o biogás considerado en los grupos b.6, b.7 y b.8, de forma única, en hibridación o co-combustión, remitirán además, la información que se determine en el correspondiente procedimiento de certificación, dentro del sistema de cer-tificación de biomasa y biogás, que será desarrollado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, mientras que, de acuerdo con la disposición final cuarta, no se haya desarrollado dicho sistema, los titulares o explotadores remitirán, adjunta a la memoria resumen, una relación de los tipos de combustible utilizados indi-cando la cantidad anual empleada en toneladas al año y el PCI medio, en kcal/kg, de cada uno de ellos.
2. En el plazo máximo de un mes, contado a partir de su recepción, los órganos competentes de las comunida-des autónomas remitirán la información, incluidas las memorias-resumen anuales, a la Dirección General de Política Energética y Minas para su toma de razón en el registro, con copia a la Comisión Nacional de Energía.
3. Al objeto de proceder a la elaboración de las esta-dísticas anuales relativas al cumplimiento de los objetivos nacionales incluidos en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 y en la Estrategia de Eficiencia Energética en España (E4), la Dirección General de Política Energética y Minas, a su vez, remitirá y pondrá a disposición del Insti-tuto para la Diversificación y Ahorro de la Energía toda la información a la que aquí se hace referencia y que afecte a las instalaciones del régimen especial y a las cogenera-ciones de más de 50 MW.
4. La documentación a que hace referencia el pre-sente artículo se remitirá por procedimiento telemático a que hace referencia el artículo 10.3 del presente real decreto.
Artículo 20. Cesión de la energía eléctrica generada en régimen especial.
1. Las instalaciones incluidas en el régimen especial podrán incorporar al sistema la totalidad de la energía eléctrica neta producida, entendiendo como tal la energía eléctrica bruta generada por la planta menos los consu-mos propios del sistema de generación de energía eléc-trica.
2. Para las instalaciones interconectadas con la red eléctrica, será necesario un acuerdo entre el titular y el gestor de la red correspondiente, que se formalizará mediante un contrato comprensivo de los extremos a que hace referencia el artículo 16.
3. Las instalaciones de régimen especial deberán contar con los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo expresado en este real decreto y en el Reglamento de puntos de medida de los consu-mos y tránsitos de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre.
En el caso de que la medida se obtenga mediante una configuración que incluya el cómputo de pérdidas de energía, el titular y la empresa distribuidora deberán esta-blecer un acuerdo para cuantificar dichas pérdidas. Dicho
acuerdo deberá quedar reflejado en el contrato que deben suscribir ambos sujetos, definido en el artículo 16.
Cuando varias instalaciones de producción en régi-men especial compartan conexión, en ausencia de acuerdo entre ellas y con el gestor de la red autorizado por el órgano competente, la energía medida se asignará a cada instalación, junto con la imputación de pérdidas que corresponda, proporcionalmente a las medidas indi-vidualizadas.
Artículo 21. Sistema de información del cumplimiento del objetivo de potencia para cada tecnología.
En el plazo máximo de dos meses desde la publica-ción del presente real decreto, la Comisión Nacional de Energía establecerá, un sistema de información a través de su página web, en el que se determinará, en cada momento y para cada tecnología, la potencia total con inscripción definitiva en el Registro administrativo de ins-talaciones de producción en régimen especial, con el grado de avance respecto de los objetivos de potencia establecidos en los artículos 35 al 42 del presente real decreto, la evolución mensual, así como el plazo estimado de cumplimiento del objetivo correspondiente.
Artículo 22. Plazo de mantenimiento de las tarifas y pri-mas reguladas.
1. Una vez se alcance el 85 por ciento del objetivo de potencia para un grupo o subgrupo, establecido en los artículos 35 al 42 del presente real decreto, se establecerá, mediante resolución del Secretario General de Energía, el plazo máximo durante el cual aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro administrativo de instalacio-nes de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo tendrán derecho a la prima o, en su caso, tarifa regulada establecida en el presente real decreto para dicho grupo o subgrupo, que no podrá ser inferior a doce meses.
Para ello la Comisión Nacional de Energía propondrá a la Secretaría General de Energía una fecha límite, teniendo en cuenta el análisis de los datos reflejados por el sistema de información a que hace referencia el artículo 21 y teniendo en cuenta la velocidad de implantación de nue-vas instalaciones y la duración media de la ejecución de la obra para un proyecto tipo de una tecnología.
2. Aquellas instalaciones que sean inscritas de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con posterioridad a la fecha de fina-lización establecida para su tecnología, percibirán por la energía vendida, si hubieran elegido la opción a) del artículo 24.1, una remuneración equivalente al precio final horario del mercado de producción, y si hubieran elegido la opción b) el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado, en su caso, por los com-plementos del mercado que le sean de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, estas instalaciones serán tenidas en cuenta a la hora de fijar los nuevos objetivos de potencia para el Plan de Energías Renovables 2011-2020.
Artículo 23. Instalaciones híbridas.
1. A los efectos del presente real decreto se entiende por hibridación la generación de energía eléctrica en una instalación, utilizando combustibles y/o tecnologías de los grupos o subgrupos siguientes b.1.2, b.6, b.7, b.8 y c.4, de acuerdo a los tipos y condiciones establecidos en el apartado 2 siguiente.
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2. Solo se admiten las instalaciones híbridas de acuerdo a las siguientes definiciones:
i. Hibridación tipo 1: aquella que incorpore 2 ó más de los combustibles principales indicados para los grupos b.6, b.7, b.8 y c4 y que en su conjunto supongan en cóm-puto anual, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada medida por sus poderes caloríficos infe-riores.
ii. Hibridación tipo 2: aquella instalación del subgrupo b.1.2 que adicionalmente, incorpore 1 o más de los combustibles principales indicados para los grupos b.6, b.7 y b.8. La generación eléctrica a partir de dichos combustibles deberá ser inferior, en el cómputo anual, al 50 por ciento de la producción total de electricidad. Cuando además de los combustibles principales indica-dos para los grupos b.6, b.7 y b.8 la instalación utilice otro combustible primario para los usos que figuran en el artículo 2.1.b, la generación eléctrica a partir del mismo no podrá superar, en el cómputo anual, el porcentaje del 10 por ciento, medido por su poder calorífico inferior.
3. Para el caso de hibridación tipo 1, la inscripción en el registro se hará en los grupos o subgrupos que corres-ponda atendiendo al porcentaje de participación de cada uno de ellos, sin perjuicio de la percepción de la retribución que le corresponda en función de la contribución real men-sual de cada uno de los grupos o subgrupos. Salvo que se trate de una cogeneración, en cuyo caso la instalación se inscribirá en el subgrupo a.1.3. Para el caso de hibridación tipo 2, la inscripción se realizará en el grupo b.1.2.
4. En el caso de utilización de un combustible de los contemplados en el presente artículo, pero que no haya sido contemplado en la inscripción de la instalación en el registro, el titular de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente, adjuntando justificación del origen de los combustibles no contemplados y sus característi-cas, así como los porcentajes de participación de cada combustible y/o tecnología en cada uno de los grupos y subgrupos.
5. Únicamente será aplicable la hibridación entre los grupos y subgrupos especificados en el presente artículo en el caso en que el titular de la instalación mantenga un registro documental suficiente que permita determinar de manera fehaciente e inequívoca la energía eléctrica pro-ducida atribuible a cada uno de los combustibles y tecno-logías de los grupos y subgrupos especificados.
6. El incumplimiento del registro documental refe-rido en apartado anterior o el fraude en los porcentajes de hibridación retribuidos serán causa suficiente para la revocación del derecho a la aplicación del régimen econó-mico regulado en este real decreto y, en su caso, a la incoación del procedimiento sancionador correspon-diente. Si se hubiera elegido la opción de venta de ener-gía a tarifa regulada, la suspensión referida implicaría la percepción de un precio equivalente al precio final hora-rio del mercado, en lugar de la tarifa misma, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de abonar el coste de los desvíos en que incurra.
CAPÍTULO IV
Régimen económico
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial.
1. Para vender, total o parcialmente, su producción neta de energía eléctrica, los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación este real decreto deberán elegir una de las opciones siguientes:
a) Ceder la electricidad al sistema a través de la red de transporte o distribución, percibiendo por ella una tarifa regulada, única para todos los períodos de progra-mación, expresada en céntimos de euro por kilovatio-hora.
b) Vender la electricidad en el mercado de produc-ción de energía eléctrica. En este caso, el precio de venta de la electricidad será el precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado, en su caso, por una prima en céntimos de euro por kilovatio-hora.
2. En ambos casos, el titular de la instalación deberá observar las normas contenidas en la sección 2.ª de este capítulo IV, y le será además de aplicación la legislación, normativa y reglamentación específica del mercado eléc-trico.
3. De acuerdo con el artículo 17.d), el titular de una instalación de régimen especial podrá además, vender parte de su energía a través de una línea directa, sin que a esta energía le sea de aplicación el régimen económico regulado en este real decreto.
4. Los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación este real decreto podrán elegir, por períodos no inferiores a un año, la opción de venta de su energía que más les convenga, lo que comunicarán a la empresa distribuidora y a la Dirección General de Política Energé-tica y Minas, con una antelación mínima de un mes, refe-rido a la fecha del cambio de opción. Dicha fecha será el primer día del primer mes en que el cambio de opción vaya a ser efectivo y deberá quedar referida explícita-mente en la comunicación.
5. La Dirección General de Política Energética y Minas tomará nota de la opción elegida, y de los cambios que se produzcan en la inscripción del Registro adminis-trativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y la comunicará a la Comisión Nacional de Energía y, en su caso, a los operadores del sistema y del mercado, a los efectos de liquidación de las energías.
Artículo 25. Tarifa regulada.
La tarifa regulada a que se refiere el artículo 24.1.a) consiste en una cantidad fija, única para todos los perio-dos de programación, y que se determina en función de la categoría, grupo y subgrupo al que pertenece la instala-ción, así como de su potencia instalada y, en su caso, antigüedad desde la fecha de puesta en servicio, en los artículos 35 al 42 del presente real decreto.
Artículo 26. Discriminación horaria.
1. Las instalaciones de la categoría a) y los grupos b.4, b.5, b.6, b.7 y b.8, que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1, podrán acogerse, con carácter voluntario, al régimen de discriminación horaria de dos periodos siguiente:
Invierno Verano
Punta Valle Punta Valle
11-21 h 21-24 h y 0-11 h 12-22h 22-24 h y 0-12 h
Los cambios de horario de invierno a verano o vice-versa coincidirán con la fecha de cambio oficial de hora.
2. La tarifa regulada a percibir en este caso, se calcu-lará como el producto de la tarifa que le corresponda por su grupo, subgrupo, antigüedad y rango de potencia, multiplicada por 1,0462 para el periodo punta y 0,9670 para el periodo valle.
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3. El titular de una instalación que desee acogerse a dicho régimen podrá hacerlo por periodos no inferiores a un año lo que comunicará a la empresa distribuidora y a la Dirección General de Política Energética y Minas, con una antelación mínima de un mes, referido a la fecha del cambio de opción. Dicha fecha será el primer día del pri-mer mes en que el cambio de opción vaya a ser efectivo y deberá quedar referida explícitamente en la comunica-ción.
4. El acogimiento al régimen de discriminación hora-ria regulado en el presente artículo, podrá realizarse, con-juntamente con la elección de venta regulada en el artículo 24.4 del presente real decreto. En caso de no rea-lizarse de forma conjunta, el titular de la instalación no podrá cambiar a la opción de venta del artículo 24.1.b), en tanto en cuanto no haya permanecido acogido al citado régimen de discriminación horaria durante al menos un año.
Artículo 27. Prima.
1. La prima a que se refiere el artículo 24.1.b) con-siste en una cantidad adicional al precio que resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación.
2. Para ciertos tipos de instalaciones pertenecientes a la categoría b), se establece una prima variable, en fun-ción del precio del mercado de referencia.
Para éstas, se establece una prima de referencia y unos límites superior e inferior para la suma del precio del mercado de referencia y la prima de referencia. Para el caso de venta de energía a través del sistema de ofertas gestionado por el operador de mercado, así como para los contratos de adquisición entre los titulares de las ins-talaciones y los comercializadores cuya energía es ven-dida en el sistema de ofertas, el precio del mercado de referencia será el precio horario del mercado diario. Para el resto de posibilidades contempladas en la opción b) del artículo 24.1, el precio del mercado de referencia será el precio que resulte de acuerdo a la aplicación del sistema de subastas regulado en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.
La prima a percibir en cada hora, se calcula de la siguiente forma:
i. Para valores del precio del mercado de referencia más la prima de referencia comprendidos entre el límite superior e inferior establecidos para un determinado grupo y subgrupo, el valor a percibir será la prima de refe-rencia para ese grupo o subgrupo, en esa hora.
ii. Para valores del precio del mercado de referencia más la prima de referencia inferiores o iguales al límite inferior, el valor de la prima a percibir será la diferencia entre el límite inferior y el precio horario del mercado dia-rio en esa hora.
iii. Para valores del precio del mercado de referencia comprendidos entre el límite superior menos la prima de referencia y el límite superior, el valor de la prima a perci-bir será la diferencia entre el límite superior y el precio del mercado de referencia en esa hora.
iv. Para valores del precio del mercado de referencia superiores o iguales al límite superior, el valor de la prima a percibir será cero en esa hora.
3. La prima o, cuando corresponda, prima de refe-rencia, así como los límites superior e inferior se determi-nan en función de la categoría, grupo y subgrupo al que pertenece la instalación, así como de su potencia insta-lada y, en su caso, antigüedad desde la fecha de puesta en servicio, en los artículos 35 al 42 del presente real decreto.
Artículo 28. Complemento por Eficiencia.
1. Las instalaciones del régimen especial, a las que les sea exigible el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente y aquellas cogeneraciones con potencia ins-talada mayor de 50 MW y menor o igual de 100 MW, que acrediten en cualquier caso un rendimiento eléctrico equivalente superior al mínimo por tipo de tecnología y combustible según se recoge en el anexo I de este real decreto, percibirán un complemento por eficiencia, apli-cable únicamente sobre la energía cedida al sistema a través de la red de transporte o distribución, basado en un ahorro de energía primaria incremental cuya cuantía será determinada de la siguiente forma:
Complemento por eficiencia = 1,1 x (1/REEminimo –1/REEi) x Cmp
REEminimo: Rendimiento eléctrico equivalente mínimo exigido que aparece en la tabla del anexo I.
REEi: Rendimiento eléctrico equivalente acreditado por la instalación, en el año considerado y calculado según el anexo I.
Cmp: coste unitario de la materia prima del gas natu-ral (en c€/kWhPCS) publicado periódicamente por el Minis-terio de Industria, Turismo y Comercio, por medio de la orden en la que se establecen, entre otros, las tarifas de venta de gas natural y gases manufacturados por canali-zación para suministros a presión igual o inferior a 4 bar.
2. Este complemento por mayor eficiencia será retri-buido a la instalación independientemente de la opción de venta elegida en el artículo 24.1 del presente real decreto.
Artículo 29. Complemento por energía reactiva.
1. Toda instalación acogida al régimen especial, en virtud de la aplicación de este real decreto, independien-temente de la opción de venta elegida en el artículo 24.1, recibirá un complemento por energía reactiva por el man-tenimiento de unos determinados valores de factor de potencia. Este complemento se fija como un porcentaje, en función del factor de potencia con el que se entregue la energía del valor de 7,8441 c€/kWh, que será revisado anualmente. Dicho porcentaje, se establece en el anexo V del presente real decreto.
2. Aquellas instalaciones del régimen especial cuya potencia instalada sea igual o superior a 10 MW podrán recibir instrucciones del mismo para la modificación tem-poral del valor mantenido. En caso de cumplimiento de estas instrucciones del operador del sistema, se aplicará la máxima bonificación contemplada en el anexo V para el periodo en que se encuentre y en caso de incumplimiento de las mismas, se aplicará la máxima penalización con-templada en el mismo anexo para dicho periodo.
El operador del sistema podrá incorporar en dichas instrucciones las propuestas recibidas de los gestores de la red de distribución, y podrá delegar en éstos la transmi-sión de instrucciones a los generadores conectados a sus redes.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones que opten por vender su energía en el mercado, según el artículo 24.1.b), y cumplan los requisitos para ser provee-dor del servicio de control de tensiones de la red de trans-porte, podrán renunciar al complemento por energía reactiva establecido en este artículo, y podrán participar voluntariamente en el procedimiento de operación de control de tensión vigente, aplicando sus mecanismos de retribución.
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Artículo 30. Liquidación de tarifas reguladas, primas y complementos.
1. Las instalaciones que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1 liquidarán con la Comisión Nacional de Energía, bien directamente, o bien a través de su repre-sentante, la cuantía correspondiente, a la diferencia entre la energía neta efectivamente producida, valorada al pre-cio de la tarifa regulada que le corresponda y la liquida-ción realizada por el operador del mercado y el operador del sistema, así como los complementos correspondien-tes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de este real decreto.
2. Las instalaciones que hayan elegido la opción b) del artículo 24.1 recibirán de la Comisión Nacional de Energía, bien directamente, o bien a través de su repre-sentante, la cuantía correspondiente a las primas y com-plementos que le sean de aplicación.
3. Los pagos correspondientes a los conceptos esta-blecidos en los párrafos 1 y 2 anteriores podrán ser ges-tionados, a través de un tercero previa autorización por parte de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que deberá ser inde-pendiente de las actividades de generación y distribución y ser designado conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
4. Los importes correspondientes a estos conceptos se someterán al correspondiente proceso de liquidación por la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciem-bre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
SECCIÓN 2.ª PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO ELÉCTRICO
Artículo 31. Participación en el mercado.
1. Las instalaciones que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1 realizarán la venta de su energía a través del sistema de ofertas gestionado por el operador del mercado, a los efectos de la cuantificación de los desvíos de energía, y en su caso, liquidación del coste de los mis-mos, bien directamente o a través de su representante. Para ello, realizarán ofertas de venta de energía a precio cero en el mercado diario, y en su caso, ofertas en el intra-diario, de acuerdo con las Reglas del Mercado vigentes.
2. Para las instalaciones a las que hace referencia el artículo 34.2, la oferta de venta se realizará de acuerdo con la mejor previsión posible con los datos disponibles o en su defecto, de acuerdo con los perfiles de producción recogidos en el anexo XII del presente real decreto.
3. El operador del sistema liquidará tanto el coste de los desvíos como el déficit de desvíos correspondiente a aquellas instalaciones que están exentas de desvíos, de acuerdo a los procedimientos de operación correspon-dientes.
4. Con carácter mensual, el operador del mercado y el operador del sistema remitirán a la Comisión Nacional de Energía la información relativa a la liquidación reali-zada a las instalaciones que hayan optado por vender su energía de acuerdo a la opción a) del artículo 24.1.
5. Las instalaciones que hayan elegido la opción b) del artículo 24.1 podrán vender su energía bien directa-mente o bien indirectamente mediante representación tanto en el mercado de ofertas como en la firma de con-tratos bilaterales o en la negociación a plazo.
6. El representante podrá ser agente del mercado en el que vaya a negociar la energía de su representado, para
lo que tendrá que cumplir con los requisitos y procedi-mientos establecidos para ello.
Si el sujeto al que representa fuera agente del mer-cado diario de producción no será necesario que el repre-sentante se acredite como tal.
7. El representante podrá presentar las ofertas por el conjunto de las instalaciones de régimen especial a las que representa, agrupadas en una o varias unidades de oferta, sin perjuicio de la obligación de desagregar por unidades de producción las ofertas casadas.
8. Los operadores dominantes del sector eléctrico, determinados por la Comisión Nacional de la Energía, así como las personas jurídicas participadas por alguno de ellos, sólo podrán actuar como representantes instalacio-nes de producción en régimen especial de las que posean una participación directa o indirecta superior al 50 por ciento. Esta limitación debe ser aplicada, igualmente, a los contratos de adquisición de energía firmados entre los comercializadores del operador dominante y sus instala-ciones de régimen especial. Se entiende que una empresa está participada por otra cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo 185 de la Ley de Sociedades Anónimas.
9. Los titulares de instalaciones de producción en régimen ordinario que no pertenezcan a los operadores dominantes, así como las personas jurídicas participadas por alguno de ellos, o terceras sociedades que ejerzan la representación de instalaciones de producción, podrán actuar como representantes de instalaciones de produc-ción en régimen especial, con la adecuada separación de actividades por cuenta propia y cuenta ajena, y hasta un límite máximo del 5 por ciento de cuota conjunta de parti-cipación del grupo de sociedades en la oferta del mercado de producción. Estas características y limitación deben ser aplicadas, igualmente, a los contratos de adquisición de energía firmados entre los comercializadores no pertene-cientes a los operadores dominantes y las instalaciones de régimen especial. Se entiende que una empresa está parti-cipada por otra cuando se cumplan los criterios estableci-dos en el artículo 185 de la Ley de Sociedades Anónimas.
10. La Comisión Nacional de Energía será responsa-ble de incoar los correspondientes procedimientos san-cionadores en caso de incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores.
Artículo 32. Requisitos para participar en el mercado.
Para adquirir la condición de sujeto del mercado de producción, el titular de la instalación o quien le repre-sente deberá cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Una vez adquirida dicha condición, o cuando se produzca cualquier modificación de ésta, el operador del sistema lo comunicará en el plazo de dos semanas a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 33. Participación en los servicios de ajuste del sistema.
1. Las instalaciones objeto del presente real decreto que hayan elegido la opción b) del artículo 24.1 podrán participar en los mercados asociados a los servicios de ajuste del sistema de carácter potestativo teniendo en cuenta que:
a) El valor mínimo de las ofertas para la participación en estos servicios de ajuste del sistema será de 10 MW, pudiendo alcanzar dicho valor como oferta agregada de varias instalaciones.
b) Podrán participar todas las instalaciones de régi-men especial salvo las no gestionables, previa autoriza-
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ción mediante resolución, de la Dirección General de Política Energética y Minas y habilitación del operador del sistema.
2. En caso de que el programa de producción de una instalación de régimen especial resulte modificado por alguno de los servicios de ajuste del sistema, esta modifi-cación del programa devengará los derechos de cobro y/u obligaciones de pago correspondientes a la provisión del servicio, obteniendo en todo caso la instalación el dere-cho a la percepción de la prima y los complementos correspondientes por la energía vertida de forma efectiva a la red.
En este caso, el operador del sistema comunicará al distribuidor correspondiente, al operador del mercado y a la Comisión Nacional de Energía el importe devengado por este servicio, así como la energía cedida.
3. Las instalaciones que tengan la obligación de cumplir un determinado rendimiento eléctrico equiva-lente cuando sean programadas por restricciones técni-cas serán eximidas del requisito del cumplimiento del citado rendimiento durante el periodo correspondiente a dicha programación.
4. La Secretaría General de Energía establecerá, mediante Resolución, un procedimiento técnico-econó-mico en el que se fijará el tratamiento de las instalaciones de cogeneración para la solución de situaciones de con-gestión del sistema.
Artículo 34. Cálculo y liquidación del coste de los des-víos.
1. A las instalaciones que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1, se les repercutirá el coste de desvío fijado en el mercado organizado por cada período de programación.
El coste del desvío, en cada hora, se repercutirá sobre la diferencia, en valor absoluto, entre la produc-ción real y la previsión.
2. Estarán exentas del pago del coste de los desvíos aquellas instalaciones que habiendo elegido la opción a) del artículo 24.1 no tengan obligación de disponer de equipo de medida horaria, de acuerdo con el Regla-mento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre.
SECCIÓN 3.ª TARIFAS Y PRIMAS
Artículo 35. Tarifas, y primas para instalaciones de la categoría a): cogeneración u otras a partir de ener-gías residuales.
1. Las tarifas y primas correspondientes a las insta-laciones de la categoría a), será la contemplada en la tabla 1, siguiente:
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Tabla 1
Grupo Subgrupo Combustible Potencia Tarifa
regulada c€/kWh
Prima de referencia c€/kWh
P≤0,5 MW 12,0400 0,5<P≤1 MW 9,8800
1<P≤10 MW 7,7200 2,7844
10<P≤25 MW 7,3100 2,2122
a.1.1
25<P≤50 MW 6,9200 1,9147
P≤0,5 MW 13,2900
0,5<P≤1 MW 11,3100
1<P≤10 MW 9,5900 4,6644
10<P≤25 MW 9,3200 4,2222 Gasoleo / GLP
25<P≤50 MW 8,9900 3,8242
0,5<P≤1 MW 10,4100
1<P≤10 MW 8,7600 3,8344
10<P≤25 MW 8,4800 3,3822
a.1.2
Fuel
25<P≤50 MW 8,1500 2,9942
P≤10 MW 6,1270 3,8479
10<P≤25 MW 4,2123 1,5410 Carbón
25<P≤50 MW 3,8294 0,9901
P≤10 MW 4,5953 1,9332
10<P≤25 MW 4,2123 1,1581
a.1
a.1.4
Otros
25<P≤50 MW 3,8294 0,6071 P≤10 MW 4,6000 1,9344
10<P≤25 MW 4,2100 1,1622 a.2
25<P≤50 MW 3,8300 0,6142
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2. Las pilas de combustible percibirán una retribu-ción igual a la de las instalaciones del subgrupo a.1.1 de no más de 0,5 MW de potencia instalada.
3. Cuando el aprovechamiento del calor útil se rea-lice con el propósito indistinto de utilización como calor o frío para climatización de edificios, se atenderá a lo esta-blecido en el anexo IX para considerar un periodo de tiempo distinto de un año y para calcular la retribución por la energía que le corresponda.
4. Para las instalaciones de la categoría a.1.3 la retribución será la correspondiente a la de los grupos b.6, b.7 y b.8, incrementada con los porcentajes que se establecen en la tabla 2 siguiente, siempre que se cum-pla el rendimiento eléctrico equivalente exigido, de acuerdo con el anexo I, sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª del capítulo IV del presente real decreto.
Tabla 2
Subgrupo Combustible Potencia Plazo Tarifa
regulada c€/kWh
Prima de referenciac€/kWh
primeros 15 años 16,0113 11,6608P≤2 MW
a partir de entonces 11,8839 0,0000
primeros 15 años 14,6590 10,0964b.6.1
2 MW ≤ P a partir de entonces 12,3470 0,0000primeros 15 años 12,7998 8,4643
P≤2 MW a partir de entonces 8,6294 0,0000primeros 15 años 10,7540 6,1914
b.6.2 2 MW ≤ P
a partir de entonces 8,0660 0,0000primeros 15 años 12,7998 8,4643
P≤2 MW a partir de entonces 8,6294 0,0000primeros 15 años 11,8294 7,2674
b.6.3 2 MW ≤ P
a partir de entonces 8,0660 0,0000primeros 15 años 8,2302 4,0788
b.7.1 a partir de entonces 6,7040 0,0000primeros 15 años 13,3474 10,0842
P≤500 kW a partir de entonces 6,6487 0,0000primeros 15 años 9,9598 6,1009
b.7.2 500 kW ≤ P
a partir de entonces 6,6981 0,0000primeros 15 años 5,3600 3,0844
b.7.3 a partir de entonces 5,3600 0,0000primeros 15 años 12,7998 8,4643
P≤2 MW a partir de entonces 8,6294 0,0000primeros 15 años 10,9497 6,3821
b.8.1 2 MW ≤ P
a partir de entonces 8,2128 0,0000primeros 15 años 9,4804 5,1591
P≤2 MW a partir de entonces 6,6506 0,0000primeros 15 años 7,1347 2,9959
b.8.2 2 MW ≤ P
a partir de entonces 7,1347 0,0000primeros 15 años 9,4804 5,4193
P≤2 MW a partir de entonces 6,6506 0,0000
primeros 15 años 9,3000 4,9586
a.1.3
b.8.3
2 MW ≤ P a partir de entonces 7,5656 0,0000
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5. A los efectos de lo establecido en los artículos 17.c) y 22 se establece como objetivo de potencia instalada de refe-rencia para la categoría a), 9215 MW, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.
Artículo 36. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b).
Las tarifas y primas correspondientes a las instalaciones de la categoría b) será la contemplada en la tabla 3, siguiente.
Se contempla, para algunos subgrupos, una retribución diferente para los primeros años desde su puesta en servicio.
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Tabla 3
Grupo Subgrupo Potencia Plazo Tarifa
regulada c€/kWh
Prima de referencia
c€/kWh
Límite Superior c€/kWh
Límite Inferior c€/kWh
primeros 25 años 44,0381 P≤100 kW
a partir de entonces 35,2305
primeros 25 años 41,7500 100 kW<P≤10 MW
a partir de entonces 33,4000
primeros 25 años 22,9764
b.1.1
10<P≤50 MW a partir de entonces 18,3811
primeros 25 años 26,9375 25,4000
b.1
b.1.2 a partir de entonces 21,5498 20,3200
34,3976 25,4038
primeros 20 años 7,3228 2,9291 8,4944 7,1275 b.2 b.2.1
a partir de entonces 6,1200 0,0000
primeros 20 años 6,8900 3,8444 b.3
a partir de entonces 6,5100 3,0600
primeros 25 años 7,8000 2,5044 b.4
a partir de entonces 7,0200 1,3444 8,5200 6,5200
primeros 25 años * 2,1044 b.5
a partir de entonces ** 1,3444 8,0000 6,1200
primeros 15 años 15,8890 11,5294 16,6300 15,4100 P≤2 MW
a partir de entonces 11,7931 0,0000
primeros 15 años 14,6590 10,0964 15,0900 14,2700 b.6.1
2 MW ≤ P a partir de entonces 12,3470 0,0000
primeros 15 años 12,5710 8,2114 13,3100 12,0900 P≤2 MW
a partir de entonces 8,4752 0,0000
primeros 15 años 10,7540 6,1914 11,1900 10,3790 b.6.2
2 MW ≤ P a partir de entonces 8,0660 0,0000
primeros 15 años 12,5710 8,2114 13,3100 12,0900 P≤2 MW
a partir de entonces 8,4752 0,0000
primeros 15 años 11,8294 7,2674 12,2600 11,4400
b.6
b.6.3
2 MW ≤ P a partir de entonces 8,0660 0,0000
primeros 15 años 7,9920 3,7784 8,9600 7,4400 b.7.1
a partir de entonces 6,5100 0,0000
primeros 15 años 13,0690 9,7696 15,3300 12,3500 P≤500 kW
a partir de entonces 6,5100 0,0000
primeros 15 años 9,6800 5,7774 11,0300 9,5500 b.7.2
500 kW ≤ P a partir de entonces 6,5100 0,0000
primeros 15 años 5,3600 3,0844 8,3300 5,1000
b.7
b.7.3 a partir de entonces 5,3600 0,0000
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Grupo Subgrupo Potencia Plazo Tarifa
regulada c€/kWh
Prima de referencia
c€/kWh
Límite Superior c€/kWh
Límite Inferior c€/kWh
primeros 15 años 12,5710 8,2114 13,3100 12,0900 P≤2 MW
a partir de entonces 8,4752 0,0000
primeros 15 años 10,7540 6,1914 11,1900 10,3790 b.8.1
2 MW ≤ P a partir de entonces 8,0660 0,0000
primeros 15 años 9,2800 4,9214 10,0200 8,7900 P≤2 MW
a partir de entonces 6,5100 0,0000
primeros 15 años 6,5080 1,9454 6,9400 6,1200 b.8.2
2 MW ≤ P a partir de entonces 6,5080 0,0000
primeros 15 años 9,2800 5,1696 10,0200 8,7900 P≤2 MW
a partir de entonces 6,5100 0,0000
primeros 15 años 8,0000 3,2199 9,0000 7,5000
b.8
b.8.3
2 MW ≤ P a partir de entonces 6,5080 0,0000
* La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: 6,60 + 1,20 x [(50 - P) / 40], siendo P la potencia de la instalación.
** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: 5,94 + 1,080 x [(50 - P) / 40], siendo P la potencia de la instalación.
Artículo 37. Tarifas y primas para instalaciones de la cate-goría b), grupo b.1: energía solar.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 anterior para las instalaciones del grupo b.1 y de lo dispuesto en el artículo 44, a los efectos de lo establecido en los ar-tículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para el subgrupo b.1.1, 371 MW y para el subgrupo b.1.2, 500 MW.
Artículo 38. Tarifas y primas para instalaciones de la cate-goría b), grupo b.2: energía eólica.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 anterior, para las instalaciones del grupo b.2:
1. Para las instalaciones del subgrupo b.2.2, la prima máxima de referencia a efectos del procedimiento de con-currencia que se regule para el otorgamiento de reserva de zona para instalaciones eólicas en el mar territorial será de 8,43 c€kWh y el límite superior, 16,40 c€/kWh.
2. A los efectos de lo establecido en los artículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para la tecnología eólica, 20.155 MW sin perjui-cio de lo dispuesto en el artículo 44.
Artículo 39. Tarifas y primas para instalaciones de la cate-goría b), grupo b.3: geotérmica, de las olas, de las mareas, de las rocas calientes y secas, oceanográfica, y de las corrientes marinas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 anterior, para las instalaciones del grupo b.3, se podrá determinar el derecho a la percepción de una tarifa o prima, específica para cada instalación, durante los primeros quince años desde su puesta en servicio.
El cálculo de esta prima para cada instalación se reali-zará a través de los datos obtenidos en el modelo de solici-tud del anexo VII.
Tabla 4
GrupoTarifa regulada
–c€/kWh
Prima de referencia–
c€/kWh
c.1 . . . . . . . . . . . . . 5,36 2,30c.2 . . . . . . . . . . . . . 5,36 2,30c.3 . . . . . . . . . . . . . 3,83 2,30c.4 . . . . . . . . . . . . . 5,20 1,74
Artículo 40. Tarifas y primas para instalaciones de la cate-goría b), grupos b.4 y b.5: energía hidroeléctrica.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 anterior, para las instalaciones de los grupos b.4 y b.5 y de lo dis-puesto en el artículo 44, a los efectos de lo establecido en los artículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para la tecnología hidro-eléctrica de potencia menor o igual a 10 MW, 2.400 MW.
Artículo 41. Tarifas y primas para instalaciones de la cate-goría b), grupos b.6, b.7 y b.8: biomasa y biogás.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 anterior, para las instalaciones de los grupos b.6, b.7 y b.8, y de lo dispuesto en el artículo 44, a los efectos de lo establecido en los artículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia instalada de referencia para instalaciones que utilicen como combustible los recogidos para los grupos b.6 y b.8, 1.317 MW y para las de los combustibles del grupo b.7, 250 MW. En estos casos, no se considerarán, dentro de los objetivos de potencia instalada de referencia, las potencias equivalentes de biomasa o biogás en instala-ciones de co-combustión.
Artículo 42. Tarifas y primas para instalaciones de la cate-goría c): residuos.
1. Las tarifas y primas correspondientes a las instala-ciones de la categoría c) será la contemplada en la tabla 4, siguiente
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2. A los efectos de lo establecido en el los artículos 17.c) y 22, se establece como objetivo de potencia insta-lada de referencia para el grupo c.1, 350 MW, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.
Artículo 43. Tarifas y primas para las instalaciones híbri-das consideradas en el artículo 23.
Las primas o tarifas aplicables a la electricidad vertida a la red, en las instalaciones híbridas, se valorarán según la energía primaria aportada a través de cada una de las tecnologías y/o combustibles, de acuerdo a lo establecido en el anexo X.
Artículo 44. Actualización y revisión de tarifas, primas y complementos.
1. Las tarifas y primas de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 sufrirán una actualización trimestral en función de las variaciones de los valores de referencia de los índices de precios de combustibles definidos en el anexo VI y el índice nacional de precios al consumo (en adelante IPC) en ese mismo periodo. Dicha actualización se hará siguiendo el procedimiento recogido en el anexo VII de este real decreto.
Aquellas instalaciones, de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 que hayan cumplido diez años de explotación tendrán una corrección por antigüedad en la actualización corres-pondiente a los años posteriores, de acuerdo a lo estable-cido en el anexo VII apartado c).
No obstante lo anterior, aquella instalación que a la entrada en vigor del presente real decreto se encuentre ya en explotación no experimentará la mencionada correc-ción por antigüedad, bien hasta que cumpla quince años desde la fecha de puesta en servicio o bien hasta pasados diez años desde la entrada en vigor del presente real decreto, lo que antes ocurra.
Para los subgrupos a.2 y a.1.4 se actualizarán las retri-buciones anualmente en función de la evolución del IPC y del precio del carbón, respectivamente, según dicho anexo VII.
Los importes de tarifas, primas, complementos y lími-tes inferior y superior del precio horario del mercado definidos en este real decreto, para la categoría b) y el subgrupo a.1.3, se actualizarán anualmente tomando como referencia el incremento del IPC menos el valor establecido en la disposición adicional primera del pre-sente real decreto.
Las tarifas y primas para la las instalaciones de los grupos c.1, c.2 y c.3 se mantendrán durante un periodo de quince años desde la puesta en servicio de la instalación, actualizándose, las correspondientes a los grupos c.1 y c.3, anualmente tomando como referencia el IPC, y las correspondientes al grupo c.2, de igual manera que las cogeneraciones del grupo a.1.2 del rango de potencia entre 10 y 25 MW que utilicen como combustible fueloil. Para las instalaciones del grupo c.4, las tarifas y primas se actualizarán anualmente, atendiendo al incremento del IPC, así como la evolución del mercado de electricidad y del precio del carbón en los mercados internacionales.
2. Los importes de tarifas, primas, complementos y límites inferior y superior del precio horario del mercado que resulten de cualquiera de las actualizaciones contem-pladas en el punto anterior serán de aplicación a la totali-dad de instalaciones de cada grupo, con independencia de la fecha de puesta en servicio de la instalación.
3. Durante el año 2010, a la vista del resultado de los informes de seguimiento sobre el grado de cumplimiento del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010 y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), así como de los nuevos objetivos que se incluyan en el siguiente Plan de Energías Renovables para el período
2011-2020, se procederá a la revisión de las tarifas, pri-mas, complementos y límites inferior y superior definidos en este real decreto, atendiendo a los costes asociados a cada una de estas tecnologías, al grado de participación del régimen especial en la cobertura de la demanda y a su incidencia en la gestión técnica y económica del sistema, garantizando siempre unas tasas de rentabilidad razona-bles con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales. Cada cuatro años, a partir de entonces, se reali-zará una nueva revisión manteniendo los criterios ante-riores.
Las revisiones a las que se refiere este apartado de la tarifa regulada y de los límites superior e inferior no afec-tarán a las instalaciones cuya acta de puesta en servicio se hubiera otorgado antes del 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión.
4. Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para establecer mediante circular la definición de las tecnolo-gías e instalaciones tipo, así como para recopilar informa-ción de las inversiones, costes, ingresos y otros paráme-tros de las distintas instalaciones reales que configuran las tecnologías tipo.
SECCIÓN 4.ª INSTALACIONES QUE SÓLO PUEDEN OPTAR POR VENDER SU ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MERCADO
Artículo 45. Instalaciones con potencia superior a 50 MW.
1. Las instalaciones con potencia eléctrica instalada superior a 50 MW descritas en el artículo 30.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, están obligadas a negociar libremente en el mercado su producción neta de electrici-dad.
2. Las instalaciones de tecnologías análogas a las de la categoría b), salvo las hidroeléctricas, de potencia ins-talada mayor de 50 MW, tendrán derecho a percibir una prima, aplicada a la electricidad vendida al mercado, igual a la de una instalación de 50 MW del mismo grupo y subgrupo y, en su caso, mismo combustible y misma anti-güedad desde la fecha de puesta en servicio, determina-dos en el artículo 36, multiplicada por el siguiente coefi-ciente:
0,8 – [ (Pot –50) / 50) x 0,6 ], para las instalaciones hasta 100 MW, o
0,2 x Pot, para el resto,
siendo Pot, la potencia de la instalación, en MW, y siéndo-les en ese caso de aplicación los límites inferior y superior previstos en el mismo, multiplicados por el mismo coefi-ciente, en cada caso.
3. Aquellas instalaciones de tecnología análogas a las de la categoría c), de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW, tendrán derecho a percibir una prima, aplicada a la electricidad vendida al mercado, igual a la prima de una instalación de 50 MW del mismo grupo y combustible, determinada en el artículo 42, mul-tiplicada por el siguiente coeficiente:
2 * [ 1 –(Pot / 100) ]
siendo Pot, la potencia de la instalación, en MW.4. Aquellas cogeneraciones de potencia instalada
mayor de 50 MW y no superior a 100 MW, siempre que cumplan el requisito mínimo en cuanto a cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente que se determina en el anexo I, tendrán derecho a percibir una prima, apli-cada a la electricidad vendida al mercado, igual a la prima de una instalación de 50 MW del mismo grupo, subgrupo y combustible, determinada en el artículo 35, multiplicada por el siguiente coeficiente:
2 * [ 1 –(Pot / 100) ]
siendo Pot, la potencia de la instalación, en MW.
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5. Aquellas cogeneraciones de potencia instalada mayor de 50 MW y menor o igual de 100 MW, tendrán igualmente derecho a percibir el complemento por efi-ciencia definido en el artículo 25 de este real decreto.
6. A los efectos de lo previsto en este artículo, los titulares de las instalaciones deberán presentar una solici-tud ante la Dirección General de Política Energética y Minas, en los términos establecidos en el capítulo II de este real decreto para las instalaciones del régimen espe-cial.
7. Las instalaciones a que hace referencia este artículo deberán estar inscritas en la sección primera del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, con una anotación al margen indi-cando la particularidad prevista en los párrafos anterio-res.
Artículo 46. Instalaciones de co-combustión de biomasa y/o biogás en centrales térmicas del régimen ordina-rio.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria octava, las instalaciones térmicas de régimen ordinario, podrán utilizar como combustible adicional biomasa y/o biogás de los considerados para los grupos b.6 y b.7 en los términos que figuran en el anexo II.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta con las Comunidades Autónomas, podrá deter-minarse el derecho a la percepción de una prima, especí-fica para cada instalación, durante los primeros quince años desde su puesta en servicio.
El cálculo de esta prima para cada instalación se reali-zará a través de los datos obtenidos en el modelo de soli-citud del anexo VIII.
La prima sólo se aplicará a la parte proporcional de energía eléctrica producida atribuible a la biomasa y/o biogás sobre el total de la energía producida por la insta-lación, en base a la energía primaria.
2. Todas estas instalaciones deberán estar inscritas en la sección primera del Registro administrativo de insta-laciones de producción de energía eléctrica, con una ano-tación al margen indicando la particularidad prevista en el apartado anterior.
Artículo 47. Instalaciones que estuvieran sometidas al régimen previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre.
El Ministro de Industria Turismo y Comercio, podrá determinar el derecho a la percepción de una prima, para aquella instalación, de potencia igual o inferior a 10 MW, que a la entrada en vigor de la referida Ley del Sector Eléctrico hubiera estado sometida al régimen previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio, cuando realice una inversión suficiente en la misma con objeto de aumentar la capacidad de produc-ción de energía eléctrica.
Para ello, el titular de la instalación deberá dirigir una solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria y Turismo, adjuntando un proyecto técnico-económico que justifique las mejoras a ejecutar y la viabilidad de la misma, quien formulará una propuesta de resolución, previo informe de la Comi-sión Nacional de Energía otorgando, en su caso, el dere-cho a la percepción de una prima, y la cuantía de la misma.
SECCIÓN 5.ª EXIGENCIA DE RENDIMIENTO DE LAS COGENERACIONES
Artículo 48. Cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente para las cogeneraciones.
1. Cualquier instalación de cogeneración a la que le sea exigible el cumplimiento de lo establecido en el anexo I del presente real decreto, deberá calcular y acreditar a final de año el rendimiento eléctrico equivalente real alcan-zado por su instalación. Para ello además deberá acredi-tar y justificar el calor útil producido por la planta y efecti-vamente aprovechado por la instalación consumidora del mismo.
2. Por otro lado el titular de la instalación efectuará una autoliquidación anual que incluya el cálculo del com-plemento por eficiencia, definido en el artículo 28 de este real decreto,
En el caso del uso del calor útil en climatización, el titular habrá de efectuar las autoliquidaciones que se determinen, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 35 y el anexo IX.
3. El titular de la instalación será responsable de pre-sentar y acreditar ante la Administración competente la correspondiente hoja de liquidación económica con los siguientes conceptos recogidos:
a) Energía eléctrica en barras de central (E) o genera-ción neta total de la instalación, así como la generación bruta de electricidad, medida en bornes de generador.
b) Combustible o combustibles utilizados (cantidad y PCI; Q).
c) Calor útil (V) económicamente justificable, proce-dente de la cogeneración medido y aplicado al cliente o consumidor del mismo, acompañado de una Memoria Técnica justificativa de su uso, especificando además el mecanismo propuesto y empleado para realizar la medida del mencionado calor útil.
d) Consumo energético térmico asociado, por uni-dad de producto acabado y fabricado por el cliente de energía térmica. Esta acreditación será realizada por una entidad reconocida por la Administración competente.
Artículo 49. Comunicación de la suspensión del régimen económico.
1. Aquellas instalaciones a las que se le exija el cum-plimiento de un rendimiento eléctrico equivalente mínimo según el anexo I, salvo las instalaciones del subgrupo a.1.3, podrán comunicar la suspensión del régimen eco-nómico asociado a su condición de instalación acogida al régimen especial de forma temporal. En caso de haber elegido la opción de venta de energía a tarifa regulada, la retribución a percibir será, durante ese periodo, un precio equivalente al precio final horario del mercado, en lugar de la tarifa misma, sin perjuicio, en su caso del cumpli-miento de lo establecido en el artículo 34 de este real decreto.
Aquellas instalaciones del grupo a.1.3, podrán comu-nicar la suspensión del régimen económico asociado a dicho grupo, de forma temporal. En ese caso, percibirán, durante el periodo, la retribución correspondiente a la de las instalaciones de los grupos b.6, b.7 o b.8, de acuerdo con el combustible utilizado.
2. En cualquier caso, la comunicación a que hace referencia el párrafo 1 anterior será remitida al organismo competente de la comunidad autónoma, indicando la fecha de aplicación y duración total del mencionado periodo suspensivo. Asimismo se remitirá copia de la citada comunicación a la Dirección General de Política Energética y a la Comisión Nacional de Energía.
3. El periodo suspensivo solo podrá ser disfrutado una sola vez por año y corresponderá a un plazo temporal mínimo de un mes y máximo de seis meses, durante el
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cual no le será exigible el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente.
4. No será de aplicación la obligación de comunica-ción a que hacen referencia el apartado 1 anterior a las instalaciones a que hace referencia el artículo 35.3.
Artículo 50. Penalización por incumplimiento del rendi-miento eléctrico equivalente.
1. A aquellas instalaciones no incluidas en el subgrupo a.1.3 que en un año no hayan podido cumplir el rendimiento eléctrico equivalente exigido de acuerdo al anexo I del presente real decreto y que no hayan efec-tuado la comunicación a que hace referencia el artículo 49, les será de aplicación, durante ese año, el régimen retributivo contemplado en el presente real decreto o en decretos anteriores vigentes con carácter transitorio, apli-cado a la electricidad que, de acuerdo con los valores reales y certificados de calor útil en dicho año, hubiera cumplido con el rendimiento eléctrico equivalente exi-gido.
La diferencia entre la electricidad generada neta en el mencionado año y la que hubiera cumplido con el rendi-miento eléctrico equivalente exigido no recibirá prima, en caso de acogerse a la opción de venta a mercado o bien será retribuida con un precio equivalente al precio final horario del mercado en caso de acogerse a la opción de venta a tarifa regulada.
2. A aquellas instalaciones del subgrupo a.1.3 que en un cierto año no hayan podido cumplir el rendimiento eléctrico equivalente exigido de acuerdo al anexo I del presente real decreto y que no hayan efectuado la comu-nicación a que hace referencia el artículo 49, les será de aplicación, durante ese año, el régimen retributivo con-templado en el presente real decreto para las instalacio-nes del grupo b.6, b.7 o b.8, en función del combustible utilizado.
3. El incumplimiento a que hace referencia los apar-tados primero y segundo podrá producirse una sola vez a lo largo de la vida útil de la planta, En caso de producirse un segundo incumplimiento, quedará revocado el dere-cho a la aplicación del régimen económico regulado en este real decreto o en reales decretos anteriores vigentes con carácter transitorio y podrá incoarse, en su caso, el procedimiento sancionador correspondiente. En caso de haber elegido la opción de venta de energía a tarifa regu-lada, la retribución a percibir sería un precio equivalente al precio final horario del mercado, en lugar de la tarifa misma.
La suspensión del régimen económico por razón del incumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente quedará reflejada con una anotación al margen en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial, indicando esta particularidad.
4. Aquellas instalaciones de cogeneración que tras la realización de una inspección no puedan acreditar el cum-plimiento de los valores comunicados en el cálculo del rendimiento eléctrico equivalente de su instalación se someterán al expediente sancionador que incoará el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Artículo 51. Inspección de las cogeneraciones.
1. La Administración General del Estado, a través de la Comisión Nacional de la Energía, y en colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autóno-mas correspondientes, realizará inspecciones periódicas y aleatorias a lo largo del año en curso, sobre aquellas instalaciones de cogeneración objeto del cumplimiento del requisito del rendimiento eléctrico equivalente anual definido en el anexo I, siguiendo los criterios de elección e indicaciones que la Secretaria General de la Energía del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio imponga en cada caso, ajustándose el número total de inspecciones efectuadas anualmente a un mínimo del 10 por ciento del total de instalaciones de cogeneración existentes, que representen al menos el 10 por ciento de la potencia ins-talada dentro del subgrupo correspondiente.
2. Para la realización de estas inspecciones, la Comi-sión Nacional de Energía podrá servirse de una entidad reconocida por la Administración General del Estado. Dichas inspecciones se extenderán a la verificación de los procesos y condiciones técnicas y de confort que den lugar a la demanda de calor útil, de conformidad con la definición del artículo 2.a) del presente real decreto.
Disposición adicional primera. Valor a detraer del IPC para las actualizaciones a que se hace referencia en el presente real decreto.
El valor de referencia establecido para la detracción del IPC a que se hace referencia en el presente real decreto para las actualizaciones de algunos valores establecidos será de veinticinco puntos básicos hasta el 31 de diciem-bre de 2012 y de cincuenta puntos básicos a partir de entonces
Disposición adicional segunda. Garantía de potencia.
Tendrán derecho al cobro de una retribución por garantía de potencia, en su caso, aquellas instalaciones acogidas al régimen especial que hayan optado por ven-der su energía libremente en el mercado, de acuerdo con el artículo 24.1.b), salvo las instalaciones que utilicen una energía primaria no gestionable.
En lo referente a la retribución por garantía de poten-cia, a estas instalaciones les será de aplicación la misma legislación, normativa y reglamentación, y en las mismas condiciones, que a los productores de energía eléctrica en régimen ordinario.
Disposición adicional tercera. Instalaciones de potencia igual o inferior a 50 MW no incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto.
Aquellas instalaciones de potencia igual o inferior a 50 MW no incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, que pertenezcan a empresas vinculadas con empresas distribuidoras a las que se refiere la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviem-bre, podrán entregar su energía a dicha empresa distribui-dora hasta que finalice el periodo transitorio contemplado en la disposición transitoria quinta, facturándola al precio final horario del mercado de producción de energía eléc-trica en cada período de programación. Una vez finalice dicho periodo transitorio, venderán su energía de la misma manera que las instalaciones de régimen especial que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1 del pre-sente real decreto, percibiendo por su energía el precio final horario del mercado de producción de energía eléc-trica en cada período de programación.
Disposición adicional cuarta. Instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera o disposición transito-ria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
Las instalaciones que a la entrada en vigor del pre-sente real decreto estuvieran acogidas a la disposición transitoria primera o disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, quedarán automá-ticamente comprendidas en la categoría, grupo y subgrupo que le corresponda del nuevo real decreto en
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función de la tecnología y combustible utilizado, mante-niendo su inscripción.
Disposición adicional quinta. Modificación del incentivo para ciertas instalaciones de la categoría a) definidas en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
Desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio, y hasta la entrada en vigor del pre-sente real decreto, se modifica la cuantía de los incentivos regulados en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, para las instalaciones: del subgrupo a.1.1 de más de 10 MW y no más de 25 MW de potencia instalada, quedando esta-blecido en 1,9147 c€/kWh durante los primeros quince años desde su puesta en marcha y en 1,5318 c€/kWh a partir de entonces; para las del subgrupo a.1.2 de másde 10 MW y no más de 25 MW de potencia instalada, que-dando establecido en 1,1488 c€/kWh y para las del grupo a.2 de más de 10 MW y no más de 25 MW, de potencia instalada, quedando establecido en 0,7658 c€/kWh, durante los primeros diez años desde su puesta en mar-cha y en 1,1488 c€/kWh a partir de entonces.
Disposición adicional sexta. Instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
1. Aquellas instalaciones de potencia instalada mayor de 50 MW y no superior a 100 MW, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se esta-blece la metodología para la actualización y sistematiza-ción del régimen jurídico y económico de la actividad e producción de energía eléctrica en régimen especial, ten-drán derecho al cobro por energía reactiva regulado en el artículo 29 del presente real decreto.
2. Aquellas de las instalaciones contempladas en el párrafo 1, que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética, percibirán una prima por su energía vendida en el mercado de 1,9147 c€/kWh que será actualizado anualmente con el incremento del IPC, durante un periodo máximo de quince años desde su puesta en servicio.
3. Igualmente, aquellas de las instalaciones contem-pladas en el párrafo 1, que utilicen la cogeneración con gas natural, siempre que éste suponga al menos el 95 por ciento de la energía primaria utilizada, medida por el poder calorífico inferior, y siempre que cumplan los requi-sitos que se determinan en el anexo, percibirán una prima por su energía vendida en el mercado de 1,9147 c€/kWh que será actualizado anualmente con el mismo incre-mento que les sea de aplicación a las instalaciones de la categoría a.1.2 del presente real decreto, durante un periodo máximo de quince años desde su puesta en servicio.
Disposición adicional séptima. Complemento por conti-nuidad de suministro frente a huecos de tensión.
Aquellas instalaciones eólicas que, con anterioridad al 1 de enero de 2008, dispongan de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial, dependiente del Ministerio de Indus-tria, Turismo y Comercio, tendrán derecho a percibir un complemento específico, una vez que cuenten con los equipos técnicos necesarios para contribuir a la continui-dad de suministro frente a huecos de tensión, según se establece en los procedimientos de operación correspon-dientes, y a los que se refiere el artículo 18.e), durante un periodo máximo de cinco años, y que podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2013,
Independientemente de la opción de venta elegida en el artículo 24.1 de este real decreto, este complemento
tendrá el valor de 0,38 cent€/kWh. Este valor será revisado anualmente, de acuerdo al incremento del IPC menos el valor establecido en la disposición adicional primera del presente real decreto.
Dicho complemento será aplicable únicamente a las instalaciones eólicas que acrediten ante la empresa distri-buidora y ante la Dirección General de Política Energética y Minas un certificado de una entidad autorizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que demues-tre el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos, de acuerdo con el procedimiento de verificación correspon-diente.
La Dirección General de Política Energética y Minas tomará nota de esta mejora en la inscripción del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y la comunicará a la Comisión Nacional de Ener-gía, a los efectos de liquidación de las energías, y al ope-rador del sistema a efectos de su consideración a efectos de control de producción cuando ello sea de aplicación para preservar la seguridad del sistema.
Este complemento será facturado y liquidado por la Comisión Nacional de Energía de acuerdo a lo establecido en el artículo 27.
Disposición adicional octava. Acceso y conexión a la red.
En tanto el Ministerio de Industria, Turismo y Comer-cio no establezca nuevas normas técnicas para la conexión a la red eléctrica de las instalaciones sometidas al pre-sente real decreto, en lo relativo a acceso y conexión y sin perjuicio de la existencia de otras referencias existentes en la normativa vigente se atenderá a lo estipulado en el anexo XI.
Disposición adicional novena. Plan de Energías Renova-bles 2011-2020.
Durante el año 2008 se iniciará el estudio de un nuevo Plan de Energías Renovables para su aplicación en el período 2011-2020. La fijación de nuevos objetivos para cada área renovable y, en su caso, limitaciones de capaci-dad, se realizará de acuerdo con la evolución de la demanda energética nacional, el desarrollo de la red eléc-trica para permitir la máxima integración en el sistema en condiciones de seguridad de suministro. Los nuevos objetivos que se establezcan se considerarán en la revi-sión del régimen retributivo para el régimen especial prevista para finales del año 2010.
Disposición adicional décima. Facturación de la energía excedentaria de las instalaciones de cogeneración a las que se refiere la disposición transitoria 8.ª 2.ª de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
La facturación de la energía excedentaria incorporada al sistema por las instalaciones de cogeneración a que se refiere la refiere la Disposición Transitoria 8.ª 2.ª de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre durante la vigencia de dicha disposición transitoria, debe corresponder con la efec-tuada a la empresa distribuidora, en base a la configura-ción eléctrica de su interconexión entre el productor-con-sumidor y la red, de acuerdo con lo establecido en su momento por el órgano competente en las autorizaciones de las instalaciones.
Disposición adicional undécima. Procedimiento de información para las instalaciones hidráulicas de una cuenca hidrográfica.
Todos los titulares de instalaciones de producción hidroeléctrica pertenecientes a una misma cuenca hidro-
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gráfica, cuando la gestión de su producción esté condicio-nada por un flujo hidráulico común, deberán seguir el procedimiento de información que se establezca por Resolución del Director General de Política Energética y Minas, entre ellos y con la confederación hidrográfica correspondiente, con objeto de minimizar la gestión de los desvíos en su producción.
Disposición adicional duodécima. Régimen especial en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
En los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsula-res (SEIE) se aplicarán los procedimientos de operación establecidos en estos sistemas, y las referencias de acceso al mercado se deberán entender como acceso al despacho técnico de energía de acuerdo con las condicio-nes y requisitos establecidos en el Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, y la normativa que lo desarrolla.
Disposición adicional decimotercera. Mecanismos de reparto de gastos y costes.
Antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, los operadores de las redes de transporte y distribución, elevarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de los mecanismos tipo para el reparto de gastos y costes a apli-car a los productores de régimen especial, o a aquellos de las mismas tecnologías del régimen ordinario beneficia-rios, como consecuencia de la ejecución de instalaciones de conexión y refuerzo o modificación de red requeridos para asignarles capacidad de acceso a la red.
Dichos mecanismos habrán de ser objetivos, transpa-rentes y no discriminatorios y tendrán en cuenta todos los costes y beneficios derivados de la conexión de dichos productores a la red, aportados al operador y al propieta-rio de la red de transporte y distribución, al productor o productores que se conectan inicialmente, a los posterio-res que pudieran hacerlo. Los mecanismos tipo de reparto de gastos y costes, podrán contemplar distintos tipos de conexión y considerarán todas las repercusiones deriva-das de la potencia y energía aportadas por la nueva insta-lación de producción y los costes y beneficios de las diversas tecnologías de fuentes de energía renovables y generación distribuida utilizados. Atenderán, al menos, a los siguientes conceptos:
a) Nivel de tensión y frecuencia.b) Configuración de la red.c) Potencia máxima a entregar y demandar.d) Distribución del consumo.e) Capacidad actual de la red receptora.f) Influencia en el régimen de pérdidas en la red
receptora.g) Regulación de tensión.h) Regulación de potencia / frecuencia.i) Resolución de restricciones técnicas.j) Distribución temporal del uso de la red por los
diversos agentes.k) Repercusión en la explotación y gestión de red.l) Calidad de suministro.m) Calidad de producto.n) Seguridad y fiabilidad.o) Costes y beneficios de la tecnología de genera-
ción utilizada.
Disposición adicional decimocuarta. Estimación de los costes de conexión.
Los titulares de las redes de transporte y distribución facilitarán en todo caso al solicitante de punto de conexión para una instalación de producción de energía eléctrica del régimen especial o de la misma tecnología del régi-men ordinario, con criterios de mercado, una estimación completa y detallada de los costes derivados de la conexión, incluyendo en su caso el refuerzo y modifica-ción de la red.
Disposición transitoria primera. Instalaciones acogidas a las categorías a), b) y c) del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
1. Las instalaciones acogidas a las categorías a), b) y c) del artículo 2 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, que contaran con acta de puesta en servicio defini-tiva, anterior al 1 de enero de 2008, podrán mantenerse en el periodo transitorio recogido en el párrafo siguiente. Para ello deberán elegir, antes del 1 de enero de 2009, una de las dos opciones de venta de energía eléctrica contem-pladas en el artículo 22.1 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, sin posibilidad de cambio de opción. Para el caso de que la opción elegida sea la opción a) del citado artículo 22.1, el presente régimen transitorio será de apli-cación para el resto de la vida de la instalación. En caso de no comunicar un cambio de opción, ésta se convertirá en permanente a partir de la fecha citada
A las instalaciones a las que hace referencia el párrafo anterior, que hayan elegido la opción a) del artículo 22.1, no les serán de aplicación las tarifas reguladas en este real decreto. Aquellas que hayan elegido la opción b) del artículo 22.1, podrán mantener los valores de las primas e incentivos establecidos en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, en lugar de los dispuestos en el presente real decreto, hasta el 31 de diciembre de 2012.
Estas instalaciones estarán inscritas con una anota-ción al margen, indicando la particularidad de estar acogi-das a una disposición transitoria, derivada del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
La liquidación de los incentivos se hará de acuerdo a lo establecido para las primas en el artículo 30 de este real decreto.
2. A cualquier ampliación de una de estas instalacio-nes le será de aplicación lo establecido, con carácter general, en este real decreto. A estos efectos, la energía asociada a la ampliación será la parte de energía eléctrica proporcional a la potencia de la ampliación frente a la potencia total de la instalación una vez ampliada y las referidas a la potencia lo serán por dicha potencia total una vez efectuada la ampliación.
3. No obstante, estas instalaciones podrán optar por acogerse plenamente a este real decreto, antes del 1 de enero de 2009, mediante comunicación expresa a la Dirección General de Política Energética y Minas, solici-tando, en su caso, la correspondiente modificación de su inscripción en función de las categorías, grupos y subgru-pos a los que se refiere el artículo 2.1.
En el caso acogimiento pleno a este real decreto antes del 1 de enero de 2008, se podrá elegir una opción de venta diferente de entre las contempladas en el artículo 24.1 de este real decreto sin tener que haber permanecido un plazo mínimo en dicha opción.
Una vez acogidos a este real decreto, las instalaciones no podrán volver al régimen económico descrito en esta disposición transitoria.
4. Quedan exceptuadas de esta disposición transitoria las instalaciones del grupo b.1 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, que se entenderán automáticamente inclui-das en el presente real decreto, manteniendo su inscrip-
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ción, categoría y potencia a efectos de la determinación del régimen económico de la retribución con la que fue-ron autorizados en el registro administrativo correspon-diente.
Disposición transitoria segunda. Instalaciones acogidas a la categoría d) y a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo.
1. Las instalaciones acogidas a la categoría d) del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, y las incluidas en su disposición transitoria segunda, que utilicen la cogene-ración para el tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios, siempre que supongan un alto rendimiento energético y satisfagan los requisitos que se determinan en el anexo I, que a la entrada en vigor de este real decreto estén en operación, les será de aplicación lo siguiente:
1.1 Todas las instalaciones dispondrán de un periodo transitorio máximo de quince años e individualizado por planta, desde su puesta en servicio, durante el cual podrán vender la energía generada neta según la opción prevista en el articulo 24.1 a) de este real decreto.
1.2 La tarifa que percibirá cada grupo será el siguiente:
Instalaciones de tratamiento y reducción de purines de explotación de porcino: 10,49 c€/ kwh.
Instalaciones de tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva 9,35 c€/ kwh.
Otras instalaciones de tratamiento y reducción de lodos: 5,36 c€/ kwh.
Instalaciones de tratamiento y reducción de otros resi-duos, distintos de los enumerados en los grupos anterio-res: 4,60 c€/ kwh.
1.3 Las tarifas se actualizaran de igual manera que los subgrupos a.1.1 y a.1.2 del presente real decreto.
1.4 A estas instalaciones les será de aplicación el com-plemento por energía reactiva establecido en el artículo 29 de este real decreto.
2. También dispondrán del período transitorio y resto de condiciones del apartado anterior las instalaciones de tratamiento y reducción de los purines de explotaciones de porcino y las de tratamiento y reducción de lodos incluidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, que contando con la financiación necesaria para acometer su completa cons-trucción realicen la puesta en servicio antes de que pasen dos años desde la publicación del presente real decreto.
Para estas nuevas instalaciones, la suma de las poten-cias nominales para el caso de instalaciones de purines de explotaciones de porcino será como máximo de 67,5 MWe, y para las de lodos derivados de la producción de aceite de oliva, de 100 MWe. A partir del momento en que la suma de las potencias nominales de estas instalaciones supere el valor anterior, y sólo en ese caso, la tarifa con-templada en el apartado 1.2 de esta disposición transitoria será corregida para todas las instalaciones recogidas en este apartado 2 por la relación:
67,5 / Potencia Total Instalada acogida a esta disposi-ción (MW), o bien,
100 / Potencia Total Instalada acogida a esta disposi-ción (MW), respectivamente.
3. Las instalaciones de tratamiento y reducción de los purines de explotaciones de porcino deberán presen-tar anualmente ante el órgano competente de la comuni-dad autónoma, como complemento a la memoria-resu-men a la que se hace referencia en el artículo 14, una auditoria medioambiental en la que quede explícitamente
recogida la cantidad equivalente de purines de cerdo del 95 por ciento de humedad tratados por la instalación en el año anterior. El interesado deberá remitir, al propio tiempo, copia de esta documentación a la Dirección Gene-ral de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacio-nal de Energía.
Serán motivos suficientes para que el órgano compe-tente proceda a revocar la autorización de la instalación como instalación de producción en régimen especial, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas:
a) el incumplimiento de los requisitos de eficiencia energética que se determinan en el anexo I. Para el cálculo del rendimiento eléctrico equivalente se conside-rará como valor asimilado a calor útil del proceso de secado de los purines el de 825 kcal/kg equivalente de purines de cerdo del 95 por ciento de humedad.
b) el tratamiento anual de menos del 85 por ciento de la cantidad de purín de cerdo para la que fue diseñada la planta de acuerdo a la potencia eléctrica instalada.
c) el tratamiento de otro tipo de residuos, sustratos orgánicos o productos distintos al purín de cerdo, en el caso de las plantas que no integren una digestión anaeró-bica en su proceso.
d) el tratamiento de más de un 10 por ciento de otro tipo de residuos, sustratos orgánicos o productos distin-tos al purín de cerdo, en el caso de las plantas que inte-gren una digestión anaeróbica en su proceso.
4. Las instalaciones de tratamiento y secado de lodos derivados de la producción de aceite de oliva debe-rán presentar anualmente ante el órgano competente de la comunidad autónoma, como complemento a la memo-ria-resumen a la que se hace referencia en el artículo 14, una auditoria medioambiental en la que quede explícita-mente recogida la cantidad equivalente de lodo del 70 por ciento de humedad tratado por la instalación en el año anterior. El interesado deberá remitir, al propio tiempo, copia de esta documentación a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía.
Será motivo suficiente para que el órgano competente proceda a revocar la autorización de la instalación como instalación de producción en régimen especial, salvo cau-sas de fuerza mayor debidamente justificadas, el incum-plimiento de los requisitos de eficiencia energética que se determinan en el anexo I. Para el cálculo del rendimiento eléctrico equivalente se considerará como calor útil máximo del proceso de secado del lodo derivado de la producción de aceite de oliva el de 594 kcal/kg equiva-lente de lodo del 70 por ciento de humedad, no admitién-dose lodos para secado con humedad superior al 70 por ciento.
5. Cualquiera de estas instalaciones podrán optar por acogerse plenamente a este real decreto, mediante comunicación expresa a la Dirección General de Política Energética y Minas En todo caso, vencido su periodo tran-sitorio, la instalación que aún no se haya acogido a este real decreto quedará automáticamente acogida al mismo, manteniendo su inscripción. En ambos casos, la migra-ción se llevará a cabo a la categoría a), dentro del grupo y subgrupo que le corresponda por potencia y tipo de com-bustible, no pudiendo volver al régimen económico des-crito en esta disposición transitoria.
Disposición transitoria tercera. Inscripción previa.
Aquellas instalaciones que a la entrada en vigor del presente real decreto contaran con acta de puesta en mar-cha para pruebas, deberán solicitar, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, una nueva inscripción previa, en los términos regulados en esta norma.
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Disposición transitoria cuarta. Adscripción a centro de control.
Aquellas instalaciones del régimen especial, con potencia superior a 10 MW a las que se refiere la disposi-ción transitoria novena del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, dispondrán de un periodo transitorio hasta el 30 de junio de 2007 durante el cual no le será de aplicación la penalización establecida en el segundo párrafo del artículo 18.d).
Disposición transitoria quinta. Cumplimiento del proce-dimiento de operación 12.3.
1. Aquellas instalaciones eólicas cuya fecha de ins-cripción definitiva en el Registro administrativo de insta-laciones de producción en régimen especial, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sea ante-rior al 1 de enero de 2008 y cuya tecnología se considere técnicamente adaptable, tienen de plazo hasta el 1 de enero de 2010 para adaptarse al cumplimiento del proce-dimiento de operación P.O. 12.3.
2. En caso de no hacerlo, dejarán de percibir, a partir de esa fecha, la tarifa o, en su caso, prima establecida en el presente real decreto, o en reales decretos anteriores que se encontraran vigentes con carácter transitorio. Si la opción de venta elegida fuera la venta a tarifa regulada, el incumplimiento de esta obligación implicaría la percep-ción de un precio equivalente al precio final horario del mercado, en lugar de la tarifa misma.
3. En el caso de instalaciones en funcionamiento a las que por su configuración técnica les fuera imposible el cumplimiento de los requisitos mínimos mencionados, sus titulares deberán acreditar dicha circunstancia, antes del 1 de enero de 2009, ante la Dirección General de Polí-tica Energética y Minas, quién resolverá, en su caso, pre-vio informe del operador del sistema, eximiendo a la ins-talación de la penalización contemplada en el párrafo 2 anterior.
4. La mencionada acreditación de requisitos será considerada por el operador del sistema a efectos de con-trol de producción, cuando sea de aplicación y proceda por razones de seguridad del sistema.
Disposición transitoria sexta. Participación en mercado y liquidación de tarifas, primas, complementos y des-víos hasta la entrada en vigor de la figura del comer-cializador de último recurso.
1. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto y hasta que entre en vigor la figura del comercia-lizador de último recurso, prevista para el 1 de enerode 2009, las instalaciones que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1 del presente real decreto, que no estén conectadas a una distribuidora de las contempladas en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, deberán vender su energía en el sistema de ofertas gestionado por el opera-dor del mercado mediante la realización de ofertas, a tra-vés de un representante en nombre propio, a precio cero.
A estos efectos, y hasta el 1 de enero de 2009, el dis-tribuidor al que esté cediendo su energía actuará como representante de último recurso en tanto en cuanto el titular de la instalación no comunique su deseo de operar a través de otro representante. La elección de un repre-sentante deberá ser comunicada al distribuidor con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de operación con otro representante.
2. La empresa distribuidora percibirá, desde el 1 de julio de 2008, del generador en régimen especial que
haya elegido la opción a) del artículo 24.1, cuando actúe como su representante, un precio de 0,5 c€/kWh cedido, en concepto de representación en el mercado.
3. El representante, realizará una sola oferta agre-gada para todas las instalaciones a las que represente que hayan escogido la opción a) del artículo 24.1, sin perjuicio de la obligación de desagregar por unidades de produc-ción las ofertas casadas.
Para las instalaciones a las que hace referencia el ar-tículo 34.2, la oferta se realizará de acuerdo con la mejor previsión posible con los datos disponibles o en su defecto, de acuerdo con los perfiles de producción recogi-dos en el anexo XII del presente real decreto.
Las instalaciones a las que hace referencia el artícu-lo 34.1, cuando su representante sea la empresa distribui-dora, podrán comunicar a ésta una previsión de la energía eléctrica a ceder a la red en cada uno de los períodos de programación del mercado de producción de energía eléctrica. En ese caso, deberán comunicarse las previsio-nes de los 24 períodos de cada día con, al menos, 30 horas de antelación respecto al inicio de dicho día. Asi-mismo, podrán formular correcciones a dicho programa con una antelación de una hora al inicio de cada mercado intradiario. La empresa distribuidora utilizará estas previ-siones para realizar la oferta en el mercado.
Si las instalaciones estuvieran conectadas a la red de transporte, deberán comunicar dichas previsiones, ade-más de al distribuidor correspondiente, al operador del sistema.
4. El operador del sistema liquidará tanto el coste de los desvíos, como el déficit de desvíos correspondiente a aquellas instalaciones que están exentas de previsión, de acuerdo a los procedimientos de operación correspon-dientes.
A las instalaciones que hayan escogido la opción a) del artículo 24.1, cuando su representante sea la empresa distribuidora, les será repercutido un coste de desvío por cada período de programación en el que la producción real se desvíe más de un 5 por ciento de la su previsión individual, respecto a su producción real. El desvío en cada uno de estos períodos de programación se calculará, para cada instalación, como el valor absoluto de la dife-rencia entre la previsión y la medida correspondiente.
5. Con carácter mensual, el operador del mercado y el operador del sistema, remitirán al distribuidor la informa-ción relativa a la liquidación realizada a las instalaciones que hayan optado por aplicar la opción a) del artículo 24.1, que sea necesaria para la realización de la liquidación con-templada en el párrafo 6 siguiente.
6. El representante, recibirá de la empresa distribui-dora, la cuantía correspondiente, para cada instalación, a la diferencia entre la energía efectivamente medida, valorada al precio de la tarifa regulada que le corresponda y la liqui-dación realizada por el operador del mercado y el operador del sistema, así como los complementos correspondien-tes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de este real decreto.
7. Para las instalaciones que vierten directamente su energía a una distribuidora de las recogidas en la disposi-ción transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la liquidación de la tarifa regulada se realizará en un solo pago por parte de la empresa distribuidora, y sin tener en cuenta el mecanismo de venta de energía en el mercado a tarifa regulada recogida en los párrafos 1al 6 anteriores.
8. Las primas, incentivos y complementos, regula-dos en este real decreto y en reales decretos anteriores, vigentes con carácter transitorio, serán liquidados al generador en régimen especial o al representante por la empresa distribuidora hasta que entre en vigor la figura del comercializador de último recurso, prevista para el 1 de enero de 2009, de acuerdo al artículo 30 de este real decreto.
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9. Los distribuidores que, en virtud de la aplicación de esta disposición transitoria, hayan efectuado pagos a insta-laciones del régimen especial o a sus representantes, ten-drán derecho a ser liquidados por las cantidades efectiva-mente desembolsadas por los conceptos de tarifa regulada, primas, complementos y, en su caso, incentivos.
Los importes correspondientes a estos conceptos se someterán al correspondiente proceso de liquidación por la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo esta-blecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liqui-dación de los costes de transporte, distribución y comer-cialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abasteci-miento.
10. Igualmente, hasta la entrada en vigor la figura del comercializador de último recurso, prevista para el 1 de enero de 2009, continuarán vigentes los siguientes aspectos que estaban recogidos en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo:
a) El contrato suscrito entre la empresa distribuidora y el titular de la instalación de producción acogida al régi-men especial, contendrá, además de los aspectos recogi-dos en el artículo 16.1, los siguientes:
i. Condiciones económicas, de acuerdo con el capí-tulo IV del presente real decreto.
ii. Cobro de la tarifa regulada o, en su caso, la prima y el complemento por energía reactiva por la energía entregada por el titular a la distribuidora Se incluye, tam-bién, el cobro del complemento por eficiencia y que se producirá una vez hayan sido acreditados ante la adminis-tración los valores anuales acumulados y efectuado el cálculo de su cuantía.
b) En el caso de conexión a la red de transporte, el contrato técnico de acceso a la red de transporte, además de lo dispuesto en el artículo 16.2, se comunicará a la empresa distribuidora.
c) La empresa distribuidora tendrá la obligación de realizar el pago de la tarifa regulada, o en su caso, la prima y los complementos que le sean de aplicación, den-tro del período máximo de 30 días posteriores de la recep-ción de la correspondiente factura. Transcurrido este plazo máximo sin que el pago se hubiera hecho efectivo, comenzarán a devengarse intereses de demora, que serán equivalentes al interés legal del dinero incremen-tado en 1,5 puntos. Dichos intereses incrementarán el derecho de cobro del titular de la instalación y deberán ser satisfechos por el distribuidor, y no podrán incluirse dentro de los costes reconocidos por las adquisiciones de energía al régimen especial, a efectos de las liquidaciones de actividades y costes regulados según establece el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
d) La energía eléctrica vendida, deberá ser cedida a la empresa distribuidora más próxima que tenga caracte-rísticas técnicas y económicas suficientes para su ulterior distribución. En caso de discrepancia, la Dirección Gene-ral de Política Energética y Minas o el órgano competente de la Administración autonómica, resolverán lo que pro-ceda, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía.
No obstante lo anterior, la Dirección General de Polí-tica Energética y Minas podrá autorizar, a los efectos de la correspondiente liquidación económica, que la empresa distribuidora más próxima pueda adquirir la energía eléc-trica de las instalaciones aunque ésta sobrepase sus nece-sidades, siempre que la citada empresa distribuidora esté conectada a otra empresa distribuidora, en cuyo caso cederá sus excedentes a esta última empresa.
e) Durante el período en el que la instalación parti-cipe en el mercado, quedarán en suspenso las condicio-nes económicas del contrato de venta que tuviera firmado
con la empresa distribuidora, quedando vigentes el resto de condiciones, técnicas y de conexión incluidas en el contrato.
f) Sin perjuicio de la energía que pudieran tener comprometida mediante contratos bilaterales físicos, aquellas instalaciones de potencia instalada igual o infe-rior a 50 MW a las que no les pudiera ser de aplicación este real decreto, no estarán obligadas a presentar ofertas económicas al operador del mercado para todos los períodos de programación, y podrán realizar dichas ofer-tas para los períodos que estimen oportuno.
11. Hasta la fecha establecida en el párrafo primero de la presente disposición transitoria, no será de aplica-ción la exigencia contemplada en el artículo 12.1.d) para las instalaciones que hubieran elegido la opción a) del artículo 24.1 para la venta de su energía, salvo que vayan directamente al mercado de ofertas.
12. Hasta la fecha establecida en el párrafo primero de la presente disposición transitoria, estarán exentas del pago del coste de los desvíos las instalaciones de poten-cia instalada igual o inferior a 1 MW que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1.
13. Hasta el 30 de septiembre de 2007, estarán exen-tas del pago del coste de los desvíos las instalaciones de potencia instalada igual o inferior a 5 MW que hayan ele-gido la opción a) del artículo 24.1.
Disposición transitoria séptima. Repotenciación de ins-talaciones eólicas con fecha de inscripción definitiva anterior al 31 de diciembre de 2001.
1. Aquellas instalaciones eólicas con fecha de ins-cripción definitiva en el Registro de instalaciones de pro-ducción de energía eléctrica anterior al 31 de diciembre de 2001, podrán realizar una modificación sustancial cuyo objeto sea la sustitución de sus aerogeneradores por otros de mayor potencia, en unas condiciones determina-das, y que será denominada en lo sucesivo repotencia-ción.
2. Se establece un objetivo límite de potencia, a los efectos del régimen económico establecido en el presente real decreto de 2000 MW adicionales a la potencia insta-lada de las instalaciones susceptibles de ser repotencia-das, y que no se considerará a los efectos del límite esta-blecido en el artículo 38.2.
3. Para estas instalaciones, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta con las Comunida-des Autónomas, podrá determinarse el derecho a una prima adicional, específica para cada instalación, máxima de 0,7 c€/kWh, a percibir hasta el 31 de diciembre de 2017.
4. Estas instalaciones deberán estar adscritas a un centro de control de generación y deberán disponer de los equipos técnicos necesarios para contribuir a la conti-nuidad de suministro frente a huecos de tensión, de acuerdo con los procedimientos de operación correspon-dientes, exigibles a las nuevas instalaciones.
5. Siempre que la potencia instalada no se incre-mente en más de un 40 por ciento y que la instalación disponga de los equipos necesarios para garantizar que la potencia evacuable no vaya a superar en ningún momento la potencia eléctrica autorizada para su evacuación antes de la repotenciación, no será exigible una nueva solicitud de acceso al operador del sistema o gestor de la red de distribución que corresponda. En caso contrario, el titular de la instalación deberá realizar una nueva solicitud de acceso, en los términos previstos en el título IV del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regu-lan las actividades de transporte, distribución, comerciali-zación, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
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Disposición transitoria octava. Utilización de biomasa y/o biogás para las instalaciones de co-combustión.
Se establecen sendos periodos transitorios, en los que las instalaciones térmicas de régimen ordinario reco-gidas en el artículo 46 del presente real decreto podrán utilizar, además, biomasa de la considerada para el grupo b.8, en los términos establecidos en el anexo II, en los plazos y porcentajes siguientes:
1. Hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán utilizar cualquier tipo de biomasa y/o biogás considerado para los grupos b.6, b.7 y b.8, en los términos establecidos en el anexo II.
2. Desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán utilizar hasta un 50 por ciento para la contribución conjunta de la biomasa considerada para el grupo b.8 medida por su poder calorífico inferior.
Disposición transitoria novena. Retribución por garantía de potencia para instalaciones de energía renovables no consumibles hasta el 31 de mayo de 2006.
A lo efectos del cálculo por garantía de potencia para las instalaciones de energía primaria renovable no consu-mible, desde la entrada en vigor del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la meto-dología para la actualización y sistematización del régi-men jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y hasta el día 31 de mayo de 2006, si no existen cinco años de producción neta medida del mes m, la retribución de garantía de potencia para dichas instalaciones se calculará valorando la producción neta a 0,48 c€/kWh.
Disposición transitoria décima. Instalaciones que utili-cen la cogeneración para el desecado de los subpro-ductos de la producción de aceite de oliva.
Las instalaciones de régimen especial que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran utilizando la coge-neración para el secado de los subproductos procedentes del proceso de producción del aceite de oliva, utilizando como combustible la biomasa generada en el mismo, podrán acogerse a la presente disposición transitoria, para toda la vida de la instalación, mediante comunica-ción expresa a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Estas instalaciones estarán inscritas en el subgru-po a.1.3 del artículo 2, siendo los valores de la tarifa y prima 13,225 cent€/kWh y 8,665 cent€/kWh, respectiva-mente, en lugar de los contemplados en el artículo 35 para estas instalaciones, a percibir, durante un periodo máximo de 15 años desde su puesta en marcha.
A estas instalaciones les serán de aplicación la crite-rios de actualización contemplados en el artículo 44 de este real decreto para la categoría b.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de su aplicación transitoria en los térmi-nos previstos en el presente real decreto, queda derogado el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistema-tización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, así como cualquiera otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera. Modificación de las configu-raciones de cálculo.
La modificación de las configuraciones, en el cálculo de energía intercambiada en fronteras de régimen espe-cial, dadas de alta en los concentradores de sus encarga-dos de la lectura como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético, serán solicitadas por los productores de régimen especial a su encargado de la lectura aportando la nueva informa-ción de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de operación aplicables.
Los encargados de la lectura modificarán las configu-raciones de cálculo de aquellas fronteras de régimen especial solicitadas que cumplan los nuevos requisitos de acuerdo a la información aportada y en los plazos estable-cidos en los procedimientos de operación aplicables.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercializa-ción, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
1. Se modifica el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instala-ciones de energía eléctrica, como sigue:
«Artículo 59 bis. Avales para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte de nuevas insta-laciones de producción en régimen especial.Para las nuevas instalaciones de producción en
régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de transporte deberá presentar ante la Dirección General de Política Ener-gética y Minas resguardo de la Caja General de Depósitos de haber presentado un aval por una cuantía equivalente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €/kW para el resto de instalaciones. La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte por parte del operador del sistema.
El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga el acta de puesta en servicio de la instala-ción. Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación adminis-trativa de la instalación o no responde a los requeri-mientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del pro-motor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.»
2. No será necesaria la elevación de la cuantía, cuando correspondiera, del aval citado en el apartado 1 anterior a aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor del presente real decreto, hubieran depositado el aval correspondiente al 2% del presupuesto de la instalación, vigente hasta la entrada en vigor de la presente disposi-ción.
3. Se añade un nuevo artículo 66 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 66 bis. Avales para tramitar la solicitud de acceso a la red de distribución de nuevas ins-talaciones de producción en régimen especial.
BOE núm. 126 Sábado 26 mayo 2007 22873
Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de distribución deberá haber presentado un aval por una cuantía equiva-lente a 500 €/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 €/kW para el resto de instalacio-nes. La presentación de este resguardo será requi-sito imprescindible para la iniciación de los procedi-mientos de acceso y conexión a la red de distribución por parte del gestor de la red de distribución.
Quedarán excluidas de la presentación de este aval las instalaciones fotovoltaicas colocadas sobre cubiertas o paramentos de edificaciones destinadas a vivienda, oficinas o locales comerciales o indus-triales.
El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga el acta de puesta en servicio de la instala-ción. En el caso de las instalaciones en las que no sea necesaria la obtención de una autorización administrativa, la cancelación será realizada cuando se realice la inscripción definitiva de la instalación. Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación reali-zados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.»
4. Las instalaciones de producción en régimen espe-cial que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto no hayan obtenido la correspondiente autorización de acceso y conexión a la red de distribución, deberán pre-sentar el resguardo mencionado en el artículo 66 (bis) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del pre-sente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante hubiera presentado el mismo, el órgano com-petente iniciará el procedimiento de cancelación de la solicitud.
Disposición final tercera. Carácter básico.
Este real decreto tiene un carácter básico al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.22.ª y 25.ª de la Cons-titución.
Las referencias a los procedimientos sólo serán apli-cables a las instalaciones de competencia estatal y, en todo caso, se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final cuarta. Desarrollo normativo y modifi-caciones del contenido de los anexos.
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comer-cio a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto y para modificar los valo-res, parámetros y condiciones establecidas en sus anexos, si consideraciones relativas al correcto desarrollo de la gestión técnica o económica del sistema así lo aconsejan.
En particular se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar cuantas instrucciones técni-cas sean necesarias para establecer un sistema de certifi-cación de biomasa y biogás considerados para los grupos b.6, b.7 y b.8, que incluya la trazabilidad de las mismas.
Se habilita a la Secretaría General de Energía a modi-ficar al alza los objetivos límites de potencia de referencia, establecidos en los artículos 35 al 42, siempre que ello no comprometa la seguridad y estabilidad del sistema y se considere necesario.
Igualmente se habilita al Secretario General de Ener-gía a modificar el contenido del anexo XII relativo a los perfiles horarios para las instalaciones fotovoltaicas e hidráulicas.
Disposición final quinta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta se incorporan al derecho español los ar-tículos 7.4 y 7.5 de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, rela-tiva a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-cial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,JOAN CLOS I MATHEU
DEstudio de seguridad y salud
Índice 115
ÍNDICE
1 Objeto del estudio de seguridad y salud .........................................................116
2 memoria informativa ...........................................................................................116
2.1 Datos de la obra ..............................................................................................116
2.2 Descripción de la obra ...................................................................................117
3 memoria descriptiva.............................................................................................118
3.1 Trabajos previos al inicio de las obras .........................................................118
3.2 Fases de la obra de interés a la prevención.................................................118
3.3 Instalación eléctrica ........................................................................................122
3.4 Camión grúa....................................................................................................130
4 OBLIGACIONES DEL PROMOTOR...............................................................131
5 Coordinadores en materia de seguridad y salud ............................................132
5.1 Coordinadores en materia de seguridad y salud durante la fase de
elaboración del proyecto ...............................................................................132
5.2 Coordinadores en materia de seguridad y salud durante la fase de
ejecución del proyecto ...................................................................................132
6 Plan de seguridad y salud en el trabajo ...........................................................134
7 obligaciones de contratistas y subcontratistas ................................................135
8 obligaciones de trabajadores autónomos.........................................................136
9 Libro de incidencias .............................................................................................137
10 Legislación vigente ..............................................................................................138
11 Paralización de los trabajos ................................................................................140
12 derechos de los trabajadores .............................................................................141
13 conclusión .............................................................................................................141
Anexo D 116
1 Objeto del estudio de seguridad y salud
El objeto del presente Estudio de Seguridad y Salud, es la redacción de los
documentos necesarios que definan, en el marco del Real Decreto 1.627/1997, de 24 de
Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las
obras de construcción, las previsiones y desarrollo de las soluciones necesarias para los
problemas de ejecución de la obra, y la prevención de riesgos de accidentes laborales,
enfermedades profesionales y daños a terceros. Asimismo, contempla las instalaciones
preceptivas de sanidad, higiene y bienestar de los trabajadores durante el desarrollo de
la misma.
En aplicación de este Estudio de Seguridad y Salud de la obra, cada contratista,
subcontratista y trabajadores autónomos, elaborarán un plan de seguridad y salud en
el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones
contenidas en este estudio.
2 Memoria informativa
2.1 Datos de la obra
Emplazamiento :
La obra está situada en el polígono industrial de Navalmoral de la Mata, en la
carretera de jarandilla
Duración de la Obra:
Se estima una duración de las obras de 30 días.
Número previsto de operarios:
Se estima que en los momentos de mayor actividad habrá en obra un máximo de
cinco operarios.
Anexo D 117
Accesos:
El acceso a la cubierta de la nave se realiza actualmente a través de una escalera
provista de quitamiedos situada en el exterior de la nave. Por su parte será necesaria la
instalación de una línea de vida para que los trabajadores que se encarguen de la
colocación de las estructuras y los paneles sobre la cubierta estén seguros ante posibles
caídas.
Climatología del lugar:
La zona climatológica, con inviernos fríos y veranos calurosos, no tiene mayor
incidencia, salvo las posibles heladas de los meses más crudos del invierno, teniéndose
previstas las medidas oportunas.
2.2 Descripción de la obra
Tipo de obra:
Instalación de paneles fotovoltaicos en el techo de una nave destinados a la
generación de energía y posterior venta.
Instalación eléctrica:
Definido en la memoria, comprende básicamente las obras de instalación de las
estructuras, instalación de paneles y conexionado de equipos.
Circulación de personas ajenas a la obra:
Montaje de valla a base de malla metálica o elementos prefabricados separando
la zona de obra de la zona de tránsito exterior.
Si fuese necesario ocupar el camino durante el acopio de material en la obra,
mientras dure la maniobra de descarga, se canalizará a base de vallas metálicas
de separación de áreas, y se colocarán señales de tráfico que avisen a los
automóviles de la situación de peligro.
Anexo D 118
Suministro de energía eléctrica:
Será un sistema conectado a red para el volcado de la energía generada.
Suministro de agua potable
Solamente será necesaria durante el proceso de ejecución material de la obra por lo
que se dispondrá de la existente en los elementos comunes del edificio. Se tomará de la
red existente.
3 Memoria descriptiva
3.1 Trabajos previos al inicio de las obras
Ejecución y comprobación del replanteo con aprobación del acta correspondiente.
Señalización del tramo de obras de acuerdo a la Norma 8.3-IC del Ministerio de
Fomento ”Señalización de Obras”.
Instalación de casetas para servicios higiénicos y vestuarios.
Acometida a la red de saneamiento.
Acometida a la red de abastecimiento de agua.
Acometida eléctrica y caseta para acometida según prescripciones de la compañía
suministradora.
Interruptores diferenciales de 300 m.A. para fuerza y 30 m.A. para alumbrado.
Tomas de tierra con resistencia inferior a 200 Ohm.
3.2 Fases de la obra de interés a la prevención
Excavación de zanjas
Riesgos detectables
Desprendimiento de tierras.
Anexo D 119
Caídas a distinto nivel.
Caídas de personal al interior de la zanja.
Atrapamiento por maquinaria.
Golpes por objetos.
Caídas por objetos.
Medidas preventivas
El personal que deba trabajar en esta obra en el interior de las zanjas, conocerá los
riesgos a los que debe estar sometido.
El acceso y salida de una zanja, se efectuará mediante una escalera sólida anclada
en el borde superior de la zanja. La escalera sobrepasará 1 m. el borde la zanja.
Quedan prohibidos los acopios de tierras o materiales a una distancia inferior a
los 2 m. del borde de una zanja.
Cuando la profundidad de una zanja sea superior a 1,5 m. se entibará.
Prendas de protección personal
Si existiese homologación expresa del Ministerio de Trabajo y SS, las prendas de
protección personal a utilizar en esta obra, estarán homologadas.
Casco de polietileno.
Mascarilla antipolvo con filtro mecánico.
Gafas antipolvo.
Botas de seguridad.
Botas de goma.
Ropa de trabajo.
Montaje de prefabricados
Se consideran en este apartado las maniobras de recepción, descarga, acopio y
puesta en el lugar apropiado de la obra.
Anexo D 120
Riesgos detectables:
Golpes a las personas por el transporte en suspensión de grandes piezas.
Atrapamiento durante maniobras de ubicación.
Caída de personas al mismo nivel.
Caída de personas a distinto nivel.
Vuelco de piezas prefabricadas.
Cortes por manejo de herramientas manuales.
Cortes o golpes por manejo de máquinas-herramienta.
Aplastamientos de manos o pies al recibir las piezas.
Los derivados de la realización de trabajos bajo régimen de fuertes vientos.
Otros.
Medidas preventivas:
La pieza prefabricada, será izada del gancho de la grúa mediante el auxilio de
balancines.
El prefabricado en suspensión del balancín, se guiará mediante cabos sujetos a
los laterales de la pieza mediante un equipo formado por tres hombres. Dos de
ellos gobernarán la pieza mediante los cabos mientras un tercero, guiará la
maniobra.
Una vez presentado en el sitio de instalación el prefabricado, se procederá, sin
descolgarlo del gancho de la grúa y sin descuidar la guía mediante los cabos, el
montaje definitivo. Concluido el cual, podrá desprenderse del balancín.
La recepción en los apoyos se realizará mediante dos cuadrillas de tres hombres
bajo la coordinación de un Capataz. Actuando al mismo tiempo cada cuadrilla
gobernará el extremo correspondiente de la cercha mediante cabos (nunca
directamente con las manos). El tercer hombre de cada cuadrilla realizará la
presentación.
El riesgo de caída desde altura se evitará realizando los trabajos de recepción e
instalación del prefabricado desde el interior de una plataforma de trabajo
rodeada de barandillas de 90 cm. de altura, formadas por pasamanos, listón
Anexo D 121
intermedio y rodapié de 15 cm., montados sobre andamios (metálicos-tubulares,
de borriquetas).
Se prohibe trabajar o permanecer en lugares de tránsito de piezas suspendidas,
en prevención del riesgo de desplome.
Se instalarán señales de "peligro, paso de cargas suspendidas" sobre pies
derechos bajo los lugares destinados a su paso.
Se prepararán zonas de la obra compactadas para facilitar la circulación de
camiones de transporte de prefabricados.
Los prefabricados se descargarán de los camiones y se acopiarán en los lugares
señalados en los planos para tal menester.
Los prefabricados se acopiarán en posición horizontal sobre durmientes
dispuestos por capas de tal forma que no se dañen los elementos de enganche
para su izado.
A los prefabricados en acopio antes de proceder a su izado para ubicarlos en la
obra, se les amarrarán los cabos de guía, para realizar las maniobras sin riegos.
Se paralizará la labor de instalación de los prefabricados bajo régimen de vientos
superiores a los 60 km/h.
Si alguna pieza prefabricada llegara a su sitio de instalación girando sobre sí
misma, se la intentará detener utilizando exclusivamente los cabos de gobierno.
Se prohibe intentar detenerla directamente con el cuerpo o alguna de sus
extremidades.
Las superficies sobre las que deban instalarse los prefabricados permanecerán
limpias de materiales o herramientas que puedan obstaculizar las maniobras de
instalación.
Prendas de protección personal
Si existe homologación expresa del Ministerio de Trabajo y S.S., las prendas de
protección personal a utilizar en esta obra, estarán homologadas.
Casco de polietileno.
Guantes de cuero.
Anexo D 122
Guantes de goma o P.V.C.
Botas de seguridad.
Botas de goma con puntera reforzada.
Cinturón de seguridad clases A o C.
Ropa de trabajo
Trajes para tiempo lluvioso.
3.2.1 Instalación eléctrica
La instalación eléctrica debe adaptarse en todos sus elementos a lo especificado en el
"Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión”.
Riesgos detectables
Contactos eléctricos directos.
Contactos eléctricos indirectos.
Los derivados de caídas de tensión en la instalación por sobrecarga.
Mal funcionamiento de los mecanismos y sistemas de protección.
Mal comportamiento de las tomas de tierra, (incorrecta instalación, picas que
anulan los sistemas de protección del cuadro general).
Caídas al mismo nivel.
Caídas a distinto nivel.
Otros.
Medidas preventivas
Normas de prevención para los cables
El calibre o sección del cableado será siempre el adecuado para la carga eléctrica
que ha de soportar en función del cálculo realizado para la maquinaria e
iluminación prevista.
Anexo D 123
Los hilos tendrán la funda protectora aislante sin defectos apreciables. No se
admitirán tramos defectuosos en este sentido.
La distribución general desde el cuadro general de obra a los cuadros
secundarios, se efectuará mediante manguera eléctrica antihumedad.
El tendido de los cables y mangueras, se efectuará a una altura mínima de 2 m.
en los lugares peatonales y de 5 m. en los de vehículos, medidos sobre el nivel del
pavimento.
El tendido de los cables para cruzar viales de obra, se efectuará enterrado. Se
señalizará el "paso del cable" mediante una cubrición permanente de tablones
que tendrá por objeto el proteger mediante reparto de cargas, y señalar la
existencia del "paso eléctrico" a los vehículos. La profundidad de la zanja mínima
será de 40 cm. y el cable irá además protegido en el interior de un tubo rígido.
Los empalmes entre mangueras siempre estarán elevados. Se prohibe
mantenerlos en el suelo.
Los empalmes provisionales entre mangueras, se ejecutarán mediante conexiones
normalizadas estancos antihumedad.
Los empalmes definitivos se ejecutarán utilizando cajas de empalmes
normalizadas estancos de seguridad.
El trazado de las mangueras de suministro eléctrico a las plantas, será colgado, a
una altura sobre el pavimento en torno a los 2 m., para evitar accidentes por
agresión a las mangueras por uso a ras de suelo.
El trazado de las mangueras de suministro eléctrico no coincidirá con el de
suministro provisional de agua a las plantas.
Las mangueras de "alargadera", por ser provisionales y de corta estancia pueden
llevarse tendidas por el suelo, pero arrimadas a los paramentos verticales.
Las mangueras de "alargadera" provisionales, se empalmarán mediante
conexiones normalizadas estancos antihumedad o fundas aislantes
termorretráctiles.
Anexo D 124
Normas de prevención para los interruptores
Se ajustarán expresamente, a los especificados en el Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión.
Los interruptores se instalarán en el interior de cajas normalizadas, provistas de
puerta de entrada con cerradura de seguridad.
Las cajas de interruptores poseerán adherida sobre su puerta una señal
normalizada de "peligro, electricidad".
Las cajas de interruptores serán colgadas, bien por los paramentos verticales,
bien de "pies derechos" estables.
Normas de prevención para los cuadros eléctricos
Serán metálicos de tipo para la intemperie, con puerta y cerraja de seguridad (con
llave), según norma UNE-20324, cuadros normalizados de PVC que cumplan la
norma UNE-20324.
Pese a ser de tipo para la intemperie, se protegerán del agua de lluvia mediante
viseras eficaces como protección adicional.
Los cuadros eléctricos metálicos tendrán la carcasa conectada a tierra.
Poseerán adherida sobre la puerta una señal normalizada de "peligro,
electricidad".
Los cuadros eléctricos se colgarán pendientes de tableros de madera recibidos a
los paramentos verticales o bien, a "pies derechos" firmes.
Las maniobras a ejecutar en el cuadro eléctrico general se efectuarán subido a
una banqueta de maniobra o alfombrilla aislante, calculados expresamente para
realizar la maniobra con seguridad.
Los cuadros eléctricos poseerán tomas de corriente para conexiones
normalizadas blindadas para intemperie, en número determinado según el
cálculo realizado.
Los cuadros eléctricos de esta obra, estarán dotados de enclavamiento eléctrico
de apertura.
Anexo D 125
Normas de prevención para las tomas de energía
Las tomas de corriente de los cuadros se efectuarán de los cuadros de
distribución, mediante clavijas normalizadas blindadas con enclavamiento.
Cada toma de corriente suministrará energía eléctrica a un solo aparato, máquina
o máquina-herramienta.
La tensión siempre estará en la clavija "hembra", nunca en la "macho", para evitar
los contactos eléctricos directos.
Normas de prevención para la protección de los circuitos
La instalación poseerá todos aquellos interruptores automáticos que el cálculo
defina como necesarios; no obstante, se calcularán siempre minorando con el fin
de que actúen dentro del margen de seguridad; es decir, antes de que el
conductor al que protegen llegue a la carga máxima admisible.
Los interruptores automáticos se instalarán en todas las líneas de toma de
corriente de los cuadros de distribución y de alimentación a todas las máquinas,
aparatos y máquinas herramienta de funcionamiento eléctrico.
Los circuitos generales estarán también protegidos con interruptores.
La instalación de alumbrado general, para las "instalaciones provisionales de
obra y de primeros auxilios" y demás casetas, estará protegida por interruptores
automáticos magnetotérmicos.
Toda la maquinaria eléctrica estará protegida por un disyuntor diferencial.
Todas las líneas estarán protegidas por un disyuntor diferencial.
Los disyuntores diferenciales se instalarán de acuerdo con las siguientes
sensibilidades:
—300 mA. (Según R.E.B.T.) Alimentación a la maquinaria.
—30 mA. (Según R.E.B.T.) Alimentación a la maquinaria seguridad
—30 mA Para las instalaciones eléctricas de alumbrado no portátil.
Anexo D 126
Puede mejorarse el nivel de la seguridad de la instalación de alumbrado
utilizando disyuntores diferenciales de 15 mA.
La conexión de todos los disyuntores se realizará siguiendo el esquema impreso
en cada modelo, según especifica cada marca comercial.
Normas de prevención para las tomas de tierra
El transformador de la obra será dotado de una toma de tierra ajustada a los
Reglamentos vigentes y a las normas propias de la compañía eléctrica
suministradora de la zona.
Las partes metálicas de todo equipo eléctrico dispondrán de toma de tierra.
El neutro de la instalación estará puesto a tierra.
La toma de tierra se efectuará a través de la pica o placa de cada cuadro general.
El hilo de toma de tierra, siempre estará protegido con macarrón en colores
amarillo y verde. Se prohibe expresamente utilizarlo para otros usos.
Se instalarán tomas de tierra independientes en los carriles para estancia o
desplazamiento de máquinas.
La toma de tierra de las máquinas-herramienta que no estén dotadas de doble
aislamiento, se efectuará mediante hilo neutro en combinación con el cuadro de
distribución correspondiente y el cuadro general de obra.
Las tomas de tierra calculadas estarán situadas en el terreno de tal forma, que su
funcionamiento y eficacia sea el requerido por la instalación.
La conductividad del terreno se aumentará vertiendo en el lugar de hincado de la
pica agua de forma periódica.
El punto de conexión de la pica estará protegido en el interior de una arqueta
practicable.
Las tomas de tierra de cuadros eléctricos generales distintos, serán
independientes eléctricamente.
Anexo D 127
Normas de prevención para la instalación de alumbrado
El alumbrado de la obra, cumplirá las especificaciones plasmadas en los planos,
en concordancia con lo establecido en las Ordenanzas de Trabajo de la
Construcción, Vidrio y Cerámica.
La iluminación de los tajos será siempre la adecuada para realizar los trabajos
con seguridad.
La iluminación general de los tajos será mediante proyectores ubicados sobre
"pies derechos" firmes.
La iluminación mediante portátiles cumplirá la siguiente norma: . Portalámparas
estanco de seguridad con mango aislante, rejilla protectora de la bombilla dotada
de gancho de cuelgue a la pared, manguera antihumedad, clavija de conexión
normalizada estanca de seguridad, alimentados a 24 V.
La energía eléctrica que deba suministrarse a las lámparas portátiles para
iluminación de tajos encharcados, (o húmedos), se servirá a través de un
transformador de corriente que la reduzca a 24 voltios.
La iluminación de los tajos se situará a una altura en torno a los 2 m., medidos
desde la superficie de apoyo de los operarios en el puesto de trabajo.
La iluminación de los tajos, siempre que sea posible, se efectuará cruzada con el
fin de disminuir sombras.
Las zonas de paso de la obra estarán permanentemente iluminadas evitando
rincones oscuros.
Normas de seguridad de aplicación durante el mantenimiento y reparaciones de la
instalación eléctrica
El personal de mantenimiento de la instalación será electricista, en posesión de
carné profesional correspondiente.
Toda la maquinaria eléctrica se revisará periódicamente, y en especial, en el
momento en el que se detecte un fallo, momento en el que se la declarará "fuera
de servicio" mediante desconexión eléctrica y el cuelgue del rótulo
correspondiente en el cuadro de gobierno.
Anexo D 128
La maquinaria eléctrica, será revisada por personal especialista en cada tipo de
máquina.
Se prohíben las revisiones o reparaciones bajo corriente. Antes de iniciar una
reparación se desconectará la máquina de la red eléctrica instalando en el lugar
de conexión un letrero visible, en el que se lea "NO CONECTAR, HOMBRES
TRABAJANDO EN LA RED".
La ampliación o modificación de líneas, cuadros y asimilables sólo la efectuarán
los electricistas.
Normas de actuación para el Vigilante de Seguridad, para la supervisión y control de
la instalación eléctrica.
Se hará entrega al Vigilante de Seguridad la siguiente normativa para que sea
seguida, durante las revisiones de la instalación eléctrica:
No permita las conexiones a tierra a través de conducciones de agua. No permita
"enganchar" a las tuberías.
No permita el tránsito de carretillas y personas sobre mangueras eléctricas.
No permita el tránsito bajo líneas eléctricas de las compañías con elementos
longitudinales transportados a hombro (pértigas, regles, escaleras de mano y
asimilables).
No permita la anulación del hilo de tierra de las mangueras eléctricas.
No permita las conexiones directas cable-clavija de otra máquina.
Vigile la conexión eléctrica de cables ayudados a base de pequeñas cuñitas de
madera. Desconéctelas de inmediato. Lleve consigo conexiones "macho"
normalizadas para que las instalen.
No permita que se desconecten las mangueras por el procedimiento del "tirón".
Obligue a la desconexión amarrado y tirando de la clavija enchufe.
Compruebe diariamente el buen estado de los disyuntores diferenciales, al inicio
de la jornada y tras la pausa dedicada para la comida, accionando el botón de
test.
Anexo D 129
Tenga siempre en el almacén un disyuntor de repuesto (media o alta
sensibilidad) con el que sustituir rápidamente el averiado.
Tenga siempre en el almacén interruptores automáticos (magnetotérmicos) con
los que sustituir inmediatamente los averiados.
Mantenga las señales normalizadas de "peligro electricidad" sobre todas las
puertas de acceso a estancias que contengan el transformador o el cuadro
eléctrico general.
Mantenga en buen estado todas las señales de "peligro electricidad" que se haya
previsto para la obra.
Prendas de protección personal
Si existe homologación expresa del Ministerio de Trabajo y S.S., las prendas de
protección personal a utilizar en esta obra, estarán homologadas.
Casco de polietileno para riesgos eléctricos.
Ropa de trabajo.
Botas aislantes de electricidad.
Guantes aislantes de electricidad.
Plantillas anticlavos.
Cinturón de seguridad clase C.
Trajes impermeables para ambientes lluviosos.
Banqueta aislante de la electricidad.
Alfombrilla aislante de la electricidad.
Comprobadores de tensión.
Letreros de "NO CONECTAR, HOMBRES TRABAJANDO EN LA RED".
Anexo D 130
3.3 Camión grúa
Riesgos detectables
Vuelco de camión
Atrapamientos.
Caídas al subir o bajar a la zona de mandos.
Atropello de personas.
Desplome de la carga.
Golpes por la carga o paramentos verticales u horizontales.
Otros.
Medidas preventivas
Antes de iniciar las maniobras de carga se instalarán calzos inmovilizadores en
las cuatro ruedas y los gatos estabilizadores.
Las maniobras de carga y descarga serán dirigidas por un especialista en
prevención de los riesgos por maniobras incorrectas.
Los ganchos de cuelgue estarán dotados de pestillos de seguridad.
Se prohíbe expresamente sobrepasar la carga máxima admisible fijada por el
fabricante del camión en función de la extensión brazo-grúa.
El gruísta tendrá en todo momento a la vista la carga suspendida. Si esto no fuera
posible, las maniobras serán expresamente dirigidas por un señalista, en
previsión de los riesgos por maniobras incorrectas.
Las rampas para acceso del camión grúa no superarán inclinaciones del 20%
como norma general.
Se prohíbe realizar suspensión de cargas de forma lateral cuando la superficie de
apoyo del camión esté inclinada hacia el lado de la carga.
Se prohíbe estacionar o circular con el camión grúa a distancias inferiores a 2
metros del corte del terreno.
Se prohíbe realizar tirones sesgados de la carga.
Anexo D 131
Se prohíbe arrastrar cargas con el camión grúa.
Las cargas en suspensión, para evitar golpes y balanceos se guiarán mediante
cabos de gobierno.
Se prohíbe la permanencia bajo las cargas en suspensión.
El conductor del camión grúa estará en posesión del certificado de capacitación
que acredite su pericia.
Prendas de protección personal
Si existiese homologación expresa del Ministerio de Trabajo y SS, las prendas de
protección personal a utilizar en esta obra, estarán homologadas.
Casco de polietileno.
Guantes de cuero.
Botas de seguridad.
Ropa de trabajo.
Calzado para conducción.
4 Obligaciones del promotor
Cualquier persona física o jurídica, por cuenta de la cual se realiza la obra. Sus
obligaciones se concentrarán en:
Encargar la elaboración del Estudio Básico de Seguridad y Salud en la fase del
Proyecto, que deberá realizar un técnico competente o bien el correspondiente
coordinador de seguridad y salud. El Estudio Básico de Seguridad y Salud
deberá iniciarse paralelamente al proyecto de ejecución de la obra. Para ello
deberá contemplar la identificación de los riesgos que puedan ser evitados,
indicando las medidas técnicas necesarias para ello.
Anexo D 132
Comprobar que el proyectista aporta la evaluación de riesgos, de manera que
puedan ser tenidas en cuenta para la realización del estudio, por el coordinador
en fase de proyecto.
Designar durante la fase de elaboración del proyecto el coordinador de seguridad
y salud.
Designar coordinadores de seguridad y salud durante la fase de ejecución. Dicho
nombramiento podrá o no coincidir con quien lo hay sido en la fase durante la
fase de proyecto. Antes de que comiencen las obras deberá entregarse a la
autoridad laboral el acta de nombramiento del coordinador y el aviso previo de
comienzo de las obras.
5 Coordinadores en materia de seguridad y salud
5.1 Coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase de elaboración
del proyecto
Es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase
de elaboración del proyecto de obra, la aplicación de sus principios se mencionan en el
artículo 8 de RD 1627/97. Los principios generales de prevención en materia de
seguridad y de salud deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las
fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular:
Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de
planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea
o sucesivamente.
Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o
fases del trabajo. Puede ser la misma persona que el coordinador en materia de
seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra.
5.2 Coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución del
proyecto
Técnico integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar
a cabo las actividades que se relacionan en el artículo 9 del RD 1627/2997. El
Anexo D 133
coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá
desarrollar las siguientes funciones:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
1°. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de
planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse
simultánea o sucesivamente.
2°. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos
trabajos o fases de trabajo.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su
caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera
coherente y responsable los principios de la acción preventiva para:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la
concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos
y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a
atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo
en la salud.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integren en
ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las
relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Y, en particular, en las tareas de:
El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
Anexo D 134
La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en
cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de
desplazamiento o circulación.
La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los
medios auxiliares.
El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico
de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con
objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los
trabajadores.
La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y
depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o
sustancias peligrosas.
La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo
efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o
actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
6 Plan de seguridad y salud en el trabajo
1. En aplicación del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad
y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las
previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema
de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de
medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente
justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección
previstos en el estudio o estudio básico. En el caso de planes de seguridad y salud
elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas
Anexo D 135
alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no
podrá implicar disminución del importe total.
2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por
el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En
el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente
informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la
obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la
obra.
3. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en
el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación
de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y
planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real
Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
4. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función
del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles
incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra. Quienes
intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención en las empresas que intervienen en la
misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de
forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el
plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.
7 Obligaciones de contratistas y subcontratistas
Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el
promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de
ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el
contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o
instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:
Anexo D 136
Aplicar los principios de la acción preventiva, en particular al desarrollar las
tareas o actividades del presente Real Decreto.
Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y
salud.
Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en
cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades
empresariales.
Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores
autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a
su seguridad y salud en la obra.
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia
de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la
dirección facultativa.
Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de
las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las
obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores
autónomos por ellos contratados.
Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las
consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan.
Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del
promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los
subcontratistas.
8 Obligaciones de trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos estarán obligados a:
Aplicar los principios de la acción preventiva al desarrollar las tareas o
actividades.
Anexo D 137
Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de
la obra.
Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para
los trabajadores.
Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de
actividades empresariales, participando en particular en cualquier medida de
actuación coordinada que se hubiera establecido.
Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto
1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo.
Elegir y utilizar equipos de protección individual, sobre disposiciones mínimas
de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual.
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia
de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la
dirección facultativa. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido
en el Plan de Seguridad y Salud.
9 Libro de incidencias
En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de
seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado,
habilitado al efecto.
El libro de incidencias será facilitado por:
El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de
seguridad y salud.
La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de
obras de las Administraciones públicas.
Anexo D 138
El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder
del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. A
dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y
subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención en las empresas que intervienen en la
obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados
en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas
competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de
seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la
designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el
plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de
la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en
el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.
10 Legislación vigente
Para la aplicación y la elaboración del Plan de Seguridad y su puesta en obra, se
cumplirán las siguientes condiciones:
A) Ley de prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995 (B.O.E. 10-11-95)
En la normativa básica sobre prevención de riesgos en el trabajo en base al
desarrollo de la correspondiente directiva, los principios de la Constitución y el
Estatuto de los Trabajadores. Contiene, operativamente, la base para:
Servicios de prevención de las empresas.
Consulta y participación de los trabajadores.
Responsabilidades y sanciones.
B) R.D. 485/1997, de 14 de Abril, sobre Disposiciones Mínimas en materia de
señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.
Anexo D 139
C) R.D. 486/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas
de Seguridad y Salud en los centros de trabajo.
D) R.D. 487/1997, de 14 de Abril, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y
Salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular
dorsolumbares, para los trabajadores.
E) Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de Marzo de 1971.
Sigue siendo válido el Titulo II que comprende los artículos desde el nº 13 al nº 51.
Los artículos anulados (Comités de Seguridad, Vigilantes de Seguridad y otras
obligaciones de los participaciones en obra) quedan sustituidos por la Ley de riesgos
laborales 31/1995 (Delegados de Prevención, Art. 35)
En cuanto a disposiciones de tipo técnico, las relacionadas con los capítulos de la
obra indicados en la Memoria de este Estudio de Seguridad son las siguientes:
Directiva 92/57/CEE de 24 de junio (DO:26/08/92) Disposiciones mínimas de
Seguridad y de Salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporal
o móvil.
RD 1627/1997 de 24 de octubre (BOE: 25/10/97) Disposiciones mínimas de
Seguridad en las obras de construcción Deroga el RD. 555/86 sobre
obligatoriedad de inclusión de estudio de seguridad e higiene en proyectos de
edificaciones y obras publicas.
Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE: 10/11/95) Prevención de Riesgos
Laborales
Desarrollo de la ley a través de las siguientes disposiciones:
1. RD. 39/1997 de 17 de enero (BOE: 31/01/97) Reglamento de los servicios de
prevención
2. RD. 485/1997 de 14 de abril ( BOE: 23/4/97) Disposiciones mínimas de
seguridad en materia de señalización, de seguridad y salud en el trabajo.
3. RD. 486/97 de 14 abril (BOE: 23/04/97) Disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo
Anexo D 140
En el capitulo 1 se excluyen las obras de construcción. Modifica y deroga
algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (O.
09/03/1971).
4. RD. 487/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97) Disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe
riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
5. RD. 664/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97) Protección de los
trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos
durante el trabajo.
6. RD. 665/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97) Protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo.
7. RD. 773/1997 de 30 de mayo (BOE: 12/06/97) Disposiciones mínimas de
seguridad y salud, relativas a la utilización por los trabajadores de protección
individual.
8. RD. 1215/1997 de 18 de julio (BOE: 07/08/97) Disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo. Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e
Higiene en el trabajo (O. 09/03/1971).
11 Paralización de los trabajos
Cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la
obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase el
incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello,
dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, quedando
facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud
de los trabajadores, disponer la paralización, o en su caso, de la totalidad de la obra.
Anexo D 141
Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social correspondientes, a los contratistas, y en su caso a los subcontratistas
afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos.
12 Derecho de los trabajadores
Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban
una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de
adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
Una copia del plan de seguridad y salud de sus posibles modificaciones, a efectos de
su conocimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los
trabajadores en el centro de trabajo.
13 Conclusión
Con lo expuesto en el presente documento, planos y demás documentación adjunta
se consideran suficientemente definidas las normas y elementos de seguridad a
emplear en la obra que nos ocupa, sin perjuicio de todas aquellas medidas que, como
consecuencia de situaciones imprevistas, pueda tomar la Dirección Facultativa, el
constructor o los propios trabajadores, guiados siempre por su experiencia y sentido
común, no olvidando nunca la imperiosa necesidad de garantizar la integridad física
de todo el personal.
DOCUMENTO Nº2, PLANOS
Índice general
ÍNDICE GENERAL
2.1 LISTA DE PLANOS..............................................................................................1
2.2 PLANOS..................................................................................................................3
2.1LISTA DE PLANOS
Planos 2
LISTA DE PLANOS:
Plano nº 1: Ubicación de la instalación.
Plano nº 2: Parcela
Plano nº 3: Estado actual.
Plano nº 4: Estado reformado.
Plano nº 5: Instalaciones.
Plano nº 6: Esquema de la estructura.
Plano nº 7: Detalle anclaje y zanja.
Plano nº 8: Esquema unifilar.
2.2PLANOS
DOCUMENTO Nº3, PLIEGODE CONDICIONES
Índice general
ÍNDICE GENERAL
3.1 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES ............................................1
3.2 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS Y PARTICULARES ...........3
3.1PLIEGO DE CONDICIONES
GENERALES
Pliego de condiciones generales 1
ÍNDICE
3.1.1 OBJETO................................................................................................................1 1
3.1.2 GENERALIDADES............................................................................................3 1
Pliego de condiciones generales 1
3.1.1 Objeto
Fijar las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir las instalaciones solares
fotovoltaicas conectadas a red, que por sus características estén comprendidas en el
apartado segundo de este Pliego. Pretende servir de guía para instaladores y
fabricantes de equipos, definiendo las especificaciones mínimas que debe cumplir una
instalación para asegurar su calidad, en beneficio del usuario y del propio desarrollo
de esta tecnología.
Se valorará la calidad final de la instalación en cuanto a su rendimiento, producción
e integración.
El ámbito de aplicación de este Pliego de Condiciones se extiende a todos los
sistemas mecánicos, eléctricos y electrónicos que forman parte de las instalaciones.
En determinados supuestos, para los proyectos se podrán adoptar, por la propia
naturaleza de los mismos o del desarrollo tecnológico, soluciones diferentes a las
exigidas en este pliego de condiciones, siempre que quede suficientemente justificada
su necesidad y que no impliquen una disminución de las exigencias mínimas de
calidad especificadas en el mismo.
Este pliego de condiciones se encuentra asociado a las líneas de ayudas para la
promoción de instalaciones de energía solar fotovoltaica en el ámbito del Plan de
Fomento de Energías Renovables. Determinados apartados hacen referencia a su
inclusión en la Memoria a presentar con la solicitud de la ayuda, o en la Memoria de
Diseño o Proyecto a presentar previamente a la verificación técnica.
3.1.2 Generalidades
Este Pliego es de aplicación en su integridad a todas las instalaciones solares
fotovoltaicas destinadas a la producción de electricidad para ser vendida en su
totalidad a la red de distribución. Quedan excluidas expresamente las instalaciones
aisladas de la red.
Pliego de condiciones generales 2
Podrán optar a esta convocatoria otras aplicaciones especiales, siempre y cuando se
aseguren unos requisitos de calidad, seguridad y durabilidad equivalentes. Tanto en la
Memoria de Solicitud como en la Memoria de Diseño o Proyecto se incluirán las
características de estas aplicaciones, reservándose el IDAE su aceptación.
En todo caso es de aplicación toda la normativa que afecte a instalaciones solares
fotovoltaicas:
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica
por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración.
Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión.
Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones
fotovoltaicas a la red de baja tensión.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 3490/2000, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa
eléctrica para el 2001.
Resolución de 31 de mayo de 2001 por la que se establecen modelo de contrato
tipo y modelo de factura para las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a
la red de baja tensión.
Para el caso de integración en edificios se tendrá en cuenta las Normas Básicas de la
Edificación (NBE).
3.2PLIEGO DE CONDICIONES
TÉCNICAS Y PARTICULARES
Pliego de condiciones técnicas y particulares
ÍNDICE
3.2.1 DEFINICIONES .................................................................................................3 3
3.2.1.1 Radiación solar ..............................................................................................4 4
3.2.1.2 Instalación.......................................................................................................4 4
3.2.1.3 Módulos .........................................................................................................5 5
3.2.1.4 Integración arquitectónica ...........................................................................5 5
3.2.2 DISEÑO ...............................................................................................................6
3.2.2.1 Diseño del generador fotovoltaico .............................................................6
3.2.2.2 Diseño del sistema de monitorización .......................................................7
3.2.2.3 Integración arquitectónica ...........................................................................8
3.2.3 COMPONENTES Y MATERIALES ...............................................................9
3.2.3.1 Generalidades ...............................................................................................9
3.2.3.2 Sistemas generadores fotovoltaicos .........................................................10
3.2.3.3 Estructura soporte ......................................................................................11
3.2.3.4 Inversores .....................................................................................................13
3.2.3.5 Cableado ......................................................................................................15
3.2.3.6 Conexión a red ............................................................................................15
3.2.3.7 Medidas ........................................................................................................15
3.2.3.8 Protecciones .................................................................................................15
3.2.3.9 Puesta a tierra de las instalaciones fotovoltaicas ...................................16
3.2.3.10 Armónicos y compatibilidad electromagnética ...................................16
3.2.4 RECEPCIÓN Y PRUEBAS..............................................................................16
3.2.5 CÁLCULO DE LA PRODUCCIÓN ANUAL ESPERADA.......................18
3.2.6 REQUERIMIENTOS DEL CONTRATO MANTENIMIENTO ..............20
3.2.6.1 Generalidades .............................................................................................20
3.2.6.2 Programa de mantenimiento ....................................................................20
3.2.6.3 Garantías ......................................................................................................21
Pliego de condiciones técnicas y particulares 3
3.2.1 Definiciones
3.2.1.1 Radiación solar
Radiación solar: Energía procedente del Sol en forma de ondas electromagnéticas.
Irradiancia: Densidad de potencia incidente en una superficie o la energía
incidente en una superficie por unidad de tiempo y unidad de superficie. Se
mide en kW/m2.
Irradiación: Energía incidente en una superficie por unidad de superficie y a lo
largo de un cierto período de tiempo. Se mide en kWh/m2.
3.2.1.2 Instalación
Instalaciones fotovoltaicas: Aquellas que disponen de módulos fotovoltaicos para la
conversión directa de la radiación solar en energía eléctrica sin ningún paso
intermedio.
Instalaciones fotovoltaicas interconectadas: Aquellas que normalmente trabajan en
paralelo con la empresa distribuidora.
Línea y punto de conexión y medida: La línea de conexión es la línea eléctrica
mediante la cual se conectan las instalaciones fotovoltaicas con un punto de red
de la empresa distribuidora o con la acometida del usuario, denominado punto
de conexión y medida.
Interruptor automático de la interconexión: Dispositivo de corte automático sobre el
cual actúan las protecciones de interconexión.
Interruptor general: Dispositivo de seguridad y maniobra que permite separar la
instalación fotovoltaica de la red de la empresa distribuidora.
Generador fotovoltaico: Asociación en paralelo de ramas fotovoltaicas.
Rama fotovoltaica: Subconjunto de módulos interconectados en serie o en
asociaciones serie-paralelo, con voltaje igual a la tensión nominal del generador.
Inversor: Convertidor de tensión y corriente continua en tensión y corriente
alterna.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 4
Potencia nominal del generador: Suma de las potencias máximas de los módulos
fotovoltaicos.
Potencia de la instalación fotovoltaica o potencia nominal: Suma de la potencia
nominal de los inversores (la especificada por el fabricante) que intervienen en
las tres fases de la instalación en condiciones nominales de funcionamiento.
3.2.1.3 Módulos
Célula solar o fotovoltaica: Dispositivo que transforma la radiación solar en energía
eléctrica.
Célula de tecnología equivalente (CTE): Célula solar encapsulada de forma
independiente, cuya tecnología de fabricación y encapsulado es idéntica a la de
los módulos fotovoltaicos que forman la instalación.
Módulo o panel fotovoltaico: Conjunto de células solares directamente
interconectadas y encapsuladas como único bloque, entre materiales que las
protegen de los efectos de la intemperie.
Condiciones Estándar de Medida (CEM): Condiciones de irradiancia y temperatura
en la célula solar, utilizadas universalmente para caracterizar células, módulos y
generadores solares y definidas del modo siguiente:
– Irradiancia solar: 1000 W/m2
– Distribución espectral: AM 1,5 G
– Temperatura de célula: 25 °C
Potencia pico: Potencia máxima del panel fotovoltaico en CEM.
TONC: Temperatura de operación nominal de la célula, definida como la
temperatura que alcanzan las células solares cuando se somete al módulo a una
irradiancia de 800 W/m2 con distribución espectral AM 1,5 G, la temperatura
ambiente es de 20 °C y la velocidad del viento, de 1 m/s.
3.2.1.4 Integración arquitectónica
Según los casos, se aplicarán las denominaciones siguientes:
Integración arquitectónica de módulos fotovoltaicos: Cuando los módulos
fotovoltaicos cumplen una doble función, energética y arquitectónica
Pliego de condiciones técnicas y particulares 5
(revestimiento, cerramiento o sombreado) y, además, sustituyen a elementos
constructivos convencionales.
Revestimiento: Cuando los módulos fotovoltaicos constituyen parte de la
envolvente de una construcción arquitectónica.
Cerramiento: Cuando los módulos constituyen el tejado o la fachada de la
construcción arquitectónica, debiendo garantizar la debida estanquidad y
aislamiento térmico.
Elementos de sombreado: Cuando los módulos fotovoltaicos protegen a la
construcción arquitectónica de la sobrecarga térmica causada por los rayos
solares, proporcionando sombras en el tejado o en la fachada del mismo.
La colocación de módulos fotovoltaicos paralelos a la envolvente del edificio sin
la doble funcionalidad definida en 3.4.1, se denominará superposición y no se
considerará integración arquitectónica. No se aceptarán, dentro del concepto de
superposición, módulos horizontales.
3.2.2 Diseño
3.2.2.1 Diseño del generador fotovoltaico
3.2.2.1.1 Generalidades
El módulo fotovoltaico seleccionado cumplirá las especificaciones del apartado 5.2.
Todos los módulos que integren la instalación serán del mismo modelo, o en el caso
de modelos distintos, el diseño debe garantizar totalmente la compatibilidad entre ellos
y la ausencia de efectos negativos en la instalación por dicha causa.
En aquellos casos excepcionales en que se utilicen módulos no cualificados, deberá
justificarse debidamente y aportar documentación sobre las pruebas y ensayos a los
que han sido sometidos. En cualquier caso, todo producto que no cumpla alguna de las
especificaciones anteriores deberá contar con la aprobación expresa del IDAE. En todos
los casos han decumplirse las normas vigentes de obligado cumplimiento.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 6
3.2.2.1.2 Orientación e inclinación y sombras
La orientación e inclinación del generador fotovoltaico y las posibles sombras sobre
el mismo serán tales que las pérdidas sean inferiores a los límites de la tabla I. Se
considerarán tres casos: general, superposición de módulos e integración
arquitectónica, según se define en el apartado 3.4. En todos los casos se han de cumplir
tres condiciones: pérdidas por orientación e inclinación, pérdidas por sombreado y
pérdidas totales inferiores a los límites estipulados respecto a los valores óptimos.
Orientación e
inclinación (OI)
Sombras
(S)
Total
(OI + S)
General 10 % 10 % 15 %
Superposición 20 % 15 % 30 %
Integración arquitectónica 40 % 20 % 50 %
Tabla I
Cuando, por razones justificadas, y en casos especiales en los que no se puedan
instalar de acuerdo con el apartado 4.1.2.1, se evaluará la reducción en las prestaciones
energéticas de la instalación, incluyéndose en la Memoria de Solicitud y reservándose
el IDAE su aprobación.
En todos los casos deberán evaluarse las pérdidas por orientación e inclinación del
generador y sombras. En los anexos II y III se proponen métodos para el cálculo de
estas pérdidas, y podrán ser utilizados por el IDAE para su verificación.
Cuando existan varias filas de módulos, el cálculo de la distancia mínima entre ellas
se realizará de acuerdo al anexo III.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 7
3.2.2.2 Diseño del sistema de monitorización
El sistema de monitorización, cuando se instale de acuerdo a la convocatoria,
proporcionará medidas, como mínimo, de las siguientes variables:
Voltaje y corriente CC a la entrada del inversor.
Voltaje de fase/s en la red, potencia total de salida del inversor.
Radiación solar en el plano de los módulos, medida con un módulo o una
célula de tecnología equivalente.
Temperatura ambiente en la sombra.
Potencia reactiva de salida del inversor para instalaciones mayores de 5
kWp.
Temperatura de los módulos en integración arquitectónica y, siempre que
sea posible, en potencias mayores de 5 kW.
Los datos se presentarán en forma de medias horarias. Los tiempos de adquisición,
la precisión de las medidas y el formato de presentación se hará conforme al
documento del JRC-Ispra “Guidelines for the Assessment of Photovoltaic Plants -
Document A”, Report EUR16338 EN.
El sistema de monitorización sera fácilmente accesible para el usuario.
3.2.2.3 Integración arquitectónica
En el caso de pretender realizar una instalación integrada desde el punto de vista
arquitectónico según lo estipulado en el punto 3.4, la Memoria de Solicitud y la
Memoria de Diseño o Proyecto especificarán las condiciones de la construcción y de la
instalación, y la descripción y justificación de las soluciones elegidas.
Las condiciones de la construcción se refieren al estudio de características
urbanísticas, implicaciones en el diseño, actuaciones sobre la construcción, necesidad
de realizar obras de reforma o ampliación, verificaciones estructurales, etc. que, desde
el punto de vista del profesional competente en la edificación, requerirían su
intervención.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 8
Las condiciones de la instalación se refieren al impacto visual, la modificación de las
condiciones de funcionamiento del edificio, la necesidad de habilitar nuevos espacios o
ampliar el volumen construido, efectos sobre la estructura, etc.
En cualquier caso, el IDAE podrá requerir un informe de integración arquitectónica
con las medidas correctoras a adoptar. La propiedad del edificio, por sí o por
delegación, informará y certificará sobre el cumplimiento de las condiciones
requeridas.
Cuando sea necesario, a criterio de IDAE, a la Memoria de Diseño o Proyecto se
adjuntará el informe de integración arquitectónica donde se especifiquen las
características urbanísticas y arquitectónicas del mismo, los condicionantes
considerados para la incorporación de la instalación y las medidas correctoras
incluidas en el proyecto de la instalación.
3.2.3 Componentes y materiales
3.2.3.1 Generalidades
Como principio general se ha de asegurar, como mínimo, un grado de aislamiento
eléctrico de tipo básico clase I en lo que afecta tanto a equipos (módulos e inversores),
como a materiales (conductores, cajas y armarios de conexión), exceptuando el
cableado de continua, que será de doble aislamiento.
La instalación incorporará todos los elementos y características necesarios para
garantizar en todo momento la calidad del suministro eléctrico.
El funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas no deberá provocar en la red
averías, disminuciones de las condiciones de seguridad ni alteraciones superiores a las
admitidas por la normativa que resulte aplicable.
Asimismo, el funcionamiento de estas instalaciones no podrá dar origen a
condiciones peligrosas de trabajo para el personal de mantenimiento y explotación de
la red de distribución.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 9
Los materiales situados en intemperie se protegerán contra los agentes ambientales,
en particular contra el efecto de la radiación solar y la humedad.
Se incluirán todos los elementos necesarios de seguridad y protecciones propias de
las personas y de la instalación fotovoltaica, asegurando la protección frente a
contactos directos e indirectos, cortocircuitos, sobrecargas, así como otros elementos y
protecciones que resulten de la aplicación de la legislación vigente.
En la Memoria de Diseño o Proyecto se resaltarán los cambios que hubieran podido
producirse respecto a la Memoria de Solicitud, y el motivo de los mismos. Además, se
incluirán las fotocopias de las especificaciones técnicas proporcionadas por el
fabricante de todos los componentes.
Por motivos de seguridad y operación de los equipos, los indicadores, etiquetas, etc.
de los mismos estarán en alguna de las lenguas españolas oficiales del lugar de la
instalación.
3.2.3.2 Sistemas generadores fotovoltaicos
Todos los módulos deberán satisfacer las especificaciones UNE-EN 61215 para
módulos de silicio cristalino, o UNE-EN 61646 para módulos fotovoltaicos capa
delgada, así como estar cualificados por algún laboratorio reconocido (por ejemplo,
Laboratorio de Energía Solar Fotovoltaica del Departamento de Energías Renovables
del CIEMAT, Joint Research Centre Ispra, etc.), lo que se acreditará mediante la
presentación del certificado oficial correspondiente. Este requisito no se aplica a los
casos excepcionales del apartado 4.1.1.3.
El módulo fotovoltaico llevará de forma claramente visible e indeleble el modelo y
nombre o logotipo del fabricante, así como una identificación individual o número de
serie trazable a la fecha de fabricación.
Se utilizarán módulos que se ajusten a las características técnicas descritas a
continuación. En caso de variaciones respecto de estas características, con carácter
excepcional, deberá presentarse en la Memoria de Solicitud justificación de su
utilización y deberá ser aprobada por el IDAE.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 10
Los módulos deberán llevar los diodos de derivación para evitar las posibles averías
de las células y sus circuitos por sombreados parciales y tendrán un grado de
protección IP65.
Los marcos laterales, si existen, serán de aluminio o acero inoxidable.
Para que un módulo resulte aceptable, su potencia máxima y corriente de
cortocircuito reales referidas a condiciones estándar deberán estar comprendidas en el
margen del ± 10 % de los correspondientes valores nominales de catálogo.
Será rechazado cualquier módulo que presente defectos de fabricación como roturas
o manchas en cualquiera de sus elementos así como falta de alineación en las células o
burbujas en el encapsulante.
Se valorará positivamente una alta eficiencia de las células.
La estructura del generador se conectará a tierra.
Por motivos de seguridad y para facilitar el mantenimiento y reparación del
generador, se instalarán los elementos necesarios (fusibles, interruptores, etc.) para la
desconexión, de forma independiente y en ambos terminales, de cada una de las ramas
del resto del generador.
3.2.3.3 Estructura soporte
Las estructuras soporte deberán cumplir las especificaciones de este apartado. En
caso contrario se deberá incluir en la Memoria de Solicitud y de Diseño o Proyecto un
apartado justificativo de los puntos objeto de incumplimiento y su aceptación deberá
contar con la aprobación expresa del IDAE. En todos los casos se dará cumplimiento a
lo obligado por la NBE y demás normas aplicables.
La estructura soporte de módulos ha de resistir, con los módulos instalados, las
sobrecargas del viento y nieve, de acuerdo con lo indicado en la normativa básica de la
edificación NBE-AE-88.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 11
El diseño y la construcción de la estructura y el sistema de fijación de módulos,
permitirá las necesarias dilataciones térmicas, sin transmitir cargas que puedan afectar
a la integridad de los módulos, siguiendo las indicaciones del fabricante.
Los puntos de sujeción para el módulo fotovoltaico serán suficientes en número,
teniendo en cuenta el área de apoyo y posición relativa, de forma que no se produzcan
flexiones en los módulos superiores a las permitidas por el fabricante y los métodos
homologados para el modelo de módulo.
El diseño de la estructura se realizará para la orientación y el ángulo de inclinación
especificado para el generador fotovoltaico, teniendo en cuenta la facilidad de montaje
y desmontaje, y la posible necesidad de sustituciones de elementos.
La estructura se protegerá superficialmente contra la acción de los agentes
ambientales. La realización de taladros en la estructura se llevará a cabo antes de
proceder, en su caso, al galvanizado o protección de la estructura.
La tornillería será realizada en acero inoxidable, cumpliendo la norma MV-106. En
el caso de ser la estructura galvanizada se admitirán tornillos galvanizados,
exceptuando la sujeción de los módulos a la misma, que serán de acero inoxidable.
Los topes de sujeción de módulos y la propia estructura no arrojarán sombra sobre
los módulos.
En el caso de instalaciones integradas en cubierta que hagan las veces de la cubierta
del edificio, el diseño de la estructura y la estanquidad entre módulos se ajustará a las
exigencias de las Normas Básicas de la Edificación y a las técnicas usuales en la
construcción de cubiertas.
Se dispondrán las estructuras soporte necesarias para montar los módulos, tanto
sobre superficie plana (terraza) como integrados sobre tejado, cumpliendo lo
especificado en el punto 4.1.2 sobre sombras. Se incluirán todos los accesorios y
bancadas y/o anclajes.
La estructura soporte será calculada según la norma MV-103 para soportar cargas
extremas debidas a factores climatológicos adversos, tales como viento, nieve, etc.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 12
Si está construida con perfiles de acero laminado conformado en frío, cumplirá la
norma MV-102 para garantizar todas sus características mecánicas y de composición
química.
Si es del tipo galvanizada en caliente, cumplirá las normas UNE 37-501 y UNE 37-
508, con un espesor mínimo de 80 micras para eliminar las necesidades de
mantenimiento y prolongar su vida útil.
3.2.3.4 Inversores
Serán del tipo adecuado para la conexión a la red eléctrica, con una potencia de
entrada variable para que sean capaces de extraer en todo momento la máxima
potencia que el generador fotovoltaico puede proporcionar a lo largo de cada día.
Las características básicas de los inversores serán las siguientes:
Principio de funcionamiento: fuente de corriente.
Autoconmutados.
Seguimiento automático del punto de máxima potencia del generador.
No funcionarán en isla o modo aislado.
Los inversores cumplirán con las directivas comunitarias de Seguridad Eléctrica y
Compatibilidad Electromagnética (ambas serán certificadas por el fabricante),
incorporando protecciones frente a:
Cortocircuitos en alterna.
Tensión de red fuera de rango.
Frecuencia de red fuera de rango.
Sobretensiones, mediante varistores o similares.
Perturbaciones presentes en la red como microcortes, pulsos, defectos de ciclos,
ausencia y retorno de la red, etc.
Cada inversor dispondrá de las señalizaciones necesarias para su correcta
operación, e incorporará los controles automáticos imprescindibles que aseguren su
adecuada supervisión y manejo.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 13
Cada inversor incorporará, al menos, los controles manuales siguientes:
Encendido y apagado general del inversor.
Conexión y desconexión del inversor a la interfaz CA. Podrá ser externo al
inversor.
Las características eléctricas de los inversores serán las siguientes:
El inversor seguirá entregando potencia a la red de forma continuada en
condiciones de irradiancia solar un 10 % superiores a las CEM. Además soportará picos
de magnitud un 30 % superior a las CEM durante períodos de hasta 10 segundos.
Los valores de eficiencia al 25 % y 100 % de la potencia de salida nominal deberán
ser superiores al 85 % y 88 % respectivamente (valores medidos incluyendo el
transformador de salida, si lo hubiere) para inversores de potencia inferior a 5 kW, y
del 90 % al 92 % para inversores mayores de 5 kW.
El autoconsumo del inversor en modo nocturno ha de ser inferior al 0,5 % de su
potencia nominal.
El factor de potencia de la potencia generada deberá ser superior a 0,95, entre el 25
% y el 100 % de la potencia nominal.
A partir de potencias mayores del 10 % de su potencia nominal, el inversor deberá
inyectar en red.
Los inversores tendrán un grado de protección mínima IP 20 para inversores en el
interior de edificios y lugares inaccesibles, IP 30 para inversores en el interior de
edificios y lugares accesibles, y de IP 65 para inversores instalados a la intemperie. En
cualquier caso, se cumplirá la legislación vigente.
Los inversores estarán garantizados para operación en las siguientes condiciones
ambientales: entre 0 °C y 40 °C de temperatura y entre 0 % y 85 % de humedad
relativa.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 14
3.2.3.5 Cableado
Los positivos y negativos de cada grupo de módulos se conducirán separados y
protegidos de acuerdo a la normativa vigente.
Los conductores serán de cobre y tendrán la sección adecuada para evitar caídas de
tensión y calentamientos. Concretamente, para cualquier condición de trabajo, los
conductores de la parte CC deberán tener la sección suficiente para que la caída de
tensión sea inferior del 1,5 % y los de la parte CA para que la caída de tensión sea
inferior del 2 %, teniendo en ambos casos como referencia las tensiones
correspondientes a cajas de conexiones.
Se incluirá toda la longitud de cable CC y CA. Deberá tener la longitud necesaria
para no generar esfuerzos en los diversos elementos ni posibilidad de enganche por el
tránsito normal de personas.
Todo el cableado de continua será de doble aislamiento y adecuado para su uso en
intemperie, al aire o enterrado, de acuerdo con la norma UNE 21123.
3.2.3.6 Conexión a red
Todas las instalaciones cumplirán con lo dispuesto en el Real Decreto 1663/2000
(artículos 8 y 9) sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de
baja tensión, y con el esquema unifilar que aparece en la Resolución de 31 de mayo de
2001.
3.2.3.7 Medidas
Todas las instalaciones cumplirán con lo dispuesto en el Real Decreto 1663/2000
(artículo 10) sobre medidas y facturación de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la
red de baja tensión.
3.2.3.8 Protecciones
Todas las instalaciones cumplirán con lo dispuesto en el Real Decreto 1663/2000
(artículo 11) sobre protecciones en instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de
Pliego de condiciones técnicas y particulares 15
baja tensión y con el esquema unifilar que aparece en la Resolución de 31 de mayo de
2001.
En conexiones a la red trifásicas las protecciones para la interconexión de máxima y
mínima frecuencia (51 y 49 Hz respectivamente) y de máxima y mínima tensión (1,1
Um y 0,85 Um respectivamente) serán para cada fase.
3.2.3.9 Puesta a tierra de las instalaciones fotovoltaicas
Todas las instalaciones cumplirán con lo dispuesto en el Real Decreto 1663/2000
(artículo 12) sobre las condiciones de puesta a tierra en instalaciones fotovoltaicas
conectadas a la red de baja tensión.
Cuando el aislamiento galvánico entre la red de distribución de baja tensión y el
generador fotovoltaico no se realice mediante un transformador de aislamiento, se
explicarán en la Memoria de Solicitud y de Diseño o Proyecto los elementos utilizados
para garantizar esta condición.
Todas las masas de la instalación fotovoltaica, tanto de la sección continua como de
la alterna, estarán conectados a una única tierra. Esta tierra será independiente de la
del neutro de la empresa distribuidora, de acuerdo con el Reglamento de Baja Tensión.
3.2.3.10 Armónicos y compatibilidad electromagnética
Todas las instalaciones cumplirán con lo dispuesto en el Real Decreto 1663/2000
(artículo 13) sobre armónicos y compatibilidad electromagnética en instalaciones
fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión.
3.2.4 Recepción y pruebas
El instalador entregará al usuario un documento-albarán en el que conste el
suministro de componentes, materiales y manuales de uso y mantenimiento de la
instalación. Este documento será firmado por duplicado por ambas partes,
conservando cada una un ejemplar. Los manuales entregados al usuario estarán en
alguna de las lenguas oficiales españolas para facilitar su correcta interpretación.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 16
Antes de la puesta en servicio de todos los elementos principales (módulos,
inversores, contadores) éstos deberán haber superado las pruebas de funcionamiento
en fábrica, de las que se levantará oportuna acta que se adjuntará con los certificados
de calidad.
Las pruebas a realizar por el instalador, con independencia de lo indicado con
anterioridad en este PCT, serán como mínimo las siguientes:
Funcionamiento y puesta en marcha de todos los sistemas.
Pruebas de arranque y parada en distintos instantes de funcionamiento.
Pruebas de los elementos y medidas de protección, seguridad y alarma, así como
su actuación, con excepción de las pruebas referidas al interruptor automático de
la desconexión.
Determinación de la potencia instalada, de acuerdo con el procedimiento descrito
en el anexo I.
Concluidas las pruebas y la puesta en marcha se pasará a la fase de la Recepción
Provisional de la Instalación. No obstante, el Acta de Recepción Provisional no se
firmará hasta haber comprobado que todos los sistemas y elementos que forman parte
del suministro han funcionado correctamente durante un mínimo de 240 horas
seguidas, sin interrupciones o paradas causadas por fallos o errores del sistema
suministrado, y además se hayan cumplido los siguientes requisitos:
Entrega de toda la documentación requerida en este PCT.
Retirada de obra de todo el material sobrante.
Limpieza de las zonas ocupadas, con transporte de todos los desechos a
vertedero.
Durante este período el suministrador será el único responsable de la operación de
los sistemas suministrados, si bien deberá adiestrar al personal de operación.
Todos los elementos suministrados, así como la instalación en su conjunto, estarán
protegidos frente a defectos de fabricación, instalación o diseño por una garantía de
Pliego de condiciones técnicas y particulares 17
tres años, salvo para los módulos fotovoltaicos, para los que la garantía será de 8 años
contados a partir de la fecha de la firma del acta de recepción provisional.
No obstante, el instalador quedará obligado a la reparación de los fallos de
funcionamiento que se puedan producir si se apreciase que su origen procede de
defectos ocultos de diseño, construcción, materiales o montaje, comprometiéndose a
subsanarlos sin cargo alguno. En cualquier caso, deberá atenerse a lo establecido en la
legislación vigente en cuanto a vicios ocultos.
3.2.5 Cálculo de la producción anual esperada
En la Memoria de Solicitud se incluirán las producciones mensuales máximas
teóricas en función de la irradiancia, la potencia instalada y el rendimiento de la
instalación.
Los datos de entrada que deberá aportar el instalador son los siguientes:
Gdm (0): valor medio mensual y anual de la irradiación diaria sobre superficie
horizontal, en kWh/(m2· día), obtenido a partir de alguna de las siguientes
fuentes: Instituto Nacional de Meteorología u Organismo autonómico oficial
Gdm (,): valor medio mensual y anual de la irradiación diaria sobre el plano
del generador en kWh/(m2· día), obtenido a partir del anterior, y en el que se
hayan descontado las pérdidas por sombreado en caso de ser éstas superiores a
un 10 % anual (ver anexo III). El parámetro representa el azimut y la
inclinación del generador, tal y como se definen en el anexo II.
Rendimiento energético de la instalación o “performance ratio”, PR. : Eficiencia de la
instalación en condiciones reales de trabajo, que tiene en cuenta:
– La dependencia de la eficiencia con la temperatura– La eficiencia del cableado– Las pérdidas por dispersión de parámetros y suciedad– Las pérdidas por errores en el seguimiento del punto de máxima
potencia– La eficiencia energética del inversor– Otros
Pliego de condiciones técnicas y particulares 18
La estimación de la energía inyectada se realizará de acuerdo con la siguiente
ecuación:
Ep =[Gdm(,)·Pmp·PR]/GCEM kWh/día
Donde:
Pmp = Potencia pico del generador
GCEM = 1 kW/m2
Los datos se presentarán en una tabla con los valores medios mensuales y el
promedio anual, de acuerdo con el siguiente ejemplo:
Mes
Gdm (0)
[kWh / (m2·día)]
Gdm(=0º,=35º)
[kWh / (m2·día)] PR
Ep
(kWh / día)
Enero 1,92 3,12 0,851 2,65
Febrero 2,52 3,56 0,844 3,00
Marzo 4,22 5,27 0,801 4,26
Abril 5,39 5,68 0,802 4,55
Mayo 6,16 5,63 0,796 4,48
Junio 7,12 6,21 0,768 4,76
Julio 7,48 6,67 0,753 5,03
Agosto 6,60 6,51 0,757 4,93
Septiembre 5,28 6,10 0,769 4,69
Octubre 3,51 4,73 0,807 3,82
Noviembre 2,09 3,16 0,837 2,64
Diciembre 1,67 2,78 0,850 2,36
Promedio 4,51 4,96 0,794 3,94
Tabla II. Generador Pmp = 1 kWp, orientado al Sur ( = 0°) e inclinado 35° ( = 35°).
Pliego de condiciones técnicas y particulares 19
3.2.6 Requerimientos técnicos del contrato de mantenimiento
3.2.6.1 Generalidades
Se realizará un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de al menos tres
años.
El contrato de mantenimiento de la instalación incluirá todos los elementos de la
instalación con las labores de mantenimiento preventivo aconsejados por los diferentes
fabricantes.
3.2.6.2 Programa de mantenimiento
El objeto de este apartado es definir las condiciones generales mínimas que deben
seguirse para el adecuado mantenimiento de las instalaciones de energía solar
fotovoltaica conectadas a red.
Se definen dos escalones de actuación para englobar todas las operaciones
necesarias durante la vida útil de la instalación para asegurar el funcionamiento,
aumentar la producción y prolongar la duración de la misma:
Mantenimiento preventivo
Mantenimiento correctivo
Plan de mantenimiento preventivo: operaciones de inspección visual, verificación
de actuaciones y otras, que aplicadas a la instalación deben permitir mantener dentro
de límites aceptables las condiciones de funcionamiento, prestaciones, protección y
durabilidad de la misma.
Plan de mantenimiento correctivo: todas las operaciones de sustitución necesarias
para asegurar que el sistema funciona correctamente durante su vida útil. Incluye:
La visita a la instalación en los plazos indicados en el punto 8.3.5.2 y cada vez
que el usuario lo requiera por avería grave en la misma.
El análisis y elaboración del presupuesto de los trabajos y reposiciones necesarias
para el correcto funcionamiento de la instalación.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 20
Los costes económicos del mantenimiento correctivo, con el alcance indicado,
forman parte del precio anual del contrato de mantenimiento. Podrán no estar
incluidas ni la mano de obra ni las reposiciones de equipos necesarias más allá
del período de garantía.
El mantenimiento debe realizarse por personal técnico cualificado bajo la
responsabilidad de la empresa instaladora.
El mantenimiento preventivo de la instalación incluirá al menos una visita (anual
para el caso de instalaciones de potencia menor de 5 kWp y semestral para el resto) en
la que se realizarán las siguientes actividades:
Comprobación de las protecciones eléctricas.
Comprobación del estado de los módulos: comprobación de la situación respecto
al proyecto original y verificación del estado de las conexiones.
Comprobación del estado del inversor: funcionamiento, lámparas de
señalizaciones, alarmas, etc.
Comprobación del estado mecánico de cables y terminales (incluyendo cables de
tomas de tierra y reapriete de bornas), pletinas, transformadores,
ventiladores/extractores, uniones, reaprietes, limpieza.
Realización de un informe técnico de cada una de las visitas en el que se refleje el
estado de las instalaciones y las incidencias acaecidas.
Registro de las operaciones de mantenimiento realizadas en un libro de
mantenimiento, en el que constará la identificación del personal de mantenimiento
(nombre, titulación y autorización de la empresa).
3.2.6.3 Garantías
3.2.6.3.1 Ámbito general de la garantía
Sin perjuicio de cualquier posible reclamación a terceros, la instalación será
reparada de acuerdo con estas condiciones generales si ha sufrido una avería a causa
de un defecto de montaje o de cualquiera de los componentes, siempre que haya sido
manipulada correctamente de acuerdo con lo establecido en el manual de
instrucciones.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 21
La garantía se concede a favor del comprador de la instalación, lo que deberá
justificarse debidamente mediante el correspondiente certificado de garantía, con la
fecha que se acredite en la certificación de la instalación.
3.2.6.3.2 Plazos
El suministrador garantizará la instalación durante un período mínimo de 3 años,
para todos los materiales utilizados y el procedimiento empleado en su montaje. Para
los módulos fotovoltaicos, la garantía mínima será de 8 años.
Si hubiera de interrumpirse la explotación del suministro debido a razones de las
que es responsable el suministrador, o a reparaciones que el suministrador haya de
realizar para cumplir las estipulaciones de la garantía, el plazo se prolongará por la
duración total de dichas interrupciones.
3.2.6.3.3 Condiciones económicas
La garantía comprende la reparación o reposición, en su caso, de los componentes y
las piezas que pudieran resultar defectuosas, así como la mano de obra empleada en la
reparación o reposición durante el plazo de vigencia de la garantía.
Quedan expresamente incluidos todos los demás gastos, tales como tiempos de
desplazamiento, medios de transporte, amortización de vehículos y herramientas,
disponibilidad de otros medios y eventuales portes de recogida y devolución de los
equipos para su reparación en los talleres del fabricante.
Asimismo, se deben incluir la mano de obra y materiales necesarios para efectuar
los ajustes y eventuales reglajes del funcionamiento de la instalación.
Si en un plazo razonable, el suministrador incumple las obligaciones derivadas de la
garantía, el comprador de la instalación podrá, previa notificación escrita, fijar una
fecha final para que dicho suministrador cumpla con sus obligaciones. Si el
suministrador no cumple con sus obligaciones en dicho plazo último, el comprador de
la instalación podrá, por cuenta y riesgo del suministrador, realizar por sí mismo las
oportunas reparaciones, o contratar para ello a un tercero, sin perjuicio de la
reclamación por daños y perjuicios en que hubiere incurrido el suministrador.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 22
3.2.6.3.4 Anulación de la garantía
La garantía podrá anularse cuando la instalación haya sido reparada, modificada o
desmontada, aunque sólo sea en parte, por personas ajenas al suministrador o a los
servicios de asistencia técnica de los fabricantes no autorizados expresamente por el
suministrador, salvo lo indicado en el punto 8.3.3.4.
3.2.6.3.5 Lugar y tiempo de la prestación
Cuando el usuario detecte un defecto de funcionamiento en la instalación lo
comunicará fehacientemente al suministrador. Cuando el suministrador considere que
es un defecto de fabricación de algún componente, lo comunicará fehacientemente al
fabricante.
El suministrador atenderá cualquier incidencia en el plazo máximo de una semana y
la resolución de la avería se realizará en un tiempo máximo de 15 días, salvo causas de
fuerza mayor debidamente justificadas.
Las averías de las instalaciones se repararán en su lugar de ubicación por el
suministrador. Si la avería de algún componente no pudiera ser reparada en el
domicilio del usuario, el componente deberá ser enviado al taller oficial designado por
el fabricante por cuenta y a cargo del suministrador.
El suministrador realizará las reparaciones o reposiciones de piezas a la mayor
brevedad posible una vez recibido el aviso de avería, pero no se responsabilizará de los
perjuicios causados por la demora en dichas reparaciones siempre que sea inferior a 15
días naturales.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 23
ANEXO I
Medida de la potencia instalada de una central
fotovoltaica conectada a la red eléctrica
1 Introducción
Definimos la potencia instalada en corriente alterna (CA) de una central fotovoltaica
(FV) conectada a la red, como la potencia de corriente alterna a la entrada de la red
eléctrica para un campo fotovoltaico con todos sus módulos en un mismo plano y que
opera, sin sombras, a las condiciones estándar de medida (CEM).
La potencia instalada en CA de una central fotovoltaica puede obtenerse utilizando
instrumentos de medida y procedimientos adecuados de corrección de unas
condiciones de operación bajo unos determinados valores de irradiancia solar y
temperatura a otras condiciones de operación diferentes. Cuando esto no es posible,
puede estimarse la potencia instalada utilizando datos de catálogo y de la instalación, y
realizando algunas medidas sencillas con una célula solar calibrada, un termómetro,
un voltímetro y una pinza amperimétrica. Si tampoco se dispone de esta
instrumentación, puede usarse el propio contador de energía. En este mismo orden, el
error de la estimación de la potencia instalada será cada vez mayor.
2 Procedimiento de medida
Se describe a continuación el equipo necesario para calcular la potencia instalada:
1 célula solar calibrada de tecnología equivalente
1 termómetro de mercurio de temperatura ambiente
1 multímetro de corriente continua (CC) y corriente alterna (CA)
1 pinza amperimétrica de CC y CA
Pliego de condiciones técnicas y particulares 24
El propio inversor actuará de carga del campo fotovoltaico en el punto de máxima
potencia.
Las medidas se realizarán en un día despejado, en un margen de ± 2 horas alrededor
del mediodía solar.
Se realizará la medida con el inversor encendido para que el punto de operación sea
el punto de máxima potencia.
Se medirá con la pinza amperimétrica la intensidad de CC de entrada al inversor y
con un multímetro la tensión de CC en el mismo punto. Su producto es Pcc, inv .
El valor así obtenido se corrige con la temperatura y la irradiancia usando las
ecuaciones (2) y (3).
La temperatura ambiente se mide con un termómetro de mercurio, a la sombra, en
una zona próxima a los módulos FV. La irradiancia se mide con la célula (CTE) situada
junto a los módulos y en su mismo plano.
Finalmente, se corrige esta potencia con las pérdidas.
Ecuaciones:
Pcc, inv = Pcc, fov (1 – Lcab) (1)
Pcc, fov = Po Rto, var [1 – g (Tc – 25)] E / 1000 (2)
Tc = Tamb + (TONC – 20) E / 800 (3)
Pcc, fov: Potencia de CC inmediatamente a la salida de los paneles FV, en W.
Lcab: Pérdidas de potencia en los cableados de CC entre los paneles FV y la
entrada del inversor, incluyendo, además, las pérdidas en fusibles,
conmutadores, conexionados, diodos antiparalelo si hay, etc.
E: Irradiancia solar, en W/m2, medida con la CTE calibrada.
G: Coeficiente de temperatura de la potencia, en 1/ °C
Tc :Temperatura de las células solares, en °C.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 25
Tamb: Temperatura ambiente en la sombra, en °C, medida con el termómetro.
TONC: Temperatura de operación nominal del módulo.
Po :Potencia nominal del generador en CEM, en W.
Rto, var :Rendimiento, que incluye los porcentajes de pérdidas debidas a que los
módulos fotovoltaicos operan, normalmente, en condiciones diferentes de las
CEM.
Ltem :Pérdidas medias anuales por temperatura. En la ecuación (2) puede
sustituirse el término [1 – g (Tc – 25)] por (1 – Ltem).
Rto, var = (1 – Lpol) (1 – Ldis) (1 – Lref) (4)
Lpol: Pérdidas de potencia debidas al polvo sobre los módulos FV.
Ldis: Pérdidas de potencia por dispersión de parámetros entre módulos.
Lref: Pérdidas de potencia por reflectancia angular espectral, cuando se utiliza un
piranómetro como referencia de medidas. Si se utiliza una célula de tecnología
equivalente (CTE), el término Lref es cero.
Se indican a continuación los valores de los distintos coeficientes:
Todos los valores indicados pueden obtenerse de las medidas directas. Si no es
posible realizar medidas, pueden obtenerse, parte de ellos, de los catálogos de
características técnicas de los fabricantes.
Cuando no se dispone de otra información más precisa pueden usarse los valores
indicados en la tabla III.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 26
Parámetro Valor estimado
media anual
Valor estimado
día despejado (*)
Ver observación
Lcab 0,02 0,02 (1)
g (1/ °C) – 0,0035 (**) –
TONC (°C) – 45 –
Ltem 0,08 – (2)
Lpol 0,03 – (3)
Ldis 0,02 0,02 –
Lref 0,03 0,01 (4)
Tabla III
(*) Al mediodía solar ± 2 h de un día despejado
(**) Válido para silicio cristalino
Observaciones:
(1) Las pérdidas principales de cableado pueden calcularse conociendo la sección
de los cables y su longitud, por la ecuación:
Lcab = R I2 (5)
R = 0,000002 L / S (6)
R es el valor de la resistencia eléctrica de todos los cables, en ohmios.
L es la longitud de todos los cables (sumando la ida y el retorno), en cm.
S es la sección de cada cable, en cm2.
Normalmente las pérdidas en conmutadores, fusibles y diodos son muy
pequeñas y no es necesario considerarlas. Las caídas en el cableado pueden ser
muy importantes cuando son largos y se opera a baja tensión en CC. Las
pérdidas por cableado en % suelen ser inferiores en plantas de gran potencia
Pliego de condiciones técnicas y particulares 27
que en plantas de pequeña potencia. En nuestro caso, de acuerdo con las
especificaciones, el valor máximo admisible para la parte CC es 1,5 %.
(2) Las pérdidas por temperatura dependen de la diferencia de temperatura en los
módulos y los 25 °C de las CEM, del tipo de célula y encapsulado y del viento.
Si los módulos están convenientemente aireados por detrás, esta diferencia es
del orden de 30 °C sobre la temperatura ambiente, para una irradiancia de 1000
W/m2. Para el caso de integración de edificios donde los módulos no están
separados de las paredes o tejados, esta diferencia se podrá incrementar entre 5
°C y 15 °C.
(3) Las pérdidas por polvo en un día determinado pueden ser del 0 % al día
siguiente de un día de lluvia y llegar al 8 % cuando los módulos se "ven muy
sucios". Estas pérdidas dependen de la inclinación de los módulos, cercanías a
carreteras, etc. Una causa importante de pérdidas ocurre cuando los módulos
FV que tienen marco tienen células solares muy próximas al marco situado en la
parte inferior del módulo. Otras veces son las estructuras soporte que
sobresalen de los módulos y actúan como retenes del polvo.
(4) Las pérdidas por reflectancia angular y espectral pueden despreciarse cuando
se mide el campo FV al mediodía solar (± 2 h) y también cuando se mide la
radiación solar con una célula calibrada de tecnología equivalente (CTE) al
módulo FV. Las pérdidas anuales son mayores en células con capas
antirreflexivas que en células texturizadas. Son mayores en invierno que en
verano. También son mayores en localidades de mayor latitud. Pueden oscilar a
lo largo de un día entre 2 % y 6 %.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 28
3 Ejemplo
Parámetro Unidades Valor Comentario
TONC °C 45 Obtenido del catálogo
E W/m2 850 Irradiancia medida con la CTE calibrada
Tamb °C 22 Temperatura ambiente en sombra, medida con
termómetro de mercurio
Tc °C 47 Temperatura de las células
Tc = Tamb + (TONC – 20) E /800
P cc, inv
(850 W/m2, 47 °C)
W 1200 Medida con pinza amperimétrica y voltímetro a la
entrada del inversor
1 – g (Tc – 25) 0,923 1 – 0,0035 × (47 – 25)
1 – Lcab 0,98 Valor tabla
1 – Lpol 0,97 Valor tabla
1 – Ldis 0,98 Valor tabla
1 – Lref 0,97 Valor tabla
Rto, var 0,922 0,97 × 0,98 × 0,97
Pcc, fov W 1224,5 Pcc, fov = Pcc, inv /(1 – Lcab)
Po W 1693 Po = Pcc,fovx1000/[Rto,var·[1-g·(Tc-25]·E]
Tabla IV
Potencia total estimada del campo fotovoltaico en CEM = 1693 W.
Si, además, se admite una desviación del fabricante (por ejemplo, 5 %), se incluirá en
la estimación como una pérdida.
Finalmente, y después de sumar todas las pérdidas incluyendo la desviación de la
potencia de los módulos respecto de su valor nominal, se comparará la potencia así
estimada con la potencia declarada del campo fotovoltaico.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 29
ANEXO II
CÁLCULO DE LAS PÉRDIDAS POR
ORIENTACIÓN E INCLINACIÓN DEL
GENERADOR
Pliego de condiciones técnicas y particulares 30
ANEXO II
Cálculo de las pérdidas por orientación e inclinación del
generador distinta de la óptima
1 Introducción
El objeto de este anexo es determinar los límites en la orientación e inclinación de
los módulos de acuerdo a las pérdidas máximas permisibles por este concepto en el
PCT.
Las pérdidas por este concepto se calcularán en función de:
Ángulo de inclinación , definido como el ángulo que forma la superficie de los
módulos con el plano horizontal (figura 1). Su valor es 0° para módulos
horizontales y 90° para verticales.
Ángulo de azimut , definido como el ángulo entre la proyección sobre el plano
horizontal de la normal a la superficie del módulo y el meridiano del lugar
(figura 2). Valores típicos son 0° para módulos orientados al sur, –90° para
módulos orientados al este y +90° para módulos orientados al oeste.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 31
2 Procedimiento
Habiendo determinado el ángulo de azimut del generador, se calcularán los límites
de inclinación aceptables de acuerdo a las pérdidas máximas respecto a la inclinación
óptima establecidas en el PCT. Para ello se utilizará la figura 3, válida para una latitud,
, de 41°, de la siguiente forma:
Conocido el azimut, determinamos en la figura 3 los límites para la inclinación en
el caso de = 41°. Para el caso general, las pérdidas máximas por este concepto
son del 10 %; para superposición, del 20 %, y para integración arquitectónica del
40 %. Los puntos de intersección del límite de pérdidas con la recta de azimut nos
proporcionan los valores de inclinación máxima y mínima.
Si no hay intersección entre ambas, las pérdidas son superiores a las permitidas y
la instalación estará fuera de los límites. Si ambas curvas se intersectan, se
obtienen los valores para latitud = 41° y se corrigen de acuerdo al apartado 2.2.
Se corregirán los límites de inclinación aceptables en función de la diferencia entre
la latitud del lugar en cuestión y la de 41°, de acuerdo a las siguientes fórmulas:
Inclinación máxima = Inclinación ( = 41°) – (41° – latitud)
Inclinación mínima = Inclinación ( = 41°) – (41° – latitud), siendo 0° su valor
mínimo.
En casos cerca del límite, y como instrumento de verificación, se utilizará la
siguiente fórmula:
Pérdidas (%) = 100 × [1,2 × 10–4 ( – + 10)2 + 3,5 × 10–52] para 15° < < 90°
Pérdidas (%) = 100 × [1,2 × 10–4 ( – + 10)2] para ≤ 15°
[Nota: , , se expresan en grados, siendo N la latitud del lugar]
Pliego de condiciones técnicas y particulares 32
3 Ejemplo de cálculo
Supongamos que se trata de evaluar si las pérdidas por orientación e inclinación del
generador están dentro de los límites permitidos para una instalación fotovoltaica en
un tejado orientado 15° hacia el Oeste (azimut = +15°) y con una inclinación de 40°
respecto a la horizontal, para una localidad situada en el Archipiélago Canario cuya
latitud es de 29°.
Conocido el azimut, cuyo valor es +15°, determinamos en la figura 3 los límites para
la inclinación para el caso de = 41°. Los puntos de intersección del límite de pérdidas
del 10 % (borde exterior de la región 90 %-95 %), máximo para el caso general, con la
recta de azimut 15° nos proporcionan los valores (ver figura 4):
Inclinación máxima = 60°
Inclinación mínima = 7°
Corregimos para la latitud del lugar:
Inclinación máxima = 60 ° – (41° – 29°) = 48°
Inclinación mínima = 7 ° – (41° – 29°) = –5°, que está fuera de rango y se toma,
por lo tanto, inclinación mínima = 0°.
Por tanto, esta instalación, de inclinación 40°, cumple los requisitos de pérdidas por
orientación e inclinación.
Pliego de condiciones técnicas y particulares 33
DOCUMENTO Nº4, PRESUPUESTO
Índice general
ÍNDICE GENERAL
4.1 RECURSOS.......................................................................................................1
4.2 PRECIO UNITARIO.......................................................................................4
4.3 SUMAS PARCIALES......................................................................................7
4.4 PRESUPUESTO GENERAL ........................................................................10
4.1RECURSOS
Presupuesto 2
El proyecto llave en mano de la instalación incluye los siguientes elementos, se
muestran las unidades o bien los metros según el elemento correspondiente:
Descripción Uds/m
Módulo fotovoltaico UL IS-200 /32 Isofotón. 200Wp. 22kg. Silicio
monocristalino.
540
Inversor Soleil Atersa 100kW nominales. Trifásico 400 V 1
Fusibles cilíndricos industriales gG: tamaño: 22x58 In = 10A. 1000 V. 200
Interruptor automático magnetotérmico: In = 200 A. 400 V. 1
Interruptor diferencial: In = 200 A. ·300mA 1
Interruptor (rama corr. Continua): In = 100 A. 690 V. 3
Cable 1x6mm2: conductor de cobre 0,6/1kV 1500
Cable 1x25mm2: conductor de cobre 0,6/1kV 30
Cable 1x150mm2: conductor de cobre 0,6/1kV 40
Conductor cobre desnudo de 16mm2: para la puesta a tierra 200
Contador birideccional 1
Cuadro general de protección y medida: instalación por parte de la
compañía suministradora
1
Rejiband 120
Cuadro de protecciones: estanco, con puerta ciega y cerradura,
protegido contra contactos indirectos de doble aislamiento. Grado de
protección IP 65.
2
Presupuesto 3
Carriles HILTI de acero galvanizado en caliente MQ-41: estructura
soporte para módulos.
1100
Placas para fijación de estructuras 270
Ejecución de la instalación por parte de empresa especializada, incluye:
instalación eléctrica, excavación de zanja, montaje, otra aparamenta
eléctrica, transporte de material, maquinaria, toma de tierra.
1
4.2PRECIOS UNITARIOS
Presupuesto 5
A continuación se muestran los precios unitarios de los distintos elementos en
euros/unidad o bien en euros/metro según el caso:
Descripción Precio
unitario (€)
Módulo fotovoltaico UL IS-200 /32 Isofotón. 200Wp. 22kg. Silicio
monocristalino.
975
Inversor Soleil Atersa 100kW nominales. Trifásico 400 V 47.650
Fusibles cilíndricos industriales gG: tamaño: 22x58 In = 10A. 1000 V. 1,53
Interruptor automático magnetotérmico: In = 200 A. 400 V. 240
Interruptor diferencial: In = 200 A. ·300mA 240
Interruptor (rama corr. Continua): In = 100 A. 690 V. 180
Cable 1x6mm2: conductor de cobre 0,6/1kV 0,4
Cable 1x25mm2: conductor de cobre 0,6/1kV 1,3
Cable 1x150mm2: conductor de cobre 0,6/1kV 15
Conductor cobre desnudo de 16mm2: para la puesta a tierra 0,8
Presupuesto 6
Contador birideccional 330
Cuadro general de protección y medida: instalación por parte de la
compañía suministradora
500
Rejiband 15
Cuadro de protecciones: estanco, con puerta ciega y cerradura,
protegido contra contactos indirectos de doble aislamiento. Grado de
protección IP 65.
200
Carriles HILTI de acero galvanizado en caliente MQ-41: estructura
soporte para módulos.
30
Placas para fijación de estructuras 20
Ejecución de la instalación por parte de empresa especializada, incluye:
instalación eléctrica, excavación de zanja, montaje, otra aparamenta
eléctrica, transporte de material, maquinaria, toma de tierra.
60.250
4.3SUMAS PARCIALES
Presupuesto 8
A continuación se muestran las sumas parciales:
Descripción Precio
unitario
(€)
Uds/m Total (€)
Módulo fotovoltaico UL IS-200 /32 Isofotón.
200Wp. 22kg. Silicio monocristalino.
975 540 526.500 €
Inversor Soleil Atersa 100kW nominales.
Trifásico 400 V
47.650 1 47.650 €
MATERIAL FOTOVOLTAICO…………………………………………………....574.150 €
Fusibles cilíndricos industriales gG: tamaño: 22x58
In = 10A. 1000 V.
1,53 200 306€
Interruptor automático magnetotérmico:
In = 200 A. 400 V.
240 1 240€
Interruptor diferencial: In = 200 A. ·300mA 240 1 240€
Interruptor (rama corr. Continua):
In = 100 A. 690 V.
180 3 540€
Cable 1x6mm2: conductor de cobre 0,6/1kV 0,4 1500 600€
Cable 1x25mm2: conductor de cobre 0,6/1kV 1,3 30 39€
Cable 1x150mm2: conductor de cobre 0,6/1kV 15 40 600€
Presupuesto 9
Conductor cobre desnudo de 16mm2: para la
puesta a tierra
0,8 200 160€
Contador birideccional 330 1 330€
Cuadro general de protección y medida: instalación
por parte de la compañía suministradora
500 1 500€
Rejiband 15 120 1800€
Cuadro de protecciones: estanco, con puerta ciega y
cerradura, protegido contra contactos indirectos de
doble aislamiento. Grado de protección IP 65.
200 2 400€
APARAMENTA ELÉCTRICA………………………………………………………..5.755 €
Carriles HILTI de acero galvanizado en caliente
MQ-41: estructura soporte para módulos.
30 1100 33.000 €
Placas para fijación de estructuras 20 270 5.400 €
Ejecución de la instalación por parte de empresa
especializada, incluye: instalación eléctrica,
excavación de zanja, montaje, otra aparamenta
eléctrica, transporte de material, maquinaria, toma
de tierra.
60.250 1 60.250 €
EJECUCIÓN DE LA OBRA……………………………………………………….....98.650 €
4.4PRESUPUESTO GENERAL
Presupuesto 11
A continuación se muestra el presupuesto general de la instalación:
Descripción Precio unitario
(€)
Total (€)
Módulo fotovoltaico UL IS-200 /32 Isofotón.
200Wp. 22kg. Silicio monocristalino.
975 526.500 €
Inversor Soleil Atersa 100kW nominales.
Trifásico 400 V
47.650 47.650 €
Fusibles cilíndricos industriales gG: tamaño:
22x58 In = 10A. 1000 V.
1,53 306€
Interruptor automático magnetotérmico:
In = 200 A. 400 V.
240 240€
Interruptor diferencial: In = 200 A. ·300mA 240 240€
Interruptor (rama corr. Continua): In = 100 A.
690 V.
180 540€
Cable 1x6mm2: conductor de cobre 0,6/1kV 0,4 600€
Cable 1x25mm2: conductor de cobre 0,6/1kV 1,3 39€
Cable 1x150mm2: conductor de cobre 0,6/1kV 15 600€
Presupuesto 12
Conductor cobre desnudo de 16mm2: para la
puesta a tierra
0,8 160€
Contador birideccional 330 330€
Cuadro general de protección y medida:
instalación por parte de la compañía
suministradora
500 500€
Rejiband 15 1800€
Cuadro de protecciones: estanco, con puerta ciega
y cerradura, protegido contra contactos indirectos
de doble aislamiento. Grado de protección IP 65.
200 400€
Carriles HILTI de acero galvanizado en caliente
MQ-41: estructura soporte para módulos.
30 33.000 €
Chapas para fijación de estructuras 20 5.400 €
Ejecución de la instalación por parte de empresa
especializada, incluye: instalación eléctrica,
excavación de zanja, montaje, otra aparamenta
eléctrica, transporte de material, maquinaria, toma
de tierra.
60.250 60.250 €
PRESUPUESTO TOTAL: 678.555€