autoridades del trabajo y servicios sociales

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autoridades de trabajo

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AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES

Las autoridades son las encargadas de aplicar las normales laborales, en su caso, resolver conflictos y solucionar los problemas que tengan los trabajadores, en el buen Desempeo de sus labores; es as que los legisladores se han dado ala tarea de formular una serie de normas que contemplen sus facultades e integracin.

Es as que el ttulo once con sus doce captulos regula a las autoridades del trabajo y servicios sociales.

De conformidad con lo que establece la Ley Federal del trabajo, se conoce como autoridades del trabajo:Autoridades del trabajoFederalesSer competencia de las autoridades federales, cuando se trate de las siguientes industrias: textil (elaboracin de fibras y telas), elctrica (ejemplos: CFE, Luz y Fuerza del Centro), cinematogrfica, hulera, azucarera, minera, metalrgica y siderrgica, hidrocarburos, petroqumica, cementera, calera, automotriz (ejemplos: Ford, Volkswagen), qumica, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, alimentara (empacados), bebidas (envasadas), ferrocarrilera, madera bsica, vidriera y tabacalera.As como las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal, aqullas que acten en virtud de un contrato o concesin federal y las industrias que les sean conexas y las que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdiccin federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona econmica exclusiva de la nacin.LocalesEn las ramas industriales y empresas no comprendidas en el prrafo anterior la aplicacin de las normas de trabajo en esta materia ser competencia de las autoridades locales del trabajo.Corresponde a las autoridades del trabajo local o federal instaurar el procedimiento administrativo sancionador del incumplimiento de las normas de trabajo, de previsin social y las contractuales, en caso de violacin.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 523. LA APLICACION DE LAS NORMAS DE TRABAJO COMPETE, EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES:I. A LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL;

II. A LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE EDUCACION PUBLICA;III. A LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, Y A SUS DIRECCIONES O DEPARTAMENTOS DE TRABAJO;IV. A LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO;V. AL SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO;VI. A LA INSPECCION DEL TRABAJO;VII. A LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS;VIII. A LA COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS;IX. A LAS JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACION;X. A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE;XI. A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE; YXII. AL JURADO DE RESPONSABILIDADES.

ComisionesVII. A la Comisin Nacional de los Salarios MnimosVIII. A la Comisin Nacional para la participacin de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas