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INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

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INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES. Apuntes recopilados y revisados.

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Page 1: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

   

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TEMA 1. EL HECHO SOCIAL DE LA POBREZA EN EL SIGLO XVI  

1.  EL  ESCENARIO  DEL  DEBATE  

1.1  Pobreza  y  prosperidad  en  el  siglo  XVI  

1.2  El  Humanismo  renacentista  y  la  secularización  de  la  pobreza  

2.  POBREZA  Y  SOCIEDAD  EN  LOS  PENSADORES  ESPANOLES  DEL  SIGLO  XVI  

2.1  Juan  Luis  Vives  (1492-­‐1540)  

A)  Libro  Primero  del  Socorro  de  los  Pobres    

B)  Libro  Segundo  del  Socorro  de  los  Pobres  

C)  La  trascendencia  de  la  obra  y  el  pensamiento  de  Vives  

2.2  Domingo  de  Soto  (1492-­‐1560)  

  A)  El  verdadero  pobre  tiene  libertad  para  pedir  

  B)  El  recogimiento  de  los  pobres  no  soluciona  sus  problemas  

  C)  Un  punto  común  con  Vives:  

  D)  Vives  y  Soto:  dos  precedentes  de  nuestro  presente  

2.3  Fray  Juan  de  Robles  o  Juan  de  Medina  (1492-­‐1572)  

  A)  Continuidad  en  la  polémica  Vives-­‐Soto  

  B)  Robles,  precursor  de  establecer  un  sistema  organizativo  para  remediar  la  pobreza    

  C)  La  separación  entre  vida  religiosa  y  vida  civil  

D)  El  trabajo,  un  instrumento  contra  la  pobreza  

  E)  La  modernidad  de  Robles:  de  la  coerción  a  un  sistema  público  de  ayudas  

  F)  De  la  caridad  a  la  justicia  social  

  2.4  Miguel  de  Giginta  (1534-­‐158)  

  A)  El  pensamiento  y  la  obra  de  Giginta  en  el  escenario  de  la  Reforma  y  la  Contrarreforma  

  B)  Giginta  y    Las  Casas  de  Misericordia  (El  control  de  la  mendicidad)  

  C)  Las  Casas  de  Misericordia,  un  instrumento  de  reforma  

  D)  Trascendencia  del  pensamiento  y  la  obra  de  Giginta    

  2.5  Pérez  de  Herrera  (1556-­‐1620)  

  A)  Los  Albergues  de  Pobres  

  B)    Trascendencia  del  pensamiento  y  obra  de  Pérez  de  Herrera  (El  germen  de  una  mentalidad  burguesa)  

3.  LAS  ACCIONES  LEGISLATIVAS  Y  ADMINISTRATIVAS  SOBRE  LA  POBREZA  EN  LOS  INICIOS  DE  LA  EDAD  MODERNA  ESPAÑOLA  

  3.1  Acciones  legislativas  

  3.2  Acciones  administrativas  

4.  CONCLUSIONES  

   

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TEMA 1. EL HECHO SOCIAL DE LA POBREZA EN EL SIGLO XVI

1. EL ESCENARIO DEL DEBATE

1.1 Pobreza y prosperidad en el siglo XVI

La preocupación por la pobreza responde a los cambios que en España

se están produciendo y es el resultado del desarrollo económico y de la

prosperidad de los Reinos de Castilla en el siglo XVI.

Este momento de esplendor económico va a generar intensos

movimientos migratorios que convierte a España en núcleo de grandes

problemas sociales:

- Emigración hacia América, la población es atraída por las materias

primas, metales preciosos y el comercio americano.

- Éxodo rural, desplazamientos de población del campo a la ciudad.

- Aparición de población extranjera.

Los pobres auténticos o fingidos, los peregrinos reales o ficticios, los

desarraigados, se incrementan en número precisamente como consecuencia de

la propia prosperidad. El aumento de la población atraída por la prosperidad

agudizan los problemas de la asistencia cuando la crisis económica se presenta.

Esta prosperidad fue breve, de medio siglo de duración aproximada,

periodo llamado el “meteoro burgués del siglo XVI”, según Vicens Vives. Hasta

1550, que es cuando se produce la ruina de artesanos e industriales castellanos

incapaces de resistir la competencia extranjera, afectados por el alza de precios.

Como consecuencia de la situación general de España, van a aparecer

reflexiones obligadas sobre las medidas respecto a: la población extranjera, el

debate sobre los pobres fingidos, la conveniencia de la limosna, el

desplazamiento del campo a la ciudad, la necesidad de mano de obra en el

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campo y en la industria, la vinculación de la asistencia con la reforma de la

situación económica, etc. (Polémica de la asistencia en el siglo XVI)

1.2 El Humanismo renacentista y la secularización de la pobreza

Además de las reflexiones sobre la polémica asistencial, se producen

otros cambios importantes, como la erosión de la fundamentación religiosa de la

pobreza.

El mundo medieval estaba organizado en función de Dios y la Iglesia.

La atención al necesitado gira en torno al concepto de caridad.

La Iglesia ejerce una considerable influencia en la vida civil, filosófica,

cultural, en el derecho y en las instituciones.

Al hombre se le concibe en función del Dios, la pobreza o la riqueza eran

situaciones queridas por Dios y a los pobres se les trataba como los intercesores

para la salvación de los pecadores, lo que impulsaba la acción asistencial y

caritativa.

Es curioso que esta sublimación teórica o religiosa de la pobreza se dé

dentro de una sociedad rígida, dividida en estamentos a los cuales se pertenece

por nacimiento y que cuentan con unos derechos y obligaciones particulares. Es

en el contexto de estas rígidas divisiones cuando la sociedad medieval exalta la

pobreza por motivos religiosos, permitiendo la integración de los pobres en la

sociedad.

Es evidente que no existía correspondencia entre la realidad vivida y las

ideologías, que el proceso secularizador sí que va a fomentar al atribuir la

responsabilidad de la asistencia, desde la Iglesia hacia las instituciones públicas.

Aquí radica el auténtico fondo del debate sobre la pobreza: el papel de los

poderes públicos en la corrección de las necesidades sociales.

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La secularización va a suprimir la incongruencia entre la marginación real

o económica de la pobreza y su exaltación ideológica, eliminando

paulatinamente la exaltación.

El humanismo renacentista centra su preocupación en el hombre. Se

abandona el TEOCENTRISMO MEDIEVAL por una concepción

ANTROPOCENTRICA del mundo.

Los poderes públicos comienzan a intervenir en la asistencia a los

necesitados a consecuencia tanto de la magnitud del problema, como por la

nueva concepción ideológica de la vida.

2. POBREZA Y SOCIEDAD EN LOS PENSADORES ESPANOLES DEL

SIGLO XVI

El movimiento renacentista llego a España con retraso, además, España

se convirtió en paladín opositor de las nuevas ideas.

Mientras que en Europa, que recibe el influjo del protestantismo (Lutero),

la protección social deja de fundamentarse en la caridad privada y se encamina

hacia una asistencia social publica, en España sigue la concepción de la caridad

como fundamento de la protección social.

A pesar de ello, durante el siglo XVI surgen en España los primeros

pensadores, escritores y obras en que se teoriza sobre la pobreza y la forma en

cómo la sociedad debe afrontar el problema.

2.1 Juan Luis Vives (1492-1540)

Valenciano, de padres judíos, polifacético, humanista, pedagogo, escritor

y maestro. Escribió unas 50 obras profanas y religiosas.

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Su obra: TRATADO DEL SOCORRO DE LOS POBRES (1525). Analiza

y sistematiza la organización de ayuda a los pobres y cuenta como debía

hacerse.

Escrita en latín y publicada en la ciudad de Brujas (Bélgica) y dedicada a

las autoridades de esta ciudad. Calificada como un texto de vital importancia en

el nacimiento de la beneficencia moderna.

Por ello se considera a Vives la primera persona en Europa en llevar a la

práctica un "servicio organizado de asistencia social" mediante su tratado. Fue

el precursor de la organización futura de los servicios sociales en Europa, y por

tanto, uno de los precursores de la intervención organizada del Estado y

asistencial a los necesitados.

De él arranca un dilatado debate sobre la situación de la pobreza en la

que distintos autores españoles tendrán en protagonismo destacado.

Destacado humanista y profundamente religioso en una época crítica.

El contenido de su obra debe considerarse como una muestra de

desacralización de la pobreza, idea que había comenzado a ser impulsada por

Erasmo, Tomás Moro y sobre todo por Lutero.

Hizo la primera propuesta formal para que el cuidado de los pobres dejara

de ser un simple medio con el que ejercitar la caridad cristiana, para pasar a

convertirse en una verdadera función pública.

A) Libro Primero del Socorro de los Pobres

(El pobre, algo más que un elegido de Dios)

La obra de Vives se divide en dos partes de desigual importancia. La

primera es imposible relegarla a la importancia de la segunda.

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En la primera parte, parte de una concepción muy amplia de la pobreza y

de la limosna. El socorro involucra en la concepción tanto aspectos materiales

como espirituales.

Las apelaciones a la limosna se fundamentan en argumentos tanto

humanitarios como religiosos. Se trata desde luego de un mandato religioso

porque así se logra la consistencia de la sociedad, pero también por un criterio

de solidaridad colectiva de raíz humanitarista.

Es notorio el distanciamiento con la interpretación religiosa tradicional de

la pobreza. Su óptica se orienta al análisis de las causas que originan la pobreza.

Por ello, emplaza a la intervención de las autoridades públicas para controlar los

efectos negativos que la pobreza genera en la colectividad.

Dedica los dos últimos capítulos de esta primera parte a justificar con

textos del Antiguo y Nuevo Testamento la necesidad y la obligación de la

limosna, que tiene como objetivo atenuar la amenaza social de la pobreza.

B) Libro Segundo del Socorro de los Pobres

(El fenómeno colectivo de la pobreza como problema social)

Tras la primera parte de la obra centrada en la caridad como un hecho

constitutivo de la vida cristiana y la vida en comunidad, en esta segunda parte,

Vives plantea soluciones prácticas al ideal de la caridad y asistencia a los pobres,

lo que provoca profundas polémicas.

Comienza con una llamada de atención a los gobernantes sobre los

riesgos colectivos de la pobreza, desde riesgos de contagio a peligros de guerras

civiles. Los incita a una orientación preventiva.

Hay que recurrir a los remedios humanos dada la poca eficacia de los

religiosos. Le atribuye a la autoridad pública la responsabilidad del cuidado de

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los mendigos, de los pobres de los hospitales (huérfanos, locos, ciegos) y los

pobres que viven en sus casas.

Parte del principio de que no es justo que en una ciudad rica existan

personas que pasen hambre y miseria, por ello:

- Propugna la intervención de las autoridades para la averiguación de los

verdaderos pobres, comenzando por realizar un censo municipal de la pobreza.

- Propone suprimir la mendicidad como remedio básico para el socorro de

los pobres, mediante la obligatoriedad y el derecho al trabajo. No pretende

reglamentar la pobreza sino suprimirla, lo que es una esencial innovación en su

obra.

La obligatoriedad del trabajo implica extraer la suerte y situación del

individuo en la sociedad, de la órbita de influencia de lo religioso y en su lugar

son los poderes públicos quienes cobran protagonismo. La obligación general

del trabajo será la que libere recursos suficientes para socorrer a los inválidos

verdaderamente necesitados.

El mandato del trabajo se establece mediante la asignación obligatoria de

obreros a talleres, incluyendo a minusválidos. Si fuera necesario se asignarán a

la realización de obras municipales. Quienes se encuentren temporalmente sin

realizar ninguna actividad serán alimentados por la colectividad.

- Los mendigos reciben distinto trato según su lugar de procedencia.

Propone la expulsión de los mendigos forasteros a su lugar de origen con una

ayuda económica para el viaje. Y a los mendigos locales se les dará instrucción

del oficio a ejercitar.

- También reflexionara sobre la situación de los enfermos mentales, pero

en unos términos humanitarios muy distantes de los crueles hábitos

generalizados hasta siglos muy posteriores.

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- La intervención pública es tan decisiva en la reglamentación de la

pobreza que Vives es partidario de que los funcionarios tengan capacidad incluso

para encarcelar. Pero para salvar su imparcialidad propone que se plantee una

ley mediante la cual se sancione a quien interpusiere su influencia o autoridad

para obtener beneficio so pretexto de necesidad.

- Propugna la educación de la infancia (niños y niñas) y el cuidado de los

que están privados de ambiente familiar, como dimensión preventiva.

Para establecer un sistema público de asistencia a los necesitados se

requiere de unas fuentes de financiación, los ingresos pueden proceder de:

•   Una rigurosa gestión de los bienes públicos. Sostiene la prioridad de

gastos municipales en la asistencia social, lo cual es un rasgo muy moderno en

una obra del siglo XVI.

•   La administración de recursos de los establecimientos de caridad y la

gestión conjunta de hospitales. Se permitirá trasvasar recursos de los hospitales

ricos a los pobres.

En la secularización y gestión de bienes estriba una de las innovaciones

más revolucionarias de su obra y una de las causas de la polémica posterior por

la erosión de los poderes eclesiásticos. (Bataillon)

•   Los ingresos provienen también de donaciones particulares, incluyendo

las rentas de obispos, abades y de otras jerarquías eclesiásticas. Destacan los

testamentos.

•   Finalmente Vives menciona la limosna pero solo si estos recursos no son

suficientes.

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No es una intervención sustitutoria, sino ordenadora y complementaria de

las acciones privadas, de las que Vives cuenta con su continuidad. (Casado)

Vives concluye su obra enumerando las ventajas que siguen de la práctica

del socorro de los pobres, que propugna.

De las 7 razones: aumento del honor de la ciudad, reducción de robos y

delitos, mejora de la tranquilidad y seguridad ciudadana, etc. solo la última alude

al aspecto religioso, incluso pese a su preocupación secular.

El Socorro a los Pobres se revela casi, como un mero instrumento en la

configuración de una nueva ciudad renacentista.

C) La trascendencia de la obra y el pensamiento de Vives

No faltan argumentos que avalan la consideración elogiosa de la obra de

Vives.

•   Es el primer autor del que parte la reflexión de la mendicidad y la pobreza.,

lo que iniciará un debate en el que muchos teóricos abordarán el problema de la

mendicidad de forma central.

•   Su éxito parte del hecho de que su proyecto fue aprobado y aceptado

mediante edicto en 1526 en la ciudad de Brujas (Bélgica).

•   La prohibición de abandono por parte de los pobres de su localidad y las

demandas de un régimen administrativo sobre la mendicidad, se reproducen en

las Cortes españolas. Las leyes sobre mendicidad de Carlos I y de Felipe II

también están relacionadas con las ideas de Vives.

También se producen juicios críticos. La polémica suscitada fue virulenta.

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•   Un fraile agustino coetáneo tachó las ideas de Vives sobre la beneficencia

de “doctrina perniciosa e injuriosa en grado sumo para la dignidad de la Iglesia”.

Sin lugar a dudas, las ideas de Vives resultaban peligrosas para los intereses

tradicionales de la Iglesia que obtenían provecho de las donaciones y obras pías.

Juan Luis Vives ha tenido influencia en épocas posteriores, incluso entre

los ilustrados del siglo XVIII. Se le ha caracterizado como presocialista y

nostálgico de un comunismo primitivo. Todavía en su obra no se llega a condenar

la propiedad privada ni a tener una visión colectivista de la sociedad. Y como una

muestra del interés permanente que suscita su obra, también se le ha vinculado

con el sistema de protección social del estado de bienestar.

Vives queda incorporado a una de las más acusadas polémicas de

nuestro tiempo sobre intervencionismo y privatización.

2.2 Domingo de Soto (1492-1560)

Dominico nacido en Segovia. Estudió filosofía en Alcalá y en Paris. Fue

Catedrático de Salamanca. Colaboró con Francisco de Victoria durante la

Restauración y Reforma de la Teología y participó en el Concilio de Trento como

teólogo de Carlos V.

Su obra: DELIBERACIÓN DE LA CAUSA DE LOS POBRES (1545), es

una réplica de la obra de Vives.

Presenta su obra de forma más enérgica, como resultado de ser, no un

proyecto para el futuro, sino su réplica a una orientación que está dando sus

primeros frutos con disposiciones legales que comienzan a implantarse en

España y que tajantemente rechaza Soto.

•   Puntos principales de su doctrina:

- Distingue desde el comienzo entre pobres legítimos e ilegítimos.

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- Defiende la idea y práctica del socorro de los pobres frente a la de

control.

- Manifiesta cierta reticencia al intervencionismo público en materia de

organización y asistencia a los pobres.

- Considera que el recogimiento de pobres no soluciona sus problemas.

A) El verdadero pobre tiene libertad para pedir

Para Domingo de Soto no son admisibles las medidas restrictivas de la

mendicidad y controladoras de la pobreza que se están adoptando. Para él, la

asistencia al pobre no es una cuestión propia de la autoridad pública, sino una

cuestión de conciencia, sometida al ámbito de lo religioso.

•   Defiende el derecho de libertad del pobre a buscar socorro donde mejor

le convenga.

•   La intervención de la autoridad pública ha restringirse a distinguir a los

pobres verdaderos de los fingidos.

•   Para ser pobre no se tiene por qué estar enfermo, basta con carecer de lo

necesario para el sustento suyo y el de la familia.

•   Está en contra de la discriminación entre el pobre local y el extranjero. Ni

el derecho natural, ni el derecho de gentes permite restringir la libertad de

movimientos de que no haga mal.

•   Considera humillantes los controles y supervisiones públicas. Le resulta

inadmisible que se trate con mayor rigor a los menesterosos que a otros sectores

de la sociedad.

•   Pese a su preocupación religiosa, no restringe la limosna por este motivo.

La limosna debe concederse en virtud de criterios materiales de pobreza.

•   No es partidario de la restricción de la mendicidad, por la imposibilidad de

verificar con exactitud los verdaderos pobres, aunque exista riesgo de fraude en

su petición.

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B) El recogimiento de los pobres no soluciona sus problemas

•   Defiende la asistencia a la mendicidad por la limosna, rechazando el

encierro o el acogimiento en instituciones de beneficencia para pobres.

•   Entiende que la presencia cotidiana de las necesidades y la demanda de

ayuda es lo que puede incentivar la práctica de esta virtud cristiana.

Su argumentación a favor de las ayudas personalizadas la basa en

razones religiosas. El pobre favorece la aparición de sentimientos caritativos.

Y considera que quienes obstaculizan o prohíben la caridad pública,

perjudican a la virtud de la misericordia.

•   Defiende la caridad pública en base a argumentos más pragmáticos, a

causa de los limitados recursos disponibles, que como son insuficientes, debe

permitirse la limosna:

- Primero por el hecho de que no existen hospitales suficientes para

recoger a todos los necesitados.

- Segundo, debido a que la limosna sufraga mas necesidades

(alimentación, ropa, dinero...) que las ayudas institucionales.

- Tercero, por una razón de eficiencia. Los mendigos saben sufragar sus

propias necesidades. Los pobres hacen frente mejor a sus necesidades y a la

búsqueda de medios de subsistencia, que cuando se deja en manos de terceras

personas.

C) Un punto común con Vives:

El único punto en común en que se acercan las ideas de Soto y Vives

radica en la concepción de la riqueza y su distribución. También hay en Soto una

concepción comunitaria de los bienes.

D) Vives y Soto: dos precedentes de nuestro presente

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Con Domingo de Soto como defensor de la posición tradicional sobre la

pobreza, quedan conformadas las dos tendencias básicas sobre la mendicidad.

•   En Vives se ha fundamentado la concepción de un estado paternalista

que culminaría en el siglo XX con el estado de bienestar. Modelo

intervencionista.

•   En Soto se han encontrado las ideas que están propiciando la revisión del

Estado de Bienestar. Modelo conservador.

2.3 Fray Juan de Robles o Juan de Medina (1492-1572)

A) Continuidad en la polémica Vives-Soto

Monje benedictino, nacido en Medina del Campo.

Su Obra: DE LA ORDEN QUE EN ALGUNOS PUEBLOS DE ESPAÑA

SE HA PUESTO EN LA LIMOSNA PARA REMEDIO DE LOS VERDADEROS POBRES (1545).

Es una réplica a la obra de Soto. En ella se muestra partidario de la

implantación de las medidas legales que comienzan a implantarse para el control

de la mendicidad.

La mendicidad no es una cuestión de caridad o problema religioso, sino

un problema económico y político.

Su título ya demuestra el ánimo de terciar en la polémica en curso.

Muestra un sentido secularizador de la pobreza

Da preeminencia al trabajo.

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B) Robles, precursor de establecer un sistema organizativo para remediar la pobreza

Robles sale en defensa de las recientes disposiciones intervencionistas

de la pobreza, especialmente, de las adoptadas en 1540, regulando su control

por el poder público.

Entre otras prohibiciones, el Consejo Real establecía:

•   Que ningún pobre pidiera sin ser examinado y provisto de cédula

•   Que las autoridades regulen este sistema para evitar que nadie pida fuera

de su localidad.

•   Que los peregrinos a Santiago no salieran a más de 4 leguas del camino

para pedir.

•   Que los corregidores se ocupasen de que los pobres fueran alimentados

y curados en los hospitales.

C) La separación entre vida religiosa y vida civil

•   Defiende la secularización de la vida religiosa y de la vida civil. Esa

separación viene acompañada de la ampliación de la competencia estatal y una

terrenalización de la vida social.

•   Atribuye a las autoridades civiles el control de la mendicidad y la

administración de hospitales y del socorro de los pobres.

Defiende el protagonismo de los laicos en base a su mayor eficacia que

los religiosos. Ese mismo principio le lleva a desvincular de criterios religiosos

las ayudas a los pobres. Solo la necesidad obliga a la ayuda y no la religiosidad

de quienes la reciben.

En este punto hay una coincidencia formal con Domingo de Soto, pero

mientras que en éste era amplitud del derecho a la mendicidad, en Robles se

fundamenta en la separación de esferas de actuación de lo religioso y lo civil.

Page 16: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

15  

 

D) El trabajo, un instrumento contra la pobreza

•   Defiende la obligación al trabajo. Mediante el trabajo aborda la cuestión

de la pobreza.

La obligación al trabajo es un bien para la colectividad y al mismo tiempo

constituye un instrumento básico para la supresión de la mendicidad. Quien

trabaje ha de obtener lo necesario para mantenerse.

•   La mendicidad no es una cuestión de caridad o problema religioso, sino

un problema económico y político. (Maravall)

El mismo papel regulador que desempeña la caridad en Soto, con Robles

va a desempeñarlo el trabajo.

•   Los únicos pobres a quien hay obligación de auxiliar es a quienes no

pueden ganarlo por sus propios medios. Sin embargo propugna dejar a los

pobres fingidos y vagos a su propia suerte.

E) La modernidad de Robles: de la coerción a un sistema público de

ayudas

•   Pretende suprimir la mendicidad no con métodos coercitivos, sino

mediante un eficaz sistema público de ayudas. Su originalidad procede de

centrarla en la ayuda domiciliaria, que se proporcionará una vez por semana.

Los recursos pretende obtenerlos por dos vías de financiación:

- Por la vía pública: las donaciones.

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- Por la vía privada: los donativos que se obtengan en las iglesias.

Las ayudas deberán organizarse por las autoridades civiles.

•   Propugna restringir las ayudas, no se pueden dar a quien pueda trabajar.

Pero se pueden dar incluso a los forasteros, discrepando en esto de Vives.

Sostiene que deben ser los laicos quienes se ocupen de recaudar, controlar y

administrar las limosnas.

F) De la caridad a la justicia social

La obra de Robles se presenta como una justificación del desplazamiento

del plano de una moral de la práctica de la caridad, al plano de una política de la

justicia social.

Se la ha catalogado como un paso importante en la historia del

pensamiento político y social en España. (Maravall)

Robles se revela como un pensador aceptando la incipiente cultura

burguesa y las novedades de los tiempos, en la época ya del Concilio de Trento.

No trata para nada la cuestión de la pobreza voluntaria, la de las órdenes

religiosas, lo que es un indicio de un cierto sentido secularizador, al igual que la

preeminencia que le da al trabajo, que será el nuevo valor que nace.

Nota de pie de página:

Lo que interesa de Juan de Robles es saber que fue un autor benedictino

para quien la vida terrenal tenía autonomía respecto de la vida celestial

esperada. La vida en esta tierra tiene un valor en sí misma, con independencia

del mayor valor que él da -como religioso muy observante- a la vida en el más

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17  

 

allá. Pero son dos ámbitos que deben diferenciarse bien. Y así, en sus obras,

dice que los reyes han de procurar el mayor acrecentamiento de la república y

que los hombres sean más ricos; mientras que el Evangelio nos aconseja

menospreciar las riquezas cuando éstas nos dificulten entrar en el reino de los

cielos. Esta concepción le lleva a considerar la atención a los pobres desde una

perspectiva de organización social y política, y no únicamente -como mantenían

Domingo de Soto y otros autores- como medio de alcanzar la vida eterna por las

buenas y caritativas obras que se hacen con los mendigos que piden por la calle.

Eso le lleva también a propugnar, al igual que Juan Luis Vives, un sistema para

suprimir la mendicidad, porque ésta es contraria al buen orden y gobierno de la

república; una supresión que va acompañada de la manutención y vestido en

sus propias estancias de los verdaderos pobres.

2.4 Miguel de Giginta (1534-158)

Canónigo catalán

Plasmó sus ideas en numerosas obras:

- REMEDIO DE POBRES

- EXHORTACIÓN A LA COMPASIÓN - CADENA DE ORO

- ATALAYA DE CARIDAD (Autobiografía)

Impulsó y gestionó las CASAS DE MISERICORDIA como solución a la

mendicidad, su innovación básica.

Su obra estaba mediatizada por los tres elementos importantes:

•   La crisis económica de los Reinos de Castilla en la segunda mitad del siglo

XVI.

Page 19: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

18  

 

La obra de Giginta se sitúa cuando España sufre de una grave situación

económica: malas cosechas, carestía de precios, inflación, paro obrero, la

suspensión de pagos declarada por Felipe II en 1575, etc. que trajeron a España

grandes dificultades sociales.

•   Ausencia de organización y deficiente gestión de las instituciones de

asistencia, destinadas a la beneficencia y a la pobreza. Proliferan instituciones

protectoras de los necesitados, pero sin organización, recursos ni medios para

prestar una ayuda eficaz y de calidad.

•   La gestión de las instituciones benéficas se efectuaba en provecho, no de

los pobres, sino de los administradores, incluso eclesiásticos. El Concilio de

Trento condenó estos abusos eclesiásticos. Desde Vives, se reitera que la

gestión se traspase a los laicos.

A) El pensamiento y la obra de Giginta en el escenario de la Reforma

y la Contrarreforma

La obra de Giginta debe analizarse en el contexto del debate suscitado

por la reforma protestante.

El luteranismo y, en menor medida, el calvinismo iban a influenciar en el

cambio del sistema asistencial imperante también en países católicos.

Frente a la relevancia otorgada a la caridad individual por el cristianismo,

el protestantismo propugnaba la “fe sin obras”.

La reforma protestante traspasa la gestión de la beneficencia a los

poderes públicos.

En estos países:

- La asistencia era una función de los municipios.

- La caridad se había convertido en un impuesto a la población.

- Los vagabundos era obligados a permanecer en asilos públicos.

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19  

 

- Y se había transferido a las autoridades el control del dinero destinado a

la ayudas, suprimiendo con ello las frecuentes corruptelas eclesiásticas.

En 1545, el Concilio de Trento va a responder al reto del protestantismo

en la cuestión de la asistencia y beneficencia a los menesterosos con cautela.

En un principio, en 1547, el Concilio reafirma la doctrina tradicional:

encarga a los eclesiásticos la organización del socorro a los pobres, ignorando

las pretensiones laicas, se reafirma el dogma de la justificación por las obras y

se implanta una disciplina para suprimir abusos en el manejo de los recursos.

Pero en la conclusión del Concilio en 1563, su posición es más matizada,

más próxima a iniciativas adoptadas en los países protestantes. Se impone un

rígido control de los fondos económicos destinados a la beneficencia y se obliga

al rendimiento de cuentas periódicas a las autoridades eclesiásticas y también

civiles. Todos los fondos obtenidos para la beneficencia deben ser empleados

para la ayuda a los necesitados y se renuncia al monopolio eclesiástico en los

Hospitales de beneficencia.

Los cambios en los criterios de la Iglesia impulsaron nuevas medidas

legales y nuevas innovaciones en la resolución del problema de la pobreza.

Giginta será uno de los que ponga como ejemplo a los gobiernos no

católicos en múltiples ocasiones.

B) Giginta y Las Casas de Misericordia (El control de la mendicidad)

Su original propuesta pretende compaginar la atención de los poderes

públicos a los pobres, sin impedir la mendicidad libre, y sin que una falta absoluta

de control llevase a una proliferación excesiva de pobres fingidos. (Martín

Rodríguez)

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20  

 

Las Casas de Misericordia son los instrumentos decisivos que diseña para

la política de la mendicidad, una medida indirecta para controlar la mendicidad,

no como los países protestantes que adoptan procedimientos coactivos u

obligatorios.

Defiende la fusión de establecimientos asistenciales en dos únicos

hospitales por localidad, uno destinado a los enfermos y otro para los mendigos.

Pero no se trata de un centro de encierro de pobres, puesto que hay libertad para

ingresar y para abandonarlo, en lo cual coincide con Domingo de Soto.

En las Casas de Misericordia los acogidos reciben todo lo que precisan

para su mantenimiento y se recomienda a la población que no den ninguna

limosna. Esto debería servir para descubrir a los pobres fingidos, que

continuarían pidiendo y al no tener ayudas, se verían obligados a acogerse a las

Casas de Misericordia.

La financiación de las Casas de Misericordia procede de diversas fuentes:

•   Por una parte, de la reducción de hospitales y su administración más

rigurosa.

•   De otra, de los ingresos habituales de las fundaciones benéficas,

incluyendo las limosnas recogidas por los ingresados para las Casas de

Misericordia, que aumentarían dado que no servirían para provecho de pobres

fingidos.

•   En tercer lugar, del trabajo de los propios acogidos en los

establecimientos.

•   Y por último, de ingresos procedentes de pintorescas fuentes: porcentaje

de las entradas a las comedias, museos, parques zoológicos, jardines botánicos,

etc.

Junto a esto, Giginta mantiene que son los prelados, gobernantes y ricos

quienes han de emplear sus bienes en aliviar el desamparo de los pobres.

Page 22: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

21  

 

C) Las Casas de Misericordia, un instrumento de reforma

Los propósitos de Giginta no solo se limitan a cuidar de la subsistencia de

los mendigos. En su obra ya hay una nueva concepción de la pobreza.

Critica la ociosidad y por ello pretende utilizar las Casas de Misericordia

como instrumento de reforma de los pobres. En las Casas de Misericordia los

acogidos no solo tenían unas obligaciones morales o religiosas diarias, sino

también educativas, se les proporcionaba el aprendizaje de un oficio y una

instrucción básica que incluya aprender a contar.

Las Casas de Misericordia cuentan con una importante actividad laboral.

La regeneración de los pobres se basaba en el abandono de la ociosidad

mediante el trabajo. Los centros eran talleres dedicados a la industria textil y los

acogidos recibían un salario por su actividad. El trabajo es contemplado no ya

como un medio para evitar la mendicidad sino como una necesidad para el bien

de la comunidad.

En su obra REMEDIO DE POBRES, enumera los logros que se consiguen

con las Casas de Misericordia:

- Se logra arrebatar el ocio a los pobres afligidos, esto terminará con el

desorden social.

- Se elimina la exhibición pública de enfermedades falsas o fingidas,

quedando recluidas en hospitales, acabándose la herida como reclamo de

caridad.

- Se multiplica la fuerza en el mercado de trabajo

- Se tasaran y regularan los salarios a la baja

- Se fomenta el aumento de la riqueza particular y pública gracias a la

generalización del trabajo.

Page 23: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

22  

 

Además Giginta, supo percibir la aparición de un nuevo fenómeno

vinculado a la pobreza: el pobre excluido de la colectividad que, en un medio

urbano, se convierte en pícaro. Las Casas de Misericordia se alzan como centros

preventivos de ese comportamiento juvenil.

D) Trascendencia del pensamiento y la obra de Giginta

•   Giginta mostró una decidida orientación hacia la intervención civil de la

beneficencia.

•   Intervino en varias ocasiones en las Cortes y dedicó su REMEDIO DE

POBRES al presidente del Consejo Real de Castilla.

•   Sus principales colaboradores fueron siempre seglares. Y la gestión de

las Casas fueron atribuidas a seglares.

•   Para él, el agente básico de las reformas ha de ser el monarca, quien debe

protagonizar la reforma económica, impulsando Montes de Piedad en todos los

municipios importantes. (Montepíos, que vernos en el tema de la Ilustración)

•   Los proyectos de Giginta alcanzaron éxito inmediato, propagándose por

todo el país. Popularidad que se vio favorecida por al difundirse sus obras por

mandato real. Se fundaron numerosas Casas de Misericordia.

•   Su popularidad aumentaría, incluso dos siglos después, con el gobierno

de Floridablanca, cuando los ilustrados recuperen muchas de sus ideas.

•   El sistema que diseñó, se adelantaba en más de un siglo a la legislación

europea en materia de reclusión. (Analogías con el sistema inglés de las

“workhouse”, donde el pobre rebelde perdía el derecho a los socorros

distribuidos por los “overseers of the poor”)

2.5 Pérez de Herrera (1556-1620)

Médico, político y poeta nacido en Salamanca en 1556. Médico de galeras

durante el reinado de Felipe III y seguidor de Giginta. Conoció el mundo de la

Page 24: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

23  

 

marginalidad. Aspiró a racionalizar la vida colectiva y por eso fue un intelectual y

hombre de acción.

Su obra: DISCURSOS DEL AMPARO DE LOS LEGÍTIMOS POBRES Y REDUCCIÓN DE LOS FINGIDOS, más conocida como AMPARO DE POBRES

(1598).

•   Seguidor de Giginta

•   Escribió sus reflexiones sobre la picaresca y la mendicidad

•   Impulsó nuevas medidas de asistencia social, con matices respecto a

anteriores propuestas.

•   Herrera percibe males e incluso riesgos con la mendicidad libre. La

ociosidad, las gentes de leyes perniciosas y malditas, la vida alejada de la

práctica religiosa, la simulación de enfermedades y el maltrato a los niños, son

consecuencias de la permisividad de la libre mendicidad.

•   Los riesgos de la situación social de su tiempo alcanzan al problema de la

despoblación de España y, lo que es más grave, la superior natalidad de los

mendigos.

•   Parte de la distinción entre verdaderos y falsos mendigos, propugnando

que estos sean severamente castigados. Admite, igual que Soto y Robles, la

mendicidad de extranjeros.

La preocupación por los falsos mendigos se manifiesta con mayor vigor al

tratar de los huérfanos desamparados, a los cuales trata de recuperar para la

vida activa, incorporándolos al trabajo, en fabricas, en la armada, que las niñas

se ponen a servir y los niños capaces reciban enseñanzas de matemáticas, etc.

Para seguir y cuidar a los niños propugna que cada Ayuntamiento designe

un “Protector de los Huérfanos”.

Page 25: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

24  

 

•   Percibe la solución a la mendicidad abordando una ordenación de la

misma a través de dos vías simultáneas: LOS ALBERGUES DE LOS POBRES

y LA REGLAMENTACIÓN DE LA MENDICIDAD CALLEJERA.

A) Los Albergues de Pobres

Los Albergues de Pobres son la propuesta más original de Pérez de

Herrera.

Se trata de residencias-refugio para pobres verdaderos, centros abiertos

con libertad tanto para entrar como para salir.

Con ellos se pretende evitar los inconvenientes del internamiento:

contagios de enfermedades por falta de ejercicio y ventilación, dificultades

económicas para mantener y vestir a los acogidos, etc.

•   Características:

- Los Albergues son alojamientos para los pobres donde duermen, asisten

a misa y cuentan con un lugar bajo llave para conservar comida y pertenencias

personales.

El propio Herrera describe el diseño de los edificios, el equipamiento y los

utensilios que deben disponer los centros. Diferencia la idea del Albergue de la

de cárcel, aunque el Albergue cuenta con un explícito objetivo de subordinación

y de disciplina de la población.

- Por el día, a los pobres inútiles se les proporciona una licencia y una

insignia al cuello para que puedan pedir limosnas. En los Albergues solo trabajan

quienes no pueden hacerlo fuera.

Esta es una de las singularidades de la obra de Herrera: no hacer del

control de la pobreza un instrumento directo de trabajo forzado.

Page 26: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

25  

 

•   Financiación y gestión:

- La administración de los centros es conjunta, de laicos y eclesiásticos,

pero el control supremo corresponde a las autoridades civiles. La asistencia y

control de la pobreza es un elemento de la política general de asistencia social,

que debe promover el Estado.

- El mantenimiento de los Albergues de Pobres se consigue estableciendo

un impuesto por las representaciones de comedias o por construcción de

viviendas en la localidad.

La idea de Pérez de Herrera era la construcción de una red general de

albergues en toda España, mediante una organización central y sus

correspondientes delegaciones provinciales y locales.

Herrera al igual que Giginta, no prohíbe la mendicidad de los asilados. Al

dar albergue a los verdaderos pobres, lo que hace es organizar su mendicidad,

no suprimirla como Vives.

Aspira al control y reglamentación de la mendicidad pero no organiza su

sistema para la desaparición.

Aspira a la mejora en las condiciones de vida de los pobres verdaderos,

se les mejora la vida con los Albergues y con el reconocimiento de pobres, que

aumentarían las limosnas.

A los falsos mendigos, al negarle el derecho a la limosna, se les forzaría

a trabajar para ganarse la vida y si se niegan, propone aplicarles las leyes

represivas castellanas de 1565.

B) Trascendencia del pensamiento y obra de Pérez de Herrera (El

germen de una mentalidad burguesa)

Page 27: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

26  

 

Su propuesta va más allá de los Albergues de Pobres y la reglamentación

de la beneficencia. Pretende abordar los males del país y no solo la mendicidad.

Su obra aspira a resolver la cuestión mediante el desarrollo de las

manufacturas, que proporcione una mejoría general de la situación económica.

La industria es la verdadera religión del Estado, que posibilitaría estabilizar una

clase media y recuperar el retraso de España respecto a otros países.

En su obra hay una mentalidad burguesa que despunta, un anhelo de

insertar al país en la modernidad. Su ambición no es reglamentar la pobreza,

sino recuperar fuerzas de trabajo ahora ociosas y así estructurar la vida

económica. Se ocupa de la pobreza pero no para tratar de favorecerla

compasivamente, sino para procurar: “racional, metódicamente, tratar de

eliminar la pobreza”.

Pese a la proximidad de la obra de Herrera con la de Giginta, el éxito no

acompañó a los Albergues de Pobres, siempre postergados a las Casas de

Misericordia.

Sin embargo, sus ideas fueron recuperadas, siglos mas tarde, por los

ilustrados, especialmente por Campomanes.

Nota de pie de página:

DIFERENCIAS ENTRE LAS CASAS DE MISERICORDIA DE GIGINTA Y

LOS ALBERGUESDE POBRES DE PÉREZ HERRERA: Las Casas de

Misericordia de Miguel de Giginta y los Albergues para Pobres impulsados por

Pérez de Herrera no son muy diferentes.

Las Casas de Misericordia tienen, dado que Giginta era canónigo, una

connotación más religiosa: la estructura del edificio era una planta en forma de

cruz, en cuyo centro o crucero había de existir una capilla con un retablo, en el

que figurase la imagen del pobre Lázaro entrando en el cielo.

Los Albergues para pobres eran lugar de recogimiento y atención de

pobres, y también de presos, cautivos, huérfanos, soldados inválidos a causa de

Page 28: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

27  

 

la guerra, pobres vergonzantes, mujeres de vida irregular y otros sectores de

población muy vulnerados; en este sentido su ámbito objetivo era más extenso

que las Casas de Misericordia.

Lo que más diferencia a Giginta y a Pérez de Herrera es que éste había

concebido su reforma con carácter general para todo el reino, y hace varios

intentos para que la aprueben las Cortes Generales. En este sentido, Pérez de

Herrera es el autor del siglo XVI que pretendió impulsar, como él mismo dice en

varias ocasiones una reformación general del reino por los problemas existentes.

3. LAS ACCIONES LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS SOBRE LA POBREZA EN LOS INICIOS DE LA EDAD MODERNA ESPAÑOLA

Dos ejes distintos del siglo XVI:

- El fugaz desarrollo económico que convierte a España, simultáneamente

a su esplendor, en núcleo de grandes problemas sociales, que serán una

constante durante varias centurias.

- El progresivo abandono del teocentrismo medieval por una concepción

antropocéntrica del mundo.

Estos ejes van a suponer un proceso secularizador, el trasvase de la

responsabilidad de la asistencia desde la Iglesia y por la caridad privada, hacia

las instituciones públicas.

En este contexto se enmarcan las acciones legislativas y administrativas,

todavía muy unidas a la concepción caritativa emanada de las autoridades

eclesiásticas, que sobre el hecho social de la pobreza activara la economía

española del siglo XVI.

Estas acciones guardan relación con el sistema “poor law” inglés,

aprobado por la reina Isabel I en 1598, como consecuencia de dos periodos de

paro y escasez:

- Clasificación de verdaderos y falsos pobres por los poderes locales.

Page 29: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

28  

 

- Trabajo obligatorio para mendigos aptos.

- Limitar los socorros materiales a los verdaderos necesitados.

- Creación de los “Inspectores de Pobres - Overseers of the poor”, figura

relacionada con el Padre de Pobres”, creada por la monarquía de los Austrias en

el siglo XVI.

3.1 Acciones legislativas

El hecho social de la pobreza no pasó inadvertido para la Monarquía

española de comienzos de la Edad Moderna.

A lo largo de todo el siglo XVI nos vamos a encontrar una serie de normas

sobre pobres dictaminadas por los monarcas que son, mayoritariamente,

resultado de peticiones reiteradas de los representantes en las Cortes, por lo se

nos revela su inobservancia e incumplimiento.

Las más destacadas son:

•   Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1523: Prohíbe la libre

circulación de los pobres por el Reino de Castilla. Solo se permite pedir limosna

en su lugar de origen.

•   Ordenamiento de las Cortes de Toledo de 1525: Tres elementos

centrales:

- Solicita al Rey la reducción de hospitales, uno por pueblo.

- Distinción entre pobres verdaderos y falsos.

- Petición de limosna acompañada de una licencia de la autoridad

municipal.

Page 30: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

29  

 

•   Ordenamiento de las Cortes de Madrid de 1528: Revela el

incumplimiento del Ordenamiento de las Cortes de Valladolid. Los pobres piden

fuera de sus localidades y las autoridades competentes no lo impiden. Se exigen

penas para ambos (pobres y corregidores).

•   Ordenamiento de las Cortes de Segovia de 1532: Se reitera la petición

de reducción de hospitales, con novedades: dos por localidad, uno para pobres

y otro para enfermos contagiosos.

•   Ordenamiento de las Cortes de Madrid de 1534: Se recoge la primera

clasificación de la pobreza y en función de esta clasificación se establecen tres

tipos de medidas:

- Punitivas para vagabundos

- Restrictivas para los pobres peregrinos

- Protectoras para los pobres verdaderos

•   Real Carta y Real Instrucción de Carlos I de 24 agosto de 1540:

Primera disposición que trata de afrontar y regular de forma global el problema

de la pobreza. En la Real Carta se transcriben íntegramente las disposiciones

sobre pobres recogidas en anteriores ordenamientos. Y en la Real Instrucción

se toman medidas concretas:

- Examen del carácter verdadero o falso del pobre.

- Exigencia de licencia para mendigar.

- Prohibición de mendigar fuera del lugar de origen. Atención a pobres

vergonzantes.

- Encargo a las ciudades para que sustituyan la libre mendicidad callejera

por el recogimiento de pobres en los hospitales.

- Nombramiento por los concejos de personas que vigilen la ejecución de

las medidas hacia los pobres.

Page 31: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

30  

 

•   Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1548: se insiste en la

necesidad de reducir hospitales.

•   Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1555: Se insta al Rey

para que cumpla con lo ordenado anteriormente sobre recogimiento de pobres:

mayor diligencia de las autoridades públicas, nombramiento de un Padre de

Pobres en cada pueblo para que facilite oficio a los pobres y expulsar a aquellos

que lo rechacen.

•   Real Pragmática de Felipe II de 7 de agosto 1565: También trata de

manera global el problema de la pobreza. En ella se recogen los influjos

doctrinales del Concilio de Trento y gran parte de las aportaciones de Domingo

Soto:

- Los pobres fingidos serán desterrados del Reino.

- Se acepta la libre mendicidad en los verdaderos pero con licencia.

- Atención a los pobres vergonzantes.

- Prohibición de la mendicidad infantil.

- El recogimiento de pobres se limita a los enfermos.

•   Acuerdos de Cortes de Madrid 1576 y de 1592 a 1598: Se abordan en

profundidad los proyectos y las obras de Miguel de Giginta y de Cristóbal Pérez

de Herrera.

3.2 Acciones administrativas

Están íntimamente ligadas a las acciones de tipo legislativo, cabe

destacar:

•   Las cédulas de pedir: Se introducen para diferenciar entre los pobres

verdaderos y los fingidos. Dicha licencia se obtiene mediante el cumplimiento de

Page 32: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

31  

 

una serie de requisitos, como la incapacidad para trabajar, y solo puede pedir en

su lugar de origen o morada.

Precedente básico de los actuales sistemas de protección social:

identificar a quien debe ser objeto de asistencia, cuidado y protección.

•   Establecimiento de hospitales, casas de misericordia, albergues y

hospicios: Tanto Carlos I como Felipe II señalan la necesidad de dar asilo a los

pobres en hospitales para evitar que pidan limosna. Y ambos mandarán que se

estudie una ordenación del gasto de los hospitales existentes y se les provea de

lo necesario a través de limosnas para contribuir a su subsistencia.

•   Ayuda domiciliaria a los pobres vergonzantes: Aquellos en situación

de necesidad y que no se atreven a pedir pueden ser auxiliados mediante

cuestaciones públicas en las iglesias.

•   Acción supervisora del poder público: El cumplimiento de las normas

anteriores es encomendada a Alcaldes, jueces y corregidores.

•   Medidas punitivas: Afectan a los pobres que no tengan licencia para

pedir. No resultaron eficaces debido a las habilidades de los pobres y la

negligencia de las justicias.

4. CONCLUSIONES

En la Edad Media el remedio contra las situaciones de necesidad estaba

vinculado a concepciones religiosas. La acción social dirigida a los pobres era

una cuestión de caridad cristiana al representar el pobre una imagen de Cristo

en la tierra. Por este motivo:

- Los poderes públicos apenas se preocupan de establecer instituciones

públicas de beneficencia. Esta responsabilidad recae en los cuerpos intermedios

entre el Estado y la Sociedad, formados por gremios y órdenes religiosas.

Page 33: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

32  

 

- Y la práctica asistencial se ejerce de forma indiscriminada sobre pobres

o necesitados.

En la Edad Moderna se asientan las bases de la organización pública de

atención a los pobres. Detrás de este cambio se esconden una serie de factores

económicos, sociales, políticos y culturales.

Al analizar este cambio, en la Castilla del siglo XVI conviene tener

presente:

- El reverso de la prosperidad: emigración hacia América, éxodo rural, la

entrada de población extranjera, que convierte a España, simultáneamente a su

esplendor, en núcleo de grandes problemas sociales.

- Por otra parte, la paulatina introducción de ideales renacentistas:

asistimos al progresivo abandono del teocentrismo medieval por una concepción

antropocéntrica del mundo.

Sobre estas bases los poderes públicos comienzan a intervenir ante la

suerte de los necesitados a consecuencia tanto de la magnitud de las

necesidades, como de esa nueva concepción ideológica de la vida.

En este contexto se enmarcan las aportaciones, entre otros, de:

- Juan Luis Vives

- Domingo de Soto

- Juan de Robles

- Miguel de Giginta

- Pérez de Herrera

La legislación de la pobreza en la Castilla del siglo XVI tiene un objetivo

principal: Reglamentar la mendicidad.

- Se promulgan leyes que determinan que los pobres solo pueden pedir

limosnas en sus lugares de origen y provistos de cédula.

Page 34: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

33  

 

- Surgen la figura de los Padres de Pobres, con larga vida y prolija

regulación pero con escasa eficacia, cuyo cometido era la vigilancia y el control

de los pobres, mendigos y huérfanos.

Tras analizar detenidamente el siglo XVI español, las conclusiones que

pueden extraerse son las siguientes:

•   En España jamás se reconoció al pobre el derecho legal de reclamar

medios para subsistir. Aún más, tampoco se impuso a los pueblos la obligación

de sustentar a los vecinos indigentes.

•   Fueron el espíritu religioso y la caridad los que generosamente atendieron

las necesidades de los indigentes.

•   El estamento eclesiástico, pieza clave de la sociedad española del siglo

XVI, jugó en este sentido un papel fundamental.

•   La autoridad civil fue involucrándose progresivamente en la atención de

los necesitados.

Page 35: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

34  

 

TEMA 2. LA ACCIÓN SOCIAL EN LOS SIGLOS XVII Y

XVIII. LA POLITICA DE LA ILUSTRACIÓN  

1. EL SIGLO XVII ¿CONTINUIDAD O CAMBIO?

1.1 Transformaciones Estructurales: El Nacimiento del Estado Moderno

1.2 Una nueva concepción de la Pobreza

2. LOS PROBLEMAS SOCIALES EN LOS PENSADORES ESPAÑOLES DEL SIGLO XVII

2.1 Sancho de Moncada (1580-1638)

2.2 Caxa de Leruela (1591-1646)

2.3 Martínez de Mata (1618-1670)

2.4 Álvarez Osorio (1628 – 1692)

2.5 Fernández de Navarrete (1588-1646)

3. DE LA CARIDAD TRADICIONAL A LA ASISTENCIA PÚBLICA: LA ILUSTRACIÓN

3.1 El siglo XVIII, un siglo reformador y antesala de la Revolución Liberal

3.2 Un instrumento para las reformas: Las Sociedades Económicas de Amigos del País

3.3 La pobreza: un problema económico y una cuestión de orden social.

3.4 Los reformadores ilustrados: soluciones a un problema real

3.5 La situación social y el Motín de Esquilache

3.6 La desamortización y sus consecuencias: la centralización de los procesos de asistencia social y la pérdida de influencia de la iglesia en la política de acción social

4. ACCIONES LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS SOBRE LAS SITUACIONES DE NECESIDAD EN LA ILUSTRACIÓN ESPAÑOLA

4.1 Acciones Legislativas

4.2 Acciones Administrativas

4.2.1 La fundación del Hospicio de San Fernando de Madrid

4.2.2. Las Diputaciones de Barrio.

4.2.3. Los Montepíos

Page 36: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

35  

 

TEMA 2. LA ACCIÓN SOCIAL EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII. LA POLITICA DE LA ILUSTRACIÓN

 

1. EL SIGLO XVII ¿CONTINUIDAD O CAMBIO?

Entre el siglo del Renacimiento y el de la Ilustración siempre ha ofrecido

la imagen de una centuria deprimida. La crisis del siglo XVII se ha convertido en

un tópico muy discutido por la historiografía actual.

En materia de política de asistencia a la mendicidad y a la pobreza, el siglo

XVII se nos presenta como una mera continuidad del anterior.

- Persiste el protagonismo de la Iglesia en materia de beneficencia, superior

al del Estado.

- La distinción entre pobres verdaderos y fingidos, con la consiguiente

persecución de estos últimos, se mantiene en vigor.

- Continúa siendo dramática la situación de los pobres en una España con

crisis económica, azotes de peste y un paro crónico.

El proceso secularizador de la asistencia parece abortado. Sin embargo,

hay matices en el planteamiento de la cuestión con el nuevo siglo.

Es significativo que prácticamente desaparezcan las polémicas sobre la

pobreza, que tantas energías habían suscitado en el precedente siglo. Incluso

hay una considerable disminución de disposiciones legales adoptadas en este

nuevo periodo respecto a vagabundos, huérfanos y expósitos, pobres, hospitales

etc. Pero la gravedad del problema se mantiene y la reflexión sobre las vías para

atenuarlo también persiste.

A diferencia del siglo XVI quedan en un segundo plano los análisis directos

sobre la pobreza, vinculándola a partir de esta nueva centuria con los problemas

globales, colectivos, generados por la marcha global de nuestro país y es que se

asocia la cuestión a más elementos que la mera discusión sobre el paliativo

Page 37: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

36  

 

concreto más efectivo para atenuarlo, sean albergues, casas de misericordia o

lo que fuere.

Por consiguiente, es preciso examinar el tratamiento de la pobreza como

una de las profundas modificaciones que se operan en el ámbito político y de las

mentalidades.

1.1 Transformaciones Estructurales: El Nacimiento del Estado Moderno

Los siglos XVI y XVII significaron el comienzo de una nueva época en

múltiples aspectos: El sistema económico, el desarrollo de la burocracia,

cambios en el derecho, nueva concepción en el poder político, denotan

transformaciones decisivas para la historia contemporánea.

Los cambios se acumulan en el sentido de estar fraguándose el

nacimiento del estado moderno en nuestro país (Maravall y Abellán). Se produce

una racionalización del Estado y de la Economía.

Desde la mitad del siglo XVI asistimos al tránsito de economía feudal a

una economía dineraria, con un creciente protagonismo de bancos, el desarrollo

de nuevas formas de crédito y unificación monetaria con la desaparición de las

monedas feudales.

El dinero desarrolló nuevas técnicas en los negocios, popularizó nuevas

ocupaciones como banquero, cambista, mercader o prestamista, generó una

nueva concepción de la riqueza, asociada al capital y sentó las bases sobre las

que pudo “levantarse el poder monárquico y toda su maquinaria de gobierno”.

(Maravall).

El estado se expansiona considerablemente desde el siglo XVI. Aumenta

el número de funcionarios, se extienden las funciones del Estado y también su

actividad como obras públicas, lo militar, lo sanitario, etc. Esto no es una mera

actuación, sino que esta incesante actividad revela la nueva concepción de la

Page 38: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

37  

 

actividad administrativa y de gobierno que se ha implantado en la sociedad

española. (Maravall).

En el ámbito de la asistencia social, la intervención del estado se realiza

en tensión:

- Por una parte con los sectores eclesiásticos, que siguen considerando

la asistencia social un eficaz instrumento para la edificación moral de la sociedad.

- Por otra con los poderes locales, deseosos de seguir controlando y

protagonizando la beneficencia.

La intervención estatal en materia de asistencia social no sigue una

evolución lineal, sino un incremento con oscilaciones y retrocesos.

1.2 Una nueva concepción de la Pobreza

No debe separarse la actuación material del Estado de otros cambios

simultáneos, que fundamentan aquella actuación y, en particular, la propia

asistencia social.

•   Del bien común a la felicidad política

Como consecuencia del proceso de secularización, la noción escolástica

medieval del bien común está dejando paso a la noción de la felicidad política.

En ella late la preocupación por el bienestar y satisfacción de las necesidades

económicas de individuos concretos y teniendo en cuenta el criterio personal y

no el dictamen de alguna autoridad, política o moral, ajena al propio individuo.

La felicidad se desprende de connotaciones religiosas o morales, y

requiere la intervención civil para poder lograrla.

(Escolástica: corriente teológico-filosófica dominante del pensamiento

medieval, basada en la fe-razón y la subordinación a la fe. Ej. Santo Tomás de

Aquino).

•   La valoración del trabajo:

Page 39: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

38  

 

El siglo XVII también traerá cambios importantes en la valoración del

trabajo. El trabajo en su sentido renacentista, comienza a contemplarse en su

carácter creativo e innovador. El trabajo independiente, aunque modesto, se

vincula a un estado de felicidad.

“Si libertad es no servir, la única manera de ser libre es trabajar, lo que

siempre vale más que depender de otro” (Maravall).

Pero simultáneamente, y como consecuencia de la nueva valoración del

individuo, se hace del trabajo una esfera propia del intervencionismo estatal. Al

poder público le corresponde actuar a favor de los trabajadores.

•   La nueva concepción de la pobreza:

La pobreza comienza a dejar de ser contemplada como un ideal ético,

mientras crece el intervencionismo estatal en la materia.

Ese intervencionismo se vincula a uno de los fines del estado moderno: la

introducción de una política de justicia social, que no puede ser obra de la iglesia,

ni de la iniciativa privada, sino del propio Estado. Y precisamente cae dentro de

los fines del Estado porque se constata las implicaciones demográficas,

económicas, sanitarias, militares, para la seguridad ciudadana, para el bienestar

colectivo,…

En la abundante literatura económica y social del siglo XVII se encuentra

una crítica muy viva contra los abusos de los poderosos, los excesos del capital

y que exalta al pobre y necesitado. Es esta la manifestación más importante de

la Contrarreforma española en materia social, que impulsó el concepto de justicia

social.

No solo es el cambio de la noción del bien común al de la felicidad lo que

impulsa el intervencionismo estatal, es sobre todo la idea secularizadora de

justicia.

Page 40: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

39  

 

La originalidad de la visión y del tratamiento de la pobreza radica en su

consideración como consecuencia de un mal gobierno de los hombres. Se le

considera consecuencia de una mala organización social y queda convertida en

un asunto público y civil. (Ver Rumeu de armas)

2. LOS PROBLEMAS SOCIALES EN LOS PENSADORES ESPAÑOLES

DEL SIGLO XVII

Cuando al filo del S.XVII se inicia el reinado de Felipe III, en 1598,

comienza a afianzarse la convicción de que los problemas existentes en la

sociedad española afectan a toda la vida económica y social del país.

Hay en el siglo XVII un sentimiento profundo de que las cosas estaban

cambiando (ver texto Maravall). La crisis no solo se vincula a situaciones

directamente económicas, si no a un importante factor ideológico: La conciencia

general de crisis social. La situación de España plantea urgentes problemas.

El siglo XVII es el de los “ARBITRISTAS”, aquellos que proponían distintos

remedios para curar los males de la Monarquía. No pretendían ordenar la caridad

o regular la pobreza como ocurría en el siglo precedente. Ahora, en el siglo XVII,

se busca formular las causas para arbitrar los remedios efectivos que están

vinculados a situaciones profundas de la realidad española.

2.1 Sancho de Moncada (1580-1638) Catedrático de teología en Toledo y una de las figuras más

representativas del pensamiento arbitrista.

Page 41: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

40  

 

Su obra Restauración política de España ejercería notable influencia en

todo el pensamiento político-económico español del siglo XVII y buena parte del

siglo XVIII.

Para Sancho de Moncada, la causa de los males de la sociedad española

procedían de la abundancia de los metales preciosos llegados desde América,

que habían estimulado la ociosidad y la abundancia montería había afectado

negativamente al conjunto de la economía española. La despoblación no era

sino consecuencia de la adversa situación económica.

La protección de las manufacturas españolas frente a las extranjeras,

permitiría la industrialización del país y proporcionar abundantes empleos

mejorando por tanto la situación general de la sociedad española.

El proteccionismo de Moncada se dirige especialmente al trabajo, pues a

los trabajadores es a quienes ha de atender preferentemente el estado. Eran las

resistencias de la estructura social del país donde se encontraban las causas de

la crisis actual.

El programa de Moncada se centraba en:

- La atención preferente a la manufactura

- El fomento de la industrialización

- La política proteccionista

- La eliminación del paro forzoso

- El impulso de la inversión y política de pleno empleo

La terapéutica que ofrece como remedio a la situación puede ser catalogada

como una política de tinte keynesiano.

Page 42: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

41  

 

2.2 Caxa de Leruela (1591-1646)

Estudió leyes en Alcalá de Henares y ocupó altos cargos de gran

responsabilidad (juez, fiscal en Nápoles,…). El Concejo de Mesta le nombró

Alcalde Mayor Entregador.

Autor de Restauración de la abundancia en España, una obra clave en

uno de los momentos más críticos del siglo XVII.

Atribuyó la abundancia de vagos en el Reino al abandono de la agricultura

y confió el despegue de la economía no en la industria, sino en la abundancia de

ganados. Proponía destinar menos tierras a la agricultura incrementando las

tierras dedicadas a la ganadería.

Para él las causas de los males de la Monarquía no procedían de las

guerras, del excesivo número de religiosos, ni la versión tradicional que atribuía

la causa a la ociosidad de los españoles y a su poca inclinación al trabajo.

A diferencia de Moncada no fue proteccionista, sino que vio en el comercio

con el extranjero (siempre que no fuesen materias primas), una fuente de

enriquecimiento y disminución de los mendigos.

Para Caxa lo grave no reside en la ociosidad de los que nunca han

trabajado: los sectores privilegiados. Lo grave es la ociosidad de los sectores

nacidos para el trabajo. Por ello propone una república de trabajadores en la que

el trabajo se convierta en el lazo de solidaridad nacional y contra las tendencias

de absolutismos de la época, propugna que el poder se ejerza en beneficio de

los vasallos y no de la república ni del príncipe (Maravall)

Page 43: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

42  

 

2.3 Martínez de Mata (1618-1670)

Economista Español del siglo XVII sus ideas y planteamientos estarán

muy presentes en la obra de Campomanes.

Autor entre otras obras de: Memoriales y Discursos.

Para Martínez Mata la principal ocupación de un príncipe consistía en que

nadie quedara sin empleo y para conseguirlo nada mejor que fomentar el

consumo y el gasto de mercancías producidas en España. El proteccionismo a

los productos españoles, permitiría incrementar los puestos de trabajo y reducir

las situaciones de pobreza de la población española. Su aspiración es además

consolidar un importante sector de pequeños propietarios rurales.

2.4 Álvarez Osorio (1628 – 1692)

Marqués de Astorga. Disfrutó de cargos militares y diplomáticos durante

el reinado de Felipe IV.

Autor de Extensión política y económica. Sus ideas ejercen gran influencia

en el pensamiento de Campomanes.

Para Álvarez Osorio, la causa de los males sociales se encuentra en el

abandono de la producción industrial y el exceso de personas dedicadas al

comercio que debieran encauzarse hacia la artesanía, la ganadería y la

agricultura, imprescindible para el bienestar de la población. En tal sentido

postuló una enérgica política de regadíos y denuncia los fraudes y corruptelas

existentes en la gestión económica del país.

Page 44: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

43  

 

Su receta para solucionar la decadencia será: el fomento del trabajo.

Para Osorio, seis accidentes destruyen a la sociedad:

- Ociosidad - Expulsión de vasallos

- Hambre - Guerra

- Peste - Falta de consejo

dice refiriéndose a la falta de protección por la Monarquía de la agricultura y la

industria.

2.5 Fernández de Navarrete (1588-1646) Quizás sea el arbitrista español que mejor estudiará el expediente de la

Consulta del Consejo de Castilla de 1619, en el que se abunda en profundidad

en el tema de la población y del que surgirán las leyes poblacionistas de 1623.

Autor de Conservación de Monarquías y Discursos Políticos sobre la

gran Consulta que el Consejo hizo al Señor Rey Don Felipe III (1626).

Vinculará la decadencia a diversos factores:

- De un lado a los mayorazgos a los que atribuye la principal responsabilidad

en la situación de la estructura social española.

- La poca población dedicada al trabajo.

Tenía más confianza en la agricultura que la industria como fuente de

empleo y riqueza.

Navarrete piensa que la entrada de productos extranjeros y de pobres de

otros países no hace sino agravar la situación de decadencia y malestar de la

sociedad española.

Page 45: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

44  

 

CONCLUSIONES

Ahora, en el siglo XVII, se trata la pobreza pero como un elemento más

de una crisis generalizada que no encontrará solución sin unos cambios globales

que afectan a la organización del sistema productico y a la modernización de la

economía española y su resolución se encuentra supeditada a la necesaria

prosperidad general de la colectividad.

No caben paliativos parciales para la pobreza sino que su resolución se

encuentra supeditada a la necesaria prosperidad general de la colectividad. Y

ese es el desafío al que de nuevo se confrontara España en el siglo XVIII.

3. DE LA CARIDAD TRADICIONAL A LA ASISTENCIA PÚBLICA: LA

ILUSTRACIÓN

3.1 El siglo XVIII, un siglo reformador y antesala de la Revolución Liberal

La política de la Ilustración va a suponer un periodo de intensa reforma y

modernización en España. Frente a la anterior organización de la Monarquía

austriaca, el modelo francés de organización va a implantarse paulatinamente.

El siglo XVIII tiene un sitio de honor en la historia de la tradición liberal

española. Algunos han subrayado las vinculaciones entre Ilustración y

Revolución Liberal.

Según Rumeu: “la verdadera revolución se fragua en la antecámaras y en

los despachos de los ministros de Carlos III y Carlos IV. Con razón decía

Menéndez Pelayo que el siglo XVIII era el prologo de la Revolución liberal, para

posteriormente consolidarse en las Cortes de Cádiz.

Las medidas adoptadas para fomentar la prosperidad nacional, afectaron

a todos los ámbitos:

Page 46: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

45  

 

- Se emprendió una activa política de obras públicas, mejora y saneamiento

de las ciudades y dotación de equipamientos básicos.

- Reordenación administrativa para activar la política de fomento,

implantándose políticas de colonización de territorios despoblados como Sierra

Morena, mediante la creación de nuevos poblados.

- El impulso de la riqueza, comercio y artesanía vino acompañada de

medidas a favor de las artes, letra y ciencias.

- El laicismo y el ánimo regeneracionista, alienta la acción ilustrada.

El sentido innovador se proyecta igualmente en el tratamiento de la acción

social. Posiblemente fuera en este ámbito donde las innovaciones provocaran

mayor conciencia de los cambios que se estaban produciendo. El apoyo

prestado a las instituciones capaces de difundir las luces fue importante, tanto

en universidades cuyos planes de estudio fueron modernizados, como en el

fomento de la educación, los periódicos, y las Sociedades de Amigos del País.

(Viñao Frago) (Puelles Benítez)

La cultura y la educación son consideradas la principal vía para la felicidad y

la prosperidad social.

“¿Es la institución pública el primer origen de la prosperidad

social?”(Jovellanos)

“Las fuentes de la prosperidad social son muchas, pero todas nacen de un

mismo origen, y este origen es la institución pública.” (Sarrailh)

Estas convicciones darán lugar al importante esfuerzo educativo y en

formación profesional que se realizara durante la Ilustración.

Page 47: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

46  

 

3.2 Un instrumento para las reformas: Las Sociedades Económicas de Amigos del País

El éxito de las reformas no podía solo descansar en gobernantes y

dirigentes. Se necesitaba contar con la movilización colectiva y el instrumento

para esto fueron las Sociedades Económicas de Amigos del País, cuyo

importante papel pronto fue percibido.

En 1774, Campomanes invita a las autoridades locales a fundar las

Sociedades Económicas, siguiendo el modelo de las de Berna o las

Vascongadas (primera fundada en una ciudad española) y a cuyo llamamiento

se establecerán en numerosas ciudades.

Éstas agrupaban a nobles, intelectuales y clérigos de espíritu reformista,

incluso aceptaron mujeres y no admitían distinciones de rango o posición social.

El propósito era que realizaran una actividad de impulso colectivo del cambio

social, involucrando a la mayor parte de la población. De ahí el recelo con que

se contemplaron sus actividades por sectores eclesiásticos y dirigentes locales.

Tenían que estudiar cada provincia y en función de sus recursos,

determinar cuáles industrias y actividades convenía impulsar. Debían examinar

y divulgar las innovaciones convenientes y, en definitiva, adoptar cualquier

iniciativa tendente a impulsar el bienestar colectivo.

Preocupación por el bienestar colectivo que se encuentra en la base de

las numerosas reflexiones suscitadas por la mendicidad, la beneficencia y la

asistencia social durante la Ilustración.

Page 48: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

47  

 

3.3 La pobreza: un problema económico y una cuestión de orden social.

La convicción ilustrada parte de considerar que un Estado próspero es

aquel que cuenta con abundante población, pero de personas útiles y laboriosas,

que trabajen.

La pobreza y su asistencia van a ser abordadas por el Estado, en función

de la capacidad o no de poder trabajar: sólo los imposibilitados para el trabajo o

quienes han perdido sus sustento habitual serán ayudados (viudas, huérfanos,

jornaleros en paro)

Para los vagabundos se adoptarán medidas para reprimir su vagancia y

obligarles a trabajar en las obras públicas y en el ejército.

La Real Cédula de 1783, por la que se decreta la dignidad y honradez de

todos los oficios, constituye un claro ejemplo de voluntad ilustrada, y en particular

Carlos III, por liberar al trabajo de toda carga degradante con que

tradicionalmente se le había asociado y de la aspiración a que se generaliza la

actividad laboral en toda la población.

Por Real Orden de 1749 se prohibirá la limosna, con la intención de

canalizar la población hacia el trabajo.

Los cambios que se producen son, antes que nada de naturaleza

ideológica. La caridad religiosa alcanzó, a mediados del siglo XVIII, la máxima

amplitud en cuantos a los fondos económicos empleados y las personas

asistidas. (Ver Callahan)

La pobreza va a contemplarse por la ilustración no como una cuestión de

índole religiosa o espiritual, sino como un obstáculo al desarrollo económico y

un riesgo potencial por posibles desórdenes sociales.

Page 49: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

48  

 

Precisamente por ello las iniciativas y debates se van a multiplicar en este

periodo: “El reinado de Carlos III fue en este sentido la etapa de mayor

efervescencia legislativa: la mejora de la beneficencia domiciliaria, la fundación

y dotación de hospicios, la creación del fondo pío beneficial para regular la

caridad individual, la aproximación de las Sociedades Económicas de Amigos

del País al problema de la mendicidad y de la organización de la Juntas

generales, parroquiales y de barrio de caridad así como confirman”. (Serna

Alonso).

3.4 Los reformadores ilustrados: soluciones a un problema real

Todas estas innovaciones fueron impulsadas por un importante grupo de

pensadores: Bernardo Ward, Jovellanos, Floridablanca, Sempere y Guarinos,

Campomanes, Campillo, Cortines Andrade, Arriquíbar, Pérez y López, Calvo y

Julián.

En sus ideas no pretenden ser originales, recogen las experiencias

introducidas en otros países europeos Holanda, Inglaterra, Francia o Ginebra,

donde “ningún pobre pide limosna”, donde se reúne la cuestión de la

beneficencia con la de los trabajos públicos. (Sarrailh)

Existe una constante en el pensamiento de estos autores. Se trata de la

idea de que pobres no son quienes carecen de dinero sino quienes no quieren

trabajar y por esta opinión se rechaza la caridad y la limosna (Ritler), al

considerar que fomenta la pobreza, la ociosidad y los vicios anexos a ella.

Consideran la situación de los necesitados como un problema cuya

competencia corresponde al Estado.

Solo la caridad no basta para remediar una situación tan grave como la

mendicidad en España. (Ward)

Page 50: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

49  

 

3.5 La situación social y el Motín de Esquilache

Si el aliento reformista existió, no fue ciertamente el único impulso al

tratamiento de la asistencia social.

La situación social (marginación, menesterosidad, pobreza, indigencia….)

y el Motín de Esquilache jugaron un papel tan relevante como las ideas

reformistas en el desencadenamiento de la nueva orientación.

Por lo que se refiere al Motín de Esquilache (1766), tanto sus causas como

sus consecuencias han de vincularse, igualmente, con el nuevo tratamiento de

los problemas sociales.

- En sus causas, por lo que la movilización popular tuvo de protesta frente

a la situación de pobreza apuntada e impugnación de la misma.

- Y respecto a sus consecuencias, debido a que la actuación pública de la

Monarquía se activa frente a la pobreza, tanto con medios de prevención,

asistencia como de represión.

Los Montepíos, las Diputaciones de Barrio y la fundación del Hospicio de

San Fernando, constituyen ejemplos notables de las dos estrategias de los

ilustrados.

3.6 La desamortización y sus consecuencias: la centralización de los

procesos de asistencia social y la pérdida de influencia de la iglesia en la

política de acción social Será preciso subrayar dos consecuencias de la política ilustrada que van

a gravitar sobre todo el siglo XIX español y quien sabe hasta la actualidad.

•   Los planes ilustrados inician la desamortización de las tierras de la iglesia

y de los municipios como el instrumento más adecuado para la reforma de la

propiedad agraria.

Page 51: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

50  

 

Tomás y Valiente ha estudiado el proceso destacando cómo fue

abandonado el primitivo intento de reforma social a través de la desamortización

(dar tierra a los braceros y consolidar una clase media rural), y fue sustituido por

una finalidad recaudatoria para la Hacienda.

Las consecuencias de ese proceso han influenciado la historia política y

social de España desde el siglo XIX. El haber optado por la opción recaudatoria

hizo que no sirviera la desamortización para atenuar la situación de pobreza de

los medios rurales ni por consiguiente para hacer frente al problema social.

Incluso agravó el problema al desposeer a los municipios de los medios

materiales para hacerle frente.

Las distintas desamortizaciones de siglo XIX van a generar una

determinada estrategia de acción social. Va a condicionar la centralización de

los procesos de asistencia social, al constituir la desamortización “una operación

impuesta por el estado que determinó la quiebra de miles de municipios rurales

españoles”. (Martin Recortillo, cita en Tomás y Valiente)

La quiebra de los municipios, favoreció el protagonismo en la acción social

del poder más distante en la ubicación de las necesidades: el poder central. Y

esa centralización va a generar la uniformidad en el tratamiento de dichas

necesidades. Sin embargo no fue obstáculo para que se impusiera a los

municipios la responsabilidad en las tareas de beneficencia pero sin dotarlos de

medios para ello.

La Constitución de Cádiz ya las impuso al establecer entre las

competencias de los Ayuntamientos: “Cuidar de los hospitales, hospicios, casas

de expósitos y demás establecimientos de beneficencia”.

Los efectos centralizadores de la desamortización en la acción social

fueron también reforzados por la quiebra de los sistemas de previsión y

mutualismo privados.

Page 52: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

51  

 

•   El impulso ilustrado a la desamortización va a ocasionar otro importante

efecto: la pérdida de influencia de la Iglesia en la política de acción social. La

desposesión de bienes eclesiásticos favoreció también que la Iglesia perdiera

peso en el ámbito de la acción social.

Estas dos dinámicas van a incrementarse a lo largo del siglo XIX.

4. ACCIONES LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS SOBRE LAS

SITUACIONES DE NECESIDAD EN LA ILUSTRACIÓN ESPAÑOLA

En las disposiciones legislativas y administrativas ilustradas aparecen una

serie de nuevas motivaciones que van desde la novedosa visión del mundo de

la pobreza y su asistencia, pasando por las funciones que empieza a asumir el

Estado, concluyendo con los planteamientos económicos y sociales de la

Ilustración en torno a la población.

4.1 Acciones Legislativas

•   Real Cédula de 6 octubre de 1768, por la que se divide Madrid en ocho

cuarteles y sesenta y cuatro barrios o diputaciones cuyos alcaldes poseen

jurisdicción criminal en su zona. Se inicia así un minucioso control de la capital,

intensificándose las medidas policiales.

•   Real Orden de 18 noviembre de 1777, a instancia de Floridablanca por

la que se ordena el recogimiento de los verdaderos pobres en el Hospicio de

Madrid con aplicación a oficios y ocupaciones a modo experimental para su

posterior expansión por el resto del país.

•   Real Orden de 30 marzo 1778, en función de la cual nacen para el alivio

y socorro interino de los jornaleros, pobres desocupados y enfermos

convalecientes, las diputaciones de caridad en los barrios de la Corte, con la

Page 53: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

52  

 

polifacética misión de vigilar el orden público, localizar periódicamente a los

pobres para enviarlos al hospicio, matricular al vecindario, controlar posadas y

mesones…

•   Real Orden 15 mayo 1778, que los mendigos voluntarios y robustos sean

equiparados a los vagos.

•   Real Cédula de 26 de junio 1779, que prohíbe a cualquier mendigo

estacionar en las puertas de las iglesias y conventos.

•   Reales Órdenes de Carlos III y Carlos IV (1783, 1786, 1790, 1791 y

1798), instan a proceder contra aquellas personas que se mantienen con varios

pretextos sin aplicación, oficios ni servicios y concurren a cafés, botillerías,

tabernas,… así como mendigos que pasan la vida jugando en garitos y parajes

ocultos.

En la misma línea se dictan normas reguladoras del envío de los pobres de

solemnidad a sus lugares de domicilio o naturaleza y la recogida de mujeres,

niños e inválidos en Casas de Misericordia a la vez que se recomiendan a los

vergonzantes su presencia en las diputaciones de caridad y es exhortado el

vecindario a facilitar el cumplimiento de estas medidas y eludir una condena a

proporción de su exceso.

4.2 Acciones Administrativas

Íntimamente ligadas a las acciones y medidas de tipo legislativo, destacan

las aportaciones de Carlos III.

- El correctivo con la fundación del Hospicio de San Fernando.

- El asistencial con el establecimiento de las Diputaciones de Barrio

- El de la previsión con la introducción de los Montepíos.

Page 54: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

53  

 

4.2.1 La fundación del Hospicio de San Fernando de Madrid

Ofrece la cara represiva/correctiva de los ilustrados ante las protestas

sociales. El conde de Aranda insta diversas medidas para restablecer el orden

social de la capital. Entre ellas, el arresto de vagabundos y mendigos de barrios

populares, pero como no se le pueden mandar a presidio puesto que la sola

vagancia no justifica la medida, ni tampoco se considera oportuno dejarles de

nuevo en libertad, la solución dada por Aranda será crear una situación

intermedia: retenerlos pero imponiéndoles trabajos menos penosos que a los

condenados y con ello garantizar la seguridad del Estado y a la vez respetar

formalmente la justicia.

Para el encierro de los pobres responsables de los motines contra

Esquilache, la Real Orden de 1 junio de 1766 establece que los pobres y

vagabundos sean alojados en el nuevo centro. La terminología oficial nunca

empleará la expresión de “hospicio”, será siempre designado como “depósito” o

“corrección”.

La experiencia del Hospicio de San Fernando, testimonia los límites de la

actuación ilustrada. Por una parte, del compromiso de los poderes públicos o de

la concepción del trabajo como instrumento obligado para la corrección y la

reinserción social. En esta dimensión se asienta la interpretación de la

preocupación social y la beneficencia de la época ilustrada.

El Hospicio, en sus 35 años de existencia, nunca funcionó bien. “Aquel

que entra en San Fernando no volverá a Madrid, acabará allí sus días o bien, si

sale, será desterrado. El Hospicio es así otro instrumento para la eliminación de

los indeseables” (Soubeyroux)

El funcionamiento del Hospicio de San Fernando expresa más la nueva

valoración del trabajo impulsada por los ilustrados que un acercamiento diferente

a la suerte de los necesitados. El trabajo era un instrumento disciplinario para el

Page 55: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

54  

 

sometimiento de los sectores sociales cuyos comportamientos ponían en peligro

el orden social. (Serna Alonso)

4.2.2. Las Diputaciones de Barrio.

Es la imagen asistencial de la innovación ilustrada, reflejo de una política

de asistencia pública y reglamentada.

Han sido catalogadas como “una de las instituciones más interesantes del

siglo XVIII, y casi por completo desconocida” y como “el primer ensayo serio,

amplio y compresivo de una política de asistencia social digna de salir del olvido

general en que ha estado sumida y de ser imitada en muchos de su extremos”

(Rumeu de Armas)

Las Diputaciones de Barrio fueron creadas por decreto de 30 marzo de

1778 como una singular institución dedicada a la asistencia a domicilio, en lugar

de la tendencia a la recogida o agrupación de los asistidos.

Su ámbito de actuación se centró en Madrid, pero pronto se intentó

extender su actuación a 17 pueblos de la periferia de Madrid con el nombre de

“Diputaciones de Parroquia”.

Se trató igualmente de extender su actuación a otras ciudades españolas.

La decisión real de 25 junio de 1783 sobre la extinción de cofradías ordenó que

los recursos de éstas fueran trasladados a las Diputaciones de Barrio que

deberán ser establecidas en poblaciones que sean sede arzobispal y obispal.

Page 56: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

55  

 

•   Composición y funciones

Las Diputaciones de Barrio estaban compuestas del alcalde del mismo

barrio, el eclesiástico nombrado por el párroco y de “tres vecinos acomodados,

celosos y dotados de prudencia y caridad”, según establece el decreto de

creación.

Para algunos autores esta composición significa un precedente

democrático por la integración de estamentos, impensable hasta ahora en las

estructuras del Antiguo Régimen.

Los vocales de la Diputación, para socorrer a los vecinos, debían

desempeñar un activo papel en tres direcciones:

a) En la recaudación. Les corresponde obtener los ingresos para poder

hacer funcionar el sistema de ayudas.

b) El Decreto les atribuye un importante papel organizativo y burocrático

de las situaciones de pobreza, reflejo de la mentalidad cuantitativa y organizativa

de los ilustrados.

La norma ordena que la Diputación discierna la certeza de las

necesidades, la formación de libros de matrícula o registro y tener completo

conocimiento de las situaciones del barrio.

La procedencia del propio barrio de los diputados y la obligación de

recorrerlo, permite cumplir uno de los objetivos esenciales de esta institución: el

conocimiento preciso de los habitantes, sus necesidades y su urgencia y así

evitar posibles errores en el reparto de limosna.

c) Los diputados desempeñan un papel decisivo en la distribución de

ayudas. Se notifican los ingresos, se da cuenta de las ayudas inmediatas que

por razones de urgencia se han prestado, se analizan las peticiones y

necesidades presentadas y se toman las decisiones pertinentes.

Page 57: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

56  

 

•   Actividades de las diputaciones de barrio

Estas instituciones tendieron a reemplazar todas las formas existentes de

ayuda social. Debido a la organización burocrática que les impuso y a los

balances periódicos que tenían que realizar, es posible analizar las actividades

de las 74 Diputaciones. Aun cuando las diferencias en sus actividades y

recursos fueron importantes, por la desigualdad de recursos y de iniciativas

individuales, podemos describir sus actividades en los siguientes campos

(Soubeyroux):

a)   La asistencia médica. Centrada más en la asistencia domiciliaria, que en

la hospitalización. Ésta solo se producía cuando la enfermedad era grave

o contagiosa.

b)   La ayuda a los necesitados. En este punto es donde resalta la

insuficiencia de los recursos de las Diputaciones para hacer frente a la

miseria. Se concedía todo tipo de ayudas: ropa, calzado, alimentos,

asumían el pago de los alquileres de la vivienda, ayudas para el retorno a

su domicilio de viajeros enfermos o indigentes, etc. Intentan también

reemplazar las formas tradicionales de asistencia: hospicios y casa de

huérfanos. Existían ademasen casos de problemas crónicos, ayudas fijas

mensuales o semanales.

c)   La lucha contra el paro. Quizá se trate de una de las formas más

originales de la actividad de las Diputaciones de Barrio. La búsqueda de

empleo es “una constante preocupación de los diputados, para quienes la

ociosidad es la fuente de todos los vicios y los desórdenes. Se intenta

encontrar trabajo en primer lugar a los adolescentes que son colocados

como aprendices de maestro. A las mujeres jóvenes se las pone a servir

en una familia honrada: artesano y servicio son las salidas ofrecidas a los

adolescentes”. (Soubeyroux)

Page 58: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

57  

 

Quienes se negaban a trabajar, los incorregibles, eran encerrados en el

Hospicio de San Fernando.

El éxito en la búsqueda del empleo no siempre se producía y tampoco se

sabe la duración en el empleo.

La ayuda temporal a los trabajadores sin empleo, la recomendación de

los patrones para que contraten a parados, la compra de instrumentos de

trabajo para artesanos sin medios, la creación de obras públicas para

fomentar el empleo, fueron algunos de los procedimientos empleados

para afrontar el paro.

d)   La actuación educativa. Las Diputaciones otorgaron una importancia

decisiva a la educación, que corresponde a la concepción ilustrada de la

reforma social mediante la educación.

La necesidad de ciudadanos útiles y productivos, transforma los objetivos

asistenciales en educativos. Así, de atender únicamente a casos

extremos como huérfanos o abandonados, paulatinamente se orienta en

la infancia y generaliza la gratuidad de la enseñanza a todos los niños

pobres. Las Diputaciones realizaron importantes esfuerzos financieros en

su sostenimiento: efectuaban el pago del material escolar, gastos de

escolarización, pago de salarios a los maestros, recompensas a los niños

que obtenían mejores resultados etc.

“La creación de escuelas de aprendizaje para niñas merece aún mayor

atención cuando hasta el siglo XVIII no se había dado nunca importancia

al trabajo femenino en España.

Las escuelas de aprendizaje para niñas creadas por la Sociedad

Económica y las Diputaciones de Barrio, serán oficiales por Real Decreto

de 1783 por el que se establecen 32 escuelas en la capital, encargadas

de dar una enseñanza práctica y religiosa.

En este terreno las Diputaciones han innovado anticipándose a los textos

legislativos”. (Soubeyroux)

Page 59: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

58  

 

e)   Asistencia y vigilancia del espacio urbano. La división de la ciudad en

barrios y el papel que se les atribuye a los diputados, impide contemplar

las Diputaciones de Barrio únicamente desde una óptica asistencial. Las

dos dimensiones de la actuación ilustrada ante la miseria: el papel

benéfico y el papel represivo o coactivo. (Soubeyroux)

•   Balance de las diputaciones de barrio

La labor de las Diputaciones de Barrio constituyó un avance positivo en el

tratamiento del problema de la miseria. Significaban la pretensión de racionalizar

las ayudas sociales, con criterios contrastados, analizados en razón de su

urgencia, frente al reparto indiscriminado existente en épocas anteriores.

La creación de las Diputaciones supone la creación de nuevas

condiciones en las que se ejerce la mendicidad y la caridad tradicional. Significa

“suprimir el contacto entre el pobre y su bienhechor creando el intermediario de

una institución de funcionamiento administrativo”. (Soubeyroux). Esta idea de

formalización administrativa de la beneficencia será mantenida en la futura

evolución de asistencia pública.

Las Diputaciones impulsaron además a la concentración de recursos,

tanto privados como públicos para hacer frente a las necesidades de pobreza.

Las antiguas ayudas espontáneas quedan paulatinamente eliminadas por la

implantación de estas nuevas ayudas organizadas por las Diputaciones de

Barrio.

Si a esto se le añade el impulso dado a la enseñanza de niños y niñas, se

comprenderá la justicia con que se ha calificado su aportación de revolucionaria.

Pero su limitada implantación circunscritas a Madrid y el intento de

expandir la innovación a otros lugares no llegó nunca a consolidares, por lo que

nunca se asentaron en el medio rural.

Page 60: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

59  

 

Las diputaciones eran instituciones más preventivas de la mendicidad que

curativas de la miseria (Carasa Soto), lo que constituye una descripción del

objetivo de su nacimiento, más que una crítica. Pero la superposición de lo civil

y lo eclesiástico en la misma institución, será una característica conflictiva de la

organización ilustrada de la beneficencia.

La reforma ilustrada tuvo también evidentes limitaciones en su alcance,

como la utilización de medios económicos de corte privilegiado y elitista o el tono

regalista y paternalista del sistema de ayudas. (Carasa Soto)

El sistema de las Diputaciones de Barrio se apoya en una organización

una de cuyas características radica, precisamente en “el gran lugar que en ella

ocupa la acción individual”. Todo ello descansa en la actuación voluntaria de

individuos concretos por lo que la fragilidad del sistema no puede ser más

evidente.

Es aspecto más crítico de las Diputaciones de Barrio tal vez resida en su

propio balance financiero. Su decreto de creación preveía dos fuentes de

ingresos:

-­‐   Las limosnas distribuidas hasta entonces por las comunidades religiosas,

y que se volverían inútiles por la desaparición de la mendicidad.

-­‐   Las sumas recogidas en las colectas por los barrios.

Para los autores del proyecto, la caridad colectiva sería suficiente para

abordar el problema. Pero “la confianza de Floridablanca en el entusiasmo de la

caridad cristiana de la población madrileña queda decepcionada. En 1788, diez

años después de la creación de las Diputaciones de Barrio, reconoce que la

caridad se ha mostrado insuficiente, o al menos que no ha sido tan discreta como

se esperaba”. (Soubeyroux)

Page 61: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

60  

 

4.2.3. Los Montepíos

Los Montepíos eran sociedades de socorros mutuos, con un objetivo y un

medio para obtenerlo.

Como objetivo se proponían asegurar riesgos, tales como enfermedad,

accidente o incapacidad para seguir trabajando, o muerte. Para asegurarlo los

afiliados alimentaban mediante una cuota mensual un fondo de reserva capaz

de responder en caso de producirse alguno de los riesgos cubiertos.

En el SXVIII se produce una expansión de todas las modalidades de

montepíos. Primero el desarrollo es de los riesgos cubiertos pero poco a poco

se está expansionando en mayor número de sectores ocupacionales y también

en sectores que no son rigurosamente populares. (Hasta esta época cubrían

fundamentalmente el riesgo de muerte y ahora, se produce la ampliación hacia

otros hechos lesivos para las personas).

Los Montepíos actúan sobre una franja o sector concreto de la población

artesana y trabajadora. En la práctica, sólo podían afiliarse aquellos obreros

cuyos ingresos les permitieran detraer unas cantidades fijas y periódicas para

garantizar sus riesgos y esta no es una situación generalizada.

La iniciativa de los Montepíos proviene del reinado de Carlos III, como

consecuencia de la Real Orden de 27 julio 1767 donde se suprimían las cofradías

y hermandades gremiales, controladas por la iglesia, que son sustituidas por los

Montepíos. Y también del fuerte impulso que reciben del poder los primeros

Montepíos.

Los Montepíos oficiales son los primeros en constituirse y aparecen en

gran número de actividades.

- Primero fue el Montepío militar de 1761, en base a descuentos que se

realizaban en los sueldo. Tenían derecho a las pensiones las viudas, huérfanos

y madres viudas de militares y marinos.

Page 62: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

61  

 

- En 1763 Carlos III crea el Montepío de los Ministerios, en beneficio de

todos los funcionarios de la Administración Civil y de Justicia.

- A ellos seguirían los de Reales Oficinas de 1764, de las Minas de

Almadén de 1778, de Correos y Caminos de 1785, de Corregidores y Alcaldes

Mayores de 1783, etc.

Los Montepíos privados se crean a imitación de los oficiales por la

iniciativa privada. En la segunda mitad del siglo XVIII se forman gran número de

ellos. El principal fue el de Labradores. Fueron numerosos los de artesanos, el

más conocido el de los plateros de 1766 y también el de los caldereros, de

roperos, de comerciantes, e incluso, el de criados de los Grandes de España de

1782.

Ciertos oficios u ocupaciones crean Montepíos en numerosas provincias.

El más antiguo de Abogados lo creó en 1775 el Colegio de Madrid y a éste, le

siguieron muchos. También se fundaron múltiples de Procuradores y Agentes,

de Escribanos y Notarios, de Médicos, Cirujanos, Boticarios, etc.

Junto a los Montepíos, hay otras instituciones de previsión social, como

las Cofradías de Socorros, los Pósitos o los Montes de Piedad.

La proliferación de estas modalidades de previsión revela la sensibilidad

colectiva ante los riesgos que, hasta el momento, carecían de cobertura. Sin

embargo, el éxito de los Montepíos fue limitado debido a errores en su

planteamiento técnico. Fundamentalmente el excesivo número de ancianos

inscritos a su fundación que hacía difícil su ulterior supervivencia financiera y la

ausencia de asesoramiento técnico a las iniciativas por parte del Consejo de

Castilla, que no favorecía la corrección de esa errónea orientación.

En todo caso los Montepíos no solo desempeñaron esa función de

previsión. Al menos los catalanes imponían requisitos para garantizar su

estabilidad. Los estatutos excluían de los Montepíos a aquellos susceptibles de

Page 63: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

62  

 

tener serios problemas de salud, o que se temiera que no pudiera pagar las

cuotas regulares, etc. La normativa de los Montepíos imponía la moralidad de

los afiliados, como factor de solidaridad interna.

Hay con los Montepíos un alejamiento de la previsión controlada por la

Iglesia, pero esta separación formal se mitiga en la práctica.

CONCLUSIONES

Desde la segunda mitad del siglo XVII comienza en España un proceso

de racionalización y reordenación de la administración tendente a centralizar la

toma de decisiones y a ampliar el campo de acción del Estado: se reorganiza la

administración local, se reordena el Ejército, se crea una red de vías radiales de

comunicación con su centro en Madrid, se centraliza la administración y se

dictaminan un conjunto de medidas a favor de las artes, las letras y las ciencias.

Este profundo sentido innovador y racionalizador se proyecta igualmente

sobre el mundo de la necesidad material. La asistencia que tradicionalmente

había estado monopolizada por la Iglesia o bien por instituciones que dependían

de ella, a lo largo de estas dos centurias, pasará a depender del Estado o de

iniciativas amparadas por los poderes públicos.

La pobreza deja de ser ese conjunto indiferenciado y homogéneo para ser

clasificado en virtud de un nuevo criterio que se reduce básicamente a la

capacidad o no de poder trabajar.

De este modo solo se concederán ayudas a los padecen alguna

deficiencia que les impida ganarse el sustento, o bien, aquellos que, siendo

personas honradas, han perdido su habitual modo de vida, como huérfanos, o

jornaleros en paro.

Para el resto, que englobaría el conjunto de la población que vagabundea

y simula dolencias, el Estado tomará medidas legales encaminadas a reprimir la

Page 64: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

63  

 

vagancia para apropiarse de su fuerza de trabajo y destinarla allí donde más falta

hace: el Ejército y las Obras Públicas.

Al resto de pobres que no simulan ninguna astucia y son incapaces para

el trabajo se les encierra en establecimientos en los que se tratará de cambiar

sus hábitos y comportamientos.

Dicho en otros términos, asistencia y represión fueron los elementos

básicos de proyectos y legislación, lo que venía a ser una forma de conciliar el

miedo que los mendigos y vagabundos causaban a las clases privilegiadas, con

la impotencia de éstas para proporcionar empleo, y con la llamada a sus

conciencias que les impulsaba a atender sus necesidades más apremiantes en

forma que no resultase amenazada su posición estamental.

Una de las grandes aportaciones del siglo ilustrado es: El cambio de la

caridad como medio de asistencia social por la beneficencia. Los continuos

proyectos y leyes que se suceden de forma casi ininterrumpida a lo largo de este

siglo y medio lo ponen de manifiesto. Asistimos al tránsito que se produce entre

la obligación moral del creyente, que a su vez configura un régimen asistencial

basado en iniciativas particulares, y la obligación que tiene la sociedad de

amparar a aquellos de sus individuos que por una razón u otra no son capaces

de atender a su subsistencia.

Detrás de este tránsito se esconde una nueva visión de la pobreza sobre

la que tanto se ha insistido a lo largo de estas páginas: no es una cuestión de

índole religiosa o espiritual, sino un obstáculo al desarrollo económico y un riesgo

potencial por posibles desordenes sociales. Esta nueva visión lleva aparejada:

•   Una repulsa y rechazo de la tradicional e indiscriminada limosna, por

considerar que fomenta la pobreza y la ociosidad, así como los vicios anexos a

ella. Se plantea como alternativa la inserción social y laboral.

Page 65: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

64  

 

•   Una nueva clasificación de este mundo heterogéneo y complejo,

clasificación que se hará en función de la capacidad o no de poder trabajar.

•   Una decidida intervención estatal que, amparada en ese concepto de

pobreza y tendente a intervenir en todos los ámbitos de la vida política, social, y

económica, resquebraja los fundamentos del viejo sistema de caridad particular

sentando las bases de la necesaria participación del Estado en el terreno de la

asistencia social.

Page 66: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

65  

 

TEMA 3. DE LA ASISTENCIA SOCIAL A LOS

SERVICIOS SOCIALES: EL SIGLO XIX 1. DEL SIGLO XVIII AL SIGLO XIX: LOS ORÍGENES DE LOS SEVICIOS SOCIALES

1.1 La Revolución Industrial

1.2 La Revolución Democrática

1.3 Cambios de mentalidad: de súbditos a ciudadanos

1.4 El caso concreto de España: razones de un retraso

2. LA SECULARIZACIÓN DE LA ASISTENCIA: LA BENEFICENCIA EN EL SIGLO XIX

2.1 Principios ideológicos y crisis económicas: la necesaria participación del Estado en el ámbito de la asistencia social

2.2 Acciones jurídico – institucionales

3. EL REFORMISMO DE LA RESTAURACIÓN: LA COMISIÓN DE REFORMAS SOCIALES (1883)

3.1 Orígenes

3.2 Creación

3.3 Finalidad

3.4 Importancia y Efectos

4. CONCLUSIONES

Page 67: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

66  

 

TEMA 3. DE LA ASISTENCIA SOCIAL A LOS

SERVICIOS SOCIALES: EL SIGLO XIX

1. DEL SIGLO XVIII AL SIGLO XIX: LOS ORÍGENES DE LOS SEVICIOS

SOCIALES

El impulso definitivo hacia la posterior aparición de los servicios sociales

es preciso situarlo en determinado momento histórico: el transito del siglo XVIII

al siglo XIX.

En esa coyuntura se va a producir la configuración de la sociedad

moderna que va a transformar radicalmente el planteamiento de los problemas

sociales.

Los cambios situados en dicha época van orientados hacia la paulatina

transformación de los problemas sociales en cuestiones de naturaleza pública y

de responsabilidad política.

1.1 La Revolución Industrial

La aparición de la sociedad industrial impulsa el intervencionismo público

porque la miseria y la pobreza se agravan con la industrialización. (Garcés

Ferrer)

La Revolución Industrial constituye unos de los acontecimientos capitales

de la historia de la humanidad. Supone:

•   Una profunda transformación de las condiciones de vida y en particular

del trabajo. La insalubridad de las nuevas fabricas, elevada mortalidad

ocasionada por las nuevas tecnologías, jornadas de trabajo extenuantes,…

Page 68: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

67  

 

•   Esta nueva situación social creada afecta por primera vez a sectores hasta

entonces alejados de la miseria y la pobreza. Los artesanos o pequeños

propietarios agrícolas, incapaces de superar la competencia engrosaran las filas

del nuevo proletariado depauperado.

•   Otro efecto originado por la industrialización es la visibilidad,

concentración y aumento de la pobreza. Hasta entonces se encontraba dispersa

por todo el territorio debido a medidas administrativas. Las leyes imponían a los

pobres la prohibición de desplazarse de los municipios donde residieran para así

controlar la seguridad pública.

•   La industrializa concentró la pobreza en los suburbios de las ciudades o

en las inmediaciones de los centros fabriles. El hacinamiento de la población, la

insalubridad, las malas condiciones de las viviendas no solo hacían visible la

situación, sino que le otorgaban una trascendencia una gravedad desconocida

hasta entonces. Su nuevo planteamiento insertaba al problema en una órbita

decididamente colectiva y social.

•   No solo es una cuestión caritativa ante la situación. El volumen del

problema, la concentración de grandes masas de población en homogéneas

condiciones de miseria, significa, en los inicios del siglo XIX, un riesgo de

estabilidad política.

No solo la situación de la pobreza era peor en la nueva sociedad industrial,

la concentración urbana inducia a pensar que se había incrementado respecto

al inmediato pasado.

•   La nueva burguesía en el poder contempla la concentración del

proletariado como una amenaza potencial a su recién estrenado poder.

Page 69: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

68  

 

Resultado de esta nueva situación será la necesidad y el inicio de medidas

legales para paliar los problemas sociales, medidas donde se encuentran las

raíces más remotas de los servicios sociales.

1.2 La Revolución Democrática

La definición social de la pobreza y los problemas sociales va a

modificarse como consecuencia de la Revolución Democrática. Sus efectos se

superponen con la Revolución Industrial, con la que coincide en el tiempo a final

del siglo XVIII.

La principal consecuencia de la Revolución Democrática fue transformar

la naturaleza de la vida política, dejando de ser asunto de minoría (aristocracia,

nobleza, reyes), para convertirse paulatinamente en asunto de masas, de toda

colectividad.

El protagonismo de las nuevas clases va a alterar la dinámica política,

situando los problemas sociales en una posición predominantes. Entre ellos hay

dos cambios decisivos:

•   La aparición de los partidos políticos de masas.

Estos partidos van a influir en la vida política, haciéndose portavoces

políticos de los grupos y sectores sociales marginados. Van a contar

políticamente los pobres y obreros, aunque no consigan materialmente el voto

hasta finales del siglo XIX. Van a impulsar reivindicaciones para que se adopten

medidas legales y administrativas a favor de los obreros y de los pobres. (García

Pelayo)

•   Surgen los movimientos sindicales.

Vinculados a la defensa de la clase obrera y a la reivindicación de

soluciones a los problemas sociales de dicha clase. Entre las primeras

Page 70: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

69  

 

reivindicaciones que plantean se encuentra la limitación de la duración de

jornada de trabajo.

Los efectos inducidos por estos acontecimientos revolucionarios,

constituyen en realidad elementos decisivos en la configuración de la sociedad

contemporánea. Sus consecuencias inciden directamente en los orígenes

remotos de los servicios sociales.

De los propios principios revolucionarios (libertad, igualdad y fraternidad)

se deduce la consideración del pobre como ciudadano y al Estado le

corresponde la función protectora de éste. La concepción de la persona como

ciudadano implica la superación de la fase de beneficencia pública y nacimiento

de la asistencia social. (Herrera Gómez)

Con la Revolución Francesa ya no se trata de mendigar limosna, sino de

reclamar los legítimos derechos inherentes a la condición de seres humanos. Allí

donde existe una clase de hombre sin subsistencia, se produce una violación de

los derechos de la humanidad y el equilibrio social se ve roto.

Las primeras medidas sobra la protección a la vejez, los inicios de la

regulación de la incapacidad transitoria o permanente, las ayudas por razón de

accidentes de trabajo, la protección de la infancia, las normas sobre seguridad e

higiene en el trabajo o por enfermedad, la protección por paro,… constituyen

elementos decisivos del intervencionismo público en las condiciones de vida y

de trabajo en la sociedad industrial. Aquí se encuentra el impulso inmediato que

dará lugar a los servicios sociales.

El intervencionismo estatal (la repuesta del Estado a la creciente protesta

obrera) dará lugar al derecho del trabajo, algo que en España ocurrirá más

tardíamente que en otros países europeos, debido al retraso en la

industrialización.

Page 71: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

70  

 

1.3 Cambios de mentalidad: de súbditos a ciudadanos

Las cambiantes condiciones sociales y políticas generadas por la

Revoluciones Industrial y Democrática, van a impulsar innovaciones

intelectuales, administrativas y sociales.

El movimiento obrero, el derecho del trabajo, el nacimiento de la

sociología, el intervencionismo estatal (con la creación de un cuerpo especial de

funcionarios los inspectores de fábrica o de trabajo, con poderes de investigación

y sanción) o las primeras medidas de beneficencia pública son respuestas a la

magnitud de los cambios sociales, que se estaban produciendo.

Cuando se estudia la pobreza como problema, cuando se contempla

como necesaria la intervención administrativa (algo decisivo y nuevo en la

historia de la humanidad) está sucediendo: el reconocimiento de que en las

sociedades industriales la pobreza no es ya un fenómeno natural, sino el

resultado de la ignorancia humana o de la explotación. (Bottomore)

Se estudia la pobreza porque se considera que es una situación que

puede y debe atenuarse, al menos en sus efectos. En la nueva sociedad los

grupos desfavorecidos deben ser protegidos con acciones públicas.

Con esto se llega al convencimiento de que la razón podía y debía ser

aplicada a la reforma Social. (Hazard)

La sociedad en definitiva está dejando de ser una realidad dada, impuesta

e inmutable, para convertirse en una realidad sometida a la intervención y

modificación de los grupos. Se está pasando de una mentalidad de súbditos,

fatalista, a una mentalidad de ciudadanos en la que la sociedad es el resultado

de actuaciones y decisiones colectivas. Y será en esta nueva concepción

colectiva donde entroncarán los servicios sociales, en una consideración

Page 72: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

71  

 

racionalizadora, crítica y participativa de la vida colectiva, como un instrumento

corrector de los desequilibrios generados por la propia dinámica social.

En último término, la Revolución Democrática introduce una nueva

dinámica en la vida política: el bienestar social se convierte en un objetivo

práctico y explicito de los gobiernos.

1.4 El caso concreto de España: razones de un retraso

El retraso en la configuración de los servicios sociales en España es

ocasionado por tres razones fundamentales:

•   El peso de la iglesia en la vida social y política española

El influjo de la Iglesia en la sociedad y en la vida política española ha sido

más acusado, profundo y prolongado que en otros países europeos

Mientras que en otros países europeos la separación Iglesia-Estado se

produce a finales del siglo XVIII, en España todas las constituciones del siglo

XIX, empezando por la de Cádiz de 1812, consignaban la confesionalidad

católica del Estado.

También, la fuerte presencia histórica de la Iglesia ha ocasionado la

prolongación de la fase de caridad y beneficencia, llevada a cabo por

instituciones eclesiásticas, en la cual no encajaba la intervención del Estado.

(Ello no obsta para reconocer el importante papel desempeñado por la Iglesia en

la atención a las necesidades tradicionalmente y para reconocer que también

instituciones eclesiásticas como Caritas en épocas posteriores jueguen un papel

importante en la renovación de la acción social, constituyéndose pionera de

muchas experiencias).

Page 73: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

72  

 

•   El retraso económico de España

La Revolución Industrial se produce más tarde y concentrada en muy

pocas regiones (Cataluña, País Vasco, Asturias).

La sociedad era rural, residía en municipios con escasa población y su

población trabajaba fundamentalmente en la agricultura. En 1900 solo el 17% de

la población reside en capitales de provincia. Por ello, el peso de la población

rural y del trabajo agrícola retrasó el desarrollo de reivindicaciones y problemas

vinculados con la industrialización. Y por tanto la aparición de las respuestas

públicas propias de la sociedades industriales.

Por eso durante el siglo XIX la cuestión social en España es, lógicamente,

la cuestión agraria, los jornaleros y el reparto de tierra. Y en dicho contexto

difícilmente podían adelantarse las respuestas públicas a una realidad social

todavía inexistente. Globalmente España se encontraba en una fase previa y los

problemas y debates a los que hace frente son los propios donde aún no se ha

producido el impulso al desarrollo económico.

•   El escaso desarrollo del movimiento obrero

El retraso en la industrialización originó que tampoco se desarrollaran los

movimientos obreros simultáneamente a los de otros países europeos.

Hasta el último tercio del siglo XIX el movimiento obrero no comienza a

tener fuerza en España. La UGT, por ejemplo se funda en 1888 y en esa misma

época se configura el movimiento anarquista (Álvarez Junco). Por consiguiente

tampoco el movimiento obrero pudo desempeñar un papel activador y

modernizador del sistema de protección social.

Page 74: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

73  

 

2. LA SECULARIZACIÓN DE LA ASISTENCIA: LA BENEFICENCIA EN

EL SIGLO XIX

2.1 Principios ideológicos y crisis económicas: la necesaria participación

del Estado en el ámbito de la asistencia social

La Revolución Francesa y su influjo ideológico, junto con otros factores,

van a generar una paulatina secularización de las sociedades europeas. La

caridad va a ser uno de los territorios afectados por las innovaciones que este

acontecimiento viene a impulsar.

Como manifestación de la secularización y por el impacto de las ideas

humanitaristas del siglo XVIII, la noción cristiana de caridad va a ser sustituida

por la laica de justicia y de beneficencia y asistencia social, tanto en la mentalidad

colectiva como en los propios textos jurídicos.

La beneficencia transfiere la obligación a la sociedad considerada como

entidad colectiva y por ello el término irá siempre acompañado del apelativo

público. Subsiste desde luego la privada, pero va perdiendo protagonismo.

Este giro hacia el protagonismo público es resultado de múltiples

influencias:

•   Según Artola:

El paso de la caridad a la beneficencia junto a la formulación doctrinal de

la igualdad de los hombres, que acabará por hacer incómoda la caridad por la

dependencia que implica, la realidad de una disminución de las rentas

destinadas a este fin, debido a la desamortización de los patrimonios de los

establecimientos asistenciales, labor realizada por Godoy en 1798. Las

funciones asistenciales, que la iglesia dejó de atender, hubieron de ser asumidos

por el Estado, con la consecuente desproporción entre las necesidades y los

Page 75: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

74  

 

medios destinados a su satisfacción que determinará una sensible disparidad

sujeta toda clase de críticas.

No todos los autores aceptan que el giro de la caridad a la beneficencia

se deba a influjos doctrinales.

•   Fontana, Carasa Soto y Callahan:

La razón del cambio habría que buscarla en el descontento obrero

agudizado por las repetidas crisis económicas (de subsistencia) que se

sucedieron en España a principio del siglo XIX, a las que no puede hacer frente

la estructura asistencial del Antiguo Régimen.

El temor a los alborotos, el mal ejemplo de los desocupados demandando

la caridad pública, el aumento de la delincuencia, y los riesgos a la propiedad

privada, generaron el intervencionismo estatal. Entendiendo que no eran

razones de humanidad las que inspiraban esta medidas, sino el temor a la

agitación urbana.

Es más, aunque las razones del desarrollo de la beneficencia son

múltiples, en España, el terreno de la beneficencia ha dependido siempre

orgánicamente del Ministerio de Gobernación, lo que pone de manifiesto que la

consideración de la pobreza, prioritariamente como un problema de orden

público.

Las estructuras asistenciales del viejo régimen estaban preparadas para

hacer frente a las crisis agrarias, pero no para las crisis de la magnitud de las de

subsistencias de principios del XIX. Dichas crisis, a la vez coinciden con las

nuevas ideas ilustradas y con las transformaciones impulsadas a las

instituciones caritativas a finales del XVIII, lo que provoca la destrucción de todo

el modelo asistencial tradicional. Y si añadimos las sucesivas desamortizaciones

del XIX, que debilitan la economía de las fundaciones, las bases para que el

Estado se encargara de la asistencia social, están claramente puestas.

Page 76: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

75  

 

•   Garrido Falla:

Ha destacado que en el caso de la beneficencia es el Estado quien

provoca las circunstancias para que la beneficencia se convierta en carga

estatal. Las medidas impulsadas en el último tercio del XVIII que reglamentan y

prohíben la mendicidad, no pueden propugnarse sin un correlativo esfuerzo de

intervención estatal.

2.2 Acciones jurídico – institucionales

La Constitución de 1812

Con la primera regulación constitucional va a quedar ya configurada la

beneficencia. El paso de la monarquía absoluta al Estado liberal viene

acompañado por la asunción por el Estado de las actividades de la asistencia

social y la beneficencia pública.

La Constitución de 1812 confía a los Ayuntamientos: “Cuidar de los

hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de

beneficencia, bajo las reglas que se prescriban”. (Art. 321.6)

Atribuyen a las Diputaciones provinciales la competencia en la inspección

del funcionamiento y la proposición al Gobierno de las medidas pertinentes para

la reforma de cualquier inadecuación detectada. (Arts. 323 y 335.8)

Un primer desarrollo de estos preceptos tendrá lugar por la Ley de 23 de

julio de 1813, primera Ley sobre Instrucción para el gobierno económico-político

de las provincias del recién nacido Sistema Constitucional. En ella se establece

como obligación de los Ayuntamientos “el cuidado y limpieza de los mencionados

establecimientos (hospitales, cárceles, casas de expósitos o de beneficencia),

que se mantendrán de los fondos del común del pueblo y bajo las reglas que

para ello estuvieren dadas o se dieren por el Gobierno.

Page 77: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

76  

 

En los establecimientos que fueren de fundación particular, solo tocará al

Ayuntamiento si observare abusos, dar parte de ellos al Jefe político para el

conveniente remedio”.

A las Diputaciones se encomienda velar sobre los establecimientos de

beneficencia de común utilidad de la provincia, así como de la supervisión de las

obligaciones de los Ayuntamientos.

La municipalización de la beneficencia en el siglo XIX responde a la

transformación de la pobreza, cada vez más urbana y menos rural. Los nuevos

beneficiarios será la masa de jornaleros que invaden las ciudades y amenaza

con desbordar la precaria dotación municipal para controlar la vida urbana.

La nueva regulación de la beneficencia del siglo XIX, la municipalización,

responde a una nueva interpretación de la pobreza y las nuevas necesidades

sociales, al cambio de los destinatarios y benefactores, y al papel de los poderes

públicos en su tratamiento.

“pero lo que no ha cambiado es la relación entre benefactor-beneficiado.

El instrumento de la beneficencia sigue estando al servicio del que clasifica y

trata la pobreza. En este caso es la ciudad, mejor, los dirigentes de la ciudad

como tal” (Carasa Soto)

“Nace la beneficencia concebida no como una fundación personal sino

como un servicio público de clasificación, control, asistencia o represión de las

clases populares más necesitadas”. (Carasa Soto)

Page 78: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

77  

 

La Ley de Beneficencia de 1822

Constituye una pieza clave en la política asistencial al tratarse del primer

plan organizativo de la beneficencia pública.

La Ley de 1822 tiene 8 títulos y 138 art. Ponía todos los fondos disponibles

bajo la autoridad municipal, pero crea Juntas municipales que según su art. 1

establece: “que deberá entender en todos los asuntos de este ramo, como

auxiliar de su respectivo Ayuntamiento”.

Las Juntas municipales las considera la ley como “resorte principal del

sistema de beneficencia”. (Art. 24)

Cuando el volumen de la población lo recomiende, podrán establecerse

Juntas parroquiales.

La composición y misión de estas juntas guardan parecido con las de la

época de la Ilustración.

- La composición de estas juntas será: El Alcalde, que la presidirá, un

regidor del Ayuntamiento, el cura párroco más antiguo, cuatro vecinos ilustrados

y caritativos, un médico y un cirujano de los de mayor reputación.

- Su misión: “cuidar de la colecta de limosnas, de las suscripciones

voluntarias, de la hospitalidad y socorros domiciliarios, de la primera enseñanza

y vacunación de los niños pobres, de recoger los expósitos y desamparados y

de conducir a los establecimientos de Beneficencia respectivos a los que no

puedan ser socorridos en sus propias casas”. (Art. 23)

La presencia de eclesiásticos en las Juntas no debe considerarse

incompatible con la secularización institucional. Se trata de atenuar la ruptura

formal con una presencia simbólica, es decir, cuando nos referimos a

Page 79: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

78  

 

secularización nos referimos a una cuestión de grado no de una ruptura

absoluta.

La Ley de 1822 se asienta, explícitamente, en el principio de fomentar la

beneficencia domiciliaria, “de tal modo que solo sea conducido a la casa de

socorro el que por ningún otro medio pueda ser socorrido en la suya propia”. (Art.

86)

Los socorros pueden ser económicos, de materiales para el trabajo a

domicilio o alimentos.

Lo mismo rige en la “hospitalización domiciliaria”, la asistencia sanitaria a

domicilio a cargo de enfermeros que semanalmente da cuenta a la Junta. (Títulos

V y VI de la Ley) El fomento de la asistencia domiciliaria será una constante de

la legislación durante todo el siglo XIX y ello tanto por razones de tipo económico,

por no separar al necesitado de su entorno y por el poco desarrollo del modelo

benéfico de establecimientos cerrados.

La Ley de 1822 regula fundamentalmente tres tipos de establecimientos:

•   Las Casas de Maternidad

Constaban de 3 departamentos:

-­‐   Uno de refugio para las mujeres embarazadas y paridas.

-­‐   Otro para la lactancia de los niños. (Art. 41)

-­‐   Y otro para conservar y educar a estos hasta la edad de seis años.

La Ley aborda también la educación de las acogidas así como los

problemas de expósitos y abandonados y las cuestiones propias de la adopción.

•   Las Casas de Socorro

Su objeto era “acoger a los huérfanos desamparados y niños de las casas

de maternidad que hayan cumplido seis años de edad, como también a los

impedidos y a los demás pobres de ambos sexos que no tengan recurso alguno

para proporcionarse el sustento diario”. (Art. 71)

Page 80: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

79  

 

Las casas de socorro se constituyen en centros de trabajo y de estudio,

pero el objetivo principal no es el aprendizaje, sino el trabajo fuera del

establecimiento.

“Se establecerán talleres y fábricas que sean más análogos a las

necesidades y producciones de la provincia”. (Art. 74)

•   La Hospitalidad Pública

A los hospitales los considera como subsidiarios, caso de no ser posible

la asistencia domiciliaria. Ordena la existencia de hospitales en todas las

capitales de provincia, pero: “Ningún pueblo, por grande que sea, tendrá más de

cuatro hospitales, que se procurará situar en otros tantos ángulos o extremos del

mismo” (Art. 106). La ley regula la organización interna de los hospitales, y

prescribe normas específicas para “casas públicas destinadas a recoger y curar

los locos de toda especie”. (Art. 119)

La ley de 1822 significa un importante avance al abordar de una manera

global los problemas de la beneficencia y desde la administración del Estado.

Una de sus innovaciones más decisivas es el tratamiento de la

administración de los fondos de la beneficencia. Reduce a un sistema común los

fondos de la beneficencia, puestos bajo la autoridad municipal. (Art. 25)

Queda formalizada así la pretensión estatal de hacer frente a las

situaciones de necesidad postergando a la Iglesia y controlando los fondos,

incluso de la beneficencia privada.

Lo relevante es además, la voluntad de hacer efectiva la ley.

La Ley de 1822 siguió la misma suerte de las del Trienio Liberal. En 1825

fue suspendida con la vuelta al absolutismo y no fue en realidad plena hasta su

Page 81: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

80  

 

restablecimiento en septiembre 1836. Pero en este momento ya se perfilaba la

necesidad de introducir modificaciones, que culminará con la publicación de la

Ley de 1849.

La Ley de Beneficencia de 1849

Las líneas básicas impulsadas por la Ley de Beneficencia de 1822 se van

a mantener a lo largo de todo el siglo. En 1849 ya se considera a la asistencia

pública como competencia del Estado, de la provincia y del municipio. Y se crean

Juntas de Beneficencia a esos 3 niveles. (Serna Alonso)

El intervencionismo estatal se produce, primero, al situar los fondos de la

beneficencia particular al servicio de la asistencia pública. Pero la secularización

se extiende a otros dominios como por ejemplo reforzándose el papel de los

subdelegados de Fomento (por orden de 26 marzo 1834), bajo cuya vigilancia

quedan todas las instituciones de beneficencia públicas y privadas. Además, se

les confiere la presidencia de las Juntas de los establecimientos provinciales,

suprimiéndose la costumbre de designar a los directivos entre la nobleza o los

eclesiásticos.

Este intervencionismo estatal no se limita a la administración de los bienes

de la beneficencia privada. Por Órdenes de 30 noviembre 1838, 24 enero 1842

y 25 marzo1846 se incrementa el papel público en el control del patrimonio de la

beneficencia particular en función de su protectorado.

La Real Orden de 1850 establece que: “los patronos de establecimientos

o fundaciones particulares, sin excepción de ninguna especie, están obligados a

exhibir las cuentas de su administración cuando por la autoridad competente

sean requeridos al efecto y a justificar el cumplimiento de las cargas de la

fundación”

La ley de 1849 y su Reglamento general de aplicación en 1852, en su

artículo 1 declara a todos los establecimientos de beneficencia como públicos

Page 82: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

81  

 

salvo aquellos que se financien con fondos propios, donados o legados por

particulares. La propia Jurisprudencia reforzó esta tendencia estatal al interpretar

que se pierde el carácter de beneficencia particular y se adquiere el de

establecimiento de beneficencia general desde el momento que se acepta una

subvención.

Las desamortizaciones del XIX acrecientan la crisis de la beneficencia

particular en la 2ª mitad de siglo, debido a los efectos de la Ley desamortizadora

de 1 mayo 1855, cuyo artículo 1 prescribe la venta, entre otros, de los bienes de

la beneficencia, de las obras pías y pertenecientes a manos muertas.

Tanto administrativa como económicamente el papel del intervencionismo

estatal se incrementa.

Lo más relevante de la Ley de 1849 es la disminución del papel del

municipio y el reforzamiento de la provincia y la administración central, según la

naturaleza de los servicios, clasifica los establecimientos en:

•   Generales: Financiados con fondos del Estado, se dedican a satisfacer

necesidades de índole permanente: “A esta clase pertenecen los

establecimientos de locos, sordomudos, ciegos, impedidos y decrépitos”. (Art. 2,

Reglamento 1852). El Estado no llegó a tener una participación decisiva ya que

el número de establecimientos costeados con fondos públicos fue siempre

reducido. En 1885 funcionan tan solo 7 distribuidos en las proximidades de

Madrid.

•   Provinciales: Recogen funciones atribuidas en la Ley de 1822 a los

municipios. Las casas de maternidad y expósitos, las de huérfanos y

desamparados son catalogados ahora como establecimientos provinciales a

cargo de las Diputaciones.

Page 83: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

82  

 

•   Municipales: A la beneficencia municipal se le otorga la primera asistencia

de carácter inmediato. “A conducir a los establecimientos generales o

provinciales a los pobres de sus respectivas pertenencias y a proporcionar a los

menesterosos en el hogar doméstico los alivios que reclamen sus dolencias o

una pobreza incurable. A esta clase pertenecen las casas de refugio y

hospitalidad pasajera, y la beneficencia domiciliaria”. (Art. 4 Real Decreto de 27

enero 1885)

Así el viejo protagonismo otorgado en 1822 a los municipios queda invertido

en la nueva Ley, que tan solo lo considera en su papel de primeros auxilios y

canalizador hacia instituciones supramunicipales.

Evolución posterior del sistema de beneficencia

En un siglo tan agitado como el XIX español, las líneas de tendencia no

siempre son continuadas ni consistentes.

Durante el sexenio democrático, por decretos de 4 de noviembre y 17 de

diciembre 1868, se acrecienta el intervencionismo administrativo directo. Así, se

suprimen las Juntas de Beneficencia General, Provinciales y Municipales y sus

funciones se transfieren a la Dirección General de Beneficencia, a las

Diputaciones y a los Municipios. Del control público se pasa a la gestión directa

de la beneficencia.

En la I República se realiza un esfuerzo por la descentralización en favor

de la beneficencia particular (fundamentalmente religiosa). Razones

presupuestarias recomiendan asignar a los particulares centros públicos,

reservándose el Gobierno las tareas e inspección.

El largo esfuerzo reglamentarista sobre la beneficencia no eliminó sus

graves deficiencias. Ya fueron señaladas por Concepción Arenal preocupada por

Page 84: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

83  

 

coordinar la pública y la privada y que consideraba el estado de la Beneficencia

deplorable.

No se trata solo de una cuestión de calidad, conviene destacar que el

número de establecimientos existentes en el XIX es muy reducido.

Según la Comisión General de Estadística del Reino, en 1857 existía un

total de 1292 establecimientos, mientras que a final del siglo XVIII eran 9833, a

los que se le sumaban los conventos.

El sistema asistencial del Antiguo Régimen va a quedar transformado por

el influjo de la desamortización, del control de la beneficencia particular, de la

municipalización y la provincialización. Aunque el papel asistencial del siglo XIX

no fue asumido por el Estado sino por las instancias intermedias como el

municipio y la provincia. (Carasa Soto)

El proceso conduce a la uniformización de las instituciones y a su control

desde las instancias administrativas provinciales. La Revolución liberal fue el

factor que más influyó en el paso de los Montes de Piedad, de vocación religiosa

y asistencial, a las Cajas de Ahorro, con una orientación más secular y crediticia,

aunque sometidas a la tutela del Gobierno.

El Real Decreto de 29 junio 1853 y la ley de 29 junio de 1880, proclamaban

el interés del Estado en extender estas Cajas en todas las capitales que todavía

no contaran y se reserva el derecho de aprobar sus estatutos y reglamentos.

Page 85: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

84  

 

3. EL REFORMISMO DE LA RESTAURACIÓN: LA COMISIÓN DE

REFORMAS SOCIALES (1883)

3.1 Orígenes

La Comisión de Reformas Sociales nace en una determinada situación

política de nuestro país:

- la Restauración borbónica

- y en concreto en una fase de apertura política que se produce a partir de

la caída de Cánovas.

Este gobierna hasta 1881 y le sucede un gobierno liberal presidido por

Posada Herrera, con un amplio programa de reformas: el sufragio universal,

fomento de la instrucción pública, servicio militar obligatorio o la reforma fiscal.

Superado el Antiguo Régimen, iniciada la industrialización y el

protagonismo de las clases obreras, el problema o cuestión social se convierte

en un tema central del último tercio del XIX.

Entre los años 50 y 60 del XIX numerosos médicos y urbanistas, como

Ildefonso Cerdá, testimoniaron las condiciones de vida, de salubridad en el

trabajo y la vivienda, la agotadora jornada de trabajo, las condiciones

alimenticias, los salarios y el coste de la subsistencia de la clase obrera industrial

y agraria.

La primera huelga general, desencadenada en Barcelona el 2 de julio de

1855, reflejaba la radicalización de los conflictos sociales y la importancia de la

reivindicación del derecho de asociación como instrumento básico para la

modificación del estado de la situación social.

Si los propios afectados por las duras condiciones de vida son los

primeros en articular respuestas a la situación, con el movimiento sindical

Page 86: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

85  

 

obrero, no es menos cierto que también: “Son las propias estructuras liberales

las que comienzan a evadirse del propio abstencionismo liberal para ir, por vía

de excepción, primero, y con carácter unitario, después, estructurando un

sistema de intervención social con el que poner remedio a las necesidades que

al individuo se le presentan como consecuencia de su inserción en la sociedad

en que vive”. (López Pena)

La Comisión de Reformas Sociales ha de situarse en este contexto de

superación del abstencionismo liberal que en España se produce más

tardíamente precisamente por el retraso en la industrialización.

(Abstencionismo: no colaborar con el sistema político vigente)

Su origen ha de buscarse en la influencia de acontecimientos exteriores:

el auge del movimiento obrero y del socialismo, las medidas implantadas en la

Alemania de Bismarck, la creación de la Sociedad Fabiana en Inglaterra y la

aparición de la Rerum Novarum.

3.2 Creación

Por iniciativa del Presidente de Gobierno Posada Herrera (Gobierno

Liberal de coalición) y del Ministro de Gobernación Segismundo Moret, el 5 de

diciembre de 1883 se aprueba un Real Decreto creando: “una comisión para el

estudio de las cuestiones que directamente interesan a la mayoría y bienestar

de las clases obreras tanto industriales como agrícolas y que afectan a las

relaciones entre el capital y el trabajo”.

A tal efecto se crearon comisiones provinciales y locales para recoger material

estadístico y opiniones sobre los problemas y necesidades de la clase obrera.

Se elaboró un cuestionario para que fuera contestado por todas aquellas

instituciones y personas que pudieran aportar datos sobre la cuestión social. Fue

dirigido a corporaciones públicas, sindicatos, cámaras, de comercio, patronales,

Page 87: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

86  

 

etc. Con estos datos, la Comisión debería presentar sus proyectos de ley para

su presentación y aprobación en las Cortes.

Por Real Decreto de 13 de marzo de 1890 se reforma la Comisión

consolidando su papel interventor en la vida social.

Así su artículo 6 establecía: “será objeto especial de los trabajos de la

Comisión:

- preparar todos los proyectos de ley que tiendan al mejoramiento del

estado de las clases obreras o de sus relaciones económicas con las

clases productoras.

- Informar sobre los puntos que el Gobierno les someta especialmente.

- Someter al Gobierno todos aquellos proyectos de decretos o de ley que

estime conducentes a los siguientes puntos señalados en la formación

obrera:

•   Mejora de la habitación de las clases obreras.

•   Policía, higiene y salubridad de los talleres.

•   Represión del fraude en la adulteración y peso de las sustancias de

primera necesidad y especialmente de los alimentos.

•   Medidas para facilitar la asociación, ahorro y socorro mutuo.

3.3 Finalidad

La finalidad de la Comisión será servir de instrumento a una legislación

más próxima a las necesidades de los colectivos a quienes se destina y que

cuente, al mismo tiempo, con un mayor grado de aceptación.

Por primera vez en la legislación española se emplea la expresión “trabajo

social”, aunque con un sentido, muy diferente al actual, de análisis y consulta de

los afectados como tarea previa a las decisiones legales.

Page 88: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

87  

 

3.4 Importancia y Efectos

La importancia de la Comisión de Reformas Sociales radica antes que

nada en su propia existencia y al hecho de atribuir su presidencia a Cánovas,

líder del partido de la oposición.

Estas medidas significan que “la llamada cuestión social era un problema

de Estado, como las relaciones internacionales, y que los partidos de turnos

actuaban unitariamente, sin permitirse rivalizar ante lo que se consideraba un

peligro supremo”. (Álvarez Junco)

Transformar la cuestión social en problema de Estado significaba que el

Estado de la Restauración reconocía que no podía quedar al margen de los

nuevos problemas sociales, que las condiciones de vida de la clase trabajadora

son asunto de responsabilidad estatal.

Con ello se quiebran las viejas concepciones del inhibicionismo estatal del

liberalismo.

Esta concepción del problema social significaba, por sí sola, una posición

ideológica innovadora y avanzada en la sociedad española.

Al margen de la diversidad ideológica de los miembros de la Comisión,

comparten una creencia:

“La Comisión contribuye a afirmar la cuestión social frente a las posturas

más conservadoras que se empeñan en negar la realidad de su propia

existencia, reduciéndola a un simple problema de orden público que puede ser

resuelto por la represión”. (Palacio)

Si a ello se añade que la Comisión impulsó el debate público y la

información sobre la cuestión social, puede concluirse que sus efectos fueron

más importantes que los logros directamente obtenidos con su labor.

Page 89: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

88  

 

Por otro lado, la propia naturaleza de la Comisión expresa la convicción

de afrontar la cuestión social “desde una perspectiva global y mínimamente

sistemática” (Álvarez Junco). Es decir que alcance del problema hace inviable

abordarlo con meras soluciones concretas. Requiere una política reformista

global, una intervención correctora del Estado.

Los principales efectos pueden medirse considerando su propia obra: 14

volúmenes con proyectos de ley, debates, dictámenes sobre aspectos básicos

de la situación social en España, limitación de horas de trabajo, situación del

campo, trabajo de las mujeres y de los niños, sobre inválidos de trabajo, el

descanso los domingos y días festivos, etc. fueron resultado de una intensa

tarea.

Gran parte de las cuestiones propias de la acción social y de los servicios

sociales cuentan ya con una reflexión colectiva, a finales del siglo XIX, gracias a

la labor de la Comisión.

La Comisión fue uno de los puntos de partida del posterior desarrollo de

una legislación social decisiva. El derecho de asociación quedará regulado en

1887 y será la base legal del asociacionismo obrero hasta la II República. A su

amparo nace en 1888 la UGT.

Pese a la escasez de medios que dispuso o la desconfianza con que se

la contempló por la clase obrera, la Comisión de Reformas Sociales significó el

inicio de “el lento camino de las reformas para evitar el violento de las

revoluciones” (Gumersindo Azcárate cita en Tomas y Valiente).

Y la Comisión, obra de los sectores más liberales de la burguesía

española vinculados a la Institución Libre de Enseñanza, no se agotará con su

propia existencia. Fue el núcleo desde el que surgió, ya en el siglo XX, un órgano

básico de nuestra historia: el Instituto de Reformas Sociales.

Page 90: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

89  

 

4. CONCLUSIONES

En el tránsito del siglo XVIII al siglo XIX, dos grandes acontecimientos de

capital importancia, la Revolución Industrial y la Revolución Democrática,

conllevarán a la paulatina transformación de los problemas sociales en

cuestiones de naturaleza pública y de responsabilidad política. Además,

impulsarán decisivas innovaciones intelectuales, administrativas y sociales.

En este contexto aparecen dos bases fundamentales que serán claves

para la posterior aparición del sistema de servicios sociales:

- El progresivo avance de la secularización de la asistencia.

- La creciente intervención de la autoridad civil en las situaciones de

necesidad.

En España la configuración de los servicios sociales sufre un importante

retraso debido a tres razones básicas:

- El peso de la iglesia en la vida social, política y económica

- El retraso económico

- Y el escaso desarrollo del movimiento obrero.

Aun así, el siglo XIX es un recorrido escalonado que supondrá el

progresivo desembarco del Estado en los problemas sociales.

Sus hitos legislativos clave serán:

- La Constitución de Cádiz de 1812, supondrá la municipalización y la

provincialización de la beneficencia.

- La Ley de Beneficencia de 1822, catalogada como el primer plan

organizativo de la beneficencia pública.

- Y la Ley de Beneficencia de 1849, por la que los fondos de la

beneficencia particular pasan al servicio de la asistencia pública.

Page 91: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

90  

 

El sistema asistencial del Antiguo Régimen va a quedar totalmente

transformado. El influjo de la desamortización, el control de la beneficencia

particular, la municipalización y la provincialización de la asistencia, conducirán

a la uniformización de las instituciones y a su control desde las instancias

administrativas provinciales.

El siglo XIX se cierra con el nacimiento de la Comisión de Reformas

Sociales, una institución que nace en un contexto marcado por: el incipiente

protagonismo de la clase obrera tras la tardía industrialización, el retroceso del

abstencionismo liberal y la influencia de acontecimientos externos.

Nos encontramos ante el precedente del Instituto de Reformas Sociales.

Page 92: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

91  

 

TEMA 4 LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SIGLO

XX: DEL INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES A LOS

SERVICIOS SOCIALES DEL FRANQUISMO

Page 93: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

92  

 

TEMA 4 LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SIGLO

XX: DEL INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES A LOS

SERVICIOS SOCIALES DEL FRANQUISMO

1. ORÍGENES DEL ESTADO DEL BIENESTAR

Posiblemente, el fenómeno de mayor trascendencia económica, social y

política en el escenario de las sociedades complejas o avanzadas durante la

segunda mitad del siglo XX, lo constituye el Welfare State. El Estado de

Bienestar ha articulado la vida social y ha marcado la pauta del progreso

económico en los distintos países desarrollados.

Un buen número de expertos sitúan el origen del Estado de Bienestar en:

•   La legislación social alemana del gobierno de Bismarck, en donde se

promulgaron leyes sociales como:

- Ley del seguro de enfermedad y maternidad (1883)

- Ley de accidentes del trabajo (1884)

- Y Ley de seguro de enfermedad, jubilación y defunción (1889)

•   Otros lo sitúan como una construcción del siglo XX, posteriormente a la

2ª Guerra Mundial, siendo su principal antecedente la constitución del sistema

público inglés de protección social integrado y universal que se desarrolló entre

el 1945 y 1948.

Page 94: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

93  

 

H. Heclo (1981), unifica las dos posiciones y distingue 3 períodos

históricos en la construcción del Estado de Bienestar:

- Un período de experimentación que va des de 1870 hasta la segunda

mitad del siglo XX.

- Uno de consolidación entre 1930 y 1940.

- Y otro de expansión que se iniciaría a partir del 1940

El Estado de Bienestar encuentra su principal apoyo en las ideas y

políticas keynesianas de intervención del Estado en la economía a fin de

estabilizarla, regulando el ciclo y la retribución de renta. Su génesis se encuentra

en el crack del 1929 y la crisis económica que le sucedió, lo que reveló las

limitaciones del funcionamiento del sistema. Los fallos del mercado, se

corregirían con la intervención del Estado por medio de políticas

macroeconómicas.

El logro más importante alcanzado por el Estado del Bienestar son los

derechos sociales, es decir, el derecho de todo ciudadano por el hecho de serlo,

a recibir unas prestaciones monetarias (pensiones, subsidios o ayudas) en

determinadas circunstancias, y un conjunto de servicios sociales (ej. Educativos,

sanitarios, medioambientales, culturales, de ocio,…).

Se pueden añadir otros derechos alcanzados con el devenir de los

Estados modernos, como los derechos civiles, indispensables para el ejercicio

de la libertades individuales, y los derechos políticos, el derecho a participar en

el ejercicio del poder político.

El logro más evidente es la implantación de un sistema universal de

seguridad y protección social y otro de garantía de recursos para quienes tiene

dificultades de inserción o de mantenimiento en el proceso productivo (laboral),

Page 95: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

94  

 

y en la provisión, también universal, de un conjunto de servicios y equipamientos

colectivos para la salud y para la obtención de unos niveles educativos mínimos.

Otro éxito del Estado del Bienestar es la gran estabilidad que ha

conseguido gracias a la intervención estatal en la disolución del conflicto social

tradicional (patronos-obreros) y en la creciente complejidad de la estructura

social, en la que unas clases medias en expansión actúan de colchón entre los

extremos de la desigualdad económica.

El Estado de Bienestar ha conseguido diluir en buena medida la

conflictividad social al convertir al Estado en el árbitro de los intereses en

disputa, demostrando al mismo tiempo una gran capacidad integradora que ha

impedido que la protesta social se convirtiese, como en épocas pasadas, en una

rebelión contra el sistema.

El Estado, ahora, deja de ser un instrumento de los grupos dominantes,

lo que ha hecho legitimarse así mismo y al propio sistema. El Estado del

Bienestar ha resultado ser el escenario idóneo donde se dirime buena parte de

los conflictos por medio de un poder que está por encima de los diferentes

intereses corporativos en beneficio de la armonía social. (Al menos

aparentemente)

España, durante el siglo XX, con sus avances y retrocesos basados en

los distintos regímenes políticos sucesivos, ha conseguido establecer un sector

público clásico de economía de bienestar.

- 1ª Fase: (La Restauración): El establecimiento del Instituto de Reformas

Sociales: simboliza el tránsito de beneficencia pública al intervencionismo

científico.

Page 96: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

95  

 

- 2ª Fase: (Dictadura del General Primo de Rivera): Inicio del

intervencionismo administrativo.

- 3ª Fase: (II República): 2 rasgos, la internacionalización y la

constitucionalización.

- 4ª Fase: (el Franquismo): Época caracterizada por la heterogeneidad

legal y administrativa, referente a servicios sociales, pero donde encontramos,

según los casos, elementos precedentes de los servicios sociales en nuestro

país.

Hasta la muerte del General Franco.

Hitos significativos son:

- Ley de accidentes de Trabajo y la creación del Instituto de Reformas

Sociales (1903)

- La creación del Instituto de Previsión (1908)

- La aseguración voluntaria del paro forzoso y el establecimiento con

carácter obligatorio del retiro obrero (1919)

- La promulgación de la Ley de Bases de la Seguridad Social (1963)

2. EL INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES O EL INICIO DEL

INTERVENCIONISMO CIENTÍFICO

El siglo XX va a ser un periodo de profundas transformaciones en el ámbito

de los servicios sociales. Cambios que van desde la superación de la

beneficencia pública que recoge el testigo la Comisión de Reformas Sociales,

hasta la aparición del bienestar social, como se consigna en la Constitución

Page 97: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

96  

 

española de 1978. El inicio de este recorrido hay que situarlo en el Instituto de

Reformas Sociales.

La creación del IRS simboliza el inicio de lo que los especialistas

denominan “el intervencionismo científico”.

2.1 Creación, objetivos, composición y estructura interna

•   Fue creado por Real Decreto en 1903, se adscribe al Ministerio de

Gobernación.

•   Su objetivo era preparar la legislación del trabajo en su amplio sentido,

cuidar de su ejecución, organizando servicios de inspección y estadística,

favorecer la acción social y gubernamental en beneficio de la mejora y bienestar

de las clases obreras.

Desempeñó no solo tarea consultiva, sino también un papel de

administración activa.

•   Composición y organización: Está compuesto por 30 miembros, 18

designados por el gobierno y 12 elegidos. De éstos, 6 elegidos por la patronal y

6 elegidos por “la clase obrera”.

Posteriormente, por Real Decreto de 1919, aumentan los miembros

elegidos a 48 y disminuyen los designados por el gobierno a 12.

Page 98: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

97  

 

El Instituto constaba de un pleno, una secretaria general y 3 secciones:

- La primera sección: Prepara antecedentes extranjeros de la legislación

social, informes y borradores para los nuevos textos, publicaba informes, el

Boletín del IRS, etc.

- La segunda sección: Se centraba en la inspección de trabajo, los

servicios jurídicos y técnicos, informes sobre accidentes de trabajo, etc.

- Y la tercera sección: Se centraba en la elaboración de estadísticas de

huelgas, niveles de vida, paro, mendicidad, etc.

Una parte del éxito de la labor del Instituto de Reformas Sociales se debe

a las diferentes categorías y procedencias ideológicas de sus miembros:

republicanos, socialistas, conservadores, católicos o libre pensadores.

También es importante para su éxito, los ingredientes organizativos, la

amplia participación social, la plena libertad de actuación del personal de las

secciones técnicas, el apoyo en una red de instituciones locales y la

descentralización de sus servicios de inspección y estadística.

2.2 Principales medidas legales impulsadas por el Instituto de

Reformas Sociales

(Lo importante es que se desarrollan entre 1903 y 1912 aproximadamente.

Principio del siglo XX)

Son en su mayoría leyes relacionadas con el trabajo de la mujer y los

niños.

•   La Ley 8 de enero del 1907: prohíbe el trabajo de la mujer durante el

embarazo y la lactancia, con la obligación a la patronal de conservar la plaza a

la mujer.

•   El Real Decreto de 25 de enero de 1908: prohíbe el trabajo en

determinadas industrias insalubres o peligrosas, a las mujeres y menores.

Page 99: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

98  

 

•   La Ley de 22 de julio de 1912: prohíbe el trabajo nocturno a la mujer.

•   La Ley de 27 de febrero de 1912: Conocida como la “Ley de la Silla”

establecía que los establecimientos no fabriles debían tener una silla para cada

trabajadora.

•   La Ley de 3 de marzo de 1904: establece el descanso semanal

obligatorio.

•   La Ley de 12 de julio de 1906: estableció la inembargabilidad del salario

de subsistencia familiar y los instrumentos de trabajo.

•   La Ley de Huelga de 27 abril de 1909, y otras disposiciones: regula

los conflictos laborales, como la Ley de 19 de mayo de 1908, sobre la

conciliación y arbitraje industrial.

•   La Ley de Emigración de 21 de diciembre de 1907: se reconoce el

derecho a emigrar, establece un consejo superior de emigración con

representantes elegidos de la clase obrera. A la vez hay restricciones

(condenados o perseguidos judicialmente, quienes deben cumplir el servicio

militar, mujeres solteras menores de 23 años, etc.).

2.3 La creación del Instituto Nacional de Previsión y sus fines

Por Ley de 27 de febrero de 1908 se crea el Instituto Nacional de

Previsión, organismo que con el tiempo se convierte en el sistema español de

seguridad social.

Page 100: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

99  

 

Concebido como ente autónomo, inspirado en el modelo del IRS, su

creación va a suponer un avance decisivo.

Sus fines son:

- Difundir e inculcar la previsión popular, especialmente la realizada en

forma de pensiones de retiro.

- Administrar la mutualidad de asociados, que al efecto y voluntariamente

se constituya

- Estimular y favorecer la práctica de pensiones de retiro, procurando su

bonificación con carácter general o especial, por entidades oficiales o

particulares.

A finales de 1908, se especifican los estatutos provisionales, que

comenzó a funcionar en 1909.

Otras disposiciones posteriores, amplían el campo de protección.

En 1919, por Real Decreto, se implanta el seguro del “retiro obrero”

obligatorio, medida que se complementa con la subvención a las sociedades

mutuas obreras que practicasen el seguro del paro.

También se estableció un Plan de Seguros Sociales, incluyendo los de

enfermedad, invalidez y maternidad con carácter obligatorio, para quienes entre

14 y 65 años trabajasen por cuenta ajena y no cobrasen más de lo estipulado

(seis mil pesetas anuales).

2.4 Otras actuaciones del IRS

En 1919, se estableció lo que se demandaba desde el movimiento obrero:

la limitación de la jornada laboral. La máxima legal de trabajo se estableció en 8

Page 101: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

100  

 

horas al día o 48 a la semana. Quizás se trate de la conquista más importante

del movimiento obrero de la época y fue respuesta a una dilatada huelga en

Barcelona.

El Instituto de Reformas Sociales preparó innumerables estudios sobre la

situación agraria (en especial en Andalucía), sobre viviendas populares,

accidentes de trabajo, seguro de paro, trabajo de la mujer en la industria, salario

del trabajo a domicilio, etc. en total 58 volúmenes contiene su labor.

Incluso elaboró un informe sobre la creación del Ministerio de Trabajo.

•   El juicio de la labor del IRS ha de formularse en términos positivos, sobre

todo si se tienen en cuenta las profundas resistencias a toda innovación legal.

Las dificultades del IRS provienen de la efectividad de sus medidas y de

las disposiciones que preparó.

En este aspecto hay que mostrarse más pesimista. La inobservancia de

las disposiciones legales era en múltiples ocasiones, más notoria que la propia

norma. En numerosas innovaciones legales se recogen referencias, en su

exposición de motivos, del incumplimiento de prescripciones anteriores en el

mismo sentido. Y ello por rechazos sociales pero también por limitaciones

administrativas. Por ejemplo, el servicio de inspección dedicado a garantizar el

cumplimiento de la legislación obrera, carecía de personal varios años después

y los existentes se encontraban ante todo tipo de dificultades en su labor.

•   Su decadencia se sitúa en torno al 1917, es en este año donde se sitúa

la crisis política del sistema de la Restauración y por factores no exclusivamente

internos a la sociedad española.

Page 102: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

101  

 

Ej. La Revolución rusa del 1917, que constituye un ejemplo de los efectos

internos de acontecimientos externos.

Pero los internos son los motores básicos: tensiones económicas y

sociales que generan el fuerte crecimiento económico español, debido a la

posición neutralista de España en la 1ª Guerra Mundial, y las manifestaciones

concretas del 1917 (Juntas de Defensa, asamblea de parlamentarios de

Cataluña, huelga general de agosto), señalan tanto la grave crisis del Estado y

de los ya fragmentados partidos turnantes, como el protagonismo colectivo, las

aparición de masas de manera no anárquica, sino orientados por grupos

aspirantes al poder.

La crisis conduce a un creciente paternalismo estatal.

En 1919, por Real Decreto se reorganiza el IRS, que comienza a

intervenir en todo. A lo que se superpone la participación de los protagonistas

directos de los problemas sociales con una excesiva confianza en el

intervencionismo burocrático. En lugar de una oferta de servicios que busca

integrar y poner de acuerdo a patronos y obreros, se adivina un cierto

paternalismo que confía en encontrar consenso para la imposición de fórmulas

o soluciones preestablecidas. En el fondo late una desconfianza en la capacidad

de acuerdo de las partes y un miedo a las consecuencias de sus libres

iniciativas. (Palacio)

En todo caso en 1917, se cierra la etapa humanitaria y filantrópica de

nuestra legislación laboral, hecho reflejado en el Real Decreto de 25 de mayo.

Page 103: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

102  

 

3. EL IRS Y LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO (1920)

3.1 Del “intervencionismo científico” al “intervencionismo administrativo”

Por Real Decreto, en 1920, se crea el Ministerio de Trabajo.

Según el Decreto, se integran en el nuevo Ministerio, entre otros

organismos, el Instituto de Reformas Sociales, el Instituto Nacional de Previsión

Social y el Consejo de Emigración.

La creación de la Organización Internacional de Trabajador (OIT), en

1919, por el Tratado de Versalles, así como el crecimiento de la estructura

organizativa del propio IRS, favoreció la creación del Ministerio de Trabajo,

pasando así del intervencionismo científico (IRS) al intervencionismo

administrativo (Ministerio de Trabajo), rompiendo el Estado definitivamente sus

ataduras liberales.

•   INTERVENCIONISMO CIENTÍFICO: Realiza estudios (= ciencia) sobre

cómo realizar la reforma social en España, en el sentido de que intervino

activamente para sentar las bases científicas de lo que debía ser la Seguridad

Social.

•   INTERVENCIONISMO ADMINISTRATIVO: porque el citado Ministerio no

se dedica sólo a estudiar, sino a "reglamentar" jurídicamente la acción social.

3.2 La creación del Ministerio de Trabajo: una muestra de la burocratización creciente

La creación del Ministerio de Trabajo, significa la unificación de

organismos dispersos administrativamente, además, refleja la tendencia

Page 104: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

103  

 

absorbente de la administración y, sobre todo, una muestra de burocratización

creciente. Se priva de protagonismo a la iniciativa social (patronos y obreros)

con una actuación flexible en función de las cambiantes condiciones sociales. Y

en su lugar es la pureza del procedimiento administrativo la que comenzará a

privar.

La inmediata crisis de empleo tras la crisis económica del 1929 y la activa

intervención pública del Estado en este ámbito durante la II República, reforzará

la nueva estructura administrativa.

En la composición del IRS pierde peso la representación patronal y

obrera, y se incrementa la de órganos administrativos. Además las distintas

filosofías de ambos órganos (burocrática la del ministerio y flexible la del IRS)

suscita tensiones y conflictos.

La representación obrera en el IRS, protesta por la continuada

marginación de este organismo por las autoridades y otros órganos del nuevo

Ministerio, por estar siendo excluidos de los debates de las nuevas medidas

legales.

La propia administración crea organismos paralelos en sus competencias

al IRS, pero desvinculadas del mismo, como la Comisión asesora del Gobierno

en materia social. Se limita así la capacidad y autonomía del IRS. Este

organismo desaparece en el 1924.

3.3 Disposiciones legales

•   27 de junio de 1920: se limitó la revisión de alquileres para evitar los

aumentos abusivos, y fueron creadas las Juntas de Fomento y Casas Baratas.

Page 105: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

104  

 

•   En enero de 1921: se dictó un decreto sobre la aplicación del Seguro

Obligatorio y fue establecida en las Cortes una Comisión Permanente de Trabajo y legislación social.

4. LA DICTADURA DEL PRIMO DE RIVERA (1923) Y LA DISOLUCIÓN

DEL IRS  

4.1 La dictadura de Primo de Rivera y la Cuestión Social

(Un producto de factores internos y externos a la sociedad española)

Con la dictadura de Primo de Rivera, el intervencionismo burocratizado

desplaza al intervencionismo reformista del IRS.

La dictadura de Primo de Rivera se produce en una fase catalogada por

los historiadores de una “época de dictaduras”: Italia, Portugal, Grecia,

Yugoslavia o Rusia, entre otros países, cuentan con dictaduras en la Europa de

los años 20.

Las consecuencias de la 1ª Guerra Mundial o los efectos de la Revolución

Rusa del 1917, resquebrajan la estabilidad de las democracias.

La situación interna de la sociedad española, es igualmente

imprescindible para interpretar la Dictadura, su actuación política y orientación

ideológica:

- Los efectos del desastre y responsabilidad por los fracasos en la guerra

de Marruecos

- Los problemas de orden público

- Los problemas regionales

Page 106: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

105  

 

- La percepción de que el contagio revolucionario era posible en

Andalucía

- La explosiva situación de los jornaleros campesinos

- El agotamiento del sistema de partidos políticos de la Restauración

- Y la falta de capacidad del sistema político para afrontar la profunda

crisis política y social (empezando por la integración al sistema de la clase

obrera).

Es en este contexto cuando se produce el golpe de Estado de Primo de

Rivera.

4.2 El sistema corporativo de la Dictadura de Primo de Rivera

La situación de prosperidad económica en que se desenvolvió la

Dictadura, hasta el Crack del 1929, favoreció mejorías salariales en la clase

obrera.

Pero el marco institucional cambia por completo.

La Dictadura establecerá un sistema corporativo cuyo significado es:

- Una reacción antiliberal

- Un intento de sustituir la lucha de clases por la colaboración de las

clases

- Una tendencia al unitarismo sindical

- Y una prohibición de la violencia y de la suspensión del trabajo como

medio de resolver los conflictos sociales

Page 107: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

106  

 

El texto básico de la Dictadura será el Decreto Ley de Organización

Corporativa Nacional de 26 de noviembre de 1926.

Se establece una compleja organización de la vida profesional que:

- Tiene por base el Comité paritario local y de oficio

- Y culmina en la Corporación Nacional de rama industrial regida por su

Consejo de Corporación.

Por Decreto Ley de 1928, se extenderá la organización corporativa a la

agricultura.

La legislación corporativista no llegó a ponerse en práctica, llegando a la

II República sin haberse llegado a aplicar.

Aunque tenía intención de organizar con la cooperación obligatoria del

obrero, el patrono y el Estado, el seguro de paro forzoso, y de vejez e invalidez,

de forma que ningún ciudadano que haya trabajado, no se encuentre en ninguna

situación de mendigar su sustento.

4.3 Principales disposiciones normativas

La Dictadura se limitó:

•   A reordenar la legislación de accidentes de trabajo por Decreto Ley de

23 de agosto de 1926.

•   A implantar una legislación para promover viviendas baratas.

•   A la promulgación del Estatuto de clases pasivas de 1926, que

contemplaba la jubilación y la orfandad.

Page 108: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

107  

 

Inicia medidas en favor de la familia y de la maternidad:

•   Decreto de 21 de junio de 1926: se implanta el subsidio a las familias

numerosas de la clase obrera, las de 8 hijos o más hijos.

•   Decreto Ley de 22 de marzo de 1929: se crea el seguro obligatorio de

maternidad para cubrir las necesidades de asistencia sanitaria y sustitución de

salario de obreras y empleadas.

Norma desarrollada por un Reglamento en 1930.

•   Intento frustrado de llevar a máximo nivel jurídico el reconocimiento del

derecho a la Seguridad Social, recogido en el Anteproyecto de Constitución

redactado por la Sección 1 de la Asamblea Nacional (1929).

4.4 El final del Instituto de Reformas Sociales y la Dictadura de Primo de

Rivera

Pese a la orientación corporativista del nuevo régimen, no desaparece la

influencia del IRS.

- Por una parte, en la aprobación del Código de Trabajo de 1926, texto

único que agrupaba la legislación laboral. Constaba de 4 libros, uno dedicado al

contrato de trabajo, los otros tres, reunían leyes y reglamentos elaborados por

el IRS.

- Y, por otra parte, el IRS tiene aparentemente continuidad con el Consejo

de Trabajo de la Dictadura. Aunque ni la labor investigadora del Instituto, ni su

contacto directo con la realidad social, ni la iniciativa en las actuaciones coincide

con la concepción corporativa del Consejo de Trabajo, pues sus filosofías

políticas son muy divergentes.

Page 109: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

108  

 

5. INTERNACIONALIZACIÓN Y CONSTITUCIONALIZACIÓN. LA II

REPÚBLICA (1931-1936)

La situación social después de:

- La 1ª Guerra Mundial (1914-1918)

- La Revolución Rusa del 1917

- Y la crisis económica del 1929

van a significar cambios profundos en el tratamiento de los problemas

sociales, la legislación social y la actuación administrativa de los Estados.

Con estos cambios, aparecen crecientes impulsos de organizaciones

internacionales en el diseño de la legislación y de las directrices de futuro de

servicios sociales.

5.1 La internacionalización de la cuestión social

La cuestión social había dejado de plantearse a nivel meramente interno,

al menos ese era el propósito del internacionalismo proletario marxista.

Tampoco la construcción de respuestas y diseño de políticas sociales quedarán,

a partir de los años 20, al exclusivo arbitrio de las políticas internas de los

Estados. Instancias exteriores van a comenzar a tener importancia creciente.

•   La Organización Internacional del Trabajador (OIT)

La OIT, fue creada por el Tratado de Versalles, al final de la 1ª Guerra

Mundial, en 1919, dentro del marco de la también creada “Sociedad de las

Naciones”. Se compone de representantes de gobiernos, empresarios y

trabajadores.

Page 110: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

109  

 

Sus fines han impulsado actuaciones en materia social, adaptándose a

las cambiantes condiciones económicas, laborales y políticas en el transcurso

de sus 90 años de vida. Incluso desaparecida la Sociedad de las Naciones por

la II Guerra Mundial, OIT subsistió como organismo especializado de la ONU.

•   Objetivos y principios de la OIT: La Declaración de Filadelfia

Durante la II Guerra Mundial se celebra en Filadelfia (EEUU), una reunión

de la OIT en la que se aprueba una declaración conocida como “Declaración de

Filadelfia”, que define los objetivos del organismo y los principios de justicia

social que lo inspiran. Entre ellos se encuentran:

- Considerar que el trabajo no es una mercancía.

- Que la libertad de expresión y de asociación es una condición

indispensable en el progreso.

- Que la pobreza, donde quiera que exista, constituye un peligro para la

prosperidad de todos.

- Que la lucha contra las necesidades debe ser llevada con la máxima

energía en el seno de cada nación y por el esfuerzo internacional continuado, y

donde los representantes de los trabajadores y los empleados cooperen con los

representantes de los Gobiernos para promover el bien común.

- Que todos los seres humanos cualquiera que sea su raza, religión o

sexo, tienen el derecho de conseguir su progreso material y su desarrollo

Page 111: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

110  

 

espiritual de la libertad y dignidad, en la seguridad económica y común igualdad

de oportunidades.

Desde su origen, desempeñó una labor importante homogeneizando la

legislación social y reivindicando la mejora de la situación social:

- El pleno empleo

- Las condiciones de trabajo

- La formación profesional

- La condición de los emigrantes

- La extensión de la seguridad social y de la legislación protectora

- La protección de la infancia, de la maternidad y de la salud

- La reivindicación de los medios para el ocio, la cultura y la vivienda, etc.

En todos estos campos el impulso de la OIT ha sido decisivo.

La actuación de la OIT ha sido decisiva:

- Por una parte, convenios que obligan a cada Estado a someterlo a la

autoridad competente para su ratificación. Si se ratifica, el convenio se convierte

en Tratado que obliga al Estado frente a los demás y a la OIT.

- Por otra parte, recomendaciones. No tienen carácter obligatorio, pero

son orientaciones que marcan directrices en la legislación social. En definitiva,

la OIT ha desempañado un activo papel práctico de grupo de presión en la

defensa del bienestar social de los países occidentales.

La Ley española del 7 de agosto de 1919, autorizó al gobierno a aceptar

parte del Tratado relativa a los temas laborales, ratificándose posteriormente, en

1920, el Tratado íntegro. Desde entonces, la influencia de la OIT en la evolución

Page 112: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

111  

 

de la legislación española ha sido importante. Pocos años después, durante la

II República, se manifestaría con claridad.

5.2 La constitucionalización de la cuestión social

La constitucionalización significa llevar a la máxima norma legal, la

Constitución, los principios básicos de la legislación social y a implantar

derechos sociales y económicos junto a los tradicionales contenidos

constitucionales.

El constitucionalismo del siglo XIX incluía cuestiones de contenido

fundamentalmente político:

- Elecciones

- Nombramiento del gobierno

- Moción de censura

- Competencias del legislativo, ejecutivo y judicial

Durante el primer tercio del siglo XX, las Constituciones empiezan a

regular aspectos de la vida social y económica, derechos de los trabajadores,

obligaciones del Estado frente a los problemas sociales, a diferencia de las

Constituciones creadas durante el siglo XIX, que no los contemplaban.

Ej. La Constitución soviética de 1918, la Constitución mejicana de

1917 y la Constitución de Weimar de 1919, que influye en la Constitución

española de 1931.

Page 113: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

112  

 

5.3 Internacionalización y constitucionalización en la II República Española: la Constitución de 1931

Con la proclamación de la II República, en 1931, se manifiesta en

España esa doble tendencia de internacionalización y constitucionalización de

la cuestión social.

El programa social básico de la II República se establece en el art. 46

de la Constitución de 1931. Se centra en la protección del ámbito laboral. El

trabajo es una obligación y gozará de la protección de las leyes. La Republica

asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias para una existencia

digna. Su legislación regulará todo cuanto afecte a la defensa de los

trabajadores:

- Los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez,

invalidez y muerte.

- El trabajo de las mujeres y los jóvenes.

- La protección de la maternidad.

- La jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar.

- Las vacaciones anuales remuneradas.

- Las condiciones del obrero español en el extranjero.

- Las instituciones de cooperación.

- La relación económica jurídica de los factores que integran la

producción.

- La participación de los obreros en la dirección, la administración y

los beneficios de las empresas.

- Y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.

Page 114: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

113  

 

La Constitución trata, además, separadamente, en su art. 47, la

protección y previsión de los agricultores y de los pescadores, entre otras formas

con cajas de previsión.

Otros artículos destacables:

•   Art. 39: que reconoce el derecho de asociación y como novedad, el

derecho de sindicación.

•   Art. 43: establece, por primera vez en nuestra historia:

- la igualdad de sexos

- la obligación subsidiaria del Estado de alimentar y educar a los niños

- la igualdad entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio

- el compromiso del Estado a prestar asistencia a enfermos, ancianos y

protección de la maternidad y a la infancia.

•   Art. 48: implanta la enseñanza primaria con carácter obligatorio y gratuito

y facilita el acceso a todos los grados de la enseñanza a los económicamente

más necesitados.

•   Art. 31: reconoce el derecho a emigrar o inmigrar.

La Constitución diseña un plan extraordinariamente amplio de

medidas de bienestar social. Por primera vez, en nuestra historia aparecen

directrices básicas para abordar problemas sociales, en un contexto

constitucional español.

Page 115: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

114  

 

5.4 De los compromisos constitucionales a la práctica

En la práctica, no todos los compromisos constitucionales se

cumplieron. Algunas causas de su inobservancia son:

- En primer lugar, por las difíciles circunstancias económicas en que

llegó la II República.

La crisis económica de 1929 se manifestó en España algo después,

coincidiendo con el nuevo régimen político y afectó de lleno a su política social,

obstaculizándose la puesta en práctica de las aspiraciones en política social.

- En segundo lugar, por la escasa duración que tuvo la II República:

de 1931 a 1936 ó 1939, según se establezca su final con el inicio de la Guerra

Civil o a su término. No hubo tiempo para llevar a término el desarrollo legislativo

de la Constitución.

- En tercer lugar, la propia inestabilidad política de la República (Las

sublevaciones en Sanjurjo y en Asturias, los cambios de gobierno, la intensa

movilización política,…), que incidió negativamente en el logro de los objetivos

de bienestar social proclamados en su Constitución.

5.5 El abordaje jurídico de la cuestión social durante la II República

No obstante, se adoptaron numerosas medidas de asistencia,

previsión y de protección social y laboral.

•   Por decreto de 24 de junio de 1931, se enumera una larga lista de

contenido social que se determinan subsistentes.

•   En 1931 se crea la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Page 116: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

115  

 

•   Por decreto de 1 julio de 1931, convertido en ley, se establece la jornada

máxima de trabajo.

•   El 27 de noviembre de 1931 se aprueba la Ley de colocación obrera

obligatoria.

•   Por Decreto de 5 de mayo de 1931, se establecen las bases por las que

ha de regirse la previsión social contra el paro forzoso y crea, el Instituto

Nacional de Previsión Social, una Caja Nacional contra el paro forzoso.

•   Por leyes de 9 de septiembre de 1931 y la de 8 de octubre de 1932,

Ley de Accidentes de Trabajo. Se establece el principio del derecho del

trabajador a la protección por accidente, incluso aunque el patrono no hubiera

cumplido el suyo de darlo de alta, interviniendo en tal caso el Fondo de Garantía

administrado por la Caja Nacional del Seguro.

•   Ley de Contratos de Trabajo de 21 de noviembre 1931.

•   Ley de Jurados Mixtos de 27 noviembre de 1931.

•   En 1932 se establece la Dirección General de Beneficencia y Obras Sociales.

•   Ley de Asociaciones Profesionales de 8 de abril de 1932.

•   La Ley de 7 de julio de 1934, ordenaba incrementar los subsidios contra

el paro con medidas destinadas a reducir el desempleo (obras públicas, estímulo

de la iniciativa privada).

Page 117: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

116  

 

•   La Ley de 25 de junio de 1935 ordenaba el fomento estatal de los fondos

o cajas de paro forzoso y creaba en el Ministerio de Trabajo la Junta Nacional

contra el paro.

•   Ley 2 de junio de 1936, de unificación de seguros sociales de vejez,

invalidez, muerte, enfermedad y maternidad, respondiendo al impulso del

Instituto Nacional de Previsión desde la proclamación de la República.

•   El 13 de julio de 1936 se aprueba la Ley de Bases de enfermedades

profesionales.

6. LOS SERVICIOS SOCIALES DURANTE EL FRANQUISMO

6.1 La cuestión de los servicios sociales durante el franquismo

Los servicios sociales no existieron, como tales, durante el franquismo.

Pero durante su vigencia fueron desarrollados instrumentos, medidas y

organizaciones que ya en la democracia darán lugar a su nacimiento.

•   Problemas cronológicos

Surge el problema de la delimitación temporal.

El franquismo puede situarse desde el 1936 o al finalizar la Guerra Civil,

en 1939.

Su final puede entenderse con la muerte de Franco en 1975, o bien las

elecciones generales de 1977 o en la aprobación de la Constitución de 1978.

Aquí lo trataremos desde el 1936 hasta 1975.

Page 118: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

117  

 

•   La pluralidad y disparidad de situaciones

El franquismo no fue, en efecto, un sistema político homogéneo durante

toda su vigencia.

Evolucionó desde un sistema totalitario en sus orígenes hacia un sistema

autoritario, con pluralismo limitado, sin movilización social, con mentalidad más

que ideología y con algunas garantías propias de un Estado de Derecho, salvo

en cuestiones de naturaleza política o ideológica.

SISTEMA TOTALITARIO: Régimen político que ejerce fuerte intervención

en todos los órdenes de la vida nacional, concentrando la totalidad de los

poderes estatales en manos de un grupo o partido que no permite la actuación

de otros partidos.

SISTEMA AUTORITARIO: Dicho de un régimen o de una organización

política, que ejerce el poder sin limitaciones.

En el régimen de Franco, las restricciones impuestas a derechos

políticos, sindicales o de opinión, vinieron acompañados por una cierta amplitud

en los beneficios sociales, salvo para los opositores políticos.

•   El cambio y transformación de las necesidades sociales

Las muy diferentes condiciones sociales ocasionaron la aparición de muy

diferentes necesidades sociales y por ello fueron necesarias unas medidas de

Page 119: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

118  

 

asistencia social sumamente diversificadas en las distintas épocas del

franquismo.

Las necesidades sociales:

- En su origen, estuvieron vinculadas a los efectos de la Guerra Civil en

las condiciones vitales de los ciudadanos.

- Durante los años 60, se relacionaron con el despegue económico y los

desajustes sociales de una prosperidad naciente (concentración urbana,

chabolismo y suburbios, etc.)

- Durante la época final del régimen, éste ha de hacer frente a las

consecuencias generadas por la crisis económica (retorno de emigrantes, tasas

de paro muy elevadas,…).

Se distinguen distintas secuencias históricas distinguiendo entre: (Isabel

Cerdeira)

- Una primera etapa de beneficencia del Estado, que abarca de la Guerra

Civil a 1959

- Y una segunda etapa de asistencia social, que va desde 1959 a 1978.

Después del franquismo, a partir de la Constitución, será cuando se inicie

la etapa de servicios sociales.

•   La heterogeneidad legal y administrativa de los servicios sociales

El segundo rasgo de esta época es la extraordinaria heterogeneidad

legal, y también administrativa, vinculada a los servicios sociales.

Page 120: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

119  

 

Las respuestas administrativas a las necesidades sociales surgen sin un

plan director, sin un marco organizativo. Los órganos de actuación, actuaban de

manera descoordinada, se multiplicaban y simultáneamente subsisten lagunas,

carentes de intervención pública. Es la consecuencia de actuar en respuesta a

necesidades urgentes, derivadas de la Guerra Civil, que luego subsisten

después de desaparecer las condiciones que justificaron su nacimiento.

Un rasgo significativo es la ausencia de una legislación sistematizadora

que directamente abordara de manera global la actuación administrativa en el

campo de servicios sociales.

•   La coexistencia de diferentes modalidades de actuación de los

servicios sociales

Durante el franquismo, se destacan modalidades de actuación en los

servicios sociales. Junto al sector público, se destaca el sector privado,

incluyendo la actuación de la Iglesia, al igual que las organizaciones vinculadas

a la organización sindical y al movimiento nacional franquista. A menudo éstas

trabajan con reducida coordinación.

6.2 Principales medidas legislativas durante el franquismo

La declaración de intenciones del franquismo surge durante la guerra

civil.

En el Fuero de Trabajo de 1938, se establece el compromiso del Estado

de ejercer defensa al trabajador, a su vida y a su trabajo, incrementando los

seguros sociales por vejez, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo,

enfermedades profesionales, paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un

seguro total. Esta proclamación general se complementa con otras

declaraciones, en el mismo texto legal, sobre la jornada, el trabajo de la mujer y

Page 121: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

120  

 

los niños, vacaciones anuales, protección de la familia, creación de instituciones

para el ocio de los trabajadores, etc.

Otros textos legales reguladores del sistema político franquista son:

- El Fuero de los Españoles de 1945, que menciona la protección a las

familias numerosas.

- Y la Ley de Principios de Movimiento Nacional de 1958.

Gran número de decisiones legales sobre importantes aspectos de la

asistencia social, se implantan en plena Guerra Civil y tendrán larga pervivencia

en nuestro sistema administrativo y legal.

En los últimos años del régimen se encuentra ya, con mayor o menor

grado de desarrollo según los casos, el germen de la actual situación de los

servicios sociales en nuestro país.

A) El Fondo de Protección Benéfico Social (1936)

Pocos meses después del inicio de la Guerra Civil, se crea el Fondo de

Protección Benéfico Social.

Su competencia se limitaba a recaudar y distribuir fondos económicos a

los organismos nacionales encargados de realizar la asistencia social, teniendo

en cuenta las necesidades más urgentes.

Page 122: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

121  

 

B) El Auxilio Social (1936)

Fue una institución de gran importancia en la postguerra.

Realizó un papel muy activo en lo religioso: Atribuyendo un papel

importante a los asesores espirituales, el cumplimiento de los sacramentos de

los asistidos, forzando la legalización de los matrimonios civiles, bautismos

católicos, suprimiendo los vestigios del laicismo de la II República,…

El papel atribuido a esta institución no se centraba sólo en la política de

costumbres, su actuación cuenta con una decidida orientación ideológica. Sus

actividades se orientaron a subsanar las situaciones de miseria y privación tras

la Guerra Civil.

En 1963 recibe el nombre de Instituto Nacional de Auxilio Social y en

1974, lo cambiará por Auxilio por Asistencia (INAS). En 1985 sus funciones las

asume el Inserso.

C) La Organización Nacional de Ciegos – ONCE (1938)

Surge en la Guerra Civil, dependiendo del Ministerio de Gobernación.

Agrupaba a todos los invidentes con fines de ayuda mutua y se arbitró como

recurso económico un sorteo diario de lotería.

La singularidad de su estructura radica en que los invidentes se rigen por

sí mismos dentro de una organización a base de Delegaciones provinciales y

locales. La organización impulsó para sus afiliados, enseñanzas, formación

profesional, centros de trabajo, dispensarios médicos, previsión social,…

Page 123: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

122  

 

D) La administración institucional

La Seguridad Social tuvo durante el franquismo una evolución desde las

orientaciones del Fuero del Trabajo, hacia un modelo promovido desde

Inglaterra y otros países europeos tendente al principio de universalidad y hacia

el reconocimiento del derecho a los beneficios de asistencia y seguridad social.

Fases de la Seguridad Social durante el franquismo:

1º) 1937, vinculada a la doctrina social de la Iglesia en su vertiente de

ayuda a la familia como institución. Aparece de este modo la novedad del

subsidio familiar, que se complementará años más tarde (1942) con el Plus

familiar, basado en un sistema de puntos que permitían repartir un impuesto

sobre el volumen de salarios de cada empresa. (Complemento salarial más que

programa de seguros)

2º) 1939, creación del subsidio de vejez e invalidez, que substituyó al

anterior retiro del obrero. En 1947, se crea el Seguro Obligatorio de Vejez e

Invalidez (SOVI), que se amplía con el de viudedad en 1955

3º) 1942, se estableció el Seguro Obligatorio de Enfermedad.

Sus prestaciones se amplían de forma notable en 3 aspectos

fundamentales:

- Las atenciones de medicina de cabecera y de especialistas en régimen

ambulatorio.

Page 124: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

123  

 

- Las prestaciones de tipo hospitalario, que culminaría en el Plan de

Instalaciones Sanitarias.

- Y la dispensación cada vez más amplia de medicamentos a las personas

encuadradas en el Seguro Obligatorio de Enfermedad y después en el sistema

de Seguridad Social.

En 1963, aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social, con la intención

de unificar y refundir la dispersa normativa existente.

En 1966, se convirtió en la Ley de Seguridad Social.

Y en 1974 fue substituida por otra Ley.

La Ley regula la acción protectora del sistema de Seguridad Social, que

comprende:

- La asistencia sanitaria en los casos de la maternidad, de enfermedad

común o profesional.

- La asistencia en caso de accidentes, sean o no de trabajo.

- La recuperación profesional.

- Las prestaciones económicas en situaciones de incapacidad laboral,

invalidez, jubilación, desempleo y muerte.

- La protección de la familia.

- Enumera y regula los servicios sociales comprendidos en la Seguridad

Social en materia de higiene y seguridad en el trabajo, en medicina preventiva,

de recuperación de inválidos y acción formativa.

Page 125: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

124  

 

- La Seguridad Social dispensará a las personas incluidas en su campo

de aplicación y a sus familiares, los servicios y auxilios económicos que en casos

de necesidad sean precisos.

El Instituto Social de la Marina, atendía la gama de prestaciones de la

Seguridad Social, de servicios sociales y de asistencia social, pero estaba

especializado en los trabajadores del mar.

E) El papel de la Administración Local

La Ley de Régimen local de 24 de junio de 1955, atribuye a los municipios

la obligación de contar con servicios asistenciales a la población y con bastante

amplitud, incluyendo en su artículo 101 un catálogo que incluye: la Beneficencia,

y en particular la protección de menores, la prevención y represión de la

mendicidad y albergues de transeúntes y la asistencia médico farmacéutica a

las familias desvalidas.

La misma Ley, establece la obligación de la provincia a ofrecer la

asistencia benéfico-sanitaria, hospitales especializados y hogares de ancianos.

La administración local contó con gran número de establecimientos, de

los cuales muchos fueron creados anteriormente a 1936 y seguían funcionando.

F) Organizaciones no gubernamentales: Cáritas

Entidad benéfico-social de la Iglesia con personalidad jurídica propia.

Creada en 1942, con la denominación de Secretariado Nacional de

Caridad.

Durante varias décadas su actividad era asistencial, cambiando su

orientación, según las necesidades sociales y orientaciones ideológicas.

Page 126: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

125  

 

Fases históricas:

•   1ª Fase: entre 1942 y 1952

- Su actividad principal estaba orientada a cubrir necesidades

alimenticias, dando a su actuación una dimensión caritativo-benéfica.

- Desde 1951 obtendría y repartiría donativos recibidos de EEUU.

•   2ª Fase: hasta 1956

- Adopta el nombre de Cáritas.

- Asume por encargo del Gobierno la gerencia de la Ayuda Social

Americana.

- Empieza una labor de estudio, formación social y de información.

•   3ª Fase: entre 1957 y 1963.

- Se crea la sección social, con el objetivo de realizar estudios de

planificación, capacitación del personal y fomentar obras y servicios sociales,

girando su actuación benéfica hacia la acción social.

- Impulsa la creación de las Escuelas de Asistentes Sociales.

- Crea la revista Documentación Social.

- Se aumenta la dotación de instalaciones y equipamientos sociales

disponibles.

- Y se desarrollan planes de desarrollo social, como el Plan Social Baza.

•   4ª Fase: de 1964 a 1974.

- Evoluciona hacia una moderna orientación de servicios sociales,

centrándose en la promoción social comunitaria.

Page 127: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

126  

 

- La formación profesional, el desarrollo industrial cooperativo y la

promoción de la vida asociativa y el fuerte impulso de los servicios comunitarios

adquieran gran protagonismo.

- Abordará la realización de la primera gran investigación empírica sobre

necesidades sociales en España, conocida como CCB, comunicación cristiana

de bienes.

- Planificará su propia actividad y establece 5 grandes programas de

trabajo a largo plazo:

· Animación comunitaria

· Atención a grupos marginales

· Acción con la juventud

· Formación de la conciencia y recursos

· Y potenciación de Cáritas diocesanas y parroquiales.

Desde entonces ha aumentado su actuación en la juventud, con el paro,

marginados, inmigrantes extranjeros en España y comienza a adoptar

protagonismo en sus actuaciones de ayuda a situaciones de necesidad surgidas

fuera de España.

G) Instituciones tuteladas por el Estado

- Cruz Roja Española:

Nació en 1864 por Real Orden de Isabel II.

Es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público

que actúa bajo la tutela del Estado y que forma parte de la Cruz Roja

Internacional.

Page 128: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

127  

 

Su actuación se orienta a estimular la acción humanitaria, aliviar los

sufrimientos humanos y promover la solidaridad.

En España, centró su acción en las situaciones de guerra y de sus

efectos.

Posteriormente, tras la Guerra Civil, su acción se mantuvo en el ámbito

hospitalario.

Coincidiendo con la transición política, se somete a un activo proceso de

modernización e innovación de estructuras y ámbitos de actuación.

- Las Cajas de Ahorro: Durante el franquismo mantuvieron gran número

de centros asistenciales y dedicaban sus recursos a la beneficencia. De hecho,

las disposiciones legales obligaban a dedicar parte del presupuesto a obras

sociales. Adquirieron gran importancia en materia de vejez y minusvalías.

7. CONCLUSIONES

Las grandes conclusiones que pueden extraerse de las normas,

instituciones y órganos administrativos de todo el siglo XX son las siguientes:

a)   El siglo XX es un siglo de grandes transformaciones en el ámbito de los

servicios sociales. Estos cambios implican la superación de la beneficencia

pública y la aparición del bienestar social, como se consigna en la Constitución

de 1978.

b)   Un primer paso viene dado por la creación del Instituto de Reformas

Sociales, que simboliza el inicio del intervencionismo científico.

Page 129: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

128  

 

c)   La aparición del Ministerio de Trabajo esconde tras de sí varios elementos:

el tránsito del intervencionismo científico al intervencionismo administrativo, la

creciente burocratización y la decadencia del IRS.

d)   Con la dictadura de Primo de Rivera se asiste al establecimiento del

sistema corporativo.

e)   La II República española va a significar la internacionalización y la

constitucionalización de la cuestión social.

f) El franquismo no tendrá una homogeneidad en sus 40 años, va a estar

marcado, entre otros rasgos, por la extraordinaria dispersión de medios en la

prestación de asistencia social, que no impedía la reiteración de actuaciones

sobre los mismos colectivos o necesidades, generando, por tanto, una situación

global defectuosa.

- Carácter fragmentario en la organización asistencial española.

- Regulación anacrónica.

- Ausencia de auténticos planes públicos para afrontar las necesidades.

- Inicialmente, falta de principios en la adjudicación de funciones

asistenciales a ciertos organismos que no tenían como cometido principal estas

funciones, manteniéndose posteriormente tal situación pero añadiéndoles otros

dictados más racionales.

- Se intentan crear dispositivos para coordinar las distintas actividades,

tanto públicas como privadas, que resultaron competencias fatales para los

objetivos de la Administración, de actuar como un todo.

Page 130: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

129  

 

CAPÍTULO 5. LOS SERVICIOS SOCIALES EN LA DEMOCRACIA

1.  LA  TRANSICIÓN  Y  LOS  SERVICIOS  SOCIALES  

1.1.  Rasgos  distintivos  del  sistema  de  asistencia  social  al  inicio  de  la  transición  

1.2.  La  dinámica  de  la  reforma  legal  

1.3.  La  dinámica  social  durante  la  transición  

2.  LA  CONSTITUCIÓN  Y  LOS  SERVICIOS  SOCIALES  

2.1.  España,  un  Estado  social  y  democrático  de  Derecho  

2.2.  Los  Servicios  Sociales  en  la  Constitución  Española  de  1978  

3.  LOS  CONCEPTOS  

3.1.  Acción  social  

3.2.  Caridad  

3.3.  Beneficencia  Pública  

3.4.    Asistencia  Social  

3.5.  Seguridad  Social  

3.6.  Servicios  Sociales  

3.7.  Bienestar  Social  

4.  LA  DISTRIBUCIÓN  DE  COMPETENCIAS  EN  SERVICIOS  SOCIALES  

4.1.  Competencias  Estatales  en  Servicios  sociales  

4.2.  Competencias  de  las  Comunidades  Autónomas  en  Servicios  Sociales  

4.3.  Competencias  de  la  Administración  local  en  Servicios  sociales  

5.  CONCLUSIONES  

   

Page 131: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

130  

 

CAPÍTULO 5. LOS SERVICIOS SOCIALES EN LA DEMOCRACIA  

1. LA TRANSICIÓN Y LOS SERVICIOS SOCIALES Con la Transición política la asistencia social y la beneficencia van a ser una de

las transformadas por completo, como consecuencia de la implantación de una

nueva concepción asociada a los servicios sociales.

1.1. Rasgos distintivos del sistema de asistencia social al inicio de la transición

- Predomina el carácter y la orientación benéfica.

- Está impregnado de una filosofía paternalista y compasiva.

- Se sustenta en la idea de la ayuda individual.

- Falta orientación preventiva; apoyo a autonomía individual.

- Se encuentran desvinculados de la vida comunitaria del territorio donde están

implantados.

- Responden a la idea global de establecimiento.

- Se basan más en la buena voluntad que en la consideración técnica de los

problemas sociales.

- Los centros existentes tienden a ser especializados, con falta de instancias de

información, orientación y canalización.

- Poca presencia del sector público; predominio del privado.

- Pluralidad, y aislamiento, entre los organismos públicos.

- Carácter marginal de la financiación, como consecuencia de la consideración

graciable de las prestaciones.

- Descoordinación y falta de planificación.

La asistencia social se encontraba sometida a graves problemas organizativos

cuando, con la transición a la democracia, van a modificarse simultáneamente

Page 132: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

131  

 

las mismas bases que la sustentaban. Esto significa que, en un mismo momento

histórico, coincidirán actuaciones con dos objetivos diferentes:

a)   Por una parte, para reformar –suprimir, incluso- lo existente.

b)   Por otra, para ir alumbrando, configurando, el nuevo modelo emergente

de servicios sociales, con unas nuevas –e intensas- demandas sociales

en muchas ocasiones alimentadas, o al menos, atendidas por los nuevos

ayuntamientos democráticos.

1.2. La dinámica de la reforma legal

Examen de las reformas impulsadas por la transición:

- Las reformas de la estructura administrativa

El Instituto Nacional de Asistencia Social iniciara su variado recorrido

administrativo. El Real Decreto de (15 de abril de 1977), que unifica las

actuaciones de la administración central en materia de acción social, situándolas

en el Ministerio de Trabajo.

El Real Decreto de (16 de noviembre de 1978):

a)   Vinculó el Instituto Nacional de Asistencia Social con la reforma de la gestión de la S. S.

b)   Encomendó a dicho Instituto los servicios de la “Asistencia Social del Estado”, complementarios a los del Sistema de la S. S.

c)   Integró en él los distintos establecimientos de asistencia pública, con

algunas excepciones (algunos centros fueron transferidos al INSERSO y

otros a Diputaciones provinciales). Con posterioridad, sus competencias

pasarían al INSERSO, serían transferidas a las pre-autonomías y, tras la Constitución, a las autonomías.

- El logro de servicios sociales públicos

Otra línea de actuación se orienta hacia el logro de servicios sociales públicos.

Su instrumento más importante se relaciona con la seguridad social. Con la Ley

Page 133: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

132  

 

General de la S. S. (1947) se habían creado en España los servicios sociales de

la S. S. Posteriormente, el “Libro Blanco de la Seguridad Social”, de 1977,

propugna la transferencia al Estado de Servicios Sociales. En los Pactos de la

Moncloa, se prevé la transferencia de los mencionados servicios de la S. S. a la

Administración del Estado.

El Real Decreto de 16 de noviembre: <El Estado se reintegra de funciones que

había asumido la S. S. y que no son propias de la misma tales como las referidas

al empleo, educación y servicios sociales, más propias de un concepto de

servicio público que no del delimitado acotamiento de prestaciones de la S. S”.

Este Real Decreto supone la universalización de servicios sociales convertidos

en servicios públicos estatales. Se transfieren a la administración del Estado los

servicios sociales de la S. S. citados. Por otro lado, se determina que la gestión

de la S. S. se realice mediante tres Institutos: el Instituto de la S. S. (INSS); el de

la Salud (INSALUD); y el de Servicios Sociales complementarios a la S. S.

(INSERSO) donde se integran los servicios sociales para la Tercera Edad y

Minusválidos.

Este Real decreto de 16 de noviembre de 1978, es decisivo. Las ideas de

universalización y financiación pública constituyen de por sí importantes

novedades. La concepción pues del anterior régimen queda superada y el

modelo democrático está ya configurado.

- La instauración paulatina del sistema autonómico

Otra línea de reforma del sistema jurídico de la asistencia social en la transición,

proviene de la instauración –también paulatina- del sistema autonómico.

Naturalmente su desarrollo se producirá una vez aprobada la Constitución. Y se

iniciará así la política de transferencias, activadas por el texto constitucional y la

aprobación de los Estatutos de Autonomía.

En conjunto estas líneas de actuación –administrativa; supresión de las

instituciones del franquismo; reforma de la seguridad social y la configuración del

Page 134: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

133  

 

Estado Autonómico-, van a suponer una acelerada dinámica de cambio en la

legalidad- y en la orientación- de los servicios sociales.

1.3. La dinámica social durante la transición La emergencia de un nuevo modelo de asistencia social proviene también de los

cambios impulsados por demandas sociales que la transición política

desencadena y soluciona.

-­‐   Asistencia social y cambio político

El propio cambio político aproxima la vida política a las necesidades de los

ciudadanos. De ahí el protagonismo de los ayuntamientos afrontando las

necesidades de colectivos ciudadanos marginados. Esta dimensión se veía,

además, impulsada por la implantación de una nueva legitimidad política

apoyada, precisamente, en la adhesión manifiesta de los ciudadanos. El proceso

de creación del nuevo sistema democrático, coincide con la búsqueda por los

nuevos protagonistas de la vida política –los partidos- de apoyos, simpatías,

afiliados y futuros votos. Y esta situación dotaba de cobertura a las necesidades

de los distintos colectivos en su búsqueda de solución administrativa a sus

demandas.

Esta dinámica fue todavía más manifiesta durante las primeras fases de la

transición. Entonces los órganos encargados de dar respuesta –por ejemplo los

ayuntamientos- aún carecían de respaldo democrático y, sin embargo, tenían

que dar respuesta a demandas apoyadas por organizaciones sindicales y

políticas, incluso cuando todavía estaban sin legalizar.

-­‐   El incremento de las necesidades sociales

La evolución política se produce en una coyuntura de aumento de las

necesidades sociales. Esta situación se debió a la crisis económica de 1973 del

petróleo y la recesión por ella motivada. Sus efectos fueron muy importantes en

materia de empleo en España, agravándose la situación además por la

desaparición de la posibilidad de emigrar a otros países europeos –afectados

también por la crisis- y por el retorno de emigrantes.

Page 135: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

134  

 

En unos años, España incrementa sustancialmente la tasa de paro apareciendo

por tanto una nueva y urgente necesidad social. También se añadió la dificultad

de acceso al primer empleo por los jóvenes. Y esta realidad va a afectar a las

dimensiones políticas antes señaladas.

La transición conllevó una explosión de demandas sociales hacia el sistema

político a causa de diversas circunstancias:

a)   Por una parte porque, con el cambio de condiciones legales y políticas,

se produce un contexto que posibilita la manifestación pública de

demandas que no son nuevas. Lo nuevo es, únicamente, que ahora se hacen públicas y antes no.

b)   Por otra parte, aumentan las demandas sociales no sólo como

consecuencia de la situación económica citada. También crecen

cuantitativamente las demandas como consecuencia de un nuevo sistema

político basado en la satisfacción de las aspiraciones de los ciudadanos y

la multiplicación de instancias –como los sindicatos o los partidos- para canalizarlas hacia el poder político.

En conjunto pues las circunstancias que rodearon a la transición iban a afectar

directamente al replanteamiento a fondo de la política de asistencia social. La

concepción de la asistencia social va a modificarse como resultado de la nueva

dinámica colectiva y del propio proceso de ajuste jurídico del viejo sistema. Pero

en el giro de la asistencia a los servicios sociales, el eslabón fundamental va a

ser la Constitución.

2. LA CONSTITUCIÓN Y LOS SERVICIOS SOCIALES

2.1. España, un Estado social y democrático de Derecho El modelo actual de servicios sociales parte del proyecto de sociedad

democrática que se proclama en la Constitución española. La afirmación, de que

“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”, significa

el sustrato ideológico de la nueva realidad.

Page 136: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

135  

 

La utilización de la expresión Estado “social” cuenta con un doble significado:

a)   Por una parte, expresa el reconocimiento de la pluralidad de entidades, asociaciones y organizaciones existentes en nuestra sociedad.

b)   Por otra asistimos a una superación del sentido limitado de la libertad, en

su concepción liberal, como esfera de autonomía frente al Estado. En

lugar de un límite de la actividad del Estado, el Estado social implica una

acción positiva del Estado que le haga efectiva.

Un elemento consustancial del Estado social es, por lo tanto, una actividad

intervencionista. De ahí que se hable también de un Estado de servicios, de

bienestar o benefactor, que da lugar a la creación de derechos a prestaciones

sociales.

El compromiso de la intervención estatal queda por tanto delimitado, con su

obligación en la acción positiva de promover las condiciones o remover los

obstáculos que dificulten la participación ciudadana.

2.2. Los Servicios Sociales en la Constitución Española de 1978

Conviene señalar que:

a)   En el texto constitucional no se contiene un tratamiento directo de los

servicios sociales. Aparece exclusivamente en el ar. 50, relativo a la

tercera edad “Promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios

sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

b)   La beneficencia no aparece mencionada.

c)   La asistencia social figura mencionada tan sólo en el ar. 148.1.20, al

citarla como una d las materias cuyas competencias pueden sr asumidas por las Comunidades Autónomas.

Page 137: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

136  

 

Comparativamente con otras Constituciones del pasado, el tratamiento en

principio no parece muy detallado ni innovador.

-­‐   La ausencia de tratamiento global de los servicios sociales o de la asistencia social ¿significa una ausencia del tema en la Constitución?

Desde luego que no. Existe hoy en nuestro ordenamiento una

constitucionalización implícita del derecho a la ayuda social. Lo que ocurre es

que lo plantea o aborda de una manera específica o concreta, al tratar de grupos

o colectivos subjetivos, y no según problemas objetivos:

-­‐   Reeducación y reinserción social de delincuentes.

-­‐   Protección de la familia.

-­‐   Protección de la infancia.

-­‐   Protección de los emigrantes y de los retornados.

-­‐   Promoción de la participación de la juventud.

-­‐   Política pública de minusválidos.

-­‐   Bienestar de la tercera edad.

-­‐   Junto a la mención de estos grupos concretos, la Constitución formula

compromisos en materia de política social en otros muchos casos explícitamente

En el derecho a la educación; la objeción de conciencia; a la política de formación

y readaptación profesional; de seguridad e higiene en el trabajo; del régimen

público de la S. S. “que garantice la asistencia y prestaciones sociales en caso

de necesidad, especialmente en caso de desempleo”; de la salud pública a

través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios; la

adecuada utilización del ocio; disfrute del medio ambiente y mejora de la calidad

de vida; política de la vivienda; la defensa de los consumidores y usuarios.

Page 138: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

137  

 

-­‐   Pero el compromiso de acción positiva del Estado encuentra, igualmente, apoyo en el ar. 14 de la CE

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación

alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social”.

Las actuaciones, por ejemplo, en relación a los gitanos o en relación a la mujer,

constituyen buenas muestras de la puesta en práctica de esa igualdad

compensatoria en España.

Desde el propio preámbulo de la Constitución, donde se expresa el compromiso

con un orden económico y social justo, la obligación de intervención estatal es

muy notoria en la CE de 1978. “Los poderes públicos promoverán las

condiciones favorables para el progreso social y económico y para una

distribución de la renta regional y personal más equitativa”. “Atender a las

necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y

estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución”.

-­‐   Otro argumento en defensa de los servicios sociales puede deducirse

también de la Constitución, y ha sido certeramente resaltado por de

Lorenzo García (1983). Su argumentación se fundamenta en lo establecido en el ar. 10

En su virtud, la Carta Social Europea –al haber sido ratificada por España-, se

ha constituido en norma interna española. Por consiguiente, constituye una

obligación para el Estado la creación y fomento de los servicios sociales:

organizados, tutelados y financiados por el Estado.

En dicho ar. Se establece que: “A fin de asegurar el ejercicio efectivo del derecho

a beneficiarse de los servicios sociales, las partes contratantes se comprometen:

1.   A alentar u organizar servicios que utilicen los métodos propios al servicio

social y que contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así como su adaptación al medio social.

Page 139: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

138  

 

2.   A alentar la participación de los individuos y de las organizaciones benéficas, u otras, en la creación o el mantenimiento de esos servicios”.

Además, especifica la protección a determinados colectivos como

discapacitados, al niño, al emigrante y su familia, etc. En el mismo sentido,

numerosos convenios, suscritos también por España, abordan cuestiones

concretas de servicios sociales, como sobre las materias acabadas de

mencionar y otras como vejez, tiempo libre, seguridad social, etc. Es importante

también mencionar la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3. LOS CONCEPTOS Nos plantearemos el significado de las distintas modalidades de intervención

ante las necesidades, aunque no todas ellas cuenten con respaldo

constitucional.

3.1. Acción social

Para la sociología, acción social es cuando el sujeto o los sujetos protagonistas

de una interacción son conscientes de que emana un sentido de su relación o no

relación con otros.

Los especialistas en intervención social modifican este concepto hasta adquirir

diferentes acepciones:

-­‐   Forma de intervención social consciente y organizada encaminada a

ayudar a los individuos y grupos humanos a fin de que cubran sus

necesidades sociales, superen estados de necesidad y mejoren su

calidad de vida mediante la aplicación o la creación de recursos sociales concretos formalizados en servicios y prestaciones hocícales.

-­‐   Conjunto de medidas y procedimientos que posee una sociedad para acomodar los recursos disponibles y las necesidades de las personas.

Page 140: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

139  

 

-­‐   Todo esfuerzo consciente, organizado y dirigido, individual o colectivo,

que de modo expreso tiene por finalidad actuar sobre el medio social, para mantener una situación, mejorarla o transformarla.

-­‐   Conjunto de actividades organizadas (públicas o privadas) para realizar la

asistencia y prevención de determinadas situaciones de carencia personal o familiar.

3.2. Caridad Se trata de un comportamiento de raíz religiosa impulsado por el cristianismo

que se convierte en la principal virtud del cristiano y su distintivo esencial. Se

entiende: “La actuación llevada a cabo por un individuo espontáneamente, es

decir, voluntariamente, a fin de satisfacer las necesidades fundamentales de la

vida humana que él descubre o encuentra en otro”.

Como tal comportamiento religioso debe distinguirse tanto de la filantropía

(concepto de origen estoico retomado por el movimiento ilustrado del s. XVIII

cuyo significado es hacer el bien por el bien), dadas las motivaciones religiosas

subyacentes en la caridad; como en la limosna, que en todo caso puede

constituir una modalidad concreta de caridad.

Durante largo tiempo, la caridad espontánea fue la única modalidad de hacer

frente a las necesidades. Y la propia Iglesia, y hasta épocas bien recientes,

asumió la tarea de auxilio a los necesitados.

La actual regulación jurídica española desconoce la caridad, que queda como

actividad, en su caso, propia de la esfera de la vida privada. No obstante la

administración aborda indirectamente la cuestión, sobre todo en ordenanzas

municipales, tratando de suprimir la mendicidad. El objetivo perseguido es

canalizar las limosnas, pero también al mendigo hacia recursos públicos.

3.3. Beneficencia Pública Beneficencia pública: “Organización y actividad que se concreta en la realización

de prestaciones graciables, de mera subsistencia, a favor de los indigentes,

Page 141: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

140  

 

financiada con fondos públicos”. Uno de sus rasgos esenciales es que no

comporta derechos.

La beneficencia aunque nación en el s. XVI, fue adquiriendo paulatino

protagonismo a lo largo del s. XIX. Incluso en España se legisló abundantemente

sobre esta materia.

Este proceso legislativo, unido a la regulación que se realiza en materia sanitaria,

vendrá a caracterizar a la beneficencia de la siguiente forma:

-­‐   Progresiva estatalización, siendo especialmente responsables las administraciones locales.

-­‐   Desaparición del dogma, propio del pensamiento liberal, que considera al individuo como auto-suficiente.

-­‐   Pérdida progresiva del carácter graciable.

-­‐   Como sujetos pasivos de la beneficencia pública se encuadran los pobres

verdaderos, esto es, aquellos cuya situación de indigencia no es voluntaria.

-­‐   El ámbito objetivo de la beneficencia cubría prestaciones sanitarias y socio-asistenciales.

-­‐   Posee organización administrativa.

Hoy sin embargo, la beneficencia no se contempla explícitamente. Persiste

obviamente la privada, pero la pública ha sido derogada de forma implícita y de

forma explícita por las diversas Leyes de Servicios Sociales de las Comunidades

Autónomas.

Page 142: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

141  

 

3.4. Asistencia Social La Asistencia Social responde al incremento de las necesidades y, al mismo

tiempo, al aumento de demandas dirigidas al Estado intervencionista. Su centro

de atención se sitúa no en los pobres, aisladamente considerados, sino en la

necesidad, y su fundamento reside en la justicia. Y sus orígenes históricos deben

situarse en la Revolución Francesa.

Rubio Nombela describió la Asistencia Social como una actividad de carácter

público y, en consecuencia, financiada con cargo a ingresos públicos, en base al

principio de solidaridad, que se realiza a favor de necesidades básicas. Y Martín

Mateo define el servicio público de Asistencia Social como el conjunto de

actividades administrativas encaminadas a auxiliar, con cargo a fondos

generales del Estado, a aquellas personas que no se encuentran en condiciones

económicas para atender, por sí, necesidades consideradas básicas. Entre sus

características cabe mencionar:

a)   Insuficiencia de recursos en los asistidos.

b)   Atendimiento de necesidades básicas.

c)   Residualidad y complementariedad.

d)   Gratuidad de las prestaciones.

e)   Voluntariedad en el acceso a sus prestaciones.

-­‐   Una de las dimensiones controvertidas de la Asistencia Social es la cuestión de si comporta o no exigencias jurídicas

Tal vez pueda entenderse que la cuestión del derecho o no a obtener ayuda, sea

una cuestión de tiempo: nacen carentes de esa garantía, pero al consolidarse la

asistencia y al extenderse las peticiones, se va articulando también el derecho a

obtenerla.

-­‐   La demarcación entre Asistencia Social y Servicios sociales

Page 143: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

142  

 

Las prestaciones de Asistencia Social: se configuran como individualizadas,

cubriendo necesidades básicas de personas sin recursos. Por el contrario los

servicios sociales son prestaciones técnicas que se ofertan colectivamente y que

metodológicamente están organizados como servicios públicos.

-­‐   La demarcación entre Asistencia Social y Beneficencia

El campo de actuación es claramente diferente en la Asistencia y en la

Beneficencia. En ésta, la prestación es graciable tanto en lo que se refiere a la

creación o no de prestaciones por el Estado, como a su otorgamiento o no. En

la Asistencia, las prestaciones son creadas presupuestariamente y han de

concederse hasta su extinción y tampoco es discrecional su concesión: una vez

que se ha acreditado la necesidad, se tiene derecho a las prestaciones

asistenciales.

-­‐   Asistencia Social y Seguridad Social ¿complementariedad o autonomía?

Se vincula la Asistencia Social a los principios rectores de la política social y

económica de la Constitución. Y, en concreto, su relación con la seguridad Social

no la establece desde una óptica de complementariedad sino de autonomía: “Lo

que deba entenderse por Asistencia Social, en sent6ido abstracto, abarca una

técnica de protección fuera del sistema de Seguridad Social, con caracteres

propios, que la separan de otras afines o próximas a ella”.

La Asistencia social se puede definir como un sistema público organizado de

servicios e instituciones sociales, destinado a la ayuda a personas y grupos de

situación de necesidad. Supone en intento de superar la simple acción

coyuntural, de cada caso concreto, y va dirigida a la atención de necesidades

básicas y no la mera indigencia.

Con afán de concretar aquellas notas más características del concepto de

asistencia social, señalaremos los siguientes elementos como centrales del

concepto de asistencia social:

Page 144: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

143  

 

-­‐   Se trata de una técnica o mecanismo de protección de situaciones de

necesidad específicas, con caracteres propios, externa al sistema de Seguridad Social y no integrada en él.

-­‐   Activada por entes públicos y organismos dependientes de estos, aunque

incluye la acción de entidades privadas sobre las que los entes públicos desempeñan labores de control.

-­‐   Se dirige a grupos de población a los que no alcanza el sistema de Seguridad Social, por lo que resulta complementaria de este sistema.

-­‐   Se financia con cargo a presupuesto público, sin que los beneficiarios

estén obligados a realizar contribución económica con anterioridad. Son, por tanto, prestaciones gratuitas.

-­‐   Se demuestra la insuficiencia de recursos por parte de los afectados para remediar su situación de necesidad.

-­‐   Atiende necesidades básicas con el fin de alcanzar un nivel de vida digno.

3.5. Seguridad Social

Los Seguros Sociales fueron el antecedente de la S. S. Cubrían riegos aislados

–vejez, accidentes de trabajo, enfermedad- y se basaban fundamentalmente en

aportaciones de los interesados. En España la implantación de los seguros

sociales se produce durante la primera mitad del s. XX. En los años cincuenta

asistimos a un período de coordinación y unificación que culmina con la

aprobación de la Ley de Bases de la Seguridad Social, de 28 de diciembre de

1963. Esta ley supone el paso a la configuración de un sistema público de

protección social denominado Seguridad Social.

La definición de Lord Beveridge quien entendía la S. S. como: “El conjunto de

medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos

riesgos de concreción individual que jamás dejarán de presentarse por óptima

que sea la situación de conjunto de la sociedad en que vivan”.

· La Seguridad Social en la Constitución Española

Page 145: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

144  

 

La Constitución española aborda la cuestión de manera directa en su ar. 41:

a)   La seguridad social se concibe como servicio público.

b)   Se extiende el ámbito de los beneficiarios al conjunto de los ciudadanos.

c)   Reconoce la iniciativa social, pero exclusivamente respecto a las prestaciones complementarias.

d)   Involucra el texto a todos los poderes públicos.

e)   Se separa el concepto de seguridad social de uno de sus principales objetos tradicionales, la protección de la salud de los asegurados.

Aunque de su literalidad pueda deducirse la interpretación del ar. 41 acabada de

exponer, es decir un modelo de Seguridad social universal, sin embargo hasta

ahora la Seguridad Social en España había respondido a un modelo contributivo

o mixto ya que, para algunos supuestos estaba generalizada a toda la población

(asistencia sanitaria), y para otros (pensiones de jubilación, protección a la

familia, etc.) sólo tenían derecho los ciudadanos que previamente habían

cotizado.

Sin embargo, en los años 90 se introduce una decisiva novedad con la

aprobación de la Leu de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen en

la S. S. prestaciones no contributivas.

Por consiguiente la Seguridad Social es uno de los principales instrumentos para

cubrir contingencias en la sociedad actual, aunque no el único ya que existe

también el sistema público de servicios sociales.

Las diferencias entre ambos sistemas pueden sintetizarse en las siguientes

notas:

-­‐   Difieren en su financiación. Las cuotas de trabajadores y empresarios así

como la aportación del Estado, financian la S. S., mientras que los servicios sociales se nutren de los presupuestos públicos vía impuestos.

Page 146: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

145  

 

-­‐   La Seguridad Social se basa en la aportación de una renta contemplada

como un derecho que se obtiene bajo determinadas circunstancias previa

cotización establecida por la consideración del individuo como ente

productivo. De esta forma, la S. S. se ocupa de aquellas necesidades que

pueden ser medidas y concretadas monetariamente, siendo su campo de

prestaciones limitado y restringido a la población protegida. Para los

servicios sociales la preocupación esencial es la del ajuste de los

individuos con su medio social, prestando sus servicios a todos los ciudadanos por el solo hecho de serlo.

-­‐  

3.6. Servicios Sociales

Titmuss, considera los rótulos “servicios sociales” y “bienestar social” como

términos sinónimos. Pero distingue en los servicios sociales dos orientaciones.

a)   Por una parte, la que denomina el modelo de bienestar residual. En este

los servicios sociales son contemplados como instrumentos para hacer

frente a los “problemas y patologías sociales pero de una forma residual,

ya que el protagonismo en la resolución de sus problemas lo tiene el propio individuo”.

b)   Por otra parte, la concepción próxima al modelo de política social

institucional-redistributiva. Aquí los servicios sociales son considerados

instrumentos que proporcionan servicios generales a la colectividad,

basándose en el principio de necesidad y fundamentado en un criterio redistributivo.

En sus orígenes estos servicios nacen con una filosofía de hacer frente a las

necesidades presentes, y una vez consolidados amplían su alcance para

convertirse en instrumento de política social global al servicio de la comunidad.

Como bien señala el Profesor Garcés, “los servicios sociales constituyen uno de

los sistemas públicos de bienestar dentro de un Estado Social, que a través de

la administración y de la sociedad, tienen la finalidad de integrar y compensar a

Page 147: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

146  

 

los ciudadanos y grupos desfavorecidos y de promocionar y universalizar el

bienestar social”.

-­‐   Los Servicios Sociales en la Constitución Española

Los entendemos como aquellos instrumentos de política social, de los que

disponen tanto la sociedad como los poderes públicos, para dar una respuesta

válida a las necesidades de los individuos, grupos y comunidades, para la

obtención de un mayor bienestar social y en definitiva para alcanzar una mejor

calidad de vida.

Los servicios sociales se constituyen como prestaciones técnicas que se ofertan

colectivamente que, como el propio Titmuss destacaba, se convierten en

instrumentos decisivos para la política social y el bienestar social, cuya actuación

incide en dimensiones esenciales en el mundo contemporáneo: la promoción de

las condiciones de igualdad; la prevención de la marginación o desigualdad; la

acción asistencial individual o colectiva; y la reinserción social individual o

colectiva.

Se trata de un servicio público, regulado estatalmente. Con una finalidad de

prevención, atención directa e integración; al servicio del ciudadano; y cuya

actuación se realiza con un conjunto organizado de centros, equipos

profesionales y unidades administrativas, cuya gestión puede estar en manos

del propio sector público o del privado.

La CE, alude a los servicios sociales únicamente en el contexto del bienestar

social de la tercera edad. Pero tanto por su contenido global como por la

legislación derivada –los Estatutos de Autonomía y sus ulteriores Leyes de

Servicios Sociales- han consolidado en España la concepción de instrumentos

básicos del Estado de Bienestar.

Page 148: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

147  

 

3.7. Bienestar Social El Estado de Bienestar puede ser concebido como el resultado institucional de

una verdadera revolución cultural. El Estado no puede limitarse a garantizar los

derechos inherentes a la tradición del Estado liberal de Derecho, sino que debe

ofrecer garantías de seguridad material a los ciudadanos.

-­‐   El Estado liberal y el Estado de Bienestar

El papel del Estado del Bienestar se entiende mejor si los contrastamos con el

anterior modelo liberal. En éste, el Estado se limita a desempeñar una serie de

tareas tradicionales vinculadas con la seguridad, la defensa, la justicia y en

preservar el libre (y desigual) juego de los actores económicos. Con el Estado

de Bienestar, cambia por completo de contenido. Se ocupa de potenciar las

capacidades de los ciudadanos y de evitar que la enfermedad, la incapacidad y

la vejez los lleven a la miseria. Actúa sobre la vida de los ciudadanos ya que, por

medio de la legislación social, la colectividad asume un alto grado de

responsabilidad en la promoción del bienestar económico, material, físico y

psicólogico del ciudadano individual.

-­‐   Rasgos distintivos del Estado de Bienestar

1.   “Intervención estatal en la Economía para mantener el pleno empleo o, al menos, garantizar un alto nivel de ocupación.

2.   Provisión pública de una serie de servicios sociales universales,

incluyendo transferencias para cubrir las necesidades humanas básicas

de los ciudadanos en una sociedad compleja y cambiante (por ejemplo,

educación, asistencia sanitaria, pensiones, ayudas familiares y vivienda).

La universalidad significa que los servicios sociales están dirigidos a todos

los grupos de renta, y para acceder a ellos no es necesario pasar ningún

tipo de control de ingresos. Estos servicios tienen como objetivo la provisión de seguridad social en su sentido más amplio.

3.   Responsabilidad estatal en el mantenimiento de un nivel mínimo de vida,

entendido como un derecho social, es decir, no como caridad pública para

Page 149: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

148  

 

una minoría, sino como un problema de responsabilidad colectiva hacia todos los ciudadanos de una comunidad nacional moderna y democrática.

Ahora con el Estado de bienestar se produce la universalidad de la población

protegida y una orientación destinada no sólo a la atención sino a la prevención

de riesgos. El Estado asume así la creación de servicios sociales como

instrumento privilegiado para abordar necesidades sociales.

Por ello mismo los servicios sociales pueden considerarse como un instrumento

material del Estado de Bienestar destinados a la satisfacción de necesidades

ciudadanas. En España sus fundamentos históricos son mucho más recientes.

Pueden situarse en el período 1964-75. En esa década, se produce un

significativo cambio de tendencia en la política social, con un importante

incremento de los gastos sociales de las Administraciones públicas, la

aceleración del proceso de universalización de la S. S. y en educación y sanidad.

La Constitución Española de 1978, contiene la formulación jurídica del bienestar,

con el reconocimiento de los derechos sociales, la asunción de

responsabilidades públicas en la cobertura de esos derechos y la globalidad de

las intervenciones

4. LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN SERVICIOS SOCIALES

4.1. Competencias Estatales en Servicios sociales

Las imprecisiones y ambigüedades de la Constitución en materia de asistencia

social, podrían haber quedado resueltas con la aprobación de una ley básica de

servicios sociales que, pese haber sido anunciada en alguna ocasión por

dirigentes políticos, no llegó a presentarse ante las Cortes generales.

También hubiera podido emplearse la fórmula prevista del ar. 150.3 de la CE que

establece que: “El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios

necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades

Autónomas aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstos,

Page 150: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

149  

 

cuando así lo exija el interés general”. Sin embargo de esta autorización

constitucional no se ha hecho uso para los servicios sociales.

Por consiguiente la solución a las dudas planteadas por el texto constitucional,

han de abordarse con arreglo a la interpretación del propio texto, de los Estatutos

de Autonomía y de las distintas leyes de servicios sociales promulgadas por las

autonomías.

Frente al Estado unitario y centralizado, habitual en la tradición histórica

española, la CE de 1978 introduce, en su título VIII las Comunidades Autónomas.

Su ar. 148 enumera las competencias que pueden asumir las comunidades y el

ar. 149 las competencias exclusivas del Estado.

La CE no atribuye de modo expreso la competencia respecto a los servicios

sociales ni al poder Central ni a las Comunidades autónomas pues, como ya se

ha dicho, ni siquiera son mencionados.

Ahora bien, el ar. 149.1.17, entre las competencias exclusivas del Estado,

establece la: “Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social,

sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”.

Aunque parezca que los servicios sociales y la seguridad social son lo mismo,

conviene aclarar que los servicios sociales son un sistema público y autónomo a

la seguridad social, aunque tengan algún punto en común.

4.2. Competencias de las Comunidades Autónomas en Servicios Sociales

Con arreglo a la Constitución, las Comunidades Autónomas pueden asumir las

siguientes competencias: Las enumeradas en el ar. 148. Entre las materias que

el 148 enumera como competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas,

se encuentra el apartado 20, que establece: Asistencia Social. Esta Asistencia

Social es la prestada en régimen público no contributivo e incluye a los servicios

sociales en su más amplio sentido.

Pese a la diversidad entre los modos de acceso a la autonomía, todos los

Estatutos han prestado atención a esta materia. Es de destacar que la práctica

Page 151: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

150  

 

ha introducido una sustancial dinámica de homogeneidad. De hecho, las

diferencias de acceso a la Autonomía no se reflejan en sus contenidos respecto

a estas materias. Los Estatutos, pues, como las transferencias, fueron

instrumentos armonizadores.

En la práctica, pues, se ha efectuado una lectura de la Constitución en la cual

aplicando la asistencia social, aparecen los servicios sociales. Las Comisiones

mixtas y de traspaso de competencias a las Comunidades interpretaron,

igualmente, el término constitucional de la “asistencia social” como equivalente

al de servicios sociales. Por tanto transfirieron como competencia exclusiva esas

materias. Y así se desarrollaron con posterioridad las Leyes Autonómicas de

Servicios sociales.

4.3. Competencias de la Administración local en Servicios sociales A. Municipio

Por su proximidad a los problemas, los entes locales son el medio natural para

la prestación de servicios sociales.

Su desarrollo, mediante la Ley de Bases de Régimen Local de 1985, va a

suponer un importante paso en la ampliación de la estructura de servicios

sociales.

-­‐   En su ar. 25.1 al describir las competencias del municipio se señala que:

“El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus

competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar

cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.

-­‐   El mismo ar. 25.2.K, otorga a los municipios, en los términos de la

legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras

materias en la: “Prestación de los servicios sociales y de promoción y

reinserción social”. En tal sentido, la prestación de servicios sociales por

Page 152: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

151  

 

los propios municipios, es obligatoria en los municipios con población superior a 20.000 habitantes.

Por otro lado, la propio Ley de Bases prevé que el papel del municipio se

incremente por vía de delegación de competencias. De una parte, en virtud de lo

previsto en el ar. 27. En él se establece que la Administración Central,

Comunidades Autónomas y otras entidades Locales –como la provincia-, pueden

delegar el ejercicio de competencias para la mejora de la gestión pública y la

mayora participación ciudadana. Por otra, mediante la autorización global

establecida en el ar. 28 de la misma ley. En él se autoriza a que los municipios

puedan: “realizar actividades complementarias de las propias de otras

Administraciones públicas” y, entre otras, cita las relativas a educación, cultura,

la promoción de la mujer y la sanidad; es decir materias todas ellas propias de

los servicios sociales.

No obstante a la diversidad de regulaciones concretas, la mayoría de las leyes

de servicios sociales atribuyen a los municipios importantes competencias, entre

otras: la organización y gestión de servicios sociales, la detección de

necesidades, la programación, la realización de investigaciones y estudios, el

mantenimiento de estadísticas, así como la coordinación con entidades que

desarrollen actividades en el ámbito local.

B. La provincia

La provincia es una entidad local constituida por una agrupación de municipios

en un territorio. Cuenta también con personalidad jurídica propia y su gobierno

corresponde a la Diputación. A ésta, le corresponde:

-­‐   Garantizar los principios de solidaridad intermunicipales.

-­‐   Asegurar la prestación adecuada de los servicios de competencia

municipal.

Page 153: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

152  

 

-­‐   Participar en la coordinación de la administración local con la Autonómica y la del Estado.

-­‐   La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, en especial a los de menor capacidad económica y de gestión.

-­‐   La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal o supracomarcal.

En general puede decirse que estas instituciones, las Diputaciones han quedado

convertidas en instrumentos básicos de coordinación de servicios sociales, ya

que hay muchos municipios con población inferior a 20000 habitantes, y es

entonces cuando intervienen las Diputaciones como órganos de coordinación

provincial.

5. CONCLUSIONES El diseño constitucional otorga las competencias en materia de Servicios

sociales a las Comunidades autónomas, pero también otorga un relevante

protagonismo a los municipios y a las provincias en materia de gestión de

servicios sociales. Constituye una postura acertada, por cuanto se trata de la

administración más próxima al ciudadano y, en principio al menos, mejor situada

para atender las necesidades de estos. Ahora bien, esto no significa que no

puedan surgir en la práctica ciertos problemas o desajustes en la solución

constitucional. Algunos de ellos deben ser mencionados:

-­‐   El principal, sin duda, puede ser la dificultad para llevar a la práctica el

principio de igualdad de todos los ciudadanos. Los habitantes de

municipios rurales o urbanos, población dispersa, de montaña o islas,

pueden encontrarse en condiciones muy diferenciadas de acceso a los

servicios sociales. Aunque la igualdad de derechos no debe determinar la

igualdad de situaciones, la disparidad en los niveles económicos de los municipios puede ser un importante problema a solventar.

Page 154: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

153  

 

-­‐   Y respecto a ello debe recordarse que el propio texto constitucional, en

su ar. 138.1, formula el compromiso de evitar esas discriminaciones entre los ciudadanos-

-­‐   La financiación de los servicios. Sobre todo por las grandes diferencias en la capacidad económica entre municipios.

-­‐   La necesidad de desconcentrar y descentralizar los servicios sociales de grandes municipios, en barrios o distritos.

-­‐   La necesidad de definir la unidad básica para la prestación de

determinados servicios, que no puede hacerse sólo con el criterio de municipio o tamaño de la población.

-­‐   La necesidad de actuaciones comunes en la prestación de determinados servicios, cuando el tamaño de los municipios implicados sea reducido.

-­‐   La necesidad de contar con medios personales adecuados para la prestación de servicios y, en su caso, asistencia técnica.

El instrumento más adecuado para solventar estos y otros problemas de la

implantación de los servicios sociales, hubiera podido ser una Ley Básica de

Servicios Sociales. Pero aunque en muchas ocasiones se señaló la conveniencia

de que aparezca, no se aprobó.

Por consiguiente la adopción de medidas pertinentes para mitigar los anteriores

riesgos, han debido trasladarse a las respectivas leyes autonómicas –en el plano

jurídico- y en el plano de las medidas concretas de gobierno (incluso, en su caso,

con ayudas de la Unión Europea) para suprimir o atenuar las desigualdades. Las

propuestas de solidaridad interregional mediante la creación de fondos para la

subvención de servicios sociales de zonas con menores recursos y mayores

necesidades, no han faltado.

El instrumento concreto de materialización del principio constitucional de la

solidaridad era la LOFCA que creó el Fondo de Compensación Inter-territorial.

Dicho Fondo deberá destinarse a financiar proyectos de equipamiento e

Page 155: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

154  

 

infraestructuras colectivas y, en general: “aquellas inversiones que ayuden a

disminuir las diferencias de renta y riqueza entre los habitantes de los mismos.

En la actualidad está en trámite una nueva Ley de Financiación autonómica.

La dinámica política, en todo caso, ha impulsado procesos favorables para

mitigar la discriminación entre regiones. En tal sentido debe interpretarse la

Comisión de Cooperación Inter-autonómica de Acción Social. Que agrupó a

Consejeros de Asuntos Sociales de las Autonomías con altos cargos del

Ministerio. Entre sus actuaciones más relevantes cabe destacar el Plan

Concertado de Prestaciones Básica de Servicios Sociales, cuyo objetivo es:

“Continuar el proceso de implantación, desarrollo y homogeneización de las

prestaciones básicas de servicios sociales, mediante la cooperación financiera y

técnica entre la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las

Corporaciones locales”.

   

Page 156: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

155  

 

CAPÍTULO 6. LAS NECESIDADES SOCIALES, EL BIENESTAR Y LOS

SERVICIOS SOCIALES

1.  LA  TRANSFORMACIÓN  DE  LAS  NECESIDADES  ANTE  EL  CAMBIO  SOCIAL  

1.1.  El  ser  humano:  un  individuo  que  persigue  de  forma  racional  la  consecución  de  sus  propios  intereses  o  un  actor  social  dispuesto  a  la  interacción  constructiva  

1.2.  La  complejidad  de  la  naturaleza  humana  y  de  sus  necesidades:  el  protagonismo  de  las  políticas  de  acción  social  

1.3.  Aproximación  teórica  a  las  necesidades  

1.4.  La  sociedad  de  consumo  y  la  creación  de  las  necesidades  

1.5.  Los  excluidos  en  las  sociedades  de  servicios  

2.  LA  RESPUESTA  A  LAS  NECESIDADES  

2.1.  Primera  respuesta:  el  intervencionismo  negativo  

2.2.  Segunda  respuesta:  al  abstencionismo  

2.3.  Tercera  respuesta:  el  intervencionismo  positivo  

2.4.  Los  objetivos  de  la  intervención  social  

3.  LA  SATISFACCIÓN  DE  LAS  NECESIDADES  

3.1.  El  sector  público  

3.2.  El  mercado  

3.2.  El  tercer  sector  

4.  CONCLUSIONES  

   

Page 157: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

156  

 

CAPÍTULO 6. LAS NECESIDADES SOCIALES, EL BIENESTAR Y

LOS SERVICIOS SOCIALES

1. LA TRANSFORMACIÓN DE LAS NECESIDADES ANTE EL CAMBIO

SOCIAL La búsqueda de la satisfacción de las necesidades de la persona aparece como

una constante histórica. “(…) las necesidades están presentes siempre, lo que

cambia son los modos empleados en su satisfacción y los recursos utilizados

con este fin”.

1.1. El ser humano: un individuo que persigue de forma racional la consecución de sus propios intereses o un actor social dispuesto a la

interacción constructiva

De la primera de ellas, sería ejemplo la perspectiva evolucionista darwiniana –a

través de conceptos como la lucha por la supervivencia-, o la antropología

negativa propia de Hobbes, para quien el hombre es un lobo para el hombre. En

la posición de ambos autores, aparecerán elementos comunes con visiones y

planteamientos teóricos de vigencia actual, confluyendo en la concepción del ser

humano como individuo que persigue la consecución de sus propios intereses

de una manera racional. En esta línea, se encontraría la Teoría de la Elección

Racional, a través de obras como las de Marcur Olson, la cual plantea que las

acciones del individuo responden al criterio de la maximización del beneficio

particular, estableciendo él mismo un orden de preferencias y una estrategia que

responde a dicha lógica.

Una segunda aproximación presenta a la persona dispuesta a una interacción

constructiva. Desde este enfoque se atribuye al hombre la potencialidad

necesaria para poder auto-realizarse dentro de unas condiciones que no siempre

son favorables a esta tarea. El hombre nace bueno, es la sociedad quien lo

pervierte, señalará Rousseau.

Page 158: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

157  

 

Tomadas en un sentido extremo, ninguna de las dos aproximaciones resultan

adecuadas a la hora de explicar el origen y naturaleza de las necesidades. La

primera se orienta hacia una visión individualista de la persona en la que escaso

espacio queda para una política social de carácter estructural, puesto que se

responsabiliza a la persona de su propio bienestar. La segunda, al contrario,

pecaría en ocasiones de un exceso de optimismo.

1.2. La complejidad de la naturaleza humana y de sus necesidades: el

protagonismo de las políticas de acción social Todo parece indicar que en la persona aparecen de forma imbricada una

multiplicidad de facetas difíciles de encajar dentro de los constructos teóricos

tradicionales acerca de la naturaleza humana. El individuo racional de la

modernidad, se ve superado por una visión más compleja del mismo, tal y como

señalara el propio Freud.

Comprendida esta forma de naturaleza humana, las necesidades poseerán

igualmente un carácter complejo en el que la naturaleza biológica de las mismas

será reinterpretada de forma continua por el entorno cultural del que forma parte

la persona. De ahí que, las necesidades, sean concebidas desde este punto de

vista, como necesidades sociales a las que se habrá de hacer frente no de forma

puntual y limitada al caso concreto, sino operando de forma colectiva y

estructural, cobrando de esta forma la acción pública, un protagonismo central a

la hora de afrontar dicha tarea.

La generación de políticas de acción social, se convierte en un elemento clave

para abordar las necesidades. Puesto que estas poseen un carácter social, la

acción que les haga frente deberá ser colectiva, encontrando vía privilegiada

para tal fin en la acción pública. Desde esta perspectiva, trataremos de abordar

a continuación, algunos de los enfoques teóricos más significativos acerca de las

necesidades, para pasar posteriormente a conocer su carácter cambiante en las

sociedades contemporáneas, así como a los actores que tratan de hacer frente

a las mismas.

Page 159: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

158  

 

1.3. Aproximación teórica a las necesidades Cada concepción de la naturaleza humana conlleva una visión propia de las

necesidades del ser humano, y por tanto, de la forma de hacer frente a las

mismas. En la actualidad, el telón de fondo es el siguiente: la formulación de la

necesidad humana se encuentra sometida a la ideología dominante del libre

mercado, como potenciadora del mundo de los deseos, y así de la demanda y

del consumo, con una pérdida de la perspectiva del punto de vista social de las

necesidades y, por tanto, de las situaciones de carencia de determinados grupos

de población.

A. Las aportaciones de Maslow

Autor que a través de diversos títulos (especialmente Motivación y Personalidad,

1963), aborda el contenido y relación entre los distintos tipos de necesidades,

estableciendo la necesidad de conocer las mismas como paso inicial a la hora

de hacerles frente.

Para Maslow las necesidades son universales, pero sólo se manifestarán si las

condiciones favorecen su aparición. El sistema de necesidades de Maslow es

jerárquico y ello implica que para que aparezca una necesidad superior hayan

tenido que ser satisfechas las inferiores: “pan antes que cultura”. Los supuestos

previos sobre los que se basa tal concepción serán los siguientes:

1.   El ser humano nunca satisface sus necesidades, a no ser de un modo

efímero, o de forma relativa. Los seres humanos siempre estarán

necesitados. Cuando satisfacen una necesidad, momentáneamente

pueden sentirse bien y felices, hasta que se acostumbran a un bien, lo

olvidan y comienzan a luchar para conseguir otros. Considera este

proceso continuo y lineal. Maslow considera que el nivel de quejas o

estados de insatisfacción puede utilizarse para evaluar la situación, no sólo personal sino también social.

Page 160: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

159  

 

2.   Las necesidades se disponen según una jerarquía de predominio. Se trata

de un elemento esencial de su teoría: hasta que un tipo de necesidades

no estén relativamente satisfechas, el hombre no se verá motivado por

necesidades más elevadas. Significa que unas necesidades son inferiores

y otras superiores. Aquellas que se sitúan a niveles más fisiológicos se

definen como inferiores, siendo necesaria una relativa satisfacción de

éstas para que las demás se manifiesten. Las necesidades superiores

requieren para su activación y satisfacción de unas buenas condiciones

externas, tanto sociales, como políticas, económicas, educativas y familiares.

3.   Las necesidades surgen no solo de un organismo sino de un contexto

cultural y ambos, deben ser integrados en una estructura más universal.

El ser humano es realista, y suele desear aquello que cree que es posible

lograr. De ahí que diferentes necesidades y motivaciones puedan ser dominantes en unas sociedades u otras o en unos países u otros.

Maslow clasifica los distintos tipos de necesidades humanas, que están

ordenadas jerárquicamente. Establece dos tipos fundamentales:

1.   Necesidades Básicas:

a)   Necesidades fisiológicas. (hambre, sueño, sed, etc.)

b)   Necesidades de Seguridad. Los deseos de estabilidad, orden, de un

mundo organizado y pronosticable, con ausencia de amenazas y peligros traducen la necesidad de seguridad.

c)   Necesidades de pertenencia y amor.

d)   Necesidades de estima.

2.   Meta-necesidades. Se trata de un grupo de necesidades cuya satisfacción

requiere, previamente, una relativa satisfacción de las necesidades

básicas.

Page 161: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

160  

 

a)   Se manifiestan en las aspiraciones transcendentes, vida espiritual, el

deseo de verdad, belleza, justicia, bondad, superación, perfección, autenticidad, deseos de conocer, comprender, analizar y explicar.

b)   Forman un conjunto de necesidades que contribuyen a desarrollar las

potencialidades humanas. Su carencia, en las personas motivadas por estas necesidades, puede producir sentimientos de vacío existencial.

c)   Las meta-necesidades no mantienen entre ellas una relación jerárquica,

y se encuentran presentes en todas las sociedades, teniendo un importante papel en su realización de cultura.

B. Principales críticas al diseño de Maslow: las aportaciones de Doyal y Gough

- Por un lado, se señala la falta de exhaustividad de la clasificación, la

direccionalidad temporal de la misma, y el intento de diferenciar y seccionar

diversos tipos de necesidades que en realidad aparecen mezclados.

- Por otra parte, se considera que desde esta aproximación, el concepto de

necesidad se acera al de motivación o impulso siendo el contenido de ambos

términos diferente. Una persona puede tener el impulso de tomar pasteles y la

necesidad de perder peso.

De acuerdo con estas críticas, Doyal y Gough realizarán una elaboración propia

acerca de las necesidades. Para ello:

a)   Distinguen necesidades de motivaciones y de aspiraciones.

b)   Cuestionan el carácter universal de las necesidades y las consideran

relacionadas al entorno social en que se encuentra la persona: las necesidades son definidas socialmente.

c)   Para que los individuos puedan actuar y participar, se requiere que tengan autonomía y un estado físico y mental de partida.

Page 162: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

161  

 

d)   La satisfacción de las necesidades está ligada a una serie de condiciones

sociales (de producción, de reproducción, de transmisión cultural y de autoridad).

1.4. La sociedad de consumo y la creación de las necesidades

La noción de consumo, desde el punto de vista de la economía clásica, se refiere

al momento en que una mercancía se introduce en el mercado y adquiere un

valor de uso medido en un precio. Los objetos de consumo son reclamados y

adquiridos para ser utilizados, cubriendo de esta forma las necesidades

materiales de los individuos: alimentos, vestido, vivienda… etc. En definitiva,

todas aquellas que componían las condiciones de vida básicas para el desarrollo

de la persona.

Sin embargo, dicha visión clásica se ve alterada en la actualidad. En la sociedad

post-industrial se produce un doble movimiento:

1.   De un lado, “la satisfacción de las necesidades básicas ha quedado tan

asegurada –siempre en términos generales y dentro de las sociedades

avanzadas- que la atención social que se le presta a este hecho es cada

vez menor y, como consecuencia de ello, se potencian los lenguajes

segundos de la mercancía”: como el ocio, la diversidad étnica y cultural, la solidaridad, el voluntariado, o el desarrollo sostenible.

2.   De otro lado, las energías dedicadas antaño a la producción de

mercancías relacionadas con necesidades de tipo básico se ponen hoy

en día al servicio de la construcción de segundos significados de carácter

simbólico en los objetos. Así por ejemplo, la posesión de un automóvil no

sólo satisface la necesidad de desplazarse de los individuos, sino la de estima en el momento en que se convierte en símbolo de estatus.

Page 163: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

162  

 

Se presta más atención a los consumos simbólicos que a los cotidianos, lo cual

explicaría que estos últimos pasen a un segundo plano y que por tanto, las

necesidades de los sectores sociales más periféricos, ocupen menos espacio

dentro de la agenda, con lo cual la distancia real y simbólica entre los sectores

desposeídos para satisfacer sus necesidades básicas y aquellos que han

alcanzado un cierto estado de bienestar sea cada vez mayor.

Tal y como señala Marcuse “La mayor parte de las necesidades predominantes

de descansar, divertirse, comportarse, consumir de acuerdo con los anuncios,

de amar y odiar lo que otros odian y aman, pertenece a esta categoría de falsas

necesidades (…). Las únicas necesidades que inequívocamente pueden

reclamar satisfacción son las vitales: alimento, vestido y habitación en el nivel de

cultura que esté al alcance. La satisfacción de estas necesidades es el requisito

para la realización de todas las necesidades, tanto las sublimadas como las no

sublimadas”.

Es desde este punto de vista desde el que, si bien es cierto que se han de

abordar medidas encaminadas a la satisfacción de nuevas necesidades, no

debemos olvidar la existencia de colectivos que aún dentro de la sociedad de

consumo, no llegan a cubrir sus necesidades vitales y menos aún aquellas que

se encaminan a un nivel mayor de autorrealización.

1.5. Los excluidos en las sociedades de servicios

Las sociedades desarrolladas han experimentado a lo largo del s. XX, y

especialmente en su segunda mitad, un ritmo acelerado de cambio. Los

procesos de mundialización de intercambios, la extensión de las nuevas

tecnologías y la dinámica global de la información han llevado a una

transformación en ocasiones imprevista en sus consecuencias.

No hay duda que tales fenómenos han dado lugar a un nuevo diseño de la

estructura social en el que varias notas se dibujan como características tal y

como señala Tezanos:

Page 164: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

163  

 

1.   Una reducción de la población activa ocupada en la industria lo que afectará a la conciencia política existente de la clase obrera.

2.   Un aumento del desempleo condicionado por las contradicciones

entre objetivos del crecimiento económico y el aumento del consumo privado.

3.   Una tendencia “desasistencializadora” (parados, pensionistas, grupos marginados…)

4.   Una tendencia al aumento del paro estructural de larga duración, así como a la configuración de “infraclases”.

Así el tradicional Estado de Bienestar, se encuentra con nuevos “Estados del

malestar”, configurándose nuevos sectores. Entre ellos, el malestar de los

jóvenes, las mujeres, los ancianos y los grupos que por cualquier motivo son

considerados “diferentes”.

En este sentido, la marginación podría ser entendida como una “integración

social incompleta”, en la medida en que se carece de aquellos requisitos que las

sociedades exigen a sus miembros para poder considerarlos ciudadanos

adultos, maduros, responsables, integrados y dotados de plenos derechos. En

nuestra sociedad, para que se de tal situación deben generarse las siguientes

condiciones:

1.   Disponer de empleo estable y suficientemente remunerado.

2.   Haber contraído responsabilidades familiares.

3.   Haber acumulado un determinado patrimonio de bienes.

4.   Ejercer alguna clase de protagonismo público (voto, opinión, formulación de demandas,…)

La administración pública debe dar satisfacción a las necesidades de grupos

cuya importancia se hace mayor, tales como la de los ancianos, la de las mujeres

o los jóvenes. A estos sectores, así como a los que tradicionalmente han venido

Page 165: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

164  

 

considerándose dentro de la pobreza, hay que añadir grupos que por la novedad

de su problemática requieren respuestas ágiles por parte de la acción pública:

los inmigrantes y los afectados por las toxicomanías y el SIDA.

En todo caso será necesaria articular una política social diseñada desde

supuestos dinámicos y adaptados a la realidad cambiante ante la cual, nos

hallamos.

2. LA RESPUESTA A LAS NECESIDADES

2.1. Primera respuesta: el intervencionismo negativo

Se trata del intento de suprimir el problema generado por las necesidades

mediante la táctica de obviar al sujeto de las mismas. Es decir, consiste en

eliminar los problemas que crea a la colectividad el planteamiento público de las

necesidades mediante la represión de la manifestación de éstas. Los mismos

autores mencionan como ejemplos actuales la restricción de la entrada de

inmigrantes o de refugiados políticos, hechos que se practican en numerosos

países. En este sentido podríamos afirmar que, en ocasiones, el

intervencionismo negativo se convierte en la primera reacción ante hechos y

comportamientos novedosos.

2.2. Segunda respuesta: al abstencionismo

Una segunda manifestación sería el abstencionismo. Su fundamento filosófico

se encuentra en los orígenes del liberalismo del s. XIX. Se trata por consiguiente

de inhibirse ante el libre juego de la dinámica económica y social. Los efectos de

ese mercado en el cual el Estado es mero espectador, recaen sobre el propio

individuo sin que deba mediar un actor público para corregir los mismos. Tal

postura llevará en todo caso a una intervención marginal por parte del Estado,

ya que será el individuo el que deba asumir su falta de capacidad para conocer

y desenvolverse dentro del modelo económico prevalente.

Page 166: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

165  

 

2.3. Tercera respuesta: el intervencionismo positivo Su fundamento filosófico se encuentra en las antípodas del liberalismo. El

intervencionismo se asienta en efecto, en una concepción voluntarista y racional

de la vida colectiva. Es decir, se trata de una concepción mediante la cual la

razón humana puede enmendar positivamente las situaciones de necesidad

presentes en un grupo social. Las raíces del intervencionismo son múltiples y no

en todos los países el factor más preponderante ha sido el mismo. En todo caso,

el influjo religioso, el humanitarismo, los movimientos sindicales, y los

movimientos políticos y sociales, están presentes en diversa proporción en la

generación de este intervencionismo positivo.

Pero no se crea que estas tres alternativas ante las necesidades, consisten en

fases cronológicamente sucesivas en las que una viene a eliminar de la realidad

a la anterior. Se pueden dar de manera simultánea y estar, por tanto, vigentes

las tres, siendo aplicables cada una a cuestiones diferentes. En todo caso, puede

afirmarse que la filosofía básica predominante en los países occidentales es,

actualmente, el intervencionismo positivo.

2.4. Los objetivos de la intervención social Según el tipo de necesidades, puede prevalecer uno u otro objetivo, aunque en

cada período histórico predomina una modalidad.

1.   La asistencia. Pretende subsanar los efectos más graves de la situación

a la que se pretende hacer frente, pero sin actuar sobre las condiciones

que originan la misma. Durante muchos siglos, la acción asistencial ha

sido la única modalidad de intervención social en la sociedades occidentales, si bien ha tenido ciertas variantes históricas.

2.   La Rehabilitación. Supone una intervención social con propósitos más

ambiciosos que la asistencia. Significa la pretensión de volver a una

situación previa, o bien, de devolver al sujeto a unos niveles de integración considerados propios de la “normalidad”.

Page 167: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

166  

 

3.   La Prevención. Es el objetivo más ambicioso y reciente en el tiempo

dentro del ámbito de la acción social. Con ella se busca que esas

situaciones no lleguen a producirse, atajando las causas, contando como instrumento para ello con la intervención social.

3. LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES

Los agentes que vienen haciéndose cargo de la satisfacción de las situaciones

de necesidad de los individuos, corresponden a tres esferas fundamentales, el

Estado, el Mercado y el Tercer Sector, expresión esta última que alude a una

multiplicidad de formas que contemplan desde la autoayuda, hasta la donación

o la acción organizada a través de entidades voluntarias.

3.1. El sector público La intervención pública aparece como uno de los actores más recientes dentro

del ámbito de la acción social. Primero, regulando otras modalidades de

actuación frente a las necesidades, más tarde siendo agente directo de las

acciones encaminadas a tal fin.

El Estado se convierte a partir del desarrollo de su forma política de Estado de

bienestar, en agente privilegiado de la acción social, gozando a un tiempo de la

potestad de supervisar otras modalidades de hacer frente a las necesidades,

tanto desde el mercado como desde el Tercer Sector. La ordenación, control y

tutela será pues un elemento esencial de la intervención pública en el terreno de

las necesidades sociales. Este protagonismo público se refuerza, además,

mediante la intervención a través de distintas formas de colaboración con el

sector privado (subvenciones directas o indirectas, exenciones fiscales…).

Se han señalado diversas ventajas de la provisión pública de bienes y servicios

sociales, entre ellas las siguientes:

a)   Como principio promueve un fin social más que el interés personal, la integración social más que la diferenciación individual.

Page 168: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

167  

 

b)   El control colectivo de los servicios sociales, a través de

representantes democráticamente elegidos, aboga a favor de

aquellos cuya posición de necesidad puede colocarlos en una

situación de debilidad ante los proveedores que tratan más de maximizar el beneficio que de lograr un bien social.

c)   Los servicios colectivos son distribuidos de acuerdo con la

necesidad social, y no siguiendo un estrecho baremo de prioridades económicas.

d)   El control público es necesario para proveer servicios regulares, estandarizados y eficientes.

e)   Los servicios sociales pueden contrarrestar la tendencia natural de

la empresa capitalista a incrementar las desigualdades en la

distribución de recursos, estatus y poder. El Estado puede

garantizar de este modo un mínimo de ingresos y prestaciones,

siendo la única institución que puede asegurar la aplicación de un sistema distributivo justo en la sociedad.

De esta forma el Estado pasa a encargarse, en gran parte, de la procura de las

condiciones de estabilidad del sistema económico, tratando de realizar un

adecuado reparto de las rentas y procurando un digno nivel de empleo.

Las acciones que en el ámbito social realiza el sector público suponen un

reconocimiento de los derechos sociales de los ciudadanos, tratando de procurar

los mismos una base que permita ejercer el resto de los derechos individuales y

políticos.

La actuación de la administración pública no tiene porqué ser necesariamente

sinónimo de eficacia y equidad. Hemos de estar precavidos ante el hecho de que

bajo el paraguas de lo público se amparen acciones cuya calidad podría ser

mejorada, sirviendo tal amparo para el rechazo de nuevas formas de gestión,

muchas de ellas ya experimentadas en el ámbito privado, que pudieran

incrementar la calidad de los servicios y prestaciones de carácter público.

Page 169: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

168  

 

De ahí que, en muchas ocasiones y en gran parte ante la crisis que en diversos

ámbitos sufre el Estado, se postule una mayor participación del resto de los

agentes de bienestar, bien desde el mercado, bien desde el Tercer Sector en sus

diversas formas, en la provisión de acciones que generen medios para hacer

frente a las necesidades.

Se incrementan así las relaciones del Estado con el resto de los sectores,

aumentando desde una perspectiva cercana al “pluralismo del bienestar” la

participación de diversos agentes que vienen a quebrar el cuasi-monopolio que

en el campo de la acción social ha ejercido el Estado, especialmente después

de la Segunda Guerra Mundial. Desde estas coordenadas se contemplarán las

cada vez más profusas relaciones entre el Estado y sectores como el del

voluntariado, a los cuales se apoyará tanto a nivel legislativo como a nivel

económico a través de la dotación de subvenciones a distintas organizaciones

que persiguen fines de interés general.

A pesar de esta mayor participación del resto de los sectores, sigue presente de

forma más o menos marcada, el reconocimiento último de una importante

responsabilidad de la intervención pública en el ámbito del bienestar.

3.2. El mercado

Desde la iniciativa privada del mismo, se trata de realizar una prestación o

servicio al individuo, logrando a cambio una contraprestación que redunde en

acumulación económica.

Las acciones llevadas a cabo desde el mercado tienen un fin lucrativo y

exclusivista ante el cual podríamos cuestionarnos la idoneidad de dicho

mecanismo como forma de satisfacer las necesidades sociales. Por un lado la

búsqueda del beneficio parece ser incompatible con la prestación de unos

sercitos en los que los costes son, en la mayor parte de los casos, más altos que

los beneficios, y la inversión más arriesgada.

Page 170: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

169  

 

Por otro lado, la acción dentro del mercado es exclusivista desde el momento en

que los beneficios son percibidos por un individuo o un grupo de individuos, no

repercutiendo, al menos de forma directa, en el bienestar de la colectividad.

No obstante, y a pesar de lo anteriormente expuesto, el mercado supone un

mecanismo más de satisfacción de necesidades, un principio para la

organización de la producción y distribución a través del sistema de precios, sin

el cual difícilmente podríamos establecer el valor de aquello que deseamos.

Sin embargo, el mercado presenta una serie de limitaciones a la hora de dar

cuenta de las necesidades que presentan los individuos y grupos sociales:

-­‐   No tiene en cuenta las consecuencias de su acción productiva, las

cuales generarían una serie de costes sociales y ecológicos que suscitarían más necesidades, y no la satisfacción de las mismas.

-­‐   Difícilmente, tal y como plantea Titmus, se pueden aplicar los

criterios de eficacia que corresponden al mercado a servicios que

escapan a la medición en términos de Producto Interior Bruto. De

este modo podríamos preguntarnos acerca de la medición en

términos monetarios del tiempo y la calidad humana aportada en el

cuidado de personas que se encuentran en los límites de la

exclusión, tal y como sería la atención a un anciano o una persona con discapacidad.

Dos tipos de motivos por los que resulta inadecuado que dicho sistema sea el

único que asegure la provisión de bienestar:

a)   Motivos de ineficiencia del mercado. En ocasiones, la información

necesaria para llevar a cabo intercambios adecuados no se trasmite de

forma correcta, o el poder de determinados compradores o vendedores

puede crear monopolios que rompan el deseable equilibrio del mercado.

Igualmente ocurre, que existen una serie de “bienes públicos” que no

pueden ser suministrados por el mercado ya que los beneficios no llegarían a cubrir los costes del inversor privado.

Page 171: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

170  

 

b)   Motivos morales o filosóficos, existen metas cuya legitimidad se basa en

valores y que se encontrarían más en la esfera de lo político que de la racionalidad económica.

Pese a estas dificultades presentadas por la opción en pro del mercado, es

preciso advertir que en las dos últimas décadas esta vía ha cobrado especial

relevancia como consecuencia de dos factores mutuamente relacionados. De

una parte, las dificultades económicas han impulsado a numerosos Gobiernos a

orientar hacia el mercado la satisfacción de necesidades. Y de otra, el influjo del

liberalismo ha acrecentado igualmente la presencia de los mecanismos del

mercado mediante la política de privatizaciones.

No obstante, ciñéndonos a un contenido más restringido del concepto, podemos

señalar que en la esfera de la acción social, la privatización, más que suponer el

traspaso de la función y las organizaciones relacionadas con el bienestar social

a la propiedad del capital privado en el mercado, ha supuesto la contratación de

determinados servicios con empresas privadas (limpiezas, comidas…) así como,

la introducción de principios propios de la gestión privada dentro del ámbito de

lo público.

El mercado, aparece entonces como fórmula para abordar las necesidades de

salud –actuando en la mayor parte de las ocasiones de forma paralela a los

sistemas de protección sanitaria con carácter público-, en el ámbito de las

residencias y alojamientos para la tercera edad, etc.

En cualquier caso, cabe preguntarse por el papel que jugarán aquellos

profesionales que han actuado en el área de los servicios de bienestar social

dentro del ámbito público, incluidos politólogos, trabajadores sociales,

sociólogos, psicólogos… etc., desde esta perspectiva. Tales profesionales

deberán adaptarse a las transformaciones que en el desempeño de su labor les

presenta la sociedad post-industrial, al tiempo que les será necesario tener en

cuenta el cambio de una cultura propia de la administración pública –con los pros

y contras que ello pueda tener-, a un ámbito como el privado, en el que las formas

Page 172: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

171  

 

de actuación de dichos profesionales tienen a menudo un contenido diferente,

medido por términos tales como la competividad o la generación de beneficio.

3.3.  El tercer sector  

A. La auto-provisión y ayuda mutua

Se trata de la modalidad más antigua de hacer frente a las necesidades.

Habitualmente, esta modalidad se pone en práctica de manera informal, de ahí

que no genere servicios sociales.

Actualmente existen necesidades a las que se le hace frente con la auto-

provisión y la ayuda mutua. Sin embargo, la complejidad social, la

especialización, la división del trabajo y otros muchos trazos propios de la

sociedad actual, ocasionan la reducción de la frecuencia con que se emplea la

misma.

La cobertura familiar de las necesidades es la modalidad más permanente en la

historia y la que abarca un núcleo más amplio de necesidades. De hecho,

durante muchos siglos fue la forma prácticamente exclusiva de efectuarlo. Hoy

día ha cedido protagonismo, pero permanece en diversas modalidades. La

familia continúa siendo un institución básica que presta un gran número de

servicios.

Por otra parte, la crisis económica ha reforzado la tendencia a la ayuda mutua,

opción fomentada por los poderes públicos e impulsada, en gran parte, como

instrumento para reducir los gastos sociales.

Conviene destacar que esta modalidad de auto-provisión y ayuda mutua, no se

pone en práctica únicamente por la familia. La misma se practica en gran número

de aspectos por los grupos o colectivos étnicos o minoritarios. También en las

relaciones de amistad y compañerismo. Igualmente mediante la ayuda mutua

vecinal.

Page 173: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

172  

 

Sin embargo, la solidaridad más estructurada se encuentra en las múltiples

relaciones de ayuda que se establecen entre los afectados por una situación de

necesidad común. Se trata de la agrupación para la autoayuda de personas que

padecen, -o familiares de personas que padecen-, una situación de necesidad

común, uniéndose tanto para coordinar experiencias, como encauzar

actuaciones conjuntas ante los poderes públicos. El sujeto activo de esta

modalidad no es el individuo sino los grupos; la autoayuda opera a un nivel más

colectivo que individual.

B. La donación

La donación ha constituido tradicionalmente una forma importante de hacer

frente a la satisfacción de las necesidades. La imagen de la donación está

dominada por su modalidad individual. Es decir, la práctica individual de la

caridad en su sentido religioso, o bien en su sentido civil, por el humanitarismo.

Durante muchos siglos, la única intervención exterior al grupo familiar o al

entorno próximo para satisfacer las necesidades ha sido la donación. La

donación espontánea o reglamentada ha sido el único instrumento privado

existente para paliar necesidades personales.

No obstante, en la sociedad moderna se han transformado profundamente las

modalidades de la donación. Por una parte, mediante la formalización de

instituciones de donación. Cáritas o la Cruz Roja constituyen ejemplos notorios

de instituciones que se apoyan, en gran medida en las donaciones y que ejercen

sus funciones, en el campo de la asistencia gracias a esta fuente de ingresos.

Aunque la donación sea un comportamiento particular, sus componentes

religiosos han sido muy importantes. Las instituciones religiosas han

desempeñado, históricamente, un papel muy relevante en la organización y

estructuración de las redes de beneficencia.

No obstante, este protagonismo ha pasado a ser compartido por otros actores,

tanto a través de mecanismos directos como indirectos. Así, en particular, las

Page 174: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

173  

 

donaciones hoy se encuentran muy condicionadas por la legislación fiscal, sobre

todo en su tratamiento en relación con las fundaciones.

Por último, ha de advertirse que aunque en la donación hayan predominado los

actores individuales, uno de los rasgos de la sociedad moderna es,

precisamente, el creciente protagonismo que adquieren grupos públicos y

privados: empresas, sociedades, club, partidos, sindicatos, etc. Estos grupos son

cada vez más los sujetos activos de las donaciones. Es muy probable que la

mayor parte de las cantidades que se mueven en donaciones, provengan de

estos grupos, aunque en número abunden más procedentes de donaciones

realizadas por personas individuales. Por lo demás es innegable que las

donaciones –siempre que puedan contar con la indispensable publicidad- han

entrado también en las estrategias de imagen de las empresas.

En la actualidad, junto a estas formas tradicionales de hacer frente a la necesidad

dentro del ámbito del sector “informal”, la acción de movimientos sociales

organizados y asociaciones, constituye una forma fundamental de intervención,

no sólo a través de la satisfacción directa de las necesidades por medio de

servicios y prestaciones sociales, sino también en su labor de denuncia de la

desigualdad y lucha por la defensa de los derechos humanos, sumando en

muchos casos la crítica de un sistema generador de diferencias.

4. CONCLUSIONES

La búsqueda de la satisfacción de las necesidades de la persona aparece como

una constante histórica. Durante los dos últimos siglos se han desarrollado dos

aproximaciones acerca de la naturaleza humana. En la primera el ser humano

es un individuo que persigue la consecución de sus propios intereses de forma

racional. En la segunda el ser humano es presentado como una persona

dispuesta a una interacción constructiva. Ninguna de las dos aproximaciones

resultan adecuadas para explicar el origen y naturaleza de las necesidades. En

la persona humana aparecen de forma imbricada una multiplicidad de facetas

difíciles de encajar dentro de los constructos teóricos tradicionales acerca de la

Page 175: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

174  

 

naturaleza humana. Por consiguiente, la generación de política de acción social

se convierte en un elemento clave para abordar las necesidades.

Estas últimas han sido abordadas mediante tres tipos de respuestas. Por una

parte, el intervencionismo negativo, que consiste en eliminar los problemas

generados por las necesidades mediante la represión de éstas. Por otra el

abstencionismo, que consiste en la inhibición ante el libre juego de la dinámica

social y económica. Por último, el intervencionismo positivo, que se fundamenta

en una concepción voluntarista y racional de la vida colectiva.

Los objetivos que debe perseguir toda la intervención social son los siguientes:

la asistencia, la rehabilitación y la prevención. Y los agentes que vienen

haciéndose cargo de la satisfacción de las situaciones de necesidad de los

individuos corresponden a tres esferas fundamentales: el Estado, el Mercado y

el Tercer sector.

   

Page 176: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

175  

 

CAPÍTULO 7. EL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES

   

Page 177: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

176  

 

CAPÍTULO 7. EL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES

1.   INTRODUCCIÓN Se concluye de todo lo que hemos estudiado que los servicios sociales, en su

dimensión objetiva de servicio a los ciudadanos y grupos en que se integran, han

existido desde siempre, si bien su nominación como tales sea bastante reciente,

quizá por la necesidad de diferenciarlos de otros instrumentos que conforman el

bienestar social, como son la sanidad, la Seguridad Social, la educación, el

empleo, la vivienda, o la asistencia social básica.

En este tema no hablaremos de ellos sólo como integrante necesarios de la

acción social, sino como constitutivos del sistema jurídico público. Al igual que

existe un sistema público de salud, y un sistema público de Seguridad Social,

también cabe hablar de sistema público de sistemas sociales. Este hecho los

confiere un plus añadido que no tenían la acción social caritativa de siglos

pasados, ni la beneficencia del s. SIS o la asistencia social de los dos primeros

tercios del s. XX.

Para ello tendremos que adentrarnos en el examen de las características que

configuran a los servicios sociales como sistema jurídico sometido al Derecho

público, y analizar los distintos aspectos públicos que comporta dicho sistema:

finalidad, beneficiarios, derechos, prestaciones, estructura, recursos,

financiación y cuestiones conexas. Las fuentes de referencia son las Leyes

autonómicas de servicios sociales, en especial las de promulgación más

reciente, sin olvidar tampoco la normativa estatal (de obligada referencia es la

relativa a la atención a la dependencia) y la autonómica de carácter sectorial.

Page 178: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

177  

 

2.   LOS SERVICIOS SOCIALES, SISTEMAS JURÍDICOS PÚBLICOS Los servicios sociales necesitan objetivarse en instituciones jurídicas y ser

regulados por el Derecho. Son sistemas jurídicos públicos porque constituyen un

conjunto ordenado de normas de Derecho público.

2.1. Los servicios sociales, institución jurídica Si establecemos el hecho cierto de que los servicios sociales forman parte

constitutiva del comportamiento humano por la dimensión social que éste tiene,

hemos de concluir que los servicios sociales han de objetivarse en instituciones

jurídicas o formas jurídicas institucionales; es esa dimensión social la que va a

conferirles naturaleza de institutos jurídicos. No se podrá negar, por otra parte,

que los servicios sociales forman parte del comportamiento humano, salvo que

admitamos que no es consustancial al ser humano el impulso innato a disfrutar

del mayor bienestar posible y calidad de vida, a nivel individual, familiar,

comunitario y social. Junto al motivo antes indicado, ha de señalarse otro por el

que los servicios sociales deben considerarse institución jurídica. Aun teniendo

carácter universal para todos los ciudadanos, están orientados preferentemente,

no obstante, a la satisfacción de las necesidades de los sectores más

vulnerables de la población, para lo cual es necesaria la intervención del poder

público con el fin de establecer instrumentos de equiparación de oportunidades

de protección social efectiva. Intervención que conlleva una connotación jurídica

de los servicios sociales, dado que en el momento actual, en un Estado social

de Derecho, es éste el instrumento normal de actuación de los poderes públicos

en virtud del principio de legalidad que le es consustancial.

La Constitución contempla la acción social, la asistencia social, los servicios

sociales, y la protección social en general, en una evidente dimensión jurídica.

Precisamente en desarrollo de los preceptos constitucionales, los servicios

sociales han tomado carta de naturaleza como instituciones jurídicas en Leyes

estatales y especialmente autonómicas. Dicha connotación jurídica confiere a los

servicios jurídicos un mayor grado de institucionalización y, por lo mismo, de

permanencia y consolidación, como instrumentos imprescindibles y operativos

de la política social en una sociedad desarrollada.

Page 179: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

178  

 

2.2. Los servicios sociales, sistemas jurídicos En primer lugar, hay que decir que los servicios sociales constituyen sistemas.

Es decir, no son prestaciones, actividades o actuaciones inconexas entre sí; al

contrario, articulan sus niveles de protección, contenido y equipamientos en

función de las personas a quienes se dirigen. Y en esos sistemas no se

contempla sólo la atención a un determinado sector de población, sino a todos

aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y que no están

atendidos por otros sistemas públicos de protección social. Son, además,

sistemas amplios, expansivos y abiertos de continuo al cambio social, pues los

servicios sociales, desde siempre, han constituido la vanguardia de la acción

social.

La noción de los servicios sociales como sistema se encuentra presente en el

único artículo en el que la Constitución se refiere a los servicios sociales (ar. 50).

Obliga la Carta Magna a los poderes públicos a promover el bienestar de los

ciudadanos durante la tercera edad, “mediante un sistema de servicios sociales”

dirigidos a resolver sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

En la actualidad las distintas Leyes autonómicas de servicios sociales se refieren

a éstos como sistemas.

En segundo lugar, los servicios sociales son sistemas jurídicos. Para que pueda

hablarse propiamente de sistema jurídico en un área determinada han de darse

las siguientes condiciones:

-­‐   Existencia de una norma general que fundamente y sirva de criterio rector a las reglamentaciones particulares subsiguientes.

-­‐   Ausencia de incompatibilidad entre normas que regulen la misma materia.

-­‐   Regulación de la mayor parte de las materias que corresponden a esa

área jurídica, sin que existan lagunas importantes que la hagan incompleta.

-­‐   Establecimiento de procedimientos de aplicación, vigilancia, sanción y resolución de cuestiones litigiosas.

Page 180: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

179  

 

-­‐   Coherencia interna entre las normas sustantivas, y entre éstas y las de procedimiento.

No existe una ley general de servicios sociales de aplicación en toda España. Se

han promulgado leyes generales para todo el Estado, pero no son de aplicación

a todo el extenso ámbito de los servicios sociales. A la misma conclusión se llega

si se tiene en cuenta que las competencias en materia de servicios sociales

corresponden primariamente a las comunidades autónomas, todas las cuales

han promulgado, en redacciones sucesivas, sus propias Leyes de servicios

sociales, así como Leyes sectoriales complementarias de las anteriores. No hay,

por consiguiente, un sistema jurídico unitario de servicios sociales, a diferencia

de lo que ocurre con sanidad o con la Seguridad Social, sino tantos sistemas

jurídicos como comunidades autónomas.

2.3. Los servicios sociales, sistemas sometidos al Derecho público

Los servicios sociales son sistemas jurídicos y están sometidos al Derecho

público, no a relaciones jurídicas bilaterales propias del Derecho privado.

Algunas de las razones que avalan ese carácter público:

-­‐   Su regulación está presidida por el principio de comunidad. Son normas

que imponen los poderes públicos, en uso de su plena soberanía, para

conseguir la justicia y el equilibrio sociales exigidos por el Estado social

de Derecho, para proteger a las personas más desfavorecidas

socialmente, sin que exista una contraprestación de éstas en condiciones de igualdad.

-­‐   Las leyes autonómicas de servicios sociales hacen mención al principio

de responsabilidad pública, que consiste en la adscripción de recursos

financieros, humanos y técnicos, en la implantación de prestaciones

públicas, y en la garantía de reconocimiento de derechos subjetivos a los ciudadanos.

Page 181: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

180  

 

-­‐   La gestión de los servicios se encomienda a órganos, organismos

públicos o entidades de Derecho público. Se trata de una nota común a todos los sistemas autonómicos.

-­‐   El régimen jurídico de los órganos gestores, así como el procedimiento

administrativo común, tienen carácter público. En su actuación gestora

están sometidas a las leyes administrativas generales de carácter básico que rigen el actuar de todas las Administraciones públicas.

-­‐   Las entidades privadas prestadoras de servicios sociales requieren

autorización pública para su funcionamiento y han de estar inscritas en un

registro público, condición indispensable para que puedan iniciar sus actividades.

-­‐   Se encuentra establecido un régimen público sancionador en materia de

servicios sociales, con tipificación legal de infracciones y sus correspondientes sanciones.

-­‐   Las prestaciones de servicios sociales se financian mayoritariamente con cargo a recursos públicos.

-­‐   Las garantías de los beneficiarios sobre reconocimiento de prestaciones

y servicios son exigibles, si aquéllas o éstos tienen carácter reglado, ante

el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, cuando se trata de

reclamaciones sobre actos del Estado, comunidad autónoma o entidades

locales, o bien ante el orden jurisdiccional de lo social cuando se trata de prestaciones económicas o servicios sociales de la S. S.

3.   FINALIDAD DE LOS SISTEMAS PÚBLICOS DE SERVICIOS SOCIALES

Los servicios sociales han estado y siguen estando orientados hacia los sectores

que presentan mayores necesidades sociales, los más vulnerados y vulnerables.

Page 182: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

181  

 

Constituyen sistemas subsidiarios o complementarios de otros instrumentos de

política social más consolidados por su mayor antigüedad, tales como la sanidad,

la S. S., o la educación. Ese carácter subsidiario puede verse en muchas normas.

Quizá la más significativa sea la prestación de renta mínima de inserción en

algunas comunidades autónomas: a la cuantía de la prestación económica se le

deducen las prestaciones económicas que el beneficiario recibe de la S. S. o de

otro régimen público de protección social.

La finalidad principal de los servicios sociales es la consecución del bienestar

social de la población, a la que se añaden otras, como la prevención de las

situaciones de exclusión social, promoción de la autonomía personal, familiar y

de los grupos, fomento de la participación ciudadana, la ayuda mutua y la

solidaridad, logro de una mayor cohesión social, mejora de la calidad de vida y

similares.

4.   PRINCIPIOS RECTORES DE LOS SISTEMAS PÚBLICOS DE

SERVICIOS SOCIALES

- Responsabilidad pública. Desde su inicial consideración como obligación que

tienen los poderes públicos de proveer los correspondientes recursos humanos,

financieros y técnicos, se ha llegado en la actualidad a considerarlo como

garantía de un derecho subjetivo, universal y exigible a los servicios sociales.

- Universalidad. Los servicios sociales deben estar disponibles y ser accesibles

para todos, con independencia de quién esté obligado a su provisión o su pago.

La universalidad no implica necesariamente gratuidad.

- Igualdad. Todos los ciudadanos tienen derecho a los servicios sociales sin

discriminación.

- Prevención. El sistema público de servicios sociales se aplicará de forma

prioritaria a la prevención de las causas que originan situaciones de marginación

o de limitación al desarrollo de una vida autónoma.

- Atención personalizada.

Page 183: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

182  

 

- Proximidad.

- Participación ciudadana. Los poderes públicos promoverán la participación de

las personas usuarias, familiares, grupos sociales y entidades representativas

de las personas o colectivos a los que van destinados los servicios, de las

entidades del tercer sector y de los agentes sociales.

- Calidad. Se deberá garantizar la existencia de unos estándares mínimos de

calidad para las distintas prestaciones y servicios.

5.   TITULARES DE DERECHOS A LOS SERVICIOS SOCIALES

Las Leyes autonómicas de servicios sociales no son del todo uniformes al

establecer las personas que tienen derecho a los servicios sociales. Las más

recientes tienen en cuenta dos criterios principales, la nacionalidad y la

residencia. La nacionalidad se entiende actualmente como pertenencia a

cualquiera de los países de la Unión Europea.

Las personas titulares del derecho a los servicios sociales son: 1) los nacionales

de Estados miembros de la Unión Europea que residan en la comunidad

autónoma respectiva; 2) en algunas comunidades autónomas quienes, aun no

siendo nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residan

legalmente en municipios de dicha comunidad autónoma; 3) los extranjeros

residentes legalmente en España, con el alcance y efectos antes mencionados;

4) los extranjeros sin residencia legal en España, en los términos anteriormente

expuestos. A ellos deben añadirse, según algunas Leyes autonómicas, 1) los

emigrantes de dicha comunidad autónoma en el exterior, y 2) las personas que

se encuentren en la comunidad autónoma en situación de emergencia social.

Page 184: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

183  

 

6.   DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS A LOS SERVICIOS SOCIALES  

6.1. Derechos - Derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad.

- Derecho a la confidencialidad de los datos de carácter personal.

- Derecho a dar o a denegar su consentimiento libre para el ingreso en un centro

residencial, salvo en lo dispuesto en la legislación vigente en relación con el

internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.

- Derecho subjetivo a las prestaciones por dependencia previstas en la LAPAD.

- Derecho a dar instrucciones previas para situaciones futuras de incapacidad

respecto a asistencia o cuidados que se le puedan procurar y derecho a nombrar

anticipadamente a la persona que ejercerá la tutela.

- Derecho a escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado.

- Derecho a disponer de información suficiente, veraz y comprensible, sobre los

servicios sociales disponibles y sobre los requisitos para acceder a ellos.

- Derecho a disponer de un plan de atención personalizada.

- Derecho a la calidad de las prestaciones y servicios.

6.2. Deberes

- Cumplir las normas y requisitos establecidos en relación con las prestaciones

y servicios, así como respetar el plan de atención personalizada.

- Facilitar la información necesaria y veraz sobre sus circunstancias personales,

familiares y económicas.

- Destinar las prestaciones económicas a la finalidad concedida.

- Contribuir, cuando proceda, a la financiación del coste del servicio.

Page 185: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

184  

 

7.   ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LOS SISTEMAS DE SERVICIOS SOCIALES

Estructura funcional, u organización funcional, es una noción presente en todas

las Leyes autonómicas de servicios sociales; hace referencia a los dos niveles

de atención en que se prestan los servicios sociales. La estructura funcional

guarda relación con la organización territorial, la distribución de competencias y

la tipología de prestaciones.

En el primer nivel se encuentran los llamados servicios sociales generales, de

atención primaria. En el segundo nivel están los llamados servicios sociales

especializados, de atención especializada. El primer nivel, de competencia

municipal, se utiliza para designar aquellos servicios que tienen carácter

polivalente y están dirigidos a toda la población; constituyen la puerta de acceso

a las prestaciones del sistema y se caracterizan por su proximidad al ciudadano,

ofreciéndole información y participación, detectando sus necesidades sociales y

atendiendo sus inmediatas carencias o primeras demandas. El segundo nivel,

de competencia autonómica preferentemente, da respuesta a situaciones y

necesidades que requieren una especialización técnica o aquellas en que la

intervención reviste una especial intensidad o complejidad que se ofrece en

centros y servicios específicos.

7.1. Servicios sociales de atención primaria A. El Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones básicas de

Servicios Sociales

El origen de los servicios sociales de atención primaria ha de remontarse al Plan

Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales ,

aprobado el 25 de mayo de 1988. La Finalidad del Plan era lograr la colaboración

entre las Administraciones para financiar conjuntamente la red de servicios

sociales municipales. Como objetivos fundamentales, tenía: 1) garantizar

servicios sociales básicos para toda la población; 2) garantizar la creación de

Page 186: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

185  

 

una red de equipamientos que garantizaran las prestaciones básicas del

sistema; 3) la cooperación entre las tres Administraciones públicas citadas; y 4)

proporcionar a los ciudadanos servicios sociales de calidad. La finalidad inicial

del Plan Concertado fue la concesión de créditos del Estado y de las

comunidades autónomas a los ayuntamientos, para financiar, junto a

presupuesto de estos últimos, los servicios de atención primaria que debían

crearse o mantenerse. Es importante manifestar que el Plan Concertado sigue

vigente; La distribución es acordada en la Conferencia Sectorial de Asuntos

Sociales, tomando como fundamento las variables siguientes: población,

dispersión, grandes urbes, población dependiente, superficie, insularidad y

pobreza relativa, así como los sucesivos crecimientos del IPC.

Pero el Plan Concertado no se refiere únicamente a un compromiso de

financiación. Comporta también un compromiso de información entre las tres

Administraciones. Conlleva, asimismo, un compromiso de asistencia técnica

entre las partes firmantes del convenio-programa, que se concreta en un

intercambio de experiencias con el fin de ampliar los niveles de consenso sobre

las prestaciones básicas y los equipamientos.

El Plan Concertado se fijó, entre sus objetivos, la creación de una red de

equipamientos, reforzados en la actualidad por las Leyes autonómicas de

servicios sociales. Fueron los siguientes:

-­‐   Centros de servicios sociales municipales.

-­‐   Albergues.

-­‐   Centros de acogida

B. Funciones generales

La práctica totalidad de las Leyes autonómicas se refieren a ellas. Se citan

algunas:

-­‐   Ofrecer a los ciudadanos la primera información y orientación sobre servicios sociales.

Page 187: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

186  

 

-­‐   Detectar y valorar las situaciones de necesidad existentes en su ámbito

territorial, y elaborar planes de intervención acordes con las necesidades detectadas.

-­‐   Proporcionar los recursos y medios que faciliten la integración y la

participación social en la comunidad de las personas, unidades de convivencia y grupos.

-­‐   Realizar actuaciones preventivas e intervenir en las situaciones de riesgo y de necesidad social del conjunto de la población.

-­‐   Gestionar los servicios sociales de atención primaria.

-­‐   Colaborar con los servicios sociales de atención especializada en la

gestión de las prestaciones económicas y de servicios que éstos tienen

encomendadas, mediante la emisión de informes sociales, elaboración de programas individuales de atención, y actuaciones similares.

C. Servicios sociales incluidos

En la actualidad las Leyes de servicios sociales no son uniformes a la hora de

establecer un solo elenco de prestaciones sociales básicas a desarrollar en este

primer nivel de atención, quizá porque el propio desarrollo de los servicios

sociales de atención primaria los ha llevado a ir ampliando progresivamente su

ámbito de actuación. Existen incluso Leyes que diferencian los servicios que

ellas denominan comunitarios en dos subniveles, básicos y específicos. Se

intenta a continuación conjugar esa heterogeneidad en una pauta común. No es

de extrañar la evolución constante en la configuración de los servicios sociales

de atención primaria.

a.   Servicio social de acogida y orientación social

Está dirigido a toda la población y ofrece intervención social a las personas

que presentan demandas ante los servicios sociales. Tiene por objeto la

comunicación y asesoramiento a los usuarios del mismo, respecto de los

Page 188: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

187  

 

derechos y recursos sociales existentes para la resolución de las

necesidades que plantean. Tiene carácter gratuito. Las funciones son:

-­‐   Facilitar una correcta información a los ciudadanos, entidades públicas y privadas.

-­‐   Realizar el diagnóstico necesario para la mejor orientación del usuario.

-­‐   Detectar los problemas de la población con elevado riesgo social.

-­‐   Facilitar a las unidades responsables cuantos datos puedan serles útiles para planificar y mejorar los servicios.

-­‐   En particular, realizar las valoraciones sociales que procedan para el

acceso de las personas a recursos de los servicios sociales de atención

especializada, tales como residencias, centros de día, pisos tutelados y similares.

b.   Servicio social de ayuda a domicilio

Tiene por objeto prestar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de

carácter doméstico, social, de apoyo a los individuos y las familias, cuidados

personales y actuaciones similares con el objeto de facilitar la permanencia

de la persona en su medio habitual de vida. Por lo general, no suele tener

carácter totalmente gratuito, salvo para rentas bajas. Es un servicio de

titularidad y gestión municipales. Presta, entre otros, los siguientes servicios:

-­‐   Atenciones domésticas, relacionadas con la limpieza del domicilio, lavado y planchado de ropa, comida, compra de alimentos, y similares.

-­‐   Colaboración en la atención higiénico-sanitaria y el cuidado personal.

-­‐   Mantenimiento de los canales de información de los beneficiarios en sus domicilios.

-­‐   Todos aquellos que permitan a los ciudadanos permanecer en su medio habitual de vida.

Page 189: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

188  

 

La atención a domicilio se dirige prioritariamente a:

-La familia, las personas mayores, las personas con discapacidad, la mujer y

los drogodependientes.

c. Servicio social de teleasistencia domiciliaria

Tiene por finalidad la atención de las personas en sus domicilios,

especialmente personas mayores que viven solas o que pueden encontrarse

en situaciones de emergencia sanitaria o social. Consiste en la instalación de

un aparato adaptado en el teléfono del domicilio, que se conecta a una central

de alarma que funciona día y noche. Dicho aparato se complementa con la

instalación de otros dispositivos sonoros conectados entre sí por

radiofrecuencia (suelen ser colgantes o pulseras), de forma que la persona

puede estar y deambular tranquilamente por su casa y, ante cualquier

emergencia de enfermedad, caída u otro accidente, pulsa el dispositivo que

lleva y se acciona en la central de alarmas todo el sistema de emergencias

que está previsto y perfectamente protocolizado. Ante esa emergencia, la

central de alarmas se pone de inmediato en comunicación con el usuario para

preguntarle qué ha sucedido y, en función de su respuesta, tomar la decisión

oportuna; en el supuesto de que no exista respuesta, se desplaza de

inmediato una ambulancia al domicilio con las llaves de éste, que siempre

están depositadas en la central de alarmas. Este servicio no sólo funciona a

instancias de llamadas del usuario, sino también del personal de la central, a

través de llamadas periódicas para interesarse por la situación de aquél. En

el supuesto de personas que viven solas en su domicilio, es una magnífico

instrumento de comunicación verbal entre ellas y el personal de la central

para conocer la situación anímica, sanitaria, nutricional, de horario de vida,

etc. De la persona que se encuentra sola en su domicilio.

Estamos ante un servicio social económicamente muy eficiente, pues implica

bajo coste y gran eficacia social. Aunque goza de gran implantación, en

especial en determinadas comunidades autónomas, su futuro no va a quedar

circunscrito al ámbito domiciliario donde se inició. Las nuevas técnicas de

Page 190: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

189  

 

localización de personas, GPS y similares, van a facilitar un mayor

desenvolvimiento personal con la garantía de que, ante alguna circunstancia

adversa, se pueda tener la seguridad de una rápida localización de la

persona; de hecho estas técnicas ya se están experimentando a nivel de

grupos concretos, como por ejemplo personas con enfermedad de Alzheimer

en grado incipiente. Asimismo, la teleasistencia llegará a ser con el tiempo no

sólo un sistema de telealarma como es ahora, sino algo más, pues puede

servir como instrumento para realizar muchas gestiones que personas con

limitaciones de movilidad no pueden realizar.

d.   Servicio social de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

Este servicio ha adquirido gran importancia con la promulgación de la LAPAD.

Ser realiza especialmente en aquellas de territorio más extenso y con

organización pluriprovincial. El servicio tiene por objeto, en el nivel de

atención primaria, posibilitar a las personas en situación de dependencia la

permanencia en su medio habitual el mayor tiempo posible y, de forma

especial, prevenir la aparición de situaciones de dependencia mediante el

desarrollo de actuaciones que fomenten su autonomía personal. Lo hace en

especial a través de prestaciones de servicios. Tiene también por objeto,

asimismo, dar formación y apoyo a las personas que se dedican, con carácter

habitual, al cuidado en el domicilio de personas dependientes. Entre sus

funciones se subrayan las siguientes:

-­‐   Recabar la documentación exigida para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las correspondientes prestaciones.

-­‐   Elaboración de los informes sobre el entorno que han de acompañar a la

valoración de la situación de dependencia y del informe social previo al

programa individual de atención que ha de hacerse a cada beneficiario (PIA).

Page 191: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

190  

 

-­‐   Formular, en determinadas comunidades autónomas, la propuesta de programa individual de atención.

-­‐   Funciones de intermediación entre familias y los servicios sociales

especializados en el trámite de audiencia previo al establecimiento del programa individual de atención.

-­‐   Gestión de las prestaciones de la teleasistencia y de la ayuda a domicilio cuando así se establezca en el programa individual de atención.

-­‐   Colaboración con los servicios sociales de atención especializada en el

seguimiento de la ejecución del programa individual de atención y en la gestión de las otras prestaciones por dependencia.

e.   Servicio social de intervención familiar

Tiene por objeto apoyar a las familias, unidades de convivencia o a algunos

de sus miembros, cuando existan situaciones de crisis o vulnerabilidad, así

como promover formas alternativas a la convivencia familiar ordinaria en los

supuestos en que ésta sea inviable por no existir la unidad familiar o porque

presente una situación de deterioro psicológico, afectivo y social que impide

su reintegración a corto plazo. Desarrolla, en colaboración y bajo las

directrices del respectivo servicio social de atención especializada, las

siguientes funciones:

-­‐   Fomento de la tutela y la adopción entre posibles familias adoptantes.

-­‐   Promoción del sistema de familias sustitutas, en régimen temporal, así

como de sistemas de acogimiento familiar, especialmente para niños con discapacidad y mayores alejados del domicilio o de la unidad familiar.

-­‐   Planificación y, en su caso, gestión de micro-residencias y viviendas

tuteladas, especialmente para personas mayores válidas, jóvenes y mujeres que carezcan de unidad familiar.

Son beneficiarios de este servicio:

Page 192: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

191  

 

-­‐   Los ciudadanos que no están integrados en ninguna unidad familiar y no puedan satisfacer por sí mismos sus necesidades básicas.

-­‐   Aquellas personas que, aun estando integrados en alguna unidad familiar,

tienen que desplazarse para recibir los servicios a lugares distantes del domicilio.

f.   Servicio social de promoción y cooperación social

Tiene por objeto potenciar la vida de la comunidad, facilitando la participación

en tareas comunes e impulsando la iniciativa social, primordialmente el

voluntariado y el asociacionismo. Desarrolla, entre otras, las siguientes

funciones:

-­‐   Impulsar el asociacionismo y la participación, mediante campañas de divulgación y mentalización social.

-­‐   Canalizar las dificultades que encuentren los usuarios en la prestación de los servicios que reciben.

-­‐   Potenciar las organizaciones de voluntariado social.

-­‐   Establecer programas de cooperación entre las distintas organizaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, y las Administraciones públicas.

-­‐   Favorecer el desarrollo de las zonas deprimidas, urbanas y rurales,

promoviendo el esfuerzo de la comunidad y Administración para elevar su nivel de vida.

g.   Servicio social de incorporación social

Este servicio está dirigido a las personas que se encuentran en situación de

exclusión social o en riesgo de estarlo. Su finalidad es la detección de las

necesidades sociales de las personas, teniendo en cuenta sus carencias,

capacidades y prioridades, para dar una primera respuesta a esas

necesidades o derivar los servicios sociales de atención especializada. Este

servicio es propio de la atención primaria porque es ésta quien primero

Page 193: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

192  

 

conoce, por razones de proximidad, la exclusión económica, familiar y social

en que las personas pueden encontrarse. Uno de los principales instrumentos

que todos los sistemas de servicios sociales autonómicos han configurado es

la renta mínima de inserción, a la vez prestación económica y medidas

activas de inserción. Aunque a renglón seguido debe decirse que la exclusión

viene originada no sólo por motivos de índole económica; también la

discapacidad, la vejez, la infancia desamparada, la drogodependencia y

factores similares pueden ser causa de exclusiones importantes que son

objeto de protección por este servicio social en el nivel de atención primaria,

y sin perjuicio de que sean objetivo específico también de la atención

especializada. Son funciones principales de este servicio, entre otras, las

siguientes:

-­‐   Analizar las situaciones personales, familiares y sociales en que viven las

personas y los grupos sociales, dentro del ámbito de su actuación

territorial, con el fin de diagnosticar cuáles constituyen situaciones de exclusión social.

-­‐   Realizar las intervenciones sociales oportunas para la mejor integración

de las personas o grupos, derivándolas a otros recursos o prestaciones cuando sea preciso.

-­‐   Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de exclusión social o riesgo de padecerlas.

-­‐   Hacer un seguimiento de las medidas de inserción que se hayan tomado por el equipo multiprofesional.

-­‐   Colaborar con los servicios de atención especializada en la tramitación de

las prestaciones para atender las situaciones de exclusión social que

éstos gestionan, en especial la renta mínima de inserción y la prestación

económica de emergencia social.

Page 194: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

193  

 

D. Equipamientos

En la legislación autonómica de servicios sociales los centros generales de

atención primaria reciben diversas denominaciones: centros sociales de base,

centros de atención primaria, centros sociales, centros de servicios sociales,

centros básicos de servicios sociales, centros de acción social, etc. Quizá la más

conocida, cuyo antecedente está en el Plan Concertado, sea la de centro de

servicios sociales. Tiene carácter polivalente, está integrado por equipos

multiprofesionales y es de composición variable según la dimensión y territorio

de actuación de los centros. Responde a una concepción integral de la acción

comunitaria en materia de servicios sociales y se perfila como el centro desde

donde se otorgan los servicios sociales de atención primaria o se deriva al

ciudadano a los servicios de atención especializada. Los centro de servicios

sociales son de titularidad municipal; también existen en las comunidades que

tienen organización administrativa por provincias, comarcas, en las

mancomunidades y en otras Entidades locales equivalentes. Cuando las

poblaciones son grandes, existen varios, generalmente uno por distrito o zona

en que la población se divide. Aunque en ellos existen equipos

multiprofesionales, el personal que predomina son los trabajadores sociales, con

funciones múltiples en trabajo social de casos, de grupos, como informadores de

situaciones familiares y sociales, etc. En ellos se desarrollan los servicios

sociales de atención primaria antes enumerados; se colabora estrechamente,

asimismo, con los servicios de atención especializada, pues la existencia de dos

niveles no significa independencia de cada uno de ellos, sino

complementariedad y coordinación.

Las unidades más pequeñas, con similares funciones a los centros de servicios

sociales, reciben el nombre de unidades de trabajo social; están en estrecha

conexión con aquéllos. Existen también en este nivel otro tipo de centros: centros

de día, centro ocupacionales, centros de acogida, comedores, residencias de

estancia limitada, viviendas tuteladas, albergues y similares. Puede afirmarse,

en suma, que ha existido una evolución desde el primitivo centro social de base,

con funciones genéricas y dotación escasa, hasta los actuales centros de

Page 195: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

194  

 

servicios sociales formados por equipos multiprofesionales, con funciones de

acogida, detección, información, orientación, valoración y otras relacionadas con

la primera atención que debe darse al ciudadano, y los pequeños centros antes

citados que una función concreta (manutención, alojamiento, ocupación),

también de atención social primaria, de carácter no permanente ni

exclusivamente sectorial.

7.2. Servicios sociales de atención especializada

A. Los servicios sociales de la Seguridad Social

De alguna manera puede afirmarse que los servicios sociales nacidos en el

ámbito de la S. S. constituyen el antecedente de los actuales servicios sociales

de atención especializada. La noción jurídica de servicios sociales nace en la S.

S., como prestación complementaria de la asistencia sanitaria y de las

prestaciones económicas reguladas en dicho sistema. Está presente en la Ley

de Bases de 1963 y se desarrolla en el Texto Articulado de 1966, pero será la

Lay de Perfeccionamiento y Reforma de 1972 la que dará el verdadero impulso

a los servicios sociales. Inicialmente fueron varios los servicios sociales

existentes, pero cuando se produce la reforma de la gestión institucional en 1978,

quedaron reducidos a los dos subsistentes en la actualidad, el Servicio Social de

Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos y el de la

Tercera Edad. Ambos servicios sociales se dirigían a colectivos específicos y los

atendían mediante actuaciones concretas.

Aquellos primeros servicios sociales fueron evolucionando constantemente, de

forma que, en la actualidad, tanto los de la S. S. como los autonómicos presentan

una connotación más avanzada. Puede sintetizarse en los siguientes caracteres:

1) las residencias para personas mayores ofrecen servicios especializados, 2)

son centros abiertos a toda la población que los necesite, 3) las prestaciones de

servicios sociales van dejando progresivamente su carácter graciable y 4) no

sustituyen, sino que complementan a los servicios sociales de atención primaria.

Page 196: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

195  

 

Es necesario indicar que los servicios sociales de la Seguridad Social, atención

a personas con discapacidad y personas mayores, siguen subsistentes en la

legislación de S. S. La ejecución de dichos servicios ha sido traspasada a las

comunidades autónomas, en un período que ha durado de 1981 a 1996. Ello ha

supuesto, la integración de los servicios sociales de la Seguridad Social y de los

autonómicos. Ha de tenerse en cuenta, no obstante, que el Estado se ha

reservado la gestión de algunos servicios, especialmente los llamados centros

de referencia estatal para personas con discapacidad y para personas mayores.

B. Funciones generales

Dan respuesta a necesidades que presentan una especial intensidad o

complejidad. Constituyen preferentemente prestaciones de servicios, ofrecidas

a través de centros y programas, aunque también existen prestaciones

económicas. Están dirigidos a grupos concretos de población. Sus modalidades,

configuración y contenidos están en función de las características peculiares que

presenta cada sector protegido (edad, sexo, integración familiar, tipo y grado de

discapacidad, posibilidades de autovalimiento, etc.). Por lo general son de

competencia autonómica; también son gestionados por municipios con gran

número de población. Entre sus funciones:

-­‐   Evaluar y diagnosticar situaciones de desprotección severa.

-­‐   Prevenir y atender las situaciones de dependencia y promover la autonomía personal.

-­‐   Valorar y determinar el acceso a las prestaciones económicas propias de este nivel de actuación.

-­‐   Realizar intervenciones específicas con las personas en situación de necesidad que no sea posible resolver en el nivel básico de atención.

-­‐   Gestionar centros, recursos, programas y prestaciones específicas que ofrezcan un tratamiento especializado.

Page 197: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

196  

 

-­‐   Dar apoyo técnico y prestar colaboración a los servicios sociales de atención primaria.

C. Servicios sociales incluidos

En el nivel de atención social especializada, se incluyan numerosos servicios

sociales. Vamos a hacer una mención sintética de los que más se citan en las

Leyes autonómicas de servicios sociales, lista que no es cerrada porque, a

medida que surgen nuevas necesidades, se crean servicios nuevos.

-­‐   Familia. Su finalidad es orientar y asesorar a las familias, favoreciendo el

desarrollo de la convivencia, interviniendo en situaciones de conflicto a través de la mediación familiar y previniendo la marginación social.

-­‐   Infancia y adolescencia. Tiene por objeto el desarrollo de actuaciones para la atención social de niños y adolescentes.

-­‐   Juventud. Tiene por objeto el desarrollo de actuaciones y creación de

equipamientos, encaminados a normalizar las condiciones de vida de la

juventud con alto riesgo de marginación, evitar que ésta se produzca y

procurar la integración de los jóvenes, favoreciendo el mantenimiento en su ambiente y promoviendo su participación.

-­‐   Personas mayores. Tiene por objeto desarrollar actuaciones y establecer

equipamientos encaminados a normalizar las condiciones de vida de la

persona mayor, fomentando su autonomía y libertad personal y el respeto

a sus derechos individuales y sociales, manteniendo su capacidad

funcional, previniendo situaciones de marginación, favoreciendo la

permanencia en su medio habitual de vida, atendiendo las situaciones de

dependencia, en coordinación con los distintos servicios de atención a domicilio.

-­‐   Personas con discapacidad. Tiene por objeto la integración social de las

personas con discapacidad, promoviendo la prevención de la

discapacidad, la instauración lo más precozmente posible de un

Page 198: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

197  

 

tratamiento integral, la rehabilitación y la integración ocupacional y laboral,

sin desarraigarlas, siempre que sea posible, de su entorno familiar. Tiene

por finalidad, asimismo, el apoyo a sus familias y la coordinación con otras

Administraciones para llevar a cabo acciones diversas que facilitan su integración social.

-­‐   Personas con enfermedad mental. En colaboración con los servicios de

salud mental, tiene por objeto el desarrollo de distintas actividades de

integración familiar y social de las personas con enfermedad mental grave

y crónica, así como de apoyo a sus familias, tales como rehabilitación

psicosocial, rehabilitación laboral, minirresidencias y pisos tutelados, cursos para las familias y personas cuidadoras, y actuaciones similares.

-­‐   Atención a las situaciones de dependencia. Este servicio social incluye a

algunos sectores de colectivos que ya se han citado con anterioridad,

especialmente personas mayores, con discapacidad y con enfermedad

mental. Se hace, no obstante, referencia específica a él por la importancia

que tiene desde la promulgación de la LAPAD. Tiene por finalidad la

promoción de la autonomía personal y atención a las personas en

situación de dependencia, a través del establecimiento de prestaciones de servicios y económicas tendentes a su asistencia y cuidado.

-­‐   Personas drogodependientes. En colaboración con los servicios de salud,

tiene por objeto el desarrollo de programas encaminados a la prevención,

tratamiento e integración social de las personas sujetas a

drogodependencias, así como la dotación de personal y equipamientos adecuados a sus necesidades.

-­‐   Prevención, atención y reinserción social de la delincuencia. Tiene por

objeto el desarrollo de actuaciones tendentes a la prevención de la

delincuencia, la reinserción social de los internados en centros

penitenciarios y de aquellos que hubiesen cumplido ya condena, así como la atención de sus familias.

Page 199: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

198  

 

-­‐   Mujer. Su finalidad es la atención e inserción social de aquellas mujeres

que se encuentren en situación de riesgo por malos tratos, carencia de

apoyo familiar, ausencia de recursos personales, marginación por razón del sexo u otras circunstancias.

-­‐   Minorías étnicas. Tiene por objeto la atención de las minorías étnicas,

mediante la promoción de actuaciones que, con pleno respeto a los

valores culturales de dichas minorías, favorezcan la igualdad efectiva de

los ciudadanos pertenecientes a ellas y eliminen las discriminaciones institucionales o sociales.

-­‐   Personas inmigrantes. Tiene por finalidad poner a disposición de las

personas inmigrantes los instrumentos especializados de que disponen

los sistemas de servicios sociales para lograr una integración eficaz en la sociedad de acogida, tanto de ellos como de sus familias.

-­‐   Personas en situaciones de exclusión social. La finalidad de este servicio

es la atención de las personas que, especialmente por no encontrar

empleo e insuficiencia de recursos económicos, se encuentran en

situación de exclusión social o en riesgo de padecerla. Las actuaciones

correspondientes a este nivel se realizan en estrecha colaboración con

los servicios sociales de atención primaria. La prestación más específica

es la renta mínima de inserción, o denominación equivalente, así como la

creación de centros y el establecimiento de medidas de inserción

adecuadas, generalmente de índole formativa, para lograr salir de la situación de exclusión.

-­‐   Personas en situación de emergencia social. Tiene por objeto desarrollar

programas y actuaciones encaminadas a procurar el apoyo necesario a

aquellas personas o grupos que, por circunstancias propias o ajenas,

sean objeto coyunturalmente de marginación social y no puedan, con sus propios medios, hacer frente a tal situación.

Page 200: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

199  

 

-­‐   Tutela de adultos. Son más numerosas cada vez las comunidades

autónomas que han establecido servicios especializados para la

protección de las personas adultas que han sido declaradas judicialmente

incapaces y necesitan la protección de los poderes públicos, bajo las

formas jurídicas de la tutela y de la curatela, al no encontrarla en su entorno familiar.

D. Equipamientos

Se hace a continuación una somera referencia a los principales:

-­‐   Servicio social de la familia: 1) servicios de orientación familiar, que

presentan orientación y apoyo técnico a la familia; 2) centros y servicios

de mediación familiar, cuya finalidad es intervenir en situaciones de

separación u otros conflictos familiares, para una mejor solución de éstos;

3) puntos de encuentros familiares, lugares de encuentro entre padres e hijos en situaciones de separación de sus padres.

-­‐   Servicios social de la infancia: 1) centros de día infantiles, cuya finalidad

es prestar apoyo a la familia o sustituirla durante unas horas al día, en

número igual o inferior a la jornada laboral; 2) centros de acogida

temporal, para niños que han quedado sin hogar o cuya familia presenta

problemáticas graves de convivencia, cuya finalidad es realizar la

valoración y orientación adecuadas; 3) centros de acogida permanente,

para niños en situación de desamparo, supuestos de acogimiento familiar público y similares.

-­‐   Servicio social de la juventud: 1) centros de día y centros de acogida

temporal, con las mismas funciones que las anteriormente indicadas para

la infancia; 2) minirresidencias y viviendas tuteladas, cuya finalidad es servir de apoyo a acciones educativas, preelabórales o laborales.

-­‐   Servicio social de personas mayores: 1) centros de día para personas

mayores válidas, cuya finalidad es ofrecer todo tipo de actividades, de

ocio, culturales, ocupacionales, a la persona mayor, con el fin de fomentar

Page 201: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

200  

 

su integración social; 2) centros de día para personas mayores

dependientes, en los que se ofrece transporte desde el domicilio,

rehabilitación funcional, terapia ocupacional, fisioterapia y cuidados

personales a la persona mayor, a la vez que se posibilita que sus

cuidadores familiares puedan conciliar su vida personal con la profesional;

3) centros de noche, para personas mayores dependientes, con finalidad

similar a la de los centros de día antes citados; 4) apartamentos y pisos

tutelados, para mayores autónomos, en los que la persona mayor realiza

personalmente las actividades normales de su vida diaria, la compra, la

comida, el lavado de ropa, si bien cuenta con un apoyo social básico; 5)

residencias para personas mayores autónomas, que ofrecen alojamiento

y estancia a la persona mayor; 6) residencias para personas mayores

dependientes, que ofrecen alojamiento y estancia, rehabilitación

funcional, fisioterapia, terapia ocupacional y cuantos cuidados personales

requiere la persona mayor dependiente; 7) residencias psicogeriátricas,

para personas mayores dependientes que presentan alteraciones de conducta; etc.

-­‐   Servicio social para personas con discapacidad: 1) servicios de

prevención, función estrechamente vinculada a los servicios sanitarios; 2)

centros de diagnóstico, valoración, orientación y calificación, cuya

finalidad es valorar el grado global de discapacidad de la persona; 3)

unidades de atención temprana, cuya finalidad es ofrecer una intervención

precoz desde el primer momento en que se detecta la discapacidad; 4)

centros de día para personas con discapacidad grave, que ofrecen

transporte adaptado, recuperación funcional y terapia ocupacional a

dichas personas; 5) centros de día ocupacionales, dirigidos de forma

especial a personas con discapacidad intelectual, en los que se dispensan

actividades de todo tipo de índole ocupacional; 6) centros de iniciación

productiva, modalidad de centro ocupacional de día, concebidos como

preparación para la inserción laboral de la persona con discapacidad en

un centro especial de empleo o empresa ordinaria; 7) centros de

Page 202: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

201  

 

recuperación profesional, cuya finalidad es ofrecer formación profesional

y residencia mientras dicha formación se recibe; 8) centros residenciales

para personas con discapacidad física o psíquica grave, que ofrecen alojamiento, estancia, cuidados personales y rehabilitación funcional.

-­‐   Servicio social para personas con enfermedad mental: 1) centros de día,

de rehabilitación psicosocial y de rehabilitación laboral, cuya finalidad es

el tratamiento psicoterapéutico y la preparación a la actividad laboral,

respectivamente de los usuarios de este servicio; 2) minirresidencias, en

las que, junto al tratamiento personalizado que requiera la persona con enfermedad grave y crónica, se ofrece alojamiento y estancia.

-­‐   Servicio social de atención a la dependencia: 1) Unidades de valoración

para aplicar el baremo de valoración del grado y nivel de dependencia; 2)

los distintos centros para personas mayores, con discapacidad y

enfermos mentales dependientes que se mencionaron en incisos anteriores.

-­‐   Servicio social de personas drogodependientes: 1) servicios de

prevención, orientación y tratamiento familiar; 2) centros de día, que

actúan en colaboración con los centros sanitarios de deshabituación; 3) centros de acogida y adaptación.

-­‐   Servicio social de la mujer: 1) servicios de orientación y asesoramiento;

2) centros de acogida o viviendas tuteladas, generalmente de carácter

temporal, para la atención de mujeres víctimas de maltrato u otras circunstancias que requieren una atención especial de la mujer.

Cuestión distinta es la ubicación territorial de estos equipamientos. No tienen una

distribución territorial tan precisa como en la organización territorial sanitaria

especializada, ni tampoco como en los servicios sociales de atención primaria.

Estos últimos van configurándose de forma progresiva en unidades con

distribución homogénea en el territorio respectivo, con la consiguiente cercanía

a la población que deben atender. Pretender lo mismo respecto de los servicios

Page 203: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

202  

 

de atención social especializada es todavía un desiderátum: juegan en contra la

desigual distribución actual de recursos, la insuficiencia de éstos en relación con

las necesidades, la dificultad de unificar los distintos servicios sociales

especializados en un mismo territorio, y variables similares.

8.   ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LOS SISTEMAS DE SERVICIOS SOCIALES

Por organización territorial se entiende la adscripción de centros, servicios y

recursos de servicios sociales a un ámbito territorial determinado, de forma que

sirvan, preferentemente, para la satisfacción de las necesidades sociales de los

ciudadanos que residan en él, y con el fin de que los servicios sociales tengan la

mayor proximidad a los ciudadanos. Se procurará una distribución territorial

equilibrada, con el objeto de ofrecer una mayor accesibilidad a los recursos

sociales y conseguir una cobertura espacial homogénea.

Alguna Leyes autonómicas mencionan explícitamente cuáles deben ser las

unidades territoriales, si bien lo más frecuente es remitir esta cuestión a la vía

reglamentaria, a la aprobación de un mapa de servicios sociales donde figure la

comunidad autónoma dividida territorialmente, así como la coordinación entre sí

de los distintos recursos. La tendencia más frecuente en las Leyes más recientes

es establecer dos unidades territoriales de referencia: la zona básica de servicios

sociales y el área de servicios sociales, que se corresponden, a su vez, con los

niveles de atención social primaria y atención social especializada,

respectivamente. La zona básica de servicios sociales ha de estar constituida

por uno o varios municipios limítrofes, mancomunidades de municipios, concejos

o comarcas. El área de servicios sociales es una estructura territorial y

organizativa constituida por la agrupación de zonas básicas de servicios

sociales, según criterios de eficacia y eficiencia en la distribución de programas,

servicios y centros de servicios sociales, tanto de atención primaria como

especializada; por lo general, los equipamientos de la atención especializada

hacen referencia a las áreas.

Page 204: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

203  

 

9.   PRESTACIONES DE LOS SITEMAS PÚBLICOS DE SERVICIOS SOCIALES

Se describe la naturaleza y tipología de las prestaciones de sercitos sociales.

Algunas consideraciones iniciales: 1) en las Leyes autonómicas no existe una

total correspondencia entre la tipología de prestaciones y la estructura funcional

más arriba descrita, pues existen prestaciones que pueden concederse en

ambos niveles de actuación, pero se manifiesta una tendencia a la convergencia

entre ambas; 2) los servicios sociales tienen, por definición, la naturaleza de

prestaciones técnicas, pero su evolución como “sistemas” ha motivado la

inclusión de prestaciones económicas, sustitutivas o complementarias de los

servicios, si bien alguna comunidad autónoma, ha regulado por ley distinta a la

de servicios sociales prestaciones económicas de asistencia social; 3) algunas

Leyes, del mismo modo que lo hace la LAPAD, incluyen las prestaciones en las

llamadas carteras o catálogos de servicios, que son objeto de desarrollo

reglamentario más detenido; y 4) las últimas Leyes de servicios sociales

diferencian las prestaciones garantizadas, esenciales o exigibles, que tienen la

naturaleza de derecho subjetivo, de aquellas otras prestaciones no garantizadas

o complementarias, exigibles sólo si existe disponibilidad presupuestaria.

9.1. Prestaciones de servicios

Se consideran prestaciones de servicio las intervenciones realizadas por equipos

profesionales, cuya finalidad es atender situaciones de necesidad social

mediante la prevención, la información, la orientación, la atención doméstica y

personal, el acompañamiento, la mediación, la protección, y la promoción de

medidas de inserción social.

En particular, son prestaciones de servicio en los servicios sociales de atención

primaria.

1)   información, valoración y orientación; 2) ayuda a domicilio; 3)

Teleasistencia domiciliaria; 4) intervención familiar; 5) apoyo a

Page 205: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

204  

 

personas cuidadoras; 6) promoción de la animación comunitaria y de la participación; y 7) atención de emergencias sociales.

En particular, son prestaciones de servicio en los servicios de atención

especializada:

1)   información especializada; 2) valoración especializada; 3) atención

psicosocial, de rehabilitación y tutela; 4) alojamiento permanente o

temporal en centros, de distinta tipología según los sectores de población atendidos; y 5) prevención de la exclusión social.

9.2. Prestaciones económicas

Se consideran prestaciones económicas del sistema público de servicios

sociales las aportaciones dinerarias cuya finalidad sea facilitar la integración

social, promover la autonomía personal, paliar las consecuencias económicas

de las situaciones de emergencia social y dependencia, apoyar y compensar a

las personas cuidadoras no profesionales, adquirir prestaciones tecnológicas y

similares.

Son prestaciones económicas:

1)   renta mínima de inserción; 2) las ayudas de emergencia social; 3)

las ayudas para acogimiento familiar de menores de edad,

personas mayores y con discapacidad; 4) las pensiones no

contributivas de la S. S. y las prestaciones económicas de la Ley

de Integración Social de los Minusválidos; y 5) las prestaciones económicas previstas en la Ley de Dependencia.

9.3. Prestaciones tecnológicas Tienen este carácter las ayudas técnicas que permiten mantener la autonomía

de la persona para desenvolverse en el entorno. Son prestaciones tecnológicas:

1) La asistencia tecnológica; 2) Las distintas ayudas instrumentales destinadas

Page 206: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

205  

 

a mantener o mejorar la autonomía personal en la vida diaria y 3) la asistencia

para la accesibilidad universal.

10.  PLANIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES Los métodos de la planificación y programación por objetivos, contenidos,

actividades e indicadores de resultados se han incorporado también a la

actuación diaria del trabajo social, y de las ciencias sociales en general. Gran

parte de las Leyes autonómicas de servicios sociales contemplan la elaboración

de un Plan Estratégico de Servicios Sociales y de Planes Sectoriales. Son útiles

en la medida en que ayudan a diseñar una política de servicios sociales a medio

plazo, alejada de improvisaciones, y a determinar los recursos personales,

materiales y financieros que la hagan posible.

10.1 Plan Estratégico de Servicios Sociales

Se establece la elaboración de un Plan Estratégico de Servicios Sociales para

un determinado período de tiempo, con la finalidad de ordenar las medidas,

servicios, recursos y las acciones necesarias para cumplir los objetivos del

sistema de servicios sociales. Se encomienda su elaboración a la consejería

competente, con la participación de las Entidades locales y de los órganos

consultivos de servicios sociales correspondientes; la aprobación suele quedar

reservada al Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma. Ha de ir

acompañado de una memoria económica, desglosada por anualidades, en la

que se consignen los créditos necesarios para su efectiva aplicación.

10.2. Planes y Programas sectoriales

Como complemento del Plan Estratégico de Servicios pueden elaborarse los

Planes sectoriales que se juzguen de interés en cada momento, en virtud de las

necesidades y problemas sociales detectados. Se suelen contemplar planes

sectoriales dirigidos a la atención de la infancia y adolescencia, personas con

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206  

 

discapacidad, personas mayores, personas en situación de dependencia,

extranjeros, inmigrantes, y personas en situación de exclusión social. Tienen un

período de vigencia plurianual y han de ser elaborados contando con la

participación de las Entidades locales y de los distintos interesados en el área

que se planifica. Su período de vigencia será el que se considere más oportuno

en función de las necesidades sociales a satisfacer.

11.  FINANCIACIÓN DE LOS SISTEMAS PÚBLICOS DE SERVICIOS

SOCIALES Las fuentes de financiación que aparecen en las distintas Leyes son las

siguientes:

-­‐   Los créditos establecidos en los presupuestos generales de la comunidad

autónoma, de las diputaciones provinciales o entidades asimiladas, de los ayuntamientos o mancomunidades de servicios sociales.

-­‐   Los recursos de carácter extraordinario que se destinen por las Administraciones autonómicas y locales para servicios sociales.

-­‐   La asignación de créditos por la Administración general del Estado,

incluidos los de S. S. De modo especial las aportaciones finalistas para atención a la dependencia.

-­‐   Los precios públicos u otras aportaciones de las personas usuarias de los servicios.

-­‐   Las herencias, donaciones y otras aportaciones que realicen las personas

físicas o jurídicas de naturaleza privada, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

Los instrumentos de financiación suelen ser los convenios interadministrativos,

entre el Estado y comunidades autónomas, y entre éstas y los ayuntamientos.

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207  

 

Por lo que se refiere a la participación de los usuarios en el coste de los servicios,

ha de decirse que se hace siempre en función de sus ingresos, generalmente los

derivados de la renta por la dificultad práctica de computar el patrimonio.

12.  PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Todos los sistemas autonómicos de servicios sociales contemplan la

participación ciudadana como uno de sus pilares básicos. Se concreta en la

existencia de distintos órganos colegiados: un Consejo general de servicios

sociales, Consejos locales, Consejos sectoriales (de personas mayores, de

personas con discapacidad, infancia, etc.) y órganos de participación en centros.

13.  CONCLUSIONES

Se mencionan algunas conclusiones de manera muy breve:

a)   Los servicios sociales constituyen en la actualidad sistemas sólidamente

establecidos, que forman parte, de pleno derecho, del sistema más global

de protección social, junto con los otros sistemas de educación, sanidad

y S. S. Son, asimismo, sistemas necesarios para la configuración del

Estado de bienestar, y forman parte esencial del Estado social de Derecho proclamado por nuestra Constitución.

b)   Son sistemas jurídicos sometidos al Derecho público, lo cual comporta

que las Administraciones públicas han de garantizar las prestaciones y

servicios establecidos. En este sentido ha de afirmarse que, en los últimos

años, se ha dado un cambio verdaderamente decisivo, al pasar de un

sistema de reconocimiento graciable de las prestaciones a otro de

reconocimiento de derecho subjetivo a ellas. Esta tendencia no parece

tener vuelta atrás, hecho que debe ser saludado con satisfacción desde

una política social de progreso. En su consecución ha tenido influencia decisiva la promulgación de la LAPAD.

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208  

 

c)   En cuanto sistema jurídico público, disponen los sistemas de servicios

sociales de todos los elementos que conforman un sistema público como

tal: finalidad, responsabilidad, organización, gestión, procedimiento, financiación y régimen de garantías públicos.

d)   Los servicios sociales no son un sistema que puede simplificarse a un fácil

reduccionismo, por la variedad de necesidades que atienden. Las

prestaciones que conceden no son unívocas en todas las comunidades

autónomas, ni el modo de gestión, n i la estructura funcional, ni la

organización territorial. Pero existen elementos que los dotan de cierta

homogeneidad. Entre ellos, y como más destacable, la existencia de dos

niveles de actuación, la atención primaria de competencia municipal, y la atención especializada de competencia autonómica.

e)   Lo anteriormente dicho prefigura una esperanza prometedora en el

devenir de los servicios sociales, cuyo desarrollo tenderá a ser creciente,

al compás de una sociedad que busca de modo permanente mayores cotas de bienestar social.

f)   Paralelamente, también surge un cierto temor ante el hecho de que los

actuales niveles de protección puedan ser mantenidos e incrementados

en el futuro, por las dificultades de financiación que los servicios sociales

siempre han padecido. Temor que tampoco debe llevar al desánimo, pues

nunca como en estos tiempos se ha dedicado tanta financiación a ellos y

se están descubriendo también como fuente generadora de empleo y riqueza.

g)   Manifestar, finalmente, que el porvenir de los servicios sociales es tarea

de todos. Cabe insistir aquí de nuevo en la participación de la sociedad

como pilar esencial de los servicios sociales. Sólo en la medida en que

Administraciones, iniciativa privada, voluntariado, personas y todos los

agentes que operan en el ámbito social, seamos capaces de crear y

mantener unos servicios sociales adecuados a las necesidades sociales

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209  

 

de cada momento, lograremos vernos beneficiados de sus indudables efectos beneficiosos.

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210  

 

CAPÍTULO 8. SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE LOS

SERVICIOS SOCIALES EN ESPAÑA

1.   SITUACIÓN ACTUAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ESPAÑA

La Transición política y la constitución de 1978 son acontecimientos capitales

para entender la situación actual.

Si tuviéramos que sintetizar lo realizado en España a partir de la Transición

política, podemos enumerar varios rasgos destacables en la evolución de los

Servicios Sociales.

1.1.   Avances de los servicios sociales desde 1978

-­‐   Gran avance del marco jurídico. La Constitución de 1978 abrió una

dinámica muy viva de transformación de la situación anterior, convirtiendo

a los Servicios Sociales en un sector más, como podría ser el de la Sanidad, Educación, Empleo, Seguridad Social, etc.

Pero, sobre todo, la Constitución abrió un campo de desarrollo normativo

muy diversificado y preciso. Decisivo fue la posterior aprobación de los 17

Estatutos de Autonomía con referencias a los Servicios Sociales.

También la aprobación de la Ley de Bases de Régimen Local de 1985, las

Leyes autonómicas de Servicios Sociales y otras leyes que regulan

sectores concretos como –Ley Orgánica General Penitenciaria, Ley

reguladora del derecho de Asilo y de la condición de refugiado, Ley de

Protección Jurídica del Menor, La Ley de Conciliación de la vida familiar y

laboral, La Ley sobre Derechos y libertades de los Extranjeros en España,

Ley de Familias numerosas, La Ley de Violencia de Genero, o las leyes

autonómicas de Salario Social o del Ingreso mínimo de inserción, la Ley

de promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en

situación de dependencia y la Ley de Igualdad.

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211  

 

-­‐   Otra segunda dimensión verdaderamente relevante ha sido la

consolidación de la Organización Administrativa. Es la estructura

operativa y de gestión del intenso esfuerzo de expansión de los Servicios

Sociales en España. Pero, también, es lo que ha dotado de gran visibilidad

a los Servicios Sociales, popularizando su existencia tanto entre la población destinataria de los Servicios, como en la población en general.

Es importante destacar la aprobación de Planes de Actuación

administrativa.

-­‐   Un tercer nivel de actuación, donde los progresos han sido rápidos y

relevantes, ha sido en la creación de Infraestructuras y Equipamientos. Es

la dimensión material, física, de la actuación administrativa. Se ha creado

en pocos años, un parque de infraestructuras, en ciudades, barrios y

pueblos, muy importante, con un gran esfuerzo presupuestario.

-­‐   En cuarto lugar, habría que mencionar como legado de estas dos

décadas, la intensa política de reclutamiento de personal. En unos años

de intensa crisis de empleo, puede decirse que los Servicios Sociales han

sido un sector con unas tasas de crecimiento de empleo muy acusado, de

hecho es uno de los nuevos Yacimientos de empleo señalados por la

Unión Europea.

-­‐   En quinto lugar, estas tres décadas han visto consolidar la Estructuración

y los campos de actuación de los Servicios Sociales. Pese a la diversidad

Autonómica, en la práctica, los campos de actuación de los Servicios

Sociales se han delimitado de manera bastante homogénea. Las

diversidades incluso regionales, no han conducido a disparidades relevantes en la actuación de los Servicios Sociales.

La diversidad se produce en los programas de actuación, del énfasis en

sectores con problemas más acuciantes en una región o en otra o en las

prioridades políticas que se ponen en práctica en una u otra región, etc.

-­‐   En sexto lugar, habría que mencionar la tendencia hacia la

universalización del sistema de protección social. También se podrían

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212  

 

traer aquí a colación la generalización de la Asistencia Sanitaria a

personas sin recursos, o las prestaciones Asistenciales de Desempleo.

En la actualidad se demanda una reformulación o replanteamiento del pacto

social originario, basado en el modelo de protección social a través de la

Seguridad Social contributiva, se concedían los derechos a los trabajadores

y sectores de la población que participan en el proceso productivo y por haber

aportado una renta y se excluían a los ciudadanos carentes de empleo.

El nuevo modelo de bienestar se sustenta en el principio de universalidad de

los derechos sociales, de igualdad de oportunidades, y por el mero hecho de

ser ciudadano y no por haber contribuido a la Seguridad Social.

Por tanto, no solo se producen cambios en el marco legislativo o en el ámbito

material y doctrinal sino que se contempla una transformación cultural en la

que, de la idea de individuo aislado –propia de la concepción benéfico-

asistencial-, se pasa a la idea de ciudadano, a la persona dentro de la

comunidad.

1.2.   Principales Debates y Tendencias de futuro 1.   El primer debate que debe mencionarse es el de las Desigualdades

sociales y regionales. Las desigualdades son todavía muy marcadas a muchos niveles de intervención de los Servicios Sociales.

Las desigualdades son acusadas entre los niveles de servicios

disponibles en las distintas Comunidades Autónomas. Habría que señalar

que subsisten diferencias muy notables en el grado de atención,

inversiones y recursos disponibles en los distintos sectores a que se

dirigen los Servicios Sociales; la atención que reciben sectores como:

Mayores, Menores, Toxicómanos, etc. Son muy diferentes.

2.   Otro problema a abordar en el inmediato futuro será el de la

Descentralización. Desde l aprobación de la Constitución, los Estatutos

de Autonomía, la Ley de Bases de Régimen local y las respectivas Leyes

Page 214: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

213  

 

Autonómicas de Servicios Sociales, los problemas de la descentralización han sido, de naturaleza técnica y económica.

En efecto, desde el restablecimiento de la Democracia, se pone en

marcha un proceso de transferencia de actividades, servicios, recursos y

personal, desde la Administración Central hacia las respectivas

Autonomías. En ese proceso ha habido problemas en la valoración

económica de recursos, medios transferidos y discrepancias también,

respecto al ritmo y velocidad a que esas transferencias se producían.

3.   Otro debate a que habrán de hacer frente los servicios Sociales, es el de la Evaluación de resultados y análisis de costes.

Hasta ahora los Servicios Sociales han venido creciendo, respaldados por

una gran aceptación de la población y los dirigentes políticos, respecto a

la legitimidad del uso de los recursos públicos destinados a este campo.

Per, una vez implantados los Servicios tendrán que hacer frente al reto de

la evaluación de resultados y análisis de costes.

4.   Otro aspecto que será objeto de debate, es el referido al Estado del Bienestar, y sus posibles efectos en los Servicios Sociales.

Los servicios sociales van a verse afectados por el debate sobre el Estado

de Bienestar, en varias direcciones:

-­‐   Dificultando el crecimiento de los recursos públicos destinados a los

Servicios Sociales. Una de las críticas más comunes al Estado de

Bienestar es que a mayor crecimiento del papel del Estado, más gasto

público, lo que da lugar a más déficit público y por tanto crisis fiscal del

Estado. Y de ahí que como planteamiento de posible respuesta, se

plantee el tema del Pluralismo del Bienestar, ya que hay bastante

consenso en que lo que se plantea no es el desmantelamiento del

Estado de bienestar, sino en el grado de reformas que es necesario

introducir, y en que sectores, para mantener el principio básico que es la protección social pública a los ciudadanos.

Page 215: INTRODUCCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES

214  

 

-­‐   En segundo lugar, el debate sobre el Estado de Bienestar puede incidir

en los Servicios Sociales, suscitando la cuestión sobre la privatización.

Una cuestión susceptible de abordar desde muy diferentes perspectivas.

Esta interpretación de la privatización va tener escasa influencia sobre

los Servicios Sociales. No parece que se vaya a hacer una

transferencia generalizada de Servicios Sociales al sector privado,

aunque cabria plantearse la responsabilidad pública de unos mínimos

suficientes y que la asistencia y prestaciones complementarias sean

libres.