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) a autoridades ( ( ( ( ) Rector: Rector: Rector: Rector: Rector: Dr. Luis María Desimoni Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Comisario Gral. (R) Lic. Carlos Daniel Musso Secretario Administrativo: Secretario Administrativo: Secretario Administrativo: Secretario Administrativo: Secretario Administrativo: Comisario Gral. (R) Angel Juan Antonio Ramírez Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Dr. Horacio Tomás Aracama

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

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)Rector:Rector:Rector:Rector:Rector: Dr. Luis María Desimoni

Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Vicerrector: Comisario Gral. (R) Lic. Carlos Daniel Musso

Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo:Secretario Administrativo: Comisario Gral. (R) Angel Juan Antonio Ramírez

Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales:Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales:Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales:Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales:Decano de la Fac. de Cs. Jurídicas y Sociales: Dr. Horacio Tomás Aracama

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

educación a distancia

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Autores: Autores: Autores: Autores: Autores: Dr. Luis Juan Blanchard

Diseño Didáctico: Diseño Didáctico: Diseño Didáctico: Diseño Didáctico: Diseño Didáctico: Dra. Evangelina Trebolle

Diseño Gráfico:Diseño Gráfico:Diseño Gráfico:Diseño Gráfico:Diseño Gráfico: Mariela Acorinti y Ariel Ballart

Diagramación:Diagramación:Diagramación:Diagramación:Diagramación: Mauricio Gügger

Correctora Jurídica y de Estilo: Correctora Jurídica y de Estilo: Correctora Jurídica y de Estilo: Correctora Jurídica y de Estilo: Correctora Jurídica y de Estilo: Dra. María Alicia Muract Gola

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spfpseminario de práctica forense penal

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CARTA AL ALUMNO

Mientras no se reflejan en las costumbres, las mejores leyes no modifican la tontería de quienes

las admiran, ni el sufrimiento de quienes las aguantan. “El hombre mediocre” José Ingenieros, año

1918.

Estimado alumnoEstimado alumnoEstimado alumnoEstimado alumnoEstimado alumno

En lo personalEn lo personalEn lo personalEn lo personalEn lo personal:

Me presento con la esperanza que este conocimiento sea mutuo y se incremente. Soy un viejo

abogado y camino a ser un abogado viejo. Con mis 52 años, trajine los juzgados de la Capital Federal y

del gran Buenos Aires; la vieja morgue judicial del Cuerpo Medico Forense de la Corte Suprema y hospitales;

el Registro de Estadística Criminal y Carcelaria; y el de Armas; la “leonera” del Palacio de Justicia, donde

permanecen los imputados antes o después de declarar ante el juez; entre otros lugares frecuentes.

Conocí las cárceles de Devoto y Caseros (¡no como detenido!).

También como policía federal fui oficial de guardia en una comisaría y en la vieja Alcaída del

Departamento Central; en la oficina judicial de Sustracción de Automotores y de Drogas Peligrosas;

reviste con varios subjefes de policía, siendo abogado. Como Jefe de la Programación Educativa de la

Institución, trate de cooperar para que el policía federal este preparado para ser una parte competente

en el proceso penal y en el respeto a los derechos humanos.

Siendo Jefe de la Comisaría Casa de Gobierno de la Presidencia de la Nación, un enfrentamiento

armado me privo de la movilidad de mis piernas y del contacto con mis alumnos de derecho penal,

lamentablemente no pudimos terminar juntos el curso.

En comisiones de la Secretaría de Política Criminal, junto con integrantes del Poder Legislativo

de la Nación y del Gobierno de la Ciudad Autónoma, de Ministerios y Universidades, del Centro de

Estudios Legales y Sociales y otras instituciones; tratamos de buscar propuestas para una legislación

penal consensuada. En contacto con organizaciones nacionales e internacionales, constate la complejidad

de la problemática penal y las garantías del ciudadano. El difícil y necesario equilibrio entre la seguridad

colectiva y los derechos individuales en el proceso penal, el rol fundamental del Estado en esa materia.

Como docente de Patrocinio Jurídico Gratuito del Departamento de Práctica Forense de la Uni-

versidad de Buenos Aires, en el 8vo. Piso del Palacio de Justicia; comprobé que el debido proceso judicial

es difícil de asegurar a los más pobres. Como es problemático que estos puedan garantizar sus derechos

y como la cárcel se llena de ladrones frustrados y algunos inocentes; pues los delincuentes de “cuello

blanco” encuentran en el proceso penal la forma para que no se pueda aplicar el de fondo, el derecho

penal. Por ello la importancia del derecho procesal, pues asegura la aplicación del derecho penal mismo.

Quiero que pensemos la importancia del título de abogado; es la única profesión que puede

ejercer uno de los tres poderes del Estado Nacional y de los provinciales; también la mayoría de los

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Presidentes de la Nación y gobernadores provinciales -en gobiernos de iure- lo son, al igual que los

legisladores de todos los niveles.

Recibidos van a poder llegar a transitar o integrar la justicia penal u otros fueros, como abogados,

jueces, defensores oficiales, fiscales, o auxiliares de estos; trabajar en organismos del estado o empresas

privadas; muchos pasarán a ocupar puestos acordes en la institución policial, fuerza armada o de seguridad

donde ya se encuentran; también les será más factible asesorar, o incluso ser, legisladores nacionales,

provinciales o municipales; integrar un estudio jurídico o fundarlo con sus compañeros de la universidad.

En muchas de esas facetas recorrerán juzgados, ministerios y despachos oficiales, comisarías, cárceles,

morgues y hospitales. Harán experiencia en todo ello y en lo más difícil, el trato con el patrocinado, su

familia y sobretodo las victimas del delito; los grandes olvidados del drama penal.

Estas experiencias intransferibles las realizarán como todo en la vida; y como vamos a llevar a

cabo este curso, paso a paso.

En lo formativoEn lo formativoEn lo formativoEn lo formativoEn lo formativo:

Esta a punto de finalizar una etapa en su vida para iniciar otra, su carrera en el campo del

derecho como abogado. Ha ido asentando todos los conocimientos aprendidos a lo largo de los años

pasados. Este ciclo que iniciamos juntos tiene como fin que pueda acrecentar un discernimiento jurídico

que lo encamine a perfeccionar todos los saberes obtenidos en su aplicación práctica, específicamente

en el campo penal.

El ejercicio del derecho procesal penal es muy amplio, muy vasto, para pretender abarcarlo en lo

limitado del espacio, tiempo y modalidad de enseñanza que tiene todo estudiante avanzado de derecho.

Por tal causa, el principal motivo de la presente práctica forense, es que el próximo flamante letrado

adquiera un juicio profesional que lo lleve a avanzar con seguridad y responsabilidad en el foro criminal.

Máxime teniendo en consideración que algunos de los futuros abogados, tienen ya una vinculación

con el ámbito legal. Si quieren especializarse en el ámbito penal, deberán profundizar la teoría del delito

y las tipificaciones penales; también criminalistica, penología, medicina legal, victimologia, psiquiatría

forense, criminología – la tradicional y las nuevas corrientes - , sociología criminal, psicología judicial y

antropología criminal; entre otros aspectos de las ciencias penales.

Se trató de no hacer una mera y abultada recopilación de escritos “tipo”, formularios y

jurisprudencia, llenando una gran cantidad de hojas; pues en la dinámica del proceso penal, estos no nos

serán suficientes. Es necesario que comprendamos la responsabilidad que adquiriremos con nuestro

cliente, con la sociedad e incluso con nuestra carrera profesional y nuestro patrimonio.

Los temas que veremos tienen por fin actuar como disparadores para nuevos escritos y nuevos

interrogantes. Por ello se limito a los que puedan dar lugar a situaciones que en los hechos hagan ver la

necesidad de conocer acabadamente el código de rito, la jurisprudencia, la doctrina e inclusive a nuestro

cliente. Solo así podremos por medio del derecho tratar de alcanzar la justicia.

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Este ciclo tiene como objetivo, que tengan herramientas para formar humildemente una sabiduría,

una pauta que les puedan servir para esos primeros pasos y porque no, alguna enseñanza útil para toda

la vida profesional.

Este no es un curso para adquirir conocimientos para aprobar; sino para aprender que el duro

oficio del abogado, más si es penalista, no solo tiene un contenido sino una forma. Ese estilo del ejercicio

de la abogacía no es la uniformidad, sino la diversidad; sobretodo por la organización federal que rige

nuestro país. Cada rama del derecho y a su vez dentro de esta, cada jurisdicción y dentro de la misma

cada fuero; si es federal o común, tendrá su propia dinámica legal.

En el ámbito de los derechos humanos:En el ámbito de los derechos humanos:En el ámbito de los derechos humanos:En el ámbito de los derechos humanos:En el ámbito de los derechos humanos:

Es importante tener presente la trágica experiencia que vivió la Argentina en el último gobierno

de facto y cuyas heridas nos marcaron a fuego; motivo por el cual la democracia busco reformar el

derecho positivo vigente, a fin de asegurar para siempre el estado de derecho y la vigencia de los

derechos humanos.

Recordad que la obligación de su cumplimiento surge ahora de la Constitución Nacional y que

los mismos se tienen que conjugar con todos los demás derechos que nuestra ley fundamental obliga al

sistema punitivo vigente de garantizar a los habitantes del país; como el honor, la honestidad, la vida, la

libertad y la propiedad; con las limitaciones legales a las garantías individuales que ello impone.

Que ningún derecho es estático y es factible la evolución a una segunda generación de derechos

humanos que no solo obligue al estado. Pues organizaciones particulares también podrían cometer

delitos de lesa humanidad.

No merecerían tal calificación por ejemplo y por ende serían imprescriptibles los atentados a la

A.M.I.A y a la Embajada de Israel, que sufrimos en nuestro país; los ataques terroristas en los subtes de

Londres; en los trenes de cercanías de Madrid o las Torres Gemelas de Nueva York. Son simples delitos

de particulares porque no los efectuó un Estado?

Son meras infracciones a un Código Penal, las acciones terroristas que cometió el Hamas-Hizbolá;

Al-Qaida de Osama bin Laden; las Brigadas Rojas de Italia; la E.T.A. vasca; la Yijad Islámica Palestina; las

F.A.R.C. y la A.U.C. de Colombia; el grupo I.R.A. de Irlanda del Norte; los Tigres de Tamil o el grupo

“Sendero Luminoso” del Perú?

Como abogados pensemos siempre que la ciencia jurídica es dinámica y el derecho penal tiene

que serlo aún más; pues es la última ratio que tiene el ser humano, su estado de derecho y la sociedad

civilizada; para la defensa de su misma existencia.

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AbogadoAbogadoAbogadoAbogadoAbogado:

El maestro Eduardo J. Couture escribió los “““““Mandamientos del AbogadoMandamientos del AbogadoMandamientos del AbogadoMandamientos del AbogadoMandamientos del Abogado”,”,”,”,”, no los olvides

nunca.

1º)1º)1º)1º)1º) ESTUDIAESTUDIAESTUDIAESTUDIAESTUDIA.....- El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día

un poco menos abogado.

2º)2º)2º)2º)2º) PIENSA.PIENSA.PIENSA.PIENSA.PIENSA.- El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3º)3º)3º)3º)3º) TRABAJATRABAJATRABAJATRABAJATRABAJA.- La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4º)4º)4º)4º)4º) LUCHALUCHALUCHALUCHALUCHA.- Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el

derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5º)5º)5º)5º)5º) SE LEALSE LEALSE LEALSE LEALSE LEAL.- Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que

es indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que

ignora los hechos y debe confiar en lo que tu le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez,

debe confiar en el que tú le invocas.

6º)6º)6º)6º)6º) TOLERATOLERATOLERATOLERATOLERA.- Tolera la verdad ajena en la medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7º)7º)7º)7º)7º) TENTENTENTENTEN PACIENCIAPACIENCIAPACIENCIAPACIENCIAPACIENCIA.- El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8º)8º)8º)8º)8º) TENTENTENTENTEN FEFEFEFEFE.- Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la

justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre

todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

9º)9º)9º)9º)9º) OLVIDAOLVIDAOLVIDAOLVIDAOLVIDA.- La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma

de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto

tu victoria como tu derrota.

10º)10º)10º)10º)10º) AMAAMAAMAAMAAMA AAAAA TUTUTUTUTU PROFESIONPROFESIONPROFESIONPROFESIONPROFESION.- Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en

que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga

abogado.

Estos Mandamientos dejan en deliberada imprecisión lo real de lo ideal; el “ser”Estos Mandamientos dejan en deliberada imprecisión lo real de lo ideal; el “ser”Estos Mandamientos dejan en deliberada imprecisión lo real de lo ideal; el “ser”Estos Mandamientos dejan en deliberada imprecisión lo real de lo ideal; el “ser”Estos Mandamientos dejan en deliberada imprecisión lo real de lo ideal; el “ser”

del “deber ser”. Sepamos separar la esencia y encarar las necesidades de la lucha por ladel “deber ser”. Sepamos separar la esencia y encarar las necesidades de la lucha por ladel “deber ser”. Sepamos separar la esencia y encarar las necesidades de la lucha por ladel “deber ser”. Sepamos separar la esencia y encarar las necesidades de la lucha por ladel “deber ser”. Sepamos separar la esencia y encarar las necesidades de la lucha por la

vida por el camino de una existencia honrosavida por el camino de una existencia honrosavida por el camino de una existencia honrosavida por el camino de una existencia honrosavida por el camino de una existencia honrosa.

Luis Juan BLANCHARDLuis Juan BLANCHARDLuis Juan BLANCHARDLuis Juan BLANCHARDLuis Juan BLANCHARD.

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ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, DOCTORAL Y DE POSGRADOS

1) 1) 1) 1) 1) ABOGADOABOGADOABOGADOABOGADOABOGADO egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de

Buenos Aires. (U.B.A.)

2)2)2)2)2) PROCURADORPROCURADORPROCURADORPROCURADORPROCURADOR egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de

Buenos Aires. (U.B.A.)

3) 3) 3) 3) 3) DOCTOR EN CIENCIAS PENALESDOCTOR EN CIENCIAS PENALESDOCTOR EN CIENCIAS PENALESDOCTOR EN CIENCIAS PENALESDOCTOR EN CIENCIAS PENALES. Calificación de la Tesis Doctoral como “sobresaliente”

con intervención del Doctor Ricardo Levene (h), Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

y autor del Código Procesal Penal; por la Universidad Argentina John F. Kennedy (U.A.J.F.K.)

4) 4) 4) 4) 4) PROFESOR UNIVERSITARIO EN CIENCIAS JURIDICASPROFESOR UNIVERSITARIO EN CIENCIAS JURIDICASPROFESOR UNIVERSITARIO EN CIENCIAS JURIDICASPROFESOR UNIVERSITARIO EN CIENCIAS JURIDICASPROFESOR UNIVERSITARIO EN CIENCIAS JURIDICAS egresado de la Universidad

Católica de Salta, realizado parte en la Universidad Católica Argentina. (U.C.S. y U.C.A.).

5) 5) 5) 5) 5) ABOGADO MEDIADORABOGADO MEDIADORABOGADO MEDIADORABOGADO MEDIADORABOGADO MEDIADOR cursado en el Ministerio del Interior y en Mediar S.A (M.I. y

Mediar S.A.).

6) 6) 6) 6) 6) POST-GRADO EN CRIMINOLOGIAPOST-GRADO EN CRIMINOLOGIAPOST-GRADO EN CRIMINOLOGIAPOST-GRADO EN CRIMINOLOGIAPOST-GRADO EN CRIMINOLOGIA realizado en el Instituto Universitario de la Policía

Federal Argentina ( I.U.P.F.A.).

7) 7) 7) 7) 7) POST-GRADO EN DOCENCIA MILITAR SUPERIORPOST-GRADO EN DOCENCIA MILITAR SUPERIORPOST-GRADO EN DOCENCIA MILITAR SUPERIORPOST-GRADO EN DOCENCIA MILITAR SUPERIORPOST-GRADO EN DOCENCIA MILITAR SUPERIOR egresado de la Escuela Superior de

Guerra del Ejército Argentino ( E.S.G.- E.A.).

8) 8) 8) 8) 8) OBSERVADOR PARA MISIONES DE PAZ DE NACIONES UNIDASOBSERVADOR PARA MISIONES DE PAZ DE NACIONES UNIDASOBSERVADOR PARA MISIONES DE PAZ DE NACIONES UNIDASOBSERVADOR PARA MISIONES DE PAZ DE NACIONES UNIDASOBSERVADOR PARA MISIONES DE PAZ DE NACIONES UNIDAS efectuado en el

Reino de España por la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York (E.E.U.U.).

ESTUDIOS SECUNDARIOS

1) 1) 1) 1) 1) PERITO MERCANTILPERITO MERCANTILPERITO MERCANTILPERITO MERCANTILPERITO MERCANTIL Colegio de los Hermanos de Lasalle.

2) 2) 2) 2) 2) BACHILLER MILITARBACHILLER MILITARBACHILLER MILITARBACHILLER MILITARBACHILLER MILITAR Colegio Militar de la Nación (C.M.N.).

3) 3) 3) 3) 3) BACHILLER ORIENTACION POLICIALBACHILLER ORIENTACION POLICIALBACHILLER ORIENTACION POLICIALBACHILLER ORIENTACION POLICIALBACHILLER ORIENTACION POLICIAL Escuela Federal de Policía “Cnel. R. L. Falcón”

(E.F.P.Cnel.R.L.FALCON).

FUNCIONES DOCENTES Y CARGOS:

DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE de “ “ “ “ “ELEMENTOS de DERECHO PENAL y PROCESAL PENALELEMENTOS de DERECHO PENAL y PROCESAL PENALELEMENTOS de DERECHO PENAL y PROCESAL PENALELEMENTOS de DERECHO PENAL y PROCESAL PENALELEMENTOS de DERECHO PENAL y PROCESAL PENAL” ” ” ” ” en la Facultad de

Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, ( U.B.A.) años 1987 y 1988.

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE de “ “ “ “ “DERECHO PROCESAL y PRÁCTICA FORENSEDERECHO PROCESAL y PRÁCTICA FORENSEDERECHO PROCESAL y PRÁCTICA FORENSEDERECHO PROCESAL y PRÁCTICA FORENSEDERECHO PROCESAL y PRÁCTICA FORENSE – – – – – en materiaen materiaen materiaen materiaen materia penalpenalpenalpenalpenal -”, -”, -”, -”, -”, en

la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires; ( U.B.A.) años 1989, 1990,

1991, 1992, 1993.

DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE DOCENTE Titular de Cátedra Asociado de “ “ “ “ “DERECHO PENAL PARTE GENERALDERECHO PENAL PARTE GENERALDERECHO PENAL PARTE GENERALDERECHO PENAL PARTE GENERALDERECHO PENAL PARTE GENERAL”, ”, ”, ”, ”, en la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales del Instituto Universitario de la Policía Federal; (I.U.P.F.A.) años

1996, 1997, 1998, 1999.

PROFESOR PROFESOR PROFESOR PROFESOR PROFESOR de “““““HISTORIA ARGENTINAHISTORIA ARGENTINAHISTORIA ARGENTINAHISTORIA ARGENTINAHISTORIA ARGENTINA””””” del IV Curso Bachiller, del Colegio de Enseñanza

Media a Distancia del Instituto Universitario de la Policía Federal”; años 1996, 1997,1998, 1999.

PRECEPTOR PRECEPTOR PRECEPTOR PRECEPTOR PRECEPTOR en el “““““COLEGIO NACIONAL de EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 1COLEGIO NACIONAL de EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 1COLEGIO NACIONAL de EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 1COLEGIO NACIONAL de EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 1COLEGIO NACIONAL de EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 1” ” ” ” ” de Ciudad

Evita, Provincia de Buenos Aires. Años l972 y 1973.

COMISARIO MAYORCOMISARIO MAYORCOMISARIO MAYORCOMISARIO MAYORCOMISARIO MAYOR (R)(R)(R)(R)(R) de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.POLICIA FEDERAL ARGENTINA.POLICIA FEDERAL ARGENTINA.POLICIA FEDERAL ARGENTINA.POLICIA FEDERAL ARGENTINA. Ultimo destino Jefe de la

Comisaría Casa de Gobierno de la Presidencia de la Nación. Habiendo sido Jefe de la División Programación

Educativa de la Policía Federal por cinco años y revisado ocho años en la Subjefatura de la Institución;

ocho años en la Superintendencia de Investigaciones Federales (Drogas Peligrosas y Sustracción de

Automotores); uno en la Superintendencia de Policía Científica y dos en Seguridad Metropolitana (Comisaría

34ª).

ADSCRIPTO ADSCRIPTO ADSCRIPTO ADSCRIPTO ADSCRIPTO a la Secretaria General Secretaria General Secretaria General Secretaria General Secretaria General de la PRESIDENCIA DE LA NACIONPRESIDENCIA DE LA NACIONPRESIDENCIA DE LA NACIONPRESIDENCIA DE LA NACIONPRESIDENCIA DE LA NACION; ; ; ; ; año 2000.

MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO de la “““““COMISIÓN TÉCNICA ASESORACOMISIÓN TÉCNICA ASESORACOMISIÓN TÉCNICA ASESORACOMISIÓN TÉCNICA ASESORACOMISIÓN TÉCNICA ASESORA”, ”, ”, ”, ”, del Centro de Investigaciones

Criminológicas y Penales, años 1996 y 1997.

INTEGRANTE INTEGRANTE INTEGRANTE INTEGRANTE INTEGRANTE como PROSECRETARIO LETRADOPROSECRETARIO LETRADOPROSECRETARIO LETRADOPROSECRETARIO LETRADOPROSECRETARIO LETRADO de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y

Consumo Limitada, para el personal de la Policía Federal Argentina, (COVIPOL), años 1994 y 1995. (O.D.I.

Nº 153 de la PFA año 26/08/94)

INTEGRANTE INTEGRANTE INTEGRANTE INTEGRANTE INTEGRANTE del “““““CONSEJO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO LEGISLATIVOCONSEJO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO LEGISLATIVOCONSEJO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO LEGISLATIVOCONSEJO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO LEGISLATIVOCONSEJO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO LEGISLATIVO””””” a los efectos

del encuadre jurídico del Reglamento de Uso de Distintivos de Uniformes de la Policía Federal, año 1995.

INTEGRANTE INTEGRANTE INTEGRANTE INTEGRANTE INTEGRANTE del COLEGIO PÚBLICO de ABOGADOS de la CAPITAL FEDERAL. COLEGIO PÚBLICO de ABOGADOS de la CAPITAL FEDERAL. COLEGIO PÚBLICO de ABOGADOS de la CAPITAL FEDERAL. COLEGIO PÚBLICO de ABOGADOS de la CAPITAL FEDERAL. COLEGIO PÚBLICO de ABOGADOS de la CAPITAL FEDERAL. Desde

el año 1988, TOMO Nº XXXV, FOLIO Nº 898.

INTEGRANTE INTEGRANTE INTEGRANTE INTEGRANTE INTEGRANTE del DEPARTAMENTO JUDICIAL de MORÓNDEPARTAMENTO JUDICIAL de MORÓNDEPARTAMENTO JUDICIAL de MORÓNDEPARTAMENTO JUDICIAL de MORÓNDEPARTAMENTO JUDICIAL de MORÓN-----COLEGIO DECOLEGIO DECOLEGIO DECOLEGIO DECOLEGIO DE ABOGADOSABOGADOSABOGADOSABOGADOSABOGADOS.....

Desde el año 1989, TOMO VII, Folio 210.

JEFE de la JEFE de la JEFE de la JEFE de la JEFE de la DIVISIÓN PROGRAMACIÓN EDUCATIVADIVISIÓN PROGRAMACIÓN EDUCATIVADIVISIÓN PROGRAMACIÓN EDUCATIVADIVISIÓN PROGRAMACIÓN EDUCATIVADIVISIÓN PROGRAMACIÓN EDUCATIVA de la Dirección General de Instrucción,

de la Policía Federal; años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999.

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DISTINCIONES EN POLICIA FEDERAL:

“DIPLOMA DE HONOR”“DIPLOMA DE HONOR”“DIPLOMA DE HONOR”“DIPLOMA DE HONOR”“DIPLOMA DE HONOR” por destacada actuacióndestacada actuacióndestacada actuacióndestacada actuacióndestacada actuación..... Otorgado por la JEFATURA de la

POLICÍA FEDERAL, en el grado de Subinspector., año 1981.

“DIPLOMA DE HONOR”“DIPLOMA DE HONOR”“DIPLOMA DE HONOR”“DIPLOMA DE HONOR”“DIPLOMA DE HONOR” por por por por por destacada actuacióndestacada actuacióndestacada actuacióndestacada actuacióndestacada actuación..... Otorgado por la JEFATURA de la

POLICÍA FEDERAL, en el grado de Inspector, año 1984.

“DIPLOMA AL MÉRITO”“DIPLOMA AL MÉRITO”“DIPLOMA AL MÉRITO”“DIPLOMA AL MÉRITO”“DIPLOMA AL MÉRITO” por por por por por distinción en el promedio general dedistinción en el promedio general dedistinción en el promedio general dedistinción en el promedio general dedistinción en el promedio general de calificacionescalificacionescalificacionescalificacionescalificaciones.....

Otorgado por la SUPERINTENDENCIA de INSTITUTOS POLICIALES, en el curso de grado de Subinspector

año 1983.

“DIPLOMA AL MERITO”“DIPLOMA AL MERITO”“DIPLOMA AL MERITO”“DIPLOMA AL MERITO”“DIPLOMA AL MERITO” por distinción en el promedio general dedistinción en el promedio general dedistinción en el promedio general dedistinción en el promedio general dedistinción en el promedio general de calificacionescalificacionescalificacionescalificacionescalificaciones.....

Otorgado por la SUPERINTENDENCIA DE PERSONAL E INSTRUCCIÓN. En el curso de grado de Principal

año 1993.

DISTINTIVODISTINTIVODISTINTIVODISTINTIVODISTINTIVO al al al al al oficial jefe que realizó todos los cursos de jerarquía con eloficial jefe que realizó todos los cursos de jerarquía con eloficial jefe que realizó todos los cursos de jerarquía con eloficial jefe que realizó todos los cursos de jerarquía con eloficial jefe que realizó todos los cursos de jerarquía con el más altomás altomás altomás altomás alto

promediopromediopromediopromediopromedio..... Otorgado por la JEFATURA de la POLICIA FEDERAL, año 1996.

FELICITACION FELICITACION FELICITACION FELICITACION FELICITACION del Jefe de la Policía Federal Argentina por la realizaciónpor la realizaciónpor la realizaciónpor la realizaciónpor la realización del del del del del “Plan Gen-“Plan Gen-“Plan Gen-“Plan Gen-“Plan Gen-

eral de Carrera y Capacitación Profesional para el personal de la Policía Federaleral de Carrera y Capacitación Profesional para el personal de la Policía Federaleral de Carrera y Capacitación Profesional para el personal de la Policía Federaleral de Carrera y Capacitación Profesional para el personal de la Policía Federaleral de Carrera y Capacitación Profesional para el personal de la Policía Federal””””” egresado

a partir del año 1996. (Suplemento de la O.D.I. Nº 30 de la PFA del 19/02/97).

INVITADOINVITADOINVITADOINVITADOINVITADO al Estado Mayor General del Ejército para determinar encuadre jurídico en Comisión

Interfuerzas de las F.F.A.A., F.F.S.S. y P.F.A. del personal afectado de SIDA.

CONGRESOS, CURSOS Y SEMINARIOS

REPRESENTANTEREPRESENTANTEREPRESENTANTEREPRESENTANTEREPRESENTANTE de la Policía Federal en el “PROGRAMA dePROGRAMA dePROGRAMA dePROGRAMA dePROGRAMA de FORMULACIÓNFORMULACIÓNFORMULACIÓNFORMULACIÓNFORMULACIÓN

CONSENSUADA de POLITICAS PUBLICAS deCONSENSUADA de POLITICAS PUBLICAS deCONSENSUADA de POLITICAS PUBLICAS deCONSENSUADA de POLITICAS PUBLICAS deCONSENSUADA de POLITICAS PUBLICAS de SEGURIDAD CIUDADANA de la UNIVERSIDADSEGURIDAD CIUDADANA de la UNIVERSIDADSEGURIDAD CIUDADANA de la UNIVERSIDADSEGURIDAD CIUDADANA de la UNIVERSIDADSEGURIDAD CIUDADANA de la UNIVERSIDAD

DE BUENOS AIRESDE BUENOS AIRESDE BUENOS AIRESDE BUENOS AIRESDE BUENOS AIRES “(U.B.A.)U.B.A.)U.B.A.)U.B.A.)U.B.A.) (Consejo Superior del Rectorado)(Consejo Superior del Rectorado)(Consejo Superior del Rectorado)(Consejo Superior del Rectorado)(Consejo Superior del Rectorado). Con representantes del Ministerio

de Justicia, Ministerio del Interior, representantes de la Comisión de Legislación Penal del Honorable

Congreso de la Nación, de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Secretaría de

Política Criminal de la Nación; año 1999 (O.D.I. N° 52 de PFA del 17/03/99).

EXPOSITOREXPOSITOREXPOSITOREXPOSITOREXPOSITOR en representación de la Policía Federal en las “““““V JORNADAV JORNADAV JORNADAV JORNADAV JORNADA NACIONAL DENACIONAL DENACIONAL DENACIONAL DENACIONAL DE

EDUCACIÓN POLICIALEDUCACIÓN POLICIALEDUCACIÓN POLICIALEDUCACIÓN POLICIALEDUCACIÓN POLICIAL”.”.”.”.”. Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Ciudad de

Mar del Plata; año 1999. (O.D.I. Nº 155 de PFA del 12/8/99).

JORNADAJORNADAJORNADAJORNADAJORNADA sobre “““““DELITOS CON TOMA DE REHENESDELITOS CON TOMA DE REHENESDELITOS CON TOMA DE REHENESDELITOS CON TOMA DE REHENESDELITOS CON TOMA DE REHENES”.”.”.”.”. Instituto Universitario de la Policía

Federal Argentina; año 1999.

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

QUINTAS “QUINTAS “QUINTAS “QUINTAS “QUINTAS “JORNADAS NACIONALES SOBRE VIOLENCIAJORNADAS NACIONALES SOBRE VIOLENCIAJORNADAS NACIONALES SOBRE VIOLENCIAJORNADAS NACIONALES SOBRE VIOLENCIAJORNADAS NACIONALES SOBRE VIOLENCIA”. ”. ”. ”. ”. Dirección General de Asuntos

Judiciales. Policía Federal Argentina; año 1999.

DESIGNADO DESIGNADO DESIGNADO DESIGNADO DESIGNADO por la Jefatura de la Policía Federal para participar de las 1ras. “““““JORNADASJORNADASJORNADASJORNADASJORNADAS

NACIONALES SOBRE CAPACITACION PARA PERSONAL POLICIAL Y FUERZAS DE SEGURIDADNACIONALES SOBRE CAPACITACION PARA PERSONAL POLICIAL Y FUERZAS DE SEGURIDADNACIONALES SOBRE CAPACITACION PARA PERSONAL POLICIAL Y FUERZAS DE SEGURIDADNACIONALES SOBRE CAPACITACION PARA PERSONAL POLICIAL Y FUERZAS DE SEGURIDADNACIONALES SOBRE CAPACITACION PARA PERSONAL POLICIAL Y FUERZAS DE SEGURIDAD”””””

organizadas por el Ministerio del Interior, Secretaría de Seguridad Interior; año 1998.

DESIGNADO DESIGNADO DESIGNADO DESIGNADO DESIGNADO por la Jefatura de la Policía Federal para realizar el “““““CURSO DE FORMACIÓNCURSO DE FORMACIÓNCURSO DE FORMACIÓNCURSO DE FORMACIÓNCURSO DE FORMACIÓN

DE FORMADORES EN DERECHOS HUMANOSDE FORMADORES EN DERECHOS HUMANOSDE FORMADORES EN DERECHOS HUMANOSDE FORMADORES EN DERECHOS HUMANOSDE FORMADORES EN DERECHOS HUMANOS”. ”. ”. ”. ”. Auspiciado por el Alto Comisionado de las Naciones

Unidas para los Derechos Humanos. Ministerio del Interior. Subsecretaría de Derechos Humanos; año

1998.

PARTICIPACION en las “PRIMERAS JORNADAS SOBRE ACTUALIZACION JURIDICA DE DERECHO

PENAL y DERECHO PROCESAL PENAL”. Academia Federal Superior, Policía Federal Argentina; año 1998.

JORNADAS INTERDISCIPLINARIAS de “SEGURIDAD PÚBLICA -ESTADO Y SOCIEDAD-”. Ministerio

del Interior. Secretaría de Seguridad Interior. Instituto Nacional de Seguridad; año 1998.

JORNADAS sobre “PIRATERÍA EN RADIODIFUSIÓN”. Instituto Universitario de la Policía

Federal Argentina. Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas. Asociación de Teleradiodifusoras

Argentinas. Asociación Argentina de Televisión por Cable; año 1998.

CONFERENCIA sobre “POLICÍA COMUNITARIA”. Ministerio del Interior. Secretaría de Seguridad

Interior; año 1998.

PARTICIPANTE DEL SEMINARIO sobre “LAVADO DE DINERO”. Gendarmería Nacional. Esuela

Superior de Gendarmería Nacional; año 1998.

SEGUNDAS JORNADAS de “ACTUALIZACIÓN EN MEDICINA LEGAL” Superintendencia de Policía

Científica. Policía Federal Argentina; año 1998.

ASISTENTE a la DISERTACIÓN sobre “TRADICIÓN Y MODERNIDAD EN LA POLÍTICA CRIMINAL

EUROPEA”. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina; año 1998.

INTEGRANTE DEL SEMINARIO sobre “SEGURIDAD en ENTIDADES FINANCIERAS y EMPRESAS”.

Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina; año 1998.

CUARTAS “JORNADAS NACIONALES DE VIOLENCIA”. Ministerio del Interior. Dirección General

de Asuntos Judiciales; año 1998.

PARTICIPACION en conferencias sobre “SISTEMAS DE PROTECCION en MATERIA DE DERECHOS

HUMANOS” organizadas por la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Inte-

rior, el Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) y la Universidad de Lanús, Centro de Derechos

Humanos; año 1997.

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

REPRESENTANTE de la Policía Federal en la comisión para la “TRANSFORMACION DEL SISTEMA

EDUCATIVO”, en el Ministerio de Cultura y _Educación de la Nación, compuesta por representantes de

los Ministerios de Cultura y Educación; de Defensa Nacional; del Ejército Argentino; de la Armada Nacional;

de la Fuerza Aérea Argentina; de la Prefectura Naval y de la Gendarmería Nacional. Año 1997. (O.D.I. Nº

202 de la PFA del 4/11/97); año 1997.

DESIGNADO por la Jefatura de la Policía Federal para integrar el seminario sobre “CONTROL

DEMÓCRATICO DE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD INTERIOR EN LA REPUBLICA ARGENTINA”.

Efectuado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); año 1997. (O.D.I. Nº 58 de la PFA del 04/

04/97).

PRIMERAS JORNADAS de “ACTUALIZACION SOBRE MEDICINA LEGAL”. División Medicina Legal

de la Policía Federal Argentina. Academia Federal Superior; año 1997.

TERCERAS JORNADAS NACIONALES de “VIOLENCIA”. Dirección General de Asuntos Judiciales

de la Policía Federal Argentina. Academia Federal Superior; año 1997.

DESIGNADO por la Jefatura de la Policía Federal para integrar el segundo taller sobre “LAS

CONDICIONES DE DETENCIÓN EN LA ARGENTINA, CARCEL SIN CONDENA y DETENCIONES EN

COMISARIAS”. Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (U.B.A.); año 1996.

(O.D.I. Nº 172 de la PFA del 02/10/96).

INTEGRANTE del seminario sobre “CORTE PENAL INTERNACIONAL” efectuado en el Consejo

Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI) y la Subsecretaria de Derechos Humanos y Sociales

del Ministerio del Interior; año 1996.

INTEGRANTE del seminario sobre “REFORMA CONSTITUCIONAL y DERECHOS HUMANOS, SU

INCIDENCIA EN MATERIA PENAL”. Por convenio entre el Centro de Derechos Humanos con sede en

Ginebra (Confederación Suiza) y el Gobierno de la República Argentina. Realizado en el Honorable

Congreso de la Nación; año 1996.

COORDINADOR de las “JORNADAS ARGENTINAS SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO”. Efectuadas

por el Centro de Investigaciones Criminológicas y Penales, Departamento de Penalística y la Universidad

Argentina John F. Kennedy; año 1996.

PARTICIPANTE del debate sobre la “SEGURIDAD Y LA JUSTICIA EN UN MARCO DEMOCRÁTICO”.

Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina; año 1996.

PARTICIPANTE de la “II CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO GERENCIAL DE

LOS CUADROS POLICIALES: INTEGRACION Y FUNCION POLICIAL EN LAS SOCIEDADES DEL MERCOSUR”.

Organizada por el “Internacional Police Institute” de la Universidad de Twente; con el auspicio del

Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos, del Instituto Nacional de la Administración

Pública y la Policía Federal Argentina; año 1996.

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

CURSO de “CAPACITADORES DE DERECHOS HUMANOS Y POLICÍA” Organizado por el Centro

de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (O.N.U.) y la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales

del Ministerio del Interior y de la Policía Federal Argentina. (O.D.I. Nº 130 de la PFA del 26/07/95); año

1995.

PARTICIPANTE del XIII seminario “FRONTERAS Y SEGUNDAS JORNADAS DE INVESTIGACION

UNIVERSITARIA” Organizado por el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Universidad Católica de

Salta y la Gendarmería Nacional; año 1995.

PARTICIPANTE de las 3ras. “JORNADAS NACIONALES DE EDUCACION POLICIAL”. Organizadas

por la Prefectura Naval Argentina; año 1995.

INTEGRANTE de la jornada sobre “PREVENCION DEL DELITO Y COMUNIDAD”. Instituto

Universitario de la Policía Federal Argentina; año1995.

PARTICIPANTE de las primeras “JORNADAS NACIONALES DE VIOLENCIA”. Dirección General de

Asuntos Judiciales de la Policía Federal Argentina; año 1995.

REPRESENTANTE de la Policía Federal en el cuso de “CAPACITACIÓN EN MANEJO SANITARIO

DE RESIDUOS Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL” Subsecretaría del Medio Ambiente de la Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado, (CEAMSE);

año 1994. (O.D.I. Nº 158 de la PFA del 02/9/94).

CONGRESO de “DERECHO PENAL, PROCESAL PENAL Y CRIMINOLOGÍA”. Fundación Universitaria

Autónoma Colegiada Argentina; año 1994.

CURSO de “CREATIVIDAD PARA EL DOCENTE UNIVERSITARIO” en la Dirección de Carrera Docente

de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.). Año 1988.

PRIMER CURSO de “HISTORIA MILITAR ARGENTINA”. Escuela Superior de Guerra. Ejército

Argentino; año 1988.

SEMINARIO sobre “REFORMA CONSTITUCIONAL”. Celebrado en la Facultad de Derecho y

Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.); con intervención de los doctores Carlos S.

Nino, Gil Lavedra y M. Ekmekjian; año 1988.

JORNADA sobre “LA RELACIÓN DEL CIUDADANO Y LA JUSTICIA”. En la Universidad de Buenos,

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (U.B.A.). Con la participación del Fiscal Dr. Moreno Ocampo, el

Fiscal Dr. Ciafardini y el Ex-Juez Dr. Ramos Padilla; año 1988.

PARTICIPANTE del 1er. “CONGRESO NACIONAL UNIVERSITARIO de DERECHO PENAL”.

Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (U.B.A.); año 1988.

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

CURSO de “TOXICOMANÍAS” en la Dirección General de Drogas Peligrosas, de la PFA; año 1986.

CURSO de “PERFECCIONAMIENTO PARA OFICIALES DE POLICÍA JUDICIAL”. Academia Federal

Superior de la Policía Federal; año 1988.

CURSO de “CONTROL, IDENTIFICACIÓN Y SUSTRACCIÓN DE AUTOMOTORES”. Academia Fed-

eral Superior de la Policía Federal; año 1981.

CURSO de “DEFENSA NACIONAL”. Escuela de Defensa Nacional. Ministerio de Defensa. Título

Nº 9728; año 1980.

CURSO de “INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA”.

Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Instituto de Derecho Político y

Constitucional. (U.B.A.); año 1979.

CURSO de “GEOPOLÍTICA”. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

Instituto de Derecho Político y Constitucional, (U.B.A.); año 1979.

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

( CONTENIDOS DE LA MATERIA )

1) Valoración de la necesidad de sustentar el derecho procesal penal en sólidos principios teóricos

y conocimientos prácticos.

2) Evaluación de la conveniencia o inconveniencia del estricto procedimiento penal.

3) Pasos concretos a seguir para la utilización del derecho ritual.

4) Cómo y cuando es procedente ajustarse a las prescripciones del derecho procesal penal.

5) Formulación de situaciones en las que es necesario la utilización del código de rito.

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

PRACTICA FORENSE PENAL

“ El fin de la ley es realizar en la sociedad, parcialmente

al menos, el orden moral “

Montesquieu.

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

1) Caracterizar los fundamentos de la práctica del derecho procesal penal.

2) Reconocer la necesidad de profundizar el ejercicio del derecho ritual y de los fundamentos

legales del sistema procesal argentino.

3) Desarrollar capacidades de análisis y síntesis de la actividad procesal forense y de la legislación

de forma.

4) Formular y aplicar las nociones del derecho procesal penal a los hechos de la vida real, tanto

de las personas físicas como jurídicas.

5) Reflexionar críticamente sobre el motivo de la necesidad del derecho procesal penal.

6) Conocer y entender qué es el derecho procesal penal, qué abarca el mismo y en qué se

fundamenta.

7) Comprender en que casos se da la jurisdicción federal, nacional o provincial; cuando es

competente o factible la intervención de las fuerzas federales, las provinciales, los servicios

penitenciarios y los servicios de inteligencia.

oaobjetivos de aprendizaje de la asignatura

abogacía a distancia )

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

1) Relacionar con conocimientos previos de teoría del derecho, teoría del proceso, figuras penales

tipificadas en el Código Penal y leyes complementarias.

2) Hacer cuadros de contenidos de los temas a desarrollar, citar las ideas bases.

3) Discriminar los procesos penales relevantes para la actividad forense en el ámbito penal;

como su interrelacion con otros campos del derecho, como el civil, laboral, comercial, etc.

4) Cotejar el Código Procesal Penal de la Provincia donde resida el educando y compararlo con

el Código Procesal Penal de la Nación. Ver códigos contravencionales o edictos policiales y

cotejar diferencias con el Código de Convivencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5) Analizar hechos de resonancia nacional e internacional, que sucedan relacionados con la

materia; conocidos por medios periodísticos, televisivos, radiales, internet, etc.

6) De ser factible por su lugar de residencia, realizar las tareas citadas ut supra, por medio del

trabajo en grupo.

oaactividades de la asignatura

abogacía a distancia )

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

( RECURSOS )

1) Los manuales de las materias afines cursadas con anterioridad en el I.U.P.F.A.

Especialmente de teoría del delito, derecho penal parte especial, teoría del proceso y derecho

procesal penal especial.

2) Código Procesal Penal de la Nación, códigos procesales provinciales y legislación

complementaria, tanto nacional, como provincial; libros o artículos sobre las diferencias

procedimentales en los casos de distintos bienes jurídicos tutelados.

3) Código de Convivencia Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Reglamento de

Faltas de la Prefectura Naval Argentina, códigos contravencionales o edictos policiales del

lugar de residencia del alumno.

4) Bibliografía sugerida por la cátedra. Diarios, revistas, videos, noticias de internet o cualquier

otro medio de información, por casos que surjan durante el curso, que se consideren de

interés aplicar a ejemplos prácticos.

5) Toda obra que tenga por objeto el conocimiento actualizado de las materias desarrolladas

en la carrera, especialmente las codificadas. Esta enumeración es orientativa y considerando

que el proceso penal es técnico jurídico, queda abierta la posibilidad a cualquier recurso

válido que tienda al mejoramiento de la idoneidad profesional del futuro letrado.

6) Diskettes, intercambio epistolar, vía mail, fax, clases de orientación u apoyo, etc.

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

1) Al analizar el principio de la jurisdicción nacional, vamos a repasar y tener muy presente para

su aplicación práctica, los conceptos estudiados en las materias de derecho penal y derecho

procesal penal en lo que respecta a la diferencia entre el Poder Judicial de la Nación y los

poderes judiciales provinciales; las respectivas competencias, en base a que criterio se califica

la gravedad de los delitos, y las etapas del ínter criminis con respecto a la determinación de

cual delito se cometió primero.

2) También, en forma conjunta, vamos a recordar y analizar lo estudiado a lo largo de la carrera

sobre las diferencias entre los habitualmente denominados delitos “comunes” y los delitos

“federales” o del fuero federal. En la práctica veremos casos de diferentes competencias y

cuáles son las fuerzas policiales o fuerzas de seguridad facultadas a intervenir, así como los

servicios penitenciarios y de inteligencia existentes y sus funciones.

3) Por una cuestión de economía expositiva, se van a transcribir un limitado número de modelos

de escritos, los mismos serán de delitos culposos o dolosos, pudiendo ser, en algunos casos,

denunciantes, querellantes o actores civiles. Recordaremos, entre el alumno y el docente

durante el desarrollo del curso, los elementos objetivos y subjetivos necesarios para que una

acción u omisión o acción por omisión, estén tipificadas como un ilícito penal, que es la que

va a dar fundamento al proceso penal.

4) También se analizará, a partir de los escritos, cuáles son los requisitos para que sea una mera

denuncia o qué es necesario consignar para la constitución como parte querellante; las

diferencias entre cada uno de los contenidos de las presentaciones para ver si son

circunstanciales y/o esenciales; el rol del patrocinio letrado en los mismos; qué circunstancias

se pueden obviar y cuáles se podrían agregar.

5) Veremos en que casos resulta conveniente constituirse como parte querellante, al margen de

la facultad legal que tiene toda víctima de un delito de hacerlo. También si es conveniente o

no constituirse en actor civil, especialmente considerando el resarcimiento pecuniario por el

delito de que la persona fue víctima.

6) Se redactarán presentaciones judiciales de denuncia o querella por diversos delitos. Para la

práctica profesional que demanda el ejercicio de la abogacía, desarrollaremos a lo largo de

la interrelación entre el alumno y el docente, distintas figuras penales tipificadas en el Código

Penal, siendo necesario configurar, acorde a derecho, el delito denunciado.

7) Merece un párrafo aparte por su relevancia, el repaso de los contenidos estudiados en Dere-

orientación general del aprendizaje

oaabogacía a distancia )

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cho Procesal Penal. El manual de esta materia, la bibliografía y legislación complementaria,

deberá ser tenido como bibliografía base para el desarrollo de la presente materia.

8) Vale la pena recordar que el derecho es uno solo, que se lo divide en ramas como derecho

penal, civil, laboral, procesal, económico, etc.; al solo efecto de facilitar su estudio. Por tal

motivo, y en consideración que este curso es abarcativo, también requerirá el dominio de las

materias estudiadas durante la carrera. A mero titulo ejemplificativo, para analizar el delito

de homicidio tenemos que tener muy presente el concepto de persona, para efectuar una

denuncia por hurto, debemos recordar la noción legal de qué es una cosa o cuál es la capacidad

civil necesaria para constituirse en parte querellante.

9) Se tendrán especialmente en consideración los delitos de jurisdicción federal.

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( UNIDAD DIDACTICA I )

1) Organización de la Justicia Penal Nacional

2) Poder Judicial de la Nación

3) Organigrama de la Justicia Penal Federal y Nacional

4) Expresiones latinas usuales en la actividad judicial

5) Prioridad de la Jurisdicción Nacional

Síntesis de contenidos

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado al cual le ha sido atribuida, con exclusividad,

la función de administrar justicia. En su carácter de poder del estado es un órgano político, siendo las

sentencias que de él emanan actos políticos. Sin embargo, en la práctica, se lo califica como “no político”.

Esto se debe a la independencia e imparcialidad de todo partidismo político, que lo distingue de los

poderes Ejecutivo y Legislativo. Es también un órgano de gobierno, por formar parte del mismo. Como

ejerce el control de constitucionalidad de las leyes y de los actos de gobierno, asegurando la supremacía

de la Constitución Nacional, se dice que es un órgano de control.

El Poder Judicial tiene una característica organizativa particular: no se agota en un solo órgano

tal como lo hacen los poderes Ejecutivo (su órgano es el Presidente de la República) y Legislativo (su

órgano es el Congreso de la Nación) sino que lo conforman los jueces y tribunales de las distintas

instancias que forman una estructura piramidal cuyo órgano máximo es la Corte Suprema de Justicia de

la Nación. También son órganos permanentes del poder judicial el Consejo de la Magistratura y el Jurado

de Enjuiciamiento.

Coexisten en el ámbito del territorio argentino dos organizaciones judiciales: la federal y la

provincial. La cabeza de ambas organizaciones es la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que ella

tiene la última palabra con respecto a la interpretación de la Constitución Nacional. En una primera

aproximación podemos decir que la justicia provincial entiende en los casos en que debe aplicarse el

derecho común, es decir el Código Civil, Penal, Comercial, leyes laborales, etc. , mientras que la federal

entiende en las causas en las que el Estado Nacional es parte, se plantea una cuestión constitucional o

conflictos in Dentro de la estructura que compone el Poder Judicial de la Nación (excluyendo las

organizaciones judiciales provinciales) no sólo se encuentra la justicia federal sino también la justicia

ordinaria de la Capital Federal. Cabe recordar que en el fuero penal federal se aplicara el Código Penal

de la Nación y el Código Procesal Penal de la Nación.

En conformidad con el sistema federal adoptado, la Constitución Nacional establece una jerarquía

de normas mediante la supremacía del derecho federal sobre el derecho local y la supremacía de la

Constitución Nacional sobre el resto del ordenamiento jurídico.

En el Poder Judicial de la Nación con la Reforma de la Constitución de 1994, se creo el Consejo

de la Magistratura (art.114) regulado luego por la ley 24.937 y su correctiva 24.939 y cuyos textos fueron

ordenados por el decreto 816/99 del Poder Ejecutivo Nacional) y una nueva institución el Ministerio

Público.

El Consejo de la Magistratura es en definitiva el órgano de Gobierno del Poder Judicial, ya que

administra sus recursos, ejerce facultades disciplinarias sobre los magistrados, dicta los reglamentos

relacionados con la organización judicial, entre otras atribuciones. Según algunos autores, fue la Corte

Suprema la que resultó desplazada en la estructura de poder judicial, al quitársele la dirección del Poder

Judicial.

1) Poder Judicial de la Nación

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2) Organigrama de la Justicia Penal Federal y Nacional

Justicia Nacional en lo Penal o Fuero Ordinario (Ciudad de Bs. As.)

Cámara Nacional de Apelaciones en lo criminal y correccional (5 salas)

Juzgados de Instrucción (49) Tribunales Orales en lo Criminal (30)

Juzgados Correccionales (14)

Juzgados de Menores (5) Tribunales Orales de Menores (3)

Juzgados de Ejecución (3)

Juzgado de Rogatorias (1)

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico

Juzgados en lo Penal Económico (8)

Tribunales Orales en lo Penal Económico (3)

Justicia Federal Penal de la Capital Federal

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (12

Salas)

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (12)

Tribunales Orales Federales (6)

Justicia Federal Penal de: Bahía Blanca, C. Rivadavia, Córdoba, Corrientes,

Gral. Roca, La Plata. M. del Plata, Mendoza, Paraná, Posadas, Resistencia,

Salta, Sta. Fe, San Martín, Tucumán.

Cámara Nacional de Apelaciones

Juzgados Federales

Tribunales Orales en lo Criminal

(La cantidad de juzgados y tribunales varía según las distintas cámaras

nacionales)

Cámara

de

Casación

Penal

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

TAREA A REALIZAR EL ALUMNO:TAREA A REALIZAR EL ALUMNO:TAREA A REALIZAR EL ALUMNO:TAREA A REALIZAR EL ALUMNO:TAREA A REALIZAR EL ALUMNO:

En forma similar al esquema que se estudie de la justicia penal nacional, se deberá desarrollar un

cuadro de contenidos de la justicia penal de la provincia donde resida el educando, resaltando simili-

tudes y diferencias con la federal. En el caso que resida en la Capital Federal deberemos realizar igual

tarea con el esbozo de justicia penal y contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si bien queda a criterio de cada profesional el uso o no de expresiones latinas en la redacción de

sus escritos, es imprescindible el conocimiento elemental de algunos de sus términos. Esto se fundamenta

en que dichas expresiones pueden ser utilizadas tanto por el abogado de la parte contraria, en los

dictámenes de los peritos judiciales oficiales o de parte, aparecer en las resoluciones de los fiscales,

como en las del mismo magistrado o tribunal interviniente en un juicio oral.

Por tal motivo, no se va a abrir juicio sobre la conveniencia de utilizar o no expresiones latinas,

pues ello va en el estilo que se ira perfilando en cada profesional; pero se considera imprescindible el

conocimiento de las más elementales y comunes de ellas. Estas son:

ab initio: ab initio: ab initio: ab initio: ab initio: desde el comienzo

ad hoc: ad hoc: ad hoc: ad hoc: ad hoc: expresamente para este fin

a priori: a priori: a priori: a priori: a priori: previamente

capitis diminutio:capitis diminutio:capitis diminutio:capitis diminutio:capitis diminutio: disminuido en categoría

de facto: de facto: de facto: de facto: de facto: de hecho

ex profeso:ex profeso:ex profeso:ex profeso:ex profeso: intencionadamente

memorandum: memorandum: memorandum: memorandum: memorandum: informe, recopilación

motu propio: motu propio: motu propio: motu propio: motu propio: por propia voluntad, espontáneamente

sin die: sin die: sin die: sin die: sin die: sin fecha fija

statuo quo:statuo quo:statuo quo:statuo quo:statuo quo: situación determinada, en el estado actual

sub judice: sub judice: sub judice: sub judice: sub judice: bajo tratamiento judicial, pendiente de resolución

ab aeterno:ab aeterno:ab aeterno:ab aeterno:ab aeterno: desde muy antiguo

ab intestato: ab intestato: ab intestato: ab intestato: ab intestato: sin testamento

consummatum est:consummatum est:consummatum est:consummatum est:consummatum est: todo se ha acabado

de jure: de jure: de jure: de jure: de jure: de derecho

de visu: de visu: de visu: de visu: de visu: de vista (testigo de )

dura lex, sed lex: dura lex, sed lex: dura lex, sed lex: dura lex, sed lex: dura lex, sed lex: la ley es dura, pero es la ley

ergo:ergo:ergo:ergo:ergo: por tanto, luego

ex abrupto: ex abrupto: ex abrupto: ex abrupto: ex abrupto: arrebatada, bruscamente

ex libris: ex libris: ex libris: ex libris: ex libris: de los libres de, que pertenece a

habeas corpus: habeas corpus: habeas corpus: habeas corpus: habeas corpus: derecho del detenido a ser oído. En sentido estricto es habeas de haber o

tener y corpus cuerpo, es decir “tened vuestro cuerpo”.

in artìculo mortis: in artìculo mortis: in artìculo mortis: in artìculo mortis: in artìculo mortis: en el último extremo

in perpetuum: in perpetuum: in perpetuum: in perpetuum: in perpetuum: perpetuamente; para siempre

ipso facto: ipso facto: ipso facto: ipso facto: ipso facto: en el acto; por el mismo hecho

3) Expresiones latinas usuales en la actividad judicial

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

ipso jure: ipso jure: ipso jure: ipso jure: ipso jure: por la naturaleza de la ley

manu militari: manu militari: manu militari: manu militari: manu militari: por la fuerza armada, militarmente

mare magnum: mare magnum: mare magnum: mare magnum: mare magnum: confusión de asuntos

modus vivendi: modus vivendi: modus vivendi: modus vivendi: modus vivendi: modo de vivir

mutatis mutandi: mutatis mutandi: mutatis mutandi: mutatis mutandi: mutatis mutandi: cambiando lo que se deba

per accidens: per accidens: per accidens: per accidens: per accidens: accidentalmente

per se: per se: per se: per se: per se: por si mismo

quid pro quo: quid pro quo: quid pro quo: quid pro quo: quid pro quo: una cosa por otra

sine qua non: sine qua non: sine qua non: sine qua non: sine qua non: condición sin la cual

sui generis: sui generis: sui generis: sui generis: sui generis: muy especial

ut supra: ut supra: ut supra: ut supra: ut supra: como arriba

ut infro: ut infro: ut infro: ut infro: ut infro: abajo

verbi gratia: verbi gratia: verbi gratia: verbi gratia: verbi gratia: por ejemplo

TAREA A REALIZAR POR EL ALUMNO:TAREA A REALIZAR POR EL ALUMNO:TAREA A REALIZAR POR EL ALUMNO:TAREA A REALIZAR POR EL ALUMNO:TAREA A REALIZAR POR EL ALUMNO:

Se deberá aplicar con criterio y moderación la escueta síntesis precedente, en la redacción de

los escritos que se realicen en el desarrollo del presente curso; pudiendo aportar otras expresiones

latinas que se consideren procedentes.

A modo de iniciación, redacte veinte oraciones con sus conocimientos sobre cualquier rama

del derecho, en que sea procedente expresiones latinas en el ámbito forense.

DESARROLLO:DESARROLLO:DESARROLLO:DESARROLLO:DESARROLLO:

Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción nacional y otro de jurisdicción provincial,

será juzgado primero el de jurisdicción nacional, si el delito imputado en esta jurisdicción es de mayor

gravedad, o siendo este igual, o aquél se hubiere cometido anteriormente. Del mismo modo se procederá

en el caso de delitos conexos. Se funda en el artículo 20 del Código Procesal Penal de la Nación.

Cabe destacar que la jurisdicción nacional es vigente en la Capital Federal de la Nación, actualmente

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y regía en los territorios nacionales, que actualmente no existen al

haberse provincializado el último de ellos, que era el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida

e Islas del Atlántico Sur.

Deben diferenciarse claramente los delitos de jurisdicción nacional de los delitos del fuero fede-

ral; estos últimos son de competencia del juez federal y están determinados en el artículo 33 del C.P.P.N.

y la del Tribunal Federal en el artículo 32 del citado cuerpo normativo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene su asiento la Capital Federal de la República, en

tal hecho se basó el Congreso Nacional para determinar que la justicia no pertenezca a ella, sino al Poder

4) Prioridad de la jurisdicción nacional

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Judicial de la Nación por ello los jueces de todos los fueros como civil, comercial, laboral, etc., son jueces

nacionales; salvo los del fuero federal. De igual manera, el poder de policía corresponde al Poder

Ejecutivo Nacional que lo ejerce específicamente a través de la Policía Federal Argentina en la ciudad

propiamente dicha; con excepciones como la zona portuaria donde tiene jurisdicción la Prefectura Naval

Argentina (P.N.A.); el interior del Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires donde actúa la recientemente

creada Policía de Seguridad Aeroportuaria (P.S.A.) con carácter de fuerza policial civil dependiente del

Ministerio del Interior. También el Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.) es competente en el interior de

sus unidades carcelarias.

En la ciudad capital, actúa la Policía Federal en su doble función de policía local y de institución

policial federal. Para los delitos federales actuará con los magistrados del fuero federal, y para los otros

delitos con los magistrados nacionales. Actualmente hay un inicio de trasferencia de competencias penales

de menor cuantía a la justicia de la Ciudad de Buenos Aires. En el resto del país, seguirá actuando la

Policía Federal, la Gendarmería, la Prefectura Naval y la Policía Aeroportuaria en sus respectivas

jurisdicciones para los citados delitos federales y las policías provinciales para los otros delitos como

auxiliares de los respectivos poderes judiciales de cada provincia

Las detenciones y condenas dictadas por el fuero federal, nacional y el de la ciudad de Buenos

Aires, se cumplen en dependencias del Servicio Penitenciario Federal. Generalmente en la Unidad de

Detención de Villa Devoto en Capital Federal, de Ezeiza y Marcos Paz en el gran Buenos Aires; salvo las

escasas detenciones dictadas por la justicia de la Ciudad Autónoma, que se cumple en una dependencia

carcelaria ubicada en el zona cercana a los tribunales de la ciudad de Buenos Aires.

Además de las agencias federales en los delitos de su competencia, actúa especialmente en

operaciones técnicas telefónicas por orden judicial, la Secretaria de Inteligencia (S.I.) conocida mas por

su antigua sigla (S.I.D.E.) dependiente directamente de la Presidencia de la Nación. Si bien sus integrantes

no tienen estado policial, y su función es reunir y procesar información para producir inteligencia de

estado que eleva al Poder Ejecutivo, desarrolla actuaciones de cooperación ante delitos complejos. Esta

última función citada es, en la práctica, la de efectuar investigaciones policiales federales, como ocurre

en el caso de los secuestros extorsivos, o los atentados a la Embajada de la República de Israel o la

Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.). Los trabajos en el terreno los realiza la Dirección de

Contrainteligencia y otras dependencias sitas en la Capital Federal, contando con el apoyo de las

delegaciones que tiene esta Secretaria de Estado en el interior y exterior del país. Por sus funciones, su

encuadre legal así como el personal que integra sus cuadros se basa en Leyes Secretas (L.S.) y pautas

normativas de igual carácter. La mayoría de sus intervenciones son de carácter encubierto.

Los organismos federales de seguridad conocidos también por sus siglas: P.F.A., G.N., P.N.A.,

P.S.A. y la S.I. además de su competencia en todo el territorio nacional, pueden actuar en el marco de la

Ley de Seguridad Interior a requerimiento de los gobernadores provinciales, cuando la situación así lo

amerite. En tal marco es frecuente ver actuar a la G.N. y la P.N.A., para el control de la seguridad en el

gran Buenos Aires; además de su función primaria que es la de actuar en la frontera para impedir entre

otras cosas el trafico de armas, de personas, el contrabando común y el narcotráfico.

La P.F.A. cumple funciones de policía de seguridad y judicial en el territorio de las provincias y

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del gobierno nacional; previene y averigua los delitos de

los Jueces de la Nación; provee a la seguridad de las personas o cosas de la Nación, como funcionarios,

empleados y bienes nacionales; y expide pasaportes, entre otras funciones (Dcto.-Ley N°333/58;Ley

N°14.467).

Para cumplir su misión legal, la P.F.A.; G.N.(Ley 19349); P.N.A(Ley 18398); P.S.A. (Dcto. P.E.N. 145/

147) y la S.I. (L.S.) cuentan con dependencias a lo largo de todo el territorio de la país. La S.I. también

tiene delegaciones en el exterior, como citamos.

Una mención especial merecía la Policía Aeronáutica Nacional (P.A.N.) que cumplía funciones de

seguridad en los aeropuertos. El personal de esta fuerza no solo tenía estado militar sino que, además

era parte integrante de la Fuerza Aérea Argentina (F.A.A.), fijado por la Ley 21.521; constituyendo así

una violación a la Ley de Seguridad Interior (Ley 24059) y a la Ley de Defensa Nacional (Ley 23.554). A

diferencia de la G.N. que sus cuadros tienen estado militar pero no integran las fuerzas armadas, la P.A.N.

era parte integrante de la Fuerza Aérea, motivo por el cual el Poder Ejecutivo Nacional dictó los decretos

de necesidad y urgencia N°145 y 147 en el año 2005, disolviendo la Policía Aeronáutica Nacional (P.A.N.);

creo una nueva fuerza con carácter civil dependiente del Ministerio del Interior, la Policía de Seguridad

Aeroportuaria (P.S.A.); a posteriori se estima que el Honorable Congreso de la Nación dictará la legislación

final a dicha nueva fuerza. Se saldará así una vieja deuda que se tenía para acrecentar el estado de

derecho en la Argentina; pues luego de varios años de su sanción se dio total cumplimiento a la Ley de

Seguridad Interior y a la Ley de Defensa Nacional.

Los cuadros integrantes de la P.F.A., la P.N.A. y la P.S.A. tienen estado policial; los de la G.N.A.

tienen estado militar y los de la S.I. son personal civil, pero sujeto a Leyes Secretas (L.S.).

Las fuerzas armas de la nación, el Ejército Argentino, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea

Argentina tienen expresamente prohibido, por la citada Ley de Defensa Nacional, actuar en funciones de

seguridad o inteligencia interior. Esta tajante división de funciones de seguridad y defensa, fue determinada

por el Congreso de la Nación en forma prácticamente unánime, como fruto de la amarga y trágica

experiencia que tuvo el país, hasta la instauración definitiva de la democracia en el año 1983.

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ESCRITO JUDICIAL PRIORIDAD DE JURISDICCION NACIONALESCRITO JUDICIAL PRIORIDAD DE JURISDICCION NACIONALESCRITO JUDICIAL PRIORIDAD DE JURISDICCION NACIONALESCRITO JUDICIAL PRIORIDAD DE JURISDICCION NACIONALESCRITO JUDICIAL PRIORIDAD DE JURISDICCION NACIONAL

Prioridad de juzgamiento.

SEÑOR JUEZ:

Juan Carlos LOPEZ, con domicilio real en la calle San Martín 215 de la Ciudad de San

Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y constituyendo domicilio legal en Uruguay 660, Piso

6to, Dpto. A) de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, conjuntamente con mi letrado

patrocinante Doctor Mario Alfonso BOSSO, inscripto en la matricula Tomo Nº XXXV, Folio

nª 898, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; se presentan y respetuosamente

dicen:

I – EXORDIO: Acorde a lo estipulado en el artículo 20 del Código Procesal Penal de la

Nación, que estipula que en caso de delitos cometidos en jurisdicciones diferentes, uno en la

Capital Federal y otro en una provincia, tendrá prioridad para su juzgamiento la mencionada en

primer término, si el delito imputado fuere de mayor o igual gravedad.

II - La situación citada es la que viene a proponerse para resolución de S. Sa. En razón

que mi patrocinado fue detenido en la Ruta Nacional 34 en la localidad de Salvador Mazza,

Provincia de Salta, jurisdicción de los Tribunales de Salta Capital. Al mismo le imputan el delito

de robo de un automotor Suzuki Vitara en circunstancias en que se dirigía a la República de

Bolivia; por lo que tiene que enfrentar en su futuro inmediato un juicio por robo de automotor,

cuando en esta Capital Federal se le imputa la comisión del delito de homicidio en ocasión de

robo, en fecha anterior a la de aquél , y cuya gravedad, en su comparación es a ojos vista

notoria.

III- PETITIUN: Por lo expuesto y en razón que V.S. esta abocada por jurisdicción y

turno para el conocimiento e instrucción del citado homicidio, solicito que libre el exhorto o

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

oficio pertinente a la autoridad provincial competente a fin de efectuar el pedido de prioridad

legalmente establecido. El magistrado provincial interviniente es el Juez Penal de Salta Doctor

Rizzo Patròn.

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

..................................................................... ..................................................

Firma del damnificado presentante Dr. Mario Alfonso BOSSO

TºXXXV, Fº898,CPACF.-

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A REALIZAR POR EL ALUMNO:A REALIZAR POR EL ALUMNO:A REALIZAR POR EL ALUMNO:A REALIZAR POR EL ALUMNO:A REALIZAR POR EL ALUMNO:

Dos fallos judicialesDos fallos judicialesDos fallos judicialesDos fallos judicialesDos fallos judiciales deberán ser buscados, presentados y analizados, sobre la prioridad de

la jurisdicción nacional.

JURISPRUDENCIA A ANALIZAR, QUE DIFERENCIA LA COMPETENCIA FEDERAL DEJURISPRUDENCIA A ANALIZAR, QUE DIFERENCIA LA COMPETENCIA FEDERAL DEJURISPRUDENCIA A ANALIZAR, QUE DIFERENCIA LA COMPETENCIA FEDERAL DEJURISPRUDENCIA A ANALIZAR, QUE DIFERENCIA LA COMPETENCIA FEDERAL DEJURISPRUDENCIA A ANALIZAR, QUE DIFERENCIA LA COMPETENCIA FEDERAL DE

LA PROVINCIAL:LA PROVINCIAL:LA PROVINCIAL:LA PROVINCIAL:LA PROVINCIAL:

1º) “CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUEZ FEDERAL Y JUEZ PROVINCIAL”: 1º) “CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUEZ FEDERAL Y JUEZ PROVINCIAL”: 1º) “CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUEZ FEDERAL Y JUEZ PROVINCIAL”: 1º) “CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUEZ FEDERAL Y JUEZ PROVINCIAL”: 1º) “CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUEZ FEDERAL Y JUEZ PROVINCIAL”: las

cuestiones de competencia que se han trabado entre un juez federal y un juez provincial, no resultan de

aquellas que el art. 44 del Código Procesal Penal de la Nación, autoriza a dirimir a éste Tribunal.

Por ello, y al no existir un órgano superior en común y en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc.

7 del Decreto-Ley1285/58, es la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien resolverá tal contienda.

C.C.C. Fed. Sala II Cattani -Luraschi - Irurzun 19.8.99 “Inc. de incompetencia de PÉCULO A....”

Causa 15.715 Reg. Nro. 16.724 J. 8 - S. 15.

NOTA: Se citó “Código Procesal Penal - Comentado” de Francisco D’Albora Ed. Abeledo-Perrot

Bs. As. 1993, pág. 7 y pág. 97 de la de 1997. y conf. Sala II, c. 11.752, “Vidal, A s/ comp., del 23.11.95, reg.

12.562.

2º) “COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL; ENTIDADES Y REPARTICIONES2º) “COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL; ENTIDADES Y REPARTICIONES2º) “COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL; ENTIDADES Y REPARTICIONES2º) “COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL; ENTIDADES Y REPARTICIONES2º) “COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL; ENTIDADES Y REPARTICIONES

PUBLICAS”: PUBLICAS”: PUBLICAS”: PUBLICAS”: PUBLICAS”: Delito contra el patrimonio del Banco Hipotecario Sociedad Anónima.

Es competente la Justicia federal para conocer en las causas penales por delitos que, en términos

generales y con prescindencia de la clasificación que les corresponda, afecten o puedan afectar el

patrimonio nacional de modo directo...”

Si bien el Estado nacional es titular de acciones clase “A”, integrando el directorio del Banco

Hipotecario Sociedad Anónima con dos de los doce directores que lo componen, y que son elegidos por

mayoría de votos de cada clase accionaria, tal circunstancia se torna irrelevante a los fines de determinar

la intervención de este fuero de excepción. Por ello, no es competente la justicia federal si no se advierte

que la acción típica afecte en forma directa el patrimonio público estatal.

C.C. C. Fed. Sala II Cattani - Luraschi - Irurzun 31.8.99 “BERTUCCI, Silvia A. s/procesamiento”

Causa 15.692 Reg. Nro. 16.768 J. 4 - S. 7.

NOTA I: El entrecomillado corresponde a la cita de Fallos 244:337 y 245:34. Se citó además Fallos

316: 2509 C.C.C. Fed. Sala II en autos “Y.P.F.S.A.” del 10.8.98, reg. 15.857.-

NOTA II: El Tribunal se declaró incompetente de oficio.

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

3º) “DELITO FEDERAL. ENCUBRIMIENTO: FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO3º) “DELITO FEDERAL. ENCUBRIMIENTO: FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO3º) “DELITO FEDERAL. ENCUBRIMIENTO: FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO3º) “DELITO FEDERAL. ENCUBRIMIENTO: FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO3º) “DELITO FEDERAL. ENCUBRIMIENTO: FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO

RELATIVO A AUTOMOTORES.”RELATIVO A AUTOMOTORES.”RELATIVO A AUTOMOTORES.”RELATIVO A AUTOMOTORES.”RELATIVO A AUTOMOTORES.” La mera posesión de documentos falsos sobre automotores, hace a

la configuración del delito de encubrimiento.

C.C.C. Fed. Sala II Cattani - Luraschi - Irurzun 26.8.99 “MERCADO, Walter s/procesamiento”

Causa 15.707 Reg. 16.761 J. 3 - S 6.

NOTA: Se citó Sala I, c. 29.955, “Cicero, José s/ falsificación”, reg. 163, del 5.4.94

4º) OTROS TRES FALLOS:4º) OTROS TRES FALLOS:4º) OTROS TRES FALLOS:4º) OTROS TRES FALLOS:4º) OTROS TRES FALLOS: Deben ser buscados por el alumno sobre un tema en particular

relativo a lo visto, que le dará el docente al momento de realizar el presente curso o serán propuestos

por el cursante; los mismos como los anteriores, serán analizados.

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

( UNIDAD DIDACTICA II )

1) Acciones que nacen del delito

2) Inicio de la acción penal

3) Denuncia

4) Querella

5) Acción dependiente de instancia privada

6) Acción privada

7) El civilmente demandado

Síntesis de contenidos

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

1) ACCION PENAL:1) ACCION PENAL:1) ACCION PENAL:1) ACCION PENAL:1) ACCION PENAL:

a) a) a) a) a) Pública: se ejercerá en forma obligatoria por el ministerio fiscal, el que deberá iniciarla de

oficio siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni

hacerce cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley.

b) b) b) b) b) Dependiente de instancia privada: una vez formulada la denuncia ante autoridad competente

por las personas autorizadas por el Código Penal, pasan a tramitarse como una acción publica.

c) c) c) c) c) Privada: los particulares ofendidos la podrán ejercitar por medio de querella.

2) ACCION CIVIL:2) ACCION CIVIL:2) ACCION CIVIL:2) ACCION CIVIL:2) ACCION CIVIL:

a) a) a) a) a) Ejercicio: para la restitución de la cosa obtenida por medio del delito o el resarcimiento civil,

la acción civil podrá ser ejercida por el titular o sus herederos, representantes legales o mandatarios,

contra los partícipes del delito, los civilmente responsables, ante el mismo tribunal en que se promovió

la acción penal.

b) b) b) b) b) Oportunidad: podrá ser ejercida en el proceso mientras esté pendiente la ación penal.

El proceso penal se puede iniciar por denuncia o querella, en algunos casos es imprescindible

iniciarlos por querella, en otros es facultativo y en muy limitados casos tiene que iniciarse e impulsarse

todo el proceso penal por querella so pena de incurrir en desistimiento tácito de la misma. También la

víctima del delito puede constituirse como actor civil en el proceso penal o accionar directamente en el

fuero civil por los daños y perjuicios ocasionados por el hecho o acto ilícito, tanto contra el autor del

mismo, como contra los civilmente responsables, por ejemplo la compañía de seguros de un automovilista

imputado por “lesiones artículo 94” del Código Penal. A continuación analizaremos los elementos de cada

uno de ellos y veremos ejemplos de las diferentes variedades de escritos más frecuentes que se nos pueden

presentar.

LA DENUNCIA:LA DENUNCIA:LA DENUNCIA:LA DENUNCIA:LA DENUNCIA: está tipificada desde el artículo 174 -facultad de denunciar-, hasta el artículo

182 -denuncia ante la policía o las fuerzas de seguridad- del Código Procesal Penal de la Nación Ley

23984. También esta en otros artículos del código ritual y puede ser formulada in vocce o por escrito.

CONTENIDO DE LA DENUNCIA:CONTENIDO DE LA DENUNCIA:CONTENIDO DE LA DENUNCIA:CONTENIDO DE LA DENUNCIA:CONTENIDO DE LA DENUNCIA: el artículo 176 del C.P.P.C. establece que la denuncia debe

contener en cuanto fuere posible, el relato del hecho, con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de

ejecución y la indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su

comprobación y calificación legal.

1) Acciones que nacen del delito

2) Inicio de la acción penal

3) Denuncia

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

La relación del hecho La relación del hecho La relación del hecho La relación del hecho La relación del hecho implica que la persona que quiere denunciar el acto que la afecta

deberá efectuar una narración lo más detallada posible, indicando el lugar, el día y la hora lo más

aproximadamente posible en que se produjo el evento y el desarrollo del mismo. Deberá consignar la

mayor cantidad de detalles posibles sobre los autores, cómplices y encubridores; a fin de facilitar la

investigación y esclarecimiento del caso y la sanción de los penalmente responsables.

La calificación legal La calificación legal La calificación legal La calificación legal La calificación legal puede hacerse en forma aproximada, pues el magistrado y fiscal interventor

una vez interiorizados de los acontecimientos, van a calificarlos acorde a lo normado por el Código de

fondo. Si bien rige el principio jurídico que expresa : “las partes exponen los hechos y el juez conoce el

derecho” no por ello deja de ser muy relevante el asesoramiento letrado previo a formular la denuncia.

Acorde a la configuración de la denuncia, se dará inicio al proceso penal que finalizará con la resolución

del magistrado competente.

EL DENUNCIANTE:EL DENUNCIANTE:EL DENUNCIANTE:EL DENUNCIANTE:EL DENUNCIANTE: no será parte en el proceso ni incurrirá en responsabilidad alguna, excepto

por el delito en que pudiera incurrir; así lo determina expresamente el artículo 179 del C.P.P.N. Un delito

típico en que puede incurrir el denunciante es el de falsa denuncia.

De lo expuesto en forma indubitable se desprende que el denunciante no es parte en la causa

penal.

ANTE QUIEN DEBE SER EFECTUADA LA DENUNCIA: ANTE QUIEN DEBE SER EFECTUADA LA DENUNCIA: ANTE QUIEN DEBE SER EFECTUADA LA DENUNCIA: ANTE QUIEN DEBE SER EFECTUADA LA DENUNCIA: ANTE QUIEN DEBE SER EFECTUADA LA DENUNCIA: La noticia criminis puede ser efectuada

ante el JUEZ, el agente FISCAL o ante la POLICIA o FUERZAS de SEGURIDAD. La realidad demuestra que

la inmensa mayoría de causas penales son iniciadas directamente por la víctima del ilícito ante la Policía

Federal en la Ciudad de Buenos Aires, así como en algunas zonas fronterizas lo son ante la Gendarmería

Nacional o la Prefectura Naval. En la mayoría de las delegaciones de la fuerza policial federal en el

interior del país y de las dos fuerzas de seguridad citadas, las actuaciones judiciales se inician de oficio

por la investigación de los delitos federales por iniciativa propia.

Comienza así la investigación con las medidas dirigidas a la averiguación: 1) de los hechos

denunciados; 2) la certeza de los mismos; 3) la individualización de los autores, cómplices y encubridores;

4) la identificación y citación a prestar declaración a los testigos del hecho; 5) la recopilación de los

elementos concernientes al delito; 6) las pericias con el fin de determinar la existencia del ilícito, sus

autores y los elementos utilizados.

El denunciante debe aportar todos los datos de que tenga conocimiento sobre el hecho

investigado

La víctima de un delito de acción pública puede constituirse en querellante y actor civil. En caso

de ser incapaz, lo hará por medio de su representante legal; en caso de fallecimiento del damnificado,

pueden actuar sus padres, cónyuge, hijo o representante legal. Debe hacerlo por escrito, por sí o por

mandatario ad hoc; la presentación ante el magistrado interventor puede hacerse hasta el momento de

finalizar la instrucción.

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

La denuncia efectuada ANTE EL JUEZANTE EL JUEZANTE EL JUEZANTE EL JUEZANTE EL JUEZ es remitida de inmediato al agente fiscal. El fiscal dentro

de las 24 horas de recibida, salvo casos de urgencia en que el plazo puede ser menor, requerirá al

magistrado que proceda a la instrucción correspondiente cuando fuere un delito de acción pública o

pedirá que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdicción.

El juez de instrucción puede decidir que la dirección de la investigación de los delitos de acción

pública de competencia criminal quede a cargo del agente fiscal.

La instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento fiscal o de una prevención o información

policial.

La denuncia efectuada ANTE EL AGENTE FISCALANTE EL AGENTE FISCALANTE EL AGENTE FISCALANTE EL AGENTE FISCALANTE EL AGENTE FISCAL o en el caso de que el mismo fiscal promueva

la acción de oficio, la hará conocer inmediatamente al juez de instrucción. Deberá practicar las medidas

de investigación necesarias y solicitara al juez que tome declaración a las personas a las cuales se les

impute el ilícito. Caso contrario requerirá la desestimación o remisión a otra jurisdicción.

La denuncia ANTE LA POLICIA O FUERZAS DE SEGURIDADANTE LA POLICIA O FUERZAS DE SEGURIDADANTE LA POLICIA O FUERZAS DE SEGURIDADANTE LA POLICIA O FUERZAS DE SEGURIDADANTE LA POLICIA O FUERZAS DE SEGURIDAD será comunicada por éstos

inmediatamente al juez competente y al fiscal. Como ya se mencionó, la denunciadebe contener la

relación del hecho con las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución y la indicación de sus

participes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación

legal.

La policía y fuerzas de seguridad pasarán a actuar como auxiliares judiciales, redactando las

actas de prevención que contendrán:

1) 1) 1) 1) 1) Lugar, día, mes y año en que fue iniciada.

2) 2) 2) 2) 2) Nombre, profesión, estado y domicilio de cada una de las personas que en ellas intervinieron.

3) 3) 3) 3) 3) Las declaraciones recibidas, los informes que se hubieren producido y el resultado de todas

las diligencias practicadas.

Las actas de prevención citadas, serán remitidas al juez competente, dentro de los tres o cinco

días de su iniciación, según se trate de hechos cometidos donde actue el juez, o fuera del lugar donde lo

hace.

El artículo 184 del C.P.P.N., en su ultimo párrafo, determina que los auxiliares de la policía y

fuerzas de seguridad tendrán las mismas atribuciones, para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes

del tribunal, que los funcionarios de las nombradas instituciones, citadas en el primer apartado de dicho

artículo.

Esta prohibido a la policía:

1) Recibir declaraciones del imputado.

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

2) Recibirle declaración ni aún en casos de urgencia. En tales casos deberán “instruirlo acerca de

su declaración inmediata ante el juez competente o en su defecto, si por algún motivo este no pudiera

recibirle declaración en un lapso razonablemente próximo, ante cualquier otro juez de instrucción”.

3) Dejar al presunto culpable aprehendido, detenido por más de seis horas ya que “no podrá

prolongarse por ningún motivo sin orden judicial”.

4) Abrir la correspondencia que secuestren, la que deben remitir al juez competente. En los

casos de urgencia podrán recurrir al juez más inmediato, el que autorizará la apertura si lo creyere

oportuno.

5) Si bien la policía debe investigar por iniciativa propia, por denuncia o por orden de autoridad

competente, los delitos de acción publica, el código de rito establece claramente que la investigación

directa esta a cargo del juez de instrucción y en los casos citados de delitos de acción publica, el juez

puede ordenar que la dirección de la investigación quede a cargo del agente fiscal.

Lo acotado precedentemente se funda en los artículos 183, 184, 185, 195, 196 y concordantes

del Código Procesal Penal de la Nación.

En casos en que los segundos sean vitales, un secuestrado con peligro de vida o un detenido que

ha colocado un explosivo próximo a estallar por ejemplo, la prohibición total de escuchar al imputado

so pena de nulidad o encontrar autorización judicial para abrir una carta, podrían afectar el resultado

de dichos delitos.

TAREA A REALIZAR EL ALUMNO:TAREA A REALIZAR EL ALUMNO:TAREA A REALIZAR EL ALUMNO:TAREA A REALIZAR EL ALUMNO:TAREA A REALIZAR EL ALUMNO:

Analice el articulo 184 del C.P.P.N. a la luz de los fallos judiciales sobre acción; acción civil; inicio

acción penal y ante quien debe ser efectuada.

EL QUERELLANTE PARTICULAR:EL QUERELLANTE PARTICULAR:EL QUERELLANTE PARTICULAR:EL QUERELLANTE PARTICULAR:EL QUERELLANTE PARTICULAR:

El agraviado por el acto ilícito puede intervenir en el proceso penal como parte del mismo,

ejerciendo para tal fin la acción penal, con tal objetivo puede acusar al imputado, ofrecer pruebas y

proveer a todas las acciones que conduzcan a garantizar sus derechos en el proceso.

Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública

tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionando

elementos de convicción, argumentando sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se

establezcan; según el artículo 82 del C.P.P.N.

Querella

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

FORMA Y CONTENIDO DE PRESENTACION DE LA QUERELLAFORMA Y CONTENIDO DE PRESENTACION DE LA QUERELLAFORMA Y CONTENIDO DE PRESENTACION DE LA QUERELLAFORMA Y CONTENIDO DE PRESENTACION DE LA QUERELLAFORMA Y CONTENIDO DE PRESENTACION DE LA QUERELLA

Debe hacerse por escrito, por el propio interesado en forma personal o por un apoderado que

agregará a la denuncia el poder. La asistencia letrada es obligatoria y la denuncia deberá contener para

ser admisible:

1º) Nombre, apellido, domicilios real y legal del querellante.

2º) Relación suscinta del hecho en que se funda.

3º) Nombre, apellido y domicilio del o de los imputados, si lo supiere.

4º) La acreditación de los extremos de personería que invoca, en su caso.

5º) La petición de ser tenido por querellante y la firma.

No se podrá ejercer esta acción penal, si las personas autorizadas por el Código Penal no

formularen denuncia ante autoridad competente; acorde al artículo 6 del C.P.P.N.

El artículo 72 del Código Penal de la Nación (C.P.N) establece taxativamente cuáles son las

acciones dependientes de instancia privada.

Establece el artículo 7 del C.P.P.N. que la acción privada se ejerce por medio de querella, en la

forma especial que establece este Código.

También determina, específicamente, de cuales delitos nacen las acciones privadas, en el artículo

73 del C.P.N.

OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIONOPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIONOPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIONOPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIONOPORTUNIDAD DE LA PRESENTACION

El artículo 84 del C.P.P.N. determina que la constitución en parte querellante se regirá por lo

dispuesto en el artículo 90 de dicho Código; este último refiere que el damnificado, como actor civil,

puede presentarse en cualquier estado del proceso hasta la clausura de la instrucción. Transcurrida dicha

etapa del proceso, la constitución será rechazada sin más trámite.

Los delitos de acción privada están normados entre los artículos 415 a 430 del Código ritual.

Acción dependiente de instancia privada

Acción privada

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

Toda violación al Código Penal origina una responsabilidad civil. La acción civil puede requerirse

ante el mismo juez que entiende en el fuero penal o, por cuerda separada, se puede iniciar una acción

por “DAÑOS Y PERJUICIOS” ante el fuero civil. La jurisprudencia demostró de un modo incontrastable, la

conveniencia de accionar civilmente ante la justicia civil. La capacidad, fruto de la experiencia de estos

últimos magistrados, les permite evaluar todos y cada uno de los ítems que se ven afectados, como por

ejemplo daño emergente, perjuicios, lucro cesante, atención médica clínica, atención médica fisiátrica,

atención sicológica, atención psiquiátrica actual y futura, daño moral, etc. Lo importante va a ser acreditar

el nexo de causalidad en la responsabilidad civil.

Los civilmente responsables por el imputado del daño que cause el delito podrán ser citados

para que intervengan en el proceso, según el artículo 97 del C.P.P.N., como puede ser el caso de una

Compañía de Seguros citada por la víctima del delito, artículo 94 del C.P.N.

El desistimiento:El desistimiento:El desistimiento:El desistimiento:El desistimiento: de las pretensiones por parte del actor civil hará caducar la intervención del

civilmente demandado.

Contestación de la demanda: Contestación de la demanda: Contestación de la demanda: Contestación de la demanda: Contestación de la demanda: el civilmente demandado cuenta con seis días hábiles para

contestar la demanda, desde el momento de su notificación. En ella podrá oponer las excepciones y

defensas civiles pertinentes, también reconvenir. La forma se regirá por el Código Procesal Civil y Comercial

de la Nación. Artículo 101 del C.P.P.N.

EL ALUMNO DEBERÁ ANALIZAR LA JURISPRUDENCIA QUE CITAMOS AEL ALUMNO DEBERÁ ANALIZAR LA JURISPRUDENCIA QUE CITAMOS AEL ALUMNO DEBERÁ ANALIZAR LA JURISPRUDENCIA QUE CITAMOS AEL ALUMNO DEBERÁ ANALIZAR LA JURISPRUDENCIA QUE CITAMOS AEL ALUMNO DEBERÁ ANALIZAR LA JURISPRUDENCIA QUE CITAMOS A

CONTINUACION, SOBRE ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO E INICIO DE LA ACCIÓNCONTINUACION, SOBRE ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO E INICIO DE LA ACCIÓNCONTINUACION, SOBRE ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO E INICIO DE LA ACCIÓNCONTINUACION, SOBRE ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO E INICIO DE LA ACCIÓNCONTINUACION, SOBRE ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO E INICIO DE LA ACCIÓN

PENAL.PENAL.PENAL.PENAL.PENAL.

1º) FALLO POR FALSA DENUNCIA. NULIDADES PROCESALES. 1º) FALLO POR FALSA DENUNCIA. NULIDADES PROCESALES. 1º) FALLO POR FALSA DENUNCIA. NULIDADES PROCESALES. 1º) FALLO POR FALSA DENUNCIA. NULIDADES PROCESALES. 1º) FALLO POR FALSA DENUNCIA. NULIDADES PROCESALES. Presupuestos típicos.

Configuración. Delito atribuido a persona determinada.

El delito de falsa denuncia requiere como presupuesto típico que no se trate de una atribución

de un hecho delictivo a persona determinada. Si ello ocurre de esa manera, estaríamos en presencia del

delito de calumnias que por su naturaleza no puede ser oficiosamente perseguido, y que queda incluido

en el art. 109 del C. P.

Desechada la calificación como de falsa denuncia del hecho denunciado, corresponde anular lo

actuado respecto de la falsa imputación. Esto es la nulidad parcial de las declaraciones indagatorias

prestadas en autos y de la resolución de mérito recurrido, por resultar una violación a las reglas esenciales

del proceso.

C.C.C. Fed. Sala II Irurzun - Cattani 13.7.99 “Inc. de Apel. de DEBENEY Enrique...” Causa 15.525

Reg. Nro. 16.610 J. 2 - S 3.

El civilmente demandado

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

NOTA: Se citó C.C.C. en pleno “BULOG” del 27.3.53 y C.C.C. Sala V”Romero de Amarilla” del

11.8.86 Sala I “Leiva R. I.” del 30.11.92 y Sala II “Cairat N.” del 31.8.92.

2º) FALLO POR DENUNCIA. SECRETO PROFESIONAL.2º) FALLO POR DENUNCIA. SECRETO PROFESIONAL.2º) FALLO POR DENUNCIA. SECRETO PROFESIONAL.2º) FALLO POR DENUNCIA. SECRETO PROFESIONAL.2º) FALLO POR DENUNCIA. SECRETO PROFESIONAL. Diferencia entre el momento de la

obtención de la información y la denuncia. NULIDADES PROCESALES.

Lo trascendente para apreciar, o no, la existencia de secreto es la concurrencia de la relación

profesional al momento del acceso a la información y no al de la revelación, apareciendo como pueril la

afirmación de que basta la renuncia al patrocinio letrado del síndico de un concurso para denunciarlo

por delito de acción pública, puesto que ello implicaría hacer cesar unilateralmente el deber de reserva

inherente a la delicada misión que se encomienda al abogado.

C.C.C. Fed. S I Vigliani - Riva Aramayo 8.7.99 “TENCA, N. s/Nulidad” Causa 30.744 Reg. Nº. 518 J.

3 - S. 5

3º) FALLO POR NOTITIA CRIMINIS. SECRETO PROFESIONAL.3º) FALLO POR NOTITIA CRIMINIS. SECRETO PROFESIONAL.3º) FALLO POR NOTITIA CRIMINIS. SECRETO PROFESIONAL.3º) FALLO POR NOTITIA CRIMINIS. SECRETO PROFESIONAL.3º) FALLO POR NOTITIA CRIMINIS. SECRETO PROFESIONAL. Nulidades procesales.

Nulidad de todo lo actuado como consecuencia de lo manifestado por un abogado, por hechos conocidos

en el ejercicio de su profesión.

El art. 156 del Código Penal, contiene una formulación lo suficientemente garantizadora del

secreto, al amparar aquél del que se hubiere tenido noticia por razón de estado, oficio, empleo, profesión

o arte, fórmula amplia que no cabe reducir a la revelación directa o expresa llevada a cabo sólo por el

interesado voluntaria y concientemente.

Esos conocimientos, según la ley nacional y aún la local aplicable al caso, deben permanecer en

una esfera de reserva y sólo pueden ser revelados cuando mediara justa causa.

En el derecho argentino, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, no constituye justa

causa -lo que excluiría la antijuridicidad de la revelación del secreto profesional- la denuncia de un delito

de acción publica.

Por ello, es nulo todo lo actuado como consecuencia de la manifestado por un abogado que,

actuando como patrocinante de un síndico, lo denuncia como autor de un delito del que tomó

conocimiento en dicha relación profesional.

C.C.C. Fed. Sala I Vigliani - Riva Aramayo 8.7.99 “TENCA, N. s/nulidad” Causa 30.744 Reg. nro. 518

J. 3 - S. 5.

NOTA: Se transcriben los fundamentos del auto anotado.

“ ...Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

Corresponde que esta Cámara se pronuncie respecto del recurso de apelación deducido por el

Dr. Néstor José Tenca, abogado defensor de Capurro y de Limeres contra la decisión del Sr. Juez de

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

primera instancia de fs. 10/11 que no hizo lugar a la nulidad que planteara respecto de las declaraciones

de Jorge Jamerar y de Eduardo Bender, obrantes a fs. 3/4, 11/12, y 44/45 del principal, como así

también de las actuaciones subsiguientes a las mismas.

La censura a la validez de dichos actos se funda en la violación al secreto profesional cometida

por el Dr. Bender ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de San Martín,

Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados “Escuela Sargento Cabral Sociedad de hecho s.

Concurso preventivo”.

Allí, el abogado Bender presentó un escrito en el que renunció al patrocinio del síndico Jorge

Horacio Capurro y simultáneamente denunció que éste habría exigido a los concursados un

Así se desprende de los propios dichos de Bender -fs. 44-, quien refiere que se enteró de lo que

denunciara al constituirse en el domicilio de la concursada con el objeto de secuestrar los bienes

embargados a los efectos de asegurar el pago de sus propios honorarios y los del síndico -y luego

denunciado- Capurro y que efectuó la denuncia luego de hablar del tema con éste.

El artículo 156 del Código Penal, principal norma en esta materia, contiene una formulación lo

suficientemente garantizadora del secreto, al amparar todo aquél del que se hubiese tenido noticia por

razón de estado, oficio, empleo, profesión o arte, fórmula amplia que no cabe reducir a la revelación

directa y expresa llevada a cabo sólo por el interesado voluntaria y conscientemente.

Esos conocimientos, según la ley nacional y aún la local aplicable al caso, deben permanecer en

una esfera de reserva y sólo pueden ser revelados cuando mediara justa causa.

En el derecho argentino, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, no constituye justa

causa? lo que excluiría la antijuridicidad de la revelación del secreto profesional? la denuncia de un

delito de acción pública, sin que sea necesario adentrarse aquí en la vieja discusión acerca de los supuestos

excepcionales en que concurre a la vez una obligación de denunciar, lo que claramente no existía en el

caso, caracterizado por una común relación abogado/cliente sin otros aditamentos extraordinarios.

Carece de trascendencia para la apreciación del caso la circunstancia de que el hecho delictivo

no guardara relación directa con la materia concursal, ya que lo que interesa es la fuente de la obtención

de la información a la postre perjudicial, que no es otra que la relación profesional más allá de su objeto

especifico que vinculaba a Bender y al imputado Capurro.

Tampoco luce significativo el argumento temporal mencionado por el “a quo”, ya que lo

trascendente para apreciar o no la existencia de secreto es la concurrencia de la relación profesional al

momento del acceso a la información y no al de la revelación, apareciendo como pueril la forzada

conclusión de tal forma de razonar, que implicaría que bastara renunciar al cargo para hacer cesar de

esa forma y unilateralmente el deber de reserva inherente a la delicada misión que se encomienda al

abogado. Sobre el punto se ha señalado que “...al momento de efectuar la revelación, aquél pudo haber

perdido la calidad en virtud de la cual tuvo acceso al secreto.” (Soler, S., Derecho Penal Argentino, T. IV,

p. 115).

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Por otro lado, si bien Bender no fue el autor de la denuncia penal, el ilícito fue conocido por

Jamerar a la sazón el denunciante? exclusivamente a raíz del escrito presentado por aquél en el juzgado

donde se llevaba cabo la tramitación del concurso, sin que se desprenda de autos la existencia de una

fuente alternativa de información que hubiera generado la investigación por medio de una vía distinta

no viciada.

El ordenamiento procesal penal nacional contempla expresamente esta situación en el artículo

244 al fulminar con la nulidad las declaraciones efectuadas entre otros posibles sujetos por los abogados

respecto de los hechos secretos que hubiesen llegado a su conocimiento en razón de su profesión.

La ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires, ámbito en el que se produjo la indebida revelación,

en su artículo 59 establece entre las obligaciones del abogado la de “guardar el secreto profesional

respecto de los hechos que ha conocido con motivo del asunto que se le hubiese encomendado o

consultado, con las salvedades establecidas por la ley”.

Ninguna de esas salvedades concurría en el presente caso.

La preservación de la intimidad en estos casos es tradicional, habiendo sido colocada en un lugar

trascendente por los propios profesionales del derecho, que la ubican entre uno de sus deberes más

relevantes.

Así, a título de ejemplo cabe mencionar el art. 10 inc. “h” del Código de Ética del Colegio Público

de Abogados de la Capital Federal que menciona entre los deberes inherentes al ejercicio de la abogacía:

“...respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse ante los jueces u otra autoridad al

relevamiento del secreto profesional, negándose a responder las preguntas que lo expongan a violarlo.

Sólo queda exceptuado: a) cuando el cliente así lo autorice, o b) si se tratare de su propia defensa”.

De lo dicho se desprende que la instrucción del sumario tuvo por base la violación del secreto

profesional por parte del Dr. Bender, y ello acarrea la nulidad de todo lo actuado.

Se ha señalado que “resulta inadmisible que el Estado se beneficie con un hecho delictivo para

facilitar la investigación de los delitos, debiendo excluirse todo medio probatorio obtenido por vías

ilegitimas. Tal el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en las causas “Montenegro” (Fallos

303:1938) y “Rayford, REV. ASOC. MAG. y FUNC. JUST. NAC. 21/22 P.” (Fallos 308:733), entre otros

precedentes. “ (C Nro. 25.883 “Zambrana Daza s/inf. Ley 23.737”, rta. el 14/2/95, y sus citas).”

Todo lo expuesto, amén de advertir que el Sr. Juez de primera instancia no ha cumplido con los

términos fijados por el ordenamiento ritual. (Art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

Por todo lo expuesto el TRIBUNAL RESUELVE:

I) Declarar la NULIDAD de las declaraciones de Jamerar y del Dr. Bender y de todo lo actuado

en su consecuencia.

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

II) SOBRESEER a Jorge Capurro y a Liliana Celsa Limeres declarando que el presente proceso no

afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado (Art. 336 del Código Procesal Penal de la

Nación)....”

4º) FALLO POR TESTIMONIO DEL PERSONAL POLICIAL. ACERCA DE LO MANIFESTADO4º) FALLO POR TESTIMONIO DEL PERSONAL POLICIAL. ACERCA DE LO MANIFESTADO4º) FALLO POR TESTIMONIO DEL PERSONAL POLICIAL. ACERCA DE LO MANIFESTADO4º) FALLO POR TESTIMONIO DEL PERSONAL POLICIAL. ACERCA DE LO MANIFESTADO4º) FALLO POR TESTIMONIO DEL PERSONAL POLICIAL. ACERCA DE LO MANIFESTADO

A ELLOS ESPONTANEAMENTE POR IMPUTADOS.A ELLOS ESPONTANEAMENTE POR IMPUTADOS.A ELLOS ESPONTANEAMENTE POR IMPUTADOS.A ELLOS ESPONTANEAMENTE POR IMPUTADOS.A ELLOS ESPONTANEAMENTE POR IMPUTADOS.

Declaración espontanea. Prueba testimonial.

Son válidos los datos aportados por los detenidos en forma espontánea, al personal preventor,

salvo que fuesen producto de coacción (Del voto del Dr. Luraschi). El Dr. Irurzun, adhirió con sus propios

fundamentos. El Dr. Cattani también adhirió por sus propios fundamentos.

El Dr. Irurzun al adherir al voto del Dr. Luraschi expresó: ”...comparto los fundamentos

vertidos...cabe destacar que los dichos vertidos por P.J.R. fueron volcados al sumario a través del testi-

monio de los policías intervinientes...tratándose de indicaciones ajenas a las que motivaron su aprehensión

al inicio de las actuaciones prevencionales, sin que existan constancias que permitan sospechar que éste

haya sufrido apremios ilegales. o lesiones de alguna índole.”

El Dr. Cattani al adherir al voto del Dr. Luraschi expresó: “....Reiteradamente expresé mi criterio

contrario a la posibilidad de otorgar validez a tales dichos, por resultar claramente violatorios de lo

establecido por el art. 316, inciso 1º del Código de Procedimientos en Materia Penal con la modificación

establecida por la Ley 23.465. A ello debe agregarse la expresa prohibición formulada por el Código

Procesal Penal tras su reforma, en su artículo 184, que veda a los funcionarios de policía o de las fuerzas

de seguridad la posibilidad de recibir declaración al imputado, aún cuando éste manifestare cuestiones

de urgencia, circunstancia en la que deberán instruirlo acerca de su declaración inmediata ante el Juez

competente o cualquier otro juez de instrucción requerido al efecto.”

“Sin embargo, a pesar de la intención del legislador ya se ha señalado que la Corte Suprema de

Justicia de la Nación incorporó un nuevo elemento de análisis, no previsto en la norma, para legitimar la

obtención o el uso de tales testimonios. A partir de considerar que los dichos vertidos fuera del ámbito

jurisdiccional constituyen meros datos, sostiene el Alto tribunal que resultan indicios pasibles de ser

usados, siempre que no medie coacción en su obtención...”

C.C.C. Fed. Sala II Luraschi (según su voto) - Cattani (según su voto) -Irurzun (según su voto) 23-

8-99 “MINAGLIA, Mauro y otro, s/inf. Ley 23.737) Causa 15.219 Reg. Nro. 16.731 J. 4 - S. 8.

NOTA: El Dr. Luraschi citó C.S.J.N. “CABRAL, A.” del 14.10.92, La Ley 1993, B, 257 y “JOFRE”24.3.94,

El Dr. Cattani citó C.C.C. Fed Sala II, “CHIA” del 9.6.92 y “LEIVA”, reg. 8074 del 12.6.91.

-.0|

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

5º) FALLO POR REQUISA PERSONAL: NULIDADES PROCESALES.5º) FALLO POR REQUISA PERSONAL: NULIDADES PROCESALES.5º) FALLO POR REQUISA PERSONAL: NULIDADES PROCESALES.5º) FALLO POR REQUISA PERSONAL: NULIDADES PROCESALES.5º) FALLO POR REQUISA PERSONAL: NULIDADES PROCESALES. Oportunidad para revisar

su validez.

En tanto la requisa personal fue determinada por circunstancias que fueron alegadas por el

personal preventor para llevarla a cabo y no resultando éstas manifiestamente inconducentes, no resulta

ésta la etapa procesal oportuna para decidir sobre su validez, siendo ella la eminentemente contradictoria

del juicio (eventual en autos).

Sólo en aquellos procesos en los que se advierta que no se llegará a la etapa del debate, por

ejemplo en los que resulte procedente la aplicación del instituto previsto por el art. 76 bis y siguientes

del Código Penal, o bien cuando el hecho resulte susceptible de ser calificado de acuerdo a lo previsto

en el artículo 14 segundo párrafo, en consonancia con el artículo 18 de la ley 23.737, deberá sustraerse

del ámbito de aquél la discusión del extremo como el aquí analizado.

C.C.C. Fed. Sala II Irurzun - Cattani 15.7.99 “INC. DE APEL DE ESTEBAN A.” Causa 15.628 Reg. Nro.

16.635 J. 2 - S. 3.

NOTA I: Se citó C.C.C. Fed. Sala II “PARDO, J. O. “ del 3.11.97, reg. 14.826 y “GONZÁLEZ, R. C. “

del 25.9.97, reg. 14.668. Ver además la misma Sala “MARINO, Mariano”, del 12.8.99.

NOTA II: En el mismo sentido se expidió la Sala II, en la misma fecha en autos “Inc. de Apel. de

Jorge Sergio Sierra”, “Inc. de Apel de Di Spalatro, Adrián”, “Inc. de Apel. de Galarza, Miguel”, “Inc. de

Apel. de Gastón Conti”, “Inc. de Apel. de Gabriel Hernán Castillo”, “Inc. de Apel. de Barros, Oscar”, “Inc.

de Apel. de Pino García”, “Inc. de Apel. de Horacio Infantino”, “Inc. de Apel. de Horacio Huerta”.

Jorge Sergio Sierra”, “Inc. de Apel de Di Spalatro, Adrián”, “Inc. de Apel. de Galarza, Miguel”,

“Inc. de Apel. de Gastón Conti”, “Inc. de Apel. de Gabriel Hernán Castillo”, “Inc. de Apel. de Barros,

Oscar”, “Inc. de Apel. de Pino García”, “Inc. de Apel. de Horacio Infantino”, “Inc. de Apel. de Horacio

Huerta”.

6º) FALLO POR LEGITIMIDAD DE QUERELLANTE. DAÑO HIPOTÈTICO.6º) FALLO POR LEGITIMIDAD DE QUERELLANTE. DAÑO HIPOTÈTICO.6º) FALLO POR LEGITIMIDAD DE QUERELLANTE. DAÑO HIPOTÈTICO.6º) FALLO POR LEGITIMIDAD DE QUERELLANTE. DAÑO HIPOTÈTICO.6º) FALLO POR LEGITIMIDAD DE QUERELLANTE. DAÑO HIPOTÈTICO.

Tal como lo viene sosteniendo este Tribunal, no es necesario que el ofendido pruebe

fehacientemente el daño que invoca, sino que tal calidad puede acreditarse con carácter hipotético. De

lo contrario implicaría exigirle la comprobación del delito previa a su investigación.

C.C.C. Fed. Sala I Vigliani - Riva Aramayo 13.7.99 “GARCÍA, Horacio s/apelación...” Causa 30.738

Reg. Nro. 521 J. 12 - S. 23

NOTA: se citó C.C.C. Fed. Sala I “SOSA, Carlos M.” del 5.11.93, reg.774, “Schwarz, María Luisa s/

excepc. falta de acción”, reg.298, del 18.5.93 y Sala II. “FASSONE, Miguel” del 22.6.94, reg. 380.-

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

7º) FALLO POR ASISTENCIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN POR MEDIO DE7º) FALLO POR ASISTENCIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN POR MEDIO DE7º) FALLO POR ASISTENCIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN POR MEDIO DE7º) FALLO POR ASISTENCIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN POR MEDIO DE7º) FALLO POR ASISTENCIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN POR MEDIO DE

REPRESENTANTES, DE QUERELLANTES Y QUERELLADOS; EN JUICIO POR CALUMNIAS EREPRESENTANTES, DE QUERELLANTES Y QUERELLADOS; EN JUICIO POR CALUMNIAS EREPRESENTANTES, DE QUERELLANTES Y QUERELLADOS; EN JUICIO POR CALUMNIAS EREPRESENTANTES, DE QUERELLANTES Y QUERELLADOS; EN JUICIO POR CALUMNIAS EREPRESENTANTES, DE QUERELLANTES Y QUERELLADOS; EN JUICIO POR CALUMNIAS E

INJURIAS. INJURIAS. INJURIAS. INJURIAS. INJURIAS. Asistencia por medio de representante.

Tanto el querellante como el querellado podrán asistir a la audiencia de conciliación por medio

de representante.

C.C.C. Fed. Sala II Cattani - Luraschi - Irurzun 12.8.99 “DECIBE, Susana s/calumnias e injurias”

Causa 15.712 Reg. Nro. 16.706 J. 2 - S 3.

NOTA: Se citó C.C.C. Fed. Sala II, “MENEM” del 9.9.94

8º) FALLO POR EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN. QUERELLANTE.8º) FALLO POR EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN. QUERELLANTE.8º) FALLO POR EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN. QUERELLANTE.8º) FALLO POR EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN. QUERELLANTE.8º) FALLO POR EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN. QUERELLANTE. Interventor Judicial

que pretende constituirse como parte querellante en la causa, por delitos cometidos en el seno de la

entidad intervenida.

Es inadmisible que un auxiliar externo del Juez instructor, como es un interventor judicial por él

designado, actúe como parte querellante. Ello en tanto las facultades que le han sido conferidas están

enderezadas a la subsistencia de la persona jurídica, saneamiento y regularización de sus órganos legales

y naturales que no le confieren una carácter distinto del de auxiliar del Juez, de quien es delegado y a

cuyas directivas y supervisión continua se halla sujeto. Luce manifiestamente inadecuado que el magistrado

instructor adquiera un doble rol procesal, aunque uno de ellos sea indirecto.

C.C.C. Fed. Sala I Vigliani - Riva Aramayo 6.7.99 “BARRIOS H. s/excepción” Causa 30.638 Reg. nro.

468 J. 3 - S. 6

NOTA: Se citó art. 226 de C.P.C.C.N., de aplicación supletoria. Y Sala I, reg. 302, del 13.5.97

9º) FALLO POR ACTOR CIVIL EN CAUSA PENAL; DAMNIFICADO; DAÑO MORAL;9º) FALLO POR ACTOR CIVIL EN CAUSA PENAL; DAMNIFICADO; DAÑO MORAL;9º) FALLO POR ACTOR CIVIL EN CAUSA PENAL; DAMNIFICADO; DAÑO MORAL;9º) FALLO POR ACTOR CIVIL EN CAUSA PENAL; DAMNIFICADO; DAÑO MORAL;9º) FALLO POR ACTOR CIVIL EN CAUSA PENAL; DAMNIFICADO; DAÑO MORAL;

DAÑO MATERIAL; MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS; PAMI.DAÑO MATERIAL; MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS; PAMI.DAÑO MATERIAL; MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS; PAMI.DAÑO MATERIAL; MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS; PAMI.DAÑO MATERIAL; MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS; PAMI.

Resumen un delito (cfr. arts. 14 y 91 del C.P.P.N. y art. 29, inc. 1° del C.P.). Debe tenerse presente

que el concepto de “damnificado” no sólo comprende al sujeto pasivo del delito (víctima) sino también

a aquellas personas que demuestren que el delito les ocasionó en forma directa e inmediata un daño

material (físico y/o patrimonial) y/o moral (C.F.A.R.)

Fallos Nº 373/98 y 186/99, entre otros. La pretensión de la apelante es inadmisible, en cuanto

procura constituirse en actor civil a fin de reclamar una indemnización integral por la presunta malversación

de caudales públicos por parte de funcionarios de P.A.M.I., que fuera denunciada por su hija. El delito

que se investiga en el caso genera una lesión a la regularidad Estado, en el sentido de que debe asegurarse

que se dé a los bienes que componen dicho patrimonio el destino para el que fueron reunidos (cf.

DONNA, E.A.; “Derecho Penal - Parte especial”; Ed. Rubinzal Culzione, Sta. Fe, 2000; T. III, pág. 260,

opinión de C. Creus).

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

De ello se sigue que la afectación que la recurrente afirma existe en los derechos de su

representada, sin perjuicio de la incuestionable legitimidad de estos últimos, no se deriva en forma

inmediata y directa de los hechos motivo de la denuncia. Es de advertir que la accionante formula sus

reclamos frente al incumplimiento o desconocimiento hacia su parte de los derechos que enumera, pero

no destaca, sin embargo, de que forma concreta o a través de que específica manifestación derivada de

acontecimientos penales relevantes, tales derechos se han visto vulnerados. Dicho en otros términos, más

allá de la mención de un encuadre legal de tipo penal, no se aprecia la relación causal concreta que en

el caso en estudio existiría entre el delito investigado y las lesiones afirmadas. Desde la supuesta

malversación de caudales, hasta el desconocimiento del derecho a la salud y a una digna calidad de vida,

existe un largo trecho, y en su itinerario innumerables matices.

Fallo nro: 245/1. Autos: SRIO. AV. DENUNCIA EN PAMI (EXPTE. N° 66.939). Fecha: 01/08/02.

Sala: A. Firmantes: del POZO, BELFER, TRIPICCHIO.

NUEVE FALLOS:NUEVE FALLOS:NUEVE FALLOS:NUEVE FALLOS:NUEVE FALLOS: Serán buscados en la jurisprudencia, a fin de proceder a su análisis. Los mismos

los fijará el alumno; serán sobre acciones que nacen del delito; inicio de la acción penal; denuncia;

querella; acción dependiente de instancia privada o acción privada. Buscará nulidades o vicios de los

mismos.

OTROS TRABAJOS A DESARROLLAR CON EL ALUMNO:OTROS TRABAJOS A DESARROLLAR CON EL ALUMNO:OTROS TRABAJOS A DESARROLLAR CON EL ALUMNO:OTROS TRABAJOS A DESARROLLAR CON EL ALUMNO:OTROS TRABAJOS A DESARROLLAR CON EL ALUMNO:

1) Se procederá a profundizar:1) Se procederá a profundizar:1) Se procederá a profundizar:1) Se procederá a profundizar:1) Se procederá a profundizar: en el Código Procesal Penal de la Nación, utilizando como

base los manuales utilizados en derecho penal parte general y derecho procesal penal y la bibliografía

recomendada por dichas cátedras, los lineamientos desarrollados ut supra sobre las acciones que nacen

del delito, la acción penal y la civil, sus diferencias en la forma de instrumentación y en sus finalidades. Se

desarrollarán trabajos prácticos sobre el inicio de la acción penal por medio de la denuncia, su contenido,

características del denunciante. Ante quien puede ser efectuada la denuncia: diferencias según sea ante

el juez, el fiscal o la policía, qué sucederá en cada caso. El querellante particular, quien puede serlo.

Forma y contenido de presentación de la querella. La acción dependiente de instancia privada y la acción

privada, oportunidad de su presentación. El civilmente demandado. Diferencias de fondo y procedimentales

entre el delito de acción pública, acción privada y dependiente de instancia privada.

2) Los alumnos procederán a analizar:2) Los alumnos procederán a analizar:2) Los alumnos procederán a analizar:2) Los alumnos procederán a analizar:2) Los alumnos procederán a analizar: el código de procedimentos correspondiente a la

provincia de su lugar de residencia, con el fin de señalar esquemáticamente semejanzas y diferencias de

todos y cada uno de los ítems citados en el punto 1) El fin es que en la interrelaciòn con el docente,

pueda desarrollar las aptitudes y habilidades que le permitan tener la claridad conceptual para interpretar

las analogías y diferencias de los dos códigos que deberá utilizar, según se trate de un delito del fuero

federal o no.

3) Los cursantes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:3) Los cursantes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:3) Los cursantes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:3) Los cursantes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:3) Los cursantes residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: utilizarán

únicamente el Código Procesal Penal de la Nación, que se aplicará tanto para los delitos denominados

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

comunes, como para los delitos federales; razón por la cual debemos profundizar el conocimiento de

todos los conceptos y definiciones que comprenden a este código de rito.

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

( UNIDAD DIDACTICA III )

ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO

PRÁCTICA DE ESCRITOS JUDICIALES DE DENUNCIA, QUERELLA, ACTOR CIVIL

NÓMINA DE ESCRITOS:

1) Por el delito de hurto.1) Por el delito de hurto.1) Por el delito de hurto.1) Por el delito de hurto.1) Por el delito de hurto. Hurto simple. Art.162 del C.P.N.

2) Por el delito de robo.2) Por el delito de robo.2) Por el delito de robo.2) Por el delito de robo.2) Por el delito de robo. Robo en poblado y en banda, con escalamiento. Art. 167, inc. 2º del

C.P.N.

3) Por el delito de robo.3) Por el delito de robo.3) Por el delito de robo.3) Por el delito de robo.3) Por el delito de robo. Robo con arma. Art. 164, inc. 2do. del C.P.N.

4) Por el delito de defraudación. 4) Por el delito de defraudación. 4) Por el delito de defraudación. 4) Por el delito de defraudación. 4) Por el delito de defraudación. Denuncia por defraudación. Art. 173, inc. 2do. del C.P.N.

5) Por el delito de lesiones graves.5) Por el delito de lesiones graves.5) Por el delito de lesiones graves.5) Por el delito de lesiones graves.5) Por el delito de lesiones graves. Denuncia por lesiones graves. Solicita se tipifique como

homicidio en ocasión de robo en grado de tentativa.

6) Ratificación de denuncia. Propuesta de testigo y de acciones de investigación.6) Ratificación de denuncia. Propuesta de testigo y de acciones de investigación.6) Ratificación de denuncia. Propuesta de testigo y de acciones de investigación.6) Ratificación de denuncia. Propuesta de testigo y de acciones de investigación.6) Ratificación de denuncia. Propuesta de testigo y de acciones de investigación.

Propone testigos. Comunica lugar de ubicación de rodado sustraído. Artículos 183 y 184 C.P.P.N.

7) Presentación y declaración espontánea. Petición de un familiar. 7) Presentación y declaración espontánea. Petición de un familiar. 7) Presentación y declaración espontánea. Petición de un familiar. 7) Presentación y declaración espontánea. Petición de un familiar. 7) Presentación y declaración espontánea. Petición de un familiar. Expone razones

de urgencia para declarar. Artículos 184, inc. 9º, 279 y 280 C.P.P.N.

8) Denuncia. Reserva de derechos.8) Denuncia. Reserva de derechos.8) Denuncia. Reserva de derechos.8) Denuncia. Reserva de derechos.8) Denuncia. Reserva de derechos. Articulo 174 C.P.P.N.

9) Denuncia. Rechazo. Reposición y apelación en subsidio.9) Denuncia. Rechazo. Reposición y apelación en subsidio.9) Denuncia. Rechazo. Reposición y apelación en subsidio.9) Denuncia. Rechazo. Reposición y apelación en subsidio.9) Denuncia. Rechazo. Reposición y apelación en subsidio. Interpone recurso de reposición

y apelación en subsidio. Artículos 176, 180, 446 y concordantes C.P.P.N.

10) Querella. 10) Querella. 10) Querella. 10) Querella. 10) Querella. Derecho de querella, forma y contenido de la presentación, pedido se de ser

tenido por parte querellante. Arts. 82 y 83 C.P.P.N.

11) Querella por medio de representante. 11) Querella por medio de representante. 11) Querella por medio de representante. 11) Querella por medio de representante. 11) Querella por medio de representante. Se presenta como querellante en representación

de su hermana discapacitada. Arts. 82 y 83 C.P.P.N.

12) Querella por medio de apoderado.12) Querella por medio de apoderado.12) Querella por medio de apoderado.12) Querella por medio de apoderado.12) Querella por medio de apoderado. Se presenta como apoderado de un cliente.

Arts.84, 90, 82 y 83 C.P.P.N.

Síntesis de contenidos

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13) Querella. Desistimiento tácito.13) Querella. Desistimiento tácito.13) Querella. Desistimiento tácito.13) Querella. Desistimiento tácito.13) Querella. Desistimiento tácito. Por no instar el procedimiento. Art. 422, inc.1º C.P.P.N.

14) Constitución de parte en calidad de actor civil. 14) Constitución de parte en calidad de actor civil. 14) Constitución de parte en calidad de actor civil. 14) Constitución de parte en calidad de actor civil. 14) Constitución de parte en calidad de actor civil. Presentación en calidad de actor

civil. Arts. 87 a 91 C.P.P.N.

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

( DESARROLLO )

DENUNCIA POR EL DELITO DE HURTO

Hurto simple. Art. 162 del C.P.N.

SEÑOR JUEZ:

Juan Carlos SANCHEZ, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle Santander

1982, piso 2do., Dpto. A) de la ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Doctor Jorge

Alberto PENSO, Tomo 35, F. 311, C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Lavalle

1240, Piso 5to, Dpto. A) de la Capital Federal, a S. S. se presenta y respetuosamente dice:

I – HECHOS: el día 2 de marzo del año 2004 deje estacionado el automóvil de mi propiedad

marca Renault Megane, dominio BWG-145, en la Av. Curapaligüe 1221, habiendo comprobado al

regresar el día 3 de marzo, horas 8, la sustracción de una cámara filmadora JVC x 180, número de

serie 188241, dejada en su interior. Efectuada la denuncia en la Comisarìa 38º de la Policía Federal fui

citado días después por haberse ubicado un equipo electrónico similar al denunciado.

El presunto autor del ilícito fue denunciado por la dueña de la Remiserìa “El Parque” sita en

Carabobo 1222, al presentarse una persona ofreciendo a muy bajo precio una cámara filmadora y

que la vestimenta y características del vendedor no coincidía con la situación socio económica de un

posible propietario de la misma. Por tal motivo avisó al Comando Radiolectrico que se constituyó en

el lugar y detuvo al sujeto en cuestión y procedió al secuestro del material aludido. Que en la funda de

la filmadora citada se encontraba una tarjeta personal por lo que permitió a la policía ubicar al

presentante.

II – PRUEBA: la acreditación de lo narrado quedó debidamente registrada en las actuaciones

policiales y sus actas pertinentes, en el secuestro de lo hurtado, la presentación de la factura de

1) Denuncia/querella por el delito de hurto

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

compra de la filmadora y la confesión del autor del ilícito.

III – PETITIUM: Por lo expuesto de V. S. se requiere:

1) Me tenga por presentado y por constituido el domicilio legal citado ut supra.

2) Hacer comparecer al imputado en autos, a fin de que preste declaración indagatoria.

3) Dicte el procesamiento y prisión preventiva del imputado, embargándosele bienes hasta el

monto que V. S. estime corresponder.

4) Oportunamente se lo juzgue acorde al Código de fondo.

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

........................................... .................................................

Firma del presentante Dr. Jorge Alberto PENSO

Tº XXXV,Fº898,CPACF.

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

DENUNCIA/QUERELLA POR EL DELITO DE HURTO

Robo en poblado y en banda con escalamiento. Art. 167, inc. 2 del C.P.N.

SEÑOR JUEZ:

Juan Jose RODRIGUEZ LARRETA, por mi propio derecho, con domicilio real en la Avenida

Quintana 925, Piso 5to, de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Doctor Alberto

BUSTAMANTE, Tomo Nº..........., Folio Nº....... ..., C.P.A.C.F., constituyendo ambos domicilio

legal en la Av. Santa Fe 1452, Piso 5to, Dpto. “A” de la Ciudad de Buenos Aires a V. S. se presenta

y respetuosamente dice:

I – Que vengo ante S. S. con el fin de denunciar el ilícito del que fuí víctima el día 11 de marzo

del año 2004.

Hechos: En el día nombrado siendo las 06.00 horas regresé a mi domicilio citado

precedentemente. Al ingresar al mismo noté en total desorden las habitaciones, los muebles con los

cajones en el piso y la ropa esparcida por todas partes.

Haciendo una rápida inspección pude constatar que el vidrio del ventanal que daba al

contrafrente se hallaba prolijamente cortado en forma rectangular, con un cortavidrios similar al que

usan los profesionales y que el cristal sacado se hallaba colocado sobre uno de los costados de la

baranda. También advertí, en la recientemente pintada pared, la marca de rozamiento posiblemente

efectuado por gruesas sogas y marcas de suelas de diferentes tamaños. Haciendo un rápido inventario

constaté la falta de una computadora tipo “notebook” portatil, de una impresora “Deskjet” de última

generación, de un televisor de 25 pulgadas extraplano, de un equipo de D.V.D y collares, pulseras,

aros, cadenitas y anillos de mi esposa; estos últimos eran de oro 18K y muchos con incrustaciones de

piedras preciosas. También me fueron sustraídos 5000 dólares estadounidenses y 8000 euros de la

caja de seguridad.

Coincidentemente, mis vecinos del 6 y 7 piso sufrieron igual sustracción el mismo día y horario,

2) Denuncia/querella por el delito de robo

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

estimando que los cacos actuaron descolgándose con sogas desde la terraza del 8vo piso y de alli

llevaron lo sustraído a las cocheras del subsuelo, para luego darse a la fuga, aprovechando la circunstancia

que era un fin de semana de los denominados “largos” por ser feriado el día viernes, motivo por el cual

la mayorìa de los propietarios dejamos el edificio, como de costumbre.

La tipificaciòn del robo en poblado y en banda surge sin necesidad de explicación; la primera,

por tratarse de un edificio de la ciudad y la segunda por hallarse sobre la pared tres huellas diferentes

de suela de borceguies. También para esta última tipificación se debe considerar la magnitud del

tamaño de alguno de los elementos sustraídos en mi domicilio y en los otros dos departamentos

asaltados, de los pisos 6to y 7mo.

El encuadre de escalamiento se da pues, si bien los cacos en sentido estricto no escalaron el

edificio, si ingresaron por un lugar y utilizando medios no destinados al efecto, requiriendo de los

delincuentes un esfuerzo especial tanto para el ingreso como para darse a la fuga, por lo que jurídicamente

encuadra en la tipificaciòn mencionada. Es, en tal sentido, coincidente y pacífica la jurisprudencia y la

doctrina.

Investigación policial: la Comisaría 17ª de la Policía Federal en una rápida y eficaz investigación,

permitió dilucidar el caso en el que tuvo activa participación el encargado del edificio. Como consecuencia

del accionar policial y del fiscal de turno, se detuvo en pocos días a los autores, complicies y encubridores

de los ilícitos tanto de mi departamento como los otros dos del mismo edifico, recuperándose gran

cantidad de electrodomésticos, joyas, dólares y euros sustraídos.

Las circunstancias posteriores, reseñadas precedentemente, permitieron constatar en forma

fehaciente que al ser seis los detenidos, puede estimarse la existencia de una “banda”, con lo cual las

agravantes se completan.

Parte querellante: acorde a lo normado en el artìculo 82 y concordantes del C.P.P.N. solicito

ser tenido como parte querellante en las presentes actuaciones, con relación al hecho que se investiga

e involucra como imputado en su autorìa al encargado del edificio en el cual vivo y otros individuos

identificados y detenidos por la autoridad policial. Por tal motivo solicito intervenir en el expediente en

salvaguarda de mis derechos, especialmente en la dilucidación de cada uno de los bienes de los

damnificados.

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Devolución de los bienes sustraídos: en el momento que V. S. lo estime procedente, aunque el

presentante lo considera oportuno desde este mismo instante, solicito que se me devuelvan mis

pertenencias reconocidas en sede policial.

Indagatorias: en sus respectivas declaraciones indagatorias todos y cada uno de los imputados

reconocen los hechos que se le imputan, con variantes en cuanto a la responsabilidad como autor

principal, cómplice y/o encubridor, que no afectan la responsabilidad penal que se deslindara

oportunamente. Que estas se suman a todas las pruebas recolectadas, y las presunciones graves,

precisas y concordantes sobre los autores.

Petitium: por ello de V. S. Solicito:

1) Se me tenga por presentado, por parte querellante y por constituido el domicilio legal

citado precedentemente.

2) Se dicte prisión preventiva de los seis imputados junto con su procesamiento, disponiendo

el embargo sobre sus bienes por la suma de 1.000.000.$.

3) Que se finiquiten las pruebas en la medida de las posibilidades.

4) Que previa vista al señor Fiscal, sea elevada la presente causa a juicio oral .

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

.......................................................... ...............................................

Juan Josè RODRIGUEZ LARRETA Dr. Alberto BUSTAMANTE

TºXXXV, Fº898. C.P.A.C.F.

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

DENUNCIA/QUERELLA POR ROBO CON ARMA

Robo con arma. Art.164, inc. 2 del C.P.N.

SEÑOR JUEZ:

Iñaki GOÑI, por mi propio derecho, con domicilio en la Av. Pueyrredon 1274, Piso 1ro.,

Dpto. C) de la Capital Federal, fijando domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr.

Luis Augusto LANUS, Tomo Nº XXXV, Folio 898, C.P.A.C.F., en Lavalle 1424, 5º B, Cap. Fed. se

presenta ante S. S. y respetuosamente digo:

I – Que vengo a iniciar la presente querella por el delito de robo con arma contra el imputado

en la presente causa, Juan Carlos SANCHEZ, quien según me informara la Comisaría 17ª se halla

detenido a disposición del magistrado interventor.

Reseña del hecho: el día jueves pasado, siendo las 22.00 horas en circunstancias en que

transitaba por la Avenida Pueyrredon en su intersección con la Avenida Callao, en las sombras de una

marquesina sobre la vereda, fui sorprendido por un individuo que esgrimiendo un puñal del tipo

“paracaidista” lo coloco sobre mi garganta, intimándole le entregue todo lo de valor que portaba. Ante

la situación no tuve más alternativa que darle el dinero, una cadenita con las iniciales de mi novia, un

reloj “Swis Army” modelo sport, mis tarjeta de crédito, Argencard Nº 242211 y una traba de corbata

de plata en forma de herradura. Que ante el impacto emocional no puede atinar a perseguirlo o a pedir

auxilio, limitándome luego de recuperar la compostura, a dirigirme a la seccional policial y radicar la

denuncia correspondiente.

Días después fui citado por la Comisaría donde efectué la denuncia, a fin de que reconociera

los efectos sustraídos. Se me informó del magistrado interventor donde me presento a fin de interiorizarme

de las presentes actuaciones.

Parte querellante: con el fin de recuperar lo sustraído y se sancione al delincuente, solicito ser

tenido por parte querellante a fin de intervenir en el expediente en salvaguarda de mis derechos.

3) Denuncia/querella por robo con arma

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

Reconocimiento: solicito se someta al imputado a rueda de personas, a fin de ser reconocido

pues a pesar de la oscuridad, pude observar características del rostro que me permitirían identificarlo.

Devolución de lo sustraído: se me devuelva a la brevedad los elementos que me fueron

apropiados, en razón que los mismas fueron descriptos y posteriormente reconocidas en la Seccional

Policial interventora.

Arma: si bien no es un arma de fuego, el arma blanca descripta, por su particularidades de

tener filo, contrafilo y punto, con una “manopla” en la empuñadura, reúne las condiciones citadas por

la jurisprudencia y la doctrina en el sentido que aumenta el poder ofensivo de la persona, constituyendo

en todo sentido el concepto de arma propia que alude el código de fondo.

Reconocimiento del arma: por sus particularidades el puñal citado puede ser reconocido por

el exponente.

Negativa: la negativa del delincuente de haber colocado el puñal en mi garganta y haberme

amenazado de muerte en caso de no entregar mis efectos, carece del más mínimo sustento lógico,

dado que fue el único factor que me obligó a despojarme de mis bienes.

Petitorio: en base a todos los elementos de hecho y de derecho expuestos, solicito a S. S.:

1) Se me tenga por presentado, por constituido el domicilio declarado y por parte querellante.

2) Se proceda a la entrega de los elementos citados que me fueran sustraídos.

3) Se procese y dicte prisión preventiva al imputado.

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

................... ...... .........................................

Iñaki GOÑI. Dr. Luis Augusto LANUS.

Tº XXXV, Fº 898,CPACF.

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Denuncia por defraudación. Art. 173 inc. 2do. del C.P.N.

SEÑOR JUEZ:

Ricardo Nicolás RODRIGUEZ con domicilio real en la calle Valle 538, Piso 3ro, Dpto. C) de

la Ciudad de Buenos Aires, por derecho propio y constituyendo domicilio legal en la avenida Córdoba

652, Piso 10º, Dpto. D), Capital Federal, conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. Sebastián

AGUIRRE OBARRIO, Tomo NºXXXV, Folio nº898, C.P.A.C.F., ante V.S se presenta y

respetuosamente dice:

I – Que el 25 de enero pasado, dejé en consignación para su venta al señor Juan COTELCHUK

una pistola HECKLER & KOCH, calibre 9mm., semiautomática, número 24034939, modelo USP-

COMPACT; entregándole también la credencial de tenencia Leg.3-10306931, expedida por el Registro

Nacional de Armas (RENAR) dependiente del Ministerio de Defensa, por un plazo de 120 días con

la obligación de venderlo al precio de $1500; o de devolver al vencimiento de la fecha pactada el arma

y la credencial, en caso de no efectivizarse la operación. Cumplido el plazo me informo que no vendió

el arma y se nego a devolver la misma pese a mis reclamos hechos en forma reiterada.

II – Aporto como documentación complementaria la factura de adquisición de la citada arma

de puño y los formularios de denuncia de compra y solicitud de tenencia efectuados ante el Registro

Nacional de Armas. También se adjunta carta documento enviada por el suscripto al imputado cuando se

produjo el vencimiento del contrato, en la cual se le exige la entrega del dinero o la devolución del arma y la

credencial de portaciòn. Por ultimo se anexa contrato de consignación para la venta, firmado entre las

partes. Como el consignatario firmó la documentación respectiva para el inicio de la operación, de igual

forma debería contar con el recibo del dinero por parte del exponente, cosa que alega haber efectuado, sin

tener ninguna documentación que avale sus dichos, careciendo de algún otro medio de prueba.

Acorde a los elementos de convicción aportados surge, en forma indubitable, la existencia de

un contrato de locación incumplido para el comitente en un todo. La condición de comisionista o

consignatario del imputado, lo obligaba al recto cumplimiento del mandato y su rendición de cuentas

detallada y documentadamente, acorde a lo estipulado por el Código de Comercio de la Nación.

4) Escrito de denuncia/ querella por defraudación

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

Lo reseñado pone en evidencia la disposición ilícita del patrimonio ajeno mediante el ardid o

engaño, al alegar el cumplimiento de la operación de venta del arma y haber entregado la suma

pactada, perjudicando los intereses pecuniarios del denunciante, dejando expresa constancia que el

Código Comercial expresa que las sanciones contractuales no desplazan la responsabilidad criminal.

III – Acorde al Capítulo IV, Título IV y a fin de garantizar lo pautado en el artículo 79, inciso

C) del Código ritual, se requiere a S. S:

1) Ser tenido como parte querellante en las presentes actuaciones.

2) Proceder a hacer comparecer al Honorable Tribunal al señor Leonardo TRAVERSO,

domiciliado en Juan B. Justo 784, Piso 4to, Dpto. A) de la Capital Federal, a fin de que preste

declaración testimonial sobre los hechos que originaron la presente actuación, en razón de haber

presenciado los mismos en el local de armería del imputado.

3) Que se permita el derecho de asistencia a los actos procesales a mi letrado

patrocinante, acorde a lo estipulado por los artículos 200, 202 y concordantes de C.P.P.C.

4) Que el carácter de los presentes actuados para mi letrado patrocinante, se encuadre

en lo normado en el artículo 204. Que se permita al mismo acceder al expediente judicial y sacar

fotocopias del mismo.

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

.................................................. .....................................................

Ricardo Nicolas RODRIGUEZ Sebastian AGUIRRE OBARRIO

Tomo Nº XXXV, Fº 898. CPACF.

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Denuncia por lesiones graves. Solicita tipifique como “homicidio en ocasión de robo, en grado

de tentativa”.

SEÑOR JUEZ:

Luis BORGES, con domicilio real en la calle José Bonifacio Nª 1557 , Piso 7mo., Dpto. F),

de la Ciudad de Buenos Aires, por derecho propio y constituyendo el domicilio legal en la Avenida

Córdoba Nº 652, Piso 10º, Dpto. D), Capital Federal conjuntamente con mi letrado patrocinante

Doctor Luis Juan LAGUINGE, Tomo NºXXXV, Folio nº898, C.P.A.C.F., a V. S se presenta y

respetuosamente dice:

I – Que el día 15 de enero del corriente año, siendo las 02.00 horas y cuando circulaba con mi

automóvil marca Renault 9, dominio colocado ADI-930, en compañía de mi esposa Silvia TRAVERSO,

al llegar a la intercesión de Malvinas Argentinas y Pedro Goyena, circulando por la primera de las

arterias nombradas; detuve la marcha por tener el semáforo en rojo. En esas circunstancias observe a

dos sujetos del sexo masculino que se aparecieron por el costado izquierdo y derecho del rodado,

apuntando hacia el interior del mismo con sendas armas de fuego. Ante la situación instintivamente

acelere el auto escuchando varios estampidos de arma de fuego que impactaron en la luneta trasera

del rodado Que en esas circunstancias sentí un tremendo dolor a la altura de la oreja derecha y un

calor que bajaba de la misma por el cuello hacia los hombros, motivo por el cual metros más adelante

detuve la marcha al serme imposible conducir.

II - Estando semidesvanecido, asistido por mi esposa, escuché una sirena policial y ví reflejos

azules de las típicas balizas de la policía. Resulto ser personal de la Comisaría 38ª. Los mismos

procedieron a detener a los delincuentes y secuestrar las armas de fuego con que habían efectuado los

disparos. Que poco después se hizo presente una ambulancia del S.A.M.E. trasladándome al Hospital

Parmenio Piñeiro, en grave estado.

III – Que en el citado nosocomio, comprobaron que en mi oreja derecha había impactado un

proyectil calibre magnum 357 y, como consecuencia de ello, se produjo el estallido del tímpano afectando

casi totalmente la audición. También me produjo el desgarro casi total del pabellón auditivo, quedando

estéticamente afectado, lo que puede ser restaurado con una operación de cirugía estética. Pero el

5) Modelo de escrito de denuncia/ querella por lesiones graves

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

daño auditivo resulta irreversible.

IV – Lesiones graves y dolo. Como se desprende de las constancias médicas, me quedó

afectado en forma definitiva el sentido del oído.

El dolo quedó de manifiesto por el uso de armas, el propósito de robo, la superioridad

numérica, el factor sorpresa y la total falta de provocación del presentante que resultó una mera

víctima pasiva de los hechos. Los delincuentes fueron autores en la realidad del delito de “HOMICIDIO

EN OCASIÓN DE ROBO, EN GRADO DE TENTATIVA” pues resultó solamente un hecho fortuito

que el proyectil no impactara en mi cabeza o en la de mi esposa, que se encontraba recostada sobre

mi hombro.

V – PETITIUM: por todo lo expuesto, a V. S. solicito:

1) Se me tenga por parte querellante y por constituido el domicilio legal citado

precedentemente.

2) Se efectúen las actuaciones de estilo.

3) Se agreguen las pruebas adjuntas y que se realicen averiguaciones tendientes a obtener

testigos, que en esos momentos se encontraban en los balcones, pues era una noche de mucho calor.

4) Se dicte el procesamiento y en prisión preventiva a los autores del delito que se

investiga.

5) Se trabe el embargo por la suma que su señoría estime corresponder y se califique el

ilícito en base a lo requerido.

6) En tiempo y forma se eleve esta causa a juicio oral.

Luis BORGES DR. Luis Juan LAGUINGE

Tº XXXV, Fº898, C.P.A.C.F.

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Artículos 183 y 184 del C.P.P.N.

Propone testigos. Comunica lugar de ubicación del rodado sustraído.

SEÑOR JUEZ:

L.J.B. abogado, inscripto en el Tº........Fº..........del C.P.A.C.F., manteniendo el domicilio le-

gal en la calle.........Nº.....piso......de Capital Federal, me presento y a V. S. y respetuosamente digo:

I – Acorde a las constancias obrantes en autos, acredito ser letrado y apoderado del señor

F.A.P. con domicilio real en la calle........Nº..........del Partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos

Aires.

II – Al efectuar denuncia como apoderado ofrecí en cuanto lo recopilara, datos filiatorios de

los testigos del ilícito investigado, incluyendo sus domicilios y documentación identificatoria, siendo los

mismos:

1) G.E.R., empleado, argentino, domiciliado en la calle.......Nº.....de Capital Federal,

D.N.I. nº..........

2) G.E.O., contadora, argentina, domiciliada en la avenida.........Nº......de Capital Fed-

eral.

3) E.Y., vendedora ambulante, boliviana, domiciliada en el pasaje..........casilla Nº.........de

Villa Fiorito.

III – Pongo en conocimiento del magistrado interventor, que en la calle Warnes intersección

con la Av. H. Pueyrredon, se halla el desarmadero “AUTOPARTES” y que en su interior se hallaría el

6) Ratificación de denuncia. Propuesta de testigos y de acciones de investigación

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

vehículo Land Rover Freelander, dominio colocado BWG-145, que me fuera sustraído.

IV – Acorde a lo expuesto, de V. S requiero:

1) Se de intervención a la División Sustracción de Automotores para que efectúe tareas

de inteligencia, a fin de verificar la verosimilitud de la información aportada y, de ser ellas positivas, se

ordene el allanamiento y secuestro de la camioneta que me fuera robada.

2) Se cite a prestar declaración testimonial a las personas cuyos datos se consignan, a

fin de que aporten datos sobre la forma en que se produjo el ilícito que se investiga, y las características

fisonomìcas de los autores del mismo.

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

............................................................L.J.B. Tº.....Fº..........C.P.A.C.F.-

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Artículos 184, inciso 9º, 279 y 280 del C.P.P.N.

EXPONE RAZONES DE URGENCIA PARA DECLARAR

SEÑOR JUEZ:

P.F. de D., por derecho de mi marido don..............con quien nos domiciliamos en la

calle......Nº............de Capital Federal, al señor juez penal correspondiente, manifiesto:

Que don.............con quien me hallo casada en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos

Aires, fue detenido por ser acusado de hurto. Mi marido en ocasión de trabajar en la empresa de

computación donde es ingeniero, fue detenido por la policía de la Comisaría 1ra como presunto autor

de la faltante de 6 diskettes del software de la compañía, cosa que no es cierta.

Declaración ante otro juez: al concurrir al tribunal interventor, fui informada que el juez sufrió

una lesión en una de sus piernas, por lo que no concurriría por unos días, hasta que su salud se lo

permitiera. Al considerar la detención ilegal, y aún de ser cierta es un delito que entiendo permite la

excarcelación, debe ser levantada inmediatamente por el juez que no concurre a su despacho. Por lo

tanto en base al artículo 184, inciso 9º, párrafo tercero, puede declarar si ello es urgente “...ante

cualquier otro juez de instrucción que al efecto podrá ser requerido”.

Información de derechos: al visitar a mi marido en la comisaría, se me informo de los derechos

establecidos en el Código Procesal Penal de la Nación, por lo que efectúo el presente requerimiento.

Presentación espontánea: el nombrado código establece, en el artículo 279, que: “La per-

sona contra la cual se hubiera iniciado...... un proceso podrá presentarse ante el juez competente

a fin de declarar” solicito se le tome declaración en calidad de presentación espontánea. Ante el

desconocimiento si las actuaciones policiales fueron remitidas al juzgado o son aún diligencias preventivas

policiales, requiero el cumplimiento estricto de la ley 23.984.

Por todo lo expuesto, y al determinar el artículo 280 del código citado, que la libertad debe

ser solo por el tiempo indispensable y no prolongarse más tiempo que el estrictamente necesario, del

7) Presentación y declaración espontánea. Petición de un familiar

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

juez penal competente que intervenga, pido:

1) Me tenga por presentada y acompañada la Partida de Matrimonio original expedida por el

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.

2) Se lleve a mi esposo ante el juez ante quien deba declarar.

3) Se ordene su libertad.

Proveer a lo requerido en los items 1,2 y 3 será justicia.

............................................................

firma de la esposa.

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

FORMULO DENUNCIA DE DELITO, RESERVA DE DERECHO DE SER TENIDO

COMO PARTE QUERELLANTE Y/O ACTOR CIVIL EN LA CAUSA. ART. 174 C.P.P.N.

SEÑOR JUEZ:

A.R.T. por mi propio derecho, con domicilio real en la calle......Nº.........de esta ciudad y

constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. L.J.B.,

Tº......Fº........C.P.A.C.F., en la calle.................................... Nº ............ Capital Federal, ante V.S.

me presento y digo:

I – Que el viernes 15 del corriente mes y año, siendo las 18 horas, al llegar a mi domicilio

encontré el mismo totalmente revuelto, con la puerta de ingreso rota y con custodia policial en la

misma.

II – En la Comisaría me informaron que la noche del jueves 14 los vecinos denunciaron ruidos

extraños en el interior del departamento y al concurrir encontraron el ingreso violentado y la aparente

falta de artículos electrodomésticos. Que aún no pude determinar los elementos que me fueron sustraídos,

pero que efectúo la presente denuncia ratificando las actuaciones policiales.

III – Que hago expresa reserva de constituirme en parte querellante y/o actor civil en caso que

lo estime procedente. Quedo a disposición del juzgado interventor, fijando a tal fin el domicilio legal

citado ut surpa. Tener presente lo manifestado

SERA JUSTICIA.

........................... .................................................

A.R.T. L.J.B. Tº......Fº........C.P.A.C.F.

8) Denuncia. Reserva de derechos

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Interpone recurso de reposición y de apelación en subsidio. Artículos 176, 180, 446 y

concordantes del C.P.P.N.

SEÑOR JUEZ.

L.J.B. abogado, inscripto en Tº.......Fº.......C.P.A.C.F. y facultado a representar, con domicilio

legal en la calle.....Nº....de Capital Federal, a V. S me presento y respetuosamente digo:

I – Que el lunes próximo pasado de esta semana efectúe denuncia en mi carácter de letrado

apoderado del señor V.L. con domicilio real en la calle....Nº........de esta Ciudad de Buenos Aires. El

mismo fue lesionado en la intersección de Pedro Goyena y Curapaligue a dos cuadras de su domicilio,

por cuatro individuos que portaban armas blancas y causaron en mi cliente lesiones graves.

II – Acorde al artículo 176 del C.P.P.N. describí en forma detallada las circunstancias del

lugar, tiempo y modo de la agresión sufrida. No pudiéndose aportar al momento datos sobre los

participes en el mismo, buscando al momento testigos y todo otro elemento que conduzca a la

comprobación y calificación legal del ilícito.

III – Denuncié en la Cámara Penal, presentando el escrito citado y el poder expedido por la

escribana pública V.C. donde se me recibe el escrito de denuncia, informándoseme que el poder

notarial debía presentarlo personalmente en el juzgado que había sido designado por sorteo, cuando el

mismo recibiera las actuaciones.

Al tomar conocimiento que el inicio del expediente judicial fue recepcionado en el juzgado

asignado, me presento al mismo donde en la mesa de entradas me comunican que la denuncia fue

desestimada sin más, por carecer del poder pertinente. Solicite hablar con el magistrado interventor, el

secretario u el oficial primero, lo que me fue denegado. Motivo por el cual requiero se me informe el

impedimento que inhibe el curso de la denuncia efectuada.

IV – Reposición: en razón de ser la impugnada una resolución dictada sin substanciación,

interpongo el nombrado recurso normado en el artículo 446 del Código ritual, requiriendo al Juzgado

9) Denuncia. Rechazo. Reposición y apelación en subsidio

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

que revoque por contrario imperio el rechazo y desestimación de la denuncia.

V – Apelación en subsidio: en caso de que S. Sa no acepte el recurso citado, dejo interpuesto

desde ya el recurso de apelación por ante el Superior, solicitando se eleven estas actuaciones en la

forma de estilo.

VI – PETITIUM: por lo expuesto solicito a V. S que:

1) Me tenga por presentado y en el carácter invocado;

2) Se me informe la causa del rechazo de la denuncia de referencia efectuada con el carácter

de mandatario;

3) Admita el recurso de reposición interpuesto y revoque por contrario imperio la desestimación

de mi presentación;

4) En caso contrario se admita la apelación en subsidio y eleve los autos a quien corresponda.

PROVEER DE CONFORMIDAD que

SERA JUSTICIA

..................................................

L. J. B. Tº.......Fº........CPACF.-

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Pedido de ser tenido como parte querellante. Artículos 82 y 83 del C.P.P.N.

SEÑOR JUEZ:

A.F, con domicilio real en la calle......... del Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires;

constituyendo el legal en ..........piso.......dpto.........Capital Federal, conjuntamente con mi letrado

patrocinante doctor L.J.B. inscripto en el Tomo Nº.....Fº.......del Colegio Público de Abogados de la

Ciudad de Buenos Aires, a V.S me presento y digo:

I – Conforme a los artículos 82 y concordantes del código ritual, requiero a S. S. se me tenga

por parte querellante en los presentes actuados caratulados en sede policial “HURTO SIMPLE”

incoados en el este tribunal, con número de expediente........, siendo imputados en su autorìa la señorita

L.A.R y el señor J.V.

II – Hechos: los mismos fueron relatados en sede policial, pero a fin de cumplimentar lo

pautado en el artículo 83 del Código Procesal explicito: que el día 31 de enero del corriente año , al

regresar con mi familia de un par de semanas de vacaciones en la costa atlántica, constaté del interior

de mi domicilio citado precedentemente, la faltante de un televisor marca SONY pantalla plana de 29

pulgadas, de un equipo de D.V.D. marca PHILIPS, un equipo de música de igual marca y un juego de

lapicera/birome marca “MONT BLANC”.

III – Que la descripción detallada de estos efectos fue realizada en la Comisaría 38ª de la

Policía Federal, donde radiqué la denuncia. Adjunto al presente escrito comprobante de adquisición

del televisor y del equipo de D.V.D. citados, no pudiendo hacer lo mismo con relación al equipo

musical y el juego de lapicera/birome, pues su compra es de antigua data y no conservo las respectivas

facturas. Que también se adjuntan fotos recientes familiares en las cuales se puede observar en detalle

el juego de lapiceras y el centro musical citados.

Que ratifico la acreditación de personería efectuada en sede policial. Que la imputada señorita

L.A.R. se desempeñaba como doméstica en nuestro domicilio y que la uniría una relación sentimental

con el señor J.V. siendo el domicilio de este último donde se encontraron los objetos que me fueron

10) Querella. Fo

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sustraídos. En razón de este hecho y de contar la señorita L.A.R. con las llaves de ingreso a mi

domicilio, es que prima facie los considero autores penalmente responsables del delito que nos ocupa.

Habiéndose cumplimentado lo dispuesto en el artículo 83 del Código ritual, se ratifica el domicilio

real y legal declarados a los fines que S. S. estime corresponder.

IV – PETITIUM: Pido ser tenido como parte querellante en los presentes actuados, por

haber sido víctima del delito de acción publica citado ut supra, con todas las facultades fijadas al

efecto por el Código Procesal Penal de la Nación.

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

...................................... .....................................................

A. F. DR. L. J. B. Tº....Fº......CPACF.

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QUERELLA POR MEDIO DE REPRESENTANTE. ARTÍCULOS 82 Y 83 C.P.P.N.

SEÑOR JUEZ:

G.E.P. en representación de su hermana disminuida en sus facultades mentales V.M.P. con

domicilio real en la calle...........Nº.........piso.......Dpto. ......de esta Ciudad de Buenos Aires;

constituyendo domicilio legal en la calle..........Nº..........de esta Capital Federal, conjuntamente con

nuestro letrado patrocinante Doctor L.J.B. Tº......Fº..........C.P.A.C.F.; a V.S. me presento y

respetuosamente digo:

I – Acorde a lo normado en el artículo 83 del C.P.P.N. solicito ser tenido por parte querellante

en los presentes actuados caratulados “LESIONES ART. 94 DEL CODIGO PENAL” sustanciados

ante este Honorable Tribunal.

II – Que con la declaración del domicilio real del exponente y la constitución del domicilio

legal conjuntamente con nuestro letrado patrocinante citado precedentemente, se da cumplimiento al

inciso 1º del artículo 83 del C.P.P.N.

III – A fin de efectuar lo requerido en el inciso 2º del plexo normativo citado, se expone la

relación sucinta del hecho en que se funda la pretensión del refrendante. El día 5 de enero del corriente

año, siendo las 15.00 horas, mi hermana sufrió una descompensación psiquiátrica. Ante tal evento fue

requerida la asistencia de la obra social que la asiste C.M.A. (centro médico asistencial) y se procedió

a internarla en el Instituto Frenopático de la Ciudad de Buenos Aires. Que como también esta en

tratamiento mi hermana por una disminución en la capacidad de sus riñones, se procedió a hacer

entrega al médico de guardia del nombrado Instituto donde fue internada, de las indicaciones de clínica

médica en las cuales esta pautada que es imprescindible suministrarle 3 litros de agua por día. Ante

nuestra presencia el facultativo procedió a anotar de puño y letra dichas indicaciones en la respectiva

historia clínica psiquiátrica que se abrió al internarla. Se nos informó que se le suministraría calmantes

a fin de ser sometida a una “cura de sueño” por cinco días y que después recién de ese lapso,

concurriéramos a buscar novedades. Al cuarto día de internación recibimos una llamada telefónica del

Instituto Frenopático, a fin de comunicarme que mi hermana había sido derivada en grave estado al

Instituto del Diagnóstico donde se hallaba internada en terapia intensiva. En este último nosocomio nos

11) Querella en representación de su hermana discapacitada mental

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informaron que el problema renal se había agravado en grado sumo, en razón que durante los cuatro

días de internación, no había recibido la paciente los litros diarios de agua que tenia prescritos.

IV– Identificación del imputado, conforme a lo pautado en el inciso 3, del articulo 83 del

C.P.P.N.: Ante tal circunstancia fuimos al Instituto Frenopatico donde al ver a la jefa de enfermeras,

esta nos informo que el médico psiquiatra que había procedido a la internación, no dejó ninguna

indicación ni en la historia clínica médica, ni en la historia clínica de enfermería, para que se le suministraran

los litros diarios de agua que la enfermedad de la paciente requería. Que en los días subsiguientes, mi

hermana continuó siendo tratada por dicho profesional, cuyo nombre y apellido es M.A.L. y que no

podía suministrarnos su domicilio particular.

V – Acreditación de personería: acorde a lo requerido en el inciso 4º, artículo 83 del código

ritual de referencia se anexa al presente escrito constancia expedida por el Juzgado Nacional de

Primera Instancia en lo Civil Nº 14, Secretaría Unica, donde consta que soy curador de mi hermana en

razón de que la misma se halla inhabilitada judicialmente al estar comprendida en el inciso 2do del

artículo 152 “bis” del Código Civil. Presento también mi documento de identidad y las respectivas

actas de nacimiento.

VI – Petición de ser tenido por parte querellante acorde al artículo 82 del C.P.P.N.: En razón

de lo estipulado en el segundo párrafo del artículo citado por ser representante legal de la misma, y ser

mi representada víctima de un delito de acción pública, ante vuestra S. S me presento y pido:

1º) Me tenga por presentado y constituido mi domicilio real y legal;

2º) Al haberse cumplimentado las exigencias del artículo 83 se me tenga por parte querellante

en representación de mi hermana.

3º) Se proceda a ordenarse el allanamiento del Instituto Frenopático de la Ciudad de Buenos

Aires y al secuestro de la historia médica psiquiátrica e historia médica de enfermería, libro de ingresos,

libro de relevo de guardias y demás constancias obrantes con relación a la internación y tratamiento de

mi hermana en dicho centro asistencial. Que se proceda a tomar declaración testimonial al personal de

enfermería para que, posteriormente, presten declaración indagatoria el médico psiquiatra M.A.L.,

demás médicos, el coordinador de tratamientos y el responsable sanitario de ese establecimiento.

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4º) Que se efectúen las pericias caligráficas pertinentes sobre todo el material secuestrado.

5º) Se deja expresa constancia que solo se pretende ejercer la acción penal contra los

responsables del ilícito de mención, pues de corresponder la acción resarcitoria se efectuará por

acción civil ante el magistrado competente.

6º) En el estadio procesal oportuno se condene a los responsables .

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

Firma del presentante. Rubrica del profesional.

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Se presenta como apoderado de un cliente. Artículos 84, 90, 82 y 83 del C.P.P.N.

SEÑOR JUEZ:

L.J.B. abogado, Tº.........Fº.......... C.P.A.C.F., se presenta a fin de representar al señor E.D.,

constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi mandante en la avenida..........Nº ..........piso.......de

esta Capital Federal y ante V. S. respetuosamente digo:

I – Conforme acreditación que surge de la copia del poder expedido ante la escribana pub-

lica ...........y cuyo original agregaré cuando V. S. lo disponga, soy apoderado del nombrado E.D. y

me presento para formular querella contra E.D. por el delito de abuso de armas que perpetrara contra

mi poderante el 15 de febrero próximo pasado, en el interior de la finca sita en Junìn 680, piso 5to.,

domicilio de la víctima.

II – Hechos: a las 18.00 horas del día y fecha citados, ED se encontraba tomando un refresco

en la terraza de su domicilio y escuchando música hebrea en un volumen bajo. En esas circunstancias

desde la terraza de la finca lindera en Junín 682 un vecino que conoce con el nombre de G.H. comienza

a insultarlo de viva voz, refiriéndole textualmente frases como: “judío de porquería”, “los voy a matar

a todos”, “hay que echarlos del país” continuando con frases más injuriosas a la condición racial y

religiosa de mi poderante. Que al mismo tiempo que hablaba extrajo de entre sus ropas un arma,

siendo casi seguro la misma una pistola Walter P.P.K. calibre 9mm. y ante la actitud valiente de la

víctima que ignorándolo continuo escuchando en bajo volumen un compact disc y bebiendo su

refresco, el imputado procedió a poner un proyectil en la recamara del arma y efectuó sin más cuatro

disparos contra E.D. Ante tal actitud el agredido llamó al Comando Radioelectrico, que minutos

después se hizo presente cuando aún estaba el imputado esgrimiendo el arma y vociferando expresiones

de odio a la condición de judío y la concurrencia a una sinagoga de E.D. En razón que las terrazas se

hallan al mismo nivel, el personal policial salto la medianera de 1,50 metros que separan ambos edificios

y procedió a desarmar y detener al delincuente, quien se vio sorprendido por el rápido accionar y no

atinó a tomar ninguna reacción de oposición.

III – Que en dicho procedimiento se incautó el arma utilizada, como así también cuatro vainas

calibre 9mm que se hallaban tiradas en el piso de la terraza. Que, posteriormente, se le efectuó prueba

12) Querella como apoderado de un cliente

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de parafina en las manos del imputado las que arrojaron resultado positivos. La pericia balística efectuada

determinó que las vainas servidas secuestradas en el lugar del hecho corresponden al arma secuestrada.

Los análisis de balística exterior y de efecto pertinentes determinaron que las cuatro perforaciones que

presenta la mampostería de la terraza de la víctima, fueron impactos de bala calibre 9mm y partieron

del edificio lindero donde se hallaba el imputado. Las incrustaciones de los cuatro plomos encamisados

de los proyectiles disparados, fueron retirados de la pared por el personal policial y la policía científica

determinó que correspondían al arma secuestrada y portada por el imputado en autos. Que dicha

arma se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Armas (R.E.N.A.R.) a nombre del señor G.H.

IV – Cumplimiento del inciso 3, del artículo 83 del C.P.P.N. Se halla satisfecho en el punto II

precedente.

V – Por lo expuesto vengo a constituirme como parte querellante por ser víctima del delito de

abuso de armas tipificado en el artículo 105 del Código Penal, concurriendo las circunstancias agravantes

previstas en el artículo 80, inciso 4to del código de fondo de referencia.

VI – PETITIUM: Por lo expuesto de V.S. requiero:

1º) Me tenga por presentado, por parte querellante y por constituido el domicilio legal;

2º) tenga por deducida esta querella;

3º) en el estadio procesal oportuno se le dicte prisiòn preventiva y procesamiento al querellado,

trabando embargo en sus bienes por la suma que S. Sa estime corresponder.

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

..........................................................

L.J.B. Tº.......Fº...........C.P.A.C.F.-

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Por no instar el procedimiento, artículo 422, inciso 1º) del C.P.P.N.

SEÑOR JUEZ:

L.J.B. abogado, Tomo.......Folio.........C.P.A.C.F. manteniendo el domicilio legal constituido

en autos, a V.S. me presento y digo:

Que soy abogado defensor nombrado por el imputado en las presentes actuaciones por el

delito de injurias en la querella seguida por su iniciador A.T.P. hace seis meses.

Acorde a lo estipulado por el artículo 422, inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación,

han transcurrido más de 60 días sin que el querellante instara el procedimiento.

La fecha de su última presentación fue hace 72 días y hasta la fecha de la presente, no se ha

vuelto a instar el procedimiento en la querella iniciada por injurias seguida contra mi patrocinado en el

expediente judicial Nº........incoado en este tribunal.

PETITORIO: Por ello, solicito se declare el desistimiento tácito en la querella que por injurias

se suguió contra mi cliente en la causa Nº........... de este Tribunal.

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.-

........................................................

L.J.B. Tº......Fº...........C.P.A.C.F.-

13) Querella. Desistimiento tácito

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Presentación en calidad de actor civil, artículos 87 a 91 del C.P.P.N.

SEÑOR JUEZ:

J. S por mi propio derecho, con domicilio real en la calle................Nº.......piso..........de la

Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del doctor L.J.B., Tº......Fº........C.P.A.C.F.,

constituyendo conjuntamente el domicilio legal en la Av. ...........Nº........piso.........Capital Federal, a

S. S., me presento y digo:

I – Que vengo a constituirme en actor civil el a causa Nº........incoada por ante este tribunal,

por el delito de “LESIONES ARTICULO 94 DEL CODIGO PENAL” según carátula fijada en la

dependencia policial interventora y ratificada por S. S.

II – Con el domicilio real citado ut supra, acompaño mandato notarial de designación del

letrado mencionado, como apoderado de mis intereses y representante judicial, a todos sus efectos.

III – A fin de dar cumplimiento a lo estipulado por el artículo 89 del código de rito, manifiesto

ser argentino por opción, de 35 años de edad, de profesión médico neurocirujano, egresado de la

Universidad de Buenos Aires, casado en primeras nupcias y padre de cuatro hijos menores de edad;

desempeñando mi profesión en el Hospital de Clínicas, en el Hospital Italiano y en el Hospital Militar,

todos de la Ciudad de Buenos Aires.

IV – Que en tiempo y forma me presento a constituirme como actor civil, en razón de que las

presentes actuaciones se hallan en la etapa de instrucción y ella no ha sido aún clausurada.

V- El día 11 de enero del corriente año, siendo aproximadamente las 08,30 horas me hallaba

viajando en un minibus charter que me trasladaba desde la localidad de San Isidro hacia la ciudad de

Buenos Aires circulando por la Avenida del Libertador en su intersección con Matienzo, cuando el

transporte se detiene para que descendamos varios pasajeros. En ese momento escucho un ruido

estruendoso y salgo despedido del pasillo hacia adelante, atravesando el parabrisas y cayendo en el

pavimento. Que encontrándome en el medio de la calle noto que sale sangre de mi rostro y un tremendo

dolor en el brazo izquierdo, motivo por el cual al arribar una ambulancia de urgencias del S.A.M.E

14) Constitución de parte en calidad de actor civil

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solicito ser trasladado al Hospital Militar Central en razón de su cercanía y que como expresara me

desempeño en dicho mosocomio. Que al ingresar al mismo, proceden a internarme por presentar

quebradura del brazo izquierdo y golpes con cortaduras en el rostro. Posteriormente tome conocimiento

que el siniestro se origino al embestir un camión de la empresa “Román” la parte trasera del minibus,

cuando este se detuvo para que descendiéramos varios pasajeros.

VI – Me reservo el derecho que me otorga, como actor civil, el artículo 91 del C.P.P.N. para

formularlo en la demanda que presentaré ante este honorable tribunal ni bien V.S. me notifique de la

resolución por la cual me tiene en el carácter señalado.

VII - PETITIUM: por lo expuesto, solicito a V. S que:

1) me tenga por presentado, por designado letrado apoderado y constituido el domicilio legal

indicado; y

2) me tenga como actor civil, en los términos pautados en el Capítulo V, del Título IV, del

Código de Procedimientos Penal de la Nación.

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

......................................................................

L. J. B. Tº...........Fº............C.P.A.C.F.-

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Deberán ser efectuados por los educandos, sobre la temática analizada en la presente unidad,

tanto en su aspecto teórico, como en los casos de escritos forenses.

- TRABAJOS A DESARROLLAR CON EL ALUMNO:- TRABAJOS A DESARROLLAR CON EL ALUMNO:- TRABAJOS A DESARROLLAR CON EL ALUMNO:- TRABAJOS A DESARROLLAR CON EL ALUMNO:- TRABAJOS A DESARROLLAR CON EL ALUMNO:

1º) Procederemos a analizar todos y cada uno de los catorce escritos enunciados. Tanto en sus

contenidos esenciales como accidentales. Tomaremos los mismos como base para efectuar los otros

escritos citados de diferentes delitos de distinto tenor y a igual efecto. Con ese fin tenemos que recordar

la tipificaciòn de los delitos normados en el Código Penal de la Nación ya estudiados en la materia

Derecho Penal Parte Especial, incluso las leyes especiales que, por su características de ser leyes federales,

tienen vigencia en su aplicación por medio de los juzgados federales competentes en todo el territorio

nacional.

2º) Para los alumnos residentes en el interior del país, deberemos efectuar escritos de denuncia,

querella y actor civil; acorde a las disposiciones del respectivo código procedimental que corresponda a

la provincia donde habite el cursante. Señalaremos las diferencias y coincidencias entre el Código Procesal

Penal de la Nación y el respectivo Código Procesal Penal Provincial.

3º) Cualquiera sea el lugar de residencia de los educandos: deberemos comprender los

fundamentos por los cuales tanto la denuncia o la constitución de querellante o actor civil, pueden darse

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ser víctima de un delito común o por ser afectados las

personas o cosas del Estado Nacional, que haría intervenir no a un magistrado nacional, sino a uno

federal. Cuando corresonde actuar en el fuero penal, civil o comercial, en el fuero federal.

15) Otros catorce escritos

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( UNIDAD DIDACTICA IV )

1) Etapa de instrucción.1) Etapa de instrucción.1) Etapa de instrucción.1) Etapa de instrucción.1) Etapa de instrucción. Objeto. Iniciación por la policía o fuerzas de seguridad. El imputado

de delito. Abogado defensor. Medidas judiciales, inspección judicial, etc. Indagatoria. Procesamiento.

2) Arresto.2) Arresto.2) Arresto.2) Arresto.2) Arresto. Cuando se puede dar. Interpretación restrictiva y analógica. Cuestiones prejudiciales.

3) Detención.3) Detención.3) Detención.3) Detención.3) Detención. Detención por incomparecencia; detención por orden judicial; detención policial

sin orden judicial; detención por un particular sin orden judicial; definición de flagrancia.

4) Prisión preventiva.4) Prisión preventiva.4) Prisión preventiva.4) Prisión preventiva.4) Prisión preventiva. Después de la indagatoria. Cuándo el juez ordena la prisión preventiva.

5) Excención de prisión5) Excención de prisión5) Excención de prisión5) Excención de prisión5) Excención de prisión. Procedencia. Denegatoria. Revocación.

6) Excarcelación6) Excarcelación6) Excarcelación6) Excarcelación6) Excarcelación. Procedencia y oportunidad. Denegatoria. Revocación

Síntesis de contenidos

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( DESARROLLO )

La etapa de instrucción es la etapa preparatoria, antes del actual código ritual ley 23.984, se lo

denominaba “sumario”. Comienza por el requerimiento fiscal o por prevención policial.

El juez investigará los hechos, pudiendo decidir que el fiscal dirija la investigación en los casos de

delito de acción pública, con sus auxiliares directos que son las fuerzas policiales o de seguridad

competentes (debemos tener presentes cuáles son y donde ejercen generalmente su función). Luego se

presenta el requerimiento de elevación a juicio.

Una vez que se efectuó la denuncia,Una vez que se efectuó la denuncia,Una vez que se efectuó la denuncia,Una vez que se efectuó la denuncia,Una vez que se efectuó la denuncia, continua la instrucción, la misma tendrá por

objeto, como determina el artículo 193 del C.P.P.N.:

1) Comprobar la existencia de un hecho delictuoso mediante las diligencias tendientes a descubrir

la verdad.

2) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o

influyan en la punibilidad.

3) Individualizar a los autores y participes.

4) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y

antecedentes del imputado; estado de sus facultades mentales, condiciones en que actuó, los motivos

que han podido determinarlo a delinquir, y demás circunstancias que revelen su mayor o menor

peligrosidad.

5) Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera

constituido en actor civil.

Comunicación:Comunicación:Comunicación:Comunicación:Comunicación: Las denuncias reseñadas ut supra, efectuadas a la policía o fuerzas de

seguridad, como sobre todos los delitos que tomen conocimiento esas fuerzas, deben ser comunicadas

inmediatamente al magistrado competente y al fiscal. Bajo la dirección de estos se realizarán, las

actuaciones que labren la fuerza policial o de seguridad, como auxiliares de la justicia. Las actuaciones

policiales contendrán : 1) el lugar, día, mes y año en que fue iniciado; 2) el nombre, profesión, estado y

domicilio de cada una de las personas que en ella intervinieron; 3) las declaraciones recibidas, los informes

que se hubieren producido y el resultado de todas las diligencias practicadas. Serán remitidas al juez si es

donde aquel actúa dentro de los tres días, de lo contrario dentro de los cinco días; en este último caso

podrá prolongarse ocho días si la distancia es considerable o hubiere otros inconvenientes. Artículo 186

del C.P.P.N. Así se da por comenzado el sumario. Con estos datos del supuesto ilícito comunicado por la

1) Etapa de instrucción

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policía o fuerzas de seguridad al juez y fiscal competentes se da por iniciado el sumario judicial; para

determinar su existencia y los autores complices o encubridores del mismo.

El juezEl juezEl juezEl juezEl juez de instrucción va a merituar las pruebas y en base a las mismas va a:

1) Clausurar la etapa de instrucción y proceder a la apertura del juicio, lo cual no puede ser

apelado; o

2) Dictar el sobreseimiento de la causa, la cual puede ser apelada.

El imputadoEl imputadoEl imputadoEl imputadoEl imputado del delito será citado a prestar declaración, de existir indicios vehementes

o semi-plena prueba, va a dictarse auto fundado de procesamiento. Transcurrido como máximo 10 días

de la indagatoria, el magistrado procederá a dictar el procesamiento o el sobreseimiento, de no existir

fundamentos para los mismos, dictará auto de falta de mérito, continuando con la investigación.

Durante el período de instrucción,Durante el período de instrucción,Durante el período de instrucción,Durante el período de instrucción,Durante el período de instrucción, aún durante la prevención policial, el imputado

puede designar abogado defensor, que tendrá el derecho de asistencia a los registros domiciliarios, los

reconocimientos, las reconstrucciones, las pericias e inspecciones; siempre que por su naturaleza sean

considerados definitivos e irreproducibles; igual que las declaraciones testimoniales cuando se presuma

que por enfermedad u otro impedimento, estos testigos no puedan concurrir al debate. Artículos 197,

200 y concordantes del C.P.P.N.

Se realizará:Se realizará:Se realizará:Se realizará:Se realizará: la inspección judicial y reconstrucción del hecho; el registro domiciliario y

requisa personal; el secuestro de las cosas relacionadas con el delito; se procederá a interrogar a los

testigos. También durante este periodo de instrucción, tendrán lugar las pericias, los reconocimientos y

los careos. Artículos 216 a 278 del código procedimental.

La indagatoria se efectuará:La indagatoria se efectuará:La indagatoria se efectuará:La indagatoria se efectuará:La indagatoria se efectuará: en el periodo de instrucción cuando hubiere “motivo

bastante” para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito. Es la principal

arma de defensa que tiene la persona imputada de un delito, a la misma solo puede asistir su abogado

defensor y el fiscal; tampoco es obligatoria, puede negarse a hacerlo sin que implique presunción en su

contra. De aceptarlo se le hará un interrogatorio de identificación, se le informará el hecho que se le

atribuye y las pruebas en su contra, se deberá cumplir con las formas requeridas previa y durante la

indagatoria, labrándose un acta concluida la misma. Capítulo V, Libro II del código de rito.

No podrá ordenarse el procesamiento del imputado sinNo podrá ordenarse el procesamiento del imputado sinNo podrá ordenarse el procesamiento del imputado sinNo podrá ordenarse el procesamiento del imputado sinNo podrá ordenarse el procesamiento del imputado sin habérsele recibido

indagatoria o sin que conste su negativa a declarar. Dentro de los 10 días de la indagatoria, el juez

ordenará el procesamiento del imputado cuando hubiere “elementos de convicción” suficientes; si no lo

hubiere pero tampoco lo hay para dictar el sobreseimiento, dictara un auto de “falta de mérito” sin

perjuicio de seguir con la investigación, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, previa

constitución de domicilio.

El procesamiento puede ser sin o con prisión preventiva. La prisión preventiva se dictará cuando

al delito corresponda pena privativa de la libertad, y prima facie no proceda condena de ejecución

condicional o, aún pudiendo corresponder esta, por las características del hecho, las condiciones personales

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del imputado u otras circunstancias se hiciere presumir que el mismo intentará eludir la acción de la

justicia o entorpecer las investigaciones. Artículos 306 a 315 del C.P.P.N.

Se podrá requerirSe podrá requerirSe podrá requerirSe podrá requerirSe podrá requerir en las circunstancias del párrafo precedentemente: la exención de

prisión o la excarcelación, cumplimentando las cauciones y las condiciones que se fijen.

Las medidas que veremos en la etapa de instrucciónLas medidas que veremos en la etapa de instrucciónLas medidas que veremos en la etapa de instrucciónLas medidas que veremos en la etapa de instrucciónLas medidas que veremos en la etapa de instrucción muy frecuentemente son de

arresto, de detención, de prisión preventiva, requerimientos de exención de prisión, de excarcelación,

de pedido para que se dicte la falta de mérito o la probatión. Produciéndose luego la clausura de la

instrucción y elevación a juicio, comienza la etapa del debate oral.

Del art. 279 al art. 281 “Situación del imputado” trata el arresto.

La restricción de la libertad va a ser la indispensable para asegurar el descubrimiento de la

verdad y la aplicación de la ley.

El arresto se daEl arresto se daEl arresto se daEl arresto se daEl arresto se da en el primer momento de la investigación de un hecho en el que participaron

varias personas no siendo posible individualizar a los responsables y testigos. El juez puede disponer que

los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí antes de prestar declaración y aún ordenar

el arresto, que no durará más de ocho horas, prorrogables por ocho horas más por auto fundado.

Vencido este plazo podrá ordenarse la detención del presunto culpable.

Interpretación: Interpretación: Interpretación: Interpretación: Interpretación: vale la pena resaltar que el art.2 del C.P.P.N. establece la interpretación

restrictiva y no analógica: toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de

un derecho atribuido por este Código, o que establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada

restrictivamente. Las leyes penales no podrán aplicarse por analogía.

Las cuestiones prejudicialesLas cuestiones prejudicialesLas cuestiones prejudicialesLas cuestiones prejudicialesLas cuestiones prejudiciales están normadas en el art. 10 del Código de referencia. Cuando

la existencia del delito dependa de una cuestión prejudicial establecida por la ley, el ejercicio de la acción

penal se suspenderá aún de oficio, hasta que en la otra jurisdicción recaiga sobre ella sentencia firme.

Resuelta la suspensión del proceso, se ordenará la libertad del imputado, sin perjuicio de realizarse los

actos urgentes de la instrucción, determina el art. 13. Por ejemplo, en el caso de un juicio por quiebra

fraudulenta, será suspendido hasta la resolución de la quiebra en el fuero civil; en tal caso si el imputado

estuviere detenido en sede penal, puede recuperar su libertad.

POR INCOMPARENCIA: POR INCOMPARENCIA: POR INCOMPARENCIA: POR INCOMPARENCIA: POR INCOMPARENCIA: cuando el Juez ordene la comparencia del imputado por simple

citación y este no se presentare en el término que se le fije ni justificare un impedimento legítimo, se

ordenará su detención. Así lo fija el art. 282 que regula la citación.

POR ORDEN JUDICIAL:POR ORDEN JUDICIAL:POR ORDEN JUDICIAL:POR ORDEN JUDICIAL:POR ORDEN JUDICIAL: por el art. 283 el juez librará orden de detención para que el

imputado sea llevado a su presencia, siempre que haya motivo bastante para recibirle indagatoria.

2) El arresto

3) Detención

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La orden será escrita, contendrá los datos personales del imputado u otros que sirvan para

identificarlo y el hecho que se le atribuye, y será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente

después, con arreglo al art. 142.

En caso de suma urgencia, el juez podrá impartir la orden verbal o telegráficamente, hacièndolo

constar.

POR DISPOSICIÓN POLICIAL SIN ORDEN JUDICIAL: POR DISPOSICIÓN POLICIAL SIN ORDEN JUDICIAL: POR DISPOSICIÓN POLICIAL SIN ORDEN JUDICIAL: POR DISPOSICIÓN POLICIAL SIN ORDEN JUDICIAL: POR DISPOSICIÓN POLICIAL SIN ORDEN JUDICIAL: según el art. 284, los funcionarios y

auxiliares de policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial:

1) Al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad, en el

momento de disponerse a cometerlo.

2) Al que fugare, estando legalmente detenido.

3) Excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y

exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de

conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención.

4) A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido

con pena privativa de libertad. Tratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada,

inmediatamente será informado quien pueda promoverla, y si este no presentare la denuncia en el

mismo acto, el detenido será puesto en libertad.

Interpretación restrictiva:Interpretación restrictiva:Interpretación restrictiva:Interpretación restrictiva:Interpretación restrictiva: si bien el artículo 2 del Código Procesal Penal de la Nación

establece, como corresponde en un estado de derecho como el que nos rige, una obligación de apego

a la libertad y que toda limitación a la misma debe ser interpretada restrictivamente, la pauta de

“excepcionalmente” que fija el inciso 3ro, del artículo 284 del citado Código, crea dudas entre las

facultades obligatorias y discrecionales del funcionario policial. Pues en el inicio del artículo en análisis

establece el “deber” de detener del policía, y luego pauta que evalúe indicios vehementes en forma

instantánea al procedimiento que pudo ser violento, con riesgo de vida y aplique un criterio de

“excepcionalidad”. Análisis de este tipo con intervención de defensores oficiales, de parte, querellantes,

peritos, fiscales y jueces, en la tranquilidad de los despachos puede llevar meses de posiciones contrapuestas,

basadas en la los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional, en la ley, la

jurisprudencia y la doctrina.

Presentación al juez competente:Presentación al juez competente:Presentación al juez competente:Presentación al juez competente:Presentación al juez competente: el funcionario o auxiliar policial que haya practicado

una detención sin orden judicial, deberá presentar inmediatamente al detenido en un plazo que no

exceda las seis horas, ante la autoridad judicial competente. Así lo establece el art. 286 del C.P.P.N.

POR UN PARTICULAR SIN ORDEN JUDICIAL:POR UN PARTICULAR SIN ORDEN JUDICIAL:POR UN PARTICULAR SIN ORDEN JUDICIAL:POR UN PARTICULAR SIN ORDEN JUDICIAL:POR UN PARTICULAR SIN ORDEN JUDICIAL:

El art. 287 del C.P.P.N. faculta que en los casos previstos en los incisos 1º, 2º y 4º del art. 284, los

particulares están facultados para practicar la detención, debiendo entregar inmediatamente el detenido

a la autoridad judicial o policial.

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Es decir que el particular tiene iguales facultades que la policía en la facultad de detención sin

orden judicial; excepto los casos en que hubiere indicios vehementes de culpabilidad y exista peligro de

fuga o entorpecimiento de la investigación

DEFINICION DE FLAGRANCIA: DEFINICION DE FLAGRANCIA: DEFINICION DE FLAGRANCIA: DEFINICION DE FLAGRANCIA: DEFINICION DE FLAGRANCIA: se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho

es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; o mientras es perseguido por

la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que

hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito. Así lo determina el art. 285 del

código de rito.

Después de la indagatoria:Después de la indagatoria:Después de la indagatoria:Después de la indagatoria:Después de la indagatoria: el juez tendrá diez días de plazo para disponer: el procesamiento

cuando hubiere “elementos de convicción” suficientes; podrá dictar la falta de mérito para el procesamiento

o sobreseer.

Puede apelar:Puede apelar:Puede apelar:Puede apelar:Puede apelar: el auto de procesamiento el imputado y el ministerio público. El de falta de

mérito el ministerio público, el querellante particular o público.

El procesamiento puede ser sin prisión preventivaEl procesamiento puede ser sin prisión preventivaEl procesamiento puede ser sin prisión preventivaEl procesamiento puede ser sin prisión preventivaEl procesamiento puede ser sin prisión preventiva si no reúne los requisitos del

artículo 312 del C.P.P.N. en tal caso se pondrá en libertad provisional al imputado y el juez podrá

disponer que no se ausente de determinado lugar, que no concurra a determinado sitio o que se

presente a determinada autoridad en las fechas periódicas que se le señalen. Si es aplicable al hecho

alguna inhabilitación especial, podrá disponer también que se abstenga de esa actividad. artículo 310 del

código procesal.

El juez ordenará la prisión preventivaEl juez ordenará la prisión preventivaEl juez ordenará la prisión preventivaEl juez ordenará la prisión preventivaEl juez ordenará la prisión preventiva del imputado, según el artículo 312, al dictar el

auto de procesamiento, cuando:

1º) Al delito o concurso de delitos, corresponda pena privativa de la libertad y el juez estime

prima facie, que no procederá condena de ejecución condicional.

2º) Aunque corresponda pena privativa de libertad que permita la condena de ejecución condicio-

nal, si no procede conceder la libertad provisoria, según lo dispuesto en el artículo 319 del C.P.P.N.

Procedencia:Procedencia:Procedencia:Procedencia:Procedencia: el art. 316 establece que es procedente y puede concederse la exención de

prisión:

1º) A toda persona imputada de un delito, en causa penal determinada, hasta el momento de

dictarse la prisión preventiva. Podrá solicitarla al juez por si o por terceros.

2º) Si pudiere corresponderle al imputado un máximo no superior a los ocho años de pena

privativa de la libertad.

4) Prisión preventiva

5) Exención de prisión

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

3º) Si prima facie procediera condena de ejecución condicional.

Procedencia:Procedencia:Procedencia:Procedencia:Procedencia: la excarcelación podrá concederse, según lo determinado por el art. 317:

1º) en los supuestos que correspondiere la exención de prisión ( citados en el art.316 ut supra).

2º) cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión:

el máximo de la pena prevista para los delitos que se le atribuyen

la pena solicitada por el fiscal

la pena impuesta por sentencia no firme

el tiempo que de haber existido condena, le hubiere permitido obtener la libertad

condicional

Oportunidad:Oportunidad:Oportunidad:Oportunidad:Oportunidad: por el art. 318 la excarcelación será acordada en cualquier estado del proceso

de oficio, o a pedido del imputado o su defensor, o cuando el imputado hubiere comparecido

espontáneamente, o fuere citado conforme al Art. 282 o se presentare espontáneamente según el art.

279.

Cuando el pedido fuere formulado antes del auto de procesamiento, el juez tendrá en cuenta la

calificación legal del hecho que se atribuya o aparezca cometido, sin perjuicio de revocar o modificar su

decisión al resolver la situación del imputado; si fuere posterior, atenderá a la calificación contenida en

dicho auto.

DenegatoriaDenegatoriaDenegatoriaDenegatoriaDenegatoria de la excención de prisión y la excarcelación: se produce cuando, según el art.

319, el imputado:

1º) se presuma que intentará eludir la acción de la justicia, o

2º) entorpecer la investigación.

RevocaciónRevocaciónRevocaciónRevocaciónRevocación de la exención de prisión o de la excarcelación: se producirá de oficio o a

petición del ministerio fiscal, según el art. 333, cuando el imputado:

1º) no cumpla las obligaciones impuestas, o

2º) no comparezca al llamado del juez sin excusa bastante, o

3º) realice preparativos de fuga, o

6) Excarcelación

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

4º) cuando nuevas circunstancias exijan su detención.

TRABAJO A DESARROLLAR CON EL ALUMNOTRABAJO A DESARROLLAR CON EL ALUMNOTRABAJO A DESARROLLAR CON EL ALUMNOTRABAJO A DESARROLLAR CON EL ALUMNOTRABAJO A DESARROLLAR CON EL ALUMNO

Procederemos a analizar la jurisprudencia citada ut infra, señalando los aspectos esenciales

de las mismas, acorde a los contenidos enunciados.

1) PRUEBA OBTENIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO. NULIDAD PROCESAL.1) PRUEBA OBTENIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO. NULIDAD PROCESAL.1) PRUEBA OBTENIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO. NULIDAD PROCESAL.1) PRUEBA OBTENIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO. NULIDAD PROCESAL.1) PRUEBA OBTENIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO. NULIDAD PROCESAL. Grabación

y videofilmación.

“El criterio sentado por el tribunal en numerosos precedentes, en el sentido que la prueba

obtenida por un particular aún sin el consentimiento de quien resulta involucrado no contravierte norma

constitucional o procesal alguna, sin perjuicio del valor probatorio, no es aplicable cuando quien así la

obtiene es el propio Estado por intermedio de uno de sus órganos administrativos, por el cual trazó

pautas investigativas y tomó una iniciativa que no le era propia.

Esta irregular actividad investigativa desplegada por el estado mediante la utilización de

subterfugios tendientes a obtener información y prueba de cargo de parte de las personas de las que se

sospechaban comportamientos delictivos, es violatoria de principios constitucionales que determinan

pautas mínimas del debido proceso legal y que son condición de validez de un eventual juicio de reproche.”

C.C.C. Fed. Sala I Vigliani - Riva Aramayo

18.8.99 “GAGGERO, Manuel”

Causa 29.669 Reg. 635 J. 2 - S 3.

2) DEFENSA EN JUICIO: DECLARACIÓN INDAGATORIA.2) DEFENSA EN JUICIO: DECLARACIÓN INDAGATORIA.2) DEFENSA EN JUICIO: DECLARACIÓN INDAGATORIA.2) DEFENSA EN JUICIO: DECLARACIÓN INDAGATORIA.2) DEFENSA EN JUICIO: DECLARACIÓN INDAGATORIA. Presencia del Letrado en la

declaración indagatoria. Renuncia del imputado a ser asistido durante ella. NULIDADES PROCESALES.

“El deber de notificar al asistente técnico del encausado antes de la declaración indagatoria, cae

cuando éste expresamente ha renunciado a ser asistido por aquél en dicho acto, ya que el derecho de

asistir a esa declaración es una facultad reconocida en interés del imputado y no de la defensa, ello en

virtud de lo normado en los artículos 107, 197, 294 y 295 del Código Procesal Penal de la Nación.”

C.C.C. Fed. Sala II Irurzun - Cattani

8.7.99 “INC. DE APEL. DE FERNÁNDEZ TERRAZA, Irene”

Causa 15.490 Reg. Nro. 16.593 J. 3 - S 6.

NOTA: Se citó C.C.C. Fed. Sala II “BISSO, Manuel”, c. 11.720, reg. 12.628, del 7.12.95; Sala I c.

25.208 del 7.4.94., reg. 174 y C.N.C.P., Sala II, c. n° 40, “Guillén Varela, del 18.11.93

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3) EXCARCELACIÓN: Rebeldías múltiples. Procedencia.3) EXCARCELACIÓN: Rebeldías múltiples. Procedencia.3) EXCARCELACIÓN: Rebeldías múltiples. Procedencia.3) EXCARCELACIÓN: Rebeldías múltiples. Procedencia.3) EXCARCELACIÓN: Rebeldías múltiples. Procedencia.

“En tanto la penalidad prevista por el delito imputado permite la soltura por aplicación del art.

317, inciso primero del Código Procesal Penal, ésta es procedente no obstante las múltiples rebeldías

registradas ante otros tribunales, puesto que son éstos los que deberán evaluarlos, más aún cuando no

se desprenden los antecedentes que dieron lugar a tales declaraciones.”

C.C.C. Fed. Sala I Vigliani - Riva Aramayo

20.7.99 “OLIVIERI, Carlos Osvaldo s/excarcelación”

4) ALLANAMIENTO: FUNDAMENTACIÓN. NULIDADES PROCESALES.4) ALLANAMIENTO: FUNDAMENTACIÓN. NULIDADES PROCESALES.4) ALLANAMIENTO: FUNDAMENTACIÓN. NULIDADES PROCESALES.4) ALLANAMIENTO: FUNDAMENTACIÓN. NULIDADES PROCESALES.4) ALLANAMIENTO: FUNDAMENTACIÓN. NULIDADES PROCESALES.

“La fundamentación de la orden de allanamiento presupone la existencia de elementos previos

en la investigación que le sirvan de apoyatura e implica la necesidad de valorar estos, otorgándoles, al

expedir la orden de registro, la entidad suficiente como para justificar la invasión del domicilio ajeno.

Pretender la nulidad de lo actuado, por la omisión del juzgador de fundar el auto que autoriza el

registro, resulta un formalismo absoluto que en nada colabora para afianzar la garantía constitucional

de la inviolabilidad del domicilio” (Del voto del Dr. Luraschi, los Dres. Irurzun y Cattani adhirieron por sus

propios fundamentos).

“Los recaudos de justificación o fundamentación de la expedición de la orden de allanamiento,

previstos por el art. 403 del C.P.M.P., se dan por cumplidos si existen por parte del Magistrado interviniente

una aceptación de los motivos que imponían tal medida al personal preventor, en razón de las

características del hecho investigado, así como la manifestación del imputado y la consulta previa al

Tribunal.” (Del voto del Dr. Irurzun).

C.C.C. Fed. Sala II Luraschi (según su voto) - Irurzun (según su voto)- Cattani

23.8.99 “MINAGLIA, Mauro y otra s/Inf. Ley 23.737”

Causa 15.219 Reg. Nro. 16.731 J. 4 - S 8.

NOTA: Se citó C.C.C. Fed. Sala II, “MALATESTA, Carlos” del 16.1.98, reg. 15.056

5) DETENCIÓN: FISCAL.5) DETENCIÓN: FISCAL.5) DETENCIÓN: FISCAL.5) DETENCIÓN: FISCAL.5) DETENCIÓN: FISCAL. Casos de urgencia. Flagrancia. Nulidades procesales. Fiscal que ordena

a los preventores detener a quien iría a cobrar ilícitamente una suma de dinero. ACTOS DE LOS

PREVENTORES. Arts. 210 y 213 del C.P.M.P.

“El art. 210 del código de forma establece que, actuando en virtud de la delegación que prevé

el art. 196 de ese cuerpo legal, “...el representante del ministerio fiscal, practicará los actos procesales

que considere indispensables, salvo aquellos que la ley atribuye a otro órgano judicial...”, imponiendo

respecto de éstos la obligación de solicitarlos al órgano que corresponda.

En este último sentido debe entrar en consideración lo normado por el art. 213 del C.P.M.P., en

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cuanto prevé los actos que bajo pena de nulidad deben ser requeridos por el Fiscal al Juez instructor a

fin de su realización. Entre ellos, en su inciso “b”, contempla a toda medida restrictiva de la libertad

ambulatoria, estableciendo dos excepciones a tal regla, consistentes en los supuestos de suma urgencia

y los delitos cometidos en flagrancia.

Por ello, si bien es cierto que la facultad de ordenar la detención de una persona es una atribución

jurisdiccional (art. 283 del Código de forma), y como tal el fiscal se encuentra imposibilitado en disponer

una orden de tal naturaleza (detención), no lo está cuando en el transcurso de sus tareas investigativas

se topa con casos de suma urgencia o de flagrancia que impongan el arresto o detención de una

persona, solución que, al igual que el art. 284 prevé respecto de los funcionarios y auxiliares policiales, se

impone en virtud de la naturaleza de sus funciones.

Por ello, no puede entenderse como una extralimitación de sus facultades, la orden impartida

por un fiscal en cuanto dispone, de manera innominada, la captura del autor de un delito, sorprendido

“in fraganti”, consistente en ordenar a los preventores, en el transcurso de una investigación a su cargo,

la constitución de una consigna policial en una entidad bancaria, a los efectos de individualizar y detener

a quien se presente a cobrar ilegalmente un beneficio previsional.”

C.C.C. Fed. Sala II Cattani -Luraschi -Irurzun

16.7.99 “Inc. de nul de Jorge M. GARAYOA”

Causa 15.587 Reg. Nro. 16.649 J. 2 - S. 3.

TAREA A DESARROLAR CON EL ALUMNO:TAREA A DESARROLAR CON EL ALUMNO:TAREA A DESARROLAR CON EL ALUMNO:TAREA A DESARROLAR CON EL ALUMNO:TAREA A DESARROLAR CON EL ALUMNO:

El cursante buscara otros cinco casos sobre la temática, a fin de ser analizados jurídicamente, los

mismos, como en los casos anteriores, los indicará por la cátedra o propuestos por el alumno.

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( UNIDAD DIDACTICA V )

Escritos judiciales: Solicitando examen de actuaciones. Presentación espontánea.Escritos judiciales: Solicitando examen de actuaciones. Presentación espontánea.Escritos judiciales: Solicitando examen de actuaciones. Presentación espontánea.Escritos judiciales: Solicitando examen de actuaciones. Presentación espontánea.Escritos judiciales: Solicitando examen de actuaciones. Presentación espontánea.

Por arresto o detención del imputado. Imputado en rebeldía. Solicitando exención dePor arresto o detención del imputado. Imputado en rebeldía. Solicitando exención dePor arresto o detención del imputado. Imputado en rebeldía. Solicitando exención dePor arresto o detención del imputado. Imputado en rebeldía. Solicitando exención dePor arresto o detención del imputado. Imputado en rebeldía. Solicitando exención de

prisión o excarcelación. Ante la prisión preventiva del imputado. Solicitando elprisión o excarcelación. Ante la prisión preventiva del imputado. Solicitando elprisión o excarcelación. Ante la prisión preventiva del imputado. Solicitando elprisión o excarcelación. Ante la prisión preventiva del imputado. Solicitando elprisión o excarcelación. Ante la prisión preventiva del imputado. Solicitando el

sobreseimiento.sobreseimiento.sobreseimiento.sobreseimiento.sobreseimiento.

DESARROLLODESARROLLODESARROLLODESARROLLODESARROLLO:

1) Examen de actuaciones.1) Examen de actuaciones.1) Examen de actuaciones.1) Examen de actuaciones.1) Examen de actuaciones. Solicitan examinar los autos antes de aceptar el cargo. Art. 106

del C.P.P.N.

2) Presentación espontánea. Presunto imputado.2) Presentación espontánea. Presunto imputado.2) Presentación espontánea. Presunto imputado.2) Presentación espontánea. Presunto imputado.2) Presentación espontánea. Presunto imputado. Imputado presunto comparece

espontáneamente. Art. 279 del C.P.P.N.

3) Arresto preventivo.3) Arresto preventivo.3) Arresto preventivo.3) Arresto preventivo.3) Arresto preventivo. Cumplimiento del plazo, art. 281 del C.P.P.N.

4) Orden de detención. Requisitos. 4) Orden de detención. Requisitos. 4) Orden de detención. Requisitos. 4) Orden de detención. Requisitos. 4) Orden de detención. Requisitos. Falta de constancia en autos, disponiendo la orden de

detención. Art. 283 del C.P.P.N.

5) Detención policial sin orden judicial. Requisitos. 5) Detención policial sin orden judicial. Requisitos. 5) Detención policial sin orden judicial. Requisitos. 5) Detención policial sin orden judicial. Requisitos. 5) Detención policial sin orden judicial. Requisitos. Detención por flagrancia, manifiesto

error por no reunir los requisitos del art. 285 del C.P.P.N.

6) Detención policial sin orden judicial. Presentación del detenido al juez. 6) Detención policial sin orden judicial. Presentación del detenido al juez. 6) Detención policial sin orden judicial. Presentación del detenido al juez. 6) Detención policial sin orden judicial. Presentación del detenido al juez. 6) Detención policial sin orden judicial. Presentación del detenido al juez. Solicito

traslado del detenido, art. 286 del C.P.P.N.

7) Presentación del imputado declarado rebelde. Adjunta justificación. 7) Presentación del imputado declarado rebelde. Adjunta justificación. 7) Presentación del imputado declarado rebelde. Adjunta justificación. 7) Presentación del imputado declarado rebelde. Adjunta justificación. 7) Presentación del imputado declarado rebelde. Adjunta justificación. Presentación

del imputado rebelde con su letrado, con causa de justificación, art. 291 y 292 del C.P.P.N.

8) Solicitando exención de prisión. Requerido por un familiar.8) Solicitando exención de prisión. Requerido por un familiar.8) Solicitando exención de prisión. Requerido por un familiar.8) Solicitando exención de prisión. Requerido por un familiar.8) Solicitando exención de prisión. Requerido por un familiar. Pide exención de

prisión por medio de un hermano, art. 316 del C.P.P.N.

9) Solicitando exención de prisión. Requerido por un letrado. Requisitos. 9) Solicitando exención de prisión. Requerido por un letrado. Requisitos. 9) Solicitando exención de prisión. Requerido por un letrado. Requisitos. 9) Solicitando exención de prisión. Requerido por un letrado. Requisitos. 9) Solicitando exención de prisión. Requerido por un letrado. Requisitos. Petición

de exención de prisión por abogado, cumplimiento de los requisitos del art. 316 del C.P.P.N. fundamentado

en los arts. 26 y 41 del C.P.N.

10) Solicita exención de prisión por medio de terceros. Oportunidad. Ignorancia10) Solicita exención de prisión por medio de terceros. Oportunidad. Ignorancia10) Solicita exención de prisión por medio de terceros. Oportunidad. Ignorancia10) Solicita exención de prisión por medio de terceros. Oportunidad. Ignorancia10) Solicita exención de prisión por medio de terceros. Oportunidad. Ignorancia

de la existencia de la causa y su estado procesal.de la existencia de la causa y su estado procesal.de la existencia de la causa y su estado procesal.de la existencia de la causa y su estado procesal.de la existencia de la causa y su estado procesal. Presunto imputado, se presenta por desconocer

datos procesales y pide exención de prisión art. 316 del C.P.P.N.

11) Denegatoria de exención de prisión. Apelación.11) Denegatoria de exención de prisión. Apelación.11) Denegatoria de exención de prisión. Apelación.11) Denegatoria de exención de prisión. Apelación.11) Denegatoria de exención de prisión. Apelación. Apelo denegatoria de exención de

prisión en base a los arts. 316 y 322 del C.P.P.N.

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12) Revocatoria de exención de prisión. Reconsideración.12) Revocatoria de exención de prisión. Reconsideración.12) Revocatoria de exención de prisión. Reconsideración.12) Revocatoria de exención de prisión. Reconsideración.12) Revocatoria de exención de prisión. Reconsideración. Pide se deje sin efecto la

revocatoria de exención de prisión, art. 333 del C.P.P.N.

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( ESCRITOS FORENSES )

SOLICITAN EXAMINAR LOS AUTOS ANTES DE ACEPTAR EL CARGO. ART. 106

C.P.P.N.

Señor Juez :

L. J. B., abogado, inscripto con el número de matrícula tomo 35, folio 898, C.P.A.C.F.; con

domicilio constituido en la calle Córdoba 652, piso 9no, dpto. b), de esta Capital Federal, a V. S.

digo:

I – Que se me ha ofrecido el cargo de abogado defensor de las imputadas por “AMENAZAS”

doña S.E.G. y doña M.P. I., en la causa 5651, que tramita por ante el juzgado de V. S.

II – Que atento a que desconozco detalles y actuaciones de la mencionada causa solicito se dè

cumplimiento a las previsiones de l art. 106 del código de rito y se ponga a mi conocimiento ex

expediente mencionado como manera de optar entre la aceptación del cargo o su rechazo.

III – Solicito se me proporcione acceso material: en virtud del estado avanzado del proceso,

solicito se me permita el uso de un escritorio y una silla a fin de disponer de una elemental comodidad

para tomar notas del expediente incoado ante este honorable tribunal; a pesar de las limitaciones

materiales que caracterizan a muchas de las instalaciones del poder judicial.

Proveer de conformidad, que

Será justicia.

L. J. B. Tº...........Fº.............C.P.A.C.F.

1) Examen de actuaciones

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IMPUTADO PRESUNTO COMPARECE ESPONTÁNEAMENTE. ART. 279 DEL

C.P.P.N.

Señor Juez:

L. J. B abogado, inscripto en la matrícula Tº...............Fº..............C.P.A.C.F., constituyendo

domicilio legal conjuntamente con mi asistido el sr. .......................en la calle Santander 2164 de esta

Capital Federal, a V. S. me presento y respetuosamente digo:

I – Que acompaño en esta presentación a don......................... ante V. S. a fin de prestar

declaración sobre un delito de hurto en el que quiere involucrársele

II – El art. 279 del Código Procesal Penal de la Nación establece que la persona contra la cual

se hubiere iniciado o este por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el juez competente a fin de

declarar. Tomamos conocimientos de las mismas por la información que nos proporcionaron los

empleados del hotel Savoy, cito en B. Mitre y Callao de esta Capital; en el cual el presentante se

desempeña como conserje, pues los mismos fueron citados a prestar declaración testimonial en la

presente causa. El supuesto denunciante víctima de un ilícito, es la persona que debía un mes de

hospedaje en el nombrado hotel, y pretendía retirarse llevándose las valijas con todos los efectos de su

propiedad, antes de abonar la factura con los gastos que había ocasionado en dicho lapso de

permanencia.

Ante tal circunstancia, requerimos a V. S. se proceda a tomar declaración en los términos del

artículo de mención en el momento de la presentación de este escrito, o en la fecha en que S. S. lo

estime procedente acorde a la actividad del honorable tribunal.

PROVEER DE CONFORMIDAD que

SERA JUSTICIA

Firma del presentante L. J. B. Tº.........Fº...............C.P.A.C.F.

2) Presentación espontánea. Presunto imputado

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Cumplimiento del plazo del art. 281 del Código Procesal Penal de la Nación.

Señor Juez:

L. J. B. abogado, inscripto en el Tª.......Fº...........C. P.A.C; con domicilio legal en la

calle..........nº...........piso.............de la ciudad de Paso de los Libres, me presento ante V.S. y

respetuosamente digo:

I – Que fui informado por el hermano del señor................que el mismo se halla arrestado en el

Escuadrón Paso de los Libres de esta ciudad, por un supuesto delito de contrabando cometido en el

puente internacional que une esta localidad con la República de Brasil.

II – Que han transcurrido mucho más de las ocho horas de arresto, que puede imponerse

acorde a lo facultado por el art. 281 del C.P.P.N. Por lo expuesto se requiere a V.S. proceda a

ordenar sin más con carácter de “urgente despacho” a las autoridades de dicha unidad de la Gendarmería

Nacional, la inmediata libertad del citado señor.................

III – En caso de prorrogarse la detención por el término de ampliación facultado en dicho

artículo , solicito la libertad cumplido el mismo. En caso de ordenarse la detención del

señor........................me presentare ante el magistrado interventor a fin de asumir la defensa del

mismo. Recordando a todos los efectos el carácter de excepción que tiene la situación restrictiva de la

libertad ambulatoria que taxativamente determina el art. 2 del código ritual de referencia.

PROVEER DE CONFORMIDAD que

SERA JUSTICIA

L. J. B. Tº........................Fº.....................C.P.A.C.

3) Arresto preventivo

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FALTA DE CONSTANCIA EN AUTOS DISPONIENDO LA ORDEN DE DETENCIÓN.

ART. 283 C.P.P.N.

Señor Juez:

L. J. B. abogado, inscripto al Tº.........Fº...........del C.P.A.S., con domicilio legal en la avenida

.............piso..............de esta ciudad de Salta Capital, ante V.S. me presento y respetuosamente digo:

I – Que en horas de la mañana, aproximadamente a las 10.00 se presentó en el domicilio

particular del señor...................cuatro personas de civil que manifestaron ser integrantes de la Delegación

Salta de la Policía Federal, que tenían como objetivo proceder a la detención del nombrado señor. En

razón de que el mismo no se hallaba en su domicilio, dicha privación de la libertad no pudo materializarse.

Que los hijos me comunicaron tal novedad, sorprendidos por cuanto su progenitor no tuvo ningún

problema con la justicia, ni con la policía; tanto del fuero federal, como provincial.

II – Concurrí a la delegación Salta de dicha fuerza federal y el oficial de servicio me comunicó

que tenía una orden urgente de detención de la nombrada persona y que había recibido la misma del

juzgado federal de Salta Capital del Dr. Juan José Rizzo Patrón.

Con los pocos datos suministrados, me presenté ante el juzgado de V.S. y en mesa de entradas

luego de examinar todas las causas en trámite, pudieron informarme que en una por infracción a la Ley

23737 de estupefacientes, en la que resulta imputado un tal Colque Arispe de nacionalidad boliviana;

este menciona a mi cliente. Me informaron asimismo que en la causa de referencia no hay constancias

que ordenen la detención de mi cliente, es más ni de persona alguna al presente.

III – Que el art. 283 del Código Procesal Penal de la Nación determina expresamente que el

juez librará orden de detención en forma escrita conteniendo los datos personales del imputado y el

hecho que se le atribuye. Incluso el último apartado del artículo de mención pauta específicamente que

en caso de suma urgencia el juez podrá impartir la orden verbal “haciéndolo constar”.

Que de las diligencias practicadas por el suscripto y de los datos obrantes en la causa no surge

constancia de orden alguna de detención, cabe determinar quién efectuó el pedido a la Delegación

4) Orden de detención. Requisitos

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Salta de la Federal para proceder a una detención irregular.

IV – PETITIUM: atento a lo expuesto, a V. S. solicito:

1) Tenga por presentado este pedido de informes.

2) Se establezca comunicación con la Delegación Salta de la Federal, para determinar cuál es

la situación de mi cliente citado ut supra.

3) Haga finiquitar de inmediato tal situación.

4) En caso de existir fundados motivos de detención, se proceda a citarlo acorde a derecho.

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

L. J. B. Tº...........Fº................C.P.A.S.

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DETENCIÓN POR FLAGRANCIA, ERROR POR NO REUNIR LOS REQUISITOS

DEL ART. 285 DEL C.P.P.N.

Señor Juez:

L. J. B. abogado, inscripto en la matrícula en el Fº.........Tº.............C.A.D.J.M.P.., con domicilio

legal en la calle.............piso..............oficina..............de esta ciudad de Mar del Plata, a V.S.

Me presento y digo:

I – Que en el día de la fecha, horas 00.15 aproximadamente, fue detenido en la escollera norte

del puerto de esta ciudad de Mar del Plata, el señor..........por personal con uniforme de la Prefectura

Naval Argentina que se movilizaba en una camioneta marca Suzuki, con los colores e insignias

características de esa fuerza de seguridad.

Al apersonarme en la sede de la Prefectura en el puerto, el jefe a cargo de la dependencia me

informa que fue sorprendido in fraganti delito, motivo por el cual fue detenido y puesto a disposición

de S. S.

Que el imputado no fue hallado en el momento de cometer un ilícito o inmediatamente después

de ello, ni fue perseguido por los prefectos, por ofendido alguno o el clamor popular; que tampoco

tenía objetos o presentaba rastros al momento de la detención, que hicieran presumir la participación

en un delito; acorde a lo taxativamente determinado por el artículo 285 del Código Procesal Penal de

la Nación. Que la normativa citada y el código de rito no permite analogía alguna.

Que me informaron que el personal interventor sorprendió al señor.............en situación de

acecho y merodeo, y a ojos vistas tenía una actitud sospechosa, de la inminencia de cometer el delito

que se le imputa. El presentante considera que hay jurisprudencia uniforme que, en las etapas del

inter-criminis no son sancionados los actos que en si mismos no constituyen delito, o por lo menos no

implica la comisión de un delito en el grado de tentativa.

5) Detención policial sin orden judicial. Falta de requisitos

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Por las razones de hecho y de derecho expuestas, solicito al honorable tribunal el fiel y estricto

cumplimiento del Código Penal de la Nación, del Código Procesal Penal de la Nación, y que se haga

cumplir a la fuerza preventora interviniente lo pautado en los cuerpos normativos de referencia.

Por lo expuesto a V. S. solicito:

1) Se hagan cumplir estrictamente los plazos estipulados en el art. 281 del código de rito, de

ser pertinente en la presente causa.

2) Se ordene que la Prefectura puerto de Mar del Plata, eleve sin más las actuaciones, para

mejor ilustración de S. Sa.

3) Que lo requerido en los puntos 1 y 2, se efectúe telefónicamente, a fin de disponer la

libertad del señor..........en forma inmediata.

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

L.J.B. Tº......Fº.................C.P.A.M.P.

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

SOLICITO TRASLADO DE DETENIDO, CUMPLIMIENTO DEL ART. 286 DEL

C.P.P.N.

SEÑOR JUEZ:

L. J. B. abogado, inscripto en el Tº...............Fº...............del C.A.D.J.M. con domicilio legal

en la calle........................nº...........de esta Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires; a V.S. me

presento y digo:

I – Que la señora J.A.L. madre del señor ........................., ambos con domicilio en la

calle..............Nº..........de esta ciudad, solicitó mis servicios profesionales en razón de que su hijo, el

citado...................fue interceptado cuando a las 23,30 horas regresaba de trabajar en la Administración

Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) de este partido. Que el personal policial uniformado procedió

a secuestrarle un portafolio lleno de soportes informáticos relativos al pago de impuestos y trasladarlo

a la Delegación Morón de la Policía Federal.

Constituido en la nombrada dependencia policial, me informaron que efectivamente el señor

......................esta detenido a disposición de V. S. a quien se había puesto en conocimiento del

sorpresivo procedimiento.

II – De lo expuesto se deduce que la detención del señor.......................fue efectuada sin

orden judicial y que, a posteriori de la privación de la libertad y secuestro de material informático, se

puso en conocimiento al magistrado competente del procedimiento efectuado.

III – Presentación del detenido. El art. 286 del Código de Procedimientos en Materia Penal

Nacional, determina la obligación a la policía cuando haya practicado una detención sin orden judicial,

que deberá presentarse inmediatamente a la persona privada de libertad, en un plazo que no exceda

de seis horas, ante la autoridad judicial competente.

6) Detención policial sin orden judicial. Presentación del detenido al juez

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IV - Ante el incumplimiento de lo fijado en el art. 286 del referido código procedimental,

solicito que V.S. ordene a la dependencia policial interventora, el inmediato traslado ante este honor-

able tribunal del señor.................................-

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

L.J.B. Tº............Fº............C.A.D.J.M.

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PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO REBELDE CON SU LETRADO, CON CAUSA

DE JUSTIFICACIÓN. ART.291 Y 292 DEL C.P.P.N.

Señor Juez:

M.P.V. por su propio derecho, con domicilio real en la calle..........Nº......de la localidad de

Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, constituyendo su domicilio

legal conjuntamente con mi abogado, Dr. L. J. B. Tº..... Fº.... C.P.A.C.F. en la avenida

...................Nº..........piso.........dpto......de esta Capital Federal, a V.S. se presenta y respetuosamente

dice:

I – Que comparezco en compañía de mi letrado patrocinante ante el Honorable Tribunal,

donde se incoan actuaciones caratuladas “AMENAZAS” que llevan el número 2164, donde se me

imputa infracción al art. 149 “bis” del Código Penal.

Que a la fecha de iniciación de los presentes actuados el 14 de enero del año en curso, fui

reque-rida a concurrir a la Comisaría 38º de la Policía Federal. En dicha dependencia se procedió a

efectuar una diligencia a fin de notificarme la lectura de derechos y garantías procesales de los arts. 73,

79, 104, 197, 295, 296, 298 y 258 del código procedimental. Que posteriormente previa constatación

de mi domicilio solicitada telefónicamente por la Policía Federal a la policía de la Provincia de Buenos

Aires, se me noti-fica diligencia de soltura por así haberlo dispuesto el Magistrado interventor, en

razón de no poseer impedimento restrictivo de mi libertad ambulatoria, debiendo comunicar cualquier

cambio de domicilio al tribunal y que debería presentarme ante el juzgado actuante ante la primera

citación que reciba.

Que el día 3 de febrero se cursó a mi domicilio citación para que me presente el día 8, pero

no puede ser hallada ni notificada, pues la vivienda estaba deshabitada; igual situación se repitió el día

10 y 18 de dicho mes, al no haber nadie en mi casa.

II - Que el 1 de febrero viaje de vacaciones a la ciudad de Río de Janeiro por una semana,

7) Presentación del imputado declarado rebelde. Adjunta justificación

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motivo por el cual no considere necesario informar mi ausencia de mi domicilio por tan poco tiempo a

S. Sa. Estando en la misma contraje una infección que me obligo a permanecer internada hasta principios

de marzo por medio de la empresa de seguro médico del viajero “Asist Card” en la Clínica Pitanugy.

Que anexo a la presente constancias de estudios, tratamiento realizado y medicación prescrita; como

así también los baucher de asistencia de la empresa prepaga que utilice para tal fin. Adjunto también

tiket aéreo de ida y vuelta y la postergación de este último viaje, efectuado en la oficina de Varig en la

ciudad turística de referencia.

III – Por lo expuesto en base a lo tipificado en el art. 292 del Código Procesal Penal de la

Nación solicito se levante la declaración de rebeldía de la presentante y sus consecuencias pautadas

en el art. 291del código de rito citado.

M.P.V. L.J.B. Tº...........Fº..................C.P.A.C.F.

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PIDE EXENCIÓN DE PRISIÓN POR MEDIO DE UN HERMANO, ART. 316 C.P.P.N.

Señor Juez:

H.W. con domicilio real en la calle ..................Nº.............de la Ciudad de Posadas, donde

también lo constituyo a los efectos legales que estime corresponder, a V.S. digo:

Que teniendo conocimiento que una persona detenida puede pedir la exención de prisión por

si o por un tercero sin que sea abogado, presento este escrito a fin de que el tribunal lo otorgue a mi

her-mano W.W. detenido a vuestra disposición, acusado del delito de “contrabando”. El mismo fue

privado de su libertad al ingresar al país por el puente que une Encarnación (Paraguay) y Posadas

(Argentina). En dicha oportunidad el personal aduanero secuestró de un embalaje 50 botellas de

wisky Chivas Regal, aduciendo que las pretendía ingresar mi hermano. Estas falsas suposiciones pueden

deberse a que mi hermano es dueño de un bar nocturno en esta ciudad de Posadas, pero el insiste en

no haber cometido el delito del que se lo acusa, pues el embalaje abierto no le pertenecía, ignorando

quien es el dueño.

En razón encontrarse comprendido en el artículo 316 del Código Procesal, solicito a V.S. que

se proceda a excarcelar sin mas a mi hermano W.W.

...................................................

Firma del hermano del detenido.

8) Solicitando exención de prisión. Requerido por un familiar

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Petición de exención de prisión por letrado, art. 316 del C.P.P.N. fundamentado en los arts.

26 y 41 del C.P.N.

Señor Juez:

L. J. B. abogado, inscripto en el Tº........Fº................C.P.A.M.; con domicilio legal en la

calle............Nº..................de esta Ciudad de Mendoza, me presento a V.S. y respetuosamente digo:

I – En expediente incoado ante este tribunal que llevan el Nº 2331 por infracción al artículo

14 de la Ley 23.737 de “Estupefacientes”, resulta imputado el señor......... El mismo fue detenido por

cuatro personas de civil que se identificaron como personal de la Delegación Mendoza de la Policía

Federal. Los mismos procedieron a solicitarle que ponga sus efectos personales sobre el capot del auto

en que se trasladaban, secuestrando cuatro cigarrillos de una sustancia vegetal parecida a la canabis

sativa conocida comúnmente como marihuana; secuestrando también cinco “ravioles” de una sustancia

aparentemente cocaína y cuatro pastillas de un compuesto comúnmente denominada “éxtasis”.

II - Que por la tipificaciòn legal del delito que se le atribuye le correspondería pena de prisión

de uno a seis años. En consideración a lo pautado por los artículos 26 y 41 del Código Penal y por

el artículo 316 del Código de Procedimientos Penal de la Nación, se considera procedente la exención

de prisión por cuanto pudiera corresponderle al imputado una pena no superior a ocho años, pues la

pena máxima es de seis años como se citó y que de ser condenado se estima prima facie que procederá

condena de ejecución condicional.

III – Atento al estado de autos, la situación procesal y el estar a derecho del imputado en las

presentes actuaciones, a V.S. en base al art. 316 del código ritual federal, solicito se proceda a

conceder la exención de prisión del imputado en autos.

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

L. J. B. Tº.......Fº...........C.P.A.M.

9) Solicitando exención de prisión. Requerido por un Abogado. Requisitos

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PRESUNTO IMPUTADO, SE PRESENTA POR DESCONOCER DATOS PROCESALES

Y PIDE EXENCIÓN DE PRISIÓN. ART. 316 DEL C.P.P.N.

Señor Juez:

L.J.B., abogado, inscripto en el Tomo.........Folio........... de la matrícula del Colegio Público

de Abogados de la Ciudad de Córdoba, con domicilio legal en la Av. Velez

Sarsfield..........piso..................dpto..... de esta capital provincial, a V.S. me presento y digo:

I - Que en tiempo y forma, vengo a pedir se provea favorablemente la exención de prisión a

favor de J.K.F. contador público , el que por razones de fuerza mayor no puede presentarse en estos

momentos ante este honorable tribunal.

II - El presente requerimiento se basa en una probable imputación ante la justicia penal fed-

eral, por el delito de falsedad ideológica con relación a balances efectuados por el citado profesional,

por denuncia efectuada presumiblemente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)

con intervención de la Delegación Córdoba de la Policía Federal.

No estando avanzado aún el juicio instructorio y por ende su posible culpabilidad no ha sido

establecida aún judicialmente, corresponde según el artículo 316, párrafo primero, del código

procedimental federal, se conceda lo solicitado.

.......................................................

L.J.B. Tº .......Fº ..............C.P.A.C.

10) Solicita exención de prisión por medio de terceros. Oportunidad. Ignoranciade la existencia de la causa y su estado procesal

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Señor Juez:

L. J. B. , abogado, Tomo.........Folio............C.P.A.M., manteniendo el domicilio legal constituido

en las presentes actuaciones al requerirse la exención de prisión de mi cliente.................................., a

V.S. me presento y respetuosamente digo:

I – Que en razón de la denegatoria a la solicitud fundada en el derecho pautado en el art. 316

del código procedimental federal, a favor de mi asistido................. imputado por el delito de falsificación

de Título de Propiedad del Automotor y Cédula verde del mismo, en expediente judicial

Nº...........incoado en este honorable tribunal, con intervención de la División Sustracción de Automotores

de la Policía Federal, vengo a interponer el presente recurso.

II – APELA: Que en tiempo y forma, por ser dentro del plazo de veinticuatro horas del auto

que denegó la exención de prisión; interpongo el recurso de apelación previsto en el art. 332 del

código de rito citado, y de V.S. solicito:

1) Tenga por deducida esta apelación y

2) Eleve los autos para su tratamiento al Superior.

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

..................................................................

L.J.B. Tº....................Fº................C.P.A.M

11) Denegatoria de exención de prisión. Apelación

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Pide se deje sin efecto la revocación de la exención de prisión, art. 333 del C.P.P.N.

Señor Juez:

L.J.B., abogado, Tº.........Fº......., del Colegio Público de Abogados de Río Gallegos, con

domicilio constituido en la calle ................Nº.............de esta ciudad, a V.S. digo:

I – Que el día 2 de enero pasado, en circunstancias en que el imputado recorría las afueras de

esa ciudad, tomó fotografías de los cuarteles del Regimiento de Infantería Mecanizado IX del Ejercito,

a fin de probar una máquina con teleobjetivo que había adquirido recientemente. En dichas circunstancias

fue detenido y llevado a la Policía Federal local.

II – Que a mi cliente, el señor................. se le iniciaron actuaciones ante este honorable

tribunal que llevan el Nº.......por el presunto “delito contra la seguridad de la Nación” infracción a la

Ley Nº13.985, en su art. 5; habiéndosele otorgado la exención de prisión, según consta a fojas

cuarenta y cinco.

III – Que fue citado a presentarse a V.S. el día 14 de enero, cuando el mismo se hallaba de

vacaciones en la empresa “Pescamar” en la cual trabaja desde hace tres años y como no se le había

prohibido la salida del país, para olvidar los malos momentos vividos, se dirigió a visitar a sus padres

a la Ciudad de Puerto Mont, en la vecina República de Chile. No comunicó la ausencia de su domicilio

al juzgado, pues era por un lapso muy breve, el cual se prolongó dos semanas por la enfermedad de

su madre. Como concurrió con toda su familia, no quedo nadie en su domicilio para avisarle.

El suscripto, aprovechando la feria judicial también fue de vacaciones con su familia a la

ciudad de Mar del Plata en la Provincia de Buenos Aires, no quedando nadie en el estudio jurídico,

pues su secretaria también salió en el receso de verano.

Que se puede dar plena prueba de todas las circunstancias citadas, tanto del causante en las

presentes actuaciones, como del refrendante.

13) Revocatoria de exención de prisión. Reconsideración

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

IV – Mi patrocinado no tuvo conocimiento de la citación judicial para presentarse a los estrados

del tribunal, pues las citaciones cursadas al domicilio legal de mi estudio, como a su domicilio real, no

fueron recibidas. Motivo por el cual, al tomar conocimiento de la revocación de la exención de prisión

de fojas cincuenta y cinco, solicito que S. S. revoque por contrario imperio su negativa y considere

justificadas la ausencias de los notificados.

Por lo expuesto se requiere tenga por solicitada la revocación, manteniendo la exención de

prisión oportunamente concedida, cursándose oficio a los lugares que estime pertinente y a los fines

indicados.

..............................................

L.J.B. Tº....Fº.....C.P.A.R.G.

Recurso de apelación: nulidad. Recurso de apelación: nulidad. Recurso de apelación: nulidad. Recurso de apelación: nulidad. Recurso de apelación: nulidad. Principio de absorción del recurso de nulidad por el de

apelación.

“La adhesión del querellante al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal hace que deba

aplicarse el principio de absorción de la nulidad por la apelación.”

C.C.C. Fed. Sala I Vigliani - Riva Aramayo

26.8.99 “ARONA, Arturo s/ devolución”

Causa 30.625 Reg. Nro. 671 J. 6 - S. 11.

NOTA: Se citó C.C.C. Fed., Sala I “LEAL, A.”, reg. 728 del 9.9.98, y sus citas

Jurisprudencia

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( UNIDAD DIDACTICA VI )

DEFENSA PENAL

1) Derecho a la defensa personalDerecho a la defensa personalDerecho a la defensa personalDerecho a la defensa personalDerecho a la defensa personal

2) ImputadoImputadoImputadoImputadoImputado por la comisión de un delito

3) Que es serQue es serQue es serQue es serQue es ser imputado

4) Imputado tiene derechoImputado tiene derechoImputado tiene derechoImputado tiene derechoImputado tiene derecho a su representación

5) CondiciónCondiciónCondiciónCondiciónCondición de imputado

6) DerechoDerechoDerechoDerechoDerecho del imputado

7) Como y cuandoComo y cuandoComo y cuandoComo y cuandoComo y cuando asumir la condición de imputado

8) Intervención del abogadoIntervención del abogadoIntervención del abogadoIntervención del abogadoIntervención del abogado en forma permanente

9) Intervención del abogadoIntervención del abogadoIntervención del abogadoIntervención del abogadoIntervención del abogado en forma circunstancial

10) Función del abogado defensorFunción del abogado defensorFunción del abogado defensorFunción del abogado defensorFunción del abogado defensor en las distintas etapas del proceso

11) DesignaciónDesignaciónDesignaciónDesignaciónDesignación del defensor

12) Forma y oportunidadForma y oportunidadForma y oportunidadForma y oportunidadForma y oportunidad de la designación

13) Tendrá derechoTendrá derechoTendrá derechoTendrá derechoTendrá derecho el letrado propuesto como defensor

14) El imputado no podráEl imputado no podráEl imputado no podráEl imputado no podráEl imputado no podrá hacerse defender en ningún caso

15) Recursos humanosRecursos humanosRecursos humanosRecursos humanosRecursos humanos en la defensa pública y en el ministerio público fiscal

16) Honorarios a pagarHonorarios a pagarHonorarios a pagarHonorarios a pagarHonorarios a pagar a la defensa pública

17) Obligación de asesorarObligación de asesorarObligación de asesorarObligación de asesorarObligación de asesorar del abogado

18) RenunciaRenunciaRenunciaRenunciaRenuncia a la defensa penal

19) SancionesSancionesSancionesSancionesSanciones por renuncia a la defensa penal

Síntesis de contenidos

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( UNIDAD DIDACTICA VI )

DERECHO A LA DEFENSA PENAL

La garantía de la defensa en juicio es uno de los derechos más caros existentes desde la Revolución

Francesa, y surge de los enormes abusos de la investigación inquisitiva en la Edad Media. En el “Ancienne

Régime” el reo sometido a proceso no sólo no tenía derecho a la defensa sino que incluso no podía

conocer los motivos por los cuales se lo había enjuiciado. El reo no era parte de proceso alguno sino

objeto de la persecución del Estado absolutista.

Es con la Revolución Francesa, como referente históricamente aceptado, entre otras garantías,

se incorporan a los “derechos del hombre y del ciudadano” el no declarar contra sí mismo (para evitar

la tortura) y el derecho a la defensa. Defensa que será ejercida por un letrado.

El sujeto sometido al proceso penal deposita en el abogado su última esperanza de recuperar la

libertad o de evitar su encarcelamiento. La ley, y sobre todo la ética para el ejercicio de la profesión,

obligan al abogado a asumir la defensa de su representado sin juzgar “a priori” su grado de culpabilidad

o inocencia, porque de lo contrario se sometería al reo a dos procesos: el de su abogado y el del Estado.

En definitiva el abogado debe asumir la defensa de su cliente fundándose en el principio de inocencia y

aportando a la causa todas las constancias y mejores alegatos aún en caso de no serlo, para la tipificación

exacta del hecho reputado criminoso; para que en un balance equilibrado con la acusación fiscal, la

Justicia pueda encontrar la verdad. En estas circunstancias el letrado es un auxiliar de la justicia.

Pero en la realidad existen buenos abogados y los conocidos “sacapresos”. No porque los saquen,

sino porque lo único que intentan es sacarlo desde la Comisaría o con una excarcelación en los inicios del

proceso. Es muy difícil para el procesado calibrar los méritos de su abogado, de la misma manera que un

enfermo no puede juzgar los conocimientos de su médico. Su confianza, si tuvo la oportunidad de elegir

a un abogado particular, será depositada en términos de la aparente idoneidad académica, el saber será

atribuido por su calidad profesional, el carisma personal o la fama televisiva.

El abogado debe optar entre sembrar la esperanza o enfrentar a su defendido con la probabilidad

de su condena. Es este un verdadero dilema moral, uno de los casos donde ninguno de los dos caminos

conducen a Roma. En el primero perderá rápidamente, mucho antes del juicio, la confianza lograda. Es

que nuestros largos procesos, que duran años, frustran antes de una sentencia final, múltiples esperanzas.

El juez instructor convertido en investigador, se verá obligado a fundar la culpabilidad, postergando

para un futuro juicio el ejercicio de la defensa. El abogado defensor, obligado a presentar sucesivas

excarcelaciones o apelaciones a las resoluciones de la instrucción, irá desgastando inexorablemente su

idoneidad ante los ojos de su cliente.

Es por ello que lo más frecuente es que se produzcan sucesivas revocaciones de los mandatos

otorgados. En otros países donde se eleva la causa a juicio dentro de los pocos meses del arresto, el

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

abogado designado logra en general arribar indemne a los avatares del juicio. En nuestro país, donde

gran parte de los detenidos son pobres, los abogados intervinientes son defensores oficiales. Por supuesto

que son absolutamente insuficientes y, a pesar de su mejor voluntad, sólo pueden ocuparse de las causas

en las instancias cruciales

En el segundo supuesto, cuando el abogado explica la improbabilidad de lograr la tan ansiada

absolución al procesado, la consecuencia es provocar su propio repudio, haciéndose depositario de la

culpa por seguir preso. El abogado se debatirá entonces entre abonar la falsa esperanza u optar por la

repudiada verdad.

Todo esto puede ser un motivo frustrante del ejercicio de la defensa penal. El desánimo, los

procesos prolongados, la impericia de algunos jueces, el contacto con el sufrimiento de las dos víctimas

del drama penal y las obligaciones de la defensa criminal, convierten a esta especialidad del ejercicio del

derecho, en un auténtico sacerdocio.

Si esta problemática se presenta en la defensa de quien es culpable, mucho más cuando el

defendido es inocente. Un criminólogo dijo acertadamente “la cárcel esta llena de delincuentesla cárcel esta llena de delincuentesla cárcel esta llena de delincuentesla cárcel esta llena de delincuentesla cárcel esta llena de delincuentes

frustrados yfrustrados yfrustrados yfrustrados yfrustrados y algunos inocentes”.algunos inocentes”.algunos inocentes”.algunos inocentes”.algunos inocentes”.

La Constitución de la Nación ArgentinaLa Constitución de la Nación ArgentinaLa Constitución de la Nación ArgentinaLa Constitución de la Nación ArgentinaLa Constitución de la Nación Argentina determina que “nadie puede ser penado sin juicio

previo fundamentado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o

sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a

declarar contra sí mismo”. Del artículo 18 y concordantes de nuestra Ley Fundamental se desprende con

toda claridad el derecho a la defensa penal de cualquier persona acusada o sospechada de haber

cometido un ilícito penal.

El Tribunal Europeo de Derechos HumanosEl Tribunal Europeo de Derechos HumanosEl Tribunal Europeo de Derechos HumanosEl Tribunal Europeo de Derechos HumanosEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos planteó que “de acuerdo al principio de

igualdad de armas, dentro del concepto más amplio del debido proceso, cada parte debe tener la

oportunidad de presentar su caso en condiciones que no lo sitúen en desventaja con respecto a su

oponente” (Foucher v Francia; f. 13/3/98, cons. 34).

Así, la defensa en juicio es una limitación al poder punitivo del Estado y su objetoAsí, la defensa en juicio es una limitación al poder punitivo del Estado y su objetoAsí, la defensa en juicio es una limitación al poder punitivo del Estado y su objetoAsí, la defensa en juicio es una limitación al poder punitivo del Estado y su objetoAsí, la defensa en juicio es una limitación al poder punitivo del Estado y su objeto

es proteger ales proteger ales proteger ales proteger ales proteger al individuo sometido a una persecución penal del eventual uso arbitrario deindividuo sometido a una persecución penal del eventual uso arbitrario deindividuo sometido a una persecución penal del eventual uso arbitrario deindividuo sometido a una persecución penal del eventual uso arbitrario deindividuo sometido a una persecución penal del eventual uso arbitrario de

esa facultad estatalesa facultad estatalesa facultad estatalesa facultad estatalesa facultad estatal. En un Estado de Derecho sólo resulta válido enjuiciar y penar a ciudadanos si

éstos tienen una verdadera oportunidad de controvertir la imputación de la que son objeto

Sobre la base de la normativa constitucional citada ut-supra y específicamente por el Código

Procesal Penal de la Nación dictado en consecuencia, Ley N°23.984, todo imputado de la comisión de un

delito tendrá el derechotendrá el derechotendrá el derechotendrá el derechotendrá el derecho de hacerse defenderde hacerse defenderde hacerse defenderde hacerse defenderde hacerse defender:

11111) por un abogadopor un abogadopor un abogadopor un abogadopor un abogado de la matrícula de su confianza.

22222) por el defensor oficialpor el defensor oficialpor el defensor oficialpor el defensor oficialpor el defensor oficial

Imputado por la comisión de un delito

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

33333) PersonalmentePersonalmentePersonalmentePersonalmentePersonalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la

normal substanciación del proceso.

En el ámbito forense se escuchan términos como acusado, encausado, denunciado, enjuiciado,

inculpado, indagado, imputado, procesado, encartado, etc. n este vasto lenguaje procesal hay términos

que no siempre tienen igual significado, pues muchas veces solo indican diferentes etapas del proceso

penal, por lo que es conveniente dejar en claro quién es imputado penalmente desde el punto de vista

legal.

Imputado de un delito es ser el destinatario de la acciónImputado de un delito es ser el destinatario de la acciónImputado de un delito es ser el destinatario de la acciónImputado de un delito es ser el destinatario de la acciónImputado de un delito es ser el destinatario de la acción procesal, procesal, procesal, procesal, procesal, esta condición de

imputado se da cuando la persona es detenida o indicada de cualquier forma como participe de un

hecho delictuoso; los derechos que el Código acuerda al imputado los podrá hacer valer hasta la

terminación del proceso. Art.72 CPPN. Pero el mismo códigocódigocódigocódigocódigo de rito, da, da, da, da, da una denominación másdenominación másdenominación másdenominación másdenominación más

amplia al término de imputadoamplia al término de imputadoamplia al término de imputadoamplia al término de imputadoamplia al término de imputado y por lo tanto de sus derechos; pues el art. 279 reconoce a lalalalala

persona contra la cual esté por iniciarse un procesopersona contra la cual esté por iniciarse un procesopersona contra la cual esté por iniciarse un procesopersona contra la cual esté por iniciarse un procesopersona contra la cual esté por iniciarse un proceso, la facultad de presentarse en forma

espontanea ante el juez competente a fin de declarar.

Es decir que el imputado tiene todos los derechos tipificados en el código procesal, desde antes

de la iniciación de proceso en su contra hasta la finalización del mismo; o hasta que deje de serlo por una

decisión definitiva, como puede ser el sobreseimiento. Esta protección al imputado de delito, concede

un derecho de representación a sus familiares, quienes podrán formular sus instancias por cualquier

medio ante el funcionario encargado de la custodia, el que las comunicará inmediatamente al órgano

judicial competente; Art. 72 CPPN

Esta representación por terceros del imputado, no debe considerarse limitada a los familiares,

porque es inadmisible que quien no tiene familia -y sí amigos- quede privado de la posibilidad de que

otros en su en su en su en su en su representación insten por él,representación insten por él,representación insten por él,representación insten por él,representación insten por él, peticionen a su favor . . . . . Es que la privación de libertad en

ningún caso significará retacear la proposición de diligencias. El tercero puede ser asistido por un abogado,

aunque éste no intervenga como defensor del imputado.

Instar por alguien,Instar por alguien,Instar por alguien,Instar por alguien,Instar por alguien, es procurar, peticionar; son pedidos que se pueden formular al juez

competente y en caso de que no se pueda determinara quién es, a cualquier otro, que lo derivará al

competente

Las instancias pueden ser:Las instancias pueden ser:Las instancias pueden ser:Las instancias pueden ser:Las instancias pueden ser:

a)a)a)a)a) se le reciba al imputado la declaración inmediata por “razones de urgencia” del art.184;

b) b) b) b) b) proponer defensores particulares;

Qué es ser imputado

Imputado tiene derecho a su representación

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

c)c)c)c)c) la autorización para que el imputado realice actos civiles impostergables (art.205, última

parte);.

d)d)d)d)d) presentar prueba o documentos desincriminatorios para procurar una resolución judicial

favorable;

e)e)e)e)e) pedir se autorice la continuación de un tratamiento médico o el suministro de determinada

medicación;

f)f)f)f)f) solicitar la revisión médica del detenido por causa fundada;

g)g)g)g)g) cualquier otra petición razonable que no admita demora.

La forma de las instancias,La forma de las instancias,La forma de las instancias,La forma de las instancias,La forma de las instancias, pueden ser verbalmenteverbalmenteverbalmenteverbalmenteverbalmente de lo que dejará constancia en acta el

funcionario que reciba la petición, o por escritopor escritopor escritopor escritopor escrito.

Puede resultar de la privación de la libertad de la persona, ya sea por ser detenidaPuede resultar de la privación de la libertad de la persona, ya sea por ser detenidaPuede resultar de la privación de la libertad de la persona, ya sea por ser detenidaPuede resultar de la privación de la libertad de la persona, ya sea por ser detenidaPuede resultar de la privación de la libertad de la persona, ya sea por ser detenida

(art. 283 CPP) o incluso meramente aprehendida por la policía o por un particularo incluso meramente aprehendida por la policía o por un particularo incluso meramente aprehendida por la policía o por un particularo incluso meramente aprehendida por la policía o por un particularo incluso meramente aprehendida por la policía o por un particular (arts. 184

inc. 8°, 284, 285 y 287 C.P.P.N.). Es indiferente que al detenido se le reciba luego declaración indagatoria

o que el juez competente determine que no están dadas las condiciones para recibirla (art. 294 “motivo

bastante para sospechar que ha participado en la comisión de un delito”).

Pero como dijimos ut supra, el carácter de imputado no deviene solamente de medidas cautelares

claramente indicativas de una persecución penal, como las mencionadas en el punto anterior. Mucho

antes que éstas se produzcan, puede adquirirse tal condición por la mera circunstancia de ser lala mera circunstancia de ser lala mera circunstancia de ser lala mera circunstancia de ser lala mera circunstancia de ser la

persona “indicada”, mencionada, señalada como partícipe de un delito.persona “indicada”, mencionada, señalada como partícipe de un delito.persona “indicada”, mencionada, señalada como partícipe de un delito.persona “indicada”, mencionada, señalada como partícipe de un delito.persona “indicada”, mencionada, señalada como partícipe de un delito. Si existe esa mención,

entonces hay imputado y por ende cobran plena vigencia los derechos que el ordenamiento procesal

confiere (pedir se le reciba declaración, presentar escrito con descargos o explicaciones, designar defen-

sor, etc.).

La “indicación” del art. 72 puede resultar,La “indicación” del art. 72 puede resultar,La “indicación” del art. 72 puede resultar,La “indicación” del art. 72 puede resultar,La “indicación” del art. 72 puede resultar, por ejemplo, de la atribución de responsabilidad:

por un testigo, un reconocimiento; un peritaje que apuntale el endilgamiento de responsabilidad, etc.

La condición de imputado y su reconocimiento jurisdiccional,La condición de imputado y su reconocimiento jurisdiccional,La condición de imputado y su reconocimiento jurisdiccional,La condición de imputado y su reconocimiento jurisdiccional,La condición de imputado y su reconocimiento jurisdiccional, debe ser exclusiva

consecuencia de una decisión judicial -oficiosa o requerida-,decisión judicial -oficiosa o requerida-,decisión judicial -oficiosa o requerida-,decisión judicial -oficiosa o requerida-,decisión judicial -oficiosa o requerida-, se excluye la posibilidad de autose excluye la posibilidad de autose excluye la posibilidad de autose excluye la posibilidad de autose excluye la posibilidad de auto

atribuirse la calidad de imputado.atribuirse la calidad de imputado.atribuirse la calidad de imputado.atribuirse la calidad de imputado.atribuirse la calidad de imputado. Claría Olmedo señala que si bien la comparecencia del imputado

puede producirse espontáneamente, el juez no debe recibir la declaración si no ha obtenido la sospecha

que el compareciente participó en la comisión del hecho objeto de investigación (“El proceso penal”,

Depalma, 1994, p. 310

En ese mismo orden de ideas, AlmeyraAlmeyraAlmeyraAlmeyraAlmeyra (“El imputado en la nueva legislación penal o el fin de

una pesadilla”JA, 1992-IV 5110) ha explicado que la condición de imputado no se adquiere ahorala condición de imputado no se adquiere ahorala condición de imputado no se adquiere ahorala condición de imputado no se adquiere ahorala condición de imputado no se adquiere ahora

Condicion de imputado

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

por un acto de jurisdicción sujeto al exclusivo arbitrio del instructorpor un acto de jurisdicción sujeto al exclusivo arbitrio del instructorpor un acto de jurisdicción sujeto al exclusivo arbitrio del instructorpor un acto de jurisdicción sujeto al exclusivo arbitrio del instructorpor un acto de jurisdicción sujeto al exclusivo arbitrio del instructor, sino que basta que se

produzca un procedimiento enderezado subjetivamente a una persona determinada que es, con arreglo

a los antecedentes del precepto, el concepto que sugiere el conjunto semántico “resultar indicado de

cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso”. No hace falta, pues, asumir formal legitimación

pasiva en una instrucción, sino que es suficiente con cualquier indicación que se produzca en las actuaciones

policiales o en el requerimiento fiscal de instrucción o en la querella o en cualquier otro acto procesal

que contenga una imputación de delito dirigida subjetivamente contra una persona física viva, quien a

partir de allí deberá ser considerada como un imputado y habrá de contar con todos los derechos que

le asisten.

A la inviolabilidad de la defensa.

A designar abogado defensor para garantizar su defensa personal.

Al examen de actuaciones por el propio interesado

Al examen de las actuaciones por parte del abogado defensor.

Al ofrecimiento de medidas probatorias.

Al ofrecimiento de nueva prueba.

A analizar la procedencia y forma de la prueba, la conformidad con los testimonios y pericias

de la instrucción.

A la instrucción suplementaria, con la reproducción de medidas de prueba rechazada

oportunamente por el juez instructor.

A tener un defensor sustituto.

Es muy común que aunque el ciudadanoel ciudadanoel ciudadanoel ciudadanoel ciudadano concurra al juzgado y allí se le expliquen los derechos

que le asisten por su calidad de imputado, haciéndosele ver que si está mencionado como tal en el

sumario reviste ese carácter y le conviene comenzar su defensa, pero aún así prefiere no anticipar suprefiere no anticipar suprefiere no anticipar suprefiere no anticipar suprefiere no anticipar su

aparición mediante el nombramiento de un abogadoaparición mediante el nombramiento de un abogadoaparición mediante el nombramiento de un abogadoaparición mediante el nombramiento de un abogadoaparición mediante el nombramiento de un abogado defensor.defensor.defensor.defensor.defensor.

Este forma de actuar es un errores un errores un errores un errores un error, porque mientras no se lo notifica de su condición de imputado

o se lo llama a prestar declaración indagatoria puede estar acumulándose prueba de cargo, sin control

alguno de la defensa y sin haber anticipado descargos en el momento oportuno. Incluso muchas veces se

podría enervar la imputación con prueba.

Derechos del imputado

Cómo y cuando asumir el rol de imputado

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La ausencia del presunto autor del ilícito, torna posible que se labre un sumario donde su

artífice, el sumariante, irá formando un prejuicio o juicio negativo sobre el futuro imputado, que no

siempre se logra revertir a tiempo. Y si hay querellante, éste tendrá el campo abierto para fogonear con

prueba de cargo y alegatos verbales.

Sólo excepcionalmente es preferible no tomar intervención rápida en el proceso; e incluso noe incluso noe incluso noe incluso noe incluso no

comparecer ante el requerimiento del magistrado interventor, en el inicio del proceso.

Es cuando acepta el cargo de defensor, salvo el supuesto de sustitución del defensor oficial (art.

106), caso en que el cargo debe ser aceptado obligatoriamente cuando el juez designa al letrado.

Puede haber intervención accidental, sin aceptación del cargo, para:

1º) Requerir información1º) Requerir información1º) Requerir información1º) Requerir información1º) Requerir información en la dependencia policial, penitenciaria o de organismos de

seguridad donde se instruya el sumario (art. 9 de la ley 23.187, transcripto al dorso de las credenciales

del Colegio Público de Abogados);

2º) Conversar con el detenido comunicado2º) Conversar con el detenido comunicado2º) Conversar con el detenido comunicado2º) Conversar con el detenido comunicado2º) Conversar con el detenido comunicado en la dependencia donde se encuentre alojado.

Estas pueden ser comisarías de la Capital Federal, la Superintendencia de Investigaciones Federales, las

alcaldías de los tribunales federales, Delegaciones de la Policía Federal en todo el país, Escuadrones de

Gendarmería Nacional, sedes de la Prefectura Naval, dependencias de la Policía Aduanera o de la Policía

de Seguridad Aeroportuaria, unidades del Servicio Penitenciario Federal, etc.);

3º) Prestar asistencia al imputado en el momento de su detención,3º) Prestar asistencia al imputado en el momento de su detención,3º) Prestar asistencia al imputado en el momento de su detención,3º) Prestar asistencia al imputado en el momento de su detención,3º) Prestar asistencia al imputado en el momento de su detención, si ésta se produce

en su presencia;

Esta intervención forzosa del abogado (defensa “ad hoc”) obedece a dos principios

fundamentales: la defensa del imputado y la función social de los abogados.

4º) Ver art. 6 inc. b) de la ley 23.187Ver art. 6 inc. b) de la ley 23.187Ver art. 6 inc. b) de la ley 23.187Ver art. 6 inc. b) de la ley 23.187Ver art. 6 inc. b) de la ley 23.187 que regula el ejercicio de la profesión en el fuero

federal en todo el paìs y en la Capital Federal.

1) llevar a cabo todos los actos detallados como intervención del abogado en forma accidental,

relativo a la actuación de abogado defensor sin aceptación del cargo;

2) controlar con su presencia la legalidad de los procedimientos, expresando su oposición cuando

se realicen en violación de las reglas establecidas en el Código o afectando de cualquier forma los

derechos constitucionales (no declarar contra sí mismo, inviolabilidad del domicilio, debido proceso

legal y defensa en juicio);

Intervención del abogado, en forma de permanente

Intervención del abogado, en forma de circunstancial

Función del abogado defensor en las distintas etapas del proceso

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

3) asistir a los actos definitivos e irreproducibles señalados en el art.200;

4) peticionar se le permita también asistir a los restantes actos procesales, poniéndose a disposición

del tribunal para que su intervención no genere demoras u otros inconvenientes (art.202);

5) suscribir las actas de las diligencias en las que toma intervención (detención del imputado,

reconocimientos, allanamientos, requisas, audiencias), dejando constancia de su conformidad o,

eventualmente, de la oposición a determinados procedimientos cuando violen a su juicio la ley procesal

o las garantías constitucionales, aconsejando a los abogados que actúen con mesura para que su

comportamiento no sea considerado perturbador y sancionado disciplinariamente o como delito de

atentado a la autoridad del art. 241, inciso 2, del C. Penal.

6) entrevistar al imputado, aunque se encuentre incomunicado, inmediatamente antes de que se

le reciba declaración indagatoria (art.197), aún en los casos de recepción anticipada por razones de

urgencia (supuesto del art.184, penúltimo párrafo). Esta entrevista no es admisible que se trate de una

conversación en presencia de terceros (Juez, empleado judicial o custodio del detenido) ni susceptible

de ser volcada en acta, porque su contenido queda en el ámbito exclusivo del encausado y su defensor,

estando autorizado éste a aconsejarle a su defendido que declare, se niegue a declarar o lo haga sólo

parcialmente

7) con la venia judicial, formular preguntas y proponer medidas (art.203), tanto durante el acto

indagatorio como en las audiencias de recepción de declaraciones testimoniales;

8) oponer las excepciones previstas en el art.339 (4);

El imputado a través de su defensor puede promover excepciones aún antes deEl imputado a través de su defensor puede promover excepciones aún antes deEl imputado a través de su defensor puede promover excepciones aún antes deEl imputado a través de su defensor puede promover excepciones aún antes deEl imputado a través de su defensor puede promover excepciones aún antes de

ser llamado a prestar declaración indagatoria.ser llamado a prestar declaración indagatoria.ser llamado a prestar declaración indagatoria.ser llamado a prestar declaración indagatoria.ser llamado a prestar declaración indagatoria. Ricardo C. Núnez, al comentar el art.346 del

Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Córdoba, antecedente del art. 339, que otorga

personería para excepcionar al Ministerio Fiscal y las partes, expresamente dice que el imputado es uno

de los que puede oponer excepciones (Codigo cit.,Lerner Ediciones, 1978, pàg.302). Y en ese Código de

Córdoba la noción de imputado (art.70) es prácticamente la misma del Código Nacional que estamos

analizando (art.72).

9) interponer los distintos recursos que el Código autoriza

No necesita ningún acto formal, solo la expresión concreta de la voluntad del imputado de tener

por defensor a un abogado determinado y el acta de designación que legitime el nombramiento. El

mismo se efectivizará con la aceptación del cargo, exteriorizado por cualquier medio fehaciente.

Perdurará en el tiempo, mientras no sea revocado.

En caso de incomunicación del imputado, puede ser designado por un familiar.

Designación del defensor

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La misma normativa limita a solo dos defensores el número de letrados encargados de dicha

tarea.

Aceptado el nombramiento por el abogado, aquél deviene obligatorio para éste; si bien

podrá excusarse cuando se produzca un motivo atendible.

El imputado de un delito podrá designarlo mientras esté detenido, aún incomunicado; art.104;

por sí o a través de sus familiares, art. 72; cuando se presente voluntariamente en el proceso, art. 73;

antes de la indagatoria, arts.107 y 197 o durante la prevención policial, art. 197.

La autoridad de prevención, tiene obligación de informar al imputado detenido sus derechos,

art.184, entre ellos el de nombrar a un abogado defensor de su confianza, art. 104.

La facultad de designar a un defensor particular esta directamente a cargo del interesado o

de sus familiares, sin injerencia de la autoridad, como la de designar defensor sustituto, art. 111.

La aceptación del cargo de abogado defensor esta tipificada en los arts. 106, 107 y 197.

El ejercicio del derecho de defensa se efectiviza desde el mismo instante de la designación.

El mismo se puede producir ante la autoridad de prevención, el fiscal, el secretario del juzgado o el

mismo juez si la aceptación de produce en el acto de declaración indagatoria.

A examinar las actuaciones antes de aceptar el cargo, salvo el caso de que aquéllas se hallaren

bajo secreto sumarial. De los artículos 204, 106 y 198 del C.P.P.N. se desprende el derecho que asiste al

abogado defensor para el examen de los actuados, excepto la existencia del secreto sumarial.

Se basa en la regla genérica establecida a “las partes” en el art. 204, primera parte; cede

evidentemente frente al derecho del defensor, expresamente establecido en el segundo párrafo del art.

106, caso contrario implicaría ir en contra del principio constitucional de igualdad ante la ley, al permitir

la compulsa de las actuaciones al ministerio público “en cualquier momento” por el art. 189, y cercenar

tal derecho a la defensa del imputado.

Por el representado o por apoderado; a diferencia del denunciante y el querellante, que

pueden hacerse representar por apoderado por poder notarial especial.

Si bien el imputado no tiene el citado derecho, si puede ser asistido por letrados, éstos no lo

pueden sustituir en sus presentaciones judiciales salvo casos excepcionales; pero en sentido estricto no

actúan en carácter de apoderado en actos como el pedido de excarcelación o la exención de prisión.

El imputado no podrá hacerse defender en ningún caso

El letrado propuesto como defensor tendrá derecho

Forma y oportunidad de designación

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Conocer con precisión la cantidad de fiscales y de defensores oficiales resulta importante

para profundizar en el análisis de los elementos que obstaculizan la paridad de recursos entre acusación

y defensa y, por tanto, limitan las posibilidades de un adecuado ejercicio del derecho de defensa en

juicio. Cabe comparar datos sobre las plantas de personal de los diferentes organismos.

La Justicia Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires está compuesta por 12 Juzgados

en lo Criminal y Correccional Federal. Ante esos juzgados actúan 12 Fiscalías de 1ra. Instancia, con 2

magistrados cada una (un Fiscal titular y uno adjunto) es decir, 24 Fiscales; 1 Cámara de Apelaciones,

compuesta por 2 Salas y 1 Fiscalía General ante dicha Cámara, la cual cuenta con 1 Fiscal titular y 3

adjuntos, es decir: 4 Fiscales. Frente esta estructura el Ministerio Público de la Defensa cuenta con sólo 4

defensorías públicas (con 1 defensor cada una) que actúan tanto ante los juzgados como ante la Cámara

de ApelacCchos tribunales y únicamente 1 defensoría pública conformada por un defensor titular y dos

adjuntos. La información referida se refleja con más claridad en el siguiente cuadro:

Según los datos consignados, en el Fuero Criminal y Correccional Federal con asiento en la

ciudad de Buenos Aires se desempeñan 34 fiscales, entre titulares y adjuntos, en las distintas instancias.

Sin embargo, sólo hay 7 defensores oficiales en funciones cuya carga de trabajo, por tanto, es de gran

envergadura.

También en el ámbito de la Justicia Nacional Ordinaria se refleja la disparidad de recursos

entre las estructuras referidas al quedar de manifiesto la subrepresentación de la defensa oficial respecto

a las dependencias del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial, fenómeno que contribuye a dificultar

el ejercicio del derecho constitucional de defensa.

Recursos humanos en la defensa pública y en el ministerio público fiscal

Ministerio Público Fiscal

Ministerio Público de la Defensa

12 Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional

12 Fiscalías Criminales Correccionales de 1ª inst. (con 24 magistrados: 12 titulares y 12adjuntos- 2 por cada fiscalía)

3 Defensorías Públicas ante jueces y Cámara Federal de Apelac. en lo Crim. Corr. Fed.más 1 Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (2 salas)

1 Fiscalía Gral. ante la Cámara Nac. de Casac. Penal y Correc. Fed. (1 titular y 3adjuntos)

1 Defensoría Pública ante Tribunales Federales de 1º y 2º instancia

6 Tribunales Orales Criminales

6 Fiscalias Generales ante Tribunales Orales Criminales

1 Defensoría Pública ante Tribunales Orales Criminales (1 magistrado titular y 2adjuntos).

JUSTICIA

FEDERAL

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

En cuanto al fuero en lo Criminal, en la instancia Oral, encontramos que ante 30 Tribunales

Orales, actúan 30 fiscalías y 10 defensorías, a las que se suman 10 defensorías adjuntas.

El sistema de enjuiciamiento en las jurisdicciones federal y nacional ordinaria, tiene una

particularidad que merece ser tomada en consideración. Según lo dispuesto por el Código Procesal

Penal de la Nación, la, la, la, la, la investigación penal preparatoriainvestigación penal preparatoriainvestigación penal preparatoriainvestigación penal preparatoriainvestigación penal preparatoria está,está,está,está,está, en principio, a cargo del juez de, a cargo del juez de, a cargo del juez de, a cargo del juez de, a cargo del juez de

instruccióninstruccióninstruccióninstruccióninstrucción. De este modo, un análisis comparado de los recursos humanos con que cuenta cada una de

las secciones del Ministerio Público, no debiera perder de vista que, por sus funciones, los jueces delos jueces delos jueces delos jueces delos jueces de

instrucción no son un ‘tercero imparcialinstrucción no son un ‘tercero imparcialinstrucción no son un ‘tercero imparcialinstrucción no son un ‘tercero imparcialinstrucción no son un ‘tercero imparcial‘ en el proceso penal, sino más bien constituyen otromás bien constituyen otromás bien constituyen otromás bien constituyen otromás bien constituyen otro

recurso del lado de la acusaciónrecurso del lado de la acusaciónrecurso del lado de la acusaciónrecurso del lado de la acusaciónrecurso del lado de la acusación. Lo mismo sucede con la policíaLo mismo sucede con la policíaLo mismo sucede con la policíaLo mismo sucede con la policíaLo mismo sucede con la policía, pues esta institución está

encargada de investigar los delitos y recabar pruebas destinadas a su esclarecimiento bajo las órdenes

del juez de instrucción o el fiscal. En definitiva, esto significa que, para la conformación de la acusaciónconformación de la acusaciónconformación de la acusaciónconformación de la acusaciónconformación de la acusación

penal, no solamente se cuenta con los recursos del Ministerio Público Fiscal,penal, no solamente se cuenta con los recursos del Ministerio Público Fiscal,penal, no solamente se cuenta con los recursos del Ministerio Público Fiscal,penal, no solamente se cuenta con los recursos del Ministerio Público Fiscal,penal, no solamente se cuenta con los recursos del Ministerio Público Fiscal, sino que

además trabajan con el mismo objeto todos los funcionarios y empleados de los juzgadosademás trabajan con el mismo objeto todos los funcionarios y empleados de los juzgadosademás trabajan con el mismo objeto todos los funcionarios y empleados de los juzgadosademás trabajan con el mismo objeto todos los funcionarios y empleados de los juzgadosademás trabajan con el mismo objeto todos los funcionarios y empleados de los juzgados

de instrucción y los funcionarios policiales en función judicial .de instrucción y los funcionarios policiales en función judicial .de instrucción y los funcionarios policiales en función judicial .de instrucción y los funcionarios policiales en función judicial .de instrucción y los funcionarios policiales en función judicial .

Según el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación, el juez de instrucción puede

decidir que la dirección de la investigación de los delitos de acción pública de competencia criminal

queden a cargo del fiscal. Por su parte, el art. 196 ter establece que en los casos de sumarios por hechos

ilícitos de competencia criminal de instrucción o correccional que no tengan autor individualizado, la

dirección de la investigación estará a cargo del Ministerio Público Fiscal desde su inicio. Por su parte, el

artículo 353bis dispone que cuando una persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de

acción pública, y el juez considere prima facie que no procederá la prisión preventiva del imputado, la

investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal

La situación consignada refleja que la proclamada ‘paridad de armas’ entre los roles de

acusación y defensa se ve severamente afectada atendiendo a la desproporción de personal entre el

Ministerio Fiscal y la Defensa Pública.

El derecho de defensa queda seriamente afectado por la imposibilidad de brin-El derecho de defensa queda seriamente afectado por la imposibilidad de brin-El derecho de defensa queda seriamente afectado por la imposibilidad de brin-El derecho de defensa queda seriamente afectado por la imposibilidad de brin-El derecho de defensa queda seriamente afectado por la imposibilidad de brin-

dar un adecuado servicio de defensa a través de las instancias oficialesdar un adecuado servicio de defensa a través de las instancias oficialesdar un adecuado servicio de defensa a través de las instancias oficialesdar un adecuado servicio de defensa a través de las instancias oficialesdar un adecuado servicio de defensa a través de las instancias oficiales. La defensa pública

se ve imposibilitada de ejercer debidamente el mandato normativo. En esta línea, por la situación de la

justicia en Argentina y recordar el ejercicio del poder jurisdiccional en un estado democrático se legitima

con la existencia de ese juego dialéctico entre acusación y defensa, imputación y refutación, que debe

darse en el marco de un proceso penal en condiciones de plena igualdad y de autonomía de las partes.

Ministerio Público Fiscal

Ministerio Público de la Defensa

30 Tribunales Orales en lo Criminal

30 Fiscalías ante los Trib. Orales en lo Criminal

10 Defensorías oficiales

más 10 Defensorías Oficiales Adjuntas.

PODER

JUDICIAL DE

LA NACIÓN

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143

educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Es una realidad, que la inmensa mayoría de los prevenidos y procesados actúan bajo la

defensa oficial. Hay un desborde de la actividad del Ministerio Público de la Defensa y la objetiva

imposibilidad de afrontar la debida defensa técnica procesal de su mandato.

Resalta en situaciones límites como la actual la carencia de medios de ese Ministerio Público,

que le dificulta cumplir con el mandato constitucional dado en el momento de su creación (artículo 120

de la Constitución Nacional). Obligación, que no es ni más ni menos que el de la disponibilidad y concreción

de los derechos y garantías establecidos en el artículo 18, y normativa internacional de derechos humanos

constitucionalizada por el artículo 75 inciso 22, ambos de la Constitución Nacional. Y en especial por lo

prescripto en el artículo 8.2 inciso e) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por todo lo

expuesto se desprende la conveniencia de hacerse defenderconveniencia de hacerse defenderconveniencia de hacerse defenderconveniencia de hacerse defenderconveniencia de hacerse defender POR UN ABOGADO DE LAPOR UN ABOGADO DE LAPOR UN ABOGADO DE LAPOR UN ABOGADO DE LAPOR UN ABOGADO DE LA

MATRICULA DE SU CONFIANZA, MATRICULA DE SU CONFIANZA, MATRICULA DE SU CONFIANZA, MATRICULA DE SU CONFIANZA, MATRICULA DE SU CONFIANZA, siendo obligación moral y legal del letrado asesorar a la persona

que lo consulta, sobre la situación de hecho que puede afectar los derechos de cualquier habitante

sometido a un proceso penal.

Los defensores públicos oficiales nacionales forman parte del sistema judicial de la república,

pero no pertenecen al Poder Judicial, sino al ministerio público, que es un órgano “exta-poder”,

independiente del resto de los poderes del Estado (por la incorporación del art. 120 a la Constitución

Nacional, en 1994).

El imputado en causa penal que,El imputado en causa penal que,El imputado en causa penal que,El imputado en causa penal que,El imputado en causa penal que, a su pedido o por falta de designación de defensor

particular, sea asistido por un defensor público oficial, deberá solventar la defensa en casosea asistido por un defensor público oficial, deberá solventar la defensa en casosea asistido por un defensor público oficial, deberá solventar la defensa en casosea asistido por un defensor público oficial, deberá solventar la defensa en casosea asistido por un defensor público oficial, deberá solventar la defensa en caso

de condena, si cuenta con medios suficientes...de condena, si cuenta con medios suficientes...de condena, si cuenta con medios suficientes...de condena, si cuenta con medios suficientes...de condena, si cuenta con medios suficientes... y solo si resulta indigente al momento de ser

sentenciado, sobreseído o absuelto, será eximido del pago (ley orgánica del Ministerio Público nº 24.946,

art. 63).

Incluso la defensa pública prevé el cobro de los honorarios profesionales relativosla defensa pública prevé el cobro de los honorarios profesionales relativosla defensa pública prevé el cobro de los honorarios profesionales relativosla defensa pública prevé el cobro de los honorarios profesionales relativosla defensa pública prevé el cobro de los honorarios profesionales relativos

a la asistencia técnica y representación de quien fuera imputado, a la contraparte vencidaa la asistencia técnica y representación de quien fuera imputado, a la contraparte vencidaa la asistencia técnica y representación de quien fuera imputado, a la contraparte vencidaa la asistencia técnica y representación de quien fuera imputado, a la contraparte vencidaa la asistencia técnica y representación de quien fuera imputado, a la contraparte vencida

en costas, en costas, en costas, en costas, en costas, por resolución de la Defensorìa General de la Nación nº 754/98.

Por lo tanto todos los condenados, o quien denuncie o querelle a una persona sintodos los condenados, o quien denuncie o querelle a una persona sintodos los condenados, o quien denuncie o querelle a una persona sintodos los condenados, o quien denuncie o querelle a una persona sintodos los condenados, o quien denuncie o querelle a una persona sin

una razón plausibleuna razón plausibleuna razón plausibleuna razón plausibleuna razón plausible para hacerlo en una causa donde hubiera intervenido la Defensa Pùblica;en una causa donde hubiera intervenido la Defensa Pùblica;en una causa donde hubiera intervenido la Defensa Pùblica;en una causa donde hubiera intervenido la Defensa Pùblica;en una causa donde hubiera intervenido la Defensa Pùblica;

DEBERA AFRONTAR LOS HONORARIOS DE LA MISMADEBERA AFRONTAR LOS HONORARIOS DE LA MISMADEBERA AFRONTAR LOS HONORARIOS DE LA MISMADEBERA AFRONTAR LOS HONORARIOS DE LA MISMADEBERA AFRONTAR LOS HONORARIOS DE LA MISMA si no fueren indigentes.

En virtud de la desinformación generalizada que existe sobre la concepción de gratuidad del

defensor oficial; la carencia de recursos humanos en la defensa publica y en el Ministerio Público Fiscal en

general; la desproporción entre la investigación a cargo del magistrado interventor, la fiscalia y la policía

en función judicial por un lado y el derecho de defensa del imputado por el otro; el letrado tiene lael letrado tiene lael letrado tiene lael letrado tiene lael letrado tiene la

obligación profesional de aconsejar al imputado de delito, la conveniencia de la defensaobligación profesional de aconsejar al imputado de delito, la conveniencia de la defensaobligación profesional de aconsejar al imputado de delito, la conveniencia de la defensaobligación profesional de aconsejar al imputado de delito, la conveniencia de la defensaobligación profesional de aconsejar al imputado de delito, la conveniencia de la defensa

penal más competente.penal más competente.penal más competente.penal más competente.penal más competente.

Honorarios a pagar a la defensa pública

Obligación de asesorar del abogado

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

El abogado defensor tiene derecho a examinar los autos antes de aceptar el cargo por un

plazo de tres días, pues el cargo de defensor del imputado una vez aceptado, es obligatorioel cargo de defensor del imputado una vez aceptado, es obligatorioel cargo de defensor del imputado una vez aceptado, es obligatorioel cargo de defensor del imputado una vez aceptado, es obligatorioel cargo de defensor del imputado una vez aceptado, es obligatorio

salvo excusación atendiblesalvo excusación atendiblesalvo excusación atendiblesalvo excusación atendiblesalvo excusación atendible. Este cargo que impone el art. 106 debe ser merituado por el profesional,

ya que asumirá la carga de la defensa durante toda la substanciación del proceso.

Podrán designar sustitutosPodrán designar sustitutosPodrán designar sustitutosPodrán designar sustitutosPodrán designar sustitutos para que intervengan si tuvieren impedimento legítimo, con

consentimiento del acusado. En caso de abandono de la defensa, el abogado sustituyente asumirá las

obligaciones del defensor, acorde al Art. 111.

En ningún caso el defensor del imputado podrá abandonar la defensa y dejar aEn ningún caso el defensor del imputado podrá abandonar la defensa y dejar aEn ningún caso el defensor del imputado podrá abandonar la defensa y dejar aEn ningún caso el defensor del imputado podrá abandonar la defensa y dejar aEn ningún caso el defensor del imputado podrá abandonar la defensa y dejar a

sus clientes sin abogadosus clientes sin abogadosus clientes sin abogadosus clientes sin abogadosus clientes sin abogado. Si así lo hiciere, se proveerá a su inmediata sustitución por el defensor

oficial. Hasta entonces estará obligado a continuar en el desempeño del cargo y no podrá ser nombrado

de nuevo en la misma causa; según el Art. 112.

El incumplimiento injustificadoEl incumplimiento injustificadoEl incumplimiento injustificadoEl incumplimiento injustificadoEl incumplimiento injustificado de las obligaciones por parte de los defensores o

mandatarios podrá ser corregido con multacorregido con multacorregido con multacorregido con multacorregido con multa de hastade hastade hastade hastade hasta el equivalente al 20% del sueldo de un20% del sueldo de un20% del sueldo de un20% del sueldo de un20% del sueldo de un

juez de primera instanciajuez de primera instanciajuez de primera instanciajuez de primera instanciajuez de primera instancia, además de la separación de la causa. Art.113.

El abandono constituye falta graveEl abandono constituye falta graveEl abandono constituye falta graveEl abandono constituye falta graveEl abandono constituye falta grave y obliga al que incurre en él a pagar las costasque incurre en él a pagar las costasque incurre en él a pagar las costasque incurre en él a pagar las costasque incurre en él a pagar las costas

de la sustituciónde la sustituciónde la sustituciónde la sustituciónde la sustitución, sin perjuicio de las otras sancionesotras sancionesotras sancionesotras sancionesotras sanciones. Las que serán apelables cuando las dicte el

juez. El órgano judicial deberá comunicarlo al Colegio Público de Abogados comunicarlo al Colegio Público de Abogados comunicarlo al Colegio Público de Abogados comunicarlo al Colegio Público de Abogados comunicarlo al Colegio Público de Abogados a sus efectos. Art.113,

in fine.

TAREA A REALIZAR POR EL ALUMNOTAREA A REALIZAR POR EL ALUMNOTAREA A REALIZAR POR EL ALUMNOTAREA A REALIZAR POR EL ALUMNOTAREA A REALIZAR POR EL ALUMNO

El alumno deberá analizar la jurisprudencia que citamos a continuación sobre: renuncia a la

defensa penal; terminos de la misma y violación de las obligaciones atinentes al ministerio de la defensa,

exactitud de la defensa e indagatoria.

1) FALLO POR: 1) FALLO POR: 1) FALLO POR: 1) FALLO POR: 1) FALLO POR: RENUNCIA A LA DEFENSA PENALRENUNCIA A LA DEFENSA PENALRENUNCIA A LA DEFENSA PENALRENUNCIA A LA DEFENSA PENALRENUNCIA A LA DEFENSA PENAL - TERMINOS DE LA MISMA - TERMINOS DE LA MISMA - TERMINOS DE LA MISMA - TERMINOS DE LA MISMA - TERMINOS DE LA MISMA -

VIOLACION DE LAS OBLIGACIONES ATINENTES AL MINISTERIO DE LA DEFENSA.VIOLACION DE LAS OBLIGACIONES ATINENTES AL MINISTERIO DE LA DEFENSA.VIOLACION DE LAS OBLIGACIONES ATINENTES AL MINISTERIO DE LA DEFENSA.VIOLACION DE LAS OBLIGACIONES ATINENTES AL MINISTERIO DE LA DEFENSA.VIOLACION DE LAS OBLIGACIONES ATINENTES AL MINISTERIO DE LA DEFENSA.

“El defensor es libre de aceptar o rechazar asuntos en que se solicite su intervención profesional,

aún sin expresar motivo, en los términos del art. 20 del Código de Etica, pero una vez aceptado el

mandato no puede abandonarlo con pretextos insólitos y agraviantes para el ministerio de la defensa,

violando garantías constitucionales cuya preservación, en causa penal, le impone el art. 19 inc. i) Si las

condiciones personales de su defendido le impedían continuar ejerciendo su defensa debió seleccionar

las palabras adecuadas para exponer su decisión de apartarse de la causa.”

Renuncia a la defensa penal

Sanciones por renuncia a la defensa penal

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

TRIBUNAL DE DISCIPLINA – SALA I – Expte. 11556 – sentencia del 24 de agosto de 2000. “A. I., W.A. s/conducta”

CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CONT. ADM. FED. Sala 4 – causa 29707 – resolución del 11-12-2001 y del 18-06-

2002 -

2) FALLO POR: LIMITES A LA INTERVENCIÓN DEL 2) FALLO POR: LIMITES A LA INTERVENCIÓN DEL 2) FALLO POR: LIMITES A LA INTERVENCIÓN DEL 2) FALLO POR: LIMITES A LA INTERVENCIÓN DEL 2) FALLO POR: LIMITES A LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE OFICIO.DEFENSOR DE OFICIO.DEFENSOR DE OFICIO.DEFENSOR DE OFICIO.DEFENSOR DE OFICIO.

“No constituye indefensión que este Tribunal entienda que la designación de defensor de oficio

según el procedimiento previsto por el art. 8 del Reglamento se limita a aquellas causas en las que la

tipología de los hechos denunciados encuadra necesariamente en la subcategoría de falta grave según el

artículo 26 inc. b) del Código de Etica que incluye la posibilidad de exclusión de la matrícula, no

configurándose cuando se trata de infracciones formales, como las de falta de pago de la matrícula o

del bono de derecho fijo u otras de naturaleza similar, en las que resulta innecesaria la sustitución de la

voluntad omisiva del denunciado por la defensa de oficio.”

TRIBUNAL DE DISCIPLINA – Sala I – causa 11.398 – sentencia 147 del 30-05-2002- “M., S.B. s/conducta”

3) FALLO POR: 3) FALLO POR: 3) FALLO POR: 3) FALLO POR: 3) FALLO POR: DEFENSA EN JUICIODEFENSA EN JUICIODEFENSA EN JUICIODEFENSA EN JUICIODEFENSA EN JUICIO - DEFENSOR - DEFENSOR - DEFENSOR - DEFENSOR - DEFENSOR.

Es de destacar que, acerca de la interacción entre los artículos 106 y 204 del C.P.P. ha dicho este

Tribunal que “...de la interpretación aislada del artículo 204 y con preeminencia sobre otras normas

pertinentes, surgiría en este cuerpo de leyes una reserva de las actuaciones para la defensa aún más

estricta que el propio secreto sumarial, ya que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Cámara al respecto,

en tal ocasión se manda compatibilizar tal medida con el derecho de defensa debiendo facilitarse a la

parte aquellas piezas que resulten imprescindibles para ejercer su ministerio sin perjudicar la reserva

dispuesta...”. En ese orden de cosas cabe poner de resalto que en el citado precedente también se

sostuvo que “...no puede pasarse por alto que si se impidiera tal consulta de los actuados previa a la

declaración indagatoria sin que se hubiera decretado por medio de una resolución fundada del juez el

secreto en las actuaciones, se tornaría en letra muerta lo normado en el artículo 73. Ello así ya que de no

poder contarse con aquellos elementos que hacen a la imputación que se le dirigen, mal puede alguien

presentarse a aclarar los hechos e indicar aquellas pruebas que a su juicio puedan resultar útiles”.

C.C.C. Fed., Sala II Cattani - Luraschi - Irurzun

25.3.97 “Dr. CASABAL ELIA s/ pedido de cotejo de los autos -rec. de queja-”

Causa nro. 13.011 Reg. nro. 14.048 J.12 - S.23

NOTA: Ver Sala II, causa nro. 12461, “Dr. Novak s/ sol. de examinar las actuaciones”, reg. nro. 13.398; causa nro.

8124, “Alvarez”, reg. nro. 8617 del 13.3.92 y causa nro. 10162, “Sánchez”, reg. nro. 10838 del 13.5.94, entre otras.

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

4) EXACTITUD DE LA DENUNCIA - VERIFICACION.4) EXACTITUD DE LA DENUNCIA - VERIFICACION.4) EXACTITUD DE LA DENUNCIA - VERIFICACION.4) EXACTITUD DE LA DENUNCIA - VERIFICACION.4) EXACTITUD DE LA DENUNCIA - VERIFICACION.

“Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la exigencia que en su desenvolvimiento

la prensa libre resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los

ciudadanos, no implica imponer a los responsables el deber de verificar en cada supuesto la exactitud de

una noticia sino de adecuar primeramente la información a los datos suministrados por la propia realidad,

máxime cuando se trata de noticias con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria y, en todo

caso, difundir el informe atribuyendo directamente su contenido a la fuente, utilizando un tiempo de

verbo potencial, o guardando en reserva la identidad de los implicados.”

C.C.C. Fed. Sala II Cattani - Luraschi - Irurzun

4.3.97 “ORDOÑEZ, Matías s/querella por calumnias e injurias c/Verbitsky”

Causa nro. 12.439 Reg. nro. 13.999 J. 3 - S. 5

NOTA: Conf. C.S.J.N. , Fallos 308:789; 310:508; 315:632 y causas nro. T.159 XXIV “Triaca, Alberto” y G.184 XXIV

“Granada Jorge Horacio”, ambas del 26/10/93, entre otros

5) DECLARACION INDAGATORIA DEFENSA EN JUICIO - NULIDAD PROCESAL.5) DECLARACION INDAGATORIA DEFENSA EN JUICIO - NULIDAD PROCESAL.5) DECLARACION INDAGATORIA DEFENSA EN JUICIO - NULIDAD PROCESAL.5) DECLARACION INDAGATORIA DEFENSA EN JUICIO - NULIDAD PROCESAL.5) DECLARACION INDAGATORIA DEFENSA EN JUICIO - NULIDAD PROCESAL.

“La exhibición de efectos con posterioridad a su negativa a declarar, lejos de violentar garantías

constitucionales, tendió a asegurar el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio, en tanto colocó a

disposición del indagado el material incautado. Repárese que ante ello, aún cuando el imputado podía

seguir amparándose en su derecho de negarse a declarar, estimó propicio efectuar ciertas aclaraciones,

opción que fuera ejercida dentro del estricto marco de garantías vigentes y en presencia de su defensor,

de donde mal puede derivar nulidad alguna.”

C.C.C. Fed., Sala II Vigliani - Cortelezzi

7.1.97 “Incidente de nulidad planteado por la defensa de THELEMBERG, Jûrgen”

Causa nro. 13.027 Reg. nro. 13.892 J. 1 - S.

6) EL ALUMNO BUSCARA Y ANALIZAREMOS OTROS CINCO CASOS DE6) EL ALUMNO BUSCARA Y ANALIZAREMOS OTROS CINCO CASOS DE6) EL ALUMNO BUSCARA Y ANALIZAREMOS OTROS CINCO CASOS DE6) EL ALUMNO BUSCARA Y ANALIZAREMOS OTROS CINCO CASOS DE6) EL ALUMNO BUSCARA Y ANALIZAREMOS OTROS CINCO CASOS DE

JURISPRUDENCIA, JURISPRUDENCIA, JURISPRUDENCIA, JURISPRUDENCIA, JURISPRUDENCIA, además de los cinco transcriptos ut supra.

OTROS TRABAJOS A DESARROLLAR CON EL ALUMNOOTROS TRABAJOS A DESARROLLAR CON EL ALUMNOOTROS TRABAJOS A DESARROLLAR CON EL ALUMNOOTROS TRABAJOS A DESARROLLAR CON EL ALUMNOOTROS TRABAJOS A DESARROLLAR CON EL ALUMNO:

1) Se procederá a profundizar1) Se procederá a profundizar1) Se procederá a profundizar1) Se procederá a profundizar1) Se procederá a profundizar: los lineamientos esbozados en la parte conceptual como en

la jurisprudencia acotada ut supra; utilizando como fuente la bibliografía utilizada en derecho procesal

penal y el Código Procesal Penal de la Nación; también se analizarán las variantes que se pueden dar en

la defensa de un imputado a lo largo del proceso penal.

2) Los alumnos procederán a comparar: 2) Los alumnos procederán a comparar: 2) Los alumnos procederán a comparar: 2) Los alumnos procederán a comparar: 2) Los alumnos procederán a comparar: el código de rito correspondiente a la provincia

de su lugar de residencia, efectuando un esquema de diferencias y semejanzas con el código procedimental

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

federal, en relación a la defensa, de parte y oficial; la carga del letrado defensor; las eventualidades del

proceso y los recaudos que conviene tomar al letrado antes de asumir la defensa.

3) Los cursantes residentes en la Ciudad de Buenos Aires3) Los cursantes residentes en la Ciudad de Buenos Aires3) Los cursantes residentes en la Ciudad de Buenos Aires3) Los cursantes residentes en la Ciudad de Buenos Aires3) Los cursantes residentes en la Ciudad de Buenos Aires: profundizarán en el cuerpo

normativo de referencia, todos los aspectos relacionados con la defensa. También verá el Código

Contravencional y el aspecto defensivo letrado, o el asesoramiento al imputado por violación a dicho

Código.

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

( UNIDAD DIDACTICA VII )

EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA

1) Defensa Defensa Defensa Defensa Defensa técnica.

2) Abogado defensorAbogado defensorAbogado defensorAbogado defensorAbogado defensor, como se designa.

3) Designación porDesignación porDesignación porDesignación porDesignación por el imputado del abogado defensor.

4) Tiempo para designarTiempo para designarTiempo para designarTiempo para designarTiempo para designar abogado defensor.

5) Escrito Nº 1Escrito Nº 1Escrito Nº 1Escrito Nº 1Escrito Nº 1: Derecho a designar abogado defensor (art. 104 C.P.P.N.). Designa abogado

defensor, acorde art. 104 C.P.P.N.; por imputación art.5 de la Ley 23.737.

6) Escrito Nº 2Escrito Nº 2Escrito Nº 2Escrito Nº 2Escrito Nº 2: Derecho a designar abogado defensor (art.104 C.P.P.N.). Designa abogado

defensor.

7) Derecho aDerecho aDerecho aDerecho aDerecho a la defensa personal.

8) Derecho a la autodefensaDerecho a la autodefensaDerecho a la autodefensaDerecho a la autodefensaDerecho a la autodefensa y el derecho material.

9) ExcepcionalidadExcepcionalidadExcepcionalidadExcepcionalidadExcepcionalidad de la defensa personal.

10) Escrito Nº 3Escrito Nº 3Escrito Nº 3Escrito Nº 3Escrito Nº 3: Derecho a la defensa personal (art. 104 C.P.P.N.). Asume la defensa personal

en base al art. 104 C.P.P.N. Acusado de hurto simple art. 162 del C.P.N.

11) AceptaciónAceptaciónAceptaciónAceptaciónAceptación de la defensa.

12) Escrito Nº 4Escrito Nº 4Escrito Nº 4Escrito Nº 4Escrito Nº 4: Aceptación de la defensa. Art. 104 C.P.P.N. Acepto designación como abogado

defensor.

13) Obligación de mantenerObligación de mantenerObligación de mantenerObligación de mantenerObligación de mantener la defensa.

14) AbandonoAbandonoAbandonoAbandonoAbandono de la defensa.

15) En que consisteEn que consisteEn que consisteEn que consisteEn que consiste el abandono.

16) Formas de concretarFormas de concretarFormas de concretarFormas de concretarFormas de concretar el abandono.

17) No incurreNo incurreNo incurreNo incurreNo incurre en abandono.

Síntesis de contenidos

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

18) Escrito Nº 5Escrito Nº 5Escrito Nº 5Escrito Nº 5Escrito Nº 5: Defensor sustituto. Art. 111 C.P.P.N. Sustitución de abogado defensor.

19) Sanciones Sanciones Sanciones Sanciones Sanciones por abandono de la defensa.

20) Colegio PúblicoColegio PúblicoColegio PúblicoColegio PúblicoColegio Público de Abogados de la Capital Federal.

21) Razones atendiblesRazones atendiblesRazones atendiblesRazones atendiblesRazones atendibles para abandonar la defensa.

22) Escrito Nº 6Escrito Nº 6Escrito Nº 6Escrito Nº 6Escrito Nº 6: Abandono de la defensa. Sanciones. Art. 113 C.P.P.N. Justificación del abandono

de la defensa. Recurso de Reposición. Art. 113 y 446.

23) Escrito Nº 7Escrito Nº 7Escrito Nº 7Escrito Nº 7Escrito Nº 7: Abandono de la defensa. Nuevo defensor. Prorroga. Art. 112 C.P.P.N.

24) Contradicción entre los arts. 106 y 204Contradicción entre los arts. 106 y 204Contradicción entre los arts. 106 y 204Contradicción entre los arts. 106 y 204Contradicción entre los arts. 106 y 204 del C.P.P.N. Problemática de acceso al sumario

para análisis de las actuaciones. Análisis legal.

25) Dr. Ricardo Levene (h), Dr. Ricardo Levene (h), Dr. Ricardo Levene (h), Dr. Ricardo Levene (h), Dr. Ricardo Levene (h), su posición.....

26) Jurisprudencia a analizarJurisprudencia a analizarJurisprudencia a analizarJurisprudencia a analizarJurisprudencia a analizar de fallos negatorios, limitativos y los que permiten, el previo

examen del expediente por el abogado defensor.

27) Doctrina a analizarDoctrina a analizarDoctrina a analizarDoctrina a analizarDoctrina a analizar: Francisco D‘Albora, Clariá Olmedo, Luis Darritchon, Guillermo Navarro

y Roberto Daray-

28) Escrito Nº 8Escrito Nº 8Escrito Nº 8Escrito Nº 8Escrito Nº 8: Examen de actuaciones. art. 106. Denuncia impedimento, para examinar

actuaciones.

29) Escrito Nº 9Escrito Nº 9Escrito Nº 9Escrito Nº 9Escrito Nº 9: Examen de actuaciones. art. 106. Solicito examinar expediente judicial, antes

de aceptar el cargo.

30) Escrito Nº 10Escrito Nº 10Escrito Nº 10Escrito Nº 10Escrito Nº 10: Examen de actuaciones por el propio interesado. art. 106. Solicito examinar

los actuados, art. 106 (del Còdigo Procesal Penal) y elementos de escritorio.

31) Escrito Nº 11Escrito Nº 11Escrito Nº 11Escrito Nº 11Escrito Nº 11: Ofrecimiento de medidas probatorias. art. 199 C.P.P.N. Propone diligencias.

32) InviolabilidadInviolabilidadInviolabilidadInviolabilidadInviolabilidad de la defensa.

33) Escrito Nº 12Escrito Nº 12Escrito Nº 12Escrito Nº 12Escrito Nº 12: Inviolabilidad de la defensa. Cartas y documentos personales exentos de

secuestro. Secreto profesional. art. 237 C.P.P.N. Documentos excluidos de secuestro, denuncia

irregularidad.

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educación a distancia (instituto universitario P.F.A)

) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

( EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA )

Es la ejercida por un abogado, se trata de un abogado de la matrícula o del defensor oficial. LaLaLaLaLa

actividad del defensor técnico no puede limitarse a una asistencia formal, sino que actividad del defensor técnico no puede limitarse a una asistencia formal, sino que actividad del defensor técnico no puede limitarse a una asistencia formal, sino que actividad del defensor técnico no puede limitarse a una asistencia formal, sino que actividad del defensor técnico no puede limitarse a una asistencia formal, sino que eseseseses

menester auxiliar de manera efectiva y sustancial al acusadomenester auxiliar de manera efectiva y sustancial al acusadomenester auxiliar de manera efectiva y sustancial al acusadomenester auxiliar de manera efectiva y sustancial al acusadomenester auxiliar de manera efectiva y sustancial al acusado (TOC Fed. N°1, ED 164:618, f.

46.716 con nota de Palazzi “El derecho a una defensa eficaz en el proceso penal”).

“La filosofía que impregna el Código Procesal Penal es asegurar la garantía constitucionalasegurar la garantía constitucionalasegurar la garantía constitucionalasegurar la garantía constitucionalasegurar la garantía constitucional

de defensa en juiciode defensa en juiciode defensa en juiciode defensa en juiciode defensa en juicio, en debida forma, a partir de la asistencia técnica de letrados en todos aquellos

actos procedimentales cuya tramitación pudiere verse obstaculizada por falta de conocimientos legales

del imputado..” (CA. Fed. La Plata, Sala II, 25.7.79, Selección de Jurisprudencia Penal 7, p. 29).

Por ello se ha estimado que aun cuando se trate de una petición informal presentada poruna petición informal presentada poruna petición informal presentada poruna petición informal presentada poruna petición informal presentada por

un detenido “in forma pauperis”, deben ceder los reparos de orden procesalun detenido “in forma pauperis”, deben ceder los reparos de orden procesalun detenido “in forma pauperis”, deben ceder los reparos de orden procesalun detenido “in forma pauperis”, deben ceder los reparos de orden procesalun detenido “in forma pauperis”, deben ceder los reparos de orden procesal que obsten,

por ejemplo, a la adecuada presentación de un recurso de casación (CS, Fallos 310:492), y “… sus reclamos

deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley y que es

obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa

sustancial que corresponda (CS, DJ 1989-1-615).

Asimismo, nuestro Máximo Tribunal también ha sostenido en cuanto a la amplitud de la defensa

técnica, que “si bien no es una obligación suya fundar pretensiones que no aparezcan, a su entender,

mínimamente viables, ello no la releva de realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmenterealizar un estudio serio de las cuestiones eventualmenterealizar un estudio serio de las cuestiones eventualmenterealizar un estudio serio de las cuestiones eventualmenterealizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente

aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentesaptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentesaptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentesaptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentesaptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes (CS, DJ 1998-3-1034, f. 13.656)

El imputado lo puede hacer saber en forma oral o escrita en forma oral o escrita en forma oral o escrita en forma oral o escrita en forma oral o escrita (cualquier medio), por(cualquier medio), por(cualquier medio), por(cualquier medio), por(cualquier medio), por

comunicación directa o a través de sus familiares, habilitados a “formular sus instancias”comunicación directa o a través de sus familiares, habilitados a “formular sus instancias”comunicación directa o a través de sus familiares, habilitados a “formular sus instancias”comunicación directa o a través de sus familiares, habilitados a “formular sus instancias”comunicación directa o a través de sus familiares, habilitados a “formular sus instancias”

cuando está detenido cuando está detenido cuando está detenido cuando está detenido cuando está detenido (art. 72 C.P.P.N).

Las referencias normativas citadas permiten advertir que no es suficiente con que el juzgadono es suficiente con que el juzgadono es suficiente con que el juzgadono es suficiente con que el juzgadono es suficiente con que el juzgado

designe al defensor oficial; tiene que darle la designe al defensor oficial; tiene que darle la designe al defensor oficial; tiene que darle la designe al defensor oficial; tiene que darle la designe al defensor oficial; tiene que darle la oportunidad al imputado de “elegir”oportunidad al imputado de “elegir”oportunidad al imputado de “elegir”oportunidad al imputado de “elegir”oportunidad al imputado de “elegir” y y y y y

nombrar al abogado de su confianzanombrar al abogado de su confianzanombrar al abogado de su confianzanombrar al abogado de su confianzanombrar al abogado de su confianza, por lo que el planteo tardío de la cuestión, antes de

comenzar la indagatoria, nombrando de oficio al defensor oficial, no sería el modo correcto de atender

la garantía de la defensa en juicio prevista con amplitud en el art. 104 del C.P.P.N: no se trata de tener un

defensor cualquiera, sino el elegido por el imputado, que por ello es el de su confianza.

El El El El El nombramiento del defensor persistenombramiento del defensor persistenombramiento del defensor persistenombramiento del defensor persistenombramiento del defensor persiste luego de la sentencia definitiva, luego de la sentencia definitiva, luego de la sentencia definitiva, luego de la sentencia definitiva, luego de la sentencia definitiva, según lo ha

admitido la CS (Fallos 212:36).

1) Defensa técnica

2) Abogado defensor, como se designa:

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

No puede escucharse en indagatoria al imputado,No puede escucharse en indagatoria al imputado,No puede escucharse en indagatoria al imputado,No puede escucharse en indagatoria al imputado,No puede escucharse en indagatoria al imputado, sin que antes proponga defen- sin que antes proponga defen- sin que antes proponga defen- sin que antes proponga defen- sin que antes proponga defen-

sor de confianzasor de confianzasor de confianzasor de confianzasor de confianza, a menos que ejercite la defensa material por sí; en caso que no lo proponga debe

darse intervención al defensor oficial. Tal es la relevancia del acto de indagatoria

No es una mera propuestaNo es una mera propuestaNo es una mera propuestaNo es una mera propuestaNo es una mera propuesta. Luis Darritchon nos hace notar la importancia que tiene la

utilización de la expresión “designar”, porque “el defensor queda como tal sin necesidad de decreto de

la autoridad a cargo del proceso” (“Cómo es el nuevo proceso penal”, t.2, pág. 80).

Conforme el art. 104 “la designación del defensor hecha por el imputado importará,importará,importará,importará,importará, salvo

manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acciónmandato para representarlo en la acciónmandato para representarlo en la acciónmandato para representarlo en la acciónmandato para representarlo en la acción

civilcivilcivilcivilcivil.”

El tiempo para designar defensor de confianza hasta la indagatoria. . . . . Pero una correcta

interpretación sistemática de este código permite establecer que, aunque de la letra del artículo 107

surja que hay tiempo hasta el comienzo de la indagatoria para que el imputado decida quién lo defenderá,

antes puede surgir la necesidad de que un defensorantes puede surgir la necesidad de que un defensorantes puede surgir la necesidad de que un defensorantes puede surgir la necesidad de que un defensorantes puede surgir la necesidad de que un defensor -privado u oficial- tome intervención en el

proceso para garantizar la defensa en juicio cuando se lleven algunos de los actos definitivos e

irreproducibles previstos en el art. 200 (reconocimientos en rueda, pericias irreproducibles, etc.).

3) Designación por el imputado del abogado defensor

4) Tiempo para designar abogado defensor

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Designa abogado defensor., acorde al art. 104 del C.P.P.N.

Imputación de art. 5 de la Ley 23.737.

Señor Juez:

Jonathan KISPE NEME, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle San Martín

301 de la localidad de Salvador Mazza; momentáneamente ubicado en la Subdelegación La Quiaca

de la Policía Federal en esta provincia de Jujuy, a V.S. digo:

I

Que atento a la previsto en el art. 104 del código procesal citado en el encabezamiento del

presente escrito, vengo a nombrar abogado para que me asista en mis derechos en la causa Nº 1777,

que se tramita ante el Honorable Juzgado por el supuesto delito de trafico de una sustancia blanca que

dicen se trataría de clorhidrato de cocaína, para entregar a una persona que desconozco y en un

domicilio que ignoro.

II

Aceptado que sea el nombramiento del doctor Hernán SARAVIA PATRÓN, Tº 12, Fº 23

del C.P.A.J. constituiremos domicilio legal ambos en la calle 11 de Noviembre, Nº 344, de esta

Ciudad de Jujuy, donde pido se le notifique mi designación.

Proveer a lo pedido y tenerlo presente será Justicia.

———————————

Jonathan KISPE NEME

5) Escrito Nº 1. Derecho a designar abogado defensor (art. 104 C.P.P.N.).

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Designa abogado defensor.

Señor Juez:

M…….B…………alojado en la Comisaría 38ª. de la Policía Federal, en el barrio de Flores

de esta Ciudad de Buenos aires, y con domicilio particular en Av. Perito Moreno y Varela, Pasaje

“Paso de los toros” casilla 35; me presento y digo:

Que sabiendo que tengo derecho a nombrar abogado defensor por la causa que el día de hoy,

en horas de la madrugada, fuera detenido por una comisión policial en mi domicilio particular; según

me informo ese mismo personal que me remitió a la Seccional, a fin que me defienda en la situación en

la que me encuentro.

Que el oficial de guardia me facilitó birome y papel para dirigirme a S. Sa. a fin de pedirle que

ponga en conocimiento al doctor L……..J……..B………que tiene su oficina en la

calle……………….nº… piso……. con el que tengo relación pues mi compañera se encarga de la

limpieza de dicha oficina.

Hacerlo así será justicia.

…………………………………………………….

M……………B……………

6) Escrito Nº 2. Derecho a designar abogado defensor (art. 104 C.P.P.N.).

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

Este derecho de autodefensa lo reconoce el código procedimental siempre y cuando ello nonononono

perjudique la eficacia de la misma o entorpezca la normal sustanciación del procesoperjudique la eficacia de la misma o entorpezca la normal sustanciación del procesoperjudique la eficacia de la misma o entorpezca la normal sustanciación del procesoperjudique la eficacia de la misma o entorpezca la normal sustanciación del procesoperjudique la eficacia de la misma o entorpezca la normal sustanciación del proceso,

conforme lo prevé el art.104 del C.P.P.N.

La participación letrada es muy raro que se de en personas no letradas, La participación letrada es muy raro que se de en personas no letradas, La participación letrada es muy raro que se de en personas no letradas, La participación letrada es muy raro que se de en personas no letradas, La participación letrada es muy raro que se de en personas no letradas, pues si el

ilícito investigado es de mediana envergadura sería indispensable y esta denominada “autodefensa”denominada “autodefensa”denominada “autodefensa”denominada “autodefensa”denominada “autodefensa”

se limitaría solo cuando una persona reúne el doble carácter de imputado y abogado;se limitaría solo cuando una persona reúne el doble carácter de imputado y abogado;se limitaría solo cuando una persona reúne el doble carácter de imputado y abogado;se limitaría solo cuando una persona reúne el doble carácter de imputado y abogado;se limitaría solo cuando una persona reúne el doble carácter de imputado y abogado;

para la procedencia de esta excepcional facultad.para la procedencia de esta excepcional facultad.para la procedencia de esta excepcional facultad.para la procedencia de esta excepcional facultad.para la procedencia de esta excepcional facultad.

Esto en garantía para el procesado es factible si se puede asegurar la defensa en juicio plena.;

que comprende la posibilidad de desarrollar la defensa material y técnica.

La defensa material es la ejercida por el propio imputado dentro de los límites que fija el

precepto: no perjudicar la eficacia de su defensa y no entorpecer el normal desarrollo del proceso.

La experiencia judicial pone en evidencia que es inconveniente, mucho más todavía que “el

abogado en causa propia”, por la falta de conocimiento jurídico y por la tendencia a presentar escritos

farragosos, difíciles de leer, con peticiones jurídicamente improcedentes.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 anuló la elevación a juicio en la causa nº 11 “Camba, María S.”,

del 21/4/93 por considerar que la petición de defenderse personalmente, no atendida, formulada por

una imputada que alegaba falta de comunicación con su defensora oficial y quería hacer uso de ese

derecho hasta tanto designara un defensor particular, violaba la garantía constitucional de la defensa en

juicio (E.D. n.8320, del 2/9/93; y Boletín de Jurisprudencia nº 5, pág. 17). En el fallo hay remisión a la

doctrina sentada por la C.S.J.N. en la causa 0.61.XXIV “Ojer González, José María y otros s/robo calificado”,

del 22/12/92 (E.D.26/5/93).

En un procedimiento penal, el defensor nunca sustituye totalmente al acusadoel defensor nunca sustituye totalmente al acusadoel defensor nunca sustituye totalmente al acusadoel defensor nunca sustituye totalmente al acusadoel defensor nunca sustituye totalmente al acusado (CS,

Fallos 322:1564).

7) Derecho a la autodefensa personal

8) Derecho a la autodefensa y la defensa material

9) Excepcional de la defensa personal

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Asume defensa personal, en base al art. 104 C.P.P.N.

Acusado de hurto simple. art. 162 del C.P.N.

Señor Juez:

S………T……….por mi propio derecho, detenido en Guemes y San martín,

sede del Escuadrón Orán de Gendarmería Nacional, de dicha localidad; por el supuesto

delito de hurto simple en la sucursal Orán del Banco de la Nación Argentina; con domicilio

real en la calle Belgrano 1111, de la ciudad de Salta, a su señoría pongo en conocimiento:

1.- Que habiéndoseme hecho lectura de mis derechos por la Gendarmería,

manifiesto a V.s. que decido optar por mi propia defensa, declinando, por el momento,

el nombramiento de abogado particular alguno y estimando no necesaria la asistencia

del defensor oficial; ya que desde este momento me declaro inocente del hecho que

originaron las presentes actuaciones.

2.- Tener presente lo dicho anteriormente, será justicia.

——————————————————

S……………….T……………

10) Escrito Nº 3: derecho a la defensa personal (art. 104 C.P.)

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Nótese la importancia de la aceptación de la defensa por parte del letrado propuesto, que el

artículo 108 del código de rito, al regular la cuestión, establece que la sustitución del Defensor Oficial

por el abogado de confianza no se considerará operada hasta que no se considerará operada hasta que no se considerará operada hasta que no se considerará operada hasta que no se considerará operada hasta que el designadoel designadoel designadoel designadoel designado (correctamente

sería “propuesto”) acepte el cargo y fije domicilio,acepte el cargo y fije domicilio,acepte el cargo y fije domicilio,acepte el cargo y fije domicilio,acepte el cargo y fije domicilio, de donde se determina que, hasta que ello

ocurra, no se encuentra revestido el letrado propuesto de la legitimación judicial para actuar plenamente

en el carácter de defensor de la parte: no adquiere el carácter de defensor.

Por el art. 106 del C.P.P.N. el cargo de defensor del imputado, una vez aceptado, es obligatorio.

La aceptación será obligatoria para el abogado de la matrícula cuando se lo nombrare en sustitución del

defensor oficial. En ambos supuestos, podrán exceptuarse de ella por una razón atendible.

El defensor tendrá derecho a examinar los autos antes de aceptar el cargo, salvo el caso de

secreto del sumario, como ya analizamos. Tendrá tres días para hacerlo, bajo apercibimiento de tener el

nombramiento por no efectuado.....

11) Aceptación de la defensa

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Acepto designación como abogado defensor.

Señor Juez :

M.A.B., abogado, Tomo 35, Folio 898, Colegio Público de Abogados de la Capital

Federal, a V. Sa. me presento y respetuosamente digo:

1.- Que vengo a aceptar el nombramiento de abogado defensor del señor

…………..imputado en la causa nº…………..por el delito de “LESIONES GRAVES EN ASALTO

A MANO ARMADA”., que es incoada en el Honorable Tribunal por ante la Secretaria nº……….a

cargo del Dr…………….

2.- Constituyo domicilio legal en la Av. Córdoba nº 652, piso 10º, Dpto. “D”, de esta

Capital Federal; donde también lo hace mi defendido, a todos los efectos legales y procesales.

Tenerlo presente, que será Justicia.

…………………………………..

M.A.B. Tº35 Fº898. C.P.A.C.F.

12) Escrito Nº 4: aceptación de la defensa (art. 104 C.P.)

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Tiene por fin asegurar la asistencia técnica una vez que el defensor fue admitido por el juez,

explícita o implícitamente; para que una vez aceptado el cargo no puede apartarse caprichosamente.....

Se presume que el defensor indicado para ejercer el magisterio constitucional,Se presume que el defensor indicado para ejercer el magisterio constitucional,Se presume que el defensor indicado para ejercer el magisterio constitucional,Se presume que el defensor indicado para ejercer el magisterio constitucional,Se presume que el defensor indicado para ejercer el magisterio constitucional,

conoce los hechos, los autos, ha dialogado con el imputado, y en la evaluación de todosconoce los hechos, los autos, ha dialogado con el imputado, y en la evaluación de todosconoce los hechos, los autos, ha dialogado con el imputado, y en la evaluación de todosconoce los hechos, los autos, ha dialogado con el imputado, y en la evaluación de todosconoce los hechos, los autos, ha dialogado con el imputado, y en la evaluación de todos

estos elementos ha considerado, en primer lugar, que está en condiciones de ejercer laestos elementos ha considerado, en primer lugar, que está en condiciones de ejercer laestos elementos ha considerado, en primer lugar, que está en condiciones de ejercer laestos elementos ha considerado, en primer lugar, que está en condiciones de ejercer laestos elementos ha considerado, en primer lugar, que está en condiciones de ejercer la

defensa y, en segundo lugar, que no existen obstáculos para ello. La norma tiende adefensa y, en segundo lugar, que no existen obstáculos para ello. La norma tiende adefensa y, en segundo lugar, que no existen obstáculos para ello. La norma tiende adefensa y, en segundo lugar, que no existen obstáculos para ello. La norma tiende adefensa y, en segundo lugar, que no existen obstáculos para ello. La norma tiende a

romper con posibles corruptelas de algunos letrados conocidos comoromper con posibles corruptelas de algunos letrados conocidos comoromper con posibles corruptelas de algunos letrados conocidos comoromper con posibles corruptelas de algunos letrados conocidos comoromper con posibles corruptelas de algunos letrados conocidos como “saca presossaca presossaca presossaca presossaca presos”.

Por el art. 112 en ningún caso el defensor del imputado podrá abandonar la defensa y dejar a

sus clientes sin abogado. Si así lo hiciere, se proveerá a su inmediata sustitución por el defensor oficial.

Hasta entonces estará obligado a continuar en el desempeño del cargo y no podrá ser nombrado de

nuevo en la misma causa.

Cuando el abandono ocurriere poco antes o durante el debate, el nuevo defensor podrá solicitar

una prórroga máxima de tres días para la audiencia. El debate no podrá volverse a suspender por la

misma causa, aun cuando el tribunal conceda la intervención de otro defensor particular, lo que no

excluirá la del oficial

Previsto como delito en el art. 106 del Código Penal, abandona el que libra a otro a su suerte.

Pues bien, se puede tomar de allí el concepto de abandono y llegar a la conclusión de que se produce

cuando el defensor no sólo se aparta sino quecuando el defensor no sólo se aparta sino quecuando el defensor no sólo se aparta sino quecuando el defensor no sólo se aparta sino quecuando el defensor no sólo se aparta sino que, como indica el art. 112 del còdigo de rito, dejadejadejadejadeja

a sus clientes sin abogado.a sus clientes sin abogado.a sus clientes sin abogado.a sus clientes sin abogado.a sus clientes sin abogado.

Si el defensor resuelve retirarse del caso, pero hay un sustitutivo o procura se produzca esa

sustitución antes de concretar su apartamiento, no incurre en abandono. Pero si no existe causa fundada

y pactó continuar hasta que concluyera el proceso, puede incurrir en un incumplimiento injustificado

(art.113) o en violación a las reglas de la ética profesional susceptible de sanción disciplinaria por el

Tribunal de Ética.

1) Dejando de actuar como defensor después de la aceptación del cargo:1) Dejando de actuar como defensor después de la aceptación del cargo:1) Dejando de actuar como defensor después de la aceptación del cargo:1) Dejando de actuar como defensor después de la aceptación del cargo:1) Dejando de actuar como defensor después de la aceptación del cargo:

a) no contestando las vistas o traslados;

b) no compareciendo a las audiencias sin justa causa;

c) no promoviendo las cuestiones más elementales y obvias en tiempo oportuno, como la

excarcelación del imputado cuando su soltura sólo depende de peticionarla;

13) Obligación de mantener la defensa

14) Abandono de la defensa

15) En que consiste el abandono

16) Formas de concretar el abandono

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2) Omitiendo, aunque no haya aceptado el cargo, asistencia jurídica efectiva en2) Omitiendo, aunque no haya aceptado el cargo, asistencia jurídica efectiva en2) Omitiendo, aunque no haya aceptado el cargo, asistencia jurídica efectiva en2) Omitiendo, aunque no haya aceptado el cargo, asistencia jurídica efectiva en2) Omitiendo, aunque no haya aceptado el cargo, asistencia jurídica efectiva en

actos procesales en los voluntariamente tomó parte:actos procesales en los voluntariamente tomó parte:actos procesales en los voluntariamente tomó parte:actos procesales en los voluntariamente tomó parte:actos procesales en los voluntariamente tomó parte: por ejemplo, permitiendo que el imputado

sea coaccionado en su presencia durante las diligencias de detención, allanamiento, secuestro de efectos

o requisa;

3) Haciendo cesar sorpresivamente su asistencia jurídica durante el desarrollo de3) Haciendo cesar sorpresivamente su asistencia jurídica durante el desarrollo de3) Haciendo cesar sorpresivamente su asistencia jurídica durante el desarrollo de3) Haciendo cesar sorpresivamente su asistencia jurídica durante el desarrollo de3) Haciendo cesar sorpresivamente su asistencia jurídica durante el desarrollo de

cualquier acto procesal en el tomó parte voluntariamen-tecualquier acto procesal en el tomó parte voluntariamen-tecualquier acto procesal en el tomó parte voluntariamen-tecualquier acto procesal en el tomó parte voluntariamen-tecualquier acto procesal en el tomó parte voluntariamen-te, privando de defensa al imputado

4) Renunciando sin darle aviso previo al imputado ni plazo para que éste provea4) Renunciando sin darle aviso previo al imputado ni plazo para que éste provea4) Renunciando sin darle aviso previo al imputado ni plazo para que éste provea4) Renunciando sin darle aviso previo al imputado ni plazo para que éste provea4) Renunciando sin darle aviso previo al imputado ni plazo para que éste provea

su reemplazo.su reemplazo.su reemplazo.su reemplazo.su reemplazo.

Algunas de las hipótesis planteadas pueden originar la imputación de incumplimiento injustificado,

conducta omisiva menos grave que el abandono, por lo que corresponderá establecer en cada caso

correctamente cuáles son las circunstancias y la repercusión que acarrea la falta de asistencia adecuada;

si el defensor actúa negligentemente o está dejando librado al cliente a su propia suerte. La mayor o

menor entidad del comportamiento censurable determinará la imposición de sanciones más o menos

graves.

El defensor que no hace efectiva su renuncia hasta que tome intervención elEl defensor que no hace efectiva su renuncia hasta que tome intervención elEl defensor que no hace efectiva su renuncia hasta que tome intervención elEl defensor que no hace efectiva su renuncia hasta que tome intervención elEl defensor que no hace efectiva su renuncia hasta que tome intervención el

defensor oficial,defensor oficial,defensor oficial,defensor oficial,defensor oficial, u otro defensor sustitutou otro defensor sustitutou otro defensor sustitutou otro defensor sustitutou otro defensor sustituto particular, más allá de las posibles implicancias éticas o

contractuales de su decisión de salir de la escena.

No existirá abandono cuando el abogado haya acordado previamente la designación de otros

profesionales para sustituirlo eventualmente o cuando, pese a lo sorpresivo de su renuncia, ofrezca al

cliente otro abogado para que lo reemplace en forma permanente o hasta que éste lo sustituya por un

profesional de su confianza (esta interpretación surge de los arts.111 y 112).

El abogado que sólo haya prestado su asistencia jurídica para un acto procesal determinado, sin

aceptación del cargo, no podrá ser responsabilizado por abandono si no se comprometió

extrajudicial-mente a continuar y rehúsa seguir ocupándose del caso.

17) No incurre en abandono

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Sustitución de abogado defensor ( art.111)

Señor Juez:

L.J.B., abogado designado oportunamente por el imputado L.S.D. en la causa nº…….

que por el delito de “adulteración de documento publico” art. 289, inc. 3ro. del C.P.N., que se le incoa

ante este honorable tribunal a vuestro cargo, a V. S. dice:

I – Que viene a designar sustituto como letrado defensor en la causa citada

precedentemente al Dr…………con domicilio legal en la calle……….nº……….de esta Capital Fed-

eral; quien previa aceptación del nombramiento intervendrá en la defensa del procesado en el supuesto

de producirse ausencias transitorias del subscripto, ocasionado por problemas personales que se me

podrían presentan y que en cierta medida ya me hallo ante los mismos.

La situación planteada, obligaría al requirente a trasladarse al exterior del país, mas

precisamente a la República de Francia.

II – A los fines de cumplir con el requisito del art. 111 del ordenamiento procesal penal

que nos rige, firma el presente en prueba de consentimiento el referido imputado.

PROVEER DE CONFORMIDAD, QUE

SERA JUSTICIA.

…………………………………………….

L.J.B. Tomo nº…..Folio nº……..CPACF.-

………………………………….

Firma del imputado.-

18) Escrito Nº 5: defensor sustituto (art. 111 C.P.)

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Por el art. 113 el incumplimiento injustificado de las obligaciones por parte de los defensores o

mandatarios podrá ser corregido con multa de hasta el equivalente al 20% del sueldo de un juez de

primera instancia, además de la separación de la causa.

El abandono constituye falta grave y obliga al que incurre en él a pagar las costas de la sustitución,

sin perjuicio de las otras sanciones. Estas serán sólo apelables cuando las dicte el juez. El órgano judicial

deberá comunicarlo al Colegio Público de Abogados a sus efectos.

El mismo tiene un Tribunal de DisciplinaTribunal de DisciplinaTribunal de DisciplinaTribunal de DisciplinaTribunal de Disciplina encargado de juzgar la conducta de los abogados

matriculados para actuar ante la justicia nacional; además, registra los antecedentes profesionales de los

colegiados. de manera que la comunicación prevista en este artículo pone en funcionamiento los poderes

disciplinarios que le otorga la ley 23.187

Para el Colegio Público las disposiciones de la ley 23.187 han derogado las atribuciones disciplinarias

atribuidas a los jueces por los ordenamientos procesales y por el decreto-ley 1285/58 (Tribunal de

Disciplina CACF, en pleno, ED 154:337). Empero la CS ha decidido que aquéllas no se superponen ni se

confunden con las conferidas por la ley 23.187 (CS, ED 168:220, f. 47.260). La condena penal no obsta a

la sanción disciplinaria (CAFed. Cont.-Adm., Revista del Colegio Público, año I n°8, p. 25).

Corresponden a situaciones de hecho (enfermedad, viaje programado con anterioridad, etc.),

cuya acreditación debe efectuarse con sumo cuidado, porque si el juez advierte que el motivo invocado

es falso no sólo impedirá el abandono de la defensa sino que podrá imponer las sanciones disciplinarias

del art.113.

Si no puede seguir ejerciendo la defensa, el abogado debe fundamentar su renuncia con las

“razones atendibles” que el juez evaluará si son lo suficientemente aptas para justificar la renuncia. En

caso contrario podría considerarse como abandono de la defensa.

19) Sanciones por abandono de la defensa

20) Colegio público de abogados de la Capital Federal

21) Razones atendibles para abandonar la defensa

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Justificación del abandono de la defensa. Recurso de reposición ( art.113 y 446 ).

Señor Juez:

L.J.B., abogado, Tomo Nº………Folio………C.P.A.C.F., con domicilio legal en la

calle………………nº………de esta Capital Federal, se presenta y respetuosamente dice:

I – Que acorde a lo descripto por S. Sa. es cierto que deje a mi patrocinado sin atención

profesional por un escaso tiempo, esta situación de excepcionalidad no debe ser considerada como

abandono de la defensa asumida, sino como una solución de continuidad de mi misión letrada, que

pretendía retomar en la fecha, aunque se haya designado un nuevo abogado defensor.

II – Que el presente escrito no pretende que se me restituya en el ejercicio del ministerio

de la defensa, sino poner en conocimiento del honorable magistrado cuales fueron las motivaciones de

índole personal que por su gravedad obligaron al suscripto a hacerme atender en el interior del país,

donde había concurrido con mi familia aprovechando la feria chica, propia del receso invernal en esta

época del año.

La dolencia médica, obligó a mi permanencia lejos de esta ciudad en forma sorpresiva

y durante varios días hábiles tribunalicios subsiguientes al feriado de referencia. Lo que hizo materialmente

imposible concurrir a los estrados del tribunal.

Por cuerda separada, se da fundamento de las circunstancias del caso.

III – Reposición: Solicito por ello que se revoque la multa que me fuera impuesta; para

lo cual se deduce el presente recurso.

IV – Apelación: Para el caso de no ser admitido dicho recurso o serme adverso el

resultado del mismo, dejó interpuesta la apelación correspondiente.

Tener presente lo solicitado y hacer lugar a los puntos pedidos,

SERA JUSTICIA.-

……………………………………

L. J. B. Tº……Fº……..(C.P.A.C.F.)

22) Escrito Nº 6: abandono de la defensa. Sanciones. Revocatoria (art. 113 C.P.)

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Presensación de nuevo abogado defensor. Solicito Prorroga. ( art. 112, segundo párrafo).

Señor Juez:

L.J.B. abogado, inscripto en el tomo Nº……folio nº……del colegio de abogados

correspondiente a la jurisdiccòn, constituyendo domicilio legal en la calle………..nº….piso……de la

ciudad de……………; ante V. Sa me presento y respetuosamente digo:

I – Que ante el abandono que de su ministerio hizo el abogado defensor designado

originalmente, por las causales y fundamentos ajenos a la competencia del susccripto; concurro a

constituirme como nuevo letrado defensor del imputado L.S.D. en la causa por infracción a la Ley

23.737, por el presunto trafico de una sustancia blanca similar al clorhidrato de cocaína; que se le

sigue al nombrado detenido, que se halla a disposición de V. S. en la Unidad Nº…….del Servicio

Penitencia Federal.

II - Que por la inminencia del debate oral, solicito una prorroga de tres días para la

audiencia; a fin de interiorizarme de las constancias de autos y poder garantizar el derecho de defensa

de mi asistido. Esto en base a lo normado en el art. 112, segundo párrafo del código de rito, que pauta

el presente proceso.

III – Presentación antes del término legal: en el supuesto que la compenetración del

expediente judicial por parte del suscripto pueda ser abreviado en alguno de los días solicitados;

requiero autorización para ponerlo en conocimiento al magistrado interventor, a fin de no retrasar el

proceso.

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA

…………………………………..

L. J. B. Tomo Nº….Folio…Colegio…….

23) Escrito Nº 7: abandono de la defensa. Nuevo defensor. Prórroga (art. 112 C.P.)

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

En la autorización de acceso al sumario pareciera existir una contradicción entre los dos artículos:

Por el art. 106art. 106art. 106art. 106art. 106 el defensor tendrá derecho a examinar los autos antes de aceptar el cargo,

salvo el caso de secreto del sumario. Tendrá tres (3) días para hacerlo, bajo apercibimiento de tener el

nombramiento por no efectuado.-

Por otro lado el art. 204art. 204art. 204art. 204art. 204 estipula que el sumario es público para las partes y sus defensores,

que lo podrán examinar después de la indagatoria, dejando a salvo el derecho establecido en el segundo

párrafo del artículo 106.

Existiría un aparente contrasentido entre ambos artículos pues por un lado pareciera que el

abogado defensor puede siempre ver la causa aún antes de la indagatoria y de aceptar el cargo. Por el

otro lo contrario; que el permiso al abogado propuesto tiene el límite de la declaración indagatoria

prestada en la causa, sin perjuicio de la existencia de secreto sumarial .

Es decir que el adquirir la calidad de partecalidad de partecalidad de partecalidad de partecalidad de parte en el proceso, parecería determinante para

aclarar el problema.

El código ritual en el Título IV “Partes, Defensores y derechos de testigos y víctimas” también

determina en el art. 65art. 65art. 65art. 65art. 65 la función como parte parte parte parte parte del Ministerio Público FiscalMinisterio Público FiscalMinisterio Público FiscalMinisterio Público FiscalMinisterio Público Fiscal.

Este último y el imputadoel imputadoel imputadoel imputadoel imputado por el art. 72art. 72art. 72art. 72art. 72, son los sujetos principales del proceso, son lasson lasson lasson lasson las

partespartespartespartespartes y sus representantes son el Fiscal y el abogado defensor respectivamente.-

Sin ser imprescindible esta el querellante y el actor civil. Estas partes actuarán con su letrado

patrocinante para que los representante.

El juez legitima a los sujetos que intervendrán en el procesoEl juez legitima a los sujetos que intervendrán en el procesoEl juez legitima a los sujetos que intervendrán en el procesoEl juez legitima a los sujetos que intervendrán en el procesoEl juez legitima a los sujetos que intervendrán en el proceso, quedando fuera de esta

potestad decidir la participación del Ministerio Público, quien lo hace por el art. 198 del código ritual.

El magistrado legitima pasivamente al imputado al convocarlo a prestar declaración indagatoria

por el art. 294 y activamente al querellante y actor civil, al proveer favorablemente sus peticiones de ser

tenidos en tal carácter A partir de allí son parte en el proceso, con todos sus efectos legales; y deben

tener asistencia letrada, excepto el caso de autodefensa analizado.

Son partes, por un lado el imputado y por la otra su defensor letrado. Es importante no confundir

la calidad de ambos, lo que también vale para el querellante que es el damnificado directo del hecho de

su “defensor” que es su abogado patrocinante y ello por cuanto distintas son sus responsabilidades y

facultades en el proceso.-

El Juez determina la existencia de la parte imputada, la que podría acceder al expediente.

24) Contradicción entre los arts. 106 y 204 del C.P.P.N. Problemática del acceso alsumario para el examen de las actuaciones. Análisis legal

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Todo el razonamiento de legitimación para tener acceso al expediente judicial citado ut supra

SERIA CONTRADICTORIO CON LA PROPIA LETRA DEL ART. 72 y el comentario por parte del Dr. Ricardo

Levene (h) redactor del Código de forma, Ley 23.984; en sentido de extender los derechos que el texto

acuerda al imputado a cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe

de un hecho delictuoso.

Es decir que la citada autorización legal de examinar la causa al defensor defensor defensor defensor defensor de la parte que aún

no aceptó el cargo, brindaría un notorio privilegiobrindaría un notorio privilegiobrindaría un notorio privilegiobrindaría un notorio privilegiobrindaría un notorio privilegio respecto de la otras partes del proceso otras partes del proceso otras partes del proceso otras partes del proceso otras partes del proceso art.

106 e incluso del Defensor Oficial quienes, según la manda del art. 204 del mismo cuerpo legal, recién

pueden hacerlo después después después después después de la indagatoria. Esta confusión de derechos, se daría en esencia por una po-

sible diferencia entre el técnicamente correcto imputadoimputadoimputadoimputadoimputado que es quien fue convocado a rendir indaga-

toria, de quien no; como abogados defensores es imprescindible sostener la tèsis del art.72.como abogados defensores es imprescindible sostener la tèsis del art.72.como abogados defensores es imprescindible sostener la tèsis del art.72.como abogados defensores es imprescindible sostener la tèsis del art.72.como abogados defensores es imprescindible sostener la tèsis del art.72.

Si bien no se hablo específicamente de los dos artículos sub judice, trate personalmente el tema

y me consta la posición de sostener la postura del más amplio sentido de defensa, del Dr.sostener la postura del más amplio sentido de defensa, del Dr.sostener la postura del más amplio sentido de defensa, del Dr.sostener la postura del más amplio sentido de defensa, del Dr.sostener la postura del más amplio sentido de defensa, del Dr.

Ricardo Levene (h);Ricardo Levene (h);Ricardo Levene (h);Ricardo Levene (h);Ricardo Levene (h); cuando este habiendo redactado el nuevo código de rito que actualmente nos

rige, era Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y docente de teoría del proceso,

cuando me recibí de Doctor en Ciencias Penales.

La jurisprudencia ha sido vacilante en la cuestiónLa jurisprudencia ha sido vacilante en la cuestiónLa jurisprudencia ha sido vacilante en la cuestiónLa jurisprudencia ha sido vacilante en la cuestiónLa jurisprudencia ha sido vacilante en la cuestión, encontrándose actualmente divididas

las Salas de la Excma. Cámara del Crimen de la Capital, órgano superior que ha tenido que terciar en la

cuestión, por lo que veremos los:

26-1) FALLOS NEGATORIOS al previo examen del expediente por el abogado defensor26-1) FALLOS NEGATORIOS al previo examen del expediente por el abogado defensor26-1) FALLOS NEGATORIOS al previo examen del expediente por el abogado defensor26-1) FALLOS NEGATORIOS al previo examen del expediente por el abogado defensor26-1) FALLOS NEGATORIOS al previo examen del expediente por el abogado defensor.

1-11-11-11-11-1. Fallo: La Sala IV en el precedente “SASTRE, C” del 15 de octubre de 1998 estableció: l “La

salvedad a que hace referencia el segundo párrafo del art. 106 del C.P.P.N., no deroga el principio fijado

en el art. 204 id., sino que sólo lo torna aplicable al momento de la aceptación del cargo y siempre que

se haya cumplido con ese acto de defensa y no exista secreto sumarial. Si el juez instructor consideró que

aún no existen méritos suficientes como para que el imputado sea convocado al proceso, -por el momento-

y siempre que esa situación no se extienda innecesariamente en desmedro de los derechos de las partes,

resulta acertado en esta etapa procesal privilegiar la investigación y prevenir la dispersión casual o

provocada de la prueba a colectarse (interés de la comunidad) en desmedro del derecho del profesional

de conocer el proceso con antelación a la aceptación del cargo que le fuera conferido y del propio

imputado de conocerla.” En concordancia con la postura expuesta se pronunció la misma sala en “SONCIN

DE PAEZ” resuelta el 5 de julio de 1994; Sala V “D’ AGOSTINO, C” del 25 de abril de 1995

Igual criterio jurisprudencialIgual criterio jurisprudencialIgual criterio jurisprudencialIgual criterio jurisprudencialIgual criterio jurisprudencial sostuvieron Por los precedentes “INFANTE TOLOSA ...” c.

2.129 del 6 de octubre de 1994 y 2.175 “ELIFF, Carlos Horacio ... “ del 2 de noviembre del mismo año de

las Salas IV. y VI. de la Excma. C.C.C..-

25) Posición del Dr. Ricardo Levene (h)

26) Jurisprudencia a analizar

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

1-21-21-21-21-2. El fallo: “No corresponde acordar al letrado la revisación del expediente (CPPPN 106)

cuando si bien no ha sido decretada la reserva del expediente que lo impida no media instancia previa

a la aceptación del cargo para las hipótesis de los artículos 73 y 279 del ordenamiento ritual ni citación

a prestar declaración indagatoria. En tales condiciones y no habiendo manifestación clara de ello por

parte del imputado para tales extremos, no cabe sustraer el sumario de la órbita pesquisitiva para

someterlo a la lectura de la peticionaria.” C.C.C. S. VII, c. 2459 “DR. QUANTIN, N.” del 09/02/95. Recogido

en: J.P.B.A. t. 90 f. 212.-

1-31-31-31-31-3. Fallo en igual sentido: “No corresponde facilitar el acceso al expediente en la etapa sumarial,

aun cuando no haya sido decretada su reserva, si la imputada no ha sido convocada a prestar declaración

indagatoria, ni tampoco se está en la instancia previa a la aceptación del cargo para las hipótesis de los

artículos 73 y 279, sin perjuicio de la intervención que le quepa al letrado en los actos no reproducibles

que autoriza el Código.” C.C.C. S. VII, c. 4005 “FI.IBERTI, M.A.” del 09/02/95. J.P.B.A. t. 94 f. 299.-

26-2) FALLOS LIMITATIVOS al previo examen del expediente por el abogado defensor:26-2) FALLOS LIMITATIVOS al previo examen del expediente por el abogado defensor:26-2) FALLOS LIMITATIVOS al previo examen del expediente por el abogado defensor:26-2) FALLOS LIMITATIVOS al previo examen del expediente por el abogado defensor:26-2) FALLOS LIMITATIVOS al previo examen del expediente por el abogado defensor:

2-1.2-1.2-1.2-1.2-1. Fallo: “El abogado defensor tiene derecho a confrontar las actuaciones El abogado defensor tiene derecho a confrontar las actuaciones El abogado defensor tiene derecho a confrontar las actuaciones El abogado defensor tiene derecho a confrontar las actuaciones El abogado defensor tiene derecho a confrontar las actuaciones (salvo que

se haya implantado secreto sumarial), pero como instancia previa a la aceptación del cargo cuando el

imputado fuera llamado a prestar declaración indagatoria o manifestara su voluntad de ejercer la facultad

que le confiere el art. 73 C.P.P.N.” C.C.C. S. VII, c. 6621 “VERA, J.C.” del 26/08/97. J.P.B.A. t. 105 f. 259.-

2-2.2-2.2-2.2-2.2-2. Fallo: “La facultad otorgada por el art. 106, última parte del C.P.P. al defensor particular,

debe entenderse limitada a la instancia previa a aceptar el cargo formalmente ante el Actuario, previa

propuesta en espontánea presentación que receptan los arts. 73 y 279 ibídem de inequívoco carácter

voluntario y ajena a la discrecional valoración del Juez para aceptar o no dicha pretensión.” C.C.C. S. VII,

c. 1076 “SPERONI, A” del 11/11/93. J.P.B.A. t. 89 f. 281.-

2-3.2-3.2-3.2-3.2-3. Fallo: “La facultad otorgada por el art. 106, última parte del C.P.P.N. al defensor particular,

debe entenderse limitada a la instancia previa a aceptar el cargo formalmente ante el Actuario, previa

propuesta en espontánea presentación que receptan los arts. 73 y 279 ibídem de inequívoco carácter

voluntario y ajena a la discrecional valoración del Juez para aceptar o no dicha pretensión.” C.C.C. S. VII,

c. 1076 “SPERONI, A” del 11/11/93. Citado en J.P.B.A. t. 89 f. 281.-

2-4.2-4.2-4.2-4.2-4. Fallo: “La facultad otorgada por el art. 106, última parte del C.P.P.N. al defensor particular,

debe entenderse limitada a la instancia previa a aceptar el cargo formalmente ante el Actuario, previa

propuesta en espontánea presentación que receptan los arts. 73 y 279 ibídem de inequívoco carácter

voluntario y ajena a la discrecional valoración del Juez para aceptar o no dicha pretensión.” C.C.C. S. VII,

c. 1076 “SPERONI, A” del 11/11/93. Citado en J.P.B.A. t. 89 f. 281.-

26-3) FALLOS QUE PERMITEN la revisión del expediente por el abogado defensor.26-3) FALLOS QUE PERMITEN la revisión del expediente por el abogado defensor.26-3) FALLOS QUE PERMITEN la revisión del expediente por el abogado defensor.26-3) FALLOS QUE PERMITEN la revisión del expediente por el abogado defensor.26-3) FALLOS QUE PERMITEN la revisión del expediente por el abogado defensor.

3-1) 3-1) 3-1) 3-1) 3-1) Fallo: “Si no se ha decretado secreto sumarial las partes tienen derecho a examinar las

constancias del proceso, aún antes de celebrarse la audiencia convocada para recibir declaración

indagatoria, y por lo tanto, están facultadas para obtener fotocopias de aquellas”. C.C.C. Sala VII “KOOK,

WESKOTT, M” del 4 de febrero de 1999.

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

3-2) 3-2) 3-2) 3-2) 3-2) La Sala I. de ese cuerpo en el fallo “MASSARI COLLONY ... “ del 31 de octubre de 1994 ha

sostenido el criterio según el cual “las partes podrán tomar vista del sumario en cualquierlas partes podrán tomar vista del sumario en cualquierlas partes podrán tomar vista del sumario en cualquierlas partes podrán tomar vista del sumario en cualquierlas partes podrán tomar vista del sumario en cualquier

estado del proceso, aún antes del acto previsto en el art. 294 del Código Procesalestado del proceso, aún antes del acto previsto en el art. 294 del Código Procesalestado del proceso, aún antes del acto previsto en el art. 294 del Código Procesalestado del proceso, aún antes del acto previsto en el art. 294 del Código Procesalestado del proceso, aún antes del acto previsto en el art. 294 del Código Procesal PenalPenalPenalPenalPenal

de la Nación -indagatoriade la Nación -indagatoriade la Nación -indagatoriade la Nación -indagatoriade la Nación -indagatoria-”.

3-3)3-3)3-3)3-3)3-3) De la misma manera, el fallo: “El letrado propuesto como defensor tiene derecho a examinar

los autos para aceptar el cargo, aún con anterioridad a la declaración indagatoria del imputado, salvo la

previa implantación de secreto de sumario (art. 204 y 106 del CPP) por auto debidamente fundado.”

C.C.C. S. VII, “BEJM, P.”, c. 1399 del 07/03/94. Citado en: J.P.B.A. t. 89 f. 318.-

3-4)3-4)3-4)3-4)3-4) En el mismo sentido, se fallo: “Mediando una imputación concreta contra persona determina-

da, tanto la querella cuanto la asistencia técnica del imputado, y también éste, pueden tener acceso a las

actuaciones antes de aceptar el cargo y aún cuando todavía no mediare llamado a indagatoria, con la so-

la limitación del secreto sumarial, debidamente implantado por el juez de la causa (cfr. la Sala en “Ser-

vian, O.D.” 26/06/95).” C.C.C. S. VI., c. 7784 “COBREAR S.A.” del 12/03/98. Citado en J.P.B.A. t. 104 f. 244.-

3-5)3-5)3-5)3-5)3-5) Igual criterio “extensivo” o permisivoIgual criterio “extensivo” o permisivoIgual criterio “extensivo” o permisivoIgual criterio “extensivo” o permisivoIgual criterio “extensivo” o permisivo fue sostenido en los precedentes: “NUÑEZ, M.”

del 06/06/96, S. VI. c. 4722; “URIONA, I.” del 14/12/96, S. VI. c. 5804; “MAZZA, H.D.” del 18/04/97, S. I. c.

6654; “BIANUCCI, M.A.” del 07/03/97, S. I. c. 6197; “MILITO, J.R.” del 12/12/96, S. VII. c. 5520; todos de

la Excma. Cámara del Crimen de la Capital Federal.-

A) A) A) A) A) La doctrina nacional también ha opinado sobre el tema que estamos estudiando; así Fran-Fran-Fran-Fran-Fran-

ciscociscociscociscocisco D’AlboraD’AlboraD’AlboraD’AlboraD’Albora en su “Código Procesal Penal de la Nación” -Pág. 207-: “Si se produjo la declaración

indagatoria o no se ha dispuesto el secreto de las actuaciones, el art. 204 preserva que su compulsa

pueda cumplirse aún antes de aceptar el cargo.”. De la misma manera Clariá OlmedoClariá OlmedoClariá OlmedoClariá OlmedoClariá Olmedo se refiere al tema

describiendo las facultades del defensor: “1) asistir a la indagatoria cuando el o los imputados lo pidieren,

controlar la normalidad de este acto y de los careos ... 2) , una vez concluida la reserva de la instrucción

Examinar el expediente y elementos de convicción ...” Caria Olmedo, “Derecho Procesal Penal”, Pág. 103.

B)B)B)B)B) Luis DarritchonLuis DarritchonLuis DarritchonLuis DarritchonLuis Darritchon en su obra “Como es el Nuevo Proceso Penal”, en relación a las barreras de

la defensa en el examen del sumario: “No podrá hacerlo si hay secreto de sumario y no podrá hacerlo

sino después de la indagatoria” -Tomo II. Pág. 98- .

C)C)C)C)C) Similar criterio encontramos en el “Código Procesal Penal de la Nación”de Guillermo NavarroGuillermo NavarroGuillermo NavarroGuillermo NavarroGuillermo Navarro

y Roberto DarayRoberto DarayRoberto DarayRoberto DarayRoberto Daray -Págs. 263/6-.

Sin perjuicio de lo hasta aquí reseñado, ES MUY IMPORTANTE TENER ENES MUY IMPORTANTE TENER ENES MUY IMPORTANTE TENER ENES MUY IMPORTANTE TENER ENES MUY IMPORTANTE TENER EN CONSIDERACON,CONSIDERACON,CONSIDERACON,CONSIDERACON,CONSIDERACON,

como señalamos antes al advertir sobre la “vacilación” de la jurisprudenciasobre la “vacilación” de la jurisprudenciasobre la “vacilación” de la jurisprudenciasobre la “vacilación” de la jurisprudenciasobre la “vacilación” de la jurisprudencia, ya que hay magistrados

QUE ACOGEN FAVORABLEMENTE LA PETICION DE EXAMINAR EL EXPEDIENTE ANTES DE ACEPTAR EL

CARGO DE ABOGADO DEFENSOR, en base a la diversa interpretación de la normativa vigente, por lo

que es procedente reclamarla por el abogado que aspira a ser letrado defensor.

27) Doctrina a analizar

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) seminario de práctica profesional 2 tomo 1

Denuncia impedimento para examinar actuaciones.

Señor Juez:

L.J.B. abogado, Tomo nº…Folio nº…., Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal,

constituyendo domicilio legal en la Av. …………nº………piso…….de esta ciudd, a V.Sa. me presento

a fin de poner en conocimiento de la siguiente irregularidad:

I – El imputado L.S.D.. me nombro abogado defensor en la causa incoada ante el Honorable

Tribunal, en la causa que personal de la División Sustracción de Automotores de la Policía Federal

inició contra el mismo por supuesta infracción al art. 289 del C.P.N. por supuesta adulteración del

motor del automóvil CDD-777 marca Mercedes Benz, sedán, modelo 2000.

II – Avisado de tal circunstancia, me presente en la Secretaría que lleva las actuaciones,

perteneciente a vuestro Juzgado con el fin de solicitar el expediente a fin de examinarlo. Efectué dicho

requerimiento en razón que previamente se me informo que el mismo no se hallaban bajo secreto

sumarial, para no contradecir lo pautado en el art. 104 del código procedimental. Se me contesto que

a pesar de no estar bajo secreto sumarial, no podía tomar conocimiento del mismo pues el nombramiento

no había sido ratificado.

No estando establecido en ninguna parte del código ritual que el designante debe ratificar su

decisión tomara por escrito, insistí en ver los autos, cosa que me fue nuevamente denegada.

Desigualdad: Existe desigualdad de trato entre los distintos juzgados con respecto al acceso al

tema planteado; aunque es doctrina mayoritaria en el buen sentido, que es la de permitir al abogado

defensor nombrado el examen de los autos para interiorizarse de la situación y aceptar o rechazar la

designación. Máxime que el citado de rito establece la obligatoriedad de continuar con la defensa, una

vez aceptada la misma.

Cabe preguntarse que situación se plantearía si se exigiera al imputado: primero designar a un

abogado defensor, segundo permitir el examen de los actuados si este nombramiento es ratificado y

tercero, examinados los mismos, el nombrado letrado decide rechazar el ofrecimiento.

28) Escrito Nº 8: Examen de las actuaciones (art. 106 C.P.)

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tomo 1 seminario de práctica profesional 2(

Por cuerda separada, lo engorroso y trabajoso del trámite procedimental, alargaría en el tiempo

situaciones como la planteada; lo que va en desmedro de la rápida administración de justicia y contra

los intereses de todas las partes involucradas.

PETITIUM:

Por lo expuesto, de S. Sa solcito:

Me tenga por presentado y por establecido el domicilio legal;

Ordene se me faciliten los autos mencionados para su examen; y

Se corrija tal irregularidad observando o sancionando si corresponde, a quien o quienes

entorpecen el desempeño del ejercicio profesional.

Proveer de conformidad, que

Será Justicia.

………………………………………..

L.J.B. TºXXXV Fº 898 C.P.A.C.F.

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Solicito examinar expediente judicial, antes de aceptar el cargo. ( art. 106 C.P.P.N)-

Señor Juez:

L. J. B. abogado, Tomo XXXV, Folio 898, C.P.A.C.F.; con domicilio legal constituido en la

calle ……………nº…………piso……………..de esta Ciudad de Buenos Aires, a V. Sa digo:

I – Que fui nombrado abogado defensor del imputado del delito de homicidio en ocasión de

robo, don……………………., en expediente judicial nº……………, incoado ante ese honorable

Tribunal.

II – Que en razón que sólo tengo conocimiento de los mismos por los dichos de los familiares

del imputado y por los dichos de este que se halla alojado en la Unidad Penitenciaria de Marcos Paz,

Provincia de Buenos Aires; solicito se dé cumplimiento a lo normado en el art. 106 del código

procedimental y se ponga a mi disposición la causa mencionada, a fin de permitirme discernir para

optar entre la aceptación del cargo o su rechazo.

III – Solicito se me proporcione un adecuado acceso material al expediente: En virtud de ser

un expediente que lleva varios meses de tramitación y ser un delito de los más graves tipificados en el

Código Penal; de ser cierta la acusación y la imputación a la persona que solicitó mi patrocinio;

requiero se me permita la utilización de una mesa y silla a fin de disponer de la mínima facilidad para

examinar las actuaciones con la atención pertinente y tranquilidad. Las limitaciones de las instalaciones

judiciales son de público y notorio conocimiento, a pesar de lo cual insisto en lo requerido por ser

elemental para el servicio de justicia a la persona imputada.

Proveer de conformidad, que

Será Justicia

………….…………………………

L. J. B. Tº XXXV fº 898 CPACF.-

29) Escrito Nº 9: Examen de las actuaciones (art. 106 C.P.)

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Solicito examinar los autos (art. 106, Còdigo Procesal Penal) y elementos de escritorio.

Señor Juez Penal:

F. L., con domicilio real en la Av ……………….. nº ………. piso ……… dpto ………….

Capital Federal, detenido por decisión judicial en la cárcel de Marcos Paz, al Señor Juez, le digo:

1) Que por el art. 106 del código procesal que me autoriza, pido saber el estado del juicio que

se lleva en mi contra, por lo que solicito me permita leer el expediente para evaluar el mismo y evaluar

si continuo con mi defensa propia o acepto la designación del defensor oficial.

2) El expediente en el que se me acusa tiene el nº …………. y en el mismo se me acusa del

robo con armas.

3) A fin de poder cumplimentar lo requerido le pido autorice mi traslado desde la penitenciaría

de Marcos Paz al juzgado y se me otorgue los elementos para poder tomar nota, como papel, birome

y un lugar donde pueda tomar nota.

Acceder a lo pedido, será Justicia.

…………………………………

F. L.

30) Escrito Nº 10: Examen de las actuaciones por el propio interesado (art. 106 C.P.)

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Propone diligencias.

Señor Juez :

L. . J. B. tº….. fº….. CPACF, letrado apoderado de la parte querellante, con

domicilio constituido en los presentes actuados, en la causa que por el delito de robo en

poblado y en banda que se incoa contra …………….. y …………………. a V.S. digo:

I – Que acorde a lo normado en el art. 199 del Còdigo Procesal Penal de la

Nación, viene a proponer diligencias a fin de acreditar la real participación del

imputado……….en los hechos que originaron este expediente; a pesar de la negativa a

declarar sobre el hecho que se investiga del nombrado encartado.

II- Requiere se curse oficio al Registro Nacional de Armas y al Ejército

Argentino, sobre la numeración identificatoria que registra la pistola calibre 11.25mm con el

nº…………que tiene la inscripción textual “Ejercito Argentino” en su lateral derecho y el

número ya nombrado en la corredera, en la empuñadura y en el cargador. El arma en cuestión

presenta en su lateral izquierdo la sigla “D.G.F.M.”por lo cual interpreto que puede haber

sido fabricada por la fuerza militar citada y que dichas siglas pueden ser por Dirección Gen-

eral de Fabricaciones Militares.

III – Se cite a declarar al señor……………..quien se domicilia como encargado

del edificio donde se encuentra el departamento de la victima del ilícito que se investiga; en

la callle……………….planta baja, porteria, de esta Capital Federal. El mismo vio caer el

arma secuestrada descripta en el item II, en el jardín del edificio; al momento de ingresar

personal de varios patrulleros que concurrieron a la emergencia.

IV – Se levante los rastros dactilares que pueden quedar en el arma secuestrada

y se proceda a cotejarlas con las del imputado……………

31) Escrito Nº 11: Ofrecimiento de medidas probatorias (art. 199 C.P.P.N.)

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V – Se me corra vista del resultado de las medidas propuestas

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

………………………………………..

Firma y sello aclaratorio del letrado.

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La Constitución Nacional en su art. 18 estipula que “es inviolable la defensa en juicio de la

persona y de los derechos”. Esta garantía constitucional del juicio previo se perfecciona con la inviolabilidad

de la defensa.

Para que exista la posibilidad de defensa, tiene que garantizarse el debido procesotiene que garantizarse el debido procesotiene que garantizarse el debido procesotiene que garantizarse el debido procesotiene que garantizarse el debido proceso. Esto

presupone disponer del acceso al órgano judicial para que administre justicia y enmiende las inobservancias,

errores o ilegalidades, que pueda sufrir el abogado defensor en el ejercicio de su profesión. Se debe

tener oportunidad de ejercer en plenitud el derecho de defensa en cada una de las etapas del proceso,

por más pequeña que pueda resultar.

32) Inviolabilidad de la defensa

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Documentos excluidos del secuestro. Denuncia de irregularidad.

Señor Juez:

L.J.B., abogado, Tomo Nº …… Folio Nº ……… del C.P.A.C.F.; con domicilio legal

en la avenida……..Nº…….piso……dpto…….de esta Capital Federal, a S. Sa. me presento y digo:

I – Que habiendo sido designado para el cargo de abogado defensor del imputado

……en las presentas actuaciones Nº…………por el delito de “intimidación publica” art. 212 del

C.P.N. y aceptado el nombramiento a fs………-

II – Que en tal carácter visite en el día de ayer a mi defendido en el Penal de Marcos

Paz, en el pabellón de máxima seguridad, en horas de la mañana. En la entrevista que tuve con el

mismo, me entregó una nota manuscrita redactándome pormenores para una mejor estrategia defensiva.

En los mismos, también había referencias de índole personal y de los que no tengo por que dar cuenta

a autoridad alguna, pues obedecen a la comunicación reservada entre abogado defensor e imputado.

III – Cuando estaba recibiendo la nota citada, fui avisado por el guardiacárcel que

controlaba la entrevista a unos tres metros de distancia, que debía hacer entrega de la carta recibida.

A lo cual por supuesto me negué, por lo cual se me requirió que entrevistara al oficial de servicio de la

unidad, Prefecto Juan González.

Al insistir en igual requerimiento, volví a negarme fundamentando mi actitud en lo pautado

en el art. 237 del código de rito; en razón que dicha documentación se me entrego en mi desempeño

del cargo de abogado defensor. El nombrado oficial penitenciario luego de hacerme esperar más de

90 minutos, me dijo que había finalizado la hora de visitas para abogados defensores con los detenidos;

motivo por el cual debía dejar la unidad sin poder continuar la entrevista con mi patrocinado.

IV – Pongo en conocimiento de V.S. de los acontecimientos sucedidos, a fin que:

1.- Se tenga por deducida esta denuncia de violación de los derechos de defensa de un

procesado.

33) Escrito Nº 12: Inviolabilidad de la defensa, cartas y documentos personales exentosde secuestro. Secreto profesional (art. 237)

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2.- La retención por el tiempo indicado en forma indebida y contra mi voluntad, de un

letrado en función del ejercicio profesional de la defensa.

3.- Se cite al imputado a presencia de V.S., a fin de dar testimonio de lo sucedido y su

inmediato traslado a la Unidad Penitenciaria de Villa Devoto, el Escuadrón de Seguridad “Buenos

Aires” de Gendarmería o a la Dirección de Terrorismo Internacional y Delitos Complejos de la Policía

Federal.

4.- Poder entrevistar a mi defendido en la sede del tribunal o con una orden expresa de

V.S. al jefe de la unidad donde sea alojado este.

5.- Por cuerda separada se comunique al Jefe del Servicio Penitenciario Federal de la

irregularidad citada, a fin que se labre el sumario administrativo pertinente y de ser procedente de

labren actuaciones judiciales.

PROVEER DE CONFORMIDAD, que

SERA JUSTICIA.

…………………………………….

L. J. B. Tº……….Fº……..CPACF.