autoría y participación

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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN La distinción entre autor y partícipe representa el núcleo problemático más importante de la concurrencia de personas. Se busca apreciar debidamente la importancia del aporte que hace cada sujeto a lo injusto y precisar el personal  juicio de reproc he que le correspo nde. Frente a esta problemática se han propuesto dos sistemas: unitario y diferenciador. De lo que se trata es: admitir la diferencia entre la reali aci ón del rol pri nci pal !au tor " y la eje cuc ión de conductas accesorias !partícipes en #eneral"$ o bien renunciar a esta diferencia y admitir un concepto uni%cado de autor. S&S'()* +,&'*-&: De acuerdo a esta teoría$ es autor el que aporta una contribución causal al hecho por mínimo que sea. (s decir$ considera como autores a todos aquellos que$ de una u otra manera$ contribuyeron a la realiación del hecho delictuoso. /Su pri nci pal consec uenc ia es la con sidera ció n como aut or de tod o el que reali a una contribuc ión causal al hecho punible$ con ind epe ndencia de la inter0ención concreta que haya tenido en 1l$ y al mar#en de la 0aloración  jurídica de las co nductas de los demás inter0inientes/. ,o interesa2 entonces$ distin#uir la inter0ención de cada sujeto. (s decir$ como nos indica el profesor -o3in: /se da una equi0alencia de todas las condiciones$ por tanto$ es ob0io ne#ar la diferencia entre autores$ cómplices e inductores y partir del concepto unitario de acción/. (n este sentido$ el profesor 4erdu#o: /*l enunciarse el concepto unitario de autor$ pre0alecía la teor ía de la equi0alencia de condiciones y se consideraba que las aportaciones de todos los inter0inientes en el hecho debían poseer una relación causal con el resultado/. 5or ejemplo: la persona que entre#a un arma a otra para que 1sta mate a 6uan es considerada tambi1n como autor del homicidio. La autoría se fundamenta en la causalidad 7teoría de la equi0alencia de las condiciones 8$ resultando super9ua toda idea de accesoriedad. Sin embar#o$ no lo#ra superar las distinciones pues recur re a dif er enciar 0arias for mas de aut orí a se#ún la especie de la comisión del hecho: autor inmediato$ aut or mediato$ cat e#o ría esta últ ima que dif erencia entre aut orí a de inducción !insti#ación y autoría mediata en sentido estricto" y autoría de apoyo !que incluye las formas de complicidad". Los planteamientos de la teoría unitaria se adecuan a la estructura de los tipos culposos$ siendo que la participación imprudente sea considerada en todos los casos como autoría culposa. (sta teoría responde a una opción político8criminal que cree necesario casti#ar por i#ual a todos los inter0inientes en un hecho delicti0o. a sido de%nida por los que consideran como base del Derecho 5enal a la peli#rosidad del delincuente y tambi1n por la corriente nacional8socialista de la (scuela de ;iel que partía de un Derecho 5enal de la 0oluntad. La causalidad para la concepción unitaria funcional solo constituye un mero presupuesto conformante en los tipos penales de cualquiera de las cate#orías de autoa. (l 0erdadero fundamento se encuentra en los pr incipios de mer eci mie nto y nec esi dad de la pen a$ pues per mit e jus ti%car y con sid erar autores a todos los inter0inientes en el delito.

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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

La distinción entre autor y partícipe representa el núcleo problemático másimportante de la concurrencia de personas. Se busca apreciar debidamente laimportancia del aporte que hace cada sujeto a lo injusto y precisar el personal

 juicio de reproche que le corresponde. Frente a esta problemática se han

propuesto dos sistemas: unitario y diferenciador. De lo que se trata es: admitirla diferencia entre la realiación del rol principal !autor" y la ejecución deconductas accesorias !partícipes en #eneral"$ o bien renunciar a esta diferenciay admitir un concepto uni%cado de autor. S&S'()* +,&'*-&:

De acuerdo a esta teoría$ es autor el que aporta una contribución causal alhecho por mínimo que sea. (s decir$ considera como autores a todos aquellosque$ de una u otra manera$ contribuyeron a la realiación del hecho delictuoso./Su principal consecuencia es la consideración como autor de todo el querealia una contribución causal al hecho punible$ con independencia de lainter0ención concreta que haya tenido en 1l$ y al mar#en de la 0aloración

 jurídica de las conductas de los demás inter0inientes/.

,o interesa2 entonces$ distin#uir la inter0ención de cada sujeto. (s decir$ comonos indica el profesor -o3in: /se da una equi0alencia de todas las condiciones$por tanto$ es ob0io ne#ar la diferencia entre autores$ cómplices e inductores ypartir del concepto unitario de acción/. (n este sentido$ el profesor 4erdu#o:/*l enunciarse el concepto unitario de autor$ pre0alecía la teoría de laequi0alencia de condiciones y se consideraba que las aportaciones de todos losinter0inientes en el hecho debían poseer una relación causal con el resultado/.5or ejemplo: la persona que entre#a un arma a otra para que 1sta mate a 6uanes considerada tambi1n como autor del homicidio.

La autoría se fundamenta en la causalidad 7teoría de la equi0alencia de lascondiciones 8$ resultando super9ua toda idea de accesoriedad. Sin embar#o$ nolo#ra superar las distinciones pues recurre a diferenciar 0arias formas deautoría se#ún la especie de la comisión del hecho: autor inmediato$ autormediato$ cate#oría esta última que diferencia entre autoría de inducción!insti#ación y autoría mediata en sentido estricto" y autoría de apoyo !queincluye las formas de complicidad".

Los planteamientos de la teoría unitaria se adecuan a la estructura de los tiposculposos$ siendo que la participación imprudente sea considerada en todos loscasos como autoría culposa. (sta teoría responde a una opción político8criminalque cree necesario casti#ar por i#ual a todos los inter0inientes en un hecho

delicti0o. a sido de%nida por los que consideran como base del Derecho 5enala la peli#rosidad del delincuente y tambi1n por la corriente nacional8socialistade la (scuela de ;iel que partía de un Derecho 5enal de la 0oluntad.

La causalidad para la concepción unitaria funcional solo constituye un meropresupuesto conformante en los tipos penales de cualquiera de las cate#oríasde autoría. (l 0erdadero fundamento se encuentra en los principios demerecimiento y necesidad de la pena$ pues permite justi%car y considerarautores a todos los inter0inientes en el delito.

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AUTORÍA

CONCEPTO:

Las descripciones de los hechos punibles de los tipos penales de la 5arte(special del <ódi#o 5enal hacen una referencia al autor de la manera anónimay sin#ular. /(l que/. Sin embar#o no se puede entender de una forma unitaria$pues$ a 0eces$ además del autor la pena alcana tambi1n a quienes sin serautores$ pero$ que aportaron desde su posición para la realiación del delito2 enefecto se pude entender que el inductor o el cooperador necesario puedenmerecer las misma pena que el autor material del delito pero no por ello sonrealmente autores de este hecho.

* diferencia de lo que sucedía bajo la 0i#encia del <ódi#o dero#ado$ en el0i#ente la noción de autor es parte del subsistema de la autoría que$ junto conel de la participación en sentido estricto$ forman el sistema #eneral de laparticipación delicti0a. La autoría$ en 0erdad$ no constituye una manera deejecución colecti0a del delito$ pero es el punto de referencia de las demásformas de participación.

(l le#islador de =>?@ no consideró necesario dar una de%nición del autor. *lcontrario$ el art. ?A$ in initio$ del <ódi#o 0i#ente establece: /(l que realia por sí B...C el hecho punible B...C será reprimido con la pena establecida para estainfracción/.

La noción de autor se cobija en el art ?A <ódi#o 5enal. La norma penal da unconcepto de autor adelantando la idea #eneral que modelará la autoría$ puesde la e3presión /el que realia por sí/ es ob0io que lo que se ha querido esindi0idualiar al sujeto sobre quien recaerá el título de la imputación. (stacondición si#ni%ca$ además$ que el autor debe obrar con el dominio de larealiación del hecho$ que se supone una acción típica y antijurídica comomínima: la sola realiación de los elementos objeti0os y subjeti0os de ladescripción típica fundamentan únicamente el título de /sujeto acti0o/. (nsentido parando$ los presupuestos #enerales que sol0entan la participación$pueden e3traerse de los numerales ?@ y ? del <ódi#o penal.

Si#ni%ca$ %nalmente$ que los criterios que nos permitirán saber quien es autor$

deberán deducirse de cada tipo le#al en la parte especial del <ódi#o penal$complementado por las prescripciones contenidas en la parte #eneral. *utorserá$ en ese sentido el sujeto !/el que" a quien se le imputa el hecho comosuyo$ esto es: d que mató$ robó$ estafe$ etc.$ con un dominio %nal sobre elacontecer y$ partícipe$ quien cooperó en el hecho dominado por el autor$ o$quien hio sur#ir en el autor la idea de perpetrar el delito.

Autoría Directa:

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 'ambi1n llamada teoría inmediata ya que se compara con la mediata. (sta esaquel que realia personalmente el delito$ es decir$ el que de un modo directo ypersonal realia el hecho. Ló#icamente este concepto se encuentra implícito enla descripción que el sujeto acti0o se hace en cada tipo delicti0o de la parteespecial$ pero tambi1n puede incluirse aquí. <asi siempre. Lo que forman partedirecta en la ejecución del hecho$ ya que ello implica una realiación directa deldelito.

(s autor directo el que realia por si el hecho punible$ 0ale decir$ aquel cuyaacción se le 0a a imputar por referirse a la realiación directa de los elementosobjeti0os y subjeti0os del tipo. La conformación del hecho mediante la 0oluntadde ejecución que diri#e en forma plani%cada es lo que transforma al autor enseEor del hecho. 5or esta raón$ la 0oluntad %nal de realiación es el momento#eneral del dominio sobre el hecho.

)*+-*< resume el sentido de la teoría diciendo que es autor quien tiene eldominio del hecho$ quien tiene dolosamente en sus manos el curso del sucesotípico$ por ello esta tesis$ con independencia de las matiaciones que se lehacen$ no es absoluta. Dependerá de la posición relati0a del sujeto concretorespecto de los demás partícipes. Sólo en la medida en que el sujeto puedasobrediri#ir el suceso total$ habrá entonces dominio del hecho. )ientras tanto$como bien a%rma -o3in$ el dominio del hecho es un concepto abierto. De ahí que cuando la descripción resulta insu%ciente$ inter0iene el principio re#ulati0o

 justamente frente a la #ama de posibilidades.

Autoría Mediata: <omo dijimos antes a la autoría mediata se le equipara conla autoría inmediata o directa.

La autoría mediata es aquella en la que el autor no lle#a a la realar directa nipersonalmente el delito. (l autor en esta hipótesis se sir0e de otra persona$#eneralmente$ no responsable penalmente$ quien al %nal$ realia el hechotípico. Lo que busca la ley es un fundamento que permita reprimir al autor realdel delito$ mas no a su instrumento. (l criterio rector es el dominio del hecho$ya aludido$ pues$ no cabe duda que autor mediato !el hombre de atrás" esquien posee todo e dominio de la realiación del delito.

(n otras palabras$ e3iste autoría mediata cuando el autor$ en la realiación dela acción típica$ se sir0e de otra persona$ que utilia como instrumentos2 e s uncaso de 0erdadera autoría$ donde el a#ente realia el injusto típico comopropio$ esta se basa en el dominio de la 0oluntad$ ejemplo: el hipnotiador queobli#a al hipnotiado a cometer un delito$ o el que fuera a otro con 0iolencia o

con en#aEo a suscribir un documento falso$ realia directamente el delito ydominan su acción.

,o se puede hablar$ por lo tanto$ de participación$ porque la persona$instrumento de la que se sir0e el autor mediato$ a 0eces ni siquiera actúatípicamente2 por ello se dice que la autoría mediata es aquella en la que elautor no realia directa y personalmente el delito$ sino sir0i1ndose de otrapersona$ #eneralmente no responsable$ que es quien lo realia.

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Lo característico de la autoría mediata radica en la situación que se encuentrael intermediario. (ste carece del dominio del hecho$ por ende$ se le imputa elhecho cometido al hombre de atrás por dos raones: /por una parte$ porque elrealiador material actúe sin libertad o sin conocimiento de la situación y ellose haya pro0ocado o se apro0eche por la persona de atrás$ coaccionando$en#aEando al instrumento o utiliándolo$ contando con su falta de libertad o sui#norancia de la situación.

(l profesor -o3in seEala el caso de una cadena de mando o un aparato depoder estrictamente jerarquiado. Son los casos denominados /autor tras elautor/. *quí se presenta la situación en que el ejecutor directo es plenamenteresponsable$ pero actúa como simple eslabón de una cadena de mando o deun aparato de poder jerarquiado. (n nuestro concepto$ este supuesto seríasumamente discutible porque hemos indicado que la esencia de la autoríamediata consiste en 0alerse de un instrumento$ lo cual no se cumpliría porqueen este caso el ejecutor tiene plena responsabilidad$ en todo caso$ nosencontraríamos frente a un caso de coautoría.

COAUTORÍA:

La coautoría es una forma de autoría con la peculiaridad que en ella$ el dominiodel hecho es común a 0arias personas. <oautores son los que toman parte enla ejecución del delito$ en codominio del hecho !dominio funcional del hecho".(jemplo$ los homicidas de los que uno inhabilita a la 0íctima de los braos$mientras los otros le in%eren heridas punó8cortantes.

(sta ima#en sur#e cuando la acción típica es realiada por dos o más personasque participan 0oluntaria y conscientemente de acuerdo a una di0isión de

funciones de índole necesaria$ cada una de las cuales toma parte en laejecución de los hechos en forma consciente y 0oluntaria. 5ara que esto se d1$todos los sujetos deben tener un dominio funcional del hecho$ deben haberrealiado una parte objeti0a$ es decir$ han de conocer el qu1$ cómo y cuándo.La coautoría es una especie de conspiración lle0ada a la práctica y sediferencia de esta %#ura precisamente en que el coautor inter0iene en laejecución material del delito$ lo que$ no sucede en la conspiración.

Los coautores son autores porque cometen en delito entre todos$ pero comonin#uno de ellos por si solo realia completamente el hecho$ no puedeconsiderarse a nin#uno participe del hecho de otro. ,o ri#e$ pues$ aquí el/principio de accesoriedad de la participación/$ se#ún el cual el participe soloes punible cuando e3iste un hecho antijurídico del autor$ sino un principio encierto modo in0erso: el principio de imputación reciproca de las distintascontribuciones$ este dice que todo lo que ha#a cada uno de los coautores esimputable !es e3tensible" a todos los demás.

(l elemento esencial de la coautoría es el codominio del hecho. (ste elementoha sido caracteriado por -o3in$ como un dominio funcional del hecho en elsentido de que cada uno de los coautores tiene en sus manos el dominio del

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hecho a tra01s de una parte que le corresponde en la di0isión del trabajo. (lcodominio del hecho es consecuencia de una decisión conjunta al hecho.)ediante esta decisión conjunta o común se 0inculan funcionalmente losdistintos aportes al hecho$ cada aporte está conectado al otro mediante ladi0isión de tareas acordadas en la decisión conjunta.

5roblemático es distin#uir esta decisión conjunta que fundamenta la coautoríade la di0isión de tareas acordadas entre autor y cómplice o cooperador. Lasopiniones están di0ididas$ por un criterio formal objeti0o. (l criterio correcto dedistinción debe establecer si la di0isión de tareas acordadas importa o nosubordinación de unos respecto de otro o de otros. 5ara la e3istencia decoautoría es necesario que no haya subordinación a la 0oluntad de uno o de0arios que manten#an en sus manos la decisión sobre la consumación deldelito.

Tipos de Coautoría:

Coautoría ejecutiva directa:

Sur#e cuando todos los autores realian los actos ejecuti0os. 5or ejemplo: un#rupo de fanáticos del equipo de fútbol *$ se encuentran con un fanático delequipo 4$ al cual le propinan una #olpia.

Coautoría ejecutiva parcia:

Sur#e cuando se da un reparto de las tareas ejecuti0as. 5or ejemplo: cuandodos sujetos se proponen robar a un indi0iduo$ uno de los cuales lo #olpeanmientras el otro sustrae la billetera.

<oautoría en la cual se da un reparto de papeles entre los di0ersosinter0inientes en la acción típica:

*quí se incluyen casos en los que ciertos autores no se encuentran en elmomento de la ejecución. (n este apartado podemos ubicar a los denominadosautores intelectuales$ se recurre a un criterio material que supera la 0isiónestrictamente formal de la coautoría$ todo esto sobre la base del dominio delhecho.

TRATAMIENTO !E"A!:

(l artículo ?A de nuestro <ódi#o 5enal$ da una referencia sobre la coautoría$dice que: /los que lo cometan conjuntamente/$ entonces podemosdistin#uir fácilmente la coautoría es decir que la coautoría para su e3istencia

do#matica$ no requiere de reconocimiento le#al e3preso$ pues está implícita enla noción del autor.

(jemplo:

(l que presta au3ilio indispensable para que el au3iliado mate a su papá$ no escoautor del parricidio pues no es el hijo. 5or lo que$ el que presta la fueranecesaria para que se realice el acto carnal como el que presta su ayuda para

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el parricidio no son coautores sino son cómplices$ los cuales son la ley conequiparables con los autores.

PARTICIPACIÓN DE!ICTI#A:

5articipación es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno. La

/participación/ puede concebirse en sentido amplio y en sentido especí%co. (nsentido amplio abarca a todos los que inter0ienen en el hecho !autor directo$autor mediato$ coautor$ insti#ador y cómplice". (n sentido especí%co sonpartícipes aquellos que no son autores$ es decir$ participación se contrapone aautoría. 5artícipes son aquellos cuya acti0idad se encuentra en dependencia$en relación a la del autor. (l partícipe inter0iene en un hecho ajeno$ por ello$ esimprescindible la e3istencia de un autor respecto del cual se encuentra en unaposición secundaria$ por ende$ no es posible un partícipe sin un autor. 'odas lasconductas de los partícipes deben adecuarse bajo el mismo título deimputación por el cual responde el autor !unidad de título de imputación ounidad de cali%cación jurídica"

(s una de las restantes formas de responsabilidad criminal pero el #rado deinter0ención en el delito$ es en base a esto que se puede decir que e3istendi0ersas clases de participación. Se deduce que la participación no es unconcepto autónomo$ sino dependiente del concepto de autor y que solo enbase a este puede enjuiciarse la conducta del participe. (s decir$ el delito por elque pueden ser enjuiciados los distintos inter0inientes en su realiación es elmismo para todos$ pero la responsabilidad del participe 0iene subordinada alhecho cometido por el autor. (l le#islador ha realiado la ampliación de lapunibilidad de 0arias maneras:

(l casti#o a la autoría ha sido ampliado más allá de la conducta de quienrealia por sí mismo el hecho$ hasta la autoría mediata y la coautoría.

La ley seEala que tambi1n son susceptibles de represión aquellas personas queinter0ienen sin tener relación directa con la ejecución del hecho en su mismo.

Los participantes no tienen el dominio del hecho$ su inter0ención se da en unhecho ajeno. (n otras palabras$ para que e3ista participación$ debe constatarsepre0iamente el hecho principal de un autor al que relacionar el hecho accesoriodel participe$ La participación no es autónoma sino dependiente del hecho delautor. (l autor no tiene que ser culpable para que e3ista participación$ puesella es personal y puede ser diferente para cada inter0iniente en el delito$ porello$ el autor puede ser un menor de edad o un enfermo mental y esto noafecta la responsabilidad de los participantes.

La participación solo es punible si es dolosa$ es decir el participe debe conocery querer participar en el hecho punible$ reconociendo que otra persona es elautor. (3isten distintas clases de participación:

PRINCIPIO$:

Pri%cipio de a Co%ver&e%cia Co'(%:

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Supone que la 0oluntad de los diferentes sujetos que inter0ienen en alejecución de un injusto culpable se oriente a la realiación conjunta del hechopunible. Si no se lo#ra un acuerdo de 0oluntades no habrá participación$ sinouna conjunción temporal de actos diferenciados. *l de%nirse la participacióncomo una conducta dolosa diri#ida a un hecho principal doloso$ implica que eldolo del participe comprende conocer y querer la colaboración otor#ada a unhecho ilícito doloso$ siendo su%ciente el dolo e0entual.

5ara el acuerdo de 0oluntades basta una cuerdo tácito e incluso$ en el caso delos cómplices$ el autor no requiere conocer la colaboración que se le presta!complicidad oculta".

Pri%cipio de a Accesoriedad de a Participaci)%:

(l participe desarrolla una acti0idad que se encuentra en dependencia respectode la del autor$ por lo que la participación no constituye un tipo delicti0oautónomo$ sino un mero concepto de referencia$ cuya responsabilidad dependede determinados presupuestos del acto principal$ pudiendo ser planteados

dichos presupuestos en dos sentidos: a" referentes a los elementos del delitoque deben presentarse en el acto principal pata que pueda constituir unadmisible punto de referencia de la accesoriedad de la participación y b" esnecesario precisar la etapa delicti0a a la que debe de lle#ar el hecho principalpara que los partícipes sean susceptibles de sanción.

(l carácter accesorio de la participación respecto al hecho principal resulta dela manera como han sido re#uladas la insti#ación y la complicidad. La primera$se#ún el *rt. ?@ consiste en /determinar a otro a cometer el hecho punible/ y$la se#unda$ se#ún el *rt. ? /prestar au3ilio para la realiación del hechopunible/.

La participación presupone tomar parte en un hecho ajeno. 5or ello$ laparticipación tiene carácter accesorio. *ccesoriedad de la participación quieredecir entonces$ dependencia del hecho de los partícipes del hecho del autor olos autores. La cuestión requiere ser analiada en dos sentidos distintos:

Depe%de%cia de &rado de reai*aci)%:

La participación punible presupone que el hecho principal haya alcanado$ porlo menos$ el ni0el de la tentati0a$ es decir$ por lo menos el principio deejecución. (l desistimiento de la tentati0a no afecta la punibilidad del participeque no haya desistido. (sto es consecuencia del carácter personal de la e3cusaabsolutoria sobre0i0iente al desistimiento.

Depe%de%cia de os ee'e%tos de +ec+o pu%i,e:

(l #rado de dependencia de los elementos del hecho punible del delitoejecutado por el autor principal da lu#ar a distintas posibilidades entre esasestán:

*ccesoriedad mínima: el hecho principal solo requiere ser típicamenteadecuado.

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*ccesoriedad limitada: el hecho principal debe ser típico y antijurídico.

*ccesoriedad e3trema: el hecho principal debe ser típico$ antijurídico yculpable.

 'rata de las circunstancias y cualidades personales que al darse en al#uno o

al#unos de los participantes en el hecho delicti0o no se comunican a losdemás.

(n el *rt. ?G del <ódi#o 5enal se reco#e este principio /circunstancias ycualidades que afectan la responsabilidad de al#uno de los autores o participesno modi%can las de los otros autores o participes del mismo hecho punible/.

IN$TI"ACIÓN:

&#ualmente conocido con el nombre de inducción$ es una de las formas departicipación$ es citada como una forma de autoría es$ en realidad una típicaforma de participación$ aunque por su entidad cualitati0a el le#islador$ aefectos de pena$ la equiparan a la autoría. La inducción se caracteria porque

el inductor hace sur#ir en otras personas !inducido" la idea de cometer undelito2 pero quien decide y domina la realiación del mismo es el inducido$porque$ de lo contrario$ el inductor seria el 0erdadero autor mediato !al#unas0eces se plantean casos límites con respecto a la inducción de menores$enfermos mentales$ etc."

tra prueba de que la inducción del acto depende del autor principal !inducido"es la de que si este no comiena la ejecución del delito !por tanto$ no hay nisiquiera acto típico"$ no puede casti#arse al inductor sal0o que sucomportamiento encaje dentro de una de las formas de participación intentadaespecialmente punible en este caso la pro0ocación.

Determinar o inducir a otro a la comisión del hecho punible si#ni%ca que elinsti#ado debe haber formado su 0oluntad de realiación del hecho comoconsecuencia directa de la acción del insti#ador. La insti#ación a un delito queel autor ya decidido cometer es por lo tanto imposible. (n tal caso delito que elautor ya decidió cometer es por lo tanto imposible. La insti#ación a un soloqueda por analiar si puede tratarse de una tentati0a punible de insti#ación.

(n el artículo ?@H seEala /determinar a otro/$ pero no dice la forma en que estose puede hacer$ por lo que pueden presentarse$ a nuestro entender$ dos casos:

<uando el insti#ador lo hace mediante palabras$ es decir lo con0ence conciertos ar#umentos.

<uando el insti#ador directamente utilia una amenaa física por ejemplo: conuna arma2 o moral por ejemplo: un despido de trabajo. Lo que se debee3aminar en #eneral es la sujeción de la 0oluntad del insti#ado.

(n conclusión$ no habrá insti#ación si el ejecutor material estaba conanterioridad$ decidido a cometer el delito /omnímodo facturus/2 pero si habráinsti#ación si el ejecutor tenía la idea 0a#a e imprecisa de la comisión del

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hecho delicti0o. 'odo lo anteriormente e3puesto justi%ca que la ley equipare lapena del insti#ador a la del autor.

-equisitos:

(l insti#ador no tiene el dominio del hecho. (l pro0oca dolosamente al autor

para que d1 comieno a la ejecución del delito. (l autor es el que posee eldominio del hecho.

Debe ser concreta y especí%camente orientada a un hecho delicti0o especí%co$y no a cualquiera o a delinquir en #eneral.

La insti#ación debe ser determinante$ es decir$ la decisión de actuar de unaparte del sujeto ha debido nacer a consecuencia de la insti#ación. 5or lo tanto$la insti#ación se cortaría si el sujeto que actúa toma conciencia cabal de lo querealiaría2 en otras palabras$ no se puede insti#ar a quien ya ha tomado ladecisión de cometer un delito.

Determinación del autor del delito$ quiere decir que la insti#ación tiene que ser

abierta$ clara y no encubierta ni insidiosa$ y tambi1n que ha de haber unarelación personal entre el insti#ador y el insti#ado$ sin que sea óbice que elinsti#ador actu1 0ali1ndose de una persona interpuesta$ por lo que secomprende tambi1n el insti#ación en cadena$ siendo indiferente el número depersonas intermedias.

La insti#ación debe ser e%ca$ es decir$ que la insti#ación se casti#a siempre ycuando el sujeto insti#ado comience la ejecución del delito. (l comieno de laejecución del delito opera como una condición objeti0a de punibilidad respectode la responsabilidad del insti#ador.

La insti#ación siempre es dolosa. *sí$ el profesor Ion List /(l dolo del

insti#ador reside en la conciencia de que$ por la manifestación de 0oluntadpropia$ se suscita en el inducido la resolución de cometer un acto punibledeterminado. (l insti#ador debe concebir$ pues esta acción como un acto quetiene que ser cometido por el autor/. ,o e3iste la insti#ación.

(l insti#ador no responde por el e3ceso del insti#ado. (3iste e3ceso cuando eldelito cometido por el insti#ado o la cali%cante en que se ha incurrido noestu0o en la intención del insti#ador$ ni se le puede imputar a título de doloe0entual.

Trata'ie%to !e&a:

La pena del insti#ador$ conforme el *rt. ?@H$ dice /(l que$ dolosamente$determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena quecorresponda al autor/ la última parte 8que corresponde al autor8 $ esto noquiere decir que 0a a recibir e3actamente la misma pena que el autor$ sino quela pena que le corresponde será determinada dentro del marco de la pena deldelito que ha realiado el autor como se puede dar en el caso2 si el autor essentenciado por robo a aEos de pena pri0ati0a de libertad$ no quiere decirque el insti#ador 0a a recibir la misma pena$ sino que se le impondrá una

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sanción entre los A y J aEos de pena pri0ati0a de libertad$ porque este elmarco de la pena que dispone el <ódi#o 5enal por el delito de robo B*rt. =JJC.(sto es ló#ico$ dado que la pena debe ir en función del aporte que ha #eneradocada uno de los sujetos que han inter0enido para la realiación del delito.

La pena no debe ser i#ual ya que la inducción debe ser de tal entidad que se

pueda conectar causalmente$ desde un punto de 0ista psíquico$ con la 0oluntaddel inducido in9uenciad. Sin embar#o$ el papel del inductor respecto a lo que elinducido ejecuta no podría justi%carse por si solo el tratamiento que elle#islador pre01 para esta forma de participación equiparándola a la autoría$ yaque son ima#inable conductas que$ incluso intencionalmente$ se con0ierte enfactor desencadenante de la actuación del autor$ y$ sin embar#o$ a todas luces$no merecen la misma 0aloración que la actuación de quien ejecutamaterialmente el delito.

COMP!ICIDAD:

 'ambi1n conocida con el nombre de cooperación es una forma de participación

especialmente pre0ista en nuestro <ódi#o 5enal2 común con todas las formasde participación tiene la complicidad$ que se trata de una contribución a larealiación del delito con actos anteriores o simultáneos a la misma$ que nopueden$ en actos anteriores o simultáneos a la misma$ que no pueden$ ennin#ún caso$ ser considerados como de autoría. Lo que la distin#ue de lasdemás formas de participación$ es su menor entidad material$ de tal forma quela cali%cación de complicidad hace que la cooperación se casti#ueautomáticamente con una pena inferior en #rado a la que merecan los autoresdel delito.

(n principio$ la contribución anterior o simultánea a la realiación del delito escomún en toda clase de complicidad2 lo que destaca es su mínimo soportematerial$ permitiendo que la pena sea ine0itable inferior a la que merecan losautores del delito$ en consecuencia el cómplice ayuda o coopera$ en formaau3iliar o secundaria a la ejecución$ a diferencia de los coautores que ejecutandirectamente el delito.

(stos actos de cooperación son 0ariados2 pueden ser materiales ointelectuales$ entre los primeros encontramos$ por ejemplo$ facilitar medios$0i#ilancia$ supresión de la capacidad defensi0a de la 0íctima2 entre losintelectuales$ informales o consejos sobre disposiciones$ personas$ momentosfa0orables$ etc.

<onforme a los principios #enerales$ es admisible la complicidad por doloe0entual. +n problema que con frecuencia se discute en la doctrina seencuentra en saber si es posible una complicidad intencional para un delito dene#li#encia. La respuesta más frecuente pre%ere ubicar en mayor e3actitudeste caso$ como autoría mediata$ de esto se desprende que la complicidad soloes posible en la comisión de un delito intencional. 5or otro lado$ es sumamenteconfusa la clasi%cación de cómplice primario y secundario. 5ara la doctrinamoderna resulta irrele0ante y arti%cial.

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<ómplice seria el que con su contribución no decide el sí y el cómo de larealiación del hecho$ sino solo fa0orece o facilita que se realice. (n todo caso$hay que admitir una ona imprecisa que justi%ca las 0acilaciones de la

 jurisprudencia y la doctrina. Desde el punto de 0ista práctico$ sería preferible elcriterio se#uido por otras le#islaciones de con0ertir la atenuación de la penapara el cómplice en facultati0a$ dejando al arbitrio del tribunal que rebaje o nola pena. (n el fondo es lo que hace la jurisprudencia$ cali%cando decomplicidad aquellas contribuciones a la realiación del delito que$ por simenor entidad criminal$ considera que deben ser casti#adas más le0ementeque las de autoría #eneral.

(n un sentido más amplio cómplice$ es el que dolosamente coopera en larealiación de un delito doloso$ su aporte en consecuencia$ no debe sernecesariamente casual material2 su cooperación debe ser dolosa. (l cómplicedebe saber que presta un aporte a la ejecución de un hecho punible$ su límitede responsabilidad de su participación está dado por el alcance del dolo$ esdecir el cómplice responde hasta donde alcana su 0oluntad.

(l cómplice se limita a fa0orecer un hecho ajeno y$ como el insti#ador$ no tomaparte en el dominio del hecho. Los cómplices son los cooperadores$ es decir$son los que ayudan en forma dolosa al autor a realiar el hecho punible. Lacomplicidad requiere estar conectada necesariamente al hecho principal. Sedeben anotar ciertos puntos:

Se debe prestar au3ilio para la realiación del delito2 no importa de qu1 mediosse traten. (ste au3ilio es el punto de cone3ión entre la complicidad y el delitocometido$ es decir$ funciona como un facilitamiento de la acción delicti0a.

(l au3ilio que presta el cómplice debe ser utiliado por el a#ente que 0a acometer el delito$ de lo contrario no hay ne3o entre el delito y la persona que lofacilita. (n este sentido$ el profesor Ion List: /(3iste$ únicamente$ au3ilio parala ejecución de un acto$ cuando se ha puesto$ efecti0amente$ una condición delresultado. (n caso contrario$ solo e3istiría tentati0a !impune" de complicidad/Sin embar#o$ como e3cepción a lo dicho podemos decir que$ cuando el au3iliohaya ser0ido para reforar la decisión criminal complicidad psíquica$ e3istecomplicidad$ )ir 5ui# nos seEala el ejemplo: si * le presta su bicicleta a 4 pararealiar un hurto$ y este último pre%ere utiliar una motocicleta$ no haycomplicidad2 pero$ si la habría si 4 dejase para el último momento$ a la 0ista delos últimos detalles$ si habría que utiliar o no la bicicleta y al %nal no lepareciese oportuna utiliarla.

La misma indeterminación del concepto de complicidad permite subsumir en 1lcomportamientos omisión de fa0orecimiento de la realiación del delito !nodenunciarlo a tiempo" o la simple complicidad psíquica$ con el consejo o laaprobación de la realiación del delito$ (l ámbito subjeti0o de la complicidad$i#ual que las demás formas de participación$ es solo punible en su formadolosa. La cuestión del e3ceso por parte del autor debe ser tratada conforme alas re#las ya citadas.

Cases:

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5ara distin#uir entre actos primarios y no primarios$ !necesario o no necesario"$ha de partirse del #rado de e%cacia de los mismos apuntando al resultadoconcreto pero 0inculado a los realiadores por el autor. Si la necesidad se mideen abstracto$ nin#ún cooperados es necesario y si se mide en concreto$prácticamente todos lo son. (s por ello que su#erimos un criterio intermedioentre los abstractos y lo concreto. La acti0idad desple#ada por un cooperadoren el delito$ será necesaria !imprescindible" cuando nin#uno de los queinter0iene hubiera podido e0itarla. Si el acto realiado hubiera podido0eri%carse por cualquiera de los demás que inter0iene$ su cooperación habríade cali%carse de complicidad.

(l medico miembro de un #rupo criminal que e3tiende una receta para comprar0eneno conociendo que ha de emplearse para matar$ obrara con participaciónnecesaria en raón de que esta no puede ser sustituida2 en cambio$ el que sedesplaa a la farmacia lle0ando la receta del 0eneno que sabe que estádestinada a matar$ cumple un rol secundario. (n tanto$ el caso del 0i#ilante o lapersona que 0i#ila mientras los otros roban$ son las circunstancias del hecho

las que discernirán su necesariedad o innecesaridad. *sí$ si no son dos los queroban$ el campana o el se#undo que 0i#ila$ su cooperación será necesaria$ perono así si fueran 0arios en raón de la índole permutable de sus roles. Seráentonces$ un cómplice secundario.

Co'picidad Pri'aria o Necesaria:

(l cómplice primario o el cooperador necesario es el que en la etapa de lapreparación o ejecución del hecho aporta al hecho principal una contribución

sin la cual el delito no hubiere podido cometerse. (l elemento que caracteria aesta forma de complicidad es la intensidad objeti0a de su aporte al delito: sineste aporte$ el hecho no habría podido cometerse de la forma en que se lohio. <on lo cual no estamos de acuerdo con aquellos autores que sostienenque este aporte$ para ser cómplice primario$ debió hacerse sólo en la etapa depreparación$ ya que de lo contrario$ si toma parte en la ejecución del hecho$sería un autor. Desde nuestra perspecti0a$ se es autor sólo si se tiene eldominio del hecho$ tanto desde el punto de 0ista objeti0o como subjeti0o.

(3isten dos elementos que caracterian esta forma de complicidad:

La intensidad objeti0a de su aporte al delito: sin 1l el hecho no hubiera podido

cometerse.

(l momento en que realia el aporte: quien pone una condición sin la cual eldelito no hubiera podido cometerse solo será cómplice si no toma parte en laejecución$ sino solo en la preparación del hecho. Si inter0ino en la ejecuciónseria coautor pues con un aporte decisi0o hubiera tenido el dominio del hecho.(jemplo: (l #erente de un banco que brinda a los autores antes de la ejecuciónla cla0e de la cerradura del tesoro que estos utiliaran en la ejecución delasalto$ es cómplice primario. Si en cambio$ el #erente concurre con los autores

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a la ejecución del hecho y abre el tesoro$ apro0echando su conocimiento de lacla0e$ será el coautor.

Co'picidad $ecu%daria o %o %ecesaria:

(l cómplice secundario es quien ha prestado una colaboración que no es

indispensable para la comisión del delito. (n cuanto al momento del aporte$ eneste caso$ no hay dudas$ puede darse tanto en la etapa de preparación comoen la de ejecución. Lo que determina la complicidad es la promesa anterior. Siesta promesa no tu0o incidencia en el hecho no habrá complicidad$ pero si latu0o$ habrá complicidad inclusi0e si lue#o no se cumple. Kuien prometease#urar y #uardar el botín a quienes han decidido un robo es cómplicesecundario si los autores han contado con esa ayuda para la comisión delhecho$ aun cuando el hecho quede en tentati0a y no haya lue#o botín aase#urar y por lo tanto falte la posibilidad de cumplir la promesa.

<uando la contribución del indi0iduo es indistinta$ es decir$ no esindispensable. *quí encontramos el típico caso del sujeto que actúa de

campana. (ste #rado de participación tiene menor incidencia$ por tal moti0o ladoctrina sanciona con menor pena. Los sujetos que inter0ienen no tienen eldominio del hecho y su comportamiento es tan poco importante que$ de faltarsu aportación$ el delito se habría cometido i#ualmente. Los actos o medios decolaboración son indiferentes$ pero deben darse antes o simultáneamente conel delito. Si son anteriores$ para ser materia de juicio tiene que haberserealiado o intentado el delito.

La única distinción que corresponde hacer entre los cómplices es relati0a a suaporte al hecho principal$ y al momento de la participación$ que sonpresupuestos para determinar la pena aplicable. (l concepto de complicidad esuno solo.

Desde el punto de 0ista del momento del aporte de estos cómplices solo cabeseEalar que puede darse tanto en la etapa de la preparación como en la etapade la ejecución. ,o hay como se dijo una complicidad posterior a laconsumación$ ni siquiera cuando se cumple una promesa anterior al delito: loque determina la complicidad es la promesa anterior. Si esta promesa no tu0oincidencia en el hecho no habrá complicidad$ pero si la tu0o habrá complicidadaun cuando lue#o no se la cumpla. (l que promete ase#urar y #uardar el botína quienes han decidido un robo es cómplice si los autores han contado con esaayuda para la comisión del hecho$ aun cuando el hecho quede en tentati0a yno haya lue#o botín ase#urar y por tanto falte la posibilidad de cumplir la

promesa.

La complicidad tambi1n puede cometerse por omisión$ si le corresponde alcómplice un deber de #arantía. (s decir$ cuando nos encontramos ante un casode omisión impropia donde el sujeto tiene el deber de #arante. (l presupuestopara aplicar la pena a los partícipes$ dado su carácter accesorio con respecto alcomportamiento del autor$ es la realiación del delito$ aunque el acto soloquede en #rado de tentati0a.

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Trata'ie%to !e&a:

(l <ódi#o 5enal$ en su *rt. ? primer párrafo$ puntualia: los cómplicesprimarios serán sancionados como si fueran autores. Lo cual nos da a saberque$ tanto el autor como los cómplices primarios$ tendrán el mismotratamiento le#al !lo cual no si#ni%ca que tendrán la misma pena"

(n materia de la complicidad secundaria$ en el se#undo párrafo del artículo ?del <ódi#o 5enal se establece que /a los que$ de cualquier otro modo$ hubierandolosamente prestado asistencia$ se les disminuirá prudencialmente la pena/.

CONC!U$IONE$:

Los delitos societarios son supuestos de2 criminalidad en los que la norma$ másque limitarse a prohibir un determinado comportamiento$ lo que hace enrealidad es prohibir a un sujeto concreto comportarse de una determinadamanera. (sto supone que la determinación de quien sea ese sujeto es unacuestión fundamental para poder interpretar y aplicar correctamente la norma$

pues en muchos casos el alcance de la conducta rele0ante dependerádirectamente de la naturalea y alcance de la posición normati0a que ocupa suautor.

Fa0orablemente$ los le#isladores de nuestro sistema penal no han aceptado elconcepto unitario de autor$ ya que este concepto$ no concuerda con la funciónde #arantía de la ley penal$ consa#rada en el principio de le#alidad$ el cualperdería su sentido si se consideraría como autor a todo aquel que contribuyecausalmente a la producción del resultado delictuoso

La aceptación del concepto unitario del autor$ produciría una desmedidaampliación de la función represi0a$ de esta manera se estaría perturbando

derechos y libertades fundamentales para la or#aniación y orden de unasociedad ci0il. Su no aceptación$ se 0e re9ejada en el intento de distin#uire3presamente entre los diferentes tipos de participantes$ lo cual es e0idente enla forma como se determina a los cómplices primarios y secundarios.

-especto al concepto e3tensi0o de autor$ puedo decir$ a modo de críticapersonal$ que: (l problema importante del concepto e3tensi0o de autor$ loconstituye la consideración de que todos los que concurren en la obra delicti0ason autores2 implica que los tipos están concebidos de tal manera que noabarcarían la acti0idad del inductor y del cómplice$ siendo la causalidad eldenominador común.

Sobre (l *utor directo puedo decir$ es el que realia la acción típica presente enel códi#o penal de manera directa$ dolosa y libre o no. (n no actuar librementeno e3cluyen la tipicidad !subjeti0a" de la conducta !el dolo"$ sino a lo sumo laculpabilidad del a#ente !la antijuridicidad en caso del artículo ? inciso @$ onin#una de ellas en los casos en que constituyen aún inducción".

(l *utor )ediato sur#e cuando un sujeto realia el tipo de autoría penalutiliando o sir0i1ndose de otra persona como instrumento$ el sujetoinstrumentaliado puede serlo por: coacción$ estar incurso en error$ en estado

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de inimputabilidad o como parte subordinada inmersa en una estructuraor#aniada de poder u or#aniación delicti0a2 sin embar#o$ cabe resaltar$ queno siempre el autor inmediato estará e3ento de responsabilidad penal.

La participación$ de por sí$ no es un tipo delicti0o$ sino que es el hecho.

(l cómplice$ es aquel que ayuda o ayuda al autor$ ya sea por hechos oconsejos$ a la ejecución de una infracción punible. (sta colaboración se realiade manera dolosa por el cómplice$ y se puede dar en la fase pre0ia a lainiciación de la ejecución del delito o en la ejecución del mismo$ pero denin#una manera puede cali%carse como cómplice al sujeto que hayainter0enido despu1s de la consumación del ilícito