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Autor: María Cristina Osso.- INSTITUTO: Comisión: Derecho Concursal.- Tema: Nuevamente sobre los conflictos de las Cooperativas de Trabajo de la Ley 26684.- Sumario: La sanción de la Ley 26.684, vino a acomodar el objetivo planteado, tratando de mutar el fin liquidativo de la conformación de la cooperativa de Trabajo, no sólo para las futuras cooperativas, para asegurar la continuidad de su producción y la generación de empleo, mediante la consagración de la posibilidad de habilitar a la cooperativa de trabajadores de la empresa como potencial propietaria de la misma, no sólo en la quiebra sino también en el concurso preventivo mediante el instituto del cramdown incorporado a través del Art. 48 bis, sino también para regularizar la situación de las cooperativas existentes conformadas ante el desempleo y que en la actualidad administran empresas recuperadas, permitiendo su adquisición por parte de los trabajadores Una Cooperativa de Trabajo tiene particulares características establecidas por la propia Ley 20337 que el legislador ha obviado, así también como lo ha hecho con los principios y valores del cooperativismo establecidos por la ACI. La continuación por parte de los trabajadores de la empresa unidos bajo la Cooperativa de Trabajo podría llegar a ser una herramienta positiva en la falencia, pero resulta prácticamente inviable en el cramdown por la cooperativa

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Page 1: Autor: María Cristina Osso.- - Colegio de Abogados y ... · PDF fileque tipo de asociación se trata y su potencial inserción en la Ley de Concursos y Quiebras desde el punto de

Autor: María Cristina Osso.-

INSTITUTO:

Comisión: Derecho Concursal.-

Tema: Nuevamente sobre los conflictos de las Cooperativas de Trabajo de la

Ley 26684.-

Sumario: La sanción de la Ley 26.684, vino a acomodar el objetivo planteado,

tratando de mutar el fin liquidativo de la conformación de la cooperativa de

Trabajo, no sólo para las futuras cooperativas, para asegurar la continuidad de

su producción y la generación de empleo, mediante la consagración de la

posibilidad de habilitar a la cooperativa de trabajadores de la empresa como

potencial propietaria de la misma, no sólo en la quiebra sino también en el

concurso preventivo mediante el instituto del cramdown incorporado a través

del Art. 48 bis, sino también para regularizar la situación de las cooperativas

existentes conformadas ante el desempleo y que en la actualidad administran

empresas recuperadas, permitiendo su adquisición por parte de los

trabajadores

Una Cooperativa de Trabajo tiene particulares características

establecidas por la propia Ley 20337 que el legislador ha obviado, así también

como lo ha hecho con los principios y valores del cooperativismo establecidos

por la ACI.

La continuación por parte de los trabajadores de la empresa unidos bajo

la Cooperativa de Trabajo podría llegar a ser una herramienta positiva en la

falencia, pero resulta prácticamente inviable en el cramdown por la cooperativa

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-Art. 48 bis- pudiendo generar incluso severos conflictos para todos los sujetos

intervinientes.

Por lo expuesto es importante limitar la formación de la

cooperativa para los acreedores laborales de la empresa que se encontraren

en actividad y la pronta adecuación de la actual Ley de Cooperativas de

Trabajo en cuanto a: i) la habilitación de un método abreviado en el régimen

fundacional, ii) la modificación del régimen de gobierno y de distribución de los

retornos a los efectos de “hacer valer” el capital de los asociados.

DESARROLLO

1. INTRODUCCIÓN

La Ley 25.589 surgió en el momento de mayor grado de

desocupación que había alcanzado nuestro país con el fin de aportar un marco

legislativo que pudiera contener la situación emergente. Bajo ese contexto se gestó el

movimiento cooperativista a los efectos de “salvar supuestamente puestos de trabajo”

condenados por la quiebra o el vaciamiento de empresas. Pero el Art. 190 tenía como

propósito la liquidación de la empresa enfocado a la obtención de un mejor valor,

incluso para los créditos laborales y no la continuación definitiva por parte de la

cooperativa de trabajadores.

La sanción de la Ley 26.684, un tanto apresurada y sugiriendo desde

su gestación y sanción, la aprobación de un proyecto de “ley correctiva”, vino a

acomodar el objetivo planteado, tratando de mutar el fin liquidativo de la conformación

de la cooperativa, no sólo para las futuras cooperativas, sino también para

regularizar la situación de las cooperativas conformadas como un verdadero paliativo

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ante el desempleo y que en la actualidad administran empresas recuperadas,

permitiendo su adquisición tal cual ha quedado plasmado en la exposición de motivos:

“…priorizar la subsistencia de las empresas, para asegurar la continuidad de su

producción y la generación de empleos, dando esa posibilidad a las cooperativas de

trabajo, de existir, conformadas por los mismos obreros que fueron dependientes de

las empresas y/o fábricas quebradas” 1.

Este trabajo apunta al análisis y problemática de la Cooperativa, sin

tocar los puntos relativos al vinculo laboral de los asociados cooperativistas en virtud

de ser parte de otro trabajo, a los efectos de entender y conocer desde su génesis de

que tipo de asociación se trata y su potencial inserción en la Ley de Concursos y

Quiebras desde el punto de vista de su operatividad, de los aspectos más salientes de

su funcionamiento, sus normas legales y contables, sus particulares características y

hasta su propia terminología para llegar así a determinar el conflicto que incluso roza

distintos ordenamientos.

2. LA COOPERATIVA. PRINCIPIOS Y VALORES DEL

COOPERATIVISMO.

La nueva Declaración de Identidad Cooperativa adoptada por la II

Asamblea General de la ACI2 realizada en setiembre de 1995 en la ciudad de

Manchester, enunció:

o Una nueva definición de cooperativa como "…asociación

autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus

necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de

una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada"

1 Vítolo, Daniel Roque. “La incorporación del salvataje cooperativo al régimen concursal”. La Ley.

11707/2001,1. 2 Alianza Cooperativa Internacional –Máximo órgano Mundial- fue fundada en 1985, Actualmente, cuenta

entre sus miembros con 265 organizaciones de 96 países que representan más de 1000 millones de personas de todo

el mundo.

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o Una revisión de la formulación de los Principios y Valores

Cooperativos:

Principios cooperativos:

1.-Membresía abierta y voluntaria

2.-Control democrático de los miembros

3.-Participación económica de los miembros

4.-Autonomía e independencia

5.-Educación, entrenamiento e información

6.-Cooperación entre Cooperativas

7.-Compromiso con la comunidad Cooperativas

Valores cooperativos: “Las cooperativas se basan en los

valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de

honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás3.”

Toda entidad cooperativa se origina con el propósito de satisfacer

necesidades y de allí la existencia de los diversos tipos de Cooperativas. Dentro de

esos tipos se encuentran las Cooperativas de Trabajo compuestas por trabajadores,

que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de

producción tanto de bienes como de servicios.

La Ley 203374 es quien rige a las cooperativas y aunque dicho

ordenamiento no cuenta a la fecha con un decreto reglamentario, se encuentra

regulado por un gran número de resoluciones, disposiciones y circulares de

fiscalización.

3 www.aciamericas.coop/-Biblioteca-virtual. 4 Ley 20337, 02 de mayo de 1973, B.O. 15 de mayo de 1973, con las Modificaciones de la Ley 22816 B.O. 27

de mayo de 1983.

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3. LA LEY 20337: PARTICULARIDADES RELEVANTES DE LAS

COOPERATIVAS DE TRABAJO5.

4.1. Constitución:

Las cooperativas de trabajo además de seguir los lineamientos de la

Ley 20337 en cuanto al tipo de estatuto se deben regir por lo dispuesto por las

Resoluciones (I.N.A.C. y M) Nº 255/88, su ampliatoria 682/89 y la RG 750/94.

El Acto fundacional de una Cooperativa lo realiza la Asamblea

Constitutiva y se debe regir por las disposiciones de la Resolución INAC 324/94

4.2. Capital Social:

Según el Art. 24 de la Ley 20337 es ilimitado y estará constituido por

cuotas sociales indivisibles de igual valor, de carácter nominativas y que podrán

transferirse sólo entre asociados con el acuerdo del Consejo de Administración.

4.3. Estructura interna de la cooperativa

Asamblea: es el órgano superior y soberano de la cooperativa, a

través de la cual los asociados expresan su voluntad y según el Art. 2 inciso 3)6,

conceden 1 (un) único voto por persona.

Consejo de Administración: es el órgano colegiado y de

carácter permanente elegido por la Asamblea para administrar y dirigir las operaciones

sociales y realizar todas las funciones que no están reservadas para la Asamblea.

Sindicatura: es quien lleva a cabo la fiscalización privada,

conformada por uno o más síndicos elegidos entre los asociados por la Asamblea.

4.4. Excedentes:

Según el Art. 2. Inc. 6) de la Ley 20337, las cooperativas,

“Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de

5 Osso María Cristina.. “Los conflictos de la reforma de la Ley 26.684 en cuanto a su operatividad, su

correspondencia con la Ley 20.337 y la Ley de Contrato de Trabajo”. DSCE. ERREPAR, Tomo XXIV, noviembre

2012. 6 Art. 2… Inc. 3) “Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales

y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna

del capital

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conformidad con las disposiciones de esta ley…”, a su vez, el Art. 42 de dicho

ordenamiento considera “…excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la

diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados”7 y se

destinarán:

5% a Reserva Legal.

5% al Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para estímulo del

personal.

5% al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa

El estatuto puede establecer el pago de un interés en las cuotas

sociales.

El resto se podrá distribuir entre los asociados en concepto de

retorno en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno de ellos, o

bien, según el Art. 44 se puede distribuir total o parcialmente en cuotas sociales. En

virtud de que en la mayoría de los casos los asociados aportan su trabajo personal en

forma exclusiva, necesitan de una compensación en dinero periódica mensual a los

efectos de poder hacer frente a sus necesidades básicas, denominadas Anticipos de

Retornos8.

4.5. Aspectos legales y contables

La administración, contabilidad y gestión de la cooperativa se

encuentra normada de manera específica dentro de la Ley 20337:

El Art. 38 dispone que deberán llevar además de los libros

prescriptos por el artículo 44 del Código de Comercio -Diario e Inventarios y Balances,

sin perjuicio de otros necesarios para una adecuada integración de un sistema de

contabilidad-, los siguientes libros rubricados:

1º. Registro de Asociados;

7 Los excedentes surgen de la diferencia entre los ingresos obtenidos menos todos los egresos del ejercicio

sin considerar intereses, donaciones percibidas, etc. 8 La Resolución (FACPCE) 24 dispuso que “En las cooperativas de trabajo, la contraprestación otorgada a

los asociados por los servicios prestados durante el ejercicio, constituye un componente del costo del servicio

prestado”.

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2º. Actas de Asambleas;

3º. Actas de Reuniones del Consejo de Administración;

4º. Informes de Auditoría.

5° Informes de Sindicatura9.

La rúbrica de todos los libros estará a cargo del órgano local

competente, si existiera, y será comunicada a la autoridad de aplicación con

individualización de los libros respectivos y produce los mismos efectos que los

previstos por el Capítulo III, Título II, Libro Primero del Código de Comercio.

El Art. 39 establece que anualmente se confeccionará

Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos, cuya

presentación debe ajustarse a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.

El Art. 81 dispone que deben contar desde su constitución y

hasta que finalice su liquidación con un servicio de auditoría externa a cargo de

Contador Público Nacional inscripto en la matrícula respectiva. Los informes de

auditoría se confeccionarán de acuerdo con la reglamentación que dicte la autoridad

de aplicación, serán por lo menos trimestrales y se asentarán en el libro especial

previsto en el artículo 38 inciso 4.

La Resolución 247/09 del INAES aprueba como norma de

aplicación obligatoria y reglamentando el Art. 39 de la Ley 20.337, las “Normas

profesionales: Aspectos Particulares de Exposición Contable y Procedimientos de

Auditoría para Entes Cooperativos”, estableciendo además que un auditor externo,

deberá confeccionar durante el año 4 (cuatro) Informes Trimestrales de conformidad

con lo dispuesto por el Art. 81 in fine de la Ley 20.337 y un Informe Anual del Auditor

Externo Extenso10 que debe acompañar al Dictamen del Auditor de los Estados

Contables a fin de cada ejercicio.

9 Incorporados por la Resolución INAC 1028/1994 10 Independientemente del Informe de Auditoría que acompaña a los Estados Contables Básicos.

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5- LA REFORMA DE LA LEY 26.684 Y SU COMPATIBILIDAD

OPERATIVA CON LA LEY 20.337.

Es importante considerar si la conformación de este tipo de

Cooperativas ¿podrá seguir los principios y valores del cooperativismo bajo los cuales

se enrola la Ley 20.337?. Es fácil vislumbrar que esta cooperativa tal cual ha sido

sancionada por la Ley 26.684, sólo parecería ser un cúmulo de distintos intereses

contrapuestos.

5.1. El problema de la conformación de la cooperativa en el

salvataje

5.1.1. Desde la óptica fundacional

La deficiencia terminológica de la nueva norma legal no hace más

que entorpecer el camino, ya que el Art. 48 bis de la Ley 26.684 no deja en claro,

quiénes son los trabajadores que pueden fundar, ser iniciadores o asociarse a la

cooperativa de trabajo: si los propios trabajadores de la empresa en actividad, los ex

trabajadores de la empresa, otros terceros y/u otra cooperativa. Es difícil compatibilizar

bajo ese contexto, el interés de los acreedores laborales que ya no están en la

empresa, seguramente no se conozcan entre ellos, se encuentren insertados

laboralmente y por ende no les interese conformar una cooperativa con el

correspondiente riesgo empresario que un escenario de crisis implica y que además

no dejan de transformarse en una amenaza para los trabajadores en actividad11,

verdaderos destinatarios a quienes esta ley intenta proteger y que efectivamente

sienten que su fuente laboral se encuentra en inminente peligro.

11 Según el Proyecto Correctivo aprobado en la misma sesión en que se aprobó la Ley 26.684, que modifica el

Inciso 1) del Art. 48 respecto de la apertura de un registro para la inscripción habilita“…la cooperativa de trabajo

conformada – incluida la cooperativa en formación- que represente como mínimo la dos terceras partes de la

totalidad de los trabajadores en actividad de la misma sociedad”.

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Es difícil establecer el nexo para llevar el verdadero espíritu del

cooperativismo entre el universo de los trabajadores en actividad, los ex trabajadores

beneficiarios del pronto pago, los que se presentaron a verificar sus créditos

tempestivamente, aquellos que no están verificados y que podrían incorporarse al

pasivo laboral tardíamente por montos inciertos derivados de juicios laborales.

Por otra parte, para el caso de una cooperativa conformada por

acreedores laborales en actividad, se plantea otro aspecto conflictivo desde el

momento mismo de su gestación, ya que estos trabajadores, fuerza laboral integrante

de la empresa en crisis, deberán comenzar con las gestiones tendientes a la etapa

fundacional de la cooperativa, ya que para poder participar del cramdown debe haber

“una cooperativa conformada por trabajadores de la misma empresa” o bien una

“cooperativa en formación” y durante la tramitación del proceso concursal, ¿cuándo se

ha conformado la cooperativa?, o, ¿se presume la existencia de una cooperativa en la

misma empresa?.

Conformar una cooperativa según los lineamientos de la Ley 20.337

y sus reglamentaciones12, no es un tema menor para:

Los trabajadores en actividad: deberán buscar asesores

idóneos a efectos de poder formalizar el acto de constitución, comenzar los trámites

necesarios para la inscripción, reunirse para considerar la estructuración de la

Cooperativa de Trabajo, la elección del Consejo de Administración con la consiguiente

distribución de sus cargos, la elección de la sindicatura interna, la determinación y

nómina de los socios fundadores, la determinación del capital, ya que hasta ese

momento el Síndico no ha practicado la liquidación dispuesta en el 1º párrafo del Art.

48 bis sobre las indemnizaciones y créditos no verificados que podrían eventualmente

hacerse valer. Todo lo expuesto, presumiendo un marco en que todos los trabajadores

en las distintas líneas del organigrama estarán conformes con la asignación de tareas

12 Ley 20.337, 2 de mayo de 1973, B.O. 15 de mayo de 1973, con las Modificaciones de la Ley 22.816 B.O.

27 de mayo de 1983. Resoluciones (I.N.A.C. y M) Nº 255/88.- y su ampliatoria 682/89 y la RG 750/94.

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y cargos atribuidos a cada uno de ellos, por ellos mismos, y por otra parte sin tener

en claro en qué situación quedarán frente a la cooperativa los trabajadores que no

conformen la misma.

La empresa: en pleno proceso concursal comenzará a contar

con un menor potencial de uno de los factores de la producción indispensables para

sortear la crisis y cuyas fuerzas estarán canalizadas en “organizarse” para poder

inscribirse según lo previsto en el Art. 48 inc.1).

5.1.2. El “hacer valer” los créditos derivados de las indemnizaciones

laborales.

El Art. 48 bis establece que el juez ordenará al síndico que practique

la liquidación de todos los créditos que corresponderían a los trabajadores inscriptos

por las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT, los

estatutos especiales, convenios colectivos o los que hayan acordado las partes que

“…podrán hacerse valer para intervenir en el procedimiento previsto en el artículo

anterior”, dando origen a interesantes posiciones doctrinarias.

Según Dasso13, “El objetivo de la reforma es la participación del

trabajador en la recuperación de la empresa y el mantenimiento de la fuente laboral y

tal objetivo, inexcusablemente sólo puede ponerse en cabeza de los trabajadores de la

empresa, de los actuales, mas no de aquellos que ya no lo son pero que -

curiosamente- son los únicos a quienes ‘corresponderían’ las indemnizaciones,

liquidadas para ‘hacer valer’`` y por otra parte …¿Cómo se “hace valer” el crédito

eventual, contingente o futuro que pertenece al ex trabajador pero que ejerce el

trabajador en actividad?. Pareciera que el legislador ha querido que fuere por vía de

compensación como acontece en la quiebra… pero en el cramdown no es posible

porque no existe relación de crédito –deuda entre el acreedor laboral y los acreedores

restantes con los que la sociedad debe acordar”.

13 Dasso, Ariel A. “La reforma de la Ley de

Concursos y Quiebras según Ley 26684. La observable constitucionalidad del cramdown cooperativo”. Diario La

Ley. Tomo 2011-C. Jueves 23 de Junio de 2011.

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Marcelo Gebhart y Eduardo Favier Dubois (h) consideraron que los

créditos calculados por la Sindicatura pueden “hacerse valer” para ser utilizados para

el pago del precio del salvataje14.

La previsión legal no resulta ni clara, ni operativa ya que a diferencia

de lo que puede ocurrir en la quiebra resulta difícil considerar la alternativa de la

compensación de créditos en la instancia del cramdown por la cooperativa.

5.1.3. ¿El proceso del Art. 48 bis, es realmente un beneficio para los

trabajadores de la empresa?

Los trabajadores de la cooperativa están habilitados a formar parte

del salvataje pero con distintos efectos que para los terceros que pudieran participar

en él, en virtud de que:

1. Si el salvataje es obtenido por un tercero: no es continuador de

la empresa concursada ni asume las obligaciones surgidas del acuerdo preventivo que

seguirán en cabeza de la concursada, transfiriéndose sólo la titularidad del capital

social, con las limitaciones en la responsabilidad que le correspondan según el tipo

societario de la concursada.

2. Si el salvataje es obtenido por la cooperativa de trabajo: el Art.

48 bis establece que “…la cooperativa asumirá todas las obligaciones que surjan de

las conformidades presentadas” por ende pasará a ser deudora directa del pasivo

concursal, respondiendo con su propio patrimonio, en virtud de que la sociedad

concursada deja de existir y la totalidad de los activos y pasivos se transfieren a la

misma.

Según Vítolo15 tal situación es una verdadera “…discriminación que

el legislador ha materializado respecto de la cooperativa de trabajo en relación con los

14 En el marco de la jornada organizada por la

Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas llevada a cabo el día 29 de Junio de 2011 en la

Ciudad de Buenos Aires 15 Vítolo, Daniel Roque. “La incorporación del

salvataje cooperativo al régimen concursal”. La Ley 11707/2001,

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otros terceros en el procedimiento de salvataje, colocando a los trabajadores en una

peor situación que los demás ofertantes”.

Por lo expuesto la inclusión de la cooperativa en el cramdown por

intermedio del Art. 48 bis, lejos de ser una herramienta para preservar la fuente de

trabajo se convierte en un verdadero punto de conflicto para todas las partes que

intervienen en el concurso preventivo.

5.2. La particular característica del capital de la cooperativa

Los créditos laborales según el Art. 48 bis, se convierten en cuotas

de Capital Social, sin embargo, una cooperativa no es una sociedad de capital con las

características propias de la Ley 19550, constituyendo para el acreedor laboral más

antiguo desde el punto de vista de sus indemnizaciones, una verdadera expropiación

de sus créditos, ya que según la Ley 20.337, una mayor o menor participación en el

capital de la Cooperativa de Trabajo, no le ofrecería un mayor beneficio respecto de

los otros acreedores laborales en lo inmediato en virtud de lo expuesto en acápite 4.4:

el retorno sobre las utilidades se determina por el Art. 42 de la

Ley 20.337 conforme el trabajo efectivamente prestado a la misma y no por el

grado de participación en el capital,

el sistema de votación en Asambleas no considera tampoco su

grado de participación en el capital de la misma ya que cada asociado contará con

un único voto cualquiera sea la magnitud del capital aportado.

Por otra parte no se puede dejar de considerar que la generación de

capital de trabajo en la cooperativa es prácticamente imposible, con casi nulas fuentes

de financiación externa por parte de entidades bancarias, debiendo generalmente

autofinanciarse, lo que hace más difícil su situación.

5.3. Los requerimientos a los asociados

La ley 26684 les ha impuesto una verdadera carga a los trabajadores

ya que el Art. 190 los obliga a presentar en 20 días un proyecto de explotación con

proyecciones económicas del cual el síndico deberá emitir opinión. Es prácticamente

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imposible que estos trabajadores, aún aquellos que estén en los estratos superiores

de la empresa, puedan estar en condiciones de cumplimentarlo teniendo en cuenta el

exiguo plazo y todas las tareas que deben realizar desde el momento en que

comienza toda la articulación de la cooperativa, como tampoco será tarea sencilla para

el síndico el poder dar dictamen sobre las proyecciones de la nueva situación de la

empresa.

Si bien se ha planteado en distintos debates las labores adicionales

del Síndico, también es cierto que la Ley establece una pesada carga para la

Cooperativa de Trabajo conformada a derecho según las normas de la Ley 20.337, lo

cual implica el someterse a un doble control exhaustivo -contable y legal- por parte del

INAES quien llevará a cabo la tarea de vigilancia del correcto cumplimiento de la Ley y

sus numerosas Resoluciones, que incluye los informes adicionales que se les impone -

Informes Trimestrales del Auditor Externo, Informe Anual Extenso del Auditor Externo

(adicional al Informe de Estados Contables), Informes de Fiscalización Interna e

información en la Memoria extensa- que exceden inclusive ampliamente a los que

cualquier pyme presenta habitualmente.

6. CONCLUSIONES.

La Ley 26.684 ha llegado para regularizar la situación de las

Cooperativas de Trabajo que administran empresas recuperadas y le ha otorgado

además como condimento extra, la posibilidad de adquirir una empresa cerrada a sus

asalariados.

La continuación por parte de los trabajadores de la empresa unidos

bajo la Cooperativa de Trabajo, deviene inviable en la faz del Art. 48 bis, pero podría

llegar a ser una herramienta positiva en la quiebra cuando ya la empresa se encuentra

en su faz liquidativa y las posibilidades de sortear la crisis se encuentran agotadas, y

sólo para algunas pocas empresas en que la mano de obra tiene una gran incidencia

en el costo.

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Pese a las “buenas intenciones”, la reforma no ha podido plasmar el

objetivo en cuanto a la protección de a quienes ha pretendido proteger, “los

trabajadores de la empresa”, como tampoco ha podido establecer un punto de

conexión al respecto con la Ley 20.337, siendo menester a los efectos de lograr al

menos su viabilidad:

Limitar la formación de la cooperativa para los acreedores

laborales de la empresa que se encontraren en actividad,

La adecuación de la actual Ley de Cooperativas de Trabajo para

que se compatibilice con el régimen de la Ley 26.684, en cuanto a:

o La habilitación de un método abreviado en el régimen

fundacional para este tipo de cooperativas,

o La modificación del régimen de gobierno y de distribución de los

retornos, a los efectos de “hacer valer” el capital de los asociados.