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Autor: María Cristina Osso.-
INSTITUTO:
Comisión: Derecho Concursal.-
Tema: Nuevamente sobre los conflictos de las Cooperativas de Trabajo de la
Ley 26684.-
Sumario: La sanción de la Ley 26.684, vino a acomodar el objetivo planteado,
tratando de mutar el fin liquidativo de la conformación de la cooperativa de
Trabajo, no sólo para las futuras cooperativas, para asegurar la continuidad de
su producción y la generación de empleo, mediante la consagración de la
posibilidad de habilitar a la cooperativa de trabajadores de la empresa como
potencial propietaria de la misma, no sólo en la quiebra sino también en el
concurso preventivo mediante el instituto del cramdown incorporado a través
del Art. 48 bis, sino también para regularizar la situación de las cooperativas
existentes conformadas ante el desempleo y que en la actualidad administran
empresas recuperadas, permitiendo su adquisición por parte de los
trabajadores
Una Cooperativa de Trabajo tiene particulares características
establecidas por la propia Ley 20337 que el legislador ha obviado, así también
como lo ha hecho con los principios y valores del cooperativismo establecidos
por la ACI.
La continuación por parte de los trabajadores de la empresa unidos bajo
la Cooperativa de Trabajo podría llegar a ser una herramienta positiva en la
falencia, pero resulta prácticamente inviable en el cramdown por la cooperativa
-Art. 48 bis- pudiendo generar incluso severos conflictos para todos los sujetos
intervinientes.
Por lo expuesto es importante limitar la formación de la
cooperativa para los acreedores laborales de la empresa que se encontraren
en actividad y la pronta adecuación de la actual Ley de Cooperativas de
Trabajo en cuanto a: i) la habilitación de un método abreviado en el régimen
fundacional, ii) la modificación del régimen de gobierno y de distribución de los
retornos a los efectos de “hacer valer” el capital de los asociados.
DESARROLLO
1. INTRODUCCIÓN
La Ley 25.589 surgió en el momento de mayor grado de
desocupación que había alcanzado nuestro país con el fin de aportar un marco
legislativo que pudiera contener la situación emergente. Bajo ese contexto se gestó el
movimiento cooperativista a los efectos de “salvar supuestamente puestos de trabajo”
condenados por la quiebra o el vaciamiento de empresas. Pero el Art. 190 tenía como
propósito la liquidación de la empresa enfocado a la obtención de un mejor valor,
incluso para los créditos laborales y no la continuación definitiva por parte de la
cooperativa de trabajadores.
La sanción de la Ley 26.684, un tanto apresurada y sugiriendo desde
su gestación y sanción, la aprobación de un proyecto de “ley correctiva”, vino a
acomodar el objetivo planteado, tratando de mutar el fin liquidativo de la conformación
de la cooperativa, no sólo para las futuras cooperativas, sino también para
regularizar la situación de las cooperativas conformadas como un verdadero paliativo
ante el desempleo y que en la actualidad administran empresas recuperadas,
permitiendo su adquisición tal cual ha quedado plasmado en la exposición de motivos:
“…priorizar la subsistencia de las empresas, para asegurar la continuidad de su
producción y la generación de empleos, dando esa posibilidad a las cooperativas de
trabajo, de existir, conformadas por los mismos obreros que fueron dependientes de
las empresas y/o fábricas quebradas” 1.
Este trabajo apunta al análisis y problemática de la Cooperativa, sin
tocar los puntos relativos al vinculo laboral de los asociados cooperativistas en virtud
de ser parte de otro trabajo, a los efectos de entender y conocer desde su génesis de
que tipo de asociación se trata y su potencial inserción en la Ley de Concursos y
Quiebras desde el punto de vista de su operatividad, de los aspectos más salientes de
su funcionamiento, sus normas legales y contables, sus particulares características y
hasta su propia terminología para llegar así a determinar el conflicto que incluso roza
distintos ordenamientos.
2. LA COOPERATIVA. PRINCIPIOS Y VALORES DEL
COOPERATIVISMO.
La nueva Declaración de Identidad Cooperativa adoptada por la II
Asamblea General de la ACI2 realizada en setiembre de 1995 en la ciudad de
Manchester, enunció:
o Una nueva definición de cooperativa como "…asociación
autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de
una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada"
1 Vítolo, Daniel Roque. “La incorporación del salvataje cooperativo al régimen concursal”. La Ley.
11707/2001,1. 2 Alianza Cooperativa Internacional –Máximo órgano Mundial- fue fundada en 1985, Actualmente, cuenta
entre sus miembros con 265 organizaciones de 96 países que representan más de 1000 millones de personas de todo
el mundo.
o Una revisión de la formulación de los Principios y Valores
Cooperativos:
Principios cooperativos:
1.-Membresía abierta y voluntaria
2.-Control democrático de los miembros
3.-Participación económica de los miembros
4.-Autonomía e independencia
5.-Educación, entrenamiento e información
6.-Cooperación entre Cooperativas
7.-Compromiso con la comunidad Cooperativas
Valores cooperativos: “Las cooperativas se basan en los
valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de
honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás3.”
Toda entidad cooperativa se origina con el propósito de satisfacer
necesidades y de allí la existencia de los diversos tipos de Cooperativas. Dentro de
esos tipos se encuentran las Cooperativas de Trabajo compuestas por trabajadores,
que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de
producción tanto de bienes como de servicios.
La Ley 203374 es quien rige a las cooperativas y aunque dicho
ordenamiento no cuenta a la fecha con un decreto reglamentario, se encuentra
regulado por un gran número de resoluciones, disposiciones y circulares de
fiscalización.
3 www.aciamericas.coop/-Biblioteca-virtual. 4 Ley 20337, 02 de mayo de 1973, B.O. 15 de mayo de 1973, con las Modificaciones de la Ley 22816 B.O. 27
de mayo de 1983.
3. LA LEY 20337: PARTICULARIDADES RELEVANTES DE LAS
COOPERATIVAS DE TRABAJO5.
4.1. Constitución:
Las cooperativas de trabajo además de seguir los lineamientos de la
Ley 20337 en cuanto al tipo de estatuto se deben regir por lo dispuesto por las
Resoluciones (I.N.A.C. y M) Nº 255/88, su ampliatoria 682/89 y la RG 750/94.
El Acto fundacional de una Cooperativa lo realiza la Asamblea
Constitutiva y se debe regir por las disposiciones de la Resolución INAC 324/94
4.2. Capital Social:
Según el Art. 24 de la Ley 20337 es ilimitado y estará constituido por
cuotas sociales indivisibles de igual valor, de carácter nominativas y que podrán
transferirse sólo entre asociados con el acuerdo del Consejo de Administración.
4.3. Estructura interna de la cooperativa
Asamblea: es el órgano superior y soberano de la cooperativa, a
través de la cual los asociados expresan su voluntad y según el Art. 2 inciso 3)6,
conceden 1 (un) único voto por persona.
Consejo de Administración: es el órgano colegiado y de
carácter permanente elegido por la Asamblea para administrar y dirigir las operaciones
sociales y realizar todas las funciones que no están reservadas para la Asamblea.
Sindicatura: es quien lleva a cabo la fiscalización privada,
conformada por uno o más síndicos elegidos entre los asociados por la Asamblea.
4.4. Excedentes:
Según el Art. 2. Inc. 6) de la Ley 20337, las cooperativas,
“Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de
5 Osso María Cristina.. “Los conflictos de la reforma de la Ley 26.684 en cuanto a su operatividad, su
correspondencia con la Ley 20.337 y la Ley de Contrato de Trabajo”. DSCE. ERREPAR, Tomo XXIV, noviembre
2012. 6 Art. 2… Inc. 3) “Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales
y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna
del capital
conformidad con las disposiciones de esta ley…”, a su vez, el Art. 42 de dicho
ordenamiento considera “…excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la
diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados”7 y se
destinarán:
5% a Reserva Legal.
5% al Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para estímulo del
personal.
5% al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa
El estatuto puede establecer el pago de un interés en las cuotas
sociales.
El resto se podrá distribuir entre los asociados en concepto de
retorno en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno de ellos, o
bien, según el Art. 44 se puede distribuir total o parcialmente en cuotas sociales. En
virtud de que en la mayoría de los casos los asociados aportan su trabajo personal en
forma exclusiva, necesitan de una compensación en dinero periódica mensual a los
efectos de poder hacer frente a sus necesidades básicas, denominadas Anticipos de
Retornos8.
4.5. Aspectos legales y contables
La administración, contabilidad y gestión de la cooperativa se
encuentra normada de manera específica dentro de la Ley 20337:
El Art. 38 dispone que deberán llevar además de los libros
prescriptos por el artículo 44 del Código de Comercio -Diario e Inventarios y Balances,
sin perjuicio de otros necesarios para una adecuada integración de un sistema de
contabilidad-, los siguientes libros rubricados:
1º. Registro de Asociados;
7 Los excedentes surgen de la diferencia entre los ingresos obtenidos menos todos los egresos del ejercicio
sin considerar intereses, donaciones percibidas, etc. 8 La Resolución (FACPCE) 24 dispuso que “En las cooperativas de trabajo, la contraprestación otorgada a
los asociados por los servicios prestados durante el ejercicio, constituye un componente del costo del servicio
prestado”.
2º. Actas de Asambleas;
3º. Actas de Reuniones del Consejo de Administración;
4º. Informes de Auditoría.
5° Informes de Sindicatura9.
La rúbrica de todos los libros estará a cargo del órgano local
competente, si existiera, y será comunicada a la autoridad de aplicación con
individualización de los libros respectivos y produce los mismos efectos que los
previstos por el Capítulo III, Título II, Libro Primero del Código de Comercio.
El Art. 39 establece que anualmente se confeccionará
Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos, cuya
presentación debe ajustarse a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
El Art. 81 dispone que deben contar desde su constitución y
hasta que finalice su liquidación con un servicio de auditoría externa a cargo de
Contador Público Nacional inscripto en la matrícula respectiva. Los informes de
auditoría se confeccionarán de acuerdo con la reglamentación que dicte la autoridad
de aplicación, serán por lo menos trimestrales y se asentarán en el libro especial
previsto en el artículo 38 inciso 4.
La Resolución 247/09 del INAES aprueba como norma de
aplicación obligatoria y reglamentando el Art. 39 de la Ley 20.337, las “Normas
profesionales: Aspectos Particulares de Exposición Contable y Procedimientos de
Auditoría para Entes Cooperativos”, estableciendo además que un auditor externo,
deberá confeccionar durante el año 4 (cuatro) Informes Trimestrales de conformidad
con lo dispuesto por el Art. 81 in fine de la Ley 20.337 y un Informe Anual del Auditor
Externo Extenso10 que debe acompañar al Dictamen del Auditor de los Estados
Contables a fin de cada ejercicio.
9 Incorporados por la Resolución INAC 1028/1994 10 Independientemente del Informe de Auditoría que acompaña a los Estados Contables Básicos.
5- LA REFORMA DE LA LEY 26.684 Y SU COMPATIBILIDAD
OPERATIVA CON LA LEY 20.337.
Es importante considerar si la conformación de este tipo de
Cooperativas ¿podrá seguir los principios y valores del cooperativismo bajo los cuales
se enrola la Ley 20.337?. Es fácil vislumbrar que esta cooperativa tal cual ha sido
sancionada por la Ley 26.684, sólo parecería ser un cúmulo de distintos intereses
contrapuestos.
5.1. El problema de la conformación de la cooperativa en el
salvataje
5.1.1. Desde la óptica fundacional
La deficiencia terminológica de la nueva norma legal no hace más
que entorpecer el camino, ya que el Art. 48 bis de la Ley 26.684 no deja en claro,
quiénes son los trabajadores que pueden fundar, ser iniciadores o asociarse a la
cooperativa de trabajo: si los propios trabajadores de la empresa en actividad, los ex
trabajadores de la empresa, otros terceros y/u otra cooperativa. Es difícil compatibilizar
bajo ese contexto, el interés de los acreedores laborales que ya no están en la
empresa, seguramente no se conozcan entre ellos, se encuentren insertados
laboralmente y por ende no les interese conformar una cooperativa con el
correspondiente riesgo empresario que un escenario de crisis implica y que además
no dejan de transformarse en una amenaza para los trabajadores en actividad11,
verdaderos destinatarios a quienes esta ley intenta proteger y que efectivamente
sienten que su fuente laboral se encuentra en inminente peligro.
11 Según el Proyecto Correctivo aprobado en la misma sesión en que se aprobó la Ley 26.684, que modifica el
Inciso 1) del Art. 48 respecto de la apertura de un registro para la inscripción habilita“…la cooperativa de trabajo
conformada – incluida la cooperativa en formación- que represente como mínimo la dos terceras partes de la
totalidad de los trabajadores en actividad de la misma sociedad”.
Es difícil establecer el nexo para llevar el verdadero espíritu del
cooperativismo entre el universo de los trabajadores en actividad, los ex trabajadores
beneficiarios del pronto pago, los que se presentaron a verificar sus créditos
tempestivamente, aquellos que no están verificados y que podrían incorporarse al
pasivo laboral tardíamente por montos inciertos derivados de juicios laborales.
Por otra parte, para el caso de una cooperativa conformada por
acreedores laborales en actividad, se plantea otro aspecto conflictivo desde el
momento mismo de su gestación, ya que estos trabajadores, fuerza laboral integrante
de la empresa en crisis, deberán comenzar con las gestiones tendientes a la etapa
fundacional de la cooperativa, ya que para poder participar del cramdown debe haber
“una cooperativa conformada por trabajadores de la misma empresa” o bien una
“cooperativa en formación” y durante la tramitación del proceso concursal, ¿cuándo se
ha conformado la cooperativa?, o, ¿se presume la existencia de una cooperativa en la
misma empresa?.
Conformar una cooperativa según los lineamientos de la Ley 20.337
y sus reglamentaciones12, no es un tema menor para:
Los trabajadores en actividad: deberán buscar asesores
idóneos a efectos de poder formalizar el acto de constitución, comenzar los trámites
necesarios para la inscripción, reunirse para considerar la estructuración de la
Cooperativa de Trabajo, la elección del Consejo de Administración con la consiguiente
distribución de sus cargos, la elección de la sindicatura interna, la determinación y
nómina de los socios fundadores, la determinación del capital, ya que hasta ese
momento el Síndico no ha practicado la liquidación dispuesta en el 1º párrafo del Art.
48 bis sobre las indemnizaciones y créditos no verificados que podrían eventualmente
hacerse valer. Todo lo expuesto, presumiendo un marco en que todos los trabajadores
en las distintas líneas del organigrama estarán conformes con la asignación de tareas
12 Ley 20.337, 2 de mayo de 1973, B.O. 15 de mayo de 1973, con las Modificaciones de la Ley 22.816 B.O.
27 de mayo de 1983. Resoluciones (I.N.A.C. y M) Nº 255/88.- y su ampliatoria 682/89 y la RG 750/94.
y cargos atribuidos a cada uno de ellos, por ellos mismos, y por otra parte sin tener
en claro en qué situación quedarán frente a la cooperativa los trabajadores que no
conformen la misma.
La empresa: en pleno proceso concursal comenzará a contar
con un menor potencial de uno de los factores de la producción indispensables para
sortear la crisis y cuyas fuerzas estarán canalizadas en “organizarse” para poder
inscribirse según lo previsto en el Art. 48 inc.1).
5.1.2. El “hacer valer” los créditos derivados de las indemnizaciones
laborales.
El Art. 48 bis establece que el juez ordenará al síndico que practique
la liquidación de todos los créditos que corresponderían a los trabajadores inscriptos
por las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT, los
estatutos especiales, convenios colectivos o los que hayan acordado las partes que
“…podrán hacerse valer para intervenir en el procedimiento previsto en el artículo
anterior”, dando origen a interesantes posiciones doctrinarias.
Según Dasso13, “El objetivo de la reforma es la participación del
trabajador en la recuperación de la empresa y el mantenimiento de la fuente laboral y
tal objetivo, inexcusablemente sólo puede ponerse en cabeza de los trabajadores de la
empresa, de los actuales, mas no de aquellos que ya no lo son pero que -
curiosamente- son los únicos a quienes ‘corresponderían’ las indemnizaciones,
liquidadas para ‘hacer valer’`` y por otra parte …¿Cómo se “hace valer” el crédito
eventual, contingente o futuro que pertenece al ex trabajador pero que ejerce el
trabajador en actividad?. Pareciera que el legislador ha querido que fuere por vía de
compensación como acontece en la quiebra… pero en el cramdown no es posible
porque no existe relación de crédito –deuda entre el acreedor laboral y los acreedores
restantes con los que la sociedad debe acordar”.
13 Dasso, Ariel A. “La reforma de la Ley de
Concursos y Quiebras según Ley 26684. La observable constitucionalidad del cramdown cooperativo”. Diario La
Ley. Tomo 2011-C. Jueves 23 de Junio de 2011.
Marcelo Gebhart y Eduardo Favier Dubois (h) consideraron que los
créditos calculados por la Sindicatura pueden “hacerse valer” para ser utilizados para
el pago del precio del salvataje14.
La previsión legal no resulta ni clara, ni operativa ya que a diferencia
de lo que puede ocurrir en la quiebra resulta difícil considerar la alternativa de la
compensación de créditos en la instancia del cramdown por la cooperativa.
5.1.3. ¿El proceso del Art. 48 bis, es realmente un beneficio para los
trabajadores de la empresa?
Los trabajadores de la cooperativa están habilitados a formar parte
del salvataje pero con distintos efectos que para los terceros que pudieran participar
en él, en virtud de que:
1. Si el salvataje es obtenido por un tercero: no es continuador de
la empresa concursada ni asume las obligaciones surgidas del acuerdo preventivo que
seguirán en cabeza de la concursada, transfiriéndose sólo la titularidad del capital
social, con las limitaciones en la responsabilidad que le correspondan según el tipo
societario de la concursada.
2. Si el salvataje es obtenido por la cooperativa de trabajo: el Art.
48 bis establece que “…la cooperativa asumirá todas las obligaciones que surjan de
las conformidades presentadas” por ende pasará a ser deudora directa del pasivo
concursal, respondiendo con su propio patrimonio, en virtud de que la sociedad
concursada deja de existir y la totalidad de los activos y pasivos se transfieren a la
misma.
Según Vítolo15 tal situación es una verdadera “…discriminación que
el legislador ha materializado respecto de la cooperativa de trabajo en relación con los
14 En el marco de la jornada organizada por la
Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas llevada a cabo el día 29 de Junio de 2011 en la
Ciudad de Buenos Aires 15 Vítolo, Daniel Roque. “La incorporación del
salvataje cooperativo al régimen concursal”. La Ley 11707/2001,
otros terceros en el procedimiento de salvataje, colocando a los trabajadores en una
peor situación que los demás ofertantes”.
Por lo expuesto la inclusión de la cooperativa en el cramdown por
intermedio del Art. 48 bis, lejos de ser una herramienta para preservar la fuente de
trabajo se convierte en un verdadero punto de conflicto para todas las partes que
intervienen en el concurso preventivo.
5.2. La particular característica del capital de la cooperativa
Los créditos laborales según el Art. 48 bis, se convierten en cuotas
de Capital Social, sin embargo, una cooperativa no es una sociedad de capital con las
características propias de la Ley 19550, constituyendo para el acreedor laboral más
antiguo desde el punto de vista de sus indemnizaciones, una verdadera expropiación
de sus créditos, ya que según la Ley 20.337, una mayor o menor participación en el
capital de la Cooperativa de Trabajo, no le ofrecería un mayor beneficio respecto de
los otros acreedores laborales en lo inmediato en virtud de lo expuesto en acápite 4.4:
el retorno sobre las utilidades se determina por el Art. 42 de la
Ley 20.337 conforme el trabajo efectivamente prestado a la misma y no por el
grado de participación en el capital,
el sistema de votación en Asambleas no considera tampoco su
grado de participación en el capital de la misma ya que cada asociado contará con
un único voto cualquiera sea la magnitud del capital aportado.
Por otra parte no se puede dejar de considerar que la generación de
capital de trabajo en la cooperativa es prácticamente imposible, con casi nulas fuentes
de financiación externa por parte de entidades bancarias, debiendo generalmente
autofinanciarse, lo que hace más difícil su situación.
5.3. Los requerimientos a los asociados
La ley 26684 les ha impuesto una verdadera carga a los trabajadores
ya que el Art. 190 los obliga a presentar en 20 días un proyecto de explotación con
proyecciones económicas del cual el síndico deberá emitir opinión. Es prácticamente
imposible que estos trabajadores, aún aquellos que estén en los estratos superiores
de la empresa, puedan estar en condiciones de cumplimentarlo teniendo en cuenta el
exiguo plazo y todas las tareas que deben realizar desde el momento en que
comienza toda la articulación de la cooperativa, como tampoco será tarea sencilla para
el síndico el poder dar dictamen sobre las proyecciones de la nueva situación de la
empresa.
Si bien se ha planteado en distintos debates las labores adicionales
del Síndico, también es cierto que la Ley establece una pesada carga para la
Cooperativa de Trabajo conformada a derecho según las normas de la Ley 20.337, lo
cual implica el someterse a un doble control exhaustivo -contable y legal- por parte del
INAES quien llevará a cabo la tarea de vigilancia del correcto cumplimiento de la Ley y
sus numerosas Resoluciones, que incluye los informes adicionales que se les impone -
Informes Trimestrales del Auditor Externo, Informe Anual Extenso del Auditor Externo
(adicional al Informe de Estados Contables), Informes de Fiscalización Interna e
información en la Memoria extensa- que exceden inclusive ampliamente a los que
cualquier pyme presenta habitualmente.
6. CONCLUSIONES.
La Ley 26.684 ha llegado para regularizar la situación de las
Cooperativas de Trabajo que administran empresas recuperadas y le ha otorgado
además como condimento extra, la posibilidad de adquirir una empresa cerrada a sus
asalariados.
La continuación por parte de los trabajadores de la empresa unidos
bajo la Cooperativa de Trabajo, deviene inviable en la faz del Art. 48 bis, pero podría
llegar a ser una herramienta positiva en la quiebra cuando ya la empresa se encuentra
en su faz liquidativa y las posibilidades de sortear la crisis se encuentran agotadas, y
sólo para algunas pocas empresas en que la mano de obra tiene una gran incidencia
en el costo.
Pese a las “buenas intenciones”, la reforma no ha podido plasmar el
objetivo en cuanto a la protección de a quienes ha pretendido proteger, “los
trabajadores de la empresa”, como tampoco ha podido establecer un punto de
conexión al respecto con la Ley 20.337, siendo menester a los efectos de lograr al
menos su viabilidad:
Limitar la formación de la cooperativa para los acreedores
laborales de la empresa que se encontraren en actividad,
La adecuación de la actual Ley de Cooperativas de Trabajo para
que se compatibilice con el régimen de la Ley 26.684, en cuanto a:
o La habilitación de un método abreviado en el régimen
fundacional para este tipo de cooperativas,
o La modificación del régimen de gobierno y de distribución de los
retornos, a los efectos de “hacer valer” el capital de los asociados.