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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 AUDIENCIA NACIONAL MADRID DILIGENCIAS PREVIAS 275/2008 ( PS 4 VALENCIA –DP 2/2011 PA 1/2014- ) AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Madrid 23.05.2016

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Page 1: AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL - losgenoveses.net Valencia/PS4.Visit… · 1. ANTECEDENTES DE HECHO 1.1. Antecedentes 1. Por Auto de 25.05.2011 la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal

JUZGADOCENTRALDEINSTRUCCIÓNNUMERO5

AUDIENCIANACIONAL

MADRID

DILIGENCIASPREVIAS275/2008(PS4VALENCIA–DP2/2011PA1/2014-)

AUTODEAPERTURADEJUICIOORAL

Madrid

23.05.2016

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INDICE

1. ANTECEDENTESDEHECHO

1.1. Antecedentes1.2. Partesacusadoras1.3. Partesacusadas1.4. Escritosdeacusación

1.4.1. MinisterioFiscal

1.4.1.1. Personasacusadas1.4.1.2. Delitos

1.4.1.3. Autores

1.4.1.4. Circunstanciasmodificativasdelaresponsabilidadcriminal

1.4.1.5. Penas1.4.1.6. Comiso

1.4.1.7. Responsabilidadcivil

1.4.2. Acusaciónpopular

1.4.2.1. Personasacusadas

1.4.2.2. Delitos1.4.2.3. Autores

1.4.2.4. Circunstanciasmodificativasdelaresponsabilidadcriminal

1.4.2.5. Penas

1.4.2.6. Comiso

1.4.2.7. Responsabilidadcivil

1.4.2.8. Costas

2. HECHOS PUNIBLES POR LOS QUE SE ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y

PERSONASRESPONSABLES

2.1. LaorganizacióndeCORREASÁNCHEZ2.2. LasociedadORANGEMARKETSL

2.3. Elobjetivopretendido.Primerostanteos

2.4. LaFundación2.5. ÓrganosdeGobierno,“gruposdetrabajo”ytomadedecisiones

2.6. LaRTVV

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2.7. ElConvenioFundación–RTVV2.8. ElexpedientedecontratacióndeRTVV2.9. TECONSA2.10. LaejecucióndelcontratoporTECONSA2.11. Elcontratoadicionaldeseguridad2.12. Laapropiaciónyrepartodelosfondossustraídos2.13. Lasfacturasfalsas

2.13.1. DeWILDELECTRONICSDESIGNSL

2.13.2. DeCASTAÑOCORPORATESL2.13.3. DeFREECONSULTNGSL

2.14. Laapropiacióndelosfondos2.14.1PorpartedeGARCIAGIMENO

2.14.2PorpartedePÉREZALONSO

2.14.3PorpartedeCORREASÁNCHEZ2.14.4PorpartedeCORREASANCHEZ,CRESPOSABARISyBLANCOBALÍN

2.14.5PorpartedeBLANCOBALÍN

2.14.6PorpartedeCRESPOSABARÍS

2.15LosimpactosfiscalesenTECONSAenISeIVA

3. FUNDAMENTOSJURIDICOS

3.1. Contextolegalyjurisprudencial3.2. AperturadeJuicioOral

3.2.1. Delitodeasociaciónilícita.3.2.2. Delitodeprevaricación

3.2.3. Delitodemalversacióndecaudalespúblicos

3.2.4. Delitodefraudealasadministracionespúblicas

3.2.5. Delitodefalsedadcontinuadaendocumentooficial

3.2.6. Delitodefalsedadcontinuadaendocumentomercantil

3.2.7. DelitocontralaHaciendaPública

3.2.8. Delitodeblanqueodecapitales

3.2.9. Delitodecohecho

3.3. Responsabilidadespecuniarias3.4. Órganocompetenteparaenjuiciamiento

3.5. Emplazamientodelaspartes

4. PARTEDISPOSITIVA

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1. ANTECEDENTESDEHECHO

1.1. Antecedentes

1.PorAutode25.05.2011laSaladeloCivilyPenaldelTribunalSuperiordeJusticia

delaComunidadValenciana(TSJV)aceptóenpartelainhibiciónacordadaporelMagistrado

InstructordelTribunalSuperiordeJusticiadeMadrid(TSJM)paralainvestigacióndehechos

relacionados con las elecciones locales y autonómicas celebradas en la Comunidad

Valencianael27.05.2007quepudieranconstituirundelitodelart.149LOREG,hechosque

pudieren ser constitutivos de delito continuado de falsedad en documento mercantil

cometidoenel año2008, yhechosdelictivosquepudieran ser constitutivosdedelitosde

prevaricación y cohecho relativos a la contratación pública adjudicada por la Generalitat

Valenciana (Consellerías correspondientes) con lamercantil ORANGEMARKET SL respecto

de los expedientes de contratación y obras menores de FITUR (Feria Internacional delTurismo)de losaños2005a2009, noaceptando la inhibiciónporotrospresuntoshechos

delictivos.

Mediante Auto de 26.07.2011 se acordó la incoación de piezas separadas deconformidadconelart.762.6LECrim,constituyendo laprimera (1ª) la relativaalpresunto

delitoelectoralporlaseleccionesmunicipalesyautonómicasdemayode2007ylasegunda

(2ª) larelativaalpresuntodelitodefalsedaddelaño2008por laseleccionesgeneralesde

marzo de dicho año, y la tercera (3ª) por presuntos delitos de prevaricación y cohecho

derivadosdelacontrataciónadministrativadeFITUR(años2005a2009)entrelaGeneralitatValencianayORANGEMARKETSL.

2. El citado Magistrado Instructor de la Sala del TSJM dictó Auto de 20.09.2011

planteandoalaSala2ºdelTribunalSupremocuestióndecompetencianegativa,insistiendo

enla inhibiciónnoaceptadapor laSaladelTSJV.Lacuestiónfueyacursadaporeloriginal

órgano judicial que inicialmente había conocido el caso, el JuzgadoCentral de Instrucción

número5delosdelaAudienciaNacional,quelohabíaasumidodenuevoalhaberdejadode

sercompetentelaSaladeloCivilyPenaldelTSJM.

La cuestiónde competencianegativa fuedirimidapor la Sala Segundadel Tribunal

SupremomedianteAuto de 19.06.2012, acordando que debía ser la Sala Civil y Penal del

TSJVdondedebieraninvestigarsetambiénloshechosnoasumidosenlareferidainhibición.

3.MedianteAutode04.02.2013seacordó la formaciónde laspiezas separadas4ª

(sobre presuntas irregularidades en la contratación del ente público de Radiotelevisión

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Valenciana con la mercantil TECONSA que pudieran constituir delitos de prevaricación y

cohechouotros,yen losquepudierahaber intervenidoeldenominadoen la inhibiciónel

“GrupoCORREA”, y relativos al suministro, en régimende alquiler, depantallas de vídeo,

sonido y megafonía relacionadas con la visita de S.S. el Papa a Valencia los días 08 y

09.07.2006, conmotivodel “EncuentroAnualde las Familias”; y relacionadas conellas, la

presunta precepción de dádivas, la posible existencia de sobrecostes y la comisión de

presuntos delitos fiscales en los que pudieran haber intervenido o haberse beneficiado

personas y sociedades vinculadas al denominado “Grupo CORREA”); 5ª (sobre presuntas

irregularidades en la contrataciónpública entre laGeneralitatValenciana con lamercantil

ORANGE MARKET SL y sociedades vinculadas al mencionado “Grupo CORREA” y que

pudieranconstituirdelitosdeprevaricación,uotros)y6ª(sobrepresuntosdelitoscontrala

Hacienda Pública que pudieran atribuirse a ORANGE MARKET SL o a algunas de las

sociedadesvinculadasalamismayquepudieranderivarsedeloshechosdelictivosaquese

refierenlaspiezas1ªy2ª).

4. En lo que a la Pieza 4ª se refiere, la Sala de lo Civil y Penal del TSJVdictóAuto

30/2015de16.03declarandolafaltadecompetenciadeesteTSJVparalacontinuaciónde

eseprocedimiento,asícomoinhibiéndosedelconocimientodelaindicadaPiezaafavordelJuzgadoCentraldeInstrucciónnúmero5delaAudienciaNacional.

ContraestaresolucióninterpusieronrecursodecasaciónelFiscalylarepresentación

procesal de Pedro GARCIA GIMENO. Estos recursos fueron desestimados mediante

Sentencianúmero752/2015,de24.11,porlaSalaSegundadelTribunalSupremo.

RecibidaenlaSalacomunicacióndelaanteriorresolución,porelInstructorsedictó

Providenciade15.12.2015acordandolaremisióndeactuacionesaesteJuzgadoydictando

lasdisposicionescomplementariaspertinentes.

Seguidamente,sedictóDiligenciadeOrdenaciónde17.12.2015,encumplimientode

loordenadoenlaProvidenciaanterior,acordandolaremisiónordenadadelasactuaciones

alJuzgadoCentraldeInstrucciónnúmero5delosdelaAudienciaNacional.

Las actuaciones fueron remitidas y tuvieron entrada en este Juzgado Central de

Instruccióneldía18.12.2015.

El día 21.04.2016 se dictó Auto de procedimiento abreviado, acordando seguir las

presentes diligencias previas contra las personas que se indicaban imputadas, por si los

hechos a ellos imputados fueren constitutivos de delito de asociación ilícita, delito de

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prevaricación, delito de malversación de caudales públicos, delito de fraude a las

administracionespúblicas,delitodefalsedadcontinuadaendocumentooficial,delitocontra

la Hacienda Pública, delito de falsedad continuada en documento mercantil y delito de

blanqueodecapitales,sinperjuiciodelacalificaciónqueresultaredefinitiva,porlostrámites

ordenadosenelCapítulocuartodelTituloIIdelLibroIVLECrim.

1.2. PARTESACUSADORAS

NombreMinisterioFiscal

CarmenNINETPEÑAyCristinaMORENOFERNANDEZ

1.3. PARTESACUSADAS

Nombreyapellidos

[1]FranciscoCORREASÁNCHEZ(51.445,314H)

[2]PabloCRESPOSABARÍS(35.286.758C)

[3]ÁlvaroPÉREZALONSO(5.269.776Q)

[4]JoséRamónBLANCOBALÍN(12.210.124E)

[5]PedroGARCIAGIMENO(20.799.278X)

[6]JuanGabrielCOTINOFERRER(19.440.728R)

[7]RicardoJavierCALATAYUDDAROCAS(20.401.941K)

[8]LuisSABATERBALAGUER(22.602.499P)

[9]AntonioJoséDELAVIUDAGONZÁLEZ(23.240.656F)

[10]VicenteTORRÓCASANOVA(20.396.308T)

[11]JoséLuisMARTÍNEZPARRA(10.041.351B)

[12]RafaelMARTÍNEZMOLINERO(23.621.057B))

[13]ÓscarFRAGIODÍAZ(29795.064J)

[14]NoemíMÁRQUEZCASTELLANO(29.477.620S)

[15]CarlosIgnacioFRAGIODÍAZ(2.500.766E)

[16]AlexandraAndreaMaríaBENESOVSKYSVOBODOVA(48.951.703K)

[17]JacoboGORDONSLEVENFELD(51.411.715E)

[18]MaríaEncarnaciónPÉREZPALLARÉS(19.090.873E)

[19]VicenteSANZMONLLEÓ(18.863.978E)

[20]JuanPREFACICRUZ(25.375.348T)

[21]SalvadorBenjamínIÑIGUEZESCUDER(22.642.213R)

[22]FranciscoJavierARNUNCIOPERUJO(12.747.040A)

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[23]JoséLLORCABERTOMEU(20.751.070X)

Entidadesresponsablesciviles

[24]TECNOLOGIADELACONSTRUCCION(TECONSA)(CIFA96669189)

[25]PROMOCIONESINMOBILIARIASDELPISUERGASA(PROINSA)(CIFA78605425)

[26]APOGEETELECOMUNICACIONESSA(CIFA41825928)

[27]WILDELECTRONICSDESIGNSL(CIFB419306737)

[28]GRUPOAVALON2006SL(CIFB997670152)

[29]VIANAGOSCOOPV(NIFF97715171)

[30]CASTAÑOCORPORATESL(CIFB84373539)

[31]IMPACTOPRODUCCIONESSL(CIFB34159004)

[32]PARQUELOGISTICODEMONTALBOSL(CIFB84862184)

[33]HATORCONSULTINGSA(CIFA84393867)

[34]PASADENAVIAJESSL(CIFB80942915)

[35]CRESVASL(CIF36363406)

[36]TECHNOLOGYCONSULTINGMANAGEMENT(CIFB82261793)

Partícipeatítulolucrativo

[37]FUNDACIONCOMUNIDADVALENCIANAVENCUENTROMUNDIALFAMILIA

1.4. ESCRITOSDEACUSACIÓN

1.4.1MINISTERIOFISCAL

1.4.1.1PERSONASACUSADAS:

Las mencionadas anteriormente como imputadas [1] a [23]. Las indicadas como

responsables civiles subsidiarios [24], [26], [27], [29], [30], [33], [34], [35] y [36] y la

indicadacomoresponsableatítulolucrativo[37].

1.4.1.2DELITOS:

a.Undelitodeasociaciónilícitadelosarts.515.1y517CP

b.Undelitocontinuadodeprevaricacióndelart.404y74CP

c.Undelitodemalversacióncontinuadadecaudalespúblicosdelosarts.432y74CP

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d.Undelitodefraudealasadministracionespúblicasdelart.436CP

e.Undelitocontinuadodefalsedaddocumentalporfuncionariodeart.390.1.1°,2°y

4°y74CP

f.Undelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación

conelart.390.1.1°,2°y3°y74CP

g.Undelitocontinuadodecohechodelart.419y74CPasícomodelitoscontinuados

decohechodelart.423.2y74CP

h.CincodelitoscontralaHaciendaPúblicadelart.305CPenrelaciónconelImpuesto

sobreSociedadesdeTECONSAcorrespondientea losejercicios2006,2007y2008yconelImpuestosobreelIVAdeTECONSAcorrespondientealosejercicios2006y2007

i.Undelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CP

1.4.1.3 AUTORES:

1. Del delito expresado en el apartado a) (asociación ilícita): CORREA SÁNCHEZ,

CRESPO SABARÍS, PÉREZ ALONSO, COTINO FERRER y GARCIA GIMENO en concepto de

autoresdelart.28.1CP.

2. Del delito expresado en el apartado b) (prevaricación): GARCÍA GIMENO en

conceptodeautordelart.28.1CP; COTINOFERRER;SABATERBALAGUER;DELAVIUDA

GONZÁLEZ;CALATAYUDDAROCAS;PREFACICRUZ;PÉREZPALLARÉS;LLORCABERTOMEU;

SANZ MONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER; ARNUNCIO PERUJO; CORREA SÁNCHEZ; CRESPO

SABARÍS;PÉREZALONSO;yMARTÍNEZPARRA.enconceptodecooperadoresnecesariose

inductoresdelart.28.2a)yb)CP.

3. Del delito expresado en el apartado c) (malversación de caudales públicos):

GARCÍA GIMENO en concepto de autor del art. 28.1 CP; y COTINO FERRER; SABATER

BALAGUER; DE LA VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ

PALLARÉS; LLORCABERTOMEU;SANZMONLLEÓ; ÍÑIGUEZESCUDER;ARNUNCIOPERUJO;

CORREA SÁNCHEZ;CRESPO SABARÍS;PÉREZALONSO; Oscar FRAGIODIAZ; Carlos Ignacio

FRAGIODIAZ;yMARTÍNEZPARRA,atítulodeinductoresycooperadoresnecesariosdelart.

28.2.a)yb)CP-

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4. Del delito expresado en el apartado d) (fraude a las administraciones

públicas): en concepto de autores del art. 28.1 CP: GARCÍA GIMENO; SABATER

BALAGUER; DE LA VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ

PALLARÉS; LLORCA BERTOMEU; SANZMONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER; y en concepto de

inductores y cooperadores necesarios de los arts. 28.2 a) y b) CP COTINO FERRER;

ARNUNCIO PERUJO; CORREA SANCHEZ; CRESPO SABARÍS; PEREZ ALONSO y

MARTINEZPARRA.

5. Del delito expresado en el apartado e) (falsedad en documento oficial): en

concepto de autores del art. 28.1 CP: GARCÍA GIMENO; SABATER BALAGUER; DE LA

VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ PALLARÉS; LLORCA

BERTOMEU; SANZ MONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER; y en concepto de inductores y

cooperadores necesarios de los arts. 28.2 a) y b) CP ARNUNCIO PERUJO; CORREA

SANCHEZ;CRESPOSABARÍS;PEREZALONSOyMARTINEZPARRA.

6. Del delito expresado en el apartado f) (falsedad en documentomercantil):

en concepto de autores del art. 28.1 del CP GARCÍA GIMENO; CORREA SANCHEZ;

CRESPOSABARÍS;PEREZALONSO;MARTINEZPARRA;BLANCOBALIN;OscarFRAGIODIAZ;CarlosIgnacioFRAGIODIAZ;GORDONLEVENFELDyTORROCASANOVA.

7. Del delito expresado en el apartado g) (cohecho): en concepto de autores

delart.28.1CP(cohechopasivo),GARCIAGIMENOyCOTINOFERRER;yenconcepto

deautoresdeldelito28.1CP (cohechoactivo),CORREASANCHEZ;CRESPOSABARÍS;PEREZALONSO.

8.Deldelitoexpresadoenelapartadoh) (delitoscontra laHaciendaPública):

en concepto de autores del art. 28.1 CP,MARTÍNEZ PARRA;MARTÍNEZ MOLINERO;

GARCÍA GIMENO; CORREA SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS; PÉREZ ALONSO; GORDON

LEVENFELD; BLANCO BALÍN; O. FRAGIO DÍAZ; C. I. FRAGIO DÍAZ; TORRO CASANOVA;

MÁRQUEZCASTELLANO;yBENESOVSKYSVOBODOBA.

9.Deldelitoexpresadoenelapartadoi)(blanqueodecapitales):enconcepto

deautoresdelart.28.1CP:CORREASÁNCHEZ;CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;GARCÍA

GIMENO; GORDON LEVENFELD; TORRO CASANOVA; MARQUEZ CASTELLANO;

BENESOWSKYSVOBODOBA;ARNUNCIOPERUJO;MARTINEZPARRA;BLANCOBALIN;

OscarFRAGIODIAZyCarlosIgnacioFRAGIODIAZ.

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1.4.1.4CIRCUNSTANCIASMODIFICATIVASDELARESPONSABILIDADCRIMINAL

Noconcurren

1.4.1.5PENAS

1-FranciscoCORREASÁNCHEZ

Poreldelitoa)deasociaciónilícitadelosarts.515.1y517.1°CP,comodirector,las

penas de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

durante el tiempode la condena y 20meses demulta con una cuota diaria de 350€ con

responsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoconformealoprevistoenelart.53

CPeinhabilitaciónespecialparaempleoycargopúblicoportiempode10años.

Poreldelitob)continuadodeprevaricacióndelart.404y74CPlapenade10añosdeinhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico.

Poreldelitoc)continuadodemalversacióndecaudalespúblicosdelosarts.432y74

CPseimpondrálapenade5añosdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenaeinhabilitaciónabsolutaportiempode10

años.

Poreldelitod)continuadodefraudealasadministracionespúblicasdelosarts.436y

74CP, lapenade2añosy3mesesdeprisióne inhabilitaciónespecialparaelderechodesufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de inhabilitación especial para

empleoocargopúblicode8añosy6meses.

Por el delito e) continuado de falsedad cometida por funcionario público del art.

390.1.1°,2°y4°y74CP, laspenasde5añosdeprisióncon inhabilitaciónespecialparael

derechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondena,de20mesesdemultaconuna

cuotadiariade350€einhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicoportiempode5

años.

Por el delito f) continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en

relaciónconelart.390.1.2°y74CP,lapenade3añosdeprisiónconinhabilitaciónespecial

paraelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay12mesesdemultacon

una cuota diaria de 350€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

previstaenelart.53CP.

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Poreldelitog)continuadodecohechoactivodelart.423.1y74CPlapenade5años

deprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempo

de la condena y multa de 105.000€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de

impagoprevistaenelart.53CPporplazode6meses.

Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP:

h.1) Por el delito referidoal conceptodel Impuesto sobre SociedadesdeTECONSA

correspondientealejercicio2006,laspenasde2añosdeprisiónconinhabilitaciónespecial

paraelderechodesufragiopasivoduranteel tiempode lacondena;multade1.635.000€

conresponsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoporplazodeunañoylapérdida

de laposibilidaddeobtener subvencioneso ayudaspúblicas ydel derechoa gozarde los

beneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.

h.2) Por el delito referidoal conceptodel Impuesto sobre SociedadesdeTECONSA

correspondientealejercicio2007,laspenasde2añosdeprisiónconinhabilitaciónespecial

paraelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondena;multade730.000€con

responsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoporplazodeunañoylapérdidadela posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los

beneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.

h.3) Por el delito referidoal conceptodel Impuesto sobre SociedadesdeTECONSA

correspondientealejercicio2008,laspenasde2añosdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondena;multade510.000€con

responsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoporplazodeunañoylapérdidade

la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los

beneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.

h.4) Por el delito referido al concepto del IVA de TECONSA correspondiente al

ejercicio2006,laspenasde2añosdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechode

sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;multa de 500.000€ con responsabilidad

personalsubsidiariaencasodeimpagoporplazodeunañoylapérdidadelaposibilidadde

obtenersubvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozardelosbeneficiosoincentivos

fiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.

h.5) Por el delito referido al concepto del IVA de TECONSA correspondiente al

ejercicio2007,laspenasde2añosdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechode

sufragiopasivoduranteeltiempodelacondena;multade250.000€conresponsabilidad

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personalsubsidiariaencasodeimpagoporplazodeunañoylapérdidadelaposibilidadde

obtenersubvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozardelosbeneficiosoincentivos

fiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.

Poreldelito i) continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CP5añosde

prisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodela

condenaymultade5.000.000€conresponsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpago

porplazode1año.

2-PabloCRESPOSABARIS

Poreldelitoa)deasociación ilícitade losarts.515.1y517.2°CP,2añosdeprisión

con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la

condenay18mesesdemulta conuna cuotadiariade200€con responsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoconformealoprevistoenelart.53CP.

Por el delito b) continuado de prevaricación del art. 404 y 74 CP, por el delito c)

continuadodemalversacióndecaudalespúblicosde losarts.432y74CP,poreldelitod)continuado de fraude a las administraciones públicas de los arts. 436 y 74 CP lasmismas

penasqueaCORREASANCHEZ.

Por el delito e) continuado de falsedad cometida por funcionario público del art.

390.1.1°,2°y4°y74CP, laspenasde5añosdeprisióncon inhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondena,de20mesesdemultaconuna

cuotadiariade200€einhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicoportiempode5

años.

Por el delito f) continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en

relación con el art. 390.1.2° y 74 CP, las penas de 3 años de prisión con inhabilitación

especialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay12mesesde

multa con una cuota diaria de 200€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de

impagoprevistaenelart.53CP.

Poreldelitog)continuadodecohechoactivodelart.423.1y74CP,porlosdelitosh)

contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h.1,h.2,h.3,h4yh.5)yporeldelitoi)continuado

deblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREASANCHEZ.

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3-ÁlvaroPÉREZALONSO

Poreldelitoa)deasociaciónilícitadelosarts.515.1y517.2°CP, lasmismaspenas

queaCRESPOSABARIS.

Por el delito b) continuado de prevaricación del art. 404 y 74 CP, por el delito c)

continuadodemalversacióndecaudalespúblicosdelosarts.432y74CPyporeldelitod)

continuadode fraudea las administracionespúblicasde los arts. 436y74CP, lasmismas

penasqueaCORREASANCHEZ.

Por el delito e) continuado de falsedad cometida por funcionario público del art.

390.1.1°,2°y4°y74CPyporeldelitof)continuadodefalsedadendocumentomercantildel

art.392enrelaciónconelart.390.1.2°y74CP,lasmismaspenasqueaCRESPOSABARIS.

Poreldelitog)continuadodecohechoactivodelart.423.1y74CP,porlosdelitosh)

contra la Hacienda Pública del art. 305 CP y por el delito i) continuado de blanqueo de

capitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREASANCHEZ.

4-JoséRamónBLANCOBALÍN

Por el delito f) continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en

relaciónconelart.390.1.2°y74CP,lasmismaspenasqueaCRESPOSABARIS.

Por los delitos h) contra la Hacienda Pública del art. 305 CP y por el delito i)

continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREA

SANCHEZ.

5-PedroGARCÍAGIMENO

Poreldelitoa)deasociaciónilícitadelosarts.515.1y517CP,lasmismaspenasque

aCRESPOSABARIS.

Por el delito b) continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 CP, las mismas

penasqueaCORREASANCHEZ.

Poreldelitoc)continuadodemalversacióndecaudalespúblicosdelosarts.432y74

CP,CPseimpondrálapenade7añosdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderecho

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desufragiopasivoduranteeltiempodelacondenaeinhabilitaciónabsolutaportiempode

12años.

Deldelitod)continuadodefraudealasadministracionespúblicasdelosarts.436y

74 CP, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio

pasivo durante el tiempo de la condena y pena de inhabilitación especial para empleo o

cargopúblicode10años.

Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico

delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP, laspenasde5añosdeprisióncon inhabilitación

especialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondena,de20mesesde

multaconunacuotadiariade250€einhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicopor

tiempode5años.

Por el delito f) continuado de falsedad en documento mercantil del art.392 en

relaciónconelart.390.1.2°y74CP,lapenade3añosdeprisiónconinhabilitaciónespecial

paraelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay12mesesdemultacon

una cuota diaria de 250€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impagoprevistaenelart.53CP.

Poreldelitog)continuadodecohechopasivode losarts.419y74CP lapenade5

años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el

tiempodelacondenaymultade102.000€conresponsabilidadpersonalsubsidiariaencasode impago prevista en el art. 53 CP por plazo de 6 meses e inhabilitación especial para

empleoocargopúblicoportiempode12años.

Por los delitos h) contra la Hacienda Pública del art. 305 CP y por el delito i)

continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREA

SANCHEZ.

6-JuanGabrielCOTINOFERRER

Poreldelitob)continuadodeprevaricacióndelosarts.404y74CPyporeldelitoc)

demalversacióndecaudalespúblicosde losarts.432CP lasmismaspenasqueaCORREA

SANCHEZ.

Deldelitod)continuadodefraudealasadministracionespúblicasdelosarts.436y

74 CP la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio

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pasivo durante el tiempo de la condena y pena de inhabilitación especial para empleo o

cargopúblicode9años.

Poreldelitog)decohechopasivodelart.419CP lapenade3añosdeprisióncon

inhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay

multade1.000€conresponsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoprevistaenel

art.53CPporplazode2mesese inhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicopor

tiempode12años.

7-RicardoJavierCALATAYUDDAROCAS

Poreldelitob)continuadodeprevaricaciónde losarts.404y74CP, lapenade11

añosdeinhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico.

Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CP,CPseimpondrá

lapenade4añosdeprisióncon inhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivo

duranteeltiempodelacondenaeinhabilitaciónabsolutaportiempode8años.

Deldelitod)defraudea lasadministracionespúblicasdelart.436CP, lapenade2

años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo de la condena y pena de inhabilitación especial para empleo o cargo

públicode7años.

Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico

delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP, laspenasde5añosdeprisióncon inhabilitación

especialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondena,de20mesesde

multaconunacuotadiariade100€einhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicopor

tiempode5años.

8-LuisSABATERBALAGUER

Porel delitob) continuadodeprevaricaciónde los arts. 404 y74CP, lapenade9

añosdeinhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico.

Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CP,CPseimpondrá

lapenade3añosdeprisióncon inhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivo

duranteeltiempodelacondenaeinhabilitaciónabsolutaportiempode8años.

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Deldelitod))defraudealasadministracionespúblicasdelart.436CP,lapenade2

años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el

tiempode la condenaypenade inhabilitaciónespecial paraempleoo cargopúblicode7

años.

Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico

delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP,lasmismaspenasqueaCALATAYUDDAROCAS.

9-AntonioJoséDELAVIUDAGONZÁLEZ

Poreldelitob)deprevaricacióndelart.404CP,lapenade8añosdeinhabilitación

especialparaempleoocargopúblico.

Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CPyporeldelitod)de fraude a las administracionespúblicas del art. 436CP y por el delito e) continuadode

falsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblicodelart.delart.390.1.1°,2°y4°y74

CP,lasmismaspenasqueaSABATERBALAGUER.

10-VicenteSANZMONLLEÓ

Poreldelitob)deprevaricacióndelart.404CPlasmismaspenasqueaDELAVIUDA

GONZALEZ.

Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CPyporeldelitod)

)defraudealasadministracionespúblicasdelart.436CPlasmismaspenasqueaSABATER

BALAGUER.

Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico

delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP, laspenasde5añosdeprisióncon inhabilitación

especialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondena,de20mesesde

multaconunacuotadiariade50€einhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicopor

tiempode5años.

11-JoséLLORCABERTOMEU

Poreldelitob)deprevaricacióndelart.404CPlasmismaspenasqueaDELAVIUDA

GONZALEZ.

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Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CPyporeldelitod)

)defraudealasadministracionespúblicasdelart.436CPlasmismaspenasqueaSABATER

BALAGUER.

Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico

delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP,lasmismaspenasqueaSANZMONLLEÓ.

12-SalvadorBenjamínÍÑIGUEZESCUDER

Poreldelitob)deprevaricacióndelart.404CPlasmismaspenasqueaDELAVIUDA

GONZALEZ.

Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CPyporeldelitod)

)defraudealasadministracionespúblicasdelart.436CPlasmismaspenasqueaSABATERBALAGUER.

Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico

delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP,lasmismaspenasqueaSANZMONLLEÓ.

13-JuanPREFACICRUZ

Poreldelitob)deprevaricacióndelart.404CPlasmismaspenasqueaDELAVIUDA

GONZALEZ.

Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CPyporeldelitod)

)defraudealasadministracionespúblicasdelart.436CPlasmismaspenasqueaSABATER

BALAGUER.

Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico

delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP,lasmismaspenasqueaSANZMONLLEÓ.

14-MaríaEncarnaciónPÉREZPALLARES

Poreldelitob)deprevaricacióndelart.404CPlasmismaspenasqueaDELAVIUDA

GONZALEZ.

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Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CPyporeldelitod)

defraudealasadministracionespúblicasdelart.436CPlasmismaspenasqueaSABATER

BALAGUER.

Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico

delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP,lasmismaspenasqueaSANZMONLLEÓ.

15-FranciscoJavierARNUNCIOPAREJO

Poreldelitob)deprevaricacióndelart.404CPlasmismaspenasqueaDELAVIUDA

GONZALEZ.

Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CPyporeldelitod)

defraudealasadministracionespúblicasdelart.436CPlasmismaspenasqueaSABATER

BALAGUER.

Poreldelitoe)continuadodefalsedaddocumentalcometidaporfuncionariopúblico

delart.delart.390.1.1°,2°y4°y74CP,lasmismaspenasqueaCALATAYUDDAROCAS.

Poreldelitoi)continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismas

penasqueaCORREASANCHEZ.

16-JoséLuisMARTÍNEZPARRA

Poreldelitob)deprevaricacióndelart.404CPalapenade7añosdeinhabilitación

especialparaempleoocargopúblico.

Por el delito c) de malversación de caudales públicos de los arts. 432 y 74 CP se

impondrálapenade4añosdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragio

pasivoduranteeltiempodelacondenaeinhabilitaciónabsolutaportiempode6años.

Deldelitod)de fraudea lasadministracionespúblicasdelart.436CP lapenade2

años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el

tiempode la condenaypenade inhabilitaciónespecial paraempleoo cargopúblicode8

años.

Por el delito e) continuado de falsedad cometida por funcionario público del art.

390.1.1°,2°y4°y74CPyporeldelitof)continuadodefalsedadendocumentomercantildel

art.392enrelaciónconelart.390.1.2°y74CP,lasmismaspenasqueaCRESPOSABARIS.

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Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h1,h2,h3,h4yh5)ypor

eldelitoi)continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasquea

CORREASANCHEZ.

17-OscarFRAGIODÍAZ

Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CP,CPseimpondrá

lapenade3añosdeprisióncon inhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivo

duranteeltiempodelacondenaeinhabilitaciónabsolutaportiempode7años.

Por el delito f) continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en

relación con el art. 390.1.2° y 74 CP, las penas de 3 años de prisión con inhabilitación

especialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay12mesesdemulta con una cuota diaria de 100€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de

impagoprevistaenelart.53CP.

Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h1yh4)yporeldelitoi)continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREA

SANCHEZ.

18-CarlosIgnacioFRAGIODÍAZ Poreldelitoc)demalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CPyporeldelitof)

continuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelaciónconelart.390.1.2°

y74CP,lasmismaspenasqueaOscarFRAGIODIAZ.

Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h1yh4)yporeldelitoi)

continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREA

SANCHEZ.

19-JacoboGORDONLEVENFELD

Por el delito f) continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en

relaciónconelart.390.1.2°y74CP,lasmismaspenasqueaOscarFRAGIODIAZ.

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Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h1yh4)yporeldelitoi)

continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREA

SANCHEZ.

20-VicenteTORRÓCASANOVA

Poreldelitof)defalsedadendocumentomercantildelart.392enrelaciónconelart.

390.1.2°CP,1añodeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivo

durante el tiempo de la condena y 9meses demulta con una cuota diaria de 100€ con

responsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoprevistaenelart.53CP.

Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h1yh4)yporeldelitoi)

continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREASANCHEZ.

21-RafaelMARTÍNEZMOLINERO

Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h1,h2,h3,h4yh4)ypor

eldelitoi)continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasquea

CORREASANCHEZ.

22-NoemíMÁRQUEZCASTELLANO

Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h1yh4)yporeldelitoi)

continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREA

SANCHEZ.

23-AlexandraAndreaBENESOVKYSVOBODOBA

Porlosdelitosh)contralaHaciendaPúblicadelart.305CP(h1yh4)yporeldelitoi)

continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismaspenasqueaCORREA

SANCHEZ.

1.4.1.6COMISO

Procede acordar el comiso de las ganancias obtenidas con motivo de la ilícita

adjudicación por RTVV de contratación con APOGEE de la seguridad para la vigilancia de

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estructura,sonidoymaterialdepantallasdelevento"VEncuentrodelaFamiliaCristiana"ycon

TECONSAde"suministroenrégimendealquilerde pantallasdevídeo,sonidoymegafoníapara

TELEVISIÓNVALENCIANA":

-APOGEETELECOMUNCACIONES 50.384,50€

-TECONSA 200.000€

-SociedadesgrupoCORREA 228.454,11€

-GARCIAGIMENO 500.000€

-CORREASANCHEZ 1.493.358,57€

-CRESPOSABARIS 166.000€

-BLANCOBALIN 249.000€

-PEREZALONSO 500.000€

YlosregalospercibidosporCOTINOFERRER(350€)yGARCIAGIMENO(34.350€).

1.4.1.7RESPONSABILIDADCIVIL

1.Poreldelitodeprevaricación

La FVEMF como partícipe a título lucrativo del art. 122 CP por el importe que se

determineenejecucióndesentenciacomocostedelsuministro,enrégimendealquilerde

equipamientodepantallasdevídeo,sonidoymegafonía.

2.Porlosdelitosdemalversacióndecaudalespúblicos

GARCÍAGIMENO;COTINOFERRER;SABATERBALAGUER;DELAVIUDAGONZÁLEZ;

CALATAYUD DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ PALLARÉS; LLORCA BERTOMEU; SANZ

MONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER;ARNUNCIO PERUJO;CORREA SÁNCHEZ;CRESPO SABARÍS;

PÉREZALONSOyMARTÍNEZPARRAindemnizaránconjuntaysolidariamente,exart.116CP,

yTECONSAdemodosubsidiario,conformealart.120.4CP,aRTVVen3.287.436€.

GARCÍA GIMENO; SABATER BALAGUER; DE LA VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD

DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ PALLARÉS; LLORCA BERTOMEU; SANZ MONLLEÓ;

ÍÑIGUEZ ESCUDER; ARNUNCIO PERUJO; CORREA SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS; PÉREZ

ALONSO; Oscar FRAGIO DIAZ; Carlos Ignacio FRAGIO DIAZ, indemnizarán conjunta y

solidariamente,exart.116CP,yAPOGEEdemodosubsidiario,conformealart.120.4CP,a

RTVVen99.761,16€.

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3.PorlosdelitoscontralaHaciendaPública

MARTÍNEZ PARRA;MARTÍNEZ MOLINERO; GARCÍA GIMENO; CORREA SÁNCHEZ;

CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;GORDONLEVENFELD;BLANCOBALÍN;O.FRAGIODÍAZ;

C. I. FRAGIO DÍAZ; TORRO CASANOVA; MÁRQUEZ CASTELLANO; y BENESOVSKY

SVOBODOBA indemnizarán directa, conjunta y solidariamente y TECONSA, WILD

ELECTRONICS DESIGN SL, VIANAGO S. COOP .V ., CAST AÑO CORPORATE SL, PASADENA

VIAJESSLsubsidiariamenteexart.120.4delCódigoPenalalaHaciendaPúblicaporeldelito

fiscalporelconceptodeIScorrespondientealejerciciode2006deTECONSAenlacantidad

de545.050,5€.

MARTÍNEZ PARRA;MARTÍNEZ MOLINERO; GARCÍA GIMENO; CORREA SÁNCHEZ;

CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;GORDONLEVENFELD;BLANCOBALÍN;O.FRAGIODÍAZ;

C. I. FRAGIO DÍAZ; TORRO CASANOVA; MÁRQUEZ CASTELLANO; y BENESOVSKYSVOBODOBA indemnizarán directa, conjunta y solidariamente y TECONSA y CRESVA SL

subsidiariamenteexart.120.4delCódigoPenalalaHaciendaPúblicaporeldelitofiscalpor

el concepto de IS correspondiente al ejercicio de 2007 de TECONSA en la cantidad de

243.804€.

MARTÍNEZ PARRA;MARTÍNEZ MOLINERO; GARCÍA GIMENO; CORREA SÁNCHEZ;

CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;GORDONLEVENFELD;BLANCOBALÍN;O.FRAGIODÍAZ;

C. I. FRAGIO DÍAZ; TORRO CASANOVA; MÁRQUEZ CASTELLANO; y BENESOVSKY

SVOBODOBA indemnizarán directa, conjunta y solidariamente y TECONSA Y PASADENAVIAJESSLyTECHNOLOGYCONSULTINGMANAGEMENTSLsubsidiariamenteexart.120.4del

CódigoPenalalaHaciendaPúblicaporeldelitofiscalporelconceptodeIScorrespondiente

alejerciciode2008deTECONSAenlacantidadde170.347,6€.

MARTÍNEZ PARRA;MARTÍNEZ MOLINERO; GARCÍA GIMENO; CORREA SÁNCHEZ;

CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;GORDONLEVENFELD;BLANCOBALÍN;O.FRAGIODÍAZ;

C. I. FRAGIO DÍAZ; TORRO CASANOVA; MÁRQUEZ CASTELLANO; y BENESOVSKY

SVOBODOBA indemnizarán directa, conjunta y solidariamente y TECONSA, WILD

ELECTRONICS DESIGN SL, VIANAGO S. COOP .V ., CAST AÑO CORPORA TE SL, P ASADENA

VIAJESSLsubsidiariamenteexart.120.4delCódigoPenalalaHaciendaPúblicaporeldelito

fiscalporelconceptodeIVAcorrespondientealejerciciode2006deTECONSAenlacantidad

de249.165,95€.

MARTÍNEZ PARRA;MARTÍNEZ MOLINERO; GARCÍA GIMENO; CORREA SÁNCHEZ;

CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;GORDONLEVENFELD;BLANCOBALÍN;O.FRAGIODÍAZ;

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C. I. FRAGIO DÍAZ; TORRO CASANOVA; MÁRQUEZ CASTELLANO; y BENESOVSKY

SVOBODOBA indemnizarán directa, conjunta y solidariamente y TECONSA y CRESVA SL

subsidiariamenteexart.120.4delCódigoPenalalaHaciendaPúblicaporeldelitofiscalpor

el concepto de IVA correspondiente al ejercicio de 2007 de TECONSA en la cantidad de

120.206,58€.

Dichas cantidades deberán ser incrementadas en los intereses de demora que se

generendeconformidadcon loprevistoenelart.26LGTdesde la finalizacióndelperiodo

voluntario depagodel correspondiente tributo así comoen los intereses legales desde la

fechadelaSentencia,deacuerdoconlodispuestoenelart.576LEC.

1.4.2 ACUSACIÓN POPULAR DE MARIA CARMEN NINET PEÑA Y CRISTINA MORENO

FERNANDEZ.

1.4.2.1PERSONASACUSADAS: Las mencionadas anteriormente como imputadas [1] a [23]. Las indicadas como

responsablescivilessubsidiarios[24]a[33].Laindicadacomoresponsableatítulolucrativo

[37.]

1.4.2.2DELITOS:

a.Undelitodeasociaciónilícitadelosarts.515.1y517CP

b.Undelitocontinuadodeprevaricacióndelart.404y74CP

c.Undelitodemalversacióncontinuadadecaudalespúblicosdelosarts.432y74CP

d.Undelitodefraudealasadministracionespúblicasdelart.436CP

e.Undelitocontinuadodecohechodelart.419y74CP

f.Undelitocontinuadodefalsedadendocumentooficialdeart.390CP

g.Undelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación

conelart.390.1.1°,2°y3°y74CP

h. Delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 CP en relación con el Impuesto

sobreSociedadesdeTECONSAcorrespondientea losejercicios2006,2007y2008yconel

ImpuestosobreelIVAdeTECONSAcorrespondientealosejercicios2006y2007

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i.Delitodefalsedadencontabilidaddelart.310.dCP

j.Undelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CP

1.4.2.3AUTORES

1. Del delito de Asociación Ilícita (art. 515.1 y 517 CP) y art. 28, serían autores,CORREA SÁNCHEZ como director, CRESPO SABARÍS, PÉREZ ALONSO, BLANCO BALIN encuanto a la trama empresarial que se asocian con las instituciones públicas Valencianas

representadasporCOTINOFERRERyGARCIAGIMENOquienestambiénformanpartedela

Asociación.

2.Deldelitodeprevaricacióntipificadoenelart.404CPyenaplicacióndelart.28encalidad de autores GARCÍA GIMENO; SABATER BALAGUER; DE LA VIUDA GONZÁLEZ;

CALATAYUD DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ PALLARÉS; LLORCA BERTOMEU; SANZ

MONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER.Y como inductores y cooperadores necesarios: COTINOFERRER, CORREA SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS; PÉREZ ALONSO; y como cooperadoresnecesarios:MARTÍNEZPARRA,ARNUNCIOPERUJOyBLANCOBALIN.

3.Malversacióndecaudalespúblicosdelart.432.1y.2CPAutor:GARCÍAGIMENO;

Cooperadores necesarios: SABATER BALAGUER; DE LA VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD

DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ PALLARÉS; LLORCA BERTOMEU; SANZ MONLLEÓ;ÍÑIGUEZ ESCUDER,MARTÍNEZ PARRA y ARNUNCIO PERUJO. Inductores y cooperadores

necesarios::COTINOFERRER,CORREASÁNCHEZ;CRESPOSABARÍSyPÉREZALONSO.

4. Fraude a las Administraciones Públicas tipificado en el art. 436 CP: Autores:

GARCÍA GIMENO, inductores y cooperadores necesarios: COTINO FERRER, CORREA

SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS y PÉREZ ALONSO. Cooperadores necesarios: SABATERBALAGUER; DE LA VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ

PALLARÉS; LLORCABERTOMEU;SANZMONLLEÓ; ÍÑIGUEZESCUDER;MARTÍNEZPARRAy

ARNUNCIOPERUJO.

5.DelitodeCohechodelart.419,420,423,426y74CPencalidaddeautoresdelart.

28CP: GARCÍAGIMENO,COTINOFERRER,CORREASÁNCHEZ;CRESPOSABARÍSyPÉREZ

ALONSO.

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6.Falsedadencontinuadaendocumentooficialdelart.390delCP,en lasiguiente

calidadsegúnart.28delCP: Autor:GARCÍAGIMENO;SABATERBALAGUER;DELAVIUDA

GONZÁLEZ;CALATAYUDDAROCAS;PREFACICRUZ;PÉREZPALLARÉS;LLORCABERTOMEU;

SANZ MONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER. Cooperadores necesarios: CORREA SÁNCHEZ;

CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;MARTÍNEZPARRAyARNUNCIOPERUJO.

7.Falsedadcontinuadaendocumentomercantildelart.392enrelaciónconel390

CP en la siguiente calidad en aplicación del art 28 del CP: Autores: CORREA SÁNCHEZ;

CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO,MARTÍNEZPARRA,BLANCOBALÍN,ÓscarFRAGIODÍAZy

Carlos Ignacio FRAGIODÍAZ,GORDON LEVENFELD,TORROCASANOVA. Inductor:GARCÍA

GIMENO;

8.Delitoscontra laHaciendaPública tipificadoenelart.305CP.Autores: JoséLuisMARTÍNEZPARRAyMARTÍNEZMOLINERO,comoautores.Comocooperadoresnecesarios:

GARCÍA GIMENO; CORREA SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS; PÉREZ ALONSO; GORDON

LEVENFELD; BLANCO BALIN; Óscar FRAGIO DÍAZ; Carlos Ignacio FRAGIO DÍAZ; TORROCASANOVA;MÁRQUEZCASTELLANOyBENESOVKYSVOBODOBA.

9.Delitocontinuadodeblanqueodecapitalestipificadoenelart.298delCPserían

autores:GARCÍAGIMENO;CORREASÁNCHEZ;CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;GORDONLEVENFELD; TORRO CASANOVA; MÁRQUEZ CASTELLANO; BENESOVKY SVOBODOBA;

MARTÍNEZPARRA;BLANCOBALÍN;ÓscarFRAGIODÍAZyCarlosIgnacioFRAGIODÍAZ.

1.4.2.4CIRCUNSTANCIASMODIFICATIVASDELARESPONSABILIDADCRIMINAL

Noconcurren

1.4.2.5PENAS

1-FranciscoCORREASANCHEZ

Por el delito de asociación ilícita de los arts. 515.1 y 517.1° CP, como director, las

penasde2añosy5mesesdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragio

pasivoduranteeltiempodelacondenay20mesesdemultaconunacuotadiariade350€

conresponsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoconformealoprevistoenelart.53CPeinhabilitaciónespecialparaempleoycargopúblicoportiempode10años.

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Poreldelitocontinuadodeprevaricacióndelart.404y74CP lapenade8añosde

inhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico.

Poreldelitocontinuadodemalversacióndecaudalespúblicosdelosarts.432y74CP

seimpondrálapenade4añosy3mesesdeprisiónconinhabilitaciónabsolutaportiempo

de8años.

Poreldelitocontinuadodefraudealasadministracionespúblicasdelosarts.436y

74 CP, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio

pasivo durante el tiempo de la condena y pena de inhabilitación especial para empleo o

cargopúblicode8años.

Poreldelitocontinuadodecohechodelart.419CPlapenade5añosdeprisióncon

inhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenaymultade14mesesconunacutadiariade200€einhabilitaciónespecialparaempleoocargo

públicode10años.

Poreldelitocontinuadodefalsedadendocumentooficialdelart.390CP,laspenasde1añoy9mesesdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivo

duranteeltiempodelacondena,de10mesesdemultaconunacuotadiariade300€.

Poreldelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación

conelart.390CP,lapenade2añosdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay10mesesdemultaconunacuotadiaria

de300€conresponsabilidadpersonal subsidiariaencasode impagoprevistaenelart.53

CP.

PorlosdelitoscontralaHaciendaPúblicadelart.305CP:

1- Por el delito referido al concepto del Impuesto sobre Sociedades de TECONSA

correspondiente al ejercicio 2007, las penas de 2 años de prisión; multa del triplo de lo

defraudadoy lapérdidade laposibilidaddeobtenersubvencionesoayudaspúblicasydel

derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4

años.

2. Por el delito referido al concepto del Impuesto sobre Sociedades de TECONSA

correspondiente al ejercicio 2008, las penas de 2 años de prisión; multa del triplo de lo

defraudadoy lapérdidade laposibilidaddeobtenersubvencionesoayudaspúblicasydel

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derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3

años.

3.PoreldelitoreferidoalconceptodelIVAdeTECONSAcorrespondientealejercicio

2006, las penas de 2 años y 6 meses de prisión; multa de 500.000€ y la pérdida de la

posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los

beneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.

4.PoreldelitoreferidoalconceptodelIVAdeTECONSAcorrespondientealejercicio

2007, las penas de 2 años y 6meses de prisión a;multa del triplo de lo defraudado y la

pérdidadelaposibilidaddeobtenersubvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozar

delosbeneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.

Poreldelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.298CP5añosdeprisión

con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de lacondenaymultade5.000.000€.

2-PabloCRESPOSABARIS

Poreldelitodeasociación ilícitade losarts.515.1y517.2°CP,1añoy8mesesde

prisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodela

condenay15mesesdemulta conuna cuotadiariade200€con responsabilidadpersonal

subsidiariaencasodeimpagoconformealoprevistoenelart.53CP.

Por el delito continuadodeprevaricacióndel art. 404 y 74CP, lamismapenaque

CORREASANCHEZ.

Poreldelitocontinuadodemalversacióndecaudalespúblicosde losarts.432y74

CP,4añosdeprisióneinhabilitaciónabsolutaduranteeltiempo8años.

Poreldelitocontinuadodefraudealasadministracionespúblicasdelosarts.436y

74 CP por el delito continuado de cohecho del art.419 CP, por el delito continuado de

falsedad continuada en documento oficial del art. 390 CP, por el delito continuado de

falsedadendocumentomercantildelart.392enrelaciónconelart.390CP,yporlosdelitos

contra la Hacienda Pública del art. 305 CP (1, 3 y 4), las mismas penas que a CORREA

SANCHEZ.

Por el delito continuado de blanqueo de capitales del art. 301 y 74 CP, 4 años de

prisiónymultade4.000.000€.

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3-ÁlvaroPÉREZALONSO

Poreldelitoa)deasociación ilícitade losarts. 515.1y517.2°CPyporeldelito c)

continuadodemalversacióndecaudalespúblicosdelosarts.432y74CPlasmismaspenas

queaCRESPOSABARIS.

Por el delito continuado de prevaricación del art. 404 y 74 CP, por el delito

continuadodefraudealasadministracionespúblicasdelosarts.436y74CP,poreldelito

continuadodecohechoactivodelart.423.1y74CP,poreldelitoe)continuadodefalsedad

endocumentooficialdelart.390CPyporlosdelitoscontralaHaciendaPúblicadelart.305

CP(3),lasmismaspenasqueaCORREASANCHEZ.

Poreldelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelaciónconelart.390.1.2°y74CP,lapenade2añosdeprisiónconinhabilitaciónespecialparael

derechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay10mesesdemultaconuna

cuotadiariade250€conresponsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoprevistaen

elart.53CP.

Poreldelitoi)continuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CPlasmismas

penasqueaCRESPOSABARIS.

4-JoséRamónBLANCOBALÍN

Por el delito de asociación ilícita (arts. 515 y 517 CP), Por el delito continuado de

prevaricación del art. 404 y 74 CP, por el delito continuado demalversación de caudales

públicosdelosarts.432y74CP,poreldelitodefalsedadendocumentomercantildelart.

392enrelaciónconelart.390CP,porlosdelitoscontralaHaciendaPúblicadelart.305CP

(IVA 2006), y por el delito continuado de blanqueo de capitales del art. 301 y 74 CP las

mismaspenasqueaCRESPOSABARIS.

5-PedroGARCÍAGIMENO

Poreldelitodeasociaciónilícitadelosarts.515.1y517CP,lasmismaspenasquea

CRESPOSABARIS.

Poreldelitocontinuadodeprevaricacióndelosarts.404y74CP,lasmismaspenas

queaCORREASANCHEZ.

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Poreldelitocontinuadodemalversacióndecaudalespúblicosde losarts.432y74

CP,CPse impondrálapenade5añosdeprisióne inhabilitaciónabsolutaportiempode9

años.

Deldelitocontinuadodefraudealasadministracionespúblicasdelosarts.436y74

CP,poreldelitog)continuadodecohechopasivodelart.419CP,lasmismaspenasquea

CORREASANCHEZ.

Poreldelito continuadode falsedaddocumental endocumentooficialdel art. 390

CP, las penasde4 añosdeprisión con inhabilitaciónespecial para el derechode sufragio

pasivoduranteeltiempodelacondena,de12mesesdemultaconunacuotadiariade300€

einhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicoportiempode5años.

Poreldelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación

conelart.390CP,lapenade1añodeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechode

sufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay8mesesdemultaconunacuotadiariade

150€conresponsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoprevistaenelart.53CP.

PoreldelitocontralaHaciendaPúblicadelart.305CP(IVA2006),laspenasde1año

y 6 meses de prisión; multa de 249.165€ y la pérdida de la posibilidad de obtener

subvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozardelosbeneficiosoincentivosfiscales

odelaSeguridadSocialdurante3años.

Por el delito continuado de blanqueo de capitales del art. 301 y 74 CP 3 años de

prisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodela

condenaymultade1.000.000€.

6-JuanGabrielCOTINOFERRER

Poreldelitodeasociaciónilícitadelosarts.515.1y517CP,poreldelitocontinuado

de prevaricación de los arts. 404 y 74 CP y por el delito c) demalversación de caudales

públicosdelosarts.432CPlasmismaspenasqueaCRESPOSABARIS.

Deldelitocontinuadodefraudealasadministracionespúblicasdelosarts.436y74

CP,poreldelitog)decohechodelart.419CPlasmismaspenasqueaCORREASANCHEZ.

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Poreldelito continuadode falsedaddocumental endocumentooficialdel art. 390

CP, las penasde3 añosdeprisión con inhabilitaciónespecial para el derechode sufragio

pasivoduranteeltiempodelacondena,de11mesesdemultaconunacuotadiariade300€

einhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicoportiempode5años.

7-RicardoJavierCALATAYUDDAROCAS

Poreldelitocontinuadodeprevaricacióndelosarts.404y74CP,lapenade7años

deinhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico.

Poreldelitodemalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CP,CPseimpondrála

pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

duranteeltiempodelacondenaeinhabilitaciónabsolutaportiempode6años.

Deldelitodefraudealasadministracionespúblicasdelart.436CP,lapenade1años

y9mesesdeprisióneinhabilitaciónespecialparaelderechodesufragiopasivoduranteel

tiempode la condenaypenade inhabilitaciónespecial paraempleoo cargopúblicode7

años.

Poreldelito continuadode falsedaddocumental endocumentooficialdel art. 390

CP,laspenasde3añosy6mesesdeprisiónconinhabilitaciónespecialparaelderechode

sufragiopasivoduranteeltiempodelacondena,de10mesesdemultaconunacuotadiaria

de300€einhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblicoportiempode5años.

8-LuisSABATERBALAGUER

Poreldelito continuadodeprevaricaciónde losarts. 404y74CP,poreldelitode

malversación de caudales públicos del art. 432 CP, por el delito d) de fraude a las

administraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de falsedad

documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que a CALATAYUD

DAROCAS.

9-AntonioJoséDELAVIUDAGONZÁLEZ

Poreldelito continuadodeprevaricaciónde losarts. 404y74CP,poreldelitode

malversación de caudales públicos del art. 432 CP, por el delito d) de fraude a las

administraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de falsedad

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documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que a CALATAYUD

DAROCAS.

10-VicenteSANZMONLLEÓ

Poreldelito continuadodeprevaricaciónde losarts. 404y74CP,poreldelitode

malversación de caudales públicos del art. 432 CP, por el delito d) de fraude a las

administraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de falsedad

documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que a CALATAYUD

DAROCAS.

11-JoséLLORCABERTOMEU

Poreldelito continuadodeprevaricaciónde losarts. 404y74CP,poreldelitodemalversación de caudales públicos del art. 432 CP, por el delito d) de fraude a las

administraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de falsedad

documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que a CALATAYUD

DAROCAS.

12-SalvadorBenjamínÍÑIGUEZESCUDER

Poreldelito continuadodeprevaricaciónde losarts. 404y74CP,poreldelitode

malversación de caudales públicos del art. 432 CP, por el delito d) de fraude a lasadministraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de falsedad

documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que a CALATAYUD

DAROCAS.

13-JuanPREFACICRUZ

Poreldelito continuadodeprevaricaciónde losarts. 404y74CP,poreldelitode

malversación de caudales públicos del art. 432 CP, por el delito d) de fraude a las

administraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de falsedad

documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que a CALATAYUD

DAROCAS.

14-MaríaEncarnaciónPÉREZPALLARES

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Poreldelito continuadodeprevaricaciónde losarts. 404y74CP,poreldelitode

malversación de caudales públicos del art. 432 CP, por el delito d) de fraude a las

administraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de falsedad

documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que a CALATAYUD

DAROCAS.

15-FranciscoJavierARNUNCIOPAREJO

Poreldelitocontinuadodeprevaricacióndelosarts.404y74CP,laspenasde6años

deinhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico.

Poreldelitodemalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CP,poreldelitod)de

fraude a las administraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de

falsedad documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que a

CALATAYUDDAROCAS.

16-JoséLuisMARTÍNEZPARRA

Poreldelitocontinuadodeprevaricacióndelosarts.404y74CP,laspenasde6añosdeinhabilitaciónespecialparaempleoocargopúblico.

Poreldelitodemalversacióndecaudalespúblicosdelart.432CP,poreldelitod)de

fraude a las administraciones públicas del art. 436 CP y por el delito e) continuado de

falsedad documental en documento oficial del art. 390 CP, las mismas penas que aCALATAYUDDAROCAS.

PorlosdelitoscontralaHaciendaPúblicadelart.305CP:

1- Por el delito referido al concepto del Impuesto sobre Sociedades de TECONSA

correspondientealejercicio2006,laspenasde2añosy6mesesdeprisión;multadetriplo

delodefraudadoylapérdidadelaposibilidaddeobtenersubvencionesoayudaspúblicasy

delderechoagozardelosbeneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante4

añosy6meses.

2- Por el delito referido al concepto del Impuesto sobre Sociedades de TECONSA

correspondiente al ejercicio 2007, las penas de 2 años de prisión; multa del triplo de lo

defraudadoy lapérdidade laposibilidaddeobtenersubvencionesoayudaspúblicasydel

derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 4

años.

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3. Por el delito referido al concepto del Impuesto sobre Sociedades de TECONSA

correspondiente al ejercicio 2008, las penas de 2 años de prisión; multa del triplo de lo

defraudadoy lapérdidade laposibilidaddeobtenersubvencionesoayudaspúblicasydel

derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3

años.

4.PoreldelitoreferidoalconceptodelIVAdeTECONSAcorrespondientealejercicio

2006, las penas de 2 años y 6 meses de prisión; multa de 500.000€ y la pérdida de la

posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los

beneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante4años.

5.PoreldelitoreferidoalconceptodelIVAdeTECONSAcorrespondientealejercicio

2007, las penas de 2 años y 6meses de prisión a;multa del triplo de lo defraudado y lapérdidadelaposibilidaddeobtenersubvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozar

delosbeneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.

Poreldelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.298CP5añosdeprisióncon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la

condenaymultade5.000.000€.

17-OscarFRAGIODÍAZ Poreldelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación

con el art. 390.1.2° y 74 CP, las penas de 1 año y 8 meses de prisión con inhabilitación

especialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay10mesesde

multa con una cuota diaria de 200€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de

impagoprevistaenelart.53CP.

PoreldelitocontralaHaciendaPúblicadelart.305CP(IVA2006),laspenasde1años

y 9 meses de prisión; multa de 500.000€ y la pérdida de la posibilidad de obtener

subvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozardelosbeneficiosoincentivosfiscales

odelaSeguridadSocialdurante3años.

Poreldelitocontra laHaciendaPúblicadelart.305CP (IS2006), lasmismaspenas

queaMARTINEZPARRA.

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Poreldelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.298CP2añosdeprisión

con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la

condenaymultade2.000.000€.

18-CarlosIgnacioFRAGIODÍAZ

Poreldelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación

con el art. 390.1.2° y 74 CP, por el delito contra la Hacienda Pública del art. 305 CP (IVA

2006), por el delito contra la Hacienda Pública del art. 305 CP (IS 2006) y por el delito

continuadodeblanqueodecapitalesdelart.298CPlasmismaspenasqueaOscarFRAGIO

DIAZ.

19-JacoboGORDONLEVENFELD

Poreldelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelacióncon el art. 390.1.2° y 74 CP, las penas de 1 año y 10meses de prisión con inhabilitación

especialparaelderechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay10mesesde

multa con una cuota diaria de 300€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de

impagoprevistaenelart.53CP.

PoreldelitocontralaHaciendaPúblicadelart.305CP(IVA2006),laspenasde1año

y 6 meses de prisión; multa de 249.165,95€ y la pérdida de la posibilidad de obtener

subvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozardelosbeneficiosoincentivosfiscales

odelaSeguridadSocialdurante3años.

PoreldelitocontralaHaciendaPúblicadelart.305CP(IS2006),laspenasde2añosy

6 meses de prisión; multa del triplo de lo defraudado y la pérdida de la posibilidad de

obtenersubvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozardelosbeneficiosoincentivos

fiscalesodelaSeguridadSocialdurante4añosy6meses.

Poreldelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.298CP2añosdeprisión

con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la

condenaymultade1.800.000€.

20-VicenteTORRÓCASANOVA

Poreldelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación

conelart.390CP,laspenasde1añoy8mesesdeprisiónconinhabilitaciónespecialparael

derechodesufragiopasivoduranteeltiempodelacondenay10mesesdemultaconuna

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cuotadiariade300€,conresponsabilidadpersonalsubsidiariaencasodeimpagoprevistaen

elart.53CP.

PoreldelitocontralaHaciendaPúblicadelart.305CP(IVA2006),laspenasde1años

y 6 meses de prisión; multa de 249.165,95€ y la pérdida de la posibilidad de obtener

subvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozardelosbeneficiosoincentivosfiscales

odelaSeguridadSocialdurante3años.

PoreldelitocontralaHaciendaPúblicadelart.305CP(IS2006),laspenasde2añosy

6 meses de prisión; multa del triplo de lo defraudado y la pérdida de la posibilidad de

obtenersubvencionesoayudaspúblicasydelderechoagozardelosbeneficiosoincentivos

fiscalesodelaSeguridadSocialdurante4añosy6meses

Poreldelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.298CP3añosdeprisióncon inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la

condenaymultade830.000€.

21-RafaelMARTÍNEZMOLINERO

Por losdelitoscontra laHaciendaPúblicadelart.305CP(IS2006, IS2007, IS2008,

IVA2006yIVA2007),lasmismaspenasqueaMARTINEZPARRA.

22-NoemíMÁRQUEZCASTELLANO

Por el delito referido al conceptodel IVAde TECONSA correspondiente al ejercicio

2006, las penas de 1 años y 6meses de prisión;multa de 249.165,95€ y la pérdida de la

posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los

beneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante4años.

Por el delito referido al concepto del IS de TECONSA correspondiente al ejercicio

2006,laspenasde2añosy6mesesdeprisión;multadeltriplodelodefraudadoylapérdida

de laposibilidaddeobtener subvencioneso ayudaspúblicas ydel derechoa gozarde los

beneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante4añosy6meses.

Poreldelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.298CP2añosdeprisión

con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la

condenaymultade2.000.000€.

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23-AlexandraAndreaBENESOVKYSVOBODOBA

Por el delito referido al conceptodel IVAde TECONSA correspondiente al ejercicio

2006, las penas de 1 años y 6meses de prisión;multa de 249.165,95€ y la pérdida de la

posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los

beneficiosoincentivosfiscalesodelaSeguridadSocialdurante3años.

Poreldelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.298CP2añosdeprisión

con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la

condenaymultade2.000.000€.

1.4.2.6COMISO

ProcedeacordarelcomisoenlostérminosacordadosporelFiscal.

1.4.2.7RESPONSABILIDADCIVIL

Debenresponderdetodaslascantidadesdetalladasenelrelatodehechosyrelativasa su intervención, las siguientes sociedades; TECONSA, PROINSA, APOGEE

TELECOMUNICACIONES SA, WILD ELECTRONICS DESIGN SL, GRUPO AVALON 2006 SL,

VIANAGO S COOP V, CASTAÑO CORPORATE SL, IMPACTO PRODUCCIONES SL, PARQUE

LOGISTICODEMONTALBOSLyHATORCONSULTINGSA.

1.4.2.8COSTAS

Todosloscondenadosdeberánserloencostasproporcionalmente.

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2. HECHOS PUNIBLES POR LOSQUE SE ACUERDA LA APERTURADEL JUICIOORAL Y PERSONAS

RESPONSABLES

Enel presente caso,de lasdiligenciaspracticadasa lo largode la instrucciónde la

causahanquedadoindiciariamenteacreditadoslossiguienteshechos:

2.1LaorganizacióndeCORREASÁNCHEZ

CORREASÁNCHEZconstituyóy lideródesde finalesde1999hasta2009unholdingempresarial dedicado principalmente a la organización de eventos, entre los que se

encontraban gran parte de los que realizaba el Partido Popular a través de la sociedad

principaldelGrupoSPECIALEVENTSSL. Enel citadogrupoempresarial tenían tambiénun

importantepoderdedecisiónCRESPOSABARÍSy,enloqueahorainteresa,PÉREZALONSO.

Lafinalidaddelgrupoeraenriquecerseilícitamentedeformasistemáticaconcargoa

fondos públicos mediante de la obtención de contratos públicos tanto a través de susempresascomodeempresasdetercerospreviopagodelacorrespondientecomisión.

Para ello crearon entramados societarios para conseguir contratos, emitir facturas

falsasyocultarlosfondosobtenidos,sobornaronaautoridadesyfuncionariospúblicos,con

quienes se concertaron para vulnerar la normativa administrativa en materia decontrataciónpública,yocultaronalaHaciendaPúblicalosingresosilícitosobtenidos.

EsteentramadofueconfiguradoporsuasesorLuisDEMIGUELPÉREZ-despachoLUISDEMIGUEL Y ABOGADOS ASOCIADOS SL- y, con posterioridad a esa fecha, por su nuevo

asesor,RamónBLANCOBALÍNtitulardelasociedadRBLANCOASESORESSL;ambosllegaron

afigurartantocomoempleadossuyoscomoadministradoresdemuchasdelassociedadescon la finalidad de dificultar que se descubriera que CORREA SÁNCHEZ era su único o

mayoritariopropietario.

Las sociedadesutilizadasporelgrupoCORREAparaenmascarar lospagosa cargos

públicosy lograr ladesviacióndefondospúblicosparasuenriquecimientopersonalestaba

conformadoporlassiguientessociedadesdeeventosydeviajes:

- PASADENAVIAJESSL, constituidael29.07.1994siguiendo instruccionesdeCORREA

SÁNCHEZ, quien era desde entonces su único y exclusivo titular a través,básicamente,delasociedadbritánicaWINDRATELTD.

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- SPECIALEVENTSSL,constituidael02.09.1994,cuyapropiedadenmascaróFrancisco

CorreaconunaoperativaidénticayparalelaeneltiempoaladePASADENAVIAJES

SLocultandosutitularidadtras,fundamentalmente,labritánicaWINDRATESL.

- TECHNOLOGY CONSULTING MANAGEMENT (TCM SL) constituida el 22.02.1999 y

perteneciente a CORREA SÁNCHEZ desde, al menos, el 30.04.2001 a través de la

sociedad domiciliada enMadeira FREETOWN COMERCIO E SERVIÇOS LDA, entidad

dependienteasuvezdelabritánicaWINDRATELTD.

- INVERSIONESKINTAMANISL (en losucesivoKINTAMANI),constituidael25.07.1996

paraCORREASÁNCHEZquienocultósutitularidadatravésde lasentidadesPACSA

LTDyRUSTFIELD.HATORCONSULTINGSA,constituidael01.07.2005,yparticipadaen

un50%porCORREASÁNCHEZa travésde lasociedad INVERSIONESKINTAMANISL

siendolosotrossocios:CRESPOSABARÍSatravésdesusociedadCRESVASL-enun20%-yBLANCOBALÍNatravésdelasociedadR.BLANCOASESORESSL-enun30%-.ORANGEMARKETpasóapertenecerenun66%aHATORCONSULTINGSAdesdeel

16.11.2005.- OSIRIS PATRIMONIAL SA, constituida el 15.06.2005 y participada por la entidad

holandesa CLANDON BV que, a su vez, tenía como única socia a la entidaddomiciliada en Curaçao LUBAG NV a través de las que ocultaba su exclusiva

titularidadCORREASÁNCHEZ.

Dichas sociedades actuaban en el tráfico mercantil, bien bajo su propia

denominación, bien agrupadas bajo el nombre comercial formado por las iniciales delnombredelacusadoFranciscoCorreaSánchez,"FCSGROUP".

El referidoconglomeradoempresarial se relacionabacondistintasadministracionespúblicas participando en diversos concursos de adjudicación singularmente en las

ComunidadesAutónomasdeMadridyValencia,yenelámbitodesuactividad,organizadora

de eventos, lo hacían para el Partido Popular, primero en Madrid y posteriormente enValencia,incluyendodiversascampañaselectorales.

En el año2003, cuando omenzó́ a disminuir los actos encargados por el Partido

Popular enMadrid a la sociedadSPECIALEVENTS,CORREASÁNCHEZ,CRESPOSABARÍS, yPÉREZ ALONSO decidieron constituir una sociedad en la Comunidad Valenciana,

denominadaORANGEMARKETSL,acuyocargodirectoseencontrabadesdeuninicioPÉREZ

ALONSO,sibienlasupervisiónyelcontrolenlasdecisioneslorealizabanCORREASÁNCHEZ

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yCRESPOSABARÍS.LarazóndelaconstitucióndeestanuevasociedadenValencia,además

de la indicada, traía causa de las buenas perspectivas de negocio y relaciones que como

consecuencia de la previa organización de eventos para el Partido realizados en la

Comunidad Valenciana, a través DE SPECIAL EVENTS SL, mantenían las citadas personas

(CRESPO SABARÍS, al parecer, había sido dirigente de dicho Partido en Galicia) y en

particular PÉREZ ALONSO, con diversos responsables políticos de dicha formación en el

ámbitodedichaComunidad.

2.2LasociedadORANGEMARKETSL

El24.07.2003CRESPOSABARÍSyLuisDEMIGUELPÉREZconstituyeronunasociedad

en la Comunidad Valenciana, denominada ORANGE MARKET SL. El primero adquirió una

participaciónyelsegundolas3.004restantes.TuvosudomiciliosocialenlacalleCondede

Salvatierra,22,1ºdeValencia,hastael02.02.2008,enquelotrasladóalacalleColón18,7ºAyBdeValencia.Seconsignócomoobjetosocialeldedicadoacampañaspublicitariasyde

marketing así como, en general, promoción, diseño, organizaciónde congresos y eventos,

otorgandopoderesenfavordeIgnacioBLANCHGRAU.

Lamercantil seconstituyócomosociedadvalenciana,pero suspropietariasúltimas

erandossociedadesradicadasfueradeEspaña.EladministradorformalfueensuinicioDE

MIGUEL PÉREZ, pero el 22.09.2003 vendió sus participaciones a la sociedad británica

BANGTONELTD,compañíaqueasuvezeraparticipadaporlasociedadFOREVERMORELTD,

deIsladeNevis&SanCristóbal.CRESPOSABARÍSeratitularalmenosde500participacionessocialesdeFOREVERMORELTDdesdeel04.06.2003.DeestemodoDEMIGUELPÉREZdaba

por cumplida su intervención meramente instrumental en la constitución de ORANGE

MARKETSLyladejababajoelcontroldeCRESPOSABARÍSy,conél,deCORREASÁNCHEZ.

La razón para constituir esta nueva sociedad en Valencia fueron las buenas

perspectivasdenegocioderivadasde lasbuenas relacionesqueestaspersonas teníancon

diversosresponsablespolíticosdelPartidoPopularenelámbitodedichaComunidad,como

consecuenciadelapreviaorganizacióndeeventosparaelPartidoPopularenlaComunidad

Valenciana,atravésdeSPECIALEVENTSSL.

Enfecha06.10.2004serevocóelanteriorpoderenfavordeIgnacioBLANCHGRAUy

se otorgaron poderes en favor deMAGARIÑOS PÉREZ y ArmandoDE LUCAS HURTADO,

realizándose otro nuevo apoderamiento en fecha 18.11.2004 en favor deMAGARIÑOS

PÉREZ.

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Posteriormente, el 16.11.2005, se nombró administrador único a Francisco-Javier

PÉREZALONSO(sinparentescoconPÉREZALONSO),otorgándosepoderesenfavordeLaura

GILMONROS el15.12.2005.En fecha22.03.2006el citadoadministradorúnico revocó los

poderes en favor de MAGARIÑOS PÉREZ y GIL MONROS, otorgándoselos en favor de

CándidoHERREROMARTÍNEZ,quesededicóenlasociedadalaslaboresdeproducciónyal

controldelafacturaciónycontabilidad,llegandoaserunapersonadegranconfianzayun

importantecolaboradordeloscitadosgestoresefectivos.

El29.5.2008,comoconsecuenciadeladimisióndelanterioradministrador,se

nombraunConsejodeAdministracióncompuestoporBLANCOBALÍN,HERREROMARTÍNEZ,

yPÉREZALONSO,siendoesteúltimoelPresidente,sibiendesdesumismaconstitucióneran

éste,CORREASÁNCHEZyCRESPOSABARÍSlosgestoresefectivosdelasociedad.

Lareferidasociedad,dadalafechadeconstitución,apenasrealizóserviciosenelaño2003, comenzando en el 2004 a realizar diversos actos a través de SPECIAL EVENTS SL,

principalmenteparaelPartidoPopularenValenciaoelactodepresentacióndelaAmerica´s

Cup,ydelaCámaradeComercio.

2.3Elobjetivopretendido.Primerostanteos

La organizaciónCORREA, a partir de la segundamitad de 2005, planifica y lleva a

cabo un conjunto de actuaciones dirigidas a la consecución de un objetivo: lograr la

adjudicación de contratos de modo ilícito y apoderarse de fondos públicos para elenriquecimiento personal de los miembros del grupo, con motivo de los procesos de

contrataciónpúblicalanzadosparalaprestacióndeserviciosysuministrosnecesariosparala

visitadelPapaBenedictoXVIaValencia,enJuniode2006,yeldesarrollodelVEncuentro

MundialdelasFamilias.

ParaellocontóconlaparticipaciónesencialdeCOTINOFERRER,nombradoConseller

delaConselleríadeAgricultura,PescayAlimentacióndelaGeneralitatenfecha26.08.2004.

Enesecontexto,almenosdesdeoctubreanoviembrede2005,CORREASÁNCHEZ,

CRESPO SABARÍS y PÉREZ ALONSO mantuvieron, directa e indirectamente, reuniones y

contactosconCOTINOFERRERpara,decomúnacuerdo,materializarquelaFVEMFotorgara

la contratación del alquiler de estas pantallas, megafonía y vídeo así como otras

contrataciones:escenario,escenografía,vallas,algrupoCORREA.

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Atalefecto,desdeseptiembrede2005,CRESPOSABARÍS,PÉREZALONSO,BLANCO

BALÍN,yCésarTomásMARTÍNMORALES,comenzaronarealizaractividadespreparatorias

para la ejecución del evento, bajo la premisa del conocimiento previo que tenían de la

celebracióndelosactosenjuliode2006.

Tales actos preparatorios fueron: establecer la forma de colaboración empresarial

medianteunaUTEparaconcurriralconcurso;elaborarlosestatutosquedebíanregirlaUTE;

identificar los capítulos para los pliegos del concurso; definir los proveedores de cada

servicio;delimitar lapartidapresupuestariaaincluirenlospliegos;determinarloscostesy

delmargendebeneficioaimputar;ydistribuirelbeneficioaobtener.

Paraacometeresteproyectosepensóenunprimermomentoenelestablecimiento

deunaunión temporaldeempresas (UTE),con lamercantilTRASGOSCOMUNICACIÓNSL,

delosempresariosAntonioPUIGPAYAyJoséVicentePERISMONTESINOS.

Elpropósitoinicialeralograrserlosadjudicatariosdelaprestacióndeunconjuntode

trabajosa llevaracabopara laejecucióndedichoeventoqueabarcaban:elsuministrode

vallas,pantallas,sonido,iluminación,escenario,retretes,decoración,animación,mobiliario,publicidad,etc.,paralocualsolicitaronpresupuestosdedistintosproveedoresdematerialy

servicios, con la ideadedisponerdel costeaproximadodel totalde los trabajosa llevara

cabo.

TambiénencargaronaMARTÍNMORALES, ennoviembrede2.005, la redaccióndeun Pliego de condiciones económico-administrativas particulares y de prescripciones

técnicas que recogiera de forma conjunta las distintas partidas a incluir en el concurso

público

El documento pliego encargado a MARTÍN MORALES fue trasladado

subrepticiamente con posterioridad a alguna persona vinculada a la FVEMF y/o su

Patronato, para buscar su aprobación posterior, algo que no se llevó finalmente a cabo,

puestoquefinalmenteseoptóporlacontratacióndesagregadaatravésdedistintoslotesy

nodeformaconjunta.

Ante esta tesitura,CORREA SÁNCHEZ,CRESPO SABARÍS,PÉREZALONSO, COTINO

FERRERyGARCÍAGIMENOacordaronyplanificarondecomúnacuerdoqueelencargoyel

costede lacelebracióndeestecontratodesuministrodepantallasdevídeo,megafoníay

sonidonosellevaraacabodirectamenteporlaFVEMF,sinoporelEntePúblicoRTVV.

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Ante este cambio de estrategia, la organización buscó rápidamente otra vía

alternativa para captar una parte importante del negocio: adjudicación del contrato de

suministro de alquiler de las pantallas y sonorización, por parte de RTVV, a través de un

terceroqueactúacomomeraempresapantalla-TECONSA-.

TRASGOSCOMUNICACIÓNSLnollegóaformaralianzaconORANGEMARKETSL,pero

tambiénparticipóeneleventodelavisitadelPapaaValencia.LaFVEMFdehechoimputa

pagos de 216.717€ a TRASGOS COMUNICACIÓN SL y 1.183.443,60€ a la empresa CUCO

COMUNICACIÓNYDESARROLLOSL(B96930573),delosmismossociosydomiciliofiscalque

laprimera.

2.4LaFundación

La FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA V ENCUENTROMUNDIAL DE LASFAMILIAS(CIFG97517064)(enadelanteFVEMF),eraunaFundacióndecaráctersociocultural

y sinánimode lucrobajo la tuteladelProtectoradoqueejercía laGeneralitatValenciana,

queseconstituyóconelobjetodepromover,colaboraryapoyarlaorganizaciónydesarrollo

delVEncuentroMundialdelaFamiliaquesecelebróenValenciaen2006.

Elevósusestatutosfundacionalesaescriturapúblicael21.01.2005yfueinscritaenel

registrodeFundacionesdelaGeneralitatValencianael25.02.2005.

La dotación inicial de la FVEMF fue de 40.000€ aportada íntegramente por losfundadoresapartesigualesporloque30.000€fueronproporcionadosporAdministraciones

Públicas Territoriales (Generalitat Valenciana, Ayuntamiento de Valencia y Diputación

ProvincialdeValencia)loquesuponíaun75%deaportacióndelsectorpúblico.

Apesardequeen lasesióndesuPatronatode fecha30.10.2006seacordóquese

extinguiera“encuantoseliquideyseterminedepagartodoslosgastosocasionadosporel

VEMF”quesecelebróenValenciaen2006, lo ciertoesquesiguió realizandoactividades

hasta su extinción el 21.03.2014. En esta fecha, el Consell de la Generalitat asumió las

deudaspendientesdelaFVEMF(queascendíana1.306.897€)mediante laadopcióndeun

acuerdoenelquesequeseautorizabaalaGeneralitatasubrogarseenelpagolas"deudas

pendientes de lamencionada Fundación incluida en el sector Público" (Diari Oficial de la

ComunitatValencianade03.04.2014).

Jurídicamenteseconfiguracomounafundaciónpúblicasometidadesdeelmomento

desuconstituciónhastael29.04.2008alrégimendecontratacióndelasEntidadesdelsector

públicoconformealartículo2.1TRLCAPy,por tanto,a lasnormassobrecapacidadde las

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empresas, publicidad y procedimiento de licitación en los contratos de suministro, de

consultoríayasistenciaydeserviciosdecuantíasuperiora206.000€,IVAexcluido.Leeran

aplicables las normas de sometimiento a los principios generales de publicidad,

concurrencia, igualdad, objetividad y transparencia de la Ley de Contratos de la

AdministraciónPública.

2.5ÓrganosdeGobiernodelaFundación,“gruposdetrabajo”ytomadedecisiones

Los fundadores fueron la Generalitat Valenciana, el Arzobispado de Valencia, la

DiputaciónProvincialdeValenciayelAyuntamientodeValencia.

El Patronato, integrado por los representantes de las instituciones fundadoras, era

también el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, cuya

presidencia efectiva ejercía el Arzobispado. El Patronato fundacional fue el siguiente:Presidentes de Honor (Presidente de la Generalitat y Arzobispo de Valencia), Presidente

(ArzobispadodeValencia), Vicepresidente (AyuntamientodeValencia), Secretario Patrono

(Vicepresidente del Consell / Víctor CAMPOS GUINOT) y Vocal Patrono (Diputación de

Valencia),constituyéndosecomoelórganodegobierno,representaciónyadministracióndelaFundación.

Se designaron dos comisionados del Patronato, Enrique PÉREZ BOADA y Antonio

CORBICOPOVIconpoderesparaejercerconcaráctermancomunadoampliasfacultades.

Desde la constitución de la Fundación en enero del año 2005 y hasta finales de

febrero del año 2006 no consta que el Patronato tuviera ninguna reunión. Durante este

períodolasdecisionesyacuerdosacercadelaorganizaciónycontratacióndelosserviciosy

suministros que se generaban en torno al evento y que contrataba directamente la

Fundación, se tomaron en un grupo de naturaleza irregular autodenominado “grupo de

trabajo" del que constan, al menos, dieciséis reuniones previas a la primera reunión del

PatronatodelaFundaciónenfecha23.02.2006.

Este grupo de trabajo se organizó en áreas de actuación (promoción pastoral,

infraestructuras, comunicación, congreso, finanzas, alojamientos, etc.), que se encargaban

de desarrollar los distintos aspectos vinculados a su ámbito de ejecución,manteniéndose

reuniones conjuntas de forma periódica, de cuyo contenido se da cuenta en las actas

levantasalefectoporlasecretaria.

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COTINO FERRER (Conseller de Agricultura de la Generalitat Valenciana en 2008),

participó activamente en las reuniones de estos grupos de trabajo, pese a no ostentar

formalmente ninguna responsabilidad en el Patronato de la Fundación V EMF ni formar

partedesuscompetenciascomoConsellerdeAgricultura,PescayAlimentacióndelConsell

de la Generalitat. De hecho, era el elemento nuclear en el sentido de ser el responsable

últimoenlatomadedecisiones,enloqueahorainteresa,sobreloscontratosquecelebróla

FVEMF y, a los efectos particulares de esta Pieza separada, la decisión de contratar la

instalacióndepantallasgigantesyserviciosdevídeoymegafoníaparaquelosasistentesal

actovieranalPapaensurecorrido.

Actuando en tal condición, COTINO FERRER, en común acuerdo con GARCÍA

GIMENO,PÉREZALONSO,CRESPOSABARÍSyCORREASÁNCHEZ,consiguiósupropósitode

queseadjudicaranalgrupoCORREAlosserviciosmencionados.Paraellomaterializaronesta

contrataciónnoatravésdelaFVEMF,sinoutilizandoalaRTVVafinderealizarelpagoconcargoafondospúblicosatravésdeunexpedientedecontrataciónquepermitióaGARCÍA

GIMENO aprobarloconunamplio sobrecoste, conelqueseenriquecieronpersonalmente

losmiembrosdelgrupo.

Así,por lasactaselaboradasconsta laparticipacióndeCOTINOFERRERenochode

las reuniones del grupo preliminar de trabajo: acta nº 6 de 24.10.2005; acta nº 9 de

28.11.2005,enlaqueseestableceunapróximareuniónmonográficasobrecontratacionesy

convocatoria de concursos públicos; y que habría que sacar con urgencia los pliegos de

condicionesdeestosconcursos;actanº12de02.01.2006dondesehabladelasreunionesmantenidasconCanal9yelarquitectosobreelescenario;ydelanecesidadderesolverel

patrociniodelasmochilasantesdesacarlospliegosdecondiciones,comunicandoCOTINO

FERRER que tiene conversaciones pendientes con dos posibles empresas patrocinadoras;

quesehanmantenidoconversacionesconPÉREZALONSOparaquepresenteunapropuesta

en relación con la realización del acto televisado; y en la parte musical se está en

conversaciones con PÉREZ ALONSO y Helga SCHMIDT; acta nº 14 de 16.01.2006, se

encomiendaaPÉREZALONSOlagestiónparacontarconelgrupomusicalIlDivo;ysobrela

normativa de los pliegos de condiciones para la contratación de mochilas y venta o

concesión de merchandising, comentando COTINO FERRER que esa semana quedaría

solucionado;actanº17de06.03.2006,informaciónsobreadjudicaciónaCHRONOSPORTdel

merchandisingymochilas;actanº18de13.03.2006;actanº19de20.03.2006;actanº20de

27.03.2006seproduceelcambioderesponsabledeinfraestructuras.

Enreuniónextraordinariadelpatronatode23.02.2006alaqueasistenlosmiembros

natosdelmismoasícomolosdoscomisionados,yconcarácterextraordinarioelNunciode

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SuSantidadenEspaña,elobispodeIbiza,elobispoauxiliardeValenciayCOTINOFERRER,se

acordó que RTVV fuera la entidad que tuviera la condición de “Host Broadcaster” para

proveerlacoberturaaudiovisualmundialdetodoslosactosyeventosqueconllevólavisita

delPapaalaComunidadValenciana,asícomoqueseencargaradecampañaspromocionales

paradaraconocerelencuentroydelaestructuradelaspantallasymegafoníanecesarias.

El grupo preliminar de trabajo fue progresivamente adoptando resoluciones en

relaciónalasnecesidadesderecursosparadesarrollarlosactosdetalformaqueseoptapor

desagregar los suministros de servicios en varios contratos acordando posteriormente el

PatronatoquefueraRTVVquiénseencargaradelaretransmisióndelaseñal,delsuministro

depantallasydelasonorizacióndeleventomediantelacesióndetalescompetencias.Asu

vezsedefineexantequeseaPÉREZALONSOquiénlolleveacaboapesardecontarconla

oposicióndelresponsabledeláreadeinfraestructurasJoséSELVAGUILLÉNporquesuponía

un encarecimientodel coste de los servicios al colocar un intermediario innecesario en elproceso.

2.6LaRTVV

RadiotelevisiónValenciana(RTVV)fuecreadaporlaLeydelaGeneralitat711984de

04.07, de creación de la entidad pública y regulación de los servicios de radiodifusión y

televisión de la Generalitat. RTVV tenía personalidad jurídica propia y plena capacidad

jurídica para el cumplimiento de sus fines, estando adscrita a la Presidencia de la

Generalitat. El ente público RTVV está sometido al TRLCAP, relativo a la capacidad de las

empresas,publicidad,procedimientosdelicitaciónyformasdeadjudicaciónenloscontratos

de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios de cuantía igual o superior a

211.129€,IVAexcluido.

Los propios Estatutos de RTVV y la Instrucción 4/2004 de la Dirección General de

RTVVestablecenquelasadquisicionessuperioresa150.000€deberánadjudicarsemediante

procedimientosquesuponganofertaoconcurrenciapública.

2.7ElConvenioFundación-RTVV

Como se ha indicado anteriormente, el Patronato de la FVEMF acordó en reunión

extraordinaria del patronato de 23.02.2006 que RTVV fuera la entidad que tuviera la

condiciónde“HostBroadcaster”paraproveerlacoberturaaudiovisualmundialdetodoslos

actosyeventosqueconllevólavisitadelPapaalaComunidadValenciana,asícomoquese

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encargaradecampañaspromocionalesparadaraconocerelencuentroydelaestructurade

laspantallasymegafoníanecesarias.

Elmecanismoideadoyutilizadopor losacusadosparaqueRTVV, fueradesu labor

informativa y de retransmisión del evento, asumiera formalmente este gasto -que

posteriormente supuso un ilícito desembolso para RTVV de 7.493.600€ (IVA incluido) y

permitió el enriquecimiento personal demiembros del grupo CORREA fue la redacción y

firma del "Convenio de Colaboración entre Radio Televisión Valenciana (Grupo RTVV y la

FundaciónorganizadoradelVEncuentroMundialdelaFamilia"el27.02.2006.

MedianteesteConveniodeColaboraciónentrelaFVEMFylaRTVVseencargóaeste

ente público la cobertura internacional audiovisual, tanto técnico como operativa, de los

actos del Encuentro Mundial, a celebrar en Valencia, entre los días 07 y 09.07.2006,

integradaporlaproducciónydistribuciónenexclusivadelaseñalinstitucionalyradiofónicadelEncuentroasícomoproveerlacoberturaaudiovisualnecesariaenlazonadecelebración

delosactos(sonorización,elementosaudiovisuales,etc.).

Constan como suscriptores por ambas partes mediante la firma y rúbrica EstebanESCUDEROTORRES (PresidenteEjecutivodeFVEMF)yGARCIAGIMENO (DirectorGeneral

deRRTVV).

VistoqueRTVVnonecesitabaningúnConveniopara informardeuneventoquese

iba a celebrar en un espacio público, el efecto fundamental que tuvo el Convenio es queRTVVseencargódeasumirlosgastosdeequipamientoymontajedelaspantallasdevideo,

sonidoymegafoníadeleventosinpercibirningunacontraprestación,vistoquetalesgastos

correspondíanalosorganizadoresdelmismo,GeneralitatolaFVEMF,peroenningúncaso

RTVV.

EsteConvenioentreRTVVylaFVEMFteníapuesporobjetoelqueerapropiodeun

contrato de servicios remunerado previsto en el artículo 205 TRLCAP y era nulo de pleno

derechoporvulneracióndelasnormasdecontrataciónpúblicadelartículo2.1TRLCAPyde

lasnormasdederechocomunitario,circunstanciaqueeraconocidaporlosimputados.

En la elaboración y redacción de las distintas versiones del Convenio, colaboraron

activamente con conocimiento de esta circunstancia, de cuál era la finalidad última del

mismoyconlavoluntaddequesematerializara,almenosCALATAYUDDAROCAS,Director

económico-financiero de RTVV y SABATER BALAGUER, Jefe del Departamento Técnico de

RTVV, ambos bajo la dirección última de GARCÍA GIMENO. Por parte de la FVEMF, el

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Convenio se redactó y consumóalmargende suórganode gobierno, sinque consteque

fuerapreviamenteconocidoyaprobadoporelPatronatodelaFVEMF.

A ello se añadeque desde almenos octubre de 2005personal de RTVV ya estaba

trabajandocon laFVEMFen laestructuradelactoyeranconocedoresdequeRTVVerael

enteencargadodeemitirlaseñal.

El Convenio acordó constituir una comisión de trabajo permanente con el fin de

coordinar tareas y para un mejor aprovechamiento de los medios materiales y recursos

técnicosyhumanosdelPatronatoydelgrupoRTVV.Noconstadocumentoqueacreditela

constitucióndelamismaniactasdedeliberación.

2.8ElexpedientedecontratacióndeRTVV

RTVV adjudicó a TECONSA, mediante expediente de contratación a través de un

procedimientonegociadosinpublicidadtramitadoporurgencia,elsuministroenrégimende

alquilerdeequipamientodepantallasdevideo,sonidoymegafoníaparaRTVV,conmotivo

dedaruna cobertura televisiva integral en laprogramaciónespecialqueRTVVemitió conmotivodelavisitadelPapaaValencia,porunpreciodesorbitadoynotoriamentesuperioral

del servicio realmente prestado, de 7.493.600€ (IVA incluido). Ello produjo una auténtica

sustraccióndefondosdeRTVV,dealmenos3.300.000€.

Enrealidad,todoelprocesofuefalsarioyfingido,vistoquealmenosdesdeelmesdefebrero de 2006 TECONSA, la empresa instrumental que el grupo CORREA utilizo como

adjudicatariadirectadeRTVVdeestecontratodesuministroparasustraerfondospúblicos,

ya estaba materializando los trabajos de la organización del acto objeto del posterior

expediente de contratación junto conmiembros del grupoCORREA y con otras empresas

con las que, a su vez, había previamente acordado subcontratar la ejecución del servicio:

APOGEETELECOMUNTCACIONESSA(APOGEE),IMPACTOPRODUCCIONESSLYSIRIUSSHOW

EQUIPMENTAG.

El expediente de contratación, de hecho, presenta un conjunto de inconsistencias

que,juntoalaevidenciaanterior,permitenconfluirqueelmismoseconstruyósobrelabase

de la búsqueda de un resultado final querido, construyendo ad hoc los elementos del

expedientepara lograr tal fin,esdecirpartiendodeunaadjudicaciónyadeterminadaa la

sociedad interpuesta por CORREA SÁNCHEZ, TECONSA, y a continuación adecuando los

pliegos,lasofertasdeloslicitadores,elinformetécnico,lasactasdelamesadecontratación

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donde se resuelve la adjudicación y hasta el propio contrato entre RTVV y TECONSA a

conveniencia.

Las infracciones del procedimiento de contratación por parte de RTW fueron

encabezadasporGARCÍAGIMENO, en su condicióndedirectorgeneraldelEntePúblicoy

consumadas gracias a la necesaria, voluntaria y consciente actuación de los siguientes

empleados de RTVV: CALATAYUD DAROCAS, Director del Departamento Económico

Financiero de RTVV; SABATER BALAGUER, Jefe del Departamento Técnico (Unidad

Proponentedelcontrato);DELAVIUDAGONZÁLEZDirectordeAntena;PREFACICRUZ,Jefe

deGabinetedelDirectorGeneraldeRTVV;PÉREZPALLARÉS, letradadelDepartamentode

Dirección Jurídica; LLORCA BERTOMEU, Director de Televisión Valenciana (TVV); SANZ

MONLLEÓ, Director de Gestión de Recursos Humanos y Servicios Generales de TVV; y

ÍÑIGUEZ ESCUDER, Jefe Unidad de Compras de RTVV y Secretario de la mesa de

contratación.

Por parte del grupo CORREA, además de GARCÍA GIMENO, intervinieron

directamente en el proceso de adjudicación del proyecto a TECONSA: CRESPO SABARÍS,

PÉREZALONSObajoladireccióndeCORREASÁNCHEZyARNUNCIOPERUJO(administradordeIMPACTOPRODUCCIONESSL,unadelassociedadessubcontratadaporTECONSAparala

ejecucióndelcontrato).

Talesanomalíassonlassiguientes:

1.Confeccióndedocumentosdelexpediente

Elmomentotemporalenqueseconfeccionósucontenidonosecorrespondeconla

fechaquesehizoconstarporescritoenelcontenidodeldocumentoensimismo,obiense

hanconfeccionadodistintosescritos,enmomentostemporalesdiferentes, trasadecuarsu

contenidoalasnecesidadesdelhechoensiquelosmotivan.

2.Iniciodelexpedientedecontratación

El expediente se inició mediante resolución de 06.04.2006 firmada por GARCIA

GIMENO, pese a que sabía desde el 27.02.2006 que RTVV se había comprometido por

convenioconlaFVENMFaprestareseserviciodesuministrodepantallas.

Sinperjuiciodelafaltademotivacióndelaurgenciaodelaimperiosaurgencia,esta

excusaseempleó,noparaacortarlosplazosoagilizarlostrámitesadministrativos,sinopara

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vulnerar los principios de publicidad y concurrencia y los procedimientos de licitación

aplicables a la contratación pública. Debe destacarse el patrón seguido: los once (11)

expedientestramitadosporimportetotalde13.038.809,47€fuerondeclaradosurgentes.

PorpartedePedroGARCIAGIMENO,confecha06.04.2006sediocuentadel inicio

del expediente de contratación mediante la definición del pliego que había de regir la

misma, tramitadopor razones deurgencia, a través deunprocedimientode adjudicación

negociado sin publicidad. El archivo informático que contiene dicho documento presenta

como fechade confección el 10.05.2006, de lo que sepuede inferir queelmismono fue

confeccionadoenlafechaqueenelmismosehaceconstar,sinoeldía10.05.2006.

Las ofertas que se presentaron correspondían a las mercantiles AVEGA SIA SL

(B82269598), PHILIPPO-SHOWLIGHTS, EUPHON C STEREO RENT, CONTROL REMOTO SL,

TECONSA,SMARTIVISONSASyMENARASPSL.

EnrelaciónconlaofertadeAVEGASIASLllamalaatención,enprimerlugar,cómoel

presupuestoconfeccionadoporpartedeAVEGASIASLtienefecha27.02.2006(elmismodía

enquesellevaacaboelacuerdodecolaboraciónentrelaFVEMFyRTVVpararetransmitirlaseñal del evento), de lo que se infiereque le fue encargado con anterioridad a lamisma,

cuando el Pliego de Condiciones, confeccionadopor parte deRTVV, que había de regir la

contratación urgente, tiene fecha 06.04.2006, siendo elmismo aprobado, esemismo día,

medianteresolucióndelDirectorGeneraldeRadioTelevisiónValenciana,GARCIAGIMENO.

TambiénessignificativoqueelpresupuestoconfeccionadoporpartedeAVEGASIA

SL, fuera remitido a la atención de CRESPO SABARÍS y PÉREZ ALONSO, por parte de

ARNUNCIO PERUJO (IMPACTO PRODUCCIONES SL), y con posterioridad a la atención de

CándidoHERRERO,conantelaciónasuremisiónformalalaRTVV.

En relación con SMARTVISION SAS hay que destacar que el presupuesto

confeccionadoporpartedeSMARTVISION,fueremitidoalaatencióndeCRESPOSABARÍSy

PÉREZ ALONSO, por parte de ARNUNCIO PERUJO (IMPACTO PRODUCCIONES SL), y con

posterioridad a la atencióndeCándidoHERRERO. Este presupuestode SMARTVISION SAS

enviadoporARNUNCIOPERUJOaCRESPOSABARÍSyPÉREZALONSOeraidénticoalquese

presentópordichaempresaaRTVV,

En relación con TECONSA, debe destacarse que en realidad buena parte de los

documentosqueintegraronestaofertafueronelaboradosenordenadoresdelasoficinasde

CORREASÁNCHEZ.

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3.Criteriosdeadjudicación

ElPliegodeCondicionesindicabajoelepígrafe“Criteriosdeadjudicación”quepara

laadjudicaciónsetendríanencuentanosolocriterioseconómicossinotambiéndefiabilidad

y viabilidad técnica y operativa, de formaque se propondría para su adjudicación aquella

ofertaqueensuconjuntoseconsideremásventajosa.

En ningún apartado del pliego se detallan o desglosan cuales son esos criterios de

adjudicación distintos de los económicos ni su ponderación. En lo que se refiere a los

criterioseconómicostampocoserecogecualseríaelsistemadeponderacióndeestecriterio

respectodeltotalnicuállafórmulautilizadaparaasignarlapuntuaciónacadaoferta.

El pleito omitía un precio cierto y determinado para la licitación y un pliego de

prescripcionestécnicascompleto.EsadeficienciaintencionadaposibilitóqueTECONSAfueralaúnicaempresaquepresupuestaralasprestacionestantodevídeocomodesonido.

Lacarenciadecriteriosdevaloracióndeofertas,quepermitióaSABATERBALAGUER

y DE LA VIUDA GONZÁLEZ emitir el informe de "propuesta de adjudicación" en el queotorgaron de forma arbitraria y siguiendo las indicaciones deGARCÍA GIMENO la mejor

calificacióna laentidadTECONSA.Elloapesardeconocerquecarecíade laexperienciay

medios necesarios para ejecutar el contrato y que, consecuentemente, habría de

subcontratartodasuejecuciónencontradeloadmitidolegalmente.

4.Solicituddeofertas

Enelexpedientenoquedaacreditadoelmedionilafechaenquesehancursadolas

invitaciones a las distintas empresas para participar en el procedimiento negociado.

Tampococonstasalvoendoscasos(AVEGAySTEREORENT)enquéfechaycuálfueelmedio

utilizadoparapresentarlasofertas,vulnerándoseasíelart.92TRLCAP.

5.Plazodepresentacióndeofertas

El plazo fue desde el 06.04.2005 hasta el 05.05.2006. Sin embargo, al menos dos

empresas (AVEGA SIA SL y SMARTVISION) presentaron sus ofertas con anterioridad al

06.04.2005.

Enrealidadelexpedientefueenteramentesimulado,yenellotuvotambiénunpapel

esencialARNUNCIOPERUJO,gestorde la sociedad IMPACTOPRODUCCIONESSLquien,en

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estrechacolaboraciónconelgrupoCORREA,proporcionóaRTVVofertasdevariasempresas

conpresupuestosmuydispares-entreellosdealgunasqueignorabansuparticipaciónenel

procedimiento-yqueestabanintencionadamenteorientadas(tantoporsupreciocomopor

la oferta tan solo del suministro de uno de los servicios: vídeo o sonido) a que los

responsables de RTVV pudieran “confeccionar" el expediente de contratación y dar

aparienciaformalalaseleccióndelpresupuestopresentadoporTECONSA.

En concreto, ARNUNCIO PERUJO hizo uso intencionado con esta finalidad de

presupuestosdefechaspreviasal06.04.2006delasempresasAVEGASIASLySMARTVISION,

delosquedisponíaconanterioridaddebidoasusrelacionesempresariales:

-EnrelaciónconlaofertadeAVEGASIASLllamalaatención,enprimerlugar,cómo

elpresupuestoconfeccionadoporpartedeAVEGASIASLtienefecha27.02.2006(elmismo

día en que se lleva a cabo el acuerdo de colaboración entre la FVEMF y RTVV pararetransmitirlaseñaldelevento),deloqueseinfierequelefueencargadoconanterioridada

lamisma,cuandoelPliegodeCondiciones,confeccionadoporpartedeRTVV,quehabíade

regirlacontrataciónurgente,tienefecha06.04.2006,siendoelmismoaprobado,esemismo

día, mediante resolución del Director General de Radio Televisión Valenciana, GARCIAGIMENO.

-TambiénessignificativoqueelpresupuestoconfeccionadoporpartedeAVEGASIA

SL, fuera remitido a la atención de CRESPO SABARÍS y PÉREZ ALONSO, por parte de

ARNUNCIO PERUJO (IMPACTO PRODUCCIONES SL), y con posterioridad a la atención deCándidoHERRERO,conantelaciónasuremisiónformalalaRTVV.

- En relación con SMARTVISION SAS hay que destacar que el presupuesto

confeccionadoporpartedeSMARTVISION,fueremitidoalaatencióndeCRESPOSABARÍSy

PÉREZ ALONSO, por parte de ARNUNCIO PERUJO (IMPACTO PRODUCCIONES SL), y con

posterioridad a la atencióndeCándidoHERRERO. Este presupuestode SMARTVISION SAS

enviadoporARNUNCIOPERUJOaCRESPOSABARÍSyPÉREZALONSOeraidénticoalquese

presentópordichaempresaaRTVV.

6.InformeTécnicodeValoración

En relaciónconel informetécnicodevaloracióndeofertas,SABATERBALAGUER y

DE LA VIUDA GONZÁLEZ firmaron el Informe Técnico que contiene la valoración de las

ofertasparaelsuministrodepantallasdevideo,sonidoymegafonía,enrégimendealquiler,

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enlaquesehaceconstarlapropuestadeadjudicaciónafavordeTECONSAporserlamás

ventajosa,haciéndoseconstarcomofechadedichodocumentoeldía04.05.2006.

Laelaboracióndeesteinformesellevóacaboconposterioridadalaadjudicacióndel

contrato,eldía25.05.2006,porpartedeSABATERBALAGUER, DELAVIUDAGONZÁLEZy

CALATAYUDDAROCAS.

Así,Lasgestionespracticadasyladocumentaciónaportadaalrespectoporpartede

SABATER BALAGUER reflejan como dicha persona estuvo de viaje en Roma, entre el

04.05.2006(Horasalidavuelo11:50)yel07.05.2006.

Si se examina el archivo deWord, que contiene el documento descrito, se puede

observar como ambos presentan distintas faltas ortográficas en las mismas palabras,

constando como fecha de creación delmismo el día 09.05.2006, y guardado posterior el

25.05.2.006 por parte de “tvillo” (se infiere que se trata de Teresa VILLO), es decir, fuecreado con posterioridad a la fecha que en el mismo se hace constar por escrito

(04.05.2006).

Aelloseañadeque,enelsupuestodequeelmismosehubieraconfeccionadoeldíaqueenelmismosehaceconstar,sehabríahechoundíaantesdel lafinalizacióndelplazo

establecidoparalapresentacióndelasproposicionesqueconstaenelPliegodeCondiciones

(12:00horasdeldía05.05.2006).

Deloanteriorsederivanecesariamentequeelrestodedocumentosdelexpedientede Contratación, que se derivan del análisis de dicho Informe (Acta de la Mesa de

ContrataciónyResolucióndeAdjudicación),fueronfirmadosenmomentostemporalesque

nadatienenquevercon lafechaqueen losmismossehaceconstar,dichodeotromodo,

primeroseperfeccionaelcontratoentreRTVVyTECONSA,yconposterioridadsevistehacia

atráselexpedienteadministrativoquedebieramotivartalcontratación. 7.Actadelamesadecontratación

La Mesa de Contratación de RTVV (Nº 4/2006) estuvo integrada por: LLORCA

BERTOMEU, PREFACI CRUZ, SANZ MONLLEÓ, PÉREZ PALLARÉS, CALATAYUD DAROCAS,

BENJAMÍNIÑIGUEZ,ySABATERBALAGUER.

ElacuerdodelaMesadecontratacióndeelevaralÓrganodecontratacióndeTVVlapropuestadeadjudicacióndelcontratoalaempresaTECONSA,endocumentoformalmente

fechadoel08.05.2006,uniendoalactaelinformeelaboradoporlaDireccióndeAntenade

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RTVV, se adoptó a pesar de no tener constancia de las distintas ofertas ni de un informe

técnicoyconscientesdelagravísimavulneracióndelasnormasdecontrataciónpúblicaque

sehabíaproducido,que la empresa seleccionadano reunía los requisitosparaejecutar el

objetodelcontratoyqueelprecioaprobadoparasuejecucióneranotoriamentesuperioral

delservicioqueseibaaprestar.

El acta presenta en su redacción una serie de inconsistencias, tales como las

siguientes:

- LafechayhoradeiniciodelareunióndelaMesa(12:00del08.05.2006),esposterior

alafechaquesehaceconstardefinalizacióndelamisma(11:00del08.05.2006).

- Lafechaenlaquesellevaacabodichareuniónesanotadadeformamanuscrita,trastachar laanterior, infiriendoqueestehechoestámotivadopor lautilizacióndeun

modelodeactaanteriorsobreelquesemodificanlosdatosareflejarenlamisma.

- Lafechadecreacióndelcontenidodeldocumentoinformáticoesdel05.05.2006por

Iñiguez en referencia a BENJAMÍN IÑIGUEZ, si bien consta como guardado el01.06.2006.

Nohayconstancia,adicionalmente,dequehubieraotrareuniónanteriordelaMesade Contratación en la que se produjera el Acto de apertura de las ofertas, en la que se

examinara ladocumentación jurídicaadministrativaysedetallaran lasofertaspresentadaspordistintasempresas.

8.ResolucióndeadjudicaciónycontratoentreRTVVyTECONSA.

La resolucióndeadjudicacióndel Expedientede contratación firmadaporpartede

GARCIAGIMENO,tienefechade08.05.2006,elmismodíaquesehaceconstarenelActade

laMesadeContratación.

Existe un documento intervenido a la organización de CORREA SÁNCHEZ, cuyo

contenido fue elaborado el 08.05.2006, donde MARTÍN MORALES realiza una serie derecomendacionessobremodificacionesenlascláusulasdelcontratoRTVV-TECONSAquese

correlacionanconelcontratofirmado.

El Contrato entre RTVV (GARCIA GIMENO) y TECONSA (MARTÍNEZMOLINERO) se

suscribiócaboel10.05.2006.Asíserefleja,tantoeneldocumentoensoportepapel,comoenelarchivoinformáticoquelocontiene,sibienésteseperfeccionasinquelosdocumentos

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anterioresquedebieranconstarenelexpedientedecontrataciónestuvierandebidamente

confeccionados.

Enestesentidoes importantedestacarquelaprimerafacturaemitidaporpartede

TECONSA a nombre de RTVV, es la Nº AZF6/1, de fecha 10.05.2006, por importe de

3.746.800€ (50 % del Presupuesto), y la primera de las Facturas emitidas por IMPACTO

PRODUCCIONES SL, a nombre de TECONSA, es laNº 2.006/161, de fecha 23.05.2006, por

importe de 709.558,08€, es decir, tanto TECONSA como IMPACTO PRODUCCIONES SL

facturan una parte importante de sus trabajos antes de que se hubiera confeccionado el

InformeTécnicodeValoracióndelasOfertasdefinitivoporpartedeRTVV(fechaelaboración

25.05.2006).

9.Ejecucióndelcontrato

TECONSAemitiótresfacturasconnumeraciónAZF6/1,AZF6/2yAZF6/3,porimporte

totalde6.640.000€, IVAexcluido,peronien las facturas nienelexpedientese señala la

formadepagonienquécuentaseefectuólatransferenciadefondos.

TECONSA subcontrató prácticamente la totalidad del servicio, sin que quede

constanciaenelexpedientedequedieraconocimientoaTCCde laspartesdelcontratoa

realizarporelsubcontratistayexcediendo lasubcontrataciónenunporcentajesuperioral

50%delimportedelaadjudicación.

10.Otrasirregularidades

Otra serie de hechos irregulares relacionados con dicho expediente son los

siguientes:

- Inexistencia de partida de gastos dentro de la Ley de Presupuestos de la

GeneralitatValencianade2006paralaRTVVSAparallevaracaboelexpediente

degastodeproduccióndelprogramaconmotivodeldesarrollodelosactosdel“V Encuentro de las Familias,misa y actos”, si bien el director generalGARCIA

MORENO en uso de su prerrogativa, optó por aprobar el gasto firmando la

autorizacióndelasolicituddegastoporimportede6.675.000€.Perolasolicituddegastoestáregistradaenelsistemainformáticodegestiónenunióndeotrasen

juniode2006,siendoautorizadael7dejulio.

- Inexistenciadedocumentosquereflejencómoyenquefechasehancursadolas

invitacionesalasdistintasempresasparaparticiparenelconcurso2006/12,para

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el suministro de pantallas de video, sonido ymegafonía (fax, correo ordinario,

correoelectrónico,etc.),medianteunprocedimientonegociadosinpublicidad.

- Inexistenciadedocumentosquereflejenenquefechaycualhasidolaformade

recepcióndelamayorpartedelasofertaspresentadasporlasdistintasempresasinvitadasaparticiparenelprocedimiento,salvolospresupuestopresentadospor

AVEGA (correo postal), STEREO RENT (correo electrónico), y MENARA

(presentacióndirectaenelregistrogeneraldeRTVV).

- InexistenciadeActadelaMesadeContrataciónenlaquesereflejelaaperturay

detalle de las ofertas presentadas por las distintas empresas, cuyo contenido

tengaquesertrasladadoalosserviciostécnicosparasuvaloraciónyemisióndel

correspondienteinforme.

- IndefinicióndelostérminosplasmadosenelPliegodePrescripcionesTécnicasdel

expediente de adjudicación, sobre el contenido de las ofertas a presentar,

motivando que solo una de las ofertas se confeccione sobre la aportación de

equipamientoy sonido (la finalmenteelegidaTECONSA), cuandoel restode lasofertaspresentadassólopresupuestanvideoosonido.

- Inexistencia en el expediente de contratación de autorización expresa y escrita

porpartedeRTVV,paraqueel adjudicatario (TECONSA), pueda subcontratarocederaterceroslosderechosyobligacionesquesederivandelcontratosuscrito

entrelaspartes,cuandoéstacontrataconempresasterceraslaejecucióndetodoelobjetodelcontrato.

- Falta de motivación en la invocación de URGENCIA para la tramitación del

expedientedecontratacióncomoprocedimientonegociadosinpublicidad,yaque

el evento que lomotiva no se trata de un acontecimiento imprevisible para elórganodecontratación,siendoconocidalafechadecelebracióndelmismoconla

suficienteantelación.

ARNUNCIOPERUJOtrasladóaCRESPOSABARÍSyPÉREZALONSOelcontenidodelas

ofertas de una serie de licitadores que finalmente se presentaron al procedimiento

administrativodeRTVV.Atenordelosmismossepuedeinferirqueelorigendelasolicitudde las mismas, dado que no consta dato al respecto en el expediente de contratación

analizadosobrecómoycuándosecursaron/recibieronlasofertasalosdistintoslicitadores,

hayasidoelpropioARNUNCIOPERUJO/IMPACTOPRODUCCIONESSL,elcualaprovechósuscontactos(AVEGASOLUCIONESINTELIGENTESAUDIOVISUALESSL)yalianzasconempresas

del exterior (Francia/SMARTVISIÓN), para solicitar dichas ofertas, siendo trasladadas las

mismasconposterioridadaCRESPOSABARÍSyPÉREZALONSOyCándidoHERRERO,parasuposterior presentación en RTVV. ARNUNCIO PERUJO llegó a pedir a SAN SALVADOR

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VICTORIO, administrador de AVEGA SIA, que no licitara o que sobrepujara en la oferta a

presentar.

Otros licitadores como STEREO RENT o PHLIPPO-BELGIUM fueron finalmente

subcontratados por IMPACTO PRODUCCIONES SL y APOGEE TELECOMUNICACIONES SA

respectivamenteparalaprestacióndelservicioaTECONSA.EnelcasodeCONTROLREMOTO

laorganizacióndisponíadelacarátuladefax,deunpresupuestoinicialydeotromodificado

conelmismocontenidodelqueconstaenelprocedimientodecontratación.Respectoala

ofertadeTECONSAlaorganizacióndisponíadedocumentossimilaresalosincluidosporesta

empresaensuofertacomo:carátulas,documentostécnicos,cartade interésenparticipar

enelconcurso,cartadetomadeconocimientodelinterésporRRTVVconfeccionadoscuyo

contenidofuerealizadoconposterioridadalafechaquefiguraenlosmismos,ylaindicación

enalgunosdeellosdelaincorporacióndellogodeTECONSAydelaRRTVV.

Enrelacióna lasolvenciatécnicayprofesionaldeTECONSA,carecíaabsolutamente

decualquierexperienciaenelsector,habiendopresentadodocumentossimulandotenertal

experiencia, ocultando intencionadamente que tales documentos y tales experiencias

pertenecíanaIMPACTOPRODUCCIONESSL.

2.9TECONSA

La sociedad TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN SA (TECONSA) (A28709053) fue

constituida en 1981, con domicilio social y fiscal en calle Serrano, 41-45, de Madrid. Essociedad familiarcuyocapital sedistribuyeentreCONSTRUCCIONESMARTÍNEZNÚÑEZSA,

JoséMARTÍNEZ NÚÑEZ (fallecido), José LuisMARTÍNEZ PARRA, María IsabelMARTÍNEZ

PARRAyJosefinaPARRAARIAS.

En2006 losmiembrosdelConsejodeAdministracióneran JoséMARTÍNEZNÚÑEZ,

JoséLuisMARTÍNEZPARRA,EvaristoMARTÍNEZNÚÑEZ, JesúsALONSOGALINDOyRafael

MARTÍNEZMOLINERO.

TECONSAfuelaadjudicatariaporlaRTVVdelcontratodesuministroeinstalaciónde

equipamientosdesonorizaciónenelVEncuentroMundialdelasFamiliasquetuvolugaren

Valencialosdías07a09.07.2006,conlapresenciadeSSelPapaBenedictoXVI.

Porestemotivocobró6.460.000€,más1.033.600€enconceptodeIVArepercutido.

Entotal7.493.600€,quecoincideconlodeclaradoeimputadoenelModelo347deingresos

ypagosdeambassociedades.

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Además de dicho importe, TECONSA recibió de la FUNDACIÓN COMUNIDAD

VALENCIANA ENCUENTRO MUNDIAL LA FAMILIA (NIF G97517064) 180.000€ por la

organización del acto eclesiástico del “CAMINO NEOCATECUMENAL” de Kiko ARGÜELLO,

celebradoeldía10.07.2006.EstacantidadmáselIVAcorrespondienteasciendea208.800€.

Elimportedelaadjudicaciónfuemuysuperioralcosteefectivodelaprestacióndel

servicio,quehubodesersubcontratadodadoqueTECONSA,sociedadconstructora,nose

dedicabaniteníaexperienciaalgunaenorganizarestetipodeeventos.Elloapesardeque

enlacláusula15ªdelcontratodeadjudicación,de10.05.2006,establecíaque“Elcontratista

no podrá subcontratar o ceder a terceros los derechos y obligaciones que se derivan del

presentecontratosinautorizaciónexpresayescritadeRTVV”ydequetalautorizaciónno

consta. Además, en cualquier caso, al no estar regulado en el pliego el porcentaje a

subcontratar, éste nunca podía haber sido superior al 50%, cuando en este caso la

subcontrataciónfueprácticamentetotal.

2.10LaejecucióndelcontratoporTECONSA

Para laejecucióndelcontrato,TECONSAsubcontrató losservicioscorrespondientesprincipalmentedetresempresas:

- APOGEETELECOMUNICACIONESSA1.050.000€

- IMPACTOPRODUCCIONESSL 1.824.200€

- SIRIUSSHOWEQUIPMENTAG 120.000€

TOTAL 2.994.200€

La sociedad IMPACTO PRODUCCIONES SL (CIF B34159004) tenía como socio y

administradorúnicodelamisma,hastael16.10.2012,aARNUNCIOPERUJO.

El papel desempeñado por parte de ARNUNCIO PERUJO y su empresa IMPACTO

PRODUCCIONESSLnoselimitóalsuministrodeunpresupuestoyposteriorejecucióndelos

trabajos,previapeticiónal respectoporpartedeladjudicatario final, sinoqueyadesde lasegunda mitad del año 2.005, figura como proveedor de servicios para PÉREZ

ALONSO/ORANGE MARKET SL, como suministrador de pantallas, en los trabajos previos

llevadosacaboporpartedelosmismos,decaraaconseguirlaadjudicacióndelcontratoallevar a cabo, mediante la intervención de una UTE de empresas (ORANGE MARKET –

TRASGOS).

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ARNUNCIOPERUJOysuempresadisponíandelospresupuestos,dealmenosdosde

las empresas que presentaron ofertas para participar en el concurso de RTVV para el

suministroenrégimendealquilerdepantallasdevideo,sonidoymegafonía(AVEGASIASLy

SMARTVISIÓN), los cuales remite a la atencióndeCRESPOSABARÍS yPÉREZALONSO por

correoelectrónico.

Los gastos en que incurrió TECONSA por la ejecución del contrato adjudicado

ascendieron, según su propia contabilidad, a 4.490.072,51€. Sin embargo, ya de entrada

existen facturasdeproveedoresquenoamparan laprestaciónefectivadeservicios,yque

encubren en realidad lamera salida de TECONSA de recursos financieros con otros fines,

tratándosedefacturasfalsas:

- WILDELECTRONICSDESIGNSL 1.007.690€

- CASTAÑOCORPORATESL 230.000€

- FREECONSULTINGSL 5.000€

TOTAL 1.242.690€

Por otra parte, en realidad TECONSA actuó en todo este proceso única yexclusivamentecomoempresapantalla,paraocultarqueeldestinatarioúltimodelamayorpartedeldineropagadoporRTVVeralaorganizacióndeCORREASÁNCHEZ,quefuelaque

intervinoenrealidaddirectamenteenelprocesodeadjudicacióndelproyectoaTECONSA,en laejecucióndeleventopor lasempresassubcontratadasyenelrepartode laganancia

obtenida.TECONSArecibióporactuarcomomerointermediariounacomisiónde200.000€.

Sin tener en cuenta las facturas WILD ELECTRONICS DESIGN SL, CASTAÑOCORPORATESLyFREECONSULTINGSLporlasrazonesindicadas,esdecir,porqueeranfalsas

ynosecorrespondíanconserviciosefectivamenteprestados,ylacomisiónde200.000€que

correspondió a TECONSA, el beneficio total neto generado con motivo de este contratoascendió a 3.087.436€, que TECONSA ingresó de RTVV como sociedad formalmente

adjudicatariadeaquél.

2.11Elcontratoadicionaldeseguridad

La organización logró su objetivo de lucrarse ilícitamente no solo mediante el

contrato referido al suministro de pantallas,megafonía y vídeopreviamente descrito sino

también mediante la contratación de servicios de alquiler de seguridad de las referidaspantallas, contratación en la que utilizaron nuevamente la sociedad instrumental APOGEE

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TELECOMUNICACIONESSA,cuyosadministradores,losacusadosÓscarFRAGIODÍAZyCarlos

IgnacioFRAGIODÍAZlapusieronadisposicióndel"grupoCORREA"atalefecto.

Así, APOGEE TELECOMUNICACIONES SA percibió otros 99.761,16€ de RTVV como

formal adjudicataria de unos servicios de personal de seguridad para la vigilancia de

estructura, sonido ymaterial de pantallas del eventoV Encuentro de la Familia Cristiana"

quenuncafueronprestados,ycuyafacturaciónteníacomofinalidadladetraccióndefondos

delaentidadpúblicaysudesvíoaCORREASÁNCHEZyaotrosmiembrosdesugrupo.

2.12Laapropiaciónyrepartodelosfondossustraídos

Tras hacer frente a los gastos necesarios para dar cobertura a los dos contratos

mencionados, la organización logró hacerse con un total de 3.387.197,16€ (3.087.436€ +

200.000€+99.761,16€).DeestascantidadesfueronbeneficiariosCORREASÁNCHEZ,otrosmiembrosdesuorganización(CRESPOSABARÍS,PÉREZALONSOyBLANCOBALÍN),elpropio

Director de RTVV (GARCÍA GIMENO), TECONSA, WILD ELECTRONICS DESIGN SL (FRAGIO

DIAZyFRAGIODIAZ)ysociedadesdelgrupoCORREA.

El beneficio de la operación que formalmente obtuvo TECONSA se repartió del

siguientemodo:

- 200.000€ se los quedó TECONSA en concepto de comisión por su participación

comopantallaen toda laoperación, tantopor lapuestaadisposiciónde la sociedadparafigurar como formales adjudicatarias como para distribuir de forma opaca los cobros

percibidosdeRTVV.

-500.000€ fueronaGARCIAGIMENOpor suparticipaciónen laadjudicacióncomo

DirectordeRTVV.

- 500.000€ fueron a PÉREZ ALONSO por su intermediación en la adjudicación del

contratoaTECONSA.

-957.305,5€fuecobradaenefectivoporCRESPOSABARÍSe ingresadaen laCajaB

delaorganizaciónutilizando,comocoberturadedichospagos,lasfacturasfalsasqueWILD

ELECTRONICSDESIGNSLemitióaTECONSA.EstacantidadacabaríabeneficiandoaCORREA

SÁNCHEZ en operaciones inmobiliarias y al propio CRESPO SABARÍS. La mercantil WILD

ELECTRONICS DESIGN SL (y tras ella los hermanos FRAGIO DIAZ) se quedó 50.384,5€ en

conceptodecomisiónporsu“colaboración”enlibrarfacturasfalsas.

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- 230.000€ se destinaron a financiar una operación inmobiliaria en el municipio

alicantino de La Nucía que benefició a CORREA SÁNCHEZ, CRESPO SABARÍS y BLANCO

BALÍN, utilizando como justificante de la salida de fondos de TECONSA la factura falsa

emitidaalamismaporunasociedadvinculadaalgrupoCORREA,CASTAÑOCORPORATESL.

-249.000€ fueronapararaBLANCOBALÍN comopartepor suparticipaciónen las

operacionesdelgrupoCORREAenquetomabaparte.

-ElrestofuesaliendodeTECONSApormediodefacturasrecibidasporéstaque,en

realidad, documentan pagos a favor de los miembros de la organización para sus gastos

particularesoelcobrodesusrespectivascomisiones,en2006ysiguientesejercicios.Estas

facturaspodríanser:

- PagodirectoporTECONSAdegastosque,enrealidad,nosondelasociedad

sinoquecorrespondenamiembrosdelaorganización.

- PagosconsoportesenfacturasirregulareslibradasaTECONSAporsociedades

controladasporCORREASÁNCHEZatravésdeCRESPOSABARÍS,talescomoTCM,PASADENAVIAJESSLoSPECIALEVENTSSL.Estasempresasdestinaban

posteriormenteeldineroapagarbienesyserviciosqueterceraspersonashan

vendidooprestadoamiembrosdelaorganización.

2.13Lasfacturasfalsas

Las empresas formalmente adjudicatarias y receptoras de los fondos de RTVV

utilizarondistintasoperativaspara transferirlosde formaencubierta, fundamentalmentea

travésdefacturasfalacesencuantoreferidasaserviciosinexistentes.

Estas facturas fueron recibidas y pagadas tanto por TECONSA como por otrasgestionadas por losmismos administradores de TECONSA (PROINSA) o que se pusieron a

disposicióndelgrupoporsusadministradoresconconocimientodesu finalidad (IMPACTO

PRODUCCIONES SL, APOGEE TELECOMUNICACIONES SL, WILD ELECTRONICS DESIGN SL,

CASTAÑOCORPORATESL,…).

2.13.1DeWILDELECTRONICSDESIGNSL

WILD ELECTRONICSDESIGN SL es una sociedad participada al 50% por MÁRQUEZ

CASTELLANOyBENESOVSKYSVOBODOVA,esposasrespectivamentedeÓscarFRAGIODÍAZy Carlos Ignacio FRAGIO DÍAZ. De hecho los hermanos FRAGIO DÍAZ han figurado

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anteriormente como administrador solidario y apoderado solidario de la sociedad, y

participabandirectamenteconlasanterioresenlagestióndelaentidad.Sudomicilioestáen

lamismadirecciónqueAPOGEETELECOMUNICACIONESSL,enunpolígonodeValencinade

laConcepción(Sevilla).

Durante2006TECONSAregistrónueve(9)facturasdelasociedadWILDELECTRONICS

DESIGNSLporimportede1.007.690€(conIVA1.168.920,40€).

LasfacturasseabonaronconcargoalacuentadeTECONSAenelBANCOPOPULAR

ESPAÑOLSA0075-0125-42-0500025374.Dosdeellasel20.06.2006(421.080€,363.000más

IVA),yelrestoel28.06.2006(644.690€másIVA).

Inmediatamente que WILD ELECTRONICS DESIGN SL cobró estas cantidades las

entregó a CRESPO SABARÍS en efectivo, que a tal efecto se desplazó a Sevilla. El día21.06.2006recogió344.850€yel30.06.2006recogió612.450€,parauntotalde957.300€.

EstascantidadeslasingresóenlacajaBdelaorganización.

Ladiferenciade50.384,5€,quecoincideconel5%de lacantidad total facturadaaTECONSA,fue lacomisiónquepercibieron losresponsablesdeWILDELECTRONICSDESIGN

SLporlaemisióndelasfacturasirregulares.

Todas estas facturas fueron pagadas antes de la llegada del Papa a España y, por

tanto,antesdelasupuestaprestacióndelossupuestosservicioscontratados.Justoalrevésde lo que ocurrió con los pagos a los reales proveedores de servicios (APOGEE

TELECOMUNICACIONESSA,IMPACTOPRODUCCIONESSLySIRIUSSHOWEQUIPMENTAG),en

lasqueseretrasaelpagodeunapartedelimportecontratadohastaqueconstarealizadala

prestacióndelservicio.

Estas cantidades son en realidad parte de los beneficios que TECONSA abonó a la

organizacióndeCORREASÁNCHEZporhaber intermediadoyconseguidoqueéstafuera la

adjudicatariadelcontratoinvestigado.

WILDELECTRONICSDESIGNSLnohadeclaradonitributadonadanienelImpuesto

de Sociedades ni en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2006 por la prestación de

serviciosaTECONSA.

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2.13.2DeCASTAÑOCORPORATESL

En la contabilidad de TECONSA se anota pago de factura por “Otros servicios de

profesionales independientes”por230.000€aCASTAÑOCORPORATESL.Elconceptode la

factura es “Asesoramiento y estudios de mercado en la compra de las parcelas del Plan

ParcialLaEstacióndeColmenarViejo”.

CASTAÑO CORPORATE SL fue constituida en junio de 2005, teniendo como

administradorúnicoa JacoboGORDONLEVENFELD,quien tambiénestáautorizadoen sus

cuentascorrientes.ComoapoderadosconstanCRESPOSABARÍSyBLANCOBALÍN.

En la misma fecha en que se anota contablemente la recepción de la factura de

CASTAÑOCORPORATESLporTECONSA,el12.07.2006,GORDONLEVENFELDfirmaunrecibí

a CRESPO SABARÍS manifestando que ha obtenido de éste la cantidad de 600.000€ que,“junto con la cifra de 230.000€ que percibirá como pago de TECONSA”, empleará para

comprarennombredeCRESPOSABARÍSodelasociedadqueéstedesigne,unaparcelaen

elmunicipiodeLaNucía(Alicante).

Lacantidadde600.000€procededelos612.455,50€recogidosporCRESPOSABARÍS

ensuviajeaSevillael30.06.2006,yprocedíadelasfacturasirregularesemitidasaTECONSA

porWILDELECTRONICDESIGNSLeingresadosenlacajadelaorganización.Estacantidadse

ingresóeldía06.07.2006enlacuentadeCASTAÑOCORPORATESLenCajaMadridnº2038

1180096000667763.

El día 19.07.2006 CASTAÑO CORPORATE SL adquiere un terreno rústico en este

municipio de La Nuncia (Alicante), por precio de 756.240€, abonando con dos talones

bancarioscargadosenlamismacuentaenlaquedosdíasantes,TECONSAhabíaefectuado

elpagodelafactura.

En realidad, la factura de CASTAÑO CORPORATE SL a TECONSA no refleja una

operación real, sino que es de nuevo la forma que emplea la organización de CORREA

SÁNCHEZparasustraerdelaconstructoraotrapartedelbeneficioaparentementeobtenido

poréstaconlavisitadelPapaaValenciaen2006,einvertirloennegociosinmobiliarios.

2.13.3DeFREECONSULTNGSL

EnlacontabilidaddeTECONSAseanotapagodefacturapor“Trabajosdeseguridad”

por5.000€másIVAaFREECONSULTINGSL.Elpagodelafacturaseproduceel20.07.2006.

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Elúnicosocio,administradoryautorizadoencuentasbancariasdeFREECONSULTING

SLesCésarTomásMARTINMORALES.

El pago indicado se produjo supuestamente por tareas de asesoramiento para la

modificación del pliego de condiciones del contrato con RTVV, encargado por CRESPO

SABARÍS.

2.14Laapropiacióndelosfondos

2.14.1PorpartedeGARCIAGIMENO

GARCIAGIMENO seembolsódeTECONSA500.000€comocomisiónprocedentede

losbeneficiosdelavisitadelPapaaValencia.Utilizódossociedadesdesuentornofamiliar,

conel findeocultareldestinatarioúltimodeldinero,pararecibir415.200€.El restode laparticipaciónsesatisfizomediantelaentregadedádivasyregalos(prendasdevestir,usode

vehículos):

- La sociedad GRUPO AVALON SL (B9767015) tiene como administrador único aTORROCASANOVA,parientedeGARCIAGIMENO.Estasociedadlibrófactura110/2006por

importede210.000€(conIVA243.600€).Seemitióel27.11.2006ysepagónoporTECONSA,

sinoporPROINSA.Elconceptofue“Serviciosdeintermediaciónenlacompraventaelsolar

delosBenedictinossituadoenlaprovinciadeZamora”,yfuelaúnicaoperacióndeingreso

queestaempresadeclaróeimputóen2006.

- La sociedad VIANAGO S COOP V (F97715171) era formalmente administrada por

MARTINEZPENADES,yafallecida,esposadeTORROCASANOVA.Estasociedadlibrófactura

108/2006porimportede205.200€(conIVA238.032€),simulandolaprestaciónaTECONSA

deserviciosdepublicidad.SeemitióenlamismafechaquelaanteriorylapagóTECONSA.

EstasociedadVIANAGOSCOOPVtieneelmismodomicilioqueGARCIAGIMENOysu

esposaLourdesSORIANOCABANES.

- El resto de su retribución pudo estar integrada por prendas de vestir de lo

establecimientoMilanoyForeverYoung(porimportede3.550€)yenlautilizaciónen2008

de un autoMini S Cooper Cabrio 5030FVR, comprado con dinero en efectivo por PÉREZ

ALONSOpor importede31.000€el04.01.2008,ymatriculadoanombredelconcesionario

en Valencia IMPERAUTO SL, para ocultar la vinculación entre el propietario formal del

automóvilysuverdaderopropietarioyusuariofinal.

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2.14.2PorpartedePÉREZALONSO

Obtuvo del contrato una comisión de 500.000€, que no cobró directamente de

TECONSAparaocultar la identidaddelverdaderodestinatariodeldinero,salvo12.038,79€

en2006queprocedíandelosbeneficiosobtenidosporéstaconlavisitadelPapaaValencia.

Elrestodesuparticipaciónenbeneficiosfuepercibidoconpagosenefectivoypago

deserviciospersonalesdelaCajaBdelaorganización.

2.14.3PorpartedeCORREASÁNCHEZ

CORREASÁNCHEZseapropió,porvíasindirectas,delamayorpartedelosbeneficios

ilícitosobtenidosdelaoperación,siguiendolasoperativasqueacontinuaciónsedescriben:

1. Traspaso de fondos a sociedades del grupo CORREA desde APOGEE

TELECOMUNICACIONESSL

A)LosgestoresdeAPOGEETELECOMUNICACIONESSL,OscarFRAGIODÍAZyCarlosIgnacio FRAGIO DÍAZ de conformidad con lo pactado con CRESPO SABARÍS y bajo la

direccióndeCORREASÁNCHEZ,efectuaronpagosaPASADENAVIAJESSLporimportetotal

de 69.389,58€, entre ellos, el referido a la factura emitida por la agencia de viajes el

19.07.2006en relaciónconunos supuestos serviciosde "cateringde supersonal (26.06al

11.07)enlostrabajosrealizadosconmotivodelavisitadeS.S.BenedictoXVIalaciudaddeValencia,segúndetalleremitidoporMiguelTorroja"deimporte16.280€(IVAincluido).

B) Asimismo, con la finalidad descrita y con la intención de dificultar aún más la

identificacióndelfinaldestinatario,APOGEETELECOMUNICACIONESSLabonóunosservicios

inexistentes a la entidad IMPACTO PRODUCCIONES SL al objeto de que por esta se

reintegrara 15.456€ a PASADENA VIAJES SL, lo que hizo el administrador de aquella, el

acusadoARNUNCIOPERUJO.

2.TraspasodefondosasociedadesdelgrupoCORREAdesdeTECONSA

Desde TECONSA, bajo la dirección deMARTÍNEZ PARRAS también se trasfirió una

parte de los ingresos recibidos por su formal contratación con RTVV ocultando su origen

realizandopagosaempresasvinculadasaFranciscoCorreaporunasupuestaprestaciónde

servicios.

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A) En particular, en el año 2008, TECONSA declaró pagos a EASY CONCEPT

COMUNICACIÓN SL por importe de 113.800,18€ registrándose en la contabilidad de la

constructorados facturasporelmismo importe (56.900,09€, IVA incluido), elmismodía,

05.05.2008,yconelmismoconcepto"relacionespúblicasyatencionesvaríes"pagadas,con

cargoalacuentadelBancoPopulardeTECONSA,eldía25.01.2008.

B)TECONSA,traspasóalgrupodesociedadescontroladasporCORREASÁNCHEZotra

parte de los fondos detraídos de RTVVmediante el pago de las obras de reforma de las

oficinasdePASADENAVIAJESSLrealizadasenelaño2007,porlasqueabonó29.808,35€en

elaño2008aManuelPRIETOGARCÍA.

C) TECONSA abonó a Q + D PRODUCCIONES SL (actualmente denominada VIP

COMUNICACIÓNSL), administradaporMiguelÁngelVARAMUÑOZ, facturanºq+d006/07

emitida a TECONSA el 05.03.2007, por importe de 23.815,52€, por servicios de gastos depublicidaddeunpartidopolíticolocalfinanciadoexclusivamenteporCORREASÁNCHEZ.

D) TECONSA asumió el pago de servicios personales de CORREA SÁNCHEZ

relacionados con laobradeuna casaen laUrbanizaciónPuntaGrossadeCala SanVicent(Ibiza)queCORREASÁNCHEZposeíaanombredesusociedadOSIRISPATRIMONIALSA.

Tales servicios ascendieron a un total de almenos 934.543,05€ y se reflejaron en

facturasemitidasporlosproveedoresaTECONSAoPROINSAporacuerdodesusgestoresy

deCRESPOSABARÍSconlaanuenciadeCORREASÁNCHEZ,loquepermitióalaconstructorasudeducciónenlascorrespondientesdeclaracionestributarias,yseabonaron:

1)DirectamenteporTECONSAoPROINSAalasempresasproveedoras.

2)PorSPECIALEVENTSSL.Enestecasolosfondosconqueseabonabanlosgastosde

la fincade Ibiza se ingresarondesdeTECONSAen lacuentano00491893032810373681

abierta en el Banco de Santander a ese solo fin por CRESPO SABARÍS a nombre de la

sociedaddeCORREASÁNCHEZSPECIALEVENTSSL.TECONSAtraspasóuntotalde400.000€

ensendastrasferenciasde200.000€realizadasel04.04yel07.05.2008.

3)Por INVERSIONESKINTAMANISL.EnestoscasosdesdeTECONSAse regularizaba

posteriormentelasituacióndevolviendoelimporteanticipadobienalasociedadpagadora,

bien a otra entidad del grupo deCORREA SÁNCHEZ. Tanto en este supuesto como en el

anterior, en el que el abono se hacía con cargo a la cuenta de SPECIAL EVENTS SL, en la

contabilidad de TECONSA se regularizaba la situación con el asiento 110.133, recogiendo

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contablemente las facturas para su deducción fiscal con abono a la deuda de SPECIAL

EVENTSSL.

4) En efectivo con fondos entregados el 17.04 y el 14.06.2007 desde TECONSA a

CRESPO SABARÍS por sendos importes de 24.000 € y 36.000 €. Con estos fondos se

abonaron,entreotros,serviciosfacturadosaTECONSApor lasentidadesSERVICIOSPALAU

SL(1.039,17€);JARDÍNMEDITERRÁNEOSANTAEULALIA(1.922,06€)ySUMINISTROSIBIZA

SL(3.023,96€).

3.TraspasodefondosaCORREASÁNCHEZdesdeWILDELECTRONICSDESIGNSL

Comosehaindicadoanteriormente,WILDELECTRONICSDESIGNSLcobrómediante

facturas falsas de TECONSA 1.168.920,40€ (IVA incluido). De esta cantidad entrego en

efectivo a CRESPO SABARÍS 957.300€, que quedaron ingresadas en la caja B de laorganización.

- 60.000€ fuerondestinadosaabonargastosparticularesdeCORREASÁNCHEZ, de

losque15.000€seentregaroncomopartedelpreciodelvehículoJeepWrangler4.86002DZS matriculado el 17.07.2006 a nombre de CRESPO SABARÍS con el fin de ocultar su

verdaderotitular.

- 60.000€ a sufragar parte de la inversión de CORREA SÁNCHEZ en un proyecto

inmobiliarioeneltérminomunicipaldeMontalbo(Cuenca).Dichainversión,consistenteenlaadquisicióndediversasfincasrusticasenesalocalidadconquense,searticulóatravésde

la sociedad PARQUE LOGÍSTICO DE MONTALBO SL, cuyo administrador, GORDON

LEVENFELD,conocíaelorigenyverdaderotitulardelosfondos.

2.14.4PorpartedeCORREASANCHEZ,CRESPOSABARISyBLANCOBALÍN

Otra parte de los 957.300€ recibidos por CRESPO SABARÍS en efectivo de las

cantidades desviadas por TECONSA a WILD ELECTRONICS DESIGN SL, y que quedaron

ingresadosen lacajaBde laorganización,se invirtieronenotraoperación inmobiliariaen

beneficiodeCORREASANCHEZ,CRESPOSABARISyBLANCOBALÍN.

Como se indicó anteriormente, CASTAÑO CORPORATE SL recibió 830.000€ de los

fondosdetraídosdeRTVV:230.000€atravésdelafactura01/06y600.000€procedentesde

las facturas emitidas por WED. Parte de dichos fondos se destinaron por GORDON

LEVENFELDsiguiendoalefectolas instruccionesdeCORREASANCHEZ,CRESPOSABARIS,a

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lacompra,el19.07.2006,de laFincadeElAlgarenLaNucía(Alicante)porunpreciodeal

menos756.240€.

Enlafechadelacompradescrita, lasociedadadquirente,CASTAÑOCORPORATESL

estabaformalmenteparticipadaporGORDONLEVENFELD(40%),INVERSIONESKINTAMANI

SL(30%)yR.BLANCOASESORESFISCALESSL(30%).Sinembargo,talestructuraaccionarial

nosecorrespondíaconsusverdaderostitulares,asaber,CORREASANCHEZ(50%),CRESPO

SABARIS (20 %) y BLANCO BALÍN (30 %), resultando de ese modo beneficiados con

415.000€,166.000€y249.000€,respectivamente,delosfondosdetraídosdeRTVV

La parcela fue vendida e 03.12.2008 a la sociedadHATOR CONSULTING SA por un

preciode443.388€(514.330,38€,IVAincluido)confondosaportadosdemodoíntegropor

lasociedaddeCORREASANCHEZ,OSIRISPATRIMONIALSA.

2.14.5PorpartedeBLANCOBALÍN

BLANCO BALÍN fue la persona que sustituyó a LuisDEMIGUEL en la planificación

fiscaldelaorganizacióndeCORREASÁNCHEZdesdejuniode2005.Másalládeasesorfiscal,intervenía en algunos negocios de CORREA SÁNCHEZ y participaba en las ganancias

obtenidas. Justamenteunodeestosnegocios fue lavisitadelPapaaValenciaen juniode

2006.

Como se ha indicado, BLANCO BALÍN obtuvo finalmente un 9% de la gananciaobtenidaconlaejecucióndelcontrato,poruntotalde249.000€.

2.14.6PorpartedeCRESPOSABARÍS

CRESPOSABARÍSobtuvodirectao indirectamentedeTECONSA166.000€dedinero

procedentedirectamentede losbeneficiosobtenidosporTECONSAde lavisitadelPapaa

Valencia,materializadosenlainversióninmobiliariadeLaNucia.

2.15LosimpactosfiscalesenTECONSAenISeIVA

A)TECONSAcobró6.460.000€deRTVV(7.493.600€,IVAincluido)porlaadjudicación

delcontratoobjetodeestasactuacionessoportandounoscostesnotoriamenteinferioresa

ese ingreso. De ese modo obtuvo un beneficio que fue reduciendo con la aplicación de

gastosquenosecorrespondíanconserviciosnecesariosparalaejecucióndedichocontrato.

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TECONSAprocedióacontabilizaryconsignaren lascorrespondientesdeclaraciones

tributariaslasfacturasrecibidasypagadasporTECONSAreferidasaserviciosdelosqueno

era destinataria y que tenían por única finalidad encubrir el traspaso de los fondos

percibidosindebidamentedeRTVVasusfinalesdestinatariosocultandotantosuidentidad

comosuorigen.

Asimismo, por instrucciones de su gestor, MARTÍNEZ PARRA, en TECONSA se

contabilizaronydeclararontributariamentedosfacturasrecibidasdelasociedadCRESVASL

quenosecorrespondíanconserviciosrealesyqueteníanporexclusivafinalidadelpagoa

CRESPOSABARÍSdeunascomisionesindebidasrelacionadasconadjudicacionespúblicasen

el municipio de Boadilla del Monte, sin que estos concretos hechos sean objeto de la

presentePiezaseparada.

Dichasfacturasfueron:

- Factura 003/07, de 5.2.2007, por importe de 213.773,5€ sin IVA (247.977,26€ IVA

incluido), referido a la liquidación de honorarios del contrato de gestión y

negociaciónconproveedoresdelaobradereferencia[estructuraCarrefourVallecas]yfecha01.06.2006,abonadael13.2.2007.

- Factura004/07,de07.02.2007,porimportede206.226,5€,sinIVA(239.222,74€IVA

incluido), referido a la liquidación de honorarios del contrato de gestión y

negociación conproveedoresde laobrade referencia (colectorde Laredo) y fecha01.03.2006,abonadael13.02.2007

Ambasfacturasteníancomoorigensendoscontratosde01.03.2006yde01.06.2006

referidosaunossupuestosserviciosdeintermediaciónenlacompradematerialessuscritos

entre CRESVA SL, representada por CRESPO SABARÍS, y TECONSA, representada por

MARTÍNEZMOLINERO,quienconocíatantolairrealidaddelosservicioscomolafinalidadde

loscontratosysurepercusióntributaria.

Losgastosnodeduciblesimputadosirregularmenteascendierona1.557.287,12€en

2006,243.804,00€en2007y170.347,60€en2008.

Deestemodo,aldeducirseindebidamente,deformaconscienteydeliberada,gastos

que no se correspondían con la actividad empresarial de TECONSA, se obtuvo un ahorro

fiscal ilícito por el concepto del Impuesto sobre Sociedades de la constructora

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correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 por sendos importes de 545.050,50€,

243.804€y170.347,60€,respectivamente.

B)EnladeclaracióndeIVA2006TECONSAsolicitóunadevoluciónde5.005.374,53€,

quesehizoefectivaeldía18.04.2007.

TECONSA recibió de RTVV 1.033.600€ (el 16% de 6.640.000€) en concepto de IVA

repercutido,asumiendo laobligaciónde ingresodedichacantidaden laHaciendaPública:

cobra el IVA repercutido y reduce su propia cantidad a ingresar por este concepto

descontandoelIVAsoportadodelasfacturasirregularesquerecibe.

TECONSA ha defraudado a laHacienda Pública por el IVA en lamedida en que ha

deducidodelIVArepercutidoycobradoaRTVVyquedebíaingresaralaHaciendaPúblicaun

IVAcorrespondienteafacturasqueTECONSAsabíaqueeranirregularesyquenoreflejabanverdaderasprestacionesdeservicios.

Alactuarasí,TECONSAobtuvopordichotributounadevoluciónsuperioraladebida

en los años 2006 y 2007 por sendos importes de 249.165,95€ y de 120.206,58€,respectivamente.

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3. RAZONAMIENTOSJURIDICOS

3.1CONTEXTOLEGALYJURISPRUDENCIAL

Dispone el artículo 783.1 LECrim que, solicitada la apertura del juicio oral por el

MinisterioFiscalolaacusaciónparticular,elJuezdebeacordarla,salvoenlossupuestosen

que estime procedente el sobreseimiento, debiendo resolver al mismo tiempo sobre las

medidascautelaresprocedentes,tantorespectodelosacusadoscomodelosbienesdelas

personaseventualmenteresponsablesciviles.

ElAutodeaperturadejuiciooralsuponeentoncesunjuiciodelInstructorenelque

decide si en la imputación de hechos existemateria delictiva para abrir el juicio o por el

contrario es procedente acordar el sobreseimiento. En el primer caso ha de concretar loshechosqueseatribuyenadeterminadossujetos,previamenteimputados,loscualeshande

estar igualmente designados, y contra los que pueden acordarse las pertinentesmedidas

cautelares(STS513/2007,de19.06).

En este juicio de racionalidad sobre la existencia de motivos bastantes para el

enjuiciamiento, actúa el Juez, como dice la STS 559/2014, de 08.07, “en funciones de

garantía jurisdiccional, peronode acusación”. Su finalidades valorar la consistenciade la

acusaciónconel finde impedir imputaciones infundadas (ATS23.10.2014ySTS239/2014,

de01.04), impidiendoelaccesoa lafasedelplenario,tantode lasacusaciones infundadasporque el hecho no sea constitutivo de delito, como de aquellas otras en que no hayan

existido indicios racionales de criminalidad contra las personas acusadas. Sin embargo, la

jurisprudencia no le ha reconocido a dicho Auto una función decisiva de determinación

positivadelobjetodelproceso(SSTS435/2010,de‘3.05y239/2010,de01.04).

RecuérdesequeelcontenidodelimitadorquetieneelAutodetransformaciónpara

lasacusacionessecircunscribealoshechosallíreflejadosyalaspersonasimputadas,noala

calificación jurídica que haya efectuado el Instructor, a la que no queda vinculada la

acusación sin merma de los derechos de los acusados (STS 559/2014, de 08.07), porque

como recuerda la STC 134/86, "no hay indefensión si el condenado tuvo ocasión de

defendersedetodosycadaunodeloselementosdehechoquecomponeneltipodedelito

señaladoenlasentencia".Porlotanto,lacalificaciónjurídicaqueseefectúeporlaacusación

en su escrito de conclusiones provisionales, no debe seguir sic et simpliciter y de forma

vicariallacontenidaenelAutodetransformaciónaprocedimientoabreviado.Comoindica

la STC de 30.09.2002, “antes bien, con la única limitación de mantener la identidad de

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hechos y de inculpados, la acusación, tanto la pública como las particulares son libres de

efectuar la traducción jurídico- penal que estiman más adecuada". En definitiva, la

calificaciónojuicioanticipadoyprovisionalsobreloshechosquevanaconstituirelobjeto

del juicio ulterior que contiene esta resolución sólo tiene por objeto determinar el

procedimiento a seguir y el órgano judicial ante el que debe seguirse, sin mayores

vinculacionesparalasacusaciones.

Poreso,segúnse leeenSSTS251/12,de04.04y1532/2000,de09.10,“la faltade

inclusiónexpresadeundelitoenelAutodetransformaciónnoimpidequepuedaserobjeto

de acusación, siempre que el hecho correspondiente hubiera formado parte de la

imputación formulada en sumomento, demodoque el afectadopor ella hubiese podido

alegaralrespectoysolicitarlaprácticadelasdiligenciasquepudieraninteresarle”.

Por todo ello, como se indicaba, cuando el Juez decide abrir el juicio oral, laresoluciónenqueasí loacuerdanodefineelobjetodelprocesonidelimitalosdelitosque

puedenserobjetodeenjuiciamiento(STS66/2015,de11.02)nisuponevinculaciónalguna

respecto de los hechos imputados, pues éstos y aquellos deben quedar concretados

inicialmente en los escritos de conclusiones provisionales de las partes acusadoras y,finalmente,traslacelebracióndelavistaoral,enlasconclusionesdefinitivas(STS513/2007,

de19.06).Enelprocedimientopenalabreviadoesatravésdelosescritosdeacusacióncon

losque se formalizae introduce lapretensiónpunitiva con todos loselementos fácticos y

jurídicos.Mediante esas conclusiones se efectúa una primera delimitación del objeto del

proceso,quequedataxativamentefijadoenlasconclusionesdefinitivas.

Deestemodo,comoindicalaSTS1049/2012,de21.12,seaceptala“posibilidadde

unenjuiciamientoajustadoalosparámetrosconstitucionalesdefinitoriosdelprocesojusto

sin indefensión, en casos en los que el Auto de apertura del juicio oral no contiene una

mención expresa de los hechos que delimitan el objeto del proceso”. Lo que resultará

indispensableesque“elconocimientoporelencausadodelalcanceobjetivoysubjetivode

laimputaciónquedefueradecualquierduda”.

Por su parte, y en relación con los delitos, la STS 1652/2003, de 02.12, citaba la

Sentencia 5/2003, de 14.01, para recordar que "el Auto de apertura del juicio oral, que

cumpleenelprocedimientoabreviadounpapelsimilaraldelAutodeprocesamientoenel

ordinario, no condiciona los delitos concretos objeto de enjuiciamiento; que sí vienen

determinadosporlosescritosdeacusación".También,enlaSTSnº1027/2002,de03.06,se

decía que el Autode apertura del juicio oral ".... enmodo alguno viene a condicionar los

delitosconcretosobjetodeenjuiciamiento".

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Lafuncióndelinstructordesupervisiónycontroldelasacusaciones,enrealidad,se

producemásmediantejuiciosnegativos.Enloscasosenquesedeniegalaaperturadeljuicio

oralescuandoestaresoluciónalcanzasuverdaderosignificado.Así:

-Siel Juezde instrucción,enelAutoporelqueacuerda laaperturadel juiciooral,

omite,sinacordarexpresamenteelsobreseimiento,undelitoporelqueunade laspartes

acusadoras formuló acusación, ello no vincula al órgano de enjuiciamiento, que deberá

celebrareljuiciooralrespectodetodosloshechos,consuscalificaciones,contenidosenlos

escritos de acusación. La parte acusada no podrá alegar indefensión ni vulneración del

derechoaserinformadodelaacusación,pueselart.784LECrimprevéque,abiertoeljuicio

oral,seemplazaráalimputadoconentregadecopiadelosescritosdeacusaciónporloque

tendrá pleno conocimiento de la imputación contra él formulada, tanto en su contenido

fácticocomojurídico.

-Sielinstructorabreeljuiciooralrespectodeunosdelitosysobreseeexpresamente

respectodeotros, laspartesacusadoraspodráninterponerlospertinentesrecursoscontra

la parte del Auto que acordó el sobreseimiento. Esta declaración expresa y formal delsobreseimiento contenidaenelAutodeapertura, una vezquealcance firmeza,producirá

efectosvinculantesparaeljuiciooral.

Sóloenlossupuestosenlosquelaresoluciónexcluyaexpresamenteundeterminado

hechooundeterminadodelitopuedereconocerseeficaciaconfigurativanegativaalAutodeapertura. En lo demás, la resolución sólo sirve para posibilitar que el procedimiento siga

adelante, después de valorar la consistencia de la acusación, y para señalar el órgano

competenteparaelconocimientoyfallodelacausa,peronofijalostérminosdeldebateni

en loshechosniensucalificaciónjurídica.EnestesentidoSTC310/2000y,portodas,ATS

342/2014,de08.05ySTS655/2010,de13.07,conlasallícitadasSSTSde20.03y23.10.2000;

26.06.2002;21.01.2003;27.02y16.112004;28.01y22.09.2005;y13.07.2006.

3.2APERTURADELJUICIOORAL

A la vista de los distintos escritos de acusación formalizados por elMINISTERIO

FISCAL y la acusación popular en representación de Carmen NINET PEÑA y Cristina

MORENO FERNANDEZ, procede acordar la apertura de juicio oral y tener por dirigida la

acusacióncontralas23personasrelacionadasenelepígrafe1.3deestaresolución.

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LaspersonasdelaAdministraciónpúblicavalencianafrentealascuálesserealizala

imputación judicial lo son por su intervención, en sus distintas posibles modalidades e

indiciariamente, al dar lugar, provocar, facilitar, cooperar, permitir o decidir actuaciones,

conpresuntaplenaconcienciayvoluntad,relevantesquedieronlugara lascontrataciones

presuntamenteirregulares.

Enlosdelitospresuntamentecometidosporfuncionariospúblicoslosquenoreúnan

dicha condición, extraneus, pueden responder como partícipes del delito cometido por el

funcionario por el principio de unidad del título de imputación (la STS 09.06.2007 que

recuerda que existe cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo

aportandounaconducta sin la cualeldelitono sehabría cometido -teoríade la condictio

sinequenon-,cuandosecolaboramediantelaaportacióndealgoquenoesfácilobtenerde

otro modo -teoría de los bienes escasos-, o cuando el que colabora puede impedir la

comisióndeldelitoretirandosuconcurso-teoríadeldominiodelhecho.

Laaperturadeljuiciooralserealizaporsiloshechosaellosimputadospudierenser

constitutivosdelospresuntosdelitosqueasimismoseindican:

1. Undelitodeasociaciónilícitadelosarts.515.1y517CP

2. Undelitocontinuadodeprevaricacióndelart.404y74CP

3. Undelitodemalversacióncontinuadadecaudalespúblicosdelosarts.432y74

CP

4. Undelitodefraudealasadministracionespúblicasdelart.436CP5. Undelitocontinuadodefalsedaddocumentalporfuncionariodeart.390.1.1°,2°

y4°y74CP

6. Undelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación

conelart.390.1.1°,2°y3°y74CP

7. Cinco delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 CP en relación con el

Impuesto sobre Sociedades de TECONSA correspondiente a los ejercicios 2006,

2007y2008yconel Impuestosobreel IVAdeTECONSAcorrespondientea los

ejercicios2006y2007

8. Undelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CP

Añaden las partes acusadoras en la calificación jurídica de los hechos un delito

continuadodecohechodelart.419y74CPasícomodelitoscontinuadosdecohechodelart.

423.2y74CP,considerandoresponsablesdelosmismosenconceptodeautoresdelart.

28.1 CP (cohecho pasivo), aGARCIA GIMENO y COTINO FERRER; y en concepto de

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autores del delito 28.1 CP (cohecho activo), aCORREA SANCHEZ;CRESPO SABARÍS;

PEREZALONSO.

Y lohacenalconsiderarquedurante losaños2003a2007,el"grupoCORREA",de

acuer docons uprácti cahabitual deefectuar regalos alos cargospúbliosy polí ti os, efect uó́

regalosaloscargospúblicosypolíticosacusadosenestaPiezaseparada,GARCIAGIMENOy

COTINOFERRER en consideracióna lasactividades llevadasa caboparael favorecimiento

susactividades.

Enparticular,enelcasodeGARCIAGIMENO, argumentanquerecbió́ almenosde

CORREASÁNCHEZprendasdevestirporimportede3.550€.Además,habríapercibidoenel

mismoconceptoel vehículoMiniCooperSCAB5030FVRque fueadquiridoal efectopor

PÉREZ ALONSO por un precio de 31.000€, pagado en efectivo el 4.1.2008. Por su parte,

COTINOFERRERhabríarecibidounaprendadevestirvaloradaen375€. Tales hechos no se consideraron en el Auto de acomodación al procedimiento

abreviadode21.04.2016comoefectuadosalmargendelaapropiacióndefondospúblicosy,portanto,comomerosregalosodádivasacargospúblicosypolíticosrealizadosporestosenconsideraciónasuscargosoa lasactividades llevadasacaboporestosparafavorecersus

actividades.Enrealidad,seconsideró,yseconsidera tambiénahora,quetalesactividadesfueronparteintegrantedelaactividaddepredatoriadelosrecursospúblicosllevadaacabo

porelgrupoy,enconcreto,partedelaestrategiaseguidaparahacerentregadelosfondossustraídos aRTVVa sus integrantes,muyparticularmente en el casodeGARCIAGIMENOperotambiéneldeCOTINOFERRER.

Ello no obstante, como se indicaba en el epígrafe anterior 3.1, esta subsunción

jurídica de los hechos no vincula a las acusaciones que son libres de formalizar sus

pretensionesyefectuarlatraducciónjurídico-penalqueestimanmásadecuadaconlaúnicalimitación de mantener la identidad de hechos y de inculpados, lo que en este caso

indudablementeocurre.

Porello,a los tiposdelictivosanteriormentemencionados,procedeañadirahorael

siguiente:

9.Undelitocontinuadodecohechodelart.419y74CPasícomodelitoscontinuadosdecohechodelart.423.2y74CP.

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3.2.1Delitodeasociaciónilícita.

EldelitodeasociaciónilícitaseimputaaCORREASÁNCHEZ,CRESPOSABARÍS,PÉREZ

ALONSO,COTINOFERRERyGARCIAGIMENO.

Laasociaciónilícitaodelincuenciaorganizadaesaquellaqueserealizaatravésdeun

grupooasociacióncriminalquepresentacarácterestructurado,permanente,jerarquizadoy

destinadoalucrarseilegalmenteoalarealizacióndehechosdelictivos.Precisalauniónde

variaspersonasorganizadasparadeterminadosfines,conlassiguientesexigencias:

a) Pluralidaddepersonasasociadasparallevaracabounadeterminadaactividad;

b) Existenciadeorganizaciónmásomenoscomplejaenfuncióndeltipodeactividad

prevista;

c) Consistenciaopermanenciaenelsentidodequeelacuerdoasociativohadeserduraderoynopuramentetransitorio;

d) El fin de la asociación -en el caso del art. 515.1 inciso primero- ha de ser la

comisióndedelitos,loquesuponeunaciertadeterminacióndelailícitaactividad,

sinllegaralaprecisióntotaldecadaacciónindividualentiempoylugar.

Eldelitodeasociaciónnoseconsumacuandoenesedesenvolvimientosocietariose

cometendeterminadas infracciones,sinodesdequesebuscaunafinalidadya inicialmente

delictiva.Nocabepuesconfundireldelitodeasociaciónilícitaparadelinquir,coneldelitoo

delitoscometidosaldesenvolverel finsocial;nipuedetampococonsiderarse lapluralidaddesujetos integradaenlaasociacióncomouncasodecodelincuenciaocoparticipaciónen

losdelitosdeposteriorcomisión,nisiquieracuandoéstaloesatítulodeconspiraciónpara

eldelito,puessienella,comoenlaasociación,existeunacuerdoprevioparadelinquir, la

diferenciaestáenelcarácterdeinestabilidaddesuexistenciayenlaconcrecióndeldelitoa

realizar,que laconspiraciónpresenta, frentea laasociación ilícitaparadelinquiren laque

existe estabilidad y permanencia del acuerdoounión asociativa y una cierta inconcreción

sobrelasinfraccionescriminalesaejecutar.

Existenindiciosenestecasodequelafinalidaddelgrupoaquíconstituido,integrado

por CORREA SÁNCHEZ, CRESPO SABARÍS, PÉREZ ALONSO, COTINO FERRER y GARCIA

GIMENO,era enriquecerse ilícitamente de forma sistemática con cargo a fondos públicos

mediante de la obtención de contratos públicos tanto a través de sus empresas comode

empresasdetercerospreviopagodelacorrespondientecomisión.

Para ello crearon entramados societarios para conseguir contratos, consiguieron

aunar voluntades de terceras empresas y de sus administradores, se concertaron con

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autoridadesyfuncionariospúblicosparavulnerarlanormativaadministrativaenmateriade

contrataciónpública,consiguiendoqueadoptaranacuerdospropiciosasusfines,emitieron

facturas falsas para lograr cobros irregulares y luego para ocultar los fondos obtenidos, y

ocultaronalaHaciendaPúblicalosingresosilícitosobtenidos.

Todoellodeacuerdo conunplanpreconcebido,proyectadoenel tiempo conuna

visióndelargoplazo,ordenadodeacuerdoconlasdirectricesemanadasdelacúspidedela

organización, representadas en este caso por CORREA SÁNCHEZ en cuanto a la parte

“empresarial”delaasociación;COTINOFERRER,actuandocomofactótumenlaGeneralitat

yenFVEMF,manejando“desdeatrás”latomadedecisionesadministrativasycontractuales

hastaconseguirque fueraasignadaa laRTVV la responsabilidad (e incompresiblemente la

carga de la financiación) de la contratación; y GARCIA GIMEMO, aguardando desde su

posición comoDirectordeRTVV que llegarael “negocio”al entepúblicoquedirigíapara

armartodalaoperativaadministrativailegal,yadjudicarloconextraordinariossobreprecios(ygananciasilícitasparatodoslosintegrantesdelgrupo),alaempresapantallabuscadade

propósitoporelgrupoparaconseguirsusúltimosfines.

3.2.2Delitodeprevaricación

Eldelitodeprevaricaciónse imputaaGARCÍAGIMENO;COTINOFERRER;SABATER

BALAGUER; DE LA VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD DAROCAS; PREFACI CRUZ; PÉREZ

PALLARÉS; LLORCABERTOMEU;SANZMONLLEÓ; ÍÑIGUEZESCUDER;ARNUNCIOPERUJO;

CORREASÁNCHEZ;CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;yMARTÍNEZPARRA.

El delito de prevaricación (por todas STS 18/2014, de 23.01) tutela el correcto

ejerciciodelafunciónpúblicadeacuerdoconlosparámetrosconstitucionalesqueorientan

suactuación:1)elservicioprioritarioalosinteresesgenerales;2)elsometimientoplenoala

leyyalderecho;y3) laabsolutaobjetividadenelcumplimientodesusfines(art.103CE).

Por ello, la sanción de la prevaricación garantiza el debido respeto, en el ámbito de la

función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y

democráticodederecho,frenteailegalidadesseverasydolosas.

Debe tenerse siempre presente que el delito de prevaricación, por otro lado, (por

todas,SSTS225/2015,de22.04y152/2015,de24.02),notratadesustituiralajurisdicción

contencioso-administrativaensulaborgenéricadecontroldelsometimientodelaactuación

administrativaalaleyyalderecho,sinodesancionarsupuestos-límite,enlosquelaposición

de superioridadqueproporciona el ejercicio de la funciónpública se utiliza para imponer

arbitrariamenteelmerocaprichode laautoridadofuncionario,perjudicandoalciudadano

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afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública, eliminando

arbitrariamente la libre competencia) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. En

este sentido, no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona. Con la

tipificacióndeestedelito segarantiza,endefinitiva,eldebido respeto,enelámbitode la

función pública, al principio de legalidad, pero respetando coetáneamente el principio de

intervención mínima del ordenamiento penal, lo que implica que sólo habrá de tener

entradafrenteailegalidadesseverasydolosas.

En particular, la STS 149/2015, de 20.03, se encarga de indicar que el delito de

prevaricación no se refiere de modo expreso a resoluciones administrativas, sino a

resolucionesarbitrariasdictadasenunasuntoadministrativo,esdecir,aresolucionesenel

sentidodeactosdecisoriosadoptadossobreelfondodeunasuntoydecarácterejecutivo,

que se han dictado demodo arbitrario por quienes ostentan la cualidad de funcionarios

públicosoautoridadesenelsentidoamplioprevenidoenelCódigoPenal,enunasuntoquecuandoafectaacaudalespúblicosyestácondicionadoporprincipiosadministrativos,como

losdepublicidadyconcurrencia,puedecalificarseaestosefectoscomoadministrativo.

Por su parte, la reciente STS 670/2015, de 30.10, precisa los requisitos de laprevaricaciónenlossupuestos,comoeselcaso,deempresasdecapitalpúblico:

1. Lacondiciónfuncionarialdelsujetoactivo;

2. Que este sujeto dicte una resolución, en el sentido de un acto decisorio de

carácterejecutivo;3. Quedicharesoluciónseaarbitraria,estoes,quesetratedeunactocontrarioala

justicia,larazónylasleyes,dictadoporlavoluntadoelcapricho;

4. Que sedicteenunasuntoadministrativo, esdecir, enuna fasedel procesode

decisiónen laquesea imperativorespetar losprincipiospropiosde laactividad

administrativa,ycuandosetratadeunprocesodecontrataciónquecompromete

caudales públicos, se respeten los principios administrativos de publicidad y

concurrencia;

5. y "a sabiendas de la injusticia", lo que debe resultar del apartamiento de la

resolucióndetoda justificaciónaceptableorazonableen la interpretaciónde la

normativaaplicable.

En este caso, ya de entrada hay supuestos en que las resoluciones administrativas

eran directamente falsas. Téngase en cuenta, de entrada, que las empresas del Grupo

CORREA ya estaban prestando servicios y trabajando directamente sobre el terreno con

personaldeRTVV,noyaantesdequeseadjudicaraelcontrato,sinoantesdequeselanzara

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elprocesodecontratación.Aelloseañadequeexisten indicios (vidapartado2.8),deque

muchos de los documentos que se incorporaron al expediente administrativo fueron

directamenteelaboracionesficticias,realizadasconposterioridadalafechaqueconstabaen

los mismos. Además, toda la intervención que en sus sucesivos trámites tuvieron las

personasimputadasobedecióalaúnicayexclusivaintencióndeconseguirqueloscontratos

fueran irregularmente adjudicados a las empresas del GrupoCORREA, o almenos con la

plenaconcienciadequeestaeralafinalidadperseguidaporlosjerarcasdelainstitución(con

GARCIAGIMENO a la cabeza), ante loquedecidieronconscientementeyvoluntariamente

plegarseaestafinalidad.

Lacalificación jurídicade lasresolucionesanteriormente indicadashadeverificarse

tomandoenconsideraciónladoctrinajurisprudencialsobreelparticular.

Enseña la Sala de lo Penal, en la STS 152/2015, de 24.02, citando la anterior787/2013, de 23.10, como ejemplo de otras muchas, que “el concepto de resolución

administrativanoestásujetoaunrígidoesquemaformal,admitiendo incluso laexistencia

deactosverbales, sinperjuiciode suconstanciaescrita cuandoello resultenecesario.Por

resoluciónhadeentendersecualquieractoadministrativoquesupongaunadeclaracióndevoluntad de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados o a la

colectividadengeneral,bienseadeformaexpresaotácita,escritauoral,conexclusiónde

los actos políticos o de gobierno así como los denominados actos de trámite (vgr. los

informes,consultas,dictámenesodiligencias)queinstrumentanyordenanelprocedimiento

parahacerviablelaresolucióndefinitiva”.

Porsuparte,respectodelaarbitrariedad,lasSSTS228/2015,de21.04,y152/2015,

de 22.04, citando otras, indican “que tal condición aparece cuando la resolución, en el

aspecto enque semanifiesta su contradicción conelDerecho, no es sosteniblemediante

ningúnmétodoaceptablede interpretaciónde la ley, o cuando faltauna fundamentación

jurídicarazonabledistintadelavoluntaddesuautorocuandolaresoluciónadoptada-desde

elpuntodevistaobjetivo-noresultacubiertaporningunainterpretacióndelaleybasadaen

cánones interpretativos admitidos. Cuando así ocurre, se pone de manifiesto que la

autoridadofuncionario,atravésdelaresoluciónquedicta,noactúaelDerecho,orientado

alfuncionamientodelaAdministraciónPúblicaconformealasprevisionesconstitucionales,

sinoquehaceefectivasuvoluntad,sinfundamentotécnico-jurídicoaceptable”.

Y también, recordando ahora la STS 18/2014, de 13.01, que “la omisión del

procedimiento legalmente establecido ha sido considerada como una de las razones que

puedendarlugaralacalificacióndelictivadeloshechos,porquelaspautasestablecidaspara

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latramitacióndelprocedimientoaseguirencadacasotienenlafuncióndealejarlospeligros

delaarbitrariedadylacontradicciónconelDerecho.Así,sehadichoqueelprocedimiento

administrativotieneladoblefinalidaddeservirdegarantíadelosderechosindividualesyde

garantíadeordendelaAdministraciónydejusticiayaciertoensusresoluciones”.

Para terminar estableciendo, respecto a la importancia del procedimiento

administrativo, citando ahora la STS 743/2013, de 11 de octubre, “que elmismo, por un

lado, tiene una finalidad general orientada a someter la actuación administrativa a

determinadas formas que permitan su comprobación y control formal, y por otro, una

finalidad de mayor trascendencia, dirigida a establecer determinados controles sobre el

fondo de la actuación de que se trate. Ambas deben ser observadas en la actividad

administrativa.Así,sepodráapreciarlaexistenciadeunaresoluciónarbitrariacuandoomitir

las exigencias procedimentales suponga principalmente la elusión de los controles que el

propioprocedimientoestablecesobreelfondodelasunto;puesenesoscasoslaactuaciónde la autoridad o funcionario no se limita a suprimir el control formal de su actuación

administrativa,sinoqueconsuformairregulardeprocedereliminalosmecanismosquese

establecen, precisamente, para asegurar que su decisión se sujeta a los fines que la ley

estableceparalaactuaciónadministrativaconcreta,enlaqueadoptasuresolución”.

Partiendo de estos criterios jurisprudenciales, puede afirmarse, siempre con la

provisionalidadderivadade lafase procesalenquenosencontramos,quetodos losactos

administrativos anteriormente mencionados fueron actos administrativos decisorios

objetivamentearbitrarios,todosellosesenciales,queampararonunasituaciónenlaqueseprescindiótotalycompletamentedelprocedimientoestablecidoenlaley:

- Enprimer lugar,elprocedimientodecontrataciónnegociadosinpublicidadque

sesiguióeramanifiestamenteirregularpornoconcurrirrealmentelosrequisitos

legalmenteprevistosparaello.

- En segundo lugar, no se detallaban en los pliegos cuales serían los criterios de

adjudicacióndistintosdeloseconómicosnisuponderación.Enloqueserefierea

loscriterioseconómicostampocoserecogíacualseríaelsistemadeponderaciónde este criterio respecto del total ni cuál la fórmula utilizada para asignar la

puntuaciónacadaoferta.

- Entercerlugar,noquedaacreditadoelmedionilafechaenquesecursaronlas

invitaciones a las distintas empresas para participar en el procedimiento

negociado.Dehecho,existenindiciosdequelasinvitacionesnofueroncursadas,

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de que alguna de las ofertas se presentaron sin conocimiento de las propias

empresas, o se presentaron antes de que se abriera el plazo, o se intentó que

determinadas empresas no se presentaron, o se filtró a la empresas del grupo

CORREAlospresupuestosqueibanapresentarotroscompetidores.

- EncuartolugarelInformeTécnicodeValoraciónseelaboróconposterioridadala

fechaquefiguraenelmismo.Deellosederivanecesariamentequeel restode

documentosdelexpedientedeContratación,quesederivandelanálisisdedicho

Informe(ActadelaMesadeContrataciónyResolucióndeAdjudicación),fueron

firmadosenmomentostemporalesquenadatienenqueverconlafechaqueen

los mismos se hace constar, dicho de otro modo, primero se perfecciona el

contrato entre RTVV y TECONSA, y con posterioridad se viste hacia atrás el

expedienteadministrativoquedebieramotivartalcontratación.

- Enquinto lugar,porúltimo,elAcuerdode laMesadeContrataciónseadoptóapesardenotenerconstanciade lasdistintasofertasnideun informetécnicoy

conscientes de la gravísima vulneración de las normas de contratación públicaque se había producido, que la empresa seleccionada no reunía los requisitos

paraejecutarelobjetodelcontratoyqueelprecioaprobadoparasuejecución

eranotoriamentesuperioraldelservicioqueseibaaprestar.

Todosestosactosydecisionestrascendieron lasmeras ilegalidadesadministrativas.

Su arbitrariedad fue patente (STS 171/1996, de 01.04), y desbordaron la legalidad de un

modo evidente, actuando con desviación de poder (STS 252/2014, de 22.04). Por ello,

pareceríaquepodríaconcurrireltipoobjetivodelartículo404CP.

Toda la actuación desarrollada fue además injusta. Se llevó a cabo para evitar la

transparencia,publicidadylibreconcurrenciadeotrasempresasyquelosserviciospudieranadjudicarsea lasempresasque realmentehubieranpodido realizar laofertamáspara los

intereses públicos. Actuando así, todos se confabularon para adjudicar los contratos a las

empresasquepreviamentehabíandecidido.

Elanálisis jurídicodeestoshechosnopuedeprescindirdeltiposubjetivodeldelito.

Es decir, es necesario comprobar si los partícipes en este delito eran conscientes y

conocedoresdelainjusticiayarbitrariedaddesusresoluciones. La STS 152/2015, de 24.02La STS 81, citando las anteriores 815/2014, de 24.11 y

766/1999,de18.05, “queel elemento subjetivodeldelitodeprevaricaciónadministrativaviene legalmente expresado con la locución "a sabiendas». Se comete el delito de

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prevaricación previsto en el artículo 404 CP cuando la autoridad o funcionario, teniendo

plenaconcienciadequeresuelvealmargendelordenamientojurídicoydequeocasionaun

resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y

anteponeelcontenidodesuvoluntadacualquierotrorazonamientooconsideración.Bien

entendidoque,comoseindicaenlaSentenciade29.10.1998,alaquetambiénseremite,la

intención dolosa o el conocimiento de la ilegalidad no cabe deducirla de consideraciones

más o menos fundadas, sino que necesariamente debe estar apoyada por una prueba

evidente que no deje duda alguna sobre este dato anímico. Es, pues, precisa la clara

concienciadelailegalidadodelaarbitrariedadquesehacometido”.

En definitiva, el tipo subjetivo exige la clara conciencia de la ilegalidad o de la

arbitrariedad que se ha cometido. Y tratándose de un elemento interno, su acreditación

únicamente puede obtenerse mediante inferencias a partir de otros elementos que han

quedadoacreditadosporpruebadirecta.

En el caso que nos ocupa, las razones que acreditan indiciariamente que los

imputadosteníanplenaconcienciadelailegalidaddesuactuaciónsonlassiguientes:

1. Enprimerlugar,envariosdeloscasosexistenindicios,comosehaindicado,de

quenoexistióunrealprocedimientoadministrativo.Cuandoseconstruyeronlos

expedientesyse firmótoda ladocumentación, lasempresasestabanprestando

los servicios. Por esta razón, cuando se prepararon y firmaron todos los

documentos, todos sabían obviamente que todo era falso y que se estabaconstruyendounexpedientefingidoparapoderjustificarlospagos.

2. En segundo lugar, el análisis de la actuación de las distintas autoridades y

funcionarios públicos implicados refleja que conocieron perfectamente la

ilegalidad de su actuación: pasaron por alto las insuficiencias y defectos de las

ofertas;realizaronpropuestasdeadjudicaciónquebeneficiaronnotablementea

laempresaTECONSA,peseaconocersuabsolutafaltadeexperienciaeidoneidad

paradesarrollarestostrabajos.

Detodoloexpuestosededucequenopudohaberunasituacióndeconfusión,error,

o de interpretación normativa alternativa. Estamos ante una situación de ilegalidad

manifiesta que todos conocían, en cuanto fueron plenamente conscientes de la

arbitrariedaddetodaslasresoluciones,esdecir,dequeestabaresolviéndosealmargende

la ley,dandocoberturaaunasituacióncreadamásalládetodoprocedimiento legalyque

provocabaunresultadoinjusto.

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3.2.3Delitodemalversacióndecaudalespúblicos

EldelitodemalversacióndecaudalespúblicosseimputaaGARCÍAGIMENO;COTINO

FERRER; SABATER BALAGUER;DE LA VIUDAGONZÁLEZ;CALATAYUDDAROCAS;PREFACI

CRUZ; PÉREZ PALLARÉS; LLORCA BERTOMEU; SANZ MONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER;

ARNUNCIOPERUJO;CORREA SÁNCHEZ;CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;OscarFRAGIO

DIAZ;CarlosIgnacioFRAGIODIAZyMARTÍNEZPARRA.

Lospresupuestosdeldelitodemalversacióndecaudalespúblicossepuedenreduciralossiguientes: a)Lacualidaddefuncionariopúblicooautoridaddelagente,conceptosuministradoporelCP,bastandoaefectospenalesconlaparticipaciónlegítimaenunafunciónpública;b)una facultaddecisoria jurídicaodetentaciónmaterialde los caudalesoefectos, ya seadederechoodehecho,contal,enelprimercaso,dequeenaplicacióndesusfacultades,tengael funcionario una efectiva disponibilidad material; c) los caudales han de gozar de laconsideracióndepúblicos, carácter que les es reconocidopor supertenencia a los bienespropiosdelaAdministración,adscripciónproducidaapartirdelarecepcióndeaquéllosporfuncionario legitimado, sin que precise su efectiva incorporación al Erario Público; d)sustrayendooconsintiendoqueotrosustraigadichoscaudales, loquesignificaSustracciónapropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino odesviándolosdelmismo. Se consuma con la sola realdaddispositivade los caudales (SSTS1051/2013,de26.09,y797/2015,de24.11). Eldelitodemalversacióndecaudalespúblicos(portodas,STSde21.03.2012),afectasimultáneamentealaAdministraciónPúblicayalpatrimonio,yantetalnaturalezacomplejala Sala Segunda del Tribunal Supremo ha considerado aplicable la figura del delitocontinuadomanifestandoque"cuandosonvariaslasaccionestípicasejecutadas,expresivasdeunpropósitounitario,lafiguradeldelitocontinuadoresultadeobligadaaplicación". En el caso que nos ocupa existía un claro conocimiento de que los fondos eranpúblicos, así como un propósito de proporcionar enriquecimiento, ganancia económica,provechooventaja,siendo indiferentequeelánimode lucroseapropiooajeno,ysiendotambiénindiferentequeelmóvilocausaúltimadelaliberalidadsealameraliberalidad,lapura beneficencia o el deseo de enriquecer a los terceros, pues en cualquier caso estasfinalidadesúltimassonajenasaltipo. Las personas imputadas, en los casos que se indica, aparentemente dispusieronilícitamente de fondos públicos en beneficio de terceros, conscientes de que lesproporcionabanunenriquecimiento,provechooventajailícitos,enperjuiciodelpatrimonio

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público,interésquetendríaentodocasounaincuestionabledimensióneconómicadesignonegativoparalosfondospúblicos.

3.2.4Delitodefraudealasadministracionespúblicas

El delito de fraude a las administraciones públicas se imputa aGARCÍA GIMENO;

COTINO FERRER; SABATER BALAGUER;DE LA VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD DAROCAS;PREFACICRUZ;PÉREZPALLARÉS;LLORCABERTOMEU;SANZMONLLEÓ;ÍÑIGUEZESCUDER;

ARNUNCIO PERUJO; CORREA SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS; PÉREZ ALONSO; yMARTÍNEZ

PARRA.

Eldelitodelartículo436CPesuna figura, según ladescripcióncontenidaendicho

precepto,demeraactividad,queseconsuma,sinnecesidaddeocasionarresultadoalguno,

porelmerohechodeconcertarseparadefraudaracualquierentepúblico, loquedeberíallevaraunadenominaciónmásapropiadadeeste ilícitocomodelitode"conciertoparaelfraudealaAdministración"(STS391/2014,de08.05).

Es un delito de naturaleza netamente tendencial que viene a castigar verdaderosactospreparatorios, yaquenonecesitapara la consumaciónni laproduccióndelefectivo

perjuicio patrimonial ni tan siquiera el desarrollo ejecutivo del fraude. Basta la simpleelaboración concordada del plan criminal (concierto) o la puesta en marcha de ciertosartificioscon la finalidadde llevarloacabo.Eneldelitodelart.436predominacomobien

jurídico la transparencia y publicidad de la contratación de entes públicos. Por eso no seexigeelefectivoperjuicio(STS166/2014,de28.02).

Eneste caso los imputadosenapariencia sepusierondeacuerdoparadefraudara

RTVVeintervinieron,enlaformaquesehaindicadoconreiteración,enlasucesióndeactosdeplanificaciónyulteriorejecucióndelaactividaddepredatoriaparaelinteréspúblico,Uno

(GARCÍAGIMENO),mediante suprivilegiadaposición enRTVV, que le daba competencias

muy relevantes en el área de contratación pública, lo que permitía a la organizaciónasegurarselaadjudicacióndelcontratoporunpreciodesorbitado;otros,desdesusdistintas

posiciones administrativas también en RTVV (SABATER BALAGUER; DE LA VIUDA

GONZÁLEZ;CALATAYUDDAROCAS;PREFACICRUZ;PÉREZPALLARÉS;LLORCABERTOMEU;SANZMONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER), mediante su participación en las distintas fases del

procedodecontratación;otro(COTINOFERRER),desdesuposicióndeConsellery,enloque

ahorainteresa,responsabledefactordelatomadedecisionesdecontrataciónenlaFVEMF,asegurándose que el proceso de contratación de estos servicios se desviaba a la RTVV,

donde su compincheGARCÍAGIMENO aseguraría el resultado pretendido de adjudicar el

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contratoalGrupoCORREA,yhacerloporunpreciodesorbitadoydepredatorio;yotros,por

último (ARNUNCIO PERUJO; CORREA SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS; PÉREZ ALONSO; y

MARTÍNEZPARRA),corrompiendoalosanterioresconsusdádivasyalcanzandounacuerdo

evidente con ellos para conseguir la adjudicación de los contratos de cuerdo con sus

intereses.

3.2.5Delitodefalsedadcontinuadaendocumentooficial

EldelitodefalsedadcontinuadaendocumentooficialseimputaaGARCÍAGIMENO;

SABATER BALAGUER; DE LA VIUDA GONZÁLEZ; CALATAYUD DAROCAS; PREFACI CRUZ;

PÉREZ PALLARÉS; LLORCA BERTOMEU; SANZ MONLLEÓ; ÍÑIGUEZ ESCUDER; ARNUNCIO

PERUJO;CORREASÁNCHEZ;CRESPOSABARÍS;PÉREZALONSO;yMARTÍNEZPARRA.

Como indica la STS 797/2015, de 24.11, [“con carácter general, (STS 309/2012, de12.04 y 331/2013, de 25.04, entre otras) el delito de falsedad documental consiste en la

plasmacióngráficadeunamutacióndelarealidadqueseapoyaenunaalteraciónobjetiva

delaverdad,demaneraqueseráfalsoeldocumentoqueexpreseunrelatoocontengaun

datoqueseaincompatibleconlaverdaddeloshechosconstatados.

Ytambiénsehaestablecido(STS331/2013,de25.04),contemplandoelbienjurídico

desdeunaperspectiva funcional,quealexaminar lamodificación,variaciónomendacidad

delcontenidodeundocumento,handetenersepresenteslasfuncionesqueconstituyensu

razóndeser,atendiendosobretodoalafunciónprobatoria,encuantoeldocumentosehacreado para acreditar o probar algo, y a la función garantizadora, en cuanto sirve para

asegurar que la persona identificada en el documento es la misma que ha realizado las

manifestaciones que se le atribuyen en el propio documento (SSTS 1561/2002, de 24.09;

845/2007,de31.10;y165/2010,de18.02,entreotras)”].

Enestecaso,comosehaindicado,algunosdeloshechospuedenserconstitutivosde

undelitodefalsedadendocumentooficialdelart.390CP,sustancialmente,por laposible

simulacióndocumentalqueinduceaerrorsobresuautenticidad(apartado2ºdelprecepto)

oporsuponerlaintervencióndepersonasquenolahantenido(apartado3º)dadoqueno

se trata la referida infraccióndeundelitodepropiamano, pudiéndose tenerpor autor a

quientengaeldominiofuncionaldelhechoyconocerqueeldocumentocontienehechosno

verdaderosyelloporquelapresuntamutacióndelaverdadtengalaentidadsuficientepara

afectarlosnormalesefectosdelasrelacionesjurídicas.

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Ha de recordarse, la doctrina jurisprudencial relativa a que cabe considerar

documentosoficialespordestinooincorporaciónlosdocumentosprivadosquetienencomo

únicofinsuincorporaciónaunexpedienteadministrativo.

Laconductafalsariadesarrolladatieneespecialgravedadporcuantoimplicaatacarla

confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio de los documentos

suscritosporlosfuncionariospúblicosycuestiónlaesenciamismadelbuenfuncionamiento

delaadministración,puessisemanipulandesdeelámbitopolíticoloselementosesenciales

de los documentos oficiales que sirven de sustrato a los expedientes administrativos, se

burla la última garantía de los ciudadanos en el funcionamiento fiable de los servicios

públicos(STS797/2015,de24.11).

Enestecaso,comoseindicaenelepígrafe2.8deestaresolución,elexpedientede

contratación de RTVV finalmente adjudicado a TECONSA, presenta un conjunto deinconsistencias que permiten confluir que el mismo se construyó sobre la base de la

búsqueda de un resultado final querido, construyendo ad hoc los elementos de un

expedientecompletamentefalsoparalogrartalfin,esdecir,partiendodeunaadjudicación

yadeterminadaalasociedadinterpuestaporCORREASÁNCHEZ,TECONSA,que,además,yahabíacomenzadoaejecutarlostrabajos,yacontinuaciónadecuandolospliegos,lasofertas

deloslicitadores,elinformetécnico,lasactasdelamesadecontratacióndondeseresuelve

laadjudicaciónyhastaelpropiocontratoentreRTVVyTECONSAaconveniencia.

3.2.6Delitodefalsedadcontinuadaendocumentomercantil

El delito de falsedad continuada en documento mercantil se imputa a GARCÍA

GIMENO; CORREA SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS; PÉREZ ALONSO; MARTÍNEZ PARRA;

BLANCO BALÍN; O. FRAGIO DÍAZ; C. I. FRAGIO DÍAZ; GORDON LEVENFELD; y TORRO

CASANOVA.

En relación conel delitode falsedaddocumental, no seprecisa la causacióndeun

perjuicio determinado en el caso concreto en el tráfico jurídico. Es suficiente un perjuicio

meramente potencial en la vida del Derecho a la que está destinado el documento. No

resulta, pues, necesario acreditar que el documento haya ocasionado finalmente unos

perjuiciostangiblesalpresentarloantecualquierorganismopúblicooentidadprivada.

La incriminación de las conductas falsarias encuentran su razón de ser en la

necesidaddeprotegerlafepúblicaylaseguridadeneltráficojurídico,evitandoquetengan

acceso a la vida civil y mercantil documentos probatorios falsos que puedan alterar la

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realidadjurídicadeformaperjudicialpara laspartesafectadas.Tambiénsehaestablecido,

contemplando el bien jurídico desde una perspectiva funcional, que al examinar la

modificación, variación o mendacidad del contenido de un documento, han de tenerse

presenteslasfuncionesqueconstituyensurazóndeser,atendiendosobretodoalafunción

probatoria,encuantoeldocumentosehacreadoparaacreditaroprobaralgo,yalafunción

garantizadora,encuantosirveparaasegurarquelapersonaidentificadaeneldocumentoes

lamismaqueharealizadolasmanifestacionesqueseleatribuyenenelpropiodocumento.

En este caso, el contenido de las facturas, esto es, los conceptos reflejados en las

mismasparaobteneruncobro,nosuponenmuchasvecesunasimplealteracióndelaverdad

en una operación real, sino unos documentos de origen fraudulento que reflejan unas

intervenciones que no han tenido lugar en ocasiones o unos servicios que no se han

prestado, y que por tanto deben ser calificados de documentos no auténticos con la

finalidaddeacreditareneltráfico jurídicounarelaciónjurídicaabsolutamente inexistente;pues cuando la mendacidad del documento afecta a su conjunto, recogiendo un acto

inexistente, es decir, cuando es absolutamente inveraz el documento cabe calificarlo de

inauténtico,loquesignificaquecareceabsolutamentedeverdad,noobstantepretenderse

conelmismoprobarhechosrelevanteseneltráficojurídicooproducirunapruebamendaz.

3.2.7DelitocontralaHaciendaPública

El delito contra la Hacienda Pública se imputa aMARTÍNEZ PARRA;MARTÍNEZ

MOLINERO; GARCÍA GIMENO; CORREA SÁNCHEZ; CRESPO SABARÍS; PÉREZ ALONSO;GORDON LEVENFELD; BLANCO BALÍN; O. FRAGIO DÍAZ; C. I. FRAGIO DÍAZ; TORRO

CASANOVA;MÁRQUEZCASTELLANO;yBENESOVSKYSVOBODOBA.

Elart.305CPcastigalosdelitoscontralaHaciendaPúblicamediantelaelusióndelos

distintos tributos establecidos por el ordenamiento jurídico siempre que la cuantía

defraudada sobrepase de los 120.000€, estimándose que en el caso de falsedades o

anomalíassustancialesde lacontabilidadelánimodefraudatorioestá ínsito(STS374/1993

entre otras) permitiéndose las diversas formas de participación de los extraneus en este

delitoaunqueformalmentenoseanlosobligadostributarios.

Deberecordarsetambién(STS274/1996,de20demayo)quelasposicionesformales

de una persona, dentro o fuera de una sociedad, no pueden prevalecer sobre la realidad

económicaquesubyacea lasociedadhabiendo la jurisprudenciadeclaradoque las formas

del derecho de sociedades no pueden operar para encubrir una realidad económica de

relevanciapenalyporellohaadmitidoquelosTribunalespueden"levantarocorrerelvelo"

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tendido por una sociedad para tener conocimiento de la titularidad real de los bienes y

créditosqueaparecenformalmenteenelpatrimoniosocial.

3.2.8Delitodeblanqueodecapitales

EldelitodeblanqueodecapitalesseimputaaCORREASÁNCHEZ;CRESPOSABARÍS;

PÉREZ ALONSO; BLANCO BALÍN; GARCÍA GIMENO; GORDON LEVENFELD; TORRO

CASANOVA; MÁRQUEZ CASTELLANO; BENESOVSKY SVOBODOBA; ARNUNCIO PERUJO;

MARTÍNEZPARRA;OscarFRAGIODÍAZ;yCarlosIgnacioFRAGIODÍAZ.

Elblanqueopuedeserdefinidocomoelconjuntodemecanismosoprocedimientos

orientados a dar apariencia de legitimidad o de legalidad a bienes o activos de origen

delictivo.Yconstituyenelementosdeltipopenal lapreviacomisióndeunactodelictivo; la

obtencióndeunbeneficioilícitoprocedentedetalhechodelictivo;laactuaciónsobreesosbienesdirigidosaocultaroapermitirelaprovechamientoporpartedelmismoautorodeun

tercero.

Laaccióntípicadelblanqueoaparecedescritabajodosmodalidadesprincipales,asuvez divididas en otras. En el párrafo primero se mencionan hasta cinco modalidades de

conducta:adquirir,poseer,convertir,utilizarotrasmitirbienes.Enelapartadosegundodos

modalidades, ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino,

movimientooderechossobrelosbienesopropiedaddelosmismos.

La STS 56/2014, de 06.02, hace referencia a estas modalidades señalando que se

describen como conductas típicas, en el primer párrafo, la de adquirir, lo que supone un

incremente patrimonial, convertir, en referencia a los actos de transformación de unos

bienesenotros,yladetransmitir,loqueimplicaunasalidadelpatrimonioenfavordeotro.

Además, este párrafo se completa con una cláusula de cierre "cualquier otro acto" para

ocultar,encubrirsuorigenilícitooparaayudaralapersonaaeludirsusresponsabilidades.

Estaúltimaexpresiónnecesitaserinterpretadaparaevitarquelaexcesivageneralizaciónde

sucontenidosupongaunavulneracióndelprincipiodelegalidad,porfaltadedeterminación

de laconductatípica.Unarestricciónasucontenidopuedevenirdadopor laexigenciade

queestecualquierotroactoimpliqueunaoperacióndirecta,personalointerpuesta,conlos

bienessobrelosqueseactúa,pueslostresverbosrectores,adquirir,porsíoporpersonao

institución interpuesta, convertir y transmitir, suponen una actuación operativa directa

sobrelosbienesdeprocedenciailícitaydelictiva.Setrata,enconsecuencia,deundelitoque

seestructuracomoundelitodemeraactividadenlosquelaconductarellenalasexigencias

de la tipicidad sin requerir un resultado distinto de la realización de la acción. Por el

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contrario,elpárrafo segundodelart.301contieneunasegundaprevisióndeblanqueo,el

ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o

derechossobrelosbienesopropiedaddelosmismosasabiendasdesuprocedenciailícita.

Estasegundamodalidadseestructuracomoundelitoderesultado.Setratadeunaacción

que produce un resultado, el de ocultar o encubrir la naturaleza... etc. de los bienes de

procedencia ilícita. Estamodalidad, por lo tanto, admite formas imperfectas de ejecución

cuandolaconductarealizadanoalcanza,peseasuhabilidad,aalcanzarelfinpropuestopor

elautor.

Respectoaltiposubjetivo,elTSentiende(STS266/2005,de01.03)queessuficiente

"la concienciadeanormalidaden laoperacióny la razonable inferenciade laprocedencia

por razón de su cuantía,medidas de protección y contraprestación ofrecida. En elmismo

sentido, se afirma que ese conocimiento de la ilícita procedencia, no precisa un

conocimientoprecisoyexactodeldelitoprevio,sentencia266/2005,de1demarzo.

Eneste casoconcurren losdistintos requisitosque la jurisprudenciaha consagrado

parapoderconstruirestetipodelictivo:

1. Enel casodeGARCÍAGIMENO, con la colaboración inestimablede supariente

TORRO CASANOVA, utilizó a las sociedades familiares GRUPO AVALON SL y

VIANAGO S COOP V para emitir facturas falsas por servicios absolutamente

inexistentes,quepudieran justificar las salidasde capitalesdeTECONSAporun

importede415.200€.

2. También se apoyó en PÉREZ ALONSO para comprar un coche Mini S Cooper

Cabrio 5030FVR. Este último lo compró en efectivo y lo dejó matriculado a

nombredelconcesionario,paraocultarqueelverdaderopropietariodelautoera

GARCIAGIMENO.

3. El propioPÉREZALONSO encontró la colaboración del resto de la organización

pararecibirsupartedeladepredación(500.000€)mediantepagosenefectivoy

pagosdeserviciospersonales,justoparaquepasarandesapercibidos.

4. CORREA SÁNCHEZ, CRESPO SABARÍS y BLANCO BALÍN utilizaron diversas

operativas parablanquear los capitales deque se apoderarondeRTVV.Así, en

primer lugar utilizaron a la sociedad WILD ELECTRONICS DESIGN SL, con la

colaboración deMÁRQUEZ CASTELLANO, BENESOVSKY, Óscar FRAGIO DÍAZ y

Carlos Ignacio FRAGIO DÍAZ, para emitir facturas falsas por servicios

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absolutamente inexistentes, que pudieran justificar las salidas de capitales de

TECONSAporunimportede1.007.690€(conIVA1.168.920,40€),yalasociedad

CASTAÑO CORPORATE SL, en este caso con la cooperación de GORDON

LEVENFELD, para hacer lo propio con otra factura de 23.0.000€. En segundo

lugar, recogierondeWILDELECTRONICSDESIGNSL,enmetálico,957.300€,que

guardaronenlacajaBdelaorganización,dejandoelrestoparalosmencionados

colaboradorascomocontraprestaciónporsucolaboraciónilícita.Entercerlugar,

entregaron600.000€delaúltimacantidadcitadaaGORDONLEVENFELDparasu

ingresoenlascuentasdeCASTAÑOCORPORATESL.Encuartolugar,finalmente,

adquirieron un terreno rústico en este municipio de La Nuncia (Alicante), por

preciode756.240€,abonandocondos talonesbancarios cargadosen lamisma

cuentaenlaquedosdíasantes,TECONSAhabíaefectuadoelpagodelafactura.

La sociedad adquirente, CASTAÑO CORPORATE SL estaba formalmente

participadaporGORDONLEVENFELD(40%),INVERSIONESKINTAMANISL(30%)y R. BLANCO ASESORES FISCALES SL (30 %). Sin embargo, tal estructura

accionarial no se correspondía con sus verdaderos titulares, a saber, CORREA

SANCHEZ(50%),CRESPOSABARIS(20%)yBLANCOBALÍN(30%),resultandode

esemodobeneficiadoscon415.000€,166.000€y249.000€,respectivamente,delosfondosdetraídosdeRTVV.

5. CORREASÁNCHEZ empleóa loshermanosFRAGIODIAZ pormediodeAPOGEE

TELECOMUNCACIONES SL y a ARNUNCIO PERUJO por medio de IMPACTO

PRODUCCIONES SL, para que realizaran transferencias a cuentas de sociedadesbajosucontrol(PASADENAVIAJESSL),yparaquehicieranpagosdefacturaspor

servicios personales. También se concertó con MARTÍNEZ PARRA para que

TECONSAfuerarealizandodistintospagosasociedadesdelgrupo(EASYCONCEPT

COMUNICACIÓN SL, PASADENA VIAJES SL) o a terceras empresas por servicios

prestados (Q+DPRODUCCIONESSL), odirectamenteparaqueasumiera todos

lospagosderivadosde laconstrucciónde lacasadeCORREASÁNCHEZen Ibiza

(en este caso haciendo transferencias para abonar directamente facturas a

proveedores,opormediodesociedadesdeCORREASÁNCHEZ),hastauntotalde

934.543,05€ sólo por esta operativa. También empleó a GORDON LEVENFELD

para, a través de la sociedad PARQUE LOGÍSTICODEMONTALBO SL, blanquear

60.000€enunproyectoinmobiliarioenMontalbo(Cuenca).

Comoseve,todounintrincadosistemadeocultaciónenelqueseidentifican:

a. Entregasdegrandescantidadesdedineroenefectivo.

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b. Ingresodeestacantidadencuentascorrientestercerossincausalegítima

aparente.

c. Utilizacióndesociedadesmercantilesdeterceros.

d. Creaciónyutilizacióndesociedadescontestaferros.

e. Simulación de operaciones mercantiles inexistentes para justificar la

realizacióndelastransferenciasypagos.

f. Utilizacióndetestaferros.

3.2.9Delitodecohecho

Comosehaindicadoanteriormente,añadenlaspartesacusadorasenlacalificación

jurídicadeloshechosundelitocontinuadodecohechodelart.419y74CPasícomodelitos

continuadosdecohechodelart.423.2y74CP,considerandoresponsablesdelosmismosen

conceptodeautoresdelart.28.1CP (cohechopasivo),aGARCIAGIMENOyCOTINOFERRER; y en concepto de autores del delito 28.1 CP (cohecho activo), a CORREASANCHEZ;CRESPOSABARÍS;PEREZALONSO.

Y lohacenalconsiderarquedurante losaños2003a2007,el"grupoCORREA",deacuer docons uprácti cahabitual deefectuar regalos alos cargospúbliosy polí ti os, efect uó́

regalosaloscargospúblicosypolíticosacusadosenestaPiezaseparada,GARCIAGIMENOyCOTINOFERRER en consideracióna lasactividades llevadasa caboparael favorecimiento

susactividades.

Enparticular,enelcasodeGARCIAGIMENO, argumentanquerecbió́ almenosde

CORREASÁNCHEZprendasdevestirporimportede3.550€.Además,habríapercibidoenelmismoconceptoel vehículoMiniCooperSCAB5030FVRque fueadquiridoal efectoporPÉREZ ALONSO por un precio de 31.000€, pagado en efectivo el 4.1.2008. Por su parte,

COTINOFERRERhabríarecibidounaprendadevestirvaloradaen375€.

3.3RESPONSABILIDADESPECUNIARIAS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 589, de aplicación al Procedimiento

Abreviado conforme al artículo 758, y en el artículo 783.2, todos LECrim, desde que

resultenindiciosdecriminalidadcontraunapersona,semandaráqueprestefianzabastante

para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararseprocedentes,decretándoseelembargodesusbienesencantidadsuficienteparaasegurar

dichasresponsabilidadessinoseprestarelafianzaexigida,resolviéndosealacordarelJuez

de Instrucción la apertura del juicio oral sobre la adopción, modificación, suspensión o

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revocaciónde lasmedidas interesadasporelMinisterioFiscalo laacusaciónparticularen

relaciónconlaspersonasacusadas.

En este caso, a la vista de las solicitudes efectuadas en los respectivos escritos de

acusación, y a la vista de las eventualesmultas y responsabilidades civiles que pudieran

imponerse a cada acusado, al objetode concretar provisionalmente las fianzas necesarias

paralacoberturadelaseventualesresponsabilidadespecuniariasquepudierenderivarsede

loshechosydelitosinvestigadosyaaquéllosatribuidos,procedefijarlasreferidasfianzas,–

sin que ello obste a su posterior corrección, ampliación o reducción- en las siguientes

cantidadestotalesporcadaunodelosacusados:

PERSONASACUSADAS IMPORTE(en€)

[1]FranciscoCORREASÁNCHEZ(51.445,314H) 15.622.361

[2]PabloCRESPOSABARÍS(35.286.758C) 15.294.361

[3]ÁlvaroPÉREZALONSO(5.269.776Q) 15.294.361

[4]JoséRamónBLANCOBALÍN(12.210.124E) 10.334.098

[5]PedroGARCIAGIMENO(20.799.278X) 11.479.771

[6]JuanGabrielCOTINOFERRER(19.440.728R) 4.383.248

[7]RicardoJavierCALATAYUDDAROCAS(20.401.941K) 4.596.262

[8]LuisSABATERBALAGUER(22.602.499P) 4.596.262

[9]AntonioJoséDELAVIUDAGONZÁLEZ(23.240.656F) 4.596.262

[10]VicenteTORRÓCASANOVA(20.396.308T) 8.828.221

[11]JoséLuisMARTÍNEZPARRA(10.041.351B) 14.861.347

[12]RafaelMARTÍNEZMOLINERO(23.621.057B)) 3.571.432

[13]ÓscarFRAGIODÍAZ(29795.064J) 8.973.303

[14]NoemíMÁRQUEZCASTELLANO(29.477.620S) 8.792.220

[15]CarlosIgnacioFRAGIODÍAZ(2.500.766E) 8.973.303

[16]AlexandraBENESOVSKYSVOBODOVA(48.951.703K) 8.792.220

[17]JacoboGORDONSLEVENFELD(51.411.715E) 8.840.221

[18]MaríaEncarnaciónPÉREZPALLARÉS(19.090.873E) 4.417.197

[19]VicenteSANZMONLLEÓ(18.863.978E) 4.417.197

[20]JuanPREFACICRUZ(25.375.348T) 4.417.197

[21]SalvadorBenjamínIÑIGUEZESCUDER(22.642.213R) 4.417.197

[22]FranciscoJavierARNUNCIOPERUJO(12.747.040A) 11.262.929

[23]JoséLLORCABERTOMEU(20.751.070X) 4.417.197

Entidadesresponsablesciviles IMPORTE(en€)

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[24]TECNOLOGIADELACONSTRUCCION(TECONSA) 4.616.010

[25]PROMOCIONESINMOBILIARIASDELPISUERGASA 210.000

[26]APOGEETELECOMUNICACIONESSA(CIFA41825928) 99.761,16

[27]WILDELECTRONICSDESIGNSL(CIFB419306737) 794.216,45

[28]GRUPOAVALON2006SL(CIFB997670152) 794.216,45

[29]VIANAGOSCOOPV(NIFF97715171) 794.216,45

[30]CASTAÑOCORPORATESL(CIFB84373539) 794.216,45

[31]IMPACTOPRODUCCIONESSL(CIFB34159004) 15.456

[32]PARQUELOGISTICODEMONTALBOSL 60.000

[33]HATORCONSULTINGSA(CIFA84393867) 443.388

[34]PASADENAVIAJESSL(CIFB80942915) 964.564

[35]CRESVASL(CIF36363406) 364.010

[36]TECHNOLOGYCONSULTINGMANAGEMENT 170.347

Partícipeatítulolucrativo

[37] FUNDACION COMUNIDAD VALENCIANA VENCUENTROMUNDIALFAMILIA

Adeterminarenejecucióndesentencia

3.4ORGANOCOMPETENTEPARAENJUICIAMIENTO

Encumplimientodelodispuestoenelartículo786.2,párrafosegundoLECrim,enla

resoluciónabriendoeljuiciooraldebeseñalarseelórganocompetenteparaelconocimientoy fallo de la causa y, en este caso, en atención a la pena pedida procede señalar órgano

competenteparael conocimiento y enjuiciamientode la causa a la Salade loPenal de la

AudienciaNacional.

3.5EMPLAZAMIENTODELASPARTES Encuantoalemplazamientoalaspersonasacusadas,sedeberáestaralodispuesto

en el artículo 784.1 LECrim. En tal sentido, debe acordarse el traslado de los escritos de

acusación a los acusados, habilitándoles, en su caso, de la defensa y representación

correspondiente.

4.PARTEDISPOSITIVA

ACUERDO:

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PRIMERO.- Sedecreta la aperturadel JuicioOral respectode loshechosobjetode

estacausaqueseindicanenelRazonamientoJurídicoSegundodeestaresolución,ysetiene

porformuladalaacusacióncontralaspersonasqueacontinuaciónseexpresan:

Nombreyapellidos

[1]FranciscoCORREASÁNCHEZ(51.445,314H)

[2]PabloCRESPOSABARÍS(35.286.758C)

[3]ÁlvaroPÉREZALONSO(5.269.776Q)

[4]JoséRamónBLANCOBALÍN(12.210.124E)

[5]PedroGARCIAGIMENO(20.799.278X)

[6]JuanGabrielCOTINOFERRER(19.440.728R)

[7]RicardoJavierCALATAYUDDAROCAS(20.401.941K)

[8]LuisSABATERBALAGUER(22.602.499P)

[9]AntonioJoséDELAVIUDAGONZÁLEZ(23.240.656F)

[10]VicenteTORRÓCASANOVA(20.396.308T)

[11]JoséLuisMARTÍNEZPARRA(10.041.351B)

[12]RafaelMARTÍNEZMOLINERO(23.621.057B))

[13]ÓscarFRAGIODÍAZ(29795.064J)

[14]NoemíMÁRQUEZCASTELLANO(29.477.620S)

[15]CarlosIgnacioFRAGIODÍAZ(2.500.766E)

[16]AlexandraAndreaMaríaBENESOVSKYSVOBODOVA(48.951.703K)

[17]JacoboGORDONSLEVENFELD(51.411.715E)

[18]MaríaEncarnaciónPÉREZPALLARÉS(19.090.873E)

[19]VicenteSANZMONLLEÓ(18.863.978E)

[20]JuanPREFACICRUZ(25.375.348T)

[21]SalvadorBenjamínIÑIGUEZESCUDER(22.642.213R)

[22]FranciscoJavierARNUNCIOPERUJO(12.747.040A)

[23]JoséLLORCABERTOMEU(20.751.070X)

Porsitaleshechospudieranconstituirlossiguientesdelitos:

1. Undelitodeasociaciónilícitadelosarts.515.1y517CP

2. Undelitocontinuadodeprevaricacióndelart.404y74CP

3. Undelitodemalversacióncontinuadadecaudalespúblicosdelosarts.432y74

CP4. Undelitodefraudealasadministracionespúblicasdelart.436CP

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5. Undelitocontinuadodefalsedaddocumentalporfuncionariodeart.390.1.1°,2°

y4°y74CP

6. Undelitocontinuadodefalsedadendocumentomercantildelart.392enrelación

conelart.390.1.1°,2°y3°y74CP

7. Cinco delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 CP en relación con el

Impuesto sobre Sociedades de TECONSA correspondiente a los ejercicios 2006,

2007y2008yconel Impuestosobreel IVAdeTECONSAcorrespondientea los

ejercicios2006y2007

8. Undelitocontinuadodeblanqueodecapitalesdelart.301y74CP

9. Un delito continuado de cohecho del art. 419 y 74 CP así como delitos

continuadosdecohechodelart.423.2y74CP,

SEGUNDO.- Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles que

siguen,deconformidadconlodispuestoenelartículo120.3CP:

Entidadesresponsablesciviles

[24]TECNOLOGIADELACONSTRUCCION(TECONSA)(CIFA96669189)

[25]PROMOCIONESINMOBILIARIASDELPISUERGASA(PROINSA)(CIFA78605425)

[26]APOGEETELECOMUNICACIONESSA(CIFA41825928)

[27]WILDELECTRONICSDESIGNSL(CIFB419306737)

[28]GRUPOAVALON2006SL(CIFB997670152)

[29]VIANAGOSCOOPV(NIFF97715171)

[30]CASTAÑOCORPORATESL(CIFB84373539)

[31]IMPACTOPRODUCCIONESSL(CIFB34159004)

[32]PARQUELOGISTICODEMONTALBOSL(CIFB84862184)

[33]HATORCONSULTINGSA(CIFA84393867)

[34]PASADENAVIAJESSL(CIFB80942915)

[35]CRESVASL(CIF36363406)

[36]TECHNOLOGYCONSULTINGMANAGEMENT(CIFB82261793)

Atalefecto,procededartrasladodelasactuacionesaloslegalesrepresentantesde

las mismas, a los efectos prevenidos en el art. 615 LECrim y, en su caso, a los

administradoresjudicialesnombradosaraízdesuintervención,entalcondición.

TERCERO.- Sedeclarapartícipea título lucrativoa laentidadqueseguidamentese

indica:

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Partícipeatítulolucrativo

[37]FUNDACIONCOMUNIDADVALENCIANAVENCUENTROMUNDIALFAMILIA

A tal efecto, procede dar traslado de las actuaciones al legal representante de lasmismas,alosefectosprevenidosenelart.615LECrimy,ensucaso,alosadministradores

judicialesnombradosaraízdesuintervención,entalcondición.

CUARTO.- En razón de las penas que en abstracto establece el Código Penal para

cadaunode lossupuestosdelitospor losqueseabreel juiciooral,elÓrganocompetente

parasuenjuiciamientoeslaSaladeloPenaldelaAudienciaNacional.

QUINTO.-Notifíquese lapresente resolucióna laspartespersonadasa travésde la

representaciónqueobraenautos,requiriéndoles,ensucaso,paraquedesignenAbogadoy

Procurador, o únicamente Procurador en los supuestos de que conste exclusivamentepersonado Letrado, entendiéndose que en caso de no alegar al respecto, ratifican la

designaciónqueobraenautos. Paraelcasodequenodesignenrepresentaciónprocesalosolicitenladesignaciónde

profesionales del turno de oficio, que, conforme a los arts. 121 LECrim y 27 de la Ley deAsistencia Jurídica Gratuita, no pueden actuar simultáneamente abogado de oficio y

procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección

renuncie por escrito a sus honorarios o derechos en los términos expuestos en el citado

artículo.

SEXTO.-Notifíquenselosescritosdeacusaciónalaspersonasacusadas,responsables

civiles subsidiarios y partícipe a título lucrativo, a quienes se dará traslado de todo loactuadosinoestuvierenyapersonados,emplazándolesparaqueenelplazocomúndeDIEZ

DIASpresentensusescritosdedefensafrentealasacusacionesformuladas,proponiendoensucasolaspruebasdequeintentenvalerse,conelapercibimientodeque,denohacerloen

elplazo indicado,sinperjuiciode la responsabilidadenquepueda incurrirseseentenderáqueseoponenaaquéllasyseguiráelprocedimientosucurso.

El traslado referido se entenderá verificado a través del acceso por las partes a la

plataformadigitalquesirvedesoportealpresenteprocedimiento,en idénticostérminosalosacordadosrespectodelaspartesacusadoras,ycomputándoseelanteriorplazoapartir

deldíasiguientealanotificaciónpersonaldelapresenteresolución.

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Silaspatesacusadas nopresent arenel escrit o enel pl azo señalado, seent enderá́

quese oponenal a acusac ión y seguir á́su curso elproedi mi ento, si nperj uici o del a

responsabilidadenquepuedaincurrirse,comodeterminaelart.784LECrim.

SÉPTIMO.-Fórmense laspiezasderesponsabilidadespecuniariasquenoestuvieren

ya abiertas, requiriendo a las personas acusadas y, subsidiariamente, a los responsables

civiles subsidiarios y partícipe a título gratuito, para que presten fianza por los importes

totalesfijadosparacadaacusadoenelFJ3.3deestaresolución.

Cantidadesquesefijaninicialmenteparaasegurarlasresponsabilidadespecuniarias

que,endefinitiva,puedandeclararseprocedentesenlapresentePiezaSeparada.

Tales fianzas se prestarán en cualquiera de las formas admitidas en derecho bajo

apercibimientodeque,denohacerloenelplazodeCINCODÍAS,seprocederáalembargo

desusbienesencuantíasuficientehastacubrirlassumasfijadas. OCTAVO.-Contraestaresoluciónnocaberecursoalguno,pudiendo los interesados

reproduciranteelórganodeenjuiciamientolaspeticionesnoatendidas. Lo acuerda, manda y firma Don José de la Mata Amaya, Magistrado del Juzgado

CentraldeInstrucciónnúmero5.

DILIGENCIA.Parahacerconstarqueseguidamentesecumpleloordenado.Doyfe.