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AUDITORIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA A LA UNIVERSIDAD DE LA COSTA Periodo: Abril - Diciembre 2016 y Enero – Mayo 2017 No. de auditoría: 05-2017 No. de hojas: 1 de 21 Área: DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS No. de observación: Sin observación Monto observado: Sin monto Cuenta o rubro: Fondos Fijos de Caja Se informa que en la Universidad de la Costa, no se han manejado fondos fijos de caja, toda vez que las operaciones para cubrir pagos urgentes no son considerables, en consecuencia se otorgan recursos bajo el concepto de gastos a comprobar, controlando su registro en la cuenta 11239 (Otros Deudores Diversos por Cobrar a C.P.). No. de observación: 01 Monto observado: Sin monto Cuenta o rubro: Bancos Con la finalidad de verificar el correcto registro de las operaciones que afectan a cada una de las cuentas bancarias que maneja la Universidad de la Costa, se revisaron las conciliaciones bancarias de los meses de diciembre de 2016 y de mayo de 2017, corroborando que no existieran partidas en conciliación o registros pendientes por parte del banco o de la misma Institución con antigüedad mayor a dos meses, dándole un alcance a esta actividad del 100%, al respecto, no se encontraron registros pendientes de aclarar al cierre de la presente auditoria, no obstante se detectó lo siguiente: OBSERVACION: Se observan traspasos o préstamos entre cuentas bancarias que maneja la Universidad, que si bien es cierto que son necesarios y en su momento indispensable para la operatividad de la misma, también lo es, que estas operaciones contravienen lo establecido en el Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por consiguiente, se incurre en responsabilidades. RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIA: Continuar manteniendo el control interno establecido en este rubro. Evitar en la medida de lo posible realizar traspasos entre cuentas bancarias, en su caso, reducir al mínimo las mismas justificándolo fehacientemente y en su caso informar al órgano competente, previa valoración y con ello obtener el respaldo institucional por las responsabilidades en que se incurren al respecto. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 26 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículos 25 y 27 del Reglamento Interno de la Universidad de la Costa. Norma de Información Financiera A-4 (Características cualitativas de los Estados Financieros) cuyo alcance es aplicable a todas las entidades que emitan Estados Financieros.

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AUDITORIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA A LA UNIVERSIDAD DE LA COSTA

Periodo: Abril - Diciembre 2016 y Enero – Mayo 2017 No. de auditoría: 05-2017

No. de hojas: 1 de 21

Área: DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS

No. de observación: Sin observación Monto observado: Sin monto Cuenta o rubro: Fondos Fijos de Caja

Se informa que en la Universidad de la Costa, no se han manejado fondos fijos de caja, toda vez

que las operaciones para cubrir pagos urgentes no son considerables, en consecuencia se otorgan

recursos bajo el concepto de gastos a comprobar, controlando su registro en la cuenta 11239

(Otros Deudores Diversos por Cobrar a C.P.).

No. de observación: 01 Monto observado: Sin monto Cuenta o rubro: Bancos Con la finalidad de verificar el correcto registro de las operaciones que afectan a cada una de las

cuentas bancarias que maneja la Universidad de la Costa, se revisaron las conciliaciones

bancarias de los meses de diciembre de 2016 y de mayo de 2017, corroborando que no existieran

partidas en conciliación o registros pendientes por parte del banco o de la misma Institución con

antigüedad mayor a dos meses, dándole un alcance a esta actividad del 100%, al respecto, no se

encontraron registros pendientes de aclarar al cierre de la presente auditoria, no obstante se

detectó lo siguiente:

OBSERVACION:

Se observan traspasos o préstamos entre cuentas bancarias que maneja la Universidad, que si

bien es cierto que son necesarios y en su momento indispensable para la operatividad de la

misma, también lo es, que estas operaciones contravienen lo establecido en el Reglamento de la

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por consiguiente, se incurre en

responsabilidades.

RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIA:

Continuar manteniendo el control interno establecido en este rubro.

Evitar en la medida de lo posible realizar traspasos entre cuentas bancarias, en su caso, reducir

al mínimo las mismas justificándolo fehacientemente y en su caso informar al órgano

competente, previa valoración y con ello obtener el respaldo institucional por las

responsabilidades en que se incurren al respecto.

FUNDAMENTO LEGAL:

Artículo 26 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículos 25 y 27 del Reglamento Interno de la Universidad de la Costa. Norma de Información Financiera A-4 (Características cualitativas de los Estados Financieros)

cuyo alcance es aplicable a todas las entidades que emitan Estados Financieros.

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Periodo: Abril - Diciembre 2016 y Enero – Mayo 2017 No. de auditoría: 05-2017

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Artículo 56 y 56 incisos I, II y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca. Medidas de control interno.

No. de observación: 02 Monto observado: $ 1, 046,455.56 Cuenta o rubro: Cuentas por Cobrar

Otros Deudores Diversos por Cobrar a C.P.

Derivado de la revisión y análisis realizado a este rubro, se detectó lo siguiente:

Gastos a comprobar OBSERVACIÓN: Al cierre de la presente auditoria se observó que no se han regularizado ante la

Secretaría de Finanzas (SEFIN) $7,321.39 que corresponden a recursos otorgados por este

concepto a 4 trabajadores, cuya antigüedad data de más de 30 días, así como transacciones en

donde las pólizas contables no cuentan con el soporte documental adecuado, mismos que se

detallan en el Anexo 0.

Subsidio al Empleo.

OBSERVACIÓN: Al cierre de mayo se tiene un saldo de $3,724.19 conformada de 2 sub cuentas:

a) SUBSIDIO AL EMPLEO con un importe de $3,656.71, mismo que está conformado por varios

importes por pago de nóminas que se vienen arrastrando del año 2016 por un total de $2,345.57, y

el resto por varios pagos de nóminas del año 2017, que no han sido cancelados y/o recuperados

contablemente, y b) ARMANDO RUIZ MENDOZA cuyo saldo es de $67.48 mismo que está pendiente

de ser depurado ya que se ha mantenido sin movimientos en lo que va del presente año.

Provisiones de terceros.

OBSERVACIÓN: Al 31 de mayo de 2017 se detectaron provisiones que al cierre de la presente

auditoria no habían sido canceladas y/o regularizadas ante la Secretaría de Finanzas por un total

de $177,005.73 y que fueron originadas principalmente en los ejercicios 2014 y 2015 para

liquidar las cuotas de IMSS, RCV, CREDITO INFONAVIT e ISSS, mismas que se relacionan en el

Anexo 01. Cabe resaltar que esta observación se hizo en la auditoría pasada, y aun cuando el

monto observado en aquella ocasión tuvo una considerable disminución durante el período de la

presente auditoría, queda pendiente por ser regularizado y/o cancelado este remanente.

Otros Deudores

OBSERVACIÓN: Del análisis a esta partida, se detectaron: 1) cuentas por cobrar que no han sido

amortizadas y/o regularizadas presupuestalmente, por concepto de gastos realizados para la

operatividad de la Universidad, erogaciones realizadas durante los ejercicios 2013 (año en que

inicio operaciones la Universidad), 2014, 2015 y 2016, y que en su mayoría han sido financiados

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con el préstamo inicial otorgado por la Secretaría de Finanzas y con ingresos propios que se han

venido captando y que no han sido pagados y/o concentrados a la autoridad competente, debido

a la insuficiencia presupuestal que se ha tenido en mencionados ejercicios fiscales, lo anterior de

conformidad a las manifestaciones hechas por la administración de la Universidad, y 2) al revisar

las operaciones de algunas cuentas, varias pólizas contables no cuentan con el soporte

documental en original comprobatorio y justificativo que las autentifiquen, todo lo anterior por

un importe total de $858,404.25 mismos que se detallan en el Anexo 01.

RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIA:

Amortizar y/o regularizar a la brevedad posible con los medios con los que se disponen, las

cuentas por cobrar observadas, de conformidad a la disponibilidad presupuestal existente,

comprobando mediante CLC las erogaciones realizadas y con ello recuperar los recursos que se

han dispuesto de otras fuentes de financiamiento, registrando los movimientos contables

respectivos que cancelen las mismas, en el caso de accesorios fiscales, estos deberán ser

cubiertos por los responsables respectivos. Por otra parte se deben de girar instrucciones para

regularizar a la mayor brevedad la totalidad de las pólizas de contabilidad para que estas

cuenten con el soporte documental en original comprobatorio y justificativo de las operaciones

de ingresos y gastos.

FUNDAMENTO LEGAL:

Artículos 7, 9, 11, 55, 56, 57 y 199 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria.

Art. 56 y 56 incisos I, II y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca. Artículos 25 y 27 del Reglamento Interno de la Universidad de la Costa. Dentro de las Consideraciones Generales de las Normas para la Formulación de Estados Financieros del Esquema Normativo de la Contabilidad Gubernamental, dice que “Los estados financieros deben presentar fielmente la posición financiera, los resultados financieros y los flujos de efectivo del ente. La adecuada aplicación de la normatividad, con desagregaciones

adicionales, propicia que los estados financieros tengan una presentación correcta. Norma de Información Financiera A-4 (Características cualitativas de los Estados Financieros)

cuyo alcance es aplicable a todas las entidades que emitan Estados Financieros.

Medidas de control interno.

No. de observación: Sin observación Monto observado: Sin monto Cuenta o rubro: Anticipo a contratistas por obra pública.

Esta cuenta cuyo saldo está en ceros al 31 de mayo de 2017, es correcto ya que fue registrado a finales del año pasado el anticipo del 30% correspondiente al contrato de obra pública “adecuación de espacios físicos con recursos del programa de inclusión y equidad educativa para

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el ejercicio 2016”, con fecha de inicio el 02 de enero de 2017, misma que fue terminada según consta en acta de entrega recepción el pasado 20 de marzo de 2017, en razón de esto último el citado anticipo fue amortizado en su totalidad, por lo que se concluye sin observaciones.

No. de observación: 03 Monto observado: $ 1’273,315.50 Cuenta o rubro: Cuentas por Pagar a corto plazo

OBSERVACIÓN: Este rubro representa las deudas y obligaciones a cargo de la Universidad, incluyendo los ingresos captados distintos de los servicios educativos que se prestan, por lo que derivado del análisis a las cuentas que la integran al cierre de la presente auditoria se detectó lo siguiente: 21121.- Deudas por Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios por Pagar a C.P. OBSERVACIÓN: Existen registradas dos cuentas con los proveedores Foto Continuo de Veracruz, S.A. de C.V. y Pedro Montes Vásquez por $ 4,519.98 y $ 473.40 respectivamente, las cuales no se han regularizado ante la Secretaría de Finanzas, dichos saldos corresponden a gastos realizados en el ejercicio 2014, situación que ya fue comentada en el informe de la auditoría anterior. 21131.- Contratistas por obras en bienes de dominio público por Pagar a C.P. Esta cuenta cuyo saldo está en ceros al 31 de mayo de 2017, es correcto ya que fueron registrados los pagos correspondientes al contrato de obra pública “adecuación de espacios físicos con recursos del programa de inclusión y equidad educativa para el ejercicio 2016”, con fecha de inicio el 02 de enero de 2017, misma que fue terminada según consta en acta de entrega recepción el pasado 20 de marzo de 2017, en razón de esto último ya no existe ningún adeudo por la obra, por lo que se concluye sin observaciones. 21151.- Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público. OBSERVACIÓN: Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público.- Se conoció la existencia de pasivos que no han sido regularizados presupuestalmente por concepto de gastos de operación realizados principalmente en el ejercicio 2014 por la cantidad total de $130,304.47, mismos que se relacionan en el Anexo 02. Es importante mencionar que de conformidad a los argumentos vertidos por la administración de la Universidad, estas deudas no se han regularizado ante la Secretaría de Finanzas para que sean saldadas, debido a la insuficiencia presupuestal que se tuvo, no obstante, al personal y a los proveedores en su momento les fue pagado con recursos propios que se han venido captando.

Asignaciones presupuestarias al poder ejecutivo.- Se conoció la existencia de pasivos que no han sido regularizados presupuestalmente por concepto de gastos de operación realizados principalmente en los ejercicios 2016-2017 por la cantidad total de $320,429.83 mismos que se relacionan en el Anexo 02. Es importante mencionar que de conformidad a los argumentos vertidos por la administración de la Universidad, estas deudas no se han regularizado ante la

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Secretaría de Finanzas para que sean saldadas, debido a la insuficiencia presupuestal que se tuvo, no obstante, al personal y a los proveedores en su momento les fue pagado con recursos propios que se han venido captando. Becas y otras ayudas para programas de capacitación.- Se trata de becas alimentarias pagadas

al concesionario d la cafetería por la cantidad de $14,778.40 (Anexo 02) que no han sido

regularizadas debido a la insuficiencia presupuestal.

21171.- Retenciones de Impuestos por Pagar a corto plazo. OBSERVACIÓN: Derivado de la revisión efectuada a la cuenta de: Impuesto sobre Sueldos y Salarios (ISSS), se concluye que el saldo reflejado al 31 de mayo de 2017 por $116,091.85 fue liquidado en su totalidad resultando una pequeña diferencia de $260.15 como pagada de más según el importe de la declaración del mes de mayo de 2017, situación que debe ser aclarada a la brevedad. Respecto a la cuenta: Impuesto por Alfabetización se conoció que se viene arrastrando desde el cierre del 2014 un saldo por $24,043.79 que se derivan de los ingresos por servicios educativos cobrados por la Universidad en los ejercicios 2013 y 2014, los cuales no han sido concentrados a la Secretaría de Finanzas de conformidad a la normativa vigente en la materia, situación que fue comentada en nuestro informe de la auditoría anterior. Por ultimo con respecto a la cuenta: 5% al millar, se concluye que el saldo al 31 de mayo por $497.83 deriva del cheque no. 30 para el pago de la retención por este concepto de la primera estimación de la obra ejecutada en la Universidad, en la que dicho cheque fue rebotado, razón por la cual aparece este saldo, sin embargo esto ya fue corregido en el mes de junio del presente año, por lo que esta parte de la revisión se concluye sin observaciones. 21172.- Retenciones del Sistema de Seguridad Social por Pagar a corto plazo. OBSERVACIÓN: Derivado de la revisión efectuada a la cuenta de IMSS: se conoció que el saldo reflejado al 31 de mayo de 2017 por $12,880.85 NO fue liquidado en su totalidad resultando una pequeña diferencia de $33.97 pagada de menos según el importe de la cédula de determinación de cuotas del SUA del mes de mayo de 2017, situación que debe ser aclarada a la brevedad. En relación a la cuenta de IMSS (CESANTÍA Y VEJEZ), cuyo saldo al 31 de mayo de 2017 de $9,664.07 debe de ser enterado dentro del pago de las cuotas del 3er bimestre junto con las retenciones que se hagan en el mes de junio de 2017. 21179.- Otras Retenciones y Contribuciones por Pagar a corto plazo. OBSERVACIÓN: Derivado de la revisión efectuada a la cuenta de: Crédito INFONAVIT, se concluye que el saldo reflejado al 31 de mayo de 2017 de $5,924.32 debe de ser enterado dentro del pago de las cuotas del 3er bimestre junto con las retenciones que se hagan en el mes de junio de 2017. Respecto a las cuentas: Fondo de Ahorro Patronal, Fondo de Ahorro Trabajador y Descuento Préstamo Fondo de Ahorro se conoció que se vienen arrastrando parte de saldos desde el cierre del 2016 que no han sido cancelados y/o regularizados por un monto total de $10,489.70, cuyo detalle se encuentra relacionado en el Anexo 03.

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21192.- Ministraciones de Fondos por Pagar a corto plazo. OBSERVACIÓN: Del análisis realizado a esta cuenta al cierre de la presente auditoria refleja un saldo de $134,040.78, que es el remanente del saldo observado en la auditoría anterior ($275,112.22), y que corresponde al total que no se ha reintegrado y/o liquidado a la Secretaría de Finanzas derivado del crédito puente otorgado a la Universidad para iniciar operaciones en el ejercicio fiscal 2013, lo anterior se debe a la insuficiencia presupuestal que se tiene, toda vez, que en su momento la SEFIN no autorizó la ampliación al presupuesto a efecto de cancelar dicho crédito.

21199.- Otras cuentas por Pagar a corto plazo.

OBSERVACIÓN: Derivado del análisis realizado a la balanza de comprobación al 31 de mayo de 2017 se detectó que la Univers idad ha captado desde e l in ic io de sus operac iones en 2013, ingresos propios por serv ic ios educat ivos y otros ingresos por un total de $619,568.97 mismos que no han sido concentrados a la SEFIN, de conformidad a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Estado de Oaxaca vigente, así mismo, se conoció que durante el 2015 se registraron productos financieros por $909.00 que tampoco han sido concentrados a la SEFIN.

De igual forma, dentro de esta misma cuenta se reflejan depósitos realizados a la Universidad que no se han regularizados por concepto de servicios personales, así como por préstamos recibidos del Fondo de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad para cubrir gastos de operación por la cantidad de $13,463.06, mencionados importes se detallan en el Anexo 04. Es importante mencionar que la mayoría de estos ingresos no están disponibles en la cuenta de bancos, en virtud, de que se han tomado para cubrir los gastos operativos de la universidad con motivo de la insuficiencia presupuestal que se tiene.

RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIA: Reiterando nuestras recomendaciones hechas en la anterior auditoría, es necesario regularizar presupuestal y contablemente todos y cada uno de los saldos observados mediante solicitudes, ampliaciones o modificaciones debidamente autorizadas por la autoridad competente, a efecto de cancelar estos pasivos y con ello recuperar los ingresos propios tomados, y corregir en su caso, los asientos contables registrados erróneamente, mismos que deben estar debidamente soportados y justificados de conformidad a la normativa respectiva. En relación a las diferencias de impuestos determinadas por auditoría, se deben de aclarar y presentar las declaraciones complementarias para su corrección, así como cuidar que los importes por concepto de cuotas al IMSS/INFONAVIT que van a ser pagadas en el tercer bimestre del presente año, estén correctamente provisionadas en la contabilidad al cierre de Junio. Respecto a los ingresos propios es necesario sostener una reunión con el personal competente de la Secretaria de Finanzas y en su caso, con los de la Secretaría de Administración y de la Secretaría de la Contraloría, a efecto de acordar la regularización de los ingresos captados, los cuales no fueron concentrados por la insuficiencia presupuestal presentada, para lo cual debe existir la voluntad política e institucional de las autoridades facultadas para ello, previamente se

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debe de contar con los soportes documentales y justificatorios que en su caso motiven la regularización comentada. Respecto a los rendimientos financieros se debe de proceder a reintegrarlos de conformidad a la normativa aplicable en el Estado. Evitar en la medida de lo posible disponer de los recursos de otras cuentas, ya que esto se encuentra prohibido por Normatividad Estatal. Emitir, cuando sea el caso, CFDI’s por todos los ingresos que perciba la Universidad, pudiendo ser

de manera global y en forma mensual, procurando que éstos sean emitidos en el mes en que

efectivamente sean obtenidos.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca vigente respecto al año que le corresponda.

Artículos 6, 7, 9, 11, 12, 22, 26, 32, 36, 55, 56, 57, 74, 186, 187, 188, 193, 199, 212, 213, 214,

215, 216, 217 y 219 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria.

Artículos 56 y 56 incisos I, II y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca. Artículos 25 y 27 del Reglamento Interno de la Universidad de la Costa. Medidas de control interno.

No. de observación: 04 Monto observado: $185,901.23 Cuenta o rubro: Egresos (Gastos)

OBSERVACIÓN: Para llevar a cabo la revisión a este rubro, se verificó con base en pruebas selectivas, que las erogaciones realizadas por la Universidad, estuvieran debidamente respaldada con documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales, además de cumplir con los procedimientos de control interno que se tienen establecidos, estos son entre otros: Formato de solicitud de cheque debidamente requisitada y autorizada, hoja de transferencia en caso de que la forma de pago haya sido esa, misma que deberá contar con la firma de autorización del Jefe del Departamento de Recursos Financieros; factura o documentación con justificación y autorización por la Vice-rectoría de Administración, así como firma de la persona que efectúa el gasto, el comprobante de la validación del CFDI en la página del SAT para comprobar su autenticidad, solicitud de compra o cualquier otro documento que respalde la emisión de cada cheque o transferencia bancaria, fotocopia de cuadros comparativos; de lo anterior pudimos cerciorarnos que la mayoría de pólizas de contabilidad no están debidamente soportadas con la documentación ya mencionada, o que parte de esta documentación carece de requisitos, a manera de ejemplo citamos algunos casos cuyo detalle puede verse en el Anexo 05, y cuyo monto asciende a $185,071.23. Por otra parte se determinaron gastos improcedentes por $830.00 por concepto de actualizaciones y recargos derivados del pago extemporáneo del 5° bimestre de 2015 del Impuesto sobre nóminas y declaración complementaria del 3% sobre nóminas correspondiente al 1er. Bimestre de 2016. Referencia: pólizas E-02 y E-04 de agosto 2016.

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Los comprobantes de adquisiciones de material y bienes carecen del sello del almacén, que acredite su entrada al mismo, en consecuencia el control no es el adecuado.

RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIA: Girar instrucciones para que a la mayor brevedad posible se haga una revisión a la totalidad de las pólizas de contabilidad relacionadas con los gastos de operación, e integrar a las mismas el soporte documental en original comprobatorio y justificativo que autentifiquen las operaciones realizadas, ya que además de ser una obligación señalada en la normatividad estatal, forma parte de los controles internos que se deben de cuidar para un ejercicio adecuado del patrimonio de la Universidad. En relación al pago de actualizaciones y recargos, si esto fue debido a negligencia o descuido deberán ser pagados por la (s) personas responsable (s), en caso contrario se solicita mostrar copia de la evidencia que soporte las razones del pago de estos accesorios fiscales. Como se mencionó en nuestro anterior informe, todos los comprobantes que amparen adquisiciones de materiales y bienes deberán contener el sello de entrada al almacén, con la finalidad de tener un mejor control y certeza en las operaciones que se realizan.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Artículo 94 FR. VI de la Ley del I.S.R. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. Art. 56 y 56 incisos I, II y III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca. Artículos 25 y 27 del Reglamento Interno de la Universidad de la Costa. Artículos 7, 55, 57, 58, 84, 85, 186, 187, 188, y 199 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Medidas de Control Interno.

No. de observación: 05 Monto observado: Sin monto Cuenta o rubro: Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

OBSERVACIÓN:

Con respecto a esta parte de nuestra revisión, llevamos a cabo 2 acciones:

a) Solicitamos al Jefe de Recursos Financieros requisitar un formato denominado “Cuestionario para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales”, en la que se nos informa, entre otras cosas, que se ha venido cumpliendo con las cargas tributarias a que se está obligado, ya sea en el carácter de retenedor o contribuyente, que no se tiene ninguna contribución pendiente de enterar correspondiente al período auditado, y finalmente que no hay ningún tipo de requerimiento de alguna autoridad recaudadora de impuestos pendiente de atender a la fecha de nuestra revisión. Respecto del cumplimiento de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), se

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Periodo: Abril - Diciembre 2016 y Enero – Mayo 2017 No. de auditoría: 05-2017

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realizó la revisión física de los acuses y contenido de la misma, teniendo como resultado que a pesar de que se cumplió con la presentación de todas las declaraciones correspondientes al período auditado, la gran mayoría fueron presentadas de forma extemporánea. Salvo por esto último, esta parte de nuestra revisión se concluye sin observaciones;

b) Con el fin de verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que está sujeta la Universidad, se solicitó al departamento de Recursos Financieros una consulta de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT, misma que está fechada el 26 de junio de 2017 y cuyo contenido es el siguiente: “Se observa que en el momento en que se realiza esta revisión, se encuentra al corriente con las obligaciones relacionadas con la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la presentación de declaraciones y no se registran créditos fiscales firmes a su cargo, por lo anterior se emite opinión Positiva.” por lo que también esta parte de nuestra revisión se concluye sin observaciones.

RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIA: Se recomienda que se presenten las declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT) dentro del término legal que se señala en las leyes fiscales correspondientes.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 6 y 20 del Código Fiscal de la Federación y demás relativos de su Reglamento. Artículos 86 fracción V y 106 Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ley de Impuesto al Valor Agregado y demás relativas a su Reglamento. Artículo 56 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca. Artículos 6,7,9,11,55,56,57,186,187,188,193 y 199 de Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículos 25 y 27 del Reglamento Interno de la Universidad de la Costa. Medidas de Control Interno.

No. de observación: 06 Monto observado:$626,381.72 Cuenta o rubro: Proyectos

Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa (PIEE 2016)

Con fecha 29/08/2016 se suscribió el convenio de apoyo financiero y anexo de ejecución por un monto de $3’214,873.00, aportación que fue ministrada por la SEFIN el 01 de diciembre del año 2016, fecha en que se empezó a ejercer conforme a las reglas de operación del programa y anexo de ejecución. La cuenta bancaria específica para el manejo de este apoyo al 31 de marzo del año en curso asciende a $147,981.80, y al compararlo contra el importe por comprobar reflejado en las cédulas de comprobación del gasto correspondientes al primer trimestre 2017 que es de $148,084.71, arroja una pequeña diferencia de $102.91, el cual se debe a que en el reporte presentado por la UNCOS, no se incluyen conceptos como comisiones bancarias, ISR retenido ni los intereses generados por la inversión. Respecto de este proyecto se solicitó al departamento de Recursos Financieros de la Universidad, la documentación comprobatoria del ejercicio de estos recursos.

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Periodo: Abril - Diciembre 2016 y Enero – Mayo 2017 No. de auditoría: 05-2017

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Del análisis de la información proporcionada, se conoció que con fecha 27 de abril de 2017, se presentó ante la Dirección de Subsidio a Universidades de la Subsecretaría de Educación Superior, las cédulas de comprobación del gasto correspondientes al primer trimestre 2017, el cuál es el último informe presentado al momento de llevar a cabo nuestra revisión.

Se revisó la documentación comprobatoria de compras y gastos del reporte señalado en el párrafo anterior, dándole un alcance del 100%, esto con la finalidad de verificar que contengan los requisitos que establecen las disposiciones fiscales y que se haya cumplido con los requisitos establecidos en los controles internos de la Universidad, conociéndose, salvo lo que se menciona en el siguiente párrafo, que se cumple con ello.

Pagos en parcialidades

Se observó el caso de la factura No.F2361 del 20 de diciembre de 2016, expedida por la empresa

Medquimia, S.A. de C.V. por un total de $626,278.81 en la contraprestación no se paga en una

sola exhibición (Referencia: pólizas E-133 de diciembre 2016 y E-042 de enero 2017), donde la

Universidad no se está apegando a los lineamientos establecidos en el Código Fiscal de la

Federación, los cuáles consisten primeramente en recabar un comprobante fiscal digital por

internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realiza, y obtener un

comprobante fiscal digital por internet por cada uno de los pagos que se realicen

posteriormente, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, los

cuales deberán señalar el folio del comprobante emitido por el total de la operación, señalando

además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos y/o trasladados,

entre algunos otros requisitos.

RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIA: Se recomienda buscar algún mecanismo de registro para poder conciliar la diferencia señalada en

el reporte de las cédulas de comprobación del gasto correspondientes al primer trimestre 2017,

a efectos de no exista diferencia entre el saldo del banco y el importe por comprobar.

En relación a lo comentado de los pagos en parcialidades, tomar las medidas necesarias para que

en lo sucesivo, al momento de llevar a cabo este tipo de operaciones, obtener por parte de los

proveedores los comprobantes fiscales bajo los lineamientos establecidos en el Código Fiscal de

la Federación.

Finalmente solicitamos que dentro de la solventación a las observaciones del presente informe, nos remitan copia de las cédulas de comprobación del gasto correspondientes al segundo trimestre de este año con su respectivo acuse de recibido.

TOTAL OBSERVADO DEL ÁREA: $ 3’132,054.01

Universidad
Rectángulo

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Periodo: Abril - Diciembre 2016 y Enero – Mayo 2017 No. de auditoría: 05-2017

No. de hojas: 11 de 21

Área: DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

No. de observación: 01 Monto observado: Sin monto Cuenta o rubro: Expedientes de personal

OBSERVACIÓN: Con la finalidad de verificar que los expedientes de los trabajadores se

encuentren debidamente integrados con la documentación que deben presentar a su ingreso a la

Universidad, de conformidad a lo requerido en las propias políticas institucionales, así como a la

Normatividad en materia de Recursos Humanos para Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, emitido por la Secretaría de Administración del Gobierno del

Estado de Oaxaca, se procedió a revisar los expedientes de los trabajadores, con la finalidad de

comprobar que tuvieran la totalidad de la documentación que establece la mencionada

normativa, como son: contratos vigentes, comprobante de domicilio, examen médico reciente,

constancia de no inhabilitación, constancia de estudios y/o solicitud de empleo, entre otros. El

alcance de esta prueba fue de 40 expedientes revisados, conociéndose que si bien es cierto que

la mayoría de los expedientes están adecuadamente integrados, se hacen unas observaciones

generales:

Los expedientes de las personas que son contratadas como supervisores de prácticas, al momento

de su primera contratación, cuentan con todos los documentos requeridos, sin embargo y dada

la naturaleza de la contratación de este tipo de personal que es contratado por periodos cortos,

en la segunda y subsecuentes contrataciones no se ha solicitado el acta de nacimiento original,

sino que se ha tomado como válida el acta de nacimiento que presentó en su primera

contratación, además de que las fotocopias de los documentos que comprueban el grado de

estudios y domicilio, tienen el sello de cotejo con la fecha de la primera vez que se le contrató.

En el caso de los trabajadores MARÍA ESTELA GARCÍA PÉREZ, NICHOLAS JOHN BLAKE no cuentan

con la constancia de no inhabilitación.

Por otra parte se llevó a cabo la revisión de los expedientes de bajas de trabajadores

correspondientes al período auditado, con el objetivo de verificar que se cuenten con

documentos tales como la renuncia firmada por el trabajador, la constancia de no adeudo

firmada por los responsables de las áreas administrativas y/o académicas según sea el caso, y de

la biblioteca de la universidad, el comprobante del retiro de sus aportaciones del fondo de

ahorro, el de la baja del trabajador ante el IMSS y el recibo de finiquito firmado por el

trabajador. Para esta prueba se revisaron un total de 20 expedientes, cabe hacer mención que la

mayoría de estos movimientos son de personal contratado temporalmente para supervisores de

prácticas clínicas. Como únicas observaciones mencionamos que en el caso de ARMANDO RUIZ

MENDOZA no se localizó, ni el finiquito ni la constancia de no adeudo correspondiente.

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RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIA:

Con relación a los expedientes de los trabajadores se deben seguir los lineamientos y en lo subsecuente solicitar la documentación actualizada para el personal que esté ingresando a laborar en la universidad, además el sello de cotejo con los originales debe corresponder a la fecha de contratación reciente y no la de la contratación anterior. Se recomienda que para el caso de los profesores-investigadores que dejen la Universidad por cualquier motivo, se levante un acta de entrega (Anexo 06) en la que se haga constar que entrega la totalidad de la documentación generada con motivos de sus actividades docentes y de investigación en la Universidad, material bibliográfico propiedad de la Universidad, mobiliario y equipo asignado, así como asuntos pendientes que atender; esta acta deberá ser un requisito adicional a entregar en el departamento de Recursos Humanos para que le puedan entregar su finiquito.

FUNDAMENTO LEGAL:

Artículo 17 del capítulo III de la Normatividad en materia de Recursos Humanos para las

dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Oaxaca.

Artículos 47 bis, 56, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca. Artículo 47, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Artículos 25 y 29 del Reglamento Interno de la Universidad de la Costa. Medidas de Control Interno.

No. de observación: 02 Monto observado: $ 13,663.32 Cuenta o rubro: Cálculo anual de ISR por salarios

OBSERVACIÓN: Con la finalidad de determinar si el ISR se determinó de forma correcta, se procedió a solicitar al departamento de Recursos Humanos los papeles de trabajo del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta de los trabajadores que laboraron en la Institución durante el ejercicio fiscal 2016, para verificar que los saldos a cargo de los trabajadores hayan sido enterados al SAT o que los saldos a favor de los mismos les hayan sido compensados contra las cantidades que les resultaron a cargo; como resultado de esta actividad se determinaron diferencias de ISR retenido de menos en cantidad de $ 6,338.45 (Anexo 07), así como ISR retenido de más en cantidad de $ 7,324.87 (Anexo 07). Cabe aclarar que para la determinación del impuesto a cargo o a favor de cada uno de los trabajadores, se tuvo que realizar el cálculo mensual de cada uno de ellos de todos los meses del ejercicio 2016, debido a que el NOI no arrojaba el “subsidio al empleo aplicado” en dicho ejercicio; además de lo anterior se tuvo que separar la parte exenta de la gravada tratándose de prima vacacional y el aguinaldo; también se tuvo que calcular por separado el ISR del excedente

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del fondo de ahorro qua para efectos de cálculo se suma a los demás ingresos del trabajador para determinar el impuesto del mes; esto debido a que el NOI tampoco arroja este dato. A partir del ejercicio 2017 ya se han separado los conceptos gravados de los exentos, sin embargo todavía falta por afinar algunos detalles en el manejo del sistema, como por ejemplo, se utilizan las percepciones “P119 VACACIONES PROPORCIONALES”, “P120 AGUINALDO PROPORCIONAL” en al caso de las personas que terminan su relación laboral con la Universidad, percepciones que no tendrían razón de manejarse debido a que se deberían manejar dentro de las percepciones “POO9 VACACIONES” ya que todas las vacaciones están gravadas y en el caso de aguinaldo, manejarse dentro de las percepciones “P004 AGUINALDO GRAVADO” y “P116 AGUINALDO EXENTO”; también se conoció que el NOI no maneja el subsidio al empleo “aplicado”, dato que es indispensable para realizar el cálculo anual de cada uno de los trabajadores. RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIA: Analizar los casos de los trabajadores con diferencias, y

previa corroboración de las cifras, retener en los casos de saldo a cargo, así como compensar en

declaraciones posteriores en los casos de saldo favor, teniendo en cuenta que la compensación

solo podrá hacerse a más tardar hasta el mes de diciembre de 2017.

Establecer contacto con personal de otras Universidades del SUNEO para solicitar información de

la forma como configurar su sistema de nómina (NOI), de tal manera que la información que se

obtenga, sea más útil para la elaboración de los papales de trabajo que servirán de base para la

presentación de las declaraciones de pago y las informativas.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 27, fracción XI, 93, 94, 96, 97, 99 y 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 22 del Código Fiscal de la federación. Artículos 42, 43-A, 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículos 25 y 29 del Reglamento Interno de la Universidad de la Costa.

No. de observación: 03 Monto observado: $ 10,681.01 Cuenta o rubro: Cálculos mensuales de retenciones ISR por salarios

OBSERVACIÓN: Con la finalidad de corroborar la correcta determinación y oportuno entero de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por salarios, del periodo enero a mayo de 2017, se solicitó al departamento de Recursos Humanos los datos del programa que utiliza para el procesamiento de su nómina (NOI) del periodo de enero a mayo de 2017 y con ellos se realizó el cálculo mensual de forma aleatorio del ISR de los trabajadores que laboraron durante todo este periodo, los resultados se compararon con lo determinado por la Universidad y como resultado de esta actividad se determinaron diferencias de impuesto retenido de menos en cantidad de $ 5,623.19 (Anexo 08) y diferencias de impuesto retenido de menos en cantidad de $ 1,096.59 (Anexo 08),

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así también se determinaron diferencias en el subsidio al empleo entregado de más en cantidad de $ 92.82 (Anexo 09) y subsidio al empleo entregado de menos en cantidad de $ 3,868.41 (Anexo 09). Las diferencias se deben principalmente a que en el cálculo anual del ejercicio 2016, indebidamente se determinaron algunos saldos a favor y estos saldos se devolvieron en los primeros meses del año 2017, así también dichas diferencias se determinaron debido a que en algunos meses no se acumuló el ISR del excedente del fondo de ahorro en el caso de los vicerrectores. RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIA: Analizar los casos de los trabajadores con diferencias, y

previa corroboración de las cifras, retener en los casos de saldo a cargo, así como compensar en

declaraciones posteriores en los casos de saldo favor, teniendo en cuenta que la compensación

solo podrá hacerse a más tardar hasta el mes de diciembre de 2017.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 27, fracción XI, 93, 94, 96, 97, 99 y 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 22 del Código Fiscal de la federación. Artículos 42, 43-A, 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículos 25 y 29 del Reglamento Interno de la Universidad de la Costa.

No. de observación: 04 Monto observado: $ 65,788.14 Cuenta o rubro: Prueba Global de Retención y entero de ISR por salarios.

OBSERVACIÓN:

Con la finalidad de corroborar el correcto entero de las retenciones de I.S.R. por salarios por

el período revisado, incluyendo el impuesto que se genera y retiene a los trabajadores

por el excedente del fondo de ahorro, se procedió a efectuar la prueba global

correspondiente, para lo cual se tomó como base la información del NOI proporcionada por el

departamento de recursos humanos de la UNCOS, de donde se obtuvieron los datos del impuesto

pagado y el subsidio al empleo otorgado en efectivo a los trabajadores, así también nos

proporcionaron las declaraciones de pago de impuestos.

Al realizar la comparación entre lo retenido y lo enterado, se determinaron diferencias

declaradas de menos por la cantidad de $ 19,951.83, diferencias declaradas de más por

$ 14,799.40, así también con respecto al subsidio al empleo se determinaron diferencias de

subsidio al empleo declarado de menos por la cantidad de $ 15,294.01 y subsidio al empleo

declarado de más por la cantidad de $ 15,742.90; todo esto se encuentra resumido en el anexo

número 10 de este informe.

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También se analizaron las declaraciones de pago de impuestos y se conoció que la Universidad de

la Costa, no determinó ni enteró en los meses de abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre,

noviembre y diciembre de 2016 el impuesto sobre el excedente del fondo de ahorro de los

trabajadores, mismo impuesto que se debe enterar en el concepto de “ISR POR PAGO POR

CUENTA DE TERCEROS O RETENCIONES POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES” en cada uno de los

meses del ejercicio y que corre a cuenta de la Universidad. (Anexo 11)

Las diferencias determinadas se deben en la mayor parte a que los impuestos correspondientes a

los finiquitos, fueron enterados en la fecha en que fueron solicitados y no en la fecha en que

realmente fueron pagados, lo mismo sucedió con el subsidio al empleo, y al hacer las

declaraciones de los meses posteriores, se compensaron solo en papeles de trabajo esos saldos.

Cabe aclarar que por el periodo de revisión no se realizaron pagos asimilados a salarios por lo que no se realizó prueba alguna en este rubro.

RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIA: En lo que respecta a las diferencias mencionadas de ISR se

solicita la previa corroboración y análisis de las mismas, presentar las declaraciones

complementarias correspondientes.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 27, fracción XI, 93, 94, 96, 97, 99 y 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 22 del Código Fiscal de la federación. Artículos 42, 43-A, 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículos 25 y 29 del Reglamento Interno de la Universidad de la Costa.

No. de observación: 05 Monto observado: $ 4,357.13 Cuenta o rubro: Impuesto Sobre Nómina

OBSERVACIÓN: Para verificar el oportuno pago, así como el correcto cálculo del impuesto sobre nómina, se

determinó en forma bimestral dicho impuesto, tomando como base a la documentación

proporcionada por el departamento de recursos humanos de la UNCOS, consistente en reportes

del NOI; y se comparó con lo declarado por la Universidad, desde el segundo bimestre del año

2016 y hasta el segundo bimestre del año 2017, determinando en los bimestres de 2016 un total

de $ 1,141.98 de impuesto declarado de menos y $ 622.60 declarado de más; así también en los

bimestres de 2017 un total de $ 1,325.37 declarado de menos y $ 1,267.18 declarado de más.

(Anexo 12).

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RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIA: Previo análisis y corroboración de las cifras, presentar las declaraciones complementarias que procedan, teniendo en cuenta que las actualizaciones y recargos que en su caso se generen, deberán ser cubiertos por los responsables respectivos. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 63 de la Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca. Artículos 25 y 29 del Reglamento Interno de la Universidad de la Costa.

No. de observación: Sin Observación Monto observado: Sin monto Cuenta o rubro: Registro de Incidencias en el SUA

Con la finalidad de verificar la correcta captura de los certificados de incapacidad temporal y

ausentismos de los trabajadores en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), se procedió a

solicitar al Departamento de Recursos Humanos el reporte general de movimientos e incidencias,

y las incapacidades expedidas por el IMSS, realizándose pruebas selectivas a la información

proporcionada, al respecto no se encontraron observaciones relevantes que plasmar.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley del seguro Social y su Reglamento. Artículos 25 y 29 del Reglamento Interno de la Universidad de la Costa. Medidas de Control Interno.

No. de observación: Sin Observación Monto observado: Sin monto Cuenta o rubro: Cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo

Para corroborar que la Universidad haya cumplido ante el IMSS con la obligación de presentar durante el mes de febrero de 2017 con la “Declaración de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo” derivada de la revisión anual de la siniestralidad de la institución, se solicitó la información consistente en cédulas de determinación de cuotas, certificados de incapacidad, relación de casos de riesgo terminados y reporte general de movimientos e incidencias para realizar el cálculo de dicha prima, cuyo resultado se comparó con la prima de riesgo declarada por la UNCOS, sin encontrar diferencia alguna, por tanto, se concluye esta actividad sin observaciones. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 71, 72 y 74 de la Ley del Seguro Social Artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social Artículos 25 y 29 del Reglamento Interno de la Universidad de la Costa. Medidas de Control Interno.

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No. de observación: Sin Observación Monto observado: Sin monto Cuenta o rubro: Salario Diario Integrado

Con la finalidad de revisar el salario diario integrado por trabajador, se verificó de manera aleatoria los conceptos que integran el salario para efectos del pago de las prestaciones en materia de seguridad social, de conformidad a lo estipulado en el artículo 27 de la ley del Seguro Social, cotejándolo con lo manifestado en las cedulas de determinación de cuotas del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), al respecto no se encontraron diferencias en nuestras pruebas selectivas, por tanto, se concluye sin observaciones. FUNDAMENTO LEGAL: Ley del seguro Social y su Reglamento. Artículos 25 y 29 del Reglamento Interno de la Universidad de la Costa. Reglamento Interior de Trabajo de la Universidad de la Costa. Reglamento del Personal Académico de la Universidad de la Costa. Medidas de Control Interno.

No. de observación: 06 Monto observado: Sin monto Cuenta o rubro: Incidencias.

OBSERVACIÓN: Para verificar que los registros de asistencia se hayan realizado de manera correcta según lo establecido en el reglamento interior de trabajo de la Universidad, así como en la demás normatividad y medidas de control interno establecidas por la misma, se solicitaron los reportes emitidos por el reloj electrónico con el que el personal registra su asistencia, así como los documentos que amparan las incidencias registradas, los cuales se revisaron de manera aleatoria para poder verificar que en el caso de que el personal no haya realizado los registros correspondientes o fuera de los horarios establecidos, y no se cuente con justificación alguna; se hayan aplicado las medidas disciplinarias correspondientes, conociéndose que no se aplica lo estipulado en el Reglamento Interior de Trabajo de la UNCOS, específicamente la fracción I del artículo 49 que establece que “I.- El trabajador tendrá una tolerancia de 10 minutos, tres veces a la quincena como máximo, a partir del cuarto día se empezará a considerar como retardos.”, siendo que se ha considerado como un retardo, el grupo de tres tolerancias y por otras tres tolerancias se considera otro retardo, lo cual es incorrecto ya que en un ejemplo de una persona que haya tenido 6 tolerancias en una quincena, se le han considerado solo 2 retardos, debiendo habérsele considerado 3, que equivalen a una falta con el consecuente descuento de un día de salario. RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIA: Aplicar de manera estricta lo establecido en los reglamentos universitarios, específicamente el artículo 49 del Reglamento Interior de Trabajo.

TOTAL OBSERVADO DEL ÁREA: $ 193,803.16

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Área: DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

No. de observación: 01 Monto observado: $3,529.81

Cuenta o rubro: Inventarios de Almacén

OBSERVACIÓN: Con la finalidad de verificar que los bienes que se encuentran en el almacén de la Universidad de la Costa para su posterior entrega a las diversas áreas, se encuentren debidamente registrados, resguardados y controlados, se realizó el levantamiento físico del inventario el día 26 de junio del año 2017, con corte al 26 de junio del mismo año, dándole un alcance del 100% y tomando como base el “reporte de stock de material” que emite el sistema de almacenes denominado “VeeÑaa”, con el siguiente resultado: Sobrantes por un importe de $3,529.81, de los cuales $1,705.20 corresponden a carteles

regalados por el proveedor Claudio Horacio Sánchez Islas, $847.70 por unos audífonos devueltos

por el Profesor Thomas James Mendelson por motivo de su baja en la Universidad y $712.00 por

sobres de gel donados por la Dra. Ariadna Garza Ortiz, entre otros de menor relevancia. Mismas

diferencias que fueron ingresadas al sistema. (Anexo 13.)

RECOMENDACIONES Y/O SUGERENCIAS: Cuando ingresen materiales al almacén, por concepto de regalos, devoluciones o donaciones u

otra causa similar, se deberán ingresar al sistema con el costo de la factura que les dio origen

y/o con una cotización a valor de mercado actual, para tener actualizado completamente el

inventario.

Cabe señalar que los demás artículos se encuentran perfectamente organizados y de fácil

localización por lo que se sugiere seguir con ese misma práctica.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 56 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca. Artículos 25 y 28 del reglamento interno de la Universidad de la Costa. Medidas de Control Interno

No. de observación: 02 Monto observado: Sin monto

Cuenta o rubro: Entradas y Salidas de materiales en el VeeÑaa.

OBSERVACIÓN: Con la finalidad de verificar que las adquisiciones de materiales estén debidamente registradas en dicho sistema, se cotejaron las Entradas y Salidas, observando que estás se vienen haciendo de manera correcta en cuanto a sistema se refiere, sin embargo los formatos de salida se

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presentan en un porcentaje considerable con tachaduras, incompletos y/o falta de cruce al final del material solicitado.

RECOMENDACIONES Y/O SUGERENCIAS: Rellenar correcta y totalmente los formatos de salida, las salidas con tachaduras y/o enmendaduras deberán repetirse, cruzar todos los renglones que ya no se ocupen en la solicitud. En cuanto al sistema, seguir ingresando y dando salida a los materiales de la manera puntual y veraz como hasta ahora. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 56 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca. Medidas de control interno

No. de observación: Sin observación Monto observado: Sin monto

Cuenta o rubro: Adquisiciones.

OBSERVACIÓN: Con la finalidad de verificar que las adquisiciones de bienes o la contratación de servicios cuyo monto lo ameritara, se hayan sometido a autorización del Comité de Adquisiciones de la Universidad de la Costa, o a procesos de licitación o invitación restringida, de conformidad con la normatividad y Leyes Estatal y Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, según sea el origen del recurso, se revisaron con un alcance del 100% las actas suscritas por este comité, conociéndose que solamente se sometieron a su autorización, la compra de equipo de laboratorio adquirido con recursos del proyecto PIEE (Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa), revisando en este caso todo el proceso de licitación, no teniendo observaciones y sin que se haya realizado más adquisiciones que ameritaran la autorización por parte del Comité de Adquisiciones.

No. de observación: 03 Monto observado: Sin monto

Cuenta o rubro: Resguardos de bienes patrimoniales.

OBSERVACIÓN:

Con el objeto de verificar que los bienes se encuentren físicamente en los lugares asignados y

bajo la responsabilidad de un resguardante, se solicitaron los reportes que emite el Sistema

Integral de Control de Inventario Patrimonial de Oaxaca (SICIPO), al respecto se le dio un alcance

del 70% a los bienes relacionados en los resguardos y verificados físicamente, arrojando un

resultado aceptable, sin embargo se encontraron algunas inconsistencias que a continuación se

describen:

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La M.E. Erika Marcela Gil Londoño tiene en su reporte de resguardo algunos instrumentos de enfermería que no contaba con ellos físicamente, manifestando que delegó la responsabilidad a los profesores que ocupan esos instrumentos; Un bien que se no se encontró bajo el resguardo del Profesor Carlos Escobar Noriega, indicando que lo prestó y al que lo prestó se lo robaron; Bienes que deben tener valor y tienen valor cero; Bienes personales que no han sido reportados; No se encontró el bien con número de serie: CN04FF476418047T11NU. (Anexo 14).

RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIA: Si bien es cierto que el porcentaje de errores o inconsistencias es mínimo con la cantidad revisada, estas se deben y se pueden evitar, ya que es nuestra labor llevar correctamente los bienes propiedad del estado, para posibles revisiones de contraloría; por lo que se les recomienda actualizar al 100% los resguardos con las personas que efectivamente tienen a su cargo los bienes, Instruir al personal en los casos de extravío y/o desperfectos de los bienes; Verificar los bienes con valor cero, para asignarles un costo a los que procedan; Solicitar a todo el personal sus resguardos personales, y realizar inventarios parciales periódicos, con la finalidad de cubrir durante un año al 100%, para corregir posibles inconsistencias.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 56 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca. Artículo 14 y 15 del Reglamento Interior de Trabajo de la Universidad de la Costa.

No. de observación: 04 Monto observado: $761,046.26

Cuenta o rubro: Conciliación Patrimonial al 31 de marzo de 2017

Con la finalidad de verificar el cumplimiento de la conciliación de los bienes patrimoniales de la

Universidad de la Costa al 31 de Mayo 2017, se obtuvieron copias de la última conciliación

realizadas que fue al 31 de Marzo, se observó una diferencia de $761,046.26, entre el saldo

presentado por el Departamento de Recursos Financieros a través del SINPRES y el monto

presentado por el departamento de Recursos Materiales a través del SICIPO, diferencia que al 28

de junio no había sido regularizadas en su totalidad, ya que $459,441.02 corresponden a una

reclasificación de cuentas en el SIPRES de Activo Fijo a Gastos de operación que solo puede

llevarse a cabo al final del ejercicio, por lo que esta diferencia se verá reflejada en las

siguientes conciliaciones patrimoniales trimestrales del ejercicio.

RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIA: Solicitar las adecuaciones presupuestales para registrar contablemente los bienes pendientes, así como continuar actualizando y conciliando las cifras entre los dos sistemas de tal forma que las éstas sean cada vez menores hasta llegar a obtener la conciliación en ceros.

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No. de hojas: 21 de 21

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 56 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, Artículos 25 y 28 del Reglamento Interno de la Universidad de la Costa. Reglamento para regular el uso de los bienes muebles de la Administración Pública Estatal.

No. de observación: 05 Monto observado: Sin monto

Cuenta o rubro: Plantilla Vehicular

Con la finalidad de conocer los controles que permitan administrar de manera eficaz y ordenada

las unidades vehiculares asignadas a la Institución, se procedió a verificar la actualización de los

trámites del único vehículo con el que se cuenta como son: resguardo ante la Dirección de

Patrimonio, pagos de contribuciones, póliza de seguro que se encuentre vigente y en el

expediente del mismo, licencia vigente del responsable de operar la unidad, placas de

circulación, copia de la póliza de seguro, tarjeta de circulación, entre otros; como resultado de

esta actividad, se observó que no cuenta con la tarjeta de circulación 2017, Sin embargo si se

realizó el pago de tenencia vehicular por $1,675.00, donde entre otras cosas se paga la

expedición de tarjeta de circulación de vehículos servicio privado por 1 año.

RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIA: Tramitar ante las autoridades correspondientes la Tarjeta de Circulación del Vehículo de la

Universidad, para evitar posibles infracciones de tránsito. Así como tomar en cuenta esta

observación para los años siguientes.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 56 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

TOTAL OBSERVADO DEL ÁREA: $ 761,046.26

Julio del 2017

Atentamente

L.C.P. Vicente Fernando Martínez Hernández. Auditor Interno de la UNSIJ.

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Universidad
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