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Auditoría de Cumplimento Financiero Poderes y Organismos Autónomos Sección B: Volumen Uno: B1

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Auditoría de Cumplimento

Financiero

Poderes y Organismos Autónomos Sección B: Volumen Uno: B1

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SECCIÓN B B1.- Poderes y Organismos Autónomos

Índice

Pág. Poder Ejecutivo 2 Poder Judicial 26 Poder Legislativo 38 Auditoría Superior del Estado de Coahuila 51 Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico 57 Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila 69 Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública 81 Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 93 Universidad Autónoma de Coahuila 105

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Poder Ejecutivo Denominación de la Entidad Auditada El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en una sola persona que se denominará Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, así lo establece la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de la Administración Pública Centralizada del Estado, el Titular del Ejecutivo contará con las dependencias enumeradas en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, a saber las siguientes: Secretaría de Gobierno; Secretaría de Cultura; Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad; Secretaría de Desarrollo Rural; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Educación; Secretaría de Finanzas; Secretaría de Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial; Secretaría de Infraestructura; Secretaría de la Juventud; Secretaría de Medio Ambiente; Secretaría de las Mujeres; Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo; Secretaría de Turismo; Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas; Procuraduría General de Justicia del Estado. Así mismo, uno de los deberes del Gobernador del Estado es presentar al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública dentro del término que disponga la ley, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84, fracción VI de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 3 fracción V y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y previamente dictaminada por el C.P.C. Aldo Asdrubal Villarreal Robledo, profesional de auditoría independiente.

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Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

Subtotal Original Importe Original

Saldo Inicial de Efectivo y Valores 1,110,594,338.00

Ingresos Propios 5,740,911,239.00

Impuestos 2,684,477,722.00

Derechos 2,194,993,535.00

Contribuciones 480,129,058.00

Productos 121,944,706.00

Aprovechamientos 259,366,218.00

Ingresos Federales 12,745,339,010.00

Participaciones Federales 10,444,060,835.00

Fondo de Fomento Municipal 363,834,268.00

Fiscalización Conjunta 125,760,147.00

Impuesto Sobre Producción y Servicios 270,520,758.00

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Automóviles 121,810,636.00

Impuesto s/Automóviles Nuevos (ISAN) 236,116,836.00

Régimen Pequeños Contribuyentes 87,813,444.00

Régimen Intermedios 20,253,580.00

Enajenación de Inmuebles 59,696,581.00

Multas Administrativas No Fiscales 4,473,731.00

Fiscalización (Prog. Vigilancia de Obligaciones) 85,077,546.00

Fondo de fiscalización 494,738,228.00

SEMARNAT (Serv. Vida Silvestre) 1,162,989.00

IEPS Gasolina y Diésel 430,019,431.00

Recursos Ramo 33 12,685,510,488.00

Fondo Aport. p/Infra. Social (FAIS) 406,205,780.00

Fondo Aport. p/Fortalec. de Mpios. 1,332,432,012.00

Fondo Aportaciones Múltiples (FAM) 391,967,694.00

Fdo. Ap. para la Educ. Básica y Normal (FAEB) 8,183,688,063.00

Fdo. Aporta. p/Servs. de Salud (FASSA) 1,331,741,020.00

Fdo. p/Educ. Tec. y de Adultos (FAETA) 218,227,900.00

Fdo. de Aportación de Seg. Pública 213,426,544.00

Fdo. Ap. p/Fort. Entidades Federativas (FAFEF) 607,821,475.00

Recursos Reasignados por Convenio 7,224,189,751.00

Educación Media Superior y Superior 1,133,966,065.00

Fondo de Desastres Naturales 14,923,411.00

CONAGUA (Agua Limpia) 917,334.00

CONAGUA (Agua Potable Zonas Urbanas) 179,719,056.00

CONAGUA (Cultura del Agua) 200,000.00

CONACULTA 17,076,580.00

Caminos y Puentes Federales Acuña 4,007,927.00

Caminos y Puentes Federales Piedras Negras 3,354,737.00

Modernización del Registro Civil 3,000,000.00

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

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Fondo de Estabilización Ing. Ent. Fed. FEIEF 185,553,552.00

Convenio Seguridad Pública 2,231,817.00

Programa Sostenibilidad (PROSSAPYS) 20,325,153.00

Prog. p/Fiscalización Gasto Federalizado (PROFIS) 5,167,662.00

DIF Nacional 1,100,000.00

Programa de Atención Personas con Discapacidad 1,697,715.00

Programa de Atención a Grupos Vulnerables 1,287,500.00

Fondo para Acceso al Transporte Público Personas Discapacidad 11,926,774.00

Complemento FAEB 17,600,000.00

Sub. p/la Implementación de la Reforma Penal 12,709,048.00

Programa Infraestructura Deportiva Mpal. Monclova 11,442.00

Sría. de Hacienda y Cred. Público (Estímulo ISPT) 1,023,938,890.00

CEPROFIS Remun. Personas Mayores 25,138,803.00

CEPROFIS Remun. Personas con Discapacidad 110,881.00

CEPROFIS ISN 202,192,169.00

ISN CEPROFI Pronto Pago 13,787,943.00

CEPROFIS Generación Nuevos Empleos 2,504,754.00

FIDE-B CINVESTAV 2,338,842.00

Hábitat 7,707,580.00

Convenio SECTUR 11,900,000.00

Remanente Remuneración Cuota Social 656,185.00

Ramo 20 Rescate de Espacios Públicos 2,670,608.00

Convenio Sec. de Economía Gob. Edo. 2012 9,160,971.00

Ramo 11 Gastos de Operación 2013 COBAC 32,007,406.00

CONAFOR Prev. y Combate de Incendios 2,047,500.00

Seguro Médico Siglo XXI 8,108,947.00

Infraestructura Educativa Media Superior 5,257,199.00

Programa Atención a Familias y Pob. Vulnerable 236,986.00

Programa Protección y Desarrollo Integral de Infancia 2,210,360.00

Reg. Est. de Prot. Soc. en Salud (Seguro Popular) 1,834,783.00

Prog. Apoyo Extraordinario p/la Educación 18,111,439.00

Ingresos Propios Cuotas REPSS Beneficiarios 378.00

Fondo Metropolitano Región Laguna 211,374,722.00

Fondo Metropolitano Piedras Negras / Nava 40,086,895.00

Fondo Metropolitano Región Sureste 100,217,237.00

Fondo Metropolitano Monclova / Frontera 50,108,619.00

Desarrollo Humano Oportunidades 29,997,469.00

Prog. d/Incentivos p/Trata d/Aguas Residuales 17,963,585.00

COFEPRIS Prog. Com. Fed. p/Protec. Riesgos Sanitarios 7,460,985.00

Estrategia Int. Desarrollo Comunitario Diferente 1,100,000.00

Apoyos Entidades Federativas Marco Prog. Nac. Prev. Delitos 87,103,239.00

Prog. Prevención y Riesgo Catastróficos Ganado 370,043.00

Prog. de Prevención y Manejo de Riesgos Contingentes 69,136,320.00

Prog. Apoyo Fortalecimiento Inst. Estatales Juventud 1,068,000.00

Programa Regionales Coahuila 2013 458,906,495.00

Ampliaciones para Proyecto de Desarrollo Regional 63,171,568.00

Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Genero 2013 7,300,000.00

Anexo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2013 43,591,234.00

Programa de Apoyo a Instancia de Mujeres en las Entidades Federativas PAIMEF 2013 6,590,521.00

Programa de Seguro Médico p/una Nueva Generación 5,480,007.00

Caravanas de Salud 8,022,703.00

Sría. de Salud Seguro Popular Cuota Social 433,466,879.00

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Fdo. Pav. Esp. Dep. Alu. Púb. Rehab. Infra. Educ. 52,400,000.00

Fondo de Seguridad Pública Estatal FASPE 2,000.00

Fondo Apoyo a Migrantes 34,482.00

Subsidio Seguridad Pública Municipal 164,781,342.00

Inst. de Capacitación p/Trabajo del Edo. Coah. 40,872,422.00

Fortalecimiento de las Acciones de Salud 34,655,973.00

Seguridad Pública Aportaciones Municipal 2,431,556.00

Programa de Estímulos a la Calidad Docente 16,411.00

CECYTEC 234,160,426.00

Subsidio para la Policía Estatal Acreditable 76,595,869.00

Programa para el Desarrollo de la Industria del SOFTWARE PROSOF 2013 2,598,744.00

Difusión de las Culturas y las Artes Coahuilenses Fuera del Estado 2013 4,000,000.00

II Festival de la Palabra 2013 3,000,000.00

Relleno Sanitario PEF 2013 28,580,542.00

Proyecto de Infraestructura Deportiva Municipal 2013 194,301,287.00

Premio Iberoamericano de Poesía Manuel Acuña 2013 2,000,000.00

Programa de Apoyo para Fortalecer la Calidad en los Servicios de Salud 2013 62,875,746.00

Programa de Modernización del Registro Público 2013 9,597,840.00

Programa de Atención a Contingencias Ocasionadas por Granizadas 2013 en el Municipio de Arteaga 860,086.00

Programa de Atención a Contingencias Ocasionadas por Granizadas 2013 en la Región Laguna 1,379,676.00

Programas Regionales Coahuila Pavimentación 2013 139,431,371.00

Programas Regionales Coahuila Equipamiento Médico 2013 46,792,799.00

Programa de Conservación y Reconstrucción de Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras 2013 36,000,000.00

Proyecto Infraestructura Rehabilitación y Eq. Espacios Alimenticios 2013 430,000.00

II Festival Infantil y Juvenil La Maroma 2013 2,400,000.00

Conciertos Didácticos 2013 1,500,000.00

Proyecto del Centro de Justicia para Mujeres 2013 6,000,000.00

Fondo Concursable Educación Med. Superior 2013 MOD B 783,450.00

Fondo Concursable Educación Med. Superior 2013 MOD D 2,780,150.00

Fondo Concursable Educación Med. Superior 2013 MOD C 36,233,014.00

Programa (FONDO PYME) 2013 3,238,848.00

Grupos Vulnerables 2013 14,403,824.00

Bibliotecas Digitales (Cobertura Estatal) 2013 20,000,000.00

El Mejoramiento Servicios Profesionales Colegio Educación Técnica de Coahuila 1,859,668.00

Fondo PYME FPYME-130926-CPRO-00018023 4,746,400.00

Programa de Ampliación de la Oferta Educativa 2013 14,560,988.00

Programa de Expansión Oferta Educativa Media Superior 2013 40,985,100.00

Divulgación y Apropiación Ciencia Tec. Zonas Marginadas 7,000,000.00

Bibliotecas Digitales 5,000,000.00

Programas Regionales Coahuila 2013 C 15,000,000.00

Apoyo Atención Infraestructura (Caso Fortuito) 2013 74,321.00

Programas Regionales (Fortalecimiento Financiero) 275,000,000.00

Apoyo Extraordinario para la Educación 2013 825,000,000.00

Apoyo Financiero Telebachillerato Comunitario 2013 881,529.00

PRONIM 1,943,808.00

Prevención de Violencia Contra las Mujeres 558,788.00

Reforma de Primaria 4,932,937.00

Escuela Siempre Abierta 4,126,896.00

Escuela Segura 6,954,399.00

Escuela de Tiempo Completo 123,413,168.00

Telesecundaria 787,696.00

Programa Nacional de Inglés 23,185,751.00

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Formación Continua y Superación Profesional 4,990,771.00

Lectura 635,719.00

Fortalecimiento a la Educación Especial 3,866,586.00

Madres Jóvenes Embarazadas 2,332,450.00

Ingresos Extraordinarios 207,926,368.00

Aportación para Obras 207,926,368.00

Otros Ingresos y Beneficios 596,929,451.00

Otros Ingresos Financieros 596,929,451.00

Suma del Origen de Fondos y Saldo Inicial 40,311,400,645.00

Egresos 37,236,003,048.00

Servicios Personales 15,622,593,401.00

Materiales y Suministros 592,037,475.00

Servicios Generales 2,336,296,225.00

Transferencias 6,716,015,806.00

Bienes Muebles e Inmuebles 174,206,727.00

Inversión Pública 4,545,556,694.00

Participaciones y Aportaciones 4,406,182,680.00

Deuda Pública 2,843,114,040.00

Partidas por Eventos Extraordinarios

Reintegro de Recursos Federales: 366,732,470.00

Aportación para Obra 8,754,774.00

Prog. de Tratamiento Aguas Residuales (PROTAR) 58,719,920.00

Prog. Pre. y Gest. Int. Residuos Sólidos Urbanos y Ma. 172,615.00

Programa Sostenibilidad (PROSSAPYS) 259,253.00

CONADE (I.ED.C) 1,159,595.00

Programa Modernización Registro Público 2013 1,716,201.00

Prog. Infraestructura Deportiva Municipal de Acuña 532,765.00

Prog. Infraestructura Deportiva Municipal de Saltillo 5,506,867.00

Prog. Infraestructura Deportiva Municipal de Monclova 1,532,554.00

Prog. Inf. Deportiva Municipal de Cuatrociénegas 275,980.00

Prog. Inf. Deportiva Municipal de San Juan de Sabinas 823,094.00

CONAGUA (Cultura del Agua) 200,000.00

Prog. Educ. Ambiental en Ambito Mpal. Coahuila 426.00

Fondo Estabilización Ingresos Ent. Fed. (FEIEF) 17,189,498.00

HABITAT 28,198,057.00

Convenio SECTUR 25,950,796.00

Ramo 20 Rescate de Espacios Públicos 1,381,858.00

Convenio SEMARNAT Anexo 31 PEF 123,597.00

Convenio SEMARNAT Anexo 36 PEF 402,302.00

Fondo Metropolitano Piedras Negras / Nava 2,336,495.00

Fondo Metropolitano Región Sureste 9,654,761.00

Fondo Metropolitano Monclova / Frontera 5,744,303.00

Estudios Eq. y Construcción General Cepeda 43,117.00

Desarrollo Regional Rural 196,053,642.00

Otras Aplicaciones (Neto) 1,360,173,080.00

Saldo Final de Efectivo y Valores 1,348,492,047.00

Suma de Aplicaciones y Saldo Final 40,311,400,645.00

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos Es un deber del Titular del Ejecutivo del Estado presentar al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza la Iniciativa de Ley de Ingresos a más tardar el 30 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda, para su discusión, aprobación y publicación. Corresponde a la Secretaría de Finanzas la elaboración de la Iniciativa de Ley de Ingresos en coordinación con las dependencias, entidades y la Procuraduría General de Justicia y someterlo a la aprobación del Titular del Ejecutivo. La Ley de Ingresos fue discutida y aprobada por el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el día 21 de diciembre de 2012, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 2013. Entendido como la estimación de ingresos que se pretende percibir para el Ejercicio Fiscal del 2013, el Presupuesto de Ingresos se contiene en el Anexo Único de la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2013.

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Ingresos Federales

Fondo General de Participaciones 9,741,653.00

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Automóviles 23,099.00

IEPS Consumo (Cerveza, Bebidas Alcohólicas y Tabacos Labrados) 258,954.00

Fondo de Fomento Municipal 332,336.00

Fondo de Fiscalización 475,582.00

Fiscalización Conjunta 175,293.00

ISAN 153,402.00

Fondo de Compensación ISAN 70,342.00

Multas Administrativas No Fiscales 7,060.00

Régimen Pequeños Contribuyentes 106,780.00

Régimen Intermedios 29,867.00

Enajenación de Inmuebles 63,531.00

Impuesto a los Combustibles 527,585.00

Total de Ingresos Federales 11,965,484.00

Ingresos Estatales

Impuestos

Sobre Nóminas 1,280,602.00

Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 749,222.00

Por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales Pétreos 17,112.00

Sobre Enajenación de Vehículos de Motor 66,608.00

Por Servicios de Hospedaje 33,608.00

Adicional por Derechos del Registro Público 34,737.00

Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos 2,554.00

Sobre Ingresos por Premios Derivados de Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos 3,967.00

Subtotal Impuestos 2,188,410.00

Derechos

Control de Vehículos 1,292,136.00

Beneficiación de Minerales 95,297.00

Registro Público de la Propiedad 342,672.00

Licencias y Permisos para Manejar 97,405.00

Registro Civil 58,174.00

Licencias Establecimientos de Bebidas Alcohólicas 64,696.00

Otros Derechos 65,230.00

Subtotal Derechos 2,015,610.00

Contribuciones Especiales

Para el Fomento a la Educación y de la Seguridad Pública en el Estado 383,812.00

Para el Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico de las Ciudades de Saltillo, Ramos Arizpe y Torreón 28,073.00

Por Responsabilidad Objetiva 1.00

Cooperaciones 32,683.00

Por Obra Pública 47,700.00

Subtotal C. Especiales 492,269.00

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO

(MILES DE PESOS)

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Productos 14,456.00

Aprovechamientos 163,676.00

Ingresos Estatales 4,874,421.00

Ingresos Propios 16,839,905.00

Aportaciones Federales

Educación Básica (FAEB) 8,348,900.00

Servicios de Salud (FASSA) 1,281,095.00

Infraestructura Social (FAIS) 391,950.00

Fortalecimiento a Municipios y D.F. (FORTAMUN) 1,323,564.00

Aportaciones Múltiples (FAM) Asistencia Social 119,557.00

Aportaciones Múltiples (FAM) Educación Básica 109,714.00

Aportaciones Múltiples (FAM) Educación Media y Superior 74,000.00

Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) 228,030.00

Seguridad Pública (FASP) 217,600.00

Fortalecimiento a las Entidades Federativas (FAFEF) 604,251.00

Total Aportaciones Federales 12,698,661.00

Convenios

Alimentación Reos Federales 6,252.00

SEMARNAT 40,000.00

Convenios Agropecuarios 307,400.00

Educación Media Superior y Superior 703,329.00

CAPUFE 3,310.00

Consejo Nacional de Fomento Educativo 68,156.00

Programa de Implementación del Sistema de Justicia Penal 35,000.00

Ramo 23 327,000.00

CONACULTA 20,500.00

Desarrollo Turístico 22,125.00

Programa de Atención a Grupos Vulnerables (DIF) 3,000.00

Programas PYMES 40,000.00

Programa de Vivienda "Tu Casa 2013" 25,000.00

Programas de Agua y Saneamiento (APAZU, PROSSAPYS, PTAR) 282,000.00

Salud Pública (REPSS, AFASPE, PROGRAMAS) 456,328.00

Fondos Metropolitanos 391,300.00

Empleo Estatal 25,600.00

ODES (COECYT) 19,000.00

Programa Juventud y Deporte 78,300.00

Centro Integral para las Mujeres 20,000.00

Trabajo y Previsión Social 6,600.00

Infraestructura Educativa Superior 150,000.00

Apoyos a la Cultura 41,500.00

Apoyos Asistenciales DIF Ramo 12 5,450.00

Programa Hospitalario 185,500.00

Subsidio para la Policía Acreditable (SPA) 125,000.00

PROFIS 5,877.00

Otros Convenios 1,678,941.00

Total Convenios 5,072,468.00

Fideicomiso para Infraestructura en los Estados 550,000.00

Total 35,161,034.00

Fuente: Ley de Ingresos, publicado en el periódico oficial del Estado del día 21 de diciembre de 2012

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Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos es el documento que comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan las entidades. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias.

CAPÍTULO IMPORTE

1000 Servicios personales 14,706,400.00

2000 Materiales y suministros 562,904.00

3000 Servicios generales 1,078,780.00

4000 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 4,858,264.00

5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles 61,715.00

6000 Inversión pública 4,841,290.00

7000 Inversiones financieras y otras provisiones 275,115.00

8000 Participaciones y aportaciones 4,244,926.00

9000 Deuda pública 4,531,640.00

TOTAL 35,161,034.00$

Fuente: Presupuesto de Egresos, publicado en el periódico oficial del Estado del día 21 de diciembre de 2012.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

(Miles de pesos)

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para los efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2013, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido respecto al presupuesto modificado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

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CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

1000 Servicios personales 14,706,400.00 15,622,593.00 916,193.00

2000 Materiales y suministros 562,904.00 592,037.00 29,133.00

3000 Servicios generales 1,078,780.00 2,336,296.00 1,257,516.00

4000 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 4,858,264.00 6,716,016.00 1,857,752.00

5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles 61,715.00 174,207.00 112,492.00

6000 Inversión pública 4,841,290.00 4,545,557.00 (295,733.00)

7000 Inversiones financieras y otras provisiones 275,115.00 0.00 (275,115.00)

8000 Participaciones y aportaciones 4,244,926.00 4,406,183.00 161,257.00

9000 Deuda pública 4,531,640.00 2,843,114.00 (1,688,526.00)

TOTAL 35,161,034.00$ 37,236,003.00$ 2,074,969.00$

Fuente: Cuenta Pública 2013 y Presupuesto de Egresos 2013

Esta conciliación se obtiene restando al total de aplicaciones del Estado de Origen y Aplicación de Fondos el saldo final de efectivo y valores, otras

aplicaciones (neto) y partidas por eventos extraordinarios, mostradas en el mismo estado.

PRESUPUESTO vs EJERCIDO

(Miles de pesos)

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior, que tienen por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que apliquen las entidades. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez, suficiencia financiera, independencia y objetividad. La revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tiene como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecida por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

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El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos:

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la Fiscalización Superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

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Resultados de la Fiscalización

Resultados de la revisión a la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2013. A la entidad le fueron notificadas 5573 observaciones que contienen elementos que presumiblemente constituyen irregularidades por un valor total de $6,974,957,269.98. A fin de solventar las observaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las entidades fiscalizadas contaron con un plazo de 30 días hábiles para que aportaran las pruebas de descargo suficientes. A continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $465,265,958.74. Como resultado de la auditoría número ASE-7707-2014 se desprenden 5388 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $465,265,958.74 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 1211 observaciones. Por un valor de $245,636,647.95. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $203,669,848.05. Incumplimiento de lo establecido en la ley de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios del estado, o con otras disposiciones normativas, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $5,065,853.98. Incumplimiento de obligaciones en materia fiscal federal, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $750,007.08. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 4137 observaciones. Por un valor de $7,868,058.51. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $462,990,415.57 Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la auditoría superior del estado, integrados en 7 observaciones. Por un valor de $0.00.

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Ingresos Deficiencias en la determinación de los elementos de las contribuciones, otorgamiento de descuentos, e incumplimiento de disposiciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Patrimonio Cuentas de cheques que observan deficiencias en su conciliación contra saldos contables, o no coinciden contra lo informado en cuenta pública, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $2,275,543.17. Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 11 observaciones. Por un valor de $0.00. Cuentas por pagar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. Aplicaciones patrimoniales de las cuales se incumplió con la normatividad que regula su operación, de lo cual se advirtió 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $2,275,543.17 Adeudos del estado de Coahuila con Organismos Descentralizados Al cierre del ejercicio 2013, varios Organismos Descentralizados cuya vocación es la previsión social, registraron en el rubro de Cuentas por Cobrar el monto de los adeudos que tiene con éstos, la Secretaría de Finanzas del Estado, siendo los siguientes:

Entidad Importe

Instituto de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado 554.2$

Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación 131.1$

Seguro de los Trabajadores de la Educación 25.4$

Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación 0.5$

Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al

Servicio del Estado de Coahuila346.4$

Total 1,057.7$

(millones de pesos)

Adeudos del estado de Coahuila con organismos descentralizados

Saldos por Cobrar a cargo de la Secretaría de Finanzas Mediante solicitud de información, obtuvimos que al cierre del ejercicio 2013, varios Organismos Descentralizados cuya vocación es la educación, tenían saldos de cuentas por cobrar a cargo de la Secretaría de Finanzas del Estado, siendo éstos los siguientes:

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Entidad Importe

Colegio de Bachilleres de Coahuila 4.6$

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de

Coahuila119.7$

Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Coahuila 7.8$

Instituto Tecnológico Superior de Acuña 8.7$

Instituto Tecnológico Superior de Monclova 7.3$

Instituto Tecnológico Superior de Múzquiz 8.8$

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila 3.0$

Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila 8.7$

Universidad Tecnológica de Torreón 16.2$

Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila 5.9$

Universidad Tecnológica de Coahuila 8.7$

Total 199.2$

(millones de pesos)

Saldos por cobrar a cargo de la Secretaría de Finanzas

* El saldo correspondiente a la Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila y del Colegio de Bachilleres de Coahuila, corresponde al cierre del primer semestre de 2013

Costo del Servicios de la Deuda al cierre del Ejercicio 2012 Para la Auditoría Superior es prioritario revelar a detalle el costo del servicio de la deuda, para el ejercicio 2013, mismo que se detallan a continuación:

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Intereses Comisiones Coberturas

Bancomer 271.7$ 271.7$ 3,705.4$

Banorte 480.4$ 172.2$ 652.6$ 6,552.4$

Bansi 33.0$ 33.0$ 418.4$

HSBC 101.1$ 101.1$ 1,324.3$

Interacciones 819.6$ 819.6$ 11,120.4$

Mifel 113.7$ 70.4$ 184.1$ 1,480.8$

Multiva 354.7$ 354.7$ 4,837.7$

Santander 154.4$ 154.4$ 2,105.3$

Banamex 109.9$ 109.9$ 1,448.2$

Total créditos reestructurados 2,438.5$ 70.4$ 172.2$ 2,681.1$ 32,992.9$

Bajío 101.2$ 101.2$ 1,295.3$

Banobras 36.2$ 36.2$ 566.7$

PROFISE Cupón Cero (Banobras) 19.1$ 19.1$

Total créditos no reestructurados 156.5$ -$ -$ 156.5$ 1,862.0$

Subtotal 2,595.0$ 70.4$ 172.2$ 2,837.6$ 34,854.9$

Gastos fiduciarios 3.6$

Cancelación fideicomiso 1.9$

Total deuda 2,595.0$ 70.4$ 172.2$ 2,843.1$ 34,854.9$

PROFISE Cupón Cero (Banobras) 597.0$

Banco acreedorSaldos de los

créditos al 31 de

Costo del servicio

de la deuda 2013

Costo de la deuda y saldos de los créditos al 31 de diciembre de 2013

Enero - Diciembre

(miles de millones)

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, así como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior, en base a las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior para solventar las observaciones y atender las recomendaciones, ésta promoverá las responsabilidades administrativas; iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias; presentará denuncias y querellas en los términos de la referida Ley de Fiscalización Superior y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las observaciones que no fueron solventadas por la entidad, se encuentran contenidas en la sección denominada “Resultados de la Fiscalización” de este Informe del Resultado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67, fracción XXXIV, inciso b), párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el titular de la Auditoría Superior del Estado enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado al Congreso del Estado el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las recomendaciones que no sean atendidas por la entidad, estarán contenidas en la sección “Resultados de la Fiscalización” de este Informe del Resultado, una vez que haya concluido la etapa de fundamentación y motivación de las recomendaciones que no fueron atendidas.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera es la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos, y en general, de los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el período que corresponde a una Cuenta Pública sujeta a la revisión posterior del H. Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, a fin de verificar el cumplimiento de los programas señalados y que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales y administrativas aplicables. Para la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2013, la Auditoria Superior del Estado realizó la evaluación a cuatro políticas públicas que forman parte del Plan Estatal de Desarrollo 2011 – 2017, siendo estas: la Política de Ingresos, la Política de Desarrollo Rural, la Política de Desarrollo Social y la Política de Educación Básica. A continuación se presenta un resumen ejecutivo de cada una de estas evaluaciones. En el tomo D-2 "Estudios Especiales" se presentan de forma completa las evaluaciones a que se hacen referencia.

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Política de Ingresos La política de ingresos constituye uno de los pilares de la economía estatal ya que es derivado de los ingresos fiscales que percibe el Estado, cómo se financian tanto los programas y de inversión social y productiva como el propio gasto operativo de la administración estatal. Dentro de la política de ingresos se engloban las estrategias y acciones encaminadas a evaluar, formular y proponer la política tributaria para simplificar, reestructurar y optimizar el sistema tributario, y mejorar la recaudación de impuestos, derechos, contribuciones especiales por mejoras, así como a administrar, vigilar y gestionar los recursos derivados de transferencias intergubernamentales; además de proponer la política de gastos fiscales como complementaria de la de ingresos a fin de lograr sus objetivos estratégicos planteados. El Plan Estatal de Desarrollo 2011 – 2017 contempla la política de ingresos como un tema estratégico para impulsar una nueva forma de Gobierno más ordenado, preocupado por la planeación y por el ejercicio responsable de los recursos, por lo que se pretende que las acciones en materia se centren en fortalecer la recaudación, buscar nuevas fuentes de ingresos propios y fortalecer la auditoría fiscal. Para dar seguimiento a los avances en la materia se cuenta con cinco indicadores de desempeño de la política de ingresos; sin embargo, estos indicadores podrían enriquecerse con adicionales para medir y evaluar la política fiscal del Estado. Los indicadores requieren vinculación con programas específicos de política de ingresos o de recaudación, con el fin de que permitan evaluar el avance en los objetivos y metas trazados en el Plan Estatal de Desarrollo. Así mismo, los indicadores requieren vinculación a programas presupuestarios y a Matrices de Marco Lógico (MML) con sus respectivas Matrices de Indicadores (MIR), la MIR es una herramienta de gestión que permite a los encargados de tomar decisiones contar con información concreta respecto al desempeño de un programa. Los indicadores de un programa contenidos en la MIR deben asegurar el seguimiento de los logros alcanzados a lo largo del desarrollo del programa. Entre los principales hallazgos del análisis de la política de ingresos se encontró que se han realizado importantes acciones que han permitido incrementar de manera significativa la recaudación de impuestos y derechos locales, sin embargo aún hay una brecha muy importante entre los ingresos que potencialmente se pueden recaudar en el Estado en función de su postura económica, por otra parte, si bien es cierto que para 2013, Coahuila se ha logrado posicionar como una de las entidades con mayor autonomía financiera; sin embargo, se ubica en una posición frágil respecto a la carga fiscal. En cuanto a los gastos fiscales, representan un alto costo para la hacienda estatal, por lo que se requiere una adecuada planeación de los mismos y contar con un presupuesto de gastos fiscales que permita realizar un análisis beneficio – costo de la política de estímulos, subsidios y condonaciones. Política de Desarrollo Rural El campo es un sector estratégico con un gran potencial para incidir en el crecimiento económico, es una importante fuente generadora de empleo y un sector de gran importancia para el desarrollo regional; sin embargo, el sector enfrenta importantes retos: requiere fortalecerse con una mayor capitalización, mejorar su rentabilidad, promover el crecimiento sostenido de la productividad agropecuaria en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos que

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fomenten la competencia y permitan mayores flujos de capital e innovación tecnológica para fortalecer su competitividad. Sin embargo, se ha encontrado que la producción agropecuaria se ha estancado por diversos factores como la ausencia de crédito, casi nula capacidad de gestión e inconectividad de la producción con cadenas de valor especialmente en las comunidades de alta y muy alta marginación. Tanto para el Plan Estatal de Desarrollo 2011 – 2017 como para el Programa Especial de Desarrollo Rural, el desarrollo del sector agropecuario es esencial para coadyuvar a lograr una economía competitiva y generadora de empleos, contemplando acciones para impulsar proyectos de alta rentabilidad en el sector para generar mejores opciones de ingresos y empleo, contribuyendo así a fortalecer la economía local. De esta manera, la Política de Desarrollo Rural en Coahuila busca: mejorar las condiciones de vida y bienestar de los productores del sector rural; mejorar el aprovechamiento y uso eficiente del agua; realizar obras estratégicas para fortalecer la infraestructura agropecuaria; establecer nuevos métodos de producción y organización para impulsar la reconversión productiva del campo y aumentar la productividad de las actividades agropecuarias y su acceso a los insumos y mercados. El Gobierno del Estado de Coahuila da seguimiento a esta política mediante siete indicadores de desempeño de la política de desarrollo rural contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo. Sin embargo, se trata solo de indicadores generales de cobertura y postura del sector agropecuario, que no logran dimensionar la evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan estatal y especial, sus metas y avances físicos y financieros, concretamente los indicadores son insuficientes para medir el cumplimiento de los cinco objetivos estratégicos del Programa Sectorial de Desarrollo Rural 2011 – 2017. Así mismo, los indicadores se deberían de ligar a un programa específico de desarrollo rural y así lograr identificar los programas presupuestarios y sus correspondientes matrices de marco lógico e indicadores para resultados. Es necesario que se elabore el presupuesto tanto por objeto de gasto como por estructuras programáticas y que cada programa tenga su propia Matriz de Marco Lógico (MML) con su matriz de indicadores, detallando el fin y el propósito del programa presupuestario, con sus componentes (entregables) y actividades requeridas para el desarrollo de dichos componentes. Política de Desarrollo Social La población de Coahuila en situación de pobreza representó un 27.9% en 2012, equivalente a 799.3 miles de personas, en comparación con 2010 esto significó un aumento de 23.3 miles de personas. De acuerdo con los indicadores de carencia multimodal del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), Hidalgo es el municipio con el mayor número de carencias para la población; Villa Unión, Allende y Lamadrid son lo que menor número de carencias presentan. Por otra parte el municipio con mayor incidencia en pobreza extrema es Cuatro Ciénegas y los de menor incidencia son Allende y Lamadrid El eje rector 3 del Plan Estatal de Desarrollo “Una Nueva Propuesta para el Desarrollo Social”, establece que "Los programas asistenciales y de desarrollo social deben ser concebidos como derechos inalienables de los individuos y de la sociedad, no para ser dependientes a las personas, sino para que con criterios de focalización, equidad, temporalidad, transparencia y corresponsabilidad, logren superar por sí mismas su situación de rezago".

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De igual manera el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2011 - 2017, basado en el Plan Estatal, tiene por objetivo general “Elevar la calidad de vida de las personas, mediante políticas públicas que aseguren sus derechos sociales universales y que favorezcan el desarrollo equitativo y sustentable de las regiones del Estado; en el marco de una participación amplia y coordinada entre los órdenes de gobierno y la sociedad; con pleno respeto a la diversidad, para que cada coahuilense, en especial los que se encuentran en situación de vulnerabilidad, tengan la libertad para ser o hacer lo que considera importante en la vida”. Los indicadores de desarrollo social a los que se les da seguimiento en el sitio de internet del Gobierno, han sido debidamente actualizados ya que de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Social en el Artículo 37 se establece que “los estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años”. En cuanto a los indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la ley del organismo, establece los conteos cada cinco años y los censos poblacionales cada 10 años, por lo tanto, esta información deberá actualizarse en el año 2015. Los indicadores evaluados son de carácter general y para una mayor utilidad, estos deberán estar ligados a programas específicos de desarrollo social, lo cual permitirá evaluar su desempeño con el propósito de fortalecer las acciones que el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social lleve a cabo en beneficio de la sociedad aplicando los recursos públicos de acuerdo a como se señala en el Artículo 134 Constitucional y el 171 de la Constitución del Estado, los cuales señalan que se deberán administrar los recursos públicos bajo principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con enfoque en resultados, y evaluarse su ejercicio, propiciando que se asignen en base a resultados. Es necesario vincular los indicadores a los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo 2011 – 2017, y a programas operativos de política de desarrollo social, con fuentes de verificación y documentación soporte, metodología de cálculo de los indicadores, fichas técnicas de los indicadores, así como la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR) a nivel de fin, propósito, componentes y actividades; conforme a la Metodología de Marco Lógico (MML) para cada programa presupuestario. Política de Educación Básica El estudio realizado para la evaluación del Plan Sectorial de Educación, se enfocó en el nivel básico debido a la importancia que tiene en los procesos de alfabetización y el impacto que esto representa en el bienestar de la población, por lo que es preciso analizar la dimensión y el impacto que tienen los recursos asignados a este sector. Dentro del Plan Estatal de Desarrollo se presenta y da seguimiento a los 26 indicadores de desempeño de la política de educación para el nivel básico; en el Plan Sectorial de Educación se plantean 37 indicadores de nivel básico que deberán tener seguimiento mediante la evaluación; sin embargo, con la información pública disponible vinculada al sector educativo, no fue posible comprobar que se les dé seguimiento. Es importante señalar que existen diversos indicadores que miden un mismo aspecto, a efectos de tener un sistema de evaluación simplificado el CONEVAL recomienda que cuando existan dos o más indicadores se seleccione aquél que aporte un beneficio marginal para un adecuado seguimiento.

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Los indicadores propuestos deberían estar ligados a programas específicos de educación a fin de que sean eficaces para medir el avance y el cumplimiento de las metas y de los objetivos planteados. En cuanto a las pruebas estandarizadas de la Evaluación Nacional de Logro Académico en Centros Escolares (ENLACE), en promedio para 2013, 68.9% de los estudiantes obtuvieron niveles insuficientes y elementales en las materias de español y matemáticas en la prueba; es decir, que se presenta una importante área de oportunidad a nivel de educación básica en materia de calidad educativa; por otra parte, los indicadores de eficiencia terminal en el nivel básico publicados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) reportan tasas elevadas, lo que si se contrasta con los resultados de la prueba enlace, refuerza la necesidad de implementar estrategias para aumentar la calidad educativa, por lo que es evidente que el indicador de eficiencia terminal no se relaciona con los resultados de la prueba ENLACE. En términos de cobertura, se han dado avances significativos reduciendo los índices de rezago educativo y mejorando las condiciones físicas para ampliar la oferta educativa, en cuanto a la calidad educativa, se puede observar que la mayoría de los indicadores se encuentra por debajo de la media nacional. El resultado de la correlación entre el gasto en educación básica y los resultados obtenidos en términos de calidad educativa señalan que no necesariamente un incremento en el gasto educativo genera mejores resultados, en base a los indicadores observados es posible inferir que ha habido un mayor impacto en términos de cobertura y un menor impacto en términos de calidad educativa.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en otros Ordenamientos De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros;

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, publicado en el Diario Oficial de la

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Federación el 8 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales En términos de los artículos 23, 46, 47, 53, 54, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013 y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013; las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus Cuentas Públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Informes sobre pasivos contingentes;

Notas a los estados financieros;

Estado analítico del activo;

Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

Corto y largo plazo;

Fuentes de financiamiento;

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización; e

Intereses de la deuda. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa;

Económica y por objeto del gasto;

Funcional-programática;

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

Intereses de la deuda. III. Información programática, con la desagregación siguiente:

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a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión; c) Indicadores de resultados,

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este apartado, organizada por dependencia y entidad.

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y

prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: a) Ingresos presupuestarios; b) Gastos presupuestarios; c) Postura Fiscal; d) Deuda pública, y

V. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo; información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

VI. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público;

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la LGCG.

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones periódicas a publicarse a más tardar el 31 de diciembre 2013.

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Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al Título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”:

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del presupuesto de egresos.

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual.

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual.

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud, y los formatos de presentación.

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).

Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.

Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y los formatos de presentación.

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

Norma para establecer la Estructura del formato de la Relación de Bienes que componen el Patrimonio del Ente Público.

c) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2014.

Generación en tiempo real de estados financieros.

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable. d) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable.

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda.

e) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

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Emisión de cuenta pública de acuerdo con el artículo 23, 46, 47, 53, 54, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable.

Información Presupuestaria.

Información Programática.

Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este apartado, organizada por dependencia y entidad.

f) Consolidación de la cuenta pública de 2014

Realizar la consolidación de la cuenta pública de la entidad federativa del ejercicio 2014. g) Cumplimiento a más tardar 2015.

Realizar los registros contables con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2013 del Poder Ejecutivo, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar generalmente aceptados en México. Estas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó con base en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2013 del Poder Ejecutivo, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de control de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la entidad, por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultado Final de la Fiscalización Superior” integrado en el Informe del Resultado. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2013 del Poder Ejecutivo, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre del 2014.

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Poder Judicial Denominación de la Entidad Auditada El Poder Judicial se deposita, para su ejercicio, en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal Electoral, en el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en los Tribunales Distritales, en los Juzgados de Primera Instancia, en los Juzgados Letrados, en el Consejo de la Judicatura y en los demás Órganos Judiciales, mismo que está obligado a presentar Cuenta Pública de conformidad con los artículos 67, fracción XXXIV de la Constitución Política para el Estado de Coahuila de Zaragoza, 3 fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y previamente dictaminada por el C.P.C. Mario Eloy Gutiérrez Castillo, profesional de auditoría independiente. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE

Bancos e inversiones en valores 203,131,421.07 Acreedores diversos certificados de depósito 181,388,458.18

Deudores diversos 1,128,142.72 Total Circulante 181,388,458.18

Total Circulante 204,259,563.79

ACTIVO NO CIRCULANTE TOTAL PASIVO 181,388,458.18

Mobiliario y equipo de oficina 12,844,589.31

Equipo de administración 9,561,762.92 CAPITAL CONTABLE

Bienes artísticos y culturales 1,322,185.99 Patrimonio 52,105,254.52

Eq. y apar. de c. tel. 2,784,822.49 Resultado de ejercicios anteriores 19,799,607.59

Equipo de cómputo 18,865,095.30 Superávit al 31 de diciembre de 2013 3,317,228.96

Equipo de copiado 7,000.00

Equipo de transporte 6,719,798.50

Total No Circulante 52,105,254.51

OTROS ACTIVOS

Depósitos en garantía 245,730.95

Total Otros Activos 245,730.95 TOTAL CAPITAL CONTABLE 75,222,091.07

SUMA EL ACTIVO 256,610,549.25$ SUMA PASIVO Y CAPITAL 256,610,549.25$

ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

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INGRESOS

Aportaciones Estatales 422,612,019.18

Otros ingresos 2,002,371.74

Ingresos propios 17,616,015.44

Total de Ingresos 442,230,406.36

EGRESOS

Servicios personales 337,413,572.76

Materiales y suministros 7,188,569.06

Servicios generales 60,372,279.77

Transferencias 24,064,390.28

Bienes muebles e inmuebles 9,874,365.53

Total de Egresos 438,913,177.40

RESULTADO DEL EJERCICIO 3,317,228.96$

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

ESTADO DE ACTIVIDADES

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 337,413,572.76 76.9%

Materiales y suministros 7,188,569.06 1.6%

Servicios generales 60,372,279.77 13.8%

Transferencias 24,064,390.28 5.5%

Bienes muebles e inmuebles 9,874,365.53 2.2%

TOTAL 438,913,177.40$ 100.0%

PRESUPUESTO EJERCIDO 2013

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Poder Judicial no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, en virtud de que no percibe ingresos derivados de contribuciones locales.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos es el documento que comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan las entidades. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2013 es el siguiente:

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CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 305,988,000.00

Materiales y suministros 13,076,183.00

Servicios generales 49,425,817.00

Transferencias 29,480,000.00

Bienes muebles e inmuebles 13,388,712.00

TOTAL 411,358,712.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2013

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para los efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2013, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido respecto al presupuesto modificado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 305,988,000.00 337,413,572.76 31,425,572.76

Materiales y suministros 13,076,183.00 7,188,569.06 (5,887,613.94)

Servicios generales 49,425,817.00 60,372,279.77 10,946,462.77

Transferencias 29,480,000.00 24,064,390.28 (5,415,609.72)

Bienes muebles e inmuebles 13,388,712.00 9,874,365.53 (3,514,346.47)

TOTAL 411,358,712.00$ 438,913,177.40$ 27,554,465.40$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior, que tienen por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que apliquen las entidades. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez, suficiencia financiera, independencia y objetividad. La revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tiene como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

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Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecida por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos:

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la Fiscalización Superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la

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planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a los Informes de Avance de Gestión Financiera relativos a los primeros 3 trimestres del ejercicio 2013. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $0.00. Como resultado de la auditoría número ASE-1534-2014 se desprenden 3 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $0.00 pesos. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2013. A la entidad le fueron notificadas 25 observaciones que contienen elementos que presumiblemente constituyen irregularidades por un valor total de $234,429.32. A fin de solventar las observaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las entidades fiscalizadas contaron con un plazo de 30 días hábiles para que aportaran las pruebas de descargo suficientes. A continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $78,517.44. Como resultado de la auditoría número ASE-2986-2014 se desprenden 22 observaciones que contienen

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hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $78,517.44 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $18,174.25. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, o con otras disposiciones normativas, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $60,343.19. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $78,517.44 Incumplimiento de requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 11 observaciones. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, así como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior, en base a las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior para solventar las observaciones y atender las recomendaciones, ésta promoverá las responsabilidades administrativas; iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias; presentará denuncias y querellas en los términos de la referida Ley de Fiscalización Superior y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las observaciones que no fueron solventadas por la entidad, se encuentran contenidas en la sección denominada “Resultados de la Fiscalización” de este Informe del Resultado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67, fracción XXXIV, inciso b), párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el titular de la Auditoría Superior del Estado enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado al Congreso del Estado el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las recomendaciones que no sean atendidas por la entidad, estarán contenidas en la sección “Resultados de la Fiscalización” de este Informe del Resultado, una vez que haya concluido la etapa de fundamentación y motivación de las recomendaciones que no fueron atendidas.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera es la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos, y en general, de los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el período que corresponde a una Cuenta Pública sujeta a la revisión posterior del H. Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, a fin de verificar el cumplimiento de los programas señalados y que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en otros Ordenamientos De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por

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el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros;

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales En términos de los artículos 23, 46, 47, 53, 54, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013 y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013; las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus Cuentas Públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Informes sobre pasivos contingentes;

Notas a los estados financieros;

Estado analítico del activo;

Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

Corto y largo plazo;

Fuentes de financiamiento;

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Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización; e

Intereses de la deuda. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa;

Económica y por objeto del gasto;

Funcional-programática;

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

Intereses de la deuda. III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión; c) Indicadores de resultados,

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este apartado, organizada por dependencia y entidad.

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y

prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: a) Ingresos presupuestarios; b) Gastos presupuestarios; c) Postura Fiscal; d) Deuda pública, y

V. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo; información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

VI. Información adicional:

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Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público;

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la LGCG.

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones periódicas a publicarse a más tardar el 31 de diciembre 2013. Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al Título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”:

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del presupuesto de egresos.

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual.

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual.

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud, y los formatos de presentación.

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).

Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.

Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

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Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y los formatos de presentación.

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

Norma para establecer la Estructura del formato de la Relación de Bienes que componen el Patrimonio del Ente Público.

c) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2014.

Generación en tiempo real de estados financieros.

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable. d) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable.

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda.

e) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Emisión de cuenta pública de acuerdo con el artículo 23, 46, 47, 53, 54, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable.

Información Presupuestaria.

Información Programática.

Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este apartado, organizada por dependencia y entidad.

f) Consolidación de la cuenta pública de 2014

Realizar la consolidación de la cuenta pública de la entidad federativa del ejercicio 2014. g) Cumplimiento a más tardar 2015.

Realizar los registros contables con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2013 del Poder Judicial, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar generalmente aceptados en México. Estas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó con base en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2013 del Poder Judicial, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por los hechos que se precisan en el apartado “Resultado Final de la Fiscalización Superior” integrado en el Informe del Resultado. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2013 del Poder Judicial, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre del 2014.

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Poder Legislativo Denominación de la Entidad Auditada El Poder Legislativo se deposita en una Asamblea que se denomina Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, mismo que está obligado a presentar Cuenta Pública de conformidad con los artículos 67, fracción XXIV de la Constitución Política para el Estado de Coahuila de Zaragoza, 3 fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y previamente dictaminada por el C.P.C. Agustín Ignacio López Barrón, profesional de auditoría independiente. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE A CORTO PLAZO

Efectivo e inversiones temporales 810,230.00 Cuentas por pagar 544,488.00

Cuentas por cobrar 500,000.00 Total a Corto Plazo 544,488.00

Total Circulante 1,310,230.00

TOTAL PASIVO 544,488.00

NO CIRCULANTE HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO

Bienes muebles e inmuebles 76,615,532.00 Aportaciones al patrimonio contribuido 75,000,639.00

Total No Circulante 76,615,532.00Remanente de ejercicios anteriores

generado746,946.00

Remanente del ejercicio (ahorro/desahorro) 1,633,689.00

TOTAL HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 77,381,274.00

TOTAL ACTIVO 77,925,762.00$ TOTAL PASIVO MÁS HACIENDA PÚBLICA/

PATRIMONIO77,925,762.00$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

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INGRESOS

Participaciones y Aportaciones del Gobierno del Estado 120,897,673.00

Participaciones y Aportaciones del Gobierno del Estado extraordinarias 2,500,000.00

Interéses ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros 83,714.00

Total Ingresos 123,481,387.00

EGRESOS

Servicios personales 94,359,947.00

Materiales y suministros 2,841,323.00

Servicios generales 23,510,602.00

Transferencias 1,135,826.00

Total Egresos 121,847,698.00

AHORRO/ (DESAHORRO) DEL EJERCICIO 1,633,689.00$

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

ESTADO DE ACTIVIDADES

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 94,359,947.00 76.4%

Materiales y suministros 2,841,323.00 2.3%

Servicios generales 23,510,602.00 19.1%

Transferencias 1,135,826.00 0.9%

Bienes muebles e inmuebles 1,614,893.00 1.3%

Total 123,462,591.00$ 100.0%

PRESUPUESTO EJERCIDO 2013

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Poder Legislativo no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, en virtud de que no percibe ingresos derivados de contribuciones locales.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos es el documento que comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan las entidades. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2013 es el siguiente:

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CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 83,720,000.00

Materiales y suministros 3,314,000.00

Servicios generales 25,182,000.00

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 1,140,000.00

Bienes muebles, inmuebles e intangibles 1,100,000.00

Inversión pública 2,000,000.00

TOTAL 116,456,000.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2013

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para los efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2013, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido respecto al presupuesto modificado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 83,720,000.00 94,359,947.00 10,639,947.00

Materiales y suministros 3,314,000.00 2,841,323.00 (472,677.00)

Servicios generales 25,182,000.00 23,510,602.00 (1,671,398.00)

Transferencias 1,140,000.00 1,135,826.00 (4,174.00)

Bienes muebles e inmuebles 1,100,000.00 1,614,893.00 514,893.00

Inversión pública 2,000,000.00 0.00 (2,000,000.00)

TOTAL 116,456,000.00$ 123,462,591.00$ 7,006,591.00$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior, que tienen por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que apliquen las entidades. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez, suficiencia financiera, independencia y objetividad. La revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tiene como objeto determinar:

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Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecida por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos:

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la Fiscalización Superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo.

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El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2013. A la entidad le fueron notificadas 39 observaciones que contienen elementos que presumiblemente constituyen irregularidades por un valor total de $6,321,094.02. A fin de solventar las observaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las entidades fiscalizadas contaron con un plazo de 30 días hábiles para que aportaran las pruebas de descargo suficientes. A continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $0.00. Como resultado de la auditoría número ASE-2985-2014 se desprenden 32 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $0.00 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 11 observaciones. Por un valor de $0.00. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de lo establecido en la ley de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios del estado, o con otras disposiciones normativas, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de obligaciones en materia fiscal federal, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Inconsistencias en el control de insumos destinados a vehículos, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $0.00

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Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la auditoría superior del estado, integrados en 9 observaciones. Por un valor de $0.00. Patrimonio Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, así como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior, en base a las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior para solventar las observaciones y atender las recomendaciones, ésta promoverá las responsabilidades administrativas; iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias; presentará denuncias y querellas en los términos de la referida Ley de Fiscalización Superior y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las observaciones que no fueron solventadas por la entidad, se encuentran contenidas en la sección denominada “Resultados de la Fiscalización” de este Informe del Resultado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades.

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67, fracción XXXIV, inciso b), párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el titular de la Auditoría Superior del Estado enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado al Congreso del Estado el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las recomendaciones que no sean atendidas por la entidad, estarán contenidas en la sección “Resultados de la Fiscalización” de este Informe del Resultado, una vez que haya concluido la etapa de fundamentación y motivación de las recomendaciones que no fueron atendidas.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera es la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos, y en general, de los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el período que corresponde a una Cuenta Pública sujeta a la revisión posterior del H. Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, a fin de verificar el cumplimiento de los programas señalados y que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en otros Ordenamientos De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros;

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Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales En términos de los artículos 23, 46, 47, 53, 54, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013 y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013; las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus Cuentas Públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Informes sobre pasivos contingentes;

Notas a los estados financieros;

Estado analítico del activo;

Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

Corto y largo plazo;

Fuentes de financiamiento;

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización; e

Intereses de la deuda. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa;

Económica y por objeto del gasto;

Funcional-programática;

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Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

Intereses de la deuda. III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión; c) Indicadores de resultados,

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este apartado, organizada por dependencia y entidad.

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y

prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: a) Ingresos presupuestarios; b) Gastos presupuestarios; c) Postura Fiscal; d) Deuda pública, y

V. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo; información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

VI. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público;

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales

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a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la LGCG.

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones periódicas a publicarse a más tardar el 31 de diciembre 2013. Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al Título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”:

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del presupuesto de egresos.

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual.

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual.

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud, y los formatos de presentación.

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).

Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.

Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y los formatos de presentación.

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

Norma para establecer la Estructura del formato de la Relación de Bienes que componen el Patrimonio del Ente Público.

c) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2014.

Generación en tiempo real de estados financieros.

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable. d) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

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Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable.

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda.

e) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Emisión de cuenta pública de acuerdo con el artículo 23, 46, 47, 53, 54, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable.

Información Presupuestaria.

Información Programática.

Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este apartado, organizada por dependencia y entidad.

f) Consolidación de la cuenta pública de 2014

Realizar la consolidación de la cuenta pública de la entidad federativa del ejercicio 2014. g) Cumplimiento a más tardar 2015.

Realizar los registros contables con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2013 del Poder Legislativo, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar generalmente aceptados en México. Estas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó con base en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2013 del Poder Legislativo, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de control de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la entidad, por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultado Final de la Fiscalización Superior” integrado en el Informe del Resultado. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2013 del Poder Legislativo, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre del 2014.

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Auditoría Superior del Estado de Coahuila Denominación de la Entidad Auditada La Auditoría Superior del Estado de Coahuila es el órgano técnico que tiene a su cargo la fiscalización superior de las Cuentas Públicas de las entidades sujetas a su presentación; goza de autonomía técnica, presupuestal y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones; con personalidad jurídica y patrimonio propio, que por delegación del H. Congreso del Estado desempeña la revisión de las Cuentas Públicas. La Auditoría Superior del Estado de Coahuila, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se encuentra obligada a la presentación de Cuenta Pública.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y previamente dictaminada por el C.P.C. Jorge Luis Aguirre Cabello, profesional de auditoría independiente. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

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ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE

Efectivo 200.00 Proveedores 2,901,200.00

Bancos/tesorería 56,824,100.00 Acreedores diversos 2,500,300.00

Deudores diversos 9,700.00 Retenciones y contribuciones 1,936,700.00

Anticipos a corto plazo 576,100.00 Total Circulante 7,338,200.00

Otros activos circulantes 11,600.00

Total Circulante 57,421,700.00 TOTAL PASIVO 7,338,200.00

ACTIVO NO CIRCULANTE

Terrenos 13,047,300.00 HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO

Edificios no habitacionales 38,523,700.00 Aportaciones 6,818,500.00

Mobiliario y equipo de administración 18,460,800.00 Resultados del ejercicio: ahorro/desahorro 4,177,400.00

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 554,200.00 Resultados de ejercicios anteriores 118,579,800.00

Equipo de transporte 6,592,800.00Rectificaciones de resultados de ejercicios

anteriores12,300.00

Maquinaria, otros equipos y herramientas 1,896,300.00

Software 429,400.00

Total No Circulante 79,504,500.00 TOTAL HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 129,588,000.00

TOTAL DE ACTIVOS 136,926,200.00$ TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/

PATRIMONIO136,926,200.00$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 103,350,600.00

Ingresos financieros 2,710,200.00

Otros ingresos y beneficios varios 3,538,600.00

Total de Ingresos 109,599,400.00

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Servicios personales 68,233,200.00

Materiales y suministros 4,396,300.00

Servicios generales 30,876,100.00

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 1,916,400.00

Total de Gastos y Otras Pérdidas 105,422,000.00

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 4,177,400.00$

ESTADO DE ACTIVIDADES

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 68,233,200.00 54.1%

Materiales y suministros 4,396,300.00 3.5%

Servicios generales 30,876,100.00 24.5%

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 1,916,400.00 1.5%

Bienes muebles e inmuebles 20,674,000.00 16.4%

Total 126,096,000.00$ 100.0%

PRESUPUESTO EJERCIDO 2013

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Conciliación entre el Presupuesto Ejercido y los egresos incorporados en el Estado de Actividades.

Esta conciliación se obtiene sumando a los egresos del Estado de Actividades lo correspondiente al presupuesto ejercido por el capítulo de bienes muebles e inmuebles.

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Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos La Auditoría Superior del Estado de Coahuila no se encuentra obligada a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, en virtud de que no percibe ingresos derivados de contribuciones locales.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos es el documento que comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan las entidades. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2013 es el siguiente:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 62,173,000.00

Materiales y suministros 4,138,000.00

Servicios generales 17,037,000.00

Transferencias 257,000.00

Bienes muebles e inmuebles 6,050,000.00

Inversión pública 6,528,000.00

TOTAL 96,183,000.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2013

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para los efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2013, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido respecto al presupuesto modificado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

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CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 62,173,000.00 68,233,200.00 6,060,200.00

Materiales y suministros 4,138,000.00 4,396,300.00 258,300.00

Servicios generales 17,037,000.00 30,876,100.00 13,839,100.00

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 257,000.00 1,916,400.00 1,659,400.00

Bienes muebles e inmuebles 6,050,000.00 20,674,000.00 14,624,000.00

Inversión pública 6,528,000.00 0.00 (6,528,000.00)

TOTAL 96,183,000.00$ 126,096,000.00$ 29,913,000.00$

El Presupuesto ejercido incluye $5,167,600.00 del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2013 y $2,000,000.00 para la Capacitación y

Profesionalización, ambos recursos de origen federal, previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado

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Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico Denominación de la Entidad Auditada La Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico (COCCAM) es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, cuyo objeto es difundir, asesorar proteger y defender los derechos de los usuarios y prestadores de servicios de atención medica de conformidad con su ley de creación de fecha 9 de julio 2004, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 5 fracción XII, párrafo segundo de su Reglamento Interior, 3 fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y previamente dictaminada por el C.P.C. Juan Antero Zertuche Hinojosa, profesional de auditoría independiente. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE

Bancos moneda nacional 759,813.67 Retenciones fiscales a terceros 444.44

Total Circulante 759,813.67 Total Circulante 444.44

ACTIVO NO CIRCULANTE TOTAL PASIVO 444.44

Mobiliario y equipo de administración 810,944.71

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 21,490.15 HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO

Equipo e instrumental médico y de laboratorio 2,128.08 Patrimonio contribuido 1,271,416.06

Equipo de transporte 363,689.47 Resultados del ejercicio: (ahorro/desahorro) 481,464.51

Maquinaria, otros equipos y herramientas 73,163.65 Resultados de ejercicios anteriores 277,904.72

Total No Circulante 1,271,416.06

TOTAL HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 2,030,785.29

TOTAL DE ACTIVOS 2,031,229.73$ TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA

PÚBLICA/PATRIMONIO2,031,229.73$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

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INGRESOS

Participaciones y aportaciones 4,376,276.20

Ingresos financieros 63.60

Otros ingresos 1,332.78

Total de Ingresos 4,377,672.58

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Servicios personales 2,536,404.86

Materiales y suministros 263,180.20

Servicios generales 1,096,623.01

Total de Gastos y Otras Pérdidas 3,896,208.07

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 481,464.51$

ESTADO DE ACTIVIDADES

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 2,536,404.86 65.1%

Materiales y suministros 263,180.20 6.8%

Servicios generales 1,096,623.01 28.1%

TOTAL 3,896,208.07$ 100.0%

PRESUPUESTO EJERCIDO 2013

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico no se encuentra obligada a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, en virtud de que no percibe ingresos derivados de contribuciones locales.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos es el documento que comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan las entidades. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2013 es el siguiente:

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CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 3,722,582.79

Materiales y suministros 270,000.00

Servicios generales 1,385,000.00

Bienes muebles e inmuebles 51,000.00

TOTAL 5,428,582.79$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2013

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para los efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2013, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido respecto al presupuesto modificado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 3,722,582.79 2,536,404.86 (1,186,177.93)

Materiales y suministros 270,000.00 263,180.20 (6,819.80)

Servicios generales 1,385,000.00 1,096,623.01 (288,376.99)

Bienes muebles e inmuebles 51,000.00 0.00 (51,000.00)

TOTAL 5,428,582.79$ 3,896,208.07$ (1,532,374.72)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior, que tienen por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que apliquen las entidades. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez, suficiencia financiera, independencia y objetividad. La revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tiene como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

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Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecida por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos:

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la Fiscalización Superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión.

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Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2013. A la entidad le fueron notificadas 14 observaciones que contienen elementos que presumiblemente constituyen irregularidades por un valor total de $28,051.70. A fin de solventar las observaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las entidades fiscalizadas contaron con un plazo de 30 días hábiles para que aportaran las pruebas de descargo suficientes. A continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $0.00. Como resultado de la auditoría número ASE-2993-2014 se desprenden 11 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $0.00 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, o con otras disposiciones normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $0.00 Incumplimiento de requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 9 observaciones. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de

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gestión financiera, así como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior, en base a las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior para solventar las observaciones y atender las recomendaciones, ésta promoverá las responsabilidades administrativas; iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias; presentará denuncias y querellas en los términos de la referida Ley de Fiscalización Superior y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las observaciones que no fueron solventadas por la entidad, se encuentran contenidas en la sección denominada “Resultados de la Fiscalización” de este Informe del Resultado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67, fracción XXXIV, inciso b), párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el titular de la Auditoría Superior del Estado enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado al Congreso del Estado el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las recomendaciones que no sean atendidas por la entidad, estarán contenidas en

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la sección “Resultados de la Fiscalización” de este Informe del Resultado, una vez que haya concluido la etapa de fundamentación y motivación de las recomendaciones que no fueron atendidas.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera es la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos, y en general, de los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el período que corresponde a una Cuenta Pública sujeta a la revisión posterior del H. Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, a fin de verificar el cumplimiento de los programas señalados y que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en otros Ordenamientos De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros;

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales En términos de los artículos 23, 46, 47, 53, 54, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo

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1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013 y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013; las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus Cuentas Públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Informes sobre pasivos contingentes;

Notas a los estados financieros;

Estado analítico del activo;

Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

Corto y largo plazo;

Fuentes de financiamiento;

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización; e

Intereses de la deuda. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa;

Económica y por objeto del gasto;

Funcional-programática;

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

Intereses de la deuda. III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión; c) Indicadores de resultados,

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este apartado, organizada por dependencia y entidad.

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IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:

a) Ingresos presupuestarios; b) Gastos presupuestarios; c) Postura Fiscal; d) Deuda pública, y

V. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo; información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

VI. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público;

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la LGCG.

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones periódicas a publicarse a más tardar el 31 de diciembre 2013. Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al Título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”:

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del presupuesto de egresos.

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual.

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual.

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Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud, y los formatos de presentación.

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).

Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.

Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y los formatos de presentación.

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

Norma para establecer la Estructura del formato de la Relación de Bienes que componen el Patrimonio del Ente Público.

c) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2014.

Generación en tiempo real de estados financieros.

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable. d) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable.

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda.

e) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Emisión de cuenta pública de acuerdo con el artículo 23, 46, 47, 53, 54, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable.

Información Presupuestaria.

Información Programática.

Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este apartado, organizada por dependencia y entidad.

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f) Consolidación de la cuenta pública de 2014

Realizar la consolidación de la cuenta pública de la entidad federativa del ejercicio 2014. g) Cumplimiento a más tardar 2015.

Realizar los registros contables con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2013 de la Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar generalmente aceptados en México. Estas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó con base en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2013 de la Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultado Final de la Fiscalización Superior” integrado en el Informe del Resultado. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2013 de la Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes.

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Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila Denominación de la Entidad Auditada La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila (CDHEC) es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila de fecha 5 de junio de 2007, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 11, fracción II de su Ley Orgánica; 3 fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y previamente dictaminada por el C.P. Narciso Caballero López, profesional de auditoría independiente. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE

Fondos fijos de caja 61,000.00 Retenciones fiscales a empleados (0.30)

Bancos moneda nacional 43,792.82 Retenciones fiscales a terceros 72,936.81

Inversiones en moneda nacional cp 1,065.98 Total Circulante 72,936.51

Gastos a comprobar 21,931.42

Préstamos otorgados a cp al sector privado 40,350.00

Total Circulante 168,140.22 TOTAL PASIVO 72,936.51

ACTIVO NO CIRCULANTE HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO

Mobiliario y equipo de administración 2,707,400.86 Patrimonio contribuido (295,000.00)

Equipo de transporte 2,863,471.00 Resultados del ejercicio: (ahorro/desahorro) (110,157.42)

Maquinaria, otros equipos y herramientas 104,368.17 Resultados de ejercicios anteriores 730,798.13

Total No Circulante 5,675,240.03 Reservas 5,356,425.68

Rectificaciones de resultados de ejercicios

anteriores122,694.35

ACTIVO DIFERIDO

Depósitos en garantía 10,000.00

Otros valores en garantía 20,317.00

Anticipos a proveedores por adq. de bienes y

prestación de servicios lp4,000.00 TOTAL HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 5,804,760.74

Total Diferido 34,317.00

TOTAL DE ACTIVOS 5,877,697.25$ TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/

PATRIMONIO5,877,697.25$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

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INGRESOS

Productos de tipo corriente 345,000.00

Participaciones y aportaciones 21,527,008.15

Ingresos financieros 1,298.56

Total de Ingresos 21,873,306.71

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Servicios personales 16,780,241.15

Materiales y suministros 856,011.61

Servicios generales 4,149,711.37

Otros gastos 197,500.00

Total de Gastos y Otras Pérdidas 21,983,464.13

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO (110,157.42)$

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

ESTADO DE ACTIVIDADES

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 16,780,241.15 76.0%

Materiales y suministros 856,011.61 3.9%

Servicios generales 4,149,711.37 18.8%

Bienes muebles e inmuebles 103,401.45 0.5%

Otros gastos 197,500.00 0.8%

TOTAL 22,086,865.58$ 100.0%

PRESUPUESTO EJERCIDO 2013

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Conciliación entre el Presupuesto Ejercido y los egresos incorporados en el Estado de Actividades.

Esta conciliación se obtiene sumando a los egresos del Estado de Actividades lo correspondiente al Presupuesto Ejercido por el capítulo de bienes muebles e inmuebles.

Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila no se encuentra obligada a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, en virtud de que no percibe ingresos derivados de contribuciones locales.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos es el documento que comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan las entidades. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias.

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El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2013 es el siguiente:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 17,666,000.00

Materiales y suministros 584,000.00

Servicios generales 4,168,000.00

TOTAL 22,418,000.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2013

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para los efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2013, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido respecto al presupuesto modificado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 17,666,000.00 16,780,241.15 (885,758.85)

Materiales y suministros 584,000.00 856,011.61 272,011.61

Servicios generales 4,168,000.00 4,149,711.37 (18,288.63)

Bienes muebles e inmuebles 0.00 103,401.45 103,401.45

Otros gastos 0.00 197,500.00 197,500.00

TOTAL 22,418,000.00$ 22,086,865.58$ (331,134.42 )$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior, que tienen por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que apliquen las entidades. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez, suficiencia financiera, independencia y objetividad. La revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tiene como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

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Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecida por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos:

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la Fiscalización Superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la

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planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2013. A la entidad le fueron notificadas 27 observaciones que contienen elementos que presumiblemente constituyen irregularidades por un valor total de $893,148.81. A fin de solventar las observaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las entidades fiscalizadas contaron con un plazo de 30 días hábiles para que aportaran las pruebas de descargo suficientes. A continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $4,467.03. Como resultado de la auditoría número ASE-2987-2014 se desprenden 13 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $4,467.03 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 1 observación. Por un valor de $4,467.03. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 7 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $4,467.03 Incumplimiento de requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $0.00.

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Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, así como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior, en base a las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior para solventar las observaciones y atender las recomendaciones, ésta promoverá las responsabilidades administrativas; iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias; presentará denuncias y querellas en los términos de la referida Ley de Fiscalización Superior y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las observaciones que no fueron solventadas por la entidad, se encuentran contenidas en la sección denominada “Resultados de la Fiscalización” de este Informe del Resultado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67, fracción XXXIV, inciso b), párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el titular de la Auditoría Superior del Estado enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado al Congreso del Estado el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las

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respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las recomendaciones que no sean atendidas por la entidad, estarán contenidas en la sección “Resultados de la Fiscalización” de este Informe del Resultado, una vez que haya concluido la etapa de fundamentación y motivación de las recomendaciones que no fueron atendidas.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera es la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos, y en general, de los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el período que corresponde a una Cuenta Pública sujeta a la revisión posterior del H. Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, a fin de verificar el cumplimiento de los programas señalados y que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en otros Ordenamientos De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros;

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015.

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Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales En términos de los artículos 23, 46, 47, 53, 54, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013 y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013; las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus Cuentas Públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Informes sobre pasivos contingentes;

Notas a los estados financieros;

Estado analítico del activo;

Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

Corto y largo plazo;

Fuentes de financiamiento;

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización; e

Intereses de la deuda. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa;

Económica y por objeto del gasto;

Funcional-programática;

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

Intereses de la deuda. III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión; c) Indicadores de resultados,

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El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este apartado, organizada por dependencia y entidad.

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y

prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: a) Ingresos presupuestarios; b) Gastos presupuestarios; c) Postura Fiscal; d) Deuda pública, y

V. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo; información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

VI. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público;

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la LGCG.

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones periódicas a publicarse a más tardar el 31 de diciembre 2013. Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al Título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”:

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos.

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Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del presupuesto de egresos.

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual.

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual.

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud, y los formatos de presentación.

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).

Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.

Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y los formatos de presentación.

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

Norma para establecer la Estructura del formato de la Relación de Bienes que componen el Patrimonio del Ente Público.

c) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2014.

Generación en tiempo real de estados financieros.

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable. d) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable.

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda.

e) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Emisión de cuenta pública de acuerdo con el artículo 23, 46, 47, 53, 54, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable.

Información Presupuestaria.

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Información Programática.

Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este apartado, organizada por dependencia y entidad.

f) Consolidación de la cuenta pública de 2014

Realizar la consolidación de la cuenta pública de la entidad federativa del ejercicio 2014. g) Cumplimiento a más tardar 2015.

Realizar los registros contables con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2013 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar generalmente aceptados en México. Estas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó con base en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2013 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultado Final de la Fiscalización Superior” integrado en el Informe del Resultado. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2013 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre del 2014.

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Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública Denominación de la Entidad Auditada El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI), es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con su ley de creación de fecha 4 de noviembre de 2003, mismo que tiene la obligación de presentar Cuenta Pública en términos de los artículos 18, fracción II de la Ley del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila, 3 fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y previamente dictaminada por el C.P.C. María Inés Garza Orta, profesional de auditoría independiente. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE

Bancos moneda nacional 429,730.26 Proveedores por pagar a corto plazo 248,004.35

Inversiones en moneda nacional cp 15,963,529.74 Transferencias otorgadas por pagar a cp 2,300.00

Deudores diversos varios (7,299.06) Retenciones a empleados 828,590.60

Gastos a comprobar (viáticos) 6,364.52 Otras retenciones 12,239.44

Servicios extraordinarios Sec-38 (80.85) Otras cuentas por pagar acumuladas 628,109.54

Gastos de representación 3,135.46 Total Circulante 1,719,243.93

Préstamos otorgados a cp al sector público 264,858.21

Créditos fiscales 482.13

Total Circulante 16,660,720.41 TOTAL PASIVO 1,719,243.93

ACTIVO NO CIRCULANTE HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO

Terrenos 40,250.00 Patrimonio contribuido 3,813,834.36

Mobiliario y equipo de administración 3,403,951.36 Resultados del ejercicio: (ahorro/desahorro) 3,335,015.33

Mobiliario y equipo educacional y recreativo 82,836.76 Resultados de ejercicios anteriores 13,765,401.91

Equipo de transporte 2,377,649.98

Maquinaria, otros equipos y herramientas 68,087.02

Total No Circulante 5,972,775.12 TOTAL HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO 20,914,251.60

TOTAL DE ACTIVOS 22,633,495.53$ TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/

PATRIMONIO22,633,495.53$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

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INGRESOS

Participaciones y aportaciones 27,224,000.40

Ingresos financieros 573,059.93

Otros ingresos 320,000.00

Suma Total de Ingresos 28,117,060.33

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Servicios personales 19,606,749.50

Materiales y suministros 980,135.17

Servicios generales 4,038,497.69

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 156,662.64

Suma Total de Egresos 24,782,045.00

AHORRO/DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO 3,335,015.33$

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

ESTADO DE ACTIVIDADES

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 19,606,749.50 78.1%

Materiales y suministros 980,135.17 3.9%

Servicios generales 4,038,497.69 16.1%

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 156,662.64 0.6%

Bienes muebles, inmuebles e intangibles 325,098.53 1.3%

TOTAL 25,107,143.53$ 100.0%

PRESUPUESTO EJERCIDO 2013

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Conciliación entre el Presupuesto Ejercido y los egresos incorporados en el Estado de Actividades.

Esta conciliación se obtiene sumando a los egresos del Estado de Actividades lo correspondiente al Presupuesto Ejercido por el capítulo de bienes muebles, inmuebles e

intangibles.

Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, en virtud de que no percibe ingresos derivados de contribuciones locales.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos es el documento que comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan las entidades. La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2013 es el siguiente:

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CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 20,251,000.00

Materiales y suministros 1,142,000.00

Servicios generales 5,288,250.00

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 156,750.00

Bienes muebles, inmuebles e intangibles 386,000.00

TOTAL 27,224,000.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2013

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para los efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2013, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido respecto al presupuesto modificado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 20,251,000.00 19,606,749.50 (644,250.50)

Materiales y suministros 1,142,000.00 980,135.17 (161,864.83)

Servicios generales 5,288,250.00 4,038,497.69 (1,249,752.31)

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 156,750.00 156,662.64 (87.36)

Bienes muebles, inmuebles e intangibles 386,000.00 325,098.53 (60,901.47)

TOTAL 27,224,000.00$ 25,107,143.53$ (2,116,856.47)$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior, que tienen por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que apliquen las entidades. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez, suficiencia financiera, independencia y objetividad. La revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tiene como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

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Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecida por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos:

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la Fiscalización Superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la

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planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a los Informes de Avance de Gestión Financiera relativos a los primeros 3 trimestres del ejercicio 2013. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $0.00. Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2013. A la entidad le fueron notificadas 19 observaciones que contienen elementos que presumiblemente constituyen irregularidades por un valor total de $97,479.07. A fin de solventar las observaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las entidades fiscalizadas contaron con un plazo de 30 días hábiles para que aportaran las pruebas de descargo suficientes. A continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $45,371.80. Como resultado de la auditoría número ASE-2988-2014 se desprenden 11 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $45,371.80 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $31,371.80. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, o con otras disposiciones normativas, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $14,000.00.

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El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $45,371.80 Incumplimiento de requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. Patrimonio Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, así como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior, en base a las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior para solventar las observaciones y atender las recomendaciones, ésta promoverá las responsabilidades administrativas; iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias; presentará denuncias y querellas en los términos de la referida Ley de Fiscalización Superior y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las observaciones que no fueron solventadas por la entidad, se encuentran contenidas en la sección denominada “Resultados de la Fiscalización” de este Informe del Resultado.

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Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67, fracción XXXIV, inciso b), párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el titular de la Auditoría Superior del Estado enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado al Congreso del Estado el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las recomendaciones que no sean atendidas por la entidad, estarán contenidas en la sección “Resultados de la Fiscalización” de este Informe del Resultado, una vez que haya concluido la etapa de fundamentación y motivación de las recomendaciones que no fueron atendidas.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera es la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos, y en general, de los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el período que corresponde a una Cuenta Pública sujeta a la revisión posterior del H. Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, a fin de verificar el cumplimiento de los programas señalados y que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en otros Ordenamientos De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de

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Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros;

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales En términos de los artículos 23, 46, 47, 53, 54, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013 y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013; las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus Cuentas Públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Informes sobre pasivos contingentes;

Notas a los estados financieros;

Estado analítico del activo;

Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

Corto y largo plazo;

Fuentes de financiamiento;

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización; e

Intereses de la deuda. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

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Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa;

Económica y por objeto del gasto;

Funcional-programática;

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

Intereses de la deuda. III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión; c) Indicadores de resultados,

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este apartado, organizada por dependencia y entidad.

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y

prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: a) Ingresos presupuestarios; b) Gastos presupuestarios; c) Postura Fiscal; d) Deuda pública, y

V. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo; información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

VI. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público;

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La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la LGCG.

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones periódicas a publicarse a más tardar el 31 de diciembre 2013. Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al Título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”:

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del presupuesto de egresos.

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual.

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual.

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud, y los formatos de presentación.

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).

Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.

Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y los formatos de presentación.

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

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Norma para establecer la Estructura del formato de la Relación de Bienes que componen el Patrimonio del Ente Público.

c) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2014.

Generación en tiempo real de estados financieros.

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable. d) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable.

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda.

e) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Emisión de cuenta pública de acuerdo con el artículo 23, 46, 47, 53, 54, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable.

Información Presupuestaria.

Información Programática.

Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este apartado, organizada por dependencia y entidad.

f) Consolidación de la cuenta pública de 2014

Realizar la consolidación de la cuenta pública de la entidad federativa del ejercicio 2014. g) Cumplimiento a más tardar 2015.

Realizar los registros contables con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2013 del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar generalmente aceptados en México. Estas

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normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó con base en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2013 del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultado Final de la Fiscalización Superior” integrado en el Informe del Resultado. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2013 del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre del 2014.

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Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila Denominación de la Entidad Auditada El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPC) es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con su Ley de creación de fecha 16 de noviembre de 2001, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 3 fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y previamente dictaminada por el C.P.C. y M.I. Abraham Narváez Arellano, profesional de auditoría independiente. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVOS PASIVO MÁS PATRIMONIO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO

Bancos 4,348,157.24 Proveedores 152,702.01

Cuentas por cobrar 515,436.03 Acreedores diversos 827,788.77

I.V.A. no acreditable 374.91 Documentos por pagar 9,963.35

Total Circulante 4,863,968.18 Impuestos por pagar 1,905,949.48

I.V.A. por pagar 4,776.88

ACTIVO FIJO Total Pasivo 2,901,180.49

Terrenos y edificios 6,906,534.25

Equipo de sonido 1,011,505.60 TOTAL PASIVO 2,901,180.49

Equipo de transporte 9,884,259.18

Equipo de cómputo 12,342,874.50

Equipo de oficina 4,141,076.64 PATRIMONIO

Depreciación acumulada (19,888,488.21) Patrimonio I.E.P.C.C. 15,613,664.87

Total Fijo 14,397,761.96 Remanente del período 1,070,793.76

ACTIVO DIFERIDO

Pagos anticipados 239,009.18

Depósitos en garantía 84,899.80

Total Diferido 323,908.98 TOTAL PATRIMONIO 16,684,458.63

TOTAL ACTIVO 19,585,639.12$ TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO 19,585,639.12$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

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INGRESOS

Transferencias ordinarias 259,908,937.85

Productos financieros 2.10

Otros ingresos y costos 64,949.99

Total de Ingresos 259,973,889.94

EGRESOS

Servicios personales 118,941,338.78

Materiales y suministros 27,192,646.28

Servicios generales 48,932,080.72

Transferencias 60,964,404.67

Gastos financieros 26,413.66

Total de Egresos 256,056,884.11

Depreciación del equipo 2,846,212.07

REMANENTE O DÉFICIT DEL PERÍODO 1,070,793.76$

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

ESTADO DE ACTIVIDADES

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 118,941,338.78 45.6%

Materiales y suministros 27,192,646.28 10.4%

Servicios generales 48,932,080.72 18.8%

Transferencias 60,964,404.67 23.4%

Bienes muebles e inmuebles 3,643,173.73 1.4%

Inversión pública 928,000.00 0.4%

Gastos financieros 26,413.66 0.0%

TOTAL 260,628,057.84$ 100.0%

Conciliación entre el Presupuesto Ejercido y los egresos incorporados en el Estado de Actividades

PRESUPUESTO EJERCIDO 2013

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Esta conciliación se obtiene sumando a los egresos del Estado de Actividades lo correspondiente al Presupuesto Ejercido por los capítulos de bienes

muebles e inmuebles e inversión píblica.

Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila no se encuentra obligado a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, en virtud de que no percibe ingresos derivados de contribuciones locales.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos es el documento que comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan las entidades.

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La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2013 es el siguiente:

CAPÍTULO IMPORTE

Servicios personales 126,161,738.00

Materiales y suministros 26,297,037.72

Servicios generales 43,172,000.66

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 58,549,161.18

Bienes muebles, inmuebles e intangibles 5,729,000.30

TOTAL 259,908,937.86$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2013

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para los efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2013, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido respecto al presupuesto modificado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos, autorizado y ejercido:

CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 126,161,738.00 118,941,338.78 (7,220,399.22)

Materiales y suministros 26,297,037.72 27,192,646.28 895,608.56

Servicios generales 43,172,000.66 48,932,080.72 5,760,080.06

Transferencias 58,549,161.18 60,964,404.67 2,415,243.49

Bienes muebles e inmuebles 5,729,000.30 3,643,173.73 (2,085,826.57)

Inversión pública 0.00 928,000.00 928,000.00

Gastos financieros 0.00 26,413.66 26,413.66

TOTAL 259,908,937.86$ 260,628,057.84$ 719,119.98$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior, que tienen por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que apliquen las entidades. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad,

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confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez, suficiencia financiera, independencia y objetividad. La revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tiene como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecida por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos:

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información

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y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la Fiscalización Superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2013. A la entidad le fueron notificadas 40 observaciones que contienen elementos que presumiblemente constituyen irregularidades por un valor total de $7,204,812.88. A fin de solventar las observaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las entidades fiscalizadas contaron con un plazo de 30 días hábiles para que aportaran las pruebas de descargo suficientes. A continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $0.00. Como resultado de la auditoría número ASE-2989-2014 se desprenden 23 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $574,892.48 pesos. Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 13 observaciones. Por un valor de $177,827.39. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, o con otras disposiciones normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de obligaciones en materia fiscal federal, integrados en 1 observación. Por un valor de $4,937.50.

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El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $182,764.89 Incumplimiento De Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Patrimonio Cuentas por cobrar no recuperadas al cierre del ejercicio presupuestal, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $392,127.59.

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, así como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas. Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior, en base a las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior para solventar las observaciones y atender las recomendaciones, ésta promoverá las responsabilidades administrativas; iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias; presentará denuncias y querellas en los términos de la referida Ley de Fiscalización Superior y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las observaciones que no fueron solventadas por la entidad, se encuentran contenidas en la sección denominada “Resultados de la Fiscalización” de este Informe del Resultado.

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Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67, fracción XXXIV, inciso b), párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el titular de la Auditoría Superior del Estado enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado al Congreso del Estado el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las recomendaciones que no sean atendidas por la entidad, estarán contenidas en la sección “Resultados de la Fiscalización” de este Informe del Resultado, una vez que haya concluido la etapa de fundamentación y motivación de las recomendaciones que no fueron atendidas.

Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera es la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos, y en general, de los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el período que corresponde a una Cuenta Pública sujeta a la revisión posterior del H. Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, a fin de verificar el cumplimiento de los programas señalados y que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en otros Ordenamientos De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de

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Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros;

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales En términos de los artículos 23, 46, 47, 53, 54, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013 y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013; las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus Cuentas Públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Informes sobre pasivos contingentes;

Notas a los estados financieros;

Estado analítico del activo;

Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

Corto y largo plazo;

Fuentes de financiamiento;

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización; e

Intereses de la deuda. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

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Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa;

Económica y por objeto del gasto;

Funcional-programática;

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

Intereses de la deuda. III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión; c) Indicadores de resultados,

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este apartado, organizada por dependencia y entidad.

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y

prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: a) Ingresos presupuestarios; b) Gastos presupuestarios; c) Postura Fiscal; d) Deuda pública, y

V. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo; información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

VI. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público;

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La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la LGCG.

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones periódicas a publicarse a más tardar el 31 de diciembre 2013. Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al Título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”:

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del presupuesto de egresos.

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual.

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual.

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.

Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud, y los formatos de presentación.

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).

Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.

Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y los formatos de presentación.

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

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Norma para establecer la Estructura del formato de la Relación de Bienes que componen el Patrimonio del Ente Público.

c) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2014.

Generación en tiempo real de estados financieros.

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable. d) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable.

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda.

e) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Emisión de cuenta pública de acuerdo con el artículo 23, 46, 47, 53, 54, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable.

Información Presupuestaria.

Información Programática.

Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este apartado, organizada por dependencia y entidad.

f) Consolidación de la cuenta pública de 2014

Realizar la consolidación de la cuenta pública de la entidad federativa del ejercicio 2014. g) Cumplimiento a más tardar 2015.

Realizar los registros contables con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2013 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar generalmente aceptados en México. Estas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó con base en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones: 1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2013 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultado Final de la Fiscalización Superior” integrado en el Informe del Resultado. 2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2013 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño. En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes. 15 de diciembre del 2014.

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Universidad Autónoma de Coahuila Denominación de la Entidad Auditada La Universidad Autónoma de Coahuila es un Organismo Público, descentralizado por servicio, dotado de plena personalidad jurídica y autónoma en sus aspectos económico, técnico y administrativo, de conformidad con su Ley Orgánica publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 04 de enero de 1991, y tiene la obligación de presentar Cuenta Pública en los términos de los artículos 3, fracción VI y 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Presentación de la Cuenta Pública La Cuenta Pública es el informe que las entidades rinden al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza sobre su gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios establecidos y con base en los programas aprobados. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y previamente dictaminada por el C.P.C. y M.I. Abraham Narváez Arellano, profesional de auditoría independiente. Los principales estados financieros que integran la Cuenta Pública son los siguientes:

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO A CORTO PLAZO

Efectivo comprometido 303,364,875.00 Proveedores 64,686.00

Fideicomisos 53,883,187.00 Acreedores diversos 247,503,848.00

Cuentas por cobrar 125,650,881.00 Impuestos y derechos por pagar 12,020,169.00

Total Circulante 482,898,943.00 Total a Corto Plazo 259,588,703.00

ACTIVO FIJO PASIVO A LARGO PLAZO

Inmuebles y equipo, neto 5,914,234,818.00 Indemnizaciones contingentes por pagar 4,578,424,117.00

Total Fijo 5,914,234,818.00 Total a Largo Plazo 4,578,424,117.00

TOTAL DEL PASIVO 4,838,012,820.00

PATRIMONIO

Patrimonio 1,835,472,296.00

Incremento por revaluación 3,717,119,453.00

ACTIVO DIFERIDO Incremento por donación 31,272,874.00

Pagos anticipados 16,219,881.00 Diferencia en operación (2,510,037,554.00)

Total Diferido 16,219,881.00 Cambio neto en el patrimonio contable (1,498,486,247.00)

TOTAL PATRIMONIO 1,575,340,822.00

TOTAL DEL ACTIVO 6,413,353,642.00$ TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 6,413,353,642.00$

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

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INGRESOS

Subsidio Federal 997,692,003.00

Subsidio Estatal 698,070,400.00

Partidas especiales federales 251,868,532.00

Cuotas y colegiaturas 109,204,217.00

Derivado de actividades educación 36,109,441.00

Productos financieros 16,206,942.00

Otros ingresos y productos 119,732,014.00

Total de Ingresos 2,228,883,549.00

EGRESOS

Servicios personales 3,185,006,718.00

Materiales y suministros 26,363,767.00

Servicios generales 225,859,155.00

Becas 69,000,411.00

Mantenimiento y conservaciones 41,284,623.00

Bienes muebles e inmuebles 179,855,122.00

Total de Egresos 3,727,369,796.00

CAMBIO NETO EN EL PATRIMONIO CONTABLE (1,498,486,247.00)$

ESTADO DE ACTIVIDADES

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

CAPÍTULO IMPORTE PORCENTAJE

Servicios personales 3,185,006,718.00 85.4%

Materiales y suministros 26,363,767.00 0.7%

Servicios generales 225,859,155.00 6.1%

Becas 69,000,411.00 1.9%

Mantenimiento y conservaciones 41,284,623.00 1.1%

Bienes muebles e inmuebles 179,855,122.00 4.8%

TOTAL 3,727,369,796.00$ 100.0%

PRESUPUESTO EJERCIDO 2013

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Aspectos Presupuestarios Ley de Ingresos La Universidad Autónoma de Coahuila no se encuentra obligada a la aprobación y publicación de Ley de Ingresos, en virtud de que no percibe ingresos derivados de contribuciones locales.

Presupuesto de Egresos El presupuesto de egresos es el documento que comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de capital e intereses de la deuda pública que realizan las entidades.

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La entidad sí acreditó ante la Auditoría Superior del Estado, la aprobación de su presupuesto de egresos, por lo que se cuenta con el fundamento esencial para determinar las variaciones presupuestarias. El presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2013 es el siguiente:

CAPÍTULO IMPORTE

Nómina 1,681,529,645.00

Carrera docente 26,960,831.00

Techos financieros 96,046,207.00

Apoyos institucionales 110,236,807.00

Compromisos en construcción de obra física 9,851,655.00

Compromisos pendientes 3,150,604.00

Librerías 749,713.00

Unidades auxiliares 8,268,953.00

TOTAL 1,936,794,415.00$

PRESUPUESTO AUTORIZADO 2013

Análisis de las Desviaciones Presupuestarias Para efectos de la revisión de la Cuenta Pública 2013, las desviaciones presupuestarias se definen como la diferencia entre el presupuesto ejercido con respecto al presupuesto autorizado de la entidad, expresado en forma absoluta o relativa. La entidad presentó la aprobación de su presupuesto de egresos; sin embargo, su integración es incompatible con la presentación de la Cuenta Pública, por lo que no es posible o pertinente determinar las variaciones presupuestales correspondientes. A continuación se presenta un cuadro comparativo que refleja las variaciones entre ambos presupuestos: autorizado y ejercido, considerando que su integración es incompatible con la presentación de la Cuenta Pública.

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CAPÍTULO AUTORIZADO EJERCIDO VARIACIÓN

Servicios personales 0.00 3,185,006,718.00 3,185,006,718.00

Materiales y suministros 0.00 26,363,767.00 26,363,767.00

Servicios generales 0.00 225,859,155.00 225,859,155.00

Becas 0.00 69,000,411.00 69,000,411.00

Mantenimiento y conservaciones 0.00 41,284,623.00 41,284,623.00

Bienes muebles e inmuebles 0.00 179,855,122.00 179,855,122.00

Nómina 1,681,529,645.00 0.00 (1,681,529,645.00)

Carrera docente 26,960,831.00 0.00 (26,960,831.00)

Techos financieros 96,046,207.00 0.00 (96,046,207.00)

Apoyos institucionales 110,236,807.00 0.00 (110,236,807.00)

Compromisos en construcción de obra física 9,851,655.00 0.00 (9,851,655.00)

Compromisos pendientes 3,150,604.00 0.00 (3,150,604.00)

Librerías 749,713.00 0.00 (749,713.00)

Unidades auxiliares 8,268,953.00 0.00 (8,268,953.00)

TOTAL 1,936,794,415.00$ 3,727,369,796.00$ 1,790,575,381.00$

VARIACIÓN PRESUPUESTARIA

Fiscalización Superior La fiscalización superior es el conjunto de facultades ejercidas por la Auditoría Superior, que tienen por objeto la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los Informes de Avance de Gestión Financiera, a través de la comprobación, evaluación y control del ejercicio de la gestión financiera de las entidades. Además de realizarse con posterioridad a la gestión financiera, la fiscalización superior tiene carácter externo y, por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma respecto de cualquier otra forma de control o evaluación que apliquen las entidades. Así mismo, todos los actos ejecutados por la Auditoría Superior para la fiscalización superior de las cuentas públicas, se guían por los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, integridad, transparencia, oportunidad, congruencia, inmediatez, suficiencia financiera, independencia y objetividad. La revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas, así como de los Informes de Avance de Gestión Financiera, tiene como objeto determinar:

Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad, y en su caso regionales, durante el periodo que se evalúen;

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Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecida por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

El resultado de la gestión financiera de las entidades, en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes;

Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos:

La evaluación del control interno de las entidades;

Las responsabilidades a que haya lugar, y

La imposición de las sanciones correspondientes en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Técnicas de Auditoría Utilizadas Para llevar a cabo la fiscalización superior, fueron utilizadas diversas técnicas de auditoría, mismas que se definen como los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor utiliza para obtener la información y comprobación necesarias para fundamentar su opinión respecto del contenido de la Cuenta Pública sujeta a revisión. Las técnicas de auditoría aplicadas en la Fiscalización Superior fueron, entre otras: estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo. El alcance de los procedimientos de auditoría es el conjunto de transacciones examinadas por el auditor, con respecto al total que forma el universo. Su determinación es uno de los elementos más importantes en la planeación y ejecución de la auditoría, cuyo objeto es obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetiva para sustentar su opinión. Para obtener esta evidencia comprobatoria, el auditor no está obligado a examinar todas y cada una de las transacciones o procesos administrativos de la entidad, o de las partidas que forman los saldos finales. Mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría a una muestra representativa, se puede obtener la evidencia que se requiere.

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Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a los Informes de Avance de Gestión Financiera relativos a los primeros 3 trimestres del ejercicio 2013. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $1,145,614.00. Como resultado de la auditoría número ASE-0983-2014 se desprenden 9 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $1,145,614.00 pesos. Egresos Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de Requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Ingresos Falta comprobación o la documentación e información presentada es insuficiente para su comprobación y justificación, integrados en 6 observaciones. Por un valor de $1,145,614.00. Patrimonio Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2013. A la entidad le fueron notificadas 111 observaciones que contienen elementos que presumiblemente constituyen irregularidades por un valor total de $78,807,105.57. A fin de solventar las observaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las entidades fiscalizadas contaron con un plazo de 30 días hábiles para que aportaran las pruebas de descargo suficientes. A continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $13,789,698.53. Como resultado de la auditoría número ASE-2990-2014 se desprenden 80 observaciones que contienen

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hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $13,789,698.53 pesos.

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Egresos Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación, integrados en 40 observaciones. Por un valor de $12,625,997.37. Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones, integrados en 14 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, o con otras disposiciones normativas, integrados en 13 observaciones. Por un valor de $0.00. Incumplimiento de obligaciones en materia fiscal federal, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Control interno insuficiente para garantizar el ejercicio eficiente de los recursos o en el cumplimiento de obligaciones legales y normativas, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de egresos asciende a la cantidad de $12,625,997.37 Incumplimiento de requerimiento Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos por la Auditoría Superior del Estado, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Patrimonio Cuentas por cobrar al cierre del ejercicio, cuyo saldo observa deficiencias en su integración pormenorizada o en su comprobación, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $913,925.11. Cuentas de cheques que observan deficiencias en su conciliación contra saldos contables, o no coinciden contra lo informado en cuenta pública, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $249,776.05. Bienes muebles e inmuebles al cierre del ejercicio, cuyo registro contable no está conciliado contra inventarios físicos o listados pormenorizados, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de patrimonio asciende a la cantidad de $1,163,701.16

Pliego de Observaciones y Pliego de Recomendaciones Pliego de Observaciones El Pliego de Observaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, así como las recomendaciones o acciones que procedan para que las observaciones puedan ser solventadas.

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Una vez concluidas las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, la Auditoría Superior, en base a las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló y notificó a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas. En dichos pliegos se cuantificó el importe de las observaciones detectadas que son causa de responsabilidad. Las entidades contaron con un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior. Cuando éstos no sean solventados dentro del plazo señalado o que la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior para solventar las observaciones y atender las recomendaciones, ésta promoverá las responsabilidades administrativas; iniciará los procedimientos de responsabilidades resarcitorias; presentará denuncias y querellas en los términos de la referida Ley de Fiscalización Superior y demás disposiciones aplicables, en los casos de presuntas conductas delictivas de los servidores públicos y en contra de particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con la hacienda pública o patrimonio de las entidades, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las observaciones que no fueron solventadas por la entidad, se encuentran contenidas en la sección denominada “Resultados de la Fiscalización” de este Informe del Resultado. Pliego de Recomendaciones El Pliego de Recomendaciones es el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y los informes de avance de gestión financiera, con el propósito de que sean atendidas por las entidades. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67, fracción XXXIV, inciso b), párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el titular de la Auditoría Superior del Estado enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado al Congreso del Estado el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se informa que las recomendaciones que no sean atendidas por la entidad, estarán contenidas en la sección “Resultados de la Fiscalización” de este Informe del Resultado, una vez que haya concluido la etapa de fundamentación y motivación de las recomendaciones que no fueron atendidas.

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Verificación del Cumplimiento de los Planes y Programas La gestión financiera es la actividad de las entidades respecto de la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de los ingresos, egresos, fondos, y en general, de los recursos públicos que éstas utilicen para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el período que corresponde a una Cuenta Pública sujeta a la revisión posterior del H. Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior, a fin de verificar el cumplimiento de los programas señalados y que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como de las Normas de Información Financiera para el Sector Público y de las Disposiciones Contenidas en otros Ordenamientos De acuerdo con los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto donde se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) en fecha 31 de diciembre de 2008, así como las precisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos de los tres niveles de gobierno están sujetos a cumplir las obligaciones de la LGCG de manera progresiva. Del decreto en cita, se desprende que el cumplimiento de la LGCG debió concretarse en el año 2012 para entidades federativas y 2013 para municipios, no obstante durante las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable del 3 de mayo y 19 de julio del año 2013, se determinó la necesidad de una ampliación de plazos sobre los siguientes conceptos:

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable;

Realización de los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio;

Generación en tiempo real de estados financieros;

Emisión de cuentas públicas en los términos acordados por el Consejo. Lo anterior se formalizó con la emisión del “Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013, en el que se señala como plazo perentorio para dar cumplimiento por parte de las entidades federativas el año 2014, mientras que para municipios se tendrá como límite el año 2015. Obligación de presentación de la Cuenta Pública 2014 para los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales En términos de los artículos 23, 46, 47, 53, 54, 69 y 81 de la LGCG, el Manual de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013 y el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo

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de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013; las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2014, deberán de presentar sus Cuentas Públicas conteniendo como mínimo la siguiente información: I. Información contable.

Estado de situación financiera;

Estado de actividades;

Estado de variación en la hacienda pública;

Estado de cambios en la situación financiera;

Estado de flujos de efectivo;

Informes sobre pasivos contingentes;

Notas a los estados financieros;

Estado analítico del activo;

Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

Corto y largo plazo;

Fuentes de financiamiento;

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización; e

Intereses de la deuda. II. Información Presupuestaria.

Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

Administrativa;

Económica y por objeto del gasto;

Funcional-programática;

Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

Intereses de la deuda. III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión; c) Indicadores de resultados,

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá de identificar los montos, adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este apartado, organizada por dependencia y entidad.

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y

prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:

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a) Ingresos presupuestarios; b) Gastos presupuestarios; c) Postura Fiscal; d) Deuda pública, y

V. Información derivada del artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental:

La obligación de presentar la información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública relacionada en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo; información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

VI. Información adicional:

Relación de bienes que componen su patrimonio, de conformidad con la estructura del formato emitido por el CONAC;

Relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC;

El reporte de los esquemas y de coberturas financieras del ente público;

La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por la entidad federativa, de conformidad con la estructura del formato emitida por el CONAC.

Obligaciones derivadas de la LGCG para Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales a) Obligaciones a partir del 01 de enero de 2013.

Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la LGCG.

Publicar información financiera en sus respectivas páginas de internet. b) Obligaciones periódicas a publicarse a más tardar el 31 de diciembre 2013. Publicar los siguientes formatos para dar cumplimiento al Título V de la LGCG denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”:

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la ley de ingresos.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto del presupuesto de egresos.

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual.

Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual.

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.

Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.

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Norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud, y los formatos de presentación.

Norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).

Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.

Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y los formatos de presentación.

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas.

Norma para establecer la Estructura del formato de la Relación de Bienes que componen el Patrimonio del Ente Público.

c) Obligaciones a más tardar el 30 de junio de 2014.

Generación en tiempo real de estados financieros.

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable. d) Obligaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio:

Que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable.

Que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda.

e) Obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Emisión de cuenta pública de acuerdo con el artículo 23, 46, 47, 53, 54, 69 y 81 de la LGCG:

Información Contable.

Información Presupuestaria.

Información Programática.

Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual.

La información a que se refieren las fracciones I a III de este apartado, organizada por dependencia y entidad.

f) Consolidación de la cuenta pública de 2014

Realizar la consolidación de la cuenta pública de la entidad federativa del ejercicio 2014.

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g) Cumplimiento a más tardar 2015.

Realizar los registros contables con base en los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

Dictamen de la Auditoría Superior del Estado En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al dictamen de la revisión de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, emite el siguiente: Dictamen de la Revisión de la Cuenta Pública La revisión practicada por la Auditoría Superior del Estado a la Cuenta Pública del año 2013 de la Universidad Autónoma de Coahuila, fue realizada teniendo en consideración los objetos previstos en el Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar generalmente aceptados en México. Estas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información que integra la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes, y de que está preparada de acuerdo con las bases contables aplicables a la entidad. La fiscalización consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de la Cuenta Pública, y se practicó con base en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas. Por lo anterior, se considera que la revisión efectuada proporciona una base razonable para sustentar las siguientes opiniones:

1. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII y IX del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se afirma que la información contenida en la Cuenta Pública del año 2013 de la Universidad Autónoma de Coahuila, cumple con las disposiciones legales y normativas aplicables, excepto por la falta de control de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la entidad, por la falta de bases para cuantificar las obligaciones laborales y fiscales y por los hechos que se precisan en el apartado “Resultado Final de la Fiscalización Superior” integrado en el Informe del Resultado.

2. Con respecto a los objetos contenidos en las fracciones I, III y V del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, no es posible emitir una opinión sobre los resultados de la gestión financiera, en virtud de que la Cuenta Pública del año 2013 de la Universidad Autónoma de Coahuila, no contiene la información relativa a los programas de la entidad, los indicadores aprobados en sus presupuestos ni los elementos indispensables para la evaluación del desempeño.

En lo concerniente a los objetos contenidos en las fracciones X y XI del Artículo 4 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Auditoría Superior del Estado informará posteriormente al H. Congreso del Estado los resultados en materia de responsabilidades y sanciones, una vez desahogados los procedimientos correspondientes.

15 de diciembre del 2014.