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Auditores UDLA Revista de la Escuela de Auditoría - Universidad de Las Américas - Nº 2 - Año 2017 El Capital Propio Tributario en la Reforma Tributaria Sergio Arriagada Las cinco C en el perfil del Auditor Jonathan Leiva Variaciones del Sistema de Crédito en Chile Bárbara López Luis Osorio Régimen parcialmente Integrado

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Auditores UDLAR e v i s t a d e l a E s c u e l a d e A u d i t o r í a - U n i v e r s i d a d d e L a s A m é r i c a s - N º 2 - A ñ o 2 0 1 7

El Capital Propio Tributario en la Reforma TributariaSergio Arriagada

Las cinco C en el perfil del Auditor

Jonathan Leiva

Variaciones del Sistema de Crédito en Chile

Bárbara López

Luis Osorio

Régimen parcialmente Integrado

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I N D I C E E D I T O R I A L

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María Eugenia Manosalva, Contador AuditorMagíster en Legislación Tributaria y Educación.

AUDITORES UDLA revista de la Escuela de Auditoría de Universidad de Las Américas, tiene el agrado de poner a disposición de la comunidad financiera - tributaria su segundo número.

Estamos muy entusiasmados con la excelente acogida que ha tenido la publicación tanto dentro de la Universidad como fuera de ella; esto demuestra la necesidad que existe de compartir experiencias profesionales desde la mirada académica para aportar de una forma concreta a la sociedad civil de la cual somos parte.

Este número se encuentra dividido en tres partes: inicia con una entrevista a un profesional tributarista, la segunda parte son Documentos de Trabajo, luego Documentos de Opinión y terminamos con Noticias de la Escuela. En esta oportunidad entre los documentos de apoyo se incluye artículos con “La determinación del Capital Propio Tributario”, “Declaraciones Juradas 2017” y “La Renta Presunta en la Actividad Agrícola”.

Entre los documentos de opinión cabe mencionar “El Fraude Corporativo en el Área Chica” y la “Importancia de los Costos en la Administración de Organizaciones”.

La Revista Auditores Udla es desarrollada por un grupo multidisciplinario de profesionales tales como abogados, contadores auditores, economistas, ingenieros comerciales por citar los principales quienes se han consolidado en el sector público o privado tanto nacional como internacional. Somos una Comunidad Académica dinámica; por ello hemos decidido incluir temas tratados en algunas Tesinas de nuestros alumnos.

La Escuela de Auditoría de Universidad de Las Américas contribuye a través de la revista Auditores Udla a fortalecer los programas impartidos por la Escuela en Temáticas Impositivas y se constituyen en un aporte a docentes, alumnos de pregrado, alumnos de Diplomado, y especialmente a nuestros alumnos egresados ya titulados y sus empleadores.

Aprovecho de participarles que en alianza con el Colegio de Contadores de Chile y la Asociación Interamericana de Contabilidad desarrollaremos el Seminario Regional Interamericano de Contabilidad a fines de Agosto de 2017 en la ciudad de Viña del Mar. Será una importante instancia para estrechar lazos profesionales pero también para realizar un aporte académico desde la óptica de la investigación y la

ENTREVISTA

ENTREVISTA A PROFESIONAL TRIBUTARISTA

DOCUMENTOS DE TRABAJO

EL CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO EN LA REFORMA

DECLARACIONES JURADAS

DERECHO A USAR EL IVA CRÉDITO FISCAL

LOS NUEVOS REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN 2

SISTEMA DE CRÉDITOS

DOCUMENTOS DE OPINIÓN

IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD DE COSTO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

CAPITAL PROPIO EN LA REFORMA

LA TEORÍA DE LAS 5C DEL PERFIL DE UN AUDITOR MODERNO

EL FRAUDE CORPORATIVO EN EL ÁREA CHICA

TESINAS DE LA ESCUELA

RENTA PRESUNTA EN LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

NOTICIAS

NOTICIAS DE LA ESCUELA: CURSO DE ACTUALIZACIÓN

FOTOS EXALUMNOS CAMPUS MAIPÚ

SEMINARIO REGIONAL INTERAMERICANO

CONSEJO EDITORIAL

AUDITORES UDLA / Revista Digital de Universidad de Las Américas– Año 2- N° 2– Febrero 2017 / Publicación Trimestral / Escuela deAuditoría UDLA / CONSEJO EDITORIAL / Máximo Bosch Passalacqua, decano de la Facultad de Ingeniería y Negocios / Claudia Torres G, directora de Extensión y Vinculación con el Medio / Kathrine Liepins E, directora de Comunicaciones / M. Eugenia Manosalva U, directora de la Escuela de Auditoría / Ema Gómez M, coordinadora Escuela de Auditoría / Julio Bañados, docente Escuela Auditoría / Diseño: Debora Beltrán, Fernando Villegas.

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E N T R E V I S T AE N T R E V I S T A

U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a se s c u e l a d e a u d i t o r í a e s c u e l a d e a u d i t o r í aU n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a s4 5

Entrevista a Profesional Tributarista Don Sergio Arriagada RojasRealizada por: Francisco Vergara

Sergio Arriagada Rojas, es Contador del Instituto Comercial de San Antonio, Contador Auditor de la Universidad Católica de la Santísima Concepción y Magister en gestión en planificación tributaria de UDLA, se ha desempeñado como Director del Departamento Tributario del Boletín del Trabajo, consultor Tributario de Thomson Reuters, autor del Libro: Franquicias del Impuesto Global Complementario de la Editorial Thomson Reuters, en el ámbito académico se ha desempeñado como profesor en nuestra casa de estudios, en

¿Cuáles son los principales desafíos que tienen los contribuyentes

pensando en la Operación Renta 2017, a sabiendas que este es

el último año del FUT?

En primer lugar, entender que la presentación de la información

que se hará en esta Operación Renta, es el puntapié inicial en

los saldos de ambos regímenes. La Ley N° 20.780, como es el

Saldo del FUT Histórico, que pasa a llamarse STUT (Saldo Total

de Utilidades Tributarias), el Saldo del SAC (Saldo Acumulado de

Créditos), que corresponde a los créditos empozados en el FUT,

el Saldo del FUNT, que pasará a llamarse REX, y en especial, la

explicación que debe de darse de la diferencia entre el Capital

Propio Tributario, el Capital Aportado y el Saldo del FUNT. Con

dicha presentación, el legislador quiere entender el origen y la

tributación que ha afectado a las empresas a través del tiempo,

además que en las empresas del Sistema Parcialmente Integrado

esto se llamará Renta Afecta a Impuesto, que desde ya se conoce

con la sigla RAI.

Los nuevos regímenes, ¿cambian mucho la tributación de las

empresas?

No, lo anterior se debe a que los dos regímenes principales están

pensados en la relación que tienen los retiros de utilidades y la

tributación que afecta a los dueños con sus impuestos personales,

sin perjuicio de que tienen tasas distintas. Si es dable consignar

que, en las empresas bajo el Régimen de Renta Atribuida, los

retiros y dividendos percibidos de empresas acogidas al Régimen

Parcialmente Integrado, se gravarán con impuesto de categoría,

quizás ese es el cambio más importante a nivel de empresa.

Debemos recordar que en el régimen del FUT, los retiros y dividendos

percibidos quedaban alojados en dicho registro, no gravándose

nunca en la empresa receptora con la primera categoría.

¿Eso quiere decir que los efectos de estos sistemas afectan a

los impuestos finales?

Así es, la idea principal del legislador es apostar a una mayor

tributación por parte de los dueños de las empresas, aunque

al hacer comparaciones entre el régimen del FUT y la Renta

Atribuida, en números finales, este último tiene un menor impacto

en la tributación personal, quizás la crítica mayor por parte del

empresariado ha ido por el lado de la oportunidad en el cual se

debe tributar, dado que, en este nuevo régimen, la tributación es

en el año en que las rentas se generan.

¿Y qué ocurre con el régimen parcialmente integrado?

Se tributa en base al reparto de utilidades o retiros efectuados

por los dueños, al igual que en el FUT, solo que la base sobre la

cual se le otorgará créditos a dichos retiros de utilidades es el

ya mencionado RAI.

Usted señalaba anteriormente que la base del RAI es el Capital

Propio Tributario. ¿Qué cuidados deben tener los contribuyentes

con este registro?

El Capital Propio Tributario es el mejor estándar para valorizar

el crecimiento de la empresa en cuanto a activos y pasivos

tributarios. Recordemos que una gran parte de los profesionales

de la contabilidad, se preocupan de determinar la Renta líquida

imponible de buena forma, anulando en resultados todos los

efectos que emanan de las normas contables, olvidando muchas

veces hacer el ajuste respectivo a nivel de Capital Propio Tributario,

quedando por ende descuadrada la razonabilidad del patrimonio.

¿Qué es la razonabilidad del patrimonio?

Se le conoce comúnmente como la Razonabilidad del Patrimonio

Tributario, esto corresponde a la variación del capital propio del

año tributario anterior con la del año en curso, correlacionada con

la Renta Líquida Imponible del ejercicio. En base a esta cuadratura,

se puede determinar si está bien determinada la Renta Líquida

Imponible y el Capital Propio Tributario.

¿Esto quiere decir que esta razonabilidad debiese cuadrar siempre?

No necesariamente, todo dependerá de la historia de la empresa.

¿Cómo así?

Pasa que debemos recordar que hasta la Ley N° 20.630, los retiros

presuntos pasaban por el FUT, lo que generaba directamente una

baja en dicho registro. Como el retiro presunto no era un flujo

de activos, el Capital Propio Tributario se mantenía inalterable,

por ende, si los colegas no conocen la historia de la empresa, es

posible que al hacer la mencionada cuadratura, la razonabilidad

no sea la que matemáticamente ellos esperan.

¿Ese es el único caso?

No, está también, por ejemplo, el caso del FUT devengado.

Recordemos que hasta el año 2014 las sociedades de personas se

“pasaban” FUT entre ellas, sin que hubiera intercambio de activos,

por ende, solo disminuía el FUT, y al igual que en el caso anterior,

el Capital Propio Tributario se mantenía inalterable.

¿El legislador tomó en cuenta esta situación?

No, lamentablemente. Entonces podría darse el absurdo de que las

rentas que ya tributaron hace una cantidad considerable de años,

pudiesen tributar si la empresa fuente hiciese término de giro.

¿Por qué en el término de giro?

El legislador puso la misma norma de determinación del RAI, en

el artículo 38 bis, por tanto, al tomar como base el Capital Propio

Tributario, este no distingue si el flujo de utilidades salió del FUT o no.

¿Ese es el único problema que tienen los nuevos registros

pensando en lo que fue el FUT?

No, recordemos que las acciones del capitalismo popular generaban

crédito al repartir dividendos, y es por eso que históricamente

algunos FUT poseían créditos. El legislador no trasladó ese crédito

a ningún registro, por tanto, debemos entender que se pierde.

¿Qué dijo el Servicio de Impuestos Internos ante estas situaciones?

Lamentablemente no podía decir nada, lo anterior se debe a que

hay que respetar lo que la ley establece, y en el tenor literal de

esta, nada se decía con respecto al crédito del FUNT, así como

tampoco existía norma que mencionara el descuadre del Capital

Propio Tributario. Al no señalarlo el legislador, entendemos que

no es labor del Servicio de Impuestos Internos interpretar normas

inexistentes.

el Instituto Profesional Duoc. En la actualidad, es profesor del área de Postítulos en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile y coautor del Manual Nuevos Regímenes Tributarios 2016, confeccionado en conjunto por el Ministerio de Hacienda y el Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile. Posee una página que se dedica al estudio de los impuestos en Chile; www.tribulex.cl

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U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a se s c u e l a d e a u d i t o r í a e s c u e l a d e a u d i t o r í aU n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a s6 7

D O C U M E N T O S D E T R A B A J OD O C U M E N T O S D E T R A B A J O

El Capital Propio Tributario en la Reforma Tributaria

Si pensamos en el Capital Propio Tributario, se nos viene de inmediato a la memoria eso de que este es igual al ACTIVO – VALORES INTO – PASIVO EXIGIBLE, a sabiendas de que esa es la fórmula de cálculo, pero lo que realmente deberíamos preguntarnos, es:

> ¿Qué representa el Capital Propio Tributario (en adelante el CPT)?

> ¿Por qué el legislador le ha dado una relevancia a raíz de la Ley N° 20.780 y su posterior modificación con la Ley N° 20.899?

Debemos recordar que nuestro sistema tributario tuvo varios intentos de aminorar los efectos de la inflación en los estados financieros de las empresas, es así que el artículo 26 bis de la Ley N° 8.419 de 1946, y el artículo 35 de la Ley de la Renta de 1964, establecían mecanismos de revalorización de los activos y pasivos.

Sin embargo, no fue hasta la actual de la Ley de Impuesto de la Renta, publicada en 1974, donde se estableció un mecanismo de revalorización permanente en el artículo 41.Este sistema propone la revalorización de los activos no monetarios y de algunos pasivos en moneda extranjera o reajustables.

Es así que la geografía del artículo 41 señala:

> Artículo 41 Inc. 1 N° 1 - Corrección monetaria del capital propio, aumentos y disminuciones de capital.

> Artículo 41 Inc. 1 N° 2 - Corrección monetaria de los bienes físicos del activo inmovilizado.

> Artículo 41 Inc.1 N° 3 - Corrección monetaria de los bienes físicos del activo realizable.

> Artículo 41 Inc. 1 N° 4 - Corrección monetaria de los créditos o derechos en moneda extranjera o reajustables.

> Artículo 41 Inc. 1 N° 5 - Corrección

monetaria de monedas extranjeras y de oro.

> Artículo 41 Inc. 1 N° 6 - Corrección monetaria de los derechos de llave, pertenencias, concesiones mineras y otros.

> Artículo 41 Inc.1 N° 7 - Corrección monetaria de los gastos de organización y puesta en marcha, costos y gastos diferidos.

> Artículo 41 Inc. 1 N° 8 - Corrección monetaria de las acciones de sociedades anónimas.

> Artículo 41 Inc. 1 N° 9 - Corrección monetaria de los aportes en sociedades de personas.

> Artículo 41 Inc. 1 N° 10 - Corrección monetaria de deudas u obligaciones en moneda extranjera o reajustables.

> Artículo 41 Inc. 1 N° 11 - Facultad del SII para fijar normas de reajustabilidad.

> Artículo 41 Inc. 1 N° 12 - Contabilización de la corrección monetaria.

> Artículo 41 Inc. 1 N° 13 - Tratamiento tributario del mayor valor resultante de la revalorización del capital propio.

Corrección monetaria

Pasivo reajutable

Por corrección monetaria del pasivo reajustableGlosa

Activo

Corrección monetaria

Por corrección monetaria del activoGlosa

Es así que los asientos contables de dichas correcciones monetarias quedan como sigue:

Como se pudo apreciar, son más los activos que los pasivos que se deben corregir, y como la cuenta corrección monetaria es de resultados, que, dependiendo de su saldo, puede ser pérdida (si el saldo es deudor), o ganancia (si el saldo es acreedor), se podría dar el absurdo que las empresas pagaran Impuesto de Primera Categoría por la corrección monetaria.

Es en este contexto donde nace el Capital Propio Tributario, donde su objetivo principal es que en base a su corrección monetaria se contrarreste la corrección monetaria de los activos, generando por esa vía un resultado que debiese tender a cero.

Contablemente, lo anterior se grafica de la siguiente forma:

Es por dicha razón que el Servicio de Impuestos Internos ha señalado en la Circular N° 100 de 1975 “presupone que el capital propio permanecerá dentro de la empresa durante todo el ejercicio y que, por lo tanto, sufrirá los efectos de la inflación por todo dicho período”.

“De consiguiente -continúa- cualquier disminución o retiro de todo o parte del citado capital propio inicial, implicará que el cargo a pérdida que este había originado previamente, ha resultado excesivo, por cuanto ha dejado de tener validez uno de los supuestos en que está basado, esto es, que el capital propio inicial se mantendría por su monto total durante todo el transcurso del ejercicio. A fin de regularizar dicho cargo en la parte que resultó excesiva, la ley señala que el monto de las disminuciones de capital propio inicial, deben reajustarse con abono a los resultados del ejercicio, transformándose dichos abonos en una mera contrapartida del cargo a pérdida total que había originado la revalorización del capital propio inicial”.

Del mismo modo, la ley ha previsto el caso de que el capital propio inicial experimente aumentos durante el ejercicio, disponiendo al efecto que dichos aumentos se revaloricen con cargo a la cuenta “Corrección Monetaria” y abono a “Revalorización del Capital Propio”.

Corrección monetaria

Fondo Revalorización Capital Propio

Por corrección monetaria del CPTGlosaEl resultado financiero de este ejercicio contable asciende a $ 237.000La tasa de impuestos asciende a 24%

Caja 1.000.000

Capital 1.000.000

Mercaderías 700.000

Caja 700.000

Debe1 Haber

2

Caja 900.000

Ventas 900.000

3

Costo ventas 700.000

Mercaderías 700.000

4

Valores negociables 300.000

Caja 300.000

5

Comisión corredora 10.000

Caja 10.000

7

5.000

Caja 5.000

8

Gasto Impuesto Renta 48.000

Provisión Impuesto Renta 48.000

9

Caja 400.000

Valores negociables 300.000

Utilidad venta acciones 100.000

6

¿Qué es el Capital Propio Tributario?

El artículo 41 inciso primero N° 1 de la LIR, establece que como capital propio se debe entender la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas. Formarán parte del capital propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa. En el caso de contribuyentes que sean personas naturales, deberán excluirse de la contabilidad los bienes y deudas que no originen rentas gravadas en esta categoría o que no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa.

Como se puede apreciar, lo que mide el CPT es el crecimiento de la empresa, a partir del Capital de Inicio de actividades de la empresa.

Lo anterior, queda mejor explicado con el siguiente ejercicio: (para efectos pedagógicos se ha obviado el uso de Impuesto al Valor

Agregado en las operaciones afectas)

1. La empresa “ÚNICO PUERTO” inicia actividades en efectivo con $ 1.000.000

2. Se compra mercaderías en $ 700.000

3. Se vende toda la mercadería en $ 900.000

4. Se adquieren acciones en la Bolsa de Valores por un valor de $ 300.000

5. Se venden las acciones en $ 400.000 en la Bolsa de Valores, la corredora de bolsa cobra una comisión de $ 10.000

6. La municipalidad multa a la empresa por el retardo en la entrega de información para la patente municipal $ 5.000

7. La provisión de impuesto a la renta asciende a $ 48.000

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U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a se s c u e l a d e a u d i t o r í a e s c u e l a d e a u d i t o r í aU n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a s8 9

D O C U M E N T O S D E T R A B A J OD O C U M E N T O S D E T R A B A J O

¿Y qué pasa con los cambios de las leyes 20.780 y 20.899?

El legislador estableció como base de determinación de término de giro a partir del 1 de enero de 2017 las siguientes fórmulas, dependiendo de si la empresa esta acogida al régimen de renta atribuida o parcialmente integrado:

PARTIDAS

CPT positivo al término de giro, de acuerdo al art. 41 (+)$...

(+)$...

Cantidad Positiva (=)

RAP, letra a) del Nº 4 de la letra A) del artículo 14 $... (-)

REX, letra c) del Nº 4 de la letra A) del artículo 14 $... (-)

Capital pagado al T.G. +aumentos - disminuciones.Todo reajustado a T.G. $... (-)

FUR letra b), párrafo segundo, del Nº 3 de la letra A) del art. 14 $... (-)

Total i)

Fórmula Término de Giro Artículo 14 A (Renta Atribuida)

PARTIDAS

CPT positivo al término de giro, de acuerdo al art. 41 (+)$...

(+)$...

Cantidad Positiva (=)

REX, letra c) del Nº 4 de la letra A) del artículo 14 $... (-)

Capital pagado al T.G. +aumentos - disminuciones.Todo reajustado a T.G. $... (-)

FUR letra b), párrafo segundo, del Nº 3 de la letra A) del art. 14 $... (-)

Renta a trubutar con un 35%

Fórmula Término de Giro Artículo 14 B (Parcialmente integrado)

CONCEPTO MONTO

El CPT, según su valor positivo determinado al término del año comercial respectivo según normasdel Nº 1 del artículo 41 de la LIR

(+)

El monto de los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio no imputados a los. Estas partidasdeben incorporarse reajustadas al término del ejercicio. (+)

Saldo positivo del registro REX (Incluye el FUNT) que se determine al término del año comercial y quese considera el remanente para el ejercicio siguiente (-)

(-)

Saldo de FUR determinado al término del año comercial respectivo (si no está considerado en el capital) (-)

Cantidades afectas al IGC o IA, determinado al término del año comercial respectivo (se considera sóloel valor positivo que resulte)

(=)

Por otro lado, el legislador señaló que el cálculo de la base sobre la cual se imputarán los retiros en el régimen semi integrado, se determina de la siguiente forma:

A esta base se le denomina Renta Afecta a Impuesto (RAI)Si nosotros ocupamos la fórmula del RAI, con nuestro ejercicio, tenemos lo siguiente:

Determinación RAI

CPT $1.285.000

Capital

REX

RAI

($90.000)

$195.000

($1.000.000)

Como se puede apreciar, el legislador ha considerado como base al Capital Propio Tributario de la empresa. Lo anterior, dado a que se ha comprendido que dentro de él, se encierran todas las utilidades generadas en la empresa, y que mediante un proceso de depuración, se puede obtener aquella utilidad que está pendiente de la tributación con los impuestos finales, lo cual viene a reemplazar la determinación del FUT en las empresas acogidas al régimen semi integrado.

Quizás la critica que se le debe realizar a este sistema, es que se pierde su razonabilidad cuando en la historia de la empresa se utilizó el FUT devengado, retiros presuntos antes de la Ley N° 20.630, o aquellos contribuyentes que tenían rentas presuntas y efectivas bajo un mismo RUT, entre otros, lo cual da para un análisis más extenso.

Como se puede apreciar, la utilidad tributaria del ejercicio asciende a $200.000, pero la pregunta es, ¿en ese mismo orden habrá crecido la empresa a partir del $1.000.000 de capital inicial?

Veámoslo a través de determinación del Capital Propio Tributario.

El Capital Propio Tributario del ejercicio es igual al saldo de la cuenta caja, esto es, $1.285.000.

CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO = CAPITAL PAGADO REAJUSTADO + FUT + FUNT

Antes de la reforma tributaria, entonces, tenemos que debimos habernos ceñido a la siguiente formula:

¿En nuestro ejercicio esto funciona? Veamos:

FUNT

Valores negociables

Comisión

Saldo

Detalle

$100.000

($10.000)

$90.000

Control INCR

$90.000

$100.000

($10.000)

FUT

Renta Líquida

Multa Fiscal

Saldo

Detalle

$200.000

($5.000)

$195.000

Bruto Neto

$147.000

$152.000

($5.000)

Impuesto

$48.000

$48.000

Crédito

$46.421

$46.421

($1.579)

Incremento

$46.421

$48.000

($1.579)

CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO = CAPITAL PAGADO REAJUSTADO + FUT + FUNT$1.285.000 = $1.000.000 + $195.000 + $90.000

Determinación de la Renta Líquida Imponible

$10.000

$5.000

$48.000

$100.000

$(100.000)

$200.000

$48.000

$237.000

Se agrega

Se deduce

Renta Líquida

Impuesto

Comisión corredora

Multa Fiscal

Provisión Impuesto Renta

Utilidad venta acciones

Resultado según balance

Por tanto, si el CPT es $1.285.000 y el Capital Inicial es $1.000.000, la diferencia es $285.000; en cambio la RLI es $200.000, ¿dónde está la diferencia?

La explicación es la siguiente:

Dentro de la determinación de la Renta Líquida se encuentra deduciendo el resultado neto de la venta de las acciones por $90.000 (recordemos que por la norma del artículo 107 de la LIR, el mayor valor en la venta de acciones que cumpliendo los requisitos de dicho artículo, son ingresos no renta)

En el resultado tributario se han considerado como agregado los $5.000 de la multa fiscal, lo cual es considerado una diferencia permanente, pero tal como se ve en el asiento número 8, hubo un flujo que hizo que disminuyera el Capital Propio Tributario.

De acuerdo con los resultados, tenemos que el FUT y FUNT es el siguiente:

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E s c u e l a d e A u d i t o r í a U n i v E r s i d A d d E L A s A m é r i c A s10 U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a s 11e s c u e l a d e a u d i t o r í a

D O C U M E N T O S D E T R A B A J O D O C U M E N T O S D E T R A B A J O

Operación Renta 2017Novedades de las Declaraciones Juradas

Luis Muñoz R.Contador Auditor

Contador auditor UDLA. Magíster en Planificación y Gestión Tributaria con mención en Tributación Internacional UDLA; diplomado en Asistente Tributario; diplomado en Fondo de Utilidades Tributables, Tax Partner Consultora Emprende SpA; ex consultor tributario legal Publishing Chile. Profesor en Legislación Tributaria, en universidades de Chile; profesor de Gestión Tributaria International, Investments School; relator permanente de seminarios en Legal Publishing.

Comienza un nuevo período de Operación Renta y, con ello, los contribuyentes deben presentar una serie de Declaraciones Juradas, las cuales contienen los movimientos anuales, tales como, reparto, distribución o remesa de utilidades, pago de retenciones, inversiones, beneficios tributarios, donaciones, entre otras.

En esta oportunidad, se presentan las novedades del proceso de Declaraciones Juradas año tributario 2017, con el propósito de que nuestros lectores se puedan identificar y dar un buen cumplimiento impositivo.

Con fecha 29 de diciembre de 2016, el Servicio de Impuestos Internos, mediante una edición impresa en el diario El Mercurio, entregó el Suplemento de Declaraciones Juradas AT 2017, el que también se encuentra disponible a través de la página del SII. En este documento se da a conocer lo que debe realizar cada empresa para informar al servicio de sus movimientos anuales.

Los documentos indicados en el punto anterior, deben comenzar a presentarse a partir del mes de febrero y las novedades para este año son:

Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el ExteriorFormulario 1929

Declaración Jurada Anual sobre Endeudamiento con el ExteriorFormulario 1930

Declaración Jurada Anual sobre Rentas Obtenidas por TercerosFormulario 1932

Declaración Jurada Anual sobre Información de los MandatariosEncargados de Gestionar el Mandato Especial de Administración de Cartera de Valores establecidos en la Ley N° 20.880

Formulario 1933

Declaración Jurada Anual sobre el pago de rentas del art. 42, N° 2, por servicios prestados en Isla de Pascua

Formulario 1931

Declaración Jurada Anual sobre el Reporte País por País. Anexo de Declaración Jurada 1907

Formulario 1937

I. Introducción

II. Vencimientos

III. Declaraciones Juradas Modificadas

La Resolución Exenta N° 114 de 2016 fija, para el año 2017, el plazo para presentar las declaraciones juradas:

Formularios NºsFecha de vencimiento

1891 y 19021. 27 de febrero

1896 y 18982. 7 de marzo

1871, 1884 1911 y 19123. 16 de marzo

1830, 1832, 1835, 1862, 1870, 1873, 1885, 1886, 1887 y 18904. 21 de marzo

1812, 1879, 1895, 1897, 1899, 1904, 1909, 1914, 1919, 1922 y 19275. 23 de marzo

1811, 1821, 1822, 1829, 1834, 1836, 1844, 1888 y 19246. 28 de marzo

1805, 1823, 1828, 1840, 1841, 1843, 1874 y 18947. 30 de marzo

18898. 31 de marzo

18379. 16 de mayo

1847, 1925 y 192610. 15 de junio

1802, 1803, 1848, 1854, 1855, 1856, 1864, 1865, 1866, 1867, 1868,1907 y 1937

11. 30 de junio

FORMULARIO 1805: Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al artículo 104, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

FORMULARIO 1811: Declaración Jurada Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 73° y 74° N°6 de la Ley de Renta.

FORMULARIO 1821: Declaración Jurada Anual sobre situación tributaria de retiros destinados a reinversión, según normas del N° 2, de la letra A), del artículo 14 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

FORMULARIO 1823: Declaración Jurada Anual sobre movimiento de inversiones en los instrumentos o valores en custodia de instituciones receptoras, acogidas al mecanismo de ahorro establecido en la letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta en concordancia con N° VI del artículo tercero tránsito de la Ley N°20.780.

FORMULARIO 1832: Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Art. 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Art. 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

FORMULARIO 1847: Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y otros antecedentes.

FORMULARIO 1848: Declaración Jurada Anual sobre transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos al régimen simplificado de obtención de RUT y/o liberados de las obligaciones de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, y sobre cumplimiento de requisitos e inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta.

FORMULARIO 1854: Declaración Jurada Anual sobre exención del impuesto adicional art. 59° N° 2.

FORMULARIO 1884: Declaración Jurada Anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes.

FORMULARIO 1885: Declaración Jurada Anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia.

FORMULARIO 1886: Declaración Jurada Anual sobre retiros y créditos correspondientes.

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E s c u e l a d e A u d i t o r í a E s c u e l a d e A u d i t o r í aU n i v E r s i d A d d E L A s A m é r i c A s12 13U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a s

D O C U M E N T O S D E T R A B A J O

FORMULARIO 1888: Declaración Jurada Anual sobre movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en letra A) del art. 57 bis de la Ley de la Renta, en concordancia con N° VI del artículo tercero de las disposiciones transitorias.

FORMULARIO 1890: Declaración Jurada Anual sobre intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, Banco Central de Chile e instituciones financieras no acogidos a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la Ley de la Renta.

FORMULARIO 1891: Declaración Jurada Anual sobre compra y venta de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por intermedio de corredores de bolsa, agentes de valores y casas de cambio no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

FORMULARIO 1900: Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en A.F.P.

FORMULARIO 1913: Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global.

FORMULARIO 1924: Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de sociedades acogidas al régimen de tributación simplificado de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR.

FORMULARIO 1806: Declaración Jurada Anual sobre retenciones de impuesto efectuadas conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta realizadas por Emisores de Instrumentos acogidos al Art. 104 de la misma Ley.

IV. Declaraciones Juradas Eliminadas

FORMULARIO 1031: Declaración Jurada Anual de los aportes recibidos por los OTIC.

FORMULARIO 1851: Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.

FORMULARIO 1852: Declaración Jurada Anual sobre agencias o establecimientos permanentes en el exterior.

FORMULARIO 1853: Declaración Jurada Anual sobre rentas de fuente extranjera, rentas gravadas en el exterior, rentas exentas, ingresos no consitutivos de renta y otras cantidades percibidas o devengadas en el exterior.

FORMULARIO 1857: Declaración Jurada Anual sobre las condiciones de los créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, a que se refiere la letra b) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.

FORMULARIO 1859: Declaración Jurada Anual sobre bonos o debentures emitidos por empresas constituidas en chile, a que se refiere la letra d) del N° 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.

FORMULARIO 1860: Declaración Jurada anual sobre calendario de pago de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, y por la emisión de bonos o debentures, a que se refieren las letras b) y d) del N°1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta.

FORMULARIO 1861: Declaración Jurada sobre créditos y pasivos en Chile y en el exterior y sobre intereses, comisiones y otras partidas pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de entidades relacionadas en el exterior en virtud de operaciones de crédito (artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

D O C U M E N T O S D E T R A B A J O

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U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a se s c u e l a d e a u d i t o r í a e s c u e l a d e a u d i t o r í aU n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a s14 15

D O C U M E N T O S D E T R A B A J OD O C U M E N T O S D E T R A B A J O

El acuse recibo y el derecho a usar el IVA Crédito Fiscal

Julio Bañados S.Contador Auditor

Magíster en Gestión y Planificación TributariaProfesor en Universidad de Las Américas, Instituto Profesional DUOC UC y Colegio de Contadores de Chile.Consultor Independiente.

I. Introducción

2003

InicioFacturaElectrónica

Dic2013

80.000FacturadoresElectrónicos

Ene2015

Comprobantede PagoElectrónicoes Boleta

2018

Todos loscontribuyentesFacturadoresElectrónicos

2005

PortalMipyme

Ene2014

AprobaciónLey FacturaElectrónicaObligatoria

2014a

2018

Ingreso poretapas aFactura Electrónica

HISTORIA DE LA EVOLUCIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA

Para poner el tema en contexto, es necesario aclarar que la facturación electrónica no es nueva en el país, data dew l año 2003, fecha desde la cual quedó a elección del contribuyente ser facturador electrónico; sin embargo, producto de la Reforma Tributaria Ley N° 20.780, en la actualidad es de carácter obligatorio para todos los contribuyentes. Dicho cuerpo legal trajo consigo la modificación del Artículo 54° del D.L. 825, que estableció la obligatoriedad gradual de la emisión de los documentos tributarios en formato electrónico, sin perjuicio de las excepciones legales; dichos documentos son las Facturas, Facturas de Compra, Liquidaciones Factura, Notas de Débito y Notas de Crédito, quedando a elección del contribuyente emitir en formato electrónico o en papel las Guías de Despacho y las Boletas de Ventas y Servicios.

En forma anterior se publica la Ley N° 20.727 con fecha 31.01.2014; dicha norma agregó el numeral siete al Artículo 23° del D.L. 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con vigencia a contar del 31 de julio de 2014.

II. Acuse Recibo

III. Ley Nº 20.956

El Artículo 23° del D.L. 825 establece que los contribuyentes afectos al pago del tributo de este título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario. Es decir, fija un mecanismo y requisitos formales respecto de las situaciones en que el contribuyente tendrá derecho a recuperar el IVA ¿del? crédito fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24°. Dicho esto, la norma citada en el párrafo anterior, dispuso que el impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos de papel, dará derecho a crédito fiscal en el período en que se haga el Acuse Recibo, conforme lo establecido en el artículo noveno de la Ley N° 19.983 del 15.12.2004. Este último cuerpo legal regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

El Acuse Recibo, por su parte, está normado en el Decreto N° 93 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.983, que señala que, tratándose de facturas electrónicas, el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios podrá constar en un Acuse Recibo electrónico emitido por un receptor electrónico autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, o por escrito, en una o más guías de despacho no electrónicas o representaciones impresas de guías de despacho electrónicas o de facturas electrónicas.

En estricto rigor, existen tres tipos distintos y complementarios de Acuse Recibo; a saber:

I. Recepción o envío de documentos tributarios electrónicos

II. Comercial, o del contenido del documento tributario electrónico

III. Recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado según la Ley N° 19.983

Para efectos de la aplicación del N° 7 del artículo 23° del Decreto Ley N° 825 de 1974, solo el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, según la Ley N° 19.983, era el que se exigía hasta hace poco para utilizar el IVA ¿del? crédito fiscal.

La realidad mostró que no todos los contribuyentes facturadores electrónicos entregaron el Acuse Recibo de conformidad a la modificación citada del artículo 23° del D.L. 825 de 1974; algunos no lo hicieron por el importante volumen de documentos que estaban recibiendo y que lo hacía impracticable, sin modificar el contingente humano para hacerlo. Aquí el costo fue superior al beneficio. No queda claro si uno toma en cuenta la eventual aplicación de multas y sanciones de conformidad con el Código Tributario. Otros, en cambio, alegaron desconocimiento y se olvidaron, entre comillas. También hubo contribuyentes que se quejaron de lo inoficioso del procedimiento; en especial, al usar el sistema gratuito de facturación electrónica del Servicio de Impuestos Internos, dado que obliga a llamar uno a uno los documentos para dar el Acuse Recibo ,luego de lo cual el sistema lo devuelve al menú principal para volver a entrar y llamar nuevamente al documento para seguir al paso dos.

Como dice el adagio “cambia, todo cambia…”; así fue lo que pasó con el Acuse Recibo. El 26 de octubre de 2016 se publica en el Diario Oficial la Ley N° 20.956, que “establece medidas para impulsar la productividad”, que en su artículo 3° modifica nuevamente el Número 7 del Artículo 23° y de paso en el artículo 4° introduce cambios en la Ley N° 19.983.

Si bien los cambios iniciaron a contar del 1 de noviembre de 2016, no fue hasta el 11 de enero de 2017 que el Servicio de Impuestos Internos publica la Circular N° 4, que “establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecidas a la Ley de Mérito Ejecutivo”.

En lo esencial, se intercaló la expresión “o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado”; esto es, se establece una presunción de derecho, no se admite prueba en contrario, respecto de la recepción de las mercaderías o servicios según sea el caso.

Ahora bien, el artículo 4° de la Ley N° 20.956 que modifica la Ley N° 19.983, otorga un plazo de ocho días corridos para reclamar una factura desde su recepción, de suerte que, transcurrido el plazo ya citado y no existiendo reclamo de por medio, se entiende irrevocablemente aceptada la factura y se presume, como ya se expuso, que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados.

También indica que la factura se ¿entenderá? como irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de los ocho días corridos, declare expresamente aceptarla, no pudiendo reclamar en contra de su contenido, ya sea de la falta total o parcial de la entrega de las especies o del servicio.

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D O C U M E N T O S D E T R A B A J O

IV. Plazo de 8 días

V. Conlcusión

A efectos de evitar confusiones innecesarias, la Circular N° 4 precisa que el plazo de los ocho días corridos se cuentan desde la fecha en que el respectivo documento sea recibido por el Servicio de Impuestos Internos, sin que haya sido reclamada dentro de ese plazo.

En los casos previstos en el Artículo 55° inciso 4°, esto es, en que “los contribuyentes podrán postergar la emisión de sus facturas hasta el décimo día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones, debiendo, en todo caso, corresponder su fecha al período tributario en que ellas se efectuaron”, si es que estos documentos fuesen enviados de inmediato al Servicio de Impuestos Internos y recibidos por este, se podría reclamar en contra de la factura hasta el día 18 del mes siguiente.

Ejemplo: Respecto de la Guía de Despacho N° 450, emitida el 28 de febrero de 2017, que fue facturada el día 10 de marzo de 2017, enviada el mismo día 10 al Servicio de Impuestos Internos y recibida por este, se podría reclamar en contra de ella hasta el día 18 de marzo de 2017.

Se entiende que las facturas recibidas o recepcionadas por el Servicio de Impuestos Internos son aquellas que fueron enviadas por el emisor a este, y no fueron rechazadas por el mismo, sin perjuicio de la revisión de su consistencia numérica y tributaria.

Este plazo también significa que no se considerarán las aceptaciones o reclamaciones posteriores.

Una vez que la factura electrónica sea reclamada dentro del plazo señalado de ocho días establecido, en forma posterior la factura electrónica no podrá ser aceptada ni otorgarse a su respecto recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados. Por otra parte,

Estas nuevas modificaciones facilitan, sin duda, el cumplimiento de la obligación tributaria al liberar de la responsabilidad de dar Acuse Recibo; sin embargo, limita en forma estricta la posibilidad de reclamar sobre el contenido de una factura. Esto obligará a los contribuyentes a estar más atentos acerca de los documentos tributarios que se le emiten y respecto de los cuales tendrían derecho a utilizar el IVA ¿de? crédito fiscal. Sin embargo, bien se sabe que no todos los documentos electrónicos llegan al sistema gratuito de facturación electrónica del Servicio de Impuestos Internos, aun cuando se pueda verificar a través de alguna de las aplicaciones disponibles de que este fue recepcionado por el ente fiscalizador.

Tampoco queda claro qué sucederá con todos aquellos contribuyentes que no dieron Acuse Recibo respecto de las facturas electrónicas y utilizaron el IVA ¿del? crédito fiscal sin haber dado cumplimiento a la norma legal, dado que la presunción legal establece que la ley es conocida por todos los ciudadanos una vez que es publicada en el Diario Oficial y, por tanto, se obligan a su cumplimiento.

la factura electrónica reclamada no dará derecho a crédito fiscal por parte del comprador o beneficiario del servicio.

En caso de que el comprador o beneficiario del servicio sea un receptor no electrónico, podrá efectuar la reclamación de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 19.983, no siendo obligatorio el uso de la plataforma dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos.

En caso de que una factura electrónica sea reclamada por el comprador o beneficiario del servicio, el emisor podrá optar por emitir una nota de crédito de anulación y, si corresponde, emitir una nueva factura electrónica que respalde la transacción comercial.

D O C U M E N T O S D E T R A B A J O

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D O C U M E N T O S D E T R A B A J OD O C U M E N T O S D E T R A B A J O

Reforma Tributaria“Los Nuevos Regímenes de Tributación”

Luis Osorio Q.Contador Auditor

Ingeniero en Informacióny Control de Gestión.

Contador AuditorDiplomado Estudios Avanzados,

España.Magíster en Dirección y

PlanificaciónTributaria

Artículo 14 B, Régimen Parcialmente Integrado (RIP)

Bajo este régimen deberán tributar las sociedades anónimas (abiertas o cerradas), las sociedades en comandita por acciones y las empresas en que al menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas no sea contribuyente de impuestos finales.

Se mantienen las tasas establecidas por la Ley de Reforma Tributaria y el crédito parcial en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional (65% del monto del Impuesto de Primera Categoría).

Si una empresa acogida a este régimen tiene un socio extranjero, no residente en Chile, de un país con el cual Chile tiene vigente un convenio para evitar la doble tributación, el crédito que podrá será el 100% del Impuesto de Primera Categoría. La ley permite conceder el total del crédito a residentes de países con los cuales Chile haya suscrito un Convenio de Doble Tributación al 1 de enero de 2017, incluso si a esa fecha el convenio todavía no está vigente. Esta posibilidad estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

Rentas o cantidades sobre las cuales se gravan con el IGC o IA

Los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas sujetas al régimen de imputación parcial de crédito, quedarán gravados con el IGC o IA, según corresponda, sobre las siguientes rentas o cantidades:

a) Sobre todas las rentas o cantidades que a cualquier título retiren, les remesen o les sean distribuidas desde la empresa, comunidad o sociedad respectiva, siempre que no se trate de rentas exentas de IGC o IA, según corresponda, de ingresos no constitutivos de renta, o de cantidades que ya han completado totalmente su tributación con los impuestos de la LIR.

Los impuestos finales se difieren hasta que los dueños de las empresas efectúen retiros, se les remese o se les distribuya utilidades.

Este régimen de tributación tiene algunas similitudes con el régimen de FUT, ya que los socios tributarán con sus impuestos personales solo si han efectuado retiros de utilidades.

Permite imputar solo un 65% del crédito por IDPC (35% debe ser restituido).

Para los residentes de países con los cuales Chile tiene vigente un convenio para evitar la doble tributación, el crédito podrá ser el 100% del IDPC.

SEGUNDA PARTE

Nuevos registros con la Reforma Tributaria

Como se indicó en la introducción del presente artículo, la Reforma Tributaria, viene a simplificar el sistema de tributación, lo que conlleva a una reducción en el número de registros. Una vez que entren en vigencia ambos regímenes, 14ª y 14B, deberán elaborar y mantener nuevos registros.

Registros en el Sistema de Renta Atribuida:

• Rentas Atribuidas Propias

• Fondo de Utilidades Financieras (diferencia de depreciación normal y acelerada)

• Rentas Exentas e Ingresos No Renta. Se incluye el Fondo de Utilidades no Tributables (FUNT), existente al 1 de enero de 2017.

• Saldo de Créditos. Se incluyen créditos de primera categoría del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) existentes al 31 de diciembre de 20161 y créditos para impuestos finales provenientes de rentas de fuente extranjera.

Las imputaciones de retiros o dividendos se harán al término de cada ejercicio, en el orden en que estos se han realizado.

Aquí es importante destacar que la reforma tributaria cambió el orden de imputación de los retiros de utilidades. Primero se imputan las del ejercicio, a diferencia del régimen FUT el cual establece que los retiros deben ser imputados a las utilidades más antiguas.

Registros que deben llevar las empresas acogidas a este régimen (14A)

1 Este crédito se calculará como un porcentaje del saldo de créditos

existentes en relación con el total de rentas del FUT al término de cada ejercicio.

Información al SII y propietarios (art. 14, A, N° 6):

Informar anualmente al SII:

a. Criterios sobre los cuales se acordó llevar a cabo los retiros, remesas o distribuciones y que haya servido de base para la atribución de rentas

b. El monto de los retiros, remesas o distribuciones efectivas, con indicación de los beneficiarios, fechas, registro al cual se imputaron

c. El remante proveniente del ejercicio anterior, + o – del ejercicio, y saldos finales

Informar anualmente a los propietarios:

a. Montos de las rentas que se le atribuyan, retiren, les sean remesadas o les distribuyan

b. Los créditos e incrementos

Registros en el Sistema Parcialmente Integrado:

Las Rentas Afectas a Impuesto en este régimen (RAI), se determinan a partir del capital propio tributario.

• Se incluye saldo FUT al 1 de enero de 2017

• Fondo de Utilidades Financieras (diferencia de depreciación normal y acelerada)

• Rentas Exentas e Ingresos no Renta. Se incluye el Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) existente al 1 de enero de 2017

• Saldo de Créditos. Se incluyen créditos de primera categoría del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), existentes al 31 de diciembre de 20162 y créditos para impuestos finales provenientes de rentas de fuente extranjera.

Las imputaciones de retiros o dividendos se harán en primer término a los remanentes de los ejercicios anteriores, y luego a los montos que se determinen al término de cada ejercicio.

2 Este crédito se calculará como un porcentaje del saldo de créditos

existentes en relación al total de rentas del FUT al término de cada ejercicio

A

Registro de Rentas Atribuidas Propias

B

FUFDiferencia de depreciación

C

Registro de Rentas Exentas e Ingresos no Renta

D

Registro saldo acumulado de créditos

(+) RLI (+) Diferencias positivas(+) Rentas Exentas de IGC o IA y los INR

obtenidos por la empresa(+) Créditos imputables

contra los IGC o IA

(+) Rentas Exentas de IDPC

(-) Reversos

(-) GR no afectos Art. 21

(-) Retiros (1) (-) Retiros (2) (-) Retiros (3)(-) Créditos asignados a

retiros

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D O C U M E N T O S D E T R A B A J OD O C U M E N T O S D E T R A B A J O

Registros que deben llevar estas empresas (14B)

A

RAI

B

FUF

C

REX

D

Crédito sujeto a restituciónCrédito no sujeto a

restitución

RAI = [CPT + Ret prov] - [REX - K]

(-) Retiros (1)

(+) Diferencias positivas

(-) Reversos

(-) Retiros (2)

Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta

Costos y gastos imputables

(-) Retiros (3)

i) IDPC pagado por la empresa sobre la RLI

ii) Crédito por IDPC sujeto a restitución que corresponda sobre los retiros, dividendos o participaciones afectos a IGC o IA que perciba de otras empresas sujetas al régimen (B)

Crédito IDPC que tiene dicha calidad y resuta asignado a los retiros, dividendos o participaciones afectos a los IGC o IA, que perciba de otras empresas sujetas al régimen (B)

Del SAC se deberá rebajar aquellos créditos que se asignen a las partidas del inciso 2°, del artículo 21 de la LIR.

REGISTRO RAI (Rentas Afectas a Impuesto –IGC/IA)

CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO (+)

Retiros, remesas, dividendos provisorios (+)

Saldo final de REX (-)

Capital aportado +/- variaciones (-)

Saldo final de FUNT (no incluido en REX) (-)

Saldo final de FUR (-)

Rentas Afectas a Impuestos (RAI). Solo considera valor positivo (=)

(+) Ingresos brutos Art. 29

(-) Costos directos Art. 30

RENTA BRUTA

(-) Gastos necesarios Art. 31

RENTA LÍQUIDA

(-)(+) Ajustes corrección monetaria Art. 32

(+) Gastos rechazados Art. 33/1

(-) Dividendos percibidos Art. 33/2/a)

(-) Participaciones sociales percibidas o devengadas

Art. 33/2/a)

(-)Rentas exentas leyes especiales

Art. 33/2/b)

(-)Gasto rechazados afectos al Art. 21

Art. 33/2/c)

Base imponible de primera categoría

XXXX

En anexo 1 se presenta ejemplo comparativo del régimen 14ª con el régimen 14B

Interacción de los Sistemas de Tributación

Las empresas con el Sistema de Renta Atribuida podrán tener inversiones en empresas del Sistema Semi Integrado. Sin embargo, las empresas del Sistema Semi Integrado no podrán tener inversiones en empresas con el Sistema de Renta Atribuida. En efecto, si producto de la venta de derechos o acciones (en el caso de una sociedad por acciones), la empresa, cuyos derechos o acciones fueron vendidos, tendrá que comenzar a tributar con el Sistema de Renta Semi Integrado, a contar del mismo año en que se produjo la venta.

Beneficio a la inversión

Se amplía el beneficio a la inversión para empresas sujetas al Sistema de Renta Atribuida, aumentando la deducción en hasta un 50% de la Renta Líquida Imponible invertida en la empresa, manteniendo en todo caso el tope legal de UF 4000.

Ampliación del Impuesto Sustitutivo del FUT hasta el año 2016

El beneficio de pagar el impuesto sustitutivo sobre el FUT se extiende a los años comerciales 2015 y 2016, y se efectúan ajustes

a la base afecta al impuesto, que mejoran el beneficio.

Además, las utilidades afectas al impuesto sustitutivo se podrán retirar o distribuir sin afectarse con impuestos finales, en cualquier oportunidad en que el contribuyente lo decida, sin tener que seguir un orden de imputación.

Las cantidades que sean remesadas al exterior, y que hayan pagado el impuesto sustitutivo, no quedarán sujetas a ningún tipo de retención al momento de la remesa.

Por último, en el caso de haber efectuado reinversiones de utilidades durante el año 2015, se elimina la obligación de tributar con impuestos finales, por el 50% de las reinversiones efectuadas. Tampoco tributarán las reinversiones efectuadas en el año 2016, aunque se haya pagado impuesto sustitutivo.

Conclusiones

A partir del 1° de enero del año 2017, comienzan a regir los nuevos regímenes de tributación que incorporó la Reforma Tributaria a la LIR, por lo que los contribuyentes que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa, deberán optar por los sistemas de Renta Atribuida o Parcialmente Integrado.

El concepto de Renta Atribuida radica en que la tributación total sobre la renta generada se aplica en el mismo ejercicio, tanto a nivel de empresa como de sus propietarios, contribuyentes de los impuestos finales.

Para acogerse al sistema de Renta Atribuida, los contribuyentes deben cumplir ciertos requisitos, tanto de tipo jurídico de la empresa que se acoge, como del tipo de composición societaria de la misma. De acuerdo con lo que se desprende de la LIR, a este sistema jamás podrá acogerse una sociedad anónima, abierta o cerrada, ni una sociedad en comandita por acciones. El plazo para optar por un determinado régimen debe ejercerse durante el año comercial 2016, si los contribuyentes han iniciado actividades antes del 1° de junio, el aviso deben materializarlo ante el SII entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de dicho año, mientras que los que inicien actividades después del 1° de junio, deberán dar aviso de su opción en su declaración de inicio de actividades o hasta el 31 de diciembre de 2016, cuando esta sea una fecha posterior. En caso de que los contribuyentes no opten, aplicará el régimen por defecto establecido en la LIR.

Para atribuir las rentas. los contribuyentes tendrán que distinguir entre aquellas generadas en el giro de sus actividades, es decir, propias, incluidos los dividendos y retiros afectos a IGC o IA percibidos desde otras empresas, respecto de aquellas que les sean atribuidas por otras sociedades en las que participa. Estas rentas formarán parte de la base imponible de los impuestos finales, al igual que aquellas que retiren o que les sean distribuidas a título de dividendos, siempre que se encuentren afectas a IGC o

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U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a se s c u e l a d e a u d i t o r í a e s c u e l a d e a u d i t o r í aU n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a s22 23

D O C U M E N T O S D E T R A B A J O

IA. Sobre las rentas que se atribuyan procederá siempre el crédito por Impuesto de Primera Categoría, en la medida que la renta haya sido gravada con dicho tributo, mientras que respecto de las rentas que se retiren o distribuyan, dependerá de la imputación a los registros respectivos y de la disponibilidad de créditos en el registro SAC.

En cuanto al sistema parcialmente integrado, los propietarios tributarán con sus impuestos personales, siempre que se hayan efectuado retiros o distribuciones de utilidades y solo podrán utilizar un 65% del crédito de Impuesto de Primera Categoría, salvo que se trate de socios extranjeros que residan en un país con el cual Chile tiene vigente un convenio para evitar la doble tributación,

los que podrán utilizar el 100% del crédito.

¿Implica esta forma de tributación un nuevo FUT o FUT 2?

Bibliografía

• Ley de Impuesto a la Renta, DL 824.

• Centro de Estudios Tributarios, Universidad de Chile.

Anexo 1

RENTA ATRIBUIDA PARCIALMENTE INTEGRADO

RL.I 80.000.000 RL.I 80.000.000

Impuesto 1ra Cat. Tasa 25% 20.000.000 Impuesto 1ra Cat. Tasa 25,5% 20.400.000

Retiro 60.000.000 Retiro 59.600.000

Incremento 20.000.000 Incremento 20.400.000

BIGC 80.000.000 BIGC 80.000.000

Impto. Global Complementario 28.000.000 Impto. Global Complementario 28.000.000

Supuesto 35% Supuesto 35%

Crédito 1ra. 20.000.000 Crédito 1ra. 20.400.000

Subtotal 8.000.000 Subtotal 7.600.000

Restitución crédito primera categoría Restitución crédito primera categoría 7.140.000

Pago IGC 8.000.000 Pago IGC 14.740.000

Pago total empresa y socio 28.000.000 Pago total empresa y socio 35.140.000

Tasa efectiva total 35% Tasa efectiva total 43,93%

Ejemplo basado en el año 2017, en el cual la tasa de primera categoría para las empresas que estén acogidas el Art. 14 B es un 25,5%

D O C U M E N T O S D E T R A B A J O

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D O C U M E N T O S D E T R A B A J O

Variaciones del sistema de créditos en ChileProducto de la apertura de los mercados, en el mundo se llevan a cabo miles de transacciones diariamente, lo que implica que el dinero está siendo traspasado de un país a otro constantemente, ya sea por personas naturales o jurídicas. De esta manera, surge la problemática de la doble tributación internacional, ya que el país donde se producen estas operaciones aplica un tributo, y luego el país donde residen las personas también aplica un impuesto de características similares.

Debido a la globalización y al desarrollo económico, es que en Chile se hizo necesario implementar algún tipo de mecanismo unilateral para aminorar la doble imposición; es por este motivo que, a mediados del año 1993, se decide incorporar a la legislación interna, una serie de medidas unilaterales tendientes a disminuir la doble tributación internacional. Se optó por incorporar un sistema de crédito ordinario, mediante la Ley N° 19.247 del 15 de septiembre de 1993, la cual mediante su artículo 1° letra F, incorpora a la Ley de Impuesto a la Renta el párrafo 6° del título II; de las normas relativas a la doble tributación internacional, el cual gravaba a todas aquellas personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en el país, que percibían rentas del exterior, que hubieran sido gravadas en la aplicación de los impuestos similares a los de la Ley de Impuesto a la Renta. En un comienzo, el sistema de créditos establecido en el artículo 41-A letra A, era simple y distinto a como lo conocemos en la actualidad, gravaba todas aquellas rentas provenientes de dividendos y retiros de utilidades, permitiendo al contribuyente deducir como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, solo el impuesto a la remesa que hubiera debido pagar en el exterior, con tope de 15%, equivalente a la tasa de Impuesto de Primera Categoría vigente en ese entonces.

Luego, el 30 de julio de 1997, mediante la Ley N° 19.506, con el fin de perfeccionar la normativa vigente en ese entonces, se modifica el artículo 41-A letra A, agregando un nuevo N° 3, el cual busca ampliar el beneficio contenido en este artículo, estableciendo que podrá deducirse como crédito también el impuesto empresarial que hubiera pagado la sociedad que remesa a Chile, siempre que en el país fuente no exista un impuesto a la remesa, o este sea inferior al Impuesto de Primera Categoría en Chile. Este número establece también que dará derecho a crédito el impuesto pagado por una sociedad que reparta a la empresa que remesa a Chile, siempre que ambas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de la primera. Por otra parte, esta ley agrega al párrafo 6°, del título II de la Ley de Impuesto a la Renta, el artículo 41-C, el cual grava todas aquellas rentas provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición, permitiendo a todas

aquellas personas que perciban dividendos o retiros de utilidades de países con convenio, deducir del Impuesto de Primera Categoría y de impuestos finales, el impuesto empresarial y el impuesto a la remesa que hubieran debido pagar o que se les haya retenido en el exterior, con un tope de Crédito Total Disponible, el cual se calcula aplicando la tasa de incremento de 30% sobre el monto neto de los dividendos o retiro de utilidades. Por lo tanto, con la introducción de esta normativa, se comienza a diferenciar las rentas que provienen de países con convenio de doble tributación, ya que obtienen un beneficio mucho mayor que aquellas rentas que provienen de países sin convenio.

Estas modificaciones efectuadas por la Ley N° 19.506, se mantuvieron vigentes aproximadamente durante 10 años, hasta el 16 de febrero de 2007, ya que mediante la Ley N° 20.171 nuevamente se modifica el párrafo 6°, sustituyendo por completo la letra A del artículo 41-A, incorporando en este artículo las normas contenidas en el antiguo 41-C. Por lo tanto, se amplía el ámbito de aplicación de

créditos por impuestos pagados en el exterior, sirvan para cubrir impuestos por rentas generadas en Chile, estableciendo un nuevo tope que equivale al 30% de las rentas provenientes del exterior consolidadas.

Luego, el 27 de septiembre del año 2012, con motivo de perfeccionar la reforma tributaria y buscar financiamiento a la reforma educacional, se publicó la Ley Nº 20.630, que agrega un número 7 a la letra D, del artículo 41-A, referente a las normas comunes, el cual busca básicamente impedir que el Impuesto de Primera Categoría financiado con crédito por impuestos pagados en el exterior, tenga derecho a devolución, estableciendo que “No podrá ser objeto de devolución a contribuyente alguno conforme a lo dispuesto por los artículos 31 número 3, 56 número 3 y 63, ni a ninguna otra disposición legal, el Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que se haya deducido de dicho tributo el crédito que establece este artículo y el 41-C”. Por lo tanto, se hace necesario comenzar a diferenciar el crédito por Impuesto de Primera

se amplía el tope del Crédito Total Disponible, al que se refiere el número 2 letra B) del artículo 41-A letra A, pasando de 30% a 32%. Por otra parte, aumenta el tope de la Renta Neta de Fuente Extranjera, pasando de 30% a 32%. Para el caso del artículo 41-C, aumentan los mismos topes a los que se refiere el artículo 41-A, pasando de 30% a 35%, permitiendo un mayor beneficio para aquellas rentas que provienen de países con convenio de doble imposición. También en ambos artículos, se permite ahora utilizar como crédito el impuesto pagado por una o más sociedades que distribuyan utilidades a la empresa que remesa a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país, y la empresa que remesa a Chile posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las subsidiarias señaladas, ampliando así el ámbito de aplicación de esta ley. Además, modifica el tratamiento del remanente del crédito de fuente extranjera imputable contra el Impuesto de Primera Categoría, estableciendo que si producto de un crédito proveniente del exterior, imputable contra el Impuesto de Primera Categoría, se produce un remanente, el que podrá ser imputado en los ejercicios posteriores, cubriendo en algunos casos, parte del Impuesto de Primera Categoría generado por utilidades de fuente chilena.

Dentro del mismo año 2014, nuevamente se modifican tales artículos, por medio de la reforma tributaria introducida por la Ley N° 20.780, la más grande en Chile desde el año 1990. Esta reforma introduce modificaciones de carácter permanente, contenidas en el artículo 1°, número 25) de la Ley N° 20.780, las cuales comienzan a regir a contar del año comercial 2017, y también introduce ciertas modificaciones transitorias, contenidas en el artículo segundo, número 7) de la Ley N° 20.780, vigentes para los años comerciales 2015 y 2016.

Respecto de las modificaciones transitorias, se puede observar que se buscó regular de manera implícita en la ley, ciertos temas que estaban instruidos por medio de circulares impartidas por el Servicio de Impuestos Internos, como lo es la deducción de gastos para el cálculo del crédito imputable al Impuesto de Primera Categoría, forma en la cual se ha realizado el cálculo desde un comienzo, ya que la Circular N° 25, del año 2008, indicaba esta forma de cálculo, pero no se encontraba normado en la ley. También se estableció la forma de imputación de los créditos, cuando son percibidos por contribuyentes directos del Impuesto Global Complementario. Además, se amplía el ámbito de aplicación, ya que anteriormente para hacer utilización del crédito era necesario que se tratara de rentas provenientes del exterior y que hubieran sido gravadas en el exterior, y con la modificación de esta ley, se permite utilizar el crédito de rentas que hayan sido gravadas en el exterior, pero no necesariamente que provengan del exterior. Y, por último, se estableció que el crédito de Primera Categoría en la parte que sea cubierto por créditos de fuente extranjera, no podrá ser imputado contra el Impuesto Global Complementario o Adicional que se determine sobre rentas de fuente chilena, por lo que será necesario en estos casos, distinguir la parte de renta nacional y la de renta extranjera. Para este efecto, deberá calcularse el porcentaje que representan las rentas de fuente extranjera sobre las rentas totales afectas al Impuesto Global Complementario, y el resultado multiplicarlo por el Impuesto Global Complementario determinado. Ese será el tope máximo del

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los créditos por impuestos pagados en el exterior, siendo posible deducir del Impuesto de Primera Categoría y de impuestos finales, los impuestos pagados en el exterior, con tope del 30% del Crédito Total Disponible, ya sea para rentas provenientes de países con convenio de doble imposición, como también para aquellas que provienen de países con los cuales Chile no mantiene convenio vigente. Adicionalmente, se incorpora el concepto de Renta Neta de Fuente Extranjera, la cual tiene como objetivo evitar que los

Categoría con derecho a devolución, y el crédito por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución, que corresponde a aquella parte que fue cubierta con créditos de fuente extranjera.

Luego, a raíz de la modificación de algunas normas tributarias, el 31 de enero de 2014, con la publicación de la Ley N° 20.727, se introducen nuevas modificaciones al párrafo 6°, del título II de la Ley de Impuesto a la Renta. En el caso del artículo 41-A,

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D O C U M E N T O S D E T R A B A J OD O C U M E N T O S D E T R A B A J O

Crédito de Primera Categoría, sin derecho a devolución que podrá utilizar el contribuyente, contra el Impuesto Global Complementario.

Respecto de las modificaciones permanentes que introduce la Ley N° 20.780, se puede notar que se mantienen las mismas modificaciones transitorias antes vistas, que a partir del 1 de enero de 2017 pasan a formar parte de la Ley de Impuesto a la Renta de manera definitiva. También se incorporan nuevas disposiciones, respecto del crédito proveniente del exterior imputable contra impuestos finales, que dicen relación con los nuevos regímenes de renta atribuida y renta parcialmente integrada, incorporados a la Ley de Impuesto a la Renta y los cuales entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Cabe señalar que esta ley reemplaza el artículo 41-A completamente, aunque se mantiene el sistema de crédito de este artículo, el objetivo de esta ley es adaptar este sistema a la nueva forma de tributar en Chile, pero gran parte de estos cambios permanentes incorporados con la Ley N°20.780, posteriormente fueron modificados por la Ley N°20.899, y debido a que comenzaban a regir a contar del 1 de enero de 2017, aquellos cambios establecidos en la Ley N°20.780 no alcanzaron a tener aplicación.

El día 8 de febrero del año 2016, se publica la Ley N°20.899, más conocida como la simplificación a la reforma N°20.780. Esta ley introduce una serie de modificaciones a la Ley N°20.780, entre estas, modifica el número 1 de la letra A del artículo 41A, permitiendo al contribuyente incorporar en el cálculo del crédito a utilizar en Chile, el impuesto empresarial pagado en el exterior, sin importar que el impuesto de retención sea mayor al Impuesto de Primera Categoría en Chile, requisito que existía hasta antes de esta ley.

Establece también, que se podrá hacer utilización del crédito, cuando los impuestos que dan origen a este, no hayan sido pagados por la sociedad que remesa el dividendo o retiro de utilidades a Chile, sino que hubieran sido pagados por otra sociedad, en la que la sociedad que remesa a Chile posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las subsidiarias, aun cuando las subsidiarias estén ubicadas en un tercer país, siempre y cuando Chile mantenga un convenio de doble tributación vigente con dicho país, o bien un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios.

“C” posee 25% indirecto de “A”, por medio de su participación en “B”

“B” posee 50% directo de “A”

“C” posee 50% directo de “B”

Si “C” remesa a Chile una utilidad generada por “A”, la empresa “D” tendrá derecho a utilizar el crédito por el impuesto pagado en “A”

“B” Venezuela “C” Venezuela “D” Chile“A” México

Por otra parte, la Ley N°20.899 sustituye completamente el número 4 de la letra A del artículo 41-A, referente a los “créditos contra impuestos finales”, en el cual establece que el crédito contra impuestos finales será el que resulte de restar al crédito total disponible, el crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, misma forma en la que se ha calculado el crédito contra impuestos finales hasta antes de esta reforma, pero este número establece también la forma de registro e imputación del crédito contra impuestos finales que deberán aplicar los contribuyentes de la letra A y B del artículo 14 de la LIR a partir del 1 de enero de 2017.

En el caso de los contribuyentes acogidos a la letra A del artículo 14, debido a que atribuyen sus rentas en el mismo año en que las generan, el crédito contra impuestos finales deberá atribuirse conjuntamente con las citadas rentas, sin tener que llevarse a ninguno de los registros a los que se refiere el número 4 de la letra A del artículo 14, ya que en la eventualidad que resulte algún excedente de crédito, este se extingue completamente. Distinto es el caso, si dichos contribuyentes tienen acumuladas en su registro

FUT al 31 de diciembre de 2016, utilidades que tengan derecho al crédito por impuestos pagados en el exterior imputable contra impuestos finales, ya que este crédito deberá pasar a formar parte del SAC, manteniendo un registro separado de estas sumas, así como también del Impuesto de Primera Categoría financiado con crédito por impuesto pagado en el exterior. La distribución de estos, se realizará conjuntamente con los retiros que deban gravarse con impuestos finales, por lo tanto, no se considerarán los retiros imputados al registro RAP y REX1, debido a que estos ya cumplieron su tributación. El monto del crédito para cada retiro, será el que resulte de aplicar el 8% sobre el monto del retiro, incrementado previamente por el crédito por Impuesto de Primera Categoría y por el factor 8%. Con todo, este crédito no podrá ser superior al saldo de crédito contra impuestos finales registrado en el SAC.

1 Excepto si en dicho REX se encuentran rentas exentas de Global

Complementario, mas no de Impuesto Adicional, y dichas rentas son percibidas

por un contribuyente afecto al Impuesto Adicional. En tal caso debería gravarse

también esa renta, pudiendo hacer uso de dicho crédito.

El crédito contra impuestos finales será la

cantidad menor entre:

Retiro/ [1 - (tasa 1° cat. + 0,08)] X 8%

Saldo de créditos contra impuestos finales registrado en el SAC

Aquellos contribuyentes acogidos a la letra B del artículo 14, debido a que su tributación con los impuestos finales se realiza en base a retiros y distribuciones percibidas, deberán llevar el crédito por impuestos pagados en el exterior imputable contra impuestos finales, generados a contar del 1 de enero de 2017 al registro SAC, registrándolo en una columna separada, siendo este un crédito no sujeto a restitución y sin derecho a devolución. El monto del crédito para cada retiro, será el que resulte de aplicar el 8% sobre el monto del retiro, incrementado previamente por la tasa del Impuesto de Primera Categoría (AT 2018 25.5% y AT 2019 y posteriores 27%) y por el factor 8%.

Respecto al remanente del crédito por impuestos pagados en el exterior imputables contra los impuestos finales, que resulten acumulados en el registro FUT al 31 de diciembre del año 2016, tendrán el mismo tratamiento que aquellos contribuyentes acogidos a la letra A del artículo 14, explicado anteriormente.

Y por último, esta ley elimina aquella restricción sobre el uso del crédito de primera categoría en la parte que haya sido cubierto por créditos de fuente extranjera, contra el Impuesto Global Complementario o Adicional que se determine sobre rentas de fuente chilena, que establecía la Ley N°20.780, y por lo cual se hacía necesario calcular la proporción que representaban las rentas de fuente extranjera sobre el total de las rentas afectas a impuestos finales, y dicho resultado multiplicarlo por el impuesto final determinado. Ahora, debido a que la Ley N°20.899 sustituye dicho párrafo establecido en el número 7, de la letra D) del artículo 41-A, este cálculo ya no es necesario, siendo posible imputar contra impuestos finales, el crédito de primera categoría en la parte que fue cubierto con el crédito proveniente del exterior, siendo este un crédito sin derecho a devolución, debiendo imputarse a continuación de aquellos créditos que si permiten devolución.

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D O C U M E N T O S D E O P I N I Ó N

Importancia de la Contabilidad de Costos en la administración de las organizaciones

Introducción

Los costos tienen una relevancia radical en nuestras vidas, ya sea desde un punto de vista organizacional como en la vida cotidiana. Producir bienes y servicios implica costos, progresar o crecer implica costos, alimentarse y educarse tiene un costo, la salud, la previsión, la seguridad, la vivienda, divertirse y nacer, tiene un costo, una muerte digna implica un costo. Todo cuesta. Por lo tanto, fue necesario crear una disciplina que estudie los costos, llámese teoría de costos, o desde un punto más formal lo que entendemos como Contabilidad de Costos.

La Contabilidad de Costos

La Contabilidad de Costos es fundamental en el proceso integral de los negocios y en la administración global de las organizaciones con o sin fines de lucro.

La Contabilidad de Costos como disciplina se relaciona con la contabilidad financiera y la contabilidad administrativa. La diferencia fundamental entre la contabilidad financiera y la administrativa, radica principalmente en los usuarios. Los usuarios de la contabilidad administrativa son todos aquellos que toman decisiones.

En este artículo daremos mayor énfasis en la utilización administrativa del análisis y valorización de los costos. No obstante, es necesario precisar que el resultado de la contabilidad financiera lo cual consiste principalmente en los estados financieros, estos también son utilizados por los tomadores de decisiones

En primer lugar, precisaremos el significado del concepto de “costo”. En este artículo entenderemos como costo al valor sacrificado medido en términos monetarios para lograr algún propósito u objetivo.

La definición anterior es bastante amplia y, por lo mismo, muy útil para nuestro análisis. Comúnmente se ha definido como costo al valor sacrificado para obtener productos y servicios. Nuestra definición abarca también a todos los desembolsos pasados,

presentes y futuros para lograr todos los objetivos organizacionales.

Diferencia entre costo y gasto

Como mencionamos, es común definir como costo solo al valor sacrificado relacionado con los productos y servicios, es decir, lo que concierne a la función producción, y todo lo demás sería gasto. Esta concepción es estrecha, ya que con el tiempo todas las funciones administrativas de las organizaciones se han convertido en factores de radical importancia. La función Finanzas, Comercialización, la función de Gestión de Recursos Humanos, y ahora en la actualidad la función de Investigación y Desarrollo, tienen especial gravitación debido a la velocidad de la innovación tecnológica.

Por lo tanto, es mucho mejor hablar de costos activables y costos del período, por lo tanto, gasto no es más que un costo del período, es decir, un costo que se transforma en resultado pérdida. Como conclusión el concepto de Costo abarca al concepto de Gasto.

Importancia de la Contabilidad de Costos

Existen múltiples aspectos en la valorización de costos. Podemos mencionar los más importantes:

1. Correcta determinación de las utilidades o excedentes de las organizaciones: La utilidad o excedente de una organización es la diferencia entre los ingresos y los costos. Lo que aparentemente es fácil, una de las mayores dificultades es la valorización adecuada del costo total de la organización. Se podría pensar que para medir el costo bastaría tener un adecuado control de los egresos de efectivo. Sin embargo, la aplicación del principio o hipótesis fundamental del devengado, implica que no coincide, la gran mayoría de las veces, el flujo total de egresos de efectivo con el monto real del costo total, factores como la depreciación, en general una amplia gama de gastos no desembolsables, los cuales

no son considerados. Además, una serie de costos indirectos, la mayoría mal distribuidos, y la confusión entre inversión y costo, provocan que el costo total no sea valorizado en forma adecuada. Esto implica que muchas organizaciones no determinen en forma correcta el valor real de las utilidades o excedentes. La mayoría de las veces el resultado global es sobreestimado, lo cual provoca que los propietarios retiren más efectivo del adecuado, lo que tiene como consecuencia menor patrimonio y menores posibilidades de crecimiento. Ahora bien, si el resultado global es subestimado, se pierden oportunidades de crecimiento.

2. Valorización de existencias: Entendiendo como existencias a los materiales, productos en proceso y productos terminados. La valorización se efectúa a través de la aplicación de IFRS, la norma específica es la NIC 2.

A través de la valorización de existencias y el apoyo en la determinación de resultados, la contabilidad de costos apoya a la contabilidad financiera.

3. Apoyo al proceso de toma de decisiones: Este es el aspecto crucial en el apoyo a la administración.

Clasificación de costos

Hemos definido como costo al valor sacrificado en términos monetarios para lograr algún objetivo o propósito. Dado que los objetivos son múltiples, es necesario clasificarlos. Los puntos de vista más importantes son los siguientes:

1. Según el momento en que son reconocidos como resultados, pueden ser:

• Costos activables, aquellos que pueden ser reconocidos como pérdida en un período posterior a cuando ocurren.

• Costos del período (gastos), aquellos que deben ser reconocidos como pérdida en el mismo período en que ocurren.

2. Según el grado de identificación con el objetivo o propósitos que podemos medir, pueden ser:

• Directos, cuando son fáciles de identificar desde un punto de vista de factibilidad económica.

• Indirectos, al revés, es difícil identificarlos con lo que pretendemos medir. Por lo tanto, es necesario distribuirlos según una base racional.

3. Según el área funcional, pueden ser de:

• Producción

• Comercialización

• Recursos humanos

• Finanzas

• Investigación y Desarrollo

4. Según la sensibilidad ante los cambios de niveles de actividad, pueden ser:

• Fijos, son aquellos que se mantienen constantes cuando aumenta o disminuye la producción.

• Variables, son aquellos que aumentan o disminuyen de una forma más o más o menos directa con la variación del nivel de actividad.

Enfoques de costos

Solo los costos del producto pueden ser activados. Sin embargo,

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D O C U M E N T O S D E O P I N I Ó N

respecto al tratamiento de los costos fijos de producción existen dos puntos de vista diferentes que tienen como consecuencia dos enfoques de costos:

• Enfoque de costos por absorción o tradicional: según este enfoque son activados tanto los costos variables, como los costos fijos de producción.

• Enfoque costos variable o directo: este enfoque postula que solo pueden ser activados los costos variables de producción, mientras que los costos fijos de producción deben ser reconocidos como resultados en el mismo período en que ocurren, por lo tanto, son costos del período. Tal diferencia de enfoques de costo, tiene como consecuencia que el valor de los inventarios y los resultados del período sean diferentes.

El enfoque por absorción tiene una aplicación de contabilidad financiera, ya que es aceptado por las IFRS para la valorización de existencias.

El enfoque variable tiene una aplicación netamente administrativa, es decir, se utiliza para tomar decisiones.

Modelo Costo - Volumen - Utilidad

Es una aplicación del enfoque costos variables. Es un modelo que mide el impacto en las utilidades y los costos totales derivados de cambios en los volúmenes de actividad, medido en producción y ventas. Es obvio que una variación del volumen de actividad provoca cambio en la utilidad, sin embargo, el grado de cambio tiene que ver con la estructura de costos de la organización, es decir, con la proporción que representan los costos fijos y los variables respecto del costo total. Este modelo sirve para determinar el nivel de ventas necesario para lograr un determinado valor de utilidad. Obviamente se aplica para determinar el punto de equilibrio de una empresa, es decir, cuando la utilidad es cero.

Se apoya en tres conceptos instrumentales:

• Margen de contribución unitario. Equivale a la utilidad marginal, es decir, el aumento de la utilidad al vender una unidad adicional.

• Razón de contribución. Es la proporción del ingreso total destinado al financiamiento de costos fijos y utilidades netas.

• Grado de apalancamiento operacional. Es una medida de cuánto cambia proporcionalmente la utilidad ante un cambio porcentual de las ventas. Mientras mayor sea la proporción de costos fijos, una variación de las ventas tiene mayor impacto en la utilidad. Al revés, si los costos variables son proporcionalmente mayores, un cambio en las ventas tiene menor impacto en el cambio de la utilidad.

Costos relevantes para la toma de decisiones

En general, se entiende como información relevante aquella que debe ser considerada para una toma de decisiones efectiva. Solo los costos e ingresos futuros que diferirán entre dos o más alternativas son relevantes en el proceso de toma de decisiones.

Estos costos e ingresos relevantes se denominan diferenciales. Si el ingreso o costo aumenta se denominan ingresos o costos incrementales. Asimismo, si estos ingresos o costos disminuyen, se denominan ingresos o costos decrementales.

A su vez, los costos e ingresos que no difieren ante dos o más alternativas, son irrelevantes para el proceso de toma de decisiones.

El mejor ejemplo de un elemento o factor irrelevante son los costos hundidos. Costo hundido es un costo que se ha incurrido debido a una decisión pasada.

Decisiones más importantes

a. Determinación de precios de bienes y servicios Es indudable que el precio de la competencia es uno de los aspectos más relevantes para la fijación de este, sin embargo, siempre el costo total del producto será fundamental para dicha fijación.

b. Elección entre fabricar o comprar los productos comercializados por la empresa.

Esta decisión nace si existe capacidad ociosa de instalaciones y mano de obra. La gerencia debe elegir entre comprar los componentes de un producto o fabricarlos internamente. Si estas partes pueden producirse a costos incrementales más bajos que los externos, será conveniente fabricar. Al revés, puede ocurrir que los costos ofrecidos por un proveedor externo sean inferiores a los costos internos, en este caso, convendrá comprar y dejar de fabricar.

Esta clase de decisión implica generalmente analizar aspectos, tanto cuantitativos como cualitativos. Aspectos cualitativos son la seguridad de la provisión y la calidad del producto.

Para poder evaluar apropiadamente esta decisión, los estándares de calidad y cantidad del producto o componente deben ser iguales en ambas alternativas.

Respecto a este tipo de decisión, podemos decir que en Chile múltiples empresas quebraron por no saber enfrentar la competencia de productos asiáticos. Como consecuencia de la apertura comercial en la década de los ochenta, no supieron evaluar entre fabricar o comprar.

c. Decisiones de aceptación de pedidos especiales

Estas decisiones tienen generalmente un horizonte de corto plazo y consisten en que una empresa tiene la posibilidad de aceptar un pedido de gran tamaño a un precio inferior

al normal. La ventaja de aceptar estos pedidos especiales es aumentar la utilidad, dado que el ingreso incremental es superior al costo incremental. Los costos diferenciales de aceptar estos pedidos son mayoritariamente variables, sin embargo, ciertos costos variables son irrelevantes, como las comisiones por ventas, las que generalmente no se pagan por estos pedidos especiales.

d. Decisión de eliminar un producto o línea de productos

Desde un punto de vista cuantitativo, será conveniente eliminar un producto o línea de productos si la reducción de costos es mayor que la reducción de ingresos. Un factor muy importante, es el impacto que puede tener la eliminación de productos en las ventas de los productos que se mantienen.

e. Elección de mezcla productiva óptima

El problema de la mezcla de productos se origina cuando varios productos diferentes utilizan un mismo recurso, el cual puede ser una materia prima, la misma mano de obra o el uso de un mismo tipo de máquina. Esta elección nace preferentemente en el corto plazo, debido a que un aumento inesperado de la demanda impide fabricar todos los productos demandados.

f. Decisiones de procesamiento adicional en el costeo conjunto

En muchas industrias, un solo proceso de producción generará varios productos diferentes. Por ejemplo, en las industrias petroleras se obtiene gasolina, kerosén y combustible para diesel a partir de la refinación del petróleo; la industria de la carne producirá diferentes cortes; la minería extrae diferentes metales. Cuando se obtiene más de un producto en un proceso productivo, estos productos se denominan productos conjuntos y subproductos. La clasificación depende del valor relativo del ingreso por ventas.

Debemos tener un criterio para decidir la conveniencia

D O C U M E N T O S D E O P I N I Ó N

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U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a se s c u e l a d e a u d i t o r í a e s c u e l a d e a u d i t o r í aU n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a s32 33

D O C U M E N T O S D E O P I N I Ó ND O C U M E N T O S D E O P I N I Ó N

del procesamiento adicional de cada uno de los productos conjuntos o subproductos en el punto de separación. La regla para tomar esta decisión será la “relevancia”. Es decir, si el ingreso adicional obtenido por el procesamiento posterior desde el punto separación es mayor que la suma de los costos de procesamiento y costos de oportunidad, será conveniente el procesamiento adicional. Si no es así, no conviene. Esta decisión no tiene ninguna relación con la forma de distribución de los costos conjuntos en los productos conjuntos.

Aplicacin los productos conjuntos.tema presupuestario

Los presupuestos son una de las principales herramientas de la planificación, la cual es la primera etapa de la administración de las organizaciones. En este proceso la contabilidad de costos ejerce un rol esencial, aportando información en los presupuestos de costos de producción y los presupuestos de gastos de las diferentes funciones de la administración.

Aplicación de la contabilidad de costos en la evaluación de proyectos

Ejerce un importante papel en la determinación y clasificación de los siguientes costos:

• Inversión

Corresponde a los montos de recursos que se estima demandará el proyecto, durante las etapas de diseño y/o ejecución

• Operación y mantenimiento

Corresponde a los montos de recursos que se estima demandará el proyecto, durante la operación y en determinados momentos. Su objetivo es mantener la capacidad operativa del proyecto, por ejemplo, remuneraciones, arriendos, publicidad, etc.

• Desmantelamiento

Es necesario determinar los costos necesarios para desmantelar las instalaciones, una vez que concluye la vida útil del proyecto.

• Depreciación

Es indispensable determinar de la forma más exacta los sistemas de depreciación de los activos fijos necesarios para la implementación de los proyectos de inversión.

Aplicación del análisis diferencial de costos a la decisión de reemplazo de activos fijos

Es importante también abordar el tema del desarrollo de un proyecto de inversión eliminando otro. Una aplicación típica de lo anterior es el reemplazo de maquinarias.

Para definir el reemplazo de maquinarias, es preferible aplicar el análisis diferencial en vez de evaluar los dos proyectos por separado, debido a que la incorporación de una nueva maquinaria supone la eliminación de la anterior. Otra razón es que el análisis es mucho más corto, ya que en el fondo se realiza una sola evaluación.

Aspectos más importantes en el reemplazo de maquinarias:

1. La vida útil de la nueva maquinaria es generalmente mayor que la antigua

2. El margen de contribución que aporta la nueva maquinaria es generalmente superior

3. Los costos fijos de operación de la nueva maquinaria, la mayoría de las veces es más alto que la maquinaria antigua.

4. La depreciación de la nueva maquinaria es generalmente mayor que la maquinaria antigua

5. La inversión inicial de la nueva maquinaria es más alta que el costo de la refacción de la maquinaria antigua, en el caso que sea necesario refaccionar.

6. La capacidad de producción de la maquinaria nueva es generalmente mayor que la antigua.

Importancia de los sistemas de costos en la administración de la producción

Las empresas tienen múltiples formas para administrar la producción, sin embargo, podemos clasificarlas en dos grandes categorías: sistemas de producción basados en órdenes específicas de clientes y sistemas de producción basados en procesos continuos. Ambos originan sistemas de costos que son aplicables a cada uno de ellos en forma diferenciada. Las características particulares son las siguientes:

a. Sistemas de costos por órdenes de trabajo específicas:

El producto se diseña de común acuerdo con el cliente, el que en general es otra empresa o institución y se define:

• Precio

• Tamaño del pedido

• Plazo de entrega

• Forma de pago

Se caracteriza por tener una promoción directa y bajos stocks.

Podemos mencionar como ejemplo a las imprentas, empresas fabricantes de uniformes, mueblerías, empresas de asesoría, etc.

b. Sistemas de costos por procesos continuos. Las características son las siguientes:

• El producto se define a través de un estudio de marketing

• El mercado es masivo

• El proceso es continuo y se realiza en varias etapas

• Los costos se determinan por período de tiempo, independientemente si la producción esté o no totalmente terminada

• Altos stocks

Este sistema se aplica a empresas como embotelladoras de bebidas, lácteos, abarrotes y, en general, a todas las empresas que satisfacen a un mercado masivo.

Sistemas de costos basados en actividades

Una de las dificultades más grandes en la determinación de costos, es la eficiente distribución de los costos indirectos, es decir, aquellos que no están claramente identificados con el objeto de costos que pretendemos medir. Una de las tareas más importantes del analista de costos, es encontrar las bases más racionales para distribuir los costos indirectos. Por simplicidad y economía, muchas veces se aplica una base única. Sin embargo, según la relación costo beneficio es necesario aplicar sistemas de distribución que expresen de mejor manera el costo real. Un sistema muy útil y efectivo es la distribución en base a las actividades necesarias para la producción de bienes y servicios. Este sistema implica el uso de tasas múltiples para distribuir los costos indirectos. Claramente es un método caro, sin embargo, la necesidad de determinar el costo real de la forma más precisa posible, exige la aplicación de este sistema, especialmente en ambientes altamente competitivos.

Administración basada en actividades

Es un método de toma de decisiones administrativas que utiliza la información del costeo, basado en actividades para mejorar la satisfacción del cliente y maximizar las utilidades o excedentes de las organizaciones. Se aplica preferentemente en decisiones de fijaciones de precios, mezclas de productos, reducción de costos,

mejoras de procesos y diseños de productos.

Conclusión

Como podemos ver, la aplicación de la Contabilidad de Costos es de uso múltiple en la administración de organizaciones y, por lo tanto, es esencial que los profesionales relacionados con el área de administración y negocios tengan una alta preparación, tanto en los conocimientos como en el desarrollo de habilidades para la aplicación en la gestión y en el control. Por lo tanto, el ejercicio de la Auditoría necesita profesionales altamente competentes en el área de costos para el desarrollo de esta especialidad. Es fundamental también en la gestión tributaria, debido a que los costos inciden en los resultados de las empresas y es necesario tener capacidad para determinar los resultados, desde un punto de vista financiero para la realización de los ajustes que son imperativos según las leyes tributarias para determinar la renta líquida imponible.

Bibliografía de Apoyo

• “Contabilidad de Costos, un Enfoque Gerencial” autores: Charles T. Horngren- Srikant M.Datar- George Foster.

• “Contabilidad de Costos, conceptos y aplicaciones pata la toma de decisiones gerenciales”

Autores: Ralph S. Polimeni – Frank J. Fabozzi.

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U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a se s c u e l a d e a u d i t o r í a e s c u e l a d e a u d i t o r í aU n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a s34 35

D O C U M E N T O S D E O P I N I Ó N

“Capital propio en la reforma tributaria, certeza en su determinación”

Alejandra Suazo B.Contador Auditor

Contador auditor, Universidad de Las Américas: diplomado IFRS PYME, Universidad de Chile; ©

Magíster en Dirección y Gestión Tributaria. Con más de 17 años

de experiencia en Contabilidad y Recursos Humanos, y desempeño

exitoso en las distintas operaciones y proyectos que involucran Contabilidad Tributaria, Finanzas y Factor Humano.

Universidad de Las Américas: diplomado IFRS PYME, Universidad de Chile; © Magíster en Dirección y

Gestión Tributaria. Con más de 17 años de experiencia en Contabilidad y Recursos Humanos, y desempeño

exitoso en las distintas operaciones y proyectos que involucran Contabilidad Tributaria, Finanzas y Factor Humano.

La entrada en vigencia de la reforma tributaria en enero de 2017 ha obligado a una diversidad de contadores a capacitarse con el fin de afrontar de la mejor manera los grandes cambios que se avecinan.

Un tema no menor es el referente a la determinación del Capital Propio Tributario, debido a que este será el eje central que definirá en qué situación quedan los retiros y distribuciones en la empresa que opte por acogerse al Sistema Parcialmente Integrado. De acuerdo con lo anterior, es de vital importancia la certeza de que este cálculo se efectúe según lo indica el Art. 41 Nº1 de la Ley de la Renta, pasando así el resultado positivo, a formar parte de la determinación de las Rentas Afectas a Impuesto (RAI).

Determinación RAI Inicio $

(+) Capital Propio Tributario

(-) FUT al 31.12.2016

(-) FUNT al 31.12.2016

(-)Capital reajustado, más aumentos menos disminuciones reajustadas

(=) Diferencia inicial

(+) FUT al 31.12.2016

(=) Renta Afecta a Impuesto al 01.01.2017

Es por lo anterior que invito a todos los profesionales relacionados con el área tributaria a reafirmar sus conocimientos o capacitarse, en la forma de determinar el capital propio tributario de sus empresas, esto con el fin de evitar errores que conlleven a un pago indebido de impuestos.

D O C U M E N T O S D E O P I N I Ó N

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D O C U M E N T O S D E O P I N I Ó ND O C U M E N T O S D E O P I N I Ó N

“La teoría de las 5C del perfil de un auditor moderno” Características modernas de un

profesional auditor

Jonathan Leiva E.Contador Público y Auditor

Contador Público y AuditorLicenciado en Contabilidad y Auditoría

Magíster en Contabilidad y Auditoría de GestiónDiplomado en e-Auditoría y Tecnologías de

InformaciónDiplomado en Normas Internacionales de

Información Financiera (IFRS - NIIF)Diplomado de Especialización en Educación de

Adultos MayoresDiplomado en Quality Managment & Desarrollo

OrganizacionalDocente Universidad de Las Américas

cambios positivos en la organización. Adiciona, además, que es fundamental que los profesionales, demuestren un compromiso con las capacidades y aptitudes, además de buscar la certificación profesional (Auditor Interno Certificado - CIA; Auditor de Servicios Financieros Certificado – CCSA; Profesional Certificado en Auditoría Gubernamental – CGAP, entre otros).

Quisiera concluir este artículo señalando que quienes nos desempeñamos en este ámbito, debiésemos agregar y tener en consideración en nuestro desarrollo y desempeño profesional, adicionalmente a los requisitos ya relatados, lo que he llamado “la teoría de las 5C del perfil de un auditor moderno”, las cuales paso a detallar.

1. Compromiso: Eel profesional de auditoría debe ser capaz de demostrar un compromiso acorde con las funciones que conlleva el cargo, tanto a nivel personal, institucional y con la profesión, es por eso que el nivel de integridad moral de él, en rectitud, probidad, dignidad y sinceridad, debe estar marcado en su conducta en cualquier circunstancia.

2. Competencia: quien se desempeñe en auditoría, debe tener presente que se encuentra en una constante evolución, y que los procesos, técnicas y formas de hacer las operaciones, cambian y varían muy rápido, adaptándose a los distintos ritmos de los mercados, tecnología y sistematización de los negocios. Por ello, el profesional de auditoría, debe ser capaz de alinear las competencias y habilidades, tan rápido como los cambios del quehacer van avanzando, instalando en su ejercicio cada vez nuevos conocimientos, experiencias y técnicas, que les permitan desempeñarse con eficiencia, eficacia y economicidad.

3. Comunicación: una de las mayores dificultades en las relaciones humanas, es la comunicación. No es fácil transmitir un mensaje codificado, y que el receptor sea capaz de comprender en su totalidad, lo que el emisor quiere y desea transmitir. Pues bien, esa problemática no es ajena a nuestra función, por tanto, la comunicación de cada una de las instancias del proceso de auditoría, y más aún, la entrega de sus resultados, establecen un desafío importante que mediar. Debemos ser capaces de establecer una comunicación efectiva y con alto impacto en los resultados reportados a la alta gerencia y encargados de procesos, lograr hacer que otros hagan lo que recomendamos, sea mejor para la organización.

4. Creatividad: cuando he conversado con dueños de procesos, administradores de riesgos, socios o gerentes de organizaciones, han planteado como una debilidad importante de los auditores, la falta de creatividad en la aplicación de programas y pruebas de auditoría, señalan que: “los auditores son poco creativos e innovadores al momento de evaluar, más aún cuando se está

en una análisis de posible fraude y cuál es el modus operandi, ya que siempre aplican las mismas técnicas y evaluaciones”. Pues bien, esta es una crítica de las cual debemos hacernos parte y tratar de innovar en las técnicas de auditoría, un desafío que no podemos dejar pasar.

5. Conectividad: la era cibernética ha llegó hace mucho tiempo, y llegó para quedarse y traspasar el futuro. Las transacciones en el ciberespacio son cada vez más recurrentes, aumentan exponencialmente a cada segundo, se han potenciado los canales de negocio tecnológico y el cliente cada vez más interactúa desde un dispositivo como herramienta de comunicación. Las operaciones evolucionan y se complejizan para quienes no avanzan a la par de los cambios tecnológicos. La conectividad de las operaciones no descansa, por tanto, el profesional de auditoría debe estar atento y conectado en cada instante para saber y comprender la forma en que se realizan, administran, resguardan y almacenan los datos que originan los principales negocios de las organizaciones, la conectividad es nuestro objetivo, busquemos la forma de cumplir con las expectativas de esta era digital.

6. Conclusión:

Las industrias, organizaciones, instituciones de distintos tamaños y envergaduras, ya sean privadas o públicas, están requiriendo cada vez más características adicionales en los profesionales que se desempeñan en equipos de alto rendimiento en el ámbito de la auditoría. No tan solo se está evaluando con mayor vigor, mantener alta prevalencia de habilidades duras y blandas, sino que también están buscando mayor capacidad técnica y profesional, a través de certificaciones internaciones en el ámbito de la profesión. Asimismo, requieren que estos profesionales mantengan una actitud hacia el comportamiento ético en su desarrollo laboral y personal, proyectando integridad, objetividad y confidencialidad en las tareas que abordan.

Ahora bien, no basta solo con demostrar estas habilidades, sino también adicionar y propiciar otras características que son deseables para desempeñarse en equipos de auditoría modernos, para ellos debemos considerar la teoría de las 5C del perfil de un auditor moderno, que nos invita a reflexionar sobre el compromiso acorde con las funciones, la mejora constante en las competencias profesionales, propiciar una comunicación efectiva con los equipos técnicos con los que se interactúa, generar innovación en el quehacer y finalmente acercar cada vez más el uso de medios tecnológicos y sistémicos al desarrollo de las tareas que nos son asignadas.

Los profesionales que se desempeñan en el ámbito de la Auditoría, deben orientar sus habilidades y competencias hacia diversas características fundamentales de orden metodológico técnico-profesional, conocidas como “habilidades duras”, relacionadas con las destrezas técnicas adquiridas o requeridas para el desarrollo de una actividad, la que se alcanza o logra a través del perfeccionamiento continuo, formación, capacitación, entrenamiento, o incluso por la experiencia adquirida en la reiteración de dicha actividad.

Además de los factores antes señalados, los profesionales auditores debemos tener presente también, otros ámbitos o características fundamentales que se relacionan con las “habilidades blandas”, conocidas como aquellas que se asocian a las características del comportamiento sociológico de las personas en grupos humanos. Algunos registros relacionan estas habilidades con el cociente de la inteligencia emocional, agrupados como un conjunto de rasgos de la personalidad, destrezas del comportamiento social, métodos y/o técnicas de comunicación, la fluidez del lenguaje utilizado, hábitos y desarrollos personales, entre otros.

En un tercer orden de ideas, es altamente recomendable y, me atrevería a decir, altamente exigible, que los profesionales que se desempeñan como auditores en cualquier rubro, deben tener en consideración en cada momento de sus acciones profesionales y personales, la aplicación de los principios deontológicos, conocidos como parte de la ética que trata los deberes y principios que afectan el desarrollo de una profesión. Estos principios y reglas de conductas, están claramente detallados y pueden ser consultados en el “Código de Ética” definido por el Instituto Global de Auditoría Interna (The Institute of Internal Auditor Global -IIA ), ratificado por el Instituto de Auditoría Interna de Chile, cuyo propósito es el de promover una cultura ética en la profesión de auditoría interna, aplicado tanto a los individuos, como a las entidades que prestan servicios en este ámbito. Entre los principios y reglas de conductas se encuentran: integridad, objetividad, confidencialidad y competencia de los profesionales.

Ahora bien, las instituciones, entidades o sociedades con o sin fines de lucro, de distintos rubros e industria, están requiriendo competencias adicionales a los profesionales que se desempeñan en Auditoría, tanto en los equipos de auditoría interna como externa o tercerizadas. Durante el XIX Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, desarrollado en el mes de octubre de 2014 en El Salvador, el Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Auditores Internos - IIA Global de la época, Mr. Anton van Wyk, planteaba algunas propuestas de principios clave para la práctica de la profesión de auditoría interna. Entre ellos, representaba que las nuevas generaciones de auditores y los profesionales vigentes, deben desarrollar características adicionales para el desempeño de sus funciones, aspectos que las empresas están requiriendo. Algunas de estas propuestas consideran como acción a desarrollar el ser perspicaz, proactivo y enfocado en el futuro, además de promover

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D O C U M E N T O S D E O P I N I Ó ND O C U M E N T O S D E O P I N I Ó N

“El fraude corporativo en el área chica ”

Guillermo Fuentes C.Contador Auditor

MBA, Magíster en Gestión Empresarial, Universidad Técnica

Federica Santa María; contador público y auditor, Universidad de Talca;

ingeniero comercial, Universidad Tecnológica Metropolitana; director

Escuela de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Central.

Comenzado el partido, hace un tiempo entraron a la cancha de fútbol tres jugadores que nadie notó: el incentivo, la oportunidad y la autojustificación. Durante mucho tiempo jugaron de titulares. Aquí, explicamos por qué hay que marginarlos de futuras convocatorias.

Con triste recurrencia, la sociedad chilena viene enterándose de casos de colusión. La pregunta es, ¿cuánto nos sorprenden los nuevos fraudes corporativos de cuello y corbata?

Cuando las empresas de un mismo sector se coluden, aplican estrategias de fortalecimiento para mantener el control del abastecimiento del producto que distribuyen, recibiendo las ganancias por igual, con la finalidad de parcializar el mercado, convertirlo en un monopolio de acción, solo para quienes forman parte de la colusión establecida, cerrando las puertas a las demás compañías que intentan, a menor escala, ser parte del grupo de libre competencia.

Iniciaba agosto y la Fiscalía Nacional Económica (FNE) informaba sobre la presentación, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), de un requerimiento contra dos laboratorios

pertenecientes a un conglomerado alemán y su filial en Chile que, irónicamente, algún espacio de conversación y lineamiento común han de tener en la última línea de sus estados financieros: las manipuladas utilidades, de formar y mantener por más de una década, un cartel para afectar licitaciones convocadas por la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) para adquirir ampollas.

Dos semanas atrás la colusión de los pañales con un nuevo jugado que se repite la CMPC.

Otra vez se instalaba el triángulo del fraude corporativo, afectando esta vez, a través de licitaciones públicas, la contribución impositiva de todos los chilenos.

Los tres factores

Este delito obedece a tres factores.

En primer lugar, la presión o incentivo interno o externo para cometer el fraude, es decir, desde la propia compañía, los ejecutivos pretender alcanzar metas de desempeño altas por volúmenes de venta; obtener bonos en función de incremento en las utilidades y, externamente, responder a presiones o compensaciones mediante acuerdo o amenazas de un mismo controlador.

En segundo término, concurre la oportunidad percibida, donde existe un entorno favorable para cometer los actos pretendidos. Sin embargo, esta oportunidad se presenta cuando alguien tiene el acceso o la información para realizar sus irregulares acciones. Entonces, es dable pensar que estas empresas actúan mediante información recibida de su cliente, en este caso Cenabast, lo que seguramente será materia de investigación.

Por último, se da la racionalización, entendida como que el fin justifica los medios, actitud equivocada de quienes cometen o planean un fraude, tratando de convencerse a sí mismos, consciente o inconscientemente, de que existen razones válidas que justifican su comportamiento impropio.

Si a estos tres factores de corrupción, agregamos las sanciones recibidas por los ejecutivos involucrados en los casos anteriores, se deja entrever que asistir a un curso de ética empresarial, no estremece el accionar de los ejecutivos de las empresas ante prácticas corruptas. Por eso, es importante establecer penas privativas de libertad.

Un tirón de orejas al sector público, porque las evaluaciones y seguimiento de procesos, de control interno, deben ser permanentes, así como la incorporación de alertas tempranas en puntos críticos del proceso para evitar actos de corrupción. Hoy, más que nunca, se debe incorporar la auditoría forense como técnica preventiva del delito y no como detectora tardía en la lucha contra el fraude.

Rueda la pelota

Recapitulando, la lista es larga; colusión de las farmacias, de los pollos, del papel tissue, de los buses interurbanos en temporadas altas o fechas puntuales de alza de demanda, de los ginecólogos en la provincia de Ñuble y ahora los pañales, donde los grandes perdedores fueron los ciudadanos transformados en clientes borregos.

Hasta hoy, estos delitos, que han perjudicado a muchos, han sido tratados con extremada benevolencia por las autoridades del país e incluso se han implementado incentivos, como por ejemplo, un procedimiento de delación compensada, que ha dado paso a un brillante negocio para los delincuentes de cuello y corbata, por cuanto lo recaudado por sus delitos, es mucho mayor que la pena impuesta por el organismo sancionador.

El fútbol tampoco ha estado ausente de esta práctica corrupta, y curiosamente uno de los principales responsables de la colusión del papel tissue, estuvo a cargo de la concesionaria Blanco y Negro hace unos años.

Sin embargo, como dijo “El Diego”, la pelota no se mancha, lo que sí parece estar manchado es el partido que se juega fuera de las canchas, es decir, los procesos que administran el fútbol de manera integral. Aquí hay ejemplos como partidos arreglados o complicidad de las barras bravas con los dirigentes del fútbol, lo que se encarna en lo que popularmente se conoce como “el hombre del maletín”.

Pero lo más lamentable es la colusión entre los clubes para contratar jugadores profesionales. Es así como se hicieron evidentes los reclamos de jugadores, donde distintos clubes les ofrecían el mismo sueldo. ¿Simple coincidencia u otra colusión?

Pongamos la pelota contra el piso.

Los sueldos de los futbolistas profesionales en Chile, de clubes como Deportes Copiapó, Deportes Puerto Montt, Deportes Valdivia, etc. no son de 28 millones de pesos diarios, como los del “Niño Maravilla”. Esos son unos pocos privilegiados –bien por ellos- pero la realidad del ingreso promedio del fútbol chileno no supera los 500 mil pesos mensuales.

Entonces, que los clubes se pongan de acuerdo para pagar lo mismo, en un escenario donde se abastecen de grandes cifras de dinero a través del canal del fútbol, merece, a lo menos, tarjeta amarilla pintando para roja, máxime cuando privilegian sus beneficios personales por sobre los de sus jugadores, que son los que entrenan día a día en condiciones precarias con tal profesionalismo que dan todo para entregar el mejor espectáculo posible.

Partidos cruciales

El fútbol no está ajeno al triángulo del fraude, donde la motivación de algunos es lucrar, no importando el desmedro concedido. La oportunidad percibida, aparece dada por las necesidades de muchos futbolistas de no quedarse cesantes, y que por firmar un contrato están dispuestos a cobrar lo que ofrecen distintos clubes coludidos, donde las posibilidades de mejores remuneraciones

son cada vez más escasas. De racionalización ni hablar. No hay justificación cuando, a causa de las faltas reiteradas de la dirigencia, un club termina expulsado del fútbol profesional.

Finalmente, la colusión y el soborno, lejos de quedarse en la banca o ni siquiera ser convocados, fueron jugadores titulares en la cuestionada gestión de la directiva anterior de la ANFP, cuyo director técnico se encuentra en Miami.

Los próximos partidos son cruciales para el gobierno corporativo de la ANFP. Una doble Copa América para Chile deben ser alicientes y estímulos que no ensombrezcan nuestros escasos logros deportivos,

sino que, por el contrario, rayen la cancha para un juego limpio, que no permita urdir malas jugadas que lesionen al futbolista –la materia prima- ni generen incertidumbre en el cliente, los espectadores.

FRAUDEINCENTIV

O / PRESIÓ

NOPORTUNIDAD

RACIONALIZACIÓN /AUTOJUSTIFICACIÓN

« Como dijo “El Diego”, la pelota no se mancha,

lo que sí parece estar manchado es el partido

que se juega fuera de las canchas, es decir,

los procesos que administran el fútbol de

manera integral. »

« Asistir a un curso de ética empresarial, no estremece el accionar de los ejecutivos de las

empresas ante prácticas corruptas. Por eso, es importante establecer

penas privativas de libertad. »

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E s c u e l a d e A u d i t o r í aU n i v E r s i d A d d E L A s A m é r i c A s 41U n i v e r s i d a d d e L a s a m é r i c a se s c u e l a d e a u d i t o r í a40

T E S I N A S D E L A E S C U E L A T E S I N A S D E L A E S C U E L A

previamente el requisito en el ejercicio anterior a aquel en que decida incorporarse, dando aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 30 de abril del año calendario en que se incorporen al régimen.

Hasta el 31 de diciembre el límite de ingreso por esta actividad era de 8.000 UTM, vale decir, que si en el caso de que el contribuyente no cumpliera con el primer requisito, que es estar conformado solo por persona natural, pero mantiene ventas e ingresos anuales menores a 1.000 UTM, podía mantenerse dentro del régimen.

Para el cálculo de la determinación de la base de ingresos, el contribuyente debe considerar lo estipulado en el inciso 1°, del N°3, del artículo N°34 de la LIR, lo cual corresponde a la totalidad de sus ventas o ingresos netos anuales, y los que deriven de la actividades de renta efectiva o presunta, además de la totalidad o proporción de los ingresos que correspondan según el tipo de relacionado, excluyendo los ingresos que provengan de la enajenación ocasional de los bienes muebles o inmuebles que forman parte del activo inmovilizado, como también los ingresos que no constituyen renta mencionados en el artículo 17 de la LIR.

Reglas establecidas que recaen sobre el límite de ventas de actividad agrícola

La ley establece normas obligatorias en el inciso 1°, N°3 del artículo N°34 de la LIR, para que el contribuyente haga cumplimiento de este segundo requisito sobre el límite de ventas, al cual es necesario sumar a los ingresos o ventas netas anuales propias la totalidad o proporción según el tipo de relación, obtenidos por las personas naturales, empresas, comunera, cooperadas, sociedad de personas y, sociedades por acciones con las que se encuentre relacionado directa o indirectamente, ya sea que ejerzan la misma actividad que exploten en el régimen de renta presunta o no.

Si una vez determinado el nivel de las ventas o ingresos netos anuales, se excede del límite establecido, el contribuyente junto con las personas, empresas, Cm, Co, y sociedades con la que esté relacionado, que de igual manera tributen en renta presunta, no podrán permanecer en el régimen, quedando todos obligados a determinar sus impuestos sobre renta efectiva en base a un balance general, según contabilidad completa conforme al artículo N°14 de la LIR, sin perjuicio por optar a la letra a) del artículo N°14 ter, mientras cumplan con los requisitos de ingreso.

Como todos sabemos, el Artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta, establece un régimen especial respecto de la actividad agrícola, transporte terrestre de carga o pasajeros y minería. En el presente documento, se analizará una de estas actividades.

En Chile, los contribuyentes dedicados a la agricultura registran ingresos variables producto de fenómenos climáticos y otras externalidades, por lo cual no siempre es conveniente tributar bajo régimen general, debido a los elevados montos en pagos fiscales y los costos accesorios que conlleva tributar bajo esta modalidad, generando una baja utilidad en el período. Es por eso que existe un régimen de tributación llamado “Renta Presunta”, que los beneficia al disminuir la carga impositiva y los exime de llevar contabilidad completa.

A continuación, se presentará su situación actual en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, también conocida “Simplificación de la Reforma Tributaria”. Respecto de la actividad agrícola, el contribuyente podrá efectuar paralelamente actividades que provengan de renta efectiva y presunta, antes de la reforma no estaba permitido que el contribuyente obtuviera rentas efectivas, ya que quedaba automáticamente excluido del régimen de renta presunta.

Para poder acogerse o mantenerse dentro de este régimen de presunción de renta, se deben cumplir con los nuevos requisitos y condicionantes obligatorios dados por la Ley N° 20.780 y sus posteriores modificaciones de la Ley N° 20.899, indicadas en el nuevo texto del artículo 34 de la LIR.

Requisitos para ingresar y permanecer bajo régimen de renta presunta de actividades agrícolas:

A) Según constitución jurídica de la empresa:

Solo podrán incorporarse los siguientes contribuyentes:

• Persona natural que actúe como Empresario Individual (EI)

• Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

• Comunidades (CM), Cooperativas (CO), Sociedades de >Personas (SP) o Sociedades por Acciones (SpA)

Como característica prioritaria, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4°, N° 1 del artículo 34, del nuevo texto de la LIR, según reforma N° 20.780, las organizaciones mencionadas deben estar conformadas en todo momento solo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales. Hasta el 31 de diciembre de 2015 se entendía por la frase “en todo momento” que la sociedad debiera estar conformada por personas naturales desde su constitución, actualmente deben estar conformadas por personas naturales desde que ingresan al régimen y mientras se mantengan en él.

Quedará excluido del régimen el contribuyente que sea sociedad anónima, en comanditas por acción, y la renta de las agencias, sucursales u otras formas de establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operen en Chile señalados en el artículo 38 y 58 N° 1, en el cual expresa que solamente tributarán bajo renta efectiva mediante balance general según contabilidad completa, de acuerdo a las disposiciones del artículo 14 de la LIR.

B) Según límite de ingresos y ventas:

Para la determinación de la base de ingresos o ventas del límite exigido, el contribuyente deberá considerar la totalidad de sus ventas o ingresos netos anuales de explotación de bienes raíces agrícolas, derivados de las actividades de renta efectiva o presunta, las que no pueden exceder de 9.000 Unidades de Fomento (UF), excluyendo los ingresos que provengan de la enajenación ocasional de los bienes muebles o inmuebles que forman parte del activo inmovilizado, tampoco formarán parte los ingresos que no constituyan renta mencionados en el artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Este requisito será exigible para el contribuyente que desee permanecer dentro del régimen de renta presunta, y para el que se encuentre en un régimen de renta efectiva; se deberá evaluar

“Renta presunta en la actividad agrícola”

Alumnas tesistas

Tania Yactayo Álvarez,Contador Auditor de Universidad de Las Américas.

Escarlete Arias Wall, Contador Auditor de Universidad de Las Américas.

TIPO DE RELACIONADO DETERMINACIÓN

Controlador y controladaSuma del total de ingresos obtenidos por su relacionado ya sea que tenga relación directa o indirecta con él.

Entidades bajo controlador en común

Entidad que posea más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o tenedores de cuotas.

Suma del porcentaje de participación que le corresponda de los ingresos de la relacionada.

Gestor de un contrato de asociación y otro negocio de carácter fiduciario en que sea participe en más de un 10%.

Entidad relacionada con una Persona Natural

Sumar el porcentaje de participación de los ingresos totales que le corresponda a la relación, que la persona mantiene con la entidad.

Cuadro de Normas de Relación

C) Según límite de capital efectivo de actividades agrícolas:

El contribuyente dedicado a la explotación de bienes raíces agrícolas que desee incorporarse al régimen de renta presunta, debe dar aviso al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril.

El límite del capital efectivo que debe tener el contribuyente al momento de hacer inicio de actividades, es de 18.000 UF. Aquel que elija tributar bajo régimen de renta presunta, deberá acogerse -dentro de los plazos establecidos- en el artículo N°68 del Código Tributario, que indica que el contribuyente debe dar aviso de su integración al régimen dentro de los dos meses siguientes después de haber iniciado sus actividades.

D) Según límite por ingresos provenientes de inversión:

El contribuyente que además de ejercer esta actividad, que explote o posea, a cualquier título, derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, podrá tributar bajo régimen de renta presunta, siempre y cuando no exceda el límite del 10% de los ingresos brutos totales anuales.

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T E S I N A S D E L A E S C U E L A

En el caso de exceder el límite porcentual, el contribuyente no cumpliría con este requisito, por lo que deberá tributar bajo régimen de renta efectiva, determinada en base a un balance general, según contabilidad completa conforme a la letra a) o b), del artículo N°14 según sea la opción del contribuyente, o de acuerdo al artículo N°14 ter, letra a), cuando opte por este régimen y cumplan los requisitos para acogerse a dicha disposición.

El cálculo procederá según la siguiente fórmula expresada:

(TOTAL INGRESOS PROVENIENTE DE INVERSIONES /TOTAL INGRESOS BRUTOS ANUALES) ×100

Contribuyentes que cumpliendo con los requisitos, deberán tributar en base a renta efectiva

La ley señala en el inciso 2°, N°4 del artículo N°34 de la LIR, y de acuerdo con lo señalado en la letra e), del numeral 4), del N°IV, artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780, establecen que existen dos situaciones en la que el contribuyente, aun cumpliendo con los requisitos para ingresar a renta presunta o en el que, estando dentro de este régimen, deberá hacer abandono de este por las siguientes situaciones:

Cuando el contribuyente haya enajenado, tomado en arrendamiento o a cualquier título de mera tenencia un predio agrícola en su totalidad o partes de este, en el cual el dueño tributa bajo régimen de renta efectiva, obligará al contribuyente adquiriente a declarar sus ingresos en el mismo régimen que el dueño, ya sea sobre las disposiciones del artículo 14 letra a) o B), o a la letra a) del artículo 14 ter, cuando cumplan los requisitos para acogerse, a partir del ejercicio siguiente de haberse efectuado el contrato, con previo aviso al SII entre el 1 de Enero y el 30 de Abril dentro del mismo periodo.

Si el contribuyente hace abandono del régimen por uno de estos motivos, no podrá volver por un período de cinco ejercicios consecutivos o más, para efectos de cálculo de plazo se considerará que el contribuyente realice la explotación mediante el arrendamiento o cesión temporal del goce del bien raíz.

En el caso de enajenación, el plazo de aviso del cambio de régimen al SII, se reduce hasta el último día hábil del mes de enero del año en que deba comenzar a determinar su renta, según contabilidad completa de acuerdo con las disposiciones antes mencionadas.

Determinación de la base imponible

Las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la actividad agrícola, actualmente tienen complicaciones para la determinación exacta de su renta anual, por lo cual la ley dispone en la letra a), N°2 del artículo N°34 de la LIR, que el contribuyente que explote un bien raíz agrícola en calidad de propietario, usufructuario o cualquier otro título, se presume de derecho que la renta es igual al 10% del avalúo fiscal de predio, este último valor vigente al 1 de enero del año tributario en que deba declararse el impuesto.

El contribuyente que explote de manera directa los predios de un bien raíz agrícola, en calidad de propietario o usufructuario, o esta consista en el arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de cesión, puede optar a rebajar el monto del impuesto territorial pagado contra el IDPC en la Declaración de Renta Anual según Formulario 22, teniendo como límite su mismo valor y en caso que exista un excedente, este no podrá ser reclamado como devolución ni rebajado contra otro impuesto, tal como lo establece la letra a) N°1 del artículo 20.

Anteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2015, existía una diversificación en el uso de las tasas, ya que para el propietario o usufructuario el derecho de renta correspondía al 10% y a otro título de tenencia se le aplicaba un 4 %.

T E S I N A S D E L A E S C U E L A

Conclusión

Dentro de las actividades de renta presunta, la agrícola es la más afectada, puesto que se le redujo el límite de ingresos y ventas, agregándose la consideración de ingresos provenientes de relacionados bajo renta efectiva; se incluyó un nuevo límite, como es el capital efectivo y el aumento de la tasa de derecho a renta para el contribuyente que posea a cualquier título parte o todo de un predio agrícola. Como efecto, hizo que la gran cantidad de contribuyentes de medianas hasta grandes empresas del régimen presunto, se redujera considerablemente, dejando así solo a las medianas y pequeñas empresas bajo este beneficio tributario, lo cual demuestra un avance en el pilar sobre equidad de la Reforma Tributaria.

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N O T I C I A S N O T I C I A S

“Exitoso curso de Actualización de DDJJ Operación Renta AT 2017.”

“Seminario regional Interamericano”

“Exalumnos UDLA”

El 21 de enero, se realizó en el auditorio del Campus Santiago Centro, el curso de “Actualización tributaria DDJJ Operación Renta AT 2017”, jornada organizada por la Escuela de Auditoría de la FINE. El evento se desarrolló con la presencia de la directora de la Escuela, María Eugenia Manosalva y representado al Colegio de Contadores, el Consejero Nacional, Osvaldo Álvarez.

La jornada contó con la asistencia de un numeroso y diverso grupo de participantes, entre ellos, alumnos, egresados, empleadores y docentes UDLA, además de profesionales independientes asociados al Colegio de Contadores de Chile A.G.

El relator del curso, Luis Muñoz, es contador auditor de nuestra casa de estudios y ha tenido una exitosa carrera como asesor, relator y docente del área tributaria, trabajando en diversas Instituciones y publicaciones especialistas.

El objetivo del curso, era actualizar los conocimientos y exponer los principales cambios que la Reforma Tributaria ha establecido para proceso de DDJJ para la Operación Renta AT 2017.

Los asistentes valoraron la calidad y el enfoque eminentemente práctico de la exposición y sus contenidos. “Y nosotros, como Escuela, valoramos la generosidad y el compromiso de Luis Muñoz hacia nuestra institución”, expresaron los líderes académicos organizadores de esta jornada.

Alumnos egresados y titulados de la carrera de Contador Auditor – Licenciado en Contabilidad y Auditoría, Universidad de Las Américas, Campus Maipú.

Mauricio Hernández E.Jefe de Contabilidad, empresa “GS Outsourcing S.A.”

Beatriz Hernández J.Contador general, empresa “De Iruarrizaga, Anaiz y Cía. Ltda.”

Jonathan Urrutia C.Depto. de Logística, Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado.

Como una manera de impulsar una profesión fuerte y coherente en el continente americano, que permita proveer servicios de la más alta calidad a la sociedad y a los usuarios, se ha logrado reunir a tres instituciones muy relevantes en el ámbito de nuestro quehacer profesional, como son la Universidad de Las Américas (UDLA), el Colegio de Contadores de Chile (CCC) y la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), para llevar a cabo el SEMINARIO REGIONAL INTERAMERICANO, en la ciudad de Viña del Mar, entre el 23 y el 25 de agosto de 2017.

Es importante señalar, además que, la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) es una entidad civil sin fines de lucro, constituida en el año 1949 con el objetivo principal de unir a los contadores del continente americano, asumir el compromiso de su representación en el hemisferio y promover la elevación constante de su calidad profesional, de sus conocimientos y de sus deberes sociales. La AIC es reconocida como la organización contable internacional más antigua del mundo.

Invitamos a toda la comunidad universitaria, a todos los contadores del país y a todos los interesados en ser agentes de aportes en la Investigación Contable, a participar e inscribirse en este seminario, denominado “El impacto de los impuestos diferidos en la presentación y exposición de los estados financieros”.

La AIC está presidida por Antonio Gómez Espiñeira, quien resalta

lo importante de la profesión al afirmar que “Ser contador público

es entender a la perfección el funcionamiento de una organización,

generar confianza en el mundo de los negocios y tomar decisiones

correctas con transparencia”.

Alejandro Vera EspinozaPesidente del Colegio de Contadores de Chile A.G.

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SEMINARIO REGIONAL INTERAMERICANO“EL IMPACTO DE LOS IMPUESTOS DIFERIDOS EN LA PRESENTACIÓN Y EXPOSICIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS”

Universidad de Las AméricasColegio de Contadores de Chile

Asociación Interamericana de Contabilidad

Campus Los Castaños, Sede Viña del MarUniversidad de Las Américas

23 > 25AGOSTO 2017

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