atributos de la persona

11
ATRIBUTOS DE LA PERSONA Concepto: Son propiedades o características de identidades propias de la persona, sean estas naturales o jurídicas como titulares del derecho CARACTERÍSTICAS: son: Intransferibles (no se traslada a otra persona. Es único) Incomerciables (inalienable)( no puede ser objeto de negocio jurídico. No es objeto de una prestación). Irrenunciables (no se puede renunciar, es de orden público. Es para toda la vida) Inembargables (nadie puede cobrarse con tu vida, como presupuesto, con el gira la personalidad) Imprescriptibles (a pesar del paso del tiempo no dejan de ser tus derechos. No es una cosa) ELEMENTOS: La capacidad, el nombre, el

Upload: n-andre-vc

Post on 18-Aug-2015

30 views

Category:

Career


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Atributos de la persona

ATRIBUTOS DE LA PERSONA Concepto: Son propiedades o características de identidades propias de la persona, sean estas naturales o jurídicas como titulares del derechoCARACTERÍSTICAS: son:Intransferibles (no se traslada a otra persona. Es único)Incomerciables (inalienable)( no puede ser objeto de negocio jurídico. No es objeto de una prestación).Irrenunciables (no se puede renunciar, es de orden público. Es para toda la vida)Inembargables (nadie puede cobrarse con tu vida, como presupuesto, con el gira la personalidad)Imprescriptibles (a pesar del paso del tiempo no dejan de ser tus derechos. No es una cosa)ELEMENTOS:La capacidad, el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio y el estado civil

Page 2: Atributos de la persona

ATRIBUTOS DE LA PERSONA EL NOMBRE

La palabra nombre, sirve para designar cosas o personas, con la finalidad de individualizarlos. El nombre como derecho de identidad, en el caso de la persona, es la expresión en la vida de relación. Es un atributo.

EL NOMBRE: está compuesto por el prenombre (nombre de pila) y por los apellidos.*PRENOMBRE: elemento propio, libre de toda vinculación. Este signo es elegido libremente por quien tiene la facultad de imponerlo al recién nacido (los padres o la autoridad)*APELLIDO: designación común de los miembros de una familia o de una estirpe, y cada persona lleva el que le corresponde, en mérito de su integración en el GRUPO que se distingue por tal designación. Al portar el nombre completo su TITULAR lleva el sello distintivo que perfila su PERSONALIDAD frente a la comunidad social

Page 3: Atributos de la persona

FUNCIONES DEL NOMBRE

Como instrumento de

individualizaciónComo medio de identificación

Como indicación del sexo

«Yo personal» y reconocimiento de los

demás. Posibilita el desarrollo de la personalidad.

El individuo tiene vida propia, frente al GRUPO.

La identificación opera como proceso investigatorio, que

permite la comprobación si se trata de la persona que se

busca

Debe adecuarse al sexo: si el sujeto es varón o mujer. Debe evitarse

nombres equívocos sobre el sexo

Page 4: Atributos de la persona

CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE

Obligatoriedad InmutabilidadIndisponibilida

d

De tener un nombre (institución) y usar el nombre. El ejercicio al

nombre y las obligaciones que impone

a su portador.

El nombre es invariable durante

toda la vida del sujeto, salvo el

cambio por la ley, vgr. La adopción, o cuando hay razones justificadas para el cambio de nombre

(juez o autoridad del RENIEC )

Como signo de su

intransferible personalidad

La prescripción es modo de adquirir las bienes ajenos o de extinguir

acciones y derechos; por haberse poseído bienes o no haberse

ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y cumpliendo

los requisitos de ley.

imprescriptibli

dad s

El nombre no puede ganarse ni

perderse por prescripción. NO

ES UNA COSA.Interés social: los

nombres no se pierde por el

transcurso del tiempo.

Page 5: Atributos de la persona

FORMAS DE ADQUISICIÓN DEL NOMBRE

Nombre del hijo matrimonial

Nombre del hijo extramatrimonial

Nombre del expósito

Lleva el primer apellido del padre y el primero de

la madre (art. 19 y 20 C.C.) .

El nombre incluye el prenombre y sus dos apellidos. Vgr. Noel

Villanueva Contreras

*Si es reconocido por su progenitor, lleva los apellidos

del que lo reconoció. ACTUALMENTE, no está prohibido que la madre

consigne los apellidos del presunto progenitor (ley

28720 de 24-04-2006)*Si es reconocido por ambos

progenitores, lleva los apellidos de ambos.

*Si es declarado judicialmente como hijo

extramatrimonial, lleva los apellidos de ambos

progenitorres

Cuyos progenitores son desconocidos, se le inscribe con un

nombre adecuado que le

asigna el registrador (art.

23 C.C.)

La prescripción es modo de adquirir las bienes ajenos o de extinguir

acciones y derechos; por haberse poseído bienes o no haberse

ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y cumpliendo

los requisitos de ley.

nombre de la mujer casada

Tiene derecho a llevar el apellido del marido

adicionado al suyo y a conservarlo en tanto no

contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de

divorcio o nulidad de matrimonio (salvo

convenio o falta de él con autorización del juez, en

mérito al prestigio ya logrado por la mujer con

el apellido) Si se trata de separación

de cuerpos, la mujer conserva su derecho de

llevar el apellido del maridol

Page 6: Atributos de la persona

LA PRUEBA DEL NOMBRE

·Proviene de la inscripción en el Registro Civil, en el que se inscribe el nacimiento de las personas, el nombre que le atribuyen los padre o el Registrador del RENIEC. Asimismo, se registra la adición, el cambio, rectificación, permitido por la ley y por mandato judicial o administrativo

·LAS PARTIDAS AL CONTENER INFORMACIÓN respecto al nombre constituye un MEDIO DE PROBATORIO VÁLIDO, debido a la veracidad del hecho en ella contenida (iuris tantum, es decir, pueda que la sentencia judicial lo declare NULA)

Page 7: Atributos de la persona

CONVENIO RELATIVO AL NOMBRE

Art. 27 C.C.• Es nulo el convenio relativo al nombre de una persona natural, salvo para fines publicitarios, de interés social y los que establece la ley.

NOTA: sólo es para usar el nombre, pero NO HAY DESPRENDIMIENTO DEL NOMBRE. ES INMUTABLE

Page 8: Atributos de la persona

PROTECCIÓN AL NOMBRE

ACCIÓN DE RECLAMACIÓN: Importa la obligación que tienen los demás de designar por su nombre a una persona y el

derecho que a éste le asiste, de EXIGIR QUE LO LLAMEN POR SU NOMBRE (art. 26 C.C) (derecho extrapatrimonial,

derecho de identidad).

ACCIÓN DE USURPACIÓN DE NOMBRE: Art. 28 C.C (norma jurídica de orden público).

Page 9: Atributos de la persona

CAMBIO DE NOMBRE

Art. 29 C.CEmpero, si existen motivos razonables, el juez puede disponer el cambio o adición de nombre. Vgr. Nombres ridículos o groseros:

Mamerto, Meropio, Cuyasio, Neurona. etc.. Colocar a un varón nombre de Nery, que puede ser objeto de burla

Los cambios o adiciones de nombre se anotan al margen de la partida de nacimiento (art. 54 del reglamento de la

RENIEC).

Page 10: Atributos de la persona

EL SEUDÓNIMO

Cuando adquiere la importancia del nombre tiene la misma protección jurídica (Vgr. Caso de los artísticas y actores. Vgr. «El picaflor de los

andes», «el jilguerito de Huascarán», «El brujo»)

ES UN NOMBRE VOLUNTARIO, elegido por la persona para ser designado en un determinado contexto social, al extremo de

ignorarse su verdadero nombre.Si se contrae una obligación con el seudónimo , está deberá ser cumplida sin que quepa la excepción de inoficiosidad de

la demanda.(art. 32 C.C.)

Page 11: Atributos de la persona

EL SOBRENOMBRE

Sobrenombre (o apodo), es otro medio identificatorio. Impuesto por la sociedad o por la familia, PERO NO TIENE PROTECCIÓN JURÍDICA,

aunque fuere notorio. jurídica (Vgr. «Coco», «Chela», «Pancho», «Beto», etc.

ES UN NOMBRE VOLUNTARIO, elegido por la persona para ser designado en un determinado contexto social, al extremo de

ignorarse su verdadero nombre.Si se contrae una obligación con el seudónimo , está deberá ser cumplida sin que quepa la excepción de inoficiosidad de

la demanda.