atributos de la persona
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ATRIBUTOS DE LA PERSONA Concepto: Son propiedades o características de identidades propias de la persona, sean estas naturales o jurídicas como titulares del derechoCARACTERÍSTICAS: son:Intransferibles (no se traslada a otra persona. Es único)Incomerciables (inalienable)( no puede ser objeto de negocio jurídico. No es objeto de una prestación).Irrenunciables (no se puede renunciar, es de orden público. Es para toda la vida)Inembargables (nadie puede cobrarse con tu vida, como presupuesto, con el gira la personalidad)Imprescriptibles (a pesar del paso del tiempo no dejan de ser tus derechos. No es una cosa)ELEMENTOS:La capacidad, el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio y el estado civil
ATRIBUTOS DE LA PERSONA EL NOMBRE
La palabra nombre, sirve para designar cosas o personas, con la finalidad de individualizarlos. El nombre como derecho de identidad, en el caso de la persona, es la expresión en la vida de relación. Es un atributo.
EL NOMBRE: está compuesto por el prenombre (nombre de pila) y por los apellidos.*PRENOMBRE: elemento propio, libre de toda vinculación. Este signo es elegido libremente por quien tiene la facultad de imponerlo al recién nacido (los padres o la autoridad)*APELLIDO: designación común de los miembros de una familia o de una estirpe, y cada persona lleva el que le corresponde, en mérito de su integración en el GRUPO que se distingue por tal designación. Al portar el nombre completo su TITULAR lleva el sello distintivo que perfila su PERSONALIDAD frente a la comunidad social
FUNCIONES DEL NOMBRE
Como instrumento de
individualizaciónComo medio de identificación
Como indicación del sexo
«Yo personal» y reconocimiento de los
demás. Posibilita el desarrollo de la personalidad.
El individuo tiene vida propia, frente al GRUPO.
La identificación opera como proceso investigatorio, que
permite la comprobación si se trata de la persona que se
busca
Debe adecuarse al sexo: si el sujeto es varón o mujer. Debe evitarse
nombres equívocos sobre el sexo
CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE
Obligatoriedad InmutabilidadIndisponibilida
d
De tener un nombre (institución) y usar el nombre. El ejercicio al
nombre y las obligaciones que impone
a su portador.
El nombre es invariable durante
toda la vida del sujeto, salvo el
cambio por la ley, vgr. La adopción, o cuando hay razones justificadas para el cambio de nombre
(juez o autoridad del RENIEC )
Como signo de su
intransferible personalidad
La prescripción es modo de adquirir las bienes ajenos o de extinguir
acciones y derechos; por haberse poseído bienes o no haberse
ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y cumpliendo
los requisitos de ley.
imprescriptibli
dad s
El nombre no puede ganarse ni
perderse por prescripción. NO
ES UNA COSA.Interés social: los
nombres no se pierde por el
transcurso del tiempo.
FORMAS DE ADQUISICIÓN DEL NOMBRE
Nombre del hijo matrimonial
Nombre del hijo extramatrimonial
Nombre del expósito
Lleva el primer apellido del padre y el primero de
la madre (art. 19 y 20 C.C.) .
El nombre incluye el prenombre y sus dos apellidos. Vgr. Noel
Villanueva Contreras
*Si es reconocido por su progenitor, lleva los apellidos
del que lo reconoció. ACTUALMENTE, no está prohibido que la madre
consigne los apellidos del presunto progenitor (ley
28720 de 24-04-2006)*Si es reconocido por ambos
progenitores, lleva los apellidos de ambos.
*Si es declarado judicialmente como hijo
extramatrimonial, lleva los apellidos de ambos
progenitorres
Cuyos progenitores son desconocidos, se le inscribe con un
nombre adecuado que le
asigna el registrador (art.
23 C.C.)
La prescripción es modo de adquirir las bienes ajenos o de extinguir
acciones y derechos; por haberse poseído bienes o no haberse
ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y cumpliendo
los requisitos de ley.
nombre de la mujer casada
Tiene derecho a llevar el apellido del marido
adicionado al suyo y a conservarlo en tanto no
contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de
divorcio o nulidad de matrimonio (salvo
convenio o falta de él con autorización del juez, en
mérito al prestigio ya logrado por la mujer con
el apellido) Si se trata de separación
de cuerpos, la mujer conserva su derecho de
llevar el apellido del maridol
LA PRUEBA DEL NOMBRE
·Proviene de la inscripción en el Registro Civil, en el que se inscribe el nacimiento de las personas, el nombre que le atribuyen los padre o el Registrador del RENIEC. Asimismo, se registra la adición, el cambio, rectificación, permitido por la ley y por mandato judicial o administrativo
·LAS PARTIDAS AL CONTENER INFORMACIÓN respecto al nombre constituye un MEDIO DE PROBATORIO VÁLIDO, debido a la veracidad del hecho en ella contenida (iuris tantum, es decir, pueda que la sentencia judicial lo declare NULA)
CONVENIO RELATIVO AL NOMBRE
Art. 27 C.C.• Es nulo el convenio relativo al nombre de una persona natural, salvo para fines publicitarios, de interés social y los que establece la ley.
NOTA: sólo es para usar el nombre, pero NO HAY DESPRENDIMIENTO DEL NOMBRE. ES INMUTABLE
PROTECCIÓN AL NOMBRE
ACCIÓN DE RECLAMACIÓN: Importa la obligación que tienen los demás de designar por su nombre a una persona y el
derecho que a éste le asiste, de EXIGIR QUE LO LLAMEN POR SU NOMBRE (art. 26 C.C) (derecho extrapatrimonial,
derecho de identidad).
ACCIÓN DE USURPACIÓN DE NOMBRE: Art. 28 C.C (norma jurídica de orden público).
CAMBIO DE NOMBRE
Art. 29 C.CEmpero, si existen motivos razonables, el juez puede disponer el cambio o adición de nombre. Vgr. Nombres ridículos o groseros:
Mamerto, Meropio, Cuyasio, Neurona. etc.. Colocar a un varón nombre de Nery, que puede ser objeto de burla
Los cambios o adiciones de nombre se anotan al margen de la partida de nacimiento (art. 54 del reglamento de la
RENIEC).
EL SEUDÓNIMO
Cuando adquiere la importancia del nombre tiene la misma protección jurídica (Vgr. Caso de los artísticas y actores. Vgr. «El picaflor de los
andes», «el jilguerito de Huascarán», «El brujo»)
ES UN NOMBRE VOLUNTARIO, elegido por la persona para ser designado en un determinado contexto social, al extremo de
ignorarse su verdadero nombre.Si se contrae una obligación con el seudónimo , está deberá ser cumplida sin que quepa la excepción de inoficiosidad de
la demanda.(art. 32 C.C.)
EL SOBRENOMBRE
Sobrenombre (o apodo), es otro medio identificatorio. Impuesto por la sociedad o por la familia, PERO NO TIENE PROTECCIÓN JURÍDICA,
aunque fuere notorio. jurídica (Vgr. «Coco», «Chela», «Pancho», «Beto», etc.
ES UN NOMBRE VOLUNTARIO, elegido por la persona para ser designado en un determinado contexto social, al extremo de
ignorarse su verdadero nombre.Si se contrae una obligación con el seudónimo , está deberá ser cumplida sin que quepa la excepción de inoficiosidad de
la demanda.