atributos de la persona

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Sobre los derechos inherentes del hombre

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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD DERECHO CIVIL

INTRODUCCIONTodas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por lo tanto, sin distinguir condicin, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompaar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse as mismos, con relacin a los dems y como individuos pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten.

Los atributos de la personalidad hacen posible que el ser humano se reconozca como un ser nico e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son tiles para establecer una identidad son los atributos que le son tiles al ser humano para determinar su relacin con los dems son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. As mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempea en su nacin al ser l el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es as como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayudan a entender la relacin que tiene con su nacin.

Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades. Estos atributos son la capacidad de goce, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, el nombre y el patrimonio.

La persona es un sujeto de derechos y de obligaciones. Segn la teora Kantiana, la escolstica y la filosofa de la ilustracin, todo hombre es persona y por esto es originario de derecho. Por otro lado, Kelsen asegura que ciertos hombres carecen de personalidad, porque sta es una condicin atribuida y no consustancia. Aun as, para el derecho internacional el ser humano significa ser persona y, por tanto, tener los llamados atributos de la personalidad.

CONCEPTO DE PERSONA En el lenguaje cotidiano, la palabra persona hace referencia a un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre s mismo y que cuenta con su propia identidad. El ejemplo excluyente suele ser el hombre, aunque algunos extienden el concepto a otras especies que pueblan este planeta.Una persona es un ser capaz de vivir en sociedad y que tiene sensibilidad, adems de contar con inteligencia y voluntad, aspectos tpicos de la humanidad. Para la psicologa, una persona es alguien especfico (el concepto abarca los aspectos fsicos y psquicos del sujeto que lo definen en funcin de su condicin de singular y nico). Definiciones y tradicionesEn la filosofa el concepto de persona ha sido motivo de extensos debates. Entre las teoras que se han elaborado hay tres que son las que han adquirido ms aceptacin.

Persona es un trmino latino que tiene su equivalente en el griego y es prsopon, que hace referencia a las mscaras que utilizaban los actores en el teatro clsico. De este modo, de acuerdo a la etimologa podramos decir que persona prsopon significa personaje.

Otra explicacin etimolgica afirma que persona proviene de persono que viene del infinitivo personare que significa hacer sonar la voz, puede tener conexin con la explicacin anterior en tanto y en cuanto los actores realizan esta accin para hacerse or en el teatro.

La tercera teora se inclina a encontrar el significado del trmino en una raz jurdica, considerando que hace referencia a un sujeto legal, con deberes y obligaciones. Es la teora es la que ha influido ms firmemente en los usos filosfico y teolgico.

El intelectual San Agustn afirmaba que un individuo poda ser considerado persona por su capacidad de autorreflexin, es decir que siendo consciente de sus limitaciones y responsabilidades frente a Dios, debe analizar cada uno de sus actos para que ellos no lo delaten y lo alejen del camino de la verdad y la felicidad (en esta teora se basan la mayora de los telogos de la Iglesia Catlica).

Por su parte, la antropologa contempornea afirma que la persona es un todo estructural que se abre al mundo y a los otros seres vivos. Un sujeto independiente y libre frente a otros objetos y sujetos.

Para terminar podemos decir que existen cinco formas de definir el concepto, teniendo en cuenta la lnea ideolgica e intereses de quien lo define. Estos son:

Persona como sustancia: atribucin de propiedades particulares tales como independencia y raciocinio (Aristteles, Boecia y Edad Media).

Persona como ser pensante: un sujeto epistemolgico donde la razn supera a su existencia fsica (Pensamiento Moderno).

Persona como ser tico: individuo absolutamente libre, pero sujeto a una obligacin moral, respondiendo a un conjunto de leyes divinas antes que a las leyes de su propia naturaleza (Estoicos, Kant y Fichte).

Persona como ente jurdico: individuo sujeto a leyes intrnsecas de su esencia que estn relacionadas con los derechos universales. Dicha caracterstica, est por encima de la esencia tica del ser.

Persona religiosa: individuos ligados a una fe, cumpliendo mandatos divinos y buscando la verdadera libertad. (Existencialismo y Personalismo, tradicin judeo-cristiana, San Agustn, Pascal, Kierkegaard).

CONCEPTO DE PERSONA JURIDICAEn el mbito del derecho, una persona es todo ente que, por sus caractersticas, est habilitado para tener derechos y asumir obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas fsicas (como se define a los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurdica (grupo donde se agrupan las corporaciones, las sociedades, el Estado, las organizaciones sociales, etc.).

Las personas fsicas o naturales estn contempladas desde un concepto de naturaleza jurdica que fue elaborado por juristas romanos. En la actualidad, las personas fsicas cuentan, por el solo hecho de existir, con diversos atributos reconocidos por el derecho.

Las personas jurdicas o morales son aquellos entes que, para llevar a cabo ciertos propsitos de alcance colectivo, estn respaldados por normas jurdicas que les reconocen capacidad para ser titulares de derechos y contraer obligaciones. Todo ser susceptible de tener derechos y obligaciones. ARTCULO 24 CDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.En el lenguaje jurdico, se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad. La personalidad es la aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones. La doctrina jurdica conoce dos especies de personas: las personas fsicas o naturales y las personas jurdicas, colectivas o morales. PERSONAS FISICASARTICULO 26 DEL CDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZLa persona fsica es el individuo, el ser humano, sin distincin de gnero, raza o posicin social, el cual desde el momento mismo de su concepcin adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la proteccin que el Estado le brinda a travs del derecho a todos y cada uno de sus miembros. El derecho constitucional mexicano, descarta de manera tajante la existencia de individuos carentes de capacidad jurdica, abole la esclavitud y formula la declaracin de libertad a cualquiera que entre a su territorio, brindando as mismo la proteccin de sus leyes a travs de su carta Magna.

LA PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS (PERSONA FISICA) Llamamos atributos de la personalidad a las cualidades que desde el punto de vista jurdico deben tener los individuos y que los distinguen unos de otros. Los estudiosos del Derecho nos hablan de seis atributos de la personalidad fsica que son: Atributos de la personalidadCapacidad: Entendindose estas en las personas naturales como la aptitud legal para adquirir derechos. En las personas jurdicas se refiere a la posibilidad de ser representada judicial y extrajudicialmente.Estado civil: nico atributo exclusivo de las personas naturales, consiste en la situacin particular de las personas respecto de su familia y respecto de la sociedad.Nombre: En las personas naturales corresponde al conjunto de letras palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas morales normalmente corresponde a la Razn Social.Domicilio: En las personas naturales hace referencia al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurdicas al lugar fsico donde tiene su administracin. Patrimonio: En las personas naturales son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse econmicamente. En las jurdicas son los medios que les permiten realizar sus fines.Nacionalidad: Es el vnculo jurdico que tiene una persona con un Estado determinado.

CAPACIDADARTICULO 28 CDIGO CIVILPARA EL ESTADO DE VERACRUZLa capacidad es el atributo ms importante de las personas, ya que todo sujeto de derecho posee implcitamente y por su propia naturaleza la capacidad jurdica ya sea total o parcial que es en consecuencia reconocida por la ley a todas las personas desde el momento de su concepcin y hasta el momento de su muerte concretndose como la aptitud en que se encuentran de ser sujetos de derechos y obligaciones aun durante la minora de edad. La doctrina admite la aptitud de la persona fsica para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurdicas, sealando as que dicha capacidad presenta dos manifestaciones que son: 1. La capacidad de goce que es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, ya que si se niega o suprime esta caracterstica, desaparece la personalidad del sujeto, impidiendo la posibilidad jurdica de accin del mismo.

2. La capacidad de ejercicio es la aptitud en que se encuentran las personas para ejercer por si mismos sus derechos y para contraer y cumplir obligaciones. La capacidad de goce supone una posicin esttica, mientras que la de ejercicio denota una capacidad dinmica, debiendo sealar al respecto que en consecuencia la capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, mientras que la segunda es la facultad de dar vida a relaciones y actos jurdicos. CAPACIDAD DE GOCE De lo anteriormente dicho se desprende que la capacidad de goce no puede ser suprimida en el individuo, que basta la calidad de ser humano para que se reconozca dicha capacidad de goce y en consecuencia una personalidad, debiendo entender que todo hombre es una persona y en consecuencia posee capacidad de goce. Esta capacidad se reconoce desde antes del nacimiento, es decir con anterioridad a la existencia orgnica independiente al seno materno, para ello el Cdigo Civil recoge la teora del nasciturus, manifestando al respecto que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, es decir que la capacidad jurdica de las personas fsicas se adquiere por nacimiento, pero desde la concepcin, el individuo es protegido por la Ley. De esta manera el embrin humano tiene capacidad de goce y personalidad desde antes de nacer para actos jurdicos como son el heredar, recibir legados y donaciones, ms sin embargo dichos derechos (especficamente el hereditario) requiere que el ser concebido nazca vivo y adems viable, es decir, que desprendido del seno materno viva 24 horas fuera del seno materno o bien sea presentado vivo al Registro Familiar o Civil. La capacidad de goce se pierde con la muerte, sin embargo, si se ignora el momento en que esta sucedi no se extingue la personalidad, esto sucede en las personas declaradas ausentes, es decir, cuando se ignora si el ausente vive o ha muerto, la ley esta incapacitada a determinar la extincin de la personalidad por carecer de certezaAhora bien tal presuncin puede darse anterior o posteriormente a la muerte real, por esto a pesar de que se declare la presuncin de muerte cuando el sujeto aparece se destruyen sus efectos jurdicos. De esta manera la muerte es la nica causa extintiva de la capacidad de goce.GRADOS DE CAPACIDAD DE GOCE Estos determinan el principio y fin de la personalidad y pueden ser: 1. Mnimo, este se da en el ser concebido, bajo la condicin de que nazca vivo y sea presentado al Registro Civil, este grado brinda derechos subjetivos patrimoniales, tambin sirve como base para determinar la condicin de hijo legitimo o natural. 2. Medio bajo, este grado se presenta en los menores de edad, en ellos la capacidad de goce es casi equivalente al del mayor en pleno uso de facultades mentales, existiendo restricciones. 3. El tercer grado est representado por mayores de edad, debiendo diferenciar a aquellos que se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales de aquellos sujetos a interdiccin.ARTICULO 30 DEL CDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZCuando un mayor de edad padece locura, retraso mental, o bien es un alcohlico o hace uso de drogas y enervantes, se dice que se encuentra en estado de interdiccin y en consecuencia es incapaz de ejercer derechos y mucho menos de contraer y cumplir obligaciones, debiendo entonces contar con un representante, figura que podr recaer en su padre o tutor. La causa de esta medida es proteger al incapaz, puesto que este no posee inteligencia o bien, sus facultades estn perturbadas, por lo que no podr desempear la funcin educativa ni representativa. Esta interdiccin es por lo tanto un estado especial de las personas, que constituye una incapacidad para la realizacin de ciertos actos civiles y se produce mediante resolucin judicial de ndole civil o penal.CAPACIDAD DE EJERCICIO Para estar en posibilidades de adquirir la capacidad de ejercicio (capacidad de actuar y dar origen a relaciones jurdicas), es necesario cubrir los requisitos exigidos al caso por la ley y que son: 1. Ser mayor de edad (18 aos) 2. El pleno uso de las facultades mentales 3. No ser ebrio consuetudinario ni adicto a drogas.Esta supone la posibilidad jurdica de un sujeto para hacer valer sus derechos, celebrar actos jurdicos, contraer y cumplir obligaciones, as como ejercitar acciones ante los tribunales, es posible definirla de manera muy breve en la aptitud de participar de manera activa y directamente en la vida jurdica de manera individual y personal . GRADOS DE INCAPACIDAD DE EJERCICIO 1. En el caso del ser concebido, el cual requiere forzosamente de una representacin fsica y jurdica que vendr a recaer en las figuras paternas, primordialmente en la madre, en los casos de herencias, legados o donaciones, la madre tiene la representacin del no nato para adquirir y hacer valer derechos. 2. El segundo grado se origina desde el momento del nacimiento hasta la emancipacin, esta incapacidad es tanto natural como legal, requiriendo de un representante para poder contratar o comparecer a juicio. En este supuesto, deber exceptuarse los bienes obtenidos por el menor en virtud de su trabajo, ya que la legislacin le otorga la capacidad para actos de administracin relativos a dichos bienes 3. A los menores emancipados se les otorga una semi capacidad, pudiendo llevar a cabo actos relativos a bienes muebles sin contar con un representante, ejecutar actos de dominio relativos a sus bienes muebles, ms sin embargo para ejecutar actos sobre inmuebles o bien para comparecer en juicio requieren forzosamente de autorizacin judicial o tutor. 4. En este grado se considera a los mayores de edad cuya inteligencia o facultad mental se encuentra perturbada. Para esta incapacidad es el representante quien hace valer los derechos y accines del incapaz, as mismo, no existe capacidad de ejercicio en acto jurdicos familiares tales como la adopcin, el matrimonio o reconocimiento de hijos.Todo aquel sujeto que no se encuentre dentro de los supuestos antes mencionados, posee plena capacidad. ESTADO CIVIL El estado civil es la situacin de las personas fsicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes. El estado civil de las personas es el conjunto de cualidades que distinguen al individuo de la sociedad y en la familia, tales cualidades dependen de hechos o situaciones que son: Soltero casado As pues, el estado es un valor de orden extra-patrimonial, indivisible e inalienable cuya naturaleza social y moral impide intentar acciones a los acreedores donde se afecte la situacin jurdica de la persona. El estado civil est integrado por una serie de hechos y actos de tal manera importantes y trascendentales en la vida de las personas que la ley los toma en consideracin, de una manera cuidadosa, para formar con ellos, por decirlo as, la historia jurdica de la persona.Generalmente los estados llevan un registro pblico con los datos personales bsicos de los ciudadanos, entre los que se incluye el estado civil. A este registro se le denomina registro civil. GENERALIDADES DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. El estado civil de las personas, es el conjunto de situaciones jurdicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene (si es hijo matrimonial o extramatrimonial), o con la familia que ha formado (si es casado o soltero) o con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad de los humanos (si es hombre o mujer, si es mayor o menor de edad, si vive o ha muerto) de los cuales depende la titularidad de las personas de derechos, facultades u obligaciones. CARACTERISTICAS DEL ESTADO CIVIL Todo individuo tiene un estado civil, pues siendo este un atributo a la personalidad es inconcebible que una persona no lo tenga, el estado civil es uno e indivisible. La unidad e indivisibilidad se relaciona con un mismo hecho de origen; por ejemplo en el caso del hijo legtimo y del hijo natural, ambas calidades emanan de la ley y no pueden coexistir; tampoco un individuo puede ser casado para unos y soltero para otros, de all se dice que es uno e indivisible. Las leyes sobre el estado civil son de orden pblico, sea esta fuera del comercio humano y por ende no pueden renunciarse, transferirse, ni transmitirse. El estado civil es permanente, no se pierde uno mientras no se adquiera Otro, as por ejemplo, un individuo soltero no pierde esta calidad hasta que no contraiga matrimonio. EL NOMBRE ARTICULO 44 Y 45 DEL CDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZEl nombre, en los pueblos primitivos, era nico e individual, cada persona solo llevaba un nombre y no lo transmita a sus descendientes. Este uso sobrevivi por mucho tiempo, en algunos pueblos principalmente los griegos y hebreos, en cambio, los romanos posean un sistema de nombres sabiamente organizado pero demasiado complicado. Sus elementos eran el nomen o gentilitium llevado por todos los miembros de la familia o nombre propio de cada individuo.El nombre es una forma obligatoria de designacin de la persona, es el signo que lo distingue de los dems en sus relaciones sociales y jurdicas, se compone del nombre propio y del nombre de la familia o apellido. El primer nombre sirve para designar a la persona y lo separa de los dems miembros de su familia mientras que el apellido separa y distingue a la familia de las dems.El nombre es un atributo de la personalidad, el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos. En las personas naturales, el nombre es uno de los Derechos fundamentales, desde el nacimiento y se integra al sujeto de derecho durante toda a su existencia y contina incluso despus de su muerte.El nombre en las personas naturales comprende:El nombre propio o Nombre de pila: Es el que colocan los padres cuando van a registrar al hijo en la oficina del Registro civil, sirviendo para distinguirlo jurdicamente de los restantes hijos de los mismos padres (individualizacin). Se le denomin como nombre de pila ya que antiguamente era el nombre que se atribua en el momento de realizar el sacramento catlico del bautismo, en la pila bautismal.El Nombre patronmico o apellido: Es el nombre de la familia que distingue a la persona del resto de los integrantes de la sociedad, con diversos formatos segn las culturas: en Colombia la eleccin del orden de apellidos depende del acuerdo que exista entre los padres del menor o recin nacido, aunque existen algunas normas que limitan estas elecciones. En otros lugares como Suiza la eleccin del apellido se deja al libre arbitrio de los padres o de aquellas personas con potestad para imponerlo (como pueden ser los abuelos), aunque tambin establecen reglas especiales que predeterminan el apellido de la persona.Nombre en las personas jurdicasEl nombre en las personas jurdicas queda definido en el acta o escritura de constitucin de la misma, as en las sociedades civiles y comerciales el nombre se llama razn social.Funciones del nombreEl nombre del individuo tiene las funciones de particularizacin o individualizacin por la cual apenas solo aquella persona pueda ser reconocida con aquel nombre; y de identificacin donde el nombre tiene una atribucin social que permite identificar, por un nombre, el individuo que posee.GarantasEl nombre civil presumese constituido para toda a vida del individuo y, apsela, como registro de su existencia. Por su importancia primordial, es objeto de varias garantas, como: Inmutabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, inestimabilidad, y finalmente la irrenunciablidad . Caractersticas

InmutabilidadEl nombre civil, por norma, es inmutable: o sea, una vez consignado en el registro civil no puede ser alterado.ImprescriptibilidadEl derecho al nombre y el derecho de ejercer su defensa no decaen con el tiempo. Al contrario de otros derechos que, una vez que no son ejercidos temporalmente, dejan de poder ser reclamados, o nombre permanece al infinito.Inalienabilidad e inestimabilidadEl nombre no puede ser objeto de negocio; nadie puede disponer de su nombre para transferirlo o retirarlo, mediante pago. El nombre de alguien no se vende.Por otro lado, el valor del nombre civil es inestimable o sea es imposible atribuirle un valor, al contrario de lo que ocurre con las marcas. IrrenunciabilidadNadie puede renunciar a su propio nombre. Una vez nombrado, el individuo se ve obligado a usar el nombre durante toda su vida. En el caso de que la persona no le guste su propio nombre esto no constituye causa jurdicamente vlida para el cambio de ste. EL SEUDNIMO. El seudnimo o nombre falso empleado por artistas se encuentra protegido por la ley y en consecuencia se aceptarn en los tribunales las acciones que se entablen por transgresiones a este derecho, sin embargo el uso del seudnimo no puede considerarse lcito en cuanto pueda perjudicar a alguien ni sustituye al verdadero, solo sirve para individualizar a su poseedor en ciertas manifestaciones de su actividad profesional y no en la vida misma, donde habr de continuar usando su nombre verdadero. TTULOS DE NOBLEZA. Los ttulos de nobleza se relacionan ntimamente con el nombre en los pases en que se acostumbra usarlos, es una dignidad u honor otorgado a ciertas personas como premio a servicios eminentes y son transmisibles por herencia. En Mxico estos ttulos se hayan abolidos por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la aceptacin o uso de los mismos es causa de la perdida de la nacionalidad mexicana.DOMICILIOEl domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (fsica o jurdica) tiene su residencia con el nimo real o presunto de permanecer en ella.En un sentido estricto domicilio es la circunscripcin territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.Para las personas jurdicas, tanto de Derecho pblico como de Derecho privado, el domicilio es el local de su sede o rea territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurdica varios establecimientos, cada una de ellas ser considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.La importancia del domicilio es que fija la competencia territorial del tribunal y la legislacin aplicable (nacional o extranjera). Tambin tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.El Domicilio tiene importancia fundamental, tanto en los conflictos de leyes, como en los conflictos de jurisdiccin. Ya pudo apreciarse que en la Teora de la Nacionalidad; sirve para adquirirla derivativamente por naturalizacin, para conservarla en ciertos pases, para fijar el vnculo de las personas jurdicas, originando hasta la prdida, por domicilio en pas extranjero. Pero donde verdaderamente se advierte su influjo, es en la determinacin de la "Ley Personal", aplicable al estado y capacidad jurdica, que ms adelante ser objeto de detenido estudio.El domicilio es elegido libremente por el sujeto y es el resultado de su determinacin y voluntad (salvo las excepciones previstas por las leyes penales y de seguridad pblica). Pero, para la eleccin, no es indispensable una declaracin de voluntad. El establecer la sede principal de los principios negocios e intereses es algo que, de ordinario, resulta de hechos materiales, y no necesariamente de declaraciones ; y hasta debe decirse que, si el establecer la sede no es efectivo, no hay constitucin de domicilio.Clasificacin del DomicilioDomicilio poltico: relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero.Domicilio civil: Es el lugar donde un individuo est de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesin u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado (especie).Domicilio fiscal: domicilio definido segn la legislacin fiscal de un pas a efectos de notificaciones y de impuestos. Puede diferir del domicilio civil.Domicilio Internacional: "Es un vnculo jurdico mediato o indirecto que tambin tiene un cierto carcter poltico entre los individuos y el estado, por el cual aquellos forman parte de sta, sin ser por ello nacionales".Clases de Domicilio FiscalVoluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con nimo de permanecer en este. En derecho familiar puede asignrsele la denominacin de Conyugal.Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este all presente.Contractual o Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razn del territorio.Mltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislacin de los pases habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relacin especial con un lugar determinado, ste ser el domicilio de la persona.Procesal: Es el de eleccin entre el real, legal y convencional para cumplir obligaciones que surjan de una sola declaracin unilateral de voluntad, o cuando en un juicio lo seale, sin ser el suyo, para recibir notificaciones y toda clase de citaciones.NACIONALIDADNacionalidad es un concepto polismico de gran importancia en las ciencias sociales, el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales; que puede referirse a:Nacionalidad jurdica, administrativa o de pasaporte: la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurdico concreto. Este vnculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recprocos; y para el constitucionalismo contemporneo implica el concepto de soberana nacional. Por ejemplo: argentino, mexicano, canadiense,chileno, brasileo, colombiano, peruano, venezolano, ruso, espaol, francs, etc.Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento: la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria (el carcter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (tambin polismico) de nacin, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideologa constitutiva del estado-nacin a partir del siglo XIX. La identificacin de este concepto con el anterior depende de la aplicacin del denominado principio de nacionalidad (identidad entre nacin y Estado), que histricamente se pretendi generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial (como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial (procesos de descolonizacin). Tal pretensin ha sido considerada por variados autores imposible de realizar en la prctica dada la multiplicidad de identidades y confusin entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras (por ejemplo, entre vasco, cataln, quebequense, californiano, nayarita, sinaloense, jalisciense, huichol, cora, tepehuano, serrano, costeo, norteo, etc.) , pero es de facto lo que ocurre en los estados ya asentados (la mayora de los estados actuales son plurinacionales en el sentido de albergar ms nacionalidades que la nacionalidad singular que normalmente lo origina).Nacionalidad histrica: la denominacin que la Constitucin espaola de 1978 reserva para ciertas comunidades autnomas (las llamadas nacionalidades histricas), en lugar de la denominacin comn de regiones. Por ejemplo: Galicia, Aragn, Pas Vasco, catalua, etc.

Etimologa de NACIONALIDADLa Nacionalidad proviene de la palabra nacional y este del latn natio-onis:nacin, raza, de nasci:nacer S. XV - Territorio y habitantes de un pas.Adquisicin de la nacionalidad[editar]Diferente segn la legislacin de cada pas, las variantes pueden resumirse en tres principios jurdicos expresados en latn:Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradicin. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.Ius domicili: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.)Ius optandi: Derecho de optar, es el poder de optar a una nacionalidad distinta de la que se ostente, tiene lugar cuando la persona puede escoger entre dos o ms nacionalidades originarias, o lo que es lo mismo cuando no concuerden el derecho de suelo y el derecho de sangre (ius soli - ius sanguinis) y se puede escoger de entre las nacionalidades a las que se tiene derecho.Prdida de la nacionalidad, aptridas, doble nacionalidad y naturalizacinLa nacionalidad puede perderse en algunos casos, puede compartirse una doble nacionalidad, y puede adquirirse una nueva nacionalidad, cumpliendo determinados requisitos (naturalizacin). La situacin de aptrida es la del que no posee ninguna nacionalidad.

La nacin y el espacio geogrficoUna nacin, entindase un grupo de personas que comparten una cultura, puede ejercer dicha cultura en cualquier espacio geogrfico sin perder su nacionalidad. Es posible que durante este ejercicio, la nacionalidad transportada (por la (emigracin) sufra algunos cambios en su estructura cultural, modificando el comportamiento de sus integrantes; tal cambio puede generarse al encontrarse con otros grupos culturales y asimilando algunas de sus costumbres, inclusive asimilando el grupo a su propia nacin. Este cambio cultural afecta directamente la esencia de la nacin, pudiendo generar una nueva nacionalidad distinta e independiente a la original; tal efecto ha estado presente en toda interaccin social del hombre relacionada con el desplazamiento geogrfico de una nacin, inclyanse exploracin, guerras, invasiones o colonizaciones, todas ellas han generado transformaciones culturales que derivan en la fundacin de nuevas naciones. Entindase que esta transformacin slo puede ocurrir si un grupo numeroso con una identidad nacional se desplaza o reubica; un ente individual, inclusive investido e identificado con una nacionalidad no podra imponer tal efecto, ya que su estado solitario no posee un motor de fuerza social para lograr el cambio; por el contrario, esta misma relacin espacio geogrfico / nacin, podran lograr un efecto inverso y asimilar al individuo a la colectividad y sentimiento nacional que domina la regin.La nacin y el territorio.Est claro que una nacin no puede ejercer su identidad cultural si no se encuentra ubicada en un espacio geogrfico; de igual forma esta identidad cultural no puede ser ejecutada sin un nmero suficiente de miembros de dicha nacionalidad ubicados en un mismo espacio geogrfico. En algn momento, es posible que una nacin, sola o en coexistencia con otra, pueda asumir supremaca del espacio geogrfico en el que reside, y hacerse con el control de ste para ejercer por la va del hecho o por derecho la propiedad del espacio geogrfico como su territorio para toda su nacin. Comprndase que este control del espacio geogrfico y demarcacin territorial conlleva a una indudable asociacin y ejecucin de todas las costumbres culturales de la nacin, haciendo que el territorio conforme parte indudable del sentimiento, propiedad e identidad nacional; esta situacin se mantendr hasta tanto otra nacin o coalicin la despojase de tal control que tiene sobre el territorio. Dentro de un territorio puede haber varias nacionalidades.La nacin y el estadoUna vez que una nacin est provista de una solidez cultural, suficientes integrantes y recursos, as como del dominio de un territorio, puede eventualmente, si as sus costumbres lo aceptan, fundar un estado para ejercer el control sobre ese territorio para garantizar la supervivencia de la nacin. El estado es una organizacin inmaterial, una autoridad que ejerce su supremaca y poder sobre un territorio y toda la poblacin que en el habitan; normalmente, su fuerza se encuentra regulada bajo los principios de su cultura generadora, o bien sobre los principios culturales de la nacin que la constituy. En tal sentido, se debe recalcar que puede existir una nacin sin estado y sin territorio; pero no puede existir un estado sin nacin y territorio, porque no ejercera su poder sobre ninguna persona, cosa o lugar.

El caso complicado del Reino UnidoIngls, gals, escocs, irlands, son nacionalidades histricas, y por cierto, para asignar en cada caso cuando corresponde la nacionalidad britnica y cuando no, hay que tener presente el proceso de formacin del Reino Unido.En 1707 Inglaterra se fusion con Escocia para formar el Reino de Gran Bretaa, pues precisamente en ese ao ambas naciones acordaron constituir un parlamento nico.

Gales form parte de Inglaterra a partir de 1301, pero como el pueblo conserv su idioma y su cultura, puede considerarse que a partir de esa fecha Gales slo fue una nacin ocupada por Inglaterra. Con posterioridad hubo conflictos y guerras, e incluso algunos aos de libertad en los que Gales incluso form su propio parlamento, hasta que en 1542 Gales fue anexionada definitivamente a Inglaterra, aunque permitiendo que los galeses obtuvieran representacin en el parlamento ingls. A partir de entonces por tanto, realmente los galeses dejaron de ser tales para pasar a ser ingleses, y luego para pasar a ser britnicos a partir de 1707.

En 1800 se disolvi el parlamento de Irlanda, unindose su territorio al de Inglaterra, pero el Tratado de Londres de 1921 otorg nuevamente la independencia a esa regin, aunque por causas diversas hubo conflictos y tensiones y retrasos, marchas y contramarchas, por lo que tal vez slo puede decirse que la Repblica de Irlanda realmente surgi como independiente en 1949. Pero por el citado Tratado de Londres de 1921 tambin se cre Irlanda del Norte, integrndose la misma al Reino Unido, que desde entonces pas a ser Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte.

Nacionalidad de las Personas Morales

Las personas morales o jurdicas, han adquirido personalidad jurdica en virtud de un mandato legal, existen diferentes teoras acerca de la naturaleza jurdica de estos entes, pero en concreto podemos afirmar que jurdicamente son personas.

La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se conoce como el estado poltico, la expresin de la soberana se entiende y comprende atendiendo a que tiene una poblacin, en la que, todos los que forman su pueblo seran considerados como nacionales. Al respecto se han elaborado tres posturas, las que niegan expresamente que una persona moral pueda tener nacionalidad, los que la aceptan, y los eclcticos que han dicho que s, pero que es completamente distinta a la de una persona fsica, ya que se rige por reglas distintas.

Posturas sobre la Nacionalidad

Los que niegan que las personas morales puedan tener una nacionalidad

Se limitan a decir que las personas morales, al ser una ficcin jurdica, no tienen los elementos necesarios para poseer un estado; es decir, no tienen estado civil ni poltico. En el derecho estadounidense esta postura ha quedado muy arraigada. En la opinin de estos tratadistas se dice que al atribuir nacionalidad a las personas morales se han confundido las nociones de nacionalidad y domicilio. El domicilio de la sociedad es fijado por el estatuto, el cual est conforme a la ley aplicable y resuelve los problemas de su funcionamiento extraterritorial, sin necesidad de recurrir a la nocin de nacionalidad.

Siendo la nacionalidad un vnculo con un Estado, no es posible que dicho vnculo pueda existir entre una persona moral y un Estado. Cuando el Estado determina quines son sus nacionales, lo que realmente hace es un inventario. Para esta posicin, la verdadera nacionalidad, la nica que existe, crea una relacin de orden poltico entre un individuo y un Estado.

Los que aceptan que las personas morales tienen nacionalidad llanamente

En realidad quizs muchos de las personas con estos criterios ven a las personas morales como un ente jurdico, con una verdadera personalidad y que sus decisiones se expresan a travs de sus rganos. Generalmente argumentan su posicin al reproducir las normas legales que le atribuyen una nacionalidad a las personas morales. Unos identifican la nacionalidad de las sociedades a los individuos, y as aplican analgicamente el concepto de nacionalidad de la persona fsica aunque adaptndolo a la naturaleza diferente de las personas morales.

Los que aceptan que las personas morales tienen una nacionalidad

Al respecto no se ha elaborado una teora nica, y podemos decir que muchos de estos criterios han perneado en la legislacin, no siendo la nuestra una excepcin. Los principales criterios son los siguientes:

Nacionalidad de los Socios: Se ha tomado como criterio el que el Estado conozca la nacionalidad de los principales socios y deje abiertamente que sus relaciones privadas se lleven a cabo con las reglas de carcter privado de su pas de origen. Representa el grave problema, de que en las grandes sociedades la nacionalidad de los dueos de las partes sociales esta llamada a cambiar. Podemos aadir de que este criterio no est completamente abandonado en nuestra legislacin, y que si produce efectos jurdicos el hecho de que los accionistas, socios, o dueos sean de una nacionalidad o de otra.

Conforme al Pas en que se constituy la sociedad: Segn el pas en que fue constituida la sociedad, va a regirse conforme a las normas de derecho privado de sus estatutos y de su pas de origen. Este caso se da muy frecuentemente en los pases en los que se regula la transferencia de sede.

La del Domicilio Social: El lugar en donde se tomen las decisiones puede servir para darle la nacionalidad a una sociedad, aunque existe el problema de que este puede variar, o incluso que estas decisiones se tomen en un lugar diferente cada vez, adems de que no est claro, si en muchos casos es el domicilio de la Asamblea General o el de la Administracin de una sociedad.

La de la Nacionalidad de los Administradores: En otras legislaciones se ha tomado como criterio la nacionalidad del socio administrador o del consejo de administracin, con el grave problema de que es este o estos pueden cambiar fcilmente.

Conforme a la Regulacin en sus Relaciones Privadas: En muchos casos se puede dar la posibilidad de que con el cambio de nacionalidad, o regulndose con una legislacin extranjera una sociedad, se considere que ese es un elemento suficiente para darle una nacionalidad a la sociedad.

Criterios de Control: Se ha dado el caso sobre todo con la posibilidad de la develacin de la personalidad y con los casos en donde se busca saber quienes con los verdaderos socios, debido a que en muchos casos no se conoce con claridad quienes son los dueos de las partes sociales, se tome como criterio que la nacionalidad de una sociedad es aquella de los que ejercen el control. En la legislacin alemana se us este criterio, en concreto se distingue entre nacionalidad de una persona, y pertenencia al Estado, siendo la pertenencia el criterio para saber si forma parte de los intereses de la nacin alemana.

De la autorizacin que hace el Estado: Se parte de la base de que la personalidad jurdica de una persona moral no se integra cabalmente hasta que recibe un permiso o autorizacin del Estado para constituirse. En Mxico, sera el permiso concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, aunque en otras legislaciones se toma analgicamente el criterio de la inscripcin en el Registro Pblico, con efectos constitutivos.

Mltiples nacionalidades

Lo anteriormente expuesto, indica que un ciudadano de otra nacionalidad puede adoptar, si as su derecho le confiere, la nacionalidad del estado donde se encuentra desarrollando su vida. Enmarcado jurdicamente, es posible que la autoridad le requiera de renunciar bajo juramento a su anterior nacionalidad, sin embargo este procedimiento es incompleto pues debera renunciar formalmente ante las autoridades consulares del pas o en el pas del que pretende desligarse; tambin le puede ser conferida la posibilidad de conservar ambas nacionalidades o mltiples nacionalidades, pero slo una de stas se puede ejercer, no pudiendo a convenencia propia hacer uso de las otras.

Adems es preciso, argumentar que cuando una persona renuncia a su ciudadana originaria, es muy difcil que la vuelva a obtener siempre y cuando presente prescripciones vlidas de su decisin.

Nacionalidad activa y pasiva

Un ciudadano investido de una o ms nacionalidades slo puede ejercer una sola nacionalidad a la vez. Tal ejercicio es el de la nacionalidad activa. Todo sistema jurdico de cualquier estado, confiere a sus ciudadanos y a su nacin, una serie de derechos y deberes, los cuales deben ser cumplidos para el goce de los beneficios de la nacionalidad. Un estado cualquiera, no le entrega a los ciudadanos sus derechos si stos no han cumplido con sus deberes; un ciudadano, podra en un estado tener derecho a una pensin de jubilacin pagada por el estado, pero tal derecho slo puede ser entregado si este ciudadano cumple con su obligacin del pago de impuestos y deducciones en los sistemas del estado, que ayudan al mantenimiento del mismo y a la formacin del sistema de pensiones. En tal sentido, un ciudadano, no podra mantener simultneamente dos vidas en dos estados diferentes, lo cual le inhabilitara para cumplir con sus obligaciones y el goce de sus beneficios. Normalmente, esta situacin est regulada por los estados y se requiere del cumplimiento de procedimientos para ejercer sus derechos que la nacionalidad le confiere. Por lo anterior se entiende, que la o las nacionalidades que no se ejercen son las pasivas, que no se pierden pero tampoco se pueden ejercer.

La nacionalidad activa se mide por el tiempo de residencia interrumpida o consecutiva que sumen la mitad de das del ao ms un da, en el lapso de un ao. Igualmente, es medida en sus desplazamientos internacionales por el pasaporte de cuya nacionalidad utilice para ingresar a otros pases.

Significado alternativo

En Europa Central y del Este, y en otras zonas del mundo, la palabra nacionalidad se entiende como un sinnimo de etnicidad, puesto que nacin se define en esas reas como un agrupamiento basado en la autodeterminacin cultural, en mayor medida que en las relaciones con el Estado. Por ejemplo, mucha gente podra decir que pertenece a la nacionalidad kurda, a pesar de que Kurdistn no es un estado. En el mbito de la extinta Unin Sovitica y la antigua Yugoslavia, nacionalidad se usa como traduccin de los trminos ruso y serbio usados para referirse a los grupos tnicos dentro de un pas. Similarmente las nacionalidades de China son grupos tnicos.

En Espaa la Constitucin de 1978 hace mencin a las regiones y nacionalidades que constituyen la nacin espaola. Puesto que en este contexto no se refiere a la nacionalidad (en cuanto a ciudadana) espaola, el trmino se usa con este significado alternativo.

PATRIMONIOEl patrimonio es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona, fsica o jurdica.DEFINICION EN LA HISTORIA La idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia. As, por ejemplo, la RAE (Real Academia Espaola) da como primera acepcin del trmino hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.La palabra tambin se utiliza para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente de cmo sea que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una persona natural o jurdica. As, se habla por ejemplo de patrimonio empresarial: el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa como persona jurdica y que constituyen los medios econmicos y financieros a travs de los cuales sta puede cumplir sus objetivos. DEFINICIN JURDICA

En el mbito legal, el concepto es el conjunto de relaciones jurdicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad econmica y por ello son susceptibles de estimacin pecuniaria, y cuya relaciones jurdicas estn constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).3 Desde este punto de vista la consideracin del valor de un bien patrimonial se descontar del mismo el valor de las cargas que se hallen gravando los bienes patrimoniales.

Otros tipos de patrimonio

En referencia a personas reales y desde un punto de vista de uso amplio, menos preciso del trmino lo heredado generalmente se refiere a los bienes y derechos a los que los individuos acceden como miembros de alguna comunidad. As, por ejemplo, se suele hablar del patrimonio como la herencia debido a la pertenencia a una familia. Pero tambin hay patrimonios a los cuales los individuos tienen acceso como miembros de comunidades ms amplias, tales como los patrimonios regionales y/o nacionales (por ejemplo: el patrimonio industrial, el Patrimonio Nacional, el patrimonio histrico de cada pas o cultura (vase la pgina de desambiguacin correspondiente: patrimonio histrico), pero adems hay los denominados patrimonios culturales (vase tambin Patrimonio Cultural Inmaterial, patrimonio arquitectnico, etctera) e incluso patrimonio de la humanidad.

Origen y evolucin del trmino[editar]

La palabra patrimonio viene del latn patri (padre) y monium (recibido), que significa lo recibido por lnea paterna.

El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la Repblica romana), periodo en el cual era la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater, padre) que se transmita de generacin a generacin y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenan derecho.4

A pesar que el dominio entendido como derecho sobre la esencia de la cosa, es decir, el derecho absoluto sobre ellanota 2 sobre esa propiedad no era de ningn individuo en particular, sino de la familia como tal a travs de las generaciones, en ese periodo se entenda que estaba bajo el control o administracin del pater familias, quien poda disponer de los bienes libremente pero estaba bajo la obligacin de preservarla y aumentarla en la medida de lo posible: Guillermo Borda resume la situacin as: El pater familiae preside una comunidad constituida por su mujer, hijos, parientes y esclavos. Tena sobre todos poder de vida y muerte... Era el dueo de todos los bienes familiares y dispona libremente de ellos, quienquiera los hubiera adquirido con su trabajo.5

As, por ejemplo, Procopio de Cesarea escribe (alrededor del 540 DC): Pero mientras esas cosas sucedan como lo he explicado, Teodato fue denunciado frente a Amalasunta por nmerosos tuscanos, quienes afirmaron que l haba hecho violencia a todos los habitantes de esa regin, habindose, sin causa, apropiado de sus estados, tomando no solo los privados pero especialmente aquellos que pertenecan a la familia real, lo que los romanos estn acostumbrados a llamar patrimonio.6

Ese doble y ms bien confuso sentido del trmino se mantuvo en la tradicin legal hasta aproximadamente la promulgacin del Cdigo Napolenico. Si bien el cdigo mismo trata el concepto de manera superficial,7 es la perspectiva fuertemente influenciada por la visin liberal desde la que el trmino adquiri su connotacin de propiedad individual. La ruptura con la concepcin tradicional de patrimonio fue tal que algunas autoridades trazaron el origen del concepto a este momento.8

Dado que las disciplinas sociales modernas tienden a considerar la propiedad como un conjunto de derechos, esa teora del patrimonio tiende a referirse a derechos ms que a cosas: patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona jurdica.9

Caractersticas jurdicas del patrimonio[editar]

Desde el punto de vista ms simple, explcito en muchas legislaciones a partir del Cdigo Napolenico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces de ser evaluados monetariamente o de apreciacin pecuniaria. As, existen derechos extrapatrimoniales, como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc, que, a pesar de ser ejercidos individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razn por la cual el sujeto no puede disponer de ellos como s lo puede hacer con los bienes de su patrimonio.

Es a partir de esta concepcin como en algunos pases se aplica el llamado impuesto sobre el patrimonio. Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un activo y un pasivo:

Pasivo[editar]Vanse tambin: atribucin patrimonial y Desplazamiento patrimonial.Sobre el pasivo patrimonial recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. As, por ejemplo, en una sucesin mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas.

Teora del patrimonio[editar]

La mayora de los autores trazan el origen de la teora del patrimonio a la obra de Aubry y Rau de 1873.10 Ellos definen patrimonio como el conjunto de relaciones jurdicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de una misma persona, y que se considera una universalidad jurdica (lensemble des rapports de droit apprciables en argent, qui ont pour sujet actif ou passif une mme personne et qui sont envisag comme formant une universalit juridique).

Lo anterior implica varias cosas:11 Cada persona tiene un patrimonio (es, por decirlo as, una caracterstica o atributo universal de las personas) y ese patrimonio es individual, nico, indivisible. Sigue que el patrimonio como tal es diferente a lo que lo constituye (el patrimonio es como una bolsa, cuyo contenido son derechos de propiedad, etc.). Sigue tambin que no todos los derechos o bienes de una persona son patrimoniales (solo aquellos capaces de ser evaluados monetariamente). Finalmente, la mayora de las autoridades que adoptan esta posicin entienden los derechos desde el punto de vista subjetivo. (ver Derecho subjetivo). Consecuentemente muchos autores se refieren a esta percepcin como la concepcin subjetiva del patrimonio (a diferencia del patrimonio objetivo).

La teora del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningn bien, y an as, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona tambin incluye derechos de propiedad futuros.

Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contrado, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo del resultado prctico de esta definicin de patrimonio es el caso de los acreedores quirografarios.12 Desde este punto de vista se considera que el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo, pero cualquiera que sean esos bienes, el acreedor contina manteniendo su derecho. As, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intencin por parte del deudor de perjudicarle).

Vinculacin a la personalidad jurdica[editar]El patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo se hallan sometidos a las disposiciones de una nica voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios:

Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas fsicas como las jurdicas.Toda persona tiene un patrimonio: con la separacin de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusin que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varan. El patrimonio no es ms que una potencialidad adquisitiva que toda persona tiene.La relacin entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre l derechos de disposicin. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el pasado.Caracteres derivados[editar]Intransmisibilidad del patrimonio[editar]Transmisin mortis causa: cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitindose a los herederos, y que actan como una extensin de su personalidad. As, en la sucesin no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general.Transmisin inter vivos: la cesin del patrimonio inter vivos queda prohibida, pues como se expuso anteriormente, el patrimonio es una caracterstica de la personalidad.Indivisibilidad del patrimonio[editar]Siendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanacin de aquella, una persona nicamente puede tener un patrimonio.

Inembargabilidad del patrimonio[editar]Bajo el mismo criterio anterior, el patrimonio es inembargable. Sera absurdo considerar el embargo a una persona de su potencial de adquirir derechos y obligaciones de apreciacin pecuniaria futuras.

Crtica a la teora del patrimonio[editar]Algunos autores aceptan la definicin de patrimonio como "conjunto de bienes de una persona". Es decir, definen al patrimonio como la agrupacin de bienes y no como un carcter de la personalidad de todo individuo. Alegan, adems, que la distincin entre bienes y patrimonio no es til en la prctica.13

Entre esas crticas, una de las ms interesantes es la derivada de la obra de Henri Capitant14 y Lon Duguit,15 que se puede resumir de la siguiente manera: si aceptamos que las asociaciones o empresas poseen un patrimonio, tenemos que aceptar que ese patrimonio es diferente o distinto del de los individuos que componen esa asociacin o empresa (en el sentido que ninguno de esos individuos como tales puede disponer libremente de ese patrimonio social y que obligaciones sobre ese no recaen u obligan la totalidad de los derechos de propiedad de los socios. Conversamente, las deudas u obligaciones de los individuos no recaen sobre el patrimonio de la sociedad): ese patrimonio pertenece a la sociedad como individuo moral o jurdico. Pero esa existencia es solo una ficcin y las ficciones no pueden poseer nada.16 en realidad, ese patrimonio pertenece a los individuos que forman esa sociedad. Sigue entonces que esos individuos pueden tener diferentes patrimonios (entendido como "conjuntos de bienes"): el personal y el "asignado", "dedicado" o "afectado"17 a diferentes propsitos, sociedades o empresas.18

El desarrollo lgico de esta idea lleva naturalmente a la negacin completa de la ficcin legal de la persona jurdica y su reemplazo con la concepcin ms simple que no es el caso -estrictamente- que los bienes o derechos de tal persona jurdica pertenecen a todos y no pertenecen a nadie sino que pertenecen al fin al que estn dedicados (el propsito de la asociacin).19 Por ejemplo, no es el caso que una persona jurdica tenga el derecho a disponer libremente de bienes o derechos que le han sido asignados, sino que ese patrimonio est dedicado a un fin determinado: esos bienes o derechos estn dedicados (afectados) a ese fin. En otras palabras, se puede alegar que lo que tiene un derecho a proteccin legal es ese fin o propsito en particular. Alois von Brinz especficamente substituye la tesis de la persona jurdica y la reemplaza con una percepcin del patrimonio llamada en francs patrimoine d'affectation; generalmente traducida al castellano como patrimonio de afectacin o, a veces, como "patrimonio fiduciario"20 o tambin patrimonio fin21 o incluso como patrimonio objetivo.22 En contraste a esas teoras, Brinz (teora del patrimonio fin) entiende que los derechos de las personas jurdicas, hablando rigurosamente, no pertenecen a nadie sino ms bien pertenecen solo con una finalidad.

Por su parte, uno de los especialistas en el tema Maximiliano E. Korstanje sugiere que la significacin de que es patrimoniable se ha modificado sustancialente desde la era romana, donde se vinculaba lo patrimoniable al derecho de propiedad por lnea paterna. En la poca colonial, los primeros antroplogos introdujeron la palabra patrimonio como una forma discursiva para agrupar comportamiento, tradiciones y expectativas, introduccin que luego fue adoptada por varias disciplinas acadmicas. Con el advenimiento de la modernidad, los comportamientos fueron homogeneizados acorde a una tradicin comn, una forma de control negociada por medio del pacto entre "los iguales". El patrimonio jurdico y cultural como formas superiores (abstractas) de asociacin permitieron el ordenamiento de los vnculos humanos a tal punto de crear dispositivos disciplinarios con el fin de moldear una conciencia colectiva. Para el especialista, el patrimonio es una construccin discursiva conducente al capitalismo (como el estado nacional) pues esquematiza procesos de control e introduce polticas que de otra forma seran rechazadas. El concepto de vulnerabilidad, desde el cual, el patrimonio cobra sentido, obedece a una idea de proteccin que en el fondo implica un acto imperialista comparable a la coleccin de objetos (gnesis del museo). Slo en una sociedad centrada en el principio de posesin, la coleccin es un arte ampliamente aceptado reconocido. Por lo expuesto, el patrimonio se hace funcional a la comoditizacin de los grupos humanos reduciendo el conflicto a un mnimo tolerable. El patrimonio encierra la creencia milenarista que ciertos grupos deben ser salvados, protegidos del avance de ciertas fuerzas avasallantes. Este discurso esconde las prcticas imperiales que dan sustento a la creencia de que "las culturas fuertes se comen a las dbiles"; el patrimonio no detiene el proceso de expansin sino que lo explica y lo justifica, incluso hasta el punto de obligar a ciertas naciones a pedir prstamos financieros. 23 .

El patrimonio objetivo[editar]

Es a partir de las observaciones mencionadas como algunos autores, principalmente Alois von Brinz24 y Ernst I. Bekker25 desarrollaron la llamada teora del patrimonio objetivo: Los autores alemanes observaron que el criterio comn que hacia considerar las universalidades era una finalidad comn, y por ello las calificaron como patrimonio de afectacin (Zwechvermogen), patrimonios objetivos, sin vinculacin con persona alguna. Teniendo en consideracin la concepcin filosfica de Rudolf von Ihering de que el derecho es un inters jurdicamente protegido, es posible admitir que el ordenamiento jurdico puede pretender proteger, adems de las personas, ciertas finalidades u objetivos, y por ello no es difcil aceptar que, en torno a esa finalidades, puedan agruparse tambin, entienden los derechos desde el punto de vista objetivo (vase Derecho objetivo). Sin embargo, hay matices entre las diferentes autoridades acerca de las implicaciones de la teora.26