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2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolucin, en la Ciudad de Mxico

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERALrgano del Gobierno del Distrito FederalDCIMA SPTIMA POCA 12 DE JUNIO DE 2008 No. 354

N D I C E

ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIAN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL LOS INMUEBLES QUE SE INDICAN, PARA QUE LA SECRETARA DE SEGURIDAD PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PRESTE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD QUE TIENE ENCOMENDADOS (SEGUNDA PUBLICACIN) DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIAN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL LOS INMUEBLES QUE SE INDICAN, PARA LA INSTALACIN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE CASAS DE EMERGENCIA Y CENTROS DE REFUGIO PARA LAS MUJERES QUE HAN SIDO VCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, A QUE SE REFIERE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL (SEGUNDA PUBLICACIN) SECRETARA DEL MEDIO AMBIENTE MANUAL ADMINISTRATIVO EN SU PARTE DE ORGANIZACIN Y LISTADOS DE PROCEDIMIENTOS DELEGACIN CUAUHTMOC AVISO POR EL QUE SE HACEN ACLARACIONES A LOS LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL DEL RGANO POLTICOADMINISTRATIVO EN CUAUHTMOC, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008. PUBLICADOS EL 4 DE MARZO DE 2008 EN EL NMERO 287 DE LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL AVISO POR EL CUAL SE HACE PBLICO EL LISTADO DE PROCEDIMIENTOS QUE SE INTEGRAN AL MANUAL ADMINISTRATIVO CON NMERO DE REGISTRO MA-02D06-10/06 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA MODIFICAR LA FRACCIN VII DEL NUMERAL 8 Y ADICIONAR UN ARTCULO CUARTO TRANSITORIO, A LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERN OBSERVAR LOS ENTES PBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LA RECEPCIN, REGISTRO, TRMITE, RESOLUCIN Y NOTIFICACIN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA A TRAVS DEL SISTEMA ELECTRNICO INFOMEXContina en la Pg. 199

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ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERALSECRETARA DEL MEDIO AMBIENTE MANUAL ADMINISTRATIVO EN SU PARTE DE ORGANIZACIN Y LISTADOS DE PROCEDIMIENTOSMARTHA TERESA DELGADO PERALTA, Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal, con fundamento en el artculo 16, fraccin IV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, y 18 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal, emito el siguiente: MANUAL ADMINISTRATIVO (ORGANIZACIN Y LISTADO DE PROCEDIMIENTOS) DE LA SECRETARA DEL MEDIO AMBIENTE CORRESPONDIENTE AL DICTAMEN 07/2007 (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MXICO Capital en Movimiento - SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE) MANUAL DE ORGANIZACIN OFICINA DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE ABRIL DE 2008 REGISTRO CGMA: MA-06001-7/07 NDICE DE CONTENIDO 1.- PRESENTACIN 2.- ANTECEDENTES 3.- MARCO JURDICO-ADMINISTRATIVO 4.- OBJETIVO GENERAL 5.- ESTRUCTURA ORGNICA 6.- ATRIBUCIONES 7.-FUNCIONES SECRETARIA PARTICULAR ASESOR DIRECCIN EJECUTIVA JURIDICA SUBDIRECCIN DE NORMATIVIDAD SUBDIRECCIN DE PROCESOS 8.- ORGANIGRAMA 1.- PRESENTACIN La Oficina de la Secretara del Medio Ambiente por su naturaleza Jurdico-Administrativa, es normativa y de integracin de procesos. Para su operacin, ha formulado una serie de lineamientos institucionales que le permitan hacer ms eficiente su administracin, buscando agilizar, transparentar y difundir los trmites que realizan sus reas ante la Ciudadana, con otras Dependencias y rganos Poltico Administrativos del Gobierno del Distrito Federal, para atender oportunamente los requerimientos planteados al Sector del Medio Ambiente. El presente documento denominado Manual Administrativo tiene como uno de sus objetivos brindar apoyo a las Direcciones Generales y Unidades administrativas adscritas a la Secretara del Medio Ambiente, a efecto de que a travs de la informacin sistematizada y actualizada conozcan los objetivos y funciones que cada rea est facultada para realizar, los lineamientos establecidos, procedimientos a operar, calendarios de recepcin y formatos a documentar. Con ello se espera brindar respuestas giles, oportunas y trasparentes. El Manual Administrativo incluye tanto al Manual de Organizacin que contiene el conjunto de normas, objetivos, funciones y estructura orgnica, como el Manual de Procedimientos que describe las actividades que cada rea debe realizar para llevar a cabo un trmite. Cabe destacar que la Normatividad emitida por la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal a travs de la Coordinacin General de Modernizacin Administrativa, ha sido la Gua Tcnica para la Elaboracin de Manuales del Gobierno del Distrito Federal.

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2.- ANTECEDENTES Con la instalacin y desarrollo de la planta productiva en el Distrito Federal entre los aos 40s y 50s, se inicia la regulacin de algunos aspectos ambientales. En la dcada de los aos 70s, las extintas Secretaras de Salubridad y Asistencia, y de Agricultura y Recursos Hidrulicos, inician las actividades de inspeccin y vigilancia a fuentes fijas, de conformidad con las disposiciones legales establecidas por el Cdigo Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminacin Ambiental; y, las primeras Normas Oficiales emitidas por la entonces Secretara de Industria y Comercio. En 1984 se reforma la Ley Federal de Proteccin al Ambiente, a travs de la cual faculta a la extinta Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa, para realizar actividades de inspeccin y vigilancia a fuentes fijas, facultades que ms tarde fueron reforzadas con la Ley General de Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federacin de 1988, por la cual por primera vez, otorga atribuciones al entonces Departamento del Distrito Federal para realizar actividades de inspeccin y vigilancia a fuentes fijas en materia ambiental y no fue sino hasta noviembre de 1992, cuando se deleg a la extinta Direccin de Ecologa, la facultad de vigilancia; permitiendo que en 1993 se pusiera en marcha el Programa de Inspeccin y Vigilancia en Materia Ambiental. Asimismo, por acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 8 de enero de 1992, se cre la Comisin para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de Mxico, cuyo objeto ha sido el definir y coordinar las polticas, programas y proyectos ambientales, as como verificar la ejecucin de las acciones que las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica deben emprender contra la contaminacin ambiental. Esta Comisin debe ser apoyada tcnica y administrativamente por el entonces Departamento del Distrito Federal, para cuyo efecto, ste se auxili en primera instancia de la Coordinacin General para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, integrada por la Direccin General de Ecologa y la Direccin General de Proyectos Ambientales, autorizndose dicha estructura por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, el 1 de agosto de 1994. Para lograr el objetivo de una atencin integral a los problemas ambientales de la ciudad y fortalecer las acciones en materia de prevencin y control de la contaminacin, as como la preservacin y aprovechamiento integral de los recursos naturales del Valle de Mxico, se hizo necesaria la creacin de una nueva Secretara que reflejara y atendiera la importancia y prioridad que el Gobierno de la Ciudad da a dichos problemas. En respuesta a dicha necesidad y ante la demanda ciudadana, la nueva Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, crea la Secretara del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de diciembre de 1994: establece que el Jefe del Distrito Federal, se auxiliara en el ejercicio de sus atribuciones en materia ecolgica, de esta Secretara. En 1995 con la publicacin del Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal, se confiere a la Direccin General de Prevencin y Control de la Contaminacin, atribuciones para vigilar el cumplimiento de la Normatividad en materia ambiental y tramitar sus procedimientos e imponer sanciones administrativas. Para junio de 1996 mediante dictamen 65/96 de la Oficiala Mayor del Distrito Federal, se reestructura la Direccin General de Proyectos Ambientales. En 1997 con dictamen 132/97, se adscribe al Sector del Medio Ambiente la Direccin General de Prevencin y Control de la Contaminacin. En Mayo del 2000 se perfila la organizacin por sectores. Al Medio Ambiente se suman las siguientes unidades administrativas: con dictamen 025/00 se crea la Comisin de Recursos Naturales y Desarrollo Rural; con dictamen 026/00 se crea la Direccin General de Educacin Ambiental; con dictamen 027/00 se crea la oficina de la Secretara del Medio Ambiente; y, finalmente con dictamen 038/00 se crea la Unidad de Bosques Urbanos. De acuerdo con la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal y su Reglamento Interior, as como el antecedente del oficio No. OM/2848/00 del 29 de diciembre del 2000, fue comunicado el dictamen nmero 111/2001 y organigramas de la Oficina de la Secretara del Medio Ambiente, donde se adscriben las Direcciones Generales de Gestin Ambiental del Aire y Regulacin y Gestin Ambiental del Agua, Suelo y Residuos; as como de los rganos desconcentrados, tambin a nivel de Direccin General, la Comisin de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, y la Unidad de Bosques Urbanos y Educacin Ambiental. Con oficio OM/1063/01 del 8 de junio de 2001, fue comunicado el dictamen No. 157/2001 y organigramas de las Unidades Administrativas adscritas al sector, que menciona nicamente la readscripcin de la J.U.D. de Yecapixtla y Neza a la Direccin de Restauracin de Recursos Naturales dependiente de la Comisin de Recursos Naturales y Desarrollo Rural. Cabe resaltar que el resto de las estructuras orgnicas no fueron modificadas. Con oficio OM/1993/01 de fecha 16 de noviembre, la Oficiala Mayor notific a la Secretara del Medio Ambiente la readscripcin de las Unidades Administrativas y las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico Operativo de Administracin en las Dependencias y rganos Desconcentrados que constituyen la Administracin Pblica Central, encargadas de la Administracin de los recursos humanos, materiales y financieros, sern readscritas a la Oficiala Mayor. En alcance al dictamen No. 157/2001, y con fundamento a las reformas descritas se cambio de adscripcin a las reas administrativas a la Direccin Ejecutiva de Administracin, de la Secretaria del Medio Ambiente a la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal, quedando estos movimientos incluidos en el dictamen de reestructuracin orgnica No. 170/2001 con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2001. De acuerdo con la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal y su Reglamento Interior, as como al antecedente del oficio nmero OM/173/2002 del 15 de febrero del ao 2002, fue comunicado el dictamen nmero 04/2002 y Organigramas, mediante el cual se autoriza la reestructuracin de la Secretara del Medio Ambiente. El principal cambio consisti en la cancelacin de la Direccin de Restauracin de Recursos Naturales y la creacin a costos compensados de la Direccin de Planeacin y Programacin de Obras; adicionalmente se readscribi la J.U.D. de Yecapixtla y Neza de la Comisin de Recursos Naturales y Desarrollo Rural a la Unidad de Bosques Urbanos y Educacin Ambiental. Cabe resaltar que el resto de las estructuras orgnicas no fue modificado. Con fecha 31 de enero de 2002 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal autoriza la adicin de la fraccin XVIII al artculo 26 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, mediante el cual se transfiere a la Secretara del Medio Ambiente la atribucin de administrar, coordinar y

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supervisar la operacin y funcionamiento de los zoolgicos del Distrito Federal, como centros de conservacin, preservacin y exhibicin de flora y fauna, con fines de investigacin, recreacin y esparcimiento. De acuerdo con el oficio OM/885/02, a partir del 01 de junio de 2002, la Direccin General de Zoolgicos de la Ciudad de Mxico queda formalmente incorporada a la Secretara del Medio Ambiente, motivo por el cual a la Direccin Ejecutiva de Administracin se le adiciona la Subdireccin de Enlace Administrativo como unidad de apoyo administrativo a la Direccin General de Zoolgicos de la Ciudad de Mxico. Con fecha 3 de diciembre de 2002, se public en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se crea el Organismo Pblico Descentralizado del Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico. Finalmente el 16 de diciembre de 2003, se public en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal, que consiste en la adicin de los incisos 5 y 6 a la fraccin IV del artculo 7, correspondiente a las Direcciones Generales de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, as como de Bosques Urbanos y Educacin Ambiental, respectivamente. Las atribuciones de estas Direcciones Generales a nivel central estn reglamentadas en el artculo 56 Ter y 56 Cuater. Cabe mencionar que los artculos asignados a los rganos Desconcentrados 199 Comisin de Recursos Naturales y Desarrollo Rural y 200 Unidad de Bosques Urbanos y Educacin Ambiental fueron derogados. El 27 de enero de 2004, la Coordinacin General de Modernizacin Administrativa emiti un alcance al dictamen 04/2002, con el oficio CGMA/0199/04, mediante el cual adscribe al mbito Central 57 plazas de la Direccin General de Recursos Naturales y Desarrollo Rural y 25 plazas de la Direccin General de Bosques Urbanos y Educacin Ambiental. Cabe mencionar que el resto de las estructuras orgnicas de las Unidades Administrativas no fue modificada. Para el ao 2004, con el oficio OM/0671/2004 del 29 de junio del ao 2004, fue comunicado el dictamen No. 18/2004 y Organigramas, mediante el cual fue aprobada la creacin a costos compensados de la Coordinacin Ejecutiva de Vigilancia Ambiental; as como el cambio de nomenclatura y renivelacin de la Direccin Jurdica, con nivel salarial 42.5 por Direccin Ejecutiva Jurdica con nivel salarial 44.5. En enero de 2007 con oficio OM/0010/2007 la Oficiala Mayor informa la cancelacin de 5 puestos de Asesor con nivel salarial 44.5 adscritos a la Oficina de la Secretara del Medio Ambiente y la creacin de un Asesor con nivel 43.5. Derivado del relevo Institucional en la Administracin Pblica del Distrito Federal se llev a cabo el diagnostico de la estructura que operaba desde el 2004, lo que reflej que el modelo institucional presentaba una base lgica funcional de macroprocesos, sin embargo se detectaron bloques de actuacin separados en cuanto a planeacin, regulacin, gestin y vigilancia ambiental, esto respondi de manera limitada a los requerimientos establecidos por los instrumentos ambientales, derivado de este resultado y de las condiciones actuales de la Ciudad, se requiri de una reorganizacin de la Secretara del Medio Ambiente, basada en el fortalecimiento de las actividades de planeacin, en la aplicacin del 100% de todos los instrumentos de la poltica ambiental del Distrito Federal, del nfasis en la reduccin de riesgos ambientales asociados a un control reducido de las actividades industriales, comerciales, de servicios y de la poblacin que en ella habitan, cuyo resultado permita mejorar las posibilidades de alcanzar un desarrollo sustentable para el Distrito Federal. Este rediseo institucional fue basado principalmente en desplegar con mayor consistencia lgica los procesos de direccin, planeacin ambiental, regulacin ambiental, gestin de la calidad del aire, manejo de bosques urbanos y educacin ambiental, manejo de reas naturales protegidas y recursos naturales, as como de vigilancia ambiental. A partir del 1 de febrero de 2007 con oficio OM/0168/2007 la Oficiala Mayor autoriza la estructura orgnica de la Secretaria del Medio Ambiente mediante el Dictamen No. 07/2007, donde fueron creadas a costos compensados dos nuevas Unidades Administrativas, la Direccin General de Planeacin y Coordinacin de Polticas y la Direccin Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, as como los cambios de nomenclatura de la Direccin General de Gestin de la Calidad del Aire, la Direccin General de Regulacin Ambiental y la Direccin General de Zoolgicos y Vida Silvestre. Para marzo del mismo ao la Oficiala Mayor informa que derivado de la reciente creacin de la Secretara de Desarrollo Rural y Fomento a las Comunidades, se emite el primer alcance al Dictamen 07/2007, donde particularmente cambia de nomenclatura la Direccin General de la Comisin de Recursos Naturales y Desarrollo Rural a la Direccin General de la Comisin de Recursos Naturales, tambin son canceladas las plazas adscritas a la Direccin de Desarrollo Rural y Organizacin, as como las Subdirecciones de Centros Regionales para la Conservacin de Recursos Naturales y Desarrollo Rural No. 1, 2, 3 y 4. Esta modificacin no permita desarrollar en su totalidad los objetivos de esta Direccin General, por lo que esta Secretara realiz 2 propuestas de reestructuracin, una autorizada con oficio OM/0806/2007 con vigencia a partir del 1 de marzo de 2007 y otra autorizada con oficio OM/0928/2007 con vigencia a partir del 1 de mayo del mismo ao. Esta ltima autorizacin permita dirigir, planear y operar las encomiendas y responsabilidades de esa Direccin General. Debido a dicho cambio, a partir del 1 de mayo de 2007, el sector Medio Ambiente opera con las siguientes reas: Oficina de la Secretara del Medio Ambiente: Secretara Particular Asesor Direccin Ejecutiva Jurdica Direccin General de Gestin de Calidad del Aire Direccin de Programas de Calidad del Aire e Inventario de Emisiones Direccin de Monitoreo Atmosfrico Direccin de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Mviles

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Direccin General de Regulacin Ambiental Direccin de Evaluacin de Impacto Ambiental Direccin de Regulacin Ambiental Direccin de Autorregulacin y Economa Ambiental Direccin General de Planeacin y Coordinacin de Polticas Direccin de Programa de Cambio Climtico y Proyectos MDL Direccin de Planeacin y Evaluacin de Proyectos Direccin de Ordenamiento Ecolgico del Territorio Direccin de Programa de Sustentabilidad Direccin General de Zoolgicos y Vida Silvestre Direccin de Modernizacin y Desarrollo de Zoolgicos Direccin de Biotica y Vida Silvestre Direccin Tcnica y de Investigacin Direccin del Zoolgico de Chapultepec Direccin del Zoolgico de San Juan de Aragn Direccin del Zoolgico los Coyotes Direccin Ejecutiva de Vigilancia Ambiental Coordinacin de Inspeccin de Fuentes de Contaminacin Ambiental Coordinacin de Operacin, Capacitacin y Registro de Ecoguardas e Inspectores Coordinacin de Inspeccin de Recursos Naturales y reas Naturales Protegidas. Direccin General de la Comisin de Recursos Naturales Direccin de Centros Regionales Direccin de Conservacin y Restauracin de Recursos Naturales Direccin General de Bosques Urbanos y Educacin Ambiental Direccin de Educacin Ambiental Direccin del Museo de Historia Natural y de Cultura Ambiental Direccin del Bosque de Chapultepec Direccin del Bosque de Aragn Direccin de Reforestacin Urbana, Parques y Ciclovas Organismo Pblico Descentralizado Direccin General del Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico. 3.- MARCO JURDICO-ADMINISTRATIVO Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Artculos: 5, 8, 14,16 y 21.- 5 de febrero de 1914 D.O.F. ltima reforma 31 de noviembre de 2007 D.O.F. Estatutos Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Artculos: 67, 91, 104, 115, 116 y 118.- 26 de julio de 1994 D.O.F. ltima reforma 14 de octubre de 1999 D.O.F. Leyes Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal Fecha de publicacin: 28 de diciembre de 1998 G.O.D.F. ltima reforma: 24 de enero de 2008 G.O.D.F. Ley Ambiental del Distrito Federal Fecha de publicacin: 13 de enero de 2000 G.O.D.F. ltima reforma: 30 de abril de 2007 G.O.D.F. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal Fecha de publicacin: 21 de diciembre de 1995 G.O.D.F. ltima reforma: 07 de enero de 2008 G.O.D.F. Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Pblicos Fecha de publicacin: 31 de diciembre de 1982 D.O.F. ltima reforma: 13 de junio de 2003 D.O.F. Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado. Reglamentaria del Apartado B) del Artculo 123 Constitucional Fecha de publicacin: 28 de diciembre de 1963 D.O.F. ltima reforma 03 de mayo de 2006 D.O.F.

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Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal Fecha de publicacin: 28 de septiembre de 1998 D.O.F. ltima reforma: 17 de mayo de 2004 G.O.D.F. Ley del Servicio Pblico de Carrera de la Administracin Pblica del Distrito Federal Fecha de publicacin: 13 de junio de 2000 G.O.D.F. ltima reforma: 9 de junio de 2006. G.O.D.F. Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal Fecha de publicacin: 8 de mayo de 2003 G.O.D.F. ltima reforma: 5 de enero de 2007. G.O.D.F. Cdigos Cdigo Financiero del Distrito Federal.- Artculos 236 y 241.- Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de1994. Reformado el 30 de diciembre de 2006 G.O.D.F. Reglamento Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal Fecha de publicacin: 28 de diciembre de 2000. G.O.D.F. ltima reforma: 16 de abril de 2008, G.O.D.F. Reglamento de la Caja de Previsin para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal.- 1 de diciembre de 1982 G.O.D.F. Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.- publicado el 23 de septiembre de 1999 G.O.D.F.; ltima reforma 16 de octubre de 2007 G.O.D.F. Reglamento de la Ley de Proteccin Civil para el Distrito Federal. 21 de octubre de 1996 G.O.D.F., ltima reforma 23 de diciembre de 2005. G.O.D.F. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, para la Prevencin y Control de la Contaminacin generada por vehculos automotores que circulan en el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada.- 25 de noviembre de 1988 D.O.F. Reglamento del Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal.- 25 de enero de 1990 D.O.F., 20 de octubre de 1997 G.O.D.F. y 21 de octubre de 1997, D.O.F. Reglamento Interno de la Comisin Ambiental Metropolitana.- 9 de julio 1997 D.O.F. Reglamento para el Uso y Preservacin del Bosque de Chapultepec.- 14 de agosto de 1986 D.O.F. Reglamento para el Uso y Preservacin del Bosque de San Juan de Aragn.- 29 de abril 1988 D.O.F. Reglamento para la Proteccin de Ambiente contra la Contaminacin originada por la emisin de ruido.- 6 de diciembre de 1982 D.O.F. Circulares Circular Uno 2007 Normatividad en Materia de Administracin de Recursos.- 12 de abril de 2007 G.O.D.F., ltima reforma 13 de agosto de 2007. G.O.D.F. Documentos Normativos Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.- 28 de abril de1998. G.O.D.F., ltima reforma 6 de julio de 2007 G.O.D.F. 4.- OBJETIVO GENERAL Garantizar que las diferentes Unidades Administrativas de la Secretara del Medio Ambiente y el conjunto general de las polticas ambientales se encuentren alineadas en procesos de gestin administrativa eficientes y que respondan a las polticas de proteccin, mejoramiento ambiental y de desarrollo sustentable del Distrito Federal, as como promover la participacin de la sociedad en la planeacin, ejecucin y evaluacin de la poltica ambiental mediante una gestin transparente y rendicin de cuentas que consideren las preocupaciones, necesidades y soluciones que los ciudadanos plantean a las autoridades. 5.- ESTRUCTURA ORGNICA 06 00 00 00 00 00 06 00 00 00 00 00 06 00 00 00 00 00 06 01 00 00 00 00 06 01 00 01 00 00 06 01 00 02 00 00 Secretara del Medio Ambiente Secretara Particular Asesor Direccin Ejecutiva Jurdica Subdireccin de Normatividad Subdireccin de Procesos

6.- ATRIBUCIONES

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LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL TITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIN PUBLICA CENTRALIZADA CAPITULO II De la competencia de las Secretaras, de la Oficiala Mayor, de la Contralora General del Distrito Federal y de la Consejera Jurdica y de Servicios Legales Artculo 26.- A la Secretara del Medio Ambiente corresponde la formulacin, ejecucin y evaluacin de la poltica del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales. Especficamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito Federal; as como de las normas federales que incidan en el mbito de competencia del Distrito Federal; II. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Proteccin al Ambiente del Distrito Federal;

III. Establecer las polticas a que deba sujetarse la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico, as como la proteccin del ambiente en el Distrito Federal; IV. V. Emitir los lineamientos de prevencin y control de la contaminacin ambiental; Establecer sistemas de verificacin ambiental y monitoreo de contaminantes;

VI. Determinar y aplicar, en coordinacin con las dems autoridades competentes, los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales; VII. Establecer, en coordinacin con la Secretara de Obras y Servicios y la Comisin de Aguas del Distrito Federal, las polticas y normatividad, as como supervisar los programas de ahorro, tratamiento y reuso de agua en el Distrito Federal; VIII. Regular y fomentar, en coordinacin con la Secretara de Obras y Servicios, las actividades de minimizacin, recoleccin, tratamiento y disposicin final de desechos slidos, establecer los sitios destinados a la disposicin final, restaurar sitios contaminados, as como definir los sistemas de reciclamiento y tratamiento de aguas residuales y residuos slidos; IX. Establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de proteccin, conservacin y restauracin de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, reas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento; X. Promover y fomentar el desarrollo y uso de energas, tecnologas y combustibles alternativos, as como la investigacin ambiental;

XI. Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo en trminos de lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal; XII. Convenir con los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios limtrofes, as como con los particulares, la realizacin conjunta y coordinada de acciones de proteccin ambiental; XIII. Elaborar los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente;

XIV. Establecer y promover polticas para la educacin y participacin comunitaria, social y privada, encaminadas a la preservacin y restauracin de los recursos naturales y la proteccin al ambiente; XV. XVI. y Regular y controlar las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal; Realizar actividades de vigilancia y verificacin ambiental, as como aplicar las sanciones previstas en las disposiciones jurdicas de la materia,

XVII. Formular, conducir y ejecturar las polticas relativas a la flora y fauna silvestres que correspondan al mbito de competencia del Distrito Federal, en trminos de lo dispuesto por las leyes federales y locales en la materia y de conformidad con los convenios que se suscriban con la federacin; XVIII. Administrar, coordinar y supervisar la operacin y funcionamiento de los zoolgicos del Distrito Federal, como centros de conservacin, preservacin y exhibicin de flora y fauna, con fines de investigacin, educacin, recreacin y esparcimiento para la poblacin; y XIX. Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIN PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL TITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA CENTRALIZADA CAPTULO I De las atribuciones generales de los titulares de las Secretaras Artculo 26.- Corresponden a los titulares de las Secretaras, adems de las atribuciones que expresamente les confiere la Ley, las siguientes: I. Desempear las comisiones que el Jefe de Gobierno les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

II. Coordinarse entre s, con los titulares de la Oficiala Mayor, Contralora General, Consejera Jurdica y de Servicios Legales, y con los titulares de los rganos Poltico-Administrativos, rganos Desconcentrados y Entidades para el mejor desempeo de sus respectivas actividades; III. Formular los anteproyectos de presupuesto que les correspondan; con apoyo de la Direccin General, Ejecutiva o de rea encargada de la administracin en su sector; IV. Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo, las cuales se entendern delegadas; V. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo a ellos adscritas y proponer al Jefe de Gobierno, la delegacin de atribuciones distintas a las delegadas a travs de este Reglamento y el Manual Administrativo correspondiente, en servidores pblicos subalternos; VI. Recibir en acuerdo ordinario a los servidores pblicos responsables de las Unidades Administrativas y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor pblico subalterno, as como conceder audiencia al pblico, de conformidad con las disposiciones jurdicas y administrativas aplicables; VII. Proporcionar la informacin y la cooperacin tcnica que les sean requeridas por las Dependencias o Entidades del Ejecutivo Federal, cuando as lo establezcan los ordenamientos jurdicos y administrativos aplicables; VIII. Hacer estudios sobre organizacin de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo a su cargo y proponer las medidas que procedan; IX. Adscribir al personal de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Tcnico-Operativo que de ellos dependa y cambiarlo de adscripcin entre las mismas; X. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurdicas y administrativas, en todos los asuntos a ellos asignados;

XI. Proporcionar la informacin, y la cooperacin tcnica que les sean requeridas por el Jefe de Gobierno y los titulares de las dems Dependencias, cuando as corresponda; XII. Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el ejercicio del presupuesto autorizado, para sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo, con la apoyo de la Direccin General, Ejecutiva o de rea encargada de la administracin en su sector, de conformidad con lo que sealen las disposiciones jurdicas y administrativas aplicables; XIII. Adquirir y vigilar la correcta utilizacin de los artculos de consumo, as como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo a su cargo, con apoyo de la Direccin General, Ejecutiva o de rea encargada de la administracin en su sector, de conformidad con lo que sealen las disposiciones jurdicas y administrativas aplicables; XIV. Proyectar y supervisar la ejecucin de obras de mantenimiento, remodelacin y reparacin de los bienes sealados en la fraccin anterior, as como autorizar la contratacin de los servicios generales y los que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo TcnicoOperativo a su cargo, con la colaboracin de la Direccin General, Ejecutiva o de rea encargada de la administracin en su sector, de conformidad con lo que sealen las disposiciones jurdicas aplicables; XV. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposicin distinta, la contratacin conforme a la Ley de Adquisiciones y la ley de Obras Publicas, para la adecuada operacin de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-operativo a su cargo, con el apoyo de la Direccin General, Ejecutiva o de rea encargada de la administracin de su sector, de conformidad con lo que sealen las disposiciones jurdicas y administrativas aplicables; XVI. cargo; y XVII. Celebrar aquellos convenios y contratos que se relacionen directamente con el despacho de los asuntos encomendados a la Dependencia a su

Las dems que le sealen las disposiciones jurdicas y administrativas o el Jefe de Gobierno.

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIN PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CAPTULO VII De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Procuradura de la Defensa del Trabajo, Subtesoreras, Subprocuraduras y Direcciones Ejecutivas. Artculo 37.- Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente Captulo: I. Acordar con el titular de la Dependencia o de la Subsecretara, Tesorera del Distrito Federal o Procuradura Fiscal del Distrito Federal a la que estn adscritos, segn corresponda, el trmite y resolucin de los asuntos de su competencia; II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeo de las labores encomendadas y a las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Tcnico-Operativo a su cargo; III. Supervisar el desempeo de las labores encomendadas a Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo adscritos a ellos, conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Dependencia correspondiente; IV. Recibir en acuerdo ordinario a los Directores de Area y Subdirectores y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor pblico subalterno;

V. Formular dictmenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la Dependencia o Subsecretara, Tesorera del Distrito Federal o Procuradura Fiscal del Distrito Federal a la que estn adscritos, o por cualquier otra Dependencia, Unidad Administrativa y rgano Desconcentrado de la Administracin Pblica, en aquellos asuntos que resulten de su competencia; VI. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboracin de los anteproyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo encargadas de la administracin de su sector; VII. Elaborar proyectos de creacin, modificacin y reorganizacin de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo TcnicoOperativo adscritos a ellos y someterlos a la consideracin del titular de la Dependencia, Subsecretara, Tesorera del Distrito Federal o Procuradura Fiscal del Distrito Federal que corresponda; VIII. IX. Asesorar tcnicamente en asuntos de su competencia, a los servidores pblicos del Distrito Federal; Substanciar y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurdicas deban conocer;

X. Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de rea encargadas de la administracin de sus respectivos sectores, los cambios de situacin laboral del personal a ellos adscrito, o a sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo, as como acordar, ejecutar y controlar los dems asuntos relativos al personal, de conformidad con lo que sealen las disposiciones jurdicas y administrativas aplicables; XI. Coordinar y vigilar, con apoyo de Direcciones Generales, Ejecutivas o de rea encargada de la administracin de sus respectivos sectores, las prestaciones de carcter social y cultural, as como las actividades de capacitacin del Personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XII. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-operativo y mejorar la calidad de vida en el trabajo; XIII. Formular los planes y programas de trabajo de Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, as como mejorar los sistemas de atencin al pblico; XIV. Conceder audiencia al pblico, as como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tecnico-Operativo a su cargo; XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las dems Dependencias, Unidades Administrativas, rganos Poltico-Administrativos, rganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo de la Administracin Pblica para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; XVI. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia;

XVII. Proponer al titular de la Dependencia de su adscripcin, la celebracin de convenios en el mbito de su competencia, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes; y XVIII. Las dems que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurdicos y administrativos aplicables; las que sean conferidas por sus superiores jerrquicos y las que les correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo que les adscriban.

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIN PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Captulo IX De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones de rea, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, as como de los Enlaces Administrativos y Lideres Coordinadores de Proyectos, de toda unidad administrativa. Artculo 119 A.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarn sin perjuicio de aquellas que otras disposiciones jurdicas y administrativas confieran. Artculo 119 B.- A los titulares de las Direcciones de rea de toda Unidad Administrativa, corresponde: I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estn adscritos los asuntos de su competencia;

II. Supervisar la correcta y oportuna ejecucin de recursos econmicos y materiales de las Unidades de Apoyo Tcnico-Operativo que les correspondan conforme al dictamen de estructura respectivo; III. Desempear los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Unidad Administrativa o el Titular de la Dependencia correspondientes les asignen, mantenindolos informados sobre su desarrollo; IV. Participar en la planeacin, programacin, organizacin, direccin, control y evaluacin de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo correspondientes; V. Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo que les correspondan, en trminos de los lineamientos que establezcan el superior jerrquico o el titular de la dependencia; VI. Decidir sobre la distribucin de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo respectivas, para su mejor desempeo, en trminos de los lineamientos que establezcan el superior jerrquico o el titular de la dependencia; VII. VIII. IX. Llevar el control, administracin y gestin de los asuntos que les sean asignados conforme al mbito de atribuciones; Preparar y revisar, en su caso, conforme al mbito de sus atribuciones, la documentacin que deba suscribir el superior jerrquico; Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los trminos que les solicite su superior jerrquico;

X. Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo que les correspondan; XI. Coadyuvar con el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atencin de los asuntos de su competencia;

XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado desempeo de sus funciones; XIII. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo a ellos adscritas el tramite, atencin y despacho de los asuntos competencia de stos; XIV. Someter a la consideracin del titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus propuestas de organizacin, programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo a ellos adscritas; XV. XVI. XVII. Tener trato con el pblico, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; Conocer y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el personal adscrito directamente a su unidad, y Las dems atribuciones que el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Dependencia les asignen, conforme a la normativa aplicable.

Artculo 119 C.- A los titulares de las Subdirecciones de toda unidad administrativa, corresponde: I. Acordar con el Director de rea o su superior jerrquico inmediato al que estn adscritos, segn corresponda en trminos del dictamen de estructura, el trmite y resolucin de los asuntos de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo a su cargo; II. Participar, segn corresponda, con el Director de rea o su superior jerrquico inmediato, en la direccin, control y evaluacin de las funciones de las Unidades de Apoyo Tcnico-Operativo a su cargo; III. Vigilar y supervisar las labores del personal de las unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo, que les correspondan, en trminos de los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente; IV. Dirigir, controlar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo respectivas, en trminos de los lineamientos que establezca el superior jerrquico o el titular de la dependencia;

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V. Decidir sobre la distribucin de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo que les estn adscritas, para su mejor desempeo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerrquico o el titular de la dependencia; VI. VII. VIII. Llevar el control, administracin y gestin de los asuntos que le sean asignados conforme al mbito de atribuciones; Preparar y revisar, en su caso, conforme al mbito de sus atribuciones, la documentacin que deba suscribir el superior jerrquico; Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los trminos que les solicite su superior jerrquico;

IX. Formular dictmenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los titulares de la Direccin de rea, de la Unidad Administrativa o de la Dependencia a la que estn adscritos; X. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal tcnico-operativo a su cargo, de conformidad con lo que sealen las disposiciones jurdicas y administrativas aplicables; XI. Participar en la coordinacin y vigilancia de las prestaciones de carcter social y cultural, as como las actividades de capacitacin del personal a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad;

XIII. Formular, cuando as proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad y dems Unidades Administrativas de Apoyo TcnicoOperativo a su cargo, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atencin al pblico; XIV. Tener trato con el pblico, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;

XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las dems Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y XVI. Las dems atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerrquicos conforme a las funciones de la unidad administrativa a su cargo.

7. FUNCIONES SECRETARIA PARTICULAR OBJETIVO Garantizar una operacin eficaz y eficiente de la estructura de apoyo de la Oficina de la Secretara del Medio Ambiente, coordinando y dirigiendo las polticas y lineamientos establecidos para tal efecto, por la propia Secretaria. FUNCIONES Proporcionar apoyo a la titular de la Secretara del Medio Ambiente en la atencin, desahogo y coordinacin de los asuntos propios de su cargo. Asesorar a la titular de la Secretara del Medio Ambiente en la preparacin de sus acuerdos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Coordinar la agenda de actividades, as como las solicitudes de audiencia dirigidas a la Secretara del Medio Ambiente, conforme a los criterios que l mismo establezca. Controlar la programacin de audiencias con legisladores, dirigentes polticos y sociales, funcionarios y personas que por su naturaleza deban de ser atendidos por la Secretara del Medio Ambiente. Coordinar la concentracin de audiencias con funcionarios de las diferentes Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, que tengan que ver con los asuntos canalizados a la Secretara del Medio Ambiente, as como requerirles la informacin necesaria para el conocimiento de los asuntos. Comunicar, procesar y tramitar las indicaciones de la titular de la Secretara del Medio Ambiente a los titulares de las Subsecretaras, Unidades Administrativas, rganos Poltico-Administrativos, rganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales adscritas al sector gobierno. Coordinar el sistema de control de gestin de la correspondencia que se reciba en la Oficina de la Secretara del Medio Ambiente, desarrollando las acciones para su atencin, seguimiento y evaluacin. Acordar con la titular de la Secretara del Medio Ambiente aquellos asuntos que por su naturaleza requieran de su conocimiento y atencin, derivando los mismos conforme a la competencia de cada una de las Unidades Administrativas adscritas. Comunicar permanentemente a la titular de la Secretara del Medio Ambiente sobre aquellos asuntos planteados por los particulares y/o servidores pblicos, as como efectuar el trmite que indique. Consolidar y controlar el archivo de la documentacin recibida y despachada, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Secretara del Medio Ambiente.

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Establecer la comunicacin necesaria entre la Secretara del Medio Ambiente y sus reas administrativas adscritas, desarrollando las lneas de comunicacin que permitan agilizar la atencin de los diversos planteamientos que se presenten en al mbito del Sector Gobierno. Supervisar el sistema de control de la Informacin, datos estadsticos y opiniones hacia el interior y el exterior del Gobierno del Distrito Federal, que se generen por la Secretara del Medio Ambiente y las Unidades Administrativas que dependan de ella para la oportuna toma de decisiones y la integracin del informe de gestin. Supervisar la administracin de los recursos asignados a la responsabilidad directa de la Secretara del Medio Ambiente, validando las acciones que se deriven del trmite, ejercicio, supervisin, control y comprobacin de los mismos. ASESOR OBJETIVO Establecer en coordinacin con la Secretaria del Medio Ambiente los programas de trabajo en los que participar, elaborar los proyectos de asesora y proponer a las Unidades Administrativas y rganos Desconcentrados involucrados, los acuerdos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos y metas asignados a los diferentes programas que administra la Secretara. FUNCIONES Brindar asesora tcnica y legal que requiera la C. Secretaria y las Direcciones Generales y rganos Desconcentrados adscritos a la Secretara del Medio Ambiente. Analizar y opinar sobre documentos, proyectos y en general de asuntos que le encomiende la C. Secretaria del Medio Ambiente. Evaluar y dar seguimiento a los asuntos, estudios y proyectos relativos a los programas del subsector del Medio Ambiente. Hacer el seguimiento de acuerdos de la C. Secretaria y apoyar a las Direcciones Generales y rganos Desconcentrados adscritos a la Secretara del Medio Ambiente, para el cumplimiento de los mismos. Proponer el material tcnico que la C. Secretaria requiera para sus informes o presentaciones pblicas. Representar a la C. Secretaria, en las reuniones tcnicas y acadmicas que se asignen, participar en la realizacin y evaluacin de proyectos y estudios ambientales, as como participar en el seguimiento de acuerdos y resoluciones que emita la Secretara del Medio Ambiente. Participar en la gestin de financiamiento para los proyectos ambientales. Coordinar con las Delegaciones del Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la realizacin de proyectos ambientales. DIRECCIN EJECUTIVA JURDICA OBJETIVO: Planear, coordinar, dirigir y controlar los aspectos jurdicos y actos administrativos de la Secretara del Medio Ambiente, en los diferentes mbitos de la normatividad de procesos administrativos y consultivos. FUNCIONES Representar a la Secretara del Medio Ambiente del Distrito Federal y a sus unidades administrativas en los juicios en los que stas sean parte; Conocer, tramitar, acordar, desahogar y resolver el procedimiento administrativo del recurso de inconformidad, que presenten los particulares contra los actos y resoluciones emitidos por la unidades administrativas adscritas a la Secretara del Medio Ambiente; Intervenir en los juicios de amparo cuando la Secretara del Medio Ambiente o sus unidades administrativas tengan el carcter de parte, as como supervisar todas las etapas de su proceso, elaborar los informes previos y justificados, y cuando as se considere pertinente interponer los recursos que procedan; Intervenir en los juicios de nulidad cuando la Secretara o sus unidades administrativas tengan el carcter de parte, as como supervisar todas las etapas de su proceso, formular las contestaciones de demandas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y cuando se considere pertinente interponer los recursos conducentes. Formular las demandas o contestaciones correspondientes y dar seguimiento a los juicios en que la Secretara del Medio Ambiente o cualquiera de sus unidades administrativas, resulten afectadas o en aquellos que tenga inters: Formular ante el Ministerio Pblico las denuncias o querellas de los hechos que puedan constituir delitos y que afecten los intereses de la Secretara del Medio Ambiente o sus unidades administrativas, y en coordinacin con la unidad administrativa de que se trate, dar seguimiento a las mismas; Designar a los servidores pblicos que tengan el carcter de delegado en los juicios que tenga conocimiento; Requerir a las unidades administrativas de la Secretara del Medio Ambiente, los informes, dictmenes, documentos, objetos, poyo tcnico y dems elementos necesarios para la defensa de los intereses de las mismas y de la propia Secretar del Medio Ambiente del Distrito Federal;

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Emitir los criterios y lineamientos para la aplicacin de las leyes, reglamentos y dems disposiciones normativas en materia ambiental, en coordinacin con la Consejera Jurdica y de Servicios Legales, Revisar, elaborar y proponer los proyectos o modificaciones de leyes, reglamentos y dems disposiciones normativas relacionadas con la materia ambiental, en coordinacin la unidad administrativa de que se trate. Llevar a cabo los estudios jurdicos y emitir opiniones respecto de las consultas que le encomienden la Secretara del Medio Ambiente o cualquiera de sus unidades administrativas; Revisar y sancionar los convenios, contratos y dems instrumentos jurdicos celebrados por la Secretara del Medio Ambiente o cualquiera de sus unidades administrativas; Coordinar con las unidades administrativas de la Secretara del Medio Ambiente, cursos de capacitacin o actualizacin en materia jurdica, siempre que a si lo considere oportuno o le sea solicitado por la unidad administrativa de que se trate; Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos. SUBDIRECCIN DE NORMATIVIDAD OBJETIVO Atender las consultas de carcter jurdico-normativo como son conducentemente, la interpretacin, creacin y propuesta de modificacin de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, decretos, declaratorias, convenios y contratos que formulan las diversas unidades administrativas adscritas a la Secretara del Medio Ambiente para el logro de sus objetivos. FUNCIONES Revisar y formular proyectos de acuerdos, decretos y circulares relacionados con la materia; as como analizar, estudiar y proponer reformas a la normatividad como son leyes y reglamentos relacionados con la materia ambiental. Formular los proyectos de convenios, contratos y dems actos consensuales en los que intervenga la Direccin o la Secretara, de acuerdo a los requerimientos del mismo y llevar el registro de los actos aludidos una vez formalizados. Desahogar las consultas de carcter jurdico que le formulen los titulares de las unidades administrativas, as como otros rganos relacionados con la materia ambiental. Verificar que se lleve a cabo la compilacin y en su caso la divulgacin de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se realicen con las atribuciones de la Secretara del Medio Ambiente. Resolver las consultas que formulen los particulares en relacin con el cumplimiento de la normatividad ambiental. Emitir opiniones legales de conformidad con el marco jurdico vigente que regula la actuacin de la Secretara del Medio Ambiente. Apoyar y coadyuvar en la formulacin de acciones de carcter jurdico-administrativo, encauzadas a mejorar el marco jurdico vigente en que se fundamenta la actuacin de esta Secretara. SUBDIRECCIN DE PROCESOS OBJETIVO: Atender las demandas de nulidad y amparo entabladas en contra de actos emitidos por cualquiera de las unidades administrativas de la Secretara del Medio Ambiente; desahogar los recursos de inconformidad interpuestos por los particulares por actos o resoluciones dictadas por las unidades administrativas adscritas a la Secretara y coadyuvar con la Direccin General de Servicios Legales en el desahogo de procedimientos civiles, penales, entre otros. FUNCIONES Defender los intereses de la Secretara del Medio Ambiente y sus unidades administrativas respecto a los juicios de nulidad, juicios de amparo y recursos inconformidad interpuestos por los particulares. Desahogar los distintos requerimientos de los Juzgados de Distrito, Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o cualquier otra autoridad ante la que se ventile algn juicio en contra de la Secretara del Medio Ambiente o sus unidades administrativas. Dar cumplimiento a las sentencias emitidas en contra de la Secretara de Medio Ambiente o sus unidades administrativas en los diversos juicios. Tramitar y resolver los recursos de inconformidad promovidos ante la Secretara del Medio Ambiente en contra de las resoluciones a distintos actos administrativos emitidos por sus unidades administrativas. Presentar denuncias ante la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal y la Procuradura General de la Repblica, segn sea el caso, de los hechos que pudiesen ser constitutivos de algn delito. Dar seguimiento a las denuncias presentadas especialmente por presuntos delitos ambientales.

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Asesorar a las diferentes unidades administrativas de la Secretara del Medio Ambiente, para presentar denuncias de hechos por la posible comisin de delitos que daen el inters y patrimonio de la Secretara. Remitir copias certificadas de los documentos necesarios para acreditar la legalidad de los actos impugnados. Coadyuvar con la Direccin General de Servicios Legales y la Direccin de Recursos Humanos en la defensa de juicios civiles y laborales en los que se involucre a la autoridad ambiental local. 8. ORGANIGRAMA

9. LISTADO DE PROCEDIMIENTOS RELACION DE PROCEDIMIENTOS DEL DICTAMEN 07/2007 OFICINA DE LA SECRETARA DEL MEDIO AMBIENTE Seguimiento a todo Documento que ingresa en la Oficina de la Secretara del Medio Ambiente PROCEDIMIENTO 001

MANUAL DE ORGANIZACIN SECRETARA DEL MEDIO AMBIENTE DIRECCIN GENERAL DE GESTIN DE CALIDAD DEL AIRE FEBRERO 2007 REGISTRO CGMA: MA-06010-7/07 NDICE CONTENIDO 1.- PRESENTACIN 2.- ANTECEDENTES 3.- MARCO JURDICO-ADMINISTRATIVO 4.- OBJETIVO GENERAL 5.- ESTRUCTURA ORGNICA 6.- ATRIBUCIONES 7.-FUNCIONES DIRECCIN DE PROGRAMAS DE CALIDAD DEL AIRE E INVENTARIO DE EMISIONES SUBDIRECCIN DE INVENTARIO Y MODELACIN J.U.D.DE INVENTARIO DE EMISIONES J.U.D.DE MODELACIN Y SIG SUBDIR. DE PLANEACIN Y EVALUACIN DE PROGRAMAS DE CALIDAD DEL AIRE J.U.D. DE INSTRUMENTACIN DE MEDIDAS EN FUENTES FIJAS Y DE REA J.U.D. DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIN DE PROGRAMAS DIRECCIN DE MONITOREO ATMOSFRICO SUBDIRECCIN DE ANLISIS J.U.D. DE ESTADSTICA SUBDIRECCIN DE SISTEMAS

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J.U.D. DE DESARROLLO SUBDIRECCIN DE MONITOREO J.U.D. DE MANTENIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE ESTNDARES J.U.D. DE OPERACIN DE REDES J.U.D. DE TELEMETRA SUBDIRECCIN DE METEOROLOGA J.U.D. DE PRONSTICO AMBIENTAL DIRECCIN DE PROGRAMAS DE TRANSPORTE SUSTENTABLE Y FUENTES MVILES SUBDIRECCIN DE PROMOCIN DE TRANSPORTE SUSTENTABLE SUBDIRECCIN DE PROGRAMAS DE FUENTES MVILES J.U.D. DE PROGRAMAS ESPECIALES DE FUENTES MVILES J.U.D. DE SEGUIMIENTO TCNICO DE VERIFICACIN VEHICULAR SUBDIRECCIN DE COORDINACIN Y NORMATIVIDAD J.U.D. DE NORMAS PARA EL TRANSPORTE SUSTENTABLE J.U.D. DE ADMINISTRACIN DE VERIFICACIN VEHICULAR 8.- ORGANIGRAMA 1.- PRESENTACIN En el marco de la actual poltica de Modernizacin Administrativa y Mejoramiento Continuo de la Administracin Pblica del Distrito Federal, la Direccin General de Gestin de la Calidad del Aire supervisa y coordina las funciones administrativas de los siguientes rubros: de Programas de Calidad del Aire e Inventarios de Emisiones, de Monitoreo Atmosfrico, y de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Mviles. La Direccin General de Gestin de la Calidad del Aire para su operacin ha formulado una serie de objetivos y funciones que le permitan hacer ms eficiente su operacin cotidiana. Con ello busca agilizar, transparentar y difundir los diversos trmites y servicios que se realizan para alcanzar sus objetivos en materia de calidad del aire. Una de sus reas se relaciona con los programas de la calidad del aire y el inventario de emisiones, como herramienta para la toma de decisiones, as como de modelos de calidad del aire, que permiten simular escenarios y pronosticar mejor la calidad del aire. Otra rea atiende la generacin y difusin del ndice Metropolitano de la Calidad del Aire (IMECA) a travs del anlisis de la informacin obtenida mediante el Monitoreo Atmosfrico, junto con las mediciones meteorolgicas. Tambin se cuenta con el apoyo de una rea que lleva a cabo los programas de transporte sustentable y fuentes mviles, cuyos programas como el de verificacin vehicular, hoy no circula y de combustibles alternos, entre otros para el abatir la contaminacin atmosfrica. El presente documento denominado Manual Administrativo tiene como uno de sus objetivos brindar apoyo a las reas sustantivas para que a travs de la informacin sistematizada y actualizada se conozcan los objetivos y funciones que cada rea est facultada para realizar, los lineamientos establecidos, procedimientos a operar, calendarios de recepcin y formatos a requisitar. Con ello se esta en condiciones de brindar respuestas giles, oportunas y trasparentes. El Manual Administrativo incluye tanto el Manual de Organizacin que contiene el conjunto de normas, objetivos, funciones y estructura orgnica, como el Manual de Procedimientos que describe las actividades que cada rea realiza para llevar a cabo un trmite o servicio. Cabe destacar que la normatividad emitida por la Oficiala Mayor del Gobierno del Distrito Federal a travs de la Coordinacin General de Modernizacin Administrativa, ha sido la gua bsica para la presentacin de este Manual Administrativo. 2.- ANTECEDENTES La Direccin General de Gestin de la Calidad del Aire creada como unidad Administrativa a partir del da 28 de diciembre del ao 2000, es la responsable de funciones de la gestin ambiental en materia de contaminacin atmosfrica que eran responsabilidad de la extinta Direccin General de Prevencin y Control de la Contaminacin, con excepcin de las actividades relativas a la inspeccin y vigilancia Recoge una herencia de por lo menos una dcada de programas gubernamentales continuos para abatir la contaminacin del aire de la ciudad. Por ello su reto principal es el disear y llevar a cabo programas novedosos, renovados y eficaces para reducir las emisiones a la atmsfera que deterioran la calidad del aire de la ciudad, actualmente en niveles inaceptables. La Direccin General de Gestin de la Calidad del Aire se conforma de 3 Direcciones de rea para cumplir con sus objetivos: Direccin de Inventario de Emisiones y Fuentes Estacionarias Direccin de Monitoreo Atmosfrico Direccin de Instrumentacin de Polticas

El 29 de diciembre del 2000, con oficio No. OM/2848/00, fue comunicado el dictamen nmero 111/2001 y el organigrama de la Direccin General de Gestin Ambiental del Aire. El 8 de junio del 2001, fue comunicado el dictamen No. 157/2001 y los organigramas de las Unidades Administrativas adscritas al sector. Cabe resaltar que este dictamen no modific la estructura orgnica de esta Direccin General. Con oficio OM/1993/01 de fecha 16 de noviembre, la Oficiala Mayor notific a la Secretara del Medio Ambiente la readscripcin de las Unidades Administrativas y las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico Operativo de Administracin en las Dependencias y rganos Desconcentrados que constituyen la Administracin Pblica Central, encargadas de la Administracin de los recursos humanos, materiales y financieros, las cuales se integraron a la Oficiala Mayor.

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El 15 de febrero del ao 2002, con oficio nmero OM/173/2002, fue comunicado el dictamen nmero 04/2002 y los organigramas, mediante el cual se autoriza la reestructuracin de la Secretara del Medio Ambiente. Cabe resaltar que este dictamen no modific la estructura orgnica de esta Direccin General. Mediante oficio CGMA/0199/04 de fecha 27 de enero de 2004 se informo que de acuerdo al Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal, publicado el 16 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se emito alcance al dictamen 04/2002, generando movimientos en la Secretaria del Medio Ambiente, con vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Cabe resaltar que este dictamen no modific la estructura orgnica de esta Direccin General. Con fecha 29 de junio del 2004, mediante oficio OM/0671/2004 fue notificado el Dictamen nmero 18/2004, con el cual se dictamina favorablemente la estructura organiza de la Secretara del Medio Ambiente, entrando en vigor el 1 de junio del ao 2004. Con este Dictamen se modifico la estructura y nomenclatura de esta Direccin General, por lo que se presentarn nuevamente para su aprobacin los manuales de procedimientos de cada una de las Unidades Administrativas correspondientes. El da 19 de enero del ao en curso se public en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal, en el cual se consideraron nuevas nomenclaturas para algunas de sus reas, en l se menciona la Direccin General de Gestin de la Calidad del Aire, en sustitucin de la Direccin General de Gestin Ambiental del Aire, a partir del da primero de febrero de 2007, de acuerdo al oficio OM/0168/2007 de la Oficiala Mayor que anexa el Dictamen 7/2007, en el cual se designa y se aprueba la estructura de apoyo para que esta Unidad Administrativa realice sus programas y actividades encomendadas. En dicho dictamen fue creada la Subdireccin de Promocin de Transporte Sustentable, siete reas sufrieron modificacin de nomenclatura a fin de delimitar las funciones y atribuciones de cada una de ellas; y en particular la J.U.D. de Administracin de Verificacin Vehicular cambia de adscripcin de la entonces Subdireccin de Polticas de Fuentes Mviles a la Subdireccin de Coordinacin y Normatividad, con estas adecuaciones a la estructura orgnica la Direccin General de Gestin de la Calidad del Aire se integra con las siguientes Direcciones de rea: Direccin de Programas de Calidad del Aire e Inventario de Emisiones Direccin de Monitoreo Atmosfrico Direccin de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Mviles

3.- MARCO JURDICO-ADMINISTRATIVO Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Artculos 4, 8, 14, 16 y 21.- publicado el 5 de febrero de 1917. ltima reforma 14 septiembre 2006. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Artculos 91, 115, 116 y 118.- 26 de julio de 1994 D.O.F., ltima reforma 14 de octubre de 1999.- G.O.D.F. Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal Artculo 26. publicada el 29 diciembre de1998 G.O.D.F. ltima reforma 11 de agosto de 2006. G.O.D.F Ley Ambiental del Distrito Federal.- publicada el 13 de enero de 2000. ltima reforma 21 de junio de 2006 G.O.D.F. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- 19 de diciembre de 1995 D.O.F. ltima reforma 29 de enero de 2004. Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Pblicos.- 31 de diciembre de 1982 D.O.F.. ltima reforma 13 de junio de 2003 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artculo 123 Constitucional.- 28 de diciembre de 1963 D.O.F., ltima reforma 03 de mayo de 2006 D.O.F. Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.- 28 de septiembre de 1998 D.O.F., ltima reforma 17 de mayo de 2004 G.O.D.F Ley del Servicio Pblico de Carrera de la Administracin Pblica del Distrito Federal.- 13 de junio de 2000 G.O.D.F., ltima reforma 9 de junio de 2006 Cdigo Financiero del Distrito Federal.- publicado el 31 de diciembre de 1994 G.O.D.F.. ltima reforma 30 de diciembre de 2006 G.O.D.F. Reglamento Interior de la Administracin Pblica del Distrito Federal. Publicado el 28 de diciembre de 2000 G.O.D.F.. ltima reforma 19 de enero de 2007 Acuerdo por el que se establecen las bases para la ejecucin, coordinacin y evaluacin del Programa General de Simplificacin de la Administracin Pblica Federal Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.- publicado el 28 de abril de 1998. ltima reforma el 2 de octubre de 2003. G.O.D.F. Circular Uno, Normatividad en Materia de Administracin de Recursos.- 28 de abril de 2006. G.O.D.F.

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4.- OBJETIVO GENERAL Planear, establecer y ejecutar los programas para mejorar la calidad del aire de la Ciudad de Mxico mediante mecanismos de coordinacin estrecha con dependencias de los gobiernos federales, del Distrito Federal y de los Estados circunvecinos, consensados con los grupos productivos, polticos y sociales, as como desarrollar y aplicar a travs de programas especficos las herramientas ms modernas de gestin de la calidad del aire para prevenir y controlar las emisiones de contaminantes a la atmsfera de las fuentes de jurisdiccin local en el Distrito Federal, proporcionando informacin veraz y oportuna a la poblacin metropolitana a travs del monitoreo atmosfrico. 5.- ESTRUCTURA ORGANICA 112 00 00 00 00 00 112 00 01 00 00 00 112 00 01 01 00 00 112 00 01 01 01 00 112 00 01 01 02 00 112 00 01 02 00 00 112 00 01 02 01 00 112 00 01 02 02 00 112 00 02 00 00 00 112 00 02 01 00 00 112 00 02 01 01 00 112 00 02 02 00 00 112 00 02 02 01 00 112 00 02 03 00 00 112 00 02 03 01 00 112 00 02 03 02 00 112 00 02 03 03 00 112 00 02 04 00 00 112 00 02 04 01 00 DIRECCIN GENERAL DE GESTION DE LA CALIDAD DEL AIRE DIRECCIN DE PROGRAMAS DE CALIDAD DEL AIRE E INVENTARIO DE EMISIONES SUBDIRECCION DE INVENTARIO Y MODELACIN J.U.D. DE INVENTARIO DE EMISIONES J.U.D. DE MODELACIN Y SIG SUBDIRECCIN DE PLANEACIN Y EVALUACIN DE PROGRAMAS DE CALIDAD DEL AIRE J.U.D. DE INSTRUMENTACIN DE MEDIDAS EN FUENTES FIJAS Y DE AREA J.U.D. DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIN DE PROGRAMAS DIRECCIN DE MONITOREO ATMOSFERICO SUBDIRECCIN DE ANLISIS J.U.D. DE ESTADISTICA SUBDIRECCIN DE SISTEMAS J.U.D. DE DESARROLLO SUBDIRECCIN DE MONITOREO J.U.D. DE MANTENIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE ESTANDARES J.U.D. DE OPERACIN DE REDES J.U.D. DE TELEMETRA SUBDIRECCIN DE METEOROLOGIA J.U.D. DE PRONOSTICO AMBIENTAL

112 00 03 00 00 00 112 00 03 01 00 00 112 00 03 02 00 00 112 00 03 02 01 00 112 00 03 02 02 00 112 00 03 03 00 00 112 00 03 03 01 00 112 00 03 03 02 00

DIRECCIN DE PROGRAMAS DE TRANSPORTE SUSTENTABLE Y FUENTES MVILES SUBDIRECCIN DE PROMOCIN DE TRANSPORTE SUSTENTABLE SUBDIRECCIN DE PROGRAMAS DE FUENTES MVILES J.U.D. DE PROGRAMAS ESPECIALES DE FUENTES MVILES J.U.D. DE SEGUIMIENTO TCNICO DE VERIFICACIN VEHICULAR SUBDIRECCIN DE COORDINACIN Y NORMATIVIDAD J.U.D. DE NORMAS PARA EL TRANSPORTE SUSTENTABLE J.U.D. DE ADMINISTRACIN DE VERIFICACIN VEHICULAR

6. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECCIN V DE LA SECRETARA DEL MEDIO AMBIENTE Artculo 54.- Corresponde a la Direccin General de Gestin de la Calidad del Aire: I. Formular las estrategias de prevencin y control de la contaminacin atmosfrica generada por las fuentes mviles y fijas de la competencia del Distrito Federal; II. Dar seguimiento permanente y evaluar los resultados de las acciones derivadas de los programas de control de la contaminacin atmosfrica del Distrito Federal; III. IV. Proporcionar los fundamentos tcnicos para el diseo y aplicacin de leyes, reglamentos y normas en materia de contaminacin atmosfrica; Establecer y operar los sistemas de monitoreo de contaminantes atmosfricos;

V. Elaborar, aprobar, publicar y aplicar, en el mbito de su competencia, en coordinacin y con la participacin que corresponda a las dems autoridades competentes, programas y medidas para prevenir, atender y controlar contingencias atmosfricas; VI. VII. Establecer y mantener actualizado el registro obligatorio de las fuentes fijas de la competencia del Distrito Federal; Establecer y mantener actualizado el inventario de emisiones generadas por las fuentes emisoras de la competencia del Distrito Federal;

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VIII. Establecer criterios tcnicos y coadyuvar con la Direccin Ejecutiva de Vigilancia Ambiental en la operacin de los sistemas de verificacin de fuentes fijas de la jurisdiccin del Distrito Federal, as como en los programas de reduccin de emisiones contaminantes y de combustibles alternos; IX. Establecer y operar por s o a travs de personas que autorice para ello, los sistemas de verificacin del parque vehicular en circulacin, matriculados en el Distrito Federal; X. Establecer coordinadamente, con las autoridades competentes de la administracin pblica, la aplicacin de medidas de trnsito y vialidad, para reducir las emisiones contaminantes de los automotores; XI. XII. XIII. XIV. Definir y establecer las restricciones a la circulacin de los vehculos que circulan en el Distrito Federal; Evaluar y promover la aplicacin de tecnologas tendientes a reducir las emisiones de las fuentes generadores de contaminacin atmosfrica; Elaborar diagnsticos y tendencias de calidad del aire en el Distrito Federal; Establecer y aplicar los mecanismos de difusin de la informacin de calidad del aire en el Distrito Federal;

XV. Elaborar y coordinar la instrumentacin, seguimiento y evaluacin de los programas metropolitanos de la calidad del aire, conjuntamente con las autoridades y grupos sociales involucrados; XVI. XVII. XVIII. Llevar a cabo estudios para incrementar el conocimiento de la contaminacin atmosfrica en el Distrito Federal; Promover el intercambio cientfico con la comunidad nacional e internacional en materia de contaminacin atmosfrica; Realizar las visitas relacionadas con las solicitudes de autorizacin o revalidacin en el mbito de su competencia; y

XIX. Colaborar con las autoridades de transporte federal y local, centros de investigacin, organizaciones no gubernamentales, el sector privado y organismos de financiamiento y cooperacin internacional en la promocin de medios de transporte sustentable y en la formulacin y ejecucin de programas y medidas relacionadas al transporte en la Ciudad de Mxico. REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CAPTULO VII De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Procuradura de la Defensa del Trabajo, Subtesoreras, Subprocuraduras y Direcciones Ejecutivas Artculo 37.- Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente Capitulo: I. Acordar con el titular de la Dependencia o de la Subsecretara, Tesorera del Distrito Federal o Procuradura Fiscal del Distrito Federal a la que estn adscritos, segn corresponda, el trmite y resolucin de los asuntos de su competencia. II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeo de las labores encomendadas y a las unidades administrativas y unidades de apoyo tcnico-operativo a su cargo; III. Supervisar el desempeo de las labores encomendadas a Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo adscritos a ellos, conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Dependencia correspondiente; IV. Recibir en acuerdo ordinario a los Directores de rea y Subdirectores y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor pblico subalterno;

V. Formular dictmenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la Dependencia o Subsecretara, Tesorera del Distrito Federal o Procuradura Fiscal del Distrito Federal a la que estn adscritos, o por cualquier otra Dependencia, Unidad Administrativa y rgano Desconcentrado de la Administracin Pblica, en aquellos asuntos que resulten de su competencia; VI. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboracin de los anteproyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo encargadas de la administracin de su sector; VII. Elaborar proyectos de creacin, modificacin y reorganizacin de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo TcnicoOperativo adscritos a ellos y someterlos a la consideracin del titular de la Dependencia, Subsecretara, Tesorera del Distrito Federal o Procuradura Fiscal del Distrito Federal que corresponda; VIII. IX. Asesorar tcnicamente en asuntos de su competencia, a los servidores pblicos del Distrito Federal; Substanciar y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurdicas deban conocer;

X. Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de rea encargadas de la administracin en sus respectivos sectores, los cambios de situacin laboral del personal a ellos adscrito, o a sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo, as como acordar, ejecutar y controlar los dems asuntos relativos al personal, de conformidad con lo que sealen las disposiciones jurdicas y administrativas aplicables;

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XI. Coordinar y vigilar con apoyo de los Directores General, Ejecutivos o de rea encargadas de la Administracin en sus respectivos sectores las prestaciones de carcter social y cultural, as como las actividades de capacitacin del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XII. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo y mejorar la calidad de vida en el trabajo; XIII. Formular los planes y programas de trabajo de Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, as como mejorar los sistemas de atencin al pblico; XIV. Conceder audiencia al pblico, as como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo a su cargo; XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las dems Dependencias, Unidades Administrativas, rganos Poltico-Administrativos, rganos Desconcentrados v Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo de la Administracin Pblica para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; XVI. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de competencia;

XVII. Proponer al titular de la Dependencia de su adscripcin, la celebracin de convenios en el mbito de su competencia, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes; y XVIII. Las dems que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurdicos y administrativos aplicables; las que sean conferidas por sus superiores jerrquicos y las que les correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo que les adscriban. REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CAPTULO IX De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones de rea, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, as como de los Enlaces Administrativos y Lideres Coordinadores de Proyectos, de toda unidad administrativa Artculo 119 A.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarn sin perjuicio de aquellas que otras disposiciones jurdicas y administrativas confieran. Artculo 119 B.- A los titulares de las Direcciones de rea de toda Unidad Administrativa, corresponde: I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estn adscritos los asuntos de su competencia;

II. Supervisar la correcta y oportuna ejecucin de recursos econmicos y materiales de las Unidades de Apoyo Tcnico-Operativo que les correspondan conforme al dictamen de estructura respectivo; III. Desempear los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Unidad Administrativa o el Titular de la Dependencia correspondientes les asignen, mantenindolos informados sobre su desarrollo; IV. Participar en la planeacin, programacin, organizacin, direccin, control y evaluacin de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo correspondientes; V. Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo que les correspondan, en trminos de los lineamientos que establezcan el superior jerrquico o el titular de la dependencia; VI. Decidir sobre la distribucin de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo respectivas, para su mejor desempeo, en trminos de los lineamientos que establezcan el superior jerrquico o el titular de la dependencia; VII. VIII. IX. Llevar el control, administracin y gestin de los asuntos que les sean asignados conforme al mbito de atribuciones; Preparar y revisar, en su caso, conforme al mbito de sus atribuciones, la documentacin que deba suscribir el superior jerrquico; Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los trminos que les solicite su superior jerrquico;

X. Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo que les correspondan; XI. Coadyuvar con el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atencin de los asuntos de su competencia;

XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado desempeo de sus funciones;

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XIII. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo a ellos adscritas el tramite, atencin y despacho de los asuntos competencia de stos; XIV. Someter a la consideracin del titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus propuestas de organizacin, programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo a ellos adscritas; XV. XVI. XVII. Tener trato con el pblico, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; Conocer y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el personal adscrito directamente a su unidad, y Las dems atribuciones que el titular de la Unidad Administrativa y el titular de la Dependencia les asignen, conforme a la normativa aplicable.

Artculo 119 C.- A los titulares de las Subdirecciones de toda unidad administrativa, corresponde: I. Acordar con el Director de rea o su superior jerrquico inmediato al que estn adscritos, segn corresponda en trminos del dictamen de estructura, el trmite y resolucin de los asuntos de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo a su cargo; II. Participar, segn corresponda, con el Director de rea o su superior jerrquico inmediato, en la direccin, control y evaluacin de las funciones de las Unidades de Apoyo Tcnico-Operativo a su cargo; III. Vigilar y supervisar las labores del personal de las unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo, que les correspondan, en trminos de los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente; IV. Dirigir, controlar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo respectivas, en trminos de los lineamientos que establezca el superior jerrquico o el titular de la dependencia; V. Decidir sobre la distribucin de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo que les estn adscritas, para su mejor desempeo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerrquico o el titular de la dependencia; VI. VII. VIII. Llevar el control, administracin y gestin de los asuntos que le sean asignados conforme al mbito de atribuciones; Preparar y revisar, en su caso, conforme al mbito de sus atribuciones, la documentacin que deba suscribir el superior jerrquico; Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los trminos que les solicite su superior jerrquico;

IX. Formular dictmenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los titulares de la Direccin de rea, de la Unidad Administrativa o de la Dependencia a la que estn adscritos; X. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal tcnico-operativo a su cargo, de conformidad con lo que sealen las disposiciones jurdicas y administrativas aplicables; XI. Participar en la coordinacin y vigilancia de las prestaciones de carcter social y cultural, as como las actividades de capacitacin del personal a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad;

XIII. Formular, cuando as proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad y dems Unidades Administrativas de Apoyo TcnicoOperativo a su cargo, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atencin al pblico; XIV. Tener trato con el pblico, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;

XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las dems Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y XVI. Las dems atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerrquicos conforme a las funciones de la unidad administrativa a su cargo.

Artculo 119 D.- A los titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de toda unidad administrativa corresponde: I. Acordar, segn corresponda, con el Subdirector de rea o su superior jerrquico inmediato, el trmite y resolucin de los asuntos de su competencia; II. Participar con el Subdirector de rea que corresponda o su superior jerrquico en el control, planeacin y evaluacin de las funciones de la unidad de Apoyo Tcnico-Operativo a su cargo; III. IV. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad Administrativa de Apoyo Tcnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerrquico;

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V. Decidir sobre la distribucin de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerrquico; VI. VII. VIII. Llevar el control y gestin de los asuntos que les sean asignados conforme al mbito de atribuciones; Preparar y revisar, en su caso, la documentacin que deba suscribir el superior jerrquico; Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los trminos que les solicite su superior jerrquico;

IX. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente; X. Acudir en acuerdo ordinario con el Subdirector de rea y en caso de ser requeridos, con el titular de la Direccin de rea, de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia que corresponda; XI. Formular dictmenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerrquicos;

XII. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que sealen las disposiciones jurdicas y administrativas aplicables; XIII. Participar en la coordinacin y vigilancia de las prestaciones de carcter social y cultural, as como las actividades de capacitacin del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XIV. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo en su unidad;

XV. Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atencin al pblico; XVI. Tener trato con el pblico, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo;

XVII. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las dems Unidades Administrativas de Apoyo Tcnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y XVIII. cargo. Las dems atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerrquicos y que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su

DIRECCIN DE PROGRAMAS DE CALIDAD DEL AIRE E INVENTARIO DE EMISIONES OBJETIVO: Planear estrategias de prevencin y control de la contaminacin atmosfrica, con base en el desarrollo de los inventarios de emisiones y la aplicacin de modelos de calidad del aire; as como planear e instrumentar polticas de reduccin de emisiones en fuentes fijas y de rea. FUNCIONES: I. Apoyar a la Direccin General en la elaboracin, seguimiento y evaluacin de los programas de gestin de la calidad del aire, as como de los proyectos vinculados con la problemtica de calidad del aire. II. III. Evaluar los fundamentos tcnicos para el diseo y aplicacin de leyes, reglamentos y normas en materia de inventario de emisiones. Planear la actualizacin de los inventarios de emisiones para fuentes de jurisdiccin local: fuentes fijas, de rea, mviles y naturales.

IV. Dirigir y asesorar el desarrollo de escenarios para evaluar el impacto de las emisiones contaminantes de las fuentes emisoras en el aire, mediante la instrumentacin de modelos de calidad del aire. V. Evaluar las propuestas de estrategias de prevencin y control de la contaminacin atmosfrica.

VI. Establecer en coordinacin con la Comisin Ambiental Metropolitana la integracin de los inventarios de emisiones para la Zona Metropolitana del Valle de Mxico. VII. Coordinar y evaluar programas orientados a la reduccin de emisiones contaminantes provenientes de fuentes fijas, de rea mviles.

VIII. Participar, en coordinacin con las autoridades competentes y los sectores involucrados, en la realizacin de proyectos para prevenir y reducir las emisiones contaminantes generadas por las fuentes fijas y de rea ubicadas en el Distrito Federal. SUBDIRECCIN DE INVENTARIO Y MODELACIN OBJETIVO: Supervisar, asesorar y coordinar el desarrollo de los fundamentos bsicos para el diseo, seguimiento y evaluacin de medidas y/o polticas de prevencin y control de la contaminacin atmosfrica.

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FUNCIONES: I. Coordinar la elaboracin y actualizacin de los inventarios de emisiones de contaminantes criterio y txicos. II. Actualizar y mejorar las herramientas y procedimientos para desarrollar los inventarios de emisiones.

III. Proporcionar informacin generada sobre inventarios de emisiones para evaluar y analizar el seguimiento de los programas que se instrumenten para prevenir y controlar la contaminacin, as como en la ge