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[email protected] - www.iuvelilla.org Al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio Plaza Mayor 1 28891 Velilla de San Antonio Asunto: ALEGACIONES AL PROYECTO DE “CENTRO DE LAVADO DE VEHÍCULOS Y UNIDAD DE SUMINISTRO DE CARBURANTES” PROMOVIDO POR LA EMPRESA PROTEO GESTIÓN S.L. Dª Alicia Martínez Rivas, con DNI XXXXXXXXX, vecina de Velilla de San Antonio, calle de XXXXXXXXXXXXXXX, presenta las siguientes alegaciones en relación con el proyecto que se menciona más arriba. PARTE INTERESADA Esta entidad se considera parte interesada en el procedimiento de evaluación ambiental, por cumplir los requisitos recogidos en la Ley 27/2006 de 18 de julio de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y que se recogen en el art. 5,g,2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO 1. El proyecto está promovido por la empresa Proteo Gestión S.L., con razón social en la localidad de Meco. 2. Se trata de una estación de servicio y suministro de carburantes que se localizaría en la confluencia del Camino de los Alamillos con la calle Henares. El almacenamiento y venta de combustible se llevaría a cabo en régimen de autoservicio a una distancia de 11,90 m. de las viviendas más cercanas, y de 17,20 m. de las instalaciones de la piscina municipal. Un recinto este último de uso público intensivo . 3. Características del proyecto: 1 túnel de lavado 2 boxes de lavado Zona de máquinas de autoservicio. 1 unidad de suministro de combustible Un depósito de acero al carbono alojado en el subsuelo, con un depósito de combustible, compuesto por dos compartimentos, uno de 30.000 litros para gasoil y otro de 10.000 litros para gasolina de 95 octanos. El depósito se alojaría en una cubeta de hormigón armado con una profundidad de 4,60 m.

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Al Ayuntamiento de Velilla de San Antonio Plaza Mayor 1 – 28891 Velilla de San Antonio

Asunto: ALEGACIONES AL PROYECTO DE “CENTRO DE LAVADO DE VEHÍCULOS Y UNIDAD DE SUMINISTRO DE CARBURANTES” PROMOVIDO POR LA EMPRESA PROTEO GESTIÓN S.L. Dª Alicia Martínez Rivas, con DNI XXXXXXXXX, vecina de Velilla de San Antonio, calle de XXXXXXXXXXXXXXX, presenta las siguientes alegaciones en relación con el proyecto que se menciona más arriba.

PARTE INTERESADA

Esta entidad se considera parte interesada en el procedimiento de evaluación ambiental, por cumplir los requisitos recogidos en la Ley 27/2006 de 18 de julio de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y que se recogen en el art. 5,g,2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO

1. El proyecto está promovido por la empresa Proteo Gestión S.L., con razón social en la localidad de Meco.

2. Se trata de una estación de servicio y suministro de carburantes que se localizaría en la confluencia del Camino de los Alamillos con la calle Henares. El almacenamiento y venta de combustible se llevaría a cabo en régimen de autoservicio a una distancia de 11,90 m. de las viviendas más cercanas, y de 17,20 m. de las instalaciones de la piscina municipal. Un recinto este último de uso público intensivo.

3. Características del proyecto:

1 túnel de lavado

2 boxes de lavado

Zona de máquinas de autoservicio.

1 unidad de suministro de combustible

Un depósito de acero al carbono alojado en el subsuelo, con un depósito de combustible, compuesto por dos compartimentos, uno de 30.000 litros para gasoil y otro de 10.000 litros para gasolina de 95 octanos. El depósito se alojaría en una cubeta de hormigón armado con una profundidad de 4,60 m.

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4. Superficie de la parcela: 1.003 m2.

5. Los terrenos afectados pertenecen a la ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid, es decir, forman parte de la Red Natura 2000. El Plan de Gestión de la ZEC fue aprobado el 3 de septiembre por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid1, y fue publicado en el BOCM del 8 de septiembre de 2014. En dicho Plan de Gestión, en su mapa nº 5 queda recogida la zona afectada por este proyecto dentro de los suelos pertenecientes a dicha Zona de Especial Protección. Así mismo los suelos pertenecen al Parque Regional de los Cursos medios de los ríos Jarama y Manzanares. Sus actividades y limitaciones están reguladas por la Ley 6/942, y por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Decreto 27/1999 de 11 de febrero3). La autorización de actividades en los suelos afectados son competencia de la Comunidad de Madrid.

6. El proyecto prevé la instalación de dos depósitos de combustibles bajo tierra, a una profundidad de 4,60 m. La zona donde se localiza el proyecto forma parte de la llanura de inundación del cercano río Jarama, cuyas fluctuaciones de caudal determinan el nivel freático.

ANTECEDENTES AL ACTUAL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDAD

Ausencia de información pública previa por parte de la institución local: A pesar de que así está previsto en el artículo 72 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio” y en el artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, de este proyecto no se ha facilitado hasta la fecha actual información pública, ni a los vecinos de la

1 http://www madrid.org/rlma_web/html/web/FichaNormativa.icm?ID=2663

2 http://www.parqueregionalsureste.org/es/presentacion/normativa-del-parque/265-ley-6-94

3 http://www.ayto-velilla.es/Intranet%5CArchivosConcejalias%5Cdecreto_27-1999_porn_parque_sureste.pdf

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localidad ni a los residentes en las inmediaciones de la instalación prevista. A pesar de que existe una solicitud de licencia desde el mes de mayo de 2015, no se facilitó información a los vecinos al menos hasta el 2 de septiembre. En estos meses han sido los vecinos de la Mancomunidad de Los Alamillos quienes han denunciado en diversas ocasiones el intento de reiniciar las obras a pesar de no disponer la empresa de la correspondiente licencia.

Inicio ilegal de las obras: El inicio de las obras durante los meses de julio y agosto de 2015 vulneró las condiciones previstas en el art. 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo. Tal norma establece, como regla para la edificación, que

Sólo podrá comenzarse la ejecución de las obras previa licencia urbanística, solicitada con aportación de los siguientes documentos:

d) Declaración de haberse colocado en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo las obras cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras.

No hay constancia de que cumplieran esta obligación previa, a pesar de que comenzaron las labores previas de acondicionamiento del recinto, obras que se han paralizado tras denuncias presentadas por los vecinos ante el Ayuntamiento y la policía local, por que los promotores no contaban con la correspondiente licencia de apertura, una autorización que requiere de un informe previo y positivo de evaluación ambiental de la actividad.

A pesar de tales irregularidades durante las obras iniciadas durante el verano de 2015 no se conoce hasta la fecha denuncia o sanción impuesta por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

Con posterioridad a estos intentos de iniciar ilegalmente las obras se ha procedido a poner en marcha el procedimiento administrativo de informe de evaluación ambiental de actividades, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera, apartado 4, de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, en relación con el Anexo V de la Ley 2/2012, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, no derogado por aquélla.

ALEGACIONES

El proyecto no ofrece información relevante y fundamental para evaluar los riesgos para los recursos naturales o entorno social

1. No consta en el proyecto ningún dato de control piezométrico que informe del nivel freático en la estación climatológica de máxima recarga. El proyecto se limita a mencionar que “en el terreno elegido no es previsible la aparición de agua” (apartado 12.1.1 de la memoria). Este es un aspecto muy relevante al tratarse de un proyecto que prevé la instalación de un depósito subterráneo de carburante, de 40.000 litros, en el aluvial directamente conectado al cercano río Jarama, y a una profundidad de 4,60 m.

2. El proyecto no informa en ningún momentos de la presencia, en la cercanía, de zonas

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residenciales (a 11,90 m.) o de instalaciones deportivas de uso intensivo, como es el caso de la piscina municipal, situada a 17,20 m. Estos datos son muy relevantes a los efectos de evaluar los riesgos y los impactos que pueden afectar a las personas residentes y a los usuarios de una instalación de uso intensivo y titularidad pública.

3. El proyecto no informa sobre las ventajas sociales o económicas que puede aportar para la localidad o los usuarios. La apertura de una nueva estación de suministro de carburante (gasolinera) no es un servicio necesario en la localidad. Velilla de San Antonio y su entorno acoge en la actualidad cinco estaciones de servicio en un radio de tres kilómetros. Dos de ellas en la carretera M-208, el término municipal de Mejorada y a escasa distancia de Velilla de San Antonio; otra junto al centro comercial de Mercadona (Mejorada del Campo); otra en la calle Portugal (Mejorada del Campo); y otra en la M-208, dentro del término municipal de Velilla de San Antonio.

4. La Memoria presentada ignora las protecciones legales que tiene la zona, salvo una vaga referencia al Parque Regional del Sureste. No hay ninguna referencia a la condición de Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA, ni a la calificación de Zona de Especial Conservación (ZEC) “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid”, un espacio que forma parte de la Red Natura, que tiene regulada su gestión y condiciones de usos en un Plan de Gestión (Decreto 104/2004, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno).

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Impactos acústicos

Según el proyecto, no se esperan impactos acústicos por encima de 70 dBA, sin embargo el R.D. 1367/2007 establece que los niveles de límites de impactos acústicos no deben sobrepasar límites establecidos entre 25-40 dBA cuando en las áreas colindantes haya usos residenciales. Lo que ocurre en este caso a una distancia de tan sólo 12 m.

Emisiones gaseosas y riesgos sanitarios para las personas

Aunque el proyecto prevé algunas medidas para paliar los riesgos derivados de las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), tales medidas no garantizan que tales emisiones de riesgo sanitario no afecten a los residentes en la zona inmediata.

Incluso en el caso de la salida de las emisiones derivadas del tanque de almacenamiento, con un conducto de emisión de una altura de 6 m. desde el suelo, es claramente insuficiente para las viviendas que se localizan en la finca plurifamiliar, a escasos 12 m. de distancia, y con tres plantas en altura.

En el caso de este proyecto las emisiones gaseosas son un riesgo cierto para la salud de los residentes, y los dispositivos, filtros o recuperadores de gases no pueden garantizar el control sobre las 2,03 Tm/año que el proyecto reconoce que se van a emitir. Todas las previsiones y controles recogidos en el RD 455/2012, de 5 de marzo, lo son para instalaciones de suministro de carburantes que no van a compartir promiscuidad urbanística con zonas residenciales. Precisamente por esta clase de riesgos se han trasladado casi todos los surtidores de carburante que lindaban o estaban en el interior de zonas residenciales de la ciudad de Madrid y otras poblaciones.

Es inaceptable que el proyecto ignore la presencia de personas de toda edad y de manera continua. Llegan a afirmar, en relación con los riesgos por las emisiones a la atmósfera, que

La Memoria del proyecto admite impactos

acústicos entre 60-79 dBA. También recoge

las limitaciones acústicas que serían de

aplicación si en las inmediaciones hubiera

zonas residenciales, estas limitaciones se

establecen entre 25-40 dBA. Como la

Memoria obvia en todo su contenido la

existencia de áreas residenciales (a tan sólo

12 m.) los autores no consideran necesario

relacionar estas limitaciones en su proyecto.

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tales riesgos son mínimos por que “la zona en que se ubica la instalación es de carácter industrial y que la presencia de personas no es constante en la zona” (apartado 6.2.3 de la Memoria). Los redactores del proyecto parecen no haber visitado la zona u observado un simple mapa de la zona de localización.

El almacenamiento de carburantes, y su comercialización en un entorno urbano, son factores de riesgo sanitario para los residentes, especialmente durante las operaciones de recarga de los depósitos, o en caso de derrame accidental. La Universidad de Murcia ya puso de manifiesto4 los riesgos sanitarios que tienen estas instalaciones. Del citado trabajo de investigación se desprende una evidente influencia cuando estas instalaciones se localizan a menos de 50 m. (la piscina municipal se encuentra a 17,20 m. y las viviendas a menos distancia). El estudio menciona como preocupante la posible inhalación de emisiones de benceno y su carácter cancerígeno (leucemia). Además de los riesgos sanitarios se producirá un aumento de la contaminación atmosférica por estos COVs.

Existen numerosas referencias similares sobre la toxicidad de esos combustibles, el publicado en la revista Science confirma que el benceno daña las células sanguíneas incluso a niveles de exposición por debajo del estándar recomendado5.

Según un estudio publicado en el nº 61 de la revista Occupational and Environmental Medicine indican que residir cerca de talleres de coches o de gasolinera multiplica por cuatro el riesgo de leucemia en niños debido a las emisiones de benceno. La investigación ha sido llevada a cabo en Francia mediante un estudio multicéntrico, en el que han participado distintos departamentos hospitalarios de hematología pediátrica.

Según informa el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social6 la inhalación de los productos químicos presentes en las gasolineras constituyen factores de riesgo sanitario grave, que se acrecientan por factores como el calor (por la volatilidad de los gases), el viento o la localización urbana (“Los valores de benceno, tolueno y xilenos en zonas urbanas, con frecuencia dan una contaminación de fondo significativa.”).

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su Nota Técnica de Prevención nº 486: “Evaluación de la exposición a benceno: control ambiental y biológico”, recoge textualmente en su apartado Efectos sobre la salud:

“La intoxicación crónica produce de modo selectivo una afectación de la médula ósea, de forma que se altera la hematopoyesis, admitiéndose la existencia de una relación causal entre altas exposiciones a benceno y el desarrollo de pancitopenia, anemia aplásica y leucemia. En consecuencia, el benceno está clasificado como

4 http://redi.um.es/campusdigital/fotonoticias/fotonoticias/19081-unos-investigadores-de-la-universidad-de-murcia-

demuestran-que-la-contaminacion-de-las-gasolineras-se-percibe-a-menos-de-100-metros- 5

http://www.imbiomed.com/1/1/articulos.php?method=showDetail&id_articulo=37391&id_seccion=2504&id_ejemplar

=3859&id_revista=154 6 http://stp.insht.es:86/stp/basequim/001-suministro-de-combustibles-en-gasolineras-exposici%C3%B3n-gasolinas-y-

gas%C3%B3leos-de-automoci%C3%B3n

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carcinógeno de primera categoría: sustancia que por inhalación, ingestión o penetración cutánea, se sabe (a partir de datos epidemiológicos), es carcinógena para el hombre”.

Por ello, el benceno lleva asociada la frase de riesgo R 45, puede causar cáncer. También está clasificado como fácilmente inflamable, R 11, y tóxico, R 48/23/24/25, riesgo de efecto grave para la salud en caso de exposición prolongada por inhalación, contacto con la piel e ingestión (R.D. 363/1995). El R.D. 665/1995 sobre protección de la exposición a sustancias cancerígenas en el trabajo define las sustancias cancerígenas como aquellas de las que se dispone de elementos suficientes para establecer la existencia de una relación de causa/efecto entre la exposición del hombre a tales sustancias y la aparición del cáncer.”

Más adelante podemos leer en su apartado de Personal: “Se hallan expuestos a benceno los trabajadores de petroquímicas, gasolineras, aparcamientos subterráneos, talleres mecánicos y los fumadores. Debido a que es un contaminante ambiental la población en general también padece exposición crónica a bajas concentraciones, siendo la más afectada la residente en las zonas de más emisión: cerca de gasolineras y de tanques de almacenamiento de combustibles y en zonas con mucho tráfico.”.

Las medidas previstas para recuperación de vapores en Fase I (carga de los depósitos) y de la Fase II (repostaje de los vehículos), en aplicación de los Decretos 2102/1996 y 455/2012, son claramente insuficientes cuando el escenario es la presencia permanente de personas residentes a una distancia de tan sólo 12 m. Así, el acuerdo suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad de Madrid (29 de diciembre de 2010), prevé como condiciones que:

Los surtidores deben disponer de los dispositivos adecuados para la captación de vapores de gasolina evitando que permitan un retorno superior al 85% de los vapores desprendidos durante el suministro de gasolina al usuario final, hasta los depósitos fijos de las instalaciones de suministro de carburantes a vehículos7.

Riesgos de seguridad:

El modelo de funcionamiento que prevé el proyecto, respecto al suministro de carburantes, apunta a que se trata de un autoservicio, en el que los clientes que accedan a las instalaciones para adquirir carburante tendrán que utilizar el equipo de suministro, sin tener ninguna formación ni cualificación para manejar sustancias inflamables.

7 http://www madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-

Disposition&blobheadervalue1=filename%3DDiagn%C3%B3stico+2012+GASOLINERAS.pdf&blobkey=id&blobtabl

e=MungoBlobs&blobwhere=1352803775660&ssbinary=true

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Por otro es evidente que las instalaciones de una gasolinera tienen asociados los siguientes riesgos para la seguridad:

Por derrame accidental del combustible, un problema que se agrava en el caso de autoservicio, como es el caso.

Por inflamación del combustible.

Por explosión.

Por trasporte de sustancias inflamables en entorno urbano, inevitable en este caso para acceder a la estación de servicio.

Vulneración de los derechos de las personas dependientes

La memoria del proyecto y la funcionalidad de las instalaciones previstas confirman que el régimen de funcionamiento de las instalaciones será de autoservicio. Tales instalaciones están siendo denunciadas desde hace tiempo ante diferentes organismos de la administración por constituir una clara vulneración de derechos reconocidos en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

La citada Ley en su Art. 17 establece las obligaciones mínimas de accesibilidad de los edificios públicos. Interesa destacar el acuerdo adoptado, en fecha de 20 de octubre de 1997 y 17 de diciembre de 2008, por el Consejo relativo a la adopción de criterio común en la aplicación de este artículo 178:

En aplicación del punto 3. Del artículo 17 de la Ley 8/93, los edificios en él referenciados, así como otros de análoga naturaleza, deben resultar adaptados (pues se les exige cumplir las prescripciones de la Ley), si bien el desarrollo reglamentario puede modificar y matizar las especificaciones exigidas a los edificios en que se realicen obras por el apartado 1. En la práctica, ello significa que se les sitúa en una situación intermedia entre adaptado y practicable.

Por todo ello, se desprende que todas las obras de nueva construcción, ampliación o reforma que se realicen en un local, cualquiera que sea su uso e independientemente de su superficie, deberán realizarse de modo que permitan su acceso y utilización a todas las personas, en situación de igualdad, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 1ª del Capítulo III del Decreto 13/2007, para edificios de uso público.

El artículo 37 de la Ley 8/1993, “Licencias y autorizaciones municipales”, establece:

“El cumplimiento de los preceptos de la presente Ley será exigible para la 8 http://www madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-

disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DCOMPENDIO+DE+NORMATIVA+T%C3%

89CNICA+EN+PROMOCI%C3%93N+DE+ACCESIBILIDAD+Y+SUPRESI%C3%93N+DE+BARRERAS.pdf&blob

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aprobación de los instrumentos de planeamiento y de su ejecución, así como para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones municipales”.

El artículo 40, “Control de las condiciones de accesibilidad”, en su apartado 2 establece:

“Los Ayuntamientos y demás órganos competentes para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y ejecución y proyectos de todo tipo que contengan supuestos a los que resulte de aplicación lo regulado por la presente Ley comprobarán la adecuación de sus determinaciones a la presente normativa”.

El proyecto consultado carece de los elementos básicos de accesibilidad (aseos adaptados, plazas de aparcamiento, instrumental accesible, etc. Es importante destacar que el incumplimiento de lo previsto en esta Ley podría constituir motivo de nulidad de la licencia concedida, por vulnerar derechos de las personas con discapacidad.

El proyecto carece de un estudio de tráfico

La zona donde se pretende instalar la estación de servicio es un angosto cruce de las calles Alamillos y Henares, con anchuras de calzada no superiores a 8 m. Estas vías dan servicio a los residentes en la urbanización de Los Alamillos, que tiene la entrada de su garaje a unos escasos 20 m. La vía de Alamillos y su derivación a la calle Henares es un acceso muy frecuentado diariamente, no sólo para el servicio de las industrias y trabajadores del polígono industrial, también lo es para los establecimientos comerciales que hay en la zona y para el acceso al área recreativa de la launa del Raso.

Es razonable que en una estación de venta de carburante, con servicios añadidos de lavado de carrocerías se produzca una entrada y salida de vehículos muy superior a la normal de una nave que no tiene el componente de servicio público y de instalación comercial.

No es aceptable que los promotores obvien la necesidad de evaluar el tráfico que pueden provocar, en un cruce crítico y con una importante afluencia de vehículos previa, con el simple comentario de que “la afluencia de vehículos es baja en comparación con el tráfico actual de vehículos en las vías de la zona, por lo que no se producirá un incremento significativo del tráfico existente” (anexo 3, impactos acústicos).

Riesgos para la calidad de las aguas subterráneas y el cercano río Jarama

La Memoria del proyecto prevé que el carburante se almacene en un depósito subterráneo a 4,60 m. de profundidad. El material de los tanques (acero al carbono) es corrosible. La propia memoria prevé la posibilidad de contacto del tanque con el freático, llegando a afirmar prever medidas técnicas que para compensar los

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“esfuerzos de flotación” en el tanque que almacena los 40.000 litros de carburante (apartado 12.1.1 de la Memoria).

Las posibles afecciones al agua subterránea son de relevante importancia porque se trata de flujos del freático que se producen en la zona de inundación del río Jarama, es decir se trata de aguas que están en estrecha relación con el río, como se demuestra por las variaciones de nivel que provocan las oscilaciones de caudal en el río y en la laguna protegida del Raso, presente a escasos 450 m. Cualquier riesgo de impacto sobre la calidad del agua vulneraría las directrices previstas en los apartados 5.1.1 y 5.1.2 del Decreto 104/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid” y se aprueba su Plan de Gestión.

El proyecto no cuenta con la preceptiva autorización expresa de la Comunidad de Madrid

La implantación de la gasolinera requiere de autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, por formar parte del Parque Regional del Sureste). Así lo establece la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Parque del Sureste (Ley 6/94, de 28 de junio, publicada en el BOCM del 12-7-1994):

“Tercera.- Mientras no haya sido aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión, los proyectos y actuaciones que se programen deberán contar con informe y declaración vinculantes de la Agencia de Medio Ambiente”.

El proyecto debería ser tramitado como “procedimiento ordinario de evaluación ambiental”.

Así lo establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece en su

Artículo 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

1. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:

b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

Por las posibles afecciones a las aguas subterráneas corresponde, por lo tanto, a un procedimiento de Evaluación de impacto ambiental de actividades, en el que el órgano sustantivo correspondería a la Administración Regional de Madrid.

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Sobre los informes técnicos que se acompañan a la Memoria

Los informes elaborados por los diferentes servicios técnicos del Ayuntamiento no aportan mucha información sobre los efectos y consecuencias derivados del proyecto, y no reconocidos en el documento del promotor. En general se limitan a reproducir la legislación que deben cumplir los promotores, a informar de la viabilidad urbanística o los requerimientos técnicos. No entran a evaluar consecuencias sociales, sanitarias, riesgo para la seguridad, etc.

Nos parece relevante el informe del técnico de Medio Ambiente, por cuanto podría haber sido una buena oportunidad para abordar las insuficiencias y riesgos que se contemplan en el documento de la Memoria. No podemos compartir que se ignore la presencia residencial, casi con la misma rotundidad como lo hace la empresa promotora, o los riesgos de seguridad para los ciudadanos y los usuarios de la piscina de titularidad municipal (que no dejan de formar parte de la especie más protegida por nuestra legislación).

Además de recordar los reales decretos y leyes que el promotor debe cumplir (lo que resulta tan correcto como obvio) este informe se limita a hacer algunas propuestas muy limitadas respecto a condicionantes que debería cumplir la empresa en la ejecución y funcionamiento del proyecto. En algunos casos tales condicionantes quedan incluso por debajo de las exigencias que ya recoge el proyecto. Así, mientras el informe municipal de medio ambiente sugiere que para la adecuada ventilación de los gases generados en los depósitos de carburante debe facilitarse una salida “a una altura mínima de 3,5 m.”, el proyecto ya prevé una solución similar a 6 m. (apartado 6.2.3 de la Memoria).

Interesante aunque insuficiente es la propuesta de instalar un sistema de control piezométrico para controlar la evolución del nivel freático, una preocupación que no figura en el documento presentado por los promotores, a pesar de que tienen previsto almacenar 40.000 litros de carburante en el subsuelo, a 4,60 m. y en plano zona aluvial del río Jarama. En nuestra opinión el Ayuntamiento debería haber presentado datos que despejaran o confirmaran el riesgo de contacto, y contaminación, entre las aguas del freático y el citado depósito. En su lugar sugiere que los promotores instalen un piezómetro y controlen el nivel freático, y tan sólo comuniquen en caso de presencia de “fase libre”, es decir cuando ya haya contaminación comprobada de las aguas.

Sobre la comunicación de la Dirección General de Medio Ambiente

El 4 de septiembre el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio solicitó informe de viabilidad de uso de la actividad ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. La solicitud pretendía que fuera la Comunidad de Madrid la que tramitara la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria por tratarse de un proyecto que podría afectar a la calidad de la Red Natura 2000 (caso de las afecciones al agua subterránea e

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indirectamente al cercano río Jarama).

El 11 de diciembre la citada Dirección General comunicó que corresponde al Ayuntamiento la tramitación del procedimiento de evaluación en su versión abreviada (“Evaluación Ambiental de Actividades”). Por lo tanto la Administración Regional no ha estudiado el proyecto, ni lo ha informado, y su respuesta solo puede considerarse relevante desde el punto de vista del procedimiento administrativo.

En resumen, el proyecto incumple la siguiente normativa:

La Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/94, de 28 de junio, publicada en el BOCM del 12-7-1994, no cuenta con el preceptivo informe de la Administración Regional.

El Decreto 147/1998, de Protección de los Consumidores en el Servicio de Suministro de Gasolina, de 27 agosto 1998 (BOCM Nº 210 de 4/09/1998), dada la imposibilidad de realizar un control efectivo, como evitar que se encienda fuego, se reposte con las luces encendidas o el motor en marcha si estamos en el supuesto de US desatendida o autoservicio.

Contraviene los requisitos de seguridad exigidos en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, dado que traslada absolutamente la responsabilidad de la seguridad al consumidor, si estamos en el supuesto de US desatendida o autoservicio.

El artículo 72 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio” y en el artículo 69.1 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local.

El R.D. 1367/2007 establece que los niveles de límites de impactos acústicos no deben sobrepasar límites establecidos entre 25-40 dBA cuando en las áreas colindantes haya usos residenciales. Lo que ocurre en este caso a una distancia de tan sólo 12 m.

Decreto 104/2004 de 3 de septiembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en relación con gestión de las zonas protegidas (ZEPA Y ZEC).

El artículo 154 de la ley 9/2011 de 17 de julio de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, por los riesgos y afecciones a las aguas subterráneas.

Los Decretos 2102/1996 y 455/2012 en relación con las medidas previstas para recuperación de vapores en las fases de carga y repostaje. Así como el acuerdo suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y la Asociación de empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad de Madrid.

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Ley 8/1993 de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y Real decreto legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, en el supuesto de US desatendida o autoservicio.

Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en el supuesto de US desatendida o autoservicio.

Real Decreto Legislativo 1/2007 de Defensa de los consumidores y usuarios, en el supuesto de US desatendida o autoservicio.

Apartados 5.1.1 y 5.1.2 del Decreto 104/2014 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid al ser Zona de Especial Conservación.

La Directiva 2010/75/UE sobre Emisiones Industriales, que entró en vigor el 6 de enero de 2011, y que supone una respuesta a la necesidad de obtener mejoras ambientales.

El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, por el que se modificó la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y, en concreto, la redacción de su artículo 43.2 en el sentido de permitir la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales, sin que los instrumentos de planificación territorial o urbanística puedan regular aspectos técnicos de las instalaciones o exigir una tecnología concreta y, sin que estas instalaciones precisen expresamente la cualificación de apto para estación de servicio, al declararlas el citado artículo compatibles con los usos que sean aptos para la instalación de actividades con niveles similares de peligrosidad, residuos o impacto ambiental. En nuestro caso existen riesgos evidentes para las aguas subterráneas, riesgos sanitarios, (probada proximidad a entrono residencial y deportivo) y riesgos de sustancias inflamables, riesgos de tráfico y aumento del ruido, que disparan los niveles de peligrosidad y de riesgo ambiental (gestión residuos) y deterioro de la calidad de vida de los residentes y usuarios próximos y colindantes.

Por todo lo anterior, SOLICITAMOS:

Que se admita a trámite este escrito y que el informe de evaluación ambiental sea negativo, en aplicación del elemental criterio de precaución previsto en el artículo 2.b) de la Ley 2/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, en consecuencia, se deniegue a la empresa promotora la instalación de unidad de suministro de combustible en la confluencia de las calles Camino de Alamillos con la calle Henares.