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Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA SILVESTRE Noviembre 2008 Dirección General de Vida Silvestre

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Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental

ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA SILVESTRE

Noviembre 2008

Dirección General de Vida Silvestre

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Una sociedad que preserva el medio ambiente y utiliza sustentablemente el recurso vida silvestre para establecer un equilibrio armónico entre la naturaleza, la diversidad cultural, el desarrollo económico y las oportunidades ambientales.

V I S I Ó N :

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Impulsar y contribuir a la protección y conservación de la biodiversidad para lograr un aprovechamiento sustentable a través del manejo de la vida silvestre, la participación de los sectores de la sociedad, una gestión pública eficiente y de calidad, en beneficio de las presentes y futuras generaciones.

M I S I Ó N:

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Objetivos Generales:

Lograr una gestión eficiente y de calidad en materia de servicios de vida silvestre, que mejore la atención a los clientes.

Conservar la biodiversidad de México y aprovechar oportunidades de diversificación productiva para el beneficio socioeconómico del país.

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LEGISLACIÓN EN MATERIA DE VIDA

SILVESTRE

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LegislaciLegislacióón Sustantivan Sustantiva

CONSTITUCICONSTITUCIÓÓN POLN POLÍÍTICATICADE LOS ESTADOSDE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOSUNIDOS MEXICANOS

CITESCITES

LGEEPALGEEPALGVSLGVS

RLGVSRLGVS

ConvenciConvencióón Interamericana n Interamericana para la Proteccipara la Proteccióón n

y Conservaciy Conservacióón n de las Tortugas Marinasde las Tortugas Marinas

CONVENIOS Y CONVENIOS Y ACUERDOSACUERDOS

INTERNACIONALESINTERNACIONALES

Protocolo de Cartagena Protocolo de Cartagena sobre Seguridad desobre Seguridad de

BiotecnologBiotecnologííaa

LBOGMLBOGM

ConvenciConvencióón sobre los Humedalesn sobre los Humedalesde Importancia de Importancia

Internacional EspecialmenteInternacional Especialmentecomo Hcomo Háábitat de Aves Acubitat de Aves Acuááticas.ticas.

ConvenciConvencióón Internacional para n Internacional para la Reglamentacila Reglamentacióón de la Caza n de la Caza

de la Ballena conde la Ballena conReglamento y Protocolo AnexoReglamento y Protocolo Anexo

ConvenciConvencióón para lan para laProtecciProteccióón de la Flora, n de la Flora,

de la Fauna y de las Bellezas de la Fauna y de las Bellezas EscEscéénicas Naturales nicas Naturales

de los Pade los Paííses de Amses de Amééricarica

Acuerdo sobre el ProgramaAcuerdo sobre el ProgramaInternacional para laInternacional para la

ConservaciConservacióón de los Delfinesn de los Delfines

CDB CDB

ConvenciConvencióón entre los Estados n entre los Estados Unidos Mexicanos y los EstadosUnidos Mexicanos y los Estados

Unidos de AmUnidos de Améérica para rica para la Proteccila Proteccióón de Aves Migratoriasn de Aves Migratorias

y de Mamy de Mamííferos Cinegferos Cinegééticotico

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ContinContinúúa a ……

LFSVLFSV

NORMAS FORESTALESNORMAS FORESTALESAPLICABLESAPLICABLES

LFSALFSA

NOMNOM--131131--SEMARNATSEMARNAT--19981998

NOMNOM--135135--SEMARNATSEMARNAT--20042004

DECRETOSDECRETOSACUERDOSACUERDOS

AVISOSAVISOS

NOMNOM--059059--SEMARNATSEMARNAT--20012001

NOMNOM--126126--SEMARNATSEMARNAT--20002000

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Ley General de Vida SilvestreLey General de Vida Silvestre

ObjetoObjeto

Establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la Vida Silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.

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Ley General de Vida SilvestreLey General de Vida SilvestreD.O.F 03/JULIO/2000D.O.F 03/JULIO/2000

ModificacionesModificacionesARTARTÍÍCULOCULO FECHA

1o. Párrafo reformado11 Artículo reformado12 Artículo reformado60 Bis Artículo adicionado127 Fracciones I y II reformadas

10-01-2002

55 Bis Artículo adicionado60 Bis Se adiciona un párrafo

26-01-2006

38 Segundo párrafo reformado60 Bis 1 Artículo adicionado118 Se reforma el inciso a)120 Se reforma el primer párrafo

26-06-2006

60 Ter. Artículo adicionado99 Se adiciona un párrafo

01-02-2007

60 Bis 2 Artículo adicionado 14-10-2008

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Reglamento de LGVSReglamento de LGVS30/NOV/200630/NOV/2006

TTÍÍTULO PRIMERO.TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES CAPCAPÍÍTULO TULO ÚÚNICONICOTTÍÍTULO SEGUNDO.TULO SEGUNDO. CONCERTACICONCERTACIÓÓN Y PARTICIPACIN Y PARTICIPACIÓÓN SOCIAL N SOCIAL CAPCAPÍÍTULO TULO

ÚÚNICONICOTTÍÍTULO TERCERO.TULO TERCERO. DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIDISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓÓN Y EL N Y EL

APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTREAPROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRECapCapíítulostulosI. Procedimiento en GeneralI. Procedimiento en GeneralII. Sanidad de la Vida SilvestreII. Sanidad de la Vida SilvestreIII. Centros para la ConservaciIII. Centros para la Conservacióón e Investigacin e Investigacióón de la Vidan de la VidaSilvestreSilvestreIV. Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la IV. Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la ConservaciConservacióón de la Vida Silvestren de la Vida Silvestre

Secciones Secciones 1. Integraci1. Integracióón del SUMAn del SUMA2. Establecimiento de UMA2. Establecimiento de UMA3.Planes de Manejo3.Planes de Manejo4. Operaci4. Operacióón de las UMASn de las UMAS5.Informes5.InformesIV. Legal ProcedenciaIV. Legal ProcedenciaSecciSeccióón n 1. Traslado1. Traslado2. Importaci2. Importacióón y Exportacin y Exportacióónn

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ContinContinúúa a . . .. . .

TTÍÍTULO CUARTOTULO CUARTO CONSERVACICONSERVACIÓÓN DE LA VIDA SILVESTREN DE LA VIDA SILVESTRECapCapíítulotuloI. HI. Háábitat Crbitat Críítico para la Conservacitico para la Conservacióón de la Vida Silvestren de la Vida SilvestreII. II. ÁÁreas de Refugio para la Proteger Especies Acureas de Refugio para la Proteger Especies AcuááticasticasIII. RestauraciIII. Restauracióón y Vedasn y VedasIV. Ejemplares y Poblaciones que se Tornen PerjudicialesIV. Ejemplares y Poblaciones que se Tornen PerjudicialesV. LiberaciV. Liberacióón de Ejemplares al Hn de Ejemplares al Háábitat Naturalbitat Natural

TTÍÍTULO QUINTOTULO QUINTO APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRESILVESTRE

CapCapíítulotuloI. Aprovechamiento ExtractivoI. Aprovechamiento Extractivo

SecciSeccióónn1. Disposiciones Generales1. Disposiciones Generales2. Aprovechamiento en predios de la Federaci2. Aprovechamiento en predios de la Federacióón, de las entidades Federativas y de n, de las entidades Federativas y de los Municipioslos Municipios3. Ejemplares de Especies Silvestres Migratorias y en algunas Ca3. Ejemplares de Especies Silvestres Migratorias y en algunas Categortegoríías de Riesgoas de Riesgo4. Ejemplares en Confinamiento4. Ejemplares en Confinamiento

II. Aprovechamiento para Fines de SubsistenciaII. Aprovechamiento para Fines de Subsistencia

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III. Aprovechamiento en Ritos y Ceremonias TradicionalesIII. Aprovechamiento en Ritos y Ceremonias TradicionalesIV. Aprovechamiento mediante la Caza DeportivaIV. Aprovechamiento mediante la Caza Deportiva

SecciSeccióónn1. Disposiciones Preliminares1. Disposiciones Preliminares2. Medios y M2. Medios y Méétodostodos3. Licencias de Caza Deportiva3. Licencias de Caza Deportiva4. Prestaci4. Prestacióón de Serviciosn de Servicios

V. Colecta CientV. Colecta Cientíífica y con Propfica y con Propóósitos de Ensesitos de EnseññanzaanzaVI. Aprovechamiento Extractivo con Fines de ReproducciVI. Aprovechamiento Extractivo con Fines de ReproduccióónnVII. ConservaciVII. Conservacióón de la Vida Silvestre fuera de su Hn de la Vida Silvestre fuera de su Háábitat Naturalbitat NaturalVIII. Aprovechamiento No ExtractivoVIII. Aprovechamiento No Extractivo

TTÍÍTULO SEXTOTULO SEXTO INSPECCIINSPECCIÓÓN, VIGILANCIA, MEDIDAS DE CONTROL Y DE N, VIGILANCIA, MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONESSEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPCAPÍÍTULO TULO ÚÚNICONICO

TRANSITORIOSTRANSITORIOS

ContinContinúúa . . .a . . .

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LegislaciLegislacióón Adjetivan Adjetiva

LEY ORGLEY ORGÁÁNICA DENICA DELA ADMINISTRACILA ADMINISTRACIÓÓNNPPÚÚBLICA FEDERALBLICA FEDERAL

REGLAMENTO REGLAMENTO INTERIORINTERIOR

DE LA DE LA SEMARNATSEMARNAT

LEY FEDERAL DELEY FEDERAL DEPROCEDIMIENTOSPROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

Ley Federal de DerechosLey Federal de Derechos LEY AGRARIALEY AGRARIA

CODIGO PENAL FEDERALCODIGO PENAL FEDERAL

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIALEY FEDERAL DE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA INFORMACIONY ACCESO A LA INFORMACION

PUBLICA GUBERNAMENTALPUBLICA GUBERNAMENTAL

LEY FEDERAL SOBRE LEY FEDERAL SOBRE METROLOGMETROLOGÍÍA A

Y NORMALIZACIY NORMALIZACIÓÓNN

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REGISTRO DE UMA

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Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre

(SUMA)

Agosto 2007

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“Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural”

Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la ConservaciSistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservacióón de la n de la Vida SilvestreVida Silvestre. (SUMA). (SUMA)

Objetivo: Conservar la biodiversidad de MObjetivo: Conservar la biodiversidad de Mééxico y generar oportunidades xico y generar oportunidades de diversificacide diversificacióón socioeconn socioeconóómica para el sector rural.mica para el sector rural.

1) exclusivamente se realicen 1) exclusivamente se realicen actividades de actividades de conservaciconservacióónn que se que se hayan incorporado al SUMA hayan incorporado al SUMA mediante aviso.mediante aviso.

2) 2) actividades de conservaciactividades de conservacióón y n y aprovechamiento sustentableaprovechamiento sustentable que se que se registren como UMA.registren como UMA.

3) 3) predios de propiedad federalpredios de propiedad federal, , cuyos fines sean de conservacicuyos fines sean de conservacióón n y aprovechamiento sustentable.y aprovechamiento sustentable.

4) 4) predios propiedad de los predios propiedad de los gobiernos de las entidades gobiernos de las entidades federativas y de los municipiosfederativas y de los municipios, en , en que se realicen actividades de que se realicen actividades de conservaciconservacióón o aprovechamiento n o aprovechamiento sustentable.sustentable.

(art. 2 frac. XX y 23 RLGVS)(art. 2 frac. XX y 23 RLGVS)

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(art. 23, 24 y 25 RLGVS)(art. 23, 24 y 25 RLGVS)

••Vida libreVida libre: El que se hace con : El que se hace con ejemplares o poblaciones de ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.restricciones a sus movimientos.

La integración al SUMA de los predios registrados como UMA sólo tendrá lugar cuando sus planes de manejo sean aprobados.

••IntensivoIntensivo: Aquel que se realiza : Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en de especies silvestres en condiciones de cautiverio o condiciones de cautiverio o confinamiento.confinamiento...

Tipo de manejoTipo de manejo

Extractivo, No extractivo, y MixtoExtractivo, No extractivo, y Mixto

Tipo de Tipo de aprovechamientoaprovechamiento

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Objetivo

(art. 39 LGVS)(art. 39 LGVS)

Conservación de hábitat natural, poblacionesy ejemplares de especies silvestres

Objetivo general

Objetivos específicos

•Restauración•Protección•Mantenimiento•Recuperación•Reproducción

•Rehabilitación•Exhibición•Recreación•Educación ambiental y • Aprovechamiento sustentable

•Repoblación•Reintroducción•Investigación•Rescate•Resguardo

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(art. 39 LGVS y 29 RLGVS)(art. 39 LGVS y 29 RLGVS)

Establecimiento de UMA

Exclusivamente actividades de conservaciExclusivamente actividades de conservacióón:n:

Formato de aviso. Datos y documentos art. 12 RLGVS, señalando la categoría de manejo.

Copia de los documentos que acrediten los derechos de propiedad o legítima posesión de los predios o instalaciones.

Breve descripción de las características físicas y biológicas del predio y su estado de conservación, e indicar las instalaciones que se consideren relevantes para el manejo.

En caso de manejo intensivo, presentar el inventario de ejemplares, con la documentación que acredite su legal procedencia, y

Carta topográfica del INEGI o la porción digitalizada del mismo, con el polígono de la UMA georeferenciado (coordenadas UTM), indicando colindancias, caminos, rutas de acceso y estructuras que el interesado considere relevantes para su ubicación.

Plazo de respuesta 10 días hábiles

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(art. 39 y 40 LGVS y 30 RLGVS)(art. 39 y 40 LGVS y 30 RLGVS)

Actividades de conservaciActividades de conservacióón y aprovechamiento sustentable:n y aprovechamiento sustentable:

• Formato de solicitud. Datos y documentos art. 12 RLGVS, señalando la categoría de manejo.

• Copia de los documentos que acrediten los derechos de propiedad o legítima posesión de los predios o instalaciones.

• Plan de manejo o carta de adhesión a los planes de manejo tipo establecidos por la Secretaría.

• Carta topográfica del INEGI o la porción digitalizada del mismo, con el polígono de la UMA georeferenciado (coordenadas UTM), indicando colindancias, caminos, rutas de acceso y estructuras que el interesado considere relevantes para su ubicación.

• En caso de manejo intensivo, presentar el inventario de ejemplares, con la documentación que acredite su legal procedencia, y

Plazo de respuesta 15-35 días hábiles

Establecimiento de UMA

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(art. 33 RLGVS)(art. 33 RLGVS)

Plazo de respuesta de acuerdo con el plan de manejo presentado:

• I. Quince días hábiles, cuando de acuerdo con las especies de interés y los tipos de hábitat en que se encuentre el predio, el interesado se haya ajustado a los planes de manejo tipo publicados en el portal electrónico de la Secretaría o en la Gaceta Ecológica;

• II. Veinte días hábiles, cuando se presenten planes de manejo tipo modificados ocomplementados por el promovente para las mismas especies y tipos de hábitat, así como cuando se presenten planes de manejo elaborados por los responsables técnicos;

• III. Veinticinco días hábiles, si las especies objeto del plan de manejo están incorporadas en el SUMA por existir otros planes de manejo aprobados en la región;

• IV. Treinta días hábiles, si las especies objeto del plan de manejo no están incorporadas en SUMA por no existir otros planes de manejo aprobados en la región;

• V. Treinta días hábiles, cuando se trate de especies en riesgo, objeto del plan de manejo, que estén integradas en el SUMA por existir otros planes de manejo que se hayan aprobado en la región, y

• VI. Treinta y cinco días hábiles, si se trata de especies en riesgo, objeto del plan de manejo, que no estén incorporadas en el SUMA por no existir otros planes de manejo que se hayan aprobado en la región.

Establecimiento de UMA

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(art. 35 y 36 RLGVS)(art. 35 y 36 RLGVS)

Actualizaciones:

La vigencia de los registros podrá renovarse para darle continuidad a las actividades de manejo aprobadas, sin necesidad de presentar nuevamente más documentación que aquélla con la cual se acredite que se ha renovado, prorrogado o ampliado la vigencia de los derechos de posesión sobre predios sujetos a manejo.

•• IndefinidoIndefinido: : Cuando se acredite la propiedad Cuando se acredite la propiedad de los predios.de los predios.

•• Determinada por la vigencia los Determinada por la vigencia los documentos presentadosdocumentos presentados::Cuando se acredite sCuando se acredite sóólo la lo la leglegíítima posesitima posesióónn..

Vigencia de Registros

Plazo de ResoluciPlazo de Resolucióón 5 dn 5 díías has háábilesbiles

Establecimiento de UMA

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(art. 40 LGVS(art. 40 LGVS2 frac. XIX, 34 y 41 RLGVS)2 frac. XIX, 34 y 41 RLGVS)

Plan de Manejo

DefiniciDefinicióón:n:

“El documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitat y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.”

¿¿QuiQuiéén lo Elabora?n lo Elabora?

El plan de manejo deberá ser elaborado por el responsable técnico, quien será responsable solidario con el titular de la UMA de la conservación de la vida silvestre y su hábitat, en caso de otorgarse la autorización y efectuarse el registro.“La persona con experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional sobre la conservación y el aprovechamiento sustentable de las especies de vida silvestre y su hábitat”

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(art. 40 LGVS)(art. 40 LGVS)

Plan de Manejo

El plan de manejo deberá contener:

a) Sus objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos; e indicadores de éxito.

b) La descripción física y biológica del área y su infraestructura.

c) Los métodos de muestreo.

d) El calendario de actividades.

e) Las medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares.

f) Las medidas de contingencia.

g) Los mecanismos de vigilancia.

h) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable.

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(art. 37 y 38 RLGVS)(art. 37 y 38 RLGVS)

Plan de Manejo

Consideraciones:

• La elaboración, evaluación y aprobación de los planes de manejo se sujetará a lo establecido en la Ley y su Reglamento.

• Los objetivos específicos, metas a corto, mediano y largo plazo e indicadores de éxito, deberán preverse en función de las condiciones del hábitat, poblaciones y ejemplares, asícomo del contexto social y económico.

• En caso de existir objetivos específicos de aprovechamiento, el plan de manejo deberáprever las técnicas y métodos más adecuados al tipo de ecosistema y a las características biológicas de las especies de interés.

• Para el aprovechamiento de ejemplares de especies o poblaciones en riesgo, adicionalmente deberán incluirse en el programa de manejo el diagnóstico de los factores locales que han llevado a disminuir las poblaciones de dichas especies o a deteriorar sus hábitat, así como las medidas y acciones concretas para contrarrestarlos. Asimismo, cuando se trate de especies en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán realizarse de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el Consejo. En caso de no existir dichos términos de referencia, los promoventes deberán presentarlos como propuesta para ser avalados por la Secretaría.

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(art. 27 y 28 LGVS; 41 y 42 RLGVS)(art. 27 y 28 LGVS; 41 y 42 RLGVS)

Plan de Manejo

Consideraciones (cont.):

• Establecimiento de cercos solo cuando las condiciones del hábitat permitan la instalación de los mismos y el estado de la especie lo requiera, debiendo precisar las acciones que realizará para contener el impacto sobre el hábitat y las poblaciones nativas locales sobre las que se impida el libre desplazamiento o dispersión de la vida silvestre, así como las medidas para evitar dichos efectos.

• Deberá contener la propuesta del sistema de marca, el cual deberá ajustarse a lo prescrito en la regulación que expida la Secretaría.

• En el caso de las especies amenazadas o en peligro de extinción, el plan de manejo deberá estar elaborado conforme a los términos de referencia publicados en el Diario Oficial de la Federación, los cuales serán desarrollados por el Consejo, además de estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida para estos efectos por:

I. Tener experiencia en manejo de vida silvestre y sus hábitat, yII. Haber participado en la puesta en práctica de investigación de proyectos de manejo

integral para la conservación.

• Cuando se pretendan manejar ejemplares o poblaciones de especies exóticas, que sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento, el plan de manejo deberá contener una evaluación del posible impacto sobre la vida silvestre nativa y su hábitat, así como las medidas de atención a contingencias y eventualidades, tales como fuga de ejemplares que puedan causar la diseminación de enfermedades infecto contagiosas, afectación a poblaciones nativas por competencia y riesgo de hibridación, entre otros.

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(art. 41, 44 y 49 RLGVS)(art. 41, 44 y 49 RLGVS)

Plan de Manejo

Consideraciones (cont.):

• La Secretaría evaluará los planes de manejo en función de la información científica, técnica o empírica con la que cuente para la aplicación de medidas de manejo para la conservación de la vida silvestre, el manejo integral de los hábitat naturales, las acciones para el mantenimiento y, en su caso, restauración o recuperación de las condiciones que propicien la continuidad de los ecosistemas, hábitat y poblaciones en sus entornos naturales que permitan el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

• Una vez registrada la UMA, las medidas de control y liberación aprobadas que estén previstas de manera calendarizada en el plan de manejo, deberán de ser reportadas a la Secretaría en el informe anual de actividades.

• Las medidas de manejo y control contenidas en el plan de manejo aprobado, así como las dictadas o autorizadas conforme a las disposiciones aplicables a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales, podrán ser ejecutadas por terceros que actúen en nombre y representación del titular de las UMA.

• Establecimiento de UMA en Áreas Naturales Protegidas (ANP), ajustarse a lo establecido en el REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas. Art. 106-109.

Page 28: ASPECTOS JURÍDICOS SOBRE LA PROTECCIÓN Y … JURÍDICOS SOBRE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA SILVESTRE Noviembre 2008 ... • Determinada por la vigencia los documentos …

(art. 43 RLGVS)(art. 43 RLGVS)

Concluida la evaluaciConcluida la evaluacióón del plan de manejo, la Secretarn del plan de manejo, la Secretaríía emitira emitiráá la la resoluciresolucióón correspondiente en la que podrn correspondiente en la que podráá::

I. Proceder al registro, aprobando el plan de manejo en los términos y condiciones en que haya sido presentado;

II. Otorgar el registro condicionado a la modificación del plan de manejo, para lo cual señalará los criterios técnicos para efectuar dicha modificación,

III. Negar el registro cuando el plan de manejo contravenga lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, o cuando exista falsedad en la información presentada por el interesado.

En el supuesto de la fracción II, los interesados contarán con un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la notificación correspondiente, para presentar las adecuaciones correspondientes sin necesidad de iniciar nuevamente el trámite para la integración de los predios al SUMA. En caso de no presentar las adecuaciones en el plazo establecido, la Secretaría revocaráel registro, sin perjuicio de efectuar el trámite nuevamente.

Plan de Manejo

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(art. 43 LGVS, 14 y 33 RLGVS)(art. 43 LGVS, 14 y 33 RLGVS)

Plan de Manejo

Visitas TVisitas Téécnicas:cnicas:

Dentro de los plazos señalados, se podrá constatar que la infraestructura y las actividades propuestas coincidan con las descritas en el plan de manejo presentado, para lo cual se podrárealizar las visitas que sean necesarias, prioritariamente a los predios en los que se pretendan manejar ejemplares o poblaciones exóticos y de especies o poblaciones en riesgo.

Comunicar al particular, mediante oficio, el objeto de la visita de supervisión técnica, con diez días de anticipación a la fecha que se establezca para tal efecto, las razones técnicas que la justifiquen, la fecha programada para ello y el nombre de los servidores públicos encargados de realizarla. El personal que haya sido designado para realizar las visitas correspondientes, deberá portar identificación oficial expedida por la dependencia.

TecRg PM

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(art. 47 RLGVS)(art. 47 RLGVS)

Modificación de UMA

Sistema de marcas

Superficie

Denominación o Razón Social

del Titular

Solicitud de Modificación de

datos de registro UMA

Responsable técnico

Plan de Manejoespecies, forma de manejo

o utilización de cercos

Copia de los documentos mediante los cuales se hayan transferido los derechos de propiedad o posesión legítima de los predios en donde se localiza la UMA, cuando se trate de cambio de titular. Además, se anexará carta compromiso del nuevo titular en la que manifieste su conformidad para adquirir todas las responsabilidades sobre la UMA y sujetarse al plan de manejo aprobado.(Visita téc.)

Propuesta específica de modificación al plan de manejo, cuando se trate de cambios en la especie, forma de manejo o utilización de cercos en los términos previstos en el presente instrumento, a la cual se anexará la documentación que en su caso corresponda.

Documentación que acredite derechos de propiedad o legítima posesión sobre los predios, en caso de cambios en la superficie de la UMA.

Nombre del nuevo resp. técnico

El sistema de marca que pretenda utilizarse, señalando el que tenía autorizado.

Plazo de ResoluciPlazo de Resolucióón 10 dn 10 díías has háábilesbiles

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(art. 48 RLGVS)(art. 48 RLGVS)

Operación de las UMA

El cumplimiento del objetivo general y los objetivos especEl cumplimiento del objetivo general y los objetivos especííficos ficos de las UMA, deberde las UMA, deberáán ser evaluados en funcin ser evaluados en funcióón de los indicadores n de los indicadores

de de ééxito y con base en:xito y con base en:

Los resultados de las medidas de manejo del hábitat y poblaciones establecidas en el plan de manejo.

El cumplimiento del calendario de actividades.

La efectividad de las medidas de contingencia y de los mecanismos de vigilancia participativa.

La eficiencia de los medios y formas utilizados para el aprovechamiento, en caso de que éste se realice. En el caso de ejemplares sujetos a manejo en vida libre, la evaluación se efectuará en cuanto a sus efectos sobre las poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyen y sus hábitat.

La eficacia y seguridad del sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados cuando se trate de liberaciones o aprovechamientos, y

Las repercusiones económicas que se deriven de las actividades realizadas.

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(art. 42 LGVS y 50 frac. I RLGVS)(art. 42 LGVS y 50 frac. I RLGVS)

Informes

Los responsables de las UMA (y predios federales) presentarLos responsables de las UMA (y predios federales) presentaráán los n los informes previstos en la Ley y en su Reglamento, conforme a lo sinformes previstos en la Ley y en su Reglamento, conforme a lo siguiente:iguiente:

I. El informe anual de actividades, en los meses de abril a junio de cada año, el cual deberá señalar la siguiente información:a) Logros con base en los indicadores de éxito;

b) Resultado del ejercicio de las actividades realizadas según el tipo de aprovechamiento autorizado; (relación y descripción de las actividades de caza deportiva)

c) Número de personas atendidas en función del registro otorgado;

d) En su caso, el número de licencia de los prestadores de servicios cinegéticos que realizaron actividades en la UMA dentro del periodo que se reporta, y

e) Datos socioeconómicos relativos a la actividad que desempeñen relacionados a su registro o autorización correspondiente, tales como valor en el mercado del ejemplar aprovechado, servicios ofertados (hospedaje, alimentación, guías, entre otros), número total de empleos generados (permanentes y temporales); informar si la UMA fue operada por su titular y, en caso contrario, describir el tipo de contrato realizado, gastos originados por la aplicación y seguimiento al plan de manejo (expresado en porcentaje con respecto a los ingresos que obtiene la UMA por el aprovechamiento) y, en su caso, organización de la expedición cinegética.

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(art. 42 LGVS y 50 frac. II RLGVS)(art. 42 LGVS y 50 frac. II RLGVS)

Informes (cont.)

II. El informe de contingencias o emergencias que pongan en riesgo a la vida silvestre, su hábitat natural o la salud de la población humana, dentro de los tres días hábiles siguientes a que éstos ocurran, mediante el formato que establezca la Secretaría, el cual contendrá:

a) Breve descripción de los hechos que constituyeron las contingencias y emergencias de que se trate.

b) Descripción de las medidas que se tomaron para hacer frente a las emergencias o contingencias, señalando si se aplicó el plan de contingencia respectivo o si se tomaron medidas adicionales, y

c) Resultado de la aplicación de las medidas y, en su caso, descripción de las medidas adicionales que se tomaron o propuesta de las medidas adicionales que se requieran.

Para el caso de fugas o enfermedades, se presentará en un plazo de cinco días naturales contados a partir del día en que haya ocurrido la fuga o se haya detectado la enfermedad, sin perjuicio de aplicar las medidas de manejo, control, erradicación y remediación contenidas en el plan de manejo o las que la Secretaría determine.

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APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO EN UMA

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¿Qué es el Aprovechamiento?

Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre

Es el uso que se realiza sobre una población silvestre o ecosistema, dentro de niveles que permita mantener la capacidad intrínseca de renovarse y de adaptarse al cambio (garantizando su variabilidad y diversidad genética a largo plazo), sin comprometer la estabilidad y desarrollo de los ecosistemas que le sirven de sustento (Edwards, 1993).

La utilización de los recursos de vida silvestre, de tal forma que se respete y mantenga la integridad funcional de los ecosistemas de los que forman parte (Sánchez, 2000).

Es la multiplicidad de formas, mediante las cuales, el hombre obtiene un beneficio a partir de la distribución y abundancia de una población de cualquier especie de vida silvestre, manteniendo la capacidad de renovación y la integralidad de la estructura y relaciones de la especie silvestre de un ecosistema (SEMARNAP, 2000).

Para nuestra aplicaciPara nuestra aplicacióón en materia de vida silvestre tomaremos la definicin en materia de vida silvestre tomaremos la definicióón de n de la LGEEPA que dice la LGEEPA que dice ““El aprovechamiento sustentable: La utilizaciEl aprovechamiento sustentable: La utilizacióón de los n de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcionrecursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las al y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos dichos recursos, por periodos indefinidosrecursos, por periodos indefinidos.”

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Aprovechamiento

Extractivo

Utilización de ejemplares, partes o derivados de especies

silvestres, mediante colecta,captura o caza.

Tipos de Aprovechamiento (Definiciones)

No extractivo

Actividades relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la

remoción de ejemplares, parteso derivados…

Artículo 3o. LGVS

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Tipos de Aprovechamiento (Finalidades)

Aprovechamiento

Extractivo No extractivo

Art. 83 LGVS

ReproducciónRestauraciónRecuperaciónRepoblaciónReintroducciónTraslocaciónEconómicosEducación ambiental

Ejemplos:Ecoturismo (observación,

filmación, fotografía, de ballenas, observación de tiburón ballena, aves, entre otros).

Educación ambiental

Particularidades

SubsistenciaCaza deportivaColecta científica

Título VII, Cap. II, III, IV

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Artículo 83 LGVS.

El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.

Aprovechamiento Extractivo

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Aprovechamiento Extractivoejemplares, partes y/o derivados

Especies nativasEspecies exóticas

Fauna

Vida Libre Cautiverio(Encierros

en UMA)

Flora

Vida Libre

UMA

PPF

Subsistencia

Elaboró: Meztli Méndez, 2007

Repr. controlada(Viveros comerciales)

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Transferencia de Derechos del Aprovechamiento Extractivo

Aviso de Transferencia de Derechos

Artículo 89 LGVS

• Debe solicitarse con al menos 15 días de anticipación y enviar dentro de los 30 días siguientes copia del contrato de la transferencia.

Artículo 92 Reglamento LGVS

• Escrito libre en los que se indiquen los datos generales de los terceros a quienes se transfieran los derecho.

• Descripción general de los derechos que se transmiten, y

• Temporalidad de la transferencias.

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Tasa de aprovechamiento

Tasa de aprovechamiento: la cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.

Art. 3º LGVS

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Tasa de aprovechamientoCaza deportiva /Época hábil

Articulo 112 Reglamento LGVS

1. Publicadas por la Semarnat (Artículo 94 LGVS)http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/vidasilvestre/Pages/epocashabiles07-08.aspx12 julio 2007

2. Propuestas por los responsables técnicos justificadas en el plan de manejo (Artículos 95 y 112 Reglamento LGVS) con base en los ciclos biológicos y estudios o muestreos de poblaciones de las especies de interés de acuerdo con las características de la región

Caza: La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos.

Art. 3º LGVS

Caza deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

Art. 3º LGVS

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El aprovechamiento extractivo de material parental sólo podrá autorizarse cuando:

No se produzca en UMA, en predios federales o en predios o instalaciones que manejan vida silvestre.

(Artículo 128 Reglamento LGVS)

Especies en alguna categoría de riesgo

Un porcentaje del material obtenido se utilice para la reintroducción o repoblación. Los porcentajes serán establecidos en un programa desarrollado por la Secretaría o por el interesado, en este último caso avalado por dicha Dependencia.

(Artículo 128 Reglamento LGVS)

Solicitudes subsiguientes

La Secretaría tomará en consideración los resultados del material parental autorizado en la reproducción para otorgar o negar nuevas autorizaciones.

(Artículo 130 Reglamento LGVS)

Tasa de aprovechamientoCon fines de Reproducción

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Solicitud

En el caso de fauna de temporalidad ligada a zonas de distribución específicaLos interesados deberán presentar su solicitud con treinta días de anticipación al inicio de la temporada de que se trate.

RespuestaPlazo: 30 días hábiles Vigencia: 180 días naturales a partir de la fecha de

expedición; en el caso de autorizaciones de aprovechamiento extractivo de temporalidad, la vigencia estará ligada a la temporalidad de la especie.

(Artículo 94 Reglamento LGVS)

Aprovechamiento extractivoPlazos y Vigencia

Presentación de un aviso a la Secretaría por parte de los interesados.

(Artículo 86 LGVS)

Solicitud de aprovechamiento de especies exóticas ejemplares, partes y derivados

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APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO EN

PREDIOS FEDERALES

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La Dirección General tiene como atribuciones el gestionar acciones de conservación y regular el aprovechamiento de especies de vida silvestre que se distribuyen en los predios federales de acuerdo con el párrafo tercero y cuarto del artículo 89 de la Ley General de Vida Silvestre y a los artículos 98 y 99 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.

En los predios federales sólo se autoriza el aprovechamiento de especies de vida silvestre,, no se autoriza un registro como tal de dichas zonas. Se digitaliza un polígono donde se realiza el aprovechamiento mediante una tasa de aprovechamiento

Autorización de Aprovechamiento en Predios Federales Sujetos a Manejo para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre (PFC)

y se designa un número de control con la finalidad de llevar un seguimiento meramente administrativo, el cual no genera una posesión o titularidad de estos predios.

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Autorización de Aprovechamiento en Predios Federales Sujetos a Manejo para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre (PFC)

Sólo se reconoce un responsable del área donde se realizará el aprovechamiento como tal y se solicita un Plan de Manejo propio o adherirse a los que la Secretaría expida. Asimismo se deberápresentar la información descrita en el artículo 91 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, además de lo descrito en el artículo 12 del mismo Reglamento.

Especies que se han autorizado hasta el momento para su aprovechamiento:

• Aves Acuáticas• Pepino de Mar• Almeja Pismo• Peces de Ornato• Ranas

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Tipos de aprovechamiento

Subsistencia• Personas de escasos recursos• Aprovechamiento en su localidad• Especies seleccionadas• Se asignan anillos según especies

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REGISTRO DE UMAS INTENSIVAS

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AquAquéél que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies l que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento, implicasilvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento, implicamanipulacimanipulacióón directa y manejo zootn directa y manejo zootéécnico.cnico.

Las UMAS intensivas funcionan como productoras de pie de crLas UMAS intensivas funcionan como productoras de pie de críía, bancos a, bancos de germoplasma y en la produccide germoplasma y en la produccióón de ejemplares, productos y n de ejemplares, productos y subproductos para el mercado legalsubproductos para el mercado legal

((ArtArtíículo 39 LGVS. culo 39 LGVS. Los propietarios o legLos propietarios o legíítimos poseedores de los predios o timos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservaciinstalaciones en los que se realicen actividades de conservacióón de Vida Silvestre n de Vida Silvestre deberdeberáán dar aviso a la Secretarn dar aviso a la Secretaríía, la cual procedera, la cual procederáá a su incorporacia su incorporacióón al Sistema de n al Sistema de Unidades de Manejo para la ConservaciUnidades de Manejo para la Conservacióón de la Vida Silvestre. Asimismo, cuando n de la Vida Silvestre. Asimismo, cuando ademademáás se realicen actividades de aprovechamiento, debers se realicen actividades de aprovechamiento, deberáán solicitar el registro de n solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Cdichos predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Conservacionservacióón de n de Vida Silvestre.Vida Silvestre.).

Aplica para especies de vida silvestre exAplica para especies de vida silvestre exóóticas y nacionales.ticas y nacionales.

Manejo IntensivoManejo Intensivo

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Registro de Plan de Manejo

• UMAS intensivas (criaderos y viveros).

• PIMVS (zoológicos, espectáculos, circos, jardines botánicos y viveros sin actividades de conservación).

Alcances del proyecto

Son:

Objetivo general y los objetivos específicosMetas Indicadores de éxito

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Tipo de Aprovechamiento

Comercial

Exhibición

Pie de cría

Educación ambiental

Investigación

Aprovechamiento intensivo

Marcaje:

Marca: el método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes oderivados. (arete, tatuaje, anillo, grapa interdigital, microchip, pintura,muesca, entre otros).

Formas de aprovechamiento: ejemplares, partes o derivados.

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Criaderos intensivos de fauna y PIMVS (zoológicos y espectáculos)

En el caso de contar con mamíferos marinos, la elaboración del plan de manejo deberá ser en concordancia a lo dispuesto por la NOM-135-SEMARNAT-2004

Predios o instalaciones que manejan vida silvestre de forma confinada (PIMVS)

Predios o instalaciones que manejan vida silvestre de forma confinada (PIMVS)

ART. 26 del Reglamento de la LGVS, los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, que no tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre no requerirán aprobación de sus planes de manejo por parte de la Secretaría y por lo tanto no serán considerados como UMA en los términos establecidos en la Ley. Sin embargo, deberán elaborar su plan de manejo de acuerdo al artículo 40, incisos a) a h) y 78 de la Ley.

Zoológicos, circos, espectáculos fijos y ambulantes, jardines botánicos y viveros sin actividades de conservación.

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ART. 27 En el supuesto establecido en el artículo 26 quedan comprendidos los parques zoológicos y aquellos espectáculos públicos que manejen vida silvestre fuera de su hábitat.

Predios o instalaciones que manejan vida silvestre de forma confinada (PIMVS)

Registro de PIMVS en el padrón (zoológicos o espectáculos)

ART. 131 del Reglamento de la LGVS

1.- Solicitud en escrito libre (Nombre o razón social, domicilio para recibir notificaciones, teléfono, fax o correo electrónico; nombre del representante legal, firma autógrafa o electrónica, lugar y fecha de la solicitud).2.- Datos de ubicación del Parque Zoológico o de la instalación donde se realice el espectáculo.3.- Inventario de ejemplares de especies silvestres que se manejen.

Recibida la solicitud, se entenderá que ha quedado registrada en el padrón y se expedirá constancia en los 15 días hábiles siguientes.

Art. 131 del Reglamento.- Los titulares deberán actualizar anualmente ante la Secretaría los datos de ubicación del parque zoológico o de la instalación donde se realice el espectáculo mediante un escrito libre. Una vez recibido el Aviso, se entenderá que la información ha quedado actualizada en el Padrón.

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COLECTA CIENTIFICA

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SEMARNAT-08-049

Autorización de colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza

Fundamento Jurídico

Art. 87 LEGEPAArt. 97 Ley General de Vida SilvestreArt. 123 Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.NOM-126-SEMARNAT-2000

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APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO

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SEMARNAT 08-036

Solicitud de Aprovechamiento No Extractivo

Resultado de las actividades relacionadas con la vida silvestreen su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados

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Marco Jurídico:

Art. 99, 100 y 101 de la LGVSArt. 133 del RLGVS

• Autorizaciones de aprovechamiento no extractivo para realizar actividades de observación de ballena con fines turísticos.

• Autorizaciones de aprovechamiento no extractivo para realizar actividades de observación, nado y buceo libre con tiburón ballena con fines turísticos.

• Autorización de aprovechamiento no extractivo para realizar actividades de observación y conservación de tortuga marina con fines turísticos.

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COMERCIO INTERNACIONAL

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MARCO JURMARCO JURÍÍDICODICO

Artículo 53.- La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría.

Artículo 54.- La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría.

Artículo 55.- La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa Convención, lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que de ella se deriven.

REGLAMENTO DE LA LGVS (Artículos 59 al 69)

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRELEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

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CONTROL Y REMEDIACIÓN

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Trámites

• Registro de Personas con capacidad de Recibir Ejemplares de Fauna Silvestre de los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre

-Trámite SEMARNAT-08-039

• Autorización para el Manejo, Control y Remediación de Problemas Asociados a Ejemplares o Poblaciones que se Tornen Perjudiciales.

-Trámite SEMARNAT-08-041

• Informe de resultados de la aplicación de las medidas de Manejo, Control y Remediación de Ejemplares o Poblaciones que se Tornen Perjudiciales.

-Trámite SEMARNAT-08-042

• Autorización de Liberación de Ejemplares de Fauna Silvestre a su Hábitat Natural.

-Trámite SEMARNAT-08-043

Administración y Operación de los Centros para la Conservación eInvestigación de la Vida Silvestre (CIVS)

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CIVS Actualmente vigentes

David Montes Cuevas

El Fenix

Hampolol

Tekax

Centros inactivos.Centros en operación bajo Convenio.

San Cayetano

Los Reyes

Guadalajara

La Palma

El Arca

San Felipe Bacalar

San José Babícora

Centros en operación SEMARNAT

11 centros.

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CIVS: Otras funciones

Capacitación

Fomento (UMA y Aprovechamiento):

• Control de Poblaciones Perjudiciales

• Acopio productores menores

• Producción para Pie de Cría

• Producción para Repoblación

• Proyectos con comunidades / ecoturismo

Investigación

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REGISTROS Y LICENCIAS

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Caza Deportiva

La cacería deportiva en México es un aprovechamiento de tipo extractivo sustentable y se lleva acabo únicamente en:

Los medios de caza deportiva permitidos son:

• Armas de fuego autorizadas

• Arco o ballesta

La caza deportiva se puede acompañar con:

• Aves de presa

• Perros de muestra y cobro (aves)

• Perros de rastreo (mamíferos)

• Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA)

• Predios Federales

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Aprovechamiento mediante la caza deportiva

ARTÍCULO 96 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

UMA o Predio Federal

Plan de Manejo.

Autorización de aprovechamiento extractivo (basada en monitoreos poblacionales)

Sistema de marcaje (cintillo de cobro cinegético)

Ca

za d

ep

ort

iva

Nacionales y Extranjeros

con legal residencia

Licencia de Caza Deportiva

Licencia de Prestador de Servicios de

Aprovechamiento vía Caza Deportiva

Anual y Refrendo (Art. 120 y 121 del R.L.G.V.S)

Extranjeros

UM

A o

Pre

dio

F

ed

era

lAnual e Indefinida y sus

reposiciones(Art. 117 Y 118 del R. L.G.V.S.)

Contratar a un P.S.A.V.C.D

(Art. 119 del R. L.G.V.S.)

Obtener una L.C.D.

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REGISTRO DE PADRONES VÍNCULADOS CON LA VIDA

SILVESTRE.

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ORNATO O COMPAÑIA

• REGISTRO DE COLECCIÓN DE ESPECIMENES DE VIDA SILVESTRE. (SEMARNAT-08-28)

• REGISTRO DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE:MASCOTA. (SEMARNAT-08-032A)AVE DE PRESA. (SEMARNAT-08-32B)

ACTIVIDAD CIENTÍFICA

• REGISTRO DE COLECCIONES CIENTÍFICAS Y MUSEOGRÁFICAS PÚBLICAS O PRIVADAS DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE. (SEMARNAT-08-45-A)

• ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE COLECCIONES CIENTÍFICAS Y MUSEOGRÁFICAS PÚBLICAS O PRIVADAS DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE. (SEMARNAT-08-045-C)

ACTIVIDAD COMERCIAL

• REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS VÍNCULADOS CON LA COMERCIALIZACIÓN DE EJEMPLARES VIVOS DE FAUNA SILVESTRE (SEMARNAT-08-06) Y SU INFORME DE ACTIVIDADES. (SEMARNAT-08-014)

PRÁCTICA CINEGÉTICA

• LICENCIA DE CAZA DEPORTIVA. (SEMARNAT-08-44)

• LICENCIA DE PRESTADOR DE SERVICIOS DE APROVECHAMIENTO (SEMARNAT08-050) Y SU INFORME DE ACTIVIDADES. (SEMARNAT-08-02)

Interacción Trámites

•REGISTRO DE ORGANIZACIONES RELACIONADAS CON LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE. (SEMARNAT-08-04)

CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO

TRANSFORMACIÓN

•REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS VÍNCULADOS CON LA TRANSFORMACIÓN, TRATAMIENTO Y PREPARACIÓN DE EJEMPLARES, PARTES Y DERIVADOS DE LA VIDA SILVESTRE. (SEMARNAT-08-07)

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Convenios para la asunción de funciones en materia de Vida Silvestre

Fecha de firma Vigencia

• Coahuila 16 Noviembre 2004 Indefinido • Tamaulipas 30 Noviembre 2004 2012• Nuevo León 30 Noviembre 2004 2012 • Baja California 20 Junio 2005 Indefinido• Chihuahua 09 Junio 2005 Indefinido• Sonora 14 Junio 2005 Indefinido

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¡¡GRACIAS!!

LA DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE LES DA LAS

LIC. JUANA GONZLIC. JUANA GONZÁÁLEZ OROZCOLEZ OROZCO

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