aspectos fundamentales de la seguridad social en argentina

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Antecedentes. Bismarck-Beveridge Al producirse durante los siglos XVIII y XIX la revolución industrial, el trabajador se encontraba en el más absoluto desamparo frente a los riesgos y contingencias sociales. Jornadas de trabajo extenuantes y salarios miserables que tenían que aceptar para no morirse de hambre y estaba prohibida la coalición profesional y la huelga, además los empleadores no estaban obligados a solventar los gastos por enfermedades y accidentes de trabajo por considerar que tales egresos incrementaban los costos de producción, por lo que los trabajadores tenían que atender con sus magros salarios los riesgos y contingencias sociales aunque para ello tuvieran que enviar a laborar a sus mujeres y a los hijos menores desde su más tierna infancia. Fue así como progresivamente iniciaron los sistemas sociales de protección como el ahorro privado, la mutualidad, el seguro privado, la responsabilidad civil y la asistencia pública (Nugent, 1997:606). Las primeras formas de protesta colectiva fueron los amotinamientos y las huelgas; la primera de estas acciones tenía por finalidad dañar el equipo de capital, las clases dominantes respondieron con una fuerte represión19, llegando a dictar leyes que imponían la pena capital para cualquier obrero a quien se le probara la responsabilidad en el daño a las máquinas (Uzcástegui, 1990:46-47). Los seguros sociales se establecieron en la primera mitad del siglo XIX para resolver los problemas que los sistemas iniciales de previsión dejaron pendientes de solución. Correspondió a Alemania iniciar la evolución histórica de la seguridad social. Fue obra de Bismarck, quien presentó al parlamento un proyecto de seguro obligatorio contra accidentes o enfermedades, que alcanzó consagración legislativa el 15 de julio de 1883, para proteger a los trabajadores de la industria en forma obligatoria, contra el riesgo de enfermedad y la contingencia de la maternidad (Nugent, 1997:611). La clase obrera, con un sentido solidario, se distancia cada vez mas de la clase burguesa, y a medida que sus miembros aumentan y congestionan las grandes ciudades, el gremialismo se desarrolla, dándose perfectamente cuenta de que sus intereses son, a la vez homogéneos y opuestos a la clase explotadora con conciencia de clase, se enfrentan a la lucha organizando mejor sus sindicatos (Uzcàstegui, 1990:47). Entre el acceso de Bismarck a la Cancillería, en 1862, y la proclamación de Guillermo II como Kaiser de Alemania, tras el fin de la guerra franco-prusiana (1870-1871), transcurrió menos de una década

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Aspectos fundamentales de la Seguridad Social en Argentina. Breve reseña histórica y antecedentes de la Seguridad Social en Europa. Del Sistema de Integración de Jubilaciones y Pensiones al Sistema Integrado de Previsión Argentino.

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Antecedentes. Bismarck-BeveridgeAl producirse durante los siglos XVIII y XIX la revolucin industrial, el trabajador se encontraba en el ms absoluto desamparo frente a los riesgos y contingencias sociales.Jornadas de trabajo extenuantes y salarios miserables que tenan que aceptar para no morirse de hambre y estaba prohibida la coalicin profesional y la huelga, adems los empleadores no estaban obligados a solventar los gastos por enfermedades y accidentes de trabajo por considerar que tales egresos incrementaban los costos de produccin, por lo que los trabajadores tenan que atender con sus magros salarios los riesgos y contingencias sociales aunque para ello tuvieran que enviar a laborar a sus mujeres y a los hijos menores desde su ms tierna infancia. Fue as como progresivamente iniciaron los sistemas sociales de proteccin como el ahorro privado, la mutualidad, el seguro privado, la responsabilidad civil y la asistencia pblica (Nugent, 1997:606).Las primeras formas de protesta colectiva fueron los amotinamientos y las huelgas; la primera de estas acciones tena por finalidad daar el equipo de capital, las clases dominantes respondieron con una fuerte represin19, llegando a dictar leyes que imponan la pena capital para cualquier obrero a quien se le probara la responsabilidad en el dao a las mquinas (Uzcstegui, 1990:46-47).Los seguros sociales se establecieron en la primera mitad del siglo XIX para resolver los problemas que los sistemas iniciales de previsin dejaron pendientes de solucin.Correspondi a Alemania iniciar la evolucin histrica de la seguridad social. Fue obra de Bismarck, quien present al parlamento un proyecto de seguro obligatorio contra accidentes o enfermedades, que alcanz consagracin legislativa el 15 de julio de 1883, para proteger a los trabajadores de la industria en forma obligatoria, contra el riesgo de enfermedad y la contingencia de la maternidad (Nugent, 1997:611).La clase obrera, con un sentido solidario, se distancia cada vez mas de la clase burguesa, y a medida que sus miembros aumentan y congestionan las grandes ciudades, el gremialismo se desarrolla, dndose perfectamente cuenta de que sus intereses son, a la vez homogneos y opuestos a la clase explotadora con conciencia de clase, se enfrentan a la lucha organizando mejor sus sindicatos (Uzcstegui, 1990:47).Entre el acceso de Bismarck a la Cancillera, en 1862, y la proclamacin de Guillermo II como Kaiser de Alemania, tras el fin de la guerra franco-prusiana (1870-1871), transcurri menos de una dcada y durante este tiempo se logr la unificacin poltica que no se haba alcanzado en las cinco dcadas anteriores.La nueva potencia continental provoc una modificacin de la correlacin de poder en el seno del Concierto Europeo, no tanto por su podero militar y econmico, cuanto por la debilidad de Francia y el Imperio Austro-hngaro, que haba quedado evidenciada en las contiendas de 1866 y 1870-1871 (Droz, 1973:100).Las polticas antisocialistas eran el resultado, en buena medida, del temor a las revoluciones en un momento en el que Alemania sufra un acelerado proceso de industrializacin. Los cambios en la dinmica social eran profundos y no estaban exentos de tensiones. En 1878 tuvieron lugar una serie de atentados, una de ellas contra la vida del emperador (lvarez Uria, 2004:181).El 17 de noviembre de1881, escribe lvarez Uria (2004:181) tuvo lugar el famoso mensaje imperial que marcaba un cambio de rumbo en las polticas sociales:() la superacin de los males sociales no puede encontrarse exclusivamente por el camino de reprimir los excesos socialdemcratas, sino mediante la bsqueda de formulas moderadas que permitan una mejora del bienestar de los trabajadores, signific este mensaje un antes y un despus en la proteccin social de parte del Estado, en ese documento escrito por Bismarck se reconoce por primera vez el ejercicio de esa proteccin como un derecho de los trabajadores. Frente a las polticas liberales de represin aplicadas hasta entonces, se optaba al fin por las polticas de reformas sociales basadas en la previsin social.Como destaca Zorgbibe (1997:23-33), desde el punto de vista de la poltica exterior, la consumacin de la unificacin alemana, termin provocando un enfrentamiento entre dos concepciones claramente opuestas.De una parte la que defenda el Canciller Bismarck, segn la cual el Imperio alemn deba concentrarse en reforzar su papel de potencia continental hegemnica, reforzando sus alianzas con Rusia y la Doble Monarqua austro- hngara. De otra, la visin del Kaiser Guillermo II, que aspiraba a convertir el Imperio alemn en una potencia mundial, una vez garantizada su posicin en Europa, mediante la expansin colonial y el desarrollo industrial y comercial. En esta segunda concepcin, conocida como la Weltpolitik, el Imperio ruso se converta en un rival como lo eran tambin Francia y Gran Bretaa.Se expidieron en Alemania20 en ese tiempo de manera sucesiva tres leyes (IMSS, 1983: 15-30): el13 de Julio de 1883 la Ley del Seguro de Enfermedades, el 6 de Julio de 1884, la del Seguro deEl ejemplo de Alemania es rpidamente seguido en Europa, pues entre los aos de 1887 y 1888 Austria adopta leyes sobre seguro de accidentes de trabajo y sobre seguro de enfermedad; Hungra lo hace en 1891. En Dinamarca se crea el seguro de vejez en 1891; el de enfermedades y maternidad en 1892 y el de riesgos de trabajo en 1898. En Suecia, el seguro de enfermedades y maternidad en 1891, el de riesgos de trabajo en 1901, el de invalidez -vejez- muerte en 1913. Noruega dicta su primera legislacin de proteccin contra riesgos de trabajo en 1895 y de seguro de enfermedad-maternidad en 1909. Las ideas sobre los seguros sociales atraviesan los ocanos y as, en Nueva Zelanda, se instituye el seguro de vejez en 1878; el de riesgos de trabajo en 1902 y 1918, y por ltimo el de invalidez y vejez en 1908, de tal manera que en los comienzos del siglo XX ya cuentan con seguros sociales Holanda (1901-1913)Irlanda (1897-1908-1911, Italia (1898,1912,1919), Luxemburgo (1901-1902 y 1911).Accidentes de Trabajo de los Obreros y Empleados de Empresas Industriales y durante 1889 la del Seguro de Invalidez y vejez.Con ello el Estado pretenda fortalecer la importancia de la seguridad social interviniendo en la vida econmica del pas, Bismarck pensaba que con este tipo de disposiciones se lograba la tranquilidad econmica ya que afirmaba un hombre que tiene asegurado su porvenir, su vejez tranquila, el bienestar de sus familiares, no es anarquista ni atenta contra la vida del emperador; dmosle ahora a los pobres a lo que tienen derecho antes de que nos lo arrebaten por la fuerza.Los gobiernos locales alemanes pusieron en marcha fondos de enfermedad que exigan de los trabajadores el pago obligatorio de cotizaciones a la caja correspondiente. En caso de enfermedad, el trabajador asegurado reciba determinadas prestaciones.Al seguro de enfermedad le siguieron otros similares para cubrir las contingencias por accidente laboral, invalidez y vejez. Los tres socios de estos regimenes (trabajadores, empleadores y el Estado) participaban en su funcionamiento y debe destacarse que la solidaridad obrera desempe una funcin preeminente en su concepcin, establecimiento y administracin, (OIT, 1995: 6-7)Esas primeras Leyes de Seguros Sociales Obligatorias aprobadas en Alemania, representaron una forma ms evolucionada de las instituciones que para esa poca auxiliaban a la sociedad.Este nuevo sistema, creado para proteger a los individuos contra los principales riesgos de la vida, se diferenciaba de las antiguas formas, principalmente en su obligatoriedad, pues las instituciones pasaron a ser entes de la organizacin pblica, donde el Estado tena una parte importante de la responsabilidad por su funcionamiento (Uzcstegui, 1990:43).La aprobacin de esas leyes demuestra, en gran medida, las notables cualidades de poltico y dirigente del Canciller de Hierro (Uzcstegui, 1990:51).Bismarck, con una visin clara del problema social, decide enfrentarse a la clase trabajadora, no con las armas tradicionales de la represin policial, y logra convencer a los liberales que calificaban el proyecto de intervencionista, y a los socialistas, que preferan las leyes de beneficencia, para que optaran por una institucin que planificada en esta forma, si bien no iba a solucionar el problema en forma integral, por lo menos detena el fermento de una revolucin planteada por la clase trabajadora, que se haca cada vez ms agresiva y que poda dar al traste con el sistema imperante.La creacin de los seguros sociales fue de hecho un fenmeno de necesidad e inters compartido del gobierno y los trabajadores de Alemania. Fue en ese pas donde un conjunto de circunstancias polticas, sociales y econmicas dio lugar a que aparecieran fuerzas y acciones que a travs del tiempo y con la presencia de individuos esenciales en ese momento, llevaron a la prctica una serie de reformas que cambiaron en muchos aspectos la vida de esa sociedad, cuyo ejemplo se proyecto a otras naciones, Bismarck deca no sin razn que la inseguridad social de los trabajadores era lo que los converta en un peligro para el Estado, aun cuando nunca quiso a los obreros, comparta que estos al enfermarse dejaban de producir, as el Estado perda si no los rehabilitaba rpidamente. Adems la Ley obligaba a los patronos a pagar parte de los costos de la enfermedad, pues las cuotas eran tripartitas es decir, conformada por patronos, trabajadores y Estado (Jaramillo, 2005:173-174).Unido (1897,1908,1912), Servia (1910), Rusia (1911), Rumania (1912, Rumania (1912), Bulgaria (1918) (CIES,1984:12).El conflicto poltico y personal entre ambos dirigentes se sald con la destitucin de Bismarck en Marzo de 1890 y el final del sistema bismarckiano (Zorgbibe, 1997:23-33).

CAPITULO I: SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO: Nociones Bsicas.Seguridad social.La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una proteccin bsica para satisfacer estados de necesidad. Es as como la concepcin universal respecto del tema ha llevado a cada nacin a organizarse de manera tal que configure variados modelos al servicio de este objetivo. Es por ello que uno de los objetivos del Estado es trabajar permanentemente en la bsqueda de elementos que permitan una suerte de armonizacin entre todos los esquemas de seguridad social, sobre la base de principios rectores comunes que eviten distorsiones y arbitrajes regulatorios.

Previsin social.Desde que el Estado comienza a regular un rgimen de proteccin social, se llama previsin social.Previsin: ahorro ms seguro (que necesita de un grupo asegurador para surtir efectos)Social: porque se extiende a favor de los trabajadores de distintos sectores.

Caractersticas:

- Vnculo forzoso que establece el Estado de aseguramiento obligatorio.- Contribuciones forzosas de empleadores.- Gestin sin fines de lucro.

Objeto: Cubrir necesidades colectivas derivadas de contingencias sociales.

PatolgicasBiolgicasSocio - econmicas

EnfermedadMaternidadDesempleo

InvalidezVejezCargas de familia

Accidente de trabajoMuerte

Enfermedades profesionales

Financiamiento de la seguridad social:

- Sistema contributivo: prestaciones financiadas con aportes de los propios beneficiarios y los empleadores de los que estos dependen- Sistema no contributivo: Fondos pblicos aportados por toda la poblacin mediante impuestos.

Sistema argentino

1) Sistema nico de seguridad social (SUSS):1.1.) Subsistema previsional: Ley 26.425 (SIPA). Ley 19.032 (INSSJP): Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados)1.2.) Subsistema de subsidios y asignaciones familiares: Ley 24.7141.3.) Subsistema de desempleo: Fondo nacional de empleo. Ley 24.013

2) Sistema Nacional de Seguros de Salud:Este sistema fue creado por la ley 23.661 junto con la Ley 23.660 de Obras sociales. Este sistema no integra la estructura del SUSS ni pertenece al Ministerio de Trabajo, sino a la Secretara de Salud del Ministerio de Salud donde funciona la ANSSAL (Administracin nacional del seguro de la salud) y las obras sociales son los agentes del seguro donde se acreditan los fondos recaudados mensualmente.

Administracin Nacional de la Seguridad Social (Anses)Es un organismo descentralizado, en jurisdiccin del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las prestaciones de la misma son las correspondientes al rea nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestacin por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.

La creacin de ANSES: En el ao 1990, la Ley 23.769 crea el Instituto Nacional de Previsin Social, cuya finalidad bsica consista en unificar la administracin del Sistema Nacional de Previsin Social. Este organismo es disuelto por el Decreto 2284/91, y sustituido por la Administracin Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de acuerdo al Decreto 2741/91.Desde la implementacin de la Contribucin nica de la Seguridad Social, en febrero de 1992, el ANSES tambin administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo, administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formacin de Recursos Humanos, y las prestaciones del Seguro de Desempleo otorgadas por ANSES.En el ao 1992 se integran al ANSES organismos que hasta entonces operaban en forma independiente: El ex-Instituto Nacional de Previsin Social (INPS), Las tres ex-cajas nacionales de previsin:1. Industria, Comercio y Actividades Civiles.2. Estado y Servicios Pblicos. 3. Autnomos Y las tres ex-cajas de Asignaciones Familiares: 1. CASFPI (Industria).2. CASFEC (Empleados de Comercio) 3. CASFPIMAR (Estibadores Portuarios)

Orgenes del Sistema PrevisionalEn sus comienzos, el SNPS (Sistema Nacional de Previsin Social) se defini como un rgimen de capitalizacin pblica colectiva, este sistema fue implantado por la Ley 4349, dictada el 10 de Setiembre de 1904 (mandato de Julio Argentino Roca) que amparaba exclusivamente a los trabajadores de la Administracin Pblica Nacional y significo un importante avance en nuestra legislacin social. Dicho sistema implicaba que el propio Estado atesorara los fondos aportados, realizara inversiones productivas y pagara los beneficios correspondientes en base a un mecanismo donde no existieran cuentas individuales sino una colectiva, que comprendera a todos los asegurados, aunque estuvieran debidamente individualizados.Promediando la dcada del 20, los empresarios manifestaron su oposicin a la sancin de una ley de jubilaciones para los empleados de comercio, an as los trabajadores, tuvieron que esperar alrededor de 20 aos ms para obtener la proteccin jubilatoria.La etapa de masificacin de la seguridad social en la Argentina es iniciada, en 1943, por Juan Domingo Pern, desde la Secretara de Trabajo y Previsin Social. Para esa poca de la historia, la actitud de los sindicatos, en lo que se refiere al tema de la seguridad social, haba experimentado un cambio importante, como lo prueba el hecho de que la Confederacin General del Trabajo reclam en 1944 el establecimiento de un plan de seguridad social que, adems de otras varias problemticas, comprendiera el tema de la vejez.A partir de ese ao y durante el transcurso del primer gobierno peronista, dentro del importante desarrollo que registraron las polticas sociales, se concret una significativa ampliacin de la cobertura previsional y se establecieron nuevos beneficios. Fue creada la Caja para Empleados de Comercio y, posteriormente, la del Personal de la Industria; se concedieron los beneficios de jubilacin ordinaria, por retiro voluntario, por invalidez, subsidios y pensiones.Con los nuevos regmenes instituidos en la dcada de los '40, se introduce el elemento de la redistribucin del ingreso dentro del sistema previsional. Comienza a prevalecer, por sobre los criterios de capitalizacin, la idea de que la seguridad social debe constituirse en un mecanismo de redistribucin, con lo cual se deja de lado el concepto del seguro privado y comienza a hablarse de la previsin concebida como un seguro colectivo.La ley N 14370 (1954) establece el clculo del haber previsional sobre la base de una escala que no guardaba relacin alguna con el monto total acumulado como consecuencia de los aportes realizados, lo que signific un punto de ruptura, ya que el sistema pierde definitivamente el sentido de capitalizacin con que estuvo orientado en sus orgenes y avanza hacia un rgimen de reparto.En este tipo de esquema, la recaudacin de los aportes y contribuciones (los ingresos provenientes del impuesto al trabajo) es distribuida entre los beneficiarios (la clase pasiva), es decir, que la lgica social sobre la que se estructura un rgimen de reparto supone una especie de pacto intergeneracional, mediante el cual la generacin presente de trabajadores sostiene a quienes dejaron de participar en el mercado laboral por vejez o invalidez y a las familias de los trabajadores fallecidos.Esta ley fue un ejemplo de progresividad en la redistribucin, al establecer una escala de haberes previsionales que mejoraba la situacin relativa de aquellos trabajadores que, en su vida activa, percibieron salarios ms bajos. En el mismo ao se promulg el rgimen previsional de trabajadores rurales (Ley 2248) y la Ley 14397 que instituyo las cajas para trabajadores independientes, profesionales y empresarios. La cobertura legal de la PEA se completo en 1956 con la inclusin del personal del servicio domestico, nica categora de trabajadores que estaba exenta. La ley N 14499 de 1958 suprimi la escala implementada por la ley 14370/54 y estipul el mantenimiento de un vnculo porcentual del 82% entre el haber previsional y la remuneracin de los activos (la movilidad del haber previsional), independientemente de cul fuera el nivel de recaudacin del sistema, eliminndose el componente redistributivo del rgimen anterior. La tasa de reemplazo fijada (la relacin entre el haber jubilatorio y el salario, tambin denominada tasa de sustitucin) refleja la concepcin de que la jubilacin debe constituir una prolongacin de la capacidad adquisitiva que tena el trabajador en su vida laboral activa.La generosa poltica previsional materializaba las expectativas generalizadas de la poblacin deseosa de disfrutar de beneficios en el presente, sin que las autoridades se preocuparan por lo que sucediera en el futuro, que quedaba librado a la expansin econmica que, en ese momento, se crea que continuara sin grandes interrupciones. No se tuvo en cuenta que, en el momento de la necesaria maduracin del sistema, la ausencia de excedentes iba a dificultar enormemente el cumplimiento de las obligaciones previsionales.La conjuncin de factores comentada determin que, a mediados de la dcada de los '60, el SNPS entrara en una severa crisis que en 1966, tras una constante declinacin de los supervits, comienza una serie de ejercicios deficitarios lo que exiga encarar una reforma profunda. El gobierno radical elabor un proyecto de reforma previsional, pero el golpe militar del 28/6/66 impidi su aprobacin y concrecin. Con sus arcas exhaustas, las cajas no podan hacer frente a los pagos de las prestaciones previsionales, en tanto que los beneficiarios reclamaban judicialmente que se les abonaran los haberes que, por ley, les correspondan, obteniendo fallos favorables. Ante esa situacin, el gobierno de Ongana declar la inembargabilidad de los bienes de las cajas nacionales de previsin y realiz, entre 1967 y 1968, una reforma previsional que marc el inicio de un nuevo captulo en la evolucin del sistema.

La Reforma Previsional De 1967/1968.Originalmente haba 13 grandes cajas de previsin las cuales fueron disueltas por la ley N 17575 de Diciembre de 1967, crendose tres grandes cajas: Caja de Previsin para la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Caja de Previsin para el personal del Estado y Servicios Pblicos y la Caja de Autnomos.La ley 18037 entra en vigencia el 1 de Enero de 1969 que abarca a los trabajadores en relacin de dependencia y la Ley 18038 agrupa a los autnomos.Con respecto al clculo del haber jubilatorio de los trabajadores en relacin de dependencia, la ley N 18037 estableci que se deba considerar el promedio de los 3 aos de mayores remuneraciones (actualizadas mediante ndices establecidos por el Poder Ejecutivo) dentro de los ltimos 10 aos de aportes, otorgndose en concepto de jubilacin ordinaria o por invalidez, el 70% de dicho promedio ms una bonificacin del 1% por cada ao de servicio que excediera de treinta. Posteriormente, en Noviembre de 1976, se fij, para la tasa de reemplazo, un rango que iba del 70% al 82%, segn la edad efectiva de jubilacin. En el caso de los autnomos, de acuerdo con la ley N 18038, el haber inicial se calculaba en relacin al tramo de la escala de ingresos al cual haban aportado. Ambas leyes establecan la movilidad de las prestaciones.A pesar de que la reforma previsional de 1967 y 1968 introdujo modificaciones en los criterios para la determinacin del beneficio y su movilidad y en los requisitos para jubilarse, se mantuvo la independencia de los haberes previsionales respecto de la cuanta de la recaudacin del impuesto al trabajo, que era la fuente de financiamiento natural del sistema. La regla de proporcionalidad, dispuesta por la legislacin, entre las remuneraciones de los pasivos y activos, era inconsistente con la condicin de equilibrio entre ingresos y egresos que debera mantener un mecanismo de reparto. No se haba establecido ninguna frmula de ajuste en el nivel de las prestaciones, razn por la cual, ante la incidencia negativa que ejercan diversos factores (la dinmica demogrfica, la evolucin de la situacin en el mercado laboral y el prematuro agotamiento del excedente), el sistema se tornaba financieramente inviable por una cuestin endgena a su propio funcionamiento.En tanto, las recurrentes y generosas moratorias ampliaban la cobertura disminuyendo la tasa de sostenimiento (la relacin cotizantes/beneficiarios) que se reduca an ms mediante la fraudulenta concesin de beneficios por invalidez. Las facilidades para acreditar requisitos exigidos, y el requerimiento de una menor cantidad de aos de aporte que de prestacin efectiva de servicios, determinaban que a pesar de la evasin de aportes existente la cobertura de la poblacin en edad pasiva fuese alta.Por otro lado, pese a la sancin de estas leyes y a la supresin de las leyes especiales vigentes, continuaron existiendo privilegios para los grupos laborales de importante peso poltico en el Estado (por ejemplo docentes y ferroviarios). Adems exista un rgimen de privilegio para los diputados, senadores, miembros de la Corte Suprema de Justicia, personal del Congreso de la Nacin, secretarios y prosecretarios de las cmaras judiciales y otros funcionarios

Antecedentes de la Ley 24.241.Crisis del SNPSEn buena parte de la dcada de los '70, el SNPS no registr desequilibrios financieros, debido a que los ndices de correccin monetaria utilizados mantuvieron deprimido el nivel de los haberes, situndolos por debajo de la tasa de sustitucin establecida por la legislacin (la relacin haber jubilatorio medio/salario medio era del 45% en 1975).Por otra parte, es de destacar que en Octubre de 1980, con el argumento de que con una baja del costo laboral se incrementara el nivel de empleo y la competitividad internacional, fueron eliminadas las contribuciones patronales tanto al sistema previsional como para el Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI), pretendindose reemplazar estos recursos con la transferencia de parte de la recaudacin del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya base imponible y alcuota fueron incrementadas. Como consecuencia de esta modificacin en el esquema de financiamiento, se resinti el flujo de ingresos fiscales hacia el SNPS. Ante las dificultades financieras, en Setiembre de 1984 el gobierno de Alfonsn reimplant las contribuciones patronales y, a partir de all, la alcuota fue incrementndose paulatinamente hasta alcanzar un mximo del 12,5% entre Enero de 1987 y Julio de 1988, cuando fue reducida al 11%. Uno de los incrementos se concret a travs de la transferencia al SNPS de tres puntos porcentuales del impuesto sobre la nmina salarial que se destinaban al programa de asignaciones familiares, lo que significa que "la poltica fiscal trasladaba al propio sistema de polticas sociales la disputa por las fuentes de financiamiento". Adems, dado que resultaba insuficiente la recaudacin de aportes y contribuciones para mantener el equilibrio del sistema, se decidi establecer, a travs de la ley N 23549, impuestos internos (sobre combustibles lquidos, gas y telfonos) con asignacin especfica a la financiacin del SNPS.Ante el agravamiento de la crisis previsional y la imposibilidad de aumentar las alcuotas del impuesto al trabajo, se fue afectando una considerable masa de recursos a la cobertura de las necesidades de financiamiento del SNPS. Adems de ingresos provenientes de la privatizacin de empresas pblicas (que son recursos de carcter extraordinario), fueron asignados, mediante normas legales, parte de la recaudacin del IVA y del impuesto a las ganancias, al igual que otros recursos tributarios. De esta forma, el sistema previsional volvi a convertirse en un factor generador de presiones en las relaciones financieras entre la Nacin y las provincias, las que debieron resignar una porcin importante de los recursos coparticipables.En 1991 la porcin de las contribuciones patronales que se destinaba al programa de viviendas (FONAVI) fue transferida al SNPS, medida que apuntaba a dotar al sistema de una mayor cantidad de recursos. Por otra parte, se comenzaron a eliminar beneficios en los regmenes "diferenciales" (en especial en el rgimen de los docentes) y se sancion la Ley de Consolidacin de Pasivos Previsionales, para la cancelacin de las deudas que mantena el SNPS con sus beneficiarios al 31/3/91, inducindose a que los jubilados aceptaran recibir los denominados BOCON Previsionales, ttulos pblicos, pagaderos a 10 aos de plazo, con 6 de gracia. Esta forma de pago fue invalidada por la Corte Suprema de Justicia debido a que el mecanismo slo fue beneficioso para los bancos que se quedaron con esos ttulos a valores irrisorios, ante la imposibilidad de que los jubilados sobre todo de los de menores recursos esperaran hasta 16 aos para hacer efectivo ese cobro.Hasta la modificacin sustancial del Sistema Nacional de Previsin Social en julio de 1994 con la sancin de la Ley 24.241, dicho sistema adoleca, como mnimo, los siguientes problemas: Incumplimiento de la exigencia legal de incremento de aos de servicios simultnea con la edad. Tratamiento distinto entre los beneficiarios. Las bajas remuneraciones que se pagaban al sector pasivo. El endeudamiento del sistema. Ineficiencia Administrativa. Alto ndice de informalidad e incumplimiento de aportes y contribuciones. La falta de transparencia y confiabilidad. Desequilibrio entre ingresos financieros del sistema debido al proceso de envejecimiento poblacional.Lo que motivo el trazado de una serie de objetivos a ser cumplidos mediante la Reforma de 1994: Viabilidad Financiera. Extensin de la Cobertura. Mejora en la Gestin de Beneficios. Eliminacin de Regmenes Especiales.

Ley 24.241: Mediante el decreto de necesidad y urgencia N 2284/91, el gobierno de Menem dispuso: a) la creacin del Sistema nico de la Seguridad Social (SUSS), mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asumi el control centralizado del SNPS, de las cajas de asignaciones familiares y del sistema de prestaciones por desempleo y,b) la institucin de la Contribucin Unificada de la Seguridad Social (CUSS), que unifica el cobro de las diferentes tasas del impuesto sobre el salario (incluyendo las afectadas al sistema de obras sociales). En 1993, con la unificacin de la recaudacin del impuesto al salario, en la Direccin General Impositiva (DGI) se completan los preparativos administrativos para la captacin de los recursos, base del proyecto de reforma presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso a mediados de 1992, inicio de un arduo camino, que llev a la sancin de la ley N 24241.El primer proyecto oficial presentado al Parlamento propona un sistema constituido por dos pilares: uno pblico de reparto, que prevea el pago de una Prestacin Bsica Universal (PBU), de monto relativamente uniforme para todos los aportantes, y el pilar de capitalizacin, que otorgara un haber adicional a la PBU, proveniente de la capitalizacin de los aportes de los trabajadores en cuentas individuales administradas por empresas del sector privado. Para la financiacin de la PBU, se proyectaba destinar las contribuciones patronales e impuestos especficos. Los trabajadores menores de 45 aos estaran obligados a aportar al nuevo sistema, en tanto que los mayores de esa edad podran incorporarse al mismo o permanecer en el antiguo sistema de reparto.En el proyecto mencionado, no se reconocan los aportes efectuados al rgimen previsional anterior, esto generaba inequidades perjudiciales para las personas de entre 35 y 45 aos, que, por la menor cantidad de aos de aportes que podran acumular, obtendran una tasa de sustitucin muy inferior a la de trabajadores activos ms jvenes, lo que torno al proyecto en polticamente inviable. Ante la imposibilidad de reunir el consenso poltico necesario para la aprobacin del proyecto tal como fuera presentado al Parlamento, el Ejecutivo fue aceptando la incorporacin de una serie de modificaciones, sin que quedara anulado el objetivo central de la reforma: introducir la capitalizacin de los aportes bajo administracin privada, para asegurarse el apoyo del poder econmico.Entre los cambios introducidos se destacan: la inclusin de todos los aportantes (cualquiera fuese su edad) en el nuevo sistema, el reconocimiento de los aportes efectuados al anterior y la incorporacin de la posibilidad de que los afiliados optaran por aportar a un rgimen de reparto con prestaciones a cargo exclusivamente del Estado, crendose la Prestacin por Permanencia (PAP) como incentivo para que dicho rgimen pudiera competir con el que inclua el pilar de capitalizacin. tambin se permiti la participacin de los sindicatos en la administracin de los fondos de jubilacin y pensin, lo que facilit la aprobacin de la reforma. Otras de las modificaciones incorporadas fue disponer la creacin de una administradora estatal (la AFJP del Banco de la Nacin), con garanta del valor de los aportes tanto en pesos como en dlares, aunque la garanta en moneda estadounidense luego fue vetada por el Poder Ejecutivo a travs del decreto N 660 de Mayo de 1994.Aquella transformacin, producida en el marco de las reformas estructurales de la dcada menemista y el plan de convertibilidad, se sustent en una determinada caracterizacin de la crisis estructural del sistema entonces vigente y fue auspiciada por las Instituciones Financieras Internacionales (Banco Mundial y FMI).

Funcionamiento Del Sistema Mixto (SIJP).La ley 24241/93 instituyo un sistema integrado de jubilaciones y pensiones (SIJP) incorporado al sistema nico de la seguridad social (SUSS), creado por el Decreto 2284/91 dependiente del Ministerio de Trabajo. El SUSS tuvo a su cargo todas las funciones de las distintas cajas de subsidio y asignaciones familiares (por ejemplo: CASFEC caja de subsidios familiares para empleados de comercio - y el INPS instituto nacional de previsin social) que se disolvieron, dando lugar a un sistema unificado. Estas funciones fueron desempeadas por el Ministerio de Trabajo, en el rea de la Secretara de Seguridad Social, en cuyo mbito y a estos fines se cre la ANSES (Administracin Nacional de seguridad social) Decreto 2741/91 para una mejor administracin y control de recursos. El sistema unificado estaba formado por el ANSES, organismo descentralizado que administraba el SUSS a cuyos efectos se creo el CUSS (contribucin nica de la seguridad social) que unificaba los recursos de la seguridad social. El decreto 507/93 dispuso que la AFIP sea la encargada de aplicar, recaudar, fiscalizar y ejecutar judicialmente los recursos de seguridad social correspondientes al rgimen nacional de jubilaciones y pensiones (relacin de dependencia y autnomos), subsidios y asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo y todo otro aporte o contribucin que deba recaudarse sobre la nmina salarial (incluyendo la obra social) basndose en que los recursos y los contribuyentes que maneja AFIP y ANSES son similares.El sistema mixto cubra las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se compona de dos regmenes: Rgimen Previsional Pblico: administrado por el Estado y Rgimen Previsional de Capitalizacin: administrado por sociedades privadas o pblicas llamadas AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones). Por lo tanto nos encontramos ante un sistema mixto, donde aquellos que aportaban de sus ingresos a las AFJP reciban un beneficio compuesto por una prestacin compensatoria por los aos que aportaron hasta 1994 que pagaba el Estado y, otra que se relacionaba con la capitalizacin individual de los aportes posteriores a ese ao, mientras que paralelamente subsistan los que haban optado por el Sistema de Reparto (Estado).El sistema era obligatorio para todos los trabajadores, salvo escasas excepciones que taxativamente contemplaba la ley. El aportante poda elegir entre el rgimen de reparto o el de capitalizacin, pero la afiliacin al sistema de capitalizacin era irreversible, ya que una vez realizada esta opcin, el traspaso de este sistema al de reparto no era permitido, mientras que poda pasar del sistema de reparto al de capitalizacin en cualquier momento. Se elige libremente y por nica vez (aunque se preste servicios para distintos empleadores). El trabajador que no hubiera optado por capitalizacin ni por reparto tendra sus aportes destinados al rgimen de capitalizacin, habindose establecido un plazo de 90 das desde el inicio de la relacin laboral o de la actividad autnoma para ejercer la opcin, sino pasaban por sorteo a alguna de las AFJP existentes.Los requisitos que deban cumplir los afiliados para tener derecho a las prestaciones y dems beneficios establecidos por esta Ley eran: a) Hombres que cumplan sesenta y cinco (65) aos de edad.b) Mujeres que cumplan sesenta (60) aos de edad.c) Acrediten treinta (30) aos de servicios con aportes computables en uno o ms regmenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.En cualquiera de los regmenes previstos en la ley, las mujeres podan optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) aos de edad.En caso de no contar con el mnimo de aos de servicios necesarios para el logro de la prestacin bsica universal se poda compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporcin de dos (2) aos de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.El 8 de marzo de 1995 se sanciona la ley 24463, denominada Ley de Solidaridad Previsional, calificada por la doctrina como de insolidaridad previsional, ya que significo la destruccin de los derechos previsionales y las garantas judiciales de los trabajadores. Tambin puede definirse como una reforma parcial, no estructural del SIJP que corrige falencias de la privatizacin de la seguridad social, pero no modifica su ncleo central.Pasados los momentos de crisis de los aos 2001-2002, la Administracin Nacional de la Seguridad Social salio de sus aprietos fiscales y decidi encarar una poltica redistributiva sin precedentes en la historia previsional argentina. El llamado programa de inclusin obligatoria del ao 2006 abri la puerta para que puedan jubilarse aquellas personas que cumplen con la edad de retiro (60 aos para las mujeres y 65 aos para los hombres), pero no cuentan con los 30 aos de aportes que indica la ley. En abril del 2007 la Ley 26.222 de libre opcin jubilatoria, que fue una reforma parcial pero muy contundente que tuvo por objeto reducir las asimetras entre los dos sistemas, dio una opcin a los afiliados del rgimen de capitalizacin de pasarse al rgimen pblico durante los siguientes 180 das a la reglamentacin de esta ley, (esto lo poda realizar slo durante los primeros dos aos de funcionamiento del sistema y poda optar por cambiar de rgimen cada 5 aos). A nivel de financiamiento las dos medidas contempladas fueron: la reimplantacin del aporte individual del 11% para el rgimen de capitalizacin y la libertad de eleccin del rgimen al cual desea estar afiliado. Se corrigi la principal distorsin de la ley 24241, aumentando la prestacin anual por permanencia del rgimen pblico, y se dispuso que los indecisos pasen automticamente al sistema pblico de reparto. Los hombres mayores de 55 aos y las mujeres mayores de 50 aos cuya cuenta de capitalizacin no supere los 250 MOPRES tendran sus aportes transferidos al Rgimen Previsional Pblico, salvo decisin expresa del trabajador de permanecer en el Rgimen de Capitalizacin. (Segn modificacin Ley 26.222 del 8/3/07).Afiliados Al Sistema Mixto

El grafico muestra la evolucin del comportamiento de los afiliados, observndose un crecimiento sostenido en la cantidad de afiliados totales en los aos 2006 y 2007, y una baja en la cantidad de afiliados al rgimen de capitalizacin en el traspaso del ao 2007 motivada por el abandono de los afiliados a este rgimen en favor del rgimen de reparto.

A modo de sntesis expondremos, en base a las principales caractersticas del sistema mixto, las diferencias y similitudes del rgimen de Reparto y de Capitalizacin, ambos componentes de dicho sistema.Regmenes REPARTOCAPITALIZACIN

Administra-cin

Administrado por el Estado. Sistema privado administrado por AFJP pueden ser: S.A., asociaciones profesionales, mutuales, cooperativas y cualquier otro ente de derecho pblico no estatal.

Destino de los fondos

Se aplican directamente los fondos recaudados para pagar las prestaciones previstas. No queda acumulado capital. Se forma un fondo con lo recaudado y se atienden las prestaciones con la renta que produzca ese capital, destinado a financiar las prestaciones.

Prestaciones PBU PC PAP Retiro por invalidez. Pensin por fallecimiento. Jubilacin ordinaria. Retiro por invalidez. Pensin por fallecimiento del afiliado.Otras prestaciones: Renta vitalicia previsional. Retiro fraccionario. Retiro programado.

Financia-miento del sistema.

a) Aportes personales: 11%.b) Contrib. Patronales: 17%.c) 11% de los 27 puntos de aportes de autnomos.d) Recaudacin del I.B.P y otros tributos de afectacin especifica al sistema jubilatorio.e) Recursos adicionales fijados el Congreso de la Nacin en la Ley de Presupuesto.f) Intereses, multas y recargos.g) Rentas de inversiones. a) Los trabajadores en relacin de dependencia contribuan al financiamiento del sistema con el 28% de su remuneracin, ( 11% aportes del trabajador y 17% contribuciones del empleador), b) 11% de los 27 puntos correspondientes a los aportes de los trabajadores autnomos.

C.I: Capitalizacin individual. I.B.P: Impuesto sobre los Bienes Personales. PBU (Prestacin Bsica Universal): Prestacin mnima para la totalidad de los beneficiarios que cumplan con las condiciones de edad y aos de aportes que fija la ley. PC (Prestacin Compensatoria): Adicional segn los aos de aportes en el viejo sistema jubilatorio. PAP (Prestacin Adicional por Permanencia): Adicional para los afiliados que permanecen en el rgimen pblico de reparto. Retiro por invalidez: Para afiliados que se incapaciten fsica o intelectualmente en forma total. Pensin por fallecimiento: En caso de muerte del afiliado o beneficiario gozarn de pensin la viuda(o) y/o conviviente, y los hijos solteros o hijas viudas siempre que no gozaran de jubilacin, pensin, retiro o prestacin no contributiva, salvo que optaren esta pensin, hasta los dieciocho aos de edad.Llegada la edad del retiro puede disponer de los fondos acumulados en su cuenta de C.I bajo las siguientes opciones: Renta vitalicia previsional: En este caso, retira del sistema de capitalizacin los fondos acumulados en su cuenta individual, y contrata libre y directamente con una compaa de seguros de retiro, una renta vitalicia. Una vez notificada la administradora por el afiliado y por la correspondiente compaa, deber traspasar a sta los fondos de la cuenta de capitalizacin individual del afiliado. A partir de la celebracin del contrato de renta vitalicia previsional la compaa de seguro de retiro ser nica responsable y estar obligada al pago de la prestacin correspondiente al afiliado desde el momento en que se suscribe el contrato hasta su fallecimiento, y a partir de ste al pago de las eventuales pensiones por fallecimiento de los derechohabientes del causante al momento que se suscribi el contrato. Retiro fraccionado: El retiro fraccionario es aquella modalidad de jubilacin o retiro definitivo por invalidez que acuerdan con la administradora los afiliados cuyo haber inicial de la prestacin resulte inferior al 50% del equivalente a la mxima prestacin bsica universal. La modalidad de retiro fraccionario se extinguir: a) cuando se agote el saldo de la cuenta de capitalizacin individual; b) cuando se produzca el fallecimiento del beneficiario, oportunidad en la cual el saldo remanente de la cuenta ser entregado a los derechohabientes o herederos del causante. Los retiros fraccionados no estarn sujetos a comisiones por parte de las administradoras. Retiro programado: Es aquella modalidad de jubilacin o retiro definitivo por invalidez que acuerda el afiliado con la administradora por medio de la cual se establece una cantidad de fondos (de poder adquisitivo constante durante el ao) a ser retirados mensualmente de la cuenta de capitalizacin individual. Los fondos a retirar resultan de relacionar el saldo efectivo de la cuenta del afiliado a cada ao, con el valor actuarial necesario para financiar las correspondientes prestaciones. El afiliado podr optar por retirar una suma inferior a la que surja de este clculo. Si al momento en que el afiliado ejerca el derecho de opcin entre las dos ltimas modalidades ya mencionadas, registraba en su cuenta de capitalizacin individual un saldo que excede el necesario para financiar la respectiva base jubilatoria, poda disponer libremente de los fondos excedentes, los que no podan superar a quinientas (500) veces el importe de la mxima prestacin bsica universal, en el mes de clculo. Enfoque Constitucional Del Sistema Mixto.Hasta aqu hemos observado que a travs de la Ley 24.241, el Estado se desentendi de su rol de garante de la seguridad social consagrado constitucionalmente y consolid una matriz regresiva de distribucin del ingreso congelando el salario de los jubilados durante ms de diez aos y dejando sin jubilacin a un tercio de los adultos mayores, con el objeto de mejorar los rendimientos del mercado financiero local.El Estado, sea como responsable del diseo de polticas o como gestor, regulador y supervisor de su instrumentacin, debe buscar la mas eficaz y eficiente aplicacin de los recursos pblicos, debe tener una visin estratgica de los problemas y una fuerte capacidad de gestin que armonice los intereses de los diversos actores sociales involucrados en esta problemtica para prevenir y actuar tanto ante las fallas del mercado como ante las fallas del Estado. Especialmente entendiendo que una poltica de Seguridad Social no puede prescindir de los conceptos de ciudadana, solidaridad, transparencia, inclusin y, desde luego, de responsabilidad.La visin del Gobierno Nacional respecto a la Seguridad Social debe asentarse en el principio segn el cual las polticas sociales son parte imprescindible de las Polticas Pblicas. Desde esta perspectiva, los cambios demogrficos en la poblacin, en la estructura social de la Argentina y en las relaciones laborales, obliga a un permanente anlisis de la problemtica de la Seguridad Social, con una visin realista de los problemas y el planteo de soluciones concretas y posibles que lleguen no solo a los ciudadanos vinculados a los sistemas de cobertura por una relacin formal de trabajo, sino tambin a aquellos que estando excluidos del mercado laboral registren necesidades bsicas insatisfechas.

El articulo 14 bis:La Constitucin Nacional establece en su artculo 14 bis que El Estado otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendr carcter integral e irrenunciable. En especial la Ley establecer el seguro social obligatorio, que estar a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonoma financiera y econmica administrada por los interesados con participacin del Estado, sin que pueda existir superposicin de aportes; jubilaciones y pensiones mviles; la proteccin integral de familia; la compensacin econmica familiar y el acceso a una vivienda digna.Del anlisis de este artculo emerge implcitamente el concepto de solidaridad, como base de la seguridad social de modo tal que en materia de jubilaciones, los trabajadores y empleadores efectan aportes que no se relacionan con el otorgamiento necesario de un beneficio al aportante (trabajador), o respecto de quien se aporte (empleador). Cabe aclarar que el sistema de capitalizacin se basa en un sistema de ahorro individual, que esencialmente es no solidario. Se concreta en un ahorro individual, obligatorio, irrevocable e indisponible que slo se ha puesto en prctica en muy pocos pases del mundo, no para atenuar las contingencias de vejez, invalidez o muerte sino para incorporar capitales a un mercado cuyo crecimiento se busca por este medio.La Constitucin enuncia una serie de principios y derechos fundamentales, algunos en forma expresa y otros que surgen en forma implcita de las propias definiciones del legislador constitucional. As la integralidad (universalidad objetiva y subjetiva), que se expresa en la necesidad de dar respuesta a la cobertura de la mayor cantidad de contingencias (vertical), extensiva a toda la poblacin (horizontal), signada por la solidaridad intergeneracional y la ruptura de la relacin entre aportes y prestaciones y la extensin de la cobertura a todo los riesgos; la obligatoriedad que solo puede existir en un sistema solidario que tienda a impedir la exclusin social; publicidad, dado que solo el Estado puede obligar a todos los individuos a integrar ese esquema solidario, a travs del seguro social obligatorio u otro instrumento similar; la igualdad en un sentido sustantivo, garantizando la suficiencia y movilidad de las prestaciones mediante el reconocimiento al sujeto protegido de derechos subjetivos, solo condicionados por el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas; la autonoma econmica y financiera de los sistemas y la participacin de los interesados en su administracin.La convivencia que exista dentro de la seguridad social de dos regmenes con lgicas antagnicas, uno basado en la solidaridad, criterios redistributivos y de justicia social y, el otro en criterios de rentabilidad empresaria sustentados en el lucro, plantea desde el inicio la necesidad de discutir una reforma que restablezca los principios y valores fundamentales de la seguridad social, desde un enfoque constitucional.De acuerdo al artculo 14 bis de la Constitucin Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, con jerarqua constitucional, la seguridad social es un derecho humano fundamental de los ciudadanos cuya existencia debe ser organizada y garantizada por el Estado. Es decir, la seguridad social tiene rasgos de universalidad y obligatoriedad para todos los ciudadanos.No admite nuestro sistema constitucional que el componente privado, basado en aportes definidos y beneficios indefinidos, sustituya, total o parcialmente, al rgimen previsional pblico de prestaciones definidas, organizado por el Estado.Los derechos sociales, son derechos humanos fundamentales y como tales gozan de una preferencia que implica el deber de los gobiernos de asignarles el mximo de recursos disponibles, luego de una evaluacin objetiva, de tal manera que al distribuir los ingresos y gastos del presupuesto se coloquen, en primer lugar, el cumplimiento de las necesidades insatisfechas ms valiosas y a partir de all, en un sentido descendente, los menos valiosos.

El Artculo 17 y el Rgimen de Capitalizacin.El Artculo 17 de la Constitucin Nacional establece: La propiedad es inviolable, y ningn habitante de la Nacin puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiacin por causa de utilidad pblica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Slo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artculo 4. Ningn servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el trmino que le acuerde la ley. La confiscacin de bienes queda borrada para siempre del Cdigo Penal argentino. Ningn cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.Este artculo garantiza el derecho de propiedad: propiedad se aplica a cualquier derecho que tenga una persona, excepto su derecho a la vida, al honor, a la libertad. Estn incluidos los crditos, su haber jubilatorio, los sueldos, honorarios o cualquier otra remuneracin por servicios ya prestados, los derechos que surgen de un contrato vigente. La propiedad es inviolable significa que ni el gobierno ni los particulares pueden privar a una persona de su propiedad arbitrariamente, o restringir ese derecho en forma irrazonable, de modo que fuese una anulacin del derecho. El Estado a travs de la imposicin de un ahorro obligatorio indisponible e irrevocable, con destino a un limitado nmero de entidades autorizadas para administrar los Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), restringe en trminos severos el Derecho de propiedad, ya que el trabajador no puede decidir si ahorra o no, sino donde ahorra, constituyendo una forma de expropiacin encubierta.La expropiacin es un medio que tiene el gobierno para adquirir un bien de un particular, si ste no se lo quiere transferir al Estado, cuando ste expropia no tiene necesidad de llegar a un acuerdo con el dueo del bien expropiado, incluso puede hacerlo contra la voluntad del dueo. La expropiacin requiere de dos condiciones: a- que una ley del Congreso declare al bien de que se trata afectado a un fin de utilidad pblica.b- que antes de que el dueo de la cosa expropiada sea privado de su propiedad reciba una indemnizacin justa que cubra el valor real de la cosa de la que se ve privado. Si no hay acuerdo respecto del monto de la indemnizacin, entre el Estado que expropia y el dueo de la cosa expropiada, ste debe ser fijado por la justicia. El concepto de confiscacin es cualquier acto que restrinja, ms all de lo razonable, el derecho de propiedad y queda borrada para siempre del Cdigo Penal. El Sistema mixto adems de tener algunas falencias de tipo funcional ha sido claramente anticonstitucional, ya que al estar basado principalmente en el rgimen de capitalizacin- basado en el fallido sistema chileno- se descuidaron los objetivos sociales que debera haber perseguido el estado, para atender a los requerimientos de empresas privadas con fines especulativos y de lucro personal.

El Rgimen Previsional En La Actualidad: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)El sistema integrado previsional argentino tuvo desde su origen, a travs del proyecto de ley del 21 de octubre de 2008 y del decreto 2014/08, el objeto de eliminar el rgimen de capitalizacin que seria absorbido y sustituido por un nico rgimen de reparto.Con la promulgacin de la ley 26425 (B.O. 09/12/08) se cumpli con el objetivo original disponiendo la unificacin del SIJP en un nico rgimen previsional publico (denominado SIPA), financiado a travs de un sistema solidario de reparto, que garantizara a los afiliados y beneficiarios del rgimen de capitalizacin (vigente hasta la promulgacin de esta ley) la misma cobertura que la brindada por el rgimen previsional publico, siguiendo los principios instituidos por el articulo 14 bis de la Constitucin Nacional que establece que el Estado es quien debe otorgar los beneficios de la seguridad social en forma integral e irrenunciable.Para ello la Ley 26.222 (08/03/07) permiti la libre opcin entre regimenes y equipar la prestacin por permanencia. Asimismo se igual la tasa de aporte entre ambos regimenes, se redujeron las comisiones de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES al UNO POR CIENTO (1 %), instaurando, adems, la mutualizacin de los fondos del sistema de retiro programado por invalidez, para hacer frente al pago de las prestaciones de pensin e invalidez otorgadas por el mismo.Se constituy el Fondo de Garanta de Sustentabilidad del Rgimen Previsional Pblico de Reparto creado por el decreto 897/07, integrado con los recursos de las cuentas de capitalizacin individual de beneficios del SIPA. ANSeS quedo a cargo de la supervisin y administracin de los recursos del citado fondo, encargndose adems del dictado de normas aclaratorias y complementarias para la implementacin de la ley 26425.En cuanto a aquellos afiliados a capitalizacin que tuvieran sus cuentas de capitalizacin individual integradas por imposiciones voluntarias o depsitos convenidos y que aun no hubieran obtenido un beneficio los afiliados y beneficiarios del rgimen anterior, cuya nica finalidad ser el pago de los previsional, podrn transferir estos recursos a la ANSes o a una AFJP (la cual deber reconvertirse modificando su objeto social para tal finalidad) con el objeto de poder mejorar su haber previsional.Entre los aspectos ms importantes que se modificaron de la ley 24241 encontramos los siguientes: el primero se relaciona con la financiacin del rgimen pblico, que anteriormente se efectuaba con slo 16 puntos de los 27 que corresponden a los aportes de los trabajadores autnomos (artculo 18 inc. c) y que actualmente se realizan con la totalidad de dichos aportes. El otro se vincula con el traspaso del personal mdico, tcnico, auxiliar y administrativo que se desempee ante las comisiones mdicas y la Comisin Mdica Central creadas por el artculo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en la proporcin y oportunidad que sea necesario para su funcionamiento, conforme lo determine el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

RESUMEN La historia argentina en materia previsional ha atravesado diversas etapas, las cuales dieron lugar a variadas posturas a la hora de definir el rgimen previsional ms adecuado. Se paso de un sistema de capitalizacin a cargo del Estado a uno de reparto, y de este a uno mixto pero con marcadas tendencias hacia la capitalizacin, esta vez con administracin privada, para concluir en nuestros das con la implementacin nuevamente de un sistema de reparto. Sin tener en cuenta el sistema adoptado, el objetivo perseguido debe ser el de satisfacer las necesidades de la sociedad, cubriendo las distintas contingencias por las que atraviesa el ser humano a lo largo de su vida (en nuestro caso particular la vejez). Dicho objetivo no ha podido cumplirse debido a una serie de factores, dentro de los cuales podemos sealar los demogrficos (crecimiento de la poblacin en edad de jubilarse en una proporcin mayor al de los recursos necesarios para solventarlas), y a los factores polticos, ya que si bien algunos sistemas fueron concebidos teniendo en cuenta las mencionadas necesidades sociales, otros, en cambio tuvieron finalidades recaudadoras para sanear problemas de caja y cumplir con objetivos personales del gobierno de turno, que poco tienen que ver con el verdadero objetivo que todo sistema previsional justo, racional y equitativo debiera perseguir.