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ASPECTOS FISCALES DEL ARRENDAMIENTO

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ASPECTOS FISCALES

DEL

ARRENDAMIENTO

Impuestos federales, locales y derechos

aplicables a Inmuebles en el D.F.

Impuesto sobre la renta

Impuesto al valor agregado

Impuesto predial

Derechos por consumo de agua

Ley del I.S.R

Las personas que obtengan ingresos por

arrendamiento, deberán efectuar pagos

provisionales del ISR, conforme a lo dispuesto

en el Título IV Capítulo III de dicho

ordenamiento.

Arrendamiento

DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

Arrendamiento deducciones

Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere

este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario

sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de

planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su

caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de

bienes inmuebles.

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que

se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del

inmueble.

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra,

construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el

comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos

intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se

aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley.

Arrendamiento deducciones….continúa

IV. Los salarios comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas

o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos

salarios, efectivamente pagados.

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles

podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en

substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen

esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto

del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o

al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según

corresponda.

Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que

pague el arrendatario al arrendador.

CAMBIO OPCIÓN DEDUCCIONES

Una vez que se ha optado por cualquiera de los 2 esquemas de

deducción, éste se deberá seguir aplicando por el resto del

ejercicio y además lo hará para todos los inmuebles que el

contribuyente tenga arrendados, inclusive en aquellos en los

que sea copropietario. Podrá cambiarlo a la presentación de la

declaración anual del ejercicio al que correspondan los

ingresos.

Pagos provisionales ISR

Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por

el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos

provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al

que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas

autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto

en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los

ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a

que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo,

cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito

Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

Retenciones I.S.R.

Art. 116 último párrafo

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por

pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como

pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre

el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar

a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal;

dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con

las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.

El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá

acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo

párrafo de este artículo.

CASO PRÁCTICO

CÁLCULO ISR

Cálculo pago provisional ISR

Concepto Cantidad

Rentas de enero por casa

habitación $40,000.00

Rentas de enero por local

comercial 10,000.00

Total de rentas en el mes 50,000.00

Impuesto sobre la renta retenido

por persona moral (10%) 1,000.00

Impuesto predial pagado en el

mes. 500.00

Deducciones: Concepto Cantidad

Total de rentas cobradas

(casa habitación y local

comercial)

$50,000.00

Por:

Porcentaje de deducción

opcional 35%

Igual:

Deducción opcional $17,500.00

Más:

Impuesto predial pagado

en el mes 500.00

Igual:

Cantidad a deducir en el

mes $18,000.00

Determinación Base Grabable

Concepto Cantidad

Total de rentas $50,000.00

Menos:

Total de deducciones 18,000.00

Igual:

Base del impuesto $32,000.00

Tarifa Art. 96 ISR Concepto Cantidad

Base del impuesto $32,000.00

Menos:

Límite inferior de la tarifa 20,770.30

Igual:

Excedente del límite inferior 11,229.70

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el

excedente del límite inferior 23.52%

Igual:

Impuesto marginal 2,641.22

Más:

Cuota fija 3,327.42

Igual:

Impuesto determinado 5,968.64

Menos:

Retención efectuado por la persona

moral 1,000.00

Igual:

Impuesto sobre la renta por pagar

en el mes $ 4,968.64

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Tarifa Mensual LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE EXCEDENTE

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.24 10.88

7,399.43 8,601.50 594.21 16.00

8,601.51 10,298.35 786.54 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.81 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.84 62.500.00 6,141.95 30.00

62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00

83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00

250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00

Art. 96

Pagos provisionales

Los pagos provisionales deberán efectuarse a

mas tardar el día 17 del mes siguiente al período

en que se obtuvieron los ingresos.

Estarán exentos de efectuar dichos pagos

provisionales, aquellos contribuyentes que sólo

obtengan ingresos por arrendamiento y cuyo

monto mensual no exceda de 10 SMGDF ($62.33)

elevados al mes ($18,699.00).

I.V.A. (16%)

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado

establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en

territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios……..

I.V.A. retenciones

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que

se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los

siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en

pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen

temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas,

respectivamente.

I.V.A. depósitos en garantía

Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran

efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se

reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando

aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier

otro concepto sin importar el nombre con el que se les

designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho

mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que

den lugar a las contraprestaciones

I.V.A. exenciones

Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los

siguientes bienes:

I.- (Se deroga).

II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-

habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará

el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo

dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de

ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como

hoteles o casas de hospedaje.

III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.

Impuesto Predial

ARTICULO 127.- CFDF

Primer párrafo:

La base del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes

conforme a lo siguiente:

A través de la determinación del valor de mercado del inmueble, que comprenda las

características e instalaciones particulares de éste, incluyendo las construcciones a él

adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales,

aún cuando un tercero tenga derechos sobre ellas, mediante la práctica de avalúo por

persona autorizada…..

Tarifa Art. 130 CFDF

Tarifas agua art.-172 CFDF

Comprobantes fiscales

Los contribuyentes que hayan declarado ingresos no mayores a

$500,000.00 (hasta el 31 de Marzo de 2014), en el ejercicio

inmediato anterior podrán emitir comprobantes fiscales impresos con

Código de Barras Bidimensional.

Aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de los ingresos

antes referidos, obligatoriamente deberán emitir Comprobantes

Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S) a partir del 1º. de enero de

2014

Tels: 4617.2442 / 8421.6955

L.C. Carlos Valero Martínez Profesional Inmobiliario Certificado

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