aspectos éticos y legales de la información digital

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LAS TIC DE LA EDUCACION PREESCOLAR ROCÍO RAMOS ENSAYO 13/OCTUBRE/2015

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Page 1: Aspectos éticos y legales de la información digital

LAS TIC DE LA EDUCACION

PREESCOLAR

ROCÍO RAMOS

ENSAYO

13/OCTUBRE/2015

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Ensayo de aspectos éticos y legales de la información digitalEn este documento hablaremos sobre los aspectos éticos y legales de la información que se encuentra en los documentos digitales los cuales son aquellos que se encuentran en el internet asi como en enciclopedias digítales, diccionarios, revistas ya que en ellos contiene información la cual es muy importante para algunas personas y les es necesaria extraerla de esas fuentes pero antes de extraerla el lector tiene como deber consultar lo que son los ámbitos éticos y legales de la información que está requiriendo extraer, es necesario ya que muchos documentos se protegen; muchas de las veces los lectores no tienen conocimiento de lo que conlleva copiar alguna información que se encuentra en las redes o bien que se encuentra en el internet, es por ello que este documento es informativo y argumentativo para asi poder crear conciencia en las personas de lo grabe que puede ser el realizar plagio en algún texto digital.

Cuando comenzamos a hablar sobre los aspectos éticos y legales se refiere a que cada una de las características deben ser cumplidas por aquellas personas o usuarios que utilizan una computadora como medio informativo como herramienta de trabajo de la cual la información que consultan es brindada por alguna persona, en este caso es el autor y este autor en sus documentos tiene políticas las cuales son derechos y normas que tiene que cumplir en este caso el lector o el investigador los cuales llevan como nombre derechos del autor.

Los derechos del autor, para comenzar a describir lo que significa abrodare el sigrnificado de autor; un autor es aquella persona que crea alguna obra literaria o artística, en este caso el que crea los textos digitales, el derecho de autor es el reconocimiento que otorga el estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico; llamado derecho patrimonial

El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupación que nace con la sociedad actual, sino que ya en el año 25 a.c., Marco Vitruvio lo recogía en su Libro Séptimo, De architectura, diciendo:Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impía" .Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo objeto como propiedad

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material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin: proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores.El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor.En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento  legal para proteger las obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un siglo, ha contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convención Universal y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de protección para los creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.

Unos principales aspectos éticos, sociales y políticos, proporcionados por los sitemas de información se encuentran las siguientes dimensiones morales las cuales son:-Derechos y obligaciones de la información-Derechos de propiedad-Responsabilidad y control-Calidad del sistema-Calidad de vida

El autor disfruta de diferentes beneficios que por ser el propietario le dan el poder de:-Reproducir la obra en copias o fonogramas.-Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.-En el caso de grabaciones sonoras, interpretarla obra públicamente a través de la transmisión de audio digital

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+El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra, sólo el autor o aquellos cuyo derecho deriva de que puede reclamar como propiedad el autor. Dichos aspectos éticos y legales le permiten al titular del material poder reaccionar ante cualquier caso de plagio ante sus obras pudiendo reclamar por dicha acción, en algunos casos muchos usuarios pueden hacer uso de las obras de algún titular pagando regalías algunos ejemplos son obras musicales para presentaciones públicas o privadas, la compra de dicho material para uso personal.

¿Qué es el plagio? Plagio es el término plagio menciona tanto la acción como el efecto de plagiar. Este verbo, por su parte, hace referencia a copiar obras ajenasEl plagio, por lo tanto, es una infracción del derecho de autor. El creador de una obra, o quien posee los derechos correspondientes, sufre un daño por estas copias ilegítimas y está en condiciones de exigir un resarcimiento.Básicamente, existen dos formas de plagiar un trabajo: realizar copias ilegítimas de una obra protegida por los derechos de autor o presentar una copia y hacerla pasar por un producto original. Ambas acciones dan derecho a los perjudicados de llevar al infractor a juicio, y las consecuencias suelen consistir en la imposición de distintos tipos de multas y sanciones.

Así que con el conocimiento del concepto de plagio se debe de tener conocimiento y ética al saber lo que realmente estás haciendo con la información de otros autores ajenos a ti, en caso de que quieras copiar algún archivo digital es necesario que cites al autor o bien su obra de hecho, no hay un acuerdo sobre cómo se cita un documento en Internet, pero tampoco de discos, bases de datos y otros soportes electrónicos de información, y uno de los problemas, se tiene una estructura ya establecida para la realización de la citas impresas y el aplicarlo a Internet ha resultado un poco complicado.

Algunas de las propuestas que se hacen para citar algún texto que quieres copiar son: nombre del autor, título del trabajo, tipo de soporte, edición, lugar de publicación, disponibilidad y acceso, formato del medio y fecha de consulta, entre lo más importante. POR EJEMPLO

Cuando la cita es indirecta (es decir, que no se menciona la idea del autor pero no se cita textualmente), no se coloca la página de la referencia. Se hace de la siguiente manera:Es oportuno considerar la edad de los pacientes al estudiar los desórdenes de la personalidad (Williams, 1995). Cuando un autor tienen más de una publicación en el mismo año, se compaña el año de la publicación con una letra minúscula. Por ejemplo:

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En dos estudios recientes (Harding, 1986a, p.80; 1986b, p.138) se sugirió que: 1 University of Portsmouth, Library Website, 2003 cedido especialmente a la Dirección de Investigación de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Piura. Este resumen ha sido elaborado según el Manual de la Publicación de la American Phsycological Association (APA), 5to ed., 2001.

Estos son algunos de entre otros pero son los que pueden ser un poco mas importantes; en conclusión cada ves que utilizamos la tecnología como medio de investigación es importante que chequemos los derechos del autor y si el caso es querer tomar la información, es necesario que sea citado para como lo mencione antes puedas evitarte problemas o sanciones como las multas; debemos de manejar cada una de las reglas de ética y legalidad que se establecen. Pada poder manejar correctamente estas, y ser respetuosos con los autores que han proporcionado dicha información