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MANUAL DE GENÉTICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR 293 1. La Medicina de Laboratorio desde la mirada éco-legal Aceptamos hoy la evidencia de que la técnica se ha introducido en el método cienfico, además, los “productos técnicos”, ya sean bienes, servicios, métodos o procesos, permiten y determinan en muchos casos el descubrimiento de nuevos conocimientos que solo pueden ser “observados” mediante la aplicación de técnicas. Surge así una dependencia entre Ciencia y Técnica, ya que para conocer y descubrir nuevos saberes, han de inventarse procedimientos técnicos; y para inventar métodos técnicos, hemos de adquirir nuevos conocimientos. Este nuevo paradigma se encuentra claramente definido en la Medicina de Laboratorio, que se desarrolla de forma exponencial a parr de 1990. Esta realidad cienfico-técnica o técnico-cienfica ha permido superar la “observación”, y en consecuencia ha posibilitado dar una innovadora connuidad al progreso cienfico y ha permido adquirir nuevos conocimientos, imposibles de alcanzar sin la incorporación de técnicas al método cienfico de la invesgación. Esta superación comporta una nueva forma de conocer caracterizada por el acto de ceder a la invención un lugar en el método cienfico. La Medicina del Laboratorio basada en la “observación”, combina los conocimientos cienficos de Epidemiología Clínica, Estadísca, Ciencias Sociales, Informáca, Bioquímica, Biología Molecular y Ciencia Médica con el conocimiento que versa sobre las características analíticas y diagnósticas que para cada prueba analíca desarrolla el laboratorio clínico a fin de obtener una evidencia mayor, y se convierte en ayuda decisiva ante las complejas decisiones diagnósco-terapéucas que en la actualidad son exigibles. Así lo pone de manifiesto el Comité de Medicina de Laboratorio Basada en la Evidencia (MLBE) de la Federación Internacional de Química Clínica y de Medicina de Laboratorio (IFCC) que considera la evidencia conocida y descubierta, gracias al laboratorio clínico, como el resultado de la recogida sistemáca y evaluación crica de la información proporcionada por los principales estudios de invesgación diseñados para responder a preguntas específicas referentes a: diagnósco, cribado, monitorización y pronósco de las enfermedades, permiendo, de esta manera, la toma de decisiones. Capítulo 17. Aspectos écos y legales Prof. Fernando Bandrés Moya Catedráco y Profesor de la Facultad de Medicina de la UCM, Madrid

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MANUAL DE GENÉTICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR

293

1. LaMedicinadeLaboratoriodesdelamiradaético-legal

Aceptamos hoy la evidencia de que la técnica se ha introducido en el método científico, además,

los “productos técnicos”, ya sean bienes, servicios,métodos o procesos, permiten y determinan en

muchoscasoseldescubrimientodenuevosconocimientosquesolopuedenser“observados”mediante

laaplicaciónde técnicas.SurgeasíunadependenciaentreCienciayTécnica,yaqueparaconocery

descubrirnuevossaberes,handeinventarseprocedimientostécnicos;yparainventarmétodostécnicos,

hemosdeadquirirnuevosconocimientos.Estenuevoparadigmaseencuentraclaramentedefinidoenla

MedicinadeLaboratorio,quesedesarrolladeformaexponencialapartirde1990.

Esta realidad científico-técnica o técnico-científica ha permitido superar la “observación”, y en

consecuenciahaposibilitadodaruna innovadoracontinuidadalprogresocientíficoyhapermitido

adquirir nuevos conocimientos, imposibles de alcanzar sin la incorporaciónde técnicas almétodo

científicodelainvestigación.Estasuperacióncomportaunanuevaformadeconocercaracterizadapor

elactodecederalainvenciónunlugarenelmétodocientífico.

LaMedicina del Laboratorio basada en la “observación”, combina los conocimientos científicos de

Epidemiología Clínica, Estadística, Ciencias Sociales, Informática, Bioquímica, Biología Molecular y

CienciaMédicaconel conocimientoqueversasobre lascaracterísticasanalíticasydiagnósticasque

paracadapruebaanalíticadesarrollaellaboratorioclínicoafindeobtenerunaevidenciamayor,yse

convierteenayudadecisivaantelascomplejasdecisionesdiagnóstico-terapéuticasqueenlaactualidad

sonexigibles.AsíloponedemanifiestoelComitédeMedicinadeLaboratorioBasadaenlaEvidencia

(MLBE) de la Federación Internacional de Química Clínica y deMedicina de Laboratorio (IFCC) que

considera laevidencia conocidaydescubierta, graciasal laboratorio clínico, comoel resultadode la

recogidasistemáticayevaluacióncriticadelainformaciónproporcionadaporlosprincipalesestudios

deinvestigacióndiseñadospararesponderapreguntasespecíficasreferentesa:diagnóstico,cribado,

monitorizaciónypronósticodelasenfermedades,permitiendo,deestamanera,latomadedecisiones.

Capítulo17.Aspectoséticosylegales

Prof.FernandoBandrésMoya

CatedráticoyProfesordelaFacultaddeMedicinadelaUCM,Madrid

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Enestesentidolosanálisisclínicosparaeldiagnósticoylainvestigación,laMedicinadeLaboratorio,

sonunclaroejemplodelasuperacióndelconceptode“observaciónnatural”,pueslapruebaanalítica

permiteeldiagnósticodeenfermedadesenfasestodavíanodiagnosticablesmediantelaexploración

clínica,inclusoenausenciadesintomatología.

El laboratorio se fundamenta en una clara alianza técnico-científica, método de conocimiento

innovador,queenelcasodelaMedicinadeLaboratorioquehacereferenciaaldiagnósticomolecular

se van a ver conculcadas de forma relevante aspectos y cuestiones de carácter ético-legal. Son

buenos ejemplos: el acceso y demora en la asistencia por el laboratorio, la coordinación intra- e

interlaboratorios, el grado de variabilidad de la práctica asistencial, la seguridad del paciente, el

análisisdecostes crecientesen relaciónconel coste/efectividad, lamejorade laproductividady su

relaciónconlacarteradeserviciosqueellaboratoriopuedeproponerolagestióndedatosgenómicos

segúnsea sufinalidad,diagnósticao investigadora.Lamedicinapersonalizada,entendidacomo:“la

individualizacióndeldiagnósticoytratamientoapartirdelconocimientodelaestructuragenéticade

unindividuo”,hatenidodiversosnombresenestosaños,conmayoromenoracierto,asísehavenido

denominando:MedicinaEstratificada,Medicina Individualizada,Medicina“a la carta”oMedicina

Teranóstica,entendidas,comoelconjuntodeconocimientosquedescribenelprocedimientoquetiene

lugarenelprocesodiagnósticoy terapéuticodeunpacienteconcreto.Seacomo fuere, lamedicina

personalizadaqueserealizadesdeellaboratoriosemueveenelcontextoynuevoparadigmadelejercicio

profesionalmultidisciplinar,cuyosresultadostienenunafinalidadPreventiva,Predictiva,alqueseune,

recientemente,ladePrecisión,envirtuddelosgrandesavancesqueestánplanteadolainnovaciónyla

aplicacióndenuevasysofisticadastecnologíasqueseaplicaneneldiagnósticomolecular.

Porotroladosabemosquelainnovaciónseráenmenormedidadeproductosyservicios,paraserde

tipoestructural,organizativoydeprocesos.Lasnuevasformasdetrabajarenellaboratorioestarán

máscentradasenelpacienteyenelcicloasistencial,porlotantonosvamosamoverenelmarcoy

ejerciciodeunamedicinapersonalizadayparticipativaloquedeterminacuestioneséticasylegalesen

relaciónconlosprincipiosdeeficiencia,justiciayequidad.

Por lo tanto,ademásde losgrandesavances tecnológicos, laverdadera innovaciónquehade tener

lugarenellaboratorioclínicosoloesyseráposiblesiatendemosdeformaadecuada,laimportancia

delcapitalhumanoylosprofesionalesque,demaneramultidisciplinar,lohacenposible.Asílorefirió

elinformedelaUniónEuropea,“ProyectoEuropa2030.RetosyOportunidades”:“Hay que mejorar el

capital humano, como variable estratégica… clave para insertarse con éxito en la economía global”.Por

esosehacenecesariorecuperaryactualizarelconceptoderesponsabilidadprofesionalenellaboratorio

clínico, especialmente en el diagnósticomolecular, pues el informe emitido por el responsable del

laboratoriopuededeterminarlatomadedecisionesclínicasquedeotraformanosehubieranrealizado.

ParalaFederaciónEuropeadeSociedadesCientíficasdeLaboratorioMédico(EFLM)ylaFederación

InternacionaldeQuímicaClínica(IFCC)ladefinicióndelaespecialidadenMedicinadelLaboratorio

es:“La aplicación de conceptos químicos, moleculares y celulares y las técnicas para conocer y evaluar

ASPECTOSÉTICOSYLEGALES

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MANUAL DE GENÉTICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR

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la salud y enfermedades humanas. La parte central de la disciplina es proporcionar resultados de

mediciones y observaciones de la causa de la enfermedad, el mantenimiento de la salud y la conversión

de estos datos en información referente a la enfermedad en general y específicamente de cada

paciente en la interfase entre clínicos y laboratorio…”(1).Comoconsecuenciadeestanuevasituación

enelcontextoasistencialeinvestigador,ellaboratorioysusprofesionalesasumentambiénrelevantes

responsabilidadeséticas,deontológicasymédicaslegales,derivadasnosolodelosactossanitariosy

clínicosquerealizan,sinotambiénlosasociadosalainvestigaciónclínicaytraslacional.

El diagnósticomolecular está introduciendo no solo nuevos criterios acerca de gestión clínica del

paciente,sinoquesuelevadogradodeinnovaciónestáplanteandonuevassituacionesenlapráctica

clínicayasistencialqueexigenunalecturaéticaylegalquepodemosresumirfundamentalmenteen:

Información,documentacióneinformes:

Aunqueelprocesodeobtención,conservación,almacenamiento,usoycesióndelosdatosgenéticos

está regulado respecto de las pruebas biológicas en el marco jurídico de la Ley de Investigación

Biomédica de 2007 y en el RD/1716/2011, resulta de gran importancia ética y legal manejar

adecuadamenteelconceptode“personaidentificadaoidentificable”afindequeelinteresadosea

quienmanejeelderechoa controlar su información, la trazabilidadde susdatos y lafinalidaden

cuantoalusoquesepuedarealizarconlainformación.

Porotroladolaaplicacióndenuevastecnologíaseneldiagnósticomolecularylaposibilidadderealizar

nuevosbiomarcadoresmolecularesestándeterminandounasnuevascompetenciasreguladorasen

elsectordediagnósticomolecular in vitro, incluyendoloscriteriosdefinanciaciónenelmarcode

losnuevosmodelosdeatención sanitaria, losdiseños y contenidosde la carterade serviciosque

el laboratorio puede ofrecer, la evaluación de pruebas, la interpretación y utilidad clínica de los

resultados,inclusolossistemasdepago.Todoellodeberíaestarrecogidoenladocumentaciónquees

propiaypeculiardeloslaboratoriosdediagnósticomolecular,porrazoneséticasylegales.

Desdeunpuntodevistamédico-legal,estosactossanitariosquerealizael laboratoriodecarácter

diagnóstico-terapéutico deben quedar reflejados en un nuevomodelo de informe de laboratorio,

fundamental para la toma de decisiones diagnósticas, terapéuticas, preventivas y predictivas,

incorporadoalahistoriaclínicadelpaciente.Sinolvidarqueelinformeemitidopuedeserobjetode

unasegundaopiniónacordeconlosderechosdelpaciente,quepodríarequerirenalgunoscasoslas

muestrasobtenidasparagestionarunsegundoinformeuopinión.

Finalidad:

Los “nuevos productos” asistenciales que se derivan del diagnóstico molecular: equipos,

dispositivos,reactivos,materiales,informaciónycomunicación,ponendemanifiestoqueelacto

sanitariogeneradoporellaboratorioesalavezasistencial,docenteeinvestigador.Porlotanto,

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hemosderecordaryactualizar,desdeellaboratorio,entérminosmedicolegales,quelosagentes

proveedoresdelaatenciónsanitariasonresponsablesdelainnovación,competencia,prestación

del servicio en el marco de su finalidad y acordes con el derecho a la prestación sanitaria y

cuidadode lasalud, loquenosobligaráarenovarnosolo lostérminosdeeficacia,seguridady

eficienciasino también losde“generacióndeconocimiento”.Enestesentidoydesdeunpunto

devistamédico-legal,éticoydeontológico,loscriteriosqueellaboratorioapliquesobrecalidad,

acreditaciónyexcelenciaprofesionaldebenestarbiendocumentadosencadaunadelasfasesde

lapruebaanalítica.

Responsabilidad:

Desde el punto de vista de la responsabilidad profesional sanitaria y las políticas de salud, el

laboratorio que realiza diagnóstico molecular está desarrollando una innovadora prestación de

servicios sanitarios acorde con nuevas normas y regulaciones en derechos y deberes, evidencia

científica,bioética,éticaclínica,evaluaciónyusoderesultados;inclusohadeconsiderarelimpacto

socioeconómicodelaprestación,entérminosdegestiónclínicadelpaciente.Eldiagnósticomolecular

in vitro fomenta un tipo de innovación disruptiva y/o incremental que estimula la participación

y creatividad de profesionales y usuarios, lo que se ha venido denominando “Comunidades de

Innovación”. Innovación abierta merced a la tracción de usuarios principales, profesionales y

pacientes(“lead users”).Porlotantodesdeunpuntodevistadelaresponsabilidadestamosantela

necesidaddeestablecerunaadecuadaaplicacióndelajerarquíaderesponsabilidadesentrelosque

handeintervenirenlarealizacióndeldiagnósticoin vitromediantetécnicasdeBiologíaMolecular,

entodassus fasespreanalítica,analíticaypostanalítica,asícomoelusode losdatosgenómicos

obtenidos.

Concaráctergeneralelanálisissobreelorigendelaresponsabilidadprofesionalsanitariaennuestro

tiempo,pasaporconsiderardeformadetalladadesdelaéticayelderechoaspectoscomo:

• Competenciaprofesional/formacióncontinua

• Honestidadyconfianzadelosprofesionaleseinstituciones

• Autorregulaciónprofesional

• Gestióndelaconfidencialidad

• Relacionesinterprofesionalesyasuvezconelpaciente

• Desarrollodelacalidadyexcelenciaprofesional

ASPECTOSÉTICOSYLEGALES

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MANUAL DE GENÉTICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR

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Enelcasodeldiagnósticomolecular, losconceptosgeneralesexpuestosdeberíanconcretarseen

cuestionesprioritariascomo:

• Comunicaciónderesultadosanalíticosqueimplicandecisionesclínicasmuyrelevantesparael

paciente.

• Formaciónintegraldelosusuariosdetecnologíasdediagnósticomolecular,tantoentérminosde

garantíadecalidadanalíticacomoenintegraciónconelequipodiagnóstico,finalidadyusodelas

pruebasentérminosdecoste-efectividad.

• Interpretaciónexpertaderesultados,ademásdelapropiavalidaciónyverificacióndelosmismos,

queenelcasodeldiagnósticomolecularesunclaroejercicioprofesionaldeasesoramientoal

médicoclínico,quedebequedarrecogidoenelinformeanalíticoasícomoenlahistoriaclínica.

• Gestión de la cartera de servicios de pruebas para el diagnóstico molecular, sobre todo la

relacionadaconlaboratoriosdereferenciaoeldesarrollodeunidadesespecializadascomolas

deasesoramientogenético.

• Definirutilidaddebiomarcadores,perfilesyalgoritmos.Estableciendoasíunaadecuada“lex artis

asistencial”quepermitereducirlaincertidumbrediagnósticayunavaloraciónmásadecuadade

losriesgosdiagnóstico-terapéuticos.

2. Marcoéticoylegal

EntendemoslaBioéticacomounaciencianormativaquebuscarespuestasyofrecealternativas,afin

depoderdiscernirmejorentrenuevosconocimientosysusaplicaciones,finesymedios.Enelárea

deconocimientodelaBiopatologiaMolecularsondeaplicaciónmuydiversosdocumentos,algunos

dereferencia,comoelConvenioEuropeosobrelosDerechosHumanosyladeBiomedicina(1997),

laDeclaración sobre elGenoma y losDerechosHumanos (1997) o laDeclaraciónUniversal sobre

BioéticayDerechosHumanosaprobadaporlaConferenciaGeneraldelaUNESCOen2005.

TomamoscomodefinicióndeBioéticalaqueserecogeenlaEncyclopaedia of Bioethics: «La bioética

es el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y de la atención

a la salud, examinando esta conducta a la luz de los valores y principios morales».Laconsolidación

deltérminobioéticahatenidoquevernosóloconlosgrandesavancesdelamedicinayloscambios

socioculturales, sino también con el desarrollo de la investigación, como en el caso del Informe

Belmontde1979ysuexigenciadequetodainvestigaciónconsereshumanosrequiereuninforme

ético,crealafiguradelosrevisoresyestablecetresprincipiosfundamentalesdeaplicación:respeto

porlaspersonas,beneficenciayjusticia.

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La respuestade labioéticaante todosestosacontecimientos, siendo fundamentale insustituible,

resultainsuficienteporcuantolarealidadbiomédicadebeserinterpretadanosóloensuvertiente

axiológica,sinotambiéndesdelanormaylalegislación.

ElDerechosehaidoincorporandodeformacontundenteaestarealidadyloponedemanifiestoenla

grancantidaddelegislaciónqueobligaelquehacerdelacienciabiomédica,afindeprotegeryregular

principios y derechos fundamentales como dignidad, autonomía, confidencialidad, información,

equidady justicia. Sonbuenejemplo la LeyBásicaReguladorade laAutonomíadelPacienteyde

Derechos yObligaciones enmateria de Información yDocumentación Clínica de 2002, la Ley de

InvestigaciónBiomédicade2007,elRealDecretode2011sobreautorizaciónyfuncionamientodelos

biobancosconfinesdeinvestigaciónbiomédicaydeltratamientodemuestrasbiológicasdeorigen

humano,oelRealDecreto1090/2015porelqueseregulanlosensayosclínicosconmedicamentos,

loscomitésdeéticadelaInvestigaciónconmedicamentosyelRegistroespañoldeEstudiosclínicos.

Parececlaroqueseestáconsolidandounáreadeconocimientonueva,definidaporalgunoscomo

derechosanitario,paraotrosbioderecho,sirvacomoejemployenrelaciónconeldiagnósticomolecular

el Artículo 9.3 de la Leyde InvestigaciónBiomédica: “Sólo podrán hacerse pruebas predictivas de

enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de

una enfermedad, o detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, con

fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético, cuando esté indicado, o en

el caso del estudio de las diferencias inter-individuales en la repuesta a los fármacos y las interacciones

genético-ambientales o para el estudio de las bases moleculares de las enfermedades”.

Desde el punto de vista de la Medicina del Laboratorio deben plantearse estos diagnósticos e

investigacionesnosóloencuantoaaplicarunaadecuadametodologíaanalíticaencadaunadesus

fases,sinotambiénenelrespetoalosderechosfundamentalesylosprincipioséticosbásicoscomoson

lanomaleficencia,beneficencia,autonomíayjusticia.Desdeunpuntodevistapráctico,seexigiráel

respetodenormaslegalesymorales,valorandoaspectoscomoelriesgo-beneficio,elconsentimiento

informado,laconfidencialidadoloscriteriosparalaseleccióndepacientes,indicacióndelaspruebas

o inclusounoscorrectoscriteriosde inclusióndepacientesen loscasosde las investigaciónsobre

nuevosmarcadoresmoleculares.

Nodebemosolvidarquetantodesdeunpuntodevistaéticocomolegal,eldiagnósticomolecularen

laMedicinadelLaboratorio,contribuyeamejorarlasaluddelapoblación,desarrollarlainvestigación

traslacionalyque, juntocon lasnuevas tecnologíasde la información, laMedicinadeLaboratorio

esunfactorimportantedelcrecimientoeconómico,loqueobligaaunaadecuadaregulacióndelos

conflictosdeinteresesentérminoséticosylegales,comorefierelaprofesoraAdelaCortina:«La ética

no es solo una cuestión de personas, sino también de las organizaciones. Y las organizaciones tienen

que asumirla no sólo como un deber de justicia, sino también como un asunto de prudencia».Robert

LymanPottercorrobora:«La ética de las organizaciones sanitarias es el discernimiento de los valores

para guiar las decisiones de gestión que afectan al cuidado del paciente».

ASPECTOSÉTICOSYLEGALES

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MANUAL DE GENÉTICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR

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Concluimosesteapartadorecuperandolaresponsabilidadcomolapalabraclavequeaúnalosactos

sanitariosenelmarcoéticoylegalyquedebeserdeaplicacióntambiénenelejerciciodelaMedicina

delLaboratorioymásconcretamenterespectodelasinnovacionesqueseestánproduciendoenel

diagnósticomolecular.

El término responsabilidad tiene que ver con “cualidad de responsable”, el que “pone cuidado y

atenciónen loquehaceodecide”.Por tanto, responsable,esaquélquedebe respondero rendir

cuentasdesusactos.Enotrasocasionessedeberesponderporlosactosdeotro,quesetieneacargo,

porrazonesdejerarquíalaboral:“aquellaspersonasconautoridadycapacidadparatomardecisiones,

dirigirunaactividadoeltrabajodeungrupo”.Eltérminoresponsabilidadseoriginaenresponsum

(respuesta)ydare(dar).Ellopermitedefinirlaresponsabilidadcomounarespuestadelohecho,delos

propiosactos,asícomodelosefectosoconsecuenciasquedeellossederivan.Laraízderespondere

es“spondere”,quesignificaprometerytambiénlaacepcióndevolveracomprometerse.

Responsableesaquélcapazdejustificarsusactosyacciones,escapazdedarlerazón,darunporqué.

Deloanteriorseinfierequeresponsabilidadyresponsableesaquellapersonaconcapacidad,libre

paradecidir,quenoseencuentradeterminadaocoaccionada,luegoresponsableestáíntimamente

ligadoa“libre”yporlotantoalejerciciodelalibertad.

Desdeunpuntodevistajurídico,laresponsabilidadseequiparaaundeberuobligación,alDerecho,

aunqueleintereselaintencionalidaddelapersonaenalgunosaspectos,solopuedeintervenircuando

existaexteriorizacióndeunacto.Laresponsabilidadsuponeparaelderechounactoindividual,un

deberyunainfracción.Endefinitiva,responsabilidadsuponeunactoindividualqueinfringeundeber.

Así,nuestrovigentecódigocivilestableceensuart.1902y1903respectivamente:“El que por acción

u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño

causado”.“La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no solo por los actos u omisiones

propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder”.Comoresultadodeinfringir

undeber,esaacciónuomisiónpuededeterminarundaño.Ladeterminacióndelnexocausal,(relación

causa-efecto entre acción y daño), la imputabilidad y la culpabilidad, determinan la existencia y

cualidaddelaresponsabilidad.Enfuncióndeltipodeactorealizado,normajurídicainfringidaydel

resultadoocasionadopodremosestablecereltipoderesponsabilidad,seaenelámbitopenal,civilo

patrimonial.Portodoloanterior,lasresponsabilidadesquesederivanenelcontextodelascienciasde

lasalud,sedebenfundamentalmenteaquelosprofesionalesdesarrollanyejecutan“actossanitarios”,

interpretadoscomotodaclasedetratamiento,intervenciónoexamen,queserealizanaunpaciente,

confinespreventivos,diagnósticos,pronósticos,terapéuticos,rehabilitadoresodeinvestigación.Las

responsabilidadesquesederivandeestequehacer,noestánsolorestringidasalámbitopuramente

judicialymédicolegal,sinoquetambiénexistendesdelasvertientesdeontologíaybioética.

Esimportantedistinguirentreresponsabilidadmoral,queeslaqueapelaalaconcienciamoraldel

individuo,yresponsabilidadjurídicaqueapelaalordensocialyalinterésgeneral.Estaúltimaeslaque

relacionaunainfracciónconunacausaparadeterminarlaimputabilidad.

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La responsabilidad jurídica surge cuando el individuo trasgrede un deber recogido en una norma

jurídica, “ius cogens” (es decir una norma imperativa, que ordena una conducta, o una norma

prohibitiva que prohíbe una conducta). La infracción necesaria para exigir responsabilidad ha de

consistiren“unhacer”,loprohibidooun“nohacer”,loordenado.

Tantoenlaactividadasistencialgeneralcomolapropiadellaboratorioclínico,laresponsabilidades

que pueden determinarse sean penales, civiles, patrimoniales, objetivas, subjetivas, contractuales

oextracontractualesestánrelacionadasconelejerciciodeactossanitarioscomplejosquepueden

determinardañoalpaciente,asuvezcontextualizadopor:

• La creciente complejidad del quehacer sanitario y asistencial está siendo determinada por la

innovacióntecnológicatantodiagnósticacomoterapéutica.

• Laactividadsanitariaeselresultadodeltrabajorealizadoporequiposcomplejosymultidisciplinares

de profesionales, en los que las acciones individuales están cada vez más reguladas por una

“jerarquíaderesponsabilidades”,quedebeestarbiendelimitadaycoordinada.

• Lamayor informaciónde la población acercade sus derechos en relación con las actuaciones

sanitarias ha permitido que aumente el número de reclamaciones en todos los ámbitos,

preferentementeelpatrimonialyelcivil.

• La aplicación de los criterios de calidad total, certificación y acreditación de las instituciones

sanitarias,seconviertenenunareferenciaobjetivaparadetectarunposibleincumplimientoque

determineresponsabilidad.

3. Terminologíalegalfundamental,aplicadaalaMedicinadeLaboratorio

Legislaciones y documentos de referencia que, a nuestro juicio, son de aplicación y afectan la

realizacióndelosactossanitariosdellaboratorioclínico,permiteninferir,atravésdeladefiniciónde

diferentestérminos,cuáleshandeserlascuestionesmédicolegalesmásrelevantesquenosplantea

enestemomentoelejerciciodelaMedicinadeLaboratorioatravésdeldiagnósticomolecular:

1. Análisisclínicos:Losexámenesanalíticosrealizadossobreespecímenesymuestrasprocedentesdel cuerpo humano (independientemente del lugar donde se procesen), cuya finalidad es eldiagnóstico,pronóstico,tratamientoyprevencióndelaenfermedad,asícomorevelaroponerdemanifiestocualquiermodificacióndelestadofisiológico(2).

2. Análisis clínicosdescentralizados:Aquellos realizadosfísicamente fueradel laboratorio centralperodependiendoorganizativamentedelmismo,queseráresponsabledesufuncionamientoycontrol(2).

ASPECTOSÉTICOSYLEGALES

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3. Análisisgenético: Procedimientodestinadoadetectarlapresencia,ausenciaovariantesdeunoovariossegmentosdematerialgenético,locualincluyelaspruebasindirectasparadetectarunproductogénicoounmetabolitoespecíficoqueseaindicativoantetododeuncambiogenéticodeterminado(3).

4. Análisis genético-poblacionales: Investigación que tiene por objeto entender la naturaleza ymagnituddelasvariacionesgenéticasdentrodeunapoblaciónoentreindividuosdeunmismogrupoodegruposdistintos.

5. Anonimización:Procesoporelcualdejadeserposibleestablecerpormediosrazonableselnexoentreundatoyelsujetoalqueserefiere.Esaplicabletambiénalamuestrabiológica(3).

6. Centrosanitario:Elconjuntoorganizadodeprofesionales, instalacionesymediostécnicosquerealizaactividadesyprestaserviciosparacuidarlasaluddelospacientesyusuarios(4).

7. Centrosdediagnósticoanalítico:CentrossanitariosdedicadosaprestarserviciosanalíticosquepuedencontarensuofertaasistencialconunoovariosdelossiguientesServiciosoUnidadesAsistenciales: Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología,Microbiología y Parasitología,GenéticayLaboratoriodeHematología(5).

8. Consejo genético: Procedimiento destinado a informar a una persona sobre las posiblesconsecuenciasparaélosudescendenciadelosresultadosdeunanálisisocribadogenéticoysusventajasyriesgosy,ensucaso,paraasesorarlaenrelaciónconlasposiblesalternativasderivadasdelanálisis.Tienelugartantoantescomodespuésdeunapruebaocribadosgenéticoseinclusoenausenciadelosmismos(6).

9. Consentimiento:Manifestaciónde lavoluntad libreyconscienteválidamenteemitidaporunapersonacapaz,oporsurepresentanteautorizado,precedidadelainformaciónadecuada(7).

10. Consentimiento informado (a): La conformidad libre, voluntaria y conscientedeunpaciente,manifestadaenelplenousodesusfacultadesdespuésderecibirlainformaciónadecuada,paraquetengalugarunaactuaciónqueafectaasusalud(8).

11. Consentimiento informado(b):Decisión,quedebefigurarporescritoyestarfechadayfirmada,de participar en un ensayo clínico adoptada voluntariamente por una persona capaz de dar suconsentimiento trashabersidodebidamente informadaydocumentadaacercadesunaturaleza,importancia, implicacionesyriesgos.Enelsupuestodequeelsujetotengaunimpedimentoparaescribir,elconsentimientopodráotorgarseencasosexcepcionalesdeformaoralenpresenciadealmenosuntestigo.Cuandoelsujetodelensayonoseaunapersonacapazparadarsuconsentimiento,ladecisióndeberáadoptarseporsurepresentantelegalenlostérminosprevistosenelArtículo7(9).

12. Consentimientodelinteresado:Todamanifestacióndevoluntad,libre,inequívoca,específicaeinformada,mediante laqueel interesadoconsienteeltratamientodedatospersonalesqueleconciernen (10).

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13. Control de calidad interno: Conjunto de procedimientos desarrollados en el laboratorio parala supervisión continuade las operaciones y resultados, conel finde asegurar sufiabilidad yeliminarlascausasdelerror(11).

14. Cribado genético: Programa de salud pública, dirigido a la identificación en individuos dedeterminantes genéticos, para los cuales una intervención médica precoz pudiera conducira la eliminación o reducción de lamortalidad,morbilidad o discapacidades asociadas a talesdeterminantes(12).

15. Datoanonimizadoo irreversiblementedisociado:Datoquenopuedeasociarseaunapersonaidentificadaoidentificableporhabersedestruidoelnexocontodainformaciónqueidentifiquealsujeto,oporquedichaasociaciónexigeunesfuerzonorazonable,entendiendoportalelempleodeunacantidaddetiempo,gastosytrabajodesproporcionados(13).

16. Dato anónimo:Datoregistradosinunnexoconunapersonaidentificadaoidentificable(14).

17. Dato genético de carácter personal: Información sobre las características hereditarias de unapersona, identificada o identificable obtenida por análisis de ácidos nucleicos u otros análisiscientíficos(15).

18. Dato codificado o reversiblemente disociado: Dato no asociado a una persona identificadao identificableporhaberse sustituidoodesligado la informaciónque identificaaesapersonautilizandouncódigoquepermitalaoperacióninversa(16).

19. Datosdecarácterpersonal:Cualquierinformaciónconcernienteapersonasfísicasidentificadasoidentificables(17).

20. Documentaciónclínica:Elsoportedecualquiertipooclasequecontieneunconjuntodedatoseinformacionesdecarácterasistencial(18).

21. Espécimen:Materialbiológicooriginaltalycomoseobtienedelpaciente(19).

22. Fuentesaccesiblesalpúblico:Aquellosficheroscuyaconsultapuedeserrealizada,porcualquierpersona,no impedidaporunanorma limitativaosinmásexigenciaque,ensucaso,elabonodeunacontraprestación.Tienenlaconsideracióndefuentesdeaccesopúblico,exclusivamente,el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativaespecífica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contenganúnicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección eindicacióndesupertenenciaalgrupo.Asimismo,tienenelcarácterdefuentesdeaccesopúblicolosdiariosyboletinesoficialesylosmediosdecomunicación(20).

23. Historiaclínica:Elconjuntodedocumentosquecontienenlosdatos,valoracioneseinformacionesdecualquieríndolesobrelasituaciónylaevoluciónclínicadeunpacientealolargodelprocesoasistencial(21).

ASPECTOSÉTICOSYLEGALES

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MANUAL DE GENÉTICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR

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24. Informaciónclínica:Tododato,cualquieraqueseasuforma,claseotipo,quepermiteadquiriroampliarconocimientossobreelestadofísicoylasaluddeunapersona,olaformadepreservarla,cuidarla,mejorarlaorecuperarla(22).

25. Impericia:Serefierealgradodeconocimientosyhabilidades.Sesuponeque,porel lugarqueocupamosenunaempresa,tenemosunapericia“debida”ytambiénacreditada.Sinembargo,nosiempreesasí.Reconocerque,endeterminadassituaciones,noposeemoslapericianecesaria(porolvido,porfaltadeformaciónadecuada)esunactodeprudenciaquenossalva,precisamente,deunerrorpor impericia (Ref.: Éticade la seguridad clínica.Contribucionesdesde laprácticamédica.MedicinaClínica,2007129(5)).

26. Imprudencia: Es actuar sobrevalorando nuestras capacidades y sometiendo al paciente a unpeligroinnecesario,muchasveces“pararesolverelcaso”.Enalgunasocasionesvadelamanodelaimpericia;enotras,deunasobrevaloracióndenuestrosconocimientosocapacidades,odeunaeuforiaqueaminorahábitosdeprudencia(Ref.:Éticadelaseguridadclínica.Contribucionesdesdelaprácticamédica.MedicinaClínica,2007129.

27. Informe:Conjuntoderesultadosdelestudioanalítico,acompañado,ensucaso,deinformaciónrelativaalpaciente,tipodemuestrautilizadaycriteriosdeinterpretaciónderesultados,recogidosensoportedecualquiertipooclase,validadoelectrónicamentey/ofirmadoporel facultativocorrespondiente(23).

28. Médicoresponsable:Elprofesionalquetieneasucargocoordinarlainformaciónylaasistenciasanitariadelpacienteodelusuario,conelcarácterdeinterlocutorprincipaldelmismoentodolo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de lasobligacionesdeotrosprofesionalesqueparticipanenlasactuacionesasistenciales(24).

29. Muestra:Materialbiológicoquesesometealprocesodeanálisis.Puedeserelmismoespécimenoelproductoresultantedeunaseriedemanipulacionespreviasdelmismo(25).

30. Muestrabiológica:Cualquiermaterialbiológicodeorigenhumanosusceptibledeconservaciónyquepuedaalbergarinformaciónsobreladotacióngenéticacaracterísticadeunapersona(26)

31. Muestrabiológicaanonimizadaoirreversiblementedisociada:Muestraquenopuedeasociarseaunapersonaidentificadaoidentificableporhabersedestruidoelnexocontodainformaciónqueidentifiquealsujeto,oporquedichaasociaciónexigeunesfuerzonorazonable(27).

32. Muestrabiológicacodificadaoreversiblementedisociada:Muestranoasociadaaunapersonaidentificadaoidentificableporhabersesustituidoodesligadolainformaciónqueidentificaaesapersonautilizandouncódigoquepermitalaoperacióninversa(28).

33. Muestrabiológicano identificableoanónima:Muestra recogidasinunnexoconunapersonaidentificada o identificable de la que, consiguientemente, no se conoce la procedencia y esimposibletrazarelorigen(29).

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34. Negligencia:Eslocontrariodeladiligencia.Unactonegligenteeshaceralgomalcuando,porlogeneral,lohacíamosbienypodíamoscontinuarhaciéndolobiensihubiéramostenidosuficientemotivaciónosinoshubiéramosesforzadodemanerasuficiente.Sinolvidarelhorizontehistórico:lo que hoy consideramos correcto mañana lo consideramos desfasado, e incluso negligente.Muchasnegligenciasseproducenenentornosderesponsabilidadlimitada(30)

35. Paciente:Lapersonaquerequiereasistenciasanitariayestásometidaacuidadosprofesionalesparaelmantenimientoorecuperacióndesusalud(31).

36. Procedimientodedisociación:Todotratamientodedatospersonalesdemodoquelainformaciónqueseobtenganopuedaasociarseapersonaidentificadaoidentificable(32).

37. Tratamientodedatos:operacionesyprocedimientostécnicosdecarácterautomatizadoono,quepermitanlarecogida,grabación,conservación,elaboración,modificación,bloqueoycancelación;así como las cesiones dedatos que resultende comunicaciones, consultas, interconexiones ytransferencias(33).

38. Tratamientodedatosgenéticosde carácterpersonalodemuestrasbiológicas:Operacionesyprocedimientosquepermitanlaobtención,conservación,utilizaciónycesióndedatosgenéticosdecarácterpersonalomuestrasbiológicas(34).

39. Trazabilidad:Capacidaddeasociarunmaterialbiológicodeterminadoconinformaciónregistradareferidaacadapasoen lacadenadesuobtención,asícomoa lo largodetodoelprocesodeinvestigación(35).

40. UnidaddeAnálisisClínicos:Launidadasistencialque,bajolaresponsabilidaddeunfacultativoespecialista en Análisis clínicos, realiza una serie de actuaciones que, a través de pruebasdiagnósticas analíticas, pruebas funcionales o de laboratorio y su correlación fisiopatológica,ayudanaldiagnóstico,pronóstico,terapéuticamédicayprevencióndelaenfermedad(36).

41. UnidaddeBioquímicaClínica:Launidadasistencialque,bajolaresponsabilidaddeunfacultativoespecialista en Bioquímica clínica, aplica los métodos químicos y bioquímicos de laboratorionecesariosparalaprevención,diagnóstico,pronósticoyevolucióndelaenfermedad,asícomodesurespuestaaltratamiento(37).

42. Unidad de Inmunología: La unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un facultativoespecialistaenInmunología,estádedicadaaobtenerla informaciónnecesariaparaelestudio,diagnóstico y tratamiento de pacientes con enfermedades causadas por alteraciones de losmecanismos inmunológicos y de las situaciones en las que lasmanipulaciones inmunológicasformanunaparteimportantedeltratamientoodelaprevención(38).

43. Unidad de Genética: La unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un facultativo conformación adecuada, está dedicada a la realización de pruebas genéticas y la emisión de losdictámenescorrespondientesconfinesdiagnósticos (39).

ASPECTOSÉTICOSYLEGALES

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MANUAL DE GENÉTICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR

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44. UnidaddelaboratoriodeHematología:Launidadasistencialque,bajolaresponsabilidaddeunmédicoespecialistaenHematologíayHemoterapia,estádedicadaalaobtencióndemuestrasyespecímenesdeorigenhumano,alarealizacióndedeterminacioneshematológicasylaemisióndelosdictámenescorrespondientesconfinesdiagnósticos(40).

45. Unidad de Microbiología y Parasitología: La unidad asistencial que, bajo la responsabilidaddeun facultativoespecialistaenMicrobiologíayParasitología,estádedicadaalestudiode losmicroorganismosrelacionadosconlaespeciehumana,centrándoseenelhombremásenfermooportadordeenfermedadesinfecciosasparasudiagnóstico,estudioepidemiológicoyorientaciónterapéutica(41).

46. Unidaddeobtencióndemuestras:UnidadAsistencial vinculadaaun laboratorioclínico,en laque personal sanitario con titulación adecuada realiza la obtención, recepción, identificación,preparación y conservación de los especímenes o muestras biológicas de origen humano,responsabilizándosedelamuestrahastasuentregaallaboratoriocorrespondiente(42).

47. Usuario:Lapersonaqueutilizalosserviciossanitariosdeeducaciónypromocióndelasalud,deprevencióndeenfermedadesydeinformaciónsanitaria(43).

48. Validación:Confirmaciónobjetivamanualoelectrónica,realizadaporunfacultativo,dequesehancumplidolosrequisitosparticularesparalautilizaciónclínicaespecífica(44).

49. Ventana de error: Condición latente de error que es conocida por los profesionales y/oresponsablesdelaorganización,peroqueseasumeenrazóndeconseguirunmayorbien(45).

50. Verificación:Confirmaciónobjetivadequesehancumplidolosrequisitostécnicosespecificados(46).

4. Situacionesético-legaleseneldiagnósticomolecular

AunquesonmuchosydiversoslosplanteamientosquesepuedenrealizarenladenominadaMedicinaMolecular,soloqueremosseñalarlascuestioneséticasylegalesquenosparecenmásrelevantesyquehemosconcentradoendossituacionescomunesparatodapruebadelaboratorioclínico,enelmarcodeldiagnósticomoleculargeneral:

Analíticas: Hemos de considerar que aunque se utilizan muestras y matrices biológicas, cuyaobtenciónnoplanteariesgosde importanciaalpaciente,esnecesario justificaradecuadamente laformadeobtención, identificación, conservación y trazabilidadde lasmuestras. La información alpacientey sus familiares resulta fundamentalen términosdecómosedebehaceryvalorandoenquémedidalasociedadestápreparadaparaentenderyasumirelvalordelosestudiosgenéticosysufinalidad,todoelloreflejadoenlahistoriaclínicayeldocumentodeconsentimientoinformado,

constituyenelmétodomásidóneodeactuación,entérminosde“lex artis“yprevencióndeproblemas

éticosylegalesquelafasepreanalíticapodríaplantear.

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LaMedicinadeLaboratorio,desde la investigaciónyanálisismolecularponedemanifiestonuevos

criterios en relación con la gestión clínica del paciente, que están dibujando un nuevomarco de

relaciónéticaylegalentrepaciente,familia,medico/profesionalessanitariosylapropiainstitución,la

gestiónenestoscasosdebeconsiderar:

• Esunagestióndepruebasanalíticasincluidasenelprocesoasistencial,porlotantoconcriterios

éticos y legales, se hace “con” y “para” el paciente. Ello tendrá importanciamédico legal y

éticaensituacionescomolaobtencióndelconsentimientopreviainformacióndelaindicación

y finalidad de las pruebas, la revocación del consentimiento, gestionar el derecho a no ser

informado,manejodemuestrasdefamiliaresfallecidos,inclusolaobtencióndelconsentimiento

enloscasosdecesión/donacióndemuestrasparalainvestigaciónoabiobancos.

• Losresultadosanalíticosimplicanalosserviciosclínicosenlatomadedecisiones.Lasunidades

asistenciales y especializadas en diagnóstico molecular deberían tener una organización

propia,dotadadelosrecursostécnicosydelpersonalcualificadoparallevaracaboactividades

sanitariastanespecializadas.Porlotantoseríaexigibledesdeelpuntodevistamédicolegal:

“deber demedios y conocimiento actualizado” y tener claramente establecida la “jerarquía

deresponsabilidades”,delosprofesionalesqueintervienenenelprocesodelanálisis,incluso

de los laboratorios externos que pudieran intervenir. en este sentido consideramos de gran

importancia el trabajo que deben realizar los Comités de Ética de Investigación Clínica que

existenreguladosporelRD223/2004.

Postanalítica:Losresultadosobtenidospuedenserrelevantesporcuantopodríancambiarlaactitud

diagnósticay terapéuticadelpaciente.Ellodetermina la importanciadel informede laboratorioque

quedaincluidoenlahistoriaclínica,nosoloentérminosdelosresultadosobtenidos,sinotambiénlas

consideraciones de interpretaciónquepueda aportar el profesional del laboratorio. En este sentido

abogamos por la necesidad de desarrollar modelos de informes de laboratorio adecuadamente

diseñadosenformaycontenido,comparablesyajustadosalmejorconocimientoy“estadodelarte”

enesemomento,porloquesehacenecesarioconsiderarconrigorloscriteriosrelativosaloscentros

acreditadosyniveldeformaciónespecializadaexigibleenloslaboratoriosdediagnósticomolecular.

Enestesentidodebemosrecogeraspectosde importanciaéticay legalcomoson laseguridaddel

resultado, elmanejo de los resultados inesperados, lamanera de informar los resultados cuando

implicanel asesoramientoo consejo genético, incluyendo las situaciones en las queel paciente y

la familia deben conocer otras opciones y alternativasdediagnóstico y tratamiento, incluso la de

gestionarunasegundaopinión

Ladocumentaciónclínicaestásometidaaconfidencialidad,custodiayjustificacióndeuso.Lahistoria

clínica en su sentido médico legal es un documento relacional donde se recoge la información

aportadaporelpaciente,laobtenidadelaexploraciónfísica,asícomolaqueresultadelaspruebas

complementarias, siendo en nuestro caso el informe genético-molecular de gran relevancia en la

ASPECTOSÉTICOSYLEGALES

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MANUAL DE GENÉTICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR

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posteriortomadedecisiones.DesdeelpuntodevistadelaMedicinadelLaboratorioyespecialmente

eldiagnósticomolecular,genético,personalizadoydeprecisiónseestámarcandolasnuevaslíneas

quehandeorientarlahistoriaclínicadelfuturo(National Consortium for Data Science. 2013) en el

sentidodequelahistoriaclínicahadeserprospectiva,aportardatosrelevantessobrelapatogénesis

de laenfermedad,asícomodatosdepredicciónquepermitan documentaryvalorar riesgospara

lasalud,asícomolaplanificacióndelpacienteentérminosdiagnósticosyterapéuticos,paraelloel

laboratorioaportainformaciónsobre:

• Recogidaygestióndedatosgenómicos

• Biomarcadoresestáticos

• Biomarcadoresdinámicos

• Estudiosdeasociacióndegenomacompleto(Genoma Wide Association Study(GWAS))

• Biomarcadoresentejido.Valorpredictivoypronóstico

• Biomarcadoresenfluidosbiológicos

• FisiopatologíavsBiopatologíadelproceso.Patogénesis

• Definicióndefenotipos

• Adjudicacióndevariantesgenómicas

• BioestadísticayBioinformática

• Distribucióndelosdatosgenómicos

Aloanteriorhabríaqueañadirunaspectoimportantecomoeselusocompartidodedatosgenómicos

(47),yaqueseponendemanifiestoexigenciaséticasylegalesdegranimportanciaparaeldesarrollo

deloquesehadenominado“investigaciónresponsable”,asícomolasqueconciernenalaintervención

dellaboratorioenelprocesodeinvestigacióntraslacionalcomoson:elrespetodeindividuos,familias

y comunidades, fomento de la investigación, promoción de la salud, distribución equitativa de

beneficios,fomentodelaconfianza,integridadyreciprocidad.

Concluimosponiendodemanifiestoque si bien laMedicinade Laboratoriodel sigloXXI, a través

del diagnósticomolecular avanzado, está determinando un nuevo paradigma en el diagnóstico y

tratamientodelasenfermedadeshumanas.Delamismaformasehacennecesariosnuevosavances

en la ética y bioética como ciencia normativa, capaces de construir y sedimentar normas y leyes,

capaces de proteger los derechos y deberes de los ciudadanos, especialmente vulnerables en las

situacionesdeenfermedad,puescomodijeraHerófilodeCalcedonia(335-280a.deC):

“Cuando la salud falta, la fuerza no puede actuar, la sabiduría no puede revelarse, el arte no se

manifiesta y no es posible aplicar la inteligencia”.

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12. España.Ley14/2007,de3dejulio,deInvestigaciónBiomédica,BOE,3dejuliode2017,núm.159.

13. España.Ley14/2007,de3dejulio,deInvestigaciónBiomédica,BOE,3dejuliode2017,núm.159.

14. España.Ley14/2007,de3dejulio,deInvestigaciónBiomédica,BOE,3dejuliode2017,núm.159.

15. España.Ley14/2007,de3dejulio,deInvestigaciónBiomédica,BOE,3dejuliode2017,núm.159.

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19. España.Orden2096/2006,de30denoviembre,delConsejodeSanidadyConsumodeCentrosde

ASPECTOSÉTICOSYLEGALES

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DiagnósticoAnalíticoenlaComunidaddeMadrid,BOCM,30denoviembrede2006,núm.21.

20. España.LeyOrgánica15/1999,de13dediciembre,deProteccióndeDatosdeCarácterPersonal,BOE,13dediciembrede1999,núm.298,de14-12-1999.

21. España.Ley41/2002,de14denoviembre,delaAutonomíadelPaciente,BOE,14denoviembrede2002,núm.274.

22. España.Ley41/2002,de14denoviembre,delaAutonomíadelPaciente,BOE,14denoviembrede2002,núm.274.

23. España.Orden2096/2006,de30denoviembre,delConsejodeSanidadyConsumodeCentrosdeDiagnósticoanalíticoenlaComunidaddeMadrid,BOCM,30denoviembrede2006,núm.21.

24. España.Ley41/2002,de14denoviembre,delaAutonomíadelPaciente,BOE,14denoviembrede2002,núm.274.

25. España.Orden2096/2006,de30denoviembre,delConsejodeSanidadyConsumodeCentrosdeDiagnósticoAnalíticoenlaComunidaddeMadrid

26. España.Ley14/2007,de3dejulio,deInvestigaciónBiomédica,BOE,3dejuliode2017,núm.159.

27. España.Ley14/2007,de3dejulio,deInvestigaciónBiomédica,BOE,3dejuliode2017,núm.159.

28. España.Ley14/2007,de3dejulio,deInvestigaciónBiomédica,BOE,3dejuliode2017,núm.159.

29. España.Ley14/2007,de3dejulio,deInvestigaciónBiomédica,BOE,3dejuliode2017,núm.159.

30. Éticadelaseguridadclínica.ContribucionesdesdelaPrácticaMédica.MedicinaClínica,2007,129.

31. España.Ley41/2002,de14denoviembre,delaAutonomíadelPaciente,BOEnúm.274de15-11-2002

32. España.LeyOrgánica15/1999,de13dediciembre,deProteccióndeDatosdeCarácterPersonal,BOEnúm.298,de14-12-1999

33. España.LeyOrgánica15/1999,de13dediciembre,deProteccióndeDatosdeCarácterPersonal,BOEnúm.298,de14-12-1999

34. España.Ley14/2007,de3dejulio,deInvestigaciónBiomédica,BOE,3dejuliode2017,núm.159.

35. España.Ley14/2007,de3dejulio,deInvestigaciónBiomédica,BOE,3dejuliode2017,núm.159.

36. España.Orden2096/2006,de30denoviembre,delConsejodeSanidadyConsumodeCentrosdeDiagnósticoAnalíticoenlaComunidaddeMadrid,BOCM,30denoviembrede2006,núm.21.

37. España.Orden2096/2006,de30denoviembre,delConsejodeSanidadyConsumodeCentrosdeDiagnósticoanalíticoenlaComunidaddeMadrid,BOCM,30denoviembrede2006,núm.21.

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38. España.Orden2096/2006,de30denoviembre,delConsejodeSanidadyConsumodeCentrosdeDiagnósticoanalíticoenlaComunidaddeMadrid,BOCM,30denoviembrede2006,núm.21.

39. España.Orden2096/2006,de30denoviembre,delConsejodeSanidadyConsumodeCentrosdeDiagnósticoanalíticoenlaComunidaddeMadrid,BOCM,30denoviembrede2006,núm.21.

40. España.Orden2096/2006,de30denoviembre,delConsejodeSanidadyConsumodeCentrosdeDiagnósticoanalíticoenlaComunidaddeMadrid,BOCM,30denoviembrede2006,núm.21.

41. España.Orden2096/2006,de30denoviembre,delConsejodeSanidadyConsumodeCentrosdeDiagnósticoAnalíticoenlaComunidaddeMadrid,BOCM,30denoviembrede2006,núm.21.

42. España.Orden2096/2006,de30denoviembre,delConsejodeSanidadyConsumodeCentrosdeDiagnósticoAnalíticoenlaComunidaddeMadrid,BOCM,30denoviembrede2006,núm.21.

43. España.Ley41/2002,de14denoviembre,delaAutonomíadelPaciente,BOEnúm.274de15-11-2002

44. España.Orden2096/2006,de30denoviembre,delConsejodeSanidadyConsumodeCentrosdeDiagnósticoAnalíticoenlaComunidaddeMadrid,BOCM,30denoviembrede2006,núm.21.

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