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ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: Aspecto Fiscal Aplicado a los Contratos de Asociación en Participación, Arrendamiento Financiero y Fideicomiso. TEMA: El Arrendamiento Financiero como Fuente de Financiamiento. INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: DALIA BRITO PÉREZ PEDRO DAMIÁN CORRO VALDÉZ NOÉ FLORES REA ALFREDO MANZANO DELGADILLO NANCY TANIA WILLIAMS LÓPEZ CONDUCTOR DE SEMINARIO: C.P. OSCAR PEÑA MELENDEZ INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL México, D.F. Febrero 2005.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

Aspecto Fiscal Aplicado a los Contratos de Asociación en Participación, Arrendamiento Financiero y Fideicomiso.

TEMA: El Arrendamiento Financiero como Fuente de Financiamiento.

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN: DALIA BRITO PÉREZ PEDRO DAMIÁN CORRO VALDÉZ NOÉ FLORES REA ALFREDO MANZANO DELGADILLO NANCY TANIA WILLIAMS LÓPEZ

CONDUCTOR DE SEMINARIO: C.P. OSCAR PEÑA MELENDEZ

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

México, D.F. Febrero 2005.

Invitado
Resaltado
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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Por ser la Institución que nos brindó la oportunidad de formarnos como profesionistas para alcanzar nuestros

ideales y objetivos.

E.S.C.A TEPEPAN

Por considerarla templo de la enseñanza y darnos la oportunidad de formarnos como Contadores Públicos,

brindándonos los conocimientos necesarios para obtener el éxito profesional.

PROFESORES

Por su amistad y apoyo incondicional, al guiar nuestro camino transmitiéndonos sus experiencias y

conocimientos para poder concluir con éxito ésta etapa de nuestras vidas.

AGRADECIMIENTOS

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………... 4

CAPÍTULO 1.- ARRENDAMIENTO FINANCIERO

1.1 ANTECEDENTES ……………………………………………………………………………….. 8

1.2 CONCEPTO Y CARÀCTERÍSTICAS ………………………………………………………….. 14

1.3 VISIÒN DEL DERECHO ………………………………………………………………………... 33

1.4 IMPORTANCIA Y OBJETIVOS ………………………………………………………………... 54

CAPÍTULO 2.- ESTUDIO CONTABLE

2.1 ANTECEDENTES CONTABLES, BOLETÍN C-6 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 55

2.2 BOLETÍN D-5 “ARRENDAMIENTOS” ………………………………………………………... 59

2.3 CLASIFICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE ACUERDO AL BOLETÍN D-5 …………… 63

2.4 CASO PRÁCTICO ………………………………………………………………………………. 73

CAPÍTULO 3.- ESTUDIO FINANCIERO

3.1 CONSIDERACIONES FINANCIERAS ………………………………………………………… 92

3.2 ANÁLISIS FINANCIERO ………………………………………………………………………. 101

3.3 MÉTODOS DE VALUACIÓN ………………………………………………………………….. 106

3.4 CASO PRÁCTICO ………………………………………………………………………………. 113

CAPÍTULO 4.- ESTUDIO FISCAL

4.1 TRATAMIENTO FISCAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO…….. 121

4.2 TRATAMIENTO FISCAL APLICABLE AL ARRENDADOR FINANCIERO………………... 122

4.3 TRATAMIENTO FISCAL APLICABLE AL ARRENDATARIO FINANCIERO……………... 129

4.4 CASO PRÁCTICO ………………………………………………………………………………. 133

CONCLUSIONES………………………………………………………………………………... 146

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………….. 150

ÍNDICE

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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INTRODUCCIÓN

De la diversidad de fuentes de instrumentos de financiamiento existentes, sobresale el arrendamiento

financiero por su particular naturaleza, legislación, tratamiento fiscal, contable y financiero. En nuestro tema

hablamos de su gran importancia que ha ido teniendo en los últimos años, ya que es una fuente de

financiamiento externa para las empresas (sobre todo las medianas y pequeñas), puesto que en todo momento,

buscan opciones para resolver sus problemas de liquidez, financiar sus planes de expansión o cubrir

necesidades del arranque de operaciones entre otras.

A la vez que es una fuente adicional de recursos, se utiliza como herramienta de planeación en el

otorgamiento de beneficios y prestaciones a los ejecutivos, así como generador de recursos adicionales para la

empresa, al poder vender y arrendar sus propios activos fijos, proporciona nuevas posibilidades de

financiamiento de equipo industrial, ya que cuando se han utilizado en su totalidad las líneas de crédito

existentes con las instituciones financieras, se tiene todavía el recurso del arrendamiento financiero.

Asimismo, se puede optar por esta herramienta de financiamiento cuando se quiere dejar libre alguna

línea de crédito con instituciones crediticias para cubrir posibles eventualidades, o bien para contar con capital

de trabajo para alimentar al nuevo equipo y al posible incremento de las operaciones debido a que existen dos

factores importantes como la necesidad de dichas empresas a actualizar sus equipos, y así poder competir en

su productividad, calidad y servicio; así como la escasez para adquirir los citados bienes.

En nuestro primer capítulo hablamos de cómo ha ido evolucionando el arrendamiento financiero tanto

en nuestro país, como a nivel internacional hasta llegar a su situación actual, conociendo las diversas teorías

que se han manejado sobre este tema en distintos países, también es importante saber el concepto, y las

diversas modalidades que existen, así como los elementos que lo conforman ,además conoceremos como se

integra este contrato de arrendamiento financiero, mencionando algunas ventajas y desventajas del mismo,

En el segundo capítulo tratamos sobre el estudio contable del arrendamiento financiero por lo que

consideramos importante definir algunos conceptos básicos. La contabilidad se define como una técnica que

produce información cuantitativa y cualitativa expresada en unidades monetarias, de las transacciones que

realiza una entidad económica la cual debe ser oportuna, veraz y confiable para una buena toma de decisiones

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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dentro de la entidad. Entendiendo como entidad económica toda aquella persona física o moral que realice

cualquier actividad económica.

Como ya explicamos el objetivo de la contabilidad es proporcionar información sobre la situación

económica-financiera de la entidad económica y dicha información estará reflejada en los estados financieros,

siendo los más comunes los siguientes: Estado de Situación Financiera (Balance General) y el Estado de

Pérdidas y Ganancias (Estado de Resultados), ya que en estos se encuentra la información más importante

para el análisis.

La estructura del Balance General esta compuesta por Activo, Pasivo y Capital, para nuestro estudio

nos enfocamos en los activos fijos susceptibles al arrendamiento financiero, como pueden ser entre otros:

terrenos, edificios, maquinaria y equipo, equipo de transporte, etc., los cuáles serán mencionados en el

desarrollo del presente capítulo.

Aquí tratamos desde el punto de vista contable, además vemos algunos puntos importantes del boletín

D5 “ arrendamientos “ como es su clasificación, contabilización, presentación y revelación en los estados

financieros

En nuestro tercer capítulo, dada la complejidad e importancia que tienen el arrendamiento financiero

como herramienta de financiamiento analizamos todas las implicaciones, ventajas y desventajas. con el objeto

de poder considerar todos los pormenores del contrato y no tomar una decisión equivocada al elegir esta o

cualquier otra fuente de financiamiento. Tomando en cuenta que esta opción mantiene o incrementa el Capital

de Trabajo de la Empresa, mejorando su liquidez; aumentando el rendimiento sobre la inversión de los

accionistas; mantiene o amplia la capacidad crediticia de la empresa, por ser una fuente de financiamiento

adicional a las fuentes bancarias tradicionales; disminuye el costo integral de financiamiento por el

diferimiento de impuestos provocado por el régimen fiscal especial del contrato; libera otras fuentes de fondos

tradicionales al gravar exclusivamente los bienes arrendados.

El análisis que se presenta, separa los elementos financieros de los fiscales, con el fin de facilitar su

comprensión sin embargo, es importante aclarar que ambos conceptos siempre van unidos en un estudio

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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financiero, ya que la repercusión fiscal en el contrato afectará sin duda el resultado financiero de la operación,

es decir, el impacto que produzca la implantación de este contrato en los impuestos globales de la empresa

repercutirá en el análisis financiero del mismo (costo integral de financiamiento).

Como se ha mencionado, desde el surgimiento en México de la primera arrendadora profesional de

equipo en los años sesenta, las autoridades fiscales han tenido distintos criterios de gravamen para este

contrato tanto para el arrendador como para el arrendatario. En distintos momentos han publicado diversos

criterios, los han revocado, han confirmado las revocaciones y finalmente lo reglamentaron en la Ley del

Impuesto Sobre la Renta como primer intento de inclusión expresa en las leyes, hasta llegar a la actualidad en

que está directamente definido y reglamentado en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares

del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras.

Esta Ley prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el

proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes

(Arrendador y arrendatario) y señala diversos aspectos de control.

En el cuarto capítulo nos enfocamos al estudio fiscal de los contratos de arrendamiento financiero,

tanto para el arrendador como para el arrendatario, el tratamiento de las leyes fiscales como son: El código

fiscal de la federación, la ley del impuesto sobre la renta, ley del impuesto al activo, y la ley del impuesto al

valor agregado, entre otras cosas hablamos sobre la forma de determinar la parte del ingreso acumulable para

el arrendador y la forma en que el arrendatario va a deducir la inversión dependiendo de cual sea la opción

terminal que se ejerza, así como nos enfocamos al estudio fiscal del contrato de arrendamiento financiero,

tanto para el arrendador como para el arrendatario.

Para realizar un análisis completo sobre los diferentes tipos de financiamiento es necesario conocer y

considerar todos los aspectos que intervienen en los mismos, Como hemos estudiado el arrendamiento

financiero es una fuente de financiamiento atractiva para las empresas puesto que en muchas ocasiones,

sustituye, por sus ventajas a los diferentes tipos de financiamientos existentes, entre otras cosas hablamos

sobre la forma de determinar la parte del ingreso acumulable para el arrendador y la forma en que el

arrendatario va a deducir la inversión dependiendo de cual sea la opción terminal que se ejerza.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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CAPÍTULO 1.- ARRENDAMIENTO FINANCIERO

1.1 ANTECEDENTES

En el año 4000 a.C. y en Babilonia en 1690 a.C. tuvo sus primeros indicios, se rentaban tierras y

herramientas agrícolas, el pago consistía en parte de la cosecha. En Roma entre el año 520 a.C al 27 d.C era

común el Locatio Conductio (Contrato concensual de buena fe). Bilateral, donde locator es la persona

comprometida a entregar el bien ó realizar el trabajo, y Conductor es quien pago el precio del alquiler.

En la Antigua Grecia se desarrollaban Leasing (Contratos de Arrendamiento) de esclavos, minas,

barcos, etc. entre un banco y una fábrica de escudos. En Atenas se desarrollaron contratos de Arrendamiento

de esclavos a las minas. En ese tiempo, se distinguían los siguientes tipos de arrendamiento:

1.-Locatio Conductio Rerum (arrendamiento)

2.-Aparcería (renta del predio rústico)

3.-Locatio Conductio Operarum (Contrato de trabajo)

4.-Locatio Conductio Operis (Contrato de obra)

Debido a esto se consideran dos antecedentes los cuales se describen a continuación:

a) Arrendamiento Financiero en otros paises

b) Arrendamiento Financiero en México

EN OTROS PAISES

El primer arrendamiento de bienes se utilizó en los Estados Unidos en el siglo XIX por ferrocarriles de

Estados Unidos, como una forma de otorgar el uso de equipo industrial sin que implicara una operación de

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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crédito. Para este siglo la compañía telefónica de ese país (Bell Telephone Company) al prestar el servicio,

alquilaba o arrendaba los aparatos.

Al observar este procedimiento, compañías productoras de equipo fabril, o máquinas y herramientas,

empezaron a utilizar el arrendamiento como una forma de operar, en lugar de vender sus equipos los

arrendaban.

El arrendamiento financiero surge a principios de la década de los cincuenta en los Estados Unidos e

Inglaterra, como una solución para las empresas necesitadas de recursos y deseosas de adquirir activos fijos

que les permitieran impulsar su crecimiento sin afectar su liquidez ni su solvencia, así como restricciones que

se tendrían, en caso de contratar otra clase de crédito.

En 1952 se constituyó la primera Compañía Leasing independientemente en Estados Unidos sin

embargo no fue hasta 1961 y en esta nación, cuando se formaron las primeras compañías arrendadoras ya con

características definidas y los bancos comerciales obtenían la autorización del gobierno para operar como

arrendadoras.

En los inicios de los años sesenta, se otorgó la autorización a los bancos de Estados Unidos para

incorporarse al negocio del arrendamiento financiero y en 1979, su intervención se incrementó al obtener

permiso para formar grupos financieros que contaban entre sus filas a una arrendadora.

En 1960 se creó una filial de la United States Leasing Corporation, en 1961 se crea la arrendadora

ELCO, luego Mercantil Credit Ltd., Astley Internacional Trust, Industrial Leasing and Financied Ltd.

Inmediatamente la figura se traslada a Francia en 1962 –con la creación de Locafrance por un grupo de

bancos y aseguradoras-, en Bélgica se creó Locabel en el año de 1963. En Italia, en 1961, se comienza a

practicar por filiales de empresas estadounidenses, como la American Industrial Leasing; en 1963 se fundó en

Roma la Locatrice Italiana S.P.A., que tenía nexos con empresas financieras y una sociedad controladora a su

vez de sociedades de leasing con sede en Luxemburgo. En España también en 1963, se creó Alequinsa;

posteriormente, en 1965, se constituyó Alquiler, S.A, con la participación de importantes grupos financieros

españoles.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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En Canadá y Japón los activos fijos se financiaron a través de este medio, y en los paises europeos se

han creado importantes empresas de arrendamiento que mediante diversas sucursales alrededor del mundo

controlan altos porcentajes de operaciones por adquisición de inmuebles, maquinaria y equipo y en Japón un

gran número de compañías integran la industria arrendadora. En Latinoamérica el arrendamiento financiero

ha evolucionado ampliamente durante los últimos años.

La denominación de arrendamiento financiero fue acogida favorablemente por los siguientes paises:

E.U.A. “Leasing”

Francia “credit-bail”, “equipement-bail”, “location financiere avec promesse de vente”

Bélgica “location-financement”

Italia “locazione finanziaria”

España “Arrendamiento financiero”

Brasil “Arrendamiento Mercantil”

Argentina “locación de bienes de capital o locación financiera”

Uruguay “Arrendamiento Financiero” y “crédito de uso”

Perú “Arrendamiento financiero”

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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EN MÉXICO

Por lo que se refiere a nuestro país, el arrendamiento financiero empezó a practicarse conforme a los

usos y prácticas comerciales. Tuvo desde su inicio gran aceptación entre los empresarios por las múltiples

ventajas, como las de índole fiscal. La primera arrendadora financiera que se estableció fue la Interamericana

de Arrendamientos, S.A., creada entre 1960 y 1961, cuya posterior denominación fue Arrendadora Serfín,

S.A.; muy pronto surgieron otras sociedades con el mismo objeto, tales como: Arrendadora Banamex, S.A. de

C.V.; Arrendadora Banpaís, S.A.; Arrendadora Cremi, S.A.; Arrendadora Bancreser, S.A.; Arrendadora

Internacional, S.A.; Prorents, S.A.; e Impulsora de Equipos de Oficina, S.A., casi todas ellas al amparo de las

instituciones bancarias.

Las arrendadoras crecieron durante cerca de dos décadas en forma moderada, aunque sin un

reconocimiento oficial, pues se les consideraban entidades de tipo mercantil; la disminución que se dio

paulatinamente a los beneficios fiscales, tanto para el arrendador como para el arrendatario, a partir de 1969 y

la crisis económica de 1982 ocasionaron que el volumen de operaciones se fueran a la baja, y el sector

arrendador tuvo serias dificultades para cubrir sus pasivos, porque los clientes también resintieron la

situación.

Como se puede apreciar las arrendadoras que lograron superar estos problemas, han sufrido cambios

radicales de reestructuración y readaptación, siendo en la actualidad reconocidas como organizaciones

auxiliares del crédito.

A causa de la limitación de crédito por parte de la banca nacional y falta de capital los empresarios

han acogido con satisfacción las opciones ofrecidas por las arrendadoras financieras, pudiéndose adquirir

mediante éstas: vehículos, computadoras, maquinaria y equipo, aviones, etcétera.

Al nacionalizarse la banca y cerrarse la concesión de créditos provenientes del exterior, las

arrendadoras debieron negociar con más de 30 bancos extranjeros la reestructuración de sus pasivos y aún

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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cuando se dio a conocer que el control de las entidades que integraban los portafolios de inversión de la banca

retornaría a los accionistas privados de los bancos (lo cual ocurrió después de más de 2 años de negociación

con las compañías de seguros y fianzas, las casas de bolsa, entre otras), el ex accionista bancario no se

interesaba en recobrar su arrendadora, a causa de la mala situación financiera en la que se encontraba, por otro

lado, la institución financiera extranjera consideraba más conveniente a sus intereses continuar en sociedad

con una Sociedad Nacional de Crédito a fin de incrementar sus posibilidades de recuperar sus activos.

Durante 1982 y 1983, se dieron a conocer una serie de leyes de control, entre las cuales destaca la

que obligaba a las arrendadoras a fondearse únicamente por medio del crédito bancario; se permitía también

obtener recursos en el extranjero, pero debido a las circunstancias dicha opción era nula.

A partir de 1983, las instituciones de crédito que acababan de ser estatizadas tuvieron que

desincorporar de sus servicios de banca múltiple a las arrendadoras que formaban parte de sus grupos, de

hecho, aún cuando no de derecho, convirtiéndose las arrendadoras en sociedades independientes, pero algunas

de ellas con fuertes problemas financieros, dado que sus fuentes de financiamiento pasaron a ser parte del

estado, con recursos y nexos sumamente limitados.

El contrato de arrendamiento financiero también conocido como Leasing, inicialmente se incorporó a

la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941, mediante decreto del 30 de

diciembre de 1981, es ubicado en definitiva en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de

Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, y ha sido considerada desde

su creación, como una operación de crédito, realizada en forma exclusiva por las sociedades arrendadoras

financieras cuya naturaleza es la de una organización auxiliar de crédito.

Para 1984 las aportaciones de recursos fueron importantes pero no lo suficiente para consolidar a las

arrendadoras, es hasta 1987 que estas entidades empiezan a tomar fuerza, se puede decir que el crecimiento y

desarrollo sano de las empresas de arrendamiento se ha dado de 1988 a la fecha.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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En nuestros días las arrendadoras financieras tienen un papel importante en la actividad económica del

país, debido al crecimiento y desarrollo que el sector arrendador presentó durante la segunda mitad de los

80´s, a partir de 1989 se les autorizó el acceso al mercado de valores, vía la emisión de obligaciones y pagaré

financiero. Ambos instrumentos de deuda son colocados entre el gran público inversionista permitiéndoles la

captación de mayores recursos a menor costo y en reciprocidad la disminución de sus tasas de interés activas.

En resumen, prestar un servicio más eficaz, eficiente y accesible.

En 1995 y 1996, años sumamente críticos para el país y por consiguiente para el sector

financiero y en específico para el arrendador, las instituciones que lo integran se abocaron a solucionar los

problemas más urgentes tales como: la escasez de fuentes de fondo, el deterioro en calidad de la cartera, la

reestructuración y recuperación de sus créditos vencidos, así como la erosión de su base de capital.

Para 1997 y 1998 se proyecta un crecimiento moderado en la demanda de financiamiento como

consecuencia de la recuperación gradual de la economía, lo que se espera permita al sector retomar su papel

de canalizador por excelencia de recursos financieros destinados a la adquisición de equipo industrial,

transporte, computó, etc.

De 1999 a la fecha, el crecimiento del arrendamiento financiero en México a sido favorable para las

arrendadoras debido a que las empresas en la actualidad ya cuentan con un sistema financiero eficiente el

cual, les da las opciones o modos de financiarse para que las empresas no se descapitalicen.

Una vez descrito los antecedentes internacionales y nacionales, se llega a la conclusión de que el

arrendamiento financiero se inició en Estados Unidos e Inglaterra, expandiéndose hacia los paises

latinoamericanos incluyendo México, los cuales le fueron dando un gran auge para el mejor financiamiento de

las empresas sin necesidad de descapitalizarse ellas mismas.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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1.2 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

CONCEPTO

SEGÚN LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES

AUXILIARES DE CRÉDITO.

“El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual una persona, denominada “arrendadora

financiera”, se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a

una persona física o moral, llamada “arrendataria”, quien se obliga a pagar como contraprestación una

cantidad de dinero en cierto plazo.”

“La contraprestación se liquidará en pagos parciales (rentas), según se convenga, y será destinada a

cubrir el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios (costos

administrativos), con el compromiso de la parte arrendadora de que, al vencimiento del plazo inicial forzoso

del contrato, la arrendadora podrá optar por comprar el bien a un precio menor que el del mercado; prorrogar

el contrato con una renta inferior a la que pagaba; o participar con la arrendadora financiera en el precio de la

venta de los bienes a un tercero.”

SEGÚN ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a

otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar,

en pagos parciales como contraprestación, una cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el

valor de la adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y adoptar al vencimiento

del contrato a alguna de las opciones terminales que establece la ley en la materia.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS SIGUIENTES AUTORES:

VICTOR CASTRILLAN Y LUNA (Contratos Mercantiles, Porrúa, Pag. 35)

Es aquel en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y

conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o colectiva, obligándose esta a pagar

como prestación que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada

o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás.

CARLOS SIU VILLANUEVA (Arrendamiento Financiero Estudio Contable, Fiscal y Financiero; IMCP, Pag. 29)

El arrendamiento financiero es una operación por medio de la cual una persona denominada

arrendador, otorga el uso o goce de un bien tangible a otra persona denominada arrendatario, esta se

compromete mediante la firma de un contrato a realizar pagos periódicos que se integran por los intereses y la

amortización del capital, en otras palabras, el arrendatario adquiere el derecho de utilizar el inmueble,

maquinaria o equipo, en su beneficio y la renta que cubre sirve para pagar el costo del activo fijo, el costo del

capital, los gastos de operación y el margen de utilidad que deberá obtener el arrendador.

LUIS HAIME LEVY (El Arrendamiento Financiero sus repercusiones fiscales y financieras; ISEF, Pag. 39)

El arrendamiento financiero es un contrato por medio del cual se obliga al arrendador a financiar al

arrendatario la adquisición de un bien, mueble o inmueble, durante un plazo previamente pactado e

irrevocable para ambas partes, que formará parte del activo fijo del arrendatario

ASOCIACIÓN MEXICANA DE ARRENDADORAS FINANCIERAS (AMAF).

Es el contrato por virtud del cual una arrendadora financiera (institución financiera) concede a otra

persona física o moral (arrendatario) el uso y goce temporal de un bien a un plazo forzoso, pudiendo al

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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vencimiento optar por: comprar el activo a un precio inferior al del mercado mismo que se puede fijar desde

el inicio del contrato, prolongar el plazo del contrato a rentas inferiores a las anteriores o bien participar con la

arrendadora de la venta del bien a un tercero. Asimismo como contraprestación la arrendadora financiera

recibe el pago de una cantidad de dinero periódica y determinada, misma que debe cubrir el valor del bien, las

cargas financieras y demás accesorios.

ANALIZANDO LOS CONCEPTOS ANTERIORES CONCLUIMOS QUE: Es una operación financiera que se realiza a través de un contrato, en la cual el arrendador (persona

moral) otorga el uso temporal de un bien mueble o inmueble al arrendatario (persona física o moral) a un plazo forzoso e irrevocable, mediante el pago de rentas periódicas integradas por la amortización del capital más los intereses, finalizado el periodo estipulado se podrá optar por comprar el bien a precio menor de mercado, prorrogar el plazo con rentas menores, participar en las ganancias generadas por la venta del bien a un tercero. CARACTERÍSTICAS

El arrendamiento financiero ha sido tradicionalmente, una opción que puede sustituir a los créditos

especializados, como el hipotecario, refaccionario simple o con garantía hipotecaria; su versatilidad lo ha llevado a financiar con plazos medianos y largos, equipos, inmuebles, unidades industriales completas, embarcaciones, aeronaves, y cualquier otro equipo que, al amparo de la viabilidad del proyecto, sea susceptible de financiamiento.

Asimismo, cada fuente de financiamiento tiene diversas cualidades y características; en relación con el

arrendamiento financiero, estas son las más importantes: » El tratamiento fiscal esta específicamente regulado en las leyes de la materia. » Mayor rapidez en el otorgamiento de líneas de crédito, la arrendadora cuenta con una estructura de créditos

ágil, la cual autoriza operaciones en un plazo no mayor a 48 horas. » Para que se realice el contrato se necesita de 3 elementos que son el arrendador, el arrendatario y el

proveedor del bien. » El arrendador tiene la obligación de adquirir el bien de acuerdo a las especificaciones y necesidades que le

indique el arrendatario y que se dará en el arrendamiento. » El arrendatario tiene el derecho del uso o goce del bien.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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» El contrato es de plazo forzoso e irrevocable. » El precio debe de ser calculado en su totalidad con la suma de los pagos mensuales, además se debe pactar

en dinero. » El arrendatario tiene la facilidad de realizar uno o varios pagarés.

Desde el punto de vista legal este contrato es de carácter mercantil, por lo que esta regulado por la Ley

General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, La cual describe en los siguientes artículos,

algunas características:

El Artículo 28 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito dice que en

los contratos de arrendamiento financiero podrá establecerse que la entrega de los bienes sea realizada

directamente al arrendatario por el proveedor, fabricante o constructor, en las fechas previamente convenidas,

debiendo hacer entrega de una constancia de recibido firmada por el arrendador. Salvo pacto contrario, la

obligación del pago del precio del arrendamiento financiero se inicia a partir de la firma del contrato, aunque

no se haya hecho la entrega de los bienes objeto del arrendamiento.

Salvo caso contrario, la arrendataria queda obligada a conservar los bienes en el estado que permita el

uso normal que le corresponde; a darles el mantenimiento necesario para este propósito y a parte hacer las

reparaciones que se requieran. La arrendataria debe servirse de los bienes solamente para el uso conveniente.

Además las arrendadoras financieras no serán responsables de error u omisión de la descripción de los

bienes en el pedido u orden de compra.

El Artículo 31 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito establece

como riesgos de la arrendataria los siguientes:

» Los vicios o defectos de los bienes que impidan su uso total o parcial.

» La pérdida parcial o total de los bienes aunque esta se realice por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

» En general todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que se refieren a los bienes dados en el

arrendamiento financiero.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 18 -

El Artículo 32 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito señala que en

casos de despojo, perturbación o cualquier acto de tercero que afecten el uso o goce de los bienes, la posesión

de los mismos o bien la propiedad, la arrendataria tiene la obligación de realizar las acciones que

correspondan para recuperar los bienes o depender de uso o goce de los mismos.

La arrendadora financiera esta obligada a certificar a la arrendataria, para que, en su representación,

ejercite dicha acción o defensa cuando ello sea necesario.

El Artículo 27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito habla de las

opciones que se tienen al término del contrato de las cuales, se incluyeron dentro de las características; la cual

se puede tomar desde el inicio del contrato, en el cual la arrendadora no podrá oponerse al la opción que se

decida.

La principal característica del Arrendamiento Financiero es tener la alternativa del financiamiento a

través de la cual se pueden adquirir activos fijos a mediano y largo plazo mediante el pago de una renta que

incluye capital e intereses; al término del contrato, el uso o goce temporal de los bienes arrendados, podrán

transferirse al arrendatario mediante alguna opción terminal, tal como:

Comprar el bien.

Prorrogar el contrato.

Participar en el precio de la venta del bien.

Los bienes a financiar a través de este producto son los siguientes:

Equipo comercial.

Equipo de oficina.

Equipo industrial.

Equipo de transporte.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 19 -

Equipo de cómputo.

Equipo de construcción.

Inmuebles para uso industrial o comercial.

El arrendamiento financiero es un contrato bilateral el cual se puede efectuar entre personas físicas y

morales, al igual que entre empresas y personas físicas, cumpliendo con los elementos que se acuerden en

dicha operación financiera.

Los plazos a financiar que otorgan las empresas son:

Equipo de transporte de 12 a 48 meses

Maquinaria de 12 a 60 meses

Inmuebles de 12 a 84 meses

Mobiliario y equipo de 12 a 18 meses

Al adquirir bienes a través del arrendamiento financiero se consideran como activos fijos de las

empresas o negocios y podrán empezar a depreciarlo.

» El monto total de arrendamiento se considera como una obligación en el pasivo.

» Las rentas pagadas serán prorrateadas a pagos de intereses y capital para su deducción.

Todas las arrendadoras financieras deben estar inscritas en una asociación que las regule, en México

existe una asociación dedicada a promover la cultura del arrendamiento, para ello realiza acuerdos de

colaboración con otras asociaciones, esta asociación es la AMAF (Asociación Mexicana de Arrendadoras

financieras).

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 20 -

¿QUE ES LA AMAF?

La AMAF es la asociación que agrupa al 100% de las arrendadoras financieras, así como algunas

importantes arrendadoras puras del país.

Las arrendadoras financieras son organizaciones auxiliares de crédito que forman parte del sistema

financiero mexicano, mientras que las arrendadoras puras son sociedades mercantiles no reguladas ni forman

parte del sistema financiero.

Entendiendo por organizaciones auxiliares de crédito aquellas entidades financieras dedicadas a

gestionar financiamiento para sus agremiados dedicados a actividades de diversos giros, entre los que

destacan el de la agricultura, el agropecuario, el industrial y el comercial, pudiendo algunas ser mixtas, es

decir, trabajan en dos o más rubros de las actividades económicas

Hablaremos un poco de cómo se crea una unión de crédito, la cual requiere autorización de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de

depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamos y empresas de factoraje financiero, o de

la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de uniones de crédito. Estas autorizaciones podrán ser

otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, o la Comisión en su caso, según la apreciación

sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su naturaleza, intransmisibles.

Dichas autorizaciones se publicaran en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones

a las mismas. Solo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta ley, podrán operar como

tales.

Las uniones de crédito deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, de acuerdo

con la legislación mercantil; los socios podrán ser personas físicas o morales; todas las acciones, ya sean las

representativas del capital sin derecho a retiro como las de capital con derecho a retiro, y salvo las

características derivadas del tipo de capital que representen, conferirán iguales derechos y obligaciones a los

tenedores.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 21 -

Las uniones de crédito en los términos de su autorización, solo podrán realizar las siguientes

actividades:

» Facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar su garantía o aval, conforme a las disposiciones legales y

administrativas aplicables, en los créditos que contraen sus socios.

» Recibir préstamos exclusivamente de sus socios, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del

país o de entidades financieras del exterior así como de sus proveedores.

» Las operaciones de préstamo que se garanticen con la hipoteca de sus propiedades, deberán acordarse

previamente en asamblea general extraordinaria de accionistas por votación que represente por lo menos el

sesenta y cinco por ciento de su capital pagado, salvo que en sus estatutos tengan establecido un por ciento

más elevado.

» Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista, excepto

obligaciones subordinadas de cualquier tipo.

» Realizar por cuenta de sus socios operaciones con empresas de factoraje financiero así como recibir bienes

en arrendamiento financiero destinados al cumplimiento de su objeto social.

» Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o elaborados por socios o por terceros.

» Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y artículos diversos así como

alquilar bienes de capital necesario para la explotación agropecuaria o industrial, por cuenta de sus socios o

de terceros.

» Adquirir por cuenta propia los bienes a que se refiere la fracción anterior para enajenarlos o rentarlos a sus

socios o a terceros.

A las uniones de crédito les esta prohibido:

» Realizar operaciones de descuento, préstamos o créditos de cualquier clase con personas que no sean

socios de la unión, excepto con las personas expresamente autorizadas en el Artículo 40 fracción II de la

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGOAAC). Por los préstamos o

créditos que reciban de sus miembros o asociados, las uniones de crédito sólo podrán expedir documentos

negociables exclusivamente con instituciones de crédito del país, debiendo expresarse así en el texto de los

documentos.

» Emitir cualquier clase de valores, salvo las acciones de la unión y los créditos que se refiere la fracción III

del Artículo 40 de la LGOAAC (Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito).

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 22 -

» Entrar en sociedades de responsabilidad limitada y explotar por su cuenta; minas, plantas metalúrgicas,

fincas rústicas y establecimientos mercantiles o industriales, salvo el caso a que se refiera el Articulo 40

fracción XIV de la LGOAAC, o bien cuando los reciba en pago de créditos o en garantía de los ya

concertados, casos en los cual podrá continuar la explotación de ellos, previa autorización de la Comisión

Nacional Bancaria, por un periodo que no exceda de dos años a partir de la fecha de su adquisición.

» Otorgar fianzas, garantías o cauciones o avales, salvo que sean a favor de sus socios o las garantías a que se

refiere la fracción V del Artículo 40 de la LGOAAC.

» Operar sobre sus propias acciones.

» Aceptar o pagar letras de cambio o cualquier otro documento, en descubierto, salvo en los casos de

apertura de créditos concertada en los términos de la ley que los regula.

» Realizar operaciones a futuro de compra y venta de oro y divisas extranjeras.

» Hacer operaciones de reporto de cualquier clase.

Así es como damos una breve explicación a la formación de las uniones de crédito las cuales como

mencionamos anteriormente forman parte una asociación llamada AMAF, la cual tiene convenios con otras

asociaciones cuyo objetivo en común es promover a nivel nacional e internacional la cultura del

arrendamiento, para lograrlo tiene acuerdos de colaboración con otras asociaciones como:

Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles.

Asociación Mexicana de Casas de Cambio.

Asociación Mexicana de Empresas de Factoraje.

Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Objeto Limitado.

Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros.

Federación Latinoamericana de Empresas de Leasing,

ELEMENTOS DEL CONTRATO: PERSONALES

Arrendador: es el que va a conceder el uso o goce temporal de los bienes que solicito el arrendatario; sin

embargo, tiene algunas obligaciones que cumplir como:

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 23 -

» Adquirir los bienes y conceder el uso y goce a un plazo forzoso.

» Hacer entrega del bien al arrendatario.

» Tener todos los documentos necesarios para que se agilicen los movimientos.

Arrendatario: Puede ser persona física o moral y es la que recibe el bien para su uso o goce temporal, el cual

es propiedad del arrendador, por lo cual sus obligaciones son:

» Pagar una renta periódica, más las cargas financieras y demás accesorios que lo impliquen.

» Conservar los bienes en buen estado.

» Pagar las primas y gastos de seguro.

» Seleccionar al proveedor o fabricante, así como autorizar las condiciones que contenga el pedido u

orden de compra.

» Responder por los perjuicios que el bien arrendado sufra.

» Otorgar, según lo que quede pactado con la arrendadora, unos o varios pagarés, según le convenga,

siempre y cuando el total sea el total del precio que se acordó y que no se venzan después del plazo

del contrato.

REALES

» Se debe expresar el valor del bien objeto de la operación.

» En el contrato se puede establecer la entrega de lo pactado directamente con el proveedor.

» Se designa la tasa de interés.

» El pago del precio se inicia a partir de la firma del contrato aunque el bien no se haya entregado.

» Se debe establecer la obligación de que se cuente con un seguro o garantía que cubra por lo menos los

riesgos de construcción, transportación, instalación, daños y pérdidas de los bienes, así como la

responsabilidad civil y profesional de cualquier naturaleza.

» En la póliza de seguro se debe señalar como primer beneficiario a la arrendadora, con el fin de que se cubra

los saldos pendientes si llegase a incumplir el arrendatario.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 24 -

FORMALES

» Este contrato se debe re realizar por escrito, para que sea amparada la operación.

» También se debe ratificar ante un notario y corredor público, y estar inscrito en el registro público de

comercio, para que tenga validez.

» En caso de incumplimiento por parte del arrendatario, se origina la rescisión del mismo, y la arrendadora

tendrá el derecho de exigir judicialmente la posesión de los bienes.

» En el Artículo 153 de la Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos dice que si el arrendatario cae en quiebra,

el contrato se rescinde debiendo abonar una indemnización al arrendador, en caso de que las partes no

llegasen a un acuerdo, un juez lo determinará.

INTEGRACIÓN DEL COSTO DEL CONTRATO: Desde el punto de vista del arrendador el costo de un contrato de arrendamiento financiero está

integrado por el valor de los bienes arrendados, más el costo directo de la fuente de recursos de donde esté

fondeado la operación, los gastos de operación involucrados y la utilidad correspondiente. Dentro de este

párrafo existen conceptos muy importantes que vale la pena analizar y son los siguientes:

Valor de los bienes arrendados. El arrendatario es quien normalmente negocia con el proveedor o fabricante del equipo objeto del

contrato el precio de venta del mismo, que deberá ser el precio correspondiente a un pago de contado, dado

que dicho proveedor podrá recibir el pago total del bien en un período que fluctúa alrededor de los diez días

de la fecha en que se realiza la operación. Con este elemento de pago de contado se pueden obtener mejores

precios que a través de un crédito que otorgue directamente el proveedor del bien.

Costo directo de los recursos Las arrendadoras financieras tienen recursos financieros propios limitados para financiar sus

operaciones normales, como cualquier otra empresa. Sin importar la fuente de financiamiento todos los

recursos que se tengan disponibles tienen un costo llamado costo del dinero o costo del fondeo.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 25 -

Cuando la arrendadora no cuenta con suficientes recursos propios para financiar la adquisición de los

equipos de todos sus clientes recurren al mercado de dinero y de capitales para fondear sus operaciones. Por

fondeo se entiende la consecución de recursos de fuentes externas de3 financiamiento las cuáles tienen al

igual que el capital interno un costo ya incluido (intrínseco).

El costeo intrínseco calculado a tasa reales acordes con la inflación y con la disponibilidad del dinero

es el costo de los recursos que tendrá la arrendadora profesional para financiar las operaciones de activo fijo

de sus clientes. Haciendo la comparación con una industria, el costo del dinero sería su costo de producción.

Desde el punto de vista del arrendatario aún cuando le interesa es el costo final del financiamiento a

través del arrendamiento financiero, es conveniente entender como se fija el precio del contrato por parte de

la arrendadora.

LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL COSTO DEL CONTRATO SON:

COSTO DEL EQUIPO Se incluyen los siguientes valores:

» Valor o precio directo del equipo objeto del contrato, negociado por el arrendatario en términos de pago de

contado.

» Gastos de instalación, traslado, seguros y demás costos de adquisición similares, cuando se incluyen dentro

de la factura objeto del contrato; es decir, cuando los mismos serán pagados por la arrendadora.

» Impuestos, derechos y fletes de importación cuando los mismos se incluyen en la factura o son financiados

adicionalmente por la arrendadora.

» En algunos casos el costo de mantenimiento periódico de los equipos, sobre todo cuando este concepto es

muy especializado y de elevado costo.

COSTO DE FINANCIAMIENTO

Éste elemento puede estar constituido por una de las siguientes tasas o por la combinación de ellas:

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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» Costo ponderado del capital de la empresa arrendadora, el cual representa el costo de la mezcla de las

distintas fuentes de financiamiento que intervienen en la consecución de los recursos .

» Costo intrínseco de la fuente externa directa de fondeo de la operación en particular, cuando ésta es

fácilmente detectable y asignable a un contrato en particular.

» Costo del dinero fijado por el mercado de dinero en un, momento dado.

En todos los casos pueden intervenir las fuentes extranjeras de financiamiento que estarán sujetas a las

tasas internacionales de interés (Libor o Prime Rate), así como a las contingencias de la devolución monetaria

respecto de la divisa con la que se contrató el fondeo cuando en este caso el contrato respectivo no se nomine

en dólares.

GASTOS DE OPERACIÓN

Las arrendadoras tienen estimaciones respecto de la cuota que corresponde a cada peso financiado por

el total de gastos de operación de la misma (administrativo, legales, ventas entre otras) , cuando cuota que es

cargada al valor del mercado.

MARGEN DE UTILIDAD

Por encima del costo de dinero y de los gastos de operación, las arrendadoras al igual que cualquier

otra empresa, tienen la necesidad de generar utilidades que se cargan porcentualmente al costo total

determinado anteriormente.

El margen de intermediación es la sobretasa cargada al costo del dinero la cual incluye la absorción de

los gastos de operación y la generación de utilidades para la arrendadora.

Puesto que el volumen de operaciones que realizan las arrendadoras, tiene determinados factores a

aplicar al costo ponderado o directo del fondeo de sus operaciones, con lo que determinan directamente el

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 27 -

costo porcentual final de los contratos, el que aplicado al valor de los equipos a financiar, define el monto

total del contrato, el cual tiene ya incluidos todos los costos relativos, así como la utilidad que habrá de

generar cada una de las operaciones contratadas.

Las arrendadoras consideran amortizaciones iguales durante la vigencia del contrato, para tal efecto, se

utiliza el procedimiento de interés compuesto por medio del cual se calcula el valor presente de cada

amortización, la cual incluye el pago de capital e intereses.

En un principio la proporción de intereses es cada vez mayor que la amortización del capital,

proporción que se invierte después de la primera mitad del período contratado. Éste hecho eleva el

rendimiento real de la arrendadora por encima de la tasa nominal.

MODALIDADES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

Se encuentran las siguientes modalidades como se describe:

CONTABLE

- Operativo

- Capitalizable

MODALIDADES FISCAL

DEL - Puro

ARRENDAMIENTO - Financiero

FINANCIERO

- Normal

- Ficticio

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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CONTABLE Operativo Es aquél en donde los riesgos y beneficios que conlleva la propiedad del activo materia del

arrendamiento, recae en el arrendador. Las rentas que se cubren por el derecho a utilizar el bien, se llevan a resultados conforme se devengan. Capitalizable

Es aquél en donde los riesgos y beneficios que conlleva la propiedad materia del arrendamiento, son transferidos al arrendatario; por lo general en este caso, los convenios no son revocables y aseguran al arrendador, la recuperación de su inversión y una utilidad. Las rentas cubiertas se integran por los intereses y las amortizaciones; los primeros se llevan directamente a resultados y las segundas disminuyen el pasivo registrado en el balance, que se contabilizó al iniciar la operación. En el arrendamiento capitalizable, el arrendatario contabiliza el valor del bien dentro de su activo fijo y tiene derecho a depreciarlo. FISCAL

Puro

Las arrendadoras financieras podrán practicar como operación conexa al arrendamiento puro, dentro de

los siguientes lineamientos.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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1. Se define el arrendamiento puro como el acuerdo entre dos partes arrendador y arrendatario, mediante el

cuál el arrendador otorga el uso o goce temporal de un bien por un plazo determinado al arrendatario, el

cual se obliga a pagar periódicamente por ese uso o goce un precio determinado o determinable convenido

denominado renta, sin que en ningún caso se convengan las opciones terminables que señalen el artículo

27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

2. Son susceptibles de arrendamiento puro todos los bienes que no sean de consumo inmediato, excepto

aquellos que la Ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.

3. El arrendatario podrá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos o

condiciones que contenga el período u orden de compra, en los cuales deberán identificarse y describirse

los bienes que adquiera la arrendadora financiera.

4. Es obligación del arrendatario cubrir todos los gastos de instalación, seguros, mantenimiento, reparaciones

y demás que sean necesarios para garantizar el funcionamiento y conservación de los bienes objeto de

arrendamiento puro al grado que permita el uso normal que les corresponda.

5. Los contratos de arrendamiento puro en los que se prevea alguna opción terminal de las contenidas en el

artículo 27 de la Ley de la materia, se considerarán como de arrendamiento financiero.

Las partes podrán pactar que, al término del contrato de arrendamiento puro y una vez que se hayan

cumplido todas las obligaciones del mismo, la arrendataria adquiere los bienes a su valor de mercado, si

ésta no adquiere los bienes objeto del arrendamiento, la arrendadora podrá vender los bienes a un tercero a

valor de mercado que tengan en el momento de la operación o darlos en arrendamiento puro o financiero

sin que esto se consideren para efectos legales como una opción terminal.

6. Los contratos de arrendamiento puro que celebren las arrendadoras financieras, no podrán tener un término

menor a seis meses.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Financiero

Es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes

tangibles siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

1. Que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los

términos de las disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor se permita a quien reciba el bien, que al

término del plazo se ejerza cualquiera de las siguientes opciones.

a. Transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que

deberá ser inferior al valor de mercado del bien al momento de ejercer la opción

b. Prorrogar el contrato por un plazo cierto durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se

fijo durante el plazo inicial del contrato

c. Obtener parte del precio por la enajenación de un tercero del bien objeto del contrato.

2. Que la contraprestación sea equivalente o superior al bien al momento de otorgar su uso o goce.

3. Que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por

escrito.

4. Consignar expresamente en el contrato el valor del bien objeto de la operación y el monto que corresponda

al pago de intereses.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Diferencias y similitudes entre Arrendamiento Puro y Arrendamiento Financiero

ARRENDAMIENTO FINANCIERO ARRENDAMIENTO PURO

Se entregan bienes del activo fijo para que un tercero

haga uso de ellos

Se pactan rentas periódicas en la que se incluyen

capital e intereses y, en algunos casos, gastos de

mantenimiento y otras partidas.

Por lo general son bienes susceptibles de

depreciación.

Fiscalmente esta operación tiene un tratamiento

específico, tanto para el arrendador como para el

arrendatario.

Por la magnitud y la responsabilidad de las

operaciones son sociedades anónimas las que

arriendan equipo y con grandes capitales para hacer

frente a sus obligaciones y contratos.

Se pacta en el contrato una opción de compra para el

arrendatario al finalizar la vigencia inicial de la

operación.

Es un contrato irrevocable durante su vigencia

inicial.

El arrendatario tiene derecho al uso del activo y el

arrendador tiene él titulo legal de propiedad del

bien.

Se entregan bienes del activo fijo para que un tercero

haga uso de ellos.

Se pactan rentas periódicas en pago de uso que se

hace del bien sin incluir intereses implícitamente.

Pueden ser bienes depreciables o no.

Fiscalmente tanto el arrendador como el arrendatario

es tan sujetos al régimen común del tratamiento

fiscal.

No necesariamente implica un gran volumen de

operaciones, por lo que no es indispensable que sea

una sociedad anónima la arrendadora, y que tenga

grandes capitales de respaldo, pues sus obligaciones

no son fuertes, a excepción hechas de las nuevas

empresas de arrendamiento puro.

No se pacta opción alguna en ningún momento,

dentro del cuerpo de conato de arrendamiento.

Es un contrato irrevocable durante su vigencia, el

cual puede ser prorrogado voluntariamente por

ambas partes, después de su terminación.

El arrendatario tiene derecho al uso del activo y el

arrendador tiene titulo legal de propiedad del bien.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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FINANCIERA

Normal

Es aquel en donde el arrendatario cubre por medio del pago de las rentas hechas al arrendador, el costo

del bien objeto del contrato y el costo de financiamiento de adquisición (costo de capital, costo de operación y

margen de utilidad). Los accesorios tales como: gastos de seguros, instalación, mantenimiento, registros

notariales, entre otros son a cargo del arrendatario.

Cabe señalar que dentro de las negociaciones contractuales existe la posibilidad de que los gastos

citados puedan ser incorporados y financiados en el plan de arrendamiento.

Ficticio

Es aquel financiamiento de bienes que son ya propiedad de la empresa, la operación se lleva en tres

pasos:

1) La empresa dueña del bien ante la necesidad de recursos frescos, decide vender un activo fijo de

adquisición reciente a una empresa arrendadora.

2) La arrendadora compra el bien y lo pone al servicio de la empresa que la cedió, mediante un

contrato de arrendamiento financiero.

3) Al final del plazo pactado para el término del contrato, la arrendataria, mediante el pago de la

opción a compra vuelve a ser la propietaria del bien.

El objetivo de ésta clase de transacciones, es por lo general satisfacer los requerimientos de capital de

trabajo.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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1.3 VISIÓN DEL DERECHO

Uno de los temas más apasionantes de los estudios del derecho es, el estudio de la naturaleza jurídica

de cada una de las instituciones, la cual viene motivada por, encontrar una respuesta ¿Qué es tal o cuál

institución? esto es, el “Conjunto de determinaciones que hacen que una institución sea lo que es y, en efecto,

la distingan de toda otra.”

La naturaleza jurídica de una institución viene dada por la síntesis de los caracteres jurídicos de la

misma que, en su conjunto, la individualizan, y cuya caracterización nos permitirán “naturalizarla” en el

mundo del derecho.

Evidentemente el problema más delicado de toda figura es el relativo a su naturaleza jurídica;

tratándose del arrendamiento financiero el problema se acentúa más, debido a que desde su denominación en

la doctrina y la legislación de los paises latinos se prejuzga su carácter arrendatario.

El contrato no tiene naturaleza arrendaticia, se trata de un nuevo negocio jurídico, es decir, que no es

arrendamiento aunque sí financiero; lo primero porque al igual que otros contratos traslativos de uso tiene esta

característica que es el uso, como es el caso del comodato, pero no es la única; y lo segundo porque conforme

al vocablo “financiero”, relativo a la hacienda pública, banquero, bolsista, hacendista, el contrato tiene esta

connotación.

Mejor aún sería se hubiera optado por los vocablos crédito o financiamiento, ya que éstos hacen

referencia al contenido del contrato; financiamiento, acción y efecto de financiar, costear, adelantar fondos, o

crédito, en cuanto que una persona tiene derecho a disponer de una cosa (generalmente dinero), de suerte que

una operación de crédito es aquella en la cual el acreedor transfiere un valor económico al deudor y éste se

compromete a reingresarlo en el plazo convenido.

El arrendamiento financiero es una nueva situación que configura al mismo tiempo técnicas jurídicas distintas que lo diferencian del arrendamiento o de la compraventa, que no se puede asimilar a ninguno de los

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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tradicionales contratos con quienes se distingue claramente a pesar de su complejidad, se trata de un contrato unitario, no mixto, ya que si bien se concede el uso o goce de un bien y se faculta para optar por la compra, tales características no se pueden aislar sino que forman un todo.

Se trata en definitiva de un instrumento financiero complementario cuya eficacia a sido demostrada, es

decir, constituye una operación auxiliar de crédito.

La propia exposición de motivos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de

Crédito, establece que el arrendamiento financiero es una operación semejante a las operaciones de crédito, aunque reconoce que las actividades de las organizaciones auxiliares del crédito, arrendadoras financieras, son operaciones no bancarias que coadyuvan al desarrollo de la actividad crediticia.

Como operación auxiliar del crédito implica una ampliación de la esfera de actividades de las

instituciones de crédito por cuanto que la financiación de éstas puede alcanzar a beneficiarios potenciales que

no alcanzarían a cubrir los requisitos exigidos por los créditos bancarios, pero eso no supone una concurrencia

sino una complementación entre ambas.

Se va a estudiar básicamente dos interrogantes: ¿cómo es? y, sobre todo, ¿qué es el contrato de

arrendamiento financiero (Leasing)?, la doctrina, la legislación y la jurisprudencia comparada denotan significativos puntos de divergencia, con respecto a arrendamiento financiero lo que hace una institución polémica la determinación de la naturaleza jurídica de arrendamiento financiero reviste gran interés e importancia, pues ella nos permitirá saber, en concreto, que normas jurídicas habrán de aplicarse a ella.

A continuación se exponen las principales posiciones contenidas en doctrina, apoyadas por algunas

jurisprudencias extranjeras. TEORÍA DEL ARRENDAMIENTO Una de las primeras teorías, sino la primera, propuesta para explicar la esencia con naturaleza del

contrato de Leasing. Las leyes francesas y la belga califican al arrendamiento financiero como “alquiler con promesa lateral de venta”

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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La relación jurídica entre la empresa de arrendamiento financiero y la usuaria está en el cambio entre

la atribución temporaria del goce de un bien y el pago de contraprestación, la cual constituye, pues la causa

típica del contrato de arrendamiento.

La unidad contractual del arrendamiento no queda desvirtuada por la inclusión de cláusulas que lo

conforman como un arrendamiento con finalidad financiera, ni por el hecho de existir operaciones

preparatorias, pues la compraventa entre el arrendador y el suministrador del bien constituye una relación

jurídica separada y distinta del arrendamiento celebrado entre el primero y el usuario-arrendatario. No

obstante, la adquisición del bien por sociedad de arrendamiento financiero es determinada directamente por el

arrendamiento, ya que se trata de un contrato de ejecución-adquisición del bien) dentro del marco de otro

distinto (arrendamiento financiero).

Atendiendo más a la función o finalidad perseguida por las partes, que a la estructura o elementos

concurrentes en el arrendamiento financiero.

En primer lugar debemos formular las siguiente pregunta ¿qué propósito práctico anima a la empresa

usuaria a adquirir bienes en arrendamiento financiero? Como norma general, podemos decir que la usuaria, al

adquirir bienes en régimen de leasing, pretende utilizarlos y extraer el máximo de utilidad económica posible,

pero con la posibilidad latente, de adquirirlos a su sola decisión y por un precio residual que es menor al

precio del mercado.

En segundo lugar podemos advertir otras diferencias en el significado que tienen las rentas en ambos

negocios. Así, mientras en la relación arrendaticia el pago de las rentas periódicas significa la

contraprestación por la cesión del uso del bien, en el leasing el uso es solo uno de los elementos componentes

de la renta, el cual supone el pago de conjunto de prestaciones a las que se obliga la arrendadora, entre las que

se incluyen además de la cesión del uso, la adquisición del bien y la eventual transferencia de la propiedad

por el valor residual pactado para la opción de compra.

En tercer lugar, que los derechos y obligaciones nacidos de la firma del contrato del arrendamiento

financiero se apartan sustancialmente del esquema típico del arrendamiento.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Conclusión, se debe convenir que el arrendamiento financiero y el arrendamiento tienen,

efectivamente, un punto de encuentro, un punto común: la puesta a disposición de bienes en calidad de uso.

Sin embargo, si nos atenemos a la finalidad, función y efectos de cada una de estas instituciones

contractuales, tal como hemos visto, los puntos que lo distancian son muy evidentes.

TEORIA DE LA COMPRAVENTA

El arrendamiento financiero, es una operación de crédito y el ánimo del empresario es el mismo que le

lleva a convenir una compraventa; la diferencia está únicamente en el modo de financiarlo.

El arrendamiento operativo se acerca más a la normatividad del arrendamiento; en tanto que, el

arrendamiento financiero, tiende a acercarse más a la compraventa, sobre todo a la compraventa con reserva

de propiedad.

Un primer dato diferenciador es que en la compraventa a plazos el financiamiento se realiza a través de

un prorrateo del precio del bien hecha por el mismo vendedor; en cambio, en el arrendamiento financiero

interviene como financiador un sujeto diferente al vendedor del bien: la arrendadora financiera.

La segunda observación, se centra en el diferente mecanismo de transferencia de propiedad. En la

compraventa con reserva de propiedad el comprador adquiere automáticamente la propiedad del bien, con el

pago de la última cuota del previo pactado. El arrendamiento financiero, por contrario, vencido el plazo

contractual en el cual la usuaria tiene el uso del bien, hace necesaria la emisión de una nueva declaración de

voluntad, de parte de la usuaria, para ejercer, pues, la opción de compra que le confiere el contrato.

La tercera, ligada a la libertad de elección.

La cuarta, relacionada con la renta a pagar como contraprestación. El monto de la renta no puede ser

tomado como argumento decisivo en pro de la calificación del contrato, ya que al coincidir la duración de la

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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vida económica del bien y la duración del contrato, el interés de la empresa usuaria de convertirse en

propietaria se desvanece; en cambio, cuando existe una diferencia entre ambos elementos resurge el interés de

ella por transformar el derecho personal en derecho real, el que se verificará previo pago del valor residual

establecido.

Según lo analizado no es posible pensar en la identidad de naturaleza entre ambos negocios jurídicos,

aunque aparezcan sujetos a un mismo régimen toda vez que la finalidad económica perseguida por una y otra

institución contractual es distinta por ende, se puede decir, que “la identidad funcional entre la compraventa

con reserva de propiedad y el arrendamiento financiero es más aparente que real “.

TEORÍA DEL DEPÓSITO

Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo

cuando lo solicite el depositante.

El depósito es un contrato que reposa, esencialmente, en la fiduciaria, es decir, se sustenta en la

confianza que el depositario le inspira al depositante, toda vez que, resulta evidente, nadie entregará un bien

para ser custodiado si no es a una persona en la que se pueda confiar.

La custodia del bien, considerada como elemento típico, más no exclusivo, del depósito, pues la

encontramos, igualmente, presente en otros negocios aunque en ellos, por lo general, como prestación

accesoria, en cuanto presupuesto instrumental para su restitución, tiene en el contrato de depósito la calidad

de función específica, de prestación principal el beneficio, en principio, es para una de las partes, la

depositante pues la depositaria le presta un servicio al custodiar y conservar el bien el cual es de naturaleza

gratuita, más no de esencia pero nada impide que el depósito sea hecho también en beneficio o interés de la

depositaria, o de un tercero, el mismo.

Igualmente, por responder a la finalidad misma del contrato, se excluye la posibilidad que la

depositaria pueda hacer uso del bien y en efecto, hacer suyos los frutos y rentas por lo expuesto, hasta ahora

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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consideramos incorrecta la calificación jurídica propuesta por este sector de minoría, pues es evidente que estamos ante dos instituciones que ingresan al campo del Derecho con distinta naturaleza y finalidad. Así, mientras el fin esencial, o característica principal, del depósito es el deber de custodiar conservar y restituir el bien; en el arrendamiento financiero, en cambio, junto a la finalidad financiera, se conjugan otras peculiaridades, como la transferencia de la propiedad, la disponibilidad económica del bien y la atribución de un derecho unilateral de opción de compra después de concluido el plazo contractual.

TEORÍA DEL MANDATO Según hemos anotado, quien selecciona el bien y realiza los tratos y acuerdo con el fabricante o

proveedor, incluida la determinación del precio, por lo general, es la futura empresa usuaria; sin embargo, la que adquiere el bien, para luego ponerlo a disposición de esta última, es la arrendadora financiera. Esta colaboración empresarial ha motivado que algún sector de la doctrina considere la existencia de un contrato de mandato previo a la relación arrendaticia contenida en el contrato de arrendamiento financiero, pues sólo así, entienden ellos, se justificaría el hecho que el bien venga electo por una persona y, posteriormente, adquirida por otra.

No se puede considerar como mandataria a la arrendadora, pues ella adquiere los bienes en su nombre y por su propia cuenta, además, la teoría del mandato es, inaplicable al arrendamiento financiero por las siguientes razones:

Para aceptar la tesis del mandato es necesario aceptar que el usuario actúa en interés o por cuenta de la

arrendadora financiera; sin embargo, el usuario actúa en su propio interés al elegir el proveedor y determinarlas condiciones de los bienes.

El usuario no concluye el contrato de compraventa con el proveedor. Ni el proveedor se obliga a

entregar el bien, ni la arrendadora a pagar el precio, mientras éste no le haga llegar su consentimiento expresado formalmente en un pedido y orden de compra.

El mandato, se formaliza en la primera convención, sin embargo, vemos que allí no se determina ni el

bien ni el precio. Es dudoso, pues que exista un mandato en el que el mandatario no reciba ninguna

instrucción del mandante.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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TEORÍA DEL PRÉSTAMO Define al arrendamiento financiero como técnica de crédito en la cual el prestamista ofrece al

prestatario la locación de un bien unida a una promesa unilateral de venta.

Según esta teoría, es la empresa usuaria la que adquiere la propiedad de los bienes, pero

simultáneamente los vende a la empresa arrendadora, la que se convierte en propietaria fiduciaria de los

mismos hasta la devolución del dinero prestado, incluidos, gastos, intereses y el margen de ganancia. Una vez

pagados las rentas establecidas, la empresa usuaria puede adquirir la propiedad de los bienes, mediante el

ejercicio de la opción de compra; si no hace uso o ejercicio de ella, pues, no adquiere la propiedad del bien.

En el mutuo (préstamo) existe una operación crediticia de carácter directo por la cual el mutuante

transfiere al mutuatario la propiedad de determinados bienes fungibles, obligándose éste a devolver otros de la

misma especie y cantidad. En el arrendamiento financiero, antes bien, el crédito se otorga en forma indirecta

a través de la adquisición de un bien de capital y la concesión del mismo en uso a la empresa arrendataria.

En este caso, pues, no existe transferencia de la propiedad, sino que ella también permanece en el patrimonio

de la empresa del arrendamiento financiero cumpliendo una finalidad de garantía.

En suma, concebir al arrendamiento financiero como un préstamo de dinero que hace la arrendadora a

la usuaria no se acomoda a la realidad, pues si el arrendamiento financiero implicase un préstamo de dinero

no se comprende porque motivo la empresa usuaria no compra directamente el bien o bienes al proveedor,

una vez que la empresa de arrendamiento financiero le ha prestado el dinero.

TEORÍA DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

Entre los autores alemanes que han dedicado algunas páginas al estudio del arrendamiento financiero,

hay algunos que se inclinan a encuadrarlos dentro de la categoría de los “negocios de gestión” pues estiman

que la empresa de arrendamiento financiero opera como agente de la empresa arrendataria para obtener el

bien que ella desea, y una vez que lo consigue se lo financia, entregándole seguidamente para su uso y

explotación.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Algunos rasgos característicos que tipifican la gestión de negocios: falta de toda obligación, legal o

voluntaria, de asumir la gestión; ella se constituye por un acto unilateral de voluntad realizado con el

convencimiento de gestionar un negocio ajeno y en interés ajeno. En efecto, no hay gestión de negocios si se

tiene que realizar los actos por imperativo legal, o si se ha recibido encargo del interesado, pues en tales casos

se tratará de una obligación legal o de un mandato, respectivamente.

En segundo lugar, la intervención del gestor responde a una razón de índole altruista, esto es, velar por

la defensa de un interés ajeno, en base al propósito de favorecer representado sin beneficio correlativo para el

gestor.

Estos rasgos tipificantes nos permiten señalar que la gestión de negocios y el arrendamiento financiero,

son dos instituciones que nacen y se desarrollan con finalidades diferentes. La primera es una institución

extracontractual, pues nace de un acto unilateral de voluntad y viene motivada por un espíritu de caridad o

benevolencia. El segundo, en cambio, es un típico contrato de financiación, pensado y estructurado para

brindar a las empresas un canal de financiamiento alternativo o complementario a los tradicionales.

TEORÍA DEL CONTRATO ATÍPICO

Corresponde ahora detenerse en la sede de aquella doctrina que, no encontrando solución a la

naturaleza jurídica del arrendamiento financiero en ninguno de los contratos típicos regulados en el

ordenamiento jurídico, ni en una conjunción o combinación de los mismos, recurren a la categoría de los

contratos atípicos .

Cabe entonces una interrogante: ¿qué es un contrato atípico? Algunos responderían, inmediatamente,

aquel contrato que no es típico, es decir, que no es reconocido legislativamente; pero, esto no dice mucho:

Atípico, pensamos, es aquel contrato que, no obstante tener identificación propia, y reunir los requisitos

necesarios para ser típico, no ha merecido aun recepción legislativa a través de una disciplina particular.

Cuando hablamos de disciplina particular, nos estamos refiriendo a que ella venga contenida en algún Código

o en una Ley especial.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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La atipicidad, vale recordar, no choca con ningún problema de validez, de licitud o de admisibilidad,

pues tales contratos pueden perfectamente celebrarse, amparándose en el principio general de autonomía

privada y de la libertad contractual. Tampoco son contrarios a la ley, a la moral o al orden público: en materia

de contratos atípicos, falta un régimen legal.

La doctrina, ha elaborado algunos criterios para la interpretación e integración de estos contratos, los

cuales son esencialmente dos: el de la absorción que pretende asimilar el contrato atípico al contrato típico

más próximo o semejante: y el de la combinación, propuesta por los alemanes que busca coordinar los

posibles elementos típicos del contrato atípico.

La teoría de la atipicidad goza de aceptación, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, en los

paises que no tienen legislación del arrendamiento financiero.

TEORÍA DEL CONTRATO MIXTO

Sin alejarse del centro estructural del negocio, algunos autores han calificado al arrendamiento

financiero como un contrato mixto, resultante de la fusión de varios esquemas negociales, a saber:

compraventa, arrendamiento y opción de compra, dicen unos; mandato, compraventa, arrendamiento y venta

eventual, opinan otros.

¿Qué es un contrato mixto? La doctrina y la jurisprudencia no entregan un definición clara de esta

institución. Podemos decir que es aquel contrato que se caracteriza por la fusión de elementos pertenecientes

a tipos de contratos diferentes, los cuales no es posible separarlos, ni siquiera conceptualmente, por haber

formado un todo. Si fuera posible la separación, se ha dicho, no habría contrato mixto, pues faltaría su

presupuesto natural, esto es, la fusión o la síntesis de elementos que aplican esta categoría de contratos.

Para un sector importante por cierto, sólo se puede hablar de contratos mixtos en caso que se

conjuguen en un mismo negocio, prestaciones de dos o más negocios reconocidos por ley, según su función

típica y en relación de coordinación. Para otros también conforman esta categoría aquellos que son el

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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resultado de la fusión de elementos tanto de negocios típicos con atípicos, como de negocios atípicos

solamente. A este tipo de contratos, igualmente, le corresponde una causa mixta, aunque siempre unitaria, que

ella resulta de la fusión de dos o más causas heterogéneas entre sí.

TEORÍA DEL CONTRATO COMPLEJO

Conduciéndose igualmente dentro de la óptica estructural, otros autores consideran que el

arrendamiento financiero, a pesar de habérsele querido ver como un mero arrendamiento con opción de

compra, la verdad es que se trata de un contrato complejo, integrado por finalidades económicas y funciones

jurídicas precisas, entre las que destaca la de la financiación de la moderna empresa. El arrendamiento

financiero es un negocio unitario y complejo, entre cuyos elementos existe un nexo de tal naturaleza que sería

imposible que cada uno de ellos mantuviera su finalidad, su sentido jurídico, abstrayéndolo de los demás.

Contratos mixtos son aquellos, que, dentro de un mismo contrato, confluyen elementos que pertenecen

a distintos tipos de contratos. Reúnen elementos de diversos tipos contractuales, aunque creando una unidad

orgánica. Son complejos, en cambio, aquellos en los cuales las prestaciones de cada una de las partes, las

obligaciones asumidas o los pactos establecidos, aisladamente considerados, pertenecen a un tipo contractual

preexistente del cual parcialmente se aíslan para integrarse en el negocio.

TEORÍA DEL CONTRATO INDIRECTO

Tomando como punto de referencia la finalidad económica perseguida por las partes, algunos autores

han creído ver en el arrendamiento financiero negocio indirecto. Esta teoría señala que el arrendamiento

financiero es un negocio jurídico indirecto, en el cual la financiación se hace bajo la forma del contrato de

arrendamiento.

En la actualidad es muy frecuente encontrar en los diversos sistemas jurídicos negocios indirectos, es

decir, negocios elegidos jurídicos negocios indirectos, es decir, negocios elegidos y queridos por las partes.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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En sentido amplio, estima la doctrina, los negocios indirectos engloban o comprenden a los negocios

simulados, fiduciarios y a los fraudulentos en sentido estricto, sin embargo, el arrendamiento financiero no

debe confundirse ni mezclarse con éstos.

En los negocios indirectos, a diferencia de los simulados, las partes quieren efectivamente poner en

movimiento el negocio; ellas quieren efectivamente someterse a su disciplina jurídica, no a otra diversa;

quieren, además, los efectos típicos del negocio adoptado, sin los cuales ellas no alcanzarían su finalidad

práctica.

Igualmente, el negocio indirecto es diferente al fiduciario ya que éste persigue una finalidad única, y

no doble, como el indirecto. Además, éste no tiene su eficacia típica limitada por un convenio anterior, sino

que con aquella eficacia consigue, a la vez, la de otros tipos de negocios, merced a una especial disposición de

sus elementos.

El negocio indirecto no ha llegado a constituir una categoría jurídica, esto es, no configura un tipo

negocial reconocido legislativamente.

TEORÍA DEL NEGOCIO FIDUCIARIO

Esta teoría viene íntimamente vinculada a la del préstamo o mutuo. Prescindiendo de las formás

jurídicas y de los conceptos o rótulos, ha dicho uno de sus teóricos, el arrendamiento financiero es, en

sustancia, un préstamo que recibe la usuaria de la financiera, conservando ésta la propiedad fiduciaria de los

bienes como garantía del crédito otorgado. La financiera, efectúa un préstamo a la usuaria, pero en virtud de

un mandato que ésta le ha conferido, entrega el dinero al suministrador designado por la usuaria para adquirir

los bienes elegidos por ella. La propiedad de estos bienes es adquirida por la usuaria y transferida

inmediatamente a la empresa de arrendamiento financiero en garantía del crédito. En consecuencia, ésta es la

propietaria fiduciaria de los bienes durante todo el plazo del contrato; aquella es sólo la detentadora del uso

del bien durante ese lapso.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Los antecedentes históricos de este tipo de negocios se suelen encontrar en la fiducia que conoció el

Derecho Romano. A pesar que las fuentes históricas que se poseen sobre la fiducia no son lo suficientemente

extensas y claras, parece haber consenso que en el Derecho Romano se conoció la ficucia testamentaria. Esta

le permitía al testador ordenar que sus bienes y derechos fueran adquiridos, en su sucesión por un fiduciario,

con el fin que éste les diera el destino previsto según las instrucciones del testador.

¿A qué se denomina negocio fiduciario? Es aquel negocio que consiste en la atribución patrimonial

que uno de los contratantes (el fiduciante) realiza a favor de otro (el fiduciario), para que éste utilice el

derecho adquirido para la finalidad que se haya convenido (pacto de fiducia), con la obligación del adquirente

de retransmitir el bien o derecho adquirido al enajenante o un tercero, una vez cumplida dicha finalidad.

Se denominan fiduciarios aquellos negocios por medio de los cuales una parte transmite a la otra la

plena titularidad de un derecho, contra la promesa de quien adquiere, de retransmitir el derecho mismo al

enajenante o a un tercero, con la modalidad de que efectúen un cierto fin práctico.

El fin realmente querido por las partes con el negocio fiduciario no corresponde a aquel típico del

negocio mismo, el negocio es querido, y seriamente querido por las partes, pero para un fin diverso de su fin

típico. Así, en un caso típico de negocio fiduciario, como es la transferencia de propiedad con el fin de

garantía, la transferencia es efectivamente querida por las partes, pero no con la intención de cambio, sino con

el fin de garantía.

Este negocio se caracteriza, porque las partes eligen para su fin práctico un negocio jurídico cuyos

efectos exceden de aquel fin: la transmisión de la propiedad para garantizar un crédito, la cesión de un crédito

para que el cesionario cobre. El fiduciario, en efecto recibe un poder jurídico del que no ha de abusar, esto es,

no deberá darle un destino distinto al propuesto. Quién trasmite lo hace confiando en que no lo hará.

Contrasta con la visión fiduciaria de realidad de la mecánica del arrendamiento financiero: la usuaria

no es propietaria de los bienes al haberlos adquirido con dinero prestado por la arrendadora financiera, sino

que dichos bienes son adquiridos por ésta, del proveedor indicado por aquella, con recursos propios.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Según esto, resulta poco creíble la supuesta adquisición de la usuaria de los bienes objeto del negocio y

la transmisión en garantía de ellos que efectuaría en el mismo instante a la financiera. Si se tratara de una

transferencia con el fin de garantía, rasgo típico de la fiducia no se justifica la existencia de la opción de

compra a favor de la usuaria, toda vez que la arrendadora, como fiduciaria, estaría obligada a restituir la

propiedad en el momento en que la usuaria, como deudora, satisfaga el crédito, sin requerir, en consecuencia,

manifestación de voluntad adicional.

Como se expreso anteriormente, el problema más delicado en toda institución es el relativo a su

naturaleza jurídica; en cuanto al arrendamiento financiero el problema se acentúa debido a que desde su

origen, la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de los distintos paises han prejuzgado su naturaleza

arrendaticia y lo han llamado arrendamiento financiero, locución que pretende darle carta de identidad. En

otras ocasiones se ha exagerado en el uso de dicha expresión para hacer referencia a otros contratos distintos

del que constituye nuestro objeto de estudio. En efecto, el abuso del término de leasing para designar toda

clase de operaciones de arrendamiento o de venta a plazos: dicho vocablo, sólo parece justificado en la

medida en que se aplique a una operación nueva, distinta de las transacciones ya conocidas del derecho y de

la vida de los negocios.

El arrendamiento financiero constituye un acuerdo de voluntades por el cual se crean y transfieren

derechos y obligaciones de índole variada, el cual no puede encuadrarse dentro de ninguno de los contratos

existentes; y que las prestaciones a cargo de las partes del arrendamiento financiero resultan excesivas y

mínimas respecto a las previstas en los contratos de compraventa o de arrendamiento y que incluso el

mandato no corresponde al contrato por el cual el arrendador financiero y el arrendatario financiero adquieren

derechos y contraen obligaciones en tales caracteres.

En efecto, los contratos de arrendamiento y de compraventa resultan demasiado estrechos o limitados

para tratar de enmarcar en ellos todas las prestaciones y contraprestaciones de las partes, algunas de las

normas previstas para ellos incluso son de carácter prohibitivo y no puede pactarse otra cosa en sentido

diverso como será la transmisión del riesgo de la cosa; por ello, necesariamente tenemos que concluir que el

arrendamiento financiero o mejor denominado leasing, no es un contrato de arrendamiento más, una promesa

de venta, tampoco una compraventa a plazos disfrazada, se trata de un nuevo contrato caracterizado por cada

una de las prestaciones y contraprestaciones de las partes, las cuales le imprimen el carácter de contrato

peculiar, distinto de otros, de manera que las partes no pueden eliminar las opciones terminales, o el plazo

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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forzoso, la forma de pago, o la manera de integrar el precio, puesto que dejaríamos de estar ante un

arrendamiento financiero.

Se considera que el arrendamiento financiero constituye un negocio jurídico de naturaleza crediticia, una técnica de financiamiento aplicada tanto a la adquisición de bienes de equipo como a la construcción de inmuebles, instrumento que permite financiar inversiones nuevas como movilizar fondos ya invertidos (lease back).

Para determinar la naturaleza jurídica del contrato, tomamos en consideración la causa del mismo, el

fin económico o práctico buscado por la partes en el arrendamiento financiero. De manera general el fin

perseguido por el arrendatario financiero es obtener el uso o goce de un bien con la posibilidad de adquirir en

definitiva su propiedad, mantener el uso por otro periodo, además del pactado o bien recuperar parte de la

contraprestación que ha otorgado por dicho uso o goce. En efecto, el propósito práctico perseguido por dicho

arrendatario financiero es obtener el financiamiento necesario para el desarrollo o incremento de su unidad

productiva, de ahí que el contrato de referencia encuadre dentro de los llamados de crédito.

El arrendamiento financiero, un negocio jurídico unitario y no la yuxtaposición de varios negocios,

cuyo carácter unitario deriva de la unidad de causa que abarca la multiplicidad de relaciones surgidas entre las

partes y que consiste fundamentalmente en el financiamiento de la disponibilidad de bienes.

Finalmente, el derecho mexicano, admite que se trata de un tipo de intermediación financiera la que

realiza la arrendadora financiera cuando concede el uso o goce del bien en concepto de arrendamiento

financiero; que éste es un instrumento complementario del crédito, una operación financiera que en la

actualidad se ajusta más cabalmente a las necesidades de determinados productores de bienes y servicios y

que, por su naturaleza, constituye una evolución a las formas tradicionales de financiamiento que operan en

los mercados financieros.

En definitiva se trata de un nuevo tipo contractual irreductible a los esquemas tradicionales.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

CARACTERÍSTICAS ESTRUCTURALES Y FUNCIONALES En el contrato de arrendamiento financiero las características estructurales se advierten en la

naturaleza de su composición, del contenido de las prestaciones asumidas cada una de las partes y de la forma

como se obtiene el cumplimiento de las mismas; las características funcionales, a su vez, se derivan del rol

que a él le corresponde desempeñar dentro del mercado financiero como complementaria a las tradicionales

fórmulas de financiación de la empresa.

ESTRUCTURALES

Por sus características estructurales el arrendamiento financiero es un contrato: TÍPICO La clasificación de los contratos en típicos y atípicos es muy antigua y se ha dado en todos los paises

con legislación positiva vigente; no obstante, ella no tiene en el derecho moderno ni la misma importancia ni

el mismo sentido que en el derecho romano.

El arrendamiento financiero, se trata de un contrato regulado en nuestro derecho, típico a partir de

1981, fecha en que se establecen los derechos y obligaciones de las partes y el contenido del negocio, que

anteriormente era atípico y como tal se efectuaba dentro del marco de una autonomía de la voluntad y de la

libertad contractual.

NOMINADO

Es un contrato que además de estar regulado en nuestro derecho tiene ya un nombre propio:

“arrendamiento financiero”

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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PRINCIPAL

Un contrato es principal cuando cumple, por sí mismo, un fin contractual propio y subsistente, sin

relación necesaria con ningún otro contrato; es decir, no depende ni lógica ni jurídicamente de otro, pues él se

presenta independiente de aquél. Tiene vida propia, independiente

BILATERAL

Dentro de las clasificaciones que se han elaborado de los contratos, se encuentra aquella que

distingue entre bilaterales y plurilaterales, clasificación que atiende al número y posición formal de las partes

en relación a sí mismos. Existen contratos en los que sólo puede haber dos partes, y estas actúan animadas por

intereses contrapuestos y sus prestaciones son cruzadas entre sí; es decir, el contrato es bilateral cuando las

partes se obligan recíprocamente. Mientras que será plurilateral cuando cada parte no tiene una contraparte

sino una serie de ellas, con quien les une un interés común (sociedades civiles, mercantiles).

El arrendamiento financiero, es un contrato bilateral y no plurilateral, ya que, al no haber una

relación triangular, fabricante-arrendador-arrendatario, las relaciones mantenidas por la arrendadora con el

fabricante y el arrendatario y las de éste con los dos primeros, se desarrollan por “canales independientes”, sin

interrelación en lo esencial”, lo mismo que las relaciones del fabricante con el arrendador.

CONSENSUAL

El contrato de arrendamiento financiero, como eficaz y reconocido medio de financiamiento puesto

al servicio de la empresa actual para contribuir a su modernización y, en efecto, a su eficiencia, no queda al

margen de esta realidad: su consensualidad, pues ella en si resulta evidente, su formalidad. “El contrato de

arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública”, se trata de un contrato consensual, que se

perfecciona por el simple acuerdo de las partes, sin necesidad de que el arrendatario financiero pague el

precio o de que la arrendadora financiera entregue el bien objeto del negocio

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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FORMAL Para el derecho mexicano el arrendamiento financiero debe celebrarse por escrito y ratificarse ante

notario público, corredor público titulado o cualquier otro fedatario público.

CONMUTATIVO El arrendamiento financiero es de éste carácter, toda vez que las prestaciones de las partes son ciertas

y susceptibles de apreciación inmediata, desde el momento en que él se celebra. Se impone la categorización

del el arrendamiento financiero como contrato conmutativo y ello, ante todo, porque en el acto mismo de

estipulación de este negocio, cada parte realiza la valoración del sacrificio y la ventaja que le depara su

celebración. Con razón, pues, se dice que cada parte conoce con la debida anticipación, cual es la importancia

económica que el contrato reviste para ella.

ONEROSO

Son onerosos, aquellos contratos en los cuales cada una de las partes sufre un sacrificio

(empobrecimiento) patrimonial con la intención de procurarse una correspondiente ventaja: percibir una

atribución patrimonial, o un enriquecimiento proporcional, como contraprestación. Es otra característica del

arrendamiento financiero, en él se estipulan provechos y gravámenes para ambas partes. Si bien su costo es

muy alto en relación con otros créditos, su precio es compensado con otros beneficios, como la financiación

del 100% del valor del bien; el mantenimiento de la capacidad aparente de endeudamiento del arrendatario

financiero, o las ventajas fiscales que ofrece el contrato.

En el contrato de arrendamiento financiero, el sacrificio patrimonial que experimenta la empresa

financiera, al adquirir el bien y conceder el uso del mismo durante un plazo inicial, se ve compensado con el

pago de las rentas periódicas que recibe y, en su oportunidad, por el pago del valor residual pactado para la

ulterior transferencia de la propiedad del bien. A su turno, la empresa usuaria surge un sacrificio patrimonial

al tener que pagar las respectivas rentas, pero se beneficia con el uso, disfrute y, a su sola decisión, con la

propiedad del bien que ha sido materia del contrato.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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DE DURACION O TRACTO SUCESIVO

Podemos decir, que el arrendamiento financiero es un contrato de duración porque las prestaciones,

tanto de la empresa de arrendamiento financiero como de la usuaria, se van ejecutando en el tiempo, durante

un lapso prolongado. El dilatar la ejecución de las prestaciones en el tiempo es presupuesto fundamental para

que el arrendamiento financiero produzca el efecto querido por ambas partes y satisfaga, a su vez, las

necesidades que los indujo a contratar. La duración en él no es tolerada, sino, por el contrario, querida por

ellas. En suma, más estrictamente, el arrendamiento financiero es un contrato de duración determinada, cuya

prestación de la arrendadora es continuada y la contraprestación de la usuaria es periódica.

DE PRESTACIONES RECÍPROCAS

El arrendamiento financiero, es un contrato con prestaciones recíprocas, donde la arrendadora es

acreedora de las rentas e, inversamente, deudora de los bienes, sean estos muebles o inmuebles; en tanto, la

usuaria es acreedora de los bienes y deudora de las rentas.

DE ADHESIÓN

Es así por que sus cláusulas son redactadas unilateralmente por la arrendadora financiera, sin que el

arrendatario financiero, para aceptar el contrato, pueda discutir su contenido; de suerte que la Ley General de

Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (artículo 76), establece la previa aprobación por parte de

la CNBS de las solicitudes y contratos, tanto respecto de su contenido, como de los requisitos tipográficos,

para considerar fácilmente legibles los caracteres empleados.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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FUNCIONALES

DE FINANCIACIÓN

Las doctrinas económica y jurídica están de acuerdo que las más marcada entre las particularidades

del arrendamiento financiero es la de ser un contrato de financiación. El predominio de esta finalidad es

patente, obvia, debido en lo fundamental a que el arrendamiento financiero tiene como objetivo primario

ofrecer a las empresas un canal de financiamiento alternativo o complementario a las líneas de crédito

tradicionales. Por eso, con sumo acierto, se dice que ahora las empresas tienen a su disposición, además de

los tradicionales “capital de riesgo” y “capital de crédito”, otra constituida por el denominado “capital de

uso”, de forma tal que, a la pacífica distinción entre titularidad del capital (del Estado o accionistas privados)

y titularidad de dirección (de los ejecutivos o de los técnicos), se puede agregar una ulterior subdistinción

entre la titularidad del capital de la empresa y la titularidad del capital de gestión.

DE CAMBIO

El contrato de arrendamiento financiero, permite la circulación de la riqueza, al conceder el uso y

goce económico de un bien, por un plazo determinado, y al otorgar la totalidad de los poderes económicos

que tiene sobre el bien materia del negocio, si se hace uso de la opción de compra; de otro, posibilita una

mayor eficiencia y expansión de la empresa usuaria, incrementando su producción y sus resultados la vez que

se incentiva la sustitución y renovación de los bienes de capital, impulsando, en consecuencia, el desarrollo

del sector de la industria y el comercio.

TRASLATIVO DE USO Y DISFRUTE

Para alcanzar una mejor exposición didáctica de las instituciones contractuales, la doctrina en estas

últimas décadas clasifica los contratos vendiendo a sus objetivos sustanciales. En tal sentido, se habla, de un

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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lujo de contratos traslativos de la propiedad, donde naturalmente están la compraventa, el mutuo, la permuta;

y, de otro, de contratos traslativos de uso y disfrute, en los que se alistan el arrendamiento, el comodato.

Siguiendo esta clasificación, que tiene directa conexión con la apuntada función de cambio, se puede

decir que el arrendamiento financiero es un contrato traslativo de uso y disfrute de bienes de capital y,

eventualmente, es título para la adquisición de la propiedad de los mismos, sí es que la empresa usuaria

decide que esa es la opción más conveniente a sus propios intereses al final del plazo contractual.

En lo que al derecho mexicano se refiere, el arrendamiento financiero resulta un contrato de carácter

mercantil por las siguientes circunstancias:

a) Está regulado en una ley de carácter mercantil que es la Ley General de Organizaciones y

Actividades Auxiliares de Crédito.

b) La arrendadora financiera a de ser un comerciante, una sociedad anónima dedicada

exclusivamente a realizar actos de esta naturaleza, el arrendatario, dadas las características del

contrato puede, aunque no necesariamente, ser un comerciante.

c) El propósito cuando menos de la arrendadora financiera es de carácter lucrativo.

Por todo lo anterior se ha de concluir que se esta frente a un contrato de carácter mercantil, y como

consecuencia, las leyes mercantiles, los usos comerciales imperantes entre las organizaciones auxiliares del

crédito (arrendadoras financieras) y el derecho común, le serán aplicables supletoriamente y en este orden.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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1.4 IMPORTANCIA Y OBJETIVOS.

IMPORTANCIA.

Uno de los recursos más necesarios pero escasos, es el capital, por ello la búsqueda de soluciones

financieras que rompan el círculo vicioso de la crisis (baja producción, baja inversión, bajos ingresos etc.).

Estos factores provocan que las empresas requieran de financiamiento, por lo que recurren al

arrendamiento financiero, que es un sistema que posibilita el desarrollo económico por ser una fuente de

recursos importante que dinamiza el proceso de producción de bienes y servicios.

En los últimos años ha adquirido una importancia relevante como fuente de financiamiento externa

para las empresas, debido a sus ventajas comparativas, tanto fiscales como financieras sobre otras clases de

créditos, tales como: crédito del 100% el valor del bien, tasas de interés competitivas, liberación de otras

líneas de crédito, protección al capital de trabajo, rápida resolución del financiamiento, etc.

Lo anterior, aunado a la necesidad imperiosa de toda organización de actualizar tecnológicamente sus

instalaciones, maquinaria y equipos, para lograr ser competitiva en productividad, calidad y servicio. Así

como la escasez de recursos para realizar la adquisición de dichos bienes, como se había mencionado

anteriormente.

Estos factores hacen necesario que se posea un conocimiento amplio de las implicaciones contables,

fiscales y financieras que ofrecen las distintas alternativas de financiamiento, con el fin de obtener las que

sean más viables para cada organización.

El arrendamiento financiero es una fuente adicional de crédito para todo tipo de empresas, cuyo costo

se ha convertido en un financiamiento competitivo respecto de otras fuentes de opción de crédito.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Se concluye que el arrendamiento financiero ha tenido una importancia desde épocas pasadas; En

nuestros días se ha considerado como una herramienta de financiamiento y las condiciones de operación,

criterios y procesos analíticos de su dirección financiera, le proporciona la posibilidad de mantener una

solidez y una situación económica dentro de las organizaciones que lo emplean.

Debido a que va dirigido a empresas o personas cuyas posibilidades económicas son insuficientes

para adquirir los equipos indispensables para lograr su crecimiento y desarrollo, dicho financiamiento les

permite adquirir dichos bienes y destinar sus fondos a la adquisición de materia primás ó dirigir su política

comercial a otras actividades relativas a la empresa.

Sin embargo antes de tomar cualquier decisión se deberán analizar todas las posibilidades, caminos y

opciones disponibles, tanto cuantitativa como cualitativamente ya que lo que puede ser adecuado para una

empresa, podría no serlo para otras.

OBJETIVOS.

De acuerdo a las necesidades y giro de cada empresa, entre los objetivos más importantes que se

espera alcanzar al aplicar el arrendamiento financiero se encuentran los siguientes:

1.- Obtener bienes de activo fijo para optimizar la producción

2.- Obtener financiamiento sin tener que desembolsar capital

3.- Obtener una liquidez sana

4.- Planear adecuadamente los recursos de la empresa y su distribución.

Concluimos que es más importante tener el dinero en mano que pagar anticipadamente cualquier cantidad por cualquier concepto, esto debido a la pérdida del poder adquisitivo del dinero a través del tiempo y al costo de oportunidad de no contar con los recursos dirigidos al pago de impuestos, ya que el valor del dinero a valor presente es mayor que en el futuro por lo que nos hace pensar que el dinero en nuestro poder o en poder de la empresa es más productivo que pagar anticipadamente cualquier erogación.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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CAPÍTULO 2.- ESTUDIO CONTABLE DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

En este capítulo trataremos sobre el estudio contable del arrendamiento financiero por lo que

consideramos importante definir algunos conceptos básicos.

La contabilidad se define como una técnica que produce información cuantitativa y cualitativa

expresada en unidades monetarias, de las transacciones que realiza una entidad económica la cual debe ser

oportuna, veraz y confiable para una buena toma de decisiones dentro de la entidad. Entendiendo como

entidad económica toda aquella persona física o moral que realice cualquier actividad económica.

Como ya explicamos el objetivo de la contabilidad es proporcionar información sobre la situación

económica-financiera de la entidad económica y dicha información estará reflejada en los estados financieros,

siendo los más comunes los siguientes: Estado de Situación Financiera (Balance General) y el Estado de

Pérdidas y Ganancias (Estado de Resultados), ya que en estos se encuentra la información más importante

para el análisis.

La estructura del Balance General esta compuesta por Activo, Pasivo y Capital; para nuestro estudio

nos enfocaremos en los activos fijos susceptibles al arrendamiento financiero, como pueden ser entre otros:

terrenos, edificios, maquinaria y equipo, equipo de transporte, etc., los cuáles serán mencionados en el

desarrollo del presente capítulo.

2.1 ANTECEDENTES CONTABLES BOLETÍN C-6 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

En 1974, al ser dado a conocer el Boletín C-6 Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se contempló incluir

en el Estado de Posición Financiera al “Arrendamiento Financiero” y en notas a los estados financieros en

caso de ser “Arrendamiento Operativo”; ya que anteriormente, se establecía que no se adquiría la propiedad

de los activos fijos tomados en arrendamiento financiero por lo que, los principios de contabilidad no los

consideraban dentro del Balance General, por tanto, los tipos de arrendamiento únicamente se reconocían en

las notas a los estados financieros o en registros contables.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Tratamiento Contable de activos fijos tomados en arrendamiento.

Debido al incremento que últimamente se ha dado a las opciones de arrendamiento financiero por el

derecho a utilizar activos fijos, es importante señalar las bases desde el punto de vista del arrendatario acerca

del tratamiento contable aplicable a los derechos y obligaciones que se señalan en los contratos de

arrendamiento y los resultados de operación en los años que estén dichos contratos en vigor. (Párrafo 35,

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados)

Los contratos de arrendamiento se clasifican en dos grupos:

1.- El arrendamiento que concede el derecho de utilizar los activos a cambio del pago de renta, en donde el

arrendatario no adquiere un derecho sobre la propiedad del bien rentado.

2.- El arrendamiento en el cual se compra un activo a plazos. (Párrafo 36, Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados)

Referente al primer arrendamiento, los estados financieros del arrendatario, deben mostrar la

información que permita al lector entender los compromisos del arrendamiento que afecten la situación

financiera y los resultados de operación del año en curso y de los siguientes.

Por consiguiente también es importante indicar en las notas a los estados financieros, el tipo de activo

fijo, los montos de rentas anuales, el periodo del arrendamiento y cualquier otra obligación o garantía que

exista, u otra información adicional importante.

En cuestión a los arrendamientos del segundo punto, los pagos de renta son un medio para el

financiamiento de la compra a plazos del bien con la obligación inherente de pagar por él.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Por lo que el activo y el correspondiente pasivo, deben mostrarse en el “Balance General”

distinguiendo este tipo de arrendamiento a diferencia del arrendamiento del primer punto. (Párrafo 37,

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados)

Los Arrendamientos que representan adquisiciones a plazos, se registran como compras.

El bien que es el activo y la obligación de pagarlo considerado como pasivo deben registrarse en el

Balance General. El monto de esta operación se calculará tomando como base el importe total de las rentas a

pagar, sin incluir la parte de las rentas que representen costos de servicio, impuestos sobre arrendamiento y

otros costos de operación, en caso de que existieran y deducir el interés por el financiamiento de la operación

a plazos.

En el Balance General se incluirá el bien arrendado dentro del grupo de “Activo Fijo”, en un renglón

por separado que podría llamarse “maquinaria adquirida por arrendamiento” o algún título semejante.

El pasivo se presentará normalmente como pasivo circulante y a largo plazo, sin embargo una nota a

los estados financieros podría ser necesaria para informar sobre las cláusulas importantes de la operación. El

activo deberá depreciarse con base a su vida útil. (Párrafo 38, Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados)

El criterio para la identificación de arrendamiento que en realidad representan compras a plazos está

basado en el hecho de que si el arrendatario va adquiriendo un derecho sobre la propiedad del activo;

determinar esta situación requiere de una evaluación cuidadosa de cada caso en particular. (Párrafo 39,

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados)

Como la propiedad del activo no se adquiere en los casos en que el contrato de arrendamiento sea

cancelado por cualquiera de las partes, significa que el arrendatario adquiere la propiedad del activo a medida

que realiza el pago de las rentas por lo que estos puntos son una evidencia de que el arrendamiento representa

una opción a compra.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Ya que el período inicial del arrendamiento es menor que la vida útil del bien, el arrendatario tiene la

opción de renovar el contrato por el período remanente de vida útil del bien, a rentas considerablemente más

bajas que las originalmente pactadas.

El arrendatario tiene el derecho de adquirir el activo en propiedad al término del contrato, mediante un

pago más bajo del valor original del bien. (Párrafo 40, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados)

Las condiciones siguientes también distinguen un contrato que representa una compra:

1.- El activo fue adquirido por el arrendador para satisfacer necesidades del arrendatario, y es útil únicamente

para ese propósito específico.

2.- El arrendatario está obligado a pagar todos los costos que genere el bien y que generalmente son

atribuibles a quien tiene la propiedad del activo.

3.- El arrendamiento garantiza las obligaciones del arrendador con respecto al activo arrendado.

4.- El monto de las rentas pactadas es igual o superior al valor de mercado del bien a la fecha de la operación,

más el financiamiento y los gastos (impuestos, apertura de crédito etc.) a cargo del arrendatario”. (Párrafo

41, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados)

En los párrafos anteriores se señaló la existencia de dos tipos de arrendamiento, los que se distinguían

por sus características sin darles un nombre específico ni se indicaba la manera en que debía contabilizarse la

operación, tampoco se establecían métodos específicos para el arrendamiento de bienes raíces, por lo que fue

necesario crear un boletín que aclara todos los aspectos señalados, y se estableció el Boletín D-5 llamado

“Arrendamientos”.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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2.2 BOLETIN D-5 “ARRENDAMIENTOS”

Debido al crecimiento de las operaciones de arrendamiento, la Comisión de Principios de

Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. dio a conocer el 18 de julio de 1990 a los

socios del Instituto el proyecto del Boletín D-5 “Arrendamientos”, invitándolos a emitir sus comentarios.

Se establece que las normas contenidas en dicho boletín, serán obligatorias para los estados financieros

correspondientes a ejercicios que empiecen a partir del primero de enero de 1991, pudiendo hacerse su

aplicación anticipada.

Debido a que “El Boletín C-6, “Inmuebles, Maquinaria y Equipo”, se enfoca más a las necesidades de

los arrendatarios, y no contempla las operaciones desde el punto de vista del arrendador”, analizaremos el

“Boletín D5 Arrendamientos” que incluye a ambas partes. (Párrafo 1, Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados)

Ya que recientemente las operaciones de arrendamiento, son opciones para satisfacer las necesidades

de financiamiento o de operación de los arrendatarios y constantemente están surgiendo nuevas opciones en el

mercado, por lo cual se ha considerado indispensable establecer normas sobre el tratamiento contable y reglas

de presentación de las operaciones de arrendamiento. (Párrafo 2, Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados)

Analizado los distintos tipos de operaciones de arrendamiento que existen en el mercado, se ha

concluido que existen dos grupos, los capitalizables y los operativos.

Las bases de clasificación de estas operaciones se indican en los párrafos 30 a 33 del boletín D-5

“Arrendamientos”. (Párrafo 3, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados)

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Alcance y Objetivos del Boletín

“Definir y clasificar por sus atributos económicos a los contratos de arrendamiento” (Párrafo 8,

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados)

Establecer las reglas de valuación, reconocimiento, presentación y revelación de información en los

estados financieros, de cada una de los tipos de arrendamientos.

Por lo que el “Boletín D-5 Arrendamientos” deroga los Párrafos 35 al 41 del “Boletín C-6 Inmuebles,

Maquinaria y Equipo”. (Párrafo 9, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados)

DEFINICIONES (De acuerdo al Boletín D-5 “Arrendamientos” de los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados):

Arrendamiento.- Convenio que otorga el derecho de usar bienes muebles e inmuebles, planta y/o equipo, a

cambio de una renta.

Arrendamiento capitalizable.- Es un arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y

beneficios inherentes a la propiedad de un activo, independientemente de

que se transfiera la propiedad o no.

Arrendamiento operativo.- Todo aquel arrendamiento que no se clasifica como arrendamiento capitalizable.

Costos de operación.- Seguros, mantenimiento, predial, etc. ya sea que los pague el arrendatario o el

arrendador.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Costos directos iniciales.- Costos incurridos por el arrendador, directamente asociados con la negociación y

consumación del arrendamiento (comisiones, honorarios legales, etc.).

Fecha de inicio del arrendamiento.- La fecha del contrato o la fecha en que se haya firmado el compromiso

preliminar. Si alguna de las condiciones principales del arrendamiento

aún está pendiente de negociar, dicho compromiso preliminar no

califica para efectos de esta definición.

Ingresos financieros por devengar.- Es la diferencia entre la inversión bruta y su valor presente.

Inversión bruta para el arrendador.- Es el importe nominal de los pagos mínimos, más el valor residual no

garantizado a la fecha de inicio del arrendamiento.

Inversión neta para el arrendador.- Es la inversión bruta menos los ingresos financieros por devengar al

inicio del arrendamiento.

Acción de compra a precio reducido.- Acuerdo que permite al arrendatario elegir comprar la propiedad

rentada por un precio menor en relación a su valor de mercado en el

momento que la opción pueda ser ejercida. Esta situación permite

suponer que dicha opción será ejercida.

Pagos mínimos son:

Para el arrendatario.- Los pagos que está obligado a hacer o que puede ser requerido a hacer en

relación a la propiedad rentada.

Para el arrendador.- Los pagos descritos en el párrafo anterior más la garantía de un tercero no

relacionado con el arrendador, del valor residual o de pagos de rentas más

allá del término del contrato de arrendamiento.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Periodo del arrendamiento.- Es el período fijo no cancelable del contrato de arrendamiento más cualquier

otro período contractual siempre y cuando exista una seguridad razonable de

que será ejercido por el arrendatario.

Rentas variables.- Son los aumentos o disminuciones a los pagos por arrendamientos, posteriores a la fecha

de inicio del contrato los cuáles se originan por cambios en los factores que determinan el

importe de las rentas a pagar como pueden ser: cambios en Índice Nacional de Precios al

Consumidor (INPC), al Costo Promedio Porcentual etc.

Tasa de interés implícita.- Es la tasa de descuento que se aplica a los pagos mínimos más el valor residual

no garantizado.

Tasa de interés incremental.- Para el arrendatario, es la tasa de costo del pasivo adicional que hubiera

incurrido al inicio del arrendamiento, para comprar en un plazo similar al

término del arrendamiento y con la misma garantía, el activo arrendado.

Valor de mercado.- Es el precio por el cual una propiedad puede ser vendida, en una transacción libre de

influencias ajenas a las partes.

Valor residual.- Es el costo neto de reposición de la propiedad rentada, estimado al final del contrato.

Valor residual no garantizado.- Es el valor residual de la propiedad arrendada menos la porción garantizada

por el arrendatario o un tercero no relacionado con el arrendador.

Vida útil remanente.- Se define como el tiempo estimado que seguirá en uso el activo rentado con el

mantenimiento respetivo.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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2.3 CLASIFICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE ACUERDO AL BOLETÍN D-5

El problema principal que existe en la contabilización de las operaciones de arrendamiento, es

distinguir si es contrato capitalizable u operativo. De los cuáles hablaremos en los párrafos posteriores.

Clasificación de los Arrendamientos.

La clasificación de los arrendamientos se basa en el grado en que los riesgos y beneficios inherentes a

la propiedad de un activo permanecen con el arrendador o se asignan al arrendatario. Para ambas partes, el

arrendamiento se clasifica en capitalizable u operativo.

ARRENDAMIENTOS CAPITALIZABLES.

Un arrendamiento es capitalizable si se transfieren todos los riesgos y beneficios del activo arrendado

al arrendatario.

Por lo general en el caso del arrendamiento capitalizable, los convenios no son revocables y aseguran

al arrendador la recuperación de su inversión y su utilidad. Las rentas cubiertas se integran por los intereses y

las amortizaciones, las primeras se llevan a resultados y las segundas disminuyen el pasivo registrado en el

balance.

Dentro de las operaciones de arrendamiento capitalizable destacan las de “Arrendamiento Financiero”,

realizadas por instituciones especializadas que definen tanto a estas como a los contratos correspondientes y

que están reguladas por la Ley General de Títulos y Organizaciones Auxiliares de Crédito.

Analizaremos la contabilización de este tipo de arrendamientos de la siguiente manera:

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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-Contabilización por parte del arrendador

-Contabilización por parte del arrendatario

Para que el arrendador considere un arrendamiento como capitalizable, debe cumplir con estos criterios:

-Que el cobro de los pagos mínimos está asegurado razonablemente

-No existen contingencias importantes respecto a los gastos no reembolsables en que incurrirá el arrendador.

CONTABILIZACIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR:

La suma de los pagos que realizará el arrendatario sumado al costo neto de reposición de la propiedad

rentada (estimada al final del contrato) debe registrarse como la “Inversión Bruta en el Arrendamiento” lo que

equivaldría a una cuenta por cobrar.

La diferencia entre la “Inversión Bruta” y el valor presente de sus componentes, deberá registrarse

como un “Ingreso Financiero por Devengar”.

SI EL ARRENDADOR ES FABRICANTE O DISTRIBUIDOR COMERCIAL:

El “Ingreso financiero por devengar” debe aplicarse a resultados de manera que se produzca una tasa

de rendimiento sobre saldos insolutos.

El costo de la propiedad rentada sumado a cualquier costo directo inicial y restado del valor presente

del costo neto de reposición, debe se cargado al costo de ventas en el mismo periodo en que se reconoce el

ingreso.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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SI EL ARRENDADOR NO ES FABRICANTE O DISTRIBUIDOR COMERCIAL:

No se registrará ingreso ni costo por tratarse de una operación puramente financiera y no haber

diferencia entre el valor presente de los pagos y el valor de mercado del activo arrendado. En estos casos, los

costos directos iniciales deben cargarse a la inversión bruta y aplicarse a resultados conforme se reconozcan

los ingresos financieros por devengar.

El costo neto de reposición estimado (valor residual) debe revisarse una vez al año, si resulta un valor

menor, se debe registrar la baja con cargo a resultados del ejercicio en que se determine. Si resulta un valor mayor, no debe hacerse ningún ajuste. CAMBIOS EN LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTABILIZADOS POR EL ARRENDADOR:

-En caso de que las nuevas condiciones cambien el importe de los pagos mínimos y no se elabore un

nuevo contrato, el saldo de los pagos mínimos a recibir y el valor residual estimado deben ajustarse afectando

a los ingresos financieros por devengar.

Si el cambio en las condiciones de arrendamiento origina que se convierta en un arrendamiento

operativo, el saldo de la inversión neta del activo arrendado, debe eliminarse e incorporar el valor neto

contable a esa fecha el cual no debe exceder el precio de mercado y el efecto neto de dichos ajustes, debe

cargarse a resultados del ejercicio.

CONTABILIZACIÓN POR PARTE DEL ARRENDATARIO.

El arrendatario debe clasificar el arrendamiento como capitalizable, si al inicio del arrendamiento, se

cumple con alguno de los siguientes criterios:

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 66 -

-El contrato transfiere al arrendatario la propiedad del bien al término del arrendamiento.

-El contrato contiene una opción de compra a precio reducido.

-El periodo del arrendamiento es sustancialmente igual que la vida útil del bien arrendado.

El arrendatario debe registrar un arrendamiento capitalizable como un activo y una obligación, a un

valor que es equivalente al menor entre el valor presente de los pagos mínimos y el valor de mercado del

activo arrendado a la fecha de inicio del arrendamiento.

La diferencia entre el valor nominal de los pagos mínimos y la obligación registrada representa el

“Costo Financiero” a aplicar a resultados durante el periodo de arrendamiento.

Para calcular el valor presente de los pagos mínimos, se debe utilizar la tasa implícita en el contrato de

arrendamiento.

Los costos de operación del activo arrendado a pagar por el arrendador, deben excluirse por el

arrendatario al calcular el valor presente de los pagos mínimos.

El arrendatario debe depreciar el activo arrendado de igual manera que los activos de su propiedad. Si

no existe certeza de que al término del contrato se transfiera la propiedad del activo rentado, el activo

registrado se depreciará durante la duración del contrato.

Las rentas devengadas deben prorratearse a pago de intereses y disminución de la obligación

registrada, de forma que se produzca una tasa de interés constante sobre el saldo insoluto de la obligación

registrada.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 67 -

CAMBIOS EN LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTABILIZADOS POR EL ARRENDATARIO:

Cuando se hagan cambios en las condiciones originales del contrato, sin que deje de ser un

arrendamiento capitalizable; Debe calcularse el valor presente de los nuevos pagos mínimos a la tasa de

interés original, ajustando el activo y pasivo, dependiendo de las diferencias que resulten entre el valor

presente de los nuevos pagos y el pasivo.

Si los cambios originan que el arrendamiento se convierta en operativo deben removerse del balance

los saldos del activo y pasivo afectando los resultados del periodo por la diferencia.

La cancelación de aun arrendamiento capitalizable deberá contabilizarse cancelando el activo neto y la

obligación neta afectando los resultados del periodo por la diferencia.

PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.

POR PARTE DEL ARRENDADOR:

El “Ingreso Financiero por Devengar” se presentará deduciendo la “Inversión Bruta” en el

arrendamiento.

Sus estados financieros deben revelar la siguiente información:

-Los pagos mínimos a cobrar a futuro, con deducción por separado de los importes que representen costos de

operación.

-Los gastos directos por devengar.

-Los ingresos financieros por devengar.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 68 -

-Pagos mínimos a cobrar en cada uno de los 5 años siguientes a la fecha del último balance presentado.

-El total de las rentas variables incluidas en los resultados de cada periodo en que se presente un estado de

resultados.

POR PARTE DEL ARRENDATARIO:

Sus estados financieros deben revelar la siguiente información:

- El importe bruto de los activos registrados por arrendamiento, clasificados por tipos de activo.

- Los pagos mínimos a futuro, especificando el importe de los costos de operación incluidos en dichos pagos.

- El total de rentas variables incurridas en cada periodo a que se refiere el estado de resultados.

- El total de cobros recibidos en caso de que hubiera contratos de subarrendamiento a la fecha del balance.

- Los activos y obligaciones registrados por contratos de arrendamiento capitalizable deben mostrarse por

separado en el balance o en las notas que lo acompañen.

Debe hacerse la misma revelación respecto a las afectaciones a resultados en el periodo.

-Aspectos relevantes de los contratos de arrendamiento.

ARRENDAMIENTO OPERATIVO.

El arrendamiento operativo es cuando los riesgos y beneficios del activo arrendado recaen en el arrendador.

CONTABILIZACIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR:

Para el caso del arrendador, las rentas se manejan como ingreso durante el periodo del arrendamiento de una

manera sistemática, como puede ser el método de línea aunque los cobros no sean sobre esta misma base.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 69 -

Las rentas variables (que dependen de los eventos futuros como son volumen de ventas, inflación,

costo promedio porcentual, etc.) se reportan como ingreso conforme se valyan devengando; los activos

arrendados se deprecian conforme a las políticas normales de presentación que se hayan adoptado.

Los costos directos iniciales podrán diferirse durante el periodo del arrendamiento y aplicarse

directamente al estado de resultados en proporción del ingreso, sin embargo, los otros costos relacionados con

el arrendamiento se aplican a resultados conforme se incurren.

CONTABILIZACIÓN POR PARTE DEL ARRENDATARIO:

En cuestión del arrendatario, las rentas deben cargarse a resultados al igual que el arrendador, sin

embargo también puede emplear otro método sistemático más representativo para su beneficio por el uso del

activo rentado, y que consiste en cargar las rentas variables a resultados conforme se devenguen.

PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS:

POR PARTE DEL ARRENDADOR:

En los estados financieros se deberá revelar la siguiente información:

1.- Los activos arrendados deberán de presentarse en el Estado de Situación Financiera en el rubro de

“Inmuebles, Planta y Equipo”, o simplemente junto a dicho rubro.

2.- El costo y el valor en libros, si este es diferente de los activos arrendados clasificados de acuerdo a su

naturaleza o función y el importe de la depreciación acumulada a la fecha del último balance presentado.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 70 -

3.- El importe de las rentas por cobrar en cada uno de los 5 años siguientes a la fecha del último balance

presentado.

4.- Las rentas variables totales incluidas en los resultados en cada periodo en que se presente un estado de

resultados.

5.- Una descripción general de las cláusulas más importantes de los contratos de arrendamiento.

POR PARTE DEL ARRENDATARIO:

Sus estados financieros deben revelar la siguiente información:

1.- Se deben considerar las rentas cargadas en resultados por cada periodo de los estados de resultados,

haciendo separación de los pagos mínimos de las rentas variables y de los ingresos por subarrendamiento.

2.-Si el contrato es por periodo inicial forzoso de más de 1 año, se deberá informar también los pagos

mínimos futuros, su total y el importe por cada uno de los 5 años siguientes y, tratándose de

subarrendamientos, el importe de los pagos mínimos por recibir en el periodo no cancelable de contratos

de subarrendamiento.

3.-Realizar una descripción general de los contratos de arrendamiento, como las que se describen:

A) La base que se tomó para determinar las rentas variables.

B) Los términos de las opciones de renovación y de compra, así como cláusulas de actualización de rentas.

C) Restricciones impuestas por los contratos de arrendamiento, como limitaciones en el pago de dividendos,

contratación de deudas u otros arrendamientos.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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CRITERIOS PARA LA CONTABILIZACION DE BIENES RAICES.

Los arrendamientos de bienes raíces incluyen:

A) Arrendamiento de terrenos solamente.

B) Arrendamientos de terreno y edificio.

C) Arrendamiento de bienes raíces y maquinaria y equipo.

D) Arrendamiento de parte de un edificio.

Para el caso de arrendamiento de los puntos A y B en dónde el arrendador clasifique un

arrendamiento como capitalizable, será necesario lo siguiente: que se transfiera la propiedad al término del

arrendamiento, que exista una opción de compra a precio reducido o que tratándose de edificios, el periodo

del arrendamiento sea igual a la vida útil del mismo.

Adicionalmente para el arrendador, será necesario que el cobro de los pagos mínimos sea

razonablemente predecible y no haya dudas respecto a los costos no reembolsables que sean incurridos por el

arrendador durante la vigencia del contrato.

Si no se cumple con éstos requisitos el Arrendador deberá clasificar el contrato como “Contrato

Operativo”.

Tratándose de Terreno y Edificio, el arrendatario registrará su activo identificando cada uno de los

componentes.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Cuándo el arrendamiento incluya “Maquinaria y Equipo” en adición a bienes raíces (punto C), deberá

separase la porción de los pagos mínimos aplicable a la Maquinaria y Equipo mediante una estimación que se

considere apropiada a las circunstancias, la cual podrá ser determinada calculando la proporción del valor de

mercado al inicio del arrendamiento de cada uno de los bienes arrendados.

El elemento “Maquinaria y Equipo” deberá considerarse por separado para efectos de la aplicación de

los criterios de clasificación como arrendamiento capitalizable u operativo.

Para el caso de arrendamientos de “Parte de un Edificio”, se procederá a lo siguiente:

Si el costo y el valor de mercado de la porción arrendada pueden ser determinados al inicio del

contrato, este se clasificará por el Arrendador como capitalizable u operativo de acuerdo a los criterios

mencionados en Arrendamientos de terrenos solamente y de terreno y edificio, si no es así el arrendador

considerará el arrendamiento como operativo.

Por su parte el arrendatario, podrá aplicar los criterios de clasificación, basándose solamente en el

valor de mercado de la propiedad rentada al inicio del arrendamiento.

Si no es posible determinar el valor de mercado de la propiedad, el arrendatario podrá capitalizar la

propiedad rentada como una sola unidad, si el periodo del arrendamiento es igual a la vida útil remanente del

edificio cuya porción está rentando. Todos los demás casos serán considerados por el arrendatario como

arrendamientos operativos.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 73 -

2.4 CASO PRÁCTICO

Para comprender los párrafos anteriores presentamos un caso práctico, que permite conocer los

aspectos generales que implica un arrendamiento capitalizable conforme a los principios de contabilidad

generalmente aceptados.

La compañía ESCArlata, S.A. de C.V., requiere para realizar sus actividades de distribución, la

adquisición de un equipo de reparto. Al analizar diversas opciones se determinó que la más conveniente

consiste en un contrato de arrendamiento y desea conocer:

1) La clasificación.

2) La contabilización.

3) La presentación y revelación que en los estados financieros se deberá llevar acabo para el registro de la

operación.

4) El desarrollo cuantitativo del problema.

Los datos, cláusulas y elementos inherentes del contrato, son los siguientes:

Valor de adquisición del equipo de reparto $ 130,000.00

Valor de la renta mensual $ 6,611.00

Valor de desecho $ 0.00

Opción a compra al finalizar el tercer año $ 5,200.00

Tasa anual implícita en el contrato 48%

Tasa mensual implícita en el contrato 4%

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Plazo del contrato en meses 36

Fecha del contrato 01-Ene.-2004

Vida útil del bien de capital 4 años

Depreciación del bien de capital 25.00%

a) El contrato es de tipo no cancelable.

b) Las mensualidades deberán ser cubiertas al inicio de cada mes (mensualidades anticipadas)

c) La opción de compra se podrá ejercer al finalizar el tercer año, si no se opta por ésta alternativa, el bien es

regresado a la arrendadora.

d) La tasa de interés incremental (tasa de costo de capital que hubiese sido necesario cubrir, en caso de llevar

acabo la operación mediante otra alternativa de financiamiento) anual calculada por el arrendatario es del

52%

SOLUCION

1) De acuerdo a los requisitos inscritos en el párrafo 33 del Boletín D-5 de los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados el contrato que se analiza cumple con los incisos “a”, “b” y “d”; ya que existe

una certeza razonable de la transferencia al arrendatario de la propiedad del bien arrendado al término del

arrendamiento, puesto que señala la opción de compra en sus cláusulas; se estipuló un precio reducido

para dicha opción y el valor presente de las rentas pactadas es sustancialmente igual que el valor de

mercado del bien arrendado.

En cuanto al inciso “c”, que menciona que el período del arrendamiento debe ser sustancialmente igual

que la vida útil remanente del bien arrendado (en el presente ejemplo: tres y dos años respectivamente), se

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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consideró que la diferencia de un año, que se tiene entre ambos factores, no permite cumplir lo establecido

en el citado inciso, en última instancia dependerá de lo que se entienda por “sustancialmente”.

Tomando en cuenta lo comentado en párrafos anteriores y analizando las cláusulas del caso práctico, a

este contrato se le puede clasificar como capitalizable.

2) El párrafo 43 del Boletín D-5 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados señala que un

arrendamiento de tipo capitalizable se debe registrar como un activo y su correspondiente pasivo,

considerando el valor menor, entre el valor presente de los pagos mínimos y el valor de mercado del

activo arrendado.

Por otra parte, al analizar el párrafo 44 del Boletín D-5 de los Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados se establece que el arrendatario deberá usar para efectuar sus cálculos la tasa de interés más

bajo entre la implícita en el contrato de arrendamiento a la incrementa.

En base a lo comentado, se tiene lo siguiente:

a) El arrendador calcula el monto de las rentas en base a la tasa implícita en el contrato y precio de

mercado del bien.

b) El arrendatario por su parte utiliza para calcular el valor presente de los pagos mínimos, el valor de

las rentas que deberá pagar el arrendador y:

b.1) La tasa de interés se incrementa, en cuyo caso, el valor presente de los pagos mínimos es

inferior al precio de mercado del bien.

b.2) La tasa de interés implica, en cuyo caso, el valor presente de los pagos mínimos, es igual al

precio de mercado del bien.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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3) El activo y la depreciación acumulada deberán presentarse conforme a la clasificación que se le dé a

activos similares, por su parte, el pasivo neto se registrará de acuerdo a las mismas consideraciones, con

respecto de las demás deudas e integrado por su parte a corto y largo plazo, tal como se estipula en los

párrafos 50 y 51 del boletín D-5 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Los estados financieros deberán contener la información referente a los contratos de arrendamiento

capitalizable de acuerdo a los puntos establecidos en el párrafo 53 del boletín D-5 de los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados, entre otros datos los siguientes: el importe bruto de acuerdo al tipo

de activo; los pagos mínimos a futuro totales especificando los costos de operación implícita en dichos

pagos, además del interés utilizado para llevar las rentas cubiertas a su valor presente.

4) La solución cuantitativa del presente caso práctico se divide en los siguientes pasos:

4.1) Cálculos de los valores presentes y valores futuros de los pagos mínimos y de la opción terminal.

En el ejemplo a desarrollar, se ha considerado que se cono ce el precio de mercado de los bienes y que se

utiliza la tasa implícita del contrato, por tanto, este es de $ 130,000.00.

En caso contrario, es necesario aplicar la siguiente fórmula:

-n A = R ( 1 + i ) 1-(1+ i) i

En donde:

A = valor presente de los pagos mínimos

R = valor de las rentas mensuales

i = tasa implícita o incrementa entre 12 para obtener la renta mensual.

n = plazo del contrato en meses.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Para efecto de dar a conocer su aplicación se utilizarán los datos del contrato, corroborando que el

valor presente de los pagos mínimos es igual.

-36 1-(1+0.04) A = 6,611.00 (1+0.04) 0.04

A = 130,000.00

4.2) Ahora es necesario calcular el valor presente de la opción de compra al finalizar el tercer año,

por medio de la siguiente ecuación:

S C = n ( 1 + i )

En donde:

C = valor presente de la opción de compra

S = valor futuro de la opción de compra (cantidad a cubrir para obtener la propiedad del bien al

finalizar el contrato)

i = Tasa implícita o incrementa entre 12 para obtener la tasa mensual.

n = plazo del contrato en meses.

Sustituyendo: 5,200

C = 36 ( 1+0.04 ) C = 1,267.08

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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4.3) Para obtener el total del valor futuro de los pagos mínimos se debe multiplicar el importe de la

renta mensual por el número de meses del plazo establecido en el contrato.

Valor futuro de los pagos mínimos = $ 6,611.00 X 36

Valor futuro de los pagos mínimos = $ 237,996.00

En cuanto al valor futuro de la opción terminal, éste se encuentra inscrito en el contrato y es de $ 5,200.00

En el cuadro 1, se presenta el análisis de los valores futuros y presentes del contrato de arrendamiento

capitalizable.

CUADRO 1

ANÁLISIS DE LOS VALORES FUTUROS Y PRESENTES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

FINANCIERO CAPITALIZABLE.

(cifras en pesos)

CONCEPTO VALOR VALOR DIFERENCIA

FUTURO PRESENTE

A B C

A-B

MENSUALIDADES 237,996.00 130,000.00 107,996.00

OPCION TERMINAL 5,200.00 1,267.00 3,933.00

SUMAS 243,196.00 131,267.00 111,929.00

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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237,996.00 TOTAL DEL CONTRATO A VALOR FUTURO

131,267.00 TOTAL DEL CONTRATO A VALOR PRESENTE (A LA FIRMA)

1,237.00 OPCION TERMINAL DEL CONTRATO A VALOR FUTURO.

5,200,00 OPCION TERMINAL DEL CONTRATO A VALOR PRESENTE.

107,996.00 INTERESES A PAGAR POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO

3,933.00 INTERESES A PAGAR AL EJERCER LA OPCION DE COMPRA

111,929.00 TOTAL DE INTERESES A CUBRIR POR EL ARRENDATARIO.

NOTA: En el desarrollo del presente ejercicio se esta considerando el registro contable del IVA de acuerdo a

lo estipulado por los artículos 12 y 25 de la LIVA y el RLIVA respectivamente, aun cuando se

estudiarán con profundidad los temas de carácter impositivo en el capítulo correspondiente al

estudio fiscal.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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4.4) En el cuadro 2, se muestra la tabla de amortización correspondiente que se integra de acuerdo a

los siguientes pasos:

• en el ejercicio se cubren las rentas anticipadamente.

CUADRO 2 AMORTIZACION DEL ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE

NUMERO DE CAPITAL VALOR DE BASE PARA INTERES CAPITAL CAPITAL RENTAS INSOLUTO LA RENTA CALCULAR INTEGRADO INTEGRADO PAGADO

MENSUALES POR PAGAR MENSUAL INTERESES EN LA RENTA EN LA RENTA ACUMULADO A B C D E F G B-C D*4% C-E F0+F1+…Fn 1 130,000.00 6,611.00 123,389.00 4,935.56 1,675.44 1,675.44 2 128,324.56 6,611.00 121,713.56 4,868.54 1,742.46 3,417.90 3 126,582.10 6,611.00 119,971.10 4,798.84 1,812.16 5,230.05 4 124,769.95 6,611.00 118,158.95 4,726.36 1,884.64 7,114.70 5 122,885.30 6,611.00 116,274.30 4,650.97 1,960.03 9,074.72 6 120,925.28 6,611.00 114,314.28 4,572.57 2,038.43 11,113.15 7 118,886.85 6,611.00 112,275.85 4,491.03 2,119.97 13,233.12 8 116,766.88 6,611.00 110,155.88 4,406.24 2,204.76 15,437.88 9 114,562.12 6,611.00 107,951.12 4,318.04 2,292.96 17,730.84 10 112,269.16 6,611.00 105,658.16 4,226.33 2,384.67 20,115.51 11 109,884.49 6,611.00 103,273.49 4,130.94 2,480.06 22,595.57 12 107,404.43 6,611.00 100,793.43 4,031.74 2,579.26 25,174.84 13 104,825.16 6,611.00 98,214.16 3,928.57 2,682.43 27,857.27 14 102,142.73 6,611.00 95,531.73 3,821.27 2,789.73 30,647.00 15 99,353.00 6,611.00 92,742.00 3,709.68 2,901.32 33,548.32 16 96,451.68 6,611.00 89,840.68 3,593.63 3,017.37 36,565.69 17 93,434.31 6,611.00 86,823.31 3,472.93 3,138.07 39,703.76 18 90,296.24 6,611.00 83,685.24 3,347.41 3,263.59 42,967.35 19 87,032.65 6,611.00 80,421.65 3,216.87 3,394.13 46,361.48 20 83,638.52 6,611.00 77,027.52 3,081.10 3,529.90 49,891.38 21 80,108.62 6,611.00 73,497.62 2,939.90 3,671.10 53,562.48 22 76,437.52 6,611.00 69,826.52 2,793.06 3,817.94 57,380.42 23 72,619.58 6,611.00 66,008.58 2,640.34 3,970.66 61,351.08 24 68,648.92 6,611.00 62,037.92 2,481.52 4,129.48 65,480.56 25 64,519.44 6,611.00 57,908.44 2,316.34 4,294.66 69,775.22 26 60,224.78 6,611.00 53,613.78 2,144.55 4,466.45 74,241.67 27 55,758.33 6,611.00 49,147.33 1,965.89 4,645.11 78,886.78 28 51,113.22 6,611.00 44,502.22 1,780.09 4,830.91 83,717.69 29 46,282.31 6,611.00 39,671.31 1,586.85 5,024.15 88,741.83 30 41,258.17 6,611.00 34,647.17 1,385.89 5,225.11 93,966.95 31 36,033.05 6,611.00 29,422.05 1,176.88 5,434.12 99,401.07 32 30,598.93 6,611.00 23,987.93 959.52 5,651.48 105,052.55 33 24,947.45 6,611.00 18,336.45 733.46 5,877.54 110,930.09 34 19,069.91 6,611.00 12,458.91 498.36 6,112.64 117,042.73 35 12,957.27 6,611.00 6,346.27 253.85 6,357.15 123,399.88 36 6,611.00 6,611.00 - - 6,611.00 130,000.00

SUMAS 237,996.00 107,985.12 130,000.00

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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En la primer columna (A), el número de rentas mensuales.

En la segunda columna (B), el capital insoluto por pagar, el cual se determina restando al capital insoluto, el capital integrado en la renta.

En la tercer columna ( C), el valor de las rentas mensuales, que se obtienen de las rentas del contrato.

En la cuarta columna (D), se muestra la base para calcular los intereses, la cuál se obtiene restando del capital insoluto, el valor de cada renta mensual, es decir, la columna B- C.

En la quinta columna (E), el interés integrado en la renta, que se obtiene multiplicando la base para

calcular los intereses(D) por la tasa mensual implícita en el contrato, en el ejemplo es del 4%.

En la sexta columna (F), el capital integrado en la renta, que se calcula restando al valor de la renta

mensual ( C ) el interés integrado en la renta (E).

En la séptima columna (G), el capital pagado acumulado que es la suma de: F1+F2+Fn.

Como se puede apreciar, durante el primer período los intereses son mayores a la amortización del

capital; para el segundo casi se igualan, finalmente en el tercer año, la mayor parte de la renta cubierta,

corresponde al pago del capital financiado.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 82 -

4.5) En los cuadros 3 y 4 , se presentan los asientos contables a realizar durante la vigencia del contrato

de arrendamiento capitalizable desde el enfoque del arrendatario; con el objeto de simplificar su comprensión

se exponen en forma de diario y en esquemas de mayor.

CUADRO 3

REGISTRO CONTABLE DEL ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE CORRESPONDIENTE AL ARRENDATARIO

CONCEPTO DEBE HABER

ASIENTO (1)*

A la firma del contrato

Equipo adquirido mediante contrato de arrendamiento 130,000.00

Opción de compra de eq. Adq. Por contrato de A.F 1,267.00

Gastos financieros no devengados 111,929.00

Iva por acreditar 19,500.00

Acreedores por contratos de arrendamiento 243,196.00

Bancos 19,500.00

Sumas iguales 262,696.00 262,696.00

ASIENTO 2

Por el primer pago de renta anticipado

Acreedores por contratos de arrendamiento 6,611.00

Iva por acreditar 740.33

Bancos (por renta del periodo) 6,611.00

Bancos (por IVA de los intereses) 740.00

Sumas iguales 7,351.33 7,351.00

ASIENTO 3

Por los intereses devengados del primer mes

Gastos financieros 4,935.56

Gastos financieros no devengados 4,935.56

Sumas iguales 4,935.56 4,935.56

* De acuerdo al Boletín D-5 se debe registrar al momento de la firma del contrato en el caso de

arrendamientos capitalizables el valor integral del equipo, en el ejercicio 130,000.00 + 1,267.00 = 131,267.00

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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ASIENTO 4

Depreciación del primer mes

Gastos de operación 2,734.73

Depreciación acumulada equipo de arrendamiento 2,734.73

Sumas iguales 2,734.73 2,734.73

ASIENTO 5

Segundo pago de renta anticipado

Acreedores por contratos de arrendamiento 6,611.00

IVA por acreditar 730.28

Bancos (por renta del periodo) 6,611.00

Bancos (por IVA de los intereses) 730.28

Sumas iguales 7,341.28 7,341.28

ASIENTO 6

Por los intereses devengados del segundo mes

Gastos financieros 4,868.54

Gastos financieros no devengados 4,868.54

Sumas iguales 4,868.54 4,868.54

ASIENTO 7

Depreciación del segundo mes

Gastos de operación 2,734.73

Depreciación acumulada equipo de arrendamiento 2,734.73

Sumas iguales 2,734.73 2,734.73

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 84 -

ASIENTO 8

Tercer pago de renta anticipado

Acreedores por contratos de arrendamiento 6,611.00

IVA por acreditar 719.83

Bancos (por renta del periodo) 6,611.00

Bancos (por IVA de los intereses) 719.83

Sumas iguales 7,330.83 7,330.83

ASIENTO 9

Por los intereses devengados del Tercer mes

Gastos financieros 4,798.84

Gastos financieros no devengados 4,798.84

Sumas iguales 4,798.84 4,798.84

ASIENTO 10

Depreciación del tercer mes

Gastos de operación 2,734.73

Depreciación acumulada equipo de arrendamiento 2,734.73

Sumas iguales 2,734.73 2,734.73

ASIENTO 11

Cuarto pago de renta anticipado

Acreedores por contratos de arrendamiento 6,611.00

IVA por acreditar 708.95

Bancos (por renta del periodo) 6,611.00

Bancos (por IVA de los intereses) 708.95

Sumas iguales 7,319.95 7,319.95

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 85 -

ASIENTO 12

Por los intereses devengados del cuarto mes

Gastos financieros 4,726.36

Gastos financieros no devengados 4,726.36

Sumas iguales 4,726.36 4,726.36

ASIENTO 13

Depreciación del Cuarto mes

Gastos de operación 2,734.73

Depreciación acumulada equipo de arrendamiento 2,734.73

Sumas iguales 2,734.73 2,734.73

ASIENTO 14

Quinto pago de renta anticipado

Acreedores por contratos de arrendamiento 6,611.00

IVA por acreditar 697.65

Bancos (por renta del periodo) 6,611.00

Bancos (por IVA de los intereses) 697.65

Sumas iguales 7,308.65 7,308.65

ASIENTO 15

Por los intereses devengados del quinto mes

Gastos financieros 4,650.97

Gastos financieros no devengados 4,650.97

Sumas iguales 4,650.97 4,650.97

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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ASIENTO(16)**

Depreciación del Quinto mes

Gastos de operación 2,734.73

Depreciación acumulada equipo de arrendamiento 2,734.73

Sumas iguales 2,734.73 2,734.73

ASIENTO (107)***

Depreciación del trigésimo sexto mes

Gastos de operación 2,734.73

Depreciación acumulada equipo de arrendamiento 2,734.73

Sumas iguales 2,734.73 2,734.73

ASIENTO 108

Pago de la opción a compra

Acreedores por contratos de arrendamiento 5,200.00

IVA por acreditar (opción a compra) 190.00

IVA por acreditar ( intereses opción a compra) 590.00

Bancos (opción a compra) 5,200.00

Bancos (IVA opción de compra e intereses) 780.00

sumas iguales 5,200.00 5,980.00

** Como puede observarse la secuencia de los asientos 2,3,4;5,6 y 7; 8,9,10;11,12 y 13; 14,15 y 16; es la

misma. Primero se registra el importe de las rentas al inicio del mes, esta se divide en dos partes, una

correspondiente a los gastos financieros y otra a la amortización del pasivo; por último se contabiliza la

depreciación al final del mes. Los asientos correspondientes a los meses 6 al 35 se llevan a cabo conforme a

los pasos descritos.

*** A partir del asiento 107 se presenta el registro contable del trigésimo sexto mes, en el cual el

arrendatario ejerce la opción de compra.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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ASIENTO 109

Intereses correspondientes a la opción a compra

Gastos financieros 3,933.00

Gastos financieros no devengados 3,933.00

sumas iguales 3,933.00 3,933.00

ASIENTO (110)****

Depreciación del trigésimo séptimo mes en adelante

Gastos de operación 2,734.73

Depreciación acumulada equipo de arrendamiento 2,734.73

Sumas iguales 2,734.73 2,734.73

**** Para los siguientes años la depreciación correspondiente al bien adquirido mediante el arrendamiento

financiero deberá seguirse registrando como a continuación se indica.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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CUADRO 4 REGISTRO CONTABLE CORRESPONDIENTE AL ARRENDATARIO

Equipo adquirido mediante Gastos financieros no Acreedores por contratos de contratos de arrendamiento devengados arrendamiento

1) 131,267.00 1) 111,929.00 4,935.56 3) (2 6,611.00 243,196.00 (1

4,868.54 6) (5 6,611.00

4,798.84 9) (8 6,611.00

4,726.36 12) (11 6,611.00

4,650.97 15) (14 6,611.00

3,933.00 109) (108 5,200.00

Bancos Gastos financieros Gastos de operación

19,500.00 (1) 3) 4,935.56 4) 2,734.73

7,351.00 (2 6) 4,868.54 7) 2,734.73

7,341.28 (5 9) 4,798.84 10) 2,734.73

7,330.83 (8 12) 4,726.36 13) 2,734.73

7,319.95 (11 15) 4,650.97 16) 2,734.73

7,308.65 (14 109) 3,933.00 107) 2,734.73

5,980.00 (108 110) 2,734.73

Depreciación acumulada equipos adquiridos en arrendamiento IVA por acreditar 2,734.73 4) 1) 19,500.00 2,734.73 7) 2) 740.33 2,734.73 10) 5) 730.28 2,734.73 13) 8) 719.83 2,734.73 16) 11) 708.95 2,734.73 107) 14) 697.65 2,734.73 110) 108) 780.00

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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4.6) En el cuadro 5, se muestra el Estado de Posición Financiera del arrendatario al inicio de la operación.

CUADRO 5 ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA DEL ARRENDATARIO

AL 01 DE ENERO DE 2003

ACTIVO

CIRCULANTE 0 0 FIJO Equipos adquiridos mediante 131,267.00

Contratos de arrendamiento Menos: Depreciación acumulada 0 131,267.00

TOTAL ACTIVO 131,267.00

PASIVO CORTO PLAZO Acreedores por contrato de Arrendamiento 79,332.00 79,332.00 LARGO PLAZO Acreedores por contrato de Arrendamiento 243,196.00 Menos: Gastos financieros no devengados (111,929.00) Vencimiento en el corto plazo ( 79,332.00) 51,935.00

TOTAL PASIVO 131,267.00

CAPITAL CONTABLE

Resultado del ejercicio 0 0 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0 TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 131,267.00

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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4.7) En los cuadros 6 y 7, se presentan el Estado de Posición Financiera al año de firmado del contrato

y el Estado de Resultados correspondiente al mismo período en ambos casos se ha considerado a la

transacción en forma independiente de cualquier otro movimiento a fin de facilitar su comprensión.

CUADRO 6 ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA DEL ARRENDATARIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

ACTIVO

CIRCULANTE (79,332.00) (79,332.00) FIJO Equipos adquiridos mediante 131,267.00 Contratos de arrendamiento Menos: Depreciación acumulada (32,816.76) 98,450.00

TOTAL ACTIVO 19,118.00

PASIVO CORTO PLAZO Acreedores por contrato de Arrendamiento 79,332.00 79,332.00 LARGO PLAZO Acreedores por contrato de Arrendamiento 163,864.00 Menos: Gastos financieros no devengados (57.772.00) Vencimiento en el corto plazo (79,332.00) 26,760.00

TOTAL PASIVO 106,092.00

CAPITAL CONTABLE

Resultado del ejercicio (86,974.00) (86,974.00) TOTAL CAPITAL CONTABLE (86,974.00) TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 19,118.00

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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CUADRO 7 ESTADO DE RESULTADOS DEL ARRENDATARIO DEL 1 DE ENERO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003. VENTAS 0

COSTO DE VENTAS 0

UTILIDAD BRUTA 0 GASTOS DE OPERACIÓN 32,817.00 UTILIDAD DE OPERACIÓN (32,817.00) GASTOS FINANCIEROS ( 54,157.00) UTILIDAD (PÉRDIDA) NETA ( 86,974.00)

LA PÉRDIDA DEL EJERCICIO ESTÁ REGISTRADA EN EL ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA DEL ARRENDATARIO

Es importante destacar que los lineamientos contenidos en el boletín B-10 “Reconocimiento de los

efectos de la inflación en la información financiera” en materia de activos fijos y depreciación, son aplicables

a los inmuebles, maquinarias y equipos adquiridos mediante contratos de arrendamiento, por tanto, para

efectos de cumplir con principios de contabilidad es necesario reexpresar las cifras del activo fijo y su

depreciación en las circunstancias, ya sea mediante el método de “ ajuste al costo histórico por cambios en el

nivel general de precios” o por el método de “ actualización de costos específicos”.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 92 -

CAPÍTULO 3.- ESTUDIO FINANCIERO

Dada la complejidad e importancia que tienen el arrendamiento financiero como herramienta de

financiamiento se deben analizar todas las implicaciones, ventajas y desventajas desde el punto de vista

financiero con el objeto de poder considerar todos los pormenores del contrato y no tomar una decisión

equivocada al elegir esta o cualquier otra fuente de financiamiento.

El análisis que se presentará separa los elementos financieros de los fiscales, con el fin de facilitar su

comprensión, sin embargo, es importante aclarar que ambos conceptos siempre van unidos en un estudio

financiero, ya que la repercusión fiscal en el contrato afectará sin duda el resultado financiero de la operación,

es decir, el impacto que produzca la implantación de este contrato en los impuestos globales de la empresa

repercutirá en el análisis financiero del mismo (costo integral de financiamiento).

3.1 CONSIDERACIONES FINANCIERAS

Existen muchas consideraciones financieras que deben ser analizadas por el arrendatario al adquirir

equipo por medio del arrendamiento financiero de las cuales sobresalen las siguientes:

a) Capital de Trabajo.

b) Rendimiento sobre la Inversión.

c) Capacidad Crediticia.

d) Registro Contable de la Operación.

e) Disminución del Costo de Financiamiento.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 93 -

CAPITAL DE TRABAJO

Antes de analizar la repercusión del arrendamiento financiero en el capital de trabajo, es conveniente

profundizar en el significado de “Capital de Trabajo”.

Por “Capital de Trabajo” se entiende a los activos circulantes o disponibles en la empresa con los que

se cuenta para hacer frente a las obligaciones inmediatas o de corto plazo de la misma, tales conceptos pueden

ser:

1. Efectivo en caja y bancos

2. Cuentas por cobrar en general

3. Inventarios tanto como de materiales, productos terminados y en proceso

4. Otras cuentas de cobro inmediato o de fácil convertibilidad a efectivo.

El capital de trabajo representa los recursos con que cuenta una empresa para sus operaciones normales

diarias. También se maneja el concepto de capital de trabajo neto que es la diferencia entre los activos

circulantes o disponibles menos las obligaciones a corto plazo de la empresa, como obligaciones a corto plazo

se encuentran las siguientes:

1. Pasivos ante proveedores de materiales y equipo.

2. Pasivos por impuestos.

3. Pasivos ante bancos y otras instituciones de crédito.

4. Pasivo ante otros acreedores de corto plazo.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Por lo tanto:

Capital de trabajo = Activo Circulante

Capital de trabajo neto = Activo Circulante menos Pasivos a corto plazo

Para efectos de este análisis, el concepto a utilizar es el de Capital de Trabajo.

Si una empresa se financia por medio del arrendamiento financiero para adquirir bienes del activo

fijo, conserva casi intacto su capital de trabajo, ya que esta operación no contempla el desembolso fuerte al

momento de la transacción, esto es de suma importancia, ya que el dinero que se puede ahorrar los podría

aplicar en la compra de otros bienes como pueden ser: materiales para la producción, pagos de pasivos

contraídos, entre otros, con esto se alcanza una mayor productividad y una reducción de costos según sea la

utilización que se le diera al ahorro por la adquisición del equipo o bien adquirido.

En muchas ocasiones al evaluar un proyecto de inversión se considera como el monto de la inversión

exclusivamente el costo de adquisición de los equipos sin considerar inversiones adicionales necesarias para

arrancar, mantener y desarrollar el proyecto de inversión; son inversiones tales como: inventarios adicionales,

cuentas por cobrar, publicidad y otras partidas relacionadas con el proyecto pero independientes del equipo en

evaluación, que deben ser consideradas para evaluar íntegramente el monto total de la inversión y de las

necesidades del recurso del proyecto.

RENDIMIENTOS SOBRE LA INVERSIÓN

Trabajar con capital ajeno es una buena medida financiera que incrementa los rendimientos de los

accionistas siempre que se guarden límites en cuanto al nivel de endeudamiento de la empresa y evitar riesgos

excesivos y altas tasas de interés como consecuencia del grado de endeudamiento.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Esta situación se presenta al recurrir a todas las fuentes de financiamiento externas ajenas al capital

propio, pues bajo cualquier opción de pasivo a contratar el arrendamiento financiero entre dichas opciones el

endeudamiento se incrementa con el consiguiente probable beneficio para los accionistas en cuanto a

rendimiento de su inversión propia:

Rendimiento de la Inversión = Utilidad Distribuida Neta / Capital Contable

CAPACIDAD CREDITICIA

Cuando una empresa recurre a un banco para solicitar un préstamo refaccionario para la adquisición de

activos fijos, normalmente y cuando el monto de la operación es considerable, la institución financiera

prestadora de recursos establece gravámenes sobre la planta industrial del solicitante total o parcial, lo que

dificulta la contratación de otros créditos preferentes ante esa u otras instituciones de la banca..

Si se cuenta con la herramienta del arrendamiento financiero para financiar equipos como una opción

complementaria a los financiamientos de instituciones de crédito se logran dos ventajas fundamentales que

son:

1) En caso de que la planta esté gravada por una institución de crédito y se requiera de un mayor

financiamiento para nuevos activos fijos, se cuenta con las arrendadoras profesionales, las cuáles

previo estudio de aprobación crediticia autorizan el financiamiento gravando única y

exclusivamente los bienes adquiridos en arrendamiento sin importar si el resto de la planta está

gravada o no por una institución de crédito (banco). Lo anterior se da dado que los bienes

arrendados legalmente son propiedad de la arrendadora mientras el contrato no llegue a su término

fecha en la que se formaliza la propiedad del arrendatario por medio de la opción a compra.

2) El arrendamiento financiero se puede utilizar como primera opción de financiamiento, incluso

antes de los préstamos de instituciones de crédito puesto que el hecho de establecer contratos de

arrendamiento financiero no es de gran importancia con lo que respecta a las garantías ya que las

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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arrendadoras garantizan sus financiamientos con los bienes dados en arrendamiento quedando el

resto de la planta industrial como garantía para el banco, siempre que el nivel de endeudamiento de

la empresa y la generación de ingresos adicionales parea cubrir sus obligaciones crediticias

permitan el incremento de deuda a la misma.

El arrendamiento financiero amplía la capacidad crediticia de la empresa o proporciona nuevas

posibilidades de financiamiento de equipo industrial de las empresas, ya cuando se han agotado las líneas de

crédito existentes con las instituciones financieras se tiene aun el recurso del arrendamiento financiero.

Asimismo, se puede optar por esta herramienta de financiamiento cuando se quiere dejar libre alguna

línea de crédito con instituciones crediticias para cubrir posibles futuras contingencias o bien para contar con

capital de trabajo para alimentar al nuevo equipo y al posible incremento de las operaciones de la empresa.

REGISTRO CONTABLE DE LA OPERACIÓN

Como es bien sabido, todas las operaciones que realice la entidad económica deben ser registradas en

su contabilidad, ya sean en cuentas de orden o bien en transacciones normales de la misma para que así sus

cifras sean reflejadas en los estados financieros.

Se analiza el procedimiento de registro aprobada por las normas de contabilidad establecida, de

acuerdo con los montos reales de adquisición y financiamiento. Estas bases de registro coinciden con el

tratamiento estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

DISMINUCIÓN DEL COSTO DE FINANCIAMIENTO

En cualquier fuente de financiamiento existen distintas consecuencias por la carga financiera o interés

de financiamiento que se puede llevar a resultados disminuyendo la utilidad fiscal y por consecuencia

afectando el monto de los impuestos a pagar por dicha utilidad.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Con el arrendamiento financiero se tiene la posibilidad de llevar a resultados la depreciación de los

bienes, así como la amortización de la parte proporcional del contrato considerada como costo financiero lo

que se reflejará en una disminución de la carga fiscal de la empresa, en la misma proporción en la que el fisco

absorbe esos gastos.

Debido a que el arrendamiento financiero es una fuente de recursos a mediano y largo plazo, es

necesario llevar a cabo su evaluación y compararlo con los tipos de financiamiento más comunes como son:

el aumento de capital, el crédito bancario y la emisión de obligaciones.

a. AUMENTO DE CAPITAL.

Consiste en el incremento del patrimonio, por medio de nuevas aportaciones de los socios, por

admisión de nuevos socios y por retención de utilidades.

Esta clase de financiamiento nos permite ver entre otras las ventajas y desventajas, en donde ésta

información le permita al ente económico ver los beneficios que éste sistema le pueda proporcionar para una

decisión a futuro, como son las siguientes:

VENTAJAS:

1. No se tiene la obligación de cubrir un interés por la utilización del dinero, a excepción de las

acciones preferentes.

2. Se mantiene e incrementa el control de la empresa por parte de los socios y se consolida la

posición financiera, en otras palabras, la relación de apalancamiento financiero (pasivo total /capital

contable) mejora las circunstancias.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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3. Por lo general no se estipula una fecha específica para el reembolso a los accionistas del capital.

4. No existe la presión causada por un endeudamiento con otra fuente de recursos (préstamo

bancario, arrendamiento financiero, etc.), es decir, la carga financiera integrada por los intereses y la

amortización del pasivo no se presenta.

5. Se mantienen libres otras fuentes de financiamiento.

DESVENTAJAS:

1. Las políticas financieras y fiscales serán las que determinen los dividendos para los accionistas.

2. Los aumentos de capital no son acumulables para fines fiscales, ni son deducibles los

dividendos que se pudieran pagar; como si lo son los intereses por pasivos.

3. Los accionistas son los últimos en tener acceso al reparto de los activos en caso de liquidación.

Los costos y gastos variaran dependiendo las particularidades de cada aumento de capital, por ejemplo,

serán mayores si este se lleva a cabo mediante oferta pública y menores si las nuevas acciones se colocan

entre los socios ya existentes.

Como se ha señalado, las citadas ventajas y desventajas, estas son expuestas dependiendo del

conocimiento y características con que cuenta cada empresa, así como el medio ambiente en que se desarrolla

para la obtención de mayores beneficios y tener la posibilidad de realizar una mejor evaluación del riesgo e

incertidumbre inherentes.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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b. PRESTAMO BANCARIO

Se refiere a los créditos refaccionarios y a los hipotecarios básicamente. Esta clase de créditos son los

destinados a la compra de instrumentos útiles de labranza, maquinarias, construcción o realización de obras

inmobiliarias, etc.

Para obtener acceso a esta fuente de financiamiento, el solicitante deberá demostrar solvencia

financiera y moral (cumplimiento de los financiamientos antes adquiridos).

Señalar el destino de los recursos y hacer constar su capacidad para cubrir el servicio de la deuda, así

como cubrir los gastos por servicios financieros, notariales, estudios técnicos y económicos entre otros.

Algunas de las principales características de esta clase de recursos son las siguientes:

i. Los intereses provenientes de la operación son íntegramente llevados a resultados.

ii. El tiempo para su concertación varía dependiendo del cliente y sus antecedentes con la institución de

crédito.

iii. La garantía está representada por los activos adquiridos y por otros bienes en hipoteca o prenda.

c. EMISIÓN DE OBLIGACIONES

Si bien es cierto que al hablar de emitir obligaciones, se piensa en un crédito de grandes proporciones,

también es cierto que en la actualidad, el arrendamiento financiero se utiliza para adquirir flotillas de aviones,

modernizar y construir complejos industriales, etc., por tanto es necesario conocer los aspectos relacionados

con esta alternativa de financiamiento para estar en posibilidades de realizar las correspondientes

evaluaciones.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Las obligaciones son títulos emitidos por sociedades anónimas, que representan la participación

personal de sus poseedores en un crédito colectivo; pueden ser quirografarias (respaldadas por la estructura

financiera de la entidad), hipotecarias (respaldadas con un bien inmueble), convertibles (opción de pasar hacer

acciones), fiduciarias (garantizadas por un fideicomiso) y prendarías (garantizadas por diversos bienes).

La entidad emisora adquiere el compromiso de cubrir a los obligacionistas, de acuerdo a los plazos

preestablecidos determinados intereses (mensual o trimestral), además de restituir el capital por medio de

amortizaciones (trimestrales, semestrales o anuales).

Los intereses se pactan de acuerdo a la cotización de los certificados de la Tesorería de la Federación,

Aceptaciones Bancarias, Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, así como en los mercados financieros en

donde normalmente esta representado por la TIIE (Tasa de Interés Interbancaria) más una tasa preestablecida

por el arrendador financiero ó por algún promedio determinado por el Banco Central.

Los egresos a cubrir por la emisión de obligaciones involucran a diversos organismos y conceptos,

entre otros se tienen los siguientes:

* Comisión Nacional Bancaria y de Valores por: estudio técnico-económico, inscripción en registro

nacional de valores e intermediarios y refrendo anual.

* Bolsa Mexicana de Valores: estudio técnico, estudio legal y cuotas anuales de inscripción.

* Notariales.

* Avaluó.

* Registro Público de la Propiedad.

* Representante Común (por aceptación y administración) de los obligacionistas.

* Comisión de Intermediario.

* Publicaciones.

Por medio de las obligaciones se asegura un financiamiento a mediano o largo plazo, condiciones

constantes de crédito y se tiene la posibilidad de realizar pre-pagos.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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3.2 NÁLISIS FINANCIERO.

Para una toma de decisiones entre comprar o arrendar es necesario realizar un análisis considerando

características y circunstancias con miras a un futuro, llevando a cabo proyecciones y presupuestos,

considerando los costos y gastos que se deberán efectuar durante el tiempo que se utilice el bien a fin de

establecer las ventajas y desventajas que se presenten.

En consecuencia, el estudio analítico del arrendamiento financiero, se debe hacer tanto cuantitativa

como cualitativamente a pesar de que los factores de orden cualitativo son difíciles de medir, porque en la

mayoría de los casos tales factores no se asientan sobre bases cuantitativas. Por tanto para llegar a

conclusiones útiles con respecto a tales hechos y situaciones no basta conocer su magnitud ni la magnitud de

sus relaciones; sino también es necesario conocer su calidad estudiándolos con los siguientes enfoques:

A) ENFOQUE CUALITATIVO

B) ENFOQUE CUANTITATIVO

ENFOQUE CUALITATIVO:

Desde el punto de vista cualitativo ofrece ventajas y desventajas que van ligadas a la arrendadora y a

las condiciones inscritas en el contrato, cada arrendador establece un mínimo de recursos para celebrar un

contrato y el máximo se encuentra restringido a las necesidades y capacidad de pago de la arrendataria.

La documentación requerida por las arrendadoras es la siguiente:

1. Copias de acta constitutiva, otorgamiento de poderes, modificación de estatutos y acta de la última asamblea de accionistas (ordinaria ó extraordinaria)

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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2. Estados financieros dictaminados (últimos 3 ejercicios) 3. Carta donde se explique la historia de la Compañía, experiencias, productos que maneja y principales

clientes, proveedores y competidores; tipo de comercialización y proyectos

4. Estados financieros y flujos de efectivo presupuestados (plazo del arrendamiento)

5. Descripción detallada del bien objeto del contrato

6. Datos del aval Si la empresa es controladora proporcionar estados financieros consolidados y sin consolidar ó si se

dedica a la construcción presentar la cuenta de obras en proceso, localización, tipo de obra y porcentaje de

avance.

La arrendadora podrá solicitar información extra o en su caso no ser necesaria toda la señalada.

El activo fijo objeto de arrendamiento sirve como garantía en el compromiso adquirido dado que es

propiedad de la arrendadora hasta el final del plazo del contrato por lo que esta no solicita garantías

adicionales ni grava los activos de la persona arrendataria.

Por tanto la empresa arrendadora se encuentra bien protegida y no requiere otra clase de garantía

excepto en los casos especiales como podría ser el de empresas con menos de 2 de ejercicios de actividades.

En cuanto se refiere a los seguros del bien arrendado, los cuáles se concertan a favor de la arrendadora,

lo que constituye una garantía adicional, el gasto corre a cargo de la arrendataria.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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El contrato debe ser ratificado ante notario público, aun cuando existen casos en los que son

notariados.

El flujo de la operación en su fase de contratación por lo general es la siguiente:

1. El cliente solicita el financiamiento

2. La arrendadora realiza la cotización y entrega al cliente la solicitud de documentos a presentar

3. La documentación entregada es evaluada por los departamentos de crédito y legal y una vez analizada,

autorizan el financiamiento.

4. Se elaboran el contrato y pagarés respectivos previamente verificados por los departamentos

anteriores, los cuales finalmente son firmados por el cliente.

ENFOQUE CUANTITATIVO

Los contratos de arrendamiento financiero se analizan por medio de razones financieras que involucran

aspectos tales como:

A) Solvencia

B) Liquidez

C) Apalancamiento

D) Endeudamiento

E) Actividad

F) Rentabilidad

G) Estabilidad

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 104 -

Mediante los presupuestos se formula el plan de ejecución que ha de llevarse a cabo en las futuras

operaciones y se coordinan las actividades promoviendo la motivación para que, los objetivos de la empresa

se acepten y se ejecuten los planes trazados.

También se determinan los medios de control a través de las comparaciones que comprueben los

resultados, e indica cuándo y dónde deben hacerse cambios en las operaciones actuales, para que los objetivos

planeados puedan ser realizados de manera práctica y de modo eficaz.

Lo citado en párrafos anteriores referente al análisis financiero cae dentro de los aspectos

cuantitativos, ya que lo que se obtiene de ellos son cifras, sin embargo a nuestro juicio, las mismas sirven de

base para establecer la opinión en cuanto a las cualidades de la empresa es decir sus aspectos cualitativos.

El análisis de costos y gastos debe incluirse en el proceso de formulación, evaluación, propuesta en

marcha y liquidación del proyecto de inversión, con el fin de ser más objetivo en el estudio. Existen dos

etapas particulares a considerar al hacer el análisis:

Primera.- Al inicio de la operación (año cero) se contemplan costos y gastos que se deberán cubrir a la

firma del contrato.

Segunda.- Durante los años que se utilice el bien (horizonte económico) se recomienda que sea igual a la

vida fiscal del activo (ley del impuesto sobre la renta), durante este ciclo se consideran costos y

gastos a pagar en forma periódica.

Los costos y gastos correspondientes a la primera etapa son de manera general los siguientes:

1. Preparación de la información requerida por la arrendadora (Los egresos variarán de acuerdo a los

datos que ya posea el arrendatario.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 105 -

2. Primera renta mensual

3. Honorarios de la arrendadora

4. Opción de compra y/o apertura de crédito

5. Seguros (Generalmente se cobran en forma anticipada, semestrales y anuales)

6. El IVA de los conceptos anteriores.

Se concluye que el estudio analítico de los estados financieros debe hacerse tanto cuantitativa como

cualitativamente, si se desea deducir conclusiones satisfactorias y de utilidad práctica para la administración

de las empresas.

Tanto para el arrendador como para el arrendatario el estado de cambios en la situación financiera

proporciona información relevante, de la forma como la entidad ha generado o utilizado sus recursos; dentro

de los objetivos del estado, se encuentran los siguientes:

- Evaluar la capacidad de la empresa para generar recursos.

- Conocer y evaluar las razones de las diferencias entre la utilidad neta y los recursos

generados o utilizados por la operación.

- Evaluar la capacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones, para pagar

dividendos, y en su caso, para anticipar las necesidades de obtener financiamiento.

- Evaluar los cambios experimentados en la situación financiera de la empresa derivados de

las transacciones de inversión y financiamientos ocurridos durante el periodo.

La pérdida sufrida o la utilidad realizada en cierto tiempo se muestra en el estado de resultados.

La comparación del estado de resultados del último periodo con el mismo estado de un periodo

anterior, proporciona datos sobre los aumentos y las disminuciones que hubo en las diversas cuentas de

productos y de costos incurridos. Cambios que interpretados a la luz de todas las circunstancias concurrentes,

pueden servir de base para valorizar los resultados obtenidos y formular las normas de política financiera y de

operación que han de seguirse en el futuro.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 106 -

3.3 MÉTODOS DE VALUACIÓN.

Existen diversos métodos de análisis aplicables a la evaluación financiera de las diversas fuentes de

financiamiento y por lo tanto aplicables al arrendamiento financiero.

Hemos determinado que el arrendamiento financiero es una forma de adquirir bienes para evitar la

descapitalización de la empresa y así tener la posibilidad de solventar otros gastos, por lo tanto se tienen que

realizar una serie de estudios de las diferentes alternativas de acuerdo a los riesgos. Por lo que en este capítulo

nos enfocaremos en el estudio financiero como una herramienta para poder tomar una decisión acertada y

para esto se tiene que considerar algunos aspectos de importancia que a continuación mencionaremos

Antes de adquirir cualquier equipo es necesario realizar una serie de estudios para determinar la mejor

opción y después estudiar la mejor herramienta de financiamiento, dentro de estos estudios es necesario

realizar un análisis de mercado, principalmente: tecnologías disponibles, competencia, márgenes operativos,

crecimiento de la demanda.

Los estudios que se pueden realizar para determinar el mejor proyecto de fuente de financiamiento,

sobresalen los siguientes:

A continuación procederemos a analizarlos:

A) VALOR PRESENTE NETO

B) COSTO DE CAPITAL INTEGRAL

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 107 -

VALOR PRESENTE NETO.-

El objetivo de este método, es traer a valor actual (al momento de la firma del contrato) los costos y

gastos ocasionados por obtener el bien por medio del arrendamiento financiero, utilizando una tasa de

descuento que asigna la empresa; que será determinada de acuerdo a:

1. Costo ponderado de capital.

2. Costo de oportunidad.

3. La tasa mínima de rendimiento que la empresa debe obtener.

Para efecto de calcular el valor presente neto, se necesita contar con los siguientes datos:

1. Los costos y gastos por periodo presupuestados.

2. La vida útil o económica del proyecto.

3. La tasa de descuento.

Una vez que se ha determinado el total de costos y gastos a valor presente, se está en posibilidad de

compararlo con el que se obtenga del análisis de costos y gastos de otras alternativas de financiamiento, a fin

de implementar aquella cuyas ventajas comparativas tanto cualitativas como cuantitativas sean mejores.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Los datos que deberán contener los estados financieros son los siguientes:

1. Integración de la documentación.

2. Honorarios por servicios financieros.

3. Seguros.

4. Depreciación histórica.

5. Gastos financieros.

6. Ajuste Anual por Inflación.

7. Amortización del Monto Original de la Inversión.

8. Opción de compra.

Los puntos 7 y 8 para la elaboración de los flujos de efectivo.

Para una toma de decisiones desde el punto de vista cuantitativo se deberá comparar el valor presente

de los costos y gastos que arrojen las diversas alternativas de financiamiento y seleccionar dentro de la gama

de posibilidades aquella cuyo valor presente sea el menor.

Es importante recalcar que el método que se utilice para valuar los diversos tipos de financiamiento

arrendamiento financiero, arrendamiento puro, aumento de capital, préstamo bancario, obligaciones, etc.,

deberá ser de recursos al ser analizada sean congruente entre sí, por ejemplo, si se consideran los efectos

inflacionarios sobre el arrendamiento se deberá hacer lo mismo con la otra fuente de recursos con la cual se

compare.

2.- Costo de Capital Integral

El objetivo del presente método, es el de determinar el costo de capital que la empresa está cubriendo

de manera implícita por la utilización del numerario, en otras palabras, la tasa de interés integral que se deberá

pagar considerando en forma global el financiamiento y los costos y gastos necesarios para su concertación.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Para realizar el cálculo, es necesario considerar el crédito como un ingreso y restarle los gastos de

registro, honorarios, etc., o sea, los egresos necesarios para su consecución al momento de la firma del

contrato, e igualar el resultado con los pagos a realizar en forma periódica durante el transcurso del convenio,

tales como las rentas, los grupos, etc. (a excepción del Impuesto al Valor Agregado), mediante la aplicación

de la siguiente fórmula:

1-(1+i)-n p

FE = R _________ + ___________

i (1+i)y

Donde:

Financiamiento Efectivo = Financiamiento – Egresos a la firma del contrato.

R = Valor de las rentas mensuales durante la vigencia del contrato

i = Costo de capital integral mensual

n = Número de rentas

p = Otro Pago

y = Número de meses transcurridos, desde el momento de la firma hasta realizar cualquier otro pago.

Es necesario mencionar, que en caso de existir “otros pagos”, se debe considerar a cada uno de ellos

por separado, por lo tanto, será necesario repetir la tercera parte de la ecuación p/(1 + i)y en igual número de

veces.

El citado costo de capital deberá ser comparado con el que arrojan otras alternativas de financiamiento,

seleccionado, aquel que represente un menor costo financiero para la empresa.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Escenarios y Análisis de Sensibilidad.

A través del estudio que se ha realizado de la figura del arrendamiento financiero, se ha establecido

que son cinco los factores que inciden cuantitativamente en el contrato, a saber:

1. Precio de adquisición del bien (Monto Original de la Inversión).

2. Plazo del contrato.

3. Fecha de firma del contrato.

4. Tasa de interés.

5. Tasa de inflación.

Para llevar a cabo una adecuada evaluación de la opción de arrendar financieramente un bien, es

necesario estimar o proyectar la posible evolución de los factores señalados y realizar cambios de éstos, para

tratar de establecer condiciones futuras que pudiesen presentar y que permitan al analista financiero contestar

a la pregunta ¿Qué pasa si.....?.

Dos instrumentos que frecuentemente se utiliza para lograr el objetivo señalado en el párrafo que

antecede son:

a) Los escenarios, y

b) El análisis de sensibilidad.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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La palabra escenario del latín scenarium la define el diccionario, como la parte del teatro construida y

habilitada para la representación de los espectáculos y en términos generales, como las circunstancias en que

se desarrolla un hecho o que rodean a una persona o cosa.

Bajo el contexto de la planeación estratégica, táctica o financiera, la palabra escenario tiene una

concepción más amplia, ésta involucra a una imagen o combinación de ellas, que se espera se presenten en un

futuro, infiriéndose lo anterior, en base al estudio de los factores externos e internos de tipo económico,

político, social, etc., que afectan a la organización y a su medio ambiente. Es menester construir diversos

escenarios a manera de proyectar dichas imágenes del futuro y así establecer el más probable.

Los escenarios se han convertido en la actualidad en herramientas indispensables para realizar una

adecuada y razonable estimación, proyección, presupuestación y planeación del porvenir, para poder construir

un escenario, es necesario distinguir las particularidades y peculiaridades de cada elemento integrante, así

como sus aspectos cualitativos y cuantitativos.

Un escenario debe ser coherente e integral, es decir, los elementos y factores que lo forman deben

tener conexión, relación o enlace entre sí e integrar éstos en un todo, en otras palabras, al escenario se le

considera un sistema y a las partes que lo forman subsistemas de manera que basándose en la combinación,

interdependencia o interacción de ellos, se pueda variar sus condiciones obtener resultados que describan de

manera lógica los posibles sucesos que en un futuro se darán.

La construcción de los escenarios es un proceso que requiere encontrarse en constante evolución, que

debe ser acorde a los cambios en el medio ambiente general y específico que rodea la organización.

Por su parte el análisis de sensibilidad se refiere a los cambios de uno o más factores dentro de ciertos

rangos lógicos, a fin de proyectar el comportamiento de una situación específica y de los resultados que ésta

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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arroja; el objetivo es forzar a la inversión y a sus beneficios, a fin de asegurar al máximo su rentabilidad, ante

la presencia de posibles riesgos.

Los métodos de análisis y evaluación de proyectos de inversión explicados anteriormente, no son los

únicos que se pueden efectuar, pero son tres de los más importantes y representativos, por lo que el análisis

podrá ampliar o reducir los estudios que determinen si cada proyecto de inversión es el mas conveniente, de

acuerdo a su propia sensibilidad.

Un aspecto importante a considerar por las empresas es el referente al financiamiento, para evitar la

descapitalización y contar con recursos para hacer frente a otras obligaciones, existen diversas fuentes de

financiamiento tales como: arrendamiento financiero, arrendamiento puro, aumento de capital, prestamos

bancarios, etc., consideramos que después de realizar un estudio de estas fuentes de financiamiento la más

atractiva es la de arrendamiento financiero, por las ventajas que nos brinda ya que para lograr un crecimiento

y un desarrollo, así como calidad en sus productos y servicios, se deben de aprovechar los recursos al

máximo, por lo que en el estudio realizado se presentaron algunos aspectos a considerar para realizar un

análisis y valuación de los diversos tipos de financiamiento. De esta manera tendremos una visión mas amplia

para tomar una buena decisión en cuanto al tipo de financiamiento.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 113 -

3.4 CASO PRÁCTICO

A continuación se presenta un caso práctico retomando los datos del ejemplo del capitulo anterior:

Valor del bien $ 130,000.00

24 rentas mensuales de $ 7,676.16

Forma de pago: mensualidades vencidas

Total del valor del contrato $ 184,227.84

Costo porcentual promedio 30%

Puntos adicionales 6%

Tasa de interés mensual (30+6)/12=3%

-n R= A*i

1-(1+ i) En donde:

R= Importe de las rentas mensuales durante la vigencia del contrato

A= Precio de adquisición del bien (monto original de la inversión)

i = tasa de interés implícita en el contrato

n = No de rentas durante la vigencia del contrato

Sustituyendo:

130,000.00*.03 R = -24 1-(1+.03)

R = 7,676.16

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 114 -

TABLA DE AMORTIZACIÓN

RENTAS VENCIDAS

No. de Capital Valor de Intereses Capital I.V.A de los Total Rentas Insoluto la Renta Integrados en Integrado Intereses y de cada

Mensuales Por Pagar Mensual la Renta en la renta capital Mensualidad 1 130,000.00 7,676.16 3,900.00 3,776.16 1,151.42 8,827.58 2 126,223.84 7,676.16 3,786.72 3,889.44 1,151.42 8,827.58 3 122,334.40 7,676.16 3,670.03 4,006.13 1,151.42 8,827.58 4 118,328.27 7,676.16 3,549.85 4,126.31 1,151.42 8,827.58 5 114,201.96 7,676.16 3,426.06 4,250.10 1,151.42 8,827.58 6 109,951.85 7,676.16 3,298.56 4,377.60 1,151.42 8,827.58 7 105,574.25 7,676.16 3,167.23 4,508.93 1,151.42 8,827.58 8 101,065.32 7,676.16 3,031.96 4,644.20 1,151.42 8,827.58 9 96,421.12 7,676.16 2,892.63 4,783.53 1,151.42 8,827.58

10 91,637.59 7,676.16 2,749.13 4,927.03 1,151.42 8,827.58 11 86,710.56 7,676.16 2,601.32 5,074.84 1,151.42 8,827.58 12 81,635.71 7,676.16 2,449.07 5,227.09 1,151.42 8,827.58 13 76,408.63 7,676.16 2,292.26 5,383.90 1,151.42 8,827.58 14 71,024.72 7,676.16 2,130.74 5,545.42 1,151.42 8,827.58 15 65,479.31 7,676.16 1,964.38 5,711.78 1,151.42 8,827.58 16 59,767.53 7,676.16 1,793.03 5,883.13 1,151.42 8,827.58 17 53,884.39 7,676.16 1,616.53 6,059.63 1,151.42 8,827.58 18 47,824.76 7,676.16 1,434.74 6,241.42 1,151.42 8,827.58 19 41,583.35 7,676.16 1,247.50 6,428.66 1,151.42 8,827.58 20 35,154.69 7,676.16 1,054.64 6,621.52 1,151.42 8,827.58 21 28,533.17 7,676.16 856.00 6,820.16 1,151.42 8,827.58 22 21,713.00 7,676.16 651.39 7,024.77 1,151.42 8,827.58 23 14,688.23 7,676.16 440.65 7,235.51 1,151.42 8,827.58 24 7,452.72 7,676.16 223.58 7,452.58 1,151.42 8,827.58

184,227.84 54,227.98 130,000.00 27,634.18 211,862.02

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 115 -

El valor total del contrato, se obtiene multiplicando el valor de la renta por el número de

mensualidades a cubrir durante la vigencia del contrato:

Total del contrato = (7,676.16*24)

Total del contrato $184,227.84

-24 1-(1+0.03) A = 7,676.16 (1+0.03) 0.03

A = 133,899.85

Como se puede apreciar, el valor obtenido al aplicar la formula es de: $133,899.85 y el valor del bien

que es la base para calcular las rentas es de 130,000.00, es decir, se están erogando $1,065.16 más al pasar de

mensualidades vencidas a mensualidades anticipadas.

Es importante por tal motivo, conocer la clase de rentas que se deberán cubrir, a fin de poder

analizar y evaluar adecuadamente el costo financiero del arrendamiento.

Nota: en referencia al momento de pago de la primera renta mensual; el interés o costo de capital y la

fecha de pago de la opción a compra se analizarán los 3 aspectos siguientes:

a) Al negociar el contrato, se habla de pagar rentas vencidas, sin embargo en ocasiones se establece que

deberá cubrir una renta a la firma del contrato, la cual corresponde a la última mensualidad pactada; en

nuestro ejemplo, corresponde al mes 24, por lo que el tratamiento pasa a ser de rentas anticipadas,

provocando un mayor costo financiero para el arrendatario.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 116 -

b) Un elemento que es importante calcular para realizar una eficiente evaluación financiera del

arrendamiento, lo constituye el incremento que tiene la tasa de interés inicial que es del 36%, la cual se

utilizó para determinar las rentas que está cubriendo el arrendatario.

De acuerdo con el planteamiento original la tasa de interés que se empleó para calcular las rentas era

del 36%, la cual aumenta al pasar de rentas vencidas a rentas anticipadas, al igual que ha variado el capital

inicial a financiar, que pasó de 130,000.00 a 133,899.85 ($3,899.85 mayor). Ahora, para conocer la nueva tasa

se resuelve la siguiente formula:

-24 1-(1+ i) 130,000.00 = 7,676.16 (1 +i ) i

El equipo de reparto se realiza mediante “prueba y error” (tanteos), hasta que la tasa de interés iguale

ambos lados de la ecuación, en otras palabras se busca “i” que al ser sustituida en la formula de cómo

resultado la siguiente igualdad.

$130,000.00 = $130,000.00

La tasa de interés será 0.0330 o 3.30%. Mensual; Para calcularla anual es necesario multiplicarla

por 12, el resultado es 39.60%.

Como se puede apreciar la nueva tasa es 3.60% mayor a la que originalmente se consideró (39.60-

36%), por tanto, el financiamiento ha incrementado su costo. De aquí la importancia de conocer y calcular los

tipos de renta y las tasas de interés.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 117 -

c) Si bien es cierto que el pago para convertirse en dueño del bien objeto del contrato es por lo general del

1% del valor de bien, y al hablar de la“opción final” se supone que dicho pago deberá efectuarse al

final del contrato, en la práctica es muy común que este se realice en depósito, es decir, al momento de

firmar el convenio, por lo tanto, se refiere que no es lo mismo hablar de pagos presente que de pagos

futuros.

Si el pago se hace a la firma del contrato, y suponiendo que la arrendadora invierta dicha cantidad a

la tasa de interés pactada en el convenio, estará obteniendo un beneficio adicional.

A continuación se presenta la formula para calcular el valor futuro de un capital:

S = C (1+i/m) (m*n)

Donde:

C = Capital

S = valor futuro del capital

i = Tasa de interés anual implícita en el contrato

n = vigencia del contrato en años. (Si se tiene un contrato con duración de 18 meses es 1.5, para uno de

13 meses es 1.083, etc.)

m = Número de capitalizaciones al año

Sustituyendo:

S = 1,300.00 ( 1+.36/12) (12*2)

S =2,642.63

El citado beneficio adicional es de: $ 1,342.63

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 118 -

Por otra parte si el valor de opción final que se estableció en el contrato que es de $1,300.00, fuese

cubierta al final de este, y se trajera dicha cifra a valor presente, es decir, al día de firma del convenio se

tendría:

Fórmula para calcular el valor presente de un pago futuro:

S C = (m*n)

( 1+i/m )

Donde:

C = Valor actual del pago futuro

S = Valor del pago a realizar en el futuro

i = Tasa de interés anual implícita en el contrato

m = Número de capitalizaciones al año

n = vigencia del contrato en años

Sustituyendo: 1,300.00 C = (12*2)

( 1+0.36/12 ) C = 639.51

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 119 -

La cantidad a desembolsar en caso de hacer el pago en el momento de la firma debería ser de $ 639.51

solamente, en otras palabras si el arrendatario invirtiera los $639.51 a una tasa de 3% mensual, al final del

plazo del convenio tendría los $1,300.00 pesos necesarios para ejercer la opción final.

Los costos y gastos correspondientes a la segunda etapa son de manera general los siguientes:

1.- Depreciación

2.-Intereses

3.- Ajuste por inflación anual

Los tres factores señalados se encuentran íntimamente relacionados con el comportamiento de la

inflación, por lo tanto, es necesario llevar a cabo un diagnostico del medio ambiente general que rodea a la

empresa (económico, político, social, etc.) con el objeto de estimar y/o proyectar el comportamiento de dicha

variable, realizando así un análisis cuantitativo más preciso.

Un factor que merece especial atención por el riesgo que implica su variación en cuanto al importe de

las rentas es la tasa de interés, ya que ésta fluctuará de acuerdo al incremento o decremento que presente la

tasa base que se haya considerado al momento de la firma del contrato; en cuanto a los puntos adicionales que

la empresa arrendadora considera, éstos por lo general fluctuan entre 4% y 10%.

Al hablar de la tasa de interés es común escuchar la expresión “los intereses son del 40% anual”, esta

cifra debe ser analizada y encontrar la tasa efectiva que se esta aplicando al contrato.

La tasa efectiva, es aquella tasa de interés a la que auténticamente se esta invirtiendo el capital, esta se

obtiene por medio de la siguiente formula:

n T.E = ( 1+i/n) -1

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 120 -

Donde:

T.E. = Tasa efectiva

i = Tasa de interes nominal anual

n = Numero de capitalizaciones durante el año

Si la tasa nominal anual pactada en un contrato es del 36%, la tasa efectiva equivalente será de: 12

T.E = (1+0.36/12) -1 T.E. = 0.4258 o 42.58 %

Como puede apreciarse existe una considerable diferencia entre ambas tasas, de aquí la importancia de

su estudio.

Una vez que se ha determinado el total de costos y gastos a valor presente, se esta en posibilidad de

compararlo con el que se obtenga del análisis de costos y gastos de otras alternativas de financiamiento, a fin

de implementar aquellas cuyas ventajas comparativas tanto cualitativas como cuantitativas sean mejores.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 121 -

CAPÍTULO 4.- ESTUDIO FISCAL DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

Como se ha mencionado en capítulos anteriores, desde el surgimiento en México de la primera

arrendadora profesional de equipo en los años sesenta, las autoridades fiscales han tenido distintos criterios

de gravamen para este contrato tanto para el arrendador como para el arrendatario.

En distintos momentos han publicado diversos criterios, los han revocado, han confirmado las

revocaciones y finalmente lo reglamentaron en la Ley del Impuesto Sobre la Renta como primer intento de

inclusión expresa en las leyes, hasta llegar a la actualidad en que está directamente definido y reglamentado

en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de

operaciones financieras.

Esta Ley prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el

proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes

(Arrendador y arrendatario) y señala diversos aspectos de control.

En el presente capítulo mencionaremos los aspectos a considerar en el ámbito fiscal para los contratos

de arrendamiento financiero considerando los más importantes de cada una de las partes que intervienen en el

mismo.

4.1 TRATAMIENTO FISCAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

SU DEFINICIÓN.

Aún cuando la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece una definición de

lo que es el contrato de arrendamiento financiero, para efectos de este capítulo, tomaremos la que la

legislación fiscal adopta en el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación, ya que es esta última la

aplicable en cuanto a las diversas leyes que establecen cargas fiscales a los particulares.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 122 -

El artículo 15 del Código Fiscal de la Federación define al contrato de arrendamiento financiero para

efectos fiscales como aquél por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes

tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una

cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas

financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales

que establece la Ley de la materia.

El contrato de arrendamiento financiero deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el

valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.

En la actualidad dicha operación está perfectamente reglamentada en distintas leyes, lo cual ha

provocado una estabilidad en las arrendadoras y arrendatarios para planear adecuadamente sus contratos de

financiamiento por medio de cualquier opción disponible, el arrendamiento financiero entre ellas.

La legislación que rige en la actualidad al contrato de arrendamiento financiero es clara, ya que está

expresamente incluida en el cuerpo de la Ley.

Tomando en cuenta que la celebración de cualquier tipo de contratos tiene repercusiones fiscales para

las partes contratantes, iniciaremos analizando las correspondientes al arrendador financiero:

4.2 TRATAMIENTO FISCAL APLICABLE AL ARRENDADOR FINANCIERO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

En el Art. 18 de la Ley, se establece la fecha en la que se deben considerar obtenidos los ingresos por

parte del arrendador, siendo la fracción III en la que se habla de los ingresos obtenidos por este.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 123 -

Según este artículo, el arrendador podrá considerar como ingreso acumulable en el ejercicio:

1.-El total del precio pactado o valor total del contrato

2.-La parte del precio exigible en el ejercicio, es decir las rentas vencidas durante el ejercicio.

El arrendador tendrá el derecho de cambiar la opción mencionada en el párrafo anterior siempre que

hayan transcurrido como mínimo 5 años desde el último cambio, y que además se encuentre en cualquiera de

las situaciones que indica el Artículo 14 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta; que se menciona a

continuación:

CAMBIO DE OPCIÓN PARA ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO

FINANCIERO O ENAJENACIONES A PLAZO.

ART. 14 R.L.I.S.R

El cambio se podrá efectuar por una sola vez, antes de que transcurra el plazo de cinco años desde el

último cambio, siempre y cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando fusione a otra sociedad.

2. Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del capital

social del contribuyente.

3. Siendo la arrendadora financiera empresa controlada, la controladora opte por el régimen de consolidación

fiscal, o bien, cuando en los términos de las disposiciones aplicables, se incorpore o desincorpore como

sociedad controlada.

4. Cuando se escinda la sociedad.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 124 -

Continuando con la Fracción III del artículo 18 L.I.S.R:

Cuando el arrendador opte por acumular como ingreso en el ejercicio, la parte del precio exigible en el

mismo, calculará la deducción por cada bien conforme a lo siguiente según el Artículo 35 de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta.

DEDUCCIÓN DE ADQUISICIONES EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO

ART. 35 L.I.S.R

El procedimiento de deducción del costo de los bienes estará en función de la opción de acumulación

del ingreso que haya elegido el arrendador, de tal forma que:

1.- Al final del ejercicio, determinará la proporción que represente el ingreso percibido en el ejercicio respecto

del total de pagos pactados por el plazo inicial forzoso; los que no incluirán los intereses derivados del

contrato de arrendamiento.

2.-La deducción mencionada se hará en cada ejercicio y esta será la que se obtenga de aplicar la proporción

determinada anteriormente al valor de adquisición del bien de que se trate.

ARRENDADORES FINANCIEROS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

ART. 198 L.I.S.R

En los intereses por arrendamiento financiero se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en

territorio nacional, cuando los bienes se utilicen en el país o cuando los pagos que se efectúen al extranjero se

deduzcan, total o parcialmente por un establecimiento permanente en el país, aun cuando el pago se efectúe a

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 125 -

través de cualquier establecimiento en el extranjero. Salvo prueba en contrario, se presume que los bienes se

utilizan en el país, cuando quien use o goce el bien sea residente en el mismo o residente en el extranjero con

establecimiento permanente en el país.

También se considera que existe fuente de riqueza en el país, cuando quien efectué el pago sea

residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Los residentes en el extranjero que perciban ingresos de contratos de arrendamiento financiero,

pagarán el impuesto sobre la renta a la tasa del 15% sobre los intereses que obtengan por el financiamiento del

bien, cuando éste se utilice en México o cuando el establecimiento permanente o base fija en el país del

residente en el extranjero deduzca total o parcialmente el pago correspondiente.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO

ART. 1 Ley I.V.A

El arrendamiento financiero es considerado por la Ley del Impuesto al Valor Agregado como un acto

gravado por enajenación de bienes, el cual se causa al momento en que se de cualquiera de los siguientes

supuestos:

- Se envíe o entregue el bien.

- Se cobre parcial o totalmente el precio.

- Se expida el comprobante correspondiente.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 126 -

En el Artículo 12 de la misma ley, se establece que en las enajenaciones a plazo en los términos del

Código Fiscal de la Federación, se podrá diferir el impuesto de conformidad con el reglamento de esta Ley,

según el artículo 25, segundo párrafo, el cual menciona que tratándose de arrendamiento financiero, el

impuesto correspondiente al monto de los pagos por concepto de intereses, se podrá diferir conforme estos

sean exigibles.

En éste mismo artículo se menciona que la opción anterior será aplicable siempre que para efectos del

Impuesto Sobre la Renta el arrendador considere como ingreso acumulable el que efectivamente le hubiere

sido pagado.

Únicamente en el caso de que se elija la opción de acumulación de ingresos en proporción al precio

exigible, se podrá diferir el impuesto que corresponda a los pagos por concepto de intereses conforme éstos

sean exigibles.

BASE GRAVABLE POR ENAJENACION DE BIENES.

Art. 11 L.I.V.A

Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se

cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Art. 12 L.I.V.A

Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones, se considerará como valor el precio pactado,

así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos,

intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 127 -

DIFERIMIENTO DEL I.V.A EN ENAJENACIONES A PLAZO

ART. 25 REGLAMENTO L.I.S.R

Para los efectos del Art. 12 de la Ley, en las enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal

de la Federación, el impuesto correspondiente al precio pactado excluyendo intereses, se podrá diferir

conforme sean efectivamente recibidos los pagos; El impuesto que corresponda a los intereses se podrá

diferir al mes en que éstos sean exigibles.

Diferimiento del impuesto en caso de Arrendamiento Financiero:

Tratándose de arrendamiento financiero, se podrá diferir el impuesto que corresponda al monto de los

pagos por concepto de intereses conforme éstos sean deducibles.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable siempre que para efectos del impuesto sobre la renta el

contribuyente opte por considerar como ingreso acumulable el que efectivamente le hubiere sido pagado.

De lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se pueden obtener las siguientes

conclusiones:

1.- Para esta Ley, el arrendamiento financiero es una forma de enajenación. La ley del IVA considera que el

arrendamiento financiero es una figura legal por la que se transfiere la propiedad de un bien, en

concordancia con otras leyes fiscales.

2.-La principal importancia que podemos sustentar en base al Artículo 12 de al ley del Impuesto al Valor

Agregado es el de conocer la base gravable (Artículo 12 de la Ley) y la posibilidad de diferir (o acreditar)

el impuesto, dependiendo de la decisión tomada por el contribuyente para hacerlo. (Art. 25 del

Reglamento).

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 128 -

3.-La Ley del Impuesto al Valor Agregado basa su legislación en lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre

la Renta y en el Código Fiscal de la Federación.

IMPUESTO AL ACTIVO

El marco fiscal bajo el cual se realizan las operaciones de las arrendadoras financieras en lo referente a

la L.I.A y su Reglamento se engloba en siguientes artículos:

El Art. 1º. De la Ley del Impuesto al Activo, expresa que las empresas que componen el sistema

financiero están obligadas al pago del impuesto por aquellos activos no afectos a su intermediación financiera.

En este sentido, el Art. 5-B de la misma ley señala que las empresas que componen el sistema

financiero considerarán como activo no efecto a su intermediación financiera, los activos fijos, terrenos,

gastos y cargos diferidos, que no respalden obligaciones con terceros resultantes del desarrollo de su actividad

de intermediación financiera.

MARCO LEGAL ACTUAL DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES

AUXILIARES DE CRÉDITO.

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito regula las operaciones de toda

índole relacionadas con las actividades que realice la banca, así como las empresas particulares en cuanto a

las actividades directas y auxiliares de crédito se refiere.

El arrendamiento financiero, al estar incluido en esta Ley, es considerado como una actividad de

crédito, y dado que se le nombra en el Art. 20 de la Ley, el cual define cuáles son las organizaciones

auxiliares de crédito, la fracción II incluye a las arrendadoras financieras como tales.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 129 -

El artículo 5 de la mencionada Ley obliga a las arrendadoras financieras, entre otras auxiliares, a

solicitar autorización para constituirse y operar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en su Capítulo II titulado “De

las Arrendadoras Financieras” engloba toda la legislación de la materia respecto de este tipo de empresas

auxiliares de crédito.

4.3 TRATAMIENTO FISCAL APLICABLE AL ARRENDATARIO FINANCIERO.

A continuación analizaremos lo que corresponde al arrendatario de este tipo de contratos, que por ser

los usuarios de esta herramienta de financiamiento, son los que requieren de elementos suficientes, desde el

punto de vista fiscal para evaluar las diversas opciones de financiamiento a su disposición.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Para el caso del arrendatario, lo que la Ley regula es el procedimiento de deducción de los contratos

de arrendamiento financiero y es precisamente el art. 44 de la mencionada Ley quien plantea todo el proceso

inicial:

Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto

original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

De acuerdo a lo anterior podemos señalar, que la inversión es 100% depreciable con el por ciento

máximo autorizado según Artículos 40 y 41 establecidos, y que en ocasiones su plazo de recuperación fiscal

puede ser mayor al plazo del contrato.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 130 -

Por lo que se comenta, la autoridad considera las rentas y el monto total original del contrato de

arrendamiento financiero de dos formas:

1) Una parte se considera integrante del activo fijo del arrendatario, sujeta a los por cientos de

depreciación señalados en los artículos anteriores, siendo esta proporción igual al valor de adquisición del

bien o monto original de la inversión estipulada en el contrato.

Cabe aclarar que, como consecuencia de la legislación vigente, la deducción de los automóviles, aún

cuando hayan sido adquiridos por medio del arrendamiento financiero, deberá sujetarse a los requisitos de

deducción marcados en el artículo 42 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2) Una segunda parte, complemento de la anterior para llegar a la totalidad de las rentas pactadas, se le

considera costo financiero del contrato, cargable a resultados (amortizable); esta proporción es igual al

monto total de los intereses pactados en el contrato.

QUE SE CONSIDERA COMO MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION EN LOS CONTRATOS DE

ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

ART. 44 L.I.S.R

Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original

de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

En el artículo 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece la normatividad aplicable a las

opciones que emanan de los contratos de arrendamiento financiero para las deducciones como sigue:

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 131 -

OPCIONES EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

ART. 45 L.I.S.R

Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la

deducción de inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente:

I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una

cantidad determinada, o por prorrogar el contrato, el importe de la opción se considerará complemento del

monto original de la inversión, por lo que se deducirá en la por ciento que resulte de dividir el importe de

la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.

Determinación del por ciento de deducción:

__ Importe de la deducción_____________ = Porcentaje de deducción

No. de años que falten por deducir el M.O.I

II. Cuando se opte por obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del

contrato. Deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya

deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros:

Se considera como deducible:

Pagos efectuados

Menos:

Cantidades ya deducidas

Menos:

Ingreso obtenido por la participación a terceros

Monto Deducible

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 132 -

Es recomendable que al vender el bien a un tercero, el precio del activo fijo sea el del mercado.

Adicionalmente para contratos de arrendamiento puro, el tratamiento fiscal de acuerdo a las

disposiciones vigentes es diferente.

En este caso, el arrendatario o el cliente deduce la totalidad de cada una de las rentas pagadas, las

rentas por pagar no se registran como pasivo ya que como contrapartida, el bien arrendado no es registrado

como activo, es en base a este tratamiento fiscal, que cuando al concluir el contrato si se realizara un acto de

compra-venta del bien arrendado, éste tendría que enajenarse al valor comercial o de mercado, teniendo que

pagar el arrendatario el impuesto que le corresponda.

A continuación incluimos un caso práctico que muestra el desarrollo de las 3 opciones que tiene el

arrendatario al finalizar el contrato de arrendamiento financiero para su mejor compresión.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 133 -

4.4 CASO PRÁCTICO

Para nuestro estudio fiscal, y con el objeto de dar seguimiento a los capítulos anteriores,

consideraremos algunos datos para el caso práctico.

DATOS:

Plazo del contrato: 2 años

Fecha del contrato: 30-junio-2002

Precio pactado según contrato: $184,227.84

Interés 36% anual $54,227.98

Monto original de la inversión $130,000.00

1ª Opción a compra $ 7,428.57

2ª Prorroga del contrato 12 meses $1,641.68 que incluye $205.21 de intereses

3ª venta a un tercero $11,142.85 50% de participación

PRIMERA OPCIÓN: COMPRA DEL BIEN

DETERMINACIÓN DEL PERIODO

AÑOS % DEPRECIACION 2002 12.5% 30-JUN-02 2003 25% 30-JUN-03 2004 25% 30-JUN-04 Término del contrato 2005 25% 30-JUN-05 2006 12.5% 30-JUN-06 __________ TOTAL 100%

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 134 -

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL POR DEDUCIR 2004

(TÉRMINO DEL CONTRATO)

Valor de la opción de compra 7,428.57 (entre) Años pendientes de deducir 3

_______ (=) Valor de la opción de compra por año 2,476.19 (entre) Valor de la opción de compra 7,428.57

________ (=) Porcentaje limite de la deducción 33%

MOI OPCIÒN DE COMPRA

Importe 130,0000.00 7,428.57 (*) Tasa de depreciación 25% 33% _____________ ___________ (=) Depreciación histórica 32,500.00 2,476.19 (*) Factor de actualización 1.0882 1.0882 _____________ ____________ (=) Deducción total 35,366.50 2,694.77

TOTAL A DEDUCIR EN EL 2004 38,061.27

Actualizaremos la deducción de acuerdo al articulo 37 P-7 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta,

multiplicándola por el factor de actualización correspondiente, al periodo comprendido desde el mes en que se

adquirió el bien y hasta el ultimo mes de la primera mitad del periodo en que el bien se haya utilizado

INPC JUNIO 2004 108.7370

(entre) INPC JUNIO 2002 99.9171 _______

(=) Factor de actualización 1.0882

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 135 -

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL POR DEDUCIR 2005

(DEPRECIACIÓN DEL SIGUIENTE AÑO)

Valor de la opción de compra 7,428.57 (entre) Años pendientes de deducir 3 _________ (=) Valor de la opción de compra por año 2,476.19 (entre) Valor de la opción de compra 7,428.57 __________ (=) Porcentaje limite de la deducción 33%

Importe 130,0000.00 7,428.57 (*) Tasa de depreciación 25% 33% _____________ ___________ (=) Depreciación histórica 32,500.00 2,476.19 (*) Factor de actualización 1.2027 1.2027 _____________ __________ (=) Deducción total 39,090.97 2,978.36

TOTAL A DEDUCIR A 2005. 42,069.33

INPC JUNIO 2005 120.1802 (entre) INPC JUNIO 2002 99.9171 ________ (=) Factor de actualización 1.2027

NOTA: Índice estimado

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 136 -

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL POR DEDUCIR 2006

(DEPRECIACIÓN DEL ÚLTIMO AÑO)

Valor de la opción de compra 7,428.57 (entre) Años pendientes de deducir 3 ________ (=) Valor de la opción de compra por año 2,476.19 (entre) Valor de la opción de compra 7,428.57 ________ (=) Porcentaje limite de la deducción 33%

MOI OPCION DE COMPRA

Importe 130,0000.00 7,428.57 (*) Tasa de depreciación 12.5% 33% _____________ ___________ (=) Depreciación histórica 16,250.00 2,476.19 (*) Factor de actualización 1.3039 1.3039 ______________ ___________ (=) Deducción total 21,188.37 3,228.70

TOTAL A DEDUCIR EN 2006. 24,417.07

INPC MARZO 2006 130.2888 (entre) INPC JUNIO 2002 99.9171

________ (=) Factor de actualización 1.3039 NOTA: Índice estimado

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 137 -

SEGUNDA OPCIÓN: PRORROGA DEL CONTRATO

Valor de la renta mensual 1,641.68 (-) Intereses 205.21 ________ (=) Diferencia 1,436.47 (*) Numero de pagos 12 ________ (=) Valor de la opción 17,237.64 (entre) Años faltantes por deducir 3 ________ (=) Cantidad a deducir en el ejercicio 5,745.88 (entre) Valor de la opción 17,237.64 ________ (=) Por ciento limite por deducir por año 33.33%

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL POR DEDUCIR 2004

(POR PRÓRROGA DEL CONTRATO)

MOI OPCION DE COMPRA

Importe 130,0000.00 17,237.64 (*) Tasa de depreciación 25% 33.33%

___________ __________ (=) Depreciación histórica 32,500.00 5,745.88 (*) Factor de actualización 1.0882 1.0882 ___________ __________ (=) Deducción total 35,366.50 6,252.66

INPC JUNIO 2004 108.7370 (entre) INPC JUNIO 2002 99.9171 ________ (=) Factor de actualización 1.0882

TOTAL DE DEDUCCIÓN EN 2004 41,619.16

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 138 -

IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN DEL SIGUIENTE AÑO 2005

MOI OPCION DE COMPRA

Importe 130,0000.00 17,237.64 (*) Tasa de depreciación 25% 33.33% ____________ __________ (=) Depreciación histórica 32,500.00 5,745.88 (*) Factor de actualización 1.2027 1.2027 ____________ __________ (=) Deducción total 39,087.75 6,910.56

TOTAL DE DEDUCION 2005 45,998.31

INPC JUNIO 2005 120.1802 (entre) INPC JUNIO 2002 99.9171 ________

(=) Factor de actualización 1.2027

NOTA: Índice estimado

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL POR DEDUCIR 2006

(DEPRECIACIÓN DEL ÚLTIMO AÑO)

MOI OPCION DE COMPRA

Importe 130,0000.00 17,237.64 (*) Tasa de depreciación 12.5% 33.33% __________ __________ (=) Depreciación histórica 16,250.00 5,745.88

(*) Factor de actualización 1.3039 1.3039

(=) Deducción total 21,188.37 7,492.05

TOTAL DE DEDUCCIÓN EN 2006. 28,680.42

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 139 -

INPC MARZO 2006 130.2888 (entre) INPC JUNIO 2002 99.9171

________ (=) Factor de actualización 1.3039

NOTA: Índice estimado

TERCERA OPCIÓN: VENTA A UN TERCERO

DETERMINACIÓN DEL MONTO DEDUCIBLE

Pagos efectuados MOI 130,000

(-) Cantidades deducibles 48,750

depreciación 2002 16,250 depreciación 2003 32,500 _______ _______ diferencia 2004 2005 y 2006 81,250 (*) Factor de actualización 1.3039 _________ (=) Saldo por deducir 105,941.87 (-) La participación en la venta 11,142.85 _________ (=) Monto de la deducción en el ejercicio 94,799.02

INPC MARZO 2006 130.2888 (entre) INPC JUNIO 2002 99.9171 ________

(=) Factor de actualización 1.3039

NOTA: Índice estimado

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 140 -

REFORMAS AL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA 2005

Para el año 2005, el articulo 35 L.I.S.R esta derogado, y en cuanto al Artículo 45 se le adicionan 9

incisos en relación al costo de lo vendido, por lo que nos enfocaremos únicamente al Artículo 45-E, que

suple al articulo derogado, el cual trata sobre el Arrendamiento financiero.

Conforme a la Fracción III del Artículo 18 de la Ley del ISR, en ingresos provenientes de contratos de

arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar ingreso obtenido en el ejercicio el

total del precio pactado o la parte del precio exigible.

Al respecto el art. 45-E indica la forma en que deberán deducir el costo de lo vendido los

contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo o celebren contratos de arrendamiento financiero cuando

opten por acumular como ingreso del ejercicio los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible

en él.

DEDUCCION DEL COSTO DE LO VENDIDO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE

REALICEN ENAJENACIONES A PLAZO O DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

ART. 45-E L.I.S.R

Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo o que celebren contratos de arrendamiento

financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, los pagos efectivamente cobrados o la parte del

precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el

ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total del precio pactado o de los pagos pactados en el plazo

inicial forzoso, según se trate en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en que se

enajenen las mercancías.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 141 -

Cabe indicar que este procedimiento solo aplica a las operaciones que se realicen a partir del 1º. De

enero de 2005; en el caso de las operaciones realizadas antes, las disposiciones transitorias de la ley indican

lo siguiente:

1.-Cuando se trate de enajenaciones a plazo realizadas hasta el 31 de diciembre de 2004, los contribuyentes

que hayan ejercido la opción de considerar ingreso la parte del precio cobrado durante el ejercicio, no

considerarán deducible el costo de ventas de las mercancías.

2.-Los Contribuyentes que hubieran celebrado contratos de arrendamiento financiero y hayan efetuado la

deducción de la compra del bien sujeto del contrato en términos del artículo 35 de la Ley del I.S.R vigente

hasta el 31 de diciembre de 2004, no podrán deducir la parte proporcional que ya hubieran deducido hasta

esa fecha.

Así la parte pendiente de deducir que tengan al 1º. De enero de 2005 la deberán deducir conforme a la

sección III “Del costo de lo vendido”, del capítulo II “De la s deducciones”, del título II “Personas morales”.

A continuación presentamos un caso práctico con la finalidad de aclarar lo anterior:

Costo de lo vendido en 2005, cuando se opta por considerar como ingreso acumulable la parte

del precio exigible en el ejercicio, de una operación que se realiza mediante un contrato de

arrendamiento financiero.

PLANTEAMIENTO:

De los casos practicos anteriores, tomaremos algunos datos para realizar un pequeño ejemplo en el

ejercicio de 2005 aplicando las reformas, donde su ingreso acumulado es la parte del precio exigible en el

ejercicio, por lo que desea determinar la deducción del costo de lo vendido correspondiente a esta operación:

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 142 -

DATOS:

Contrato de arrendamiento financiero celebrado en el ejercicio de 2005.

Ingreso percibido en el ejercicio $91,393.92

Precio pactado en el contrato de arrendamiento 184,227.84

Costo de ventas del bien objeto del contrato 81,238.00

DESARROLLO:

1.- Determinación de la proporción en que se podrá deducir el costo de lo vendido:

Ingreso percibido en el ejercicio $91,393.92 (entre) Tota del precio pactado 184,227.84 _________ (igual) Proporción en la que se podrá deducir el costo de lo vendido .4961

2.-Deducción del costo de lo vendido del bien objeto del contrato:

Costo de lo vendido $81,238.00

(por) proporción .4961

(igual) Deducción del costo de ventas del bien objeto ___________

del contrato de arrendamiento financiero. $40,301.51

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

En el Art. 4º. De esta Ley se establece la mecánica a seguir por el contribuyente para acreditar este

impuesto que se le hubiese traslado, así como los requisitos que se deberán cubrir para que tenga derecho al

acreditamiento.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 143 -

Tomando en cuenta que el impuesto se causa sobre el total del precio pactado incluyendo los intereses

y que la propia Ley establece que se podrá diferir el impuesto que corresponda a los pagos por concepto de

intereses, el arrendatario financiero deberá aceptar el traslado del impuesto al valor agregado en los siguientes

momentos:

1.-Por lo que se refiere al valor del bien, al momento en que se envíe o entregue el bien, se cobre parcial o

totalmente el precio o se expida el comprobante correspondiente.

2.-Por lo que hace a los intereses devengados a cargo, al momento en que los mismos sean exigibles.

IMPUESTO AL ACTIVO

El arrendatario financiero deberá considerar como parte de su activo, los bienes que sean objeto de

contratos de arrendamiento financiero, considerando lo establecido en el Articulo 2 de la Ley del Impuesto al

Activo, respecto al saldo pendiente de deducir de las inversiones, el activo fijo deberá actualizarse de la

siguiente manera:

F.A.C = I.N.P.C ultimo mes de la primera mitad del periodo por el que se calcula el impuesto. __________________________________________

I.N.P.C Fecha de adquisición del bien

Antes de finalizar con nuestro capítulo, algo que nos parece importante mencionar es sobre las

implicaciones fiscales que se tienen sobre las opciones terminales del arrendamiento financiero:

En la mayoría de los contratos de arrendamiento financiero existe una cláusula en la que se establece

que el importe de la opción terminal es del monto o porcentaje sobre el valor del bien y que el arrendatario

podrá optar por cualquiera de las 3 opciones terminales que indicamos en capítulos anteriores pero que es

necesario mencionar nuevamente.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 144 -

Dicha cláusula no indica que tratándose de la participación de la arrendadora en el precio de venta a

un tercero, la opción deberá ser a valor de mercado, por lo que la Arrendadora, jurídicamente podría estar

obligada en este caso a facturar a un tercero a un valor inferior al de mercado.

1.-En la primera de las opciones terminales podemos afirmar que el valor de ésta, debe ser inferior a su valor

de adquisición o a su valor de mercado a la fecha de compra, y la transmisión de la propiedad jurídica del

bien se hará mediante la expedición de una factura que reúna requisitos fiscales establecidos en el C.F.F

(Código Fiscal de la Federación) y con el valor de opción de compra establecido, reconociendo la

Arrendadora como ingreso fiscal el importe de dicha opción y causando el impuesto al valor agregado

correspondiente.

2.-En la segunda de las opciones terminales dónde se prorroga el plazo para continuar con el uso o goce

temporal del bien objeto de arrendamiento, se seguirán elaborando facturas por rentas cuyos pagos serán

iguales a los pagos periódicos que se venían realizando.

Al término de la prórroga se deberá elaborar una factura sin valor para transmitir la propiedad

jurídica de dicho bien. Las rentas adicionales se reconocerán por la arrendadora como ingreso fiscal

causando su correspondiente impuesto al valor agregado.

3.-La tercera de las opciones terminales podría traer contingencias fiscales cuando la enajenación a un tercero

no se realice a valor de mercado, aunque la arrendadora financiera reconoce como ingreso el total del

precio convenido, rentas más participación en la opción terminal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podría establecer la existencia de una intervención por

parte de la arrendadora en la transmisión de la propiedad jurídica de un bien a un valor inferior al de

mercado, aunque el propietario fiscal del bien objeto de arrendamiento financiero es el arrendatario.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 145 -

En el caso de la venta a un tercero a valor de mercado, la arrendadora deberá facturar el bien a dicho

valor, adicionando el impuesto al valor agregado correspondiente y solicitando al arrendatario una factura que

contenga su I.V.A por el importe que la arrendadora le entrega por su participación de la venta al tercero.

A lo anterior concluimos que las empresas tienen una gran alternativa de financiamiento con el

arrendamiento financiero, siempre y cuando se evalúen las situaciones y características del financiamiento

que se desea obtener, es decir, el de conseguir el arrendamiento con el menor costo financiero posible y evitar

las descapitalizaciones, para obtener un mejor beneficio de sus recursos.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

- 146 -

CONCLUSIONES:

Las conclusión a las que llegamos después del desarrollo de nuestra tesis es la siguiente:

El arrendamiento financiero es un tema novedoso y de vital importancia para las empresas, ya que es

una fuente de financiamiento para ellas, por lo que adquieren equipos modernos deshaciéndose de los

obsoletos sin descapitalizarse y así ofrecer mejor calidad, siendo competitivas en el mercado.

Para tomar esta decisión, es necesario hacer un análisis de las necesidades de la empresas y evaluar si

podrán con las cargas financieras, puesto que existen ventajas y desventajas en este tipo de financiamiento. El

principal análisis es el financiero debido a que se tiene que conocer los estudios cuantitativos y cualitativos de

la entidad para de esta forma tomar la mejor decisión, sin embargo, también consideramos importante conocer

las repercusiones fiscales, ya que el estudio financiero va ligado con el estudio fiscal

El arrendamiento financiero es una fuente adicional de recursos para todo tipo de empresas, cuyo costo

es competitivo respecto de otras fuentes de financiamiento, antes de tomar cualquier decisión, se deberán

analizar todas las posibilidades, caminos y opciones disponibles, de acuerdo a las necesidades de las

empresas o proyectos en particular.

A continuación presentamos las conclusiones generales que se obtienen acerca de esta fuente de

financiamiento:

Las arrendadoras profesionales deben estar constituidas como personas morales, con características

legales y económicas perfectamente estipuladas en la leyes, para darles la solidez y proporcionar

seguridad tanto al usuario de los recursos como a las personas y empresas fondeadoras de la

arrendadora,

El concepto de arrendamiento financiero es un contrato en el que participan dos partes:

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Arrendador: Esta obligado a financiar un bien mueble o inmueble durante un plazo irrevocable para

ambas partes al final del cual se deberá cumplir con la opción elegida por el

arrendatario.

Arrendatario: Se obliga a pagar las cantidades que por concepto de renta se estipulen en el contrato,

así como a elegir una de las 3 opciones marcadas por las leyes al final del plazo inicial

forzoso del contrato.

El tratamiento fiscal está específicamente regulado en las leyes de la materia

Dentro de las razones financieras que se consideran positivas para utilizar el arrendamiento

financiero como herramienta de financiamiento, se encuentran:

1.- Se mantiene o incrementa el capital de trabajo de la empresa, y mejora su liquidez

2.- Aumenta el rendimiento sobre la inversión de los accionistas de la empresa

3.- Se mantiene o amplia la capacidad crediticia de la empresa, hacia otras fuentes de financiamiento

adicional.

4.- Se puede disminuir el costo integral de la operación, incluyendo el costo financiero, como

resultado del régimen fiscal de la operación.

Se conservan los escasos recursos monetarios de la empresa, al no requerir pagos anticipados

importantes al inicio de la operación.

El arrendamiento financiero puede generar importantes beneficios por ser una fuente generadora de

recursos adicionales para la empresa, además de mantener la posesión de sus activos fijos por medio

del arrendamiento ficticio.

Se dejan libres y sin afectación otras fuentes de financiamiento, ya que los bienes financiados con el

arrendamiento financiero sirven de garantía para el crédito obtenido, sin necesidad de comprometer

otros bienes.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Lo anteriormente expuesto y los resultados a los que llegamos en el desarrollo de nuestros capítulos

anteriores no satisfacen todas las respuestas de estudio en materia de Arrendamiento financiero, existen otras

rutas de análisis y decisión. Las expuestas son simplemente técnicas de aplicación que ayudan al análisis y

selección de la mejor herramienta de financiamiento disponible.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS

VENTAJAS.

- No se requiere realizar erogaciones fuertes.

- El financiamiento es a largo plazo.

- Se incrementa la inversión en activos fijos, lo que da una mayor solidez a la empresa.

- Se incrementa la inversión en otros activos, por la parte aún no devengada del arrendamiento.

- Se protege el flujo de efectivo de la empresa, debido a que los desembolsos son menores.

- Libera capital de trabajo.

- Se conserva el derecho de elegir el equipo y al proveedor, así como la negociación de precio y entrega, lo

que puede reducir el costo total de la operación.

- La arrendadora paga de contado al proveedor, obteniendo el arrendatario importantes descuentos al

cubrirse el costo del bien en dicho término.

- No se requiere el mantenimiento de saldo en cuentas bancarias por concepto de reciprocidad.

- Se dejan abiertas líneas de crédito tradicionales, tales como, proveedores, sociedades nacionales de

crédito, accionista, etc.

- Las cláusulas del contrato se establecen por acuerdo de ambas partes, es posible incluir condiciones y

opciones especiales, dependiendo de la habilidad que como negociante se tenga el aprovechar esta

opción.

- El plazo de devolución por lo general es corto, salvo en casos en los que el monto de la operación

requiera estudios adicionales.

- Se pueden obtener incrementos de equipo propio y continuar utilizándolo, mediante la opción del

arrendamiento ficticio.

- El financiamiento cubre el 100% del valor del bien, la arrendadora solamente cobra el pago inicial que

incluye una renta de depósito, la comisión de apertura y gastos de estudio.

- No grava a otros activos de la empresa.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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- Con el arrendamiento financiero se tiene la posibilidad de cargar a resultados la depreciación del bien, así

como la amortización de la parte proporcional del contrato considerado como carga financiera para

efectos fiscales, lo que repercutirá una disminución de la carga fiscal de la empresa, en la misma

proporción en que el fisco absorba sus gastos. Por consiguiente la carga financiera de la fuente de

financiamiento utilizada se verá disminuida en esa misma proporción del fisco en los gastos de la

empresa.

- Se mantiene o incrementa el rendimiento sobre la inversión de los accionistas por utilizar pasivos en

lugar de capital propio.

- Es una herramienta de negociación ante proveedores de equipo, al tener la posibilidad de pagar de

contado y negociar mejores precios, lo que puede reducir el costo de operación.

DESVENTAJAS

- Generalmente se tiene el costo de capital más alto.

- Se debe cumplir el plazo inicial forzoso del contrato, en caso de requerir cancelar el convenio se deberá

cubrir una prima.

- La tasa de interés es alta, ya que la fuente de fondeo de las arrendadoras son los bancos, en otras palabras,

el crédito no es de primera instancia.

- Las rentas mensuales se ajustan de acuerdo al incremento o decremento que tenga la tasa base(CPP,

CETES, TIIP, TIIE), por tanto, al hacer índices de coincidencia dicha tasa base y la tasa de inflación, en

una economía de incertidumbre a este respecto puede ocasionar que los intereses aumenten de un

momento a otro, afectando los flujos de efectivo considerablemente, ocasionando problemas de liquidez

y solvencia.

- Se requiere de un conocimiento relativamente profundo de la ley del impuesto sobre la renta para poder

manejar el arrendamiento, ya que su gravamen fiscal es muy específico.

- Al igual que la contraprestación de cualquier otro pasivo, el arrendamiento altera la estructura de capital

de la empresa.

Las ventajas y desventajas citadas son enunciativas, ya que dependiendo de las posibilidades y

necesidades de cada empresa, así como la característica de su particular entorno económico, podrán variar,

por tanto, se deberá analizar y evaluar la opción que presenta el arrendamiento en cada caso específico.

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Cultural, S.A.

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2 Víctor M. Castrillan y Luna.

Contratos Mercantiles.

Editorial: Porrua.

Edición: 1era. Edición 2002.

Páginas: 35 – 65

3 Dr. Luis Haime Levi.

El Arrendamiento Financiero y sus Repercusiones Fiscales y Financieras.

Editorial: EFISA,

Edición: Décimo tercera Edición Junio de 2003

Páginas: 39-50 y 61-74

4 C. P. Felipe León Gómez.

Análisis Fiscal del Arrendamiento Financiero.

Editorial: IMPC,. A. C.

Edición: Primera Edición Julio de 2002

Páginas: 1 – 61

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EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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Edición: Vigésima Séptima Enero de 2003

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Editorial: IMCP, A. C.

Edición: 2da Reimpresión de la 4ta. Edición Agosto de 2000.

Páginas: 19-155

7 IDC Información Dinámica de Consulta (Revista)

Editorial: Expansión

No 43

Fecha. 15-08-2002

Paginas: 8-12

8 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Páginas: 197 - 209

9 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

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Edición: 2da Reimpresión Febrero 2000

Páginas: 7-9