asociaciones sindicales ley 23551
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Asociaciones Sindicales
Ley Nº 23.551 Asociaciones S indicales (Asociaciones Sindicales)
Son entes que defienden el interés sectorial sin fines de lucro y con carácter permanente.
En el siglo 19 ⇒ comienza el derecho a sindicarse.
Las Asociaciones Sindicales según criterio de aplicacin! son horizontales! agrupados por
oficio o profesin y fueron desplazadas por los sindicatos ⇒ "erticales! están dentro de una
acti"idad independiente de los oficios que desarrollan en su acti"idad.
♦ La li#ertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organizacin
y accin de las asociaciones sindicales.
♦ Las Asociaciones Sindicales se regirán por esta Ley.
♦ Los intereses de los tra#a$adores se relacionan con sus condiciones de "ida y de tra#a$o.
La accin sindical o#rará en #eneficio de ello.
♦ Los tra#a$adores tienen li#re derecho a %
& Afiliarse! no afiliarse o desafiliarse a las Asociaciones Sindicales.
& 'eunirse y desarrollar acti"idades sindicales.
& (eticionar ante las autoridades y los empleadores.
& (articipar de las Asociaciones Sindicales! elegir sus representantes! ser
elegido y postular candidatos.
♦ Las As tienen los siguientes derechos%
- )eterminar su nom#re! no utilizando los ya adoptados o que induzcan a
confusin o errores.
- )eterminar su o#$eto! ám#ito de representacin y actuacin territorial.
- Adoptar el tipo de organizacin que estimen! apro#ar sus estatutos!
constituir asociaciones de grado superior! afiliarse a las ya constituidas o
desafiliarse.
- *ormular su programa de accin! actuar l+citamente en #eneficio de los
derechos del tra#a$ador y adoptar las medidas legitimas de accin
sindical.
♦ Los poderes pú#licos y en especial la autoridad administrati"a del tra#a$o! los empleadores
o toda figura f+sica o $ur+dica se a#stendrán de limitar la autonom+a de las Asociaciones
Sindicales! mas allá de lo esta#lecido en la legislacin "igente.
♦ Los Asociaciones Sindicales no podrán esta#lecer diferencias mediante ideolog+as!
pol+ticas! sociales! de credo! nacionalidad! raza o se,o! de#iendo a#stenerse de practicas
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discriminatorias a los afiliados. Esto se aplicará tam#ién! respecto de la relacin entre
asociaciones de grado superior y otra de grado inferior.
♦ Las Asociaciones Sindicales garantizaran la legitima democracia interna! sus estatutos
de#erán garantizar%
- -na fluida comunicacin entre los rganos internos de la Asociaciones
Sindicales y los afiliados.
- ue los delegados a los rganos deli#erati"os o#ren con mandato de
sus representados informando de su gestin.
- La efecti"a participacin de los afiliados en la "ida a las Asociaciones
Sindicales.
- La representacin de las minor+as en los cuerpos deli#erati"os.
♦ Las Asociaciones Sindicales no reci#irán ayuda econmica de empleadores! ni organismos
pol+ticos nac. o e,tran$. Esta prohi#icin no alcanza a los aportes de los empleadores en
"irtud de las normas legales o con"encionales.
Tipos de Asociaciones Sindicales
Se considerarán Asociaciones Sindicales de tra#a$adores las constituidas por%
a/ 0ra#a$adores de una misma acti"idad o acti"idades afines.
#/ 0ra#a$adores de un mismo oficio aunque sean de acti"idades diferentes.c/ 0ra#a$adores de una misma empresa.
Las Asociaciones Sindicales pueden asumir algunas de las siguientes formas%
a/ Sindicatos o uniones
#/ *ederaciones! cuando agrupen asociaciones de 1 grado
c/ 2onfederaciones! cuando agrupen a las asociaciones contempladas en los incisos
que preceden a éste.
Las personer+as son otorgadas por el 30SS
Afiliación y Desafiliación
Las Asociaciones Sindicales de#erán admitir la li#re afiliacin.
Las personas mayores de 14 a5os podrán afiliarse sin autorizacin.
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c. Ser afiliado con ; a5os de antig
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Asa!leas o "on#resos
Se realizaran en sesin ordinaria! anualmente y e,traordinaria cuando los con"oque el rgano
directi"o de la asoc.! por propia decisin o a solicitud del número de afiliados o delegados
congresales que fi$e el estatuto! que o podrá ser mayor al 1: en asam#lea de afiliados y 88
de delegados.
Será pri"ati"o de las asam#leas o congresos fi$ar criterios generales de actuacin! considerar
anteproyectos de 220! apro#ar y modificar estatutos! memorias! #alances! fusin con otras
asoc.! afiliacin o desafiliacin a asoc. nac. o internac.! dar mandato a los delegados a
congresos de asoc. de grado superior y reci#ir informes de su desempe5o! fi$ar montos de las
cotizaciones ordinarias y e,traord. de los afiliados.
$nscripción
(resentaran ante autoridad administrati"a del tra#a$o solicitud de inscripcin haciendo constar%
A. >om#re! domicilio! patrimonio y antecedentes de su fundacin.
?. Lista de afiliados.
2. >omina y nacionalidad del directorio.
). Estatutos.
Derec%os y o!li#aciones de las Asociaciones Sindicales
La asoc.! una "ez inscripta! tiene personer+a $ur+dica y tendrá los siguientes derechos%
(eticionar y representar a sus afiliados.
'epresentar los interés cuando no hu#iere en misma acti"idad o categor+a asoc! con
personer+a gremial.
(romo"er cooperati"as y mutuales! perfeccionamiento de la legislacin la#oral &
pre"isional! educacin general.
'ealizar reuniones o asam#leas sin necesidad de autorizaciones pre"ias.
Están o#ligadas a remitir a la autoridad adm. del tra#a$o%
∗ Estatutos y sus modificaciones a efectos del control de la legalidad.
∗ @ntegracin de rganos directi"os y sus modificaciones.
∗ )entro de los 1; d+as de cerrado el e$erc. 2opia autenticada de memoria! #alance y
nomina de afiliados.
La con"ocatoria a elecciones para la reno"acin de sus rganos según el estatuto.
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Los li#ros conta#les y registro de afiliados a efectos de su lu#ricacin.
Asociaciones Sindicales con personer&a #reial
La Asociaciones Sindicales mas representati"a a ni"el nacional y personal o#tendrá personer+a
gremial siempre que cumpla con los requisitos%
a& @nscripta según esta Ley y haya actuado por lo menos B meses.
#& Afiliacin de mas del ; de tra#a$adores al los que pretende representar. Si en los
ám#itos pretendidos se superpones con otra As con personer+a gremial! no se reconocerá
la peticin de representacin sin antes dar inter"encin a la asoc. afectada y proceder al
cote$o para determinar cual tiene mayor representati"idad C Dart. ;7/. La omisin de
recaudos indicados determinara la nulidad del acto administrati"o o $udicial.
2umplido con los recaudos! la aut. adm. de tra#a$o dictará resolucin dentro de los 9 d+as.
torgada la personer+a! se inscri#irá la asoc. en el registro que pre"ea esta ley! pu#licándose
en ?olet+n oficial! sin cargo! la resoluc. Adm. y los estatutos.
C En caso de que e,istiera una Asociaciones Sindicales de tra#a$adores con personer+a
gremial! solo podrá concederse igual personer+a a otra asoc. en la misma zona y acti"idad en
tanto que la peticionante tenga mas afiliados que la pree,istente durante los B meses
anteriores a su presentacin.
(resentando el requerimiento del mismo se dará traslado a la asoc! con personer+a por el
termino de ; d+as a fin de que e$erza su defensa y ofrezca prue#as.
Solo podrá otorgarse personer+a a u sindicato de empresa cuando actúe fuera de la zona y en
la acti"idad o en la categor+a una As de 1 grado o unin.
2uando la Asociaciones Sindicales de tra#a$adores sea unin! asoc.! o sindicato de acti"idady la peticionante tomara forma de sindicato de oficio! profesin o categor+a! se concederá
personer+a para $ustificar una representacin especifica! siempre que la unin no comprenda
en su personer+a a dichos tra#a$adores.
Son derechos e,clusi"os de las Asociaciones Sindicales con personer+a%
• )efender y representar ante el estado y los empleadores los intereses de los tra#a$adores.
• (articipar de planificaciones y control según dispongan las normas respecti"as.
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• @nter"enir en negociaciones colecti"as y "igilar el cumplimiento de las normati"as la#orales
y de seguridad social.
• 2onstituir patrimonios de afectacin con mismos derechos que cooperati"as y mutuales.
• Administrar sus o#ras sociales y según el caso participar de la adm. de las creadas por ley
o 220.
'ederaciones y "onfederaciones
Adquirirán personer+a gremial si están inscripta según esta Ley y haya actuado por lo menos B
meses. Afiliacin de mas del ; de tra#a$adores al los que pretende representar.
Se considerarán *ederac. mas representati"as las que estén integradas por asoc. de 1 grado
que afilien a la mayor cantidad de tra#a$adores cotizantes en su ám#ito.
Las 2onfed. mas representati"as son las que afilien entidades con personer+a gremial que
cuenten con mas tra#a$adores afiliados.
Las *ed. con personer+a gremial podrán e$ercer los derechos de esta ley que acuerda a las
asoc. de 1 grado con personer+a gremial! con limitaciones que esta#lezcan los estatutos de
los sindicatos .
Las asoc. de ; y 8 grado podrán representar a las entidades de grados inferiores adheridas a
ella! determinando las me$ores medidas de defensa de derechos de las mismas.
Las federaciones actuaran representando a los tra#a$adores donde no haya Asociaciones
Sindicales de 1 grado con personer+a gremial.
El má,imo rgano deli#erati"o de las Asociaciones Sindicales de grado superior puede
disponer de la inter"encin de las de grados inferiores solo cuando los estatutos lo permitan y
por causas de los mismos estatutos se garantizara el de#ido proceso. (udiendo recurrir a la
2ámara >ac. de Apelaciones del 0ra#a$o.
atrionio de las As
El patrimonio está constituido por%
a/ cotizaciones ord. F e,traord. de los afiliados y las contri#uciones solidarias que se pacten
en las 22.
#/ Los #ienes adquiridos y sus frutos.
c/ Las donaciones! legados! recursos y aportes permitidos por esta Ley.
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Los empleadores están o#ligados a actuar como Gagentes de retencinH de los importes que
como concepto de cuotas de afiliacin los tra#a$adores de#er+a aportar a las Asociaciones
Sindicales con personer+a gremial.
(ara que esta o#ligacin sea e,igi#le! de#erá mediar una resolucin del 30SS! disponiendo la
retencin. Esta resolucin es a solicitud de la Asociaciones Sindicales interesada! el 30SS
de#erá pronunciarse dentro de mas 8 d+as de reci#ida la misma. Si as+ no se hiciera! se
tendrá por tácitamente dispuesta la retencin. Si el empleador no cumple en ser agente de
retencin o no efectúa en termino el pago de lo retenido! tornara a aquel en deudor directo. La
mora se producirá en pleno derecho.
epresentación sindical de la epresa
Los delegados del personal! comisiones y organismos similares! e$ercerán en los lugares de
tra#a$o la siguiente representacin%
- )e los tra#a$adores ante el empleador.
- )e la Asociaciones Sindicales ante el empleador y el tra#a$ador.
(ara e$ercer estas funciones se requiere%
a. estar afiliado a la respecti"a Asociaciones Sindicales con personer+a gremial y ser elegidos
en comicios en el lugar tra#a$o por el "oto directo y secreto de los tra#a$adores. 2uando no
e,ista una Asociaciones Sindicales con personer+a! la funcin podrá ser cumplida por
afiliados a una inscripta. En todos los casos de#erá tener al menos 1 a5o de afiliacin.
#. 3ayor de edad y re"istar en la empresa durante todo el a5o ani"ersario anterior a la
eleccin.
En las empresas nue"as no se e,igirá contar con la antig
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c. 2on autorizacin de la Asociaciones Sindicales! presentar los reclamos de los tra#a$adores
representados.
Sin per$uicio de las 220! los empleadores están o#ligados a%
A/ facilitar un lugar para la tarea del delegado de personal! siempre y cuando esto
se adecue a las normas del ser"icio de la empresa no afectando su prestacin o
la de los tra#a$adores.
?/ 'eunirse con los delegados personalmente o haciéndose representar.
2/ 2onceder a cada delegado un crédito de horas mensuales las cuales será
retri#uidas según lo disponga la con"encin colecti"a aplica#le.
A falta de normas en las 22 u otros acuerdos el número m+nimo de tra#a$adores
representantes de la asoc. profesional respecti"a en cada esta#lecimiento será%
a/ 1 a : tra#a$adores J 1 representante
#/ :1 a 1 tra#a$adores J ; representantes
c/ )e 11 en adelante! 1 representante mas cada 1 tra#a$adores! o que e,cedan de 1
de#erá adicionarse los del inciso ant.
)onde haya mas de un turno de tra#a$o! m+nimo ha#rá 1 representante por turno.
2uando la representacin sindical sea de tres o mas tra#a$adores funcionará como cuerpo
colegiado. Sus decisiones están su$etas a los estatutos.
Los reglamentos relati"os a los delegados de#erán posi#ilitar la correcta tutela de los intereses
de los tra#a$adores y sus derechos! teniendo en cuenta todo lo que se requiera para ello.
Tutela Sindical
0odo tra#a$ador o Asociaciones Sindicales que sea impedido de su li#ertad sindical amparadapor esta ley! podrá recurrir al tri#unal $udicial competente a fin de que el tri#unal ! si
correspondiere! disponga el cese del comportamiento antisindical.
Los tra#a$adores que ocupen cargos electi"os o representati"os en Asociaciones Sindicales! o
en los poderes pú#licos! y de$aran de prestar ser"icio ! tendrán derecho a gozar de una
licencia automática sin goce de ha#eres! a la reser"a del puesto! y ser reincorporados al
finalizar sus funciones! no pudiendo ser despedidos por 1 a5os a no ser por $usta causa. El
tiempo de desempe5o de esas funciones es considerado tiempo de tra#a$o a todos los efectossal"o para las remuneraciones. Los representantes elegidos de conformidad en el ám#ito
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la#oral! no podrán ser suspendidos! modificadas sus condiciones la#orales! ni despedidos
durante el lapso de su mandato y hasta 1 a5os mas! sal"o mediare causa $usta.
(ara que surta efecto lo arri#a mencionado se de#erá o#ser"ar%
-ue la designacin se efectu su$eta a los recaudos legales.
- ue el empleador este comunicado de esto mediante carta documento u otra forma escrita.
A partir de su postulacin para delegado! el tra#a$ador no podrá ser despedido! suspendido o
modificada su condicin de tra#a$o! sal"o $usta causa por el termino de B meses. Esta
proteccin será aplica#le si la postulacin es oficial y la Asociaciones Sindicales de#erá
comunicar al empleador de dicha postulacin. Lo propio podrán hacer los candidatos.
Los tra#a$adores se encuentran amparados por las garant+as de esta ley por ser candidatos o
representantes.
Estas garant+as podrán ser re"ocadas sino no mediase resolucin $udicial pre"ia..
La "iolacin por parte de empleador de estas garant+as dará derecho al afectado a demandar
$udicialmente por "+a sumar+sima.
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