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Página 1 de 16 Asociación Española de Socorros mutuos y Beneficencia Fundada el 20 de Diciembre de 1884 Entidad Mutualista Hospital Español de La Plata MISIÓN: Contribuir con los mejores profesionales y la más alta tecnología disponible a la mejor calidad en la internación y asistencia médica de sus asociados y de la población conforme a su naturaleza de hospital abierto . (Art. 3 Estatuto Social) VISIÓN: Ofrecer a los socios y a la comunidad, la oportunidad de acceder a la excelencia en calidad y seguridad en el cuidado de la salud.

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Asociación Española de Socorros mutuos y Beneficencia

Fundada el 20 de Diciembre de 1884

Entidad Mutualista

Hospital Español de La Plata

MISIÓN:

Contribuir con los mejores profesionales y la más alta tecnología disponible a la mejor calidad en la internación y asistencia médica de sus asociados y de la población conforme a su naturaleza de hospital abierto. (Art. 3 Estatuto Social)

VISIÓN:

Ofrecer a los socios y a la comunidad, la oportunidad de acceder a la excelencia en calidad y seguridad en el cuidado de la salud.

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REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I DE LA DIRECCION Y CONSEJO ASESOR ARTÍCULO I: Nombramiento del Director y Subdirectores La Dirección estará desempeñada por un médico que deberá pertenecer al Hospital. Será nombrado por el Honorable Consejo Directivo (en adelante HCD) de una terna propuesta por la Asamblea de la APHE. Para integrar la terna deberá cumplir con los requisitos del artículo 2 y no registrar ningún mal antecedente ético- gremial. Sólo podrá ser removido por falta grave, o ética moral a propuesta de la Asamblea Extraordinaria de la APHE y su reemplazante será designado por el mismo mecanismo, sin perjuicio de los derechos que como empleador le corresponden a la A.E.S.M.B.L.P. – Hospital Español a través de su HCD. Durará en sus funciones tres (3) años y podrá continuar un período consecutivo de dos (2) años siguiendo el procedimiento de nombramiento indicado en el párrafo anterior tras el cual no podrá postularse nuevamente sin dejar pasar un período. El Director deberá nombrar un (1) Subdirector y estará facultado a nombrar un segundo Subdirector en función de las necesidades operativas consignadas en el Plan de Gestión de la Dirección (PGD). Dichos nombramientos deberán contar con la aprobación del HCD. Los Subdirectores deberá/n cumplir idénticos requisitos que para el cargo de Director establecidos en los incisos a, b y d del artículo 2. Los Subdirector/es para el caso de que se desempeñen durante dos períodos consecutivos, no podrán postularse al cargo de Director para el período inmediato posterior ni ser designados nuevamente como Subdirectores en dicho período. No podrán ni el Director ni los Subdirectores alternar los cargos de manera de estar en funciones más de cinco (5) años consecutivos. El Director y Subdirector/s del Hospital estarán, durante el período que desempeñen sus funciones, en relación de dependencia con la A.E.S.M.B.L.P – Hospital Español. El sueldo será el que fije el Colegio de Médicos y convalidado por autoridad administrativa.

ARTÍCULO 2: Requisitos Los postulantes al cargo de Director, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad efectiva mínima de diez (10) años como médico Especialista Titular

del Hospital con nombramiento por el HCD. b) Presentar certificado de aptitud psicofísica, emitido por una entidad pública o privada. c) Presentar un Plan de Gestión de la Dirección (PGD) que abarque todo el período que dure

su mandato. El mismo deberá darse a conocer ante los asociados de la APHE y ante el HCD con treinta (30) días de anticipación a la asamblea debiendo mantener reuniones con el HCD para adecuar su PGD con el Plan Estratégico del Hospital Español. El HCD deberá dar a conocer el Plan Estratégico del Hospital Español con sesenta (60) días de anticipación a la asamblea de la APHE.

d) Acreditar formación en Administración de Salud. e) Experiencia comprobada en Coordinación de equipos de profesionales médicos, bien sea

por haber sido Jefe de Servicio/Departamento en alguna entidad oficial, o por haber cumplido un período como Coordinador de Área en el Hospital Español.

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ARTÍCULO 3: Acefalia En caso de licencia, renuncia o cualquier otra causa de impedimento temporario o permanente del Director, la Dirección la ocupará automáticamente el Subdirector quien deberá continuar con la ejecución del mismo Plan de Gestión de la Dirección (PGD) que reemplaza. Si el impedimento del Director resulta ser permanente el Subdirector que asume la función de aquel deberá nombrar un nuevo Subdirector de acuerdo con el presente Reglamento. Para el supuesto de que existan dos Subdirectores, el Director deberá, al momento del nombramiento de estos, establecer el orden de prioridad en que será reemplazado en los supuestos previstos en el presente artículo. En caso de renuncia del Subdirector en ejercicio de la Dirección lo reemplazará, de existir, el otro Subdirector y en caso de renuncia de éste la Dirección la ocupará un Director Interino que será el Presidente de la APHE o quien esté en función en tal cargo. El Director Interino, en un plazo no mayor a treinta (30) días, deberá solicitar al APHE que convoque a una Asamblea para llamar a una nueva elección de acuerdo al presente Reglamento. La Asamblea deberá celebrarse antes de los noventa (90) días. En caso de negativa de asumir interinamente la función por parte del Presidente de la APHE, el HCD designará un Médico, Director Interino, integrante de la APHE o en su defecto cualquier otro médico del Hospital afiliado del APHE, que se desempeñará en su función hasta el nombramiento por el HCD del nuevo Director por los mecanismos antedichos en los artículos 1° y 2° del presente. En caso de que el impedimento permanente del Director ocurra antes de que éste cumpla con la mitad de su mandato, el Subdirector que asuma la Dirección lo hará en carácter de interino, debiendo solicitar a la APHE la convocatoria a Asamblea para la designación de un nuevo Director, en los plazos establecidos en el segundo párrafo del presente artículo. Si el impedimento permanente ocurre una vez transcurrido más de la mitad del mandato del Director, el Subdirector que asuma la Dirección lo hará por el plazo del mandato restante. En caso de licencia superior a los seis meses o renuncia del Subdirector, el Director deberá designar en el plazo de treinta (30) días un nuevo Subdirector, quien deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1° de este Reglamento. Dicha designación deberá ser aprobada por el HCD. En el caso en que hubiese más de un Subdirector el Director no estará obligado a nombrar un Subdirector reemplazante.

ARTÍCULO 4: Funciones y obligaciones de la Dirección La Dirección, a través del Director y/o Subdirector/es tendrá las siguientes funciones y obligaciones: a) Concurrir al Hospital los días hábiles debiendo desempeñarse seis horas el Director y cuatro el/los Subdirector/es. b) Concurrir al Hospital en toda oportunidad en que las responsabilidades del cargo lo demanden. c) Permanecer en el Hospital durante la sesión del HCD, a los efectos de suministrar los informes que se le requieran con respecto al ámbito de su incumbencia. d) Informará al HCD los Médicos Coordinadores de las Áreas Profesionales Técnicas, los que serán elegidos según lo establece el artículo 7 del presente Reglamento. e) Organizará las Áreas Profesionales Técnicas de acuerdo al Plan de Gestión de la Dirección (PGD) y a los Planes Operativos que deben presentar las Áreas Profesionales Técnicas (POA) a través de sus Coordinadores según artículo 7 del presente Reglamento. f) Presentará la Organización de las Áreas Profesionales Técnicas y cualquier cambio que se realice al HCD para su aprobación. g) Presentará anualmente al HCD el estado de avance del Plan de Gestión de la Dirección (PGD) y una Memoria detallada de todos los servicios profesionales y técnicos prestados por el Hospital con la consideración y observaciones que estime convenientes.

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h) Requerirá a Gerencia todos los datos que estime convenientes para el mejor desempeño de sus funciones y viceversa. i) Tiene a su cargo la programación de las funciones de todo el personal no médico dedicado a la atención del paciente (enfermería, nutrición, dieto terapia, camilleros y mucamas) y propone a Gerencia la organización de las guardias, licencias, pases, sanciones, etc. g) Es responsable de que se garantice la atención mínima por parte de los profesionales del Hospital respecto de los convenios directos que acuerde el Hospital con los distintos financiadores de la Salud, encontrándose habilitada, en el caso de corresponder, a realizar todos los actos necesarios para que dicha la atención no sea afectada. En los convenios directos, se dará participación en la etapa de negociación al APHE para la determinación de los valores de los honorarios profesionales, obligándose ésta última, una vez firmado el correspondiente acuerdo, a la atención mínima por parte de los profesionales.

ARTÍCULO 5: Constitución del Consejo Asesor El Consejo Asesor estará presidido por el Director, e integrado por el Presidente de la APHE, Subdirectores, un representante de cada una las áreas de Clínica Quirúrgica y Clínica Médica y dos representantes de las Especialidades, quienes nombrarán su representante por elección a solicitud de la Dirección.

ARTÍCULO 6: Funciones y obligaciones del Consejo Asesor El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones y obligaciones: a) Asesorar a la Dirección, a su requerimiento, en la creación de nuevas Áreas Profesionales Técnicas, nuevas prestaciones, de nuevas o mayores necesidades, llamados a selección, etc. b) Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente a pedido de la Direccion, cualquier vez que lo considere necesario. La Dirección deberá hacer conocer el orden del día, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. c) En cada reunión se labrará un acta que se llevará en un libro de actas de sesiones. Su contenido estará a disposición del HCD por la Dirección. d) El acta será labrada por el Secretario del Consejo Asesor, quien será designado en la primera reunión y deberá suscribirla conjuntamente con el Director. e) El acta será firmada por todos los presentes. f) Junto con la Dirección podrán presentar al HCD propuestas de cambio en la Estructura Orgánica Funcional, e incluso podrán definir una Estructura Orgánica Funcional nueva. g) El Consejero Asesor que faltare a tres reuniones seguidas o a cinco alternadas por año, será relevado de sus funciones automáticamente, en tal caso se hará una nueva designación. h) El Consejero Asesor no podrá registrar ningún mal antecedente ético-gremial, ni antes ni durante su gestión, perdiendo en tal caso su calidad de Consejero. i) Asesorar a la Dirección para producir altas o bajas (incorporar o egresar) de personal médico contemplado en el presente reglamento, debidamente justificado y en forma excepcional, en circunstancias consideradas indispensables para el mejor funcionamiento del hospital, en concordancia con el HCD.

CAPITULO II DEL PLANTEL PROFESIONAL, INGRESOS, SELECCIONES Y NOMBRAMIENTOS ARTÍCULO 7: Áreas Profesionales Técnicas Los Profesionales de las diferentes Especialidades estarán organizados en Áreas Profesionales Técnicas. Dichas Áreas deberán estar especificadas en el Plan de Gestión de Dirección (PGD).

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Cada Área Profesional Técnica o Servicio tendrá un Médico Coordinador o Jefe a cargo, el que deberá reportar a la Dirección. En caso de que el Área Técnico Profesional no elija un Médico Coordinador o Jefe, la Dirección podrá nombrar un Coordinador de entre los integrantes del Área Profesional Técnica o asumir la propia Coordinación. En caso de conflicto (la situación de conflicto deberá ser informada a la comisión de la APHE) que impida el normal funcionamiento del Área Profesional Técnica e impida implementar su POA, la Dirección deberá asumir la coordinación y solicitar que se elija un nuevo Médico Coordinador o Jefe. Cada Médico Coordinador o Jefe será nombrado por la Dirección y deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser propuesto por la mayoría de los Especialistas Titulares del Área considerando su trayectoria profesional, institucional y aptitud de liderazgo. b) Presentar un Plan Operativo del Área (POA) aprobado por la Dirección. c) Durará en sus funciones el mismo tiempo que el Director en ejercicio al momento de su designación. d) Acreditar formación en Administración de Salud.

ARTÍCULO 8: Planificación de las Áreas Profesionales Técnicas. Los Médicos Coordinadores de las distintas Áreas Profesionales Técnicas tendrán que presentar a la Dirección el Plan Operativo del Área (POA), especificando sus necesidades ya sean éstas referidas a recursos humanos, tecnología o infraestructura. La Dirección, con el asesoramiento del Consejo Asesor, evaluará el POA, que deberá ser consistente con el Plan de Gestión de la Dirección (PGD), y lo elevará al HCD para su estudio fundamentando el grado de necesidad y urgencia de cada uno. Los POA de las Áreas deberán ser presentados al HCD antes de cada período contable del Hospital para su consideración en el próximo ejercicio. El Coordinador del Área Profesional Técnica deberá evaluar mensualmente con la Dirección los desvíos del POA, tanto de la atención profesional como los de recursos humanos auxiliares e infraestructura de su Área Técnico Profesional y deberán plantear e implementar soluciones alternativas.

ARTÍCULO 9: Modificación del Plan Operativo del Área (POA) Los Médicos Coordinadores de las distintas Áreas Profesionales Técnicas podrán y/o deberán presentar a la Dirección modificaciones al POA cuando se presenten alguna de las situaciones que a continuación se enumeran: a) En caso de que un Área de Profesionales Técnica disponga de un proyecto no especificado en su POA. b) En caso de surgir nuevas necesidades ya sea de recursos humanos o tecnología debidamente justificadas. c) En caso de que con la cantidad de Profesionales Titulares no se puede desarrollar el POA del Área, el Coordinador del Área deberá pedir crear una vacante de Especialista Titular en el POA. d) En caso de que el Área requiera más de un Profesional Especialista Suplente, el Coordinador del

Área deberá pedir crear una vacante (ver art. 11 categoría 1 c). e) En caso que el Área necesite incorporar un Profesional Autorizado, el Coordinador del Área deberá solicitarlo (ver art. 11 categoría d)

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f) En caso de que un Área no tenga Profesionales Autorizados ni Suplentes, si un Especialista Titular pasa a estar en condiciones de jubilarse, el Coordinador del Área deberá pedir el nombramiento de un Suplente y establecer un Plan de Capacitación en el POA. g) En caso de que un Profesional Especialista Suplente atienda consultorio y demuestre producción por tres (3) años (bien sean consecutivos o fraccionados), el Coordinador del Área deberá pedir crear una vacante de Especialista Titular en el POA. h) En el caso de que un Especialista Titular se tome una licencia extraordinaria que supere el plazo previsto en el artículo 15 inciso d), el Coordinador del Área deberá pedir cubrir esa vacante con la selección de otro Especialista Titular (ver artículo 15) La Dirección con el asesoramiento del Consejo Asesor, dentro de un plazo de sesenta (60) días evaluará las modificaciones al POA y en caso de aceptarlas las elevará al HCD para su estudio fundamentando el grado de necesidad y urgencia. En los supuestos de los incisos f), g) y h) la Dirección deberá, en el plazo establecido en el párrafo anterior, proceder a realizar todos los actos necesarios para cubrir los nuevos cargos o vacantes existentes.

ARTÍCULO 10: Habilitación para desarrollar actividades prestacionales. Todos los Profesionales que se desempeñen en el Hospital Español, cualquiera sea la categoría en la que se desempeñen, deberán poseer Seguro de Responsabilidad Civil por mala praxis médica vigente y deberán cumplir con los requerimientos del APHE respecto de la colegiatura, agremiación, sanciones, etc. Quien así no lo hiciere no será reconocido como Profesional habilitado para desarrollar actividades prestacionales dentro del Hospital Español quedando bajo absoluta responsabilidad de la Dirección Médica.

ARTICULO 11: Generación de cargos y Categorías de Profesionales Toda generación de nuevos cargos profesionales se hará de acuerdo a las necesidades del Hospital, conforme a los requerimientos de la comunidad y los adelantos técnico- científicos o por los supuestos contemplados en el presente Reglamento. Estas necesidades deben estar establecidas en el Plan Operativo del Área Profesional Técnica (POA), evaluado por la Dirección con el asesoramiento del Consejo Asesor y aprobado por el HCD, según lo establecen los artículos 8 y 9. Los cargos para satisfacer dichas necesidades deberán ser cubiertos por profesionales que deberán adecuarse estrictamente a algunas de las categorías que se establecen a continuación. Se establecen las siguientes categorías para los Profesionales que se desempeñan en el Hospital Español: Categoría 1. PROFESIONALES MEDICOS ESPECIALISTAS: a) Profesional Médico Especialista Consultor. b) Profesional Médico Especialista Titular. c) Profesional Médico Especialista Suplente. d) Profesional Médico Autorizado. e) Profesional Médico Especialista Habilitado. f) Profesional Médico Ayudante Habilitado g) Profesional Medico Habilitado en Consultorio de Guardia. En caso de que el Área tenga más de un Profesional Especialista Titular, la suma de los profesionales encuadrados en los incisos 1.c) y 1.d) no podrá exceder el 50% del número de los encuadrados en el inciso 1.b).

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En caso de que el Área tenga un solo Profesional Especialista Titular, se deberá nombrar un Profesional Especialista Suplente, conforme los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Categoría 2. MEDICO DE GUARDIA: Se refiere a los Médicos de Guardia Clínica y Quirúrgica que se desempeñan en la Central de Emergencia. a) Medico Titular de Guardia b) Médico Suplente de Guardia Categoría 3. MEDICOS DE GUARDIA DE UNIDADES CRÍTICAS. a) Médico Titular de Guardia de Unidades Críticas. b) Médico Autorizado de Guardia de Unidades Críticas. Categoría 4. MEDICO RESIDENTE: De acuerdo a las posibilidades que existan en el Hospital, normatizadas por la Dirección a través del Comité de Docencia e Investigación y aprobadas por el HCD. Categoría 5. MEDICO HOSPITALISTA: Estos profesionales cumplen sus funciones en el Piso de Internación de acuerdo a las posibilidades que existan en el Hospital, normatizadas por la Dirección a través del Comité de Docencia e Investigación y aprobadas por el HCD. Categoría 1-a) Profesional Especialista Consultor Estarán comprendidos en esta categoría los profesionales que reúnan las siguientes condiciones: - Contar con título de Especialista expedido o convalidado por los Colegios de Médicos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Universidad Nacional y/o Universidades Públicas o Privadas. - Reconocida trayectoria nacional e institucional. - Su ingreso será por excepción, pedido por la mayoría del cuerpo profesional del Área Profesional Técnica a la Dirección previa valoración de sus antecedentes por la misma y el Comité de Docencia e Investigación. - Los profesionales del Hospital Español podrán lograr esta categoría a pedido del cuerpo profesional siendo evaluado por la Dirección. - Deberá cumplir las mismas normas que cumple todo el Plantel Profesional. - Los Profesionales visitantes nacionales y/o extranjeros podrán ser incluidos honoríficamente en esta categoría previa valoración de su currículum por la Dirección, Consejo Asesor y el Comité de Docencia e Investigación. Categoría 1- b) Profesional Especialista Titular Los profesionales comprendidos en esta categoría deberán cumplir con las siguientes funciones y obligaciones: - Ser profesionales Universitarios con nombramientos por parte de la Dirección y el HCD, pertenecientes al plantel de las distintas Áreas Profesionales Técnicas. - Poseer título de Especialista expedido por Universidad Nacional pública y/o Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires y/o Universidad privada y/u otro ente reconocido oficialmente. El título deberá ser convalidado por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires. - Atender obligatoriamente consultas externas y/o realizar prácticas por lo menos cuatro (4) hs. por semana y cumplir con el cronograma definido en el POA por el Coordinador de Área. Para aquellos profesionales que no atienden consultas externas, además de cumplir con el referido

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organigrama, deberán cumplir con la carga horaria antes indicada en el desarrollo de sus tareas en el Hospital. - En el caso de Servicios Centrales, deberán concurrir obligatoriamente de acuerdo al organigrama que fije el Coordinador de Área en el POA del Área. - En el caso de Clínica Médica y Cirugía General, deben haber estado cuatro (4) años como Médico Titular de Guardia del Hospital Español de La Plata. - En el caso de Cardiología, deben haber estado cuatro (4) años como Médico de Guardia de Cuidados Intensivos Cardiológicos. - En el caso de Terapia Intensiva, deben haber estado cuatro (4) años como Médico de Guardia de Terapia Intensiva (Unidad Crítica del Hospital). - Deberán cumplir con los objetivos del PGD y del POA del Área. Categoría 1- c) Profesional Especialista Suplente Los profesionales comprendidos en esta categoría deberán cumplir con las siguientes funciones y obligaciones: - Idénticos requisitos que el Profesional Especialista Titular respecto a la validación del Título de Especialista. - Debe ser no mayor de cuarenta (40) años al ingreso, a excepción de los médicos Titulares de Guardia. - No podrá realizar interconsultas ni atender consultorios externos, fuera de los períodos establecidos por el Coordinador de Área Profesional Técnica en el POA. - En el caso de Clínica Médica y Cirugía General, debe haber estado 4 (cuatro) años como Médico Titular de Guardia del Hospital Español de La Plata, o encontrarse desempeñando dicho cargo al momento del llamado a Selección. - En el caso de Cardiología, deben haber estado cuatro (4) años como Médico Titular de Guardia de Cuidados Intensivos Cardiológicos del Hospital Español de La Plata, o encontrarse desempeñando dicho cargo al momento del llamado a Selección. - En el caso de Terapia Intensiva, deben haber estado cuatro (4) años como Médico Titular de Guardia de Terapia Intensiva del Hospital Español de La Plata, o encontrarse desempeñando dicho cargo al momento del llamado a Selección (Unidad Crítica del Hospital). - Su ingreso será por selección, conforme lo estipulado en el artículo 13 del presente reglamento, renovándose el cargo anualmente, previo dictamen favorable del Coordinador del Área y la Dirección con asesoramiento del Consejo Asesor. Categoría 1- d) Profesional Autorizado Son profesionales autorizados a concurrir al Hospital y colaborar en tareas de la especialidad a solicitud del Coordinador del Área a través del POA. La autorización no podrá ser por un período mayor a un año y será renovable. Los profesionales comprendidos en esta categoría deberán cumplir con las siguientes funciones y obligaciones: - Debe ser no mayor de cuarenta (40) años al ser autorizado. - No podrá realizar ínterconsultas ni atender consultorios externos. -Sus funciones serán especificadas en el POA. - No es necesario que posea título de la especialidad. - En caso de no tener el título de especialidad, la autorización sólo podrá renovarse una vez no pudiendo exceder los dos años. Para los casos de nombramiento de Médicos Autorizados, podrán excederse, en situaciones excepcionales, la edad tope de cuarenta (40) años establecida debiendo justificarlo el Coordinador del Área.

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Categoría 1- e) Profesional Médico Especialista Habilitado Son profesionales habilitados a concurrir al Hospital y realizar tareas específicas. La solicitud de habilitación la deben tramitar personalmente en la Dirección Médica. Los profesionales comprendidos en esta categoría deberán cumplir con las siguientes funciones y obligaciones: - Idénticos requisitos que el Profesional Especialista Titular respecto a la validación del Título de Especialista. - No estar comprendido en las Categorías 1-a) a 1-d) del presente artículo. - Cumplir con artículo 10 del presente Reglamento. - Cumplir con el Código Disciplinario del presente Reglamento. - La Dirección determinará las funciones para las que está habilitado, de acuerdo a las funciones establecidas en el Reglamento de Médicos Habilitados. - La Dirección lo podrá habilitar para un episodio específico o por un plazo determinado. - La habilitación por plazo no podrá ser superior a seis meses. En caso de que se requiera un plazo de habilitación que exceda los seis meses, la Dirección podrá habilitar otro plazo de hasta seis meses con el aval del Coordinador del Área quien deberá justificar dicha habilitación en el POA. Categoría 1- f) Profesional Médico Ayudante Habilitado Los profesionales comprendidos en esta categoría deberán cumplir con las siguientes funciones y obligaciones: - No estar comprendido en las Categorías 1-a) a 1-e) del presente artículo. - Cumplir con artículo 10 del presente Reglamento. - Cumplir con el Código Disciplinario del presente Reglamento. - Ser presentado por un Profesional Especialista Titular, quien será el responsable del accionar del Profesional Ayudante Habilitado. - Sólo estará habilitado para Ayudar en intervenciones quirúrgicas. - La Dirección lo podrá habilitar para un episodio específico o por un plazo determinado. - La habilitación por plazo no podrá ser mayor a un año. En caso de que se requiera un plazo de habilitación que exceda un año, deberá ser avalado por el Coordinador en el POA. Categoría 1- g) Profesional Medico Habilitado en Consultorio de Guardia. Los profesionales comprendidos en esta categoría deberán cumplir con las siguientes funciones y obligaciones: - No estar comprendido en las Categorías 1-a) a 1-e) del presente artículo. - Cumplir con artículo 10 del presente Reglamento. - Cumplir con el Código Disciplinario del presente Reglamento. - La Dirección lo habilitará por un año. En caso de que se requiera un plazo de habilitación que exceda el año, la Dirección podrá habilitar períodos de 1 año con el aval del Coordinador del Área de Clínica Medica. - No podrá realizar interconsultas ni atender consultorios externos que no sean los de la Guardia Medica, ni realizar seguimiento de pacientes internados. Categoría 2- a) Medico Titular de Guardia Los profesionales comprendidos en esta categoría deberán cumplir con las siguientes funciones y obligaciones: - Idénticos requisitos que el Profesional Especialista Titular respecto a la validación del Título de Especialista. - No haber cumplido cuarenta (40) años al momento de su presentación.

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- Durará en sus funciones hasta un máximo de 5 años. Será evaluado anualmente por la Dirección para que continúe o no en su cargo, y elevado para su aprobación al HCD. - Puede desempeñarse como Médico Especialista Suplente de acuerdo a su formación en alguna de las Áreas Técnico Profesionales. - Atenderán la demanda de la Guardia Médica. En todos los casos tienen obligación de solicitar la concurrencia de los médicos especialistas de guardia pasiva o de las áreas correspondientes. -No puede atender Consultorios Externos ni realizar Interconsultas, - En caso de obtener el cargo de Médico Especialista Titular deberá renunciar al cargo de Médico Titular de Guardia. -Ante una emergencia deberá ayudar al Médico Internista de Guardia, si se lo requieren. Categoría 2- b) Medico Suplente de Guardia Los profesionales comprendidos en esta categoría deberán cumplir con las siguientes funciones y obligaciones: - Cumplir con las funciones de Médico Titular de Guardia, en el caso de que el Médico Titular de Guardia no pudiese. - Puede no tener título de Especialista, pero debe acreditar formación en Clínica Médica o Cirugía General avalada por la Dirección Médica. - No haber cumplido treinta y cinco (35) años al momento de ser presentado. - Podrá permanecer en sus funciones hasta la edad que el Médico Titular de Guardia tiene como límite para su presentación. - Será evaluado anualmente por la Dirección para que continúe o no en su cargo, y elevado para su aprobación al HCD. -No puede atender Consultorios Externos ni realizar Interconsultas. Categoría 3 – a) Médicos Titulares de Guardia de Unidades Críticas Los profesionales comprendidos en esta categoría deberán cumplir con las siguientes funciones y obligaciones: - Durará en sus funciones conforme a la evaluación anual que realiza el Coordinador del Área con la Dirección. Dicha evaluación se envía al HCD para su convalidación. - Idénticos requisitos que el Profesional Especialista Titular respecto a la validación del Título de Especialista. En caso de no tener el título al ingreso, tendrá un plazo de dos (2) años para presentarlo. - No haber cumplido cuarenta (40) años al momento de su presentación. - Estos profesionales sólo podrán actuar dentro del área en que fueron designados, no pudiendo realizar interconsultas en los pisos a excepción de situaciones de urgencia y valoración de riesgo quirúrgico. - No podrá atender consultorios externos. - Puede acceder al cargo de Profesional Especialista Suplente Categoría 3 - b) Médico Autorizado de Guardia de Unidades Críticas. Son profesionales autorizados a concurrir al Hospital y colaborar en tareas de la especialidad a solicitud del Coordinador del Área a través del POA. La autorización no podrá ser por un período mayor a un año y será renovable. Los profesionales comprendidos en esta categoría deberán cumplir con las siguientes funciones y obligaciones: - Cumplir con las funciones de Médico Titular de Guardia, en el caso de que el Médico Titular de Guardia no pudiese. - Debe ser no mayor de cuarenta (40) años al ser autorizado. - No podrá realizar interconsultas ni atender consultorios externos.

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-Sus funciones serán especificadas en el POA. - No es necesario que posea título de la especialidad. - En caso de no tener el título de especialidad, la autorización sólo podrá renovarse una vez no pudiendo exceder los dos años. Para los casos de nombramiento de Médicos Autorizados, podrán excederse, en situaciones excepcionales, la edad tope de cuarenta (40) años establecida debiendo justificarlo el Coordinador del Área. Categoría 5 Médico Hospitalista Los profesionales comprendidos en esta categoría deberán cumplir con las siguientes funciones y obligaciones: - Idénticos requisitos que el Profesional Especialista Titular respecto a la validación del Título de Especialista. - Será evaluado anualmente por la Dirección para que continúe o no en su cargo, y elevado para su aprobación al HCD. - Atenderán la demanda de pacientes Internados en Piso en forma coordinada con el Médico de Cabecera. -Ante una emergencia deberá ayudar al Médico Titular de Guardia o al Suplente de Guardia, si se lo requieren. - En caso de obtener el cargo de Médico Especialista Titular deberá renunciar al cargo de Médico Hospitalista. - No podrá realizar interconsultas ni atender consultorios externos que no sean los de la Guardia Medica, ni realizar seguimiento de pacientes internados.

ARTÍCULO 12: Nombramiento de Profesionales Todos los cargos Profesionales Especialistas Titular y Suplente serán cubiertos por Selección, tanto los cargos nuevos como aquellos que son dejados por Profesionales que se desvinculan del Hospital. La Dirección presentará el Orden de Mérito de la selección y una explicación dirigida al HCD del criterio utilizado para establecer dicho Orden, a efectos de que éste realice la aprobación. Para el cargo de Profesionales Especialistas Titular, en caso de haber Suplentes en el Área, se debe realizar una Selección cerrada entre los Suplentes. Tanto para el caso de Profesionales Especialistas Titular como Suplente, el Profesional se desempeñará en las tareas para las que fue designado, las que se podrán cambiar en función de los cambios que puedan realizarse al POA. Los cargos vacantes de los Médicos de Guardia y Hospitalista deberán ser seleccionado por el Director Médico con tres meses de anticipación a la finalización del período, en el caso de que la vacante se produzca de manera imprevista la selección deberá ser realizada por Dirección en forma inmediata. Elevando en ambos casos la selección al HCD para su aprobación. La selección deberá hacerse únicamente en la misma especialidad (un cirujano por otro cirujano), salvo para el caso del Médico Hospitalista. Todos los cargos Profesionales Autorizados serán aprobados por Dirección, quien además deberá comunicar al HCD la aprobación. Para el caso de Médicos de Guardia de Unidades Críticas, su ingreso se hará por selección de la lista de postulantes elevada por el coordinador del área ante la Dirección. Dicha selección se envía al HCD para su convalidación.

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Todos los Profesionales Habilitados serán aprobados por Dirección, quien comunicar dicha aprobación al HCD.

ARTÍCULO 13: Selección de Profesionales Especialista Titular y Suplente Los llamados a Selección serán efectuados por la Dirección y serán dados a publicidad con por lo menos treinta (30) días hábiles de anticipación al cierre de la Selección. En dicho llamado se especificarán las necesidades a cubrir, las que deben ser tomadas del POA. La solicitud de inscripción deberá hacerse por escrito dirigido a la Dirección y acompañada de los antecedentes profesionales por cuadruplicado y en el orden que establece el artículo 14 del presente Reglamento. El cierre de la inscripción será a las doce (12) horas del día establecido, no aceptándose inscripciones con posterioridad. En el caso de Selección de Especialista Titular y Suplente , cada postulante tendrá una entrevista con el HCD y Dirección donde se evaluará si el Plan de Trabajo del postulante se ajusta al PGD y al POA. En caso de que no se ajuste, el Postulante será excluido de la Selección. Por cada Selección se nombrará un Jurado para calificar a los postulantes. El mismo estará formado por tres médicos del Hospital a designar: uno por la Dirección, uno por la APHE y uno por el Consejo Asesor. Preferentemente los tres médicos del Jurado serán de la especialidad concursada. El Jurado deberá expedirse en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores al cierre de inscripción. Su designación será hecha conjuntamente con el llamado a Selección. El Jurado no podrá ser recusado, salvo causa fehacientemente justificada. Las impugnaciones al Jurado y postulantes podrán hacerse hasta diez días posteriores al cierre de la inscripción ante la Dirección. El dictamen de Dirección sobre las impugnaciones y recusaciones es inapelable.

ARTÍCULO 14: Valoración de los Postulantes Deberá tomarse en cuenta para la valoración de los postulantes: a) Condiciones éticas, conducta gremial y su legajo personal, cuyo informe deberá ser recabado a la APHE y a la Dirección respectivamente, cuando el postulante posea antecedentes en el Hospital. Además, deberá presentar certificado de no sanción ética- profesional expedido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires o del de la jurisdicción donde hubiera ejercido. Si el postulante tuviese entre sus antecedentes en esta Institución una sanción disciplinaria, su rehabilitación para presentarse a la selección estará sujeta a las siguientes normativas:

1) Por cada apercibimiento tres (3) meses. 2) Por cada suspensión de hasta cinco (5) días: seis (6) meses. 3) Por cada suspensión mayor a cinco (5) días: un (1) año. 4) Por sanciones originadas en cuestiones éticas gremiales: hasta el momento de resolverse

la rehabilitación. b) Antecedentes profesionales: se tendrán en cuenta los siguientes antecedentes en el puntaje: 1) Residencia o Curso de Especialización de Post Grado Universitario: completa reconocida

oficialmente por el Misterio de Salud y Educación Nacionales y Provinciales o por Universidades Nacionales públicas o privadas o por Universidades Extranjeras: tres (3) puntos por año hasta un máximo de cuatro (4) años y tres (3) puntos más en caso de haber sido Jefe de residentes.

2) Concurrencia: completa reconocida oficialmente por el Misterio de Salud y Educación Nacionales y Provinciales o por Universidades Nacionales públicas o privadas: dos (2) puntos por año hasta un máximo de cinco (5) años.

3) Internado rotatorio de Post-grado: dos (2)puntos por año hasta un máximo de un (1) año.-

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4) Trabajos: i. por trabajos presentados y aceptados en entidades científicas profesionales de

Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, en congresos y/o Jornadas de Nivel Nacional, Provincial o Municipal, se acredita un (1) trabajo por año correspondiéndole un (1) punto por cada trabajo.

ii. Por trabajos originales publicados en revistas Nacionales y/o extranjeras: un (1) punto por trabajo por año.

iii. Por trabajos oficiales de Investigación certificados por los respectivos colegios, Consejos Profesionales, Universidades o Entes Nacionales o Provinciales un (1) trabajo cada tres (3) años otorga tres (3) puntos por trabajo hasta un máximo de dos (2) trabajos.

5) Docencia: se reconocerán cargos docentes obtenidos por concurso y con el siguiente puntaje: i. Profesor Titular, ocho (8) puntos.- ii. Profesor Adjunto, seis (6) puntos.- iii. Jefe de Clínicas y Jefe de Trabajos Prácticos, cinco (5) puntos.- iv. Docente Libre, cinco (5) puntos. v. Ayudante Diplomado, tres (3) puntos. vi. Instructor de residentes, tres (3) puntos.

6) Becas otorgadas de acuerdo a reglamentos de Universidades Nacionales y / u Organismos Oficiales Nacionales y/ o Provinciales y/o Municipales y/o extranjeras, un (1) punto por año hasta un máximo de dos (2) años.

7) Cursos: Organizados por Ministerios, Universidades y/o Entidades creadas por Ley que rijan la matrícula y los organizados por Instituciones reconocidas y avalados por entidades oficiales y/o de Ley. i. De hasta cincuenta (50) horas con evaluación final, un (1) punto por curso hasta un

máximo de cuatro cursos. ii. De hasta trescientas (300) horas con evaluación final, dos (2) puntos por curso pudiendo

acreditarse hasta un solo curso. iii. De más de trescientas (300) horas con evaluación final, cuatro (4) puntos pudiendo

acreditarse hasta un solo curso. Todos los cursos deben ser de la especialidad que se está seleccionando o a afín o de administración y gestión hospitalaria. 8) Títulos:

i. Profesional Universitario, dos (2) puntos. ii. Doctorado, dos (2) puntos. iii. Especialista Universitario, dos (2) puntos. iv. Especialista Otorgado por Colegio de Médico, dos (2) puntos. v. Especialista Jerarquizado otorgado por el Colegio de Médicos, tres (3) puntos. vi. Especialista Consultor otorgado por el Colegio de Médicos, cuatro (4) puntos.

Se sumaran el máximo puntaje obtenido en los ítem i, ii y iii, con el máximo puntaje obtenido en los ítem iv, v y vi. c) Antigüedad en el Hospital: para valorar la misma se considerara a razón de 0,25 puntos por año a partir del nombramiento efectuado por la Dirección y/o HCD. En caso de que el postulante se hubiere desempeñado como Especialista Suplente, la antigüedad se contará a partir de su nombramiento como Suplente. En caso de que el postulante se hubiere desempeñado como Médico de Guardia Interna Titular o Suplente o Médico Hospitalista, la antigüedad se contará a partir de su nombramiento.

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El Jurado valorará los incisos a), b) y c) del presente artículo para determinar los postulantes capacitados para acceder al cargo, elevando las conclusiones a la Dirección para realizar el Orden de Mérito. El pedido de nombramiento definitivo del profesional seleccionado será elevado por la Dirección al HCD, conforme se establece en el artículo 12 primer párrafo. Es facultad del Jurado declarar desierta la selección si ninguno de los postulantes logra reunir como mínimo diez (10) puntos. Toda circunstancia no contemplada en éste artículo será resuelta por la Dirección con la aprobación del HCD.

CAPITULO III PERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 15: Licencias a) Las licencias anuales serán otorgadas por el Coordinador del Área y por la Dirección a

solicitud del interesado, deberán ser presentadas por escrito con una anticipación de diez (10) días para permitir que se organicen los reemplazos pudiendo ser denegadas por razones de servicio. En ningún caso y bajo ningún concepto podrán hacer uso de la licencia todos los componentes de un equipo de especialidad a un mismo tiempo, quedando bajo responsabilidad del Director su cumplimiento. A los fines de definir el plazo de licencias anuales se computarán hasta 35 días anuales calendario no acumulables. En el caso de los médicos dependientes del Hospital, el período de la licencia será de acuerdo a la legislación vigentes de las leyes laborales.

b) Las licencias especiales por congresos, cursos, etc. deberán ser solicitadas por lo menos con diez (10) días de anticipación y serán acordadas para los dependientes sin goce de sueldo, previa organización del área o la guardia correspondiente al solicitante. En ningún caso podrán hacer uso de la misma si no ha sido acordada.

c) La licencia originada por enfermedad, en todos los casos será acordada por la Dirección cumplidos los trámites reglamentarios habituales, certificado médico extendido por el médico de la Institución.

d) Las licencias extraordinarias, podrá tomarse en forma consecutiva o fraccionada, tendrá carácter de acumulativa y no podrán extenderse en más de un año dentro de un periodo de 10 años.

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CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 16: Faltas. Se consideran faltas, sin perjuicio de otras conductas aquí no enumeradas que podrán ser pasibles de sanciones, las siguientes: El no cumplimiento de la Normativa Nacional, Provincial y Municipal. El no cumplimiento de la Normas del Hospital Español. El trato indebido de colegas, personal administrativo, pacientes y asociados de la A.E.S.M.yB.

ARTÍCULO 17: Medidas disciplinarias Las medidas disciplinarias se graduarán de la siguiente manera: . Observación . Llamado de atención . Amonestación . Suspensión . Baja del plantel profesional del Hospital

ARTÍCULO 18: Procedimiento En el caso de Médicos en relación de dependencia con el Hospital, la Dirección elevará los antecedentes al HCD quien aplicará las sanciones que correspondan. En el caso de Médicos que no están en relación de dependencia con el Hospital, una vez tomado conocimiento de los hechos o comunicados por cualquier medio a la Dirección, la misma deberá, dentro del plazo de diez (10) días, elevar los antecedentes al HCD con un resumen de los hechos y dictamen fundado respecto de cual sería a su criterio la sanción a aplicar. En función de los antecedentes recibidos de la Dirección, el HCD, de así estimarlo pertinente, aplicará las sanciones previstas en los puntos 1. y 2. del artículo anterior directamente a través de la Dirección. De considerar el HCD que la falta sea pasible de alguna de las sanciones previstas en los puntos 3., 4. y 5. del artículo anterior, devolverá los antecedentes a la Dirección para que ésta designe, en el plazo de tres (3) días, un médico sumariante que debe ser Médico Especialista Titular del Hospital para llevar adelante el correspondiente sumario. Una vez designado el sumariante se comunicará al sumariado la imputación para que formule el pertinente descargo en el plazo de tres (3) días. El sumariante está facultado para recabar de oficio la prueba necesaria. La prueba se sustanciará dentro del plazo de diez (10) días contados desde la presentación del descargo. Una vez vencido este plazo la Dirección elevará las actuaciones al HCD con un dictamen fundado respecto de cual sería a su criterio la sanción a aplicar, resolviendo el HCD dentro del plazo de cinco (5) días. Solo si la sanción aplicada es de las previstas en los puntos 3., 4. o 5., el sumariado podrá interponer dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el recurso de reconsideración ante el HCD quien deberá expedirse dentro del plazo de diez (10) días de recibido el mismo. Todas las sanciones serán comunicadas a Gerencia como así también a la APHE para ser anotadas en los legajos correspondientes. Sin perjuicio de lo expuesto y ante la posibilidad de que la conducta implique una falta a la ética profesional, tanto el HCD como la Dirección deberán poner en conocimiento al Colegio Profesional correspondiente.

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CAPITULO V APLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN ARTÍCULO 19: Aplicación Este reglamento no será de aplicación en su totalidad o en parte cuando contravenga disposiciones legales en vigencia o que se dicten por autoridad competente y /o provincial.

ARTÍCULO 20: Actualización Anualmente el HCD y/o la APHE, podrán proponer mmodificar en forma parcial algunos artículos o agregar los que estimen convenientes.

ARTÍCULO 21: En caso de problemas no especificados en el presente Reglamento, podrá el HCD convocar a la APHE a efectos de buscar las soluciones correspondientes y viceversa.

CAPITULO VI CLÁUSULAS TRANSITORIAS ARTÍCULO 22: En el caso de los profesionales habilitados al momento de la puesta en vigencia del presente Reglamento, cuyo plazo de habilitación haya excedido o exceda los seis (6) meses, se establece un período de cinco (5) años para regularizar la situación. (VIENE DEL ART. 11 CAT. 1 E).