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ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS DE RISARALDA, ASOCORIS-CONFECOOP RISARALDA ESTATUTOS CAPÍTULO I RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACIÓN ARTÍCULO 1º Naturaleza y razón social. La entidad es un organismo Cooperativo de segundo grado, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y aporte social variable e ilimitados, regida por la Ley, los Principios Universales, y la Doctrina del Cooperativismo, los presentes Estatutos y cuya razón social es ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS DE RISARALDA, CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE COLOMBIA SECCIONAL RISARALDA, la cual podrá identificarse también con la denominación simplificada de "ASOCORIS-CONFECOOP RISARALDA”. ARTÍCULO 2º Domicilio y ámbito Territorial. El domicilio principal de la Asociación es la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia; su ámbito de Operaciones es el Departamento de Risaralda y Norte del Valle, República de Colombia, podrá establecer oficinas y sucursales en cualquier municipio del Departamento que sean necesarias para la prestación de sus servicios, según las normas legales vigentes para tales propósitos y puede establecer capítulos o Comités Especiales de acción, en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 3º Duración. La duración de la Asociación es indefinida, pero podrá disolverse para liquidarse en cualquier tiempo, en los casos, en la forma y términos previstos por Ley y los presentes Estatutos. ARTÍCULO 4º Normas que nos rigen. La Asociación de Cooperativas de Risaralda se regirá por los principios y valores universales del cooperativismo, por las normas legales vigentes y en general por las normas del derecho aplicable a su condición de persona jurídica. CAPÍTULO II OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 5º La asociación se propone, sobre las bases esenciales de la Cooperación y ayuda mutua, ser organismo representativo de las Entidades del sector en Risaralda y Norte del Valle, promoviendo la integración y unidad del movimiento Cooperativo a nivel Regional y Nacional.

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ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS DE RISARALDA,

ASOCORIS-CONFECOOP RISARALDA ESTATUTOS

CAPÍTULO I

RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES,

DURACIÓN ARTÍCULO 1º Naturaleza y razón social. La entidad es un organismo Cooperativo de segundo grado, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y aporte social variable e ilimitados, regida por la Ley, los Principios Universales, y la Doctrina del Cooperativismo, los presentes Estatutos y cuya razón social es ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS DE RISARALDA, CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE COLOMBIA SECCIONAL RISARALDA, la cual podrá identificarse también con la denominación simplificada de "ASOCORIS-CONFECOOP RISARALDA”. ARTÍCULO 2º Domicilio y ámbito Territorial. El domicilio principal de la Asociación es la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia; su ámbito de Operaciones es el Departamento de Risaralda y Norte del Valle, República de Colombia, podrá establecer oficinas y sucursales en cualquier municipio del Departamento que sean necesarias para la prestación de sus servicios, según las normas legales vigentes para tales propósitos y puede establecer capítulos o Comités Especiales de acción, en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 3º Duración. La duración de la Asociación es indefinida, pero podrá disolverse para liquidarse en cualquier tiempo, en los casos, en la forma y términos previstos por Ley y los presentes Estatutos. ARTÍCULO 4º Normas que nos rigen. La Asociación de Cooperativas de Risaralda se regirá por los principios y valores universales del cooperativismo, por las normas legales vigentes y en general por las normas del derecho aplicable a su condición de persona jurídica.

CAPÍTULO II

OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 5º La asociación se propone, sobre las bases esenciales de la Cooperación y ayuda mutua, ser organismo representativo de las Entidades del sector en Risaralda y Norte del Valle, promoviendo la integración y unidad del movimiento Cooperativo a nivel Regional y Nacional.

ARTÍCULO 6º Objetivos. La asociación tiene como objetivos generales del acuerdo cooperativo propender por el desarrollo y fortalecimiento del sistema cooperativo; procurar integración a nivel regional, nacional e internacional; Ser el vocero autorizado de sus asociados entre organismos públicos y privados municipales, nacionales e internacionales; adelantará investigaciones técnicas, financieras, económicas, de factibilidad, etc.; llevará a cabo seminarios, foros, congresos, reuniones técnicas sobre teoría, planeación, desarrollo y organización cooperativa. ARTÍCULO 7º Actividades. Para el logro de sus objetivos la Asociación podrá adelantar las siguientes actividades: 1. Elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo cooperativo que

contribuyan a la creación de nuevas Entidades Cooperativas y afines, dando prelación a aquellas del área de producción y trabajo.

2. Estimular las relaciones intercooperativas como medio eficaz de acercamiento, unidad y conocimiento.

3. Fomentar la educación y la capacitación técnica en las entidades asociadas, a todo nivel.

4. Promover la participación en la dirección e investigación de temas y problemas comunes a la entidad asociada.

5. Mantenerse atenta al estudio y discusión de toda Ley o proyecto de Ley que pueda afectar al Cooperativismo en cualquier forma y proponer aquellas que le sean benéficas.

6. Estimular las mejores relaciones institucionales con aquellos organismos que trabajan por el mejoramiento social y económico de las clases menos favorecidas.

7. Fomentar relaciones de Cooperación con agencias del Gobierno y entidades particulares que persigan fines de mejoramiento social.

8. Propiciar la creación de condiciones políticas que faciliten el desarrollo cooperativo, sin menoscabar las libertades en los campos políticos e ideológicos.

9. Establecer y disponer de los recursos humanos, financieros y materiales de comunicación Regional, nacional e internacional, que permitan cumplir de manera eficiente el papel de órgano de integración del movimiento cooperativo.

10. Promover El sistema de Autocontrol para el sector de la Economía Solidaria en la medida que las circunstancias lo ameriten.

11. Los demás que como organismo de integración de segundo grado le puedan corresponder.

ARTÍCULO 8º Actos cooperativos y Sujeción a los principios. Las actividades previstas en el artículo anterior que la Asociación realice con sus asociados o con otras Cooperativas en desarrollo de sus objetivos sociales constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo, así como a sus métodos y procedimientos universalmente

aceptados. La Asociación, por medio de sus órganos competentes, podrá organizar los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias de conformidad con las normas legales vigentes y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos. Los diversos servicios de la Asociación podrán ser organizados en secciones de acuerdo con las características de cada tipo. ARTÍCULO 9º Reglamentación de los servicios. Para el establecimiento de los servicios de la Asociación, el Consejo de Administración dictará las reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto social. ARTÍCULO 10. Convenios para prestación de servicios. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados, la Asociación podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en especial del sector Cooperativo, celebrando para el efecto convenios especiales. ARTÍCULO 11. Prestación de servicios al público no asociado. Por regla general, la Asociación prestará preferiblemente los servicios objeto del acuerdo Cooperativo, a los asociados. Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, podrán extenderse esos servicios al público no asociado de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 12. Tienen la calidad de Asociado de la Entidad, las Personas Jurídicas que han suscrito Acta de Constitución y las que posteriormente sean admitidas por el Consejo de Directores. Pueden aspirar a ser asociados las personas Jurídicas previstas en la Ley Cooperativa y los presentes Estatutos, a saber: 1. Las Cooperativas de primer grado. 2. Los Fondos de Empleados. 3. Las Precooperativas. 4. Las Sociedades Mutuales. 5. Los Organismos Cooperativos de Grado Superior. 6. Las Instituciones Auxiliares de Cooperativismo. 7. Las demás entidades que conforman el sistema de la Economía Solidaria, en

los términos de la Ley 454 de 1998.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, RETIRO Y EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 13. Requisitos de admisión de los asociados. Para ser asociado de la Entidad, las Personas Jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Solicitud de Ingreso formulada por el Representante Legal de la entidad

aspirante. 2. Certificado de existencia y representación legal. 3. Copia auténtica del documento por medio del cual el organismo respectivo

autorizó la afiliación. 4. Copia de los Estatutos vigentes. 5. Copia del último balance firmado por los funcionarios autorizados, incluyendo

el número de asociados de la entidad solicitante. 6. Pagar la Cuota de Admisión que será del 5% de un salario mínimo mensual

legal vigente, no reembolsable en el momento de retiro del asociado. 7. Suscribir y pagar por una sola vez, aporte social equivalente a un (1) salario

mínimo mensual legal vigente. PARÁGRAFO: Se entenderá adquirida la calidad de asociado, a partir de la fecha en la cual el interesado sea aceptado por el Consejo de Directores y haya cancelado el aporte social de que habla el presente artículo. ARTÍCULO 14. Deberes de los asociados. Son deberes generales de los asociados: 1. Cumplir oportunamente las obligaciones económicas contraidas con la

Asociación para su normal funcionamiento derivadas del Acuerdo Cooperativo.

2. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia, ajustadas a la Ley, al Estatuto y a los Reglamentos.

3. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la entidad y con los Asociados de la misma.

4. Utilizar habitualmente en forma adecuada a sus necesidades, los servicios que presta la Entidad.

5. Suministrar los informes y documentos que la Asociación solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella e informar cualquier cambio de dirección.

6. Asistir puntualmente a los actos programados por la Asociación, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

7. Observar una conducta respetuosa con los organismos directivos de la Entidad y con los demás asociados.

8. Cumplir los demás deberes que resulten de la Ley, al Estatuto y los Reglamentos.

ARTÍCULO 15. Derechos de los asociados. Son derechos fundamentales de los asociados: 1. Utilizar los servicios de la Asociación, realizando con ella las operaciones

propias de su objeto social. 2. Participar en las reuniones de las Asambleas Generales, y en la

Administración de la Cooperativa mediante el desempeño de cargos sociales. 3. Elegir y ser elegido en las Asambleas Generales, en donde cada Asociado

hábil, tiene derecho a un (1) voto. 4. Fiscalizar la gestión de la Asociación, de conformidad con el Estatuto y el

Reglamento. 5. Retirarse voluntariamente de la Asociación. 6. Requerir y obtener asesoramiento que ofrece la Asociación a sus afiliados. 7. Proponer al Consejo de Directivos temas importantes para ser tratados en sus

reuniones, formular sugerencias, etc. 8. Las demás que resulten de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos. PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados, estará condicionado al cumplimiento de sus deberes. ARTÍCULO 16. Pérdida de calidad de asociado. La calidad de asociado de la Entidad se pierde: 1. Por retiro voluntario. 2. Por disolución para liquidación. 3. Por exclusión. ARTÍCULO 17. Retiro voluntario. Deberá solicitarse por escrito por parte del Representante Legal, acompañando la parte pertinente del acta del órgano directivo facultado para aprobar la desvinculación. Cuando un asociado manifieste su voluntad de desvincularse de la asociación, el consejo de directores deberá aceptar dicha solicitud en virtud del derecho fundamental de la libre asociación y retiro. El retiro del asociado no estará condicionado a la existencia de obligaciones económicas independientemente del monto de sus aportes, la recuperación de estos recursos dependerá de la gestión administrativa. ARTÍCULO 18. Reintegro posterior al retiro voluntario. El Asociado que se haya retirado voluntariamente de la Asociación, podrá, después de seis (6) meses del retiro, solicitar su ingreso a ella, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados en el artículo 13 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 19. Disolución para liquidación. Se entenderá perdida la calidad de Asociada de la Persona Jurídica que en forma Voluntaria o de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias se hayan disuelto para liquidarse. ARTÍCULO 20. Exclusión. El Consejo de Directores decretará la exclusión de los asociados en uno de los siguientes casos: 1. Por graves infracciones a los deberes y disciplina social establecido en el

presente Estatuto, Reglamentos, decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Directores.

2. Cuando la Persona Jurídica Asociada desvíe sus propósitos y objetivos y sus prácticas se tornen opuestas a los principios Cooperativos y a las características propias de las instituciones sin ánimo de lucro.

3. Cuando los representantes o mandatarios de las personas jurídicas causen daño a la Asociación por medio de la difamación o atenten contra el prestigio, estabilidad y normal desarrollo de la misma.

4. Por falsedad o reticencia en la presentación de informes o documentos que la Asociación requiera.

5. Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas con la Entidad.

6. Por los demás hechos expresamente consagrados en los Reglamentos como causales de exclusión.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE SANCIONES – CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 21. Procedimiento para decretar la exclusión. Para proceder a decretar la exclusión, se hará una previa información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales se basa, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar en Acta suscrita por el Presidente y el Secretario del Consejo de Directores. En todo caso, antes de que se produzca la decisión, deberá darle al asociado la oportunidad de presentar sus descargos. ARTÍCULO 22. Notificación y Recursos. Producida la Resolución de Exclusión, ésta se notificará al asociado personalmente o por medio de carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros de la Asociación. El asociado sancionado podrá interponer recurso de Reposición ante el Consejo de Directores dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de la Resolución o del envío por correo certificado y subsidiariamente el recurso de Apelación ante la Asamblea General. Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso de reposición por la Secretaria del Consejo de Directores, será considerado en la reunión

inmediatamente siguiente. Si el Consejo de Directores al resolver el recurso de Reposición confirma la exclusión, ésta se ejecutará de inmediato. Si el afectado interpusiese el recurso de Apelación, el Consejo lo concederá, pero el asociado tendrá suspendidos sus derechos hasta que la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria lo resuelva. ARTÍCULO 23. Devolución de Aportes Sociales. Los asociados que hayan perdido la calidad de tales por cualquier motivo tendrán derecho a que la Asociación les devuelva el valor de sus Aportes, después de atendidos los compromisos legales y estatutarios siempre y cuando no se afecte el mínimo irreducible.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 24. Definición. Es el esquema mediante el cual la administración fija el origen de los ingresos de carácter administrativo y patrimonial, con los cuales se prevé el funcionamiento de la entidad; que se pueden constatar en las Cuentas, Balance General, inventario y estado de resultados financieros de la asociación, cuyo ejercicio es anual y con corte a 31 de diciembre de cada año; se presenta en primera instancia para aprobación del Consejo para posteriormente remitir a la Asamblea General y a la entidad competente para su respectiva aprobación. PARÁGRAFO: El Balance General, los Estados Financieros y los informes para la Asamblea General se enviarán a las Entidades asociadas por lo menos con diez (10) días de anticipación a la realización de la Asamblea, para su conocimiento y estudio. ARTÍCULO 25. Patrimonio. El patrimonio de la Asociación estará constituido por los Aportes Sociales individuales y los amortizados; los Fondos y Reservas de carácter permanente y los Auxilios y Donaciones que se reciban. El patrimonio de la Entidad será variable e ilimitado, sin perjuicio del monto mínimo de Aportes Sociales que se establece en el presente Estatuto. ARTÍCULO 26. Aportes Sociales. Los Aportes Sociales tendrán las características previstas en la Ley. La persona Jurídica y Asociada suscribirá, por una sola vez, Aportes Sociales en cuantía equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. PARÁGRAFO: La Asamblea General podrá decretar Aportes extraordinarios cuando lo estime conveniente o necesario.

ARTÍCULO 27. Cuota de Sostenimiento. Las entidades Asociadas pagarán dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, como cuota obligatoria de sostenimiento, el porcentaje sobre el salario mínimo legal mensual vigente fijado mediante escala de acuerdo al patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, así: ESCALA PATRIMONIO %SMMLV Hasta 50 SMMLV 5% De 50 a 100 SMMLV 10% De 100 a 200 SMMLV 15% De 200 a 350 SMMLV 20% De 350 a 550 SMMLV 25% De 550 SMMLV en adelante 30% PARÁGRAFO: Los Aportes Sociales, las cuotas de Admisión, se reajustarán automáticamente cada año en proporción al porcentaje de incremento del salario mínimo mensual legal vigente y será comunicada oficial y oportunamente por el Consejo de Directores a cada Asociado. ARTÍCULO 28. Los Organismos de Segundo Grado del Sector, podrán hacer pagos por concepto de cuotas de sostenimiento por valores superiores a los estipulados en el artículo 27. ARTÍCULO 29. Monto Mínimo de Aportes Sociales. El monto mínimo de los Aportes Sociales de la Asociación será el equivalente a diez y siete (17) SMMLV, de los aportes pagados, los cuales no serán reducibles durante la existencia de la Asociación. ARTÍCULO 30. Con cargo al Fondo de Revalorización de Aportes Sociales, se podrá mantener el poder adquisitivo constante de éstos. La Asamblea General, previo estudio y propuesta del Consejo de Directores, podrá destinar anualmente el monto de los recursos del respectivo fondo a utilizar para este efecto y definirá el porcentaje de revalorización que recibirán los Aportes Sociales teniendo en cuenta las alteraciones de su valor real y dentro de los límites que fije el reglamento y la Ley. ARTÍCULO 31. Amortización de Aportes Sociales. Cuando la Asociación haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros, mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir una parte o la totalidad de los Aportes Sociales individuales de los Asociados. Tal amortización se efectuará constituyendo un fondo especial, cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio, en el monto que determine la Asamblea General y deberá hacerse en igualdad de condiciones para los asociados.

ARTÍCULO 32. Certificación. A solicitud del Asociado interesado, la Asociación por medio del Director Ejecutivo o persona que éste designe, certificará el monto total de los Aportes Sociales que aquel posea. ARTÍCULO 33. Reservas. Sin perjuicio de las reservas técnicas que debe tener la Asociación, podrá contar con reservas patrimoniales de carácter permanente, las cuales no podrán ser repartidas entre los asociados, ni acrecentarán los Aportes de éstos. - Esta disposición se mantendrá durante la existencia de la Entidad y aún en el evento de su liquidación. En todo caso y de conformidad con la Ley, deberá existir una reserva de carácter patrimonial para proteger los Aportes Sociales de eventuales pérdidas. ARTÍCULO 34. Fondos. La entidad podrá constituir fondos permanentes o consumibles que no podrán destinarse a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados, ni repartirse entre los Asociados, en el evento de liquidación de la Asociación. En todo caso y de conformidad con la Ley, deberá existir un fondo de Educación y otro de Solidaridad. ARTÍCULO 35. Incremento de Reservas y Fondos. Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos de la Asociación, respetando en su aplicación los porcentajes mínimos previstos por la Ley. En todo caso el excedente se aplicará de manera preferente a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. ARTÍCULO 36. Auxilios y Donaciones. Los Auxilios y Donaciones que reciba la Asociación, se destinarán conforme a la voluntad del otorgante. En el evento de su liquidación las sumas que pudiesen existir por estos conceptos, no serán repartibles por los Asociados, ni acrecentarán sus Aportes. ARTÍCULO 37. Destinación de Excedentes. Si al liquidar el ejercicio resultaré algún excedente, éste se aplicará de conformidad con lo prescrito por la Legislación Cooperativa y lo dispuesto por la Asamblea General.

CAPÍTULO VII

ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD ARTÍCULO 38. La Administración de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General, del Consejo de Directores y del Director Ejecutivo.

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 39. Definición e Integración. La Asamblea General es el órgano máximo de Administración de la Entidad y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se haya adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias o reglamentarias. Estará constituida por dos (2) representantes de cada Entidad Asociada acreditando previamente su calidad. ARTÍCULO 40. Asociados Hábiles. Son asociados hábiles los debidamente afiliados, inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Asociación, al momento de la convocatoria. Para los efectos del presente Artículo la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal verificarán los listados de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de éstos será fijada en un sitio visible en las oficinas de la Asociación, por un término no inferior a diez (10) días tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar. ARTÍCULO 41. Clases de Asamblea General. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias serán celebradas dentro de los cuatro (4) primeros meses del año, para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos de imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ella se tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocados y los que se deriven directamente de éstos. ARTÍCULO 42. Convocatoria. La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará para la fecha, hora, lugar y objetos determinados. La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a diez (10) días hábiles, mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados a las direcciones que figuren en los registros de la Asociación. ARTÍCULO 43. Competencia para convocar. Por regla general, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Directores. Si el Consejo de Directores no hiciera la convocatoria para Asamblea General Ordinaria para celebrarla dentro de los cuatro (4) primeros meses del año, ésta será convocada por la Junta de Vigilancia, en su defecto por el Revisor Fiscal y en la última instancia por el 15% de los Asociados hábiles, previa comunicación de tal hecho a la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia.

Si el Consejo de Directores no atendiera la solicitud debidamente sustentada de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, se procederá en la siguiente forma: Si la solicitud fue hecha por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal podrá convocar; si éste fuere quien lo hubiese pedido, la convocatoria la hará la Junta de Vigilancia, y si quien hubiese solicitado fue el 15% de los Asociados hábiles, la Asamblea podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia, pero si en diez (10) días no se ha pronunciado, convocará el Revisor Fiscal. ARTÍCULO 44. Normas para la Asamblea. En las reuniones de la Asamblea General se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes: 1. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que determine la

convocatoria serán instaladas por el Presidente del Consejo de Directores y las dirigirá hasta tanto la Asamblea elija de su seno Presidente y Vicepresidente. El Secretario podrá ser el mismo del Consejo de Directores.

2. El quórum de la Asamblea general lo constituye la mitad de los Asociados hábiles convocados.

3. Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Asociados asistentes. - La reforma del Estatuto, la fijación de Aportes Extraordinarios, la Amortización de Aportes, la transformación fusión, incorporación y disolución para liquidación, requieren siempre el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados asistentes.

4. Cada asociado tendrá derecho sólo a un (1) voto y no podrá delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

5. La elección del Consejo de Directores y Junta de Vigilancia procurará hacerse por unanimidad de los asociados asistentes, de no ser posible, por el sistema de planchas y cuociente electoral.

6. Para la elección de Revisor Fiscal y su suplente, el sistema electoral será el de mayoría absoluta.

7. Lo ocurrido en las reuniones de Asamblea General, se hará constar en actas las cuales se encabezarán con su número y contendrán por los menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados hábiles; número de convocados y número de asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas; los nombramientos efectuados; fecha y hora de la clausura.

El estudio y aprobación del Acta que se refiere el numeral anterior, estará a cargo de dos (2) asociados asistentes a la Asamblea, nombrados por la Mesa Directiva, quienes en asocio del Presidente y el Secretario de la misma, firmarán aprobando en representación de los asistentes.

ARTÍCULO 45. Funciones de la Asamblea General. Son funciones de la Asamblea General: 1. Establecer las políticas y directrices generales de las Asociaciones para el

cumplimiento de su objetivo social. 2. Reformar los Estatutos. 3. Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia. 4. Estudiar, aprobar o improbar el Balance General de los Estados Financieros

de fin del Ejercicio. 5. Destinar los excedentes del Ejercicio Económico, conforme a lo previsto por la

Ley y los Estatutos. 6. Fijar cuotas o Aportes Extraordinarios. 7. Elegir los integrantes del Consejo de Directores y los de la Junta de Vigilancia. 8. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y asignar al primero su remuneración. 9. Conocer de la responsabilidad de los miembros del Consejo de Directores, de

la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal y si es el caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.

10. Decidir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Directores, La Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal tomando las medidas que sean del caso.

11. Resolver los recursos de apelación que hayan interpuesto los Asociados excluidos.

12. Aprobar la fusión o incorporación a otras entidades, la transformación a nueva entidad de naturaleza similar, la disolución y ordenar la liquidación de la Entidad.

13. Aprobar su propio reglamento. 14. Las demás que le correspondan como suprema autoridad de la Asociación,

de acuerdo con la Ley y los presentes Estatutos.

CONSEJO DE DIRECTORES

ARTÍCULO 46. Definición y Composición. El Consejo de Directores es el Órgano Directivo de la Asociación, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General y del Estatuto, correspondiéndole la administración superior de la Asociación. - Estará integrado por siete (7) miembros principales, y 7 suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General, quienes actuarán en nombre de los órganos asociados. PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo de Directores serán elegidos para un período de dos (2) años, podrán ser reelegidos o removidos, procurando la rotación a fin de permitir participación al mayor número de Entidades asociadas. PARÁGRAFO 2: Los miembros del Consejo de Directores, de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal, serán removidos por el incumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 47. Requisitos Rigurosos. Para ser miembro principal o suplente del Consejo de Directores y la Junta de Vigilancia, se requiere: 1. Ser asociado hábil de la Entidad a la cual representa, en su calidad de consejero, o representante legal de ella. 2. Tener integridad ética y moral. 3. Tener experiencia y capacitación en el sector solidario. 4. Demostrar idoneidad, capacidad, aptitud personal, conocimiento y destreza

para ejercer la representatividad. ARTÍCULO 48. El Consejo de Directores se instalará y entrará a ejercer sus funciones una vez se legalicen los trámites de reconocimiento e inscripción ante los organismos competentes. Nombrará de su seno El Presidente, Vicepresidente y Secretario. Sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente, del Director Ejecutivo o a solicitud de cuatro (4) de sus integrantes principales. Por norma general las decisiones se tomarán por consenso y en su defecto por un número de cuatro (4) de sus integrantes. De cada sesión se levantará Acta la cual será firmada por el Presidente y el Secretario. PARÁGRAFO: El Revisor Fiscal podrá solicitar convocatoria a sesiones extraordinarias al Consejo de Directores. ARTÍCULO 49. Dimitentes. Se consideran dimitentes los miembros del Consejo de Directores que siendo convocados, no asistan a tres (3) reuniones consecutivas y/o cinco (5) discontinuas sin justificación comprobada ante el Consejo de Directores. ARTÍCULO 50. Consejeros Suplentes. Los miembros suplentes del Consejo de Directores, reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes en este último caso, ocupará el cargo en propiedad por el resto del período del principal reemplazado. ARTÍCULO 51. Funciones. Son funciones del Consejo de Directores: 1. Expedir su propio reglamento. 2. Dirigir las actividades de la Asociación, expidiendo las normas que considere

más oportunas y convenientes.

3. Formular las políticas y señalar las orientaciones de la Asociación al tenor de los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea General.

4. Estudiar y aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos, aprobar la estructura Administrativa, la planta de personal y fijar su remuneración.

5. Nombrar al Director Ejecutivo y su respectivo suplente. 6. Expedir los reglamentos que señalan los Estatutos y los necesarios para el

buen funcionamiento de la Asociación. 7. Estudiar y Aprobar el Balance de los Estados financieros que han de

presentarse ante la Asamblea General y la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia.

8. Determinar el tipo y monto de las fianzas que deban prestar los funcionarios que por su responsabilidad lo requieran.

9. Resolver sobre el Ingreso y Retiro de Asociados, sobre la afiliación a otras Entidades y sobre la participación en la constitución de nuevas.

10. Autorizar la creación de capítulos, Comités y Juntas Asesoras, elegir sus integrantes y expedir su reglamentación.

11. Señalar al Director Ejecutivo el monto de su competencia para el pago de gastos y para hacer inversiones.

12. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación y rendir ante la primera, informe anual de sus operaciones.

13. Ordenar el fortalecimiento de las reservas, los fondos y las provisiones. 14. Examinar los informes que mensualmente debe presentar el Director

Ejecutivo. 15. Autorizar para sostener y/o transigir acciones judiciales, interponer recursos,

nombrar representantes especiales. 16. Autorizar al director para celebrar contratos u operaciones que superen el

monto de los diez (10) SMMLV. 17. En general, ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que

tengan relación con la dirección de la Asociación, no asignadas expresamente a otros órganos por la Ley o el presente Estatuto.

ARTÍCULO 52. Atribuciones del Presidente y el Vicepresidente. Son atribuciones del Presidente del Consejo de Directores: 1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y hacer que se

cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General y el Consejo de Directores.

2. Convocar reunión del Consejo de Directores. 3. Presidir los actos oficiales de la Asociación. 4. Presentar informes al Consejo de Directores. 5. Firmar, en asocio del Secretario, las actas de acuerdo, acuerdos y

Resoluciones expedidos por el Consejo de Directores. ARTÍCULO 53. El Vicepresidente tendrá todas las funciones y facultades en ausencias accidentales, temporales o definitivas del Presidente.

DIRECTOR EJECUTIVO ARTÍCULO 54: El Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Consejo de Directores será el Representante legal, el Jefe de Administración de la Asociación, el vocero oficial y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Directores. Para ser director ejecutivo se requiere, tener experiencia en actividades administrativas y preferiblemente con formación de dirigencia en economía solidaria. PARÁGRAFO 1: El Director Ejecutivo no podrá tener parentesco con los miembros de los órganos directivos, de control, ni con los empleados de la Asociación, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. ARTÍCULO 55. Atribuciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá las atribuciones que le asigne el Consejo de Directores y especialmente las siguientes: 1. Ejecutar los programas de acción de la Asociación, siguiendo las

orientaciones de la Asamblea General y el Consejo de Directores. 2. Dirigir la administración de la Asociación. 3. Organizar y dirigir los servicios de la Asociación. 4. Servir de órgano de comunicación entre la Asociación sus asociados y

terceros. 5. Celebrar contratos y realizar operaciones propias del giro ordinario de la

Asociación, hasta por un valor de diez (10) SMMLV. Los contratos u operaciones que superen este monto serán previamente aprobadas por el consejo.

6. Realizar inversiones y cubrir los gastos hasta el monto señalado por el Consejo de Directores.

7. Proponer, desarrollar y supervisar políticas y estrategias a nivel ejecutivo. 8. Coordinar las acciones y trabajos asignados a los Comités. 9. Nombrar y remover la planta de personal de empleados a su cargo,

previamente establecida por el Consejo de Directores. 10. Rendir los informes que solicite el Consejo de Directores. 11. Realizar las demás funciones propias del cargo y las que le asigne el Consejo

de Directores.

CAPÍTULO VIII

VIGILANCIA, CONTROL Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 56. Responsables. Sin perjuicio de la Inspección y Vigilancia que el Estado ejerza sobre la Entidad, ésta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y con un Revisor Fiscal.

JUNTA DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 57. Definición-Integración. La Junta de Vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el control social de la Asociación. – Estará integrado por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años pero podrán ser reelegidos o removidos por la Asamblea. ARTÍCULO 58. Funcionamiento. La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando fuere necesario; de sus actuaciones dejará constancia en Acta suscrita por los miembros y las decisiones se tomarán por unanimidad. ARTÍCULO 59. Funciones. Son funciones de la Junta de Vigilancia: 1. Velar porque las actuaciones de la Asociación se ajusten a las prescripciones

legales, Estatutarias y Reglamentarias y en especial a los principios Cooperativos.

2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal o a la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, según el caso sobre las irregularidades que se encuentren en el funcionamiento de la Asociación y/o prestación de sus servicios y formular recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

3. Conocer de los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y en su debida oportunidad.

4. Verificar los listados de los asociados hábiles e inhábiles para participar en las Asambleas Generales.

5. Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General. 6. Convocar a Asamblea General en los casos establecidos en la Ley y el

presente Estatuto. 7. Las demás que le asigne la Ley o el presente Estatuto, siempre y cuando se

refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Revisoria Fiscal.

REVISORÍA FISCAL

ARTÍCULO 60. Elección-Período-Requisitos. La Asociación tendrá un Revisor Fiscal, persona natural o jurídica, con su suplente personal elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años. - No tendrá vínculo laboral y su remuneración será fijada por la Asamblea General. – Deberá ser Contador Público, con matrícula vigente ante la Junta Central de Contadores. ARTÍCULO 61. Funciones. El Revisor Fiscal cumplirá con las funciones propias de su cargo y las establecidas en las normas vigentes para el control de las Entidades cooperativas.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 62. Disciplina Social-Sanciones. Corresponde al Consejo de Directores y a la Junta de Vigilancia mantener la disciplina social y ejercer la función correccional, para lo cual podrán aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 1. Amonestación. 2. Sanciones pecuniarias. 3. Suspensión al uso de determinados servicios. 4. Suspensión total de derechos. ARTÍCULO 63. Amonestaciones. Sin necesidad de investigación previa o de requerimiento y sin perjuicio de las llamadas de atención que efectúe la Junta de Vigilancia de conformidad con la Ley, el Consejo de Directores podrá ejercer amonestaciones escritas a los asociados que cometan faltas leves a sus derechos y obligaciones, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará la respectiva constancia. ARTÍCULO 64. Sanciones Pecuniarias. Por decisión de la Asamblea General, se podrán imponer multas a los asociados que no asistan a sus sesiones, a eventos educativos o democráticos, sin causa justificada. El valor de las multas no podrá exceder de diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará a incrementar el Fondo de Educación. Igualmente los Reglamentos de los diferentes servicios, así como los contratos que suscriban el asociado con la Asociación, podrá contener sanciones

pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales, por incumplimiento de obligaciones. ARTÍCULO 65. Suspensión al uso de determinados servicios. Los Reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del respectivo servicio, por incumplimiento de los asociados en sus obligaciones del mismo y sin que para decretarlas se requiera sujetarse al procedimiento establecido para la suspensión total de derechos. ARTÍCULO 66. Suspensión Total de Derechos. El Consejo de Directores podrá suspender la totalidad de los derechos a los asociados por un término no superior a 180 días cuando hay causales graves que no ameritan, sin embargo, da exclusión.

CAPÍTULO X

INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 67. Incompatibilidad General. Los miembros del Consejo de Directores, de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Director Ejecutivo, el Tesorero y el Contador no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. PARÁGRAFO 1: Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente del Consejo de Directores de la Asociación. PARÁGRAFO 2: Los miembros del Consejo de Directores y de la Junta de Vigilancia no podrán celebrar contratos de prestación de servicios con la Asociación. Esta prohibición se extiende a los cónyuges, compañeros(as) permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, Consejo de Directores, Revisor Fiscal, Director Ejecutivo y demás funcionarios administrativos. ARTÍCULO 68. Incompatibilidad Laboral. Los miembros del Consejo de Directores y los de Junta de Vigilancia, no podrán entrar a desempeñar cargo alguno de administración en la Asociación, mientras estén actuando como tales. ARTÍCULO 69. Restricción del voto. Los miembros del Consejo de Directores y los de la Junta de Vigilancia no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

CAPÍTULO XI

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS

ARTÍCULO 70. Conciliación. Las Controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir, se llevará al Comité de Conciliación. - (Decreto Nº 2.279 de Octubre de 1988). ARTÍCULO 71. Procedimiento. a. Si se trata de diferencias surgidas entre la Asociación y uno o varios

asociados, éstos elegirán un conciliador y el Consejo de Directores el otro, los dos conciliadores elegidos designarán al tercer miembro del Comité. - Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiese acuerdos respecto al último, será nombrado por Junta de Vigilancia.

b. Tratándose de diferencias que surjan entre los asociados por causa o con ocasión de su calidad de tales cada parte elegirá un Conciliador y éste designará el tercero. - Si respecto a éste no hubiese acuerdo en el lapso antes mencionado, será nombrado por el Consejo de Directores.

PARÁGRAFO: Los conciliadores deben ser personas idóneas, vinculadas a la Asociación y no tendrán parentesco entre sí, ni con las partes. ARTÍCULO 72. Al solicitar la conciliación las partes interesadas, mediante memorial dirigido al Consejo de Directores, indicará el nombre de los Conciliadores que designan y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia. ARTÍCULO 73. Los conciliadores propuestos deberán manifestar dentro de las 24 horas siguientes al aviso de su designación, si aceptan o no el cargo. - En caso de que no acepte alguno, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar su reemplazo. Una vez aceptado el cargo, los conciliadores deberán entrar a actuar dentro de las 24 horas siguientes a su aceptación y su encargo terminará diez (10) días después, salvo prórroga que le concederán las partes. ARTÍCULO 74. El documento que contenga la correspondiente transacción, cuando ésta sea el resultado de la conciliación, deberá ser reconocido ante Notario.

CAPÍTULO XII

FUSIÓN – INCORPORACIÓN – INTEGRACIÓN ARTÍCULO 75. Fusión. La Asociación, por intermedio de su Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse, para fusionarse con otra u otras entidades cooperativas, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo una nueva Entidad que se haga cargo del patrimonio de las Entidades disueltas y se subrogará en todos los derechos y obligaciones. ARTÍCULO 76. Incorporación. La Entidad podrá, por decisión de su Asamblea General, disolverse sin liquidarse, para incorporarse a otra Entidad cooperativa del mismo tipo, adoptando su denominación, quedando amparada por su Personería Jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Asociación. La Asociación, por decisión de La Asamblea General, podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la entidad incorporada. PARÁGRAFO: La fusión o incorporación requerirán el reconocimiento de la entidad del Estado que esté ejerciendo la inspección y control, para lo cual, las cooperativas interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o incorporación. ARTÍCULO 77. Integración. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, para fortalecer la integración y para el desarrollo de sus actividades de apoyo o complemento del objetivo social, por decisión del Consejo de Directores, podrá afiliarse o formar parte de la constitución de organismos de segundo o tercer grado o instituciones auxiliares del cooperativismo o entidades del sector social.

CAPÍTULO XIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 78. Disolución. La Asociación podrá disolverse: 1. Por acuerdo voluntario de sus asociados, adoptado en Asamblea General, de

conformidad con el Quórum previsto por la Ley y los presentes Estatutos. 2. Por las demás causales previstas en la Ley y con las formalidades en ella

establecidas. ARTÍCULO 79. Liquidación. Cuando la disolución y la liquidación hayan sido acordadas por la Asamblea General, ésta designará dos (2) liquidadores principales con sus respectivos suplentes personales; si no entrasen en funciones

dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, procederá a hacer nuevos nombramientos. ARTÍCULO 80. Si la disolución y la liquidación han sido Decretadas por la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, ésta procederá a hacer la designación de los respectivos liquidadores. ARTÍCULO 81. Decretada la disolución, se procederá a la liquidación de conformidad con las normas legales vigentes y si quedare algún remanente, éste será transferido a una Entidad que cumpla funciones de fomento y Educación Cooperativa, escogida por la Asamblea General que Decrete la disolución.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 82. Reformas Estatutarias. Las reformas estatutarias proyectadas por el Consejo de Directores, serán enviadas a los Asociados cuando se haga la convocatoria para la Asamblea General, cuando tales reformas sean propuestas por el Asociado, deben ser enviadas al Consejo de Directores a más tardar el último día de diciembre para que este organismo las analice detenidamente y las lleve a la Asamblea General con la respectiva exposición de motivos. ARTÍCULO 83. Normas Suplementarias. Cuando la Ley, los Decretos reglamentarios, la Doctrina, las Resoluciones de la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Asociación, no contemplen la forma de proceder o de regular determinada actividad, se aplicará por analogía las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones o sociedades que por su naturaleza sean aplicables y no estén en contradicción con los principios Cooperativos. Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Ordinaria celebrada en la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia, el día treinta (30) de abril de dos mil siete (2013).

C.C. 10.093.350 C.C. 10.062.044 Presidente de la Asamblea Secretario de la Asamblea