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LABRAP

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  • CDIGO DEL TRABAJO ISEGUNDO BIMESTRE

    NOMBRES:Dra. Rosario B. Ramrez [email protected] JurdicasESCUELA:E-mail

  • Objetivos especficosIdentificar las modalidades de trabajo.Conocer sobre la suspensin y terminacin del contrato individual de trabajo.Determinar qu es el Visto Bueno y el Desahucio.Hablar de los riesgos de trabajo

    **

  • De las modalidades especiales del TrabajoConstan en los artculos comprendidos del 262 al 346 del Cdigo del Trabajo.

    El Cdigo del Trabajo, aparte de las disposiciones generales aplicables a todos los contratos individuales, contiene normales especiales para determinados clases de contratos**

  • **

  • **SERVICIOS DOMSTICONATURALEZATIEMPO DE CONTRATACINDESCANSO Y VACACIONESALIMENTACIN Y VIVIENDACLCULO DE INDEMNIZACIONESARTESANOSTRABAJO A DOMICILIOTRABAJO AGRCOLATRABAJO DE TRANSPORTESITUACIN DOBLEEl trabajador ejecuta el trabajo en el lugar de suresidencia, por cuenta de un establecimiento o empresa comercialCon quien contrata su trabajo.Relacin con las personas que trabajan para l dentro de su taller.Empleador agrcolaTrabajador agrcolaJornalerodestajero

    Considera mbito, libreta, jornada, causas Especiales de despido

  • **PROFESORES DEESTABLECIMIENTOSPARTICULARESTRABAJADORES DELSECTOR PBLICOTRABAJADORES EXTRANJEROSEstn sujetos al Cdigo del Trabajo, pero hay algunos puntos en los cuales su situacinse acomoda a las normas y a las caractersticas de su tarea.

    Debe obtener permiso deTrabajo.El Art. 560 del CT determina que deberobservar algunas previsiones.

  • **TRABAJADORES DE LAMAQUILAOperacin de la maquila, es el proceso industrial o de servicio destinado aelaboracin, transformacin, perfeccionamiento o reparacin de bienes de pro-cedencia extranjera, importados bajoRgimen especial de admisin temporal,destinados a ser reexportados posteriormente.TRABAJADORES EN ZONASFRANCASSon contratos de carcter temporal, No estn sujetos a la garanta de estabilidaddeterminada en el CT, peropueden renovarse cuantas vecessea necesario. El salario ser superior al menos en un 10% al salario unificado que perciben los dems trabajadores delmismo sector.FUTBOLISTAS PROFESIONALESLey del Futbolista Profesional (suplementodel Registro Oficial 462, 15-06-94)

  • SUSPENSIN Y TERMINACIN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOSUPENSIN CONSISTE EN LA PARALIZACIN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CUYA CONSECUENCIA ES LA CESACIN TEMPORAL Y PARCIAL DE ALGUNAS OBLIGACIONES LABORALES DE LAS PARTESLAS CARACTERSTICAS SON LA TEMPORALIDAD Y LA SUBSISTENCIA DEL VNCULO LABORAL, Y POR ENDE, DE LAS GARANTAS DEL TRABAJADOR.**

  • **BIOLGICASEmbarazo, parto post partoRIESGOSDE TRABAJOEnfermedadesMotivadas en embarazo,parto y post parto.ACCIDENTE DETRABAJO. Art. 348ENFERMEDAD NOPROFESIONAL. Art. 174MATERNIDAD, Art.152CAUSAS DE SUSPENSINENFERMEDADPROFESIONAL. Art. 349

  • **POLTICO ADMINISTRATIVASServicio militarArt. 174. CT. 161 Const.Funciones pblicas Art. 174Caso fortuitoFSICO ECONMICASOTRASFuerza MayorPOLTICO SOCIALESBecas de estudioArt. 42.27Contrato maquila. Art. 38 L 90Huelga .Art. 467Paro.Art. 525Imprevisibilidad de un acontecimientoirresistiblidadPermiso hastaun aoDesabastecimiento

  • TERMINACIN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, por lo que en cualquier momento la relacin jurdica se puede concluir. En la doctrina esta institucin se le ha asignado diferentes denominaciones: En Ecuador terminacin, algunos autores segn lo sostiene Domingo Campos, hablan de nulidad, rescisin, disolucin, resolucin. Este ltimo trmino es utilizado para referirse al acto jurdico que deja sin efecto un contrato vlidamente concretado. Segn Sagus es la reduccin a la nada de un contrato. Cerilo y Qulez hace una diferencia entre resolucin contractual y otros conceptos prximos de invalidez de las convenciones o declaraciones de voluntad que las crean. **

  • **Consecuencias de la terminacin del contrato de trabajoEfectos Jurdicos:Esta figura extingue lala relacin jurdica entrelos contratantes, y segn seala forma en que se produce, susefectos sern variados.Efectos Econmico:La separacin del trabajo afecta a los ingresos deltrabajador y de su familia.Efectos negativosEl trabajador se ve obligadoa cambiar de actividad laboral.El trabajador se suma a otrosdesempleados.

  • **CLASIFICACINPOR VOLUNTAD DEAMBAS PARTESPOR CAUSAS AJENASA LA VOLUNTAD DE LAS PARTESPOR VOLUNTADUNILATERAL

  • **POR VOLUNTAD DE AMBASPARTESCausas legalmenteprevistas en el contratoPor mutuo acuerdo PlazoConclusin de obraEjecucin de servicioEn cualquiermomento

  • **POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTADDE LAS PARTESMuerte o incapacidad del empleadorExtincin de la persona jurdica, si nohubiere sucesor o representante que contineMuerte del trabajadorCaso fortuito o fuerza mayorDesabastecimiento en maquiladoras.Arts. 38-40 Ley 90

  • **POR VOLUNTAD UNILATERALVISTO BUENODESAHUCIODESPIDO O ABANDONOINTEMPESTIVO CAUSAS QUEPUEDEN INVOCAREl empleadorArt. 172 CTEl trabajadorArt. 173.

  • VISTO BUENODEFINICIN:Resolucin del Inspector del Trabajo que califica de legales las causales invocadas por el peticionario para dar por terminada la relacin laboral.**

  • Tramite del visto buenoSolicitudDirigida al Inspector del Trabajo Con fundamentos de hecho y derecho (causales) Acompaada de: cdula de identidad Nombramiento y RUC del empleador (persona jurdica) certificado del IESS de encontrarse al da en sus obligaciones, cuando sea el empleador quien lo solicita; y, Con firma de abogado.

    **

  • NOTIFICACIN:Acompaada de la providencia y copia de la solicitud.Concediendo dos das para contestar.CONTESTACININVESTIGACINRESOLUCIN En tres das, Concediendo o negando el visto bueno.**

  • **DESAHUCIO Aviso con el que una de las partes da conocer a la otra respecto a su voluntad de dar por terminada la relacin laboral. Art. 184 CT.- Se debe presentar con una anticipacin Mnima de 30 das si es presentado porel empleador y 15 das si lo es por eltrabajador.

  • **CASOS EN QUEPROCEDEEL DESAHUCIOSolicitado por el empleador: - Slo en contrato a plazo fijo y,En caso de liquidacin del negocio.

    Solicitado por el trabajador: En contrato a plazo fijo, o, En contrato indefinido

  • Casos en que no Procede el desahucioCuando existen garantas especiales de estabilidad.

    De manera simultnea:

    En un perodo de 30 das a no ms de 2 si hay 20 o menos trabajadores

    No ms de 5 si hay mayor nmero (Art. 186 CT)

  • **Casos que nose requiere desahucio En contratos precarios

    Eventuales, Ocasionales, De temporada, En contratos por obra cierta Si no es habitual. Durante el perodo de prueba De maquilado

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    TRMITE

    DEL

    DESAHUCIOSolicitud:- Dirigida al Inspector del Trabajo- Acompaada del certificado del IESS de encontrarse al da en las obligaciones, cuando lo solicita el Empleador.

    Notificacin: a la otra parte, porIntermedio del Inspector del Trabajo.

    Consignacin de la liquidacin por parte del empleador dentro de los treinta das. 2do.inc. Art. 185 CT.

  • **EFECTOS DELDESAHUCIOTermina la relacin laboral al vencimiento del plazo.

    Liquidacin de negocio: Bonificacin e indemnizacin Art. 185 y 188 CT (Art. 193 CT)

    Da derecho al trabajador a percibirla bonificacin del 25% por cada ao de servicio.

  • DESPIDO INTEMPESTIVODEFINICIN: PRIVACIN DE OCUPACIN, EMPLEO, ACTIVIDAD O TRABAJO.RUPTURA O DISOLUCIN DEL CONTRATO O RELACIN DE TRABAJO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL EMPLEADOR O EMPRESARIO, QUE DA DERECHO A UNA INDEMNIZACIN. - INDEMNIZACIN ES EL RESARCIMIENTO ECONMICO DEL DAO O PERJUICIO CAUSADO; EN GENERAL, REPARACIN, COMPENSACIN, SATISFACCIN (Cabanellas)

    **

  • *INDEMNIZACIONES POR DESPIDOCONTRATO A PLAZO FIJOEl trabajadorpuede escogerentre:Indemnizaciones deContrato a plazofijoIndemnizacionesde contrato atiempo indefinido50% de lo que falta para cumplir el plazo.Hasta 3 aos 3 meses.A partir del cuatro Aos, 1 mes por cada ao Indemnizaciones de contrato indefinido, sin opcin a escogerCONTRATOINDEFINIDO

  • INDEMNIZACIONES ESPECIALESDirigente sindicales (Art. 187 CT) 12 meses.Se divide en partes iguales entre trabajador despedido y la organizacin de trabajadores a la que ste pertenece.Contrato colectivo (Art. 233 CT) Durante negociacin : 12 meses Las que se estipulen en el mismo.Enfermedad (Arts. 174 y 179 CT) 6 meses.Embarazo (Art.154 CT) 12 mesesConstitucin asociacin sindical (Art.455 CT) 12meses.En todos estos casos de despido procede acumular la bonificacin del 25% de la ltima remuneracin por cada ao de servicio (Art.188 CT)Aprendizaje (Art.164 CT) 1 mes.Obra cierta y destajo: a ms de pagar el proporcional de la parte ejecutada, un tanto por ciento de recargo que fijar la autoridad que conozca del asunto. (Art. 194 CT).**

  • ABANDONO INTEMPESTIVODEFINCIN.Actitud unilateral tomada por el trabajador que consiste en dejar de concurrir al trabajo, sin previo aviso y sin causa justificada. (Chvez de Barrera, 1990,p. 152)

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  • **SITUACIONES QUE CONFIGURAN EL ABANDONOTerminar el Contrato concausa, pero sin vistoBueno

    No asistir al trabajoPor ms de tres dasconsecutivos, demanera injustificada

    No reincorporarseinmediatamentedespus de concluida cualquiercausa de suspensindel contrato.Terminar el Contratosin desahucioTerminar, en general el contratode manera ilegal

  • **INDEMNIZACIONES POR ABANDONO

    CONTRATO APLAZO INDEFINIDOVALOR EQUIVALENTEA 15 DAS DE REMUNERACIN VALOR EQUIVALENTEAL 25% DE LO QUEFALTE PARA COMPLETAREL PLAZO ESTIPULADO

    CONTRATO A PLAZOFIJO

  • DE LOS RIESGOS DE TRABAJO**RIESGOS

    Es la posibilidad de unde un dao mediatoo inmediato, sorpresivogradual

    Para que exista riesgoSe requiereLa existencia de un contrato de Trabajo, es decir la vinculacin Jurdica patrono trabajador.El evento daoso debe serConsecuencia de la actividad laboral

  • Riesgos de trabajoPara que sea considerado accidente de trabajo, es necesario que acontezca durante el desarrollo de la actividad para la cual ha sido contratado, es decir, dentro del horario ordinario, suplementario o extraordinario de labor. Tambin se estima accidente de trabajo al que se produce durante los desplazamientos del trabajador entre su domicilio y el lugar de trabajo o viceversa, consta en el Art. 368 del CT y en el Art. 156 de la Ley de Seguridad Social.**

  • ENFERMEDADES PROFESIONALES

    Art. 349 CT: ENFERMEDADES PROFESIONALES SON LAS AFECCIONES AGUDAS O CRNICAS CAUSADAS DE UNA MANERA DIRECTA POR EL EJERCICIO DE LA PROFESIN O LABOR QUE REALIZA EL TRABAJADOR Y QUE PRODUCE INCAPACIDAD.

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  • *ENFERMEDAD NO PROFESIONALES LA ALTERACIN DE LA SALUD QUEIMPOSIBILITA AL TRABAJADOR EJECUTAR EL TRABAJO MATERIADEL CONTRATO SIEMPRE QUE NO PROVENGA DE EMBRIAGUEZ DEBIDAMENTE COMPROBADA O A CONSECUENCIA DE REYERTAS

  • INDEMNIZACIONES Derecho de indemnizacin: Comprende a toda clase de trabajadores. Indemnizaciones a cargo del empleador, siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro del rgimen del Seguro Social. Exencin de responsabilidad Imprudencia profesional

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