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ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA DIARIO DE SESIONES PLENO Año 1982 Periodo Provisional Número 4 SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 1982 ORDEN DEL DIA 1.-Toma de Juramento como Diputado Regional de D. José Luis Albacete Viudes. 2.-Debate y votación del Proyecto de Ley de Gobierno y Administraci6n Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia 3.-Pregunta oral al Gobierno presentada a la Mesa de la Cámara por el Grupo Centrista.

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ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIADIARIO DE SESIONES

PLENO

Año 1982 Periodo Provisional Número 4

SESIÓN CELEBRADAEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DE 1982

ORDEN DEL DIA

1.-Toma de Juramento como Diputado Regional de D. José Luis Albacete Viudes.

2.-Debate y votación del Proyecto de Ley de Gobierno y Administraci6n Pública de la Comunidad Autónoma de

Murcia

3.-Pregunta oral al Gobierno presentada a la Mesa de la Cámara por el Grupo Centrista.

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SUMARIO

SE ABRE LA SESION A LAS 17 HORAS CINCUENTAMINUTOS.

I. Toma de Juramento ........................................................ 89II. Debate y votación de la Ley de Gobierno .................90- Debate: Presentación del Proyecto de Ley por el Sr.Plana Plana, Consejero de la Presidencia.Toma la palabra el Sr. Mira como Diputado Regional elegidopor parte de la Comisión para hacer la presentación delDictamen ............................................................................. 92- Votación: Son aprobados los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8, queno tienen ninguna enmienda, conjuntamente ........................94- Artículo 5: El Presidente señala que tiene una enmienda alapartado a).En defensa de la misma toma la palabra el Sr. Egea (U.C.D.)

...........................................................................................94Para el turno en contra interviene el Sr. Mira (P.S.O.E.).......96Queda rechazada por 18 votos y aprobado el texto delDictamen de la Comisión.El apartado b) del artículo 5 es aprobado por unanimidad ....98

- Son aprobados conjuntamente los artículos 9, 10, 12, 13 y 14que no tienen ninguna enmienda ...........................................99- Artículo 11: El Presidente manifiesta que tiene una enmiendaal párrafo primero. En defensa de la enmienda interviene el Sr.Vidal García (U.C.D.) y en contra la Sra. Martínez García(P.S.O.E.) ............................................................................100La enmienda es rechazada por los votos y se aprueba el textodel Dictamen de la Comisión ..............................................101Igualmente se aprueba por asentimiento el párrafo 2º delartículo 11 ...........................................................................102Artículo 15: Tiene una enmienda a los puntos g), e), i). Endefensa de la enmienda toma la palabra el señor Egea (U.C.D.)y en contra el señor Mira (P.S.O.E.)....................................102Interviene el Presidente del Consejo de Gobierno para aclararlas ideas recogidas en el organigrama de la estructura delGobierno Regional ..............................................................105Es rechazada la enmienda por 17 votos y se aprueba el textodel Dictamen de la Comisión ..............................................107Son aprobados por asentimiento los apartados 2 y 3 del artículo15 y el artículo 16................................................................108Artículo 17: Tiene una enmienda que coincide básicamente conotra al artículo 22, por lo que se procede al debate y votaciónde manera conjunta. Intervienen los señores Egea (U.C.D.),Mira (P.S.O.E.) y Plana (Consejero de la, Presidencia). .....108

Son rechazadas las dos enmiendas por 16 votos en contra yaprobado el texto del Dictamen de la Comisión ..................114Artículos 18, 19 y 20 no tienen ninguna enmienda y propuestasu votación conjunta son aprobados por asentimiento.........114Se suspende la sesión a las 20 horas y 10 minutos por untiempo de 40 minutos ..........................................................115Reanudada la sesión, se procede a la lectura de los artículos 18,19 y 20 que no se había efectuado.......................................115Artículo 21: Tiene una enmienda al apartado 1, número 5, quees defendida por el Sr. Llamas (U.C.D.), interviniendo encontra el Sr. Mira(P. S. 0. E.) ..............................................115Es rechazada por 17 votos y aprobado el texto del Dictamen dela Comisión .........................................................................117El resto del artículo 21, números 1, 2, 3, 4 y apartado 2, sonleídos y aprobados por asentimiento ..................................117Se aprueban por asentimiento igualmente los artículos 23 y 24

.........................................................................................118Artículo 25-4: Tiene una enmienda de adición defendida por elSr. Yúfera (Grupo Mixto)....................................................119Por el Grupo Socialista interviene el Sr. Mira que al estar deacuerdo con el fondo de la enmienda propone una transaccional

.........................................................................................119

La enmienda es aceptada por el Sr. Yúfera y se aprueba porunanimidad.......................................................................... 120Los artículos 26, 27, 28 y 29 no tienen ninguna enmienda y sonaprobados por asentimiento................................................. 121Artículo 30-2: Tiene una enmienda defendida por el Sr. LlamasSoriano (U.C.D.) interviniendo en contra la Sra. Consejera deHacienda ............................................................................. 121Es rechazada por 16 votos y se aprueba el Dictamen de laComisión............................................................................. 122El párrafo 1º del artículo 30 no tiene ninguna enmienda y esaprobado por asentimiento .................................................. 123Los artículos 31, 32 y 33, así como las Disposicionesadicionales I, II y III son aprobadas por asentimiento al notener ninguna enmienda ... .................................................. 124Por el Sr. Mira se propone que se de un tratamiento conjuntoen la discusión a la Disposición Adicional II-2, y a laDisposición Transitoria VII, relativas al régimen deincompatibilidades .............................................................. 124La Disposición Adicional IV tiene una enmienda que esdefendida por el Sr. Alcaraz (U.C.D.) interviniendo en contrael Sr. Mira (P.S.O.E.). ......................................................... 124Consumidos los turnos de réplica hace uso de la palabra el Sr.Plana (Consejero de la Presidencia). La enmienda es rechazadapor 17 votos, aprobándose el texto del Dictamen de laComisión............................................................................. 128La Disposición Adicional IV, números 1, 2 y 3, y lasDisposiciones Adicionales V, VI y VII, así como lastransitorias I, II, II y IV no tiene ninguna enmienda y sonaprobadas por asentimiento................................................. 129La Disposición Transitoria V-2 tiene una enmienda que esdefendida por el Sr. Alcaraz (U.C.D.), que es contestado por alSra. Consejera de Hacienda................................................. 130Consumidos los turnos de réplica se procede a la lectura de laenmienda, que es rechazada por 17 votos, siendo aprobado eltexto del Dictamen de la Comisión ..................................... 132Son aprobados por asentimiento el resto de la DisposiciónTransitoria V, así como los puntos 1, 2, 3 y 5 de la DisposiciónTransitoria VI. También es aprobada la Disposición Final . 133

Disposición Transitoria VI, puntos 4 y 6: Tienen una enmiendaque es defendida por el Sr. Egea (U.C.D.) tomando acontinuación la palabra por el Grupo Socialista el Sr. Mira. 133Consumidos los turnos de réplica, se someten ambos apartadosa votación separadamente, siendo rechazada la enmienda alapartado 4 y aceptándose respecto al 6 una enmiendatransaccional que es aprobada por unanimidad ................... 135La Disposición Transitoria VII, es debatida junto a laDisposición Adicional II ..................................................... 136Hace uso de la palabra el Sr. Mira (P.S.O.E.) y por parte delGrupo Centrista el Sr. Egea................................................. 136Aceptada una enmienda transaccional, es aprobada porasentimiento ........................................................................ 139La Disposición Transitoria VIII, tiene una enmienda que esdefendida por el Sr. López Pellicer (U.C.D.), interviniendo encontra el Sr. Mira (P.S.O.E.) ............................................... 139Por parte del Gobierno toma la palabra el Sr. Plana............ 140La enmienda es rechazada por 17 votos, aprobándose el textodel Dictamen de la Comisión .............................................. 141III. Pregunta oral al Gobierno, presentada a la Mesa de laCámara por el Grupo Centrista............................................ 141Es formulada por el Sr. López Pellicer................................ 142Y contestada por el Sr. Plana, Consejero de la Presidencia. 142SE LEVANTA LA SESION A LAS 23 HORAS Y 50 MINUTOS.

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Periodo Provisional / N.º 4 / 23 de septiembre de 1982 89

Comienza la sesión a las diecisiete horascincuenta minutos.

Sr. Presidente.- Señorías, buenas tardes,empieza la sesión. En el Orden del día figurantres puntos. ¿Sí?.

Sr. Aznar Martínez.- Una cuestión de ordenSr. Presidente: Con anterioridad al día 21, se mecitó con un telegrama para la reunión de la Juntade Portavoces. Yo supuse que era un error;entonces, me puse en contacto con la Asambleay se me indicó que, efectivamente, el díaveintiuno por la tarde, teníamos Reunión de laAsamblea; después no se me convocó y no sedesconvocó esa reunión; yo, vine aquí el díaveintiuno, tuve que hacer para eso, aproxima-damente, trescientos kilómetros de ida y vuelta;rogaría que en lo sucesivo no volviera a ocurrir.Junto conmigo estuvo también el DiputadoSocialista, Sr. Padilla, vinimos por la mismacausa.

Sr. Presidente.- En efecto, tiene toda la razónel Diputado que acaba de hacer uso de lapalabra, pero debo de indicarle que el fallo noha dependido tanto de nosotros ni de losServicios de Administración de la Cámara,cuanto de la persona encargada de cursar losoportunos telegramas para las citaciones. Yo leruego, le pido disculpas, pero en esta situaciónse han encontrado otros también. De aquí enadelante trataremos de que no vuelva a ocurrir.

El Orden del Día, como indicaba antes, constade tres puntos. En primer lugar, la toma dejuramento como Diputado Regional de D. JoséLuis Albacete Viudes.

Segundo punto será el debate y votación delproyecto de Ley de Gobierno y de la Adminis-tración Pública de la Comunidad Autónoma deMurcia.

El tercer punto será, pregunta oral al Gobiernopresentada a la Mesa de la Cámara por el GrupoCentrista.

Este Orden del Día, como es obvio, ha sidoelaborado en la Junta de Portavoces.

Vamos a proceder al primer punto, esto es, a latoma de Juramento como Diputado Regional aD. José Luis Albacete Viudes. Ruego a todoslos miembros de la Cámara que se pongan enpie.

Sr. Albacete Viudes.- Prometo por mi con-ciencia y honor cumplir fielmente las obligacio-

nes del cargo de Diputado de la AsambleaRegional de la Comunidad Autónoma de laRegión de Murcia, con lealtad al Rey, y guardary hacer guardar fielmente la Constitución, comonorma fundamental del Estado.

Sr. Presidente.- El segundo punto del Ordendel Día, es el debate y votación del Proyecto deLey de Gobierno y de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma de Murcia.

El debate comienza con la presentación delproyecto de Ley por un representante delGobierno. Quiero indicar que, de acuerdo con elartículo ciento dieciocho de Reglamento delCongreso de los Diputados, quien haga uso de lapalabra en representación del Gobierno tiene unmáximo de quince minutos.

Tenga la bondad el representante, de subir alestrado.

Sr. Plana Plana.- (Consejero de Presidencia).-Sr. Presidente, señoras y señores Diputados. Elprimer Proyecto de Ley que tiene entrada en estaCámara parece que, indudablemente, debeproducir no ya la cortesía, si no la obligaciónpor parte del Consejo de Gobierno de presen-tarlo ante la Asamblea.

Y esta obligación yo la cumplo muy gustoso,por ser, como digo, la primera intervención enun Proyecto Lt:14islativo, que esperemos quesea fecundo y que sea abundante en número y encalidad lo que tratemos en esta Asamblea. Laaprobación de esta Ley constituirá posiblemente,un hito fundamental en la institucionalizaciónbásica de nuestra Comunidad Autónoma, dentrodel proceso legislativo que se inicia con laConstitución y con el Estatuto de Autonomía.

La Ley de Gobierno de la Administración, seinserta dentro del Estado constitucional y dentrodel Estado de las Autonomías. En el régimenjurídico anterior a la Constitución y, presentan-do sólo el aspecto administrativo, se hablaba deAdministración General del Estado y no de otrotipo de Administraciones, hasta el punto en quese distinguía entre Administración directa yAdministración indirecta.

Por el contrario, en el Estado actual, no todaslas organizaciones públicas son organizacionesdel Estado, entendido en el sentido de organiza-ción; aunque sí lo son, entendido en el sentidode Comunidad Indudablemente, algunas de ellas,como los Entes locales y las ComunidadesAutónomas lo son así; es decir, son autónomos,forman parte de la organización territorial, pero

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sólo se identifican plenamente con el Estadodesde el punto de vista de la comunidad y no dela organización. El Estado, entendido en estesentido, comprende de una parte, todas lasorganizaciones que tiene competencia en laintegridad del territorio regional, y de otra parte,las Comunidades Autónomas, las Entidadeslocales y aquellas otras organizaciones que,teniendo el carácter de públicas, no s e integranen la organización competente en todo elterritorio nacional; de ahí deriva, que laorganización y el funcionamiento del Gobiernoy la Administración de nuestra ComunidadAutónoma, tenga especiales característicasfrente a cualquier otro, tanto Central comoLocal. Nuestra Comunidad Autónoma, comoafirma el artículo ciento treinta y siete de laConstitución, goza de autonomía para la gestiónde sus intereses, es decir, actúa por derechopropio, y una manifestación de esta autonomíala constituye, la posibilidad de organización desus instituciones de autogobierno; y es aquí,donde se inserta el modelo de organización delEjecutivo Regional que se plantea en esta Leyde Gobierno y Administración, derivadodirectamente del marco del Estatuto de Autono-mía.

La Ley de Gobierno y Administración no hacepues, sino desarrollar el modelo de organizaciónque resulta del Estatuto, perfilándolo, si biendicho perfil, puede hacerse potenciandocualquiera de los órganos de gobierno yadministración de la Comunidad Autónoma, nosin antes dejar sentado, que la relación entre elEjecutivo y el Legislativo responde en sus líneasmaestras al modelo parlamentario, aunque conciertas matizaciones específicas que le dotan desingularidad, y que tienen como idea básica,asegurar la estabilidad institucional y conseguir,que la relación de confianza entre ambospoderes, se oriente por la vía de la colaboracióny de la cooperación mutua.

Evidentemente, en esta relación, el Consejo deGobierno es el órgano por su continuidad, queestará previsto llevará el peso fundamental de laactuación política en el marco siempre delprograma aprobado por la Asamblea; pero desdeeste momento, dejo constancia, corno ya lo hizoel Presidente en su discurso de Investidura, deque el Gobierno busca la colaboración de laAsamblea, y solicita su apoyo a través de losmecanismos legalmente establecidos.

Las figuras, las instituciones principales queestablece la Ley, pasamos siquiera someramen-te, a señalarlas:

El Presidente ostenta la doble condición de

representante máximo de la ComunidadAutónoma y Presidente del Consejo de Gobier-no, de acuerdo con lo establecido en el propioEstatuto de Autonomía. En cuanto a represen-tante de la Comunidad Autónoma, el Presidenteasume funciones tan destacadas como las demantener las relaciones con las demás Institu-ciones del Estado, firmar convenios y acuerdos,la convocatoria de la Asamblea electa en lostérminos previstos en el Estatuto de Autonomía,la sanción de las leyes, etc... Por otra parte, elPresidente tiene una posición destacada dentrodel Consejo de Gobierno, en las relaciones queéste debe mantener con la Asamblea; especialimportancia tiene, la facultad presidencial deplantear la cuestión de confianza sobre suprograma, o sobre una declaración de políticageneral. Y el papel relevante que juega dentrodel Consejo de Gobierno, queda claramentedestacado desde el momento en que, la mociónde censura o la investidura, habrá de incluir unCandidato a la Presidencia del Consejo. La Leyde Gobierno además, ha venido a precisar quecorresponde al Presidente establecer lasdirectrices de la acción del Gobierno Regionalcon arreglo a su programa político, función éstaque la propia Ley se encarga de matizar, conrespecto al Consejo de Gobierno, al quecorresponde la dirección de la política regional;en otras palabras, el Consejo de Gobiernoasumirá la dirección de la política regional, perocon arreglo a las directrices generales marcadaspor el Presidente. El papel destacado de éstafigura con relación a los demás miembros delConsejo, se concreta en la actuación administra-tiva, en una función de coordinación cuando elConsejo no se encuentre reunido, y en lasfunciones propias de Presidente de un Organis-mo colegiado.

Como órgano colegiado que agrupa al Presi-dente, al Vicepresidente en su caso, y a losConsejeros, lo constituye el Consejo deGobierno. El Estatuto, apartándose de otrosprecedentes legislativos, ha cerrado la posibili-dad de que formen parte del mismo otrosmiembros distintos de los ya indicados. ElConsejo de Gobierno se configura como unOrgano colegiado de competencias generales, deíndole fundamentalmente ejecutiva- de ahí, oque la enumeración de competencias que se lereconocen en la Ley de Gobierno no tenga uncarácter exhaustivo, sino abierto; de esteconjunto de facultades, destaca el ejercicio de lapotestad reglamentaria, que a diferencia de losdemás órganos que integran el Ejecutivo, laejerce con carácter originario. Por lo querespecta a las Consejerías, en la presente Ley, sudenominación se adecua con algunas variantes a

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las de los Ministerios de la AdministraciónCentral. Esta adecuación ha sido llevada aefecto, al objeto de facilitar la transferencia decompetencias del Estado y, la relación perma-nente con las Instituciones Centrales.

La denominación de las Consejerías que secontiene en la Ley viene a reflejar, las demandasque la sociedad postula en el momento presente,y que se centran frente a las clásicas actividadesadministrativas, en actuaciones de transcenden-cia social tales como el Urbanismo, el MedioAmbiente, la Calidad de Vida, la Cultura, elEsparcimiento, la Tecnología, y la Sanidad.Aún cuando en la Constitución española, y en suartículo noventa y ocho, no existe una reserva deLey para crear Ministerios, el Consejo deGobierno en el Proyecto de Ley remitido, no hapretendido privar de esta facultad a la AsambleaRegional, y le ha reservado la competencia parala determinación del número y denominación delas Consejerías.

En cuanto a las atribuciones de los Consejeros,la Ley de Gobierno las contempla, al igual quehace con los restantes órganos administrativos,desde una perspectiva puramente formal, dadoque corresponde a la legislación especial, laadscripción material de las competencias ofunciones a cada órgano; en el conjunto deatribuciones asignadas a los Consejeros, sedistinguen las que derivan de la dirección delDepartamento, las que se relacionan con elproceso legislativo, y las que afectan a otrasimportantes cuestiones políticas tales corno, elrégimen de recursos, contratos y ordenación degastos. Esto, configura al Consejero como jefedirecto de las áreas administrativas, de cuyagestión queda responsabilizado políticamente.

La Ley de Gobierno se ha ocupado además, decrear y definir los Organos superiores de lasConsejerías, que constituyen el esquema de laAdministración Central Regional. Sobre dichoscargos cabe destacar que se ha procurado suprofesionalización, dado que su nombramiento,aunque de libre designación, debe recaer enfuncionarios. De esta forma, la Ley de Gobier-no se inserta y a la vez se adelanta en loscriterios, que sobre reforma de la funciónpública, se vienen manejando por la doctrinaadministrativa en los textos legales en estudio yelaboración. Las Consejerías se vertebran entorno a una Secretaría General Técnica, quecumple funciones generales y de apoyo, yademás, en Direcciones Regionales que cubrenlas distintas áreas en que se estructura cadaConsejería. Para facilitar la debida coordina-ción entre todos los órganos de las Consejerías,

e incluso, la intercomunicación entre lasmismas, se establece la posibilidad de losConsejos de Dirección de cada una de ellas, quepueden resultar de gran utilidad en determinadasmaterias y asuntos de carácter interdisciplinario.

La Ley de Gobierno no se ocupa intenciona-damente de crear una Administración periférica,porque la organización de la AdministraciónRegional se incardinará de acuerdo con elprograma político de este Gobierno, en una líneadescentralizadora. Algunos aspectos de la Ley,de esta Ley ya, son un adelanto del contenido deuna Ley de descentralización, que en estosmomentos se encuentra en una elaboraciónavanzada; así, se prevé, que mediante convenio,los Ayuntamientos puedan actuar como centrosde recepción de documentos dirigidos a laAdministración Regional.

El régimen jurídico a que se somete la Admi-nistración Regional se adecua como exige elartículo ciento cuarenta y nueve uno-dieciocho,de la Constitución, a los principios básicos querigen para el Estado, sin perjuicio de lasespecialidades que derivan de la organizaciónpropia de nuestra Comunidad. Desde estaperspectiva, si tenemos en cuenta que no espropósito del Gobierno la creación de unaAdministración periférica, quedará facilitado elacceso del ciudadano a los órganos jurisdiccio-nales, frente a las resoluciones que se adoptenpor la Comunidad Autónoma.

Finalmente, la Ley recoge un conjunto demedidas transitorias que derivan en parte, de lapeculiar configuración de nuestra ComunidadAutónoma como Región uniprovincial, con laconsiguiente integración de los Servicios de laDiputación. En estas disposiciones se habuscado, ante todo, mantener la continuidad enla prestación de los servicios que antes corres-pondían a aquélla e igualmente, garantizar yrespetar situaciones jurídicas reconocidas yderechos adquiridos.

Finalmente, me queda decir, que ésta es laprimera de las leyes que, entre las más urgentes,anunciaba el Presidente en el debate de Investi-dura. Yo, quiero resaltar que el Proyectoremitido aquí, ha sido enriquecido, sin duda, enlos debates que se han tenido en la Comisión,con la asunción de una serie de enmiendas detransacción a que se ha llegado; indudablemente,entendemos que la Cámara hoy ofrece eldictamen, la Comisión ofrece un dictamen,enriquecido sobre el originario que presentó elGobierno, aunque mantiene sus líneas cardina-les; y para ese Proyecto y para ese dictamen que

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ahora debatimos, pido el voto favorable de laCámara.

Muchas gracias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. La Mesaagradece la brevedad del representante delGobierno.

Tiene a continuación la palabra, el Diputadoelegido por parte de la Comisión para hacer lapresentación del dictamen de la Comisión.Recuerdo, que igualmente, de acuerdo con elartículo ciento dieciocho, dispone de quinceminutos como tiempo máximo.

Sr. Mira Lacal.- Sr. Presidente, señoras yseñores Diputados. El trabajo de la Comisiónque se constituyó exclusivamente para dictami-nar sobre el Proyecto que presentó el Gobierno,hemos de decir que, bueno, pensando que es elprimer trabajo de este tipo que se realiza en estaAsamblea Regional, ha sido a pesar de eso, losuficientemente rico, clarificador, y como decíaahora mismo el representante del Gobierno, hasupuesto una mejora en el conjunto del Proyectoque presentó el Gobierno en su día.

Como manda la normativa que se aprobó en sudía, por esta Cámara, se constituyó la Comisióndentro del plazo previsto, y esta Comisióndecidió en su primera reunión, a la vez deestudiar el procedimiento que iba a seguir parael debate, elegir una ponencia en la queestuviera representado cada Grupo Político.Esta ponencia, tuvo una primera reunión en laque dio un repaso general a todo el Proyecto, yen la que se establecieron las posturas inicialesde los grupos e incluso, se llegaron ya a estimar,a desechar en su caso, y a admitir algunas de lasenmiendas, con lo cual el número de éstas, queen total de cincuenta y cuatro se presentaron adiscusión, quedó bastante reducido a la hora dediscutir en el Pleno de la Comisión. Posterior-mente, se reunió la Comisión, en al menos tresocasiones, para discutir el texto de las enmien-das que quedaban vivas. A modo de resumen,tengo que decir, que en principio, de lascincuenta y cuatro enmiendas presentadas, ungrupo de enmiendas no fue formalizado para sutramitación, otras se retiraron por el Grupo queenmendaba (siete) y algunas, se asumieron en unprincipio, por lo que el debate en la Comisión seredujo aproximadamente a la discusión de unastreinta enmiendas. Estas enmiendas, en general,tenían la intención de modificar, en partetécnicamente, la redacción del Proyecto, por loque no hubo grandes debates a la hora de admitircualquiera de las sugerencias que se hacían, alconsiderar efectivamente, que enriquecían,

mejoraban, el texto de principio.

Por otro lado, también hay que decir, que elhecho de que el Proyecto de Ley se tramitara porel procedimiento de urgencia, ha requerido daragilidad al trabajo en la Comisión, dado que losplazos para presentación de enmiendas y paraelaborar el dictamen, como saben los señoresDiputados, quedaban reducido a la mitad. Noobstante y a pesar de eso, creemos que laComisión ha trabajado con suficiente fluidez, yhemos llegado por fin, a elaborar el dictamen, ya pesar de las deficiencias que de tipo adminis-trativo se puedan haber tenido, (todos conoce-mos las carencias que en materia deinfraestructura todavía tiene la Asamblea) apesar de eso, creemos que los plazos y ladocumentación, han ido llegando a los señoresDiputados en su momento.

Por último, decir, que la Comisión se sientesatisfecha de haber hecho este primer trabajo,que corno decía el representante del Gobierno,constituye la primera Ley que esta AsambleaProvincial va a aprobar, y entendemos que en lamedida de sus posibilidades, el trabajo merecela aprobación de esta Cámara.

Nada más. Muchas gracias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. A continua-ción vamos a entrar ya en el debate del Proyectode Ley. En este sentido, propongo, salvo quehaya algún Diputado Regional que tenga algo encontra o alguna observación que hacer alrespecto que pasemos directamente a la votacióndel articulado. Así, sometemos a votaciónconjunta los artículos uno, dos y tres, en tantoque no tienen ninguna enmienda.

Sr. Vidal García.- Sr. Presidente, simple-mente pidiendo una aclaración, aunque yadespués cuando intervenga lo diré: pero me da lasensación, que se va a proceder a votar un Textoque yo no tengo, y la verdad, me sabría muy malel tener que decir sí o decir no, sin conocer esetexto.

Sr. Presidente.- En principio, se ha remitido atodos los Diputados Regionales el Texto, eldictamen de la Comisión, las enmiendas, etc,etc. Yo no sé si el Sr. Vidal no lo ha recibido;lo lamento de veras, pero yo creo que puedesolucionarse; vamos a pedir un documento abajoy se lo vamos a proporcionar; de momento, elVicepresidente Segundo le presta el texto.

Vamos a proceder a la lectura de los artículosindicados, repito: artículo primero, artículosegundo y artículo tercero del Título Preliminar;

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Periodo Provisional / N.º 4 / 23 de septiembre de 1982 93

los leerá el Sr. Secretario Primero.

Sr. Casalduero Campoy.- (Secretario Prime-ro).- Título Preliminar. Artículo primero,Apartado primero. "La Comunidad Autónomade Murcia, tiene como órganos superiores deGobierno y Administración, al Presidente, alConsejo de Gobierno y a los Consejeros".

Apartado segundo. "Los demás órganos deAdministración de la Comunidad Autónomaactúa, para el cumplimiento de sus fines, conpersonalidad jurídica única, y tiene plenacapacidad de obrar en el ejercicio de susfunciones".

Artículo tercero. Apartado primero. "Elfuncionamiento del Gobierno de la Administra-ción Autónoma, se rige por lo dispuesto en estaLey y por las normas y disposiciones que, en elejercicio de sus respectivas potestades, emanande la Asamblea y del Ejecutivo Regional en elmarco de la Constitución y del Estatuto".

Apartado segundo. "El derecho Estatal tendrácarácter supletorio, conforme a lo previsto en elartículo ciento cuarenta y nueve tres de laConstitución".

Sr. Presidente.- Como sistema de votación,propongo en el caso de estos tres artículos entanto que no hay ninguna enmienda, votaciónpor asentimiento, salvo que haya algún reparopor alguno de los Sres. Diputados.

Quedan aprobados, por tanto, por asentimien-to. Muchas gracias.

A continuación, y por la misma razón losartículos; cuatro, seis, siete y ocho, en tanto queno tienen ninguna enmienda; vamos a proceder,en primer lugar, por el sistema de votaciónconjunta, salvo que haya algún Diputado quetenga algo que alegar en contra.

Bien, en ese caso, procedemos a su lectura yposteriormente a su votación. Por favor, Sr.Secretario.

Sr. Casalduero Campoy.- (Secretario Prime-ro).- Título Primero.- "Del Presidente".Capítulo primero. "Estatuto Personal". ArtículoCuarto. Apartado primero. "El Presidente de laComunidad Autónoma de Murcia ostenta lasuprema representación regional y la ordinariadel Estado de la Región".

Apartado segundo.- "El Presidente, que lo estambién del Consejo de Gobierno, dirige ycoordina la acción de éste, y responde política-mente ante la Asamblea Regional".

Capítulo segundo. "Atribuciones". Artículosexto. Apartado primero. "Al Presidente, comorepresentante de la Comunidad Autónoma, lecorresponden entre otras, las siguientesatribuciones:

Uno) Mantener las relaciones con las demásinstituciones del Estado, así como firmar losconvenios y acuerdos de cooperación con otrasComunidades Autónomas.

Dos) Convocar elecciones a la AsambleaRegional.

Tres) Convocar a la Asamblea electa en lostérminos previstos por el Estatuto de Autono-mía".

Apartado segundo. "Adoptarán la forma deDecretos del Presidente los actos del mismo aque se refieren los párrafos segundo y tercerodel apartado anterior, aquéllos por los quenombre y cese a los miembros del Consejo deGobierno y, los demás previstos en el Estatutode Autonomía o en esta Ley".

Artículo séptimo: "Al Presidente de la Comu-nidad Autónoma como representante del Estadoen la Región, le corresponde promulgar ennombre del Rey las leyes regionales y ordenarsu publicación".

Artículo octavo: "El Presidente de la Comuni-dad Autónoma, como Presidente del Consejo deGobierno, tiene las siguientes atribuciones:

Primero.- Establecer las directrices generalesde la acción del Gobierno Regional con arregloa su programa político.

Segundo.- Convocar al Consejo de Gobierno,fijar su Orden del Día, presidir sus sesiones, asícomo presidir los debates y deliberaciones quese produzcan en su seno.

Tercero.- Mantener la unidad de direcciónpolítica y administrativa y, coordinar las tareasdel Ejecutivo Regional.

Cuarto.- Coordinar la elaboración de losProyectos de Ley y proponer el programalegislativo del Gobierno Regional.

Quinto.- Proponer la celebración de debatesgenerales en la Asamblea.

Sexto.- Recabar de los Consejeros la informa-ción oportuna acerca de su gestión, así como delas tareas de sus respectivas Conserjerías.

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Octavo.- Ejercer acciones en vía jurisdiccionalen caso de urgencia, dando cuenta al Consejo deGobierno en su primera reunión posterior.

Novena.- Conferir los nombramientos de laAdministración Regional acordados por elConsejo de Gobierno.

Décima.- El ejercicio de cualesquiera otrasfacultades o funciones que le sean atribuidas".

Sr. Presidente.- Igual que anteriormente,propongo como votación, votación por asenti-miento... Quedan aprobados por tanto losartículos cuatro, seis, siete y ocho.

El artículo quinto, tiene una enmienda viva alapartado a), por lo cual, vamos a proceder aldebate en defensa y en contra de esta enmienda.Por favor, el Sr. enmendante tiene la palabra.Recuerdo, que de acuerdo con el artículo setentay cuatro, dispone de diez minutos, comomáximo.

Sr. Egea Ibáñez.- Sr. Presidente, Señorías;aunque no es quizá el momento, yo sí queríadecir, que el Gobierno ha obtenido esta vez lacolaboración de la Asamblea, de manera máslimitada, de lo que se ha dicho aquí por elConsejero de la Presidencia, puesto que elGrupo de UCD ha presentado una enmienda, yluego dentro de la Comisión se ha hecho untrabajo importante, como ha señalado elrepresentante de ella, puesto que trece enmien-das han sido transaccionadas y acordadas y seincorporan al dictamen de la Comisión, y quincede esas enmiendas o dieciséis, han sidoadmitidas por el Grupo Socialista, mientras quehoy traemos a esta Cámara doce enmiendas quevan a ser defendidas.

En esta primera enmienda, nosotros, hemosvisto que el Presidente de la ComunidadAutónoma no debería ser, no debe ser, nosotrosno queremos que sea además, Senador porMurcia. A nosotros nos parece claro caso deincompatibilidad política; yo he tenido laocasión de ser Consejero de Agricultura y de verdentro de mi propio Partido a personas que hanintentado desempeñar puestos dentro de losGobiernos Autonómicos y dentro del ParlamentoNacional, con el inconveniente, desde luego, deque en sus respectivas Consejerías y Gobiernosautonómicos no han podido, de ninguna manera,desempeñar la función que se necesitaba, muchomás todavía, si en un Presidente de la Comuni-dad Autónoma.

El Senado tiene, como ustedes saben, una seriede leyes que proceden del Congreso y de las que

tiene que ocuparse; por tanto, su imaginación, supreocupación, está en la legislación general delEstado. Además el Senado, es de suponer, comoCámara de las Autonomías, que a lo largo deldesarrollo y profundización del procesoautonómico, cuando se desarrolle el títulooctavo de la Constitución y entren en funciona-miento toda una serie de Comunidades Autóno-mas, van a tener una labor seria e importantederivada fundamentalmente y directamente deese Título octavo de la Constitución. Yo nocreo que el Presidente de la ComunidadAutónoma pueda simultanear, de ningunamanera, uno y otro cargo; a mí me parece que lapersona que es Presidente del EjecutivoRegional, que tiene también al máxima repre-sentación de la Comunidad Autónoma, (hay unaserie de funciones de representación pública quese le han adjudicado como Presidente de laComunidad Autónoma), no puede a la vezdesarrollar una función legislativa.

Es evidente que se da simultáneamente lapresencia en el Gobierno de personas que sonDiputados, Diputados y además Ministros; yo nosé si eso es conveniente, tampoco creo que losea, pero me parece que eso es más fácil dehacer, en todo caso, cuando se está simultanean-do esa función dentro de la capital del País ydonde un Ministro puede ser llamado a votar enun momento que es necesario en la Diputación.Yo creo que eso no va a ocurrir, no ocurre desdeluego por la distancia y, que por tanto nodebería de ser el Presidente de la ComunidadAutónoma, representante al Senado por Murcia.

Por otra parte creo, que el Senador debe serlibre, debe de ser una persona que puedarepresentar de verdad los intereses de Murcia yde los ciudadanos de Murcia, sin estar sujeto alos intereses, que también lo son, de serrepresentante del Consejo de Gobierno, pero queson una cierta división del poder, que nos hallevado a ese poder ejecutivo y ese poderlegislativo estén separados, y nosotros creemosque no deben fundirse en la persona delPresidente.

Este artículo quinto, definía las incompatibili-dades del Presidente cuando el Proyecto vino aesta Cámara, pero a nosotros nos pareció unasimple cortina de humo, porque resultaba queesas incompatibilidades, si uno leía el Proyectoen la transaccional séptima o en la Transitoriaséptima, mejor dicho, se llevaban al horizontede mil novecientos ochenta y tres. Resultaba,que el Grupo Socialista hablaba, declaraba, quehabía incompatibilidades, pero, no se lasaplicaba; realmente las aplicaba al futuro

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Gobierno Regional nacido de las elecciones demil novecientos ochenta y tres. Creo que elGrupo de UCD hizo bien en plantear esaTransitoria, en la supresión de esa Transitoriaséptima, de manera que las incompatibilidades,en vez de ser algo para ruedas de prensa ydeclaraciones públicas, sean una cosa real queafecten a este Gobierno que está hoy aquígobernando en la Región de Murcia, y alsuprimir esa transitoria, que nosotros agradece-mos que haya sido aceptada por el GrupoSocialista, puesto que es mayoritario, efectiva-mente hoy, cuando nosotros acabemos estareunión, el Sr. Presidente del Consejo Regionalserá incompatible, quiero decir, tendrá incom-patibilidades.

Lo mismo ha ocurrido en la enmienda deadición que hemos presentado en el artículonúmero treinta y cinco, con los demás Conseje-ros de Gobierno, Nosotros no hemos intentadocon eso, plantearnos el problema del pluriem-pleo del Consejo de Gobierno; no decimos quelo tenga ni que lo haya, ni esa ha sido nuestrapreocupación. La incompatibilidad, paranosotros es una seguridad jurídica de losciudadanos, de que el Consejo de Gobierno tieneen su firma una serie de disposiciones queafectan a la economía, a la sociedad y, por lotanto, a los intereses de los ciudadanos deMurcia, y no puedan tener, naturalmente, otrasacciones profesionales o económicas.

Eso es lo que nosotros hemos querido traeraquí también, y creo que la aceptación -queagradecemos- por el Partido Socialista, de estaenmienda, hace que de este Consejo de Gobier-no, los ciudadanos de Murcia, tengan las

mismas garantías que los ciudadanos a escalanacional tienen sobre la independencia de losMinistros que gobiernan la Nación, y quegobiernan, supongo, en otras ComunidadesAutónomas. La enmienda de UCD, por tanto,tenía ese carácter. Yo no entiendo que el GrupoSocialista esté ahora mismo pensando en volvera dar más poder al Presidente de la ComunidadAutónoma, no lo entiendo, y creo que algunasveces lo lamentarán. Una concentración depoder innecesaria, que no supone más que quiénha obtenido ya una función pública tan impor-tante como el Presidente de la ComunidadAutónoma, quien la ha obtenido además por losvotos de esta Asamblea intenta, a la vez, poderser Senador por los mismos votos de estaAsamblea; eso en política se llama cooptación;ustedes no se deberían de prestar a esa figura y,creo que quien quiera salir Senador debe salirpor la fuerza de los votos, de los votos popula-

res y no por la fuerza del poder político. Esevidente que aquí habrá que elegir también auna persona, pero esa persona no debe recaer, anuestro juicio, en absoluto, en la persona delPresidente de la Comunidad Autónoma, nisiquiera en ninguno de los Consejeros queejerzan como Ministros dentro de la ComunidadAutónoma. Queremos decir, además, que sisemantiene la treinta y cinco, esta Adicionaltreinta y cinco que nosotros hemos hecho y queel PSOE ha asumido, y si no se corrige, hay ahí,en ella, una clara discordancia, puesto que sedice textualmente, que: "no podrá tener ningúncargo ni función pública que se derive del suyocomo Consejero", por lo tanto no hay otro cargoposible político como Senador, y si Vds.estuvieran aprobando, o, no hicieran caso de laenmienda que nosotros estamos presentando deincompatibilidad entre el Senador y el Presi-dente, habría una colisión entre ese artículo y elotro que han aceptado, y al cual ahora me estoyrefiriendo; por lo tanto, hay incompatibilidadreal de tiempo, de preocupaciones y de ocupa-ciones entre el Presidente de la ComunidadAutónoma y el Senador. Debe mantenerse esalibertad de los Senadores para que, efectiva-mente, hagan la representación y no se dediquena la ejecución.

Es absurdo, yo creo, concentrar más poder enuna persona; no me estoy refiriendo a la personadel actual Presidente, sino de cualquier Presi-dente que pueda estar en el futuro en laComunidad Autónoma. Es absurdo, concentrarmás poder del que ya tiene, ya que es más quesuficiente el que esta Asamblea le ha concedidoy le puede conceder en el futuro, y además,existe una contradicción, una contradicciónlegal importante; yo creo que una colisión entrelos artículos que estamos discutiendo; si seaprueba, como Vdes. han propuesto, el artículoquinto, entrará en colisión con el treinta y cincoque ya han aceptado. Muchas gracias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Por parte dela ponencia, recuerdo igualmente que disponende diez minutos como máximo.

Sr. Mira Lacal.- Bien, efectivamente, el temade fondo que se trata aquí, ya lo ha referido elenmendante: es el tema de la incompatibilidad.Ha querido argumentar en la incompatibilidadcon la falta de tiempo, con la libertad que tiene,que ha de tener, tanto la figura del Presidente dela Comunidad Autónoma, como la figura delSenador que saliera por Murcia, y ha intentadohacer ver cómo eso sería lo que él ha llamadocooptación, o sea, al acumulación de poderes enuna sola persona, y en definitiva ha venido a

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decir que no es bueno. Simplemente quierorecordar aquí un poco, lo que a este respectodicen los textos de la Constitución y delEstatuto de Autonomía en el sentido de que, talcomo está redactado el artículo quinto, no estáen absoluto en contra del uno ni del otro. Laincompatibilidad para ser Diputado en elCongreso y Presidente de la ComunidadAutónoma a la vez, y puesto que el Presidentede la Comunidad Autónoma, tal como indica elartículo treinta y uno uno de nuestro Estatuto, hade ser Diputado Regional, queda clara laincompatibilidad, cosa que no ocurre, enabsoluto con la condición de Senador, concu-rriendo además, la condición de que en laConstitución, el Senado trata de ser, y así lodice en el artículo sesenta y nueve uno, unaCámara de representación territorial, por lo quede ninguna manera está de más el dejar la puertaabierta a que el Presidente de la ComunidadAutónoma pueda ser- Senador; pueda, no quiera;pueda.

El tema de las incompatibilidades y el tema dela acumulación de poderes, se podría discutirdesde distintos ámbitos. Efectivamente, hay unaserie de incompatibilidades políticas, y una seriede incompatibilidades que no son tan políticas, atener en cuenta también; y me refiero, a que sepuede pensar que el acumular todos los cargos ytodo el poder, es posible que en algunasocasiones sea hasta bueno; y digo esto, en elsentido y en el tiempo en el que estamos, puesen este país, el desarrollo de las Autonomías vaa posibilitar que llevando a rajatabla, lostérminos que apuntaba aquí el enmendante,tendrían, o bien que acumularse distintos cargos,o bien, repartiese excluyendo unos de otros, conlo cual una solución tajante sería mala, y la otrasolución, también tajante, sería tan mala como laprimera. Entendemos que esta posibilidad quese abre, que no va en contra, repito, ni de laConstitución ni de nuestro Estatuto, es eso, unaposibilidad que no tenernos por qué cerrar, notenemos en absoluto por qué cerrar, porquepodríamos seguir argumentando la bondad, enalgún momento de que eso pudiera suceder.

Hay también que decir, porque así ha hechomanifestación el enmendante, que estamos enunos momentos electorales donde ejemploscomo el que aquí se dice, se están dando a cadamomento, y donde hay que recordar, quetambién miembros del Gobierno están acudiendoa ser representantes por distintas zonas del país,y eso, está dentro de la lógica natural del juegopolítico de los Partidos y de sus intereses; de losintereses de este país y de los que quierenrepresentarnos en cada uno de los casos; por lo

que no se llame a esto acumulación de poder.Nada más. Gracias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias, El turno deréplica dispone de cinco minutos.

Sr. Egea Ibáñez.- Sr. Presidente, Señorías Nocreo que todos los argumentos que yo heexpuesto hayan sido rebatidos, aunque símencionados; es difícil pensar, como ha dicho elrepresentante del Grupo Socialista, que sepodría argumentar a favor de esa concentraciónde poder que es útil. Creo que es perniciosa: esperniciosa para la democracia, es perniciosapara Murcia. La acumulación de poder es unacosa que ya hemos sufrido, y que no necesita-mos volver a ver otra vez en la esfera, ni denuestra vida política regional, ni de la vidapolítica nacional.

Creo que estas elecciones y las futuras, van adar una lección de que, efectivamente, esaconcentración de poder se hace por los partidosen Madrid, y esa tendencia para decidir desdelas cúpulas de los partidos quienes son losrepresentantes del pueblo español, está desapa-reciendo; los partidos todos, absolutamentetodos, están tratando de impedir que eso seproduzca desde el centro, y eso a mí me parecees lo que ustedes llaman y yo también llamo,profundización de la democracia; y por tanto,sigo manteniendo que esa concentración no seránunca útil, que será mal usada, o que puede sermal usada, e insisto en que no me estoyrefiriendo a la persona que ahora mismo pudierahacer uso de ella, y por lo tanto nosotros vamosa mantener la enmienda en sus términos. Creoque estas incompatibilidades que reflejan laincompatibilidad política es importante;importante, porque no puede desarrollarse unalabor de cuatro días en Madrid y la dirección dela Comunidad Autónoma, a no ser que elPresidente de la Comunidad Autónoma no tengavocación de Presidente de esa Comunidad. Si elPresidente tiene esa vocación, si efectivamentequiere gobernar, si quiere presidir esos Consejosde Gobierno, si quiere seguir, si quiere coordi-nar, si quiere impulsar la labor de gobierno, siquiere representar a la Comunidad Autónoma enotras Comunidades, no podrá en absoluto serademás Senador del Reino. Creo que hayseiscientos mil votantes o quinientos milvotantes, no sé muy bien el censo, por encima delos dieciocho años, y cualquier persona podríaser Senador, por lo que no tendríamos que sernosotros; y a mí me parece extraño que Vdes.estén pensando en uno, cuando hay seiscientasmil personas que podrían ser Senadores. Laverdad es que no veo muy clara esa posibilidad,

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y creo que esa posibilidad se está abriendo paracomo he dicho antes, no tener en su día,cualquiera de nosotros, el que pudiera llegar aese cargo, de Vdes., de otras personas, tener quesalir a la cancha política, a la cancha de losvotos, y poder conseguir el grado de Senador através de la presión de alguien que ya ha sidoelegido y que por tanto, ha contado con unamayoría que mecánicamente puede volver acontar otra vez en esta Asamblea.

Por lo tanto, nosotros nos oponemos, y ade-más, hacemos un ruego a la Presidencia: que sise va a votar esta enmienda, puesto queefectivamente yo no me refiero a la persona quehoy es Presidente de la Comunidad Autónoma,pero no hay que dejar de tener en cuenta que siVdes. votan esto, y lo votan a favor podría serfuturo Senador, pediría a la Presidencia de laAsamblea, haciendo uso del artículo ochenta ycinco del Reglamento, que el voto de esteartículo fuera secreto. Muchas gracias.

Sr. Presidente.- Tiene la palabra el Sr. Mira.

Sr. Mira Lacal.- Sr. Presidente, tratar desdeesta Tribuna de convertirse en defensor de losseiscientos mil electores, es cuando menosbonito, y yo precisamente en la misma línea,quiero convertirme también en el defensor de latotalidad de los seiscientos mil electores.Efectivamente, hay que considerar que sea quiensea el Presidente de la Comunidad Autónoma, seentiende que es una persona mayor de edad, queestá incluida en esos seiscientos mil y que porsupuesto tiene las mismas posibilidades y losmismos derechos a ser Senador que cualquierotra de las tantas que hay en la Región tandignas como el que fuera Presidente de esaComunidad.

Se ha dicho que no se han rebatido todas lasargumentaciones; efectivamente, no se hanrebatido todas las argumentaciones porque en lalínea argumental que ha empleado el enmen-dante hay algún error creo que de fondo, encuanto hacía referencia a la Transitoria séptima,que él consideraba en la discusión en Comisiónque se había dado como rechazada, tal comopedía una enmienda que presentaba SU Grupo;yo le invito entonces, a que se lea el dictamen yque acuda a lo que de ese asunto ocurrió que nofue así en absoluto; entendiendo además, que elerror es importante porque fue el propio Grupoque había presentado la enmienda quien laretiró; esta es una aclaración que yo queríahacer y por lo tanto no entraba en la discusiónde eso, pensando que era un error; yo estaba enla línea del tema de las incompatibilidades. Por

otro lado, el hecho de decir que, si efectiva-mente el Presidente de la Comunidad Autónomatiene vocación, tiene vocación de ser Presidente,de ejercer como tal, etc., etc., etc., tal como aquíse ha dicho y que cuando le plantearan serSenador, lo más lógico en ese momento es quedijera: no, no quiero ser Senador, porque quieroser muy buen Presidente, es cuando menosbonito, pero yo sigo sin entender que existaacumulación de poderes, tal como ha dicho, y,remitiéndose a épocas pasadas, eso si que es, encualquier caso, inadmisible; es inadmisible en elsentido de que no es tal acumulación de poder,que no es el poder el que se ejerce; porquehabría que ver hasta qué punto, qué poder tieneun Senador: poder de decisión, poder deejecución, etc... Y, decir esto y compararlo conépocas pasadas es, cuando menos exagerado yfuera de tono, por otro lado.

-En definitiva nosotros, lo que sí intentamos almantener el texto, es recoger esta cuestión -ya lodije antes- como una posibilidad, y es posibleque esta misma Asamblea es un momentodeterminado llegara a la conclusión, de quehasta sería aconsejable el hecho de que elPresidente, -quien fuera- de la ComunidadAutónoma, fuera a la vez, Senador por estaComunidad, pensando en la función que cumpleel Senador; y recordar, ya que estamos en esto,al Diputado que me ha precedido en el uso de lapalabra que, efectivamente, el Senado tiene untraba o ímprobo, etc., pero ¿cuál ha sido elrégimen de trabajo de este Senado en la últimalegislatura? por supuesto, no se ha llevado ni loscuatro días semanales que él decía, ni todas lassemanas ha habido reunión del Senado: eserégimen está ahí, lo que no decía, ni todas lassemanas ha habido reunión quiere decir que nocambien en un futuro, y no es tan incompatibleuna cuestión con la otra, sí es, exclusivamentepor razones del tiempo. Nada más.

Sr. Presidente. Muchas gracias. Antes deproceder a la lectura del texto de la enmienda ya su votación, tengo que contestar al portavozdel Grupo Parlamentario de Unión de CentroDemocrático; lamento no poder acceder a supetición. Voy a leer el artículo ochenta y cinco:"La votación será pública por llamamiento osecreta cuando así lo exija este Reglamento o losoliciten dos Grupos Parlamentarios o unaquinta parte de los Diputados o de los miembrosde la Comisión; si hubiere solicitudes concu-rrentes en el sentido contrario prevalecerá lavotación concreta. En ningún caso, la votaciónpodrá ser secreta en los procedimientoslegislativos", y estamos en un procedimientolegislativo. Por favor, ruego que se lea el texto

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de la enmienda.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero).-Enmienda que se propone al artículo quinto,apartado a). "El cargo de Presidente esincompatible: a) Con el desempeño de todafunción pública o puesto en la Administracióndel Estado, autónoma o local, salvo con los quecorresponden a la condición de DiputadoRegional".

Sr. Presidente.- El procedimiento será el devotación ordinaria, es decir, por levantamiento,o bien, en su caso, levantando la mano simple-mente. Votos a favor de la enmienda... trecevotos; votos en contra... dieciocho votos;abstenciones... ninguna.

Queda por tanto rechazada la enmienda.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Texto del dictamen de la Comisión: El cargo dePresidente es incompatible: a) Con el desempe-ño de toda función pública o puesto en laAdministración del Estado, autónoma o local,salvo con los que corresponde a la condición deDiputado Regional o Senador.

Sr. Presidente.- Votos a favor del Texto deldictamen de la Comisión... dieciocho votos;votos en contra... trece; abstenciones... ninguna;queda por tanto incorporado el texto deldictamen de la Comisión.

Del artículo quinto, hay que leer y hay quesometer a votación el apartado b) que no tieneninguna enmienda.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Artículo quinto. Apartado b). "Con el ejercicioprofesional o de cualquier actividad relacionadacon empresas o sociedades de carácter civil omercantil".

Sr. Presidente.- Votos a favor... (estábamos envotación ordinaria, es igual, votación ordinaria,repetimos la votación). Votos a favor... porunanimidad. Bien. Gracias.

A continuación someteremos, previa lectura, avotación los artículos: nueve, diez, doce, trece ycatorce, si no hay nada en contra por parte dealgunos Diputados. Esto es así por la mismarazón que anteriormente, en tanto que, no hayninguna enmienda. Repito: artículos nueve,diez, doce, trece y catorce. ¿Nada en contra?. Elprocedimiento de votación igualmente el deasentimiento... ¿Se aprueban?... Perfecto.Quedan incorporados, por tanto, y aprobados los

artículos: nueve, diez, doce... Perdón, vamos aproceder a la lectura.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)"Del Consejo de Gobierno". Capítulo Primero."Composición". Artículo noveno. Apartadoprimero. "El Consejo de Gobierno, órganocolegiado que dirige la política y administraciónde la Comunidad Autónoma, se compone delPresidente, del Vicepresidente en su caso, y delos titulares de las Consejerías, pudiendo recaertambién en uno de estos últimos la condición deVicepresidente".

Apartado segundo. "El Vicepresidente susti-tuirá al Presidente en los casos de ausencia oenfermedad de éste. No existiendo Vicepresi-dente ejercerá la presidencia en funciones elConsejero que haya designado el Presidente".

Capítulo Segundo.- "Atribuciones". Artículodécimo.- "En el ámbito de las facultadesatribuidas por el Estatuto de Autonomía,corresponde al Consejo de Gobierno:

Primero) Dirigir la política regional en lostérminos que establece el artículo treinta y dosuno del Estatuto de Autonomía.

Segundo) La aprobación, presentación a laAsamblea y, en su caso retirada de Proyecto deLey.

Tercero) Dictar Decretos legislativos previaautorización de la Asamblea.

Cuarto) El ejercicio de la potestad reglamenta-ria.

Quinto) Aprobar el Proyecto de presupuestoanual de la Comunidad Autónoma y, someterlo ala aprobación de la Asamblea Regional.

Sexto) Aceptar las competencias que el Estadotransfiera a la Comunidad Autónoma y,distribuirlas entre los órganos correspondientes.

Séptimo) Autorizar la celebración de contratoscuando su cuantía exceda de cinco millones depesetas o fuere indeterminada, o tenga un plazode ejecución superior a un año y hayan decomprometerse además fondos públicos defuturos ejercicios presupuestarios.

Octavo) Acordar la enajenación de bienes oderechos cuyo valor sea superior a cincomillones, e inferior a veinte millones de pesetas.

Noveno) Colaborar con las Corporaciones

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municipales para la recaudación de los tributospropios de éstas, en los casos en que así seconvenga.

Décimo) Elaborar los proyectos de convenios yacuerdos de cooperación con otras ComunidadesAutónomas, someterlos a la Asamblea a losefectos del artículo veintitrés siete del Estatutode Autonomía, así como a las Cortes Generalescuando sea procedente.

Décimo primero) Decidir el nombramiento ycese de los cargos de la AdministraciónAutonómica, con categoría igual o superior aDirector Regional o asimilados.

Décimo segundo) Transigir sobre bienes yderechos de la Hacienda Regional.

Décimo tercero) Crear las comisiones a que serefiere el artículo catorce de esta Ley.

Décimo cuarto) Aceptar las atribucionespatrimoniales a título gratuito, subvenciones yayudas concedidas a la Comunidad Autónoma.

excepto las que tengan su origen en convenioque deba ser aprobado por otro órgano.

Décimo quinto) El ejercicio de acciones en víajurisdiccional.

Décimo sexto) Proponer al Gobierno la adop-ción de cuantas medidas afecten a los interesesde la Región de Murcia, salvo que tal propuestacorresponda hacerla a la Asamblea Regional.

Décimo séptimo) Conocer de cuantos asuntos,por su importancia o interés para la ComunidadAutónoma, aconsejen la deliberación o dictamendel Consejo.

Décimo octavo) Designar los representantes dela Comunidad Autónoma en organismospúblicos, instituciones financieras o entidadesque procedan.

Décimo noveno) Cualesquiera otras competen-cias que le asigne el Estatuto de Autonomía ylas Leyes".

ARTICULO DOCE.- Uno "Las deliberacionesdel Consejo tienen el carácter reservado. Susmiembros deberán mantener en secreto lasopiniones y votos emitidos en el transcurso delas reuniones, así como la documentación a quehayan podido tener acceso por razón del cargo,en tanto el Consejo no las haga oficialmentepúblicas".

Dos.- "Podrán acudir al Consejo de Gobiernolos expertos cuya asistencia solicite un Conseje-ro, siempre que sea autorizada expresamente porel Presidente de aquél. Su presencia se limitaráal tiempo en que haya de informar".

ARTICULO TRECE.- Uno. "Las decisionesdel Consejo de Gobierno que no revistan laforma de Decreto, adoptarán la de Acuerdo".

Dos. "De cada reunión se levantará acta".

ARTICULO CATORCE.- Uno. "El Consejo deGobierno podrá decidir la constitución deComisiones para la preparación de asuntos queafecten a la competencia de dos o más Conseje-rías, la elaboración de directrices de programaso actuaciones de interés común y, en general, elestudio de cuantas cuestiones estime conve-nientes".

Dos. "Las Comisiones que se constituyanpodrán ser permanentes o temporales y, sufuncionamiento se ajustará en lo posible a loscriterios establecidos al efecto para el Consejode Gobierno".

Sr. Presidente.- Votación por asentimiento, sino hay nada en contra. Quedan aprobados portanto los artículos, que acaban de ser leídos.

Artículo once. Párrafo Primero. Hay unaenmienda, una enmienda viva, ruego que eldefensor de la enmienda pase al estrado.Recuerdo que igualmente, dispone de diezminutos.

Sr. Vidal García.- Sr. Presidente, Señorías;recogiendo una vieja costumbre del Congreso deDiputados, yo quisiera también agradecer, yaque por primera vez voy a hablar ante estaCámara, la atención que espero sus Señorías mepresten.

Quiero defender la enmienda al artículo onceuno, sabiendo que, en parte fue ya aceptada ypor lo tanto, lo que quiero defender es el párrafo"y con frecuencia quincenal mínima".

Quisiera defenderlo porque creemos que esconveniente que exista una periodicidad, unaregularidad de las sesiones del Consejo deGobierno, ya que de esta manera se dará unaexpresión de rigurosidad en las actividades delos propios Consejeros. Es cierto que estadeterminación de la periodicidad de las sesionesdel Consejo de Gobierno, no está ciertamenteregulada, pero como muy bien dijo en unprincipio el representante del Gobierno, que se

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100 Diario de Sesiones - Pleno

amolda el desarrollo de este Proyecto de Ley alpropio Estatuto, y que el Estatuto hace referen-cia una y otra vez, a los principios generales y alas normas básicas de la Administración delEstado, quisiera recordar que la conveniencia, labaso además en la práctica que existe a escalanacional por el propio Gobierno del Estado, quetambién celebra sus sesiones de gobiernoperiódicamente. Nosotros hemos señalado unperíodo de quince días, porque efectivamentecreemos que sería el conveniente, para lasmúltiples ocupaciones que el propio GobiernoRegional puede tener; pero además, me apoyo enel hecho de que ya tenemos unos antecedentesen la propia Ley de Administración Local,donde sabemos que tanto las sesiones dePermanente, como las sesiones de Pleno tambiénse celebran según unos cálculos de periodicidad.Y, además, sin irnos muy lejos, también tengoque recordar la práctica seguida por el extintoConsejo Regional, en el que efectivamenteexistía esa regularidad y esa periodicidad almenos en el papel, de que las sesiones secelebrasen los lunes de la semana o los plenosque fuesen el cuarto lunes de mes. Por lo tanto,creemos que esta manera podría servir para ladisciplina y la regularización de la propia vidade los Consejeros y, para mí un dato muyimportante sería, el crear una serenidad en eltrabajo de los propios funcionarios.

Todos los que estamos aquí en la Cámara,recordamos por la experiencia del Consejo, quecuando las sesiones se producían por vía deurgencia, se creaba un malestar entre los propiosConsejeros. Quisiera fundamentar también estadefensa de la enmienda en unas palabras de unsocialista, que no por ser de un socialista sonmenos ciertas, que dicen justamente: "que eldesajuste consiste fundamentalmente en noracionalizar el proceso arbitrario de los hechosy, que los hechos, incluso los actos, van por unlado y las instituciones por impericia o flaquezavan por otro; precisamente en el sistemademocrático, el convencimiento de que el ordengana por exigencias de la propia convivenciasocial, es uno de los fundamentos de la sereni-dad personal e intelectual frente al desorden".Por lo tanto, quisiera pedir de sus Señorías laadmisión de esta enmienda, que aunque e napariencia sea intranscendente, creemos quepara la operatividad y la eficacia del trabajo delos Consejeros, sobre todo de los Consejeros,podría ser muy eficaz y muy bueno. Muchasgracias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Por parte dela Comisión... tiene la palabra la Sra. MartínezGarcía.

Sra. Martínez García.- Gracias. Yo quiero sermuy breve en mi intervención. Simplementedecir que en la Comisión el Grupo Parlamenta-rio del PSOE, ha mantenido esta enmienda porsimple coherencia, porque si bien se haenmendado el párrafo primero del artículo once,no se ha hecho así con el segundo, y ese essustancial, puesto que la Ley de Gobierno, aquídice textualmente: que "el Consejo podráacordar las normas necesarias para su propiofuncionamiento". Esto es coherente con lamisma concepción del poder ejecutivo, de talmodo, que el requisito de convocatoria es formaly previo para que todo el mundo se reúna, perono así los requisitos que deben acompañar a esaconvocatoria. Aunque se ha aducido por elenmendante un cierto uso de esta costumbre,perdón por reiterarme, en la Ley de RégimenLocal no, es cierto que esto se dé a nivel deEstado; así por ejemplo, aunque pueda ser unuso ordinario que se reúnan con cierta periodici-dad, esa normativa es una normativa flexibleque establece el mismo Consejo de Gobierno.Así, en el Proyecto de Ley de Gobierno,Administración Pública, proyecto que no fueaprobado pero que está publicado en el BoletínOficial de las Cortes Españolas, este proyectorecoge el requisito de convocatoria previa,incluso, de acompañar el Orden del Día, quenuestro Grupo aceptó por una transaccional conel Grupo de UCD, como simple requisito formalpero sin darle más importancia, no recogiéndoseningún otro requisito de forma.

Entendemos por otro lado, que la Asambleatiene el suficiente control sobre el Ejecutivo,para meternos en requisitos que deben serestablecidos por él mismo. Nada más que eso.Gracias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias, Turno deréplica.

Sr. Vidal García.- Sr. Presidente, Señorías.Solamente reiterar lo que anteriormente dije yque, efectivamente, la Diputado que me haprecedido en el uso de la palabra, parece ser queha entendido muy bien, y es que yo he habladode que no existe una normalidad, una normaexpresa, pero que nosotros si quisiéramos que laenmienda fuese aceptada, porque al precisar unperíodo de tiempo de sesiones, evitaríamosformalmente: por un lado, el voluntarismo de laPresidencia, y por otro lado, los caprichos de lascircunstancias. Entonces nosotros lo quequeríamos, es la expresión formal de estaregularidad de las sesiones, para evitar justa-mente lo que acabo de decir, y no solamentepara este Presidente sino para cualquier

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Presidente, sea de la ideología que fuese; por lotanto, yo sí he mencionado que existen unosantecedentes, y lógicamente, apoyándome enesos antecedentes es en lo que yo he queridorespaldarme para pedir el voto favorable de susSeñorías. Muchas gracias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Turno deréplica. Vamos a proceder a la lectura de laenmienda.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Enmienda que se propone: "Las reuniones delConsejo de Gobierno se celebrarán previaconvocatoria del Presidente, a la que seacompañará Orden del Día, y con frecuenciaquincenal mínima".

Sr. Presidente.- Vamos a someterlo a votaciónpor el procedimiento de votación ordinario. Porfavor, votos a favor de la enmienda... trecevotos; votos en contra... dieciocho; abstencio-nes... ninguna. Queda por tanto rechazada laenmienda.

Vamos a leer el texto de la Comisión.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Texto del dictamen de la Comisión: "Lasreuniones del Consejo de Gobierno se celebraránprevia convocatoria del Presidente, a la queacompañará el Orden del Día".

Sr. Presidente.- Sometemos a votación; votosa favor del Texto de la Comisión... dieciochovotos; en contra... trece; abstenciones...ninguna. Queda incorporado, por tanto, el Textode la Comisión.

Sí?

Sr. Mira Lacal. Sí. Era solamente para ennombre de los tres Portavoces de los Grupos,hacer un ruego a la Mesa en el sentido de que sino hay ningún Diputado que ponga objeciones,los artículos que se hayan incorporado aldictamen puedan votarse sin ser leídos.

Sr. Presidente.- ¿Los artículos? se refiere deldictamen de la Comisión; que no se lean, que sesometan directamente a votación.

Sr. Egea Ibáñez.- No. Efectivamente nosotros,perdón. Sr. Presidente si me permite. Nosotrosaceptamos este procedimiento, lo que no se si esmuy ortodoxo por parte del Secretario, porquecreo que el acta de la reunión debe recoger loque aquí se dice, no simplemente el dictamen.Perdone que, después de haber accedido al temarecuerde que en las Comisiones, que en los

Plenos en Cortes se lee el Proyecto y esexactamente lo que se recoge en esa lectura loque al final determina el Proyecto, Entiendo quelo habíamos acordado, porque fuera más rápido,pero no sé si es muy ortodoxo el procedimiento.

Sr. Presidente.- De acuerdo, parece que no eslo común, al menos, y por tanto, tendremos quecontinuar leyendo los textos.

A continuación, el apartado segundo, delartículo once, que no tiene ninguna enmienda.Vamos a proceder a su lectura y su posteriorvotación.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Artículo once. Dos. "El Consejo podrá acordarlas normas necesarias para su propio funciona-miento y, para la adecuada preparación de lastareas propuestas y resoluciones que debaadoptar".

Sr. Presidente.- Procedimiento de votación porasentimiento. Queda aprobado por tanto.

El artículo quince, apartado primero, tiene unaenmienda a los puntos g) e i).

Por favor, en defensa de la enmienda, tiene lapalabra el Sr. Egea.

Sr. Egea Ibáñez.- Sr. Presidente, Señorías,nuestro Grupo se ha atrevido a presentar estaenmienda que puede parecer, efectivamente unatrevimiento, puesto que intenta corregir ladistribución de los Ministros Regionales que,naturalmente, es una cosa que reconocemos quedebe ser capacidad del propio Consejo deGobierno- pero la lectura del texto, nos ha hechodarnos cuenta de que dentro de ese "númerosclausus", de diez Consejeros máximos queseñala el Estatuto, la distribución de competen-cias que ha hecho el Consejo de Gobierno nonos parece la más adecuada; y creo, que no se haaprovechado lo suficiente ese número que eslimitado. Hay tres Consejeros, el Presidente elConsejero de la Presidencia, el Consejero deRelaciones Autonómicas, que no tienen en símismo funciones administrativas, que no van atener transferencias de ninguna clase y que, porlo tanto, su función representativa es unafunción que está mantenida por la representa-ción del conjunto, y por las funciones de poderque, efectivamente, tiene el Presidente, y estosdos Consejeros que no son más, que o colabora-dores del Presidente o, en el último caso, esteConsejero de Relaciones Autonómicas, puromandatario del Presidente, puesto que efectiva-mente, al Sr. Presidente como es natural, es aquien corresponden las relaciones con las otras

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Comunidades Autonómicas. Creo que eso se hahecho en detrimento de la distribución restante,puesto que sólo han quedado siete Consejeríaspara distribuir el resto de las competenciassociales y económicas que la AdministraciónNacional tiene, y eso, ha llevado a que hayaalgunas de ellas, como la de Política Territoriale Infraestructura, que tiene acumuladas una seriede competencias que difícilmente va a podermantener; o, como Cultura y Educación quejunta esas dos y además la de Universidades eInvestigación, aunque no se menciona; o comola de Industria, Tecnología, Comercio yTurismo, que añade también transporte, aunqueno se menciona.

Se muestra con ello, en la decisión que hatomado el Consejo de Gobierno una mayorpreocupación, por la política que se deriva de larepresentación y del poder, que por la políticaque se va a hacer a través de las transferencias yde la gestión sobre los ciudadanos de la Regiónen los sectores sociales o económicos. Yo creoque esa es una mala decisión y que esasConsejerías, por ejemplo, como la de IndustriaTecnología, Comercio y Transportes, reúnencompetencias que hoy están en tres Ministeriosdistintos, el de Industria, el de Economía yComercio, el de Turismo y Transporte, y va aser muy difícil que además de todo eso haga o sepreocupe de la tecnología; siempre, claro, que latecnología no sea entendida, como tratar deconseguir una serie de royalties, que efectiva-mente hasta ahora, es lo que ha hecho elConsejo Regional, sino que efectivamente hayaun planteamiento serio de modernizacióntecnológica de los sectores productivos.Nosotros pensamos, por lo tanto, que se hadesaprovechado la posibilidad de distribuir esasConsejerías de forma que reflejaran más losintereses de la sociedad y de los ciudadanos deMurcia. Por otro lado, el papel del Consejero deRelaciones Autonómicas, como digo, va a ser unpuro mandatario del Presidente, y no va a añadirabsolutamente nada a lo que podría haber hechomuy bien el colaborador del Presidente. Se hadicho, por lo menos en la prensa ha aparecido,que este Consejero podría ser el que se ocuparíade las relaciones, con la Comisión de Transfe-rencias. La Comisión de Transferencias, comoVdes. saben, y saben por el Estatuto, aunqueahora evidentemente va a tener una funciónimportante puesto que las transferencias no seproducen como en el caso del Ente Preautonó-mico por decisión pura del Gobierno, sino quees la Comunidad Autónoma la que tiene derechoa que se completen todas las que están en elEstatuto. Pero, esa Comisión de Transferenciasno funciona como Comisión de Trabajo, ni

funciona como Comisión de negociación, sólo esuna Comisión que ratifica aquellas otrasComisiones de Transferencias horizontales osectoriales, que es realmente donde se discute; ydonde se discute, tendrán que ir los Consejerosque entiendan de Industria, de Educación, deTrabajo y que, además, tienen en sus Conseje-rías al personal que efectivamente les puedeauxiliar en ese conocimiento, y que puedevalorar, los medios que el Estado pone a sudisposición y por lo tanto, saber si esa transfe-rencia es buena o mala para la ComunidadAutónoma, si se debe aceptar o no se debeaceptar. Este Consejero que Vdes. ponen no vaa tener ningún tipo de conocimiento sectorial ypor lo tanto, no va a poder ser un negociadorútil, y yo creo, que su papel va a quedardevaluado en muy poco tiempo. Me parece portanto, que la distribución que Vdes. han hechono corresponde con los intereses que se van adesarrollar y que se están desarrollando en milnovecientos ochenta y uno y ochenta y dos, y apartir de este momento. Efectivamente, creo quesi se suprimiera, y como nosotros proponemos,la Consejería de Industria, Tecnología, Trans-porte y Turismo se subdividiera -pues es una delas tres que nos parece que han acumulado unacantidad excesiva de competencias- y se pusierael Turismo y el Transporte en un lado, y laIndustria, el Comercio y la Tecnología en otro,creo que el Gobierno regional estaría másequilibrado y por lo tanto, las funciones que eseGobierno pueda desempeñar, las haría muchomejor que en la forma en que ahora mismo sepresenta esa distribución. Naturalmente que notenemos nada en contra de las personas que enun momento determinado puedan representaresas Consejerías, y nos parece, que no estamoshablando de personas, sino estamos hablandodel futuro de la Región, y, que ésta enmiendaque es razonable, debería ser atendida porVdes., y no mantener insisto, tres personas delConsejo de Gobierno que absolutamente no vana tener funciones inmediatas que correspondan ala sociedad; Vdes. vienen diciendo muchasveces y lo hemos dicho nosotros también y sedice en los papeles, que la Comunidad y laAutonomía, la Comunidad Autónoma y laAutonomía de Murcia se verán por los resulta-dos, no por las relaciones de poder, no por lasrelaciones de representación, no porque hayauna serie de personas que aparezcan en la vidapública y en los medios de comunicación comomuy representativas, sano por lo que a losciudadanos realmente les llegue de la gestión deese Gobierno Regional; nosotros creemos queesa gestión, reducida a siete Consejeros, los queefectivamente hacen esa gestión pública, y porotra parte, en tres, incluido el Presidente, los

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que hacen la representación, nos parece unadivisión excesiva y creo que se ha perdido unaocasión de hacerlo mejor.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Por parte dela Comisión.

Sr. Mira Lacal.- Sr. Presidente, señoresDiputados hay que suponer que efectivamente laintención que tiene la enmienda que presenta elGrupo de UCD, es por supuesto la de mejorar laestructura que plantea el Gobierno en esta Ley;efectivamente, ha reconocido el Grupo de UCDque en la distribución que se hace de lascompetencias en las distintas Consejerías o de lanominación de las distintas Consejerías,aparecen algunas muy grandes y sobrecargadasprobablemente, mientras que, junto a eso,aparecen otras Consejerías, aparentemente sinfunción, lo que hace que esté desequilibrado.Por otro lado, se dice que efectivamente hayConsejerías que asumen competencias quecorresponden en el Gobierno Central según suestructura a más de un Ministerio. Bueno, antetodo este tipo de cosas, hay que decir que,evidentemente, la distribución de las tareas enlos distintos departamentos no es una cosacaprichosa que puede hacerse de mil formas, yque en esta Comunidad Autónoma dondetenemos una limitación de un número de unmáximo de diez Consejerías, necesariamentetenemos que comprimir, y las competenciasparejas que a nivel del Estado se llevan porotros Ministerios, lógicamente, hay queaglutinarlas, sea en la distribución que sepropone en el Proyecto de Ley, sea en ladistribución que se propone en la enmienda delGrupo de UCD, porque las competencias dedieciocho o veinte Ministerios, no pueden estarexactamente igual repartidas en diez, y el hechode que haya Consejerías que tengan menosnivel, menos volumen de competencias, obedecetambién a la necesidad de que tales Consejeríasexistan, aunque sean don menos competencias.Quiero decir con esto, que los desequilibrios quese puedan producir en la organización de lasdistintas Consejerías,. no va a ser muy fácilarreglarlos, y hay que pensar, que esto no es unacarga que se tiene que distribuir en cajones quetengan el mismo peso y que tengan el mismopeso y que tengan el mismo volumen. Por otrolado, se hace una afirmación con la que noestamos de acuerdo, en el sentido de decir quehay tres áreas en el Gobierno como es laPresidencia, la Consejería de Presidencia, y laConsejería de Relaciones Autonómicas, que novan a tener competencias transferidas, que novan a tener función administrativa, y que portanto, están más o menos sobrando. También se

hace otra afirmación con la que no estamos deacuerdo, que es la de confundir la Consejería deRelaciones Autonómicas con una especie deMinisterio de Asuntos Exteriores de la Regiónde Murcia; efectivamente, esta tarea ya larecoge así el propio Texto de la Ley, y corres-ponde la relación con otras ComunidadesAutónomas, a la Presidencia, la firma deconvenios, etc., etc., etc., por tanto, la misiónfundamental en esta etapa, y así lo defendíamosen la Comisión en cuanto a la Consejería deRelaciones Autonómicas, es evidente, si bien seargumentó aquí que la Comisión de Transferen-cias que en su momento tiene que discutir y a laque deberían acudir, como es lógico, aquellasáreas que estén implicadas en las transferenciasque se negocian o en el paquete que se negociacon sus propios expertos, etc., está clarotambién, que la experiencia que hasta ahora,hasta este momento se tienen en materia detransferencias, da como resultado, lo que a veceshemos oído decir a algunos miembros delanterior Consejo Regional, que había como unadispersión en el tema de las transferencias altratarse de manera prácticamente individualiza-da en las distintas áreas. Se hace imprescindibley así lo recoge el Texto de nuestro Estatuto deAutonomía, por tanto, la creación de estaComisión de Transferencias, si bien su composi-ción debe recoger la posibilidad de entrada deaquellos técnicos en la materia que sepan de loque va en su momento. Y es también evidente,que se hace imprescindible el que todo esto estésujeto a una coordinación y a una homogeneiza-ción en este sentido; por tanto, esta figura delpapel, de la tarea que tiene que desempeñar laConsejería de Relaciones Autonómicas en esteterreno, se hace quizá en este momento funda-mentalmente necesaria, pensando en que esterégimen de transferencias es un régimen que notermina, que se continúa, y que según prevé elEstatuto, al menos durante los cinco próximosaños vamos a tener, hasta poder alcanzar eltecho de competencias. Por tanto, no es unafigura que esté ahí de adorno, ni siquiera comodecía el enmendante ni siquiera que esté a lasórdenes de lo que mande el Presidente en cadamomento.

Por otro lado, el decir que la Consejería dePresidencia, metiéndola en ese paquete de tresque hacía, no tiene funciones transferidas, nitiene funciones administrativas, me parece quetampoco es cierto; no es así, porque la propiaLey de Gobierno reconoce la función de laConsejería de Presidencia en específico, y latrata como un órgano de apoyo a la Presidencia,evidentemente, pero que cumple, por tanto, esafunción administrativa que no sería lógico y

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correcto que cumpliera el propio Presidente dela Comunidad. Por tanto, esta función de apoyono está limitada exclusivamente a ser la parteadministrativa de la Presidencia, sino que y ahíen la propia Ley se reconoce, tiene funcionespropias que ahí le vienen atribuidas. Si,efectivamente, no recibe transferencias de lo quepudieran ser otros órganos de la AdministraciónCentral y es posible, dado que estamos en unaComunidad uniprovincial, que tenga que recibiry soportar parte de lo que sería, en la etapaanterior la Diputación Provincial en su partefundamentalmente administrativa. Para terminaryo diría que, si bien esta sugerencia quenosotros entendemos que es así- que hace elGrupo de UCD respecto a la organización de losdistintos departamentos en el Consejo deGobierno, bueno, puede ser tan válida comocualquier otra, veremos que, fundamentalmentecorresponde al Gobierno en cada momento, eldiseñar su propia estructura para mejor cumplirsus fines; si el Consejo de Gobierno tiene unprograma de actuación, tiene unos objetivos quecumplir, es el propio Consejo de Gobierno quienmejor puede organizar sus propias Consejerías.En este momento considera el Consejo deGobierno que para desarrollar su política, susobjetivos marcados en un programa institucionalque aquí se aprobó, efectivamente, ésta, es lamejor manera de cumplirlo: dotándose de esaorganización y de esa estructura; por tanto, aquíse admite, se admite la sugerencia, y se está endesacuerdo porque no es exactamente lo queplantea el Proyecto de Ley. Pero entendemosque es el Gobierno quien mejor puede organizarsu propio funcionamiento y por tanto, lasdistintas Consejerías. Nada más.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Turno deréplica. Tiene la palabra el Sr. Egea.

Sr. Egea Ibáñez.- Muy brevemente; simple-mente, Sr. Presidente, Señorías, para leer, elartículo correspondiente del Estatuto deAutonomía, que es la disposición Transitoriaquinta en el apartado tres que, efectivamente, yoantes he dicho de memoria, que "En el plazomáximo de un año la Comisión Mixta establece-rá un calendario para el traspaso de la totalidadde los servicios, que deban transferirse deacuerdo con este Estatuto". Cuatro. "Parapreparar los traspasos y para clasificar porbloques orgánicos de naturaleza homogénea laComisión Mixta de Transferencias, estaráasistida por Comisiones. Sectoriales de ámbitonacional, agrupadas por materias, cuyo cometidofundamental será determinar con la representa-ción de la Administración del Estado, lostraspasos de medios personales, financieros y

materiales que debe recibir la ComunidadAutónoma. Las Comisiones Sectorialestrasladarán sus propuestas de acuerdo a laComisión Mixta que las habrá de ratificar". Esdecir, creo que con este Texto queda perfecta-mente claro que no será la Comisión Mixta deTransferencias, ésta que va a presidir, parece, elConsejero de Relaciones Autonómicas, la que vaa hacer la labor de las transferencias, una laborardua y pesada como sobemos todos los que -hemos intervenido en ella, puesto que al final laComisión que él preside, lo que hará seráratificar, exclusivamente lo que vengan de lasComisiones Sectoriales. Su trabajo, por tanto,va a ser simplemente el estudio del Texto delEstatuto de Autonomía y del inventario que sederive de ese estudio sobre cuáles son lascompetencias que deberían ser transferidas a laComunidad Autónoma; no la negociación deninguna de ellas, que al final va a tener que serasumida directamente, ratificada, por lo quevenga decidido de las Comisiones Sectoriales;de ahí lo que yo decía de que efectivamente, esepapel, aunque parezca importante no va a serimportante en los próximos meses.

Por otra parte, es evidente que concediendo alConsejo la capacidad que tiene -y lo he dicho enmi intervención- de decidir por sí mismo cuál essu estructura, esta Ley supone el diseño de laorganización de la Comunidad Autónoma y, porlo tanto, no es sólo un ruego lo que hacemos alConsejo, sino que es una proposición formal; esuna enmienda que hacemos a la decisión quetomó el Consejo en su día, y que en algún caso,creo que hay todavía tiempo en esta Asamblea yen la Sesión de hoy, para discutir. En ningúncaso nos ha parecido precipitada, puesto que sehan tomado decisiones sobre la arquitectura delConsejo Regional que deberían haber esperado adespués de que se hubiera hecho esta Ley deGobierno.

Nosotros hemos tratado con nuestro proyectode evitar a lo largo del tiempo, que la Presiden-cia tenga competencias exclusivas; efectiva-mente, no queremos que el Sr. Presidente de laComunidad Autónoma pueda tener competenciaspropias al margen de las que tienen los Sres.Consejeros sectorialmente encomendadas por él.Somos conscientes, y lo hemos vivido en el senodel antiguo Consejo Regional, de que efectiva-mente hay en la Presidencia de la ComunidadAutónoma algo que no tiene nada que ver y queroza, desde luego, con las que corresponden alas competencias de los determinados Conseje-ros, en ausencia como es natural, mejor dicho,no en ausencia, sino con pérdida de la labor quele corresponde corno he dicho antes de coordi-

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nador, de impulsor, de controlador de lo queestá ocurriendo en el Gobierno Regional.

No queremos, y lo hemos hecho a través detodo el Proyecto y aún hoy lo hacemos aldefender una enmienda que va en esa dirección,que el Presidente del Consejo, ni el Consejerode la Presidencia puedan funcionar al margendel resto de los Consejeros. No nos parece esopositivo, lo hemos visto en el Consejo Regionaly nos parece una perturbación de cualquier tipode institución que debe ser presidida; y lafunción de la Presidencia no es actuar comoConsejero volante, sino actuar como el hombreque debe regir esa institución.

Sr. Presidente.- Por favor ruego que se ciña ala enmienda en cuestión. Se está refiriendo muyespecialmente a cuestiones de la Presidencia.

Sr. Egea Ibáñez.- De acuerdo, de acuerdo.Esas han sido las razones que nosotros hemosvisto y por tanto, hemos querido reducir lasConsejerías al trabajo que efectivamente debetener la Comunidad Autónoma y no a otros; creoque esos otros pueden imaginarse, puedencrearse, pero no es bueno para esta Comunidad,no es bueno el ejemplo que se está dando, que sepuede dar con un tipo de independencia como laque aquí se plantea, de que tres Consejeros, elPresidente, el Consejero de la Presidencia y elConsejero de las Comunidades Autónomas o deRelaciones Autonómicas, no estén en relacióndirecta con la Sociedad, sino estén en relacióndirecta con ese programa. Es cierto, es posible,que el Portavoz del Grupo Socialista diga quenosotros no hemos entendido bien el programaque el señor Presidente expuso aquí en su día,puede que no lo hayamos entendido bien; sobretodo, lo que sí decimos, es que no estamos deacuerdo con él, y posiblemente con el fondo, loque nos está ocurriendo es que nosotros creemosque ese programa debe descender de otra manerasobre la sociedad, y que el Proyecto de progra-ma, está de acuerdo como ha dicho el ConsejeroSocialista, con la distribución que se hace, peronuestras diferencias son de fondo y además, deforma.

Sr. Presidente.- Muchas gracias.

Sr. Hernández Ros (Presidente del Consejo deGobierno).- Señor Presidente si me autorizaquiero hacer uso de la palabra, si es pertinente.

Sr. Plana Plana (Consejero de Presidencia).Según el Reglamento de la Cámara por el quenos regimos, el Consejo de Gobierno puede

hacer uso de la palabra en cualquier momento,quizás cuando termine el debate, no paraintervenir en turno de réplica, sino para fijar unaposición. El Consejo puede intervenir encualquier momento.

Sr. Corno Caparrós.- Durante el procedimientolegislativo el Consejo de Gobierno no puedeintervenir, sino exclusivamente para explicar elvoto cuando...

Sr. Plana Plana (Consejero de la Presidencia).Señor Presidente, ¿los servicios de la Cámaracontestan al Diputado o la Presidencia?.

Sr. Presidente.- Debe contestar la Mesaefectivamente, y en este caso su Presidente.Vamos a consultar los artículos.

Sr. Plana Plana (Consejero de la Presidencia)Señor Presidente.

Sr. Presidente.- Si creo que es el artículosesenta y nueve cinco.

Sr. Plana Plana (Consejero de la Presidencia)No. El artículo setenta cinco.

Sr. Presidente.- Perdón, setenta cinco, llevausted razón; dice, "los miembros del Gobiernopodrán hacer uso de la palabra siempre que losoliciten sin perjuicio de las facultades que parala ordenación", etc., etc.

Sr. Plana Plana.- Corresponde al Presidentedecir sí o decir no, discrecionalmente, pero elReglamento lo permite.

Sr. Egea Ibáñez.- Señor Presidente, para unacuestión de procedimiento. Yo no tengo a manoahora mismo el Reglamento, pero me da laimpresión de que cualquier intervención de losmiembros del Gobierno, deberá hacerse parafijar la posición cuando se plantea el artículo,como ha podido ser al principio o al final, perono en turno de réplica a las intervenciones de losDiputados. Las réplicas se tienen que produciral ser aludidos, y no han sido aludidos.

Nosotros hemos hecho una exposición genéricareferida a lo que puede ser el Consejo deGobierno, pero no hemos aludido personalmentea nadie. Para que pueda por lo tanto plantearseesa respuesta, si la respuesta es, en el sentido deintervenir como réplica en el debate. Si laintervención es para explicar cuál es la posiciónde Gobierno respecto a esta distribución, creoque se debió hacer en su momento cuando elartículo se sometió a debate.

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Sr. Mira Lacal.- Señor Presidente para recor-dar, también, la condición de Diputado delPresidente del Gobierno; o sea, que aún en esecaso, podía hacer en su condición de Diputado eluso a turno de réplica.

Sr. Presidente.- Sí, en efecto, lleva tambiénrazón. En el artículo setenta cuatro dice que "silos Diputados hubieran pedido la palabra en unmismo sentido podrán cederse el turno entre sí,previa comunicación al Presidente para un casoconcreto". En efecto, esto quiere decir, que portanto, cedería el turno. De acuerdo. Tiene lapalabra el señor Presidente del Gobierno.

Sr. Hernández Ros (Presidente del Consejo deGobierno).- Muchísimas gracias señor Presi-dente, señores Diputados, En cualquier caso, nopretendía entrar en la polémica entre otrasrazones porque creo que no es el momento.Simplemente aclarar cuál ha sido nuestraposición a la hora de establecer este organigra-ma de la estructura del Gobierno; y concreta-mente, en el tema de Relaciones Autonómicas,nosotros hemos comprobado, yo creo que somostodos conscientes, en la etapa anterior y en estaetapa que las transferencias están mal hechas.que no están valoradas, que los costes indirectosno están conocidos, ni han sido bien realizados.

Yo creo que, cuando la situación global deanálisis de nuestras transferencias, cuando lasituación definitiva del conjunto de transferen-cias recibidas y por recibir estén hechas, esposible que esta Consejería de RelacionesAutonómicas no tenga el sentido que en estemomento considero que la Comunidad Autóno-ma necesita. Y por lo tanto, es probable, y yocreo que así será, que en ese momento laestructura del Gobierno tendrá que cambiar.Creo que eso es posible, y quería dejar constan-cia en este momento, que eso es probable quesea una situación razonable

Pero hoy, cuando tenemos una serie de transfe-rencias las cuales todas, absolutamente todas,las que hemos recibido están mal y no podemosestar de acuerdo con ellas. Hoy, que por loscostes indirectos del Fondo de CompensaciónInterterritorial, ha habido Comunidades que hantenido una serie de compensaciones en funciónde las transferencias, a nosotros nos parece quetener una valoración exacta y rigurosa denuestras transferencias, era una cuestiónprioritaria, porque definitiva son muchosmillones para esta Comunidad, y en consecuen-cia nos parecía que era un trabajo que había quesectorizar y, no sólo por el tema de las transfe-rencias porque en el tema de relaciones

autonómicas hay más, pero esencialmente por eltrabajo de las transferencias, que era de talimportancia y es de tal importancia, que en estemomento esta Consejería está absolutamentejustificada.

Si en un momento, y yo espero que sea pronto,la situación de las transferencias se racionaliza yse corrigen los errores, pienso que a partir deese momento, esta Consejería es posible que notenga razón de ser y en tal caso, y en esemomento, habría que optar por cambiar laestructura del Consejo de Gobierno.

Muchas gracias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Vamos aproceder a la lectura de la enmienda.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Enmienda que se propone.

"La Administración de la Comunidad Autóno-ma de Murcia se organiza en Consejerías oDepartamentos, al frente de los cuales habrá unConsejero. El número y denominación deaquéllos serán los siguientes: A) De Presidencia,B) De Hacienda y Economía, C) De Administra-ción Local e Interior, D) De Política e Infraes-tructura Territorial, E) De Cultura y Educación,F) De Trabajo y Servicios Sociales, G) DeIndustria, Tecnología y Comercio, H) DeTurismo y Transportes, 1) De Agricultura,Ganadería y Pesca, J) De Sanidad y SeguridadSocial".

Sr. Presidente.- Vamos a proceder a la vota-ción por el procedimiento de votación ordinaria.

Votos a favor de la enmienda... trece votos; encontra... diecisiete; abstenciones... ninguna.Queda por tanto, rechazada la enmienda.

Sr. Mira Lacal.- Señor Presidente, por hacerconstar que entendernos que la intervención queha hecho el Presidente del Consejo de Gobierno,ha sido a este título y no en el otro de sucondición de Diputado. No hemos queridointervenir en este Grupo utilizando el turno deréplica, pero entendemos que la intervención hasido como tal miembro del Consejo de Gobier-no.

Sr. Presidente.- De acuerdo, sí.El texto de la Comisión.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Texto del dictamen de la Comisión.

"La Administración de la Comunidad Autóno-

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ma de Murcia se organiza en Consejerías )Departamentos, al frente de los cuales habrá unConsejero, El número y denominación deaquéllos serán los siguientes: A) De Presidencia,B) De Hacienda y Economía, C) De Administra-ción Local e Interior, D) De Política e Infraes-tructura Territorial, E) De Cultura y Educación,F) De Trabajo y Servicios Sociales, G) DeIndustria, Tecnología, Comercio y Turismo, H)De Agricultura, Ganadería y Pesca, I) DeSanidad y Seguridad Social, J) De RelacionesAutonómicas".

Sr. Presidente.- Vamos a votar el texto deldictamen de la Ponencia.

Votos a favor... diecisiete; en contra... trece;abstenciones... ninguna. Queda por tantoaprobado el texto de la Comisión.

A continuación, están los apartados dos y tresdel mismo artículo, del artículo quince, que notienen ninguna enmienda. Vamos a pro ceder asu lectura e inmediatamente a su votación y,.adelanto ya que el procedimiento será opropondré el de asentimiento.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Artículo quince, apartado dos. "La creación deConsejerías requerirá una Ley de la Asamblea".

Tres. "Se podrán nombrar Consejeros sincartera dentro de los límites previstos por elartículo treinta y dos, tres del Estatuto deAutonomía".

Sr. Presidente.- Votación por asentimiento.Queda incorporado por tanto el texto de laComisión.

El artículo dieciséis, no tiene ninguna enmien-da, propongo por tanto, vamos a proceder a sulectura e inmediatamente a su eventual aproba-ción por asentimiento.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)"Artículo dieciséis.

Uno.- Corresponde al Presidente del Consejode Gobierno la facultad de nombrar y separar desu cargo a los Consejeros, así como designar auno de éstos para sustituir a otro en caso devacante, ausencia o enfermedad.

Dos.- El cese del Presidente conlleva el de

los miembros del Consejo de Gobierno, aunqueéstos continuarán en sus funciones hasta la tomade posesión del nuevo Consejo".

Sr. Presidente.- Votación por asentimiento.Queda por tanto aprobado el artículo dieciséis.

El artículo diecisiete tiene una enmienda quecoincide básicamente con otra enmiendatambién, en el artículo veintidós. Yo rogaría, sino hay nada en contra, que procediésemos aldebate y posterior votación de una maneraconjunta, de las enmiendas al artículo diecisietey al artículo veintidós. ¿No hay ningún inconve-niente?.

Sr. Egea Ibáñez.- Señor Presidente, siempreque, si hace falta, acudamos a los tiemposnecesarios.

Sr. Presidente.- En efecto se ampliaríandigamos, generosamente, los tiempos.

A favor de la enmienda.

Si lo quiere puede intervenir desde su sitio Sr.Egea.

Sr. Egea Ibáñez.- En esta enmienda presentadaal artículo diecisiete, nosotros queremos mostrarnuestra oposición rotunda a la figura delViceconsejero. Una figura, que no sabemos sies política o administrativa, y que nos parecesólo, una puerta abierta al clientelismo Político,que en este caso va a practicar el Grupo en elpoder.

Yo creo que es una forma grosera de burlar losacuerdos de UCD y PSOE que limitan al númerode diez el de los Consejeros, como se ha leídoantes o se ha citado, y que recogen los Estatutosde Autonomía, cuya filosofía era clara, y que nodebería de volverse a repetir aquí: impedir lainflación de políticos en las regiones autonómi-cas. Por eso, se fijaba también el número deConsejeros de Gobierno, y también el número deConsejeros de Diputados Regionales, e impedir,también hay que decirlo, un aumento del gastopúblico, un aumento de los sueldos políticos.

El artículo treinta y dos segundo y tercero delEstatuto de Autonomía recoge esta filosofía deforma inequívoca cuando dice: "el Consejo deGobierno está compuesto por el Presidente, elVicepresidente en su caso, y los Consejeros. Elnúmero de miembros del Consejo de Gobiernono excederá de diez además del Presidente".

Adviértase que dice el Vicepresidente en sucaso, y no los Viceconsejeros en su caso. Escurioso, que el Partido Socialista que ha tenidovarios Viceconsejeros no sé si con satisfacciónde su Presidente o del Presidente que ejercía en

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ese momento- no hace uso de la figura delVicepresidente, que efectivamente es estatutariay crea una figura nueva en la Administración,que no es conocida en la Administraciónpública, y que es ambigua, porque no se sabe siel Viceconsejero es una persona que es políticoprofesional, o es sencillamente, un alto cargo dela Administración Regional.

Nosotros aceptamos que esta proposiciónseguramente, tiene que ver con el artículo quehemos acabado de discutir; efectivamente hemosdicho y ustedes no han querido reconocer, quese está produciendo dentro de algunas Conseje-rías -hemos citado tres- una acumulación decompetencias que va a ser difícil que el propioConsejero las pueda llevar. Algunas de laspersonas que estamos aquí sentadas en este otrobanco, hemos sido Consejeros en la Preautono-mía, en que efectivamente las transferenciaseran mucho menores, y sabemos muy bien, ladedicación que se necesita para poder llevaradelante una Consejería en los momentos en queahora se está haciendo: de organización, deformación de programa, de nueva formulación,de conocimiento de esa realidad, que actual-mente los políticos regionales todavía noconocen en su integridad; por lo tanto, quizás loque está sucediendo, es que ahora se nos estápasando la factura de haber hecho una distribu-ción de Consejerías (las acabamos de discutir enel artículo anterior) mala, que obliga a lo mejora muchos Consejeros, a no poder ellos directa-mente llevar las competencias que les han sidoasignadas y tener que utilizar muletas para poderhacerlo.

De hecho se va a producir, o bien, la apariciónde unos administradores no profesionales, (cosaque muchas veces el Grupo Socialista no haquerido) o bien, simplemente, se va a proporcio-nar que la Diputación Provincial y el ConsejoRegional han desaparecido, y que al desapareceresa duplicidad de órganos, hay que reducir elnúmero de políticos ejecutivos y el número depolíticos con sueldo, y efectivamente esasdificultades del Partido del Gobierno, porenglobar a esas personas, les hace ahora mismopensar en los Consejeros.

Parece que en esta etapa los nuevos sueldos delos señores Consejeros van a ser sustancialmentesuperiores a los que han gozado los

Consejeros en etapas anteriores; no estamos encontra de ello, pero creo que eso viene a agravarla situación, si además se está pensando enViceconsejeros. Esa es una situación que sedebe de pensar porque ustedes están diciendo

que no son partidarios del aumento del gastopúblico, y nada más infructuoso que el crear unaserie de parcelas políticas pagadas dentro de laComunidad Autónoma, que insisto, era contra loque se había ido al principio y contra lo que estáel Estatuto de Autonomía.

Pero quizá no sea esta la única misión de losViceconsejeros. Es posible que estos Vicecon-sejeros estén ahí, a la vista de ese ConsejeroIndependiente que no pertenece al Grupo delPartido Socialista, para saber que es lo que sehace y, para saber si cumple con los mandatosdel Consejo de Gobierno. Se me dirá queestamos haciendo juicios de valor -hay tantasveces que nos lo han dicho-, pero yo quisierarecordar a nuestros compañeros del bancosocialista, que no hay otra cosa más clara en lapolítica que hacer juicios de valor; lo que sehace precisamente es que los hechos y los datosde la realidad, se leen de manera distinta poraquellos que tienen distinta forma de interpretaresa realidad. Y estamos haciendo juicios devalor, pero es posible que efectivamente esosVicececonsejeros aparezcan ahí y sean unosmeritorios, que el día de mañana puedandesplazar a esos Consejeros Independientes si sucomportamiento no es el adecuado; no es laprimera vez que hemos visto esos desplaza-mientos

Estamos en contra por lo tanto, de ese subter-fugio de los Viceconsejeros y con independenciadel destino que se le vaya a dar a sus cometidosy, voy a hablar de ello haciendo caso de laadvertencia que ha hecho la Presidencia y querecogemos, para no tener que hacer otro turno enla enmienda presentada al otro artículo -ahoramismo no recuerdo, creo que es el veintidós;pues efectivamente, con independencia de lafunción que se les dé, yo creo que hay unaduplicación innecesaria, política y administrati-va y que es un aumento descarado del gastopúblico que efectivamente no se correspondecon las declaraciones que en otro momento sehacen.

Y entrando en la enmienda al artículo veinti-dós, que es también referida a los Viceconseje-ros, ahí hay una incidencia clara, es decir, no sedice exactamente que va a ser ese Viceconseje-ro, sólo es un delegado del Consejo, alguien quese puede mandar para todo y para nada, quepuede estar ocioso o puede tener en un momentodado una responsabilidad, que no puedeacometer porque no conoce exactamente lo queestá pasando, o bien, ese Consejero estárealmente trabajando como tal Consejero y porlo tanto conoce todo lo que ocurre dentro de la

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Consejería y puede asumir en un momento esasresponsabilidades, o esporádicamente no lopodrá hacer.

Por lo tanto, creo que el Viceconsejero alrepresentar al Departamento en sustitución deltitular, (es lo único que ha accedido el GrupoSocialista a quitar) ha ido a quitar la representa-ción, para que efectivamente no hubiera colisiónpolítica entre esas dos personas, pero hamantenido la indefinición. No se sabe exacta-mente que es la figura del Viceconsejero y porlo tanto, nosotros creemos que es una personainservible, una persona que sobrecarga política-mente a la Comunidad Autónoma y que además,la sobrecarga económicamente; y en Definitiva,creemos solamente que es una puerta abierta a lasatisfacción política del Grupo en el poder quealgunas veces nos acusa a nosotros de quesomos un Grupo que efectivamente necesitacolocar a sus políticos; pero yo creo que ahoramismo, viéndolos gobernar, vemos que van porel mismo camino.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Tiene lapalabra el Sr. Mira.

Sr. Mira Lacal.- Señor Presidente. Creo queha sido oportuno agrupar el debate que se debehacer del artículo veintidós, y el que se hace conmotivo del artículo diecisiete, porque hubiéra-mos tenido prácticamente que repetir los mismosargumentos dado que las enmiendas van en elmismo sentido: hacer desaparecer la figura delViceconsejero fundamentalmente. En laComisión se tuvo larga discusión; allí notuvimos la habilidad de juntar los dos artículos,las dos enmiendas, y tuvimos que repetir durantedos momentos distintos todas estas argumenta-ciones.

Hay una creencia en el enmendante, en elsentido de que cabe la posibilidad de que conesta figura se vulneren de alguna manera losacuerdos autonómicos a los que se llegó entre elPartido de Unión de Centro Democrático, omejor dicho, el Gobierno y el Partido Socialista.Efectivamente, en el ánimo de concretar y dedefinitivamente arrancar en el tema del desarro-llo de la autonomía en este País, se concretaronestos acuerdos, que en ningún modo sonvulnerados por el texto que se presenta en estaAsamblea.

La posibilidad de la creación de Viceconseje-rías no está prohibida ni contemplada en eltexto, en los textos de los acuerdos autonómicos,aunque sí está limitado lógicamente el númerode Consejerías como aquí se ha dicho y no

solamente en estos acuerdos, sino en nuestropropio texto del Estatuto de Autonomía.

Aquí se ha argumentado en un sentido en elque parece normal que así se haga, pero no tannormal cuando hace poco tiempo se ha estadoargumentando en otro sentido, y entonces sedecía, que efectivamente hay una serie deConsejerías que son muy grandes, que tienenmuchas competencias; quien ha estado en el usode la palabra ha hecho referencia a las dificulta-des que había para llevar una Consejería, hastacierto punto con transferencias limitadas, ymucho más en el momento en que todas lastransferencias previstas vayan acumulándose,etc., etc.

Hemos tenido también la ocasión de oír alPresidente del Consejo de Gobierno diciendo,que esta estructuración que se ha dotado esadecuada a este momento; pero lógicamente enel período de transición que estamos viviendohasta la consecución del techo de competencias,habrá de verse sometida a remodelaciones quehagan posible el mejor funcionamiento de estosórganos de la Comunidad Autónoma.

Entonces, en este momento precisamente, hayla posibilidad de tener esas Consejerías -macro-Consejerías como aquí se les ha intentadollamar- y que efectivamente en comparación conotras pueden serlo, criticándose que estaorganización se hiciera así. Entiendo que laorganización que se proponía cuando se discutíael artículo quince en su apartado uno, tampocoeliminaba este problema y también lo dije haceun rato; no eliminaba el problema de quesiguieran manteniéndose Consejerías mucho másamplias que las otras y por supuesto con unvolumen de actividad presumiblemente mayor.Por esta misma razón, no entiendo que se diga,que eso es una justificación para crear ahora lafigura del Viceconsejero, pues no es esa lacuestión; entendemos que efectivamente seargumente, ¿quién es esta figura?, ¿es figurapolítica o una figura administrativa?, bueno,pues está más claro que el agua, el Viceconseje-ro es una figura política -Política- y no cabeabsolutamente ninguna duda en este terreno, esuna figura política; otra cuestión, es que se hayapodido reclutar de entre la Administración, entrefuncionarios; esa es otra cuestión, pero puede noser así no hay ninguna limitación para que elConsejero o el Viceconsejero de turno encualquiera de las Consejerías, deba de ser unalto cargo de la Administración, en absoluto.Por tanto, esta figura sea de la condiciónprofesional que sea, es una figura netamentepolítica, y es una figura política, porque al finalde cuentas aquí lo que se tiene es que llegar a la

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conclusión de una dialéctica permanente que seestá estableciendo: o, queremos politizar a laAdministración, o queremos despolitizar a laAdministración. Si efectivamente hay queestablecer claramente la frontera que está entrelo que es la Administración, el nivel adminis-trativo de la Comunidad Autónoma, o queremosdifuminar esta línea divisoria, y por tanto, sobretodo en estas macro-Consejerías, tener laposibilidad de incorporación de estas figuraspolíticas, estaríamos probablemente, dando,creando, el medio adecuado para que los altoscargos de la Administración efectivamentellegaran a politizarse, cosa, creo, en la que noestamos de acuerdo ninguno y así se reflejatambién en los acuerdos autonómicos cuando sedice, y creo que también se refleja en el texto dela Ley que estamos discutiendo esta tarde, que"los altos cargos de la Administración deben serfuncionarios de carrera" etc., etc. Entonces estafilosofía de querer discernir claramente lo quees el cargo político de lo que es el cargoadministrativo, tengo que aclarar aquí las dudasque el enmendante tenía, en cuanto si la figuradel Viceconsejero es una figura administrativa oes una figura política, y digo, y repito, que esuna figura netamente política.

Y no quiera argumentarse aquí, que cuandonosotros asumíamos una rectificación en elartículo veintidós, en el sentido de que larepresentación del Viceconsejero, la quisiéramoseliminar del Texto; téngase en cuenta que es unarectificación puramente técnica, porqueefectivamente tiene la posibilidad de representaral Consejero por delegación de éste, siempre pordelegación, no por sustitución como en principiovenía en el texto, porque la sustitución delConsejero es competencia exclusivamente eneste sentido, cuando la rectificación que sesometió al texto, fue una rectificación pura-mente técnica.

Se dice también, que esta figura puede servir,y yo sigo repitiendo que son juicios de inten-ción, juicios de valor, cosas que se piensan, y nosé hasta qué punto es bueno que se digan o no(ya no sé si es bueno que se digan o no) ya quecuando se dicen, se conocen mejor las intencio-nes del que las dice y no del que se supone quelas va a hacer, que con esto se puede practicar elclientelismo político y que con esto vamos acrear una figura en la que lo único que se va aconseguir, es que la gente que ha quedado, lospolíticos que pueden haber quedado en paro,tengamos un hueco más y vamos a ir colocán-dolos en sus nuevos sitios. Bien, bien, es unaforma de pensar, en lo que desde luego, adivinopor esa forma de decir las cosas, que ese juicio

de intención es más, las intenciones del que lasestá diciendo que de apenas quien quiereatribuírselas.

Por otro lado se habla, de que es posible queesta figura se cree en aquellas Consejerías,donde hay un Consejero que es independiente yque bueno, pues más o menos hay que clavar allíun espía para ver si el programa, si la cosa sesigue bien y tal; mal puede hacerse esta función,cuando resulta que el Viceconsejero es siemprepropuesto por el Consejero, con lo cual meparece que nadie va a meter al espía en supropia casa, es un hecho creo que evidente.

Por otro lado, se dice que qué pasa con estafigura, es una figura nueva, no aparece enningún sitio; efectivamente, tal y como está aquíconcebido con esos nombres, con esas denomi-naciones, la figura del Viceconsejero puede seruna figura nueva, y por tanto creo, que precisa-mente por eso despierta toda esta serie de dudasy toda esta serie de elucubraciones en torno a sucompetencia y a su figura. No obstante hay querecordar que en la estructura de la Administra-ción del Estado, también hay otras figuras quesin ser el Consejero tienen la condición política,como pueden ser los Subsecretarios en cada unode los Ministerios y, que lógicamente desempe-ñan unas funciones quizás más definidas que laspropias que van a desempeñar los Viceconseje-ros; no obstante, y pensando como es lógicopensar en esta estructura que en estos momentosse tiene que dotar al Gobierno que hemos tenidoocasión de discutir anteriormente, hay unafunción acumulativa permanente, o sea, en unmomento determinado se hace necesaria laremodelación, reestructuración de algunaConsejería, no a nivel de Departamento en sí,sino a nivel interno en cuando a su distribución,etc., etc.

Esto hace posible quizá, el hecho de que lafigura del Viceconsejero deba asumir responsa-bilidades a determinado nivel y, que es muydifícil matizar y concretar en esta Ley deGobierno que aquí se tiene; no obstante en estesentido, está la función que debe concurrir en lafigura del Viceconsejero y que en el mismoartículo diecisiete o en el veintidós no recuerdo,porque estamos discutiendo los dos a la vez, seespecifica en cada uno de los casos.

Por último, yo quería hacer una referencia, a loque supone, lo que aquí se decía y que tambiénse ha argumentado con bastante fuerza, conbastante insistencia, en el aumento del gastopúblico, la creación de no sé cuántas Vicecon-sejerías, etc., etc. Recordar simplemente en este

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sentido, que efectivamente las tareas delGobierno, las tareas de llevar a adelante losprogramas que aquí se marquen, no tienen másremedio que comportar un gasto, cuando lo quese está pidiendo a las personas que lo van adesempeñar, es una neta dedicación y cuandohace poco, aquí mismo en esta tribuna hemosestado hablando de las incompatibilidades, etc.,etc. No quisiera entrar en este debate que creoque no corresponde en este momento, pero síquiero decir, que el hecho de gobernar, el hechode desarrollar una función en el Gobierno,requiere una dedicación y por tanto requiere unaremuneración; remuneración que debe estarconsonante con la responsabilidad la dedicaciónque se pide de éstas personas y, por tanto, a míme parece que entrar en valoraciones de lo quesupone el aumento del gasto público y dramati-zarlo de esa manera, creo que cuando menos esexagerar la nota.

Simplemente quiero para terminar decir que noes el momento de hacer referencia a épocasanteriores, o etapas anteriores del Consejo deGobierno de la Comunidad Preautonómica,aunque sí recordar, que la estructura que en estemomento tiene el Consejo es bastante diferente ala anterior, y que por tanto, experiencias queanteriormente se hayan tenido, lógicamentesirven, aunque no tanto como parece, paracompararlas con la actual etapa de la Comuni-dad Autónoma, y que por tanto, cuando se haganreferencias a eso, se tenga presente la diferenciaque existe entre una etapa y otra, y que noestamos en condiciones de conocer tan exacta-mente como en la etapa anterior, que algunos delos que se sientan en el banco de enfrente,efectivamente han tenido ocasión de vivir endirecto. Pero que tengan también conciencia, deque en esta nueva etapa estamos en unaorganización diferente que hemos tenido tiempode discutir a lo largo de esta Ley de Gobierno y,que por supuesto hay montones de cuestiones,de las que hay en general un desconocimientopor parte de ésta. Que se lleve cuidado a la horade hacer comparaciones, que la verdad no creoque puedan ser muy oportunas.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Turno deréplica.

Sr. Egea Ibáñez.- Señor Presidente, Señorías.Yo me alegro que el señor Portavoz del GrupoSocialista nos haya aclarado que el Viceconseje-ro va a ser político, y por tanto insisto en miargumento, que desde luego no ha sido desmon-tado, de que con ese procedimiento lo que se vaa hacer es vulnerar el artículo del Estatuto, quedice que los Consejeros son diez y aquí pueden

convertirse en veinte, y que de esta manera hayefectivamente un aumento previsible del gastopúblico y un aumento previsible por los sueldospolíticos imputables a la clase política de laRegión de Murcia. Por lo tanto, yo creo queesos argumentos quedan claros.

Ha dicho el representante del Grupo Socialistaque hay figuras parecidas en la AdministraciónPública; no, el señor Subsecretario es unapersona que puede sustituir evidentemente alMinistro, pero que efectivamente tiene unascompetencias muy específicas; precisamente sonlas competencias que en este Proyecto de Leyhan quedado asumidas por el Secretario GeneralTécnico, como muy bien sabe el Portavoz delGrupo Socialista. Efectivamente, las Jefatura dePersonal, los programas, el archivo, el asesora-miento técnico, una serie de funciones de esascaracterísticas que recaen en las Subsecretarías,están según este proyecto en la SecretaríaGeneral Técnica. El problema que tiene elViceconsejero es que no tiene absolutamenteninguna competencia, no es más que un señorque sustituye, ayuda, es la muleta, el ayudante,el aparejador, lo que sea, alguien que está allado del que detenta la función de Consejero,por lo tanto no tiene en absoluto parangón conlo que está ocurriendo en AdministraciónPública.

Yo creo que es un mal procedimiento que eneste momento en que el Grupo Socialista estápensando y ha pensado echar de la ComunidadAutónoma a una serie de profesionales muycompetentes, que han estado en la Comunidaddurante estos años sirviendo a la Comunidad ycreando la infraestructura profesional y deorganización que tiene la Comunidad Autónoma,que está pensando en ponerlos en la calle, unospor su condición de partido, otros sin ningunarazón ni siquiera como esa, esté pensando a suvez en sustituirlos por personas de su Grupo, porcompañeros de partido que no tienen en absolutoprobada esa capacidad de gestión pública, queefectivamente son profesionales, y lo handemostrado en el tiempo que nosotros hemosestado presentes; y esa comparación la hago,porque aunque no tenga comparación lo que hapasado antes con lo de ahora, efectivamente, elseñor que es profesional y sabe defender suprofesionalidad dentro de un ámbito de admi-nistración y político determinado, no cambiaporque cambie el programa del Partido Socia-lista. Y quiero decir, que efectivamente esegasto público es una cosa que creo que le dueleal Partido Socialista, porque voy a recordar unaanécdota a esta Cámara, el día veintiuno dediciembre de mil novecientos ochenta y unoinundan el salón de actos del Consejo Regional

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los parados de Moratalla y el señor Presidentedel Consejo en aquel momento, hoy Presidentede la Comunidad Autónoma, congela los sueldosde los señores Consejeros, el aumento del ochopor ciento que suponía el paso del sueldo desdemil novecientos ochenta y uno a mil novecientosochenta y dos, porque le parece una fórmula útilpara paliar el paro, y lo dice delante de todosaquellos señores; bueno, y cuando ustedes handicho esas cosas no vale que ahora nos diganque no tiene importancia y que la clase políticatiene que estar bien pagada; yo esto3, deacuerdo con eso, pero hay que ser consecuentecon las cosas que se afirman en unos momentosen la vida pública y las que inmediatamentedespués se quieren afirmar.

Sr. Presidente.- Sí.

Sr. Mira Lacal.- Voy a consumir el turno deréplica, pero lamentablemente entiendo que elturno que ha consumido el enmendante no hasido para defender la posición de su Grupo, nipara rectificar, ni para seguir argumentandosobre su enmienda: ha aprovechado esta tribunapara introducir una cuestión nueva en la que porsupuesto, podemos seguir discutiendo, peroquiero aclarar que ese tema en absolutocorresponde a lo que aquí se está discutiendo,que es la creación o no de la figura de losViceconsejeros.

En este sentido yo quiero reafirmarme y novoy a entrar en la discusión de lo que planteabaen estos momentos, no voy a entrar porque creoque no es el momento procesal, voy a ceñirme ala cuestión que anteriormente planteaba, yreafirmar que efectivamente desde la perspectivade organización a la que en este momento estásometida la Comunidad Autónoma, se necesitaesa figura de los Viceconsejeros, y por supuesto,si pertenece al partido que detenta la Consejeríaes de lo más natural, y no entremos en otroterreno que creo que no procede en absoluto.Nada más.

Sr. Plana Plana (Consejero de Presidencia),Señor Presidente quiero pedir la palabra paraintervenir al amparo del artículo setenta cincocomo miembro del Consejo.

Sr. Presidente.- Tiene usted la palabra.

Sr. Plana Plana (Consejero de Presidencia).Señor Presidente, Señorías. Yo quiero dado elnivel del debate fijar cuál ha sido la posición delGobierno, del Consejo de Gobierno al redactarel Proyecto; cuáles han sido las razones que noshan movido a crear la figura del Viceconsejero.

Ya se han dado muchos elementos, cada una delas partes que han intervenido han aducido susrazones y yo no quiero entrar a juzgar esostemas concretos de las razones; pero si quieroresaltar fundamentalmente que es un tema quese presta, a posibilidades, no digo que se hayanhecho, pero se presta a posibilidades de pasar delos límites de lo que es lo estrictamente normal,y entra, raya, en las posibilidades, en fin, de loque puede ser la demagogia, no digo que se hayahecho en este caso, pero que es un tema que sepresta a ello.

Nosotros nos hemos guiado fundamentalmentepor los acuerdos autonómicos que nuestropartido firmó con el Gobierno el treinta y uno dejulio de mil novecientos ochenta y uno. Hayacuerdos que no se han plasmado en la LOAPAque son declaraciones de voluntad que están enlos pactos y que no están en la Ley, sin embargonosotros nos consideramos obligados por esosacuerdos.

El punto cuatro dos del número cinco dice, queno existirán más personas libremente designadaspor las Comunidades Autónomas, que lasestrictamente precisas para el apoyo inmediato alos órganos políticos"; "todos los cargos conresponsabilidades administrativas directas,desde el nivel equivalente de Director Generalserán designados libremente entre funcionarios".Nosotros hemos cumplido eso y hemos llegadomás lejos que el Gobierno de ustedes, elGobierno de todos los españoles, el Gobiernodel partido de ustedes. Ese Gobierno, nosolamente está el Ministro, sino el Secretario deEstado, el Subsecretario y el Director Generalinclusive; ahí hay tres niveles que son denombramiento político, que no es entre funcio-narios, que se recluta o no entre funcionarios,pero que desde luego no existe en ningún sitioprevisto que sean funcionarios. Nosotros hemosdicho en el Proyecto de Ley que se haría entrefuncionarios y en los debates de la Comisión seha mejorado incluso la redacción de eso, se hadicho más preciso que nosotros lo habíamoshecho y yo lo dije al principio, que efectiva-mente la Cámara había hecho un gran trabajo encuanto a pulir los defectos que todos tenemos,las imprevisiones de este aprendizaje queestamos haciendo entre todos, de lo que eslegislar en una Comunidad Autónoma. Eso seha mejorado aquí en la Cámara en el Proyectode Ley.

El Director Regional o el Director Generalcorno se quiera llamar es un nivel entrefuncionarios, pero ¿qué pasa señores Diputadossi entre Director y el Consejo no hay nada? pues

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que acaba de politizarse al Director General, alfuncionario acaba por politizársele, y eso noparece que sea absolutamente correcto, lapolitización de la Administración no es correcta.Entonces, no se puede hablar aquí, ahora mismode que eso va a encarecer o no va a encarecer,va a aumentar o no la clase política, y va aencarecer los salarios; lo que pasa es que no sepuede politizar a la función pública, esa ha sidola razón que a nosotros nos ha llevado a esto.Nosotros estamos con los pactos autonómicos;nosotros aunque eso no está en la LOAPA lohemos aceptado como si fuera una normavigente y por eso lo hemos introducido, esos sonlos criterios que nos han guiado y por eso hemosdefendido a través de nuestro Grupo en todomomento esta posición. Muchas gracias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Al amparodel artículo setenta y uno, el juicio de estaPresidencia es que en efecto, en el uso de lapalabra en el turno de réplica por parte delPortavoz de UCD ha habido alusiones y juiciosde valor y por tanto, si el Grupo Socialistaquiere hacer uso de la palabra, puede utilizarla.

Sr. Mira Lacal.- Señor Presidente, yo creo quecuando salí a la tribuna dejé claro que no queríaintervenir en el debate que se suscitaba, almargen de lo que llevaba el texto de la enmienday las argumentaciones que se habían hecho, perono quería dejar de hacer constancia de que esose había producido, y que por supuesto no estabade acuerdo.

Sr. Presidente.- Bien. Muchas gracias.Continuamos.

Sr. Egea Ibáñez.- Señor Presidente. Si mepermite una pregunta sólo a la Presidencia. Elseñor Presidente ¿va a considerar que el diálogoen esta Cámara se tiene que basar siempre enrazonamientos objetivos?.

Sr. Presidente.- Yo lo único que indico señorPortavoz es el artículo setenta y uno, uno y eltres, en el cual se dice que "cuando a juicio de laPresidencia en el desarrollo de los debates, sehicieran alusiones que impliquen juicio de valoro, inexactitudes, a las personas, o la conducta aun Diputado", esto por un lado, y por el otro eltres, "cuando la alusión afecta al decoro odignidad de un Grupo Parlamentario, elPresidente podrá conceder a un representante deaquél, el uso de la palabra por el mismo tiempoy con las condiciones que se establecen en losapartados uno y dos del presente artículo".

Sr. Egea Ibáñez.- Muchas gracias.

Sr. Presidente.- Procede a continuación leerlas enmiendas al artículo diecisiete y al artículoveintidós.

Sr. Casalduero Campoy.-(SecretarioPrim2ro).- Enmienda que se propone al artículodiecisiete:

UNO. Las Consejerías contarán con unaSecretaría General Técnica, y se estructuraránen Direcciones Regionales.

DOS. Los Consejeros podrán constituir bajosu presidencia, un Consejo de dirección delDepartamento para colaborar con el titular de laConsejería en la coordinación de los servicios,así como para el asesoramiento, informe ypropuesta de cuantas materias estime de interésel Consejero. Forman parte de dicho Consejo, elSecretario General Técnico, los DirectoresRegionales y aquellos funcionarios que en casacaso, acuerde el Consejero.

En relación con el artículo veintidós, laenmienda que se propone es de supresión.

Sr. Presidente.- Vamos a proceder a votación.Procedimiento de votación ordinaria.

Votos a favor de las enmiendas del artículodiecisiete y al artículo veintidós. Votos a favorde las enmiendas... doce; en contra... dieciséis;abstenciones... ninguna.

Quedan por tanto rechazadas las enmiendas.

Sometemos a votación ahora los textos deldictamen de la Comisión, a los que vamos a darlectura previamente.

Sr. Casalduero Campoy.-(Secretario Prime-ro).- Artículo diecisiete. Texto del dictamen dela Comisión:

UNO. Las Consejerías, en las que podráexistir uno o dos Viceconsejeros, contarán conuna Secretaría General Técnica, y se estructura-rán en Direcciones Regionales.

DOS. Los Consejeros podrán constituir bajosu presidencia o la del Viceconsejero, en sucaso, un Consejo de Dirección del Departamentopara colaborar con el titular de la Consejería enla coordinación de los servicios, así como, parael asesoramiento, informe y propuesta encuantas materias estime de interés el Consejero.Forman parte de dicho Consejo, el SecretarioGeneral Técnico, los Directores Regionales yaquellos funcionarios que en cada caso acuerdeel Consejero.

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114 Diario de Sesiones - Pleno

Artículo veintidós. Texto del dictamen de laComisión.

En aquellas Consejerías en que se cree el cargode Viceconsejero, corresponderá a éste asumircuantas funciones le sean atribuidas o delegadaspor el mismo, de acuerdo con las normasreguladores de la estructura orgánica de laConsejería.

Sr. Presidente.- Votación ordinaria.

Votos a favor del dictamen... diecisiete; encontra... doce; abstenciones... ninguna. Quedapor tanto incorporado el texto de la Comisión.

A continuación, los artículos dieciocho,diecinueve y veinte, no tienen ninguna enmien-da. Se propone la votación conjunta y comoprocedimiento de votación, la votación porasentimiento. Quedan por tanto aprobados losartículos dieciocho, diecinueve y veinte.

A continuación vamos a suspender la reunióndurante cinco minutos. Ruego a los Portavocesy a uno de los miembros del Gobierno, que seacerquen a la Mesa, para ver cómo vamos acontinuar el desarrollo de la sesión.

Se suspende a las veinte horas y diez minutos.

Se reanuda la sesión a las veinte horas ycincuenta minutos.

Sr. Presidente.- Ocupen sus escaños. Sereanuda la sesión.

Vamos a proceder a la lectura de los artículosdieciocho, diecinueve y veinte que fueronvotados e incorporados, pero que no fueronleídos con ocasión de que se suspendió lareunión.

Sr. Casalduero Campoy.-(Secretario Prime-ro).- Artículo dieciocho: "El Consejo deGobierno fijará por decreto la estructuraorgánica de cada Consejería".

Artículo diecinueve: "Competerá a los Conse-jeros la organización y dirección de las activi-dades de su Consejería, sin perjuicio de lascompetencias que en la materia tiene el Consejode Gobierno".

-Sección Segunda: Atribuciones de los Conse-jeros:

Artículo veinte:Serán atribuciones de los Consejeros:

Primero.- Ostentar la representación de surespectiva Consejería.

Segundo.- Elaborar los programas de actuaciónde su Departamento.

Tercero.- Elevar al Consejo de Gobierno losproyectos normativos referentes a materiaspropias de su Consejería.

Cuarto. Ejercer la potestad reglamentaria en laesfera de sus atribuciones y dictar circulares einstrucciones.

Quinto. Impulsar, dirigir y controlar eladecuado funcionamiento de Centros y Direc-ciones de su Departamento.

Sexto.- Resolver los recursos de alzadainterpuestos contra resoluciones de los órganosintegrados en la Consejería o dependientes de lamisma.

Séptimo.- Proponer al Consejo los nombra-mientos de nivel igual o superior a DirectorRegional.

Octavo.- Ejercer la superior autoridad sobre elpersonal de su Departamento y destinarlo a lasrespectivas Direcciones o Centros asimilados.

Noveno.- Elaborar el anteproyecto de presu-puesto anual de la Consejería.

Décimo.- Ordenar los gastos del Departamentode acuerdo con las previsiones legales.

Undécimo. Contratar obras, servicios o sumi-nistros relativos a materias propias de lacompetencia de la Consejería hasta cincomillones de pesetas.

Duodécimo.- Resolver sobre la enajenación debienes y derechos afectos al Departamento,siempre que su valor sea igual o inferior a cincomillones de pesetas.

Décimo tercero.- Gestionar y administrar lasfunciones y servicios que se asignen a laConsejería.

Décimo cuarto.- Cuantas otras se le atribuyan.

Sr. Presidente.- El artículo veintiuno tiene unaenmienda al apartado primero número cinco. Porfavor, el defensor de la enmienda tiene lapalabra.

Sr. Llamas Soriano.- "Elaborar planes de

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actuación que no estén específicamenteasignados a otras Consejerías como competenciade la Consejería de la Presidencia". Nosotroscreemos que este apartado debe suprimiese enbase a las siguientes razones:

Realmente la distribución de competencias pormaterias ha dado lugar en artículos anteriores ala composición de las Consejerías, entoncesnosotros estimamos que cada Consejería escompetente no sólo para planificar aquellasactuaciones que se le asignen específicamente,sino también para planificar actuaciones que aúnno siendo especificadas de una forma expresa,en razón de su materia, lógicamente correspondasu programación y planificación, a la propiaConsejería, que entre sus competencias tiene lamateria a planificar. Unicamente en el caso deque una planificación o programación pudieraatender una organización intersectorial,intermaterias, creemos que estaría justificado elque se saliera su planificación del ámbitoexpreso de la Consejería a quien correspondiera.En este único caso, en razón de que no abarcarauna sola materia sino que pudiera abarcar variasmaterias, se pudiera hacer una elaboración deplanes de actuación fuera del ámbito específicode las Consejerías, en este único caso creemosque no es la Consejería de la Presidencia ellugar donde orgánicamente se debe de hacerdicha elaboración, ya que la planificación eneste momento, y a mi entender como unaevolución del progreso en el país, está orgáni-camente situada dentro de las competenciaseconómicas, y fiel reflejo de ello, es que en elorganigrama actual de la Administración delEstado, la Dirección General de Planificación,depende del Ministerio de Economía.

Si en esta Administración Regional existe unaDirección de Planificación, lógicamente éstedebería ser el lugar para elaborar estas planifi-caciones intersectoriales, ya que es el Consejode Gobierno quien obviamente debe de decidir yasumir su aprobación.

Entonces, a mí me parece que cuando laComunidad Autónoma pretende, según se haafirmado aquí esta noche hacia el exterior, haciaotros órganos, hacia los Ayuntamientos, pareceun paso previo de rigor el descentralizarinternamente y el tener Consejerías y Consejo deGobierno con relieve, en lugar de una Presiden-cia todopoderosa que todo lo residual loplanifica y que pone de manifiesto una ciertaproclividad que ya nos la expuesto el Presidentecuando propuso su candidatura para la Presiden-cia de la Comunidad Autónoma, a planificar enprimer lugar por parte suya.

Creemos que debe declinar de esta afición, yaque introduce un elemento de distorsión en unabuena organización planificadora regional.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Tiene lapalabra el señor Mira.

Sr. Mira Lacal.- Señor Presidente. En ladecisión que en Comisión hubo de este artículo,había otra enmienda del Grupo de U.C.D. quetrataba de suprimir un apartado, que se refería ala planificación por parte de la Consejería de laPresidencia; efectivamente, esto era incon-gruente y se asumió rápidamente casi sindiscusión, el eliminar esta cuestión. Sinembargo, el hecho de que aparezca en eldictamen un punto nuevo en el que se dice, "lacapacidad de planificar aquello que no estáasignado a otras Consejerías", etc., obedece a ladiscusión que produjo precisamente el últimopunto del texto original, en el que se introducíala cuestión esta de planificar, pero se mezclaba,se confundía, con la propia planificación de laorganización administrativa de la ComunidadAutónoma. Entonces, en este sentido, se teníaen el texto original una primera parte quehablaba de esta planificación y que se engarzabacon la planificación administrativa que era cosadiferente, por tanto, en el dictamen apareceeliminado el primer punto al que me referíaantes, y sin embargo, desdoblado el últimopunto de este texto

Originario en el que llegamos a un acuerdo enlos aspectos que se referían a la organizaciónadministrativa, coordinación de esta organiza-ción administrativa en la Consejería de Presi-dencia, y desdoblábamos la función deplanificación a que se refiere el punto encuestión que está sometido a una enmienda.

Parece ser que la argumentación que se hadado aquí, es que efectivamente cada Consejeríatiene un ámbito de actuación sobre el cual tienetambién la capacidad de planificación como es,lógico, que se admitiría en los casos de planifi-cación de cuestiones interdisciplinarias y en lasque efectivamente tuvieran competenciasalgunas Consejerías, no una sola, pudiéndoseplanificar desde otro ámbito. Y se intenta llevaresto al ámbito de la Consejería de Economía,con referencia a la Administración del Estado enla que se encuentra la Dirección General dePlanificación. Efectivamente eso es así, pero yoquiero recordar aquí, que en esta ComunidadAutónoma no hay que perder de vista el carácteruniprovincial, con lo cual de hecho se asumenlas competencias, y como estábamos hablandode materia de planificación está la de la

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aplicación, la gestión y elaboración de losplanes de obras y servicios, que por ser decarácter tan multidisciplinar efectivamente,afectan a muchas Consejerías, y precisamentesiguiendo con el esquema que a nivel central semantiene, hay que recordar que esta distribucióny organización de los planes de obras y serviciosde la Administración Central está precisamenteen la Consejería o mejor dicho en el Ministeriode la Presidencia.

Entonces, aunque fuera exclusivamente poresta razón, me parece que el texto del dictamenobedece perfectamente a esta cuestión que fuelargamente debatida en el seno de la Comisión yal final quedó, creo, que suficientemente claro ymejorado el texto como hemos dicho ya envarias ocasiones, dado que en el texto originarioefectivamente se confundía esta funciónplanificadora con la función de organización ycoordinación administrativa. Por tanto,mantendremos el texto del dictamen porquecreemos que no solamente está bien, sino quemejora en mucho al texto originario.

Sr. Presidente. Réplica. Tiene la palabra elseñor Llamas.

Sr. Llamas Soriano. Me parece que se debíaempezar esta intervención mía recordando unantiguo eslogan con el que se inició el turismoen el Mar Menor: "Venga a nuestras costas quemares tenernos dos"; aquí resulta que de prontoindependientemente de la acción planificadoraespecífica de cada Consejería, vamos a tener doslugares de planificación: uno, que me parece queha salido en los Boletines Regionales ya, dentrodel organigrama de la Consejería de Economía yHacienda, "la Dirección General de Planifica-ción", que va a asumir algo tan importante meimagino, como la confección y elaboración delos programas económicos regionales; ysustraído de esta acción planificadora yhaciendo un Gabinete y Oficina especial delPresidente, se va a hacer el Plan Provincial deObras y Servicios que es la acción inversora másimportante que por sí, por actuación propia, va atener la propia Comunidad Autónoma.

Me parece que una vez más se pone de mani-fiesto que se supedita lo que es una organizaciónracional, a lo que es la Administración deldinero y el poder que eso supone; yo creo que esuna disfunción separar exclusivamente a ladisposición del Presidente la planificación de unprograma tan específico, como es el PlanProvincial de Obras y Servicios y sustraerlo dela acción del Gabinete planificador.

Como se entiende perfectamente por qué se

hace, no voy a entrar más en la argumentación,pero creo que se supeditan intereses de políticacorta, a intereses de lo que es una planificaciónracional y con una visión del desarrollo regionala más largo plazo.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Tiene lapalabra el señor Mira.

Sr. Mira Lacal.- Hemos pasado a discutir laubicación de esta facultad de planificar de laConsejería de Presidencia, a la valoración de loque eso supone y creo que el tono del debate hacambiado.

Efectivamente, aquí se dice, se intuye, que estosupone el discriminar a la oficina planificadoraque debe funcionar, etc., etc., estamos prejuz-gando nuevamente y esto creo que llevamos todala tarde haciéndolo el hecho de que la ubicaciónde esta facultad de planificación sobre aquellostemas no adscritos, no específicamente dados aotras Consejerías los pueda hacer la Consejeríade Presidencia. Yo intenté en mi intervenciónanterior argumentar que eso era lógico, en tantoen cuanto obedecía a los argumentos que ya hedado y no voy a repetir.

Aquí en cambio, se saca otro argumento nuevo,y estamos nuevamente prejuzgando el que sevaya a hacer de una manera, que no se contem-plen otras planificaciones, que desde otrasConsejerías o desde esas oficinas se vayan ahacer. Creo que eso no está ni escrito en losDecretos que han salido en este momento en elBoletín Oficial de la Región, ni siquiera en laintención que aquí se presume de este GobiernoRegional.

Por tanto, si al fondo de la cuestión vamos,vayamos supongo, con más rigor del que aquí seha hecho gala, y si es que vamos a quedarnos enlo que es la figura de la planificación, creo queha quedado suficientemente argumentado en mianterior intervención, que es posible y es hastalógico que esté donde está esa facultad deplanificar.

Por tanto, si se argumenta que no debe estarahí por estas razones últimas que se han dicho,arguméntese con rigor, por favor.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Vamos aproceder a la lectura de la enmienda en primerlugar y después a su votación.

Sr. Casalduero Campoy.-(Secretario Prime-ro).- La enmienda que se propone es desupresión.

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Sr. Presidente.- En ese caso, vamos a procedera su votación. Votos a favor de la enmienda desupresión trece; en contra... diecisiete; absten-ciones ninguna. Queda por tanto rechazada.

Texto del dictamen, vamos a proceder a sulectura.

Sr. Casalduero Campoy.- (Secretarlo Prime-ro).- Texto del dictamen de la Comisión alartículo veintiuno, apartado uno número cinco.

"Elaborar planes de actuación que no esténespecíficamente asignados a otras Consejerías".

Sr. Presidente.- Votos a favor del dictamen…diecisiete; en contra... trece; abstenciones…ninguna.

Queda por tanto incorporado el texto deldictamen.

El resto del artículo veintiuno, número uno,dos, tres, cuatro y el apartado dos, no tienenninguna enmienda, por tanto vamos a proceder asu lectura y después a su aprobación porasentimiento.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Artículo veintiuno. Apartado uno.- "LaConsejería de Presidencia, que será órganopolítico de asistencia y apoyo inmediato alPresidente y al Consejo de Gobierno, además delas atribuciones señaladas en el artículo anterior,tendrán las siguientes:

Uno) Ejercer la dirección, coordinación einspección inmediatas de todos los servicios dela Presidencia.

Dos) Tener a su cargo, sin perjuicio de lascompetencias del Presidente, las relaciones delConsejo de Gobierno con la Asamblea Regionaly otros organismos.

Tres) Formular de acuerdo con el Presidente elanteproyecto del Presupuesto anual de laPresidencia y de la propia Consejería.

Cuatro) La racionalizaci6n y coordinación dela actividad administrativa, así como cuanto serelacione orgánicamente con la función públicaregional, sin perjuicio de la relación de servicioque corresponde a cada Consejería con elpersonal adscrito a ella.

Cinco) Elaborar planes de actuación que noestén asignados específicamente a otrasConsejerías".

Apartado Dos.- "La Consejería contará con

aquellas dependencias con nivel de DirecciónRegional, que sean necesarias para el ejerciciode sus funciones".

Sr. Presidente. Votación por asentimiento.Queda aprobado por tanto el artículo veintiuno.

Los artículos veintitrés y veinticuatro tampocotienen ninguna enmienda por tanto, se proponesu votación conjunta y como procedimientoigualmente el de asentimiento.

Vamos a proceder a su lectura.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Sección cuarta."De los Secretario Generales Técnicos".Artículo veintitrés.Apartado uno. "Los Secretarios Generales

Técnicos, nombrados libremente entre funciona-rios de carrera de cualquier AdministraciónPública pertenecientes a Cuerpos, Grupos oEscalas, para cuyo ingreso se exija títulosuperior, desarrollarán funciones de asesora-miento, de estudio y de coordinación de todoslos servicios de la Consejería".

Apartado dos.- "También serán responsablesde los servicios legislativos, documentación ypublicaciones de las Consejerías".

Apartado tres.- "Tendrán igualmente estructu-radas en los niveles orgánicos necesarios para sumás adecuada realización, las funcionessiguientes:

Archivo, Registro, Información, Protocolo yRelaciones Públicas, Habilitación de material,Contratación, Expropiación, Régimen Interior dePersonal, Patrimonio e Inventario, Mecaniza-ción, Racionalización y Automoción de lasestructuras administrativas y funcionamiento delos servicios de las Consejerías, Recursosadministrativos y, en general, las que no esténespecíficamente atribuidas a otras unidades de laConsejería".

Apartado cuarto.- "Existirá, así mismo, depen-diendo de la Secretaría General Técnica unaoficina presupuestaria, que tramitará losexpedientes de gastos de la Consejería, que veráel control de las Partidas cuya disposicióncorresponda al Consejero, confeccionará losanteproyectos de presupuestos en la parte queafecten a aquellas".

Apartado quinto.- "El Secretario GeneralTécnico desempeñará por sí o mediantedelegado de la Secretaría de los órganoscolegiados de la respectiva Consejería".

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118 Diario de Sesiones - Pleno

Sección Quinta"De los Directores Regionales".Artículo veinticuatro."Los Directores Regionales, nombrados

libremente entre funcionarios de cualquiera delas Administraciones Públicas tienen a su cargola Jefatura de una Dirección Regional, siendosus funciones las que siguen:

Uno) Dirigir y gestionar los servicios yresolver los asuntos de la Consejería que seseñalen en el ámbito de su competencia.

Dos) Vigilar y fiscalizar las dependencias a sucargo, ejercer la Jefatura inmediata del personaladscrito a la Dirección, y proponer el destinodentro de la misma.

Tres) Resolver o proponer al Consejero segúnproceda, la resolución que estime convenienteen las materias de la competencia del CentroDirectivo.

Cuarto) Proponer el régimen de funciona-miento de ras unidades adscritas a la Dirección.

Quinto) Las demás que se le asignen".

Sr. Presidente.- En la lectura del artículoveintitrés, apartado tres, hay algunos errores, enconcreto en el apartado tres, en el renglónnúmero siete donde dice "automoción",entendemos que debe de decir "automatización".También, en el apartado uno, renglón cuatro,donde dice "títuto" debe decir "título".

Votación por asentimiento. Se aprueba. Deacuerdo.

Artículo veinticinco cuatro. Tiene una en-mienda de adición. Por favor en defensa de estaenmienda, el señor Yúfera tiene la palabra.

Sr. Yúfera Guirao.- Señor Presidente, con lavenia deseo hacer mi exposición desde estelugar porque entiendo que va mejor a mi manerade actuar y de ser, la no teatralidad o costumbreparlamentaria. En ese sentido he de rogar a laPresidencia y a la Asamblea que entienda que laenmienda va referida a contemplar exclusiva-mente el comportamiento en ocasiones lamenta-blemente irregular de la Administración Pública.

Ante estos comportamientos irregulares de laAdministración Pública, evidentemente que hayuna normativa apropiada, que sirve paraprocurar la vuelta a esa normalidad, a esaregularización procedimental adecuada o idóneay además, para procurar también, el resarci-miento de los daños que ese inadecuadocomportamiento administrativo pueda producir.

Pero es el caso, que esta normativa por diver-sas razones no siempre entre en juego, y elloacontece en unas ocasiones por un sentido decondescendencia del superior de quien incurreen falta, o infracción, o en irregularidad, ya seaeste superior, bien un político u otro funcionarioEn ocasiones es el propio administrado lavíctima, el que no tiene posibilidades dedefenderse ante la Administración Pública: bienpor ignorancia de sus derechos, o bien en otrosmomentos, por entender que el gasto que leorigina, el trámite de nombramiento de abogado,de acudir ante los Tribunales es superior a susposibilidades; y por qué no decirlo, en ocasionestambién, por miedo a la propia AdministraciónPública, es decir, al hecho de que el irregularfuncionamiento y la denuncia del mismo, puedatraer como consecuencia una nueva actitud enese o en otro caso, que le sea adversa por partede la Administración Pública.

De aquí que el enmendante, al contemplar estacircunstancia, en defensa de esas personas quenormalmente se ven vejadas por el mal funcio-namiento de la Administración Pública cuandoello ocurre, y no tienen defensa, crea que es muyadecuado el que la Administración Públicaorganice una especie de control, de fiscalizaciónde esos errores que se puedan cometer, y deoficio, sin necesidad de decisiones específicasde superiores o bien de los propios administra-dos que sufran esas situaciones, tome lainiciativa de la restauración de ese ordenjurídico, que no ha sido debidamente contem-plado en un principio por la Administración.

Este es el fundamento de la enmienda, y enesto creemos radica su esencia, porque laenmienda no va referida a suprimir nada ni aalterar nada, sino meramente a añadir.

Nos encontramos en estas circunstancias, enque la Comisión en su dictamen, en ausencia dequien habla, no pudo llegar a unas fórmulas deentendimiento, de aceptación de la enmienda, yparece ser que podría haber una fórmulaalternativa, una situación transaccional. Ahorasólo nos queda afirmar, que si esa enmiendatransaccional llega a formularse, el que ahorahace uso de la palabra pondrá su mejor voluntaden aceptarla con tal de que se respete el espíritude esa defensa del administrado, que es lo quepretende la enmienda.

Pondremos por consiguiente nuestro deseo deaceptar esa enmienda transaccional si llega aformularse, y si no llega a formularse, entoncesno cabrá otra solución que la de entender que seha perdido una buena oportunidad para colocar ala Administración Regional naciente, en unas

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condiciones de superior inteligencia en laprotección del administrado, en el cambio defavor del administrado; pero repetimos, ya nodependerá de nosotros y sí de la Asamblea.Nada más señor Presidente.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Por parte dela Comisión. Tiene la palabra el Sr. Mira.

Sr. Mira Lacal.- No es precisamente paraconsumir un turno en contra, quiero hacer estaadvertencia, porque ya decía el enmendante quelas circunstancias que habían rodeado ladiscusión de esto en la Comisión había sido ensu ausencia; entendíamos, y creo interpretar alresto de la Comisión en esto, que la aportaciónque se hacía era valiosa, precisamente en lalínea argumental que el mismo enmendante dice,o sea, la idea de la protección del administrado,recogerla en esta Ley de Gobierno.

Entonces, ante la imposibilidad de poder llegara un acuerdo dado que el texto proponía, si bienrecogía la idea fundamental, efectivamente, eraprolijo en el detalle de organización de estosservicios de información, etc., que se proponenen la enmienda, entendíamos que esto era másque una facultad reglamentaria o que deberíahacerse de otra manera, que no plasmarlo en laLey, y por tanto, asumíamos creo que latotalidad de los miembros de la Comisión, elrecoger esta posibilidad de creación de estaOfician de Información, que se regula en losartículos treinta y tres y treinta y cuatro de laLey de Procedimiento Administrativo, y obligarcon ello al Gobierno a producir una disposición,para que efectivamente eso se hiciera realidad.

Por tanto, y aprovechando esta ocasión, yocreo que el recoger esta idea estaba en el ánimode todos, y plantearía dado que en esta posiciónse ha manifestado el enmendante, plantearíadesde aquí, la posibilidad de enmienda transac-cional en el mismo sentido que apuntaba élañadiendo un nuevo punto al artículo veinticin-co, que sería el punto cuatro, y que pudiera deciralgo como lo que a continuación leo: Cuatro."En la Consejería de Presidencia existirá unaOficina de Información, que cumplirá lasfunciones reguladas en los artículos treinta ytres y treinta y cuatro de la Ley de Procedi-miento Administrativo". Y nada más. Entonces,esto no impide el desarrollo que el enmendantepone en su enmienda y sí que garantiza al menosla existencia de esta cuestión.

Entonces con este texto que propongo, quisierasaber si efectivamente es aceptado o no.Gracias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Tiene lapalabra el señor Yúfera.

Sr. Yúfera Guirao.- Aceptar sin reserva algunael texto propuesto.

Sr. Egea Ibáñez.- Señor Presidente, paraexpresar la voluntad de nuestro Grupo de que seacepta la enmienda transaccional.

Sr. Presidente.- En efecto, eso es lo que iba ahacer ahora, solicitar de los Grupos Parlamenta-rios si se acepta esta transaccional. ¿Se acepta?.Perfecto. Se ruega que se lea.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Transaccional al artículo veinticinco, apartadocuarto.

"En la Consejería de Presidencia existirá unaOficina de Información, que cumplirá lasfunciones reguladas en los artículos treinta ytres y treinta y cuatro de la Ley de Procedi-miento Administrativo".

Sr. Presidente.- Votos a favor. Se entiendeque por unanimidad. Muchas gracias.

Los artículos veinticinco, veintiséis, veintisie-te, veintiocho y veintinueve tampoco tienenninguna enmienda, por tanto, vamos a procedera su lectura y posteriormente a su aprobación.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Sección Sexta.

"De los demás órganos de la AdministraciónRegional".

Sr. Presidente.- Un momento.

Sr. Mira Lacal.- Nuevamente para pedir,efectivamente hay algún Diputado que quieraque se lea el texto, y si no darlo por leído,porque entendemos que la documentación se hamandado, y parece ser que estamos repitiéndo-nos. Es, reiterar esta petición.

Sr. Presidente.- Antes ya parece que la Mesase ha pronunciado al respecto en el sentido deconsiderar que era conveniente la lectura, detodas maneras, como estamos comenzando yestamos en los primeros pasos, quizás másadelante cuando adquiramos mayor experienciay comprobemos cuál es en efecto la marcha dela Cámara a nivel del Estado, podremosefectivamente, poner en marcha otros mecanis-mos más ágiles.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Sección Sexta.

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120 Diario de Sesiones - Pleno

"De los demás órganos de la AdministraciónRegional".

Artículo veinticinco.

Apartado Primero. "Bajo los anteriores nivelesorganizativos la Administración Regional seestructura en cada Consejería, en los siguientesórganos: Servicios, Secciones y UnidadesInferiores".

Apartado Segundo.- "Compete exclusivamenteal Consejo de Gobierno la creación, modifica-ción y supresión de las Secciones y órganossuperiores a los mismos, sin perjuicio de lascompetencias de la Asamblea Regional determi-nadas en el artículo quince, segundo".

Apartado Tercero.- "La creación de UnidadesInferiores corresponde a los respectivosConsejeros, de forma motivada y con elcumplimiento de los requisitos establecidos enel artículo tres de la Ley de ProcedimientoAdministrativo y demás normas aplicables".

TITULO CUARTO

Del procedimiento administrativo y régimen deimpugnación de resoluciones y acuerdos.

Artículo veintiséis.

Uno.- "La Administración Pública Regionalajustará su actuación a las prescripciones de laLey de Procedimiento Administrativo, sinperjuicio de las especialidades derivadas de laorganización propia de la Comunidad Autóno-ma".

Dos.- "Sin perjuicio del Registro existente encada Consejería, toda instancia o escrito dirigidoa cualquier órgano de la AdministraciónRegional, podrá presentarse en la Consejería dePresidencia".

Tres.- "Mediante convenio con los Ayunta-mientos podrán éstos actuar como centros derecepción de documentos, dirigidos a laAdministración Regional en las condiciones quese establezcan".

Artículo veintisiete.

Uno.- "Los actos administrativos del Presi-dente del Consejo de Gobierno y de losConsejeros, son recurribles en reposición, salvoaquellos dictados para resolver en alzadadecisiones de un órgano inferior.

Las resoluciones recaídas en tales recursosagotan en todo caso la vía administrativa".

Dos.- Los actos administrativos dictados porlos Directores Regionales, o en su caso por losSecretarios Generales Técnicos, no agotarán lavía administrativa y podrán ser objeto deimpugnación mediante recurso de alzada ante elConsejero que corresponda".

Tres.- "Corresponde al Consejero de Haciendaconocer en única instancia de las reclamacioneseconómico-administrativas, a que se refiere elartículo cuarenta y cuatro uno a) del Estatuto deAutonomía en los términos establecidos endicho precepto, y en el número dos del mismoartículo".

Cuatro.- "Los recursos extraordinarios derevisión y las relaciones administrativas previasa la vía judicial, se interpondrán ante elConsejero competente".

Cinco.- "Cuando proceda el recurso de súplica,se interpondrá ante el Consejo de Gobierno".

TITULO QUINTO

"De la potestad reglamentaria del EjecutivoRegional"

Artículo veintiocho.

Uno.- "Los Decretos del Consejo de Gobiernoserán firmados por el Presidente y por el titularde la Consejería a la que afecten o a la quecompeta su ejecución. Si conciernen a variasConsejerías, irán firmados por el Presidente ypor el Consejero de la Presidencia".

Dos.- "Las órdenes de las Consejerías iránfirmadas por el Consejero que corresponda".

Artículo veintinueve.

"Las normas regionales entrarán en vigor a losveinte días de la publicación de su texto en elBoletín Oficial de la Región de Murcia, salvoque en ellas se disponga otra cosa".

Sr. Presidente.- Se propone como procedi-miento de votación por asentimiento. ¿Seaprueban?, quedan por tanto incorporados.

El artículo treinta dos tiene una enmienda.Ruego al defensor de la enmienda pase alestrado.

Sr. Llamas Soriano.- Señor Presidente,señores Diputados. Nuestra propuesta de

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enmienda al artículo veintinueve, treinta en estecaso, dos, se circunscribe a pretender que elConsejo de Gobierno rinda a la AsambleaRegional la Cuenta General de Ejecución de losPresupuestos, "dentro de los tres primeros mesesdel año siguiente".

Se trata fundamentalmente de poner de mani-fiesto la voluntad política de esta ComunidadAutónoma, de considerar que el servicio aladministrado prima por encima de la comodidadde la Administración.

Yo creo, que es propio cuando se administranintereses públicos, el dar cuenta cumplida yrápida, de en qué, en cómo, y con qué justifi-cantes, se afrontan el gasto que se ha consumi-do. Creo que es una buena oportunidad derealizar incorporando a la legislación que hagala Asamblea Regional, la reforma de la Admi-nistración Central, ya que creo, que es unamanifestación concreta de que al serviciopúblico que se atiende se traslada la transparen-cia informativa.

En el sector privado una sociedad tiene querendir cuentas en un plazo breve para que losacontecimientos que han motivado su gestión,estén todavía frescos, a la vista de que los datospuedan tener una comprobación lo más cercanaposible a los sucesos ocurridos. Hay plazos,según la modalidad de sociedad, de tres meses,cuatro meses, seis meses pero en general y entodas las modalidades de sociedad privada, seexplicita un tiempo concreto para la rendiciónde cuentas.

Creo que no atender nuestra propuesta, supon-dría caer en la inercia característica, que enalgunas ocasiones ha podido tener la Adminis-tración Central, y protegerse de esta inerciacomo administradores, por la comodidad quesupone, velando así por los intereses deladministrado como el primer objetivo a la horade la transparencia, de la rendición de cuentas.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. La Sra.Consejera de Hacienda tiene la palabra.

Sra. Martínez García (Consejera de Hacienday Economía).- Señor Presidente, sólo unaspalabras para decir lo siguiente. Entiendo lapreocupación en cuanto a la transparencia ycontrol de todo lo que concierne a presupuestos;sin embargo, hemos de decir que el Estatuto,esta propia Ley de Gobierno, así como toda lalegislación complementaria, establece lossuficientes mecanismos para que este control setenga, y la transparencia sea perfecta; así nos

encontramos con la existencia de la IntervenciónRegional, con la propia Asamblea, que en todocaso tiene que aprobar y controlar ese presu-puesto, y por otro lado el Tribunal de Cuentas.

No existe ninguna disposición legal queobligue a presentar esta ejecución y estado decuentas en un plazo determinado, y entiendo queesta enmienda, sólo tiene por finalidad entorpe-cer, una vez más, como se ha demostrado en laexposición de las anteriores enmiendas,entorpecer y acotar la libertad del Ejecutivo;entiendo que eso es innecesario porque, repito,existen suficientes medios de control para, tenerel presupuesto completamente controlado, nosólo en otras materias, donde este control existetambién, sino precisamente y concretamente eneste punto, ya que es uno de los ámbitos dondemás control se ejerce sobre el Ejecutivo. Nadamás gracias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Turno deréplica, tiene la palabra el Sr. Llamas.

Sr. Llamas Soriano.- Bien, yo creo que es claroque pretender contestar a una propuesta en laque pedimos que las cuentas se rindan a plazofijo, exclusivamente con que en el Estatuto seaborda el control del gasto público, que yasabemos que son la interna de la Intervención yla externa del Tribunal de Cuentas, es respondercon el método de Olendorf; yo sí admito de larespuesta que se ha dado, el que efectivamentenuestra propuesta supone una incomodidad parala Administración Regional; efectivamente,admito que esta incomodidad se va a producir sihay un plazo limitado para la rendición de lacuenta general, pero esa misma incomodidadpara esta Administración, será una comodidad yuna facilidad para el ciudadano, y una ocasiónperdida si no se atiende nuestra enmienda deproceder, aunque sea limitadamente, a lareforma de la Administración; si no, puede darla impresión de que la reforma administrativaque en muchas ocasiones ha enunciado elPartido Socialista, puede limitarse al cambio delsitio de las mesas o de la planta donde trabaje elfuncionario.

Sr. Presidente.- Turno de réplica.

Sra. Martínez García.- Señor Presidente si melo permite quisiera hacerlo desde este escañopor la brevedad.

Sr. Presidente.- Puede hacerlo perfectamentedesde ahí.

Sra. Martínez García. Sólo para decir que el

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señor Diputado, el señor enmendante, reconoceprecisamente por su especial condición, lasdificultades para establecer un plazo en estarendición de cuentas, sobre todo en el períodoprovisional en que nos encontramos. Solamentedecir eso, así como afirmar, que el Gobierno, esel primer interesado supongo, de que estascuentas se den en su oportuno momento,depende el funcionar o no y el realizar losobjetivos políticos que se han marcado ysiempre queda a salvo el control del presupuestopor esta Asamblea. Nada más, gracias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Vamos aproceder a la lectura de la enmienda.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Enmienda que se propone.

"Finalizado cada ejercicio económico elConsejo de Gobierno rendirá a la AsambleaRegional la cuenta general de ejecución de lospresupuestos, dentro de los tres primeros mesesdel año siguiente".

Sr. Presidente.- Procedemos a su votación.Votos a favor de la enmienda... catorce; encontra... dieciséis; abstenciones... ninguna.Queda por tanto rechazada. Vamos a ver eltexto de la Comisión.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Texto del dictamen de la Comisión: "Finalizadocada ejercicio económico, el Consejero deGobierno rendirá a la Asamblea Regional lacuenta general de ejecución de los presupues-tos".

Sr. Presidente.- Votos a favor del dicta-men...dieciséis; en contra... catorce; abstencio-nes...ninguna. Queda por tanto aceptado el textodel dictamen.

Del artículo treinta todavía el apartado uno, notiene ninguna enmienda, procedemos a sulectura e inmediatamente a su votación porasentimiento.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Título Cuarto "Del Régimen Presupuestario",capítulo Uno "De los Presupuestos". Artículotreinta, uno. "Conforme establece el artículodiez de esta Ley, el Consejo de Gobiernosometerá a la Asamblea Regional para suaprobación, el proyecto de Ley de Presupuestosde la Comunidad Autónoma, que se ajustará alas determinaciones de la Ley General Presu-puestaria y del Estatuto de Autonomía".

Sr. Presidente. - Por asentimiento. ¿Se aprue-ba?. Se aprueba.

A continuación los artículos treinta y uno,treinta y dos y treinta y tres, así como lasDisposiciones Adicionales primera, segunda ytercera, no tienen ninguna enmienda. Vamos aproceder a su lectura y a su posterior votaciónpor asentimiento.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Capítulo Dos "De la ordenación de gastos ypagos".

Artículo treinta y uno.- Primero. "Correspon-de al Presidente y a los Consejeros la ordena-ción y disposición de los gastos propios de losservicios a su cargo, siempre que no excedan decinco millones de pesetas".

Segundo. "La autorización de gastos a lasConsejerías competentes en cuantía superior a laindicada en el número anterior, corresponde alConsejo de Gobierno salvo que se trate degastos fijos de vencimiento periódico".

Tercero.- "También competerá al Consejoautorizar los gastos plurianuales de cuantíainferior a cinco millones de pesetas".

Artículo treinta y dos.- Primero. "Al Conseje-ro de Hacienda y Economía corresponde laordenación de pagos de la AdministraciónAutónoma y la presentación al Consejo deGobierno del presupuesto, en base a losanteproyectos de las Consejerías".

Segundo.- "Por acuerdo del Consejo de Go-bierno se podrá autorizar a dicho Consejero deGobierno, para establecer ordenacionesdelegadas de pagos".

Artícula treinta y tres.- "En los organismos conpersonalidad jurídica propia, la ordenación degastos y de pagos corresponde al órgano al queesté atribuida por sus propios Estatutos".

Sr. Presidente.- El artículo treinta y cuatro, noha sido indicado antes, igualmente tampocotiene ninguna enmienda, por tanto ruego que selea también.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Capítulo Tres. "Del Control de la GestiónEconómica Regional".

Artículo treinta y cuatro. "El control de lagestión económica de los órganos de la Comuni-dad Autónoma se ejercerá:

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a) Por el Tribunal de Cuentas conforme a lodispuesto en su Ley Orgánica.

El Consejo de Gobierno será el órgano regio-nal competente para solicitar la intervención delTribunal de Cuentas, conforme al artículocincuenta y cuatro del Estatuto de Autonomía.

b) Por la Asamblea Regional conforme seestablece en el Estatuto.

e) Por la Intervención Regional el controlinterno, conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral Presupuestaria y Disposicionescomplementarias, con las acomodacionesadecuadas a las características propias de laorganización de la Comunidad Autónoma".

Disposiciones Adicionales

PRIMERA.- Uno.- "La Comunidad Autónomaademás de las funciones que le son propias,asume todas las que fueron competencia delConsejo Regional de Murcia y de la DiputaciónProvincial de Murcia, subrogándose en latitularidad de todas las relaciones jurídicas deéstos.

Dicha asunción se ajustará en lo dispuesto enel Estatuto de Autonomía, en la presente Ley yen las Normas dictadas para su desarrollo".

Dos.- "Las competencias que en esta Ley seasignan al Consejo de Gobierno, quedanatribuidas al Consejo de Gobierno Provisional".

SEGUNDA.- Uno. "Los miembros del Con-sejo de Gobierno y los cargos de libre designa-ción, formularán declaración notarial de susbienes, así como de cualquier actividad queproduzca ingresos de cualquier clase, dentro delplazo de los dos meses siguientes a su toma deposesión; estando obligados a poner a disposi-ción de la Mesa de la Asamblea dicha declara-ción, cuando resulte necesario para el ejerciciode la facultad de control que a aquélla competesobre el Ejecutivo".

Dos. "Los miembros del Consejo de Gobiernono podrán ejercer otras funciones representati-vas que las propias de su mandato parlamenta-rio, ni cualquier otra función pública que noderive de su cargo, ni actividad profesional omercantil alguna".

Sr. Presidente.- Un momento, sí. ¿Quiere haceruso de la palabra?. Puede hacerlo desde suescaño, si lo prefiere.

Sr. Mira Lacal.- Bien, efectivamente laDisposición Adicional segunda, en su punto dos,

no ha sufrido ninguna modificación ni hayenmienda presentada, sin embargo, yo pediría eltratamiento de ésta, o la discusión de estaadicional junto con la Transitoria séptima, por larelación que una y otra tienen, y me explico másclaramente; como se ve en la DisposiciónAdicional Segunda en el punto dos, se marca elrégimen de incompatibilidades para losmiembros del Consejo de Gobierno y, en laDisposición Transitoria séptima hay unasalvedad en este régimen de incompatibilidadespara la figura del Presidente, en tanto en cuantose refiere a esas incompatibilidades que marca elartículo quinto en su apartado a).

Entonces, como quiera que de la aplicación delas incompatibilidades que marca la Transitoriasegunda, se deriva una, que en este momento dela vida de esta Comunidad Autónoma y de esteConsejo de Gobierno, marca una serie deincompatibilidades difícilmente aplicables, porla condición de algunos de sus miembros, detener la condición de representación pública queno deriva de su propio mandato, entendemos queno hay que introducir una modificación en laTransitoria séptima, para que esta disfunciónque se podría producir, se salve en este mo-mento; por tanto yo pediría, y en esto creorecoger la opinión del resto de los Portavoces delos distintos Grupos, la admisión a trámite deuna enmienda transaccional, en la DisposiciónTransitoria séptima para que ésta cuestiónquedara salvada ahora que podemos.

Sr. Presidente.- De acuerdo, en ese casosometeríamos a votación la Adicional una y tres,y dejaríamos la dos para su tratamiento juntocon la Transitoria séptima. ¿Es eso lo queindicaba? ¿Estamos de acuerdo? Perfecto.Entonces que se lea la tres y se votaría en estecaso, sólo los artículos treinta y uno, treinta ydos, treinta y tres y treinta y cuatro así como laDisposición Adicional una y tres.

Sr. Casalduero Campoy (Secretario Primero)Disposición Adicional Tercera.- Uno. "Loscontratos que celebre la Comunidad Autónomase regirán por la legislación del Estado, con lasparticularidades derivadas de la organizaciónpropia de la Comunidad Autónoma".

Dos.- "Se tendrán en cuenta las siguientesreglas:

a) La competencia para contratar corresponde alos Consejeros.

b) Se aplicará a la Administración Regional,por analogía, el mismo régimen de capacidades

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e incompatibilidades previstas en la legislacióndel Estado.

e) Las Mesas de contratación estarán integra-das del siguiente modo:

Uno) Un Presidente, que será el Consejero opersona en quien delegue, o hasta dos Vocalesnombrados por el mismo.

Dos) El Interventor General o su delegado.Tres) Un Funcionario Letrado, que actuará deSecretario.

d) Las Fianzas que se constituyan en metálico,en valores o por aval prestado por Entidadautorizada por el Ministerio de Hacienda, loserán en la Tesorería Regional o en la corres-pondiente sucursal de la Caja General deDepósitos".

Tres., "La Consejería de Hacienda y Economíallevará un libro Registro de Contratos".

Sr. Presidente. Bien, ¿sí?.

Sr. Plana Plana (Consejero de Presidencia).Quizá en el punto e) número uno sea "y hastados Vocales nombrados por el mismo", no deforma alternativa, porque parece que es elConsejero y otro o hasta dos Vocales nombradospor el mismo, ¿será una copulativa lo que hayahí?.

Sr. Presidente.- Sí, sí, de acuerdo. Votaciónpor asentimiento ¿se aprueban?. Quedan portanto aprobados estos artículos.

La Disposición Adicional cuarta, apartadocuarto también tiene una enmienda viva. Eldefensor de la misma Sr. Alcaraz, tiene lapalabra.

Sr. Alcaraz Quiñonero.- Señor Presidente,señores Diputados, sin ánimo de hacer teatrodesde la tribuna pero realmente animado porqueveo que vamos subiendo en el ranking de lasvotaciones pues ya llevamos un voto más, y unomenos en el Partido Socialista, es posible quepodamos ganar alguna enmienda.

Es cierto que este es el primer trabajo, y que seha trabajado en la Comisión fuerte, con ilusión,yo estuve presente aún sin ser miembro de laComisión y vi que efectivamente se trabajabafuerte, rápido y como además el procedimientoque se le dio y el tratamiento que se le dio a laLey, fue por el procedimiento de urgencia, pues

esto quizá haya hecho que hayamos trabajadorápidamente y, en algún momento no hayamossido lo suficientemente reflexivos, sin que estoquiera menospreciar la labor que se ha realizadopor la Comisión.

La defensa de la enmienda que yo pretendohacer, creo que más que defenderla es llamar asus Señorías a la reflexión sobre las posiblesconsecuencias, o las posibles infracciones, quepudiéramos cometer si dejamos el texto tal comosalió del dictamen de la Comisión. Quiero hacerreferencia, al artículo ciento tres de la Constitu-ción en sus apartados fundamentalmente, el dosy el tres, así como al artículo cincuenta y unodel Estatuto de Autonomía; el texto que sepropone por el Dictamen de la Comisión dice,que "la primera adscripción que se realice en lasConsejerías u órganos, que correspondan alproducirse la integración, será competencia delConsejo de Gobierno"; "los sucesivos trasladosque impliquen cambio de Consejería correspon-derá hacerlos a la Consejería de Presidencia, conintervención de los Consejeros a que afecteconforme a la normativa reguladora de laFunción Pública", yo entiendo, y mi Grupoentiende, que los funcionarios tienen unosderechos que hay que objetivarlos y que tienenque estar siempre perfectamente objetivables;igual que es objetivable el hecho de poder haceruna distribución de funciones o creación deórganos, de la misma manera, hay que hacer queel funcionario acceda a esos puestos de unaforma también objetiva, no subjetiva, quepudiera parecer una forma discriminada oaleatoria. Yo quisiera que sus Señorías delGrupo Socialista, puesto que los del Grupo deUCD yo sospecho que el voto que hemosarrancado antes comprenda perfectamente que loque estamos diciendo es una mejora de la Ley,porque raya posiblemente en problemas bastanteserios, que reflexionen antes de contestar por siacaso pueden aceptar la enmienda que propone-mos que dice:

"Por el Consejo de Gobierno se procederá aatribuir las unidades administrativas procedentesde la Diputación Provincial, a las respectivasConsejerías de la Administración PúblicaRegional con el personal adscrito a cada una deaquéllas. La provisión de puestos de jefaturavacantes, será efectuada conforme al procedi-miento regulado en la vigente normativareguladora de la función pública".

Y esto no es ni más ni menos, lo que dice elartículo ciento tres de la Constitución y elartículo cincuenta y uno de nuestro Estatuto alos que me he referido antes.

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Sr. Presidente.- Muchas gracias. Tiene lapalabra el Sr. Mira.

Sr. Mira Lacal.- La reflexión que nos pide elrepresentante del Grupo de UCD, sobre laposibilidad de admisión de su enmienda, creoque sin que sea mala y sin que nosotros ladesechemos, nos lleva, a defender el texto de laComisión, el dictamen de la Comisión, tal comosalió; puesto que no es posible discutir sobre loque regula esa Disposición cuarta.

Yo recuerdo que cuando se discutió el tema enla Comisión nos pusimos de acuerdo, enmodificar el orden de los puntos de la Transito-ria, puesto que era de una manera más racionalel resultado. En la Disposición se pretendedefinir, quienes son los miembros, o sea, losfuncionarios y trabajadores que se integran en laComunidad Autónoma escalonadamente, yprimero hace referencia a los que vienen a laComunidad Autónoma transferidos desde laAdministración Central, y que en este momentodependen de ella. Se ha definido a un grupo defuncionarios y trabajadores, porque no todos sonfuncionarios, asumiéndose una enmiendaprecisamente del Grupo de UCD en este sentido,en la que se recogían a esos funcionarios y-demás personal transferido, y así quedadefinido. Por otro lado, en el punto dos, se diceque también se integran en la ComunidadAutónoma los funcionarios de la DiputaciónProvincial de Murcia, en la fórmula queestablece la Disposición Transitoria cuarta delEstatuto de Autonomía; se ha definido así otrobloque de funcionarios que se integran en laComunidad. Y tercero, se define también a losfuncionarios o trabajadores que estando en laDiputación no tenían la condición de funciona-rios; o bien estando en el anterior ConsejoRegional no tenían tal condición de funciona-rios, pero que indiscutiblemente, quedanadscritos a la Comunidad Autónoma y laComunidad Autónoma se subroga en todos loscontratos laborales que tuvieran estos organis-mos. Por tanto en los tres primeros puntos, seha establecido qué personal asume en elmomento de su constitución la ComunidadAutónoma, y el cuarto punto que es el queestamos discutiendo en este momento, intentahacer la distribución, el encaje de ese personalen esta nueva organización que se llamaComunidad Autónoma de Murcia, y específica-mente en el Consejo de Gobierno.

Entonces, es lógico que se plantee esto desdedos momentos procesales que son diferentes ypor tanto hay dos apartados, dos párrafos en elpunto cuarto, lo que sería la primera adscripción

y, lo que serían sucesivos traslados quecomportarán cambios.

Nosotros entendemos que la preocupación quemanifiesta el Grupo de UCD a través de suenmienda, en cuanto a que se respete el artículociento tres de la Constitución, no ha lugar; y noha lugar aunque se nos pida que reflexionemosen eso, porque nosotros entendemos queperfectamente está claro y recogido ahí, el quese tendrá que hacer lógicamente, y creo que noes necesario ni ponerlo en el texto aunque vienerecogido, "conforme a la normativa reguladorade la función pública".

Hay un primer momento en que, lógicamente,los funcionarios y demás personal que setransfiere a la Comunidad Autónoma necesitanuna primera adscripción, dado que la organiza-ción y la estructura que tiene la ComunidadAutónoma en ese momento, es diferente delórgano del que procedían en un principio; y losórganos provinciales, como eran la Diputación oel Ente Preautonómico, tenían organizacionesdiferentes, eran entidades diferentes. Todo esose refunde y lógicamente hay que hacer unaorganización, y aquí en la enmienda del Grupode UCD se propone una fórmula que siendoaparentemente válida y lógica no es aplicable, yla leo textualmente: "Por el Consejo de Gobier-no se procederá a atribuir las unidades adminis-trativas procedentes de la Diputación a lasrespectivas Consejerías de la AdministraciónPública Regional, con el personal adscrito acada una de aquellas". Bien, aparentementecomo decía antes, esto parece muy normal, muylógico y de hecho, es una fórmula habitual quese ha empleado por el Consejo de Gobierno parahacer esta primera adscripción porque tienesentido; efectivamente, si en la ComunidadAutónoma, o sea, en el Ente Preautonómicohabía unos departamentos estructurados, lológico es que en la distribución que se hace enla nueva organización vayan a parar a donde haido esa competencia, aunque hayan sufridoalgunas modificaciones; y en la organización dela Diputación, en la medida de lo posible se hanido respetando los bloques, los departamentos,como dice aquí, o las unidades administrativasen tanto en cuanto ha sido posible, peropensemos que no es siempre posible dado que laestructura orgánica de la Diputación y delConsejo Regional anteriores, no son iguales queesta de la Comunidad Autónoma y del Consejode Gobierno; por tanto hay unidades adminis-trativas que es imposible trasladar en bloque, talcomo plantea la enmienda de UCD, a laestructura nueva del Consejo de Gobierno.

En cuanto a la posibilidad de que estos trasla-

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dos sucesivos, se hagan bien o se hagan mal,efectivamente aquí se contempla que han dehacerse; y han de hacerse tal y como estáregulado por la normativa de la función pública,por lo que no entiendo el que haya ese miedo,esa duda de que se pueda vulnerar la Constitu-ción, el Estatuto o la normativa que lo regula; ypienso lógicamente que cualquier persona,cualquier trabajador, cualquier funcionario quesienta, que no se hayan respetado sus derechos,su condición, etc., etc., tiene absolutamentelibre el camino para plantear cualquier recurso;por tanto, no estamos en condiciones de asumirla enmienda que propone el Grupo de UCD, portodas las dificultades de aplicación quecomporta y porque no entendemos que puedaexistir ningún tipo de duda en el sentido de quese aplican los reglamentos oportunos o lanormativa oportuna. Nada más.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Turno deréplica.

Sr. Alcaraz Quiñonero.- Es posible que lacapacidad de reflexión sea amplia, pero lacapacidad mía de convicción sea pequeña. Voya empezar al revés. Interponer recursos, eso lovengo oyendo desde que tenía dieciocho años Yhabía otro régimen, que decía que había libertadporque se podían interponer todo tipo derecursos; es cierto que el funcionario sabecuáles son sus caminos y cuáles son susrecursos, pero no puede aparecer en una Ley deGobierno como una primera adscripción, untrato que pueda ser peligroso para su integridad.Imaginaos lo que significa una ComunidadAutónoma que empieza a andar ya, y en la queel funcionario esté pendiente de un recursoporque sienta que sus derechos están lesionados;eso es muy peligroso políticamente y creo queno debemos hacerlo.

Cuando se habla de que habrá unidadesadministrativas nuevas, ya lo sabemos porquehemos visto la Ley de Gobierno que se estáaprobando hoy, está claro, eso es un hechoobjetivo, se crean unidades administrativasnecesarias para la nueva administración; perohay que conseguir el aplicar los funcionarioscorrespondientes a ese hecho objetivo con lamisma objetividad. No puede estar el funciona-rio pendiente de una espada de Damocles, de sila van a aplicar bien o la van a aplicar mal, yhay ejemplos que no quisiera traer a colación.Conozco perfectamente algunos casos en que sehan intentado cambiar funcionarios y aunqueviene al caso, no quiero entrar en ello.

El artículo ciento tres de la Constitución está

muy claro, es una Ley Marco; pero es que se hahecho referencia que es la de FuncionariosCiviles del Estado, donde se recogen los trespreceptos a que se refieren el artículo ciento tresde la Constitución. Está claro como hay quecambiar a los funcionarios: siempre tiene queser en base a su capacidad, que es posiblementelo único que puede recogerse y que puede serválido de este artículo; luego, no se dice nada encuanto al concurso de traslado o de acceso alCuerpo, entonces se está lesionando posible-mente en esta primera adscripción, o de hechohay posibilidad de lesionar los derechos de losfuncionarios, y eso es lo que estamos diciendo.De hecho esta Ley es anticonstitucional;evidentemente el funcionario puede recurrir,pero nosotros como responsabilidad políticatendremos también que hacer uso del derecho depresentar, si esto se aprueba tal - como salió dela Comisión, un recurso de inconstitucionalidada esta Ley. Es una pena que estando de acuerdocon el argumento que se ha dado aquí, respetéisla segunda parte del párrafo pero la primera no;si quitamos la primera parte del párrafo yaceptamos la enmienda que se propone, así elfuncionario no tendrá que estar pensando cómotiene que recurrir para defender sus derechos;sus derechos están definidos desde aquí, ya quesomos los responsables políticos los queestamos construyendo una autonomía para esefuncionario, corno funcionario y como adminis-trado y que empiece a tener ya fe y cariño poresta Autonomía, ¿no ibais a ir por las casasdiciendo lo que era la Autonomía?, puesempezar a demostrarlo ahora con los funciona-rios, empezar a que la gente se entusiasme y nohacer una Ley que lo primero que dice es queahora que recibimos a los funcionarios comoprimera adscripción vamos a distribuirlos.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Tiene lapalabra el Sr. Mira.

Sr. Mira Lacal.- Señor Presidente, efectiva-mente aquí parece ser se habla de un panoramatan negro para el funcionario que parece ser queestá aquí el defensor permanente del funcionarioy aquí, desde este lado se está machacandopermanentemente al funcionario; bueno yoquiero dejar claro que no se quede esa imagenporque no es así ni mucho menos.

Efectivamente aquí se dice, que la partesegunda de la enmienda se admite porque más omenos recoge un poco lo que es el espíritu de laLey; la parte primera del párrafo segundo deltexto no, pues, precisamente la parte primera esla que es inadmisible. Es inadmisible, porque esimposible de llevar a la práctica. Yo no

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entiendo mucho de leyes, no sé si este asuntoque aquí se plantea es constitucional o no esconstitucional, y efectivamente el Grupo deUCD amparado en sus derechos podrá presentarrecurso en el momento que quiera; pero encualquier caso, lo que sí quiero decir es que enla discusión de la Comisión, se planteó unadiscusión semejante en los mismos términos y,efectivamente me consta que ha habido unaprimera adscripción imprescindible de hacer,porque la Comunidad Autónoma se constituyó,porque la Ley de Gobierno se discute en estemomento, porque hay que seguir funcionando ynecesariamente las unidades, los departamentostienen que seguir marchando- esa primeraadscripción estoy completamente seguro quesalvo error puramente técnico o de transcrip-ción, ha respetado en todo momento losderechos adquiridos por los trabajadores que noson funcionarios de todos los Organismos deprocedencia. Por tanto, me da la impresión queno se están vulnerando derechos ni hay posibili-dades de que esto ocurra; en aquellos casos enque pueda haber sucedido, puede responder acualquier error material, que se puede subsanar,pero está completamente seguido el trámite.Invito, a que el Decreto en que se regula estaadscripción, se contemple, se vea y se vea quélugar de origen se ocupaba y que en ese lugar dedestino se ocupa exactamente la misma función,porque no se trata de recortar, de lesionar. Elrespeto al funcionario, y ese deseo de entusias-mar al funcionariado en la tarea, es mucho másgrande, me da la impresión por parte delConsejo de Gobierno en este momento, porquelos necesita para cumplir sus objetivos, y desdeluego flaco favor se había a sí mismo paracumplir esos objetivos, si efectivamente lo quees el bloque funcionarial, lo que es elementoimportante y principal del desarrollo de lafunción administrativa, lo tuviera en contra.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. ¿Sí?, tiene lapalabra el representante del Gobierno.

Sr. Plana Plana (Consejero de Presidencia)Señoras y señores Diputados. En este tema,como en muchos, se puede hacer teatro desdeaquí y desde el escaño; yo entiendo, que sedeben de manejar argumentos que sean correctosy, creo que efectivamente los anterioresintervinientes lo han hecho correcto a juicio decada uno de ellos, pero creo que hay algunosque son correctos y otros que no lo son.

Nosotros hemos planteado este texto porqueentendemos que se hacía de una forma escrupu-losamente legal, y se hace conforme a lanormativa reguladora de la Función Pública, ¿y

cuál es esa normativa?, pues en un ochenta ycinco por ciento los puestos de jefatura, son delibre designación; aquí hay un señor, porejemplo que está en excedencia especial, que esJefe de Sección, y cuando vuelva a su puesto detrabajo le reservan el puesto de destino: vuelveel Jefe de Negociado, porque el puesto de Jefede Sección es de libre designación, hasta esenivel; entonces nosotros lo que no podemosentender es qué puestos que son de libredesignación de la Corporación anterior, laComunidad Autónoma no pueda mantener esamisma disponibilidad sobre ellos; el Gerente deun Centro es un puesto de libre designación 1 , yese señor se cambia, mantiene su posición deJefe de Negociado que es lo que ha sidosiempre. Entonces, la regulación que se hace enla primera adscripción por acuerdo del Consejoes una adscripción libre, y las segundasadscripciones y ulteriores se atribuyen a laConsejería de Presidencia como responsable delos temas de Función Pública, y con específicareferencia a que se cumplirá la normativareguladora de la función: los puestos que seande concurso se cubrirán por concurso, los quesean de oposición por oposición, y los que seande libre designación de libre designación, y hayque tener en cuenta, que los puestos que hastaahora se han dado por la AdministraciónCentral, como digo, son de libre designación enun noventa por ciento, pero es que hasta hacemuy poco en las Corporaciones Provinciales,bueno en esta Corporación Provincial y en lasdemás que subsisten, las jefaturas de personal"omnímodo" están en manos de una solapersona, otra cosa es el cambio de estructura, laadscripción de funciones tal como dice laenmienda: que se transfieran las unidadesenteras; muy bien, saben ustedes que en laDiputación Provincial el noventa por ciento delos servicios se llamaba Secretaría General,entonces eso ¿dónde se transfieren? ¿Si ahoramismo hay varias Consejerías y tienen capaci-dad de contratación, el Negociado de Contrata-ción se transfiere a dónde?. Habrá quediversificar esos servicios; eso es lo quenosotros hemos hecho y con escrupulosomantenimiento de las normas reguladores de laFunción Pública. Personalmente no creo quehaya ningún tipo de arbitrariedad y me atrevo adecir que ni siquiera ningún tipo de descontento,¿qué puede ser, que alguna persona en concretoo dos personas en concreto hayan cambiado sustatus?, posiblemente, pero teniendo en cuentaque partimos de puestos de libre designación meparece que eso no se le puede negar a ningúntipo de administración, mientras la normativareguladora de la Función Pública no se modifi-que. Muchas gracias.

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128 Diario de Sesiones - Pleno

Sr. Presidente. ¿Sí?.

Sr. Alcaraz Quiñonero.- Señor Presidente, sime permite cinco minutos, porque entiendo queha habido alusiones.

Sr. Presidente.- En efecto, tiene usted derechoal amparo del artículo setenta y tres, a cincominutos.

Sr. Alcaraz Quiñonero.- Como va el debate sepuede casi apreciar el resultado de la votación yvamos a tener una cesta más que contabilizar.Pero es que la defensa que acabo de oír, lo únicoque pretende es seguir con lo que está critican-do, si critica que se hizo mal, no hagamos lo queestamos criticando, es lo primero.

Yo antes hacía referencia a la Ley de Funcio-narios Civiles del Estado, en sus artículoscincuenta y cinco, cincuenta y seis y cincuenta ysiete, que no he leído por deferencia a la Cámaraporque entiendo se podían conocer; en ella estáclaro, se respeta evidentemente los cargos delibre designación, y que esos cargos se puedanpromover en un momento determinado; lo queno se puede hacer es dar unas jefaturas a unseñor que a lo mejor no tiene los méritos, y esoes un tratamiento lesivo, hay un agraviocomparativo, Lo que estamos pidiendo es que seevite, que en una Ley de Gobierno que sale deesta Cámara como primera Ley, tengamos querecurrir a este procedimiento que acabo de decir,de un recurso de inconstitucionalidad, porqueese párrafo dice que "la primera adscripción serealice por las Consejerías", bueno eso meparece que es oportuno y los argumentos que sehan dado en contra de la enmienda que estamosproponiendo, parece más que están hechos afavor de la enmienda, pues se ha hecho unaretroacción a épocas anteriores en que se veníahaciendo de esta manera, y lo que pedimosprecisamente es que no haya arbitrariedades, queel funcionario se sienta seguro, que el funciona-rio pueda servir perfectamente a un régimensocialista, a un régimen comunista, a un régimenaliancista, al régimen que sea, que no dependade que entre un partido con un sindicato o conotro sindicato, y en función de que esté afiliadomás años o menos años pueda acceder a puestosde responsabilidad, eso es lo que estamosdefendiendo aquí, y no estamos defendiendo alos funcionarios porque seamos exclusivamentelos que defendernos a los funcionarios, creemosque estamos defendiendo lo que en justicia semerecen los funcionarios; ya está bien deleyenda negra de los funcionarios, el funcionarioque se merezca no estar en un puesto, señores,hay procedimientos para echarlo, ábrase

expediente, incóese expediente, vean si sonculpables y vayan a la calle, hagan ustedes esareforma en la Administración, pero no haganuna reforma amparándose en los preceptoslegales antiguos; nada más lo que tenía quedecir.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. ¿Sí?.

Sr. Mira Lacal.- Simplemente, por entenderque el turno que se ha concedido por parte de laPresidencia, no era procedente dado que aquí seentiende que no ha habido alusiones.

Sr. Presidente.- No se ha concedido enconcepto de alusiones sino de acuerdo con elartículo setenta y tres cuya lectura hago acontinuación para tranquilidad del Portavoz: "Entodo debate el que fuera contradicho en susargumentaciones por otro u otros intervinientestendrá derecho a replicar o rectificar por unasola vez y por tiempo máximo de cinco minu-tos".

Sí,... ¿perdón?...

Sr. Mira Lacal.- Al amparo de este artículo yoquisiera también hacer uso de la palabra.

Sr. Presidente.- No, porque esto se eternizaría.En todo caso quien podría hacer uso de lapalabra sería un representante del Gobierno, ami entender.

Sr. Plana Plana (Consejero de Presidencia)

Muchas gracias señor Presidente, pero no halugar, el Consejo ha fijado su posición y no halugar a intervenir nuevamente en el debate.

Sr.. Presidente.- Muchas gracias. Vamos aproceder a la lectura de la enmienda a laDisposición Adicional cuatro, cuarta.

Sr. Alberola Gómez Escolar (VicepresidentePrimero).- Enmienda que se propone: "Por elConsejo de Gobierno se procederá a atribuir lasunidades administrativas procedentes de laDiputación Provincial, a las respectivasConsejerías de la Administración PúblicaRegional, con el personal adscrito a cada una deaquéllas. La provisión de puestos de jefaturavacantes, será efectuada conforme al procedi-miento regulador en la vigente normativareguladora de la función pública".

Sr. Presidente.- Pasamos a la votación. Votosa favor de la enmienda... trece votos; en contra...diecisiete; abstenciones... ninguna. Queda por

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tanto rechazada la enmienda. A continuaciónleemos el dictamen de la Comisión y pasaremosa su votación.

Sr. Alberola Gómez Escolar (VicepresidentePrimero).- Texto del dictamen de la Comisión:"La primera adscripción que se realice a lasConsejerías u Organos que corresponda alproducirse la integración, será competencia delConsejo de Gobierno.

Los sucesivos traslados que impliquen cambiode Consejería corresponderá hacerlos a laConsejería de Presidencia, con intervención delos Consejeros a que afecte, conforme a lanormativa reguladora de la Función Pública".

Sr. Presidente.- Votos a favor del dicta-men...diecisiete; en contra... trece; abstencio-nes... ninguna. Queda por tanto aprobado eltexto del dictamen de la Comisión.

Seguidamente, la misma Disposición Adicionalcuarta, la parte primera, segunda y tercera, asícomo las Disposiciones Adicionales quinta,sexta, séptima e igualmente las DisposicionesTransitorias primera, segunda, tercera y cuarta,no tienen ninguna enmienda, por tanto vamos aproceder a su lectura y ulteriormente a sueventual aprobación.

Sr. Alberola Gómez Escolar (VicepresidentePrimero).- Disposición Adicional Cuarta.

UNO.- "Dependerán de la Comunidad Autó-noma los funcionarios y demás personaltransferido por la Administración del Estado ylos demás adscritos al Consejo Regional deMurcia, de acuerdo con el procedimientoestablecido en los Reales Decretos 2218/1978,de quince de septiembre; 1942/1979 de uno dejunio; y 2545/1980 de veintiuno de noviembre".

DOS.- "También quedan integrados en laComunidad Autónoma los funcionarios de laDiputación Provincial de Murcia, en la forma ycondiciones establecidas por la DisposiciónTransitoria cuarta del Estatuto de Autonomía".

TRES.- "La Comunidad Autónoma asume lasplantillas y cuadros de trabajo de la DiputaciónProvincial y del Consejo Regional de Murcia.La Comunidad Autónoma se subroga en loscontactos laborales y administrativos que enmateria de personal, se hayan celebrado poraquellos organismos".

Disposición Adicional Quinta

UNO.- "En tanto no se promulgue la Ley a quese refiere el artículo cuarenta y uno del Estatutode Autonomía, el régimen jurídico de los bienesque integran el patrimonio de la ComunidadAutónoma se regulará por el Derecho Estatal".

DOS.- "Toda enajenación de bienes patrimo-niales cuyo valor exceda de veinte millones depesetas, deberá ser autorizada por Ley de laAsamblea Regional".

Disposición Adicional Sexta

"El Boletín Oficial de la Provincia quedaráincorporado en el Boletín Oficial de la Región apartir de la fecha de la integración de laDiputación Provincial de Murcia en la Comuni-dad Autónoma".

"El periódico oficial se denominará "BoletínOficial de la Región de Murcia".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- "A los expedientes en trámite almomento de la extinción del Consejo Regionalde Murcia, o de la integración de la DiputaciónProvincial de Murcia en la Comunidad Autóno-ma, les seguirá siendo de aplicación la legisla-ción bajo cuya vigencia se iniciarán, en todo loque se refiere a procedimiento; pero sus efectosse regularán por la normativa estatal".

SEGUNDA.- "En tanto no se regule la formade selección que habilite para efectuar lonombramientos definitivos, las necesidades depersonal que exija el funcionamiento de losservicios de la Asamblea Regional, seráncubiertas por éstas mediante la adscripción a lamisma de funcionarios pertenecientes oadscritos a la Administración Regional".

TERCERA.- Uno. "Las plazas vacantes queexistan en las plantillas de funcionarios alintegrarse la Diputación Provincial de Murcia,se proveerán con sujeción a la legislación derégimen local, sin perjuicio de lo que seestablezca en materia de desarrollo de loprevisto en el artículo ciento cuarenta y nueveuno, dieciocho de la Constitución".

Dos.- "Competerá a la Consejería de Presiden-cia convocar y aprobar las bases de convocatoriade las pruebas selectivas, a propuesta delConsejero correspondiente, conforme a losprogramas mínimos aprobados oficialmente ensu caso, para el ingreso en las respectivascategorías".

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130 Diario de Sesiones - Pleno

Tres.- "Los nombramientos, que a propuesta delos respectivos Tribunales calificadores procedahacer, serán realizados por la Consejería dePresidencia".

Cuatro.- "Los Tribunales nombrados para laprovisión de plazas convocadas medianteoposición, concurso-oposición y concurso,continuarán con sus actuales componentes entanto no se concluya su función".

CUARTA.- "Las representaciones que laDiputación Provincial de Murcia venía osten-tando en otros organismos o entidades, seránasignadas por Decreto del Consejo de Gobierno,a propuesta del titular de la Consejería quecorresponda. Si afectase a varias, la propuestase formulará por la Presidencia, oídos losConsejeros interesados".

Sr. Presidente.- Como procedimiento devotación, por asentimiento se asiente. Quedaincorporado. La Disposición Transitoria quintados tiene igualmente una enmienda viva. Tienela palabra el señor Alcaraz Quiñonero para sudefensa.

Sr. Alcaraz Quiñonero.- Señor Presidente,señores Diputados. Yo creo que los argumentosque se han dado ya a lo largo de las ochoenmiendas que hemos defendido, no hemosconseguido apuntarnos ningún tanto, creo quevamos a salir de aquí desde luego diez a cero.Esta enmienda sólo por cortesía a la Cámara ypor cortesía a mi Grupo, vamos a defenderla,pero ya con la esperanza perdida, aunque noestaría de más el que la aceptaran porque esgenerosa y clara, como lo fueron todas lasaportaciones a las cincuenta enmiendas quepresentamos a la Comisión y, que gracias a eso,va a poder salvarse un poco la Ley de Gobiernoque ustedes presentaron a esta Cámara y, que nohay por donde cogerla si no es gracias a esasaportaciones. No voy a cansarles, y me voy areferir al párrafo de los últimos renglones dondedice "que los gastos de la infraestructura yfuncionamiento de la Comunidad Autónoma nocontemplados con anterioridad". A mi juicio losgastos no contemplados y que pueda haberpotestad para justificarlos de alguna manera esuna aportación a este texto, una aportaciónresidual, que si son peligrosas las aportacionesresiduales cuando estamos refiriéndonos abienes inmuebles, etc., etc., más peligrosa esuna aportación residual que pueda significardinero a algo parecido. Entonces, esta aporta-ción residual 0 cajón de sastre, no hay posibili-dad de que se pueda objetivar y por supuestotendremos aquí en esta Cámara enganches

porque no estará clara nunca; por eso ofrecemosla aportación generosa y clara, diciendo (estaenmienda es igual que la que ustedes presentanmenos el último párrafo que lo modificamos y ledejamos plena libertad como podrán apreciar) "atal efecto, el Consejo de Gobierno remitirá a laAsamblea Regional para su aprobación unproyecto de Presupuesto integrado, que contengadesglosados los presupuestos referidos a lasdiversas consignaciones con las acomodacionesy ajustes que sean oportunos y, que al propiotiempo incorpore el Presupuesto de la AsambleaRegional, así como las asignaciones necesariaspara dotar (aquí es donde metemos la enmienda)los gastos que deriven de la entrada en funcio-namiento de esta Ley". No vayan después aargumentarme que estamos construyendo lalabor de gobierno del ejecutivo, sino queestamos obligando a que se calienten un poco lacabeza y que nos traigan aquí cuáles son esosgastos y nada más, y que no dejemos un cajónde sastre que luego aparezcan gastos imprevisi-bles que nos alarmemos mucho y volvamos atener otra vez algún debate que no sea muyagradable.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Por parte dela Comisión, tiene la palabra la señora Conseje-ra de Hacienda.

Sra. Martínez García (Consejera de Hacienday Economía).- Señor Presidente, señoresDiputados: En realidad la postura que mantuvoel Grupo Parlamentario del P.S.O.E. en laComisión, discutió este asunto un poco a fondo.En principio nosotros, al menos nuestro Grupoasí lo entendía, que había una diferencia de tipoterminológico. Realmente la enmienda quepresenta el Grupo Parlamentario de la U.C.D. nointroduce ni limita el gasto al Ejecutivo, porqueclaramente dice que se adicionen a ese Presu-puesto integrado los gastos que se deriven de lapuesta en funcionamiento de esta Ley. Nosotrosentendíamos que este gasto no lo originaba laentrada en vigor de esta Ley, sino que lo queoriginaba este gasto es precisamente el funcio-namiento de los órganos de la ComunidadAutónoma que se derivan de esta Ley, ademásdel Estatuto. La Ley entendemos que no entraen funcionamiento, entra en vigor, era untérmino que en ese sentido lo defendimos comomás técnico y más preciso.

Por otra parte, entendemos además que estamisma generosidad que decía el enmendante,daba viabilidad al Gobierno para que hicieradentro de los Presupuestos las aportaciones queestimara necesarias, y en ese sentido, también loreitero, puesto que en nada disminuye lafacultad de control que esta Asamblea tiene

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sobre ese presupuesto. En ese sentido nosotrosratificamos la postura por entender que es- másamplio y no entiendo esta amplitud como unagenerosidad hacia el Gobierno, sino simple-mente de respeto al ejercicio de sus funciones,porque siempre y en último caso será estaAsamblea la que diga sí o no a ese Presupuesto.

Nada más, gracias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Turno deréplica.

Sr. Alcaraz Quiñonero.- Contesto otra vezseñor Presidente y señores Diputados, porcortesía. Porque efectivamente esta Cámara vaa controlar al Gobierno, qué duda cabe, contrece o catorce votos o con otra mayoría aquí,así se controla perfectamente al Gobierno.Como sabemos que ese control no lo vamos aejercer ni de broma, porque leyes y normas queaquí es visible que estamos intentando razones,que estamos intentando razonar, que estamosintentando argumentar, que de suyo seríanposibles si no estuviéramos en esta mecánica oen esta aritmética de votos, ustedes lo hubieranaceptado. Entonces, si reconocen que lo quenosotros estamos diciendo no es un problemaexclusivamente de semántica pues cámbienlo,acepten lo nuestro. No estamos limitando alGobierno, estamos obligando al Gobierno a quepresente las cosas cuantificadas, a que presentelas cosas tabuladas, que no haya cajones desastre, que no pueda haber suspicacias, que lalabor que está diciendo y que ustedes repitentanto, que sea transparente, que empecemos aver esa credibilidad de la que ustedes tanto hanhablado; pero es que con estas leyes ustedes vana dar poca credibilidad, ninguna credibilidad,porque todo es dejarle al Gobierno potestad paraque después la Cámara controle, y la Cámara latienen ustedes, pues qué credibilidad vamos adar.

Sra. Martínez García.-(Consejera de Economíay Hacienda.- Señor Presidente, si me permite,voy a hablar desde el escaño porque voy a sermuy breve.

Sr. Presidente.- Sí, por supuesto.

Sra. Martínez García.- Consejera de Hacienday Economía.- En este sentido yo creo que sí quehay diferencia y la he expuesto, que era darle uncontenido más amplio al término que nosotrosaportábamos en el dictamen de la Comisión.Por otra parte, vuelto a insistir en el hecho queapuntaba sobre el control y la exigencia alGobierno de esa presentación: yo creo que el

enmendante conoce la Ley General Presupuesta-ria y los requisitos que el Presupuesto en su díadebe contener y que se discutirán aquí, se veránPartida por Partida y Capítulo por Capítulo, yentonces será esta Cámara con el juego demayoría y minoría, como rige a nivel parlamen-tario, la que decidirá que se apruebe o no esePresupuesto.

Nada más, gracias.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Vamos aproceder a la lectura de la enmienda.

Sr. Alberola Gómez Escolar.- VicepresidentePrimero.- Enmienda que se propone: "A talefecto el Consejo de Gobierno remitirá a laAsamblea Regional, para su aprobación, unProyecto de Presupuesto integrado que contengadesglosados los presupuestos referidos a lasdiversas consignaciones, con las acomodacionesy ajustes que sean oportunos y que al propiotiempo incorpore el Presupuesto de la AsambleaRegional, así como las asignaciones necesariaspara dotar los gastos que se deriven de laentrada en funcionamiento de esta Ley".

Sr. Presidente.- Votos a favor de la enmien-da..., doce; en contra.... diecisiete; abstencio-nes..., ninguna. Queda por tanto rechazada laenmienda.

El texto, por favor, de la Comisión.Sr. Alberola Gómez Escolar.- Vicepresidente

Primero.- Texto del dictamen de la Comisión:"A tal efecto, el Consejo de Gobierno remitirá ala Asamblea Regional, para su aprobación, unProyecto de Presupuesto integrado que contengadesglosados los presupuestos referidos en lasdiversas consignaciones, con las acomodacionesy ajustes que sean oportunos, y que, al propiotiempo, incorpore al Presupuesto de la AsambleaRegional, así como las asignaciones necesariaspara dotar los gastos de la infraestructura yfuncionamiento de la Comunidad Autónoma nocontemplados con anterioridad".

Sr. Presidente.- Votos a favor del dictamen...diecisiete; en contra... doce-, abstenciones... nohay. Queda por tanto aprobado el texto deldictamen.

A continuación la Disposición Transitoriaquinta, es decir, lo que resta de la DisposiciónTransitoria quinta, esto es el apartado uno, asícomo la Disposición Transitoria novena, eigualmente la Disposición Transitoria sexta uno,dos, tres y cinco, e igualmente la DisposiciónTransitoria Final que no tiene ninguna enmien-

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da. Proponemos someter a votación conjunta-mente y el procedimiento de votación porasentimiento.

Vamos a proceder a su lectura.

Sr. Alberola Gómez Escolar.- VicepresidentePrimero.- Disposición Transitoria Quinta,Apartado uno:

"La Comunidad Autónoma asume los presu-puestos vigentes de la Diputación Provincial deMurcia y del Consejo Regional de Murcia en elmomento de su extinción, los cuales continuaránen ejecución hasta que se apruebe el PresupuestoGeneral de aquella".

Disposición Transitoria Sexta. Apartado uno:

"Las fundaciones públicas creadas en su díapor la Diputación Provincial de Murcia, seadscribirán por el Consejo de Gobierno a laConsejería competente por razón de la materia,y continuarán rigiéndose por sus normasestatutarias.

A tal efecto, el Consejo ejercerá las facultadesatribuidas a la Diputación, "sin perjuicio de quesus presupuestos se sometan al régimenpresupuestario y de rendición de cuentas de laComunidad Autónoma".

Dos.- "Las representantes de la DiputaciónProvincial en los órganos de gobierno de lasreferidas entidades, serán sustituidos por losque, en su caso, designe el Consejo de Gobiernoa propuesta del Consejo respectivo".

Tres.- "La Secretaría de las fundaciones serádesempeñada por el funcionario de la respectivaConsejería que corresponda".

Cinco.- "En forma análoga a la señalada en losnúmeros anteriores se procederá por losorganismos autónomos o instituciones similarescreados por el Consejo Regional de Murcia".

Disposición Transitoria Novena:

"El Consejo de Gobierno presentará a laAsamblea Regional un proyecto de Leyregulador de las incompatibilidades de losmiembros del Consejo de Gobierno y de quienesdesempeñen altos cargos en la AdministraciónRegional".

Disposición Final:

"Esta Ley entrará en vigor el mismo día de supublicación en el Boletín Oficial de la Región

de Murcia".

Sr. Presidente.- Un momento. ¿Sí?

Sr. Mira Lacal.- Señor Presidente, no sé si elprocedimiento lo permitirá o no, pero yo pediríacon relación a la Disposición Novena donde sehace la propuesta de presentar una Ley deIncompatibilidades, que se pudiera suprimir eltexto, dado que es una realidad cumplida y notendría por qué aparecer en el mismo.

Sr. Egea Ibáñez.- Perdón, señor Presidente, yocreo que ahora aparece como una obviedad elque ese precepto esté ahí, pero el GrupoSocialista lo puso para asegurarnos a todos queaunque no había incompatibilidades, en el futurolas habría, y nosotros no estamos dispuestos aque ahora se retire.

Sr. Presidente.- Por tanto queda.

El procedimiento de votación será por asenti-miento. ¿Se aprueban? Quedan aprobados.

Existen enmiendas a la Disposición TransitoriaSexta, apartador cuatro y seis.

Por favor, ¿quién intervenga en defensa de estaDisposición Transitoria?

Sr. Egea Ibáñez.-4.Nuetsra objeción, señoresdiputados Regionales, señor Presidente, es a dospuntos concretos del texto, que se subsanan enel que proponemos. Uno es el Recurso deAlzada ante la Presidencia y otro la posibilidadde extinción de ciertos servicios.

El artículo tal como está nos ha producidocierta preocupación, porque como ya hemosdicho y hemos repetido a lo largo de lasenmiendas y a lo largo de las transacciones, ydel trabajo que hemos hecho en la Comisión, lasFundaciones Públicas, como las demás cuestio-nes de competencias que tiene el Consejo deGobierno, deberían ser adscritas a aquellasConsejerías que por la actividad de esa Funda-ción Pública o por las materias de las que tratadeban conocer de ellas. No vemos que se debade dejar el fleco abierto a que esas FundacionesPúblicas puedan ir a parar a la Consejería dePresidencia o a la Presidencia, como parece quees lo que aquí ocurre, porque si efectivamenteesas fundaciones no estuvieran adscritas a laPresidencia, para nada se necesitaría quehubiese recursos de alzada ante ella, lo cualquiere decir que premeditadamente se piensaque va a haber alguna o algunas de esasFundaciones actuales o futuras que van a estardirectamente adscritas a la Presidencia. No les

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extrañará, por tanto, que nosotros nos oponga-mos a eso, porque lo venimos haciendo a lolargo de todo el Proyecto de la Ley de Gobierno,y nos parece una disfunción que la Presidenciaintente, una vez más, al margen de la divisiónsectorial del propio Consejo de Gobierno, haceractuaciones directas y tener fundaciones queefectivamente estén referidas a la propiaPresidencia.

No deseamos, por tanto, que queden flecos yqueremos que la Presidencia de este ConsejoRegional se dirija, mejor dicho, se emplee en ladirección del Consejo de Gobierno y en larepresentación de la Comunidad Autónoma.Dos funciones importantes y dos funciones a lasque debería reducir su trabajo político.

Creo, por otra parte, que hay una ciertaambigüedad entre el cuarto y sexto, porque si elcuarto se refiere a Fundaciones Públicas, elsexto, que está dentro de la misma Transitoria,se refiere a Servicios, no sabemos si se estándiciendo las mismas cosas. Si efectivamente esla extinción de un servicio, a nosotros nosparece que puede hacerse por el Consejo deGobierno. La extinción de una FundaciónPública no nos parece que pueda hacerse por elConsejo de Gobierno, y vamos a decir por qué;porque efectivamente la Transitoria Sexta,cuarta pone al servicio de la Comunidad, mejordicho la Transitoria Tercera segunda delEstatuto dice que "las competencias de laDiputación serán ejercidas por el Consejo deGobierno provisional transitoriamente", porqueel artículo dieciocho tercero del Estatuto,previene que "esas competencias serán distri-buidas mediante Ley entre los distintos órganosde la Comunidad Autónoma", y no podemosprejuzgar de antemano que la creación o laextinción de Fundaciones Públicas, pueda estaren manos exclusivas del Consejo de Gobierno;podría ser que pudieran estar en manos de estaCámara que también es un órgano de laComunidad Autónoma.

Nos tememos, por tanto, que el Consejo deGobierno pueda entrar en este momento a sacoen esas Fundaciones Públicas, y puedandesaparecer sin que esta Cámara tenga interven-ción en ello. Teniendo en cuanta que la mayoríade esas Fundaciones, tanto las de la Diputacióncomo las que provienen del Consejo, no se hanhecho a través de la Permanente, o a través de ladirección de la Diputación, sino como acuerdode Pleno de la Diputación o del Consejo.

Algo parecido, me da la impresión que estápasando con el Instituto de Desarrollo Regional

y no lo voy a plantear aquí, sólo lo cito. No lovoy a plantear aquí porque con todo derecho laPresidencia y los señores Diputados dirían queno es la ocasión, pero es evidente que es unInstituto que está en proceso de desaparición, yque está en proceso de desaparición por lavoluntad omnímoda de una sola persona: elPresidente de la Comunidad Autónoma.

Sr. Presidente.- Tiene la palabra don PedroAntonio Mira.

Sr. Mira Lacal.- Señor Presidente, se planteanen esta enmienda dos cuestiones que sondiferentes y que están recogidas, por tanto, endos puntos diferentes. Respecto del primero yaún a pesar de que no es en este momento cosahecha el que la Presidencia como tal, tengaadscripción de algunas de las fundaciones yacreadas, no es posible descartar el hecho de queen un futuro pudieran tener una fundación, conlo cual habría que prever la posibilidad deRecurso ante esa situación. Creo que no tienemayor importancia el que se recoja o no serecoja; no quita el que se siga habiendo laadscripción a las distintas Consejerías según lasmaterias, como de hecho se hace, como de hechoes lógico que se venga haciendo, pero cabe laposibilidad esa, y como tal posibilidad creo quetambién hay que recoger la posibilidad delrecurso en su caso; el hecho de que aparezca, nodebe inquietar, supongo, al Grupo de U.C.D.,porque no tiene consecuencias mayores.

Con relación a la segunda parte de la enmiendaque se refiere al punto seis, efectivamente, aquíse ha argumentado que pudiera irse a saco a lahora de recoger en el texto su extinción, en estesentido tan tajante y que eso diera lugar, a queel Consejo de Gobierno, se pusiera a quitar deen medio a todas las fundaciones que en su díase crearon por parte del Pleno de la Diputación.En este sentido, nosotros entendemos que no esesa la intención, que estaríamos dispuestos ycon esto quizá algún diputado que ha hechoreferencia a eso se alegrará, a modificar el textoen el sentido de hacer desaparecer el últimoinciso, el "o su extinción", y acabando el textodonde dice: "forma de gestión del servicio", ahíse acaba y se quita lo de extinción, peromanteniendo, que esa es la diferencia con laenmienda, manteniendo, por entender que estámejor redactado el texto del punto seis hasta ahí,y paso a leerlo para que veamos la diferencia; enel texto dice: "el Consejo de Gobierno podrá, apropuesta de la Consejería correspondiente,modificar el régimen jurídico o adoptar unanueva forma de gestión del servicio". Acaba-ríamos ahí, mientras que la enmienda plantea:

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"El Consejo de Gobierno podrá, a propuesta dela Consejería correspondiente, adoptar la formade gestión del servicio que proceda". Creo queestá mejor recogido aquí, con mayor amplitud yestamos dispuestos a asumir la desaparición deesta última parte del punto seis.

En este sentido quiero decir que no se hacepensando en que estemos incurriendo en unaposible ilegalidad, aunque, como decía elDiputado que me ha precedida, en el artículotreinta y uno hay una referencia clara a latransitoriedad en el ejercicio de las funciones dela Diputación por el Consejo de Gobierno.Efectivamente esa transitoriedad no es unacuestión que le de funciones minimizadas, lastiene todas, aunque de manera transitoria, portanto, podría hacerlas mismas funciones quedesempeñaba la Diputación en su momento ypor tanto cabría esta cuestión, No obstante, yante el temor ese, se puede quitar perfectamenteesa cuestión porque no es el ánimo, ni muchomenos, del Consejo de Gobierno.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Tiene lapalabra el Sr. Egea.

Sr. Egea Ibáñez.- Sr. Presidente, yo desdeluego aceptaría, porque nuestra preocupaciónera la de la posible extinción de fundacionespúblicas, la proposición que se ha hecho por elportavoz de que se suprimiese la palabra"extinción" en el punto final. Lo que pasa esque, como él ha dicho muy bien, no es la mismaredacción que nosotros proponemos, puesto quenosotros quitamos lo de modificar el régimenjurídico y lo quitamos, aquí no por prejuicio,sino porque creemos que hay colisión con otropárrafo anterior, u otra transitoria anterior en laque se dice que "en todo caso se respetarán losestatutos de las fundaciones públicas", y si serespetan los estatutos, malamente se puedecambiar su régimen jurídico. Por lo tanto,cuando hicimos esa modificación no la hicimosmás que pensando en que había una concordan-cia mayor de este artículo tal como nosotros lopresentamos, que como lo presenta el GrupoSocialista. Yo les quiero decir que, efectiva-mente, el fondo de la cuestión era plantear quetampoco el régimen jurídico podía ser cambiado,porque son las dos cosas que nos preocupan: obien, que se pueda extinguir una fundación sinque esta Asamblea ni siquiera tenga conoci-miento, o bien que se cambie el régimenjurídico, y entonces no es conciliable con elrespeto que se dice que se va a tener al funcio-namiento interno y a los estatutos de cada unade las fundaciones.

Sr. Mira Lacal.- Sí, efectivamente, en elprimer punto de la transitoria se dice que"continuarán rigiéndose por sus normasestatutarias". Efectivamente eso es así, pero enlas normas estatutarias de las fundacionesaparece la posibilidad de enmendar esos propiosestatutos, con lo cual no se está vulnerandoabsolutamente nada, porque estamos utilizandolos mecanismos que los propios estatutos de lasfundaciones, para modificar cualquier tipo derégimen, establecen.

Sr. Egea Ibáñez.- Yo no soy abogado y no sési el régimen jurídico es lo mismo; me da laimpresión de que no es lo mismo el régimenjurídico que los estatutos. 0 sea, una cosa es quese cambien los artículos de los estatutos, quenaturalmente eso no hace falta ponerlo aquí,porque ya está previsto en los propios estatutos,y otra cosa es que se cambie el régimen jurídico.El régimen jurídico no son los estatutos, seráalgo que se hace internamente, que no hayninguna necesidad de ser autorizado pornosotros, puesto que ya lo puede hacer lafundación por su cuenta. Por lo tanto, me da laimpresión de que no son la misma cosa, que noestamos limitando el cambio de los estatutos, niestamos limitando la posibilidad dinámica de lafundación dentro, sino que estamos creando unpoder en el Consejo de Gobierno sobre lasfundaciones públicas que puede poner en peligrosu status actual.

Sr. Presidente.- Un momento. Para aclararestos términos creo que es conveniente estable-cer un turno. Tiene la palabra el señor Mira.

Sr. Mira Lacal.- Sí, efectivamente, señorPresidente, dado que hemos introducido unaposibilidad de modificación se hace necesarioeste pequeño diálogo. No obstante, mi interven-ción en este momento va a ser para fijar laposición del Grupo. Nosotros hemos propuestoesta enmienda, o sea, esta transacción, comoconsecuencia de ese temor en cuanto a laextinción. En cuanto al régimen jurídicoefectivamente no es lo mismo el régimenjurídico que las normas estatutarias de cada unade las funciones. No obstante, en la argumenta-ción que se hacía por el portavoz de U. C. D.,había preocupación porque se pudieran cambiarlas normas estatutarias, dado que entraban encolisión y por esta razón yo he argumentado eneste sentido. Nuestra propuesta última, caso deaceptarse, es la que yo hice al principio; o sea,estaríamos dispuestos a asumir la desapariciónde esa última parte, pero no a modificar el restoen el sentido que plantea la enmienda. Caso deno aceptarse eso nos veríamos obligados a votar

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Periodo Provisional / N.º 4 / 23 de septiembre de 1982 135

en contra.

Sr. Egea Ibáñez.- Señor Presidente, yo enton-ces rogaría al Grupo Socialista y también a laPresidencia que se pusieran a votación los dospárrafos de forma indistinta, de manera que nospermitiera a nosotros votar con nuestra enmien-da el primer párrafo, que el número cuatro, quese refiere al recurso de alzada ante la Presiden-cia, y nos permitiera en el párrafo sexto aceptarpor parte de nuestro Grupo la transacción que seplantea.

Sr. Presidente.- Quiere decirse que habría quesometer a votación separadamente el apartadocuatro de la Disposición Transitoria Sexta ydespués el seis.

Sr. Alberola Gómez Escolar. (VicepresidentePrimero).- Disposición Transitoria Sexta.Cuarta:

Enmienda que se propone: "Las resoluciones oactos dictados por los órganos competentes delas fundaciones públicas no agotarán la víaadministrativa, y podrán ser objeto de impugna-ción mediante recurso de alzada ante laConsejería que corresponda, según los casos".

Sr. Presidente- Esto es lo que habría quesometer a votación separadamente.

Votos a favor... trece; en contra.... diecisiete;abstenciones... ninguna. Queda por tantorechazada. Pasamos a continuación al seis.

Sr. Alberola Gómez Escolar (VicepresidentePrimero).- "El Consejo de Gobierno podrá apropuesta de la Consejería correspondientemodificar el"... Perdón, estoy leyendo el textode la ponencia de la Comisión con la supresiónde "o su extinción".

Sr. Presidente.- Quiere decirse que la Comi-sión hace una enmienda de supresión.

Sr. Plana Plana (Consejero de Presidencia).

Señor Presidente, si me permite por unacuestión de procedimiento.

Sr. Presidente.- Sí, se lo agradezco.

Sr. Plana Plana (Consejero de Presidencia).Sí, no se trata tanto de una enmienda (si mepermite), como de una votación separada, Sepide votación, si es que quieren hacerlo de esaforma, de todo el texto hasta la coma: a eso sevota que sí y después a lo otro se vota que no.

Si ustedes prefieren como no hay limitación enla forma de votación se puede articular de estamanera, si es que no se quiere articular comouna enmienda, pero los resultados prácticos sonlos mismos.

Esta es la práctica usual.

Sr. Presidente.- De momento vamos a votar eltexto del dictamen de la Comisión del cuartoantes de pasar al sexto.

Sr. Alberola Gómez Escolar (VicepresidentePrimero).- Texto del dictamen de la Comisión:

"Las resoluciones o actos dictados por losórganos competentes de las fundacionespúblicas no agotarán la vía administrativa ypodrán ser objeto de impugnación, medianterecurso de alzada ante la Presidencia o laConsejería que corresponda, según los casos".

Sr. Presidente.- Votos a favor... diecisiete; encontra... trece; no hay abstenciones. Queda, portanto, aprobado el texto del dictamen de laponencia.

Vamos a ver el sexto punto.

Vamos a leer primero el texto de la enmienda.

Sr. Alberola Escolar (Vicepresidente Prime-ro.) El texto de la enmienda que se propone es:

"El Consejo de Gobierno podrá, a propuesta dela Consejería correspondiente, adoptar la formade gestión del servicio que proceda".

Sr. Presidente.- Entonces está retirada yaceptan el apartado seis con la exclusión de elúltimo "... o su extinción".

Vamos a proceder a su lectura y a su aproba-ción.

Perfecto, ruego que nos perdonen.

Señor Yúfera tiene algo que alegar.Sr. Yúfera Guirao.- Conforme

Sr. Presidente.- Gracias.

Sr. Alberola Gómez Escolar (VicepresidentePrimero).- El texto del dictamen de la Comisiónquedaría en el apartado sexto: "El Consejo deGobierno podrá, a propuesta de la Consejeríacorrespondiente, modificar el régimen jurídico oadoptar una nueva forma de gestión del

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136 Diario de Sesiones - Pleno

servicio".

Sr. Presidente.- Votos a favor. Por unanimi-dad.

Muchas gracias.

Ahora pasamos a la Disposición TransitoriaSéptima, que antes el portavoz ha indicado sudeseo de que sea estudiada y debatida al propiotiempo que la Disposición Adicional Segunda.

Por favor, tiene la palabra el señor Mira.

Sr. Mira Lacal.- Señor Presidente, señoras yseñores diputados:

El hecho que estamos tratando es la regulaciónque esta Ley hace del régimen de incompatibili-dades, que se refleja en tres preceptos deldictamen.

En el primer precepto se alude a las incompa-tibilidades se refiere a las del Presidente, y estárecogido en el artículo quinto en sus dosapartados.

El segundo precepto es la Disposición Adicio-nal Segunda, en la que se recoge también elrégimen de incompatibilidades de los miembrosdel Consejo de Gobierno. Y luego la Disposi-ción Adicional, o sea, Transitoria Séptima, haceunas salvedades transitorias, temporalmentetransitorias, temporalmente transitorias, o sea,que no es que excluya nada de lo que se hadicho antes, pero sí hace estas salvedades, en lafigura del Presidente tal como está recogido enel texto del dictamen de la Comisión.

Entonces se da la eventualidad, en estascircunstancias, que teniendo claro que elrégimen de incompatibilidades que se aplica a lafigura de los miembros del Consejo de Gobier-no, es semejante en cuanto a la no posibilidad dedesempeñar cargos públicos de representación.Lo que es cierto, es que la originalidad con quese ha producido esta formación de la ComunidadAutónoma, dado que la procedencia de losmiembros viene de la condición de ser DiputadoRegional, Diputados Provinciales de la extin-guida Diputación Provincial, y para serDiputado Provincial había que tener la condi-ción de Concejal por cualquiera de las Cabezasde Partido que conforman nuestra Provincia. Elhecho es que la mayoría de los miembros de estaCámara tienen esa procedencia, salvo losparlamentarios o sus sustitutos. Por tantoparece que en esta etapa transitoria, se hacebastante difícil el aplicar (exactamente como

viene recogido en el artículo quinto para lafigura del Presidente, y en la Adicional Segundaen la figura de los miembros del Consejo deGobierno) este régimen de incompatibilidades,en tanto en cuanto están opuestos al desempeñode otras tareas representativas. Por tanto,habiendo asumido en el dictamen de la Comi-sión, recuerdo que el Grupo de U. C. D. habíapresentado una enmienda a la TransitoriaSéptima, entendiendo que si se marcaban lasincompatibilidades no había por qué hacerexcepciones aunque fueran transitorias, pero alllegar al razonamiento de que esa excepción sedebía a este origen, que yo he tratado deexplicar aquí y ahora, efectivamente fuecomprendido con toda claridad, y el propioGrupo retiró su enmienda, entendiendo que estoera lógico.

Entonces se discutió esta Disposición Adicio-nal Segunda, en la que se daba en el caso delPresidente, que tiene la condición de Concejal,de Diputado Provincial posteriormente, miembrode esta Asamblea con posterioridad también sedaba en algunos de los miembros del Consejo deGobierno y por tanto se hacía de difícilaplicación. Aprovechando esa circunstancia,nosotros intentábamos recoger una adición a laTransitoria Séptima donde se debería añadir, yopaso a leer despacio, y creo que todos tienen eltexto enfrente, el tenor en el que debería quedarla Transitoria Séptima con objeto de salvar estadificultad que en la práctica se mantiene, yllevar esto al tiempo que dure el mandato de estaAsamblea, que lógicamente será hasta que secelebren nuevas elecciones. Si me permiten voya leer, ya digo, despacio, haciendo especialhincapié en lo que se debería incluir para salvaresto.

La disposición Transitoria Séptima debería dedecir: "Las causas de incompatibilidad a que serefiere el apartado a) del artículo quinto de estaLey para el desempeño de la Presidencia de laComunidad Autónoma" -y aquí empieza el textonuevo- "y Disposición Adicional Segunda, dos,en cuanto al desempeño de cualquier otrafunción pública de carácter representativo porlos miembros del Consejo de Gobierno" -yseguimos con el texto- "no serán de aplicaciónhasta la constitución del nuevo gobierno surgidoconforme a lo dispuesto en la DisposiciónTransitoria Primera del Estatuto de Autonomíade la Región de Murcia".

Entenderán ustedes que el objetivo es el quehemos explicado anteriormente y creo que eneso podemos estar de acuerdo,. me imagino,todos los miembros de esta Cámara.

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Periodo Provisional / N.º 4 / 23 de septiembre de 1982 137

Nada más.

Sr. Presidente.- Por favor ¿sí?

Sr. Egea Ibáñez.- Señor Presidente, eseefectivamente es un texto que nosotros hemosvisto antes y que puede ser admitido, haysolamente una preocupación por parte de nuestroGrupo que yo expongo; y es que efectivamente,nosotros no queremos que esa incompatibilidadque ahí se señala, pueda lesionar a los miembrosdel Consejo de Gobierno que son Concejales desus Ayuntamientos, pero sin embargo, síqueremos mantener que efectivamente no puedeotros cargos de representación pública, y meestoy refiriendo a la enmienda que nosotroshemos presentado y hemos mantenido, de que elPresidente de la Comunidad Autónoma no puedaa la vez ser Senador del Reino; por tanto, creoque efectivamente no hay otro cargo o funciónpública que se derive de la condición demiembro de la Administración Local, o demiembro de las Corporaciones Locales, pero noqueremos dejar la puerta abierta para que seutilice ese mismo sistema para, efectivamente,mantener la posibilidad que hemos negado pornuestra parte, aunque la hayamos perdido, y queaquí seguimos manteniendo de que el Presidentede la Comunidad Autónoma pueda ser Senador.

Sr. Presidente.- Bueno, yo quiero rogar a losPortavoces que se acerquen a la mesa para quecambiemos impresiones aquí un momento.

Parece ser que se ha llegado a un acuerdo enesta transaccional, pero en ese acuerdo interesaque alguno de los portavoces actualice ypuntualice una serie de puntos.

Sr. Mira Lacal.- Sí, efectivamente, nosotrosqueríamos salvar (como yo he tratado deexplicar antes en la exposición) la eventualidadque se producía en el hecho de que Concejalestuvieran que dimitir de sus cargos en esta etapaprecisamente donde ya no es posible la sustitu-ción, en fin, comporta un gran problema.

Por otro lado, en la intervención que hizo elportavoz del Grupo de U. C. D. manifestaba queestando de acuerdo con eso, y no siendo laintención de su Grupo el cercenar esta posibili-dad que se abría, lo que sí entendían es quemanteniendo el criterio que ya sostuvieron en eldebate del artículo quinto, con relación a lafigura del Presidente para ocupar el cargo deSenador, el compromiso público que aquíadquiere nuestro Grupo, es el condicionar esto ala Ley de Incompatibilidades que próximamentevamos a entrar e n discusión, donde se recoja

esta eventualidad en la figura del Presidente enrelación al cargo de Senador. Esta manifesta-ción que aquí hacemos pública creo que sirve decompromiso público, político, a la discusión dela Ley de Incompatibilidades. Creo haberrecogido la discusión que se ha mantenido en laMesa.

Sr. Presidente.- ¿Señor Egea?

Sr. Egea Ibáñez.- Sí, yo creo que está bastantepreciso, que nuestra preocupación, como hedicho antes, sólo era que se reconociese, que lepersona que llega a ser Presidente de laComunidad Autónoma, automáticamente haconseguido una mayoría de poder, que puede serrepetida en el caso de ser Senador y queestaríamos no digo que vayamos a estar, digoque podíamos estar, en una elección sola quecondiciona ya a los dos cargos; que la personaque obtiene la Presidencia de la ComunidadAutónoma automáticamente va a ser Senador, ypor tanto, esa era nuestra preocupación, creo queel Partido Socialista lo comprende, bueno y conesto nosotros no tenemos ningún inconveniente.

Sr. Presidente.- Un momento. ¿El señorYúfera quiere intervenir?

Sr. Yúfera.- Totalmente conforme con elrazonamiento.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Por parte delGobierno tiene la palabra el Sr. Plana.

Sr. Plana Plana (Consejero de Presiden-cia).Señor Presidente, Señorías. Entendemosque efectivamente el proceso de elaboración dela Ley, aunque haya sido largo en el tiempo, alfinal se ha precipitado y en el tema de lasaportaciones queda, ha quedado, hasta el puntode resultar incongruente: la DisposiciónTransitoria Sexta, perdón, Séptima, podría estaren contradicción con la Adicional dos, dos, etc.... esto requiere un tratamiento uniforme,entonces con la aceptación de esta enmiendatransaccional y el compromiso de los dosGrupos y el Gobierno el Consejo de Gobierno,también lo asume, de que a través de lasenmiendas al Proyecto de Ley de Incompatibili-dades que ya obra en la Cámara, podremos darun tratamiento uniforme al tema. Efectivamenteentendemos que es admisible que el que seaPresidente no sea nominado Senador, pero nocerrar el paso a que pueda ser elegido Presidenteuna persona que ya fuera Senador con anteriori-dad, porque pudiera ser conveniente por lossucesivos juegos de las dimisiones, o de losvotos de censura, o de confianza, o lo que fuere,que alguien que ya fuera Senador fuera elegido

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138 Diario de Sesiones - Pleno

Presidente. Esta es una salvedad que yo creoque no es el mismo tema de la cooptación, poremplear la misma palabra que ha manejado elportavoz centrista, y entonces entendemos queese compromiso podemos tratarlo. efectivamentelo aceptamos, para tratarlo en la enmienda de laLey de Incompatibilidades.

Sr. Presidente.- De acuerdo; en ese caso vamosa proceder a la lectura de la DisposiciónAdicional Segunda y de la Transaccionalpresentada, para su propuesta de votación porasentimiento.

Sr. Alberola Gómez Escolar (VicepresidentePrimero).- La Disposición Adicional Segunda,dos, dice: "Los miembros del Consejo deGobierno...

Sr. Presidente.- La Segunda, uno, me indicanque no se ha votado y no tiene enmienda,procedamos a su lectura igualmente.

Sr. Alberola Gómez Escolar (VicepresidentePrimero).- Adicional Segunda. Uno: "Losmiembros del Consejo de Gobierno y los cargosde libre designación formularán declaraciónnotarial de sus bienes así como de cualquieractividad que produzca ingresos de cualquierclase dentro del plazo de los dos meses siguien-tes de su toma de posesión; estando obligados aponer a disposición de la Mesa de la Asambleadicha declaración cuando resulte necesario parael ejercicio de la facultad de control, que aaquella compete sobre el Ejecutivo".

Dos.- "Los miembros del Consejo de Gobiernono podrán ejercer otras funciones representati-vas que las propias de su mandato parlamenta-rio, ni cualquier otra función pública que noderive de su cargo, ni actividad profesional omercantil alguna".

La Transaccional que se presenta a la Disposi-ción Transitoria Séptima diría: "Las causas deincompatibilidad a que se refiere el apartado a).

Sr. Presidente.- Tendrá que leer.

Sr. Egea Ibáñez.- Perdón, primero tendrá queleer la Adicional Segunda.

Sr. Alberola Gómez Escolar (VicepresidentePrimero).- Está íntegro reproducido...

Sr. Presidente.- Es que creía que solamenteestaba lo añadido. Está íntegramente.

Sr. Alberola Gómez Escolar (VicepresidentePrimero).- "Las causas de incompatibilidad aque se refiere el apartado a) del artículo quinto

de esta Ley para el desempeño de la Presidenciade la Comunidad Autónoma y DisposiciónAdicional Segunda dos, en cuanto al desempeñode cualquier otra función pública de carácterrepresentativo por los miembros del Gobierno,no serán de aplicación hasta la constitución delnuevo Gobierno surgido conforme a lo dispuestoen la Disposición Transitoria Primera delEstatuto de Autonomía de la Región de Murcia".

Sr. Presidente.- Por asentimiento.Se aprueba por asentimiento.

Sr. Egea Ibáñez.- Señor Presidente: ¿Se haleído la Disposición Adicional Segunda?

Sr. Presidente.- Sí, sí, se ha leído.

Sr. Egea Ibáñez. Es que yo no estaba atento.

Sr. Alberola Gómez Escolar (VicepresidentePrimero).- Dos veces además.

Sr. Presidente.- En efecto, dos veces.

Disposición Transitoria Octava, existe unaenmienda vivo y con esto ya nos acercamos altérmino del trabajo esta tarde.

Por favor quien vaya a defender la enmienda.

Sr. López Pellicer.- Señor Presidente, Seño-rías, la inevitable longitud de este debate, mellevar a recordar en este momento, son las oncey cuarto de la noche, aquel adagio clásico de:"lo bueno, si breve, dos veces bueno", para que,al menos, si no bueno sí sea breve.

Creo que tiene que ser bueno (al menosformalmente hablando) si no en el fondo, en elsentido de que como creo que se va a razonaraquí la Cámara tendrá que aceptar una enmien-da, esta enmienda, al menos parcialmente, por lareferencia que a otros preceptos del Proyecto deLey se hacen en esta Disposición TransitoriaOctava.

Vayamos por partes, en el artículo veintitrés sedice que éstos serán nombrados libremente entrefuncionarios de carrera de cualquier administra-ción pública, pertenecientes a cuerpos, grupos oescalas para cuyo ingreso se exija títulosuperior. En lo que se refiere a este precepto eltexto del dictamen de la Comisión trata deexcepcionarlo diciendo que no se exija esterequisito de pertenencia a cualquiera de estoscuerpos, grupos o escalas, con exigencia detitulación superior, durante el periodo transito-rio; con carácter excepcional, el texto de la

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Periodo Provisional / N.º 4 / 23 de septiembre de 1982 139

Comisión dice que tales nombramientos podránrecaer en quienes no teniendo dicha condición seencuentren la actualidad al servicio de laComunidad Autónoma.

Entendemos que en este aspecto el períodotransitorio, no por corto, según la previsto, esmenos importante; se trata de instaurar, de crearcasi de la nada, la nueva estructuraciónadministrativo de la Comunidad Autónoma, y eneste sentido creemos que es más necesario o porlo menos tan necesario como en el períodosiguiente en el que, precisamente un puestoclave, profesionalizado, como el de SecretarioGeneral Técnico, sea servido por un personalque reúna esa condición profesional, para que laestructuración de esa administración, en lo quese refiere a la respectiva Consejería, se realicecon la necesaria eficacia. Creemos que ademásesta eficacia es un postulado de inevitableaplicación aquí, puesto que lo exige el artículociento tres de la Constitución y no creemos queen este, repito, importantísimo período transito-rio en que se trata de estructurar una nuevaAdministración Pública Regional y en que portanto, es más necesario evitar los vicios quepudieran derivarse de que una persona que noreúna la necesaria condición profesional, puedaoriginar unos vicios que luego serían difícil-mente reparables. Así pues, en razón a esteprincipio de eficacia que exige el artículo cientotres de la Constitución, entendemos que esaDisposición del artículo veintitrés del Proyectode Ley debe ser aplicado desde el primermomento, sin período transitorio que dilate laaplicación de esta exigencia.

No sé si el Pleno de esta Cámara verá con laclaridad que yo al menos pretendo exponer, estaexigencia de racionalidad y eficacia, para estaDisposición Transitoria en lo que se refiere alartículo veintitrés excepcionándolo de esteperíodo transitorio, en los términos antes dichosy lo asumirá y en consecuencia suprimiendo eneste aspecto el texto del dictamen de la Comi-sión en lo que se refiere a la DisposiciónTransitoria Octava.

Pero en lo que se refiere al artículo veinticua-tro y aunque la cosa no tenga importancia,creemos que es inevitable que se recoja por lasencilla razón de que me parece que, al menos,no se ha caído en la cuenta de que en laTransitoria Octava no añade nada, o sea, noexcepciona nada en relación con lo queestablece el artículo veinticuatro del Proyecto deLey; y para verlo, nada mejor que leer lo quedice el artículo veinticuatro. "Los DirectoresRegionales, nombrados libremente entrefuncionarios de cualquiera de las Administra-

ciones Públicas", y a continuación señala unaserie de funciones que se le atribuyen. Entoncessi se compara este artículo veinticuatro con laTransitoria Octava mente con la supresión de laDisposición Transitoria Octava que proponemos.

Nada más.

Sr. Presidente,- Muchas gracias.Tiene la palabra don Pedro Antonio Mira.

Sr. Mira Lacal.- Bien, efectivamente en estaredacción que tiene la Disposición Transitoriano se ha contemplado la modificación que seintrodujo en el artículo veintitrés, no en elartículo veinticuatro, que efectivamente sequedó tal como venía en el Proyecto de Ley. Lamodificación a que se refiere el artículoveintitrés, está en el sentido de que la condiciónde que, para la función que desempeñan losSecretarios Generales técnicos, efectivamentedeben estar en posesión de cualificaciónsuficiente.

El hecho de que aquí se recoja el texto talcomo viene, obedece al Proyecto, y al no pensarmodificar los artículos, lógicamente se mantieneel mismo texto en la Transitoria.

Quiero yo entonces decir que en este sentidoestaríamos dispuestos a asumir lo que hasupuesto la modificación del artículo veintitrés,no así la supresión total de la TransitoriaOctava; y ello tiene dos motivaciones diferentes.Siendo coherentes lógicamente, la discusión quese mantuvo en la Comisión, hacía reconocer atodo el que dice el artículo veinticuatro.

Creemos con lo dicho que existen argumentosy suficientes para la supresión, tanto en lo quese refiere al artículo veintitrés como en lo que serefiere al artículo veinticuatro, de esta excep-cionalidad en al período transitorio de aplica-ción de dichos preceptos, para que desde unprimer momento sean establecidos simplementeen lo que se refiere a este artículo veinticuatro,relativo a los Directores Regionales, veremosque en esta excepcionalidad que trata deestablecer no añade nada nuevo, dice menos delo mundo la posibilidad de que los SecretariosGenerales Técnicos tuvieran una alta califica-ción, y así se recogió en el texto, y se haincorporado al texto definitivo. Por tanto seríacorrecto que en esa línea de homogeneidad serecogiera esa salvedad también aquí, en laDisposición Transitoria que hace referencia almismo artículo.

En el caso de los Directores Regionales que nose modificó en el texto, la cuestión no ofrece

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140 Diario de Sesiones - Pleno

mayores problemas; por tanto nosotros estaría-mos dispuestos a mantener el texto modificán-dolo en el sentido que acabo de decir.

En cuanto a la supresión total y definitiva creoque no es prudente, porque tal como hemosestado jugando siempre con la terminología,que estamos componiendo una nueva Adminis-tración, que viene a formarse de retazos dedistintas administraciones, que va creciendo,que es un órgano que no tiene en este momentouna configuración definitiva y estable, y que,por tanto, requiere, aquí también se ha dicho porparte de algún miembro del Grupo de U. C. D.,el que, efectivamente el personal que ha estadoen el nacimiento del Ente Preautonómico tieneque hacer una aportación valiosa y por tanto,desde esa creencia y para esta etapa transitoriaque entendemos que duraría, cuando menoshasta la celebración de las próximas elecciones,está claro que no podemos despreciar lautilización de cualquiera de estas personas quetienen demostrada su capacitación, y por tanto,utilizarlas, siempre que no se cierre estaposibilidad. Pero, también entendemos que estono es posible de mantener definitivamente, dadoque también se ha argumentado aquí, de queacceder a los puestos, a la Administración alamparo del artículo ciento tres de la Constitu-ción y, por tanto, no queremos por eso eternizaresta situación y sí contemplar que esta etapatransitoria hace necesario, yo creo que casiimprescindible, el que durante esta etapa seutilicen, se puedan utilizar al menos estepersonal cualificado. En este sentido, por tanto,no estamos dispuestos a admitir la enmienda desupresión y sí estamos dispuestos a modificarlaen el sentido que ya se modificó el artículoveintitrés por seguir en esta línea de coherencia.

Sr. Presidente.- Un momento, por parte delGobierno, tiene la palabra el señor Plana.

Sr. Plana Plana (Consejero de Presidencia).Yoquería añadir un tema. No sé efectivamente,quería intervenir ahora para no conocer... esdecir, antes de conocer la posición del Grupo deU. C. D., es decir, para no intervenir en esoprecisamente.

El asunto que plantea el ponente socialista esque efectivamente la posición del Consejo seríaentender que la Disposición debe salvar que losSecretarios Generales Técnicos pertenezcan acuerpos, como dice el artículo veintitrés, paralos que se requiera título universitario o títulosuperior, como diga; que los DirectoresRegionales sean funcionarios que pertenezcan acualquier cuerpo de la Administración, como

dice allí. Claro, lo que entendía, la finalidadconcreta de la Disposición es que puedan seguirsiendo Secretarios Generales Técnicos, inclusolas personas que no tengan ahora mismo lacondición de funcionarios, pero sí se les puedeexigir en esta misma Disposición Transitoriaque reúnan esos requisitos de titularidad, no escaprichosa la posición. La posición es queefectivamente hay personas que han estadotrabajando tiempo pasado, que pueden seguirtrabajando, que indudablemente ahora mismohemos tenido que acudir a funcionarios casi enexclusivo de la extinta Corporación, y que en unplazo muy corto previsiblemente tenemos enperspectiva que muchos funcionarios transferi-dos se tienen que incorporar a la ComunidadAutónoma, ahí hay otra posibilidad de reclutapara funcionarios que ocupan este tipo de altoscargos de la Administración entonces que laDisposición Transitoria se redactará de formaque salve ese período. Nosotros entendemosque a partir de las nuevas elecciones todo elmundo que reúna los requisitos que requierenlos artículos veintitrés y veinticuatro, que esatendible y que esta sería nuestra posición,mantener que estas personas que no sonfuncionarios puedan seguir siéndolo, siempreque tengan esos requisitos de titularidad que sehan exigido para los demás.

Sr. Presidente.- Sí. La réplica.

Sr. Egea Ibáñez.- La verdad es que nosotroshubiéramos estado dispuestos a aceptar estaproposición que hace el Grupo Socialista, si notuviéramos noticia y hubiéramos visto, qué es loque ha hecho el Grupo desde que entró con elpersonal técnico cualificado que está dentro dala Comunidad Autónoma.

Efectivamente, cuando entramos en la Comi-sión el espíritu del Grupo de U. C. D. era ese yyo lo he dicho desde esa tribuna. Lo que pasa esque hay una contradicción entre las proposicio-nes que ustedes hacen aquí, y que dicen que espor el valor que tienen las personas y lanecesidad que de ellas hay, y el uso y ladiscriminación que se hace de esas personas, enfunción de que estén adscritas a una u otraideología, y por lo tanto, no vamos a acceder deninguna manera, porque ustedes con los hechoshan hecho imposible por completo que nosotrospodamos creernos que se hace por el bien de laComunidad Autónoma.

Sr. Presidente.- Entonces, ¿no se acepta laTransaccional? ¿Por aclarar el punto?

Sr. Mira Lacal.- No, simplemente para decir

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que nuestra oferta de transaccional y la posturadel Grupo de U. C. D. nos obliga a mantener eltexto del dictamen.

Sr. Presidente.- Perfecto, en ese caso ya no halugar a más intervenciones. Tendríamos quesometer a votación la propuesta de supresión.En primer lugar esa propuesta, esa enmienda desupresión.

Votos a favor de la enmienda de supresión...trece; en contra... diecisiete; abstenciones...ninguna. Queda rechazada la enmienda desupresión.

Vamos a proceder a la lectura y posterioraprobación del texto del dictamen de laComisión.

Sr. Alberola Gómez Escolar (VicepresidentePrimero).- Texto del dictamen de la Comisión:"El nombramiento de Secretarios GeneralesTécnicos y Directores Regionales a que serefieren los artículos veintitrés y veinticuatro dele presente Ley, se llevará a efecto hasta laconstitución del Gobierno que surja tras laselecciones a celebrar conforme a la DisposiciónTransitoria Primera del Estatuto de Autonomíapara la Región, entre funcionarios de cualquierade las administraciones públicas, pudiendo, noobstante, con carácter excepcional, y hastaentonces, recaer tales nombramientos en quienesno teniendo dicha condición se encuentren en laactualidad al servicio de la Comunidad Autóno-ma".

Sr. Presidente.- Gracias.

Votos a favor del dictamen ... diecisiete; encontra... trece. No hay ninguna abstención, portanto, se incorpora el texto del dictamen.

Hemos llegado al término de este trabajo, sólome cabe agradecer a la Cámara, en especial a losmiembros de la ponencia y también de laComisión, el trabajo que han realizado y yo creoque también debiéramos de felicitarnos todos,por haber llevado a feliz término esta PrimeraLey de la Asamblea Regional de la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia.

Muchas gracias. Se levanta la sesión.

Sr. Alberola Gómez Escolar (VicepresidentePrimero). No; falta la pregunta oral.

Sr. Presidente.- Perdón, perdón.Pasamos al tercer punto del orden del día.

Sr. Vidal García.- Señor Presidente: Como

personalmente he detectado que el texto tienemuchas faltas de ortografía, yo pediría que en laComisión de estilo estuviese también algúnexperto de gramática española sobre todo paraque algunas faltas de ortografía fuesen corregi-das y supervisadas.

Sr. Presidente.- La Mesa ha considerado ya esepunto, y en efecto trataremos de subsanarlo pornuestra parte.

Ruego me perdonen porque ya a la hora que esse me había olvidado el punto tercero.

En efecto, esta es pregunta oral al Gobierno,presentada a la Mesa de la Cámara por el GrupoCentrista.

Sr. López Pellicer.- Si antes he dicho quetenía que ser breve, ahora tengo que sertelegráfico, sencillamente por la limitaciónenorme de tiempo que tenemos en materia depreguntas.

Conocidos ya por sus Señorías los términos dela pregunta, solamente nos queda aquí queformular muy rápidamente los motivos yfundamentos de la misma, que trataré deresumir.

El Estatuto de Autonomía de nuestra Regiónque constituye su norma institucional básica,establece en su artículo cincuenta y uno-uno,que corresponde a la Comunidad Autónoma lacreación y estructuración de su propia Adminis-tración Pública, dentro de los principiosgenerales y Normas Básicas del Estado. Entreotros Principios y Normas Básicas se encuentraalguno que lo es tanto, es tan básica y funda-mental que está en la Constitución, según el cualen su artículo ciento tres, párrafo dos, seestablece que la creación de los órganos de laAdministración del Estado ha de efectuarse deacuerdo con lo Ley, y esta Ley, hoy por hoy, noes otra que la Ley de Régimen Jurídico, que eneste aspecto de la organización administrativabásica, establece un principio de reserva legal,en cuando que atribuye a la competencia delLegislativo la creación y denominación de losDepartamentos Ministeriales, a los que en laAdministración Regional vienen a equipararselas Consejerías.

La aplicación de estas Disposiciones legales ala Administración Regional, viene ademásreforzada por la Disposición TransitoriaSegunda del Estatuto de Autonomía en cuantoque atribuye a la Asamblea la facultad de dictar,a la Asamblea, no al Consejo de Gobierno, lafacultad de dictar las Disposiciones necesariaspara el funcionamiento de las Instituciones de laComunidad Autónoma, entre las que, obvia-

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142 Diario de Sesiones - Pleno

mente, se encuentran además de la propiaAsamblea, la organización administrativa básicadel Ejecutivo y, por tanto, de sus órganossuperiores, como son las Consejerías o Depar-tamentos.

Es lo cierto sin embargo, que hasta el momentoen que como ha ocurrido en esta misma sesión,la Asamblea se ha pronunciado sobre la cuestiónplanteada, al aprobar la Ley de Gobierno yAdministración Regional y pronunciándoseconcretamente sobre la estructura, sobre lacreación y denominación de las Consejerías, hasido sin embargo el Ejecutivo quien ha ejercita-do esta competencia, aunque no lo ha hecho deuna manera explícita, pero sí está implícita enlos Decretos dos y tres de agosto de este año, alregular el Consejo de Gobierno la organizacióny competencias de los titulares de las Conseje-rías o Departamentos, una potestad de institu-ción de órganos, que según lo dicho correspondea la Asamblea conforme a la citada cláusulaconstitucional que dice de acuerdo con la Ley.Esta exigencia nos parece fundamental encuanto que constituye un prius lógico, unprecedente, un requisito previo, para la designa-ción de los titulares; obviamente a la resolucióndel aspecto subjetivo ha de preceder el objetivoen que consiste la creación de las Consejerías oDepartamentos. Esto en lo que se refiere a lafundamentación de la pregunta en su primeraspecto.

La otra parte es una cuestión menor, pero queteniendo en cuenta el rigor y la seriedad que hade caracterizar la actuación del EjecutivoRegional, entendemos que también debiera dehaberse tenido en cuenta y es sencillamente quela toma de posesión de los señores Consejeros,miembros del Consejo de Gobierno, se hizo enfecha anterior a la de publicación de susnombramientos en el Boletín Oficial correspon-diente, En fin, quisiéramos que sobre estospuntos nos pudiera informar el Consejo deGobierno.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Por parte delGobierno, tiene la palabra el señor Plana.

Sr. Plana Plana (Consejero de la Presidencia).Señor Presidente, Señorías, espero ser breve,pero espero que la Presidencia me dé más de losdos minutos y medio que entiendo que haconsumido el preguntante o el mismo tiempo,quiero decir no los dos minutos y medio queparece que establece el Reglamento para lascontestaciones orales.

Bueno, ¿por qué se han creado las Conseje-

rías?, ¿por qué se han nombrado los Consejerosantes de haberse creado las Consejerías?

¿Por qué se ha tomado posesión antes depublicarse en el Boletín Oficial de la Región?

La argumentación sobre la que se basa lainterpelación presupone quizá una confusión ajuicio del Consejo entre el régimen provisional yel definitivo, que el propio Estatuto de Autono-mía deslinda perfectamente, dentro del funcio-namiento de los órganos de Gobierno de laComunidad Autónoma. Aplicándose en virtudde dicha confusión a las Disposiciones Transito-rias que regulan el régimen provisional princi-pios interpretativos extraídos del articulado queregula únicamente lo que será la situacióndefinitiva, indudablemente dicha situaciónprovisional se manifiesta en cuanto tal, en elrégimen del Consejo, como en el de la Asam-blea, y responde claramente a una filosofía decontinuidad en la prestación de los servicios;continuidad que indudablemente está recogidaen todas las Disposiciones Transitorias, peroespecíficamente en la Disposición TransitoriaTercera, cuando dice que "el Presidente de laComunidad Autónoma elegido conforme a laDisposición Transitoria Segunda", es decir, elactual, "nombrará a los miembros del Consejode Gobierno Provisional" mal puede nombrar alos miembros del Consejo Provisional sinecesita primero que haya una Ley que establez-ca unas Consejerías.

Por otro lado, la Disposición TransitoriaCinco, punto seis, establece que la ComunidadAutónoma asumirá con carácter definitivo yautomático y sin solución de continuidad, losservicios que hayan sido traspasados al EntePreautonómico, es decir, que tenemos necesidadde una continuidad y de una prestación delservicio público que es inaplazable indudable-mente. Entonces, ¿qué se plantea aquí?

De seguir el argumento del preguntante,indudablemente el Presidente nombra a unosConsejeros sin Consejería, es decir, unosmiembros de un órgano colegiado que no tieneningún tipo de actividad ejecutiva, y que esperados meses a pesar de la celeridad y de habersetramitado por procedimiento de urgencia, a quese apruebe una Ley que apruebe unas Conseje-rías, y poner en marcha todo el aparato burocrá-tico y político que acompaña al nombramientode un Consejero.

Entonces lo que está claro es que políticamenteestamos ante una situación, pues de vacío,posiblemente, para resolver el cien por cien delos supuestos, que desde el punto de vistajurídico realmente plantea el preguntaste.

Entendemos que para salvar de alguna manera

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Periodo Provisional / N.º 4 / 23 de septiembre de 1982 143

políticamente esa situación, el Presidentesometió a debate aquí en la Investidura losnombres de las Consejerías -que eso iba en eldiscurso de Investidura- que pensaba creas. Sesometió a debate, no fue objeto de ningún tipoposiblemente de crítica, lo fue el resto delprograma, pero no ese. Entonces entendemosque está suficientemente garantizado el hecho deque se nombren a esos Consejeros que tienenque poner en marcha, que tienen que asumirnecesariamente la labor de continuidad, con lasfunciones que les establece como mínimo laDisposición Cinco, punto seis, la gestión de lastransferencias que tiene el Ente Preautonómico yla gestión de las competencias de la DisposiciónTercera: las materias que con arreglo a laLegislación General del Estado corresponden ala Diputación, gestión que necesariamente hayque hacer a través de los órganos que existen,que son los Consejeros nombrados por elPresidente.

A mayor abundamiento, el Presidente anuncióincluso los nombres de los Consejeros una vezproducida la votación. La segunda parte de lapregunta es: ¿por qué se produce el nombra-miento, perdón, la toma de posesión antes depublicarse en el Boletín Oficial?

Bueno, yo no quiero entrar ahora en la disqui-sición jurídica, porque efectivamente es jurídicay creo que este no es el tema, entre aquelladistinción entre Decretos que son normativos yque tienen que publicarse, aquellos otrosDecretos que no lo son o que adoptan la formade Decreto nada más, pero que realmente en sucontenido son otra cosa; eso lo sabe perfecta-mente el preguntante y yo no quiero entrar ahoraen ese término, y lo único que quiero decir esque los nombres son conocidos, los Decretos sefirman después de tomar posesión el Presidentee inmediatamente después de expedidos losDecretos, los Consejeros toman posesión en unacto público, en un acto suficientementeconocido y, en un acto presidido por el titulardel Ministerio de Administración Territorial quetuvo la deferencia de asistir a la toma deposesión del Presidente y del Consejo deGobierno de la Comunidad Autónoma de laRegión de Murcia, indudablemente entendemosque nombramiento y toma de posesión son losrequisitos necesarios, y al mismo tiemposuficientes, para el ejercicio correcto de estasfunciones.

Sr. Presidente.- Muchas gracias.

Aparte de que el sistema de la pregunta noofrece más que el dos, vamos a hacer unaexcepción por una vez.

Sr. López Pellicer.- Muy brevemente voy aresponder a lo planteado.

Se nos achaca confusión, posible confusión ycreemos que no ha habido tal confusión,sencillamente porque se podía, lo mismo queesta Cámara se pronunció en su primera sesión,sobre una normativa aunque fuera provisionalpara su funcionamiento, no vimos ningúninconveniente en que también se hubierasometido aunque solamente hubiera sido esepunto, para que empezaran a funcionar lasConsejerías, que la Cámara en su nueva reuniónse hubiera pronunciado sobre eso. Creemossencillamente que no se pronunció porque ellofue objeto del discurso de Investidura delPresidente de la Comunidad Autónoma, quehabía sido objeto de elección en aquella reuniónde la Asamblea, pero sin que se sometiera,naturalmente aunque sí a debate, pero no aaprobación el discurso de investidura. Entoncesahí fue objeto de elección la persona, no hubodecisión sobre el programa en el que alguienhizo referencia a las Consejerías, malamente sepuede entender que aquellas Consejerías fueroncreadas en aquella reunión.

Pero es que, por otra parte, entendemos que hahabido la confusión que es achacable a laexposición que h ahecho el señor Consejero,porque entendemos que incurre en la confusiónde entender que todo miembro del Consejo deGobierno, como todo miembro del Consejo deMinistros en el ámbito estatal, tiene que teneraparejada necesariamente una Consejería; sondos aspectos perfectamente disociables: unacosa es ser miembro del Consejo de Ministros, odel Consejo de Gobierno, en este caso, y otracosa es ser Ministro o Consejero titular de laConsejería correspondiente, puesto que son dosórganos distintos y la prueba está precisamenteen esa figura que se prevé en el Proyecto de Leyque acabamos de aprobar, de la figura delConsejero sin Cartera; entonces las competen-cias que se atribuyen en la Disposición Transito-ria que ha citado del Estatuto de Autonomía,dice que se atribuyen al Consejo de Gobiernouna serie de competencias. Naturalmente quepara que se ejerzan por el Consejo de Gobiernoesas competencias no se requiere formalmenteque se hayan creado las Consejerías. Lacreación de las Consejerías se requiere natural-mente, para que puedan ser designados lostitulares de las mismas y que puedan realizar lafunción de esas Consejerías, no del Consejo deGobierno.

Y por otra parte, en cuanto a la segunda parte,respecto a la segunda cuestión planteada

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144 Diario de Sesiones - Pleno

entendemos que la cosa no tiene mayor trascen-dencia, se trata de una cuestión menos efectiva-mente como hemos apuntado, pero creemos queel rigor de la actuación administrativa requiere,naturalmente, exige que ese íter sucesivo de laactuación del Consejo de Gobierno tenía quehaberse detenido muy escrupulosamente en éste,como no dudamos en otros aspectos haberlarealizado, para que naturalmente la toma deposesión se hubiera efectuado en todas lascondiciones requeridas. Naturalmente el hechode que estuviera presente el Excmo. Sr.Ministro de Administración Territorial -naturalmente que no puede caer en la minucia depreguntar si el nombramiento se ha publicado enel correspondiente Boletín Oficial-, creemos queno sea argumento de contrario para que puedaentenderse que allí se convalidó con su presen-cia la toma de posesión, o sea, la designación ola toma de posesión.

Nada más.

Sr. Presidente.- Muchas gracias. Tiene lapalabra el Sr. Plana.

Sr. Plana Plana (Consejero de Presidencia).Sí,brevísimamente. Realmente yo diría, creo queno lo ha dicho el preguntante, pero lo diría en sufavor un argumento, yo no quiero decir que elaprobar el discurso de Investidura, el Programa,tenga realmente el mismo valor de una Ley,efectivamente no lo es. Pero la Investidurasupone el nombramiento del Presidente y laaprobación de su programa, y el programa decíaefectivamente las Consejerías que se van acrear, y esas Consejerías no hay más remedioque ponerlas en funcionamiento, y el punto dediferencia que nosotros entendemos, es lasituación provisional de la situación definitiva.

De alguna manera hay que empezar y no seempieza para poder cumplir la DisposiciónTransitoria Tercera, que nos obliga a asumirdesde el primer momento sin solución decontinuidad, las funciones de la Diputación y laDisposición Transitoria Quinta, a asumir desdeel primer momento las funciones del ConsejoRegional. Para cumplir estos dos preceptos queson también de una Ley Orgánica y no de unaLey de mil novecientos cincuenta y siete, sinode una ley de mil novecientos ochenta y dos,hay que poner n marcha inmediatamente lasConsejerías, no solamente en cuanto a miembrosde un órgano colegiado, sino en cuanto amiembros ejecutivos con dirección política yadministrativa de una entidad, eso entendemosque es necesario. Y por supuesto que cuando yome he referido al Ministro, no estaba diciendoque él efectivamente fuera a salvar con supresencia cualquier tipo de defecto que hubieraen el acto, entiendo que no existen los defectosy lo que quería resaltar es simplemente lapresencia del Ministro, como una deferencia quehabía tenido hacia la Región.

Muchas gracias.

Sr. Presidente.- No hemos aplicado el Regla-mento a la pregunta, yo ruego que en el futuro,cuando se hagan preguntas sean realmentepreguntas, para no tener que vulnerar de algunamanera el Reglamento de la Cámara, y que, entodo caso, si se pide una respuesta que seaamplia, que sea por escrito.

Muchas gracias.

Se levanta la sesión.

HORA DE COMIENZO: 17'50 horas.TERMINO: 23'50 horas.