c.s.j., nul. hom culp no citó victimas para preclus

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TUTELA 20578 PRIMERA INSTANCIA LUIS ENRIQUE TORRES y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente MARINA PULIDO DE BARON Aprobado Acta No. 41 Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005) VISTOS No habiendo sido acogida la ponencia presentada por el Magistrado Edgar Lombana Trujillo, se ocupa la Sala de decidir la acción de tutela instaurada por el apoderado de los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES, MARÍA DEL CARMEN MELO y DIANA MILENA TORRES MELO, quienes demandan protección a sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso que estiman vulnerados por el Tribunal Superior de Bogotá, en cuanto esta autoridad al interior de un asunto en que ellos intervenían como perjudicados con un delito de homicidio culposo, resolvió una impugnación

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TUTELA 20578 PRIMERA INSTANCIALUIS ENRIQUE TORRES y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente

MARINA PULIDO DE BARON

Aprobado Acta No. 41

Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005)

VISTOS

No habiendo sido acogida la ponencia presentada por el

Magistrado Edgar Lombana Trujillo, se ocupa la Sala de decidir la

acción de tutela instaurada por el apoderado de los ciudadanos

LUIS ENRIQUE TORRES, MARÍA DEL CARMEN MELO y DIANA

MILENA TORRES MELO, quienes demandan protección a sus

derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso

que estiman vulnerados por el Tribunal Superior de Bogotá, en

cuanto esta autoridad al interior de un asunto en que ellos

intervenían como perjudicados con un delito de homicidio culposo,

resolvió una impugnación relativa a la procedencia de precluir la

investigación, sin convocarlos a la audiencia de argumentación oral

de la alzada.

ANTECEDENTES

1.- Aproximadamente a las 2:45 de la madrugada del 14 de

enero de 2005 se produjo un accidente de tránsito en la Avenida 68

frente a la urbanización Metrópolis de esta capital, cuando el

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.

Bogotá D. C.,

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

automóvil Honda Civic conducido por Javier Eduardo Cabanillas

Rincón colisionó con la bicicleta que guiaba Carlos Arturo Torres

Melo, quien perdió la vida a consecuencia de las lesiones sufridas.

2.- Llevada a cabo audiencia preliminar de legalización de la

captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, la

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SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.

Bogotá D. C.,

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

Fiscalía instructora, tras elevar cargos contra Javier Eduardo

Cabanillas Rincón por el delito de homicidio culposo, se abstuvo de

solicitar al Juez de Control de Garantías la detención preventiva,

medida que se adujo innecesaria en razón a la modalidad del delito,

su forma de comisión y las condiciones personales del imputado.

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Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.

Bogotá D. C.,

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

3.- El 11 de febrero de 2005 la Fiscalía solicitó al Juez de

conocimiento audiencia de preclusión, en los términos de los

artículos 331 y siguientes del estatuto procesal penal, Ley 906 de

2004.

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Aprobado Acta No.

Bogotá D. C.,

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

4.- La audiencia se llevó a cabo el 6 de abril de 2005 ante el

Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá. En ella la

Fiscalía solicitó al Juez declarar la preclusión con fundamento en la

causal cuarta del articulo 332 del estatuto procesal penal, esto es,

por atipicidad de la conducta por la cual se efectuó la imputación,

atendiendo que de conformidad con las evidencias recaudadas se

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Bogotá D. C.,

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

sabía que el occiso se hallaba en estado de embriaguez

dictaminada de segundo grado por el Instituto de Medicina Legal, no

portaba chaleco reflectivo y se desplazaba en contra vía por la

avenida en que se produjo el accidente, mientras que el imputado

circulaba a una velocidad no superior a 60 kilómetros por hora, por

el carril central y en condiciones normales, de suerte que se

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Bogotá D. C.,

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

concluyó que el accidente había sido causado por la imprudencia del

ciclista y no por causas atribuibles al conductor del vehículo Honda

Civic.

Finalizada la intervención del Fiscal, el Juez de conocimiento

de conformidad con el artículo 333 del estatuto procesal penal

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VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

concedió la palabra al apoderado de los familiares de la víctima,

quien solicitó no se aceptara la preclusión alegando que no existía

cadena de custodia sobre la prueba de alcoholemia en la que la

Fiscalía apoyaba su solicitud; igualmente se alegó como hecho

jurídicamente relevante frente al eventual compromiso penal del

imputado el que no portaba en el momento de la colisión licencia de

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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

conducción y que se desplazaba a una velocidad irreglamentaria

según las previsiones del Código Nacional de Tránsito. El

representante del Ministerio Público también se opuso a la solicitud

de preclusión, pues consideró que no estaba demostrada a ciencia

cierta ninguna de las causales a que se refiere el artículo 332 del

Código de Procedimiento Penal, toda vez que subsistían dudas

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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

acerca de los hechos y era preciso seguir investigando para

despejarlas.

5.- Por auto del mismo 6 de abril de 2005, notificado en

estrados, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá no

aceptó la petición de la Fiscalía. Por tanto no precluyó la

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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

investigación y ordenó que se continuara instruyendo, señalando

como factible que el conductor del carro hubiese incurrido en culpa

por exceder la velocidad límite. Contra dicha determinación

interpusieron recurso de apelación el fiscal y el defensor del

imputado.

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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

6.- Recibida la actuación en la Sala Penal del Tribunal

Superior de Bogotá, por auto del 19 de abril de 2005, el Magistrado

sustanciador fijó las 9:00 a.m. del día 26 siguiente para llevar a cabo

la audiencia de argumentación oral y ordenó citar a las partes e

intervinientes, como lo estipula el artículo 178 del nuevo estatuto

procesal penal.

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

7.- En cumplimiento de la anterior orden la Secretaría de la

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá libró comunicaciones

dirigidas al fiscal, al defensor, al imputado y al delegado del

Ministerio Público, a través de las cuales los citó para que

comparecieran en la fecha señalada. No hizo lo propio en relación

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

con el apoderado de los intervinientes, familiares de la víctima, ni

convocó directamente a estos últimos para que asistieran a la

mencionada audiencia.

8.- La audiencia de argumentación oral se realizó el día

indicado. En ella la Fiscalía reiteró la petición de preclusión con los

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

mismos argumentos esgrimidos cuando la solicitó en primera

instancia, al paso que el defensor se allanó a lo dicho por aquélla,

manifestando que el accidente obedeció a culpa de la víctima por

aumento del riesgo permitido.

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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

9.- En proveído del 26 de abril de 2005, la Sala de Decisión

Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el auto del 6 de abril

de 2005 y en su lugar concedió la preclusión a favor de Javier

Eduardo Cabanillas Rincón. Para el Ad quem, la conducta de

Cabanillas Rincón, quien conducía en condiciones generales de

normalidad, es atípica porque no vulneró el deber objetivo de

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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

cuidado, como sí lo hizo el ciclista, quien dio lugar al fatal resultado

por realizar una maniobra prohibida bajo el efecto del licor y sin

aditamentos para garantizar la seguridad de la marcha.

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

LA DEMANDA

Por medio de apoderado debidamente constituido para el

efecto, los familiares de quien perdió la vida en el accidente de

tránsito ya mencionado, LUIS ENRIQUE TORRES, MARÍA DEL

CARMEN MELO y DIANA MILENA TORRES MELO, interponen la

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

presente acción de tutela contra la Sala de Decisión Penal del

Tribunal Superior de Bogotá, asegurando que al no ser citados a la

audiencia de argumentación oral de la apelación se vulneraron sus

derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso.

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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

Se funda la solicitud de amparo en que la decisión que

provocó la interposición de la alzada se produjo en virtud de la

intervención que efectuó el apoderado de las víctimas ante el Juez

de primera instancia, agregando que la omisión que se produjo en el

Tribunal respecto de la no citación a la audiencia en que se

sustentaría y resolvería la apelación desconoce los derechos de

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

aquéllas y vulnera de manera directa el artículo 178 de la Ley 906 de

2004, conforme al cual “recibida la actuación objeto del recurso, el

juez o magistrado que deba resolverlo citará a las partes e

intervinientes a audiencia de argumentación oral...”.

Agrega el accionante que en aquella audiencia de

sustentación el Tribunal no sólo procedió de manera indebida a

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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

escuchar como apelante a la defensa, no obstante que técnicamente

ella no había interpuesto recurso, sino que además negó a sus

representados la oportunidad de contradecir las tesis de ésta y de la

Fiscalía, cuando tanto el profesional que los representaba como

ellos mismos pudieron ser citados, ya que en la actuación

reposaban las direcciones donde podían ser ubicados.

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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

En tal dirección la tutela se encamina a que el Juez

constitucional decrete la nulidad de la audiencia de sustentación del

recurso de apelación, y la nulidad del auto proferido por el Ad-quem,

para que se rehagan las actuaciones de modo que LUIS ENRIQUE

TORRES, MARÍA DEL CARMEN MELO y DIANA MILENA

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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

TORRES MELO, y su apoderado, puedan acudir a dicha audiencia y

exponer los motivos que les asisten para oponerse a la preclusión.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

1.- De conformidad con las previsiones del inciso 2°, artículo

13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda

se ordenó correr traslado a la autoridad accionada, para que

ejerciera el derecho de contradicción y se solicitó información sobre

lo ocurrido. De igual manera, por tener interés legítimo en el

resultado de la tutela, fue vinculado a esta acción el ciudadano

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

Javier Eduardo Cabanillas Rincón, conductor del vehículo

beneficiado con la preclusión.

2.- En cumplimiento de lo ordenado, se trajo al proceso copia

del acta de la audiencia de sustentación de apelación y lectura de la

decisión llevada a cabo el 26 de abril de 2005, de cuyo examen

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

objetivamente se constata que se realizo con la asistencia del fiscal,

el defensor y el procesado.

A su vez, el Magistrado sustanciador de la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá descorrió el traslado respectivo,

informando que en efecto ni los familiares de la víctima del accidente

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Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.

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VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

de tránsito, ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES, MARÍA DEL

CARMEN MELO y DIANA MILENA TORRES MELO, ni su

apoderado, fueron citados a la audiencia de argumentación oral de

la apelación, no obstante que su despacho en cumplimiento de lo

normado por el artículo 178 del Código de Procedimiento Penal, por

auto del 19 de abril del año en curso impartió la orden a la

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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.

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VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

Secretaría de la Sala Penal para que citara a la audiencia a las

partes e intervinientes.

Explicó que tal omisión obedeció a que “en el oficio a través

del cual el Juzgado de primera instancia remitió la actuación a esta

Corporación, según lo indica la empleada de Secretaría encargada

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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

de hacer las citaciones pertinentes, no estaban relacionados como

partes o intervinientes los prenombrados.”

No obstante, agrega el Magistrado, aun cuando por algún error

no fueron convocados los familiares de las víctimas, correspondía

especialmente al apoderado de ellos –que es el mismo abogado que

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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

ahora interpone la acción de tutela-, estar pendiente de la decisión

que hubiese de adoptar el Tribunal Superior, pues, es claro que por

virtud de la ley la audiencia de argumentación oral tenía que llevarse

a cabo dentro de los cinco días siguientes. “Por consiguiente era su

deber, en virtud del principio de lealtad, averiguar en el Tribunal en

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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

qué fecha y hora se iba a llevar a cabo la audiencia para intervenir

en ella, si esa era su intención.”

De todas maneras, aunque ni el apoderado de los familiares

de la víctima, ni éstas estuvieron presentes en la audiencia, es claro

que el Tribunal Superior de Bogotá estudió y tuvo en cuenta los

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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

argumentos que ellos expusieron ante el Juez de Primera Instancia

y con base en el análisis integral de las diferentes tesis que se

esgrimieron profirió el auto del 26 de abril de 2005, a través del cual

precluyó la investigación a favor de Javier Eduardo Cabanillas

Rincón.

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

Así las cosas, descarta la vulneración de los derechos

fundamentales, la supuesta vía de hecho atribuible a la Sala de

Decisión Penal y solicita a la Corte no conceder el amparo

demandado.

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1°,

numeral 2° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente

esta Sala para pronunciarse sobre el amparo constitucional

invocado en nombre de los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES,

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

MARÍA DEL CARMEN MELO y DIANA MILENA TORRES MELO,

en tanto ha sido interpuesto en relación con la decisión adoptada

por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá,

corporación de la cual esta Corte es su superior funcional.

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

2.- El artículo 86 de la Constitución Política consagró la

acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente,

subsidiario y residual para la protección de los derechos

constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza

derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas

en la ley.

Las especiales características de subsidiariedad y

residualidad que caracterizan la acción de tutela, comportan que

ella no pueda utilizarse como mecanismo para lograr la intervención

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

del juez constitucional a fin de entorpecer procesos en trámite,

porque ello a más de desnaturalizar su esencia socava postulados

constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales

que rigen la actividad de la rama judicial al tenor de la preceptiva

contenida en el artículo 228 de la Carta Política, como tampoco para

reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa cuando el

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y

no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide

considerarlo como medio alternativo o paralelo de defensa o

instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones

judiciales supuestamente viciadas.

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

3.- No obstante lo anterior esta misma corporación ha

desarrollado una doctrina con fundamento en la cual se viene

reconociendo, de manera estrictamente excepcional, la procedencia

del amparo en aquellos eventos en que versa sobre actuaciones o

decisiones que por involucrar una manifiesta y evidente

contradicción con la Carta Política o la Ley, producto de la conducta

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyen

verdaderas “vías de hecho” a través de la cuales se conculcan o

amenazan los derechos fundamentales del actor, quien, además,

debe no disponer de otro medio de defensa judicial eficaz e idónea.

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

4.- A manera de introducción sobre la temática que concita

la atención de la Sala, impera señalar en primer término que el

examen de las circunstancias fácticas que se anuncian que podría

involucrar una vía de hecho de parte de la autoridad accionada, no

puede ser abordado sin previamente analizar cuál es el papel que se

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

otorga a la víctima en el esquema procesal penal inmerso en la Ley

906 de 2004 y cuáles los derechos y facultades que a ella asisten.

Así, una primera consideración que permite ubicar a la

víctima en el escenario del nuevo esquema procesal penal, parte de

considerar que tras el procedimiento recogido en la Ley 906 de

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

2004, subyace un sistema de corte adversarial en el que el debate

se traba en primer término entre la Fiscalía como titular de la acción

penal y el acusado como sujeto pasivo de la misma, quienes son las

“partes” del proceso en estricto sentido y acuden ante el juez en

igualdad de condiciones, a fin de que éste, como tercero imparcial,

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

resuelva sobre el compromiso de responsabilidad penal que se le

plantea.

No obstante, como la comisión del delito es asunto que

también interesa a la sociedad en general y a la víctima en

particular, el estatuto procesal penal prevé la posibilidad de que ellas

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

se hagan presentes en la actuación procesal, en calidad de

intervinientes, la primera representada por el Ministerio Público, la

segunda directamente, o a través de apoderado de confianza o de

uno de oficio en caso de no contar con recursos suficientes,

garantizándoles igualmente unos márgenes de participación que les

permita hacer valer sus derechos.

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

En cuanto hace a la intervención de las víctimas en la

actuación procesal, evidente es que el nuevo ordenamiento procesal

a más de privilegiar sus derechos a la verdad, la justicia y la

reparación, amplía su posibilidad de acceso a la administración de

justicia, para lo cual articula en su favor una amplia gama de

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consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

derechos y facultades, con categoría de principio rector y por ende

de aplicación obligatoria y prevalente frente a cualquier otra

disposición del código, según deviene de la armónica interpretación

de los artículos 11 y 26 de la Ley 906 de 2004, primero de los cuales

prescribe, entre otros, los siguientes derechos de la víctima:

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

“a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno;

...

d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;

e) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas;

f) A que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto;

g) A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante el Juez

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consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

de control de garantías, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar; ...”.

Y para que el ejercicio de tales derechos no se traduzca en

un simple enunciado teórico, el mismo ordenamiento autoriza su

intervención sin hacerla depender de que se constituya en “parte” a

través de la presentación de una demanda, ni le restringe esa

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consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

participación a determinadas etapas de la actuación o a que persiga

la reparación material de los daños causados con la comisión del

delito, pues su presencia en el proceso puede estar impulsada por

sus aspiraciones de verdad y justicia, sin que resulte forzoso que,

finalmente, en caso de fallo de responsabilidad, promueva incidente

de reparación.

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

En esa dirección, se despoja la intervención de la víctima

de todo formalismo, bastando con que acredite sumariamente su

calidad de perjudicada directa con el delito y se reivindica su

derecho a hacerse presente aun en las fases más primarias de la

actuación, cuando ni siquiera ella se ha judicializado, a fin de

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

obtener información sobre el estado de las investigaciones, o para

solicitar protección, o para que se les oriente sobre sus derechos -

artículos 133 a 136-.

De allí que si a la víctima le asiste el derecho estar

informada en todo tiempo sobre el resultado de las investigaciones,

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Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.

Bogotá D. C.,

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

a que se le escuche y se le facilite la labor de aportar pruebas, a que

se le ilustre y asista para ejercer sus derechos, con mayor énfasis ha

de concluirse que tiene derecho de hacerse presente y ser

escuchada en aquellas audiencias en que la Fiscalía pone en

consideración del Juez su intención de declinar su obligación de

presentar acusación contra el imputado, bien porque pretenda la

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Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.

Bogotá D. C.,

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

aplicación del principio de oportunidad, ora porque ha llegado al

convencimiento de que concurre una causal de preclusión de la

investigación, eventos ambos en que la presencia de la víctima se

torna indispensable, pues en firme una de tales decisiones cesa con

efectos de cosa juzgada material la persecución penal en contra del

imputado por los hechos que la han originado -artículos 329 y 334-.

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Aprobado Acta No.

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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

Colígese de allí que la discusión sobre el ejercicio de la

acción penal bien porque se solicite la aplicación del principio de

oportunidad o porque se demande la preclusión, revisten la mayor

trascendencia para las víctimas, en tanto tienen directa repercusión

sobre sus pretensiones a obtener la verdad sobre los sucedido, a

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VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

que se haga justicia frente a la presunta comisión del delito y a que

se les repare por los daños que se le hayan causado, de suerte tal

que su participación en audiencias como las mencionadas no puede

concebirse por el funcionario judicial como una simple opción, sino

como un imperativo legal, conforme deviene del inequívoco texto de

los artículos 327, 328 y 333 del estatuto procesal penal.

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Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

.

5.- El anterior marco conceptual permite advertir cómo en

el caso que se examina, la omisión atribuible a la Corporación

accionada tuvo directa repercusión en el ejercicio de los derechos

de las víctimas de aquélla actuación procesal, constituyendo una

violación directa del debido proceso.

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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

En efecto, es claro que la audiencia en que se debatió la

solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía se realizó previa

citación de quienes habían acreditado ser perjudicadas con el

presunto delito de homicidio culposo. Y fue en virtud de la

exposición efectuada por su apoderado, coadyuvada por el agente

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

del Ministerio Público, que el Juez de primera instancia negó la

petición incoada por el ente acusador.

No obstante, es también claro que no aconteció lo propio

en el trámite de la apelación interpuesta por la Fiscalía contra esta

última decisión, puesto que llegado el asunto al Tribunal y no

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

obstante que el Magistrado al que correspondió sustanciar la

apelación ordenó a la Secretaría que en cumplimiento del

inequívoco mandato contenido en el inciso primero del artículo 178

del estatuto procesal penal, citara a “las partes e intervinientes a

audiencia de argumentación oral”, la dependencia en cita libró las

comunicaciones respectivas únicamente a la Fiscalía, el Ministerio

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

Público y la Defensa, omitiendo la citación que también debió

librarse a las víctimas o su apoderado, cuyas direcciones se sabe

reposaban en la actuación.

La Sala encuentra que con la antedicha omisión se violó

de manera flagrante el derecho de los familiares del occiso de

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

concurrir a la audiencia donde se discutiría la legalidad de la

decisión que denegó la solicitud de preclusión elevada por la

Fiscalía, privándolas de esa esencial oportunidad para exponer ante

la Corporación accionada, de primera mano, las razones que les

asistían para oponerse a la mencionada petición, derecho que

deriva del artículo 11, literales e), f) y g) del estatuto procesal penal,

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

cuya inobservancia derivó del incumplimiento del rito consagrado en

el artículo 178, ejusdem.

Y si bien en principio podría estimarse que el

procedimiento que trae señalado el inciso primero del artículo 178

del estatuto procesal penal, en razón de su marcado carácter

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

instrumental es sólo un rito cuya omisión no puede catalogarse de

trascendente, acontece que dicho formalismo sirve de instrumento

para lograr propósitos superiores como lo son, sin duda, tornar

efectivo el derecho de las víctimas a ser escuchadas previa la

adopción de decisiones que directamente afectan sus intereses,

máxime tratándose de la convocatoria a una audiencia cuyos

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

resultados resultaban de vital importancia para sus aspiraciones

frente al ejercicio de la acción penal.

Por ello, la trascendencia de la omisión puesta de presente

a través de la presente acción, no se desvanece ante la supuesta

carga procesal que pesaba sobre el apoderado de las víctimas,

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

derivada de su deber de estar atento al trámite e informarse de la

fecha en que se llevaría a cabo la audiencia de argumentación oral

de la alzada, como lo señaló el Magistrado sustanciador en sus

descargos, pues con independencia de ello, es claro que la norma

que prescribe la obligación del Juez de segunda instancia de

convocar a partes e intervinientes a la audiencia de sustentación de

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

la apelación, constituye imperativo legal y por ende, carga procesal

del Estado.

En consecuencia, la convocatoria de todos los legitimados

a intervenir en este tipo de audiencias debe ser satisfecha por el

órgano jurisdicente, siendo oportuno insistir que en casos como el

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

que se examina, en donde la materia objeto de debate revestía

carácter definitorio respecto de las pretensiones de la víctima, la

omisión de efectuar las citaciones de rigor que la ley ordena no

puede ser valorada como una irregularidad apenas marginal, sino

como un vicio trascendente con directas repercusiones en las

garantías que le asisten dentro del nuevo esquema procesal,

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

garantías a cuyo cumplimiento debe propender la actividad de todos

los funcionarios judiciales y empleados que desde los cargos que

ocupan tienen la misión de dispensar justicia o coadyuvar en la

realización de ella.

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

A su turno, si bien se sostiene por parte de la Corporación

accionada que la omisión referida resultó intrascendente, pues a fin

de cuentas el Tribunal para efectos de decidir examinó los

argumentos expuestos por el apoderado de las víctimas ante el juez

de primera instancia, dicha tesis no puede ser acogida por la Sala

pues con independencia de ello, es lo cierto que a éstas últimas

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

asistía el derecho de concurrir directamente o por intermedio de su

representante a la diligencia de sustentación de la alzada, así como

les era potestativo adicionar las razones que consideraran

pertinentes para ejercer su oposición frente a la petición de la

Fiscalía, máxime si para ese momento ya conocían la posición que

esgrimiría tal sujeto procesal, derechos que por manera alguna se

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

suplen mediante el reexamen de lo ya manifestado ante otras

instancias inferiores.

Resta señalar que privadas como fueron las víctimas de la

posibilidad de participar en la audiencia donde se escucharon los

argumentos a tener en cuenta para decidir el recurso, por cuenta de

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

la omisión en que incurrió la Secretaría de la Corporación

accionada, no cabe duda que carecen de cualquier otro medio de

defensa judicial idónea que les permita reclamar el ejercicio de tal

derecho, en la medida que el Tribunal Superior de Bogotá ya

resolvió la impugnación y accedió a la petición de la Fiscalía,

providencia a través de la cual se puso fin a la actuación procesal,

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

resultando claro que no existe algún mecanismo de defensa judicial

que les permita solicitar se reviva aquél debate del que fueron

ilegítimamente excluidos.

De allí que, si bien por regla general la acción de tutela

resulta improcedente cuando versa sobre decisiones adoptadas por

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

autoridades judiciales en desarrollo de sus legítimas competencias,

en este caso la tutela se erige como único medio de defensa judicial

precisamente para que, en cumplimiento del claro precepto

incorporado en el artículo 178 del estatuto procesal penal, en

concordancia con los literales e), f) y g) del artículo 11, ejusdem, se

proceda a rehacer el trámite y se decida la alzada sólo después que

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

se haya convocado a las víctimas a la audiencia respectiva y se les

haya brindado la oportunidad de ser escuchadas.

6.- Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente

para concluir que la pretensión del actor está llamada a prosperar,

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

de suerte que se concederá el amparo demandado en tutela del

derecho fundamental al debido proceso, conculcado con ocasión de

los hechos referidos en precedencia.

Como consecuencia de lo anterior, se dispondrá dejar sin

valor la audiencia de argumentación oral de la alzada y la

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

providencia que decidió de fondo sobre ella, respectivamente.

Igualmente se ordenará al Tribunal Superior de Bogotá, que en el

término improrrogable de cuarenta y ocho horas señale nueva fecha

para llevar a cabo el referido acto procesal de lo cual se informará, a

través de las respectivas comunicaciones, a las partes y a los

intervinientes, incluidas las víctimas, a quienes deberá escuchar, si

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Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

comparecieren, antes de proferir la decisión que en derecho

corresponda.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

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debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de

la ley,

RESUELVE:

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TUTELA 20578 PRIMERA INSTANCIALUIS ENRIQUE TORRES y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.

Bogotá D. C.,

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

1.- Tutelar el derecho fundamental al debido proceso de

LUIS ENRIQUE TORRES, MARÍA DEL CARMEN MELO y DIANA

MILENA TORRES MELO, por las razones consignadas en la

anterior motivación.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.

Bogotá D. C.,

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

2.- Dejar sin valor la audiencia de argumentación oral

celebrada el pasado 26 de abril del año que avanza y la providencia

de la misma fecha a través de la cual se revocó el auto del 6 de abril

anterior y se precluyó la investigación seguida contra Javier

Eduardo Cabanillas Rincón, por el delito de homicidio culposo.

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Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.

Bogotá D. C.,

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

3.- Ordenar al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal,

que en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas, proceda a

rehacer el trámite de la apelación a que se refiere el amparo, para lo

cual deberá fijar nueva fecha a fin de realizar la audiencia de

argumentación oral del recurso, previa citación de la partes e

intervinientes en la actuación, incluidas las víctimas, a quienes

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Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.

Bogotá D. C.,

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

deberá escuchar, si comparecieren, antes de proferir la decisión que

en derecho corresponda.

4.- Remitir, las diligencias a la Corte Constitucional para su

eventual revisión, una vez en firme esta providencia.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.

Bogotá D. C.,

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

5.- Notificar esta decisión de conformidad con lo previsto

en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.

Cúmplase

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.

Bogotá D. C.,

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

MARINA PULIDO DE BARÓN

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS

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Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.

Bogotá D. C.,

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO

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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.

Bogotá D. C.,

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela

interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

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DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.

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interpuesta a través de apoderado por el Gobernador (E) del

Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al

debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como

consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en

el fallo de otra acción de tutela.

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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