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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS AL-DEST-IIN-203-2015 INFORME DE: PROYECTO DE LEY “LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO)” EXPEDIENTE Nº 19.012 INFORME INTEGRADO JURÍDICO - SOCIOAMBIENTAL Elaborado por: VÍCTOR EMILIO GRANADOS CALVO MARIA CECILIA CAMPOS QUIROS ASESORES PARLAMENTARIOS Supervisado por: MºMAYELA CHAVES VILLALOBOS. GASTÓN VARGAS ROJAS JEFES DE ÁREA REVISIÓN FINAL Y AUTORIZACIÓN Fernando Campos Martínez Director a.i 09 de julio de 2015

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    DEPARTAMENTO ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TCNICOS

    AL-DEST-IIN-203-2015

    INFORME DE: PROYECTO DE LEY

    LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN(LEY DE COMERCIO ELECTRNICO)

    EXPEDIENTE N 19.012

    INFORME INTEGRADO

    JURDICO - SOCIOAMBIENTAL

    Elaborado por:

    VCTOR EMILIO GRANADOS CALVOMARIA CECILIA CAMPOS QUIROS

    ASESORES PARLAMENTARIOS

    Supervisado por:

    MMAYELA CHAVES VILLALOBOS.GASTN VARGAS ROJAS

    JEFES DE REA

    REVISIN FINAL Y AUTORIZACIN

    Fernando Campos MartnezDirector a.i

    09 de julio de 2015

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    AL-DEST-IIN-203-2015

    TABLA DE CONTENIDO

    I.- RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY...............................................................................................3

    II.- GENERALIDADES: ANLISIS SOCIAL .........................................................................................4

    2.1.- ORIGEN DEL COMERCIO ELECTRNICO...............................................................................................42.2.- DEFINICIN DE COMERCIO ELECTRNICO ...........................................................................................42.3- LA EXPANSIN DEL COMERCIO ELECTRNICO ......................................................................52.4.- DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRNICO EN COSTA RICA .......................................72.5.- COMERCIO ELECTRNICO, BENEFICIOS Y DIFICULTADES.................................................72.6- COSTA RICA: LAS PYMES Y COMERCIO ELECTRNICO ....................................................102.7.- EL COMERCIO ELECTRNICO EN LOS PASES EN DESARROLLO: OPORTUNIDADES Y RETOS PARA LAS PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESAS .............................................................................................................112.8.- PROYECCIN PARA COSTA RICA EN COMERCIO ELECTRNICO ..........................................................122.9.- ACCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMA, INDUSTRIA Y COMERCIO ..............................15

    III.- CONSIDERACIONES JURDICAS PRELIMINARES ...................................................................17

    3.2 INSTRUMENTOS JURDICOS INTERNACIONALES RELACIONADOS ..........................................................263.3.- LEGISLACIN NACIONAL ......................................................................................................................293.4. OTRAS REGULACIONES NACIONALES DE INTERS ...............................................................................30

    IV.- ANLISIS DEL ARTICULADO ......................................................................................................32

    V.- ASPECTOS DE TCNICA LEGISLATIVA .....................................................................................51

    VI.- ASPECTOS DE TRMITE LEGISLATIVO...................................................................................51

    3.- CONSULTAS ....................................................................................................................................52

    Preceptivas: ...........................................................................................................................................52Facultativas:...........................................................................................................................................52

    VII.- FUENTES........................................................................................................................................52

    VII.- ANEXO...........................................................................................................................................52

    LINEAMIENTOS DE LA OCDE................................................................................................................53

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    INFORME INTEGRADO

    JURDICO - SOCIOAMBIENTAL

    LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIN(COMERCIO ELECTRNICO)

    EXPEDIENTE N 19.012I.- RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY

    La presente iniciativa de ley tiene por objeto regular los servicios de la sociedad de la informacin -servicios electrnicos- en lo concerniente a las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de aquellos servicios, el rgimen jurdico de las ofertas electrnicas de contrato, de las invitaciones electrnicas a ofertar, de las comunicaciones comerciales electrnicas, de los contratos electrnicos, de los cdigos de conducta y de los medios electrnicos de resolucin de conflictos.

    Para los Diputados proponentes, en la actualidad los prestadores de servicios electrnicos y sus usuarios se desenvuelven en un mercado carente de regulacin, creado en libertad y dispuesto a absorber para s, la mayor parte del trfico econmico que, normalmente, se haba gestado por medio de transacciones directas, con referencias territoriales especficas con respecto a la nacionalidad y el domicilio de sus participantes.1

    De la perspectiva de la carencia de regulacin de una actividad que se encuentra en franca expansin, es que se propone mediante este proyecto de ley adaptar la legislacin nacional y las normas jurdicas prevalecientes para el comercio que se gesta de forma tradicional, a la aparicin de nuevas figuras y plataformas negociales como las electrnicas.

    La iniciativa recoge principios y reglas jurdicas internacionalmente reconocidas por organismos expertos en la rama del comercio electrnico como la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi/Uncitral), as como de las siguientes normas: Ley Modelo de la Cnudmi sobre Comercio Electrnico de 1996, Ley Modelo de la Cnudmi sobre Firmas Electrnicas de 2001, Convencin de las Naciones Unidas sobre la Utilizacin de las Comunicaciones Electrnicas en los Contratos Internacionales de 2006, Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informacin y de comercio electrnico de Espaa y, Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrnica, de Espaa.

    El proyecto contiene una serie de disposiciones que pretenden que las transacciones entre empresarios o entre consumidores y empresarios, sean reguladas y ordenadas en aspectos generales como la validez y eficacia de los contratos electrnicos.

    1 Exposicin de motivos expediente 19.012

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    Asimismo, las disposiciones contenidas en el proyecto de ley, se entendern sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que tengan como finalidad la proteccin de la salud y seguridad pblica, el rgimen jurdico de la contratacin civil y mercantil, el rgimen de tutela de los consumidores y usuarios, el rgimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la informacin, la proteccin de datos personales, las normas referidas a las telecomunicaciones y la normativa reguladora de la defensa de la competencia.

    II.- GENERALIDADES: ANLISIS SOCIAL

    2.1.- Origen del Comercio Electrnico2

    En el transcurso de los aos se han ido dando diferentes formas o tipos de comercio. Actualmente, gracias al paradigma de las tecnologas de la informacin y comunicacin (TIC), pero especialmente a la Internet y las redes de computadoras, el comercio electrnico aparece como un nuevo canal de ventas, compitiendo y en muchos casos sustituyendo el comercio tradicional.

    La Internet abre las puertas a lo que ahora se define como comercio electrnico.El comercio electrnico tiene sus inicios en 1995 cuando los pases integrantes delG7/G8 crearon la iniciativa Un Mercado Global para PYMEs, con el propsito deacelerar el uso del comercio electrnico entre las empresas de todo el mundo. (Wikipedia,2009).

    Entre los aos 1997 y 1998 esta actividad estuvo en su etapa ms alta de crecimiento, pero con el fracaso de los punto.com, la concepcin de los negocios electrnicos y su viabilidad cayeron. En 1999, uno tras otro, cientos de negocios de Internet puro fueron cayendo en la bolsa de valores NASDAQ, de los EstadosUnidos, que es la bolsa mundial ms importante para empresas de tecnologa.

    Los precios de acciones que llegaron a estar en los cientos de dlares, bajaron en algunos casos hasta menos de un dlar. Muchas empresas tuvieron que declararse en banca rota. Para finales del ao, ya nadie aventaba dinero a las nuevas empresas de Internet. Incluso Amazon, la empresa ms poderosa y representativa de Internet, se haba mantenido por aos produciendo prdidas. (Guardia, 2001).

    2.2.- Definicin de Comercio Electrnico3

    2 Informe PROSIC, 2008. Hacia la Sociedad de la Informacin y el Conocimiento en Costa Rica, 2008. Captulo 7.3 Esta definicin se tom del Informe Jurdico ST-Oficio ST-188-2008 J. Ley de Comercio Electrnico, Expediente N 16.081. del julio de 2008.

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    Por comercio electrnico puede entenderse dos cosas: Primero, lo que la doctrina denomina comercio electrnico indirecto, que es simplemente pedido electrnico de bienes tangibles cuya entrega debe realizarse fsicamente, o sea un tipo de contratacin en que lo electrnico se reduce a la formalizacin del contrato.

    Adems, hay una segunda acepcin ms restringida, del denominado comercio electrnico directo, que es el pedido electrnico o en lnea, pago y entrega de bienes intangibles o ms simplemente el comercio de bienes y servicios digitalizados (acceso a bases de datos, peridicos, pelculas, programas de computacin, servicios profesionales en lnea, etc).

    Esta acepcin ms restringida es la que se usa internacionalmente, y la que utiliza la Organizacin Mundial del Comercio (OMC).

    A este tipo de comercio, generalmente son difciles de aplicar las reglas de la contratacin comn, porque la virtualidad de la red, hacen irasibles conceptos tradicionales como domicilio, lugar de ejecucin del contrato, lugar de prestacin del servicio, residencia y otros referidos a la ubicacin geogrfica o al momento temporal de perfeccionamiento de los contratos.

    2.3.- La expansin del comercio electrnico4

    No hay duda de que el comercio electrnico ha experimentado un rpido crecimiento desde que los primeros usuarios comenzaron a navegar por la Web en busca de bienes y servicios.

    Actualmente, las ventas realizadas a travs de Internet representan una proporcin considerable de las ventas comerciales totales. En 1991 Internet tena menos de 3 millones de usuarios en todo el mundo y la aplicacin de Internet al comercio electrnico era nula. Casi un decenio despus, en 1999, se estima que tenan acceso a Internet 300 millones de usuarios, una cuarta parte de los cuales realizaron compras en lnea en sitios de comercio electrnico por un valor aproximado de 110.000 millones de dlares EE.UU. Segn los datos de que se dispone, el presente ao las ventas de comercio electrnico de empresa a consumidor superarn los 1,25 billones de dlares EE.UU.

    Tipos de transacciones comerciales en lnea: (De empresa a emprea=B2B), (De empresa a consumidor=B2C) o ( Entre las empresas y los gobiernos=B2G).Hay muchos tipos de transacciones comerciales en lnea, desde la compra de productos como libros o prendas de vestir hasta la adquisicin de servicios tales como billetes de avin o las reservas de hoteles o automviles de alquiler. 2.3.1.- Comercio de empresa a empresa (B2B)

    4 https://www.wto.org/spanish/tratop_s/ecom_s/ecom_s.htm La OMC y el Comercio Electrnico. Recuperado en setiembre 2014.

    https://www.wto.org/spanish/tratop_s/ecom_s/ecom_s.htm

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    El comercio B2B es el comercio electrnico entre empresas, por ejemplo entre un fabricante y un mayorista, o entre un mayorista y un minorista. Se trata de un intercambio de productos, servicios o informacin entre empresas y no entre empresas y consumidores.

    Las transacciones B2B mundiales representan el 90% de todo el comercio electrnico. Segn investigaciones realizadas por la Internacional Data Corporation (IDC), radicada en los Estados Unidos, se estima que el comercio electrnico B2B mundial, dentro del que destaca el comercio entre mayoristas y distribuidores, alcanz un valor de 12,4 billones de dlares EE.UU. a fines de 2012. Si, como se prev, el comercio electrnico sigue creciendo a este rpido ritmo en los mercados desarrollados, las transacciones de comercio electrnico B2B y B2C representarn en 2017 el 5% aproximadamente del total de las transacciones entre empresas y ventas al por menor.

    2.3.2.-Comercio de empresa a consumidor (B2C)

    En el comercio electrnico B2C las empresas venden sus productos al pblico en general, habitualmente mediante catlogos en los que se utilizan programas informticos de cesta de compras. Aunque se ha prestado gran atencin al comercio electrnico B2C, el mbito de las transacciones B2B es mucho ms amplio que el de las transacciones B2C.

    Segn la IDC, se estima que las transacciones B2C mundiales alcanzaron a fines de 2012 un valor de 1,2 billones de dlares EE.UU., 10 veces menor que el de las transacciones B2B. El comercio electrnico B2C, aunque representa slo una pequea parte del comercio electrnico total, sigue en aumento.

    El mayor volumen de este comercio corresponde a Noruega, Dinamarca, Suecia, el Reino Unido y los Estados Unidos y abarca principalmente productos relacionados con ordenadores, prendas de vestir y productos digitalizados.

    A pesar del escaso valor de las transacciones de comercio electrnico B2C, ese tipo de comercio es el que ha recibido ms atencin, en parte porque los responsables de la adopcin de polticas se han interesado profundamente por cuestiones como la confianza de los consumidores y la proteccin de los datos.

    2.3.3.-Comercio entre las empresas y los gobiernos (B2G)

    Por lo general se entiende por comercio entre las empresas y los gobiernos, o B2G, el comercio electrnico entre las empresas y el sector pblico.

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    Con esa expresin se hace referencia al uso de Internet en la contratacin pblica, el trmite de licencias y otras operaciones vinculadas a los poderes pblicos.

    En el comercio electrnico B2G, el sector pblico recurre generalmente al comercio electrnico para hacer ms eficiente su sistema de contratacin.

    El tamao del mercado del comercio electrnico B2G como componente del comercio electrnico total es an bastante insignificante por cuanto comparativamente los sistemas de contratacin pblica por medios electrnicos siguen estando poco desarrollados.

    La telefona mvil es la TIC ms generalizada en los pases en desarrollo y est experimentando un avance muy rpido en frica y Asia, y especialmente en la India. Los telfonos mviles tienen un papel cada vez mayor en la expansin del comercio electrnico en los pases en desarrollo, especialmente entre los usuarios que no disponen de conexin mediante terminales.

    2.4.- Desarrollo del comercio electrnico en COSTA RICA5

    Hace una dcada, el comercio electrnico era una actividad para pocos, el acceso a Internet era limitado y haba temor ante la seguridad de las transacciones.

    Actualmente, el 85% de los usuarios de Internet de la Gran rea Metropolitana, entre 12 y 15 aos, compra en lnea, segn el estudio Red 506 elaborado por Unimer para EF. Para Vilma Snchez, letrada de la Sala Constitucional y especialista en comercio electrnico, este avance presenta un desfase con la legislacin nacional para proteger y dar seguridad a usuarios y empresas.

    Por ello, Snchez present la presente propuesta de ley con el fin de llenar los vacos que actualmente existen en materia de comercio electrnico.

    2.5.- Comercio electrnico, beneficios y dificultades6

    A continuacin se describen algunos de los beneficios que pueden obtener las empresas al realizar sus ventas utilizando Internet como canal:

    2.5.1.- Beneficios para las empresas

    Presencia global. Las fronteras geogrficas o nacionales no son un obstculo para el comercio electrnico, Internet la red mundial que actualmente soporta el

    5 Estudio Red 506 elaborado por UNIMER para el semanario El Financiero. 2013.6 http://www.intersedes.ucr.ac.cr/ojs/index.php/intersedes/article/viewFile/21/20 recuperado el 28 de agosto de 2014.

    http://www.intersedes.ucr.ac.cr/ojs/index.php/intersedes/article/viewFile/21/20

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    comercio electrnico provee cobertura global, limitada nicamente por la disponibilidad del acceso a la red, en las diferentes regiones del mundo.

    Horarios. Se tienen puntos de venta abiertos alrededor del mundo las 24 horas del da, los 360 das del ao.

    Aumento de la competitividad. La comunicacin directa con los clientes permite mejorar el soporte pre y post-venta. Conocer a los clientes permite a las empresas obtener la informacin necesaria para satisfacer las expectativas de los mismos en lo que respecta a los productos o servicios que ellos desean. Las empresas grandes y pequeas compiten en igualdad de condiciones.

    Los productores pueden ofrecer en forma directa sus productos, lo que les permite un mayor acercamiento a sus clientes y obtener mejores ganancias al reducir costos. Los productos de formato digital pueden ser distribuidos electrnicamente lo que permite que la cadena de distribucin se suprima completamente. Al eliminarse la necesidad de abrir tiendas fsicas en los diferentes lugares del mundo, se reducen los costos de instalacin y salarios que esto implica. Estas reducciones de costos pueden trasladarse en reducciones de precio para los clientes.

    Nuevas oportunidades de negocio /nuevos productos y servicios. El comercio electrnico proporciona productos y servicios completamente nuevos. Los ejemplos incluyen servicios sobre redes, servicios de directorios, creadores y diseadores de pginas por lo que se puede explorar esta nueva oportunidad de hacer negocios.

    Mercadeo. Se puede utilizar Internet como medio de comunicacin publicitario. Los mensajes publicitarios estarn al alcance de decenas de millones de consumidores, a la vez se puede segmentar y dirigir a un grupo concreto de clientes potenciales en cuestin de segundos. La inversin en este tipo de publicidad es relativamente menor a la publicidad tradicional y ms fcil de mantener actualizada.

    Conocimiento del Cliente. Se conoce el perfil del internauta a nivel mundial, destacando entre sus caractersticas como persona de nivel tcnico o profesional con poder de compra, esto le permite a las empresas enfocar sus estrategias y productos.

    Inventarios. Aquellas empresas que solo existen en la red pueden trabajar con cero inventario, ya que si desarrollan buenos canales de comunicacin con sus proveedores, pueden asegurar la venta de productos sin necesidad de adquirirlos previamente.

    Beneficios para el cliente: Dentro de los beneficios que puede obtener un internauta al realizar sus compras en Internet estn:

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    Comodidad. El cliente puede realizar sus compras desde su casa u oficina sin necesidad de trasladarse a la tienda.

    Precio. Para darse a conocer las empresas de comercio electrnico generalmente ofrecen mejores precios que las tradicionales.

    Economa. Al no tener que trasladarse fsicamente el cliente obtiene una economa de tiempo y dinero.

    Opciones. Si lo que busca no lo encuentra en un sitio determinado puede fcilmente trasladarse a otros sitios o analizar otras alternativas, ya que cuenta con una gran variedad de bienes y servicios dentro de la red.

    Informacin. Es el recurso ms importante que ofrece Internet como valor agregado, las tiendas ofrecen a sus clientes mayor informacin sobre los productos o temas relacionados.

    Horarios. No tiene que sujetarse a un horario de servicio determinado puede buscar sus productos las veinticuatro horas del da cualquier da del ao, sin preocuparse de los domingos o feriados.

    Seguridad. Al no tener que salir de la casa u oficina evita exponerse a situaciones que puedan afectarlo fsica o emocionalmente.

    Trato personalizado. La mayora de los sitios proveen al cliente de un canal para que contacte a la empresa y d a conocer sus necesidades. Por ejemplo puede obtener mayor informacin sobre los productos o solicitar productos que no encontr.

    Independencia geogrfica. Puede realizar las compras desde cualquier parte del mundo y solicitar que los productos sean entregados donde lo requiera.

    Dificultades: Los defensores del comercio electrnico hacen nfasis en los beneficios que tanto empresas como clientes pueden obtener del comercio electrnico, sin embargo no se pueden ignorar las dificultades que pueden presentarse ya que cualquier esfuerzo por instalar un negocio de este tipo implica una inversin bastante importante, sobre todo si no se logra atraer a los clientes. Algunas de las dificultades a las que se puede enfrentar una empresa son:

    Costo del hardware y software. La inversin inicial en este rubro no es menor a los $10000.

    Personal que atienda los pedidos. Si no son productos de formato digital que pueden viajar a travs de la red, se debe contar con el personal necesario para despachar los pedidos y concretar la entrega.

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    Envo del producto. Si las distancias son muy largas, se pueden tardar das o semanas para que el cliente reciba sus pedidos, adems el costo de envo puede incluso superar por mucho el costo del producto.

    Costo financiero de la venta. Cuando se utilizan pagos en lnea los entes financieros que brindan el servicio cobran un porcentaje por el uso de las tarjetas y algunas entidades realizan los pagos a las empresas hasta noventa das despus de la transaccin.

    Nmero de visitas y de ventas. El costo de desarrollar el sitio puede considerarse muy alto si no se logra atraer un atractivo nmero de clientes.

    Costo de publicidad. Est demostrado que no es suficiente con abrir el sitio en Internet y esperar que los clientes lleguen es necesario utilizar otras estrategias publicitarias para dar a conocer el sitio.

    2.6- COSTA RICA: las PYMES y comercio electrnico7

    2.6.1.-El Comercio electrnico o e-commerce (electronic commerce)

    Son trminos que cada vez se escuchan ms en la actualidad; el comercio electrnico no es nuevo sino que data de los aos 70 y 80. Sin embargo, no fue sino hasta mediados de los 90 con la aparicin de lo que se reconoce en muchos casos por Internet, la www o Worl Wide Web, que se incrementan la venta y la compra de productos y servicios a travs de Internet, con la utilizacin de otras herramientas electrnicas. As las cosas, 40 aos despus no se poda estar exento de conocer y practicar el comercio electrnico, por lo que vale citar los siguientes ejemplos:

    Los juegos de azar de la Junta de proteccin Social de San Jos.

    La compra de entradas por internet para ir a los estadios.

    La compra de entradas para ir a los conciertos.

    La compra y venta de ropa, zapatos, tecnologa y otros en tiendas virtuales como Amazon, E-bay por mencionar algunas.

    La prctica del comercio electrnico, permite adquirir casi cualquier producto o servicio sin importar el lugar del mundo donde se encuentre. Para poder comprar lo que se desee, solo se necesita una computadora, conexin a Internet, un medio de pago electrnico como una tarjeta de crdito o dbito y contar con la informacin mnima necesaria para realizar una compra.

    7Elaborado con informacin de http://pymesencostarica.com/recursospymes/el-comercio-electronico-genera-menos-costos-y-mas-ingresos/ recuperado el 28 de agosto de 2014.

    http://pymesencostarica.com/recursospymes/el-comercio-electronico-genera-menos-costos-y-mas-ingresos/http://pymesencostarica.com/recursospymes/el-comercio-electronico-genera-menos-costos-y-mas-ingresos/

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    Si por el contrario se desea vender o comercializar un producto o servicio, la prctica del e-commerce, permitir iniciar un negocio formal con los costos de inversin mnimos necesarios como lo son la compra de un dominio, un hosting8, una computadora, una conexin a internet, una pgina web y un procesador de pagos entre otros. Esto necesariamente le ahorrara muchos gastos o costos de operacin a la persona, lo que se ve reflejado en sus ingresos netos o disponibilidades netas.

    A continuacin algunas ventajas y beneficios para empresas y consumidores.

    2.6.2.-Ventajas para las empresas

    Alcance global al poder venderle a cualquiera en cualquier parte del mundo.Extensin de horarios al tener habilitado su negocio en Internet las 24 horas del da.

    Eliminacin de intermediarios lo que le permite conocer mejor a sus clientes finales.

    Reduccin de Costos como alquileres y sueldos.

    2.6.3.- Ventajas para los Consumidores

    Generacin de comodidad al no tener que salir de casa para comprar.

    Mejor uso del tiempo ya que al comprar por internet no debe disponer de su tiempo para salir a comprar en un lugar fsico.

    Aumento de Seguridad.

    Independencia geogrfica ya que desde cualquier parte del mundo puede comprar.

    2.7.- El comercio electrnico en los pases en desarrollo: oportunidades y retos para las pequeas y medianas empresas9

    El comercio electrnico y las PYMEs tanto en los pases en desarrollo como en los desarrollados, constituyen la mayora de las empresas y emplean el mayor nmero de trabajadores del sector manufacturero y de los servicios. Las PYME abastecen fundamentalmente al mercado interior y su contribucin al PIB, aunque

    8 Hosting: significa hospedar o alojar aplicado al Internet, significa poner una pgina web en un servidor de Internet para que ella pueda ser vista en cualquier lugar del mundo entero, con acceso al Internet.9 http://www.wto.org/spanish/res_s/publications_s/ecom_devel_countries_s.htm recuperado el 28 de agosto de 2014.

    http://www.wto.org/spanish/res_s/publications_s/ecom_devel_countries_s.htm

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    normalmente es muy pequea, puede variar considerablemente en funcin del valor de los bienes o servicios que producen.

    En tanto que en Azerbaiyn, Belars (Bielorrusia) y Ucrania10 menos del 6% de los trabajadores del sector estructurado est empleado en las PYME de la industria manufacturera, ese porcentaje es superior al 50% en otros pases en desarrollo como Ghana, Turqua y el Ecuador. Las investigaciones han puesto de manifiesto que los pases con un gran sector de PYME suelen beneficiarse tambin de una importante contribucin de stas al PIB.

    Un estudio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) ha puesto de manifiesto que las PYME, aunque generalmente a la zaga en lo que respecta a las TIC, son las que ms pueden beneficiarse del aumento de la productividad gracias al comercio electrnico. No obstante, las PYME corren realmente el riesgo de perder oportunidades en cuanto a la productividad y a la rentabilidad al no realizar operaciones de comercio electrnico.

    Corresponde adems a las PYME un importante papel en las economas de los pases en desarrollo, por cuanto es en esos pases en donde tienen mayores posibilidades de beneficiarse del comercio electrnico. La medida en que las PYME usan las TIC depende del sector a que pertenecen y del tamao de la empresa. En general, las PYME orientadas a la exportacin o la importacin y las que desarrollan actividades en el sector turstico tienen mayores incentivos para invertir en la utilizacin de TIC.

    Muchos han saludado el comercio electrnico como una oportunidad para que los pases en desarrollo fortalezcan su posicin en el sistema multilateral de comercio.

    2.8.- Proyeccin para costa rica en comercio electrnico11

    Un estudio del ao 2012, proyect para Costa Rica, movimientos en ventas, cercano a los $600 millones. No obstante, pese a este panorama, los empresarios y las cmaras sealan que existe la necesidad de impulso, incentivos y una ley.

    Costa Rica maneja pocos datos del volumen de transacciones de comercio electrnico, esas compras y ventas de productos y servicios, que se hacen a travs de Internet o redes informticas. Mientras que en otros pases es una industria de miles de millones, con alcances de empleo y desarrollo directo e indirecto, ac apenas estamos en paales.

    11 http://www.crhoy.com/comercio-electronico-w9ninx/ del 31 de mayo de 2014 recuperado el 28 de agosto de 2014.

    http://www.crhoy.com/comercio-electronico-w9ninx/

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    Pero no impide a mentes del sector tecnolgico, comercial y poltico adelantar las posibilidades del llamado e-commerce en un pas como el nuestro y sobre todo las necesidades y los pasos que se deben dar en esa direccin. Sin embargo, si existen algunos nmeros reveladores de que la regin y Tiquicia tienen ambiente para dar el salto.

    El ao pasado se realiz el primer E-Commerce Day en el pas, en el cual la directora de esta rama para Visa, Carolina Forero, habl del estudio bianual sobre el comercio electrnico en Latinoamrica hecho por la compaa en unin con la Revista Amrica Economa en el 2012.

    El mismo mostr como el e-commerce B2C (buisness-to-consumer o del negocio al consumidor) duplic su volumen de venta cada dos aos, en Amrica Latina. En el 2011 se alcanzaron los $43,2 miles de millones y se proyectaron $54,5 miles de millones para el 2012 y casi $70 mil millones para el ao pasado.

    En cuanto a Costa Rica, pas de un volumen de $74,9 millones en el 2005 a $388,4 millones en el 2011, con una estimacin de $575,4 millones para el 2013. De igual manera, el estudio tambin mostr como sube el peso de esta actividad comercial en el Producto Interno Bruto (PIB) de la regin, al rondar en promedio el 0,81%.

    Recientemente, un experto de la empresa PayPal asegur que la industria ya mueve entre 60.000 y 70.000 millones de dlares en Amrica Latina.

    Para el sector empresarial de tecnologas en el pas, el ambiente es apenas incipiente y poco amigable para el desarrollo del comercio electrnico. El vicepresidente de la Cmara de Tecnologas de Informacin y Comunicacin (Camtic) Luis Amn menciona que hay muy poca informacin de transacciones electrnicas dentro del pas, pero se sabe que muchos costarricenses utilizan herramientas digitales sobre todo hacia el exterior.

    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-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.crhoy.com/comercio-electronico-mueve-entre-60-000-y-70-000-millones-dolares-en-america-latina-v1n5n8x/http://www.camtic.org/http://cdn3.crhoy.com/wp-content/uploads/2014/05/Grafico-Ecommerce-America-Latina.jpg

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    El comercio electrnico sigue creciendo en Amrica Latina. (CRH con base en datos de AmricaEconoma)

    Amn explica que para vender un bien o servicio en el canal electrnico costarricense hay dos opciones para recibir el pago, a travs del sistema del Banco Nacional o el de Credomatic. Ambas entidades limitan y definen cmo se generan esas transacciones. Esto implica que an queda mucha infraestructura que instalar.

    Para el tambin empresario, el sector se pueden masificar con mayores servicios aportados por Gobierno Digital y el uso de la firma digital. Esto dar mayor transparencia, menos intermediacin y un canal ms eficiente. Como ejemplo de la eficiencia del comercio electrnico dijo que un trmite bancario en la sucursal en persona cuesta $2 por transaccin, mientras que a travs del telfono celular (la ms barata) cuesta $0,10.

    Juan Carlos Castrode la empresa Ol Software que desarrolla programas a la medida afirma que ha habido incursin, pero hay escasez de casos exitosos en el pas y falta logstica en el servicio. Su compaa ha realizado la plataforma de ventas en Internet de diversas empresas como una distribuidora, un hotel y trabaja en la de una cadena de cines.

    Castro recomienda iniciar con una base pequea, pues an no hay un alto desarrollo en la cultura de consumo en lnea. El empresario menciona que se aument a nivel global y conocimientos de pginas extranjeras, como Amazon, pero se conoce y confa poco en los locales. Por eso sostiene que falta educacin.

    2.8.2.-Ms conexin y ms calles para llegar al centro comercial ms grande

    Si el e-commerce presenta al centro comercial ms grande del mundo, Costa Rica necesita mejores calles y locales para ese universo, una mejor infraestructura. Paul Fervoy de la empresa de estrategia y anlisis digital MiWebes crtico en los temas que se deben resolver, desde lo que las empresas deben aprender, hasta incentivos y financiamiento. Lo detalla en cinco puntos.

    2.8.3.-Cinco lneas que trabajar a nivel pblico y privado

    Fervoy admite que hay ms uso y consulta en la web, pero an as hay una fraccin mnima de empresas que hacen comercio por Internet, pues el costo de implementarlo es alto, hay desconocimiento, hay poco o nulo crdito en los bancos para desarrollarlo y hasta es engorroso conseguir el mecanismo de pago, avalado por los dos bancos que se mencionaron.

    Este tema del cobro es crtico. Las empresas deben cumplir requisitos del Banco Nacional o Credomatic. Juan Carlos Castro de Ol Software, explica que cada

    http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.crhoy.com/gobierno-firma-directriz-para-impulsar-firma-digital-w5ninx/http://www.ole.cr/http://www.ole.cr/http://www.ole.cr/http://www.miweb.cr/

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    entidad bancaria realiza su certificacin del sitio, para exigir requisitos como polticas de entrega, devolucin y seguridad.

    Las empresas se integran a los bancos de forma tcnica para que funcione. Pero Paul Fervoy asegura que es engorroso y hay pocas opciones, lo que representa trabas.

    El empresario va ms all y menciona que muchos de los sistemas internacionales no reconocen a Costa Rica como un pas donde se puede desarrollar comercio electrnico. Por esto, buscadores como Google priorizan donde hay ms desarrollo y uso del sector, como puede ser Colombia.

    Paul Fervoy le da un gran nfasis a la inclusin de Pymes en el e-commerce y pone como ejemplo una floristera local que incursion en el campo. Con eso logr que extranjeros compren el producto para amistades en Costa Rica. Con esto logr que la mitad de sus ventas las logra fuera del pas y es un dividendo para Costa Rica.

    El exviceministro de Economa del anterior gobierno, Luis lvarez, dijo a crhoy.com, antes del fin de gestin, que el desarrollo es incipiente y an falta regulacin que es difcil de hacer, pero ya se conocen buenas prcticas. En la Direccin de Apoyo al Consumidor del MEIC se analiz el tema de regulacin, pues la legislacin de 1995 no contempla estas relaciones.

    El ministro de Comercio Exterior y exintegrante de Camtic12, Alexnder Mora, agrega que la regulacin del sector se sustenta en acuerdos comerciales internacionales y el trabajo de la Organizacin Mundial de Comercio. A lo interno dijo que se analiza la firma digital y simplificacin de trmites, pero no visualiza cambios en la legislacin, sino la revisin de reglamentos.

    Ante la falta de nmeros y de diversas condiciones, el pas tiene un gran reto para lograr cosechar en un campo donde el mundo avanza y expertos aseguran que es el futuro, pero Costa Rica apenas inicia su recorrido.

    2.9.- Acciones del MINISTERIO DE ECONOMA, INDUSTRIA Y COMERCIO13

    2.9.1.-Denuncias y consultas de la Direccin de Apoyo al Consumidor (DAC)

    Durante el ao 2013 se atendieron 61 consultas de consumidores relacionadas con compra por internet, mientras que el 31 de julio del 2014, se han atendido 31 casos por la misma temtica, tal y como observarse en las siguientes tablas:

    12 Cmara de Tecnologa e Informacin y Comunicacin.13 Oficio No. 2014-09-11. DAC-OF-200-14 del MEIC como respuesta de la consulta realizada por la asesora Campos Quirs el 22 de agosto de 2014 al MEIC.

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    16

    Cuadro N 1Cantidad de consultas/compras por internet

    Ao 2013

    Ao Cantidad de consultas2013 61

    Fuente: DAC, 2013

    Cuadro N 2Cantidad de consultas/compras por internet

    Ao 2014

    Ao Cantidad de consultas2014 31

    Fuente: DAC, 2014

    Ahora bien, en cuanto al rubro de denuncias interpuestas por diferentes incumplimientos en compras realizadas va internet, durante el ao 2013 se presentaron 10 denuncias, mientras que al 31 de julio de 2014 se contabilizan 5 expedientes abiertos por esta causa; lo anterior puede observarse en los siguientes cuadros:

    Cuadro N 3Cantidad de denuncias/compras por internet

    Ao 2013

    Ao Cantidad de denuncias2013 5

    Fuente: DAC, 2013

    Cuadro N 4Cantidad de denuncias/compras por internet

    Ao 2014

    Ao Cantidad de denuncias2014 5

    Fuente: DAC, 2014

    En este sentido, vale la pena acotar que tales cifras pudieren no ser representativas de la realidad sobre el comercio electrnico en Costa Rica y los posibles inconvenientes que el consumidor afronta, cuyas causas posibles son el desconocimiento del consumidor sobre los mecanismos de defensa en este tipo

  • ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE COSTA RICA

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    de mercado, la ausencia de una regulacin que ponga reglas claras y la naturaleza extraterritorial de muchas de estas transacciones.

    2.9.2.- Experiencias de comercio electrnico a nivel mundial

    La Direccin de Apoyo al Consumidor (DAC) es miembro del Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Proteccin al Consumidor, dentro del cual ha realizado una investigacin acerca de las legislaciones ms representativas de la regin en esta temtica, tal y como se puede apreciar en la siguiente matriz temtica:

    Disposiciones especiales para comercio electrnico

    Pas Legislacin ArtculoColombia Ley No. 1480 (2011): Por medio de la

    cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras

    disposiciones.

    50, 51.

    Mxico Ley Federal de Proteccin del Consumidor: Captulo VIII Bis De los

    derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a travs de

    uso de medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa.

    76 bis

    Ecuador Ley No. 67, Ley de Comercio Electrnico, Firmas y Mensajes de

    Datos.

    2, 3, 5, 14, 44, 47, 49, 50.

    Espaa Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la informacin y del

    comercio electrnico.

    1, 2, 10, 3, 20, 22,23,32

    Fuente: DAC, 2014.

    III.- CONSIDERACIONES JURDICAS PRELIMINARES

    La regulacin de una materia novedosa y ligada a las nuevas tecnologas de la sociedad de la informacin es un tema siempre difcil, por lo que nuestras primeras consideraciones son relativas a los principales conceptos que giran en torno del tema, instrumentos internacionales que la regulan, as como de las nociones que existen a nivel del derecho comparado al respecto.

    De acuerdo con la Organizacin Mundial del Comercio (OMC por sus siglas), el comercio electrnico es toda produccin, publicidad, venta, distribucin de productos a travs de las redes de telecomunicacin14.

    14 Organizacin Mundial del Comercio. Disponible en:

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    Desde el ao 1998, mediante la Declaracin Ministerial de la OMC celebrada en Ginebra15, se estableci un programa de trabajo segn el cual el Consejo General de ese organismo podr elaborar informes y sugerir recomendaciones en torno al comercio electrnico, declarando adems que los Miembros mantendrn su prctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrnicas 16.

    Los principales ejes del programa de trabajo de la OMC giraron en torno a temas tales como los compromisos de acceso a los mercados para el suministro electrnico de servicios (incluidos los compromisos sobre los servicios de telecomunicaciones bsicas y de telecomunicaciones de valor aadido y los servicios de distribucin), acceso a las redes y servicios pblicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilizacin de los mismos, acceso de los productos relacionados con el comercio electrnico a los mercados y el acceso a esos productos; la proteccin y la observancia del derecho de autor y derechos conexos; la proteccin y la observancia de las marcas de fbrica o de comercio; las nuevas tecnologas y el acceso a la tecnologa, as como efectos del comercio electrnico en las perspectivas comerciales y econmicas de los pases en desarrollo, especialmente para las pequeas y medianas empresas (PYMES), y medios para incrementar al mximo los beneficios que puedan resultar para ellos.Un ao despus, la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (OCDE por sus siglas en ingls) 17, emiti la Recomendacin del Consejo de la OCDE relativa a los lineamientos para la Proteccin al Consumidor en el contexto del Comercio Electrnico18, que destaca los siguientes aspectos:

    Que el comercio electrnico puede ofrecer nuevos y substanciales beneficios a los consumidores, incluyendo la conveniencia y el acceso a un amplio rango de bienes o servicios, y la capacidad para recopilar y comparar informacin sobre dichos bienes y servicios.

    Que ciertas caractersticas especficas del comercio electrnico, tales como la facilidad y velocidad en la comunicacin entre empresarios y consumidores respecto a la venta de bienes o servicios, as como para realizar operaciones transfronterizas, pueden crear situaciones comerciales desconocidas para los consumidores, que pueden poner en riesgo sus intereses, y que cada vez es ms importante que los consumidores y empresarios estn informados y conscientes de sus derechos y obligaciones en el mercado electrnico.

    http://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/glossary_s.htm15 Disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/ecom_s/mindec1_s.htm16 Ibdem17 ORGANIZATION FOR ECONOMIC CO-OPERATION AND DEVELOPMENT. Organismo de cooperacin internacional, compuesto por 34 Estados cuyo objetivo es coordinar sus polticas econmicas y sociales18 Informacin recabada por el Centro de Investigacin Legislativa CEDIL Unidad de Legislacin Extranjera y Derecho Comparado

  • ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE COSTA RICA

    19

    Que la ley y jurisdiccin aplicables al contexto del consumidor pudieran tener implicaciones para un amplio rango de asuntos en el comercio electrnico, y que a su vez, la ley y jurisdiccin aplicables a otros contextos pudieran tener implicaciones en la proteccin del consumidor.

    Que la confianza del consumidor en el comercio electrnico es alentada por el continuo desarrollo de mecanismos de proteccin al consumidor, transparentes y efectivos que limitan la presencia de conductas comerciales en lnea fraudulentas, engaosas o desleales.

    En virtud de ello, el Consejo de OCDE recomend una serie de lineamientos que tienen que ver con la proteccin, equidad, transparencia y acceso a la informacin tanto para empresarios como consumidores que realicen transacciones de tipo electrnico, destacando la proteccin especial que debe de recaer en los consumidores, la cual debe de ser efectiva y transparente e incluso no inferior a otros niveles de proteccin que se otorgan a otras formas de comercio.19

    Las recomendaciones a los Estados miembros, para que implementen legislacin se fundamentan en varios ejes: empresas, informacin, implementacin y cooperacin global.

    Con respecto de las empresas que realizan comercio electrnico, se rechaza la realizacin de prcticas comerciales que contengan informacin falsa, engaosa, fraudulenta o desleal y obligan a no aprovecharse de las caractersticas especiales del comercio electrnico para ocultar su verdadera identidad o ubicacin, o para evadir el cumplimiento de las normas de proteccin al consumidor o los mecanismos de aplicacin de dichas normas.

    Adems, las empresas no deben utilizar trminos contractuales desleales y deben tener la capacidad de comprobar cualquier afirmacin expresa o implcita, durante todo el tiempo en que sta sea hecha, y mantener esta capacidad durante un tiempo razonable, una vez concluida dicha declaracin.

    Con respecto a la informacin, sea sta de la propia empresa, de los bienes y servicios que comercia, de la transaccin, pagos, o de los procedimientos de confirmacin y establecimiento de solucin de controversias o eventual resarcimiento por causa de daos y perjuicios, las recomendaciones se encaminan a garantizar que dicha informacin debe ser clara, precisa, fcilmente accesible y suministrada de tal manera, que brinde a los consumidores la oportunidad de revisarla adecuadamente antes de aceptarla.

    Efectivamente, lograr una regulacin del comercio electrnico en todas sus formas y fuentes, es sin duda una aspiracin de organismos internacionales y Estados, debido a la vorgine con la que estas transacciones se insertaron en la cotidianidad.

    19 19 Los lineamientos completos pueden ser consultados en los anexos de este informe.

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    20

    3.1.- Legislacin Comparada

    Con respaldo del Centro de Investigacin Legislativa (CEDIL) Unidad de Legislacin Extranjera y Derecho Comparado20 se identific la regulacin sobre el comercio electrnico en diferentes pases, con la mencin de que en la mayor parte de stos, no solamente se regula el tema propiamente, sino adems sobre otros temas como la es sobre la firma digital y la proteccin de datos.

    Los casos identificados son:

    Pas Normativa

    Colombia Ley 527 de 18 de agosto de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrnico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificacin y se dictan otras disposiciones.

    Ecuador Ley 2002-67 de 10 de abril de 2002. Ley de comercio electrnico, firmas electrnicas y mensajes de datos.

    Espaa Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informacin y de comercio electrnico.

    Panam Ley 51 del 28 de julio de 2008 que define y regula los documentos electrnicos y las firmas electrnicas y la prestacin de servicios de almacenamiento tecnolgico de documentos y de certificacin de firmas electrnicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrnico.

    Paraguay Ley 4868-13 del 23 de febrero, sobre comercio electrnico.

    Repblica Dominicana

    Ley 126 -02 de 4 de septiembre sobre Comercio Electrnico, Documentos Firmas Digitales

    Fuente: En referencias

    Con el fin de lograr un acercamiento a lo regulado en cada uno de esos pases, repasamos brevemente el contenido de dichas disposiciones.

    3.1.1. Colombia

    20 Elaborado por Mster Alejandra Bolaos Guevara

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    21

    La Ley N 527 de 18 de agosto de 1999 define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrnico y de las firmas digitales, se establecen las entidades de certificacin y se dictan otras disposiciones.

    El mbito de aplicacin de dicha ley cubre a todo tipo de informacin en forma de mensaje de datos, con la excepcin de los siguientes casos:

    a) En las obligaciones contradas por el Estado en virtud de convenios o tratados internacionales;

    b) En las advertencias escritas que por disposicin legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razn al riesgo que implica su comercializacin, uso o consumo.

    Las definiciones de esta ley se refieren entre otros trminos tcnicos a: firma digital, transmisin de datos, intercambio electrnico de datos y sistemas de informacin.

    La definicin de comercio electrnico es amplia y debido a su importancia la transcribimos literalmente:

    Abarca las cuestiones suscitadas por toda relacin de ndole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilizacin de uno o ms mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de ndole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operacin comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribucin; toda operacin de representacin o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, burstiles y de seguros; de construccin de obras; de consultora; de ingeniera; de concesin de licencias; todo acuerdo de concesin o explotacin de un servicio pblico; de empresa conjunta y otras formas de cooperacin industrial o comercial; de transporte de mercancas o de pasajeros por va area, martima y frrea, o por carretera.

    Como se puede apreciar de lo transcrito se hace una detallada enumeracin de las transacciones de ndole comercial que poseen -para efectos del legislador Colombiano- carcter de operacin comercial electrnica.

    Ahora bien, en lo referente a la validez y eficacia de los contratos electrnicos, se acepta, salvo acuerdo expreso entre las partes, que la oferta y su aceptacin podrn ser expresadas por medio de un mensaje de datos y no se negar validez o fuerza obligatoria por la sola razn de haberse utilizado en su formacin uno o ms mensajes de datos.

    Por otro lado, se le confiere a la firma digital la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando cumpla con los siguientes atributos:

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    1. Es nica a la persona que la usa. 2. Es susceptible de ser verificada.3. Est bajo el control exclusivo de la persona que la usa. 4. Est ligada a la informacin o mensaje, de tal manera que si stos son

    cambiados, la firma digital es invalidada. 5. Est conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.

    3.1.2. Ecuador

    La Ley N 2002-67 de 10 de abril de 2002. Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos.

    En este caso, la ley se delimita a regular los mensajes de datos, la firma electrnica, los servicios de certificacin, la contratacin electrnica y telemtica, la prestacin de servicios electrnicos, a travs de redes de informacin, incluido el comercio electrnico y la proteccin a los usuarios de estos sistemas.

    El prembulo de la Ley referida reconoce que () a travs del servicio de redes electrnicas, incluida la Internet se establecen relaciones econmicas y de comercio, y se realizan actos y contratos de carcter civil y mercantil que es necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedicin de una Ley especializada sobre la materia; es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jurdicas que le permitan el uso de los servicios electrnicos, incluido el comercio electrnico y acceder con mayor facilidad a la cada vez ms compleja red de los negocios internacionales 21

    Los principios generales que orientan las regulaciones en Ecuador, reconoce a los mensajes de datos el mismo valor jurdico que los documentos escritos, siempre y cuando su eficacia, valoracin y efectos se someta al cumplimiento de aspectos tales como:

    Art. 3.- Incorporacin por remisin.- Se reconoce validez jurdica a la informacin no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisin o de anexo accesible mediante un enlace electrnico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes.

    Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarn sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.

    Art. 5.- Confidencialidad y reserva.- Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intencin. Toda violacin a estos principios, principalmente

    21 Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ecu_ley_comelectronico.pdf

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    aquellas referidas a la intrusin electrnica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violacin del secreto profesional, ser sancionada conforme a lo dispuesto en esta Ley y dems normas que rigen la materia.

    Art. 6.- Informacin escrita.- Cuando la Ley requiera u obligue que la informacin conste por escrito, este requisito quedar cumplido con un mensaje de datos, siempre que la informacin que ste contenga sea accesible para su posterior consulta.

    Art. 7.- Informacin original.- Cuando la Ley requiera u obligue que la informacin sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedar cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la informacin, a partir del momento en que se gener por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos.

    2.1.3. Espaa

    En esta Nacin del Continente Europeo se promulga la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informacin y de comercio electrnico, con el objeto de incorporar en la legislacin de ese pas () la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la informacin, en particular, el comercio electrnico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrnico). Asimismo, incorpora parcialmente la Directiva 98/27/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, relativa a las acciones de cesacin en materia de proteccin de los intereses de los consumidores, al regular, de conformidad con lo establecido en ella, una accin de cesacin contra las conductas que contravengan lo dispuesto en esta Ley.

    Efectivamente, dada la integracin de Espaa al Parlamento Europeo su legislacin interna ha debido de adherirse y adaptarse a las directivas que emanan del Parlamento regional. En palabras de Luis Jimena Quesada, Profesor Catedrtico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia () el impacto del Derecho europeo en Espaa, junto a la influencia del Derecho comunitario originario o primario debe repararse en la cuantitativamente ms importante proyeccin del Derecho comunitario secundario o derivado, que ha impregnado directa o indirectamente la actividad legislativa del Estado y de las Comunidades Autnomas en un alto grado, sin olvidar la repercusin de otras normas europeas dictadas en el marco de la cooperacin intergubernamental, del Derecho complementario o de otras categoras como los acuerdos semiinstitucionales. 22

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    Adecuada entonces al entorno regional y jurdico que le corresponde, las principales caractersticas de la ley promulgada son:

    a) Acoge un concepto amplio de servicios de la sociedad de la informacin, que engloba, adems de la contratacin de bienes y servicios por va electrnica, el suministro de informacin por dicho medio (como el que efectan los peridicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediacin relativas a la provisin de acceso a la red, a la transmisin de datos por redes de telecomunicaciones, a la realizacin de copia temporal de las pginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de informacin.

    b) Se aplica con carcter general a los prestadores de servicios establecidos en Espaa. Por establecimiento se entiende el lugar desde el que se dirige y gestiona una actividad econmica, definicin sta que se inspira en el concepto de domicilio fiscal recogido en las normas tributarias espaolas y que resulta compatible con la nocin material de establecimiento predicada por el Derecho comunitario. Esa Ley resulta igualmente aplicable a quienes sin ser residentes en Espaa, prestan servicios de la sociedad de la informacin a travs de un establecimiento permanente situado en Espaa.

    c) Se prev la anotacin del nombre o nombres de dominio de Internet que correspondan al prestador de servicios en el registro pblico en que, en su caso, dicho prestador conste inscrito para la adquisicin de personalidad jurdica o a los solos efectos de publicidad, con el fin de garantizar que la vinculacin entre el prestador, su establecimiento fsico y su establecimiento o localizacin en la red, que proporciona su direccin de Internet, sea fcilmente accesible para los ciudadanos y la Administracin pblica

    d) Protege los intereses de los destinatarios de servicios, de forma que stos puedan gozar de garantas suficientes a la hora de contratar un servicio o bien por Internet. Impone a los prestadores de servicios la obligacin de facilitar el acceso a sus datos de identificacin a cuantos visiten su sitio en Internet; la de informar a los destinatarios sobre los precios que apliquen a sus servicios y la de permitir a stos visualizar, imprimir y archivar las condiciones generales a que se someta, en su caso, el contrato

    e) Promueve la elaboracin de cdigos de conducta al considerar que son un instrumento de autorregulacin especialmente apto para adaptar los diversos preceptos de la Ley a las caractersticas especficas de cada sector.

    22 El Impacto del Derecho Europeo en la Legislacin Espaola. Breve balance de veinte aos de integracin europea. Disponible en: http://cde.uv.es/documents/2006-04-122.pdf

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    3.1.4. Panam

    Mediante la Ley N 51 del 28 de julio de 2008 se define y se regulan los documentos electrnicos, las firmas electrnicas y la prestacin de servicios de almacenamiento tecnolgico de documentos y de certificacin de firmas electrnicas; asimismo se adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrnico.

    Panam regul el marco para la creacin, utilizacin y almacenamiento de documentos electrnicos y firmas electrnicas, as como el proceso de registro y la fiscalizacin de los prestadores de servicios de almacenamiento tecnolgico de documentos y de certificacin de firmas electrnicas en dicho territorio.

    Pero adems, regul algunos actos de comercio realizados a travs de Internet, principalmente en lo referente a la informacin previa y posterior a la celebracin de contratos electrnicos y a las condiciones relativas a la validez y eficacia de dichos contratos, las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios comerciales a travs de Internet, incluidos los que actan como intermediarios en la transmisin de contenidos por las redes de comunicacin, el intercambio de informacin y documentacin comercial por va electrnica, incluidas las ofertas, las promociones y los concursos 23

    Se destaca en la legislacin panamea -respecto del mbito de aplicacin y la prestacin de servicios electrnicos- el sometimiento de las actividades a los principios de libertad de prestacin de servicios, libre competencia, neutralidad tecnolgica, compatibilidad internacional y equivalencia funcional.

    2.1.5. Paraguay

    En la reglamentacin de la Ley N 4868-13 del 23 de febrero, sobre comercio electrnico, participaron representantes de diecisiete instituciones, entre ellas empresas proveedoras de internet que se ven afectadas por esta normativa, al igual que los que ofrecen productos y servicios a travs de plataformas electrnicas, toda vez que se consider que afectaba los intereses y actividades de los comerciantes electrnicos.

    Las discrepancias en ese pas se deben en buena medida, a que las regulaciones de la ley estn ms dirigidas a controlar aspectos negociales de las transacciones electrnicas, que en velar por los derechos del consumidor. Entre algunas regulaciones destacan: a) los datos que el proveedor debe poner a conocimiento pblico, figura su denominacin social, nivel de seguridad, copia electrnica del

    23 Disponible en: https://www.firmaelectronica.gob.pa/documentos/Ley_51Firma_electronicas_almacenamiento_tecnologico_y_comercio_electronico.pdf

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    contrato, principales caractersticas del producto, las condiciones para la entrega y las especificaciones de garanta, b) en el precio del producto deber incluirse el tipo de moneda, modalidades de pago, valor final, costo del flete y otros gastos, c) el proveedor est obligado a definir un mecanismo de reembolso en caso de constatarse diferencias entre lo ofrecido y lo entregado, o si no se hubiese cumplido con las expectativas del comprador, d) los consumidores podrn acogerse a derechos tales como contar con un servicio sencillo para la compra, adems de gratuito, e) de igual manera, disponen de cinco das hbiles para reclamar en caso de existir incumplimiento en alguna de las condiciones de compraventa, f) en lo referente a la facturacin, se establece que la boleta electrnica ser vlida, al igual que las facturas convencionales.

    3.2 Instrumentos jurdicos internacionales relacionados

    3.2.1. Convencin de las Naciones Unidas sobre la Utilizacin de las Comunicaciones Electrnicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005)

    Fue adoptada el 23 de noviembre de 2005, con la finalidad de facilitar la utilizacin de las comunicaciones electrnicas en el comercio internacional garantizando que los contratos concertados electrnicamente y las comunicaciones intercambiadas por medios electrnicos tengan la misma validez y sean igualmente ejecutables que los contratos y las comunicaciones tradicionales sobre papel.

    Dicha Convencin se bas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrnico y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrnicas, ya que se consideran textos legislativos que fijan la pauta al establecer los tres principios fundamentales de la legislacin sobre comercio electrnico, que se plasman tambin en la Convencin, a saber:

    a) la no discriminacin, que asegura que no se denegarn a un documento sus efectos jurdicos, su validez o su ejecutabilidad por la nica razn de que figure en formato electrnico.

    b) la neutralidad respecto de los medios tcnicos, principio que obliga a adoptar disposiciones cuyo contenido sea neutral respecto de la tecnologa empleada. Ante la rpida evolucin tecnolgica, el objetivo de las reglas neutrales es dar cabida a toda novedad que se produzca en el futuro sin necesidad de emprender una labor legislativa, y

    c) la equivalencia funcional, mediante el que se establecen se establecen los criterios conforme a los cuales las comunicaciones electrnicas pueden equipararse a las comunicaciones sobre papel. En particular, enuncia los requisitos concretos que deben cumplir las comunicaciones electrnicas para realizar los mismos fines y desempear las mismas funciones que se

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    persiguen en el sistema tradicional basado en el papel con determinados conceptos, como los de "escrito", "original", "firma", y "documento".

    La Convencin es aplicable a todas las comunicaciones electrnicas intercambiadas entre partes cuyos establecimientos estn situados en Estados diferentes, enuncia los criterios para establecer la equivalencia funcional entre las comunicaciones electrnicas y los documentos sobre papel, as como entre los medios electrnicos de autenticacin y las firmas manuscritas, as como el principio general de que no se negar validez a una comunicacin solamente porque se haya realizado por medios electrnicos.

    Adems, la Convencin reconoce la fuerza ejecutoria de los contratos celebrados a travs de esos sistemas, inclusive cuando ninguna persona fsica haya revisado los actos realizados a travs de los sistemas (artculo 12), aclara que toda propuesta de celebrar un contrato cursada por medios electrnicos y no dirigida a una o varias partes determinadas, se considerar una invitacin a negociar y no una oferta cuya aceptacin la haga vinculante para la parte que la haya formulado de conformidad (artculo 11).24

    Esta Convencin no ha sido ratificada por Costa Rica.

    3.2.2. Carta Iberoamericana de Gobierno Electrnico

    Este compromiso internacional est suscrito por el gobierno de Costa Rica. Contiene un conjunto de conceptos, valores y orientaciones para que los Estados diseen, implanten y consoliden la Administracin Electrnica en sus pases y promuevan el desarrollo de la sociedad de la informacin y del conocimiento.

    La Carta Iberoamericana reconoce como derechos ciudadanos el conocer, con la facilidad que implican los medios electrnicos, lo que estn haciendo tales Administraciones, eliminar las barreras que el espacio y el tiempo ponen entre los ciudadanos y sus Administraciones (que alejan al ciudadano del inters por la cosa pblica), as como promover la inclusin y la igualdad de oportunidades de forma que todos los ciudadanos puedan acceder, cualquiera que sea su situacin territorial o social a los beneficios que procura la sociedad del conocimiento.La Carta reconoce el rol insustituible que le corresponde a los Estados en estas materias, para garantizar la universalizacin a toda la poblacin, la continuidad de los servicios electrnicos y el fortalecimiento de la democracia25.

    3.2.3 Declaracin de Ro sobre el Delito Ciberntico, de 23 de marzo de 2012

    24 Disponible en: http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/electronic_commerce/2005Convention.html25 25 La Carta puede ser consultada en: http://www.bnp.gob.pe/portalbnp/pdf/transparencia/normaslegales/2010/jun/carta_iberoamericana_de_gobierno_electronico.pdf

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    Esta Declaracin parte del hecho de que la Internet y la interconexin de los sistemas informticos permiten, adems de realizar comunicaciones personales y transferencias econmicas transnacionales, la realizacin de nuevas formas de fraude como los ataques scam, el phishing, el pharming, as como nuevos tipos de virus para obtener informacin de todo tipo, como el ciber acoso sexual a personas menores de edad, el cyberstalking o el ciberbullying que afectan especialmente a los jvenes.

    La Declaracin reconoce que frente al cibercrimen26, tanto el tratamiento penal, procesal y de cooperacin internacional de los pases miembros de la COMJIB27 es sumamente dispar, y en este escenario urge que ante tal modalidad delictiva, que en sus formas ms graves se ejecuta por organizaciones criminales, los pases reaccionen impulsando la elaboracin de un Convenio Iberoamericano sobre cibercriminalidad que permita la cooperacin judicial transnacional y al propio tiempo sirva de herramienta til para armonizar las legislaciones de la regin en esta materia.

    3.2.4. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrnico (1996)

    El principal rgano jurdico del sistema de las Naciones Unidas en el mbito del derecho mercantil internacional CNUDMI (Secretara de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), emiti la Ley Modelo Sobre Comercio Electrnico en el ao de 1996, adicionado mediante artculo 5 bis en el ao 1998.

    La Ley Modelo va acompaada de una Gua para la incorporacin al derecho interno, que ofrece antecedentes y explicaciones para ayudar a los Estados a preparar las disposiciones legislativas necesarias y para orientar a otros usuarios del texto28

    La Ley Modelo consta de dos partes, la primera de ellas abarca el comercio electrnico en general; y la segunda, el comercio electrnico en reas especficas, en este caso, el transporte de mercancas. Por medio de la gua se formulan conceptos jurdicos analizados lneas atrs, como el de la no discriminacin, la neutralidad tecnolgica y la equivalencia funcional, establece normas para la formacin y la validez de los contratos que se celebran por medios electrnicos, para la atribucin de mensajes de datos, para el acuso de recibo, para determinar

    26 De conformidad con el por tanto nmero quinto de la Declaracin de Ro, se entender como cibercrimen o ciberdelito cualquier delito llevado a cabo en el ciberespacio, que est universalizado y sujeto a una revolucin tecnolgica permanente y obliga a una revisin de los instrumentos legislativos, judiciales y policiales pensados para los delitos cometidos en el espacio fsico nacional tradicional.27 Conferencia de Ministros de Justicia de los Pases Iberoamericanos a la que pertenece el gobierno de Costa Rica representado por el Ministerio de Justicia y Gracia28 Puede ser consultada en:

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    el lugar y el momento del envo y la recepcin de los mensajes de datos.

    Ahora bien, ciertas disposiciones contenidas en la Ley Modelo de la Secretara de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional fueron enmendadas por el Convenio sobre las Comunicaciones Electrnicas especficamente en relacin con el transporte de mercancas, complementado adems, con otros textos legislativos, incluyendo el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancas Total o Parcialmente Martimo (las "Reglas de Roterdam").

    3.3.- Legislacin nacional

    En el caso de Costa Rica existen algunos antecedentes en materia de regulacin de actividades y documentos electrnicos.

    As por ejemplo, la Ley N 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrnicos de 30 de agosto de 2005, aplicable a toda clase de transacciones y actos jurdicos, pblicos o privados, salvo disposicin legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles. Esta ley facult al Estado y a sus instituciones pblicas a utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrnicos regulados mediante esa ley.

    Mediante la promulgacin de esa ley, se concedi carcter representativo o declarativo29 a las manifestaciones expresadas o transmitidas por un medio electrnico o informtico; y por tanto, jurdicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios fsicos.

    Es as como nacen a la vida jurdica conceptos como el de firma digital, entendida como cualquier conjunto de datos adjunto o lgicamente asociado a un documento electrnico, que permita verificar su integridad, as como identificar en forma unvoca y vincular jurdicamente al autor con el documento electrnico 30; tambin el concepto de certificado digital, que es aquel mecanismo electrnico o digital mediante el que se pueda garantizar, confirmar o validar tcnicamente la integridad, autenticidad y no alteracin en general de un documento; igualmente la definicin de firma digital asociada. Dicha ley establece la potestad del Ministerio de Ciencia y Tecnologa, por medio de la Direccin de Certificaciones de Firmas Digitales, de tramitar, inscribir, resolver, suspender o revocar la inscripcin de los certificados y certificadores.

    Mediante Decreto Ejecutivo N 33018 de 20 de marzo de 2006, el Poder Ejecutivo procedi a reglamentar la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrnicos, delimitando entre otras cosas el contenido y caractersticas de los certificados digitales, las obligaciones de los usuarios, la

    29 Artculo tercero de la Ley N 845430 Artculo 8 Ibdem

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    idoneidad de los certificadores, as como los procedimientos recursivos de tipo administrativo, tanto para gestionar la inscripcin como para oponerse a la misma en caso de quien se sintiere legtimamente perjudicado por cualquier solicitud planteada.

    En general, mediante la promulgacin de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrnicos se busc armonizar con los elementos principales de la regulacin internacional sobre el tema de ese momento histrico, brindando el marco jurdico viable para la contratacin electrnica, y en general, para regular las relaciones jurdicas basadas en la comunicacin mediante medios informticos o telemticos, sean o no de ndole comercial.

    3.4. Otras regulaciones nacionales de inters

    Decreto N 38388-MICITT de 24 de abril de 2014: Tiene su fundamento en el artculo 8 de la Ley de Promocin del Desarrollo Cientfico y Tecnolgico, N 7169, que declara de inters pblico el Punto de Intercambio de Trfico de Internet de la Unidad Especializada NIC-Internet Costa Rica de la Academia Nacional de Ciencias, instando a las entidades pblicas y privadas, que integran el Sector Telecomunicaciones y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologa, a contribuir con el aporte de recursos econmicos, logsticos y tcnicos para el desarrollo y administracin de este punto de intercambio de trfico; as como a los operadores y proveedores de Internet, servicios y contenido que se integren a este servicio.

    Los Puntos de Intercambio de Trfico () son elementos vitales de la infraestructura de Internet, que permiten que las redes intercambien trfico entre s y que los proveedores de servicios de Internet puedan conectarse en un mismo punto, generando beneficios tcnicos y econmicos para el sector de telecomunicaciones y sus usuarios 31

    Directriz N 46 de 09 de abril de 2013, emanada de la Presidencia de la Repblica, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Ciencia Tecnologa y Telecomunicaciones, bajo la premisa de que el Estado costarricense debe implementar las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin bajo principios racionales de eficiencia en uso de recursos, efectividad en su aplicacin a cada una de las reas e interoperabilidad entre los diferentes sistemas con el objetivo de garantizar transparencia en la produccin de datos, informacin y conocimiento referentes al quehacer estatal; adems, solicitan a las instituciones del sector pblico privilegiar () cuando sea posible y conveniente, la adquisicin de soluciones de cmputo en la nube sobre otro tipo de infraestructura. Esto aplica para equipos, licencias y sistemas informticos, servidores de hospedaje de pginas Web, servidores de aplicaciones, correo electrnico, muros de fuego,

    31 Decreto N 38388-MICITT de 24 de abril de 2014

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    sistemas operativos, sistemas ofimticos, bases de datos u otras tecnologas informticas ya sea para el usuario final o para el centro de datos en s, o cualquier otro tipo de desarrollo tecnolgico. Se busca con esta directriz facilitar el acceso a plataformas tecnolgicas en concordancia con los planes de modernizacin del Estado y garantizar su disponibilidad independientemente de ubicacin fsica, respetando criterios de uso racional de recursos pblicos.32

    Directriz N 49 de 04 de marzo de 2009 de la Presidencia de la Repblica y del Ministerio de Ciencia y Tecnologa, dirigida a definir la fecha lmite para la implementacin del protocolo de Internet en el Sector Pblico Costarricense en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley N 8100, Constitucin y Convenio de la Unin Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitucin y al Convenio de la Unin Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), el da 4 de abril del 2002; as como en la Resolucin N 180 de la Conferencia de Plenipotenciarios, Guadalajara, 2010, de la Unin Internacional de Telecomunicaciones, en cuanto a la elaboracin de polticas nacionales para fomentar la actualizacin tecnolgica de los sistemas, a fin de asegurar que los servicios pblicos ofrecidos a travs del Protocolo de Internet (IP), la infraestructura de comunicaciones y las aplicaciones correspondientes, sean compatibles con ese protocolo.

    Polticas para el funcionamiento del dominio superior en Costa Rica, emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnologa y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 174 de 10 de diciembre de 2014. Este documento realiza una modificacin integral de las polticas y se publican nuevamente los trmites y requisitos para el registro y administracin de un nombre de dominio bajo el ccTLD.cr, los cuales estn establecidos en el sitio web oficial https://www.nic.cr.

    El dominio de nivel superior.cr es administrado por la Academia Nacional de Ciencias a travs de su unidad NIC Costa Rica. Existen los nombres de dominios de segundo nivel y tercer nivel creados bajo el ccTLD .cr. El registro de estos nombres de dominios (segundo nivel y tercer nivel) se realizar siguiendo lo que a continuacin se detalla:

    Categora Sector

    Dominios de segundo nivel

    .cr Disponible para cualquier sector o persona: acadmico, comercial, educativo, financiero, gubernamental, organizacional, de salud, personal, etctera.

    Dominios de tercer nivel

    32 Directriz N 46 de 09 de abril de 2013

    https://www.nic.cr

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    .ac.cr Acadmico: Universidades, Centros de Postgrado e Instituciones de Investigacin, todas con fines acadmicos y de investigacin. En el caso de las universidades estatales debern ser reconocidas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y en el caso de las universidades privadas por el Consejo de Educacin Superior (CONESUP).

    .co.cr Comercial: personas jurdicas o fsicas que se dediquen a la actividad comercial u otra actividad.

    .ed.cr Educativo: centros de educacin preescolar, primaria, secundaria, para-universitaria y otras instituciones de educacin autorizadas por el Ministerio de Educacin Pblica de Costa Rica o centros de educacin creada por ley, por decretos del Estado y convenios gubernamentales.

    .fi.cr Financiero: entidades financieras de la Repblica de Costa Rica reguladas y autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisin del Sistema Financiero (CONASSIF) a travs de las Superintendencias Financieras (SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE) y por su naturaleza la Cmara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y la Asociacin Bancaria Costarricense.

    .go.cr Gubernamental: Sector gobierno y supremos poderes de la Repblica de Costa Rica.

    .or.cr Organizacional: Asociaciones Voluntarias u Organizaciones No Gubernamentales.

    .sa.cr Salud: entidades que integran el Sector Salud de la Repblica de Costa Rica de acuerdo al Decreto Ejecutivo vigente de la Constitucin del Sector Salud.

    Fuente: Diario Oficial La Gaceta N 174 de 10 de diciembre de 2014

    IV.- ANLISIS DEL ARTICULADO

    La propuesta consta de 39 artculos divididos en ocho captulos.

    Captulo Primero

    Disposiciones Generales

    ARTCULO 1.- Objeto y mbito de aplicacin

    Delimita el mbito de aplicacin de la ley a () los servicios de la sociedad de la informacin -servicios electrnicos- en lo concerniente a las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de aquellos servicios, el rgimen jurdico de las ofertas electrnicas de contrato, de las invitaciones electrnicas a ofertar, de las comunicaciones comerciales electrnicas, de los contratos electrnicos, de los cdigos de conducta y de los medios electrnicos de resolucin de conflictos.

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    A ese respecto esta asesora se permite sealar que esta iniciativa de comercio electrnico, contiene disposiciones ya existentes en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrnicos (Ley de Firma Digital), por lo que conviene comparar sus alcances.

    Segn el artculo 1 de la Ley de Firma Digital, el mbito de aplicacin abarca cualquier relacin jurdica que involucre certificados, firmas o documentos electrnicos, en tanto esta iniciativa, se refiere a un mbito ms amplio de las relaciones comerciales y mercantiles que se efectan por medio de los servicios electrnicos.

    Por otra parte debe considerarse que parte del mbito de proteccin que se promueve en este proyecto lo es la proteccin de datos personales y ya existe en el ordenamiento jurdico costarricense una ley que regula este tema, la cual es la Ley de Proteccin de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley N 8968 del 07 de Julio de 201,1 que tiene como objetivo () garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminacin informativa en relacin con su vida o actividad privada y dems derechos de la personalidad, as como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento au