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 RNV: ¿Antiempotramiento = Defensas Laterales ? No...!! Análisis Normativo Autor: Ing. Paul Rodríguez [email protected] Marzo: 2011 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27181 En el Perú, todo lo relacionado con el Transporte de pasajeros y de mercancías en general esta normado por la Ley Nº 27181 ¨Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre¨, bajo esta Ley sean dado unas serie de Reglamentos que regulan la actividad de transporte, como son: 1. Reglamento Nacional de Administració n de transportes 2. Reglamento Nacional de Transito 3. Reglamento Nacional de Jerarquizació n vial 4. Reglamento Nacional de Seguros Obligatorio s 5. Reglamento Nacional de Materiales y residuos peligrosos 6. Reglamento Nacional de Licencias de Conducir 7. Reglamento Nacional de Gestión de infraestr uctura Vial 8. Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Dado los constantes operativos que se vienen produciendo en nuestra Red Vial Nacional por parte de personal de tolerancia cero como por la policía nacional y ante las reiteradas dudas que existe sobre el tema de las defensas laterales, para el transporte de mercancías, exponemos el caso: El Reglamento Nacional de Vehículos RNV D.S.058-2003-MTC, es el reglamento que establece los requisitos y las normas técnicas que deben cumplir todos los vehículos para que ingresen se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. En otras palabras este reglamento detalla las exigencias a cumplir para poder circular en nuestra Red Vial Nacional. RVN Dentro de sus disposiciones complementarias establece lo siguiente: Sexta Disposición Complementaria.- Las características y/o dispositivos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 17 (alarma sonora de retroceso, dispositivo anti empotramiento y defensas laterales), serán exigibles a partir del 1 de enero de 2005. El D.S.002-2005-MTC en su articulo11 o amplía el plazo de adecuación hasta el 1 de enero del 2006. D.S.008-2006 -MTC, en su artículo 2 o prorroga el plazo hasta el 31 de Diciembre del 2006. Es decir todo vehículo destinado al transporte de mercancías, para que pueda transi tar en la Red Vial Nacional debe de tenerlo instalado desde el 1 de Enero del 2007. Esta sexta disposición no ha vuelto a ser prorrogada. El Reglamento Nacional de Administración de Transportes RNAT D.S.017-2009- MTC, es el que regula el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley. Establece todas las con diciones para de acceso, para obtener los permisos correspondientes del MTC para poder operar como transportista.

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RNV: ¿Antiempotramiento = Defensas Laterales ?No...!!

Análisis Normativo

Autor: Ing. Paul Rodrí[email protected]

Marzo: 2011 

Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27181

En el Perú, todo lo relacionado con el Transporte de pasajeros y de mercancías engeneral esta normado por la Ley Nº 27181 ¨Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre¨, bajo esta Ley sean dado unas serie de Reglamentos que regulan la actividadde transporte, como son:

1. Reglamento Nacional de Administración de transportes

2. Reglamento Nacional de Transito3. Reglamento Nacional de Jerarquización vial4. Reglamento Nacional de Seguros Obligatorios5. Reglamento Nacional de Materiales y residuos peligrosos6. Reglamento Nacional de Licencias de Conducir7. Reglamento Nacional de Gestión de infraestructura Vial8. Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares

Dado los constantes operativos que se vienen produciendo en nuestra Red Vial Nacionalpor parte de personal de tolerancia cero como por la policía nacional y ante las reiteradasdudas que existe sobre el tema de las defensas laterales, para el transporte demercancías, exponemos el caso:

El Reglamento Nacional de Vehículos RNV D.S.058-2003-MTC, es el reglamento queestablece los requisitos y las normas técnicas que deben cumplir todos los vehículos paraque  ingresen  se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional deTransporte Terrestre.

En otras palabras este reglamento detalla las exigencias a cumplir para poder circular ennuestra Red Vial Nacional. RVN

Dentro de sus disposiciones complementarias establece lo siguiente:Sexta Disposición Complementaria.- Las características y/o dispositivos señalados enlos numerales 1, 2 y 3 del artículo 17 (alarma sonora de retroceso, dispositivo antiempotramiento y defensas laterales), serán exigibles a partir del 1 de enero de 2005.El D.S.002-2005-MTC en su articulo11o amplía el plazo de adecuación hasta el 1 de

enero del 2006.D.S.008-2006-MTC, en su artículo 2o prorroga el plazo hasta el 31 de Diciembre del2006.Es decir todo vehículo destinado al transporte de mercancías, para que pueda transitaren la Red Vial Nacional debe de tenerlo instalado desde el 1 de Enero del 2007.Esta sexta disposición no ha vuelto a ser prorrogada.

El Reglamento Nacional de Administración de Transportes RNAT D.S.017-2009-MTC, es el que regula el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías deconformidad con los lineamientos previstos en la Ley. Establece todas las condicionespara de acceso, para obtener los permisos correspondientes del MTC para poder operarcomo transportista.

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En este reglamento existe una multa por no tener parachoques, dispositivoantiempotramiento y está tipificada como la S.3, y es la multa que deben de aplicar losinspectores de Tolerancia Cero.

S.3

INFRACCION DELTRANSPORTISTAUtilizar vehículos que:a)  No cuenten con las láminas

retroreflectivas.

b) No cuenten con parachoquesdelantero o posterior.

c)  No cuenten con eldispositivo antiempotramientoexigido por el RNV, en eltransporte de mercancías.

d)  No cuenten con el númeromínimo de luces exigidas porel RNV

e)  No cuenten con vidrioparabrisas delantero o este seencuentre trisado en forma detelaraña, de tal manera queimpida la visibilidad delconductor.

f)  No cuenten con el limitador develocidad y/o éste no seencuentre programado deacuerdo a lo dispuesto en elpresente Reglamento, cuandoeste es exigible.

g)  No cuenten con dispositivoregistrador de eventos yocurrencias o sistemasustitutorio en perfecto estadode funcionamiento.

h)  Correspondan a la categoría Mo N con neumáticos que nocumplen lo dispuesto por elRNV.

Muy Grave Multa de 0.5 dela UIT

En forma sucesiva:

Interrupción de Viaje.Retención del vehículoInternamiento del Vehículo.

En el caso de losSupuestos f) y g)procederá además:Suspensión precautoria dela habilitación vehicular.

Modificado por el :D.S.063-2010-MTC 

El Reglamento Nacional de Transito RTRAN D.S.016-2009-MTC, regula el uso de lasvías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos yanimales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuantose relacionan con el tránsito. Rige en todo el territorio de la República.Este reglamento es el que tiene que ser aplicado por la policía nacional asignada altránsito y la policía de carreteras para la imposición de papeletas.

En este reglamento existe una infracción que está tipificada como la M.11, que debe deser aplicada a las unidades de transporte cuando no tengan parachoques o antiempotramiento.Tanto en el Reglamento Nacional de Administración de transportes como en elReglamento Nacional de transito, existen multas por no tener antiempotramiento

(S.3), (M.11) respectivamente, pero en ninguno de los reglamentos existen multas por notener Defensas Laterales.

M.11 

Conducir vehículos de lascategorías M o N sinparachoques o dispositivoantiempotramiento cuandocorresponda; o un vehículode la categoría L5 sinparachoques posterior,conforme a lo establecidoen el Reglamento Nacionalde Vehículos 

Muygrave  Multa 12% UIT  50  Retención del

VehículoFe de erratas

11/02/09 SÍ 

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¿En dónde comienza la confusión? En suponer que las defensas laterales sonequivalentes a los antiempotramientos.

¿Y que es un antiempotramiento y que es una defensa lateral?

En el Reglamento Nacional de Vehículos RNV en su Anexo III en su inciso 14 y 11 se

dan las características de ambos, la cuales detallamos:

RNV Anexo III

14. DISPOSITIVO ANTIEMPOTRAMIENTO

Debe estar conformado en frío, ser de sección rectangular, en “C” o similar y ningúnborde debe ser cortante ni dirigido hacia el exterior del vehículo.Los soportes y la barra del dispositivo antiempotramiento deben estar fabricados enacero estructural ASTM A36 o en otro material si es original de fábrica.

Espesor  :  3,0 mm como mínimo y 6,4 mm como máximo (Para el caso de

Acero estructural A36) 

Ancho  :  100 mm como mínimo. Longitud : La distancia de los extremos de la

barra de dispositivo antiempotramiento a los extremos de la carrocería debeser máximo de 400 mm.

Debe estar ubicado en el extremo posterior del chasis o carrocería, quedandola cara exterior de la barra del dispositivo antiempotramiento preferentemente en elmismo plano del borde posterior de la carrocería del vehículo, siendo permitido comomáximo una variación hacia delante o hacia atrás de 400 mm. El borde inferior debeestar a 550 mm como máximo sobre la superficie de la carretera.

11. DEFENSAS LATERALES 

Los vehículos de las categorías N2, N3, O3  y O4  deben de contar con defensas

laterales según las siguientes características:

1. No deben aumentar el ancho del vehículo.2. Deben estar ubicadas como máximo a 120 mm con respecto del riel de

roce del vehículo, o alternativamente del borde exterior de las ruedas.3. Ningún borde debe ser cortante y sus ángulos deben ser redondeados.4. Las superficies exteriores deben ser totalmente lisas.

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5. El extremo delantero de la defensa lateral debe estar dirigido hacia el interiordel vehículo.

6. Los tanques de combustible, las cajas de herramientas, los portallantas,son considerados como defensas laterales.

La ubicación y dimensiones: de las defensas laterales son de acuerdo al cuadro ylos esquemas siguientes:

Conclusiones:

1. Es cierto que el Reglamento Nacional de Vehículos exige que desde el 1 de Enerodel 2007 que las unidades vehiculares destinadas al transporte de mercancíastengan colocados sus defensas laterales.

2. Pero ni en el Reglamento Nacional de transito, ni en el Reglamento Nacional deAdministración de transportes se tipifica una sanción por no tenerlos. Sin la debidatipificación no existe multa, por lo que estamos a tiempo de ponernos a derecho ycumplir con lo que manda este reglamento. 

3. No se puede pretender colocar una infracción por no tener defensa laterales, porel de, no tener antiempotramiento, porque por definición no son lo mismo.Parachoques es sinónimo de antiempotramiento y nada tiene que ver con lasdefensas laterales.

4. Si esto ocurriera (la imposición de la papeleta por no tener defensas laterales)bastara cuando consiguen la infracción S.3 ú M.11, en observaciones colocarque si se cuenta con parachoques, para que de pleno derecho esta infracciónsea invalida. 

5. Esto dejara de suceder cuando se especifique una infracción dentro de la S.3 y dela M.11, por no tener defensas laterales.