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INSTITUTO POLITECNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION
NEGOCIOS INTERNACIONALES
FUNDAMENTOS DE COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL
EQUIPO
ANA ROSA CABALLERO OCHOA
JORGE ALEJANDRO GALVAN DAZA
ASESOR
SANTA ADRIANA HERNANDEZ HERNANDEZ
Actividad 4: ARTICULO DE REVISTA
1
La reforma del Código Penal endurece las penas por maltrato animal
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales
del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. Una profunda reforma que revisa nuestro actual sistema penal para dar respuesta a las nuevas exigencias de una sociedad del siglo XXI.
Gracias a su nueva redacción se conseguirá el castigo de conductas que hasta ahora quedaban impunes como el maltrato a los animales o los incendios forestales.
Malos tratos a los animales
La reforma aumenta el castigo al maltratador de animales, ya sean domésticos, a los habitualmente domesticados, a los que viven bajo control humano y a todos los que no viven en estado salvaje. La pena se ve agravada cuando se causa la muerte y se añade la posibilidad de imponer una inhabilitación para la tenencia del animal.
Con la nueva reforma y según ha informado el Partido Animalista PACMA, el artículo 337 del Código Penal, referente al delito de maltrato animal, quedará así:
337.1. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a:
a) un animal doméstico o amansado.
b) un animal de los que habitualmente están domesticados.
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en
presencia de un menor de edad.
337.3. Si se hubiera causado la muerte
del animal se impondrá una pena de
seis a dieciocho meses de prisión e
inhabilitación especial de dos a cuatro
años para el ejercicio de profesión,
oficio o comercio que tenga relación
con los animales y para la tenencia de
animales domésticos o amansados.
337.4. Los que, fuera de los supuestos
a que se refieren los apartados
anteriores de este artículo, maltrataren
cruelmente a los animales domésticos
o a cualesquiera otros en espectáculos
no autorizados legalmente, serán
castigados con una pena de multa de
uno a seis meses.
337 bis. El que abandone a un animal
doméstico o amansado en condiciones
en que pueda peligrar su vida o
integridad será castigado con una pena
de multa de uno a seis meses.
2
Art. 631.1 del Código Penal
“Los dueños o encargados de la custodia
de animales feroces o dañinos que los
dejaren sueltos o en condiciones de causar
mal serán castigados con la pena de multa
de uno a dos meses”.
Actualmente existen multitud de animales
que conviven con el hombre, muchos de
ellos revisten cierta peligrosidad, por lo
que es necesario que estén custodiados
por su propietario o la persona que
ostente la posesión del animal. Ante todo
se pretende evitar que causen daños hacia
las personas dado su condición de
peligrosidad; obsérvese el gran número de
ataques de perros catalogados como
peligrosos, tanto a personas, bienes, como
a otros animales. El legislador, con la
finalidad de evitar daños a terceros,
elabora esta norma para que se sancione a
las personas que custodian a estos
animales en aquellos casos de crear ciertas
situaciones de riesgos, como es el hecho
de dejarlo suelto o en condiciones de
causar un mal.
Por otra parte, desde el punto de vista
administrativo, también se crean normas
que establecen los requisitos necesarios
para la tenencia de estos animales, como
es la Ley 50/1.999, de 23 de diciembre,
sobre Régimen Jurídico de Animales
Potencialmente Peligrosos.
Como se desprende de la norma penal no
es necesario que se produzca el mal, basta
que se cree una situación de riesgo para
que se pueda castigar al responsable,
Igualmente también se podrá sancionar en los casos de carecer de los
requisitos establecidos en la Ley 50/1.999. En el supuesto de que el
animal feroz cause un mal, es decir, se produzca un resultado lesivo por
el hecho de dejarlo suelto o en condiciones de riesgo, habrá que valorar
la gravedad de las lesiones para determinar si el responsable responde
por la falta anteriormente descrita o por un delito, en el caso de que las
lesiones revistiesen ese carácter.
Finalmente habría que plantearse el supuesto de que el animal se
escapase accidentalmente, por ejemplo, rompiendo una alambrada o la
cadena de sujeción, en estos casos su cuidador no sería responsable
penalmente, aunque si se ocasionan daños, habrá que estar a lo
dispuesto en el art. 1905 del Código Civil.
Art. 631.2 del Código Penal“Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días”.
El tipo penal exige la concurrencia de dos elementos: el abandono y poner en peligro su vida o integridad, como son los casos de desamparo o no darle las atenciones que requieren todo animal doméstico. El legislador con este precepto pretende paliar los abandonos de animales domésticos. Se puede exigir responsabilidad civil en los caso de que el animal haya sufrido daños y sea necesario la intervención del veterinario clínico.
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Art. 631.1 del Código Penal
“Los dueños o encargados de la custodia
de animales feroces o dañinos que los
dejaren sueltos o en condiciones de causar
mal serán castigados con la pena de multa
de uno a dos meses”.
Actualmente existen multitud de animales
que conviven con el hombre, muchos de
ellos revisten cierta peligrosidad, por lo
que es necesario que estén custodiados
por su propietario o la persona que
ostente la posesión del animal. Ante todo
se pretende evitar que causen daños hacia
las personas dado su condición de
peligrosidad; obsérvese el gran número de
ataques de perros catalogados como
peligrosos, tanto a personas, bienes, como
a otros animales. El legislador, con la
finalidad de evitar daños a terceros,
elabora esta norma para que se sancione a
las personas que custodian a estos
animales en aquellos casos de crear ciertas
situaciones de riesgos, como es el hecho
de dejarlo suelto o en condiciones de
causar un mal.
Por otra parte, desde el punto de vista
administrativo, también se crean normas
que establecen los requisitos necesarios
para la tenencia de estos animales, como
es la Ley 50/1.999, de 23 de diciembre,
sobre Régimen Jurídico de Animales
Potencialmente Peligrosos.
Como se desprende de la norma penal no
es necesario que se produzca el mal, basta
que se cree una situación de riesgo para
que se pueda castigar al responsable,
Art. 632.2 del Código Penal
“Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos
o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados
legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el
artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a
60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30
días”.
El precepto, deficiente en su redacción, permite distinguir
dos tipos penales:
– El maltrato a animales domésticos en cualquier caso, es
decir, con independencia si se maltrata en espectáculo
público o no.
– El maltrato a cualquier otro tipo de animal no doméstico,
en espectáculo no autorizado; la finalidad del legislador es
salvaguardar conductas de maltratos sí autorizadas como
las corrida de toros; con lo que únicamente sería punible
los supuestos de maltratos en aquellos casos de
espectáculos públicos que no cuenten con las
autorizaciones pertinentes.
El bien jurídico protegido es la dignidad del animal como
ser vivo. Se persigue una conducta que genere maltrato
cruel hacia el animal; es una falta dolosa que implica
conocimiento y voluntad del sujeto. El término
“cruelmente” ha sido muy cuestionado debido a que, en
ocasiones, la utilización del término impide la aplicación
del tipo a supuestos de maltrato; en esos casos el
juzgador absuelve por considerar que no se actuó de
forma “cruel”, con lo que sería muy importante que se
determinase más ampliamente lo que debe entenderse
con el término “cruel”. Por otro lado, se puede exigir
responsabilidad civil, concretamente los gastos
veterinarios necesarios para la cura de las lesiones
sufridas por el animal.
4
CONCLUSION ANA ROSA CABALLERO OCHOA
Todo tipo de vida merece respeto, si no estamos dispuestos a hacerlo, todo el peso de la ley caerá sobre nosotros. Las cosas realmente están cambiando, por eso debemos alzar la voz y no quedarnos callarnos. Todas las problemáticas que se presenten en nuestro país nos competen y debemos participar.
Ya es tiempo de que esas personas que “disfrutan” del sufrimiento animal tengan su castigo; lamentablemente ese regocijo obtenido tiene sus raíces y se debe poner especial atención ya que viene desde que esas personas son niños. Es bien sabido que la calidad en la educación de México es muy baja.
Si no se logra concientizarlos por medio de penas más severa, entonces deberán estar donde la escoria pertenece: la cárcel.
CONCLUSION JORGE ALEJANDRO GALVAN DAZA
Se puede ver que el ser humano no es del todo consciente de sus actos y que existen varias formas de maltrato animal, pues en un zoológico por mucho que cuidan a los animales, están encerrados en un muy pequeño espacio, con gente tras los cristales molestándolos o burlándose de ellos, es una forma también de ver como la idiosincrasia, en este caso, del mexicano, aún está muy retrograda. Pues no se pone a pensar que el animal no le entiende, ni sabe la razón del por qué está ahí. Otro ejemplo de la mentalidad bizarra que tiene el ser humano, es el ponerse a pelear con un animal, con los perros es más común verlo, es casi como si se pusieran al “tú por tú”, el animal solo se está defiendo de las agresiones, el hombre cree que el perro está peleando como si fueran iguales. Conforme pasa el tiempo, se ha notado muy poco el cambio de pensar en la sociedad, pero cada vez hay más personas que están en contra del Maltrato Animal, el más difícil de cambiar, podría ser la Corrida de Toros, pero aun así ya hay Países que están dejando de hacer esto.
Por lo tanto creo que esta reforma será de mucha utilidad, ya que si las personas no hacen conciencia del daño que les hacen a los animales, de esta forma se les hará entender dando un castigo pertinente por los actos que hayan cometido en contra de los animales, sea cual sea su especie.