articles 7149 documento

Upload: leonardo-palomino

Post on 04-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    1/90

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    2/90

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    3/90

    3

    3. Respuesta de Comcel S.A..

    La representante legal de Comcel S.A. se opone a la prosperidad de la accinde tutela. Para sustentar su posicin expone los siguientes razonamientos:

    (i) La empresa Comcel S.A. es en la actualidad concesionario del servicio detelefona mvil celular en la red A, en las reas de concesin Oriental contrato004, Occidental contrato 005 y Costa Atlntica contrato 006, suscritos el 28de marzo de 1994, los cuales fueron prorrogados el 26 de marzo de 2004 porun trmino de 10 aos.

    En desarrollo de los mencionados contratos Comcel S.A. viene prestando elservicio de telefona mvil celular y cumpliendo con las condiciones de

    diseo e instalacin de la red celular. Precisa que los equipos utilizados en lasestaciones base cumplen con los estndares mundiales sobre salud yradiofrecuencia quegarantizan la no afectacin a la salud humana.

    (ii) De acuerdo a lo establecido en el artculo 311 de la Constitucin Polticacompete a los municipios el ordenamiento de sus territorios, procurando elmejoramiento social y cultural de sus habitantes, lo cual incluye la facultad deautorizar la instalacin de antenas.

    (iii) La antena objeto de la presente tutela corresponde a una estacin porttilque se encuentra en servicio para atender necesidades especficas de seal ytrfico de celular, no corresponde a una instalacin edificada permanente

    sobre un inmueble, no se encuentra ni adosada ni cimentada al pavimento o alas losas de un predio, sino todo lo contrario, es totalmente transportable,est colocada sobre una base porttil, es decir para su ubicacin no requierede la realizacin de obras civiles de construccin, razn por la cual no seencuentra sometida a las reglamentaciones urbansticas.

    (iv) Segn el Decreto 195 de 2005, las radiaciones emitidas por las estaciones

    base de telefona mvil celular son de muy baja potencia y no producenriesgos en la salud humana.

    (v) El comunicado nmero 270 de 2007, expedido por el Ministerio deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, califica a la telefonamvil celular como una fuente inherente conforme (definidas en el artculo 3de la Resolucin 1645 de 2005), dado el resultado del estudio contratado

    por el Ministerio para verificar la radiacin de todos los servicios detelecomunicaciones, encontr que los servicios relacionados en dichadisposicin tienen muy bajos niveles de radiacin; concluyndose que noexiste restriccin alguna para instalar estaciones base cerca o dentro delugares de acceso pblico tales como centros educativos, centros geritricos,centro de servicio mdico y zonas residencialesy que a su vez, estas no tienenobligacin de tomar mediciones de radiacin por estar instaladas cerca odentro de dichos sitios, conforme la normatividad nacional y lasrecomendaciones internacionales.

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    4/90

    4

    (vi) La seora Cecilia Belkys Jimnez de Malo interpone la accin de tutela anombre propio, como representante del edificio Pinar de la Sierra P.H. y comoagente oficioso de los nios que residen en esa propiedad horizontal, la cual noresulta procedente porque lo que con ella se busca es la proteccin del derechoa la salud de la colectividad, que es susceptible de protegerse mediante accinpopular.

    (vii) La jurisprudencia constitucional ha sostenido que en ciertos casos esposible la procedencia de la accin de tutela cuando se verifique que hayconexidad entre la vulneracin de derechos colectivos y la afectacin dederechos fundamentales. Sin embargo, en el caso particular no se demuestra elperjuicio en la salud de los tutelantes que supuestamente se genera con la

    presencia de la estacin porttil, concretamente no se aporta ninguna pruebade los trastornos que viene presentando el menor de edad que habita en elapartamento 103 del edificio Pinar de la Sierra P.H..

    (viii) Es irresponsable la conclusin a la que llega la actora de que lasafectaciones a la salud son causadas por la antena de telefona celular, aun mscuando segn la Nota Descriptiva 193 de junio de 2011, elaborada por laOrganizacin Mundial de la Salud, no se ha probado que exista una relacincausal entre la exposicin a campos electromagnticos y ciertos sntomasnotificados por los propios pacientes, fenmeno conocido comohipersensibilidad electromagntica.

    (ix) La Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos ha sealado quela tutela es improcedente en aquellos casos en los que, como en el presente, nose demuestra el nexo causal entre las afectaciones a la salud de los accionantesy las ondas emitidas por antenas de telefona mvil celular, as se trate demenores de edad o adultos mayores (Sentencias T-360 de 2010 y T-517 de2011).

    La representante de la empresa Comcel S.A. expone que, a pesar de laimprocedencia de la accin de amparo, realiza las siguientes aclaracionesrespecto a las peticiones elevadas por la actora:

    - La demandante afirma que ha solicitado a Comcel S.A. copia de la licenciade construccin respectiva, la cual a la fecha no ha sido entregada. Respecto alo anterior, reitera que la antena objeto de la presente tutela corresponde a unaestacin celda porttil, razn por la cual no se encuentra sometida a lasreglamentaciones urbansticas que regulan las construcciones para estacionespermanentes (artculo 16 del Decreto 195 de 2005 y artculo 192 del Decreto019 de 2012).

    - Comcel S.A. cuenta con el ttulo habilitante para prestar el servicio detelefona mvil y, en desarrollo del mismo, obtuvo permiso de la AeronuticaCivil para la instalacin de la antena.

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    5/90

    5

    As las cosas, la peticin de la actora dirigida a que, en aplicacin del principiode precaucin, se ordene el desmonte de dicho dispositivo dejara sin efectoel permiso otorgado por la aeronutica el cual se encuentra en firme y gozade presuncin de legalidad, para lo cual, los interesados debern acudir a lava gubernativa, por cuanto la accin de tutela no es el medio idneo.

    - Segn la tutelante, algunos de los residentes del edificio Pinar de la SierraP.H. se han quejado del sonido que proviene de la antena. En relacin con estepunto, la representante seala que, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo44 de la Ley 715 de 2001, la funcin de vigilancia sobre ruido [la] debenejercer los entes territoriales a travs de las Secretara de Salud, la cual debe

    ser ejercido en concurrencia de la autoridad ambiental, autoridad esta ltimaque en desarrollo de los artculos 28 y 29 de la Resolucin 627 de 2006, tiene

    competencia sancionatoria.

    No obstante, explica que la estacin base funciona con energa comercial, porlo que no cuenta con planta elctrica que genere ruidos por fuera de los lmitespermitidos.

    - Sostiene que no es cierto que la antena se encuentre a un metro delapartamento 103 del edificio Pinar de la Sierra P.H., ya que la misma estlocalizada en la parte posterior del predio donde est ubicado un local deComcel, el cual se encuentra debidamente cerrado y a una distanciaaproximada de 6 metros del edificio.

    - La actora aduce que la Agencia Internacional para la Investigacin delCncer clasific a las antenas de telefona celular y a los celulares comocarcingenos tipo 2B, por lo que considera que tiene respaldo cientfico parasolicitar su desmonte. Sin embargo, la Nota Descriptiva 193 de junio de 2011,de la Organizacin Mundial de la Salud, expresamente seala que las ondasde radiofrecuencia son campos electromagnticos pero, a diferencia de lasradiaciones ionizantes, como los rayos X o gamma, no pueden escindir los

    enlaces qumicos ni causar ionizacin en el cuerpo humano. De igual formaaclara que, como ya se haba mencionado, no se ha probado que exista unarelacin causal entre la exposicin a campos electromagnticos y ciertos

    sntomas notificados por los propios pacientes, fenmeno conocido comohipersensibilidad electromagntica.

    - La construccin, instalacin y puesta en funcionamiento de la estacincelda porttil objeto de la presente tutela es de vital importancia para eldesempeo y desarrollo de la red de telefona mvil celular de Comcel S.A. enel territorio colombiano y su desmonte ocasionara un grave trastorno en la

    prestacin del servicio de voz y datos en el sector, afectando igualmente lazona circundante. Es decir que las personas residentes en las zonas aledaas,veran afectado su derecho fundamental de comunicacin, necesario para

    garantizar otros derechos tales como el derecho a la vida, a la salud, a laseguridad, etc..

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    6/90

    6

    4. Respuesta de la Secretara de Gobierno de Bogot.

    El Jefe de la Oficina Asesora Jurdica de la Secretara de Gobierno de Bogotse opone a la prosperidad de las splicas de la accin impetrada.

    Aclara que, mediante Decreto Distrital 655 de 28 de diciembre de 2011, elAlcalde Mayor de Bogot deleg en el Secretario de Gobierno Distrital larepresentacin legal (judicial y extrajudicial) de Bogot, en todos aquellosprocesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas que seadelanten con ocasin de todos los actos, hechos, omisiones u operaciones queexpidan, realicen, incurran o participen las localidades, los fondos dedesarrollo local, las juntas administradoras locales y/o los alcaldes locales, lainspecciones de polica, al igual que las dependencias que hagan parte de la

    entidad.

    Indica que, segn lo informado por el Alcalde de Usaqun:

    (i) En atencin a la comunicacin de la seora Andrea Ayala Cadavid(), seprocedi a emitir la orden de trabajo No. 593-2013 a la arquitecta LinaMara Mojica, profesional de apoyo de esta Alcalda, quien practic visita aAvenida Calle 116 No. 19A-41, estableciendo que all se encuentra instaladauna antena de telecomunicaciones, pero no fue posible determinar conexactitud si existe algn tipo de infraccin debido a que no se encontraba elresponsable del inmueble y no fue posible ingresar. Se solicita revisar permiso

    para dicha antena por parte de la Secretara de Planeacin Distrital. As lascosas, se procede a iniciar o radicar el expediente No. 2686 por posibleinfraccin al rgimen de obras y urbanismo, el cual se encuentra en su etapade apertura de formal actuacin administrativa.

    (ii) No es competencia de esa autoridad pronunciarse sobre los hechosnarrados por el accionante, ya que ellos estn relacionados con los supuestosdaos a la salud de las personas (menor) que residen en el apartamento 103 de

    la calle 116 nmero 19A-41.

    (iii) De acuerdo con el Decreto Ley 1421, Estatuto Orgnico de Bogot, a lasalcaldas locales les corresponde la vigilancia y control del cumplimiento delas normas sobre uso del suelo y no es la que expide los permisos o licencias,

    siendo esto competencia de la Secretara Distrital de Planeacin, no obstantecontinuaremos con las actuaciones que nos corresponda en competencia delcontrol urbanstico, como se indic antes, requiriendo a los representantes dela empresa responsable de la instalacin y propiedad Claro S.A., para que

    presenten el respectivo permiso expedido por la Secretara de PlaneacinDistrital para la instalacin de la antena monopolo en ese lugar y luego deagotado el procedimiento legal correspondiente y garantizando el derecho ala defensa y el debido proceso, se emitir la decisin que en derechocorresponda, de acuerdo a nuestra competencia.

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    7/90

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    8/90

    8

    - Por otra parte, el juez de tutela podra, en aplicacin del principio deprecaucin y de la garanta constitucional prevalente, llegar a proteger elderecho fundamental a la salud del menor residente en el apartamento 103 deledificio, dado que la accionante afirma que aqul se encuentra nervioso y conllanto a partir de la instalacin de la antena por Comcel S.A.. Sin embargo, noexiste prueba de las afectaciones en su salud, como tampoco de su estadoactual.

    - De otro lado, aunque la accionante seala que acta en nombre propio y enrepresentacin de la copropiedad horizontal Pinar de la Sierra P.H., y se refierea la vulneracin tambin de los derechos fundamentales de los habitantes delos pisos 1 y 2, la verdad es que no se evidencia su afectacin, aclarando quela copropiedad como persona jurdica no puede ser titular del derecho a la

    salud.

    Impugnacin.

    La seora Cecilia Belkys Jimnez de Malo present impugnacin contra elfallo de primera instancia con el objeto de que se revocara y, en su lugar, sedecidiera de fondo la accin y se concediera el amparo solicitado. Adujo estasrazones adicionales a las inicialmente expuestas:

    - La sentencia contradice la jurisprudencia constitucional en cuanto declaraimprocedente la tutela por considerar que la demandante no puede ser agenteoficiosa de los nios que viven en el edificio, al no explicar las razones por lasque sus padres no los pueden representar y por exigir prueba de que estn enimposibilidad de interponer directamente la tutela.

    Dice que, en efecto, la Corte Constitucional, en sus Sentencias T-084 de 2011,T-306 de 2011 y T-182 de 2012, ha reiterado que cuando se trata de tutelarlos derechos de los nios, () la agencia oficiosa encuentra su fundamento enel artculo 44 (de la Constitucin) y por tanto, cualquier persona puede exigir

    de la autoridad competente la proteccin o el ejercicio pleno de los derechosdel menor.

    - La sentencia no tiene en cuenta que los seores Yaneth Prada y LuisGuillermo Sandoval, residentes en el apartamento 103 y padres del menorBenjamn Sandoval Prada, han coadyuvado la accin de tutela, como tampocoque esta fue interpuesta igualmente para que se amparen los derechosfundamentales vulnerados de los adultos que viven en el mismo edificio,especialmente en los pisos 1 y 2, respecto de los cuales no he solicitado

    poder ni se han enunciado sus identidades de manera concreta, atinente a lacondicin en que acto, como representante legal y garante de los intereses delos residentes de la copropiedad.

    2. Sentencia de segunda instancia.

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    9/90

    9

    El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogot, mediante fallo del 10 deoctubre de 2013, decidi confirmar el de primer grado, pero por las razonesque se entran a sintetizar:

    - La Corte Constitucional ha reiterado que, en virtud del requisito desubsidiariedad, es menester que el interesado agote los mecanismosadministrativos o legales establecidos para la satisfaccin de sus intereses, so

    pena de declararse la improcedencia de la accin de tutela; a menos que estase interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicioirremediable, que sea inminente, grave y urgente, hasta el punto de que laaccin de tutela sea impostergable; o como mecanismo principal cuando,existiendo otro medio de defensa judicial, este no sea idneo y eficaz para ladefensa de los derechos fundamentales conculcados o amenazados.

    - Cierto es que la razn est de parte de la impugnante en cuanto, segn lajurisprudencia de la Corte Constitucional, la figura jurdica de la agenciaoficiosa no debe sujetarse al rigorismo formal prescrito por la ley en losprocesos ordinarios y ni siquiera al establecido en el inciso 2 del artculo 10del Decreto 2591 de 1991, cuando se trata de tutelar los derechos de los nios,caso en el cual cualquier persona puede exigir de la autoridad competente laproteccin o el ejercicio de los derechos fundamentales del menor, de acuerdocon lo prescrito por el artculo 44 Superior. Sin embargo, subsiste laimprocedencia de la accin de tutela cuando el afectado dispone de otro mediode defensa judicial idneo y eficaz, ya que en tal caso no es subsidiaria.

    - De la narracin de los hechos se deduce que el presente es un conflicto deaquellos que debe ser ventilado en las vas ordinarias, bien sea con lautilizacin de los mecanismos colectivos para lograr la salvaguarda de losderechos de la comunidad, o a travs de las acciones de carcter personal quecada uno de los presuntamente afectados pueda interponer en aras de

    perseguir la proteccin de sus derechos, pues este mecanismo clere yresidual, no puede ser utilizado como va principal para tales efectos.

    - No se ha demostrado siquiera sumariamente que los menores agenciadosestn padeciendo algn menoscabo en su salud, provocado por los dispositivosutilizados por Comcel S.A..

    III. Pruebas.

    A continuacin se relacionan las pruebas relevantes que reposan en elexpediente:

    Copia simple del oficio 9875, de fecha 12 de septiembre de 2005, expedidopor el Ministerio de Comunicaciones (folios 75 a 76, cuaderno de tutela).

    Copia simple del oficio 313152013347 del 28 de noviembre de 2005,proferido por la Direccin de Administracin de Recursos de Comunicacionesdel Ministerio de Comunicaciones (folios 70 a 74, cuaderno de tutela).

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    10/90

    10

    Copia simple de la nota Descriptiva nmero 304, de mayo de 2006, de laOrganizacin Mundial de la Salud (folios 81 a 83, cuaderno de tutela).

    Copia simple del oficio 000270 expedido por el Ministerio deComunicaciones el 6 de marzo de 2007 (folios 54 a 58, cuaderno de tutela).

    Copia simple de la nota Descriptiva nmero 193, de mayo de 2010, de laOrganizacin Mundial de la Salud (folios 77 a 80, cuaderno de tutela).

    Certificacin expedida por la Alcalda Local de Usaqun el 22 de agosto de2011(folio 14, cuaderno de tutela).

    Copia de los requerimientos presentados por la seora Cecilia BelkysJimnez de Malo a Claro, de fechas 24 de agosto, 14 de septiembre y 21 denoviembre de 2012 (folios 1, 2 y 3, cuaderno de tutela).

    Respuesta de Comcel S.A. a la solicitud de la seora Cecilia BelkysJimnez de Malo, del 24 de agosto de 2012 (folio 4, cuaderno de tutela).

    Peticin presentada por la seora Andrea Ayala Cadavid, Presidente de laJunta Directiva 2012 del edificio Pinar de la Sierra P.H., a Claro, del 30 de

    abril de 2013 (folio 5, cuaderno de tutela).

    Solicitud radicada por la seora Andrea Ayala Cadavid, Presidente de laJunta Directiva 2012 del edificio Pinar de la Sierra P.H., antela Alcalda Localde Usaqun, el 30 de abril de 2013 (folio 6, cuaderno de tutela).

    Comunicacin enviada por el Gerente Administrativo de Comcel S.A. aEdificio Pinar de la Sierra P.H., el 8 de mayo de 2013 (folios 7 a 9, cuadernode tutela).

    Copia simple del informe realizado por la Aeronutica Civil, dirigido alMinisterio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, de fecha23 de octubre de 2013 (folios 67 a 69, cuaderno de tutela).

    Copia simple del contrato nmero 000004, celebrado entre el Ministerio deComunicaciones y Comunicacin Celular S.A., COMCEL S.A., cuyo objeto esla concesin para la prestacin del servicio de Telefona Mvil Celulary surespectiva prrroga (folios 43 a 53 y 59 a 66, cuaderno de tutela).

    Informe de anlisis de radiaciones no ionizantes nmero 1685 (caso 5506),realizado por la Subdireccin de Vigilancia y Control de la Agencia Nacionaldel Espectro (folios 61 a 76, cuaderno de revisin).

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    11/90

    11

    Copia de la actuacin administrativapor presunta infraccin urbansticaadelantada por la Alcalda Local de Usaqun, con radicado nmero 6286 de2013 (folios 106 a 130, cuaderno de revisin).

    Acta de la diligencia de inspeccin judicial practicada el 9 de abril de 2014,en el inmueble ubicado en la avenida calle 116 nmero 19A-41 de la ciudad deBogot (folios 269 a 273).

    Copia de la certificacin Capacidad de Carga Poste H=18 m, -E.B. CAVPepe Sierra, expedido por Tecnocom (folios 274 a 275).

    Copia del documento Memoria de Clculo, Diseo Cimentacin PosteMetlico H=12 M- (120 Km/h), para comunicaciones O.M.G., Estacin Base

    CAV Pepe Sierra, de julio de 2012, elaborado por Tecnocom (folios 276 a303).

    Concepto tcnico de la empresa Telemediciones S.A. sobre evaluacin delcumplimiento de los lmites de exposicin a radiaciones no ionizantes,realizado a la estacin basede Claro S.A., ubicada en la calle 116 nmero19A-41 de Bogot (folios 304 a 324).

    Concepto tcnico en relacin con la antena base de telefona mvil, ubicada

    en la calle 116 nmero 19A-41, elaborado por los Doctores Gloria AmparoRodrguez, (Directora de la Especializacin y Lnea de Investigacin deDerecho Ambiental de la Universidad del Rosario) y Carlos Cesar Parrado(Doctorado en Contaminacin y Recursos Naturales, experto enContaminacin Electromagntica) (folios 361 a 396).

    Informe de mediciones en los alrededores de la estacin de telefonamvil ubicada a un costado del edificio Pinar de la Sierra P.H., de la ciudadde Bogot, con el fin de constatar el cumplimiento de los lmites de exposicina campos electromagnticos alrededor de la radio base objeto de estudio ,

    realizado por la Agencia Nacional del Espectro (folios 356 a 359).

    Informe tcnico nmero 01039, de fecha 8 de mayo de 2014, expedido porla Secretara Distrital de Ambiente, Direccin de Control Ambiental,Subdireccin de Calidad del Aire, Auditiva y Visual (folios 398 a 403).

    CD con los siguientes archivos digitales: (i) Cartilla RadiacionesElectromagnticas, Salud Pblica e Instalacin de Infraestructura deTelecomunicaciones; (ii) Circular 108 de 2013 de la Comisin de Regulacin

    de Telecomunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro; (iii) Cdigo deBuenas Prcticas para el Despliegue de Infraestructura de Redes deComunicaciones; (iv) Hoja Descriptiva 296 de diciembre de 2005; (v)Monografa 102 de la Agencia Internacional para la Investigacin del Cncer;(vi) artculo de la Revista de la Asociacin Mdica Americana; (vii)

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    12/90

    12

    comunicado de prensa 208 del 31 de mayo de 2011 de la OrganizacinMundial de la Salud; y (viii) carpeta de videos.

    IV. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIN.

    1. El magistrado sustanciador, mediante Auto del 21 de febrero de 20141, conel fin de obtener elementos de juicio para adoptar la decisin en el caso objetode anlisis, decret algunas pruebas.

    Igualmente, al constatarse que se omiti vincular al Ministerio de Tecnologasde la Informacin y las Comunicaciones, a la Agencia Nacional del Espectro, ala Secretara de Planeacin Distrital de Bogot y a la Secretara Distrital deAmbiente de Bogot, se procedi a hacerlo.

    2. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretara General de esta Corporacinlibr los oficios OPTB-122/2014, OPTB-123/2014 y OPTB-124/2014,habindose recibido las siguientes respuestas:

    1La parte resolutiva de la providencia en comento dice: Primero.- ORDENAR a la Secretara General deesta Corporacin que ponga en conocimiento del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones el contenido del expediente de tutela T-4162938 para que, dentro de los cinco (05) dassiguientes a la notificacin del presente auto, se pronuncie acerca de la misma y allegue las pruebas que

    considere pertinentes. Anxese copia de la demanda de tutela y de las respuestas dadas por las entidadesaccionadas. // Segundo.- ORDENAR a la Secretara General de esta Corporacin que ponga enconocimiento de la Agencia Nacional del Espectro el contenido del expediente de tutela T-4162938 para que,dentro de los cinco (05) das siguientes a la notificacin del presente auto, se pronuncie acerca de la misma yallegue las pruebas que considere pertinentes. Anxese copia de la demanda de tutela y de las respuestasdadas por las entidades accionadas. // Adems, se ordena a la Agencia Nacional del Espectro que, encumplimiento de las funciones otorgadas en el artculo 26 de la Ley 1341 de 2009, dentro del mismo trminoindicado en este numeral, practique y allegue a esta Sala de Revisin una inspeccin de la antena de ComcelS. A. ubicada en la avenida calle 116 nmero 19A-41 de la ciudad de Bogot, con el fin de determinar: // (i)Qu clase de antena es y cules son sus principales caractersticas? // (ii) Cul es la distancia entre la antenay el edificio Pinar de la Sierra P.H. y, entre ese equipo y el apartamento 103 de dicha propiedad? // (iii) Si laantena cumple con las normas nacionales e internacionales relativas a los lmites de exposicin de laspersonas a campos electromagnticos. Para resolver este interrogante se debern realizar las mediciones

    correspondientes en el rea de influencia. // (iv) Si en el contorno del edificio Pinar de la Sierra P.H estninstaladas otras fuentes electromagnticas y, de ser as, cules son sus caractersticas y a qu distancia delinmueble en mencin se encuentran. // Tercero.- ORDENAR a la Secretara General de esta Corporacinque ponga en conocimiento de la Secretara de Planeacin Distrital de Bogot el contenido del expediente detutela T-4162938 para que, dentro de los cinco (05) das siguientes a la notificacin del presente auto, sepronuncie acerca de la misma y allegue las pruebas que considere pertinentes. Anxese copia de la demandade tutela y de las respuestas dadas por las entidades accionadas. // De igual forma, la Secretara dePlaneacin Distrital de Bogot debe: // (i) Indicar si Comcel S.A. adelant ante esa entidad algn permisopara la instalacin de la antena de telefona mvil situada en la avenida calle 116 nmero 19A-41 de laciudad de Bogot. De ser as, allegar copia de todos los documentos en los que consta ese trmite. // (ii)Remitir a esta Corporacin copia ntegra del expediente nmero 2686 y de cualquier investigacin que hayaadelantado por posible infraccin al rgimen de obras y urbanismo, en relacin con la antena de Comcel S.A.arriba mencionada. // (iii) Informar cules son las normas que regulan la ubicacin e instalacin de antenasde telefona mvil en la ciudad de Bogot, adjuntndolas. // Cuarto.- ORDENAR a la Secretara General deesta Corporacin que ponga en conocimiento de la Secretara Distrital de Ambiente de Bogot el contenidodel expediente de tutela T-4162938 para que, dentro de los cinco (05) das siguientes a la notificacin delpresente auto, se pronuncie acerca de la misma y allegue las pruebas que considere pertinentes. Anxesecopia de la demanda de tutela y de las respuestas dadas por las entidades accionadas. // Asimismo, se ordenaa la Secretara Distrital de Ambiente de Bogot que, en cumplimiento de las funciones otorgadas legalmente,dentro del mismo trmino indicado en este numeral, practique y allegue a esta Sala de Revisin unainspeccin de la antena de Comcel S. A. situada en la avenida calle 116 nmero 19A-41 de la ciudad deBogot, en la que se midan los niveles de ruido que esta genera, estableciendo si, de acuerdo con las normaspertinentes, se exceden los estndares mximos de ruido permisibles en el sector.

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    13/90

    13

    2.1. El Asesor Jurdico de la Agencia Nacional del Espectro interviene en lostrminos siguientes:

    (i) Es muy importante que el operador judicial valore correctamente losestudios cientficos sobre los efectos en la salud de las personas por exposicina ondas electromagnticas emitidas por estaciones base o antenas de telefonamvil. Es as como la Organizacin Mundial de la Salud, en el comunicado deprensa 208 del 31 de mayo de 2011, concluye acerca de este tema:

    Teniendo en cuenta los muy bajos niveles de exposicin y losresultados de investigaciones reunidas hasta el momento, no hayninguna prueba cientfica convincente de que las dbiles seales de RF

    procedentes de las estaciones de base y de las redes inalmbricas

    tengan efectos adversos en la salud.

    Otra conclusin del mencionado comunicado de la Organizacin Mundial de laSalud expresa:

    El Dr. Jonathan Samet (Universidad de Southerm California,E.E.U.U.), Presidente del Grupo de Trabajo, seal que lasevidencias, si bien se siguen acumulando, son lo suficientemente

    fuertes como para respaldar una conclusin y la clasif icacin 2B. Laconclusin significa que podra haber algn riesgo, y por lo tantotenemos que vigilar atentamente si existe un vnculo entre los telfonoscelulares y el riesgo de contraer cncer.

    Teniendo en cuenta las posibles consecuencias de esta clasificacin yconclusiones para la salud pblica, dijo el director de la IARCChristopher Wild, es importante que se realicen investigacionesadicionales a largo plazo sobre el uso intensivo de los telfonosmviles. Mientras esperamos que esa informacin est disponible, esimportante tomar medidas pragmticas para reducir la exposicin

    como usar dispositivos de manos libres o enviar mensajes de texto.

    (ii) De acuerdo con lo anterior no son las antenas de telefona mvil sino lostelfonos receptores, utilizados por los usuarios durante ms de 30 minutos alda, los que afectan a la comunidad.

    (iii) Las estaciones de telefona mvil se consideran fuentes inherentementeconformes, porque su potencia es baja y las ondas electromagnticas queemiten recorren distancias cortas, en comparacin con otros servicios detelecomunicaciones, como la radiodifusin sonora y la televisin. El routerpara wi-fi para el servicio de internet genera 4 veces ms niveles de exposicinque la estacin base o antena para telefona mvil, los telfonos inalmbricosla superan en 40 veces y los monitores para beb 100.

    (iv) La estructura de la red de telefona mvil se basa en un conjunto de celdasque cubren pequeas reas geogrficas para atender el servicio y su nmero es

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    14/90

    14

    directamente proporcional a la densidad de la poblacin. Esto explica que nose deban reglamentar distancias mnimas, ya que se causaran los siguientesefectos adversos: (a) disminucin de la calidad del servicio; (b) a mayordistancia se requiere ms potencia de las bases o antenas, lo que implica msintensidad de los campos electromagnticos, con el aumento del riesgo para laspersonas.

    (v) Por las recomendaciones de la Organizacin Mundial de la Salud y de laUnin Internacional de Telecomunicaciones, la proteccin de las personas delos campos electromagnticos est definida en trminos de exposicin y no dedistancia de las estaciones o emisores.

    (vi) El Decreto 195 de 2005 regula los lmites de exposicin de las personas a

    campos electromagnticos y los procedimientos para la instalacin deestaciones radioelctricas, como las antenas de telefona mvil, aplicando elprincipio de precaucin y tomando en cuenta los niveles de referencia deemisin de campos electromagnticos definidos por la Comisin Internacionalpara Radiacin No Ionizante y la Unin Internacional de Telecomunicaciones,de la serie K.

    La Resolucin 1645 de 2005 complementa el Decreto 195 del mismo ao y ensu artculo 3 dispone que los emisores de telefona mvil celular, entre otros,se consideran fuentes inherentemente conformes excluidas de procedimientosde medicin por cumplir los lmites de exposicin pertinentes a pocoscentmetros de la fuente, segn el Decreto 195 de 2005.

    (vii) La Agencia Nacional del Espectro ha desarrollado un moderno sistema demonitoreo de campos electromagnticos, cuyas mediciones operan 8 sitios demonitoreo continuo y 3 de ellos estn ubicados cerca al edificio Pinar de laSierra P.H., uno de los cuales arroja un porcentaje promedio de exposicinpico del 10%, otro del 5% y el tercero del 30%, pero todos inferiores al lmitemximo de exposicin permitido.

    (viii) Conforme con lo dispuesto en el ordinal 7 del artculo 313 de laConstitucin y con el numeral 4 del artculo 29 de la Ley 1454 de 2011, lacompetencia para el uso del suelo y la autorizacin para construir torres paraantenas de telefona mvil celular corresponde a los distritos y municipios. Elartculo 42 del Decreto 1333 de 1986 dice que [l]os Municipios podrnordenar la suspensin de las obras o explotaciones que afectan la seguridad

    pblica o perjudiquen el rea urbana.

    (ix) La Agencia Nacional del Espectro est cumpliendo con sus funciones devigilancia y control del espectro electromagntico.

    2.2. Con posterioridad el mismo Asesor Jurdico de la Agencia Nacional delEspectro allega el informe tcnico o anlisis de radiaciones no ionizantesnmero 1685 practicado en el mes de marzo de 2014 por el Grupo de ControlTcnico del Espectro de la Subdireccin de Vigilancia y Control.

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    15/90

    15

    Refiere que ese grupo pudo establecer en una inspeccin visual que se trata deuna antena de radiofrecuencia (RF) para estaciones base de telefona mvilcelular en Colombia, es decir 850 MHz y 1900 MHz, de 1.5 metros delongitud aproximada, montada en el extremo superior de una estructurametlica auto-soportada, denominada monopolo, aproximadamente de 25 a30 metros, ubicada en la calle 116 nmero 19A-41 de la ciudad de Bogot.

    Igualmente se estableci que entre la antena, situada en el punto de laestructura metlica, y el edificio Pinar de la Sierra P.H. haba una distanciaaproximada de 25 metros; mientras que entre la antena y el apartamento 103del mismo edificio la distancia aproximada era de 35 metros.

    Aclara que utiliza un moderno equipo de intensidad de banda ancha quepermite realizar mediciones precisas, con capacidad en los rangos defrecuencia tpicos de estaciones de telecomunicaciones, compuesto por unaunidad principal encargada de procesar las medidas, analizar y almacenar losvalores obtenidos; y por una sonda isotrpica que capta el valor del campoelctrico o magntico con independencia de la orientacin y asigna el nivel deradiacin dentro del rango de frecuencias entre los 300 KHz a 40 Ghz.

    De acuerdo con los resultados obtenidos en todos los puntos de lasmediciones realizadas, los valores porcentuales medidos son muy bajos encomparacin con los lmites de exposicin porcentual (100%) de radiacioneselectromagnticas ocasionadas por mltiples fuentes; lo cual quiere decir queen ningn punto alrededor de la zona de estudio se excede el umbral de las

    zonas de exposicin de pblico en general.

    De igual forma sostiene que las mediciones de radiacin efectuadas dentrodel Apartamento 103 del Edificio Pinar de la Sierra (P16 y P17), ubicado enla calle 114A nmero 19A-56, no exceden los lmites de pblico generalestablecidos por el Decreto 195 de 2005 de Colombia. Por el Contrario, los

    valores registrados estn muy lejos del lmite en estos puntos, puescorresponden a 0.2% y 0.4%, respecto al mximo permitido de 100%.

    Tambin precisa el informe la existencia de otras 3 antenas a distancias de 200,440 y 450 metros del citado edifico.

    2.3. La Secretaria Distrital de Ambiente de Bogot se pronuncia acerca de loshechos de la demanda manifestando que, de acuerdo con lo establecido en elDecreto 195 de 2005, la Ley 1341 de 2009 y la Resolucin 1645 de 2005,corresponde al Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologasde la Informacin y las Comunicaciones), y a la Agencia Nacional delEspectro, lo relacionado con la inspeccin, vigilancia y control de las antenas oestaciones de telefona mvil celular e imponer las sanciones a que haya lugarpor infringir la normatividad de las radiaciones que emitan.

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    16/90

    16

    Adiciona que oportunamente se allegar el resultado de la visita que le ordenpracticar, de conformidad con el artculo 33 del Acuerdo 546 de 2013, a laSubdireccin de Calidad del Aire, Auditiva y Visual al inmueble situado en lacalle 116 nmero 19A-41, con el fin de determinar si la antena monopolo estinfringiendo los niveles permitidos de ruido.

    2.4. El Jefe de la Oficina Jurdica del Ministerio de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones solicita que: (i) se ordene la desvinculacinde esa entidad del trmite de la tutela, en virtud de que no ha incurrido en laviolacin de ningn derecho fundamental; (ii) se declare improcedente laaccin, en cuanto no se ha demostrado que las ondas electromagnticasemitidas por las torres de telefona celular puedan generar afectacin a la saludde las personas; (iii) se revoquen los exhortos ordenados al Ministerio en las

    Sentencias T-360 de 2010 y T-1077 de 2012, debido a la imposibilidad tcnicade cumplirlos; (iv) esta accin sea resuelta por la Sala Plena.

    Como fundamento expone las siguientes razones:

    (i) El Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones no esla autoridad facultada legalmente para autorizar la instalacin de antenas detelefona celular mvil, segn los artculos 311 de la Constitucin y 5 de laLey 388 de 1997.

    (ii) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, el Estado debeobservar estos principios en desarrollo de la infraestructura de lastelecomunicaciones: de prioridad al acceso y uso de las tecnologas de lainformacin y las comunicaciones (artculo 2-1); de uso eficiente de lainfraestructura y de los recursos escasos (artculo 2-3); y el principio prohomine (Sentencia T-570 de 2013).

    (iii) La Sentencia T-1077 de 2012 afirma que en el Comunicado de PrensaNmero 208 del 31 de mayo de 2011, se hizo pblica la decisin de la IARC

    de clasificar los campos electromagnticos de radiofrecuencias como posiblescancergenos para los humanos, es decir que en la actualidad, los camposelectromagnticos se encuentran clasificados en la Categora 2B.

    Sin embargo, tal afirmacin no es correcta, porque el referido comunicado 208dice es que ha clasificado los campos electromagnticos de radiofrecuenciacomo posibles cancergenos para seres humanos (Grupo 2B), basada en elincremento de riesgo de glioma, un tipo mal igno de cncer de cerebro,asociado al uso de telfonos inalmbr icos. Esto quiere decir que elcomunicado se refiere realmente es al riesgo de los campos electromagnticosemitidos por los telfonos inalmbricos y no a los campos electromagnticosde radiofrecuencia en general.

    (iv) La misma IARC, en el citado comunicado 208 de 2012 y en la Monografa102 de 2013, ha declarado que se puede incrementar la exposicin a camposelectromagnticos de radiofrecuencia cuando las estaciones base de telfonos

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    17/90

    17

    mviles se encuentran ms lejos de la terminal, porque estas deben aumentarsu potencia de transmisin. Por lo que no es aconsejable alejar las antenas delos receptores.

    (v) La Doctora Emilie Van Deventer, Directora del programa de radiacin dela Organizacin Mundial de la Salud, afirm en un foro sobre radiaciones noionizantes y salud que considerando los muy bajos niveles de exposicin ylos datos recopilados a la fecha, no hay evidencia cientfica convincente quelas dbiles seales de RF de las estaciones base y de las redes inalmbricascausen efectos adversos sobre la salud.

    (vi) En cumplimiento de las funciones atribuidas por las Ley 1341 de 2009 y elDecreto 4169 de 2011, la Agencia Nacional del Espectro tiene en operacin el

    Sistema Nacional de Monitoreo de campos electromagnticos, que consiste enuna moderna planta de informacin pblica para verificar el cumplimiento delos lmites establecidos por las recomendaciones internacionales y lanormatividad colombiana.

    El Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, laAgencia Nacional del Espectro y la Comisin de Regulacin deComunicaciones, desde el ao 2011 estn adelantando un trabajo conjuntoacerca de los impactos que puede generar la exposicin a camposelectromagnticos, mediante visitas y foros en las ciudades del pas y unacartilla informtica a disposicin del pblico por internet.

    (vii) Si se disminuye el nmero de antenas, se hace necesario aumentar lapotencia, razn por la cual debe incrementarse la infraestructura detelecomunicaciones cerca de lugares con alto nmero de usuarios de telefonamvil, como universidades, centros comerciales y clnicas. De tal manera que,si se retiran las antenas, pueden quedar sin servicio reas o ciudades en sutotalidad.

    (viii) El artculo 7 del decreto 195 de 2005 faculta a los Ministerios de laProteccin Social, Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial yComunicaciones, para imponer sanciones derivadas del incumplimiento de lasdisposiciones contenidas en ese decreto, sin perjuicio de las funcionesatribuidas a las entidades territoriales en relacin con la ordenacin y uso delsuelo. Autoriza especficamente al Ministerio de Comunicaciones (hoyMinisterio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones) paraimponer sanciones a quienes presten servicios y/o actividades detelecomunicaciones que no cumplan con las condiciones y lmites deexposicin de las personas a campos electromagnticos, y a las entidadesterritoriales para ejercer las funciones de inspeccin, vigilancia y control enmateria de salud pblica.

    En consecuencia, no es competencia del Ministerio de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones, sino de las entidades territoriales (en este

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    18/90

    18

    caso el Distrito Capital de Bogot) definir la ubicacin de las antenas detelefona mvil.(ix) El artculo 4 del Decreto 195 de 2005 regula las distancias que se debenguardar para ubicar estaciones radioelctricas en zonas residenciales y respetarlos lmites de exposicin de las personas a campos electromagnticos.

    (x) Por disposicin de los numerales 10 y 11 del artculo 26 de la Ley 341 de2009, corresponde a la Agencia Nacional del Espectro adelantar lasinvestigaciones a que haya lugar por posibles infracciones al rgimen delespectro, imponer las sanciones, con excepcin de lo dispuesto en el artculo76 de la Constitucin, ordenar el cese de operaciones de redes no autorizadas,el decomiso de equipos y dems bienes utilizados y disponer su destinoconforme a la ley y sin perjuicio de las competencias militares y policivas en

    esa materia. Por tanto, la Agencia Nacional del Espectro tiene competenciapara controlar los lmites de exposicin de las personas a camposelectromagnticos, pero no para vigilar el cumplimiento de los normas sobreinstalacin de antenas, que corresponde a las autoridades territoriales.

    (xi) La Corte Constitucional, en sus Sentencias T-332 y T-517 de 2011, encasos similares al presente, resolvi declarar la improcedencia de esasacciones, por no haberse demostrado que las ondas electromagnticas emitidaspor las antenas de telefona celular generan afectacin a la salud de laspersonas.

    (xii) El ministerio est en imposibilidad tcnica de cumplir las exhortacionesordenadas en la Sentencia T-1077 de 2012, porque, segn las recomendacionesinternacionales expedidas por las Organizacin Mundial de la Salud, la UninInternacional de Telecomunicaciones y las mejores prcticas internacionales,la proteccin de las personas a los campos electromagnticos est definida entrminos de lmites de exposicin y no de distancia de las estaciones oemisores. En otras palabras, el hecho de que las estaciones de telefona mvilestn ms cerca de la poblacin no significa que vaya a estar ms expuesta a

    mayores niveles de intensidad de esos campos. Por estas razones elrepresentante del ministerio solicit la nulidad de esa sentencia.

    2.5. El representante legal del mismo ministerio aporta un informe, de fecha 4de marzo de 2014, del Subdirector de Vigilancia y Control de la AgenciaNacional del Espectro, sobre la prevencin de riesgos de la salud porradiofrecuencias, adelantada por esa entidad del gobierno nacional, medianteel monitoreo de cumplimiento de lmites de exposicin de las personas acampos electromagnticos, en el sentido de que: se han realizado medicionesde verificacin de cumplimiento de lmites de exposicin a camposelectromagnticos a estaciones de telecomunicaciones, con equipos porttiles,en puntos especficos; la Agencia Nacional del Espectro ha levantado mapasde las mediciones realizadas a lo largo y ancho de 71 ciudades y municipiosdel pas; la entidad adquiri un sistema moderno de monitoreo continuo decampos electromagnticos, que permite tener en tiempo real los valores deintensidad de cada punto medio.

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    19/90

    19

    2.6. El Director de Defensa Judicial de la Secretara Distrital de Planeacin deBogot pide que al momento de proferir decisin no vincular a estadependencia en los efectos del fallo de revisin de tutela, porque resultanotoria la improcedencia de la presente accin de tutelapor las razones quese sintetizan a continuacin.

    (i) Segn informacin del Director de Vas, Transporte y Servicios Pblicos deesa Secretara [u]na vez revisada la cartografa y el archivo de estaSecretara no se hall expedicin de permiso de instalacin para unainstalacin de telecomunicacin en el predio de la calle 116 Nmero 19A-41,como tampoco trmite alguno que haya sido adelantado.

    Agrega que el expediente radicado bajo el nmero 6286 corresponde a unainvestigacin por infraccin urbanstica de la Alcalda Local de Usaqun,entidad que debe rendir el informe solicitado por la Corte.

    Precisa que la instalacin de estaciones de telefona mvil en la ciudad deBogot est regulada por el Decreto 195 y la Resolucin 1645, ambos de 2005,y los Decretos Distritales 317 de 2006 y 676 de 2011.

    (ii) El Acuerdo Distrital 339 de 2008 y el Decreto Distrital 676 de 2011establecieron restricciones para la ubicacin de antenas de telecomunicacionesen algunos sectores de la ciudad de Bogot. La Secretara Distrital dePlaneacin solamente expide una autorizacin para la instalacin de dichasantenas, que se asimila a una licencia de ocupacin e intervencin del espaciopblico desde el punto de vista urbanstico, en la cual verifica que el proyectoa aprobar respete todas las normas nacionales, distritales y de carcter tcnicoaplicables, como el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Maestro deTelecomunicaciones, el Decreto 195 de 2005, la Ley 1341 de 2009, laResolucin 145 de 2005 y la Circular 270 de 2007 del Ministerio deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    Pero la Secretara Distrital de Planeacin no ha expedido esa autorizacin ycarece de funciones legales de control policivo a infracciones urbansticas ypara imponer sanciones por ese aspecto, las cuales corresponden en este caso ala Alcalda Local de Usaqun, segn se deduce del artculo 86 del Decreto Ley1421 de 1993. Esta circunstancia lleva a concluir que la accin de tutela esimprocedente contra la Secretara Distrital de Planeacin de Bogot por faltade legitimacin pasiva.

    (iii) Adems de conformidad con lo normado en los numerales 1 y 3 delartculo 6 del Decreto 2591 de 1991, la accin de tutela tambin esimprocedente por no ser subsidiaria, ya que la actora no ha agotado elprocedimiento policivo consagrado en los artculos 103 y 104 de la Ley 388 de1997, modificada por los artculos 1 y 2 de la Ley 810 de 2003, que establecensanciones por infracciones urbansticas; e igualmente por falta de inmediatez,

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    20/90

    20

    dado que la antena fue instalada en el ao 2012 y la accin se present un aodespus.

    (iv) El escrito de tutela solo refiere la violacin del derecho a la salud de unmenor de edad, pero sin aportar, ni solicitar pruebas de ese hecho. Por su parte,los padres de ese menor no mencionan la afectacin de su salud por laexposicin a ondas electromagnticas, sino por el ruido del motor de la luz.

    2.7. La Alcaldesa Local de Usaqun precisa que la actuacin administrativaque cursa en esa alcalda por presunta infraccin urbanstica corresponde a lanmero 6286 de 2013, allegando copia ntegra de la misma.

    2.8. La Directora Legal de la Secretara Distrital de Ambiente remite un

    informe de las actividades ejecutadas por la Subdireccin de Calidad del Aire,Auditiva y Visual en relacin con la visita tcnica realizada en la calle 116 concarrera 19A, en el cual se seala que:

    [E]l da 6 de marzo de 2014 en horario nocturno, un profesional delGrupo de Ruido realiz visita tcnica al lugar reseado, con el fin dellevar a cabo la verificacin de los niveles de presin sonora

    generados por el funcionamiento de la antena; sin embargo, en elmomento de la visita no se pudo caracterizar el ruido de la fuente deestudio; debido a que existe un aporte de ruido significativo generado

    por actividades comerciales de establecimientos abiertos al pblico deventa y consumo de licor y flujo vehicular sobre la Calle 116 conCarrera 19A.

    Por lo anterior y teniendo en cuenta que es necesario caracterizar elruido de la fuente de estudio, se solicita suministrar informacin decontacto de la seora Cecilia Belkys Jimnez de Malo y/o personamayormente afectada; con el fin de llevar a cabo una inspeccin desdeel lugar ms cercano a la antena y de esa manera efectuar las

    mediciones de ruido pertinentes al caso.

    3. En Auto del 5 de marzo de 2014 el suscrito Magistrado, sustanciador, conmiras a la proteccin inmediata y efectiva del derecho fundamental vulneradoy para allegar al proceso de tutela elementos de juicio relevantes, decretnuevamente pruebas2.

    2La parte resolutiva del mencionado auto seala: Por Secretara General de esta Corporacin OFCIESE alas Facultades de Medicina y Derecho de las Universidades Nacional de Colombia, Pontificia Javeriana, delRosario y de los Andes, al Grupo de Investigacin de Telecomunicaciones del Departamento de IngenieraElectrnica de la Pontificia Universidad Javeriana, al Grupo de Electrnica y Sistemas deTelecomunicaciones de la Universidad de los Andes y al Instituto Nacional de Salud, en Bogot, parasolicitarles comedidamente que en el trmino de tres (3) das siguientes al recibo de la comunicacinrespectiva, teniendo en cuenta los hechos anteriormente expuestos, informen a este despacho: // a) Qu clasede campo electromagntico generan las antenas de telefona mvil celular? // b) Cules son las normasnacionales e internacionales que establecen los lmites de exposicin de los seres humanos a camposelectromagnticos no ionizantes? // c) Segn las anteriores normas, cules son los lmites de exposicinmxima permitida a las radiaciones no ionizantes dentro de las ciudades y centros poblados? // d) Qu sonlas recomendaciones UIT-T K.52 de la UIT y cules son los lmites de exposicin de las personas a loscampos electromagnticos no ionizantes que en ellas se establecen, especficamente respecto a antenas de

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    21/90

    21

    4. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretara General de esta Corporacinlibr los oficios OPTB-168/2014 a OPTB-174/2014, habindose recibido lassiguientes respuestas:

    4.1. La Decana Acadmica de la Facultad de Medicina de la PontificiaUniversidad Javeriana indica que ese centro educativo no se encuentra inscritoen la lista de auxiliares de la justicia, ni tiene la calidad de entidad pblicaque cumpla una funcin tcnica, en consecuencia, no est obligada a emitirconceptos tcnicos dentro de las investigaciones o procesos judiciales.

    4.2. El Director General del Instituto Nacional de Salud sostiene que no esposible absolver el cuestionario que fue presentado por la Corte

    Constitucional, ya que el tema en particular, no se encuentra en el mbito desus funciones y por lo tanto generara una extralimitacin de las mismas, noobstante y una vez confirmado con la Direccin de Vigilancia y Anlisis del

    Riesgo en Salud Pblica, se pudo determinar que la entidad no ha realizadoestudios sobre los efectos que produce el campo electromagntico generado

    por las ondas de las antenas de telefona celular.

    4.3. El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional deColombia informa que hasta la fecha esa facultad no ha realizado ningunainvestigacin con efectos biolgicos y/o sobre la salud humana ocasionada porlos campos electromagnticos de las antenas de telefona mvil o similar, portanto no puede emitir concepto alguno sobre el particular.

    4.4. La Universidad del Rosario advierte que la solucin de las preguntasplanteadas es muy compleja y contesta de esta forma el cuestionario:

    1. Campos electromagnticos generados por la telefona mvilcelular: No tenemos personal para responder en el momento.2. Normas de exposicin a radiaciones ionizantes: No tenemos

    personal para responder en el momento.3. Lmites de exposicin permitidos: No tenemos personal pararesponder en el momento.4. Recomendaciones UIT-T K.52: No tenemos personal para responderen el momento.5. Estudios epidemiolgicos para determinar las consecuencias en la

    salud humana de los campos electromagnticos en relacin conantenas de telefona mvil: Se hizo una bsqueda en la base de datos

    PUBMED de la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados

    telefona mvil. // e) Qu estudios epidemiolgicos a nivel nacional e internacional se han realizado paradeterminar las consecuencias en la salud humana que genera la exposicin a campos electromagnticos,concretamente en relacin con antenas de telefona mvil? Cules son las conclusiones que estos anlisis hanarrojado? // f) Segn la Unin Internacional de Telecomunicaciones, la OMS y la Comisin Internacionalpara la Proteccin Contra las Radiaciones No Ionizantes, cules son los efectos, a largo y corto plazo, queproduce la exposicin de seres humanos a los campos electromagnticos producidos por las antenas detelefona mvil.

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    22/90

    22

    Unidos y se hallaron once -11- estudios que documentan la exposicina radiaciones generadas por telefona celular ()

    4.5. El Director del Grupo de Investigacin en Telecomunicaciones delDepartamento de Electrnica de la Pontificia Universidad Javerianamanifiesta:

    (i) La infraestructura civil conocida como torre, utilizada en telefona mvilcelular, generalmente se instala en las antenas de radiacin electromagnticarelacionadas con las estaciones base cuando estas son inalmbricas. El tipo deradiacin emitida por estos dispositivos tiene la forma de una ondaconformada por campos elctricos y magnticos variantes en el tiempo y en elespacio.

    Tanto las distancias mnimas de seguridad como los tiempos de exposicin ylas potencias de radiacin de estos sistemas, dependen de las condiciones de

    propagacin que se esperan en la red y son un parmetro de diseo de estetipo de estaciones, con valores establecidos tambin por reglamentacionesvigentes.

    (ii) Las normas nacionales e internacionales que establecen los lmites deexposicin de los seres humanos a campos electromagnticos no ionizantesson:

    - Nivel nacional: Resolucin 1645 y Decreto 195 de 2005.

    - Nivel internacional: Las establecidas por la Comisin Internacional de laProteccin de Emisiones no Ionizantes y las recomendaciones IEEE C.95.1 de1999.

    (iii) Lmites de exposicin mxima permitida de radiaciones no ionizantesdentro de las ciudades y centros poblados que establecen las disposiciones

    anteriores:

    - Resolucin 1645 y Decreto 195 de 2005: Se acogen los lmites de exposicindados por la recomendacin K.52 de la Unin Internacional deTelecomunicaciones.

    - Comisin Internacional de la Proteccin de Emisiones no Ionizantes: Seespecifican en tablas y grficas para un amplio rango de frecuencias, loslmites de exposicin mxima en trminos de intensidad de campo elctrico,magntico, densidad de potencia e intensidad de corriente elctrica inducidaen el cuerpo humano, tanto para pblico en general como para exposicinocupacional.

    - IEEE C.95.1: Refirase a la seccin exposicin mxima permisible de larecomendacin.

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    23/90

    23

    (iv) Las recomendaciones UIT-T K.52 de la Unin Internacional deTelecomunicaciones define los parmetros sobre el cumplimiento de loslmites de exposicin de las personas a los campos electromagnticas.

    La finalidad de estas recomendaciones es facilitar el cumplimiento de loslmites de seguridad y presentar tcnicas y procedimientos para evaluar elcumplimiento por las estaciones de telecomunicaciones y los telfonos delos lmites de seguridad nacionales o internacionales de los camposelectromagnticos.Cuando no existe una reglamentacin local o nacional para la banda de

    frecuencia de inters, la UIT-T K.52 recomienda utilizar los lmites de laComisin Internacional de la Proteccin de Emisiones no Ionizantes.

    (v) Segn el comunicado de prensa nmero 208 de la Organizacin Mundialde la Salud, respecto a los efectos adversos en la salud causados por laexposicin a campos electromagnticos la IARC clasific los camposelectromagnticos de radiofrecuencia como agentes posiblementecancergenos para los seres humanos, basados en el incremento de riesgo

    para sufrir glioma, un tipo de cncer maligno de cerebro asociado al uso detelfonos inalmbricos. A partir de los resultados del anlisis de la evidenciaactual, muestra que es limitada, es decir que aunque se ha observado ciertotipo de asociacin entre la exposicin del agente y el cncer de glioma de

    forma tal que una relacin causa-efecto es plausible, esta no se puedeasegurar con confianza. Tambin concluye que actualmente no existenestudios con suficiente calidad, consistencia y estadsticamente buenos que

    permitan concluir acerca de la presencia o ausencia entre la exposicin alagente y otros tipos de cncer.

    4.6. El Director del Grupo de Acciones Pblicas de la Pontificia UniversidadJaveriana de Bogot precisa:

    (i) Las normas nacionales que establecen los lmites de exposicin de los seres

    humanos a los campos electromagnticos no ionizantes son: el Decreto 195 de2005, la Resolucin 1645 del mismo ao, expedida por el Ministerio deComunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones); la Ley 09 de 1979, artculo 149; la Ley 99 de 1993, artculo1, numeral 6; y la norma tcnica UIT-T K52. Mientras que las normasinternacionales sobre el mismo tema son: la Recomendacin 1999/519/EC(julio de 1999), del Consejo Europeo; las Recomendaciones que son elresultado del estudio realizado por la Comisin Internacional para laproteccin de la Radiacin No Ionizante; el Convenio de la UninInternacional de Telecomunicacin y los Reglamentos Administrativosadoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992.

    (ii) El artculo 4 del Decreto 195 de 2005, reglamentado por la Resolucin1645 de ese ao, adopta la Recomendacin UIT-T K52, relativa a laorientacin sobre el cumplimiento de los lmites de exposicin de las personasa campos electromagnticos, que tiene un cuadro ilustrativo sobre los lmites a

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    24/90

    24

    los cuales puede estar expuesta una persona, dependiendo de la frecuencia deoperacin.

    (iii) Cada pas puede emitir sus propias normas relacionadas con la exposicina campos electromagnticos no ionizantes, teniendo en cuenta generalmentelas recomendaciones de la Comisin Internacional de la Proteccin deEmisiones no Ionizantes, reconocida por la Organizacin Mundial de la Salud,que establece lineamientos bsicos para determinar las restricciones deexposicin, basadas en la poblacin ocupacional y el pblico en general,siendo ms estrictas en estas ltimas.

    (iv) La Recomendacin 1999/519/EC (julio de 1999) del Consejo Europeo, porla cual se establecen lmites de exposicin del pblico en general a campos

    electromagnticos, tambin es fundamento del Decreto 195 de 2005. Loslmites que establece esta recomendacin estn expuestos en una categora derestricciones bsicas fundadas en los efectos conocidos sobre la salud y enconsideraciones biolgicas; y en otra categora de niveles de referencia paradeterminar la probabilidad de que se sobrepasen esas restricciones, aclarandoque los Estados pueden establecer niveles de proteccin ms altos que losexpresados en dicha norma. Expone los grficos correspondientes.

    (v) Explica que la Unin Internacional de Telecomunicaciones es unorganismo de las Naciones Unidas, especializado en el campo de lastelecomunicaciones, que tiene el sector permanente UIT-T, cuyasrecomendaciones enumera.

    La recomendacin UIT-T K52 tiene por objeto presentar tcnicas yprocedimientos para evaluar el cumplimiento por las instalaciones detelecomunicaciones de los lmites de seguridad nacionales o internacionalesde los EMF.

    4.7. El Vicedecano Acadmico de la Facultad de Derecho, Ciencias Polticas y

    Sociales de la Universidad Nacional, responde as el cuestionario sometido asu consideracin:

    (i) Segn el artculo 79 de la Constitucin Poltica de Colombia, todas laspersonas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, siendo responsabilidaddel Estado mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de esederecho.

    Por su parte, la Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la salud, nosolamente se halla ligado ntimamente al derecho a una vida digna, sino que esen s mismo fundamental y que su efectividad depende de condicionesjurdicas, econmicas, fcticas y de un ambiente sano (Sentencia T-573 de2005). Por consiguiente, ante la posibilidad de colisin entre el derecho deacceso a las tecnologas y los derechos a la salud y a un ambiente sano, debentener prioridad estos dos ltimos.

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    25/90

    25

    Adems, la jurisprudencia constitucional tambin ha establecido que la accinde tutela procede para proteger derechos colectivos cuando se afectan derechosfundamentales individuales.

    (ii) El artculo 80 de la Constitucin Colombiana ordena al Estado planificar elmanejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservacin, restauracin y sustitucin, teniendo,adems, la obligacin de prevenir y controlar los factores de deterioroambiental, de imponer las sanciones legales y de exigir la reparacin de losdaos causados. Es decir, que esta norma superior consagra el principio deprevencin del Estado en relacin con el ambiente y los recursos naturales.

    De otro lado, la Ley 99 de 1993, que establece los fundamentos de la poltica

    ambiental colombiana, en su artculo 1 regula as el principio de precaucin:cuando exista peligro de dao grave e irreversible, la falta de certezacientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar laadopcin de medidas eficaces para impedir la degradacin del medioambiente. Lo cual permite igualmente que el Estado, las empresas y losparticulares controlen los factores del deterioro ambiental cuando no se puedaprevenir su ocurrencia.

    La Corte Constitucional, en Sentencia C-339 de 2002, precisa que, encondiciones ambientales especiales debe aplicarse el principio in dubio proambiente, segn el cual, en caso de no existir certeza sobre el impacto que unadeterminada actividad tendr sobre el ambiente, jurdicamente debe presumirsela certeza de la ocurrencia del impacto negativo, con el fin de tomar medidaspreventivas que eviten la exposicin del ambiente y la salud humana a daosirreversibles.

    Sobre este particular, en el ao 2011, Aliciardi expres que la aplicacin delprincipio de precaucin constituye no solamente un deber legal, sino tambinun derecho de los habitantes del territorio nacional, que puede ser invocado en

    cualquier instancia del poder pblico para establecer la responsabilidad delEstado en materia de dao o afectacin de los derechos a la salud o al medioambiente sano, en relacin con la certeza cientfica sobre los efectos de lasradiaciones no ionizantes de las ondas electromagnticas emitidas por lasantenas TMC Y PCS.

    De acuerdo con la Sentencia C-644 de 2011, la responsabilidad patrimonialdel Estado en nuestro sistema jurdico encuentra fundamento en el principiode la garanta integral del patrimonio de los ciudadanos, desarrollado inextenso por la jurisprudencia y expresamente consagrado en el artculo 90 dela Constitucin Poltica, el cual a su vez debe interpretarse en concordanciacon los artculos 2, 13, 58 y 83 del mismo ordenamiento superior que, por unlado, le impone a las autoridades de la Repblica el deber de proteger a todaslas personas en Colombia en su vida, honra y bienes (art. 2) y, por el otro, laobligacin de promover la igualdad de los particulares ante las cargas

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    26/90

    26

    pblicas (art. 13) y de garantizar la confianza, la propiedad privada y losdems derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles (arts. 58 y 83).

    Tanto el Estado como los particulares pueden ser responsables de la violacinde los derechos ajenos, aunque no todas las personas tienen la mismacapacidad de afectacin, ya que el impacto ambiental que realiza una granempresa de telecomunicaciones no es igual a la de pequeos agricultores, porlo que la responsabilidad ambiental es compartida pero diferenciada. Poresto, la responsabilidad ambiental no debe tener lmites territoriales, sino quedebe ir hasta donde llega el impacto negativo; en tanto que la magnitud de esaresponsabilidad depende tambin de las acciones que implican una afectacinal ambiente y de su impacto respecto de la duracin y la temporalidad.

    (iii) En la realizacin de estudios biolgicos sobre los efectos de lasradiaciones electromagnticas se distinguen las radiaciones ionizantes y las noionizantes. La mayora de los pases adoptan los lineamientos de la ComisinInternacional de la Proteccin de Emisiones no Ionizantes en relacin con loslmites de exposicin y restricciones respecto a las radiaciones no ionizantes,dado que estas son las que se producen por las antenas de telefona mvilcelular, que van de 0Hz a 300GHz, intervalo que incluye el rango defrecuencia definido para el uso esas antenas TMC Y PCS de 800 MHz a 2.4GHz.

    Segn su frecuencia, los campos electromagnticos se dividen en frecuenciaextremadamente baja (0-300 KHz), frecuencia intermedia (300 KHZ-10MHZ)y radiofrecuencia (10MHz-300GHz), que corresponde a comunicacionesinalmbricas, dispositivos mviles, hornos microondas, estaciones base,antenas de radares, aplicaciones hospitalarias, radio y televisin. Las antenasde telefona corresponden a la frecuencia entre 10MHz y 300 GHz.

    (iv) Los lmites de exposicin a las radiofrecuencias de los usuarios detelfonos mviles se expresan segn el coeficiente de absorcin especfica, es

    decir, la tasa de absorcin de energa de radiofrecuencia por unidad de masacorporal.

    De acuerdo con un estudio de a Universidad Nacional de Colombia, lasprincipales normas sobre la materia reflejan el principio de prevencinconsagrado en el artculo 80 Superior, el Decreto 195 y la Resolucin 1645 de2005, que regulan la proteccin contra la radiacin no ionizante, las cuales sefundamentan en la recomendacin UIT-T K52 de 2004, estableciendo lmitesde exposicin humana en la banda 9KHz-300GHz, requisitos y lineamientospara la instalacin de estaciones radioelctricas de telecomunicaciones.

    A nivel internacional las recomendaciones se basan en la ComisinInternacional de la Proteccin de Emisiones no Ionizantes, en el ComitFederal de Comunicaciones y en el Instituto de Ingeniera Elctrica yElectrnica de los Estados Unidos, en la Organizacin Mundial de la Salud, en

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    27/90

    27

    la Comisin de Proteccin a la Radiacin No Ionizante, en la Agencia deEstudios del Cncer y en la Unin Europea.

    La Comisin Internacional de la Proteccin de Emisiones no Ionizantes es unaorganizacin no gubernamental, formalmente reconocida en la proteccincontra las radiaciones no ionizantes por la Organizacin Mundial de la Salud,la Organizacin Internacional del Trabajo y la Unin Europea. Es un grupoindependiente de expertos en las reas de epidemiologa, biologa, dosimetra yradiacin ptica, dedicado a evaluar el estado del conocimiento acerca de losefectos de la radiacin no ionizante en la salud y el bienestar humanos,proporcionan asesora cientfica e incluso emiten recomendaciones para limitarla exposicin.

    A raz de la disparidad mundial de criterios sobre el tema, la OrganizacinMundial de la Salud inici un trabajo de armonizacin de los estndares sobrecampos electromagnticos con 54 pases y 8 organizaciones internacionalesinvolucradas en el proyecto EMF, que ha conformado una base de datos.

    (v) La estimacin entre la cantidad de radiacin biolgica efectivamenteencontrada y los niveles de exposicin medidos genera: a) las restriccinbsica, que est fundamentada en los efectos en la salud, se relacionaestrechamente con los mecanismos biolgicos, se mide a travs de la densidadde corriente, la tasa de absorcin especfica (SAR-TAE) y la densidad depoder y; b) los niveles de referencia, que se pueden evaluar tcnicamente en lafuente.

    Las restricciones bsicas y los valores de referencia derivan de la Comisin deProteccin de la Radiacin No Ionizante de 1998, que tienen en cuenta efectosa corto plazo.

    La tasa de absorcin a que se refieren los lmites o estndares de regulacin nose relaciona directamente con la distancia sino con factores diversos, como el

    nmero de antenas en el sector, la potencia de emisin de cada antena enrelacin directa con el tiempo de exposicin, la sensibilidad de los dispositivosmviles receptores y la disposicin o sensibilidad de las personas por la edad,gnero y peso, el factor acumulativo y el estado de salud en general.

    Pero, a nivel mundial todava existe incertidumbre sobre otros posibles efectosde la instalacin de antenas de telecomunicaciones cerca de seres vivos yecosistemas.

    Los lmites de exposicin de las personas a campos electromagnticos noionizantes fijados actualmente se basan en los efectos trmicos producidos enanimales con 4W/Kg en condiciones ambientales normales y en condicionesadversas 1W/Kg segn temperatura, humedad y movimiento del aire; yextrapoladas a humanos con exposicin 10 veces menor en poblacinocupacional y 50 veces menor en poblacin general. No se han tenido encuenta los efectos no trmicos, ni la exposicin a largo plazo.

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    28/90

    28

    (vi) La norma UIT-T K52 establece lmites de exposicin humana a camposelectromagnticos en la banda 9KHz-300GHz, proporciona requisitos olinimientos para la instalacin de estaciones radioelctricas detelecomunicaciones, pero no se aplica a emisores no intencionales, antenasreceptoras de radiofrecuencia, fuentes inherentes conformes, ni a lasterminales mviles.

    Los lmites mximos de exposicin en la tabla 1.2. de UIT-T K52 son losmismos exigidos por la Comisin Internacional de la Proteccin de Emisionesno Ionizantes y corresponden a una funcin de la frecuencia que establece unlmite superior al nivel de campo/densidad de potencia, que debe respetar cadainstalacin objeto de la norma. Se estipula tambin la necesidad de

    reglamentar normativamente la delimitacin clara de las zonas de exposicin acampos electromagnticos considerando niveles de pblico general,ocupacional o por encima del nivel mximo ocupacional.

    (vii) Con fundamento en una revisin profunda de las publicacionescientficas, la Organizacin Mundial de la Salud concluy que los resultadosexistentes no confirman que la exposicin a campos electromagnticos de bajadensidad produzcan ninguna consecuencia para la salud; sin embargo, losconocimientos sobre efectos biolgicos presentan lagunas que requieren msinvestigaciones.

    La literatura sobre la exposicin de las personas a campos electromagnticosde radiofrecuencia indica que son factibles las afectaciones a la salud y alambiente (aire, espectro, etc.). Por lo tanto, en aplicacin de los principios deprevencin y precaucin ambiental, el legislador y los jueces deberan tomarlas medidas conducentes para proteger efectivamente los derechos a la vidadigna, a la salud y al ambiente sano.

    (viii) Existen evidencias de los efectos trmicos para la salud humana

    producidos por la exposicin a campos electromagnticos; y en cuanto a los notrmicos permanecen subyacentes a la espera del avance cientfico que permitaconfirmar o descartar su incidencia en marcadores biolgicos especficos ytempranos de perturbacin funcional y/o enfermedad.

    5. La Sala Quinta de Revisin de esta Corporacin, mediante Auto del 1 deabril de 2014, orden la prctica de otras pruebas para adoptar la decisin en elcaso bajo estudio3, entre ellas la realizacin de una inspeccin judicial en el

    3La parte resolutiva de esta providencia indica: PRIMERO.- Por Secretara General de esta CorporacinOFCIESE al Instituto Nacional de Cancerologa ESE , para que, en el trmino de cinco (05) das siguientesal recibo de la comunicacin respectiva, teniendo en cuenta los hechos anteriormente expuestos, informe aeste despacho: // (i) Si ese instituto ha realizado algn estudio relacionado con el impacto que tienen lasondas electromagnticas producidas por las antenas de telefona mvil celular en la salud de las personas,especficamente si han sido catalogadas como cancergenas y cules son las conclusiones al respecto. // (ii)Qu estudios epidemiolgicos a nivel nacional e internacional se han realizado para determinar lasconsecuencias en la salud humana generadas por la exposicin a campos electromagnticos emitidos por lasantenas de telefona mvil celular, concretamente para establecer si son agentes cancergenos? Cules sonlas conclusiones que estos anlisis han arrojado? // SEGUNDO.- ORDENAR LA PRCTICA DE UNA

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    29/90

    29

    establecimiento comercial de Comcel S.A., ubicado en la avenida calle 116nmero 19A-41 de la ciudad de Bogot.

    6. El da 9 de abril de 2014, el magistrado comisionado Javier Tobo Rodrguezpractic la diligencia de inspeccin judicial decretada en Auto del 1 de loscitados mes y ao, en el establecimiento comercial de Comcel S.A., ubicadoen la calle 116 nmero 19A-41 de la ciudad de Bogot, a la cual asistieron,entre otros, la accionante, la representante de la entidad demandada, larepresentante de la Agencia Nacional del Espectro, un representante de laSubdireccin de Calidad del Aire, Auditiva y Visual y el Procurador 4,Judicial II, Ambiental de Bogot.

    En desarrollo de esa diligencia se determinaron la ubicacin, caractersticas y

    dimensiones de la antena, la cual, a pesar de ser considerada un elemento

    INSPECCIN JUDICIAL en el inmueble ubicado en la avenida calle 116 nmero 19A-41 de la ciudad deBogot, para el da nueve (09) de abril de dos mil catorce, a las 2:30 PM, con el fin de verificar: // (i) Cul esla distancia tcnica entre la antena y el edificio Pinar de la Sierra P.H. y, entre ese equipo y el apartamento103 de dicha propiedad? // (ii) Efectuar la medicin de las ondas electromagnticas emitidas por la referidaantena. // (iii) Si los seores Yaneth Prada, Luis Guillermo Sandoval y su menor hijo Benjamn SandovalPrada residen todava en el edificio Pinar de la Sierra P.H., apartamento 103. // (iv) Si la antena cuenta conalguna clase de aislamiento. // TERCERO.- DELEGAR a los doctores Javier Tobo Rodrguez y LisellaCarolina Huertas Turmequ, funcionarios del despacho del magistrado sustanciador, para la prctica de ladiligencia ordenada en el numeral anterior, en el da y hora sealado, en virtud de lo establecido en el literalf del artculo 16 del Acuerdo 05 de 1992. // CUARTO.-INVITAR a la Directora de la especializacin deDerecho Ambiental de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Seora del Rosario, conel fin de que acompae la inspeccin judicial y emita concepto tcnico acerca de los temas objeto de lamisma, especialmente: (i) si la antena cumple con las normas relativas a los lmites de exposicin de laspersonas a esa clase de campos electromagnticos y (ii) si los residentes del Edificio Pinar de la Sierra yespecficamente el menor Benjamn Sandoval Prada, corren peligro de dao grave en su salud por estarexpuestos a las ondas electromagnticas que emite la antena de telefona mvil de Comcel S.A., y, de ser as,en qu consiste ese riesgo. // QUINTO.- INVITAR a la Procuradura Delegada para Asuntos Ambientales yAgrarios para que, si a bien lo tiene, concurra y participe en la diligencia descrita en el numeral segundo. //SEXTO.- ORDENAR, una vez ms, a la Secretara Distrital de Ambiente de Bogot que, en cumplimiento delas funciones otorgadas legalmente, dentro de los cinco (05) das siguientes a la notificacin del presenteauto, practique y allegue efectivamente a esta Sala de Revisin una inspeccin de la antena de Comcel S.A.situada en la avenida calle 116 nmero 19A-41 de la ciudad de Bogot, en la que se midan los niveles deruido que esta genera, especficamente en relacin con el edificio Pinar de la Sierra P.H., ubicado en la calle114A nmero 19A-56 de la ciudad de Bogot, cuya administradora es la seora Cecilia Belkys Jimnez de

    Malo, y con el apartamento 103 de ese inmueble, en donde habitan los seores Yaneth Prada y LuisGuillermo Sandoval, estableciendo si, de acuerdo con las normas pertinentes, se exceden los estndaresmximos de ruido permisibles en el sector. // Se advierte que, conforme a los artculos 153 y 154 de la LeyEstatutaria de Administracin de Justicia y el artculo 50 del Decreto 2067 de 1991, todas las autoridadespblicas deben colaborar con la administracin de justicia, so pena de ver comprometida su responsabilidaddisciplinaria y penal. // STIMO.- Por Secretara General de esta Corporacin OFCIESE al InstitutoNacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que, en el trmino de cinco (05) das siguientes alrecibo de la comunicacin respectiva, se sirva conceptuar sobre las consecuencias en la salud humanageneradas por la exposicin a campos electromagnticos, concretamente en relacin con antenas de telefonamvil. // OCTAVO.- SOLICITAR a la Comisin Interamericana de Telecomunicaciones, CITEL, y a laOrganizacin Panamericana de la Salud, OPS, para que, dentro de los cinco (05) das siguientes al recibo dela comunicacin respectiva, se sirvan prestar su colaboracin rindiendo un concepto sobre los siguientestemas: // (i) Cules son las consecuencias en la salud humana producidas por la exposicin a campos

    electromagnticos, concretamente en relacin con antenas de telefona mvil. // Qu recomendacionesinternacionales se han dado a las naciones para la proteccin de las personas a los camposelectromagnticos emitidos por las antenas de telefona mvil celular? // NOVENO.- COMUNICAR y remitircopia de esta decisin a los seores Cecilia Belkys Jimnez de Malo, Yaneth Prada y Luis GuillermoSandoval, a Comcel S.A., a la Secretara de Gobierno de Bogot, a la Agencia Nacional del Espectro, a laSecretara de Planeacin Distrital de Bogot , a la Secretara Distrital de Ambiente de Bogot. // DCIMO.-Suspender el trmino para fallar el presente asunto hasta tanto sean allegadas y valoradas las pruebas aquordenadas.

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    30/90

    30

    porttil, est anclada al piso con varios tornillos; se tomaron las mediciones delas distancias entre la antena y el Edificio Pinar de la Sierra P.H. y elapartamento 103 del mismo, donde se constat que lo habitan los seoresYaneth Prada, Luis Sandoval y su menor hijo Benjamn.

    Los delegados de las entidades presentes hicieron sus mediciones yobservaciones tcnicas y se solicit a la Secretara Distrital de Ambiente queampliara su concepto en relacin con las emisiones de ruido producido por elfuncionamiento de la antena y por los equipos de aire acondicionado.

    La representante de Claro S.A. present como pruebas los siguientesdocumentos: (i) certificado de capacidad del rea del poste expedido por laempresa Tecnocom, (ii) informe tcnico de medicin de radiaciones no

    ionizantes realizado por la compaa Telemediciones S.A.. En cuanto a laqueja por ruidos precis que desde septiembre del ao 2013 se estnapagando los aires acondicionados de las oficinas que se encuentran sobre eltecho de lunes a viernes de 7 p.m. a 7 a.m. y los sbados de 4:30 pm a 7 a.m.del lunes siguiente. Asimismo dej constancia que el lunes 14 de abril, asolicitud del despacho, se encenderan los aires para tomar mediciones msprecisas en relacin con la contaminacin auditiva que los mismos pudierangenerar.

    La Directora de la Especializacin y Lnea de Investigacin de DerechoAmbiental de la Universidad del Rosario dej constancia de las medicionestcnicas practicadas a la antena en relacin con la vivienda.

    La representante de la Agencia Nacional del Espectro aclar que se hizopresente para realizar una nueva medicin de los puntos en los cuales sehaba ordenado la inspeccin judicial.

    7. La Directora Legal de la Secretara Distrital de Ambiente de Bogotinforma que, el 8 de abril de 2014, un profesional del Grupo de Ruido de esa

    entidad realiz una visita tcnica al Edificio Pinar de la Sierra P.H., localizadoen la calle 114A nmero 19A-56, con el fin de verificar los niveles de presinsonora generados por el funcionamiento de la antena de telecomunicacionesperteneciente a la empresa Comcel S.A. y que la seora Yaneth Prada,propietaria del apartamento 103, manifest que el ruido que nos perturba esgenerado por el funcionamiento de un sistema de aire acondicionado y no porla antena. Desde el edificio el profesional no constat el ruido mencionadopor la seora Yaneth Prada y por eso no hizo mediciones del mismo, aunquedej constancia que el 14 de abril de 2014 se realizara una nueva visita con talobjeto, conforme a lo acordado durante la diligencia de inspeccin judicial del9 de abril de 2014.

    8. La Secretara Distrital de Ambiente, Direccin de Control Ambiental,Subdireccin de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, allega el informe tcniconmero 01039, de fecha 8 de mayo de 2014, producto de las inspeccionesrealizadas por esa subdireccin, los das 6 de marzo y 14 de abril de 2014, al

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    31/90

    31

    sistema de aire acondicionado ubicado en la calle 116 nmero 19A-41,perteneciente a la empresa Comcel S.A., cuyas conclusiones son las siguientes:

    (i) El sector en el cual se ubica el local de Comcel S.A. donde est instalado elsistema de aire acondicionado est catalogado como una zona residencial con

    zonas delimitadas de comercio y servicio, segn el Decreto 443-03/10/2011.

    (ii) El sistema de aire acondicionado tipo paquete, ubicado en el techo delpredio localizado en la calle 116 nmero 19A-41, cumple con los nivelesmximos permisibles de emisin de ruido en el horario nocturno para unaedificacin de uso del suelo residencial (Resolucin 627 de 2006).

    (iii) La unidad de contaminacin por ruido del funcionamiento del sistema de

    aire acondicionado lo clasifica como de aporte contaminante bajo.

    (iv) la clasificacin del impacto acstico del funcionamiento del sistema deaire acondicionado se clasificacomo de aporte contaminante bajo.

    (v) Se le recomienda a la empresa realizar los respectivos mantenimientospreventivos a cada una de sus fuentes generadoras de ruido, para que a futurono haya un posible incumplimiento en materia de emisin e inmisin de ruido.

    9. El Director General del Instituto Nacional de Cancerologa E.S.E. exponeque esa entidad no ha realizado ningn estudio cuyo objeto sea evaluar elimpacto de las ondas electromagnticas emitidas por la telefona mvil celularen la salud de las personas, incluyendo el cncer; y que tampoco conoce laexistencia de estudios nacionales que evalen la asociacin de exposicin delas personas a las ondas electromagnticas emitidas por antenas de telefonacelular y el riesgo de desarrollar cncer.

    Sin embargo, precisa que, a nivel mundial, segn la Monografa 102 de 2013de la Agencia Internacional para la Investigacin del Cncer, hay evidencia

    limitada: (i) en humanos para la carcinogenicidad de la radiacin deradiofrecuencia, relacionada con telfonos inalmbricos en neuroma acstico yglioma (un tipo de tumor del sistema nervioso central); y en experimentosanimales para la carcinogenicidad derivada de la radiacin de radiofrecuencia;(ii) de donde concluye que los campos electromagnticos de radiofrecuencia

    son posiblemente carci nognicos a humanos (Grupo B).

    10. El representante del Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses, Direccin Regional de Bogot, Grupo Clnica Forense, informa queesa entidad no se encuentra facultada para emitir este tipo de conceptos porno contar con el personal requerido para tal fin.

    11. La representante de la Organizacin Panamericana de la Salud indica queese organismo internacional pblico goza en los pases miembros, comoColombia, de inmunidad judicial y administrativa absoluta y que no tiene entresus funciones participar en procesos judiciales entre particulares, aunque

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    32/90

    32

    precisa que su informacin referente a los campos electromagnticos seencuentra en la pgina electrnica http://www.who.int/peh-emf/about/es/.

    12. El Coordinador de Control Tcnico del Espectro y el Subdirector deVigilancia y Control de la Agencia Nacional del Espectro allegan el resultadode las mediciones realizadas durante la inspeccin judicial del 9 de abril de2014 en los alrededores de la estacin de telefona mvil ubicada a un costadodel Edificio Pinar de la Sierra P.H. de Bogot, aclarando que para tal efectoutilizaron un equipo medidor de intensidad de campo de banda ancha que

    permite realizar mediciones precisas de campos electromagnticos; y unasonda que tiene un amplio rango de frecuencia entre los 300KHz y 40GHz.

    Refieren que las mediciones se hicieron en 7 puntos diferentes, entre ellos el

    interior del apartamento 103 del mencionado edificio, dando como resultadoque los niveles de exposicin a campos electromagnticos medidos nosuperan el 1% del lmite establecido en la normatividad nacional vigente elcual corresponde al 100%, resaltando que las mediciones se llevaron a cabo

    siguiendo el protocolo estipulado en la resolucin 1645 de 2005, norma queindica que la medicin debe efectuarse en banda ancha, lo cual asegura quela medicin no solamente evala una sola fuente de emisioneselectromagnticas, sino todas las contribuciones que se encuentran en elentorno.

    Concluye que las mediciones realizadas evidencian el cumplimiento de loslmites de exposicin a campos electromagnticos en la zona objeto de estudio().

    13. La Directora de la Especializacin y Lnea de Investigacin de DerechoAmbiental de la Universidad del Rosario, quien concurri a la diligencia deinspeccin judicial practicada por el comisionado de la Sala el 9 de abril de2014, presenta su concepto tcnico, que se puede resumir de la siguientemanera:

    (i) Consideraciones generales: La legislacin colombiana sobrecontaminacin electromagntica est integrada por el Decreto Ley 2811 de1974 (Cdigo Nacional de Recursos Renovables), cuyo artculo 8 se refiere alos factores que deterioran el ambiente; el Decreto 195 de 2005, por el cual seadoptan lmites de exposicin de personas a campos electromagnticos y seadecan procedimientos para la instalacin de estaciones radioelctricas; laResolucin 1645 de 2005, expedida por el entonces Ministro de lasComunicaciones, que tiene por objeto definir las fuentes inherentes conformes,el formato de declaracin de conformidad de radiacin radioelctrica, elprocedimiento de ayuda para establecer el porcentaje de mitigacin cuando sesuperan los lmites mximos de exposicin, la metodologa de medicin paraevaluar la conformidad de las estaciones radioelctricas y los parmetros paralas fuentes radiantes menores a 300 MHz; la Circular 270 del Ministerio de lasComunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones) sobre lineamientos para la instalacin de estaciones

  • 7/21/2019 Articles 7149 Documento

    33/90

    33

    radioelctricas de telecomunicaciones; y la Ley 1341 de 2009, que cre laAgencia Nacional del Espectro.

    Adems de esta legislacin, la Sentencia T-1077 de 2012 de la CorteConstitucional, entre otras cosas, orden al Ministerio de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones aplicar el principio de precaucin y regularla distancia prudente de las torres de telefona mvil a las viviendas,instituciones educativas, hospitales y hogares geritricos.

    De acuerdo con esta normatividad, las instalaciones de antenas detelecomunicaciones no requieren previa licencia o permiso, salvo que seaninstaladas en las reas de parques nacionales.

    (ii)Principio de precaucin:

    - El principio de precaucin fue consagrado en 1992 en la Declaracin de Rosobre el Medio Ambiente, desarrollado y reglamento en Colombia por la Ley99 de 1993, cuyo artculo 6, numeral 1, dice que cuando exista peligro dedao grave e irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deberutilizare como razn para proteger la adopcin del medio ambiente.

    - Las caractersticas del principio de precaucin son las siguientes:

    a) Hace parte de las buenas polticas de gobierno de cada Estado. No obstante,en Colombia, al ser adoptado expresamente por la legislacin podramosreferirnos a un principio que debe aplicarse en caso de presentarse el riesgo

    grave e irreversible.

    b) Se debe utilizar en presencia de riesgo dudoso y no cierto.

    c) Opera ante la ausencia de certeza cientfica absoluta o imposibilidad deconocer el efecto o riesgo de la actividad.

    d) No solamente es aplicable en el derecho ambiental, sino en el sanitario, enel alimentario, entre otros.

    - De manera jurdica-analticael principio de precaucin se podra traduciren la frmula de Raffensperger as: incer tidumbre cientfica + sospecha dedao = accin precautor ia.

    - Segn la Sentencia C-339 de 2002, el principio de precaucin se puedeexpresar con la expresin in dubio pro ambiente () esto quiere decir queen caso de presentarse una falta de certeza cientfica absoluta frente a la ()explotacin (...) la decisin debe inclinarse necesariamen