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LEY DE SOCIEDADES PERUANA - 26887 MUESTRA LOS PRIMEROS 30 ARTICULOS CON OBLIGACIONES GENERALES QUE TODA SOCIEDAD QUE OPERA EN PERU DEBE CUMPLIR

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  • REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADESARTCULO 1.- LA SOCIEDADLos socios pueden aportar bienes servicios de comn acuerdo, para ejercer alguna actividad econmica

  • ARTCULO 2.- AMBITO DE APLICACIN DE LA LEYDeben adoptar formas societarias contempladas en esta ley:S.A.C.S.R.L.S.A.A.S.en C.por AccionesSociedad de bienes se regula por el CDIGO CIVIL:AsociacionesFundaciones

  • ARTCULO 3.- MODALIDADES DE CONSTITUCINSOCIEDAD ANNIMA:1 solo acto

    En forma consecutiva

    DEMS SOCIEDADES:1 solo acto

  • ARTCULO 4.- PLURALIDAD DE SOCIOSPor lo menos deben figurar 02 socios:P.Natural P.JurdicaSi se pierde pluralidad:Debe reponerse en prximos 6 meses Se disuelve

  • ARTCULO 5.- CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVOConstitucin de Sociedad se realiza por inscripcin de Escritura PblicaCualquier modificacin a la sociedad requiere igual formalidadInscripcin se realiza en lugar de domicilio de la sociedad

    Escritura Pblica contiene:Pacto SocialEstatuto (est dentro del Pacto Social)

  • ARTCULO 6.- PERSONALIDAD JURDICAExiste en Registros Pblicos desde que Sociedad inscribi su Constitucin, hasta que inscribe su Extincin

  • ARTCULO 7.- ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCINActos anteriores a la inscripcin solo son vlidos si luego la Sociedad se inscribeAdems en los sgtes. 3 meses debe ratificar dichos actosCaso contrario quienes realizaron los actos responden personal e ilimitadamente

  • ARTCULO 8.- CONVENIOS ENTRE SOCIOS O ENTRE STOS Y TERCEROSSon vlidos desde el momento que son comunicados a la SociedadSi convenios se contradicen con el Pacto Social el Estatuto, prevalecen estos ltimos

  • ARTCULO 9.- DENOMINACIN O RAZN SOCIALSegn su forma social pueden incluir abreviaturasNO PUEDEN UTILIZARSE:Razn similar a otraNombre de Institucin pblicaSignos protegidos con derechos de autorSi un NO SOCIO, permite su nombre en razn social, se vuelve responsable solidario

  • ARTCULO 10.- RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL30 das de proteccin de uso

  • ARTCULO 11.- OBJETO SOCIALActividades se limitan a lo declarado en la Escritura pblica, pero se sobreentienden actividades conexasActividades no pueden ser aquellas que ejerzan de manera exclusiva otras entidades.Ejm.:Cobrar peaje

  • ARTCULO 12.- ALCANCES DE LA REPRESENTACINActos de los REPRESENTANTES legales obligan a la sociedadSocios o administradores responden por acuerdos que contaron con su voto

  • ARTCULO 13.- ACTOS QUE NO OBLIGAN A LA SOCIEDADActos de los NO REPRESENTANTES no obligan a la sociedadLa responsabilidad por sus actos es exclusiva de dichos NO REPRESENTANTES

  • ARTCULO 14.- NOMBRAMIENTOS, PODERES E INSCRIPCIONESNombramiento, revocacin, renuncia y otorgamiento de poderes deben inscribirse en Registros PblicosGerente General y Administradores gozan de facultades segn el Cdigo de Comercio (salvo que el Estatuto las limite)

  • ARTCULO 15.- DERECHO A SOLICITAR INSCRIPCIONESCualquier socio tercero puede solicitar judicialmente la inscripcin de:Escritura Pblica Acuerdos tomados

    Si no se realiz en plazo de ley (30 das)Toda autoridad con nombramiento inscrito, puede solicitar al Registro que inscriba su renuncia

  • ARTCULO 16.- PLAZOS PARA SOLICITAR LAS INSCRIPCIONESPACTO SOCIAL Y ESTATUTOSHasta 30 das a partir de la Escritura PblicaCUALQUIER OTRO ACTO:Hasta 30 das desde su realizacin

  • ARTCULO 17.- EJERCICIO DE PODERES NO INSCRITOSActos inscribibles que realiza un REPRESENTANTE, no requieren poder adicional (pues sus facultades estn implcitas en su cargo)Actos inscribibles que se delegan a un NO REPRESENTANTE, s requieren de un poder

  • ARTCULO 18.- RESPONSABILIDAD POR LA NO INSCRIPCINAdministradores son responsables solidarios por daos originados por su demora en otorgar Escritura Pblica para gestiones (trmites) de inscripcin de actos

  • ARTCULO 19.- DURACIN DE LA SOCIEDADPLAZO DETERMINADO

    Se disuelve al terminar el plazo, salvo que se haya inscrito prrroga antes del trmino del plazoPLAZO INDETERMINADO

    Opera indefinidamente

  • ARTCULO 20.- DOMICILIOCorresponde al lugar donde desarrolla su actividad principal donde instala su administracinSi hay discordancia entre los domicilios, se considera cualquiera

  • ARTCULO 21.- SUCURSALES Y OTRAS DEPENDENCIASPuede establecer sucursales oficinas dentro del pas extranjero (salvo que Pacto Estatuto lo prohban)Sociedad domiciliada en extranjero, puede establecer sucursal en Per, fijando domicilio en el pas (se presume LIMA, si no lo hay)

  • ARTCULO 22.- LOS APORTESSocio queda obligado segn su compromiso de aporte de capitalCONTRA SOCIO MOROSO:Se puede iniciar proceso ejecutivo exigible Se le excluye de sociedad

    EL APORTE PUEDE TRANSFERIR:Propiedad Solo Derechos especficos

  • ARTCULO 23.- APORTES DINERARIOSAportes en dinero, se desembolsan segn el Pacto social

    El Aporte pagado debe estar depositado en Banco a nombre de la sociedad, al otorgarse la Escritura

  • ARTCULO 24.- GASTOS NECESARIOSUna vez otorgada la Escritura, el Aporte pagado (depositado en Banco) puede usarse para gastos necesarios (an sin que proceso de inscripcin haya culminado)

  • ARTCULO 25.- ENTREGA DE APORTES NO DINERARIOSAl otorgarse la Escritura pblica, debe haberse completado la entrega de bienes muebles e inmuebles

  • ARTCULO 26.- APORTES NO DINERARIOS. DERECHOS DE CRDITOSi el aporte es con Ttulos Valores con Documentos de Crdito solo se considera realmente efectuado cuando sea COBRADO ENDOSADO y luego COBRADO

  • ARTCULO 27.- VALUACIN DE APORTES NO DINERARIOSA la escritura pblica se debe adjuntar un INFORME DE VALORIZACIN de los aportes de bienes derechos, donde consten los criterios de valuacin, etc.

  • ARTCULO 28.- SANEAMIENTO DE LOS APORTESEl Aportante asume el saneamiento de bienes y/o derechos aportados (es decir que existan, que estn en buenas condiciones, etc.)

  • ARTCULO 29.- RIESGO DE LOS BIENES APORTADOSBIEN APORTADO EN PROPIEDADRiesgo es asumido por la sociedad desde la entrega

    BIEN APORTADO EN USO USUFRUCTORiesgo recae en socio aportante

  • ARTCULO 30.- PRDIDA DEL APORTE ANTES DE SU ENTREGASI ES BIEN CIERTO (puede demostrarse su existencia)Aportante queda liberado de su obligacin, y sociedad tambin se libera de otorgarle alguna contraprestacin (por dicha prdida)SI ES BIEN INCIERTO (no puede demostrarse su existencia)Aportante NO queda liberado de su obligacinSi el Aportante es responsable por la prdida, debe pagar indemnizacin a la sociedadSi el bien fue aportado en USO USUFRUCTO, el aportante lo puede sustituir por uno similar y sociedad debe aceptarlo